Qué Es La Reforma en Materia de Telecomunicaciones
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¿Qué es?
La Reforma en Materia de Telecomunicaciones
EXPLICACIÓN AMPLIADA DE LA REFORMA EN MATERIA DE
TELECOMUNICACIONESRESUMEN DE LA EXPLICACIÓN DE LA REFORMA
EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES
Las telecomunicaciones nos permiten comunicarnos a distancia, a través de
múltiples servicios, mediante los cuales emitimos y recibimos signos, señales,
escritos, imágenes, sonidos y cualquier tipo de datos, utilizando como canales de
transmisión el cable, la fibra óptica, el espectro radioeléctrico (el espacio por el
que se transmiten las señales inalámbricas), entre otros.
Comúnmente estos servicios los conocemos como telefonía, mensajes de texto,
internet, televisión restringida, radiocomunicación, entre otros; y son
proporcionados por personas físicas o morales, a las que el gobierno les otorgó
una concesión o una autorización para tal fin.
Las telecomunicaciones tienen el poder de impactar en el proceso de desarrollo
económico y social de los países, ya que son un elemento fundamental para
fortalecer el crecimiento y la productividad; además, son pieza esencial en el
desarrollo de la democracia y en el acceso a la cultura, la educación, la salud, y en
general el ejercicio pleno de los derechos humanos. Por su importancia, todos
los países están realizando esfuerzos para ampliar su infraestructura de
telecomunicaciones e incrementar los niveles de cobertura y penetración de tales
servicios.
No obstante sus impactos positivos, los sectores de telecomunicaciones y de
radiodifusión en México han tenido una elevada concentración, lo que ha afectado
a los usuarios y a la economía en su conjunto, traduciéndose en servicios de baja
cobertura, mala calidad y precios elevados, lo cual, a su vez, ha limitado el
1
ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información de los
mexicanos, así como el desarrollo económico, social y cultural del país.
Ante tal situación, se tomó la decisión de impulsar un cambio estructural que
aumente sustantivamente la competencia en estos sectores, elevando con ellos, el
bienestar de los mexicanos y el potencial económico del país. Este cambio se
concretó por medio de la reforma de telecomunicaciones, que consta de seis ejes
principales:
I. Ampliación de los derechos fundamentales. Se amplían las libertades de
expresión y de acceso a la información, así como los derechos de los usuarios de
los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. Se reconoce el derecho de
acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, incluidos la banda
ancha y el Internet. La reforma enfatiza que las telecomunicaciones y la
radiodifusión son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado debe
garantizar que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad,
cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad.
II. Actualización del marco legal de los sectores de telecomunicaciones y
radiodifusión. Para fortalecer la certidumbre legal, se promulgó una ley
convergente que norma el uso del espectro radioeléctrico, de las redes y los
servicios de telecomunicaciones y radiodifusión,; establece un régimen de
concesión única para la prestación de dichos servicios;, e instrumenta medidas de
regulación asimétrica a las que han de sujetarse los agentes económicos
preponderantes en estos sectores.
III. Fortalecimiento del marco institucional. Se creó el Instituto Federal de
Telecomunicaciones (IFT), como un órgano constitucional autónomo, encargado
de la regulación, promoción y supervisión del espectro radioeléctrico, las redes y la
prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, así como de fungir
como autoridad en materia de competencia económica en dichos sectores.
También se han puesto en operación tribunales especializados en la materia, para
dar certeza a la inversión.
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IV. Promoción de la competencia. La reforma está a favor de los usuarios y en
contra de los monopolios. Por lo tanto, se fomenta la competencia efectiva, al
brindar al IFT herramientas para reducir los niveles de concentración. Se permite
la inversión extranjera directa en telecomunicaciones y comunicación vía satélite,
hasta en 100 por ciento por ciento, así como hasta en un 49 por ciento en
radiodifusión. Las radiodifusoras tienen la obligación de permitir la retransmisión
gratuita y no discriminatoria de sus señales a las empresas de televisión
restringida, y a su vez, tienen derecho a que sus señales sean retransmitidas de
manera gratuita y no discriminatoria por las empresas de televisión restringida.
V. Establecimiento de una Política de Inclusión Digital Universal y una Estrategia
Digital Nacional. El Ejecutivo Federal tiene a su cargo esta política, que contempla
infraestructura, accesibilidad, conectividad, tecnologías de la información y
comunicación, así como habilidades digitales. Se busca que al menos 70 por
ciento de los hogares y 85 por ciento de las micro, pequeñas y medianas
empresas cuenten con Internet de alta velocidad y a precios competitivos
internacionalmente.
VI. Impulso a una mayor cobertura en infraestructura. Se ampliará y fortalecerá la
red troncal de fibra óptica, aprovechando la red de la Comisión Federal de
Electricidad, y se desplegará una red compartida móvil mayorista, utilizando la
banda de 700 MegaHertx (MHz), que podrá utilizar la red troncal, a fin de contar
con una mayor cobertura de servicios móviles, a menores precios, en beneficio de
más población.
Con la reforma de telecomunicaciones se busca eliminar prácticas monopólicas y
anticompetitivas que han generado ganancias extraordinarias a los agentes
preponderantes en detrimento del bienestar de los mexicanos y el desarrollo del
país. Con más competencia, el sector de telecomunicaciones de México tendrá
mayores niveles de cobertura y mayor penetración, servicios de mejor calidad y a
precios asequibles, en particular para las zonas y los sectores de la población
históricamente menos favorecidos.
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Mitos
“La Reforma de Telecomunicaciones atenta contra la libertad de los
usuarios de Internet” Falso
En la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley) se
incluyó un apartado específico que establece el derecho de los usuarios de
acceder a cualquier servicio, contenido, aplicación o equipo de
comunicación, con independencia de la red con la cual hayan contratado
sus servicios, así como la prohibición a los concesionarios de limitar tal
derecho o de bloquear tal acceso. Se reconoce en la Ley que ese derecho
debe ejercerse bajo principios de privacidad, no discriminación y libre
acceso. Se evita que las medidas que adopte el concesionario para
administrar el tráfico de datos dentro de su red afecten la libertad de los
usuarios, así como las condiciones de competencia efectiva en los
mercados.
Esta administración ha reconocido en todo momento y está comprometida a
garantizar a toda persona el derecho de acceso a las tecnologías de la
información y la comunicación, y en particular al servicio de internet de
banda ancha, de tal forma que cualquiera pueda tener libre acceso a
información, servicios, contenidos y aplicaciones y a difundir ideas de toda
índole por cualquier medio de expresión, sin más límites que los que la
propia constitución establece.
“La Reforma de Telecomunicaciones beneficia a Televisa en el sector
de la radiodifusión” Falso
La Ley no está en contra ni a favor de algún grupo de empresas. Está a
favor de los consumidores y de la competencia. Por tanto, la reforma
establece varios mecanismos que evitan que se siga concentrado este
sector. En cumplimiento a lo establecido por la Constitución, el Instituto
Federal de Telecomunicaciones (IFT) declaró como agente económico
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preponderante en el sector de radiodifusión a Grupo Televisa. Por ello, ésta
es la única empresa de radiodifusión que deberá cumplir con las siguientes
disposiciones:
1. Está obligada a permitir la retransmisión de su señal, sin costo
alguno, a los concesionarios del servicio de televisión de paga.
2. Deberá poner a disposición de la competencia su infraestructura
pasiva, es decir, derechos de vía, torres, sitios, mástiles, fuentes de
energía y sistemas de aires acondicionados, entre otros elementos
no electrónicos, a cambio de lo cual se le pagará una tarifa, que será
fijada entre ambas partes, y en caso de desacuerdo por el IFT.
3. No podrá adquirir derechos exclusivos de transmisión sobre
“contenidos audiovisuales relevantes” (encuentros deportivos y otros
de gran audiencia). En relación con los derechos de transmisión,
Televisa requerirá la autorización del IFT para unirse a los
denominados “clubes de compra”, que son acuerdos entre empresas
para adquirir derechos de ciertos contenidos, lo que les da ventaja
en las condiciones de compra y capacidad para revenderlos a
precios discriminatorios a operadores más pequeños.
4. En cuanto a publicidad, no podrá negar el servicio a un anunciante ni
imponer tarifas discriminatorias en cualquiera de sus plataformas
tecnológicas, aunque se trate de marcas que compitan con las
empresas de su grupo económico. Asimismo, debe hacer públicos
sus criterios de servicios de publicidad.
Adicionalmente, Televisa enfrentará más competencia, porque habrá dos
nuevas cadenas de televisión abierta con cobertura nacional y se creará
una cadena de televisión del Estado que tendrá el mandato de garantizar
imparcialidad, diversidad, pluralidad y contenidos independientes.
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Pero más aún, la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión establece una serie de medidas específicas que deberá
cumplir el agente económico preponderante en el sector de radiodifusión
(Grupo Televisa), adicionales a las ya establecidas con anterioridad, las
cuales el IFT podrá imponer en cualquier momento.
Por tanto, es claro que se han impuesto diversas obligaciones a Grupo
Televisa que eliminan barreras para generar la entrada y desarrollo de
nuevos competidores en el sector de la radiodifusión.
“Con la reforma se beneficia a Televisa, ya que la iniciativa le permite
no ser considerada como agente económico preponderante en el
mercado de televisión restringida” Falso
La reforma otorga amplias facultades al IFT para regular tanto a los
sectores como a los servicios que los integran, así como para imponer
medidas para asegurar una competencia efectiva.
La preponderancia es una figura creada en la Constitución que atiende a la
necesidad de poner orden en los mercados y equilibrar las condiciones de
competencia económica a nivel sectorial. De acuerdo con la Constitución
[1], el IFT deberá determinar la existencia de agentes económicos
preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones e
imponer las medidas asimétricas necesarias.
Para determinar a los agentes económicos preponderantes en cada sector,
el IFT considerará su participación nacional en la prestación de los servicios
de radiodifusión o telecomunicaciones. Si los agentes cuentan, directa o
indirectamente, con una participación nacional mayor al 50 por ciento, serán
considerados preponderantes, dentro del sector de que se trate.
El porcentaje de participación de los agentes preponderantes para cada
sector será medido ya sea por el número de usuarios, suscriptores,
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audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las
mismas, de acuerdo con los datos con que disponga el IFT.[1]
Ahora bien, la televisión restringida es un servicio y no un sector, por lo que
no resulta aplicable la figura de la preponderancia. Sin embargo, en caso de
que el IFT detecte poder sustancial de un agente económico en la
prestación del servicio de televisión restringida o en cualquier otro, deberá
regularlo mediante la figura de poder sustancial de mercado, para evitar
que se afecte a los usuarios y a la competencia. Lo anterior se desprende
claramente de la nueva Ley, que señala que el IFT está facultado para
declarar agentes económicos con poder sustancial en cualquiera de los
mercados relevantes de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
No obstante que el IFT cuenta con la facultad permanente de investigar y
regular poder sustancial en mercados o servicios específicos, el legislador
también previó, en un artículo transitorio, que el IFT deberá iniciar, dentro
de los treinta días naturales siguientes, los procedimientos de investigación
a fin de determinar la existencia de agentes económicos con poder
sustancial en cualquiera de los mercados relevantes de los sectores de
telecomunicaciones y radiodifusión, entre los que se deberá incluir el
mercado nacional de televisión restringida.
Por tanto, si Televisa realiza alguna conducta anticompetitiva en el mercado
de la televisión restringida, el IFT deberá detectarlo en las investigaciones
correspondientes y, en su caso, establecerá las medidas regulatorias que
correspondan.
[1] Esta explicación es coincidente con el dictamen realizado por la Cámara
de Senadores en fecha 17 de abril de 2013, sobre la reforma constitucional,
y con la resolución del IFT emitida a principios de marzo de 2014, en la que
determinó que América Móvil es preponderante en el sector
telecomunicaciones y Televisa en el sector radiodifusión.
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“La reforma impide que la principal compañía telefónica del país
(América Móvil) pueda ofrecer servicios de televisión restringida por
un periodo de dos años, lo que va en contra de los principios de
competencia”. Falso
El objetivo de esta medida no es establecer barreras de entrada a
mercados ni favorecer a alguna empresa, sino materializar lo que establece
la Constitución.
La reforma constitucional dispone que, una vez que el IFT haya
determinado los concesionarios que tienen carácter de agente económico
preponderante, deberá establecer los requisitos, términos y condiciones
que deben cumplir para que se les autorice la prestación de servicios
adicionales o para transitar al modelo de concesión única. Estas medidas
deben ser ejecutadas y su cumplimiento debe ser verificado, lo cual
requiere tiempo.
Por ello, en la Ley se establecieron los criterios y el procedimiento para que
el IFT evalúe el cumplimiento efectivo de la ejecución de las medidas
asimétricas definidas por el IFT, así como las previstas en la propia Ley,
para el agente económico declarado como preponderante.
De otra manera, se estaría permitiendo que estas empresas prestaran un
servicio adicional o transitaran al modelo de concesión única sin que se
verifique el cumplimiento de las medidas de regulación asimétrica que se le
impusieron en razón de su poder y capacidad para distorsionar el mercado.
La iniciativa fue analizada por el Congreso de la Unión y sobre este aspecto
estableció mecanismos[1] a los que podrá acudir el agente preponderante
en telecomunicaciones para obtener servicios adicionales, pero en dichos
mecanismos se contempla en todo momento el cumplimiento previo, y por
un plazo de las medidas establecidas por el IFT, así como de las derivadas
de la Ley y de su título de concesión.
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[1] Los mecanismos se encuentran en los artículos 276 y transitorios
Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión.
“El establecer ’tarifa cero’ en la interconexión desincentivará la
inversión”. Falso
La falta de competencia es el principal factor que limita las inversiones, por
lo que no es fortuito que las inversiones en materia de telecomunicaciones
en México sean muy bajas. De acuerdo con las estadísticas de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE),
nuestro país se ubica en el penúltimo lugar de esta organización en
términos de inversión per cápita.
Para contrarrestar este hecho, se estableció un marco normativo para
generar competencia, reglas claras y certeza, lo que traerá como resultado
que se incentiven y detonen las inversiones (nacionales y extranjeras) en el
país.
Entre las medidas para brindar certeza y favorecer la inversión que incluye
la Reforma de Telecomunicaciones, se encuentra la creación del IFT como
regulador autónomo, así como los tribunales especializados; la apertura a la
inversión extranjera directa (hasta el 100% en telecomunicaciones y hasta
el 49 por ciento en radiodifusión), y el establecimiento de criterios claros
para la determinación de las contraprestaciones, así como un mecanismo
de prórroga de concesiones con requisitos previsibles.
“La Reforma de Telecomunicaciones beneficia a Grupo Carso”. Falso
La reforma está a favor de la competencia, por lo que contiene varias
disposiciones que evitan que se sigan concentrando los mercados de
telecomunicaciones fijas y móviles.
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En cumplimiento a lo establecido por la reforma constitucional, el IFT
declaró como agente económico preponderante en el sector de
telecomunicaciones al grupo que conforman Telmex, Telnor, Telcel,
América Móvil, Grupo Carso y Grupo Inbursa, y en tal virtud le impuso
diversas obligaciones, entre ellas, las relativas a los siguientes aspectos:
1. Roaming: es el servicio que permite a los usuarios seguir utilizando
sus servicios de red inalámbrica móvil cuando viajan fuera de la zona
geográfica en la que contrataron el servicio (usuario visitante), ya sea
utilizando la red de su proveedor del servicio u otra red, lo cual es
posible por los acuerdos realizados entre operadores. Varias
empresas en el país (incluida Telcel) ya no podrán cobrar a sus
usuarios por este servicio.
2. Comercialización y reventa: Telcel y Telmex están obligados a
permitir la reventa de todos sus servicios, a través de empresas
comercializadoras o de otros concesionarios que le adquieran sus
servicios. Es decir, empresas que comercialicen servicios móviles,
pero que no cuenten con concesión de espectro radioeléctrico o con
infraestructura, podrán revender servicios de telecomunicaciones, en
beneficio de los usuarios.
3. Interconexión: Telcel y Telmex deben ofrecer a la competencia el
servicio que permite enlazar sus redes con la de otros operadores,
bajo condiciones que favorecen la competencia efectiva.
4. Infraestructura pasiva: Grupo Carso deberá poner a disposición de la
competencia su infraestructura pasiva (torres, postes, cables fibra
óptica).
5. Contenidos: Grupo Carso no podrá adquirir derechos de transmisión
sobre contenidos audiovisuales relevantes de manera exclusiva.
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6. Separación contable: A fin de que el IFT evite subsidios entre los
diferentes servicios, así como entre las diferentes empresas del
mismo grupo económico, éstas deberán informar a este organismo
sobre la contabilidad de sus servicios por región y los elementos que
componen su red.
7. Telmex debe poner a disposición de los operadores las conexiones
que permiten tener servicios de larga distancia nacional e
internacional, así como la conexión a internet de banda ancha.
También se contempla la desagregación de la red local, “última milla”
o “bucle local”.
Por otra parte, y al igual que ocurre para el caso de preponderancia en el
sector de radiodifusión, la Ley establece una serie de medidas asimétricas
para el agente económico preponderante en el sector de las
telecomunicaciones. Corresponderá al IFT determinar su imposición.
“Con la reforma, las pequeñas radiodifusoras desaparecerán,
incluidas las concesionarias sociales, comunitarias e indígenas ya que
no tendrán recursos para su sostenimiento” Falso
La reforma establece que el IFT otorgará concesiones del espectro
radioeléctrico para cuatro tipos de uso: comercial, público, privado y social.
Las concesiones de uso social se otorgarán directamente, esto es, sin
mediar un proceso de licitación.
Para las pequeñas radiodifusoras, en particular las de tipo social, dentro de
las que se consideran las radios indígenas y comunitarias, se establecen
mecanismos de financiamiento a través de donaciones, patrocinios,
aportaciones, cuotas, convenios de coinversión, venta de productos y de
contenidos propios previamente transmitidos.
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En particular, es conveniente destacar que una fuente importante de
financiamiento será la venta de publicidad a los entes públicos federales y
estatales; los primeros destinarán el uno por ciento del monto para servicios
de comunicación social y publicidad autorizado en sus respectivos
presupuestos al conjunto de concesiones de uso social comunitarias e
indígenas del país y los segundos hasta el uno por ciento. Asimismo, en la
Ley se prevé que los Estados y Municipios podrán autorizar este mismo
porcentaje para dicho fin de conformidad con sus respectivos presupuestos.
Es de destacarse que la reforma establece que las estaciones de tipo social
que operan actualmente bajo la figura de permiso pasarán a ser
concesiones de uso social, a efecto de que puedan obtener, entre otros, los
beneficios de financiamiento antes señalados.
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Avances
Este miércoles 13 de agosto del 2014, han entrado en vigor distintos derechos de
las audiencias y los usuarios derivados de la Reforma en materia de
Telecomunicaciones. Conócelos:
Derechos de los usuarios
1. De los usuarios en general I. Saldos en pre pago
A consultar gratuitamente el saldo en caso de servicios móviles de prepago
y sin condicionamiento a comprar saldo adicional
A que en los servicios móviles de prepago, el saldo no consumido a la
fecha de su expiración, le sea abonado en las recargas que se lleven a
cabo dentro del año siguiente a dicha fecha
II. Protección de datos personales
A la protección de los datos personales en términos de las leyes aplicables
III. Contratación y servicios
A elegir libremente a su proveedor de servicios
A no recibir llamadas del concesionario o autorizado sobre la promoción de
servicios o paquetes a menos que expresamente manifieste su
consentimiento a través de medios electrónicos
A contratar y conocer las condiciones comerciales establecidas en los
contratos de adhesión, registrados ante la PROFECO, a través de medios
electrónicos, incluyendo la página electrónica del concesionario o
autorizado, sin perjuicio de recibirlas por otros medios
A recibir una carta que contenga los derechos mínimos de los usuarios
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A que en los contratos de servicios móviles se transparente, en el pago
mensual, la parte que corresponda al costo de los servicios y la que
corresponda al costo del equipo o instalaciones y el plazo de este pago
A que le provean los servicios de telecomunicaciones conforme a los
parámetros de calidad contratados o establecidos por el Instituto
A ser notificado por cualquier medio, incluido el electrónico, de cualquier
cambio en las condiciones originalmente contratadas
A exigir el cumplimiento forzoso del contrato cuando el proveedor del
servicio modifique las condiciones originalmente contratadas y en caso de
que no las cumpla a rescindir el mismo
A que cuando se haya suscrito un contrato de adhesión, sólo se pueda
cambiar a otro por acuerdo de las partes. El consentimiento se otorgará por
medios electrónicos
A cancelar el contrato sin necesidad de recabar autorización del
concesionario o autorizado, ni penalización alguna cuando el plazo pactado
concluya, excepto cuando se renueve el contrato por continuar usando y
pagando los servicios de telecomunicaciones contratados originalmente
A rescindir el servicio contratado o cambiar de paquete o plan, en forma
anticipada pagando, en su caso, el costo remanente del equipo
A que cuando se renueve el contrato de servicios móviles y no adquiera un
nuevo equipo, la mensualidad se integre exclusivamente por el cobro de los
servicios sin pago del equipo
PROFECO registrará los contratos y verificará que se establezcan penas
razonables en caso de cancelación anticipada y de suspensión temporal
del servicio por falta de pago; así como revisar que las cláusulas de los
contratos de adhesión se apeguen a la ley
PROFECO verificará que los usuarios y consumidores puedan celebrar y
cancelar los contratos de adhesión, mediante mecanismos expeditos,
incluidos los medios electrónicos
IV. Internet
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A la libre elección y no discriminación en el acceso a los servicios de
Internet
A acceder a cualquier contenido, aplicación o servicio ofrecido por el
concesionario o los autorizados, sin limitar, degradar, restringir o discriminar
el acceso a los mismos
A conocer en la página de Internet del concesionario o autorizado, la
información relativa a las características del servicio de acceso a Internet
ofrecido, incluyendo las políticas de gestión de tráfico y administración de
red autorizadas por el Instituto, velocidad, calidad, la naturaleza y garantías
Preservar la privacidad de los usuarios y la seguridad de la red
Preservar los niveles mínimos de calidad que se establezcan en los
lineamientos emitidos por el IFT
V. Obligaciones de los concesionarios y autorizados:
Informar y respetar los precios, tarifas, garantías, penalidades,
compensaciones, cantidades, calidad, medidas, intereses, cargos, términos,
plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones de la
prestación del servicio conforme a las cuales se hubiere ofrecido, obligado
o convenido con el usuarios o suscriptor
Suministrar al usuario o suscriptor el servicio de acuerdo con los términos y
condiciones ofrecidas o implícitas en la publicidad o información
desplegados, salvo convenio en contrario
Tener disponible para los usuarios que lo soliciten, un servicio de control
parental
Los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial:
Abstenerse de celebrar acuerdos de exclusividad en la compra y venta de
equipos terminales Abstenerse de celebrar contratos de exclusividad para
puntos de venta y de distribución, incluyendo compra de tiempo aire, distintos a los
del agente económico preponderante, que impidan u obstaculicen a otros
concesionarios a acceder a dichos puntos de venta VI. Desbloqueo de equipos
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Al desbloqueo del equipo terminal móvil, cuando lo pague de contado,
liquide su costo o venza el plazo inicial de contratación, en cualquier
supuesto el concesionario o autorizado le deberá proporcionar la clave de
desbloqueo
VII. Bonificación por fallas
A la bonificación o descuento por fallas en el servicio o cargos indebidos,
imputables al concesionario o autorizado, conforme a lo establecido en los
contratos o cuando así lo determine la autoridad competente
VIII. No discriminación
En la prestación de los servicios de telecomunicaciones estará prohibida
todo tipo de discriminación
2. De los usuarios con discapacidad (adicionales a los generales) I. Contratación
y servicios
A que las instalaciones o centros de atención al público de los
concesionarios o autorizados cuenten con adaptaciones, modificaciones o
mecanismos para que las personas con discapacidad puedan recibir
atención
A que las páginas o portales de internet, o números telefónicos de atención
al público de los concesionarios o autorizados cuenten con funcionalidades
de accesibilidad
A no ser discriminado en la contratación y en la provisión de los servicios de
telecomunicaciones
A solicitar y recibir asesoría de los concesionarios sobre el uso de los
servicios de telecomunicaciones
A recibir de los concesionarios o autorizados atención a través de personal
capacitado
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A contratar y conocer las condiciones comerciales establecidas en los
modelos de contrato de adhesión, registrados ante la PROFECO, a través
de medios electrónicos, incluyendo la página electrónica del concesionario
o autorizado
A contar, previa solicitud del usuario, con equipos terminales que tengan
funcionalidades, programas o aplicaciones que permitan la accesibilidad de
las personas con discapacidad motriz, visual y auditiva a los servicios de
telecomunicaciones
II. Números de emergencia
Al acceso a un número telefónico para servicios de emergencia,
armonizado a nivel nacional y, en su caso mundial, que contemple
mecanismos que permitan identificar y ubicar geográficamente la llamada y,
en su caso, mensajes de texto; en los términos y condiciones que
determine el Instituto en coordinación con el Sistema Nacional de
Seguridad Pública
Derechos de las audiencias
1. De las audiencias en general
Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y
cultural y lingüístico de la Nación
Recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la
expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan
la vida democrática de la sociedad
Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de
quien la presenta
Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido
de un programa
Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con
oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales
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Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria
Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la
programación, incluidos los espacios publicitarios
En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda
discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar
los derechos y libertades de las personas
El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la
igualdad de género y la no discriminación
Contar con defensores de audiencia
2. De las audiencias con discapacidad (adicionales a los generales)
Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas
mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos
servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas
noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional
A que se promueva el reconocimiento de sus capacidades, méritos y
habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto
Acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o de
portales de Internet de los concesionarios en formatos accesibles para
personas con discapacidad
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Reformas y Leyes
Reforma en materia de Telecomunicaciones
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Leyes Secundarias de la Reforma en materia de Telecomunicaciones
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