QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y...

174
QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA ¿Qué hacemos con los cacicatos del siglo XXI? JOSÉ LUIS MARTÍN MORENO “EL RECOMENDADO” (1882) DE JOSÉ JIMÉNEZ ARANDA Colección Mariano Bellver. Sevilla. LIBERLEX

Transcript of QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y...

Page 1: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

¿Qué hacemos con los cacicatos del siglo XXI?

JOSÉ LUIS MARTÍN MORENO

“EL RECOMENDADO” (1882) DE JOSÉ JIMÉNEZ ARANDA

Colección Mariano Bellver. Sevilla.

LIBERLEX

Page 2: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN

LA FUNCIÓN PÚBLICA

¿Qué hacemos con los cacicatos del siglo XXI?

LIBERLEX, 2006

Page 3: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

EL PROBLEMA DE LOS ISMOS QUE CORROMPEN LA SELECCIÓN

Y PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS PÚBLICOS

Page 4: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

¿Qué hacemos con los cacicatos del siglo XXI?

LIBERLEX, 2006

Reservados todos los derechos. Queda prohibida la reproducción o la transmisión total o parcial de este libro, incluido el diseño de la cubierta, sin permiso escrito del autor

© José Luis Martín Moreno Depósito legal: GR 2580-2006 Reg. Propiedad Intelectual: exp. 542-2006 CDU: 342.7/ 35.08/ 355.2/ 378

Page 5: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

A Pepi, mi esposa, cuyo cariño, paciencia y esfuerzo tienen mucho que ver con mi producción literaria.

A Juan Luna, que acaba de ser abuelo y se halla próximo a

su jubilación, agradeciéndole su honestidad y profesionalidad. Él sabe bien hasta qué punto echaremos en falta su apoyo y sus consejos, pero aceptamos con resignación su marcha laboral, deseándole todo lo mejor en esta nueva etapa de su vida.

Page 6: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,
Page 7: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

ÍNDICE GENERAL DE LA OBRA

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 9 CAPÍTULO PRIMERO AMBIENTE ADVERSO EN EL QUE SE HA DESENVUELTO (Y SIGUE HACIÉNDOLO) ELDERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO, EN CONDICIONES DE IGUALDAD, A LA FUNCIÓNPÚBLICA I. Patrimonialización de los empleos públicos y clientelismo ....................................... 13II. Vigencia de prácticas clientelares y deterioro del sistema de méritos bajo el EstadoConstitucional ................................................................................................................ 30III. La situación alarmante que se vive en las Universidades españolas........................ 421. Amargo trance de Santiago Ramón y Cajal en las oposiciones a una cátedra de la Universidad de Granada....................................................................................... 532. Las experiencias de Unamuno y Giner de los Ríos ................................................... 553. Las oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz, Emilio Lledó, Castilla del Pino y otros conocidos profesores: libros, artículos y entrevistas que reflejan crudamente la pudrición del sistema selectivo .............................................................. 594. Más sobre el problema del localismo caciquil en la Universidad y sus métodos: ¿cómo conseguir oposiciones a solas y -en ocasiones- a escondidas? ......................... 785. Lo que aún podría dar de sí la revuelta de 2001....................................................... 83

Page 8: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,
Page 9: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

ÍNDICE GENERAL DE LA OBRA

CAPÍTULO SEGUNDO TÓPICOS Y MITOS QUE NO PUEDEN CONDICIONAR EL DESARROLLO LEGAL DE ESTEDERECHO FUNDAMENTAL I. Principio de igualdad de acceso vs. autonomía universitaria........................................ 861. Introducción ................................................................................................................. 862. ¿Resurrección de Lázaro o mito falsificado? ............................................................... 873. Lo que exige o deja de exigir la autonomía constitucionalmente reconocida a lasUniversidades: breve repaso de la jurisprudencia constitucional que permite concretar su alcance.............................................................................................................................. 904. Autonomía y selección del profesorado....................................................................... 935. La regulación de la selección del profesorado de los cuerpos docentes en la LOU .. 1075.1 Primera fase: sistema de habilitación nacional previa ............................................. 1085.2 Segunda fase: en la cocina de Juan o en “esta nuestra comunidad” ........................ 1135.3 La reforma en ciernes............................................................................................... 1206. Los controles de legalidad de las Universidades ¿quid iuris?.................................... 1246.1. Introducción sobre los controles en general............................................................ 1256.2 ¿Quién le pone el cascabel al gato?.......................................................................... 127II. Reclamaciones ante las Comisiones: ¿más concesiones a la autonomía? ................. 130III. Un estado de tolerancia y complacencia que tiene que cesar en nombre de la Constitución ................................................................................................................... 138 CAPÍTULO TERCERO HISTORIAS DE PATRAÑUELOS..............................................................................................................139 ADDENDA PRIMERA PARTE.- Patrimonialización de los empleos públicos y clientelismo: algunas notas de nuestra literatura............................................................................................... 153I.- El problema en las novelas de Galdós....................................................................... 153II. El fenómeno de las cesantías en la literatura de Ramón de Mesonero Romanos...... 161SEGUNDA PARTE: reflejo en la prensa de la elusión de la aplicación del sistema de habilitación nacional de la LOU .................................................................................... 165 ÍNDICE DE AUTORES ................................................................................................................................172 NOTAS FINALES .........................................................................................................................................173

***

Page 10: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

¿Qué hacemos con los cacicatos del siglo XXI?

INTRODUCCIÓN Bien entrado el siglo XXI expongo una triste realidad que pervive en la España del Estado Constitucional. Por increíble que parezca, en 2006 tenemos que exigir de los poderes públicos que erradiquen de una vez las prácticas que atentan contra el derecho fundamental de acceder, en condiciones de igualdad, a las funciones y cargos públicos; prácticas heredadas de nuestros ancestros, pero claramente incompatibles con las bases del pacto social, las que sentamos como marco de nuestra convivencia. Su perdurabilidad evidencia, desde la perspectiva empírica, que estamos ante comportamientos seculares y arraigados en las debilidades e inclinaciones de la naturaleza humana, que en ocasiones nos llevan a aceptar, o cuando menos a resignarnos y a cruzarnos de brazos, hasta percibir como familiares conductas aberrantes que día a día ponen en cuestión los artículos 23.2 y 103.3 de nuestra Carta Magna. Silenciamos abusos, manifestaciones de prepotencia y patrimonialización de la Administración Pública, supuestos de desviación de poder que a veces traspasan la frontera de lo delictivo y ponen en jaque a nuestro sistema de valores y nuestra convivencia democrática; episodios que aniquilan la confianza de los ciudadanos en las instituciones y fomentan la convicción de que la Constitución es papel mojado todavía en determinados ámbitos y existen reductos de poder donde pequeños sátrapas consiguen aún áreas de inmunidad, donde establecen tupidas redes clientelares y manejan a su antojo los recursos públicos. Todo ello, amparándose en deficientes regulaciones y erróneas construcciones doctrinales, en falsas apelaciones y prejuicios bien asentados por determinados colectivos interesados en que nada cambie. Yo percibo, junto con muchos ciudadanos anónimos (pero también con relevantes juristas que se han decidido a elevar su voz para que sea escuchada por los poderes públicos), que la arbitrariedad en la provisión de los empleos públicos no pasa por ser algo excepcional, que actitudes de tolerancia y la desviación o exacerbación de algunas doctrinas, claramente coadyuvantes, multiplican los efectos perniciosos y desenfrenan comportamientos de corrupción que debieran ser historia desde hace muchos lustros. No podemos permitirnos el lujo de que se haga cisco la confianza de los ciudadanos en las proclamaciones de la Constitución, de que se siga minando el edificio constitucional, aunque sea por un lento proceso de goteo. Cierto es que a veces se trata de fenómenos episódicos que son a tiempo corregidos, pero el problema no radica en ellos, sino en que todos estemos sosteniendo ámbitos exentos, contribuyendo a la subsistencia de paraísos de ilegalidad, donde la arbitrariedad ni siquiera se reconoce como tal, porque la excepción se convirtió en regla tantas décadas ha, dándole la espalda a lo publicado en el

Page 11: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

―Pág. 11―

BOE; ámbitos en los que llega a ser percibido como normal el sistemático incumplimiento de la ley; ámbitos que nos sitúan en las antípodas del mandato constitucional. Como he expuesto en otro lugar, reitero aquí que hoy persisten comportamientos caciquiles y despóticos en el acceso y provisión de puestos de trabajo en la Administración Pública. Si el lector tiene la paciencia de examinar las intervenciones que constan en los Diarios de Sesiones del Congreso de los Diputados con motivo de la tramitación de la Ley Orgánica de Universidades, quedaría, quizá, sorprendido sobre el nivel de conciencia que los representantes del pueblo tienen sobre la endogamia en las Universidades Públicas. Sintomático es el grado de preocupación que expresan y la coincidencia sobre la necesidad de poner remedio a esta situación. Muy ilustrativas resultan también las declaraciones gubernamentales a finales de 2001, con motivo de la “rebelión” que en este apartado se alzó frente a la LOU, vergonzosamente protagonizada por algunos rectores y órganos de gobierno de las Universidades; patético fue escuchar entonces que el Gobierno no podía hacer nada frente a la elusión del nuevo sistema de habilitación nacional que se consiguió, ¡vaya si se consiguió¡, con convocatorias masivas de plazas para burlar la inminente entrada en vigor del mismo. Ha sido, en mi opinión, uno de los hechos más graves ocurridos en nuestro país en la última década y, sin embargo, sólo tuvo un tratamiento, en passant, en los medios de comunicación1. Todo ello bajo la coartada de la “autonomía universitaria”, cuyo desviado y perverso entendimiento, que a muchos no conviene corregir, ha dejado ya demasiadas víctimas en su corta pero “provechosa” singladura. Las leyes y reglamentos aparecen en el BOE, o en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas, plagados de invocaciones a la igualdad de oportunidades de los aspirantes y al obligado respeto de los principios de mérito y capacidad. La emulación está al día en los Estatutos de las Universidades y en los de otros Entes Públicos, pero, llegada la hora de la verdad, ¿dónde queda la traducción práctica? Tales proclamaciones son, en muchos casos, reducidas a cláusulas de estilo sobre cuya eficacia ironizan, con razón, los sufridos opositores o quienes siendo ya funcionarios aspiran a progresar en su carrera administrativa. Las declaraciones formales de igualdad estaban presentes en las Constituciones del siglo XIX y desde entonces hasta nuestros días no ha existido una voluntad de sentar las bases para que este derecho fundamental sea efectivamente reconocido y hasta venerado por los servidores públicos y, particularmente, por los encargados de la sagrada tarea de seleccionar a los aspirantes sin otras miras que las que obligadamente derivan de los principios de mérito y capacidad. Si de verdad existe una conciencia sobre la necesidad de desterrar prácticas endogámicas en las Universidades Públicas2 y en otras instituciones, si de verdad se quieren eliminar las prebendas y privilegios que hoy perviven hay soluciones bien sencillas. Comencemos por subsanar el gran error que cometió la Ley 30/1984 dejando a las Universidades Públicas como un atolón en el mar de la función pública, donde frente

Page 12: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

INTRODUCCIÓN

―Pág. 12―

a la regla general de prohibición de que las comisiones selectivas estén compuestas mayoritariamente por miembros del cuerpo al que pertenecen las plazas ofertadas, se sienta, de contrario, la “singularidad-excepción” para el personal docente e investigador, lo que ha determinado, en conjunción con la normativa específicamente destinada a regular la selección del profesorado de los cuerpos docentes universitarios (LORU y ahora LOU), que todos los evaluadores, sean profesores de Universidad. ¡Craso error el cometido en el primer lustro de los ochenta¡ Si de garantizar la especialización se trata, ¿por qué no puede, pongo por caso, un Abogado del Estado, un Magistrado del Tribunal Supremo, o un Letrado del Consejo de Estado juzgar la valía de un aspirante a una titularidad o a una cátedra de Derecho Administrativo? No comparto, en modo alguno, que la autonomía universitaria suponga no ya la elusión de la citada prohibición, sino todo lo contrario, es decir, la prescripción de que el profesorado universitario se seleccione por el profesorado universitario y sólo por éste sin dar entrada a voces desvinculadas de las famosas “escuelas” (¡qué pocas han existido realmente en su sentido auténtico¡) . Aceptemos la composición “multicorporativa” de los tribunales de selección, porque esa innovación sería una auténtica revolución, un impacto certero en la línea de flotación de la endogamia universitaria, como lo fue en 1984 para la que anidaba en algunos altos cuerpos de la Administración Pública. Si se descarta la anterior solución o bien se acepta, pero no termina de ser efectiva frente a los alargados tentáculos de los clanes, no permitamos que el barco endogámico siga el viaje de La Reina de África. Hay recetas que aplicar antes de que el fango lo cubra todo. Tomemos ejemplo de Alemania, a la que tanto acuden nuestros científicos para otros fines y aceptemos la fórmula recientemente propuesta por Sosa Wagner. De ella resultaría, sin duda, con una eficaz variante, la eliminación de la distinción entre candidatos locales y “cuneros”: si se quiere ser catedrático procúrese un primer destino en una Universidad distinta de la formación; desvincúlese primero el candidato de su Universidad de origen e intente que por razón de su valía le acojan con los brazos abiertos fuera del terruño. ¡Altas miras son éstas¡ Describo un panorama poco halagüeño, pero no soy el único. En cuanto a las motivaciones que me llevan a escribir este libro no sería honesto si dejara de señalar que el impulso definitivo que me ha determinado, por fin, a redactarlo es que yo mismo he sido víctima del sistema. Por tal motivo, pido al lector que sepa distinguir aquellas consideraciones que son fruto de la pasión, aunque también lo sean de la razón, y pudieran admitir matices que, en ocasiones, es posible que yo no haya sabido ver. Como en su día dijera Ramón y Cajal en el prólogo de una de sus obras, es posible que haya en ésta algún punto hiperbólico o exagerado al que resulte excesivo conceder un valor absoluto; algún punto que pudiera traducir “estados de alma fugitivos, suscitados por pareceres y sentimientos antagonistas”3. Se ha dicho con razón (Pérez Serrano, 1984) que “solemos discurrir mal acerca de las cosas que por algún motivo nos son muy íntimas, porque entonces, destilando sentimientos en la alquitara del corazón, queremos

Page 13: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

INTRODUCCIÓN

―Pág. 13―

inconscientemente elevarlos a la categoría de razones o juicios”4. Yo he procurado que no sea así, pero seguramente no siempre habré logrado el propósito y en ocasiones cabrá que razonamientos que en otro contexto parecerían pálidos y sin vida, en palabras de Mesonero Romanos, vayan inconscientemente acompañados de hipérboles que expresan el fuego del sentimiento.

José Luis Martín Moreno

Page 14: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

―Pág. 14―

CAPÍTULO PRIMERO

AMBIENTE ADVERSO EN EL QUE SE HA DESENVUELTO (Y SIGUE HACIÉNDOLO)

EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO, EN CONDICIONES DE

IGUALDAD, A LA FUNCIÓN PÚBLICA

I. Patrimonialización de los empleos públicos y clientelismo Para comprender las razones históricas que impulsaron a reconocer en el constitucionalismo el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos y a sentar las bases para la existencia de una función pública profesional; para entender por qué existe en el artículo 23.2 de la Constitución Española de 1978 una mención singular a una manifestación del principio de igualdad entre todos los ciudadanos y para captar en toda su crudeza qué es lo que quiso desterrar y evitar de una vez por todas nuestra Carta Magna, recurrimos al libro de Joaquín Costa sobre la oligarquía y caciquismo como la forma de gobierno en España, en cuya introducción, a cargo de José Varela Ortega, se describe la siguiente situación: Mediado el siglo XIX muchas decisiones que afectaban significativamente a la vida del español anónimo podían verse alteradas por el favoritismo administrativo. Desde entonces, muchos empleos que se generaban desde el Estado, con mucho el mayor empresario del país, pasaron a gobernarse por —y depender de— una recomendación personal. Hasta 1918, no comenzó en nuestro país lo que podríamos llamar una Administración weberiana, formada por cuerpos administrativos apolíticos, profesionalmente neutralizados y meritocráticos, elegidos por oposición y organizados con arreglo a un cursus honorum objetivo y propio. Antes, en España como en casi todos los países occidentales, los funcionarios, desde el portero del Ministerio, Gobierno Civil o Alcaldía, hasta el subsecretario, eran parte principal y legítima del botín del poder1. Y

1 Así, a título de ejemplo, resulta ilustrativo el análisis del período 1833-1843, sobre el que L. M. ARROYO YANES expone la desastrosa situación creada por el aumento del número de cesantes como consecuencia de la utilización de los empleos públicos como botín de los grupos políticos.

Page 15: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 15―

los nombramientos se realizaban con arreglo a criterios estrictamente personales y en función del más depurado favoritismo. Pocos se escandalizaban. El nepotismo —explicaba un prohombre político de la época— era menos un defecto social que una obligación moral de todo patrón político para sus clientes. Un implacable “sistema de despojos”, para usar la expresión americana aún en uso, seguía a todo cambio de gobierno. El primer deber de un partido era colocar a sus seguidores y el de un político encontrar “credenciales” (puestos) para sus “amigos políticos”. Un panorama patético, como el que se retrata en las novelas de Galdós a las que luego aludiremos, un mundo que se dividía entre “pretendientes” y “cesantes”, según gobernaran los amigos o los rivales. “los regeneracionistas fustigaron sin piedad aquel sistema de aventureros políticos, vividores contribuidos con el turrón del presupuesto”, porque la alternancia en el poder era más que un objetivo político, asunto de supervivencia partidaria y hasta individual”2. En efecto, si en aquel momento factores como el aislamiento del territorio propiciaban el surgimiento de poderes periféricos representados por los caciques, hay que recordar con Cano García que uno de los aspectos del caciquismo fue la corrupción política, en tanto que los caciques utilizaban los recursos públicos como forma de favorecer a los adictos y perseguir a los rivales, creando una sensación de discriminación real entre los ciudadanos, frente a la declarada igualdad del sistema. Se conseguía así, apunta Cano García, un mecanismo de persuasión de la población que optaba mayoritariamente por buscar la protección del cacique. Contribuían así a la estabilidad del sistema, o bien podían arriesgarse a una rebeldía de resultados inciertos. La inseguridad laboral y ausencia de protección en caso de desgracias llevó a aquellos sectores de la población, que podían manifestar un comportamiento político independiente, a terminar formando parte de las redes clientelares3. En este panorama de la época descuella, en efecto, la figura del cacique, que fue definido por Azcárate como “feudalismo de un nuevo género, cien veces más repugnante que el feudalismo guerrero de la Edad Media, y por virtud del cual se esconde bajo el ropaje del Gobierno representativo una oligarquía mezquina, hipócrita y bastarda”4. No

Concretamente señala que los cesantes expulsados de sus plazas por un cambio gubernamental y que debían esperar a que una nueva reacción política les devolviera la credencial perdida, llegaron a suponer una de las mayores partidas presupuestarias a las que el Tesoro tenía que hacer frente, dándose el caso, con respecto a los jueces y magistrados, de que los cesantes multiplicaban por cinco el número de empleados en servicio activo a comienzos de 1838 (La Ordenación de la Función Pública contemporánea, 1808-1963, IAAP, Sevilla, 1996, págs. 107 y 317). 2 VARELA ORTEGA, J.: Introducción al libro de JOAQUÍN COSTA Oligarquía y caciquismo como la forma de gobierno en España; urgencia y modo de cambiarla, págs. 21 y 23. 3 CANO GARCÍA, J.A.: Poder, política y partidos en Valladolid durante la Restauración. Tesis doctoral, Universidad de Valladolid-Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2004. 4 Citado por JOAQUÍN COSTA en Oligarquía y caciquismo como la forma de gobierno en España…, op. cit., pág. 70.

Page 16: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 16―

es de extrañar, pues, que la manifestación de corrupción propia del fenómeno caciquil desatara las críticas regeneracionistas frente al sistema político que propiciaba este estado de cosas5. La utilización de los empleos públicos como botín político de quienes acceden al poder afecta a numerosas familias y provoca la frustración profesional de los afectados, que se ven relegados por los vaivenes políticos. Los cesantes ven erosionada su dignidad y estima; con la comunicación del cese llega en muchos casos su ruina y desolación, su postración en la escala social. Este cuadro histórico lo retrata Ramón de Mesonero Romanos en El Cesante, que le da pie para referirse a este personaje como uno de los tipos peculiares de la época. Es el cesante, nos dice, “hombre público reducido a una especie de muerte civil, conocida en el diccionario moderno bajo el nombre de cesantía, y ocasionada, no por la notoria incapacidad del sujeto, no por la necesidad de su reposo, no en fin por los delitos o faltas cometidas en el desempeño de su destino, sino por un capricho de la fortuna, o más bien de los que mandan en la fortuna, por un vaivén político, por un fiat, por aquella ley, en fin, de la física que no permite a dos cuerpos ocupar simultáneamente un mismo espacio”6. Estos vaivenes dan lugar a lo que llama “porción agitada”, “masa flotante de individuos”, que forma lo que vulgarmente suele llamarse la patria, y que en su representación viene a constituir el más entretenido juego teatral para el moderno espectador. Es el contraste entre los empleados de labor y los empleados de barbecho; entre los que con más o menos aplauso ocupan las tablas y aquellos a quienes sólo toca abrir los palcos o encender las candilejas. Para ampliar la descripción del ambiente adverso al que nos venimos refiriendo, acudimos también al estudio de Cano García en relación con las prácticas caciquiles, tan reiteradas en el siglo XIX por una razón entonces principal: el control de los medios de producción podía orientar los comportamientos políticos en períodos electorales; a cambio de los manejos propios del caciquismo se obtenían réditos políticos, asegurando un apoyo fiel en períodos electorales. La fórmula era —y sigue siéndolo hoy en determinados ámbitos y con manifestaciones sutiles y refinadas— otorgar a los caciques prebendas entre sus partidarios, por medio del uso arbitrario de la Administración. De esa forma, el cacique se convertía en un personaje que podía otorgar un puesto de trabajo en la Administración Pública, afianzándose la idea del patrón que crea o aprovecha los vínculos necesarios para que los individuos se sientan ligados a él. En otras ocasiones,

5 Las respuestas a la encuesta de Joaquín Costa son elocuentes. Así, Pedro Dorado, uno de los encuestados, señala que quien quiera ingresar o ascender en la Administración no tiene más remedio (el que sea incapaz de subir por sí mismo) que buscar a quien le suba, arrimarse al que puede disponer de credenciales. Este alguien dice, ya se sabe, es el cacique, o el diputado, o el político, el bullidor, el que dispone de una parte mayor o menor del artificio ese que se llama Administración Pública. 6 MESONERO ROMANOS, RAMÓN DE: Escenas y tipos matritenses, El cesante. En Internet puede consultarse en la publicación digital de la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes (2000) realizada a partir de la edición de la de Madrid, Imprenta y litografía de Gaspar Roig, 1851.

Page 17: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 17―

son los lazos familiares el factor que explica la designación u ocupación de determinados cargos7. En el sentido antes apuntado, señala Cano García que el caciquismo ha sido objeto de dos grandes interpretaciones, que coinciden en su definición con una forma de control social y político que caracteriza la España liberal y cuya proyección no se limita al período de la Restauración. Alude dicho autor a su perdurabilidad, considerando los beneficios derivados del disfrute del poder. La pregunta sobre cuándo se descompone el caciquismo como sistema generalizado obtiene en el estudio de referencia la siguiente respuesta: cuando el sistema careció de medios para satisfacer las demandas clientelares, debido a una creciente profesionalización de la Administración Pública que impedía utilizarla como surtidor de empleos públicos. Cuando deja de llegar la alimentación a las redes clientelares, éstas no hacen nada para sostener al sistema, que entra en descomposición en la segunda década del siglo XX8. Esta apreciación es unánimemente compartida, porque el sistema de oposiciones y de status vitalicio representó una conquista frente al antiguo sistema del padrinazgo y los cesantes9. No obstante, el avance en pos de la igualdad de acceso a los empleos públicos y la garantía de estabilidad en los mismos, a resguardo de los planteamientos partidistas, fue bastante lento. A este respecto, Álvarez Junco, refiriéndose a la aparición de los cuerpos de funcionarios en el siglo XIX, y al supuesto paralelismo que podría establecerse en este punto con Francia y Alemania, en el sentido de que en España se estaba conformando un Estado equiparable al de los países más avanzados sobre un planteamiento coherente y sobre ideas bien meditadas, rebate esta tesis aludiendo, precisamente, a la literatura de Pérez Galdós y Ramón de Mesonero Romanos (algunas de cuyas manifestaciones más relevantes insertamos en addenda). Bien confirma desde luego esa percepción desoladora la lectura de los pasajes reproducidos de las obras de Pérez Galdós, ya que como dice Álvarez Junco tal es la sensación que se desprende de sus descripciones novelísticas, “tan fascinado siempre por los medios funcionariales”. Lo que sigue no es más que una constatación empírica, trasladable igualmente, con las adaptaciones precisas, al siglo XX y a lo que llevamos

7 CANO GARCÍA, J.A.: Poder, política y partidos en Valladolid durante la Restauración. Tesis doctoral, Universidad de Valladolid-Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2004, págs. 64, 69, 72 y 175. En la última página citada realiza el autor una mención concreta a nombres de padres, suegros, tíos, cuñados, primos, etc. que llegan ocupar puestos de más o menos relevancia valiéndose de esos vínculos parentales. 8 CANO GARCÍA, J.A.: Poder, política y partidos en Valladolid durante la Restauración, op. cit., pág. 61. En este punto, la tesis se apoya en las siguientes obras: MORENO LUZÓN, J.: El clientelismo político en la España de la Restauración, Instituto Universitario Ortega y Gasset, 1995, y ROBLES EGEA, A.: Política en la penumbra. Patronazgo y clientelismo político en la España contemporánea, Madrid, siglo XXI. 9 AMANDO DE MIGUEL: Diagnóstico de la Universidad, ed. Guadarrama, Madrid, 1973, pág. 48.

Page 18: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 18―

transcurrido del siglo XXI: “El Estado —afirma Álvarez Junco— existía, sí, pero como una especie de predio común mal vigilado del que algunos obtenían rentas y sinecuras, llegando incluso a parcelar algún que otro coto privado; mientras que otros, la gran mayoría, lo percibían como una jungla impenetrable y, sobre todo, ajena, de la que emanaban normas y decisiones arbitrarias, de considerable peligro para su vida diaria”10. Esto es lo que escribe Ramón de Mesonero Romanos en agosto de 1837: “Fueron ya los tiempos en que el afortunado mortal que llegaba a hacerse inscribir en tan envidiado registro, podía contar en él con la misma inamovilidad que los bien aventurados que pueblan el calendario. En aquella eternidad de existencia, en aquella unidad clásica de acción, tiempo y lugar, los destinos parecían segundos apellidos, los apellidos parecían vinculados en los destinos. Ni aun la misma muerte bastaba a las veces a separar los unos de los otros; transmitíanse por herencia directa o trasversal, descendente o ascendente; a los hijos, a los nietos, a los hermanos, a los tíos, a los sobrinos: muchas veces a las viudas, y hasta a los parientes en quinto grado. De este modo existían familias, verdaderos planteles (pépinières en francés) para las respectivas carreras del Estado; tal para la iglesia, cuál para la toga, ésta para el palacio, estotra para el foro, aquélla para la diplomacia, una para la militar, otra para la rentística, cuáles para la municipal, y hasta para la porteril y alguacilesca; familias venerandas, providenciales, dinásticas, que parecían poseer exclusivamente el secreto de la inteligencia de toda carrera, y transmitirlo y dispensarlo únicamente a los suyos, cual el inventor de un bálsamo antisifilítico, o de un emplasto febrífugo, endosa y transmite sigilosamente a su presunto heredero el inestimable secreto de su receta.”11 El estudio empírico realizado por Cano García pone de manifiesto que, también en la Universidad, los grandes políticos contaban con influencias suficientes para obtener los beneficios que se habían de traducir en réditos políticos. La capacidad de influencia de los líderes políticos invadió también el campo universitario, llegando a señalar el autor antes citado ejemplos o acusaciones de alteración de los resultados de los exámenes en beneficio de alumnos recomendados, u ofrecimientos de plazas de profesor auxiliar, que no siempre podían ser confirmados, pero que denotaban que determinados caciques fueron adquiriendo una dimensión de personajes omnipotentes12. La alteración de un tribunal de examen para facilitar la graduación de un alumno la describe Miguel Unamuno al referirse a la concepción hospiciana de la Universidad española y a la existencia de catedráticos y cargos académicos a los que les indigna que se apriete en los exámenes, no sea que se ahuyenten los alumnos y dejen de ganar las patronas13.

10 ÁLVAREZ JUNCO (Mater Dolorosa, pág. 542). 11 MESONERO ROMANOS, RAMÓN DE: Escenas y tipos matritenses, El cesante, op. cit. 12 CANO GARCÍA, J.A.: Poder, política y partidos en Valladolid durante la Restauración. Tesis doctoral, Universidad de Valladolid-Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2004, págs. 70 y 140. 13 MIGUEL DE UNAMUNO: De la enseñanza superior en España, en obras completas (paisajes y ensayos), ESCELICER, S.A., Madrid, pág. 742.

Page 19: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 19―

Arroyo Yanes, siguiendo a Alejandro Nieto14, señala que la provisión de empleos durante la Restauración, según la descripción de los estudios que realizaron Domínguez, Ruiz León, Almirall, Mallada y Macías Picavea, entre otros, se realiza de modo tal que “abunda en la idea de una burocracia degradada y corrompida, desolada por los manejos políticos, como un fiel reflejo de lo que estaba ocurriendo, de modo general, en otros sectores del país. La desoladora situación aparece descrita por Domínguez en 1875 significando que “desde el último escribiente al más alto funcionario, todos deben su puesto al padrinazgo, al favor o a los servicios políticos; pocas veces a su carrera, casi nunca a su aptitud y conocimientos en el ramo a que sirven”15. El caciquismo se adueña de la situación y pasa por encima de la letra de la ley, como en varias ocasiones exponen diversos autores en este mismo apartado. En este sentido Morell Ocaña subraya la incorporación del principio de mérito a las sucesivas Constituciones como expresión de la ruptura con el pasado, pero al mismo tiempo afirma que tal principio carecerá durante largo tiempo de fuerza organizatoria para imponerse a los niveles descendentes del Derecho16.

Así lo refleja también Arroyo Yanes cuando afirma: en este contexto, de muy poco servirían las previsiones normativas, ya fueran legales o reglamentarias, que se adoptaron exigiendo idoneidad o cualificación profesional a los empleados públicos, pues la realidad (el vicio nacional, la empleomanía) podía más que cualquier tipo de norma que tratase de reconducirla hacia los márgenes de la admisibilidad, haciendo que éstas pasasen a ser rápidamente incumplidas (en el mejor de los casos, sólo parcialmente), como expresión del desajuste existente entre la realidad formal de la Gaceta y la material de las oficinas públicas. En el caciquismo se encuentra la clave interpretativa de los métodos que serían utilizados con profusión para conseguir un empleo público o un ascenso a una categoría mejor renumerada. Basado en ilegalidades más o menos flagrantes, el caciquismo, ya fuese liberal o conservador, ya puramente electoral o estrictamente administrativo, permitiría a los “mejores relacionados” en cada momento, a los que gozaban de la confianza del que manejaba los resortes de la maquinaria político-administrativa, poder alcanzar la consiguiente movilidad social a través de los codiciados empleos públicos17. 14 NIETO, A.: La burocracia. Madrid, 1975, págs. 235 a 248. En el mismo sentido cita dicho autor a GARCÍA-TREVIJANO, J.A.: Tratado de Derecho Administrativo, Madrid, EUMSA, 1970. 15 L. DOMÍNGUEZ: La cuestión de los empleos públicos en España, Madrid, 1875. Citado por A. NIETO (Ibíd., pág. 237). 16 MORELL OCAÑA, L.: “La formación de la estructura funcionarial española bajo el sistema de mérito”, en La Justicia Administrativa, libro homenaje a Rafael Entrena Cuesta, Atelier, Barcelona, 2003, pág. 668. 17 ARROYO YANES L. M.: La Ordenación de la Función Pública contemporánea, 1808-1963, IAAP, Sevilla, 1996, págs. 192 y 193. De indudable interés han de resultar para quienes deseen profundizar en el análisis de esta cuestión las obras que cita este autor y que seguidamente

Page 20: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 20―

No es de extrañar que en este ambiente fueran vanos los intentos reformadores. Al analizar la formación de la función pública española durante el siglo XIX, Sánchez Morón ha expuesto que la profunda decadencia de nuestro país a lo largo de toda esa centuria impidió la creación de una burocracia articulada, eficiente y consciente de su misión, mientras que los países más avanzados de occidente ponían en pie sus respectivos modelos de función pública. El favoritismo y el corporativismo y la falta de sentido de Estado de una buena parte de nuestras clases dirigentes lo impidieron18. La relación entre las fidelidades políticas y personales y el acceso a los empleos públicos19, se acusa especialmente a lo largo de todo el siglo XIX, conociendo distintas intensidades que a lo sumo permiten que quede aplacada en períodos menos propensos a tales prácticas por razón de la ideología dominante. Pero ni liberales ni conservadores prescinden del poderoso instrumento clientelar que supone el manejo de los empleos públicos. Si atendemos al denominado Manifiesto de los Persas, suscrito el 12 de abril de 1814 por sesenta y nueve diputados que solicitan a Fernando VII el retorno al Antiguo Régimen y la abolición de la legislación de las Cortes de Cádiz, muchos fueron también los vicios de la etapa regida por la Constitución de 1812. Así en el apartado tercero del Manifiesto se expone: “Pareció en un principio que sólo procuraban éstos reunir, equipar, disciplinar tropas, y buscar fondos que hiciesen valer la fuerza; mas pronto desapareció esta creída virtud, y se notó que mientras gemía el común de los españoles, se ocupaban algunos individuos de estas juntas en acomodarles, y acomodarse a sí mismos distintivos y tratamientos, en llenar de empleos a sus parientes, en recoger cuantiosos donativos, en exigir crecidas contribuciones (cuya inversión aún se ignora) hacer inmensas gracias, y dar destinos militares y políticos, no necesarios, que motivaban una sobrecarga; cuando más debía prevalecer la economía. Así hicieron odioso su gobierno, resfriaron el fuego patriótico y aumentaron las desgracias del desamparo y esclavitud.” Pero el período que sigue al Manifiesto no es precisamente ejemplar. El estudio que apuntamos: KERN, R.W.: Liberals reformers and caciques in Restoration Spain (1875-1909), Alburquerque, University of New Mexico, 1974; ROMERO MAURA, J.: “El caciquismo: tentativa de conceptualización”, Revista de Occidente, 127, octubre de 1973, y “El caciquismo”, en Historia General de España y América, t. XVI-2, Madrid, Rialp, 1981, págs. 71 a 88; y VARELA ORTEGA, J.: Los amigos políticos. Partidos, elecciones y caciquismo en la Restauración (1875-1900), Madrid, Alianza, 1977. 18 SÁNCHEZ MORÓN, M.: Derecho de la función pública, 2.ª edición, Tecnos, Madrid, 1997, págs. 42 y ss. 19 En este punto son de interés las referencias de L.M ARROYO YANES a la exigencia de fidelidad política como requisito para el acceso a los empleos públicos y la tendencia del poder ejecutivo a asegurar la presencia en la oficinas públicas de personas adictas a su causa mediante las normas que regulan el capítulo de designaciones y ceses de empleados (La Ordenación de la Función Pública contemporánea, 1808-1963, IAAP, Sevilla, 1996).

Page 21: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 21―

Arroyo Yanes realiza sobre la etapa comprendida entre 1814-1820 le lleva a destacar la vuelta a la concepción patrimonialista de los empleos públicos, a la concepción tradicional que entendía que éstos son premios que el rey concede a los súbditos, aflorando las denuncias de corrupción e inmoralidad20. En este sentido cita la ilustrativa descripción que Mesonero Romanos realiza del período, que entiende plagado “de intrigas palaciegas; de ministros corruptos; de favores corrompidos; de venalidad de los empleos y mercedes; de soborno de funcionarios; de hipócritas y serviles aduladores subalternos; de la inmoralidad, en fin, de desbarajuste de la maquinaria social”21. Arroyo Yanes subraya que el propio Inquisidor General del Reino llega a sugerir a Fernando VII un cambio de rumbo, que contrarrestara las críticas de los opositores al régimen: “si el pueblo ve que la Administración de Justicia va por su camino (…), que a nadie se le cierra la puerta (…) que los ministros han sido escogidos por su inteligencia, mérito e integridad (…), que los empleos se confieren siempre al mérito calificado conforme a la ley, y nunca al favor, a la intriga y menos a la venalidad (…) digan los renovadores cuanto quieran, que sus clamores no producirán más efectos que conmover al aire”22. Intentos de profesionalización y definición de un estatuto estable en la Función Pública los hubo en la España del siglo XIX. Primero destaca la labor del Ministro de Hacienda, López Ballesteros que lleva a la aprobación del Real Decreto de 27 de enero de 1824, el cual permite la continuidad en sus cargos de todos los funcionarios cesados el año anterior, siempre que se demostrase que hubiesen cumplido satisfactoriamente su cometido23. La Real Orden de 19 de agosto de 1825 vino a establecer la siguiente clasificación funcionarial: meritorios, escribientes, oficiales y jefes. Mediante Real Decreto de 7 de febrero de 1827 se aprueba el que la doctrina ha considerado como primer estatuto español del funcionariado, si bien limitado a cuerpos generales de la Secretaría de Hacienda. Además de la clasificación de los funcionarios en cuatro clases, cada una de ellas dividida en diversas categorías, se regula un sistema de ascensos sobre la base de la antigüedad en la respectiva clase y el mérito y la capacidad acreditada en ellas. El Real Decreto de 3 de abril de 1828 se ocupa de la regulación de aspectos retributivos. Posteriormente, el Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 establece la distinción entre escalas generales y escalas especiales; en estas últimas rige la inamovilidad, que no se prevé para las primeras. 20 ARROYO YANES L. M.: La Ordenación de la Función Pública contemporánea, 1808-1963, IAAP, Sevilla, 1996, págs. 74 y 75. 21 R. DE MESONERO ROMANOS, en Memorias de un sesentón. 22 El informe parcialmente transcrito, datado el 20 de febrero de 1820, se reproduce en la obra de J.L. COMELLAS “El trienio constitucional”, Madrid, Rialp, 1963, pág. 14, de donde lo toma ARROYO YANES. 23 Esta evolución puede verse, igualmente, en PALOMAR OLMEDA, A.: Derecho de la Función Pública, régimen jurídico de los funcionarios públicos, 5.ª edición, Dykinson, Madrid, 2000, págs. 155 y ss. Asimismo es de destacar el estudio de ARROYO YANES, L. M: La Ordenación de la Función Pública contemporánea, 1808-1963, IAAP, Sevilla, 1996.

Page 22: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 22―

El siguiente gran hito en la historia de la función pública española lo constituye el Real Decreto de 18 de junio de 1852, el llamado Estatuto de Bravo Murillo, cuyo preámbulo justifica no obstante las denominadas cesantías en la prerrogativa real de nombrar y separar funcionarios. Se caracteriza por una pretensión de universalidad con respecto a las escalas generales, aun no resultando de aplicación a los funcionarios expresamente exceptuados. La carrera administrativa se estructura, por ministerios, sobre la base de una clasificación en cinco categorías (jefes superiores, jefes de administración, jefes de negociado, oficiales y aspirantes a oficial). El estatuto regula el régimen de ingreso y el de provisión de vacantes. Aunque contempla la realización de exámenes de ingreso, uno de los principales defectos que se le achacan es que no llegó a garantizar la inamovilidad y remitió la regulación de desarrollo a cada Ministerio, debilitando la pretensión unificadora. De todas formas, manifiesta Sánchez Morón, “ni el Estatuto ni la numerosa legislación general y especial posterior pusieron coto en realidad a las desviaciones más importantes de la época. Ni se consagró la inamovilidad, ni, a pesar de las proclamaciones constitucionales del principio de mérito (que se suceden desde la Constitución de 1837), se corrigió el favoritismo político (o personal, más frecuente) de los nombramientos y destinos. Ambos extremos propiciaron el fenómeno de las cesantías, el más característico de nuestra función pública decimonónica” (la “versión castiza del spoil system”)24. En efecto, a mediados del siglo XIX, además de las deficiencias, lagunas, salvedades y especialidades corporativas de la normativa en la materia, el problema, como ha afirmado Carrasco Canals, es que seguía repitiéndose un fenómeno muy conocido: “El país a través de su ordenamiento es avanzado, pero las prácticas al uso no están normadas por el régimen jurídico vigente”25. Con una regulación que reproduce las soluciones de 1852 se aprueba el Estatuto de O´Donnell de 4 de marzo de 1866, en desarrollo de la Ley de Presupuesto de 1865, regulación acompañada de numerosas disposiciones sobre cuerpos especiales. La situación seguía siendo no obstante poco propicia para el surgimiento de una burocracia profesional, estable y políticamente neutral. Con dicho Estatuto se reconoce, como ha expuesto Arroyo Yanes, el criterio de la idoneidad para el desempeño de funciones públicas, de manera que el ingreso se obtuviera previa acreditación de titulaciones académicas suficientes o tras la superación de exámenes, únicos medios para conseguir que “el favor ceda de una vez el puesto a los merecimientos y servicios”26. Arroyo Yanes destaca que sólo algunos políticos como Maura o Silvela intentaron reaccionar, mucho tiempo después, desde posiciones reformistas; el primero, desde su posición de Ministro 24 SÁNCHEZ MORÓN, M.: Derecho de la función pública, op. cit., pág. 42. 25 CARRASCO CANALS, C.: Burocratización en la España del siglo XIX, Madrid, 1975, pág. 241. Citado por ALBERTO PALOMAR OLMEDA (Derecho de la Función Pública, régimen jurídico de los funcionarios públicos, 5.ª edición, Dykinson, Madrid, 2000, pág. 162). 26 ARROYO YANES, L.M.: La carrera administrativa de los funcionarios públicos, Tirant lo Blanch-Universidad de Cádiz, Valencia, 1994, pág. 47.

Page 23: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 23―

de Ultramar, aboga por sustraer el régimen jurídico de personal a las mudanzas frecuentes de ministros y al predomino alterno de los partidos gobernantes (RD de 5 de enero de 1893). Años más tarde Silvela se pronunciaba por el saneamiento de un régimen parlamentario basado en todo tipo de corrupciones que incidían en el reclutamiento de personal de la Administración Pública27. Bien ilustrativo resulta el preámbulo del Real Decreto de 18 de junio de 1900: Precedido de disposiciones ministeriales que van reconociendo la inamovilidad y garantías frente al favoritismo en el ingreso y en los ascensos (Sánchez Morón), se llega así al denominado Estatuto Maura (Ley de Bases de 22 de julio de 1918), aprobado tras una huelga general de empleados públicos, que disciplina diferentes aspectos de la relación funcionarial (ingresos, ascensos, situaciones administrativas, clases pasivas, entre ellas), configurando una clasificación en dos categorías (personal técnico y personal auxiliar) y estableciendo la oposición como sistema de ingreso en la función pública28. Frente a las cesantías permitidas por anteriores regulaciones, el Reglamento aprobado el 7 de septiembre de 1918 sólo contempla las derivadas de la falta de toma de posesión, ausencias sin licencia, transcurso del plazo de excedencia sin reincorporación o las derivadas de infracciones muy graves; la única que podía dar lugar al cese por motivos políticos fue la contemplada en su artículo 66 (cesantía por conveniencia del servicio). Así, el Estatuto de 1918, vigente durante más de cuarenta años, supuso el espaldarazo definitivo al modelo corporativo y acabó con las cesantías, pero bajo su vigencia no se procuró la coordinación de la gestión de personal y se dio lugar a la multiplicación de cuerpos. El período posterior a la guerra civil supone nuevamente una quiebra del principio de igualdad en el acceso a los empleos públicos y el apogeo del corporativismo, con la multiplicación de ventajas para los cuerpos especiales, cuyas retribuciones se financian a menudo mediante ingresos parafiscales. “El resultado es la “departamentalización” y el “cantonalismo” de una Administración que ha sido patrimonializada por los cuerpos de funcionarios… La necesaria cohesión de cada cuerpo fomenta la endogamia, falseando el régimen de oposiciones mediante la práctica de la recomendación (tan extendida aún hoy)…”29 La Ley de Funcionarios Civiles del Estado (Ley de Bases de 20 de julio de 1963) , cuyo texto articulado se aprobó por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, parcialmente vigente aún, supone un intento de modernización y unificación, creando unas estructuras horizontales de gestión y coordinación e intentando reducir el “cantonalismo”, a cuyo

27 ARROYO YANES L. M.: La Ordenación de la Función Pública contemporánea, 1808-1963, IAAP, Sevilla, 1996, pág. 194. 28 Sobre la evolución que se describe puede verse también el libro de MARTÍNEZ MARÍN, A.: Régimen jurídico de los funcionarios, Tecnos, Madrid, 2001. 29 SÁNCHEZ MORÓN, M.: Derecho de la función pública, op. cit., pág. 45.

Page 24: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 24―

efecto da un primer paso hacia el sistema de empleo, introduciendo las plantillas orgánicas y la clasificación de puestos de trabajo, que, sin embargo, no llegaron a elaborarse. La Constitución, ha escrito Sánchez Morón, transformó en principios y preceptos fundamentales ciertas ideas-fuerza de signo renovador dirigidas a superar los problemas históricos de nuestra función pública: la igualdad frente al privilegio, el criterio del mérito y capacidad, la transparencia frente a la opacidad…” El obligado cambio normativo se intenta llevar a cabo, parcialmente, mediante la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que se inscribe en una “estrategia anticorporativista” y racionalizadora que suprime numerosos cuerpos e intenta reducir la endogamia incidiendo en la composición de los órganos de selección. Mantiene un sistema mixto pero avanza hacia el de empleo, articulando la carrera administrativa a través de la sucesiva ocupación de puestos de trabajo. No todo han sido ventajas y aciertos; Sánchez Morón ha hecho notar que bajo su vigencia se ha producido el abuso de la libre designación y una creciente tendencia a la laboralización del empleo público y la huida del Derecho Administrativo. “Más grave aún es otro de los problemas que ha venido aquejando a nuestra función pública durante los últimos lustros y que podríamos definir como nuevo clientelismo o el retorno del favoritismo como práctica muy generalizada. Este problema, sin embargo, no es achacable a las reformas legislativas… La huida del Derecho Administrativo de la función pública y la precarización del empleo no son las causas del mal sino, en su caso, uno de los instrumentos mediante los que se propaga, ni siquiera el único (piénsese, por ejemplo, en el acceso a los cuerpos docentes universitarios, supuesto en el que la estricta regulación formal y administrativa no ha logrado evitar la tradicional endogamia). Lo cierto es, en cualquier caso, que, contra el mandato constitucional, la influencia de los vínculos partidistas, grupales o familiares para el acceso al empleo público se ha desarrollado hasta límites preocupantes. Sobre todo en las Administraciones menos estructuradas, como las locales, y en las de reciente creación, como las autonómicas, que han debido reclutar un elevado volumen de personal en un corto espacio de tiempo.”30 Entre los problemas actuales y fundamentales de nuestra Función Pública, sitúa Miguel Sánchez Morón el que viene dado por el “favoritismo en el acceso a la función pública (y también, para el ascenso en la carrera y la provisión de puestos de trabajo)... Problema de raíces profundas en nuestro país, no sólo vinculado al clientelismo político, como se ha dicho, sino también a amiguismos, nepotismos y patronazgos de variado tipo, que debe ser combatido (por no decir, utópicamente, erradicado) para consolidar una Administración moderna y estrictamente profesionalizada”31. A esta misma problemática, “de raíces profundas en nuestro país”, se refiere también Ferreira

30 SÁNCHEZ MORÓN, M.: op. cit., págs. 47 a 50. 31 SÁNCHEZ MORÓN, M.: op. cit., pág. 54.

Page 25: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 25―

Fernández32. Efectivamente, retornando al libro de Joaquín Costa sobre el caciquismo en España no puedo creer, por desgracia, que estos episodios sean una pesadilla de un pasado lejano; antes bien veo representada una realidad que me resulta familiar, porque hoy abundan todavía las tropelías, las prácticas clientelares y los “depredadores administrativos llamados caciques”. Si hoy existiera un espíritu indómito compartido y el deseo de eliminación de los males de nuestra Función Pública y de transformación y progreso, probablemente podríamos disponer de una memoria como la encargada a Joaquín Costa para el curso 1900-1901 por la Sección de Ciencias Históricas del Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid, que se realizó sobre la base de las informaciones que fueron solicitadas a un grupo de eminentes pensadores, entre los que se encuentran José Echegaray, Gumersindo de Azcárate, Lucas Mallada, Benito Pérez Galdós, Francisco Pi y Margall, Emilia Pardo Bazán, Miguel de Unamuno, Francisco Giner de los Ríos, Pablo Iglesias y otros muchos brillantes políticos e intelectuales. ¿No sería lógico, por ejemplo, que, ante las continuas denuncias que se formulan, el Ministerio del ramo o el Consejo de Coordinación Universitaria dispusieran de estadísticas sobre cuál es el porcentaje de candidatos locales que obtienen las plazas convocadas por nuestras Universidades? Pues al parecer no existe ni un solo estudio reciente, o al menos así se me ha dicho. Probablemente porque la tarea es ociosa, porque la duda sería cuestión de décimas y para eso mejor no realizar ningún estudio; tal vez baste el publicado en 1992 por el Consejo de Universidades, al que se alude en esta obra, porque desde entonces la situación no sólo no ha mejorado, sino que ha empeorado ostensiblemente. Del pueblo depende el no estar sometido a los caciques del siglo XXI; del pueblo depende que no hayamos de quedar eternamente instalados en el pesimismo, lamentándonos de un estado de cosas inamovible; que no percibamos a nuestras instituciones como lo hubo de hacer Macías Picavea en 1899 (El problema nacional), como papel pintado con paisajes de derecho parlamentario; como un Estado de Derecho regular y perfecto, como un Estado que “encanta por su mecanismo regular, metódico y minucioso en garantías” al que se opone un Estado de hecho —decía Silvela— que, “contrastando con aquél profundamente, lo destruye hasta en sus más insignificantes pormenores, haciéndolo perfectamente ilusorio”, resultando que tenemos todas las apariencias y ninguna de las realidades de un pueblo constituido según ley y orden jurídico33. Del pueblo depende que no siga habiendo resquicio para la “superposición de 32 FERREIRA FERNÁNDEZ, A.J.: Composición de los órganos de selección de los funcionarios locales: principios generales y normativa aplicable, Revista Gallega de Administración Pública, núm. 19, pág. 96. 33 Estas frases de F. SILVELA están tomadas de la conferencia pronunciada en el Ateneo de Madrid en 1882 (La Época, número extraordinario de 22 de diciembre de 1882) y del Mensaje de la Cámara Agrícola del Alto Aragón, de fecha 13 de noviembre de 1898 (Ap. Reconstitución y europeización de España, Madrid, 1900, pág. 5). Ambas citas en el libro de JOAQUÍN COSTA Oligarquía y caciquismo como la forma de gobierno en España…, op. cit., págs. 64 y 65.

Page 26: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 26―

dos Estados, uno legal y otro consuetudinario: máquina perfecta el primero, regimentada por leyes admirables, pero que no funciona; dinamismo anárquico el segundo, en el que la libertad y justicia son privilegio de los malos, donde el hombre recto, como no claudique y se manche, sucumbe”34. De los ciudadanos depende que sus representantes e instituciones no sigan cometiendo el mismo error; que las desviaciones y corruptelas no sean la regla, que las garantías sean efectivas, que su cumplimiento sea asegurado más allá del papel del BOE, porque tampoco hoy basta tener una “virtud ciega en el papel impreso”35; de los ciudadanos depende que no haya en nuestra sociedad, como en la que describía Joaquín Costa a principios del pasado siglo, unos miles de sui iuris frente a millones de avasallados; que no pueda seguir siendo verdad que “quod oligarchae placuit legis habet vigorem”36. 34 JOAQUÍN COSTA: Oligarquía y caciquismo como la forma de gobierno en España…, op. cit., pág. 68. En la página 73 de esta misma obra podemos leer: “Yo he tenido, desgraciadamente, que entrar mucho, por razón de oficio, en tribunales y oficinas: no diré que por virtud, por genialidad o por carácter, he marchado siempre solo, sin la recomendación del cacique; y puedo decir que no se me ha dado una sola vez la razón, que no se ha cumplido una sola vez el Derecho, sea en Ministerios, sea en Diputaciones, ora en Audiencias de lo criminal o territoriales, ora en Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia, como el cacique tuviese interés contrario o lo tuviese alguno de sus instrumentos o protegidos, que ha sido casi siempre”. Se lamenta el autor de las muchas e instructivas cosas que podría referir sobre una larga lista de instituciones, entre las que incluye a la Universidad Central. 35 JOAQUÍN COSTA Oligarquía y caciquismo como la forma de gobierno en España…, op. cit., págs. 69 y 73. 36 JOAQUÍN COSTA: op. cit., pág. 74. Más adelante (nota 31 en las págs. 80 y 81) se contiene la siguiente descripción sobre la estructuración del caciquismo: *Entre los individuos que ejercen ese poder encubierto, pero incontrastable, hay constituida una especie de ordenación jerárquica; los caciques que viven en la capital de España inspiran y apoyan directamente a los que dominan en una provincia o en una extensa parte de ella, quienes a su vez imponen, apoyan e inspiran también a los caciques de las pequeñas localidades. Así pueden protegerse todas las inmoralidades, consumarse impunemente todos los atropellos y oprimir, sin temor a la ley, a los ciudadanos honrados y pacíficos, que acatan las determinaciones del cacique antes que exponerse a arrostrar su enojo. +Los Gobiernos mismos no tratan de atajar esta influencia misteriosa, y muy al contrario la alientan y se ayudan de ella en las luchas electorales y después; mientras que los partidos que viven en la oposición se ven obligados a recurrir al mismo procedimiento para asegurar su existencia o su victoria, contrayendo compromisos graves que luego tienen que cumplir desde las alturas del poder, con mengua de la dignidad y de la ley+ (MARTÍNEZ ALCUBILLA, Diccionario de la Administración Española, v. Cacique, tomo II, 5.ª edición, Madrid, 1982, pág. 185). *Cfr. El Conde de Romanones: “Lo que principalmente distingue al caciquismo es hacer que las fuerzas políticas ejerzan una acción injusta cuando llegan a regir los destinos del país. El cacique más significado perderá en un día todo su prestigio si, cuando llega al poder el partido a que pertenece, no logra dejar cesantes a todos los empleados, aunque sean idóneos y honrados, y colocar a los suyos, aunque no lo sean; si no alcanza que el personal de la Audiencia, el Juez de Primera Instancia, y no hay que decir si los Jueces Municipales, sean todos dóciles instrumentos de sus deseos; si no hace que el Delegado de Hacienda sea también una persona adicta a sus fines; en una palabra, si no obtiene la verdad del poder con todas sus consecuencias…”+ (Biología de los partidos políticos, cit.,

Page 27: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 27―

Tampoco hoy faltarán quienes perciban como una exageración el acudir, bien entrados en el siglo XIX y con un sistema democrático consolidado, a un recordatorio de estas características (en mi disculpa habría de jugar, en cualquier caso, el valor que ogaño se reconoce a la recuperación de la historia). Sin embargo, el recordatorio sigue siendo muy necesario; el ámbito de la función pública —junto con otros bien señalados como los de la contratación administrativa, el urbanismo y las subvenciones públicas— sigue siendo terreno fácil para las manifestaciones caciquiles del siglo XXI y el establecimiento de redes clientelares, donde el interés público acaba confundiéndose con intereses espurios e ilegítimos, en la medida en que no responden al mandato constitucional y lesionan el derecho fundamental de acceso, en condiciones de igualdad, a los empleos públicos. No hay un punto de exageración en esta percepción: a quien no esté familiarizado con los repertorios de jurisprudencia, le bastará con haber leído frecuentemente la crónica de asuntos judiciales que publican nuestros diarios o determinados boletines sindicales; quienes por nuestra profesión estamos obligados a pasar revista a la jurisprudencia hemos podido comprobar con qué frecuencia se lesiona el derecho fundamental examinado. Así lo revela el estudio de Carmen Chinchilla y María Ortega sobre la desviación de poder en la jurisprudencia durante el período 1999-2003, en cuya presentación se subraya que, al igual que ocurría con anterioridad a 1999, es en la materia de personal donde se siguen encontrando los pronunciamientos más numerosos de apreciación de desviación de poder, que se aprecia en la actuación administrativa de selección, traslado o cese de personal37. Anteriormente, Piñar Mañas había señalado que la existencia de desviación de poder es, desgraciadamente, y cada vez más, moneda corriente en los concursos y oposiciones, lo que ha hecho que las sentencias sobre el tema se multipliquen38. Que en estas páginas se habla de una realidad bien cercana y conocida por los poderes públicos, lo demuestra la memoria del proyecto del que trae causa la Ley 30/1984, en la que se alude al deseo de huir de fáciles generalizaciones o abstractas declaraciones (“tan bellas e incuestionables como, a menudo, vacías de contenido”) y al propósito de “abordar de frente y por derecho” los problemas más urgentes que en esos momentos tenía planteados la Administración Española (no son pocos los que subsisten o se han agravado). Para ello se diseñó un Proyecto de Ley que pretendía ser la llave maestra que abriera el camino fatigoso de la reforma en profundidad de la función pública española. Entre los grandes defectos de la burocracia española, afirma la memoria, existen algunos que son pecados originales, y entre ellos “la proliferación de cuerpos de funcionarios, muchos de ellos con idénticos contenidos; el prebendalismo, la patrimonialización de funciones públicas y el privilegio múltiple de determinados cuerpos de élite (...) y la proletarización paulatina de los cuerpos que no han conseguido situarse en la proximidad por ÁLVARO FIGUEROA Y TORRES, págs. 128 y 129). 37 CHINCHILLA MARÍN, C.: La desviación de poder, Tomson-Civitas, 2.ª ed., Madrid, 2004, pág. 246. El resumen de la jurisprudencia de ese período se contiene en addenda (págs. 245 y ss.) 38 PIÑAR MAÑAS, J.L.: “El pleno control jurisdiccional de los concursos y oposiciones”, Documentación Administrativa, núm. 220, octubre-diciembre de 1989, pág. 137.

Page 28: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 28―

de los órganos con capacidad decisoria en materia de personal. Algunas de estas grandes máculas, dice la memoria, “se van corrigiendo en los sucesivos ordenamientos estatutarios y otras no, de modo tal que a los defectos y carencias achacables directamente a los sucesivos estatutos hay que ir añadiendo una especie de rémora o tara que arrastra consigo la burocracia española desde 1852”. El escepticismo; the spanish quiet, la “calma chicha” sobre vicios patentes y denunciados o sobre situaciones disimuladas pero no desconocidas; la indiferencia, la comprensión y la justificación, incluso para con determinadas conductas que, Constitución en mano, son gravísimas e intolerables contravenciones de la legalidad; todas esas actitudes vendrían a demostrar que el caciquismo pervive hoy, bajo refinadas manifestaciones, al socaire de instituciones, doctrinas y principios legitimadores, claramente tergiversados ad intra y, en ocasiones, diseñados con gran influencia —cuando no a su gusto— de quienes con esa finalidad no han dudado en presionar y hacer valer intereses bastardos so capa del interés público y defensas de “autonomías”, que no ocultan sino el deseo de mantener privilegios y cuotas de poder39. Son instrumentos que formalmente dotan a los nuevos caciques de un ámbito de actuación autónomo, en el que los controles de legalidad quedan relajados o fácilmente diluidos con invocaciones como la “autonomía”, la “discrecionalidad”, etc., un magnífico caldo de cultivo para las prácticas clientelares, el amiguismo y el moderno nepotismo. También hoy puede hablarse de pasividad de los ciudadanos, que incluso llegan a aceptar situaciones vergonzantes y canallescas, a fuer de que aparezcan como algo inveterado, como reglas no escritas que se elevan por encima de las proclamaciones legales, sin que los poderes públicos experimenten por ello la más mínima reacción; los nuevos caciques cometen disparates sin miedo a que les puedan comprometer; aparecen, en fin, “zonas exentas”, bien visibles en la selección del profesorado universitario, donde los caciques del siglo XXI dan rienda suelta a sus tendencias arbitrarias y toman las decisiones que en cada momento les convienen, casi siempre convenientemente disfrazadas bajo el ropaje de la “discrecionalidad técnica” u otros recovecos. A estas prácticas viles no pueden ofrecer ningún amparo las leyes de un Estado democrático, ni sus operadores jurídicos; el caciquismo no puede encontrar áreas de inmunidad40.

39 Muy sugerente resulta en este punto el pensamiento de Erasmo y concretamente el adagio en el que aborda la inversión semántica de palabras y cosas y la perversión de los atributos del príncipe. “De las opiniones al revés —nos dice— se sigue que las cosas se denominen al revés. Lo que es elevado se denomina bajo, lo amargo, dulce; lo precioso, vil… se dice que aman aquellos que corrompen con su permisividad o tienden asechanzas tanto al pudor como a la honra… Llaman traidor y enemigo del príncipe al que no quiere permitirle que esté por encima de las leyes o que exceda la justicia (ERASMO DE ROTTERDAM: Adagios del poder y de la guerra y teoría del adagio, Colección Humaniora, edición, traducción y presentación a cargo de Ramón Puig de la Bellacasa, en coedición con la Generalitat Valenciana, 2000, págs. 111 y 112). 40 Al resumir el contenido de la información derivada de la consulta encargada por el Ateneo de Madrid sobre Oligarquía y Caciquismo, señala JOAQUÍN COSTA la existencia, a principios del

Page 29: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 29―

Recordando nuevamente las palabras de Joaquín Costa, cabría subrayar que la razón de todo esto no constituye ningún arcano: “se da por supuesto que las leyes son garantía del derecho, y ahí está el error: la garantía del derecho no está en la ley, como la ley no tenga asiento y raíz en la conciencia de los que han de guardarla y cumplirla…”; no menos importante es procurar la intervención del pueblo en los procedimientos y procurar por todos los medios la independencia del orden judicial en los pleitos de esta naturaleza, “a fin de reducir, en la mayor escala posible, la superficie de contacto con el cacique y el área de sus correrías y depredaciones.”41 Por ello, es importante, la conciencia del pueblo y de los operadores jurídicos sobre la consideración como derecho fundamental del acceso a las funciones y cargos públicos. La receta que en su día dio Azcárate al respecto, con ser importante y seguramente un pilar fundamental para la erradicación de prácticas como las descritas, ha de ser acompañada por la concienciación de los ciudadanos y de quienes han de aplicar el Derecho42. Educación y conciencia cívica, porque de este modo hacemos ciudadanos y al

siglo XX, de puntos de apoyo formidables para la acción tiránica y disolvente del cacique en ascensos, traslados y postergaciones de magistrados, nombramiento de jueces municipales, funcionarios públicos y oposiciones a cátedras, entre otros asuntos. Concretamente, se refiere a la regulación de la “jurisdicción contencioso-administrativa”, a las “competencias de jurisdicción” y a las “cuestiones previas”, y destaca su percepción como “corruptelas injustificadas en absoluto ante la ciencia política, que responden no a necesidades efectivas de gobierno, para dejar expedita la acción ejecutiva para procurar medidas enderezadas al bien público…” (señores Martínez Alcubilla, págs. 340-341); “armas terribles de la oligarquía que cierran la puerta a toda reclamación y hacen ineficaces los derechos de los ciudadanos, introduciendo a favor de los políticos un derecho de excepción” (señor Espinosa, pág. 228); subrayándose también la contribución a esa impunidad de las famosas “cuestiones previas” (señor Frera, pág. 507). 41 JOAQUÍN COSTA: op. cit., págs. 109 y 112. 42 En concreto, Azcárate considera que el caciquismo quedaría herido de muerte si se lograran corregir los que él identifica como los tres grandes vicios de nuestra Administración Pública: la burocracia, la empleomanía y el expedienteo, y afirma que esta corrección se podría lograr el día en que se estableciese un procedimiento administrativo con trámites precisos y plazos fijos, y sin secretos para nadie, y en que se organizasen debidamente las carreras del Estado; “porque, ¿cómo ha de ser ese caciquismo posible cuando no dependan de la arbitrariedad de los Ministros o de los Gobernadores el despacho de los expedientes y el nombramiento de empleados, y cuando se pueda exigir la responsabilidad debida a todos los funcionarios que infrinjan las leyes? El día en que al habitante de la aldea más insignificante le sea dado acercarse al Alcalde, al Gobernador, al Delegado de Hacienda o Jefe de Fomento sin más compañía ni recomendación que la de su derecho y sin necesitar para nada el favor y el apoyo de los caciques que imperan en las capitales, o de los caciquillos que mandan en los pueblos habrán desaparecido el poder y la influencia de esta oligarquía mezquina y bastarda, que viene a ser una parodia ridícula y odiosa de la feudal de otros tiempos. Mientras no se corrijan estos vicios, el régimen parlamentario, en vez de ser una garantía del derecho será todo lo contrario...” (El régimen parlamentario en la práctica, pág. 106). La cita figura en el libro de JOAQUÍN COSTA al que nos venimos refiriendo (pág. 109).

Page 30: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 30―

hacer ciudadanos eliminamos prácticas caciquiles43. Resumiendo el contenido de la información practicada sobre oligarquía y caciquismo en cumplimiento de lo encargado por el Ateneo de Madrid, subraya Joaquín Costa la necesidad de que los remedios sean aplicados para que surtan efecto, y en este sentido se refiere a los hombres y no a las leyes: «¡Basta ya de recetar, exclama en este punto el buen sentido de la Cámara Agrícola del Alto Aragón; de lo que hay que preocuparse es de que las recetas se despachen y se aplique lo recetado!.» Efectivamente, en eso está el toque del tratamiento y la médula de esta Información. Convenidas las fórmulas, es una condición precisa que sean administradas positivamente, de hecho, al niño, al maestro, al obrero, al labriego, al juez, al magistrado, al catedrático, al militar, a la familia, al concejo, a la casa, a la calle, al territorio, a la escuela, a la universidad, etc., los medios prescritos en ellas, supuesto el hecho de experiencia de que ninguna hace efecto desde la botica, llámese ésta programa, llámese Gaceta”44. Es ésta una verdad incontestable, ya que, como dice Alejandro Nieto, si los jueces no actúan correctamente —o simplemente no actúan— sobran las leyes, puesto que nada podrá hacerse contra quienes no quieren cumplirlas, sean los ciudadanos o los agentes del Estado. Por esta razón, señala que cuando se desea conocer el Derecho de un país o de un tiempo, no hay que preguntar tanto por la calidad de las leyes como por la eficacia de su sistema institucional y, en último extremo, por el temple de los hombres, funcionarios y jueces encargados de hacerlas cumplir45. Destacamos, pues, la importancia de la concienciación social y la aplicación sincera de las leyes y los mandatos constitucionales, en la que tan importante papel corresponde a los ciudadanos, con la defensa impetuosa de sus derechos, a los Gobiernos y Administraciones Públicas, mediante el desarrollo y aplicación de aquéllas, y a la judicatura, que ha de hacer efectiva la tutela judicial de un derecho fundamental como el que ahora centra nuestra atención.

Recordando en este plano, nuevamente, a Joaquín Costa, ejemplos pueden ponerse

sobre la inaplicación de las leyes cuando no existe voluntad para ello, como cuando se refiere a las esperanzas puestas por Azcárate para eliminar el caciquismo corrigiendo los vicios de la burocracia, la empleomanía y el expedienteo mediante una ley de procedimiento administrativo. Resulta que se aprobó por el Parlamento con fecha 19 de octubre de 1889, y reglamentáronla los Ministerios; y fue como si no se hubiese legislado ni reglamentado nada, porque el articulado, lo teórico, pasí, sí, del Parlamento y de los Ministerios a la Gaceta, pero no llegó a salir de la Gaceta a la realidad: el señor Azcárate 43 Esta sugerencia de fomento de la educación aparece junto a una formulación que se propone para la eliminación de la “empleomanía” (señor González, págs. 573 y 576 de la Memoria sobre Oligarquía y Caciquismo), que resume JOAQUÍN COSTA en el libro citado; la escuela ocupa el primer lugar en los remedios, ganándole el terreno a las medidas jurídicas y políticas (pág. 161). 44 JOAQUÍN COSTA: op. cit., págs. 165 y 166. 45 NIETO, A.: Balada de la Justicia y la Ley, ed. Trotta, Madrid, 2002, pág. 45.

Page 31: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 31―

nos hace ver, al cabo de doce años, como aquella ley y aquellos reglamentos no se han cumplido nunca46, y el señor Moret, Ministro de la Gobernación, en el preámbulo de su Decreto sobre descentralización (15 de agosto de 1902 ) añade que efectivamente se han dejado incumplidos para servir los bastardos intereses del caciquismo47.

Ante esta situación, señala Joaquín Costa que la lógica consecuencia sería la siguiente: puesto que el caciquismo se ha impuesto a la ley, impidiendo hasta ahora que ésta rigiese, vamos a hacerla regir, por fin, a despecho del caciquismo, «aplicándola con sinceridad y desarrollándola con perseverancia» (palabras que se citan en el preámbulo del Decreto citado)48. De esta manera podremos ir olvidando la frase de que el trono del cacique ha quedado incólume. II. Vigencia de prácticas clientelares y deterioro del sistema de méritos bajo el Estado Constitucional Vista la consideración de la igualdad de acceso a las funciones públicas como un derecho fundamental universalmente reconocido, nos parecen muy atinadas las palabras de Sánchez Morón cuando escribe que la selección de los empleados públicos ha de hacerse en virtud de criterios objetivos, sin que la Administración pueda expresar preferencias discriminatorias o fundadas en razones subjetivas de unos sobre otros. En este sentido, subraya que estas ideas fundamentales y la obligada sujeción a los principios de mérito y capacidad se afirman ya por las Declaraciones de Derechos y Constituciones liberales de los siglos XVIII y XIX, empezando por la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, y ello “frente a los privilegios estamentales del Antiguo Régimen”, consolidándose también en el pasado más reciente “frente a numerosas reminiscencias clasistas, a tentaciones corporativas y endogámicas y a variados tipos de spoils system”. Aun haciéndose eco de la presencia de este derecho en las Constituciones vigentes y en los textos internacionales de derechos, advierte Sánchez Morón que “la experiencia demuestra la facilidad con que el favoritismo, el amiguismo y otras prácticas permiten desvirtuarlo”. Compartimos plenamente con este autor que “el grado de vigencia práctica y de vulneración de estos principios —difícil de medir, pero fácil de intuir— constituyen 46 Memoria resultante de la información practicada por el Ateneo de Madrid, pág. 588. 47 *Nada tan importante para la marcha desembarazada de la Administración como el deslinde de las competencias y el señalamiento de los caminos por donde han de tramitarse los asuntos que afluyen a los centros oficiales. Y, sin embargo, nada tan oscuro y tan incierto como esta materia en nuestra Administración; no seguramente por falta de precisión y claridad en los preceptos de la ley, sino por... los abusos y corruptelas que, a título de interpretación... se crearon e idearon para servir en muchos casos los bastardos intereses de la política local. Fueron por eso, olvidadas las sabias advertencias de la ley de 1889…» (Gaceta de 17 de agosto de 1902). 48 JOAQUÍN COSTA: op. cit., pág. 168.

Page 32: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 32―

un test importante acerca del respeto que una sociedad y una Administración tienen por el Estado de Derecho”. También constituyen, como precisa Sánchez Morón, un condicionante del buen funcionamiento de la Administración, porque “raramente será eficaz la que no sea capaz de seleccionar para su servicio a los mejores aspirantes”. Todo ello le lleva a concluir que “la lucha contra la arbitrariedad administrativa y a favor del Derecho, de la igualdad y del interés general encuentran en este capítulo uno de sus más relevantes retos”49. Las referencias histórico-normativas que han sido examinadas explican el lugar privilegiado que el derecho de igualdad en el acceso a los empleos públicos pasa a ocupar en la historia del constitucionalismo. En nuestro país, la presencia de este derecho en la Norma Normarum no ha tenido, sin embargo, la traducción práctica que cabía esperar, ni ha impedido un estado de abuso y desobediencia que permite afirmar, superados ya los albores del siglo XXI, que no existe derecho fundamental como éste que haya sido tan desdeñosamente regulado, interpretado y aplicado por los poderes públicos, sobre todo en determinados ámbitos, en los que campan a sus anchas sátrapas y señores feudales que impunemente cometen las mayores tropelías, acorazados por un defectuoso, cuando no inútil, sistema de garantías y amparados por rancias construcciones doctrinales que resultan incompatibles con el sometimiento de todos a la Constitución. Ejemplos abundantes de esta situación existen en nuestra literatura y a ellos dedicamos después una parte de este libro. Nuestro sistema de justicia administrativa está pensado para revisar la legalidad de lo actuado; para ello, como afirman García de Enterría y Tomás-Ramón Fernández50, se enjuicia lo ya consumado, el daño producido y a la Administración autora del mismo. Pero como nos enseña Alejandro Nieto, las sentencias (y de ello informan los repertorios de jurisprudencia a los que se remite), ponen de manifiesto una y otra vez agresiones legales sin castigo para sus autores, ya que nunca se hace responsable a las autoridades y funcionarios, de tal manera que éstos no reciben castigo alguno por su comportamiento ilegal51. Sin perjuicio del análisis singular que después se hará sobre el estado de cosas existente en la Universidad española, queremos destacar el deterioro del sistema de méritos que se aprecia en los procedimientos de ingreso y de provisión de puestos vigentes en las Administraciones Públicas, fenómeno que se produce en todos los niveles, y cuya constatación sólo requiere acudir, como ya he dicho, a los repertorios de jurisprudencia o a la crónica de tribunales que aparece en los medios de comunicación. Desde la perspectiva aquí analizada, es indubitado que en las dos últimas décadas se ha producido un deterioro en la formulación y aplicación del modelo de selección de los funcionarios

49 SÁNCHEZ MORÓN, M.: Derecho de la Función Pública, segunda edición, Tecnos, Madrid, 1997, págs. 119 y 120. 50 GARCÍA DE ENTERRÍA Y TOMÁS-RAMÓN FERNÁNDEZ: Curso de Derecho Administrativo, tomo I, Civitas, Madrid, 2000, particularmente, pág. 457. 51 NIETO, A.: Balada de la Justicia y la Ley, ed. Trotta, Madrid, 2002.

Page 33: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 33―

públicos, con las secuelas habidas también en los sistemas de provisión de puestos de trabajo. Para comenzar, he de señalar que, sustancialmente, comparto las críticas de Palomar Olmeda y otros autores que han advertido de la negativa situación que deriva de la desconexión de la selección de funcionarios con la provisión de puestos de trabajo, porque al declararse ésta indistinta para todos los cuerpos y escalas de funcionarios de la misma categoría, “convierte los procesos selectivos en algo bastante irreal, ya que, sea cual sea el procedimiento utilizado y con independencia de la preparación específica exigida, se podrá desempeñar cualquier puesto de trabajo”. Ello se suma al problema de origen de la incapacidad de los sistemas selectivos para asegurar la adecuación de los aspirantes seleccionados, la posesión de conocimientos precisos que son demandados para el correcto funcionamiento de la Administración Pública, como expuso hace mucho tiempo Santamaría Pastor, reclamando unas pruebas que no sólo garanticen la posesión de conocimientos generales y un cierto nivel de comprensión y memorización; meta que tampoco queda asegurada por los cursos de formación posteriores al trámite selectivo52. En el mismo sentido, autores como Junquera González53 y Escuín Palop54 resaltaron hace mucho tiempo esta desconexión entre las pruebas y las funciones a realizar por el funcionario. Esta circunstancia ha sido percibida, afirma Palomar, como algo difícilmente compatible con uno de los principios más esenciales de los procesos selectivos, cual es el de que deben estar en función y han de tener en cuenta la naturaleza del puesto de trabajo a desarrollar. En efecto, en mi opinión, la ruptura de esa conexión con el principio elemental que la selección viene a expresar, no sólo representa un grave dislate que distorsiona el modelo teórico y lógico sobre el que se siguen asentando las oposiciones —acreditación de un nivel de conocimientos—, sino que está reñido también con el modelo constitucionalmente elegido y el significado que en él ha de tener la superación de un proceso selectivo orientado a velar por los cánones de mérito y capacidad. Desde esta perspectiva, difícilmente puede comprenderse que en la ulterior provisión de puestos de trabajo dé lo mismo haber superado una u otra oposición, hasta el punto de que, en ocasiones, ni siquiera resulten entendidos, como debieran serlo, determinados requisitos de las relaciones de puestos de trabajo, tan aparentemente fundamentales como el de la preferencia de un determinado cuerpo o especialidad en orden a la provisión (no digo exclusividad); requisito que, en muchos casos, no se traduce luego como tal y a veces viene a significar un porcentaje ínfimo sobre la total puntuación del baremo (el cual llega a ser ignorado incluso a la hora de dirimir eventuales desempates). La elaboración de relaciones de puestos de trabajo escasamente meditadas, la adscripción 52 En el prólogo a la obra de ESCUÍN PALOP, V.M.: El acceso del personal y la provisión de puestos de trabajo en la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, INAP, 1986. 53 JUNQUERA GONZÁLEZ, J.: “El sistema de oposición”, D.A., núm. 137, pág. 35. 54 ESCUÍN PALOP, V.M.: El acceso del personal y la provisión de puestos de trabajo en la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, INAP, 1986, pág. 92.

Page 34: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 34―

múltiple a distintos cuerpos y grupos de titulación, sin criterios de prevalencia que eviten las disfunciones que se pretendían evitar (administrativo con formación estrictamente jurídica que pasa a ocupar una plaza de delineante)55; la provisión indiscriminada con pobres exigencias de formación, en la creencia de que todos valen para todo, son hoy cargas de profundidad que minan la carrera funcionarial y la racionalidad del sistema desde el punto de vista de la eficacia y buen hacer de la Administración56. No es la anterior la única ni la más grave desviación sobre el modelo constitucional resultante de los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, pues, como señala Palomar, también ha de ser fuertemente objetada la regulación que “introduce un amplio margen de discrecionalidad a la hora de elegir el proceso selectivo en concreto, discrecionalidad que no parece justificada y que podría haberse eludido señalando los casos en los cuales debe de utilizarse un procedimiento selectivo”. Muy negativa es la continua modificación de las fórmulas de acceso (oposición, concurso-oposición, o concurso), que en ocasiones se produce en períodos mínimos de tiempo y ante coyunturas concretas, que no responden desde luego a la transformación de las convicciones sociales, ni a la repentina conversión de los equipos de función pública. Tan es así, que, inopinadamente, apuestan por el concurso-oposición o, simplemente, el concurso, y promueven modificaciones legales que los sitúan en pie de igualdad con la oposición, después de una larga etapa en la que la que ésta se había configurado como sistema preferente y aquéllos como residuales, cuando no excepcionales57. En una dinámica incomprensible y ante reivindicaciones de estabilización de determinados colectivos, el concurso-oposición58 o el concurso se convierten en procedimientos cada

55 ESCUÍN PALOP advirtió hace mucho tiempo de las disfunciones que podían producirse de no establecerse mecanismos nuevos para evitar adscripciones carentes de fundamento (El acceso del personal y la provisión de puestos de trabajo en la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, INAP, 1986, pág. 138), aunque buena parte de la responsabilidad de lo ocurrido corresponde a la escasa racionalidad observada en la elaboración de algunas relaciones de puestos de trabajo. 56 Me gustaría saber cómo se ha llegado en una Universidad de mucha solera a proponer la triple adscripción grupal para algunos puestos, por mucho que el adjudicatario se mueva siempre dentro del correspondiente intervalo de niveles. Esto es ya rizar el rizo. 57 Ha sido la oposición, en efecto, el sistema dominante como pone de manifiesto ESCUÍN PALOP (El acceso del personal y la provisión de puestos de trabajo en la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, INAP, 1986, pág. 84), con cita del estudio realizado por GUTIÉRREZ REÑÓN, A.: “El sistema de selección de los funcionarios públicos”, D.A., núm. 103, pág. 41. 58 Prueba de que la elección de uno u otro sistema viene condicionada en ocasiones por determinadas coyunturas, es la solución que se impone en la disposición transitoria sexta del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia. Concretamente, con el fin de facilitar el acceso por el turno libre al personal interino se dispone que excepcionalmente y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 484.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, las dos primeras convocatorias de procesos selectivos para

Page 35: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 35―

vez más frecuentes, en los que la experiencia en el desempeño de funciones públicas tiene, en ocasiones, un peso tal que acaba relegando el valor concedido a la fase de oposición, poco antes preeminente. Peor aún es que, elegido el concurso o el concurso-oposición (aunque sea como fórmula coyuntural), los méritos a considerar aparezcan o desaparezcan de una convocatoria a otra (como el Guadiana), en las bases, y no en la norma legal o reglamentaria a la que éstas han de estar siempre supeditadas, y ello en función de no se sabe qué criterios negociados con los sindicatos, sin que los ciudadanos que intentan acceder a la función pública o promocionarse en su seno dispongan de una pauta estable a la que atenerse, ordenando su conducta y planificando su vida del modo más favorable posible para sus legítimas aspiraciones. Y así, quien confiadamente ha podido realizar publicaciones con miras a su valoración en un procedimiento de estas características —propósito concurrente o no con otros como el de la realización personal o la obtención de un lucro, etc.—, ve frustrados meses de duro trabajo; sin explicación ninguna, queda sin puntuación por dicho mérito, que deja de ser tal por mor de la convocatoria, sin que se haya modificado la norma legal o reglamentaria que un año antes permitía su valoración. Y todo ello sin instrumentar medidas transitorias que amortigüen los efectos del cambio de criterio.

En efecto, se ha extendido una fuerte relativización de este derecho fundamental, la creencia de que todo vale con tal de que haya sido consensuado con las organizaciones sindicales y democráticamente aprobado, como si los artículos 9.3, 23.2, 53.1 y 103.2 de la Constitución (entre otros) fuesen música celestial; como si el derecho examinado no exigiera discriminar con absoluta pulcritud dónde radican las convicciones y valores que permiten dotar de contenido real el acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas sin otros condicionantes que los de mérito y capacidad; como si éstos fuesen entelequias y a la postre todo quedara en la posibilidad de opositar o concursar en los correspondientes procedimientos. ¿Acaso la apelación a los principios citados y la garantía de la promoción meritocrática es una pura ensoñación? ¿Acaso son igualmente aceptables todas las soluciones con tal de que estén legal o reglamentariamente respaldadas? Evidentemente no.

Existe, como se dijo, un fuerte malestar entre quienes aspiran con gran esfuerzo personal a acceder a la función pública, sin que sus esfuerzos se vean recompensados a pesar de obtener excelentes resultados en sucesivas pruebas de oposición, exigiéndoseles vanamente que demuestren una y otra vez la aptitud ya demostrada para ingresar en un determinado cuerpo. Hay gran frustración entre quienes después de décadas de trabajo en el acceso a los cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia que se realicen a partir de la entrada en vigor de dicho Reglamento se llevarán a cabo por el sistema de concurso-oposición, a lo que se añade que en el baremo que se establezca para la evaluación de la fase de concurso se contemplará específicamente, entre otros méritos, la valoración del desempeño como funcionario interino de las tareas propias de los cuerpos a los que se opte.

Page 36: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 36―

la función pública y de haber completado su formación con mucho tiempo y dinero de por medio apenas han dado un paso en su carrera administrativa. La convicción de que los conceptos de mérito y capacidad son de libre apreciación y sus componentes pueden ser incluidos o excluidos en el sistema de carrera con tal de que exista una amplia habilitación y el refrendo de vagas e imprecisas remisiones legales, que luego son emuladas en los reglamentos de desarrollo, ha sido favorecida por una defectuosa lectura de la Constitución. Se admiten todo tipo de trueques y compensaciones, tratos y cambalaches; razones de oportunidad y coyunturas que solventar aparecen por doquier y contagian a cualquier poder público; hasta los propios funcionarios o aspirantes a serlo terminan resignándose a aceptar un sistema de gatos pardos.

Aunque con determinados matices, hoy siguen teniendo vigencia las conclusiones alcanzadas por Escuín Palop hace veinte años en relación con el sistema selectivo, que no puede calificarse de satisfactorio: “la acusación más grave es la de no cumplir el fin para el que fue creado; la individualización de los mejores para el adecuado desempeño de las funciones que la Administración, en un largo proceso histórico ha asumido. Además hay que señalar que no sólo el sistema no funciona, sino que admite tal cantidad de excepciones y es tan sensible a las presiones sociales de ciertos grupos, que se puede decir que los criterios de mérito y capacidad no son de aplicación general.”59

Concurren otros muchos problemas en el diseño de los procedimientos selectivos, porque se han descuidado aspectos tan básicos como el de la composición de las comisiones de selección o tribunales, estableciendo criterios objetivos que en todo caso garanticen la cualificación de los evaluadores; muchos potenciales aspirantes a integrar los órganos colegiados de selección son preteridos, mientras que determinados miembros repiten sistemáticamente, simplemente porque son designados una y otra vez (en vez de acudir a un sistema de rotación o sorteo), prohibiciones o incompatibilidades que no se respetan y penosa regulación de las causas de abstención y recusación.

Todo ello, como es lógico, transmite una sensación muy negativa que cunde entre los opositores, máxime si se llega a sospechar que los seleccionadores son personas dóciles y de confianza que pueden orientar la selección hacia unos resultados que benefician a determinados colectivos, y ello cuando no aparecen escándalos de filtración de los exámenes, trato de favor a determinados aspirantes, concurrencia a las pruebas de personas que en ese momento desempeñan altas responsabilidades en la Administración convocante, etc. Tanto en la selección como en la provisión de puestos se siguen realizando convocatorias hostiles al derecho fundamental que analizamos, en ocasiones, con la previa e inestimable ayuda de las relaciones de puestos de trabajo, que se diseñan con un perfil tan singular que anticipa el nombre y apellidos de los adjudicatarios de las plazas ofertadas.

59 ESCUÍN PALOP, V.M.: El acceso del personal y la provisión de puestos de trabajo en la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, INAP, 1986, pág. 107.

Page 37: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 37―

Junto a ello, De Vicente Domingo subraya otras desviaciones en el terreno de la provisión de puestos, como la introducción en el procedimiento de concurso de elementos de discrecionalidad más o menos encubiertos que, de hecho, reducen la objetivación de los méritos; el peso que a veces se concede a las entrevistas y a las memorias; la obstrucción que sufren los aspirantes que intentan recabar datos sobre el puesto de trabajo para confeccionar tales memorias y la frecuente introducción en los baremos de méritos de expresiones que son conceptos jurídicos indeterminados valorativos que conceden amplios márgenes de apreciación a los órganos de calificación. No menos importante es la extensión de la práctica que dicho autor advierte sobre nombramientos provisionales que convierten el posterior procedimiento de provisión en un simulacro para la definitiva instalación de quien está de facto en el puesto. Se gestiona la incorporación provisional del favorecido por esta práctica y luego se consolida la situación. Esto hace que, cuando aparezca un puesto, quienes estén interesados indaguen primero para quién está pensado, o quién lo está ocupando provisionalmente, antes de presentar la instancia correspondiente. Pues si ven que sus posibilidades reales son escasas o nulas desisten a priori de solicitud alguna, lo que no deja de representar una adulteración del sistema que ya no permite seleccionar a los más aptos. Por ello reclama una regulación que elimine el “amplio abanico de corruptelas al que se ha aludido y que impiden reconocer su imagen de objetividad y de exclusiva atención al mérito y capacidad”60.

Especialmente preocupantes son los abusos a los que conduce un defectuoso entendimiento de la libre designación, que se confunde, incluso en la jurisprudencia, con los nombramientos de personal de confianza61. No cabe tal confusión y, sin embargo, es ésta la que reina en la práctica, incluso entre los propios titulares del derecho fundamental, que entienden que los nombramientos y ceses en puestos de libre 60 DE VICENTE DOMINGO: El puesto de trabajo en el Derecho de la Función Pública, 1997 (Tirantonline.com) 61 Se rememoran así ideas del siglo XIX, antes de que se lograra la conquista histórica que lleva a establecer la carrera administrativa y con ella un elevado grado de estabilidad en los empleos públicos. Así, propio de la época, Argüelles significa que hay empleos que deben ser de provisión, si se quiere arbitraria del Gobierno; Javier de Burgos afirma la idea de movilidad, que permite a los Ministros “separar, trasladar o destituir” a todos los que por los más variados motivos “no considere aptos para el servicio”; el Conde de Toreno considera que cualquier destino de los empleados es una gracia que el Gobierno les concede, la cual puede quitársela cuando le parezca, o siempre que no cumplan con su obligación y Posada Herrera expuso que “todos los empleados ejercen atribuciones de confianza y lealtad, y no podrán estar seguros los Ministros de su confianza y lealtad de sus subordinados si no se les permite la facultad de separarlos con entera libertad”. De ello da cuenta L. M. ARROYO YANES en su tesis doctoral (citada por Parada Vázquez), que luego publica en dos trabajos: La carrera administrativa de los funcionarios públicos, Tirant lo Blanch, Valencia, 1994, y La Ordenación de la Función Pública contemporánea, 1808-1963, IAAP, Sevilla, 1996. A ellos nos referimos en esta obra para describir la difícil gestación de un régimen que asegure la ordenación de la relación funcionarial desde bases objetivas y estables.

Page 38: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 38―

designación se fían, sin más, a la voluntad del órgano competente, que con su sola firma avala uno u otro acto. En este sentido Escuín Palop, después de rechazar las opiniones doctrinales que conciben el sistema de libre designación como una manifestación de la provisión con criterios políticos, aunque sea visible el componente de discrecionalidad frente a la provisión por concurso, señala que el sistema estudiado exige la voluntad del funcionario62. Al mismo problema se ha referido De Vicente Domingo al señalar los factores que, en su opinión, distorsionan los principios de mérito y capacidad en la provisión de puestos, que se percibe, con cierta frecuencia, como un auténtico laberinto en el que la aleatoriedad manda sobre la seguridad63. En concreto, recogiendo lo expuesto por Morell Ocaña, se refiere al importante peso que tiene la fidelitas personal en el sistema de provisión de la libre designación64, en el que la confianza no se entiende como de carácter profesional y gestora sino como una prolongación del aparato político, lo cual va en detrimento de la imparcialidad y del derecho a la carrera administrativa que exige, además, la efectividad del concurso como regla general y la libre designación como forma “anormal y excepcional”. Con todo, no es de extrañar el escepticismo apuntado, puesto que la creencia en la razón de confianza y en la libre remoción de los empleados públicos como base del sistema se asentó firmemente en nuestra sociedad y fue realidad vivida a lo largo del siglo XIX y buena parte del XX. Basta para ello con leer las palabras de Posada en el discurso que pronuncia en una sesión parlamentaria de 6 de diciembre de 1860, oponiéndose a una proposición sobre empleados públicos que pretendía solucionar el problema de las cesantías. En él afirma no creer que una ley de esas características fuese a solucionar un mal que no es de ayer, sino de hace tres siglos; ese mal, en su opinión, no se cura con una ley o con un reglamento, no se cura sino con las costumbres; males que llevan muchos siglos de existencia necesitan muchos años para poderse destruir. Frente a la medida propuesta en pos de la permanencia, afirma estar en completo desacuerdo y señala que no es un remedio válido, haciendo ver el conflicto que surgiría si un Ministro careciera de facultad para separar a aquellos empleados cuya lealtad o cooperación sean tibias o dudosas65. La lectura de dicho discurso en contra de la inamovilidad de los empleados —en el fondo demostrativo de lo lejos que entonces se ve una burocracia neutral y objetiva—, lleva a Piñar Mañas a formularse una pregunta que invita a la 62 ESCUÍN PALOP, V.M.: El acceso del personal y la provisión de puestos de trabajo en la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, INAP, 1986, pág. 121. 63 DE VICENTE DOMINGO: El puesto de trabajo en el Derecho de la Función Pública, 1997. Puede consultarse en la base de datos tirantonline.com. 64 MORELL OCAÑA, L.: “Del paradigma de la objetividad al de la fidelidad”, Documentación Administrativa, núm. 240, 1992; El sistema de la confianza política en la Administración Pública, Madrid, 1994, pág. 103. 65 Veinticinco discursos y un prólogo, clásicos asturianos del pensamiento político, Junta General del Principado de Asturias, Oviedo, 1997. Estudio preliminar a cargo de Francisco Sosa.

Page 39: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 39―

reflexión: ¿No se basan esas palabras en un dogma hoy no sólo aparcado sino considerado contrario a la esencia misma de la actual Administración y de su personal —basada en los principios de mérito y capacidad—? ¿No se buscan hoy nuevos dogmas para justificar teóricamente un modelo de empleo público?66 Pero en cualquier caso, debe subrayarse que el artículo 20.2 de la Ley 30/1984, al que después se aludirá, sienta claramente la distinción entre los funcionarios nombrados por libre designación y el personal eventual67: “Del mismo modo, el artículo 20.3 de dicha Ley establece de manera tajante que el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual no puede constituir mérito para el acceso a la función pública o la promoción interna. La persistencia de esta confusión es reminiscencia de aquella mentalidad latente en la España del siglo XIX que tanto costó superar para seguir la estela del proceso que habían emprendido otros países para la creación de una carrera funcionarial asentada sobre principios de mérito, por la conjunción de adversas circunstancias, que como ha señalado Arroyo Yanes se alimentaban mutuamente, y principalmente por la propia lucha política por el poder en la que “la Administración y la burocracia representaban una importante parcela que se hacía necesario controlar” y, en conexión con ello, el arraigo que en el seno de la clase política tuvo la conceptualización de los empleos públicos como expresión de una relación de confianza, conforme a la cual “se nombra al empleado ideológicamente cercano y se cesa al que no lo es”68. El uso y abuso de este sistema excepcional de provisión de puestos de trabajo, frente al sistema normal de concurso, parte de la configuración de las relaciones de puestos de trabajo, que ignoran en muchas ocasiones las determinaciones del artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, en relación con lo previsto en el artículo 16 de la misma Ley, en cuyo contexto sólo se legitima el empleo de la libre designación por la naturaleza de las funciones y se constriñe tal modo de cobertura a determinados puestos que se mencionan y a los de carácter directivo y especial responsabilidad. Así se explica que la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de abril de 1996 afirme que no cabe el recurso indiscriminado al sistema de libre designación, lo que se reitera en la sentencia de 13 de 66 PIÑAR MAÑAS, J.L. “Presentación: el modelo de función pública como sistema complejo y abierto”, Documentación Administrativa, Función Pública y laboralización, núm. 243, sept.-dic. 1995, pág. 8. 67 Según este precepto: “El Gobierno y en el ámbito de sus competencias los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y el Pleno de las Corporaciones Locales, determinarán el número de puestos con sus características y retribuciones, reservados a personal eventual, siempre dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto. El personal eventual sólo ejercerá funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial y su nombramiento y cese, que serán libres, corresponden exclusivamente a los Ministros y a los Secretarios de Estado, y, en su caso, a los Consejeros de Gobierno de las Comunidades Autónomas y a los Presidentes de las Corporaciones Locales. El personal eventual cesará automáticamente cuando cese la autoridad a la que preste su función de confianza o asesoramiento.” 68 ARROYO YANES, L.M.: La Ordenación de la Función Pública contemporánea, 1808-1963, IAAP, Sevilla, 1996, pág. 317.

Page 40: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 40―

julio de 2005, al declarar que “difiere sustancialmente de un sistema de libre arbitrio”, ya que su perfil viene determinado por los caracteres de excepcionalidad y acotación en los términos antes dichos. Siendo así, como dice la última sentencia citada, es necesario que las relaciones de puestos de trabajo especifiquen las características de éstos, que se han de hacer públicas para facilitar su control, debiendo quedar en el procedimiento de elaboración de aquéllas, especialmente en su memoria, motivación bastante y suficiente sobre la elección del sistema de libre designación. En este contexto, la crítica alcanza a todas las Administraciones Públicas. Así, Cuadrado Zuloaga aboga por el establecimiento de procedimientos eficaces y objetivos que garanticen valores generales e impersonales, evitando la manipulación de la promoción y futuro profesional de los empleados públicos, significando que el derecho a la carrera administrativa tiene también su fundamento en razones éticas o de justicia. Comparto con él que el margen de apreciación, las facultades de autoorganización, y las razones de eficacia son compatibles y no están reñidas con el derecho fundamental que en este libro se examina, porque la carrera administrativa organizada en torno a los conceptos de mérito, capacidad y objetividad es precisamente una garantía de la eficacia. En este sentido, Cuadrado Zuloaga critica que una ley pueda establecer que todas las jefaturas de servicio deban cubrirse mediante el sistema de libre designación; crítica aún más justificada si tal norma supone una reacción frente a reiterada jurisprudencia que ha anulado relaciones de puestos de trabajo en las que se asumía ese mismo criterio. La solución no es dar cobertura legal al uso indiscriminado de un sistema de provisión excepcional, convirtiéndolo en regla general, como si por definición todo puesto de esas características supusiera ya la necesidad de utilizar la libre designación, al margen de la concreta valoración que en el proceso de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo se haga de los distintos puestos, de la cualificación y preparación exigible en cada caso69. La elección tiene que realizarse desde luego en un marco de idoneidad objetiva, en vez de responder, como señala este autor, a simples móviles de agrado, afinidad política, amistad o trato personal. De otra manera el daño que se genera es muy importante, porque los posibles aspirantes y el colectivo funcionarial tendrán como referencia los méritos conocidos del libre designado y establecerán la comparación con los suyos propios o los de otros compañeros para establecer conclusiones muy pesimistas. En este contexto de mal uso de la libre designación, anotamos también la observación de Escuín Palop en el sentido de que la prioridad en la elección de destinos en función de la calificación se ha percibido como norma “conculcada”, cuando “los titulares de destinos no deseados a través de la libre designación o comisión de servicios podían, fácilmente, en poco tiempo ostentar un puesto de trabajo mejor que sus

69 CUADRADO ZUOLAGA. D.: “Jefaturas de servicio, libre designación y carrera administrativa en la nueva Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León”, Actualidad Administrativa, núm. 20, 1.ª quincena de noviembre de 2005.

Page 41: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 41―

compañeros de promoción, que obtuvieron mejores calificaciones”70. Los puestos de libre designación no están excluidos de la carrera administrativa y está se halla gobernada por los principios constitucionales repetidos hasta la saciedad. Es preciso, pues, que comience a calar, en la dirección expuesta por Cuadrado Zuloaga, la idea de que tales puestos no son de confianza política. En cualquier caso, lo que no cabe es la generalización legal de la libre designación, porque ello privaría a los empleados públicos de posibilidades reales de progresión en su carrera profesional, lo que a menudo sucede, como afirma Cuadrado Zuloaga, porque “se intenta disfrazar con el artilugio de clasificar como semipolíticos o de especial responsabilidad puestos y destinos que, tanto por su naturaleza, como por su contenido, merecen ser asignados a funcionarios de carrera mediante el sistema de cobertura ordinario y más objetivo (el concurso)”. Ese peligro es constatado por dicho autor en la normativa y práctica autonómica, al concluir que la inexistencia de un sistema de promoción neutral, basado en cánones objetivos de valoración, puede producir que a los empleados de un Cuerpo Superior se les amputen las posibilidades de carrera administrativa, impidiéndoseles alcanzar destinos que “deberían ser más la coronación a una carrera administrativa que el hueco ocasional reservado al político de turno o a la persona afín a la autoridad que verifica el nombramiento”71. Pero especialmente se constata ese mal entendimiento de la libre designación en las Corporaciones Locales, donde las desviaciones son más notables e importantes cuando se trata de funcionarios que tienen asignadas funciones cruciales para el aseguramiento de los principios constitucionales de actuación de estas Administraciones Públicas. Con respecto a los habilitados de carácter nacional, Luis Ortega ha puesto de manifiesto los riesgos que pueden derivarse de los supuestos de libre designación del artículo 99 de la LBRL, que con carácter excepcional se contemplan, en atención al carácter directivo de sus funciones o a la especial responsabilidad que asuman, respecto de los puestos en Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, Ayuntamientos, capitales de Comunidad Autónoma o de provincia y de municipios con población superior a 100.000 habitantes, siempre que tengan asignado nivel 30 de complemento de destino. Advierte este autor que este sistema puede suponer la pérdida de la independencia funcional y de facto implica la transformación de estos funcionarios en una administración gubernativa de apoyo a las políticas emprendidas por la mayoría de la Corporación, alterándose las características que condujeron a la creación de los cuerpos de funcionarios locales de habilitación nacional72. El pesimismo se constata también en muchos funcionarios por el 70 ESCUÍN PALOP, V.M.: El acceso del personal y la provisión de puestos de trabajo en la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, INAP, 1986, pág. 93. 71 CUADRADO ZUOLAGA. D.: “Jefaturas de servicio, libre designación y carrera administrativa…, op. cit. 72 LUIS ORTEGA: “La incidencia del desarrollo del Estado Autonómico sobre la concepción del sistema de la habilitación nacional de funcionarios locales”, RAP, núm. 153, sept.-dic. 2000, pág.

Page 42: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 42―

uso que las Entidades Locales están realizando de su libertad de configuración de baremos, denunciándose que los méritos objeto de consideración y su cuantificación responden muchas veces al “retrato” de quien lo ha venido desempeñando de manera provisional, así como la frecuente desfiguración de los principios constitucionales y la inseguridad jurídica, de modo que la carrera administrativa de los funcionarios se ve aniquilada de facto73. Todos los extravíos descritos y muchos más figuran en las informaciones que he utilizado para la confección de este libro; algunos de ellos afloran mediante denuncias que llegan a poder de los medios de comunicación y son finalmente residenciadas en la vía penal o conducen a anulaciones en la jurisdicción contencioso-administrativa por desviación de poder. Pero estos supuestos son infrecuentes; lo usual es que tales corruptelas no lleguen a ser conocidas por la opinión pública, o sean difundidas, sin posibilidad de contrastar su veracidad, mediante escritos anónimos que hoy se reciben con frecuencia por medios electrónicos, amparándose sus autores en la privacidad que éstos proporcionan, ante el temor a las represalias.

312. 73 JIMÉNEZ LECHUGA, F.J.: “La función pública española con especial referencia a los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional”, REALA, Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, 296-297, págs. 302 y ss.

Page 43: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 43―

III. La situación alarmante que se vive en las Universidades españolas A mano de vuestra excelencia van estas desnudas verdades, que buscan no quien las

vista, sino quien las consienta; que a tal tiempo hemos venido que, con ser tan sumo bien, hemos de rogar con él74

Siguen perviviendo las prácticas caciquiles y clientelares en todas las Administraciones Públicas; las hay desde luego en las Corporaciones Locales, en las Comunidades Autónomas y en la Administración del Estado, pero donde el fenómeno adquiere una dimensión alarmante e intolerable es en las Universidades costeadas con fondos públicos. Apenas hace unos meses y ante la denuncia de una situación que yo he padecido, me encuentro con que los letrados de la Universidad demandada y de la parte codemandada, sin duda en tono burlesco y de consuno, contestan a la demanda señalando al juez que todo es muy normal y producto de una ejemplar actuación administrativa gobernada por la “discrecionalidad técnica”, mientras apuntan que el demandante cree ser víctima de un complot, o una conspiración judeo-masónica. Sólo la mentira e inmoralidad permite hoy sostener que la selección del profesorado universitario es, en términos generales, ejemplar y acorde con la Constitución Española de 1978. La división entre romanos y cartagineses, entre locales y cuneros, entre preferidos y preteridos, entre legítimos e ilegítimos es una realidad tan notable en la Universidad española que todo el que lo niegue es un perfecto sinvergüenza y un inmoral. La historia de la selección del profesorado universitario es, excepciones aparte, una historia de siglos de insinceridad, donde cada procedimiento instaurado ha sido finalmente manipulado en provecho de quienes han hecho suya una Universidad que es de todos, utilizándola en provecho propio, en muchas ocasiones a modo de trampolín para satisfacer insaciables ambiciones y escalar hasta las más altas magistraturas. Trasladando a las oposiciones universitarias las palabras que Francisco Giner de los Ríos empleó para describir la falta de conciencia ante los problemas de la educación nacional, bien podría aquí decirse que, en muchos casos, se pretende y se ha conseguido que conozcamos la superficie y no su fondo real: “como decoración de teatro donde los árboles, el mar, las nubes, los montes, casi todo es figurado; o a lo sumo, una especie de parodia, una farsa plebeya, burda y mal representada.”75. Insinceridad, en fin, porque hasta las disposiciones de carácter general que con buena voluntad han querido al menos mitigar los perversos efectos del sistema de selección y su deformación en la praxis, utilizan expresiones eufemísticas en sus preámbulos 74 Son palabras dirigidas al Conde de Lemos, con las que comienza El sueño del juicio final, de FRANCISCO DE QUEVEDO VILLEGAS. 75 GINER DE LOS RÍOS, F.: Escritos sobre Educación y Enseñanza: Problemas urgentes de nuestra educación nacional, en obras selectas del mismo autor; edición a cargo de ISABEL PÉREZ VILLANUEVA TOVAR, publicada por Espasa Calpe, S.A., con el patrocinio de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, Madrid, 2004, pág. 524.

Page 44: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 44―

(“disfunciones”) y no llaman a las cosas por su nombre, porque las memorias y estudios que preceden a tales disposiciones o no se hacen, o se refieren en abstracto a consideraciones de experiencia durante un determinado período que aconsejan modificar la norma, eludiendo mencionar lo que resulta patente. En otras épocas al menos, el problema se detectaba y exponía en toda su crudeza, se cantaban las verdades del barquero, aunque luego no hubiera éxito en las reformas o se burlaran con los múltiples artificios que desde siempre se han ingeniado. Ya quisiéramos — permítaseme el excurso— ver un preámbulo como el del Real Decreto de 18 de junio de 1900 que seguidamente se reproduce: “Importa además el saneamiento del régimen parlamentario, atacar en su raíz un mal, que es origen y estímulo para muy variadas y considerables corrupciones. Consiste el daño en que los servicios electorales, la influencia de las provincias, la labor asidua para sostener candidaturas y favorecer el encumbramiento de grupos y personalidades, tengan por premio y estímulo principal la esperanza de obtener posiciones administrativas para los allegados. Si se logra matar esas esperanzas y borrar la idea de que la influencia local sea industria que permite aspirar a pequeños patrimonios para bachilleres y abogados, y se convencen las gentes de que habrán de buscarlos en lo sucesivo en las luchas de la oposición y el esfuerzo personal del estudio, ciertamente que con eso sólo no se habrá creado de golpe una Administración perfecta e incorruptible, mas se habrá dado un gran paso para atenuar los males del caciquismo y fundar en bases menos artificiosas la vida de los partidos”76. Es mucho el camino que queda por recorrer en España para la aplicación efectiva y plena del derecho fundamental del artículo 23.2 en la selección de los docentes universitarios, porque, con honrosas excepciones, su puesta a punto en las Universidades constituye una asignatura pendiente de nuestra democracia. Puede afirmarse que el grado de penetración de dicho derecho en ese ámbito es casi nulo, porque existe un sustrato histórico que se ha mostrado claramente antagonista para con los principios consagrados por los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución, boicoteando la traslación de las garantías que el legislador de 1984 pretendió generalizar a todos los procesos selectivos en España. A partir de esa resistencia, forjada sobre un perverso entendimiento de la “autonomía universitaria”77, al que después se aludirá, se explica la correlativa desvinculación de los poderes públicos, que no han sabido —o no han podido— traducir el mandato que deriva de los artículos 9.1 y 53 (apdos. 1 y 2) de nuestra Carta Magna, el cual ha quedado 76 Citado por ARROYO YANES (op. cit., pág. 194). 77 GERAD VILAR se ha referido a un fenómeno que denomina “poder social extrañado”, en el que ubica a instituciones burocrático-administrativas que se autonomizan frente a quienes las crean y adquieren vida propia hasta convertirse en una especie de segunda naturaleza (“Crítica y cosificación”, en la obra colectiva La herencia ética de la Ilustración, editorial Crítica, Barcelona, 1991, pág. 40).

Page 45: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 45―

volatilizado en el evanescente mundo de las ideas; ese mandato perece hipnotizado por ampulosas y enfáticas proclamaciones, sin trascendencia real porque carecen del eje de transmisión hacia la praxis. Y no sólo porque la normativa haya consentido excepciones injustificadas que merman enormemente las garantías de los candidatos huérfanos, expósitos, emancipados, libertos, insumisos, foráneos y, en general, desamparados o carentes del necesario padrinazgo, sino también porque las garantías que sí se hallan establecidas son habitualmente inaplicadas, burladas o eludidas bajo el sacrosanto manto de la “discrecionalidad técnica”78. Si todo el mundo conoce lo que en numerosas ocasiones ha ocultado la discrecionalidad técnica en las oposiciones y concursos, cabe preguntarse cómo no hemos sido capaces de reaccionar, exigiendo una reformulación de esta doctrina jurisprudencial. Como bien señala Alejandro Nieto, la salud de un sistema jurídico no depende tanto del número de casos patológicos detectados como de la capacidad de reacción del organismo para prevenirlos y eliminarlos, y esto es lo que falla justamente en este campo. Al igual que dicho autor dice en relación con lo que está sucediendo en el Derecho Urbanístico79, hay que señalar que tampoco la discrecionalidad técnica puede servir como simple fachada, como cobertura ideológica, como coartada para justificar las actuaciones despóticas de funcionarios públicos. Gallego Anabitarte ha expuesto que bajo el recurso a la apreciación conjunta de los miembros de las Comisiones encargadas de la selección se cobija en muchas ocasiones un puro acto de voluntad que no se atiene en modo alguno a los criterios legales80. Muy elocuente resulta en este apartado el artículo de opinión de Ramón Tamames titulado “La fiesta bárbara otra vez”, en recordatorio de un discurso del Dr. Gregorio Marañón en el que éste utilizó la misma expresión. Se trata de un discurso sobre Ramón y Cajal, en la Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, de 1947, en el que don Gregorio Marañón pronuncia las siguientes palabras: “(…) la causa fundamental de los defectos de nuestro profesorado es clara como la luz del día. Reside en el modo de reclutarlo, en las bárbaras y anticuadas oposiciones, vergüenza y cáncer de la Universidad española.” Subraya Tamames que estas ideas de Marañón, que éste desarrolló ampliamente en su propia alocución académica, pueden sintetizarse en que el opositor, sea a cátedras o a cualquier otra función pública, sólo se ocupa de lo que ha preparado, y triunfa 78 Y este incumplimiento, que presupone el descuido de quien tiene a su cargo que las leyes que han sido hechas se pongan en ejecución, resulta verdaderamente grave, porque “las leyes no se hacen para sí mismas, sino para ser, mediante su ejecución, los lazos que sujetan a la sociedad y que mantienen en su lugar y función debidas a cada miembro del cuerpo político” (JOHN LOCKE: Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, cap. XIX, Alianza Editorial, Madrid,1990, pág. 210). 79 NIETO, A.: Balada de la Justicia y la Ley, ed. Trotta, Madrid, 2002, pág. 210. 80 GALLEGO ANABITARTE, en el prólogo a la monografía de MOZO SEOANE titulada La discrecionalidad de la Administración Pública en España, ed. Montecorvo, Madrid, 1985, pág. 33.

Page 46: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 46―

únicamente si tiene grandes capacidades de exposición, incluso de teatralidad. Y hasta aptitudes de gladiador, para pasar por el trance de la “trinca”, con lo que el propio doctor llamó “navajeo dialéctico”. Refiriéndose a un seminario organizado por el Instituto Madrileño de Administración Pública (IMAP), indica Tamames que a lo largo de la sesión hubo referencias a Max Weber y a su admiración por los rectos y honorables funcionarios prusianos, pero faltó, en cambio, una mención de James Buchanan, el premio Nobel de Economía, quien zahirió duramente a una parte del funcionariado, que alejándose de las máximas weberianas crea verdaderos sistemas de castas, con tendencias a satisfacer las exigencias de sus propios componentes, distanciándose de los intereses generales del público. Aun reconociendo que esa tendencia se da en otros lugares, sigue refiriéndose Tamames al mecanismo de la “fiesta bárbara”, al sistema de oposiciones, señalando que debidamente reformadas y completadas, en un país de filias y fobias, de capillitas y círculos caciquiles, es una de las pocas garantías que tenemos de un cierto principio de igualdad de oportunidades. A este respecto, precisa dicho autor que hay que mejorarlas mucho, hay que ensanchar el trámite de la discusión pública con el tribunal, y del trabajo expresamente preparado durante los ejercicios, dinamizar su funcionamiento. Pero abandonar las oposiciones, para ir simplemente a contrataciones basadas en listas de méritos, sería en su opinión, un mecanismo perverso, deteriorador de la ya debilitada y muchas veces ineficiente Administración española, con tantos interinos (muy a su pesar) y tantos contratados laborales (malgré eux, que habría dicho Molière). Sobre todo en un país en el que van in crescendo los circuitos endogámicos y de clientelismo, propios de un Estado de las Autonomías a veces mal entendido. La certeza de las consideraciones anteriores se comprueba acudiendo al estudio del Silvia del Saz sobre las oposiciones a cátedras y su significado, en el que se llama la atención sobre el hecho de que el titular de una cátedra ha sido siempre visto como un ser superior, adornado por virtudes de las que carecen el resto de los mortales; el prestigio social y el reconocimiento profesional, arraigado en la historia social de nuestras instituciones, explica que durante los siglos XVI y XVII la Administración Real y la jerarquía eclesiástica vinieran nutriéndose mayoritariamente de catedráticos universitarios, que copaban los puestos de Consejeros en los Consejos Reales y las más altas dignidades de la Iglesia81. Pero el grupo mismo, el cuerpo, ha contribuido a ello en beneficio propio, sin que nadie ponga en duda esa “superioridad” que no siempre se acredita con la valía individual, sino con el mero hecho de la pertenencia al cuerpo tan reverenciado y dejado por los poderes públicos a su libre albedrío: “que no formemos

81 SILVIA DEL SAZ: “Las oposiciones a cátedras”, Revista de Administración Pública, núm. 144, septiembre-diciembre de 1997, pág. 75. Sigue dicha profesora en este punto a KAGAN (Universidad y sociedad en la España moderna, Madrid, 1981, pág. 211).

Page 47: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 47―

casta los catedráticos, ni seamos intangibles, como lo somos de hecho. Cosa triste es que cuando se haya perseguido a alguno ha sido porque enseña, sin que jamás se le moleste porque no enseña”82. Hoy sigue ocurriendo así, revestidos de una aureola de conocimiento y virtud, que en muchos supuestos no se corresponde con la realidad, los profesores universitarios de la disciplinas jurídicas se incorporan con frecuencia a Tribunales y a otras instituciones, figuran en los primeros lugares de las listas electorales, acceden con facilidad a la condición de diputados o senadores o son nombrados miembros del Gobierno de la Nación o de los ejecutivos autonómicos; de ellos depende, en gran medida, el que pueda prosperar un planteamiento reformista que afecte a su institución de procedencia, siendo la extracción apuntada una de las causas del mantenimiento de soluciones singulares en el ámbito de la función pública que hoy requieren una urgente revisión83. Retrotrayéndonos a realidades y vivencias del siglo XIX, resulta que podríamos apreciar prudentemente que las siguientes palabras de Giner de los Ríos siguen teniendo una correspondencia con las circunstancias que a nosotros nos ha tocado vivir: la Universidad, que, salvo contadas excepciones, no se abre a la sociedad ni llama a otro grupo social que no sean los estudiantes (y a éstos por necesidad) “es quien educa a nuestra clase gobernante, especialmente por medio de la Facultad de Derecho (fenómeno tan común en los pueblos latinos), el tipo de cuya enseñanza se refleja, con sus bienes y sus inconvenientes, en nuestro Parlamento y en todos los órdenes civiles del Estado”84. Pero el sistema analizado está plagado de insinceridad, porque los principios constitucionales no se cumplen y numerosos dirigentes y beneficiarios del mismo han ofendido la dignidad de la Universidad, utilizándola en su provecho y desatendiendo las demandas y exigencias de la realidad, en vez de adentrarla en la vida pública y adaptarla a las exigencias constitucionales; insinceridad, porque no han prevalecido las exigencias éticas y jurídicas sobre intereses corporativistas, porque en su seno y, particularmente, en el ámbito estudiado, se han fomentado existencias “falsificadas” y “fraudulentas”. Insinceridad porque se acude a un tropel de sofisterías y de palabras hueras para revestir 82 Así es como acaba MIGUEL DE UNAMUNO su ensayo sobre la enseñanza superior en España. Puede verse en obras completas (paisajes y ensayos), ESCELICER, S.A., Madrid, pág. 772. 83 Citando una obra de FERNÁNDEZ CORMEZANA (Fray Luis de León, un intelectual en el banquillo, ed. Planeta, Madrid, 1992, pág. 18) apela SILVIA DEL SAZ a lo que en su día expuso Fray Luis de León sobre lo que suponía ser “Maestro” en Salamanca, como trampolín para llegar hasta los más codiciados y jugosos destinos, aunque también existiera un “restringido grupo de vocacionales para quienes la cátedra es ocasión de investigar la verdad y enseñarla luego con toda autoridad”. En este mismo apartado se refiere dicha autora a lo afirmado por M. A. SOBALIER (Los colegiales de Santa Cruz. Una élite en el poder, Junta de Castilla y León, 1987, pág. 211) en el sentido de que el prestigio de las cátedras radicaba fundamentalmente en la posibilidad que otorgaban para ascender profesionalmente e ingresar de forma directa en los puestos de la Administración civil y eclesiástica. 84 GINER DE LOS RÍOS, F.: Escritos sobre la universidad española, publicados por Espasa-Calpe, Madrid, 1990.

Page 48: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 48―

decisiones escandalosas, porque, como diría Pérez Galdós, se encubren las componendas y el pasteleo, mediante “retruécanos del pensamiento con que se divierten algunas inteligencias impregnadas de gongorismo”. Mientras tanto, miles de ciudadanos claman que se haga justicia, algo que se anhela desde hace muchas décadas en las “oposiciones” para el ingreso en los cuerpos docentes universitarios. No queremos que esta situación perviva y por ello, recordando a Ortega y Gasset, hemos de afirmar que la vida universitaria, como cualquier otra vida, “tiene que estar hecha con una materia cuyo nombre es autenticidad”, porque “una institución en que se finge dar y recibir lo que no se puede exigir ni dar es una institución falsa y desmoralizante”85. Para situar cuanto después se dirá después sobre el agravamiento de la endogamia en la Universidad española bajo el sistema de la LORU, efectuamos un breve recorrido por los distintos procedimientos de selección de catedráticos (en buena parte trasladable a la selección de titulares, como también a otras figuras de base contractual que han hecho posible la salvación económica de nuestras Universidades), siguiendo con tal fin la exposición de Silvia del Saz86 y también el estudio más reciente de Sosa Wagner: — El sistema de votación estudiantil, con la espectacularidad y objetividad del acto de intervención, la publicidad y la asistencia de doctores, catedráticos, caballeros y graduados87, quedó fácilmente desvirtuado por los pagos en metálico y organización de banquetes para la captación de votos, así como por las presiones de los Colegios Mayores para colocar a sus candidatos. Pragmáticas Reales y Estatutos no pudieron corregir esas prácticas88. En este sentido Sosa Wagner se refiere al hecho de que los estudiantes vendían y compraban votos, como narra Torres de Villarroel, “en un auténtico jolgorio de corrupción que ya los Reyes Católicos habían perseguido a través de pragmáticas tan contundentes como ineficaces”. “Enfeudada la Universidad a sus respectivos estamentos dominantes”, en la realidad regía “la regla mágica de la cooptación por quienes más poder habían acumulado en el ejercicio de sus cátedras, dando lugar a la formación de Universidades familiares”89.

85 ORTEGA Y GASSET, J.: Misión de la Universidad, Revista de Occidente (1930); Alianza Editorial, Madrid, 1999, pág. 43. 86 SILVIA DEL SAZ: “Las oposiciones a cátedras”, Revista de Administración Pública, núm. 144, septiembre-diciembre de 1997, págs. 77 a 92. 87 Con evidente exageración se refiere TORRES DE VILLAROEL a un auditorio de tres mil o cuatro mil personas en las oposiciones a la cátedra de matemáticas en la que participó en 1726 (Vida, ascendencia, crianzas y aventuras, Madrid, 1972, págs. 104 y 105). La cita en SILVIA DEL SAZ (op. cit., pág. 78). 88 Se alude en este sentido a que en 1458, Enrique IV ordenó que las cátedras fueran dadas libremente, sin que ninguna persona ajena se entrometiese en los asuntos internos de la Universidad so pena de perder la mitad de los bienes y sufrir destierro de dos años y en 1610 se dictó una pragmática que imponía penas especialmente rigurosas a los opositores y estudiantes que cometiesen irregularidades en el voto. 89 SOSA WAGNER, F.: El mito de la autonomía universitaria, Cuadernos Civitas, Madrid, 2005,

Page 49: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 49―

Se intentó entonces luchar contra los vicios observados mediante la atribución al Consejo Real o de Castilla de la competencia para seleccionar a los catedráticos, mediante la Real Provisión de 26 de mayo de 1623, y ello con protestas de las Universidades, que consiguen la restauración del sistema de votación estudiantil en 1641 (cédula de 3 de noviembre de 1632), hasta su supresión definitiva (Real Provisión de 11 de diciembre de 1641). Interviene así el poder político para asignar cátedras, y ello, como ha manifestado Sosa Wagner, “con el fin de romper el círculo vicioso creado por el desparpajo depravado de muchos protagonistas del sistema. La edad moderna conoce claramente la interferencia gubernamental en los nombramientos, lo que se puede constatar en Alemania, en Italia, en Oxford, en Cambridge… Sólo cuando la autoridad externa era verdaderamente fuerte, acertaba ésta a neutralizar las decisiones de los claustros, de las juntas y quebrantar así sus corruptelas internas, sus cabildeos, sus enjuagues… Lo que renovaba en parte y desde fuera una Universidad que, de otra forma, propendía a una rutina agostadora”90. — Se implantó, buscando una solución, un sistema bifásico, con una valoración y propuesta a cargo del claustro de catedráticos y ulterior intervención del Consejo Real, que no siempre se atenía a las propuestas provenientes de las Universidades, como lo prueba el hecho de que “nada más convocarse la plaza se iniciara un peregrinaje de los opositores a Madrid en busca de recomendaciones”. Hasta el punto de que por Real Orden de 26 de septiembre de 1708 se hubo de prohibir que los opositores se desplazasen a Madrid, una vez anunciada la vacante. “El sistema de examen competitivo fue degenerando de siglo en siglo”. Es cierto que en el siglo XVIII encontramos algunas manifestaciones normativas que podrían hacernos creer en la concesión de un margen apreciable de autonomía para la selección del propio profesorado, pero bien interpretadas vienen a demostrar que prevalece la idea de la Universidad centralizada e intervenida. Ejemplo de lo que se dice sobre esta época es la normativa de selección de los preceptores de gramática, siendo conocido que la carta-orden del Consejo de Castilla de 3 de agosto de 1771, firmada por el Conde de Aranda, ordenaba a la Universidad de Salamanca: “Conferimos a esa Universidad la superintendencia de los estudios de latinidad y retórica del reino de León y provincia de Extremadura para su arreglo, a fin de que, tomando noticia de los que están fundados conforme a la ley del Reino y de los que por estar fundados contra ella por no ser convenientes, se supriman y agreguen a los de cabeza de partido, para completar en ellos igual enseñanza que en los establecidos para la universidad; debiendo completarse en esta lo que no hayan podido aprender en ella por falta de cátedras, dando cuenta la Universidad de todo cuanto crea digno de providencia, o de auxilio en lo que ocurra para la supresión y agregación de los estudios de latinidad y retórica del citado reino de León y provincia de Extremadura”. Aunque dicha norma

pág. 33. 90 SOSA WAGNER, F.: op. cit., pág. 34.

Page 50: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 50―

contempla evidentemente facultades de la Universidad de Salamanca en orden a la planificación, supresión y creación de centros, se ha dicho con razón que el principio básico que la guía es el de la unificación de la docencia, el de centralización y eliminación de la dispersión, muy propio del reinado de Carlos III, al considerarse perniciosa la multiplicación de preceptorías de gramática y métodos, necesitados de coordinación. He aquí, pues, una norma aparentemente favorecedora de la “autonomía”, pero que en realidad demuestra una Universidad intervenida. — “Con la Universidad napoleónica y centralista se inaugura una etapa de mayor seriedad y rigor” (Silvia del Saz), se centralizan las oposiciones en Madrid y en turno único, juntando todas las vacantes en un mismo turno, es decir, mediante un único procedimiento y con un mismo tribunal calificador. “Con estas dos medidas —afirma Silvia del Saz— se pretendió ampliar la concurrencia y evitar la endogamia”. En 1845 se establece un nuevo sistema de exámenes sustituyendo a la normativa de finales del siglo XVIII, pasándose del ejercicio único a tres ejercicios (lección magistral, exposición de un tema elegido entre tres sacados a suerte —previa preparación hasta tres horas con libros y materiales científicos— y contestación a diez preguntas sacadas a suerte); los jueces podían ser elegidos por el Gobierno entre “catedráticos o personas de reconocida capacidad científica”, el nombramiento del Presidente correspondía al Consejo de Instrucción Pública. El Reglamento de 10 de octubre de 1852 incrementó el número de exámenes que llegan a cinco en las Facultades de Derecho y Medicina, exigiéndose el conocimiento de todas las materias cursadas en la Facultad para el primer ejercicio. Posteriormente el Reglamento de oposiciones a cátedra de 15 de enero de 1870 sustituye el conocimiento del programa oficial de la asignatura por el del programa propuesto por el opositor, introduciéndose dos ejercicios consistentes en la introducción de un programa elaborado por el opositor y de una memoria sobre el concepto, método y fuentes de la asignatura. El Reglamento de García Alix de 1900 introdujo la valoración de los trabajos de investigación (quinto ejercicio), delegando en el Gobierno la elección de todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, entre “académicos y catedráticos numerarios de facultad”. “Con la dictadura de Primo de Rivera, el Reglamento de 24 de julio de 1930, elevó hasta lo indecible el grado de dificultad y dureza de las oposiciones. Se realizan seis ejercicios, con valoración de memoria y currículum, con demostración de conocimientos teórico-prácticos de la asignatura y preguntas que podían recaer sobre cualesquiera otras impartidas en la Facultad, además del mantenimiento de la posibilidad de contraargumentación de los demás opositores sobre méritos y proyecto docente. Sobre la base de tales elementos se aprueba el Reglamento de 25 de junio de 1931 que rige estas oposiciones hasta su derogación por el Real Decreto 1888/1984. La Ley de Ordenación Universitaria de 1943 atribuye al Ministro de Educación el nombramiento del Presidente del Tribunal, elegido entre investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, del Instituto de España, del Consejo Nacional de Educación y de las Reales Academias; los otros cuatro jueces entre catedráticos de Universidad, personal docente e investigador del Consejo

Page 51: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 51―

Superior y especialistas en la materia. El Decreto de 7 de septiembre de 1951 introdujo la designación automática, por rotación entre los miembros del escalafón, de tres de los miembros del tribunal, limitando así la discrecionalidad en la designación, que seguía estando presente para dos miembros, dando lugar a manifestaciones patológicas. — La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria establece los requisitos y procedimientos de acceso a los distintos cuerpos de funcionarios docentes universitarios, habilitando al Gobierno de la Nación, en su disposición final primera, para el desarrollo de sus previsiones, lo que tuvo lugar por el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, parcialmente modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio. Según el preámbulo del Real Decreto 1888/1984, la nueva regulación tiene en cuenta la experiencia adquirida en las últimas décadas, “pero abandona los numerosos defectos del mismo”, ofreciendo una regulación radicalmente nueva, todo ello dentro del más escrupuloso respeto a los principios constitucionales de publicidad, capacidad, mérito y autonomía universitaria, según el mandato de la Ley de Reforma Universitaria”. Bien significativo es el párrafo de dicho preámbulo en el que se subraya que las propias Universidades deciden la categoría y denominación de las plazas que se convocan, el tipo de concurso y el lugar de la convocatoria, designando al Presidente y un Vocal de la Comisión, “si bien para evitar particularismos, los restantes miembros son designados por el procedimiento de sorteo”. Sin embargo, pese al mandato del legislador en el sentido de que habría de quedar asegurada en todo momento la igualdad de condiciones para los candidatos en estos concursos, pese a la invocación de los principios constitucionales y del artículo 23.2, lo cierto es, como ha puesto de relieve Silvia del Saz, que con la Ley 11/1983 se produce la “vuelta de la Universidad al Antiguo Régimen”91. Lo explica, subrayando las facultades ya referidas de la Universidad convocante para decidir cuándo, dónde y cómo se realizan las convocatorias, la atribución a dicha Universidad del nombramiento de dos de los cinco miembros del tribunal, la supresión de las pruebas de conocimiento y eliminación de ejercicios prácticos y, en definitiva, el control de proceso por las propias Universidades, que “resuelven el concurso y nombran a los catedráticos, lo que no sucedía en España desde que la Real Provisión de 11 de diciembre de 1641 suprimiera definitivamente el sistema de votación estudiantil”92. En este mismo sentido el profesor

91 Tal vez sea atinada dicha conclusión en lo formal y en lo material, pues como afirma el Tribunal Constitucional en la sentencia 126/1997, del mismo modo que lo había hecho antes en la sentencia 27/1982, con ello se evoca la sociedad estamental, con una clara diferenciación en las posiciones jurídicas de sus distintos componentes, en la que «no regía el principio de igualdad ante la ley, sino cabalmente el contrario, ya que las personas tenían más o menos derechos según pertenecieran o no a alguno de los estamentos privilegiados». Acaso también en esta materia los ciudadanos —“estado llano”— que con la Constitución en la mano pretendan acceder a las Universidades se topan con un estamento que durante siglos ha sabido mantener sus “privilegios, honras, franquicias, exenciones y beneficios de distinta índole”. 92 SILVIA DEL SAZ: “Las oposiciones a cátedras”, Revista de Administración Pública, núm. 144,

Page 52: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 52―

Sosa Wagner ha manifestado que la Ley de 1983 llevó al altar de la autonomía una importante ofrenda; “se recurrió al exvoto de la designación de dos miembros del tribunal juzgador por el rector de la Universidad convocante de la plaza. ¿Qué menos podía darse a la diosa?”93. Lo que después ha sucedido lo conocemos todos, fue documentado por el Consejo de Universidades en 1992 y se describe por opiniones muy autorizadas de las que damos cuenta en este libro94. Lo mismo que Giner de los Ríos dijo en su día sobre la urgencia de cambiar la Educación Nacional, la situación descrita con respecto a las Universidades es también “grave de toda gravedad”, y no debe durar más tiempo del que se necesite para reformarla. Se anuncia en un breve plazo la modificación del régimen de la LOU y sería bueno que en su gestación se empezara a contar con la ciudadanía en general, con todos los que al fin y al cabo financiamos a las Universidades Públicas con nuestros impuestos, no sea que de nuevo se pretenda que todo haya de decidirse por quienes, sin oposición, las gobiernan; no queremos que sólo se escuche el trinar de los muchos nidos de déspotas ilustrados que en ellas se hallan; queremos que sean los representantes del pueblo los que decidan el futuro de nuestras Universidades, incluyendo, como es lógico, la selección del profesorado, a fin de salvaguardar el derecho fundamental del artículo 23.2, prevalente sobre cualquier derecho de participación de las Universidades, que no se niega. Las raíces de este caciquismo vienen de siglos atrás y están firmemente asidas en un fértil campo, generosamente abonado por quienes viven de y no para la Universidad; es muy probable que el problema, como otros muchos que aquejan a esta institución, venga dado, como en 1973 apuntaba Amando de Miguel, porque “en la Universidad española todavía no ha pasado la Revolución francesa de 1789, y no digamos la del 1968”. Más grave aún, en mi opinión, es que no haya penetrado en ella, con todas sus consecuencias, el mandato que se deriva de los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española de 1978, ¡y ya va siendo hora de tomar serias medidas¡ El modelo persiste con ligeros retoques en su estética, y su quintaesencia, como apuntó Amando de Miguel, sigue siendo el “sistema de oposiciones”, con todos sus ropajes, con

septiembre-diciembre de 1997, págs. 89 a 91. 93 SOSA WAGNER, F.: El mito de la autonomía universitaria, op. cit., pág. 34. 94 También hay quienes defienden la autonomía en la selección del profesorado como expresión de un principio organizativo amparado por el poder político y administrativo. Así, JESÚS PRIETO DE PEDRO, al comentar la SAN de 22 de diciembre de 1979, afirma que la intervención de las Universidades en la selección de quienes han de integrarse en los equipos docentes y científicos es hoy, con más razón que nunca, un capítulo imprescindible del autogobierno universitario, siendo lógico que las Universidades disfruten de libertad para ponderar y decidir qué profesores, entre los solicitantes de una plaza, se acoplan mejor a las singularidades que el medio social y cultural en el que están insertas proyecta sobre ellas. No obstante lo cual reconoce la existencia de determinadas limitaciones y, entre ellas, las que derivan del artículo 23.2 de la Constitución (en REDA, “Sobre la autonomía de las Universidades para la selección de su profesorado”).

Page 53: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 53―

la “solemnidad del tribunal con la venia, estrados, juridicismos, etc.”. Pero todo eso, “lo que hace es cubrir con un velo de respetabilidad lo que en el fondo se cuece: el sistema de oposiciones es un mecanismo de ejercicio y cooptación del poder, el campo de fuerzas de presiones de amigos-enemigos, el dominio del voluntarismo y la subjetividad”95. No le falta razón al diagnóstico apuntado: “hay muchas personas competentes que lo juzgan de ese modo”. Los vaticinios que hace más de treinta años se hacían sobre la inevitable reforma del modelo no se han cumplido y las razones son bien evidentes. Tal y como apuntaba Amando de Miguel en 1973, ante un planteamiento de reforma surgen fuertes resistencias, porque el catedrático no quiere ver empequeñecer sus privilegios: el derecho a cooptar a los nuevos profesores, a regir la vida de las facultades, a la falta de control de su trabajo, etc. Entonces, sigue afirmando, se suscitará la más enérgica y reaccionaria defensa del espíritu de cuerpo que jamás se haya visto… argumentos tartufescos, cantos wagnerianos a la vocación universitaria y a la operación cuasi divina de modelar las almas de los jóvenes96. No sólo pervive con absoluto descaro el sistema endogámico en la selección del profesorado, sino que recientemente hemos vivido un agravamiento —coyuntural— del mismo y la burla y desobediencia frente al intento de reforma llevado a cabo por la LOU, que podemos calificar como auténtica revuelta y elusión de una ley cuando ésta estaba a punto de ser aprobada por los representantes del poder soberano, y ello mediante la convocatoria masiva de miles de plazas con la clara intención de sortear el procedimiento de habilitación nacional; un hecho, a mi parecer, gravísimo, que habrá de aleccionarnos sobre la necesidad de introducir drásticas reformas en la Universidad española, por ser revelador de un estado de cosas incompatible con el sistema democrático y que, sin duda, debería alertarnos y ponernos en guardia frente al uso y abuso de la errónea concepción de la autonomía universitaria. Lo que sucedió en 2001 está perfectamente documentado y los hechos hablan por sí solos. En addenda a este libro inserto diversas noticias aparecidas en los periódicos sobre el fraude descomunal perpetrado para eludir el nuevo sistema de selección del profesorado de la LOU y la impotencia del Gobierno de la Nación que, después de considerar diversas medidas para impedirlo, desistió de ello por un entendimiento erróneo de lo que significa la autonomía universitaria, hipertrofiada en nuestra legislación, hasta el punto de que no se hallan previstos controles de legalidad que en cambio sí se aplican a las Corporaciones Locales, entidades éstas con una intensa autonomía, cuya dimensión constitucional no tiene ni punto de comparación con la universitaria. Apelaremos a continuación a otras obras, más recientes que la de Amando de Miguel, en las que se constata la pervivencia de esta situación endogámica y corrupta, pero antes queremos refrescar la memoria de los incrédulos con algunos episodios muy sonados y

95 AMANDO DE MIGUEL: Diagnóstico de la Universidad, ed. Guadarrama, Madrid, 1973, págs. 48 y 49. 96 AMANDO DE MIGUEL: Ibídem.

Page 54: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 54―

significativos, para evitar que poco a poco caigan en el olvido97.

1. Amargo trance de Santiago Ramón y Cajal en las oposiciones a una cátedra de la Universidad de Granada

Que la endogamia es un mal que aqueja a la Universidad española y un lastre que se viene arrastrando desde hace mucho tiempo sin que ningún gobierno haya decidido atajarlo con seriedad, viene a demostrarlo este suceso histórico, que atañe a la Universidad de Granada, pero podría haber ocurrido en cualquier otra. El testimonio de un sabio (éste sí lo es, sin duda) sirve en esta ocasión para refrescar nuestra memoria y ponernos en guardia frente al panorama idílico que nos dibujan los valedores del sistema, como si el vasallaje académico y la endogamia universitaria no fuera un hecho notorio, sino una invención nuestra.

97 A modo de introducción, y volviendo de nuevo a las máximas de Erasmo, bien cabría aplicarnos la siguiente: lo primero sería liberar nuestro espíritu de todos los errores, al igual que él recomienda al príncipe, para poder apreciar lo que de verdad es honesto. Después instilar el odio a la corrupción y el amor a la honradez para saber identificar lo honesto y medirlo todo con esa sola regla, sin jamás desviarse de tal meta; honestidad, la misma que debe tener el príncipe: una mente que se distingue por su sabiduría, una voluntad siempre solícita en defensa de lo público que ha de proyectarse en la designación de los jueces, en la elaboración de las leyes y las demás funciones (ERASMO DE ROTTERDAM: Adagios del poder y de la guerra y teoría del adagio, Colección Humaniora, edición, traducción y presentación a cargo de Ramón Puig de la Bellacasa, en coedición con la Generalitat Valenciana, 2000, págs. 137 y 140.

Page 55: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 55―

Se trata del escándalo suscitado en la oposición a una cátedra de Granada en la quedó injustamente preterido Santiago Ramón y Cajal (1880). Escribe don Santiago, al narrar la historia de su infancia y juventud, que sufrió un duro revés al opositar a la vacante dicha, y ello por causa de las intrigas e intereses manejados por el profesor Calleja, a quien se identifica como impenitente componedor de tribunales. En efecto, según dicha obra, se anunció a oposición la vacante de Granada, que, a priori, parecía destinada a Félix Aramendia, como así fue, lo que afianzó la amistad, por la común suerte adversa, de Santiago Ramón y Cajal con un ilustre granadino, Federico Olóriz, los dos grandes candidatos preteridos por el tribunal. Relata Santiago Ramón y Cajal que fue advertido de que no se presentara a la oposición en estos términos: -Deseo darte un consejo. No te presentes en las próximas oposiciones a la cátedra de Granada. -¿Por qué? -Porque no te toca todavía: déjalo para más adelante y todo saldrá a pedir de boca. -Pero... -Advierte, criatura, que el tribunal de oposiciones que acaba de nombrarse ha sido forjado expresamente para hacer catedrático a Aramendia, por cuyos talentos el doctor Calleja, el inevitable arreglador de jurados médicos, siente gran admiración. Así fue. El diálogo es de 1879 y lo transcribe el premio Nobel, Santiago Ramón y Cajal, en su obra Recuerdos de mi vida (infancia y juventud). Santiago Ramón y Cajal era el candidato inoportuno, que efectivamente perdió la plaza de su especialidad, Anatomía descriptiva, frente a un favorito que sin embargo era patólogo. Sobre esta escena ha dicho la Asociación para el Progreso de la Ciencia en España que bien podría ser de hace unos días, y de hecho muchos científicos relatan haberla vivido, una suma de teatro y clientelismo. Es la historia de la endogamia universitaria, la historia de la exclusión, la historia de un mundo de intereses creados, donde los hombres se convierten en mercancía, que vale más o menos según la habilidad del mercader que la presenta; donde se crean muchos círculos de intereses y es interés de todos los que a ellos pertenecen procurar la común satisfacción; donde los papeles pintan el edén, un mundo feliz en paz consigo mismo y dedicado al noble arte de la sabiduría, mientras que la realidad acusa hórridos sucesos de apartheid: como en el episodio narrado por Santiago Ramón y Cajal, romanos a la derecha, cartagineses a la izquierda; lo cual nada tiene que ver con los criterios constitucionales de mérito y capacidad. Pero la respuesta frente a tales prácticas, la que algunos hemos protagonizado y deben

Page 56: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 56―

adoptar valientemente los muchos universitarios e investigadores que aún habrán de sufrirlas, es la misma que entonces dio don Santiago: ¡al precio de la indignidad y de la cobardía, nunca¡ 98. Nosotros tenemos la ventaja (eso creemos al menos) de contar con el reconocimiento de un derecho fundamental (art. 23.2 CE) y un sistema de garantías que entonces no estaba al alcance de Ramón y Cajal. Así pues, otras son las recetas a seguir por la Universidad española. Por ello, para terminar este apartado, no me resisto a colacionar aquí, para deleite del lector, las nobles palabras de Santiago Ramón y Cajal en relación con la regeneración científica. Concretamente, propone instaurar “la religión del trabajo obstinado”, a fin de “modelar y corregir, con el buril de intensa cultura, nuestro propio cerebro para que en todas las esferas de la humana actividad, rinda copiosa mies de ideas y de nuevas invenciones provechosas al aumento y prosperidad de la vida...; he aquí las estupendas y gloriosas aventuras reservadas a los quijotes del porvenir”99. En relación con su propia trayectoria escribe: “no soy, en realidad, un sabio, soy un patriota; tengo más de obrero infatigable que de arquitecto calculador... la historia de mis méritos es muy sencilla: es la vulgarísima historia de una voluntad indomable resuelta a triunfar a toda costa”. Más adelante afirma: “mi fuerza fue el sentimiento patriótico; mi norte, el enaltecimiento de la toga universitaria; mi ideal, aumentar el caudal de ideas españolas circulantes por el mundo, granjeando respeto y simpatía para nuestra Ciencia, colaborando, en fin, en la grandiosa empresa de descubrir la Naturaleza, que es tanto como descubrirnos a nosotros mismos”100.

2. Las experiencias de Unamuno y Giner de los Ríos Al echar mano de nuestros literatos para evidenciar el viejo problema de las oposiciones y, en especial, el submundo que en este plano ha representado desde antiguo la Universidad española, resulta frecuente invocar el pensamiento de Unamuno. En este 98 No en vano se ha dicho, con razón, que el mentado libro de don SANTIAGO RAMÓN Y CAJAL (Recuerdos de mi vida) es una apología constante de la voluntad indomable, resuelta a triunfar con fundamento en la perseverancia; una voluntad tenaz, fe en el trabajo y convicción en el esfuerzo. Esta manera de pensar se refleja también en muchas páginas del libro de RAMÓN Y CAJAL Charlas de café, pensamientos, anécdotas y confidencias, en el que podemos leer: Quien desee medrar a la sombra de protectores soberbios, imite al tamarindo brotado junto al mar, a cuyas furiosas galernas se dobla y opone la menor superficie posible. Pero semejante conducta repugnará siempre a los hombres dignos y altivos”. “Aseméjase el honor a la pintura al pastel, que no puede sufrir el menor roce sin deteriorarse … - Deberías hacer la corte al ministro Fernández, tiene de ti excelente concepto. - ¿Para qué? No soy ambicioso. Aun tratándose de un personaje todopoderoso, ¿podrá procurarme los únicos bienes apetecibles: salud robusta, talento esclarecido y renombre justificado? (ed. Aguilar, 5.ª edición, Madrid, 1967, págs. 26 y 180). Y tal es, sin duda, el modelo de conducta a imitar. 99 RAMÓN Y CAJAL, S.: Recuerdos de mi vida: historia de mi labor científica, Alianza Universidad, Madrid, 1995, pág. 71. 100 RAMÓN Y CAJAL, S.: Recuerdos de mi vida…, op. cit., pág. 233.

Page 57: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 57―

sentido, como ha recordado Ignacio Sotelo101, en un ensayo de 1899, titulado De la enseñanza superior en España102, Miguel de Unamuno describe con sarcasmo lo que entonces era —y en parte sigue siendo, aunque resulte lamentable reconocerlo— la Universidad española, a la que ve como templo de la rutina y de la ramplonería, como ente en el que domina la concepción beneficiaria u hospiciana que del Estado nos formamos y nuestro empecatado sectarismo dogmático. Esta es la visión de Unamuno sobre la Universidad de entonces, concebida como “una oficina del Estado, con su correspondiente expedienteo didáctico, porque la cátedra no es más que un expediente”. Un centro docente, tal es el mote, Nada de claustros, nada de corporación, “de esto no hay nada ni puede haberlo, lo impide, dice, el feroz individualismo y el espíritu de dogmatismo intransigente y sectario. Según Unamuno, “hay blancos y negros que luchan a alfilerazos y pardos y grises que van viviendo y cobrando. Y un sin de filisteos, porque nuestra Universidad es una madriguera de ellos”103. Fruto de esta cruda percepción son sus siguientes palabras: “La Universidad es el centro docente en el que nos reunimos al azar unos cuantos funcionarios que vamos a despachar el expediente diario de nuestra lección. Antes de entrar en clase se echa un cigarro, charlando del suceso del día durante el cuarto de hora que de cortesía llaman. Luego se entra en clase, circunscriben algunos su cabeza en el borlado prisma hexagonal de seda negra (…) se endilga la lección, y ya es domingo para el resto del día, como dice uno del oficio. Se han ganado los garbanzos”104. Más adelante, expone Unamuno: El ser catedrático es un oficio, un modo de vivir. Todo eso del sacerdocio es música celestial. Se pesca un momio, una posición segura, la propiedad de una cátedra, no su mera posesión, y el ius utendi et abuntendi con ella. Es corriente el creer que la oposición da un derecho natural, incontrovertible, anterior y superior a la ley... Una vez cobrado el beneficio, ¡a vivir¡ “¿Y cómo se entra al disfrute del beneficio? ¡Las oposiciones! Esto es todo un mundo. Quien estudie las oposiciones conocerá España. He tomado parte en cinco oposiciones a cátedras y he sido dos veces vocal de sus tribunales. ¡Cuánto se podría añadir a lo mucho que se ha dicho ya acerca de esos torneos de charlatanería¡”105 Notables son también las reticencias a las manifestaciones patológicas de la autonomía, que Unamuno supo anticipar. En este sentido traemos a colación un texto suyo que

101 Ignacio Sotelo: El País-Opinión, 9-4-2005. 102 Fue publicado en la Revista Nueva (agosto-octubre de 1899) y aparece en las obras completas (discursos y artículos) editadas por ESCELICER, S.A., Madrid, págs. 733 y ss. 103 MIGUEL DE UNAMUNO: De la enseñanza superior en España, en obras completas (paisajes y ensayos), ESCELICER, S.A., Madrid, págs. 740, 741 y 751. 104 MIGUEL DE UNAMUNO: op. cit., pág. 740. 105 Op. cit., pág. 743.

Page 58: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 58―

aparece en un estudio de Goméz de Molleda, del siguiente tenor: “la autonomía plena creo que traería daños incalculables; si, por ejemplo, se llegara a encomendar a los claustros el nombramiento de profesores, no sé lo que acabaría de pasar”106. Se queja duramente de la ignorancia del profesorado seleccionado mediante las oposiciones a las que califica como antes se ha dicho. Su visión crítica sobre el estado de la Universidad de la época queda reflejada en las conclusiones sobre los medios de dar mayor intensidad al trabajo del profesorado en las Universidades (presentadas por los señores Unamuno y Traveset en la I Asamblea Universitaria de Valencia de 1902) y en la ponencia que Unamuno presenta en la II Asamblea Universitaria (celebrada en Barcelona del 2 al 7 de enero de 1905), así como en sus conferencias “Lo que ha de ser un rector en España” y “Autonomía docente”, de 25 de noviembre de 1914 y 3 de enero de 1917, respectivamente. En la ponencia de 1905, sobre la enseñanza universitaria, deja dicho que las Universidades de la época son oficinas del Estado para la administración de la enseñanza pública superior, sin que él sea partidario de alterar ese régimen legal porque no impide la modificación del espíritu del profesorado, de modo que es posible cualquier transformación íntima sin alterar la ley externa. En su opinión tan sólo cuando el profesorado haya conseguido verter vino de espíritu docente en el viejo odre de nuestras Universidades será posible una modificación de raíz del régimen legal. En cuanto a la autonomía universitaria, manifiesta que no es el elemento que pueda vivificar la docencia (advierte que podría empeorarla), sino que es vivificándola primero como se ha de merecer aquélla107. En la misma ponencia subraya Unamuno lo que constituye la clave de la afirmación de la autonomía universitaria y su verdadera proyección: “es menester impedir el que pueda volver a repetirse lo que sucedió en febrero de 1875 (…) es menester que la absoluta y perfecta libertad de la investigación y de la exposición científicas en los centros de docencia oficial esté, no sólo protegida por la costumbre y la conciencia pública, sino, además, solemnemente garantizada por la ley.”108 Esa crítica mordaz, en ocasiones un tanto ofensiva y no siempre aquilatada, lleva a Unamuno a calificar a los profesores universitarios como caballos de noria, con los ojos vendados, significando que pónelos su dueño a que saquen agua y no dejan de dar vueltas y vueltas (De la enseñanza superior en España)109. Con lo que transmite esta impresión

106 GÓMEZ MOLLEDA, M.ª D.: *Unamuno, rector “regeneracionista”+, Revista de Educación, número extraordinario de 1997, págs. 137 y ss. La cita aparece en SOSA WAGNER, F.: El mito de la autonomía universitaria, op. cit., pág. 46. 107 MIGUEL DE UNAMUNO: Ponencia presentada a la II Asamblea Universitaria, en obras completas (discursos y artículos), ESCELICER, S.A., Madrid, pág. 138. 108 MIGUEL DE UNAMUNO: Ponencia presentada a la II Asamblea Universitaria, op. cit., pág. 143. 109 MIGUEL DE UNAMUNO: De la enseñanza superior en España, op. cit., pág. 742.

Page 59: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 59―

no es de extrañar que Unamuno confesara a su padre en una carta que estaba “asqueadito” de la Universidad. Verdad es también que Cano García se ha referido a Unamuno para exponer la doble moral con que se trataban estos asuntos, señalando que en 1901, al poco tiempo de ser elegido diputado por primera vez, Unamuno, como Rector de la Universidad de Salamanca, concedió una plaza de maestra en el distrito de Villalpando, siguiendo una recomendación de Alba, a pesar de todas las protestas que él formuló contra este tipo de prácticas (carta de Miguel de Unamuno de 17 de julio de 1901)110. Con todo, sin perjuicio del reproche que por ese hecho hubiera de merecer, lo que importa es que tuvo la valentía de denunciar estas prácticas y consiguientemente no pertenece a los corderos de Panurgo. Las respuestas de Unamuno en contestación a la encuesta de la Sección de Ciencias Históricas del Ateneo de Madrid, plasmadas en la Memoria de Joaquín Costa sobre oligarquía caciquismo, no dejan lugar a dudas: es la indolencia, dice, la que abre el camino al cacique, que se muestra por ello como ley viva frente a la ley111. Siendo evidentes las discrepancias en el pensamiento de Unamuno y Giner de los Ríos, ambos coinciden en la enérgica defensa de la libertad de cátedra frente a las presiones del poder político y eclesiástico, al tiempo que denuncian los graves problemas de absentismo, patrimonialización y favoritismo existentes en la Universidad española. El catedrático era, en opinión de algunos, el principal responsable de esta situación. Giner de los Ríos, en 1888, se quejó también de la frecuente irregularidad con que los catedráticos daban sus clases: “Acaso los hay que no van a clase sino por excepción; otros dan sus enseñanzas en sus casas; otros entran en cátedra algunos minutos, etcétera. El ejercicio del foro, de la medicina, y sobre todo, de la política; la falta de vocación; el corto número de alumnos, en algunas ocasiones; la pereza, en casi todas, y la debilidad del sentimiento del deber, hoy en nuestro país (y no más en esta clase que en las otras, repetimos) son causas de semejante abandono. Cooperan también a él, sin duda, las condiciones anómalas del profesorado y la miserable retribución de sus servicios, que les obliga a menudo a buscar su suplemento en otras funciones” (sobre los deberes del profesorado)112. 110 CANO GARCÍA, J.A.: Poder, política y partidos en Valladolid durante la Restauración. Tesis doctoral, Universidad de Valladolid-Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2004, pág. 139. 111 MIGUEL DE UNAMUNO: Oligarquía y caciquismo, en obras completas (discursos y artículos), ESCELICER, S.A., Madrid, págs. 828 a 831. 112 En el mismo sentido, y considerando que no hay excusa en la pretendida insuficiencia de remuneración de un cargo que nadie les obligó a aceptar, subraya GINER DE LOS RÍOS la frecuente división del tiempo entre la cátedra y el foro, o la medicina, o la farmacia, o la política o la bolsa, o los negocios de otras clases (Escritos sobre Educación y Enseñanza, Maestros y Catedráticos, en obras selectas del mismo autor; edición a cargo de ISABEL PÉREZ VILLANUEVA TOVAR,

Page 60: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 60―

Unamuno y Giner coinciden también al advertir sobre el error que significa la creencia en el poder de los Boletines para operar las reformas que necesita la Universidad: “¿Reforma, revolución de la enseñanza? Donde habría que hacerla es en las cabezas de los que enseñan, o por lo menos en las de los que han de enseñar. Soy de los muchos que creen que cualquier plan es bueno; todo depende de quien lo aplique” (Unamuno, De la enseñanza superior en España). Posteriormente, al abordar la problemática de la selección del profesorado en la Universidad en relación con la autonomía universitaria, volveré a referirme a la obra de Giner de los Ríos.

3. Las oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz, Emilio Lledó, Castilla del Pino y otros conocidos profesores: libros, artículos y entrevistas que reflejan crudamente la pudrición del sistema selectivo

Hace tan sólo veinte años (o nada más y nada menos que dos décadas, según se mire), Alejandro Nieto expuso con la honestidad y bizarría que le caracterizan el problema de las oposiciones en la Universidad española, y lo hizo, efectivamente, como corresponde a su casta, sin afeites, sin los tradicionales embadurnamientos cosmético-diplomáticos con que se suelen acompañar estos temas cuando son tratados por un miembro de la comunidad universitaria (“tribu”)113. En efecto, no le falta razón a Alejandro Nieto cuando sitúa el problema de las oposiciones subrayando que su solución exige concretar, básicamente, la respuesta a estos tres interrogantes: qué clase de conocimiento exigir, ante quién y mediante qué procedimiento. Del antiguo sistema de los seis ejercicios que él describe para las oposiciones a cátedra destacamos, por lo que más adelante se dirá, que entonces se contemplaba el sometimiento a la crítica de los coopositores (“trinca”) en orden a cuanto el candidato había dicho y escrito, con posibilidad de réplica improvisada. Ollero Tassara ha señalado también que en la trayectoria de ese sistema “se llegó a dulcificar la espectacular “trinca” que podía realizar oralmente cualquier juez o candidato contra otro opositor, y había de contestarse de inmediato, era el momento de ironizar sobre los publicada por Espasa Calpe, S.A., con el patrocinio de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, Madrid, 2004, págs. 395 y 582. 113 Yo creo que son certeras las calificaciones de GARCÍA DE ENTERRÍA sobre Alejandro Nieto, un intelectual comprometido al que describe como de “mente poderosa, penetrante, y original, así como de espíritu indomable, que la edad no ha hecho sino afilar y afirmar más cada día. (En honor de Alejandro Nieto, RAP, núm. 153, sept.-dic. 2000, págs. 5 y ss.). Sorprende en un profesor de Derecho, pero en realidad es bastante más que eso, porque, como dice García de Enterría, los libros generales que ha escrito han hecho de Alejandro Nieto un analista social y político de primer orden, además de un escritor realmente espléndido (La tribu universitaria, 1984; la organización del desgobierno, 1984; España en astillas, 1993; La nueva organización del desgobierno, 1996; y corrupción en la España democrática, 1997. A ellos habría que añadir los que en este libro se citan sobre el estado de nuestra justicia y el diálogo epistolar entre él y Tomás Ramón Fernández El Derecho y el revés, 1998).

Page 61: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 61―

defectos del vecino o denunciar plagios… al menos el autobombo tenía la ventaja de la publicidad y concedía el derecho al pataleo (“vía trinca”) al candidato que se sentía en corral ajeno”114. Silvia del Saz ha aludido también a la pervivencia de las trincas y objeciones, al “sistema de contraargumentación por los demás coopositores de los méritos y proyecto docente de cada candidato”115, que se hace patente en el recorrido histórico sobre la normativa reguladora de las oposiciones a cátedras. Con todo, opina Alejandro Nieto que el sistema de oposiciones constituía un aceptable método de selección de catedráticos, y así había de considerarse, al menos mientras no se encontrara otro mejor y se contrastara la bondad de sus resultados116. Ahora bien, dicho lo anterior, aparece el jurista comprometido que le lleva a manifestar: “lo anterior no obsta para que en la actualidad se aplique tal sistema de manera absolutamente corrompida e injusta; con las consecuencias que puede suponer para los propios opositores y, sobre todo, para la Universidad.” Dadas las prácticas que describe, llega a la misma desesperanzadora y vergonzosa conclusión que sigue siendo válida hoy dos décadas después, con un sistema democrático asentado y un conjunto de garantías que no rigen o están sumamente debilitadas en ese submundo: si el opositor carece de las influencias necesarias habrá de resignarse a no entrar en la Universidad117.

114 OLLERO TASSARA, A.: Qué hacemos con la Universidad, Instituto de Estudios Económicos, Madrid, 1985, pág. 123. 115 SILVIA DEL SAZ: “Las oposiciones a cátedras”, Revista de Administración Pública, núm. 144, septiembre-diciembre de 1997, págs. 84 y 85. 116 NIETO, A.: La tribu universitaria, Tecnos, Madrid, 1985, págs. 71,72 y 74. 117 NIETO, A.: La tribu universitaria, op. cit., págs. 75 y 76. En esa línea crítica sigue estando nueve años después, y lo hace notar en el prólogo al libro de Margarita Beladiez Rojo sobre la validez y eficacia de los actos administrativos (Marcial Pons, Madrid, 1994). Concretamente, refiriéndose a la situación de explotación de quienes, como la autora citada, se ven obligados a enseñar y a investigar sacrificando la vida privada y hasta el sueño, ALEJANDRO NIETO señala que en la Universidad “no debiera haber lugar ni para mártires ni para desvergonzados, pero parece que no es posible librarse de esta maldición secular”; también alude a la penosa situación del alma matar que con tanta frecuencia premia a amigos y clientes, considerando que “es una honra presentarse al público sin haberse beneficiado del botín de falsos honores proporcionados por los patrones”.

Page 62: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 62―

El gran secreto: la vieja y famosa redondilla: No se trata de una fórmula arcana, el secreto está en la masa, y se describe prosaicamente en la siguiente redondilla, que reproduce Alejandro Nieto y que yo he oído en diversas ocasiones, sin que mis interlocutores lamentaran siquiera esta deplorable situación:

PARA HACER OPOSICIONES/ LO PRIMERO Y PRINCIPAL/ ES TENER UN TRIBUNAL/

DISPUESTO A HACER FAVORES Para completarla acudimos al testimonio del profesor Sopeña118. En una entrevista periodística confiesa haber encontrado muchas injusticias en su vida profesional y asegura que no es un chiste el viejo adagio para opositar: “Lo primero y principal es tener al tribunal. Segundo, y muy importante, no tener a nadie delante. Por último, de añadidura, que sepas la asignatura”. Andrés Sopeña piensa con razón que es el universitario uno de los pocos ámbitos que nos “van quedando inmersos hasta el tuétano en los valores que tan justa fama dieran al modo de producción feudal”, recordando la “clamorosa necesidad de regeneración moral e intelectual que reivindicaron y se curraron los menos, y en la cual se ciscaron los de siempre”119. Con ligeras variantes encontramos la fórmula de la redondilla en otra obra de Ollero Tassara, siempre subrayando que lo primero es tener al tribunal y segundo e importante no tener contrincante, para, por último, por añadidura, destacar que viene bien saberse la asignatura. Más importante que los sucesivos ejercicios, señala este autor, eran estos principios básicos plasmados en el aforismo120. El análisis de Alejandro Nieto y el de otros autores que aquí se citan llega a identificar a la perfección por dónde podrían corregirse parte de los males que lastran el que debiera ser verdadero objetivo de las oposiciones en la Universidad española: en mi opinión es claro que hay que actuar en el terreno normativo, acatando la reserva que impone el artículo 53.1 de la Constitución, eliminando las facultades omnímodas de los evaluadores, predeterminando el juego de los principios de mérito y capacidad121, 118 Muchos lectores le conocerán como autor de “El florido pénsil”; se trata de un hombre sincero y sin pelos en la lengua. 119 Estas palabras de ANDRÉS SOPEÑA ALONSO figuran en el prólogo a la obra de SIXTO SÁNCHEZ LORENZO De Bestiis Universitatis, a la que aludiremos después. 120 OLLERO TASSARA, A.: Qué hacemos con la Universidad, Instituto de Estudios Económicos, Madrid, 1985, pág. 125. 121 Aunque la referencia es general, respecto de todo tipo de pruebas orales, ESCUÍN PALOP, tras exponer la ventajas que pueden derivar de las mismas por el contacto directo con el aspirante y la capacidad para pronosticar su futuro desenvolvimiento, advierte no obstante que su máximo inconveniente es la posible subjetividad en la valoración que exige el correctivo de atenerse a un

Page 63: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 63―

reforzando el deber de motivación y garantizando una verdadera igualdad de condiciones; hay que modificar la composición de los tribunales e incidir severamente sobre las causas de abstención y recusación, cortando de raíz el corporativismo, el localismo endogámico y los favores, presiones y recomendaciones; hay que abrir a toda costa la concurrencia que otros pretenden eliminar e introducir las pruebas que sean precisas para acreditar que quien haya de resultar adjudicatario posea un elevado nivel de conocimientos sobre la materia que ha de enseñar, tenga las exigibles cualidades pedagógicas y sea un buen investigador. El diagnóstico que realizó Alejandro Nieto hace veinte años sigue siendo válido y, desde entonces, la patología ha ido en aumento. Después de la guerra civil los cinco vocales fueron nombrados por el Ministerio y entonces la seguridad absoluta favorecía al candidato ministerial. Subraya dicho autor que una primera reforma tendió a dar oportunidades y impuso que tres de los cinco miembros del tribunal fuesen designados por un sistema de rotación entre los miembros del escalafón (Decreto de 7 de septiembre de 1951), pero no se terminó de dar el último paso y la designación de los dos miembros restantes quedó a la discrecionalidad administrativa. En un principio y desde siempre, dice Alejandro Nieto, han existido auténticos caciques que a través de amigos o discípulos controlaban todos los tribunales inimaginables122. Pero estos casos eran raros. “Habitual ha sido la presencia de presiones y conspiraciones para colocar a los favoritos: discípulos muy directos o familiares… En tales supuestos, alegando viejos favores o prometiendo servicios similares en el futuro, el maestro aprovechaba una ocasión favorable y colocaba a su candidato, pero conste que presionando más al tribunal que influyendo en el Ministerio para que constituyese el adecuado”123. No tienen desperdicio las palabras de Alejandro Nieto sobre cómo se llega a la generalización de estos mecanismos, rodeados de una auténtica cultura legitimadora. “La corruptela tiene una justificación fácil de carácter defensivo: se opera así —utilizando métodos que quien los cultiva reprueba— únicamente por causa de que los demás lo hacen… Así es como nace el círculo vicioso”124. Precisamente por ello, hemos de confiar en que los probos y rectos profesores que se ven abocados a realizar tales prácticas compensatorias, recibirán (¡por fin¡) como una liberación y darán la bienvenida baremo de puntuación en relación con los diversos aspectos juzgados (El acceso del personal y la provisión de puestos de trabajo en la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, INAP, 1986, pág. 84). 122 GARCÍA DE ENTERRÍA recuerda que el propio ALEJANDRO NIETO ganó la cátedra de la Laguna en 1964, “después de unas lamentables oposiciones en que se sancionó con la no provisión su resuelta y gallarda denuncia de un fraude ajeno” (En honor de Alejandro Nieto, RAP, núm. 153, sept.-dic. 2000, págs. 5 y ss). 123 NIETO, A.: La tribu universitaria, op. cit., págs. 77 y 78. 124 NIETO, A.: La tribu universitaria, op. cit., pág. 77 y 79.

Page 64: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 64―

a las simplísimas medidas que en este libro se proponen para eliminarlas. Un mal entendimiento del significado de las “escuelas”, ha hecho que “buena parte de las oposiciones haya perdido su significado originario, para convertirse en un juego ritual”, la cátedra se adjudica a la Escuela poderosa, no al opositor. La oposición se convirtió en una pugna entre escuelas, de manera que una vez convocada, la respectiva escuela, “a la vista de la terna y de su grado de influencia en el Ministerio, hacía un cálculo de sus posibilidades y si éstas eran fuertes trataba de imponer a su candidato sobre otro más idóneo en el convencimiento de que otros hubieran hecho lo mismo”125. Al papel de las “escuelas” se refiere también Barnés Vázquez al señalar que la endogamia constituye la punta del iceberg de un fenómeno de mayor alcance, una de cuyas manifestaciones más graves son las decisiones basadas en consideraciones de escuela126. Tal y como nos recuerda Alejandro Nieto, las oposiciones sólo pueden dar resultado cuando se celebran honestamente. Si los interesados no aceptan sus reglas y pretenden manipularlas en su beneficio se produce un caos paralizador. Remitimos al lector a la lectura de los ejemplos que dicho autor describe, como el de la oposición de Derecho Canónico que duró cuatro años. En muchos casos, los procedimientos selectivos se deciden, como él significa, no en el aula donde se celebran los ejercicios, sino en algún restaurante de las inmediaciones127”. El mecanismo deleznable que facilita prácticas corruptas es perfectamente identificado por Alejandro Nieto, cuando alude al hecho de que dos miembros del tribunal, entre ellos el presidente, “son propuestos por la Universidad a quienes se supone de conformidad con el aspirante oficial. Los otros tres son designados mediante sorteo, pero muy mal se tienen que poner las cosas para no poder ligar el trío… Además teniendo en cuenta la evanescencia de las pruebas y la posibilidad de su manipulación previa, queda cerrado el paso a la constatación pública de la arbitrariedad”128. Como se ha dicho en nuestra literatura, hay quienes no temen el diluvio porque tienen ya hecha el arca. Tomás-Ramón Fernández, contestando a un artículo de Parejo Alfonso que, a su vez, daba respuesta a uno suyo anterior129 sobre las posibilidades de control judicial de las potestades discrecionales, llega a acusarle de no saber lo que significa la palabra arbitrariedad y, a propósito de la eventual sustitución judicial de la decisión administrativa, pone bien a las claras las prácticas desviadas bajo el sistema de la LORU

125 NIETO, A.: La tribu universitaria, op. cit., pág. 77. 126 BARNÉS VÁZQUEZ, J.: “Acerca de la selección del profesorado universitario a la luz del artículo 23.2 CE”, Repertorio Aranzadi del Tribunal Constitucional, Vol. IV, 1998, págs. 67 a 94. 127 NIETO, A.: La tribu universitaria, op. cit., pág. 81. 128 NIETO, A.: La tribu universitaria, op. cit., pág. 89. 129 “Un tanto airado” e inhabitual en sede académica, dice Tomás- Ramón Fernández, al darse por aludido con la calificación de “juristas de Estado” impregnados por una cultura estatocéntrica.

Page 65: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 65―

con el siguiente ejemplo: “Suponga Parejo por un momento que un buen día le apetece volver a la Universidad de La Laguna, en la que fue profesor adjunto y catedrático incluso, y que con ese fin participa en el correspondiente concurso, en el que (primera variante) no tiene otro competidor que Perico el de los Palotes, esto es, un ignoto profesor del lugar al que la Ley Maravall le da de salida la ventaja de dos votos cuando concursa por la propia cátedra que, por mor de las miserias universitarias, tiene provisionalmente a su cargo, pero que, desde luego, no está en absoluto a la altura de la vida y de la obra de Parejo, hasta el punto de que su obra científica es sencillamente inexistente. El azar quiere, sin embargo, que de la Comisión nombrada para juzgar el concurso forme parte un amigo de Perico el de los Palotes, dispuesto a dar a éste el tercero y definitivo voto, como, en efecto, ocurre finalmente, aunque la Comisión para tranquilizar su mala conciencia, haga constar en el acta correspondiente, que la obra de Parejo y los brillantes ejercicios por él realizados a lo largo del concurso, amén de su condición de catedrático de una de las Universidades de la capital, le hace acreedor en la misma medida a la plaza en disputa, que sólo por ser única lamentablemente no pueden otorgarle. ”Parejo estará de acuerdo conmigo en que una injusticia y una humillación semejantes le resultarían insoportables y que, aunque sólo fuese por dignidad, recurriría tan bastarda decisión ante los Tribunales. ¿Se conformaría Parejo con pedir a éstos la anulación del nombramiento de Perico el de los Palotes por mor de la «vinculación estratégica» o de la «programación relacional en función de fines-objetivos»? Lo dudo mucho. Más bien pienso que no resistiría la tentación de olvidarse de sus escritos y que, tras criticar sin piedad la arbitrariedad de la decisión y su evidente falta de fundamento objetivo solicitaría la tutela judicial efectiva y plena y consiguientemente la declaración de su derecho a ser propuesto para cubrir la cátedra objeto del concurso. ¿Podría el Tribunal hacer tal declaración en la Sentencia decisoria del recurso?”130 Otro catedrático de Derecho Administrativo, José Eugenio Soriano, ha reconocido públicamente el control local de los tribunales facilitado por la regulación de la LORU, al otorgar a la Universidad convocante la designación de dos miembros sobre el total de cinco, “con lo cual ligar el trío, en un recíproco do ut des, era sencillo y provocó una fuerte y criticada endogamia”131. Por eso es de suma importancia reconocer que la composición de los tribunales o comisiones de selección, de la que como dice Santamaría Pastor no se suele hablar mucho, salvo en el ámbito universitario, claro está, “constituye una de las piezas claves del sistema y una de las más dignas de reconsiderar en profundidad”132.

130 TOMÁS-RAMÓN FERNÁNDEZ: “De nuevo sobre el poder discrecional y su ejercicio arbitrario”, REDA, núm. 80, 1993, págs. 597-598. 131 JOSÉ EUGENIO SORIANO, en el diario ABC, 19 de enero de 2006. 132 Prólogo a la obra de ESCUÍN PALOP, V.M.: El acceso del personal y la provisión de puestos

Page 66: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 66―

Para desgracia de los abundantes fariseos que habitan en dicho submundo (que como diría Mesonero Romanos en este Globo Sublunar, y no en otro, se halla), Sosa Wagner se ha explayado recientemente en su ensayo sobre la autonomía universitaria (el “mito” o “deidad”), describiendo cómo ha venido funcionando el sistema de selección de la LORU. En relación con los tres miembros sorteados en Madrid, nos refiere las operaciones especiales de acogida en la ciudad sede del torneo, porque es la ciudad donde se aloja la Universidad convocante “el espacio que sirve de Palenque”. Entonces le toca el turno a la persona o personas de confianza que han de “recibir a los forasteros, llevarlos en coche de acá para allá, alojarlos en el hotel más estrellado e invitarlos a un figón de campanillas donde los productos regionales conviven admirablemente con exquisiteces traídas de lejanas tierras... si luego, a la hora de emitir su voto, se portaban estos caballeros de la forma educada que de ellos se esperaba, entonces disfrutaban de otra comida copiosa y eran despedidos a pie de escalerilla de avión o de tren, con los mejores abrazos y las mejores encomiendas para familiares o colaboradores (también, añado yo, se les suele invitar a dar alguna conferencia o charla en un seminario o curso de verano organizado por el mismo Departamento convocante o por otro afín, ya que con su esperada actuación su cotización y merecimiento se eleva hasta lo indecible, aunque el agradecimiento no es eterno). Muy infrecuentemente, “podía ser que tales forasteros no trajeran buenas intenciones, extremo que se conoce en los diversos gremios por los parentescos y afinidades de escuela, cofradías y capillas... Si se aliaban en contra del pobre candidato local... se había consumado en tal caso una agresión de gran calibre a la autonomía de la Universidad convocante”133. Percibirá el lector, a estas alturas, que todo es un suma y sigue, y no son pocos los testimonios y opiniones que aún pueden añadirse. Javier Barnés, en el contexto de la crítica que realiza al legislador por la falta de criterios previos para asegurar una selección objetiva, pronuncia las siguientes palabras: “Si a ello se añade la posibilidad de que alguno de los aspirantes pueda inducir la creación de la plaza y su momento de convocatoria y celebración, además de contar eventualmente con el apoyo incondicional de un mayor o menor número de votos, la celebración de las pruebas se convierte entonces en un rito vacío de todo contenido, aunque compitiera un premio Nobel”134. Con suma crudeza, y a la vista de la obra de Sosa Wagner antes mencionada, lo expone también Martínez Martínez, al señalar que las muestras concretas de autonomía que en ella se analizan “sirven para exponer el panorama desalentador de esta Universidad española cainita y mafiosa en ciertos aspectos”, afirmación que completa desahogadamente como sigue:

de trabajo en la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, INAP, 1986. 133 SOSA WAGNER, F.: op. cit., págs. 105 y 106. 134 BARNÉS VÁZQUEZ, J.: “Acerca de la selección del profesorado universitario a la luz del artículo 23.2 CE”, Repertorio Aranzadi del Tribunal Constitucional, Vol. IV, 1998, págs. 67 a 94.

Page 67: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 67―

“La libertad que las Universidades tienen para formar, promover y seleccionar a su profesorado ha dado pie a un auténtico (y perdón por la expresión) cachondeo selectivo que hace que cualquier persona, animal, vegetal o mineral, con un mínimo apoyo (antes, tres votos; ahora, cuatro), pueda llegar a ser profesor universitario. Tanto la Ley Maravall como la ley de Pilar del Castillo (también impune esta ministra) han fomentado la endogamia hasta extremos insospechados, han provocado el predominio de las mafias locales, la falta de movilidad, el localismo más paleto, el provincianismo más rancio, la prevaricación más escandalosa, los abusos más inimaginables, las técnicas mafiosas más arriesgadas e impensables, la ley del más fuerte, el pisoteo de derechos, méritos y carreras investigadoras construidas de forma gradual, la arbitrariedad estalinista. Y el que concede es el que decide.”135 Cinco lustros han transcurrido desde que Ollero Tassara abordara esta misma problemática y nada ha cambiado sino a peor. “El joven catedrático —escribía entonces y a buen seguro que lo suscribiría hoy— sueña con jubilarse algún día rodeado de una descendencia académica (no rara vez identificable con la otra), si no tan numerosa como las arenas del mar, sí al menos como dos tercios de las plazas de su asignatura existentes en las Universidades del país. Una gran familia tejida de generaciones surgía en sus sueños…” Bajo la rúbrica “el otoño del patriarca”, sigue exponiendo este profesor —durante varias legislaturas diputado y hoy catedrático en activo— que “el estudiante que pretendiera aspirar a una porción de este séptimo cielo debería actuar como si de entrar en la propia familia del catedrático se tratara (no ha faltado quien ha conseguido el doblete)”. Entre los méritos necesarios para tan loable propósito estaban y siguen estándolo “rondar durante años la reja del Departamento, no perderse conferencia ni coloquio en el que se exhibiera el maestro, e incluso realizar con buenos modos y no fingida elegancia algún trabajo servil como voluntario ordenanza. Sólo una inquebrantable pertinacia abría las puertas de la familia”136. Es una realidad bien tangible en nuestras Universidades, que sin embargo constituye un tema tabú entre el profesorado. Por ello se conoce más por los chismorreos que por los recursos, reclamaciones o denuncias de los más directamente perjudicados, que prefieren guardar silencio mientras la historia se repite una y otra vez. Rara vez encontramos un libro en el que dicha realidad aflora en toda su crudeza y así sorprende que algún catedrático irredento se decida a desnudarla sin miramientos, con humor y mordacidad. Tal fue mi sorpresa cuando llegó a mis manos un libro de Sixto Sánchez Lorenzo en el que pude leer137: 135 MARTÍNEZ MARTÍNEZ, F.: Recensión al libro de Sosa Wagner El mito de la autonomía universitaria, 13 de septiembre de 2005, publicada en BYBLOS, Revista de Bibliografía Histórico-Jurídica, Departamento de Historia del Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. 136 OLLERO TASSARA, A.: Qué hacemos con la Universidad, Instituto de Estudios Económicos, Madrid, 1985, pág. 114. 137 SÁNCHEZ LORENZO, S.: De Bestiis Universitatis (esos tipos universitarios), Dykinson,

Page 68: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 68―

“Quien afirme que la familia es una institución en crisis no tiene ni la menor idea de que es un claustro universitario. En la Universidad, todos los valores familiares eclosionan, y afloran por doquier el amor paternal, fraternal, filial, conyugal, de tercer y cuarto grado, afín, político y colateral”. En la Academia, dice este autor, rige “una concepción extensa del vínculo consanguíneo capaz de erigir el parentesco en clan”, porque “es la profesión universitaria noble y aristocrática, y en cuanto tal tiende de forma natural a transmitir títulos y privilegios, y a perpetuar apellidos y heráldicas… los hijísimos recorrieron sendas ya trilladas… el hijísimo, por muchos méritos que atesore, tiene muy claro cuáles son sus derechos y merecimientos, y no contempla en modo alguno que le puedan ser negados. Porque, de hecho, aunque los merezca, su progenitor, y a veces sólo su sombra, serán suficientes para garantizar el premio meritado. Y nada hay de injusto en ello, pues el premio es adecuado. Lo lastimoso, sin embargo es que los “huerfanísimos” no tienen tan segura recompensa, por muy altos que sean sus méritos, y tal diferencia no suele apreciarla el hijísimo... sabe el padre o la madre a ciencia cierta que su hijo es lerdo, mas es sangre de su sangre. Con su consentimiento o sin él, designará dos miembros propicios de un Tribunal y amedrentará a los restantes para que su vástago vaya subiendo por el escalafón con la agilidad de un simio y, por descontado, con su misma habilidad intelectiva hasta llegar a la cima, a aquella cátedra de la que el animal ya no sabrá apearse.” Como bien afirma dicho autor, abundan los casos de hermanísimos, que han dado lugar a sagas bien conocidas. A menudo resultan más patéticos los casos de conyugísimos. Constata Sánchez Lorenzo que no faltan supuestos de un sabio de edad madura que encuentra en las aulas una musa rejuvenecedora y cuya presencia es tan alentadora que desea su compañía a todas horas, en el hogar y en el trabajo. “No son dos en una sola carne (caro), sino dos en una sola cara, y muy dura. De paso se consigue un medio extraordinario de aportación de bienes a las pesadas cargas del matrimonio”. En fin, sus muchas referencias a este tipo de prácticas, de ordinario consentidas, terminan señalando el caso extremo: “sólo causan gran estupor y se indican medidas drásticas cuando un solo sabio genera al tiempo hijísimos, hemanísimos y conyugísimos, y hasta primísimos, sobrinísimos y ¡sí¡, cuñadísimos. Es entonces, y sólo entonces, cuando el sabio debe ser liquidadísimo y acompañar en su caída desde la roca Tarpeya a toda su santa familia”. Repasando el animalario que describe Sánchez Lorenzo, aparece con frecuencia el tipo que utiliza los cargos universitarios como trampolín para obtener la codiciada cátedra o titularidad; “con no poca frecuencia, el cargo se utiliza para alcanzar una cátedra que se avistaba más lejana que los anillos de Saturno” (pág. 57); qué pensar cuando aparece en todo su esplendor el emperador o “Julio César”, con sus dotes inestimables, capaz de saber cuando sus discípulos están “bien adiestrados y suficientemente pertrechados”; es entonces cuando el emperador los envía a la guerra, con el objeto de ocupar plazas en

Madrid, 2003, págs. 39 a 44.

Page 69: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 69―

otras Universidades138. Sigamos con Sánchez Lorenzo las andanzas del emperador: “Para su desgracia, hay elementos fuera de control, inoportunos sorteos y bombos traicioneros que dejan al triste azar la suerte de los tribunales que deben dirimir las batallas esenciales, que en el mundo universitario se denominan concursos u oposiciones. Según su composición, el emperador deberá hacer componendas, pactos y promesas, incluso muy a disgusto, para evitar una derrota o el retroceso de las posiciones ganadas con mucho esfuerzo… incluso valora la oportunidad de una pax universitaria, con reparto o intercambio de territorios incluido… tampoco faltan traidores o quintacolumnistas, ni oficiales que, tras conquistar una plaza la declaren Reino Taifa… Ni el currículum de Goebbels ni el de Queipo de Llano esconden secretos para el emperador… con hábiles sesiones de hipnopedia ha sabido transmitir a sus discípulos que son el pueblo elegido, una unidad de destino en lo universal”139. No tengo el menor interés por averiguar si existe un trasfondo que pueda explicar por qué un catedrático, que en el momento de describir ese panorama desolador tenía a su cargo la dirección de su Departamento, se plantea denunciar satíricamente este tipo de corruptelas140, lo que verdaderamente debe preocuparnos a todos es que, habiéndose generalizado estas prácticas desde hace siglos, persista ese silencio cómplice y no surja un movimiento que propugne desde dentro una reforma radical de la Universidad. Personas valiosas que, con sus propios méritos y a duras penas, han podido lograr abrirse paso como profesores en esa selva de tan variado animalario que describe Sánchez Lorenzo, no pueden permanecer indiferentes ante lo que está sucediendo en la Universidad. Son ellos quienes pueden protagonizar un nuevo intento reformador, porque los becarios y profesores en precario tienen bastantes servidumbres y condicionamientos para decir lo que piensan, y reciben consejo para que no lo hagan, porque como dice el autor antes mentado, les pueden dar por el currículum, porque “lo bueno de que un becario desenmascare a un sabio bajo palabra de honor es que podrá recibir un consejo utilísimo para su futuro profesional y para su currículum”141.

138 Tampoco faltan quienes toman sus decisiones por libre, como el Príncipe de Homburg, aquel joven general que desobedece las órdenes recibidas y manda a su caballería a la batalla antes de tiempo. Ganada la batalla es condenado a muerte por el príncipe Héctor. Siendo héroe admirado para su patria, el poder establecido no le perdona el error y es fusilado porque no llega a aceptar una solución de última hora afrentosa para su honor. 139 SÁNCHEZ LORENZO, S.: De Bestiis Universitatis, op. cit., págs. 65 a 67. 140 Lo que verdaderamente importa es que lo haga, y no parece que sea como consecuencia de una frustración, sino muy probablemente por reconocerse como uno de esos Alonsos Quijanos que se describen en el epílogo del libro. Andrés Sopeña, que debe ser un buen amigo suyo, muestra su sorpresa porque un hombre en su posición, cuando todo sonríe a su alrededor, vaya y le saque la lengua a un guardia, para después añadir que así es mejor: “que nadie podrá decir que respiras por la herida de unas adversas circunstancias profesionales que nunca padeciste, o que escribes desde la frustración o el ajuste de cuentas”. 141 SÁNCHEZ LORENZO, S.: De Bestiis Universitatis, op. cit., pág. 38.

Page 70: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 70―

Lo que Ollero Tassara describe, que yo reproduzco a continuación, es todavía frecuente, una realidad sabida y perceptible aún —con mayor o menor grado de intensidad según los casos— en la Universidad española del siglo XXI: “En una primera generación el Patriarca bautizará con su nombre y apellidos todos y cada uno de los trabajos que sus discípulos lleven a cabo… algo tan rutinario como el hierro de la ganadería que certifica urbi et orbe la calidad de la sangre originaria”142. A este fenómeno alude también Sánchez Lorenzo refiriéndose al ajuarador-jefe o “tartufo” que pulula en la Universidad, quien considera al personal de administración y servicios como mayordomo o esclavo que ha de hacer recados, comprar tabaco, pasar a limpio sus escritos y lo somete a éstas y otras servidumbres bajo chantaje. A continuación de lo dicho expone: “Otro tanto les espera a los discípulos, meros y dóciles sirvientes, útiles medios de producción, alistados a cambio del triste rancho de una dirección de tesis las más de las veces puramente nominal… Y para hacer su tarea, impartir su docencia y escribir sus obras, ya tiene esclavos disponibles y será un perfecto Tartufo”143. Sólo una simpática bestia, y con ella un rayo de esperanza, nos aguarda en el epílogo de la obra de Sánchez Lorenzo; se trata del ignoto héroe o “Alonso Quijano” y muchas son las causas para que pase tan desaparecido: “(…) por la reserva con que se mueve, en su proverbial discreción de la que depende su propia subsistencia, pues muchos son sus enemigos naturales y escasos sus aliados… El desapercibido héroe aborrece los actos sociales, hacer pasillos, intrigar y perder el tiempo en reuniones y congresos científicos diseñados para la componenda y el exhibicionismo… Acaso haya adquirido el grado de verdadero universitario, que acompaña el afán por saber, el talante crítico frente al poderoso, la rebeldía consustancial, la negación de lo injusto y de lo indebido… Puestos a batallar, su arrojo es proverbial, y si no se le desactiva con rapidez, fácilmente puede llevarse por delante una legión de inimputables, sabapahones, versallescos Judas, y hasta emperadores y cargos. Pues no debe olvidarse que la sabiduría no está reñida con la mala leche; antes al contrario suele conferir amplia conciencia de la propia dignidad y cierta facilidad para el encabronamiento súbito ante la necedad.”144 Centrándonos nuevamente en lo que más atañe al objeto de esta obra, ya podemos afirmar que el sistema no ha sido fiel a los principios meritocráticos ni antes ni después de la LORU, aunque el rigor, los procedimientos y los resultados no fuesen equiparables en uno y otro caso. En este sentido, ya advertí que Silvia del Saz expuso en 1997 que con la Ley 11/1983 se produce la “vuelta de la Universidad al antiguo régimen”, cuando el sistema de oposiciones a cátedras había alcanzado un nivel considerable de objetividad y

142 OLLERO TASSARA, A.: op. cit., pág. 115. 143 SÁNCHEZ LORENZO, S.: De Bestiis Universitatis, op. cit., págs. 76 y 77. 144 SÁNCHEZ LORENZO, S.: De Bestiis Universitatis, op. cit., págs. 149 a 151.

Page 71: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 71―

transparencia145. En este mismo sentido traemos a colación las fundadas conclusiones que Pérez Díaz emite en 2003: “(…) los mecanismos de selección se han hecho cada vez menos rigurosos. El método de las oposiciones de cátedra, con su tribunal de cinco miembros, la mayor parte de ellos elegidos al azar, que funcionó durante mucho tiempo antes y después de la guerra civil, permitió el juego de las camarillas pero dejó un margen importante a la lucha abierta y en público, y al mérito. Hace 20 años fue sustituido por un sistema de petit comité, dominado por los profesores locales que opera ante una audiencia restringida. Su funcionamiento ha traído como consecuencia una de las tasas de endogamia local de profesores titulares y catedráticos más elevadas del mundo.”146 El propio Ollero Tassara se refiere a algún que otro episodio habido en las oposiciones de su disciplina, que bien pudiera ser el que a continuación se describe. En efecto, leyendo una entrevista a Elías Díaz, a cargo de Francisco José Laporta y Alfonso Ruiz de Miguel, encuentro las siguientes palabras del entrevistado: “Termino este punto con un par de maldades más (…) La segunda relativa a los encubridores y cómplices encuestadores, a quienes también acuso de un nuevo delito de hispánica ahistoricidad, al darme cuenta ahora de la no inclusión en éste, por lo demás casi exhaustivo, cuestionario de la más mínima referencia, dentro de la historia del gremio, al largo y negro capítulo de aquella serie de siniestras oposiciones universitarias que, como víctimas, yo y algunas más, tuvimos en aquellos tiempos que sufrir y soportar”147. Durísimo episodio —aunque esta vez con final feliz— debió sufrir también Elías Díaz con posterioridad, ya que José Delgado Pinto, con motivo de una entrevista que le hace M. A. Redondilla, se refiere a su inolvidable experiencia como miembro de un tribunal de las accidentadas oposiciones de 1974, que culminan con la proposición de Gil de Cremades y de Elías Díaz para las cátedras de Zaragoza y Oviedo. Según cuenta el entrevistado, durante un par de años hubo interrupciones motivadas por un recurso de Elías de Tejada y después por el abandono del Tribunal por parte del Presidente. De los cinco miembros, al final sólo quedaron tres y “hubo presiones de todo tipo para impedir el desenlace que finalmente se produjo”. Como el tercer vocal era un hueso duro de roer por la posición más sólida que ocupaba, precisa el entrevistado que: “las presiones más fuertes se produjeron sobre los flancos más débiles que éramos Nicolás López Calera y 145 SILVIA DEL SAZ: “Las oposiciones a cátedras”, Revista de Administración Pública, núm. 144, septiembre-diciembre de 1997, pág. 88. 146 PÉREZ DÍAZ, V.: “Carácter y evolución de la Universidad española”, Claves de Razón Práctica, núm. 136, octubre de 2003. 147 LAPORTA, F. J., y RUIZ DE MIGUEL, A.: “Entrevista a Elías Díaz”, DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho, núms. 15 y 16, vol. I, 1994, pág. 85. La deplorable experiencia se produce en unas oposiciones a cátedra en 1966, dándose la circunstancia, según se dice, de que la “memoria” presentada por el opositor se convirtió luego en una obra de gran influencia bajo el título “sociología y filosofía del Derecho”.

Page 72: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 72―

yo… A mediados de los años sesenta Elías de Tejada volcó muchas de sus energías en las oposiciones a cátedra y durante una década hizo todo cuanto pudo para dominar las decisiones de los correspondientes tribunales”148. Las canalladas que se han cometido en las oposiciones a los cuerpos docentes se han dado en las más diversas especialidades y en todas las Facultades. El daño que estas prácticas han hecho a la Universidad es grandísimo, pero mucho más lo es el sufrimiento que han causado a los aspirantes que se han visto injustamente preteridos. La experiencia que describe Carlos Castilla del Pino resulta impactante y a él le ha dejado una honda huella sin duda. Concretamente, se refiere Castilla del Pino a las oposiciones a cátedra que realiza optando a una plaza de la Universidad de Salamanca. Señala que sufrió una encerrona en el último ejercicio de unas oposiciones que entonces se dieron en llamar “deporte nacional”, con las espectaculares trincas. Según narra Castilla del Pino, en dicho ejercicio llegó a haber unas doscientas personas, cosa verdaderamente excepcional, de las que sólo quedaron unas quince o veinte. Ante la injusticia cometida, cuenta que Sixto Obrador cogió tal cabreo que increpó duramente a algunos miembros del tribunal y ya fuera de la Facultad cogió un grueso peñasco y lo estrelló contra las lunas de la puerta principal, que se vinieron abajo. Pero no fue esta la única experiencia traumática de Castilla del Pino, porque cuenta igualmente que en las oposiciones a cátedra convocadas para la cobertura de plazas en las Universidades de Sevilla y Santiago de Compostela tenía en su contra a los miembros del tribunal y pese a ello concurrió, siendo eliminado antes de comenzar el tercer ejercicio. En el momento en que el presidente de dicho tribunal anunció que daba comienzo el tercer ejercicio se acercó a los evaluadores y les mostró las fichas preparadas para la oposición, diciéndoles que allí las tenían para que aprendieran psiquiatría, lanzándoselas a la cara acto seguido149. Muy conocido es también lo sucedido en 1987 al profesor Emilio Lledó, a la sazón catedrático en la Universidad Nacional de Educación a Distancia, que participó en un concurso a una cátedra de Historia de la Filosofía Moderna y Contemporánea convocada por la Universidad Complutense de Madrid, que terminó con una propuesta de votación avalada por tres miembros de la Comisión, mientras que uno de los dos restantes omitió su voto final y el otro se retiró. Emilio Lledó fue preterido al adjudicarse la plaza al candidato “local”, que desempeñaba el cargo de Vicerrector de Alumnos en la Universidad convocante. La reacción de numerosos profesores ante lo que consideraron una injusticia manifiesta les llevó a manifestar su “bochorno profesional y humano” y a denunciar la utilización del sistema de la LORU, y las tendencias endogámicas de

148 REDONDILLA, M. A.: “Entrevista a José Delgado Pinto”, DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho, núm. 25. 149 CASTILLA DEL PINO, C.: La casa del olivo (es el segundo libro de memorias), ed. Tusquets, colección tiempo de memoria, 2004.

Page 73: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 73―

Facultades y Departamentos favorecidas por dicha regulación150. Según la recopilación que realiza Lorenzo Peña, no sólo fue la carta firmada por más de cuarenta profesionales relacionados con el mundo universitario. Gonzalo Abril escribe en El País (20 de diciembre de 1987) que acaso era necesario que el desmán llegara a tanto como la postergación de un indiscutible e incluso indiscutido maestro, el profesor Emilio Lledó, para que ese diario (Educación, 15 de diciembre) enjuiciase críticamente el sistema de acceso a la docencia establecido por la llamada Ley de Reforma Universitaria. Se queja Gonzalo abril del poco eco habido en los medios de comunicación sobre la crítica a un sistema endogámico y clientelar, que consolida un modelo feudal; de la suerte adversa que correrá quien aspire a una plaza de profesor funcionario sin pertenecer al Departamento convocante, o más exactamente al grupo de presión que suele hallarse detrás de cada Departamento, quien no esté sometido a las exigencias del vasallaje; se queja de las arbitrariedades cotidianas de las Comisiones que están dando lugar a la usurpación vitalicia y masiva de la función pública de la docencia. El propio Lorenzo Peña escribe en El País (20 de diciembre de 1987) que coincide con los firmantes en condenar la injusticia de que ha sido víctima el profesor Lledó y en mostrar su recusación de la LORU, a la par que advierte que un artículo suyo alertando sobre los efectos de esa Ley (“Balance de tres años de reforma universitaria”), propuesto para publicación en varios periódicos (sucesivamente, El País, ABC y Ya), sin que viera la luz. La misma suerte corrió otro artículo posterior (El «Affaire» Lledó y la revisión, enero de 1988, enviado, según afirma, a Diario 16), en el que denunciaba que los “concursos” han sido verdaderas farsas: “todo un sistema de nombramiento de miembros del respectivo tribunal, fijación (en la convocatoria) de «perfiles» según las inclinaciones del destinatario respectivo de la plaza en cuestión, determinación de criterios de selección establecida por cada tribunal una vez conocidos los candidatos y, por ende, ad hominem para que salga seleccionado el de la casa (el destinatario): todo eso y mucho más hace que ninguna de tales convocatorias revista credibilidad o legitimidad.”

Mas algunas excepciones en ese abstencionismo, afirma Lorenzo Peña, honran, como valientes, a quienes, contra viento y marea, contra todas las expectativas —derivadas de ese arsenal que la LORU ponía a disposición de cada tribunal para beneficio del respectivo destinatario y perjuicio de cualquier otro candidato—, se han presentado, a pecho descubierto, ante un tribunal que no era «el suyo», que no era para «su plaza», asumiendo el riesgo de una derrota que, en tales circunstancias, los honra. Uno de ellos es Don Emilio Lledó Iñigo, conocido por una larga trayectoria como historiador de la filosofía y, sin embargo, injustamente suspendido —según lo decíamos al comienzo de este articulo— por un tribunal de la Complutense, uno más de tantos como han practicado la endogamia por encima de todo. 150 Carta bajo el título “bochorno”, que lo dice todo (El País, 8 de diciembre de 1987). Entre los firmantes, nombres tan conocidos como José Luis Aranguren, Javier Muguerza, Pedro Cerezo Galán, Elías Díaz, Fernando Savater, Agapito Maestre, Antonio García Santesmases, Carlos Thiebaut, José A. Gimbernat, y Camilo J. Cela Conde.

Page 74: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 74―

Así termina este artículo de Lorenzo Peña: ¡Basta, basta! ¡Basta de tanta injusticia! Pido yo a todos los universitarios, a todas las personas que, por su conciencia cívica, se interesan por la Universidad española, que levanten su voz por la revisión de todos los concursos (y pruebas) celebrados en aplicación de una Ley injusta como lo es la LORU (pues es injusta una ley si sus aplicaciones no pueden por menos de serlo). No sólo por los intereses y el honor de los injustamente suspendidos —y de los desalentados a comparecer ante tribunales carentes de la menor imparcialidad—, sino, sobre todo, porque está en juego a quiénes se confía la educación de nuestra juventud.” Las denuncias son crecientes ante una situación al límite y frente a ellas una solución que no acaba de llegar. La poca visión crítica de un importante sector de nuestra Universidad se pone de manifiesto con las reacciones habidas frente a un artículo de opinión de Ignacio Sotelo publicado en El País, bajo el título “De continente a islote”. El propio autor muestra su sorpresa dando cuenta de cómo se han polarizado las opiniones de los universitarios en los extremos: “una buena parte, si se ha dignado a reaccionar, lo ha hecho con desprecio —este hombre no sabe de qué va—, incluso alguno no ha podido contener su indignación por la ofensa infligida a la Universidad española, que no merece ser tratada así. Una minoría, en cambio, se apresuró a comunicarme que me había quedado corto, que la realidad es mucho peor que la descrita, convencidos todos, eso sí, de que hay que abandonar toda esperanza.” Se lamenta Ignacio Sotelo de una actitud consistente en que “contemplamos el incendio con harto dolor, pero no estamos dispuestos a ejercer de bombero”. Podría ser —dice él— que para mejorar significativamente la Universidad no hubiera otra solución que disolverla y empezar de cero, ya lo hizo la revolución francesa con resultados satisfactorios. Pero a nadie se le oculta que por muchas y muy distintas razones esta solución no es posible. No se trata de estudiar en su globalidad los males que aquejan a la Universidad española, que sería empresa harto difícil. En lo que ahora nos atañe, todo lo dicho hasta aquí basta para afirmar que la situación es ya insostenible; los Juzgados y Tribunales no pueden hacer abstracción del contexto en el que se desenvuelven estas convocatorias, ni de las denuncias que nuestros representantes en el Congreso de los Diputados hicieron valer en relación con la endogamia universitaria. No podemos seguir engañándonos. Fijémonos en esta perla: constituye una rareza que un integrante de una Comisión de Reclamaciones advierta de la viciada práctica existente en la selección del profesorado y, sin embargo, esto es lo que hace, al ser entrevistado, el catedrático Pedro Cerezo Galán, miembro de la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de Granada (desde cuya posición privilegiada ha podido, a buen seguro, tomar el pulso a esta cuestión). Su experiencia, que es mucha, le ha permitido afirmar que “la Universidad es la institución pública menos oxigenada”, lamentando “la política de selección del profesorado; el resultado de las endogamias que para muchos años va a condicionar la vida universitaria”.

Page 75: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 75―

Con todo lo anterior, que resulta sorprendente, por contenerse incluso en libros y en revistas científicas que afortunadamente comienzan a tratar un tema tabú, me había propuesto no acudir a otros artículos de opinión publicados en nuestros diarios, que ya comienzan a ser numerosos, pero no puedo dejar de hacerlo ahora que se anuncia que los rectores han solicitado una reforma de la LOU, porque veo que muchos dirigentes universitarios transmiten una visión feliz de las cosas y piden más autonomía para que los trapos sucios se laven en casa. ¡Faltaría más¡ Resulta irritante leer que Juan A. Vázquez151, el Presidente de la CRUE, es decir, de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, afirme no ya que la endogamia no es ahora el principal de los muchos problemas universitarios152, sino que no cree que la Universidad sea tan endogámica; desde su azotea dice, yo creo que con visión algo miope, que no considera que sea tanto como se ha dicho, ni que se dé más que otras organizaciones y que, aunque también ha habido abusos, no es justo que se presente a los rectores como cómplices de estas situaciones. Menos mal que está dispuesto a reconocer “sin excusas ni exageraciones” lo que haya de endogámico (acaso es una hipótesis de trabajo) y está deseoso de aportar soluciones para ese fenómeno. De las ideas que apunta Juan A. Vázquez hay una que me parece certera y positiva: “más allá de los procedimientos de acceso, la lucha contra la endogamia ha de extenderse por igual al conjunto de la trayectoria académica, a las condiciones de la selección inicial que realizan los Departamentos, al diseño de los procesos formativos del profesorado y al estímulo de alternativas a un mercado saturado en el interior del sistema universitario; y requiere, en todo caso, la acreditación rigurosa y transparente del mérito académico (del científico y del que reconoce trayectorias universitarias)”; sólo hasta aquí, porque cuando apela después a la libertad y flexibilidad de contratación por parte de las Universidades y al ejercicio de la responsabilidad para saber que las equivocaciones se pagan, no me parece que este alto cargo universitario esté instalado en la realidad. Certera es también la consideración del Presidente de la CRUE sobre la explicación en parte de la endogamia por algunas “disfunciones del sistema de gobierno universitario, que sigue sin estar bien resuelto, o la supeditación a mercados políticos locales” (Sosa Wagner lo explica más clarito). Y también me parece, como él dice, que pueden ayudar a luchar contra la endogamia nuevos escenarios como los de la convergencia europea, la renovación de las enseñanzas, la apertura sin blindajes a la competencia o la movilidad, sin reservas de mercado, de los estudiantes. Pero debe añadir también, y en mayor medida, la movilidad del profesorado, que en este punto es más importante que la de los estudiantes. Probablemente lleve razón en que la “exogamia” exige mayor dotación de recursos (aunque antes hay que controlar exhaustivamente hasta el último euro que se 151 El País (27 de junio de 2004). 152 Algo de razón lleva, porque la convocatoria de miles de plazas en 2001, burlando el sistema de habilitación nacional, supuso un atracón de endogamia, y ahora, con no haber empacho (porque haberlo no lo hay), lo que faltan son plazas que llevarse a la insaciable boca endogámica.

Page 76: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 76―

recibe de los contribuyentes), pero lo que no comparto en modo alguno es que el contexto de apertura que describe obligue a combatir la endogamia con más autonomía universitaria y no con menos. Permítame el Presidente de la CRUE que discrepe, porque el uso y el abuso de la autonomía y la falta o insuficiencia de controles de legalidad están en el origen de la alarmante situación que viven nuestras Universidades en el tema que aquí es objeto de análisis. No me gusta nada como acaba el artículo, porque no es propio de tan alta dignidad universitaria aleccionar en tono inapropiado a sujetos incógnitos, dejándonos en el suspense: “De ese modo podremos desarrollar soluciones eficaces… Y, de paso, sépanlo también algunos destacados apóstoles de endogámicas polémicas sobre la endogamia.” Vea el lector la distinta visión de las cosas que al mismo tiempo, bajo el mismo escenario y conocida incluso la propuesta de la CRUE para reformar la LOU, apunta Alberto Reig Tapia, catedrático de Ciencia Política de la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona, en un artículo publicado en el mismo diario153, bajo el título “La endogamia universitaria”, cuyas principales consideraciones extracto a continuación: “La endogamia universitaria es la norma reguladora no escrita de la que se sirve la enseñanza superior en ciertas sociedades atrasadas, según la cual cada nuevo miembro debe pertenecer al clan, tribu o casta dominante. Aunque dicho sistema es propio de sociedades primitivas, se practica también en culturas muy evolucionadas (…)154. La transición política se hizo con relativo éxito en los sectores más relevantes de la sociedad española, pero en la Universidad nadie osó meter ni su puño de hierro ni su blanca mano para acabar de verdad con la endogamia. Más adelante expone: “Con las mafias universitarias hemos dado, amigo Sancho (…) con un tribunal ad hoc de ejemplares colegas le puede ganar una cátedra a otro candidato que ya lo es, le triplica en méritos investigadores y docentes documentados, o tiene media docena de libros reconocidos en su campo de investigación, simplemente cortándole un traje a medida, con un ejército de colaboradores, negros y becarias a su servicio, dado el alto rango universitario que es posible ostentar en el momento de convocarse la plaza para que le preparen los preceptivos proyectos docente y de investigación, que nada suponen científicamente hablando, pues, como es sabido, son meros refritos individuales o colectivos (…)” Evidentemente Reig Tapia no ve razón para el optimismo, como el Presidente de la CRUE: “Pasarán una y cien reformas por encima de generaciones y ese cáncer 153 El País (27 de junio de 2004). 154 Realizada tan rotunda afirmación, se pregunta el autor: ¿Es ése el mejor sistema de selección y promoción universitario? ¿Quiere alguien de verdad acabar con él? ¿Lo pretendió el PSOE con Maravall a la cabeza? ¿Lo intentó el PP con Del Castillo al frente? ¿Se atreverá ahora María Jesús San Segundo a tomar el bisturí y sajar decididamente el miembro putrefacto antes de que prosiga peligrosamente semejante gangrena?

Page 77: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 77―

permanecerá asentado en el corazón del sistema porque quienes más interesados debieran estar en acabar con él más miedo tienen a que se aplique un tratamiento de choque que garantice la promoción de los mejores, de los más productivos, de los más independientes y entregados a la Universidad, que no piensan en ella como simple plataforma de promoción política. Los que están más arriba, porque temen perder poder o privilegios frente al empuje y capacidad de los más jóvenes y preparados. Y los que están más abajo, por no desairar al cacique que los ha colocado y al que deben lo poco que tienen. ¿Cuándo se establecerán los mecanismos adecuados para que aquellos que eligen la Universidad como el lugar más idóneo para servir a tan noble vocación puedan acceder a toda promoción de la que sean verdaderamente merecedores? (…) ¿Se trata, como siempre, de darle la razón al príncipe de Lampedusa, y de que todo cambie para que todo siga igual? (…) Es natural, con los sueldos y derechos de que se goza, nadie verdaderamente valioso, salvadas las consiguientes y admirables excepciones, pretenderá hacer carrera académica investigando y enseñando en un sistema con tendencias autodegenerativas, donde el principal valor no es aspirar a ser el mejor (aristós), sino, como en las organizaciones mafiosas, apenas uno de los nuestros (…)” Si lo que sigue lo dice un catedrático (y no es el único, como se ha visto), motivos hay y muchos para preocuparse: “La Universidad es jerarquía, aristocracia, justicia y eficacia o no es Universidad. Y lo que más prevalece es la oligarquía, el caciquismo y la demagogia. Oligarquía de los que imponen dolosamente sus intereses cooptando a sus fieles más mediocres y apoyándose entre sí: do ut des. Caciquismo del que impone arbitrariamente a su pupilo. Demagogia de quienes porfían por alcanzar derechos y honores que simplemente no merecen. Solus labor parit virtutem; sola virtus parit honorem.” No menos preocupante es la visión que aporta Mariano Fernández Anguita (El País, 16 de agosto de 2000) en su artículo “Endogamia no, incesto y partenogénesis”. Lo que describe es una situación que evoca la que se vivía en los señoríos territoriales de la edad media, una cultura clientelar, que pisotea los principios de mérito y capacidad, una oposición antes de la oposición, donde ninguna plaza sale a concurso sin que haya algún candidato local que reúna los requisitos, es decir, que la plaza espera al aspirante favorito. Perfiles que se fuerzan hasta lo indecible y finalmente la composición del tribunal, donde se asegura el resultado final y se traban relaciones de agradecimiento y vasallaje de por vida. Todo lo cual es calificado por dicho autor como supuestos de incesto o de reproducción hermafrodita e incluso asexual, o partenogénesis. Maravillas de la naturaleza dice. Otro catedrático universitario al que yo no le conozco ninguna vena agitadora, Andrés de la Oliva Santos, ha expresado la necesidad de abordar con urgencia los problemas de la Universidad española, indicando que: “se necesitan en el Ministerio, CCAA, rectorados, etcétera, y, por supuesto, entre los legisladores, personas honradas, conocedoras de la realidad, que quieran, sin palabrerías, poner algo de orden en nuestras

Page 78: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 78―

universidades. Porque eso es lo que de verdad se necesita. Una recta disposición de las cosas al fin de favorecer la libertad con responsabilidad, la excelencia no falsificada y la justicia en el reconocimiento de la capacidad y del mérito personales.”155 Todo esto está reflejado en frías cifras por el informe que el Consejo de Universidades llevó a cabo en 1992, donde se refleja que en el período comprendido entre junio de 1991 y enero de 1992, el 91% de las plazas adjudicadas en los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios fueron cubiertas por candidatos de la propia Universidad convocante. En ese tiempo se realizaron 1.277 concursos para cubrir otras tantas plazas, la mayoría de las cuales (1.162) fueron adjudicadas a candidatos de la propia Universidad. Sólo 115 agraciados procedían de otras Universidades. Según el referido informe, el índice de endogamia alcanza el cien por cien en algunas Universidades (Alcalá de Henares, País Vasco, Valladolid o Zaragoza). En cuanto a la competitividad, resulta que en el 40% de los concursos hay un solo candidato (es decir, concursos sin concurrencia, u oposición sin oponentes o contrincantes). Sólo el 30% de los concursos son firmados por más de tres aspirantes. Cuando Presidente y Secretaria de la Comisión pertenecen a la Universidad convocante, el porcentaje de candidatos locales que logra la plaza es del 93%. Cuando Presidente y Secretario son de distinta Universidad a la convocante aumenta la competitividad. El estudio permite concluir que el efecto combinado de un nivel de competitividad más alto y la eventual reducción del número de miembros de la comisión pertenecientes a la Universidad convocante dinamizaría la movilidad del profesorado y contribuiría a corregir la tendencia endogámica detectada. Buena parte de los candidatos a colocar son interinos y en un porcentaje nada despreciable asociados a tiempo completo que sólo trabajan en la Universidad (es decir, asociados que no son asociados, que llegan a esa situación tras violar la Universidad contratante la LORU). ¡Más claro, el agua¡ Así lo explica la siguiente representación gráfica:

155 Expansión (Universidad), 14 de julio de 2005.

Page 79: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 79―

4. Más sobre el problema del localismo caciquil en la Universidad y sus métodos: ¿cómo conseguir oposiciones a solas y -en ocasiones- a escondidas?

En cuanto al localismo que apuntamos, acudimos de nuevo al estudio de Silvia del Saz, en el que se destaca que el dictamen sobre el Proyecto de Decreto de arreglo general de la enseñanza pública, de 7 de marzo de 1814, recuerda que con el centralismo que entonces se impuso se intenta destruir “el espíritu de provincia que casi siempre influye para no admitir a la oposición o no hacer justicia en ella a los concursantes que vienen de otras partes y no han sido formados en la misma Universidad o en los mismos estudios”156. Pero no hay que remontarse al siglo XVIII, basta la lectura del preámbulo de recientes disposiciones para comprender que no ha habido “corpus normativo” capaz de evitar la burla sistemática del principio de concurrencia en igualdad de condiciones, de imparcialidad y decisión de los procedimientos selectivos sin otros condicionamientos que los méritos y capacidades de los aspirantes. En efecto, la valoración resulta bastante desfavorable, porque finalmente era y es sumamente fácil conseguir el tribunal de la redondilla (ahora en la segunda fase del procedimiento de selección de la LOU) y, acto seguido, salvo sorpresas, viene de un tirón lo segundo e importante, es decir, no tener contrincante. El localismo endogámico sigue estando firmemente asentado. La concurrencia es prácticamente nula y existen datos que así lo evidencian157. En este sentido, Silvia del 156 SILVIA DEL SAZ: “Las oposiciones a cátedras”, Revista de Administración Pública, núm. 144, septiembre-diciembre de 1997, págs. 83 y 84. 157 En el contexto de la apreciable reducción de aspirantes cualificados para los Cuerpos y Escalas

Page 80: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 80―

Saz ha destacado, refiriéndose al informe del Consejo de Universidades de 1992, que la tendencia endogámica ha ido acentuándose con el tiempo: En 1986, el 71% de las cátedras eran cubiertas por catedráticos locales; cinco años después la proporción llega al 80%. El informe mentado considera que las causas de ese proceso degenerativo son la composición de las comisiones o tribunales y el escaso o bajo nivel de competitividad, aunque, como dice la autora citada, la segunda, más que una causa, es seguramente el efecto producido por la endogamia, “ya que el opositor, al tomar conciencia de que la decisión no va a basarse en su trabajo y mérito personal, desiste de concurrir a los concursos hasta que de alguna forma se asegure su condición de candidato local”. Ya quisiéramos que al menos se cumplieran los datos de concurrencia que apunta Kagan cuando se refiere a que a mediados del siglo XVI una cátedra en la Facultad de Derecho atraía por término medio a cinco o seis opositores; a principios del siglo XVII, no menos de treinta, cifra que se multiplicó en el siglo XVIII, donde no era extraño encontrar, según Torremocha158 de sesenta a setenta aspirantes a cátedra159. La concurrencia de aspirantes no se vuelve a recuperar como consecuencia de la degeneración del sistema, como demuestran las estadísticas, y tampoco la presencia de múltiples espectadores capaces de juzgar a un tiempo la intervención de aquéllos y la de los evaluadores. Me parece un acontecimiento excepcional y digno de ser destacado en este punto el suceso que narra José Eugenio Soriano, que dice haber contemplado en una polémica ocasión cómo trescientas personas llenaban el Aula Magna y durante un sábado (ojo a este dato) comprobaban cuál era el nivel de los candidatos, en los que llegó a ponerse de manifiesto incluso un plagio; el debate, afirma, duró varias horas y no hubo duda tras la discusión160. Lo normal es que desaparezcan los aspirantes (desamparados) y no abunden los espectadores. En caso contrario existen métodos para que unos y otros se diluyan como un azucarillo. Los recursos para conseguir este salvífico efecto son tan variados como bastardos. Siguiendo a Ollero Tassara apuntamos algunos de ellos: Por un lado, si no la foto del futuro adjudicatario, no es infrecuente la inclusión de un perfil, que tendrá más que ver con el pretendido efecto, que con las necesidades docentes de la Universidad convocante. A ello contribuye desde luego la “vaguedad de los requisitos” (con cierta sorna alude dicho profesor a la exigencia del título de doctor y a la acreditación de no

del Grupo A, SANTAMARÍA PASTOR se ha referido al descrédito que determinados servicios públicos —por todos la Universidad— han sufrido en estos muchos años (en el prólogo a la siguiente obra de ESCUÍN PALOP, V.M.: El acceso del personal y la provisión de puestos de trabajo en la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, INAP, 1986). 158 TORREMOCHA: Ser estudiante en el siglo XVIII. La Universidad vallisoletana de la Ilustración, Junta de Castilla y León, 1991, pág. 131). 159 KAGAN: Universidad y sociedad en la España moderna, op. cit., pág. 211; citado por SILVIA DEL SAZ (“Las oposiciones a cátedras”, Revista de Administración Pública, núm. 144, septiembre-diciembre de 1997). 160 JOSÉ EUGENIO SORIANO, en el diario ABC, 19 de enero de 2006.

Page 81: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 81―

padecer enfermedades infecto-contagiosas) y en esto la responsabilidad hemos de imputarla al propio legislador y al desarrollo reglamentario. Producido el sorteo y “publicado el tribunal, buena parte de los firmantes sabrán ya a qué atenerse”161. El abuso que se produjo con la especificación de perfiles está incluso referido, aunque en términos cautos y sutiles, en el preámbulo del Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio, por el que se modificó parcialmente el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre. En efecto, la “experiencia” obtenida tras haber efectuado las Universidades numerosas convocatorias sirvió para alertar sobre la conveniencia de introducir “mejoras técnicas”, disponiéndose en la modificación introducida en el artículo 3, que “en ningún caso se podrá hacer referencia a orientaciones sobre la formación de los posibles aspirantes o cualesquiera otras que vulneren los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad para el acceso a la función pública o establezcan limitaciones a los derechos de los funcionarios reconocidos por las leyes”. Piénsese en las experiencias escandalosas que tuvieron que darse para que el Gobierno reaccionara de este modo frente a los abusos que se cometían a cuenta de la autonomía universitaria. La especificación de perfiles superaba en muchos casos el retrato-robot del candidato predestinado, adentrándose con soltura en el mundo de la fotografía digital. Como ha expuesto Silvia del Saz, pronto se detectó que “la definición del perfil respondía demasiado a menudo a la trayectoria investigadora de algún candidato concreto, con nombre y apellidos, lo que además de prejuzgar la resolución final del concurso, disminuía con mucho el número de aspirantes a la plaza que, obviamente, no reunían el especificado”162. De ahí que la modificación introducida por el Real Decreto 1427/1986 suprimiese los perfiles investigadores. Pero esta medida ha sido prácticamente inane, al quedar en pie abundantes instrumentos para adulterar el procedimiento selectivo y esquivar impunemente el deber de tratar en condiciones de igualdad y reconocer con objetividad e imparcialidad los méritos de los aspirantes. La decisión está tomada en muchos casos de antemano, el problema de la elección de los fulánez, que diría Unamuno, no es tal, porque está prefijado el nomen, cognomen y agnomen del adjudicatario y desde ese mismo momento han de perder toda esperanza los mengánez y perengánez163. Por otra parte, nada de infrecuente tiene, como dice Sosa Wagner que “cuando el candidato patrocinado por las instancias locales es especialmente endeble, los dos ejercicios en que el concurso consiste —que son muy sencillos pues se traen hechos de casa— se celebren un sábado por la tarde o en fechas semi-confidenciales y cuasi clandestinas en los meses de verano164. Una de las pruebas más palpables de que tales

161 OLLERO TASSARA, A.: op. cit., págs. 125 y 126. 162 SILVIA DEL SAZ: op. cit., pág. 89. 163 UNAMUNO utiliza esta terminología en su ensayo La elección de los fulánez, en otro contexto que nada tiene que ver con el tema que aquí se trata. 164 SOSA WAGNER, F.: El mito de la autonomía universitaria, Cuadernos Civitas, Madrid, 2005,

Page 82: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 82―

concursos no han constituido sino una farsa en muchísimas ocasiones es el plazo que se concede la propia Comisión de Selección entre el día de la presentación de los candidatos, con sus respectivos proyectos docentes y publicaciones, y la celebración del primer ejercicio, las más de las veces sin tiempo material no ya para examinar la abundante documentación presentada, sino ni siquiera para ojear el currículum de los aspirantes. Por supuesto el tiempo mínimo de cuarenta y ocho horas que habría de transcurrir entre el primer y el segundo ejercicio no se respeta casi nunca; el procedimiento selectivo se celebra de un tirón cuando todo está decidido. Pero no se agotan aquí las artes de exclusión del adversario. Si quedan resistentes en los primeros envites, ya se hará todo lo posible para conseguir la “idílica oposición a solas” (y en ocasiones casi a escondidas, según los ejemplos que se narran)165. Sólo hay que aplicar el instrumento que en cada caso venga indicado, comenzando por los más cobardes, que con ligera presión cogerán sus bártulos y tomarán las de Villadiego, desmoralizando a los demás concursantes. Resulta paradójico, pero es así, oposiciones o concursos con un solo opositor o concursante que es la contradictio in terminis, porque la oposición sin oposición es un absurdo, y cuando se eliminan los oponentes —u opositores— deja de haberla, como tampoco hay concurso cuando se elimina la concurrencia y queda sólo el aspirante al que de antemano está destinada la plaza ofertada. Yo mismo he sido protagonista —y víctima— de uno de estos episodios, que con mayor detalle explico en otro apartado. Aquí basta retener esto: ofertada una plaza de profesor titular en diciembre de 2001, se presentaron dos decenas de aspirantes (21 para ser más exactos). El primer acto de selección no tuvo lugar hasta el verano de 2003 (reflexione el lector sobre este particular). Llegado ese día, el de la presentación de candidatos, proyectos docentes, publicaciones y demás documentos sobre méritos, la merma del número de aspirantes ya fue espectacular. En ese acto, el Presidente de la Comisión (el señor Equis) indicó a los aspirantes, hasta en dos ocasiones, que no podían presentar el proyecto docente, esto es, impidió la presentación de lo que nunca podía dejar de entregarse en ese acto a los juzgadores166. A consecuencia de una impugnación pág. 116. 165 El método más efectivo y fiable suele ser el de la promesa: la próxima será para ti, te lo aseguro… Y el candidato, débil de carácter, sucumbe automáticamente. Al fin y al cabo debe ser realista; firmando la paz con el promitente, asegura su futuro a corto plazo y visiona una percha más de la que seguir colgando sus medros. En ocasiones, así lo he presenciado, suministrado el emoliente, toca escenificar la rendición; los promisarios han de comparecer en la sala de celebración de los ejercicios para que, en el acto de presentación y ante la llamada del Presidente, pronuncien en voz alta que renuncian a su derecho, intentando que los candidatos levantiscos sigan sus pasos, o al menos minar la moral de los que se muestren indómitos. 166 Sólo al candidato local podía beneficiar la posposición durante meses de la presentación del proyecto docente, porque todos los demás ya lo habían presentado en otro proceso selectivo de mismo Departamento que había sido convocado simultáneamente, obrando dicho documento en poder de los recusados. La demora en la resolución del incidente que dio lugar a la suspensión fue

Page 83: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 83―

mía sobre tan relevante omisión, el Rector de la Universidad convocante suspendió el procedimiento hasta decidir si el vicio producido admitía o no subsanación (fueron meses de duras y sesudas reflexiones). Mediaron mientras tanto varias recusaciones encaminadas a la sustitución del Presidente y de la Secretaria de la Comisión por su parcialidad en dos procesos selectivos anteriores y, en el caso del Presidente, por ser además el “maestro” del candidato local y tener intereses comunes, con numerosas ediciones de dos libros (en “coautoría”, que es un decir); publicaciones por lo demás indicadas en los respectivos programas de las asignaturas como libros de consulta para los alumnos (ya saben miles y miles de ejemplares y pingües beneficios de por medio). El Rector da la orden de inmediata reanudación de las pruebas en diciembre de 2003, pero resulta que el Presidente de la Comisión no convocó a sus componentes hasta marzo de 2004, justamente cuando sabía que una vocal designada por sorteo no podría concurrir por baja maternal. Los dos restantes miembros “externos” de la Comisión formularon un escrito al Rector advirtiéndole de que se podría incurrir en nulidad de pleno derecho, pero el Rector decide que continúen las pruebas. Pese a la advertencia de uno de dichos miembros externos (por más seña, el único catedrático de los vocales designados por sorteo) de que la fecha comunicada por el Presidente de la Comisión para la celebración del primer ejercicio debía sustituirse por otra próxima en el tiempo, al tener aquél que acudir a una cita inexcusable en Italia, el señor Equis hace caso omiso de dicha solicitud y decide seguir adelante. El resultado es que las pruebas se celebran con toda celeridad, sin ni siquiera haber contestado al último escrito de recusación y sin designar suplentes, pese a que las ausencias habían sido motivadas por haber retardado las pruebas la Universidad convocante y el mentado Presidente, al que corresponde la dirección de las mismas. Los ejercicios se ponen en escena a todo correr, dando lugar a unas consecuencias jurídicas que en modo alguno resultan admisibles: se desarrolla una oposición sin oposición, con un candidato único (el interino del Departamento convocante que para colmo había solicitado la convocatoria de “su” plaza), con unos jueces recusados por su clara parcialidad, Presidente y Secretaria (es decir, un tribunal con mayoría de miembros locales propuestos por el Departamento convocante, que es tanto como decir por el adjudicatario), a los que acompaña un desconsolado y atribulado vocal externo que antes había denunciado la concurrencia de un vicio de nulidad. El conjunto de hechos narrados describe un caso en el que jugando con el tiempo y utilizando todo tipo de argucias se consigue eliminar cualquier concurrencia de aspirantes y a profesores molestos que, por una vez, no estaban dispuestos a ceder a las presiones (no quiero creer que tuvieran su propio candidato como consecuencia de otros requerimientos o vinculaciones —de escuela, por supuesto—, aunque esta sea siempre una posibilidad que con el tiempo espero conocer). hábilmente aprovechada para que, avanzando el tiempo, se produjeran las bajas y deserciones del tribunal necesarias para que triunfase el propósito de estabilizar al candidato local, justamente quien ocupaba la plaza convocada, evitando la suerte adversa que se adivinaba por el hecho de que, en esta ocasión, el sorteo había determinado la presencia de tres vocales externos duros de pelar.

Page 84: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 84―

5. Lo que aún podría dar de sí la revuelta de 2001 Ya se ha dicho en este libro, que lo ocurrido en 2001 con una convocatoria de miles de plazas para eludir el sistema de habilitación nacional que en breve había de entrar en vigor, es un hecho de una enorme gravedad, una auténtica revuelta, en la que algunos rectores y demás órganos colegiados universitarios que intervinieron en el proceso hicieron una demostración de fuerza —como hasta entonces jamás se había hecho— de hasta dónde llega la autonomía universitaria; humillaron, sin duda, al Gobierno de la Nación, que se confesó impotente para frenar el aluvión de plazas convocadas; humillaron también la voluntad parlamentaria que aprobó la LOU y, por tanto, humillaron a la representación del pueblo soberano, que quedó inerme; quedó bien claro quién manda en las Universidades. Sosa Wagner refleja esta victoria de la autonomía universitaria, que habría de quedar para siempre en los libros de historia de este país, al contar con mucha ironía cuánto tiempo y esfuerzo había de consumirse en convencer a las autoridades universitarias sobre la necesidad de convocar una plaza: siempre aparecían las estadísticas, las restricciones presupuestarias y la negativa justificada en que no se cumplía lo que él llama “maldito polinomio”. Pero de pronto, tales dificultades «habían desaparecido como por ensalmo» “¿Qué benéfica circunstancia había tenido lugar? ¿Qué conjunción de astros se había dado en el eterno firmamento? Simplemente se había aprobado un «plan de promoción interna» y de allí, de su panza milagrosa, salían plazas para todos: de catedráticos, de profesores titulares... Un prodigio éste sorprendente porque donde un día hubo escasez, florecía la abundancia... Pero todavía ha habido algo de más abultada importancia. Con ocasión de la tramitación parlamentaria de la Ley de 2001, las Universidades se apresuraron a mandar al BOE miles de plazas de catedráticos y profesores titulares. ¿A qué se debía el frenesí y tanta prisa? Pues a que los jóvenes aspirantes no tuvieran que pasar el calvario de una «habilitación», un mini-torneo nacional, ni de un ejercicio (el caso de los profesores titulares) destinado a controlar el conocimiento del programa de la asignatura”167. Yo también he sufrido uno de esos planes, que en modo alguno se reflejaba en la convocatoria de las plazas a las que concursé; dieciocho meses tardé en conseguir que la Universidad me entregase el plan (llamado de estabilización); las razones las pude conocer bien pronto, el plan existía, no se correspondía con lo que se había negociado a nivel nacional y, sobre todo, los candidatos locales, todos ellos finalmente adjudicatarios de las plazas, no cumplían los requisitos mínimos que el propio “plan de estabilización” exigía. Entre ellos, la necesidad de que hubiese transcurrido un período de tiempo mínimo entre la lectura de la tesis doctoral y la solicitud de la dotación y convocatoria de la plaza; solicitud que realizaba el propio candidato, avalado por el Departamento. Este

167 SOSA WAGNER, F.: El mito de la autonomía universitaria, Cuadernos Civitas, Madrid, 2005, págs. 113 y 114.

Page 85: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 85―

dato está certificado por el propio Director del Departamento. En cuanto al incumplimiento del requisito que la propia Universidad había impuesto sobre el transcurso de un tiempo mínimo como doctor —y esto lo hizo ya relajando los acuerdos adoptados a nivel nacional y autonómico— resulta que la Junta de Gobierno de la Universidad referida acordó la dotación de plazas con el aval del currículum de candidatos que acaban de leer la tesis. En uno de los casos, la solicitud de la convocatoria se hizo el mismo día en el que obtuvo el título de doctor, en el que presuntamente se reunieron también y emitieron informe favorable todos los centros y órganos que debían hacerlo. ¡Todo un record¡ No para ahí la cosa. Hasta ahora era conocido que los dos miembros nombrados por los rectores de la Universidad convocante, no eran otros que los propuestos por el Departamento. Se sospechaba también que en muchos casos tales miembros eran designados a gusto del candidato favorito. La secuencia la cuenta Sosa Wagner de la siguiente manera: aceptada la premisa de la ofrenda a la autonomía universitaria, consistente en reservar el nombramiento de dos miembros del tribunal juzgador a la Universidad convocante, “¿a quiénes iba a designar el rector si no era a los colegas propuestos por el Departamento donde habitaba la plaza convocada? ¿Y a quiénes iba a su vez a proponer el Departamento aludido si no era a los que prefería el candidato a quien por lo demás se debía que esa plaza hubiera salido al mercado? De donde se sigue que ¡era el propio aspirante quien nombraba a dos de las personas que le iban a examinar¡”168. ¿Qué pensar cuando los designados son además el Director de Tesis del candidato local y un buen colega con el que se comparten intereses comerciales o de otro tipo? Repare el lector en esta circunstancia, para relacionarla con las consideraciones que se realizan en torno al deber de abstención y a una desafortunada interpretación sobre las causas de recusación que, increíblemente, prevalece aún en la jurisprudencia. Pero lo que yo no había visto nunca reflejado por escrito es que la Universidad convocante facilitase un impreso al aspirante a catedrático, a fin de que éste consignara el nombre de los miembros que habían de formar parte del tribunal juzgador (se entiende que sólo el nombre de aquellos cuyo nombramiento está gobernado por la propia Universidad, aunque a algún agonioso se le ha ido la pluma y ha llegado a estampar el nombre de los cinco miembros que según su real gana deberían integrar dicho tribunal). No cabe ya mayor descaro y falsedad, ¡esto es el acabose¡ y así ha ocurrido con motivo de la convocatoria masiva de plazas a finales de 2001 (¡corre, corre, Rector, que nos alcanza el sistema de habilitación nacional¡) Es cuestión de catadura o caradura, pero el caso es que el propósito está consumado y muchos individuos andan por ahí exhibiendo su inscripción registral en los cuerpos de catedráticos o de titulares y alardeando de haber ganado su oposición. Ya se sabe además que se consideran amparados por Santa Rita y

168 SOSA WAGNER, F.: El mito de la autonomía universitaria, op. cit., págs. 104 y 105.

Page 86: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO PRIMERO.— AMBIENTE ADVERSO…

―Pág. 86―

nada tienen que temer, considerando que una revisión de oficio es impensable porque habría de provenir de los órganos universitarios que promovieron esas convocatorias, donde al favorito local, como diría Unamuno, se le daba el gato ya cazado y aderezado. Hay que dar un aviso para navegantes: todo lo que se ha contado es causa más que suficiente, a la vista del artículo 62.1.a) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para fundamentar la revisión de oficio de las convocatorias y procesos selectivos habidos en esas circunstancias; máxime si se tiene en cuenta que el propio Tribunal Supremo, según comenta Silvia del Saz, en sentencia de 12 de abril de 1993, “ha llegado a anular, por desviación de poder, la propuesta de candidato de una comisión calificadora porque las actas del Consejo de Departamento relataban de forma pormenorizada el proceso mediante el cual, una vez seleccionado por el Departamento el candidato oficial, se le encomendaba al propio candidato la designación del perfil y de los miembros del Tribunal”169.

***

169 SILVIA DEL SAZ: “Las oposiciones a cátedras”, Revista de Administración Pública, núm. 144, septiembre-diciembre de 1997, pág. 90. Creo que puede existir un error de fecha, porque, en las bases de datos al uso, no he podido localizar ninguna sentencia que, con ese contenido, fuese dictada el 12 de abril de 1993.

Page 87: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 87―

CAPÍTULO SEGUNDO

TÓPICOS Y MITOS QUE NO PUEDEN CONDICIONAR

EL DESARROLLO LEGAL DE ESTE DERECHO FUNDAMENTAL

I. Principio de igualdad de acceso vs. autonomía universitaria

1. Introducción Realizo meditadamente la contraposición del rótulo de este epígrafe para llamar la atención del lector. Naturalmente que no puede haber ninguna pugna entre la igualdad de acceso a las funciones y cargos públicos y la autonomía universitaria, que teóricamente tiene una proyección sobre la selección del personal al servicio de las Universidades Públicas y, particularmente, del profesorado universitario. Y digo teóricamente porque en modo alguno puede deducirse que la autonomía universitaria garantizada en la Constitución haya de cubrir los aspectos que en la actualidad cubre y con el alcance previsto por el legislador, o lo que es igual, que el propio legislador puede —y debe— volver a modificarlos en otra dirección, como más adelante precisaremos acudiendo a una reciente publicación de Francisco Sosa Wagner. Reafirmo que no tiene que haber ninguna contraposición entre el derecho fundamental del artículo 23.2 de la Constitución y la autonomía universitaria. Lo que sí hay es un perverso e interesado entendimiento del significado de esa autonomía que ha conducido a relegar o a postergar dicho derecho fundamental mediante fórmulas que, como es lógico, no denotan abiertamente esa confrontación. Se trata de instrumentos pretendidamente sutiles, cuya potencialidad está condensada en el protagonismo que se concede a la Universidad convocante en el sistema de selección, y más concretamente en la composición de las comisiones que finalmente han de adjudicar una plaza y en la tutela de todo el proceso desde la propia Universidad convocante. Naturalmente, las facultades libérrimas para la cooptación entre quienes reúnan los requisitos legales, no quedan explicitadas en la letra de la ley. Es más, lo que llama la atención tras el examen de la

Page 88: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 88―

LOU y de la normativa de desarrollo es, precisamente, una remisión, casi obsesiva y por ello mismo bastante elocuente, al principio de mérito, invocándose explícitamente la igualdad de oportunidades y las garantías procedimentales, lo que no concuerda en modo alguno con la realidad. Con razón ha dicho Javier Barnés que “mientras el ordenamiento jurídico, por su silencio, consienta la «ocupación» o la «prescripción adquisitiva» —y «aun la herencia»— de la plaza universitaria (la endogamia se enmascara a veces con la lógica de «la plaza para quien la trabaja») y/o exista una suerte de «donación modal» cuando se ponen las consideraciones de escuela, el Estado de Derecho seguirá teniendo una asignatura pendiente”170. Así pues, aun contando con las novedades introducidas en 2001 por la LOU, es este ámbito de selección uno de los rincones de la democracia, un patio trasero —recordando una antigua expresión— que no ha sido iluminado todavía, como cabía esperar, por las exigencias y principios de los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución. Sorprende, pues, el nivel de inconsciencia, o de cinismo, que silencia episodios ignominiosos que proliferan por doquier; sorprende la descarada actitud de complacencia que lleva a algunos dirigentes universitarios a proclamar las bondades del sistema, realizando manifestaciones en las que no sólo no detectan problema alguno en la selección del profesorado, sino que ensalzan sus bondades y pintan una arcadia feliz, ejemplar y acaso exportable a otros ámbitos.

2. ¿Resurrección de Lázaro o mito falsificado? El artículo 27.10 de la Constitución Española de 1978 reconoce la “autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca”. Al indagar sobre la trascendencia de este precepto, no hemos de olvidar, como hace notar Garrido Falla, la línea de pensamiento existente en torno a la Institución Libre de Enseñanza y las reivindicaciones de autonomía que surgen frente a la represión ideológica en la Universidad oficial del siglo XIX. Garrido Falla afirmó tempranamente la dificultad para predecir lo que el artículo 27.10 podía significar, en tanto que aquélla se hace depender de lo que la ley establezca. Ello depende, en su opinión, de “las posibilidades de resurrección que puedan atribuirse a un cadáver”, teniendo en cuenta que el modelo de universidad napoleónica que ha funcionado desde el siglo XIX ha sido el de un servicio público estatal, creado y financiado por el Estado y desempeñado por funcionarios públicos171.

Ante esta incógnita, y aunque no estén específicamente referidas a la Universidad, creo conveniente colacionar aquí las palabras de Giner de los Ríos, quien, tras efectuar una serie de consideraciones previas172, afirma: (…) la única base racional para determinar 170 BARNÉS VÁZQUEZ, J.: “Acerca de la selección del profesorado universitario a la luz del artículo 23.2 CE”, Repertorio Aranzadi del Tribunal Constitucional, Vol. IV, 1998, págs. 67 a 94. 171 GARRIDO FALLA, F.: Comentarios a la Constitución, 3.ª edición, Civitas, 2001, pág. 641. 172 A partir del entendimiento, según se ha dicho, de que “no hay individuo, no hay cuerpo, no hay

Page 89: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 89―

los límites de una institución está en deducir la esfera positiva de sus funciones en el organismo del Estado, y según el fin de éste: hallada la cual debe dejarse enteramente expedita su acción en ella; fiando en que el mal, posible siempre, ha de ser muy poco duradero en una nación libre y acaba por rendirse al bien, encomendado al progreso de la cultura pública”173. Sin tanta confianza como tiene dicho autor en el carácter efímero de las desviaciones, ésa es, en mi opinión, justamente la tarea que está por realizar, porque la autonomía universitaria ha ido en nuestro país mucho más allá de donde exigían las funciones de la institución, no respetándose la correlación dicha, ni estableciéndose los controles necesarios para la corrección de excesos que hoy son más que evidentes.

La génesis de la autonomía universitaria y su verdadero significado y alcance han sido explicados recientemente por Sosa Wagner en un libro cuyo título es de por sí suficientemente evocador: El mito de la autonomía universitaria. Un mito que, según dicho profesor, se incuba durante el franquismo y se presenta en sociedad durante la transición, hasta recalar, sin pena ni gloria, en el referido precepto de nuestra Carta Magna, sin que buena parte de nuestros constituyentes tuvieran claro qué había de significar dicho reconocimiento, cuya concreción, al fin y al cabo, se remitía a la ley. El resultado ha sido nefasto, y por ello el profesor Sosa Wagner, que acaso intenta refrescar la adormecida conciencia del legislador y de los restantes poderes públicos, pretende demostrar que la autonomía universitaria es un mito que tergiversa la realidad, “sustancia fosilizada en avanzado estado de descomposición”, palabras sagradas y misteriosas, inventiva, simplificación y deformación174. Torres Muro ha examinado la consideración de la autonomía universitaria como un derecho fundamental, con todas las consecuencias que esta decisión tiene, a pesar de que existían serias dudas como lo demostró incluso alguna decisión del Tribunal Constitucional (STC 86/1985,10 de julio; FJ 3, y 47/2005, de 3 de marzo, FJ 6, donde se institución infalible e impecable: la prudencia aconseja no fiar el Estado a la debilidad humana, sino establecer una recíproca fiscalización entre todos sus elementos y poderes”. Sobre esta base señala GINER DE LOS RÍOS que una de las designaciones que se han dado a las formas constitucionales y parlamentarias, ha sido la de “sistema de desconfianza, pero aun advirtiendo lo anterior subraya que “no hay que olvidar la idea de la correlación necesaria entre las formas políticas y el Estado Social del pueblo, que las ha de animar con su espíritu y afirmar con su sincera práctica”. 173 GINER DE LOS RÍOS, F.: Escritos sobre filosofía, política y sociedad, en obras selectas del mismo autor, edición a cargo de ISABEL PÉREZ VILLANUEVA TOVAR, publicada por la editorial Espasa Calpe, S.A., con el patrocinio de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, 2004, pág. 54. 174 SOSA WAGNER, F.: El mito de la autonomía universitaria, Cuadernos Civitas, Madrid, 2005, págs. 14 y 15. MARTÍNEZ MARTÍNEZ lo resume certeramente: “Tres elementos, pues, confluyen: creación colectiva, falsedad que se trata de presentar como verdad, e idealización, falta de conexión con la realidad del concepto acuñado. No nace espontáneamente. Si el mito idealiza, inventa, fantasea es porque cumple una función pragmática, tiene una finalidad. Pero hay mitos buenos, que auxilian, iluminan y esclarecen, y mitos malos, que deforman, tergiversan, duelen y hacen sufrir (Recensión al libro de Sosa Wagner antes mencionado, 13 de septiembre de 2005, en BYBLOS, Revista de Bibliografía Histórico-Jurídica, Departamento de Historia del Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.

Page 90: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 90―

destaca la instrumentalidad de la garantía institucional y se encuentran importantes matices); y, segundo, se interpreta éste con mucha amplitud. Señala también el autor antes citado que no deja de ser verdad que existe una cierta “adoración” de la autonomía universitaria en el Tribunal Constitucional y que puede decirse que hay aspectos de la jurisprudencia constitucional que ejemplifican algunas situaciones de “deslumbramiento” por la autonomía universitaria, que supone recibir acríticamente lo que podría considerarse como un “mito” (se hace eco de la obra de Sosa Wagner ya citada), y que amenaza con llevarse por delante, con el apoyo del Tribunal Constitucional, otros valores constitucionales de igual importancia. Por eso considera que lo correcto es plantearse a partir de ahora la revisión crítica de dicho mito, antes de que se consolide hasta el punto de acabar con lo bueno que queda en nuestra Universidad175. En este mismo apartado, hemos de referirnos al análisis que Sánchez Blanco ha realizado sobre el “derecho fundamental a la autonomía universitaria, en el que señala que su encarnación como tal en la Constitución Española “carece de previa demanda doctrinal o institucional universitaria”176. En este sentido se remite al estudio de Carro y Fernández Valmayor y al de Vedel, refiriéndose también a la sorpresa doctrinal, “comprensiva para con la influyente presencia del profesorado universitario en el constituyente”, apelando a lo manifestado por Alejandro Nieto en el sentido de que la autonomía universitaria ha de ceder ante las exigencias conexas con el Estado social y Democrático de Derecho y que no son sino expresión de la igualdad de los españoles ante la ley177. En este mismo sentido se refiere a la opinión de Tomás Ramón Fernández cuando señala que la autonomía ha de estar concebida al servicio de la actividad científica, sin más adherencias178.

Unamuno subraya que las Universidades españolas eran, sobre todo desde la Ley de Instrucción Pública de 1867, Universidades del Estado, Universidades de tipo francés y más bien napoleónico. El Estado nombraba, de un modo o de otro, sus profesores y el Estado les pagaba. A lo anterior añade: “¿Autonomía universitaria? Y ¿qué es esto? Cabe decir que no lo saben a ciencia cierta ni los más de los que han venido pidiéndola sin descanso (…)”. En esa línea pone el dedo en la llaga al efectuar las siguientes reflexiones que siguen conservando toda su vigencia y habrían de servir para responder a quienes insaciablemente siguen pidiendo más y más autonomía para las Universidades: “Suele decirse que las antiguas Universidades españolas fueron autónomas… pero esto no es, en rigor, cierto. La Universidad verdaderamente autónoma, la de fundación particular — 175 TORRES MURO, I.: La autonomía universitaria, aspectos constitucionales, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2005, págs. 132 y 133. 176 SÁNCHEZ BLANCO, A.: “El derecho fundamental a la autonomía universitaria”; X Jornadas de estudio: introducción a los derechos fundamentales, Dirección General de los Servicios Jurídicos del Estado, Secretaria General Técnica del Ministerio de Justicia, Centro de Publicaciones, Madrid, 1988, pág. 593. 177 En efecto, aunque se insista en lo que habría de resultar obvio, conviene recordar el contundente posicionamiento de ALEJANDRO NIETO GARCÍA en La tribu universitaria, Tecnos, Madrid, 1985. 178 SÁNCHEZ BLANCO, A.: “El derecho fundamental a la autonomía universitaria”, op. cit., pág. 594.

Page 91: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 91―

como hay tantas en los Estados Unidos de la América del Norte— no ha existido aquí (…) las Universidades mismas eran de fundación pontificia, eclesiástica o de fundación regia”179.

¿Cuándo existió, en puridad, autonomía universitaria? Nunca. Unamuno advirtió que “por un abuso de metáfora se llamaba a veces organismo a la actual universidad española”. Pero no lo es, “porque lo esencial de un organismo es que se mantenga por sí mismo, aunque sacando del ambiente sus elementos”. Cada célula de un organismo, nos dice, “es elaborada por las demás células, por el organismo todo”. Pero Unamuno no ve que sea así en la Universidad “que crece, si crece, por yuxtaposición y se renueva, si se renueva, desde fuera”. En este sentido expone que llegó desde fuera a la Universidad de Salamanca, en la que ni había estudiado ni había estado nunca, en virtud de unas oposiciones públicas hechas en Madrid, ante un Tribunal que nombró el Ministro y no dicha Universidad, y Tribunal en que de siete miembros sólo había un catedrático de Salamanca, pero que tampoco se había formado en ella180.

Sea como fuere un gran acontecimiento se produce en 1983 en el universo académico, llámese la resurrección de Lázaro o el surgimiento de un mito o deidad, que es como Sosa Wagner califica a esa “autonomía universitaria” anunciada por la Constitución sin que nadie supiera entonces en qué había de consistir. Ardua fue la tarea del legislador para configurarla y más dura aún la del Tribunal Constitucional, que cuatro años después hubo de enjuiciar si la LORU había respetado el “contenido esencial” de aquella desconocida divinidad.

3. Lo que exige o deja de exigir la autonomía constitucionalmente reconocida a las Universidades: breve repaso de la jurisprudencia constitucional que permite concretar su alcance

En una línea de interpretación concordante con la doctrina mayoritaria que se había ocupado de estudiar el artículo 27.10 de la Constitución, la inescindible vinculación entre la autonomía universitaria y la protección de la libertad académica frente a injerencias externas fue declarada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 26/1987 y reiterada en las sentencias 55/1989 y 106/1990, precisándose después en la sentencia 75/1997 que dicha autonomía es la dimensión institucional de la libertad académica para garantizar y completar su dimensión personal, constituida por la libertad de cátedra. En efecto, la sentencia 26/1987 subrayó que la protección de la libertad de enseñanza, estudio e investigación «constituye la razón de ser de la autonomía universitaria, la cual requiere, cualquiera que sea el modelo organizativo que se adopte, que la libertad de ciencia sea garantizada tanto en su vertiente individual cuanto en la colectiva de la institución, entendida ésta como la correspondiente a cada universidad en particular y no al conjunto de las mismas». 179 MIGUEL DE UNAMUNO: Algo sobre autonomía universitaria, en obras completas (discursos y artículos), ESCELICER, S.A., Madrid, pág. 1.597. 180 MIGUEL DE UNAMUNO: Algo sobre autonomía universitaria, op. cit., pág. 1.598.

Page 92: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 92―

Las potestades de autoorganización y autonormación, inherentes a toda autonomía, fueron inicialmente precisadas en la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, dado que el propio precepto constitucional llama al legislador para que delimite y concrete el contenido de la autonomía universitaria, siempre garantizando su contenido esencial, ligado, como se ha dicho, a la libertad académica, a ese espacio de la libertad intelectual sin el cual no sería posible la plena efectividad de la función esencial y consustancial a la institución (SSTC 26/1987, 106/1990, 187/1991 y 75/1997). Lo anterior significa, como puso de manifiesto el Consejo de Estado en su dictamen de 19 de julio de 2001, relativo al Anteproyecto de Ley Orgánica de Universidades, que el Estado puede efectivamente configurar, con una mayor o menor amplitud (pero siempre con respeto al núcleo esencial o mínimo garantizado por la Constitución, según interpretación del Tribunal Constitucional), la autonomía de las Universidades. La citada sentencia 26/1987 viene a reconocer que la autonomía universitaria ha sido conceptuada en la Constitución Española como un derecho fundamental [FJ 4.A)], en contra de un sector doctrinal que apelaba fundamentalmente a su consideración como “garantía institucional”181. En efecto, como advierte el Tribunal Constitucional, evidentemente no se trata de una cuestión teórica puesto que de una u otra conceptuación derivan importantes consecuencias, dados los mecanismos específicos de protección de los derechos fundamentales [arts. 53.2 y 161.1.b) CE]. El Tribunal Constitucional afirma que dicha autonomía «se configura en la Constitución como un derecho fundamental por su reconocimiento en la sección 1.ª del capítulo segundo del título I, por los términos utilizados en la redacción del precepto, por los antecedentes constituyentes del debate parlamentario que llevaron a esa conceptuación y por su fundamento en la libertad académica que proclama la propia LORU». La ya apuntada vinculación entre las dos dimensiones de la libertad académica explicaría, según dicha sentencia, que una y otra aparezcan en la sección de la Constitución consagrada a los derechos fundamentales y libertades publicas, aunque sea en artículos distintos: la libertad de cátedra en el 20.1.c) y la autonomía de las Universidades en el 27.10. No obstante, el Tribunal precisa que «derecho fundamental y garantía institucional no son categorías jurídicas incompatibles o que necesariamente se excluyan, sino que buena parte de los derechos fundamentales que nuestra Constitución reconoce constituyen también garantías institucionales, aunque, ciertamente, existan garantías institucionales que, como por ejemplo la autonomía local, no están configuradas como derechos fundamentales». Lo importante, según el Tribunal Constitucional, es que al hacer uso de la amplia remisión del artículo 27.10 de la Constitución el legislador no rebase o desconozca la autonomía universitaria mediante limitaciones o sometimientos que la conviertan en una proclamación teórica, sino que respete “el contenido esencial” que como derecho fundamental preserva el artículo 53.1 de la propia Constitución y que está formado por todos los elementos necesarios para el aseguramiento de la libertad

181 Así, la consideración de la autonomía universitaria como derecho fundamental fue negada, entre otros, por J. M. ALEGRE ÁVILA, tanto por razón de la naturaleza del sujeto al que correspondería su titularidad, como por su contenido (“En torno al concepto de autonomía universitaria”, Revista Española de Derecho Administrativo, núm. 51, 1986).

Page 93: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 93―

académica. Ahora bien, sentado lo anterior, la misma sentencia viene a establecer importantes puntualizaciones de cara al estudio que en este libro se realiza: «Naturalmente que esta conceptuación como derecho fundamental con que se configura la autonomía universitaria, no excluye las limitaciones que al mismo imponen otros derechos fundamentales (como es el de igualdad de acceso al estudio, a la docencia y a la investigación) o la existencia de un sistema universitario nacional que exige instancias coordinadoras; ni tampoco las limitaciones propias del servicio publico que desempeña y que pone de relieve el legislador en las primeras palabras del art. 1 de la LORU (…) El derecho fundamental no afecta al poder normativo en mayor medida que el respeto a su contenido esencial que impone el art. 53.1 de la Constitución, perfectamente compatible con el servicio publico que desempeña.» En el sentido apuntado, la jurisprudencia constitucional ha servido para corregir interpretaciones maximalistas que se han producido sobre el alcance de las facultades normativas y de autoorganización, indicando claramente que el legislador está facultado para introducir controles de legalidad y límites que se proyectan, por ejemplo, sobre las competencias de elaboración y aprobación de planes de estudio (SSTC 187/1991 y 103/2001), como consecuencia de que la autonomía universitaria se reconoce “en los términos que la ley establezca”, lo que significa que es un derecho de estricta configuración legal (SSTC 187/1991, de 3 de octubre). Lo mismo cabe señalar en relación con la creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y la docencia (SSTC 55/1989 y 106/1990), habiéndose precisado en la sentencia 47/2005, a la que después se aludirá con más detalle, que la determinación de la estructura básica organizativa no forma parte —salvo lo previsto legalmente para los Departamentos, arts. 8.4 LORU y 9.2 LOU— del contenido del ámbito de libre y autónoma decisión entregado a la Universidad, sino que constituye, más bien, el presupuesto orgánico necesario que identifica y define el sujeto al que se garantiza el funcionamiento autónomo. En el Derecho vigente, subraya el Tribunal Constitucional, la existencia y la estructura básica inicial de la Universidad Pública descansan sobre un acto jurídico-público que se adopta en forma de ley —arts. 5.1 LORU y 4.1 LOU—, que puede ser modificado o sustituido por otro de contrario imperio, adoptado en la misma forma, que altere aquella estructura, sin que por ello se vea afectada la autonomía universitaria. En definitiva, el artículo 27.10 de la Constitución Española «no asegura frente al Estado o la Comunidad Autónoma el mantenimiento intacto de una determinada estructura organizativa básica universitaria, salvo lo previsto para la creación, modificación y supresión de departamentos, que corresponde a la universidad respectiva». Para cumplir con el propósito de este epígrafe y confirmar que en los últimos años no ha existido ninguna variación al respecto, hay que hacer notar que la jurisprudencia descrita ha sido recientemente confirmada por la ya referida sentencia del Tribunal Constitucional 47/2005, de 3 de marzo, en cuyo fundamento jurídico quinto se insiste en el esquema trazado sobre dicha autonomía: «encuentra su razón de ser en la protección de la libertad académica, en su manifestación de libertad de enseñanza, estudio e

Page 94: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 94―

investigación, frente a todo tipo de injerencias externas, de manera que, en todo caso, la libertad de ciencia quede garantizada, tanto en su vertiente individual como institucional, entendida ésta, además, como la correspondiente a cada Universidad en particular .... Por imperativo de la norma constitucional (…) corresponde al legislador precisar y desarrollar esa autonomía, determinando y reconociendo a las Universidades las facultades precisas que aseguren la libertad académica o ... atribuyéndoles las facultades que garanticen el espacio de libertad intelectual, sin el cual no es posible la plena efectividad de la función esencial y consustancial a la institución universitaria, consistente en “la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura’ —art. 1.2 a) LORU”— [STC 106/1990, de 6 de junio, FJ 6; que cita jurisprudencia anterior (SSTC 26/1987, de 27 de febrero, FJ 4; y 55/1989, de 14 de marzo, FJ 2), y cuya doctrina se ha reiterado posteriormente en la STC 156/1994, de 23 de mayo, FJ 2].»

Por lo expuesto, en el mismo fundamento jurídico de la citada sentencia 47/2005 señala el Tribunal Constitucional que: «los preceptos de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria que regulan el contenido de la autonomía universitaria —en especial, su art. 3.2— cumplen la función de ser “parámetro de constitucionalidad” (STC 106/1990, de 6 de junio, FJ 8) de medidas legales autonómicas como la aquí impugnada, porque “las previsiones de la LORU relativas a las competencias atribuidas a las Universidades en orden a garantizar su autonomía” son las que, conforme a lo previsto en el art. 27.10 CE, “han dotado de contenido positivo” a aquélla (STC 106/1990, FJ 6), siendo de añadir que la actual regulación contenida en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), en lo que afecta a las cuestiones planteadas en este recurso, mantiene reglas sustancialmente iguales a las de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria.» En el fundamento jurídico sexto de la propia sentencia 47/2005 puede leerse: «La autonomía universitaria cubierta por la garantía institucional establecida en el art. 27.10 de la Constitución Española, de carácter instrumental respecto de derechos fundamentales de terceros (los titulares de las diversas vertientes de la libertad académica) garantiza, pues, el ejercicio libre de injerencias externas de las funciones que se encomiendan a la universidad. Y esta concepción instrumental es importante para determinar el contenido de la autonomía universitaria. Al menos de forma negativa puede afirmarse que las medidas que de ninguna manera puedan afectar a los derechos fundamentales que se protegen por la autonomía universitaria, tampoco pueden afectar a ésta.»

4. Autonomía y selección del profesorado

En el recorrido histórico que realiza en su obra, el profesor Sosa Wagner demuestra que las Universidades nacen al modo de las corporaciones medievales y subraya que las famosas potestades de aprobación de los Estatutos y nombramiento de cargos y profesores forman parte de ese mito, porque no han estando exentas de la intervención de los poderes públicos. Lo que sí luce con toda claridad en su análisis es que prácticamente desde su fundación han proliferado clientelas y redes parentales con miras a ocupar

Page 95: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 95―

cátedras y prebendas. Recordando el análisis histórico que realiza y en particular la intervención del poder político en la selección del profesorado para intentar renovar desde fuera a una Universidad endogámica, subrayamos en este punto que esta tendencia se acentúa desde el siglo XVII, sin que los teóricos defensores de la autonomía de las Universidades llegaran a postular nunca una concepción radical que llevase a la selección del profesorado descartando toda intervención de los poderes públicos. Antes bien, se observan demandas caracterizadas por su limitación y prudencia. Las citas que el profesor Sosa Wagner realiza de Ramón y Cajal y de Unamuno son contundentes. El primero aconseja un proceso gradual y escalonado, porque de otro modo, vaticina, surge el peligro de que el caciquismo se apodere de las Universidades de algunas regiones y los nacionalismos creen formidables focos de separatismo. El segundo rechaza vehementemente el nombramiento de los profesores universitarios por las propias Universidades182. Ortega y Gasset no llega a aludir a la necesidad de una autonomía en su ensayo sobre la misión de la Universidad. Cuando César Silió, Ministro en el Gobierno de Maura, consigue la aprobación del Decreto de 21 de mayo de 1919 (en parecidos términos a lo que antes habían propuesto García Alix o el Conde de Romanones) no hay, como dice Sosa Wagner, más que una pomposa declaración y el reconocimiento de la autonomía, pero todo lo demás es muy medido183. La Constitución de 1931 reconoce y garantiza la libertad de cátedra, pero no la autonomía universitaria.

Unamuno realizó certeras advertencias sobre los efectos a los que podía conducir el mal uso de la autonomía en diferentes niveles territoriales e institucionales. En su análisis Unamuno llega incluso a rechazar el recurso a la descentralización y amplia autonomía municipal y regional porque, acaso, en vez de curar el caciquismo, lo agravaría184. El poder central servía de freno, y en este sentido consideró que los gobiernos por arbitrarios que parezcan sienten la responsabilidad moral ante Europa. “El más reaccionario de nuestros políticos ministeriales no se atrevería a hacer lo que centros locales o regionales si los dejasen. Nuestros Centros de Enseñanza, v. gr.: dejados a sí mismos, podrían resolverse a ir por rutas que no hay ya ministro que osaría pisar. El cacique cuanto más grande y más lejano mejor”185. Y en específica referencia a la autonomía universitaria señala Unamuno que puede resultar un desastre concedida a Universidades que no están hechas ni por claustros autónomos, ni para ellos (…) en la Universidad autónoma, desde ahora lo auguramos, será en España mucho más difícil que se sostengan un Cajal, un Rey Pastor o un Menéndez Pidal que lo ha sido en la

182 SOSA WAGNER, F.: El mito de la autonomía universitaria, op. cit., págs. 56 a 66. 183 JOSÉ ORLANDIS subraya que el temor al favoritismo y a la influencia de los intereses locales fue uno de los argumentos de más peso en contra del proyecto de Silió (La crisis de la Universidad en España, ediciones RIALP, S.A., Madrid, 1966), lo cual permite afirmar que el problema de la endogamia es percibido desde siempre por nuestros políticos como uno de los temas principales cada vez que se plantea una reforma del régimen jurídico de la Universidad española. 184 MIGUEL DE UNAMUNO: Oligarquía y caciquismo, en obras completas (discursos y artículos), ESCELICER, S.A., Madrid, págs. 828 a 831. 185 MIGUEL DE UNAMUNO: Oligarquía y caciquismo, op. cit., pág. 831.

Page 96: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 96―

Universidad del Estado”186.

Qué decir del espejo europeo al que se refiere Sosa Wagner. Nada que pueda compararse a lo que aquí conocemos. En Alemania, “donde es determinante la figura del W. Von Humboldt”, el énfasis se pone desde el principio en la libertad académica. “Pruebas de que el invento del gran Humboldt caminaba en esa dirección hay varias y, a tal efecto, no es baladí el hecho de que rechazara expresamente el derecho de la Universidad a cooptar a sus profesores porque estaba convencido de que tal sistema sería un obstáculo definitivo para cualquier intento de renovación… la selección y el nombramiento de profesores se atribuyó por ello al Estado que ostentaba una función general de vigilancia y supremacía y no era infrecuente que el ministro se apartara de las propuestas que le llegaban desde el collegium universitario”. El sistema italiano mejora también al español con instrumentos que obstaculizan los intentos de cooptación. Antes de acceder a la titularidad se han de superar dos concursos de ámbito nacional. La regulación de la tesis doctoral y de las becas es un primer paso para asegurar el sistema meritocrático. Se parte de una lógica competitiva y existe una mayor preocupación por asegurar que los aspirantes a ingresar en la función pública docente sean juzgados por examinadores imparciales (elegidos a través de voto secreto). Así se estatuye el voto secreto para la elección y se atribuye el protagonismo al cuadro de profesores de la Facultad, sin que el elemento “especialización” resulte determinante. La influencia de las “escuelas” no encuentra el ambiente propicio para su desenvolvimiento. En fin, estas referencias de Derecho comparado demuestran que si quiere acabar con la endogamia existen eficaces instrumentos; cosa distinta es que no se tenga voluntad para adoptarlos.

Afirmando claramente la libertad de enseñanza, la Constitución de Weimar no llegó a reconocer la autonomía universitaria, expresamente rechazada en 1927, precisa Sosa Wagner, con ocasión de una discusión entre catedráticos de Derecho Público, mientras que la libertad académica se percibió como una de las claves del sistema. Con la República de Bonn se rechaza de nuevo la constitucionalización de la autonomía universitaria (no obstante está presente en las Constituciones de algunos Länder y en legislación inferior), recogiendo la libertad académica; las Universidades se consideran “corporaciones de derecho público y al mismo tiempo instituciones estatales. El Estado nombra a los catedráticos sobre una propuesta que formula la Universidad, pero de la que puede discrepar el Ministro. Y en cualquier caso el Tribunal Constitucional ha reconocido que “allí donde se afectan los intereses de la comunidad en general o de terceros ajenos a la vida universitaria, allí debe estar el legislador” como “defensor del interés general frente a los intereses de grupo”187. Lo mismo puede decirse de Francia e Italia, países en los que el significado de la autonomía universitaria es limitado, ligado a las libertades de investigación y cátedra.

Lo expuesto por el profesor Sosa Wagner revela claramente la consideración de la autonomía universitaria como un mito frente a los principios de libertad de investigación, 186 MIGUEL DE UNAMUNO: Algo sobre autonomía universitaria, en obras completas (discursos y artículos), ESCELICER, S.A., Madrid, pág. 1.598. 187 SOSA WAGNER, F.: El mito de la autonomía universitaria, op. cit., págs. 43 a 47.

Page 97: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 97―

de cátedra y de enseñanza, que sí se han estimado como pilares fundamentales para las Universidades. En el análisis que realiza el profesor Sosa Wagner resulta claro su posicionamiento final en contra de las numerosas manifestaciones patológicas de la autonomía, en contra de la “autonomía inauténtica o espuria” de la que habla Pérez Díaz188 y a favor de la propuesta de Wolfgang Weber de supresión de los restos de las formas tradicionales de la autonomía que aún no han sido superados, “porque la estructura petrificada que propicia no puede ser renovada sino desde fuera”189, porque, en definitiva, llega a la conclusión de que “la autonomía universitaria incorporada con la mejor intención por los padres de la Constitución, no existe más que en la forma de un singular corporativismo, a todas luces inconveniente y, por ello, vitando”; un corporativismo que “ha generado además una dosis de endogamia que ya se hace insoportable”190.

A la pregunta que se hace Garrido Falla sobre si será compatible dicha autonomía con un sistema de cuerpos docentes dependientes del Estado o de las Comunidades Autónomas en los que se ingrese mediante un sistema de oposición con intervención mínima de la Universidad afectada191, respondemos que sí, porque existen poderosas razones para que así sea; lo que no puede propiciar la autonomía universitaria es la multiplicación de reinos de taifas, donde cada Universidad selecciona a sus profesores titulares y catedráticos con los procedimientos que le vengan en gana, con sus propias reglas y criterios, de manera que el único papel que correspondería al Estado y a las Comunidades Autónomas es financiar a tales Universidades autónomas con abundancia y esplendidez; Universidades que no habrían de rendir cuentas más que ante los propios miembros de la “comunidad universitaria”192. Esa visión maximalista e interesada de la autonomía de las Universidades para la selección de su profesorado resulta inviable, porque una cosa es pedir la participación en la selección y otra bien diferente es tratar de justificar la práctica abdicación de las competencias específicas que poseen el Estado y las Comunidades Autónomas sobre la Enseñanza Superior; y no sólo ésas, sino también las que les corresponden en relación con el régimen jurídico de la función pública (art. 149.1.18.ª) y la garantía de la igualdad de oportunidades en el acceso a los cuerpos docentes, de conformidad con los principios de mérito y capacidad (arts. 23.2 y 103.3 CE).

188 PÉREZ DÍAZ, V.: “Carácter y evolución de la Universidad española”, Claves de Razón Práctica, núm. 136, octubre de 2003. 189 WEBER WOLFGANG, E. J.: Geschichte der europäischen Universität, 2002. 190 SOSA WAGNER, F.: El mito de la autonomía universitaria, op. cit., págs. 74, 75 y 140. 191 GARRIDO FALLA, F.: Comentarios a la Constitución, 3.ª edición, Civitas, 2001, pág. 642. 192 Tal pretensión no es sostenible ni siquiera en lo económico, ya que la financiación de nuestras Universidades procede en buena parte de los impuestos de los ciudadanos; por ello, como ha subrayado SOSA WAGNER (El mito de la autonomía universitaria, op. cit., pág. 141) “la sociedad ha de saber qué se hace con unos dineros que no pueden ser gestionados, ayunos de verdaderos y eficaces controles, por personas amuralladas en un cómodo universo fuertemente gremializado”. Incluso en este terreno el peligro es más que real; afirma SÁNCHEZ LORENZO que no hay Departamento que se precie que no cuente entre sus miembros con un ajuarador profesional… lo que le rodea es “res nullius” (De Bestiis Universitatis, op. cit., pág. 71).

Page 98: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 98―

Es cierto que también han existido reivindicaciones para la inclusión de la selección del profesorado como una de las cuestiones sobre las que se ha de proyectar la autonomía universitaria. Francisco Giner defendió la emancipación de las Escuelas y de la Universidad y la abstención del Estado en la organización de las enseñanzas, refiriéndose también a las oposiciones a cátedras, sobre las que llegó a proponer su supresión, siempre advirtiendo que el camino de la emancipación no es el de someterlas a los caciques locales193. Para él lo fundamental era preocuparse por la formación, y en este sentido aboga por la concesión de pensiones de estudios en el extranjero a los alumnos de estas instituciones que se destinen al profesorado (“más cuestan hoy las oposiciones a cátedras”, dice). “Estos alumnos, a su regreso, serán los únicos auxiliares, los cuales percibirán una dotación y tendrán a su cargo las vacantes, las secciones y sustituciones permanentes, la dirección de trabajos de laboratorio u otras prácticas o enseñanzas libres, como privat docenten”. Después de cierto tiempo, señala Francisco Giner, serán propuestos para cátedras de número (la pregunta que se hace Sosa Wagner es cómo y por quién)194. En cualquier caso, el propio Giner se manifiesta en contra del localismo y, por supuesto, jamás defendió un sistema endogámico como el que hoy rige. La prueba más palpable de lo que decimos es que en la misma propuesta antes referida se precisa la facultad de la Universidad para proponer como catedráticos a científicos de fuera de ella.

Giner de los Ríos no reclama sino una autonomía gradual y una medida y anhelada emancipación, en el sentido de evitar injerencias lesivas de la libertad de cátedra; emancipación porque el Estado tutela y asfixia la libertad académica y de ciencia; emancipación para evitar la inmixtión en la Universidad de factores políticos, religiosos e ideológicos, como los que llevaron a imponer programas, libros de texto, dogmas y doctrinas; como los que motivaron que los krausistas Sanz del Río y Nicolás Salmerón fuesen expulsados de sus cátedras y condujeron a que el propio Giner de los Ríos corriese la misma suerte en 1868 por protestar al Ministro Manuel de Orovio frente a la expulsión de los dos profesores citados; historia que se repite después de haber sido repuestos en sus cátedras (tras la Revolución de septiembre de 1868), por la negativa a aceptar dos disposiciones de 1875 que consideraron contrarias a la libertad de enseñanza, lo que produjo esta vez la separación de la docencia y el destierro de Francisco Giner, Nicolás Salmerón, Augusto González de Linares, Laureano Calderón y Gumersindo de Azcárate. Lo que de ningún modo resulta admisible es invocar a Francisco Giner de los Ríos y a otros intelectuales asociados al regeneracionismo y a la Escuela Libre de Enseñanza para justificar una autonomía como la lograda en los últimos veintidós años en materia de

193 GINER DE LOS RÍOS. F.: Escritos sobre Educación y Enseñanza: La verdadera descentralización en la enseñanza del Estado, en obras selectas del mismo autor; edición a cargo de ISABEL PÉREZ VILLANUEVA TOVAR, publicada por Espasa Calpe, S.A., con el patrocinio de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, Madrid, 2004, pág. 424. 194 GINER DE LOS RÍOS, F.: Escritos sobre la universidad española. La recopilación de estos escritos puede consultarse en la edición de Espasa Calpe, S.A., 1990. Existe una edición posterior de obras selectas del mismo autor (2004), citada en la nota anterior (v. págs. 216, 226, 420, 529, 531, 574 y 656).

Page 99: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 99―

selección del profesorado, porque ello sería tanto como citar a Agustina de Aragón entre los partidarios de la invasión francesa. En efecto, ya quisiéramos hoy tener un puñado de hombres como Giner de los Ríos, que quiso europeizar a España; propuso la regeneración del individuo y de la sociedad; fue elogiado por su pulcritud moral y por su filosofía de conducta; ensalzó a la Escuela frente a una Universidad desorientada, con todas sus mucetas, borlas y medallas, y al maestro frente al catedrático; y propugnó una Universidad abierta y no aristocrática, basada en la formación, la investigación y el mérito del profesorado. Lo que yo puedo ver en sus escritos es, desde luego, una respuesta al nepotismo, al manejo de los nombramientos y a la corrupción que tanto despreciaba en éste y en otros ámbitos, llegando a afirmar que frente a la deseada libertad de conciencia del profesorado, sin otro límite que el bien común, ya se encargaban los tribunales de oposición, con saludable frecuencia, de proponer para servir cátedras a hombres de quienes, por su condición mental subalterna, sea difícil temer necesiten de aquella libertad ni de otra alguna. Este espíritu se evidencia en sus escritos sobre filosofía, política y sociedad, cuando advierte sobre el divorcio existente entre el país legal y las “infinitas corrupciones” que se aprecian en el sistema representativo, y sobre la separación entre la ley y las condiciones efectivas de la vida social195. Lo que yo leo en los escritos de Giner de los Ríos nada tiene que ver con el régimen de la LORU y creo que tampoco con el de la LOU. Si este insigne andaluz hubiera intuido siquiera hasta dónde podían conducir los peligros que entonces ya acechaban de tergiversación de la autonomía universitaria; si él hubiera vivido en un Estado Constitucional “auténtico”, garante al más alto nivel de las libertades de conciencia, de enseñanza y de investigación, creo que ni tan siquiera hubiera utilizado el término. Y sobre todo cabe pensar que, ante una experiencia como la de las últimas décadas, muy probablemente hubiera matizado su afirmación sobre la necesidad de que la reforma deba hacerse “desde adentro” y más bien reclamaría la presta intervención de los poderes públicos para corregir los destrozos ocasionados en el edificio universitario. Naturalmente, Giner de los Ríos, y con él los intelectuales que diagnosticaron entonces un estado de cosas ruin, se oponían a la burocratización de la enseñanza, a la “exuberante vegetación de disposiciones abigarradas”, a la “superstición, casi absoluta, heredada del antiguo legista, a favor de la reglamentación exterior”. Pero como no se había caído de un guindo, Francisco Giner denuncia la anarquía de hecho y de Derecho a la que condujo semejante orientación, advirtiendo de que ese estado de cosas servía frecuentemente para que el profesorado abusara de sus funciones a mansalva. Lo que en verdad propugna es que la acción exterior del Estado sepa darse cuenta de sus límites y se reduzca a ellos con modestia196, comprendiendo al fin y al cabo que la intervención externa no puede dejar de existir. A propósito de la reforma de nuestras Universidades, se posiciona, como ya se ha dicho, en contra de las oposiciones, sin llegar a perfilar, con el debido detalle, cómo habría de articularse el procedimiento sustitutivo. 195 GINER DE LOS RÍOS, F.: op. cit., págs. 52, 119 y 530. 196 Escritos sobre Educación y Enseñanza: Problemas urgentes de nuestra educación nacional, en obras selectas del mismo autor, op. cit., págs. 530 y 531.

Page 100: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 100―

Pero lo que rebela a Giner de los Ríos en contra de las oposiciones es, muy probablemente, la praxis de corrupción que él había conocido, la falta de autenticidad de las mismas, la larga historia de insinceridad que en este libro se ha expuesto, siendo éste el contexto en el que se enmarcan sus siguientes palabras: (…) la Revolución, a su advenimiento, halló en nuestra sociedad —y no sólo en España, ni en los círculos universitarios— una tendencia vehemente en favor del principio de la oposición, ideal del entendimiento abstracto de la China; pero que, visto por fuera, parece aún a tantos el summum de democracia y de impersonalidad en la provisión de los cargos públicos; predilección, ésta, que aquí se explicaba, además, por un lado, como influjo de la tradición escolástica de la Iglesia, y, por otro, como reacción, más o menos ingenua, contra el favoritismo, que pudría, y pudre aún, las entrañas de nuestra vida pública. Y así, lejos de acabar, o quebrantar al menos, ese sistema retórico y malsano, incapaz de revelar las cualidades verdaderamente primordiales de un maestro y un científico, y es más adecuado, en cambio, a la garrulería, el servilismo y adulación para con los jueces, la soberbia con los iguales, la vanidad, la hipocresía, la intriga y toda clase de pasiones inferiores, no pudo sustraerse al ambiente general y lo remachó aún con mayor fuerza.”197 En efecto, la posición de Giner de los Ríos se explica como reacción al estado de cosas que vive; critica ciertamente el hecho de que el Gobierno recobre el nombramiento de profesores auxiliares, ayudantes, empleados y dependientes de los centros docentes; pero se trata del mismo Gobierno que suprime las atribuciones de los claustros e interviene decisivamente en los programas y en los planes de estudio, y sobre todo —en lo que ahora importa— ampara cuando no protagoniza la siguiente situación: “(…) en los nombramientos por oposición, se generaliza con desenvoltura el escándalo —rarísima vez cometido en tiempos de Isabel II— de conceder las cátedras a los segundos y aun terceros lugares de las ternas, a veces pretextando ilegalmente las ideas radicales de los propuestos en primer lugar; otras, aun sin guardar esta miserable apariencia objetiva, con que cohonestar el nepotismo; se acaban las reuniones de los claustros, las academias de profesores, las asociaciones de alumnos, las clases de adultos y obreros, las conferencias públicas, la revista universitaria, y con ello, aquella iniciativa y aquellos brotes de una vida interior espiritual, que apenas comenzaba a despertarse, y cuyo sueño ha durado... treinta años. Donosa manera de «continuar la historia de España»”198. Francisco Giner tiene, en efecto, una impresión muy negativa de las oposiciones, una percepción tal que le hace afirmar que son “funesto método de reclutar el profesorado mediante una especie de pleito, que, en la mejor hipótesis, sólo prueba inteligencia y conocimiento, pero jamás espíritu científico, dotes de enseñanza, vocación, hábito de trabajo y de cumplimiento del deber”. En su opinión, los ejercicios entonces previstos “excitan la vanidad, la presunción, la envidia y otras pasiones no menos subalternas, lo fían todo al arte de la expresión y de la discusión, dando ¡en cuántas ocasiones! el triunfo al más superficial, con tal de que hable mejor, o sea el más audaz, cuando no al más 197 GINER DE LOS RÍOS, F.: Escritos sobre la universidad española, en obras selectas del mismo autor, op. cit., págs. 581 y 582. 198 GINER DE LOS RÍOS, F.: op. cit., pág. 585.

Page 101: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 101―

servil, quizá, para con los individuos del jurado”. Dicho esto nuevamente vuelve a recordar que el mecanismo de la oposición no había conseguido evitar más el nepotismo, el favoritismo, la pasión sectaria y otras inmoralidades —aun de las más vulgares y groseras hay tácitos ejemplos— que los de nombramiento libre por el Gobierno o a propuesta de los claustros, lo que propició en esa época, según expresa, la pérdida de terreno de la teoría de las garantías exteriores199. Pero el propio Giner hace notar las corruptelas habidas en las propuestas de los claustros: “Los claustros, cuyo beneplácito ha solido ser requisito esencial para la promoción del auxiliar a numerario, bien pocas veces se lo negaban, sin comprender su inmoralidad, por sentimientos puramente de interés personal y nepotismo privado ilegítimos, explicables entre compañeros allí donde lo amortiguado de la conciencia corporativa en nuestro individualismo africano se asocia a lo amortiguado con el interés público, pero contrarios a este mismo interés público. No implica, en verdad, esto, que en ocasiones, profesores que por este camino, tan inadecuado y tortuoso, y de mera apariencia han llegado a sus cátedras titulares, en nada desmerezcan respecto de sus colegas procedentes de la oposición, y aun aventajen a muchos de éstos. Es asunto de casualidad.”200 ¿Qué diría hoy Giner ante la falta de desarrollo del sistema de reclutamiento del profesorado que él proponía y el mantenimiento durante siglos de oposiciones adulteradas, que se consolidan en una democracia estable y ejemplar en otros muchos aspectos? Muy probablemente, en unas circunstancias políticas y sociales tan diferentes a las que él hubo de vivir, y conociendo hasta qué extremos ha contribuido a multiplicar la endogamia y el caciquismo la atribución de la selección a las propias Universidades, Giner abogaría hoy en día por drásticos remedios que pasan, sin duda, por las garantías externas. Laín Entralgo consideró por su parte que cada Universidad oficial debía ser autónoma, “tanto en lo tocante a su administración como en lo relativo a planes de estudio y a la composición de sus cuadros docentes”201. Del mismo modo, José Orlandis acepta como válido un sistema de celebración de pruebas nacionales y también la composición de comisiones o tribunales formados mayoritariamente por especialistas en la disciplina, pero garantizada así la competencia, afirma, es bueno reconocer a la Universidad una participación activa, mostrándose como un autor confiado en las bondades de la autonomía202. Pero lo que vemos en estas opiniones no es, por supuesto, la defensa de la endogamia, porque no es pensable que las consideraciones apuntadas estén orientadas en esa dirección, y si lo estuvieran hoy habrían de ser enérgicamente rechazadas, porque la participación de la Universidad y la definición del alcance de ésta, y de los cauces y 199 GINER DE LOS RÍOS, F.: op. cit., pág. 612. 200 GINER DE LOS RÍOS, F.: op. cit., pág. 614. 201 LAÍN ENTRALGO, P.: “Lo que se enseña y lo que no se enseña en la Universidad española”, en el volumen colectivo La Universidad, 1969, págs. 161 y ss. La cita en SOSA WAGNER (El mito de la autonomía universitaria). 202 ORLANDIS, J.: La crisis de la Universidad en España, ediciones RIALP, S.A., Madrid, 1966.

Page 102: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 102―

procedimientos para su materialización siempre habrá de estar supeditada al derecho fundamental del artículo 23.2 de la Constitución y de los principios de mérito y capacidad. Es obvio como dice Torres Muro que la autonomía universitaria, en cuanto se refiere a la selección de personal, tiene que cohonestarse con el respeto a los principios constitucionales de mérito y capacidad, que rigen para todos los servidores públicos203. Existen opiniones contundentes sobre el régimen jurídico de la LORU: sabemos que fue declarado compatible con la autonomía universitaria (STC 26/1987), pero, con los datos proporcionados por el Consejo de Universidades en 1992 y a la vista de los resultados de su aplicación, Silvia del Saz ha afirmado que dicho sistema es claramente incompatible con los principios de mérito y capacidad, y, en definitiva, con el principio de igualdad. En este sentido ha advertido que si la autonomía universitaria hubiera de entenderse como garantía institucional o consagración del perfil histórico frente a potenciales intentos de disolución del legislador, dicho perfil no es otro que el de la Universidad centralista y liberal, con una autonomía estrictamente administrativa, el modelo consagrado desde hace siglo y medio en las Universidades continentales y latinas y, desde luego en la nuestra, a través de distintos regímenes políticos204. Si, por el contrario, se considera que la autonomía universitaria es un derecho fundamental, como ha hecho el propio Tribunal Constitucional en la sentencia 26/1987, habrá que destacar que tal derecho fundamental está al servicio, junto con la libertad de cátedra, de la delimitación de ese «espacio de libertad intelectual sin el cual no es posible el desarrollo, transmisión crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura que constituye la última razón de ser de la Universidad»; siendo así, “está claro que un sistema centralizado y basado en exámenes y pruebas y en la designación objetiva de todos los miembros de los tribunales no vulnera la autonomía universitaria, sino que la favorece y ensancha en la medida en que se protege esa libertad de ciencia frente a las presiones externas e internas de la propia Universidad”205. En la misma línea, Javier Barnés ha expuesto que “una situación tal no puede ser redimida por supuestas justificaciones (…) como serían la autonomía universitaria o la especial cualificación que reviste el juicio técnico”206. A quienes tanto gustan de invocar la autonomía universitaria en la dirección equivocada, no habrá de resultarles difícil justificar la diferencia de trato con las Corporaciones Locales, pero, desde estas páginas, 203 TORRES MURO, I.: La autonomía universitaria, aspectos constitucionales, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2005, pág. 95. 204 La consideración de la autonomía universitaria como derecho fundamental fue negada por J. M. ALEGRE ÁVILA, tanto por razón de la naturaleza del sujeto al que correspondería su titularidad, como por su contenido (“En torno al concepto de autonomía universitaria”, Revista Española de Derecho Administrativo, núm. 51, 1986). V. el trabajo de SÁNCHEZ BLANCO titulado “el derecho fundamental a la autonomía universitaria”, X Jornadas de estudio: introducción a los derechos fundamentales. Dirección General de los Servicios Jurídicos del Estado, Secretaria General Técnica del Ministerio de Justicia, Centro de Publicaciones, Madrid, 1988. 205 SILVIA DEL SAZ: “Las oposiciones a cátedras”, Revista de Administración Pública, núm. 144, septiembre-diciembre de 1997, págs. 93 y 94. 206 BARNÉS VÁZQUEZ, J.: “Acerca de la selección del profesorado universitario a la luz del artículo 23.2 CE”, Repertorio Aranzadi del Tribunal Constitucional, Vol. IV, 1998, págs. 67 a 94.

Page 103: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 103―

se les invita a reflexionar sobre las siguientes palabras de Silvia del Saz: “¡Más importante que la autonomía universitaria es la autonomía que la Constitución reconoce a las Corporaciones Locales y hasta ahora nadie nunca ha planteado, y seguramente nunca planteará, la inconstitucionalidad de la existencia de cuerpos de funcionarios locales con habilitación de carácter nacional, a quienes se encomiendan las funciones estrictamente públicas, cuya formación y selección no corresponde a los propios Ayuntamientos, sino que se realiza mediante complejos procedimientos a cargo del Estado y de las Comunidades Autónomas¡ A este respecto, la sentencia del Tribunal Constitucional 25/1983, de 7 de abril, afirmó lo siguiente:

“(…) ha de considerarse como básica dentro del ordenamiento jurídico actualmente vigente la existencia de los cuerpos de funcionarios citados como cuerpos de carácter nacional y la selección de los funcionarios dentro de los citados cuerpos.

Puede, asimismo, considerarse como básico que el sistema utilizado para la adscripción de tales funcionarios a plazas concretas sea el de concurso de carácter nacional, pues ello otorga a los funcionarios en cuestión una igualdad de oportunidades y permite una valoración objetiva de los méritos, garantizando asimismo los derechos de los administrados en la misma forma en todo el territorio nacional” (FJ 4). Aunque la sentencia no es todo lo explícita que debiera, e incluso resulta cuestionable que el interés a asegurar obligara entonces a considerar que la convocatoria misma de los concursos formase parte de la competencia estatal, anclada a lo básico, hay que hacer notar que ninguno de los magistrados llega a cuestionar que la selección y provisión de puestos esté en manos de una Administración distinta a los propios Ayuntamientos207. Subrayo que el Tribunal Constitucional considera que la regulación cuestionada otorga a los funcionarios “una igualdad de oportunidades y permite una valoración objetiva de los méritos, garantizando asimismo los derechos de los administrados en la misma forma, en todo el territorio nacional”. Luis Ortega ha expuesto que la sentencia 25/1983 llegó a legitimar la intervención 207 El voto particular del Magistrado don Francisco Rubio Llorente, al que se adhiere el Magistrado don Francisco Tomás y Valiente, es discrepante en cuanto a que razona que la convocatoria de tales concursos, como acto de simple ejecución correspondería a las Comunidades Autónomas respectivas, pero no pone en duda, desde la perspectiva constitucional, sino que se admite, expresamente, que los concursos para proveer las Secretarías de Ayuntamientos no pueden ser convocados por los Ayuntamientos mismos porque el ordenamiento vigente encomienda esta competencia a una instancia supramunicipal. Sí se refiere al principio de autonomía de los municipios y provincias consagrado por el artículo 137 de la Constitución el voto particular que formula el Magistrado don Rafael Gómez-Ferrer Morant, aunque reconoce que dicha autonomía local es compatible con una configuración básica de la materia que responda a un interés supracomunitario, presente en todos los municipios y provincias españolas, sin perjuicio de admitir que el Estado puede establecer otra regulación de los cuerpos nacionales, que delimite el ámbito de competencia de las Corporaciones Locales de acuerdo con el principio de autonomía, y especifique las funciones que eventualmente puedan corresponder a las Comunidades Autónomas.

Page 104: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 104―

ejecutiva estatal en función de los principios de igualdad de oportunidades y de valoración objetiva de los méritos (arts. 23 y 103 CE) y de la igualdad de trato de los administrados (art. 149.1.18.ª ), señalando que la decisión alerta del peligro de regionalización de un cuerpo nacional y aporta un elemento teórico para defender en un futuro la extensión de las competencias normativas estatales, al incluirse los elementos que estén conectados o sean consecuencia de la existencia de cuerpos nacionales208. Contemplada después una limitada intervención de las Comunidades Autónomas en esta materia (arts. 98 y 99 LBRL) y ante el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento y la Junta de Galicia, y el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y el Parlamento de Cataluña frente a determinados preceptos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, la sentencia del Tribunal Constitucional 214/1989, de 21 de diciembre, no considera injustificado y contrario a la Constitución el “detalle y minuciosidad” con que en esta materia se manifiesta el ejercicio de la competencia estatal” al amparo del artículo 149.1.18.ª. Apelando a la doctrina sentada en su sentencia 25/1983, y aun constatando que “la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local formalmente ha suprimido dichos Cuerpos”, centrando su atención sobre las funciones de existencia necesaria, subraya el Tribunal que no hay lugar sino a reconocer como válida y ajustada plenamente a la Constitución la decisión del legislador estatal de fijar como básicas —y, por tanto, necesarias en todas las Corporaciones Locales— determinadas funciones que, por su propia naturaleza quedan reservadas a determinados funcionarios con un específico grado de formación. Completando el razonamiento anterior afirma el Tribunal Constitucional: “Ese carácter básico, al servicio de garantizar de manera generalizada en todas las Administraciones Locales el correcto desempeño y desenvolvimiento de cierto elenco de funciones que, por su trascendencia misma, rebasan el estricto interés local y, más aún, autonómico, justifica, asimismo, que el Estado asuma, con plenitud de facultades, la fijación de los correspondientes programas de selección y formación de los funcionarios habilitados.” Pero donde se refleja con absoluta nitidez el mensaje que con este “excursus” pretendo transmitir es en la sentencia del Tribunal Constitucional 193/1987, de 9 de diciembre, de la que se desprende que la autonomía —en este caso de una Entidad Local— y el carácter democrático de una institución, e incluso el proceder unánime de todos sus cargos representativos no son patente de corso para situar en posición claudicante al derecho fundamental de acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. En efecto, se otorga en ella amparo al demandante que alega vulneración del derecho fundamental consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución Española, rechazándose que la actuación cuestionada pudiera estar amparada por el principio de autonomía municipal proclamado por el artículo 140 de la Constitución. A este respecto afirma el Tribunal: “(…) el sistema normativo aludido, según el cual la Corporación Local tiene la 208 LUIS ORTEGA: “La incidencia del desarrollo del Estado Autonómico sobre la concepción del sistema de la habilitación nacional de funcionarios locales”, RAP, núm. 153, sept.-dic. 2000, págs. 305 y 306.

Page 105: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 105―

facultad de establecer, mediante una terna, el orden de preferencia con vistas al nombramiento por parte del Ministerio de un funcionario perteneciente a uno de los Cuerpos Nacionales de Administración Local (preferencia que no tiene por qué seguir el orden de puntuación otorgado objetivamente de acuerdo con el baremo de méritos previamente establecido antes de la correspondiente convocatoria), no guarda relación con el principio constitucionalmente reconocido de la autonomía municipal. Y ello porque la autonomía local consiste, fundamentalmente, en la capacidad de decidir libremente, entre varias opciones legalmente posibles, de acuerdo con un criterio de naturaleza esencialmente política (STC 4/1981, F. J. 3º), mientras que la resolución de un concurso de méritos para cubrir una plaza vacante de funcionarios ha de hacerse de acuerdo con un criterio estrictamente técnico, valorando exclusivamente el mérito y la capacidad del aspirante a la plaza de que se trate, conforme establece el artículo 103.3 de la Constitución Española. Criterio o juicio de naturaleza política en un caso, técnica en otros, opuestos entre sí, y emitidos, por lo demás, por órganos de carácter también diferente: un Ente o Corporación Local en el primer caso, una Comisión o Tribunal, en el segundo.” Más adelante se refiere la sentencia 193/1987 a la existencia de una mayor objetivación de los méritos, en la medida en que éstos se cuantifican “a priori” y con carácter general, encomendándose a un órgano distinto de la Corporación Local que los ha establecido en su aplicación en el caso concreto, tras la oportuna convocatoria. En efecto, el artículo 98 de la LBRL se refiere a la selección, formación y habilitación de estos funcionarios, encomendándola al Instituto Nacional de Administración Pública, conforme a las bases y programas aprobados reglamentariamente, sin perjuicio de la descentralización territorial de la realización de las pruebas de selección para el acceso a los cursos de formación en relación con las Corporaciones de determinado nivel de población, y de que se encomiende a los Institutos o Escuelas de funcionarios de las Comunidades Autónomas que así lo soliciten, mediante convenio, la formación, por delegación, de los funcionarios que deben obtener una habilitación de carácter nacional (apdo. 1). Quienes hayan obtenido la habilitación a que se refiere el número anterior ingresarán en la Función Pública Local y estarán legitimados para participar en los concursos de méritos convocados por la provisión de las plazas o puestos de trabajo reservados a estos funcionarios en las plantillas de cada Entidad Local (apdo. 2). En cuanto a la provisión, sigue siendo importante el grado de intervención estatal o autonómico. El régimen legal examinado por la sentencia del Tribunal 25/1983 ha experimentado una reforma del sistema de valoración de méritos de los concursos para la provisión definitiva de los puestos de trabajo reservados a estos funcionarios, que ha permitido a las Comunidades Autónomas la determinación del 10% de la puntuación total posible, atendiendo a los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de la Comunidad Autónoma y de su normativa específica (art. 99.1 LBRL); competencia que se contempla asimismo en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Page 106: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 106―

Es cierto que junto a estos méritos de determinación autonómica y a los méritos generales fijados por la Administración del Estado (65% del total posible conforme al baremo, salvo cuando no se establezcan otros méritos) se permite a cada Corporación Local determinar méritos específicos hasta alcanzar un 25% de la puntuación total posible, correspondiéndole también aprobar las bases de los concursos (con respeto del sistema de méritos antes referido), efectuar las convocatorias y resolverlos, remitiendo el resultado al Ministerio de Administraciones Públicas para que proceda a formalizar los nombramientos y a su publicación. Pero también ha de llamarse la atención sobre la posibilidad con que cuenta el Ministerio competente de efectuar, supletoriamente, la convocatoria anual de los puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que deban proveerse mediante concurso cuando concurra, entre otros, el supuesto de encontrarse vacante un puesto sin haber sido convocado por la Corporación Local en el concurso ordinario. Así pues, tratándose de una autonomía con una potente dimensión constitucional, respaldada además por la Carta Europea de la Autonomía Local (el instrumento de ratificación por el Reino de España está datado el 20 de enero de 1988) resulta que el sistema de selección de los funcionarios mentados y de provisión de puestos de trabajo no queda en manos de las Corporaciones Locales. Tampoco se desentiende el legislador de la selección de los restantes funcionarios ni se abstiene de dar reglas sobre la provisión de puestos. Así, en el artículo 100 de la LBRL, si bien se establece que es de competencia de cada Corporación Local la selección de los mismos (apdo. 1), se sienta, entre otros aspectos, que corresponde a la Administración del Estado establecer reglamentariamente las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección y formación de tales funcionarios (apdo. 2). Siendo así, y comparando lo que sucede con la selección de los profesores universitarios, tenemos servida una gran paradoja. En efecto, aunque se dejara al margen el deber positivo de predeterminación que exigen los artículos 23.2, 53.1 y 103.3 de la Constitución (que pertenece a la sustancia de lo que en este libro se defiende), con manejar única y exclusivamente uno de los argumentos de la sentencia 25/1983, concretamente el que aludía al riesgo de regionalización de cuerpos nacionales debido a la fragmentación de los concursos, habrá el lector de reparar en la chocante situación creada por la LOU, al remitir a los Estatutos de las Universidades la configuración de la segunda fase de la selección correspondiente al profesorado universitario con habilitación nacional.

Si alguien se apresura a darme una respuesta, le diré que no me valen las invocaciones gratuitas a las pretendidas singularidades de los docentes universitarios, ni a las reservas que vendrían dadas por la necesidad de dejar en manos de cada Universidad la definición de perfiles docentes e investigadores que en cada momento puedan ser expresión de sus necesidades. Dejémonos de patrañas y estúpidas obcecaciones; nada de eso está reñido con un sistema de pruebas objetivas y evaluadas por tribunales auténticamente imparciales. Lo único que está claro es que una regulación que pretendidamente ha pretendido

Page 107: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 107―

salvaguardar la autonomía universitaria ha sacrificado, en contra del mandato constitucional, los principios de mérito y capacidad, habiéndose llegado a afirmar que la integridad de estos principios y del más genérico de igualdad “se ha visto sacrificada en el altar de la autonomía universitaria”209. También Barnés Vázquez expuso en 1998 la inconstitucionalidad del sistema de selección del profesorado universitario de la LORU, por abierta contradicción con las exigencias de predeterminación normativa y fijación de las condiciones de igualdad que se derivan de los artículos 23.2, in fine, 53.1 y 103.3 de la Constitución, sin olvidar la lesión indirecta del artículo 24.1, al otorgarse potestades omnímodas a las Comisiones de Selección y obstaculizarse el control judicial; carencias y defectos que llega a calificar como “indefinición absoluta” que permite decisiones muy alejadas de la justicia y de la igualdad210. Los efectos perversos del abuso de la “autonomía universitaria” no sólo han operado en el acceso a los cuerpos docentes, sino también en la movilidad, como ha puesto de manifiesto Sosa Wagner, subrayando que la inamovilidad, que en el Derecho de la Función Pública ha sido una conquista penosamente conseguida, ha alcanzado en el profesorado cotas extraordinarias, “se ha hecho absolutísima, una quietud de piedra podríamos decir que es la del catedrático o profesor titular, la propia del doncel de Sigüenza, porque no hay manera de trasladarse más que si se cuenta con amigos poderosos en la Universidad del destino deseado”. De la inamovilidad, dice este autor, “se ha pasado a la pétrea inmovilidad”. La Universidad se ha hecho así, a fuerza de autonomía, penosamente lugareña y ello cuando se habla y se habla, desde el proyecto de la convergencia europea, de favorecer la movilidad universitaria”211. En fin son muchos los profesores universitarios que piensan que la autonomía universitaria tiene mucho de mitificación e impostura, pero pocos los que se deciden a manifestarlo. Andrés de la Oliva Santos sí ha elogiado el reciente ensayo de Sosa Wagner expresando que tiene dos grandes virtudes: “responde exactamente a su título, que no es poco en estos tiempos bastante tramposos y, además, convence de su tesis: el puro y simple mito de la autonomía de la Universidad, que era muy necesario desvelar.” A este respecto, y con el propósito de contribuir a esa desmitificación, señala Andrés de la Oliva: “(…) en nuestras universidades, que, desde luego, no son autónomas, ocurren, entre otras, estas tres cosas: 1) La libertad personal de investigación, que incluye proyectar el trabajo sobre materias y cuestiones aparentemente inútiles, se encuentra sumamente condicionada y obstaculizada; 2) Numerosos mecanismos de impostura y de falsa modernidad desfiguran y falsifican la ‘excelencia’ en todos sus aspectos; 3) Las estructuras legales y ciertos fenómenos humanos —favorecidos por esas estructuras—

209 SILVIA DEL SAZ: “Las oposiciones a cátedras”, Revista de Administración Pública, núm. 144, septiembre-diciembre de 1997, págs. 92 y 94. 210 BARNÉS VÁZQUEZ, J.: “Acerca de la selección del profesorado universitario a la luz del artículo 23.2 CE”, Repertorio Aranzadi del Tribunal Constitucional, Vol. IV, 1998, págs. 67 a 94. 211 SOSA WAGNER, F.: El mito de la autonomía universitaria, Cuadernos Civitas, Madrid, 2005, págs. 114 y 115.

Page 108: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 108―

determinan un sistema y una praxis de gobierno inaceptables en una sociedad avanzada y, por añadidura, disonantes con el verdadero Estado de Derecho. Hay un gobierno con poder pero sin apenas responsabilidad.”212. En esta última apreciación, basada además en el improbable efecto que pueda ejercer el futuro veredicto de las urnas, convertido en algo ilusorio como medio de control del poder en el medio universitario, hay una evidente coincidencia con Sosa Wagner, para quien una de las características de la vida universitaria es que quienes ostentan en ella el mando viven al margen de una limitación que es absolutamente determinante213.

5. La regulación de la selección del profesorado de los cuerpos docentes en la LOU

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante LOU) regula la selección del profesorado de los cuerpos docentes universitarios mediante un sistema de acceso que exige la superación de dos fases. La primera, requiere obtención de la habilitación nacional que superada funciona, tal y como destacó el Consejo de Estado, como una especie de habilitación “ex lege” para poder participar en los correspondientes concursos. La segunda, exige la superación de un concurso de acceso a los referidos cuerpos. Nada puede objetarse en principio, desde el punto de vista constitucional, a la libertad del legislador para establecer un procedimiento de habilitación; lo malo es que tal procedimiento, que es donde se concentran las garantías para evitar la endogamia, no conlleva la adquisición de la condición de funcionario de carrera, porque el ingreso en el cuerpo docente universitario requiere superar un segundo filtro, que como se ha dicho consiste en la superación de un concurso de acceso, que se ha dejado en manos de las Universidades, prácticamente como el que concede un cheque en blanco. En efecto, en la LOU abundan las referencias a los principios de mérito y capacidad. Su exposición de motivos destaca el objetivo del fomento de la excelencia a través de un nuevo sistema objetivo y transparente, que garantice el mérito y la capacidad en la selección y el acceso del profesorado. En específica referencia a esta cuestión se destaca la consideración del profesorado como piedra angular de la Universidad, indicando que la Ley adopta “medidas consideradas unánimemente prioritarias para la comunidad universitaria, garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad en la selección del profesorado funcionario y contratado”. En concreto, se afirma que la LOU establece un sistema de selección más abierto, competitivo y transparente, que mejorará la calidad a través de un proceso de habilitación que otorga prioridad a los méritos docentes e investigadores de los candidatos, garantiza la objetividad en las pruebas de selección del profesorado y respeta la autonomía de las Universidades al establecer éstas los procedimientos de acceso a los cuerpos docentes, según su programación y necesidades, de los profesores que hayan sido habilitados. Buenos motivos todos, pero en la práctica el sistema de habilitación nacional al que nos referiremos no ha conseguido contrarrestar el peso que se atribuye a la autonomía universitaria, verdadera patente de corso para que cada Universidad actúe como le parezca con la única referencia de los principios de 212 Expansión (Universidad), 14 de julio de 2005. 213 SOSA WAGNER, F.: El mito de la autonomía universitaria, op. cit, pág. 129.

Page 109: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 109―

mérito y capacidad (que no habría de ser poco en otro país y con mentalidades bien diferentes de las que ahora ensucian la selección del profesorado). El capítulo I del título IX de la LOU se ocupa del profesorado de las Universidades Públicas, regulando en su sección segunda el régimen del profesorado de los cuerpos docentes universitarios. De dicha regulación sólo analizamos las prescripciones que conciernen a la habilitación nacional y a la ulterior fase de concurso. No me detengo en el análisis crítico que merecería la regulación sobre el profesorado contratado. Basta con referir en este punto que la previsión del artículo 48 de la LOU, en el sentido de autorizar que el personal docente contratado pueda suponer hasta un 49% del total del personal docente e investigador, ha sido duramente criticada por Carabaña Morales como “punto ciego” de la Ley. En su opinión, se propicia la sustitución masiva de funcionarios del Estado por contratados laborales, con riesgo que de que éstos “carezcan de seguridad, de libertad y de iniciativa, y de que vuelvan a la universidad las prácticas de despotismo y clientelismo de la década de los setenta”. Este autor identifica el momento en que comienza el problema de la endogamia, que se gesta, antes de la oposición a funcionario docente, en la contratación previa como profesor asociado o ayudante, hecha en muchos casos sin el rigor debido y que acaba convirtiendo el acceso a la condición de funcionario en la promoción de un compañero del Departamento214. 5.1 Primera fase: sistema de habilitación nacional El artículo 57 de la LOU establece un sistema de habilitación nacional, como exigencia para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios; habilitación que vendrá definida por la categoría del cuerpo y el área de conocimiento, encomendándose al Gobierno la regulación de dicho sistema de habilitación, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria (apdo. 1). La habilitación faculta para concurrir a concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios (segunda fase). Sólo después de que el candidato habilitado haya sido seleccionado por una Universidad Pública en el correspondiente concurso de acceso, se le haya conferido el oportuno nombramiento y haya tomado posesión de la plaza, adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate. El propio artículo 57 contiene una regulación mínima sobre la convocatoria de pruebas de habilitación (apdo. 2); publicidad y carácter eliminatorio de cada una de las pruebas (apdo. 3), y composición de las Comisiones que han de juzgarlas (apdo. 3). Entre otras previsiones de menor interés, lo que se establece a este respecto es que estarán integradas por siete profesores del área de conocimiento correspondiente o, en su caso, afines, todos ellos pertenecientes al cuerpo de funcionarios docentes universitarios de cuya habilitación se trate, o de cuerpos docentes universitarios de iguales o superiores categorías. Los miembros de las Comisiones de habilitación serán elegidos por sorteo público realizado por el Consejo de Coordinación Universitaria y según el 214 CARABAÑA MORALES, J.: “El punto ciego de la Ley de Universidades”, Claves de Razón Práctica, núm. 119, 2002, págs. 36 y ss.

Page 110: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 110―

procedimiento que reglamentariamente establezca el Gobierno. Actuará de Presidente el Catedrático de Universidad más antiguo o, en su caso, el Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuelas Universitarias más antiguo215. Las pruebas se celebrarán en la Universidad de adscripción del Presidente. Finalizadas las pruebas, las Comisiones elevarán propuestas vinculantes al Consejo de Coordinación Universitaria, que procederá a la habilitación de los candidatos. Ya de modo más específico el artículo 58 regula la habilitación de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, que constará de dos pruebas, en las que destaca la introducción de un ejercicio sobre conocimientos relativos a los temas del programa de la asignatura. Así, la primera consistirá en la presentación y discusión con la Comisión de los méritos e historial académico, docente e investigador del candidato, así como de su proyecto docente, que incluirá el programa de una de las materias o especialidades del área de conocimiento de que se trate. La segunda consistirá en la exposición y debate con la Comisión de un tema del programa presentado por el candidato y elegido por éste, de entre tres sacados a sorteo (apdo. 2 del citado art. 58). Tratándose de la habilitación de Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Escuelas Universitarias, es el artículo 59 el que establece que constará de tres pruebas. Con respecto a las anteriormente descritas, aparte de la exigencia de estar en posesión del título de doctor, destaca el añadido de la tercera prueba, consistente en la exposición y debate con la Comisión de un trabajo original de investigación. Por su parte, el artículo 60 regula la habilitación de Catedráticos de Universidad, que exige tener la condición de Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuelas Universitarias con tres años de antigüedad y titulación de Doctor, aunque cabe la exención de estos requisitos a quienes acrediten tener la condición de Doctor con, al menos, ocho años de antigüedad, y obtengan informe positivo de su actividad docente e investigadora por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. La habilitación de Catedráticos de Universidad exige la superación de dos pruebas. La primera consistirá en la presentación y discusión con la Comisión de los méritos e historial académico, docente e investigador del candidato. La segunda, en la presentación ante la Comisión y debate con ésta de un trabajo original de investigación. Determinados aspectos del procedimiento para la habilitación se regulan en el artículo 62, del que destaca que la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria señalará el número de habilitaciones que serán objeto de convocatoria en cada área de conocimiento, en función del número de plazas comunicadas a la citada Secretaría General por las Universidades, siendo éstas las que acuerdan, en atención a las necesidades docentes e investigadoras, las plazas que serán provistas mediante concurso de acceso entre habilitados. 215 En las citadas comisiones de habilitación, uno de sus miembros podrá ser funcionario, científico o investigador perteneciente a las Escalas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de acuerdo con la disposición adicional vigésima sexta.

Page 111: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 111―

El artículo 66 se refiere a las Comisiones de Reclamaciones, disponiendo en su apartado 1 que contra las propuestas de las Comisiones de habilitación los candidatos podrán presentar reclamación ante el Consejo de Coordinación Universitaria. Admitida la reclamación, ésta será valorada por una Comisión formada por siete Catedráticos de Universidad, de diversas áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora, designados por el Consejo de Coordinación Universitaria. Esta Comisión, que será presidida por el Catedrático de Universidad más antiguo, examinará el expediente relativo a la prueba de habilitación para velar por las garantías que establece el apartado 1 del artículo 64, y ratificará o no la propuesta reclamada, en un plazo máximo de tres meses. Es la resolución del Consejo de Coordinación Universitaria la que agota la vía administrativa y resulta impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Dicho sistema ha sido desarrollado en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos de habilitación. Sé que el sistema nacional está provocando algunas disfunciones, pero el propósito que animó al legislador puede satisfacerse con las reformulaciones necesarias, sin que resulten comprensibles las posturas radicales en contra del mismo. En este punto, nos detenemos en el informe sobre las disfunciones detectadas en el sistema de habilitación nacional elaborado por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, con fecha 30 de octubre de 2003, que evalúa su funcionamiento después de completado un ciclo anual, desde que, en septiembre de 2002, las Universidades comunicaron por primera vez sus vacantes al Consejo de Coordinación Universitaria. Es evidente —dice la CRUE— la creciente inquietud y preocupación entre la comunidad universitaria por el funcionamiento del sistema de habilitación. Ello, tras reiterar las críticas que formuló al Proyecto de Ley Orgánica del que trae causa la LOU, en el sentido de que el sistema propuesto “no se trataba de una auténtica habilitación sino de un examen nacional que parecía pretender ajustar el número de habilitados al número de plazas convocadas”. El análisis de la CRUE le lleva a destacar las siguientes deficiencias: dificultades y lentitud para su puesta en funcionamiento; el sistema de habilitación resulta altamente costoso e ineficiente, con unos costes económicos y humanos totalmente desproporcionados respecto del resultado a obtener. En este sentido se afirma que, en diversas áreas, más de un centenar de candidatos compiten por media docena de plazas convocadas en tres momentos distintos del año, a razón de dos o tres plazas por convocatoria. Las mismas personas, pues, deben desplazarse a lo largo del país para participar en las mismas pruebas una y otra vez. A su vez, a lo largo del año, 21 profesores son nombrados para formar parte de 3 comisiones (7 por comisión) para juzgar a los mismos candidatos. A las anteriores críticas añade la CRUE que la Administración no cubre en su totalidad el coste del nuevo sistema de habilitación nacional, que recae sobre las Universidades,

Page 112: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 112―

sin que éstas hayan sido dotadas adecuadamente. Junto a lo anterior se aduce la deficiente regulación de las pruebas, que genera inseguridad jurídica. Sobre todo en relación con la segunda prueba para la habilitación de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores Titulares de Universidades, que se considera imprecisa y comporta dificultades a la hora de comparar a los diversos candidatos. Y ello porque el Real Decreto de Habilitación no especifica el número mínimo de créditos de las asignaturas cuyos programas deben presentarse, ni se clarifica el concepto “tema” del programa, pudiendo éste variar desde la simple lección hasta constituir una parte muy amplia del programa. Esta falta de concreción dificulta la labor de las comisiones, que se ven obligadas a formar su juicio a partir de exposiciones orales de temas de configuración muy distinta. Por otra parte se señala que la presencia de especialidades muy diversas dentro de una misma área de conocimiento puede imposibilitar, en ciertos casos, la selección de profesores adecuados por parte de las Universidades. A mi me parece que en algunos extremos puede llevar razón la CRUE, pero lo que no comparto en modo alguno es que se traten de justificar —o se dejen sin crítica— algunas actitudes que significan que las Universidades se han resistido al sistema implantado por la LOU antes y después de su aprobación. Primero con la convocatoria masiva de plazas para eludir la entrada en vigor del mismo. Después con la comunicación por cuenta gotas de las plazas vacantes. Así, me parece sorprendente que se diga sin rubor que: “Resulta evidente la prudencia con que las Universidades van comunicando sus plazas vacantes, en un número claramente inferior al de las vacantes realmente producidas por las jubilaciones, las renuncias o el crecimiento de las Universidades españolas. Podría argumentarse que ello se debe al número de plazas convocadas en los últimos meses de vigencia de la LORU, en previsión del retraso en la puesta en marcha del nuevo sistema y para aplicar el “Plan de mejora estabilidad y promoción del profesorado universitario” aprobado por el Gobierno. Sin embargo, el motivo de fondo es otro: las universidades están siendo parcas en comunicar plazas por el riesgo de no poder ejercer de forma efectiva su derecho a escoger, entre un número significativo de profesores habilitados, al más capacitado para el puesto de trabajo a cubrir.” A mi me parece que lo anterior es claramente sintomático sobre el uso y abuso de la autonomía universitaria: si no gusta la LOU se acata y se propone su modificación; se instan las reformas que sean precisas, pero mientras esté vigente no se puede boicotear alegando temores, interpretación de necesidades propias, inquietudes en una comunidad universitaria que siempre es la misma, etc. Oyendo sin duda las reivindicaciones de las Universidades, el sistema ha sido modificado por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril, que ya anuncia “necesarias modificaciones legales, que permitan en un futuro próximo la revisión en profundidad de la figura de la habilitación”, introduciendo mientras tanto “aspectos correctores” con la intención de ganar en agilidad y reducir costes. Dado el carácter nacional de las pruebas, el lugar de celebración, la composición de la

Page 113: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 113―

Comisión Juzgadora y las características de los ejercicios a realizar, no creo que deba negarse que la obtención de la habilitación se ha rodeado de unas cautelas y exigencias alejadas de las más benignas y propicias al localismo endogámico contenidas en el sistema de la LORU de 1983. En definitiva, y a la única estadística que conozco me remito, han sido procesos selectivos dominados de cabo a rabo, salvo rarísimas excepciones, por criterios endogámicos, en los que la adjudicación de la plaza estaba decidida a favor del candidato local, al que bastaba preparar un proyecto docente y un segundo ejercicio, hecho en casa, para salir del paso. Si sigue habiendo disfunciones en la actual regulación, propóngase los cambios oportunos, pero no una alternativa radical. Las desvergonzadas opiniones reinantes en torno al procedimiento de selección del profesorado en algunos círculos universitarios han tenido que ser respondidas incluso en el dictamen del Consejo de Estado de 19 de julio de 2001 sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Universidades, del que extraemos, para que el lector tome buena cuenta de ello, el siguiente pasaje: «En alguna ocasión se ha criticado el sistema proyectado para resolver la obtención de la habilitación nacional previa, con el argumento de que, de alguna manera, la endogamia es consustancial a la propia Universidad, y no necesariamente rechazable. »Aparte de las distintas y legítimas opiniones que pudieran tenerse sobre el particular, no cabe ocultar los constatados defectos derivados de un sistema, al menos de hecho, excesivamente cerrado en lo que a la selección del personal docente se refiere, con independencia, además, de que el sistema de habilitación opera sin conexión directa a plaza concreta alguna.» Aun con la tradicional mesura que adorna la función consultiva y, en particular, el proceder habitual del Consejo de Estado, quizá una alegación tan disparatada como ésa hubiera exigido una respuesta mucho más enérgica, porque justificar la endogamia y afirmar que el artículo 23.2 de la Constitución no rige en las Universidades es casi lo mismo. No pararon ahí, en el proceso de gestación de la LOU, las torpes invocaciones a la “autonomía universitaria” para defender lo indefendible y coartar la labor legislativa, en cuyo propósito estaba, así lo creemos, mitigar al menos los perversos efectos de la endogamia. Nótese lo que, en relación con la composición del órgano evaluador, dice en el mismo dictamen el Consejo de Estado : “(…) el art. 57.4, en la citada fase de habilitación previa, establece que las Comisiones que deberán resolver las pruebas de habilitación estarán compuestas por siete profesores en activo del área de conocimiento correspondiente, que además deberán reunir determinados requisitos, lo que garantiza la idoneidad de tales miembros para acometer la labor de selección que les corresponde. La circunstancia de que todos los miembros de la Comisión de habilitación sean elegidos por sorteo público realizado por el Consejo de Coordinación Universitaria, garantiza la objetividad, de manera que, con independencia de otras opciones legislativas posibles, la acogida en el anteproyecto no es en este aspecto jurídicamente

Page 114: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 114―

rechazable, sin perjuicio de que deba sopesarse la incidencia que sobre la operatividad de la Comisión pudiera tener la composición propuesta (con siete miembros). Lo que a mi no me sorprende es que la CRUE no haya realizado ni una sola crítica a la regulación de la segunda fase de concurso, porque en ella sí que es visible la manga ancha, la inseguridad jurídica que tanto se denuncia del sistema de habilitación nacional, y con esto no digo que ésta sea la mejor opción o la única alternativa o solución a los problemas que verdaderamente deben afrontarse en las Universidades, que son los de la endogamia, amiguismos y corruptelas; el problema de vencer los obstáculos para el despliegue en toda su intensidad del artículo 23.2 de la Constitución, al que queda supeditada toda autonomía y toda inquietud de la querida “comunidad universitaria”. 5.2 Segunda fase: en la cocina de Juan o en “esta nuestra comunidad” Más preocupante que el sistema de habilitación nacional que tanto centra el interés de la CRUE es la regulación que la LOU hace de la segunda fase del proceso para el ingreso en los cuerpos docentes universitarios, esto es, la convocatoria y celebración de concursos de acceso por las propias Universidades, en manos de las cuales se ponen elementos fundamentales desde el punto de vista sustantivo y procedimental. Se trata de un capricho más concedido a la Diosa, de una dejación impresentable del legislador, que no puede ignorar la gravísima situación de endogamia existente en la Universidad española, tal y como tuvo ocasión de constatar el Consejo de Coordinación Universitaria en su informe de 1992. En efecto, el artículo 63 de la LOU se refiere a la convocatoria de concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes, disponiendo en su apartado 2 que serán convocados por la Universidad, publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el de la Comunidad Autónoma, y resueltos, en cada Universidad, por una Comisión constituida a tal efecto, de acuerdo con el procedimiento previsto en sus Estatutos (¡ahí es nada el campo que se deja a la autonomía universitaria y con ese pretexto al localismo endogámico¡). En referencia a la segunda fase, tras la celebración de la habilitación, Torres Muro señala que naturalmente es respetuosísima con la autonomía universitaria, ya que es un sistema que da la última palabra a las universidades, o más bien a las comisiones de selección nombradas por ellas, sobre quién quieren que acceda a una plaza de profesor funcionario, lo cual obviamente respeta la autonomía, aunque se obligue a elegir entre un grupo de personas que han superado unas pruebas nacionales sobre las que la Universidad no ostenta ningún tipo de control. A este respecto, subraya, con acierto, que hay que tener en cuenta que el sistema de habilitación nacional sirve a otros intereses, también presentes en el ordenamiento jurídico español, en lo que se refiere a la selección de funcionarios, básicamente, a la necesidad de salvaguardar el derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a las funciones y cargos públicos (art. 23.2 CE), de acuerdo con los principios de mérito y capacidad (art. 103.3 CE). Otra manera de ver las cosas supondría deducir del derecho a la autonomía universitaria la necesidad de que nuestras

Page 115: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 115―

instituciones de enseñanza superior tuvieran facultades libérrimas a la hora de seleccionar, no ya a su profesorado, sino a su profesorado funcionario de cuerpos nacionales216. En cuanto a las garantías de la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de mérito y capacidad, el artículo 64 señala en su apartado 2 que los Estatutos regularán los procedimientos para la designación de los miembros de las comisiones de los concursos de acceso. Las exigencias de plena competencia docente e investigadora de sus componentes y el añadido del reconocimiento de los períodos de actividad investigadora mínimos que, para cada uno de los mencionados cuerpos, se establecen en el apartado 4 del artículo 57, no supone garantía de ninguna clase para la evitación de la endogamia, y bien podría pensarse que, desde este punto de vista, la tenencia de muchos períodos de actividad investigadora da lugar a que los evaluadores se crezcan y sean más propensos a la continuidad de prácticas deleznables que ellos han vivido como normales y experimentado durante mucho tiempo. Resulta asombroso que la LOU abra por completo la regulación de los concursos de acceso a las autónomas previsiones estatutarias, sin otra cautela que la de especificar que “las Universidades harán pública la composición de las Comisiones, así como los criterios para la adjudicación de las plazas”. Esto es un auténtico cheque en blanco, una rendición que nada tiene que ver con la autonomía universitaria, se pongan como se pongan sus ultramontanos defensores. El legislador no puede entregar al Manolo de turno (me refiero al presidente de la famosa serie de Antena 3 “Aquí no hay quien viva”) una regulación que puede afianzar o cercenar definitivamente las posibilidades de ejercicio de un derecho fundamental. Vayamos pidiendo todos un poquito de por favor, porque esto suena a cachondeo. Queda claro que la LOU ha confiado plenamente a las Universidades la formación, convocatoria, gestión, resolución y fiscalización en vía administrativa de dichos concursos. Sabiendo lo que sabemos de las prácticas endogámicas, en su día documentadas por el Consejo de Universidades, resulta que ahora viene la LOU y deja que la fase verdaderamente decisiva tras la habilitación se dirima en la cocina de Juan Palomo, siempre, por supuesto, respetando las decisiones que se adopten en “esta nuestra comunidad”, como en la televisiva serie. Sabiendo lo que se sabemos de los guisos y componendas de Juan (Palomo) y el proceder desviado que con frecuencia sigue la dichosa “comunidad”, no nos queda sino apelar al milagro y pedir, de cuando en cuando, que los evaluadores sean contagiados e impelidos por inesperadas acometidas de objetividad. Las deficiencias del sistema instaurado por la LOU han sido expuestas por Sosa Wagner con absoluta rotundidad, al señalar que el cambio operado por el mecanismo de las habilitaciones, tomado del prestigioso modelo alemán, se ha quedado corto: nuestro legislador, afirma este autor, se ha olvidado de prohibir las promociones internas en la 216 TORRES MURO, I.: La autonomía universitaria, aspectos constitucionales, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2005, págs. 98 y 99.

Page 116: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 116―

propia Universidad del aspirante que es la seña de identidad de la Universidad alemana, en la que nadie puede llegar al máximo rango, es decir, el de catedrático, en la misma Universidad donde se ha formado como doctor, como docente (Hausberufungsverbot). “La llegada al final de sus aspiraciones académicas depende de que sea solicitado por otra Universidad distinta, desde la que se juzga su obra escrita, sus experimentos o sus aportaciones a la ciencia (un extremo que nadie se propone cambiar tras la declaración de inconstitucionalidad que el TC alemán ha pronunciado a finales de julio de 2004 sobre la reforma universitaria del gobierno de Schröeder)”. Las insuficiencias de esta segunda fase se denuncian crudamente por Sosa Wagner del siguiente modo: “Ahora bien, quien es “habilitado” o “acreditado” en las pruebas nacionales no tiene ni mucho menos asegurado el puesto docente remunerado en la Universidad (...) puede ser que disponga del apoyo de la Universidad de la que procede y que ésta se haya molestado en enviar a Madrid la petición de convocatoria de una plaza. Estamos ante un afortunado, pero sépase que, si bien disfrutar de esta situación es muchas veces el fruto del esfuerzo científico limpio y vigoroso hay otras —dolorosamente abundantes— en las que influyen circunstancias ajenas a la valía intelectual como son las buenas relaciones con los miembros del Departamento (no sólo con su director), con aquellos que integran los múltiples comités y comisiones que decoran el barroco espacio universitario, y finalmente con el rector (o su lugarteniente, el vicerrector del profesorado)... Quien se halle así respaldado, una vez consiga la “habilitación”, ascenderá en su Universidad de procedencia sin problema alguno y en medio de parabienes y elogios. Pero quien no cuente con estos apoyos, aviado está. Nadie se tomará la molestia de procurar que la plaza docente a la que aspira llegue a figurar en los boletines correspondientes y, si intenta obtener la plaza de “habilitado” por libre, es decir, presentándose a las pruebas nacionales, puede ser que lo consiga por su buen hacer, sus publicaciones y demás, pero carecerá de la más mínima posibilidad de ocupar la cátedra en su Universidad de procedencia a cuyos poderes fácticos es desafecto, y mucho menos en la de la provincia limítrofe (…) cuyos poderes fácticos, a su vez, utilizarán todas las atribuciones que la autonomía constitucionalmente garantizada les asigna para elaborar un baremo de méritos que le resulte perjudicial en los concursos217. Con todo el riesgo cierto de localismo que ello supone, no deja de advertir Sosa Wagner que el sistema de habilitación es maravilloso, una exquisita filigrana de objetividad si se compara con el paralelo que la ley de 2001 ha puesto en pie; se refiere al contrato laboral y sin pruebas, con una simple evaluación por la ANECA o ANECAS de las Comunidades Autónomas, que permite, verbigracia, que un catedrático de psicología enjuicie las publicaciones de un aspirante a profesor de Derecho Civil. En esta segunda fase, como podremos comprobar a continuación con el contraste de las normas estatutarias de las distintas Universidades, se ha producido lo que ha denominado “cantonalización” de las reglas que han de regir estos concursos. Andrés de la Oliva Santos ha expuesto sobre esta cuestión que la LOU acentúa al máximo, paradójicamente, la traída y llevada “endogamia” para el momento decisivo de la promoción del 217 SOSA WAGNER, F.: El mito de la autonomía universitaria, op. cit, págs. 106 a 110.

Page 117: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 117―

profesorado: el de la asignación de plazas concretas (cátedras y titularidades)218. Otro gran error del legislador, porque no se puede dejar este proceso abierto, porque se corre serio peligro de que la historia se repita, de que todo esté gobernado, de nuevo, por quienes tan particular visión tienen de la res publica que la usufructúan a su antojo y condicionan la vida de personas honradas que no encuentran amparo en los poderes públicos para ejercer, en condiciones de igualdad y sin dependencias serviles, el derecho fundamental que les reconoce el artículo 23.2 de la Constitución. Si nos molestamos en comprobar en qué sentido se ha utilizado la autonomía en los respectivos estatutos, podremos apreciar que casi todo se fía a la voluntad en estado puro, porque la genérica invocación de los principios de publicidad, concurrencia y mérito, es reiteración de las exigencias de la LOU y de la mismísima Constitución; invocación trivial; desideratum, manto áureo que sirve para legitimar, para cubrirse de gloria y nada más, como de todos es bien sabido por la experiencia habida bajo el sistema de la LORU. La predeterminación que tanto venimos reivindicando es prácticamente nula. Sólo en rarísimas ocasiones se han previsto unas reglas objetivas en cuanto a los méritos a considerar y al procedimiento que habrá de seguirse en estos concursos; la participación de profesores ajenos a la Universidad convocante se impone en contados casos y, cuando esto sucede, en número insignificante. Raro es también que se hayan previsto reglas aleatorias u objetivas para la designación de los componentes de la comisión, y ello a pesar de que ya en la anterior etapa se llegaron a contemplar ternas propuestas por el Departamento al que se adscribe la plaza (Estatutos de las Universidades de Baleares, Cádiz y Salamanca) o la remisión de una lista de siete potenciales miembros (Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha). En cualquier caso, coincido con Sosa Wagner en que “no es cierto que la selección de los catedráticos y profesores titulares incumba a la Universidad en virtud de su autonomía como pomposamente se proclama”. No le falta razón al señalar que, tanto bajo el sistema de 1983, como para el implantado en 2001, vale afirmar que el régimen de ingreso en esa categoría profesional viene dado por un procedimiento complejo en el que a la Universidad corresponde tan sólo intervenir en una parte del mismo. Lo mismo para el que se anuncia desde 2005. “Todos han partido de una evidente realidad: la desconfianza hacia la Universidad convocante de la plaza; de ahí las limitaciones a sus facultades y las cautelas de publicidad, pruebas nacionales, composición de las comisiones jugadoras y demás. Tal y como afirma Sosa Wagner “ningún español serio —y el legislador se esfuerza en serlo— puede concebir un modelo de selección entregado a las solas fuerzas decisorias de la Universidad convocante pues, conocedores todos como somos del paño, los peores temores, los peores estropicios y las más abiertas arbitrariedades no tardarían en confirmarse”. Se deja en manos de las Universidades la determinación de los criterios para la resolución de los concursos (la predeterminación o no de los criterios valorativos) y el procedimiento a seguir; la existencia o no de determinadas pruebas o la simple 218 Expansión (Universidad), 14 de julio de 2005.

Page 118: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 118―

celebración de concurso con entrevista; la composición de las comisiones a las que corresponde juzgar el acceso, casi siempre con un abrumador peso del Departamento; la exigencia de más o menos períodos de actividad investigadora o docente; la pertenencia o no al área de conocimiento de la plaza, etc. La presencia de miembros externos es residual, cuando no nula. Se idean listas, ternas, sorteos si así lo quiere el Departamento, etc., pero al final lo que yo aprecio es que la autonomía, salvo alguna rarísima excepción, no se ha utilizado para asegurar a los aspirantes el cumplimiento de los principios de mérito y capacidad, sino para garantizar el control del resultado de los concursos desde la “a” hasta “z”.

Pongo a continuación algunos ejemplos de regulación variopinta para que el lector pueda contrastar el amplísimo campo de regulación que se ha dejado a las Universidades por un defectuoso entendimiento de la autonomía universitaria.

Así, la Universidad Autónoma de Madrid (Estatutos aprobados por el Decreto 214/2003, de 16 de octubre) dispone que los miembros de las comisiones de acceso para habilitados tendrán la siguiente composición: dos profesores designados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo del Departamento al que corresponda la plaza, uno de ellos externo a la Universidad Autónoma de Madrid; dos profesores designados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Junta del Centro a la que corresponda la plaza y un profesor designado por el Consejo de Gobierno oída la Junta Consultiva. Los Estatutos de la Universidad de Sevilla (Decreto 348/2004, de 25 de mayo) regulan en su artículo 85 la composición de las comisiones de los concursos de acceso, que estarán integradas por cinco miembros designados por el Consejo de Gobierno de entre diez nombres propuestos por el Consejo de Departamento correspondiente. Sólo mediante acuerdo motivado puede el Consejo de Gobierno elegir a un profesor de la Universidad de Sevilla que no sea propuesto por el Departamento. Según los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide los concursos serán resueltos por una comisión de tres miembros nombrada al efecto por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Departamento correspondiente (art. 97.3). El Consejo de Gobierno regulará las normas de procedimiento para la realización de los concursos de acceso a la Universidad del profesorado habilitado o que cumpla los requisitos exigidos. Dicho procedimiento será público y consistirá en la exposición por cada concursante de los méritos alegados respecto a su historial académico, docente o investigador y la defensa del proyecto docente presentado (art. 97.5). El Consejo de Gobierno aprobará las normas complementarias reguladoras del procedimiento para la realización de los concursos de méritos (art. 97.6). Los Estatutos de la Universidad de Alcalá establecen en uso de su autonomía (art. 112) tres procedimientos para la adjudicación de plazas del personal docente e investigador, según se trate de profesorado de los cuerpos docentes, profesores contratados en régimen de contrato indefinido y personal contratado en régimen de contrato temporal. Las comisiones que hayan de resolver los concursos de acceso están compuestas por cinco miembros: el Rector o persona en quien delegue, que la preside, y cuatro catedráticos de

Page 119: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 119―

Universidad del área de conocimiento a que pertenezca la plaza, tres de los cuales serán propuestos por el Consejo de Departamento al que esté adscrita y el cuarto será elegido por sorteo (art. 116). Para la selección del personal docente e investigador se establecerán criterios de evaluación del currículum presentado por los candidatos, en forma de baremo, que se fijará de la siguiente forma: a) el Consejo de Gobierno, oída la Junta Consultiva y, en su caso, la representación sindical, publicará los criterios generales que deberán cumplir todos los baremos; y b) los Departamentos propondrán, si lo estiman conveniente, la adaptación de esos criterios generales a cada una de sus áreas de conocimiento y, en su caso, a cada tipo de plaza, contrato o situación, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno. El mismo precepto contempla en su apartado 5 que el Consejo de Gobierno podrá desarrollar, a propuesta del Rector, y en caso de que se considere necesario, los procedimientos a seguir. En los Estatutos de la Universidad de Barcelona (Decreto 246/2003, de 8 de octubre), la composición de las comisiones para la resolución de los concursos de acceso se regula de modo que estén integradas por cinco miembros de los cuerpos de funcionariado docente: el presidente o la presidenta, a propuesta del Rector o la Rectora; dos vocales, a propuesta del Departamento, y dos vocales más, a propuesta del Centro al que esté asignada la plaza. En ningún caso podrán formar parte de una comisión más de dos miembros del Departamento al que esté asignada la plaza. Asimismo se prevé que preferentemente tienen que ser del área de conocimiento de la plaza convocada, deben tener una categoría igual o superior a la de ésta, además de tener reconocidos dos períodos de actividad investigadora si son catedráticos o catedráticas de universidad, y un período de actividad investigadora si son profesores o profesoras titulares de universidad, catedráticos o catedráticas de escuela universitaria, o profesores o profesoras titulares de escuela universitaria. Se atribuye al Consejo de Gobierno la facultad de reglamentar el procedimiento del concurso (art. 149). Los nuevos Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid (aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero) disponen en su artículo 103 que la comisión que resuelva los citados concursos estará formada por: a) El Rector o el catedrático en quien delegue de entre los que cuenten con dos o más sexenios de investigación. b) Un catedrático del área de conocimiento de la plaza con dos o más sexenios de investigación y tres o más años de permanencia en la Universidad. Si la plaza convocada es de profesor titular, el designado pertenecerá a dicho cuerpo y deberá tener, al menos, un sexenio de investigación. Será nombrado por el Rector a propuesta del Departamento afectado. c) Un catedrático, con dos o más sexenios de investigación, del área de conocimiento de la plaza. Si la plaza convocada es de profesor titular el designado podrá pertenecer a dicho cuerpo y deberá contar con uno o más sexenios de investigación. Será nombrado por el Consejo de Gobierno entre una terna propuesta por el Departamento al que pertenezca la plaza. 5. En caso de imposibilidad de nombrar a los miembros de la comisión de entre los previstos en la letra b) del número anterior, el Rector podrá nombrar a profesores de otras Universidades que cumplan los requisitos señalados, oído el Departamento, con el acuerdo del Consejo de Gobierno. No se contempla baremo alguno como en otras Universidades. Según su artículo 104 se harán públicos en el momento de la convocatoria

Page 120: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 120―

del concurso la composición de las comisiones y los criterios para la adjudicación de las plazas. En la Universidad de Valladolid se prevé que de los cinco miembros, hasta cuatro podrán pertenecer a dicha Universidad (artículo 155) y todos habrán de pertenecer al área de conocimiento correspondiente a la plaza convocada a concurso o, en caso de no existir, a áreas de conocimiento afines. También se dispone que el Consejo de Gobierno aprobará los criterios objetivos y generales aplicables a los concursos de acceso, que tendrán en cuenta, entre otros méritos, la actividad docente e investigadora de los candidatos adecuada al perfil de la plaza, y, en su caso, valorada positivamente por instancias oficiales; la cantidad y calidad de sus trabajos e impacto en la comunidad científica; así como la adecuación de su formación a las necesidades de la Universidad. Para la resolución del concurso se celebrará un acto público en el que cada aspirante expondrá y debatirá con la comisión de acceso los méritos invocados y la cualificación de su formación en relación con el perfil de la plaza objeto del concurso. En todo caso, las propuestas de las comisiones de acceso incluirán una valoración individualizada de cada candidato referida al baremo aplicado (art. 156). Los aspirantes tendrán derecho a acceder a la documentación presentada por el resto de los candidatos y a los informes o valoraciones efectuadas por los miembros de la Comisión (art. 157). En los Estatutos de la Universidad del País Vasco (Decreto 322/2003, de 23 de diciembre) los concursos de acceso serán resueltos por una comisión del personal habilitado que estará formada por cinco funcionarios de cuerpos docentes del área de conocimiento a que se refiera la plaza o, en su defecto, de un área de conocimiento afín, nombrados por el Rector, tres de ellos a propuesta del Consejo de Departamento y el Presidente y Secretario a propuesta de la comisión de profesorado de la UPV/EHU (art. 35). En el momento de la convocatoria del concurso de acceso, se hará pública la composición de las comisiones de acceso del personal habilitado y el baremo general aprobado por el Consejo de Gobierno. Constituida la comisión, antes de la presentación de candidatos, ésta deberá hacer públicos los criterios específicos que regirán el concurso. En todo caso, la propuesta incluirá una valoración individualizada de cada candidato, razonada y con asignación de puntuación numérica. Asimismo se dispone que a propuesta de la Comisión de profesorado de la UPV/EHU, el Consejo de Gobierno dictará las normas reguladoras de la convocatoria y plazos de celebración de los concursos, así como del baremo general para la valoración de los candidatos y el procedimiento para la designación de Presidente y Secretario de las comisiones de acceso. Los Estatutos de la Universidad de Granada (Decreto 325/2003, de 25 de noviembre) disponen en su artículo 115 que las comisiones que hayan de resolver los concursos de acceso serán nombradas por el Rector y estarán formadas por cinco miembros, de los cuales uno, al menos, no pertenecerá a la Universidad de Granada. El Presidente y los vocales serán designados por el Consejo de Gobierno de entre los profesores del área de conocimiento a la que esté adscrita la plaza o de áreas afines, teniendo en cuenta las propuestas mayoritarias y minoritarias que, con carácter no vinculante, podrá elevar el Consejo de Departamento. Estas propuestas contendrán seis candidatos de los cuales no

Page 121: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 121―

podrá haber más de cuatro de la Universidad de Granada, ni incluirán a aquellos que hubiesen formado parte de la comisión de habilitación (aunque no se estableciera así se impondría la misma solución, puesto que en ese caso se tiene prejuzgada la cuestión). Si el Reglamento de Régimen Interno del Departamento contemplase que la formulación de la propuesta se hiciese mediante sorteo, sólo se elevaría ésta. El artículo 116 contempla que la comisión podrá recabar la presencia de los candidatos para aclarar los extremos que crea conveniente de los méritos alegados. En todo caso, las decisiones incluirán una valoración individualizada y motivada de cada candidato. Me parece que son demasiadas concesiones a la autonomía universitaria. No caben cheques en blanco en aras de la Diosa y esto no admite discusión. Por consiguiente, y dado que el sistema de habilitación no llega hasta las últimas consecuencias y deja en manos de las propias Universidades la configuración del concurso de acceso para la concreta adscripción de un habilitado a una determinada plaza, la reforma se impone, pero no para volver a la chufla selectiva organizada que han supuesto muchos de los concursos celebrados al amparo de la LORU. No pueden mantenerse, en ningún caso, situaciones bien conocidas, como las que han permitido a las Universidades dotar las plazas según las necesidades de los profesores del Departamento, convocar los concursos dónde y cuándo quieran, designar a los evaluadores, concretar perfiles para espantar a posibles candidatos, decidir, ad hoc, qué méritos habrán de ser tenidos en cuenta y controlar la actividad de las comisiones de reclamaciones219. Este cóctel, supuestamente demandado por los teóricos de la autonomía universitaria, es potencialmente demoledor, —y a la experiencia me remito— del derecho fundamental consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución Española. 5.3. La reforma en ciernes Mientras escribo estas páginas, llega a mi poder el borrador de Ley Orgánica de modificación de la LOU, presentado por la Ministra de Educación y Ciencia al Pleno del Consejo de Coordinación Universitaria el 27 de octubre de 2005. Una de las modificaciones propuestas se plasmaría en la nueva redacción del artículo 57, que pasaría a regular una acreditación nacional, como exigencia previa para el acceso a los cuerpos docentes; acreditación que se configura como un procedimiento “sin vinculación a convocatorias ni limitación de número de acreditaciones” y vendría a sustituir al vigente sistema de habilitación nacional. La condición de funcionario de carrera del correspondiente cuerpo docente universitario se adquiriría una vez que el candidato acreditado fuese seleccionado por una Universidad Pública. En lo relativo a la predeterminación de méritos, el mismo precepto del borrador contempla que el procedimiento de acreditación “exigirá la previa aprobación y publicación de los criterios generales y de los singulares relativos a los distintos campos 219 Este instrumental dañino es convenientemente descrito por SILVIA DEL SAZ (“Las oposiciones a cátedras”, Revista de Administración Pública, núm. 144, septiembre-diciembre de 1997, págs. 89 y 91).

Page 122: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 122―

conocimiento”. Tal procedimiento de acreditación será llevado a cabo “mediante el examen y juicio sobre la documentación presentada por los solicitantes”. Se mantiene la exigencia de que las comisiones estén compuestas por profesores del área de conocimiento correspondiente o, en su caso, afines; todos ellos pertenecientes al cuerpo de funcionarios docentes universitarios de cuya acreditación se trate o de cuerpo docente de superior categoría. Según la redacción que adoptaría el artículo 59, las comisiones nombradas examinarán los méritos presentados por los solicitantes pudiendo recabar de ellos aclaraciones o justificaciones adicionales que se entregarán por escrito en el plazo que se establezca. Lo más sorprendente es lo que sigue, es decir, la regulación del concurso de acceso entre quienes hayan sido acreditados. Centrándonos sólo en los concursos de acceso al cuerpo de profesores titulares de Universidad, hay que señalar que, en la composición de las comisiones que han de juzgar tales concursos, una vez determinado que estarán formadas por cinco componentes y que el Presidente será nombrado por la Universidad, se barajan opciones tan dispares como las siguientes:

A) Los cuatro componentes restantes serán designados por sorteo realizado por el Consejo de Coordinación Universitaria. Uno de ellos deberá ser Catedrático de Universidad con, al menos, dos sexenios de investigación, y los otros tres Profesores Titulares de Universidad con, al menos, un sexenio de investigación.

B) Los cuatro componentes restantes serán designados por la Universidad en la

forma que determinen sus estatutos, al menos uno entre catedráticos de Universidad con, al menos, tres sexenios de investigación y los restantes entre Profesores Titulares de Universidad con, al menos un sexenio de investigación. Por si encarta, se dice también que, en todo caso, la Universidad deberá respetar el deseo de un Departamento Universitario de que sus comisiones se determinen en un sorteo nacional.

Los concursos constarán de tres pruebas, tratándose de un sistema muy parecido al de la LORU con el añadido de una prueba de conocimientos (la segunda). Así como cabe que, contra las propuestas de las comisiones de acreditación, los solicitantes puedan presentar reclamación ante el Consejo de Coordinación Universitaria (art. 66.1), también se contempla que contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los concursantes puedan presentar reclamación ante el Rector, que será valorada por una Comisión compuesta por siete Catedráticos de Universidad de diversas áreas de conocimiento, designados en la forma que establezcan los Estatutos, con amplia experiencia docente e investigadora demostrada esta última con la posesión de, al menos, tres sexenios de investigación. La propuesta examinada lo fía todo —o casi todo— a la autonomía universitaria, como si el legislador hubiese sido picado por el mosquito Anófele y en su delirio se hubiera olvidado de cuál es el estado de cosas en materia de selección del profesorado universitario. Esa reforma no vale para acabar con las prácticas corruptas que en este

Page 123: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 123―

libro se han descrito. La reforma peca de ingenuidad o asume que no hay remedio y bastante tenemos con que no se nos presenten bruscamente las verdades que se ocultan tras la invocación huera de bellas palabras y expresiones como igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, objetividad, garantías, etc. A mi juicio los resultados no serán buenos porque la norma está pensada para regir en Dinamarca, pongo por caso. En un artículo de opinión de Juan A. Vázquez, Presidente de la CRUE, del que ya hemos dado cuenta, pude conocer por primera vez que los rectores de las Universidades Españolas habían pedido al Gobierno la reforma del sistema de selección del profesorado funcionario establecido en la Ley Orgánica de Universidades220. Ahora compruebo que el borrador referido sigue de cerca las inclinaciones de los Rectores, en el sentido de optar por una fórmula basada en la acreditación de méritos, seguida de concursos por centro para acceder a las plazas vacantes. A la vista del borrador de Anteproyecto de Ley que se ha publicado, José Eugenio Soriano ha criticado duramente la falta de transparencia en el sistema que se propone, que introduciría oscurantismo en las “pruebas de idoneidad a cátedras”, al prescindir de la oralidad y del debate, que se sustituyen por la remisión de la documentación para obtener un placet, sin que exista defensa del proyecto y presencia de terceros que puedan comprobar la calidad del candidato. Por ello propone volver al sistema de selección de la LORU, pero corrigiendo la endogamia, para lo cual bastaría en su opinión con que la Universidad convocante de la plaza no pudiera designar más que un miembro de la Comisión. Más crítico se muestra aún con la otra alternativa propuesta, que consistiría en que la Universidad pudiera designar directamente a todos los miembros de la Comisión, lo que agravaría aún más los problemas, uniendo al oscurantismo la más absoluta y grave de las endogamias, en tanto que el adjudicatario sería designado por un “club de amigos local”221. Tras una experiencia de siglos de insinceridad, favoritismo y endogamia, el ensanchamiento de la autonomía-discrecionalidad de las Universidades en este terreno es casi una temeridad, es, desde luego, una negativa ocurrencia del legislador, que está obligado a hacer real y efectivo el derecho fundamental de todo ciudadano que cumpla los requisitos mínimos legalmente exigidos a acceder a los cuerpos docentes universitarios. Siguiendo las consideraciones de Barnés Vázquez que se exponen en otro capítulo de esta obra, la regulación de la LOU incurre también en inconstitucionalidad. Nuestros legisladores son conscientes del asfixiante nivel de endogamia de la Universidades y así se puede comprobar en los Diarios de Sesiones del Congreso y del Senado con motivo de la tramitación de la LOU. Véase cuántas veces aparece la palabra “endogamia”. A partir de esta premisa, la regulación tiene que servir de freno a la

220 El País (27 de junio de 2004). El Presidente de la CRUE añade a la información que, desde la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, se ha defendido siempre la acreditación como principio y garantía de mérito académico y “nos hemos decantado por un sistema de habilitación puro y abierto frente al actual, ensayado con más sombras que luces, que ha de ser revisado”. 221 JOSÉ EUGENIO SORIANO, en el diario ABC, 19 de enero de 2006.

Page 124: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 124―

sistemática violación de los artículos 23.2 y 103.3 que se ha venido produciendo en nuestras Universidades; el legislador tiene que articular las garantías para que la interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 CE) sea una realidad inmediata, en vez de seguir procediendo como si la mayor parte de los evaluadores universitarios fuesen “serafines con patas”. Ahí justamente, y ante la percepción de una realidad que se hace patente a los ojos de los ciudadanos, es donde deben actuar las exigencias de predeterminación, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, porque, como dice Ollero Tassara, ni el afecto ni el agradecimiento son reconducibles a un baremo222. Con esto no se quiere decir que forzosamente haya que resucitar las legendarias y extintas oposiciones a las que se refiere dicho profesor, que fueron calificadas como “segunda fiesta nacional”, pero sí debe meterse en la mollera de quien corresponda que si el legislador no hace sus deberes y continúa realizando concesiones a la autonomía universitaria en aspectos como éste, en el que ha de estar estrictamente supeditada al cumplimiento del derecho fundamental examinado, se estará consumando un claro desacato a la Constitución, que como único soberano (Kriele) en un Estado de las características del nuestro vincula a todos los poderes públicos. Más claro no lo podemos decir. Por tanto, pedimos vehemente la predeterminación normativa de los méritos y capacidades a considerar, la articulación de garantías procedimentales —composición imparcial de las comisiones, con evaluadores externos, publicidad, transparencia, motivación, pleno acceso al expediente, etc.— y el establecimiento de órganos colegiados independientes y objetivos para la resolución con plenitud de las impugnaciones. La predeterminación de los méritos y conocimientos exigibles y la introducción de evaluadores o juzgadores externos son elementos fundamentales para acabar con el corporativismo y la endogamia más montaraz, y no estoy de acuerdo, en absoluto, con quienes sostienen que tales determinaciones pudieran suponer una lesión a la autonomía universitaria (¡Ya está bien de falacias¡)223. En un capítulo anterior vimos cómo ha actuado el caciquismo en general, valiéndose de mecanismos de persuasión de la población. Trasládese esto ahora a los reductos departamentales de las Universidades, al colectivo más débil integrante de la denominada “comunidad universitaria”; al cacique le conviene que no existan unas reglas de juego claras y preestablecidas, que el aspirante a

222 OLLERO TASSARA, A.: ibídem. 223 GINER DE LOS RÍOS, a quien se cita frecuente e interesadamente como defensor de la autonomía universitaria y de las facultades de las Universidades para la selección del profesorado, analizando las oposiciones a cátedras, significa que se pidió a los candidatos -que no parecía demasiado pedir, y lo fue, sin embargo- mostrasen en sus trabajos alguna idea de la ciencia que aspiraban a profesar, de sus principales cuestiones, de las fuentes para su estudio y del método para su enseñanza. Por otra parte, y al referirse a la existencia de una tendencia a unir más íntimamente a la sociedad con la Universidad, se refiere al ejemplo, sobre el que nada objeta, de la introducción en los tribunales de examen de un juez extraño al profesorado, ensayo que, en su opinión, pedía otros complementos si había de tener la significación que parecía pretender (Escritos sobre la universidad española, en obras selectas del mismo autor, edición a cargo de ISABEL PÉREZ VILLANUEVA TOVAR, publicada por Espasa Calpe con el patrocinio de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, Madrid, 2004, págs. 578 y 580).

Page 125: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 125―

profesor universitario viva en una situación de inseguridad y dependencia, que no pueda caminar con la cabeza bien alta y se presente a un proceso selectivo esgrimiendo únicamente sus méritos, sin requerir favores de nadie; al cacique le interesa la situación de dependencia, el mantenimiento de vínculos que aseguren su poder, evitando brotes de rebeldía. Repárese en la cantidad de veces que se ha invocado en esta obra la dignidad de la persona y la vigencia de los derechos fundamentales como algo inherente a la misma; asumido ese nexo, que aparece incluso proclamado en nuestra Carta Magna, dígase si no está mancillada y pisoteada esa dignidad desde el momento en que la trayectoria académica y la carrera docente de un ciudadano está supeditada al cacique de turno, a la sumisión, a la dependencia ciega, cuando no a los vínculos familiares o afectivos. Todo esto se tiene que acabar aunque sea sin el protagonismo —e incluso sin el consentimiento— de las víctimas silenciosas que gimen en privado y, ante tanta y tanta dependencia y temor, son incapaces de decir «esta boca es mía», conformándose con arrastrar su penoso existir en el submundo universitario, con ir tirando, hasta que les llegue la ocasión, aunque ello sea, como dice nuestra mejor literatura, con denigro de la propia dignidad.

6. Los controles de legalidad de las Universidades ¿quid iuris? 6.1. Introducción sobre los controles en general Enlazando con la última afirmación, quiero poner de manifiesto algo que a mi, desde que empecé a tomar contacto con la Universidad, me ha resultado tremendamente llamativo y que en parte puede explicar el desgobierno que se aprecia en diversos aspectos de la vida de estas instituciones y la proliferación de acuerdos contrarios a Derecho. Se trata de la ausencia de controles de legalidad, más allá de las impugnaciones que a título particular puedan realizarse ante los Juzgados y Tribunales, lo cual constituye una manifestación descomunal de una autonomía universitaria mal entendida; máxime si se tiene en cuenta lo que sucede en relación con las Corporaciones Locales. En efecto, que la autonomía local consagrada para los Entes Locales en los artículos 137 y 141 de la Constitución es algo cualitativamente muy superior a la “autonomía universitaria”, está fuera de toda discusión; aquélla es una autonomía con un contenido político y representativo, que supone el derecho de la comunidad local a regir, gobernar y administrar, a través de órganos propios, los asuntos que le atañen, bien que el alcance de las potestades inherentes a tal autonomía haya de estar forzosamente modulado “en función de la relación existente entre los intereses locales y supralocales dentro de tales asuntos o materias” (STC 170/1989, FJ 9; en este mismo sentido, aluden al contenido de la autonomía local y a sus límites, las SSTC 46/1992, 109/1998 y 11/1999, entre otras). La interpretación favorecedora de la autonomía de los Entes Locales se ha visto fortalecida por la Carta Europea de Autonomía Local de 15 de octubre de 1985 (ratificada por el Reino de España), de cuyo articulo 3.1 deriva que la autonomía local comprende el “derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su

Page 126: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 126―

propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes”. Pues bien, esa autonomía, que lejos de ser un mito, tiene un fuerte anclaje en el bloque de constitucionalidad y en el Tratado citado; esa autonomía que está protegida en cuanto se identifica un reducto indisponible o núcleo esencial que ha de ser respetado tanto por el Estado como por los poderes autonómicos (SSTC 213/1988, FJ 2, y 259/1988, FJ 2) es compatible con la existencia de controles de legalidad —que no de oportunidad—, en los términos establecidos por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local224, sin que tales controles hayan sido vistos como lesivos de la garantía institucional, de las “posibilidades de existencia real”, de la “imagen comúnmente aceptada de la institución”, que, “en cuanto formación jurídica, viene determinada en buena parte por las normas que en cada momento la regulan y la aplicación que de las mismas se hace” (SSTC 32/1981, FJ 3, y 38/1983, FJ 6).

Yo quisiera saber en virtud de qué singularidad las Entidades locales tienen el deber de remitir a las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas copia o, en su caso, extracto comprensivo de los actos y acuerdos de las mismas (art. 56.1 LBRL), mientras que las Universidades no lo tienen225; yo quisiera saber por qué se contempla la sustitución de Entidades Locales, en los términos y con los requisitos del artículo 60 de la LBRL, para el caso de que incumplan obligaciones impuestas directamente por la Ley y que afecten al ejercicio de competencias de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma226, mientras que no sucede así respecto de las Universidades; yo deseo conocer cuál es la singularidad que permite al Estado y a las Comunidades Autónomas impugnar los actos o acuerdos de las Entidades Locales que menoscaben sus competencias, interfieran su ejercicio o excedan de la competencia de dichas Entidades, sin que exista semejante previsión para las Universidades227. Resulta bien significativo el

224 La compatibilidad de estos controles con la autonomía quedó tempranamente afirmada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 4/1981 (FJ 3), lo que no obsta para que el legislador, en ejercicio de una legítima opción política, pueda ampliar el ámbito de la autonomía local y establecer con carácter general la desaparición de esos controles, los cuales se hallan genéricamente definidos por el legislador estatal, mediante la LBRL, al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución; criterios que han servido después como parámetro para enjuiciar determinadas leyes autonómicas que se han ocupado de la materia (SSTC 213/1988 y 259/1988, entre otras). 225 El apartado 2 del artículo citado establece además que, en todo caso, las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas “estarán facultadas, con el fin de comprobar la efectividad, en su aplicación y, respectivamente, de la legislación estatal y la autonómica, para recabar y obtener información concreta sobre la actividad municipal, pudiendo solicitar incluso la exhibición de expedientes y la emisión de informes”. 226 Caso extremo y de difícil traslación es el de la disolución del artículo 61, aunque ganas no habrán faltado en ocasiones, ante sistemáticos y gravísimos incumplimientos. 227 Tampoco será disparatado articular un mecanismo similar al del artículo 67, con suspensión, requerimiento de anulación y ulterior impugnación, en caso de desatención de dicho requerimiento, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y ello no bajo el presupuesto de grave atentado al interés general de España, sino al cualificadísimo interés general que representan las Comunidades Autónomas y el Estado con unas competencias y unas iniciativas de reforma que son a menudo boicoteadas, como sucedió en 2001, con la convocatoria masiva de plazas para eludir el sistema de habilitación nacional que se avecinaba.

Page 127: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 127―

silencio que se guarda en el artículo 19 de la LJCA sobre las Universidades, mientras que en él se contempla la legitimación de la Administración del Estado, cuando ostente un derecho o interés legítimo, para impugnar los actos y disposiciones de la Administración de las Comunidades Autónomas y de los Organismos Públicos vinculados a éstas, así como los de las Entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de Régimen Local, y los de cualquier otra Entidad pública no sometida a su fiscalización. Ese mismo artículo reconoce legitimación a la Administración de las Comunidades Autónomas, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de la Administración del Estado y de cualquier otra Administración u Organismo Público, así como los de las Entidades Locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de Régimen Local. Ese silencio sugiere mucho, con independencia de que la impugnación pueda sostenerse finalmente sobre la base de la consideración de la Universidad como Administración Pública. Incluso existen controles sobre la actividad de las Comunidades Autónomas que han sido declarados conformes a la Constitución por el Tribunal Constitucional. Así en materia financiera se ha dicho (STC 192/2000, de 13 de julio) que la regulación por la LOFCA de un sistema de control de la gestión autonómica de los impuestos cedidos a través de la atribución al TEAR de las reclamaciones económico-administrativas “no ha de ser necesariamente inconstitucional por el solo hecho de que dicho control no figure recogido en la Constitución”. En el mismo sentido se ha venido consintiendo durante muchos años que la revisión de oficio por causa de anulabilidad (art. 153 de la LGT de 1963 hoy derogada) correspondiese al Ministro de Hacienda aunque versara sobre un acto de aplicación de una Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos. Si a la Comunidad Autónoma de Extremadura le dijo el Tribunal Constitucional que la revisión en vía económico-administrativa de las actuaciones de la Junta de Extremadura por el TEAR puede no resulta lesiva de su autonomía financiera, toda vez que las resoluciones de los órganos económico-administrativos del Estado son susceptibles de recurso contencioso-administrativo, lo mismo cabría decir —servata distantia y mutatis mutandis— de los controles de legalidad de las Universidades. Observación que hago extensiva a la selección de personal, aun teniendo a la vista lo que en su día dijo el Tribunal sobre las posibilidades control extrauniversitario de las decisiones de la Comisión de Reclamaciones. Así que es hora de dejarnos de zarandajas en relación con los controles de legalidad de las Universidades. Me reconforta saber que voces más autorizadas que la mía reclaman estos controles que faltan en las Universidades. En este sentido el profesor Sosa Wagner ha criticado que en nuestro sistema no exista un mecanismo explícito de impugnación de acuerdos de los rectores o de algunos de los órganos universitarios por parte del Estado o de las Comunidades Autónomas, y lo ha hecho refiriéndose, precisamente, a la diferencia de trato que en este punto existe con respecto a las Entidades Locales. Subraya este autor que en las Universidades “nadie tiene institucionalmente atribuida la facultad de supervisión de las decisiones que adoptan los órganos unipersonales o las que procedan de aquellos de carácter colegiado228 (...) Nada de esto sucede en la Universidad, cuya 228 Algo que, como él dice, sucede con toda normalidad respecto de los Ayuntamientos donde,

Page 128: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 128―

autonomía en este punto es sólida (¡mayor que la de una entidad local¡)229. A falta de la expresa contemplación de mecanismos que faciliten la impugnación de actos por los órganos del Estado o de la Comunidad Autónoma, la impugnación, cuando se pretenda, habrá de proceder de un particular interesado, es decir y normalmente, de un miembro de la comunidad universitaria... pero, de nuevo por las singulares características del gobierno universitario, quien se anime a acudir a un juez sabe que se expone a molestias o incluso a peligros que no todo el mundo está dispuesto a afrontar, supuesto el carácter poco heroico que nos caracteriza”230. 6.2. ¿Quién le pone el cascabel al gato? Andrés de la Oliva ha advertido sobre la necesidad apremiante de poner orden en la Universidad, destacando, entre otros aspectos, la falta de un sólido asesoramiento jurídico y la ausencia de responsabilidad. En relación con esto último, apunta: “los rectores, cabeza de las Universidades ‘autónomas’, están sujetos a mecanismos de exigencia de responsabilidad muy débiles en comparación con sus atribuciones… en comparación con la situación universitaria, se podría decir que los gobiernos del Estado y de las CCAA están estrechamente vigilados y férreamente intervenidos… La cuestión de la responsabilidad por lo que sucede en las Universidades se agrava con otros elementos: un mar de reglamentos añadidos a unos estatutos y a unas leyes enrevesadas y con abundancia de preceptos absurdos; una plétora de comisiones y organismos, no sólo escasamente productivos, sino disolventes de la responsabilidad personal, que es la única verdadera… Con todos esos elementos, sucede que, mientras se imponen fuertes cargas reglamentarias y burocráticas al mal pagado profesor que está haciendo un meritorio trabajo, casi nunca le sucede algo negativo al excepcional incumplidor, y medran los

además de los mecanismos de los artículos 60 y 61 de la Ley de Régimen Local, sus concretos acuerdos son fiscalizados, por si procede su impugnación jurisdiccional, por el Abogado del Estado o por el Abogado de la Comunidad Autónoma respectiva. 229 Como consecuencia de que en las Universidades no existen tales precauciones, pone dicho profesor un ejemplo de lo que bien pudiera llamarse “desgobierno soberano”, y que a mi me resulta muy familiar: “Se da el caso de Facultades sin catedrático de asignaturas básicas porque así lo han decidido con autonomía, y ante la absoluta pasividad del rectorado, los profesores titulares: como si una diócesis pudiera carecer indefinidamente de obispo por así haberlo acordado los canónigos.” Y si el panorama es como lo describe MARTÍNEZ MARTÍNEZ, precisamente al comentar el ensayo de Sosa Wagner, entonces más vale ir pensado en soluciones drásticas y mucho más contundentes que las de los mecanismos de impugnación: “Mafias enfrentadas de cara al exterior en diferentes escuelas, pero también mafias internas. Se ve en los planes de estudios, aprobados, modificados, vueltos a elaborar, cambiados en un ritmo vertiginoso, que ocultan en realidad no un deseo de especialización, sino el resultado de luchas internas en las facultades, de venganzas personales, hachas de guerra largo tiempo enterradas, sin preocuparse del alumno, ni del prestigio, ni de la universidad y su fama. Troncales, optativas, obligatorias, encierran en su seno grupos de presión y con ellos las plazas, el control, el círculo perfecto de dominación.” (recensión publicada en BYBLOS, Revista de Bibliografía Histórico-Jurídica, Departamento de Historia del Derecho de la Universidad Complutense de Madrid). 230 SOSA WAGNER, F.: El mito de la autonomía universitaria, Cuadernos Civitas, Madrid, 2005, págs. 131 a 133.

Page 129: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 129―

mediocres acogidos a cualquier frívola versión de la modernidad. Además, en no pocas universidades se infringe la ley con mucha frecuencia.” ¡Vaya¡ Si uno escribiera desde la distancia, podría realizar varias suposiciones: a) desde la visión cándida y optimista de las cosas, desde la presunción de regularidad y legalidad, es posible que la afirmación de este catedrático de la Universidad Complutense sobre el incumplimiento frecuente de las leyes por parte de nuestras Universidades sea algo extremosa. b) Si un señor de tanto prestigio dice lo que dice y se expone al rechazo de muchos colegas, lo hará con conocimiento de causa y convicción. Pero resulta que dicha afirmación no es exagerada: decenas de escritos, solicitudes, peticiones de certificación, que yo mismo he formulado han sido desatendidas o denegadas con argumentos estúpidos y manifiestamente contrarios a Derecho. Más de dos años llevo intentando acceder al conocimiento del proyecto docente y las publicaciones de la adjudicataria-beneficiaria de un proceso selectivo al que concurrí. Al cabo de dieciocho meses y habiéndome visto obligado a recurrir al Ministerio Fiscal, viene un listillo y me dice —siendo obligatorio como es la puesta a disposición de los aspirantes del expediente íntegro, del que forman parte tales proyectos y publicaciones— que no puede ser, porque tales documentos están protegidos por la propiedad intelectual. Ante todo lo que me ha ocurrido preguntaba al señor Rector, por si acaso, si es que se había proclamado ya el Estado Universitario y no rigen en él las leyes aprobadas por el Estado y las Comunidades Autónomas. Creo que no hay exageración en la afirmación del profesor Andrés de la Oliva, quien termina explayándose añadiendo a lo anterior que “curiosamente, la más visible manifestación de la autonomía universitaria es que decanos, directores, profesores y alumnos, hagan lo que hagan y omitan lo que omitan, incluso con trascendencia fuera de su universidad, no tienen otra autoridad superior que la del Rector: no son superiores ni el Ministerio, ni el Gobierno de la Nación, ni el Consejo de Coordinación Universitaria —un organismo de gran tamaño, que parece diseñado para diluir la responsabilidad—, ni los órganos autonómicos con competencias educativas. Cuando un Rector resuelve, expresamente o por silencio, se hace preciso acudir a la justicia contencioso-administrativa, y su respuesta tarda años. Y para que se admita una querella, las prevaricaciones administrativas han de ser, no ya claras y manifiestas, sino monstruosamente groseras.” Volviendo a mi experiencia personal, resulta que he tenido que lamentar un silencio execrable ante una denuncia que formulé por infracciones del Presidente y Secretaria de una Comisión de Selección, claramente tipificadas en el reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios públicos. No he tenido, ni la tendré a buen seguro, respuesta alguna del Inspector de Servicios de la Universidad concernida (la intuyo: pero hombre ¿cómo se le va a abrir un expediente disciplinario a un catedrático?). Sosa Wagner se refiere al caso de una profesora universitaria que en 1997 presentó asimismo denuncia ante la Comunidad Autónoma de Madrid por hechos que afectaban al Rector de la Universidad Politécnica, solicitando la apertura de expediente disciplinario al mismo y a otras autoridades. La actora señala cuatro cuestiones a dilucidar: si un

Page 130: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 130―

Rector de Universidad está sometido al régimen disciplinario de funcionarios o, por el contrario, es impune en vía administrativa; si existe un órgano en la Administración con competencia sobre el Rector en materia de personal, y, de existir, cuál es dicho órgano; si el derecho a la autonomía universitaria impide que otro órgano de la Administración exija que cumpla la ley y cuál es ese órgano y, en definitiva, cómo tratar en vía administrativo el silencio de un Rector de Universidad que, ante la denuncia de diversos hechos que pudieran constituir falta grave, impide al órgano de la Administración con competencias para sancionar con la separación del servicio actuar de oficio o dar la orden de iniciar el procedimiento. Ante la insistencia de la demandante en que un Rector no puede ser impune en vía administrativa, importunada por sendos informes, de los que se derivaría, por un lado, que la Comunidad Autónoma no es competente al respecto y, por otro, que el Ministerio de Educación y Ciencia no puede expedientar a la máxima autoridad académica, la interesada decide plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional, que inadmite la solicitud de planteamiento de conflicto negativo de competencia (Auto 192/1988, de 15 de septiembre) , si bien por falta de cumplimiento de los requisitos procesales y de objeto idóneo231.

No hay excusa posible, pienso que no nos vale acudir al viejo dicho, al proverbio al que apela el profesor Ollero Tassara cuando nos recuerda que “casa con dos amos mala es de guardar” (o “casa con dos puertas…,” en otra versión más literaria). Con ser difícil el panorama derivado de la existencia de una pluralidad de poderes normativos encargados de conformar el régimen jurídico de las Universidades, bastará con que las “potestades legiferantes” se orienten en la dirección adecuada y articulen los necesarios controles y todas las garantías que sean precisas para prevenir y, si fallan esas prevenciones, corregir desde la misma vía administrativa todo tipo de atropellos, sean éstos por acción u omisión, y provengan de quien provengan, incluida la máxima autoridad académica. ¡Faltaría más¡ Con todas las puertas, habitáculos y recovecos que tiene la Academia, lo que no puede ocurrir es que “unos por otros, la casa sin barrer”; la casa tiene que quedar más limpia que un jaspe, lo que se necesitan, pues, son escobas (garantías y controles) y auténticos universitarios, con coraje y férrea voluntad, para limpiar la mugre que se acumula en ella; y si existen cerdos que se oponen a la higiene se les corre a escobazos. Si el ensayo de Sosa Wagner clama por soluciones urgentes, mitos e imposturas en outside, es obvio que éstas pasan por sacudirse el yugo de una autonomía universitaria que se aproxima a la “soberanía”, tal y como ha sido concebida, y para ello se necesita que el impulso reformista sea protagonizado, o al menos sólidamente apoyado, desde todos los ángulos; mientras se actúa modificando la normativa nos toca a todos apurar las posibilidades de control que ofrece el ordenamiento jurídico vigente. Para ello nada mejor que refrescar la memoria sobre el abuso de los conceptos jurídicos indeterminados y de las potestades discrecionales, que en el ensayo antes mencionado queda retratado con un tropo: “a mi se me antoja que el ejercicio de la potestad reglamentaria por parte de

231 Concretamente: falta de formalización de la pretensión y del correspondiente rechazo, falta, por tanto, de agotamiento de la vía administrativa y de reproducción de la pretensión ante el órgano que la resolución declare competente, etc., así como por el hecho de formular peticiones genéricas de cumplimiento de la legalidad que no constituyen el objeto del conflicto.

Page 131: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 131―

las universidades produce algo semejante a un alcachofa, con muchas hojas (preceptos, artículos, disposiciones transitorias y demás) que recubren y guardan en su intimidad el corazón (lo más sabroso y carnoso) representado por la discrecionalidad de quien habría aplicar la norma (rector, director de departamento o cualquier otra autoridad competente). Todo lo demás es hoja caduca cuando no hojarasca.”. Reglamentos que, según Sosa Wagner, no se aplican en cuanto regulan algo conflictivo; están dormidos, pero, en ocasiones, de pronto, se yerguen y se disponen a ser aplicados. “Que esta diligencia excepcional y repentina, imprevista, encubre normalmente el otorgamiento de un privilegio o la perpetración de una venganza es cosa de todos sabida pero nadie se atreverá a denunciarlo.232” II. Reclamaciones ante las Comisiones: ¿más concesiones a la autonomía? La LORU contempló como garantía para los aspirantes la posibilidad de interponer reclamación ante una Comisión de Reclamaciones, un órgano colegiado teóricamente concebido al servicio de los principios de mérito y capacidad y encargado de velar por la igualdad de oportunidades de los aspirantes (art. 41). En este sentido el artículo 43.1 dispuso que contra las resoluciones de las Comisiones Evaluadoras los candidatos podrían presentar reclamación ante el Rector de la Universidad a la que corresponda la plaza; reclamación cuya resolución correspondía a una Comisión compuesta por el Rector, que la preside, y seis Catedráticos de Universidad, de diversas áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora, elegidos por el Claustro Universitario por un período de cuatro años mediante una mayoría de tres quintos en votación secreta (art. 43.2). Nótese que el legislador de 1983 determinó el órgano competente para la elección, el plazo de ésta y los requisitos necesarios de los miembros integrantes, así como la exigencia de una mayoría reforzada y el carácter secreto de la votación. Tanta determinación respondía desde luego a la necesidad de que se constituyese un verdadero órgano de garantías, adornado de solvencia e independencia frente a la tentación de influencia en el mismo de los equipos de gobierno de las Universidades y Facultades, cuya presencia está asegurada con la presidencia del Rector. Pero el legislador de 1983 mostró su desconfianza hacia la resolución de las impugnaciones gobernada únicamente por las Universidades convocantes de las plazas en disputa. Así, en su artículo 43.3 estableció que, en un plazo no superior a dos meses tras la finalización del concurso y tras haber solicitado, en su caso, los asesoramientos oportunos, la Comisión de Reclamaciones habría de ratificar o no la resolución reclamada. En este último caso se dispuso la elevación del expediente al Consejo de Universidades, para que éste decidiese sobre la procedencia de la provisión de la plaza en los términos establecidos por la Comisión encargada de resolver el concurso, o bien la no provisión. 232 SOSA WAGNER, F.: El mito de la autonomía universitaria, Cuadernos Civitas, Madrid, 2005, págs. 128 y 129.

Page 132: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 132―

Magnificando el contenido de la automomía universitaria, la sentencia del Tribunal Constitucional 26/1987, de 27 de febrero, declaró inconstitucional y nulo dicho precepto en respuesta al recurso de inconstitucionalidad formulado contra la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto. Concretamente, interesa dar cuenta de lo que entonces se expuso en relación con determinados extremos relativos a la resolución de los recursos contra las decisiones de las Comisiones, problema que se despacha en unas líneas del siguiente modo: “Se impugna el num. 3 del art. 43 por estimarse contrario a la autonomía universitaria el control que establece sobre la resolución de los recursos regulados en los núms. 1 y 2 de este artículo. La impugnación ha de ser acogida porque, efectivamente, regulado el sistema de recursos de manera adecuada a la autonomía de las universidades en los dos primeros apartados del mismo articulo, que no han sido impugnados, se rompe este sistema sin justificación alguna en el apartado 3. A través de una revisión de lo resuelto por la comisión que, presidida por el Rector, prevé el apartado 2. Con composición estrictamente universitaria. La revisión de esta decisión por el Consejo de Universidades que, como después diremos, es un órgano no estrictamente universitario, supone una subordinación contraria a la autonomía universitaria. La exigencia que el art. 41.1 de la L.R.U. impone a la resolución de todos los concursos y el control jurisdiccional a que dichas resoluciones quedan sometidas, son garantías suficientes que no precisan la revisión administrativa y extrauniversitaria que establece este precepto y que representa una excepción no justificada de lo dispuesto en el art. 22 de la propia L.R.U., ha de estimarse, pues, la impugnación del num. 3 del art. 43 de la L.R.U. por contrario a la autonomía universitaria.” Respeto el criterio que sienta en este punto el Tribunal Constitucional, pero en línea con lo que se viene sosteniendo en este libro no creo que tal conclusión venga exigida por la autonomía universitaria, ni ontológicamente es pensable siquiera que toda intervención de un órgano que no sea estrictamente universitario atente contra la misma. Contra lo que sí se atenta es contra el derecho fundamental del artículo 23.2 de la Constitución, consintiendo que la Universidad convocante domine de cabo a rabo el proceso selectivo, incluida la impugnación en vía administrativa; máxime sabiendo cuanto se sabe —y el Tribunal Constitucional no lo podía ignorar— desde hace décadas. Decir que las resoluciones impugnadas quedan sometidas a garantías suficientes es ignorar lo que sucede con estos órganos colegiados, que, con excepciones, no han cumplido ni de lejos el propósito del legislador de la LORU, desarrollado en este punto por el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre. Y eso que se les permite llegar más allá de donde normalmente llegan los tribunales, aunque éstos por un defectuoso entendimiento de la “discrecionalidad técnica”. El Tribunal Constitucional ha analizado en diferentes ocasiones la labor de la Comisión de Reclamaciones, cuyas resoluciones han sido discutidas en vía de amparo ante el Tribunal Constitucional. Unas veces por los candidatos preteridos, que aducen que este órgano no ha utilizado sus potestades para examinar las infracciones del procedimiento y del principio de igualdad de oportunidades, apreciando la evaluación arbitraria de la

Page 133: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 133―

Comisión Juzgadora. Otras por los candidatos inicialmente seleccionados, que no han visto confirmada su propuesta de nombramiento, con lo que se quejan de extralimitación de la Comisión de Reclamaciones, intentando demostrar que ésta se excedió en su labor de control. Así sucede en el recurso que da lugar a la sentencia del Tribunal Constitucional 166/2001, de 16 de julio. En efecto, el demandante se queja de que ha sido vulnerado el derecho fundamental establecido en el artículo 23.2 de la Constitución porque la Comisión de Reclamaciones se excedió en sus atribuciones, al revocar la decisión de la Comisión Juzgadora que le había sido favorable, proponiéndole para ocupar la plaza, con lo que se le habría impedido el acceso a la función pública (FJ I). Ahora bien, como señala el Tribunal Constitucional en dicha sentencia, la actuación de la Comisión de Reclamaciones queda en su ámbito propio cuando se limita a verificar el efectivo respeto por la Comisión Juzgadora de “la igualdad de condiciones de los candidatos” y de “los principios de mérito y capacidad de los mismos” en el procedimiento de adjudicación de la plaza. Efectivamente, la sentencia 166/2001, de 16 de julio, viene a resumir el sentido de la Comisión de Reclamaciones y sus facultades del siguiente modo: “La Comisión de Reclamaciones cumplió así con su cometido de órgano académico de garantía de la adecuación de las propuestas de provisión a aquellas condiciones y principios, pues en la prestación de tal garantía encuentra la citada Comisión su propio sentido institucional dentro de la comunidad universitaria a la que ha de servir (STC 215/1991, de 14 de noviembre, FJ 5). Puede en ocasiones resultar difusa la frontera entre lo que es un juicio estrictamente técnico respecto de las condiciones de mérito y capacidad de los candidatos (competencia exclusiva de la Comisión Evaluadora, según la STC 26/1987, de 27 de febrero), de un lado y, de otro, la revisión que corresponde a la Comisión de Reclamaciones, consistente en un juicio negativo, de mera verificación de que no se han quebrado los principios de igualdad, mérito y capacidad, valoración que se ha de mover necesariamente en el plano de lo manifiesto o evidente, como sucede en el presente caso en el que se ha revelado la arbitraria actuación en la adjudicación efectuada por la Comisión juzgadora del concurso.” (FJ 3) Continúa diciendo el Tribunal que se ciñe a dicho ámbito de actuación la apreciación, a la luz del expediente, de que por la Comisión Calificadora del concurso no se respetaron los criterios de valoración establecidos por ella misma al comienzo de las pruebas, lo que determinó que la propuesta de provisión formulada no respetara, en definitiva, la igualdad de trato, ni resultara acorde con los principios constitucionales de mérito y capacidad. Es indudable, por tanto, que el control ejercitado, meramente negativo y no sustitutivo del juicio técnico que corresponde realizar al órgano evaluador, encaja naturalmente en la función propia de la Comisión de Reclamaciones, toda vez que los criterios que han de utilizarse para la valoración de las pruebas, cuya fijación y publicación tiene lugar antes del inicio de los ejercicios (art. 8.2 Real Decreto 1888/1984), constituyen la única regla de la decisión a adoptar por aquél órgano y el canon por el que se debe medir el efectivo respeto de la igualdad de condiciones o tratamiento de los candidatos. En este punto adelantamos que una de las quiebras de la “discrecionalidad técnica” con respecto a estos órganos radica precisamente en que no se garantiza la especialización de la que tanto se habla, lo que explica que la Comisión de

Page 134: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 134―

Reclamaciones pueda pedir asesoramiento. Ya se me dirá por qué no puede hacer lo mismo un órgano judicial. Lo que interesa destacar ahora es que frente a la cuidadosa regulación que la LORU hacía de la Comisión de Reclamaciones, la LOU pone en manos de la Universidad casi todo lo que antes se regulaba, ya que, como se recordará, el artículo 65.2 sólo exige que esté compuesta por por siete Catedráticos de Universidad de diversas áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora, designados en la forma que establezcan los Estatutos”. Efectivamente, con relación al control de los actos de selección, que en este libro es objeto principal de tratamiento, resulta que el artículo 65.2 de la LOU dispone: “Contra las propuestas de las Comisiones de los concursos de acceso los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector. Admitida la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución por éste. Esta reclamación será valorada por una Comisión compuesta por siete Catedráticos de Universidad de diversas áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora, designados en la forma que establezcan los Estatutos. Esta Comisión examinará el expediente relativo al concurso, para velar por las garantías que establece el apartado 1 del artículo 64, y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses.” El apartado 3 precisa que la resolución del Rector agota la vía administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 65.3). Juzgue el lector si resulta razonable el uso que se ha hecho de la autonomía universitaria al contemplar los Estatutos muy diferentes soluciones en cuestiones clave, tales como si el Rector integra o no dicha Comisión; órgano de la Universidad al que corresponde la elección de los miembros de la Comisión; mayoría necesaria para ello y período de duración del nombramiento; posibilidades de consultas externas; procedimiento a seguir por dicha Comisión y alcance mismo de sus facultades. A mi me parece descabellado que la única garantía en vía administrativa del efectivo sometimiento de las Comisiones de Acceso a los principios constitucionales, tratándose de un cuerpo nacional, pueda ser diferente en cada Universidad. Es un monumental disparate el régimen a la carta que se ha permitido para satisfacer a la Diosa. Veamos si llevo o no razón, analizando algunas prescripciones estatutarias. El esquema que siguen los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid (Decreto 58/2003, de 8 de mayo) es el siguiente: en primer lugar (art. 39) se dispone que corresponde al Claustro Universitario designar a los siete Catedráticos de la Universidad que constituyan la Comisión de Reclamaciones a que se refiere el artículo 66.2 de la LOU y su normativa de desarrollo, entre los que habrá, al menos, uno por cada uno de los campos científicos de las Humanidades, las Ciencias Sociales, las Ciencias de la Salud y las Ciencias Experimentales. Los Estatutos prevén asimismo que la Comisión esté presidida por el catedrático de Universidad más antiguo; actúa examinando el expediente relativo al concurso y tras oír a los miembros de la comisión que lo juzgó y a los candidatos

Page 135: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 135―

propuestos, ratificando o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses. En este último caso se ordena retrotraer el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión del concurso, formular nueva propuesta. Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones serán vinculantes para el Rector, cuyas decisiones agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en su ley reguladora. En el caso de la Universidad Autónoma de Madrid, los Estatutos (Decreto 214/2003, de 16 de octubre) atribuyen al Claustro la competencia para la elección de los miembros de la Comisión (art. 22). En dicha Universidad, según prescribe el artículo 77 de los Estatutos, la Comisión de Reclamaciones está presidida por el Rector y se compone además por seis profesores de la Universidad Autónoma de Madrid del cuerpo de catedráticos de Universidad, de diversas áreas de conocimiento, elegidos, por un período de cuatro años, mediante una mayoría de tres quintos en primera votación y mayoría absoluta en segunda. El mismo artículo faculta a la Comisión para recabar cuantos informes considere oportunos. Los Estatutos de la Universidad de Sevilla (Decreto 348/2004, de 25 de mayo), contemplan entre las competencias del Claustro (art. 11) la de elegir a propuesta del Rector y revocar, en su caso, a los miembros de la Comisión de Reclamaciones. En este caso, el Rector no forma parte de la Comisión, interpretación que a mi me parece más acorde con la prescripción de la LOU, al exigir dichos Estatutos que la Comisión esté integrada por siete catedráticos de la Universidad de Sevilla con amplia experiencia docente e investigadora, pertenecientes a áreas de conocimiento distintas. En cambio para su elección (que lo es por un período de cuatro años) sólo se requiere mayoría absoluta (art. 87). Bien diferente es el régimen de elección que contemplan los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, pues aquélla se atribuye a Consejo de Gobierno, al que corresponde también elaborar y aprobar el reglamento de dicha Comisión (art. 19). En cuanto a su composición, los Estatutos disponen que estará formada por siete Catedráticos de Universidad de diversas áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora, y será presidida por el Catedrático de mayor antigüedad de entre sus componentes (art. 98.2). Los siete Catedráticos de Universidad serán elegidos, como se ha dicho, por el Consejo de Gobierno de la Universidad, por mayoría del 65% de sus miembros, por un período de seis años no renovable de forma continuada. Según el artículo 98, los miembros de la Comisión serán renovados cada tres años, siéndolo alternativamente tres y cuatro cada vez. Cumplido el plazo, los miembros de la Comisión continuarán en funciones hasta que se produzca la designación de quienes hayan de sustituirlos. Vemos, pues, notables peculiaridades (órgano competente para la elección, mayoría exigida, período de nombramiento, etc.). En los Estatutos de la Universidad de Barcelona (Decreto 246/2003, de 8 de octubre) se contempla en el artículo 158 que la Comisión de Reclamaciones está formada por siete catedráticos o catedráticas con una amplia experiencia docente e investigadora, designados por el Consejo de Gobierno por un período de cuatro años entre el

Page 136: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 136―

profesorado en activo de los diferentes ámbitos de actividad universitaria. Según reza el mismo artículo, la Comisión de Reclamaciones está presidida por el catedrático o la catedrática de más antigüedad y ejerce las funciones de secretario o secretaria el catedrático o la catedrática de menos antigüedad, con la asistencia del secretario o la secretaria general, con voz y sin voto. En cuanto a su misión, la regulación desciende a detalle y llega a precisar que el objetivo del respeto de igualdad de condiciones y los principios de publicidad, de mérito y de capacidad, en el análisis de los aspectos puramente procedimentales (que ya es mucho decir), valorando e informando las reclamaciones presentadas contra las resoluciones de las comisiones de acceso o de contratación, y ratificándolas o no, así como presentar al Consejo de Gobierno un informe anual sobre el desarrollo de los concursos.

Los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid (Decreto 1/2003, de 9 de enero) disponen que corresponde al Claustro Universitario designar a los seis catedráticos que han de formar parte de la Comisión de Reclamaciones (art. 36). Los de la Universidad Rey Juan Carlos, de Madrid (Decreto 22/2003, de 27 de febrero), se ocupan de la Comisión de Reclamaciones en su artículo 128, atribuyéndole “la propuesta de resolución de las reclamaciones formuladas contra las propuestas de las Comisiones de acceso para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios (para evitar equívocos hubiera sido deseable sentar el carácter vinculante de esta propuesta). La Comisión de Reclamaciones estará compuesta por siete Catedráticos de Universidad (entre los que no figura el Rector) que son elegidos por el Consejo de Gobierno por un período de cuatro años. Examinado el expediente de las pruebas de habilitación, la Comisión deberá resolver motivadamente las reclamaciones en el plazo de tres meses. El apartado 5 del mismo artículo establece que para resolver las reclamaciones contra los concursos de acceso de habilitados, la Comisión recabará cuantos informes considere necesarios. Asimismo se señala que los miembros de la Comisión de Reclamaciones que discrepen de la resolución adoptada podrán hacer constar su voto discrepante.

Los Estatutos de la Universidad de Valladolid (art. 75) atribuyen al Claustro Universitario la elección de los miembros de la Comisión de Reclamaciones. Según el artículo 158.3 de dichos Estatutos la Comisión de Reclamaciones está formada por siete Catedráticos de Universidad elegidos por el Claustro de la Universidad, para un período de cuatro años, mediante votación secreta, y por mayoría absoluta de sus miembros, en primera convocatoria, y, en su defecto, por una mayoría de tres quintos, siempre que estos integren un quórum de asistencia de al menos la mitad más uno, en segunda convocatoria. Se precisa en los Estatutos que la Comisión garantizará la igualdad de las oportunidades de los aspirantes en relación con el procedimiento seguido y el respeto a los principios de mérito y capacidad de los mismos, sin que en ningún caso la actuación de la Comisión pueda sustituir valoraciones de fondo sobre la idoneidad de los aspirantes para las plazas convocadas. Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de Acceso formular nueva propuesta. Se llega, pues, donde no había llegado la LORU y la normativa de desarrollo. Los Estatutos de la Universidad del País Vasco (Decreto 322/2003, de 23 de diciembre)

Page 137: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 137―

contemplan en su artículo 37 que la Comisión de Reclamaciones estará compuesta por siete catedráticos de Universidad en activo, elegidos por el Consejo de Gobierno por un período de cuatro años. La Comisión de Reclamaciones presentará en el plazo máximo de tres meses su propuesta motivada, que será vinculante para el Rector, pudiendo recabar cuantos informes externos estime oportunos y oídos la Comisión de acceso, el reclamante y los candidatos afectados por la reclamación. Como se ve nuevamente se aprecian peculiaridades y precisiones que van desde la elección de los miembros de la Comisión hasta el procedimiento a seguir. El artículo 39 de los Estatutos de la Universidad de Granada (Decreto 325/2003, de 25 de noviembre) atribuye al Claustro Universitario la designación de los seis Catedráticos de Universidad que, junto al Rector, formarán parte de la Comisión de Reclamaciones. Una interpretación que nosotros no suscribimos, porque si la LOU hubiera querido que el Rector formase parte de la Comisión lo habría dicho expresamente. El hecho de que sea catedrático llevaría como mucho a considerar que formalmente se cumple el requisito de la LOU, pero no el verdadero significado y espíritu del precepto legal. El artículo 117 contempla que el Rector pueda delegar en un Catedrático de Universidad con amplia experiencia docente e investigadora. La elección de los seis catedráticos restantes lo es por un período de cuatro años y su renovación se realizará por mitades cada dos años. En el procedimiento se contempla que corresponde a esta Comisión la valoración de las reclamaciones interpuestas contra las propuestas de las comisiones de acceso, que dará traslado de la reclamación a todos los candidatos afectados por ésta y a la comisión de acceso calificadora para que realicen las alegaciones que estimen oportunas. Asimismo, podrá solicitar cuantos informes considere convenientes de especialistas de reconocido prestigio, siempre que, al menos, dos sean ajenos a la Universidad de Granada. La norma resulta un tanto extraña, porque siendo aparentemente garantista, sus efectos prácticos dependerán del número de consultados, y como éste no será amplio, por lo general, más bien supone una limitación para la Comisión de Reclamaciones, que no acudirá a consultar a especialistas externos por muy prestigiosos que sean. En cualquier caso nunca podrán ser sólo de otras Universidades, con lo que la norma es una manifestación más de la endogamia. El mismo artículo dispone que la decisión de la Comisión tendrá carácter vinculante, será motivada, y con voto nominal (por fin se ha dado cuenta mi querida Universidad de que no puede delegarse el voto, práctica que este autor sufrió en sus carnes y denunció en verano de 2003). Los Estatutos de la Universidad de Vigo (Decreto 421/2003, de 13 de noviembre), atribuyen la designación al Claustro Universitario (art. 35), integrándose en la Comisión de Reclamaciones el Rector, que la preside, y seis catedráticos (art. 78). Los Estatutos de la Universidad de Zaragoza (Decreto 1/2004, de 13 de enero) atribuyen al Claustro la designación, estando integrada la comisión por siete catedráticos de diferentes áreas de conocimiento, con al menos dos períodos de actividad investigadora. Su mandato será de cuatro años y se renovará por mitades cada dos años. En cuanto al procedimiento se establece que la Comisión deberá resolver las reclamaciones en el plazo legalmente establecido, oídos la comisión de acceso, el reclamante y los candidatos afectados. La resolución de la Comisión, que tendrá carácter

Page 138: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 138―

vinculante, será motivada, con voto nominal y constancia, en su caso, de los votos disidentes (art. 142). Los Estatutos de la Universidad de Extremadura (Decreto 65/2003, de 8 de mayo) atribuyen al Claustro la competencia para la designación de los miembros de la Comisión de Reclamaciones, uno de los cuales será el Rector. La designación de los seis catedráticos restantes se realiza en votación secreta por un periodo de cuatro años mediante una mayoría de tres quintos de los presentes en la sesión, siempre que éstos supongan la mayoría absoluta del Claustro, debiendo tenerse en cuenta los siguientes criterios: a) Serán elegidos en lista abierta, de forma que se asegure la representación de todos los campos de conocimiento. b) La pertenencia a esta Comisión es irrenunciable, salvo en casos excepcionales que considere el Claustro. c) Todos los miembros serán de distinto Departamento. d) Vacante una plaza de esta Comisión, será cubierta por una nueva elección en el Claustro siguiente, respetando los criterios anteriores (art. 189). Asimismo se establecen reglas de funcionamiento en el artículo 190: para el funcionamiento de la Comisión será necesaria la presencia de al menos cuatro miembros de la misma. Antes de emitir su dictamen sobre la reclamación de un concurso, la Comisión deberá oír a los concursantes y a los miembros de la Comisión del concurso. En ningún caso actuará en la Comisión un miembro que esté afectado por alguna de las siguientes circunstancias: a) Estar implicado en el concurso impugnado por ser miembro de la Comisión que lo ha resuelto o del Departamento al que pertenezca la plaza. b) En los casos en que de acuerdo con la Ley deba abstenerse. Cuando el Rector esté incluido en una de las anteriores circunstancias, será sustituido como Presidente de la Comisión por un Vicerrector, que sea Catedrático de Universidad. ¿Qué justificación puede tener que en Extremadura no pueda intervenir un miembro de la Comisión perteneciente al Departamento de la Plaza mientras que en Sevilla sí lo podría hacer (teóricamente)? ¿Qué peculiaridad tiene la Universidad Pablo de Olavide para que en ella la elección corresponda al Consejo de Gobierno? ¿Cómo se explica el distinto régimen de mayorías para la designación o que la votación sea secreta sólo en algunas Universidades? ¿Por qué en unos casos el mandato es más breve que en otros? ¿Es que acaso donde no se dice que el voto de los miembros de la Comisión es nominal cabe el voto el voto delegado? ¿Se negarán las Comisiones donde ello no esté previsto a escuchar a los interesados antes de decidir la suerte de la impugnación?

Page 139: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 139―

III. Un estado de tolerancia y complacencia que tiene que cesar en nombre de la Constitución Analizada la jurisprudencia constitucional en la materia, y contando, desde luego, con las reservas que sobre la misma podrían hacerse, puede afirmarse que hay en nuestro ordenamiento un mal entendimiento de la autonomía universitaria, especialmente acusado en lo que concierne a la selección del profesorado. Sin ánimo catastrofista, no puede dejar de subrayarse que frente al coro de aduladores o silentes beneficiarios del sistema, algunas voces críticas hablan, con razón, de la existencia de una realidad muy diferente de la arcadia feliz que pintan nuestras normas y luce en muchas decisiones administrativas y judiciales. Ante un estado de cosas como el descrito, es claro el compromiso que tienen los poderes legislativo, ejecutivo y judicial para restablecer un derecho fundamental sistemáticamente conculcado, y aquí no vale que exista un mayor o menor grado de aceptación entre la comunidad universitaria e incluso el consentimiento de algunos agraviados. Son ya muchas las víctimas de la “autonomía universitaria” o, como dice Martínez Martínez233, “las víctimas de ese mito, los quemados por el sol de la pretendida “soberanía” de las universidades, los sufridores de todas aquellas injusticias, canalladas y miserias que se han cometido y se cometerán en nombre de ese sacrosanto derecho constitucional”.

Desde hace muchas décadas no se observan en la Universidad española auténticos movimientos de defensa de la autonomía universitaria, porque en un Estado democrático que la ha reconocido con sobrada holgura, no debe existir, como es lógico, ninguna necesidad de afirmarla frente a intromisiones ilegítimas de los poderes legislativo y ejecutivo, que por definición han de quedar inéditas234. Los movimientos que sí están presentes, y cuyo arraigo se hace bien patente cada vez que se plantea una reforma de la selección del profesorado universitario o se tratan de ordenar los mecanismos de provisión de puestos de trabajo, son los que tratan de defender a toda costa los reinos de taifas a los que ha conducido una nefasta concepción de la autonomía universitaria, que nada tiene que ver con el mantenimiento de privilegios cuasi feudales, inconcebibles

233 MARTÍNEZ MARTÍNEZ, F.: Recensión al libro de Sosa Wagner El mito de la autonomía universitaria (13 de septiembre de 2005), en BYBLOS, Revista de Bibliografía Histórico-Jurídica, Departamento de Historia del Derecho de la Facultad de Derecho de la UCM. 234 Lejos quedan los movimientos del siglo XIX, los que narra ÁLVAREZ JUNCO (Mater dolorosa, págs. 440 y 441) al referirse a la separación de su Cátedra, en 1865, de don Emilio Castelar, por su resonante artículo “El rasgo”, y la destitución del Rector de la Universidad Central, Juan Manuel Montalbán, cuando se alzó en defensa de la independencia del profesorado, o las expulsiones de la misma Universidad, año y medio después, de don Julián Sanz del Río, Fernando de Castro y Nicolás Salmerón, a las que se añade la dimisión voluntaria de Francisco Giner. Fue la famosa “cuestión universitaria” que llevó a Krausistas a crear la Institución Libre de Enseñanza, entre cuyos fundadores se encuentran los mentados Francisco Giner, Nicolás Salmerón y Gumersindo de Azcárate, así como Laureano Figuerola, Segismundo Moret, Eugenio Montero Ríos, Joaquín Costa, o Juan Valera.

Page 140: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO SEGUNDO.— TÓPICOS Y MITOS…

―Pág. 140―

parcelas de poder y desorbitadas facultades decisorias, las cuales han servido para preservar redes clientelares y un confortable sistema endogámico que acaba engullendo a los sujetos pasivos y anulando las voces críticas235, hasta el punto de generar una repugnante solidaridad que lleva a aceptar, o cuando menos a silenciar, prácticas irregulares, degradantes e incluso delictivas236.

***

CAPÍTULO TERCERO

HISTORIAS DE PATRAÑUELOS

Con la inspiración de Juan de Timoneda (El Patrañuelo, 1567) advierto que el presente capítulo se redacta para ilustrar, en tono desenfadado, sobre cuál es el estado de cosas al que hemos. Sí aclaro al lector, que lo que sigue es verdad sin amplificaciones, el episodio que a mi me tocó vivir, aunque verdad presentada en forma poco habitual en este género de la literatura. Mi natural retraimiento para hablar de sucesos personales y la fatiga que uno siente al referirse a sus propios méritos ceden en esta ocasión para que el lector pueda juzgar hasta qué punto se ha llegado en los procesos selectivos de las Universidades en nuestro país. Paso, pues, a narrar la historia de Los Patrañuelos, la que protagonizan cuatro intrépidos y desvergonzados evaluadores, el señor Equis y la señora OO, y con ellos Les demoiselles d´Avignon.

235 GERAD VILAR ha expuesto que la tradición filosófica y científico-social que entiende su propia actividad como un momento de la praxis transformadora de la sociedad se manifiesta en un triple frente crítico: denuncia de la ineficiencia e irracionalidad funcional del sistema en sus diferentes aspectos; denuncia del carácter injusto del sistema y denuncia de la alienación (inadecuación, deformación, falsedad) espiritual y existencial de los individuos (“Crítica y cosificación”, en la obra colectiva La herencia ética de la Ilustración, editorial Crítica, Barcelona, 1991, pág. 39). 236 El surgimiento de este mal endémico de la Universidad española tiene una larga historia, con raíces de siglos, pero lo preocupante es que no se haya erradicado, como sí ha sucedido en el aparato estatal, lejos ya de aquella época en la que el gobierno español se veía obligado a delegar en los caciques locales que controlaban los votos necesarios en las consultas electorales. A cambio de lo cual estos reyezuelos comarcales exigía manos libres para aplicar la ley a su modo (ÁLVAREZ JUNCO, J., Mater dolorosa, op. cit., pág. 544). Apreciará el lector, con razón, que este soniquete resulta aún familiar en la Universidad española.

Page 141: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO TERCERO.— HISTORIAS DE PATRAÑUELOS

―Pág. 141―

Patraña primera

En la convocatoria y en el procedimiento se garantizará

la igualdad de oportunidades La convocatoria de la que aquí se habla se realizó en realidad con la preconcebida finalidad de estabilizar a la adjudicataria en el puesto de trabajo que ya desempeñaba en interinidad. Se realiza en una situación excepcionalmente anormal, que no se explica en el contexto de unas súbitas necesidades de docencia, sino en otra situación muy distinta, y no amparada por el ordenamiento jurídico, como demuestra la convocatoria masiva de miles de plazas, con el deseo de eludir la entrada en vigor del sistema de habilitación nacional de la LOU. Para empezar, dicha convocatoria se acuerda incumpliendo los requisitos establecidos por la propia Universidad convocante en cumplimiento de un “Plan de Estabilización del Profesorado” (que se oculta a los aspirantes externos). Finalizadas las pruebas pudimos descubrir que la solicitud de dotación del puesto ofertado fue avalada con el currículum de la persona que finalmente resultó adjudicataria (solicitante de “su plaza”), y ello a pesar de que sólo habían transcurrido unos meses desde la lectura de su tesis doctoral y no el tiempo exigido en cumplimiento de dicho Plan. La solicitud fue presentada en los servicios centrales de la Universidad por la beneficiaria (no por el Departamento, como venía exigido en la normativa interna) y se aprobó sin contar con el preceptivo informe-propuesta de la Comisión de Ordenación Académica, que lo había de emitir a la vista del currículum docente e investigador de los profesores. Quiere ello decir que la adjudicataria contaba con la disposición favorable de la Junta de Gobierno, mientras que otros compañeros suyos del Departamento, que formularon su solicitud de dotación a través del Departamento y poseían los requisitos exigidos por el Plan de Estabilización (con mucha más antigüedad, y habiendo transcurrido años desde que alcanzaron el grado de doctor) fueron preteridos por una decisión puramente política, que se cuece a base de presiones por quienes tienen capacidad para influir en ella y utilizan todos los resortes a su alcance para ver cumplidos sus propósitos. Lo cierto es que la convocatoria fue un fraude monumental para quienes concurrieron a un proceso selectivo, concluido casi dos años después de publicarse aquélla. Los aspirantes “externos” concursaron con la convicción de que lo hacían con toda legitimidad, al amparo de sus méritos y con el crédito que había de suponerles el fruto de su trabajo, el muchísimo tiempo invertido en la preparación del proyecto docente y el ejercicio de titularidad. Sin embargo, se encontraron con una farsa y por ello se sienten ahora, con razón, estafados y ultrajados. Cuando la tropelía ocurre a menudo y en una Facultad donde se enseña Derecho ¿qué puede pensarse? La Universidad ha dejado de ser Templo del Saber y de la Verdad. Vindicadora de Justicia es posible que lo fuera en tiempo lejano.

Page 142: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO TERCERO.— HISTORIAS DE PATRAÑUELOS

―Pág. 142―

Patraña segunda

Los aspirantes tienen acceso a los documentos del proceso selectivo, en particular a los presentados por sus contrincantes en justificación de sus méritos

Este derecho es tan claro que no admite discusión, pero su violación con impunidad es frecuente en todo tipo de oposiciones y concursos, especialmente en el ámbito universitario. Así, yo mismo me he encontrado con que la Universidad convocante niega el acceso a los antecedentes y a los méritos aportados por la adjudicataria de la plaza (publicaciones, proyecto docente, ejercicio de titularidad, etc.) con el estúpido argumento de que son inaccesibles al estar protegidos por la propiedad intelectual. Todo eso después de muchas peticiones a la Comisión de Reclamaciones, al Rector, etc., que obtuvieron siempre la misma respuesta: el más execrable de los silencios. El blindaje es tal que casi tres años después y tras decenas de escritos sigo sin poder conocer tales documentos. Pero lo peor es que el propio Juzgado que conoce del asunto niega la petición de que el expediente se remita completo, tal y como ordena la ley. Ante estas situaciones no parece quedar otro remedio que exigir responsabilidades por obstrucción en el ejercicio de derechos cívicos.

Patraña tercera

Ejemplo de lo que la Comisión de Reclamaciones y el Juzgado consideran motivación suficiente

y correcta aplicación de la “discrecionalidad técnica” Motivación del Presidente de la Comisión

(a la sazón catedrático y director de tesis de la adjudicataria) En el apartado más importante y determinante para el resultado final, el de la investigación (diez líneas completas) señala dicho evaluador: “En mi condición de director de la tesis doctoral con la que la concursante obtuvo el grado de doctor con la calificación de sobresaliente cum laude, por unanimidad, no puedo ser demasiado objetivo en la valoración de la labor investigadora por ella realizada237. Sí puedo dar fe, de su inquietud intelectual, su tenacidad en el estudio y su innovadora actividad creativa, fruto de la cual, ha sido su interesante trayectoria desarrollada sin perjuicio de

(237) Como bien dijo otro de los concursantes, a confesión de parte nada que oponer. En estos casos en que tan pocos rastros suelen dejarse del trato desigual y arbitrario, la confesión del evaluador es bienvenida: confessio est regina probationem (la confesión es la reina de las pruebas). Esto pasa, tal y como señala Mariano Fernández Anguita (El País, 16 de agosto de 2000) por la entrada del director de tesis en el tribunal, ya que en el mejor de los casos el juzgador no va a desautorizarse a sí mismo diciendo que el trabajo de su colaborador no vale mucho. Pero es posible, como él advierte, que tengan una cifra de negocios conjuntos en el pasado (y en el futuro) que invalidaría a cualquiera de ellos para valorar al otro en un concurso administrativo para la compra de folios, pero que se elude en un concurso para el acceso a la condición de funcionario docente en la Universidad.

Page 143: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO TERCERO.— HISTORIAS DE PATRAÑUELOS

―Pág. 143―

su juventud, que augura una interesante actividad en este ámbito238. La valoración que hago, ha de ser necesariamente, positiva.” Si en la valoración del más importante de los méritos no se realiza ni una sola referencia concreta a los trabajos de investigación de la adjudicataria, y solamente se habla de los buenos augurios y sensaciones que se tienen, expresando además el evaluador, con descaro, que no puede ser demasiado objetivo en su juicio, cómo puede afirmar la Comisión de Reclamaciones de la Universidad convocante que los informes que ha examinado son exhaustivos y objetivos. Sobran las palabras. El supuesto órgano de garantías utiliza la técnica literaria del camelo. Comprobará el prudente lector que este ejemplo de motivación es en realidad delirante y una burla total para los aspirantes que siguen creyendo que al opositar ejercitan un derecho fundamental. La objetividad en el servicio a los intereses generales que establece, como principio cardinal, el artículo 103.1 de la Constitución y el imperativo de la igualdad de las condiciones en el acceso a funciones públicas con arreglo a los criterios de mérito y capacidad (arts. 23.2 y 103.3 CE), cierran el paso a puros criterios de afección o desafección personal. Y por eso mismo quien confiesa que no puede ser demasiado objetivo en la valoración de la investigación, no puede presidir una comisión evaluadora. Para afianzar la idea de la burda escenificación, esto es, la idea de la farsa en que consistió el proceso selectivo, acudimos a la demostración que proporciona la lectura del “informe-ejemplar” con respecto al tercer apartado de los méritos valorables (otros méritos), en el que se afirma: “son los adecuados para un concursante de su madurez científica e intelectual y de su proyección al futuro, como lo evidencia la beca obtenida para desarrollar trabajos de investigación en la School of (…) que comenzará en el próximo mes de septiembre239. De lo expuesto doy fe y rubrico...”

238 Como dice SÁINZ MORENO, F. (“Reducción de la discrecionalidad: el interés público como concepto jurídico”, REDA, núm. 8, 1976) la actuación de la Administración es de naturaleza técnica, de modo que su función consiste en aportar a la resolución de cada caso conocimientos técnicos objetivos; por tanto, razones y no intuiciones personales. Es decir se trataría de concretar la idea del interés público (eligiendo al candidato que mayores méritos y capacidades acredite), no de inventarla. Por ello, los Tribunales han de responder y corregir el proceder ilógico, abusivo o arbitrario de la Administración (STS de 18 de febrero de 1974). 239 Sobre este hecho especulaba con fundamento otro de los concursantes, que la marcha de la concursante a la Escuela extranjera, en el mes de septiembre, era la explicación más lógica para que dicha plaza fuese la única de las tres ofertadas en celebrarse en julio, pese a ser la que tuvo una fecha de presentación más tardía (y por tanto en la que menor tiempo se dio a los evaluadores para el examen de la voluminosa documentación presentada). Por ello afirma dicho concursante: “todos los detalles, incluso éste, apuntan siempre a lo mismo: un sector de la Comisión tenía pensado, desde antes del comienzo de las pruebas, que esta plaza fuera de la candidata, conforme a los intereses de la propia candidata”.

Page 144: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO TERCERO.— HISTORIAS DE PATRAÑUELOS

―Pág. 144―

Patraña cuarta

Los evaluadores han de respetar las formalidades establecidas en garantía de los aspirantes y del acierto de la decisión de fondo

Este candidato que suscribe es votado desfavorablemente (informes previos) antes de dar comienzo las pruebas, cuando la votación ha de producirse una vez finalizado el primer ejercicio. Este voto anticipado constituye un soberano disparate y demuestra que de nada había de servir la celebración de los ejercicios, porque la decisión estaba tomada de antemano. Comenzado el primer ejercicio, los evaluadores renuncian a debatir con los candidatos expresando que lo hacen en el ejercicio de su derecho (es todo un descubrimiento). El presidente de la comisión formula una grave acusación de discordancia entre mi proyecto docente y lo expuesto en ejercicio y se niega a concretar en qué consiste tal discordancia y a debatir conmigo, como exige la norma en estos casos. ¿Cómo es posible? Si algo bueno ha tenido el sistema de selección bajo la LORU es, como recientemente ha reconocido el catedrático de Derecho Administrativo José Eugenio Soriano, la previsión de oralidad y publicidad que había de regir el desarrollo de las pruebas, con un “debate amplio y profundo entre los aspirantes y la comisión encargada de valorarlos”. Se aunaba así, en su opinión, la transparencia con la garantía y defensa del proyecto docente e investigador. Racionalidad y crítica en un contexto transparente y fiable, crítico, con seguridad, eran características elogiables del sistema LORU, que sin embargo degeneró en endogamia localista, como él mismo reconoce, por la composición de la comisión y la fácil posibilidad de “ligar el trío”240. Así pues, ¿que posibilidades de defensa tiene un aspirante cuando los examinadores se niegan a debatir y le evalúan cobardemente antes de dar comienzo las pruebas?

La respuesta meliflua de la Comisión de Reclamaciones frente a la alegada negativa de los evaluadores a entablar el debate fue ésta: “la ausencia de debate tras la intervención de cada concursante, no debe ser obstáculo para la validez del concurso, ya que la propia norma no lo impone de forma taxativa, por lo que si los miembros de la comisión renuncian a él no debe ello afectar a la validez del concurso.” Dicho en términos suaves y respetuosos, tal afirmación constituye una majadería o memez jurídica, ya que, según la Comisión de Reclamaciones, habrá o no habrá debate según le venga en gana a los miembros de la comisión; aunque tengan graves reparos que hacer a los méritos, trayectoria investigadora y proyecto docente defendido por el candidato; debatirán o no según su libérrima y omnímoda voluntad, aun cuando se trate de una prueba que tiene carácter eliminatorio. Vista semejante respuesta es evidente que tales comisiones no suelen estar compuestas de eximios juristas. Ninguno que lo fuera de verdad, al menos medianamente ilustrado, interpretaría que los miembros de la Comisión 240 En el diario ABC, 19 de enero de 2006.

Page 145: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO TERCERO.— HISTORIAS DE PATRAÑUELOS

―Pág. 145―

Evaluadora pueden eludir el debate si les apetece porque no viene impuesto taxativamente por la norma. Eso no es otra cosa que infantilismo jurídico, como lo denomina un gran tratadista, pues sería tanto como afirmar que en los países cuyas Constituciones se limiten simplemente a garantizar el derecho a la vida, puede uno ir dando rienda suelta a sus tendencias homicidas, porque la Norma Suprema no prohíba taxativamente el homicidio. Por otra parte, en el expediente aparecen informes duplicados sobre algún candidato con distinta terminación; informes del mismo autor, supuestamente del señor Equis (¿?), unos escritos a mano y otros empleando un ordenador. Dos informes que debían obrar en poder de la secretaria de la Comisión antes del comienzo del primer ejercicio se introducen por su autor (el señor Equis) irregularmente en el expediente, cuando ya había transcurrido casi una semana desde la finalización de los ejercicios. Para redondear la faena, ni la comisión en su conjunto, ni cada uno de los evaluadores por separado, llegan a emitir el informe razonado posterior al primer ejercicio, tal y como exige la normativa reglamentaria. El acta del primer ejercicio no contiene nada de nada (un esqueleto sin músculos). O mejor dicho, aparte de la hora de inicio y terminación del primer ejercicio no refleja otra cosa que una calificación monda y lironda (un número que nadie sabe a ciencia cierta de dónde sale). Por supuesto, se ocultan los incidentes habidos, nada de deliberaciones, etc. Se escamotea todo lo comprometedor. La Comisión de Reclamaciones y el Juzgado hacen la vista gorda y no aprecian ni un solo defectillo. La discrecionalidad técnica cubre son su manto protector todos y cada uno de los vicios denunciados. Pero como el estimado lector puede deducir de anteriores palabras en este libro, en estos casos no hay discrecionalidad técnica que valga241.

Patraña quinta

La decisión de la Comisión será anulada cuando tome como base hechos inciertos y relevantes en el desenvolvimiento de las pruebas.

La Administración no puede ignorar los servicios previos que a ella le han sido prestados, falseando la realidad,

so pena de incurrir en desviación de poder (STS de 4 de julio de 1993)

241 Como se ha visto ya en páginas anteriores, en realidad, en muchas ocasiones, no hay un problema de discrecionalidad, entendida como la posibilidad de elegir una de entre varias opciones posibles, todas ellas válidas y conformes con el ordenamiento jurídico. Detrás de la labor de estas comisiones de valoración no hay sino el problema de interpretación de un “concepto jurídico indeterminado”, cual es el de mérito y capacidad, para lo que debe acudirse a las valoraciones socialmente imperantes y al propio sistema de méritos establecido en las Universidades y en las Administraciones Públicas en general; máxime cuando se trata de un primer ejercicio de un proceso como el que nos ocupa, en el que se han de considerar méritos ya adquiridos –sobre los que no cabe la tesis del blanco o negro– y normalmente evaluados en otras sedes, con respecto a lo cual dichas Universidades no están radicadas en un paraíso legal, y mucho menos judicial.

Page 146: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO TERCERO.— HISTORIAS DE PATRAÑUELOS

―Pág. 146―

Al valorar los méritos que yo había alegado y acreditado se miente descaradamente sobre los cursos académicos de docencia oficial impartidos por mí en la Universidad convocante. El presidente de la comisión (que para más inri figuraba como Director del Departamento cuando se formalizó mi contrato y la prórroga) afirma que mi experiencia se limita a dos años como profesor asociado. ¡Eso es falso, y falsa es la consecuencia que se extrae de que por ello soy un aspirante ilegítimo¡ En realidad fueron cinco cursos académicos lo que tenía impartidos, el último incompleto. Este “error” se propaga a tres miembros de la comisión y aparece casualizado como factor determinante para mi exclusión del proceso selectivo. Pero lo peor es que eso se lo diga a uno el señor Equis, una persona que no es precisamente aquel profesor sabio y compenetrado con su tarea, y que no hallaba ocupación que superase a la entrañablemente elegida. Quien actúa así es incapaz de recordar que era frecuente el caso de que al cabo de años de ejercicio profesional libre o en otro Cuerpo del Estado, si existía verdadera vocación, ésta se sobrepusiera a todos los demás estímulos y acabará por imponerse, convirtiendo tardíamente en catedrático al que ya había ganado honra y provecho en otros menesteres242, tal vez mejor dotados, pero cuya misión no podía parangonarse con la excelsa función de enseñar243. Ni la LORU ni la LOU exigen un período previo de docencia para concurrir a estas pruebas. Por eso, en otra época, grandes docentes de la Universidad española ingresaron en ella desde otros cuerpos de la Administración. El mismo García de Enterría fue Letrado del Consejo de Estado. Entrena Cuesta fue también Técnico de la Administración Civil del Estado, como Alejandro Nieto, etc. Más patético es todavía que el reproche sobre escasa docencia universitaria sea falso y lo formule, a veces, quien tiene a ella una adscripción puramente nominal; quien busca aquí y allá otras dedicaciones lucrativas con las que alcanzar un elevado nivel económico y compensar la poca satisfacción que su escasa dedicación académica pueda haberle reportado. Para colmo concurre en otras ocasiones que quien esto afirma se ha beneficiado con creces del privilegiado régimen de incompatibilidades que rige en relación con la docencia universitaria —frente al que severamente se impone a los funcionarios de a pie—, procurándose un segundo empleo —público por supuesto— que le permita aferrarse de nuevo a las ubres de la Administración. Me pregunto qué diría hoy el profesor Pérez Serrano si en 1950 advertía que “es también síntoma doloroso, cuando aparece y se reitera, el hecho de que el profesor se desvíe a otras ocupaciones”, porque los ejemplos que aquí se podrían poner, como el del señor Equis, revelan una actitud poco edificante, que no tiene ni siquiera la excusa de los imperativos económicos

242 Este es caso, por ejemplo, de Alejandro Nieto, quien, según refiere García de Enterría, toma contacto con la Universidad y concluye su tesis doctoral cuando ya contaba con una rica experiencia como Técnico de Administración Civil (GARCÍA DE ENTERRÍA, E.: En honor de Alejandro Nieto, RAP, núm. 153, sept.-dic. 2000, págs. 5 y ss.). 243 PÉREZ SERRANO, N.: “La evolución de las Declaraciones de Derechos”, discurso pronunciado en la apertura del curso académico 1950-1951, en Escritos de Derecho Político, I, Instituto de Estudios de Administración Local, Madrid, 1984, pág. 456.

Page 147: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO TERCERO.— HISTORIAS DE PATRAÑUELOS

―Pág. 147―

a la que aludía dicho profesor, y no veo por ninguna parte “la imposibilidad comprobada de satisfacer sus últimas ansias espirituales”, ni ninguna cruda realidad material que obligue a buscar empeños más lucrativos, lo que veo es que personas faltas de toda vocación universitaria y con dedicación casi nula a la Universidad la exprimen cuanto pueden y utilizan los resortes de poder que el sistema les proporciona, entre ellos su presencia en las comisiones de selección, echando en cara de los aspirantes –con falsedades si es necesario- una escasa experiencia docente, una escasa dedicación a la Universidad, que ellos no han adquirido más que sobre el papel. Y alguno ni eso. Pues bien, en la historia que cuento al lector, resulta que la Comisión de Reclamaciones y el Juzgado se saltan a la torera este vicio fundamental e ignoran por completo las pruebas de la desviación de poder, las que demuestran que determinados evaluadores conocen de sobra los servicios previos que yo presté, pero mienten como bellacos.

Patraña sexta

El proceso selectivo debe asegurar en todo momento la salvaguarda de los principios de mérito y capacidad

La normativa repite hasta la saciedad que todo el procedimiento y la decisión final han de estar regidos por los principios de mérito y capacidad y atribuye a la Comisión de Reclamaciones el control negativo de la propuesta de adjudicación. Sobre el papel todo precioso; la cruda realidad es que, con honrosas excepciones, a los evaluadores les importa un pimiento la proclamación legal. El favorito debe salir a toda costa y si para ello hay que relativizar méritos o ignorarlos, lisa y llanamente, se hace sin temor de ningún tipo (bien creído se tienen lo de la soberanía de las comisiones). Si para ello hay que traicionar el sistema de méritos establecido por las propias Universidades, pues se hace para la ocasión y ¡santas pascuas¡ En esta otra historia de patrañas, resulta que el interesado mostró su disconformidad con la decisión de la comisión evaluadora que le excluyó del pase a la segunda prueba, por entender que dicho acto se encuentra viciado y se adopta con descarada parcialidad, sin cumplir las exigencias de motivación, y obviando el trámite fundamental de la manifestación de objeciones y puntos de vista divergentes que pudieran existir en el primer ejercicio, tal y como ordena la normativa reguladora; se adopta, digo, sobre la base de tergiversaciones, graves errores e incongruencias, lo que me llevó a solicitar la anulación, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de la actuación de algunos de los miembros de la comisión evaluadora, que menoscaban el derecho a la defensa, traicionan el sistema de méritos que rige en la propia Universidad, ultrajan el prestigio profesional y el honor del demandante y lesionan el derecho fundamental que tiene a acceder, en condiciones de igualdad, a las funciones y cargos públicos, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. En efecto, mi experiencia en la docencia oficial se ignora a toda costa; cinco cursos

Page 148: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO TERCERO.— HISTORIAS DE PATRAÑUELOS

―Pág. 148―

académicos quedan reducidos a dos porque les da la gana a dichos profesores, que insisten en este dato falso; quince participaciones en otras tantas ediciones de diversos “master en asesoría fiscal” se convierten en una y, en suma, más de cincuenta intervenciones como profesor, ponente o conferenciante, muchas de ellas en relación con la gestión tributaria o el gasto público, se esfuman por arte de birlibirloque. También se ignoran treinta y siete cursos de formación o especialización. En el apartado de méritos académicos (y en el de otros méritos), los indicados profesores no conceden importancia alguna al hecho de que el reclamante finalizara su carrera de Derecho con una puntuación media de 9,76 puntos; también se silencia el resultado del examen de grado de licenciatura y la superación de cuatro procesos selectivos del Grupo A —y entre ellos el del Cuerpo Superior de Administradores Financieros—, así como la experiencia profesional de casi veinte años al servicio de la Consejería de Economía y Hacienda y del Consejo Consultivo de Andalucía. En un alarde de fraudulencia desaparece todo.

La Universidad convocante oculta la pertenencia de este aspirante a dos grupos de investigación y los frutos de la misma que se le atribuyen en los informes que el responsable de tales grupos remite a los organismos financiadores. ¡Ni que hubiera pasado un tornado por los archivos¡ Pero lo que se borra u oculta aparece tras laborioso esfuerzo de este concursante en el Ministerio y en la Consejería correspondiente. Una muestra más de la desviación de poder con que se actúa.

Los evaluadores pasan por alto el reconocimiento de la labor investigadora que tan poco crédito les merece. Así, ignoran sistemáticamente que el reclamante obtuvo premio extraordinario de doctorado, como también el premio del Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Economía y Hacienda (1998), el premio de la Cámara de Cuentas de Andalucía a la mejor tesis doctoral leída en las universidades andaluzas durante 1998 y otros premios alegados en el currículum. Una labor de investigación que en ningún caso ha sido costeada por los ciudadanos mediante una beca de investigación u otro tipo de ayuda, sino que ha sido realizada por este autor en unas condiciones de extrema dificultad, con jornadas laborales inusuales en la Administración, y en definitiva restando tiempo a sus horas de descanso y a la obligada dedicación a la familia244. Para dichos profesores mis casi veinte años de experiencia profesional son despreciables; valen cero puntos. Lo que cuenta lo definen ellos, porque actúan como dueños de la situación y creen que pueden inventar lo que es mérito, que un día puede ser y otro no ser según su libérrima voluntad. 244 Decía RAMÓN Y CAJAL que podemos conocer a los impotentes presuntuosos mediante este signo infalible: negan sistemáticamente todo mérito universalmente reconocido. “¿Qué mayor prueba de ingenio puede darse a los ojos de los beocios que negar el genio? Y, además, ¡qué actitud tan cómoda y económica para realzar la propia personalidad¡” Con bastante tino aludió también a una “triste experiencia diariamente confirmada: la justicia en favor del mérito nos granjea un amigo (no siempre), pero nos procura, en cambio, multitud de enemigos” (RAMÓN Y CAJAL. S.: Charlas de café, pensamientos, anécdotas y confidencias, ed. Aguilar, 5.ª edición, Madrid, 1967, págs. 27 y 138).

Page 149: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO TERCERO.— HISTORIAS DE PATRAÑUELOS

―Pág. 149―

Esos tipos actúan como el dueño del cortijo. Situaciones como ésta llevan a advertir al legislador de la LORU en 1983 que la Universidad no es patrimonio de los actuales miembros de la comunidad universitaria, sino que constituye un auténtico servicio público referido a los intereses generales de toda la comunidad nacional y de sus respectivas Comunidades Autónomas. Y esa idea adquiere una firmeza y una fuerza vertebradora que debe proyectarse en todos los ámbitos, porque la Universidad Pública es costeada con los impuestos de los ciudadanos y no puede actuar como quien toma las riendas de lo que es cosa nullius. Y si eso no es así ni en los sistemas de patronazgo o mecenazgo anglosajones, mucho menos puede serlo en los de financiación pública, como el de nuestro país. La Universidad, como decía la LORU, es de todos, Para colmo, resulta que una de las evaluadoras, la señora OO, había valorado muy positivamente los mismos méritos que yo aduje años antes. El proceder traicionero de determinados evaluadores es sancionado con la apreciación de la desviación de poder en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 4 de mayo de 2001: causa perplejidad que algunos miembros de la comisión de valoración, que calificaron negativamente al recurrente, se basen en los mismos datos que en otro procedimiento selectivo anterior y con los mismos protagonistas habían valorado positivamente. En el caso que nos ocupa resulta que la señora OO estuvo presente, fue vocal, y valoró muy positivamente mi formación y experiencia para adjudicar una plaza de profesor asociado, a gran distancia de los demás aspirantes. Años después y cuando los méritos han crecido incuestionablemente efectúa una valoración negativa y dice que mi formación pertenece a otra disciplina. Para completar este cuadro de descarada parcialidad y arbitrariedad, diré que lo que sí hacen los evaluadores concertados es mirar con lupa, para denostar245, publicaciones que no llegué siquiera a mencionar durante mi exposición de méritos246. Pero lo más gracioso es que lo que en la trayectoria investigadora de este autor y otros concursantes se considera demérito (alegando que su actividad aparece focalizada o concentrada en determinados temas), se valora muy positivamente en el historial investigador de la adjudicataria de la plaza. ¡Viva la objetividad¡

Patraña séptima 245 La literatura enseña lo frecuente de esta técnica. Así, en la obra intereses creados se dice: “Bastará con puntuar algún concepto, en el que haremos presa.” 246 Tener publicado un libro sobre la Ley 30/1992 (dos ediciones), cuyos contenidos son del todo afines al Derecho Financiero y de aplicación directa o supletoria, según los casos, en esta rama del Derecho, podrá estimarse en más o, en menos, e incluso dejar de valorarse en la peor de las hipótesis posibles, pero ello no autoriza para ignorar las publicaciones e investigaciones exclusivamente referidas al Derecho Financiero, con premios nacionales y autonómicos, las cuales son sistemáticamente despreciadas por los cuatro profesores, frente a la opinión de otros catedráticos, con mucha más autoridad académica que los anteriores, que las estiman meritorias y más que suficientes para pasar al segundo ejercicio en procesos selectivos convocados por el mismo Departamento y muy seguidos en el tiempo.

Page 150: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO TERCERO.— HISTORIAS DE PATRAÑUELOS

―Pág. 150―

Los evaluadores se atendrán a las bases de la convocatoria y no valorarán lo que no sea reconducible a sus determinaciones, ni lo que necesariamente suponga acepción

de personas. Dicho de otro modo, no tenderán trampas a los aspirantes ni concederán ventajas sólo al alcance del candidato local.

Donde la ley no llega a exigir siquiera que el proyecto docente incorpore el programa de la disciplina, cuatro evaluadores, evidentemente concertados, atribuyeron gran importancia al hecho de que la candidata interina había reproducido todos los programas del Departamento, mientras que los demás sólo incluíamos un programa de la asignatura (lógicamente con la visión personal de la disciplina y no copiando lo que sólo está al alcance de quien ya se halla en el Departamento convocante). No sólo no puede ser tenido ello como un gran mérito, “descubierto” por tales evaluadores, sino que en este punto incurren en una nueva desviación, sobredimensionando el valor que pudiera tener la inclusión en un proyecto docente de varios programas de la asignatura; inclusión no sólo no exigida, como antes se ha dicho, por la normativa a la sazón aplicable, ni por las bases de la convocatoria, sino que jamás debió ser tenida como “supermeritoria”, (“de particular interés” dice el informante en cuestión). Ni siquiera como un “meritillo extra”, puesto que la plaza fue convocada sin perfil y los demás concursantes se atienen a lo que publica la convocatoria247. Sólo la propia adjudicataria podía saber que dos de sus compañeros en la Comisión (el señor Equis y la señora OO), y las señoritas de Aviñón (de voluntad advenediza y flojera de ideas y de carácter) tomarían en consideración semejante meritazo, que consiste como digo en reproducir los programas que publica el Departamento en todos los Centros en que imparte docencia, con algún ligero adorno intelectual. No es casualidad que así suceda también en los dos siguientes procesos selectivos convocados por el mismo Departamento; sólo los concursantes de casa realizan esa pirueta. Los demás no, la plaza fue convocada sin perfil en los tres casos. Se vulnera así la igualdad de oportunidades, en la medida en que la valoración está en función de extremos o circunstancias sólo conocidos por uno de los concursantes, con una indefensión generalizada para los demás.

247 Si los “astutos” evaluadores tuvieran la más mínima idea de lo que es o debe ser la Universidad y la enseñanza superior se habrían abstenido de realizar esa estúpida y malintencionada consideración; si ellos hubieran sido evaluados por Francisco Giner de los Ríos habrían recibido un fuerte sopapo intelectual (no sé si habrían tenido también que salir por piernas de la sala), porque don Francisco, como otros muchos docentes lo han hecho durante cientos de años, luchó para que no se impusieran métodos y programas únicos, advirtiendo sobre la necesidad de oponerse a la tendencia a obligar a todo alumno a estudiar las mismas cuestiones, como cosa incompatible con la libertad de la ciencia. En todo caso, presentado un programa, evalúese su contenido, originalidad y justificación y no la extensión, la copia, que en este caso era, de lo que ya publica el Departamento convocante.

Page 151: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO TERCERO.— HISTORIAS DE PATRAÑUELOS

―Pág. 151―

Patraña octava

Los evaluadores verificarán exhaustivamente los hechos sobre los que asientan su

decisión de fondo y evitarán errores en su apreciación, sin que les sea lícito inventar o mentir sobre los mismos

En el procedimiento selectivo que se describe hay pruebas contundentes de que los evaluadores concertados no llegan ni a leer el índice de las publicaciones presentadas. Así cometen errores de bulto como el de afirmar que el libro “contratos sobre acciones”, del que soy coautor, no tiene nada que ver con el Derecho Financiero y Tributario. Una afirmación de estas características sólo puede realizarla quien no se ha tomado la molestia de abrir el libro. En esa misma línea, otra evaluadora afirma que mi experiencia investigadora está basada casi en exclusiva en el ITP-AJD, lo cual es sencillamente mentira248. Manifiestamente errónea es también la afirmación de la señora OO en el sentido de que el grueso de mi investigación está referido al Derecho Administrativo. En aquel momento no había publicado ni un solo articulo doctrinal sobre dicha disciplina jurídica. Cosa distinta es que sea también un especialista en esta rama del Derecho porque mi trabajo exige poseer conocimientos no sólo sobre el Derecho Financiero, sino sobre el Derecho Público en general y a menudo resolver temas para los que es necesario también ser conocedor del Derecho Privado. Naturalmente, pero esto no es un demérito, sino todo lo contrario. En este sentido, González Navarro se ha referido a la barbarie del especialista, tomando en consideración las ideas de Ortega y Gasset al respecto, y subrayando la necesidad de disponer de un bagaje mínimo de conocimientos que facilite la andadura en campos ajenos sin causar daños mayores249.

Patraña novena Los evaluadores realizarán una valoración propia, sin ceder a presiones externas

No sucedió así en el procedimiento que relato a los lectores, donde hubo asombrosas coincidencias de contenido en los informes previos del Señor Equis, el presidente de la comisión, la señora OO y las dos señoritas llegadas de Aviñón.

248 Homo melius se defendit cum veritate quam cum iuramento. 249 GONZÁLEZ NAVARRO, F.: “La Universidad en la que yo creo”, RAP, núm. 153 (dedicado al profesor Alejandro Nieto con motivo de su jubilación), sept.-dic. 2000, pág. 161 y ss.

Page 152: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO TERCERO.— HISTORIAS DE PATRAÑUELOS

―Pág. 152―

“Un fraile…, dos frailes… tres frailes en el coro…

hacen las mismas voces que un fraile solo”250 Como llega a demostrar otro de los aspirantes, injustamente preterido, se copian todos los desaciertos, erratas incluidas, del informe del principal, el señor Equis. Así la señora OO se refiere a la tesis doctoral titulada “I principi giuridici nel diritto tributario”, cuando en realidad es “I principi giuridici comunitari nel Diritto tributario”, como consta en el currículum del aspirante. Repite con ello la errata que ya aparece en el informe del señor Equis. Otras erratas saltan a la vista y denuncian qué está haciendo en realidad el autor del informe. Pero no quiero aburrir al lector con ellas.

Patraña décima

La Comisión de Reclamaciones actuará como órgano de garantías

Una Comisión que, por desgracia, es frecuentemente teledirigida por el Rector de turno, raras veces actuará como órgano de garantías al servicio de la salvaguarda de los principios de mérito y capacidad. En mi caso, pude demostrar que la Comisión no fue convocada con las formalidades previstas en la Ley 30/1992. La citación se hace con una antelación de 24 horas y sin remisión de la documentación del concurso, que no llegó a ser conocida por los miembros de dicha Comisión, como demuestran algunas de las afirmaciones recogidas en acta. Hubo un miembro de la misma que excusó su asistencia, pero, después de haber manifestado no haber podido formarse una opinión por la complejidad del tema, delegó el voto en el Rector para que él decidiese a su antojo (Si tiene barbas…). En fin, todo un cachondeo, porque en cualquier Consejo de Administración de una sociedad anónima se funciona con más seriedad. Como se me había negado el acceso al expediente antes de formular reclamación, y el proyecto docente, las publicaciones y demás documentación aportada por la adjudicataria estaban celosamente custodiados en los servicios centrales de la Universidad convocante, insté de la Comisión de Reclamaciones que se me concediera vista del expediente completo para, en su caso, poder reformular la reclamación. El silencio más absoluto me aguardaba. Al señor Rector le pedí en diversas ocasiones que se emitiera una certificación sobre mis servicios previos y se remitiera a la Comisión de Reclamaciones, presidida por él, para que ésta saliera de la duda sembrada por la comisión evaluadora. Tales peticiones nunca fueron respondidas. Los hechos relatados dibujan un negro panorama, pero por desgracia no dan cuenta de un suceso aislado. Antes al contrario, por lo que se lleva visto en este libro, expresan un

250 MIGUEL DE UNAMUNO: De la enseñanza superior en España, en obras completas (paisajes y ensayos), ESCELICER, S.A., Madrid, págs. 741.

Page 153: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

CAPÍTULO TERCERO.— HISTORIAS DE PATRAÑUELOS

―Pág. 153―

estado de cosas generalizado en la Universidad española, donde abundan las patrañas y los incumplimientos abiertos de los principios constitucionales de mérito y capacidad. Cualquier ciudadano comprenderá que la realización del derecho a la buena Administración (expresamente consagrado en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa y en las proposiciones de reformas estatutarias que en estos momentos se están tramitando en España) exigirá cambios drásticos en la Universidad y en otras Administraciones, donde las exigencias que de aquél derivan no asoman ni de lejos. Es la historia de la endogamia y de los amiguismos. Para los damnificados, la historia de la exclusión, o como dice nuestra literatura, la historia de un mundo de intereses creados, donde los hombres se convierten en mercancía, que vale más o menos según la habilidad del mercader que la presenta; donde se crean muchos círculos de intereses y es interés de todos los que a ellos pertenecen procurar la común satisfacción; donde los papeles pintan la arcadia feliz y la realidad acusa hórridos sucesos de apartheid: romanos a la derecha, cartagineses a la izquierda; lo cual poco o nada tiene que ver con los criterios constitucionales de mérito y capacidad. Pero somos muchos más lo que estamos dispuesto a luchar porque en las oposiciones y concursos no haya romanos ni cartagineses y pedimos a la Justicia que aprecie y declare los comportamientos desviados de la Administración que formalmente se intentan revestir de legitimidad (a veces con poco éxito, a juzgar por las muchas trazas de irregularidad que quedan documentalmente reflejadas), pero que ataca frontalmente al sistema de derechos y garantías que en nuestra Carta Magna constituyen el fundamento del orden político y de la paz social. Por ello, frente a tanto desatino, bien podemos traer a colación aquí las siguientes palabras251: “(…) la justicia no es atropello ni venganza y summun ius summa injuria. La justicia es todo sabiduría, es todo orden, y el orden es todo razón, y la razón es todo procedimiento, y el procedimiento es todo lógica. Sólo así obtendréis la debida satisfacción de la justicia. Mientras sea de otro modo, la Justicia entendida como el derecho de los ciudadanos a ver resultas sus pretensiones en términos de exigibilidad con arreglo al ordenamiento jurídico, a la jurisprudencia constitucional y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo va hecha cisco, diluida, como diría Unamuno, por potentes reactivos en un mar de azufre, del que se expenden dosis seriadas a cuenta de la discrecionalidad técnica y otras patrañas similares.

***

251 En Los intereses creados, de JACINTO BENAVENTE.

Page 154: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

ADDENDA

―Pág. 154―

ADDENDA

PRIMERA PARTE.- Patrimonialización de los empleos públicos y clientelismo:

Algunas notas de nuestra literatura. Reproducimos a continuación algunos pasajes de nuestra literatura que hemos seleccionado porque evocan crudamente una situación escandalosa que ha sido y es, causando un daño terrible en nuestra sociedad. No es mi pretensión realizar un estudio histórico sobre el sistemático incumplimiento de esta singular hijuela del principio de igualdad en nuestro país y el reflejo de esta realidad en nuestra literatura, pero sí queremos dejar constancia de la denuncia a través de algunas historias bien significativas. Antes, y a modo de introducción que nos permite comprobar que estamos ante prácticas que se repiten desde hace muchos siglos y han sido retratadas en nuestra literatura, extraemos las siguientes palabras de El Lazarillo de Tormes:

“Y pensando en qué modo de vivir haría mi asiento, por tener descanso y ganar algo para la vejez, quiso Dios alumbrarme y ponerme en camino y manera provechosa. Y con favor que tuve de amigos y señores, todos mis

trabajos y fatigas hasta entonces pasados fueron pagados con alcanzar lo que procuré: que fue un oficio real, viendo que no hay nadie que medre, sino los

que le tienen”

I.- El problema en las novelas de Galdós.

Comenzamos por las obras de Pérez Galdós, uno de los autores que de manera recurrente han aportado una visión cruda de los “ismos” que han pervertido nuestra Función Pública. Enchufismo, amiguismo, clientelismo y otras descripciones varias de un mismo fenómeno han sido perfectamente retratados por dicho autor. En los estratos bien acomodados abundaban, nos dice Galdós, quienes, como don Baldomero Santa Cruz, “no había(n) podido sustraerse a la preocupación tan española de que los padres trabajen para que los hijos descansen”; y en sus novelas aparece una buena representación de hijos dispuestos a colmar esa inquietud de los padres con su ociosidad. Entre ellos destaca Juanito Santa Cruz, señorito con dos carreras, admirado en su entorno familiar, buen conductor de tílburis, seductor de jóvenes de clase inferior y cuyo pensamiento parece expresarse bien en esta sentencia dedicada a Jacinta: “Nuestras ideas deben inspirarse en las ideas generales, que son el ambiente moral en que vivimos”. En estratos más modestos aparecen jóvenes con niveles de estudios variados, que fían la

Page 155: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

ADDENDA

―Pág. 155―

mejora de su suerte a relaciones que puedan proporcionarles golpes de fortuna en los negocios o abrirles el camino hasta lo que Galdós denominaba “las ubres de la Administración”.

“En esta sociedad no vigorizada por el trabajo –escribía en Tormento–, en la que tienen más valor que en otra parte los parentescos, las recomendaciones, los compadrazgos y amistades, la iniciativa individual se sustituye por la fe en las relaciones”. Éstas eran, en efecto, muy importantes en una sociedad tradicional, fuertemente jerarquizada y con baja movilidad social; y lo eran especialmente en el Madrid político y burocrático, donde los cambios políticos provocaban verdaderas conmociones en el personal de la Administración, al tiempo que los favores de burócratas de alto rango, no ajenos al cohecho y la prevaricación, mantenían al abrigo de los cambios o ascendían a funcionarios inútiles, mientras otros más eficientes se veían condenados a cesantías prolongadas e incluso permanentes.

Uno de esos prebostes, que también abundan hoy en la Administración Pública convirtiendo la ficción en cruda realidad, es, en la novela citada, don Manuel del Pez, importante cargo de Hacienda, que aparece en varias novelas de Galdós, con su visión cínica de la política y del Estado y con su disposición a servir a los poderosos como única virtud: tiene todos sus hijos varones, vagos e ignorantes, enchufados al presupuesto público y mantiene una extensa clientela colocada en la Administración por todo el país252.

En el extremo opuesto, don Ramón de Villaamil, protagonista de Miau, funcionario honesto y trabajador, se encuentra en una situación de cesantía permanente, cuyas causas oscuras no logra comprender, mientras ve cómo otras personas inferiores a él medran en los empleos públicos. La decepción y el desconcierto por el tratamiento que ha recibido de la Administración, a la que ha dedicado su vida, le acabarán llevando al suicidio, ayudado, ciertamente, por el comportamiento de las mujeres de su familia, las Miau, cursis pretenciosas en medio de su pobreza.

En efecto, esto se escribe en Miau sobre la sufrida y desventurada historia de don Ramón de Villaamil:

(…) Empezó el abuelo a desnudar a su nieto, y le decía: «Sí, hijo mío, bienaventurados los brutos, porque de ellos es el reino... de la Administración». Y le desabrochaba la chaqueta, y le tiraba de las mangas con tanta fuerza, que a poco más se cae el chico al suelo. «Hijo mío, ve aprendiendo, ve aprendiendo para cuando seas hombre. Del que está caído nadie se acuerda, y lo que hacen es patearle y destrozarle para que no se pueda 252 PÉREZ GALDÓS, BENITO: Tormento. Puede consultarse en la publicación de la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2000. Edición digital (realizada por Francisca Vázquez bajo la supervisión del Dr. Enrique Rubio), basada en la realizada en Madrid, Imprenta y Litografía de La Guirnalda, 1884.

Page 156: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

ADDENDA

―Pág. 156―

levantar... Figúrate tú que yo debiera ser Jefe de Administración de segunda, pues ahora me tocaría ascender con arreglo a la Ley de Cánovas del 76, y aquí me tienes pereciendo... Llueven recomendaciones sobre el Ministro, y nada... Se le dice: “Vea usted los antecedentes” y nada. ¿Tú crees que él se cuida de examinar mis antecedentes? Pues si lo hiciera... Todo se vuelve promesas, aplazamientos; que espera una ocasión favorable; que ha tomado nota preferente... En fin, las pamplinas que usan para salir del paso... Yo, que he servido siempre realmente, que he trabajado como un negro; yo que no he dado el más ligero disgusto a mis jefes... yo, que estando en la Secretaría, allá por el 52, le caí en gracia a don Juan Bravo Murillo, que me llamó un día a su despacho y me dijo... lo que callo por modestia... ¡Ah!, ¡si aquel grande hombre levantara la cabeza y me viera cesante...! ¡Yo, que el 55 hice un plan de presupuestos que mereció los elogios del Sr. D. Pascual Madoz y del Sr. D. Juan Bruil, plan que en veinte años de meditaciones he rehecho después, explanándolo en cuatro memorias que ahí tengo! Y no es cosa de broma. Supresión de todas las contribuciones actuales, sustituyéndolas con el income tax... ¡Ah!, ¡el income tax! Es el sueño de toda mi vida, el objeto de tantísimos estudios, y el resultado de una larga experiencia... No lo quieren comprender y así está el país... cada día más perdido, más pobre, y todas las fuentes de riqueza secándose que es un dolor... Yo lo sostengo: el impuesto único, basado en la buena fe, en la emulación y en el amor propio del contribuyente, es el remedio mejor de la miseria pública. Luego, la renta de Aduanas, bien reforzada, con los derechos muy altos para proteger la industria nacional... Y por último, la unificación de las Deudas, reduciéndose a un tipo de emisión y a un tipo de interés...». Al llegar aquí, tiró Villaamil con tanta fuerza de los pantalones de Luis, que el niño lanzó un ¡ay!, diciendo: «Abuelo, que me arrancas las piernas». A lo que el irritado viejo contestó secamente: «Por fuerza tiene que haber un enemigo oculto, algún trasto que se ha propuesto hundirme, deshonrarme...».

Por fin quedó Luis acostado. Había costumbre de no apagarle la luz hasta mucho después de dormido, porque le daban pesadillas, y despertándose con sobresalto se espantaba de la oscuridad. En vista de que el primer cabo de vela se apagaba, encendió otro el abuelo, y sentándose junto a la cómoda, se puso a leer La Correspondencia, que acababan de echar por debajo de la puerta. En su febril trastorno, el desventurado buscaba ansioso las noticias del personal, y por una fatal puntería de su espíritu, encontraba al instante las noticias malas. «Ha sido nombrado oficial primero en la Dirección de Impuestos el Sr. Montes... Real decreto concediendo a D. Basilio Andrés de la Caña los honores de Jefe superior de Administración». «Esto es escandaloso, esto es el delirium tremens del polaquismo. Ni en las kabilas de África pasa esto. ¡Pobre país, pobre España!... Se ponen los pelos de punta pensando lo que va a venir aquí con este desbarajuste administrativo... Es buena persona Basilio; ¡pero si ayer, como quien dice, le tuve de oficial cuarto a mis órdenes!...». Tras de la pena venía la esperanza. «Pronto se hará la combinación de personal con arreglo a la nueva plantilla de la Dirección de Contribuciones. Dícese que serán colocados varios funcionarios inteligentes que hoy se hallan cesantes».

Page 157: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

ADDENDA

―Pág. 157―

Las miradas de Villaamil bailaron un instante sobre el papel, de letra en letra. Los ojos se le humedecieron. ¿Iría él en aquella combinación? Cabalmente, los amigos que le recomendaban al Ministro en aquella campaña fatigosa, proponíanle para la próxima hornada. «¡Dios mío, si iré en esa bendita combinación! ¿Y cuándo será? Me dijo Pantoja que sería cosa de tres o cuatro días».

Y como la esperanza reanimaba todo su ser dándole un inquieto hormigueo, lanzose al dédalo oscuro de los pasillos. «La combinación... la plantilla nueva... dar entrada a los funcionarios inteligentes, y además de inteligentes, digo yo, identificados con... ¡Dios mío!, inspírales, mete todas tus luces dentro de esas molleras... que vean claro... que se fijen en mí; que se enteren de mis antecedentes. Si se enteran de ellos, no hay cuestión; me nombran... ¿Me nombrarán? No sé qué voz secreta me dice que sí. Tengo esperanza. No, no quiero consentirme ni entusiasmarme. Vale más que seamos pesimistas, muy pesimistas, para que luego resulte lo contrario de lo que se teme. Observo yo que cuando uno espera confiado, ¡pum! viene el batacazo. Ello es que siempre nos equivocamos. Lo mejor es no esperar nada, verlo todo negro, negro como boca de lobo, y entonces de repente ¡pum!... la luz... Sí, Ramón, figúrate que no te dan nada, que no hay para ti esperanza, a ver si creyéndolo así, viene la contraria... Porque yo he observado que siempre sale la contraria... Y en tanto, mañana moveré todas mis teclas, y escribiré a unos amigos y veré a otros, y el Ministro... ante tantas recomendaciones... ¡Dios mío!, ¡qué idea!, ¿no sería bueno que yo mismo escribiese al Ministro?...». (…) Villaamil, solo, insomne y calenturiento, se revolcaba en el gran camastro matrimonial, cuyo colchón de muelles tenía los idem en lastimoso estado, los unos quebrados y hundidos, los otros estirados y en erección. El de lana, que encima estaba, no le iba en zaga, pues todo era pelmazos por aquí, vaciedades por allá, de modo que la cama habría podido figurar dignamente en las mazmorras de la Inquisición para escarmiento de herejes. El pobre cesante tenía en su lecho la expresión externa o el molde de las torturas de su alma, y así, cuando la hormiguilla del insomnio le hacía dar una vuelta, caía en profunda sima, del centro de la cual surgía, como la joroba de un demonio, enorme espolón que se le clavaba en los riñones; y cuando salía de la sima, un amasijo de lana, duro y fuerte como el puño, le estropeaba las costillas. (...) ¡Qué se había de perder, si más de veinte veces había ido a la casa del Sr. de Cucúrbitas y a las de otros caballeros con recados verbales o escritos! Era el mensajero de las terribles ansiedades, tristezas e impaciencias de su abuelo; era el que repartía por uno y otro distrito las solicitudes del infeliz cesante, implorando una recomendación o un auxilio. Y en este oficio de peatón adquirió tan completo saber topográfico, que recorría todos los barrios de la Villa sin perderse; (...) Con tantos remilgos, con tantos miramientos como tú tienes, con eso de llamarles a todos dignísimos, y ser tan delicado y tan de ley que estás siempre montado al aire como los brillantes, lo que consigues es que te tengan por un cualquiera. Pues sí (alzando el

Page 158: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

ADDENDA

―Pág. 158―

grito), tú debías ser ya Director, como esa es luz, y no lo eres por mandria, por apocado, porque no sirves para nada, vamos, y no sabes vivir. No; si con lamentos y con suspiros no te van a dar lo que pretendes. Las credenciales, señor mío, son para los que se las ganan enseñando los colmillos. Eres inofensivo, no muerdes, ni siquiera ladras, y todos se ríen de ti. Dicen: «¡Ah, Villaamil, qué honradísimo es! ¡Oh!, el empleado probo...». Yo, cuando me enseñan un probo, le miro a ver si tiene los codos de fuera. En fin, que te caes de honrado. Decir honrado, a veces es como decir ñoño. Y no es eso, no es eso. Se puede tener toda la integridad que Dios manda, y ser un hombre que mire por sí y por su familia...

Villaamil decía: «Esto ya es demasiado, Señor Todopoderoso. ¿Qué he hecho yo para que me trates así? ¿Por qué no me colocan? ¿Por qué me abandonan hasta los amigos en quienes más confiaba?». Tan pronto se abatía el ánimo del cesante sin ventura, como se inflamaba, suponiéndose perseguido por ocultos enemigos que le habían jurado rencor eterno253. «¿Quién será, pero quién será el danzante que me hace la guerra? Algún ingrato, quizá, que me debe su carrera». Para mayor desconsuelo, se le representaba entonces toda su vida administrativa, carrera lenta y honrosa en la Península y Ultramar, desde que entró a servir allá por el año 41 y cuando tenía veinticuatro de edad (siendo Ministro de Hacienda el Sr. Surrá). Poco tiempo había estado cesante antes de la terrible crujía en que le encontramos: cuatro meses en tiempo de Bertrán de Lis, once durante el bienio, tres y medio en tiempo de Salaverría. Después de la Revolución pasó a Cuba, y luego a Filipinas, de donde le echó la disentería. En fin, que había cumplido sesenta años, y los de servicio, bien sumados, eran treinta y cuatro y diez meses. Le faltaban dos para jubilarse con los cuatro quintos del sueldo regulador, que era el de su destino más alto, Jefe de Administración de tercera. «¡Qué mundo este! ¡Cuánta injusticia! ¡Y luego no quieren que haya revoluciones...! No pido más que los dos meses, para jubilarme con los cuatro quintos, sí, señor...». En lo más vivo de su soliloquio, vaciló y fue a chocar contra la puerta, repercutiendo al punto para dar con su cuerpo en el borde de la mesa, que se estremeció toda. Despertando sobresaltado, oyó Luis a su abuelo pronunciar claramente al incorporarse estas palabras, que le parecieron lo más terrorífico que había oído en su vida: «...¡con arreglo a la ley de Presupuestos del 35, modificada el 65 y el 68!».

253 El sentimiento de preterición y frustración que albergaban estos hombres se describe por J. RICO y AMAT: “Mueble sin uso; cuerpo sin sombra; planta marchita; cuadro sin marco. Como el primero, vive arrimado en la sociedad, imitando a una silla vieja que se coloca en la buhardilla hasta que la compongan. Como el segundo, se pasea entre sus semejantes sin que se le vea por dónde va, pues como no hace sombra no llama la atención de las gentes. Como la tercera, crece mustio y macilento, arrimándose su semblante con toda su mudanza ministerial, como reverdece un poco la planta medio seca cuando la humedad de la noche anuncia el bienhechor rocío de la mañana. Finalmente como el cuadro sin marco, sus antiguos amigos lo vuelven del revés en las paredes de su casa porque lo que les parecía antes con el marco un buen retrato les parece ahora un mamarracho que afea las habitaciones en lugar de adornarlas (Diccionario de los políticos, 1855, Madrid, Narcea, 1976, págs. 120 y 121). Citado por ARROYO YANES (La Ordenación de la Función Pública contemporánea, 1808-1963, IAAP, Sevilla, 1996, pág. 107).

Page 159: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

ADDENDA

―Pág. 159―

«¿Qué, papá?» dijo espantado.

-Nada, hijo; esto no va contigo. Duérmete. ¿No tienes ganas de estudiar? Haces bien. ¿Para qué sirve el estudio? Mientras más burro sea el hombre, mientras más pillo, mejor carrera hace... Vamos, a la cama, que es tarde. (...) «¡Colocarme!» exclamó Villaamil poniendo toda su alma en una palabra. Sus manos, después de andar un rato por encima de la cabeza, cayeron desplomadas sobre los brazos del sillón. Cuando esto se verificó, ya doña Pura no estaba allí, pues había salido con la carta, y llamó desde la escalera a su nieto, que estaba en la portería. Esta constatación de una realidad bochornosa es reiterada en las novelas de Galdós, como demuestran también estos pasajes que hallo en Fortunata y Jacinta y en Tormento.

Ni siquiera en las tertulias de café se presenciaban ya discusiones políticas acaloradas. “Antiguamente –escribía Galdós en Fortunata y Jacinta–, los partidos separados en público estábanlo también en las relaciones privadas; pero el progreso de las costumbres trajo primero cierta suavidad en las relaciones personales, y por fin la suavidad se trocó en blandura... Esto de que todo el mundo sea amigo particular de todo el mundo es síntoma de que las ideas van siendo tan sólo un pretexto para conquistar o defender el pan... La moral política es una capa con tantos remiendos, que no se sabe ya cuál es el paño primitivo”.

*** En Tormento encontramos también pinceladas en las que Pérez Galdós retrata nuevamente las quiebras en el principio de igualdad de acceso a los empleos públicos y las penurias de los cesantes: (...) Desde sus verdes años fue empleado, empleados fueron sus padres y abuelos, y aún creo que sus tatarabuelos y los ascendientes de estos sirvieron en la Administración de ambos mundos. No tiene conexiones este señor con la conocida familia comercial de Madrid que llevaba el mismo nombre y lo dio también a unos muy afamados soportales. Los Bringas de este D. Francisco, amigo nuestro queridísimo, procedían de la Mancha, y el segundo apellido venía de aquellos Caballeros gaditanos, familia opulenta del pasado siglo, la cual se arruinó después de la guerra. Había hecho el bueno de D. Francisco su carrera con paso tardo pero seguro, en dependencias a las cuales rara vez llegaban entonces la inconstancia y tumulto de la política. Asido a los mejores faldones que había en su época, no vio nunca Bringas la pálida faz de la cesantía, y era ciertamente el empleado más venturoso de españolas oficinas.

Estaba él asegurado en la nómina como la ostra que yace en profundísimo banco a

Page 160: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

ADDENDA

―Pág. 160―

donde no pueden llegar los pescadores; suerte peregrina en la burocracia de Madrid, que perturbada constantemente por la política, la ambición, la envidia, la holganza y los vicios, es campo de infinitos dolores.

(...) -¡Quia!, no señora. Constantes no van más que tres: el Sr. de Arnáiz, el Sr. de

Trujillo y el Sr. de Mompous. Toman café en casa y juegan al billar con el amo. Son buenas personas. Lo que no falta nunca allí a todas horas del día es gente que va a pedir limosna, porque el señor es muy caritativo ¡Ay, Dios mío, qué jubileo! Unos van con cartitas, estos con un papel lleno de nombres y otros se presentan llorando. Van viudas, huérfanos, cesantes, enfermos. Este pide para sí, aquél para unos niños mocosos. Dice Doña Marta que la casa parece un valle de lágrimas. Y el amo es tan buenazo que a todos les da más o menos. (…) Sonrisa con pretensión de irónica acompañaba siempre al despotrique de miradas que aquel señor echaba sobre la joven; y sus expresiones eran tan enfatuadas, reventantes y estúpidas como su modo de mirar. Llamábase Torres, y era un cesante que se buscaba la vida sabe Dios cómo. La impresión que este individuo y sus miradas hacían en la huérfana quedan expresadas diciendo, a estilo popular, que ésta le tenía sentado en la boca del estómago. (...) Los domingos, esta ilustre trinidad reuníase puntual en la casa del rico indiano a tomar café, porque, verdaderamente, no había café en Madrid como el que allí se hacía. También solía entrometerse aquel Torres pazguato y mirón que vimos en casa de Bringas, y era un cesante a quien Mompous daba de tiempo en tiempo trabajillos de corretaje y comisiones de venta o compra de inmuebles.

Iluminado de lleno aquel semblante, que pertenecía también a una de las más insignes personalidades del siglo, semejaba mi D. Francisco el faro de la historia derramando claridad sobre los sucesos. Luego que llegaron, puesto el humoso quinqué sobre la mesa, Thiers dijo a su primo:

«Paquito será un funcionario inteligente, y después... sabe Dios qué. Ahora, lo que más me preocupa es la educación de Isabelita, que dentro de algunos años será una mujer. Es preciso ponerle maestro de piano... de francés. La música y los idiomas son indispensables en la buena sociedad».

D. Francisco era hombre de probidad intachable, la índole de su destino no le habría permitido manipularse un sobresueldo, como es fama que hacían los Peces otros funcionarios de la casta ictiológica. No, los Bringas iban al teatro, digámoslo clarito, de limosna. Aquellos esclavos de la áurea miseria no se permitían tales lujos sino cuando esta o la otra amiga de Rosalía les mandaba las butacas de turno, porque no podía ir aquella noche; cuando el Sr. del Pez o cualquier otro empleado pisciforme les cedía el palquito principal. Pero eran tantas y tan buenas las relaciones de la venturosa familia,

Page 161: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

ADDENDA

―Pág. 161―

que los obsequios se repetían muy a menudo. Luego la liberalidad del primo Caballero aumentó estos zarandeos teatrales. Completamos el pasaje sobre los parentescos, recomendaciones y compadrazgos arriba reproducido, con el que Pérez Galdós inserta en la misma obra254, a renglón seguido, tras referirse a la posición social de Rosalía Pipaón de la Barca de Bringas, que no era, a pesar de su contacto con Palacio y con familias de viso, la más a propósito para fomentar en ella pretensiones aristocráticas de alto vuelo, pero evocaba declamatorias de los méritos y calidad de sus antepasados y gustaba asimismo de nombrar títulos, de describir uniformes palaciegos y de encarecer sus buenas relaciones. Los bien relacionados –dice Galdós- lo esperan todo del pariente a quien adulan o del cacique a quien sirven, y rara vez esperan de sí mismos el bien que desean. En esto de vivir bien relacionada, la señora de Bringas no cedía a ningún nacido ni por nacer, y desde tan sólida base se remontaba a la excelsitud de su orgullete español, el cual vicio tiene por fundamento la inveterada pereza del espíritu, la ociosidad de muchas generaciones y la falta de educación intelectual y moral. (...) Y en la manera de educarles, querido -indicó Bringas frotándose las manos-, no soy de tu parecer. Lo que tantas veces me has dicho de enviarle a una casa de Buenos Aires o de Veracruz con buenas recomendaciones sería malograr su brillante porvenir burocrático y político... Ea, niños, -añadió abriendo la puerta del cuarto-. Se levanta la sesioncita. Venga esa luz... También encontramos en dicha obra alguna que otra lección que debe ser aprendida: “(...) ¡Enseñanza grande y triste que debieran tener muy en cuenta los que han subido prontamente al catafalco de la fortuna! Porque si rápido fue el encumbramiento de aquel señor, más rápida fue su caída. Se desquició casi de golpe todo aquel mal trabado edificio bien pronto ni rastro, ni ruido, ni polvo de él quedaron, siendo muy de notar que no se debió esta catástrofe a lo que tontamente llama el vulgo mala suerte, sino a las asperezas del mismo carácter del caído, a su soberbia, a sus desbocadas pasiones, absolutamente incompatibles con su estado. Pereció como Sansón entre las ruinas de un edificio, cuyas columnas derribara él mismo con su estúpida fuerza.”

***

254 No son éstas las únicas obras donde Pérez Galdós refiere el estado de una función pública desvirtuada por las exigencias de adhesión ideológica o religiosa de los gobernantes. Así, en De Oñate a la Granja, describe las pruebas requeridas a un aspirante a funcionario de la Administración carlista, que incluyen la condena de la doctrina del regicidio y la absurda soberanía del pueblo y el juramento de no haber pertenecido a ninguna sociedad secreta.

Page 162: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

ADDENDA

―Pág. 162―

II. El fenómeno de las cesantías en la literatura de Ramón de Mesonero Romanos.

Comprobará el lector el paralelismo que guarda lo que acaba de leer con la descripción que en agosto de 1837 realiza Ramón de Mesonero Romanos en El cesante255. El análisis que hace de la vida cotidiana se refiere al cesante como uno de los tipos peculiares de la época y a la frustración y desorientación que sigue a la comunicación del cese con agradecimiento de los servicios prestados. Veámoslo en los pasajes que siguen: (…) Desgraciadamente (para ellas) estos tiempos desaparecieron, y con ellos el exclusivo monopolio de los empleos y distinciones sociales. Hoy éstos corren las calles y las plazas, y penetran en los salones, y suben a las buhardillas; y bajan al taller del artesano, y arrancan al escolar del aula, y al rústico de la aldea, y al comerciante de la tienda, y al atrevido escritor de la redacción de su periódico; pero a par de esta universalidad de derecho, de esta posibilidad en su adquisición a todas las condiciones, a todos los individuos, así es también la inconstancia de su posesión, la veleidosa rapidez de su marcha. Semejantes a los actores de nuestros teatros, los hombres públicos del día aprenden costosamente su papel, y no bien lo han ensayado cuando ya se les reparte otro o se quedan las más veces para comparsas. Hoy de magnates, mañana de plebe, ora dominantes, luego dominados; tan pronto de Césares, tan luego de Brutos; ya de la oposición, ya de la resistencia; cuándo levantados como ídolos, cuándo arrastrados por los pies. Tal podrá suceder con Don Homobono Quiñones (…) Pongo en consideración del auditorio qué parecerá don Homobono, con sus sesenta y tres cumplidos, su semblante jovial y reluciente, su peluca castaña, su corbata blanca, su vestido negro, su paraguas encarnado, y sus zapatos de castor; ni si un hombre que no se sienta a escribir sin haberse puesto los guardamangas, que no empieza ningún papel sin la señal de la cruz, ni concluye sin añadirle puntos y comas, podía alternar decorosamente con los modernos funcionarios en una oficina montada según los nuevos adelantamientos de la ciencia administrativa. No es, pues, de extrañar que pesadas todas aquellas circunstancias, y puestos en una balanza la peluca de don Homobono, sus años y modales, su añejo formulario, su letra de Palomares, sus anteojos a la Quevedo, su altísimo bufete y sus carpetas amarillas; y colocadas en el otro peso las flamantes cualidades de un joven de veintiocho, rubicundo Apolo, con sus barbas a tercia, y su peinado a la Villamediana, su letra inglesa, sus espolines y su lente, su erudición romántica, y la extensión de sus viajes y correrías, no es de extrañar, repito, que todas estas grandes cualidades inclinasen la balanza a su favor,

255 MESONERO ROMANOS, RAMÓN DE: Escenas y tipos matritenses, El cesante. En Internet puede consultarse en la publicación digital de la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2000, realizada a partir de la edición de la de Madrid, Imprenta y litografía de Gaspar Roig, 1851.

Page 163: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

ADDENDA

―Pág. 163―

suspendiendo en el aire al don Homobono, aunque se le echasen de añadidura sus treinta años de servicio puntual, sus conocimientos prácticos, su honradez y probidad no desmentidas. Verdad es que para neutralizar el efecto de estas cualidades, cuidó de echarse mano de algunas muletillas relativas a las opiniones del don Homobono; v. g., si no leía más periódicos que el Diario; si rezaba o no rezaba novenas a Santa Rita; y si paseaba o no paseaba todas las tardes hacia Atocha con un ex-consejero del ex-consejo de la ex-hacienda. Sea, pues, de estas causas la que quiera, ello fue en fin, que una mañanita temprano, al tiempo que nuestro bonus vir se cepillaba la casaca y se atusaba el peluquín para trasladarse a su oficina, un cuerpo extraño a manera de portero se le interpone delante y le presenta un pliego a él dirigido con la S. y la N. de costumbre; el desventurado rompe el sello fatal, no sin algún sobresalto en el corazón (que no suele engañar en tales ocasiones), y lee en claras y bien terminantes palabras que S. M. ha tenido a bien declararle cesante, proponiéndose tomar en consideración sus servicios, etc.; y terminando el ministro su oficio con el obligado sarcasmo del «Dios guarde a usted muchos años». Hay circunstancias en la vida que forman época, por decirlo así; y el tránsito de una ocupación constante a un indefinido reposo, de una tranquila agitación a una agitada tranquilidad, no es por cierto de las menores peripecias que en este pícaro drama de nuestra existencia suelen venir a aumentar el interés de la acción. Don Homobono, que por los años de 1804 había logrado entrar de meritorio en su oficina, por el poderoso influjo de una prima del cocinero del secretario del príncipe de la Paz, y no había pensado en otra cosa que en ascender por rigurosa antigüedad, se hallaba por primera vez de su vida en aquella situación excéntrica, después de haber visto pasar sobre su impermeable cabeza todos los sistemas retrógrados y progresivos, todas las formas de gobierno conocidas de antiguos y modernos. Volvió, pues, a su despacho; dejó en él con dignidad teatral los papeles y el cortaplumas; pasó al cuarto de su esposa, con la que alternó un rato en escena jaculatoria; tomó una copita de Jerez (remedio que aunque no lo apuntó el andaluz Séneca, no deja de ser de los más indicados para la tranquilidad del ánimo), y ya dadas las once, se trasladó en persona a la calle, donde es fama que su presencia a tales horas, y en un día de labor, ocasionó una consternación general, y hasta los más reflexivos de los vecinos del Cosa bien difícil, por no decir imposible del todo, es dar nueva dirección a un tronco antiguo, y cambiar la existencia de un ser humano, cuando ya los años han hecho de la costumbre la condición primera del vivir. ¿Qué podría yo aconsejar a nuestro buen cesante en este sentido, aun cuando hubiera llamado a mi auxilio todas las disertaciones de los filósofos antiguos (que no fueron cesantes), y de los modernos, que no sabrían serlo?

Page 164: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

ADDENDA

―Pág. 164―

Semejante al pez a quien una mano inhumana arrancó de su elemento, pugnaba el desgraciado con la esperanza de volver a sumergirse en él; ideaba nuevas pretensiones: recorría la nomenclatura de sus amigos y de los míos, por si alguno podía servirle de apoyo en su demanda; traía a la memoria sus olvidados servicios a todos los gobiernos posibles; y ya se preparaba a visitar antesalas, y gastar papel sellado; pero yo, que le contemplaba con tranquilidad; yo, que miraba su casacón y su peluca, visiblemente retrógrados y opuestos, como quien nada dice, a la marcha del siglo; que sabía que su delito capital era el ocupar una placita que había caído en gracia para darla por vía de dote con una blanca mano al joven barbudo; yo, en fin, que consideraba lo inútil de todas las diligencias, lo excusado de todas las fatigas del buen viejo, traté de disuadirle, no sin grave dificultad, ofreciendo a su imaginación otras perspectivas más gratas que los desaires del ministro y las groserías de los porteros. Hablele de las dulzuras de la vida doméstica; de la independencia en que entraba de lleno al fin de sus días; hícele una pintura de los placeres de la vida del campo, excitándole a abandonar la corte, esta colonia de los vicios (como decía el buen cortesano Argensola), y a pasar tranquilamente el resto de su vida cultivando sus campos, o inspeccionando sus ganados. Pero a todo esto me contestó con algunas pequeñas dificultades, tales como que no tenía campos que cultivar, ni ganados que poder dirigir; que sólo contaba con una mujer altiva y exigente, con unos hijos frívolos y mal educados, con una bolsa vacía, con algunos amigos egoístas, con necesidades grandes, con esperanza ninguna. -Pues escriba usted (le dije como inspirado), y gane con la pluma su sustento y su reputación. -¡Escribir, escribir! (me interrumpió el pobre hombre) ¿Usted sabe el trabajo que me cuesta el escribir? ¿Usted sabe que el día que mejor tengo el pulso, podría con dificultad concluir un pliego de líneas anchas y de letra redonda, de la que ya por desgracia no está en moda? Y luego al cabo de este trabajo, ¿qué me resultaría de ganancia? Una peseta, como quien dice, todo lo más, y esto... (prosiguió derramando una lágrima), después de humillarme y... -Calle usted por Dios (le interrumpí), calle usted, pues, y no prosiga en delirio semejante. Cuando yo le aconsejaba escribir, no fue mi idea el que se metiese a escribiente, nada de eso, no señor. Mi intención fue elevarle a la altura de escritor público, a ésta que ahora se llama -«alta misión de difundir las luces», «público tribunado de la multitud», «apostólica tarea de los hombres superiores» -y otros dictados así, más o menos modestos. Y en cuanto al contenido de sus escritos, eso me daba que fuesen propios o cuyos, parto de su imaginación o adopciones benéficas; que no sería usted el primero que en esta materia se vistiese de prendería; y sepa que las hay literarias y políticas, donde en un santiamén cualquier hombre honrado puede encontrar hecho el ropaje que más cuadre a su talle y apostura. -En medio de muchas cosas que se me han escapado, creo haber llegado a entender (me replicó don Homobono), que usted me aconseja que publique mis pensamientos. -Cabalmente.

Page 165: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

ADDENDA

―Pág. 165―

-Está bien, señor Curioso; y ¿sobre qué materia parécele a usted que me meta a escribir? -Pregunta excusada, señor mío, sabiendo que hoy día, como no sea yo y algún otro pobre diablo, nadie se dedica a otras materias que no sean materias políticas. -Pero es el caso, señor Curioso, que yo no sé qué cosa sea la política. -Pues es el caso, señor don Homobono, que yo tampoco. -¡Medrados quedamos! Después de un rato de silencio contemplativo nos miramos ambos a las caras, como buscando el medio de anudar el roto hilo de nuestro diálogo, hasta que yo, dándole una palmada en el hombro, le dije con tono solemne y decidido: -Haga usted la oposición. -¿Y a qué, señor Curioso, si usted no lo ha por enojo? -¡Buena pregunta por cierto! Al poder. -Cada vez le entiendo a usted menos. Si usted me habla de oposición pública, es bien que le diga que este destino mío (que Dios haya) no es de los que suelen darse por oposición como las cátedras y prebendas. -O usted, don Homobono, no conoce una sola voz del diccionario moderno, o yo me explico en hebreo... Hombre de Barrabás, ¿de qué oposiciones me está usted hablando? La oposición que yo le aconsejo es la oposición política (…) quiero decir que usted debe hoy más constituirse en fiscal, acusador, contrincante, denunciador, y opuesto a todos los altos funcionarios (que es a lo que llamamos el poder); y añadir el cañón de su pluma al órgano periodístico (que es lo que llamamos la opinión pública). -Y después de haber hecho todo eso (caso de que yo supiera hacerlo), ¿qué bienes me vendrán con esa gracia? -¡Qué bienes dice usted! ¡ahí que no es nada! Desde luego una corona cívica adornará su frente, y podrá contar de seguro con una buena ración de aura popular, cosa de inestimable valor, y sobre lo cual han hablado mucho los filósofos griegos; pero como usted no es filósofo griego, y por el gesto que va poniendo veo que nada de esto le satisface, le añadiré como cosa más positiva que aún podrá conseguir otros frutos más materiales y tangibles; que acaso el miedo que llegará a inspirar, pueda más que su mérito; acaso el poder se doblará a su látigo; acaso le tenderá la mano; acaso le asociará a su elevación y... ¿qué destino tenía usted? -Oficial de mesa de la contaduría de... -¡Pues qué menos que intendente o covachuelo! -¿De veras? -De veras. -¡Ay, señor Curioso de mi alma! ¿Por dónde y cuándo debo empezar a escribir? -Por cualquier lado y a todas horas no le faltará motivo; pero supuesto que usted ha sido empleado durante treinta años, con sólo que cuente sencillamente lo que en ellos ha visto, le sobra materia para más de un tratado de política sublime, de perpetua y ejemplar aplicación. -Usted me ilumina con una idea feliz; ahora mismo vuelo a mi casa y... ya me falta el tiempo... ¡ah!... se me olvidaba preguntar a usted ¿qué título le parece a usted que podría

Page 166: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

ADDENDA

―Pág. 166―

poner a mi obra? - (…) según le miro a usted paréceme que a su folleto, libro o cronicón, o lo que sea, no le cuadraría mal el titulillo de Memorias de un cesante.

***

SEGUNDA PARTE: Reflejo en la prensa de la elusión de la aplicación del sistema de habilitación nacional de la LOU

Del Castillo califica de «brutal» la subida de plazas docentes

PEDRO SIMON y J. GOMEZ. MADRID. Diario "El Mundo", miércoles 12 de diciembre de 2001. La ministra de Educación y Cultura reconoció ayer que el Gobierno está estudiando la nueva situación creada tras la masiva convocatoria de plazas a profesorado funcionario que calificó de «avalancha brutal» y vaticinó que la medida adoptada al alimón por prácticamente todas las universidades públicas supone una hipoteca para el porvenir de miles de profesionales. «Este hecho es muy grave y tendrá unas consecuencias nefastas», dijo con motivo de una conferencia pronunciada ayer en el Hotel Ritz de Madrid. «Se cerrarán las puertas a unos 7.000 u 8.000 profesores que ahora se están formando en España y en el extranjero y que no podrán optar a esas nuevas plazas». Según los datos publicados en el Boletín Oficial del Estado en el presente año, sólo hasta el 7 de diciembre de 2001 las universidades públicas habían sacado a concurso 8.026 plazas a profesorado funcionario, casi el triple que en 2000, cuando se convocaron 2.772 vacantes. Este espectacular incremento tuvo lugar a raíz de noviembre, justo cuando muchos rectores declararon su insumisión a la Ley Orgánica de Universidades (LOU) y decidieron comenzar a secundar las movilizaciones contra la reforma universitaria. Todas las plazas que salgan hasta el mismo día en que la nueva norma se apruebe en el Congreso de los Diputados habrán eludido pasar por la exigente prueba de habilitación, que endurece y dota de más independencia a la composición de los tribunales de acceso.

De buenos y malos No se mostró sorprendida ayer Del Castillo por el boom de plazas a profesorado funcionario y reconoció públicamente que su gabinete apenas puede hacer nada para frenar el asunto. Todo lo más no meter a todos los docentes en el mismo saco. «Los buenos profesores no tienen ningún problema para someterse a un buen método de selección, cosa que no ocurre con los que están instalados en la endogamia», señaló.

Page 167: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

ADDENDA

―Pág. 167―

La respuesta de los rectores llega aprovechando los últimos coletazos de la Ley Orgánica de Universidades. Previsiblemente, la norma será aprobada definitivamente en el Congreso el próximo día 20.

Pilar del Castillo: «otra universidad es posible, pero no ésta que promueve la endogamia»

Los rectores sacaron la mayoría de las 9.000 plazas docentes en las últimas 4 semanas La CRUE dice que la convocatoria de vacantes no se ha triplicado para eludir la LOU PEDRO SIMON, MADRID. Diario "El Mundo, jueves 13 de diciembre de 2001. La resaca tras la tempestad mediática que azota la Ley Orgánica de Universidades tiene estas cosas. Se mareó ayer la ministra de Educación, Pilar del Castillo, en el Congreso. Se mareó la perdiz una vez más en la calle contra la LOU. Nos mareamos todos en este frenético final de fiesta a cuenta de la nueva norma, a una semana ya de su aprobación definitiva en el Congreso. Volvió a dar que hablar, en la pasada jornada, la masiva convocatoria de plazas docentes que están llevando a cabo las universidades públicas, tres veces más de vacantes sacadas a concurso con el fin de esquivar la prueba de habilitación que traerá la LOU. Según datos oficiales difundidos ayer, la mayoría de las nuevas vacantes a docentes funcionarios han salido en las últimas cuatro semanas. En sólo tres meses, las plantillas de profesorado han subido en porcentajes globales en torno a un 20%. En muchas universidades se ha superado el 50%. En un comunicado emitido por el Ministerio se estima que «este aumento es incompatible con una programación racional de las plantillas de profesorado en la Universidad».

El Plan de Estabilidad «Cada año se vienen convocando de media 2.500 puestos; este año las universidades ya van por cerca de 9.000», reiteró Del Castillo. «Otra Universidad es posible, claro, pero no ésta que promueve la endogamia». El Ministerio de Educación enarboló los datos de la espectacular fiebre en la publicación de plazas a profesorado funcionario previa a la aprobación de la LOU para responder a los rectores, que argumentan que lo único que están haciendo es aplicar el Plan de Promoción y Estabilidad del Profesorado 2000-2002. ¿Hay posibilidad de frenar la avalancha de convocatorias? Pilar del Castillo volvió a dar a entender ayer que no. «La convocatoria de plazas docentes es competencia de las universidades en virtud del principio de autonomía universitaria y de las comunidades autónomas, y nunca podrá haber un decreto ley que las anule», dijo. «Lo único que podemos hacer es intentar dar garantías de que esas oposiciones se hagan en condiciones de mérito, capacidad e igualdad».

Page 168: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

ADDENDA

―Pág. 168―

El rector de Granada

pactó sacar más plazas para eludir la LOU Según un documento interno,

prometió acelerar las convocatorias PEDRO SIMON. Diario "El Mundo". MADRID, sábado 15 de diciembre de 2001. El rector de la Universidad de Granada pactó hace tres meses con el personal docente no contratado ir sacando plazas a concurso «en función de la celeridad en la tramitación de la nueva ley». Según se especifica en un comunicado interno de la asociación de Personal No Numerario Investigador y Docente (PNN I+D) de la propia universidad, el rector, David Aguilar Peña, llegó a una serie de «compromisos» referentes «a la estabilización» en una reunión mantenida con varios representantes del citado colectivo el 13 de septiembre de 2001. El texto al que ha tenido acceso este periódico, de una página, recoge los acuerdos adoptados tras la cita docentes-rector, especialmente jugosos en lo tocante a los doctores. Tal y como señala el documento, se «garantiza como mínimo» una convocatoria «antes de la entrada en vigor de la ley». En lo pactado por los profesores contratados con la máxima autoridad de la universidad se especifica que «el número de convocatorias se agilizará en función de la celeridad en la tramitación de la nueva ley». «A partir de la convocatoria de diciembre, se eliminarán los requisitos temporales para poder optar a la plaza de titular de universidad», se prosigue. «Esto implica que cualquier profesor doctor podrá solicitar su plaza independientemente de los años de antigüedad como doctor y de vinculación con la universidad. No hay límite en el número de plazas por convocatoria». 10.000 vacantes El documento destapado hoy vuelve a poner en tela de juicio todo lo dicho hasta ahora por la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE) para justificar que este año se hayan cuadruplicado el número de convocatorias a profesorado docente. En 2000 salieron 2.772 plazas. Ayer ya rondaban las 10.000. Todas las que salgan antes de que se apruebe la LOU eludirán pasar por el examen de habilitación que exige la nueva norma. Los rectores dicen que no pretenden esquivar la LOU y que sólo cumplen los designios del Plan de Estabilidad del Profesorado. Respondió la ministra de Educación, Pilar del Castillo, tras la rueda de prensa del Consejo de Ministros en que se aprobó el proyecto de Ley de Formación Profesional. Según ella, la convocatoria masiva de vacantes de profesores funcionarios que se ha realizado en las últimas semanas hipotecará el futuro universitario. Del Castillo volvió a criticar de nuevo a los rectores por haber iniciado «una oferta tan masiva» de plazas docentes adelantándose a las nuevas reglas de juego de la LOU. «Estamos asistiendo a una suerte de privatización de la Universidad… es privatizar la

Page 169: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

ADDENDA

―Pág. 169―

Universidad para intereses particulares dentro de la Universidad, y por tanto, no responde a los intereses generales», arguyó. Los rectores, por su parte, guardaron ayer silencio. La reforma imposible IGNACIO SOTELO. Diario "El País", Martes, 11 de diciembre de 2001 Ignacio Sotelo es catedrático de Sociología. ¿Cabe reformar una institución en la que sus miembros, con raras excepciones, están por muy distintas razones satisfechos del estado en que se encuentra? En las universidades de los países pilotos, las de mayor prestigio se distinguen por un profesorado bastante equilibrado a un nivel medio alto, mientras que las de menor rango mantienen este equilibrio, aunque en niveles más bajos. En cambio, nuestras universidades se caracterizan por un profesorado de calidad muy desigual, tanto entre universidades como dentro de cada una, con gente de gran altura, excepcional en todas partes, y profesores competentes, a los que siguen una plétora de mediocres que en muchos casos uno se pregunta cómo han podido acceder al puesto que desempeñan. Y dado que la calidad de la enseñanza y de la investigación nada tiene que ver con el puesto que se ocupe, ni favorece el ascenso, ni proporciona mejores medios para llevar a cabo una obra que se distinga de las demás -en la comunidad universitaria, nadie se acredita y, lo que es más grave, nadie se desacredita por lo que publica-, cada cual se organiza según su conveniencia personal. Unos montan su vida al margen de la institución en una actividad social relevante o en el ejercicio privado de la profesión, y otros, incapaces de competir por libre, integrados en los clanes y redes de poder, respetando fielmente sus leyes no escritas, luchan por posiciones académicas, con plena dedicación a la intriga permanente. Los estudiantes, a su vez, pagan tasas bajas y se les exige aún menos para conseguir el título, que todavía se puede conseguir en base a los desgraciados apuntes sin leer un solo libro. En fin, el personal no docente goza de un puesto seguro sin un trabajo excesivo. Así que el único problema que tendría la universidad española es una financiación insuficiente, única exigencia en la que están de acuerdo todos los sectores. Dejemos a la universidad como está y démosla más dinero para que sin controles externos lo repartan a su antojo -principio sagrado de la autonomía universitaria- y todos contentos. Es falso que el único camino sea el de las reformas. Hay instituciones, sin ir más lejos la Iglesia es un buen ejemplo, irreformables desde dentro, bien lo comprobó Lutero. Y la universidad, en su origen una institución eclesiástica, pertenece al gremio. La Revolución Francesa cerró las viejas universidades y así Napoleón pudo diseñar instituciones de enseñanza superior completamente nuevas que subsisten hasta hoy. He asistido a la reforma de la universidad berlinesa a comienzos de los setenta. Los profesores ordinarios no podían concebir un modelo mejor que el que les daba todo el poder, reunidos en junta de facultad, siendo señores absolutos en sus respectivas cátedras. El Gobierno que sabía lo que quería -desmontar el poder de los ordinarios- lo llevó a cabo sin perder un minuto en discutir la reforma con unos profesores dispuestos a argumentar hasta el agotamiento en defensa de sus intereses. No salían de su estupor al comprobar que la nueva ley de universidades se aprobaba en el Parlamento sin contar con ellos. Tampoco cabe discutir

Page 170: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

ADDENDA

―Pág. 170―

la reforma con los rectores, ni con los departamentos, si de lo que se trata es de desmontar las redes de poder que los sostienen. La universidad no se cambia desde dentro; sólo, revolucionariamente, desde el Gobierno y el Parlamento, siempre y cuando se sepa qué es lo que se quiere desmontar y qué recambio se propone. En esta ocasión, el Ministerio sabe más o menos lo que no quiere, la permanencia indefinida de los poderes establecidos que han mostrado su cara más cínica en la endogamia que caracteriza al reclutamiento del profesorado, con todas sus consecuencias perversas, desde eliminar a los mejores a consolidar los clanes. Pero no tiene muy claro cómo instrumentar lo que quiere, una mayor calidad en la enseñanza y en la investigación, potenciando el que al fin se compita, tanto dentro de cada universidad, como entre las universidades. Pocos se atreven a cuestionar el objetivo de aumentar la competitividad para mejorar la calidad, interesado, sin embargo, cada cual en conservar la situación actual sin tener que competir, al igual que el empresario elogia sin cesar la libre competencia, pensando únicamente en cómo acceder, o en su caso mantener, una situación lo más cercana al monopolio. El axioma que impregna a la Universidad española es el terrorífico de ‘nadie es más que nadie’, exigiendo un trato igual para todos los del escalafón. Sin reconocer excelencias ni diferencias, es decir, evitando cualquier forma de competición, se reparte el pastel según los rangos establecidos. Si alguien destaca, habrá sido fuera de la universidad; dentro no se le reconocerá mejor sueldo, ni más medios a su equipo, o mayor influencia en los órganos de gobierno. ‘Nadie es más que nadie’. La debilidad congénita de la nueva ley es que sin plantear un modelo nuevo de universidad -la única empresa revolucionaria que tendría sentido en las actuales circunstancias, ya que la que tenemos es tan inservible como irreformable- se agota en apuntar a algunos focos de poder -claustros y dependencia rectoral, departamentos y endogamia- que han respondido con la contundencia propia de los que se ven amenazados en sus intereses vitales, máxime cuando la ministra, asustada por la reacción que cabía esperar, ha ido dando marcha atrás. Cuanto más saque a relucir su voluntad de diálogo, expandiendo el mensaje plano de que en el fondo todo queda como estaba, mayor será la virulencia de los ataques. Nada conlleva una derrota más segura que amagar y no dar. La ley se aprobará y la universidad continuará su proceso de deterioro, machacada otra vez la ilusión que pusieron un puñado de profesores de lograr alguna mejora. Y es que de poco sirve una nueva ley de universidades, lo que necesitamos es una universidad nueva (…)

Elección de profesores, un daño irreparable a la Universidad Diario "El Mundo", martes 11 de diciembre de 2001. Uno de los puntos nucleares de la LOU es el cambio del sistema de elección de los profesores. A partir del 21 de diciembre fecha en que se aprobará el nuevo texto el estamento docente deberá pasar por un filtro más severo, pues habrá de demostrar su

Page 171: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

ADDENDA

―Pág. 171―

idoneidad ante un tribunal de siete miembros elegidos aleatoriamente entre todas las universidades. Hasta la entrada en vigor de la nueva ley, el sistema vigente de la LORU es más favorable para los profesores...y también para los rectores, ya que el tribunal está formado por cinco miembros, de los cuales dos pertenecen al centro que convoca la plaza. De esta forma, los rectores se pueden ganar la confianza de los suyos. Esto explica que, en lo que va de año, los rectores de las universidades públicas hayan sacado a concurso casi un 200% más de plazas de funcionarios que el pasado año. Si en 2000 se convocaron, como informa hoy EL MUNDO, 2.772 puestos docentes de enseñanza superior, este año se llevan asignadas 8.026 plazas. Esta política de hechos consumados puede tener unas consecuencias nefastas para la Universidad. Entre ellas, la de hipotecar prácticamente todas las plazas de los próximos años, lo que posiblemente redundará en una merma de la calidad de la enseñanza, por cuanto la selección ha carecido de el debido rigor. Además, ensombrecerá el futuro tanto de quienes actualmente se hallan haciendo una tesis doctoral como de los varios miles que se encuentran realizando una estancia posdoctoral en centros extranjeros. Tal vez estos datos permitan explicar el comportamiento hostil que algunos rectores al ver mermado su poder están mostrando con la futura ley que regulará la Universidad. Los rectores harán fijos a 8.026 profesores para eludir la LOU En lo que va de año han convocado ya el triple de plazas que en 2000 PEDRO SIMON. MADRID. Diario "El Mundo", martes 11 de diciembre de 2001. Los rectores de las universidades públicas españolas han sacado a concurso en lo que va de año casi el triple de plazas a profesorado funcionario que en el pasado ejercicio. Con la medida, todos los puestos vacantes publicados antes de que se apruebe la Ley Orgánica de Universidades (LOU) habrán eludido de facto pasar por la exigente prueba de habilitación a la que obliga la futura norma. En 2000 se convocaron 2.772 puestos a docencia superior. Según las convocatorias recogidas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), hasta el 7 de diciembre de 2001 se había hecho lo propio con 8.026 plazas. La eclosión ha llegado a partir de noviembre, a raíz de las primeras movilizaciones contra la LOU y como contestación de los rectores al proyecto ministerial. De seguirse al ritmo actual hasta la aprobación del nuevo texto, prevista para el 21 de diciembre, la cifra de plazas sacadas a concurso podría rondar las 10.000 antes de que el Consejo de Ministros apruebe la ley. O lo que es lo mismo, casi el cuádruple de puestos convocados para eludir los rigores de la LOU. Desde que un puesto libre se publica en el BOE hasta que se cubre suele pasar entre ocho meses y un año. Muchos de los departamentos proponen a sus candidatos y los rectorados dan luz verde al asunto. En todo el proceso, el Ministerio de Educación se limita a dar trámite a la norma antes de su adjudicación definitiva. Todos los docentes que ocupen plazas de las convocadas en el BOE hasta el mismo día en que la LOU sea una realidad deberán enfrentarse a un modelo menos severo e imparcial. En vez de pasar por un tribunal de siete miembros elegidos aleatoriamente

Page 172: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

ADDENDA

―Pág. 172―

entre todas las universidades, lo harán mediante el vigente sistema LORU: un tribunal de cinco miembros, dos de ellos del centro que convoca la plaza. A medio plazo, la estrategia rectoral de convocatorias masivas tiene tres consecuencias: a) hipoteca el futuro concurso público de profesorado funcionario en la enseñanza superior, b) podría imponer una congelación de plazas que (en un contexto de bajada demográfica) duraría años y c) amenaza con teñir de gris el horizonte de todos aquellos que hoy en día se encuentran realizando una tesis doctoral o una estancia posdoctoral en centros extranjeros (unos 5.000, a priori, futuros docentes). Así las cosas, con el nuevo empujón dado este otoño por las cúpulas universitarias en respuesta a la LOU, muchos de los eternos candidatos verán copadas sus aspiraciones gracias al trágala del actual sistema, un método de selección del profesorado que denunció la revista Nature en un prolijo artículo. Descenso demográfico A los 47.000 docentes funcionarios actuales de la enseñanza superior se les sumarían 10.000, un 21% más, apurando los estertores del aún vigente modelo. El incremento de profesores contrastaría así con el descenso del alumnado: 5% menos en 2001/2002 que en 2000/2001. Más de 30.000 plazas de universitarios se han quedado sin cubrir en este curso. La oposición ha dicho por activa y por pasiva que la espectacular crecida responde única y exclusivamente a la aplicación del Plan de Promoción y Estabilidad del Profesorado universitario que, en mayo de 1999, firmó el ex ministro de Educación Mariano Rajoy con los sindicatos. Según lo suscrito entonces, las administraciones central y regionales dotarían con 28.700 millones de pesetas un programa cuatrienal 2000-2004 para que, entre otras medidas, se convocaran «concursos de promoción para profesores asociados-doctores y ayudantes, a profesores titulares de Universidad y catedráticos de escuela universitaria». Las comunidades autónomas pusieron 7.700 millones y el Gobierno, otros 21.000. La realidad es que no se han respetado aquellos puntos y muchas de las plazas que se están convocando no son las que indica el documento. El boom en sacar vacantes, tal y como publicó este periódico, comenzó este otoño después de la decidida oposición de la Conferencia de Rectores de la Universidades Españolas (CRUE) a la nueva ley. Sólo en septiembre y octubre de 2001 salieron a concurso un 43% más de plazas que en el mismo periodo del curso anterior (…)

Page 173: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

ÍNDICE DE AUTORES

―Pág. 173―

ÍNDICE DE AUTORES CITADOS

ALEGRE ÁVILA, J.M. ÁLVAREZ JUNCO, J. ARROYO YANES, L.M. AZCÁRATE, G. BARNÉS VÁZQUEZ, J. BELADIEZ ROJO, M. BENAVENTE, J. CANO GARCÍA, J.A. CARABAÑA MORALES, J. CARRASCO CANALS, C. CASTELAR, E. CASTILLA DEL PINO, C. CEREZO GALÁN, P. CHINCHILLA MARÍN, C. COSTA, J. CUADRADO ZUOLAGA, D. DE LA OLIVA SANTOS, A. DE MIGUEL RODRÍGUEZ, A. DE QUEVEDO VILLEGAS, F. DE VICENTE DOMINGO DEL SAZ CORDERO, S. DOMÍNGUEZ, L. ELÍAS DÍAZ ENTRENA CUESTA, R. ERASMO DE ROTTERDAM ESCUÍN PALOP, V.M. FERNÁNDEZ ANGUITA, M. FERNÁNDEZ CORMEZANA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, T.R. FERNÁNDEZ VALMAYOR FERREIRA FERNÁNDEZ, A.J. FIGUEROA Y TORRES, A. GALLEGO ANIBITARTE, A. GARCÍA DE ENTERRÍA, E. GARCÍA-TREVIJANO GARRIDO FALLA, F. GERAD VILAR, GINER DE LOS RÍOS, F. GÓMEZ DE MOLLEDA GONZÁLEZ NAVARRO, F. GONZALO ABRIL GUTIÉRREZ REÑÓN, A. IGLESIAS, P. JIMÉNEZ LECHUGA, F.J. JUNQUERA GONZÁLEZ, J. KERN, R. KRIELE, M. LAÍN ENTRALGO, P. LAPORTA, F. LLEDÓ, E. LOCKE, J.

LUCAS MALLADA MACÍAS PICAVEA MARAÑÓN, G. MARTÍNEZ ALCUBILLA MARTÍNEZ MARÍN, A. MARTÍNEZ MARTÍNEZ, F. MESONERO ROMANOS, R. MORELL OCAÑA, L. MORENO LUZÓN, J. MOZO SEOANE, A. NIETO, A. OLLERO TASSARA, A. ORLANDIS, J. ORTEGA ÁLVAREZ, L. ORTEGA DIEGO, M.ª ORTEGA Y GASSET, J. PALOMAR OLMEDA, A. PARADA VÁZQUEZ, R. PARDO BAZÁN, E. PAREJO ALFONSO, L. PEÑA, L. PÉREZ DÍAZ, V. PÉREZ GALDÓS, B. PÉREZ SERRANO, N. PÉREZ VILLANUEVA TOVAR, I. PI Y MARGALL, F. PIÑAR MAÑAS, J.L. POSADA, A. PRIETO DE PEDRO RAMÓN Y CAJAL, S. REDONDILLA, M. A. REIG TAPIA, A. RICO y AMAT ROBLES EGEA ROMERO MAURA, J. RUBIO LLORENTE, F. RUIZ DE MIGUEL, A. SÁINZ MORENO, F. SÁNCHEZ BLANCO, A. SÁNCHEZ LORENZO, S. SÁNCHEZ MORÓN, M. SANTAMARÍA PASTOR, A. SILVELA, F. SOBALIER SOPEÑA ALONSO, A. SORIANO GARCÍA, J.E. SOSA WAGNER, F. SOTELO, I. TAMAMES, R. TIMONEDA, J. TOMÁS Y VALIENTE, F.

Page 174: QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MÉRITO EN LA ...liberlex.com/archivos/QUIEBRAS Y DESVIACIONES DEL SISTEMA DE MERITO.pdfLas oposiciones vividas por Alejandro Nieto, Elías Díaz,

ÍNDICE DE AUTORES

―Pág. 174―

TORREMOCHA TORRES DE VILLAROEL TORRES MURO, I. UNAMUNO, M. DE VARELA ORTEGA, J.

VÁZQUEZ, J.A. VEDEL, G. WEBER, M. WEBER, WOLFGANG

NOTAS FINALES 1 IGNACIO SOTELO (El País- Opinión, 9-4-2005), un buen conocedor de este mundo, afirma que la miseria del periodismo radica en que, persiguiendo la actualidad más rabiosa, va dejando a un lado, por sabidos y constantes, los pocos temas esenciales en los que deberíamos detenernos. En este sentido dice que levantar la liebre se tiene por la primera virtud del periodismo; no perseguirla hasta cazarla, su mayor miseria. Pero lo importante es que nos preguntemos, como hace él, cómo es posible que existiendo un amplísimo consenso en torno a la importancia de la educación para nuestro futuro y estando la enseñanza media y la universitaria bajo mínimos no haya surgido un gran movimiento social que presente alternativas a la parálisis de los Gobiernos. 2 No podemos estar muy convencidos de ello, porque con motivo de las “polémicas” convocatorias de finales de 2001 hemos podido leer declaraciones a favor del sistema de selección del profesorado universitario entonces vigente, habiéndose llegado a justificar, nada más y nada menos que por catedráticos de Derecho Constitucional, la endogamia como un sistema válido en la Universidad española, en consideración a los años de formación y a la dedicación a la institución de los candidatos locales favorecidos por tales prácticas. Pero hasta donde yo sé la formación y la docencia está becada o remunerada (salvo que sigan existiendo “meritorios”) y en cualquier caso eso que se justifica, amigos míos, no es lo que luce en el BOE, y si se demuestra que la endogamia tiene encaje en la Constitución y se acepta por las Cortes Generales, dígase entonces muy clarito que el profesorado de las Universidades Públicas se selecciona por un sistema “endogámico” o de “patronazgo”, sin acudir al manto áureo que proporcionan las oposiciones y concursos. ¿Por qué se acude a este ropaje si se estima tan legítimo el traje endogámico? 3 RAMÓN Y CAJAL. S.: Charlas de café, pensamientos, anécdotas y confidencias, ed. Aguilar, 5.ª edición, Madrid, 1967. 4 PÉREZ SERRANO, N.: Escritos de Derecho Político II, Instituto de Estudios de Administración Local, Madrid, 1984, pág. 736.