Quienes Declaran Las Prima de Riesgo de Trabajo

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Quienes declaran las prima de riesgo de trabajo Fecha de publicación: 2014-02-05 No presentar la declaración o exhibirla con datos falsos o incompletos puede ocasionar multas de miles de pesos En los años subsecuentes al registro se deben concretar y revisar su siniestralidad laboral para analizar que prima le conviene Artículos relacionados Declare la prima de riesgo de trabajo 2014 Lineamientos básicos a considerar para el cálculo de la siniestralidad laboral en sus instalaciones Todos los patrones se encuentran obligados a cubrir las cuotas del seguro de Riesgos de Trabaja (RT) durante el primer año de registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por ello te indicamos quienes deben presentar la declaración y las sanciones por no hacerlo.

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BREVE DESCRIPCION DE CONCEPTOS QUE SE DEBEN DE TOMAR EN CUENTA PARA LA PRESENTACION DE LA PRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO

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Quienes declaran las prima de riesgo de trabajo

Fecha de publicación: 2014-02-05

No presentar la declaración o exhibirla con datos falsos o incompletos puede ocasionar multas de miles de pesos

En los años subsecuentes al registro se deben concretar y revisar su siniestralidad laboral para analizar que prima le conviene

Artículos relacionados Declare la prima de riesgo de trabajo 2014

Lineamientos básicos a considerar para el cálculo de la siniestralidad laboral en sus instalaciones

Todos los patrones se encuentran obligados a cubrir las cuotas del seguro de Riesgos de Trabaja (RT) durante el primer año de registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por ello te indicamos quienes deben presentar la declaración y las sanciones por no hacerlo.

Cuando un patrón se registra ante el Seguro Social debe autoclasificarse, para ello necesita ubicar la actividad que desarrolla en el catálogo previsto en el artículo 196 del RACERF, a fin de conocer la división, grupo económico, fracción, clase, y prima media con la que cotizará en el Seguro de RT.

Cabe señalar que si por alguna circunstancia el patrón cambia de actividad, o se incorpora a una nueva; compra algún activo o realiza cualquier acto de enajenación, arrendamiento, se debe autoclasificar nuevamente e informar tal situación al IMSS y pagar las cuotas del seguro.

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En los años subsecuentes al registro se deben concretar y revisar su siniestralidad –tomando en cuenta los casos de riesgos sucedidos a su personal–, con la finalidad de determinar si permanecen en la misma prima, o si ésta aumenta o disminuye (art. 32, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

Sanciones

De no presentar la declaración o exhibirla con datos falsos o incompletos, el IMSS tiene la facultad para imponer a los patrones infractores una multa que oscila de 20 y 210 VSMGDF, esto es de mil 345.80 pesos y 14,130.90 pesos (arts. 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS).

En este contexto, todo patrón debe informar al Seguro Social su prima de riesgo 2014, excepto cuando se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos (art. 32, RACERF):

sus operaciones no cubran el periodo anual del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, ya sea porque se dio de alta ante el IMSS después del 1 de enero, o cambió de actividad en ese término, en cuyo caso cotizará con la prima media de su clase –fraccs. I y IV–

la prima de riesgo de 2014 sea igual a la calculada para el 2013 (frac. V, último párrafo)

hubiese presentado una baja patronal y a los seis meses una alta con la misma actividad (fracc. VII, primer párrafo), y

no hubiese tenido trabajadores a su servicio por más de seis meses ni presentado el aviso de baja patronal correspondiente (fracc. VII, penúltimo párrafo)

Los patrones con menos de 10 trabajadores pueden optar por presentar la declaración anual o cubrir las cuotas de RT con la prima media correspondiente a su clasificación (art. 72, último párrafo, LSS). No obstante, si la prima determinada para este año (2014) es igual a la de 2013 pueden cotizar con ésta y no con la media (art. 32, fracc. V, RACERF).

Casos especiales

Por necesidades operativas, comerciales o económicas existen supuestos en donde las empresas realizan actos jurídicos que trascienden en el cumplimiento de sus obligaciones ante el Seguro Social:

fusión. Se configura cuando varias sociedades se unen en una sola, ya sea nueva o existente y transmiten todo su patrimonio (bienes, derechos y obligaciones). En este supuesto, es deber de la fusionante proporcionar al Seguro Social los datos relativos a los riesgos de trabajo terminados en el último periodo anual previo a la fusión

escisión. Se presenta cuando una sociedad llamada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otros entes de nueva creación; o cuando la escindente aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.

total, como las escindidas fueron colocadas en la prima media de la clase que les corresponde, están obligadas a cotizar con la prima media de su clase hasta completar el periodo legal de determinación, y

parcial, si la escindente no desapareció ni tampoco cambió de actividad, debe presentar su declaración anual como cualquier patrón; mientras que las de nueva creación, al haber sido ubicadas en la prima media de su clase, tienen que computar su primer ejercicio calendario para llevar a cabo su revisión anual

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Por lo que toca a patrones con Registro Patronal Único (RPU), si bien están obligados a revisar su siniestralidad para los años subsecuentes por cada uno de sus registros asociados, en términos de los artículos 72 y 74 de la LSS y 32 del RACERF, también es cierto que deben determinar con posterioridad la prima respectiva, conforme al numeral 27, fracción I, incisos a), b) y c) del RACERF (Acuerdo del Consejo Técnico número 480/2006). Esto quiere decir que tienen que:

calcular la prima del Seguro de RT por cada uno de los registros patronales, de acuerdo con los preceptos 72 y 74 de la LSS y 32 del RACERF,

comparar cada una de esas primas resultantes con la determinada por el IMSS al momento de la asignación de su RPU, para definir si la prima de cada registro continua igual, aumenta o disminuye. El incremento o descenso no podrá ser mayor del 1%

calcular la prima ponderada aplicable al RPU, según el artículo 27 del RACERF, y llenar los formatos Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo

Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad para Empresas que cuentan con Registro Patronal Único “RPU” y Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados, mismos que son proporcionados por la Subdelegación correspondiente al domicilio fiscal de su RPU

La prima ponderada aplicable al RPU es la resultante de aplicar el artículo 27 del RACERF, disposición que precisa el siguiente procedimiento:

por cada registro patronal a sustituir, se multiplicará la prima asignada por el total de los salarios base de cotización (SBC) de los trabajadores comprendidos en el mismo, y

se sumarán los productos obtenidos, y el resultado, se dividirá entre la suma de los SBC del total de los trabajadores comprendidos en todos los registros patronales a sustituir. El producto se multiplicará por 100