Q-CPyQ

6
PREGUNTAS DE FINALES Di mi tema, facultades homologatorias del juez, hay un trabajo de carlos Muñiz muy completo (http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/revistas/84/04-leccion- muniz.pdf ) le sume del libro solo el comentario q se hace del fallo sasetru en la 19551, es un buen tema para dar ya q es cerrado, siempre lo preg y te pueden preguntar por el cramdown power nada mas. desp me preg art 273 inc 3 y 5, y art 21, hizo hincapié en el inc 3. Preguntas de graziabile: Q copias tiene qpresentar el deudor en la demanda de conc??? Art 11, 1 original y 2 copias Plazo de gracia del art 11, como lo expresa el abogado??? Para q te den el plazo, se debe explicar (el mismo concursado tiene q saber q requisito le falto) q requisito le falto, ej q los balances estan en persona juridica Inoponibilidad concursal: art 118, 119, art 109, como funciona?? Como es el tramite??? Quien lo pide??? El 118 no tiene tramite, es una simple denuncia. Como se puede liberar el 3ro?? Caso en q el acto no es realizado en el periodo de retroaccion por ej. Explicar el error en la remision del 109, y los fundamentos de porq se aplica el 118. Que es el 119, una accion, distinto del 118 Modos de conlusion de la Q: avenimiento, mayorias, q es? Como funciona?? Explicar las garantias q se dan en cada caso, ej a los pendientes de resol ofrecer un bien. Monto para el acreedor q no kiere dar conformidad: el credito verif mas los intereses q estaban suspendidos como consec de la Q xq tiene q ser un pago total. Q es el pago total?? Q intereses se pagan, los susp según privilegios, los laborales debidos por 2 años desde la mora, q pasa con los q tienen garantias reales? Facultades homologatorias, evolucion. Estando la mayoria puede o no homologar? (propuesta abusiba o en fraude a la ley) Q directa pedida por acreedor, como se impugna??? Diferenciar entre revocatoria y levantamiento sin tramite? En q caso procede una y la otra? Según la forma en q se dicto la Q. revocatoria, presupuestos obj y subj, levantamiento cdo se exterioriza la cesación de pagos por incumplimiento. Si hay fondos y el monto es chico levantamiento, si el monto es alto reposicion Momento en q se puede declarar la incompetencia, art 84, art 100 y 101 Desapoderaiento en la Q, art 107, bienes abarcados.

Transcript of Q-CPyQ

para los que rinden laboral

PREGUNTAS DE FINALES

Di mi tema, facultades homologatorias del juez, hay un trabajo de carlos Muiz muy completo (http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/revistas/84/04-leccion-muniz.pdf) le sume del libro solo el comentario q se hace del fallo sasetru en la 19551, es un buen tema para dar ya q es cerrado, siempre lo preg y te pueden preguntar por el cramdown power nada mas. desp me preg art 273 inc 3 y 5, y art 21, hizo hincapi en el inc 3.

Preguntas de graziabile:

Q copias tiene qpresentar el deudor en la demanda de conc??? Art 11, 1 original y 2 copias

Plazo de gracia del art 11, como lo expresa el abogado??? Para q te den el plazo, se debe explicar (el mismo concursado tiene q saber q requisito le falto) q requisito le falto, ej q los balances estan en persona juridica

Inoponibilidad concursal: art 118, 119, art 109, como funciona?? Como es el tramite??? Quien lo pide??? El 118 no tiene tramite, es una simple denuncia. Como se puede liberar el 3ro?? Caso en q el acto no es realizado en el periodo de retroaccion por ej. Explicar el error en la remision del 109, y los fundamentos de porq se aplica el 118. Que es el 119, una accion, distinto del 118Modos de conlusion de la Q: avenimiento, mayorias, q es? Como funciona?? Explicar las garantias q se dan en cada caso, ej a los pendientes de resol ofrecer un bien. Monto para el acreedor q no kiere dar conformidad: el credito verif mas los intereses q estaban suspendidos como consec de la Q xq tiene q ser un pago total. Q es el pago total?? Q intereses se pagan, los susp segn privilegios, los laborales debidos por 2 aos desde la mora, q pasa con los q tienen garantias reales?Facultades homologatorias, evolucion. Estando la mayoria puede o no homologar? (propuesta abusiba o en fraude a la ley)

Q directa pedida por acreedor, como se impugna??? Diferenciar entre revocatoria y levantamiento sin tramite? En q caso procede una y la otra? Segn la forma en q se dicto la Q. revocatoria, presupuestos obj y subj, levantamiento cdo se exterioriza la cesacin de pagos por incumplimiento. Si hay fondos y el monto es chico levantamiento, si el monto es alto reposicion

Momento en q se puede declarar la incompetencia, art 84, art 100 y 101

Desapoderaiento en la Q, art 107, bienes abarcados.

Fuero de atraccin en el conc, explicar los fundamentos de los supuestos exceptuados, para q esta el inc 3 del 21??? Para los casos en q haya juicios de conocimiento no iniciados q no sean laboraes, en estos casos cuando haya ademas litis consorcio pasivo necesario se va a la justicia ordinaria.

Explicar las 3 teorias del art 160 y sus criticas.

PPL, como funciona?? Hasta cuando se puede pedir?? Hasta la homologacin!!! Porq?? Art 57.

Como funciona el ppl de oficio?? Y por incidente??? Ver en la Q art 183Q son los fondos liquidos disponibles??? Ejemplos, sacar de cursada, todo lo q se convierte en dinero en menos de 30 dias, un lingote de oro por ej.Acciones de resp en la Q, las concursales y las societarias, tramite procesal, art 175

Oponibilidad del boleto en la Q, 146, saber bien los antecedentes, caso lozzi, debe verificar???. Q pasa con la fecha cierta? Se requiere?? Q es la efcha cierta? Art 1035 cc. Alcanza con la fecha anterior a la Q, se podria demostrar ocn un sellado anterior a la fecha de Q, es necesaria la certeza de q es anterior, no importa la fecha q este en el documento.Como se hace la categorizacin en el cpr??? Se categ acreedores no creditos, ver critica al art 41 a la palabra debe: se categoriza a partir de q se dicto, no desde q debio dictarse. Q pasa si no se categoriza??? Es facultativo, no es oblig realizar categorias minimas, ni de acreedores laborales.

APE, reformas de la 25589 del 2002, art 73 y 69 las mas imp, porq esta ley ref todo el ape para q se puede aplicar, porq desde el 95 q no se usaba, y de la 26086 del 2006, art 76, saber porq no se usaba antes, porq el 73 antes contemplaba a los privilegiados y antes en virtud del 69 y 76, solo era oponible a los q no lo habian firmado, lo debian respetar, pero no era imponible, como si con la modif. De la 15589 (ver el ape en la ley vieja, 24522 para ver q decian antes los art), mayorias del ape, dif con el cpr. Art 72, es un informe (certificacin) o un dictamen???Reglas procesales art 273 inc 3 y 5 (imp), es apelable la Q directa??? Porq??? Cuando se notifica por cedula?? Citacin a las partes y el traslado de los incidentes, todo lo demas por nota!! Fallo cam de rosarioInhabilitacin, art 234, cuando cesa? Como?? Se necesita sentencia???

Dividendos, formas de pago, caducidad, destino de los dividendos, 221 a 224Diferencias entre el ecp y las dificultades economicas y financieras en la practica: ninguna!!!Efectos de la presentacion del ape!!! Antes con la 25589 con la presentacion se susp las aciones, ahora con la 26086 la susp comienza (dies ad quo) con la publicacin de edictos de la presentacion, = q en el cpr, se igualo, y cesa (dies ad quem) con la homologacin, en cambio en el cpr (art21) la susp comienza con la publicacin de edictos y cesa con la declaracion de cumplimiento del acuerdo. Preg de otros profesoresExiste el juicio de anteQ, art 84, saber posicin minoritaria en caso de falsedad de firma.Conversin de Q, art 90, sujetos concursables, art2.

Orden de los privilegios

Desapoderamiento en la Q, bienes de los conyuges.

Excluidos del acuerdo en el cpr y excluidos de pedir la Q, art 45 y 81

Informes del sindico, art 14 inc 11 y 12

Q hace el sindico en el incidente de revision y en la verificacin tardia?

Presupuestos del cramdown power (categorizacin)

Art 16, actos prohibidos, desapoderamiento

Incautacin 177

Extensin de q y quiebra sincronica, diferencias, art 160 y 161

Son obligatorias las categoras minimas en la categorizacin?? No

Salvataje, art 48, cual es el fundamento de la reduccion del importe de las cuotas o acciones sociales?? Art 48 inc 7.b Para igualar la situacin de los acreedores y socios, por la reduccion del pasivo quirografario como consecuencia del acuerdo, por ej en caso de quita.Prescripcion concursal abreviada, desde cuando se cuenta?? se aplica en la Q? en q casos??? Distinguir cuando quedo operada en el cpr y cuando se declaro en el cpr

Art 20, serv publicos

Causales de impgnacion 50, legitimadosNulidad!!!causas Art 60, Efectos!!!!!

Verificacin en los titulos abstractos, art 32, fallos translinea y difry.Otras preg.

Meli:, pronto pago laboral- verificacion de creditos y los fallos difry y traslinea

-prescripcion en la quiebra y en el concurso, las dos excepcionesGuadalupe (graziabile)di mi tema (APE),

inhabilitacion del fallido y con respecto a la rehabilitacion como se produce, (se necesita declaracion judicial y opera retractivamente)

como se produce la separacion de bienes en la quiebra del conyuge (tiene que ver con la inscripcion en el registro de los bienes)

facultades homologatorias del juez en la evolucion de las tres leyesAilin (garcia gambian)Mi tema fue salvataje, me dejo dar todo el tema. Me pregunto varias cosas sobre mi tema y me preguntaba detalles y el xq de todo, termine oviando muchas cosas q no le dije x miedo a q me cague. -pronto pago laboral y le di todo el tema y no me corto, me pregunto hasta cdo se podia pedir y xq, el hasta cdo se lo dije bien; q era hasta la homologacion, el xq le chamuye bastante -el art 45 sobre las mayorias xa homologar el acuerdo, se lo dije y pregunto quienes votaban, le dije q los verificados y los admisibles, me pregunto si eran todos le dije q no, q solos los quirografarios. Despues me pregunto q pasaba con los privilegiados, le dije q podian ejecutar sus creditos, me pregunto hasta cdo, hasta q le dije hasta la homologacion del acuerdo. (sobre esto me pregunto con un par de casos pero muy tranquis) -conversion de quiebra, me pregunto los plazos los excluidos y pujol. -nulidad, le di todo nulidad y lo q mas le intereso fue los efectos. Me pregunto un caso sobre la novacion y q pasaba con la nulidad (muy tranqui) -privilegios, me pregunto todo privilegios hasta el orden, despues me dice q pasa si no hay mas bienes, le digo q no se puede cobrar xq no le podes reclamar a nadie, y me dice y procesalmente q pasa; se produce la conclusion, despues me pregunto q pasa si un tipo luego de liquidados los bs quiere reclamra el pago de su credito; le dije q debe verificar tardiamente si ya se han liquidado los bs, pero xa poder verificar tardiamente debe denunciar bs. Me pregunto tmb q pasaba en el concurso con las acciones individuales xa reclamar, como se recuperaban, una es con la nulidad y hay otra mas q le dije q no me la acuerdo ahora. (no te confundas con la quiebra q no son las mismas) Juan (ribichini)1ero di mi tema (incidente de revision)2do Me pregunto como el acredor pide la quiebra del deudor, q requisitos necesita y el traslado al deudor (art 84) tmb me pregunto si existe el juicio de antequiebra (No existe) y q pruebas puede oponer el deudor y el acreedor en ese momento.. y me pregunto sobre una postura doctrinal que entiende que a parte de la prueba preconstituida podria probar que las firmas son falsas (pero es minoritaria) 3ro) cuando la quiebra ya esta declarada como se la puede atacar (que recursos hay) y a parte de esos recursos cual es el medio alternativo para dejar de lado la quiebra (es la conversion pero yo no me acordaba y se la tire por sentido comun). Despues me pregunto porq la doctrina dice que si el deudor elije optar por la revocatoria no puede optar por la conversion (al momento de recurrir la sentencia de quiebra) y es porq la recusacion tiene como objetivo desvirtuar los presupuestos concursales, es decir que no esta en estado de cesacion de pagos o que no es sujeto concursable, y si a la vez pidiera la conversion se estaria reconociendo en estado de cesacion de pagos o q es sujeto concursable. Entonces por un lado reconoceria que es sujeto concursable y q esta en cesacion y por otro lado diria q no es.. seria contradecirse.4to- Me dio este caso. Al deudor se lo declara en quiebra a pedido de acreedor. El deudor pide la conversion de la quiebra en concurso preventivo, luego una vez que se convierte a concurso el tipo desiste. Puede renacer la quiebra anterior? No no puede, porq la conversion extingue la quierba anterior. en todo caso puede pedir una nueva quierba el acreedor, pero la anterior no renace. En que se beneficia el deudor al convertir y desistir? Yo le dije que se beneficia en q pasa de una etapa liquidativa a una preventiva y podria llegar a un acuerdo con los acreedores en un plazo "extra". pero el queria q le diga otra cosa, q no se me ocurrio. Y la respuesta era que se beneficia en que al convertir la quiebra y desistir deja de lado el periodo de sospecha de la declaracion de quiebra y por lo tanto todos los bienes posteriores que adquiera no estaran sometidos a la inoponibilidad de los art 118 y 119. (me la dijo el a esa, yo no la sabia porq no esta en ningun lado, pero hay un fallo Mozo algo asi me dijo.. es buen tema para preparar).4to) Responsabilidad de terceros en la quiebra.

Mgali (graziabile)

di el tema concurso en caso de agrupamiento, luego me dijo en caso q yo fuera abogada porque mepresentaraen grupo...es por la convenienia de los patrimonios de cada uno...lo mismo me pregunto porq presentara una propuesta unificada, es decir cuando lo hara, es cuando tenga deudores solventes e insolventes, porque con la propuesta unificada se estabiliza de alguna manera la masa. y cuando lo hara a traves de una propuesta individual, yo le dije q era por la suerte q implica una u otra...es decir en esta si uno no logra las mayorias ese se va a quiebra y no los otros, pero quera q le dijera lo de la competencia, como mas o menos se lo saque le empece a hablar de la competencia cuando se concursa una pers fisica y cuando es en caso de agrupamiento, q es el juez que le correponderia entender segun la persona de mas activo, el en verdad me dijo que con el concurso se evade la competencia de la pers. fisica, y lo q se hace es complicar a los acreedores para que lleguen a presentarse a verificar. -efectos de la nulidad, que implica cada uno en la practica- y sobre inapelabilidad de la quiebra indirecta, que sostenia yo, si era apelable o no, porque.--...te hace pensar mucho no quiere que le digas las cosas de la ley o el libro, es decir suma que lo sepas, pero el quiere q vos entiendas porque se hace asi o no. -tmb suele preguntar la reforma del ao 2002 en el APE, q en la ley los arts 69 y sgts son de la ley 25589, excepto el art. 72 que es de la ley 26086, ao 2006, con la ley del 2002 recobra importancia el APE.Algunas otras preguntas de los otros profesores:-causales de impugnacin -Nulidad del Acuerdo -Tramite de verificacin -Conclusion de la Quiebra -categorizacion de los acreedores -pronto pago -salvataje -restituciones de bienes de terceros desde cuando es: fallido; concursado; concurrente desde cuando se producen los efectos? -bien de familia en la quiebra y si el sindico puede pedir la desafectacin del bien; efecto de la quiebra en los contratos en especial que pasa con el boleto de compraventa; conversin de la quiebra en concurso y que pasa en caso de que desistiera del concurso; pronto pago hasta cuando se puede pedir.