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7/23/2019 RAB_21
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Reglamentación Aeronáutica
Boliviana
RAB 21
Certificación de aeronaves ycomponentes de aeronaves
Revisión Original Abri l 2014
7/23/2019 RAB_21
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RAB 21 Tabla de Diferenci as RAB-LAR
i
DECLARACIÓN DE DIFERENCIAS DEL RAB CON EL TEXTO ORIGINAL DEL LAR
RAB 21
Texto original del LAR 21 Texto en este RAB 21
Sin referencia en el LAR 21
Apéndice 2
Requisito adicional para la emisión de unaautorización previa de importación de unaaeronave destinada al servicio público.
Sin referencia en el LAR 21
Apéndice 3
Vigencia de los certificados deaeronavegabilidad.
Sin referencia en el LAR 21
Apéndice 4
Autorización para traslado de aeronavesdesarmadas.
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RAB 21 Registro de enmiendas
ii
RAB 21
Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves
Registro de Enmiendas del RAB 21
EnmiendaN° Fecha deaplicación Fecha deanotación Anotado por:
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RAB 21 Lista de páginas efectivas
iii
RAB 21
Certificación de Aeronaves y componentes de Aeronaves
Lista de páginas efectivas
Lista de páginas efectivas
Detalle Páginas Enmienda Fechas
Capítulo A
Generalidades21-A-1 a 21-A-5
RevisiónOriginal
Abril 2014
Capítulo B
Certificado de Tipo
21-B-1 a 21-B-10Revisión
Original
Abril 2014
Capítulo C
Certificado de tipo provisional21-C-1 a 21-C-4
RevisiónOriginal
Abril 2014
Capítulo D
Cambios al certificado de tipo21-D-1 a 21-D-3
RevisiónOriginal
Abril 2014
Capítulo E
Certificado de tipo suplementario21-E-1 a 21-E-2
RevisiónOriginal
Abril 2014
Capítulo F
Producción bajo certificado de tiposolamente
21-F-1 a 21-F-3RevisiónOriginal
Abril 2014
Capítulo G
Certificado de producción21-G-1 a 21-G-3
RevisiónOriginal
Abril 2014
Capítulo H
Certificado de aeronavegabilidad21-H-1 a 21-H-9
RevisiónOriginal
Abril 2014
Capítulo I
Certificado de aeronavegabilidadprovisional
21-I-1 a 21-I-3 RevisiónOriginal Abril 2014
Capítulo J
Componentes de aeronaves21-J-1 a 21-J-2
RevisiónOriginal
Abril 2014
Capítulo K
Exportación21-K-1 a 21-K-2
RevisiónOriginal
Abril 2014
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Lista de páginas efectivas RAB 21
iv
Lista de páginas efectivas
Capítulo L
Importación21-L-1
RevisiónOriginal
Abril 2014
Capítulo M
Autorización de Orden TécnicaEstándar (OTE)
21-M-1 a 21-M-4RevisiónOriginal
Abril 2014
Capítulo N
Reparaciones21-N-1 a 21-N-3
RevisiónOriginal
Abril 2014
Apéndice 1
Requisitos ETOPS (“ExtendedOperations”)
21-AP1-1 a 21-AP1-3RevisiónOriginal
Abril 2014
Apéndice 2
Requisito adicional para le emisiónde una autorización previa deimportación de una aeronavedestinada al servicio público
21-AP2-1 a 21-AP2-1RevisiónOriginal
Abril 2014
Apéndice 3
Vigencia de los certificados deaeronavegabilidad
21-AP3-1 a 21-AP3-1RevisiónOriginal
Abril 2014
Apéndice 4
Autorización para traslado de
aeronaves desarmadas
21-AP4-1 a 21-AP4-1RevisiónOriginal
Abril 2014
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RAB 21 Índice
v
INDICE
RAB 21
Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves
CAPÍTULO A GENERALIDADES
21.001 Definiciones ....................................................................................... 21-A-121.005 Aplicación .......................................................................................... 21-A-321.010 Falsificación, reproducción o alteración de documentos .................. 21-A-321.015 Notificación de fallas, mal funcionamiento y defectos ....................... 21-A-321.020 Requisitos para informes de ETOPS (“Extended Operations”) ......... 21-A-5
CAPÍTULO B CERTIFICADO DE TIPO
21.100 Aplicación .......................................................................................... 21-B-121.105 Elegibilidad ........................................................................................ 21-B-1
21.110 Solicitud ............................................................................................. 21-B-121.115 Condiciones especiales ..................................................................... 21-B-121.120 Base de Certificación de Tipo ........................................................... 21-B-121.125 Ambiente operativo y factores humanos ........................................... 21-B-221.130 Modificaciones que requieren un nuevo Certificado de Tipo ............ 21-B-221.135 Cumplimiento con la Base de Certificación de Tipo y los
requerimientos de protección medio ambiental................................. 21-B-221.140 Emisión del Certificado de Tipo: aeronaves categoría normal,
utilitaria, commuter, transporte, globos libres tripulados, clasesespeciales de aeronaves, motores de aeronaves y hélices .............. 21-B-2
21.141 Emisión de certificado de tipo: Planeadores y motoplaneadores ..... 21-B-321.142 Emisión de certificado de tipo: Aeronave categoría primaria ............ 21-B-321.145 Emisión del Certificado de Tipo restringido. ...................................... 21-B-421.150 Emisión de Certificado de Tipo: conversión de aeronaves
militares a empleo civil. ..................................................................... 21-B-521.155 Validación de Certificado de Tipo: Productos Importados ................ 21-B-521.156 Aceptación de certificado de tipo: Producto importado ..................... 21-B-621.160 Diseño de Tipo .................................................................................. 21-B-721.165 Inspecciones y ensayos .................................................................... 21-B-721.170 Ensayos en vuelo .............................................................................. 21-B-721.175 Piloto de ensayos en vuelo ............................................................... 21-B-821.180 Calibración y reporte de corrección de los instrumento para los
ensayos en vuelo ............................................................................... 21-B-821.185 Ubicación de las instalaciones de fabricación. .................................. 21-B-821.190 Instrucciones de aeronavegabilidad continua y manuales de
mantenimiento del fabricante conteniendo las secciones delimitaciones de aeronavegabilidad .................................................... 21-B-9
21.195 Contenido del Certificado de Tipo ..................................................... 21-B-921.200 Privilegios .......................................................................................... 21-B-921.205 Transferencia ..................................................................................... 21-B-921.210 Disponibilidad .................................................................................... 21-B-921.215 Vigencia ........................................................................................... 21-B-1021.220 Declaración de conformidad ............................................................ 21-B-1021.225 Archivo de documentos y de registros ............................................ 21-B-1021.230 Manuales ......................................................................................... 21-B-10
CAPÍTULO C – CERTIFICADO DE TIPO PROVISIONAL
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Índice RAB 21
vi
21.300 Aplicación .......................................................................................... 21-C-121.305 Elegibilidad ........................................................................................ 21-C-121.310 Solicitud ............................................................................................. 21-C-121.315 Duración ............................................................................................ 21-C-121.320 Transferencia ..................................................................................... 21-C-121.325 Requisitos para la emisión y enmienda de certificados de tipo
provisional Clase I ............................................................................. 21-C-121.330 Requisitos para la emisión y enmienda de certificados de tipo
provisional Calse II ............................................................................ 21-C-221.335 Enmiendas provisionales a certificados de tipo ................................ 21-C-3
CAPÍTULO D – CAMBIOS AL CERTIFICADO DE TIPO
21.400 Aplicación .......................................................................................... 21-D-121.405 Solicitud ............................................................................................. 21-D-121.410 Clasificación de los cambios al diseño de tipo .................................. 21-D-121.415 Aprobaciones de un cambio menor al diseño de tipo ....................... 21-D-121.420 Aprobación de un cambio mayor ....................................................... 21-D-121.425 Designación de las especificaciones de certificación y
requerimientos de protección ambiental aplicables .......................... 21-D-1
21.430 Emisión de la aprobación .................................................................. 21-D-321.435 Cambios requeridos al diseño. .......................................................... 21-D-321.440 Registros............................................................................................ 21-D-3
CAPÍTULO E – CERTIFICADO DE TIPO SUPLEMENTARIO
21.500 Aplicación .......................................................................................... 21-E-121.505 Elegibilidad ........................................................................................ 21-E-121.510 Solicitud ............................................................................................. 21-E-121.515 Validación del certificado de tipo suplementario ............................... 21-E-121.520 Establecimiento de requisitos de certificación y requerimientos
de protección ambiental aplicables ................................................... 21-E-121.525 Emisión de certificado de tipo suplementario. ................................... 21-E-1
21.530 Transferencia. .................................................................................... 21-E-121.535 Privilegios. ......................................................................................... 21-E-221.540 Duración. ........................................................................................... 21-E-221.545 Manuales ........................................................................................... 21-E-221.550 Instrucciones de aeronavegabilidad continua ................................... 21-E-221.555 Responsabilidad del poseedor de un Certificado de Tipo
Suplementario de proveer de una autorización escrita parainstalar la modificación ...................................................................... 21-E-2
CAPÍTULO F – PRODUCCIÓN BAJO CERTIFICADO DE TIPO SOLAMENTE
21.600 Aplicación ........................................................................................... 21-F-121.605 Producción bajo certificado de tipo solamente ................................... 21-F-1
21.610 Sistema de inspección de producción ................................................ 21-F-121.615 Ensayos: aeronaves ........................................................................... 21-F-221.620 Ensayos: motores ............................................................................... 21-F-221.625 Ensayos: hélices ................................................................................. 21-F-221.630 Declaración de conformidad ............................................................... 21-F-3
CAPÍTULO G – CERTIFICADO DE PRODUCCIÓN
21.700 Aplicación .......................................................................................... 21-G-121.705 Elegibilidad ........................................................................................ 21-G-1
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RAB 21 Índice
vii
21.710 Solicitud ............................................................................................. 21-G-121.715 Emisión del certificado de producción ............................................... 21-G-121.720 Ubicación de las instalaciones de producción................................... 21-G-121.725 Cambio de las instalaciones de producción ...................................... 21-G-121.730 Sistema de calidad ............................................................................ 21-G-121.735 Requisitos para el control de la calidad: Fabricante principal ........... 21-G-121.740 Cambios en el sistema de calidad ..................................................... 21-G-221.745 Productos múltiples ........................................................................... 21-G-221.750 Registro de limitaciones de producción ............................................. 21-G-221.755 Enmiendas al certificado de producción ............................................ 21-G-221.760 Transferencia ..................................................................................... 21-G-221.765 Inspecciones y ensayos .................................................................... 21-G-321.770 Duración del certificado ..................................................................... 21-G-321.775 Disponibilidad .................................................................................... 21-G-321.780 Privilegios .......................................................................................... 21-G-321.785 Responsabilidad del poseedor del certificado de producción ........... 21-G-3
CAPÍTULO H – CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD
21.800 Aplicación .......................................................................................... 21-H-1
21.805 Elegibilidad ........................................................................................ 21-H-121.810 Solicitud ............................................................................................. 21-H-121.815 Clasificación de los certificados de aeronavegabilidad ..................... 21-H-121.820 Enmiendas de los certificados de aeronavegabilidad ....................... 21-H-121.825 Emisión de certificado de aeronavegabilidad estándar ..................... 21-H-121.830 Vigencia ............................................................................................. 21-H-321.835 Transferencia ..................................................................................... 21-H-321.840 Placa de identificación de la aeronave .............................................. 21-H-321.845 Emisión del certificado de aeronavegabilidad para aeronaves de
categoría restringida .......................................................................... 21-H-321.850 Emisión de un certificado de aeronavegabilidad múltiple ................. 21-H-421.855 Certificado de aeronavegabilidad especial: Experimental ................ 21-H-421.860 Certificado de aeronavegabilidad especial: Experimental -
Generalidades ................................................................................... 21-H-521.865 Certificado de aeronavegabilidad especial: Experimental -
aeronave a ser usada en investigación de mercado,demostraciones para venta y entrenamiento de la tripulación delcomprador.......................................................................................... 21-H-5
21.866 Emisión de certificado de aeronavegabilidad especial paraaeronaves de categoría primaria ....................................................... 21-H-6
21.867 Emsión de certificado de aeronavegabilidad categoría limitada ....... 21-H-721.868 Emisión de certificado de aeronavegabilidad para aeronaves de
categoría deportiva liviana................................................................. 21-H-721.870 Certificado de aeronavegabilidad especial: Permiso especial de
vuelo .................................................................................................. 21-H-821.875 Certificado de aeronavegabilidad especial: Emisión de permiso
especial de vuelo ............................................................................... 21-H-9
CAPÍTULO I – CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD PROVISIONAL
21.900 Aplicación ............................................................................................ 21-I-121.905 Elegibilidad .......................................................................................... 21-I-121.910 Solicitud ............................................................................................... 21-I-121.915 Transferencia ....................................................................................... 21-I-1
21.920 Certificado de aeronavegabilidad provisional Clase I ......................... 21-I-121.925 Certificados de aeronavegabilidad provisionales Clase II ................... 21-I-2
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Índice RAB 21
viii
21.930 Certificado de aeronavegabilidad provisional correspondientesa enmiendas provisionales a certificados de tipo ............................... 21-I-2
CAPÍTULO J – COMPONENTES DE AERONAVES
21.1000 Aplicación ........................................................................................... 21-J-1
21.1005 Fabricación de componentes o partes de los mismos para demodificación o reemplazo ................................................................... 21-J-121.1010 Aprobación de componentes de aeronave, motor o hélice o
partes de los mismos ......................................................................... 21-J-121.1015 Requerimientos para la emisión de aprobación fabricación de de
partes y/o componentes ..................................................................... 21-J-121.1020 Solicitud para la emisión de aprobación de fabricación de partes
y/o componentes ................................................................................ 21-J-121.1025 Inspecciones y ensayos ..................................................................... 21-J-221.1030 Transferencia y validez ....................................................................... 21-J-221.1035 Ubicación de las plantas de producción ............................................. 21-J-221.1040 Cambio de las instalaciones de producción ....................................... 21-J-2
CAPÍTULO K – EXPORTACIÓN
21.1100 Aplicación .......................................................................................... 21-K-121.1105 RESERVADO .................................................................................... 21-K-121.1110 Solicitud ............................................................................................. 21-K-121.1115 Aprobación de aeronavegabilidad para exportación ......................... 21-K-121.1120 Emisión de certificados de aeronavegabilidad para exportación ...... 21-K-121.1125 Emisión de aprobaciones de aeronavegabilidad para exportación
para motores, hélices y componentes de aeronaves. ....................... 21-K-121.1130 RESERVADO .................................................................................... 21-K-221.1135 Responsabilidades de un exportador ................................................ 21-K-221.1140 RESERVADO. ................................................................................... 21-K-221.1145 RESERVADO. ................................................................................... 21-K-2
CAPÍTULO L – IMPORTACIÓN
21.1200 Aceptación de motores de aeronaves y hélices ................................. 21-L-121.1205 Aceptación de aertículos importados de aeronaves excepto
motores y hélices. ............................................................................... 21-L-1
CAPÍTULO M – AUTORIZACIÓN DE ORDEN TÉCNICA ESTÁNDAR
21.1300 Aplicación .......................................................................................... 21-M-121.1305 Solicitud y emisión ............................................................................. 21-M-121.1310 Identificación y privilegios .................................................................. 21-M-221.1315 Responsabilidad de los poseedores de las autorizaciones según
OTE ................................................................................................... 21-M-2
21.1320 Aprobación de desviaciones ............................................................. 21-M-221.1325 Cambios al diseño ............................................................................. 21-M-221.1330 Registros............................................................................................ 21-M-321.1335 Emisión de del documento de aceptación de aprobación de
diseño de OTE para componentes importados ................................ 21-M-321.1340 Inspección por la Autoridad ............................................................... 21-M-421.1345 Incumplimiento .................................................................................. 21-M-421.1350 Transferencia y duración ................................................................... 21-M-4
21.1355 Adopción de Ordenes Técnicas Estándar. ........................................ 21-M-4
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RAB 21 Índice
ix
CAPÍTULO N – REPARACIONES
21.1400 Aplicación .......................................................................................... 21-N-121.4105 Elegibilidad ........................................................................................ 21-N-121.1410 Clasificación de las reparaciones ...................................................... 21-N-121.1415 Solicitud ............................................................................................. 21-N-1
21.1417 Convalidación de los datos aprobados de diseño de unareparación mayor ............................................................................... 21-N-121.1420 Diseño de la reparación ..................................................................... 21-N-121.1425 Emisión de la aprobación de datos de diseño de una reparación .... 21-N-221.1430 Producción de componentes para una reparación ........................... 21-N-221.1435 Realización de la reparación ............................................................. 21-N-221.1440 Limitaciones ....................................................................................... 21-N-221.1445 Registros............................................................................................ 21-N-221.1450 Instrucciones de aeronavegabilidad continua .................................. 21-N-3
Apéndices
Apéndice 1 Requisitos ETOPS (“Extended Operations”) .................................................... 21-AP1-1
Apéndice 2 Requisito adicional para la emisión de una autorización previa deimportación de una aeronave destinadaal servicio público…………………………………………………………………….21-AP2-1
Apéndice 3 Vigencia de los certificados de aeronavegabilidad………………………………21-AP3-1
Apéndice 4 Autorización para traslado de aeronaves desarmadas…………………………..21-AP4-1
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RAB 21 Bibli ografía
24/04/2014 x REV. 00
Bibliografía
Regulaciones
DNAR - 21 Reglamento de Aeronavegabilidad de la Rep. Argentina DNA Argentina
RBHA – 21 Reglamento Brasileño de Certificación Aeronáutica ANAC Brasil
FAR - 21 Regulaciones Federales de Aviación FAA USA
EASA Parte 21 Administración Conjunta de Aviación de Europa EASA
OACI
Anexo 8 Aeronavegabilidad - Undécima edición, julio de 2010Documento 9760 Manual de Aeronavegabilidad – Tercera edición, 2013
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Generalidades RAB – 21 Capítulo A
REV. 00 21-A-1 24/04/2014
Capítulo A: Generalidades
21.001 Definiciones
(a) Para los propósitos de este reglamentoson de aplicación las siguientes
definiciones:(1) Aeronave: máquina que puede
sustentarse en la atmósfera porreacciones del aire que no seanlas reacciones del mismo contra lasuperficie de la Tierra.
(2) Aprobado: Aceptado por unEstado contratante, por ser idóneopara un fin determinado.
(3) Av ión (aeroplano): Aerodinopropulsado por motor, que debesu sustentación en vuelo
principalmente a reaccionesaerodinámicas ejercidas sobresuperficies que permanecen fijasen determinadas condiciones devuelo.
(4) Categoría A: Con respecto a loshelicópteros, significa unhelicóptero multimotor diseñadocon las características deaislamiento de los motores ysistemas especificadas en la ParteIVB, apto para ser utilizado enoperaciones en que se usen datos
de despegue y aterrizaje anotadosbajo el concepto de falla de motorcrítico que aseguren un área desuperficie designada suficiente ycapacidad de performancesuficiente para continuar el vueloseguro o un despegue abortadoseguro
(5) Categoría B: Con respecto a loshelicópteros, significa unhelicóptero monomotor omultimotor que no cumpla con lasnormas de la Categoría A. Loshelicópteros de la Categoría B notienen capacidad garantizada paracontinuar el vuelo seguro en casode falla de un motor y se presumeun aterrizaje forzoso.
(6) Certificado de tipo: Documentoexpedido por un Estado contratantepara definir el diseño de un tipo deaeronave y certificar que dicho diseñosatisface los requisitos pertinentes deaeronavegabilidad del Estado.
(7) Condición de aeronavegabilidad: elestado de una aeronave, motor, hélice oparte que se ajusta al diseño aprobadocorrespondiente y está en condicionesde operar de modo seguro.
(8) Condiciones de utilizaciónprevistas: Condiciones de utilizaciónprevistas. Las condiciones conocidaspor la experiencia obtenida o que deun modo razonable puede preverseque se produzcan durante la vida deservicio de la aeronave, teniendo encuenta la utilización para la cual la
aeronave se ha declarado elegible.Estas condiciones se refieren alestado meteorológico de la atmósfera,a la configuración del terreno, alfuncionamiento de la aeronave, a laeficiencia del personal y a todos losdemás factores que afectan a laseguridad de vuelo. Las condicionesde utilización previstas no incluyen:
a) las condiciones extremas quepueden evitarse de un modoefectivo por medio deprocedimientos de utilización; y
b) las condiciones extremas que sepresentan con tan poca frecuencia,que exigir el cumplimiento de lasnormas en tales condicionesequivaldría a un nivel más elevadode aeronavegabilidad que el que laexperiencia ha demostradonecesario y factible
(9) Configuración (aplicada al avión): Combinación especial de lasposiciones de los elementos móviles,tales como flaps, tren de aterrizaje,
etc., que influyan en las característicasaerodinámicas del avión.
(10) Estado de diseño: El Estado quetiene jurisdicción sobre la entidadresponsable del diseño de tipo.
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RAB – 21 Capítulo A Generalid ades
24/04/2014 21-A-2 REV. 00
(11) Estado de fabricación: El Estadoque tiene jurisdicción sobre laentidad responsable del montajefinal de la aeronave.
(12) Estado de matrícula: Estado enel cual está matriculada la
aeronave.
(13) Factor de carga: La relación entreuna carga especificada y el pesode la aeronave, expresándose lacarga especificada en función delas fuerzas aerodinámicas, fuerzasde inercia o reacciones porchoque con el terreno.
(14) Helicóptero: Aerodino que semantiene en vuelo principalmenteen virtud de la reacción del airesobre uno o más rotores
propulsados por motor, que giranalrededor de ejes verticales o casiverticales.
(15) Mantenimiento: Ejecución de lostrabajos requeridos para asegurarel mantenimiento de laaeronavegabilidad de lasaeronaves, lo que incluye una ovarias de las siguientes tareas:reacondicionamiento, inspección,remplazo de piezas, rectificaciónde defectos e incorporación deuna modificación o reparación.
(16) Mantenimiento de laaeronavegabilidad: Conjunto deprocedimientos que permiteasegurar que una aeronave,motor, hélice o pieza cumple conlos requisitos aplicables deaeronavegabilidad y se mantieneen condiciones de operar de modoseguro durante toda su vida útil.
(17) Motor: Una unidad que se utiliza ose tiene la intención de utilizarpara propulsar una aeronave.
Consiste, como mínimo, enaquellos componentes y equiposnecesarios para el funcionamientoy control, pero excluye lashélices/los rotores (sicorresponde).
(18) Motores críticos: Todo motor cuyafalla produce el efecto más adverso enlas características de la aeronaverelacionadas con el caso de vuelo deque se trate.
Nota: En algunas aeronaves puede haber más
de un motor igualmente crítico. En ese caso, laexpresión “el motor crítico” significa uno de esosmotores críticos.
(19) Producto: Para los propósitos de estereglamento la palabra "pro-ducto"significa una aeronave, un motor deaeronave o una hélice.
(20) Reparación: Es la restauración unproducto aeronáutico y/o componentesa la condición de aeronavegabilidad,cuando este haya sufrido daños odesgaste por el uso incluyendo loscausados por accidentes/incidentes:
(i) Mayor: Toda reparación de unaaeronave o componente deaeronave que pueda afectar demanera apreciable la resistenciaestructural, la performance, elfuncionamiento de los motores, lascaracterísticas de vuelo u otrascondiciones que influyan en lascaracterísticas de laaeronavegabilidad o ambientales, oque se hayan incorporado alproducto de conformidad conprácticas no normalizadas o que no
puedan ejecutarse por medio deoperaciones elementales.
(ii) Menor: Una reparación menorsignifica una reparación que no seamayor.
Nota: En algunos Estados se utiliza eltérmino “alteración” en lugar de“modificación”. Para los efectos de lareglamentación RAB los términos“alteración” y modificación” se utilizan comosinónimos.
(21) Requisitos adecuados deaeronavegabilidad: Códigos de
aeronavegabilidad completos ydetallados, establecidos, adoptados oacepta-dos por un Estado contratante,para la clase de aeronave, de motor ode hélice en cuestión.
(22) Resistente al fuego: La capacidad desoportar la aplicación de calor
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Generalidades RAB – 21 Capítulo A
REV. 00 21-A-3 24/04/2014
producido por una llama por unperíodo de 5 minutos.
Nota: en la ISO 2865 figuran lascaracterísticas de una llama aceptable.
21.005 Aplicación
(a) Este reglamento establece:
(1) Los requisitos para la:
(i) Emisión, validación yaceptación del certificado detipo y enmiendas a esecertificado;
(ii) emisión del certificado deproducción;
(iii) emisión o convalidación delcertificado deaeronavegabilidad;
(iv) emisión, validación yaceptación del certificado detipo suplementario;
(v) aprobación deaeronavegabilidad paraexportación, y
(vi) la aprobación de datos dediseño para reparaciones.
(2) Las obligaciones y derechos de losposeedores de cualquiera de losdocumentos referidos en el párrafo
(a)(1) de esta sección; y
(3) los requisitos para la emisión de laaprobación de componentes deaeronave, motor o hélice.
21.010 Falsifi cación, reproducción oalteración de documentos
(a) Ninguna persona u organización puedeser causante directa o indirectamentede:
(1) Cualquier declaración fraudulenta o
intencionalmente falsa en cualquiersolicitud referente a la emisión deun certificado o aprobación segúneste reglamento;
(2) cualquier información fraudulenta ointencionalmente falsa en unregistro o informe requeridos,archivados o usados, para
demostrar conformidad o cumplimientocon cualquier requisito necesario para laemisión o en ejercicio de lasprerrogativas de cualquier certificado oaprobación emitida según estereglamento;
(3) cualquier alteración, reproducción ocopia, con propósitos fraudulentos, decualquier certificado o aprobaciónemitida según este reglamento.
(b) La realización de un acto prohibido por partede cualquier persona u organización deacuerdo con lo indicado en el párrafo (a) deesta sección, será motivo para suspender orevocar cualquier autorización o certificacióndada por la AAC del Estado competente aesa persona u organización.
21.015 Notif icación de fallas, malfuncionamiento y defectos
(a) Con la excepción de lo previsto en el párrafo(d) siguiente el poseedor de un certificadode tipo, de un Certificado de TipoSuplementario, de una aprobación decomponente de aeronave, de unaautorización de una orden técnica estándar,de un certificado de producción o, inclusive,un poseedor de una licencia de certificadode tipo debe informar a la AAC del Estadode diseño cualquier falla, malfuncionamiento o defecto en cualquier
producto fabricado por ellos que:
(1) Haya sido considerado como causantede cualquiera de las ocurrenciaslistadas en el párrafo (c) de estasección;
(2) se haya determinado cualquier defectoen cualquier producto fabricado porellos que haya pasado por su control decalidad y que pueda resultar encualquiera de las ocurrencias listadasen el párrafo (c) de esta sección.
(b) El poseedor, de un certificado de tipo(incluido un certificado suplementario detipo), de una aprobación de componente deaeronave, de un certificado de producción o,inclusive, el poseedor de una licencia decertificado de tipo debe informar a la AACdel Estado de diseño cualquier defecto encualquier producto fabricado por ellos quehaya pasado por su control de calidad y que
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RAB – 21 Capítulo A Generalid ades
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pueda resultar en cualquiera de lasocurrencias listadas en el párrafo (c) deesta sección.
(c) Las siguientes ocurrencias deben serinformadas de acuerdo a los párrafos(a) de esta sección:
(1) Incendios causados por falla, malfuncionamiento, o defecto de unsistema o de un equipamiento;
(2) falla, mal funcionamiento o defectode un conjunto de escape de motorque pueda causar daños al motor,estructuras adyacentes;equipamientos componentes;
(3) acumulación o circulación de gasestóxicos o nocivos en cabina de lospilotos o de pasajeros;
(4) mal funcionamiento, falla o efectode un sistema de hélice;
(5) falla del cubo de hélice o de rotor, ofalla estructural de una pala;
(6) derrame de fluidos inflamables enlocalizaciones donde normalmenteexisten fuentes de ignición o puntoscalientes;
(7) defecto de sistema de frenocausado por falla estructural o fallade material durante la operación;
(8) defecto o falla significativa en unaestructura primaria de la aeronave,causado por cualquier condiciónautógena (fatiga, baja resistencia,corrosión, etc.);
(9) cualquier vibración anormal,mecánica o aerodinámica, causadapor mal funcionamiento, defecto ofalla estructural o de sistemas;
(10)falla de motor;
(11)cualquier mal funcionamiento,defecto, o falla estructural o de
sistemas de controles de vuelo quecause interferencia con el control dela aeronave o que afecte lascualidades de vuelo;
(12)pérdida total de más de un sistemagenerador de energía eléctrica ohidráulica durante una operación dela aeronave;
(13)falla o mal funcionamiento de más deuno de los instrumentos indicadores develocidad, actitud y altitud durante unaoperación de la aeronave.
(d) Los requisitos del párrafo (a)(1) de esta
sección no son aplicables para:(1) Fallas, mal funcionamiento o defectos
que el poseedor de un certificado detipo (incluido un certificadosuplementario de tipo), de unaaprobación de un componente deaeronave, de un certificado deproducción, o aun, de un poseedor deuna licencia de certificado de tipo que:
(i) Haya identificado positivamentecomo provocado por manteni-miento impropio o uso impropio;
(ii) sepa, con certeza, que ha sidoinformado a la AAC del Estado dediseño por otra persona; o
(iii) sepa, con certeza, que es deconocimiento de la AAC del Estadode diseño por haber sidodescubierto en una investigación deaccidente;
(2) fallas, mal funcionamiento o defectos enproductos fabricados en el exteriorsegún un certificado de tipo emitido ovalidado o aceptado por la AAC del
Estado de acuerdo a las secciones21.155, 21.156 o 21.1335 o exportadosde acuerdo a la sección 21.1205.
(e) Cada informe requerido por esta sección:
(1) Debe ser enviado a la AAC del Estadode diseño en un plazo máximo de 24horas después de ser determinada lafalla, mal funcionamiento o defecto querequiere ser notificado por escrito;
(2) debe ser transmitido de la formaaceptada por la AAC del Estado dediseño y por el medio más rápido
disponible; y
(3) debe incluir, cuando sea posible, lassiguientes informaciones, si éstas estándisponibles o sean aplicables:
(i) Número de serie del producto.
(ii) Cuando una falla, mal funciona-miento o defecto fuera asociado a
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Generalidades RAB – 21 Capítulo A
REV. 00 21-A-5 24/04/2014
un componente de aeronavefabricado conforme un OTE; elnúmero de serie o unadesignación de modelo decomponente de aeronave,conforme sea aplicable.
(iii) Cuando una falla, mal funciona-miento o defecto fuera asociadoa un motor o hélice, el númerode serie del motor o de hélice.
(iv) El modelo del producto.
(v) Identificación del componentede aeronave. Esta identificacióndebe incluir el número de parte.
(vi) Naturaleza de la falla, malfuncionamiento o defecto.
(f) Siempre que una investigación de un
accidente o un análisis de un informe dedificultades en servicio demuestre queun componente de aeronave fabricadosegún una OTE u otras normasaprobadas es inseguro, debido a undefecto del diseño de tipo o defabricación, el fabricante debe remitir uninforme con los resultados de susinvestigaciones conteniendo lasacciones adoptadas o propuestas paracorregir el referido defecto. Si fueraexigida una acción para corregir losdefectos en un componente de
aeronave ya distribuido al usuario, elfabricante debe proporcionar el soportetécnico necesario para la emisión deuna directriz de aeronavegabilidadapropiada a las circunstancias.
21.020 Requisi tos para InformesETOPS (“ ExtendedOperations”)
Los requisitos que se deben cumplir en laelaboración de un sistema de información,seguimiento y registro de soluciones deproblemas que surjan en un ETOPS
Anticipado y los informes relacionados conla confiabilidad de los aviones bimotoresque se deben informar a la AAC, seencuentran contenidos en el Apéndice 1“Requisitos ETOPS”.
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ESPACIO DEJADO EN BLANCO INTENCIONALMENTE
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RAB 21 – Capítulo B Certificado de tipo
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Capítulo B: Certificado de tipo
21.100 Aplicación
Este capítulo establece:
(a) Requisitos referidos a los procedimientos
para la emisión, validación y aceptacióndel certificado de tipo de una aeronave,motor de aeronave y hélice; y
(b) las obligaciones y derechos de losposeedores de un certificado de tipo.
21.105 Elegibilidad
Una persona puede requerir un certificado detipo a condición que cumpla con loespecificado en la sección 21.110. Tratándosede un solicitante extranjero solamente seránaceptadas las solicitudes presentadas por losposeedores del certificado de tipo emitido porla AAC del Estado de diseño.
21.110 Solicitud
(a) La solicitud para la obtención de uncertificado de tipo, debe ser realizada enla forma y manera que prescribe la AACdel Estado.
(b) La solicitud para la obtención delcertificado de tipo debe ser acompañadadel correspondiente plano de 3 vistas de
la aeronave y las especificaciones y datosnecesarios para definir el diseño.
(c) la solicitud para la obtención de uncertificado de tipo de motor de aeronavedebe ser acompañada con una descrip-ción de las características de diseño,características de operación y limita-ciones operacionales propuestas para elmotor.
(d) La solicitud para la obtención de uncertificado de tipo de hélice de aeronavedebe ser acompañada con unadescripción de las características técnicasy de operación previstas como asítambién de las limitaciones de operaciónpropuestas para la hélice.
21.115 Condiciones especiales
Si la AAC del Estado considera que losrequisitos de aeronavegabilidad de las RAB
no contienen los estándares de seguridadadecuados o apropiados para una determi-nada aeronave, motor de aeronave o hélice, acausa de características nuevas o inusualesdel diseño de tal producto, la AAC del Estadoestablecerá condiciones especiales, oenmiendas a las mismas. Las condicionesespeciales serán emitidas de acuerdo con elRAB 11 y deben contener los estándares deseguridad especiales que la AAC del Estadoconsidere necesarios para el producto, a finde garantizar un nivel de seguridadequivalente al establecido en los reglamentos.
21.120 Base de Certificación de Tipo
(a) Excepto como esta previsto en lassecciones 23.2, 25.2, 27.2 e 29.2 de losRAB 23, 25, 27 e 29 respectivamente, ylos RAB 34 y 36, un solicitante de un
certificado de tipo debe demostrar que laaeronave, motor de aeronave o hélicesatisface:
(1) Los requisitos aplicables de los RABsque son efectivos en la fecha en quela solicitud fue presentada, a menosque:
(i) Sea determinada de otra formapor la AAC del Estado; o
(ii) de conformidad con enmiendasposteriores a la seleccionada o
requerida por esta sección; y(2) cualquier condición especial
establecida de acuerdo con la sección21.115.
(b) Para aeronaves de clases especial(dirigibles, y otras aeronaves no conven-cionales), para los cuales no existenrequisitos de aeronavegabilidad emitidos,son aplicadas las partes de los requisitosde Aeronavegabilidad contenidos en losRABs vigentes que sean considerados porla AAC del Estado como apropiados parala aeronave y aplicables al diseño de tipoespecifico, u otros criterios de aeronave-gabilidad considerados convenientes paraproveer un nivel de seguridad equivalentea lo establecido en los referidos RABs.
(c) La solicitud para un certificado de tipo deuna aeronave categoría transporte esválida por 5 años y la solicitud paracualquier otro certificado de tipo tiene unavalidez de 3 años. Sin embargo, si el
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Certificado de tipo RAB 21 – Capítulo B
REV. 00 21-B-2 24/04/2014
solicitante demuestra, en el momento dela presentación de la solicitud, que suproducto requiere de un período másextenso para el diseño, desarrollo yensayos, podrá ser propuesta unasolicitud de extensión de los períodoscitados en este párrafo, la cual estarásujeta a la aprobación de la AAC delEstado.
(d) Si un certificado de tipo no hubiere sidoemitido o se determine claramente que elmismo no será emitido dentro de loslímites de tiempo establecidos en elpárrafo (c) de esta sección; el solicitantepuede:
(1) Presentar una nueva solicitud decertificado de tipo y cumplir con todasla revisiones del RAB aplicables a unanueva solicitud, o
(2) presentar una solicitud de extensióndel límite de tiempo establecido en lasolicitud original y cumplir losrequisitos de aeronavegabilidad queson efectivos en una nueva fecha aser escogida por el solicitante, peroesta no será anterior a la fecha queprecede a la nueva fecha previstapara la emisión del certificado de tipopor el período de tiempo establecidopor el párrafo (c) de esta sección.
(e) Si un solicitante opta por el cumplimiento
de una enmienda a los requisitos emitidosdespués de la presentación de su solicitudde certificado de tipo, el solicitante debecumplir también cualquier otra enmiendaque la AAC del Estado considere comodirectamente relacionada.
(f) Para las aeronaves de categoría primaria,los requisitos son:
(1) Los requisitos de aeronavegabilidadaplicables contenidos en las Partes23, 27, 31, 33, y 35, o aquellos otroscriterios de aeronavegabilidad que la
AAC considere apropiados yaplicables para el diseño de tipoespecífico y que provee un nivel deseguridad aceptable para la AAC.
(2) Los estándares de ruido del RAB 36aplicables para las aeronaves de lacategoría primaria.
21.125 Ambiente operativo y factoreshumanos
(Reservado)
21.130 Modif icaciones que requieren
un nuevo Certificado de TipoUna persona que se proponga a modificar unproducto debe presentar una nueva solicitudde certificado de tipo si la AAC del Estadoconsidera que la modificación propuesta aldiseño, la potencia, el empuje o masa es tanextensa que exige un estudio profundo ycompleto para determinar su cumplimientocon las regulaciones aplicables.
21.135 Cumpl imiento con la Base deCertificación de Tipo y losrequerimientos de protecciónmedio ambiental
(a) El solicitante de un certificado de tipo o deun certificado restringido de tipo debedemostrar el cumplimiento de losrequisitos de certificación de tipo y de losrequisitos de protección ambientalaplicables, y deberá suministrar a la AACdel Estado los medios por los que se hayademostrado tal cumplimiento.
(b) El solicitante debe declarar que hademostrado el cumplimiento de todos los
requisitos de aeronavegabilidad y de losrequisitos de protección ambiental aplica-bles.
21.140 Emisión del Certificado de Tipo:aeronaves categoría normal,utili taria, acrobática, commuter,transporte; globo libre tripu-lado; clases especiales deaeronaves, motores deaeronave e hélices
El solicitante tendrá derecho a un certificadode tipo para una aeronave categoría normal,utilitaria, acrobática, commuter, para un globolibre tripulado, para una aeronave declasificación especial, para un motor o parauna hélice, si:
(a) La aeronave, motor de aeronave, o hélice,cumple con lo establecido en la sección21.150; o
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RAB 21 – Capítulo B Certificado de tipo
24/04/2014 21-B-3 REV. 00
(b) presenta el diseño tipo, los informes delos ensayos y los cálculos necesarios parademostrar que el producto a sercertificado cumple los requisitos aplicablesde aeronavegabilidad, de ruido, dedrenaje de combustible y emisión degases de escape y cualquier condiciónespecial establecida según la sección21.115, y que la AAC del Estadoconsidere:
(1) Después del análisis del diseño detipo y la ejecución de todos losensayos e inspecciones juzgadosnecesarios, que el diseño de tipo y elproducto satisfacen los requisitosaplicables de los RAB de Aeronave-gabilidad, de ruido, de drenaje decombustible y de emisión de gases deescape y cualquier disposición no
cumplida sea compensada porfactores que proporcionan un nivel deseguridad equivalente; y
(2) en el caso de la aeronave, que ningúnaspecto o característica torne a laaeronave insegura para la categoría ala cual la certificación fue requerida.
21.141 Emisión de certificado de tipo:Planeadores y motoplaneadores
Un solicitante tendrá derecho a un certificadode tipo para un planeador o
motoplaneador si presenta el diseño de tipo,informes de ensayos y cálculos necesariospara demostrar que el planeador omotoplaneador cumple los requisitosaplicables de aeronavegabilidad establecidosen la reglamentación, y si la AAC consideraque:
(a) El planeador o motoplaneador satisfacelos requisitos de aeronavegabilidad delRAB 22 de este reglamento.
(b) El planeador o motoplaneador no posea
ninguna particularidad o característicaque lo haga inseguro para lasoperaciones de vuelo.
21.142 Emisión de certificado de tipo: Aeronave categoría pr imaria
(a) Un solicitante es elegible para elotorgamiento de un certificado de tipopara una aeronave en la categoría
primaria si:
(1) La aeronave:
(i) No es potenciada; es un aviónpotenciado por un solo motor,de aspiración natural con una
velocidad de pérdida de Vso de113 km/h (61 nudos) o menorcomo se define en la Sección23.49; o es un helicóptero conuna limitación de carga deldisco del rotor principal de 29kg por metro cuadrado (6 Lbpor pie cuadrado), bajocondiciones de día estándar anivel del mar.
(ii) No pese más que 1225 kg.(2700 Lb); o para hidroavionesno más de 1531 kg.
(iii) Tiene una capacidad máximade asientos de no más decuatro (4) personas, incluyendoel piloto; y
(iv) Tiene cabina no presurizada.
(2) El solicitante ha remitido:
(i) Excepto como es provisto por elPárrafo (c) de esta Sección,una declaración, en la forma ymanera aceptable por la AAC,certificando que el solicitante ha
completado los análisis deingeniería necesarios parademostrar cumplimiento con losrequisitos de aeronavegabilidadaplicables; el solicitante aconducido los ensayos envuelo, estructurales, depropulsión, y de sistemasnecesarios para demostrar quela aeronave, sus componentes,y sus equipamientos sonseguros y funcionanapropiadamente; el diseño detipo cumple con los requisitosde ruido y los estándares deaeronavegabilidad establecidospara la aeronave bajo el punto21.120(f) y ningunaparticularidad o característica lahace insegura para el usopretendido
(ii) El manual de vuelo requeridopor la Sección 21.230,
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Certificado de tipo RAB 21 – Capítulo B
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incluyendo cualquierinformación requerida para serdada por los estándares deaeronavegabilidad aplicables;
(iii) Instrucciones para laaeronavegabilidad continuada de
acuerdo con el RAB 21.190;
(iv) Un informe que: resuma cómo fuedeterminado el cumplimiento concada provisión de las bases decertificación; liste los documentosespecíficos en los cuales seprovea la información sobre losdatos de certificación de tipo; listetodos los planos y documentosnecesarios utilizados para definir eldiseño de tipo; y liste todos losinformes de ingeniería sobre losensayos y cómputos que el
solicitante debe retener y poner adisposición bajo el RAB 21.210 deeste Reglamento para justificar elcumplimiento con los estándaresde aeronavegabilidad aplicables.
(3) La AAC del Estado considera que:
(i) La aeronave cumple con aquellos
requisitos de aeronavegabilidad
aplicables aprobados bajo el punto
21.120(f) de este reglamento; y
(ii) La aeronave no tiene un rasgo o
característica que la vuelve
insegura para el uso pretendido.
b) Un solicitante puede incluir un programa deinspecciones especiales y de mantenimientopreventivo como parte del diseño de tipo dela aeronave o del diseño de tiposuplementario.
c) Para aeronaves fabricadas fuera del Estado,en un país con el cual el Estado posee un
Acuerdo bilateral de aeronavegabilidad parala aceptación de esas aeronaves, y desde lacual la aeronave es importada al Estado:
(1) La declaración requerida por el Párrafo21.142 (a)(2)(i) de esta Sección debeser hecha por la AAC del paísexportador; y
(2) Los manuales, placas, listados, marcasde instrumento y los documentosrequeridos por los Párrafos (a) y (b) de
esta Sección deben ser remitidos en elidioma del Estado o en inglés.
21.145 Emisión del Certificado de TipoRestringido
(a) El solicitante tiene derecho a uncertificado de tipo de una aeronave decategoría restringida, para operaciones depropósitos especiales; si demuestra que laaeronave no presenta ningún aspecto ocaracterística insegura cuando esteoperando dentro de las limitacionesestablecidas para el uso pretendido deesa aeronave; el cumplimiento con losrequisitos de ruido aplicables establecidospor el RAB 36, y que:
(1) Satisface los requisitos de aerona-vegabilidad de una determinada
categoría, excepto aquellosconsiderados por la AAC del Estadocomo no apropiados para lospropósitos especiales para los cualesla aeronave será utilizada; o
(2) fuera fabricada de acuerdo con losrequisitos de las especificacionesmilitares, con aceptación de una delas Fuerzas Armadas del Estado yhubiera sido posteriormente modifi-cado para un propósito especial.
(b) Para la finalidad de esta sección
“operaciones con propósitos especiales”incluyen:
(1) Agrícolas (fumigación, espolvoreo,siembra, control de rebaños, yanimales depredadores);
(2) conservación de la flora y la fauna;
(3) relevamiento aéreo (fotografía, rele-vamiento y exploración de reservaspetrolíferas o mineras);
(4) inspección de oleoductos, líneas detransmisión de electricidad, canales;
(5) control meteorológico (observacionesmeteorológicas, siembra de nubes,etc.);
(6) propaganda aérea (escritura en elcielo, remolque de mangas y carteles,señales aéreas y otras formas depublicidad aérea que impliquenmodificaciones al diseño tipoaprobado de la aeronave);
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RAB 21 – Capítulo B Certificado de tipo
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(7) Remolque de planeadores;
(8) Extinción de incendio; y
(9) cualquier otra operación especialaprobada por la AAC del Estado.
21.150 Emisión de certificado de tipo:conversión de aeronaves mili-tares a empleo civil
(a) Un solicitante tiene el derecho a uncertificado de tipo en las categoríasnormal, utilitaria, acrobática, commuter otransporte para:
(1) Una aeronave que haya sido diseñaday construida para uso militar,aceptada para empleo operacional ydeclarada excedente por una de lasFuerzas Armadas o de seguridad del
“Estado”, si demuestra que laaeronave a ser certificada satisfacelos requisitos de Aeronavegabilidadaplicables que estaban en vigencia enla fecha en que la primera aeronavedel modelo particular fuera aceptadapara operaciones de una de lasFuerzas Armadas o de seguridad; o
(2) una aeronave militar consideradaexcedente de las Fuerzas Armadas ode seguridad del Estado, que sea deltipo y modelo idéntico de unaaeronave previamente certificada
como aeronave civil, si demuestra quela aeronave cumple los requisitosaplicables a la certificación de tipooriginal de la aeronave civil idéntica aella.
(b) Los motores, hélices y los respectivoscomplementos y accesorios instalados enuna aeronave considerada excedente poruna de las Fuerzas Armadas o deseguridad del Estado, para la cual serequiera un certificado de tipo conforme aesta sección, será aprobado para suutilización en tal tipo de aeronave, si esque el solicitante demuestra, con base enuna calificación previa, aceptación ehistorial de la utilización en servicio activo,que los productos considerados ofrecen elmismo nivel de aeronavegabilidad queestaría asegurado si tales motores yhélices hubiesen sido certificado deacuerdo con los requisitos de los RAB 33o 35, conforme sea aplicable.
(c) Puede ser exceptuada por la AAC delEstado la estricta observancia de unrequisito específico si se considera que elmétodo de cumplimiento propuesto por elsolicitante proporciona substancialmenteel mismo nivel de seguridad y que laestricta observancia al referido requisitoimpone una severa carga al solicitante.Para estas decisiones, puede ser utilizadala experiencia de las organizacionesmilitares o de seguridad del Estado quecondujeron a la calificación original de laaeronave
(d) Puede ser exigido por la AAC del Estadoel cumplimiento de condiciones especialesy requisitos posteriores a lo indicado en elparágrafo (b) de esta sección, si la AACconsidera que los requisitos en cuestiónno asegurarán un nivel adecuado de
aeronavegabilidad para la aeronave.
21.155 Validación de certif icado detipo: Productos importados
(a) Un certificado de tipo de un producto quese pretende importar puede ser validado,si:
(1) La AAC del Estado de diseñocertifica que el producto fueexaminado, ensayado y encuentraque cumple:
(i) Los requisitos de aeronave-gabilidad aplicables conforme loprevisto en la sección 21.120, olos requisitos deaeronavegabilidad aplicables alEstado de diseño y cualquierotro requisito que la AAC delEstado pueda determinar paraproveer un nivel de seguridadequiva-lente a aquellosprovistos por los requisitosadecua-dos deaeronavegabilidad aplicables alRAB, como está previsto en la
sección 21.120; y
(ii) los requisitos aplicables alruido, drenaje de combustible yemisión de gases de escape delRAB 34 y 36 conforme estáprevisto en la sección 21.120, olos requisitos de ruido, drenajede combustible y emisión degases de escape aplicables en
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Certificado de tipo RAB 21 – Capítulo B
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aeronaves del Estado de diseñoy cualquier otro requisito que la
AAC del Estado determine paraque los niveles de ruido,drenaje de combustible yemisión de gases de escape nosean superiores a loestablecido por el RAB 34 y 36,conforme lo especificado en lasección 21.120.
(2) El solicitante ha presentado losdatos técnicos relacionados con losrequisitos de ruido yaeronavegabilidad del producto querequiera la AAC del Estadoimportador
(3) Los manuales, placas, listados ymarcaciones del instrumental,requerido por los requisitos de
aeronavegabilidad aplicables y deruido, (cuando corresponda) puedenser presentados en idioma de la
AAC del Estado o inglés. Exceptoque:
(i) Las placas para información depasajeros bajo condicionesnormales o de emergencia debenestar en el idioma del Estado einglés (bilingüe).
(ii) Las placas externas paraoperación en emergencia de
puertas, operación normal de laspuertas en tierra, operaciones deservicio, deben estar en el idiomadel Estado e inglés (bilingüe).
(iii) Las placas que indican cargas enlos compartimientos de carga yequipajes deben estar en elidioma del Estado e inglés(bilingüe).
21.156 Aceptación de certi ficado detipo: Producto importado
(a) Un certificado de tipo de un producto
importado puede ser aceptado, si:
(1) la AAC del Estado importador así lo
dispone y encuentra que el producto
cumple con los requisitos adecuados
de aeronavegabilidad.
(2) La AAC del Estado de diseño
certifica que el producto fue
examinado, ensayado y encuentra
que cumple:
(i) Los requisitos deaeronavegabilidad aplicables
conforme lo previsto en lasección 21.120, o los requisitosde aeronavegabilidad aplicablesal Estado de diseño y cualquierotro requisito que la AAC delEstado pueda determinar paraproveer un nivel de seguridadequivalente a aquellos provistospor los requisitos adecuados deaeronavegabilidad aplicables alRAB, como está previsto en lasección 21.120; y
(ii) los requisitos aplicables alruido, drenaje de combustible yemisión de gases de escape delRAB 34 y 36 conforme estáprevisto en la sección 21.120, olos requisitos de ruido, drenajede combustible y emisión degases de escape aplicables enaeronaves del Estado de diseñoy cualquier otro requisito que la
AAC del Estado determine paraque los niveles de ruido,drenaje de combustible yemisión de gases de escape no
sean superiores a loestablecido por el RAB 34 y 36,conforme lo especificado en lasección 21.120.
(3) El producto debe cumplir con las
bases de certificación en los RAB
correspondientes.
(4) Los manuales, placas, listados y
marcaciones del instrumental,
requerido por los requisitos de
aeronavegabilidad aplicables y de
ruido, (cuando corresponda) puedenser presentados en idioma de la
AAC del Estado o inglés. Excepto
que:
(i) Las placas para información depasajeros bajo condicionesnormales o de emergencia
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RAB 21 – Capítulo B Certificado de tipo
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deben estar en el idioma delEstado e inglés (bilingüe).
(ii) Las placas externas paraoperación en emergencia depuertas, operación normal delas puertas en tierra,
operaciones de servicio, debenestar en el idioma del Estado einglés (bilingüe).
(iii) Las placas que indican cargasen los compartimientos decarga y equipajes deben estaren el idioma del Estado e inglés(bilingüe).
21.160 Diseño de tipo
El diseño de tipo consiste en:
(a) Planos y especificaciones, incluyendo unalista de aquellos necesarios para definir laconfiguración del producto y lascaracterísticas del diseño que debendemostrar el cumplimiento de losrequisitos del RAB aplicables al productode que se trate;
(b) información sobre dimensiones, mate-riales y procesos necesarios para definirla resistencia estructural del producto;
(c) la sección de “Limitaciones deaeronavegabilidad” de las “Instrucciones
de la Aeronavegabilidad continua”,conforme lo exigido por el RAB 23, 25, 27,29, 31, 33 y 35, o conforme a otra formarequerida por la AAC del Estado, y comoesta especificado en los estándares deaeronavegabilidad aplicables para lasaeronaves de clasificación especial deacuerdo a la sección 21.120(b); y
(d) cualquier otro dato necesario parapermitir, por comparación, la determina-ción de la aeronavegabilidad y lascaracterísticas de ruido, drenaje decombustible y emisión de gases de
escape (cuando sea requerido) deproductos posteriores del mismo diseñode tipo.
21.165 Inspecciones y ensayos
(a) El solicitante debe permitir que la AAC delEstado realice las inspecciones y ensayosnecesarios para la verificación delcumplimiento de los requisitos aplicables;
a menos que la AAC del Estado loautorice de otra forma:
(1) Ningún producto puede serpresentado a la AAC del Estado paraser inspeccionado o ensayado, sinque se haya evidenciado que el
producto cumple lo establecido en lospárrafos (b)(2) hasta (b)(4) de estasección;
(2) ninguna modificación puede serrealizada en el producto en cuestióndesde el momento en que fueradeterminado que el producto cumplecon lo previsto en los párrafos (b)(2)hasta (b)(4) de esta sección y elmomento en que el producto fuerapresentado a la AAC del Estado parainspección y ensayo.
(b) El solicitante debe realizar todas lasinspecciones y ensayos necesarios paradeterminar:
(1) El cumplimiento de los requisitos deaeronavegabilidad, de ruido, drenajede combustible y de emisión de losgases de escape;
(2) que los productos y sus materialesestán conformes con las especifica-ciones del diseño de tipo;
(3) que los componentes de la aeronaveestán conformes con los planos del di-
seño de tipo, y
(4) que los procesos de fabricación, cons-trucción y ensamblaje están enconformidad con aquellos especifica-dos en el diseño tipo.
21.170 Ensayos en vuelo
(a) Un solicitante de un certificado de tipo deaeronave debe realizar los ensayoslistados en el párrafo (b) de esta sección.
Antes de realizar los ensayos debedemostrar:
(1) El cumplimiento de los requisitosestructurales aplicables;
(2) la finalización de las inspecciones yensayos necesarios;
(3) conformidad de la aeronave con eldiseño de tipo; y
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RAB 21 – Capítulo B Certificado de tipo
24/04/2014 21-B-9 REV. 00
en instalaciones industriales localizadas fueradel Estado, a menos que la AAC del Estadoconsidere que tal localización no le causegastos indebidos en la administración de losrequisitos aplicables.
21.190 Instrucciones de aeronavega-bilidad continua, y manuales demantenimiento del fabricanteconteniendo las secciones delimitaciones de aeronavegabili-dad
(a) El poseedor de un certificado de tipo dehelicóptero para la cual haya sido emitidoun manual de mantenimiento quecontenga una sección de “limitaciones deaeronavegabilidad”, según el párrafo27.1529 (a)(2) o 29.1529 (a)(2), y que haobtenido aprobaciones de cambios para
tiempos de reemplazo, intervalo entreinspecciones o procedimientos relacio-nados contenidos en aquella sección delmanual, debe proveer las modificacionesdel manual cuando sean solicitadas porcualquier operador del mismo tipo deaeronave.
(b) El poseedor de un diseño aprobado,incluido tanto un certificado de tipo comoun certificado de tipo suplementario cuyasolicitud para la obtención haya sidorealizada después del 28 de enero de
1981, debe proveer a cada propietario delproducto por lo menos de un juegocompleto de las “Instrucciones de
Aeronavegabilidad Continua”, preparadasde acuerdo con las secciones 23.1529,25.1529, 27.1529, 29.1529, 31.82, 33.4 y35.4 conforme este especificado por losestándares de aeronavegabilidad aplica-bles, establecidos conforme a la sección21.120(b). La entrega de las “Instruc-ciones de Aeronavegabilidad Continua”debe ser realizada en el momento de laentrega del producto o en el momento enque la aeronave en cuestión reciba su
certificado de aeronavegabilidad, lo queocurra después. Además, las instruc-ciones de aeronavegabilidad continua,incluyendo sus enmiendas ymodificaciones, deben ser colocadas adisposición de cualquier persona quetenga que cumplirlas.
21.195 Contenido del Certificado de
tipo
El certificado de tipo incluye: el diseño de tipo,las limitaciones operacionales, las especi-ficaciones de tipo del producto u hojas dedatos técnicos, la base de certificación
aplicable, las condiciones especiales con lascuales la AAC del Estado registra sucumplimiento y cualquier otra condición olimitación establecida para el producto deacuerdo con este reglamento.
21.200 Privilegios
El poseedor de un certificado de tipo o de unalicencia de certificado de tipo puede:
(a) Obtener un certificado de aeronavegabi-lidad, siempre que se cumplan todos losrequisitos previstos en las secciones
21.805 hasta 21.850.
(b) En el caso de motores y hélices deaeronaves; obtener la aprobación para lainstalación en aeronaves certificadas.
(c) Obtener un certificado de producción parala fabricación de aeronaves, motores yhélices certificadas, siempre que secumpla con lo establecido en lassecciones 21.705 hasta 21.780.
(d) Obtener la aprobación de producción decomponentes de aeronave.
21.205 Transferencia
Un certificado de tipo puede ser transferido outilizado por terceros a través de un contratode licencia. Cada otorgante debe, en un plazode 30 días después de la transferencia de uncertificado de tipo, o la ejecución o término deun contrato de licencia, notificar del hecho, porescrito, a la AAC del Estado. La notificacióndebe contener el nombre y Dirección de quienha recibido el certificado de tipo o la licencia,los datos de la transacción y, en caso delcontrato de la licencia, el grado de autoridad
garantizado por el licenciatario.
21.210 Disponibilidad
El poseedor de un certificado de tipo debemantener su certificado disponible paracualquier verificación requerida por la AAC delEstado.
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Certificado de tipo RAB 21 – Capítulo B
REV. 00 21-B-10 24/04/2014
21.215 Vigencia
A menos que la AAC del Estado hayaestablecido un plazo de validez, un certificadode tipo tiene validez hasta que seasuspendido o revocado; o devuelto por el
poseedor.
21.220 Declaración de conformidad
(a) El solicitante debe presentar a la AAC delEstado una declaración de conformidad,para cada motor y hélice de aeronavepresentado para el certificado de tipo.Esta declaración de conformidad debeincluir la declaración de que el motor ohélice de aeronave están conformes a susrespectivos diseños de tipo.
(b) El solicitante debe presentar una
declaración de conformidad a la AAC delEstado para cada aeronave o parte de lamisma presentada a la AAC para larealización de los ensayos. La decla-ración de conformidad debe incluir ladeclaración de que el solicitante hacumplido con lo prescrito en la sección21.165(a), a menos que se hayaautorizado de otra manera según esemismo párrafo.
21.225 Archivo de documentos y deregistros
Todas las informaciones relevantes al diseño,incluyendo los planos de ingeniería, informesde ensayos y registros de inspecciones,deben ser mantenidas por el poseedor delcertificado de tipo y estar a disposición de la
AAC del Estado, a fin de asegurar laaeronavegabilidad continua de la aeronave.
21.230 Manuales
El titular de un certificado de tipo debeelaborar, mantener y actualizar los originalesde todos los manuales requeridos por lasbases de certificación de tipo y los requisitosde protección ambiental aplicables alproducto, y suministrar copias a la AAC delEstado de diseño cuando así lo solicite estaúltima.
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RAB 21 Capítulo C Certificado de tipo provisi onal
24/04/2014 21-C-1 REV. 00
Capítulo C Certificado de tipoprovisional
21.300 Aplicación
Este capítulo establece:
(a) Requisitos para procedimientos deemisión de certificados de tipoprovisional, enmiendas a certificados detipo provisional y enmiendasprovisionales a certificados de tipo; y
(b) Reglas por las que se deben regir lostitulares de esos certificados.
21.305 Elegibilidad
(a) Cualquier fabricante de una aeronaveconstruida dentro del Estado, quien esciudadano del Estado, puede solicitar uncertificado de tipo provisional Clase I oClase II, enmiendas de certificados detipo provisional que él posee, yenmiendas provisionales a loscertificados de tipo que él posee.
(b) Cualquier fabricante de aeronavesfabricadas en otro Estado con el cual elEstado tenga un acuerdo para laaceptación de esas aeronavesdestinadas a la exportación eimportación, o bien que tenga unacuerdo para la aceptación de esasaeronaves destinadas a la exportación e
importación con los Estados Unidos deNorteamérica, puede solicitar uncertificado de tipo provisional Clase II,enmiendas a certificados de tipoprovisionales poseídos por él yenmiendas provisionales a certificadosde tipo poseídos por él.
(c) Un fabricante de motores de aeronaves,que es ciudadano del Estado y hayamodificado una aeronave con certificadode tipo instalando en ella diferentesmotores con certificados de tipo,fabricados por él dentro del Estado,
puede solicitar un certificado de tipoprovisional Clase I, para la aeronave ylas enmiendas del certificado de tipoprovisional de la Clase I que él posea, sila aeronave básica, antes de sermodificada, tenía un certificado de tipoen la categoría normal, utilitaria,acrobática, de transporte.
21.310 Solicitud
Para certificados de tipo provisionales, paraenmiendas de éstos, y enmiendasprovisionales a certificados de tipo, deben serdirigidas a la AAC del Estado y además debenser acompañadas por la pertinenteinformación
21.315 Duración
(a) A menos que sean cedidos, suspendidos,revocados o cancelados en alguna forma,los certificados de tipo provisional y susenmiendas, estarán vigentes por losperíodos establecidos en esta Sección.
(b) Un certificado de tipo provisional Clase I,tiene una vigencia de 24 meses, a partirde la fecha de emisión.
(c) un certificado de tipo provisional Clase II,tiene una vigencia de 12 meses, a partir
de la fecha de emisión.(d) Una enmienda a certificados de tipo
provisional Clase I o Clase II tienevigencia hasta el vencimiento delCertificado que enmienda.
(e) Una enmienda provisional a uncertificado de tipo, tiene vigencia de seis(6) meses, a partir de la fecha de suaprobación o hasta que se apruebe laenmienda del certificado tipo, cualquierasea la primera fecha.
21.320 TransferenciaLos certificados provisionales sonintransferibles.
21.325 Requisitos para la emisión yenmienda de certificados de tipoprovis ional Clase I
(a) Un solicitante tiene derecho a la emisióno enmienda de un certificado de tipoprovisional Clase I, si demuestra quesatisface los requisitos de esta Sección yla AAC encuentra que no hay ningúndetalle, característica o condición quehace que la aeronave se torne inseguracuando sea operada de acuerdo con laslimitaciones establecidas en el párrafo (e)de esta Sección y en la Sección 91.445de este Reglamento
(b) El solicitante tiene que solicitar se leexpida un certificado de tipo, o certificadode tipo suplementario, para la aeronave.
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Certificado de tipo provisi onal RAB 21 Capítulo C
REV. 00 21-C-2 24/04/2014
(c) El solicitante debe certificar que:
(1) La aeronave ha sido diseñada yconstruida de conformidad con losrequisitos de aeronavegabilidadaplicables, para la emisión delcertificado de tipo o certificado de
tipo suplementario solicitado;
(2) La aeronave satisfaceesencialmente las características devuelo aplicables, requeridas para elcertificado de tipo o certificado detipo suplementario solicitado; y
(3) La aeronave puede ser operada conseguridad, bajo las limitacionesoperativas, especificadas en elPárrafo (a) de esta Sección.
(d) El solicitante tiene que presentar uninforme demostrando que la aeronave ha
sido ensayada en vuelo en todas lasmaniobras que se necesiten, parademostrar que ha satisfecho losrequisitos de vuelo para el otorgamientodel certificado de tipo, o certificado detipo suplementario solicitado, y paraprobar que la aeronave puede seroperada con seguridad de conformidadcon las limitaciones contenidas en estesubcapítulo.
(e) El solicitante debe establecer todas laslimitaciones requeridas para la emisión
del certificado de tipo, o certificado detipo suplementario solicitado, incluyendolimitaciones de pesos, velocidades,maniobras de vuelo, cargas yaccionamiento de los mandos y equipos,salvo que para cada limitación que noesté indicada, se establezcan laslimitaciones apropiadas de operaciónpara la aeronave.
(f) El solicitante debe establecer unprograma de inspecciones ymantenimiento para conservar el estadode aeronavegabilidad continuada de la
aeronave.(g) El solicitante debe demostrar que una
aeronave prototipo ha sido volada por lomenos durante 50 horas bajo uncertificado experimental emitido bajo lasSecciones 21.855 hasta 21.865 de esteReglamento, o bajo la dirección de lasFuerzas Armadas del Estado. Sinembargo, en el caso de una enmienda a
un certificado de tipo provisional, la AACpuede reducir el número requerido dehoras de vuelo.
21.330 Requisitos para la emisión yenmienda de certificados de tipo
provis ional Clase II (a) Un solicitante que construya aeronaves
dentro del Estado, tiene derecho a laemisión o enmienda de un certificado detipo provisional Clase II, si demuestracumplimiento de esta Sección, y si la
AAC del Estado encuentra que no hayningún detalle, característica o condiciónque pudieren hacer insegura la operaciónde la aeronave, cuando sea operada, deacuerdo a las limitaciones establecidasen párrafo (h) de esta Sección y lasSecciones 91.445 y 121.690 de este
Reglamento.(b) Un solicitante que fabrique aeronaves en
otro Estado con el cual el Estado tiene unacuerdo para la aceptación de esasaeronaves destinadas a la importación yexportación, o bien que tenga un acuerdopara la aceptación de esas aeronavesdestinadas a la exportación e importacióncon los Estados Unidos de Norteamérica,tiene derecho a la emisión de uncertificado de tipo provisional Clase II,siempre que el Estado en que se fabricóla aeronave, certifique que el solicitante
ha demostrado que satisface losrequisitos de esta Sección, que laaeronave cumple los requisitos delPárrafo (f) de esta Sección, y que no haydetalle, característica o condición queharía insegura la aeronave cuando seaoperada de acuerdo con las limitacionesindicadas en el párrafo (h) de estaSección, y las Secciones 91.445 y121.690 de este Reglamento.
(c) El solicitante debe solicitar un certificadopara la aeronave.
(d) El solicitante debe poseer un certificadode tipo, para por lo menos otra aeronaveen la misma categoría que la aeronaveen cuestión.
(e) El programa oficial de vuelos de pruebade la AAC, o el programa de vuelos deprueba realizados por las autoridades delEstado en que se fabricó la aeronave, en
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RAB 21 Capítulo C Certificado de tipo provisi onal
24/04/2014 21-C-3 REV. 00
relación con el certificado de tipo paraesta aeronave, debe estar en ejecución.
(f) El solicitante o, en el caso de unaaeronave fabricada por otro Estado, elEstado en que se fabricó la aeronavetiene que certificar que:
(1) La aeronave ha sido diseñada yconstruida, de conformidad con losrequisitos de aeronavegabilidadaplicables para la emisión delcertificado de tipo solicitado;
(2) La aeronave sustancialmenteconforma los requisitos respecto acaracterísticas de vuelo, aplicablesal certificado de tipo solicitado; y
(3) La aeronave puede ser operada sinpeligro bajo las apropiadaslimitaciones de operación en este
subcapítulo.
(g) El solicitante debe presentar un informe,demostrando que la aeronave ha sidovolada en todas las maniobras que senecesiten para cumplimentar losrequisitos de vuelo para la emisión delcertificado de tipo, y para probar que laaeronave puede ser operada conseguridad, de acuerdo con laslimitaciones de este Capítulo.
(h) El solicitante debe preparar para laaeronave un manual provisional de
vuelo, que contenga todas laslimitaciones requeridas para la emisióndel certificado de tipo solicitado,incluyendo limitaciones de pesos,velocidades, maniobras de vuelo, cargasy accionamiento de los comandos yequipos, salvo que, para cada limitaciónque no esté así señalada, se establezcanrestricciones apropiadas de operaciónpara la aeronave.
(i) El solicitante debe establecer unprograma de inspección y mantenimientopara la aeronavegabilidad continuada de
la aeronave.
(j) El solicitante debe demostrar que unaaeronave prototipo ha sido volada por lomenos cien (100) horas. En el caso deuna enmienda a un certificado de tipoprovisional, la AAC puede reducir elnúmero requerido de horas de vuelo
21.335 Enmiendas provisionales acertificados de tipo
(a) Un solicitante que fabrique aeronaves enel Estado, tiene el derecho a unaenmienda provisional hecha a uncertificado de tipo, si demuestra que
satisface los requisitos de esta Sección ysi la AAC considera que no hay ningúndetalle, característica o condición queharía insegura a la aeronave, al seroperada de acuerdo con las limitacionescontenidas en este Capítulo.
(b) Un solicitante que fabrique aeronaves enun país extranjero con cual el Estadotiene un Acuerdo para la aceptación deesas aeronaves destinadas a laexportación e importación, o bien quetenga un Acuerdo para la aceptación deesas aeronaves destinadas a la
exportación e importación con losEstados Unidos de Norteamérica, tienederecho a una enmienda provisional paraun certificado de tipo, siempre que elEstado que fabrica la aeronave certifiqueque el solicitante ha demostrado elcumplimiento con los requisitos de estaSección, que la aeronave cumple losrequisitos del Párrafo (e) de esta Seccióny que no hay ningún detalle del diseño,característica o condición que haríainsegura a la aeronave cuando esta seaoperada bajo las limitaciones contenidasen este Capítulo
(c) El solicitante debe pedir una enmienda alcertificado de tipo.
(d) El programa oficial de la AAC de ensayosen vuelo, o el programa de ensayos envuelo conducidos por las autoridades delEstado donde se fabricó la aeronave conrespecto a la enmienda para el certificadode tipo, debe estar en ejecución.
(e) El solicitante o, en el caso de unaaeronave construida en otro Estado, elEstado en que se fabricó la aeronave
debe certificar que:(1) La modificación comprendida en la
enmienda del certificado de tipo, hasido diseñada y construida deacuerdo con los requisitos deaeronavegabilidad aplicables a laemisión del certificado de tipo parala aeronave;
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Certificado de tipo provisi onal RAB 21 Capítulo C
REV. 00 21-C-4 24/04/2014
(2) La aeronave cumplimentasubstancialmente los requisitosaplicables de las características devuelo para el certificado de tipo; y
(3) La aeronave puede ser operada conseguridad, de acuerdo con las
limitaciones apropiadas deoperación mencionadas en esteSubcapítulo.
(f) El solicitante debe preparar un informedemostrando que la aeronave queincorpora las modificacionesinvolucradas, ha sido volada en todas lasmaniobras que fueran necesarias parademostrar el cumplimiento de losrequisitos de vuelo aplicables a esasmodificaciones y para establecer que laaeronave pueda ser operada conseguridad con las limitaciones
especificadas en las Secciones 91.445 y121.690 de este Reglamento.
(g) El solicitante debe establecer y publicaren un manual provisional de vuelo de laaeronave, u otro documento y en placasapropiadas, todas las limitacionesrequeridas para la emisión del certificadode tipo solicitado, incluyendo pesos,velocidades, maniobras de vuelo, cargasy accionamientos de comandos yequipamientos, a menos que para cadalimitación no así determinada, seestablezcan restricciones apropiadas deoperación para la aeronave.
(h) El solicitante debe establecer unprograma de inspección y mantenimientopara mantener la aeronavegabilidadcontinuada de la aeronave
(i) El solicitante debe operar una aeronaveprototipo modificada en conformidad conla enmienda correspondiente alcertificado de tipo, durante el número dehoras que la AAC considere necesarias.
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RAB – 21 Capítulo D Cambios al Certificado de Tipo
24/04/2014 21-D-1 REV. 00
Capítulo D – Cambios al Certificado de tipo
21.400 Aplicación
Este capítulo establece los requisitos paraaprobar los cambios al certificado de tipo.
21.405 Solicitud
La solicitud para la aprobación de un cambiode un diseño de tipo debe ser realizada en laforma y manera que prescribe la AAC delEstado, y deberá incluir:
(a) Una descripción del cambio, especifi-cándose:
(1) todas las partes del diseño de tipo ylos manuales aprobados afectadospor el cambio, y
(2) los requisitos de certificación y deprotección ambiental establecidos deacuerdo con la sección 21.425 deeste reglamento;
(b) la especificación de cualquier reinvesti-gación necesaria para demostrar laconformidad del cambio de diseño con losrequisitos de certificación y de protecciónambiental aplicables.
21.410 Clasificación de los cambios aldiseño de tipo
Los cambios al diseño de tipo son clasificadosen mayores y menores. Un “cambio menor” esaquel que no presenta un apreciable efecto enla masa, centrado, resistencia estructural,confiabilidad, características operacionales,ruido, emisiones, y otras características queafectan la aeronavegabilidad del producto.Todos los demás cambios son “cambiosmayores”.
21.415 Aprobación de un cambiomenor al diseño de tipo
Los cambios menores pueden ser aprobados,según un método aceptable para la AAC delEstado, sin la presentación previa decualquier dato comprobatorio.
21.420 Aprobación de un cambiomayor
(a) En el caso de un cambio mayor en eldiseño tipo el solicitante debe presentarlos datos descriptivos y de sustento
necesarios para su inclusión en el diseñode tipo.
(b) La aprobación de un cambio mayor en eldiseño de tipo de un motor de aeronaveestá limitada a la configuración específicadel motor en el cual el cambio seráincorporado; a menos que el solicitanteindique, en los datos descriptivosnecesarios para la inclusión del cambio enel diseño de tipo, las otras configuracionesdel mismo tipo de motor para el cual laaprobación es solicitada y demuestre queel cambio es compatible con tales
configuraciones.
21.425 Designación de las bases decertificación y requisitos deprotección ambiental aplicables
(a) Excepto lo previsto en los párrafos (b) y(c) de esta sección, el solicitante de uncambio a un certificado de tipo debedemostrar que el producto cambiadocumple con los requisitos deaeronavegabilidad, aplicables a la catego-ría del producto, vigentes a la fecha de la
solicitud del requerimiento de cambio ycon los requisitos del RAB 34 y 36.
(b) No obstante lo indicado en el párrafoanterior, si los párrafos (b)(1), (2) o (3) deesta sección son aplicables, el solicitantepuede demostrar que el productomodificado cumple con una enmiendaanterior a la solicitud de los reglamentosexigidos por el párrafo (a) de esta sección,y de cualquier otro reglamento que la AACdel Estado juzgue que está directamenterelacionado,. Sin embargo, dichaenmienda anterior, no puede preceder el
correspondiente reglamento incorporadopor referencia al certificado de tipo y/o losrequerimientos contenidos en lassecciones 23.2, 25.2, 27.2 o 29.2 aplica-bles del RAB, relacionados a lamodificación. El solicitante puededemostrar cumplimiento con la enmiendade un reglamento anterior a la solicitudpara los siguientes casos:
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Cambios al Certificado de Tipo RAB 21 Capítulo D
REV. 00 21-D-2 24/04/2014
(1) Un cambio que la AAC del Estado laconsidera como no significativa. Paradeterminar cuando una modificaciónes significativa, la AAC del Estadoconsidera la modificación en elcontexto de todas las modificacionesrelevantes del diseño y de todas lasrevisiones de los reglamentos aplica-bles incorporados al certificado de tipooriginal del producto. Son automáti-camente consideradas significativaslas modificaciones que encuadren enlos siguientes casos:
(i) La configuración general o losprincipios de construcción no hansido mantenidos;
(ii) las hipótesis adoptadas para lacertificación del producto a sercambiado no permanecen válidas.
(2) Cada área, sistema, componente,equipamiento o dispositivo que la
AAC del Estado considere que no hasido afectado por el cambio.
(3) Cada área, sistema, componente,equipamiento o dispositivo que esafectado por el cambio, para el cual la
AAC del Estado considere que laconcordancia con el reglamentomencionado en el párrafo (a) de estasección no contribuye significa-tivamente al nivel de seguridad del
producto a ser modificado o este seriaimpracticable.
(c) La solicitud de un cambio a una aeronave(que no sea helicóptero) con masamáxima de hasta 2.724 Kg., o para unhelicóptero con masa máxima de hasta1.362 Kg. equipado con motor a pistón,puede demostrar que el productocambiado cumple con los reglamentosmencionados en el certificado de tipooriginal. Sin embargo, si la AAC delEstado considera que el cambio essignificativo en un área, la AAC del Estado
puede determinar el cumplimiento con unaenmienda a un reglamento mencionadoen el certificado de tipo aplicable alcambio y con cualquier otro reglamentoque la autoridad juzgue directamenterelacionado, a menos que la AAC delEstado también juzgue que elcumplimiento con aquella enmienda oreglamento no contribuya significativa-
mente al nivel de seguridad del productocambiado o sea impracticable.
(d) Si la AAC del Estado determina que losreglamentos en vigor a la fecha de lasolicitud del cambio no proporcionanestándares adecuados con relación a la
propuesta de cambio, debido a que eldiseño presentado contiene carácter-rísticas nuevas o fuera de lo común, elsolicitante debe cumplir también con lascondiciones especiales y enmiendas deestas condiciones especiales, estable-cidas conforme a la sección 21.115, paraproveer un nivel de seguridad igual aaquel establecido por los reglamentos envigor en la fecha de la solicitud delrequerimiento del cambio.
(e) Un solicitante de un cambio a uncertificado de tipo para una aeronave de
categoría transporte es válido por 5 añosy una solicitud de una modificación paracualquier otro certificado de tipo tienevalidez de 3 años. Si el cambio no ha sidoaprobado, o si es evidente que el mismono será aprobado dentro del límite deltiempo establecido en este párrafo, elsolicitante puede:
(1) Hacer una nueva solicitud para elcambio al certificado de tipo y cumplircon todas las disposiciones delpárrafo (a) de esta sección, aplicablesal requerimiento del cambio alcertificado de tipo.
(2) Realizar un pedido de extensión detiempo de la solicitud original ycumplir con las disposiciones delpárrafo(a) de esta sección. Elsolicitante debe escoger un nuevafecha de la solicitud que no debepreceder a la nueva fecha previstapara aprobación del cambio en unperíodo mayor al establecido en estepárrafo (e).
(f) Para aeronaves certificadas conforme a
las secciones 21.120 (b), 21.145 y 21.150,los requisitos de Aeronavegabilidadaplicables a la categoría de aeronave envigor a la fecha de la solicitud de lamodificación, incluyen los requisitos de
Aeronavegabilidad que la AAC del Estado juzga apropiados para las aeronavescertificadas de acuerdo con las seccionesreferidas anteriormente.
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RAB – 21 Capítulo D Cambios al Certificado de Tipo
24/04/2014 21-D-3 REV. 00
21.430 Emisión de la aprobación
(a) El solicitante recibirá la aprobación de uncambio mayor a un diseño de tipodespués de:
(1) Remitir una declaración de que ha
demostrado el cumplimiento de labase de certificación de tipo aplicabley los requisitos de protecciónambiental aplicables, y suministrar ala AAC del Estado los criterios sobrelos que se hace dicha declaración; y
(2) la AAC del Estado ha determinadoque:
(i) El producto cambiado cumple lasespecificaciones de certificación ylos requisitos de protecciónambiental aplicables, según se
especifica en la sección 21.425 deeste reglamento;
(ii) cualquier disposición sobre aero-navegabilidad que no se cumplaqueda compensada por factoresque suministran un nivel deseguridad equivalente;
(iii) ninguna peculiaridad o carácter-rística hace que el producto seainseguro para los usos para losque se solicita la certificación.
21.435 Cambios requeridos al diseño(a) Cuando una directriz de aeronavega-
bilidad es emitida conforme al RAB 39, elposeedor del certificado de tipo debe:
(1) presentar los cambios apropiados aldiseño de tipo a la AAC del Estado dediseño, cuando ésta lo requiera porconsiderar que tales cambios sonnecesarios para corregir condicionesinseguras del producto; y
(2) después de la aprobación de loscambios al diseño de tipo, divulgar atodos los operadores del producto aser modificado, los datos descriptivosde los cambios aprobados.
(b) En el caso que no existan condicionesinseguras, pero la AAC del Estado dediseño o el poseedor del certificado detipo consideran, a través de la experienciaobtenida en servicio, que el cambio aldiseño de tipo contribuirá en la seguridaddel producto, el poseedor del certificadode tipo podrá presentar tales cambiospara su aprobación.
21.440 Registros
Para cada cambio el solicitante debe poner adisposición de la AAC del Estado de diseñotoda la información de diseño, los planos y losinformes de ensayos pertinentes, incluidos losregistros de inspección del producto modifi-cado ensayado, y debe conservarla a fin depoder suministrar la información necesariacon el fin de garantizar la aeronavegabilidad
continua y el cumplimiento de los requisitos deprotección medio ambiental correspondienteal producto modificado.
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ESPACIO DEJADO EN BLANCO INTENCIONALMENTE
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Certificado de Tipo Suplementario RAB – 21 Capítulo E
REV. 00 21-E-1 24/04/2014
Capítulo E: Certificado de Tipo Suple-mentario
21.500 Aplicación
Este capítulo establece los requisitos para la
emisión un certificado de tipo suplementario.
21.505 Elegibilidad
Cualquier persona que desee modificar unproducto por la introducción de una modifi-cación mayor al diseño de tipo, no tan extensaque requiera una nueva certificación de tipoconforme a la sección 21.130 de este regla-mento, debe presentar una solicitud para uncertificado de tipo suplementario. En el casoque el solicitante sea el poseedor del certi-ficado de tipo original del producto él podráoptar por una enmienda a su certificado,conforme al Capítulo D de este reglamento.
21.510 Solicitud
La solicitud para la obtención de un certificadode tipo suplementario, debe ser realizada enla forma y manera que prescribe la AAC delEstado.
21.515 Validación o aceptación decertificado de tiposuplementario
Un certificado de tipo suplementario puede servalidado o aceptado si la AAC del Estado dediseño certifica que el producto fueexaminado, ensayado y encuentra quecumple con los requisitos de aeronavega-bilidad aplicables conforme lo previsto en lasección 21.120, o los requisitos deaeronavegabilidad aplicables al Estado dediseño y cualquier otro requisito que la AACdel Estado pueda determinar para proveer unnivel de seguridad equivalente a aquellosprovistos por los requisitos adecuados deaeronavegabilidad aplica-bles al RAB, como
está previsto en la sección 21.120.
21.520 Establecimiento de requisitosde certificación y requerimien-tos de protección ambientalaplicables
(a) El solicitante de un certificado de tiposuplementario debe demostrar que el
producto modificado cumple con los requi-sitos de aeronavegabilidad aplicables es-pecificados en los párrafos 21.425 (a) al(d); en el caso de una modificación acús-tica como esta prevista en las sección21.410, demostrar concordancia con losrequisitos de ruido aplicables al RAB36 y,en el caso de modificación en emisionesdescritas en la sección 21.410, de-mostrarconcordancia con los requerimientosaplicables al drenaje de combustible yemisión de gases de escape del RAB 34.
(b) El solicitante de un certificado de tiposuplementario debe cumplir lo requeridoen las secciones 21.165, 21.170 segúnsea aplicable, y 21.220 y 21.440 en loque se refiere a cada modificación aldiseño de tipo.
21.525 Emisión de certificado de tiposuplementario
(a) Un solicitante puede obtener un certifi-cado de tipo suplementario si satisface lasexigencias de las secciones 21.505,21.510, y 21.520 de este reglamento.
(b) Un certificado de tipo suplementarioconsiste de:
(1) Una aprobación de la AAC del Estadopara la modificación del diseño de tipodel producto; y
(2) el certificado de tipo previamenteemitido para el producto.
21.530 Transferencia
Un certificado de tipo suplementario puede sertransferido o utilizado por terceros a través deun contrato de licencia u otro instrumentoaceptable para la AAC del Estado. Cadareceptor, en el plazo de 30 días después derealizada la transferencia de un certificado, oal inicio o término del contrato de licencia,debe notificar del hecho por escrito a la AAC
del Estado. La notificación debe contener elnombre y dirección de quien recibe el certifi-cado o licencia, la fecha de la transacción y,en caso de un contrato de licencia, laextensión de la autorización concedida en lalicencia.
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RAB – 21 Capítulo E Certificado de Tipo Suplementario
24/04/2014 21-E-2 REV. 00
21.535 Privilegios
Un poseedor de un certificado de tipo suple-mentario puede:
(a) En el caso de aeronaves obtener elcertificado de aeronavegabilidad;
(b) en el caso de otros productos obtener laaprobación para la instalación enaeronaves certificadas; y
(c) obtener un certificado de producción paralas modificaciones al diseño de tipo quefueron aprobadas en su certificado de tiposuplementario.
21.540 Duración
(a) El Certificado de Tipo suplementario semantendrá vigente hasta que se cumpla
su tiempo de vigencia, se renuncie a él,sea suspendido o cancelado por la AACque lo otorgó de conformidad con lorequerido en la sección RAB 21.525.
(b) El poseedor de un Certificado de tipo suple-mentario que renuncie a él o haya sidocancelado, no puede ejercer los privilegiosotorgados y debe devolver dicho certificadoa la AAC que lo otorgó de manerainmediata, después de haber sidoformalmente notificado por ésta.
21.545 Manuales
El poseedor de un certificado de tipo suple-mentario debe elaborar, mantener y actualizarlos originales de las enmiendas a los manua-les requeridos por los criterios de certificaciónde tipo y requisitos de protección ambientalaplicables al producto, necesarios para cubrirlas modificaciones introducidas en virtud delcertificado de tipo suplementario, y suministrarcopias de estos manuales a la AAC delEstado cuando ésta lo solicite.
21.550 Instrucciones de aeronavega-
bilidad continua
(a) El poseedor del certificado de tiposuplementario para una aeronave, motor ohélice, debe suministrar al menos un
juego de las enmiendas asociadas a lasinstrucciones para la aeronavegabilidadcontinua, preparadas de acuerdo con loscriterios de certificación de tipo aplicables,
a cada propietario conocido de una o másaeronaves, motores o hélices, que incor-poren las características del certificado detipo suplementario, a su entrega o a laexpedición del primer certificado de aero-navegabilidad para la aeronave afectada,lo que ocurra más tarde, y posteriormenteponer esas variaciones en las instruccio-nes a disposición, cuando así lo solicite,de cualquier otra persona a la que se re-quiera cumplir cualquiera de los términosde esas instrucciones. La disponibilidadde algún manual o parte de lasvariaciones de las instrucciones para laaeronavegabilidad continua que tratesobre las revisiones generales u otrasformas de mantenimiento detallado podráretrasarse hasta que el producto hayaentrado en servicio, pero debe estar dis-ponible antes de que ninguno de los
productos alcance la correspondienteantigüedad u horas o ciclos de vuelo parala ejecución de su próxima inspección enel que se verifique el estado de las partesrelacionadas con la instalación del CTS.
(b) Además, los cambios de esas enmiendasde las instrucciones para la aeronavegabi-lidad continua deberán ponerse a dispo-sición de todos los operadores conocidosde un producto que incorpore el certifi-cado de tipo suplementario y debe poner-se a disposición, cuando así lo solicite, decualquier persona a la que se requieracumplir cualquiera de esas instrucciones.Debe remitirse a la AAC del Estado dematrícula un programa que refleje el modode distribución de las modificaciones delas variaciones a las instrucciones deaeronavegabilidad continua.
21.555 Responsabilidad del poseedorde un Certificado de TipoSuplementario de proveer deuna autorización escrita parainstalar la modificación
El poseedor de un Certificado de TipoSuplementario que permite a otra personautilizar este certificado para alterar unaaeronave, motor o hélice debe otorgarle unaautorización escrita de una manera aceptablepara la AAC del Estado.
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RAB – 21 Capítulo F Producción bajo Certificado de Tipo solamente
24/04/2014 21-F-1 REV. 00
Capítulo F: Producción bajo Certificadode Tipo Solamente
21.600 Aplicación
Este capítulo establece requisitos para la
fabricación de una aeronave, motor, o héliceen base a un certificado de tipo solamente.
21.605 Producción bajo certificado detipo solamente
Un fabricante de una aeronave, motor o héliceque es producida según el certificado de tiposolamente debe:
(a) Colocar cada producto a disposición de la AAC del Estado para inspección;
(b) mantener, en las instalaciones de lafábrica, los datos técnicos y de diseñonecesarios para que la AAC del Estadopueda determinar si el producto estáconforme con el diseño de tipo;
(c) a menos que la AAC del Estado loautorice de otra forma, en un plazomáximo de 6 meses, después de emitidoel certificado de tipo, establecer unsistema de inspección de producciónaprobado para asegurar que cadaproducto fabricado está conforme con eldiseño de tipo y en condición deoperación segura; y
(d) después de establecido el sistema deinspección de producción aprobado,conforme lo exigido por el párrafo (c) deesta sección; presentar a la AAC delEstado un manual que describa estesistema y los medios para realizar losrequerimientos exigidos por el párrafo21.610(b).
21.610 Sistema de inspección deproducción
(a) Un fabricante al que se ha requerido
establecer un sistema de inspección deproducción por el párrafo 21.605(c) debe:
(1) Crear una comisión de análisis demateriales (que incluya represen-tantes de los departamentos de ins-pección e ingeniería) y establecer unprocedimiento para el análisis demateriales; y
(2) mantener un registro completo de lostrabajos de la comisión de análisis demateriales, por un plazo mínimo dedos años.
(b) El sistema de inspección de producciónrequerido por el párrafo 21.605(c) debe
proporcionar medios para determinar,como mínimo, que:
(1) Los materiales recibidos y loscomponentes adquiridos o fabricadosbajo contrato, usados en el productoterminado, deben ser los especi-ficados en el diseño de tipo o con laequivalencia adecuada;
(2) los materiales recibidos y loscomponentes adquiridos o fabricadosbajo contrato deben ser apropia-damente identificados, cuando sus
propiedades físicas o químicas nopueden ser rápida y precisamentedeterminadas;
(3) los materiales sujetos a daños odeterioro deben ser cuidadosa-mentealmacenados, controlados y conve-nientemente protegidos;
(4) los procesos que afecten la calidad yseguridad del producto terminadodeben estar de acuerdo con lasespecificaciones aceptables;
(5) los componentes en proceso de
fabricación deben ser inspeccionadosen las fases de producción, donde sepueden hacer verificaciones exactas yprecisas de su conformidad con losdatos técnicos del diseño de tipo;
(6) los planos actualizados del diseñodeben estar disponibles para elpersonal de fabricación y de inspec-ción, y deben ser consultados siempreque sea necesario;
(7) modificaciones al diseño, inclusivesubstitución de materiales, deben ser
controladas y aprobadas antes de suincorporación en el productoterminado;
(8) materiales y componentes no confor-mes deben ser segregados e identifi-cados, de modo de impedir su instala-ción en el producto terminado;
(9) materiales y componentes rechaza-dos debido a desvíos de los datos o
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Producción bajo Certificado de Tipo solamente RAB – 21 Capítulo F
REV. 00 21-F-2 24/04/2014
las especificaciones del diseño, peroque tengan todavía posibilidad de serusados en el producto terminadodeben ser adecuadamente analizadospor la comisión de análisis demateriales. Los materiales y compo-nentes juzgados adecuados por lacomisión, después de las modificacio-nes o reparaciones requeridos, debenser nuevamente inspeccionados yadecuadamente identificados. Losmateriales rechazados por la comisióndeben ser claramente marcados ydescartados, de forma de asegurar laimposibilidad de su incorporación alproducto terminado;
(10) los registros de inspección deben sermantenidos, identificando al productocompleto a que se refiere siempre que
sea practicable, por un plazo mínimode 2 años.
21.615 Ensayos: aeronaves
(a) Un fabricante que produzca una aeronaveen base a un certificado de tiposolamente, debe ejecutar los ensayos envuelo de producción, en cada aeronaveproducida, según procedimientosaprobados y definidos en una ficha deverificación.
(b) Los procedimientos de los ensayos en
vuelo de producción de cada aeronaveproducida deben incluir, al menos, losiguiente:
(1) Una verificación operacional decompensación, de controlabilidad yotras características de vuelo, paradeterminar que cada aeronaveproducida tiene un mismo rango ygrado de control de la aeronaveprototipo;
(2) una verificación operacional completade cada parte o sistema y equipos
operados por la tripulación, paradeterminar, en vuelo, si las lecturasde los instrumentos están dentro delos rangos normales;
(3) una verificación para determinar quetodos los instrumentos están apropia-damente marcados y, después de losensayos en vuelo, que todas lasmarcas y placas requeridas estén
instaladas y que el manual de vuelose encuentre a bordo;
(4) una verificación de las característicasoperacionales de la aeronave entierra;
(5) una verificación de cualquier otroítem, particular de la aeronave, quepueda ser mejor analizado durante laoperación de la aeronave, en vuelo oen tierra.
21.620 Ensayos: motores
(a) Un fabricante que produzca un motor deaeronave, en base a un certificado de tiposolamente, debe someter a cada motor(excepto motores cohete, para los cualesel fabricante debe establecer una técnicade validación por muestreo) a ensayos deoperación aceptables que incluyan, por lomenos, lo siguiente:
(1) Verificaciones para determinación delconsumo de aceite y combustible ycomparación de la potencia o tracciónnominal máxima continua y dedespegue; cuando sea aplicable, delmotor en ensayo como losequivalentes al motor certificado; y
(2) por lo menos 5 horas de operacióncon potencia o tracción nominalmáxima continua. Para motores con
potencia o tracción nominal dedespegue superior a la potencia detracción máxima continua, estas 5horas de operación deben incluir 30minutos con potencia atracciónnominal de despegue.
(b) Los ensayos requeridos por el párrafo (a)de esta sección deben ser realizados conel motor apropiadamente instalado yusando los tipos adecuados de medidoresde potencia y empuje.
21.625 Ensayos: hélices
Un fabricante que produzca una hélice enbase a un certificado de tipo solamente, deberealizar en cada hélice de paso variableproducida, un ensayo de operación aceptable,a fin de determinar si la misma operaapropiadamente en todo el rango deoperación normal.
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Producción bajo Certificado de Tipo solamente RAB – 21 Capítulo F
24/04/2014 21-F-3 REV. 00
21.630 Declaración de conformidad
(a) El poseedor o licenciado de un certificadode tipo, que fabrique un producto en elEstado solamente bajo ese certificado,debe proporcionar a la AAC del Estado
una declaración de conformidad en lossiguientes casos:
(1) La primera transferencia de propiedadde un producto a su comprador, o
(2) la presentación del producto para laemisión original de un certificado deaeronavegabilidad, si es aeronave; ode un certificado de liberaciónautorizada, si es motor o hélice.
(b) Esta declaración de conformidad debeser firmada por una persona autorizada,que ocupe una posición deresponsabilidad técnica en laorganización del fabricante, y debeincluir:
(1) Para cada producto, una declaraciónque el mismo está conforme con elcertificado de tipo y está encondiciones de operación segura;
(2) para cada aeronave, una declaraciónque la misma fue ensayada en vuelosatisfactoriamente, y
(3) para cada motor o para cada hélice
de paso variable, una declaración queel motor, o hélice, fue sometido por elfabricante a una verificaciónoperacional final en formasatisfactoria.
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ESPACIO DEJADO EN BLANCO INTENCIONALMENTE
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RAB – 21 Capítulo G Certificado de Producción
24/04/2014 21-G-1 REV. 00
Capítulo G: Certificado de producción
21.700 Aplicación
Este capítulo establece:
(a) Los requisitos para la emisión del
certificado de producción para fabricaciónde aeronaves, motores de aeronaves,hélices en conformidad con los datos dediseño aplicables, y
(b) reglas que gobiernan a los poseedores detales certificados.
21.705 Elegibilidad
(a) Cualquier persona puede solicitar uncertificado de producción, si posee, paradichoproducto:
(1) Un certificado de tipo vigente; o
(2) Los derechos a los beneficios
respecto al certificado de tipo, bajo
un Acuerdo de licencia.
(b) Cualquier persona puede solicitar uncertificado de producción, si posee, paradicho producto:
(1) Un certificado de tipo Suplementariovigente; o
(2) Los derechos a los beneficios
respecto al certificado de tipoSuplementario, bajo un Acuerdo delicencia.
21.710 Solicitud
Cada solicitud para obtener un certificado deproducción debe ser realizada en la forma ymanera que prescribe la AAC del Estado.
21.715 Emisión del certi ficado deproducción
Un solicitante tiene derecho a un certificadode producción si la AAC del Estado, despuésde examinar los datos básicos de la solicitud,e inspeccionar la organización y lasinstalaciones de producción, considera que elsolicitante cumple con los requisitos aplicablesa este capítulo.
21.720 Ubicación de las instalacionesde producción
La AAC de Estado no emitirá un Certificadode Producción si las instalaciones defabricación estuvieran localizadas fuera del
Estado, a menos que sea juzgado de interéspúblico y que tal localización no implique encostos indebidos para la administración delproceso de certificación.
21.725 Cambio de las ins talaciones deproducción
El poseedor de una aprobación de produccióndebe notificar a la AAC del Estado loscambios significativos a las instalaciones; ydebe demostrar a la autoridad que seguirácumpliendo con lo dispuesto en este capitulo.
21.730 Sistema de calidad
El solicitante debe demostrar que haestablecido y puede mantener un sistema decontrol de calidad para el producto para elcual requiere un certificado de producción, demodo que cada producto fabricado satisfagalos requisitos del diseño de tipo aprobado.
21.735 Requisi tos para el contro l de lacalidad: Fabricante princ ipal
(a) Un solicitante debe someter a aprobación
de la AAC del Estado los datos quedescriban los procedimientos deinspección y de ensayo necesarios paraasegurar que cada producto fabricadoestá conforme con el diseño de tipoaprobado y está en condición deoperación segura, incluyendo como seaaplicable:
(1) Una declaración informando lasresponsabilidades atribuidas y laautoridad delegada a la organizaciónde control de calidad, juntamente conun organigrama indicando lasrelaciones funcionales de talorganización en relación a dirección yde otros sectores de la empresa, y lacadena de autoridad yresponsabilidades dentro de laorganización de control de calidad;
(2) una descripción de los procedi-mientos de inspección para la materiaprima, artículos comprados, piezas y
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Certificado de producción RAB – 21 Capítulo G
REV. 00 21-G-2 24/04/2014
conjuntos producidos por los provee-dores del fabricante principal,incluyendo los métodos usados paraasegurar la calidad aceptable decomponentes que no pueden sercompletamente inspeccionados porconformidad y calidad cuando se loentrega al fabricante principal;
(3) una descripción de los métodosusados para la inspección de lafabricación de componentes indivi-duales y conjuntos completos, incluí-yendo la identificación de cualquierproceso especial de fabricaciónutilizado, los medios usados paracontrolar tales procesos, losprocedimientos de ensayo final delproducto completo y, en el caso deuna aeronave, un ejemplar de la ficha
de procedimientos para los ensayosen vuelo de producción y la respectivalista de verificaciones;
(4) un resumen del sistema de análisis demateriales, incluyendo los procedi-mientos adoptados para registrar lasdecisiones de la comisión de análisisde materiales y para registrar eldestino de los componentesrechazados;
(5) un resumen del sistema de informesde los inspectores de la empresasobre la actualización de los planos,especificaciones y procedimientos decontrol de la calidad con su ultimoestado de revisión aprobado por la
AAC del Estado de fabricación, y
(6) un plano o guía localizando cada unade las etapas de inspección y el tipode inspección que se realiza en cadauna de ellas.
(b) El fabricante principal es el responsableprimario por la calidad de cadacomponente o servicio obtenido de losproveedores, lo mismo se aplica si tiene
delegada en los proveedores la totalidadde las inspecciones requeridas paraasegurar que los componentes y serviciosprovistos están en conformidad con eldiseño de tipo aprobado. El fabricanteprincipal debe colocar a disposición de la
AAC del Estado todas las informacionesrelativas a la delegación de autoridad enlos proveedores para realizar inspec-
ciones mayores en componentes, para lascuales el fabricante principal es elresponsable.
21.740 Cambios en el sis tema decalidad
Después de la emisión de un certificado deproducción, cada modificación en el sistemade control de calidad de la organización debeser aprobada. El poseedor del certificadodebe, inmediatamente, notificar por escrito ala AAC del Estado cualquier modificación quepueda afectar las inspecciones, laconformidad o la aeronavegabilidad delproducto considerado.
21.745 Productos múltip les
La AAC del Estado puede autorizar lafabricación de más de un producto concertificado de tipo bajo el mismo certificado deproducción, siempre que los productos tengancaracterísticas similares de producción.
21.750 Registro de limitaciones deproducción
Un registro de limitaciones de producción o un Anexo al certificado de producción seráemitido como parte del certificado deproducción. El registro lista los certificados detipo que el solicitante está autorizado a
fabricar sobre los términos de su certificadode producción. Cuando el poseedor de uncertificado de tipo posea un certificado deproducción emitido según este Capítulo, la
AAC del Estado permite listar el certificado detipo en el Anexo de este certificado deproducción.
21.755 Enmiendas al certi ficado deproducción
El poseedor de un certificado de producciónque desee modificarlo debe solicitar la
aprobación de tal modificación a la AAC delEstado. El solicitante debe cumplir con losrequisitos aplicables de las secciones 21.730,21.735 y 21.740.
21.760 Transferencia
Un certificado de producción no estransferible.
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RAB – 21 Capítulo G Certificado de Producción
24/04/2014 21-G-3 REV. 00
21.765 Inspecciones y ensayos
Un poseedor de un certificado de produccióndebe permitir que la AAC del Estadoconduzca cualquier inspección y ensayosnecesarios para la determinación de la
conformidad con los RAB aplicables.
21.770 Duración del certif icado
(a) El Certificado de Producción semantendrá vigente hasta que se cumplasu tiempo de vigencia, se renuncie a él,sea suspendido o cancelado por la AACque lo otorgó de conformidad con lorequerido en la sección RAB 21.715 o quelas instalaciones del fabricante cambiende ubicación.
(b) El poseedor de un Certificado de
Producción que renuncie a él o haya sidocancelado, no puede ejercer los privilegiosotorgados y debe devolver dicho certificadoa la AAC que lo otorgó de manerainmediata, después de haber sidoformalmente notificado por ésta.
21.775 Disponibilidad
El poseedor de un certificado de produccióndebe exponerlo, en un lugar visible, en laoficina principal de las instalaciones donde elproducto en cuestión está siendo fabricado.
21.780 Privilegios
El poseedor de un certificado de producciónpuede:
(a) Obtener el certificado de aeronavegabi-lidad de la aeronave sin comprobacionesadicionales. Sin embargo, la AAC delEstado se reserva el derecho deinspeccionar la aeronave en cuanto aconformidad con el diseño de tipo, antesde la emisión del referido certificado.
(b) En el caso de otros productos, obtener laaprobación para instalación en aeronavescertificadas.
21.785 Responsabi lidad del dueño delcertificado de producción
El poseedor de un certificado de produccióndebe:
(a) Mantener el sistema de control de lacalidad en conformidad con los datos yprocedimientos aprobados;
(b) asegurarse de que cada productocompleto, presentado para aprobación deaeronavegabilidad, está conforme con eldiseño aprobado y está en condición deoperación segura; y
(c) establecer y mantener los documentosrelativos al cumplimiento de la sección21.735 y los registros de todas lasinspecciones y ensayos realizados parademostrar que cada producto fabricadoestá conforme con el diseño aprobado yen condiciones para la operación segura.
Tales registros deben estar a disposiciónda la AAC del Estado.
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ESPACIO DEJANDO EN BLANCO INTENCIONALMENTE
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RAB – 21 Capítulo H Certificado de Aeronavegabili dad
24/04/2014 21-H-1 REV. 00
Capítulo H: Certificado de Aeronavega-bilidad
21.800 Aplicación
Este capítulo establece los requisitos para la
emisión o convalidación de los certificados deaeronavegabilidad.
21.805 Elegibilidad
Un propietario o explotador de una aeronaveen proceso de matriculación o matriculada enel Registro de Aeronaves del Estado puedesolicitar un certificado de aeronavegabilidadpara esa aeronave.
21.810 Solicitud
La solicitud para la obtención de un certificadode aeronavegabilidad debe ser presentada demanera y forma aceptables a la AAC delEstado de matrícula, el cual emite o convalida.
21.815 Clasificación de los certificadosde aeronavegabilidad
(a) Certificados de aeronavegabilidad están-dar: estos son certificados de aeronavega-bilidad emitidos para permitir la operaciónde aeronaves certificadas en las catego-rías normal, utilitaria, acrobática,“commuter”, transporte e inclusive globos
tripulados y aeronaves de clase especialtales como: muy livianos, categoríaprimaria.
(b) Certificados de aeronavegabilidad espe-ciales son los certificados restringidos,limitada, provisional, deportiva liviana,experimentales y permisos especiales devuelo.
21.820 Enmiendas de los certif icadosde aeronavegabilidad
Un certificado de aeronavegabilidad solopuede sufrir enmiendas o ser modificadomediante una solicitud a la AAC del Estado dematrícula.
21.825 Emisión de certif icado deaeronavegabilidad estándar
(a) Aeronave nueva fabricada en el Estadopor el poseedor de un certificado de
producción: el solicitante de un certificadode aeronavegabilidad estándar para unaaeronave nueva, producida en el Estadobajo un certificado de producción, tienederecho a ese certificado si cumple loestablecido en las secciones 21.840 yestá matriculada. Sin embargo la AAC delEstado se reserva el derecho a inspec-cionar la aeronave para verificar suconformidad con el diseño de tipo y si estáen condiciones operación segura.
(b) Aeronave nueva producida en el Estadobajo un certificado de tipo solamente: elsolicitante de un certificado de aerona-vegabilidad de una aeronave nuevaproducida en el Estado bajo un certificadode tipo solamente, tiene derecho a esecertificado si satisface las exigenciasprevistas en la sección 21.840, si está
matriculada y si el poseedor del certificadode tipo proporciona la declaración deconformidad prevista en la sección 21.630y la AAC del Estado considera, despuésde inspeccionar a la aeronave, que lamisma está conforme con el diseño detipo y esta en condiciones de operaciónsegura.
(c) Aeronaves importadas: el solicitante de uncertificado de aeronavegabilidad estándarpara una aeronave importada tienederecho a este certificado si:
(1) La aeronave satisface las exigenciasprevistas en la sección 21.840 y estámatriculada,
(2) la aeronave cumple con la sección21.155,
(3) la aeronave posee un certificado deaeronavegabilidad de exportación uotro documento de transferencia deaeronavegabilidad equivalente paraexportación, emitido por la AAC delEstado exportador, y
(4) después de inspeccionar la aeronave,
la AAC del Estado de matrículaconsidera que la misma estáconforme con el diseño de tipo ypresenta condiciones de operaciónsegura.
(d) Aeronaves usadas y excedentes de lasfuerzas armadas del Estado: el solicitantede un certificado de aeronavegabilidadestándar para una aeronave usada o
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Certificado de Aeronavegabili dad RAB – 21 Capítulo H
REV. 00 21-H-2 24/04/2014
excedente de las fuerzas armadas delEstado tendrá derecho a dicho certificadosi:
(1) Demuestra a la AAC del Estado que laaeronave cumple con los requisitosadecuados de aeronavegabilidad en
concordancia con lo establecido en laSección 21.150 ó Sección 21.155 o21.156 para aeronaves importadas, ytiene cumplidas las directrices deaeronavegabilidad aplicables;
(2) la aeronave (excepto aeronavecertificada como experimental), a laque con anterioridad le ha sido emitidoa otro Certificado de Aeronave-gabilidad según esta Sección, ha sidoinspeccionada según las reglas delprograma de inspecciones para 100horas conforme al RAB 43 y ha sido
encontrada en condiciones deaeronavegabilidad por una Organi-zación de Mantenimiento Aprobadahabilitada como está previsto en RAB145; y
(3) la AAC del Estado determina despuésde la inspección, que la aeronaveconcuerda con los requisitosadecuados de aeronavegabilidad yestá en condiciones de operar conseguridad.
(e) Requisitos de ruido.- Además de lo
previsto en esta sección, para la emisiónde un certificado de aeronavegabilidad sedebe demostrar el cumplimiento con lossiguientes requisitos:
(1) Para los aviones de reacciónsubsónicos (solicitud del certificadotipo presentada antes del 6 de octubrede 1977 y antes del 1 de enero de2006) , y aviones propulsados porhélice con una masa certificada dedespegue de 8618 kg o más (solicituddel certificado tipo presentada el 1 deenero de 1985 o después de esa
fecha y antes del 1 de enero de 2006)la AAC del Estado de matrícula noemitirá un certificado deaeronavegabilidad, a menos que seconsidere que el avión cumple con elRAB 36,en adición a los requisitos deaeronavegabilidad aplicables de estasección.
Nota: Incorporación por Referencia el Anexo16, VOL I, Capítulo 2 y Capítulo 3, Enmiendapropuesta.
(2) Para los aviones de reacciónsubsónicos y aviones propulsados porhélice con una masa máximacertificada de despegue de 55000 kgo mas (solicitud del certificado de tipopresentada el 1 de enero de 2006 odespués de esa fecha y antes del 31de diciembre de 2017), y para avionesde reacción subsónicos con unMTOW de menos de 55000kg(solicitud del certificado tipopresentada el 1 de enero de 2006 odespués de esa fecha y antes del 31de diciembre de 2020), y avionespropulsados por hélice con un MTOWde menos de 55000 kg y más de 8618kg (solicitud del certificado tipo
presentada el 1 de enero de 2006 odespués de esa fecha y antes del 31de diciembre de 2020) la AAC delEstado de Matricula no emitirá unCertificado de Aeronavegabilidad, amenos que se considere que el avióncumple con el RAB P36,en adición alos requisitos de aeronavegabilidadaplicables de esta sección.
Nota: Incorporación por referencia del ANEXO16, VOL 1, Capítulo 4, Enmienda propuesta.
(3) Para un avión de categoría normal,utilitaria, acrobática, commuter y decategoría transporte, con una masamáxima de despegue (MTOW)certificada entre 600 kg y menor que8618 kg (solicitud del certificado tipopresentada antes del 1 de enero de2006 o después de esa fecha y antesdel 31 de diciembre de 2020) ypropulsados por hélice (exceptoaviones proyectados paraoperaciones de aviación agrícola,definido en el reglamento del Estado,y aviones diseñados para dispersiónde material de combate a incendios,
para los cuales no se aplica la sección36.1583), la AAC del Estado dematrícula no emitirá un certificado de
Aeronavegabilidad a menos que seconsidere que el avión está conformecon el RAB 36, en adición a losrequisitos de Aeronavegabilidadaplicables de esta sección.
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RAB – 21 Capítulo H Certificado de Aeronavegabili dad
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Nota: Incorporación por referencia del ANEXO 16, VOL1, Capítulo 6, Sextaedición.
(4) Para un helicóptero de no más de 3175
Kg de masa máxima certificada de
despegue (MTOW), de cualquier
categoría, la AAC del Estado de matriculano emitirá un certificado de
aeronavegabilidad, a menos que se
considere que el avión cumple con el
RAB 36, en adición a los requisitos de
aeronavegabilidad aplicables de esta
sección.-Nota: Incorporación por referencia del ANEXO16, Vol. 1, Capítulo 11, Sexta Edición Julio de2011.
(f) Requisitos para salidas de emergenciapara pasajeros.- Además de los demásrequerimientos de esta sección, cadasolicitante a un certificado de aeronave-gabilidad para aviones de categoríatransporte, fabricados después de 16 deoctubre de 1987, debe demostrar que elavión cumple con los requisitos de lospárrafos RAB 25.807(c)(7) efectivo el 24de julio de 1989. Para efectos de estepárrafo, la fecha de fabricación de unavión es la fecha que los registros deinspección de aceptación reflejen que laaeronave está completa y de acuerdo conel diseño de tipo aprobado.
(g) Drenaje de combustible y emisión de
gases de escape de aviones con motoresa turbina.- Además de los otrosrequerimientos de esta sección, y sinrestricción a la fecha de la solicitud, no seemite un certificado de aeronavegabilidaden las fechas o después de las fechasespecificadas en el RAB 34, para avionesespecificados en ese RAB, a menos queel avión cumpla con los requisitosaplicables en el RAB 34.
21.830 Vigencia
(a) A menos que sea devuelto por suposeedor, suspendido o cancelado uncertificado de aeronavegabilidad semantiene válido:
(1) En el caso de certificado deaeronavegabilidad estándar, por elperíodo de tiempo especificado en elmismo, siempre que la aeronave seamantenida según lo que establece los
reglamentos RAB 39, 43, 91, 121 y135, como sea aplicable, y siempreque sea válido su certificado dematrícula.
(2) En el caso de permiso especial devuelo y certificado de aeronavega-
bilidad restringido, por el período detiempo especificado en el mismo.
(3) En el caso del certificadoexperimental para los propósitos deinvestigación y desarrollo,demostración de cumplimiento con losrequisitos, instrucción de tripulacioneso investigación de mercado, por un(01) año después de la fecha deemisión o renovación, a menos queun período menor se haya establecidopor la AAC del Estado de matrícula.La vigencia del certificado de
aeronavegabilidad especial paraaeronave experimental construida poraficionado, exhibición o competenciaaérea será por tiempo ilimitado, amenos que un período menor se hayaestablecido por la AAC del Estado dematrícula.
(b) El explotador de una aeronave concertificado de Aeronavegabilidad debecolocar la aeronave, siempre que searequerido, a disposición de la AAC delEstado de matrícula para la realización deinspecciones.
21.835 Transferencia
En caso de cambio de propietario u operadorun certificado de aeronavegabilidad setransfiere con la aeronave mientras estamantenga su matrícula.
21.840 Placa de identi ficación de laaeronave
Un solicitante de un certificado deaeronavegabilidad a ser emitido según este
capítulo debe demostrar que su aeronave estáidentificada de acuerdo con lo establecido enla sección 45.100 del RAB 45.
21.845 Emisión de certif icado de aero-navegabilidad para aeronavescategoría restringida
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Certificado de Aeronavegabili dad RAB – 21 Capítulo H
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(a) Aeronave fabricada en el Estado bajo uncertificado de producción o bajo uncertificado de tipo solamente: el solicitantede un certificado de aeronavegabilidad deuna aeronave certificada en categoríarestringida y que no haya sido certificadaanteriormente en cualquier otra categoría,debe demostrar la conformidad con losrequisitos aplicables de la sección 21.825y debe cumplir con lo previsto en lasección 21.840.
(b) Otras aeronaves: el solicitante de uncertificado de aeronavegabilidad de unaaeronave con certificado de tipo encategoría restringida, que haya sidoanteriormente una aeronave de uso militarde una de las Fuerzas Armadas delEstado o que haya sido previamentecertificada en otra categoría, puede
obtener un certificado deaeronavegabilidad si la aeronave,después de haber sido inspeccionada porla AAC del Estado, es considerada enbuen estado de conservación y está encondiciones de operación segura. Adicionalmente, una aeronave debe habercumplido lo previsto en la sección 21.840.
(c) Aeronaves importadas: el solicitante de uncertificado de aeronavegabilidadrestringido para una aeronave importadatiene derecho a este certificado si:
(1) satisface las exigencias previstas enla sección 21.840,
(2) cumple con la sección 21.155;
(3) posee un certificado deaeronavegabilidad para exportación uotro documento equivalente detransferencia de aeronavegabilidadpara exportación, emitido por la AACdel Estado exportador, y
(4) después de ser inspeccionada, la AAC del Estado de matrículaconsidera que la misma está
conforme con el diseño y presentacondiciones de operación segura.
(d) Requisitos de ruido.- Para avionespequeños propulsados a hélice (con masamáxima de despegue igual o inferior a8,618 Kg.) excepto aviones proyectadospara operaciones de aviación agrícola,como está definido en la sección 21.805 opara dispersión de material de extinción
de incendios, no será concedido elcertificado de aeronavegabilidad, confor-me a esta sección, a menos que la AACdel Estado de matrícula considere que laaeronave cumple los requisitos de ruidocontenidos en el RAB 36, en adición a losrequisitos de aeronavegabilidad y deidentificación aplicables de este Capítulo.
21.850 Emisión de un certif icado deaeronavegabilidad múltiple
El solicitante de un certificado deaeronavegabilidad para una aeronave encategoría restringida y en una o máscategorías, puede obtener un certificado si laaeronave:
(1) Demuestra que cumple los requisitosde cada una de las categorías, con la
configuración apropiada para cadauna de ellas;
(2) demuestra que puede ser convertidade una categoría a otra por La adicióno remoción de equipamientos, usandomedios mecánicos simples, y
(3) estuviera identificada de acuerdo a lasección 21.840.
21.855 Certificado de aeronavegabil i-dad especial: Experimental
Los certificados experimentales son emitidospara los siguientes propósitos:
(a) Investigación y desarrollo.- Ensayos denuevos conceptos de diseño, nuevosequipamientos aeronáuticos, nuevastécnicas operacionales, nuevasinstalaciones en aeronaves y nuevosempleos para la aeronave.
(b) Demostración de cumplimiento con losrequisitos.- Conducción de los ensayos envuelo u otras operaciones para demostrarcumplimiento con los reglamentos deaeronavegabilidad, incluidos los vuelosnecesarios para la emisión de certificadode tipo o certificado de tipo suplementario,vuelos para sustanciar modificacionesmayores de diseño y vuelos parademostrar cumplimiento con los requisitosde funcionamiento y de confiabilidad.
(c) Entrenamiento de tripulaciones.- entrenamiento de las tripulaciones devuelo del solicitante.
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RAB – 21 Capítulo H Certificado de Aeronavegabili dad
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(d) Exhibiciones.- demostrar las cualidadesde vuelo, desempeño u otras caracte-rísticas particulares de la aeronave endemostración, producciones cinemato-gráficas, programas de televisión y otrasproducciones publicitarias. Mantener laproficiencia de la tripulación en laconducción de tales exhibiciones,incluyendo la ejecución de vuelos de yhacia los lugares de tales exhibiciones yproducciones.
(e) Competencia aérea.- Participación encompetencias aéreas, incluyendo entre-namiento del personal participante de lacompetición y los vuelos de u para el localde la competición.
(f) Investigación de mercado.-. Utilización dela aeronave con el propósito de conducirinvestigación de mercado, demostra-
ciones para venta y entrenamiento de lastripulaciones del comprador de laaeronave, conforme a lo previsto en lasección 21.865.
(g) Operación de una aeronave construidapor aficionado. Explotación de una aero-nave experimental que mayormente fuefabricada y montada por personas con elpropósito exclusivo de deporte yrecreación propia.
(h) Operación de aeronave fabricada de kit.Explotación de una aeronave de categoría
primaria que cumple con los criterios de laSección 21.815 (a) de este Reglamentoque ha sido ensamblada por una personaa partir de un kit fabricado por el poseedordel certificado de producción para ese kit,sin la supervisión ni el control de calidaddel poseedor del certificado del certificadode producción, de acuerdo con la Sección21.866.
(i) Operación de aeronaves deportivaslivianas. Explotación de una aeronavedeportiva liviana que:
(1) Hayan sido ensambladas:(i) A partir de un Kit para el cual el
solicitante pueda proporcionar lainformación requerida por laSección 21.860 de esta Parte; y
(ii) Esté de acuerdo con lasinstrucciones de montaje delfabricante que cumplan con las
normas consensuadas aplicables;o
(2) Hayan emitido previamente uncertificado de aeronavegabilidadespecial, en la categoría deportivaliviana, en conformidad con la
Sección 21.868 de esta Parte
21.860 Certificado de aeronavegabil i-dad especial: Experimental –Generalidades
El solicitante de un certificado experimentaldebe proporcionar, junto con la solicitud, lassiguientes informaciones:
(a) Una declaración, en la forma y con elcontenido establecido por la AAC delEstado de matrícula, definiendo lospropósitos para los cuales La aeronaveserá usada;
(b) datos suficientes (como fotografías,croquis, planos, entre otros por ejemplo)para identificar a la aeronave;
(c) después de la inspección de la aeronave,cualquier información pertinente juzgadanecesaria por la AAC del Estado dematrícula, con el objetivo de lasalvaguarda del público en general; y
(d) en el caso de la util ización de unaaeronave para la realización de un
experimento:(1) Los objetivos del experimento;
(2) el tiempo estimado en número devuelos requeridos para elexperimento;
(3) las áreas sobre las cuales los vuelosdel experimento serán realizados; y
(4) un plano de tres vistas o fotografíasde la aeronave, con escaladimensional, de tres vistas, exceptopara aeronaves convertidas a partirde un tipo previamente certificado yque no hayan sufrido modificacionesconsiderables en su configuraciónexterna.
21.865 Certificado de Aeronavegabi li-dad especial: Experimental-aeronave a ser usada en inves-tigación de mercado, demostra-ción para venta y entrena-
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Certificado de Aeronavegabili dad RAB – 21 Capítulo H
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miento del la tripulación delcomprador
(a) El fabricante de una aeronave construidaen el Estado puede solicitar un certificadoexperimental para permitir la utilización de
una aeronave en investigación demercado, demostraciones de venta yentrenamiento de las tripulaciones de uncomprador.
(b) Los fabricantes de motores de aeronaveque hayan alterado una aeronave de tipocertificado, para la instalación dediferentes motores, fabricados por ellos enel Estado; pueden solicitar certificadoexperimental para permitir la utilización dela aeronave modificada en unainvestigación de mercado, demostraciónpara venta y entrenamiento de las
tripulaciones de un comprador; siempreque la aeronave básica, antes de Lamodificación, haya sido de tipopreviamente certificada en categoríanormal, utilitaria, acrobática, commuter ode transporte.
(c) Una persona que haya modificado eldiseño de una aeronave con certificado detipo puede solicitar un certificadoexperimental para permitir la utilización dela aeronave modificada en una investiga-ción de mercado, demostraciones deventa o entrenamiento de las tripulaciones
del comprador; siempre que la aeronavebásica, antes de la modificación, hayasido previamente certificada en lacategoría normal, utilitaria, acrobática,commuter o transporte, globos libres,planeadores, motoplaneadores, aerona-ves ultraligeros y aeronaves de claseespecial.
(d) El solicitante de un certificado experi-mental conforme a esta sección puedeobtener un certificado si, además de lasexigencias de la 21.860, cumple losiguiente:
(1) Establece un programa de inspec-ciones y mantenimiento de forma deasegurar la continuidad de laaeronavegabilidad de la aeronave, y
(2) demuestra que la aeronave voló unmínimo de 50 horas, o por lo menos 5horas en el caso de aeronaves con
certificado de tipo que hayan sidomodificadas.
21.866 Emisión de certif icado deaeronavegabilidad especial paraaeronaves de categoría primaria
(a) Aeronave nueva de categoría primariafabricada bajo un certificado deproducción. Un solicitante para uncertificado de aeronavegabilidadespecial, original, de categoría primariapara una aeronave nueva que cumple loscriterios de la 21.142 (a)(1) de esteReglamento, fabricado bajo un certificadode producción, incluyendo una aeronaveensamblada por otra persona a partir deun kit provisto por el poseedor delcertificado de producción y bajo lasupervisión y el control de calidad de ése
poseedor, está autorizado para obtenerun certificado de aeronavegabilidadespecial sin demostración posterior,excepto que la AAC puede inspeccionarla aeronave para determinar conformidadcon el diseño de tipo y condición parauna operación segura.
(b) Aeronave importada. Un solicitante paraun certificado de aeronavegabilidadespecial categoría primaria para unaaeronave importada con certificado detipo según la 21.155 y 21.156, de este
Reglamento está en condiciones deobtener un certificado deaeronavegabilidad especial si la AAC enel cual la aeronave ha sido fabricadacertifica, y la AAC del Estado aceptaluego de la inspección, que la aeronaveestá conforme al diseño de tipo aprobadoque cumple el criterio de la Sección21.142 (a)(1) de este Reglamento, y seencuentra en condición para unaoperación segura.
(c) Aeronave que posee un certificado de
aeronavegabilidad estándar vigente. Unsolicitante para un certificado deaeronavegabilidad especial categoríaprimaria, para una aeronave teniendo uncertificado de aeronavegabilidad estándarvigente que cumple el criterio de laSección 21.142 (a)(1) de esteReglamento, puede obtener el certificadode categoría primaria en intercambio porsu certificado de aeronavegabilidad
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RAB – 21 Capítulo H Certificado de Aeronavegabili dad
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estándar a través de un proceso decertificación de tipo suplementaria. Paralos propósitos de este párrafo, uncertificado de aeronavegabilidad estándarvigente indica que la aeronave estáconforme a su diseño de tipo aprobado,normal, utilitario, o acrobático, cumplecon todas las directrices deaeronavegabilidad aplicables, ha sidoinspeccionada y encontradaaeronavegable dentro de los últimos doce(12) meses calendarios en acuerdo conla Sección 91.1110 de este Reglamento,y es encontrada que está en condiciónpara una operación segura por la AAC.
(d) Otras aeronaves. Un solicitante para uncertificado de aeronavegabilidad especialcategoría primaria para una aeronaveque cumple el criterio de la Sección
21.142 (a)(1) de este Reglamento y queno está cubierto por el Párrafo (a), (b) o(c) de esta Sección, está en condicionesde obtener un certificado deaeronavegabilidad especial si:
(1) El solicitante presenta evidencia a la AAC, que la aeronave está conformea un diseño de tipo aprobado, encategoría primaria, normal, utilitaria oacrobática, incluyendo cumplimientocon todas las directrices deaeronavegabilidad aplicables;
(2) La aeronave ha sido inspeccionada yha sido encontrada aeronavegabledentro de los últimos doce (12) mesescalendarios en acuerdo con laSección 91.1110 de este Reglamento;y
(3) La aeronave es encontrada por la AAC que conforma a un diseño detipo aprobado y que está en condiciónpara una operación segura.
(e) Certificados de aeronavegabilidadcategoría múltiple no será emitido en lacategoría primaria y cualquier otracategoría; una aeronave de categoríaprimaria puede poseer sólo un certificadode aeronavegabilidad.
21.867 Emisión de certi ficado deaeronavegabilidad categoríalimitada
(a) El solicitante de un certificado deaeronavegabilidad para una aeronave encategoría limitada tiene derecho alcertificado de aeronavegabilidad cuando:
(1) Demuestra que la aeronave posee un
certificado tipo en la categoría limitaday que la aeronave está conforme conlo determinado en el certificado detipo; y
(2) La AAC decida después de lapertinente inspección (que incluyevuelos de prueba hechos por elsolicitante), que la aeronave seencuentra en buen estado deconservación y mantenimiento y quela misma está en condiciones parauna operación segura.
(b) La AAC prescriba las condiciones ylimitaciones necesarias para unaoperación segura
21.868 Emisión de certi ficado deaeronavegabilidad paraaeronaves de categoríadeportiva liviana
(a) Propósito. La AAC emite el certificado deaeronavegabilidad especial en lacategoría deportiva liviana, para laoperación de las aeronaves deportivas
livianas, excepto para giroavión.
(b) Elegibilidad. Para obtener un certificadode aeronavegabilidad especial encategoría deportiva liviana:
(1) El solicitante debe presentar a la AAC:
(i) Las instrucciones de operación dela aeronave;
(ii) Los procedimientos de inspeccióny mantenimiento de la aeronave;
(iii) Una declaración de conformidaddel fabricante, tal como sedescribe en el Párrafo (c) de estaSección; y
(iv) Un suplemento de instrucción devuelo de la aeronave.
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(2) La aeronave no debe haber tenidoemitido previamente por la AAC, o poruna AAC de otro Estado, un certificadode aeronavegabilidad estándar, uncertificado de aeronavegabilidadespecial en las categorías primaria orestringida, o un certificado deaeronavegabilidad provisional oequivalente.
(3) La aeronave debe ser inspeccionadapor la AAC y encontrada que está encondiciones de ope ración segura.
(c) Declaración de conformidad del fabricantepara aeronaves en la categoría deportivaliviana. La declaración de conformidad delfabricante requerida en el Párrafo (b)(1)(iii)de esta Sección debe:
(1) Identificar la aeronave con marca,modelo, número de serie, clase, fechade fabricación y normasconsensuadas aplicables;
(2) Declarar que la aeronave cumple conlo previsto en las normasconsensuadas aplicables;
(3) Declarar que la aeronave estáconforme con los datos de diseño delfabricante y está de acuerdo con elsistema de aseguramiento de la
calidad que cumple con las normasconsensuadas aplicables;
(4) La declaración de que el fabricantepondrá a disposición de cualquierpersona interesada, los siguientesdocumentos que cumplen con lasnormas consensuadas:
(i) Las instrucciones de operación de laaeronave.
(ii) Los procedimientos de
mantenimiento e inspección de laaeronave.
(iii) Un suplemento de instrucción devuelo de la aeronave.
(5) La declaración de que el fabricante vaa vigilar y corregir las deficienciasrelativas a la seguridad operacional a
través de la emisión de directivas deseguridad y de un sistema deaeronavegabilidad continuada quecumpla con las normasconsensuadas;
(6) La declaración de que, arequerimiento de la AAC, el fabricanteproporcionará acceso sin restriccionesa sus instalaciones; y
(7) La declaración de que el fabricante,de acuerdo a un procedimiento deensayo de producción paraaceptación, que esté de acuerdo a lasnormas consensuadas:
(i) Ha ensayado en tierra y en vuelo laaeronave;
(ii) Ha encontrado el desempeño de laaeronave aceptable; y
(iii) Ha determinado que la aeronavese encuentra en condiciones deoperación segura.
(d) Aeronave deportiva liviana importada.Para que una aeronave deportiva livianaimportada pueda obtener un certificadode aeronavegabilidad especial, en lacategoría deportiva liviana, el solicitantedebe cumplir los requisitos del Párrafo (b)
de esta Sección y proporcionar a la AACevidencias de que la aeronave eselegible para la emisión de un certificadode aeronavegabilidad, una autorizaciónde vuelo u otro certificado similar en supaís de fabricación.
21.870 Certificado de aeronavegabil i-dad especial: Permiso especialde vuelo
(a) Con el objetivo de permitir las operacionesabajo listadas, un permiso especial de
vuelo puede ser concedido para unaaeronave que, temporalmente, no cumplacon todos los requisitos deaeronavegabilidad que le son aplicables,siempre que la misma presentecondiciones de realizar un vuelo seguro:
(1) Traslado de una aeronave para unabase donde serán ejecutadosreparaciones, modificaciones o
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RAB – 21 Capítulo H Certificado de Aeronavegabili dad
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servicios de mantenimiento, o parauna base donde la aeronave seráalmacenada;
(2) entrega o exportación de la aeronavea su comprador;
(3) ensayos en vuelo de producción deaeronaves recién fabricadas;
(4) evacuación de aeronaves de áreaspeligrosas;
(5) conducción de vuelos de demos-tración para un comprador, inclusiveel entrenamiento de tripulación delmismo, en aeronaves nuevas quehayan completado satisfactoriamentesus ensayos en vuelo de producción.
(b) Un permiso especial de vuelo puede serconcedido para autorizar la operación de
una aeronave, con masa superior a sumasa máxima de despegue aprobada, envuelos sobre el agua o sobre áreasterrestres sin aeródromos con condicionesde aterrizaje o abastecimiento adecuadosy que exijan un alcance mayor que elalcance normal de la aeronave. El excesode la masa autorizada por este párrafo eslimitado a combustible adicional yequipamientos especiales de navegaciónnecesarios, eventualmente, para el vuelo.
(c) A través de una solicitud a la AAC delEstado de matrícula, puede ser emitido
un permiso especial de vuelo conautorización continua a las aeronaves queno cumplan con los requisitos deaeronavegabilidad aplicables, peropresentan condiciones de vuelo seguro ypueden ser trasladadas para una basedonde serán ejecutados servicios demantenimiento o modificaciones. Elpermiso concedido según este párrafoincluye condiciones y limitaciones para losvuelos, y debe constar en lasespecificaciones operativas del explotadorsolicitante. El permiso referido en este
párrafo solamente se concede para:(1) Explotadores aéreos operando según
el RAB 121; y
(2) explotadores aéreos operando segúnEl RAB 135. En este caso, solo sonbeneficiadas las aeronaves operadasy mantenidas según un programa demantenimiento de aeronavegabilidadcontinuada, de acuerdo a lo
establecido en los reglamentos RAB135.
(d) El permiso emitido bajo el párrafo (c)precedente es una autorización que debeconstar en las especificaciones deoperación del titular del Certificado de
Explotador de Servicios Aéreos junto conlas condiciones y limitaciones para elvuelo.
21.875 Certificado de aeronavegabil i-dad especial: Emisión depermiso especial de vuelo
(a) Excepto como está previsto en el párrafo21.870(c), el solicitante de un permisoespecial de vuelo debe presentar,
juntamente con la solicitud, unadeclaración informando:
(1) El propósito del vuelo;
(2) la ruta propuesta;
(3) la tripulación necesaria para operaruna aeronave y sus equipamientos;
(4) los motivos, si los hubiere, por loscuales la aeronave no está conformecon los requisitos deaeronavegabilidad aplicables;
(5) cualquier restricción o limitación queel solicitante considere necesaria parala operación segura de la aeronave;
(6) las restricciones y limitaciones pro-puestas por el Estado donde laaeronave sufrió daño, cuando no es elEstado de matrícula; y
(7) cualquier otra información requeridapor la AAC del Estado de matrícula,con el propósito de evaluar lanecesidad del establecimiento delimitaciones de operación adicio-nales.
(b) La AAC del Estado de matrícula puederealizar o requerir que el solicitante realicelas inspecciones y ensayos apropiados ynecesarios para verificar la seguridadoperativa de la aeronave.
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ESPACIO DEJADO EN BLANCO INTENCIONALMENTE
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RAB 21 Capítulo I Certificado de aeronavegabili dad provis ional
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Capítulo I: Certificado de aeronavegabili-dad provisional
21.900 Aplicabilidad
Este Capítulo prescribe los requisitos deprocedimiento para la emisión de certificados
de aeronavegabilidad provisionales.
21.905 Elegibilidad
(a) Un fabricante que sea ciudadano delEstado puede solicitar un certificado deaeronavegabilidad provisional Clase I oClase II para aeronaves fabricadas por elEstado.
(b) Cualquier titular de un certificado deexplotador de servicios aéreos bajo elReglamento 121 que sea ciudadano delEstado, puede solicitar un certificado de
aeronavegabilidad provisional Clase IIpara aeronave categoría transporte, quecumple cualesquiera de los siguientespuntos:
(1) La aeronave tenga en vigencia uncertificado de tipo provisional ClaseII, o una enmienda al mismo.
(2) La aeronave tenga en vigencia unaenmienda provisional al certificadode tipo, que haya sido precedido porel correspondiente certificado de tipoProvisional, Clase II.
(c) Cualquier explotador privado que seaciudadano del Estado puede solicitar uncertificado de aeronavegabilidadprovisional Clase II para aeronavesdefinidas por RAB 22, 23, 25, 27, 29, y 31que cumplan cualquiera de los siguientespuntos:
(1) La aeronave tenga en vigencia uncertificado de tipo provisional ClaseII o uno mismo
(2) La aeronave tenga en vigencia unaenmienda provisional al certificado
de tipo, que haya sido precedida porel correspondiente certificado de tipoprovisional Clase II.
(d) Un fabricante de motores de aviación quesea ciudadano del Estado y que hayaalterado una aeronave con certificado detipo por la instalación de motores concertificado de tipo diferente fabricadospor él en el Estado, puede solicitar un
certificado de aeronavegabilidadprovisional Clase I para esa aeronave sila aeronave básica, antes de la alteraciónfue certificada en categoría: normal,primaria, utilitaria, acrobática, transporteo commuter.
21.910 Solicitud
Las solicitudes para certificados deaeronavegabilidad provisionales deben serpresentadas a la AAC. La solicitud debe seracompañada por la información especificadaen este Capítulo.
21.915 Transferencia
(a) Los certificados de aeronavegabilidadprovisionales Clase I son intransferibles.
(b) Los certificados de aeronavegabilidad
provisionales Clase II pueden sertransferidos a una empresa o explotadorde servicios aéreos que reúna losrequisitos para solicitar un certificado deaeronavegabilidad conforme a la Sección21.905 (b) o (c), según corresponda, deeste Reglamento.
21.920 Certificados deaeronavegabilidad provisionalClase I
(a) Excepto lo prescripto en la Sección21.935 de este Reglamento, un
solicitante tiene derecho a un certificadode aeronavegabilidad provisional Clase Ipara una aeronave, para la cual ha sidootorgado un certificado de tipo provisionalClase I; si:
(1) Cumple con los requisitos exigiblesde la Sección 21.905 de esteReglamento y cumple con estepunto; y
(2) La AAC encuentra que no hayningún detalle, característica ocondición de la aeronave, que la
haría insegura cuando esta seaoperada de acuerdo con laslimitaciones establecidas en el21.325 (e) y la Sección 91.445 deeste Reglamento.
(b) El fabricante debe poseer un certificadode tipo provisional para la aeronave.
(c) El fabricante debe presentar unadeclaración que la aeronave concuerda
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Certificado de aeronavegabili dad provis ional RAB 21 Capítulo I
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con el diseño de tipo correspondiente alcertificado de tipo provisional y que él hadeterminado que se encuentra encondiciones de operación segura,conforme a todas las limitacionesaplicables.
(d) La aeronave debe ser volada por elfabricante no menos de cinco (5) horas.
(e) La aeronave debe estar provista de unmanual provisional de vuelo u otrodocumento, y de placas, que contenganlas limitaciones establecidas en laSección 21.325 (e) y Sección 91.445 deeste Reglamento.
21.925 Certificados deaeronavegabilidad provisionalesClase II
(a) Excepto lo previsto en la Sección21.1115 de este Reglamento, unsolicitante tiene derecho a un certificadode aeronavegabilidad provisional Clase II,para una aeronave que se le ha emitidoun certificado tipo provisional si:
(1) Cumple con los requisitos deelegibilidad aplicables del 21.905 deeste Reglamento y cumplimenta lasexigencias de esta Sección; y
(2) La AAC encuentra que no hayninguna, característica o condición
de la aeronave que la haríaninsegura cuando ésta sea operadade acuerdo con las 1imitacionesprescriptas en los Puntos 21.340 (h),91.445 y 121.690 como correspondade este Reglamento.
(b) El solicitante debe demostrar que alfabricante le ha sido otorgado uncertificado de tipo provisional Clase IIpara la aeronave.
(c) El solicitante debe presentar unadeclaración hecha por el fabricante, quela aeronave ha sido fabricada bajo unsistema de control de calidad adecuado,para asegurar que la aeronaveconcuerda con el diseño de tipo encorrespondencia con el certificado de tipoprovisional.
(d) El solicitante debe presentar unadeclaración en donde manifieste que haencontrado a la aeronave en condiciones
de operación segura, bajo laslimitaciones aplicables.
(e) La aeronave debe ser volada por elfabricante no menos de cinco (5) horas.
(f) La aeronave debe estar provista de un
manual provisional de vuelo, quecontenga las limitaciones establecidas enlas Secciones 21.340 (h), 91.445 y121.690 de este Reglamento.
21.930 Certificados deaeronavegabilidad provisionalcorrespondientes a enmiendasprovisionales a certificados detipo
(a) Un solicitante tiene derecho a uncertificado de aeronavegabilidadprovisional Clase I o Clase II, para una
aeronave, a la cual se le ha emitido unaenmienda provisoria al certificado de tipo,si:
(1) Cumple los requisitos de elegibilidadde 21. 905 de este Reglamento ysatisface además las exigencias deesta Sección; y
(2) La AAC del Estado encuentra queno hay ninguna característica ocondición en la aeronave modificadade acuerdo al certificado de tipoprovisionalmente enmendado, que la
haría insegura cuando fueraoperada de acuerdo a laslimitaciones aplicables establecidasen las Secciones 21.345 (g), 91.445y la Sección 121.690 de esteReglamento.
(b) El solicitante debe demostrar que lamodificación se efectuó conforme a unsistema de control de calidad adecuadoque asegure que la modificaciónconcuerda con el correspondientecertificado de tipo provisionalmenteenmendado.
(c) El solicitante debe presentar unadeclaración de conformidad, dondemanifieste que ha encontrado laaeronave en condiciones de operaciónsegura, conforme a las limitacionesaplicables.
(d) La aeronave debe ser volada por elfabricante no menos de cinco (5) horas.
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RAB 21 Capítulo I Certificado de aeronavegabili dad provis ional
24/04/2014 21-I-3 REV. 00
(e) La aeronave debe ser provista de unmanual provisional de vuelo u otrodocumento, y de las placas, quecontengan las limitaciones requeridas porlas Secciones 21.345 (g); 91.445 y121.690 de este Reglamento.
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ESPACIO DEJADO EN BLANCO INTENCIONALMENTE
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RAB – 21 Capítulo J Componentes de Aeronaves
24/04/2014 21-J-1 REV. 00
Capítulo J: Componentes de Aeronaves
21.1000 Aplicación
Este capítulo establece los requisitos para laaprobación de ciertos componentes de
aeronaves, motores o hélices o partes de losmismos.
21.1005 Fabricación de componentes opartes de los mismos paramodificación o reemplazo
(a) Toda parte para modificación o dereemplazo, destinada a la comercia-lización, para ser instalada en un productocon Certificado de Tipo, debe serfabricada de acuerdo con:
(1) El capítulo F o G del RAB 21; o
(2) el Capítulo M de este reglamento; o
(3) la sección 21.1015 de este capítulo; o
(4) normas industriales y/o gubernar-mentales reconocidas oficialmente porla AAC del Estado de matrícula, encaso de partes estándares.
(b) Esta sección no se aplica a componentesproducidos por un propietario o Explotadorpara mantener o modificar su propioproducto.
21.1010 Aprobación de componentes deaeronave, motor o hélice opartes de los mismos
Siempre que sea requerido que uncomponente de aeronave, motor o hélice oparte de los mismos cuente con unaaprobación, ésta podrá ser obtenida:
(a) De acuerdo a lo previsto en la sección21.1015 de este capítulo, o
(b) De acuerdo con el capitulo M de estereglamento, en el caso que sea fabricado
de acuerdo a una OTE.(c) Conjuntamente con los procedimientos de
certificación de tipo de los capítulos B, D oE de este reglamento, para el producto enel cual serán instalados; o
(d) En el caso de partes estándares, deacuerdo con normas oficialmentereconocida por la AAC del Estadomatrícula.
21.1015 Requerimientos para la emisiónde aprobación de fabricaciónde partes y/o componentes
Un solicitante tiene derecho a una aprobaciónde fabricación de partes y componentes si:
(a) la AAC del Estado considera medianteanálisis del diseño y después decompletar las inspecciones y ensayosnecesarios, que el diseño cumple con losrequisitos de aeronavegabilidadestablecidos en el RAB aplicable alproducto en el cual el componente seráinstalado; y
(b) demuestra que cumple con los requisitosde un sistema de inspección defabricación, los cuales establecen quecada componente terminado estaráconforme a los datos de diseño y ofrecerá
seguridad para los productos en loscuales será instalado.
21.1020 Solic itud para la emisión deaprobación de fabricación departes y/o componentes
Un solicitante de una aprobación defabricación de componentes o partes debepresentar una solicitud realizada en la forma ymanera que prescribe la AAC del Estado,conjuntamente con las siguientesinformaciones:
(a) Identificación del producto o productos enque el componente o parte puede serinstalado;
(b) el nombre y la dirección de lasinstalaciones donde el componente oparte es o será fabricado.
(c) el diseño debe estar constituido por:
(1) Planos y especificaciones necesariaspara definir la configuración delcomponente o parte;
(2) información sobre dimensiones,materiales y procesos que seannecesarios para la definición de laresistencia estructural delcomponente o parte; y
(3) informes de ensayos o de cálculosnecesarios para la demostración de
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Componentes de Aeronaves RAB – 21 Capítulo J
REV. 00 21-J-2 24/04/2014
que el diseño de un componente oparte cumple los requisitos deaeronavegabilidad aplicables alproducto en el cual el componentepuede ser instalado; a menos que elsolicitante demuestre que el diseño detipo del componente o parte esidéntico al diseño de tipo de otrocomponente o parte amparado en uncertificado de tipo del producto en elcual se instalaría. Si el diseño de tipode un componente fue obtenido através de un contrato de licencia defabricación, debe presentar una copiao comprobante de dicha licencia.
21.1025 Inspecciones y ensayos
(a) Un solicitante debe permitir que la AACdel Estado de diseño realice las
inspecciones y ensayos necesarios parala verificación del cumplimiento con elRAB aplicable al componente o parte, amenos que sea autorizado de otra manerapor esta autoridad:
(1) El componente debe ser presentado ala autoridad del AAC del Estado dediseño para ser inspeccionado oensayado, con la evidencia que elcomponente cumple lo establecido enlos párrafos (b)(2) hasta (b)(4) de estasección; y
(2) no debe efectuarse ningunamodificación en el componente oparte en cuestión mientras se estédeterminando que el componentecumple las provisiones de los párrafos(b)(2) hasta (b)(4) de esta sección y almomento en que el componente seapresentado a la AAC del Estado dediseño para inspección o ensayo.
(b) Un solicitante debe realizar todas lasinspecciones y ensayos necesarios paradeterminar:
(1) El cumplimiento de los requisitos deaeronavegabilidad aplicables;
(2) que los materiales utilizados están enconformidad con las especificacionesdel diseño de tipo;
(3) que el componente o parte está enconformidad con el diseño de tipo; y
(4) que los procesos de fabricación,construcción, y montaje estén deconformidad con aquellos especifi-cados en el diseño de tipo.
21.1030 Transferencia y validez
Una aprobación de fabricación decomponentes o partes emitida según lasección 21.1015 no es transferible. Laaprobación de fabricación de componente opartes es válida hasta que sea suspendida ocancelada por la AAC del Estado de diseño opor solicitud de su poseedor.
21.1035 Ubicación de las plantas deproducción
La AAC del Estado de diseño no emitirá unaaprobación de fabricación de componentes opartes si las instalaciones de fabricación seencuentren localizadas fuera del Estado dediseño correspondiente, a menos que seaconsiderado de interés público y que tallocalización no implique gastos indebidos parala administración del proceso de certificación yvigilancia.
21.1040 Cambio de las instalaciones deproducción
El poseedor de una aprobación de fabricaciónde componentes o partes debe notificar a la
AAC del Estado de diseño dentro de un plazode 10 días a partir de la fecha en que lasinstalaciones donde se producen loscomponentes o partes hayan sufrido uncambio, ya sea debido a traslado a otrainstalación o por expansión de ellas.
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RAB – 21 Capítulo K Exportación
24/04/2014 21-K-1 REV. 00
Capítulo K: Exportación
21.1100 Aplicación
Este capítulo establece:
(a) Requisitos para la emisión de
aprobaciones de aeronavegabilidad paraexportación; y
(b) Derechos y obligaciones que rigen paralos poseedores de estas aprobaciones.
21.1105 RESERVADO
21.1110 Solicitud
Cualquier persona puede solicitar unaaprobación de aeronavegabilidad paraexportación. La solicitud debe realizarse en laforma y modo que prescribe la AAC.
21.1115 Aprobación deaeronavegabilidad paraexportación
(a) Una aprobación de aeronavegabilidadpara exportación para una aeronave esemitida en la forma de un certificado deaeronavegabilidad para exportación.Este certificado no autoriza la operaciónde esa aeronave.
(b) La AAC establece la forma y modo en lacual es emitida una aprobación de
aeronavegabilidad para exportación paraun motor, hélice o componente de laaeronave.
(c) Si no existe ningún impedimento, la AACpuede emitir una aprobación deaeronavegabilidad para exportación paraun producto o componente que seencuentre fuera de Estado de la AAC..
21.1120 Emisión de certificados deaeronavegabilidad paraexportación
(a) Una persona puede obtener de la AACun certificado de aeronavegabilidad paraexportación para una aeronave si:
(1) Una aeronave nueva o usadafabricada según el capítulo F o Gdel RAB 21 cumple con los
requisitos de aeronavegabilidad delcapítulo H de este RAB para un:
(i) Certificado deaeronavegabilidad estándar; o
(ii) Certificado de
aeronavegabilidad especialcategoría “primaria” o“restringida”; o
(2) Una aeronave nueva o usada nofabricada según el capítulo F o G deesta parte y tiene un:
(i) Certificado deaeronavegabilidad estándarválido o
(ii) Certificado deaeronavegabilidad especialcategoría “primaria” o
“restringida” válido.(b) No es necesario que una aeronave
cumpla con un requisito especificado enel Párrafo (a) de esta sección, según seaaplicable, si:
(1) La AAC del Estado de importaciónacepta, de forma y modo aceptablepara la AAC del Estado exportador,una desviación de ese requisito; y
(2) El certificado de aeronavegabilidadpara exportación incluye comoexcepción, diferencias entre la
aeronave a ser exportada y sudiseño tipo.
21.1125 Emisión de aprobaciones deaeronavegabilidad paraexportación para motores,hélices y componentes deaeronaves
(a) Una persona puede obtener unaaprobación de aeronavegabilidad paraexportación de la AAC para exportar unmotor, hélice o componente nuevo (de
una aeronave) que esté fabricado segúnesta parte si está conforme con sudiseño aprobado y se encuentra encondición de operación segura.
(b) No es necesario que un motor, hélice ocomponente nuevo de una aeronavecumpla con un requisito del Párrafo (a)de esta sección si:
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Exportación RAB – 21 Capítulo K
REV: 00 21-K-2 24/04/2014
(1) La AAC de Estado de importaciónacepta, de forma y modo aceptablepara la AAC exportadora unadesviación de ese requisito; y
(2) La aprobación de aeronavegabilidadpara exportación incluye como
excepción, las diferencias entre elmotor, hélice o componente (de laaeronave) a ser exportado y sudiseño aprobado.
(c) Una persona puede obtener unaaprobación de aeronavegabilidad paraexportación de la AAC para exportar unmotor, hélice o artículo usado de unaaeronave si está conforme con su diseñoaprobado y se encuentra en condición deoperación segura.
(d) No es necesario que un motor, hélice, o
componente usado de una aeronavecumpla con un requisito del Párrafo (c)de esta sección si:
(1) La AAC de Estado de importaciónacepta, de forma y modo aceptablepara la AAC exportadora, unadesviación de ese requisito; y
(2) La aprobación de aeronavegabilidadpara exportación incluye comoexcepción, las diferencias entre elmotor o hélice usada (de laaeronave) a ser exportada y su
diseño aprobado.
21.1130 RESERVADO
21.1135 Responsabi lidades de unexportador
A menos que la AAC del Estado deimportación acuerde lo contrario, cadaexportador debe:
(a) Enviar a la AAC del Estado deimportación todos los documentosespecificados por ese Estado importador.
(b) Conservar y embalar los productos yartículos según sea necesario paraprotegerlos de la corrosión y dañosdurante el tránsito o almacenamiento ydeclarar la duración de la efectividad dedicha conservación y embalaje;
(c) Desmontar o hacer que se desmontetoda instalación temporal incorporada en
una aeronave para entrega deexportación y restituir la aeronave a suconfiguración aprobada al finalizar elvuelo de traslado de exportación;
(d) Cuando se realicen demostraciones paraventa o vuelos de traslado para
exportación, proveer lascorrespondientes autorizaciones deentrada y sobrevuelo de todos losEstados involucrados; y
(e) La fecha en que el título de propiedad dela aeronave sea transferido al compradorextranjero:
(1) Solicitar a la AAC del Estadoexportador la cancelación de loscertificados de aeronavegabilidad yde matrícula, informando la fecha dela transferencia de propiedad, a
nombre del comprador extranjero;(2) devolver los certificados de
aeronavegabilidad y de matrícula ala AAC del Estado exportador, y
(3) presentar a la AAC del Estadoimportador una declaraciónasegurando que las marcas denacionalidad y de matrícula delEstado exportador han sidoremovidas de la aeronave, conformea lo establecido en el RAB 45.205.
21.1140 RESERVADO21.1145 RESERVADO
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RAB 21 Capítulo L Importación
24/04/2014 21-L-1 REV. 00
Capítulo L: Importación
21.1200 Aceptación de moto res deaeronaves y hélices
a) Un motor de aeronave o hélice fabricado
en un Estado extranjero, para seraceptada su instalación en una aeronavede matrícula de alguno de los Estadosdel SRVSOP, deberá contar con unaaprobación de aeronavegabilidad odocumento equivalente otorgado por la
Autoridad Aeronáutica del Estado defabricación/exportación o por una entidadaprobada por esta, según corresponda,certificando que el motor o hélice estáconforme con su certificado de tipo, y encondiciones de operación segura.
b) Cumple con lo establecido en la Sección
21.155.
21.1205 Aceptación de artículosimportados de aeronave,excepto motores y hélices
(a) Un artículo importado será consideradoaceptable para ser instalado en unproducto aeronáutico, si cuenta con unaaprobación de aeronavegabilidad odocumento equivalente otorgado por la
Autoridad Aeronáutica del Estado defabricación/exportación o por una entidadaprobada por esta, según corresponda.
(b) No obstante lo anterior, las partesaeronáuticas estándar (Standard Parts),materias primas para uso aeronáutico(Raw Materials) y consumibles de usoaeronáutico para ser utilizados oinstalados en productos aeronáuticoscertificados en uno de los Estados delSRVSOP, deberán cumplir con lossiguientes requisitos:
(1) Encontrarse en condición nueva,servible y apta para ser utilizada enun producto aeronáutico; y
(2) Poseer trazabilidad a un fabricante,que se encuentre reconocido por laindustria establecida a la quepertenece, o que cumpla con unaespecificación nacional o extranjerapreviamente publicada, acreditadopor un certificado de conformidademitido por el fabricante, aceptado
por la respectiva AAC (e. g. NAS, AN, SAE, AS, MS, ANSI, etc.).
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ESPACIO DEJADO EN BLANCO INTENCIONALMENTE
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Autor izac ión de Orden Técnica Estándar RAB – 21 Capítulo M
24/04/2014 21-M-1 REV. 00
Capítulo M: Autorización de OrdenTécnica Estándar
21.1300 Aplicación
(a) Este capítulo establece:
(1) Requisitos para emisión de unaautorización según una OrdenTécnica Estándar (OTE);
(2) derechos y deberes de losposeedores de documentos a los quehace referencia el párrafo (a)(1) deesta sección, y
(3) requisitos para la emisión de undocumento de aceptación de diseñopara productos aprobados según unaOTE para componentes importados(21.1335).
(b) Para los propósitos de este capitulo:
(1) Una OTE es un documento emitidopor la AAC del Estado de diseño quecontiene los estándares mínimos deutilización para componentesespecíficos utilizados en aeronavesciviles;
(2) una autorización según una OTEconstituye una aprobación de diseño yde producción emitida a un fabricantede un componente declarando queeste cumple con los requisitos
aplicables establecidos en una OTE;
(3) un documento de aceptación dediseño según una OTE, constituyeuna aprobación de diseño según unaOTE concedida por la AAC del Estadopara un componente fabricado en elexterior que demuestra cumplimientocon una OTE aplicable, de acuerdo alos requisitos establecidos en lasección 21.1335;
(4) un componente fabricado de acuerdocon una autorización según una OTE
o con un documento de aceptación dediseño emitida según la sección21.1335, se considera un componenteaprobado a los fines de cumplir conlos RABs, cuando estos exigen que elcomponente sea aprobado; y
(5) un fabricante de un componente es lapersona que controla el diseño y lacalidad de este producto fabricado (o
a ser fabricado, en el caso de unasolicitud), incluyendo componentes ycualquier proceso o serviciosrelacionados a este componente yque es obtenido de terceros.
(c) La AAC del Estado no emite una
autorización según una OTE si lasinstalaciones para la fabricación delproducto estuvieran localizadas fuera delEstado, a menos que tal localización nocause gastos adicionales en laadministración de los requisitosaplicables.
21.1305 Solicitud y emisión
(a) Un fabricante o su representante autori-zado debe presentar a la AAC del Estado una solicitud para la obtención de autori-
zación según una OTE conjuntamente conlos siguientes documentos:
(1) Una declaración de conformidadcertificando que el solicitante cumpliócon las exigencias de este reglamentoy que el producto en cuestión cumplecon los estándares establecidos en laOTE aplicable;
(2) una copia de los datos técnicosexigidos (planos, informes de ensayosy cálculos y especificaciones dematerial) por la OTE aplicable; y
(3) una descripción de su sistema decontrol de calidad con los detallesrequeridos por la sección 21.735.Para cumplir con los requisitos deeste reglamento, el solicitante puedehacer referencia a datos de control decalidad vigentes, a datos previamentepresentados como parte de unasolicitud según OTE.
(b) Cuando se espera una serie de cambiosmenores conforme a lo establecido en lasección 21.1325, el solicitante debeespecificar en su solicitud unaidentificación de modelo básico seguidodel número parte del componente conparéntesis abierto, indicando que estosserán añadidos periódicamente letras onúmeros (o combinación de ambos)indicativas de las modificaciones.
(c) Después de recibir la solicitud y losdocumentos exigidos por el párrafo (a) deesta sección con el propósito de
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RAB – 21 Capítulo M Autorización de Orden Técnica Estándar
REV. 00 21-M-2 24/04/2014
evidenciar el cumplimiento de lo solicitadoen este reglamento, y después de haberverificado la capacidad del solicitante deduplicar el producto en cuestión y haberrealizado las inspecciones y ensayosconsiderados necesarios, la AAC delEstado emitirá una autorización segúnuna OTE, permitiendo al fabricanteidentificar el componente con un numerode OTE.
(d) Si la solicitud es deficiente o incompleta elsolicitante deberá proporcionar toda lainformación adicional considerada comonecesaria a la AAC del Estado parademostrar conformidad con estereglamento. Si esta información adicionalno es presentada dentro de los 30 días acontar de la fecha en fue solicitada, lasolicitud será cancelada, siendo el
solicitante informado de la cancelación
21.1310 Identificación y privi legios
Excepto como esta previsto en el párrafo21.1335(c), ninguna persona podrá identificarun componente como fabricado según unaOTE, a menos que el mismo sea fabricado porel poseedor de una autorización según unaOTE y el componente satisfaga los requisitosde la OTE aplicable.
21.1315 Responsabi lidad de los posee-
dores de las autorizacionessegún OTE
Un fabricante de un componente para el cualfue emitida una autorización según una OTEde acuerdo con este reglamento, debe:
(a) Fabricar el componente en conformidadcon este reglamento y con la OTEaplicable;
(b) realizar todos los ensayos e inspeccionessolicitadas, establecer y mantener unsistema de calidad adecuado paraasegurar que cada componente satisfagalos requisitos del parágrafo (a) de estasección y presenta condiciones deoperación segura;
(c) preparar y mantener, para cada modelode cada componente para el cual se lehaya emitido una autorización según unaOTE un archivo actualizado de datos yregistros conforme lo previsto por lasección 21.1330; y
(d) marcar, permanentemente y de formalegible, cada componente al cual se aplicaesta sección, con las siguientesinformaciones:
(1) Nombre y dirección del fabricante.
(2) nombre, tipo, número de parte delcomponente o designación de modelodel componente.
(3) número de serie o fecha defabricación del componente (oambos).
(4) número de OTE aplicable.
21.1320 Aprobación de desviaciones
(a) El fabricante que solicite aprobación deuna desviación a cualquier requisito deuna OTE debe demostrar que el requisitopara el cual está solicitando la aprobacióndel desvío será compensado por factoreso características de diseño que proveanun nivel equivalente de seguridad.
(b) La solicitud para la aprobación de desvíodebe ser presentada a la AAC del Estadoque importa. Si el producto se fabrica enotro Estado, la solicitud para la aprobacióndel desvío debe ser presentada a travésde la AAC de ese Estado a la AAC delEstado que concederá la aprobación.
(c) El solicitante de la desviación deberá
presentar toda la documentación quesustenta su solicitud, habiéndosecontactado previamente con la AAC dediseño que aprobó la OTE a fin de obtenerla opinión de dicha AAC.
21.1325 Cambios al diseño
(a) Cambios menores realizados por elposeedor de una autorización según unaOTE. El fabricante de un producto segúnuna OTE puede efectuar cambiosmenores al diseño aprobado, sin
presentar solicitud de aprobación a la AAC del Estado. En este caso el productocambiado conserva la identificación demodelo original y el fabricante debe enviara la AAC del Estado la revisión de losdatos técnicos que fueren necesarios paracumplir con el párrafo 21.1305 (b).
(b) Cambios mayores realizados por elposeedor de una autorización según una
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Autor izac ión de Orden Técnica Estándar RAB – 21 Capítulo M
24/04/2014 21-M-3 REV. 00
OTE. Cualquier cambio efectuado por elfabricante de un componente aprobadosegún una OTE, y que seasuficientemente extenso para exigir unasustancial y completa investigación paraverificar la conformidad del producto conla OTE aplicable, será considerado uncambio mayor. Antes de introducir talcambio en su componente el fabricantedebe asignar una nueva identificación oun nuevo modelo al producto y debesolicitar una nueva autorización segúnuna OTE de acuerdo con la sección21.1305
(c) Cambios introducidos por una personaque no es el fabricante del componente.Ningún cambio al diseño efectuado poruna persona (que no sea el fabricante queobtuvo una autorización según una OTE
para el componente en cuestión) puederecibir aprobación según este reglamento,a menos que la persona interesada seaun fabricante y solicite una autorizaciónespecifica según una OTE, conforme a loestablecido en el párrafo 21.1305(a).Personas que no sean fabricantes puedensolicitar aprobación de cambios al diseñosegún el RAB 43 o de acuerdo con losrequisitos de aeronavegabilidad aplica-bles.
21.1330 Registros
(a) Archivo de registros. El fabricanteposeedor de una autorización según unaOTE para fabricación de productosconforme a este reglamento, debeconservar archivados en su instalación ypara cada producto fabricado bajo estaaprobación, lo siguiente:
(1) Planos, especificaciones y datostécnicos actualizados para cada tipo ymodelo de producto, y
(2) registros completos y actualizados delas inspecciones realizadas, demos-
trando que todas las verificaciones yensayos solicitados para asegurar laconformidad del producto con losrequisitos de este reglamento fueronapropiadamente ejecutados ydocumentados
(b) Plazo de guarda. El fabricante debeconservar los registros requeridos por elpárrafo (a)(1) de esta sección hasta la
fecha en que el producto en cuestión sedeje de fabricar. Después de esta fecha,las copias de estos registros debenenviarse a la AAC del Estado. Elfabricante debe conservar los registrosrequeridos por el párrafo (a)(2) de estasección por un período de por lo menos 2años.
21.1335 Emisión del documento deaceptación de aprobación dediseño de OTE paracomponentes importados
(a) Un documento de aceptación deaprobación de diseño para uncomponente aprobado según una OTEpuede ser emitida para un componenteque es fabricado en otro Estado, si:
(1) El Estado en el cual el producto fuefabricado certifica que el mismo fueinspeccionado, ensayado y cumplecon la OTE aplicable, o con losestándares de funcionamientoaplicables del Estado en el cual elcomponente fue fabricado y concualquier otro estándar defuncionamiento que la AAC delEstado considere necesaria paragarantizar un nivel de seguridadequivalente a aquel previsto en laOTE aplicable; y
(2) el fabricante ha presentado una copiade los datos técnicos requeridos porlos estándares de funcionamiento enla OTE aplicable a través de su AAC,y
(3) la AAC del Estado considera que losrequisitos utilizados por el Estado dediseño son equivalentes o superan losestándares de funcionamientoestablecidos en la OTE aplicable, yque el componente fue fabricadosegún requisitos de control da calidadsimilares a los establecidos en la
sección 21.735.
(b) El documento de aceptación deaprobación de diseño para uncomponente aprobado según una OTEserá emitida por la AAC del Estado ydeberá listar cualquier desviaciónconcedida al fabricante según la sección21.1320.
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RAB – 21 Capítulo M Autorización de Orden Técnica Estándar
REV. 00 21-M-4 24/04/2014
(c) Después que la AAC del Estado haemitido el documento de validación deaprobación de diseño, y el Estado defabricación ha emitido el certificado deaeronavegabilidad para exportación comoesta especificado en la sección 21.1205,el fabricante será autorizado a identificarsu producto con la marcación OTEespecificada en el párrafo 21.1315(d).
(d) Cada producto debe ser acompañado porun certificado de aeronavegabilidad paraexportación, emitida por el Estado delfabricante conforme a lo especificado enel párrafo 21.1205(a).
21.1340 Inspección por la Autoridad
Siempre que le sea solicitado, el fabricanteposeedor de una autorización según una OTE
debe permitir a la AAC del Estado:(a) Inspeccionar cualquier producto fabricado
bajo una autorización según una OTE;
(b) Inspeccionar su sistema de control decalidad;
(c) Presenciar cualquier ensayo;
(d) Inspeccionar sus instalaciones defabricación;
(e) Inspeccionar los archivos de datostécnicos referentes a los componentesfabricados según una OTE
21.1345 Incumplimiento
La AAC del Estado puede suspender orevocar la autorización según OTE si severifica que el fabricante identificó uncomponente con una marcación OTE que noesté conforme con los estándares defuncionamiento de la OTE aplicable.
21.1350 Transferencia y duración
Una autorización según una OTE o un
documento de validación de diseño de unaOTE según este capitulo es intransferible yesta vigente hasta que el poseedor hayarenunciado y devuelto dicha aceptación,suspendida, revocada o de otra forma quedisponga la AAC del Estado.
21.1355 Adopción de Ordenes TécnicasEstándar
(a) Para los efectos de este reglamento, sonadoptadas íntegramente las “TechnicalStandard Orders– TSO”, emitidas por la
“Federal Aviation Administration” de losEstados Unidos de América y las“European Technical Standard Order –ESTO”. Estas TSO son adoptadas en sulengua original, ingles, con todas lasrevisiones.
(b) Las OTEs tienen los mismos números delas TSO correspondientes.
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RAB – 21 Capítulo N Reparacion es
24/04/2014 21-N-1 REV. 00
Capítulo N: Reparaciones
21.1400 Aplicación
(a) En este Capítulo se establecen losrequisitos para la aprobación de datos de
diseño de reparaciones, y se establecenlos derechos y obligaciones de lossolicitantes y de los poseedores de dichasaprobaciones.
(b) La eliminación de daños mediante lasustitución de componentes o equipos sinla necesidad de actividades de diseñodeberá considerarse como tarea demantenimiento y por tanto no requerirá deaprobación en virtud de este Capítulo.
(c) Una reparación conforme a uncomponente “Orden Técnica Estándar” se
considerará un cambio del diseño OTE yse tramitará de acuerdo con la sección21.1325 de este reglamento.
21.1405 Elegibilidad
Cualquier persona tendrá derecho a solicitaruna aprobación de datos de diseño de unareparación.
21.1410 Clasificación de las repara-ciones
(a) Una reparación puede ser «mayor» o«menor». La clasificación deberá hacersede acuerdo con los criterios de laclasificación establecida en el Apéndice 1del RAB 43.
(b) Una reparación será clasificada «mayor»o «menor», en virtud del apartado (a), porla AAC del Estado.
21.1415 Solicitud
La solicitud para la aprobación de datos dediseño de una reparación deberá realizarse
de la forma y manera fijadas por la AAC delEstado de matrícula, y deberá incluir:
(a) una evaluación de daños.
(b) una descripción de la reparación,especificándose:
(1) Todas las partes del diseño de tipo ylos manuales aprobados afectadospor la reparación, y
(2) la base de certificación y los requisitosde protección ambiental para cuyaconformidad se haya diseñado lareparación, de acuerdo con la sección21.425 de este reglamento;
(c) La especificación de cualquier investiga-
ción necesaria para demostrar laconformidad del producto reparado con labase de certificación y los requisitos deprotección ambiental aplicables.
21.1417 Aceptación de los datosaprobados de diseño de unareparación mayor
(a) Toda reparación mayor en una aeronavedeberá realizarse sobre la base de datostécnicos previamente aprobados por la
AAC del Estado de matrícula, a menos
que;(b) Los datos técnicos de una reparación
mayor para una aeronave, hayan sidodesarrollados por el propio titular delcertificado de tipo de dicha aeronave yque hayan sido aprobados por la AAC delEstado de diseño, en este caso se loconsidera por la AAC del Estado dematrícula como dato técnico aprobado,por lo tanto queda aceptado.
21.1420 Diseño de la reparación
(a) El solicitante de la aprobación de datos dediseño de una reparación deberá:
(1) demostrar conformidad con la basede certificación de tipo y los requisitosde protección ambiental incorporadospor referencia en el certificado de tipoo certificado de tipo suplementario,según corresponda, o con los queestén en vigencia a la fecha de lasolicitud (para la aprobación de datosde diseño de una reparación),además de cualquier enmienda adicha base de certificación ocondiciones especiales que la AACdel Estado de matrícula juzguenecesarias para establecer un nivelde seguridad equivalente alestablecido por la base decertificación de tipo incorporada porreferencia en el certificado de tipo ocertificado de tipo suplementario.
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Reparaciones RAB – 21 Capítulo N
REV. 00 21-N-2 24/04/2014
(2) remitir todos los datos justificativosnecesarios, cuando así lo solicite la
AAC del Estado de matrícula.
(3) declarar la conformidad con losrequisitos de aeronavegabilidad y losrequisitos de protección ambiental del
párrafo (a) (1) de esta sección.
(b) Cuando el solicitante no sea el poseedordel certificado de tipo o el certificado detipo suplementario, según corresponda,podrá cumplir los requisitos del párrafo (a)mediante el uso de sus propios recursos omediante un acuerdo con el poseedor delcertificado de tipo o certificado de tiposuplementario, según corresponda.
21.1425 Emisión de la aprobación dedatos de diseño de unareparación
(a) Cuando se haya declarado y demostradoque los datos de diseño de una reparacióncumplen con los requisitos deaeronavegabilidad y los requisitos deprotección ambiental aplicables, como seespecifica en el párrafo 21.1420 (a)(1),deberán ser aprobados por la AAC delEstado de matrícula.
(b) Sólo en el caso de reparaciones menores,la reparación no será directamenteaprobada por la AAC del Estado de
matrícula; sin embargo deberá serrealizada de acuerdo a un procedimientoaceptado por la AAC del Estado dematrícula.
21.1430 Producción de componentespara una reparación
Los componentes utilizados para la reparacióndeberán ser fabricados de acuerdo con losdatos de producción sobre la base de todoslos datos de diseño necesariosproporcionados por el poseedor de laaprobación del diseño de reparación:
(a) En virtud del Capítulo F de estereglamento, o bien
(b) por una organización debidamenteaprobada de acuerdo con el Capítulo G deeste reglamento, o bien
(c) por una organización de mantenimientodebidamente aprobada bajo el RAB 145.
21.1435 Realización de la reparación
(a) La reparación deberá ser llevada a cabopor una organización de mantenimientoaprobada RAB 145.
(b) El titular del diseño de la reparaciónaprobada, en caso de ser distinto del quela realiza, deberá transmitir a laorganización de mantenimiento aprobadaque realiza la reparación todas lasinstrucciones necesarias para llevar acabo dicha reparación.
(c) La organización de mantenimientoaprobada que realice la reparaciónpresentará a la AAC del Estado dematrícula una declaración de que lareparación fue realizada en conformidadcon el diseño aprobado.
(d) La AAC del Estado matrícula verificará laconformidad de la reparación con eldiseño aprobado.
21.1440 Limitaciones
Un diseño de reparación podrá ser aprobadosujeto a limitaciones, en cuyo caso laaprobación de diseño de reparación deberáincluir todas las instrucciones y limitacionesnecesarias. Estas instrucciones y limitacionesdeberán ser transmitidas, en caso de ser
distintos, al operador por el poseedor de laaprobación de diseño de reparación deacuerdo con un procedimiento acordado conla AAC del Estado de matrícula.
21.1445 Registros
Para cada reparación, toda la información dediseño, los planos, los informes de ensayos,las instrucciones y limitaciones pertinentesque se hubieren emitido de acuerdo con lasección 21.1440, la justificación de laclasificación y pruebas de la aprobación de
diseño deberán:
(a) Estar en poder del poseedor de laaprobación de diseño de reparación, adisposición de la AAC del Estado dematrícula, y
(b) ser conservados por el poseedor de laaprobación del diseño de reparación a finde suministrar la información necesaria
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RAB – 21 Capítulo N Reparacion es
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para asegurar el mantenimiento de laaeronavegabilidad de los productos,componentes o equipos reparados.
21.1450 Instrucciones de aeronavega-bilidad continua
(a) El poseedor de la aprobación de diseñode reparación debe suministrar, en casode ser distinto, a cada explotador de laaeronave que incorpore la reparación, almenos un juego completo de lasmodificaciones de las instrucciones deaeronavegabilidad continua que resultendel diseño de la reparación y queincorporen datos descriptivos einstrucciones para el cumplimiento,preparados estos últimos de acuerdo conlos requisitos aplicables. Lasmodificaciones de las instrucciones
deberán ponerse a disposición, previasolicitud, de cualquier persona a la que serequiera cumplir cualquiera de lostérminos de dichas modificaciones. Ladisponibilidad de algún manual o parte delas modificaciones de las instrucciones deaeronavegabilidad continua que tratesobre las revisiones generales u otrasformas de mantenimiento detallado podráretrasarse hasta que el producto hayaentrado en servicio, pero debe estardisponible antes de que ninguno de losproductos alcance la correspondiente
antigüedad u horas/ciclos de vuelo para laejecución de su próxima inspección en elque se verifique el estado de la reparaciónefectuada.
(b) Si el poseedor de la aprobación de diseñode reparación emite actualizaciones de lasmodificaciones de las instrucciones deaeronavegabilidad continua después de laprimera aprobación de la reparación,deberá facilitar dichas actualizaciones acada operador y las deberá poner adisposición, previa solicitud, de cualquierotra persona a la que se requiera cumplir
cualquiera de los términos de dichasmodificaciones. Se remitirá a la AAC delEstado de matrícula un programa querefleje el modo de distribución de lasactualizaciones de las modificaciones delas instrucciones de aeronavegabilidadcontinua.
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ESPACIO DEJADO EN BLANCO INTENCIONALMENTE
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RAB 21 Apéndi ce 1 Requis itos ETOPS
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Apéndice 1
Requisi tos ETOPS (“ Extended Operations” )
a. El poseedor de un certificado de tipo de una combinación avión-motor aprobada en base al
método ETOPS anticipado, especificado en el Apéndice K del RAB 25, debe informar,acompañar y solucionar cada problema que resulte de una de las ocurrencias especificadas enel párrafo (a)(6) de este apéndice, como se indica a continuación.
1. El sistema debe contener un medio para que el poseedor del certificado de tipo identifiqueprontamente problemas; informe a la AAC del Estado de diseño a través de un informe yproponga a la misma una solución para cada problema. La propuesta de solución debecontener:
i. Modificación del diseño de tipo del avión o motor;
ii. modificación del proceso de fabricación;
iii. modificación del procedimiento de operación o de mantenimiento; o
iv. cualquier otra solución considerada aceptable por la AAC del Estado de diseño.
2. Para aviones con más de dos motores, el sistema debe estar en funcionamiento durante lasprimeras 250.000 horas totales de operación del motor considerando la flota mundial y lacombinación avión motor aprobada.
3. Para aviones con dos motores, el sistema debe estar en funcionamiento durante las primeras250.000 horas totales de operación del motor considerando la flota mundial y la combinaciónavión-motor aprobada y:
i. El índice de ocurrencias de IFSD (“inflight shutdown”, detención de motor en vuelo) en12 meses corridos considerando la flota mundial sea igual o menor que el índiceespecificado en el párrafo b.2 de este Apéndice; y
ii. la AAC del Estado de diseño considere que este índice es estable.
4. Para una combinación avión –motor derivada de una ya aprobada para ETOPS, el sistemadebe solamente tratar los problemas especificados e identificados mas abajo, desde que elposeedor del certificado de tipo obtenga una autorización de la AAC del Estado de diseño:
i. Si una modificación no requiere un nuevo certificado de tipo para el avión, pero sirequiere un nuevo certificado de tipo para el motor, entonces el Sistema deSeguimiento y solución del problema debe abordar todos los problemas aplicables a lainstalación del nuevo motor, y para el resto del avión solamente los problemas de lossistemas modificados.
ii. Si una modificación no requiere un nuevo certificado de tipo para el avión y no requiereun nuevo certificado de tipo para el motor, entonces el sistema de seguimiento ysolución del problema debe abordar solo los problemas de los sistemas modificados.
5. El poseedor de un certificado de tipo debe identificar las fuentes y el contenido de los datos
que serán usados para su sistema. Los datos deben ser adecuados para evaluar la causaespecífica de cualquier problema en servicio, que pueda ser informado sobre esta sección ode acuerdo a lo requerido por el párrafo 21.020(c) y que pueda afectar la seguridad de laoperación ETOPS.
6. al implantar este sistema, el poseedor del certificado de tipo debe informar las siguientesocurrencias:
i. IFSD, excepto IFSD comandados con el objetivo de entrenamiento en vuelo.
ii. el índice de IFSD, para aviones bimotores.
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Requis itos ETOPS RAB 21 Apéndi ce 1
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iii. imposibilidad de controlar el motor o de obtener el empuje o potencia deseada.
iv. reducciones preventivas de empuje o de potencia.
v. capacidad degradada de arranque de motores en vuelo.
vi. pérdida inadvertida o indisponibilidad de combustible así como desbalance decombustible incorregible en vuelo.
vii. retornos o desvíos de ruta debidos a fallas, mal funcionamiento o defectos asociados alos Sistemas Significativos del Grupo 1 para ETOPS.
viii. pérdida de cualquier fuente de potencia de Sistema Significativo del Grupo 1 paraETOPS, inclusive la fuente de potencia proyectada para proveer redundancia depotencia para este sistema.
ix. cualquier ocurrencia que pueda perjudicar la seguridad de vuelo y de aterrizaje delavión en un vuelo ETOPS.
x. cualquier remoción no programada de motor debido a condiciones que puedan causaruna ocurrencia arriba listada.
b. Confiabilidad de aviones bimotores
1. Informe de confiabilidad de aviones bimotores en servicio. El poseedor del certificado de tipode un avión aprobado para ETOPS y el poseedor del certificado de tipo de un motorinstalado en un avión aprobado para ETOPS, deben informar mensualmente a la AAC delEstado de diseño la confiabilidad de su flota mundial de aviones y motores. Los informesproporcionados tanto por el poseedor del certificado de tipo del avión como del motor debencontemplar cada combinación avión motor aprobada para ETOPS. La AAC del Estadodiseño podrá autorizar el envío trimestral del informe si, por un período consideradoaceptable por la AAC del Estado de diseño, la combinación avión-motor muestra un índiceIFSD igual o menor que aquel especificado en el párrafo (b)(2) de esta sección. Este informepuede ser combinado con el informe requerido por la sección 21.015 de este reglamento. Elposeedor del certificado de tipo debe investigar cualquier causa de IFSD resultante de unaocurrencia atribuida al diseño de su producto e informar los resultados de esta investigacióna la AAC del Estado de diseño. El informe debe incluir:
i. IFSD del motor, excepto IFSD comandados con el objetivo de entrenamiento en vuelo.
i. índice medio de IFSD de la flota mundial debido a todas las causas en los últimos 12meses corridos, excepto IFSD comandados con el objetivo de entrenamiento en vuelo.
ii. utilización de la flota ETOPS, incluida una lista de explotadores, clase de tiempos deETOPS autorizados, número de horas y ciclos.
2. Indice de IFSD de la flota de aviones bimotores. El poseedor del certificado de tipo de unavión aprobado para ETOPS y el poseedor del certificado de tipo de un motor instalado enun avión aprobado para ETOPS debe emitir instrucciones de servicio para operadores deestos aviones y motores, conforme sea aplicable, en la flota mundial y en los últimos 12meses, un índice medio de IFSD igual o menor que los siguientes niveles:
i. Un índice de 0,05 por 1.000 horas de motor de la flota mundial de motores, para una
combinación avión-motor aprobada para ETOPS 120 minutos o menos. Cuando todoslos explotadores ETOPS hubieren cumplido con las acciones correctivas requeridaspor el documento de configuración, mantenimiento y procedimientos (CMP), comocondición para aprobación de ETOPS, el índice a ser mantenido debe ser igual omenor que 0,02 por1.000 horas de motor de la flota mundial;
ii. un índice de 0,02 por 1.000 horas de motor de la flota mundial de motores, para unacombinación avión-motor aprobada para ETOPS 180 minutos o menos, incluidacombinación aprobada para ETOPS 207 minutos sobre Pacífico Norte, en el área deoperación conforme al Apéndice P, sección 1, parágrafo (h) del RAB 121;
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RAB 21 Apéndi ce 1 Requis itos ETOPS
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iii. un índice de 0,01 por 1.000 horas de motor de la flota mundial de motores, para unacombinación avión-motor aprobada para ETOPS encima de 180 minutos, excluyendocombinaciones avión-motor aprobadas para ETOPS 207 minutos en el Pacífico Norteoperando en el área bajo Apéndice P, sección I, parágrafo (h), del RAB 121
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RAB 21 Apéndice 2 Requisitos para la emisión de una autorización previa deimportación de una aeronave destinada al servicio público
24/04/2014 21-AP2-1 REV. 00
Apéndice 2
REQUISITO ADICIONAL PARA LA EMISION DE UNA AUTORIZACION PREVIA DEIMPORTACION DE UNA AERONAVE DESTINADA AL SERVICIO PÚBLICO
a. No son elegibles para su matriculación en el Estado Plurinacional de Bolivia, aeronaves con unaantigüedad mayor a 25 años de fabricación destinadas al servicio público.
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RAB 21 Apéndice 3 Vigencia de los certificados de aeronavegabili dad
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Apéndice 3
VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD
a. Los certificados de aeronavegabilidad a menos que sean entregados, suspendidos o revocadospor la AAC están vigentes como se indica a continuación:
1. La vigencia de los Certificados de Aeronavegabilidad de las aeronaves de operadoresposeedores de un AOC (COA), será de 2 (dos) años calendario.
2. La vigencia de los Certificados de Aeronavegabilidad de las aeronaves de operadoresprivados, será de 1 (un) año calendario.
3. La vigencia de los Certificados de Aeronavegabilidad de las aeronaves que cuenten con unPrograma de Aeronavegabilidad Continuada, aprobado por la AAC, será indefinida.
b. Un Certificado de Aeronavegabilidad caduca en forma inmediata cuando:
1. Una aeronave que opera dentro la aviación general con un peso máximo de despegue hasta
5700 kg sufre un accidente o incidente de aviación y/o sus componentes clase I y II se veanafectadas a consecuencia del accidente o incidente ocurrido y sea estos removidos, seránmotivo de caducidad del Certificado de Aeronavegabilidad.
2. Exista cualquier omisión en el mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave, haráque esta no sea apta para su utilización hasta que dicha aeronave se vuelva a poner encondiciones de aeronavegabilidad.
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RAB 21 Apéndice 4 Autori zación para traslado de aeronaves desarmadas
Apéndice 4
AUTORIZACION PARA TRASLADO DE AERONAVES DESARMADAS
a. En caso que la aeronave requiera ser trasladada desarmada, por vía fluvial, terrestre o aérea, elpropietario de la aeronave o persona debidamente autorizada por el propietario, deberá cumplircon lo siguiente:
(1) Presentar solicitud de la forma establecida por la AAC, adjuntado:
(i) Propósito del traslado;
(ii) Vía de traslado (terrestre, etc);
(iii) Punto de partida y llegada;
(iv) Copia de la bitácora de mantenimiento firmada por una Organización de Mantenimiento
Aprobada, donde haga referencia a procedimientos aprobados por el fabricante, para eldesarmado de la aeronave.
(2) Para poner nuevamente la aeronave en servicio se debe presentar lo siguiente ante la AAC:
(i) Copia de la bitácora de mantenimiento firmada por una Organización de Mantenimiento Aprobada, donde haga referencia a procedimientos aprobados por el fabricante, para elarmado de la aeronave y su respectiva liberación al servicio.