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SUMILLA: QUERELLA
AL SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA
CHARLES JAIME LASTRA DOMINGUEZ, identificado con Documento Nacional de
Identidad Nº 07084284, con domicilio real en la Unidad Comunal de Vivienda Nº 13, Lote
25, de la zona “A” del Asentamiento Humano “Proyecto Especial Huaycán”, del distrito de
Ate-Vitarte, señalando domicilio procesal en Jirón Moquegua 406, Oficina 201 (2do. Piso),
Cercado de Lima, a usted respetuosamente digo:
I.- PETITORIO
Que recurro a su Despacho Señor Juez, e Interpongo Querella por el DELITO
DIFAMACION AGRAVADA por medios de prensa, cometido contra mi persona y la
dirijo en contra de FERNÁN ROMANO ALTUVE-FEBRES LORES, por atribuirme
falsa y dolosamente pertenecer a Sendero Luminoso y estar vinculado al asesinato de
nuestra dirigente PASCUALA ROSADO CORNEJO.
NOTIFICACIÓN: al querellado se le notificará en su domicilio real ubicado en la
Avenida. Javier Prado (Oeste) Nº 1480, Departamento Nº 07, Residencial San Isidro Lima-
distrito de San Isidro, de la Provincia y Departamento de Lima; siendo competencia de su
Despacho en razón del domicilio del querellado.
II.- MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL.
Que solicito una reparación civil ascendente a la suma de S/.90,000 (noventa mil soles),
que deberá pagarme el querellado por haberme atribuido falsa y dolosamente ilícitos
penales, y resarcir de esa forma el daño ocasionado a mi honor, y conforme a los siguientes
fundamentos de hecho y de derecho que paso a señalar:
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III.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- El querellado, en su condición de candidato a la Municipalidad Provincial de Lima,
presidiendo la lista del partido Cambio Radical, ha incurrido en delito de difamación
agravada en contra de mi persona. Este delito lo cometió el querellado en su participación
en el Debate Municipal del día jueves 16 de septiembre del año 2010, en la Biblioteca
Nacional del Perú, sito en la Av. De la Poesía 160 - San Borja, Debate organizado por la
institución TRANSPARENCIA, en la cual participaron nueve candidatos a la
municipalidad de Lima Metropolitana. El debate fue transmitido por todos los canales de
televisión nacional, tanto de señal abierta como de señal en cable.
Este delito fue reiterativo, pues no solamente me calumnió y difamó en el referido Debate
Municipal, sino que el querellado volvió a calumniarme y difamarme días después, como
se precisa en los puntos 6 y 10 de Fundamentos de Hecho de la presente denuncia.
2.- Al querellado no le importó en absoluto causar daño a mi honor, a mi buen nombre y a
la dignidad de mi familia, con tal de cuestionar y aventajar a sus competidores en el
proceso electoral Municipal, específicamente a la candidata por Lima, Susana María del
Carmen Villarán de La Puente, y al candidato al distrito de Ate Vitarte, Alejandro
Gabino Donohue Cervantes, ambos pertenecientes al Partido Descentralista de Fuerza
Social.
Este hecho aquí señalado es una constante en la actitud del querellado porque con fecha
martes 18 de enero del año 2011 declaró en el diario Correo, página 5, sección Economía y
Política, calumniando y difamando nuevamente a mi persona para dañar la candidatura al
Congreso del señor Alejandro Gabino Donohue Cervantes, como se prueba con el numeral
21 de los Medios Probatorios de la presente denuncia.
3.- Una referencia cierta y verídica de este hecho delictivo es el portal web del diario El
Comercio que a continuación se indica:
http://elcomercio.pe/noticia/640360/fernan-altuve-acuso-lista-fuerza-social-ate-conciliar-
terrorismo
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En este sitio web aparece el video donde el querellado comete el delito de difamación
agravada contra mi persona al referirse, con mala intención y en forma totalmente
tendenciosa, al Informe de la Comisión de la Verdad, pues pretende respaldar con dicho
informe su calumnia y difamación, propalada personalmente y en forma pública por el
querellado a las 9:04 p.m. del día jueves 16 de setiembre del año 2010. En su intervención,
en el referido debate, textualmente, dijo:
“Seguridad es tomar medidas oportunas, Susana Villarán a demostrado que ha tomado
medidas oportunas cuando no concilio con el delito ni con la violencia. Hoy día, por
prevención, le digo que la lista que ella tiene, en Ate, está repartiendo cuadernos del
dirigente, programa comunal, y que tiene como líder a Jaime Lastra Domínguez, que ha
hecho una alianza con Donohue, su candidato, ¿quién es este señor? No lo dice la policía,
no lo digo yo, lo dice la Comisión de la Verdad, es el camarada Arturo, que estuvo
vinculado a Pascuala Rosado, en ese crimen horrible que se cometió, yo se que ella
tomara las medidas necesarias y pondrá fin a esa lista que ha conciliado con el terror. No
con Patria Roja, no con el MNI; con Sendero Luminoso. No lo digo yo, lo dice la comisión
de la verdad”. Este hecho constituye prueba contundente de la dolosa comisión del
ilícito penal por el querellado.
4.- Las palabras calumniosas dichas por el querellado: “es el camarada Arturo, que estuvo
vinculado a Pascuala Rosado, en ese crimen horrible que se cometió” y “pondrá fin a
esa lista que ha conciliado con el terror. No con Patria Roja, no con el MNI; con
Sendero Luminoso”, me presentan como perteneciente a Sendero Luminoso y que he
tenido que ver (participado) en el condenable crimen de la señora Pascuala Rosado, lo que
indudablemente es completamente falso, demostrando claramente su actitud dolosa.
5.- El acto de difamación que cometió el querellado, contra mi honor y reputación, fue
vista por una gran audiencia del país y de otros países, pues tratándose de una coyuntura
electoral a nivel nacional, salió en la televisión de señal abierta y cerrada (cable) el día 16
de setiembre del 2010 (Transmitido en vivo), al día siguiente rebotó en diversos medios de
prensa escrita en Perú y por las redes sociales de internet que tiene un alcance
internacional. Y muy especialmente, tuvo rebote periodístico en medios de radios locales
del distrito de Ate donde yo resido (como se demuestra en el numeral 11 de los Medios
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Probatorios). Inclusive, se difundieron volantes anónimos a todo color en la que aparece mi
nombre sindicándome como “El senderista Jaime lastra (Camarada “Arturo”)”,
asociándome como TERRORISTA, pues en una cara de dicho volante se titula: “¡NO AL
TERROR PERIODISTICO”, “¡NO AL TERROR COMUNISTA!” . Estos volantes fueron
lanzados a las calles de Vitarte y de Lima desde el 20 de setiembre del 2010, a intervalos
de tres a cuatro días consecutivos hasta el 02 de octubre del 2010, día anterior del sufragio
electoral, como lo prueban los numerales 7 y 11 de los Medios Probatorios de la presente
denuncia.
6.- El querellado, no satisfecho que el día 16 de setiembre del 2010 había causado daño a
mi honor, que es lo más sagrado que tiene toda persona y que se encuentra protegida por la
Constitución Política del Estado, prosiguió en la comisión de delito de difamación
contra mi honor y reputación en los días siguientes, al declarar ante los medios de
prensa escrita, como lo prueba la noticia aparecida en el diario Expreso del día
sábado 18 de setiembre del 2010, página 2, sección política, bajo el titulo: “VILLARAN
PONE MANOS AL FUEGO POR SENDERO”, donde el querellado menciona los
párrafos siguientes, de manera dolosa para causar daño a mi honor:
“Lo que yo hice no es una denuncia, pero sí he exhortado a la señora Villarán para que
haga un deslinde (…) Pero la sorpresa me la lleve yo, pues pensé que iba a tomar cartas en
el asunto y pedir una investigación al partido, pero no, salió defendiendo la posición de su
colaborador y puso las manos al fuego por el camarada ´Arturo´”.
“Al señor Jaime Lastra en un atestado número 29 con fecha 23 de abril de 1986, antes de
que existiera Vladimiro Montesinos, y que existiera la Dirección Contra el Terrorismo
(Dircote) lo señalan como camarada Néstor´. Aparecía como jefe de un grupo de
aniquilamiento de Huaycán en Ate Vitarte (…) Le pedí a Villarán que hiciera un deslinde
de su lista con estas personas, no la responsabilizo, pero me sorprende de que haya puesto
las manos al fuego por este camarada”
“Deslindar esta vinculación la pudo sanear, pues ella quiere liderar una ola verde, pero
lamentablemente detrás de la ola verde, hay una marea roja”.
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“Lo importante es que están planeando reciclar a integrantes de Sendero Luminoso (…)
Ahora hablan bonito, reparten libros, folletos, pues quieren pasar del rojo al verde, pero en
el fondo no es un cambio sincero”.
Esta reiterada y dolosa difamación está probada en el numeral 8 de los Medios
Probatorios de la presente denuncia.
7.- Que conforme se puede apreciar en el punto anterior (6) el querellado me ha difamado
reiteradamente para hacer daño a mi honor y reputación, lo que denota su proceder doloso.
Es decir, que tenía el ánimo de difamarme, de dañar mi honor y reputación para
beneficiarse políticamente (resultó elegido regidor de la Municipalidad de Lima
Metropolitana) y perjudicar a su contendora electoral, la profesora Susana Villarán (que
ganó ajustadamente la alcaldía de la Municipalidad de Lima). Ello se puede apreciar en sus
palabras difamatorias al sindicarme como: “jefe de un grupo de aniquilamiento de
Huaycán en Ate Vitarte”, y que Fuerza Social (en este caso Alejandro Donohue,
candidato a la alcaldía de Ate) con mi persona “están planeando reciclar a integrantes
de Sendero Luminoso” y que, avalando todo esto, Susana Villarán “puso las manos al
fuego por el camarada” (en este caso mi persona). SE VE CLARAMENTE EL
PROCEDER DOLOSO DEL QUERELLADO que me presenta como perteneciente a
Sendero Luminoso, de haber sido jefe de aniquilamiento y que ahora quiero reciclarme al
apoyar a Fuerza Social, lo cual indudablemente no tiene ningún asidero pero, sin embargo,
al querellado no le ha importado en lo mínimo hacer daño a mi honor de buen vecino en
mi localidad.
8.- En la misma noticia del diario Expreso, en un recuadro sobresaliente, se incluye el
siguiente dato periodístico:
“John Caro: “Había pruebas suficientes” El general de la Policía Nacional, John Caro,
expresó que el cuerpo policial y la Comisión de la Verdad tenían pruebas más que
suficientes para corroborar la participación del señor Jaime Lastra en los actos de Sendero
Luminoso en el asesinato de Pascuala Rosado”.
Este recuadro periodístico, que reproduce las declaraciones de un general de la PNP, que
tuvo el cargo de Director de la Dircote; es decir, de un organismo especializado en
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combatir el terrorismo, refuerza las calumniosas palabra del querellado, pues el referido
general testimonia que si hubo “pruebas más que suficientes” para incriminarme no solo
como senderista, sino para vincularme con “en el asesinato de Pascuala Rosado”.
La difamación del querellado generó otros comentarios igualmente calumniosos y
dolosos contra mi honor, que se prueba con este hecho aquí anotado, ya que el General
John Caro fuerza en relacionar el hecho de que yo haya sido acusado injustamente el año
1986 (del cual salí absuelto; cosa juzgada), con otro hecho totalmente distinto al anterior,
como es el condenable asesinato de la dirigente Pascuala Rosado Cornejo, que ocurrió el
año 1996. Este hecho queda probado con el numeral 8 de los Medios Probatorios de la
presente denuncia.
9.- Debo resaltar que el querellado NO PRESENTÓ UNA SENTENCIA
CONDENATORIA POR DELITO DE TERRORISMO EN CONTRA DE MI
PERSONA, como tampoco el certificado de antecedentes penales y judiciales que le
dieran sustento a sus declaraciones al corroborarlas; enmascarando o disimulando sus
afirmaciones falsas contra mi persona en una supuesta advertencia a la candidata Susana
Villarán. Este hecho corrobora el actuar doloso del querellado y el inmenso daño que ha
ocasionado a mi honor.
10.- El viernes 17 de setiembre del 2010, el querellado visitó HUAYCAN, especialmente
la Unidad Comunal de Vivienda (U.C.V.) Nº22 de la zona “A” de Huaycán, lugar donde
reside la familia de la finada dirigente señora Pascuala Rosado Cornejo, específicamente se
presentó en el Local Comunal de la referida UCV con el fin de usar dolosamente a las
hijas de la finada Pascuala, y en presencia de varios pobladores, pues fue una visita de
campaña electoral que desarrolló en forma planificada el querellado, como cabeza de lista
de su plancha por Cambio Radical a la alcaldía de Lima, calumnió y difamó contra mi
persona sindicándome como terrorista y que estoy coludido con la señora Susana Villarán,
tal como consta en el testimonio del señor Octavio Córdova, Secretario General de la Zona
“A” de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán, manifestado en el noticiero de
la Radio Parroquial Enmanuel, edición del día lunes 20 de setiembre, que a tenor literal
dijo: “…El día jueves ha sido un debate de los candidatos en Lima, en donde el señor
Altuve lanza y acusa de que la señora Susana Villarán, pues, está coludida con los
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terroristas, entre ellos al señor Jaime Lastra lanza como si fuera un terrorista acá en
nuestra comunidad, y aparte de ello, después de hacer esa acusación el día jueves, en
la noche, el día viernes viene a mi zona, donde vivo, en la UCV Nº22, en ese local,
nuevamente lanza, acusa al señor Jaime Lastra Domínguez que es un terrorista, de
estar coludida con la señora Susana Villarán…”.
Este hecho está probado por el numeral 5 de los Medios Probatorios de la presente
denuncia.
11.- El diario El Comercio, de gran circulación nacional, en su edición del día 17 de
setiembre del 2010, página a6, sección Temas del día, publicó la noticia de lo que había
manifestado el querellado en el referido Debate Municipal en los siguientes términos:
“Pero sus dardos fueron particularmente precisos contra Susana Villarán, a quien le
advirtió que el plan de desarrollo de Fuerza Social para el distrito de Ate fue elaborado por
Jaime Lastra “Arturo” de Sendero Luminoso, vinculado al crimen de Pascuala Rosado,
según lo señala la Comisión de la Verdad y Reconciliación”.
En esta misma sección, en la página a7, la noticia que aparece del Debate Municipal es en
el tenor siguiente:
“Susana Villarán lució toda la noche una amplia sonrisa que se congeló repentinamente
cuando Fernán Altuve mencionó los vínculos de uno de sus candidatos distritales con un
presunto terrorista, refiriéndose a Jaime Lastra, supuestamente vinculado al asesinato de la
dirigente Pascuala Rosado”
Seguidamente, la noticia hace referencia de lo dicho, luego del Debate Municipal, por la
candidata Susana Villarán, en relación a mi persona: “como cientos de inocentes, estuvo
acusado falsamente de terrorismo y fue absuelto por una corte…No tenemos ninguna
persona de la cual sentirnos en falta”.
Y, a continuación, la noticia en referencia, bajo el subtítulo “¿Quién es Jaime Lastra?”
informa:
“Charles Jaime Lastra Domínguez, “Tulín” o “Nestor”, quien según Susana Villarán es un
inocente acusado de terrorismo, es mencionado en el atestado número 29 de la Dircote del
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23 de abril de 1986, como integrante de un presunto destacamento especial de
aniquilamiento selectivo de Sendero Luminoso”.
El testimonio periodístico, arriba reproducido, tomó y reprodujo las calumnias que
el querellado realizó el 16 de setiembre en el Debate Municipal, como queda demostrado
con el numeral 9 de los Medios Probatorios de la presente denuncia.
12.- Que ha consecuencia de lo expresado por el querellado, en su proceder doloso, el
diario Correo, en su edición para Lima del día viernes 17 de setiembre del 2010, en la
página 9, sección Política y Economía, bajo el titulo: “ACUSAN A VILLARÁN DE
ALIARSE CON SENDERISTA EN ATE”, apareció la siguiente noticia escrita por
Francisco Cohello y Piero LLamo:
“Candidato de CR involucró a Jaime Lastra en el crimen de la dirigente Pascuala
Rosado.- Una grave denuncia. El líder de la campaña de Cambio Radical, Fernán
Altuve, reveló ayer que Fuerza Social, que postula a Susana Villarán, se ha aliado en Ate
con un movimiento radical que alberga a un supuesto senderista.”
“En el tercer bloque del debate organizado ayer por Transparencia, Altuve señaló que la
lista que Villarán tiene en Ate está repartiendo cuadernos de un dirigente de un programa
comunal que tiene como líder a Jaime Lastra Domínguez.”
“Según Altuve, Lastra Domínguez, pese a ser conocido como el camarada Arturo por sus
vínculos con Sendero Luminoso y con el crimen de la reconocida dirigente de Huaycán
Pascuala Rosado, ha hecho una alianza con Alejandro Donohue, el candidato de FS en
Ate.”
“¿Quién es este señor (Lastra Domínguez)? No lo dice la Policía, no lo digo yo, lo dice la
Comisión de la Verdad: es el camarada Arturo, que estuvo vinculado a Pascuala Rosado en
ese crimen horrible que se cometió”, sostuvo.
“Sin embargo, en su intervención siguiente, Villarán se negó a responder. “Yo estuve en el
momento en que todavía estaba fresca la sangre de Pascuala Rosado. En respeto a eso, no
le voy a responder. Si usted tiene una denuncia hágala ante el Ministerio Público”, le dijo a
Altuve.
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“Instantes después, en el descanso del bloque de intervenciones, Altuve se acercó a
Villarán para entregarle los documentos que tenía, pero la aliada de Patria Roja no se los
recibió”.
Esta noticia va acompañada de dos recuadros bajo los títulos respectivos: “¿Qué dijo la
CVR?” y “Dato”, donde, por la filiación del medio de prensa y su parcialidad en contra de
Susana Villarán, los contenidos de tales recuadros son usados para asociar mi persona
con el estigma del terrorismo.
El testimonio periodístico, aquí reproducido, reprodujo las calumnias del querellado.
Hecho probado con el numeral 10 de los Medios Probatorios de la presente denuncia.
13.- El diario La Primera, en su edición del día sábado 02 de octubre del 2010, página 23,
en su sección Especial, aparece una amplia noticia sobre la campaña electoral, en la que se
publica una fotografía del volante difamatorio, que se indicó en el numeral 05 de los
Fundamentos de Hecho de la presente denuncia, con una leyenda, a pie de fotografía,
siguiente: “Volantes apócrifos, otra herramienta de la guerra sucia de la derecha”.
Esta noticia del diario La Primera es una prueba de que efectivamente esos volantes fueron
repartidos masivamente no solo en Ate, sino en varios lugares de Lima. Este hecho está
probado con el numeral 11 de los Medios Probatorios de la presente denuncia.
14.- El folleto Cuadernos del Dirigente Nº03, titulado Programa Comunal de Desarrollo
Integral de Ate, del cual soy su editor, y que fuera mostrado por el querellado durante el
referido Debate Municipal, tiene un contenido completamente contrario a toda propaganda
y acciones de terrorismo, por lo que resulta evidente la malicia y tendenciosa actitud del
querellado de usarlo como sustento en su calumnia y difamación. Un examen rápido de su
contenido lleva a la conclusión que el referido folleto solo sirvió al querellado para hacer
una actuación efectista, aprovechándose de la oportunidad de salir por el medio televisivo.
Este hecho, evidencia la deliberada intención dolosa del querellado en perjudicar mi buena
imagen y reputación, así como aparecer superior a sus contendores electorales temporales,
usando afirmaciones falsas en contra del honor de mi persona.
15.- La edición de El Cuaderno del Dirigente Nº 03, se encuentra dentro del marco de la
Ley y protegido como patrimonio intelectual por el Estado, por cuanto se ha cumplido con
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realizar el Depósito Legal ante la Biblioteca Nacional del Perú, cuyo número de registro es
2010-11276, es decir que mi conducta se encuentra dentro de la Constitución Política del
Estado y por tanto no puede ser menoscabada con afirmaciones que solo son viles
calumnias de una acción dolosa como las realizadas por el querellado. Este hecho está
probado con el numeral 12 de los Medios Probatorios de la presente denuncia.
16.- En el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Tomo V
(páginas 417 al 436) y Tomo VII (páginas 622 al 628), referidos ambos a la
experiencia del accionar de Sendero Luminoso en Huaycán, en ninguna parte de su
contenido dice que mi persona haya tenido que ver con el condenable crimen de la
señora Pascuala Rosado Cornejo. Y especialmente, en la partes: “El asesinato”
(Pág.626), “Cómo se planificó el crimen” (Pág. 627) y “Conclusiones” (Pág. 628), no
existe ninguna imputación a mi persona. Por el contrario, en la página 627 se dice que la
DINCOTE investigó este asesinato, en la cual jamás fui comprendido, ni policial ni
judicialmente; simple, llana y verdaderamente porque nada tuve que ver en ese horrendo
crimen, que repudié ayer como lo hago hoy. Este hecho está probado con los numerales 14
y 15 de los Medios Probatorios de la presente denuncia.
17.- Si bien es cierto que el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación dice,
por referencia recogida de algún declarante anónimo, que mi persona era confundida como
un “dirigente visible del PCP-SL en Huaycán” al cual denominaron “Arturo”, yo explique
al señor Eduardo Toche (encargado por la Comisión de la Verdad de un estudio de
profundidad) que: “A mí me confundían como senderista, de repente me veían como una
alto dirigente senderista, tal vez como un ideólogo senderista...”, porque al haber sufrido
prisión por 6 meses en el año 1986, falsa e injustamente acusado por terrorismo (del cual
salí absuelto por el 43 Juzgado Penal y el Tribunal), lamentablemente quedó ese estigma
político que lo usaron negativamente mis detractores (dirigentes contrarios a mi
pensamiento socialista), como esta vez también lo hace el querellado. Esa constatación lo
declaré a mediados del 2002, en una entrevista que le concedí al señor Eduardo Toche,
para colaborar con el estudio a profundidad de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
Esto está probado con el numeral 13 de los Medios Probatorios de la presente denuncia.
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18.- Los puntos 16 y 17, arriba expuestos, demuestran, como el querellado ha
distorsionado, dolosa y tendenciosamente, lo señalado en el informe de la Comisión de la
Verdad y Reconciliación, causándome perjuicio y daños a mi honor, al haber dicho: “lo
dice la Comisión de la Verdad, es el camarada Arturo, que estuvo vinculado a
Pascuala Rosado, en ese crimen horrible que se cometió”, cuando en verdad, como ha
quedado demostrado, la Comisión de la Verdad no dice absolutamente nada de eso. Este
acto doloso de calumniar y difamar cometido por el querellado está plenamente
demostrado con los numerales 13, 14, 15 de los Medios Probatorios de la presente
denuncia.
19.- Conforme a lo expuesto en los puntos precedentes, queda demostrada la difamación
agravada cometida por el querellado contra de mi persona. Delito que causó a su vez una
cadena de difamación y calumnias contra mi honor y buen nombre y el de mi familia,
propaladas por los medios de comunicación, tal como ha quedado establecido en los
Fundamentos de Hecho (puntos 5, 6, 10, 11 y 12 de la presente denuncia). Igualmente, la
afirmación falsa realizada por el querellado causó la aparición de volantes anónimos en
contra de mi persona como se ha precisado en los Fundamentos de Hecho (puntos 05 y 12)
de la presente denuncia, todo lo cual no hubiera ocurrido si el querellado hubiera buscado
otros motivos razonables para convencer a sus electores, antes que utilizar razonamientos
carentes de todo asidero; sin fundamentos y falsos.
20.- La afirmación falsa realizada por el querellado, en contra de mi persona, mi honor y
reputación ocasionó la intervención del ex jefe de la Dirección contra el Terrorismo
(Dircote), general (r) PNP Héctor John Caro, que reforzó la difamación agravada cometido
por el querellado contra mi persona, al manifestar de manera maliciosa y tendenciosa su
opinión: “el cuerpo policial y la Comisión de la Verdad tenían pruebas más que
suficientes para corroborar la participación del señor Jaime Lastra en los actos de
Sendero Luminoso en el asesinato de Pascuala Rosado”, incurriendo en complicidad
con la comisión de delito difamación agravada, tal como demuestro en los Fundamentos de
Hecho (punto 08) y al exhibir la noticia difundida por el diario Expreso, que adjunto en el
punto 1.g de los Anexos de la Querella.
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Tanto el querellado, como el ex jefe de la Dirección contra el Terrorismo (Dircote), general
(r) PNP Héctor John Caro, hacen público el atestado policial Nº29, de fecha 23 de abril de
1986, que fue sometido a investigación judicial, en su oportunidad, determinando el
Órgano Jurisdiccional que mi persona no tuvo vínculo alguno con el destacamento de
aniquilamiento de Sendero Luminoso al cual se me pretendía involucrar. El querellado y el
general (r) PNP Héctor John Caro, usan ese atestado policial de manera tendenciosa,
manipulando y distorsionando interesadamente los hechos. Han ocultado la verdad de que
el Poder Judicial evaluó y merituó los hechos acontecidos, absolviéndome totalmente,
quedando las imputaciones del atestado policial contra mi persona sin valor alguno. El uso
malicioso y tendencioso del referido atestado policial queda demostrado con el hecho de
que el querellado no exhibió ninguna sentencia condenatoria en contra de mi persona, en
virtud del Atestado policial, que sirvió para someterme a Investigación en Sede Judicial,
por delito de terrorismo, en el cual mi inocencia fue reconocida mediante ABSOLUCIÓN,
constituyendo cosa juzgada, lo que ninguna persona puede poner en cuestión de forma
dolosa para calumniar y difamar la reputación y el honor de las personas, causándole
graves daños, tanto a él como a su familia.
21.- Existen dos antecedentes de difamación y calumnia contra mi persona, que fueron
procesados en el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Huaycán, en el año
2004. En esas experiencias, la difamación y calumnia también pretendió dañar mi imagen,
buen nombre y la dignidad de mi familia usando el sambenito del terrorismo,
pretendiéndome vincular con el asesinato de la señora Pascuala Rosado Cornejo y
sindicándome con Sendero Luminoso. En ambos casos mi denuncia prosperó en los
siguientes términos:
a) Querella contra Pedro Sulca Chacón (Expediente 2004-0114-0-1807-JM-PE-01)
que concluyó en una conciliación de las partes el 07 de junio del 2005 conforme la
AUDIENCIA DE AUDICIÓN DE CASSETTE y las disculpas ofrecidas por el
querellado y su compromiso de no volver a incurrir en este delito. Hecho que demuestro
con el numeral 16 de los Medios Probatorios de la presente denuncia.
b) Querella contra Oscar Benavides Majino, ex acalde del distrito de Ate
(Expediente 2004-0129-0-1807-JM-PE-01) que concluyó con la RESOLUCIÓN
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NÚMERO TRECE SENTENCIA, de fecha 30 de mayo del 2005, que dejó probado que
hubo delito de difamación y calumnia contra mi persona, no pudiendo determinar que el
querellado sea el autor, quedando absuelto. Hecho que demuestro con el numeral 17 de los
Medios Probatorios de la presente denuncia.
Estos dos hechos que fundamento en este punto, demuestran que siempre que se ha tratado
de menoscabar mi honor y reputación, he sabido defenderme conforme señala la Ley. Lo
mismo vengo a hacer ahora contra el querellado, quien para cometer el ilícito en contra de
mi honor y reputación, se ampara distorsionando el Informe de la Comisión de la Verdad y
la Reconciliación para dañar mi honor, como he demostrado ampliamente en mis
fundamentos de hecho, así como han quedado probadas virtud de Medios Probatorios de la
presente denuncia.
22.- Son tres momentos en que el querellado, reiteradamente me ha calumniado y
difamado:
1) El 16 de setiembre del 2010 en el Debate Municipal, difamación donde me sindica de
pertenecer a Sendero Luminoso y tener que ver en el asesinato de la señora Pascuala
Rosado Cornejo, que fue hecho a través de medio televisivo masivo, hecho debidamente
probado con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 11 de los Medios Probatorios de la
presente denuncia;
2) El 17 de setiembre del 2010 en Huaycán, en la UCV Nº 22 donde me sindica de
terrorista y de estar coludido con Susana Villarán, que fue hecho ante numerosos
pobladores, con el agravante de comprender a las hijas de la finada dirigente Pascuala
Rosado, aprovechándose de su dolor y perturbando su memoria al grado de indisponerlas
contra mi persona, hecho debidamente probado con los numerales 3 y 5 de los Medios
Probatorios de la presente denuncia.
3) El 18 de setiembre del 2010 al declarar ante los medios de prensa escrita y sindicarme
como “jefe de un grupo de aniquilamiento de Huaycán en Ate Vitarte”, que me estoy
reciclando en Fuerza Social luego de haber tenido que ver en el asesinato de Pascuala
Rosado, hecho debidamente probado con el numeral 8 de los Medios Probatorios de la
presente denuncia.
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23.- En el registro de la SUNAT aparece la empresa ASOCIACION PROMOTORA
ODDAL, cuyo RUC es Nº20192622272, de fecha de inscripción 09/11/1993, en estado
ACTIVO al 22/1/2010, cuyos representantes son: Presidente: Fernán Altuve-Febres Lores
con D.N.I. Nº08274679, y Secretario: Juan Enrique Dupuy García con D.N.I.
Nº08217210. Este hecho demuestra una antigua relación entre el querellado y su socio,
Juan Enrique Dupuy García. Y es el caso, que ambos mantienen también una estrecha
relación política actual al ser candidatos por el mismo partido político Cambio Radical, que
en el caso de Juan Enrique Dupuy García iba a la reelección como alcalde del distrito de
Ate en las elecciones municipales del pasado 3 de octubre del 2010. La asociación de estos
hechos prueban que la difamación del querellado contra mi persona, buscaba sacar
beneficios políticos electorales pues con tal calumnia y difamación pretendió servirse él y
su socio Juan Enrique Dupuy García, ya que con el pedido a Susana Villarán de PONER
FIN A ESA LISTA (la de Fuerza Social liderado por Alejandro Donohue en el distrito de
Ate) sus candidaturas buscaban tomar ventaja en la competencia electoral. Este hecho está
probado con el punto 1.q de Anexos de la Querella.
24.- Esta sociedad empresarial y política del querellado con su socio Juan Enrique Dupuy
García, a la fecha alcalde del distrito de Ate, demuestran el interés doloso de la calumnia y
difamación hecha contra mi persona por parte del querellado, pues es conocido que durante
mi labor como dirigente vecinal en la Coordinadora Distrital de Organizaciones Vecinales
y Sociales de Ate (CODOVESA), en la que desempeñé como secretario de Educación y
Cultura, mantuve una posición crítica a la gestión del alcalde Juan Enrique Dupuy García
que puede probarse con la Revista Avancemos Nº01 de la que fui director y con el
Cuaderno del Dirigente Nº02 y Nº03, medios en los cuales hacemos un examen crítico a la
actual gestión municipal, de la que el socio del querellado es responsable. De ahí que el
querellado, por información minuciosa de su socio, se haya proveído de la información
necesaria para calumniarme y difamarme, lo que se puede comprobar en el hecho de que el
querellado usa maliciosamente Cuadernos del Dirigente Nº03, del cual soy editor.
Hecho que pruebo con la presentación de dos testigos que indico en el numeral 21 de los
Medios Probatorios de la presente denuncia.
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25.- Mi trayectoria como ciudadano y dirigente de mi comunidad es limpia y transparente.
Siempre he tenido la aceptación de mis vecinos, confiándome cargos dirigenciales que los
he llevado con dignidad y responsabilidad, por las cuales he recibido el reconocimiento de
mi comunidad. Por ello, la acción difamatoria del querellado ha producido daño a mi
honor, reputación y a mi familia, máxime cuando se ha producido en un momento de
contienda electoral, cuyo impacto del delito cometido es altamente perjudicial, por la
sensibilidad y apasionamiento político que se da en todo proceso electoral de carácter
nacional como ha sido el proceso de elecciones Regionales y Municipales del año 2010.
Este hecho lo pruebo con el numeral 18 de los Medios Probatorios de la presente denuncia.
26.- Que ante la gravísima calumnia y difamación cometida por el querellado en agravio
de mi honorabilidad y buen nombre, le remití una carta notarial, exigiéndole se rectificase
públicamente, sin embargo, el querellado a pesar de haber sido notificado de manera
personal ha hecho caso omiso y por el contrario ha persistido en su accionar difamatorio,
ya que ha dado nuevas declaraciones periodísticas al diario Correo en su edición del 18 de
enero del 2011, donde reitera sus falsas y calumniosas difamaciones, lo que demuestra su
reiteración en su actitud dolosa y difamatorio. Adjunto en los medios probatorios el
original de la carta notarial fechada el 28 de setiembre del 2010.
27.- Que, todos estos hechos configuran la comisión de delito de Difamación y Calumnia
agravada por parte del querellado. Y, lo más resaltante es que el querellado actuó de
manera planificada, intencional y maliciosa, con el ánimo de difamarme ante los electores
y la sociedad en general para arruinar mi honorabilidad, reputación y buen nombre.
Difamación que viene afectando gravemente mi honor, buena imagen y prestigio bien
ganados dentro de mi comunidad y, al mismo tiempo, afecta la estabilidad emocional de mi
familia y constituye un grave perjuicio a mis intereses y los de mi familia, que requieren
ser indemnizados.
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III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Amparo la presente querella en los dispositivos legales:
1.- La Constitución Política del Estado, artículo 2, Inciso 7, que señala que toda persona
tiene derecho al honor y la reputación, a la integridad personal y familiar así como a la voz
y a la imagen propia.
2.- Artículo 131º del Código Penal que tipifica lo siguiente “El que atribuye falsamente a
otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte días-multa”.
3.- El artículo 132, tercer párrafo del Código Penal, que señala “Si el delito se comete por
medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de
libertad no menor de un año ni mayor de tres años y ciento veinte a trescientos sesenticinco
días-multa. Ley Nº 26775, Ley de Derecho de Rectificación (que aplique en forma legal y
oportuna, al remitir una carta notarial al querellado, quien no ha cumplido con hacer la
correspondiente rectificación). Ley de Radio y Televisión N° 28278.
A mayor abundamiento cito la siguiente jurisprudencia
“La difamación es una modalidad del delito contra el Honor, el cual se consuma al propagar una noticia de tal manera que llegue al conocimiento de un gran número de personas, atribuyendo el hecho, una calidad o conducta que pueda perjudicar el honor o la reputación de una persona”
Ejecutoria Suprema del 10.4.01. Exp. N° 4264-2000-Loreto. Jurisprudencia Penal. Taller de Dogmática Penal. Jurista Editores. Lima. 2005.p. 398.
IV. MEDIOS PROBATORIOS
Cumplo con ofrecer los siguientes medios probatorios:
1. CD-R1: Video donde el querellado aparece declarando en televisión que acredita la
comisión de delito de calumnia y difamación, solicito a su Despacho se sirva visionarlo.
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2. CD-R2: Archivos de imágenes de sitios web en internet de diarios nacionales y de redes
sociales donde se difundió la difamación y calumnia del querellado, solicito su
visualización
3. CD-R3: Video del noticiero 90 segundos, Frecuencia Latina, Canal 2, de fecha 18 de
setiembre del 2010, donde se presenta un reportaje al querellado en el cual se puede
observar el accionar de calumnia y difamación del querellado, solicito a su despacho se
sirva visionarlo.
4. CD-R4: Video de televisión de señal cerrada en el distrito de Ate, CABLE VISION,
donde se difundió la difamación del querellado. Programa emitido el 17 de setiembre del
2010 por CABLE VISION, se solicita su visualización.
5. CD-R5: Audio de Noticiero de Radio Parroquial Enmanuel, Huaycán-Ate, donde
Octavio Córdova, secretario general de la zona “A” de Huaycán da su testimonio de la
calumnia y difamación de Fernán Altuve en Huaycán, UCV Nº22, el día 17 de setiembre
del 2010, y solicito a su Despacho se sirva escucharlo.
6. CD-R6: Audios de programas radiales en Radio Parroquial Enmanuel donde se difundió
la difamación del querellado, emitidos luego de la comisión del delito, solicito su escucha.
7. Original de una hoja Volante a todo color donde se difama al querellante.
8. Original de una hoja (página 2) del diario Expreso, edición 18 setiembre del 2010, donde
se pública la difamación realizada por el querellado.
9. Originales de dos hojas (páginas a6 y a7) del diario El Comercio, edición 17 de
setiembre del 2010, donde se pública la difamación del querellado.
10. Original de una hoja (página 9) del diario Correo, edición 17 de setiembre del 2010,
donde se pública la difamación del querellado.
11. Original de una hoja (Página 23) del diario La Primera, edición del 02 de octubre del
2010, donde aparece foto del volante anónimo repartido en las calles de Lima.
12. Una hoja del certificado de Depósito Legal Cuadernos del Dirigente Nº3.
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13. Una hoja: Fragmentos del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
14. Veinte hojas (Págs.417-436) del Informe de la Comisión de la Verdad y
Reconciliación.
15. Siete hojas (Págs.622-628) del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
16. tres hojas (copias) de la AUDIENCIA DE AUDICION DE CASSETTE. Exp.2004-
0114-0-1807-JM-PE-01
17. Cinco hojas (copias) de la RESOLUCION NUMERO TRECE SENTENCIA.
Exp.2004-0129-0-1807-JM-PE-01
18. Veinte hojas (copias) de pruebas de participación dirigencial y social.
19. Ficha de registro en la SUNAT de la Asociación Promotora ODDAL.
20. Original de una hoja (página 5) del diario Correo, edición martes 18 de enero del 2011,
donde su pública la nueva y reiterada acción difamatoria del querellado en mi agravio.
21. Dos testigos de mi oposición crítica a la gestión de Juan Enrique Dupuy García, socio
del querellado: Ruth Sara Jímenez Palacios, D.N.I. Nº066574970, domiciliada en
Asociación Pro-vivienda Fortaleza de Vitarte Mz. “H” lote 32, calle Junín s/n., y Jenny
Marianella Fierro Martínez, D.N.I. Nº07256954, domiciliada en la Unidad Comunal de
Vivienda Nº40, lote Nº32, zona “B” del Proyecto Especial de Huaycán). Y sus
correspondientes pliegos interrogatorios para interrogar a los testigos.
22. Original del Certificado de Antecedentes penales, que acredita que no tengo condena
alguna.
V. ANEXOS DE LA QUERELLA
1. a.-CD-R1, Contiene CARPETA: “Debate Municipal Televisado, organizado por Transparencia el 16.09.2010”/ ARCHIVO: “Calumnia y difamación de Fernán Altuve en Debate Municipal”.
1. b.- CD-R2, Contiene: CARPETA: “Repercusión nacional e internacional de la calumnia y difamación de Fernán Altuve” /ARCHIVOS: Total diez archivos.
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1. c.- CD-R3, Contiene: CARPETA: “Noticiero 90 Segundos Frecuencia Latina” / ARCHIVO: “Reportaje difamatorio a consecuencia de la calumnia y difamación de Fernán Altuve”.
1. d.- CD-R4, Contiene CARPETA “Conferencia de prensa Fuerza Social en Cable Visión distrito de Ate / ARCHIVO: “Repercusión distrital de la calumnia y difamación de Fernan Altuve”.
1. e.- CD-R5, Contiene CARPETA: “Noticiero radio parroquial Enmanuel de Huaycán-Ate. / ARCHIVO: “Testimonio de Octavio Córdova, secretario general de la Zona “A” de Huaycán”.
1. f.- Original de una hoja Volante a todo color (original) donde se difama al querellante.
1. g.- Original de una hoja (página 2) del diario Expreso, edición 18 setiembre del 2010, donde se publica la difamación realizada por el querellado.
1. h.- Originales de dos hojas (páginas a6 y a7) del diario El Comercio, edición 17 de setiembre del 2010, donde se publica la difamación del querellado.
1. i.- Original de una hoja (página 9) del diario Correo, edición 17 de setiembre del 2010, donde se publica la difamación del querellado.
1. j.- Original de una hoja (Página 23) del diario La Primera, edición del 02 de octubre del 2010, donde aparece foto del volante anónimo repartido en las calles de Lima.
1. k.- Una hoja (copia) del certificado de Depósito Legal Cuadernos del Dirigente Nº3.
1. l.- Una hoja: Fragmentos del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
1.ll.- Veinte hojas (Págs.417-436) del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
1.m.- Siete hojas (Págs.622-628) del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
1. ñ.- Tres hojas (copias) de la AUDIENCIA DE AUDICION DE CASSETTE. Exp.2004-0114-0-1807-JM-PE-01
1. o.- Cinco hojas (copias) de la RESOLUCION NUMERO TRECE SENTENCIA. Exp.2004-0129-0-1807-JM-PE-01
1. p.- Veinte hojas (copias) de pruebas de participación dirigencial y social.
1. q.- Dos hojas (copias) de la ficha de SUNAT de registro de la Asociación Promotora ODDAL.
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1. r.- Dos hojas (copias) de los documentos de identidad de las dos testigos: Ruth Sara Jímenez Palacios y Jenny Marianela Fierro Martínez.
1.s.- Dos sobres cerrados que contienen los pliegos de interrogatorio para los testigos.
1. t.- Una hoja (página 5) del diario Correo, edición martes 18 de enero del 2011.
1. u.- Copia simple de mi D.N.I.
1.v.- Original de la Carta Notarial dirigida al querellado fechada el 28 de setiembre del 2010.
1.w.- Original del recibo de pago del arancel judicial por ofrecimiento de pruebas.
1.x.- Original del recibo de pago por notificación judicial (equivalente a cinco notificaciones)
1.y.- Original del Certificado de Antecedentes penales, que acredita que no tengo condena alguna.
Por tanto:
A Ud.- Señor Juez, solicito tener por interpuesto la presente querella y tener por ofrecidos
los medios probatorios, y tramitarla conforme a su naturaleza, y en su oportunidad
condenar al denunciado con la máxima sanción prescrita por Ley, así como ordenar el pago
de la reparación civil solicitada y se sancione el daño que se ha causado a mi honor,
reputación y buen nombre personal y familiar.
OTROSI DIGO: Adjunto copia de la querella y sus anexos para el querellado y los
testigos.
Lima 03 de marzo del 2011
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