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Quito, D.M., Señorita MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Ciudad De mi consideración: La Contraloría General del Estado, a través de la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, efectuó el examen especial al Proceso de Adquisición, Registro y Utilización de Bienes en Existencias y de Larga Duración de la Dirección Provincial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de Santa Elena, por el período comprendido entre el 2 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012. Nuestra acción de control se efectuó de acuerdo con las Normas Ecuatorianas de Auditoría Gubernamental emitidas por la Contraloría General del Estado. Estas normas requieren que el examen sea planificado y ejecutado para obtener certeza razonable de que la información y la documentación examinada no contienen exposiciones erróneas de carácter significativo, igualmente que las operaciones a las cuales corresponden, se hayan ejecutado de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, políticas y demás normas aplicables. Debido a la naturaleza de la acción de control efectuada, los resultados se encuentran expresados en los comentarios, conclusiones y recomendaciones que constan en el presente informe. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, las recomendaciones deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carácter de obligatorio. Atentamente, Dios, Patria y Libertad, Ing. Fernando Salazar Heredia, MBA DIRECTOR DE AUDITORÍA INTERNA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

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Quito, D.M., Señorita MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Ciudad De mi consideración: La Contraloría General del Estado, a través de la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, efectuó el examen especial al Proceso de Adquisición, Registro y Utilización de Bienes en Existencias y de Larga Duración de la Dirección Provincial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de Santa Elena, por el período comprendido entre el 2 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012. Nuestra acción de control se efectuó de acuerdo con las Normas Ecuatorianas de Auditoría Gubernamental emitidas por la Contraloría General del Estado. Estas normas requieren que el examen sea planificado y ejecutado para obtener certeza razonable de que la información y la documentación examinada no contienen exposiciones erróneas de carácter significativo, igualmente que las operaciones a las cuales corresponden, se hayan ejecutado de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, políticas y demás normas aplicables. Debido a la naturaleza de la acción de control efectuada, los resultados se encuentran expresados en los comentarios, conclusiones y recomendaciones que constan en el presente informe. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, las recomendaciones deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carácter de obligatorio. Atentamente, Dios, Patria y Libertad,

Ing. Fernando Salazar Heredia, MBA DIRECTOR DE AUDITORÍA INTERNA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

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CAPÍTULO I

INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

Motivo del examen

El examen especial a la Dirección Provincial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas

de Santa Elena, se realizó de conformidad a la orden de trabajo 14441-07-DAI-2013-OT-

DAI-MTOP de 12 de agosto de 2013, en cumplimiento al plan anual de control del 2013

de la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Objetivos del examen

Determinar la propiedad, legalidad y veracidad de las operaciones en el proceso de

adquisición, registro y utilización de los bienes en existencias y de larga duración.

Establecer el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y demás

normas relacionadas a la gestión de los procesos de administración y control de los

bienes institucionales.

Alcance del examen

El examen especial cubrió el análisis al Proceso de Adquisición, Registro y Utilización de

Bienes en Existencias y de Larga Duración, por el período comprendido entre el 2 de

enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.

Base legal

Mediante Decreto Ejecutivo 8 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial 18

de 8 febrero de 2007, se creó el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en sustitución

del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones; reformado con el Decreto 703,

constante en el Registro Oficial 211 de 14 de noviembre de 2007 y Decreto 857 publicado

en el Registro Oficial 257 de 22 de enero de 2008.

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Decreto Ejecutivo 878 de 18 de enero de 2008, publicado en el Registro Oficial 268 de 8

de febrero del mismo año y sus correspondientes reformas, que establece siete regiones

administrativas para la constitución de las subsecretarias regionales.

Con Acuerdo Ministerial 044 de 09 de abril de 2009, el Ministerio de Transporte y Obras

Públicas procede a desconcentrar las competencias técnicas, administrativas y

financieras del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a los diferentes niveles

regionales y/o provinciales; y crea siete Subsecretarías Regionales, las mismas que

tendrán roles de coordinación, evaluación y seguimiento de los proyectos y servicio de

infraestructura y gestión del transporte ejecutados por las Direcciones Provinciales. Para

su funcionamiento la Dirección Provincial de Santa Elena integra la Subsecretaría

Regional 5.

Mediante Decreto Ejecutivo 357 de 20 de mayo de 2010, establecen nueve zonas

administrativas a nivel nacional, las mismas que estarán constituidas por Subsecretarias

Zonales.

Estructura orgánica

Conforme el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, emitido con

Acuerdo Ministerial 036 de 9 de septiembre de 2010, publicado en el Registro Oficial 93

de 30 de noviembre de 2010, la estructura orgánica de la Dirección Provincial del

Ministerio de Transporte y Obras Públicas de Santa Elena está integrada por los

siguientes procesos:

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PROCESO GOBERNANTE

GERENCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y GESTIÓN

DEL TRANSPORTE PROVINCIAL

PROCESOS AGREGADORES DE VALOR

GESTIÓN TÉCNICA DE LA INFRAESTRUCTURA Y DEL

TRANSPORTE PROVINCIAL

GESTIÓN DE CONSTRUCCIONES DE LA

INFRAESTRUCTURA PROVINCIAL DEL

TRANSPORTE

GESTIÓN DE CONSERVACIÓN DE LA

INFRAESTRUCTURA PROVINCIAL DEL

TRANSPORTE

GESTIÓN DEL TRANSPORTE PROVINCIAL

GESTIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE Y FERROVIARIO

PESOS Y DIMENSIONES

PROCESOS HABILITANTES

DE APOYO

GESTIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

RECURSOS HUMANOS

ADMINISTRATIVO

FINANCIERO

TECNOLÓGICO

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Objetivos de la entidad

El objetivo general de la entidad expresado en el Estatuto Orgánico de Gestión

Organizacional por Procesos, es contribuir al desarrollo del País a través de la formulación

de políticas, regulaciones, planes, programas y proyectos, que garanticen un Sistema

Nacional del Transporte Intermodal y Multimodal, sustentado en una red de Transporte

con estándares internacionales de calidad, alineados con las directrices económicas,

sociales, medioambientales y el plan nacional de desarrollo.

Monto de recursos examinados

La Dirección Provincial de Santa Elena para el cumplimiento de las actividades

correspondientes al periodo de análisis, se financió con los siguientes recursos asignados

en el Presupuesto General del Estado.

RUBROS AÑO 2011

USD

AÑO 2012

USD

TOTAL USD

Existencias 39 608,77 75 382,21 114 990,98

Bienes de Larga Duración 93 214,84 4 660,00 97 874,84

TOTALES USD 132 823,61 80 042,21 212 865,82

Fuente: Cédulas presupuestarias de la Dirección Provincial de Santa Elena.

Servidores relacionados

Constan en Anexo 1

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CAPITULO II

RESULTADOS DEL EXAMEN

Publicación de adquisiciones en el Portal Compras Públicas

Las adquisiciones que la Dirección Provincial realizó a través del mecanismo de ínfima

cuantía no fueron publicadas mensualmente a través de la herramienta “Publicaciones de

ínfima cuantía” del Portal de Compras Públicas conforme la casuística establecida por el

INCOP, éstas fueron registradas al fin del año y en la herramienta “Publicación”, es así

que: las que corresponden al período de enero a noviembre de 2011, se efectuaron el 30

de diciembre de 2011 y las de enero a diciembre de 2012, el 26 de diciembre de 2012,

gestión a cargo del Asistente de Compras Públicas y de la Supervisora de Servicios

Institucionales en sus períodos de actuación.

Con oficio 002-MA-DAI-14441-07-2013 de 11 de septiembre de 2013 y memorando 018-

MA-DAI-14441-07-2013 de 12 de septiembre de 2013, se comunicó los resultados

provisionales al Asistente de Compras Públicas y Supervisora de Servicios Institucionales,

respectivamente, a fin de que presenten los justificativos correspondientes, de

conformidad al Art. 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

El Asistente de Compras Públicas con oficio 2013-003-DPE-SE- de 26 de septiembre de

2013, señaló:

“…Referente a las publicaciones de las ínfimas cuantías, pongo a su conocimiento que con el sistema de ínfimas cuantías tuvimos problemas informáticos dentro de la página del INCOP ya que no se abrían los links respectivos para el ingreso de las facturas y al no contar con un departamento de soporte técnico en ese entonces no pudimos solucionar el inconveniente lo que impedía subir estos reportes de manera mensual, ante esto optamos por seguir llevando los reportes de ínfimas cuantías a través del formato anterior, lo cual se publico (sic) a finales del período 2011 a través del mecanismo de Publicación Especial…”.

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La Supervisora de Servicios Institucionales mediante memorando 005-SINT-MTOP-SE-

2013 de 16 de septiembre de 2013, expresó:

“…El motivo por el cual no se elevó el reporte de Compras por ínfima Cuantía al sistema es porque dentro de la página del INCOP no se abren los links respectivos para el ingreso de las facturas mes a mes como lo indica la normativa vigente.- Ante esta situación se solicitó mediante Memorando MTOP-SINST-SELE-2013-279-ME con fecha 13 de Septiembre/2013, al Sr. Director Provincial que la persona encargada del departamento de Sistemas verifique si existía algún inconveniente técnico por parte de nosotros para el ingreso de dichas facturas, con Memorando MTOP-DPSE-2013-848-ME con fecha 18 de Septiembre/2013 la Sra.…Analista de Tecnologías de la Información de Sta. Elena emite su respuesta al Sr. Director Provincial…informando que ha verificado en el sistema y que efectivamente “se evidencio (sic) que el botón agregar facturas no se visualiza” por lo cual recomienda “se elabore oficio dirigido al Director Ejecutivo de Compras Públicas Dr.…indicando lo sucedido...”.- Por lo antes expuesto doy a conocer que esta Dirección Provincial se encuentra realizando las gestiones pertinentes ante el INCOP a fin de solucionar el inconveniente presentado lo más pronto posible…”.

Lo expuesto por los servidores ratifica que el ingreso de las facturas no se realizó mes a

mes, es así, que con la intervención de auditoría interna, se iniciaron los trámites ante el

INCOP para solucionar problemas informáticos que les permita el ingreso mensual de las

adquisiciones por ínfima cuantía en el Portal de Compras Públicas.

Se incumplió las Resoluciones del INCOP 043-10, 048-2011 y 062-2012 de 16 de abril de

2010, 2 de mayo de 2011 y 30 de mayo de 2012, respectivamente, de la Casuística de

uso del Procedimiento de Ínfima Cuantía, en lo relacionado a que cada contratación

deberá ser publicada mediante la herramienta “Publicaciones de ínfima cuantía”, durante

el transcurso del mes en el cual se realizaron las contrataciones.

Por consiguiente, al no publicar periódicamente las contrataciones, por parte de los

servidores del área de Servicios Institucionales, impidió revelar en su oportunidad las

adquisiciones realizadas mensualmente a través del procedimiento de ínfima cuantía.

Conclusión

La falta de publicación mensual de las adquisiciones de ínfima cuantía en el Portal de

Compras Públicas, mediante la herramienta “Publicaciones de ínfima cuantía”, por parte

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del Asistente de Compras Públicas y de la Supervisora de Servicios Institucionales,

ocasionó que no se revelen oportunamente las adquisiciones efectuadas en esta

Dirección Provincial, con motivo de la intervención del equipo de auditoría se inició los

trámites pertinentes ante el INCOP para solucionar este problema.

Recomendación

El Director Provincial

1. Una vez que se haya resuelto el problema del sistema informático de la página del

Portal de Compras Públicas, dispondrá a la Supervisora de Servicios Institucionales,

publique oportunamente en el Portal de Compras Públicas las contrataciones

efectuadas a través del mecanismo de ínfima cuantía, procedimiento que permitirá a la

Dirección Provincial de Santa Elena disponer de la información mensual

correspondiente a los procesos realizados.

Entrega y registro de bienes por el Guardalmacén

En la recepción y entrega de bienes, así como en el registro del movimiento de ingresos y

egresos del inventario a través del kardex, se detectó las siguientes novedades:

El Guardalmacén entregó mobiliario y equipos informáticos a los servidores de la

Dirección Provincial para su uso y custodia, sin que previo a esta asignación se

elabore el acta de entrega recepción correspondiente; como es el caso de los bienes

que se presentan en Anexo 2.

En el inventario de bienes y en ciertos casos en los cuales se dispone de actas de

entrega recepción, no se refleja el código, las series de los equipos informáticos,

características, estado de conservación y nombre del responsable a cuyo cargo está

el bien.

Con memorando 014 de 11 de septiembre de 2013, se comunicó los resultados

provisionales al Guardalmacén, a fin de que presente los justificativos correspondientes

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de conformidad al Art. 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; en

respuesta, el servidor en memorando 006-EC-SINST-MTOP-2013 de 24 de septiembre de

2013, manifestó:

“…las Actas – Entrega Recepción no se le (sic) habían elaborado porque todavía había cambios en los puestos de trabajo y para no estar haciendo Actas con cada cambio no las elabore (sic) en la fecha que debía, el cual tomare (sic) en consideración para no cometer errores futuras (sic)…”.

Lo expuesto por el servidor confirma que no se elaboraron las actas de entrega recepción

de los bienes entregados a los servidores.

Los saldos del movimiento de ingresos y egresos registrados en el kardex de

existencias son inconsistentes respecto a los saldos que se presentan en el Inventario

con corte al 27 de diciembre de 2012, como se refleja en los casos detallados en

Anexo 3.

Con memorando 030-MA-DAI-14441-07-2013 de 26 de septiembre de 2013, se comunicó

los resultados provisionales al Guardalmacén, a fin de que presente los justificativos

correspondientes de conformidad al Art. 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General

del Estado.

Posterior a la conferencia final de comunicación de resultados, con memorando 010-EC-

SINST-MTOP-2013 de 29 de octubre de 2013, el Guardalmacén manifestó lo siguiente:

“…En lo referente a los saldos del movimiento de ingreso y egreso en el kardex de existencia no fueron registrados, pero si constan en los respectivos Egresos de bodega, los cuales se los presento (sic) a la contadora para su respectivo registró (sic,) el cual me permito informar que en la actualidad se está tomando en cuenta el registro para llevar un mejor control con financiero para no volver a tener los mismos errores…”.

Lo expuesto por el servidor confirma la falta de registro oportuno del movimiento de

ingresos y egresos de los bienes en existencias que originó inconsistencias en los saldos.

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Se incumplió el Art. 11 “Uso y conservación de bienes” del Reglamento general sustitutivo

para el manejo y administración de bienes del sector público y las NCI: 405-04

“Documentación de respaldo y su archivo” y 406-04 “Almacenamiento y distribución.

La falta de elaboración de las actas de entrega recepción de los bienes y no registrar

oportunamente los movimientos en el kardex, dio lugar a que no se disponga de la

información suficiente, integral y descriptiva de los mismos y consecuentemente no se

refleje su saldo real, debido a la inconsistencia de éste con el inventario.

Conclusión

El Guardalmacén no elaboró las actas de entrega recepción de los bienes y la información

registrada en el kardex como en el inventario es incompleta e inoportuna, lo que ocasionó

que no se disponga de evidencia suficiente y oportuna sobre el registro y utilización de los

bienes institucionales.

Recomendaciones

El Director Provincial

2. Dispondrá al Guardalmacén elabore las actas previo a la entrega de los bienes a los

servidores, las mismas que estarán debidamente legalizadas, a fin de garantizar la

responsabilidad de la custodia y utilización de los bienes institucionales.

3. Dispondrá al Guardalmacén, presente periódicamente el inventario de los bienes de

larga duración y actas de entrega recepción con información relativa a las

características, código, series, estado de conservación y nombre del usuario, a fin de

facilitar la verificación y conciliación con los datos contables.

4. Dispondrá al Guardalmacén efectúe y presente la conciliación de los saldos entre el

inventario y el kardex de bodega, esta gestión facilitará la obtención y disponibilidad

de información consistente y precisa de cada bien.

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Constatación física de los bienes institucionales

En la Dirección Provincial se realizó la constatación física de los bienes de larga duración

con corte a diciembre del 2012, sin haberse elaborado las respectivas actas de esta

diligencia, de igual manera no se efectuó conciliaciones de los saldos físicos con los

contables, inobservándose la NCI 406-10 “Constatación física de existencias y bienes de

larga duración”.

Mediante memorandos 019, 020, 021 y 022-MA-DAI-14441-07-2013 de 12 de septiembre

de 2013 se comunicó los resultados provisionales a la Supervisora de Servicios

Institucionales, Tesorera, Contadora y Guardalmacén, respectivamente, a fin de que

presenten los justificativos correspondientes de conformidad al Art. 90 de la Ley Orgánica

de la Contraloría General del Estado.

Con memorando 006-SINT-MTOP-SE-2013 de 16 de septiembre de 2013, la Supervisora

de Servicios Institucionales, señaló:

“…Pongo en conocimiento que esta Dirección Provincial por ser de reciente creación, no cuenta con un contador de almacén que permita informar la actualización de los bienes que están bajo su custodia y responsabilidad por lo menos cada seis meses (junio y diciembre) como lo establece el Art. 22 “Procedimientos de actualización de los inventarios”, por tal razón se lo realizó una vez al año. Debo informar que no hemos tenido por parte de la Administración Central ninguna instrucción para la aplicación de los procedimientos…”.

Con memorandos 008-FIN-T-DPSE-2013 de 18 de septiembre de 2013, 009-MCPR-

DPSE-2013 y 007-EC-SINST-MTOP-2013 de 24 de septiembre de 2013, la Tesorera,

Contadora y Guardalmacén, se expresaron en similar criterio, señalando además que se

considerará para la próxima toma física del 2013 todos los procedimientos vigentes de

actualización de los inventarios, a fin de tomar los correctivos pertinentes.

Lo manifestado por los servidores ratifica la falta de procedimientos internos para la

constatación física de los bienes institucionales, ocasionando que no se disponga de las

actas resultantes de esta gestión; así como de la conciliación periódica de saldos

respectivos.

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Conclusión

El proceso de la constatación física de bienes realizada en diciembre de 2012, no

culminó con la elaboración de actas y por consiguiente no se efectuó la conciliación de

saldos físicos y contables, debido a que los servidores responsables de las áreas

administrativa y financiera no disponían de los procedimientos necesarios relacionados

con este propósito, limitando su aplicación, la obtención de resultados y la disposición de

la información pertinente.

Recomendación

El Director Provincial

5. Dispondrá a las servidoras responsables de las áreas administrativa y financiera,

preparen y presenten para su aprobación y emisión, los procedimientos internos

necesarios a aplicarse cuando se efectúe la toma física de los bienes en existencias y

de larga duración, entre los cuales constará la elaboración del acta de constatación, la

misma que será utilizada para realizar la conciliación de saldos con la información

contable, resultados que permitirán efectuar los ajustes necesarios.

Disposiciones verbales de órdenes de trabajo

El Analista de Infraestructura, quien tiene a su cargo la coordinación de los trabajos a

realizarse en la red estatal con el equipo caminero; así como, asignación de las

actividades diarias al personal de operadores, impartió disposiciones sin la emisión de

órdenes escritas sobre los trabajos a efectuarse en las vías adscritas a esta Dirección,

mismos que no están sujetos a una planificación semanal, en la que se prevea la

intervención del recurso humano y la utilización del equipo y maquinaria pesada, lo que da

lugar a que no se tenga conocimiento pleno de la permanencia del personal en los sitios

de trabajo y la ubicación de los bienes institucionales.

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Con memorando 033-MA-DAI-14441-07-2013 de 26 de septiembre de 2013, se comunicó

los resultados provisionales al Analista de Infraestructura, a fin de que presente los

justificativos correspondientes de conformidad al Art. 90 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General del Estado; en respuesta, el servidor en memorando MTOP-DPSE-

2013-48-KRP de 2 de octubre de 2013, manifestó:

“…En mi calidad de personal Operativo, he cumplido con las disposiciones verbales impartidas por los Señores Directores Provinciales que en su momento se encontraron en funciones, razón por la cual a partir del inicio del Examen Especial y las recomendaciones impartidas por ustedes, se ha procedido a coordinar con el Director en funciones las Planificaciones y disposiciones por escrito…”.

Lo expuesto por el servidor no justifica la emisión de disposiciones verbales; tal es así

que, con la intervención de Auditoría Interna se inició la coordinación de las

planificaciones y disposiciones por escrito previo a la ejecución de trabajos.

Se inobservó la NCI 200-07 “Coordinación de acciones organizacionales”, respecto a que

el personal en el ámbito de sus competencias son responsables de la aplicación y

mejoramiento continuo del control interno.

La falta de disposiciones escritas por el Analista de Infraestructura y la ausencia de

planificación semanal de trabajos, limitó el control de las actividades, la ubicación del

personal, así como de la maquinaria y equipos institucionales.

Conclusión

El Analista de Infraestructura no emitió por escrito las disposiciones de trabajo al personal

operador del equipo y maquinaria pesada a su cargo, limitando el control de las

actividades ejecutadas y ocasionando desconocimiento sobre la ubicación de los bienes,

así como, del recurso humano respecto del lugar donde se encuentran ejecutando los

trabajos asignados, evidenciándose además la ausencia de una planificación semanal.

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Recomendación

El Director Provincial

6. Dispondrá al Analista de Infraestructura, que emita órdenes de trabajo escritas para la

utilización de la maquinaria y equipos, mismas que estén sujetas a una Planificación

semanal en la que deberá incluir el personal que participará en la diligencia y los

dispositivos a utilizarse, a fin de efectuar un control concurrente y efectivo del uso de

los recursos institucionales.

Vehículo siniestrado que pertenece a la Dirección Provincial del MTOP de Santa

Elena

El 2 de septiembre de 2012, se produjo un accidente de tránsito con la camioneta marca

Chevrolet, modelo LUV D-MAX 3.5L V6 CD TM 4X4, color blanco, año 2011, placas YEI-

1072, Reg. 01-386, de propiedad de la Dirección Provincial MTOP de Santa Elena,

conducido por el Señor Chofer de la institución, quien contó con la Orden de Movilización

del vehículo desde el 1 hasta el 2 de septiembre de 2012.

En el Parte Policial de Accidente de Tránsito, se describe las circunstancias como se

produjo el hecho, señalando que el chofer había conducido con ingesta de licor de

acuerdo a la prueba de alcoholemia test 40.173 cuyo resultado es 0.40 g/l Positivo, lo que

dio lugar a que sea aprehendido con custodia policial y puesto a órdenes de la autoridad

competente y el vehículo fuera retenido y conducido a los patios del Centro de Retención

Vehicular del Destacamento de Salinas.

La Dirección Provincial de Santa Elena al 2 de septiembre de 2012, fecha de ocurrencia

del accidente, no contaba con un Analista Jurídico y por otra parte, el Ing… Director

Provincial entrante inició sus funciones el 3 de septiembre del mismo año; por lo que, el

proceso de trámite y denuncia del siniestro lo realizaron el Subsecretario Regional 5

MTOP y el Coordinador de Asesoría Jurídica de la misma, presentando un escrito el 3 de

septiembre de 2012, ante el Agente Fiscal de Tránsito del cantón Santa Elena, precisando

en el SEGUNDO párrafo lo siguiente:

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“…solicito a usted señor Fiscal, se ordene el respectivo reconocimiento y avaluó de daños del automotor antes referido, y una vez practicado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Penal, disponga la devolución del vehículo de placas YEI-1072, de propiedad de mi representada, conforme está justificado.- Para efectos de retirar el vehículo, autorizo al Abogado …portador de la cédula de identidad No. 1303758476, a quien faculto para que a mi nombre y representación, suscriba los documentos necesarios para su cabal cumplimiento.”

Por otra parte, en el párrafo QUINTO, señala:

“Designo como mi defensor al Abogado..., para que a mi nombre y representación actúen (sic) en diligencias y suscriban (sic) cuantos escritos sean necesarios, en defensa de los intereses Institucionales…”.

En el párrafo TERCERO del escrito de la referencia, señala:

“…Por tratarse de un bien estatal, sírvase notificar el particular al Contraloría General del Estado y Procuraduría General del Estado., a efectos de que una vez determinadas las responsabilidades, se responda por el perjuicio ocasionado a los bienes del Estado…”.

Ante este pedido, el FISCAL PRIMERO DE LO PENAL Y TRÀNSITO DEL CANTÒN

SALINAS-PROVINCIA DE SANTA ELENA, con oficio 2500-FGE-FP-SE-F1 de 3 de

septiembre del 2012 remitido al Director Provincial de la Contraloría General del Estado,

en Santa Elena, señala:

“…hago conocer a usted sobre el inicio de la presente Instrucción Fiscal, a efecto de que comparezca al proceso conforme a derecho…”.

En respuesta, el Delegado Provincial de la Contraloría General del Estado en Santa

Elena, encargado, en oficio 0620 DR1-DPSE-J de 19 de septiembre de 2012, manifiesta:

“…toda vez que la presente causa versa sobre un delito de tránsito, este Organismo de Control considera que no es necesaria su participación en este proceso, sin perjuicio de las acciones de control que esta entidad efectuare en el futuro al Ministerio de Transporte y Obras Públicas…”.

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En atención al requerimiento formulado, el PERITO-INVEST.ACC.TSTO OIAT-SANTA

ELENA, mediante oficio 2947-FGE-FP-SE-F1 de 27 de diciembre de 2012, extiende el

Informe Técnico Pericial Avalúo de Daños Materiales, estableciendo un valor aproximado

de 12.000,00 USD como avalúo de los daños ocasionados al vehículo siniestrado.

El Gerente Técnico de la Compañía de Seguros Sucre, mediante oficio RC-565-2012 de

14 de septiembre de 2012, respecto al reclamo 12326, comunicó a la Dirección Provincial

de Santa Elena la negativa de indemnización y pago del siniestro, amparados en lo que

establece la póliza de los vehículos 21256 y el parte policial del accidente de tránsito, en

el que consta que al conductor se le realizó el test de alcoholemia número 40173, mismo

que diera un resultado positivo.

Cabe mencionar, que para proceder al retiro del vehículo siniestrado de los patios del

Centro de Retención Vehicular del Destacamento de Salinas, la Dirección Provincial del

MTOP de Santa Elena debía realizar el trámite correspondiente para el cambio de

propietario de este automotor, diligencia no efectuada desde que fue transferido por el

MTOP Matriz a la Dirección Provincial del Guayas y de ésta a la Dirección Provincial de

Santa Elena, en diciembre de 2010.

Al respecto, con memorando MTOP-SINST-SELE-2012-213-ME de 30 de abril de 2012, la

Supervisora de Servicios Institucionales MTOP Santa Elena, comunicó al Director

Provincial, del período 7 de marzo al 13 de agosto de 2012, acerca de los inconvenientes

presentados en el SRI en relación con la matriculación del vehículo en referencia, ya que

en la Agencia Nacional de Tránsito éste constaba con el RUC de la Dirección Provincial

MTOP de Santa Elena, mientras que en el sistema del SRI se reflejaba que pertenece al

MTOP Matriz, siendo necesario que las actas de entrega recepción se encuentren

firmadas por las máximas autoridades de la Matriz, las Direcciones Provinciales de

Guayas y Santa Elena, gestión que no fue realizada oportunamente, lo que impidió

continuar con los trámites a fin de que la Comisión de Tránsito autorice la salida del

vehículo.

Con memorando 023-MA-DAI-14441-07-2013 de 24 de septiembre de 2013, se comunicó

los resultados provisionales a la Supervisora de Servicios Institucionales, a fin de que

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presente los justificativos correspondientes de conformidad al Art. 90 de la Ley Orgánica

de la Contraloría General del Estado, quien con memorando 007-SINT-MTOP-SE-2013 de

24 de septiembre de 2013, manifestó:

“…Cabe destacar que cuando recibimos la patrulla desde el MTOP matriz mediante Acta Entrega-recepción, esta (sic) vino con SOAT y matricula cancelada, por lo que, la documentación fue presentada en la Agencia Nacional de Tránsito y fue matriculada sin ningún inconveniente y con el RUC de esta Dirección Provincial, al momento de renovar su matrícula en el 2012 se presentaron los inconvenientes antes mencionados.- Con este antecedente el Sr. Director Provincial iba a gestionar ante la D.P MTOP Guayas y Matriz dichas firmas y documentación, situación que desconozco porque (sic) no se llevaron a cabo las diligencias pertinentes para que se concluya; además, es de conocimiento general que en razón de la competencia el Sr. Director es quien tenía que disponer vía sumilla o memorando los lineamientos a ser ejecutados, no habiendo tenido disposición favorable…”.

Con memorandos MTOP-SINST_SELE-2012-565-ME y 574-ME de 19 y 26 de diciembre

de 2012, remitidos al Director Provincial y al Coordinador de Asesoría Jurídica del

Guayas, respectivamente, la Supervisora de Servicios Institucionales comunicó que se

concluyó con el trámite del cambio de propietario del vehículo en el SRI; por su parte, el

Coordinador de Asesoría Jurídica del Guayas con memorando MTOP-AJSUB5-2012-500-

ME de 27 de diciembre de 2012, informó que para proceder a retirar el vehículo

institucional es necesario que se cancelen los valores por concepto de guardianía desde

el 2 de septiembre de 2012.

En memorando MTOP-AJSUB5-2012-391-ME de 4 de septiembre de 2012, dirigido al

Subsecretario Regional 5, el Coordinador de Asesoría Jurídica del Guayas, expresa:

“Al Haber (sic) incurrido en falta grave a los reglamentos institucionales, por parte del señor…,Chofer del MTOP Santa Elena, es de nuestra opinión que se deben iniciar las acciones legales para dar por terminada la relación laboral, independientemente del pago de los daños materiales por los cuales debe responder una vez que se establezca la responsabilidad…”.

Es así, que luego del accidente de tránsito ocurrido el 2 de septiembre de 2012 con el

vehículo de la Dirección Provincial MTOP Santa Elena, conforme el parte policial y por

tratarse de una falta grave, se procedió al trámite del Visto Bueno 104-2012 en contra del

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Señor Chofer, quien se desempeñó desde el 2 de mayo de 2012 hasta el 12 de

noviembre de 2012, diligencia que se concluyó con la separación del cargo, según consta

en la Resolución proporcionada por el Inspector Provincial de Relaciones Laborales de

Santa Elena, el 8 de noviembre de 2012 y notificado a las partes el 12 del mismo mes y

año.

En relación con el trámite de despido del Señor Chofer, el Director Provincial de Santa

Elena, en memorando MTOP-DPSE-028-2014 de 6 de marzo de 2014, señaló lo

siguiente:

“…no se ha tramitado ningún pago por concepto de liquidación de haberes, para el Sr… a quien el MRL emitió Visto Bueno; debido a que no entrego (sic) los bienes otorgados para el desempeño de sus actividades, por tanto no existe acta de entrega del vehículo y demás accesorios y herramientas; de la misma manera no entregó la declaración juramentada de fin de gestión; siendo estos dos documentos requisitos habilitantes para proceder a pagar la liquidación respectiva…”.

Con memorando 027-MA-DAI-14441-07-2013 y oficio 007-MA-DAI-14441-07-2013 de 24

y 26 de septiembre de 2013, se comunicó los resultados provisionales al Chofer, a fin de

que presente los justificativos correspondientes de conformidad al Art. 90 de la Ley

Orgánica de la Contraloría General del Estado, sin haberse recibido respuesta hasta la

fecha de la lectura del borrador de informe.

Con memorando 032-MA-DAI-14441-07-2013 y oficio 006-MA-DAI-14441-07-2013 de 26

de septiembre de 2013 se comunicó los resultados provisionales al Subsecretario

Regional 5 y Director Provincial del período del 3 de septiembre al 31 de diciembre de

2012, respectivamente, a fin de que presenten los justificativos correspondientes, de

conformidad al Art. 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sin

haberse recibido respuesta hasta la fecha de la lectura del borrador de informe.

Con memorandos 035 y 036-MA-DAI-14441-07-2013 y oficio 011-DAI-14441-07-2013 de

13 de enero de 2014, dirigidos al Subsecretario Regional 5, Analista Jurídico de la

Subsecretaría Regional 5 y Director Provincial de Santa Elena, respectivamente, se

solicitó información respecto al requerimiento que se haya realizado al Señor Chofer, para

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el pago de los daños causados al vehículo siniestrado y las acciones legales que se

hayan efectuado en su contra para que proceda a su cancelación.

Al respecto, con memorando MTOP-SUBREG5-2014-108-ME de 22 de enero de 2014, el

Subsecretario Regional 5, comunicó lo siguiente:

“… Es necesario señalar, que no era posible notificar por escrito al señor…, para que responda por los daños y gastos incurridos como causa del siniestro del vehículo institucional, por cuanto estos (sic) recién se conocen a partir del 27 de diciembre del 2012, conforme queda anotado…”.

Con memorando MTOP-AJSUB5-2014-19-ME de 20 de enero de 2014, el Abogado

Analista Jurídico de la Subsecretaría Regional 5, señaló lo siguiente:

“… Es importante señalar, que únicamente de manera verbal, en varias ocasiones desde que se tuvo conocimiento del accidente, se le advirtió al señor …, que una vez que se determine el valor de los daños y gastos ocasionados, debía proceder a su pago.- Por lo antes expuesto y conforme queda anotado, recién el 27 de diciembre del 2012, se pudo obtener el avalúo de los daños del vehículo siniestrado el 2 de septiembre del 2012, particular que se puso en conocimiento del señor Director Provincial del MTOP Santa Elena, mediante Memorando No.MTOP-AJSUB5-2012-500-ME, de fecha 27 de Diciembre de 2012…”.

Mediante oficio de 20 de enero de 2014, el Director Provincial, del período de gestión del

3 de septiembre de 2012 al 31 de diciembre de 2012, manifestó lo siguiente:

“…la Dirección Provincial de Santa Elena, al momento del accidente no contaba con personal Jurídico, por lo que se solicitó ayuda al departamento Jurídico del MTOP de la Provincia del Guayas.- El Abg. …, mediante memorando…MTOP-AJSUB5-2012-391-ME, del 04 de Septiembre del 2012, procede a solicitar el Visto Bueno al Sr. …, chofer del MTOP de Santa Elena.- Al haber incurrido el Sr. ...ex chofer del MTOP Santa Elena, en faltas graves a los reglamentos, se iniciaron acciones legales para dar por terminada la relación laboral, independientemente del pago de los daños materiales por los cuales debe responder una vez que se establezca su responsabilidad, el Visto Bueno se dio el día 08 de Noviembre del 2012, por parte del Inspector Provincial del Trabajo de Santa Elena…”.

De lo expuesto, se desprende que el Director Provincial de Santa Elena actuante en el

período del 3 de septiembre al 31 de diciembre de 2012, y el Abogado de la Subsecretaría

Regional 5, no realizaron las gestiones pertinentes para que el Señor Chofer realice el

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pago de los daños causados al vehículo siniestrado en el período de la referencia, en

razón que desconocían el valor de los daños causados al automotor, toda vez que el 27

de diciembre de 2012 el PERITO-INVEST.ACC.TSTO extendió el Informe Técnico

Pericial Avalúo de Daños Materiales. Además, no se contó con el dictamen fiscal

acusatorio y la resolución del Juez de Tránsito de la Provincia de Santa Elena, en los que

determine el valor de la responsabilidad civil que deberá responder el actor del accidente.

Lo antes descrito, dio lugar al incumplimiento de las siguientes disposiciones legales y

reglamentarias:

Art. 40.- Responsabilidad por acción u omisión de la LOCGE, Art. 92 del Reglamento

General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, literal

c), Art. 46 “Prohibiciones”, del Código de Trabajo y literal c), Art. 43, Capitulo IX,

Prohibición de los Trabajadores, del Reglamento Interno de Trabajo Reformado

del Personal a Jornal del Ministerio de Obras Públicas, actualmente Ministerio de

Transporte y Obras Públicas.

Por los daños ocasionados al vehículo institucional provocados por el Señor Chofer, la

Dirección Provincial no contó con este automotor para las labores de patrullaje, afectando

los intereses operativos de la Entidad.

Posterior a la lectura del borrador del informe, sobre el comentario que nos ocupa, misma

que se realizó el 8 de marzo de 2014, el Analista Jurídico de la Subsecretaría Regional 5,

en memorando MTOP-AJSUB5-2014-79-ME de 12 de marzo de 2014, señala

cronológicamente los documentos emitidos a partir del 3 de septiembre; sobre los cuales

Auditoría hace referencia en este comentario, además expresa lo siguiente:

“…De la documentación adjunta, vendrá a su conocimiento y podrá apreciar con claridad las gestiones realizadas por el suscrito que ha actuado de manera profesional y diligente en ejercicio de la función encomendada, teniendo en consideración que no soy el Abogado de la Dirección Provincial del MTOP Santa Elena sino el Coordinador o Analista Jurídico de la subsecretaría Regional 5, con sede en la ciudad de Guayaquil, simplemente ante el requerimiento institucional para atender casos específicos como el señalado, he prestado mi servicio en

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defensa de los intereses institucionales, por cuanto la referida Dirección Provincial no contaba con un profesional del Derecho.- …Con lo expuesto, se establece que recién a partir del 27 de diciembre del 2012, se podían efectuar acciones para exigir el pago de valores que fueron establecidos mediante experticia pericial, debiendo considerarse además, que el documento con el que se acreditaba la propiedad del bien, fue dado el 26 de diciembre del 2012, acciones que debían ser impulsadas desde el departamento de Servicios Institucionales de la Dirección Provincial hacia el Director Provincial del MTOP Santa Elena, como custodios de los bienes institucionales.- Es necesario resaltar, que a partir del día jueves 27 de diciembre del 2012, a los pocos días se inicia el feriado de fin de año, fecha desde la cual la Dirección Provincial del MTOP Santa Elena, ya contaba con un profesional del derecho, para ejercer la función de Abogado de la Dirección Provincial de Santa Elena…”.

Por su parte, el Director Provincial del período del 3 de septiembre al 31 de diciembre de

2012, en comunicación de 14 de marzo de 2014, manifiesta:

“…Para efectos de realizar gestiones de pago, es necesario contar con la documentación que acredita la propiedad del bien, así también se debe contar con un avalúo del perjuicio ocasionado, siendo necesario observar que recién el 26 de diciembre del 2012, se ha obtenido el avalúo, es decir recién a partir de esa fecha se podía iniciar las acciones contra el servidor responsable del pago…”.

Lo expuesto, ratifica que para requerir el pago al Señor Chofer se debió contar con el

dictamen fiscal acusatorio y la resolución del Juez de Tránsito de la Provincia de Santa

Elena, en el que se establezca el valor del perjuicio ocasionado.

Conclusión

El accidente de tránsito ocurrido con la camioneta marca Chevrolet, modelo Luv D-

Max 3.5LV6 CDTM 4X4, color blanco, año 2011, placas YEI-1072, Reg. 01-386,

de propiedad de la Dirección Provincial MTOP de Santa Elena, dio lugar a que la

entidad no cuente con el servicio de este bien, afectando los intereses técnicos,

operativos y económicos de la misma; el Director Provincial de Santa Elena y el

Abogado de la Subsecretaría Regional 5, delegado para el caso que nos ocupa,

no realizaron las gestiones pertinentes para que el Señor Chofer realice el pago de

los daños causados, por cuanto a la fecha de corte del examen no se contó con el

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dictamen fiscal acusatorio y la resolución del Juez de Tránsito de la Provincia de Santa

Elena, en los que determine el resarcimiento de los daños causados al vehículo, mismo

que estará de acuerdo a lo establecido en el informe emitido por el Perito Evaluador.

Hecho Subsecuente

El vehículo siniestrado permaneció en estado inutilizable en los patios del Centro de

Retención Vehicular del Destacamento de Salinas hasta el 5 de septiembre de 2013,

fecha en que concluyó el trámite para su retiro, por parte de la Dirección Provincial de

Santa Elena con la cancelación del valor 1 104,00 USD por concepto de garaje y 212,80

USD por alquiler de grúa, habiendo sido retirado y guardado en los patios donde se

mantienen los demás vehículos del parque automotor de la Institución.

Recomendaciones

El Subsecretario Regional 5

7. Dispondrá al Director Provincial de Santa Elena, realice la gestión ante los organismos

competentes, para obtener los documentos correspondientes a los bienes que a futuro

sean transferidos por el MTOP Matriz, a fin de que se disponga en forma oportuna la

propiedad de la Dirección Provincial sobre los mismos.

8. Dispondrá al Director Provincial de Santa Elena que en coordinación con el Asesor

Jurídico de la Dirección Provincial, previo al conocimiento del dictamen fiscal

acusatorio y la resolución del Juez de Tránsito de la Provincia de Santa Elena,

realicen el seguimiento pertinente para que el Señor Chofer que estuvo a cargo del

vehículo siniestrado, reconozca el valor de los daños ocasionados, sin dejar de

considerar en la liquidación respectiva los gastos adicionales que dieren lugar como

resultado de esta diligencia.

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Adquisición y consumo del combustible

Del proceso de adquisición y consumo de combustible se establece que la Dirección

Provincial realiza pagos mensuales por consumo de combustible contra facturas emitidas

por la gasolinera y conforme a las órdenes de despacho elaboradas diariamente en la

Institución.

Los combustibles para vehículos y maquinaria de la Dirección Provincial, son recibidos

directamente por los Choferes y Operadores de la estación de servicio. Para constancia

del despacho de combustibles se generan formularios pre impresos y pre numerados

denominados “Egreso de combustible y lubricantes”.

El Guardalmacén elaboró mensualmente por cada vehículo y maquinaria, un registro de

combustible despachado, reporte que refleja información general, sin que conste el

kilometraje de salida y llegada de los vehículos que conforman el parque automotor de

esta Dirección, a fin establecer los rendimientos de kilómetros por galón y por

consiguiente efectuar un control concurrente sobre el uso adecuado de este recurso.

Los Directores Provinciales de Santa Elena, en sus períodos de gestión, no dispusieron ni

implementaron los formularios pertinentes para el control del consumo de combustibles;

así como, de lubricantes y repuestos.

Con oficios 008-DAI-14441-07-2013 y 009-DAI-14441-07-2013 de 26 de septiembre de

2013, se comunicó los resultados provisionales a quienes desempeñaron el cargo de

Director Provincial de Santa Elena en los períodos relacionados a este evento, sin obtener

respuesta hasta la fecha de lectura del borrador de informe.

Con memorando 031-MA-DAI-14441-07-2013 de 26 de septiembre de 2013, se comunicó

los resultados provisionales al Guardalmacén, el mismo que con memorando 008-EC-

SINST-MTOP-2013 de 26 de septiembre de 2013 señaló:

“… 1. El reporte mensual de la despachada de combustible si lleva un registro de kilometraje de salida en el formato que tenemos.- 2. No se implemento (sic) el

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formulario porque se continúo (sic) con el mismo formato que estaban utilizando cuando entre (sic) a laborar a la institución…”.

Lo expresado por el servidor confirma que no se realiza el control diario del rendimiento

kilometro por galón del combustible utilizado por el parque automotor de esta Dirección.

Se inobservó los artículos: 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; 7,

letra f); y, 13 del Reglamento de utilización, mantenimiento, movilización, control y

determinación de responsabilidades, de los vehículos del sector público y de las entidades

de derecho privado que disponen de recursos públicos.

La ausencia de formularios que reflejen: horas máquina trabajadas, kilometraje y consumo

de lubricantes, combustibles y repuestos, y no aplicación de procedimientos de control de

éstos bienes en existencias, ocasionó que se entregue gasolina y diesel sin observar los

rendimientos promedio de kilómetro por galón de acuerdo a cada tipo de vehículo,

limitando el control en su utilización y limitando la implementación de indicadores de

gestión, que reflejen el nivel de optimización de los recursos institucionales.

Conclusión

Los Directores Provinciales del MTOP Santa Elena en sus períodos de gestión, no

dispusieron al Guardalmacén la implementación de formularios para el control del

consumo de combustibles; así como, de lubricantes y repuestos, ocasionando que se

entreguen órdenes de combustible sin considerar una valoración de los rendimientos

promedio de kilómetros por galón.

Recomendaciones

El Director Provincial

9. Dispondrá al servidor responsable de la entrega de órdenes de combustible,

mantenga información actualizada respecto al consumo de combustibles de cada

vehículo y maquinaria de la Entidad y evalúe el rendimiento de kilómetros por galón,

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procedimiento que permitirá disponer de informes mensuales, a fin de evaluar la

optimización en el uso de estos recursos.

10. Coordinará con el Director Administrativo y Director de Tecnología del MTOP, se

estudie la posibilidad de incorporar en el SITOP un módulo relacionado al consumo y

utilización de los combustibles y en forma paralela, se incorpore la información

relacionada al kilometraje diario del parque automotor. Esta aplicación permitirá

valorar y evaluar el rendimiento en la utilización del combustible con base al

kilometraje real y el abastecimiento diario de cada vehículo, maquinaria y equipos, al

tiempo de promover el adecuado uso para la optimización de los recursos del MTOP.

Ing. Fernando Salazar Heredia, MBA DIRECTOR DE AUDITORIA INTERNA MINISTERIO DE TRASNPORTE Y OBRAS PÚBLICAS