Punta arenas abril_2013

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FINANCIAMIENTO ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD 2013 SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES DIVISION DE ATENCION PRIMARIA DEPARTAMENTO DE FINANZAS EN ATENCIÓN PRIMARIA

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FINANCIAMIENTO ATENCIÓN PRIMARIA

DE SALUD 2013

SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES

DIVISION DE ATENCION PRIMARIA

DEPARTAMENTO DE FINANZAS EN ATENCIÓN

PRIMARIA

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CICLO PRESUPUESTARIO

2

MDS /DIPRES

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EJECUCION PRESUPUESTARIA

Base: Ley Inicial

Decreto de apertura - inicio cada año. Distribución de contingencias operacionales

Contingencias operacionales;

Provisiones

Decretos modificatorios

Decreto de cierre presupuestario. antes de

30 de octubre de cada año

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ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO SNSS 2013

31%

40%

29%

PROGRAMAS FONASA M$ 2013

PROGRAMA DE ATENCION PRIMARIA

PROGRAMA DE PRESTACIONES VALORADAS

PROGRAMA DE PRESTACIONES INSTITUCIONALES

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POBLACIÓN APS 2013 - DEPENDENCIA

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Para la ejecución de dichos Programas de Salud, el plan se traduce en una tarifa : un aporte básico unitario homogéneo (per capita basal), igual para toda la población beneficiaria y

todas las comunas del país.

Conjunto de prestaciones que concede derecho al aporte estatal, está definido en los Programas de Salud, art. 7.

decreto.

APS MUNICIPAL - PLAN DE SALUD

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FLUJO PROCESOS: CONVENIOS, ORDENES DE TRANSFERENCIAS Y EVALUACIÓN

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Introducción y Lineamientos Estratégicos en

Atención Primaria de Salud 2013 La Atención Primaria de Salud (APS), posee distintos mecanismos y fuentes de

financiamiento, así como distintas dependencias administrativas. Se distingue la

Atención Primaria de Salud Municipal cuya administración se encuentra en las

entidades administradoras de salud municipal y su red de establecimientos; la

atención primaria dependiente de los propios Servicios de Salud, cuya

administración es del Servicio de Salud correspondiente, con sus

establecimientos, consultorios generales rurales y urbanos, adosados o no,

postas de salud rural, estaciones, y, adicionalmente hospitales de menor

complejidad, que efectúan acciones de nivel primario, y, Organizaciones No

Gubernamentales (ONG), que a través de convenios DFL 36/80 con los Servicios

de Salud respectivos, ejecutan acciones de nivel primario de atención. Los

recursos financieros de aporte estatal para la atención primaria, se inscriben

dentro del marco de la administración de los recursos estatales en los distintos

niveles de gobierno.

La Atención Primaria de Salud Municipal con un marco legal en lo relativo al

financiamiento a la salud determinado a través de las Leyes 19.378, artículos 49

y 56, que en conjunto determinan el aporte estatal a salud municipal lo que se

plasma en dos mecanismos de pago: per capita y pago prospectivo por

prestación (programas de reforzamiento), además de los recursos asociados a las

leyes Nº 19.813, Nº 20.157 y Nº20.250, que contemplan beneficios para los

trabajadores de la atención primaria de dependencia municipal.

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Introducción y Lineamientos Estratégicos en

Atención Primaria de Salud 2013

La ley de presupuesto del sector público contempla el programa presupuestario

de la Atención Primaria, donde se especifican los recursos para el gasto en el

concepto de transferencias corrientes a otros organismos del sector público, tanto

para el caso de la dependencia de administración municipal, como la

dependencia directa de los Servicios de Salud. El aporte fiscal a la APS, se

encuentra regulado en la Ley de Presupuestos del Sector Público, Partida 16,

capítulo 02, Programa 02 de Atención Primaria, considerando dos glosas

específicas que identifican dependencia administrativa y cuánto se ha de gastar

anualmente en ellas; estas son: glosa 02 asociada a la APS dependiente de los

Servicios de Salud y la glosa 03, a la APS Municipal; adicionalmente para el año

2013, se ha agregado la glosa 01 antes citada.

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MECANISMO DE PAGO PER CAPITA EN LA ATENCIÓN PRIMARIA DE

SALUD MUNICIPAL.

Per Capita

Hasta junio de 1994, el sistema de asignación de recursos a la Atención Primaria

Municipalizada, estaba caracterizado por el pago de las atenciones prestadas, más

comúnmente conocido como el Mecanismo de Facturación por Atención Prestada en

Establecimientos Municipalizados (FAPEM). Dicho mecanismo operaba sobre la determinación

de ciertos techos comunales definidos por la autoridad regional. A partir de julio de 1994, se

puso en marcha el mecanismo de pago per-cápita a la atención primaria de salud municipal, el

cual prioriza la entrega de recursos a las comunas de mayor pobreza, ruralidad, con mayor

dificultad de acceso a los beneficios, distancias geográficas y con mayor dificultad para prestar

las atenciones de salud. El artículo 49, de la Ley N°19.378, define el sustento para el

mecanismo de Pago Per Capita y que se plasma en un decreto supremo anual, siendo que el

decreto que rige para el año 2013 es el Nº 82, del Ministerio de Salud. El objetivo fue obtener

una mayor equidad en la asignación de recursos, generar incentivos a la eficiencia por el lado

del control de costos y provisión de servicios costo – efectivos, asegurando las prestaciones.

Se perseguía también una mayor flexibilidad en la gestión municipal, incentivando las acciones

de prevención y orientar la acción de los proveedores y en particular de los establecimientos,

hacia la obtención de resultados.

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El mecanismo de pago Per Capita, establece un aporte de acuerdo a la población beneficiaria a

cargo a través de una tarifa estipulada por Ministerio de Salud, en acuerdo a los criterios

establecidos en el artículo 49 de la ley N° 19.378 en referencia a una canasta de prestaciones,

denominada en el ámbito de la salud como Plan de Salud Familiar. Este mecanismo está basado

en el plan de salud familiar (conjunto de prestaciones) ordenadas en programas a través del ciclo

vital y, la inscripción de la población beneficiaria, proceso liderado por el Fondo Nacional de Salud

donde tal inscripción, de responsabilidad de los Municipios, luego es objeto de validación y de

certificación.

El cálculo del plan de salud familiar, se efectúa con base a una población tipo de 10.000 personas,

considerando un perfil epidemiológico y demográfico representativo de la población chilena, de

acuerdo a parámetros de cobertura y de rendimientos asociados al personal médico y no médico

que trabajan en los distintos establecimientos de la atención primaria. El plan de salud familiar

considera los distintos programas de salud en el ciclo vital, tales como: salud del niño, del

adolescente, del adulto y del adulto mayor, de la mujer, odontológico, del ambiente y garantías

explícitas otorgadas por el nivel primario de atención. El año 2013 el Plan de Salud Familiar

considera un total de 96 prestaciones y que pueden ser constatadas en el artículo 7º, del decreto

supremo Nº 82.

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Para el cálculo del plan de salud familiar se considera la dotación necesaria de acuerdo a

parámetros y normas Ministeriales, tomándose como referencia las normas contenidas en la ley

Nº19.378 - Estatuto de Atención Primaria, para su valoración. A su vez, cada una de las

actividades sanitarias consideradas en el plan de salud familiar, consideran grupo objetivo y

coberturas; finalmente se calculan los costos asistenciales, sobre los cuales se estiman los

costos de administración, de farmacia, de operación y de administración municipal; con todos

los anteriores costos, se establece una tarifa unitaria homogénea denominada per cápita

basal, para todas las personas pertenecientes a la población beneficiaria a cargo de la APS

Municipal, sin distinción de cualquier tipo y para todas las comunas del país pertenecientes al

sistema de administración municipal. El per capita basal para el 2013 definido como el “Aporte

básico unitario homogéneo, denominado per capita basal, por beneficiario inscrito en los

establecimientos municipales de atención primaria de salud de cada comuna, considera un

monto ascendente a $ 3.509 (Tres mil quinientos nueve pesos)” .

El per capita basal se define como el aporte básico unitario homogéneo, por beneficiario

inscrito certificado en los establecimientos municipales de atención primaria de salud de cada

comuna administradora de salud; se considera a la población certificada (inscrita y validada)

por comuna, definida en octubre del año anterior al que comienza a regir el decreto con los

aportes correspondientes.

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Los criterios de incremento del per capita basal, consideran:

a) Nivel socioeconómico de la población; Población beneficiaria en la comuna y

características epidemiológicas, contemplando en este criterio a comunas con

diferentes grados de pobreza y la población potencialmente beneficiaria de 65 años y

más de las comunas adscritas al sistema;

b) El conjunto de prestaciones que se programen anualmente en los establecimientos

de la comuna,

c) Ruralidad y dificultad para prestar atenciones de salud;

d) La dificultad para acceder a las atenciones de salud;

e) Cantidad de prestaciones que efectivamente realicen los establecimientos de salud

municipal de la comuna, en base a una evaluación semestral.

Criterios de Incremento del Per Capita Basal

Nivel Socio Económico representado por:

a) Indexador de Pobreza asociado a Tramos con Base a Índice de Privación

Promedio Municipal (IPP):

Se considera el Índice de Privación Promedio Municipal (IPP) elaborado con base a la

información proporcionada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional (SUBDERE) a

través del Sistema Nacional de Información Municipal (SINIM). (se debe recordar que los

indexadores del per capita utilizados para los factores de incremento fueron estudiados

por una comisión de expertos convocada por la Subsecretaría de Redes Asistenciales,

del Ministerio de Salud y su Informe, enviado al Congreso a través del Ord. C 52 Nº 2363

de 11.7.2012. )

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Este indicador mide la capacidad económica del municipio, mediante la mayor o menor

dependencia del Fondo Común Municipal (FCM) y varía entre 0 y 1. Más cercano a 1 implica

mayor dependencia de FCM y por ende, mayor pobreza, o menor capacidad de generar

recursos propios.

Las comunas con diferentes grados de pobreza definida a través del IPP, se esquematizan en

los siguientes tramos, de acuerdo a su ubicación según el Índice de Privación Promedio

Municipal (IPP): Existen cuatro tramos de pobreza e incrementos respectivos en el per capita

basal:

Tramo 1: 18%

Tramo 2: 12%

Tramo 3: 6%

Tramo 4: 0%

Rango del IPP (variación entre 0 a 1):

Tramo 1: Aquellas comunas que presentan Índice de 0,8267 a 1,0000.

Tramo 2: Aquellas comunas que presentan Índice de 0,7933 a 0,8266.

Tramo 3: Aquellas comunas que presentan Índice de 0,7584 a 0,7932.

Tramo 4: aquellas comunas que presentan Índice de 0,0000 a 0,7583.

b) Indexador de Riesgo asociado a edad:

Por el mayor costo relativo de la atención de adultos mayores en salud, en comunas con

población potencialmente beneficiaria de 65 años y más, se incorpora una asignación

adicional por cada uno de ellos. La identificación de la población de 65 años y más es

también producto del proceso de inscripción, validación y certificación, liderado por el

FONASA. Dicha asignación asciende a $519 mensuales por cada beneficiario de 65 años y

más; los beneficiarios de 65 años y más certificados que asciende a 1.371.504 personas el

año 2013.

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Ruralidad:

Incremento por ruralidad de 20%. De acuerdo al CENSO de 2002, se clasifican las

comunas en rurales y urbanas, considerando rural toda comuna en la cual población

rural sea igual o mayor al 30%, así como, aquella en que la entidad respectiva

administre solamente establecimientos rurales, tales como consultorios generales

rurales, postas rurales, estaciones médico rurales.

Referencia de Asignación de Zona:

Para las comunas con diferentes grados de dificultad para acceder a las atenciones de

salud, se considera en forma referencial el porcentaje de asignación de zona

establecido en el artículo 7° del Decreto Ley N° 249, estructurado en diferentes

tramos, con porcentajes de incremento de 0% a 24% en el per capita basal ( La

comuna de Quinchao, Servicio de Salud Chiloé, congrega todos los incrementos en el

per capita basal: ruralidad, mayor tramo de pobreza y mayor tramo de referencia de

zona; su per capita comunal el 2013, alcanza a $6.161 /persona a cargo al mes)

Tabla 1. Referencia Tramos de Asignación de Zona.

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Desempeño Difícil:

Comunas con diferentes grados de dificultad para prestar atenciones de

salud, es decir, aquellas en que la dotación de los establecimientos

municipales de atención primaria de salud deba recibir la asignación de

desempeño difícil a la que se hace mención en los artículos 28, 29 y 30

de la Ley N° 19.378

El desempeño difícil, es determinado por decretos y procesos específicos

y sólo el valor por comuna, asociado a este criterio de incremento, se

especifica para cada una de las comunas donde sus trabajadores serán

beneficiados con esta asignación en el decreto supremo Nº 82. Para el

año 2013, son 295 comunas cuyos funcionarios de salud municipal

estatutarios, reciben el aporte de desempeño difícil el que anualmente

asciende a M$ 14.192.634.

En suma, los recursos que resultan de la combinación de los distintos

factores de incremento del per cápita, permiten la implementación de un

Plan de Salud Familiar, al que tienen derecho los beneficiarios del

sistema público inscritos en cada comuna. Este aporte estatal a la salud

municipal, que se plasma en el plan de salud, se financia con aporte

fiscal y se efectúan las transferencias a través de los Servicios de Salud

a los Municipios, con base a Decreto Supremo fundado anual suscrito por

los Ministerios de Hacienda, Interior y Salud y resoluciones respectivas.

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RECURSOS 2013. MEJORAMIENTO DEL PLAN DE SALUD

Durante el proceso de formulación presupuestaria para el 2013, se presentó solicitud de

aumento del aporte estatal a salud municipal, considerando mejoras del Plan de Salud

Familiar (PSF) 2013, de forma de otorgar soporte financiero a las exigencias

programáticas del modelo de salud integral con enfoque familiar y comunitario que se

encuentra en pleno desarrollo en los centros de atención primaria del País.

En términos generales, las modificaciones incluidas en el año 2013 corresponden a

mejoras que incorporan los cambios de prevalencia constatadas en la Encuesta

Nacional de Salud (ENS) 2009–2010, de manera que garanticen de mejor forma la

calidad de las prestaciones realizadas en Atención Primaria de Salud (APS),

especialmente en enfermedades crónicas no trasmisibles de mayor prevalencia e

incidencia como la Diabetes Mellitus Tipo 2 (DM2) y la Hipertensión Arterial (HTA) en

Chile.

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Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 18

Mejoramiento del Plan de Salud

Las mejoras del PSF 2013 proponen dar un soporte financiero a las exigencias programáticas del modelo de salud

integral con enfoque familiar y comunitario que se encuentra en pleno desarrollo en los centros de atención primaria

del país. En términos generales, las modificaciones planteadas para el año 2013 corresponden a mejoras que

incorporan cambios en: prevalencias con base a la ENS 2009 – 2010, concentraciones y coberturas, de manera que

garanticen de mejor forma la calidad de las prestaciones realizadas en APS enmarcadas en el contexto de los

Objetivos Sanitarios 2012 – 2020 y que se acerquen a la realidad local.

Cobertura de prestaciones por enfermedades respiratorias niños y adultos

incluyendo Asma y EPOC (GES)

Las infecciones respiratorias agudas (IRA), continúan siendo un importante problema de salud pública y afectan

principalmente a grupos de mayor riesgo como son los niños, los portadores de patología crónica y los adultos

mayores; por otra parte, se evidencia un aumento de demanda por prevalencia y población bajo control de

patologías crónicas respiratorias como ASMA y EPOC, que además, son condiciones que por su alta prevalencia y

condición progresiva, implican deterioro significativo de la calidad de vida y gran impacto económico en las

personas, y, son los centros de atención primaria los que han asumido el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de

estas patologías. En este contexto, se propone reconocer el aumento de prevalencia y de población bajo control.

Incorporación de Cambios en Prevalencias y Mejoras en Plan de Salud Familiar.

Las mejoras propuestas para el año 2013 consideran los siguientes aspectos y el impacto financiero de cada una

de estas modificaciones por separado en el precio del Per cápita Basal se detalla a continuación:

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Aumento Asignación Adulto Mayor. La población chilena está en un proceso de en­vejecimiento y ello tiene una expresión

epidemiológi­ca, dando mayor peso a enfermedades crónicas o catastróficas en sus efectos

financieros, asociadas al envejecimiento de la población – que acompaña el progreso

económico, la reducción de la mortalidad y el aumento de la esperanza de vida – y a

cambios en el comportamiento que estrechan el vínculo entre la salud y el cuidado personal.

Lo anterior redunda en las necesidades y demandas de atención de salud, y que el sistema

público de atención de salud, se adapte a di­chos cambios.

En ese contexto, la proyección del gasto en salud de los mayores de 60 años de edad hasta

el año 2020, mostró un incremento promedio anual de 17%, siendo un 5,3% explicado por

“factor demográfico” y el 11,7% restante, por el llamado “factor no-demográfico”. El “factor

demográfico” - envejecimiento poblacional – explica el 31% del aumento en el gasto. En esa

tendencia, la mayor parte del gasto, al final del 2020, estará determinado por la evolución de

los llamados “factores no- demográficos”, que se asocian directa o indirectamente al perfil

epidemiológico de los adultos mayores y su evolución dependerá del efecto de las variables

que inciden en las tasas de morbilidad, mortalidad y discapacidad.

La información anterior es relevante, en la medida que la situación económica de las

personas está relacionada con la situación de salud; la pobreza (e indigencia), torna más

vulnerables a las personas y las familias. Los problemas de salud relacionados con estos y

otros factores, como el nivel educacional, precariedad del empleo, calidad de la vivienda y

otros, aumenta la complejidad de la situación de salud de la población y sus necesidades de

atención. En ese contexto, en la medida que el sector público de salud es responsable por

más de 70% de la población chilena, principalmente insertos en los sectores de ingresos

me­dios y bajos de la sociedad, mayor énfasis se debe colocar en que las políticas

sectoriales respondan con eficacia y eficiencia a las demandas y necesidades de dicha

población.

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Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 20

Cálculo del Aporte Estatal Vía Per Capita, 2013

Los cálculos consideran el aumento de 4,58%, inflactor ponderado en la tarifa de per capita

basal; esto de acuerdo a la Ley de Reajuste del Sector Público Nº20.642 y de Presupuestos

del Sector Público año 2013, Nº20.641, considerando una función de producción con 80% de

peso relativo en RRHH y de 20% en bienes y servicios de consumo.

Se considera la certificación de la población 2013, conforme Ord. de Fonasa 4 C Nº20.203 de

21.12.2012; la población se contrasta con la considerada en el Decreto Nº 59 de 2011

(modificatorio del decreto Nº 50).

La población exclusivamente de APS Municipal como un todo disminuye un 1.53%,

compuesto de la siguiente forma: 1.53% crecimiento población general país, y, La atención

primaria de dependencia municipal, considera una población en el año 2013 a cargo de

11.794.492 personas y 322 entidades administradoras de salud municipal.Población adulta

mayor de 65 y más años, crece un 2.51% respecto del 2012. En el cuadro a seguir se

observa una síntesis y comparación con el año anterior, conforme el decreto Nº 50 del

Ministerio de Salud.

El resultado es el aumento en el valor del Per Cápita Basal, verificándose un incremento del

PC basal de $178 al mes, permitiendo alcanzar un valor total del Per Capita Basal de $ 3.355

($ de 2012) por persona al mes y un crecimiento real en la tarifa basal de 5.61%

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Las comunas abarca que el mecanismo de capita, se pueden determinar en

el cuadro a seguir y en puntos siguientes:

Rurales Urbanas Costo Fijo Total 188 86 48 322

En este punto cabe señalar que las comunas de Costo Fijo son

consideradas especiales, pues en ellas no es posible operacionalizar el

mecanismo de la capita, pues sus Costos Fijos, debido al pequeño tamaño

de su población son más altos por ello en el decreto se ha resaltado su

situación:

“Que es preciso tener en cuenta la situación especial en que se encuentran

48 comunas del país en las que, por razones básicamente geográficas,

concurren condiciones absolutamente excepcionales en cuanto a

población potencialmente beneficiaria - inferior a 3.500 personas - ruralidad y

dificultad tanto para prestar como para acceder a las atenciones de salud.

Estas comunas se conocen como "Comunas Costo Fijo" ya que

tradicionalmente, con el objeto de asegurar la atención de salud de su

población, ha sido preciso transferirles los recursos necesarios para permitir

el funcionamiento de los establecimientos asistenciales allí ubicados.

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Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 22

Aumento per capita basal para el 2013:

PC basal 2012 ($ 2012) = $ 3.177

PC basal 2013 (en $ 2012) = $ 3.355 (mejoramiento de PSF)

PC basal 2013 ($ 2013) = $ 3.509 (con inflactor ponderado 2013).

Cálculo con Inflactores del Per Capita Basal:

Per Capita basal 2013 Otorgado por Ministerio de Hacienda ante propuesta de

expansión de Ministerio de Salud a $ 2012 = $ 3.355/persona/mes

Inflactores

Escalar de

Inflactor

Peso Relativo %

Según Función

de Producción.

Cálculo para Per

Capita Basal 2013

a $2012,

Aplicación de Inflactores para Per Capita Basal a $ 2013

Bienes y servicios de consumo

1,029 20% 671 702

Recursos Humanos

1,050 80% 2.684 2.807

Tota Tarifa Per

Capita Basal $/Persona/Mes

3.355 3.509

Nota: los pesos relativos entre usos de bienes y servicios de consumo y los Recursos Humanos se relaciona con la determinación

de función de producción e inicialmente se obtuvo a través de estudio MINSAL en la década de los 90; en la década de los

2000, dicha estructura fue cotejada a través del estudio de balances municipales y se mantiene sin variación.

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Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 23

Inflactor ponderado 2013= 4.58% (factor para multiplicar y llevar a $ de 2013 = 1,0458)

Sustento de Leyes: Ley de Reajuste, Nº 20.642; Ley de Presupuesto Sector Público, Nº 20.641

El porcentaje de aumento para el aporte estatal mensual de las comunas de Costo Fijo es de

4.58%, igual al inflactor ponderado, aplicado con base a la Ley de Presupuesto y de

reajuste del sector público. En este caso se ha contemplado EL Total de Comunas en Per

Capita:

Rurales Urbanas Costo Fijo Total 188 86 48 322

Para el 2013 se producen cambios en comunas respecto de su clasificación:

Desde Rural a Costo Fijo: Contulmo (Servicio de Salud Arauco), ya que su población certificada

es menor que 3.500 personas;

Desde Costo Fijo a Rural, tramo 4, sin referencia de asignación de zona, Comuna de Antuco

(Servicio de Salud Bio Bio), porque su población alcanza a 3.639 personas y Costo Fijo a

Urbana, tramo 4, sin referencia de asignación de zona, Comuna de Pica (Servicio de Salud

Iquique), porque su población alcanza a 3.767 personas.

Asignación Adulto Mayor destinada a comunas que poseen población adulta de 65 años y más

a cargo; a esta asignación se le aplica el ponderado resultante de inflactores de RRHH y

Bienes y Servicios de consumo; considera inflactor de 4.58%.

$ de 2012/persona $ 2013 /persona con Inflactor Ponderado con 4,58 %

487 519

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Asignación de Desempeño Difícil (ADDF) a $ 2013:

La asignación de desempeño difícil contempla inflactor de la ley de reajuste del

sector público (5%), ya que ésta cambia la carrera referencial lineal al ajustar los

Sueldos Base Mínimo Nacionales del Estatuto de APS (EAPM, Ley Nº 19.378) y

los pisos del sector público.

El aumento del per capita basal 2013, se financia con recursos otorgados en la

Ley de Presupuesto del Sector Público, en la partida, Partida 16, capítulo 02,

Programa 02 de Atención Primaria. El plan de salud familiar incluye 96

prestaciones y no incorporó ninguna prestación adicional para este año.

El gasto total proyectado para el decreto supremo Nº 82 del Ministerio de Salud,

2012, de aporte estatal anual a salud municipal 2013, es de M$ 584.854.040 y

su detalle se muestra a seguir:

Concepto M$/Año 2013

Aporte Estatal Vía Per Capita 2013. M$2013 570.661.406

Aporte Estatal Vía Desempeño Difícil 2013

M$ 2013 14.192.634

Decreto 2013 a M$2013 584.854.040

Con ello se podrá cumplir los objetivos de:

a) Armonizar la canasta de prestaciones denominada plan de salud familiar reconociendo el cambio de

prevalencia en las enfermedades crónicas no trasmisibles como DM2 y HTA ya señaladas.

b) Mejorar la oportunidad en la entrega y administración de recursos por parte de los municipios.

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Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 25

Transferencia base comunal, Per – Cápita, 2013:

Los parámetros y valores que se han determinados con base a los

criterios de la Ley 19.378 y sus incrementos, se pueden representar

mediante un algoritmo a través de la Figura a seguir, para ello se ha

considerado:

Per capita basal: $ 3.509 por persona/mes

Per capita comunal: se aplican incrementos antes señalados:

ruralidad, tramo de pobreza y referencia de asignación de zona.

Esto se multiplica por la población certificada, informada por

FONASA.

Se suma asignación por población mayor de 65 años a cargo: $ 519

persona/mes.

Se suma la asignación de desempeño difícil.

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Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 26

Page 27: Punta arenas abril_2013

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud

LEY DE PRESUPUESTOS SECTOR PUBLICO

FONASA

SERVICIOS DE SALUD

PROGRAMA PRESTACIONES VALORADAS

PROGRAMA DE ATENCION PRIMARIA

PROGRAMA PRESTACIONES

INSTITUCIONALES

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Gobierno de Chile / Ministerio de Salud

EVOLUCIÓN POBLACIÓN CERTIFICADA APS

MUNICIPAL 2007-2013

10.037.14710.500.864

10.922.999 11.250.65111.615.437

11.978.084 11.794.492

0

2.000.000

4.000.000

6.000.000

8.000.000

10.000.000

12.000.000

14.000.000

Año 2007 Año 2008 Año 2009 Año 2010 Año 2011 Año 2012 Año 2013

Page 29: Punta arenas abril_2013

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud

MARCO LEGAL,REGULACION Y MECANISMOS

DE PAGO EN APS

APS MUNICIPAL

APS DEPENDIENTE

DE SERVICIOS DE

SALUD

LEY 19.378 ART. 49:

LEY 20.481 GLOSA 02:

PER CÁPITA

LEY 19.378 ART. 56:

LEY 20.481 GLOSA 02

PAGO PROSPECTIVO POR

PRESTACIÓN: PROGRAMAS

LEY 20.481 GLOSA 01:

LEY 19.886 (DE COMPRAS):

PAGO PROSPECTIVO POR

PRESTACIÓN: PROGRAMAS

PRESUPUESTO HISTÓRICO

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Gobierno de Chile / Ministerio de Salud

MECANISMOS DE PAGO APS MUNICIPAL

Aporte Estatal

Artículo 49

Per Cápita

Decreto

MA

RC

O J

UR

IDIC

O

Ley N

° 19.3

78

Aporte Estatal

Artículo 56

Programas

Convenios

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Gobierno de Chile / Ministerio de Salud

MARCO LEGAL

APORTE ESTATAL APS MUNICIPAL

El aporte estatal a APS municipal está regulado por la Ley Nº19.378

(de 1995) y las modificaciones introducidas por la Ley Nº 19.937 de

2004.

El art. 49 de la Ley Nº 19.378, señala que cada entidad

administradora de salud municipal, recibirá del Ministerio de Salud,

a través de los Servicios de Salud, mensualmente y por intermedio

de las municipalidades correspondientes, un aporte estatal.

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Gobierno de Chile / Ministerio de Salud

MINSAL con base a la Ley Nº 19.378, determina el aporte estatal a

municipios, el que se compone de:

a) Los recursos ligados al art. 49 y (b) los vinculados al art. 56,

tercer párrafo:

“En el caso que las normas técnicas, planes y programas que se

impartan con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley

impliquen un mayor gasto para la municipalidad, su financiamiento

será incorporado a los aportes establecidos en el artículo 49.“

Los aportes vía programas, (mecanismo de pago prospectivo) de

APS, se suman al aporte estatal, luego, estos recursos (vía

convenios), son transferidos por los SS a las Municipalidades que

administran salud.

MARCO LEGAL

APORTE ESTATAL APS MUNICIPAL

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GRACIAS

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WALL STREET

LA HISTORIA DE NEGOCIOS Y BELLEZA QUE TODOS LOS EJECUTIVOS COMENTAN El anuncio dió vueltas por el mundo. Lo reprodujeron en varios idiomas y en Chile la noticia no tardó en caer sobre ejecutivos y empresarios, quienes aún siguen comentando medio en broma, medio enserio,la declaración realizada por una mujer estadounidense de 25 años en el portal de clasificados Craigslist. Allí en la sección de asesoría financiera, la joven pedía consejos sobre cómo conseguir un marido rico: "Soy una chica linda (Maravillosamente linda) de 25 años. Estoy bien formada y tengo clase. Quiero casarme con alguien que gane como mínimo US$500 mil al año. Estuve de novia con hombres que ganan 250 mil, pero eso no me alcanza para vivir en el "Central Park".

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La noticia ganó aún más adherentes cuando un banquero de Wall Street se dió el tiempo de contestarle: "No estoy haciéndole perder el tiempo, pues gano más de US$500 mil por año. Aclarado esto, considero los hechos de la siguiente forma: lo que usted ofrece, visto desde la perspectiva de un hombre como el que usted busca, es simplemente un pésimo negocio. ¿por qué? Dejando los rodeos de lado, lo que usted propone es un simple negocio. Usted pone la belleza física y yo pongo el dinero. Propuesta clara, sin entre líneas. Pero existe un problema: con seguridad, su belleza va a decaer y un día va a terminar, y lo más probable que mi dinero continúe creciendo. Así, en términos económicos usted es un activo que está sufre depreciación y yo soy un activo que rinde dividendos. Usted no sólo sufre depreciación, sino que como ésta es progresiva, ¡aumenta siempre!

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Y continúa: "Aclarando más, usted tiene hoy 25 años y va a continuar siendo linda durante los próximos 5 a 10 años, pero siempre un poco menos cada año, y de repente si se compara con una foto de hoy, verá que ya estará envejecida. Esto quiere decir que usted está hoy en 'alza', en la época ideal de ser vendida, no de ser comprada. Usando lenguaje de Wall Street, quien la tiene hoy la debe tener en trading position (posición para comercializar), y no en buy and hold (compre y retenga), que es para lo que usted se ofrece. Por lo tanto, todavía en términos comerciales, un casamiento (que es un buy and hold) con usted no es un buen negocio ni a mediano ni a largo plazo, pero alquilaría(leasing) puede ser un negocio razonable que podemos meditar. Yo pienso, que mediante certificación de cuan 'bien formada, con clase y maravillosamente linda' es, yo sea probable futuro arrendatario de esa 'máquina'. En ese sentido le propongo que hagamos, lo que para estos casos es una práctica habitual: una prueba, o sea un test drive para validar el interés de concretar una operación".