Que Es La Soberanía 150 Bs

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1. Que es la soberanía La soberanía es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio. Según esto, habría que considerar que el derecho se tiene frente a alguien y porque alguien lo concede; en consecuencia, habría que convenir en que la soberanía, más que un derecho, es el "poder". Un poder al modo que recoge Jean Bodin en su definición de soberanía. Según la clásica definición de Jean Bodin, recogida en su obra de 1576 Los seis libros de la República, soberanía es el «poder absoluto y perpetuo de una República»; y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar las leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes escritas, pero sí a la ley divina o natural. Pues, según añade Bodin, «si decimos que tiene poder absoluto quien no está sujeto a las leyes, no se hallará en el mundo príncipe soberano, puesto que todos los príncipes de la tierra están sujetos a las leyes de Dios y de la naturaleza y a ciertas leyes humanas comunes a todos los pueblos». Esta inicial definición muestra en síntesis la amplitud del concepto de soberanía, que, como tal, viene perdurando a través de los tiempos, aunque no exento de variaciones a lo largo de la historia en su intento de justificar el devenir del sujeto de la soberanía (el Pueblo, la Nación, el Estado) 2. Características de la soberanía Es importante conocer cuáles son las características de la soberanía para que todo adulto venezolano la pueda ejercer . Es un poder ilimitado, ya que no admite otro poder sobre si porque representa la máxima figura en la política.

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1. Que es la soberanaLa soberana es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio. Segn esto, habra que considerar que el derecho se tiene frente a alguien y porque alguien lo concede; en consecuencia, habra que convenir en que la soberana, ms que un derecho, es el "poder". Un poder al modo que recoge Jean Bodin en su definicin de soberana.Segn la clsica definicin de Jean Bodin, recogida en su obra de 1576 Los seis libros de la Repblica, soberana es el poder absoluto y perpetuo de una Repblica; y soberano es quien tiene el poder de decisin, de dar las leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no est sujeto a leyes escritas, pero s a la ley divina o natural. Pues, segn aade Bodin, si decimos que tiene poder absoluto quien no est sujeto a las leyes, no se hallar en el mundo prncipe soberano, puesto que todos los prncipes de la tierra estn sujetos a las leyes de Dios y de la naturaleza y a ciertas leyes humanas comunes a todos los pueblos.Esta inicial definicin muestra en sntesis la amplitud del concepto de soberana, que, como tal, viene perdurando a travs de los tiempos, aunque no exento de variaciones a lo largo de la historia en su intento de justificar el devenir del sujeto de la soberana (el Pueblo, la Nacin, el Estado)2. Caractersticas de la soberanaEs importante conocer cules son las caractersticas de la soberana para que todo adulto venezolano la pueda ejercer. Es un poder ilimitado, ya que no admite otro poder sobre si porque representa la mxima figura en la poltica.. Es un poder originario, ya que no proviene de otro poder, al contrario, de el se desprende los otros poderes que existen en el estado.. Es un poder jurdico porque tiene sus bases en el derecho, establece la independencia del poder estatal frente a cualquier otro.. Es intransferible, es decir, no puede ser ejercida por otra persona que no sea la sealada expresamente por la Constitucin.. Es ejercida o su titularidad est en manos del pueblo.. La Constitucin y las leyes establecen las formas para ejercerla. Es ella quien concede la legalidad al Poder del Estado, por medio del reconocimiento o aceptacin del mismo. .Es un poder autnomo, tiene su propio organizacin, posee su propio rgimen jurdico, generalmente esta fundamentado en la constitucin. . La Soberana tambin es llamada El Poder del Estado, sin embargo, la soberana no es otra cosa que un elemento integrante de ese poder. Para que ste poder sea considerado como legtimo por el pueblo que es el titular de la soberana, este poder debe ser originario, es decir, debe ser propio del Estado y no de otro, es as como de esa originalidad puede decirse que se es independiente, y un ejemplo de ello se encuentra en el artculo 1 de La Constitucin. Para que ese poder sea totalmente soberano debe ser aceptado por el pueblo, quien es el titular de la soberana.. Los ciudadanos ejercen la Soberana directamente en la forma prevista en la Constitucin y en la Ley, a travs de sus poderes e indirectamente por medio del sufragio y la Constitucin incluye nuevas formas de participacin a travs de la figura del Referendo, donde el venezolano tiene la potestad de convocarlo.. Este poder genera una serie de deberes y derechos que se sustentan en la legitimidad.. Presenta los siguientes Atributos: la Exclusividad (slo la autoridad que se ha erigido en un espacio), la Plenitud, implica que esta autoridad es Total y la Autonoma, se refiere a que esta autoridad no est sometida a ningn otro poder.. Marco legal: Bajo el punto de vista del estado podemos afirmar que se vinculan tres aspectos asociados al concepto de soberana: externa, interna y territorial. La soberana externa la tenemos en las relaciones diplomticas o internacionales.3. Constitucin de 1999Constitucin de Venezuela de 1999 (nombre oficial: Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela) es la Carta Magna vigente en Venezuela, adoptada el 15 de diciembre de 1999, y el 15 de febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda N 1. Fue impulsada por Hugo Chvez, recibiendo un gran respaldo de diversos sectores y el rechazo de los partidos tradicionales. El ex Presidente de la Repblica, as como sus seguidores, la llaman la Constitucin Bolivariana, por inspirarse en los ideales de Simn Bolvar y su ideologa el Bolivarianismo, adems establece el inicio de la llamada Quinta Repblica.Origen de la ConstitucinEl 2 de febrero de 1999 en la toma de posesin como Presidente Constitucional de la Repblica de Venezuela en el Capitolio Federal reunido el Congreso Nacional Hugo Chvez pronuncio el juramento de ley:nica. Jur sobre esta moribunda Constitucin. Juro delante de Dios, juro delante de la Patria, juro delante de mi pueblo que sobre esta moribunda Constitucin impulsar las transformaciones democrticas necesarias para que la Repblica nueva tenga una Carta Magna adecuada a los nuevos tiempos. Lo juro .Los venezolanos, fueron convocados a un Referndum Consultivo el 25 de abril de 1999 para que decidieran si aprobaban o no la propuesta 17 de noviembre de ese ao el texto sancionado por la Asamblea Constituyente que fue sometido a Referndum popularLa constitucin venezolana de 1999 se convirti en la primera en reconocer los derechos de los pueblos indgenas, estableciendo como oficiales sus lenguas y reconociendo derechos sobre los territorios ocupados ancestralmente.Desde el punto de vista ambiental, esta constitucin es pionera en la regin al reconocer el derecho de los ciudadanos a vivir en un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado. Entre otros asuntos de ndole ambiental, la constitucin establece: Todas las actividades susceptibles de generar daos a los ecosistemas deben ser previamente acompaadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedir la entrada al pas de desechos txicos y peligrosos, as como la fabricacin y uso de armas nucleares, qumicas y biolgicas. El Estado promover la agricultura sustentable como base estratgica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la poblacin. Es un derecho y un deber de cada generacin proteger y mantener el ambiente en beneficio de s misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecolgicamente equilibrado. El Estado proteger el ambiente, la diversidad biolgica, los recursos genticos, los procesos ecolgicos, los parques nacionales y monumentos naturales y dems reas de especial importancia ecolgica. El genoma de los seres vivos no podr ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioticos regular la materia. Es una obligacin fundamental del Estado, con la activa participacin de la sociedad, garantizar que la poblacin se desenvuelva en un ambiente libre de contaminacin, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Composicin y CaractersticasSe compone de un Prembulo, 350 artculos, divididos en 9 Ttulos, Captulos, las Disposiciones Derogatorias, Transitorias y Finales.PrembuloEl pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la proteccin de Dios, el ejemplo histrico de nuestro Libertador Simn Bolvar y el herosmo y sacrificio de nuestros antepasados aborgenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la Repblica para establecer una sociedad democrtica, participativa y protagnica, multitica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien comn, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educacin, a la justicia social y a la igualdad sin discriminacin ni subordinacin alguna; promueva la cooperacin pacfica entre las naciones e impulse y consolide la integracin latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervencin y autodeterminacin de los pueblos, la garanta universal e indivisible de los derechos humanos, la democratizacin de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecolgico y los bienes jurdicos ambientales como patrimonio comn e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrtico, decreta la siguiente:Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela 1999Parte dogmticaEn la Constitucin venezolana la parte dogmtica est constituida por los Principios Fundamentales que determinan la configuracin poltica y territorial del Estado venezolano, as como por la enumeracin y regulacin de los Derechos Fundamentales, sus garantas y los deberes. Por otro lado se incluyen los principios rectores de la poltica social y econmica. De esta manera, la parte dogmtica se compone de: Ttulo I, Principios Fundamentales (artculos 1 a 9) Ttulo II, Del Territorio, dems Espacios Geogrficos y la Divisin Poltica Captulo I, Del Territorio y dems Espacios Geogrficos (artculos 10 a 15) Captulo II, De la Divisin Poltica (artculos 16 a 18) Ttulo III, De los Deberes, Derechos Humanos y Garantas Captulo I, Disposiciones Generales (artculos 19 a 31) Captulo II, De la Nacionalidad y de la Ciudadana Seccin Primera, De la Nacionalidad (artculos 32 a 38) Seccin Segunda, De la Ciudadana (artculos 39 a 42) Captulo III, De los Derechos Civiles (artculos 43 a 61) Captulo IV, De los Derechos Polticos y del Referendo Popular Seccin Primera, De los Derechos Polticos (artculos 62 a 70) Seccin Segunda, Del Referendo Popular (artculos 71 a 74) Captulo V, De los Derechos Sociales y de las Familias (artculos 75 a 97) Captulo VI, De los Derechos Culturales y Educativos (artculos 98 a 111) Captulo VII, De los Derechos Econmicos (artculos 112 a 118) Captulo VIII, De los Derechos de los Pueblos Indgenas (artculos 119 a 126) Captulo IX, De los Derechos Ambientales (artculos 127 a 129) Captulo X, De los Deberes (artculos 130 a 135)Parte orgnica Ttulo IV, Del Poder Pblico Captulo I, De las Disposiciones Fundamentales Seccin Primera, Disposiciones Generales (artculos 136 a 140) Seccin Segunda, De la Administracin Pblica (artculos 141 a 143) Seccin Tercera, De la Funcin Pblica (artculos 144 a 149) Seccin Cuarta, De los Contratos de Inters Pblico (artculos 150 a 151) Seccin Quinta, De las Relaciones Internacionales (artculos 152 a 155) Captulo II, De la Competencia del Poder Pblico Nacional (artculos 156 a 158) Captulo III, Del Poder Pblico Estadal (artculos 159 a 167) Captulo IV, Del Poder Pblico Municipal (artculos 168 a 184) Captulo V, Del Consejo Federal de Gobierno (artculo 185) Ttulo V, De la Organizacin del Poder Pblico Nacional Captulo I, Del Poder Legislativo Nacional Seccin Primera, Disposiciones Generales (artculos 186 a 192) Seccin Segunda, De la Organizacin de la Asamblea Nacional (artculos 193 a 196) Seccin Tercera, De los Diputados y Diputadas Organizacin a la Asamblea Nacional (artculos 197 a 201) Seccin Cuarta, De la Formacin de las Leyes (artculos 202 a 218) Seccin Quinta, De los Procedimientos (artculos 219 a 224) Captulo II, Del Poder Ejecutivo Nacional Seccin Primera, Del Presidente o Presidenta de la Repblica (artculos 225 a 235) Seccin Segunda, De las Atribuciones del Presidente o Presidenta de la Repblica (artculos 236 a 237) Seccin Tercera, Del Vicepresidente o Vicepresidenta de la Repblica (artculos 238 a 241) Seccin Cuarta, De los Ministros o Ministras y del Consejo de Ministros (artculos 242 a 246) Seccin Quinta, De la Procuradura General de la Repblica (artculos 247 a 250) Seccin Sexta, Del Consejo de Estado (artculos 251 a 252) Captulo III, Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia Seccin Primera, Disposiciones Generales (artculos 253 a 261) Seccin Segunda, Del Tribunal Supremo de Justicia (artculos 262 a 266) Seccin Tercera, Del Gobierno y de la Administracin del Poder Judicial (artculos 267 a 272) Captulo IV, Del Poder Ciudadano Seccin Primera, Disposiciones Generales (artculos 273 a 279) Seccin Segunda, De la Defensora del Pueblo (artculos 280 a 283) Seccin Tercera, Del Ministerio Pblico (artculos 284 a 286) Seccin Cuarta, De la Contralora General de la Repblica (Venezuela) (artculos 287 a 291) Captulo V, Del Poder Electoral (artculos 292 a 298 Ttulo VI, Del Sistema Socioeconmico Captulo I, Del Regmen Socioeconmico y de la Funcin del Estado en la Econmia (artculos 299 a 310) Captulo II, Del Regmen Fiscal y Monetario Seccin Primera, Del Regmen Presupuestario (artculos 311 a 315) Seccin Segunda, Del Sistema Tributario (artculos 316 a 317) Seccin Tercera, Del Sistema Monetario Nacional (artculos 318 a 319) Seccin Cuarta, De la Coordinacin Macroeconmica (artculos 320 a 321) Ttulo VII, De la Seguridad de la Nacin Captulo I, Disposiciones Generales (artculos 322 a 325) Captulo II, De los Principios de Seguridad de la Nacin (artculos 326 a 327) Captulo III, De la Fuerza Armada Nacional (artculos 328 a 331) Captulo IV, De los Organos de Seguridad Ciudadana (artculo 332) Ttulo VIII, De la Proteccin de esta Constitucin Captulo I, De la Garanta de esta Constitucin (artculos 333 a 336) Captulo II, De los Estados de Excepcin (artculos 337 a 339) Ttulo IX, De la Reforma Constitucional Captulo I, De las Enmiendas (artculos 340 a 341) Captulo II, De la Reforma Constitucional (artculos 342 a 346) Captulo III, De la Asamblea Nacional Constituyente (artculos 347 a 350)La Constitucin finaliza con: 1 Disposicin Derogatoria, 18 Disposiciones Transitorias, 1 Disposicin Final. Enmienda N 1 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (artculos 1 a 2).

Principios FundamentalesEl primer ttulo (artculos 1 a 9), establece el cambio de nombre del pas de "Repblica de Venezuela" a "Repblica Bolivariana de Venezuela" adems una serie de principios elementales de un Estado de derecho. Este ttulo resume la filosofa poltica de la Constitucin, en cuanto toca a la relacin del hombre con el poder. As, establece, por ejemplo que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y reconoce la importancia de la justicia social y del respeto a los derechos fundamentales. Contiene diversos principios inspiradores de la organizacin poltica del Estado: soberana nacional, democracia participativa, forma federal descentralizada, etc. El valor jurdico de la Constitucin es regulado por ella misma: se trata de una norma, por consiguiente su observancia es obligatoria para toda persona, institucin o grupo, y evidentemente tambin para todos los rganos del Estado. El principio de respeto al Estado de derecho se completa mediante los principios de legalidad, los smbolos de la patria y los idiomas oficiales.Espacio Geogrfico y de la Divisin PolticaEl ttulo II (art 10 a 18), se establece que el territorio y dems espacios geogrficos de la Repblica son los que correspondan a la Capitana General de Venezuela con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad, los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional pertenecen a la Repblica. El territorio nacional no podr ser jams cedido, traspasado, arrendado, ni enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. La divisin poltica se divide en Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales y Territorios Federales.Derechos Humanos y Garantas, y de los DeberesEl ttulo III (art. 19 a 135), posee una densidad normativa importante. Se refiere a Los derechos y deberes constitucionales. El artculo 19, extensa enunciacin de los derechos fundamentales reconocidos en Venezuela, conserva tradiciones ancestrales de la cultura jurdica venezolana. Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la proteccin de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresin, de asociacin, el derecho a la propiedad, lo que se refiere a la ciudadana. Reconoce la nacionalidad venezolana en las distintas formas que esta se obtiene, ya sea ius sanguinis, ius solis, por carta de nacionalizacin, la aparicin de los referendos revocatorios para todos los cargos de eleccin popular a mitad de su periodo constitucional y un sinfn de derechos ms. Ciertamente, los derechos humanos de carcter social son los menos desarrollados en este texto, aunque contiene algunos esbozos al respecto. Esta enumeracin se cierra por la garanta de que el legislador no podr dictar leyes que afecten el ncleo fundamental o la esencia de estos derechos.Poder pblicoEn el ttulo IV (art. 136 a 185), se establece el aumento de los poderes pblicos nacionales de 3 a 5 poderes independientes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Pero se conserva el orden jurdico del poder pblico en nacional, estadal y municipal. Adems determina las competencias del poder nacional, la organizacin, funcionamiento y competencias del poder estadal, el poder municipal y todo lo relativo al Consejo Federal de Gobierno.Organizacin del Poder Pblico NacionalEl ttulo V (art. 186 a 298), establece una Asamblea Nacional unicameral, elimina el Senado de la Repblica y el cargo de Senador vitalicio, estableciendo la forma de eleccin de los miembros de los mismos y sus nmeros, los requisitos e inhabilidades para desempear el cargo, las atribuciones exclusivas, el funcionamiento de la Asamblea, las materias de ley y la formacin de las mismas. Adems se establece como cabeza del Estado y del Gobierno al Presidente de la Repblica. Define las formas de eleccin de ste y los requisitos para desempear el cargo, establece las atribuciones del Presidente de la Repblica, las normas relativas al Vicepresidente de la Repblica, los Ministros de Estado, su nombramiento y requisitos para desempear el cargo. Se determina las bases del Poder Judicial representado por el Tribunal Supremo de Justicia. Todo lo referente a la organizacin y funcionamiento del Poder Ciudadano y los rganos que lo componen estableciendo las bases del Ministerio Pblico, Defensora del Pueblo y Contralora General. Las formas y modos de operar del Poder Electoral, la designacin o eleccin de sus miembros, y las atribuciones de los mismos.Sistema Socio-EconmicoEl ttulo VI (art. 299 a 321), Establece todo rgimen econmico del Estado en cuanto a los principios que lo caracterizan como la justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, proteccin del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promover el desarrollo armnico de la economa nacional, as como el sistema del Banco Central de Venezuela y todo lo atinente a la poltica monetaria y a la estabilidad del bolivar.Seguridad de la NacinEl ttulo VII (art. 322 a 332), establece la forma de operar de la institucin armada de defensa y policiales en materia de seguridad en sus diferentes niveles ya sea Nacional, Estatal o Municipal, adems de sus normas fundamentales. Determina un Consejo de Defensa de la Nacin, integrado por los miembros sealados en el texto Constitucional como ente asesor del Ejecutivo Nacional en materia de Seguridad y Defensa Integral de la Nacin.Proteccin de la ConstitucinEl ttulo VIII (art. 333 a 339), determina que la Constitucin no perder su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella, todo ciudadano investido o no de autoridad, tendr el deber de colaborar en el restablecimiento de su vigencia. Todos los jueces, en el mbito de sus competencias estn en la obligacin de asegurar la integridad de la Constitucin, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declarar la nulidad de las leyes y dems actos de los rganos que ejercen el Poder Pblico. Regula adems los estados excepcin.Las Reformas ConstitucionalesEl Ttulo IX (art. 340 a 350), establece la forma, los qurums y modos de enmendar, reformar los diferentes captulos de la Constitucin Poltica de la Repblica y adems establece los procedimientos para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.Disposicin DerogatoriaQueda derogada la Constitucin de la Repblica de Venezuela decretada el veintitrs de enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento jurdico mantendr su vigencia en todo lo que no contradiga esta Constitucin.Disposiciones TransitoriasTodo lo que determina el cuerpo de la Constitucin con carcter temporal mientras se dictan los instrumentos jurdicos para que tenga efectiva vigencia.Disposiciones Finalesnica. Esta Constitucin entrar en vigencia el mismo da de su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela, despus de su aprobacin por el pueblo mediante referendo. Aprobada por el pueblo de Venezuela, mediante referendo constituyente, a los quince das del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, y proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, a los veinte das del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Ao 189 de la Independencia y 140 de la Federacin.EnmiendasLa Constitucin de 1999 slo ha sufrido una enmienda, aprobada por el Referndum constitucional de 2009, con el precedente del Referendum constitucional de 2007, en el que se propuso una reforma general al texto constitucional, que no result aprobada.Primera EnmiendaEl 15 de febrero de 2009 se realiz el referendum para decidir la aprobacin o no de la enmienda de los artculos 160, 162, 174, 192 y 230, con el fin de permitir la reeleccin inmediata de cualquier cargo de eleccin popular de manera continua o indefinida. Segn el segundo Boletn emitido por el CNE el 16 de febrero, el S alcanz 6.310.482 votos (54,85%) y el No 5.193.839 votos (45,14%), con el 99,57% de actas transmitidas y una abstencin de 29,67%, siendo promulgada por el Presidente de la Repblica en Caracas, el 19 de febrero de 2009. Ao 198 de la Independencia y 149 de Federacin.

4. DemocraciaDemocracia es una forma de organizacin social que atribuye la titularidad del poder al conjunto de la sociedad. En sentido estricto, la democracia es una forma de organizacin del Estado en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participacin directa o indirecta que confieren legitimidad a sus representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.La democracia se define tambin a partir de la clsica clasificacin de las formas de gobierno realizada por Platn, primero, y Aristteles, despus, en tres tipos bsicos: monarqua (gobierno de uno), aristocracia (gobierno de los mejores para Platn, de los menos, para Aristteles), democracia (gobierno de la multitud para Platn y de los ms, para Aristteles).1Hay democracia indirecta o representativa cuando la decisin es adoptada por personas reconocidas por el pueblo como sus representantes. Hay democracia participativa cuando se aplica un modelo poltico que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones pblicas o cuando se facilita a la ciudadana amplios mecanismos plebiscitarios consultivos.

5. Caractersticas de la democracia

La democracia como sistema de gobierno fue asumida por los venezolanos, porque el pueblo fue quien eligi en forma universal, directa y secreta al presidente de la repblica. Lo mismo se hizo con los representantes de los cuerpos deliberantes (diputados a la AsambleaNacional, diputados a las Asambleas Legislativas y Concejales Municipales). Igualmente se le dio el derecho al voto a todas las personas, hombres y mujeres, mayores de 18 aos, que supieran o no leer y escribir a diferencia de la Constitucin de 1830. Esta democracia es donde el pueblo gobierna por medio de aquellos voceros a quienes elige.2) Se manifest la democracia alternativa, porque se promovi la alternabilidad en el poder. Por muchos aos slo dos partidos haban tenido posibilidades reales de ejercer el poder: Accin Democrtica(AD) de ideologa social democrtica y el partido COPEI de ideologa social cristiana, hasta que dos novsimas organizaciones rompen el monopolio AD - COPEI.En 1994, el partido poltico Convergencia y otros aliados eligen a Rafael Caldera para su segunda presidencia, luego el Movimiento V Repblica (MVR) y otras fuerzas polticas llevan al poder a Hugo Chvez Fras en 1999.3) Durante el perodo democrtico han participado partidos de diferentes ideologas en las discusiones pblicas, entre ellos: los socialdemcratas, los socialcristianos y marxistas representando un sistema multipartidista. Entre los partidos ms conocidos que participaron estn: Accin Democrtica (AD),Partido Social Cristiano (COPEI), Movimiento al Socialismo (MAS), Unin Republicana Democrtica (URD), Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Partido Comunista de Venezuela (PCV),Movimiento Electoral del Pueblo (MEP),Causa R, Convergencia, Proyecto Venezuela y Movimiento Quinta Repblica (MVR). Muchos de estospartidos surgieron por oposiciones, divisiones y desuninde otros. Adems, surgieron otros que han desaparecido en el proceso del periodo democrtico.4)En todo el periodo democrtico han existido slo dos constituciones: la constitucin de 1961, la de ms prolongada vigencia en la historia del pas de (1961-1999), y la actual Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. En esto se diferencia la poca democrtica de las anteriores porque la constitucin se cambiaba con mucha frecuencia. 5) Otra de las caractersticas del periodo democrtico es que, en general, las garantas constitucionales se han mantenido vigentes; con excepcin de algunos perodos en que han sido suspendidas temporalmente. 6) Las Fuerzas Armadas se han mantenido como institucin, al margen de las controversias polticas. Adems todos los presidentes del periodo haban sido civiles hastael ao 1999 cuando sube al poder un militar.7) Para el mantenimiento de la democracia todos los gobiernos han contado con el apoyo de todos los sectores: las Fuerzas Armadas, Federacin de Cmaras de Comercio y Produccin (FEDECAMARAS ), Confederacin de Trabajadores de Venezuela (CTV), gremios profesionales (maestros, ingenieros, mdicos, entre otros) e igualmente de los partidos polticos y de las asociaciones de vecinos. 8) En el aspecto internacional, Venezuela mantiene relaciones con la mayora de los pases del mundo. Es miembro de muchas agrupaciones internacionales

6. Democracia en VenezuelaEn el discurso de posesin de Chvez se anunci el nacimiento de una Nueva Democracia; con el transcurrir del tiempo se sinti el acompaamiento participativo en ella, para todos los sectores de la sociedad venezolana.Un hecho nuevo se vive en el continente, parece que por fin la anhelada democracia tiene vigencia en el mundo. Los desheredados de siempre empiezan aparecer y sus reivindicaciones, sin asambleas colectivas porque no estn en el trabajo empresarial, se escuchan. Los pobres que todo lo producen sobre el surco, los indigentes que circulan los deshechos para los que no tienen que comer, por primera vez tienen voz, entre las voces de los ciudadanos venezolanos.El Estado ms que un impulsor de la poltica acompaa a la ciudadana a que se encuentre en la democracia participativa: los reclamos aparecen por parte de lo inslito, no existen antecedentes de una situacin democrtica para los distintos sectores y necesariamente los intereses creados chocan con la perspectiva de una patria para todos.La tradicin que se viene repitiendo desde siempre, actu para decir que la democracia es para los iguales, para los que estn preparados para vivirla y poder ayudar a los irredentos. La chusma no tiene derecho a vivir la democracia, esta es la crtica ms fuerte al gobierno venezolano. Esta actitud caritativa de los que tienen, volvi aparecer, afortunadamente, sin la repuesta violenta de los desposedos, que en situaciones similares se enfrentan para ser barridos en sus barricadas y continuar en la misma situacin de menesterosos.En Venezuela se anuncian los cambios que se vienen viviendo en la Globalizacin: el desempleo, la desaparicin de las relaciones entre capital y trabajo. El trnsito de los Estados Nacionales a las Ecorregiones Productivas, la ruptura del modelo monetarista y la aparicin del humanismo que reclama una tica individual, donde el ser humano sea el centro del nuevo mundo que est naciendo en nuestro continente.Venezuela, dinamiza estos factores desde la participacin protagnica y decisoria del pueblo, los excluidos, los marginados, los pobres se hacen ms notorios, pues para apoyar sus opiniones, realizan acciones concretas de transformacin, modifican la vida cotidiana en las parroquias de Caracas, crean circuitos de mercadeo directo, productos de la ciudad por productos del campo. Venezuela tena una organizacin territorial donde Caracas, Maracaibo y las zonas extractivas del petrleo y el hierro eran las privilegiadas, las regiones agrcolas no tenan esa preeminencia, la revolucin bolivariana tambin ha realizado un cambio en la estructura espacial del pas. Actualmente se vive un cambio territorial, el llano reinicia un papel protagnico, los Andes tambin, el oriente igualmente, la isla Margarita, el cambio obligado de la costa central en el estado Vargas despus de la catstrofe natural de 1999, en fin los cambios en la estructura espacial del pas corresponde a esa insistencia de darle un papel de inclusin y dinamismo a lo que antes era excluido y esttico.En una estrategia basada en el manejo del capital social, el gobierno venezolano consciente de la realidad econmica que vive el sistema del capital, trata por todos los medios de recoger los pedazos en que se desgaja el modelo financiero, produciendo una economa acorde con la realidad tecnolgica, social, y poltica donde la produccin debe ser, antes que cualquier otra cosa, de calidad.Venezuela dentro del contexto latinoamericano es la Repblica Bolivariana que siempre ha representado con ms autenticidad esa caracterstica y en especial en el gobierno de Chvez. Es por este motivo que su pueblo expresando los intereses de la nacin entera, incluida su clase dirigente, comprende el sentido de la continentalizacin y la fuerza de estar incluido en los mercados multinacionales de la produccin de patentes, donde Venezuela es una potencia petrolera, que no puede entregar a los intereses transnacionales, la riqueza que el pas ha ganado con el esfuerzo histrico

Venezuela es un pas enmarcado en un mundo que se cambia, con la paulatina desaparicin de la plusvala; localizado en una regin exuberante del trpico, con un subsuelo lleno de petrleo. Y con una poblacin que aprendi a vivir en esa abundancia.Este organismo viviente se estructura a s mismo, mediante un proceso que genera un mundo adecuado para l; por tal motivo se requiere comprender al sujeto humano que vive en l, como ser poltico, como ser cultural, como ser social y como ser econmico.La defensa y promocin de la democracia hacia la regin latinoamericana, que qued establecida como principio fundamental en el prembulo de la Constitucin venezolana de 1961, se constituy en uno de los principales lineamientos de poltica exterior del Estado venezolano durante la denominada etapa de la democracia representativa (1958-1998), como bien lo han reconocido prcticamente todos los autores y analistas de nuestra poltica internacional. Y ciertamente, durante las pasadas cuatro dcadas Venezuela se distingui en el hemisferio por mantener una actuacin exterior dirigida a defender, consolidar y expandir un sistema de pluralismo y libertades, y lograr el ideal de una Amrica Latina democrtica e integrada, como lo dej tan bien establecido Rmulo Betancourt (1959). De all que nuestro pas no slo haya mantenido por cuarenta aos consecutivos la constitucionalidad democrtica, sino que al menos hasta principios de los aos 90 haya figurado como el principal modelo de democracia para Amrica Latina.La lnea de promocin de la democracia venezolana en el hemisferio se inici durante los tres primeros gobiernos de la etapa democrtica, el de Rmulo Betancourt, el de Ral Leoni y el de Rafael Caldera. En bsqueda de la defensa y consolidacin del recin instaurado rgimen, pero tambin con el objetivo explcito de proyectar a Venezuela como lder democrtico regional, estos gobiernos lideraron iniciativas y principios de gran importancia como la Doctrina Betancourt, el Pluralismo Ideolgico y la Justicia Social Internacional.

7. Sistema electoral en Venezuela

Los Sistemas Electorales en Venezuela han sufrido importantes transformaciones, especialmente desde 1989, ao en que se efectan las primeras elecciones de Gobernadores de Estado (designados hasta esa fecha por el Presidente de la Repblica) y Alcaldes Municipales (Las funciones ejecutivas eran asumidas por el Presidente del Concejo Municipal), y se cambia el Sistema de Eleccin de Concejales (de Representacin Proporcional a travs de Listas Cerradas y bloqueadas a uno Proporcional denominado Sistema Preferencial de Listas Abiertas).

Tenemos que a partir de ese momento y hasta el ao 2000 se produjeron mltiples modificaciones e innovaciones, entre las cuales destacan:

Cambio del Sistema de Eleccin para Diputados al Congreso y a las Asambleas Legislativas (Representacin Proporcional Personalizada), y Concejales (Sistema de Representacin Proporcional Personalizada con variaciones entre s y con respecto a los utilizados para Diputados al Congreso y Asambleas Legislativas en 1992, 1993, 1995 y 1998 (Elecciones 1992 y 1995) Conformacin de las Circunscripciones Electorales para Cuerpos Deliberantes (Elecciones 1992, 1993, 1995 y 1998) Sistemas de Votacin (Listas Cerradas y Bloqueadas, Sistema de Doble Voto (diferentes modalidades), Voto Mltiple, Voto Mltiple Limitado) Instrumentos de Votacin (de tipo nico fraccionable, nico, libros de votacin (Elecciones de Concejales 1989), para el proceso de escrutinio automatizado), entre otros.

8. Proceso electoral en Venezuela en el siglo XIX

La eleccin popular de mandatarios y legisladores fue una de las innovaciones que trajo consigo la independencia poltica y lleg a constituir un rasgo fundamental de la vida nacional.

En sus inicios, el proceso electoral no era democrtico siquiera en la apariencia y tampoco faltaban episodios de fraude o violencia que desvirtuaban la expresin de la voluntad ciudadana.En el Diccionario de la Fundacin Polar, se indica que las elecciones se convirtieron en uno de los mecanismos ordinarios de seleccin y relevo de gobernantes y la reglamentacin del sufragio, se haya o no aplicado al pie de la letra, ha sido, en s misma, fiel reflejo de las ideas y prejuicios de los grupos dominantes.La primera constitucin de la primera junta gubernativa, en abril de 1810, no tuvo su origen en un proceso electoral formal, pero poco despus, convoc a elecciones para el Congreso Nacional que se reunira en marzo de 1811.Inhabilitada una gran poblacinEstas elecciones otorg el sufragio a una franja muy reducida de pobladores, inhabilitando no slo a las mujeres y a menores de 25 aos, segn Boris Bunimov Parra en Elecciones del siglo XIX.Igualmente dice este escritor, se les impidi el derecho al voto a las personas que no tuvieran casa abierta o poblada, esto es, que vivan en la de otro a su salario y expensas, o en actual servicio suyo; a menos que sean propietarios por lo menos de 2.000 pesos en bienes muebles o races libres.Elecciones indirectasLa Venezuela colonial acogi el sistema de elecciones indirectas, o de segundo grado, de modo que el sufragante individual no votara sino por unos electores que haran la seleccin final de diputados. Apunta Bunimov Parra, que tanto a este respecto, como en la imposicin de estrictas limitaciones socioeconmicas, la primera reglamentacin sent unos precedentes que conservaran su vigencia hasta despus de mediados del siglo.Los primeros comicios nacionales se desarrollaron en medio de un ambiente tranquilo y de buen orden que fueron los rasgos menos caractersticos del proceso.

Una reforma electoralLa Constitucin Federal de 1811, rebaj a 21 aos la edad mnima para poder ejercer el voto y el monto requerido de propiedad a una cifra que oscilaba entre 200 y 600 pesos, segn se trataba de un votante casado o soltero, domiciliado en una capital de provincia o en una poblacin menor.Pero estas disposiciones fueronefmeras, por cuanto sobrevino la reconquista espaola y la vida electoral del pas pudo renacer solamente en el territorio en pose-sin de los patriotas: los Llanos y el Oriente del pas, cuando lleg el momento de escoger los legisladores del Congreso de Angostura en 1819.Los militares tambin votabanComo efecto de lo anterior, dice el destacado periodista Jess Sanoja Hernndez, en su libro Historia electoral de Venezuela 1810-1998, se dio entonces un contraste bien definido con la tendencia aristocratizante de la Primera Repblica, porque esta vez, se les concedi el sufragio a propietarios y arrendatarios sin especular ningn monto determinado de propiedad o renta.A los militares, con el rango de cabo para arriba, aunque no reunieran ningn requisito especfico de carcter socioeconmico.A los individuos de tropa se les exigan cualidades adicionales, slo porque su participacin masiva en los comicios, podra conllevar atraso del servicio.Estas elecciones no tuvieron lugar en la partems poblada del pas, por cuanto estaba ocupada por los realistas, pero en todo caso, el proceso electoral dejaba entrever la suerte de populismo militar que por aquella poca auspiciaba el Libertador Simn Bolvar.Saber leer y escribirEl nuevo Congreso electo no vacil en dar al traste con la democratizacin del sufragio en la media repblica que gobernaban los patriotas.La nueva Constitucin nacional, ms liberal que la de 1811, incorpor, por vez primera, adems de condiciones socioeconmicas para votar, la de saber leer y escribir. No obstante, este requisito se dej en suspenso hasta el ao de 1830, para dejarle a los analfabetos un lapso prudencial para subsanar el defecto.Esta Constitucin qued sin efecto casi de inmediato y el Congreso de Ccuta expidi una nueva Carta Magna definitiva para Colombia la grande, en 1821.La carta gran colombianaEn lo referente al sufragio, la nueva Constitucin expedida por el Congreso de Ccuta, determinaba que para ejercer el sufragio se exigan 100 pesos de propiedad, que era una cantidad bien moderada o el ejercicio de un oficio til, con tal que no fuera de jornalero o sirviente, y la efectividad del alfabetismo se posterg nuevamente, hasta 1841.Segn el estudioso Sanoja Hernndez, con la Constitucin de Ccuta, promulgada el 30 de agosto de 1821, el pas experimentara por vez primera el significado de una vida ms o menos normal.La primera eleccin de presidente y vicepresidente fue hecha por el Congreso Constituyente, pero la reeleccin en 1825, de Simn Bolvar y Francisco de Paula Santander, se efectu por votacin popular indirecta.Nueva Constitucinpara VenezuelaDisuelta la Gran Colombia, Venezuela acoge una nueva Constitucin en 1830, que reglament el sufragio durante un cuarto de siglo, y a pesar de la ley fundamental de la llamada oligarqua conservadora, represent un avance democrtico en materia electoral.Para votar se exiga una propiedad con renta anual de 50 pesos u oficio til que produjera 100 pesos anuales.Igual que la anterior, se estableci que el oficio no poda ser en calidad de sirviente domstico, eliminado la discriminacin explcita contra los jornaleros.El requisito de analfabetismo regira slo a partir de una fecha futura que fijara el Congreso por una ley que jams se expidi.9. Proceso electoral en siglo XXCon el derrocamiento del gobierno de Ignacio Andrade en 1899, la apertura de los procesos electorales, evidenciada por la prctica del sufragio universal, mujeres excluidas, sufre un cambio radical.

El 3 de octubre de 1900, el gobierno restaurador de Cipriano Castro, llama por medio de Decreto a un Congreso Constituyente.

Los representantes de esa instancia deliberante seran elegidos por cuerpos electorales bipersonales de los concejos municipales de cada jurisdiccin, lo cual produjo que el 26 de marzo de 1901, la asamblea sancionara la nueva Carta Magna.En sta, la prctica del voto universal fue excluida y todo vestigio de intervencin popular.

En 1904, una reforma a la Constitucin elimina la modalidad de elegir al presidente por los votos de los concejos municipales y las legislaturas. En 1909, se restituye este principio poco democrtico.

Durante el gobierno de Juan Vicente Gmez, los concejos municipales seran los encargados de elegir los diputados; las asambleas legislativas de los estados elegirana los senadores y el congreso quedara encargado de escoger al presidente de la Repblica.

En el periodo de 1936-1945, el pas presencia los primeros cambios en el sistema electoral con la creacin del Consejo Supremo Electoral, rgano que reglamenta la organizacin y supervisin de los comicios mediante las Juntas Electorales.

La reforma constitucional de 1945, ofrend el otorgamiento del voto directo de los varones mayores de 21 aos y alfabetos para la eleccin de diputados al congreso y le concede el voto a las mujeres que llenaran los mismo requisitos pero limitado a los concejos municipales.

El 15 de marzo de 1946, la Junta Revolucionaria de Gobierno convoc a elecciones para una Asamblea Constituyente, la cual promulgara el derecho al sufragio de todos los venezolanos, hombres y mujeres, mayores de 18 aos.

Tras el derrocamiento de Rmulo Gallegos, el rgimen electoral venezolano dio un salto atrs, cuando un nuevo estatuto electoral, promulgado el 19 de abril de 1951, eleva a 21 aos la edad mnima para votar.

El derrocamiento del general Marcos Prez Jimnez, el 23 de enero de 1958, abre la etapa vigente del proceso electoral venezolano: el sufragio universal, directo y secreto establecido en 1946.

10. Sistema electoral vigenteEl Sistema Electoral Venezolano est definido por los aspectos normativos, jurdicos, tcnicos, logsticos y de procedimientos electorales, destinados a proveer a las ciudadanas y ciudadanos de las herramientas democrticas que permitan la escogencia libre, segura y transparente de sus autoridades u organismos de poder, garantizando calidad de servicio e incentivando la participacin ciudadana.La Constitucion vigente de 1999 introdujo la figura del Poder Electoral, le dio rango constitucional y designo al Consejo Nacional Electoral como su ente rector.Este Organismo encargado de Planificar,Organizar y llevar a cabo todos los procesos electorales delpas..11. Leyes del proceso electoral en Venezuela

La Ley Orgnica de Procesos Electorales es una ley de la constitucin de Venezuela que rige el proceso electoral de dicho pas. Fue aprobada por la Asamblea Nacional de Venezuela en 2009.La ley fue criticada por la Oposicin al gobierno de Hugo Chvez, que le acusaron a l y su partido, el PSUV de mayora en la asamblea para favorcerse en las elecciones. La ley electoral fue aprobada por una Asamblea Nacional que cuenta con mayora calificada del chavismo, adeptos a Hugo Chvez, ya que la oposicin no se present en las elecciones aduciendo falta de garantas.AntecedentesEn 1999 el Parlamento venezolano fue modificado por la constitucin declarada el mismo ao, con lo que dej de ser bicameral para convertirse en unicameral, lo que tambin cambi el sistema de representacin electoral.Sistema electoralUn partido puede obtener las dos terceras partes (2/3) de la Asamblea con el 50% de los votos. Un partido puede ganar en nmero de votos por persona, pero no obtener una mayora en la Asamblea.Todo estado elige por su condicin de estado tres diputados a la Asamblea Nacional, y segn un criterio de "proporcionalidad de la poblacin" el estado puede sumar ms de tres representante.RepresentacinTomando un ejemplo del director Ejecutivo de la organizacin civil Ojo Electoral, Luis Enrique Lander, "el estado menos poblado de Venezuela, el estado Amazonas, elige tres diputados que le corresponden por ser estado y no elige ninguno por poblacin. Al mismo tiempo, el estado Zulia, que es el ms poblado, elige 15 diputados: 3 por estado y 12 ms por poblacin".Valor de votos vara por EstadoLander continua explicando que "la discrepancia es que mientras en el estado Amazonas cada diputado representa a 50 mil habitantes, en el estado Zulia cada diputado representa a 250 mil habitantes. Esto hace que los estados poco poblados estn sobre representados, mientras que los ms poblados estn sub representados".La boleta electrnica que se utiliza en los colegios electorales "tiene un valo para optar por un partido (voto lista) y otro para elegir a un candidato (voto nominal), que puede ser o no de la misma agrupacin elegida en la opcin 'lista'", lo cual fue introducido en la Constitucin venezolana de 1999."La Constitucin dice que el sistema debe respetar la personalizacin del sufragio y la representacin proporcional. El voto nominal, supuestamente, respetara la personalizacin del sufragio y el voto lista sera el que respetara la representacin proporcional. Se crea as un sistema cuasi mayoritario".

Elecciones parlamentarias de 2010Segn encuentas para las elecciones parlamentarias de 2010, los estados menos poblados son de mayora chavista, contrario a los estados con ms electores, que dan favorabilidad a la oposicin en las encuestas, por lo que el resultado dio a la oposicin ms votos a nivel nacional pero menos diputados.1Polmica entre el presidente Chvez y periodista de Radio FranciaEl 27 de septiembre despus las elecciones parlamentarias, durante una rueda de prensa, el presidente Chvez discuti con la periodista Andrena Flores, corresponsal de Radio Francia y RCN noticias de Colombia, tras preguntarle"Cmo se explica la diferencia entre los votos obtenidos por su partido, el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), y los que ha logrado la Mesa de la Unidad Democrtica (MUD) es de apenas 100.000. Y es difcil de entender que habiendo obtenido casi el mismo nmero de votos, la oposicin haya alcanzado 37 escaos menos que el PSUV [finalmente sera de 33 la diferencia]. Me pregunto si se estara confirmando la tesis de la oposicin que sostiene que la redistribucin de los circuitos electorales se hizo con la intencin de favorecer al PSUV o que quiz el voto del PSUV vale por dos...".Chvez le dijo a la periodista "Haces una pregunta configurada ah, de manera extraa", le pregunt de donde era a lo que la periodista le dijo que era "venezolana", luego le pregunt si conoca la Constitucin venezolana. "Esa pregunta est hecha como gelatinosa, no tiene fundamentacin lgica o sea, pareciera que t ignoras totalmente lo que pas como si vivieras en la luna". La periodista le respondi que s conoca el contenido de la constitucin venezolana, pero que tenia importancia que ella conozca el contenido porque el entrevistado era el presidente Chvez y era el que debia contestar la pregunta. Chvez le continu diciendo, "es la forma de protegerse que tienen ustedes cuando uno los increpa al debate, a la cosa, no tiene importancia que yo conozca o no conozca la Constitucin, claro que para mi tiene importancia como venezolano (...) aqu se organizaron 87 circunscripciones y los votos de esa circunscripcin no tienen nada que ver con los votos de otras y mucho menos con la votacin nacional (...) 110 diputados no tienen nada que ver con la votacin nacional Usted sabe eso?". Chvez calific de "ignorancia" el contexto de la pregunta de la periodista, por lo que la periodista le respondi que se senta ofendida que la llamara "ignorante". Chvez la acus de manipular y le pidi que no fuera a "salir diciendo" que l la haba ofendido "Ahora se siente ofendida ella eh? Yo no te estoy diciendo ignorante a ti, no manipules, tengo el temor de que tengas ignorancia en este tema, no es lo mismo decir eso a decirte ignorante, no vengas a decirme que te estoy faltando el respeto ahora porque no lo estoy haciendo". Chvez argument que las elecciones parlamentarias venezolanas estn montadas en un mtodo vigente que se utiliza en pases como Francia. "Es una eleccin que no tiene que ver con la cantidad de votos, pues se trata de circunscripciones". Chvez explic que en el estado Zulia, donde "a pesar de lograr el 45% de la votacin, el PSUV obtuvo 3 diputados, frente a los 12 sacados por la MUD".