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Dirección General de Aeronáutica Civil Reglamentación Aeronáutica Boliviana RAB 139 Reglamento sobre certificación y operación de aeródromos

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Dirección General de Aeronáutica Civil

Reglamentación Aeronáutica

Boliviana

RAB 139 Reglamento sobre certificación y

operación de aeródromos

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RAB-139 REGLAMENTO SOBRE CERTIFICACIÓN Y OPERACIÓN DE AERODROMOS

04/03/2008 139-I REVISION:1

RAB - 139 Reglamento sobre certificación y operación de aeródromos

Registro de revisiones

Guía de Revisiones al RAB 139

No. Revisión Página Fecha de Aplicación Fecha de Inserción Insertado por:

1 139 AP D-1 a D-2 04 de marzo de 2008 DGAC

1 139 AP E-1 a E-13 04 de marzo de 2008 DGAC

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RAB-139 REGLAMENTO SOBRE CERTIFICACIÓN Y OPERACIÓN DE AERODROMOS

04/03/2008 139-II REVISION: 1

RAB – 139 Reglamento sobre certificación y operación de aeródromos

Lista de páginas efectivas

Lista de páginas efectivas del RAB 139

Detalle Páginas Revisión Fechas

SUBPARTE A

GENERALIDADES

139-A-1 a 139-A-3

ORIGINAL

2004

SUBPARTE B

CERTIFICACION DE AEROPUERTOS

139-B-1 a 139-B-3 ORIGINAL 2004

SUBPARTE C

MANUAL DE CERTIFICACIÓN DEAEROPUERTO

139-C-1 a 139-C-2 ORIGINAL 2004

SUBPARTE D

OBLIGACIONES DEL EXPLOTADOR DEL AEROPUERTO

139-D-1 a 139-D-4 ORIGINAL 2004

SUBPARTE E

PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACION DE AEROPUERTOS

139-E-1 a 139-E-5 ORIGINAL 2004

APÉNDICE A

INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIRSE EN EL MANUAL

139-AP A-1 a 139-AP A-21 ORIGINAL 2004

APÉNDICE B

FORMULARIO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO DE AEROPUERTO

139-AP B-1 a 139-AP B-2 ORIGINAL 2004

APÉNDICE C

ESTUDIOS AERONAUTICOS

139-AP C-1 a 139-AP C-2 ORIGINAL 2004

APENDICE D

REGISTRO DE AERÓDROMOS DE USO PRIVADO

139-AP D-1 a 139-AP D-2 ENMIENDA 2008

APENDICE E

REGISTRO TÉCNICOS PARA PISTAS PRIVADAS

139-AP E-1 a 139-AP E-13 ORIGINAL 2008

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INDICE RAB-139

Reglamento sobre certificación y operación de aeropuertos

Página GUIA DE REVISIONES AL RAB 139................................................................................ I LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS LPE............................................................................. II INDICE RAB 139.............................................................................................................. II SUBPARTE A GENERALIDADES Y DEFINICIONES...................................................... 139-A-1 139.1 Aplicabilidad .......................................................................................................... 139-A-1 139.3 Definiciones............................................................................................................ 139-A-1 139.5 Acrónimos .............................................................................................................. 139-A-2 139.7 Normas y Métodos.................................................................................................. 139-A-2 SUBPARTE B CERTIFICACION DE AEROPUERTOS ................................................... 139-B-1 139.9 Requisito de certificado de operación de aeropuerto. .............................................. 139-B-1 139.11Solicitud de certificado de operación de aeropuerto. .............................................. 139-B-1 139.13 Autoridad de inspección ....................................................................................... 139-B-1 139.15 Emisión de un certificado de operación de aeropuerto. ........................................ 139-B-1 139.17 Vigencia del certificado de operación de aeropuerto. ............................................ 139-B-1 139.19Transferencia de un certificado de aeropuerto. ...................................................... 139-B-2 139.21 Exenciones y desviaciones a este reglamento. ..................................................... 139-B-2 ............................................................................................................................ 139-B-2 139.23 Certificado de aeropuerto provisional. ............................................................................................................................ 139-B-2 139.25 Enmienda de un certificado de operación de aeropuerto. ..................................... 139-B-3 SUBPARTE C MANUAL DE CERTIFICACIÓN DE AEROPUERTO................................139-C-1 139.27Preparación del manual de certificación de aeropuerto. .........................................139-C-1 139.29 Ubicación del manual de certificación de aeropuerto.............................................139-C-1 139.31 Contenido del manual de certificación de aeropuerto. ...........................................139-C-1 139.33Enmienda del manual de certificación de aeropuerto. ............................................139-C-2 139.35 Aprobación por la AAC del manual de certificación de aeropuerto.........................139-C-2 SUBPARTE D OBLIGACIONES DEL EXPLOTADOR DEL AEROPUERTO................139-D-1 139.37 Cumplimiento de normas y métodos. ...................................................................139-D-1 139.39 Competencia del personal operacional y de mantenimiento. .................................139-D-1 139.41 Operación y mantenimiento del aeropuerto. .........................................................139-D-1 139.43 Sistema de gestión de la seguridad del explotador del aeropuerto. ......................139-D-2 139.45 Auditorias internas y notificación sobre seguridad operacional por el explotador del aeropuerto........................................................................................................................139-D-2 139.47 Autoridad de inspección........................................................................................139-D-2 139.49Notificación e informes...........................................................................................139-D-3 139.51 Inspecciones especiales ......................................................................................139-D-4 139.53 Eliminación de obstrucciones de la superficie del aeropuerto. ..............................139-D-4 139.55 Avisos de advertencia...........................................................................................139-D-4 139.57 Exenciones........................................................................................................... 139-D-4

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SUBPARTE E PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACION DE AEROPUERTOS 139.59 Introducción.........................................................................................................139-E-1 139.61 Proceso de certificación. ......................................................................................139-E-1 139.63 Tratamiento de la expresión de interés..................................................................139-E-1 139.65 Evaluación de una solicitud oficial de certificado de operación de aeropuerto.......139-E-1 139.67 Otorgamiento o rechazo de un certificado. ............................................................139-E-3 139.69 Información en el AIP de la condición certificada y detalles del aeropuerto............139-E-4 139.71 Transferencia de un certificado de operación de aeropuerto. ................................139-E-4 139.73 Devolución de un certificado de operación de aeropuerto.....................................139-E-4 APENDICE A INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIRSE EN EL MANUAL DE CERTIFICACIÓN DE AEROPUERTO........................................................................ 139-AP A-1 APÉNDICE B FORMULARIO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO DE OPERACIÓN DE AEROPUERTO.......................................................................................................... 139-AP B-1 APÉNDICE C ESTUDIOS AERONÁUTICOS ............................................................. 139-AP C-1 APÉNDICE D HABILITACIÓN E INSCRIPCCIÓN DE AERÓDROMOS PRIVADOS .. 139-AP D-1 APENDICE E REQUISTOS TÉCNICOS PARA PISTAS PRIVADAS ……...................139-AP E-1

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Subparte A Generalidades y Definiciones

139.1 Aplicabilidad.

(a) Este reglamento establece las reglas de certificación y operación de aeropuertos terrestres internacionales que sirven cualquier operación con o sin itinerario de pasajeros, de un operador aéreo que es transportado por una aeronave con una capacidad de pasajeros de más de 60 asientos. Este reglamento no aplica a aquellos aeropuertos en los cuales las operaciones de operadores aéreos son conducidos solamente por la sola razón que el aeropuerto ha sido designado como de alternativa.

139.3 Definiciones.

(a) Para los fines de este reglamento las siguientes definiciones y acrónimos son válidas:

(1) Aeropuerto / Aeródromo.- Área definida de tierra (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.

(2) Aeropuerto certificado.- Aeropuerto a cuyo explotador se le ha otorgado un certificado de operación de aeropuerto.

(3) Área de maniobras.- Parte del aeropuerto que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas.

(4) Área de movimiento.- Parte del aeropuerto que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas.

(5) Área de trabajos.- Parte de un aeropuerto en que se están realizando trabajos de mantenimiento o construcción.

(6) Área fuera de servicio.- Parte del área de movimiento no apta y no disponible para su uso por las aeronaves.

(7) Baliza.- Objeto expuesto al nivel del terreno para indicar un obstáculo o demarcar un límite.

(8) Capacidad máxima de asientos de pasajeros.- En relación con una aeronave, el número máximo de asientos de pasajeros permitido en el marco de la aprobación del certificado de tipo de la aeronave.

(9) Capacidad máxima de transporte.- En relación con una aeronave, la capacidad máxima de asientos de pasajeros, o la carga de pago máxima, permitida en el marco de la aprobación de certificado de tipo de la aeronave.

(10) Certificado de Operación de Aeropuerto COAR.- Certificado para explotar un aeropuerto expedido por la AAC en el marco de la subparte B de la RAB-139 con posterioridad a la aprobación del manual de aeropuerto.

(11) Explotador de aeropuerto.- En relación con un aeropuerto certificado, el titular del certificado de operación de aeropuerto.

(12) Franja de la calle de rodaje.- Zona que incluye una calle de rodaje destinada a proteger a una aeronave que esté operando en ella y a reducir el riesgo de daño en caso de que accidentalmente se salga de ésta.

(13) Franja de pista.- Superficie definida que comprende la pista y la zona de parada, si la hubiese, destinada a:

(i) reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salgan de la pista; y

(ii) proteger a las aeronaves que la sobrevuelan durante las operaciones de despegue o aterrizaje.

(14) Instalaciones y equipo de aeropuerto.- Instalaciones y equipo, dentro o fuera de los límites de un aeropuerto, construidos o instalados y mantenidos para la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.

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(15) Manual de aeropuerto.- El manual que forma parte de la solicitud de un certificado de aeropuerto con arreglo a este reglamento, incluyendo toda enmienda del mismo aceptada o aprobada por la AAC.

(16) Obstáculo.- Todo objeto fijo (tanto de carácter temporal como permanente) o móvil, o parte del mismo, que esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en tierra o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo.

(17) Plataforma.- Área definida, en un aeropuerto terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento.

(18) Plan de emergencia de aeropuerto.- Documento que detalla los procedimientos en caso de accidente / incidente dentro o fuera del aeropuerto, el mismo que es revisado por el Comité de Seguridad de cada aeropuerto, antes de ser aprobado por la AAC.

(19) Señal.- Símbolo o grupo de símbolos expuestos en la superficie del área de movimiento a fin de transmitir información aeronáutica.

(20) Sistema de gestión de la seguridad.- Sistema para la gestión de la seguridad en los aeropuertos que incluye la estructura orgánica, las responsabilidades, los procedimientos, los procesos y las disposiciones para que un explotador de aeropuerto ponga en práctica los criterios de seguridad y que permita controlar la seguridad y utilizar los aeropuertos en forma segura.

(21) Superficies limitadoras de obstáculos.- Una serie de superficies que definen el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculos alrededor de los aeropuertos para que puedan llevarse a cabo con seguridad las operaciones de aviones previstas y

evitar que los aeropuertos queden inutilizados por la multiplicidad de obstáculos en sus alrededores.

(22) Zona libre de obstáculos (OFZ).- Espacio aéreo por encima de la superficie de aproximación interna, de las superficies de transición interna, de las superficies de aterrizaje interrumpido, y de la parte de la franja limitada por esas superficies, no penetrada por ningún obstáculo fijo salvo uno de masa ligera montado sobre soportes frangibles necesario para fines de navegación aérea.

139.5 Acrónimos.

(a) Para los fines de este reglamento los siguientes acrónimos son válidos:

(1) AAC.- Autoridad de Aeronáutica Civil.

(2) COA.- Certificado de Operador Aéreo.

(3) COAR.- Certificado de Operación de Aeropuerto.

(4) SEI.- Servicio de Extinción de Incendios.

(5) CA.- Circular de Asesoramiento elaborado por la AAC y disponible al público.

(6) PEA.- Plan de Emergencia de Aeropuerto.

139.7 Normas y Métodos.

(a) Toda referencia en esta Reglamentación a normas y métodos de aeropuerto es una referencia a las normas y métodos recomendados (SARPS) en la versión más reciente del Volumen I del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Manuales de Servicios de Aeropuertos y a los reglamentos y prácticas nacionales según se enmienden de tiempo en tiempo.

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Subparte B Certificación de aeropuertos

139.9 Requisito de Certificado de Operación de Aeropuerto.

(a) Ninguna persona podrá operar un aeropuerto terrestre en territorio nacional, atendiendo una operación de pasajeros a itinerario de un operador aéreo con una capacidad de mas de 60 asientos sin un certificado de operación de aeropuerto.

(b) A no ser que la AAC autorice de otra manera, ninguna persona podrá operar un aeropuerto terrestre en territorio nacional, que preste servicios a operadores de transporte aéreo que operan aeronaves con una capacidad para pasajeros de mas de 60 asientos, sin un certificado de operación limitada de aeropuerto

139.11 Solicitud de Certificado de Operación de Aeropuerto.

(a) Todo solicitante para un certificado de operación de aeropuerto o un certificado de operación limitada de aeropuerto deberá presentar su solicitud de la forma prescrita por la AAC.

(b) La solicitud, deberá estar acompañada por dos copias del manual de certificación de aeródromo, en conformidad a lo establecido en el Apéndice A de este reglamento.

(c) El apéndice B detalla el formulario de solicitud de certificado de aeródromo.

139.13 Autoridad de inspección

(a) Todo solicitante o poseedor de un certificado de operación de aeropuerto o certificado de operación limitada de aeropuerto deberá permitir a la AAC efectuar inspecciones, incluyendo inspecciones no anunciadas, o pruebas para determinar su cumplimiento con los requerimientos de este reglamento.

139.15 Emisión de un Certificado de Operación de Aeropuerto.

(a) Un solicitante de un certificado de operación de aeropuerto tiene el derecho a un certificado, si:

(1) El solicitante y su personal tienen la competencia y experiencia necesarias para explotar y mantener adecuadamente el aeropuerto;

(2) El manual de aeropuerto preparado y presentado conjuntamente con la solicitud contiene toda la información pertinente;

(3) Las instalaciones, servicios y equipo del aeropuerto se ajustan a las normas y métodos recomendados en los Anexos de la OACI.

(4) Los procedimientos de operación del aeropuerto tienen satisfactoriamente en cuenta la seguridad operacional de las aeronaves; y

(5) En el aeropuerto existe un sistema aceptable de gestión de la seguridad operacional.

(b) En el caso que el solicitante no cumpla con la requerido por este reglamento, la AAC podrá rechazar la solicitud de un certificado de operación de aeropuerto, en este caso, la AAC notificará por escrito, al solicitante sobre esta decisión incluyendo las razones por las cuales la solicitud fue rechazada, esta notificación será realizada dentro de los quince (15) días de haber tomado esta decisión.

(c) Completado con éxito el procesamiento de la solicitud y la inspección del aeropuerto, la AAC, al otorgar el certificado de operación de aeropuerto, aprobará las condiciones para el tipo de uso del aeropuerto, de acuerdo a lo establecido en la Parte 4 del Apéndice A de este reglamento.

139.17 Vigencia del Certificado de operación de Aeropuerto.

(a) Un certificado de operación de aeropuerto o un certificado de operación limitada de aeropuerto emitido bajo este reglamento tiene vigencia :

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(b) Por el plazo establecido por la AAC;

(c) Sea dejado sin efecto por el poseedor del mismo, o

(d) sea suspendido o revocado por la AAC.

(e) En caso de devolución de un certificado de aeródromo, el titular deberá comunicar por escrito a la AAC, con una anticipación no inferior a 30 días, de la fecha en la que prevé devolver el certificado de modo que puedan adoptarse las medidas que el caso amerite. La AAC dejara sin efecto el certificado en la fecha especificada por el poseedor del certificado.

(f) Un certificado emitido bajo este reglamento que ha sido revocado por la AAC deberá ser entregado a la AAC en un plazo no mayor a 72 horas después de haber recibido la notificación oficial de revocación.

139.19 Transferencia de un Certificado de Operación de Aeropuerto.

(a) La AAC puede dar su consentimiento y expedir un instrumento de transferencia de un certificado de operación de aeropuerto a un nuevo titular cuando:

(1) El titular actual del certificado de operación de aeropuerto notifica a la AAC, por escrito, por lo menos 60 días antes del cese de su explotación del aeropuerto; que dejará de explotar el aeropuerto en la fecha especificada en la notificación;

(2) El titular actual del certificado de operación de aeropuerto notifica por escrito a la AAC el nombre del nuevo titular propuesto;

(3) el nuevo titular propuesto solicita por escrito a la AAC, dentro de los 30 días antes de que el titular actual del certificado de aeropuerto cese de explotar el aeropuerto, que dicho certificado se transferirá al nuevo titular; y

(4) se satisfacen los requisitos establecidos en la sección 139.15 con respecto al nuevo titular.

(b) Si la AAC no aprueba la transferencia de un certificado de aeródromo, notificará por escrito al titular propuesto sus razones en un plazo no mayor a 15 días después de haber adoptado esa decisión.

139.21 Exenciones y desviaciones a este Reglamento.

(a) Un solicitante o poseedor de certificado podrá solicitar a la AAC en conformidad a lo establecido por la RAB 11, sección 11.41, exenciones a los requerimientos de este reglamento.

En condiciones de emergencia donde se requiera acción inmediata para la protección de vidas humanas o de propiedad, que involucre el transporte de pasajeros por operadores de transporte aéreo, el poseedor del certificado podrá efectuar cualquier desviación a los requerimientos de la subparte D de este reglamento, en la medida que le permita cubrir con la emergencia. Todo poseedor de certificado que realice alguna desviación con relación a los requerimientos bajo esta sección deberá, tan pronto como sea posible, pero no mas tarde de 14 días después de la emergencia, enviar por escrito un reporte completo a la AAC, indicando la naturaleza, extensión y duración de dicha desviación a este reglamento.

139.23 Certificado de aeropuerto provisional.

(a) La AAC puede otorgar un certificado de operación de aeropuerto provisional a un solicitante o al nuevo titular propuesto de un certificado de operación de aeropuerto, autorizando al solicitante o al titular propuesto a explotar el aeropuerto si la AAC se cerciora que:

(1) Se otorgará al solicitante un certificado de operación de aeropuerto con respecto al aeropuerto o se transferirá el certificado al nuevo titular tan pronto como se haya completado el

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procedimiento de solicitud de otorgamiento o transferencia de dicho certificado; y

(2) El otorgamiento de un certificado provisional es en interés del público y no perjudica la seguridad operacional de la aviación.

(b) El certificado de aeropuerto provisional expirará:

(1) En la fecha en que el certificado de operación de aeropuerto se otorga o transfiere; o

(2) En la fecha de expiración especificada en dicho certificado provisional.

139.25 Enmienda de un Certificado de Operación de Aeropuerto.

(a) La AAC podrá requerir al administrador de aeropuerto efectúe enmiendas al manual de aeropuerto aprobado bajo este reglamento, cuando:

(1) El titular del certificado de operación de aeropuerto solicita una enmienda.

(2) A iniciativa de la AAC, se determina que la seguridad en el transporte aéreo o comercio aéreo y el interés publico requiere la enmienda.

(3) Hay un cambio en la propiedad o administración del aeropuerto;

(4) Hay un cambio en el uso o explotación del aeropuerto;

(5) Hay un cambio en los límites del aeropuerto;

(b) Un solicitante para efectuar una enmienda al manual de certificación de operación de aeropuerto deberá llenar su solicitud y dirigirla a la AAC, por lo menos 30 días antes de la fecha efectiva de la enmienda, a menos que un período diferente sea aprobado por la AAC.

(1) Dentro de los 15 días hábiles luego de la recepción de la enmienda

propuesta, la AAC comunicará al administrador del aeropuerto de forma escrita la aprobación o rechazo a la solicitud de enmienda.

(2) En caso de rechazo de una solicitud de enmienda, el administrador del aeropuerto podrá solicitar por escrito a la AAC reconsiderar la propuesta dentro de un plazo de 10 días hábiles incluyendo el justificativo correspondiente.

(c) En el caso de enmienda iniciada por la AAC, la AAC notificará por escrito al poseedor de certificado, de la enmienda propuesta, con arreglo a un período razonable (no menos de 7 días) dentro el cual el poseedor de certificado podrá presentar información escrita, sus puntos de vista y argumentos relacionados con la enmienda. Después de considerar el material relevante presentado, la AAC notificará al poseedor de certificado de cualquier enmienda adoptada o rescindirá de la notificación o comunicara por escrito al poseedor del certificado cualquier otra enmienda adoptada especificando una fecha de efectividad no menor a 30 días, a partir de la fecha de recepción de dicha comunicación por parte del poseedor del certificado.

(d) Si la AAC encuentra que existe una emergencia que requiere acción inmediata la cual hace que el procedimiento descrito en el párrafo (c) de esta sección sea impracticable o contrarios al interés público, una enmienda de emergencia podrá ser emitida por la AAC y hecha efectiva, sin tomar en cuenta la fecha en que esta sea recibida por el poseedor del certificado. La AAC incorporara a la notificación de enmienda el fundamento y una breve descripción de los motivos para la emergencia y la necesidad de tomar acciones inmediatas.

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Subparte C Manual de Certificación de Aeropuerto

139.27 Preparación del Manual de Certificación de Aeropuerto

(a) Un solicitante o poseedor de certificado de operación de aeropuerto deberá elaborar, y entregar con la solicitud, un manual de aeropuerto para su aprobación por la AAC.

(b) Sólo aquellos ítems que se refieran a los requisitos de certificación bajo esta parte deberán ser incluidos en el manual de aeropuerto.

(c) Todo poseedor de certificado deberá preparar y mantener actualizado un manual de certificación de aeropuerto que reúna con los requisitos de los apéndices A, B, y C de este reglamento.

(d) Todo manual de certificación de aeropuerto exigido por esta parte; deberá:

(1) Ser impreso y firmado por el operador del aeropuerto;

(2) Estar escrito en una forma que sea fácil de revisar;

(3) Contar con un sistema para registrar la vigencia de las paginas y las enmiendas de las mismas incluyendo una pagina para registrar las revisiones o enmiendas; y

(4) Estar organizado en una manera que ayude a su preparación, revisión, y al proceso de aprobación:

139.29 Ubicación del Manual de Certificación de Aeropuerto

(a) El poseedor del certificado de aeropuerto debe proporcionar a la AAC dos ejemplares completos y actualizados del manual de aeropuerto.

(b) El poseedor del certificado de aeropuerto debe conservar por lo menos un ejemplar completo y actualizado del

manual de certificación de aeropuerto en la oficina de la gerencia de aeropuerto.

(c) El poseedor del certificado de aeropuerto debe poner a disposición del personal autorizado de la AAC, a efectos de inspección, el ejemplar a que se hace referencia en el párrafo (b) de esta sección.

139.31 Contenido del Manual de Certificación de Aeropuerto

(a) Todo manual de aeropuerto requerido por este reglamento, deberá incluir procedimientos operacionales, descripción de las instalaciones y equipamiento, tareas asignadas y cualquier otra información requerida por el personal relacionado con la operación del aeropuerto de manera de cumplir con:

(1) Las provisiones del apéndice A de este reglamento de este reglamento; y

(2) Cualquier limitación que el administrador de aeropuerto encuentre necesaria para el interés público.

(b) En cumplimiento con el párrafo a) de esta sección, el manual de aeropuerto deberá incluir como mínimo con las siguientes partes:

(1) Parte 1: La información general que se indica en la Parte 1 del Apéndice A sobre la finalidad y ámbito del manual de aeropuerto, las condiciones para el uso del aeropuerto; las obligaciones del explotador del aeropuerto según se especifican en la subparte D de este reglamento.

(2) Parte 2: Detalles del emplazamiento del aeropuerto según se establece en la Parte 2 del Apéndice A.

(3) Parte 3: Detalles del aeropuerto que deben notificarse al servicio de información aeronáutica según lo establecido en la Parte 3 del Apéndice A.

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(4) Parte 4. Los procedimientos de operación del aeropuerto y las medidas de seguridad establecidas en la Parte 4 del Apéndice A.

(5) Parte 5: Detalles de la administración del aeropuerto y del sistema de gestión de la seguridad según se establecen en la parte 5 del Apéndice A.

139.33 Enmienda del Manual de Certificación de Aeropuerto

(a) Todo poseedor de un certificado de operación de aeropuerto deberá;

(1) Enmendar el manual de aeropuerto, y solicitar la aprobación de la enmienda a la AAC, siempre que sea necesario, para mantener la exactitud de la información registrada.

(2) Enmendar el manual de aeropuerto, cuando así lo solicita la AAC.

(3) Notificar a la AAC tan pronto como sea posible, todo cambio que el explotador desee efectuar en el Manual de Certificación de Aeropuerto.

139.35 Aprobación por la AAC del Manual de Certificación de Aeropuerto

(a) La AAC aprobará el manual de aeropuerto y toda enmienda del mismo, siempre que ésta satisfaga los requisitos de las disposiciones establecidas por este reglamento.

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Subparte D Procedimientos y obligaciones del poseedor de un certificado

139.37 Cumplimiento de normas y métodos

(a) Todo poseedor de un certificado emitido bajo este reglamento, deberá cumplir con las normas y métodos especificados en 139.7 y toda otra condición aprobada en el certificado en cumplimiento con lo establecido por este reglamento.

139.39 Competencia del personal operacional y de mantenimiento

(a) Todo poseedor de certificado emitido bajo este reglamento, deberá mantener el personal calificado necesario para dar cumplimiento a los requerimientos del manual de certificación de aeropuerto aprobado.

(b) Si la AAC, u otra autoridad competente del gobierno, exige certificación de competencia para el personal a que se hace referencia en el párrafo (a) de esta sección, el explotador del aeropuerto empleará solamente a las personas que posean dichos certificados.

(c) El explotador del aeropuerto implantará un programa de entrenamiento aprobado para actualizar la competencia del personal indicado en el párrafo (a) de esta sección.

139.41 Operación y mantenimiento del aeropuerto

(a) El explotador del aeropuerto explotará y mantendrá el aeropuerto con arreglo a los procedimientos establecidos en el manual de aeropuerto aprobado y cualquier otra directriz que la AAC pueda emitir.

(b) El explotador del aeropuerto debe garantizar un mantenimiento adecuado y eficiente de las instalaciones del aeropuerto.

(c) El titular de un certificado de aeropuerto coordinará con el proveedor ATS para

cerciorarse de que hay disponibles servicios de tránsito aéreo que garanticen la seguridad operacional de las aeronaves en el espacio aéreo correspondiente al aeropuerto. La coordinación abarcará otros sectores relacionados con la seguridad operacional, como el servicio de información aeronáutica, los servicios de tránsito aéreo, las autoridades meteorológicas y los organismos de seguridad.

(d) Todo poseedor de certificado deberá mantener y reparar con prontitud la superficie de ripio, césped, u otra pista no asfaltada, calle de rodaje, o rampa de carguío y área de parqueo en el aeropuerto, las cuales están disponibles para uso del explotador aéreo como sigue:

(1) Ninguna pendiente desde el borde de las superficies de resistencia hacia el terreno adyacente, deberá tener una pendiente mayor que 2:1.

(2) Las superficies resistentes deberán tener pendiente adecuada para asegurar el drenaje y prevenir el estancamiento de agua.

(3) Las superficies resistentes deberán estar adecuadamente compactadas y ser suficientemente estables para prevenir ondulaciones hechas por las aeronaves, o el aflojamiento de material en superficie que pudiera perjudicar al control direccional de la aeronave o al drenaje.

(4) Las superficies resistentes no deberán tener agujeros o depresiones que excedan los 7.5 centímetros de profundidad y de ancho considerable que perjudique el control direccional o cause daño a la aeronave.

(5) Material suelto y objetos extraños deberán ser removidos de la superficie con prontitud.

(e) Las normas y procedimientos para el mantenimiento y configuración de superficies resistentes que no sean pavimentadas deberán incluirse en el

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manual de certificación de aeropuerto aprobado o, para el cumplimiento con esta parte.

139.43 Sistema de gestión de la seguridad del explotador del aeropuerto

(a) El explotador del aeropuerto debe establecer un sistema de gestión de la seguridad para el aeropuerto que describa la estructura de la organización y los deberes, poderes y responsabilidades de los funcionarios de la estructura de organización, con miras a asegurar que las operaciones se realizan en una forma probadamente controlada y que se mejoran cuando sea necesario.

(b) El explotador del aeropuerto establecerá las medidas necesarias, para que todos los usuarios del aeropuerto, incluyendo a los explotadores con base fija, las agencias de servicios de escala y otras organizaciones que realicen actividades independientes en el aeropuerto con relación a los vuelos o abastecimiento de las aeronaves, se ajusten a los requisitos establecidos por el explotador del aeropuerto con respecto a la seguridad del mismo. El explotador del aeropuerto establecerá mecanismos de seguimiento a dicho cumplimiento.

(c) El explotador del aeropuerto establecerá los mecanismos necesarios para que todos los usuarios del aeropuerto, incluyendo los explotadores con base fija, las agencias de servicios de escala y otras organizaciones a que se hace referencia en el párrafo anterior que cooperen con el programa para promover la seguridad operacional del aeropuerto y el uso seguro del mismo, informando a la AAC inmediatamente sobre todo accidente, incidente, defecto o falta que pueda tener repercusiones en la seguridad.

139.45 Auditorias internas y notificación sobre seguridad operacional por el explotador del aeropuerto

(a) El explotador del aeropuerto debe organizar una auditoria del sistema de gestión de la seguridad, incluyendo una

inspección de las instalaciones y equipo del aeropuerto. Dicha auditoria debe abarcar las propias funciones del explotador del aeropuerto.

(b) Asimismo, el explotador del aeropuerto organizará una auditoria externa y un programa de inspección para la evaluación por otros usuarios, incluyendo los explotadores con base fija, las agencias de servicios de escala y otras organizaciones que trabajen en el aeropuerto, según se especifica en la sección 139.43.

(c) Las auditorias se llevarán a cabo cada 6 meses, en coordinación con la AAC.

(d) El explotador del aeropuerto asegurará que todos los informes de auditoria, incluyendo el informe sobre las instalaciones, servicios y equipo del aeropuerto, son preparados por expertos en seguridad operacional adecuadamente calificados.

(e) El explotador del aeropuerto conservará un ejemplar de los informes de auditoria durante un período de 2 años. La AAC puede solicitar un ejemplar del informe para su examen y referencia.

(f) Los informes de auditoria deben ser preparados y firmados por las personas que llevaron a cabo las auditorias e inspecciones..

139.47 Autoridad de inspección

(a) El personal autorizado por la AAC puede inspeccionar y realizar pruebas y verificaciones en las instalaciones, servicios y equipo del aeropuerto, inspeccionar los documentos y registros del explotador del aeropuerto y verificar el sistema de gestión de la seguridad del explotador del aeropuerto antes de que se otorgue o renueve un certificado de aeropuerto y posteriormente, en cualquier momento realizará inspecciones no anunciadas con la finalidad de garantizar la seguridad en el aeropuerto.

(b) El explotador del aeropuerto, a petición de la persona autorizada, permitirá el

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acceso a cualquier parte del aeropuerto o a cualquier instalación del mismo, incluyendo equipo, registros, documentos y personal de operaciones, con la finalidad indicada en el párrafo (a) de esta sección.

(c) El explotador del aeropuerto cooperará en la realización de las actividades indicadas.

139.49 Notificación e informes

(a) El explotador de aeropuerto cumplirá el requisito de notificar e informar a la AAC, al control de tránsito aéreo, AIS y a los pilotos, dentro los límites de tiempo establecidos en este reglamento.

(1) Notificación de inexactitudes en las publicaciones del servicio de información aeronáutica (AIS). El explotador del aeropuerto examinará todas las publicaciones de información aeronáutica (AIP), suplementos AIP, enmiendas AIP, avisos a los pilotos (NOTAM), boletines de información previa al vuelo y circulares de información aeronáutica expedidos por el AIS al recibo de los mismos e inmediatamente después de dichos exámenes notificará al AIS toda información inexacta que en ellos figure y se relacione con el aeropuerto.

(2) Previa notificación de cambios planificados a las instalaciones, equipo y nivel de servicio del aeropuerto. El explotador del aeropuerto notificará al AIS y a la AAC, por escrito, por lo menos 56 días antes de efectuar cualquier cambio a la instalación o equipo del aeropuerto o al nivel de servicio en el aeropuerto, todo cambio que se haya previsto y que pueda afectar la exactitud de la información que figure en las publicaciones AIS indicadas en el párrafo (a)(1) de esta sección.

(3) Asuntos que exigen notificación inmediata. A reserva de los requisitos indicados en el párrafo (a)(4), el explotador del aeropuerto notificará

inmediatamente al AIS, y se encargará de que el control de tránsito aéreo y la dependencia de operaciones de vuelo reciban también inmediatamente, todo detalle de las circunstancias siguientes acerca de las cuales tenga conocimiento:

(i) obstáculos, obstrucciones y peligros:

(A) toda penetración de un objeto en una superficie limitadora de obstáculos relacionada con el aeropuerto; y

(B) a existencia de cualquier obstrucción o condición peligrosa que afecte la seguridad operacional de la aviación en, o cerca del aeropuerto.

(ii) nivel de servicio:

(A) una reducción del nivel de servicio en el aeropuerto establecido en cualquiera de las publicaciones AIS indicadas en el párrafo (a)(1) de esta sección.

(iii) área de movimiento

(A) el cierre de cualquier parte del área de movimiento del aeropuerto; y

(iv) cualquier otra condición que pudiera afectar la seguridad operacional de la aviación en el aeropuerto y con respecto a la cual haya que adoptar precauciones.

(4) Notificación inmediata a los pilotos. Cuando no sea posible que el explotador de aeropuerto organice la recepción por el control de tránsito aéreo y la dependencia de operaciones de vuelo de un aviso relativo a una circunstancia de las indicadas en el párrafo (a)(3) de esta sección, con arreglo a dicha disposición, el explotador debe dar

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aviso inmediato directamente a los pilotos que puedan verse afectados por dicha circunstancia.

139.51 Inspecciones especiales

(a) Un explotador de aeropuerto inspeccionará el aeropuerto, según lo exijan las circunstancias, para garantizar la seguridad operacional de la aviación:

(1) Tan pronto como sea posible después de cualquier accidente o incidente de aeronave, entendiéndose estos términos según las definiciones del Anexo 13 de la OACI.

(2) Durante cualquier período de construcción o reparación de instalaciones o equipo del aeropuerto que resulte crítico para la seguridad de las operaciones de aeronaves; y

(3) En cualquier otra circunstancia en que existan en el aeropuerto condiciones que puedan afectar la seguridad operacional de la aviación.

139.53 Eliminación de obstrucciones de la superficie en el aeropuerto.

(a) El explotador del aeropuerto restringirá de la superficie del aeropuerto todo vehículo u otra obstrucción cuya presencia pueda resultar peligrosa.

139.55 Avisos de advertencia.

(a) Cuando sea probable que las aeronaves en vuelo bajo en el aeropuerto o cerca del mismo, o las aeronaves en rodaje, resulten peligrosas para las personas o el tránsito vehicular, el explotador del aeropuerto:

(1) Colocará avisos de advertencia de peligro en toda vía pública vecina al área de maniobra; o

(2) Si dicha vía pública no está controlada por el explotador del aeropuerto, informará a la autoridad correspondiente para que ésta

coloque los avisos en la vía pública indicando que existe un peligro.

(3) Coordinará con la autoridad municipal la colocación de luces de obstáculos en inmediaciones del aeropuerto para su cumplimiento.

139.57 Exenciones

(a) La AAC puede eximir, por escrito, a un explotador de aeropuerto del cumplimiento de determinadas disposiciones de esta reglamentación.

(b) Antes que la AAC decida eximir a un explotador de aeropuerto, la AAC debe tener en cuenta todos los aspectos relacionados con la seguridad operacional.

(c) La exención está sujeta al cumplimiento por el explotador del aeródromo de las condiciones y procedimientos especificados por la AAC en el certificado del aeropuerto que resulten necesarios para el mantenimiento de la seguridad operacional.

(d) Cuando un aeródromo no satisfaga el requisito relativo a una norma o método especificados en 139.7, la AAC después de requerir estudios aeronáuticos al Administrador del Aeropuerto y sólo si lo permiten las normas y métodos, podrá determinar las condiciones y procedimientos que sean necesarios para garantizar un nivel de seguridad equivalente al establecido por la norma o método pertinente.

(e) La desviación con respecto a una norma o método y las condiciones y procedimientos a que se refiere 139.15 c) se establecerán en la aprobación del certificado de operación de aeropuerto.

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Subparte E Procedimientos de certificación de aeropuertos

139.59 Introducción

(a) Los procedimientos de certificación de aeropuerto tienen por objeto asegurar el pleno cumplimiento de los reglamentos de certificación de aeropuerto establecidos en este reglamento.

(b) El cumplimiento de los reglamentos y métodos recomendados garantizarán que los certificados de aeropuerto se otorguen, rechacen, transfieran o devuelvan en forma coherente en todo el ámbito nacional.

139.61 Proceso de certificación.

(a) El proceso de certificación de aeropuerto comprenderá.

(1) Presolicitud:

(2) Solicitud formal por parte del interesado;

(3) Evaluación de la solicitud formal y documentación asociada;

(4) Evaluación de las instalaciones y equipo del aeropuerto;

(5) Otorgamiento o el rechazo de un certificado de aeropuerto; y difusión de la condición certificada del aeropuerto y los detalles necesarios en la AIP.

139.63 Tratamiento de la expresión de interés.

(a) Los aeropuertos que deben certificarse con arreglo a la RAB parte 139, deben poseer un certificado de operación de aeropuerto antes de iniciar sus operaciones, El tratamiento de la expresión de interés debe incluir una evaluación de las operaciones de vuelo en coordinación con los operadores aéreos, para asegurar que la operación de un aeropuerto en el emplazamiento especificado en la solicitud no pondrá en

peligro la seguridad de las operaciones de las aeronaves.

(b) Si el resultado de esta evaluación es negativo, entonces ya no es necesario continuar y se notificará al solicitante por escrito sobre esta decisión.

(c) La evaluación de las operaciones de vuelo debe tener en cuenta la proximidad del aeropuerto respecto de otros aeropuertos y lugares de aterrizaje, incluyendo aeropuertos militares, los obstáculos y el terreno, todo requisito excesivo de restricción operacional, toda restricción existente y el espacio aéreo controlado, y todo procedimiento por instrumentos existente.

(d) El procesamiento de la solicitud formal incluirá referencias a las entidades competentes del Estado para obtener su autorización con la documentación necesaria, tal es el caso de un estudio de consecuencias ambientales llevado a cabo por el solicitante.

(e) Si los resultados de la evaluación indicada anteriormente son positivos, la AAC aconsejará por escrito al solicitante que:

(1) Presente una solicitud formal de certificado de operación de aeropuerto con arreglo a los requisitos de 139.11. La AAC facilitará al solicitante el formulario de solicitud prescrito, y toda circular o publicación pertinente que la AAC haya publicado, incluyendo normas sobre aeropuertos; y

(2) Obtenga copias de otras publicaciones pertinentes de la OACI y entidades estatales distintas de la AAC.

139.65 Evaluación de una solicitud oficial de certificado de operación de aeropuerto.

(a) La evaluación de la solicitud formal por la AAC incluirá lo siguiente:

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(1) Una evaluación de las operaciones de vuelo, si no se realizó durante el tratamiento de la expresión de interés. Esta evaluación también deberá incluir un estudio aeronáutico con arreglo a una exención respecto de una norma o método;

(2) Una evaluación del manual de aeropuerto presentado por el solicitante para determinar:

(i) si el manual se ajusta a los requisitos de los reglamentos de la subparte C y al plan de estos reglamentos (Apéndice A).

(ii) Todas las verificaciones deben completarse o iniciarse en gabinete, incluyendo la publicación de los datos del aeropuerto por el servicio de información aeronáutica y la adecuación de los procedimientos operacionales del aeropuerto; y

(iii) Si el sistema de gestión, incluyendo el sistema de gestión de la seguridad, indica que el solicitante estará en condiciones de explotar y mantener adecuadamente el aeropuerto; y

(3) Una visita al emplazamiento del aeropuerto.

(i) Se deberá realizar una visita al emplazamiento del aeropuerto para evaluar las instalaciones, servicios y equipo del aeródromo a efectos de verificar y asegurar que se ajustan a las normas y métodos especificados. En la visita se efectuará:

(ii) La verificación de los datos del aeródromo en el lugar; y

(iii) La verificación de las instalaciones y equipo del aeropuerto que debería incluir:

(A) Dimensiones y estado de las superficies de:

(i) las pistas;

(ii) los márgenes de pista;

(iii) las franjas de pista;

(iv) las áreas de seguridad de extremo de pista;

(v) las zonas de parada y las zonas libres de obstáculos;

(vi) las calles de rodaje;

(vii) las márgenes de calles de rodaje;

(viii) las franjas de calles de rodaje; y

(ix) las plataformas;

(B) la presencia de obstáculos en las superficies limitadoras de obstáculos en el aeropuerto y en sus cercanías.

(C) Las siguientes luces aeronáuticas de tierra, incluyendo sus registros de verificación de vuelo;

(i) luces de pista y de calles de rodaje;

(ii) luces de aproximación;

(iii) PAPI/APAPI o T-VASIS/AT-VASIS;

(iv) Iluminación de plataforma;

(v) Iluminación de obstáculos;

(vi) Iluminación activada por el piloto, si corresponde; y

(vii) Sistemas de guía visual para el atraque;

(D) Fuente secundaria de energía eléctrica;

(E) Indicadores de dirección del viento;

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(F) Iluminación de los indicadores de dirección del viento;

(G) Señales y balizas de aeródromo;

(H) Letreros en áreas de movimiento;

(I) Puntos de amarre para aeronaves;

(J) Puntos de conexión a tierra;

(K) Equipo e instalaciones de salvamento y extinción de incendios;

(L) Equipo de mantenimiento del aeropuerto, para las instalaciones de la parte aeronáutica y equipo de medición de rozamiento en la superficie de las pistas;

(M) Barredoras de pista y equipo de eliminación de nieve;

(N) Equipo para el traslado de aeronaves inutilizadas,

(O) Procedimientos y equipo para gestión de la fauna;

(P) Radios bidireccionales instaladas en los vehículos que utiliza el explotador del aeródromo en el área de movimiento;

(Q) La presencia de luces que puedan poner en peligro la seguridad de las aeronaves; y

(R) Instalaciones de abastecimiento de combustible.

139.67 Otorgamiento o rechazo de un certificado.

(a) Sobre la base de los resultados de la evaluación de la solicitud oficial de certificado, la AAC notificará al solicitante si su solicitud ha tenido éxito o no.

(b) Si la solicitud no ha tenido éxito, se informará al solicitante respecto de las medidas adicionales que debe adoptar antes de obtener la certificación.

(c) Si la solicitud tuvo éxito, el certificado de aeropuerto, incorporando condiciones que se ajusten a la disposición de este reglamento, según corresponda, se otorgará al solicitante el certificado de operación de aeropuerto.

(d) Si después de haberse notificado de las medidas adicionales que debe emprender para rectificar las carencias indicadas, el explotador del aeródromo todavía no puede satisfacer los requisitos del reglamento, la AAC puede negar a otorgar un certificado. Este rechazo puede basarse en una o más de las determinaciones siguientes, para las cuales se da detalles.

(1) la inspección de las instalaciones y equipo del aeródromo reveló que no tienen satisfactoriamente en cuenta la seguridad de las operaciones de la aeronave;

(2) la evaluación de los procedimientos operacionales del aeródromo reveló que no tienen satisfactoriamente en cuenta la seguridad de las operaciones de la aeronave;

(3) la evaluación del manual de aeródromo reveló que no contiene los detalles indicados en 139.29 y el correspondiente plan del reglamento; y

(4) la evaluación de los aspectos indicados anteriormente y otros factores que revelaron que el solicitante no está en condiciones de explotar y mantener adecuadamente el aeródromo según lo exige la disposición 139.15.

(e) Una vez completado satisfactoriamente el proceso de certificación, la información sobre el aeropuerto se proporcionará al servicio de información aeronáutica para su publicación.

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139.69 Publicación en el AIP de la condición certificada y detalles del aeropuerto.

Una vez concluido satisfactoriamente el proceso de certificación, la información sobre el aeropuerto debe proporcionarse al servicio de información aeronáutica para su publicación.

136.71 Transferencia de un certificado de operación de aeropuerto.

(a) Se establece la transferencia de un certificado de aeropuerto cuando la propiedad y explotación del aeropuerto se transfieren de un explotador a otro.

(b) Las razones de la transferencia pueden incluir la venta o transferencia de la responsabilidad de explotar el aeropuerto de un departamento gubernamental a otra entidad también gubernamental, como una administración municipal, o como resultado de una privatización o concesión. La propiedad y la responsabilidad operacional también pueden cambiar de una entidad privada a otra.

(c) La sección 139.19 especifica, entre otros, el requisito de contar con el consentimiento de la AAC para la transferencia de un certificado de aeropuerto.

(d) La AAC otorgará el consentimiento a la transferencia solamente si se ha cerciorado de que el nuevo explotador propuesto está en condiciones de explotar y mantener adecuadamente el aeródromo y de que no ocurrirán variaciones significativas en las operaciones cotidianas del aeropuerto.

(1) Esto significa que las instalaciones, servicios y equipo del aeropuerto deben permanecer inalteradas;

(i) el personal principal de operaciones y mantenimiento del aeropuerto deben permanecer en sus puestos o ser reemplazado con personal de calificaciones, experiencia o idoneidad equivalentes;

(ii) el sistema de gestión de la seguridad debe permanecer en efecto y finalmente, los procedimientos del manual de aeropuerto deben mantenerse sin cambios.

(e) La AAC puede rechazar la transferencia propuesta si no se a demostrado que el nuevo explotador propuesto estará en condiciones de explotar y mantener adecuadamente el aeropuerto o si la transferencia resultará en importantes cambios a los aspectos operacionales del aeropuerto o si dichos cambios serán hechos por el nuevo explotador.

(f) Si la AAC niega el consentimiento, dicha decisión deberá comunicarse por escrito al solicitante indicando las razones del rechazo.

139.73 Devolución de un certificado de operación de aeropuerto.

(a) Este reglamento establece la cancelación de un certificado de aeropuerto si el explotador del aeropuerto da aviso escrito voluntario a la AAC en ese sentido.

(b) Una vez recibido el aviso, la AAC:

(1) Verificará que la notificación recibida del explotador del aeropuerto cumple con los requisitos de la sección 139.17; y

(2) Verificará que la información proporcionada por el explotador del aeropuerto comprende lo siguiente:

(i) Si el aeropuerto permanecerá abierto, que se haya emitido un NOTAM apropiado para comunicar el cambio de condición; y

(ii) Si el aeropuerto será cerrado a todo tráfico, que el explotador del aeropuerto haya adoptado suficientes medidas de seguridad, como la eliminación de anemómetros y señales, la instalación de señales de cierre apropiadas, balizas de fuera de

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servicio y toda otra ayuda visual que resulte necesaria.

(c) Si la solicitud de cancelación del certificado se encuentra en conformidad a lo establecido por este reglamento, la AAC publicará una comunicación cancelando el certificado a partir de la fecha especificada en el aviso establecido por el titular del mismo.

(d) Si el aeropuerto va a permanecer abierto para uso público como aeropuerto no certificado, la Administración del Aeropuerto garantizará:

(1) Que se satisfacen los requisitos de seguridad en esos aeródromos, proporcionando el equipamiento del SEI de acuerdo a la categoría de aeródromo exigido en normas.

(2) Asimismo, garantizará que la superficie de la pista se encuentre en buenas condiciones, debiendo mantener las franjas de seguridad bien perfiladas y al mismo nivel de la pista con resistencia suficiente para

resistir el peso de la aeronave sin ocasionar daños a su estructura.

(3) De no contar con área de seguridad de extremo de pista de acuerdo a normas, la Administración del Aeropuerto debe verificar las distancias declaradas y que las mismas estén correctamente publicadas en el AIP.

(4) Toda discrepancia con las normas del Anexo 14, deben estar claramente descritas en el AIP.

(e) Se notificará al servicio de información aeronáutica para que adopte medidas apropiadas con respecto a la condición del aeropuerto no certificado o del cierre del mismo, según el caso, con arreglo al Anexo 15 de la OACI.

Intencionalmente en blanco

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APENDICE A RAB 139

PLAN GENERAL DEL REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE AEROPUERTOS-INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIRSE EN EL MANUAL DE AEROPUERTO

Parte1

GENERALIDADES

(a) Información general que debe proporcionarse en la parte 1.

(1) Finalidad y ámbito del manual de aeropuerto;

(2) El requisito jurídico de certificado de aeropuerto y de manual de aeropuerto según lo prescriben los reglamentos nacionales;

(3) Las condiciones de uso del aeropuerto - una declaración para indicar que el aeropuerto, cuando está disponible para el despegue y aterrizaje de aeronaves, lo estará en todo momento para todas las personas en términos y condiciones iguales;

(4) El sistema de información aeronáutica disponible y los procedimientos para la promulgación de dicha información;

(5) El sistema para registrar movimientos de aeronaves; y

(6) Las obligaciones del explotador del aeropuerto.

Parte 2

DETALLES DEL EMPLAZAMIENTO DEL AEROPUERTO

(a) Información general, que debe proporcionarse:

(1) Un plano del aeropuerto indicando las principales instalaciones para el funcionamiento del aeropuerto incluyendo, el emplazamiento de cada indicador de la dirección del viento;

(2) Un plano del aeropuerto indicando los límites del mismo;

(3) Un plano que indique la distancia del aeropuerto con respecto a la ciudad, pueblo u otra área poblada más cercana y el emplazamiento de cualquier instalación y equipo de aeropuerto fuera de los límites de éste; y

(4) Detalles del título del emplazamiento del aeropuerto. Si los límites del aeropuerto no están definidos en los documentos de título, indicación de los detalles del título de propiedad o de los intereses en la propiedad sobre la que el aeropuerto está emplazado y un plano que indique los límites y la posición del aeropuerto.

Parte 3

DETALLES DEL AEROPUERTO QUE DEBEN NOTIFICARSE AL SERVICIO DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIS)

(a) INFORMACIÓN GENERAL

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(1) Nombre del aeropuerto;

(2) Emplazamiento del aeropuerto;

(3) Coordenadas geográficas del punto de referencia de aeropuerto determinadas con arreglo a la referencia del Sistema Geodésico Mundial – 1984 (WGS-84);

(4) Elevación y ondulación del geoide en el aeropuerto;

(5) La elevación de cada umbral y ondulación del geoide, elevación del extremo de pista y todos los puntos importantes altos y bajos a lo largo de la pista, así como la mayor elevación de la zona del punto de toma de contacto de las pistas de aproximación de precisión;

(6) Temperatura de referencia del aeropuerto;

(7) Detalles del faro del aeropuerto; y

(8) Nombre del explotador del aeropuerto y dirección y números telefónicos en los cuales pueda ubicarse en todo momento a dicho explotador.

(b) DIMENSIONES DEL AEROPUERTO E INFORMACIÓN CONEXA

(1) Todo poseedor de certificado (COAR) debe mantener y reparar con prontitud, el pavimento de la pista, calles de rodaje, rampa de carga y el área de parqueo en el aeropuerto que están disponibles para el uso del explotador aéreo.

(2) El pavimento deberá estar libre de rajaduras y variaciones en su superficie, que pudieran perjudicar el control direccional de la aeronave del explotador aéreo.

(3) Cualquier químico solvente que sea utilizado para limpieza de cualquier área pavimentada deberá ser removida tan pronto como sea posible, de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

(4) El pavimento deberá contar con drenaje y estar libre de depresiones para evitar la acumulación de agua que cubra la señalización o impida las operaciones seguras de las aeronaves.

(5) Toda área de seguridad deberá mantenerse despejada, bien perfilada, con una superficie bien compactada, sin depresiones u otras variaciones en su superficie.

(6) Toda área de seguridad, deberá contar con drenaje y pendiente adecuada para prevenir la acumulación de agua.

(7) Información general que debe proporcionarse:

(i) Pista - marcación verdadera, número de designación, longitud, anchura, ubicación del umbral desplazado, pendiente, tipo de superficie, tipo de pista y, para las pistas de aproximación de precisión, existencia de una zona libre de obstáculos;

(ii) Longitud, anchura y tipo de superficie de las franjas, áreas de seguridad de extremo de pista, zonas de parada;

(iii) Longitud, anchura y tipo de superficie de las calles de rodaje;

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(iv) Tipo de superficie de la plataforma y puestos de estacionamiento de aeronaves;

(v) Longitud de la zona libre de obstáculos y perfil del terreno;

(vi) Ayudas visuales para procedimientos de aproximación, p.ej., tipo de iluminación de aproximación y sistema visual indicador de pendiente de aproximación (PAPI/APAPI y T-VASIS/AT-VASIS); señalización e iluminación de pistas, calles de rodaje y plataformas; otras guías visuales y ayudas de control en calles de rodaje (incluyendo puestos de espera de la pista, puestos de espera intermedios y barras de parada) y plataformas, emplazamiento y tipo del sistema visual de guía de atraque; disponibilidad de fuente secundaria de energía eléctrica para iluminación;

(vii) Emplazamiento y radiofrecuencia de los puntos de verificación de aeropuerto del VOR;

(viii) Ubicación y designación de las rutas de rodaje normales;

(ix) Coordenadas geográficas de cada umbral;

(x) Coordenadas geográficas de los puntos apropiados del eje de las calles de rodaje;

(xi) Coordenadas geográficas de cada puesto de estacionamiento de aeronave;

(xii) Coordenadas geográficas y elevación máxima de obstáculos significativos en las áreas de aproximación y despegue, en el área de circuitos y en las vecindades del aeropuerto. (Esta información puede indicarse mejor en forma de cartas como las requeridas para la preparación de publicaciones de información aeronáutica, según se especifica en los Anexos 4 y 15 al Convenio);

(xiii) Tipo de superficie del pavimento y resistencia del mismo utilizando el número de clasificación de aeronaves - número de clasificación de pavimentos (ACN-PCN);

(xiv) Una o más ubicaciones de verificación de altímetro previa al vuelo establecidas en una plataforma, así como su elevación;

(xv) Distancias declaradas: recorrido de despegue disponible (TORA), distancia de despegue disponible (TODA), distancia de aceleración - parada disponible (ASDA), distancia de aterrizaje disponible (LDA);

(xvi) Plan de traslado de aeronaves inutilizadas: número de teléfono, télex, facsímile, y dirección de correo-e del coordinador del aeropuerto para el traslado de aeronaves inutilizadas en el área de movimientos o en sus cercanías, información sobre la capacidad de trasladar una aeronave inutilizada, expresada en términos del tipo más grande de aeronave que el aeropuerto está capacitado para trasladar, y

(xvii) Salvamento y extinción de incendios: nivel de protección proporcionado, expresado en términos de categoría de los servicios de salvamento y extinción de incendios, que debería estar de acuerdo con el avión más largo que normalmente utiliza el aeropuerto y el tipo y los volúmenes de agentes de extinción normalmente disponibles en el aeropuerto.

Nota.- La precisión de la información indicada en la Parte 3 es fundamental para la seguridad de las aeronaves. La información que exija estudios y evaluaciones de ingeniería debería ser obtenida o verificada por técnicos calificados.

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Parte 4

DETALLES DE LOS PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES DE AEROPUERTO Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

(a) NOTIFICACIONES DEL AEROPUERTO

(1) Describir los procedimientos para notificar todo cambio que se introduzca en la información sobre el aeropuerto presentada en la AIP y los procedimientos para solicitar la expedición de NOTAM, incluyendo:

(i) Arreglos para notificar a la AAC sobre cualquier cambio y registrar la notificación de los cambios durante y fuera de las horas normales de operación del aeropuerto;

(ii) Los nombres y funciones de las personas responsables de notificar los cambios y sus números telefónicos durante y fuera de las horas de operación del aeropuerto; y

(b) ACCESO AL ÁREA DE MOVIMIENTO DEL AEROPUERTO

(1) Describir los procedimientos en el Programa de Seguridad del Aeropuerto para prevenir el ingreso no autorizado de personas, vehículos, equipo, animales y otros en el área de movimiento, incluyendo lo siguiente:

(i) El nombre del coordinador de seguridad CSA, para contacto las 24 horas del día, de acuerdo a la RAB 107.49.

(c) PLAN DE EMERGENCIA DEL AEROPUERTO

(1) Todo poseedor COAR, debe elaborar un plan de emergencia de aeropuerto (PEA), en coordinación con el comité de seguridad del aeropuerto, conformado en cada aeropuerto bajo su administración, para indicar las responsabilidades y acciones a tomar en respuesta a una emergencia dentro y fuera del aeropuerto.

(2) El PEA requerido por esta parte deberá contener instrucciones para:

(i) Emergencias que implican aeronaves:

(A) Accidentes e incidentes de aeronaves en aeropuerto.

(B) Accidentes e incidentes de aeronave, hasta 9 km fuera de aeropuerto.

(C) Apoderamiento ilícito de aeronaves, incluyendo amenaza de bomba.

(D) Incendio de aeronave en reabastecimiento de combustible

(ii) Emergencias que no implican aeronaves:

(A) Incendios de edificios, instalaciones de abastecimiento de combustible y procedimientos de evacuación.

(B) Actos de interferencia ilícita, incluyendo amenaza de bomba.

(C) Mercancías peligrosas.

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(D) Emergencias Médicas.

(E) Catástrofes naturales

(3) El PEA requerido por esta parte debe contemplar, las acciones a realizar por :

(i) Servicios de transito aéreo

(ii)Servicio de extinción de incendios

(i) Poseedor COAR

(ii) Poseedores COA (Líneas aéreas nacionales e internacionales)

(iii) Instituciones del Estado (Migración, Aduana, Senasag)

(iv) Dirección Regional de Seguridad Aeroportuaria-DIRESA/FAB.

(v) Policía Nacional

(vi) Autoridad Aeronáutica Civil

(vii) Otras instituciones de apoyo y a requerimiento.

(2) El PEA debe contener procedimientos de notificación, organismos y dependencias responsables de la ejecución; responsabilidades y tareas a ejecutar antes, durante y después de una emergencia aeroportuaria.

(3) Todo poseedor de certificado (COAR) deberá

(i) Coordinar la revisión y ejecución del PEA con la comisión o comité de seguridad de cada aeropuerto y otros participantes que tienen responsabilidades bajo este plan;

(ii) Asegurar que todo el personal del aeropuerto con tareas y responsabilidades bajo el PEA estén debidamente familiarizados y entrenados.

(iii) Revisar cada 12 meses, el plan con todas las partes con las que se han coordinado como lo especificado en párrafo g) de esta sección, para asegurar que todos conocen sus responsabilidades y toda la información en el PEA sea actualizada; y

(iv) Efectuar un ejercicio completo del plan de emergencia a escala completa, por lo menos una vez cada 24 meses.

(v) Efectuar un ejercicio parcial del PEA, por lo menos una vez cada seis meses.

(2) En los casos de emergencia aeroportuaria mencionados, el administrador del aeropuerto ejercerá el mando del Centro de Operaciones de Emergencia (COE), en coordinación con los involucrados en la emergencia.

(3) En los casos de emergencia aeroportuaria relacionados con actos de interferencia ilícita, incluyendo amenaza de bomba, en vuelo o en tierra, los Organismos de Seguridad del Estado asignados al aeropuerto tomarán el mando del Centro de Operaciones de Emergencia (COE), en coordinación con los involucrados en la emergencia.

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(4) Los poseedores del COA serán los únicos autorizados para otorgar las listas de pasajeros y heridos en caso de un accidente aéreo.

(b) SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS (SEI):

(1) Describir las instalaciones, equipo, personal y procedimientos para satisfacer los requisitos de salvamento y extinción de incendios en el aeropuerto.

(i) Incremento de la categoría de aeropuerto a efectos del SEI: Si el promedio de operaciones de aeronaves en los tres meses consecutivos mas altos del año, se incrementa a mas de 700 o la longitud de la aeronave del explotador aéreo resultara en un incremento en la categoría del aeropuerto, el poseedor del certificado deberá cumplir con los requisitos exigidos para tal efecto. (Doc. 9137 – AN/898 “Manual de Servicios Aeroportuarios”, Parte 1).

(ii) Reducción de la categoría de aeropuerto a efectos del SEI: Durante las operaciones de los explotadores aéreos con aeronaves mas pequeñas que las correspondientes a la categoría de aeropuerto correspondiente, el poseedor de certificado podrá reducir la categoría de aeropuerto a efectos del SEI, a una inferior que incluye la aeronave más grande del explotador aéreo que opera.

(iii) Cualquier reducción en la categoría de aeropuerto a efectos del SEI requerido por párrafo a) y b) de esta sección estará sujeta a las condiciones siguientes:

(A) Debe incluirse en el manual de certificación de aeropuerto, procedimientos para las personas responsables y con autoridad de implantar las reducciones.

(B) Debe incluirse en el manual de certificación de aeropuerto, la categoría de aeropuerto a efectos del SEI y capacidad total de rescate de aeronaves y lucha contra incendios.

(C) Las reducciones no podrán ser implantadas hasta que se notifique en el aeropuerto a los explotadores aéreos o mediante notificación al piloto (NOTAM), o por una notificación directa a los explotadores aéreos locales.

(iv) Todo vehículo requerido bajo esta sección deberá estar equipado con una radio de comunicaciones de dos vías que provea contacto:

(A) Con cualquier otro vehículo requerido;

(B) La torre de control de tránsito aéreo; y

(C) Otras estaciones, como se especifica en el plan de emergencia de aeropuerto.

(v) Todo vehículo requerido bajo esta sección deberá:

(A) Tener un faro rotatorio y/o centelleante; y

(B) Estar pintado o señalizado por colores que aumenten el contraste con el ambiente de fondo y optimice la visibilidad e identificación en horas del día y la noche.

(vi) Todo equipo requerido bajo esta sección deberá ser mantenido como sigue:

(A) El vehículo y sus sistemas deberán ser mantenidos para estar operacionalmente en capacidad de cumplir con las funciones requeridas por esta sección durante las operaciones de los explotadores aéreos.

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(B) Si el aeropuerto se encuentra ubicado en un área geográfica sujeta a temperaturas prolongadas por debajo de 0° C, los vehículos deberán contar con cubierta u otros medios para asegurar la operación del equipo y evitar la descarga de batería bajo condiciones de congelamiento.

(C) Cualquier vehículo requerido que se torne inoperable, al extremo que no pueda desarrollar ningún trabajo como lo exigido en esta sección deberá ser reemplazado inmediatamente con otro equipo que tenga la misma capacidad. Si el reemplazo de equipo no esta disponible de inmediato, el poseedor COAR debe notificar a la AAC y a todo transportador aéreo que utiliza el aeropuerto.

(D) Si el nivel de capacidad requerido por la categoría de aeropuerto no se restablece dentro las 48 horas, el operador de aeropuerto, a menos que la AAC autorice de otra manera, deberá limitar las operaciones de los explotadores aéreos en el aeropuerto a aquellas aeronaves compatibles con la categoría de aeropuerto en correspondencia con el equipo operativo remanente de rescate y lucha contra incendios.

(vii) Requisitos de respuesta:

(A) Todo poseedor COAR, con el equipo requerido en el aeropuerto para el rescate y lucha contra incendios, bajo esta parte y en número suficiente de personal entrenado que asegurará la operación efectiva, debe:

(i) Responder a cualquier emergencia durante periodos de operación de los explotadores aéreos; y

(ii) Cuando sea requerido por la AAC, demostrar el cumplimiento con los requisitos de respuesta especificados en esta sección.

(viii) La respuesta requerida en párrafo (vii) (A)(I) y (A)(II) de esta sección deberá cumplir lo siguiente:

(A) El tiempo de respuesta del SEI debe ser de dos minutos, nunca mayor a tres minutos hasta el extremo de pista, así como cualquier otra aparte del área de movimiento en condiciones óptimas de visibilidad y estado adecuado de la superficie. Dentro los 2 minutos desde el momento que suena la alarma, por lo menos un vehículo requerido de salvamento y extinción de incendios deberá alcanzar el punto medio de la pista que sirve a la aeronave del transportador aéreo de su puesto asignado, o alcanzar cualquier punto especificado de distancia semejante en el área de movimiento disponible y comenzar con la aplicación de espuma, químicos secos, o halón 1211.

(B) Se considera que el tiempo de respuesta es el período comprendido entre la llamada inicial al SEI y la llegada del primer vehículo al lugar de la emergencia.

(C) La determinación del tiempo de respuesta debe hacerse con los vehículos del SEI a partir de sus posiciones normales y no desde posiciones base para los simulacros.

(ix) Todo poseedor COAR debe asegurar que:

(A) Todo el personal de salvamento y extinción de incendios debe estar equipado con ropa de protección y equipo necesario para realizar sus tareas de manera aceptable a la AAC.

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(B) Todo el personal de salvamento y extinción de incendios debe estar apropiadamente entrenado. El programa de entrenamiento debe incluir la instrucción inicial y recurrente por lo menos en las siguientes áreas:

(i) Familiarización con el aeropuerto.

(ii) Familiarización con las aeronaves, que operan en el aeropuerto.

(iii) Seguridad del personal salvamento y extinción de incendios

(iv) Sistemas de comunicación de emergencia en el aeropuerto, incluyendo alarmas contra incendios.

(v) Uso de mangueras para combatir incendios, boquillas, torretas y otros accesorios requeridos para el cumplimiento de esta parte.

(vi) Aplicación de diferentes tipos de agentes extintores requeridos para el cumplimiento de esta parte.

(vii) Asistencia en la evacuación de emergencia de un avión.

(viii) Operaciones de extinción de incendios.

(ix) Adopción y uso de equipo estructural de salvamento y extinción de incendios en aeronaves.

(x) Primeros auxilios

(xi) Respuesta a emergencias con mercancías peligrosas.

(xii) Entrenamiento con las tareas de los bomberos bajo los procedimientos del plan de emergencia del aeropuerto.

(xiii) Vestimenta de protección y equipo respiratorio.

(C) Todo el personal de salvamento y extinción de incendios, participe por lo menos en una práctica de simulacro de emergencia a escala parcial cada 12 meses y a escala real cada 24 meses.

(D) Por lo menos un miembro del personal requerido (UMA) en funciones durante las operaciones de los explotadores aéreos que haya sido entrenado y esté entrenado en el cuidado médico básico de emergencia. Este entrenamiento deberá incluir 40 horas que cubra por lo menos las siguientes áreas:

(i) Hemorragia.

(ii) Resucitación cardio-vascular.

(iii) Shock nervioso

(iv) Reconocimiento primario del paciente.

(v) Heridas en el cráneo, columna, pecho, y extremidades.

(vi) Heridas internas.

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(vii) Traslado de pacientes.

(viii) Quemaduras.

(ix) Triage.

(E) Exista suficiente personal entrenado y disponible del SEI, para operar vehículos durante todas las operaciones de los explotadores aéreos, cumplir con los tiempos de respuesta y cumplir con la razón de descarga mínima de agentes requeridos en esta parte;

(F) Los procedimientos y equipamiento estén establecidos y preparados para alertar al personal de salvamento y extinción de incendios mediante sirena o alarma, ante cualquier emergencia que requiera su asistencia.

(2) Rutas de acceso de emergencia

(i) Todo poseedor de COAR debe asegurar que las rutas diseñadas para uso de emergencias para los vehículos de rescate de aeronaves y lucha contra incendios estén mantenidos en condiciones tal que puedan soportar cualquier condición meteorológica.

(ii) El Administrador del Aeropuerto debe proporcionar la siguiente información:

(A) Una lista del equipo de salvamento y extinción de incendios a ser utilizados con los requisitos de certificación incluyendo los resultados del tiempo de respuesta de los simulacros efectuados.

(B) Describir el lugar donde se encuentran los vehículos requeridos para la lucha contra incendios de manera de cumplir con el tiempo de respuesta requerido.

(C) Describir cómo están pintados y señalizados los vehículos y tipo de iluminación con que cuentan (luces de emergencia).

(D) Indicar el tipo de comunicaciones utilizado con los vehículos de emergencia y cómo se alerta al personal de rescate en una emergencia.

(E) La disposición de ropa de protección adecuada para el personal de lucha contra incendios.

(F) Describir el programa de entrenamiento para el personal nuevo en salvamento y extinción de incendios.

(G) Indicar en un mapa reticulado la ubicación de la estación de bomberos en el aeropuerto y las rutas principales de tráfico para la respuesta rápida a todas las áreas de operación de aeronaves, hasta 9 km alrededor del aeropuerto.

(H) Indicar las horas de servicio del personal salvamento y extinción de incendios.

(I) Si el equipo de salvamento y extinción de incendios está provisto por otros que no sea el operador del aeropuerto, proveer los acuerdos de mutua ayuda y la ubicación de dichos servicios. La ubicación debe ser mostrada en el mapa reticulado.

(J) Describir los procedimientos a ser usados para probar la alarma, alertar al equipo de salvamento y extinción de incendios. (Cadena de notificación) Explicar los procedimientos de respuesta del equipo de salvamento y extinción de incendios.

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(K) Indicar el lugar donde se efectúan los entrenamientos incluyendo procedimientos, la instrucción impartida dentro la estación de bomberos, instrucción recibida por el personal y las ayudas al entrenamiento disponibles.

(L) Enumerar el equipo a ser utilizado, así como los dispositivos para extinguir el fuego.

(M) Describir los procedimientos del mantenimiento de los vehículos de salvamento y extinción de incendios para incluir el equipo de reemplazo y métodos de notificación a los usuarios cuando el equipo esté inoperable. Este tema también debería abarcarse detalladamente en el plan de emergencia del aeropuerto.

(d) INSPECCIÓN DEL ÁREA DE MOVIMIENTO DEL AERÓDROMO Y DE LA SUPERFICIE LIMITADORA DE OBSTÁCULOS POR EL EXPLOTADOR DEL AEROPUERTO

(2) Todo poseedor de certificado (COAR) debe inspeccionar el aeropuerto de manera de asegurar el cumplimiento con esta sección:

(i) Diariamente y después de cada operación de aterrizaje o despegue realizada.

(ii) Cuando es requerido por cualquier condición inusual como actividades de construcción o condiciones meteorológicas que pueden afectar las operaciones seguras de las aeronaves; y

(iii) Inmediatamente después de un accidente o incidente.

(3) Todo poseedor de certificado (COAR) debe proveer lo siguiente:

(i) Equipamiento adecuado para el uso en las inspecciones del aeropuerto;

(ii) Procedimientos, instalaciones y equipamiento para la diseminación rápida y confiable de información entre el personal del aeropuerto y los explotadores aéreos.

(iii) Procedimientos para asegurar que el personal calificado realiza las inspecciones; y

(iv) Un sistema de registro de observaciones en las inspecciones, para asegurar la pronta corrección de las condiciones que no son seguras en el aeropuerto.

(4) Todo poseedor de certificado (COAR) debe preparar y mantener por lo menos un año, registros de cada inspección y tenerlos disponibles para la inspección de la autoridad cuando así lo requiera, con las observaciones encontradas y las acciones correctivas tomadas.

(5) Programa de inspección:

(i) Describir en su totalidad el programa de inspección incluyendo la frecuencia de inspecciones, personal entrenado, diseminación de información y procedimientos para tomar acciones correctivas en condiciones no seguras.

(ii) Proveer el formulario para las actividades diarias de inspección de las actividades e instalaciones en el aeropuerto, tomando nota de las deficiencias y acciones correctivas a tomarse.

(iii) Detalles para la inspección del área de movimiento del aeropuerto y de las superficies limitadoras de obstáculos, incluyendo:

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(A) Procedimientos para realizar inspecciones, incluyendo mediciones del rozamiento y de la profundidad del agua en pistas y calles de rodaje, durante y fuera de las horas de operaciones en el aeropuerto;

(B) Procedimientos y los medios de comunicación utilizados con el control de tránsito aéreo durante una inspección;

(C) Procedimientos para mantener un libro de registro de inspecciones;

(D) Detalles de intervalos y horas de inspección;

(E) Lista de verificación de inspección;

(F) Procedimientos de notificación de los resultados de las inspecciones para adoptar medidas rápidas de seguimiento a efectos de asegurar la corrección de las condiciones observadas; y

(G) Los nombres y funciones de los responsables de realizar las inspecciones durante las horas de trabajo y después de las mismas.

(b) AYUDAS VISUALES Y SISTEMAS ELÉCTRICOS DEL AEROPUERTO

(2) Todo poseedor de certificado (COAR) debe:

(i) Señalizar y/o iluminar de una manera aceptable a la AAC:

(A) Toda área de construcción y área fuera de servicio que se encuentre en o adyacente a cualquier área de movimiento u otra área del aeropuerto en la que cualquier aeronave pueda operar,

(B) Todo ítem de equipo de construcción y cualquier camino en construcción, que pueda afectar el movimiento seguro de las aeronaves en el aeropuerto,

(C) Cualquier área adyacente a alguna ayuda a la navegación, si es atravesada y que puede causar interrupción de la señal o falla de la ayuda.

(ii) Proveer procedimientos, tales como una revisión a todos los planos apropiados antes de la construcción, para evitar dañar a las instalaciones existentes, cables, alambres, conductos, tuberías u otras facilidades subterráneas.

(iii) Información que debe proporcionarse:

(A) Describir el procedimiento de señalización e iluminación del área de la pista y del área de seguridad que se encuentra fuera de servicio

(B) Describir las previsiones que se deben tomar para la identificación y señalización de los sectores en construcción que si fueran interrumpidas, podrían ocasionar falla de alguna facilidad o ayuda a la navegación aérea.

(C) Describir las previsiones que se deben tomar para la identificación y señalización de cualquier área en el aeropuerto adyacente a alguna ayuda a la navegación aérea, que si se atravesara, podría ocasionar la emisión de señales falsas o la falla de la ayuda

(D) Describir los procedimientos de identificación o señalización que son utilizados en el aeropuerto para advertir a los usuarios de transportadores aéreos del aeropuerto, de

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la existencia de áreas o facilidades cerradas, áreas en construcción peligrosas u otras superficies que se encuentran fuera de servicio

(E) Describir cómo el equipo de construcción y vías de acceso en construcción en el aeropuerto van a ser señalizadas e iluminadas cuando se encuentren en o adyacentes a las áreas de maniobras de las aeronaves.

(F) Describir cómo la información sobre el cierre de áreas en construcción que representan peligro a las operaciones aéreas serán diseminadas al personal apropiado en el aeropuerto y los usuarios de transportadores aéreos del mismo.

(G) Describir los procedimientos para la circulación y control de equipo, personal y tráfico vehicular durante los períodos de construcción en área de maniobras del aeropuerto.

(H) Describir los procedimientos para la inspección y mantenimiento de las luces aeronáuticas (incluyendo la iluminación de obstáculos), carteles, balizas y sistemas eléctricos del aeropuerto, incluyendo:

(i) procedimientos para realizar inspecciones durante y fuera de las horas normales de operación del aeropuerto y lista de verificación de dichas inspecciones;

(ii) procedimientos para registrar el resultado de las inspecciones y para adoptar medidas de seguimiento a efectos de corregir deficiencias;

(iii) procedimientos para realizar el mantenimiento de rutina y de emergencia;

(iv) procedimientos para contar con una fuente secundaria de energía eléctrica y, si corresponde, detalles de cualquier otro método para enfrentar una falla parcial o total del sistema eléctrico;

(v) los responsables de la inspección y mantenimiento de los sistemas de iluminación y números telefónicos para comunicarse con ellos durante las horas de trabajo y después de las mismas.

(c) MANTENIMIENTO DEL ÁREA DE MOVIMIENTO

(2) Detalles de las instalaciones y mantenimiento del área de movimiento, incluyendo:

(i) Procedimientos para el mantenimiento de las zonas pavimentadas;

(ii) Procedimientos para el mantenimiento de pistas y calles de rodaje no pavimentadas;

(iii) Procedimientos para el mantenimiento de las franjas de pista y de calles de rodaje; y

(iv) Procedimientos para el mantenimiento del sistema de drenaje del aeropuerto.

(d) TRABAJOS EN EL AEROPUERTO – SEGURIDAD

(2) Detalles de los procedimientos para planificar y realizar trabajos de construcción y mantenimiento en condiciones de seguridad (incluyendo obras que deban realizarse con poco aviso previo) en el área de movimiento o en sus cercanías, y que puedan extenderse más allá de una superficie limitadora de obstáculos, incluyendo:

(i) Procedimientos para comunicarse con el control de tránsito aéreo durante la realización de dichas obras;

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(ii) Los responsables de planificar y realizar la obra, así como los procedimientos para comunicarse con ellas y sus organizaciones en todo momento;

(iii) Los nombres y números telefónicos, durante las horas de trabajo y después de las mismas, de los explotadores con base fija en el aeropuerto, agentes de servicios de escala y explotadores de aeronaves que deben ser notificados acerca de la obra;

(iv) Una lista de distribución para planes de trabajo, de ser necesarios.

(e) GESTIÓN DE LA PLATAFORMA

(2) Detalles de los procedimientos de gestión de la plataforma, incluyendo:

(i) Procedimientos de comunicación entre el control de tránsito aéreo y la dependencia de gestión de la plataforma;

(ii) Procedimientos para asignar puestos de estacionamiento de aeronave;

(iii) Procedimientos para iniciar el arranque de los motores y asegurar márgenes para el retroceso o remolcado de aeronaves;

(iv) Procedimientos para evitar el embarque, por plataforma, durante el encendido de turbinas de otros explotadores aéreos.

(v) Procedimientos para evitar el desembarque, por plataforma, durante el encendido de turbinas de otros explotadores aéreos.

(vi) servicio de señaleros; y

(vii) servicio de vehículos de escolta

(f) GESTIÓN DE LA SEGURIDAD EN LA PLATAFORMA

(2) Procedimientos para garantizar la seguridad en la plataforma, incluyendo:

(i) Protección respecto del chorro de reactores;

(ii) Cumplimiento de precauciones de seguridad durante operaciones de reabastecimiento de combustible de aeronaves;

(iii) Barrido de la plataforma;

(iv) Limpieza de plataforma;

(v) Procedimientos para notificar incidentes y accidentes en la plataforma; y

(vi) Procedimientos para auditar el cumplimiento de las normas de seguridad de todo el personal que trabajo en la plataforma.

Nota.- Todo personal en el área de operaciones y plataforma debe usar chaleco reflectivo y protectores acústicos.

(g) CONTROL DE VEHÍCULOS EN LA PARTE AERONÁUTICA

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(2) El poseedor COAR debe elaborar procedimientos para el control de vehículos de superficie que operan en el área de movimiento o en sus cercanías, incluyendo:

(i) Detalles de las reglas de tránsito vehicular, considerando las siguientes normas:

(A) velocidad en calles de acceso a plataforma 30 Km/h, máximo.

(B) Velocidad de vehículos en plataforma 15 Km/h. Max.

(C) Velocidad de vehículos en aproximación a aeronaves 6 Km/h max.

(3) Entrenamiento y método para expedir permisos de conducir para operar vehículos en el área de movimiento.

(4) Todo vehículo de servicio requerirá un ayudante para realizar maniobras alrededor de la aeronave.

(h) GESTIÓN DEL PELIGRO DE LA FAUNA

(2) Todo poseedor de certificado (COAR) debe proveer información, para la conducción de un estudio ecológico, aceptable a la AAC, cuando alguno de los siguientes eventos ocurra en o en las proximidades del aeropuerto:

(i) Aeronaves de explotadores aéreos, que experimenten ingestión de aves en sus turbinas, o golpes múltiples por colisión.

(ii) Aeronaves de explotadores aéreos, que experimenten daños por colisión con animales que no sean aves. Animales de gran tamaño o número, capaces de ocasionar algún incidente descrito en párrafo a) 1) o 2) de esta sección, y se observe tengan acceso a cualquier patrón de vuelo o área de movimiento en el aeropuerto.

(3) El estudio requerido en párrafo a) de esta sección debe contener por lo menos lo siguiente:

(i) Análisis del evento que motiva el estudio.

(ii) Identificación de especies, número, localización, movimientos locales y ocurrencias diarias o estacionarias de la fauna animal que ha sido observada.

(iii) Identificación y localización de características en y cerca del aeropuerto que atraiga la vida animal.

(iv) Descripción de los peligros de la vida animal a las operaciones aéreas.

(4) El estudio requerido en párrafo a) de esta sección deberá someterse a la AAC, para determinar si existe la necesidad de contar con un plan que considere:

(5) El estudio ecológico;

(i) La actividad aeronáutica en el aeropuerto;

(ii) Los puntos de vista del poseedor de certificado.

(iii) Los puntos de vista de los usuarios del aeropuerto; y

(iv) Cualquier otro factor que tenga relación con el tema del cual la AAC está consciente.

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(6) Cuando el administrador de aeropuerto determine que un plan de manejo de la fauna animal sea necesario, el poseedor de certificado debe formular e implantar un plan usando el estudio ecológico como base. Este plan deberá

(i) Ser sometido y aprobado por la AAC antes de su implantación: y

(ii) Proveer medidas para aliviar o eliminar los peligros de la vida animal a las operaciones de los explotadores aéreos.

(7) El plan deberá incluir por lo menos lo siguiente:

(i) Las personas que tengan autoridad y responsabilidad para la implementación del plan.

(ii) Prioridades necesarias para la modificación del hábitat y cambios en el uso del suelo identificado en el estudio ecológico, con fechas límites para su conclusión.

(iii) Requerimientos para y, cuando sea aplicable, copias de permisos de control de manejo de la fauna animal del departamento, localidad, o nacional.

(iv) Identificación de recursos a ser proveídos por el poseedor de certificado para la implantación del plan.

(v) Procedimientos a seguirse durante las operaciones de los explotadores aéreos, incluyendo por lo menos lo siguiente:

(A) Asignación de responsabilidades al personal para la implementación de procedimientos:

(B) Conducción de inspecciones físicas del área de movimiento y otras áreas críticas para el manejo del peligro de la vida animal con anterioridad a las operaciones de los explotadores aéreos para permitir el tiempo necesario para que el control del peligro animal sea efectivo:

(C) Medidas de control de la vida animal; y

(D) Comunicación entre el personal de control de la vida animal y la torre de control de tráfico aéreo, en operación en el aeropuerto.

(vi) Evaluación periódica y revisión del plan de manejo del peligro de la fauna animal, de manera de:

(A) Efectivizar el manejo del peligro de la vida animal; é

(B) Indicaciones sobre la existencia del peligro de la vida animal, como se ha descrito previamente en el estudio ecológico, el mismo que deberá ser reevaluado.

(vii) Un programa de entrenamiento de manera de que el personal del aeropuerto este familiarizado y entrenado para llevar a cabo el manejo del peligro de la vida animal requerido en el párrafo d) de esta sección.

(8) No obstante los otros requerimientos de esta sección, todo poseedor de certificado debe tomar medidas inmediatas para aliviar los peligros de la fauna animal cuando se detecten.

(i) Información que debe proveerse:

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(A) Describir los procedimientos usados para la prevención o remoción de objetos en el aeropuerto que pudieran atraer a las aves.

(B) Indicar la naturaleza de las condiciones existentes en el aeropuerto y sus técnicas de control a ser utilizadas si las aves se convierten en problema o demostrar que las aves no son consideradas un problema serio.

(C) Describir los procedimientos para enfrentar los peligros planteados para las operaciones de aeronaves por la presencia de aves o mamíferos en los circuitos de vuelo del aeropuerto o área de movimiento, incluyendo:

(i) arreglo para evaluar los peligros de la fauna;

(ii) arreglos para implantar programas de control de la fauna; y

(iii) los nombres y funciones de las personas responsables para tratar los peligros de la fauna y sus números telefónicos durante las horas de trabajo y después de las mismas.

(i) CONTROL DE OBSTÁCULOS

(2) Todo poseedor de certificado (COAR) debe asegurar que todo objeto en cualquier área de operación que exceda las alturas o penetre las superficies imaginarias descritas en el RAB 77 sea removida, señalizada o iluminada. Sin embargo, la remoción, señalización e iluminación no será requerido, si la AAC determina que no es necesario.

(i) Debe proveerse la siguiente información de manera que se establezcan los procedimientos para:

(A) vigilar las superficies limitadoras de obstáculos y la Carta de Tipo A para obstáculos en la superficie de despegue;

(B) controlar los obstáculos dentro de la autoridad del explotador;

(C) vigilar la altura de edificios o estructuras dentro de los límites de las superficies limitadores de obstáculos;

(D) controlar nuevas construcciones en las vecindades de los aeropuertos; y

(E) notificar a la AAC la naturaleza y emplazamiento de los obstáculos y cualquier adición o eliminación posterior de obstáculos para adoptar las medidas necesarias, incluyendo la enmienda de las publicaciones AIS.

(j) TRASLADO DE AERONAVES INUTILIZADAS

(2) Una vez que la AAC ha realizado la inspección preliminar de campo y libera la aeronave, el poseedor COAR en coordinación con el poseedor COA, debe detallar los procedimientos para trasladar una aeronave inutilizada en el área de movimiento o en sus cercanías, incluyendo:

(i) las funciones del explotador del aeropuerto y del titular del certificado de matrícula de la aeronave;

(ii) procedimientos para notificar al titular del certificado de matrícula;

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(iii) procedimientos para establecer enlace con la dependencia de control de tránsito aéreo;

(iv) procedimientos para obtener equipo y personal a efectos de trasladar la aeronave inutilizada; y

(v) los responsables de organizar el traslado de las aeronaves inutilizadas.

(k) MANEJO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

(2) Todo poseedor de certificado (COAR) que actúa como agente de carga deberá establecer y mantener procedimientos para la protección de personas y propiedades en el aeropuerto durante el manejo y depósito de toda mercancía peligrosa, que sea o intenta ser transportada por aire, esos procedimientos deberán proveer por lo menos lo siguiente:

(i) Personal entrenado para recibir y manipular mercancías peligrosas.

(ii) Áreas especiales para el almacenaje de mercancías peligrosas cuando se encuentren en el aeropuerto.

(3) Todo poseedor de certificado (COAR), que manipule o utilice mercancías peligrosas en su operación, deberá establecer normas aceptables a la AAC para la protección contra incendio, explosiones en depósitos, manejo de combustible, lubricantes y oxígeno en el aeropuerto.

(i) Estas normas deben incluir procedimientos y personal entrenado debiendo cubrir:

(A) manipulación en tierra.

(B) Protección al público.

(C) Control y seguridad del acceso a las áreas de almacenaje.

(D) Seguridad contra incendios en campo abierto y áreas de almacenaje.

(E) Seguridad contra incendios en carros cisternas, hidrantes y cabinas de aprovisionamiento de combustible.

(F) Entrenamiento al personal encargado de carguío de combustible en seguridad contra incendios.

(G) Señalización y colocación de etiquetas a los tanques de almacenamiento así como a los camiones, incluyendo las designaciones de identificación de los tipos específicos de combustible.

(H) Alambrado o cerco de su perímetro.

(I) Accesos franqueables.

(J) Señalización

(4) Todo poseedor COAR será responsable de requerir de los proveedores de combustible que operan en el aeropuerto cumplir con las normas establecidas en el párrafo b) de esta sección y llevar a cabo la vigilancia de las actividades de carguío de combustible en el aeropuerto con relación a lo establecido.

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(5) Todo poseedor COAR deberá inspeccionar las instalaciones asignadas al proveedor de combustible por lo menos cada 3 meses para cumplir con párrafo b) de esta sección y mantener un registro de inspección hasta 24 meses.

(6) El entrenamiento requerido por esta sección deberá incluir:

(i) Un supervisor encargado de abastecimiento del combustible que haya completado un curso de entrenamiento sobre manipuleo de combustible de aviación y seguridad contra incendios que sea aceptable para la AAC.

(ii) Personal encargado del carguío de combustible y que manipulan combustible deberán recibir entrenamiento en seguridad contra incendios de acuerdo con el párrafo e) 1) de esta sección.

(iii) El entrenamiento debe ser recurrente cada 12 meses.

(7) Todo poseedor COAR debe recabar la certificación del proveedor de combustible anualmente del entrenamiento requerido por el párrafo e) de esta sección.

(8) A menos que esté autorizado por la AAC de otra manera, todo poseedor COAR deberá requerir que todo proveedor de combustible tome acciones correctivas inmediatas cuando advierta el incumplimiento de la parte requerida en párrafo b) de esta sección. El poseedor COAR deberá notificar a la AAC inmediatamente cuando el incumplimiento sea conocido y ninguna acción correctiva ha sido tomada inmediatamente.

(9) Un poseedor COAR no requiere que un explotador aéreo operando bajo la parte 119 de esta reglamentación, de cumplimiento con normas requeridas por esta sección.

Nota.- En el plan de emergencia del aeropuerto deben incluirse procedimientos para tratar todo derrame accidental de mercancías peligrosas.

(l) OPERACIONES EN CONDICIONES DE VISIBILIDAD REDUCIDA

(2) Describir los procedimientos que han de introducirse para las operaciones en condiciones de visibilidad reducida, incluyendo la medición y notificación del alcance visual en la pista cuando se requiera, y los nombres y números telefónicos, durante las horas de trabajo y después de las mismas, de las personas responsables de medir dicho alcance visual en la pista.

(m) PROTECCIÓN DE EMPLAZAMIENTOS DE RADAR Y RADIOAYUDAS PARA LA NAVEGACIÓN

(2) Describir los procedimientos para la protección de emplazamientos de radar y radioayudas para la navegación ubicados en el aeropuerto a efectos de asegurar que su funcionamiento no se verá perjudicado, incluyendo:

(i) Procedimientos para el control de actividades en las cercanías de instalaciones de radar y radioayudas;

(ii) Procedimientos para el mantenimiento en tierra en las cercanías de dichas instalaciones; y

(iii) Procedimientos para el suministro e instalación de carteles que adviertan sobre la radiación de microondas peligrosas.

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Nota 1.- Al describir los procedimientos para cada categoría, debería incluirse información clara y precisa sobre:

-cuándo , o en qué circunstancias, debe activarse un procedimiento operacional;

-cómo debe activarse un procedimiento operacional;

-medidas que han de adoptarse;

-personas que han de llevar a cabo las medidas; y

-equipo necesario para realizar las medidas y acceso a dicho equipo.

Nota 2.- Si alguno de los procedimientos especificados anteriormente no es pertinente o aplicable, deberían proporcionarse las razones al respecto.

(n) VEHÍCULOS DE SOPORTE EN TIERRA.

(2) Todo poseedor de certificado (COAR) debe limitar el acceso a las áreas de movimiento y de seguridad solamente a aquellos vehículos de superficie necesarios para las operaciones del aeropuerto;

(3) Establecer e implantar procedimientos para el acceso seguro y ordenado en las áreas de movimiento y seguridad para vehículos de superficie, incluyendo provisiones, identificando los factores de no cumplimiento con los procedimientos por parte de personeros, residente o contratista;

(4) Cuando la torre de control de tráfico aéreo está en operación, asegurar que todo vehículo de superficie operando en el área de movimiento sea controlado por uno de los siguientes medios de contacto:

(i) Un radio de comunicaciones de dos vías entre el vehículo y la torre;

(ii) Un vehículo escolta con un radio de comunicaciones de dos vías con la torre para acompañar cualquier vehículo sin radio, o

(iii) Métodos aceptables por la AAC, para el control de vehículos como signos, señales, o guardias, cuando no es operacionalmente práctico tener un radio de comunicaciones de dos vías con el vehículo o un vehículo escolta;

(5) Cuando la torre de control de tráfico aéreo no está en operación, proveer procedimientos adecuados para controlar vehículos de superficie en el área de movimiento a través de signos o señales preestablecidos;

(6) Asegurar que toda persona que opera un vehículo de superficie en cualquier parte del aeropuerto, que tenga acceso al área de movimiento, este familiarizado con los procedimientos de operación de los vehículos de superficie en el aeropuerto y las consecuencias de no cumplimiento; y

(7) Cuando la AAC así lo requiera, tener disponible para inspección, los registros de accidentes o incidentes en las áreas de movimiento que involucren a las aeronaves de los explotadores aéreos y/o vehículos de superficie.

(i) Información que debe proporcionarse:

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01/08/2004 139-PA A-20 REVISION: ORIGINAL

(A) Describir los procedimientos y acuerdos que existen de manera de asegurar el control de vehículos en tierra en áreas de maniobra de las aeronaves.

(B) Describir el control efectuado de los vehículos en tierra desde la torre de control cuando se encuentren en áreas de operación del aeropuerto. Indicando los vehículos equipados con dos salidas en sus comunicaciones por radio con la torre de control.

(C) Indicar si existe personal que utiliza banderas u otras señales de tráfico para el cruce de vehículos en áreas de operación del aeropuerto.

(D) Indicar en un mapa del aeropuerto las rutas designadas para los vehículos autorizados en tierra para la circulación en áreas de operación del aeropuerto.

(E) Describir los medios a ser usados para identificar a los vehículos que tienen acceso a las áreas de operación del aeropuerto.

(F) Describir los procedimientos y acuerdos en vigencia a ser usados para las operaciones seguras y ordenadas de vehículos en tierra en las áreas de operación del aeropuerto.

(G) Describir los procedimientos a ser usados para escoltar vehículos en áreas de operación del aeropuerto

Parte 5

(a) ADMINISTRACIÓN DEL AEROPUERTO Y SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD

(1) Administración del aeropuerto

(i) Describir los detalles sobre la administración del aeropuerto, incluyendo:

(A) un esquema de organización del aeropuerto indicando los nombres y puestos del personal principal, incluyendo sus responsabilidades;

(B) nombre, cargo y número telefónico de la persona que tiene responsabilidad general por la seguridad del aeropuerto; y

(C) comités del aeropuerto.

(b) Sistema de gestión de la seguridad (SMS)

(1) Describir el sistema de gestión de la seguridad establecido para garantizar el cumplimiento de todos los requisitos de seguridad y lograr una continua mejora de la performance de seguridad, cuyas características fundamentales sean:

(i) la política de seguridad, en la medida aplicable sobre el proceso de gestión de la seguridad y su relación con el proceso de operaciones y mantenimiento.

(ii) la estructura u organización del SMS, incluyendo su personal y la asignación de responsabilidades individuales y grupales para aspectos de seguridad;

(iii) estrategia y planificación del SMS, como por ejemplo el establecimiento de objetivos de seguridad, asignación de prioridades para implantar iniciativas de seguridad y proporcionar un marco para controlar los riesgos al nivel más bajo razonablemente posible, teniendo siempre en cuenta los requisitos de las normas y métodos

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01/08/2004 139-PA A-21 REVISION: ORIGINAL

recomendados del Volumen I del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, así como los reglamentos, normas, reglas u órdenes nacionales;

(iv) implantación del SMS, incluyendo instalaciones, métodos y procedimientos para la comunicación efectiva de mensajes de seguridad y el cumplimiento de requisitos de seguridad;

(v) un sistema para a implantación de áreas de seguridad críticas y medidas correspondientes, que exijan un mayor nivel de integridad de la gestión de seguridad (programa de medidas de seguridad);

(vi) medidas para la promoción de la seguridad y la prevención de accidentes y un sistema para control de riesgos que entrañe análisis y tramitación de datos de accidentes, incidentes, quejas, efectos, faltas , discrepancias y fallas y una vigilancia continua de las seguridad;

(vii) un sistema interno de auditoria y examen de la seguridad, detallando los sistemas y programas de control de calidad de la seguridad;

(viii) el sistema para documentar todas las instalaciones del aeropuerto relacionadas con la seguridad así como los registro de operaciones y mantenimiento del aeropuerto incluyendo información sobre el diseño y construcción de pavimentos para aeronaves e iluminación del aeropuerto.

(ix) El sistema debe permitir el acceso a los registros, incluyendo cartas;

(x) instrucción y competencia del personal, incluyendo examen y evaluación de la adecuación de la instrucción brindada al personal sobre tareas relacionadas con la seguridad y sobre el sistema de certificación para comprobar su competencia; y

(xi) la incorporación y el cumplimiento obligatorio de cláusulas relacionadas con la seguridad en los contratos para obras de construcción en el aeropuerto.

Intencionalmente en blanco

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APÉNDICE B

FORMULARIO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO DE AEROPUERTO

SOLICITUD DE CERTIFICADO DE AERÓDROMO

Republica de Bolivia Dirección General de Aeronáutica Civil

Instrucciones: Llene los espacios en blanco en letra imprenta o a maquina. Si requiere espacio adicional use hojas adicionales

1.- Detalles del solicitante

Nombre Completo:

Dirección:

Cargo

Teléfono / Fax

2.- Detalles de emplazamiento del aeropuerto Nombre del aeropuerto:

Descripción de la propiedad

Coordenadas geográficas del aeropuerto

Marcación y distancia de la ciudad o zona poblada mas cercana

3.- ¿Es el solicitante el propietario del emplazamiento del aeropuerto? Si No En caso que la respuesta anterior sea No proporcione la información requerida en los incisos a) y b): a) Detalles de los derechos que ejerce en relación con le emplazamiento: b) Nombre y dirección del propietario del emplazamiento y prueba escrita que indique que se ha obtenido permiso para que el solicitante utilice el emplazamiento como aeropuerto:

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RAB-139 REGLAMENTO SOBRE CERTIFICACIÓN Y OPERACIÓN DE AERODROMOS

01/08/2004 139-AP B-2 REVISION: ORIGINAL

4.- Indique el tipo de aeronave mas grande que se prevé utilizará el aeropuerto

5.- ¿Se utilizara el aeropuerto para operaciones regulares de transporte publico? Si No 6.- Detalles que han de indicarse en el certificado del aeropuerto Nombre del aeropuerto:

Explotador del aeropuerto:

7.- Solicitud oficial: (Representante legal o autorizado), por la presente solicito el certificado de aeropuerto en cumplimiento a la RAB-139, con el propósito de explotar el aeropuerto (especificar nombre del aeropuerto). Adjunto a esta solicitud la siguiente información: Manual de aeropuerto (2 copias)

Solicitud de exención al RAB-139

Firma:

Mi autoridad para actuar en nombre del solicitante es: Nombre de la persona que presenta la solicitud: Fecha:

Información: 1.- Como parte de la solicitud, se deben presentar dos copias del manual de aeropuerto, preparado con arreglo al reglamento RAB-139 y ajustado a las actividades de las aeronaves previstas en el aeropuerto. 2.- La solicitud debe ser dirigida al Director General de Aeronáutica Civil. 3.- Se deberá cubrir los costos establecidos en el Reglamento del Fondo Nacional de Aeronáutica Civil. 4.- La AAC podrá si es necesario solicitar información adicional al solicitante, con el propósito de procesar la presente solicitud.

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APÉNDICE C RAB 139

ESTUDIOS AERONÁUTICOS

(a) FINALIDAD

(1) Se realiza un estudio aeronáutico para evaluar las consecuencias de las desviaciones respecto de las normas de aeropuerto especificadas en el Volumen I del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y en los reglamentos nacionales, para presentar medios alternativos de garantizar la seguridad de las operaciones de aeronave, evaluar la efectividad de cada alternativa y recomendar procedimientos para compensar la desviación.

(b) APLICACIÓN

(1) Un estudio aeronáutico puede realizarse cuando las normas de aeropuerto no pueden satisfacerse como resultado de desarrollo y ampliaciones. Dicho estudio se emprende con mayor frecuencia durante la planificación de un nuevo aeropuerto o durante la certificación de un aeropuerto existente.

Nota.- Pueden no realizarse los estudios aeronáuticos en caso de desviaciones respecto de las normas si no se lo recomienda específicamente en el Anexo 14, volumen I.

(c) DEFINICIÓN

(1) Un estudio aeronáutico es un estudio de un problema aeronáutico para determinar posibles soluciones y seleccionar una solución que resulte aceptable sin que afecte negativamente la seguridad.

(d) ANALISIS TÉCNICO

(1) El análisis técnico brindará la justificación de una desviación sobre la base de que puede lograrse por otros medios un nivel equivalente de seguridad. Se aplica generalmente en situaciones en que el costo de corregir un problema que infringe una norma resulta excesivo pero en que los efectos negativos para la seguridad del problema pueden superarse mediante algún medio de procedimiento que ofrezca prácticas y razonables.

(2) Al realizar un análisis técnico, los inspectores aplicarán su experiencia práctica y conocimiento especializado. También pueden consultar a otros especialistas en sectores pertinentes. Al considerar procedimientos de alternativa en el proceso de aprobación de desviaciones, es fundamental tener en cuenta el objetivo de seguridad de los reglamentos de certificación de aeropuerto y las normas aplicables de modo que se mantenga el propósito de los reglamentos.

(e) APROBACIÓN DE DESVIACIONES

(1) En algunos casos, el único medio razonable de proporcionar un nivel equivalente de seguridad es adoptar procedimientos adecuados y exigir, como condición de la certificación, que se publiquen avisos de cautela en las publicaciones AIS apropiadas.

(2) La determinación de exigir cautela dependerá principalmente de dos consideraciones:

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(i) la necesidad de los pilotos de tener conocimiento de las posibles condiciones peligrosas; y

(ii) la responsabilidad de la AAC de publicar las desviaciones respecto de las normas que, de no hacerse, se supondría que se cumplen por el hecho de haberse certificado el aeropuerto.

Intencionalmente en blanco

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APÉNDICE D RAB-139

HABILITACIÓN E INSCRIPCIÓN DE AERÓDROMOS PRIVADOS

Y CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y OPERACIÓN DE AERÓDROMOS PRIVADOS

Generalidades (a) De acuerdo a la Ley Nº 2902 - Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia, los aeródromos son

públicos o privados. Se consideran públicos los aeródromos habilitados para el uso público y privados, los que construyen y operan las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para uso particular. Asimismo, todo aeródromo debe ser certificado y habilitado por la AAC, por lo que ninguna aeronave podrá despegar o aterrizar en aeródromos que no estén certificados y habilitados por la ACC, y sin previa autorización del propietario, cuando el aeródromo sea privado.

Requisitos Requisitos (a) Los documentos que se deben presentar a la AAC, para la habilitación e inscripción y

certificación de operación de un aeródromo privado en el Registro Aeronáutico Nacional son los siguientes:

(1) Memorial solicitando a la AAC habilitación, inscripción y certificación de operación de

aeródromo privado, indicando el nombre del propietario o responsable, el nombre del aeródromo, la ubicación exacta del lugar donde está el aeródromo, las características físicas principales que tiene la pista (largo, ancho, pendiente longitudinal, resistencia del terreno, etc.) de acuerdo a lo prescrito por la AAC. Si la solicitud es efectuada por una persona jurídica, se deberá adjuntar copias legalizadas tanto del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad como del Testimonio de Poder, que acredite la calidad de representante legal del solicitante, ambos documentos debidamente inscritos en FUNDEMPRESA, así como fotocopias del NIT de la empresa y su Certificado de Matrícula emitido por FUNDEMPRESA.

(2) Carta Geográfica a escala 1:50.000 del IGM, que muestre la ubicación exacta del

aeródromo. (3) Croquis del aeródromo. (4) Folio Real emitido por la oficina de Derechos Reales, que acredite el derecho propietario

sobre el inmueble donde se encuentra ubicado el aeródromo, o dado el caso, el documento público o privado legalmente reconocido que acredite el derecho que se tiene sobre el suelo donde se encuentra ubicado el aeródromo.

(5) Declaración Jurada ante Notario de compromiso de buen mantenimiento de pista,

realizada por el propietario o responsable del aeródromo. (6) Dos fotografías panorámicas del aeródromo de 9 x 12 cm. Estas deben considerarse en el

sentido del eje longitudinal de la pista y a partir del centro de la misma en ambas direcciones.

(7) Si técnicamente las condiciones topográficas del terreno donde estará ubicado el

aeródromo lo hacen necesario, o sus características físicas así lo aconsejan, se exigirán 2 fotogramas verticales (par fotogramétrico) del aeródromo los cuales pueden adquirirse en el Servicio Aerofotogramétrico Geográfico de la Fuerza Aérea Boliviana, o en el Instituto Geográfico Militar.

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(8) Formulario Original de Solicitud de Inscripción de Aeródromo Privado debidamente llenado

– Apéndice C, del Manual Guía del Inspector de Aeródromos. h) Asimismo, el aeródromo debe cumplir los requisitos técnicos mínimos, señalados en el

Apéndice E - Requisitos Técnicos para Aeródromos Privados de la presente reglamentación y completar la información técnica de acuerdo a lo prescrito y a requerimiento de la AAC.

Procedimiento (a) Presentados los requisitos anteriormente señalados serán revisados y analizados por la

Dirección del Registro Aeronáutico Nacional y de no existir observaciones, todos los antecedentes serán remitidos a la Dirección de Navegación Aérea a objeto de que se programe y realice la inspección técnica del aeródromo correspondiente.

(b) Si la Inspección Técnica determina el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos para

la operación del aeródromo privado, se emitirá el Informe Técnico correspondiente, el mismo que se remitirá a la Dirección del RAN junto con todos los antecedentes para la emisión de la Orden de Pago por concepto de inscripción correspondiente.

(c) Recibido el Comprobante de Pago por concepto de Inscripción de aeródromo ($us. 50.-)

privado se emitirá el informe recomendando la inscripción y el proyecto de Resolución Administrativa y se remitirán todos los antecedentes a la Dirección Jurídica.

(d) Cumplidos los requisitos técnicos y legales la Dirección General de Aeronáutica Civil, en uso

de sus atribuciones y facultades, emitirá la Resolución Administrativa resolviendo: 1) la habilitación, inscripción y certificación del aeródromo privado; 2) que por la Dirección del Registro Aeronáutico Nacional se proceda a la inscripción del aeródromo privado y se proceda a la emisión del Certificado de Inscripción y Operación de Aeródromo Privado.

Obligaciones del propietario o responsable una vez emitida la Resolución Administrativa. (a) Todos los aeródromos privados serán sometidos a inspecciones técnicas para determinar si

mantienen las características físicas y técnicas bajo las cuales fueron certificados a operar como aeródromos privados, Si se determina el cambio de las condiciones físicas y características técnicas del aeródromo la AAC podrá suspender las operaciones en dicho aeródromo.

(b) Los propietarios del aeródromo deberán cancelar la tasa establecida en el Reglamento de

Ingresos al Fondo Nacional de Aeronáutica. (Vigencia quinquenal $us. 40.-) (c) El propietario o responsable del Aeródromo deberá comunicar en forma inmediata a la AAC,

cualquier situación que impida o restrinja las operaciones aéreas en dicho lugar, como también si los terrenos, donde éste se encuentra ubicado, cambian de uso y/o dueño.

(d) Cualquier cambio respecto al derecho propietario o al derecho sobre el suelo de los terrenos

en que se encuentra ubicado el aeródromo, dejará sin efecto la Resolución Administrativa de habilitación y el Certificado de Registro, Inscripción Y Operación de Aeródromo Privado, debiendo el nuevo propietario presentar los antecedentes que acrediten su derecho, a objeto de que se dicte una nueva Resolución a su nombre, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos que se detallan en la presente.

(e) Reglamentación.Considerando que los Aeródromos privados deben cumplir plenamente con

la finalidad para la cual se les ha certificado, no se concederán permisos para que en ellos se realicen actividades ajenas a las de carácter netamente aeronáutico.

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APENDICE E

REQUISITOS TECNICOS MÍNIMOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE PISTAS PRIVADAS

1. GENERALIDADES

Las características físicas, las superficies limitadoras de obstáculos y la señalización de estos aeródromos que se definen en la presente Circular, y su cumplimiento, son requisitos indispensables para su inscripción en el Registro Aeronáutico Nacional RAN.

Los requisitos técnicos mínimos que se establece, obedecen a la aplicación de criterios basados en las características geográficas propias de nuestro territorio, la frecuencia de utilización de este tipo de aeródromos, y en la máxima economía para la habilitación de este tipo de infraestructuras. Tabla 1. Clasificación OACI de Aeronaves

Clasificación PESO DE LA AERONAVE

a) Pesada (H) Mayor o igual a 136000 kg

b) Mediana (M) Inferior a 136 000 kg y de más de 7000 kg.

c) Liviana (L) Menor o igual a 7000 kg Fuente: OACI

Se debe tomar en cuenta las dimensiones de las aeronaves, envergadura y ancho exterior entre las ruedas del tren de aterrizaje principal, no sea mayor a lo indicado con la letra de clave “C” (Clave de referencia del aeródromo).

Fuente: RAB 137

Se debe indicar en la solicitud de inscripción de la pista, el tipo de aeronave crítica que realiza o realizará operaciones en la pista,

Todo aeródromo privado deberá regirse y adecuarse a lo que se indica en la Reglamentación Aeronáutica Boliviana, RAB 137 Reglamento sobre Aeródromos, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

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RAB-139 REGLAMENTO SOBRE CERTIFICACIÓN Y OPERACIÓN DE AERODROMOS

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2. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS

La longitud verdadera de la pista deberá ser la adecuada para satisfacer los requisitos operacionales de los aviones para los que se proyecte, y no podría ser de menor distancia que la recomendada por el fabricante de la aeronave, más las correcciones por temperatura y altitud.

Al determinar la longitud de la pista, se debe considerar los requisitos para el despegue y el aterrizaje de la aeronave, así como, la necesidad de efectuar operaciones en ambos sentidos.

El ancho de toda pista no debería ser menor a las dimensiones especificadas en la tabla 2, y que van de acuerdo con el tamaño de la aeronave que va operar en la misma. Tabla 2. Ancho de pista

Fuente: RAB 137

Toda pista debe contar con franjas, que son áreas de terreno que rodean a la pista. Éstas superficies deben extenderse simétricamente a ambos lados de la pista y prolongarse más allá del umbral*, de acuerdo a los datos indicados en la tabla 3. Deben prepararse o construirse de manera que puedan soportar el peso de un avión que se saliera de la pista, sin que éste sufra daños, y soportar vehículos terrestres que pudieran operar sobre ésta área. Tabla 3. Características físicas de la pista

ITEM Ancho de Franja*

Longitud de franja*

Pista visual clave 3 o 4 75 m 60 m

Pista visual clave 2 40 m 60 m

Pista visual clave 1 30 m 60 m

* El ancho de la franja es desde cada lado del eje. Ejemplo: para el caso de pista visual Clave 1, el ancho total de la franja será de 60 metros.

Se recomienda realizar trabajos de mantenimiento y nivelación de la pista, al igual que de la franja, ya que, las irregularidades pueden afectar adversamente al despegue o al aterrizaje de un avión por causar rebotes, cabeceo o vibraciones excesivas, u otras dificultades en el manejo de la aeronave (figura 6).

El perímetro del aeródromo debe estar controlado y cercado mediante una malla perimétrica, para impedir el ingreso de personas, vehículos o animales, que pongan en peligro las operaciones aeronáuticas.

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3. AYUDAS VISUALES

Es preciso proporcionar a los pilotos de señales fácilmente visibles, que los guíen en sus maniobras y los dirijan durante las operaciones de rodaje hasta los puestos de estacionamientos o a los umbrales de la pista.

Las señales pueden ser, para el caso de pistas privadas, pintadas en el caso de que la pistas este pavimentada, o con la utilización de elementos frangibles para delimitarla, en el caso de que la pista no sea pavimenta.

Las pistas no pavimentadas deberán delimitarse en su contorno, utilizando alguna de las opciones indicadas en los figuras 1, 2 o 3.

a) Borde laterales de pista.

Los indicadores de borde lateral de pista, se situarán a lo largo de los bordes propiamente de la pista, con un espaciamiento entre sí, no mayor de 100 m, en sentido longitudinal, si se utiliza las planchas metálicas (figura 1), siendo la distancia transversal entre un elemento y otro, igual al ancho de la pista. Se recomienda anclar la plancha por el lado externo.

En la opción 2 (figura 2), se sugiere utilizar discos metálicos o plásticos pintados de acuerdo a la ubicación en que se encontrarán (blancos – borde de pista, verde o rojo indicando el inicio o final de pista), y espaciados entre sí, a un distancia máxima de 50 metros.

En el caso de aeródromos privados de uso público, se seguirá lo recomendado en la opción 3 (figura 3), teniendo cuidado de que, todas las esquinas de los bloques que estén expuestas y sobresalgan del terreno, tengan un corte biselado a 45°.

b) Esquineros. Los esquineros se utilizarán para delimitar el inicio y el fin de pista, las características de cada una de las opciones que se encuentran indicadas en cada uno de las figuras adjuntos.

c) En caso de que se tenga que cerrar la pista para trabajos de mantenimiento, debe seguirse las recomendaciones del figura 4.

d) Conos indicadores de la dirección del viento. El indicador se instalará de manera que sea visible desde una aeronave en vuelo (altura de por lo menos 300 m) y desde el área de movimiento, indicando de manera clara la dirección del viento en la superficie y dé una idea general de la velocidad.

Las pistas con longitudes menores a 800 metros deberán contar con un indicador de la dirección del viento, ubicado en el tercio intermedio de la longitud de la pista y a una distancia mínima del eje de 35 m. En pistas de mayor longitud se deberá colocar un cono de indicador de viento a cada extremo de la pista.

El indicador, tendrá la forma cónica especificada en el figura 5. El color de la tela será anaranjado, de tal manera que pueda verse e interpretarse claramente. En caso necesario, para aquellos lugares con mucha vegetación o falta de contraste, se utilizará una combinación de dos colores, blanco y anaranjado, y estarán dispuestos en cinco bandas alternadas, de las cuales, la primera y la última serán más oscuras.

Para la construcción del indicador de la dirección del viento se utilizará una base frangible y la señal (cono) deberá estar hecha de tela o un material similar, resistente a las condiciones atmosféricas imperantes en el lugar de emplazamiento.

Además, el indicador deberá estar dotado de un círculo base de 10 metros de diámetro interior y 10 centímetros de grosor, en pistas de 1.000 metros o más. Su color deberá ser blanco. El círculo base podrá estar construido de cemento, mortero o mampostería a ras del suelo, preferentemente; aunque también podrá marcarse con pintura o cal.

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e) Se pintarán señales designadoras de pista, de umbrales y de eje de pista. Todas de color blanco.

La señal designadora de pista se compondrá de un número de dos cifras, que será el entero más próximo a la décima parte del azimut magnético del eje de la pista, medido en el sentido de las agujas del reloj a partir del norte magnético, y sus dimensiones son las que se indican en el mismo (figura 8).

La señalización del umbral empezará a 6 m del umbral, la misma consistirá en una configuración de trazos longitudinales de dimensiones uniformes, dispuestas simétricamente con respecto al eje (largo = 30m - ancho = 0.50 m – espacio entre trazos aprox. 1.80m).

El número de trazos estará de acuerdo al ancho de la pista del modo siguiente: Tabla 4. Señalización del umbral

Se dispondrá de señal de eje de pista, que consistirá en trazos uniformemente espaciados a lo largo del eje de la pista; dichos trazos tendrán un ancho de 0.30 m y 30 m de largo, espaciados entre si cada 30 m (figura 5).

Ancho de la pista

Número de trazos

Espacio entre trazos

18 m 4 1.80 m 23 m 6 1.80 m 30 m 8 1.80 m

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4. SUPERFICIES LIMITADORAS DE OBSTÁCULOS La finalidad de las superficies limitadoras de obstáculos es el de, definir un espacio aéreo, el cual deberá mantenerse libre de obstáculos alrededor de los aeródromos para que puedan llevarse a cabo con seguridad las operaciones de las aeronaves, y evitar que los aeródromos queden inutilizados por la existencia de obstáculos.

Se delimitan varias superficies alrededor de la pista, y sus dimensiones varían de acuerdo a la clave de referencia del aeródromo. En la tabla 4 y en las figuras 6 y 7 se dan las dimensiones de las superficies. Tabla 5. Características de las superficies limitadoras de espacio aéreo

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Page 57: RAB_139

RAB-139 REGLAMENTO SOBRE CERTIFICACIÓN Y OPERACIÓN DE AERODROMOS

04/03/2008 139-AP E - REVISION: 1 8

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Page 58: RAB_139

RAB-139 REGLAMENTO SOBRE CERTIFICACIÓN Y OPERACIÓN DE AERODROMOS

04/03/2008 139-AP E - REVISION: 1 9

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RAB-139 REGLAMENTO SOBRE CERTIFICACIÓN Y OPERACIÓN DE AERODROMOS

04/03/2008 139-AP E - REVISION: 1 10

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un

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RAB-139 REGLAMENTO SOBRE CERTIFICACIÓN Y OPERACIÓN DE AERODROMOS

04/03/2008 139-AP E - REVISION: 1 11

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RAB-139 REGLAMENTO SOBRE CERTIFICACIÓN Y OPERACIÓN DE AERODROMOS

04/03/2008 139-AP E - REVISION: 1 12

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s lo

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ros

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RAB-139 REGLAMENTO SOBRE CERTIFICACIÓN Y OPERACIÓN DE AERODROMOS

04/03/2008 139-AP E - REVISION: 1 13