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R ecientemente recibimos R R una llamada de Galicia en la que el responsable R R de una marina nos alertaba sobre un tema de gran relevancia: ellos habían estado aplicando el 12% de IVA en todas sus facturas de arrendamiento o concesión de amarres hasta que dos de sus clientes, ambos inspectores de hacienda, habían estudiado el tema a fondo determinando que PUERTOS, CLUBES Y MARINAS el tipo a aplicar era el 7%. En prin- cipio nosotros, por experiencia propia, lo teníamos bien claro pero nos dimos cuenta, tras una larga charla con nuestro informador, que en la costa del Atlántico y del Cantábrico no eran los únicos en aplicar el 12% en lugar del 7%, por lo que tanto él como nos- otros, creíamos conveniente acla- rar el tema, aclaración que sin duda alegrará a más de uno. Aunque son muchos los que lo tienen ya bien claro, aún hay quienes tienen sus dudas sobre el IVA a aplicar en cualquier transacción que tenga que ver con un amarre, ya sea una concesión de tipo preferente o un arrendamiento. Para aclarar de una vez por todas las posibles dudas, hemos solicitado su colaboración a un experto en materia fiscal como es Alex Chumillas del equipo de Iurismarine, firma especializada en el asesoramiento legal y fiscal dentro del mundo de la náutica recreativa y deportiva, quién nos ha dado toda la información precisa para despejar cualquier duda.

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Recientemente recibimosRecientemente recibimosRuna llamada de Galiciaen la que el responsableRen la que el responsableR

de una marina nos alertaba sobreun tema de gran relevancia: elloshabían estado aplicando el 12%de IVA en todas sus facturas dearrendamiento o concesión deamarres hasta que dos de susclientes, ambos inspectores dehacienda, habían estudiado eltema a fondo determinando que

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el tipo a aplicar era el 7%. En prin-cipio nosotros, por experienciapropia, lo teníamos bien claro peronos dimos cuenta, tras una largacharla con nuestro informador,que en la costa del Atlántico y delCantábrico no eran los únicos enaplicar el 12% en lugar del 7%,por lo que tanto él como nos-otros, creíamos conveniente acla-rar el tema, aclaración que sinduda alegrará a más de uno.

Aunque son muchos los que lo tienen

ya bien claro, aún hay quienes tienen sus

dudas sobre el IVA a aplicar en cualquier

transacción que tenga que ver con

un amarre, ya sea una concesión de tipo

preferente o un arrendamiento. Para aclarar

de una vez por todas las posibles dudas,

hemos solicitado su colaboración

a un experto en materia fiscal como es

Alex Chumillas del equipo de Iurismarine,

firma especializada en el asesoramiento

legal y fiscal dentro del mundo de la náutica

recreativa y deportiva, quién nos ha

dado toda la información precisa

para despejar cualquier duda.

Aclarando dudas sobre el IVAen la concesión y en el arrendamiento de amarres

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Visto enAclarando dudas sobre el IVAVisto enAclarando dudas sobre el IVAen la concesión y en el arrendamiento de amarresAclarando dudas sobre el IVAAclarando dudas sobre el IVAen la concesión y en el arrendamiento de amarresen la concesión y en el arrendamiento de amarresAclarando dudas sobre el IVAAclarando dudas sobre el IVAen la concesión y en el arrendamiento de amarresen la concesión y en el arrendamiento de amarresAclarando dudas sobre el IVAen la concesión y en el arrendamiento de amarresAclarando dudas sobre el IVAen la concesión y en el arrendamiento de amarresAclarando dudas sobre el IVAen la concesión y en el arrendamiento de amarresAclarando dudas sobre el IVAen la concesión y en el arrendamiento de amarresAclarando dudas sobre el IVAen la concesión y en el arrendamiento de amarresAclarando dudas sobre el IVAen la concesión y en el arrendamiento de amarresAclarando dudas sobre el IVAAclarando dudas sobre el IVAen la concesión y en el arrendamiento de amarresAclarando dudas sobre el IVAAclarando dudas sobre el IVAen la concesión y en el arrendamiento de amarresAclarando dudas sobre el IVAen la concesión y en el arrendamiento de amarresAclarando dudas sobre el IVAen la concesión y en el arrendamiento de amarresAclarando dudas sobre el IVAAclarando dudas sobre el IVAAclarando dudas sobre el IVAAclarando dudas sobre el IVAAclarando dudas sobre el IVAAclarando dudas sobre el IVAAclarando dudas sobre el IVAAclarando dudas sobre el IVAAclarando dudas sobre el IVAAclarando dudas sobre el IVAAclarando dudas sobre el IVAAclarando dudas sobre el IVAen la concesión y en el arrendamiento de amarresAclarando dudas sobre el IVAen la concesión y en el arrendamiento de amarresAclarando dudas sobre el IVAen la concesión y en el arrendamiento de amarresAclarando dudas sobre el IVAen la concesión y en el arrendamiento de amarresen la concesión y en el arrendamiento de amarresen la concesión y en el arrendamiento de amarresen la concesión y en el arrendamiento de amarresen la concesión y en el arrendamiento de amarresen la concesión y en el arrendamiento de amarresen la concesión y en el arrendamiento de amarresen la concesión y en el arrendamiento de amarresen la concesión y en el arrendamiento de amarresen la concesión y en el arrendamiento de amarresen la concesión y en el arrendamiento de amarresen la concesión y en el arrendamiento de amarresen la concesión y en el arrendamiento de amarresen la concesión y en el arrendamiento de amarresen la concesión y en el arrendamiento de amarresnºen la concesión y en el arrendamiento de amarres3en la concesión y en el arrendamiento de amarres3en la concesión y en el arrendamiento de amarres2en la concesión y en el arrendamiento de amarres2en la concesión y en el arrendamiento de amarres 6

Lo cierto es que esta buena nue-va hay que agradecérsela al Ar-tículo 91 de la Ley 37/1992 puessi bien en el artículo anterior, seespecifica que:Artículo 90 Tipo impositivo general.1. El Impuesto se exigirá al tipodel 16%, salvo lo dispuesto enel artículo siguiente.

Aclara en uno de sus puntos loque a nosotros nos concierne:Artículo 91Tipos impositivos reducidosUno. Se aplicará el tipo del 7%a las operaciones siguientes:2. Las prestaciones de serviciossiguientes:2.8.- Los servicios prestados apersonas físicas que practiquenel deporte o la educación físi-ca, cualquiera que sea la per-sona o entidad a cuyo cargo serealice la prestación, siempreque tales servicios estén direc-tamente relacionados con di-chas prácticas y no resulte apli-cable a los mismos la exencióna que se refiere el artículo 20,

apartado uno, número 13 deesta Ley. Conforme a este artículo, parala aplicación del tipo del 7% de-ben concurrir los siguientes re-quisitos:a) Se debe tratar de una presta-ción de servicios y no de una en-trega de bienes.b) Deben ser prestados a perso-nas físicasc) El objeto del servicio debe serla práctica del deported) Se aplica el tipo reducido in-dependientemente de quien pa-gue por la prestacióne) No debe resultar aplicable laexención del artículo 20.1.13 dela Ley del IVA (LIVA)

Pues visto lo visto, ahora se im-pone saber que dice el mencio-nado Artículo 20 de la LIVA sobreaquellas operaciones que quedanexentas del IVA: 1.13.- Los servicios prestados apersonas físicas que practiquenel deporte o la educación física,cualquiera que sea la persona oentidad a cuyo cargo se realicela prestación, siempre que talesservicios estén directamente re-lacionados con dichas prácticasy sean prestados por las siguien-tes personas o entidades:• Entidades de derecho público• Federaciones deportivas• Comité Olímpico Español• Comité Paralímpico Español• Entidades o establecimientosdeportivos privados de caráctersocial.

La exención no se extiende a losespectáculos deportivos. O seaque esta exención no resulta apli-cable cuando quien realiza la pres-tación es una sociedad mercan-

til, aunque sí lo es de tratarse deun club náutico de reconocido in-terés social, pues formaría partedel último supuesto (Entidades oestablecimientos deportivos pri-vados de carácter social).

Para acabar con la LIVA, vamosa ver que dice en cuanto a laprestación de servicios.Artículo 11Concepto de prestación de ser-vicios.2. En particular, se consideraránprestaciones de servicios: 1º El ejercicio independiente deuna profesión, arte u oficio.2º Los arrendamientos de bienes,industria o negocio, empresas oestablecimientos mercantiles, cono sin opción de compra.3º Las cesiones del uso o disfru-te de bienes. O sea que si nos ceñimos a lospuntos 2 y 3, tanto el alquiler deun amarre como la cesión delmismo, hasta que finalice la con-cesión, se deben considerar

como prestaciones de servicios,por lo que se les puede aplicarel tipo del 7%.

La base es el deporteLlegados a este punto, quedapor aclarar el concepto de perso-na física así como qué entiendela Administración por deporte.Respecto a lo primero, la perso-na física es la persona natural.Creo que esto está claro y másen el tema que estamos tratan-do, pues difícilmente una perso-na jurídica o un ente sin perso-nalidad puede practicar un de-porte. Dicho lo dicho, convieneaclarar que en ningún momen-to se distingue si la persona querecibe el servicio –y por lo tantotiene que pagar el IVA– actúa ono como profesional. O sea que, resumiendo, pode-mos concluir que el IVA del 7%es el aplicable, en el caso decumplirse los requisitos indica-dos, independientemente de que

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quién preste el servicio sea unapersona física o jurídica, ya quees una disposición que afecta altipo de actividad y no a quién lorealiza. Conforme a lo anterior,también entendemos que el ar-tículo 91.2.8 establece que si laprestación se destina a una per-sona física quién lo pague, seapersona física o jurídica, lo haráaplicándosele el tipo reducido.Pero pasemos ya a ver que seentiende, o que entienden nues-tras Administraciones, por depor-te. Según la Real Academia de laLengua Española deporte es:

1. Actividad física ejercidacomo juego o competición, cuyapráctica supone entrenamientoy sujeción a normas.

2. Recreación, pasatiempo,placer, diversión o ejercicio físi-co, por lo común al aire libre.Por su parte, la Real Federación

Española de Motonáutica definela actividad que ellos promue-ven como “aquella que com-prende tanto la competicióncomo la navegación deportiva,utilizando el motor como ele-mento principal y básico de pro-pulsión”. En el mismo sentido se expresala Real Federación Española deVela, mientras que la propia legis-lación portuaria utiliza, de formaindistinta, la denominación “em-barcaciones de recreo o deporti-vas” en el Real Decreto 1027 /1989 de 28 de julio, al igual quelo hace la legislación fiscal cuan-do regula el Impuesto de Matri-culación refiriéndose a “embar-caciones de recreo o deportivas”.En consecuencia, y a tenor delos anteriores razonamientos,podemos considerar que confor-

me a la legislación y criteriosde la Administración de Tri-

butos, la navegación enembarcaciones de re-

creo es siempre“deportiva” y,

por lo tanto,puede ate

nerse

tanto a la exención del pago delIVA, en el caso de tratarse de“una entidad deportiva de carác-ter social” la que presta los ser-vicios o bien aplicársele el tipodel 7% de tratarse de una socie-dad mercantil.

¿Cómo actúanlas marinas?Lo que están haciendo la mayo-ría de marinas, como socieda-des mercantiles que son, es apli-car el siguiente criterio, a la horade emitir sus facturas:

1) Cesión y alquiler de ama-rres a personas físicas: 7% IVA

2) Cesión y alquiler de ama-rres a personas jurídicas: 16% IVANo obstante, la cosa no es tansimple como parece, pues en lafactura de una marina a una per-sona física puede haber una par-

te correspondiente al alquiler delamarre y otra a prestación deotro tipo de servicios que, al noresponder a los criterios ante-riormente descritos, deben ircargados con un 16%, comomarinería, suministro de com-bustible, agua y electricidad,

operaciones de varadas, etc. Deahí que en algunas facturas quehemos podido ver se mezclenambos conceptos y ambos ti-pos, siendo éste un tema por símismo que reviste tanto interésque prometemos tratarlo a fon-do en nuestro próximo número. Por el momento, y a modo deconclusión, podemos decir que:

1) La Administración de Tri-butos considera que la cesión oalquiler de amarres es un servi-cio directamente relacionado conel deporte o la educación física.

2) En las cesiones y en el al-quiler de los amarres a perso-nas físicas para el atraque deembarcaciones a vela o a mo-tor, el tipo de IVA que se debeaplicar es el 7%.

3) La cesión y el alquiler deamarres a empresas de chártertributan a un tipo de IVA del 16%.

4) En las cesiones y en losalquileres de amarres a perso-nas jurídicas para el atraque deembarcaciones a vela o a motor,el tipo de IVA que se debe apli-car es el 16%.

5) En las cesiones y en losalquileres de amarres a una per-sona física por parte de “unaentidad deportiva de caráctersocial”, como puede ser unclub náutico, el tipo de IVA aaplicar es 0%.Quisieramos finalizar este artícu-lo destacando que la informaciónque aquí damos viene a su vezrefrendada por las respuestas da-das por la Dirección General deTributos a varias consultas vincu-lantes presentadas por diversasentidades del sector, ante su ra-zonable duda sobre el tipo de IVAa aplicar en sus facturas, resul-tando todas ellas claras y conci-sas al respecto. � Y. Llinás

En las cesiones y en el alquiler de los amarres a personas físicas, el tipo

de IVA que se debe aplicar es el 7%, y de tratarse de una entidad

deportiva de carácter social (club náutico), el tipo de IVA a aplicar es 0%.

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