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PROSPECTO PUERTO RICO DIVERSIFIED TAX MANAGED TOTAL RETURN IRA TRUST El Fideicomiso tiene las siguientes características: Es un fideicomiso de inversión colectiva organizado en Puerto Rico a tenor con una Escritura de Fideicomiso, fechada el 6 de abril de 1984, según enmendada y reformulada (“restated”) de tiempo en tiempo, bajo las leyes de Puerto Rico. Su propósito es ofrecer a residentes de Puerto Rico (los “Participantes”) los beneficios contributivos de una cuenta de retiro individual (“IRA”, por sus siglas en inglés) y la posibilidad de alcanzar los objetivos de inversión del Fideicomiso. Sus objetivos de inversión son obtener apreciación de capital e ingreso corriente a largo plazo por medio de inversiones en una cartera diversificada de valores de capital e ingreso fijo con potencial de apreciación de capital e ingreso corriente. No hay certeza de que el Fideicomiso logrará sus objetivos de inversión. Oriental Bank, a través de su departamento de fideicomisos (conocido como “Oriental Trust”), es el Patrocinador, Asesor de Inversiones y Fiduciario del Fideicomiso. Oriental Trust, como Patrocinador del Fideicomiso, y cualquier corredor o traficante de valores autorizado por Oriental Trust actuarán como distribuidores del Fideicomiso. Las unidades de participación (las “Unidades”) del Fideicomiso tienen las siguientes características. Representan fracciones de intereses indivisibles en los activos del Fideicomiso. Se ofrecen y venden sólo a Participantes al precio de oferta pública con una inversión mínima anual de $250. No hay un requisito de inversión mínima para una IRA auspiciada por un patrono o una asociación de empleados. Todo el producto de la venta de las Unidades se deposita en el Fideicomiso. El precio de oferta pública de las Unidades en cualquier momento se basa en el valor de activo neto (“net asset value”) del Fideicomiso, el cual es determinado por el Fiduciario cada día en que la Bolsa de Valores de Nueva York y bancos comerciales en Puerto Rico están abiertos para hacer negocios. No son transferibles y cualquier Participante podrá disponer de ellas sólo a través de la redención por el Fideicomiso con relación a distribuciones hechas según las disposiciones aplicables del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el “Código de 2011”). Están sujetas, en ciertas circunstancias, a un cargo por transferencia (“rollover fee”) de $54.99 y a un cargo por retiro (“withdrawal fee”) de hasta un 5% en los primeros cinco años, si se retira por razones que no sean el cumplimiento de los 60 años de edad, muerte, incapacidad o desempleo del Participante. Estos valores envuelven riesgos de inversión, incluyendo la posible pérdida de cualquier cantidad invertida. Antes de invertir debe considerar los “Factores de Riesgoque comienzan en la página 8 de este Prospecto. Las Unidades aquí descritas se ofrecen solamente para la venta en Puerto Rico a tenor con la declaración de inscripción presentada ante la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico (“OCIF”) bajo la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico. Estos valores no han sido aprobados o desaprobados por la OCIF. La OCIF no ha tomado una determinación sobre la exactitud o suficiencia de este Prospecto. Cualquier declaración que diga lo contrario sería un delito. Las Unidades no han sido registradas en la Comisión Federal de Valores e Intercambio (“U.S. Securities and Exchange Commission”) bajo la Ley Federal de Valores de 1933, ni en ningún estado. Las Unidades se ofrecen exclusivamente a individuos que tienen su residencia principal en Puerto Rico. Las Unidades no son depósitos asegurados por la Federal Deposit Insurance Corporation, no son depósitos u otras obligaciones de Oriental Bank y no están garantizadas por esta institución, y están sujetas a riesgos de inversión, incluyendo la posible pérdida del principal invertido. La fecha de este Prospecto es 10 de febrero de 2016. Oriental Trust un Departamento de Oriental Bank

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PROSPECTO

PUERTO RICO DIVERSIFIED TAX MANAGED TOTAL RETURN IRA TRUST

El Fideicomiso tiene las siguientes características:

Es un fideicomiso de inversión colectiva organizado en Puerto Rico a tenor con una Escritura de

Fideicomiso, fechada el 6 de abril de 1984, según enmendada y reformulada (“restated”) de tiempo en tiempo, bajo las leyes de Puerto Rico.

Su propósito es ofrecer a residentes de Puerto Rico (los “Participantes”) los beneficios

contributivos de una cuenta de retiro individual (“IRA”, por sus siglas en inglés) y la posibilidad de alcanzar los objetivos de inversión del Fideicomiso.

Sus objetivos de inversión son obtener apreciación de capital e ingreso corriente a largo plazo por

medio de inversiones en una cartera diversificada de valores de capital e ingreso fijo con potencial de apreciación de capital e ingreso corriente. No hay certeza de que el Fideicomiso logrará sus objetivos de inversión.

Oriental Bank, a través de su departamento de fideicomisos (conocido como “Oriental Trust”), es

el Patrocinador, Asesor de Inversiones y Fiduciario del Fideicomiso. Oriental Trust, como Patrocinador del Fideicomiso, y cualquier corredor o traficante de valores

autorizado por Oriental Trust actuarán como distribuidores del Fideicomiso.

Las unidades de participación (las “Unidades”) del Fideicomiso tienen las siguientes características.

Representan fracciones de intereses indivisibles en los activos del Fideicomiso. Se ofrecen y venden sólo a Participantes al precio de oferta pública con una inversión mínima

anual de $250. No hay un requisito de inversión mínima para una IRA auspiciada por un patrono o una asociación

de empleados. Todo el producto de la venta de las Unidades se deposita en el Fideicomiso. El precio de oferta pública de las Unidades en cualquier momento se basa en el valor de activo

neto (“net asset value”) del Fideicomiso, el cual es determinado por el Fiduciario cada día en que la Bolsa de Valores de Nueva York y bancos comerciales en Puerto Rico están abiertos para hacer negocios.

No son transferibles y cualquier Participante podrá disponer de ellas sólo a través de la redención

por el Fideicomiso con relación a distribuciones hechas según las disposiciones aplicables del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el “Código de 2011”).

Están sujetas, en ciertas circunstancias, a un cargo por transferencia (“rollover fee”) de $54.99 y a

un cargo por retiro (“withdrawal fee”) de hasta un 5% en los primeros cinco años, si se retira por razones que no sean el cumplimiento de los 60 años de edad, muerte, incapacidad o desempleo del Participante.

Estos valores envuelven riesgos de inversión, incluyendo la posible pérdida de cualquier cantidad

invertida. Antes de invertir debe considerar los “Factores de Riesgo” que comienzan en la página 8 de este Prospecto. Las Unidades aquí descritas se ofrecen solamente para la venta en Puerto Rico a tenor con la declaración de inscripción presentada ante la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico (“OCIF”) bajo la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico. Estos valores no han sido aprobados o desaprobados por la OCIF. La OCIF no ha tomado una determinación sobre la exactitud o suficiencia de este Prospecto. Cualquier declaración que diga lo contrario sería un delito. Las Unidades no han sido registradas en la Comisión Federal de Valores e Intercambio (“U.S. Securities and Exchange Commission”) bajo la Ley Federal de Valores de 1933, ni en ningún estado. Las Unidades se ofrecen exclusivamente a individuos que tienen su residencia principal en Puerto Rico. Las Unidades no son depósitos asegurados por la Federal Deposit Insurance Corporation, no son depósitos u otras obligaciones de Oriental Bank y no están garantizadas por esta institución, y están sujetas a riesgos de inversión, incluyendo la posible pérdida del principal invertido.

La fecha de este Prospecto es 10 de febrero de 2016.

Oriental Trust un Departamento de Oriental Bank

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Ninguna persona ha sido autorizada a dar ninguna información o hacer declaraciones relacionadas con este

ofrecimiento que no sean las contenidas en este Prospecto y, si se dan o se hacen, dicha información o

declaraciones no deben considerarse autorizadas por el Fideicomiso y los Distribuidores. Este Prospecto no

constituye un ofrecimiento hecho por el Fideicomiso o los Distribuidores para vender o una solicitud de oferta para

comprar cualquiera de los valores aquí ofrecidos en ninguna jurisdicción que no sea Puerto Rico.

En caso de discrepancias entre el texto original en inglés de este Prospecto y su traducción al español,

prevalecerá el texto en inglés.

TABLA DE CONTENIDO

Página

TABLA DE GASTOS DEL FIDEICOMISO ................................................................................................................. i

RESUMEN .................................................................................................................. Error! Bookmark not defined.

EL FIDEICOMISO...................................................................................................... Error! Bookmark not defined.

PATROCINADOR Y FIDUCIARIO .......................................................................... Error! Bookmark not defined.

FACTORES DE RIESGO ........................................................................................... Error! Bookmark not defined.

TRANSACCIONES CON AFILIADAS ..................................................................................................................... 16

COMPRA Y VALORACIÓN DE LAS UNIDADES ................................................. Error! Bookmark not defined.

PENALIDADES, CARGOS Y GASTOS ................................................................... Error! Bookmark not defined.

REDENCIÓN DE LAS UNIDADES .......................................................................... Error! Bookmark not defined.

CÓMPUTO DEL RENDIMIENTO ............................................................................ Error! Bookmark not defined.

SUPERVISIÓN DEL FIDEICOMISO ........................................................................ Error! Bookmark not defined.

REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS APLICABLES A CUENTAS IRAError! Bookmark not defined.

ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA DE INVERSIONES ................................. Error! Bookmark not defined.

TRIBUTACIÓN .......................................................................................................... Error! Bookmark not defined.

DISTRIBUIDORES .................................................................................................... Error! Bookmark not defined.

EXPERTOS ................................................................................................................. Error! Bookmark not defined.

INFORMACIÓN ADICIONAL .................................................................................. Error! Bookmark not defined.

___________________

Apéndice A ‒ Formulario del Contrato de Adopción

Apéndice B ‒ Declaración Informativa de la IRA

Apéndice C ‒ Estados financieros auditados del Fideicomiso

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TABLA DE GASTOS DEL FIDEICOMISO

Gastos Anuales Operacionales del Fideicomiso* (Como por ciento del promedio del total de activos del Fideicomiso; estos gastos se deducen de los activos del Fideicomiso.) Cargo del Fiduciario

0.36%

Cargo Administrativo

0.26%

Cargo por Asesoría de Inversiones y Cargos por Subasesoría de Inversiones**

1.18%

Total de Gastos Operacionales Anuales del Fondo

1.80%

Cargos de la Cuenta (Cargos se deducen de su inversión) Cargo por Retiro***

Cargo por Transferencia***

___________________________

1.00% - 5.00%

$54.99

* Podrían cobrarse algunos cargos directos, legales y actuariales a la cuenta del Participante cuando

ciertas condiciones se cumplan. Véase, “PENALIDADES, CARGOS Y GASTOS”.

** Estimado, en parte, a base de los cargos por subasesores de inversiones o administradores

monetarios de hasta 0.75% de los activos del Fideicomiso invertidos en los Estados Unidos.

Véase, “PENALIDADES, CARGOS Y GASTOS”.

*** Véase, “PENALIDADES, CARGOS Y GASTOS” para su aplicabilidad.

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ii

RESUMEN

El siguiente resumen no pretende ser exhaustivo y está cualificado en su totalidad por información más

detallada en este Prospecto y en las disposiciones de la Escritura de Fideicomiso (según se define más adelante),

todos los documentos relevantes, y todas las disposiciones estatutarias y reglamentarias aplicables. Este Prospecto

presenta información efectiva a su fecha y la información aquí contenida está sujeta a cambio. Ninguna persona

está autorizada a separar este resumen de este Prospecto o de otro modo utilizarlo sin el Prospecto completo.

El Fideicomiso

El Puerto Rico Diversified Tax Managed Total Return IRA Trust (el “Fideicomiso”) es un fideicomiso de

inversión colectiva organizado bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (el “Estado Libre Asociado”

o “Puerto Rico”) a tenor con una Escritura de Fideicomiso, fechada el 6 de abril de 1984, según enmendada y

reformulada de tiempo en tiempo (la “Escritura de Fideicomiso”), para ofrecer a las personas que tengan su

residencia en el Estado Libre Asociado (los “Participantes”) los beneficios contributivos de una cuenta de retiro

individual (“IRA”, por sus siglas en inglés) y la posibilidad de alcanzar los objetivos de inversión del Fideicomiso

que son obtener una apreciación de capital a largo plazo e ingreso corriente cónsono con las normas de inversión del

Fideicomiso, además de una administración prudente de su inversión. El Fideicomiso ofrece a los Participantes una

oportunidad de adquirir una participación en un fideicomiso que invierte en una cartera de valores de capital e

ingreso fijo, con más diversificación que lo que cada Participante pudiera obtener por sí mismo. El Fideicomiso

provee para el establecimiento de IRAs que son IRAs “regulares”, es decir, IRAs cuyas aportaciones son deducibles

para propósitos contributivos en Puerto Rico, así como también IRAs no deducibles, comúnmente conocidas como

“Roth” IRAs, cuyas aportaciones no son deducibles para propósitos contributivos en Puerto Rico, pero gozan de

ciertos beneficios contributivos detallados en este Prospecto. Al 31 de diciembre de 2015, el Fideicomiso tenía

aproximadamente $397.4 millones en activos. Véase, “EL “FIDEICOMISO”.

Patrocinador y Fiduciario

Oriental Bank, a través de su departamento de fideicomisos (conocido como “Oriental Trust”), actúa como

Patrocinador, Fiduciario y Asesor de Inversiones del Fideicomiso. Véase, “EL FIDEICOMISO – Organización del

Fideicomiso, Cambio de Patrocinador y Fiduciario” y “PATROCINADOR Y FIDUCIARIO”. Al 31 de diciembre

de 2015, el total de activos administrados por Oriental Trust alcanzó aproximadamente $2.7 billones.

Descripción de las Unidades

Cada unidad de participación emitida por el Fideicomiso representará un interés fraccionado e indivisible

en el Fideicomiso (las “Unidades”). Las Unidades no son transferibles y el Participante no puede disponer de ellas,

sólo a través de la redención por el Fideicomiso. Al 31 de diciembre de 2015, había aproximadamente 34.8 millones

de Unidades en circulación.

Las Unidades se venden a los Participantes al precio de oferta pública con una inversión mínima anual de

$250, excepto por una IRA auspiciada por un patrono o una asociación de empleados la cual no estará sujeta a esta

restricción de inversión mínima; disponiéndose, sin embargo, que en ningún caso se permitirá a ninguna persona

invertir más de la cantidad autorizada por las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado aplicables a una IRA, a

saber, lo menor entre el ingreso bruto ajustado del Participante derivado de salarios o ingresos atribuibles a

profesiones u oficios y la cantidad de aportación máxima permisible de $5,000 por año contributivo. En caso de

contribuyentes casados que rindan una planilla conjunta de contribución sobre ingresos, cada cónyuge podrá aportar

a su IRA hasta la cantidad de aportación máxima permisible por año contributivo, según lo antes indicado, aún

cuando uno de los cónyuges no haya derivado ningún ingreso bruto de las fuentes indicadas anteriormente, siempre

y cuando la aportación total combinada no exceda el ingreso bruto combinado derivado de salarios o ingreso

atribuible a profesiones u oficios, o la cantidad de $10,000 por año contributivo, cual sea menor. Véase,

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iii

“REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS APLICABLES A CUENTAS DE RETIRO INDIVIDUAL –

Características Especiales de una IRA del Estado Libre Asociado”.

La inversión hecha por o a nombre de cónyuges deberá hacerse en una IRA separada. En cualquier IRA

auspiciada por un patrono o una asociación de empleados a través de la cual el patrono o la asociación de empleados

hace o tramita aportaciones a nombre de sus empleados o de los cónyuges de sus empleados, o de sus miembros, al

Fideicomiso (disponiéndose que se deberá establecer una cuenta separada para cada empleado, cónyuge o miembro),

cada empleado, cónyuge o miembro será el propietario de una cuenta separada y deberá otorgar el Contrato de

Adopción del Fideicomiso. Todas las aportaciones deben hacerse en efectivo o mediante transferencia electrónica

de fondos o por medio de cheque o giro postal pagadero a la orden de “Oriental Trust como Fiduciario del Puerto

Rico Diversified Tax Managed Total Return IRA Trust”. Véase, el Apéndice A anejado.

Oferta de las Unidades

Las Unidades se ofrecen exclusivamente a individuos que tengan su residencia principal en Puerto Rico.

Las Unidades se han ofrecido para la venta en Puerto Rico mediante una declaración de inscripción presentada de

acuerdo con la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico, según enmendada (“PRUSA”, por sus siglas en inglés),

ante la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico (la “OCIF”). Las Unidades no han sido

registradas en la Comisión Federal de Valores e Intercambio (“U.S. Securities and Exchange Commission”) bajo la

Ley Federal de Valores de 1933, según enmendada, o las leyes de valores de cualquier estado, excepto Puerto Rico.

Un Participante deberá notificarle inmediatamente al Fiduciario y redimir sus Unidades si cesa de ser

residente de Puerto Rico. Al obtener conocimiento de que el Participante ya no es residente de Puerto Rico, el

Fiduciario podrá terminar la IRA del Participante y distribuir el balance de la IRA al Participante o, si así lo ordenó

el Participante, transferir el balance de la IRA a otra IRA que tenga el Participante. En el caso de que el Participante

fallezca antes de que la totalidad del balance de su IRA sea distribuida al Participante, y al obtener conocimiento de

que cualquier beneficiario de la IRA del Participante no es residente de Puerto Rico, el Fiduciario podrá terminar o

transferir la porción de la IRA del Participante que le corresponda al beneficiario. Véase, “REDENCIÓN DE LAS

UNIDADES”.

El precio de oferta pública de las Unidades durante el ofrecimiento continuo es el Precio de Venta (según

se define más adelante), el cual es determinado por el Fiduciario en cada Día Laborable (según se define más

adelante). El número de Unidades acreditadas al Participante será igual a la cantidad en efectivo que reciba el

Fiduciario dividida entre el valor de activo neto (“net asset value”) por Unidad del Fideicomiso aplicable al día que

los fondos sean recibidos (el “Precio de Venta”). Si dicho día no es un Día Laborable, el Precio de Venta será

determinado en el próximo Día Laborable.

Un “Día Laborable” significa un día en que la Bolsa de Valores de Nueva York y los bancos comerciales

en Puerto Rico están abiertos para hacer negocios.

Objetivos y Normas de Inversión

Los objetivos de inversión del Fideicomiso son lograr que los Participantes tengan un aumento de capital a

largo plazo y un ingreso corriente cónsono con las normas de inversión del Fideicomiso y la administración prudente

de su inversión. El Fideicomiso buscará alcanzar sus objetivos de inversión al invertir, sujeto en todo momento a los

requisitos de inversión aplicables a una IRA establecidos por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011,

según enmendado (el “Código de 2011”), y, según aplicables, las reglas y reglamentos emitidos bajo el mismo,

incluyendo aquellos concernientes a una IRA emitidos por el Departamento de Hacienda de Puerto Rico y la OCIF

(los “Reglamentos de Cuentas IRA”), en una cartera diversificada de valores de capital e ingreso fijo con potencial

de apreciación de capital e ingreso corriente. La cartera de inversiones del Fideicomiso puede incluir inversiones en

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iv

valores emitidos por OFG Bancorp, la empresa matriz del Fiduciario. Los fondos recibidos por el Fideicomiso, ya

sean por medio de los ingresos de la venta de Unidades o como resultado del ingreso por intereses o el rendimiento

de principal, se invierten o son reinvertidos en valores de capital y de deuda que cumplan tanto con los requisitos de

inversión del Fideicomiso, como con los requisitos del Código y los Reglamentos de Cuentas IRA. Véase, “EL

FIDEICOMISO – Objetivos y Normas de Inversión”.

Factores de Riesgo

Todos los inversionistas de las Unidades deben considerar, ente otras cosas, varios riesgos a los cuales una

inversión en las Unidades está sujeta y los cuales se describen aquí en detalle. Se exhorta a los inversionistas a

analizar dichos riesgos. Véase, “FACTORES DE RIESGOS”.

Transacciones con Afiliadas

El Fideicomiso podrá comprar valores u otras inversiones de o a través del Fiduciario o sus afiliadas,

incluyendo certificados de depósito del Fiduciario y valores que sean ofrecidos en una suscripción (“underwriting”)

en la cual una afiliada del Fiduciario sea miembro del sindicato de suscriptores (“underwriting syndicate”) o del

grupo vendedor (“selling group”). El Fideicomiso también podrá invertir en valores emitidos por la empresa matriz

del Fiduciario. Véase, “EL FIDEICOMISO – Objetivos y Normas de Inversión” y “TRANSACCIONES CON

AFILIADAS”.

Compra y Valoración de las Unidades

El valor de las Unidades para propósitos del Precio de Venta y para propósitos de redención (el “Precio de

Redención”) lo determina el Fiduciario. La determinación del Precio de Venta se hace al cierre de negocios

(actualmente a las 4:00 p.m., hora de Nueva York) en la Bolsa de Valores de Nueva York (el “New York Stock

Exchange”) en cada Día Laborable dividiendo los activos netos (el exceso de activos sobre pasivos) del Fideicomiso

entre el número de Unidades en circulación.

Los activos del Fideicomiso serán valorados por el Fiduciario basado en las cotizaciones del mercado

cuando estén disponibles. Un valor cotizado o negociado en cualquier bolsa de valores en Estados Unidos será

valorado a su último precio de venta en la bolsa principal en la cual es negociado antes de que los activos del

Fideicomiso sean valorados. Si no se informa ninguna venta en ese momento o si el valor es negociado en el

mercado extrabursátil (“over-the-counter”) (“OTC”, por sus siglas en inglés), se utilizará el precio de subasta (“bid”)

más reciente para propósitos de la valoración. Los valores y otros activos que no hayan sido cotizados o negociados

en una bolsa de valores o en el OTC, pero para los cuales cotizaciones pueden obtenerse de traficantes, será valorado

basado en la subasta provista al Fiduciario por al menos dos traficantes, uno de los cuales podrá ser el Patrocinador o

cualquiera de sus afiliadas. Los activos cuyas cotizaciones en el mercado no estén disponibles serán valorados por

el Fiduciario al valor justo utilizando cotizaciones derivadas de traficantes reconocidos en dichos activos o

información relacionada con los márgenes de compraventa cotizados por traficantes reconocidos, entre dichos

activos y valores del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, cuyos vencimientos sean similares al promedio

de vida de los activos del Fideicomiso. No obstante lo anterior, los activos con vencimiento de 60 días o menos

generalmente serán valorados al costo amortizado, si su término original de vencimiento era de 60 días o menos, o

amortizando la diferencia entre el valor justo en su 61vo día antes de su vencimiento y su valor de vencimiento si su

término original de vencimiento excede de 60 días, a menos que en cualquier caso el Fiduciario determine que no

representa el valor justo. Estos precios pueden cambiar según las condiciones del mercado.

Véase, “COMPRA Y VALORACIÓN DE LAS UNIDADES.”

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v

Penalidades, Cargos y Gastos

Oriental Trust, como Fiduciario del Fideicomiso, cobrará cargos por servicio y gastos de acuerdo con lo

siguiente (los cargos del Fiduciario, de Administración, y de Asesoría de Inversiones aquí descritos aplicarán a todas

las IRAs establecidas bajo el Fideicomiso):

Cargo del Fiduciario. El Fiduciario tiene derecho a un cargo fiduciario igual al 0.36% del promedio del

total de activos del Fideicomiso. Dicho cargo se computa diariamente y se paga el último día de cada mes.

Cargo de Administración. El Fiduciario tiene derecho a un cargo administrativo igual al 0.26% del

promedio del total de activos del Fideicomiso. Dicho cargo se computa diariamente y se paga el último día de cada

mes.

Cargo de Asesoría de Inversiones. Según los términos de la Escritura de Fideicomiso, el Fiduciario está

obligado a proveer servicios de asesoría de inversiones al Fideicomiso por lo que tiene derecho a un cargo anual por

asesoría de inversiones igual a 0.93% computado diariamente a base del promedio del total de activos del

Fideicomiso y pagadero en el último día de cada mes. Según se describe anteriormente, Oriental Trust ha otorgado

contratos de subasesoría de inversiones o administración monetaria con terceros para que provean servicios de

subasesoría de inversiones o administración monetaria al Fideicomiso en relación con sus inversiones en valores de

capital en los Estados Unidos. Los contratos proveen para cargos anuales de subasesoría pagaderos por el

Fideicomiso por los servicios prestados por dichos subasesores de inversiones o administradores monetarios.

Cargo por Retiro (“Withdrawal Fee”). Todas las cantidades invertidas por el Participante (y cualquier

Unidad adicional acreditada sobre dichas cantidades) estarán sujetas al siguiente cargo por retiro cuando se rediman

Unidades de una IRA por razones que no sean el cumplimiento de los 60 años de edad, muerte, incapacidad o

desempleo del Participante: (i) 5% si se retira durante el primer año; (ii) 4% si se retira durante el segundo año;

(iii) 3% si se retira durante el tercer año; (iv) 2% si se retira durante el cuarto año; y (v) 1% si se retira durante el

quinto año. El número de años descritos anteriormente serán aquellos transcurridos luego de cada inversión del

Participante, y cualquier retiro se determinará según el método de primero en entrar, primero en salir (“first-in, first-

out”). El Fiduciario puede relevar o reducir el cargo por retiro en cualquier transacción.

Cargo por Transferencia (“Rollover Fee”). Además de otros cargos impuestos a un Participante por el

retiro de cantidades invertidas en el Fideicomiso (y cualesquiera cantidades adicionales acreditadas sobre dichas

cantidades), cualquier transferencia de dichas cantidades invertidas en o después del 1 de diciembre de 2003 (y

cualesquiera Unidades adicionales acreditadas sobre dichas cantidades) a una IRA en otra institución estará sujeta a

un cargo de $54.99.

Otros Cargos. Podrán cobrarse ciertos cargos directos, legales y actuariales a la cuenta del Participante en

el caso de: (i) una controversia surgida con relación al derecho de participación de los beneficiarios y los herederos

de dicho Participante; (ii) la elección de una opción de pago periódico que requiera cómputos actuariales; (iii) gastos

en los cuales se ha incurrido respecto a una IRA en particular, incluyendo, pero no limitado a aquellos relacionados

con la comparecencia en los tribunales y honorarios de abogados.

Gastos. Gastos incurridos por el Fiduciario para beneficio de y relacionado con el Fideicomiso, serán

pagados o reembolsados al Fiduciario del ingreso generado por el Fideicomiso.

Véase, “PENALIDADES, GARGOS Y GASTOS”.

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vi

Cómputo del Rendimiento

El desempeño o rendimiento (“yield”) de una inversión hecha en el Fideicomiso se puede determinar sólo

después de que la inversión del Participante en el Fideicomiso sea redimida a través de una distribución basada en

las disposiciones del Código de 2011 y los Reglamentos de Cuentas IRA, y dichos ingresos sean entonces

comparados con la cantidad invertida. Sólo en ese momento puede ser computado el rendimiento actual o final de

una inversión en particular en el Fideicomiso. Los informes mensuales de cuenta que se le envían a cada

Participante para los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año contienen un rendimiento provisional que

describe el desempeño de una inversión en particular sólo para el período trimestral terminado en el mes anterior. El

rendimiento actual o final del Fideicomiso podrá ser mayor o menor que el rendimiento provisional. Véase,

“CÓMPUTO DEL RENDIMIENTO”.

Redención de las Unidades

Las Unidades no son transferibles y los Participantes no pueden disponer de ellas, a menos que sean

redimidas por el Fideicomiso. Las Unidades serán redimidas en un Día Laborable dentro de los siete Días

Laborables siguientes al recibo por el Fiduciario de una solicitud de distribución del Participante por escrito, siempre

y cuando el Participante (o sus herederos o beneficiarios, si el Participante ha fallecido) haya sometido al Fiduciario

la declaración jurada, certificación y/o documentación requerida, según sea aplicable, para dicha distribución.

Unidades serán redimidas al Precio de Redención, el cual se calcula de la misma manera antes descrita para el

Precio de Venta. La redención de las Unidades antes de cumplir los 60 años de edad, y por razones que no sean el

pago por adelantado de contribuciones en exceso o un caso descrito en el Código de 2011 que permita el retiro

prematuro, sin penalidad, de fondos depositados en una IRA, resultará en una penalidad contributiva para el

Participante de 10% (15% en ciertos casos) de la cantidad distribuida. Véase, “COMPRA Y VALORACIÓN DE

LAS UNIDADES” y “REDENCIÓN DE LAS UNIDADES”.

Supervisión del Fideicomiso

Oriental Trust, como Fiduciario, es responsable de toda la supervisión de las operaciones del Fideicomiso,

que incluye el mantenimiento de la custodia de los activos del Fideicomiso, valorar las Unidades para propósitos de

determinar el Precio de Venta y el Precio de Redención, mantener un registro en sus libros para cada IRA de los

Participantes, y administrar las inversiones del Fideicomiso.

Según los términos de la Escritura de Fideicomiso, Oriental Trust, como Fiduciario, es el Asesor de

Inversiones del Fideicomiso. Como Asesor de Inversiones, Oriental Trust es responsable de recomendar nuevas

inversiones y/o cambios en las inversiones existentes del Fideicomiso cónsonos con las normas de inversión del

Fideicomiso. Véase, “MANEJO DE LA CARTERA DE INVERSIONES.” Oriental Trust ha otorgado contratos de

subasesoría de inversión o administración monetaria con terceros para que provean servicios de subasesoría de

inversión o administración monetaria al Fideicomiso en relación con sus inversiones en valores de capital en Estados

Unidos.

Oriental Trust ha seleccionado varias estrategias de inversión de valores de capital para alcanzar el objetivo

de inversión de la apreciación de capital a largo plazo consistente con la administración prudente de la inversión.

Dichas estrategias incluyen, pero no se limitan a compañías de capitalización mayor, compañías de capitalización

mediana, compañías de capitalización menor, compañías de crecimiento y compañías de valor. Los administradores

monetarios (“money managers”) (o subasesores) son seleccionados por Oriental Trust para cada una de estas

estrategias de inversión de acuerdo con su experiencia, reputación, y récord de desempeño a largo plazo. Los

medidores de desempeño son seleccionados por Oriental Trust para seguir el desempeño de cada uno de dichos

administradores monetarios, y Oriental Trust periódicamente revisa el desempeño de cada administrador monetario

respecto a su medidor de desempeño y del desempeño en general del Fideicomiso.

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Requisitos Legales y Reglamentarios Aplicables a Cuentas de Retiro Individual

Una IRA es un vehículo de inversión a través del cual un individuo puede hacer aportaciones anuales a un

fideicomiso y acumular ingresos con beneficios contributivos para su retiro. El Fideicomiso permite el

establecimiento de Diversified Growth IRAs, que son IRAs “regulares”, es decir, IRAs cuyas aportaciones son

deducibles para propósitos contributivos en Puerto Rico, como también las Roth Diversified Growth IRAs, que son

IRAs no deducibles, comúnmente conocidas como “Roth” IRAs, cuyas aportaciones no permiten deducciones para

propósitos contributivos en Puerto Rico, pero gozan de ciertos beneficios contributivos descritos a continuación.

En el caso de la Diversified Growth IRA, la cantidad de la aportación anual permisible es deducible del

ingreso tributable. Además, el inversionista no paga ninguna contribución del Estado Libre Asociado sobre el

ingreso generado por una inversión de la IRA, permitiendo combinarse y crecer a una tasa acelerada, aunque el

Fideicomiso pudiera incurrir en contribuciones federales en sus inversiones en Estados Unidos. Además, en la

medida que una distribución represente ingreso de inversiones exentas de contribuciones del Estado Libre Asociado

(excluyendo ganancias en la disposición de dichas inversiones), la porción correspondiente de la distribución estará

exenta de tributación en el Estado Libre Asociado cuando se distribuya al Participante o a los beneficiarios del

Participante. En el caso de la Roth Diversified Growth IRA, las aportaciones no serán deducibles del ingreso bruto

ajustado del Participante, pero la IRA (incluyendo el ingreso que se genere de ella) estará exenta de tributación en

Puerto Rico, permitiendo combinarse y crecer a una tasa acelerada, aunque el Fideicomiso pudiera incurrir en

contribuciones federales en sus inversiones en Estados Unidos. Además, las distribuciones cualificadas de la Roth

Diversified Growth IRA no se incluirán en el ingreso bruto para propósitos contributivos en Puerto Rico y, por

tanto, estarán exentas de tributación en Puerto Rico. Véase, “REDENCIÓN DE LAS UNIDADES”.

Excepto por lo dispuesto en este párrafo, la transferencia de las Unidades del Participante en la IRA debido

a la muerte del Participante no estará sujeta a la contribución sobre caudal relicto impuesta bajo el Código de 2011 si

el Participante es: (i) un ciudadano de Estados Unidos que adquirió dicha ciudadanía por razón de su nacimiento o

residencia en Puerto Rico y (ii) es un residente de Puerto Rico para los efectos del Código de 2011 al momento de su

muerte. Sin embargo, si el participante es un ciudadano de los Estados Unidos cuyo caudal relicto, dondequiera que

se encuentre, está sujeto a la contribución sobre caudal relicto impuesta bajo el Código de Rentas Internas de los

Estados Estado de 1986, según enmendado (el “Código Federal”), el valor de las Unidades en la IRA al momento

del fallecimiento del Participante, se incluirá en el caudal relicto del Participante y estará sujeto a la contribución

sobre caudal relicto en Puerto Rico igual a la cantidad máxima que se puede reclamar como un crédito contra la

contribución sobre caudal relicto impuesta bajo el Código Federal. Esta regla, en general, cubre a un ciudadano

estadounidense nacido fuera de Puerto Rico o que adquiriera la ciudadanía estadounidense por razones distintas a su

residencia en Puerto Rico.

Una IRA está sujeta a ciertas condiciones y/o limitaciones las cuales se discuten en este Prospecto más

detalladamente. Véase, “REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS APLICABLES A CUENTAS DE

RETIRO INDIVIDUAL”.

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viii

Beneficios Contributivos

Una IRA del Participante ofrece los siguientes beneficios contributivos:

En el caso de la Diversified Growth IRA, (a) Deducción contributiva corriente – Una deducción de

contribución sobre ingresos (i) hasta $5,000 por Participante (un total de $10,000 para contribuyentes casados que

radican una planilla conjunta de contribución sobre ingresos del Estado Libre Asociado, aunque sólo uno de los

cónyuges esté empleado o reciba cualquier ingreso por servicios personales rendidos) por año contributivo, o (ii) el

ingreso bruto ajustado agregado de salarios del contribuyente (cónyuges, en el caso de una planilla conjunta de

contribución sobre ingresos), lo que sea menor, para cantidades invertidas en una IRA; (b) Diferimiento contributivo

– las contribuciones invertidas y el ingreso y ganancias devengadas por el Fideicomiso no están sujetos a tributación

en el Estado Libre Asociado mientras se mantengan en el Fideicomiso, aunque el Fideicomiso pudiera estar sujeto a

contribuciones federales en sus inversiones en Estados Unidos; y (c) Exención de contribución sobre ingresos –

cualquier ingreso devengado por el Fideicomiso por inversiones exentas de tributación en el Estado Libre Asociado

(pero no la ganancia en la disposición de esas inversiones) estará exento de tributación para el Participante (o los

beneficiarios del Participante) cuando sea distribuido por el Fideicomiso.

En el caso de la Roth Diversified Growth IRA, aunque las aportaciones no serán deducibles, el ingreso y

las ganancias devengadas por el Fideicomiso están exentos de tributación, aunque puede incurrir en contribuciones

federales sobre sus inversiones en Estados Unidos, y las distribuciones cualificadas de la misma estarán exentas de

tributación en el Estado Libre Asociado para el Participante (o el beneficiario del Participante) cuando sea

distribuida por el Fideicomiso. Una “distribución cualificada” para estos propósitos constituye cualquier pago o

distribución hecha con respecto a la Roth Diversified Growth IRA si dicho pago o distribución: (a) se hace en o

después de que el Participante cumpla 60 años de edad; (b) se hace al Participante (o a sus herederos o miembros de

su sucesión) en o después de la muerte del Participante; o (c) constituye una “distribución para un propósito

especial”, es decir, una distribución para cualquiera de los propósitos que constituyen una excepción para la

imposición de la penalidad contributiva de 10% (15% en ciertos casos) por retiros prematuros.

Véase “TRIBUTACIÓN” para una discusión sobre algunas consecuencias contributivas materiales en

Puerto Rico de una inversión en el Fideicomiso.

Distribuidores

Oriental Trust, como Patrocinador del Fideicomiso y cualquier corredor o traficante de valores que fuere

autorizado por el Fiduciario, actuarán como distribuidores de las Unidades (los “Distribuidores”). Los

Distribuidores solicitarán subscripciones para las Unidades durante el período de oferta.

Expertos

Ciertos asuntos legales relacionados a la emisión de las Unidades aquí ofrecidas fueron examinados por

Pietrantoni Méndez & Alvarez LLC, San Juan, Puerto Rico. Los auditores independientes del Fideicomiso son FPV

& Galindez P.S.C., San Juan, Puerto Rico.

Información Adicional

Este Prospecto y sus Apéndices no contienen toda la información registrada por el Fiduciario en la OCIF en

relación a la inscripción de las Unidades bajo PRUSA. Copias de dichos documentos pueden ser revisadas sin cargo

alguno en la oficina corporativa de fideicomisos de Oriental Trust, localizada en el Professional Offices Park, 997

Calle San Roberto, 10mo Piso, San Juan, Puerto Rico.

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PUERTO RICO DIVERSIFIED TAX MANAGED

TOTAL RETURN IRA TRUST

EL FIDEICOMISO

El Puerto Rico Diversified Tax Managed Total Return IRA Trust (el “Fideicomiso”) es un fideicomiso de

inversión colectiva organizado bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (el “Estado Libre Asociado”

o “Puerto Rico”) a tenor con una Escritura de Fideicomiso, fechada el 6 de abril de 1984, según enmendada y

reformulada de tiempo en tiempo (la “Escritura de Fideicomiso”), para proveer a las personas que tengan su

residencia en el Estado Libre Asociado (los “Participantes”) los beneficios contributivos de una cuenta de retiro

individual (“IRA”, por sus siglas en inglés) y la posibilidad de alcanzar los objetivos de inversión del Fideicomiso

que son el obtener una apreciación de capital e ingreso corriente a largo plazo. El Fideicomiso ofrece a los

Participantes la oportunidad de adquirir una participación en un fideicomiso que invierte en una cartera de valores de

capital e ingreso fijo, con más diversificación que lo que el Participante pudiera obtener por sí mismo. Al 31 de

diciembre de 2015, el Fideicomiso tenía aproximadamente $397.4 millones en activos.

Organización del Fideicomiso, Cambio de Patrocinador y Fiduciario

El Fideicomiso es un fideicomiso de inversión colectiva organizado bajo las leyes de Puerto Rico en 1984,

por A.G. Becker Paribas Puerto Rico, Inc. (“Becker”) de acuerdo con la Escritura de Fideicomiso. Como resultado

de la fusión de Becker con Drexel Burnham Lambert Puerto Rico, Inc. (“Drexel”) el 4 de diciembre de 1984, Drexel

se convirtió en el Patrocinador del Fideicomiso y la Escritura de Fideicomiso fue enmendada para cambiar el

nombre del Fideicomiso a “Drexel Burnham Lambert Puerto Rico Individual Retirement Account Tax Exempt

Investment Trust.” El 29 de enero de 1988, la Escritura de Fideicomiso fue enmendada para que reflejara las

enmiendas hechas a la Ley de Contribución sobre Ingresos de Puerto Rico de 1954, según enmendada, por la Ley

Núm. 2 del 6 de octubre de 1987, que modificó las disposiciones allí descritas aplicables a las cuentas de retiro

individual, y para hacer otras enmiendas al Fideicomiso.

El 18 de diciembre de 1989, la Escritura de Fideicomiso fue enmendada para cambiar el nombre del

Fideicomiso a “Puerto Rico Individual Retirement Account Tax Exempt Investment Trust”, y para nombrar a

Commercial Trust Company, Inc. (“CTC”), anterior Fiduciario del Fideicomiso, como Patrocinador y

Fideicomitente del Fideicomiso. La Escritura de Fideicomiso fue enmendada más adelante para establecer que es

obligación del Fiduciario proveer servicios de asesoría de inversiones al Fideicomiso. El 15 de febrero de 1990, con

respecto a la venta de todas las acciones de CTC y el negocio del fideicomiso a Oriental Bank (“Oriental”), actuando

por medio de su departamento de fideicomisos (conocido como “Oriental Trust”), Oriental Trust reemplazó a CTC

en sus obligaciones como Patrocinador, Fideicomitente y Fiduciario según la Escritura de Fideicomiso. Véase,

“PATROCINADOR Y FIDUCIARIO”.

Oriental Trust es el Patrocinador, Asesor de Inversiones y Fiduciario del Fideicomiso. Oriental,

anteriormente Oriental Federal Savings Bank, convirtió su carta orgánica (“charter”) a un banco comercial de Puerto

Rico, efectivo el 1 de julio de 1994.

Además, la Escritura de Fideicomiso ha sido enmendada en varias ocasiones para modificar, entre otras

disposiciones, aquellas secciones relacionadas con la lista de inversiones permitidas del Fideicomiso, los cargos y

gastos que pudieran ser pagados por el Fideicomiso y cargado a los Participantes, cantidades mínimas y máximas de

inversión por año, cambios atribuibles a la aprobación del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según

enmendado (el “Código de 1994”), y la fecha en que se determinan el Precio de Venta y el Precio de Redención

(según se definen ambos términos más adelante).

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2

El 23 de diciembre de 1997, la Escritura de Fideicomiso fue enmendada y reformulada (“restated”) por

Oriental Trust para cambiar su nombre a “Puerto Rico Diversified Tax Managed Total Return IRA Trust” en lugar

de “Puerto Rico Individual Retirement Account Tax Exempt Investment Trust” y modificar los objetivos y normas

de inversión del Fideicomiso para beneficiarse de algunos cambios hechos al Código de 1994 por la Ley Núm. 42

del 22 de julio de 1997 (“Ley Núm. 42”). En términos generales, la Ley Núm. 42 modificó los requisitos de

inversión del Código de 1994 para fideicomisos de cuentas IRA en Puerto Rico como sigue: (i) redujo el por ciento

de 50% a 34% de los activos de un fideicomiso de cuentas IRA que debe ser invertido en obligaciones de Puerto

Rico y en préstamos hipotecarios para financiar la adquisición de bienes raíces en Puerto Rico; (ii) cambió el

requisito de que el remanente de los activos de un fideicomiso de cuentas IRA debe ser invertido en activos

generales de Puerto Rico, como lo establecen los Reglamentos de Cuentas IRA; y (iii) añadió una disposición a los

efectos de que podría invertirse hasta un 33% de los activos de un fideicomiso de cuentas IRA en acciones en

Estados Unidos, como establecen los Reglamentos de Cuentas IRA. La modificación de las normas y objetivos de

inversión del Fideicomiso la propuso y fue efectuada por Oriental Trust, con la concurrencia de dos terceras partes

de los Participantes como lo requiere la Escritura de Fideicomiso, para permitir a los Participantes beneficiarse de

estos cambios provocados por la Ley Núm. 42.

El 7 de enero de 2003, la Escritura de Fideicomiso fue enmendada y reformulada por Oriental Trust para:

(i) sustituir a Fitch Ratings por Duff & Phelps Credit Rating Co., (ii) cambiar la fecha de valoración de las Unidades,

(iii) cambiar la fecha de distribución de los balances de las IRAs establecidas bajo el Fideicomiso, (iv) proveer el

establecimiento de IRAs no deducibles o “Roth” IRAs, y (v) efectuar otras enmiendas menores de conformidad que

no afectaron los derechos de los Participantes.

El 12 de febrero de 2003, la Escritura de Fideicomiso fue enmendada y reformulada nuevamente por

Oriental Trust para aumentar los cargos anuales de fiduciario, de administración, y de asesoría de inversiones, y

efectuar otras enmiendas menores de conformidad que no afectaron los derechos de los Participantes.

El 1 de diciembre de 2003, la Escritura de Fideicomiso fue enmendada y reformulada nuevamente por

Oriental Trust para (a) eliminar el cargo de patrocinio (“sponsor fee”); (b) eliminar el cargo por retiro para toda

cantidad retirada por cualquier Participante por razón de haber alcanzado 60 años de edad, por muerte, incapacidad o

desempleo del Participante, y por cualquier razón después del quinto año de la fecha de inversión de dichas

cantidades; (c) imponer un cargo por transferencia (“rollover fee”) de $54.99 aplicable a cualquier transferencia de

cantidades invertidas en o después del 1 de diciembre de 2003 a una cuenta de retiro individual en otra institución; y

(d) efectuar otras enmiendas menores de conformidad que no afectaron los derechos de los Participantes.

El 3 de febrero de 2009, la Escritura de Fideicomiso fue enmendada y reformulada nuevamente por

Oriental Trust para (a) cambiar la fecha de valoración de las Unidades para que sea cada Día Laborable en vez del

último Día Laborable de cada mes calendario; (b) cambiar la fecha de distribución para todo o parte del monto de la

IRA del Participante para que sea en o antes del 7mo

Día Laborable luego de una solicitud de distribución en vez del

día 15 del mes siguiente a dicha solicitud; (c) disponer, de acuerdo al Código de 1994, para la redención prematura

de Unidades, sin la penalidad contributiva de 10%, si el producto se utiliza para sufragar los gastos del tratamiento

de alguna enfermedad severa, crónica, degenerativa o terminal del Participante o de algún miembro de su familia

hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad cuyo efecto previsible certificado por

un médico sea la pérdida de la vida o la incapacidad física permanente; y (d) hacer otras enmiendas menores de

conformidad que no afectan los derechos de los Participantes.

El 11 de febrero de 2011, la Escritura de Fideicomiso fue enmendada y reformulada nuevamente por

Oriental Trust para (a) clarificar la fecha para una redención de Unidades luego del Fiduciario recibir una solicitud

de distribución por el Participante; (b) permitir, a tenor con el Código de 1994, la redención prematura de Unidades,

sin la penalidad contributiva de 10%, si los fondos serán utilizados para evitar la inminente ejecución o la incursión

en mora de la hipoteca sobre la residencia principal del Participante, incluyendo para realizar refinanciamientos,

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debido a la pérdida de empleo o reducción sustancial verificable de ingresos, sujeto a la presentación de evidencia de

dicha necesidad, circunstancia y uso, disponiéndose que, en este último caso y en relación a los refinanciamientos

para evitar la incursión en mora, el Participante podrá retirar hasta la mitad de los fondos depositados en su IRA o

hasta un total de $20,000, lo que sea mayor; y (c) efectuar otros cambios menores que no afectan los derechos de los

Participantes.

El 31 de enero de 2012, la Escritura de Fideicomiso fue enmendada y reformulada nuevamente para hacer

referencias apropiadas al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el “Código de

2011”).

El 16 de enero de 2013, la Escritura de Fideicomiso fue enmendada y reformulada nuevamente para (a)

aumentar de 15% a 34% la cuantía de los activos totales del Fideicomiso que puede invertirse en obligaciones de o

en préstamos garantizados por el Estado Libre Asociado o cualquiera de sus instrumentalidades o subdivisiones

políticas, y (b) hacer referencias apropiadas al reglamento de IRAs aprobado por el Secretario de Hacienda de

Puerto Rico bajo el Código de 2011 y otros cambios menores que no afectan los derechos de los Participantes.

La Escritura de Fideicomiso dispone que el Fideicomitente podrá enmendar sus términos y condiciones en

tanto ninguna enmienda no sea contraria a la ley y no autorice que ninguna parte del Fideicomiso sea utilizada o

cambiada para propósitos que no sean el beneficio exclusivo de los Participantes y sus beneficiarios. Se deberá

notificar por escrito a los Participantes sobre cualquier enmienda. Además, el Fideicomitente puede terminar el

Fideicomiso con 30 días de anticipación por medio de una notificación por escrito a los Participantes;

disponiéndose, sin embargo, que no se hará ninguna enmienda o terminación del Fideicomiso retroactivamente para

privar al Participante, a su cónyuge o a sus respectivos herederos o beneficiarios, de cualquier beneficio al que

tuvieran derecho por aportaciones hechas antes de la fecha de dicha enmienda o terminación, excepto por las

enmiendas hechas para cumplir con los requisitos impuestos por ley.

Descripción de las Unidades

Cada unidad de participación emitida por el Fideicomiso representa un interés fraccionado e indivisible en

el Fideicomiso (las “Unidades”). Las Unidades no son transferibles y el Participante no puede disponer de ellas,

excepto a través de la redención por el Fideicomiso. Al 31 de diciembre de 2015, había aproximadamente

34.8 millones de Unidades en circulación.

Las Unidades se venderán a los Participantes al precio de oferta pública con una inversión mínima anual de

$250, con excepción de una IRA auspiciada por un patrono o asociación de empleados la cual no estará sujeta a esta

restricción de inversión mínima; disponiéndose, sin embargo, que en ningún momento se permitirá a un individuo

invertir más de la cantidad autorizada por las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado aplicables a una IRA,

a saber, lo menor entre el ingreso bruto ajustado del Participante derivado de salarios o ingreso atribuible a

profesiones u oficios y la cantidad de aportación máxima permisible de $5,000 por año contributivo. En caso de

contribuyentes casados que rindan una planilla conjunta de contribución sobre ingresos, cada cónyuge podrá aportar

a su IRA hasta la cantidad de aportación máxima permisible por año contributivo, según lo antes indicado, aún

cuando uno de los cónyuges no haya derivado ningún ingreso bruto de las fuentes indicadas anteriormente, siempre

y cuando la aportación total combinada no exceda el ingreso bruto combinado derivado de salarios o ingreso

atribuible a profesiones u oficios, o la cantidad de $10,000 por año contributivo, cual sea menor. Véase,

“REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS APLICABLES A CUENTAS DE RETIRO INDIVIDUAL” –

Características Especiales de una IRA en el Estado Libre Asociado”.

La inversión hecha por o a nombre de los cónyuges deberá hacerse en una IRA separada. En cualquier IRA

auspiciada por un patrono o asociación de empleados en la que el patrono o la asociación hace o canaliza

aportaciones a nombre de sus empleados o los cónyuges de sus empleados, o sus miembros, al Fideicomiso

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(disponiéndose que se establecerá una cuenta separada para cada empleado, cónyuge, o miembro), cada empleado,

cónyuge, o miembro deberá ser dueño de una cuenta separada y deberá otorgar un Contrato de Adopción por

separado con el Fideicomiso. Todas las aportaciones deberán hacerse en efectivo o mediante transferencia

electrónica de fondos o por medio de cheque o giro postal pagadero a la orden de “Oriental Trust como Fiduciario

del Puerto Rico Diversified Tax Managed Total Return IRA Trust”. Véase, Apéndice A anejado.

Oferta de las Unidades

El Fideicomiso ha hecho continuamente ofertas de Unidades desde 1984. Las Unidades se ofrecen

exclusivamente a individuos que tengan su residencia principal en Puerto Rico (los “Participantes"). Las Unidades

se han ofrecido para la venta a tenor con una declaración de inscripción presentada de acuerdo con la Ley Uniforme

de Valores de Puerto Rico, según enmendada (“PRUSA, por sus siglas en inglés), ante la Oficina del Comisionado

de Instituciones Financieras de Puerto Rico (la “OCIF”). Las Unidades no han sido registradas en la Comisión

Federal de Valores e Intercambio (“U.S. Securities and Exchange Commission”) bajo la Ley Federal de Valores de

1933, según enmendada, o las leyes de valores de cualquier jurisdicción, excepto Puerto Rico.

Un Participante deberá notificarle inmediatamente al Fiduciario y redimir sus Unidades si cesa de ser

residente de Puerto Rico. Al obtener conocimiento de que el Participante ya no es residente de Puerto Rico, el

Fiduciario podrá terminar la IRA del Participante y distribuir el balance de la IRA al Participante o, si así lo ordenó

el Participante, transferir el balance de la IRA a otra IRA que tenga el Participante. En el caso de que el Participante

fallezca antes de que la totalidad del balance de su IRA sea distribuida al Participante, y al obtener conocimiento de

que cualquier beneficiario de la IRA del Participante no es residente de Puerto Rico, el Fiduciario podrá terminar o

transferir esa porción de la IRA del Participante que le corresponda al beneficiario. Véase, “REDENCIÓN DE LAS

UNIDADES”.

Los Participantes pueden abrir una IRA y comprar Unidades mediante cualquiera de los Distribuidores.

Oriental Trust, como Fiduciario y Patrocinador, puede otorgar un contrato de distribución con cada uno de los

Distribuidores para la venta de Unidades (conjuntamente, el “Contrato de Distribución”). Véase,

“DISTRIBUIDORES”. El Fiduciario puede cancelar la oferta y venta de las Unidades al público en cualquier

momento en respuesta a condiciones en el mercado de valores o por otras razones. Los Contratos de Distribución

pueden terminarse con 30 días de anticipación por medio de una notificación por escrito del Fiduciario o por voto de

la mayoría de las Unidades del Fideicomiso, o por el Distribuidor.

El precio de oferta pública de las Unidades durante el ofrecimiento continuo es el Precio de Venta, el cual

es determinado por el Fiduciario en cada Día Laborable. El número de Unidades acreditadas al Participante será

igual a la cantidad en efectivo que reciba el Fiduciario dividida entre el valor de activo neto (“net asset value”) por

Unidad del Fideicomiso aplicable al día en que los fondos sean recibidos (el “Precio de Venta”). Si dicho día no es

un Día Laborable, el Precio de Venta será determinado en el próximo Día Laborable. El Precio de Venta aplicable

en cualquier Día Laborable es el Precio de Venta calculado al cierre del mercado en la Bolsa de Valores de Nueva

York en ese día. Los cómputos se hacen a tres puntos decimales.

Cualquier patrono o asociación de empleados puede tramitar las aportaciones de sus empelados, a nombre

de cualquiera de sus empleados (incluyendo empleados que sean dueños de la compañía) o miembros, al

Fideicomiso; disponiéndose, sin embargo, que cada empleado o miembro debe establecer y ser el dueño de una IRA

separada y debe otorgar un Contrato de Adopción por separado. Véase, Apéndice A anejado. Las aportaciones

hechas por una IRA patrocinada por un patrono o asociación de empleados a nombre de sus empleados o miembros

no estarán sujetas a la restricción de inversión mínima de $250.

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Normas y Objetivos de Inversión

Objetivos. Los objetivos de inversión del Fideicomiso son lograr para los Participantes apreciación de

capital a largo plazo e ingreso corriente cónsono con las normas de inversión del Fideicomiso y la administración

prudente de las inversiones. El Fideicomiso intenta alcanzar los objetivos de inversión mediante la reinversión,

sujeto en todo momento a los requisitos de inversión aplicables para una IRA según el Código de 2011 y, según

aplique, las reglas y reglamentos emitidos bajo el Código de 1994, incluyendo aquellos relacionados con una IRA

emitidos por el Departamento de Hacienda de Puerto Rico y la OCIF (los “Reglamentos de Cuentas IRA”), en una

cartera diversificada de valores de capital e ingreso fijo con potencial de apreciación de capital e ingreso corriente.

La cartera de inversiones del Fideicomiso puede incluir valores emitidos por OFG Bancorp, la empresa matriz del

Fiduciario. Los fondos recibidos por el Fideicomiso, ya sea por medio de las ganancias de la venta de Unidades o

como resultado de ingreso de intereses o dividendos o el rendimiento de principal, se invierte o reinvierte en valores

de capital y de deuda que cumplan con los requisitos del Fideicomiso, como también con los requisitos del Código

de 2011 y los Reglamentos de Cuentas IRA. El Fideicomiso ofrece a los Participantes la oportunidad de adquirir

una participación en un fideicomiso que invierte en una cartera diversificada de valores de capital e ingreso fijo, con

más diversificación que la que el Participante pudiera obtener por sí mismo.

El valor de las Unidades en cualquier momento en particular depende del valor en el mercado de las

inversiones subyacentes del Fideicomiso, las que en cambio fluctuarán con varios factores, incluyendo cambios en

las tasas de interés, las condiciones del mercado de valores en Estados Unidos, otras condiciones económicas

generales y otros factores que afecten al emisor de cualquier valor particular del Fideicomiso. Por lo tanto, los

individuos que establezcan una IRA bajo el Fideicomiso deberá tener en cuenta de que no hay garantía de que los

objetivos de inversión del Fideicomiso descritos anteriormente se lograrán, y que ni el Fiduciario ni ninguna otra

persona pueden garantizar el valor de las Unidades en ningún momento en particular. El valor de las Unidades se

puede afectar por algunas estrategias de inversión utilizadas por el Fideicomiso para proveer protección contra

efectos adversos en el precio o rendimiento debido a cambios anticipados en las tasas de interés prevalecientes. Las

actividades de endeudamiento (“leverage”) del Fideicomiso presentan riesgos especiales para los Participantes

incluyendo la posibilidad de alta volatilidad del valor de activo neto del Fideicomiso. Estas actividades pueden

resultar en pérdidas o ganancias para el Fideicomiso y alta volatilidad del valor de activo neto (“net asset value”) del

Fideicomiso en el caso de fluctuaciones severas en las tasas de interés.

Requisitos Legales. El Código de 2011 y los Reglamentos de Cuentas IRA contienen disposiciones que

establecen los siguientes requisitos de inversión aplicables al Fideicomiso: (i) no menos del 34% de los activos del

Fideicomiso deben ser invertidos en obligaciones del Estado Libre Asociado o de cualquiera de sus

instrumentalidades o subdivisiones políticas, valores de fideicomisos de inversión exenta elegibles bajo la Sección

1112.02 del Código de 2011, o en préstamos hipotecarios hechos para financiar la adquisición o construcción de

propiedades residenciales localizadas en el Estado Libre Asociado, o en préstamos a corporaciones especiales

propiedad de trabajadores, o a sus miembros o accionistas; (ii) no más del 66% de los activos del Fideicomiso

pueden ser invertidos en activos generales en el Estado Libre Asociado; y (iii) hasta 33% de los activos del

Fideicomiso pueden ser invertidos en activos en Estados Unidos, incluyendo ciertos valores de capital y valores de

deuda de grado de inversión (“investment grade”) de acuerdo con los Reglamentos de Cuentas IRA. A tenor con la

Ley 231-2014, cualquier inversión hecha por una IRA en valores de una compañía de inversión o de un fideicomiso

de inversión exenta inscrito bajo la Ley 93-2013, según enmendada, o de una compañía de inversión de fin abierto

inscrita bajo la Ley Núm. 6 del 19 de octubre de 1954, según enmendada, calificará automáticamente con dichos

requisitos de inversión. Con respecto a fondos a ser invertidos en el Fideicomiso, estos requisitos de inversión

deberán cumplirse en o antes del vigésimo día del mes siguiente al mes en que fueron recibidos los fondos.

El Reglamento de Cuentas IRA de la OCIF además contiene limitaciones para la cuantía de endeudamiento

(“leverage”) en que puede incurrir un fideicomiso de cuentas IRA. A tenor con una determinación administrativa

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(“ruling”) de la OCIF, el Fiduciario puede tomar prestado una cuantía total de hasta un 25% del total de activos del

Fideicomiso. Véase, “FACTORES DE RIESGO”.

Normas de Inversión. Sujeto a los requisitos del Código de 2011 y los Reglamentos de Cuentas IRA, el

Fideicomiso trata principalmente de invertir en los siguientes valores de capital y de ingreso fijo (conjuntamente, los

“Valores Elegibles”) de acuerdo con los objetivos de inversión del Fideicomiso antes descritos.

1) Hipotecas de propiedad inmueble localizadas en el Estado Libre Asociado aseguradas por la

Administración Federal de Vivienda (“FHA”, por sus siglas en inglés), la Administración de Veteranos (“VA”, por

sus siglas en inglés) o cualquier otra agencia o instrumentalidad del Gobierno de Estados Unidos (Hipotecas

“FHA/VA”);

2) Valores o certificados: (i) que evidencian intereses propietarios en fondos de fideicomiso que

consisten de grupos de Hipotecas FHA/VA, que están garantizadas con respecto al pago a tiempo de principal e

intereses por el Government National Mortgage Association (“Certificados GNMA”), (ii) están garantizados por la

Federal National Mortgage Association (“Certificados FNMA”), (iii) están garantizados para el pago a tiempo de

principal e intereses programados a la tasa aplicable del certificado y para el cobro total de principal en las hipotecas

de la Federal Home Loan Mortgage Corporation (“Certificados FHLMC”), o (iv) que evidencian intereses de

propiedad beneficiosos (incluyendo certificados sin cupones, certificados de interés variable, certificados sólo de

intereses (“IO”, por sus siglas en inglés), certificados sólo de principal (“PO”, por sus siglas en inglés), y

certificados residuales) en fondos de fideicomiso que incluyen Certificados GNMA, Certificados FNMA y/o

Certificados FHLMC, todos los anteriormente mencionados se conocerán de aquí en adelante conjuntamente como

“Valores Hipotecarios;”

3) Obligaciones del Estado Libre Asociado o préstamos garantizados por el mismo o cualquiera de

sus instrumentalidades, agencias o subdivisiones políticas, clasificadas en las dos categorías más altas por Standard

& Poor’s Ratings Services (“S&P”), Moody’s Investors Service, Inc. (“Moody’s”) o Fitch Ratings (“Fitch”), o con

una clasificación implícita equivalente;

4) Obligaciones del Estado Libre Asociado o préstamos garantizados por el mismo o cualquiera de

sus instrumentalidades, agencias o subdivisiones políticas, con una clasificación de grado de inversión (“investment

grade”) o clasificación implícita de grado de inversión, disponiéndose que no más del 34% del total de activos del

Fideicomiso puede ser invertido en dichas obligaciones;

5) Los valores u obligaciones emitidos por el Estado Libre Asociado o cualquiera de sus

instrumentalidades, agencias o subdivisiones políticas, disponiéndose que al momento de la compra el Fideicomiso

deberá tener el derecho absoluto e incondicional de vender dichos valores a un banco o a una asociación o banco de

ahorros, cuyos depósitos estén asegurados por la Federal Deposit Insurance Corporation (la “FDIC”), o por un

corredor-traficante que sea miembro o una subsidiaria garantizada de un miembro de la Bolsa de Valores de Nueva

York (“New York Stock Exchange”), a un precio y tiempo acordado, o que los garantice o asegure una entidad

cuyas obligaciones estén clasificadas en las más altas categorías ya sea por S&P, Moody’s o Fitch;

6) Cualquier valor u obligación que emita o garantice el Gobierno de Estados Unidos o una de sus

agencias o instrumentalidades;

7) Unidades de inversión o acciones emitidas por una compañía o fondo de inversión, incluyendo una

patrocinada por el Fiduciario o cualquiera de sus afiliadas, que invierta principalmente en Valores Elegibles que el

Fideicomiso esté autorizado a invertir, y en circunstancias que permitan al Fideicomiso continuar cualificando como

una IRA bajo el Código de 2011 y los Reglamentos de Cuentas IRA;

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7

8) Cualesquiera otros valores de deuda con una clasificación de grado de inversión (“investment

grade”) emitida por S&P, Moody’s, Fitch o cualquier otra entidad de clasificación reconocida en la nación, de

acuerdo con los Reglamentos de Cuentas IRA emitidos por la OCIF; y

9) Cualquier valor de capital emitido por una entidad organizada bajo las leyes del Estado Libre

Asociado, de Estados Unidos o de cualquier estado, de acuerdo con los Reglamentos de Cuentas IRA emitidos por la

OCIF.

Respecto a la tenencia por el Fideicomiso de valores de OFG Bancorp, el Fiduciario invertirá a costo

menos del 5% del total de activos del Fideicomiso en valores de capital y/o de deuda emitidos por OFG Bancorp de

conformidad con las disposiciones de la Escritura de Fideicomiso.

El Fideicomiso invierte principalmente en los Valores Elegibles en la medida que estos estén

disponibles. Sin embargo, para propósitos de proveerle liquidez al Fideicomiso, el Fiduciario también puede

invertir una porción de los activos del Fideicomiso, siempre y cuando dicha inversión no resulte en una

obligación contributiva en Estados Unidos para los Participantes, y cumpla con el Código de 2011, los

Reglamentos de Cuentas IRA y los requisitos de inversión para una IRA, en las siguientes obligaciones a

corto plazo: (i) contratos de recompra con un corredor-traficante que sea miembro o una subsidiaria

garantizada de un miembro de la Bolsa de Valores de Nueva York, un banco o cualquier otra institución

financiera; (ii) depósitos de instituciones financieras dedicadas al negocio de la banca, asociaciones de ahorros

y préstamos y otras instituciones similares cuyos depósitos estén asegurados por la FDIC; y (iii) cualquier

otro valor clasificado o con una clasificación implícita en dos de las categorías más altas por S&P, Moody’s, o

Fitch.

El Fideicomiso también puede utilizar opciones de compra y de venta para dar protección contra efectos

adversos en el precio o rendimiento de cambios anticipados en las tasas de interés prevalecientes. Según los

términos de la Escritura de Fideicomiso, el Fiduciario puede comprar opciones sólo de traficantes de inversiones y

de otras instituciones financieras (tales como, bancos comerciales o instituciones de ahorros y préstamos) que tengan

la confianza crediticia del Fiduciario. El Fideicomiso también puede contratar para futuras entregas de valores de

ingreso fijo comúnmente conocidos como “contratos futuros de tasas de interés”. Estos contratos futuros se usarán

sólo como una cubierta o protección contra cambios anticipados en las tasas de interés. El Fideicomiso también

puede tomar prestado, prestar, suscribir o comprar opciones de compra y venta, vender y/u otorgar contratos de

intercambio de tasas de interés (“interest rate swap agreements”).

Los Certificados GNMA representan una obligación general de la Government National Mortgage

Association, y están apoyadas por la entera fe y crédito del Gobierno de Estados Unidos. Los Certificados FNMA y

Certificados FHLMC están respaldados por FNMA y FHLMC, respectivamente, son instrumentalidades

patrocinadas por el Gobierno de Estados Unidos, pero no están respaldadas por la entera fe y crédito del Gobierno

de Estados Unidos. Las Hipotecas FHA/VA y Valores Hipotecarios le da derecho al titular de recibir los pagos

programados de principal e intereses o de ambos, cual sea el caso, y bajo ciertas circunstancias cualquier pago por

adelantado del principal hecho por el deudor hipotecario en la hipoteca subyacente, menos ciertos cargos por

servicios, o intereses sólo hasta que sean redimidos o cuando su clasificación comience a recibir pagos parciales de

principal. En general, tanto la valoración de las Hipotecas FHA/VA y de los Valores Hipotecarios, como también la

valoración de cualquier valor que pague una tasa fija de rendimiento, fluctúan inversamente con los cambios en las

tasas de interés. Un aumento en el nivel de las tasas de interés en la economía podría, por tanto, reducir su

valoración. Por otra parte, su potencial de aumento de valoración, que se esperaría como resultado de la reducción

en las tasas de interés podría tender a ser limitado por los aumentos en los pagos por adelantado de los deudores

hipotecarios a medida que las tasas de interés bajan. Véase, “FACTORES DE RIESGOS”.

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8

Para propósitos de proveerle liquidez al Fideicomiso, el Fideicomiso puede tomar prestado fondos con

colateral y comprar Valores Elegibles a ser emitidos o entregados posteriormente (“when-issued or delayed-delivery

basis”), o puede comprar y vender valores bajo compromisos prospectivos (“forward-commitment basis”), como lo

determine necesario el Fiduciario basado en la experiencia de redención o de cualquier otra circunstancia relevante,

y/o como inversiones a corto plazo pendientes a la inversión de fondos recibidos regularmente por el Fideicomiso

y/o como postura defensiva temporera.

De acuerdo con los términos de la Escritura de Fideicomiso, el Fiduciario también es el Asesor de

Inversiones del Fideicomiso. Como Asesor de Inversiones, el Fiduciario es responsable de recomendar nuevas

inversiones y/o cambios en las inversiones existentes en el Fideicomiso cónsonos con las normas de inversiones del

Fideicomiso. El Fiduciario, cuando ejecuta estas transacciones, está obligado a obtener ofertas para comprar o

vender una inversión en particular de al menos tres traficantes de dichos valores (dos de los cuales deberán ser

independientes del Patrocinador), a menos que dicho valor sea negociado en una bolsa de valores o en el mercado

extrabursátil (“over-the-counter”). Al Fiduciario se le requiere aceptar la mejor oferta para comprar una inversión

en particular, aunque la oferta sea hecha por el Patrocinador o por un traficante independiente. En el caso de que la

oferta del Patrocinador para comprar o vender sea igual a la oferta de un tercero, el Fiduciario puede aceptar la

oferta del Patrocinador. El Fiduciario mantiene récord de cada compra o venta y de los nombres y ofertas de los

traficantes de quienes obtiene dichas ofertas para comprar o vender inversiones. Dichos récords están disponibles

para la revisión de los Participantes, en la oficina del Fiduciario por un período de tres años después de la fecha de la

transacción.

Las actividades de inversión arriba descritas pueden resultar en ganancias o pérdidas para el Fideicomiso.

El ingreso, las ganancias y el rendimiento del principal recibido por el Fideicomiso en el curso de sus actividades de

inversión serán reinvertidos de manera consistente con los objetivos de inversión y las normas del Fideicomiso antes

descritas.

PATROCINADOR Y FIDUCIARIO

Oriental Trust es el Patrocinador, Fiduciario y Asesor de Inversiones del Fideicomiso. Oriental Trust

también es el fiduciario o agente de fideicomisos individuales o corporativos, incluyendo planes de retiro

cualificados bajo el Código de 2011. Al 31 de diciembre de 2015, el total de activos administrados por Oriental

Trust ascendía aproximadamente a $2.7 billones.

FACTORES DE RIESGO

Todos los inversionistas en el Fideicomiso deben considerar cuidadosamente, entre otras cosas, los

siguientes factores de riesgo con relación a la compra de Unidades. Esto no pretende ser una lista completa de

todos los riesgos que podrían potencialmente impactar una inversión en el Fideicomiso. Además de dichos

factores, los inversionistas prospectivos deben evaluar toda la información adicional que aparece en este Prospecto

antes de tomar una decisión de inversión con respecto al Fideicomiso.

El Fideicomiso es más susceptible a factores que afecten adversamente a Puerto Rico ya que está obligado a

invertir en Puerto Rico al menos 67% del total de sus activos.

Bajo las leyes aplicables, se le requiere al Fideicomiso invertir al menos 67% del total de sus activos en

Puerto Rico. Por lo tanto, es más susceptible a cualquier factor económico, político, fiscal o de otra índole que

afecte adversamente a Puerto Rico o a emisores de valores en Puerto Rico. Algunos de los valores en los que el

Fideicomiso puede invertir presentan sus propios riesgos, incluyendo, entre otros, riesgos geográficos,

gubernamentales, crediticios y de liquidez. La valoración de los valores de Puerto Rico, incluyendo cualquier

instrumento derivativo, pueden estar sujetos a mayor volatilidad que otros valores municipales.

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Puerto Rico ha estado en una recesión económica desde el 2006. Las obligaciones generales y otras

obligaciones del Estado Libre Asociado y de sus instrumentalidades están clasificadas muy por debajo del grado de

inversión por S&P, Moody’s y Fitch. Generalmente, valores que no son grado de inversión presentan mayores

riesgos y poseen menor liquidez que los valores que son grado de inversión. Los prospectos de crecimiento

económico en Puerto Rico continúan generalmente débiles después de diez años de una recesión sin precedentes y

podrían afectarse adversamente aún más por condiciones económicas, fiscales y otras prevalecientes en Puerto Rico,

incluyendo las deudas sustanciales, el alto nivel de desempleo, la reducción en la población, y la falta de flexibilidad

financiera y de acceso del gobierno de Puerto Rico para tomar prestado en los mercados de capital. Ciertos emisores

de deuda del gobierno de Puerto Rico han incumplido con el pago de sus obligaciones y generalmente se esperan

incumplimientos adicionales.

El gobierno de Puerto Rico ha publicado un plan de restructuración fiscal que, entre otras cosas, dispone

que pagar el servicio de la deuda del gobierno de Puerto Rico ante el déficit de financiación podría afectar

adversamente la habilidad del Estado Libre Asociado de proveer servicios esenciales a sus residentes. En vista de

eso, el gobierno además publicó un plan de reestructuración de deuda que envuelve una oferta de intercambio

voluntario a sus acreedores que, de ser aprobado, reduciría la deuda del Estado Libre Asociado por

aproximadamente $22 billones mientras que le proveería un alivio en el servicio de la deuda durante los próximos

años. Si el gobierno no puede reestructurar sus deudas y/o acceder los mercados de capital para emitir nueva deuda

o refinanciar los vencimientos que se aproximan, podría tener que cerrar agencias gubernamentales, recortar

servicios esenciales, establecer impuestos adicionales y/o aumentos en impuestos existentes, y tomar otras medidas

extraordinarias o de emergencia, lo cual podría disminuir aún más la economía y afectar adversamente a los

residentes de Puerto Rico.

En junio del 2014, Puerto Rico aprobó la Ley para el Cumplimiento con las Deudas y para la Recuperación

de las Corporaciones Públicas de Puerto Rico (la “Ley de Recuperación”), la cual estableció procedimientos para el

ajuste de las deudas de ciertas corporaciones públicas que le pertenecen al Estado Libre Asociado. La Ley de

Recuperación dispone en su preámbulo que la misma promueve la política pública del gobierno de no continuar

dándole apoyo financiero a dichas corporaciones públicas y de promover su independencia económica. Como

resultado de la aprobación de la Ley de Recuperación, las tres principales agencias clasificadoras degradaron aún

más la mayoría de las obligaciones de deuda de Puerto Rico. Sin embargo, en febrero del 2015, el Tribunal de

Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico determinó que la Ley de Recuperación es contraria al

Código Federal de Quiebras y, por ende, es nula a tenor con la Cláusula de Supremacía de la Constitución de los

Estados Unidos. Además, determinó que el Estado Libre Asociado está impedido permanentemente de poner en

vigor la Ley de Recuperación. La decisión del Tribunal de Distrito fue confirmada en apelación por el Tribunal de

Circuito de Apelaciones de Estados Unidos para el Primer Circuito. Sin embargo, el 4 de diciembre de 2015, el

Tribunal Supremo de Estados Unidos acogió la petición de certiorari del Estado Libre Asociado para revisar la

decisión del Tribunal de Distrito. La argumentación oral ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos está pautada

para el 22 de marzo de 2016. En resumen, la habilidad de Estado Libre Asociado de reestructurar las deudas de

alunas de sus corporaciones públicas continúa incierta y una reestructuración amplia y desordenada con múltiples

demandas de acreedores es posible.

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El valor de las inversiones del Fideicomiso fluctuará como resultado de varios factores, los cuales a su vez

afectarán el valor de las Unidades.

Los valores, ya sean de capital o de deuda, a menudo fluctúan en valoración a base de factores no

relacionados con el emisor de los valores, y dichas fluctuaciones pueden ser marcadas. Cambios en el valor de las

inversiones del Fideicomiso resultarán en cambios en el valor de las Unidades. El valor de las inversiones del

Fideicomiso fluctuará con varios factores, incluyendo, pero no limitado a cambios en las tasas de interés, las

condiciones del mercado de valores en Estados Unidos, otras condiciones económicas generales y otros factores que

afecten las inversiones particulares del Fideicomiso.

El Fideicomiso puede invertir en valores de capital que estén sujetos a riesgos del mercado que puedan

causar que sus precios disminuyan por períodos cortos o extensos de tiempo. El mercado de valores de Estados

Unidos tiende a ser cíclico, con períodos en los que los precios de las acciones generalmente aumentan y períodos en

los que generalmente bajan los precios.

Las acciones de capital de compañías de mediana y pequeña capitalización, en las que el Fideicomiso

pudiera invertir, podrían estar sujetas a movimientos más volátiles en precios que las compañías mejor establecidas

y con una capitalización mayor. Entre las razones para una mayor volatilidad en el precio de estos valores está la

posibilidad de un crecimiento menor de compañías pequeñas, un menor grado de liquidez en los mercados para las

acciones, y la gran sensibilidad de compañías de tamaño pequeño y mediano ante cambios en condiciones

económicas.

Aunque los intereses acumulados de los valores son inversiones que prometen una fuente estable de

ingresos, los precios de dichos valores generalmente se ven afectados inversamente por cambios en las tasas de

interés y, por lo tanto, están sujetos al riesgo de las fluctuaciones de precios en el mercado. La valoración en el

mercado de valores de ingreso fijo y, por ende, el valor de las Unidades, normalmente varía de manera inversa con

cambios en las tasas de interés. La valoración de los valores de ingreso fijo también puede afectarse por cambios en

la clasificación de crédito o condición financiera del emisor y por las condiciones generales del mercado de valores

municipales y de ingreso fijo. Una vez cambia la clasificación de un valor en la cartera, el Asesor de Inversiones (o

un subasesor de inversiones o administrador monetario en particular) considerará todas las circunstancias relevantes

para determinar si el Fideicomiso debe continuar con ese valor.

Puede que el Fideicomiso no alcance sus objetivos de inversiones.

No hay garantía de que el Fideicomiso alcance sus objetivos de inversiones. La habilidad del Fideicomiso

para alcanzar sus objetivos de inversiones depende de un número de factores, incluyendo, pero sin limitarse al juicio

del Asesor de Inversiones y de cualquier subasesor de inversiones o administrador monetario seleccionado por el

Fiduciario, riesgo de mercado, riesgo crediticio, riesgo regulatorio, riesgo de liquidez y riesgo sistémico, entre otros.

Cada inversionista potencial debe considerar su tolerancia personal para fluctuaciones diarias en los mercados de

valores y mirar su inversión en el Fideicomiso como parte de un plan general de inversiones.

No se puede asegurar que el valor de las Unidades permanecerá constante o que un Participante recibirá

alguna tasa de rendimiento en su inversión.

El Fideicomiso puede utilizar opciones de compra y venta para protegerse contra efectos adversos en

precios y rendimientos como resultado de cambios anticipados en las tasas de interés prevalecientes. Según los

términos de la Escritura de Fideicomiso, el Fiduciario puede comprar opciones sólo de traficantes de inversiones y

de otras instituciones financieras (tales como, pero no limitado a bancos comerciales) teniendo la credibilidad del

Fiduciario. El Fideicomiso puede tener contratos para la futura entrega de valores de ingreso fijo comúnmente

conocidos como “contratos futuros de tasas de interés”. Estos contratos futuros se usarán sólo como cubierta en

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contra de cambios anticipados en las tasas de interés. El Fideicomiso también puede tomar prestado, prestar,

suscribir o comprar opciones de compra (“call”) o de venta (“puts”), vender contratos de opción de compra y/o

otorgar contratos de intercambio de tasas de interés.

Las actividades de inversión antes descritas, así como también la venta de cualquier activo causada por la

redención de Unidades, o el pago por adelantado acelerado o la amortización del principal de los activos, antes de

que el Fideicomiso recobre cualquier prima pagada puede resultar en ganancias o pérdidas al Fideicomiso. El

ingreso, las ganancias y el rendimiento del principal recibido por el Fideicomiso en el curso de sus actividades de

inversión serán reinvertidos de manera consistente con los objetivos y normas previamente descritos con miras al

aumento de capital y los objetivos de ingreso del Fideicomiso.

La adquisición de activos en exceso de fondos recibidos y de ingresos reinvertidos a través de fondos

prestados también pueden resultar en ganancias o pérdidas para el Fideicomiso en caso de fluctuaciones severas en

las tasas de interés, variaciones en la curva normal de rendimiento de los intereses y/o en caso de que sea necesario

vender los activos en lugar de ser retenidos por el Fideicomiso.

No se pueden dar garantías o representaciones de que el dinero recibido por el Fiduciario de la venta de

Unidades, o como resultado de pagos de interés, dividendo y principal, ya sea durante el término de cualquier

inversión o al vencimiento de activos subyacentes, podrán ser invertidos a la misma tasa a la que los activos fueron

inicialmente invertidos. Por lo tanto, no se puede asegurar que el valor de las Unidades se mantendrá constante, ni

que el Participante recibirá alguna tasa de rendimiento mientras mantenga dichas Unidades.

No hay un mercado secundario para las Unidades.

Las Unidades no pueden ser transferidas y no se puede disponer de ellas excepto mediante redención por el

Fideicomiso. Por lo tanto, no hay un mercado secundario para las Unidades.

Cambios en la valoración de valores de ingreso fijo de Puerto Rico podrían afectar adversamente el valor de

activo neto del Fideicomiso.

Opiniones relacionadas con la validez de las obligaciones del gobierno de Puerto Rico y relacionadas con la

exención contributiva de los intereses del pago de contribuciones sobre ingresos de Puerto Rico las dará el asesor

legal (“bond counsel”) del emisor al momento de la emisión. Ni el Fideicomiso ni el Fiduciario o Asesor de

Inversiones revisarán los procedimientos relacionados con la emisión de las obligaciones del gobierno de Puerto

Rico o la base para tales opiniones. Además, podrían aprobarse leyes en Puerto Rico que pudiesen afectar

adversamente la exención contributiva de los intereses de las obligaciones del gobierno de Puerto Rico y de las

distribuciones recibidas por los Participantes o que impongan otras restricciones al hacer valer dichas obligaciones.

Es posible que, como resultado de litigación o de otras condiciones, el poder o la capacidad de los emisores de

cumplir con sus obligaciones para el repago de principal y el pago de intereses en valores de Puerto Rico pueda

verse material y adversamente afectada.

Algunos valores de ingreso fijo de Puerto Rico pertenecientes al Fideicomiso pueden permitirle al emisor

redimir las obligaciones, en todo o en parte, a opción del emisor. Si un emisor redime valores de ingreso fijo de

Puerto Rico propiedad del Fideicomiso durante un momento de reducción en las tasas de interés, el Fideicomiso

quizás no pueda reinvertir el producto de la redención en valores de ingreso fijo en Puerto Rico con un nivel de

ingreso similar al nivel de ingreso de las obligaciones que fueron redimidas.

El rendimiento de un valor de ingreso fijo de Puerto Rico depende de una variedad de factores, incluyendo

las condiciones generales del mercado de valores municipales y de ingreso fijo, cambios en las tasas de interés, las

condiciones financieras del emisor, el tamaño de una oferta en particular, el vencimiento, la calidad del crédito y la

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clasificación de la emisión, y las expectativas relacionadas con cambios en las tasas contributivas. Por lo general,

mientras mayor sea el término de vencimiento de un valor de ingreso fijo de Puerto Rico, mayor será el rendimiento

y mayor será la volatilidad. La valoración en el mercado de valores de ingreso fijo y, por ende, el valor de activo

neto por Unidad, normalmente variarán inversamente con cambios en las tasas de interés. Tales cambios en la

valoración de valores de ingreso fijo de Puerto Rico del Fideicomiso no afectarán el ingreso de intereses derivados

de éstos, pero afectarán el valor de activo neto (“net asset value”) del Fideicomiso.

Cambios en los regímenes legales, fiscales y regulatorios podrían afectar adversamente al Fideicomiso.

Cambios en los regímenes legales, fiscales y regulatorios pueden ocurrir durante la vida del Fideicomiso, lo

cual podría tener un efecto adverso en el Fideicomiso y sus inversiones. El Fideicomiso podría estar impedido o

podría ser incapaz de hacer ajustes en su estructura o programa de inversión para poder adaptarse a dichos cambios.

El Fideicomiso puede invertir en valores ilíquidos.

Existe un número limitado de participantes en el mercado para ciertos valores de Puerto Rico. Además,

algunos valores de Puerto Rico pueden tener períodos de iliquidez. Más aún, la venta de algunos de los valores

comprados por el Fideicomiso podría estar limitada por las leyes federales de valores. El término “valores

ilíquidos”, para este propósito, significa valores que no se pueden vender dentro de un período razonable de tiempo

en el curso ordinario de los negocios a una cantidad que se aproxime a la suma en que el Fideicomiso ha valorado

esos valores e incluye, entre otras cosas, valores sujetos a restricciones contractuales para la reventa que afecten el

potencial de venta de dichos valores. Valores ilíquidos también incluye ciertos instrumentos derivativos en los que

el Fideicomiso puede invertir. En la medida que el Fideicomiso invierta en valores ilíquidos, es posible que no

pueda liquidar dichas inversiones rápidamente, especialmente en un momento cuando sea aconsejable hacerlo para

minimizar las pérdidas al Fideicomiso, y tendría que vender otras inversiones, de ser necesario, para obtener capital

para cumplir con sus obligaciones. Estos factores podrían afectar la capacidad del Fideicomiso de adquirir o vender

valores de Puerto Rico, como también el precio pagado o recibido al adquirir o disponer de ellos. Además, la

inversión del Fideicomiso en valores de Puerto Rico está sujeta a su disponibilidad en el mercado abierto.

Puede que las clasificaciones crediticias sean inexactas o no reflejen correctamente los riesgos de una

inversión.

Las clasificaciones crediticias que emiten las agencias clasificadoras de crédito no necesariamente reflejan

completamente los verdaderos riesgos de una inversión. Por ejemplo, las clasificaciones crediticias típicamente

evalúan la seguridad de los pagos de principal e intereses de los valores y no el riesgo de valoración en el mercado.

Además, puede que las agencias clasificadoras de crédito no cambien oportunamente una clasificación para reflejar

cambios en las condiciones del emisor o de la economía que afecten la valoración del valor en el mercado. Aunque

es la intención del Asesor de Inversiones (o un subasesor de inversiones o administrador monetario en particular)

considerar clasificaciones de organizaciones reconocidas nacionalmente (“nationally recognized statistical rating

organizations”), éste descansará primordialmente en su propio análisis de crédito, el cual podrá incluir un estudio de

la deuda existente, de la estructura de capital, de la habilidad del emisor de pagar la deuda, de la sensibilidad del

emisor para las condiciones económicas, del historial de operaciones del emisor, y de la tendencia actual en

ganancias. El Asesor de Inversiones (o un subasesor de inversiones o administrador monetario en particular) espera

examinar continuamente las inversiones del Fideicomiso y evaluar cuidadosamente si disponer o retener valores

cuyas clasificaciones de crédito han cambiado.

Las Unidades no están aseguradas o garantizadas por ninguna entidad privada o gubernamental.

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Las Unidades no constituyen depósitos u otras obligaciones de Oriental Bank, y no están garantizadas por

Oriental Bank, y no están aseguradas por la FDIC. Las Unidades no están garantizadas o aseguradas por GNMA,

FNMA, FHLMC, VA, FHA o cualquier otra agencia o instrumentalidad gubernamental, o por el Fiduciario, el

Patrocinador, cualquier Distribuidor, o cualquiera de sus afiliadas, o por cualquier otra persona o entidad.

El uso de estrategias de cubierta (“hedging”) por el Fidecomiso contra fluctuaciones de precio en los valores

envuelve riesgos y consideraciones especiales.

El Fideicomiso puede usar una variedad de instrumentos financieros (“Instrumentos de Cubierta”) para

tratar de cubrir la cartera de inversiones del Fideicomiso. Las estrategias de cubierta pueden estar ampliamente

caracterizadas como “operaciones de cobertura corta” (“short-hedges”) y “operaciones de cobertura larga” (“long

hedges”). Una operación de cobertura corta es una compra o venta de un Instrumento de Cobertura que debe cubrir

parcial o totalmente las reducciones en el valor de una o más inversiones de la cartera de inversiones del

Fideicomiso. Así, en una cobertura corta, el Fideicomiso toma posición en un Instrumento de Cubierta cuyo precio

se espera que se mueva en dirección opuesta del precio de la inversión a cubrirse. Una cobertura larga es la compra

o venta de un Instrumento de Cubierta que debe cubrir parcial o totalmente aumentos potenciales en el costo de

adquisición de una o más inversiones que el Fideicomiso intente adquirir. Así, en una cobertura larga, el

Fideicomiso toma posición en un Instrumento de Cobertura cuyo precio se espera que se mueva en la misma

dirección que el precio de la inversión prospectiva a cubrirse. Los Instrumentos de Cobertura de los valores

generalmente se usan para cubrir los movimientos de precio en una o más posiciones de valores particulares del

Fideicomiso o que éste intente adquirir.

El uso de Instrumentos de Cubierta por el Fideicomiso envuelve riesgos y consideraciones especiales,

incluyendo los siguientes:

(a) El uso exitoso de Instrumentos de Cubierta depende de la capacidad del Asesor de

Inversiones (o un subasesor de inversión particular o manejador de dinero) para predecir

los movimientos generales de los mercados de valores y de las tasas de interés, lo cual

requiere destrezas diferentes a las requeridas para prever cambios en los precios de

valores individuales. Aunque el Asesor de Inversiones tenga experiencia (y se espera que

los subasesores de inversiones y los manejadores de dinero tengan experiencia) en el uso

de Instrumentos de Cubierta, no puede haber seguridad de que cualquier estrategia de

cubierta tenga éxito.

(b) Puede haber una correlación imperfecta, o aun ninguna correlación, entre los

movimientos en precio de un Instrumento de Cobertura y los movimientos de precio de

las inversiones a cubrirse. Por ejemplo, si el valor de un Instrumento de Cobertura usado

en una cobertura corta aumentó por menos que la reducción en el valor de la inversión a

cubrirse, la cobertura no sería totalmente exitosa. La falta de correlación puede ocurrir

debido a factores no relacionados con el valor de las inversiones a ser cubiertas, como

especulaciones u otras presiones en los mercados en que los Instrumentos de Cobertura se

negocian. La efectividad de las cubiertas al usar Instrumentos de Cobertura en los

índices dependerá del grado de correlación entre los movimientos de precios en el índice

y los movimientos de precios en los valores a ser cubiertos.

Para compensar una correlación imperfecta, el Fideicomiso debe comprar o vender

Instrumentos de Cobertura por una cantidad mayor que los valores a cubrirse si la

volatilidad de los valores a cubrirse es históricamente mayor que la volatilidad de los

Instrumentos de Cobertura. A la inversa, el Fideicomiso puede comprar o vender menos

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contratos si la volatilidad del precio de los valores de cubierta es históricamente menor

que la volatilidad de los Instrumentos de Cobertura.

(c) Las estrategias de cobertura, si son exitosas, pueden reducir el riesgo de pérdida en todo o

en parte cubriendo el efecto negativo de movimientos desfavorables de precios las

inversiones a ser cubiertas. Sin embargo, las estrategias de cubierta también pueden

reducir la oportunidad de ganar al compensar (“offset”) el efecto positivo de movimientos

favorables de precios en las inversiones cubiertas. Por ejemplo, si el Fideicomiso entrara

en una operación de cobertura corta debido a que el Asesor de Inversiones proyectó una

reducción en el precio de un valor, y el precio a su vez aumentó, la ganancia de ese

aumento puede haber sido en todo o en parte compensada por una reducción en el precio

del Instrumento de Cobertura. Más aún, si el precio del Instrumento de Cobertura

disminuyó más que el aumento en el precio del valor, el Fideicomiso podría sufrir una

pérdida. En cualquiera de los casos, el Fideicomiso podría estar en mejor posición si no

se hubiera cubierto.

(d) Al Fideicomiso se le puede requerir mantener activos como “cubierta”, mantener cuentas

segregadas, o hacer pagos marginales cuando tome posiciones en los Instrumentos de

Cobertura que envuelvan obligaciones a terceros. Si el Fideicomiso no puede cerrar sus

posiciones en los Instrumentos de Cobertura, se le podría requerir continuar manteniendo

dichos activos o cuentas o hacer dichos pagos hasta que la posición expire o venza. Estos

requisitos pueden perjudicar la capacidad del Fideicomiso de vender un valor de la

cartera o hacer una inversión en el momento cuando de otra manera sería favorable

hacerlo, o requerir que el Fideicomiso venda un valor de la cartera en un momento no

ventajoso para ello. La capacidad del Fideicomiso para cerrar una posición en un

Instrumento de Cobertura antes de que expire o venza depende de la existencia de un

mercado secundario líquido, o en ausencia de dicho mercado, la capacidad y el deseo de

la otra parte (“counterparty”) de hacer la transacción que cierre la posición. Por lo tanto,

no hay seguridad de que la posición de cubierta pueda cerrarse en un momento y a un

precio que sea favorable al Fideicomiso.

Las actividades de endeudamiento (“leverage”) del Fideicomiso presentan riesgos especiales para los

Participantes, incluyendo la posibilidad de mayor volatilidad en el valor de activo neto (“net asset value”) del

Fideicomiso y una tasa de rendimiento menor para los Participantes.

A tenor con la Escritura de Fideicomiso, el Reglamento de Cuentas IRA de la OCIF, y una determinación

administrativa (“ruling”) emitida por la OCIF al Fideicomiso, el Fideicomiso está autorizado a tomar prestado

fondos de terceros cuando sea necesario, conveniente o apropiado según lo determine Oriental Trust, siempre y

cuando dichos préstamos (“leverage”) no excedan el 25% del total de activos del Fideicomiso. El Fideicomiso

puede usar dicha autoridad prestataria para aumentar las cantidades disponibles para inversión.

Algunos de los préstamos del Fideicomiso pueden estar sujetos a ciertos convenios establecidos en los

contratos de crédito relacionados con los requisitos de cubierta de activos y con la composición de la cartera. El

Fideicomiso no espera que observar dichos convenios pueda materialmente afectar de manera adversa la capacidad

del Fideicomiso de lograr sus objetivos de inversión. Sin embargo, el incumplimiento no subsanado de cualquiera

de esos convenios dentro del período específico para subsanar el incumplimiento podría resultar en la aceleración de

deudas pendientes y podría requerir que el Fideicomiso venda inversiones de cartera cuando no sea ventajoso así

hacerlo. Al Fideicomiso también se le podría requerir que mantenga balances mínimos en relación con los

préstamos que tome, o pagar una comisión u otros cargos para mantener una línea de crédito. Cualquiera de estos

requisitos aumentaría el costo del préstamo sobre la tasa de interés establecida.

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La utilización de endeudamiento (“leverage”) también incluye ciertos riesgos para los Participantes. Por

ejemplo, el uso de endeudamiento podría resultar en mayor volatilidad del valor de activo neto (“net asset value”)

del Fideicomiso, y si el interés actual o la tasa de dividendos pagada como resultado de la deuda excediera el

rendimiento neto de la cartera del Fideicomiso, la estructura de capital emitido como deuda podría resultar en una

tasa de rendimiento más baja para los Participantes que si el Fideicomiso no hubiera sido apalancado. De manera

similar, como los costos asociados con el uso de endeudamiento y cualquier magnificación en el valor de las

inversiones del Fideicomiso (incluyendo inversiones compradas con el producto de cualquier transacción de

endeudamiento) afectarán en su totalidad a los Participantes, el efecto de endeudamiento en una reducción del

mercado podría resultar en una disminución mayor en el valor de activo neto (“net asset value”) por Unidad a los

Participantes que si el Fideicomiso no hubiera estado apalancado.

El rendimiento de las Unidades podría verse afectado por la tasa a la que se hagan pagos de principal en

valores respaldados por hipotecas, en los cuales el Fideicomiso haya invertido.

En la medida que el Fideicomiso invierta en Hipotecas FHA/VA y en Valores Hipotecarios, el rendimiento

de las Unidades dependerá en parte del porcentaje de pagos de principal en dichos valores, lo que a su vez dependerá

del porcentaje de pagos por adelantado de principal en los préstamos hipotecarios subyacentes. Por lo general, la

experiencia de pago por adelantado de un grupo de préstamos hipotecarios está influenciada por una variedad de

factores económicos, geográficos, sociales y otros, incluyendo el nivel de las tasas de interés hipotecario y la tasa a

la que los propietarios venden sus casas o dejan de pagar sus hipotecas. No existe información accesible o confiable

publicada por la FHA, VA o el Departamento de Desarrollo Urbano y Vivienda que específicamente indique el

historial de pagos por adelantado o la experiencia de ejecución de hipotecas de préstamos FHA y préstamos VA

originados en el Estado Libre Asociado en comparación con préstamos hipotecarios similares originados en otras

jurisdicciones de Estados Unidos.

La recesión económica prolongada en Puerto Rico a resultado en mayores ejecuciones de préstamos

hipotecarios y en un aumento en la tasa de pago de principal por adelantado en Hipotecas FHA/VA y en Valores

Hipotecarios. Más aún, en general, si las tasas de interés prevalecientes para préstamos hipotecarios nuevos son

significativamente más bajas que las tasas de interés de los préstamos hipotecarios subyacentes en las Hipotecas

FHA/VA y los Valores Hipotecarios, éstos estarán sujetos a tasas de pago por adelantado más altas en períodos

subsiguientes que si las tasas prevalecientes para préstamos hipotecarios nuevos permanecieran igual o mayor que

las tasas de interés en los préstamos hipotecarios subyacentes en Hipotecas FHA/VA y Valores Hipotecarios. A la

inversa, si las tasas de interés para préstamos hipotecarios nuevos aumentan sobre las tasas de interés de los

préstamos hipotecarios subyacentes en Hipotecas FHA/VA y Valores Hipotecarios, la tasa de pagos por adelantado

se espera que disminuya en períodos subsecuentes. Otros factores que afectan el pago por adelantado de los

préstamos hipotecarios incluyen cambios en las necesidades residenciales de los deudores hipotecarios,

transferencias de trabajo, desempleo y el capital neto de los deudores hipotecarios en las propiedades hipotecadas.

Además, a medida que los propietarios de las casas se mudan o no pagan sus hipotecas, las casas generalmente son

vendidas y las hipotecas puede que sean pagadas por adelantado, aunque los préstamos FHA y VA que respaldan a

las Hipotecas FHA/VA y a los Valores Hipotecarios pueden ser asumidos por un nuevo comprador.

Es muy poco probable que los préstamos hipotecarios subyacentes en hipotecas FHA/VA y en los Valores

Hipotecarios prepaguen a una tasa constante o que todos los préstamos hipotecarios paguen a la misma tasa. La

regularidad de los cambios en las tasas de pago por adelantado en los préstamos hipotecarios puede afectar

significativamente el rendimiento actual al vencimiento (“yield to maturity”). No se hace ninguna representación en

cuanto a la tasa anticipada de pagos por adelantado en los préstamos hipotecarios o en los rendimientos anticipados

al vencimiento en las Unidades.

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TRANSACCIONES CON AFILIADAS

El Fideicomiso no está registrado bajo la Ley Federal de Compañías de Inversiones de 1940, según

enmendada (el “U.S. Investment Company Act of 1940”). Por lo tanto, no está sujeto a las restricciones contenidas

en dicha ley, incluyendo restricciones con respecto a transacciones entre el Fideicomiso y el Fiduciario o sus

afiliadas. El Fideicomiso puede comprar o vender valores u otros instrumentos de inversión, incluyendo certificados

de depósito, de o a través del Fiduciario o uno o más de sus afiliadas, incluyendo, pero sin limitarse a Oriental

Financial Services Corp. (“OFS”), un corredor-traficante registrado de valores. El Fideicomiso también puede

comprar valores que son suscritos por OFS o que son vendidos por un sindicato de suscriptores (“underwriting

syndicate”) o grupo de vendedores del cual OFS sea miembro. Además, el Fideicomiso puede invertir en valores

emitidos por OFG Bancorp, la corporación matriz del Fiduciario y de OFS.

El precio obtenido por el Fideicomiso en estas transacciones deberá ser al menos tan favorable para el

Fideicomiso como el mejor precio obtenible de terceros en transacciones comparables. Además, las comisiones al

Fideicomiso deberán ser justas y razonables en comparación con las comisiones más económicas que un tercero

cobraría en una transacción similar. Sin embargo, no hay garantía de que el Fideicomiso obtenga el mejor precio o

el costo más bajo disponible en estas transacciones.

COMPRA Y VALORACIÓN DE LAS UNIDADES

El valor de las Unidades para propósitos del Precio de Venta y del Precio de Redención será igual al valor

de activo neto (“net asset value”) por Unidad del Fideicomiso, según lo determine el Fiduciario. La determinación

del Precio de Venta se hace al cierre del mercado (actualmente 4:00 p.m., hora de Nueva York) en la Bolsa de

Valores de Nueva York en cada Día Laborable y se hace dividiendo los activos netos (el exceso de activos sobre

pasivos) del Fideicomiso entre el número de Unidades en circulación. El Precio de Redención se determina en la

misma manera que el Precio de Venta. Un “Día Laborable” significa un día en que la Bolsa de Valores de Nueva

York y los bancos comerciales en Puerto Rico están abiertos para hacer negocios.

La venta de Unidades por el Fiduciario a un Participante se llevará a cabo en un Día Laborable en el cual el

Fiduciario reciba los fondos del Participante y su solicitud para la compra de Unidades. Esto significa que fondos

del Participante serán aplicados solamente para la compra de Unidades en un Día Laborable particular si la

transferencia electrónica de fondos o el cheque o giro postal utilizado para la compra de Unidades ha sido procesado

por el banco en el cual la transferencia o el cheque o giro postal fue girado. El Participante no devengará ingreso

alguno con respecto a una inversión en el Fideicomiso hasta que se realice la venta de Unidades correspondientes a

dicha inversión.

Dado que el Precio de Venta aplicable a Unidades compradas será determinado en el Día Laborable en que

los fondos estén disponibles para inversión, cambios en el valor de activo neto (“net asset value”) del Fideicomiso

que ocurran durante el período en que la transferencia electrónica de fondos o el cheque o giro postal para la compra

de Unidades no ha sido procesado, será reflejado en el Precio de Venta. En otras palabras, cualquier disminución en

el valor de activo neto (“net asset value”) del Fideicomiso que ocurra durante este período reducirá el Precio de

Venta y aumentará el número de Unidades que el Participante recibirá con relación a dicha inversión en el

Fideicomiso. A la inversa, cualquier aumento en el valor de activo neto (“net asset value”) del Fideicomiso que

ocurra durante este período aumentará el Precio de Venta y disminuirá el número de Unidades que el Participante

recibirá con relación a dicha inversión en el Fideicomiso.

Los activos del Fideicomiso serán valorados por el Fiduciario basados en las cotizaciones del mercado

cuando estén disponibles dichas cotizaciones. Un valor cotizado o negociado en cualquier bolsa de valores en

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Estados Unidos será valorado según los últimos precios de venta en la bolsa principal en la que se negoció antes de

que los activos del Fideicomiso sean valorados. Si no se informa ninguna venta en ese momento o el valor es

negociado en el mercado extrabursátil (“over the counter”) (“OTC”, por sus siglas en inglés), la oferta más reciente

se usará para propósitos de valoración. Los valores y otros activos que no están cotizados o negociados en una bolsa

de valores o negociados en el mercado OTC, pero para los que se puedan obtener cotizaciones de los traficantes, se

valorarán a base de la “oferta” hecha al Fiduciario por al menos dos traficantes, uno de los cuales puede ser el

Patrocinador o cualquiera de sus afiliadas.

Los activos para los cuales hayan disponibles cotizaciones de mercado serán valorados por el Fiduciario al

valor justo utilizando cotizaciones provenientes de traficantes reconocidos en dichos activos o utilizando

información relacionada con los márgenes comerciales cotizados por traficantes reconocidos entre dichos activos y

los valores del Tesoro de Estados Unidos cuyos vencimientos se determine que sean lo más similar posible a la vida

promedio de los activos del Fideicomiso. No obstante, los activos con vencimiento de 60 días o menos

generalmente serán valorados al costo amortizado si su término original de vencimiento era de 60 días o menos, o

amortizado la diferencia entre el valor justo en su 61vo día antes del vencimiento y su valor al vencimiento si su

término original de vencimiento excede los 60 días, a menos que en cualquiera de los casos el Fiduciario determine

que esto no representa el valor justo. Estos precios dependerán de las condiciones del mercado.

Los Participantes deben tener en cuenta que el valor de las Unidades en cualquier momento en

particular dependerá, entre otros factores, del valor en el mercado de las inversiones subyacentes del

Fideicomiso, determinado según se describe anteriormente. El valor en el mercado de estas inversiones

subyacentes fluctuará con varios factores, incluyendo las tasas de interés, las condiciones del mercado de

valores en Estados Unidos, condiciones económicas y fiscales en Puerto Rico, otras condiciones económicas

generales y otros factores que afectan al emisor o a cualquier inversión en particular del Fideicomiso. Por lo

tanto, ni el Fiduciario, el Patrocinador, el Asesor de Inversiones, los Distribuidores ni ninguna otra persona

puede garantizar el valor de las Unidades en ningún momento en particular. Bajo ciertas condiciones, el

valor de las Unidades del Participante puede ser menor que el monto agregado invertido por el Participante.

Además, el Fiduciario o cualquier otra persona no puede garantizar o representar que los fondos recibidos de

la venta de Unidades, o derivados del ingreso recibido o de las inversiones hechas por el Fideicomiso, podrán

invertirse o reinvertirse, según sea el caso, con el mismo rendimiento al cual activos del Fideicomiso estaban

invertidos originalmente o que cualquier Participante recibirá cualquier tasa de rendimiento mientras él o

ella tenga Unidades.

PENALIDADES, CARGOS Y GASTOS

Oriental Trust, como Patrocinador, Fiduciario y Asesor de Inversiones del Fideicomiso, cobrará cargos por

servicio y gastos de acuerdo con la siguiente lista (los cargos del Fiduciario, de Administración y de Asesoría de

Inversiones desglosados aquí aplicarán a todas las IRAs establecidas bajo el Fideicomiso):

1. Cargo del Fiduciario. El cargo anual pagadero a Oriental Trust por ser el Fiduciario será igual al

0.36% del promedio del total de activos del Fideicomiso. Dicho cargo se computa diariamente y se paga

mensualmente en el último día de cada mes y se refleja como un gasto del Fideicomiso al computar el ingreso neto

del Fideicomiso que todas las Unidades comparten proporcionalmente.

2. Cargo de Administración. El cargo administrativo anual pagadero a Oriental Trust será igual a

0.26% del promedio del total de activos del Fideicomiso. Dicho cargo se computa diariamente y se paga

mensualmente en el último día de cada mes y se refleja como un gasto del Fideicomiso al computar el ingreso neto

del Fideicomiso que todas las Unidades comparten proporcionalmente.

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3. Cargos de Asesoría y Subasesoría de Inversiones. El cargo anual pagadero a Oriental Trust por

ser el Asesor de Inversiones será igual a 0.93% del promedio del total de activos del Fideicomiso. Dicho cargo se

computa diariamente y se paga mensualmente en el último día de cada mes y se refleja como un gasto del

Fideicomiso al computar el ingreso neto del Fideicomiso que todas las Unidades comparten proporcionalmente.

Según se describe en este Prospecto, Oriental Trust otorgó contratos de subasesoría de inversiones o de

administración monetaria con terceros para proveer servicios de subasesoría de inversiones o de administración

monetaria al Fideicomiso en relación con inversiones de capital en Estados Unidos. El Fideicomiso le paga a cada

subasesor un cargo trimestral que no excede la tasa anual de 0.75% de los activos administrados por cada subasesor.

4. Cargo por Retiro (“Withdrawal Fee”). Todas las cantidades invertidas por el Participante (y

cualquier Unidad adicional acreditada sobre dichas cantidades) estarán sujetas al siguiente cargo por retiro cuando se

rediman Unidades de una IRA por razones que no sean el cumplimiento de los 60 años de edad, muerte, incapacidad

o desempleo del Participante: (i) 5% si se retira durante el primer año; (ii) 4% si se retira durante el segundo año;

(iii) 3% si se retira durante el tercer año; (iv) 2% si se retira durante el cuarto año; y (v) 1% si se retira durante el

quinto año. El número de años antes descritos serán aquellos transcurridos luego de cada inversión del Participante,

y cualquier retiro se determinará según el método de primero en entrar, primero en salir (“first-in, first-out”). El

Fiduciario puede relevar o reducir el cargo por retiro en cualquier transacción.

5. Cargo por Transferencia (“Rollover Fee”). Además de otros cargos impuestos a un Participante

por el retiro de cantidades invertidas en el Fideicomiso (y cualesquiera cantidades adicionales acreditadas sobre

dichas cantidades), cualquier transferencia de dichas cantidades invertidas en o después del 1 de diciembre de 2003

(y cualesquiera Unidades adicionales acreditadas sobre dichas cantidades) a una IRA en otra institución estará sujeta

a un cargo de $54.99.

6. Otros Cargos. Se cobrarán algunos cargos directos, legales y actuariales a la cuenta del

Participante en el caso de: (i) una controversia con relación al derecho a la participación de los beneficiarios y

herederos de dicho Participante; (ii) la elección de una opción de pago periódico que requiera cómputos actuariales;

o (iii) gastos en que se incurran relacionados con una IRA en particular, incluyendo, pero no limitado a aquellos

relacionados con la comparecencia en los tribunales y honorarios de abogados.

7. Gastos. Los gastos incurridos por el Fiduciario en beneficio de y relacionados con el Fideicomiso

son pagados o reembolsados al Fiduciario de los ingresos generados por el Fideicomiso: cargos de contabilidad,

legales y de inscripción; gastos de publicidad, promociones, mensajero, correo, papel, imprenta; alquiler de equipo;

comisiones de los corredores; y cualquier otro servicio externo provisto al Fideicomiso (los “Gastos del

Fideicomiso”). A pesar de lo antes mencionado, cualquier gasto, incluyendo gastos legales y actuariales, incurridos

por el Fiduciario en caso de una disputa sobre el derecho a una participación por los beneficiarios y herederos, o la

elección de una opción de pago periódico que requiera cómputos actuariales, se cargará a la IRA particular del

Participante.

REDENCIÓN DE LAS UNIDADES

Cualquier retiro de fondos de una IRA se denomina en este Prospecto como una “distribución”, a menos

que se indique otra cosa. En relación con cada distribución al Participante, algunas o todas las Unidades del

Participante serán redimidas. El número de Unidades del Participante que sean redimidas con relación a una

distribución al Participante será igual a la cantidad total de la distribución dividida por el Precio de Redención

aplicable a la distribución, según se calcula por el Fiduciario. Unidades serán redimidas en un Día Laborable dentro

de los siete Días Laborables siguientes al recibo por el Fiduciario de una solicitud de distribución del Participante

por escrito (la “Fecha de Redención”), siempre y cuando el Participante (o sus herederos o beneficiarios, si el

Participante ha fallecido) haya sometido al Fiduciario la declaración jurada, certificación y/o documentación

requerida, según sea aplicable, para dicha distribución. La valoración de las Unidades para propósitos de redención

se determina al cierre del mercado en la Bolsa de Valores de Nueva York en la Fecha de Redención (el “Precio de

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Redención”). El Precio de Redención se calcula de la misma manera que el Precio de Venta, según se establece en

“COMPRA Y VALORACIÓN DE LAS UNIDADES”. Dado que el Precio de Redención aplicable a las Unidades

siendo redimidas será determinado en un Día Laborable subsiguiente a la fecha en que el Participante someta su

solicitud de distribución al Fiduciario, el Participante continuará estando afectado por cambios en el valor de activo

neto (“net asset value”) del Fideicomiso que ocurra entre la fecha de dicha solicitud de distribución y la Fecha de

Redención. Las Unidades no son transferibles y el Participante sólo podrá disponer de ellas a través de la

redención por el Fideicomiso.

No se hará ninguna distribución al Participante antes de los 60 años de edad, excepto sujeto a una penalidad

contributiva de 10% (15% en ciertos casos) de la cantidad bruta de dicha distribución que sea incluible en ingreso

bruto para propósitos de tributación en Puerto Rico, cuya penalidad el Fiduciario debe retener de la distribución y

remitir al Secretario de Hacienda de Puerto Rico. Dicha penalidad contributiva será de 15% en aquellos casos en

que la cantidad distribuida consista de fondos sobre los cuales el Participante hizo un prepago válido de impuestos

conforme a la Sección 1023.23 del Código del 2011. Sin embargo, según lo que dispone el Código de 2011, las

siguientes distribuciones están exentas de la penalidad contributiva de 10% o 15%, según sea aplicable: (a) las

distribuciones cuando el Participante esté incapacitado o desempleado; (b) distribuciones para sufragar gastos de

estudios universitarios de los dependientes directos del Participante; (c) distribuciones para la compra o construcción

de la primera residencia principal del Participante; (d) distribuciones en caso de muerte del Participante;

(e) distribuciones para la reparación o reconstrucción de la residencia principal del Participante cuando haya sido

afectada por fuego, huracán, terremoto u otra causa fortuita, (f) distribuciones para evitar la inminente ejecución o la

incursión en mora de la hipoteca sobre la residencia principal del Participante, incluyendo para realizar

refinanciamientos, debido a la pérdida de empleo o reducción sustancial verificable de ingresos, sujeto a la

presentación de evidencia de dicha necesidad, circunstancia y uso, disponiéndose, sin embargo, que el Participante

podrá retirar hasta la mitad de los fondos depositados en su IRA o hasta un total de $20,000, lo que sea mayor;

(g) distribuciones para los gastos del tratamiento de alguna enfermedad severa, crónica, degenerativa o terminal del

Participante o de algún miembro de su familia hasta el cuarto grado de consanguinidad (por ejemplo, padre o madre,

abuelo(a), hermano(a), sobrino(a), primo(a)-hermano(a), hijo(a) y nieto(a)) o hasta el segundo grado de afinidad (es

decir, suegro(a), abuelo(a) postizo(a), cuñado(a), hijastro(a), o nieto(a) postizo(a)) cuyo efecto previsible certificado

por un médico sea la pérdida de la vida o la incapacidad física permanente; y (h) distribuciones de hasta $1,200 cada

seis años para la adquisición o compra de una computadora para uso de un dependiente del Participante hasta el

segundo grado de consanguinidad (por ejemplo, hijo(a), nieto(a) o hermano(a)) que esté cursando estudios hasta el

nivel universitario. Distribuciones hechas para transferir fondos de una IRA a otra IRA del Participante también

están exentas de dicha penalidad contributiva. Para evitar la penalidad en cualquiera de estas situaciones, el

Participante debe presentarle evidencia satisfactoria al Fiduciario de que la distribución está exenta de la penalidad.

Las distribuciones hechas a tiempo de las cantidades aportadas en exceso del máximo permitido por ley, más las

ganancias, también pueden evitar la penalidad y otras consecuencias adversas que surjan de “Aportaciones en

Exceso” (definido como la cantidad en exceso de la permitida a aportarse en una IRA según el Código de 2011, o

que no cumpla con todos los requisitos para Aportaciones por Transferencia, según se define más adelante), si el

retiro de la Aportación en Exceso, más las ganancias, por el Participante es hecho antes del último día permitido por

ley para radicar la planilla de contribución sobre ingresos del Participante para el año en que hizo la Aportación en

Exceso (incluyendo cualquier prórroga aplicable a la radicación).

En caso de las IRAs regulares, tal como la Diversified Growth IRA, la distribución de los fondos de una

IRA del Participante deberá comenzar no más tarde del cierre del año en que el Participante alcance los 75 años de

edad, y el monto total de la IRA deberá ser distribuido en un período que no exceda la expectativa de vida del

Participante o la expectativa de vida conjunta del Participante y su cónyuge. Se deberá distribuir una cantidad

mínima indicada al final de cada año después que el Participante alcance los 75 años de edad para cumplir con el

requisito antes mencionado. Si el Participante no le indica al Fiduciario un método de distribución para cumplir con

estos requisitos antes de finalizar el año contributivo en que alcance los 75 años de edad, el Fiduciario le distribuirá

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el monto total de su IRA en o antes del final de ese año contributivo. Las IRAs no deducibles o Roth IRAs, tales

como la Roth Diversified Growth IRA, no están sujetas a la distribución mandatoria a los 75 años de edad.

Sujeto a las restricciones antes mencionadas, las distribuciones se harán a los Participantes de acuerdo con

las instrucciones escritas que éstos le den al Fiduciario. Las distribuciones serán desembolsadas por el Fiduciario en

o antes del 7mo

Día Laborable luego de recibidas dichas instrucciones; disponiéndose, sin embargo, que el

Participante (o sus herederos o beneficiarios, si el Participante ha fallecido) haya sometido al Fiduciario la

declaración jurada, certificación y/o documentación requerida, según sea aplicable, para dicha distribución. El aviso

podrá indicar que las distribuciones regulares se harán en pagos trimestrales, semestrales o anuales durante un

período de tiempo, que en el caso de la Diversified Growth IRA, no deberá exceder la expectativa de vida del

Participante o la expectativa de vida conjunta del Participante y su cónyuge, en cuyo caso es necesario un aviso de

distribución adicional sólo si el Participante desea cambiar el período o la cuantía de las distribuciones.

Si el Participante fallece antes de que se distribuya el monto total de su IRA, el monto total de la misma

deberá ser distribuido al beneficiario o beneficiarios del Participante dentro de cinco años de su muerte, a menos que

la distribución de la IRA del Participante durante el término permitido por ley haya comenzado antes de la muerte

del Participante, en cuyo caso las distribuciones continuarán haciéndose después de la muerte del Participante según

el plan de distribución. Si el beneficiario del Participante es el cónyuge sobreviviente del Participante, aplicará la

misma regla a la muerte del cónyuge sobreviviente con respecto a sus beneficiarios, si las distribuciones al cónyuge

sobreviviente han comenzado. Sin embargo, si un beneficiario del Participante, o cualquiera de los beneficiarios del

cónyuge sobreviviente del Participante, selecciona considerar la porción de la IRA del Participante a la que el

beneficiario tiene derecho como su propia IRA, la regla anterior no sería aplicable con respecto a la porción del

balance de la IRA del Participante. Los beneficiarios del Participante o de su cónyuge sobreviviente serán las

personas que bajo las leyes y reglamentos aplicables sobre comunidad de bienes, sociedad legal de bienes

gananciales, herencia y sucesiones, tengan derecho a la IRA en caso de muerte del Participante o del cónyuge

sobreviviente del Participante.

Las distribuciones hechas antes de que el Participante alcance los 60 años de edad generalmente se harán en

una suma global o en plazos, a opción del Participante. En tal caso, el Participante podrá elegir recibir la

distribución de la IRA en cualquiera de las formas anteriormente descritas.

La referencia en este Prospecto al Participante debe considerarse como una referencia a los beneficiarios

del Participante en caso de que el Participante haya fallecido, a menos que se disponga lo contrario o que el contexto

así lo requiera.

CÓMPUTO DEL RENDIMIENTO

El desempeño o rendimiento (“yield”) de una inversión hecha en el Fideicomiso se puede determinar sólo

después de que la inversión del Participante en el Fideicomiso sea redimida a través de una distribución basada en

las disposiciones del Código de 2011 y los Reglamentos de Cuentas IRA, y dichos ingresos sean entonces

comparados con la cantidad invertida. Sólo en ese punto puede ser computado el rendimiento actual o final de una

inversión en particular en el Fideicomiso. Los informes mensuales de cuenta que se le envían a los Participantes

para los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año contienen un rendimiento provisional que describe el

desempeño de una inversión en particular sólo para el período trimestral terminado en el mes anterior. Este

rendimiento provisional se calcula a base del aumento o disminución en el valor de activo neto (“net asset value”)

del Fideicomiso al final del período reportado comparado con el valor de activo neto del Fideicomiso al final del

período anterior, luego restando los dividendos (si alguno) reinvertidos en el período reportado y dividiendo el

resultado entre el valor de activo neto del Fideicomiso al final del período anterior. El rendimiento actual o final del

Fideicomiso podrá ser mayor o menor que el rendimiento provisional.

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SUPERVISIÓN DEL FIDEICOMISO

Oriental Trust, como Fiduciario del Fideicomiso, es responsable de toda la supervisión de las operaciones

del Fideicomiso, que incluye mantener en custodia los activos del Fideicomiso, valorar las Unidades para propósitos

de determinar el Precio de Venta y el Precio de Redención, mantener récords para cada IRA de los Participantes y

administrar las inversiones del Fideicomiso. El Fiduciario emitirá una notificación por escrito a cada Participante

que compre o redima Unidades en el Fideicomiso y cada Participante recibirá un informe trimestral del Fiduciario

que reflejará el estado de su IRA. Dicho informe trimestral indicará, entre otras cosas, el tipo de cuenta (ya sea una

IRA regular o una IRA no deducible), la cantidad de cualquier aportación, retiro, la porción de cada retiro atribuible

a ingreso exento bajo el Código de 2011, transferencias hechas a la IRA del Participante y cualquier interés u otros

créditos devengados y cargos hechos a la IRA. El Fiduciario también enviará un informe anual a cada Participante

que reflejará el estado de su IRA. El Fiduciario mantendrá un registro de los titulares de las Unidades. Además, el

Fiduciario llevará a cabo varias responsabilidades impuestas a fiduciarios en general bajo las leyes de Puerto Rico.

Los inversionistas no recibirán certificados que evidencien las Unidades compradas por ellos.

Mientras esté llevando a cabo sus responsabilidades de invertir y administrar los activos del Fideicomiso, el

Fiduciario está autorizado, entre otras cosas, a: (a) comprar, vender y tener a su nombre o de otra manera los activos

del Fideicomiso; (b) comprometer, hipotecar o de otra manera gravar los activos según los propósitos del

Fideicomiso; (c) tomar prestado, prestar o comprar opciones de compra o venta, o de otra manera administrar los

activos del Fideicomiso; (d) asegurar y disponer cantidades para fines como seguros o garantías para los activos que

se adquirirán para mejorar la clasificación de su crédito o liquidez; (e) votar en cualquiera y todos los asuntos y

delegar por medio de un poder (“proxy”) el ejercicio de cualquier poder de voto sobre cualquiera o todos los valores

del Fideicomiso sin importar el interés de los Participantes; y (f) tomar dinero prestado a nombre del Fideicomiso

cuando lo considere necesario, apropiado o conveniente.

A tenor con la Escritura de Fideicomiso, el Fiduciario puede renunciar como tal mediante aviso con 60 días

de anticipación al Fideicomitente, y el Fideicomitente puede remover al Fiduciario mediante aviso por escrito con 60

días de anticipación. Además, el Fideicomitente retiene el derecho de terminar el Fideicomiso después de dar un

aviso por escrito con 30 días de anticipación a los Participantes. El Fiduciario puede ser removido por el voto de

una mayoría de las Unidades del Fideicomiso.

Cualquier persona que se fusione o consolide con el Fideicomitente, Patrocinador o Fiduciario, o que

suceda al Fideicomitente, Patrocinador o Fiduciario, a través de la compra de sus acciones en todo o en parte, será

considerado el sucesor de dicho Fideicomitente, Patrocinador o Fiduciario, según sea el caso, sin llevar a cabo o

radicar ningún otro documento o acto.

REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS APLICABLES A CUENTAS IRA

Esta sección está cualificada en su totalidad por referencia a las explicaciones ofrecidas en este Prospecto,

la Escritura de Fideicomiso, copia de la cual está archivada y puede ser revisada, sin cargo, en la oficina corporativa

de fideicomisos de Oriental Trust, el Contrato de Adopción (véase el Apéndice A para una copia del formulario del

Contrato de Adopción), y cualquier otro documento relevante, y disposiciones estatutarias y reglamentarias

aplicables.

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General

Una IRA es un vehículo de inversión a través del cual un individuo puede hacer aportaciones anuales a un

fideicomiso y acumular ingresos en dicha cuenta con ventajas contributivas para proveer para su retiro. El

Fideicomiso permite el establecimiento de Diversified Growth IRAs, que son IRAs “regulares”, es decir, IRAs

cuyas aportaciones son deducibles para propósitos contributivos en Puerto Rico, así como también Roth Diversified

Growth IRAs, que son IRAs no deducibles, comúnmente conocidas como “Roth” IRAs, cuyas aportaciones no son

deducibles para propósitos contributivos en Puerto Rico, pero que pueden disfrutar de ciertos beneficios

contributivos mencionados más adelante.

En el caso de la Diversified Growth IRA, la cantidad de la aportación anual permisible es deducible de

ingreso tributable. Además, el inversionista no paga ninguna contribución del Estado Libre Asociado sobre el

ingreso generado por una inversión de la IRA, permitiendo capitalizarse y crecer a una tasa acelerada, aunque el

Fideicomiso pudiera incurrir en contribuciones federales en sus inversiones en Estados Unidos. Además, cuando una

distribución (según se define más adelante) represente ingreso de inversiones exentas de contribuciones del Estado

Libre Asociado (excluyendo ganancias en la disposición de dichas inversiones), la porción de la distribución estará

exenta de tributación en el Estado Libre Asociado cuando se distribuya al Participante o a los beneficiarios del

Participante. En el caso de la Roth Diversified Growth IRA, las aportaciones NO serán deducibles del ingreso bruto

ajustado del Participante, pero la IRA (incluyendo el ingreso que se genere de ella) estará exenta de tributación en

Puerto Rico, permitiendo capitalizarse y crecer a una tasa acelerada, aunque el Fideicomiso pudiera incurrir en

contribuciones federales en sus inversiones en Estados Unidos. Además, las distribuciones cualificadas de la Roth

Diversified Growth IRA no se incluirán en ingreso bruto para propósitos contributivos en Puerto Rico y, por lo

tanto, estarán exentas de tributación en Puerto Rico. Véase, “REDENCIÓN DE LAS UNIDADES”.

Excepto por lo dispuesto en este párrafo, la transferencia de las Unidades del Participante en la IRA debido

a la muerte del Participante no estará sujeta a la contribución sobre caudal relicto impuesta bajo el Código de 2011 si

el Participante es: (i) un ciudadano de Estados Unidos que adquirió dicha ciudadanía por razón de su nacimiento o

residencia en Puerto Rico y (ii) es un residente de Puerto Rico para los efectos del Código de 2011 al momento de su

muerte. Sin embargo, si el participante es un ciudadano de los Estados Unidos cuyo caudal relicto, dondequiera que

se encuentre, está sujeto a la contribución sobre caudal relicto impuesta bajo el Código Federal, el valor de las

Unidades en la IRA al momento del fallecimiento del Participante, se incluirá en el caudal relicto del Participante y

estará sujeto a la contribución sobre caudal relicto en Puerto Rico igual a la cantidad máxima que se puede reclamar

como un crédito contra la contribución sobre caudal relicto impuesta bajo el Código Federal. Esta regla, en general,

cubre a un ciudadano estadounidense nacido fuera de Puerto Rico o que adquiriera la ciudadanía estadounidense por

razones distintas a su residencia en Puerto Rico.

Características Especiales de una IRA del Estado Libre Asociado

Una IRA creada bajo las leyes de Puerto Rico está sujeta a los siguientes requisitos y condiciones (véase el

Apéndice B – Declaración Informativa de la IRA, la cual ofrece información adicional sobre estos requisitos y

condiciones):

1. Contribución Máxima Anual. La aportación máxima anual permitida a una IRA es lo menor entre el

ingreso bruto ajustado del Participante derivado de ingresos o salarios atribuibles a profesiones u ocupaciones

durante el año en que se hace la aportación, o $5,000. En el caso de contribuyentes casados que rindan una planilla

conjunta de contribución sobre ingresos, la aportación máxima anual permitida a una IRA será lo menor de: (i) el

ingreso bruto combinado derivado de ingresos o salarios atribuibles a profesiones u ocupaciones de los cónyuges,

aunque sólo un cónyuge esté empleado, o (ii) $10,000 ($5,000 por cada cónyuge).

2. Penalidad por Aportación en Exceso. Si el participante aporta a una IRA una cantidad en exceso de

la cantidad máxima permitida y el exceso no se retira junto con cualquier ingreso generado por el exceso no más

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tarde de la fecha límite para radicar la planilla de contribución sobre ingresos del Participante para el año en que se

hizo la Aportación en Exceso (incluyendo cualquier prórroga para rendir la planilla), todo el monto de la IRA se

entenderá distribuido al Participante el primer día del año en que fue hecha la Aportación en Exceso, y estará sujeta

a una penalidad contributiva de 10% (15% en ciertos casos) de la cantidad distribuida incluible en ingreso bruto para

propósitos de contribuciones sobre ingreso en Puerto Rico. Véase, “Penalidad por Retiro Prematuro”.

3. Fecha Límite para Hacer Aportaciones. Las Aportaciones para un año contributivo en particular

deberán efectuarse no más tarde de la fecha especificada por ley para radicar la planilla de contribución sobre

ingresos correspondiente, incluyendo cualquier prórroga concedida por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico.

4. Aportaciones por Transferencia (“Rollovers”). Se podrán hacer aportaciones por transferencia de una

IRA regular a otra IRA regular del Participante, como también de una IRA no deducible o Roth IRA a otra IRA no

deducible o Roth IRA (estas aportaciones se conocerán como “Aportaciones por Transferencia”) en una cantidad

mayor que el máximo indicado arriba en el párrafo 1 sin considerar la edad del Participante. Las Aportaciones por

Transferencia, sin embargo, no son deducibles para impuestos.

Si el Participante retira el monto de su IRA para transferir dicha cantidad a otra IRA, dicha

transferencia debe hacerse dentro de los 60 días siguientes al recibo de la distribución. Si la transferencia no se hace

a tiempo, la transferencia puede resultar en una Aportación en Exceso con las consecuencias adversas antes

descritas. Véase, “Penalidades por Aportaciones en Exceso”. Además, si el Participante es menor de 60 años de

edad, el pago deberá efectuarse a nombre del nuevo fiduciario de la IRA que recibirá la aportación por transferencia

y el Participante deberá transferirla dentro de los 60 días de haber recibido la aportación o estará sujeto a las

consecuencias contributivas de un retiro prematuro. Una aportación por transferencia podrá hacerse sólo una vez

dentro de cualquier período del año que termine en la fecha del recibo de la aportación que ha sido transferida. Sin

embargo, si la transferencia se hace directamente entre los fiduciarios de las IRAs, esta restricción de un año no

aplica.

El Participante también puede hacer una aportación por transferencia de una IRA regular, tal como la

Diversified Growth IRA, a una IRA no deducible o Roth IRA, como la Roth Diversified Growth IRA, si el

Participante incluye en su ingreso bruto para el año de la transferencia la diferencia entre la cantidad total de la

aportación y la base del Participante en la IRA atribuible a dicha aportación. La penalidad del 10% (15% en ciertos

casos) por retiros prematuros no aplicará a dicha transferencia. La contribución sobre la cantidad incluida en el

ingreso bruto se determinará de acuerdo con la Sección 1081.02 del Código de 2011, resumida en el párrafo 8 más

adelante y bajo “TRIBUTACIÓN”. El Código de 2011 no contempla aportaciones por transferencia de una IRA no

deducible o Roth IRA a una IRA regular.

Una IRA mantenida según el Código Federal no es una IRA para transferir activos de una IRA bajo las

leyes del Estado Libre Asociado.

5. Derecho Irrevocable del Participante. El derecho de un contribuyente sobre una IRA es irrevocable y

no es confiscable o transferible.

6. La IRA No Puede Utilizarse como Colateral. No se tomarán fondos de la IRA a préstamo ni se usarán

como colateral para ningún préstamo. Cualquier cantidad así utilizada se considerará como si se hubiera distribuido

al Participante. Además, dicha distribución estará sujeta a una penalidad contributiva de 10% (15% en ciertos

casos), si el Participante es menor de 60 años. Como excepción a esta regla, se permite que el Participante utilice

una IRA no deducible o Roth IRA, como la Roth Diversified Growth IRA, como colateral para garantizar un

préstamo, si la totalidad de dicho préstamo se utiliza para pagar las contribuciones impuestas sobre la aportación por

transferencia cualificada de una IRA regular, como la Diversified Growth IRA, a una IRA no deducible o Roth IRA,

como la Roth Diversified Growth IRA.

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7. Transferencia Incidental a Sentencia de Divorcio. La transferencia de todo o una porción del interés

del Participante en una IRA a su ex-cónyuge como resultado de una sentencia de divorcio, o de otro acuerdo escrito

relacionado con una acción de divorcio, no se considerará una distribución de la IRA al Participante. El monto

transferido se tratará como mantenido en una IRA del ex-cónyuge.

8. Tratamiento Contributivo en la Distribución.

Diversified Growth IRA. Al distribuirse o considerarse distribuida la Diversified Growth IRA, la

cantidad total recibida o que se entienda recibida se considera ingreso ordinario sujeto a contribuciones sobre

ingresos de Puerto Rico a las tasas regulares. Sin embargo, la cantidad de ingreso devengado por la Diversified

Growth IRA de inversiones exentas de tributación (pero no de ganancias en la disposición de dichas inversiones) se

añade a la base del Participante en su Diversified Growth IRA (cuya base es de otra manera cero, excepto en

aquellos casos en que se haya realizado un prepago bajo las disposiciones de las Sección 1023.23 ó 1081.06 del

Código de 2011, véase “TRIBUTACIÓN” abajo), y por tanto, no está sujeta a contribución sobre ingresos de Puerto

Rico cuando se distribuyen al Participante. Además, una distribución del ingreso devengado por la IRA a través del

Fideicomiso que constituya intereses de ciertas cuentas de depósitos o ingreso de fuentes de Puerto Rico (según lo

determine el Secretario de Hacienda de Puerto Rico) podría estar sujeta a una tasa de contribución especial de 17%,

a opción del Participante. Si el Participante ejerce esta opción, el Fiduciario deberá retener la contribución especial

de la distribución y pagarla al Departamento de Hacienda de Puerto Rico, excepto en el caso de aportaciones por

transferencia. No obstante lo anterior, y sujeto a las limitaciones impuestas por el Código de 2011, cualquier

distribución atribuible a intereses derivados de cuentas de depósitos con instituciones financieras de Puerto Rico

podría ser elegible para una exención de contribución sobre ingresos, la cual, al momento es de hasta $2,000 ($4,000

en el caso de contribuyentes que radiquen planilla conjunta). Si en un año determinado el monto de dicho ingreso

por interés es mayor al monto de la exención antes indicada el exceso puede estar sujeto a la tasa preferencial de

17%.

Si al momento de recibir una distribución total o parcial de la Diversified Growth IRA, el Participante está

disfrutando de los beneficios de retiro del Sistema de Retiro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus

Instrumentalidades, del Sistema de Retiro de la Judicatura, o del Sistema de Retiro para Maestros, dicho Participante

podrá optar por tributar el monto de la distribución atribuible al ingreso derivado de su cuenta Diversified Growth

IRA, pero no sus aportaciones, a una tasa contributiva del 10%, la cual será retenida en el origen.

Roth Diversified Growth IRA. Las distribuciones cualificadas de una IRA no deducible o Roth IRA, tal

como la Roth Diversified Growth IRA, no se incluyen en el ingreso bruto, y por tanto, están exentas de tributación.

Una “distribución cualificada” para estos propósitos consiste de cualquier pago o distribución hecha con respecto a

la Roth Diversified Growth IRA si dicho pago o distribución: (a) se hace en o después de que el Participante cumpla

60 años de edad; (b) se hace al Participante (o a sus herederos o miembros de su sucesión) en o después de la muerte

del Participante; o (c) constituye una “distribución para un propósito especial”, es decir, una distribución para

cualquiera de los propósitos que constituyen una excepción para la imposición de la penalidad del 10% por

distribuciones prematuras.

Las distribuciones no cualificadas de una IRA no deducible o Roth IRA, se incluyen en el ingreso bruto y

están sujetas a tributación en la misma manera que las distribuciones de una IRA regular. Por lo tanto, el

Participante estará sujeto a contribuciones sobre la diferencia entre la cantidad bruta de la distribución y la base del

Participante en la Roth Diversified Growth IRA atribuible a dicha distribución. La base del Participante en la cuenta

será igual a la suma de las aportaciones no deducibles hechas a la cuenta, la cantidad de cualquier aportación por

transferencia cualificada, y cualquier ingreso derivado por la IRA que esté de otro modo exento de contribuciones.

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9. Penalidad por Retiro Prematuro. No se hará ninguna distribución al Participante antes de los 60 años

de edad, excepto según se indica aquí. Las distribuciones hechas antes de los 60 años de edad están sujetas a una

penalidad contributiva de 10%, impuesta por ley, de la cantidad de dicha distribución que sea incluible en ingreso

bruto para propósitos de tributación en Puerto Rico, a menos que la distribución esté cubierta por una excepción

dispuesta por ley, tales como repago de Aportaciones en Exceso o un caso descrito en el Código de 2011 que

permita la distribución prematura, sin la penalidad contributiva, de los fondos depositados en una IRA, o a menos

que la cantidad distribuida sea transferida por el Participante a otra IRA en una Aportación por Transferencia dentro

de los 60 días luego del Participante haber recibido la distribución. Dicha penalidad contributiva será de 15% en

aquellos casos en que la cantidad distribuida consista de fondos sobre los cuales el Participante hizo un prepago

válido de impuestos conforme a la Sección 1023.23 del Código del 2011. La penalidad contributiva de 10% o 15%,

según sea aplicable, será retenida de la distribución, a menos que el Participante presente evidencia satisfactoria al

Fiduciario de que la distribución está exenta de la penalidad. Véase, “REQUISITOS LEGALES Y

REGLAMENTARIOS APLICABLES A CUENTAS DE RETIRO INDIVIDUAL – Características Especiales de

una IRA del Estado Libre Asociado – Tratamiento Contributivo en la Distribución” y “REDENCIÓN DE LAS

UNIDADES”.

10. Distribución Permitida. El Participante podrá comenzar a recibir la cantidad acumulada en su IRA en

una suma global o en plazos y con prórroga del período que, en el caso de la Diversified Growth IRA, no podrá ser

mayor que la expectativa de vida del Participante o la expectativa de vida conjunta del Participante y de su cónyuge.

11. Distribuciones Mandatorias. Las Distribuciones de una Diversified Growth IRA del Participante,

pero NO así de una Roth Diversified Growth IRA, deben hacerse o comenzar no más tarde del final del año

calendario en que el Participante alcance los 75 años de edad. Si el Participante no escoge un método de

distribución para su Diversified Growth IRA antes del cierre del año contributivo en que alcance los 75 años de

edad, todo el monto de la cuenta de la Diversified Growth IRA será distribuido al Participante en una suma global en

o antes del cierre de dicho año contributivo.

12. Distribuciones a la Muerte del Participante. Cuando el Participante fallece, a menos que las

distribuciones de su IRA ya hayan comenzado a hacerse (en cuyo caso, las distribuciones continuarán haciéndose

como se establecieron), el monto de su IRA se distribuirá al beneficiario o beneficiarios del Participante dentro de

los cinco años siguientes a la muerte del Participante. La misma regla aplica a la muerte del cónyuge sobreviviente

del Participante con respecto a sus beneficiarios si las distribuciones al cónyuge sobreviviente han comenzado. Sin

embargo, esta regla no aplica al beneficiario que opte por considerar el monto de la IRA del Participante como si

fuera su propia IRA.

13. El Participante Puede Cancelar una IRA dentro de Siete Días Laborables Luego de Haberla

Abierto. El Participante puede cancelar su IRA, sin penalidad, dentro de siete días laborables luego de haberla

abierto. En este caso, no se pagará ningún ingreso o ganancia al Participante con respecto a la cantidad aportada a la

IRA, y esa cantidad será distribuida sin ajustes por gastos o fluctuaciones en el valor de las Unidades. Sin embargo,

el cargo inicial (“set-up fee”), si alguno, cobrado por abrir la IRA no será reembolsable.

ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA DE INVERSIONES

Según los términos de la Escritura de Fideicomiso, Oriental Trust es el Asesor de Inversiones del

Fideicomiso. Como Asesor de Inversiones, Oriental Trust es responsable de recomendar nuevas inversiones y/o

cambios en las inversiones existentes del Fideicomiso cónsonos con los objetivos y normas de inversión del

Fideicomiso. Véase, “EL FIDEICOMISO – Objetivos y Normas de Inversión”. El Fiduciario, al efectuar esas

transacciones, se le requiere obtener ofertas para comprar o vender una inversión en particular, a menos que dicho

valor esté cotizado o negociado en una bolsa de valores en Estados Unidos o sea negociado en el mercado OTC. Al

Fiduciario se le requiere aceptar la mejor oferta para comprar o vender una inversión en particular. En el caso en

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que la oferta del Patrocinador para comprar o vender sea igual a la oferta de un tercero, el Fiduciario puede aceptar

la oferta del Patrocinador. El Fiduciario mantiene récord de cada compra o venta y de los nombres y ofertas de los

traficantes de quienes obtiene dichas ofertas para comprar o vender inversiones. Dichos récords están disponibles

para inspección de los Participantes en la oficina del Fiduciario por un período de tres años desde la fecha de la

transacción.

De tiempo en tiempo, Oriental Trust selecciona varias estrategias de inversión de valores de capital para

alcanzar los objetivos de inversión de apreciación de capital a largo plazo consistente con un manejo prudente de la

inversión. Dichas estrategias incluyen, pero no están limitadas a compañías de capitalización mayor, compañías de

capitalización mediana, compañías de capitalización menor, compañías de crecimiento y compañías de valor. A

tenor con dichas estrategias y tomando en cuenta su experiencia, reputación, y récord de desempeño a largo plazo,

Oriental Trust tiene tres contratos por separado de subasesoramiento de inversiones o de administración monetaria

con asesores de inversiones registrados bajo la Ley Federal de Asesores de Inversiones de 1940, según enmendada,

para la administración de inversiones del Fideicomiso en activos de capital en los Estados Unidos. Los subasesores

son: (a) Epoch Investment Partners, Inc., una corporación organizada en Delaware; (b) Columbus Circle Investors,

una sociedad general organizada en Delaware; y (c) Teton Advisors, Inc., una corporación organizada en Delaware.

El Fideicomiso le paga a cada subasesor un cargo trimestral que no excede la tasa anual de 0.75% de los activos

administrados por cada subasesor. Los subasesores tienen entera discreción para administrar la inversión de los

activos asignados a ellos de una manera consistente con las guías y objetivos de inversión establecidos por Oriental

Trust para dichos activos. Oriental Trust periódicamente revisa y sigue el desempeño de cada subasesor con

respecto a los medidores de desempeño seleccionados por Oriental Trust y el desempeño general del Fideicomiso.

Oriental Trust y/o los subasesores de inversiones o administradores monetarios podrán repartir entre

clientes, incluyendo el Fideicomiso, la oportunidad de comprar o vender un valor o inversión que sea apropiado y

deseable para uno o más de sus clientes, pero para la cual la oferta o demanda es limitada. Sin embargo, no hay

garantía de igualdad en dicha repartición siguiendo cualquier criterio particular o predeterminado. Cuando debido a

condiciones prevalecientes en el mercado no sea posible obtener el mismo precio u hora de ejecución para todos los

valores u otras inversiones compradas o vendidas por el Fideicomiso, las transacciones para el Fideicomiso podrán

ser reportadas a base del precio promedio de dichas transacciones.

Oriental Trust y/o los subasesores de inversiones o administradores monetarios podrían, de forma agregada,

comprar o vender el mismo valor para más de un cliente para obtener un precio favorable en la medida que sea

permitido por la ley aplicable. Estas órdenes podrán ser promediadas en cuanto a precio y repartidas en cuanto a la

cantidad de acuerdo a las órdenes diarias de compra o venta de cada cliente o a base de algún otro criterio.

TRIBUTACIÓN

La siguiente discusión sobre ciertas consecuencias contributivas de Puerto Rico de una inversión en

el Fideicomiso por Participantes no cubre todos los aspectos contributivos de Puerto Rico que podrían ser

relevantes para un Participante a la luz de sus circunstancias particulares. Dicha discusión está basada en el

Código de 2011 y los reglamentos aplicables, y no cubre las consecuencias contributivas federales.

Esta sección no se ha hecho como sustituta de un plan contributivo individual. A los inversionistas

prospectivos y los Participantes se les urge consultar a sus asesores contributivos, quienes deben analizar

todas las circunstancias relevantes aplicables a la compra de una Unidad, incluyendo, sin limitación, la

aplicación y el efecto de otras leyes contributivas y cualquier otro posible cambio en las leyes contributivas

después de la fecha de este Prospecto.

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Tributación en Puerto Rico

La siguiente discusión resumirá las disposiciones aplicables del Código de 2011 y los Reglamentos de

Cuentas IRA y la Ley de Impuestos sobre la Propiedad Municipal de 1991, según enmendada (la “MPTA”, por sus

siglas en inglés) y de los reglamentos promulgados bajo la misma.

El Fideicomiso debe cualificar como una “Cuenta de Retiro Individual” según la Sección 1169(a) del

Código de 1994 y la Sección 1081.02 del Código de 2011. Si el Fideicomiso cualifica, el Fideicomiso estará exento

de contribución sobre ingresos de Puerto Rico en sus ingresos y ganancias de inversión. El ingreso derivado del

Fideicomiso de sus inversiones en los activos de Estados Unidos puede estar sujeto a tributación federal.

Según las disposiciones de la MPTA, el Fideicomiso estará sujeto a impuestos sobre la propiedad. Sin

embargo, la propiedad del Fideicomiso que consiste de obligaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o el

gobierno de Estados Unidos, valores de Puerto Rico garantizados por hipotecas, o acciones u otros valores de

corporaciones domésticas o foráneas estarán exentos de contribuciones sobre la propiedad impuestos por la MPTA.

Según las disposiciones de la MPTA, las Unidades están exentas de impuestos sobre la propiedad personal en manos

de los Participantes.

Excepto según se discute más adelante, al distribuirse o considerarse distribuida una IRA regular, como la

Diversified Growth IRA, la cantidad total recibida o que se entienda recibida se considera ingreso ordinario sujeto a

contribuciones sobre ingresos de Puerto Rico a las tasas regulares. Sin embargo, la distribución del ingreso

devengado por la IRA en inversiones exentas de tributación del Fideicomiso (pero no de ganancias en la disposición

de dichas inversiones) se añadirá a la base del Participante en su Diversified Growth IRA (cuya base es de otra

manera cero, excepto en aquellos casos en que se haya realizado un prepago bajo las disposiciones de la Sección

1023.23 ó 1081.06 del Código de 2011, según discutido en el próximo párrafo), y por tanto, no estará sujeta a

contribución sobre ingresos de Puerto Rico cuando se distribuyen al Participante. Es importante mencionar que el

Código de 2011 provee para que varias categorías de ingreso exento e ingreso sujeto a tasas preferenciales tengan

que considerarse para propósitos de contribución básica alterna de individuos (“CBA”). Al presente, la CBA

aplica con respecto a contribuyentes que sean individuos que tengan ingresos sujetos a CBA de $150,000 o más. La

tasa máxima bajo la CBA es de 24% con respecto a ingresos sujetos a CBA en exceso de $300,000. Estas

disposiciones podrían afectar la tributación de las distribuciones de la IRA que incluyan intereses que de otra manera

estarían exentos de contribución sobre ingresos regulares o que estén sujetos a tasas preferenciales

Además, una distribución del ingreso devengado por la IRA derivada del ingreso del Fideicomiso que

constituya intereses de ciertas cuentas de depósitos o ingreso de fuentes de Puerto Rico (según lo determine el

Secretario de Hacienda de Puerto Rico) podría estar sujeta a una tasa de contribución especial de 17%, a opción del

Participante. Si el Participante ejerce esta opción, el Fiduciario deberá retener la contribución especial de la

distribución y pagarla al Departamento de Hacienda de Puerto Rico, excepto en el caso de aportaciones por

transferencia. No obstante lo anterior, y sujeto a las limitaciones impuestas por el Código de 2011, cualquier

distribución atribuible a intereses derivados de cuentas de depósitos con instituciones financieras de Puerto Rico

podría ser elegible para una exención de contribución sobre ingresos, la cual, al momento es de hasta $2,000 ($4,000

en el caso de contribuyentes que radiquen planilla conjunta). Si en un año determinado el monto de dicho ingreso

por interés es mayor al monto de la exención antes indicada el exceso puede estar sujeto a la tasa preferencial de

17%.

Si al momento de recibir una distribución total o parcial de la IRA, el Participante está disfrutando de los

beneficios de retiro del Sistema de Retiro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, del

Sistema de Retiro de la Judicatura, o del Sistema de Retiro para Maestros, dicho Participante podrá optar por tributar

el monto de la distribución atribuible al ingreso derivado de su IRA, pero no sus aportaciones, a una tasa

contributiva del 10%, la cual será retenida en el origen.

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La Ley Núm. 64 del 16 de mayo de 2002 (la “Ley Núm. 64”), que añadió la Sección 1169A al Código de

1994, permitió a los Participantes recibir distribuciones hasta un máximo de $20,000, sujeto a una tasa contributiva

especial de 10%, durante el período de tres meses comenzando el 1 de agosto de 2002 y terminando el 31 de octubre

de 2002. De igual forma, la Ley Núm. 279 del 14 de septiembre de 2004 (la “Ley Núm. 279”), que añadió una

nueva Sección 1169A al Código de 1994, proveyó a los Participantes una nueva ventana para recibir distribuciones

hasta un máximo de $20,000, sujeto a una tasa contributiva especial de 10%, durante el período de seis meses

comenzando el 1 de julio de 2004 y terminando el 31 de diciembre de 2004. Durante los períodos temporeros

dispuestos por la Ley Núm. 64 y la Ley Núm. 279, el Participante también podía optar pagar por adelantado la

contribución, a una tasa especial del 10%, de cualquier cantidad acumulada y no distribuida de sus IRAs, en

cualquier fecha dentro de período temporero de tres meses o seis meses, según aplicable, incluyendo, en el caso de

la Ley Núm. 64, aportaciones hechas después del 31 de diciembre de 2001 y, en el caso de la Ley Núm. 279,

aportaciones hechas después del 31 de diciembre de 2004. Posteriormente, la Ley Núm. 87 del 3 de mayo de 2006

añadió la Sección 1169C al Código de 1994, cuya sección, según enmendada por la Ley Núm. 244 del 10 de

noviembre de 2006, permitió a los Participantes recibir distribuciones hasta un máximo de $50,000, sujeto a una tasa

especial de 5% durante el período comprendido entre el 16 de mayo de 2006 y el 31 de diciembre de 2006. Durante

el período temporero dispuesto en la Sección 1169C del Código de 1994, el Participante también podía optar pagar

por adelantado la contribución, a una tasa especial de 5%, de cualquier cantidad acumulada y no distribuida de sus

IRAs en cualquier fecha dentro del período comprendido entre el 16 de mayo y el 31 de diciembre del 2006. La tasa

de 5%, sin embargo, no estaba disponible con respecto a aportaciones para el año contributivo 2005 y posteriores. Si

el Participante hizo pagos por adelantado bajo la Ley Núm. 64, la Ley Núm. 279 o la Sección 1169C del Código de

1994, su base en cualquier IRA relacionada con el pago por adelantado se aumentó por la cantidad sobre la cual

eligió pagar, así dicha cantidad no estará sujeta a tributación nuevamente al momento de su distribución. La

disposición anterior fue incorporada a la Sección 1081.06 del Código de 2011. Recientemente, la Ley 77-2014,

según enmendada por la Ley 238-2014 y la Ley 44-2015, añadió la Sección 1023.23 al Código de 2011para abrir

una nueva ventana desde el 1 de julio de 2014 hasta el 30 de abril de 2015 para prepagar, a una tasa contributiva

reducida de 8%, todo o parte de cualquier cantidad acumulada y no distribuida de la IRA. Dicha tasa especial de 8%

no estuvo disponible para aportaciones hechas en el 2014 y subsiguientemente. Además, se aumentó de 10% a 15%

la penalidad contributiva por retiros prematuros (distribuciones antes de la edad de 60) de cualquier distribución de

cantidades prepagas de una IRA conforme a dicha Sección 1023.23 si el tenedor de la IRA no ha cumplido la edad

de 60, excepto en casos de distribuciones hechas para pagar la tasa contributiva reducida de 8%.

La distribución en una suma global de una IRA del Participante no es elegible para tratamiento de

ganancias de capital para propósitos de contribución sobre ingresos de Puerto Rico.

Roth Diversified Growth IRA. Las distribuciones cualificadas de una IRA no deducible o Roth IRA, tal

como la Roth Diversified Growth IRA, no se incluyen en el ingreso bruto, y por tanto, están exentas de tributación.

Una “distribución cualificada” para estos propósitos constituye cualquier pago o distribución hecha con respecto a la

Roth Diversified Growth IRA si dicho pago o distribución: (a) se hace en o después de que el Participante cumpla

60 años de edad; (b) se hace al Participante (o a sus herederos o miembros de su sucesión) en o después de la muerte

del Participante; o (c) constituye una “distribución para un propósito especial”, es decir, una distribución para

cualquiera de los propósitos que constituyen una excepción para la imposición de la penalidad contributiva del 10%

(15% en ciertos casos) por retiros prematuros.

Las distribuciones no cualificadas de una IRA no deducible o Roth IRA se incluyen en el ingreso bruto y

están sujetas a tributación en la misma manera que las distribuciones de una IRA regular. Por lo tanto, el

Participante estará sujeto a contribuciones sobre la diferencia entre la cantidad bruta de la distribución y la base del

Participante en la Roth Diversified Growth IRA atribuible a dicha distribución. La base del Participante en la cuenta

será igual a la suma de las aportaciones no deducibles hechas a la cuenta, la cantidad de cualquier aportación por

transferencia cualificada, y cualquier ingreso derivado por la IRA que esté de otro modo exento de contribuciones.

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Las distribuciones hechas de una IRA que se han usado para la adquisición o construcción de la primera

residencia principal poseída del contribuyente no están sujetas a tributación en el Estado Libre Asociado al momento

en que se hace la distribución, siempre y cuando se hayan cumplido ciertos requisitos. Tales distribuciones estarán

sujetas a tributación en el Estado Libre Asociado como ingreso ordinario al momento de la venta de la primera

residencia principal del contribuyente que fue construida o adquirida en todo o en parte con el producto de esas

distribuciones.

Según las leyes contributivas de Puerto Rico: (1) el Participante soltero o casado y que rinde planilla

separada tiene derecho a deducir del ingreso bruto con relación a cualquier año en particular, las aportaciones hechas

a la Diversified Growth IRA del Participante para ese año hasta un máximo de lo menor de: (i) el ingreso bruto

ajustado del Participante de los salarios del Participante o ganancias atribuibles a profesiones u ocupaciones

recibidas en ese año (según se computa para propósitos de tributación en el Estado Libre Asociado), o (ii) $5,000,

siempre y cuando el Participante no haya alcanzado los 75 años de edad al cierre del año contributivo; (2) un

Participante casado que rinde una planilla conjunta de contribución sobre ingresos tiene derecho a deducir

aportaciones hechas a una Diversified Growth IRA establecida a su nombre y para beneficio de su cónyuge hasta la

cantidad máxima permitida por año contributivo para cada IRA, y el total para ese año hasta un máximo de lo menor

de: (i) el ingreso bruto ajustado agregado del Participante de los salarios o ingresos del Participante atribuibles a

profesiones u ocupaciones recibidas ese año, o (ii) $10,000, pero no se permitirá ninguna deducción en el caso de

un Participante que haya alcanzado los 75 años de edad al cierre del año contributivo; (3) un Participante soltero o

casado que rinde planilla separada tiene derecho a aportar a su Roth Diversified Growth IRA con relación a

cualquier año en particular hasta una cantidad igual (i) a la cantidad máxima permitida como deducción según la

cláusula (1) antes descrita para ese año, menos (ii) el total de las cantidades aportadas a las IRAs regulares para ese

año; (4) un Participante casado que radica una planilla conjunta de contribución sobre ingresos tiene derecho a

aportar a su Roth Diversified Growth IRA con respecto a cualquier año en particular hasta una cantidad igual (i) a la

cantidad máxima que se permita como deducción según la cláusula (2) antes descrita para ese año, menos (ii) el total

de las cantidades aportadas a las IRAs regulares para ese año; (5) mientras el Fideicomiso cualifique como un

fideicomiso de una cuenta de retiro individual según las leyes de Puerto Rico, cualquier ingreso devengado por el

Fideicomiso está exento de tributación en el Estado Libre Asociado; (6) en el caso de la Diversified Growth IRA,

mientras el Fideicomiso cualifique como un fideicomiso de una cuenta de retiro individual según las leyes de Puerto

Rico, cualquier ingreso devengado por el Fideicomiso estará exento de tributación en el Estado Libre Asociado sólo

hasta que se distribuya al Participante o a sus beneficiarios, a menos que el Participante haya elegido efectuar un

pago por adelantado del impuesto según la Sección 1023.23 ó 1081.06 del Código de 2011; y (7) el ingreso del

Fideicomiso devengado de inversiones exentas de contribuciones en el Estado Libre Asociado (no incluye, sin

embargo, cualesquiera ganancias hechas en la disposición de las inversiones) no será tributable para los

Participantes o sus beneficiarios cuando sean distribuidos por el Fideicomiso, ya que dicho ingreso exento de

contribuciones será tratado para propósitos de tributación en el Estado Libre Asociado como un aumento en la base

de inversión del Participante en su IRA.

Excepto por lo dispuesto en este párrafo, la transferencia de las Unidades del Participante en la IRA debido

a la muerte del Participante no estará sujeta a la contribución sobre caudal relicto impuesta bajo el Código de 2011 si

el Participante es: (i) un ciudadano de Estados Unidos que adquirió dicha ciudadanía por razón de su nacimiento o

residencia en Puerto Rico y (ii) es un residente de Puerto Rico para los efectos del Código de 2011 al momento de su

muerte. Sin embargo, si el participante es un ciudadano de los Estados Unidos cuyo caudal relicto, dondequiera que

se encuentre, está sujeto a la contribución sobre caudal relicto impuesta bajo el Código Federal, el valor de las

Unidades en la IRA al momento del fallecimiento del Participante, se incluirá en el caudal relicto del Participante y

estará sujeto a la contribución sobre caudal relicto en Puerto Rico igual a la cantidad máxima que se puede reclamar

como un crédito contra la contribución sobre caudal relicto impuesta bajo el Código Federal. Esta regla, en general,

cubre a un ciudadano estadounidense nacido fuera de Puerto Rico o que adquiriera la ciudadanía estadounidense por

razones distintas a su residencia en Puerto Rico.

Page 40: PUERTO RICO DIVERSIFIED TAX MANAGED TOTAL RETURN IRA … · ante la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico (la “OCIF”). Las Unidades no han sido registradas

30

Las distribuciones hechas a los miembros de la sucesión de un residente de Puerto Rico a su muerte son

deducibles de la herencia bruta del residente y no están sujetas a ninguna contribución sobre herencia.

Las consecuencias contributivas para el Participante (o para los beneficiarios del Participante en el caso del

Participante fallecido) que cesa de ser un residente de Puerto Rico deberán ser discutidas con su asesor contributivo.

Se exhorta a los Participantes a consultar sus asesores contributivos en relación con preguntas específicas

sobre los impuestos federales y de Puerto Rico o las consecuencias de una inversión en el Fideicomiso bajo las

leyes de Puerto Rico y de Estados Unidos, incluyendo las consecuencias de la redención de Unidades en el

Fideicomiso.

DISTRIBUIDORES

Oriental Trust, como Patrocinador del Fideicomiso, y cualquier corredor o traficante que esté autorizado

para ello, serán los distribuidores de las Unidades. Los distribuidores solicitarán suscripciones para las Unidades

durante el período de oferta.

EXPERTOS

Ciertos asuntos legales relacionados a la emisión de las Unidades aquí ofrecidas fueron examinados por

Pietrantoni Méndez & Alvarez LLC, San Juan, Puerto Rico. Los auditores independientes del Fideicomiso son FPV

& Galindez P.S.C., San Juan, Puerto Rico.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Este Prospecto y sus Apéndices no contienen toda la información presentada por el Fiduciario en la OCIF

en relación con la inscripción de las Unidades bajo la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico, según enmendada.

Pueden revisar copias de dichos documentos sin cargo alguno en la oficina corporativa de fideicomisos de Oriental

Trust, localizada en el Professional Offices Park, 997 Calle San Roberto, 10mo Piso, San Juan, Puerto Rico.

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