Pueblo originarios 24 de junio 2014

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La Declaración de Naciones Unidas sobre

Derechos de los Pueblos Indígenas señala

que los pueblos originarios tendrán derecho

a controlar sus sistemas e instituciones

educativas, impartiendo educación en sus

idiomas y en consonancia con sus

metodologías de enseñanza.

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La Ley Indígena N° 19.253 mandata el uso y conservación de

las lenguas de los pueblos originarios, en aquellas zonas con

mayor densidad indígena (artículo 28), favoreciendo la

vitalidad lingüística cuando sea posible, como un recurso para

preservar y transmitir la cultura de cada pueblo.

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Para desarrollar orientaciones

pedagógicas en contextos de

interculturalidad, es fundamental definir

algunos términos centrales que permitan

precisar un marco conceptual:

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1. DIVERSIDAD CULTURAL :

Será entendida como un factor de desarrollo capaz de ampliar las

posibilidades de crecimiento no solo en el ámbito económico sino

también en el área intelectual, afectiva, moral y espiritual.

La defensa de la diversidad cultural constituirá un derecho ético y

supone el compromiso permanente de respetarlo, particularmente

en las personas que pertenecen a minorías y a pueblos indígenas

(Unesco 2001: artículos 3 y 4)

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2. MULTICULTURALIDAD:

Se refiere a la naturaleza culturalmente diversa

de la sociedad humana.

De esta manera, se plantea que todo grupo

social es culturalmente diverso en cuanto a su

etnia o nación, lengua, religión y características

socioeconómicas.

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3. INTERCULTURALIDAD

Será concebida como «la presencia e interacción

equitativa de diversas culturas y la posibilidad de

generar expresiones culturales compartidas,

adquiridas por medio del diálogo y de una actitud

de respeto mutuo» (Unesco, 2006).

Supone un espacio democrático de encuentro

entre diversas culturas, constituyéndose como

una herramienta para generar nuevas formas de

relación entre los pueblos.

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LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL debe ser

concebida, entonces, como:

“una educación enraizada en la cultura de

referencia inmediata de los educandos, pero

abierta a la incorporación de otros elementos y

contenidos de otros horizontes culturales,

incluida la propia cultura universal”.

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En Chile el Estado reconoce a través de la Ley 19.253

a los siguientes pueblos originarios:

Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Licanantai, Quechua,

Colla,Diaguita, Kawésqar y Yagán.

En este contexto, si bien son 9 pueblos originarios

vigentes, solo existe vitalidad lingüística en cuatro de

ellos:

• MAPUCHE

• AYMARA,

• RAPA NUI

• QUECHUA.

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De acuerdo a lo planteado en la Ley General de

Educación (LGE), los establecimientos que cuentan con

matrícula igual o superior al 20% de niños(as)

pertenecientes a un pueblo originario, deben

implementar un Sector de Lengua Indígena (SLI),

orientado a preservar la cultura y la lengua a partir de

la enseñanza parvularia y hasta el sexto año de

enseñanza general básica.

En Chile existen aproximadamente 643

establecimientos que se encuentran implementando

estrategias de educación intercultural bilingüe

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El Ministerio de Educación promueve la

participación de un miembro del pueblo

originario presente en la escuela, especialista

en lengua y cultura indígena, denominado

educador tradicional, quien se hace partícipe

del diseño e implementación del proceso de

enseñanza y aprendizaje, aportando con sus

conocimientos de la cultura y la lengua propios

de su pueblo.

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Cada establecimiento debe conocer las culturas

de origen de los niños(as) atendidos,

resguardando que todas éstas sean consideradas

y valoradas en igualdad de condiciones.

Este desafío puede ser aún mayor, cuando en un

mismo curso conviven niños(as) pertenecientes a

distintos países y pueblos originarios.

Por lo tanto , es necesario estimular el respeto y

la valoración de la diversidad, cuyo objetivo es

igualar las oportunidades de todas y todos.

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LA DIVERSIDAD ES PROPIA DE LA

NATURALEZA.

ESTA PRESENTE EN CADA MOMENTO

DE LA VIDA Y LA ENRIQUECE, LE DA

SENTIDO Y LA ALEJA DEL FALSO

CONCEPTO DE LA HOMOGENEIDAD,

BASE DE LA DISCRIMINACION

DEPROV SANTIAGO CENTRO

FUENTES: http://www.peib.mineduc.cl/index2.php?id_portal=28&id_seccion=4881&id_contenido=27219

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