¿Que son los Derechos Humanos??

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1 ¿Q SON LOS DERECHOS HUMANOS? ¿Q SON LOS DERECHOS HUMANOS?

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Documento de la Defensoría del Pueblo - Colombia.Síntesis de los aspectos mas representativos del respeto a los derechos humanos.

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¿QUÉSON LOS

DERECHOSHUMANOS?

¿QUÉSON LOS

DERECHOSHUMANOS?

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R E D D E P R O M O T O R E S D E D E R E C H O S H U M A N O S

¿QUÉ SON LOSDERECHOS HUMANOS?

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¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?

Eduardo Cifuentes MuñozDefensor del Pueblo

Edición GeneralCatalina Botero MarinoDirectora Nacional de Promoción y Divulgación de DerechosHumanos de la Defensoría del Pueblo

Colaboraron en la selección y corrección de los textos que compo-nen la presente colección: Gregorio Mesa Cuadros y AlexanderSilva Vargas, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y So-ciales de la Universidad Nacional de Colombia, así como los profe-sores del Grupo Praxis de la Universidad del Valle.

Los textos que corresponden al manual de casos y al glosario fue-ron elaborados bajo la dirección de Catalina Botero, por AlejandraReyes Vanegas con el apoyo de Jomary Ortegón, quien trabajo enel material correspondiente al Sistema Interamericano de Protec-ción y violencia intrafamiliar. Dichos textos fueron enriquecidos conaportes de los autores del ensayo temático y de las oficinas regio-nales de la Defensoría del Pueblo.

Las opiniones de los autores de los ensayos temáticos que compo-nen esta colección no reflejan necesariamente la posición institu-cional de la Defensoría del Pueblo.

La elaboración de los textos que se publican en este volumen fueposible gracias al apoyo del Fondo de Inversiones para la Paz dela Presidencia de la República.

El presente texto se puede reproducir, fotocopiar o replicar, en todoo en parte y por cualquier medio, siempre que se cite la fuente.

Diseño: Nelson CruzImpresión: Imprenta Nacional

Defensoría del PuebloCalle 55 No. 10-32Teléfonos: 691 53 55 - 314 73 00 - 314 40 00www.defensoría.org.coBogotá, D. C., 2001

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6Presentación

10Ensayo

47Manual de casos

84Glosario

107Guía pedagógica

CCCCC O N T E N I D O

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Los Derechos Humanos son la más importante conquistade la humanidad. Ningún otro descubrimiento, ningúnresultado del ingenio o la creatividad humana es másnoble, más notable, más hermoso y más importante para

hombres y mujeres que el catálogo simple de aquellos derechos

PRESENTACIÓNque no nos pueden ser arrebatados por nadie y que nos tienenque ser respetados por todos. En efecto, los derechos humanos,consagrados hoy en múltiples textos de derecho internacional yen todas las constituciones democráticas del mundo, son necesa-rios para que la comunidad política pueda ser una comunidadrealmente justa y civilizada. Allí donde no hay conciencia de losderechos humanos, donde se cree que son meras formulacionesretóricas que el poder puede acomodar a su antojo, allí donde noexiste una verdadera cultura de los derechos, las mujeres y hom-bres están desvalidos, inermes, frente a la injusticia y al atropello.A este respecto resultan sabias las palabras del preámbulo de laDeclaración Universal de los Derechos Humanos, según las cua-les: “ el desconocimiento y el menosprecio de los derechos huma-nos han originado actos de barbarie ultrajantes para la concienciade la humanidad”.

En Colombia, justo antes de la fundación de la República, donAntonio Nariño tradujo al castellano la declaración de los Dere-

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chos del Hombre y el Ciudadano. Se proponía Nariño que todospudiéramos leer un texto que proclamaba el respeto de los dere-chos de las personas, como condición necesaria para que la so-ciedad fuera justa y el poder legítimo. Señaló entonces que eraindispensable que las leyes y las conductas de las gentes en Amé-rica respetaran la vida humana, la integridad personal, la libertady la igualdad de todos los hombres y mujeres. Esos elementalesideales llevaron a Antonio Nariño a la cárcel y a muchos de susdefensores a la marginación, al exilio o a la muerte.

Sin embargo, a pesar de que la historia de Nariño se harepetido incansablemente, siempre habrá seres humanos conel coraje y la solidaridad suficiente para insistir en que estepaís tiene derecho a darse una oportunidad desde los dere-chos humanos. Y esas personas tienen que saber que la Defen-soría del Pueblo está de su lado. Tienen que saber que no deja-remos de hacer nada que pueda estar a nuestro alcance paratrabajar por que todos los habitantes de Colombia tengamosderecho, como lo tiene el resto de la familia humana, a vivir enuna sociedad en la que se respeten nuestros derechos y nues-tra dignidad como personas.

Para cumplir con esta tarea, la Defensoría del Pueblo haconsiderado fundamental, entre otras cosas, impulsar, por todoel país, proyectos pedagógicos sobre los derechos humanos.Se trata de que las colombianas y colombianos, de todas lasedades, orígenes, regiones, ocupaciones, credos e ideologías,

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puedan discutir con libertad cual es el orden en el que quierenvivir y si les complace y están dispuestos a construir, en paz,pero con tesón y sabiduría, una sociedad en la que se respetesu vida, su integridad, su libertad e igualdad. Una sociedad enla que existan las condiciones materiales para que todos poda-mos vivir de manera digna. En suma, una sociedad que gire entorno al respeto de la persona humana.

Ese propósito alienta esta colección. Se trata de una seriede libros de creación colectiva fruto de lareflexión y el trabajo mancomunado de pro-fesores de más de 12 universidades públi-cas de todo el país, servidores de la Defen-soría del Pueblo y líderes sociales y comu-nitarios que nos han acompañado en esteproceso. Esta colección, constituye el ma-terial básico de los cursos de derechos hu-manos que la Defensoría y las Universida-des adelantan conjuntamente en distintoscentros educativos. Cada volumen hace re-

ferencia a un tema directamente relacionado con los derechoshumanos y se compone de lo siguiente: (1) un breve artículoinicial en el que se define el contenido y alcance del derechoobjeto de análisis, con fundamento en las normas nacionales einternacionales vigentes; (2) un manual de casos en el que serecogen algunos casos reales del sistema nacional e interna-

SE TRATA DE QUE

LAS COLOMBIANAS

Y COLOMBIANOS, DE

TODAS LAS EDADES,ORÍGENES, REGIONES,

OCUPACIONES, CREDOS EIDEOLOGÍAS, PUEDAN

DISCUTIR CON LIBERTAD

CUAL ES EL ORDEN EN EL

QUE QUIEREN VIVIR.

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cional de protección, con el fin de señalar el alcance de losdistintos mecanismos de defensa de los derechos; (3) un glo-sario de términos en el que se definen las expresiones jurídicaso técnicas utilizadas en el artículo y en el manual a fin de quela lectura pueda estar al alcance de todas las personas, y (4)una guía pedagógica que permite orientar la enseñanza del temaobjeto del respectivo volumen. Finalmente, en algunos tomosse incluyen textos de normas, doctrina o jurisprudencia rele-vante. Adicionalmente, el material escrito se encuentra acom-pañado por material audiovisual (una serie de programas deradio y televisión) que complementan, a través de historias devida y reflexiones de algunos expertos, los temas tratados encada volumen.

Sabemos, sin embargo, que el material que presentamoses insuficiente para la enorme tarea de educación en derechoshumanos que todos debemos adelantar. No obstante, es unpaso inicial en el camino que esperamos transitar hacia el res-cate de lo que nos hace humanos: la dignidad de la persona.

Eduardo Cifuentes Muñoz

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INTRODUCCIÓN

La teoría y la práctica delos derechos humanos sehan transformado en el“esperanto moral” de

nuestro tiempo, en el punto deencuentro y de convergencia deindividuos, grupos y pueblos,mas allá de diferencias de cul-turas y visiones de mundo. Enefecto, podría afirmarse que losderechos humanos constituyenhoy un código universal de con-ducta y un criterio compartidode legitimación de las institucio-nes políticas.

También en nuestro mediose ha venido consolidando latendencia de la gente común aexpresar su inconformidad yprotesta en el lenguaje de los de-rechos: los campesinos que su-fren la violencia de la guerra, losindígenas sin tierra, los asalaria-dos y obreros, los habitantes delos barrios marginados, todosellos apelan a la dignidad vulne-rada o al derecho a la vida, ame-

¿QUÉ SONLOS DERECHOSHUMANOS?

ENSAYO

♦ ♦ ♦ ♦ ♦ GRUPO PRAXIS

Universidad del Valle - Cali

I N D I C E

• MI R A D A H I S T Ó R I C A• UN A D E F I N I C I Ó N D E L O S DE R E C H O SHUMANOS• LO S R A S G O S D I S T I N T I V O S D E L O SDE R E C H O S HU M A N O S• CU Á L E S S O N L O S DE R E C H O SHUMANOS• ME C A N I S M O S D E P R O T E C C I Ó N

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nazados por los actores de la violencia o por la desidia e ineficien-cia del Estado.

Sin embargo, el consenso generalizado en cuanto a la importan-cia de los derechos contrasta con la multiplicidad de conceptos acer-ca de la naturaleza o función de los mismos. En el caso de Colombia,el hecho de que actores tan distintos como la iglesia, los grupos in-surgentes, los paramilitares, los funcionarios públicos o los vocerosde los gremios, acudan por igual al lenguaje de los derechos parareclamar pretensiones muchas veces contradictorias, sólo puede serexplicable por la existencia de concepciones encontradas acerca delos derechos fundamentales. ¿Cómo orientarse frente a la multiplici-dad de conceptos o definiciones? ¿Qué tan viable es una definiciónque pueda ser compartida por todos?

MIRADA HISTÓRICA

1. Antes de intentar una respuesta a estas preguntas, es conve-niente reconstruir brevemente el proceso histórico por medio delcual la teoría de los derechos humanos se ha venido consolidandoen los últimos cinco siglos, desde los albores de la Modernidad, esdecir a partir del Humanismo y del Renacimiento (siglos XV y XVI)hasta nuestros días. Resulta de hecho difícil comprender la dinámi-ca de los derechos por fuera de una mirada histórica que nos per-mita apreciar el contexto en el que han surgido, las necesidadeshumanas que han intentado satisfacer quienes los han utilizadocomo arma de lucha, las razones morales e ideológicas que hanorientado las declaraciones de derechos y las dificultades con lasque se ha enfrentado su incorporación progresiva en los diferentesordenamientos jurídicos. Este breve recorrido a través de la histo-ria servirá también para mostrar el contenido dinámico y abierto dela teoría de los derechos, y contribuirá a superar la tendencia aidentificarlos con un conjunto de principios y verdades dadas deuna vez por todas, o con un catecismo que sólo necesita de fervo-rosos misioneros para su divulgación. No hay que olvidar que lo

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que hoy en día nos parece natural y obvio, constituye un logro rela-tivamente reciente en la historia de la humanidad, fruto de esfuer-zos y luchas, y en un proceso constante de transformación.

2. Los derechos humanos responden a exigencias humanas uni-versales de respeto y solidaridad. Sin embargo, en su configuración

específica son un producto de la llamada moder-nidad. En efecto, su consolidación en la culturaoccidental resultaría impensable por fuera de al-gunos fenómenos que definen la modernidad enel plano ético-político: la separación entre la mo-ral, el derecho y la religión; la consolidación de unEstado no confesional y laico; el derrumbe del or-denamiento social feudal por estamentos y el sur-gimiento de una sociedad de individuos que se pre-sumían, al menos formalmente, libres e iguales.

En este sentido, el origen cercano de los dere-chos humanos, corresponde al período de transicióndel absolutismo monárquico hacia la modernidad, esdecir, al periodo denominado Humanismo (finales delsiglo XV y siglo XVI). En esta época, caracterizada,entre otras cosas, por una confianza inusitada en lascapacidades humanas, un florecimiento sin preceden-tes de la creatividad estética y, por el descubrimientode la imprenta, empieza a gestarse un nuevo tipo de

individuos, inconformes con el orden social existente y decididos aforjar una proyecto vital novedoso tanto en la esfera pública como enla vida privada. Fiel espejo de esta nueva cultura es el discurso Oraciónpor la Dignidad del hombre, de Giovanni Pico Della Mirándola (1463-1494), que destaca el lugar extraordinario del ser humano en el con-junto de los demás seres vivientes y su destinación privilegiada haciala libertad. A diferencia de los animales, atados al instinto, el hombreestá llamado a moldear por sí mismo su naturaleza y destino, así como

LOS DERECHOS

HUMANOS

RESPONDEN AEXIGENCIAS HUMANAS

UNIVERSALES DE

RESPETO YSOLIDARIDAD. SIN

EMBARGO, EN SU

CONFIGURACIÓN

ESPECÍFICA SON UN

PRODUCTO DE

LA LLAMADA

MODERNIDAD.

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el sistema de relaciones sociales en el que se encuentra inserto. PicoDella Mirándola, sigue utilizando la idea cristiana según la cual la crea-ción a imagen de la divinidad es el sustento de la dignidad humana.Sólo que esta semejanza adquiere un sentido distinto: el hombre com-parte con la divinidad el atributo más elevado, es decir la misma capa-cidad creadora.

3. La exaltación aparentemente retórica de la dignidad humana,adquiere relevancia práctica en el curso de la conquista de América.En esta coyuntura, el valor asignado al hombre en general, se tradu-ce en directrices concretas para el status de los habitantes del conti-nente recién descubierto. Particular relieve adquiere la protesta deBartolomé de Las Casas (1474-1566), el fraile dominico que, basadoen la idea de la dignidad humana, denuncia los horrores de la con-quista y llega a tildar de bárbaros a quienes atropellan, con actosatroces nunca antes vistos, a hombres y mujeres indefensos. Las Ca-sas rechaza de manera categórica la asimilación de los indios a lacondición de “esclavos por naturaleza”, destaca la capacidad creati-va de las poblaciones recién “descubiertas”, y no se cansa de repetirque todos los hombres comparten valores comunes. A principioséticos similares, acude Francisco de Vitoria (1480-1546), para de-nunciar las tendencias imperialistas de España, reivindicar los títulosde propiedad de los indios sobre sus tierras y cuestionar la legitimi-dad de la guerra de conquista emprendida contra ellos. Más allá dealgunas contradicciones -Las Casas llegó a recomendar importar es-clavos negros para aliviar el trabajo de los indios- la reflexión y eltrabajo de estos humanistas constituyen el aporte más significativode la cultura hispana al proceso de emancipación y a la lucha por el“caminar erguido”, para usar una bella expresión de E. Bloch.

4. En el surgimiento de la idea de Derechos Humanos juega unpapel significativo la lucha por la tolerancia religiosa, que se va ges-tando en el contexto de las guerras de religión de los siglos XVI yXVII. La intransigencia en cuestiones religiosas se acentúa en los al-

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bores de la modernidad a raíz de la Reforma, que rompe la unidadreligiosa de Europa y produce un recrudecimiento del fanatismo reli-gioso, con fenómenos espeluznantes de barbarie: procesos y ejecu-ciones de individuos por sus ideas heterodoxas, quema de libros con-siderados peligrosos para le religión dominante, tortura, destierro,etc. Bossuet resume de manera lapidaria el talante intolerante: “yotengo el derecho de perseguirte porque poseo la verdad y tú, encambio, estás en el error”1.

La lucha contra la intolerancia religiosa se alimenta, al inicio, deldescontento frente a una guerra aniquiladora y brutal, y responde,ante todo, a un imperativo pragmático de paz. En esta lógica se ins-cribe el edicto de Nantes, promulgado por el rey Enrique IV en 1598,con la intención de evitar una guerra civil, que le concede a los calvi-nistas franceses la libertad de culto y el acceso a los cargos públicosen igualdad de condiciones con los católicos.

Jhon Locke (1632-1704) resume muy bien los dos principios bási-cos de la tolerancia: a) cada cual es autónomo en sus creencias y prác-ticas religiosas, y no debe ser molestado si con su conducta no perju-dica la libertad de los demás; b) las diferencias en materia religiosa,deben ser toleradas tanto por el Estado, que no tiene injerencia directaen asuntos de fe, como por las Iglesias, autorizadas a hacer proselitis-mo, pero por medio de la persuasión y no de la violencia. Por consi-guiente, nadie debe ser perseguido ni discriminado por sus opinionesreligiosas. La tolerancia abre así el camino a la libertad de conciencia ya la autonomía moral. En efecto, si bien surge en el terreno religioso, elideal de tolerancia se va desplazando hacia otras esferas y es utilizadopara cuestionar formas de intolerancia relacionadas con el rechazo dedeterminadas opiniones políticas, la discriminación racial o social, o laactitud despectiva hacia algunas formas de vida.

__________________________1 Citado de Susan Mendus, Toleration and the Limits of Liberalism, Macmillan,Londres, 1992, p.7.

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A este respecto es necesario señalar, que la tolerancia ha desem-peñado un papel importante en la consolidación de los derechos pro-pios de la tradición de Occidente, en especial de la libertad de con-ciencia y expresión, o de la libertad en cuanto a prácticas y formas devida. Sin embargo, la apelación a la tolerancia resulta a menudo am-bigua, o se revela como un ideal ético insuficiente a la hora de definirlas relaciones con el otro. Por lo general, sólo se tolera lo que seconsidera el mal, y se habla de tolerancia solo frente a asuntos des-agradables, como la herejía, la subversión o la prostitución. Los críti-cos de la tolerancia han hecho notar también que el precio a pagarpor una actitud tolerante parecería ser la renuncia a cualquier con-vicción firme o a un compromiso serio con una verdad, una fe o unpartido. La actitud tolerante adquiere en cambio un rasgo moral dis-tinto cuando se articula con el reconocimiento de unos derechosbásicos del individuo a la libertad de conciencia y expresión, y a labúsqueda autónoma de felicidad. Sin embargo, en este caso resultamás apropiado hablar de respeto por la dignidad del otro, una acti-tud que conserva el núcleo racional de la tolerancia e integra la luchacontra el fanatismo con una disposición respetuosa y solidaria consujetos o grupos diferentes en cuanto a credos religiosos, culturas oformas de vida. No molestar a nadie por sus opiniones es un pasoimportante, pero insuficiente: se requiere además el esfuerzo porcomprenderlo en sus diferencias, percibidas ya no como una amena-za sino como una posibilidad de enriquecimiento de lo humano. Noobstante, con sus limitaciones iniciales, la idea de la tolerancia resul-tó fundamental para lograr avanzar en el camino de la consolidaciónde una cultura de los derechos humanos.

5. Los derechos humanos aparecen, al inicio, formulados y rei-vindicados en el contexto de la tradición iusnaturalista como “dere-chos naturales”, garantizados por el orden natural y arraigados en lanaturaleza humana. Sin embargo, a diferencia de su predecesores,los representantes de la Modernidad dejan de lado la referencia al

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origen divino de la ley natural, aceptada por su racionalidad intrínse-ca. Adicionalmente, y lo que es quizás más importante, se atreven aderivar de la ley natural derechos antes que obligaciones. En efecto,apelan a la ley natural para sustentar un conjunto de derechos natu-rales -a la vida, a la salud, a la libertad y a la propiedad-, considera-dos como inherentes a la naturaleza humana y, por lo tanto,independientes del poder del Estado. Todo ser humano, por el sim-ple hecho de ser humano, tiene derecho a que se le trate con igualconsideración y respeto, a que se respete su vida, su integridad, sulibertad y su propiedad. La garantía de esos derechos son la razón deser de cualquier organización política.

En la práctica resulta difícil separar derechos y obligaciones. Sinembargo, este cambio de perspectiva es el síntoma de un cambio dementalidad frente a la época anterior, es decir, a la llamada EdadMedia, y una muestra patente de la afirmación progresiva de la sin-gularidad libre, un fenómeno peculiar de la época moderna. La im-portancia creciente atribuida a la individualidad, explica el énfasis enlos derechos del individuo, en contraste con la costumbre medievalde considerar libertades y derechos como un patrimonio del feudo,ciudad o aldea, que le correspondían al individuo sólo en la medidaen que estuviese enraizado en estas comunidades. Se afianza en finuna interpretación de la ley natural centrada en la idea de una igual-dad originaria entre todos los individuos, que contrasta con la con-cepción jerarquizada del orden natural tan característica de la EdadMedia.

6. Para comprender la genealogía de la teoría moderna de los de-rechos, resulta también importante analizar las modificaciones de sen-tido que experimenta la palabra “derecho”. El término latino originarioius designaba la manera correcta de resolver un litigio, y por exten-sión, los procedimientos judiciales por medio de los cuales se llegabaa determinar lo justo. Sólo en los inicios de la modernidad este térmi-no empieza a ser utilizado para designar una facultad del sujeto de

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actuar de una forma u otra, es decir como sinónimo de facultad deactuar y como una forma protegida de libertad.

7. El esfuerzo por sustentar sobre bases racionales el valor de laley natural corre paralelo con la tendencia a valorar el orden políticocomo el producto de una decisión libre y de un contrato entre indivi-duos originariamente independientes, que crean este poder para pro-teger los derechos y libertades recibidos de la naturaleza.

Al acentuar la existencia de unos derechos naturales idealmenteanteriores a la constitución de la sociedad política, autores como HugoGrocio (1538-1645) o Jhon Locke apuntan a mostrar que los derechosson algo más que una concesión generosa por parte del Estado, y ase-guran, por el contrario, una esfera de inmunidad frente a las interven-ciones arbitrarias de quienes detentan el poder. Al mismo tiempo, deacuerdo con este modelo, la función prioritaria del Estado es la deasegurar el goce de estos derechos naturales. Del cumplimiento cabalde esta función depende, en últimas, su legitimidad. Los derechos na-turales señalan así, al mismo tiempo, la finalidad prioritaria del Poder ysus límites: establecen barreras jurídicas y morales en principio infran-queables, y le indican, al mismo tiempo, al Estado, el derrotero a se-guir para ganar y conservar su legitimidad.

Esta teoría política, que no descarta el derecho de resistencia, cues-tiona las bases del absolutismo estatal y abona el terreno para la crea-ción del llamado Estado de derecho.

8. El modelo lockeano de los derechos naturales, sustentados enla ley natural y protegidos por el poder de la sociedad civil, ha tenidouna enorme influencia en los protagonistas de las llamadas revolu-ciones burguesas: la revolución norteamericana (1776) y la francesa(1789) y, en las respectivas declaraciones de derechos. Existe ya unlargo debate acerca de las relaciones entre ambos procesos revolu-cionarios, del motivo ideal que los inspira y de su importancia para eldesarrollo posterior de la teoría y la práctica de los derechos huma-nos. Algunos insisten en la matriz religiosa de la revolución de las

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colonias de Norteamérica, que tendría su fuente de inspiración en eldeseo de libertad de quienes habían sido obligados a dejar sus tie-rras por la intolerancia religiosa; otros enmarcan en cambio ambosprocesos revolucionarios en el espíritu de la Ilustración. Sin entraren el debate, conviene de todas formas destacar un hecho novedo-so: la expedición de una declaración solemne de derechos -de inspi-ración iusnaturalista- para legitimar el proceso revolucionario y sus-tentar el nuevo ordenamiento jurídico político. En virtud de estasdeclaraciones, los derechos dejan de ser meros principios o aspira-ciones morales, para transformarse en la base de legitimación delpoder y en el sustento moral del ordenamiento jurídico positivo. Sucarácter natural y sagrado, les asegura además una vigencia sin lími-tes, resguardada del libre albedrío del legislador.

Las declaraciones de derechos en los dos procesos revolucionariosmencionados, comparten por igual la creencia en unos derechos sagra-dos e imprescriptibles, garantizados por el orden natural, que consistenfundamentalmente, en la vida, la libertad, la igualdad y la seguridad de lapropiedad. En ambos casos, es objeto de especial protección la libertadde conciencia y de expresión. En cuanto a las diferencias más evidentes,cabe mencionar el mayor énfasis de los norteamericanos en la necesi-dad de imponerle límites al poder político o constituido, que contrastacon la confianza de los revolucionarios franceses en la sabiduría y lajusticia de la ley, concebida como emanación de la voluntad general y,por consiguiente, ajena por definición a la injusticia y a la opresión. Noobstante es importante resaltar el aporte de los revolucionarios france-ses en materia de derechos de participación ciudadana, y sobre todo, enrelación con los derechos económicos, sociales y culturales. En especialla Declaración de 1793, impulsada por los jacobinos, consagra ya losderechos a la educación y a los medios de subsistencia, que despuésjugarán un papel importante en la tradición socialista.

En los debates que acompañan estas formulaciones solemnes sa-len a relucir las ideas básicas sobre derechos humanos que constitui-

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rán, en los dos siglos siguientes, el arma ideológica del liberalismo,el socialismo y la democracia. En este sentido los dos procesos revo-lucionarios inauguran la historia moderna de los derechos humanosy pone a la orden del día una serie de problemas que, más de dossiglos después, siguen siendo los nuestros.

9. A lo largo de los dos últimos siglos las declaraciones de dere-chos proclamadas originalmente por las revolu-ciones francesa y norteamericana, se han veni-do integrando, de manera progresiva, a la es-tructura jurídico-política de los diferentes Esta-dos nacionales, y han sido asumidos como prin-cipios normativos encargados de regular las re-laciones internacionales. Gracias a este proce-so de positivación -en las cartas constitucionalesy en los pactos y convenios entre Estados- losderechos han dejado de ser una simple aspira-ción moral o una declaración de buenas inten-ciones, para transformarse, en muchos casos,en derechos jurídicamente exigibles. En este pro-ceso han intervenido, sin embargo, fuerzas po-líticas e ideológicas distintas, caracterizadas porla prioridad que cada una asigna a las distintascategorías de derechos: el liberalismo de corteindividualista, parece especialmente interesadoen las libertades clásicas, relacionadas con la libertad de concienciay expresión; la tradición socialista, por su parte, enfatiza el valor dela igualdad sustancial y, con ella, de los derechos sociales, en el ca-mino hacia la emancipación política y humana; y, finalmente, la tra-dición radical-demócrata, que le adscribe un valor prioritario a losderechos de participación y a la expansión de la democracia partici-pativa, a su juicio, la mejor garantía para los derechossocioeconómicos y para los derechos de la tradición liberal.

GRACIAS A ESTE

PROCESO DE

POSITIVACIÓN... LOS

DERECHOS HAN DEJADO

DE SER UNA SIMPLE

ASPIRACIÓN MORAL OUNA DECLARACIÓN DE

BUENAS INTENCIONES,PARA TRANSFORMARSE,

EN MUCHOS CASOS,EN DERECHOS

JURÍDICAMENTE

EXIGIBLES.

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10. No obstante las diferencias existentes, en diciembre de 1948la Asamblea general de la ONU aprobó la Declaración Universal de losDerechos Humanos. Se trata de un acontecimiento sin precedentes,que refleja el consenso de la civilización acerca de unos principiosbásicos de convivencia universal, considerados indispensables paraevitar una recaída en la barbarie del racismo y del nazismo: los dere-chos humanos. La Declaración proclama de manera solemne, que to-dos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos,lo que implica que las diferencias en cuanto a rasgos físicos, capacida-des y opciones no pueden ser utilizadas como pretexto para marginar,degradar o humillar a determinados seres humanos. La Declaración,en suma, es expedida en nombre de la humanidad en general, másque de un grupo, nación o clase en especial. En consecuencia, les re-conoce a todos los hombres y mujeres los derechos acuñados por latradición liberal y democrática, así como la base de los derechos liga-dos con la satisfacción de necesidades básicas.

Pese a que la Declaración fue concebida inicialmente, como untexto de carácter moral, hoy en día nadie niega que hace parte delDerecho internacional de los derechos humanos. De otra parte, pesea su origen no vinculante, es necesario reconocer su influencia en lasuscripción y ratificación de pactos universales y regionales, con po-der coactivo sobre los Estados, a través de los cuales se desarrollanlos distintos derechos.

El acuerdo algo pragmático acerca de unos valores comunes, acep-tados por encima de las diferencias en cuanto a visiones de mundo,concepciones de la dignidad, de la libertad y del Estado, significó unpaso fundamental en el diálogo entre culturas. Es por ello, que laDeclaración se ha transformado en una especie de decálogo paramillones de seres humanos. Incluso los países del tercer mundo sehan apropiado de los ideales de dignidad y autonomía allí proclama-dos, y los han utilizado, por ejemplo, como bandera de lucha en lasguerras por la independencia y contra el colonialismo.

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A pesar de los nuevos retos y de las nuevas reivindicaciones quehan salido a relucir en estos últimos años, relacionadas en especialcon el reconocimiento de las minorías y los derechos colectivos a lapaz o al medio ambiente, el texto de 1948 sigue siendo un punto dereferencia obligado para el debate ético-político acerca del sentido yalcance de los derechos humanos.

UNA DEFINICIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

11. La aparente hegemonía del discurso de los derechos huma-nos, contrasta con la vaguedad conceptual imperante en este terre-no, y con la dificultad de precisar la naturaleza y alcance de los mis-mos. La proliferación de conceptos afines, definidos sin embargo dedistintas formas, por diferentes autores -derechos del hombre, liber-tades básicas, derechos fundamentales, derechos morales-, es unaprueba de ello. En este contexto, resultaría obviamente pretenciosoproponer una definición exhaustiva, que agotase, de una vez por to-das, el debate existente. No obstante, resulta fundamental tener unaclaridad mínima al respecto. En efecto, sólo si llegamos a un acuerdobásico sobre lo que consideramos derechos humanos, resultará po-sible establecer de qué hablamos cuando exigimos que se tomen enserio nuestros derechos, o definir la clase de demandas que merecenser valoradas como derechos humanos. Si cualquier exigencia se pre-senta como un derecho humano, la fuerza de esta figura acaba pordebilitarse. Ahora bien, es necesario advertir que en este terreno todadefinición tendrá que ser estipulativa: su valor dependerá de la capa-cidad de reflejar las intuiciones y los imaginarios de la concienciacomún y, sobre todo, el sentir de quienes, a lo largo de los últimossiglos, han apelado a los derechos para justificar demandas y reivin-dicaciones sociales.

12. En virtud de las consideraciones anteriores, proponemos lasiguiente definición: Los derechos humanos son demandas de liber-tades, facultades o prestaciones, directamente vinculadas con la dig-

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nidad o valor intrínseco de todo ser humano, reconocidas como legí-timas por la comunidad internacional -por ser congruentes con prin-cipios ético-jurídicos ampliamente compartidos- y por esto mismoconsideradas merecedoras de protección jurídica en la esfera internay en el plano internacional. Entendidos de esa manera, los derechoshumanos implican límites y exigencias al poder estatal, cuya legiti-midad resulta condicionada por la capacidad de respetar los límites ysatisfacer las exigencias impuestas. En la parte que sigue de este do-cumento, tratemos de precisar y aclarar cada uno de los aspectos dela definición propuesta.

a. Los derechos humanos son demandas. Un elemento peculiar delos derechos es el acto de reivindicar y exigir. Quienes acuden al lengua-je de los derechos humanos formulan por lo general exigencias enfáticasfrente a una condición percibida como inhumana o injusta. No se con-forman con pedidos humildes; por el contrario, la convicción de que susreclamos se sustentan en principios de dignidad y justicia, le confiere asus demandas el carácter de una exigencia imperativa y terminante. Poresto mismo resulta inapropiado formular, en el lenguaje perentorio delos derechos, demandas simplemente circunstanciales, referidas a cosasque no afectan ni comprometen la posibilidad de una vida digna. Losderechos humanos amparan aquellos reclamos y reivindicaciones queapuntan hacia bienes considerados de vital importancia para individuosy grupos, más que hacia bienes contingentes y suntuarios. Es decir, losderechos humanos tienden a garantizar aquella clase de bienes a los quelas personas no estarían dispuestos a renunciar, puesto que esa renunciasignificaría lo mismo que un abandono de su condición de humanos.Precisamente en esto se funda el carácter categórico de estas deman-das: en la medida en que el sujeto ve comprometida la posibilidad derealizarse como ser humano, levanta su voz para reclamar que se respe-te su vida, su libertad y su dignidad.

b. Los derechos humanos son demandas sustentadas en la digni-dad humana. La dignidad constituye el soporte moral de los dere-

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chos. En su sentido moderno designa un postulado acerca del valorintrínseco de lo humano, unas pautas de conducta que se despren-den de este reconocimiento y unas orientaciones acerca del caminoa seguir para lograr una mejor forma de humanidad. La teoría moder-na supone antes que todo la creencia, diversamente sustentada, enel hecho de que todo ser humano posee un valor interno indepen-diente de su status, del reconocimiento social o de la posesión derasgos socialmente deseables. De este postulado se desprende unconjunto de restricciones y normas en el trato hacia las personas,que incluyen la abstención de cualquier trato cruel o degradante, laprohibición de reducir un ser humano al rango de simple instrumen-to al servicio de fines ajenos, y su reconocimiento como un sujeto denecesidades que merecen ser atendidas. Un individuo con concep-ciones de mundo e ideales que deben ser honrados con la posibili-dad de expresión y el diálogo, y un ser humano con proyectos vitalespropios que ameritan formas de cooperación y solidaridad. La obli-gación de no rebajar la humanidad a simple medio se complementacon la obligación de asumir, de manera solidaria, el desarrollo de laspotencialidades inscritas en la naturaleza de todo ser humano.

El imperativo del respeto se impone en las relaciones interperso-nales, pero también como una obligación del sujeto consigo mismo,con su propia dignidad. Esto implica que la obligación de no-instru-mentalización de lo humano empieza por la autoestima y por la valo-ración de nuestra propia persona, que no podemos rebajar a la con-dición de simple medio o instrumento al servicio de fines ajenos, noimporta cuán importantes o sublimes puedan aparecer. Es el princi-pio de la dignidad lo que justifica y decide en últimas la legitimidadde determinadas demandas todavía no reconocidas ni amparadas porel ordenamiento positivo, ni contempladas por las Declaraciones dederechos.

c. Los derechos humanos son demandas, sustentadas en la dig-nidad humana, reconocidas por la comunidad internacional. Una de-

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manda de individuos o grupos relacionada con una interpretaciónsubjetiva de la dignidad humana no necesariamente merece el statusde derecho humano. Para lograrlo, es indispensable que dicha de-manda sea congruente con un conjunto de principios y valores am-pliamente compartidos, relacionados con el respeto, la justicia, laautonomía y la solidaridad. Cualquier exigencia o reivindicación tie-ne que confrontarse con el conjunto de unas arraigadas y sagradasintuiciones morales aceptadas por individuos pertenecientes a lasmás distintas tradiciones culturales o religiosas, que configuran elethos de nuestro tiempo y que han servido de principios inspirado-res para la Carta de las Naciones Unidas y para diseñar el nuevoorden mundial.

Entre estos valores básicos cabe mencionar el respeto por lavida y el reconocimiento de un valor intrínseco, -no subordinado ocondicionado-, de todo ser humano; el reconocimiento de un es-pacio necesario de autonomía en la esfera privada y pública, sin elcual parece difícil concebir proyectos de vida propiamente huma-nos; la aspiración a una organización social no excluyente, inspira-da en criterios de justicia, y comprometida con una repartición equi-tativa de obligaciones y beneficios entre todos los ciudadanos.

Cabe anotar que en las últimas décadas se ha venido afianzando laidea de una conciencia moral y jurídica de la humanidad, lo que haproducido cambios significativos en la manera de concebir el Derechointernacional clásico, apegado a la idea de la soberanía de los Estadosnacionales. Dicha soberanía se ha venido erosionando a raíz del acuer-do sobre valores compartidos por la humanidad en general, y de lanecesidad de tomar en serio la dignidad de toda persona humana -elnuevo sujeto del Derecho internacional- y de protegerla independien-temente de su nacionalidad. La jurisprudencia de la Corte Internacio-nal de Justicia es una prueba de esta tendencia.

d. Los derechos humanos son demandas, sustentadas en la dig-nidad humana, reconocidas por la comunidad internacional, que han

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logrado o aspiran a lograr la protección del ordenamiento jurídico.Los mecanismos de protección son esenciales para que los derechossean algo más que deseos piadosos, recursos retóricos o buenas in-tenciones. Gracias al proceso de positivación jurídica, los derechostienen de su lado los mecanismos de protección nacionales, el poderdel Estado y los mecanismos de protección de la comunidad interna-cional, para asegurar, con medios coactivos, su cabal cumplimiento.En el caso del derecho a la vida o a la libertad de expresión, una cosaes apelar a la buena voluntad y al deber moral de la sociedad y de losdemás; otra, muy distinta, poder contar con principios constitucio-nales y con mecanismos jurídico-coactivos para castigar o evitar even-tuales violaciones de estos derechos.

Sin embargo, no hay que confundir los derechos con las garantíaso mecanismos para protegerlos. Por esto mismo, la ausencia de di-chos mecanismos no implica sin más la ausencia de derechos, queconservan su vigencia independientemente de su reconocimiento fác-tico por parte de un determinado ordenamiento positivo. Los dere-chos humanos abarcan también los derechos no sancionados por unaConstitución pero reconocidos e incorporados en las Declaraciones yConvenciones internacionales, e incluso determinadas exigencias bá-sicas que no han alcanzado un estatuto jurídico positivo.

e. Los derechos humanos son demandas, sustentadas en la digni-dad humana, reconocidas por la comunidad internacional, que hanlogrado o aspiran a lograr la protección del ordenamiento jurídico yque por esto se convierten en diques frente a los desmanes del poder.El reconocimiento de la dignidad humana, supone la superioridad axio-lógica de la persona frente a cualquier otro bien o interés social. Enconsecuencia, tal superioridad implica una reestructuración de las es-tructuras sociales, pues cualquier organización política que diga fun-darse en los derechos humanos debe poner siempre por encima detoda otra consideración, la defensa de la dignidad de todas y cada unade las personas que la componen. Por esto, la apelación a los derechos

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ha sido, y sigue siendo, invocada para enfrentar las formas despóticasde ejercer el poder, que pretenden hacer caso omiso de toda clase derestricción moral o jurídica. La historia ha mostrado muchas veces quecuando un régimen pretende desconocer y atropellar los derechos,tarde o temprano, ellos recuperan su intensa fuerza reivindicatoria. Asílo indican la resistencia al fascismo y al nazismo, los movimientos deliberación nacional contra las potencias colonialistas, o las más recien-tes movilizaciones de la sociedad civil en los países del socialismo realcontra regímenes totalitarios de corte estalinista. En estos asuntos si-gue siendo paradigmática la figura de Antígona, la heroína del dramade Sófocles, que se atreve a oponer, a un decreto desmesurado delgobernante, el poder moral, a su manera eficaz, de una ley no escritaque apela a un antiguo y sagrado reconocimiento. Es ésta la gran intui-ción de la tradición iusnaturalista, que reivindica la anterioridad ideal yla independencia de los derechos del individuo frente al poder estatal,y por esto su carácter sagrado e inviolable.

Los derechos se han transformado en una alternativa a la ley delmás fuerte, y en un recurso de protección para los más vulnerables.El derecho a la vida, garantiza la supervivencia frente a los más fuer-tes física y económicamente; los de democracia, las libertades con-tra el arbitrio de quien es más fuerte políticamente. Los derechosoperan como cláusulas de adhesión al pacto social, y por esto mis-mo exigen una limitación y reestructuración del poder. Funcionanincluso como criterios para identificar qué es un Estado de derecho.Por esto mismo, no es conveniente condicionar su exigibilidad alreconocimiento por parte del Derecho positivo, puesto que no es ladecisión arbitraria del poder la que convierte las demandas y reivin-dicaciones en derechos.

13. Cabe anotar que existen múltiples y encontradas respuestasa la pregunta relativa a la naturaleza y al carácter específico de losderechos humanos. Las diferencias se acentúan entre quienes tien-den a concebirlos en términos de exigencias o “derechos morales”, y

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quienes por el contrario, desde una postura iuspositivista, acentúansu carácter eminentemente jurídico. Para estos últimos es absurdohablar de derechos cuando no existe un ordenamiento positivo quelos reconozca y sancione de manera explícita, con mecanismos co-activos de protección; para los primeros, en cambio, la positivaciónjurídica resulta secundaria frente a las exigencias morales considera-das como el núcleo y la sustancia de la teoría y la práctica de losderechos humanos. Revive en este debate la polémica ya secular entreiusnaturalismo y iuspositivismo, duramente enfrentados en la formade concebir las relaciones entre moral y derecho. La definición pro-puesta en este ensayo es un esfuerzo por integrar posturas aparente-mente antagónicas e inconciliables. Se insiste, antes que todo, en laimportancia de la dimensión propiamente jurídica de los derechoshumanos, indispensable para asegurarles eficacia y también para pre-cisar el alcance concreto de un derecho específico. Pero se subrayaal mismo tiempo la irrenunciable dimensión moral que les asegura aesta clase peculiar de derechos denominados “humanos” un statuspeculiar frente a todos los demás derechos -por ejemplo a los patri-moniales- otorgados o reconocidos a los ciudadanos por parte undeterminado sistema normativo. Si la dimensión jurídica asegura laeficacia de los derechos, la dimensión ética garantiza su fuerza yvigencia independientemente de los vaivenes de la historia y de lascontingencias de un consenso circunstancial.

La dimensión moral es indispensable para sustentar la universali-dad de estas reivindicaciones, al igual que su vigencia independien-temente del hecho de que se encuentren consagradas en el Derechopositivo. En cuanto concreciones de principios morales válidos paratodo ser humano, esta clase de derechos resulta relativamente inde-pendiente del hecho de que un Estado específico decida o no, reco-nocerlos y sancionarlos. Incluso si un Estado decidiese de maneraarbitraria la eliminación o suspensión indefinida de la vigencia de losderechos y libertades fundamentales (como ocurrió con el nazismo y

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con el fascismo), no por esto perdería fuerza y legitimidad la apela-ción a ellos. La demanda de derechos en ausencia de un reconoci-miento jurídico ha servido para poner un dique al poder arbitrario ydespótico, o para cuestionar una legalidad basada en los privilegios yen la fuerza. Al tomar en serio la dimensión moral de los derechos esposible contar con una instancia distinta para valorar de manera crí-tica un determinado ordenamiento legal, lo que favorece las exigen-cias y aspiraciones de los grupos marginados o minoritarios, que

luchan para que sus demandas -al inicio de caráctermoral- obtengan también reconocimiento jurídico.Una vez incorporadas al sistema normativo interno,estas demandas se transforman en derechos cons-titucionalmente reconocidos, algunos de los cuales-los derechos proclamados como fundamentales- re-ciben a su vez un trato privilegiado.

14. Los derechos humanos se ubican así en elcruce de caminos entre moral, derecho y política,entre las exigencias éticas y la necesidad de trans-formar una aspiración moral en un derecho positi-vo. El discurso y la práctica de los derechos nos en-frentan constantemente con conflictos morales, concuestiones jurídicas, y con asuntos de estrategiapolítica, eficacia y poder. Cualquier análisis que des-cuide la dimensión jurídica de los derechos huma-nos, no tome en serio la carga moral que alienta enellos, o subestime las políticas que aseguran las con-

diciones de posibilidad para su ejercicio, resultará irremediablemen-te unilateral e insatisfactorio.

La positivación de los derechos es un proceso dinámico y abier-to, a través del cual un principio moral o una demanda de libertad vaganando, poco a poco, el espacio jurídico indispensable para su con-solidación. Las reivindicaciones éticas llegan a ser derechos recono-

LA POSITIVACIÓN

DE LOS DERECHOS

ES UN PROCESO

DINÁMICO Y ABIERTO,A TRAVÉS DEL CUAL UN

PRINCIPIO MORAL

O UNA DEMANDA

DE LIBERTAD VA

GANANDO, POCO

A POCO, EL ESPACIO

JURÍDICO PARA SU

CONSOLIDACIÓN.

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cidos por medio de declaraciones y, después, gracias a su inserciónen los textos constitucionales, o por medio de la adhesión a los pac-tos regionales o a pactos específicos sobre diferentes clases de dere-chos. Las reivindicaciones morales se transforman así en bienes eintereses jurídicamente protegidos. Al incorporarse en un sistemanormativo, los derechos humanos conservan de todas formas un sta-tus privilegiado frente a los demás derechos positivos sancionadosen el código civil o el código de comercio.

LOS RASGOS DISTINTIVOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

15. Por las razones que acabamos de anotar, los derechos huma-nos no pueden ni deben ser confundidos con los demás derechos sub-jetivos. Vamos a analizar ahora sus características más peculiares.

a. Los derechos humanos son universales. Hoy en día el atributo deuniversalidad se ha vuelto consustancial al concepto de derechos hu-manos, hasta el punto en que parecería casi tautológico afirmar que elgoce de estos derechos es una prerrogativa o privilegio que le corres-ponde, sin excepciones, a todo miembro de nuestra especie. Convie-ne de todas formas distinguir y precisar diferentes dimensiones de launiversalidad que, en este caso, puede ser entendida en tres sentidosdistintos: a) en referencia a los bienes jurídicos protegidos; b) en rela-ción con los titulares de los derechos; c) en referencia a los sujetosobligados a reconocer dichos derechos, junto con las obligaciones co-rrespondientes. La universalidad referida a los bienes jurídicos prote-gidos, significa que los derechos humanos son -o pretenden ser- uni-versales, antes que todo, porque protegen bienes como la vida o lalibertad, en principio valiosos para todo ser humano, independiente-mente de las diferencias de tradiciones y culturas. En segundo térmi-no, son universales porque, por esta misma razón, todo individuo per-teneciente a la especie homo sapiens debe ser reconocido como titu-lar de estos derechos, sin distinciones de raza, credo o régimen políti-co. Y, finalmente, son universales porque toda persona humana debe-

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ría estar dispuesta a aceptar, independientemente de sus conviccioneséticas o religiosas, las obligaciones correspondientes al reconocimien-to de todos los integrantes de nuestra especie como titulares legítimosde estos derechos.

Cabe insistir un poco más en las diferencias entre el segundo y eltercero de los sentidos de universalidad antes mencionados. Con lamodernidad se afianza la idea de que todos los humanos son poseedo-res de una igual dignidad fundamental y tienen el mismo derecho algoce de bienes primarios ligados con la condición humana. Cualquierexcepción nos resulta ya una forma de discriminación inadmisible. Sinembargo, queda mucho camino por recorrer para que la universalidaden cuanto a la titularidad de los derechos vaya acompañada por unacatamiento generalizado y universal de las obligaciones correspon-dientes. Nos referimos, en este caso, a las resistencias inspiradas en elpluralismo y en las diferencias de culturas, pero también a fenómenosinternos a la cultura de Occidente como la intolerancia, la xenofobia oel racismo, que ponen de manifiesto la precariedad en cuanto al reco-nocimiento de unos derechos básicos para todo ser humano.

La pretensión de universalidad de los derechos humanos se en-frenta con las tesis de quienes apelan al pluralismo cultural para cues-tionar la posibilidad y la pertinencia de unos principios o valores mora-les universalmente compartidos. En un mundo más abierto e interco-nectado nos enfrentamos a menudo, o con mayor facilidad que anta-ño, con ideales encontrados de excelencia humana y con diferentesopciones en cuanto a búsqueda de felicidad, reconocimiento social yformas de vida digna. De este reconocimiento del pluralismo como unhecho innegable de nuestro tiempo, algunos pretenden derivar postu-ras éticas relativistas y escépticas, que se traducen en una oposiciónradical a cualquier intento de atribuir universalidad a principios o valo-res apreciados en diferentes tradiciones culturales. De acuerdo con laslecturas más benignas, la pretensión de obligar a la humanidad enteraa aceptar un determinado código de valores no sería más que una

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aspiración utópica e irrealizable. Pero no faltan quienes descubren enella la intención siniestra de defender intereses y valores específicoscomo si fuesen incondicional y universalmente válidos. La teoría delos derechos humanos ilustraría muy bien el talante imperialista deOccidente, empeñado en imponer de manera arbitraria a todos lospueblos el producto de una tradición cultural específica, con el fin deafianzar sus propios intereses. Detrás del universalismo de los dere-chos y de la democracia se escondería un proyecto de dominación,que utiliza la ideología humanitaria para encubrir el afán expansionistay la sed de poder.

Esta denuncia del imperialismo solapado dirigida a la pretensiónde imponer valores supuestamente universales, que encubrirían enrealidad intereses bien concretos, se parece mucho a la crítica mar-xista de los derechos como herramienta de explotación por parte deuna clase determinada, que transformaría de manera subrepticia susobjetivos particulares en intereses y derechos de la humanidad engeneral. Sin embargo, el propio Marx reconoce que la noción de de-rechos, a pesar de constituir una herramienta de lucha para las revo-luciones burguesas, representa al mismo tiempo un logro innegablede la humanidad en general en el camino hacia la libertad: detrás deluso ideológico, se esconde un progreso real. El hecho de que losdiscursos relativos a los derechos humanos se presten a un juego demanipulación ideológica, y sean utilizados por parte de grupos, cla-ses o naciones al servicio de intereses económicos y políticos, noconstituye un argumento suficiente para desecharlos sin más comoideología “burguesa” u “occidental”. ¿Quién desconoce los críme-nes y atropellos perpetrados en nombre de la “auténtica” libertad ode las normas morales? Sin embargo, este uso aberrante no pone enentredicho el valor de la libertad o la importancia de la moral para laconvivencia humana. De manera análoga, la manipulación crecientedel discurso de los derechos -que aumenta a medida en que se trans-forma en discurso hegemónico- no autoriza un rechazo global de los

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mismos. Simplemente pone de manifiesto la necesidad de un trabajocrítico de clarificación conceptual, y constituye una razón más paralegitimar una reflexión acerca de la justificación ética de estos dere-chos. A quienes cuestionan el carácter represivo de la modernidad ydel discurso acerca de los derechos humanos, convendría por lo de-más recordarles que la idea de una la pluralidad de valores se afianzacomo un valor precisamente en la modernidad, después de sangrien-tas luchas religiosas.

Es innegable que la teoría de los derechos se ha consolidado enOccidente, y que la misma Declaración lleva en sí el sello inconfun-dible de esta tradición. Tampoco es un secreto que en su gestaciónfue relativamente reducida la participación de pueblos de Africa oAsia, fundamentalmente, por que en aquella época muchos de ellosseguían bajo la dominación colonial. Sin embargo, es también inne-gable que muchos pueblos sometidos han acudido al lenguaje de losderechos para reivindicar su libertad frente a Occidente. Los valoresde dignidad y respeto han encontrado resonancias en culturas apa-rentemente lejanas, lo que muestra la posibilidad de unos valoresmínimos compartidos -aspiración a la dignidad, respeto por la vida yrechazo de la violencia- que propicien el diálogo y la comunicaciónentre culturas. Al mismo tiempo el reconocimiento de los derechos ydignidad del “hombre en general” tiene que complementarse con unanálisis de los derechos y aspiraciones de individuos de carne y hue-so, insertos en determinadas relaciones de poder, que comparten enproporción distinta los logros de la lucha por la libertad y las cargasmilenarias de prejuicios, atropellos y violaciones. Si es que quierentener alguna eficacia práctica, los derechos deben ser además asimi-lados y apropiados en un horizonte de sentido, en un lenguaje y enun contexto de creencias compartidas. Lo que hace indispensable,en el caso de las culturas distintas de Occidente, un trabajo de ras-treo para buscar en sus tradiciones éticas, religiosas y políticas -con-cepciones peculiares acerca del valor de lo humano, formas de con-

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cebir o vivir la libertad, etc.- raíces propias para la teoría y la prácticade los derechos. Se impone así la necesidad de un trabajo regional,orientado hacia dos objetivos distintos, pero complementarios: undiagnóstico acerca de los obstáculos específicos con los que se en-frenta el goce efectivo de los derechos (formas de violencia, racismo,miseria, etc.), y el esfuerzo por integrar el discurso de los derechosen el conjunto de valores, en el universo simbólico y en el imaginariocolectivo de una comunidad.

b. Los derechos humanos son incondicionados. Puesto que afec-tan las dimensiones más entrañables de la personalidad, las aspira-ciones relacionadas con los derechos no toleran el regateo y las tran-sacciones: ellas se imponen como exigencias categóricas, que debenser atendidas de manera prioritaria e incondicional por parte de lasociedad y del poder político, independientemente de consideracio-nes de utilidad y de cálculos costo-beneficio. La incondicionalidadaparece así como un rasgo tan consustancial a los derechos como lapretensión de universalidad. Como bien lo ha señalado R. Dworkin,(Los derechos en serio, 1977) los derechos deben ser tomados enserio, y deberían funcionar como “cartas ganadoras” frente a todaotra clase de consideraciones relacionadas con el interés colectivo,la seguridad del Estado, las tendencias del mercado y las necesida-des de crecimiento económico. El excesivo costo de los derechos nopuede servir de excusa para desconocerlos. La idea de unos dere-chos inherentes a la persona humana, nos recuerda C. S. Nino (Eticay derechos humanos, 1984), ha sido introducida precisamente paraevitar que se le niegue a los individuos el goce de determinados bie-nes bajo el pretexto de perseguir el bien o el interés común.

c. Los derechos humanos son imprescriptibles e inviolables en sunúcleo esencial. De acuerdo con la teoría moderna, la dignidad comoestado moral no se pierde a pesar de los actos considerados másindignos, ni por el hecho de que otros desconozcan con su prácticadicho valor. De aquí el carácter imprescriptible de los derechos, que

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acompañan de por vida la existencia de la persona. La misma digni-dad justifica el carácter en principio inviolable y “sagrado” de losderechos directamente vinculados con ella, que sólo pueden ser li-mitados ante demandas constitutivas de otros sujetos de derechos,o en casos de seria conmoción interior, cuando las instituciones co-rren el peligro de derrumbarse. En este último caso los recortes ten-drán que limitarse a los estrictamente necesarios para superar la co-yuntura excepcional -puesto que son los mismos derechos la razónde ser de las instituciones, y no al revés- y nunca podrá ser violadosu núcleo esencial. Lo que significa que las leyes promulgadas pararegular el ejercicio concreto de los derechos, o para establecer prio-ridades en casos de conflictos entre ellos, tendrán que respetar elcontenido mínimo de cada uno de ellos.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS HUMANOS?16. Resulta francamente difícil -si no imposible-, pretender deri-

var la lista de los derechos humanos, de manera lógico-deductiva, apartir de unos principios formales o de una determinada concepciónde la naturaleza humana asumida como inmutable y eterna. Un ca-mino más viable es el de asumir el concepto ético-político de liber-tad como hilo conductor para describir y reorganizar la tabla de de-rechos. La libertad puede ser considerada como el derecho básico,que se va articulando en una multiplicidad de derechos específicos,de acuerdo con las variaciones o modulaciones en cuanto a las de-mandas prioritarias relacionadas con sus diversas dimensiones: lano interferencia en una esfera sagrada de privacidad, la posibilidadde ejercer la autonomía política, o la liberación frente al hambre y alconjunto de necesidades vitales insatisfechas. Tendremos así tresgrandes categorías de derechos humanos: los denominados dere-chos de libertad negativa, los derechos de participación política y losderechos sociales y económicos.

a. Derechos de libertad negativa. Esta clase de derechos abarcalas libertades de las que el hombre de Occidente se siente más orgu-

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lloso: la libertad de conciencia en materia religiosa, la libertad depensamiento y expresión, el derecho de la persona a organizar demanera autónoma su propia vida y a buscar la felicidad a su manera.El núcleo inspirador es la idea de la libertad como no interferencia -particularmente acentuada por la tradición liberal- concebida comoausencia de cualquier clase de intromisión o coerción en una esferade privacidad por parte del poder político y de los demás miembrosdel cuerpo social. En este contexto, reivindicar la libertad significaexigir un ámbito de acción en el que el sujeto vive y actúa a su mane-ra, sin que otras personas estén autorizadas a interferir con sus elec-ciones. La lucha por la libertad tiene como objetivo prioritario la con-solidación de garantías eficaces para la defensa de este espacio vitalde movimiento, actividad o goce, y de diques capaces de detenercualquier interferencia indebida con la realización personal, el desa-rrollo de las capacidades humanas o el goce de la propiedad indivi-dual. Cabe destacar que se trata en este caso de un igual derecho detodo ser humano a gozar de estas libertades -puesto que la libertadde conciencia, expresión, movimiento o desarrollo son consideradasesenciales para una existencia humana- sin que se enfrente sin em-bargo el problema a las opciones reales para que todos puedan dehecho acceder a ellas.

Los derechos de libertad negativa le aseguran al individuo la opor-tunidad de escoger, de acuerdo con los dictados de su conciencia,una determinada creencia religiosa, la posibilidad de expresar libre-mente sus opiniones en cuestiones éticas o políticas sin ser perjudi-cado o discriminado por ellas, y la facultad de organizar su vida deacuerdo con máximas y estrategias propias. La libertad de no interfe-rencia justifica por igual la garantía frente a la violencia externa ofrente a los abusos o extralimitaciones del poder -en materia judicial,en cuestiones de impuestos, en políticas de reclutamiento para laguerra, etc.-, el derecho a la privacidad y a la intimidad, la libertad dedesplazamiento, incluyendo el derecho de abandonar el Estado. Las

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únicas razones que podrían eventualmente justificar una limitaciónde estos derechos tendrían que ver con la protección y garantía delos iguales derechos de los demás -a la intimidad, al buen nombre, ano ser discriminados- o en casos excepcionales con la necesidad deconservar las instituciones en situaciones de emergencia.

b. Derechos de participación política. Se inspiran en una demandadistinta de libertad, que no se conforma con neutralizar el poder, y porel contrario aspira a ser parte activa del mismo. Se trata de la libertadde participación política, que el individuo reclama en su calidad deciudadano: él quiere ser autónomo en sus opciones privadas, pero nopermanece insensible frente al destino de la ciudad y del Estado, por loque reclama una participación en el espacio público. La libertad quedaasí vinculada al ejercicio de la autonomía política, es decir a la partici-pación activa en la actividad legislativa y en las decisiones que definenel rumbo y los objetivos prioritarios de la acción del Estado.

En esta categoría quedan incluidos los derechos de carácter de-mocrático, que le aseguran al ciudadano el derecho de elegir y serelegido, el libre acceso a los cargos públicos y el derecho de libreasociación política y sindical. Estos derechos consagran el ejerciciopleno de la ciudadanía para todos los ciudadanos, y de manera másespecífica el derecho a participar en la dirección de los asuntos pú-blicos -de manera directa o por medio de representantes-, el dere-cho a votar y ser elegido en elecciones periódicas, realizadas porsufragio universal e igual y por voto secreto, y el derecho de accederen condiciones de igualdad a las funciones públicas del Estado. Laconsagración de estos derechos supone que nadie está autorizado areivindicar para sí, de manera arbitraria, el privilegio de establecer elbien común o el interés general, y supone por igual la convicción deque la ampliación de la participación democrática constituye la me-jor garantía para las libertades de la tradición liberal.

c. Derechos económicos y sociales. Se articulan alrededor de unconcepto de libertad que toma como punto de referencia al hombre

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como sujeto de necesidades materiales y espirituales -más que comoindividuo abstracto o como ciudadano-, y que, por consiguiente, rela-ciona de manera estrecha la libertad con la posibilidad real de desarro-llo humano integral. De acuerdo con esta perspectiva, las graves ca-rencias en cuanto a la satisfacción de necesidades básicas son percibi-das como un serio obstáculo para la libertad concreta o material. Laposibilidad para el individuo de vivir su vida sin interferencias exter-nas, o de participar periódicamente en procesos elec-torales, se reduce a bien poca cosa si carece de la po-sibilidad real de acceder a los medios indispensablespara la satisfacción de sus necesidades vitales de ali-mentación, vivienda o educación. Para quien se en-cuentra en una condición de grave indigencia, esclavi-zado por la carencia de medios vitales mínimos y porla lucha diaria por la subsistencia, adquieren escasovalor la ausencia de impedimentos legales que obsta-culicen su acceso a determinados bienes, o el goce desu status de ciudadano. Por consiguiente el procesode emancipación incluye también, o sobre todo, la li-beración frente a la miseria y el hambre.

Los derechos económicos y sociales incluyen, an-tes que todo, el derecho a la vida, pero pensado nosolamente como un conjunto de garantías frente a laviolencia, sino también como el derecho de acceso alos medios para una vida digna. En esta lógica se inscriben los dere-chos para toda persona a un nivel de vida adecuado, el acceso abienes primarios como la alimentación, el vestido y la vivienda, y elderecho de toda persona a estar protegida contra el hambre. Comocorolario del derecho a la vida en sentido social aparece también elderecho al trabajo, que le asegura a cada persona la oportunidad deganarse lo necesario para vivir por medio de un trabajo digno y libre-mente escogido. No se trata solamente de garantizarle al individuo la

NO SE TRATA

SOLAMENTE

DE GARANTIZARLE

AL INDIVIDUO

LA OPORTUNIDAD

DE EMPLEAR

LIBREMENTE SUS

HABILIDADES, SINO

TAMBIÉN

DE ASEGURARLE UN

TRABAJO

PRODUCTIVO.

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oportunidad de emplear libremente sus habilidades sin trabas exter-nas, sino también de asegurarle un trabajo productivo, al igual que elacceso a una formación técnico-profesional, el derecho de huelga,unas condiciones salubres y una jornada de trabajo que no agote susenergías físicas y mentales. Un lugar destacado entre los derechossociales lo ocupa el derecho a la educación, que le asegura al indivi-duo el desarrollo de su personalidad y la satisfacción de necesidadesde orden superior, ligadas con la cultura, el arte y la ciencia. Comple-tan el espectro de los derechos sociales y económicos el derecho a laseguridad social, el derecho de toda persona al disfrute del más altonivel posible de salud física y mental, y las garantías para la protec-ción y el bienestar de su familia.

Es apenas obvio que el papel del Estado varía de acuerdo con lasconcepciones de libertad y con las diferentes categorías de derechos:en el primer caso el aparato estatal tiene por objetivo prioritario asegu-rarle al individuo una vida libre de interferencias externas, incluyendola de los propios agentes del Estado; en el segundo, la legitimidad delEstado queda condicionada a la participación activa de todos los ciu-dadanos en cuestiones que atañen el bien general y los intereses co-lectivos; en el tercero, el Estado asume el rol de Estado social de dere-cho, obligado a impulsar políticas de carácter social orientadas haciauna redistribución equitativa de bienes y recursos a los más débiles ynecesitados. En el caso específico de los derechos de crédito -que in-cluyen demandas de prestaciones y beneficios- se imponen una seriede obligaciones para el Estado y la comunidad internacional: en cuan-to Estado social de derecho, el primero tiene la obligación de hacerefectivo el goce de estos derechos “costosos” en términos de recursospara un número siempre más amplio de la población, de impulsar lacreación de empleos y reducir la tasa de desocupación, proteger altrabajador de un despido arbitrario o de un trato inhumano e injustode parte de los patronos, legislar para que los salarios sean equitativos,asegurar a todos los ciudadanos el acceso gratuito y libre a la educa-

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ción primaria, ampliar de manera progresiva la cobertura de la ense-ñanza secundaria y la enseñanza superior, de acuerdo con capacida-des y méritos; y la comunidad internacional queda a su vez compro-metida con una distribución más equitativa de los recursos entre paí-ses ricos y pobres.

En esta enumeración hay que mencionar también algunos dere-chos reivindicados no para individuos concretos, sino para conjuntosmás amplios de seres humanos (etnias, género, pueblos, generacionesfuturas, humanidad en general), a bienes que desbordan el goce indi-vidual. Conviene mencionar aquí el derecho a la paz, el derecho a unambiente sano, el derecho a la autodeterminación de los pueblos, losderechos de la mujer y de las minorías. Ha adquirido por igual impor-tancia la tendencia a reivindicar y consagrar derechos específicos parasujetos que se encuentran en una especial condición de vulnerabilidade indefensión: es el caso de los derechos de los niños, de los enfer-mos, de los discapacitados y de los ancianos.

MECANISMOS DE PROTECCIÓN

17. Se habla de garantías primarias para designar el conjunto deobligaciones y prohibiciones relacionadas con el respeto y promo-ción de los derechos humanos; y de garantías secundarias para de-signar las obligaciones de reparar o sancionar judicialmente las le-siones de los derechos, es decir las violaciones de las garantías pri-marias. Aunque el Estado sigue siendo el destinatario principal de lasdemandas relativas a la protección y fomento de los derechos, escada vez más notable la tendencia a desplazar esas demandas haciaotras instancias e instituciones de la sociedad civil, o en la esferaexterna hacia la comunidad internacional y las instituciones que ensu seno se han venido consolidando para garantizar la protección delos derechos en cualquier lugar del planeta.

a. El sistema internacional de la ONU. La toma en serio de la uni-versalidad de los derechos, en especial después de la barbarie del

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nazismo y los estragos de la segunda guerra mundial, ha impulsadola necesidad de plantear a escala planetaria la defensa de los dere-chos humanos, desafiando en parte el principio de la soberanía ab-soluta de los Estados nacionales. En el nuevo orden mundial que seha venido consolidando en la segunda mitad del siglo XX la cuestiónde los derechos adquiere un valor prioritario, al igual que la creaciónde mecanismos eficaces para protegerlos. Contamos en la actuali-dad con un sistema internacional de protección, inspirado en los prin-cipios rectores de la Carta de las Naciones Unidas -el texto que reco-ge los propósitos y los principios inspiradores de las Naciones Uni-das- y de la ya mencionada Declaración Universal de Derechos Hu-manos (1948), y regulado fundamentalmente por el Pacto Interna-cional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto internacional deDerechos Económicos, Sociales y Culturales -suscritos en 1966 y en-trados en vigor once años después- y por una serie de convenios ypactos sobre violaciones específicas de derechos y libertades (geno-cidio, discriminación racial, tortura, desplazados, violaciones de losderechos de la mujer, etc.). La enumeración de los derechos en losdos pactos antes mencionados no difiere de manera sustantiva de lacontemplada en la Declaración Universal; pero a diferencia de aque-lla los pactos no se limitan a enunciar directrices morales y por elcontrario imponen obligaciones estrictas a los Estados que los hansuscrito y ratificado.

El sistema de protección es algo complejo, y cuenta con las si-guientes instancias: La Asamblea General, principal órgano repre-sentativo de las Naciones Unidas; el Consejo Económico y Social,creado por la Asamblea para tratar cuestiones de cooperación eco-nómica y social internacional, y hacer recomendaciones en materiade promoción y protección de derechos humanos; la Comisión deDerechos Humanos -integrada por 43 representantes de los Estadosmiembros- el principal órgano de protección, encargado de investi-gar las denuncias de violaciones de derechos y hacer las recomenda-

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ciones pertinentes a la Asamblea General; el Comité de DerechosHumanos, creado en 1977 y compuesto por 18 representantes delos Estados miembros; un Centro de Derechos Humanos, ubicadoen la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y encabezado por elSecretario General adjunto de Derechos Humanos, que presta asis-tencia a la Asamblea General. A estas instancias hay que añadir elTribunal Internacional de Justicia, el órgano jurídico de las NacionesUnidas encargado de los procedimientos contenciosos o consulti-vos, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), encargada de laprotección de los derechos de los trabajadores, los relatores espe-ciales nombrados para investigar situaciones particularmente gravesde violaciones masivas de los derechos, al igual que los numerososcomités y grupos de trabajo encargados de la protección de determi-nadas categorías de derechos. Cabe sobre todo destacar la posibili-dad de que dispone en principio cada individuo del planeta de acudirdirectamente al Comité de Derechos Humanos para denunciar unagrave violación de uno o varios de los derechos sancionados por losPactos internacionales, una vez agotados los recursos de jurisdiccióndel país al que pertenece. Para hacerlo, tiene que enviar una comuni-cación a la sede del Comité en Ginebra, con la información relativa alos derechos que se consideran violados y a las gestiones adelanta-das para exigir protección.

b. El sistema regional americano. El sistema mundial de protecciónse reproduce con una estructura similar en los diferentes sistemas re-gionales: el europeo, el africano y el americano. El que nos interesa demanera más directa se inspira en los principios enunciados en la De-claración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (procla-mada en Bogotá en 1948, pocos meses antes de la Declaración univer-sal de la ONU, en el marco de la Novena Conferencia internacionalamericana), y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos,suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en laConferencia Interamericana sobre derechos humanos. Entre las ins-

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tancias de protección cabe antes que todo mencionar la Comisión In-teramericana de Derechos Humanos, el órgano encargado de promo-ver la observancia y defensa de los derechos humanos, que tiene com-petencia sobre todos los Estados partes de la Convención, y sobretodos los Estados miembros de la OEA en relación con los derechosconsagrados en la Declaración Americana de 1948. La Comisión for-mula recomendaciones a los Estados miembros para que adoptenmedidas de protección y fomento en materia de derechos humanos,elabora informes anuales sobre las políticas de protección, atiende lasconsultas de los Estados miembros y practica observaciones sobre vio-laciones de derechos en determinados países, con la anuencia del Es-tado respectivo.

La Comisión está capacitada para tramitar quejas o denunciaspresentadas por cualquier persona, grupo o entidad no gubernamen-tal legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Or-ganización, siempre que se hayan agotado los recursos de jurisdic-ción interna, puesto que la protección internacional es consideradasubsidiaria de la interna o estatal. Este principio tiene sus excepcio-nes, (1) cuando en la legislación interna de un Estado no se contem-plan mecanismos de protección de los derechos que se alega hansido violados, (2) cuando a la persona no se le haya permitido acce-der a la jurisdicción interna, (3) cuando interpuesto un mecanismode protección interno ha existido un retardo injustificado en la deci-sión, o (4) cuando el desarrollo jurisprudencial de la Comisión así lopermita. Finalmente, la Comisión, atendiendo a los procedimientosestablecidos, decide si son admisibles las peticiones.

Otra instancia importante es la Corte Interamericana de Dere-chos Humanos, una institución judicial autónoma creada para defen-der los derechos consagrados en la Convención Americana. Para cum-plir su función, la Corte tiene la facultad de interpretar y aplicar lasnormas interamericanas de derechos humanos con el fin de garanti-zar a las víctimas de una violación, el goce del derecho conculcado o

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de una indemnización justa por la violación irreparable. La Corte estácompuesta por siete jueces nacionales de los Estados miembros, ele-gidos por la Asamblea General de los Estados Americanos, para unperiodos de seis años. Ahora bien, la Corte posee una competenciacontenciosa, limitada a los Estados que son partes en el Pacto de SanJosé y que expresamente hayan decidido someterse a su jurisdic-ción. Sin embargo, la competencia consultiva de laCorte, se hace extensiva todos los países miembros delsistema interamericano.

Para que la Corte Interamericana pueda pronunciar-se sobre un determinado caso, este debe ser sometidoa su competencia por la Comisión. En efecto, la Corterecibe de la Comisión los casos de presuntas violacio-nes previamente investigados por la misma Comisión,y decide -con fallos que no admiten apelación- si huboo no violación de un derecho o libertad protegidos porla Convención. Es también competencia de la Corteresolver sobre las reparaciones e indemnizaciones a quehaya lugar cuando se ha determinado la responsabili-dad del Estado en la violación de los derechos, e infor-marle a la Asamblea General de la OEA sobre los Esta-dos que no hayan dado cumplimiento a sus fallos.

c. El sistema colombiano. Tiene por eje la Constitu-ción Política, aprobada en 1991, que entre sus princi-pios rectores, incluye el respeto de la dignidad humanay eleva la protección y garantía de los derechos a fundamento y finesencial del Estado. Cabe destacar la importancia de la acción detutela (contemplada en el artículo 86), el mecanismo para reclamarante los jueces competentes la protección inmediata de los derechosfundamentales vulnerados o amenazados por la acción u omisión dela autoridad pública o, en ciertos casos, de particulares, cuando lapersona no disponga de otros medios judiciales para hacer valer sus

LA TUTELA

HA ACABADO

POR MODIFICAR

TAMBIÉN LA

IMAGEN Y EL ROL

DE LOS JUECES,COMPROMETIDOS

DE MANERA

PRIORITARIA CON

LAS GARANTÍAS

DE LOS

DERECHOS DE

LAS PERSONAS.

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derechos. Se trata de un mecanismo expedito, sin excesivos forma-lismos y con plazos perentorios, que culmina con la expedición defallos de inmediato cumplimiento. Esto explica la especial acogida, yla frecuente utilización de la acción de tutela, como alternativa a lalentitud de los procedimientos judiciales ordinarios. La tutela ha aca-bado por modificar también la imagen y el rol de los jueces, compro-metidos de manera prioritaria con las garantías de los derechos delas personas. De otra parte, la acción popular (art. 88C.N. y Ley 472/98) y la acción de cumplimiento (art.87 C.N. y Ley 393/97), comple-mentan el espectro de los mecanismos diseñados para una protec-ción eficaz de los derechos. La especial importancia atribuida a losderechos queda además confirmada por los trámites especiales con-templados para reglamentarlos, mucho más complejos y dispendiososque las leyes ordinarias, y por lo establecido en el artículo 214, queprohíbe que en los estados de excepción queden suspendidos losderechos humanos y las libertades fundamentales.

Entre las instancias creadas para la defensa de los derechos me-rece una mención especial la figura del Defensor del Pueblo, quiencolabora con el Procurador General de la Nación en la protecciónefectiva de los derechos, y está también habilitado para invocar elderecho de habeas corpus y tramitar acciones de tutela. Cabe, de lamisma manera, mencionar el papel desempeñado por la Corte Cons-titucional -encargada de someter al control de constitucionalidad le-yes, decretos con fuerza de ley, propuestas de referendos, etc. -comoguarda de la Constitución y de los derechos consagrados en ella.Muchos de sus fallos sobre acciones de tutela han mostrado tambiénque es posible tomar en serio los derechos fundamentales, inclusocuando resultan onerosos para el Estado.

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La Defensoría del Pueblo presenta, como aporte metodológicoal estudio de los Derechos Humanos, el presente Manual deCasos, cuyo objetivo es dar a conocer a través de historias ocuentos sencillos, casos jurídicos relacionados con conflictos en

Derechos Humanos que han sido analizados y resueltos en tribunales na-cionales e internacionales1.

El Manual constituye un instrumento pedagógico para la enseñanzade estos derechos. Los casos, presentados de manera didáctica, con nom-bres y hechos ficticios, han sido inspirados en problemáticas reales. Sufinalidad es la de lograr que los lectores puedan analizar y asimilar lasherramientas teóricas adquiridas en el primer capítulo de este libro.

Los casos fueron seleccionados de modo que ejemplificaran los di-versos mecanismos de protección de los derechos humanos en el Siste-ma Interamericano. El primero de tales mecanismos, es el previsto en elartículo 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, re-lacionado con las peticiones individuales. Tal mecanismo es ilustradoen el presente manual a partir de dos casos emblemáticos referidos alderecho a la vida y al debido proceso. Igualmente se presentan casossobre medidas cautelares y medidas provisionales que, ante la inminen-te vulneración de los derechos humanos, resultan ser eficaces instru-mentos de protección.

________________1 La metodología utilizada se fundamenta en el sistema denominado “Apren-dizaje orientado a problemas” P.B.L. (Problem Based Learning), utilizado porla Universidad de Maastricht en Europa. El método pretende desarrollar en elestudiante la capacidad de fortalecer habilidades de argumentación, análisis yutilización de conocimientos, a través del estudio y discusión de situacionesconcretas o problemas, que le permitan entender los conceptos y verificar suaplicabilidad en la práctica.

M ANUAL DE CASOS

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Finalmente se seleccionó un caso relacionado con la solución amisto-sa, procedimiento que permite resolver procesos contenciosos interna-cionales de forma concertada por las partes. Su virtud, es que permiteconciliar los intereses de los Estados con los de los peticionarios. El con-tenido del acuerdo está limitado por el respeto a los derechos humanosde la víctima.

La pretensión del Manual, como puede observarse, no es la de inten-tar ilustrar la totalidad de casos que sobre un tema en especial ha analiza-do la jurisprudencia comparada, porque ello desbordaría ostensiblemen-te el propósito de este trabajo. El objetivo, ha sido simplemente el deilustrar a través de casos representativos, algunos de los conflictos bási-cos en derechos humanos en el Sistema Interamericano, que por su clari-dad conceptual y por su relevancia práctica y teórica, permiten que ellector pueda afianzar conocimientos esenciales en esta materia.

Las preguntas que se estructuran al final de cada caso, pretenden fa-vorecer el debate y la reflexión de los temas propuestos. Las respuestas aestos cuestionamientos surgen necesariamente del análisis de las normasjurídicas correspondientes; de la reflexión teórica del ensayo que se pre-senta en la primera parte de este volumen, y por supuesto, de la biblio-grafía de referencia que se menciona al final del mismo. El propósito deestas preguntas es el de facilitar el debate y la discusión de los temasteóricos expuestos en el ensayo citado, incluso más allá de los supuestosde hecho presentados en cada caso.

Las expresiones en negrilla que se resaltan en los casos, pueden ser con-sultadas al final del Manual, en el Glosario de términos, cuyo propósito espresentar, de manera sucinta, una breve descripción de la expresión resaltada.

Por todo lo anterior el presente Manual puede ser utilizado como tex-to guía para la reflexión sobre los mecanismos de protección de los dere-chos humanos; como material pedagógico accesorio; como punto inicialde reflexión académica, o como recuento empírico de problemas realesque involucran la protección de los derechos humanos y el compromisode los Estados en su aseguramiento y garantía.

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Casos• Caso:“Juan Salvador... Defensor”(CIDH:Derecho a la vida y a la libertad)• Caso:“Los ENXET: sin tierra y sin hogar”(CIDH: Derechos colectivos y solución amistosa)• Caso: “Pedro Urdemalas”(CoIDH: Debido Proceso y Sistema de Peticiones Individuales)• Caso: “Expulsados o Deportados”(CoIDH: Medidas Provisionales)• Caso: “Inocencio Cruz y... su cruz”(CIDH: Medidas Cautelares)• Caso: “Un viaje sin fin”(COIDH: Sistema de Peticiones Individuales)• Caso: “Perico Rueda”(CIDH: Formula de la Cuarta Instancia).

I N D I C E

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DERECHOS A LA VIDA Y A LA LIBERTAD / COMISIÓN INTERAMERICANADE DERECHOS HUMANOS, CIDH1. CASO COLOMBIANO

¡JUANSALVADOR,DEFENSOR!

LAS DESAPARICIONES FORZADASESTÁN PROHIBIDAS POR EL SISTEMAINTERAMERICANO DE DERECHOSHUMANOS, EN LA MEDIDA EN QUEVULNERAN VARIOS DE LOS DERECHOSCONSAGRADOS EN LA CONVENCIÓNAMERICANA SOBRE DERECHOSHUMANOS COMO LA VIDA,LA INTEGRIDAD Y LA LIBERTAD PERSO-NAL. EN CONSECUENCIA, LOSESTADOS ESTÁN OBLIGADOSA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONARESTAS CONDUCTAS.

¿QUÉ PASÓ2?

Juan Salvador era un abogado de38 años dedicado a la defensa

de los derechos humanos de laspersonas privadas de la libertad,especialmente de los presos polí-ticos. El día 4 de julio de 1990,aproximadamente a las 10:00p.m. Juan Salvador fue detenidoarbitrariamente por un grupo de8 hombres vestidos de civil y fuer-temente armados, en momentosen que salía de la tienda de “DoñaJulia” a unas cuadras de su casa,al occidente de Bogotá, capital dela República de Colombia.

_____________________________

1 CIDH son las siglas con que seidentifica la Comisión Interamerica-na de Derechos Humanos.2 Este es un caso ficticio elaborado apartir de un caso real tramitado antela Comisión Interamericana de De-rechos Humanos. Caso Alirio de Je-sús Pedraza Vs. Colombia, decididopor la Comisión Interamericana el 25de septiembre de 1992. Caso10.581, Informe N 33/92, Inter-Am.C.H.R., OEA/Ser.L/V/II.83 Doc.14 at 64 (1993).

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Al momento en que se lo llevaban empezó a gritar su nombre y apedir ayuda, estos hechos fueron observados por dos agentes de lapolicía quienes se encontraban cerca al lugar. Dos de los hombres quese llevaron a Juan Salvador se identificaron ante estos policías comomiembros de un organismo de seguridad del Estado colombiano, porlo cual, los agentes de policía permitieron que se llevaran al abogado.

Con anterioridad a su desaparición, y en el momento en queinvestigaba violaciones de derechos humanos cometidas por miem-bros del Ejército Nacional de Colombia, Juan Salvador había sidoamenazado de muerte varias veces.

Desde el momento de su detención-desaparición, Juan Salva-dor no ha retornado a su hogar, donde lo esperan su esposa Sole-dad y su pequeño hijo, Juan Darío de 5 años.

Soledad interpuso un recurso de hábeas corpus ante el Juzgado20 Superior de Bogotá, para que liberaran a su esposo de su apa-rente detención, recurso con el cual no se logró establecer dóndese encontraba Juan Salvador.

¿QUÉ HICIERON LOS FAMILIARES DE JUAN SALVADOR?Soledad después de acudir a todas las autoridades de Bogotá y

viendo que ninguna le había dado razón del paradero de su esposo,presentó una petición a la Comisión Interamericana, con sede enWashington D.C., para que declarara que el Estado de Colombiahabía violado el derecho al respeto a la vida de Juan Salvador (art.4)3; su libertad y seguridad personal (art. 7)4 y el derecho a defen-__________________________3 Artículo 4. 1 de la Convención Americana: “Toda persona tiene derecho a que serespete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir delmomento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.” (...)4 Los artículos 7.1 y 7.2 de la Convención Americana establecen: “1. Toda personatiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privadode su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemanopor las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas con-forme a ellas”. (...)

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derse de acusaciones y conocer el motivo de ellas (art. 8), garan-tías consagradas en la Convención Americana sobre Derechos Hu-manos, de la cual el Estado colombiano es parte.

¿QUÉ ALEGÓ EL ESTADO?El Estado colombiano le comunicó a la Comisión que el caso

de Juan Salvador estaba en investigación para determinar si esecaballero se encontraba detenido en algún Batallón Militar y siexistían denuncias en su contra. Posteriormente en otra comuni-cación, el Estado le informó a la Comisión Interamericana queexistía una orden de captura en contra de Juan Salvador por partede la Primera Brigada Militar del Ejército de Colombia, pero queno se encontraba detenido allí.

¿EN QUÉ TERMINÓ TODO?El gobierno de la República de Colombia, no negó en ningún

momento la participación de algunos miembros de la Fuerza Pú-blica en los hechos y acreditó efectivamente la existencia de unaorden de captura emitida por un Batallón Militar que paradójica-mente tienen vedada la detención de civiles.

La Comisión, teniendo como pruebas además los testimoniosde las personas que vieron la intervención del Ejército y la pre-sencia de la Policía Nacional en el momento de la detención delciudadano, declaró que el Estado de Colombia era responsablepor la violación del derecho a la vida, a la libertad, a la integridadpersonal y a la protección judicial de Juan Salvador.

¿QUÉ DECIDIÓ LA COMISIÓN?La Comisión Interamericana recomendó5 continuar la investi-

gación de los hechos, sancionar a los responsables, indemnizar a__________________________5 Las decisiones que toma la Comisión Interamericana de Derechos Humanosreciben el nombre de RECOMENDACIONES y tienen como finalidad orientar

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__________________________a los Estados en el cumplimiento de las obligaciones internacionales quehan adquirido por ser miembros de la Organización de Estados America-nos y haber ratificado la Convención Americana. Cuando se somete unapetición a la Comisión, ésta analiza qué violaciones ha cometido un Esta-do en contra de las normas de los diferentes instrumentos del SistemaInteramericano, emite sus RECOMENDACIONES en un Informe que sóloel Estado puede conocer y si después de un plazo fijado por ella este nolas ha cumplido, la Comisión decide si somete el caso ante la Corte Inte-ramericana, o emite un informe definitivo que incluye nuevas recomenda-ciones, que de no ser cumplidas pueden justificar que la Comisión decidapor mayoría absoluta de sus miembros, publicar el informe. Ambas situa-ciones, publicación del Informe y sometimiento de un caso ante la Corte,se entienden como sanciones al Estado infractor.6 No todas las peticiones sometidas a la Comisión Interamericana de Dere-chos Humanos eran llevadas a la Corte Interamericana. Ahora, de acuerdocon el nuevo Reglamento de la Comisión, la decisión de no llevar un caso ala Corte debe ser motivada y contar con la aprobación de la mayoría abso-luta de los Comisionados.

la familia de Juan Salvador y tomar medidas legislativas para pre-venir la desaparición forzada de personas por parte de agentesdel Estado6.

RECORDEMOS QUE...Un Estado parte de la Convención Americana puede ser declarado responsa-

ble internacionalmente no solo por violaciones a los derechos a la vida, a la inte-gridad, a la libertad o cualquier otro derecho garantizado en la Convención. Tam-bién puede ser declarado responsable internacionalmente, si no investiga seria-mente las infracciones a los derechos humanos que se cometen en su territorio.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos no especifica si una perso-na determinada cometió un delito, ni declara la responsabilidad de funcionariospúblicos que participen en la comisión de violaciones a los derechos humanos.Por lo tanto, es responsabilidad del Estado sancionar adecuadamente a los res-ponsables de las mismas si no lo hace, está incumpliendo la obligación estableci-da en el artículo 1 de la Convención de respetar los derechos humanos.

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PREGUNTÉMONOS...• ¿Por qué es importante que en un Estado Constitucional las autoridades res-

peten los derechos humanos de todos los habitantes?• ¿Qué derechos se vulneran cuando una persona es objeto de una desapari-

ción forzada?• ¿Sabe usted si Colombia ya ratificó la Convención Interamericana sobre Des-

aparición Forzada de personas, que entró en vigor el 28 de marzo de 1996?• ¿Qué normas del ordenamiento jurídico colombiano consagran la prohibición

de desaparición forzada de personas? ¿Existen en Colombia normas que sancionenesta conducta? ¿Cuáles?

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¡LOS ENXET:SIN TIERRA,SIN HOGAR!

¿QUÉ PASÓ?7

Los ENXET son un pueblo in-dígena que habitaba en la re-

gión del Chaco paraguayo, has-ta que fueron expulsados de suterritorio. Antes de la invasiónde sus terrenos se dedicabanprincipalmente a la caza, a lapesca, a la recolección, aunquetambién tenían pequeños culti-vos y criaban animales domés-ticos. Según sus creencias reli-giosas, la tierra es la madre pro-tectora, ya que les proporcionael alimento, de ella brotan lasfuentes de agua que calman sused y les concede un sitio don-de vivir.

DERECHOS COLECTIVOS / COMISIÓN INTERAMERICANA DEDERECHOS HUMANOS (CIDH): SOLUCIÓN AMISTOSA

______________7 Este es un caso ficticio elaboradoa partir de un caso real tramitadoante la Comisión Interamericana deDerechos Humanos. Caso 11.713,Comunidades indígenas ENXET-LAMENXAY y KAYLEYPHAPOPYET –RIACHITO- contra el Estado del Pa-raguay, decidido por la ComisiónInteramericana el 29 de septiembrede 1999.

LOS ARTÍCULOS 48 Y 49 DE LA CON-VENCIÓN AMERICANA CONSAGRAN ELPROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN AMISTO-SA, QUE CONSISTE EN LA SUSCRIPCIÓNDE UN ACUERDO ENTRE LAS PARTES PARALA RESOLUCIÓN DE UN CONFLICTO.ESTO QUIERE DECIR, QUE NO TODOSLOS CASOS TERMINAN CON UNA SENTEN-CIA DE LA CORTE INTERAMERICANA. ATRAVÉS DE ESTE MECANISMO EL ESTADOPUEDE COMPROMETERSE, POR EJEMPLO, AINVESTIGAR LAS VIOLACIONES Y SANCIO-NAR A LOS RESPONSABLES, O A GARANTI-ZAR LA REPARACIÓN MORAL Y MATERIALDE LAS VÍCTIMAS.

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La expulsión de que fueron objeto, se fue dando paulatina-mente, ya que lentamente el Gobierno paraguayo comenzó a ven-der todas las tierras del Chaco a extranjeros, hasta que, finalmen-te, todo el territorio de los indígenas Enxet había sido ocupadopor nuevos propietarios. Ellos se afligieron mucho con esta deci-sión, porque habían perdido su tierra y su identidad como pue-blo. Sabían que tenían que hacer algo ante esta situación y esofue lo que finalmente decidieron hacer: actuar.

¿QUÉ HICIERON LOS PETICIONARIOS?En 1991 los representantes de varias comunidades indíge-

nas iniciaron ante el Instituto de Asuntos Rurales del ParaguayIARUP, los trámites administrativos para la recuperación de susterritorios tradicionales ubicados en el Chaco, solicitud que seacentúo a partir del reconocimiento constitucional del dere-cho a la propiedad de la tierra de los pueblos indígenas, en1992. En 1993 las comunidades indígenas solicitaron a un juz-gado, tomar una medida preventiva para evitar nuevos propie-tarios en las tierras que estaban reivindicando, la cual fue con-cedida en 1994.

Sin embargo, las personas que habitaban las f incasincumplieron la orden del juez de no seguir vendiendo los terri-torios tradicionales indígenas, y las autoridades no hicieron nadapor impedirlo ante lo cual la comunidad indígena inició las accio-nes penales correspondientes.

Ante el incumplimiento de las medidas preventivas y la de-mora injustificada en el proceso penal, acudieron ante la Comi-sión Interamericana de Derechos Humanos representados por laorganización indígena “Tierra Viva” asesorada por la Organiza-ción Internacional “Justicia para todos”.

En la petición los indígenas alegaron violación a los dere-chos a gozar de garantías judiciales, a la protección judicial, ala propiedad, a la residencia y los beneficios de la cultura, con-

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templados en los artículos 8,25, 218 y 229 de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Hu-manos, y XIII de la DeclaraciónAmericana de Derechos y De-beres del Hombre respectiva-mente.

¿EN QUÉ TERMINÓ TODO?El 3 de julio de 1997, gracias

a la Comisión Interamericana deDerechos Humanos, se celebróun acuerdo de solución amisto-sa mediante el cual el gobiernode Paraguay se comprometió acomprar las tierras referidas a ladenuncia y a entregarlas a las co-munidades indígenas de losEnxet.

__________________________8 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 21: Derecho a laPropiedad Privada:1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puedesubordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede serprivada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, porrazones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según lasformas establecidas por la ley. (...)9 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 22. Derecho deCirculación y de Residencia. 1. Toda persona que se halle legalmente en elterritorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en élcon sujeción a las disposiciones legales. 3. El ejercicio de los derechos anterio-res no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensa-ble en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o paraproteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o lasalud públicas o los derechos y libertades de los demás.

RECORDEMOS QUE...Los artículos 48(1)(f) y 49

de la Convenc ión consagraneste procedimiento que t ienecomo fin “l legar a una soluciónamistosa del asunto fundada enel respeto de los derechos hu-manos reconocidos en la Con-vención.”

El procedimiento de solu-ción amistosa permite la termi-nación de los casos relativos alos casos individuales antes deque l leguen a la Corte Intera-mericana, y ha demostrado, encasos relativos a diversos paí-ses, ofrecer un vehículo impor-tante de solución que puede seruti l izado por ambas partes (pe-ticionarios y Estado).

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Asimismo, el Estado paraguayo se comprometió a proveerla asistencia necesaria a esas comunidades, consistente en laprovisión de víveres, medicamentos, herramientas y mediosde transporte para el desplazamiento de las distintas familiasy sus pertenencias desde su residencia actual hacia su nuevolugar de asentamiento.

Ambas partes acordaron que en caso de haber conflictos en lainterpretación de alguna de las obligaciones del Acuerdo, acudi-rían a la Comisión Interamericana a fin de que ésta interpretase elalcance de las obligaciones y derechos del acuerdo, y convinie-ron en darle amplia publicidad.

PREGUNTÉMONOS...• ¿Por qué resultó mejor acudir a un acuerdo de solución amistosa y no esperar a

que el caso llegara ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos?• ¿En qué consiste el procedimiento de solución amistosa?• ¿Quién puede utilizar el mecanismo de solución amistosa ante la Comisión Inte-

ramericana de Derechos Humanos?

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¿QUÉ PASÓ?

El 6 de febrero de 199310, Pe-dro Urdemalas se encontraba

en su cama viendo televisión,cuando agentes de la policía,irrumpieron en su casa y lo detu-vieron sin orden judicial, por eldelito de terrorismo. En realidadbuscaban a su hermano mellizoPablo Urdemalas, y al no encon-trarlo decidieron llevarse a Pedro.

Desde el momento en que fuedetenido, Pedro fue incomunica-do por ocho o nueve días y sóloquince días después de su deten-ción tuvo acceso a un abogado.Durante la incomunicación, fuetorturado con el fin de obteneruna confesión que permitiera suautoinculpación. Así mismo fuevendado, esposado con las manos

DERECHO AL DEBIDO PROCESO / COMISIÓN INTERAMERICANADE DERECHOS HUMANOS (CIDH): SISTEMA DE PETICIONES INDIVIDUALES

¡PEDROURDEMALAS!

_________________10 Este es un caso ficticio elaborado apartir de un caso real tramitado antela Corte Interamericana de DerechosHumanos. Ver. Corte Interamericanade Derechos Humanos. Caso CantoralBenavides contra el Estado del Perú,decidido por la Corte Interamericanael 18 de agosto de 2000.

EL ARTÍCULO 44 DE LACONVENCIÓN AMERICANAESTABLECE EL PROCEDIMIENTODE PETICIONES INDIVIDUALES,QUE FACULTA A LAS VÍCTIMAS APRESENTAR UNA COMUNICACIÓN QUEDENUNCIE UNA VIOLACIÓN COMETIDAPOR UN ESTADO PARTE DE LA ORGA-NIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS.EN EL PRESENTE CASO, PEDROURDEMALAS HIZO USO DE ESTEPROCEDIMIENTOPARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DESU DERECHO AL DEBIDO

PROCESO.

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en la espalda, obligado a permanecer de pie, golpeado en varias partesdel cuerpo e incluso fue objeto de violencia psicológica al tener que oírlas quejas de su hermano Pablo, a quien también detuvieron y propi-naron el mismo tratamiento.

Sin haber sido procesado ni condenado, Pedro Urdemalas fue pre-sentado a los medios de comunicación, vestido con un traje a rayascomo integrante del grupo Sendero Luminoso del Perú y como autordel delito de traición a la patria.

Los hechos ocurrieron en el Estado del Perú, y para la época,no se podían interponer recursos de hábeas corpus por delitos detraición a la patria y terrorismo, acorde a la legislación vigente enese país.

En el primer año de reclusión, fue aislado en una reducida celdasin ventilación ni luz natural, en la que debía permanecer 23 horas ymedia al día.

Procesado por un juez militar, fue absuelto del delito de trai-ción a la patria; decisión que fue confirmada por un Tribunal Mili-tar posteriormente. En la justicia ordinaria fue procesado por eldelito de terrorismo, del que fue absuelto igualmente. Sin embar-go, por un error inexplicable, la sentencia finalmente ordenó libe-rar a su hermano Pablo Urdemalas, y Pedro fue nuevamente pro-cesado por terrorismo y condenado a veinte años de prisión porjueces sin rostro.

¿QUÉ HICIERON SU FAMILIARES?Clara, la hermana menor de Pedro, interpuso un recurso de

hábeas corpus a fin de que se hiciera efectiva la libertad ordena-da. El recurso fue declarado infundado. Entonces, sin la menorposibilidad de justicia en el Perú, porque ya había acudido a to-das las instancias posibles sin solución efectiva, Clara decidió pre-sentar una petición ante la Comisión Interamericana de DerechosHumanos, con el fin de que se ordenara al Estado Peruano dejaren libertad a Pedro.

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¿QUÉ ALEGÓ EL ESTADO?El Gobierno alegó, que el Estado peruano se encontraba en un

régimen de excepción, régimen que le permitía suspender algunasgarantías y otorgar mayores facultades a los órganos de policía, es-pecialmente frente a la persecución de delitos como el terrorismo.

¿QUÉ DIJO LA COMISIÓN?La Comisión Interamericana concluyó que el Estado del Perú,

había incumplido las previsiones que establece la Convención Ame-ricana con relación a los derechos a la integridad personal (art. 5),

__________________________11 El artículo 8 de la Convención Americana sobre Garantías Judiciales esta-blece: “1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantíasy dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, inde-pendiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustan-ciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la deter-minación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o decualquier otro carácter”. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derechoa que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente suculpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igual-dad, a las siguientes garantías mínimas:a. Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor ointérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;b. Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;c. Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para lapreparación de su defensa;d. Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asisti-do por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamen-te con su defensor;e. Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionadopor el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el incul-pado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro delplazo establecido por la ley;f. Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tri-bunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otraspersonas que puedan arrojar luz sobre los hechos;g. Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararseculpable, yh. Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

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a la libertad personal (art. 7), al debido proceso (art. 8)11, en con-tra de Pedro Urdemalas, porque corroboró el error en la sentencia.

Por consiguiente, recomendó al Estado Peruano: 1) tomar las me-didas necesarias para garantizar los derechos de Pedro Urdemalas yrepararlo adecuadamente; 2) adoptar medidas legislativas para pre-venir y sancionar la tortura; 3) eliminar la figura de los jueces sinrostro; 4) eliminar el juzgamiento de civiles por militares.

Como el Estado Peruano, no cumplió las recomendaciones de laComisión Interamericana, ésta decidió someter el caso a la Corte Inte-ramericana12.

¿EN QUÉ TERMINÓ TODO?Pedro Urdemalas fue dejado en libertad, antes de que la Corte

Interamericana decidiera sobre el caso.La Corte Interamericana de Derechos Humanos, concluyó que el

Estado peruano violó los derechos al debido proceso y a la libertad eintegridad personales de Pedro Urdemalas al haberlo detenido irre-gularmente, torturado durante su detención y procesado sin obser-var el debido proceso.

Con relación al debido proceso la Corte Interamericana estimó:1) Pedro Urdemalas fue juzgado por jueces sin rostro, carentes

de la independencia e imparcialidad exigidas por la Convención.

__________________________3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacciónde ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firmeno podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proce-so penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservarlos intereses de la justicia.12 La Comisión Interamericana, después de haber admitido un caso, y ha-ber analizado las pruebas y alegatos de los peticionarios y del Estado,emite un informe en el cual, determina cuales son las violaciones del Esta-do y señala una serie de recomendaciones a seguir por éste. Si el Estadoincumple, entonces la Comisión somete el caso a la Corte, si decide nohacerlo debe justificar su decisión.

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2) Al hacer extensiva la ju-risdicción penal militar a civi-les, se vulnera el derecho de laspersonas a ser juzgadas por sujuez natural.

3) Los jueces no respeta-ron la presunción de inocen-cia, ya que abordaron la causapresumiendo la culpabilidadde Pedro.

4) La ambigüedad de los ti-pos penales de traición a la pa-tria y terrorismo son violatoriosdel principio de legalidad.

5) El juicio de Pedro nofue público.

6) Pedro no estuvo acom-pañado por un defensor, des-de que fue incomunicado.

La Corte Interamericana,por consiguiente, ordenó alEstado Peruano reparar lasconsecuencias de los hechosque dieron ocasión al presen-te caso e indemnizar adecua-damente a Pedro Urdemalas.

¿QUÉ MECANISMO UTILIZÓ?Para que se respetaran los derechos al debido proceso, a la liber-

tad y a la integridad de Pedro Urdemalas, su hermana Clara hizo usodel mecanismo de petición sobre casos individuales previsto en elartículo 44 de la Convención Americana sobre derechos humanos.

RECORDEMOS QUE...El deber de organizar el aparato

gubernamental y de crear las estruc-turas necesarias para la garantía delos derechos de las personas, está re-lacionado, en lo que a asistencia le-gal se refiere, con lo dispuesto en elartículo 8 de la Convención America-na de los Derechos Humanos. Esteartículo distingue entre acusación[es]penal[es] y procedimientos de ordencivil, laboral, fiscal o de cualquier otrocarácter.

Aún cuando señala que todapersona tiene derecho a ser oída,con las debidas garantías por un juezo tribunal en ambas circunstancias,estipula adicionalmente, en los casosde delitos, unas garantías mínimasque deben respetarse. El conceptodel debido proceso en casos pena-les incluye, entonces, por lo menos,esas garantías mínimas. Al denomi-narlas mínimas, la Convención pre-sume que, en circunstancias especí-f icas, otras garantías adic ionalespueden ser necesarias si se trata deun debido proceso legal.

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PREGUNTÉMONOS...• ¿Cuáles son las garantías mínimas que las autoridades judiciales de-

ben respetar, si los derechos de una persona se encuentran bajo considera-ción judicial?

• ¿Por qué el respeto de las garantías judiciales es necesario en un Es-tado Social de Derecho?

• En Colombia, ¿a qué tipo de actuaciones se aplica el debido proceso?• A Pedro Urdemalas se le vulneró su derecho al debido proceso al ser

juzgado por un juez que no era el competente; ¿qué otro derecho garantizadopor la Convención Americana se vulnera con este mismo hecho?

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¡EXPULSADOSODEPORTADOS!

¿QUÉ PASÓ13?

Bernabé, Antonio, Teresa y Ra-fael son hijos de ciudadanos

haitianos que llegaron ilegalmen-te a República Dominicana en1935, allí se establecieron, funda-ron el barrio haitiano, conforma-ron una familia y se dedicaron alcomercio. Algunos de sus familia-res y vecinos siguieron el mismoejemplo y con el transcurso deltiempo la colonia de haitianos seconsolidó al punto de formar hoyuna gran comunidad. Sus costum-bres, idioma y tradiciones hancambiado y ahora los miembrosde esta comunidad haitiana sesienten plenamente dominicanos.

__________________________

13 Este es un caso ficticio elaborado apartir de un caso real tramitado antela Comisión Interamericana de Dere-chos Humanos. En el caso original laCorte Interamericana otorgó medidasprovisionales el 19 de agosto de 2000.Ver. Corte Interamericana de DerechosHumanos. Caso de Haitianos y Domi-nicanos de origen Haitiano. Medidasprovisionales solicitadas por la Comi-sión Interamericana. Serie C. No. 70.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (COIDH) / MEDIDASPROVISIONALES

NO TODOS LOS PROCEDIMIENTOSINTERNACIONALES DE DERECHOSHUMANOS BUSCAN QUE SE DECLARELA RESPONSABILIDAD INTERNACIONALDE UN ESTADO. EL SISTEMAINTERAMERICANO PREVÉ EL MECANIS-MO DE MEDIDAS PROVISIONALES,QUE SE EJERCE ANTE LA CORTEINTERAMERICANA Y TIENE COMOFINALIDAD PROTEGER A UNAPERSONA QUE SE ENCUENTRAEN INMINENTE PELIGRO.

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En octubre de 1999, Teresa, Rafael y Tomás -un hijo de Bernabé-fueron arrestados y maltratados físicamente, para luego ser expulsa-dos del territorio dominicano, sin poder avisar a su familia lo que esta-ba ocurriendo, forzados a abandonar a sus hijos menores y todo lo quehabían construido durante tantos años. Sin embargo, no eran los úni-cos expulsados; se calcula que más de 20.000 individuos fueron “ex-pulsados o deportados” durante noviembre de 1999 de ese territorio.

Las autoridades dominicanas emplearon fuerza excesiva paraasegurar que los expulsados obedecieran sus órdenes, incluyendoabuso sexual de mujeres y daño psicológico a los niños. Las mu-jeres de los deportados se quedaron desprotegidas sin el apoyode sus compañeros.

Bernabé y Antonio estaban atemorizados, tenían miedo por susfamilias al ver que sus conocidos iban desapareciendo, obligados avolver a Haití, muchos de ellos sin conocer el idioma de sus padres yabuelos, y como extraños en una tierra que no les era familiar porquenunca habían vivido en ella. El mayor problema era que las autorida-des no preguntaban nada, no les importaba si las personas vivían le-galmente en el país, si tenían familia o trabajo, lo único que al parecertenían en cuenta era su color de piel.

¿QUÉ HICIERON?Bernabé y Antonio se reunieron con varias familias de haitianos y

haitianos-dominicanos, hicieron una lista con los nombres de las per-sonas deportadas que conocían y otra con los nombres de ellos y susfamilias y el 12 de noviembre de 1999 solicitaron a la Comisión Inte-ramericana medidas cautelares14 para proteger su vida, unidad fami-__________________________14 Las medidas cautelares son un mecanismo que posee la Comisión Interame-ricana para solicitar a los Estados que protejan a una o varias personas que seencuentran en inminente peligro. Cuando se solicitan medidas cautelares, nose pide que la Comisión declare la responsabilidad del Estado, sino que comoórgano internacional requiera al Estado para que éste tome acciones inmediataspara garantizar la vida, integridad y seguridad de quien las solicita.

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__________________________15 Las medidas provisionales son un mecanismo similar a las medidas cautela-res. Se diferencian en dos aspectos 1) las medidas cautelares se solicitan ante laComisión Interamericana y las medidas provisionales ante la Corte Interameri-cana y 2) las medidas cautelares las puede solicitar cualquier persona en cual-quier tiempo mientras que las medidas provisionales se solicitan por interme-dio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, generalmente cuan-do la Corte está conociendo de un caso, o cuando previamente se solicitaronmedidas cautelares y no fueron eficaces o fueron rechazadas por el Estado.

liar, integridad física, su derecho a que se les comunicará el porquede la medida, y garantizar el regreso de los expulsados.

¿QUÉ MEDIDAS SOLICITÓ LA COMISIÓN?La Comisión Interamericana solicitó al Estado de República Do-

minicana cesar las “expulsiones masivas”, y en caso de que se hi-cieran, debían ser de acuerdo con la ley y respetando los derechosde los deportados.

¿QUÉ RESPONDIÓ EL ESTADO?El Estado rechazó el pedido, negó la existencia de “repatriaciones

colectivas” y señaló que sí había normas y eran las que estaba apli-cando el Departamento Administrativo de Migraciones de Repúbli-ca Dominicana.

¿QUÉ HIZO LA COMISIÓN?La Comisión Interamericana comunicó a la Corte Interameri-

cana los hechos y solicitó que tomara medidas provisionales15

para que el Estado respetara los derechos de los haitianos espe-cialmente su vida, integridad física y los derechos de los niños apermanecer con sus padres.

La Comisión Interamericana solicitó a la Corte Interamericanaque ordenará el ingreso inmediato de Teresa, Rafael, Tomás y otraspersonas que habían sido expulsadas ilegalmente. Solicitó, asimis-mo, la protección de Bernabé, Antonio y otras familias, contra toda

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expulsión por motivos de origennacional o racial o sospecha deno ser ciudadanos.

También indicó que el Estadodebía establecer procedimientosadecuados para detener y depor-tar a una persona, incluyendo co-municaciones a las personas acer-ca de sus derechos a permane-cer o no en el territorio, o comomínimo, la posibilidad de podercomunicarse con sus familias yempleadores a fin de proteger sussalarios, propiedad y efectos per-sonales.

¿EN QUÉ TERMINÓ TODO?La Corte Interamericana exami-

nó las pruebas presentadas por laComisión concluyendo que los he-chos eran ciertos y que era un casode extrema gravedad. Como Repú-blica Dominicana es parte de la Con-vención Americana y reconoció lacompetencia de la Corte, está suje-ta a las decisiones que ella tome.

La Corte decidió que Repúbli-ca Dominicana debía permitir el re-ingreso de Teresa y Rafael, preve-nir la expulsión de Bernabé, Anto-nio y sus familias y permitir lo máspronto posible que Tomás se reúnacon su padre Bernabé.

RECORDEMOS QUE... El artículo 63 de la Convención

Americana dispone que, en casos de«extrema gravedad y urgencia, y cuan-do se haga necesario para evitar da-ños irreparables a las personas», laCorte podrá, de oficio o a solicitud dela Comisión, tomar las medidas provi-sionales que considere pertinentes.Las medidas provisionales son sola-mente acciones que se exigen al Esta-do para proteger a las personas, esdecir, no sirven para declarar a un Es-tado responsable internacionalmente,ni para determinar si ha violado la Con-vención Americana.

Las medidas provisionales se or-denan en dos situaciones: 1) Si la Cor-te Interamericana está examinando uncaso y se entera que la vida u otro de-recho de alguna persona se encuentraen peligro. Por ejemplo, cuando los tes-tigos o familiares de la víctima se en-cuentran amenazados. 2) Si la situa-ción no está siendo examinada por laCorte, la Comisión puede solicitar encualquier momento este tipo de ayudacuando la persona ha solicitado protec-ción a la Comisión y las medidas cau-telares que ésta ha ordenado han sidodesatendidas o rechazadas por un Es-tado. En ambos casos se requiere quelas personas sean identificadas y quede la presentación de los hechos, laCorte Interamericana pueda concluir suveracidad.

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También decidió que República Dominicana debía proteger la viday la integridad de las personas identificadas y debía suministrar infor-mación detallada sobre las comunidades haitianas y abstenerse de cual-quier expulsión ilegal.

¿QUÉ MECANISMO SE UTILIZÓ?Para prevenir que cientos de haitianos siguieran siendo expul-

sados masivamente del territorio de República Dominicana,Bernabé y Antonio a través de la Comisión Interamericana de De-rechos Humanos, utilizaron ante la Corte Interamericana el me-canismo de medidas provisionales.

PREGUNTÉMONOS...• ¿Por qué los Estados que, como Colombia, han ratificado la Convención y

reconocen la competencia de la Corte Interamericana, deben respetar y obede-cer las decisiones que ella tome en materia de protección de derechos huma-nos?

• ¿Si Bernabé, Antonio, Teresa y Rafael y otros haitianos en RepúblicaDominicana decidieran someter el caso como petición ante el Sistema Intera-mericano, qué derechos podrían alegar como violados?

• ¿Cuál es la finalidad del procedimiento de medidas provisionales ante laCorte Interamericana de Derechos Humanos?

• ¿Cuáles son las principales diferencias entre el procedimiento de medi-das cautelares y el de medidas provisionales?

• ¿Por qué cree que estos procedimientos no tienen los mismos requisitosque la presentación de un caso ante el Sistema Interamericano? (Agotamientode recursos internos, plazo de los seis meses, etc.)

• ¿Cuáles son los requisitos mínimos que se exigen para que la Corte Inte-ramericana adopte el procedimiento de medidas provisionales?

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¿QUÉ PASÓ16?

Inocencio Cruz, vive en Pla-tonia17, un Estado surame-

ricano que como Colombia, esparte de la Organización de Es-tados Americanos, OEA. Este Es-tado se caracteriza por que, ensu territorio, aún existen variosgrupos indígenas tradicionalesque a partir de 1992, comenza-ron a emprender acciones des-tinadas a lograr reconocimientoy protección.

Inocencio, desde hace 30años se dedica a la promoción y

DERECHO A LA VIDA (CIDH) / COMISIÓN INTERAMERICANA DEDERECHOS HUMANOS: MEDIDAS CAUTELARES

¡INOCENCIOCRUZ....Y SU CRUZ!

_____________16 Este es un caso ficticio, los hechosy los fundamentos jurídicos de la de-cisión corresponden a múltiples soli-citudes presentadas ante la ComisiónInteramericana de Derechos Huma-nos invocando su protección, conocasión de amenazas y hostigamien-tos a defensores de derechos huma-nos. Los casos relacionados con me-didas cautelares pueden encontrarseen cada uno de los informes anualesde la Comisión Interamericana deDerechos Humanos.17 Como se explicó previamente el pre-sente caso es ficticio en su totalidad.

LAS MEDIDAS CAUTELARES SON UNPROCEDIMIENTO DE CARÁCTER EMINEN-TEMENTE PREVENTIVO. MEDIANTE UNACOMUNICACIÓN A LA COMISIÓN

INTERAMERICANA DE DERECHOS

HUMANOS, SE LE HACE CONOCER AESTE ORGANISMO INTERNACIONAL, QUEUNA PERSONA ESTÁ EN INMINENTEPELIGRO DE SUFRIR VULNERACIÓN A SUSDERECHOS HUMANOS. LA COMISIÓNEN CONSECUENCIA, SOLICITA AL ESTADOEN CUESTIÓN ADOPTAR MEDIDASURGENTES EN ORDEN A GARANTIZAR LAPROTECCIÓN DE SU VIDA O SU INTEGRI-DAD PERSONAL.

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defensa de los derechos humanos, especialmente de los derechosde los indígenas, labor que ha venido ejerciendo en nombre propio yen nombre de la Organización no Gubernamental “Amigos de la tie-rra” de la cual es Presidente. Inocencio vive con Dora, su esposadesde hace 25 años, con la cual ha tenido tres hijos: Estrella, Luceroy Silvio de 23, 20 y 10 años.

Desde hace algún tiempo Inocencio había empezado a recibiramenazas telefónicas y escritas pero no les prestó mayor aten-ción para no preocupar a su familia. Igualmente, fue denunciadopenalmente por delitos que no había cometido, acciones que pre-tendían intimidarlo y alejarlo de su lugar de residencia.

Las amenazas se incrementaron cuando asumió la defensa deuna comunidad indígena que iba a ser expulsada de su territorionativo porque existía un proyecto para construir una hidroeléctri-ca. Por esos días recibió un sufragio y un anónimo donde se leadvertían las consecuencias para su vida, si no abandonaba suactividad. La situación se hizo insostenible en el momento en queempezaron a seguir a su pequeño hijo y a amenazar a Inocenciocon atentar contra la integridad de Silvio, si no renunciaba a ladefensa del territorio indígena.

¿QUÉ HIZO INOCENCIO?Después de solicitar en repetidas ocasiones al gobierno de

Platonia que implementara medidas para garantizar la vida de él ysu familia, y que este hiciera caso omiso a sus solicitudes, deci-dió acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanosya que conocía que ésta en casos urgentes, como el suyo, puedesolicitar al Estado acusado que proteja los derechos de las perso-nas que están en peligro.

Inocencio entonces, escribió una carta a la Comisión, comen-tándole los hechos, el nombre de todos los integrantes de su fa-milia, las acciones que había emprendido la organización “ami-gos de la vida”, la grave situación de seguridad por la que atrave-

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saban él y su familia, y la necesidad urgente de protección. Adi-cionalmente, aporto las pruebas que demostraban la seriedad delas amenazas contra su vida y la de su familia.

¿QUÉ HIZO LA COMISIÓN INTERAMERICANA?La Comisión pidió al Estado de Platonia que tomara medidas cau-

telares para prevenir la muerte de Inocencio y sus familiares cerca-nos. Solicitó que suministrara lasmedidas de seguridad necesariastendientes a asegurar la vida e in-tegridad física de Inocencio y susfamiliares. Así mismo, instó al Es-tado a emprender las investigacio-nes correspondientes para esta-blecer el origen de las amenazasy sancionar a los responsables.

Aunque Inocencio había men-cionado en su comunicación a laComisión el problema de los indí-genas y la hidroeléctrica, la Comi-sión le explicó que no podía pro-nunciarse sobre ello ya que me-diante las medidas cautelares no sebusca establecer la responsabilidaddel Estado, sino actuar frente a si-tuaciones que constituyan un gra-ve peligro para las personas. Si Inocencio quería someter el caso de lacomunidad indígena al sistema interamericano, debía cumplir primerocon las formalidades que establece la Convención Americana.

¿EN QUÉ TERMINÓ TODO?Unos meses después, el Estado comunicó a la Comisión que

la situación de Inocencio y su familia había sido sometida al Co-

RECORDEMOS QUE…Las medidas cautelares son un

procedimiento especial establecido enel artículo 29 del Reglamento de la Co-misión Interamericana de DerechosHumanos, que le permite a ésta soli-citar a un Estado la realización de cier-tos actos para proteger los derechosde una persona que se encuentra enpeligro de sufrir un daño irreparable.Procede para casos en los que se re-quiere una protección urgente dada lagravedad de los hechos. Este proce-so no tiene formalidades, simplemen-te se dan a conocer los hechos a laComisión, ésta verifica que sean cier-tos y que estén plenamente identifi-cadas las personas a proteger.

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mité de evaluación de riesgos de la Unidad de Protección de per-sonas del Ministerio de Gobierno, y en consecuencia, este deter-minaría cuales serían las medidas que se debían adoptar para pro-teger la integridad de Inocencio y su familia.

PREGUNTÉMONOS...• ¿Qué son las medidas cautelares y para qué sirven?• ¿Quién las puede interponer y en qué casos?• ¿Qué efectos pueden llegar a producir?

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¿QUÉ PASÓ18?

Marina Mares y FernandoFernández, eran dos estu-

diantes de antropología de una delas universidades de San José deCosta Rica que decidieron cum-plir el sueño de conocer las pirá-mides indígenas en México y ensus vacaciones decidieron visitar-las, haciendo escala en otros paí-ses centroamericanos.

Por sus limitaciones econó-micas no podían comunicarsediariamente con su familia enCosta Rica, sin embargo acorda-ron con sus padres que llama-rían cada vez que se encontra-ran en un nuevo país. La última

¡UN VIAJESIN FIN!

___________________________

18 Este es un caso ficticio elaborado apartir de un caso real tramitado antela Corte Interamericana de DerechosHumanos. Ver. Corte Interamericanade Derechos Humanos. Caso fairénGarbi y Solis Corrales contra el Esta-do de Honduras, decidido por la Cor-te Interamericana el 14 de abril de2000.

DESAPARICIÓN FORZADA / CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOSHUMANOS (COIDH): SISTEMA DE PETICIONES INDIVIDUALES

CUANDO SE SOMETE UNA PETICIÓNAL SISTEMA INTERAMERICANO DEDERECHOS HUMANOS, SE ESTÁBUSCANDO QUE SE PROTEJAN LOSDERECHOS DE UNA PERSONA Y QUE SEDECLARE LA RESPONSABILIDAD INTER-NACIONAL DEL ESTADO PRESUNTAMEN-TE INFRACTOR. PARA QUE ESTOÚLTIMO SEA POSIBLE, UN PETICIONA-RIO REQUIERE PROBAR QUE LOSHECHOS ALEGADOS COMOVIOLATORIOS SON CIERTOS Y QUEEXISTE UN VÍNCULO ENTRE ELLOS YUNA ACCIÓN U OMISIÓN ESTATAL.

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vez que llamaron se encontraban en Nicaragua. Ello ocurrió el 9 dediciembre de 1981, y en esa comunicación comentaron que en dosdías estarían en Honduras, pero nunca más se supo de ellos.

¿QUÉ HICIERON SU FAMILIARES?Sus padres, al no tener noticias de ellos luego de un mes de la

última llamada, iniciaron las investigaciones correspondientes. En todocaso, estaban muy preocupados, porque de acuerdo a las noticias,muchas personas habían desaparecido en el último año en Honduras.

Si bien las autoridades de su país (Costa Rica) habían hecho loposible por establecer el paradero de Marina y Fernando, las auto-ridades de Honduras no fueron igualmente diligentes. De hecho, elEstado Hondureño negó reiteradamente que Fernando y Marianahubieran ingresado al territorio hondureño, aún a pesar de que sepudo establecer que efectivamente Fernando y Marina salieron el11 de diciembre de Nicaragua con destino a Honduras.

¿QUIÉN LES AYUDÓ?Los familiares de Fernando y Marina, hicieron una petición a

la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, relatandolos hechos y anexando información acerca de la situación dederechos humanos existente en Honduras a la fecha de desapa-rición de los viajeros, caracterizada por una política de desapa-riciones tolerada por miembros de las instituciones hondure-ñas.

Como pruebas, presentaron recortes de prensa, testimonios ydocumentos sobre el tema de las desapariciones en ese país cen-troamericano.

__________________________19 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos al recibir una denunciarevisa que se cumplan los requisitos de admisibilidad, esto es, agotamiento derecursos internos, que el caso no esté pendiente en otro procedimiento inter-nacional, etc., después de lo cual declara si el caso eso no admisible. Sin embar-

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¿QUÉ LE RESPONDIERON?La Comisión Interamericana declaró admisible el caso19, exa-

minó las pruebas y recomendó al Gobierno de Honduras que adop-tara las medidas necesarias para investigar los hechos, establecerel paradero de los estudiantes, y sancionar a los responsables dela desaparición de Marina y Fernando, para lo cual otorgó al Esta-do Hondureño el plazo de dos (2) meses.

Como el Gobierno de Honduras no tuvo en cuenta las recomenda-ciones de la Comisión, esta decidió presentar el caso a la Corte paraque decidiera si hubo violación de los derechos a la libertad20 (art. 7),a la integridad personal21 (art. 5), a la vida22 (art. 4) y a la protección ygarantías judiciales (art. 8 y 25)23 en perjuicio de Marina Mares y Fer-nando Fernández.

__________________________go, si el caso con posterioridad es sometido a la Corte Interamericanaésta puede pronunciarse nuevamente sobre su admisibilidad.20 Los artículos 7.1 y 7.2 de la Convención Americana establecen: “1.Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2.Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y enlas condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas delos Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. “ (...)21 El artículo 5 de la Convención Americana consagra el derecho a laIntegridad Personal: “1. Toda persona tiene derecho a que se respete suintegridad física, psíquica y moral.” (...)22 Artículo 4. 1 de la Convención Americana: “Toda persona tiene dere-cho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y,en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede serprivado de la vida arbitrariamente.” (...)23 El artículo 8 de la Convención consagra las reglas del debido procesoque deben ser observadas por los operadores jurídicos cuando los dere-chos de una persona se encuentren bajo consideración judicial. El artí-culo 25 del mismo instrumento consagra el derecho a u n recurso deamparo para la protección de los derechos fundamentales garantizadosen las Constituciones y leyes de cada país, y en la propia ConvenciónAmericana.

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¿EN QUÉ TERMINÓ TODO?La Corte Interamericana decidió que en el presente caso no

era posible declarar la responsabilidad del Estado de Honduras.Consideró que si bien estaba plenamente demostrado que en

la época en que ocurrieron los he-chos existía en Honduras unapráctica de desaparición forzadade personas, no se suministróprueba suficiente que vinculara ladesaparición de Marina Mares yFernando Fernández con la men-cionada práctica gubernamental.

Entonces, aún cuando la des-aparición forzada en sí constitu-ye un acto contrario a la Conven-ción, la sola comprobación deesa práctica no basta, en ausen-cia de toda otra prueba, para de-mostrar que una persona cuyoparadero se desconoce fue víc-tima de ella.

¿QUÉ MECANISMO SE UTILIZÓ?Los familiares de Marina y

Fernando utilizaron el mecanismode peticiones individuales con-templado en el art. 44 de la Con-vención Americana, para que laCorte Interamericana declarara alEstado de Honduras responsablepor la desaparición de los estu-diantes y obligara al Estado a in-

RECORDEMOS QUE...La Corte Interamericana, cuando

examina un caso tiene en cuenta mul-tiplicidad de pruebas, entre ellas eltestimonio; los testigos pueden serpresentados por las partes o solicita-dos por ella. En muchos casos, laCorte Interamericana, también ha so-licitado informes técnicos y peritajes.La prueba documental que se puedepresentar ante la Corte Interamerica-na incluye no sólo documentos escri-tos públicos o privados, sino que laCorte ha aceptado grabaciones, vi-deos, planos, mapas, informes elabo-rados por comisiones legislativas o co-legios de abogados, certificados deautopsias, etc. En algunos casos seha solicitado a los Estados copias deprocesos, de leyes, de sentencias, da-tos estadísticos, etc. Los recortes pe-riodísticos no se consideran comoprueba, sin embargo, sirven para co-rroborar la información brindada yacreditar hechos públicos y notorios.En casos en los cuales es difícil de-terminar la veracidad de los hechos,por ejemplo, en los casos de desapa-riciones forzadas, los indicios y laspresunciones juegan un papel crucial.

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PREGUNTÉMONOS...• ¿Por qué en el presente caso no se declaró al Estado de Honduras

responsable?• ¿Qué tipo de pruebas se admiten ante los órganos del sistema Intera-

mericano?• ¿Si usted fuera uno de los familiares de Marina Mares qué pruebas

hubiera tratado de aportar?• ¿Recuerda qué valor probatorio tienen los recortes periodísticos?

vestigar los hechos, con el objeto de determinar su paradero y san-cionar a los responsables.

Sin embargo, este caso no prosperó porque los familiares delos viajeros no pudieron suministrar prueba suficiente que vincu-lara la desaparición de Marina Mares y Fernando Fernández conla práctica gubernamental de desapariciones forzadas. En dos ca-sos similares y coetáneos, la Corte Interamericana concluyó queel Estado de Honduras era responsable por la desaparición forza-da de las víctimas implicadas. La decisión se basó en múltiplestestimonios directos e indirectos, e indicios que permitieron con-cluir el nexo causal entre la desaparición y la conducta del Estadode Honduras.

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DERECHO A LA PROPIEDAD E IGUALDAD ANTE LA LEY / COMISIÓNINTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH): FÓRMULA DE LA

CUARTA INSTANCIA

¡PERICORUEDA!

¿QUÉ PASÓ24?

Perico Rueda tenía 18 añoscuando empezó a trabajar en

el mundo automotriz, vinculán-dose a la empresa Latinautos Ar-gentina S.A. El día 25 de junio de1989 Perico sufrió un penoso ac-cidente de trabajo que lo llevó alhospital por varias semanas.

Perico fue sometido al exa-men de un Comité de evaluaciónmédica quien determinó que laslesiones sufridas le habían gene-rado una incapacidad del 42,5 %.Con este dato Perico entabló unjuicio en su país contra suempleadora, Latinautos Argenti-na S.A. reclamando la indemni-zación de los daños y perjuiciosy la declaración de inconstitucio-______________________________

24 Este es un caso ficticio elaboradoa partir de un caso real tramitadoante la Comisión Interamericana deDerechos Humanos. Ver. ComisiónInteramericana de Derechos Huma-nos. Caso Santiago Marzioni con-tra el Estado de Argentina, InformeNo. 39/96, Informe de admisibilidaddel 15 de octubre de 1996.

LAS NORMAS QUE RIGEN ELSISTEMA INTERAMERICANO YLA PRÁCTICA DE SUS ÓRGANOS(COMISIÓN Y CORTE), HANPREVISTO UNA SERIE DEREQUISITOS PARA QUE UNAPETICIÓN SEA ADMITIDA PORLA COMISIÓN INTERAMERICANADE DERECHOS HUMANOS. SIUNA PETICIÓN CUMPLE CON LOSREQUISITOS FORMALES EXIGIDOS,LA COMISIÓN DECLARA LAPETICIÓN ADMISIBLE, Y PASAA SER UN CASO DEL SISTEMAINTERAMERICANO. POR ELCONTRARIO, SI ALGUNO DE ELLOSNO SE CUMPLE LA COMISIÓNDECLARA EL CASO INADMISIBLE.

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nalidad del índice de los límites de indemnización establecidoslegalmente25en Argentina.

El Tribunal del Trabajo se pronunció en favor de la indemniza-ción de Perico y ordenó a la empresa Latinautos Argentina S.A. pa-gar a Perico la suma de $2’000.000 (dos millones de pesos) por elaccidente de trabajo sufrido. Sin embargo, el Tribunal no declaró lainconstitucionalidad del índice de indemnizaciones y fue con baseen ese índice que decidió el caso. Para Perico ese fallo fue muyinjusto, ya que la norma que pidió que se declarara inconstitucio-nal consagraba una escala de indemnizaciones muy baja. Si la hu-biesen retirado del ordenamiento el juez podría haber decretadoen su favor una mayor indemnización.

Perico apeló la decisión, y el Tribunal de Apelaciones ratificó ladecisión del juez de primera instancia. Perico decidió entonces pre-sentar un Recurso Extraordinario de Casación ante la Corte Supremade Justicia de Argentina, alegando principalmente que en situacionessimilares a la suya, los jueces sí declararon la inconstitucionalidaddel índice de indemnizaciones y concedieron indemnizaciones másaltas. En esa oportunidad tampoco decidieron en su favor.

¿QUÉ HIZO ENTONCES?Perico presentó una petición ante la Comisión Interamericana

de Derechos Humanos alegando que con la decisión del TribunalLaboral se vulneraba su derecho a la propiedad (art. 21)26 y su

__________________________25 En Argentina, cuando se está tramitando un proceso ante la justicia, existe laposibilidad de solicitar al xjuez que conoce el caso, que declare la inconstitucio-nalidad de una norma concreta, en estos casos la norma no se extrae del orde-namiento jurídico, sino que se deja de aplicar sólo en el caso concreto.26 Establece el artículo 21 de la Convención Americana: “1. Toda personatiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso ygoce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes,excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidadpública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas porla ley.” (...)

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__________________________27 Artículo 24 Convención Americana: “Todas las personas son iguales antela ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual pro-tección de la ley.”

derecho a la igualdad (art. 24)27 ambos garantizados por la Con-vención Americana de Derechos Humanos. Perico sostuvo que sila Corte Suprema de Argentina hubiera mantenido el mismo cri-terio que en las sentencias falladas en casos anteriores, él habríarecibido una indemnización 10 veces mayor a la obtenida, es de-cir, de veinte millones de pesos ($20´000.000.oo).

¿QUÉ ALEGÓ EL ESTADO?El Estado de Argentina alegó que la simple comparación de casos

diferentes no conduce a una violación del derecho a la igualdad antela ley y que la diferencia entre sumas de dinero adjudicadas no cons-tituyen una privación o perturbación del derecho a la propiedad.

¿EN QUÉ TERMINÓ TODO?La Comisión Interamericana declaró inadmisible el caso, para

lo cual tuvo en cuenta:1) No hay violación de derechos garantizados en la Convención:• Con relación al derecho a la propiedad, estimó que el mis-

mo no puede ampliarse de modo que comprenda una potencialindemnización o posibilidad de obtener un fallo favorable referi-do a sumas de dinero.

• Respecto al derecho a la igualdad, la Comisión señaló que elpeticionario no proporcionó ninguna información, para demostrarque no hubo justificación “objetiva y razonable” del tratamiento di-ferencial. Estima la Comisión que el derecho a la igualdad ante la leyno puede asimilarse al derecho a un resultado idéntico de los proce-dimientos judiciales, menos aún cuando los hechos son distintos.

2) La Comisión Interamericana no puede actuar como un Tribu-nal de Instancia:

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• La labor de la Comisiónes entrar a determinar si loshechos que se presentan enun caso, son contrarios a laConvención Americana, noentrar a valorar si el fallo fuejusto o injusto.

• La Comisión no puedereexaminar un caso que fuedecidido en el ordenamientointerno cuando no existe unaviolación a la ConvenciónAmericana.

• Si el fallo hubiese sidoproferido con violación a lasnormas de debido proceso, ovulnerando el derecho de de-fensa o cualquier otro dere-cho protegido por la Conven-ción, la Comisión si estaría fa-cultada para declarar el casoadmisible.

¿QUÉ MECANISMO SE UTILIZÓ?Perico utilizó el mecanis-

mo de peticiones individualescontemplado en el art. 44 dela Convención Americana,para que la Corte Interameri-cana declarara al Estado deArgentina responsable por lapresunta vulneración de sus

RECORDEMOS QUE...La protección internacional que otor-

gan los órganos de supervisión de la Con-vención es de carácter subsidiario. Preci-samente por eso, existe la regla del ago-tamiento previo de los recursos internosque contempla el artículo 36 de la Con-vención Americana. Esta regla se basaen el principio de que un Estado deman-dado debe estar en condiciones de brin-dar una reparación por sí mismo y dentrodel marco de su sistema jurídico interno.El efecto de esa norma es asignar a lacompetencia de la Comisión un carácteresencialmente subsidiario.

El carácter de esa función constituyetambién la base de la denominada “fórmulade la cuarta instancia” la cual se puedeenunciar como la imposibilidad para la CorteInteramericana y la Comisión Interamerica-na de convertirse en una cuarta instanciarespecto de los tribunales internos de losEstados. La Comisión no puede revisar lassentencias dictadas por los tribunales na-cionales que actúen en la esfera de su com-petencia y aplicando las debidas garantíasjudiciales, a menos que considere la posi-bilidad de que se haya cometido una viola-ción de la Convención.

Entonces, si un caso ha sido suficien-temente debatido en el ordenamiento in-terno es decir: 1) Se han agotado los re-cursos internos, 2) se ha respetado eldebido proceso y 3) no se configura otraviolación a la Convención Americana, laComisión se declara incompetente paraconocer de un caso.

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derechos a la igualdad y a la propiedad. Sin embargo este meca-nismo no prosperó por las razones arriba enunciadas.

PREGUNTÉMONOS...• ¿Qué significa que el Sistema Interamericano de protección de los dere-

chos humanos sea subsidiario?• ¿Qué es la “fórmula de la cuarta instancia”?• ¿Por qué es importante la existencia de esta regla?• ¿Cuándo la Comisión Interamericana puede entrar a revisar un caso que

ya ha sido decidido por el ordenamiento interno de un Estado?• Sabe usted, ¿cómo nació la doctrina de la fórmula de la cuarta instan-

cia?28

__________________________28 La "fórmula de la cuarta instancia" fue elaborada por la Comisión Interame-ricana en el caso de Clifton Wright, ciudadano jamaiquino, que alegó un errorjudicial que dio lugar a una sentencia de muerte en su contra. El sistemanacional no preveía un trámite de impugnación de sentencias determinadaspor errores judiciales, lo que dejó al Sr. Wright desprovisto de recursos. LaComisión estableció que no podía actuar como "una cuarta instancia cuasi-judicial" con facultades para revisar las sentencias de los tribunales de losEstados miembros de la OEA.

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Acción Contencioso Admi-nistrativa: Con este término seconocen aquellas acciones quetienen como finalidad garantizarel cumplimiento de las funcio-nes administrativas y la actua-ción de los órganos públicosdentro de los parámetros lega-les y constitucionales. Su cono-cimiento está a cargo de los Tri-bunales Administrativos y delConsejo de Estado; se regulanpor el Código Contencioso Ad-ministrativo, el cual establecelos requisitos formales para pre-sentar la demanda, los términosen los cuales se puede interpo-

SISTEMA DE PROTECCIÓN

GLOSARIO*

__________________________*El presente glosario no pretende, enmodo alguno, explicarla totalidad delos conceptos relacionados con losDerechos Humanos, por que ello atodas luces resulta ajeno al propósi-to de esta publicación. Los concep-tos presentados pretenden simple-mente aclarar los términos técnicosutilizados en las lecturas que com-ponen el presente volumen, de ma-nera tal que puedan ser comprendi-das por cualquier persona, no impor-ta su oficio u ocupación.

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ner la acción válidamente y el trámite que debe seguir. Son accio-nes contencioso administrativas: la acción de nulidad, la de nuli-dad y restablecimiento del derecho, la de reparación directa, la ac-ción contencioso contractual, y la de definición de competencias.

Acción Pública de inconstitucionalidad: Es la acción por mediode la cual, todo ciudadano (persona mayor de edad) puede acudiren cualquier tiempo ante la Corte Constitucional, si considera quedeterminada ley o decreto con fuerza de ley, es contrario a los va-lores, principios y derechos consagrados en la Constitución Políti-ca de Colombia. La Corte compara la norma acusada con las nor-mas constitucionales, y decide si la primera es constitucional, esdecir ajustada a la Carta, o es inconstitucional o inexequible. Lainexequibilidad da cómo resultado, que la norma sea extraída delordenamiento jurídico.

Admisibilidad: Los órganos internacionales encargados de la pro-tección de derechos humanos al recibir una comunicación que de-nuncia una violación, examinan en primer lugar si ésta puede sertramitada de conformidad con las normas que los rijan. En el Siste-ma Interamericano de Derechos Humanos, la Comisión Interame-ricana efectúa este análisis a la luz de los requisitos de admisibilidadestablecidos en el artículo 46 de la Convención Americana y de lasnormas que le confieren competencia. En caso de que la peticiónsatisfaga los requisitos formales, la Comisión así lo declara y se lohace saber a las partes mediante un informe de admisibilidad. Deahí en adelante, se inicia el proceso, por lo que ya no se hablará depetición sino de caso, y se le asignará un número. De la mismaforma, la Comisión Interamericana puede declarar inadmisible uncaso, si por ejemplo, el peticionario no agotó los recursos internosse dirige contra un Estado que no es parte de la Organización deEstados Americanos; o se advierte que los hechos no configuran,desde ninguna perspectiva posible, una violación a los instrumen-tos del Sistema Interamericano.

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Agotamiento de recursos internos: Este es uno de los requisitosque establece el Art. 46.1 de la Convención Americana de Dere-chos Humanos, para que una petición sea admitida por la Comi-sión. Es un requisito que exige que antes de que una persona pue-da acudir al sistema interamericano, agote todos los trámites dederecho interno destinados a la protección de los derechos. Esterequisito persigue que se le de prioridad a cada país para resolverlos hechos presuntamente violatorios de los derechos humanos através de su jurisdicción interna, antes de comparecer a tribunalesinternacionales. Existen varios casos en los cuales no es necesariosatisfacer este requisito: Primero, que no exista en el orden internoun recurso para proteger los derechos violados o que este no seaadecuado, ni efectivo. Segundo, que al lesionado le haya sido im-posible acceder a ellos. Tercero, que haya un retardo injustificado eirrazonable en la decisión de tales recursos.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Es uno de losórganos del Sistema Interamericano, del que Colombia hace parte.Fue establecida en 1959 y su funcionamiento se rige por la Con-vención Americana sobre derechos humanos.

Competencia de la Corte Interamericana de Derechos Huma-nos: Es la facultad que tiene la Corte Interamericana para examinaruna petición ciudadana o grupal formulada por personas que habi-ten en un país miembro de la Convención Americana. Para que laCorte tenga competencia para conocer un caso contra un determi-nado Estado, es necesario que dicho Estado sea parte de la Con-vención Americana sobre Derechos Humanos y adicionalmente, quehaya reconocido expresamente la competencia de la Corte. Igual-mente es necesario que el caso se refiera a una violación de la Con-vención Americana de Derechos Humanos o a los tratados regiona-les que se refieren expresamente a ella. Si se presenta una peticiónque no configura una violación a la Convención Americana, u otroinstrumento internacional que se refiera expresamente a ella, la

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Corte Interamericana, deberá declararse incompetente para cono-cer de esa situación, ya que no tendría la facultad para examinar elcaso. Existen varios tipos de competencia: por razón de la persona,del lugar, del tiempo, y de la materia.

Comunicaciones: También reciben el nombre de peticiones. Esel escrito por medio del cual se hace conocer a los órganos deprotección de derechos humanos, la existencia de una violación alos mismos por parte de un Estado. En el texto, el peticionario debeindicar los hechos que se denuncian, señalando el nombre de lavíctima, el nombre de alguna autoridad implicada o que conozcade los hechos, el Estado que se considera responsable, y el agota-miento o la imposibilidad de usar los recursos internos. Depen-diendo del órgano al que se acuda, es posible que se contemplenotros requisitos formales como los datos completos del peticiona-rio, una corta relación de pruebas etc.

Convención Americana sobre derechos humanos: También seconoce como Pacto de San José de Costa Rica. Entró en vigor el 18de julio de 1978. Es el primer instrumento regional, vinculante paralos Estados Americanos que codifica los Derechos Humanos y queademás crea una estructura de protección compuesta por la Comi-sión y la Corte Interamericanas. Colombia, aprobó ésta Conven-ción mediante la ley 16 de 1972, y la ratificó en julio de 1973; poresta razón, nuestro país está obligado internacionalmente al cum-plimiento de esta Convención.

Convención de Belem do Para: Es el nombre con que se conoce ala Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar laViolencia contra la Mujer, debido a que se elaboró en esa ciudadbrasileña, el 9 de junio de 1994. Este instrumento es muy valioso, yaque contiene disposiciones importantes para prevenir y sancionarlas situaciones de violencia y discriminación contra la mujer. La Co-misión Interamericana está facultada para conocer casos en los cua-les se denuncie una vulneración de los derechos allí consagrados.

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Convención para la tortura y otros tratos o penas crueles, inhu-manos o degradantes. Es una convención adoptada por las Nacio-nes Unidas el 10 de diciembre de 1984, que pretende hacer máseficaz la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhu-manos o degradantes en todo el mundo. Obliga a los Estados Partea tomar medidas legislativas, administrativas, judiciales o de cual-quier otra índole, para impedir actos de tortura en sus respectivosterritorios. Colombia aprobó la convención mencionada mediantela Ley No 70 de 1986, que entró a regir el 7 de enero de 1988.

Corte Interamericana de Derechos Humanos: Con sede en SanJosé de Costa Rica, fue creada por la Convención Americana so-bre Derechos Humanos. Es una institución judicial autónoma, dela organización de Estados Americanos OEA, cuyo objetivo es lainterpretación y aplicación de la Convención Americana sobre De-rechos Humanos y de otros tratados regionales de derechos hu-manos. Está integrada por sietes jueces elegidos a título personalen la Asamblea General de la OEA. Tiene la facultad de examinarpeticiones y controversias que se susciten entre Estados y ciuda-danos, que hayan sido estudiadas por la Comisión Interamerica-na de Derechos Humanos. Las decisiones de la Corte pueden serde varios tipos: a) Opiniones consultivas, que sólo pueden sersolicitadas por los Estados y que tienen por objeto interpretar elalcance de las obligaciones internacionales que ellos tienen a laluz de los instrumentos interamericanos. b) Decisiones conten-ciosas. Son las emitidas por la Corte en relación a casos concre-tos sometidos al sistema de peticiones de que trata el artículo 44de la Convención Americana. c) Medidas provisionales o cautela-res. Tienen como finalidad la protección de una persona que seencuentra en inminente peligro.

Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre: Esel primer instrumento del Sistema Interamericano de Derechos Hu-manos, ya que fue aprobada en 1948. A pesar de nacer como un

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instrumento meramente declarativo de las intenciones de los Esta-dos, hoy por hoy, es considerado por algunos como derecho impe-rativo, ya que los principios básicos que recoge son reconocidoscomo vinculantes por la mayoría de los Estados, esto es de obliga-torio cumplimiento para los Estados firmantes. Los Estados miem-bros de la Organización de Estados Americanos OEA, que no hanratificado la Convención Americana, ni reconocido la competenciade la Corte Interamericana, se encuentran sometidos a este instru-mento. (Vgr. Estados Unidos).

Demanda contencioso administrativa: Es el escrito que se pre-senta en las acciones contencioso administrativas. (Ver accionescontencioso administrativas).

Derechos civiles y políticos: Los derechos civiles son aquellosque se entienden como límites a la actuación del Estado y que tra-dicionalmente se conocen como derechos de libertad. Entre ellosfiguran por ejemplo, la libertad personal, la libertad de expresión yla igualdad ante la ley. Los derechos políticos son aquellos que con-fieren la posibilidad de participar en el ejercicio del poder político,como el derecho a elegir y ser elegido. Históricamente, son losderechos que fueron reconocidos por las primeras declaracionescomo The Bill of Rights (1689) y la Declaración de los Derechos delHombre y del Ciudadano (1879).

Derechos Humanos: Son derechos inherentes al hombre en aten-ción a su naturaleza, que le permiten el ejercicio de ciertas prerro-gativas básicas para su desarrollo y perfeccionamiento y que tantoel Estado como las demás personas deben respetar. Se les ha lla-mado a lo largo de los siglos, derechos individuales, libertades pú-blicas, derechos civiles y garantías sociales, entre otros nombres. LaConstitución Política colombiana se ocupa de ellos en el Título II.

Según la doctrina, “las características generales de los Derechos Hu-manos son las siguientes: a) Pertenecen a la persona humana desde elprimer momento de su existencia. b) Son universales, porque su titulari-

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dad se extiende a todos los individuos de la especie humana, cualquieraque sea su sexo, color, edad, etc. c) Son inalienables, es decir que sinjusta causa, el hombre no puede desposeerse de ellos. d) Son inviola-bles, porque ni el Estado ni los particulares obran lícitamente al desco-nocerlos o vulnerarlos. e) Son necesarios”1, por que su existencia esindispensable para lograr una vida armónica para la especie humana.

Colombia ha ratificado varios tratados internacionales relacio-nados con el reconocimiento y protección de los Derechos Huma-nos. Entre los principales, cuyo seguimiento corresponde a las Na-ciones Unidas2, podemos citar los siguientes:

a) Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (En-trada en vigor para Colombia: 23 de marzo de 1976)

b) Protocolo Opcional del Convenio Internacional sobre Dere-chos Civiles y Políticos (Ratificación: 28 octubre/69);

c) Segundo Protocolo Opcional sobre el Convenio Internacio-nal sobre Derechos Civiles y Políticos, relacionado con la aboliciónde la pena de muerte (Ratificación: 05 agosto/97);

d) Pacto Internacional sobre Derechos Económicos Sociales yCulturales (Entrada en vigor para Colombia: 3 de enero de 1976);

e) Convención en contra de la Tortura y Tratos Crueles, Inhu-manos o Degradantes (Vigente para Colombia: 7 enero/88);

f)Convención Internacional sobre la eliminación de todas lasformas de discriminación racial.

g) Convención Internacional sobre la eliminación de todas lasformas de Discriminación contra la mujer (Entrada en vigencia: 18febrero 82);

__________________________1 MADRID-MALO, Mario. “Diccionario Básico de Términos Jurídicos”.Editorial Legis. Bogotá, 1990.2 ONU. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para losDerechos Humanos. “Status de ratificación de los principales TratadosInternacionales sobre Derechos Humanos”. Mayo de 2000.

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h) Convención sobre los Derechos del Niño (24 enero/91);i)Convención sobre la protección de los Derechos de los Tra-

bajadores Inmigrantes (24 mayo/95).Como miembro de la Organización de Estados Americanos, Co-

lombia ha suscrito principalmente los presentes convenios en ma-teria de Derechos Humanos:

a) La Declaración Americana de los Derechos y los Deberes delHombre. Bogotá, 1948.

b) La Convención Americana de Derechos Humanos, “Pacto deSan José de Costa Rica” de 1969, la cual entró en vigor para Colom-bia el 18 de julio de 1978.

c) La Declaración sobre el artículo 62 de la Convención, quereconoce la competencia de la Corte Interamericana de DerechosHumanos para resolver causas relacionadas con la Convención.Entró en vigor en 1978.

d) El Protocolo Adicional de la Convención Americana de Dere-chos Humanos, o Protocolo de San Salvador.

e) Convención Interamericana para prevenir y condenar la tor-tura. Entró en vigencia en 1987.Derechos del hombre. Es la denominación utilizada por los revolu-cionarios franceses, quienes en 1789 proclamaron “los derechosdel hombre y del ciudadano”. Los primeros, los del hombre, le co-rresponden en principio a todo ser humano, a diferencia de lossegundos, más directamente relacionados con la ciudadanía. Demanera más específica los derechos del hombre abarcan un núcleobásico de derechos a la libertad personal, a la libertad de pensa-miento y expresión, y a la propiedad privada.Derechos fundamentales. En un sentido amplio designan las faculta-des o pretensiones garantizadas en virtud de un ordenamiento posi-tivo; en este aspecto los derechos fundamentales se confunden conlos derechos constitucionales. En un sentido más estricto, designanuna clase específica de derechos constitucionalmente protegidos, a

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los que el legislador les confiere un valor peculiar por encima de losdemás, por lo general porque están más directamente relacionadoscon los valores y principios básicos consagrados en el texto constitu-cional. Existe un intenso debate acerca de los criterios utilizados paraestablecer esta jerarquización entre los derechos, que por lo generaltiene implicaciones prácticas. En el caso del sistema normativo co-lombiano, las acciones de tutela sólo proceden en caso de violaciónde un derecho fundamental, es decir de un derecho incluido en elcapítulo primero del título dos de la Carta.Derechos morales. Es una expresión de amplio uso en el mundoanglosajón, utilizada para subrayar la base moral de los derechos yla necesidad de que sean tomados en serio por parte de quienesejercen el poder. Los derechos morales no pueden ser objeto detransacciones y arreglos, y tienen prioridad frente a exigencias debienestar o interés colectivo. Para quienes rechazan esta denomi-nación, la expresión derechos morales sería una metamorfosis delos derechos naturales.Derechos naturales. Derechos subjetivos que se consideran sus-tentados no en una norma positiva sino en una ley natural o sim-plemente en la naturaleza humana. No designan una clase específi-ca de derechos, sino la manera de justificarlos. La apelación a unosderechos naturales, es decir arraigados en la naturaleza humana eindependientes del poder estatal, ha desempeñado un papel im-portante en la lucha contra el despotismo, o en la justificación deun derecho de resistencia. Cabe en fin anotar que los derechosnaturales son por definición universales, es decir que cobijan a todoser humano.

Debido proceso: Es un derecho que se encuentra garantizadoen los artículos XXVI de la Declaración Americana y 8 de la Con-vención Americana, también en el artículo 29 de la Constitucióncolombiana. El debido proceso en términos generales, es un con-junto de garantías en favor de la persona cuyos derechos se en-

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cuentran bajo consideración judicial. Busca que existan términos,etapas y procedimientos que le permitan a la persona hacerse es-cuchar, defenderse y lograr definir su situación, dentro de reglasdel juego claras, transparentes e imparciales. A su vez, es un límitepara el juez, cuya actuación debe sujetarse a estos lineamientos.Doctrinariamente ha sido definido como el derecho que tiene todapersona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazorazonable, por un juez o tribunal competente, independiente e im-parcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciaciónde cualquier acusación formulada en su contra o para la determina-ción de sus derechos3.

Desaparición forzada: Es un “acto arbitrario a través del cual sepriva a una persona, irregularmente y sin su consentimiento, de sulibertad y se elimina todo rastro sobre su ubicación. Se trata de unuso ilegítimo y arbitrario de la fuerza, contrario al estado de dere-cho y a la recta administración de justicia”4. Acorde con la Conven-ción Interamericana Sobre la Desaparición Forzada, puede ser co-metida por un agente estatal o por un particular que actúe con apo-yo, connivencia o aquiescencia del Estado. En el Código Penal co-lombiano el delito de la desaparición forzada está tipificado en elartículo 165.Dignidad humana. Es el sustento moral de los derechos humanos.Antaño designaba un status peculiar en el interior de una sociedadfuertemente jerarquizada. Desde la Modernidad designa en cam-bio un valor básico inherente a todo ser humano, independiente-mente de las diferencias de raza, sexo, credo religioso, status oformas de vida. Este principio prohíbe tratar a un ser humano como

__________________________3 Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José deCosta Rica”. Ver artículo 8 sobre garantías judiciales.4 CEPEDA, Manuel José. Los derechos fundamentales en la constitución de1991. Bogotá, 1992.

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mero instrumento, someterlo o transformarlo en blanco de pulsio-nes violentas. En su dimensión positiva incluye además la obliga-ción de solidaridad con el destino de los demás seres humanos,hermanados por fines e ideales comunes.

Discriminación inversa o positiva: Son medidas que establecenbeneficios en favor de un grupo que se encuentra en una situaciónde desventaja social. Con ellas se pretende suprimir y prevenir unadiscriminación o compensar las desventajas resultantes de actitu-des, comportamientos y estructuras existentes en la sociedad. Tie-nen como finalidad luchar contra las desigualdades generadas porla estructura social, que sufren distintos grupos por razón de susexo, raza, origen, religión, etc. Estas medidas pueden recibir elnombre de acciones afirmativas, medidas de discriminación inversao medidas de discriminación positiva. Un ejemplo de ello puedeser el establecimiento de becas para estudiantes de sectores vulne-rables, a fin de asegurar una igualdad real y efectiva.

Ejecución de la sentencia: Es el cumplimiento de la sentencia odecisión que pone fin a una controversia judicial.

Estado de emergencia: De acuerdo con el artículo 215 de la Cons-titución Política colombiana, el estado de emergencia es una figurajurídica que puede declarar el Presidente con la firma de todos susministros, por un lapso no mayor a treinta (30 días), en casos deemergencia social, económica o sanitaria, como por ejemplo, si sedeclara una epidemia. En este tiempo, el Gobierno puede tomar lasmedidas necesarias para conjurar la situación, y estas podrán servariadas dependiendo del tipo de emergencia; sin embargo las medi-das siempre deberán tener una relación directa con la situación quegeneró el estado de emergencia. Ni los derechos humanos ni laslibertades fundamentales podrán suspenderse en los estados de ex-cepción, acorde con el artículo 214 de la Constitución Política.

Estado de sitio: Es el nombre con el que, de acuerdo a la Constitu-ción Colombiana de 1886, es decir la Constitución anterior a la que

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hoy en día se encuentra vigente, se conocía a los estados de excep-ción. En algunos países latinoamericanos se conserva esta expresión.(Para mayor explicación, ver régimen de estados de excepción).

Expropiación: Es la acción por medio de la cual se priva a unapersona del ejercicio de su derecho de propiedad. En Colombia, laexpropiación debe ser decretada por un juez de la República, in-demnizando previamente a la persona que es propietaria del bienque se le va a expropiar. También se puede dar la expropiación porvía administrativa, cumpliendo los estrictos parámetros que fija laley. En algunos casos, como en caso de guerra, el Gobierno puededecretar la expropiación, sin previa indemnización.

Fórmula de la cuarta instancia: Es la imposibilidad para los ór-ganos del sistema interamericano de conocer peticiones que fue-ron suficientemente debatidas en el ordenamiento interno de losEstados, es decir, aquellas que llegaron a al última instancia de co-nocimiento de un país, como podrían ser la Corte Suprema de Jus-ticia en un caso civil o penal, o la Corte Constitucional en un casode tutela. Las excepciones a esta imposibilidad son dos: que en elproceso interno haya existido una violación al debido proceso, oque exista otra violación a la Convención Americana. En estos ca-sos, ni la Comisión ni la Corte, están impedidas para conocer delcaso.

Hábeas Corpus. Es la acción y el derecho que tienen todo losciudadanos a proteger su libertad personal, ante cualquier autori-dad que quiera restringirla arbitrariamente. Según la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos, este derecho puede ser in-vocado ante cualquier juez penal del lugar en donde una personase encuentre privada de la libertad, mediante una petición presen-tada por el mismo detenido, por cualquier persona en su nombre opor el Ministerio Público. En Colombia, está garantizado por el ar-tículo 30 de la Constitución Política, y permite que en cualquiertiempo, toda persona privada de su libertad, pueda acudir ante un

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juez y este determine en el término de treinta y seis horas la legali-dad de su detención. Si la detención es ilegal, el juez puede orde-nar inmediatamente su libertad5.

Inadmisibilidad: Si una petición ante el Sistema Interamericanoes declarada inadmisible, significa que no puede ser examinada porla Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Esto ocurre cuan-do el peticionario no cumple los requisitos señalado por el artículo46 de la Convención, o porque la Comisión es incompetente paraconocer de los hechos relatados por quien formula la petición.

Inconstitucionalidad: Es el estado en que se encuentra una normaque es contraria a los principios, valores y derechos constitucionales. EnColombia, la inconstitucionalidad de una norma es declarada por la Cor-te Constitucional, después de ser confrontada con las disposiciones cons-titucionales. El proceso de determinar si una norma es constitucional ono, se denomina control de constitucionalidad. Este control puede ini-ciarse a partir de una acción pública de inconstitucionalidad, oautomáticamente en algunos casos, por ejemplo con relación a los de-cretos del presidente, dictados en los estados de excepción. El Consejode Estado, ejerce este control sólo respecto de aquellos decretos dicta-dos por el Gobierno cuya competencia no corresponde a la Corte Cons-titucional, en las llamadas acciones de nulidad por inconstitucionalidad.

Indemnización: Es el pago de una cantidad de dinero u otraespecie, que tiene como finalidad resarcir un daño o perjuicio cau-sado. En otras palabras, es la reparación que legalmente se exige aquien halla causado un daño o perjuicio.6 El daño emergente es laparte de la indemnización correspondiente “a la pérdida que pro-

__________________________5 La Corte Constitucional declaró inexequibles algunas disposiciones del Códi-go Penal que regulaban la materia, porque el tratamiento que se le dio al temadel habeas corpus no se hizo a través de Ley estatutaria, como lo exige la Cons-titución. Por consiguiente el Congreso deberá próximamente proferir una leysobre el particular.6 Diccionario Nuevo Larousse Manual Ilustrado. Editorial Larousse. Paris. 1970.

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viene de no haberse cumplido la obligación, de haberse cumplidoimperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento”.7

Interés social. De acuerdo al artículo 58 constitucional, el inte-rés social es una de las razones por las cuales se puede expropiar auna persona, y hace referencia a la existencia de un objetivo gene-ral de la sociedad o un motivo compartido que pretenda o deba serprotegido por el Estado. Por ejemplo, si ocurre una catástrofe na-cional, el Gobierno podría decidir utilizar algunas tierras para aten-der a los damnificados. Atender esa situación sería una prioridadde interés social. No obstante las razones de interés social no pue-den ser aducidas para lesionar el núcleo esencial de los derechosfundamentales de las personas. En otras palabras, para la Constitu-ción colombiana es de interés social o general proteger los dere-chos humanos de todas las personas, sin excepción.

Iusnaturalismo. Corriente milenaria de pensamiento -sus raí-ces se encuentran ya en la cultura griega- que se caracteriza porla apelación a una legalidad natural -es decir, arraigada en la natu-raleza humana y sustentada en un orden moral del universo- paravalorar la normatividad positiva. La ley natural -eterna y univer-sal- sirve de medida para someter a juicio las normas que proce-den de la voluntad del legislador o del gobernante. En su versiónmoderna, la teoría iusnaturalista se libera de su ropaje religiosotradicional para adquirir un carácter más decididamente raciona-lista: la ley natural no requiere ya de un sustento trascendente enla divinidad, puesto que la racionalidad de sus preceptos es unmotivo suficiente para acatarlos. Con el tránsito a la modernidadse opera además otro cambio sustancial: la ley natural ya no esutilizada para derivar obligaciones, sino para justificar una seriede derechos individuales.

__________________________7 MADRID-MALO, Mario. “Diccionario Básico de Términos Jurídicos”. EditorialLegis. Bogotá, 1990.

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Iuspositivismo. Corriente de pensamiento que surge por con-traposición al iusnaturalismo. Su pretensión es la de acentuar laautonomía del Derecho, y de liberarlo de toda mezcla con prin-cipios morales. Las teorías positivistas acostumbran criticar lastesis iusnaturalistas acerca de la presencia de principios de jus-ticia autoevidentes, accesibles a todo ser racional y universal-mente válidos.

Jueces sin rostro: Los jueces sin rostro son funcionarios judicia-les especiales, creados para juzgar casos particularmente graves,en situaciones donde se presume que existe una amenaza seriacontra la vida de los funcionarios judiciales. Los principales dere-chos que se pueden vulnerar con esta figura, son los derechos a ladefensa y al debido proceso, ya que por regla general, en los proce-dimientos adelantados por estos jueces, no se les permite a lossindicados, conocer las pruebas, ni controvertirlas. La figura de losjueces sin rostro ha sido en general criticada por muchos, por con-siderarla contraria a los derechos humanos, y avalada por otros,que la consideran necesaria frente a la problemática de la violenciacontra los jueces y fiscales, en ciertos procesos. En todo caso, enColombia, esta figura ha desaparecido del ordenamiento jurídico.

Juez competente: La competencia, es la aptitud de realizar de-terminadas funciones o actos jurídicos. Un juez competente, esaquel que por definición de la ley, es apto para conocer de determi-nada materia o asunto. Por ejemplo, en materia de juzgamiento dedelitos, el juez competente, es el juez penal y en asuntos de fami-lia, lo será el juez civil. En aquellos relativos al Estado, los juecescontencioso-administrativos.

Juez natural: Es aquel establecido por la ley previamente a quelos hechos se cometan, y facultado por la misma ley para conocerde determinada materia. El Juez Natural ha de satisfacer una seriede características: i) su creación debe encontrarse apoyada en unanorma jurídica; ii) debe estar investido de autoridad para ejercer la

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función jurisdiccional, con anterioridad al proceso de que se trate;iii) no debe tratarse de un órgano especial o excepcional instauradopara el conocimiento del caso en particular; iv) su composicióncomo órgano jurisdiccional debe estar determinada en la Ley, y efec-tuada conforme el procedimiento legalmente establecido.

Libertades básicas. Es otra denominación utilizada para desig-nar los derechos humanos en su conjunto. En este caso se asumeque la libertad, en sus diferentes manifestaciones, es el núcleobásico de los derechos. Pero se ha venido también consolidandola expresión “derechos de libertad” para designar una clase dederechos más estrechamente vinculados con la tradición liberal,y con una forma específica de concebir la libertad: la libertad “ne-gativa” como no interferencia en una esfera de privacidad frente aintervenciones externas.

Medidas cautelares: son un mecanismo que posee la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos para solicitar a los EstadosParte, que protejan a una o varias personas que se encuentran eninminente peligro. Cuando se solicitan medidas cautelares, no sepide que la Comisión declare la responsabilidad del Estado, sinoque como órgano internacional, requiera al Estado para que éstetome acciones inmediatas a fin de garantizar la vida, integridad yseguridad de la persona amenazada.

Medidas provisionales: Son un mecanismo similar a las medi-das cautelares y tiene los mismos fines, es decir proteger la vida eintegridad física de una persona que se encuentra en inminentepeligro. Se diferencia de las medidas cautelares en dos aspectos: 1)las medidas cautelares las solicita la Comisión Interamericana y lasmedidas provisionales la Corte Interamericana; y 2) las medidascautelares las puede solicitar cualquier persona en cualquier tiem-po, mientras que las medidas provisionales se solicitan por inter-medio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ge-neralmente cuando la Corte está conociendo un caso, o cuando

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previamente se solicitaron medidas cautelares y no fueron eficaceso fueron rechazadas por el Estado.

Orden judicial: Es la decisión expedida por un juez que prescri-be a alguien la ejecución de una acción o una omisión. Los juecesson los funcionarios competentes para restringir los derechos delas personas que han sido sindicadas de la comisión de un delito,de allí que, salvo en los casos de flagrancia, si una persona es dete-nida sin que medie un mandamiento escrito de autoridad judicialcompetente y sin las formalidades legales, la persona ha sido so-metida a una detención arbitraria. (Ver artículo 28 de la Constitu-ción Política de Colombia)

Presos políticos: Son las personas detenidas por haber cometi-do delitos políticos, es decir, por la ejecución de las conductas derebelión, sedición y asonada, las cuales responden al propósito es-pecífico de derrocar al gobierno, o de cambiar en todo o en parte elrégimen constitucional existente, o de impedir el funcionamientonormal del régimen constitucional o legal vigentes.

Procedimiento ante la Comisión: La Convención Americana so-bre Derechos Humanos, establece los requisitos para que la Comi-sión Interamericana de Derechos Humanos pueda darse su Estatu-to y su Reglamento Interno. Estas disposiciones permiten iniciar unproceso ante la Comisión, para reunir información y tomar una de-cisión. El proceso incluye la transmisión al Gobierno acusado delas partes pertinentes de la petición, a fin de que de una respuestaa las acusaciones. El peticionario tiene también la oportunidad depresentar sus observaciones a la respuesta estatal y de enviar infor-mación adicional si es del caso. Posteriormente se le solicita al go-bierno que presente sus propias observaciones. Este proceso pue-de repetirse cuantas veces sea necesario. La Comisión puede, asolicitud de una de las partes o por propia iniciativa, citar a las dospartes a una audiencia para recibir nueva información, testimonioso argumentos legales. Finalmente, si determina que existe una vio-

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lación a los convenios interamericanos, la Comisión puede formu-lar recomendaciones al Estado acusado, fijando un término para sucumplimiento; si el Estado no acata la recomendación, la Comisiónpuede decidir que se someta el caso a la Corte Interamericana oque se publique un informe definitivo.

Recurso adecuado: Es aquel que dentro del sistema del dere-cho interno de un país, es idóneo para proteger el derecho presun-tamente violado o amenazado. En todos los Estados existen múlti-ples recursos, pero no todos son aplicables en todas las circunstan-cias. Si en un caso específico, el recurso no es adecuado, es obvioque no hay que agotarlo. Así lo indica el principio que dice que lanorma está encaminada a producir un efecto, y no puede interpre-tarse en el sentido de que no produzca ninguno. Por ejemplo, unprocedimiento de orden civil, como la presunción de muerte pordesaparecimiento, cuya función es la de que los herederos puedandisponer de los bienes del presunto muerto o su cónyuge puedavolver a casarse, no resulta sin embargo, adecuado, para hallar auna persona ni para lograr su liberación si está detenida. En conse-cuencia, no se puede solicitar en una denuncia de esta naturalezael agotamiento de esa vía. En cambio, se considera que el recursoadecuado para solicitar la liberación de alguien detenido injusta-mente es el de Hábeas Corpus.

Recurso de amparo: Es un recurso sencillo y rápido que tienecomo fin amparar los derechos fundamentales de las personas. Deacuerdo al Art. 25 de la Convención Americana, todos los EstadosAmericanos tienen la obligación de tener en sus ordenamientos ju-rídicos este recurso. En Colombia, se conoce con el nombre deacción de tutela. Se encuentra prevista en el artículo 86 de la Cons-titución y ofrece la posibilidad a toda persona de acudir ante unjuez para que proteja sus derechos fundamentales.

Recursos internos: Son los recursos que han sido establecidospor los ordenamientos jurídicos de cada Estado para la protección

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de los derechos de las personas. Como el Sistema Internacional delos Derechos Humanos es subsidiario, es decir, sólo opera cuandolos Estados Parte no han logrado garantizar los derechos de las per-sonas, todo peticionario tiene el deber de agotar los recursos inter-nos del Estado acusado, antes de acudir al Sistema Internacional deprotección. (Ver agotamiento de recursos internos).

Régimen de estado de excepción: Es una situación de anormali-dad decretada por el Gobierno, en casos graves de guerra exterior,grave perturbación del orden público y otras situaciones que aten-tan gravemente contra la seguridad del Estado o la estabilidad ins-titucional. Sus principales características son, (i) el Ejecutivo quedadotado de facultades extraordinarias, que le permiten decretar me-didas sin la aprobación del Congreso, y (ii) con tales medidas elgobierno puede limitar algunos derechos de las personas. En Co-lombia, existen varios estados de excepción: el estado de conmo-ción interior; el estado de guerra exterior, y el estado de emergen-cia ecológica, económica o social, los cuales están sujetos en sudeclaración y desarrollo a ciertas condiciones. Por ejemplo, duran-te su vigencia, no podrán suspenderse los derechos humanos, nilas garantías fundamentales.

Sistema de peticiones individuales: De acuerdo con el Art. 44 de laConvención Americana, cualquier persona o grupo puede presentaruna petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanosalegando que se han violado las disposiciones de la Convención Ame-ricana, o de la Declaración Americana. En general es necesario que seidentifique a la víctima, para que el Estado pertinente pueda iniciar unainvestigación y responder a las alegaciones que se efectúan, pero laidentidad del peticionario puede mantenerse en reserva. La peticióndebe presentarse por escrito, debe estar firmada y enumerar hechosque indiquen la contravención de un derecho protegido.

Solución amistosa: Es un procedimiento previsto por los artícu-los 48(1), (f) y 49, de la Convención Americana. Puede ser solicita-

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do por cualquiera de las partes (peticionario y Estado), y permite laterminación de los casos individuales por medio de un acuerdofirmado por ambas partes, con ayuda de la Comisión Interamerica-na. Su contenido debe respetar los derechos garantizados en la Con-vención Americana.

Testimonios: Se llaman así, las declaraciones rendidas por untestigo ante un funcionario judicial. Testigo, viene del ascendentelatino “testis”, que designa al individuo que se encuentra directa-mente a la vista de un objeto, y conserva su imagen y puede ofre-cer una información directa sobre los hechos. La prueba testimo-nial o testimonio, es una de las más utilizadas en los procesos pe-nales, pues es un modo de reconstruir lo ocurrido, a través de loque otros conocen por haber visto, escuchado, etc.

Tipos penales: Son cada uno de los enunciados de la parte es-pecial del Código Penal que describen una conducta prohibida porel ordenamiento jurídico y le asignan una pena. Por ejemplo, eltipo penal de homicidio describe la conducta de: “el que matare aotro” y le asigna la pena de “trece a veinticinco años” de prisión.

Tolerancia. En un contexto de odio y guerras religiosas, desig-na una actitud contraria al fanatismo, que acepta las diferenciassin pretender aniquilarlas. De la esfera religiosa se extiende demanera paulatina hacia otras dimensiones de la vida humana: prin-cipios éticos, apreciaciones artísticas, estilos de vida, etc. En losalbores de la Modernidad ha jugado un papel fundamental en lagenealogía de los derechos humanos, en especial del derecho a lalibertad de conciencia y religión. Algunos autores la consideransin embargo un valor de transición, que debería ser reemplazadopor el de dignidad y respeto, para evitar los lados ambiguos ocuestionables -falta de solidaridad, desprecio o indiferencia porlo que se tolera- del ideal de tolerancia.

Tortura: De acuerdo al artículo 2º de la Convención Interameri-cana para prevenir y sancionar la tortura, tortura es todo acto realiza-

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do intencionalmente por el cual se inflige a una persona penas osufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal,como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida pre-ventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá tambiéncomo tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientesa anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidadfísica o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.

Traición a la patria: Se entiende por tal, un género de delitoscontra la existencia y seguridad del Estado, caracterizados por elquebrantamiento de la lealtad o fidelidad debida a la propia nación.Algunas de las conductas que pueden considerarse como actos detraición a la patria son la instigación a la guerra, el ultraje a símbo-los patrios y actos contrarios a la defensa de la Nación, entre otros.

Tribunal militar: “Los tribunales militares son los que conocen delos delitos cometidos por militares en servicio activo con relación almismo”8. La Constitución Política de Colombia, en su artículo 221define la competencia de estos cuerpos judiciales colegiados.

__________________________8 MADRID-MALO, Mario. “Diccionario Básico de Términos Jurídicos”. EditorialLegis. Bogotá, 1990.

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RELACIÓN DE TÉRMINOS

Acción Contencioso AdministrativaAcción Pública de inconstitucionalidadAdmisibilidadAgotamiento de recursos internosComisión Interamericana de Derechos HumanosCompetencia de la Corte Interamericana de Derechos HumanosComunicacionesConvención Americana sobre derechos humanosConvención de Belem do ParaConvención para la tortura y otros tratos o penas crueles, inhu-manos o degradantesCorte Interamericana de Derechos HumanosDeclaración Americana de Derechos y Deberes del HombreDemanda contencioso administrativaDerechos civiles y políticosDerechos HumanosDerechos del hombreDerechos fundamentalesDerechos moralesDerechos naturalesDebido procesoDesaparición forzadaDignidad humanaDiscriminación inversa o positivaEjecución de la sentenciaEstado de emergenciaEstado de sitioExpropiaciónFórmula de la cuarta instanciaHábeas CorpusInadmisibilidad

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InconstitucionalidadIndemnizaciónInterés socialIusnaturalismoIuspositivismoJueces sin rostroJuez competenteJuez naturalLibertades básicasMedidas cautelaresMedidas provisionalesOrden judicialPresos políticosProcedimiento ante la ComisiónRecurso adecuadoRecurso de amparoRecursos internosRégimen de estado de excepciónSistema de peticiones individualesSolución amistosaTestimoniosTipos penalesToleranciaTorturaTraición a la patriaTribunal militar

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I-OBJETIVOS

El objetivo del módulo es el deofrecerles a los líderes comu-

nitarios inscritos en el diploma-do y a los lectores, un primer acer-camiento a la problemática de losderechos humanos, que les sirvade orientación para su desempe-ño como promotores de valoresdemocráticos y de convivencia pa-cífica, les ofrezca pautas para en-frentar situaciones conflictivas ylos habilite para un eventual tra-bajo futuro de profundización e in-vestigación sobre derechos huma-nos. La presentación de un mapade valores de la modernidad -dig-nidad, autonomía, solidaridad yjusticia- servirá de punto de parti-da para ofrecer una conceptuali-zación de los derechos humanosy de los problemas más debatidosacerca de ellos.

II - MEDIOS Y ESTRATEGIAS PEDA-GÓGICAS

1.El módulo incluye los si-guientes materiales :

GUÍA PEDAGÓGICA

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a.Un material impreso con un ensayo “Qué son los derechos huma-nos”, una breve antología de textos adicionales, y un material de casos.

b.Tres programas de radio acerca de la dimensión histórica delos derechos humanos, su importancia en un Estado democrático ysobre los mecanismos de protección.

c.Un programa de televisión.2.Estrategias pedagógicas:a.La sesión se abre con una información general acerca de los

derechos humanos, y con unas cuestiones problemáticas ligadascon uno de los muchos conflictos entre derechos.

b.Los estudiantes dispondrán de un tiempo razonable para leer yanalizar por su cuenta el ensayo y la antología de textos, que les servi-rán para madurar de manera autónoma una posible solución a los con-flictos de derechos o cuestiones problemáticas formuladas en la se-sión presencial.

c.Los programas de radio y televisión aportarán una informa-ción adicional para que los estudiantes del diplomado se hagan unaidea más amplia del tema estudiado.

d.El manual de casos les ofrecerá también las herramientas paraentender la dimensión estrictamente jurídica del problema.

e.Los estudiantes podrán interactuar con el profesor por fuera dela clase presencial –por correo electrónico o por teléfono, en un ho-rario específico – para obtener aclaraciones, dirimir dudas o simple-mente para intercambiar opiniones acerca de la naturaleza, sentido yalcance de los derechos en general, o de un derecho en especial.

III-ORGANIZACION DE LOS TEMAS PARA LAS CUATRO SESIONES

Para un trabajo presencial de 16 horas, divididas en dos jorna-das de trabajo.

1.Primera sesión. La sesión empezará con una breve introduc-ción, para exponer los objetivos e importancia del módulo, y suconcatenación con los demás módulos del diplomado.

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Enseguida se analizarán los siguientes temas:a)Importancia de los derechos humanos en nuestro medio, y ne-

cesidad de un trabajo teórico para intentar reducir la vaguedad con-ceptual que al respecto existe.

b)Experiencias y vivencias de violaciones de derechos humanos.c)Definición de los derechos humanos, que se intentará lograr a

través de un trabajo de grupo.Al final de la sesión, se someterán a debate algunos casos proble-

máticos de conflictos entre derechos, o entre pretensiones legítimas yfalsos derechos. El objetivo es el de mostrar que en una coyunturamarcada por la hegemonía de los derechos, en la que los sujetos ygrupos más distintos apelan de manera indiscriminada al lenguaje delos derechos para pretender justificar sus demandas o intereses, seimpone de manera urgente la tarea de definir el contenido ético y jurí-dico de los derechos fundamentales. Estos son algunos de los casosproblemáticos para someter a debate:

a)Derecho al que apelan los padres para obligar a los hijos a dejarla escuela para ayudarlos en el trabajo.

b)Derecho a una libertad de expresión sin límites, incluso cuandoésta viola el derecho a la intimidad o la honra de los demás.

c)Invocación de la libertad de cátedra para promover tesis racistaso sexistas

d) Derecho al bloqueo en los movimientos de protesta.El encargado de dictar el módulo podrá elegir algunas de estas

cuestiones, de acuerdo con el contexto cultural y los intereses priorita-rios del auditorio.

2.Segunda sesiónSe analizarán los siguientes temas:a.Los derechos humanos en su dimensión histórica, como un pro-

ducto de la modernidad.b)La dimensión moral y jurídica de los derechos.c)La dignidad y la libertad como sustento moral de los derechos

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3. Tercera sesión.La sesión estará dedicada fundamentalmente a analizar y contras-

tar las diferentes respuestas a los casos problemáticos planteados, ape-lando a las tesis expuestas en el módulo y a las soluciones contempla-das en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. El trabajo en equi-po servirá también para medir el nivel de apropiación de los temastratados en las dos primeras sesiones.

4.Cuarta sesión.Serán objeto de análisis los siguientes temas:a)El problema de la universalidad de los derechos.b)La necesidad de contextualizar los derechos en una cultura y

época determinada.c)Los principales mecanismos de protección, en el plano nacional

e internacional.

IV. EVALUACIÓN DEL SEMINARIO

1. ¿Está satisfecho con el trabajo realizado en el módulo?2. ¿Qué aportes ha recibido que le resultarán de utilidad para

su desarrollo personal y su trabajo en la comunidad? Trate deenumerar algunos, en un orden correspondiente a la importan-cia que usted le asigna.

a.________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

b.________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

c.________________________________________________________

_________________________________________________________________________________

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3. ¿Qué opina de la metodología utilizada? ¿Facilitó la asimilaciónde los temas de reflexión propuestos y la participación?

4. ¿Cuáles de los temas desarrollados despertaron más su interés?5. Si tuviese que recortar algunos de los temas, ¿cuáles

dejaría de lado?6. ¿Qué sugerencias propone en orden al contenido temático y a

la metodología para una próxima programación del módulo?7. ¿Qué temas relacionados con los derechos humanos le gustaría

que se programaran para una nueva programación del diplomado?

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