Ihr Logo GD A G uías D idácticas de A prendizaje... y algo más DHidalgo, 2009.
R EGLAMENTO DE G UÍAS DE LAS Á REAS P ROTEGIDAS N ACIONALES (R ES. 251/2006)
-
Upload
german-paz-ferreyra -
Category
Documents
-
view
216 -
download
0
Transcript of R EGLAMENTO DE G UÍAS DE LAS Á REAS P ROTEGIDAS N ACIONALES (R ES. 251/2006)
REGLAMENTO DE GUÍAS DE LAS ÁREAS
PROTEGIDAS NACIONALES(RES. 251/2006)
“Un Guía es aquella persona que ha demostrado
ante la APN atributos de formación y/o especialidad,
que lo hacen competente para conducir, acompañar,
asistir e informar a los visitantes de las Áreas
Protegidas Nacionales, siendo responsable por el
cumplimiento de las reglamentaciones vigentes en la
Administración, teniendo condiciones para difundir
los objetivos institucionales y pudiendo operar como
nexo entre la Institución, la comunidad local y los
visitantes de las áreas protegidas”.
Clasificación de los Guías
• GUÍA DE TURISMO
• GUÍA DE SITIO/LOCAL
• GUÍA ESPECIALIZADO
Guía de Turismo
• “Es aquella persona con formación
Terciaria o Universitaria en turismo,
cuyo título la habilita para asumir la
realización de actividades como la
conducción de grupos de visitantes y
transferencia de significativos contenidos
relacionados con la conservación del
patrimonio natural y cultural”
GUÍA DE SITIO/LOCAL
• “Es aquella persona que reúna conocimientos
prácticos y/o teóricos extraordinarios y específicos
restringidos a un lugar, un ambiente, una cultura,
costumbres o una actividad, determinados por su
carácter de poblador local y por una actitud
responsable ante el medio ambiente y las
personas que acompaña, cualidades que le
permiten actuar acompañado, asistiendo e
informando a individuos o grupos, y transmitiendo
significativos contenidos relacionados con la
conservación de los recurso naturales y/o
culturales”.
Guía Especializado• “Es aquella persona que reúne una serie de destrezas
y conocimientos específicos, destinados al desempeño de una actividad concreta por parte de los visitantes”.
¿Quiénes son?• Guías de Trekking• Guías de Trekking en Cordillera o Selva• Guías de Alta Montaña• Guías de Pesca Deportiva• Guías de Caza Deportiva• Guías de Rafting/Kayak de Travesía/Canoa/Bote a
Remo• Guías de Bicicletas• Guías Observadores de Aves
Requisitos indispensables para desempeñarse como Guía en las Áreas Protegidas:
• Estar habilitado mediante Disposición de la
Intendencia
• Inscripto en el Registro Nacional.
• Abonar el derecho anual.
• Cumplir con lo que establece el
Reglamento.
Documentación a presentar en la Intendencia para obtener la habilitación como Guía de las AP (1):
• Fotocopias autenticadas del DNI.
• DOS (2) fotos 4x4 frente color.
• Solicitud escrita normatizada con indicación expresa del
domicilio real y/o domicilio legal que constituya a los
efectos de las notificaciones.
• Presentar certificado de buena conducta, antecedentes
penales y/o reincidencia expedido por autoridad policial
correspondiente.
Documentación a presentar en la Intendencia para obtener la habilitación como Guía de las AP (2):
• Fotocopia autenticada de CUIL o CUIT.
• Seguros Obligatorios.
• Constancia médica.
• Requisitos específicos según categoría.
Además deberán rendir un Examen:
• Serán tomados por una mesa
examinadora.
• Será diseñado en conjunto entre la
Intendencia y la Delegación Regional
correspondiente.
Cursos y Capacitaciones:
• Serán obligatorios únicamente para los aspirantes a Guías de Sitio/Local y para aquellos
que se pretenda habilitar a través de los dispuesto en el Art. 12º del presente
Reglamento.
• Las Intendencias de los Parques Nacionales están facultadas para organizar cursos de
Capacitación y Actualización o perfeccionamiento, con la anuencia de la Delegación
Regional correspondiente.
Curso Examen Tramitación
Proceso de la Habilitación:
• Consultar al Registro de Antecedentes, Reincidencia y Estadística Contravencional. (R.A.R.E.C.).
• Consultar sobre la existencia de sanciones administrativas firmes pendientes de cumplimiento y/o deuda del solicitante.
• Consultar el Registro Nacional sobre la existencia de registros como guía en otras Áreas Protegidas.
• Hacer participar al interesado en el curso y/o examen estipulado en el Reglamento.
• Percibir del aspirante a Guía el derecho vigente.
• Inscribir al aspirante por Disposición en el Registro de la misma.
La Intendencia interviniente procederá a:
Aclaraciones:
• La Intendencia o Autoridad a cargo llevará
por cada Guía habilitado UN (1)
Expediente que deberá mantenerse
permanentemente actualizado.
Aclaraciones:
•Si un Guía deseara actuar en un área protegida distinta de aquella en la que se
encuentre habilitado, deberá presentar una nueva solicitud ante la respectiva
Intendencia, iniciando un nuevo EXPEDIENTE.
•Para el caso en que un Guía se habilite en más de un Parque Nacional, el mismo
deberá abonar el monto que resulte de sumar el derecho vigente en cada una de
las AP.
Aclaraciones:
•Todos los Guías, cualquiera sea su especialidad, deberán abonar
anualmente y en forma anticipada a la fecha tope establecida
por la Administración los derechos fijados para su actividad.
•El pago respectivo completa los requisitos obligatorios para
desarrollar las actividades habilitadas, por un período anual
calendario.
Credencial Identificatoria (Art. 10):• Nombre y Apellido del titular;
• Tipo y Nº de Documento de Identidad;
• Número de inscripción en el Registro;
• Número de Expediente Personal
• Fotografía;
• Nombre del Área Protegida;
• Firma de la autoridad que expida la credencial;
• Fecha de vencimiento anual;
• Nivel de formación y especialidad;
• Idioma.
Vestimenta (Art. 11):
• El uso de vestimenta identificatoria
resulta obligatoria.
• Las Intendencias deberán decidir y/o
acordar el tipo de vestimenta obligatoria
que distinga a los Guías ante el público,
la cual se aprobará mediante Disposición.
Excepciones (Art. 12):
•La APN podrá exceptuar el cumplimiento de la exigencia
que figura en el Categoría I, artículo 2º, inciso b), (“Título
académico de nivel Terciario o Universitario de Guía de
Turismo”), cuando se tratare de áreas en las cuales no
existiere suficiente disponibilidad de Guías habilitados
para satisfacer la demanda existente.
Excepciones (Art. 12):
• Se exigirá la acreditación de estudios
secundarios completos, la asistencia a un
Curso de Capacitación y la aprobación de
un Examen escrito y oral.
La solicitud de excepción referida en el art. 12, y su debida
fundamentación, deberá ser formulada por la Intendencia
respectiva –con intervención y anuencia de la Delegación
Regional correspondiente-, ante la Dirección de Aprovechamiento
de Recursos, encontrándose impedida de iniciar acción alguna en
tal sentido hasta tanto cuente con autorización expresa.
Actividades Ecuestres (Art. 13):
• Los Guías de Turismo, de Sitio/Local y Especializados podrán actuar en
excursiones como tales empleando ganado equino y/o mular, debiendo
acreditarse ante la APN destreza en su manejo.
• La práctica de esta actividad deberá ser aprobada por la administración,
y siempre que ésta se solo un complemento de la especialidad.
Suspensión de Actividades (Art. 14):
• Todo Guía habilitado que optare por no desarrollar
actividades durante un período anual calendario deberá
manifestarlo completando el Formulario de SUSPENCIÓN de
Actividades de Guías en la Intendencia correspondiente.
• El plazo de suspensión nunca podrá ser superior a tres (3)
años transcurridos desde la última habilitación, siendo
obligatorio en caso de superarse dicho plazo, la rendición del
examen establecido en el Reglamento.
Baja de Actividades (Art. 14):
• Todo Guía habilitado por la Administración que optare por no
continuar desarrollando actividades como Guía, deberá
completar el Formulario de BAJA de actividades de Guía en la
Intendencia correspondiente.
• La baja del Registro por la causa que fuera, importará la
pérdida de todo derecho adquirido debiendo en tal caso
rendir el interesado nuevamente el examen de habilitación
respectivo.
Exclusividad del
Servicio (Art. 15):•Las habilitaciones otorgadas por el presente Reglamento, permiten al
Guía únicamente actuar como tal.
•Toda otra actividad que implique la organización, promoción venta y
comercialización de excursiones y/o servicios complementarios, se
regirá de acuerdo a lo normado por la Administración en el “Reglamento
para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos”.
Obligaciones Generales de los Guías
de las AP (Art. 16) :
• De Conservación (1):
• Cumplir y hacer cumplir al grupo a su cargo, las reglamentaciones vigentes en la APN y las
directivas que fueran dadas por personal de la misma.
• Motivar en los visitantes una actitud de respeto y aprecio hacia la naturaleza en general y
hacia las áreas protegidas en particular.
• Difundir los objetivos e importancia del Sistema de PN.
• Motivar el interés de los visitantes en los recursos naturales y culturales del área de influencia.
Obligaciones Generales de los Guías
de las AP (Art. 16) :
• De Conservación (2):
• Cuidar que los visitantes observen una conducta adecuada, evitando la alteración de la flora, fauna y gea, y
de los sitios arqueológicos y paleontológicos y sus componentes, mediante la aplicación de usos y prácticas
de impacto ambiente mínimo.
• No transitar ni abrir áreas, sendas, picadas o recorridos no autorizados por la APN.
• No permitir mascotas de ningún tipo en el transcurso de las excursiones.
• No permitir la alimentación de la fauna.
• No fumar, ni permitir hacerlo.
Obligaciones Generales de los Guías de las AP (Art. 16):
• De Servicio (1):
• Llevar durante el desempeño de sus funciones, la Credencial
Identificatoria en un lugar visible, cuya pérdida o extravío
deberá notificarse de inmediato a la Intendencia respectiva.
• Cumplir los itinerarios acordados de antemano con los visitantes,
salvo excepción fundada.
• Abstenerse de usar aparatos sonoros que deriven en una
contaminación acústica.
• No guiar excursiones fuera de su ámbito de incumbencia.
• El Guía se encuentra obligado a informar fehacientemente a la
Administración toda anormalidad, irregularidad o circunstancia
que considere relevante.
Obligaciones Generales de los Guías de las AP (Art. 16):
• De Servicio (2):
• No desarrollar ningún tipo de actividad rentada o con fines de
lucro adicional; durante el ejercicio de sus funciones como Guía
en jurisdicción de la Adm.
• Aportar información relativa a las actividades que desarrolla y/o
vinculadas al avisaje de flora y fauna y/o sobre otros aspectos de
interés para la APN.
• Colaborar con la recolección de residuos que se generen durante
el desarrollo de su actividad.
• Informar lealmente al público sus tarifas.
• No actuar simultáneamente como chofer y guía en las exc. Con
vehículos de mas de quince (15) pasajeros.
Responsabilidad Civil (Art. 17):
• La APN no se responsabiliza por los daños y perjuicios que
puedan sufrir las personas o sus pertenencias como
consecuencia de la prácticas de las actividades realizadas en
su ámbito jurisdiccional.
• La APN es ajena a la relación jurídica privada establecida
entre el Guía y quien contrata sus servicios, como a las
consecuencias civiles, comerciales, penales y/o de cualquier
naturaleza jurídica y/o administrativa que de aquella
pudieran derivar.
• Independientemente de las sanciones administrativas, los
Guías serán penal y civilmente responsables, por daños y
perjuicios ocasionados a todo tipo de patrimonio público.
Seguro Obligatorio (Art. 18):• 18.1. En los casos en que los Guías, en todas sus categorías,
desarrollen su actividad en relación de dependencia deberán
constituir y presentar Seguro de Riesgos del Trabajo (A.R.T.); y en los
casos en que los Guías, en todas sus categorías, desarrollen su
actividad en forma autónoma –Free-Lance- deberán constituir y
presentar el correspondiente Seguro de Accidentes Personales.
• 18.2. En los casos en que los Guías desarrollen su actividad como
tales en forma autónoma -Free-Lance- deberán también constituir y
presentar un seguro de Responsabilidad Civil que cubra los riesgos
de muerte e incapacidad y/o cobertura de rescate, por accidentes
que pudieran sufrir quienes contraten sus servicios, siempre que se
verifique la existencia de riesgo en las respectivas actividades,
según consta en la Res. H.D. 218/08 o aquella que la modifique o
reemplace.
Seguro Obligatorio (Art. 18):
• La APN deberá figurar como Co-Asegurada, y las pólizas deberán
incluir una Clausula de No repetición de la Acción contra la misma.
• 18.3. En forma mensual, anual o antes de comenzar una excursión,
el Guía deberá presentar ante la Intendencia competente el último
recibo de pago de la póliza correspondiente y demostrar la eficacia
de la cobertura. En caso contrario, el Guía no podrá desarrollar
actividad como tal en el ámbito de la Administración de Parques
Nacionales.
• 18.4. La APN no será responsable por perjuicios a terceros derivados
de cualquier clase de siniestro como consecuencia de las
actividades que los guías realicen indebidamente y/o aquella que no
haya sido autorizada y/o habilitada expresamente por esta
Administración.
Sanciones Generales (Art. 19):
• El incumplimiento a las disposiciones establecidas
en el presente Reglamento será sancionado por la
APN.
• La gestión de las infracciones de los Guías será
realizada en primera instancia por la respectiva
Intendencia, quien determinará las sanciones con
arreglo a los dispuesto en el presente Reglamento.
La inobservancia por parte del Guía de las normas
establecidas darán lugar a la aplicación de
sanciones que serán graduadas desde
apercibimiento o multa hasta la inhabilitación por el
término de un (1) año, y teniendo en cuenta sus
antecedentes (Art. 20º):
• Apercibimiento;
• Multa equivalente a DOS (2) veces el derecho anual vigente;
• Suspensión por UN (1) mes;
• Suspensión por TRES (3) meses; y
• Inhabilitación por UN (1) año.
El Guía que se encuentre inscripto en el Registro y
ejerciera su actividad sin abonar previamente el derecho
anual será pasible de las siguientes sanciones que en
forma gradual se aplicarán en caso de reincidencia,
además del pago correspondiente al derecho anual (Art.
21º):
• Multa equivalente a TRES (3) veces el derecho anual
vigente;
• Suspensión por UN (1) mes y pago de TRES (3) veces el
derecho anual vigente;
• Suspensión por TRES (3) meses y pago de TRES (3) veces
el derecho anual vigente; y
• Inhabilitación por UN (1) año.
Guías de Turismo:Incumbencias del Guía:
• Guiado de personas o grupos en vehículos,
embarcaciones o senderos de turismo con nivel de
dificultad bajo a medio, que no se encuentren
previamente limitados por la Intendencia respectiva,
para su desempeño exclusivo por Guías de otra
categoría;
• Guiado de personas o grupos en centros de
interpretación, sitios naturales y culturales.
Renovación anual de la habilitación:• El guía deberá actualizar la siguiente información
anualmente:
• Certificado de antecedentes penales o reincidencia
expedido por la autoridad correspondiente;
• Constancia médica que certifique que el interesado se
encuentra en condiciones psicofísicas de practicar la
profesión;
• Seguros obligatorios según corresponda tal como lo
establece el Art. 18º.
• El incumplimiento de la presentación de la documentación
indicada, conllevará la imposibilidad de desarrollar la
actividad, siendo pasible de las sanciones estipuladas en el
presente reglamento.
¿Consultas?
Muchas Gracias!
Lic. Juan Andrés AguirreDirección de Aprovechamiento de Recursos