Publicidad engañosadddddddddddddddddddd
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PUBLICIDAD EN INTERNET
CAPITULO I
TEMA: LA PUBLCIDAD EN INTERNET
TÍTULO:
«LA PUBICIDAD ENGAÑOSA EN INTERNET Y LA
NECESIDAD DE UNA NORMA ESPECIAL PARA SU
REGULACIÓN»
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1. Caracterización del problema:
¿Se puede regular la publicidad por Internet? y ¿En
nuestro país se puede entender que la legislación
que regula la publicidad en defensa del consumidor
resulta aplicable también a la publicidad on-line?.
2. Formulación del problema:
¿Si se establece en el Perú un cuerpo legislativo
especial, tomando en cuenta las condiciones socio-
económicas y el sistema jurídico del país, se dará
solución a la publicidad engañosa en internet?
FORMULACIÓN DE LOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN
1. Objeto general:
Validar la eficacia de la creación de un cuerpo
legislativo especial para la regulación de la publicidad
engañosa en internet
2. Objetos específicos:
Demos
Analizar la publicidad engañosa administrativamente.
JUSTIFICACIÓN:
El problema que se investiga preocupa a una minoría
poblacional puesto que la gran mayoría no sabe que
como consumidor tienes derechos y no sé da cuenta
de que a través de la publicidad controlan mejor
nuestros gustos y nos hacen ser consumidores dóciles.
REGULACIÓN GENÉRICA DE LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA
EN EL CÓDIGO
De manera genérica el artículo 3º del código de Consumo
dispone la prohibición de información falsa o que induzca a error
al consumidor. Expresamente dispone:
“Artículo 3º.- Prohibición de información falsa o que induzca a error
al consumidor .
Está prohibida toda información o presentación u omisión de
información que induzca al consumidor a error respecto a la
naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos
,volumen, peso, medidas, precios, forma de empleo,
características, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o
cualquier otro dato de los productos o servicios ofrecidos.”
LA CREACIÓN DE UNA LEY ESPECIAL
En nuestro país no existe una legislación que regule,
específicamente, la publicad en Internet. Sin embargo,
existen normas que regulan en forma general la
publicidad como medio de comunicación vinculante a
los derechos del consumidor.
la Constitución Política del Perú
el Decreto Legislativo Nº 691, que regula la publicidad
en defensa del consumidor.
el Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al
Consumidor.
el Reglamento de la Ley de la Publicidad (D.S. 20-94-
ITINCI) establece que «se entiende por medio de
comunicación social toda empresa que brinde
servicios en cualquiera de las formas a través de las
cuales es factible dirigirse a un pluralidad de personas
para comunicar un mensaje comercial, ya sea de
manera personalizada o impersonal, por medio de
correspondencia, televisión, radio, teléfono, facsímile,
periódicos, revistas, afiches, volantes o cualquier otro
medio análogo, que operan o se editan en el país»
PLANTEAMIENTO DE LA HIPÓTESIS
Se dará solución al problema de la publicidad
engañosa en internet, estableciendo un cuerpo
legislativo especial, tomando en cuenta las
condiciones socio-económicas y el sistema jurídico de
nuestro país.
DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES
Variable independiente:
Publicidad engañosa en internet
Variable dependiente:
Un cuerpo legislativo especial
O
¿Que es la publicidad
engañosa?
Para O'Guinn, Allen y Semenik, la publicidad engañosa
es aquella cuyas características de un anuncio son
distintas a las afirmaciones reales del desempeño de la
marca
El Diccionario de Marketing de Cultural S.A., define la publicidad
engañosa como un concepto muy amplio que puede abarcar desde la
omisión de los aspectos negativos del producto hasta el engaño, más o
menos sutil, en cuanto a sus beneficios y características, pasando por
los diversos «trucos» empleados para presentar más atractivamente
unos precios que realmente son más elevados (por ejemplo, anunciar
los precios sin IVA, en el caso de bienes de consumo).
Según Mabel López, la publicidad será engañosa
1) cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la presentación del mensaje,
2) cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la información que transmite el
mensaje publicitario,
y 3) cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la omisión de información en el
mensaje publicitario
. Además, la mencionada autora precisa que no es necesario para que la publicidad sea
engañosa que el error efectivamente se produzca sino que basta con la mera inducción al error. La
inducción al error se da desde el mismo momento en el que se puede afectar, debido a la
presentación del mensaje, a la información transmitida o a los datos omitidos en el mensaje, al
comportamiento económico del destinatario o se pueda perjudicar a un competidor
En síntesis, y para que los mercadólogos
y publicistas tengan claro este tema, la
publicidad engañosa es aquella que utiliza
mensajes con afirmaciones que son distintas a
las características, ventajas, beneficios y/o
desempeños reales del producto o servicio y
que inducen al error afectando el
comportamiento económico de los
consumidores o perjudicando a un
competidor.
Dicho en otras palabras, la publicidad
engañosa es aquella que realiza afirmaciones
engañosas, exageradas o falsas acerca del
producto o servicio y que afectan al bolsillo
del comprador y/o perjudican a algún
competidor
Para determinar publicidades engañosas, se deben tener en
cuenta lo siguiente:
El origen o la procedencia geográfica o comercial, la naturaleza, el contenido, el
destino, la finalidad, la idoneidad, la disponibilidad y la novedad.
La calidad, cantidad, categoría, especificaciones y la denominación.
El modo y la fecha de fabricación, suministro o prestación.
Los resultados que pueden esperarse de su utilización.
Los resultados y las características esenciales de los ensayos o controles de los
bienes o servicios..
La publicidad debe ser cierta y verificable por esta razón, a la hora de evaluar el mensaje
comercial, las afirmaciones o imágenes que en éste se hagan deben ser apreciadas dentro del
contexto en que se desarrolla la campaña o el anuncio y no cada una de manera individual.
Algunas de las razones que explican la confianza en la
veracidad de los mensajes son las siguientes:
Se supone el conocimiento pleno que el anunciante tiene de las
características de su producto, de forma tal que si no ofreciera la ventaja
que se anuncia, el oferente no se expondría a que se descubriera el
engaño y no se comprara el bien o servicio.
Si se trata de productos de consumo masivo, el destinatario del mensaje
tiene cierta experiencia que lo Lleva a confiar en ciertos anuncios que no
conoce.
El destinatario asume que durante la fabricación de los productos se han
realizado investigaciones y controles de calidad que respaldan las
características que se publicitan
A continuación, se detallan algunos ejemplos y formas que son
o pueden ser considerados (dependiendo de las leyes de cada
país) como publicidad engañosa:
Mensajes publicitarios que incluyen cláusulas del tipo "oferta válida hasta fin de
existencias" u "oferta válida salvo error tipográfico
Mensajes que incluyen expresiones ambiguas, desconocidas o con una pluralidad de
significados que dan lugar al riesgo de que el destinatario interprete el mensaje en un
sentido que no corresponde con la realidad.
Utilización de letra pequeña, ilegible o diminuta en los anuncios, con la intención o no,
que el destinatario no los perciba.
Utilización de mensajes que estimulan al comprador a tomar una decisión rápida pero
que no se cumplen.
Control de la
publicidad engañosa
- Consumidores
- Competidores
- Publico en general
Actualidad Leyes y organismos
finalidad
Proteger al consumidor
Organismos pueden tomar medidas:
• Ordenar el cese de una publicidad engañosa o emprender acciones pertinentes.
• Prohibir una publicación engañosa o acciones pertinentes.
• Exigir a la compañía que coloque anuncios correctivos como forma de
disipar las creencias falsas.
Mercadologos y publicistas:
1. Tomar conciencia de los efectos negativos de la publicidad engañosa.
2. Decidir no utilizar esta practica.
3. Conocer las leyes vigentes en los países en contra de la publicidad engañosa.
4. Contactar a los organismos encargados de verificar y controlar los anuncias.
Herramienta principal
PÁGINA WEB
• Texto
• Link o enlace
• Banner
• Web
• Weblog
• Blog
• logo
• Anuncio
• Audio
• Video
• Animación
Dar a conocer
el producto al
Usuario.
elementos
finalidad
VENTAJAS DE LA PUBLICIDAD
EN INTERNET Internet es sin duda la revolución tecnológica de la actualidad. Nos proporciona entre otras cosas, el acceso a bancos, comunicación instantánea gratis vía celular o messenger, envió de correos electrónicos, entretenimiento y sobre todo, nos permite buscar y accesar información de todo tipo y el poder hacer negocios sin fronteras en todo el planeta.
DESVENTAJAS DE LA
PUBLICIDAD EN INTERNETDESVENTAJAS:
La falta de información acerca de los
productos. Lo que se ofrece en internet que
carece de información necesaria para el
consumidor, como el
precio, características, modelo, duración, etc.
La falta de información de contacto. Muchos
sitios de internet carecen de la forma de
contacto, entre más opciones tenga el
consumidor para comunicarse y efectuar una
compra, se sentirá más seguro de hacerlo.
PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN
INTERNET (CONCEPTO) Es un tipo de publicidad que de cualquier forma,
induce o puede inducir a un error a quien se
dirige, afectando su comportamiento económico
y que exagere indebidamente las cualidades de
un producto, omita datos fundamentales sobre
el mismo, cuando dicha omisión induzca a los
destinatarios y genere o pueda provocar su
error, o le atribuya cualidades distintas a la que
tiene.
El uso de Internet con fines publicitarios hace
que se trasladen a la red los mensajes
publicitarios que se difunden en la vida real.
Pero la aparente falta de control ha creado cierta
sensación de impunidad que puede ocasionar la
aparición de supuestos de publicidad ilícita.
TIPOS DE PUBLICIDAD
ENGAÑOSA
Publicidad ilícita
La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer; la publicidad engañosa; la publicidad desleal; la publicidad subliminal; y la que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.
TIPOS DE PUBLICIDAD
ENGAÑOSA
Publicidad deslealLa que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona, empresa o de sus productos, servicios o actividades; así como la que induce a confusión con las empresas, actividades, productos, nombres, marcas u otros signos distintivos de los competidores, así como la que haga uso injustificado de la denominación, siglas, marcas o distintivos de otras empresas o instituciones y, en general, la que sea contraria a las normas de corrección y buenos usos mercantiles; y la publicidad comparativa cuando no se apoye en características esenciales, afines y objetivamente demostrables de los productos o servicios, o cuando se contrapongan bienes o servicios con otros no similares o desconocidos, o de limitada participación en el mercado.
TIPOS DE PUBLICIDAD
ENGAÑOSA
Publicidad subliminal
La que mediante técnicas de
producción de estímulos de
intensidades fronterizas con los
umbrales de los sentidos o
análogas, pueda actuar sobre el
público destinatario sin ser
conscientemente percibida.
LA CREACIÓN DE UNA LEY ESPECIAL
En nuestro país no existe una legislación que regule
específicamente la publicad en Internet. Sin embargo,
existen normas que regulan en forma general la
publicidad como medio de comunicación vinculante a
los derechos del consumidor. Dentro de estas normas
se encuentra la Constitución Política del Perú y el
Decreto Legislativo Nº 691, que regula la publicidad en
defensa del consumidor. Asimismo, dentro de nuestro
sistema legal, también se encuentran otras normas
como el Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección
al Consumidor y organismos como la Comisión de
Protección al Consumidor de INDECOPI, que tiene
como finalidad defender los derechos del consumidor
mediante la verificación del cumplimiento de la
normativa administrativa correspondiente.
• Decreto Legislativo N 691 al referirse a que todo
anuncio debe respetar la Constitución y las leyes,
implicaría que la publicidad difundida por Internet
también debe respetar las normas contenidas en la
Constitución y las leyes que forman parte de nuestro
sistema legal. Además, el mencionado decreto
establece un marco de restricciones para determinados
tipos de publicidad, publicidad sobre productos
específicos (Art. 9 ) y publicidad dirigida a menores (Art.
10 ). Entre estas disposiciones se podría enmarcar el
"spam", también conocido como “jun mail” o "correo
basura"; no obstante, ello queda descartado al contar
actualmente con una Ley AntiSPAM (LEY N 28493),
mediante la cual se regula el envío de comunicaciones
comerciales publicitarias o promocionales no solicitadas,
realizadas por correo electrónico, sin perjuicio de la
aplicación de las disposiciones vigentes en materia
comercial sobre publicidad y protección al consumidor.
En España la Asociación de Autocontrol de la
Publicidad publicó el Código Ético de Publicidad en
Internet, aprobado en Asamblea General Ordinaria
celebrada el 14 de abril de 1999. La estructura del
referido Código cuenta con cinco capítulos. En el
primero, hace referencia a las definiciones generales y
al ámbito al que este se aplica. El segundo capítulo,
expone las normas generales, las cuales se
complementan con un capítulo, el III, en el que se
recogen normas especiales para la publicidad por
correo electrónico, la publicidad en charlas y foros de
discusión. En el capítulo IV, se determinan cuáles son
las normas de aplicación del caso. Y, por último, se
establece la colaboración de la Asociación con las
autoridades competentes, como la brigada de
Investigación Tecnológica es la unidad policial
encargada de responder a los retos que plantean las
nuevas formas de delincuencia, estafas o fraudes por
Internet (fraudes en el uso de los medios de
comunicación).