¿QUÉ TENGO QUE HACER? - denia.es · Una vez se ha entregada la documentación en el Registro...

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La Ley 35/1994, de 23 de diciembre, autoriza a los alcaldes a oficiar ceremonias de matrimonio civil en los Ayuntamientos. A continuación se detallan los pasos a seguir: 1º.- Las Corporaciones Locales carecen de competencias para la instrucción del expe- diente previo. Por ello, lo primero que hay que hacer es tramitarlo ante el Registro Civil, el Juzgado de paz o el el Registro Civil consular , correspondiente al domicilio en el que esté empadronado cualquiera de los contrayentes (Art. 238 del Reglam. de Regis- tro Civil). 2º.– Allí se presentará la solicitud conjunta de los dos contrayentes. Si la localidad no es sede de ningún Juzgado, será el de Paz del Ayuntamiento el que realizará, por delegación, las funciones del Registro Civil. .– Se indicará expresamente que se desea contraer matrimonio en el Ayuntamiento de Dénia. .- Una vez realizado este trámite, se puede concertar la fecha de la boda en el departamento de Protocolo del Ayuntamiento. 3º.– a) Finalizado el expediente, con la autorización del Juez para contraer matrimonio, los con- trayentes deben recogerlo en el Registro Civil y presentarlo en el Ayuntamiento de Dénia. b) Si la autorización la hace un Juez de un Registro Civil de otra ciudad, se recogerá el expe- diente allí, se llevará al de Dénia y después al Ayuntamiento. PASADO UN AÑO DESDE LA PUBLICACIÓN DEL EXPEDIENTE DE LOS EDICTOS, DE SU DISPENSA O DE LAS DILIGENCIAS SUSTITUTORIAS SIN QUE SE EFECTÚE EL CASAMIENTO, NO PODRÁ CELEBRARSE ÉSTE SIN NUEVA PUBLICACIÓN , DISPENSA O DILIGENCIAS. (RRC. ART. 248). ES DECIR, SE DEBERÁN INICIAR DE NUEVO LOS TRÁMITES. N OTA: Autorización del Registro Civil (Juzgado). Fotocopia DNI/pasaporte de los contrayentes. Fotocopia DNI/pasaporte de los testigos. · 2 personas, mayores de edad (Art.57 del Código Civil). · Han de estar presentes el día de la ceremonia. Resguardo del abono de la tasa correspondiente que se puede liquidar: · en cajero autoservicio del Ayuntamiento (Oficina Atención Ciudadana – Planta Baja) , o · a través de internet (www.denia.es , pulsar: Tramitar ahora. Documento de pago de autoliquidacines). El día de la ceremonia los testigos deberán acreditar su identi- dad aportando los originales del DNI o el pasaporte. ¿QUÉ TENGO QUE HACER? B ODAS C IVILES ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN TENGO QUE LLEVAR AL AYUNTAMIENTO? DEPARTAMENTO DE BODAS (PROTOCOLO) Tels. 689 65 76 38, 96 578 01 00, ext 9028. C/e: [email protected] HORARIO: MARTES Y JUEVES, DE 11 A 15 H. VIERNES, DE 12 A 15 H.

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La Ley 35/1994, de 23 de diciembre, autoriza a los alcaldes a oficiar ceremonias de matrimonio civil en los Ayuntamientos.

A continuación se detallan los pasos a seguir:

1º.- Las Corporaciones Locales carecen de competencias p ara la instrucción del expe-diente previo. Por ello, lo primero que hay que hac er es tramitarlo ante el Registro Civil, el Juzgado de paz o el el Registro Civil consular , correspondiente al domicilio en el que esté

empadronado cualquiera de los contrayentes (Art. 238 del Reglam. de Regis-tro Civil).

2º.– Allí se presentará la solicitud conjunta de los dos contrayentes. Si la localidad no es sede de ningún Juzgado, será el de Paz del Ayuntamiento el que realizará, por delegación, las funciones del Registro Civil.

.– Se indicará expresamente que se desea contraer matr imonio en el Ayuntamiento de Dénia.

.- Una vez realizado este trámite, se puede concertar la fecha de la boda en el departamento de Protocolo del Ayuntamiento.

3º.– a) Finalizado el expediente, con la autorización del Juez para contraer matrimonio, los con-trayentes deben recogerlo en el Registro Civil y presentarlo en el Ayuntamiento de Dénia.

b) Si la autorización la hace un Juez de un Registro Civil de otra ciudad, se recogerá el expe-diente allí, se llevará al de Dénia y después al Ayuntamiento.

PASADO UN AÑO DESDE LA P U B L I C A C I Ó N D E L E XP E D IE N T E D E L O S EDICTOS, DE SU DISPENSA O DE LAS DILIGENCIAS SUSTITUTORIAS SIN QUE S E E F E C T Ú E E L CASAMIENTO, NO PODRÁ CELEBRARSE ÉSTE SIN N U E V A P U B L I C A C I Ó N , DISPENSA O DILIGENCIAS. (RRC. ART. 248). ES DECIR, SE DEBERÁN INICIAR DE NUEVO LOS TRÁMITES.

NOTA: Autorización del Registro Civil (Juzgado).

Fotocopia DNI/pasaporte de los contrayentes.

Fotocopia DNI/pasaporte de los testigos. · 2 personas, mayores de edad (Art.57 del Código Civil).

· Han de estar presentes el día de la ceremonia.

Resguardo del abono de la tasa correspondiente que se puede liquidar:

· en cajero autoservicio del Ayuntamiento (Oficina Atención Ciudadana – Planta Baja) , o · a través de internet (www.denia.es, pulsar: Tramitar ahora.

Documento de pago de autoliquidacines).

El día de la ceremonia los testigos deberán acredit ar su identi-dad aportando los originales del DNI o el pasaporte .

¿QUÉ TENGO QUE HACER?

BODAS CIVILES

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN TENGO QUE LLEVAR AL AYUNTAMIENTO ?

DEPARTAMENTO DE BODAS (PROTOCOLO) Tels. 689 65 76 38, 96 578 01 00, ext 9028. C/e: [email protected]

HORARIO: MARTES Y JUEVES, DE 11 A 15 H.

VIERNES, DE 12 A 15 H.

DÍAS Y HORAS DE CELEBRACIÓN Las ceremonias CON ACTO PÚBLICO se celebran SÓLO EN FIN DE SEMANA, sábado y domingo, y en la Sala de Ple-nos . Los horarios previstos para ello son: * De septiembre a junio : de 11 a 13 y de 18

a 20.30 horas. * Julio y agosto : de 11.30 a 13 y de 18.30 a 20.30 horas.

Las bodas se programan cada hora. Se exige pun-tualidad para no coincidir con la siguiente. El retraso dará lugar a la no celebración del enlace.

- Las ceremonias SIN ACTO PÚBLICO (SÓLO FIR-MAS), con la presencia única de los contrayentes y testigos, podrán celebrarse los MARTES, JUEVES Y VIERNES, de 11 a 14 y de 17 a 20 horas, previa consulta de disponibilidad de los concejales.

Este tipo de bodas NO se celebrarán en la Sala de Plenos.

Los contrayentes podrán solicitar en el departamento de Protocolo, con una antelación mínima de una semana, un permiso para estacionar 2 vehículos en las inmediaciones de la plaza de la Constitució (sólo para bodas en fin

de semana) . Para ello, aportarán el modelo, la matrícula y el color de los coches. SOLO PODRÁN LLE-GAR HASTA EL CRUCE DE LA PLAZA DE LA CONSTITUCIÓ CON EL RACÓ DE LA INFANTA MARGARITA.

APARCAMIENTO

Se recogerá en el Registro Ci-vil de Dénia 15 ó 20 días des-pués de la celebración de la boda. Para retirarlo, habrá que acre-ditar el matrimonio con el acta

firmada, que se entregará a los contra-

LIBRO DE FAMIL IA

No se permitirá en ningún caso y en ninguna de las de-pendencias municipales:

- el tradicional lanzamiento de arroz y/o pétalos de flores, o cualquier otro acto que pueda suponer deterioro o

menoscabo de las dependencias o riesgo para las personas.

- cualquier tipo de artificio pirotécnico u otro dispo-sitivo que pudiera poner en peligro el edificio y/o las dependencias municipales, incluyéndose la totali-dad de los recintos perteneciente al patrimonio mu-nicipal.

USO DEL EDIFICIO

El Ayuntamiento no adorna la Sala de Plenos ni con flores ni con plantas. No obstante, cuando deseen los contra-yentes ornamentarlo o acondicionarlo de forma especial, deberán comunicar-

lo a Protocolo con una semana de antelación. En ningún caso se podrán colocar elementos de fuego (velas, antorchas,...)

ORNAMENTACIÓN DEL SALÓN

MÚSICA Y FOTOS

El ordenanza municipal que asiste la cere-monia se encargará de la ambientación musical básica. Si los contrayentes dese-an una música especial, deberán comuni-

carlo a Protocolo con una semana de antelación.

Podrán realizarse fotografías y graba-ciones durante el desarrollo de la ce-remonia y cuando ésta finalice, siem-

pre que no se entorpezca el desarrollo de la misma, de los enlaces posteriores, ni afecte a los elemen-tos y dependencias objeto de uso.

DE LUNES A VIERNES

• Ayuntamiento (Sala de Juntas):

Por la mañana: 100 €

Por la tarde: 150 €

FINES DE SEMANA

• Ayuntamiento/restaurante/hotel: 300 €

• Jardines de Torrecremada: 300 €

• Castillo: 1.000 €

Nota: Si la boda se celebra en los jardines de Torrecremada o en el Castillo de Denia, la tasa sólo incluye el uso del espacio.

El montaje necesario para celebrarla correrá a cargo de los contrayentes.

BODAS CIVILES PL. DE LA CONSTITUCIÓ, 10-PRIMER PISO.

ÀREA DE PROTOCOLO HORARIO:

MARTES Y JUEVES, DE 11 A 15 H. VIERNES, DE 12 A 15 H.

TASAS

1.- Acudir al Registro Civil (Explanada de Torrecremada) a solicitar la información sobre qué do-cumentos hay que aportar para iniciar la tramitación.

El horario de atención al público es de 9:00 a 13:00 horas, los martes, jueves y viernes.

2.- La pareja debe reunir la documentación solicitada y comparecer en el Registro Civil, junto con un testigo que sea familiar de alguno de los miembros de la misma.

Se cumplimentará una solicitud de matrimonio para que se inicie la tramitación de un expe-diente, que concluirá con la autorización de un Juez. Ese trámite viene a durar, aproximadamen-te, dos meses.

Habrá que indicar en el momento de la presentación de la documentación si la ceremonia de matrimonio se hará en el Juzgado, en el Ayuntamient o o ante un Notario.

Las diferencias son:

-En el Palacio de Justicia se ofician bodas una vez al mes y, por tanto, es difícil elegir fecha. Además, hay lista de espera. El ayuntamiento casa todos los días de la semana, excepto lunes y miércoles, y casi todos los días del año. Si se opta por el Notario, habrá que fijar la cita con él.

- En el Juzgado no se cobra ninguna tasa para la celebración civil. El Notario cobra lo estipulado por el tipo de acto público de que se trata y el ayuntamiento cobra una tasa que varía en función del día de la semana por el que se opte:

Martes, jueves y viernes por la mañana: 100 €.

Ceremonia breve en la Sala de Juntas.

Martes, jueves y viernes por la tarde: 150 €.

Sábados y domingos:

-Ayuntamiento/restaurante/hotel.- 300 €.

- Parque de Torrecremada.- 300 €.

- Castillo.- 1.000 €.

PASOS A SEGUIR

BODAS CIVILES Protocolo

DEPARTAMENTO DE BODAS (PROTOCOLO) Tels. 689 65 76 38, 96 578 01 00, ext 9028. C/e: [email protected]

HORARIO: MARTES Y JUEVES, DE 11 A 15 H.

VIERNES, DE 12 A 15 H.

3.- Una vez se ha entregada la documentación en el Registro Civil, y si se ha decidido que la boda se oficie a través del Ayuntamiento, habrá que reservar fecha en el departamento de Protocolo: Tels. 689 65 76 38, 96 578 01 00, ext 1021. C/e: [email protected].

4.- Cuando el Registro Civil notifique a la pareja que ya ha concluido el expediente, lo recogerá y lo llevará al departamento de Protocolo del Ayuntamiento. El Expediente tendrá validez durante un año.

Si el Expediente se ha tramitado en un Registro Civil de otra ciudad, debe haber un traslado al de Dénia. Hay dos opciones:

- 4.1.- Que los interesados hagan el traslado personalmente (martes y jueves de 9:00 a 13:00 horas).

- 4.2.– Que el traslado lo realice el Registro Civil de origen.

En los dos casos, los interesados, o algún familiar o amigo, deben recogerlo en Dénia y llevarlo al Ayuntamiento.

Habrá que aportar, además del expediente:

• Fotocopia del DNI o el pasaporte de la pareja. Si las que están incluidas en el expediente tienen buena resolución y es posible leer los datos, no serán necesarias.

• Fotocopia del DNI o el pasaporte de las personas que vayan a actuar como testigos el día de la ceremonia. Deben ser, como mínimo, dos personas mayores de edad, con la docu-mentación en vigor. Pueden ser o no familiares de los miembros de la pareja.

• Justificante de haber pagado la tasa por matrimonio. Para ello, habrá que solicitar en el de-partamento de Atención al Público (Padrón) del Ayuntamiento un volante de pago y abonar la cantidad en los cajeros municipales o en los bancos colaboradores.

La pareja podrá elegir de entre los miembros de la Corporación Municipal, el concejal o concejala que les case, siempre que los compromisos que les son propios del cargo se lo permitan. El listado de los miembros de la Corporación Municipal puede consultarse en www.denia.es, El Ayuntameinto-Composición.

5.- La pareja puede programar en la ceremonia de boda la intervención de familiares y amigos o la interpretación de piezas musicales. Lo comunicará al departamento de Protocolo para que lo incluya en el texto que leerá el concejal o concejala.

6.- El día de la ceremonia, los testigos deben comparecer con el DNI o el pasaporte. Deberán pro-porcionarlo al concejal o al funcionario público que lo asista para acreditar su identidad.

Es fundamental respetar el horario fijado para el inicio de la boda. La no comparecencia de los miem-bros de la pareja o de los testigos, sin causa justificada y pasados 30 minutos de la hora fijada, su-pondrá la suspensión de la ceremonia.

Se firmarán cuatro copias del Acta de Matrimonio. Una le será entregada a la pareja. Con ella, pasa-dos 20 días, deberá acudir al Registro Civil a recoger el Libro de Familia.

DEPARTAMENTO DE BODAS (PROTOCOLO) Tels. 689 65 76 38, 96 578 01 00, ext 9028. C/e: [email protected]

HORARIO: MARTES Y JUEVES, DE 11 A 15 H.

VIERNES, DE 12 A 15 H.