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¿QUÉ ES DESPLAMIENTO FORZADO? “….un delito de lesa humanidad y por tal razón lo ha convertido en un agravante de otros delitos, al igual que lo ha hecho con el genocidio, el homicidio, la tortura, la desaparición forzada, el secuestro extorsivo, el terrorismo, el narcotráfico, el enriquecimiento ilícito y el lavado de activos.”

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¿QUÉ ES DESPLAMIENTO FORZADO?

“….un delito de lesa humanidad y por tal razón lo ha convertido en un agravante de otros delitos, al igual que lo ha hecho con el genocidio, el homicidio, la tortura, la desaparición forzada, el secuestro extorsivo, el terrorismo, el narcotráfico, el enriquecimiento ilícito y el lavado de activos.”

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¿QUÉ ES REPARACIÓN?

“…el restablecimiento de los derechos vulnerados, regresando a la víctima a la situación anterior a la violación. No obstante si esto no es posible deben implementarse acciones que enmienden las consecuencias producidas por las violaciones y que propenden por la indemnización, rehabilitación, satisfacción y las garantías de no repetición de las conductas.”

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¿CÓMO SE INICIA LA INVESTIGACIÓN?

1.Denuncia o petición por parte de los afectados.2.El Estado por iniciativa propia puede iniciar las indagaciones pertinentes sobre el delito

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¿QUÉ FORMAS DE DESPLAZAMIENTO EXISTEN?

1. Desplazamiento forzado de personas protegidas por el DIH

2. Desplazamiento forzado simple3. Desplazamiento forzado agravado.

Sin prescripción para los 30 años siguientes.

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¿QUÉ ES JUSTICIA TRANSICIONAL?

“…conjunto de procesos de enjuiciamiento por violaciones de derechos humanos cometidas en la marco de un conflicto armado o situaciones de hecho…

…adopta medidas para la superación del conflicto que equilibren las justicia y la paz en nombre de la reconciliación nacional.

Tiene en cuenta:

•El juzgamiento de los responsables de manera individual•El establecimiento de medidas esclarecedoras de los hechos•La reparación de las víctimas de violaciones a los DDHH•Las reformas de instituciones necesaria para la erradicación de los abusos y violaciones•La facilitación de los procesos de reconciliación en comunidades divididas.

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LEY 975 DE 2005

Contempla:

•Decreto que Reglamenta el proceso para las versiones libres.•Decreto que reglamenta los eventos en los cuales se tiene acceso a los beneficios de reparación.•Decreto que reglamenta que todas la victimas puedan acceder al proceso penal para el reclamo de sus derechos.

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MECANISMOS DE ACCESO A LA REPARACION AL ALCENCE DE LAS VICTIMAS

Las victimas de los grupos al margen de la ley, pueden acudir a reclamar la reparación por aquellos hechos de violencia que les hayan afectado, así no se hayan individualizado los actores materiales o intelectuales.

La corte constitucional determino en la sentencia C-70 de 2006, que en el caso de los daños anónimos, las victimas no pueden quedarse excluidas de reparación, por tanto para lograr esta reparación, las victimas deberán identificar con la mayor precisión posible el grupo armado al cual pertenecían los presuntos responsables y demostrar la existencia del daño sufrido y el nexo causal de este con el grupo ilegal.

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RETOS Y DIFICULTADES QUE SE PUEDEN DEDUCIR DE LOS CRITERIOS EMITIDOS POR EL CNRR, EN EL

MARCO DE LAS REPARACIONES PARA LOS DESPALZADOS.

Respecto a la eficacia de los mecanismos: Si la víctima no está haciendo uso de los mecanismos adecuados para lograr su reparación, la comisión señala el deber de advertencia para asegurar el buen procedimiento del caso.

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La capacidad económica: El CNRR afirmo que la magnitud de los costos económicos que implican las reparaciones, obliga a actuar de una manera equitativa sin embargo no advirtió como hacerlo, y en este sentido se considera tener un patrón en el cual los jueces basen las decisiones que tengan contenido económico.

Medidas colectivas de reparación: La CNRR señalo que las victimas solo pueden ser reparadas de manera justa mediante la aplicación de “un conjunto de medidas que combinen, creativamente, compensaciones económicas y acciones encaminadas a logra justicia y conocer la verdad, así como medidas de carácter colectivo que busquen reparar las comunidades y a los colectivos sociales que han sufrido violaciones en sus derechos humanos”

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RECOMENDACIONES FINALES PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, LA

JUSTICIA Y LA REPARACIÓN.

Las victimas cuentan con acciones judiciales diferentes a las establecidas en la ley 975 para la garantía de sus derechos. Ellas son: La acción de tutela; la acción de grupo; la acción de responsabilidad civil extracontractual; la acción de reparación directa.

Las tres últimas acciones difieren sustancialmente de la acción de tutela porque su naturaleza es exclusivamente indemnizatoria y sus trámites ordinarios establecidos en el código de procesamiento civil y dependen de la cuantía, exigen la asistencia de abogado.

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GRACIAS!!!ESTEFANÍA MORA COSSIOYENNY TORRES CARDONA