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1 ESTADO LIBRE ASOCIACIO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE TELECOMUNICACIONES SECRETARÍA LUIS GALLARDO RIVERA Querellante vs. LIBERTY CABLEVISION OF PUERTO RICO, LLC. & PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY, INC. Querellados Núm. Caso: Sobre: JRT-2015-Q- 0016 Incumplimiento del Reglamento Núm. 7547 Cobro por el Uso y Mantenimiento de las Servidumbres QUERELLA A LA HONORABLE JUNTA: Comparece el querellante, Luis Gallardo Rivera, por derecho propio y muy respetuosamente, y expone, alega y solicita: 1. El Sr. Luis Gallardo Rivera es un legislador municipal del Municipio Autónomo de Aguas Buenas, elegido al amparo de la Ley Núm. 81- 1992, según enmendada, conocida como la “Ley de Municipios Autónomos”, con dirección_______________ _______________ _______________ _______________ _______________ _______________ _______________ _______________ _______________ _______________ _______________ y dirección de correo electrónico [email protected]. 2. Liberty Cablevision of Puerto Rico, LLC. (Liberty) es un subsidiario de Liberty Global, la compañía internacional de cable TV mas grande del mundo. Liberty ofrece servicios de cable TV, internet y telefonía y esta registrada y organizada en Puerto Rico bajo la Ley 164-2009, según enmendada, conocida como la “Ley General de Corporaciones”, con dirección física de Luquillo Industrial Park, Carr. 992, km. 0.2, Luquillo, PR 00773; dirección postal

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    ESTADO LIBRE ASOCIACIO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE TELECOMUNICACIONES

    SECRETARA

    LUIS GALLARDO RIVERA Querellante

    vs. LIBERTY CABLEVISION OF PUERTO RICO, LLC. & PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY, INC. Querellados

    Nm. Caso:

    Sobre:

    JRT-2015-Q-0016 Incumplimiento del Reglamento Nm. 7547 Cobro por el Uso y Mantenimiento de las Servidumbres

    QUERELLA

    A LA HONORABLE JUNTA: Comparece el querellante, Luis Gallardo Rivera, por derecho propio y muy respetuosamente, y expone, alega y solicita:

    1. El Sr. Luis Gallardo Rivera es un legislador municipal del Municipio Autnomo de Aguas Buenas, elegido al amparo de la Ley Nm. 81-1992, segn enmendada, conocida como la Ley de Municipios Autnomos, con direccin_______________ _______________ _______________ _______________ _______________ _______________ _______________ _______________ _______________ _______________ _______________ y direccin de correo electrnico [email protected].

    2. Liberty Cablevision of Puerto Rico, LLC. (Liberty) es un subsidiario de Liberty Global, la compaa internacional de cable TV mas grande del mundo. Liberty ofrece servicios de cable TV, internet y telefona y esta registrada y organizada en Puerto Rico bajo la Ley 164-2009, segn enmendada, conocida como la Ley General de Corporaciones, con direccin fsica de Luquillo Industrial Park, Carr. 992, km. 0.2, Luquillo, PR 00773; direccin postal

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    PO Box 719, Luquillo, PR 00773; nmero de telfono (787) 657-3050; nmero de telefacsmil desconocido; y direccin de correo electrnico desconocida.

    3. Puerto Rico Telephone Company, Inc. (PRTC) es un subsidiario de Amrica Movil, el cuarto operador de redes mviles mas grande del mundo. PRTC ofrece servicios de telecomunicaciones, larga distancia, internet y servicios inalmbricos y tambin esta registrada y organizada en Puerto Rico bajo la Ley 164-2009, con direccin fsica de 1515 Ave. Roosevelt, Pueblo Viejo, Guaynabo, 00968; direccin postal PO Box 460998, San Juan, PR 360998; nmero de telfono (787) 766-2355; nmero de telefacsmil (787) 783-3320; y direccin de correo electrnico desconocida.

    4. El Reglamento Nm. 7547, aprobado el 7 de agosto de 2008, conocido como el Reglamento para el Cobro de Derechos por el Uso y Mantenimiento de las Servidumbres de Paso Municipales a las Compaas de Telecomunicaciones y Televisin por Cable, en su Seccin 6.001 indica que Cualquier parte podr querellarse ante la Junta por violaciones a este Reglamento que sean incidentales a aquellos asuntos que estn bajo la jurisdiccin de la Junta, segn la Ley 213. Se podrn imponer multas de hasta $25,000 por violacin. La Seccin 7.00 tambin indica que [t]odo proveedor tendr la obligacin de cumplir con todas aquellas normas y reglamentos aplicables de los organismos gubernamentales, as como de los municipios para asegurar un mejor servicio por parte de los proveedores que utilizan las servidumbres municipales.

    5. De acuerdo con la Seccin 3.05.9 del Reglamento Nm. 7547, [d]entro del periodo de treinta (30) das a partir de la aprobacin de este Reglamento, los proveedores debern informar a cada municipio un estimado de la totalidad de pies lineales que ocupan en las servidumbres del municipio. Adems, dentro del trmino de cuatro (4) meses de la vigencia de este Reglamento, las compaas de telecomunicaciones y televisin por cable presentarn ante la Junta y ante el municipio que corresponda, un inventario preciso donde se describan las longitudes de las servidumbres utilizadas por dichas compaas. Al da de hoy, el Municipio no ha recibido de parte de Liberty

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    y PRTC la certificacin y inventario requeridos por la Seccin 3.05.9. Siendo el 2010 que dicho Reglamento ha sido aprobado, han pasado mas de cuatro aos de incumplimiento de parte de dichas compaas.

    6. El Municipio representado por su Alcalde Luis Arroyo Chiqus envi carta a ambas compaas y la Junta el 30 de octubre de 2013 y 31 de marzo de 2014 solicitando dichas certificaciones e inventarios (vase los Anejos I y II). Tambin se envi una carta con fecha del 3 de septiembre de 2014 de parte de la Comisin de lo Jurdico, Nombramientos y Asuntos de Personal solicitando la referida documentacin como parte de su investigacin legislativa sobre un Proyecto de Ordenanza relacionado (vase el Anejo III). Sin embargo, ambas compaas siguen su patrn de incumplimiento. En el caso de Liberty, la compaa ha negado cumplir con el requerimiento, argumentando que el Reglamento Nm. 7547 es ilegal (vase el Anejo IV). Dicha determinacin es una que deber tomar la Junta o un tribunal competente, y no las compaas correspondientes.

    7. El Sr. Gallardo es Presidente de la Comisin de lo Jurdico y autor del Proyecto de Ordenanza Nm. 3, serie 2014-2015. Dicho proyecto tiene el fin de imponer un cargo a las compaas aplicables de telecomunicaciones, cable TV y utilidades privadas por el uso de las servidumbres de paso municipales, y otros fines; Proyecto que actualmente se encuentra en la Comisin del Sr. Gallardo. Por culpa del incumplimiento de parte de Liberty y PRTC, el Sr. Gallardo, la Comisin de lo Jurdico y la Legislatura Municipal de Aguas Buenas han podido cumplir con sus deberes legislativos ya que las certificaciones e inventarios de las compaas son cruciales para el anlisis del Proyecto de Ordenanza Nm. 3. POR LO TANTO, se solicita a esta Honorable Junta tomar en consideracin las alegaciones antes mencionadas y que ordene a Liberty y PRTC a cumplir con su deber legal de proveer la documentacin requerida por la Seccin 3.05.9 del Reglamento Nm. 7547.

    CERTIFICACIN DE ENVO: Haber notificado copia fiel y exacta del presente escrito en esta misma fecha mediante entrega a la mano a Liberty

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    Cablevision of Puerto Rico, PO Box 719, Luquillo, PR 00773 y a Claro, PO Box 360998, San Juan, PR 00936-0998. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO. En Aguas Buenas, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2015.

    LUIS ORLANDO GALLARDO RIVERA POR DERECHO PROPIO

    ___________________ ______________________ _ __________________ Email: [email protected]