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1 Documentos exigidos por el articulo 4° de la Resolución Jefatura! Nº 007-2015-ANA en concordancia con el numeral 13 del TUPA de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0186-2015-MINAGRI. CUARTO.- Que, en este contexto, el administrado solicitó la licencia de uso de agua con fines productivos (otros usos) en vía de regularización adjuntando al escrito de solicitud1 los siguientes documentos: documentos que acreditan la titularidad del predio desde antes del 31.12.2014 actividad (fojas 02 al 14), Memoria Descriptiva para la Acreditación de la Disponibilidad Hídrica Subterránea conforme al Formato Anexo 1 O elaborado por ingeniero habilitado (fojas 15 al 29), Memoria descriptiva para la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico conforme al Formato Anexo 15 (fojas 30 al 46) subsanado a fojas 55 al 87, la autorización para realizar la actividad (folio 88); asimismo, persuade del expediente los pagos por derecho de Acreditación de Disponibilidad Hídrica y por Autorización de Ejecución de Obras (folio 47), por PRIMERO.- Que, según establece el artículo 15º, de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene entre otras funciones la de otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua. CONSIDERANDO: El Expediente Administrativo Nº 470-2017-ANA-ALA-T-MDD, instruido por la Subdirección de Administración de Recursos Hídricos, deriva de la solicitud de fecha 03.05.2017, presentado por el Grupo Tesoro S.A.C. representado por su gerente general el señor Alejandro Artemio Mendoza Guerrero, sobre licencia de uso de agua con fines productivos (otros usos) en vía de regularización. VISTO: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. (0/f <'/ -2017-ANA/AAA-Xlll MDD Puerto Maldonado, r 1 8 JUL 2Ul1 SEGUNDO.- Que, el artículo 79º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por el Decreto Supremo 001-2010-AG modificado por el Decreto Supremo Nº 023-2014- MINAGRI, establece que los procedimientos para el otorgamiento de la licencia de uso de agua son los siguientes: a) Autorizaci n de ejecuci n de estudios de disponibilidad hídrica, b) Acreditaci n de disponibilidad hídrica y, e) Autorizaci n de ejecuci n de obras de aprovechamiento hídrico; dichos procedimientos se tramitan conforme a lo establecido en el nuevo Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua (RPA) aprobado mediante la Resolución Jefatura! Nº 007-2015-ANA, pudiendo acumularse los dos últimos procedimientos, siempre y cuando se cumplan con todo los requisitos establecidos para ambos casos. TERCERO.- Que, asimismo el numeral 16.2 del RPA establece que para obtener la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico el administrado debe demostrar que cuenta ¿~11~1011A~or1,,, con: a) La acreditación de disponibilidad hídrica. b) Cuando corresponda, la propiedad o posesión ff V~ ~~ legítima del predio, lugar o unidad operativa donde se efectuaran las obras de captación o ¡ --------! alumbramiento. c) La propiedad o posesión legítima del predio, lugar o unidad operativa donde \¡;;¡;~;~"'W~'i"t'.I se utilizará el agua solicitada. d) Certificación ambiental del proyecto( ... ) e) Cuando corresponda, ~ Sub011ec,Of\e ~ . , . , ~''s'" \,.~i' la autorización o concesion para el desarrollo de la actividad a la cual se destinara el uso del 11lfl\lA \J " - agua emitida por la autoridad sectorial competente ( ... ) f) La implantación de servidumbres en caso se requieran.( ... ).

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1 Documentos exigidos por el articulo 4° de la Resolución Jefatura! Nº 007-2015-ANA en concordancia con el numeral 13 del TUPA de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0186-2015-MINAGRI.

CUARTO.- Que, en este contexto, el administrado solicitó la licencia de uso de agua con fines productivos (otros usos) en vía de regularización adjuntando al escrito de solicitud1 los siguientes documentos: documentos que acreditan la titularidad del predio desde antes del 31.12.2014 actividad (fojas 02 al 14), Memoria Descriptiva para la Acreditación de la Disponibilidad Hídrica Subterránea conforme al Formato Anexo 1 O elaborado por ingeniero habilitado (fojas 15 al 29), Memoria descriptiva para la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico conforme al Formato Anexo 15 (fojas 30 al 46) subsanado a fojas 55 al 87, la autorización para realizar la actividad (folio 88); asimismo, persuade del expediente los pagos por derecho de Acreditación de Disponibilidad Hídrica y por Autorización de Ejecución de Obras (folio 47), por

PRIMERO.- Que, según establece el artículo 15º, de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene entre otras funciones la de otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua.

CONSIDERANDO:

El Expediente Administrativo Nº 470-2017-ANA-ALA-T-MDD, instruido por la Subdirección de Administración de Recursos Hídricos, deriva de la solicitud de fecha 03.05.2017, presentado por el Grupo Tesoro S.A.C. representado por su gerente general el señor Alejandro Artemio Mendoza Guerrero, sobre licencia de uso de agua con fines productivos (otros usos) en vía de regularización.

VISTO:

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. (0/f<'/-2017-ANA/AAA-Xlll MDD

Puerto Maldonado, r1 8 JUL 2Ul1

SEGUNDO.- Que, el artículo 79º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2010-AG modificado por el Decreto Supremo Nº 023-2014- MINAGRI, establece que los procedimientos para el otorgamiento de la licencia de uso de agua son los siguientes: a) Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica, b) Acreditación de disponibilidad hídrica y, e) Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico; dichos procedimientos se tramitan conforme a lo establecido en el nuevo Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua (RPA) aprobado mediante la Resolución Jefatura! Nº 007-2015-ANA, pudiendo acumularse los dos últimos procedimientos, siempre y cuando se cumplan con todo los requisitos establecidos para ambos casos.

• TERCERO.- Que, asimismo el numeral 16.2 del RPA establece que para obtener la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico el administrado debe demostrar que cuenta

¿~11~1011A~or1,,, con: a) La acreditación de disponibilidad hídrica. b) Cuando corresponda, la propiedad o posesión ff V~ ~~ legítima del predio, lugar o unidad operativa donde se efectuaran las obras de captación o ¡ --------! alumbramiento. c) La propiedad o posesión legítima del predio, lugar o unidad operativa donde \¡;;¡;~;~"'W~'i"t'.I se utilizará el agua solicitada. d) Certificación ambiental del proyecto( ... ) e) Cuando corresponda,

~ Sub011ec,Of\e ~ . • , . , • • • • ~''s'" \,.~i' la autorización o concesion para el desarrollo de la actividad a la cual se destinara el uso del

•11lfl\lA \J " - agua emitida por la autoridad sectorial competente ( ... ) f) La implantación de servidumbres en

caso se requieran.( ... ).

2 Que recomendó lineamientos para la evaluación de trámites de licencia de uso de agua para quienes utilizan dicho recurso sin contar con su respectivo derecho. 3 Resolución Jefatura! Nº 007-2015-ANA Artículo 32°.· Licencia de uso de agua prescindiendo del trámite de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico. Se podrá otorgar licencia de uso de agua prescindiendo del trámite de autorización de ejecución de obras, cuando el administrado demuestre que cuenta con infraestructura hidráulica con fines de aprovechamiento hidrico autorizada con capacidad suficiente para atender la nueva demanda solicitada. ( ... ) Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI que modificó Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2010-AG Articulo 81.· Acreditación de disponibilidad hídrica ( ... ) 81.3 Se puede prescindir de la presentación del estudio hidrológico o hidrogeológico, cuando la disponibilidad del recurso esté debidamente acreditada por la Autoridad Nacional del Agua.

ARTÍCULO 1°.-ACREDITAR en vía de regularización la disponibilidad hídrica subterránea para uso de agua con fines de prestación de servicios en la Sala de Juegos "Faraón" Tragamonedas,

RESUELVE:

• NOVENO.- Que, con los vistos de la Unidad de Asesoría Jurídica y de la Subdirección de Administración de Recursos Hídricos y de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, esta Autoridad Administrativa del Agua XIII Madre de Dios.

OCTAVO.- Que, de la revisión del expediente administrativo se colige que el procedimiento administrativo se ha llevado de manera regular, cumpliendo con los parámetros y requisitos técnicos legales, precisando que, al venir haciendo uso del agua el administrado y, al cumplir con los requisitos establecidos para los procedimientos de acreditación de disponibilidad hídrica y de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, corresponde otorgar el respectivo derecho de uso de agua, sin perjuicio del inicio del correspondiente Procedimiento Administrativo Sancionador.

SEPTIMO.- Que, con el Informe Técnico Nº 067-2017-ANA-AAA.Xlll-MDD-SDARH la Subdirección de Administración de Recursos Hídricos indicó que la oferta de la fuente de agua es de 46 988,64 m3/año con un caudal de aprovechamiento de 1,49 Lis existiendo disponibilidad hídrica suficiente para satisfacer la demanda de un volumen anual de hasta 16 824,08 m3/año, con un caudal de explotación de 0,53 Lis, durante veinticuatro (24) horas al día, el cual será destinado para servicios de lavandería, inodoro y limpieza como actividad complementaria al servicio que brinda el establecimiento denominado Sala de Juegos "Faraón" Tragamonedas. Asimismo, concluye que el sistema hidráulico y el plan de aprovechamiento hídrico propuestos son los adecuados, recomendado en vía de regularización la acreditación de disponibilidad hídrica, la autorización de ejecución de obras y el otorgamiento de la licencia de uso de agua para fines productivos (otros usos), recomendando además se instruya el Procedimiento Administrativo Sancionador correspondiente.

SEXTO.- Que, en fecha 03.07.2017, se llevó a cabo la Verificación Técnica de Campo corroborándose de que el administrado ya viene haciendo uso del agua sin la correspondiente licencia, precisándose en el acta el punto de captación de la fuente de agua (pozo tubular de 6 pulgadas de diámetro de perforación), la infraestructura existente, entre otros.

QUINTO.- Que, el área técnica evaluó el expediente administrativo tomando en cuenta los alcances del Informe Técnico Nº 071-2015-ANA-DARH-ORDDA de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua2 por el cual precisó que las actividades en curso donde el recurso hídrico se viene utilizando que cuenten con un caudal de agua establecido que satisface la demanda requerida y con un sistema de conducción se prescindirá del trámite de acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obras3.

Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua (folio 89) y por derecho de verificación técnica de campo (folio 48).

SCPG/SDUAJ/eahv Ce. Arch

así como la notificación de la en la Av. Fitzcarrald Nº 651 de

ARTÍCULO 7º.- ENCARGAR a la Unidad de Trámite Documentario remitir a la Administración Local del Agua Tahuamanu - Madre de Dios las copias pertinentes del expediente, para efectos de que conforme a su atribuciones inicie el correspondiente Procedimiento Administrativo Sancionador.

ARTÍCULO 5º.- INSCRIBIR la licencia de uso de agua otorgada mediante la presente resolución en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua.

ARTÍCULO 6º.- PRECISAR que, el administrado deberá cumplir con las obligaciones de los titulares de licencias de uso de agua establecidos en el artículo 57° de la Ley de Recursos Hídricos.

Descripción Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Die Total

Caudal (l/s) 0,53 0,53 0,53 0,53 0,53 0,53 0,53 0,53 0,53 0,53 10,53 0,53

Volumen (m') 1 428.89 1 290.61 1 428.89 1 382.80 1 428.89 622.08 1 428.89 1 428.89 622.08 1 428.89 1 382.80 1 428.89 16 824.08

b) Volumen mensual de aprovechamiento:

Fuente de agua Ubicación del punto de captación proyectado Política Hldrouráñca Geográfica

Clase Tipo Unidad UTM Datum WGS 84 • Nombre Opto Prov. Disl Sector Cuenca Z19L

Hidrog. Este (m) 1 Norte (m)

Subterránea Pozo Grupo Tesoro Madre de Dios Tambopata Tambopata Casco Tambopata 46644 479 738 1

8 607 455 Artesanal urbano • a) Punto de Captación:

en los servicios de lavandería, inodoro y limpieza en general (otros usos), a favor del Grupo Tesoro S.A.C., con RUC Nº 20535848611 cuya disponibilidad hídrica es de 16 824,08 m3/año.

ARTÍCULO 2º.- APROBAR en vía de regularización el Plan de aprovechamiento Hídrico del proyecto así como el Sistema hidráulico conforme a las características señaladas en la memoria descriptiva a favor del Grupo Tesoro S.A.C.

ARTÍCULO 3º .- AUTORIZAR en vía de regularización la Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico conforme a las características señaladas en la memoria descriptiva a favor del Grupo Tesoro S.A.C.

ARTÍCULO 4º.- OTORGAR en vía de regularización Licencia de uso de Agua Subterránea con fines de prestación de servicios en la sala de juegos "Faraón" Tragamonedas, en los servicios de lavandería, inodoro y limpieza en general (otros usos) a favor del Grupo Tesoro S.A.C. para aprovechar un volumen anual de hasta 16 824,08 m3/año, conforme a los siguientes detalles: