R E P A S O G E N E R A L2
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REPASO GENERAL
SEGURIDAD SOCIAL
NORMATIVA CONSTITUCIONAL
Seguridad social
Aspectos Constitucionales en materia previsional1.- SOLIDARIDAD
Solidaridad como valor
Como principio Como base de las
relaciones familiares
Preámbulo
Artículos 2, 79 y 299 Artículo 75
2.- Supra constitucionalidad
De convenios relativos a derechos humanos, de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder público.
resultados
Déficit de prestaciones Violación de la reserva legal Inventario de servicios municipales es escaso e
incompleto.
Listado institucional
1. Defensoría de la Seguridad Social. Art.152. Rectoría de la Seguridad Social. Art.243. Unidades de apoyo. Art.26 4. Superintendencia de la Seguridad Social. Art.275. Tesorería de la Seguridad Social. Art.366. Banco Nacional de Vivienda y Hábitat Art.507. Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (Inager). Art.628. Instituto Nacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas. Art.72 9. Instituto Nacional de Empleo. Art.8610. Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral. Art. 9911. Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores. Art. 9912. Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Disposiciones transitorias que deben ser ejecutadas Reglamentar la transición. Art
118 Autofinanciamiento, artículo 123 Dispersión y no integración en
materia de salud, Art 125 IVSS sin liquidar, Art 129. Inexistencia de un estatuto
especial del Funcionariado, artículo 144
Cotizaciones sector público al sistema de seguridad social, Art 120
Comisión técnica sin funcionar. Art 124
Fondo especial de jubilaciones y pensiones sin liquidar, artículo 128
Pendiente jurisdicción especial, artículo 141
Observaciones
Además del incumplimiento…
Observaciones
1. Incapacidad gubernamental2. No existe ninguna garantía para mantener actualizado el
poder de consumo de los pensionados y jubilados3. Agotamiento de los recursos de los fondos pre existentes e
imposibilidad de sostenerlos4. No hay representación de los actores sociales5. Dificultades fiscales para instalar la institucionalidad
Observaciones
6.- Desinterés general, pero ello es sólo una falsa apreciación.
¿POR QUÉ?
Observaciones
LA POPULARIDAD SUSTITUYE LA INSTITUCIONALIDAD
MÁS DISTRIBUCIÓN QUE REDISTRIBUCIÓN POR QUE EXISTE UN ESQUEMA EXTRA JURÍDICO.
SEGURIDAD SOCIAL NO ESTRUCTURADA O NO CONVENCIONAL.
QUE NO SE ASIENTA EN EL DIÁLOGO, ENLA CONVENCIÓN COLECTIVA, ENLA PROMOCIÓN DE LOS ACTORES, EL FINANCIAMIENTO DE ESTOS DE LAS CUOTAS
SOCIALES, EN LA EXISTENCIA DE FONDOS COLECTIVOS E
INDEPENDIENTES O FONDOS DE AHORRO.TAMPOCO HAY PROMOCIÓN DEL EMPLEO
LA SEGURIDAD SOCIAL CONVENCIONAL REQUISITOS:_ AUTONOMÍA REAL_ SEGURIDAD JURÍDICA, CONFIANZA_ NORMATIVA REGLAMENTADA_ EMPLEABILIDAD
ASPECTOS JURÍDICOS RELATIVOS A LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Red de servicios de atención integral a la persona en situación de desempleo. Artículos
20 y 21
Art 1 LRPE
Art 86 CN
SERVICIOS
Instituto Nacional de Empleo (INEM) Servicios de intermediación, artículo 5 numeral 5. Servicio de migraciones laborales, artículo 17. Agencias municipales de atención integral a las
personas en situación de desempleo, creadas por el INEM, artículo 23.
Observatorios laborales, artículos 25 y 26
MEDIDAS
DE INSERCIÓN, ARTÍCULO 27 DE INCENTIVO, ARTÍCULO 28, A TRAVÉS DE
DEDUCCIONES FISCALES Y FACILIDADES CREDITICIAS.
PRESTACIONES
PRESTACION DINERARIA MENSUAL HASTA POR 5 MESES, ART 31, EQUIVALENTE AL 60% DEL MONTO RESULTANTE DE PROMEDIAR EL SALARIO MENSUAL UTILIZADO PARA CALCULAR LAS COTIZACIONES DURANTE LOS ÚLTIMOS 12 MESES.
REQUISITOS Y PERDIDA DE LAS PRESTACIONES DINERARIAS
ARTÍCULOS 32 Y 33
OBSERVACIONES
GENERALIDADES Y POCAS CONCRECIONES INAPLICACIÓN DE ASAMBLEAS Y COMITÉS COMUNITARIOS
DE ACTIVACIÓN SOCIO PRODUCTIVA (PARA EL ESTÍMULO, DIAGNÓSTICO Y CONTROL). ARTÍCULO 42
¿Y LOS CONSEJOS COMUNALES?, SANCIONADOS POCO DESPUÉS, EN 2006, CUMPLIRÍAN ESAS FUNCIONES.
SE CREA UN FONDO NO CONTRIBUTIVO, ARTÍCULOS 51 Y 52.
EXISTEN APARTE, DISPOSICIONES QUE AFECTAN EL EMPLEO…
EVALUAR LAS POLÍTICAS DE PROTECCIÓN SOCIAL EN LA EVALUAR LAS POLÍTICAS DE PROTECCIÓN SOCIAL EN LA TERCERA EDADTERCERA EDAD
Marisela Árraga Barrios (2009)
Luis Eduardo DíazPROTECCIÓN SOCIAL EN LA TERCERA EDAD
• Caso jubilados y pensionados de la
• Los jubilados y pensionados de la CANTV han soportado un proceso judicial durante más de 11 años.
• REPASAR LOS RELACIONADO CON LAS TRANSFERENCIAS A LOS INSTITUTOS AUTONOMOS
EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICASEVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Luis Eduardo DíazPROTECCIÓN SOCIAL EN LA TERCERA EDAD
• El 25.01.05, la Sala Constitucional reconoció, con carácter irrenunciable, el derecho de los jubilados y pensionados a recibir el aumento de las pensiones de jubilación proporcionales a los incrementos salariales que reciban los trabajadores activos y ordenó a la Sala de Casación Social “que dicte un nuevo pronunciamiento, en acatamiento a la doctrina que se reitera en este fallo”
(TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA CONSTITUCIONAL. SENTENCIA Nº 03 DEL 25.01.05. CASO LUIS RODRÍGUEZ DORDELLY Y OTROS. EXPEDIENTE Nº 04-2847).
CASOCASO
Luis Eduardo DíazPROTECCIÓN SOCIAL EN LA TERCERA EDAD
• La Sala de Casación Social, resolvió el 26.07.05: a) el ajuste en las pensiones en forma proporcional a los incrementos salariales que percibieron los trabajadores activos de la CANTV; b) que las pensiones deberán incrementarse hacia futuro, en la medida en que se produzcan aumentos salariales para los trabajadores activos; c) se practique experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar el ajuste de las pensiones correspondiente a cada uno de los jubilados por un único perito designado por el Tribunal que resultare competente, quien deberá servirse de las convenciones colectivas de trabajo suscritas por la demandada, desde el 1º de enero de 1993, hasta la efectiva ejecución del presente fallo, así como de los decretos de fijación del salario mínimo urbano que hubiere dictado el Poder Ejecutivo, desde el 30.12.99, hasta igualmente, la efectiva ejecución de la actual decisión; d) se extienden los efectos del actual fallo a los restantes ciudadanos que detenten la condición de jubilados o sobrevivientes de jubilados de CANTV.
(TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL. SENTENCIA Nº 0816 DEL 26.07.05. CASO FEDERACIÓN NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (FETRAJUPEL). EXPEDIENTE Nº 05-545).
Luis Eduardo DíazPROTECCIÓN SOCIAL EN LA TERCERA EDAD
• El informe presentado por el Banco Central de Venezuela fue impugnado por los representantes de la empresa lo que originó un nuevo peritaje realizado por el SENIAT que fue rechazado por jubilados y pensionados.
• El 10.10.07, se instaló una mesa de conciliación. Para finales del mes de noviembre del 2007, la mesa de conciliación había logrado resolver el 87% de los reclamos bajo los conceptos contenidos en la sentencia de ejecución emitida el 13.12.06, por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación que colocó como base para la cancelación el salario mínimo.
Luis Eduardo DíazPROTECCIÓN SOCIAL EN LA TERCERA EDAD
CASOCASO
Fuente: Adaptado de Subirats y Gomá (2001)Elaborado por: Marisela Árraga Barrios
TIPOLOGÍAS O MODELOS DE SEGURIDAD SOCIALTIPOLOGÍAS O MODELOS DE SEGURIDAD SOCIAL
Luis Eduardo DíazPROTECCIÓN SOCIAL EN LA TERCERA EDAD
PrestacionesPrestaciones
Intentar obtener las características comunes a todas las prestaciones.
CUESTIONES PRÁCTICASCUESTIONES PRÁCTICAS
Incapacidad Temporal, indemnización
Datos:187 salario semanal10 días de reposo7 semanas cotizadas.Operación: 7semanas cotizadas x 187=1309/4
(número de semanas del mes de inscripción)=327,25/7=46,75x 2/3= 31,16 x 7 días= 218,16.
Incapacidad Temporal, indemnización
Datos:Salario semanal 3007 días de reposo2 semanas cotizadasOperación: 2 semanas cotizadas x 300= 600/4
(número de semanas del mes de inscripción)= 150/7= 21,42 x 2/3= 14,82 x 4 días= 57, 14
Incapacidad Temporal, indemnización
Datos:1000 salario semanal7 días de reposo15 semanas cotizadasOperación:15 semanas x 1000= 15.000/5= 3000/7= 428,57
x 2/3= 285,71 x 4 días= 1.142,85.
Incapacidad Parcial
30% del salario + suma básica x el grado de incapacidad atribuido.
Ejemplo:Suponiendo que se trate de una incapacidad de
20%. En este caso se trata de un único pago que comprende 3 anualidades
30% de 800 salario mensual + 3,00 suma básica x 12 meses que comprende la anualidad x 3 años x 20% de incapacidad= 1.749,60.
Incapacidad Parcial
Si se trata de un porcentaje mayor, por ejemplo un 60%, se procedería así:
30% de 800 + 3,00 de suma básica X 60% de incapacidad= 145,80 + 40 % de aumento concedido por decreto a posteriori, en 1.995= 204,12
COSTO DE LA COSTO DE LA SEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIAL
DEDUCCIONES SALARIALES ACTUALESDEDUCCIONES SALARIALES ACTUALES
SEGURO SOCIAL
REGIMEN GENERAL
REGIMEN PARCIAL
SEGURO DE PARO FORZOSO
POLITICA HABITACIONAL
INCES
PATRONO TRABAJADOR
Mínimo 9% 4% Medio 10% 4% Máximo 11% 4% 4% 2%
1,70% 0,50%
2,00% 1,00%
2% trimestral 0.5%(anual)
DISTRIBUCIÓN DE LAS COTIZACIONES DISTRIBUCIÓN DE LAS COTIZACIONES
Riesgo Asistencia Médica e Ind. Diarias PensionesRiesgo Asistencia Médica e Ind. Diarias Pensiones
13% 7,25% 5,75%13% 7,25% 5,75%
14% 7,25% 6,75%14% 7,25% 6,75%
15% 7,25% 7,75% 15% 7,25% 7,75%
REGIMEN PARCIALREGIMEN PARCIAL
(SÓLO PENSIONES PÚBLICAS)(SÓLO PENSIONES PÚBLICAS)
Aporte TotalAporte Total
6% 4% ( Patrono)6% 4% ( Patrono)
2% (trabajador). 2% (trabajador).
PAGO DE LAS COTIZACIONES
1.- Siendo el salario mensual 1000,00.Operación: 1000 x 12m /52= 230,76 x 15,20%
(empresa de riesgo mínimo e incluye paro forzoso)= 35,07 x 4 semanas= 140,30.
2.- Siendo el salario semanal 300,00.Operación: 300 x 16,20% (empresa de riesgo medio
e incluye paro forzoso)= 48,60 x 4 semanas= 194,40
Categorías de Empresas
Clases de Riesgo (Artículo 94 LOPCYMAT): Clase I: Riesgo Mínimo Clase II: Riesgo Bajo Clase III: Riesgo Medio Clase IV: Riesgo Alto Clase V: Riesgo Máximo
Categorías de Empresas
Clase Mínimo Promed Máximo
I 14 21 28
II 21 35 49
III 35 64 93
IV 64 93 122
V 93 102 186
Cálculo de la Cotización
Artículo 95 LOPCYMAT
Total Salarios X Grado de Riesgo X 5,375 ________________________________
10.000
PAGOS DEL EMPLEADOR
100 Bs. X grado14 clase I riesgo mínimo x 5,375/10.000= 0,75.
100 Bs. X grado186 clase V riesgo máximo x5,375/10.000= 9,997.
Pagos del empleador
1000.000 Bs. (Total de los salarios devengados en la empresa) x 20 grado de riesgo x 5,375/10.000= 10.750 Bolívares.
1000.000 Bs. X 40 grado de riesgo x 5,375/10.000= 21.500 bolívares.
Ley de Alimentación
La nueva normativa modifica el artículo 2 de la Ley que obligaba a las empresas con más
de 50 trabajadores y devengaban hasta 2 salarios mínimos.
Costo Laboral
Alimentación de los trabajadores, 2004
Presupuestos legales:1.- Trabajadores en óptimas condiciones de salud.2.- Comida balanceada servida en condiciones
calóricas y de calidad durante la jornada de trabajo
3.- La obtención de comida o alimentos4.- De existir beneficios sociales con carácter similar,
los empleadores únicamente estarán obligados a ajustarlos a las previsiones legales, si aquellos fueren menos favorables.
Extensiones reglamentarias 2006
Para los aprendices, Art. 16
En caso de jornadas superiores al límite diario, Art. 18
Obligatoriedad de cumplimiento por causas no imputables al trabajador, Art. 19.
Continuación del beneficio pese a la disminución del número de trabajadores, Art. 37.
Cuando las obligaciones estén vencidas, entrega mediante cupones, tickets o tarjetas, y no en dinero, con base al valor de la UT vigente al momento en que se verifique el cumplimiento, Art. 36.
Margen de maniobra empleador
Elección de la forma de beneficio Monto del pago.
Evaluación de la Ley para las Personas con Discapacidad
de 2007
Darle poder al Consejo Nacional para las Personas
Discapacitadas
Reconocimiento y Validación de la Discapacidad no Laboral
Instituto Autónomo
Aplica Sanciones Administrativas
Ley para las personas con discapacidad
2007
Existen gran cantidad de enunciados progresivos y declaraciones
programáticas por concretarse aún.
CONCRECIONES Incorporar no menos de 5% de personas con discapacidad
en la nómina.
Al menos, 50% de descuento en pasajes terrestres extra-urbanos, aéreos, fluviales, marítimos y ferroviarios en las rutas nacionales, y, gratuito en el transporte urbano.
Al menos un puesto adaptado en unidades de transporte.
Los empleadores informarán semestralmente al CONADI, INEM e INE, el número de trabajadores con discapacidad empleados.
JUBILACIONES
Aspectos legales
¿Hasta dónde la ley orgánica puede regular las jubilaciones?
¿ Las Empresas del Estado tendrán potestad para organizar a su cuenta y cargo un ¿ Las Empresas del Estado tendrán potestad para organizar a su cuenta y cargo un estatuto jubilatorio?estatuto jubilatorio?
¿Cual sería su alcance y naturaleza?¿Cual sería su alcance y naturaleza?
¿ Las actas convenios pueden fijar acuerdos jubilatorios?¿ Las actas convenios pueden fijar acuerdos jubilatorios?
¿ Los obreros de la administración pública tienen derecho a la jubilación?¿ Los obreros de la administración pública tienen derecho a la jubilación?
¿Podrán crearse fondos de jubilación y a cargo de quién sería su financiamiento ?¿Podrán crearse fondos de jubilación y a cargo de quién sería su financiamiento ?
¿ Puede una convención colectiva crear fondos de jubilación?¿ Puede una convención colectiva crear fondos de jubilación?
CONTESTE: SITUACION GENERAL DEL RÉGIMEN GENERAL DE PARO FORZOSO