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    2. El Ministerio de Sanidad y Consumo prestar elapoyo tcnico y administrativo que resulte necesariopara el correcto funcionamiento de la Comisin y delas comisiones tcnicas y grupos de trabajo que seconstituyan.

    Artculo 8. rganos adscritos.

    Estn adscritos a la Comisin de Recursos Humanosdel Sistema Nacional de Salud la Comisin ConsultivaProfesional y el Foro Marco para el Dilogo Social, conla composicin y funciones que se establecen en la Ley44/2003, de 21 de noviembre, de ordenacin de lasprofesiones sanitarias, y en la Ley 55/2003, de 16 dediciembre, del Estatuto Marco del personal estatutariode los servicios de salud, respectivamente.

    Disposicin final primera. Habilitacin de desarrollo.

    El Ministro de Sanidad y Consumo dictar las dis-posiciones necesarias para la aplicacin y ejecucin delo establecido en este real decreto.

    Disposicin final segunda. Entrada en vigor.

    El presente real decreto entrar en vigor el da siguien-te al de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

    Dado en Madrid, a 30 de enero de 2004.

    JUAN CARLOS R.

    La Ministra de Sanidad y Consumo,ANA MARA PASTOR JULIN

    2591 REAL DECRETO 183/2004, de 30 de enero,por el que se regula la tarjeta sanitaria indi-vidual.

    La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesin y cali-dad del Sistema Nacional de Salud, establece, en suartculo 57, que el acceso de los ciudadanos a las pres-taciones de la atencin sanitaria que proporciona el Sis-tema Nacional de Salud se facilitar a travs de la tarjetasanitaria individual, como documento administrativo queacredita determinados datos de su titular. Del mismomodo, la ley establece que, sin perjuicio de su gestinen el mbito territorial respectivo por cada comunidadautnoma, las tarjetas incluirn, de manera normalizada,los datos bsicos de identificacin del titular de la tarjeta,del derecho que le asiste en relacin con la prestacinfarmacutica y del servicio de salud o entidad respon-sable de la asistencia sanitaria. Los dispositivos que lastarjetas incorporen para almacenar la informacin bsicay las aplicaciones que la traten debern permitir quela lectura y comprobacin de los datos sea tcnicamenteposible en todo el territorio del Estado.

    Por otra parte, y con el objetivo de poder identificarde forma segura y unvoca a cada ciudadano, la ley enco-mienda al Ministerio de Sanidad y Consumo la gene-racin de un cdigo de identificacin personal nico parael Sistema Nacional de Salud, mediante el desarrollode una base datos que recoja la informacin bsica deusuarios del Sistema Nacional de Salud, de tal maneraque los servicios de salud dispongan de un servicio deintercambio de informacin sobre la poblacin protegida,mantenido y actualizado por los propios integrantes delsistema.

    Para dar cumplimiento a las previsiones legales esnecesario abordar, en primer lugar, los aspectos relativosa la emisin de la tarjeta por parte de las Administra-ciones sanitarias, como elemento necesario para acceder

    a los servicios en el conjunto del Sistema Nacional deSalud.

    Del mismo modo, debe normalizarse la informacinmnima que la tarjeta ha de suministrar acerca de losciudadanos, a travs de la incorporacin de un conjuntobsico comn de datos en todas las tarjetas sanitariasemitidas.

    Con el fin de minimizar los costes de transicin yposibilitar el desarrollo y adecuacin tcnica de las nue-vas tarjetas sanitarias, se prev la sustitucin de lasactuales a medida que stas vayan caducando, estable-cindose, adems, un plazo para la preparacin de losrequerimientos necesarios para el inicio de su sustitu-cin.

    El real decreto aborda tambin la regulacin del cdi-go de identificacin personal que establece la Ley16/2003, de 28 de mayo, que ser nico a lo largode la vida de la persona. Ello facilitar, entre otros aspec-tos, la bsqueda y consulta de la informacin clnicade cada paciente, posibilitando el intercambio de dichainformacin dentro del Sistema Nacional de Salud enlas condiciones legalmente permitidas y siempre con lafinalidad de contribuir a la mejora de la calidad asis-tencial.

    De igual forma, es necesario regular el funcionamien-to de la base de datos de poblacin protegida del SistemaNacional de Salud, que tiene como objetivo fundamentalla generacin de este cdigo de identificacin personalcon la mayor certidumbre posible de su carcter nico.La base de datos se concibe como un sistema de inter-cambio de informacin sobre la poblacin protegidaentre las Administraciones sanitarias, con el fin de man-tener la coherencia de los datos de aseguramiento yser fuente fiable para la gestin de las polticas de cohe-sin sanitaria. Es tambin preciso establecer los aspectosde seguridad y acceso a la informacin y la cesin dedatos.

    Por ltimo, es necesario incorporar a este mismo sis-tema a todos aquellos colectivos cuya cobertura sanitariase financia pblicamente y que estn incluidos en reg-menes especiales a travs del mutualismo administra-tivo. Con ello se lograr la correcta ordenacin de lassituaciones y se colocar a todos los asegurados en piede igualdad respecto a las utilidades que proporcionael sistema de intercambio de informacin sobre pobla-cin protegida del Sistema Nacional de Salud.

    En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidady Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previadeliberacin del Consejo de Ministros en su reunin delda 30 de enero de 2004,

    D I S P O N G O :

    Artculo 1. Objeto.

    Este real decreto regula, en desarrollo del artculo57 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesiny calidad del Sistema Nacional de Salud, la emisin yvalidez de la tarjeta sanitaria individual, los datos bsicoscomunes que de forma normalizada debern incorporar,el cdigo de identificacin personal del Sistema Nacionalde Salud y la base de datos de poblacin protegida dedicho sistema.

    Artculo 2. Emisin y validez de la tarjeta sanitariaindividual.

    1. Las Administraciones sanitarias autonmicas yel Instituto Nacional de Gestin Sanitaria emitirn unatarjeta sanitaria individual con soporte informtico a laspersonas residentes en su mbito territorial que tenganacreditado el derecho a la asistencia sanitaria pblica.

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    2. La tarjeta sanitaria individual emitida por cual-quiera de las Administraciones sanitarias competentesser vlida en todo el Sistema Nacional de Salud, y per-mitir el acceso a los centros y servicios sanitariosdel sistema en los trminos previstos por la legislacinvigente.

    Artculo 3. Datos bsicos comunes de la tarjeta sani-taria individual.

    1. Con objeto de disponer de datos normalizadosde cada persona, en su condicin de usuario del SistemaNacional de Salud, independientemente del ttulo porel que accede al derecho a la asistencia sanitaria y dela Administracin sanitaria emisora, todas las tarjetassanitarias incorporarn una serie de datos bsicos comu-nes y estarn vinculadas a un cdigo de identificacinpersonal nico para cada ciudadano en el Sistema Nacio-nal de Salud.

    2. Sin perjuicio de la informacin que la ley autoricea incorporar a cada Administracin competente, la tar-jeta sanitaria individual contendr, de manera norma-lizada y de forma visible, los siguientes datos:

    a) Administracin sanitaria emisora de la tarjeta.b) Apellidos y nombre del titular de la tarjeta.c) Cdigo de identificacin personal asignado por

    la Administracin sanitaria que emite la tarjeta.d) Modalidad de la prestacin farmacutica.e) Leyenda que informa de su validez en todo el

    Sistema Nacional de Salud: Esta tarjeta le permite elacceso a los servicios de todo el Sistema Nacional deSalud.

    3. El Ministerio de Sanidad y Consumo, de acuerdocon las comunidades autnomas y dems Administra-ciones pblicas competentes, establecer los requisitosy los estndares necesarios sobre los dispositivos quelas tarjetas incorporen para almacenar la informacinbsica, y las aplicaciones que las traten debern permitirque la lectura y comprobacin de los datos sea tc-nicamente posible en todo el territorio del Estado.

    Artculo 4. Cdigo de identificacin personal del Sis-tema Nacional de Salud.

    1. La asignacin del cdigo de identificacin per-sonal del Sistema Nacional de Salud se realizar en elmomento de inclusin de los datos relativos a cada ciu-dadano en la base de datos de poblacin protegida porel Sistema Nacional de Salud, desarrollada por el Minis-terio de Sanidad y Consumo, y actuar como clave devinculacin de los diferentes cdigos de identificacinpersonal autonmicos que cada persona pueda tenerasignado a lo largo de su vida.

    2. El cdigo de identificacin personal del SistemaNacional de Salud tendr carcter irrepetible y ser nicoa lo largo de la vida de cada persona, independiente-mente de la Administracin sanitaria competente en suatencin sanitaria en cada momento.

    3. Dicho cdigo de identificacin facilitar la bs-queda de la informacin sanitaria de un paciente quepueda encontrarse dispersa en el Sistema Nacional deSalud, con el fin de que pueda ser localizada y consultadapor los profesionales sanitarios, exclusivamente cuandoello redunde en la mejora de la atencin sanitaria, conpleno respeto a lo dispuesto en la Ley Orgnica15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datosde Carcter Personal, y en la Ley 41/2002, de 14 denoviembre, bsica reguladora de la autonoma delpaciente y de derechos y obligaciones en materia deinformacin y documentacin clnica, garantizando asi-mismo la confidencialidad e integridad de la informacin.

    Artculo 5. Base de datos de poblacin protegida delSistema Nacional de Salud.

    1. Con el fin de proceder a la generacin del cdigode identificacin personal del Sistema Nacional de Salud,el Ministerio de Sanidad y Consumo, a travs del Institutode Informacin Sanitaria, desarrollar una base datosque recoja la informacin bsica de los usuarios del Sis-tema Nacional de Salud, as como el fichero histricode las situaciones de aseguramiento y de la adscripcinde la persona, en su caso, a diferentes Administracionessanitarias a lo largo de su vida.

    2. Para facilitar la gestin de la poblacin protegida,su movilidad y el acceso a los servicios sanitarios, dichabase actuar como un sistema de intercambio de infor-macin entre las Administraciones sanitarias. La infor-macin que recoja deber posibilitar la coherencia delos datos de aseguramiento, evitar la adscripcin simul-tnea a distintos servicios de salud y obtener la mayorrentabilidad posible en los cruces de datos entre losficheros oficiales necesarios para su correcto manteni-miento.

    3. La base de datos de poblacin protegida del Sis-tema Nacional de Salud ser mantenida por las Admi-nistraciones sanitarias emisoras de la tarjeta sanitariaindividual. Dichas Administraciones sern las competen-tes para la inclusin en aqulla de las personas pro-tegidas en su mbito territorial. Del mismo modo, sernlas responsables del tratamiento de los datos, actualese histricos, de su poblacin protegida.

    4. Dicha base de datos respetar el modelo de fun-cionamiento y de gestin de las bases de datos de tarjetasanitaria individual de cada Administracin sanitaria.

    5. La base de datos incorporar informacin del sis-tema de Seguridad Social y del mutualismo administra-tivo, con el fin de suministrar a las Administracionessanitarias datos permanentemente actualizados que per-mitan la correcta gestin de las situaciones de las per-sonas respecto a altas, bajas, cobertura de prestacionesy movilidad de pacientes en la Unin Europea, de acuer-do con los reglamentos comunitarios vigentes en estamateria.

    6. El plan de explotacin estadstica de la base dedatos ser acordado por el Consejo Interterritorial delSistema Nacional de Salud, y la informacin obtenidase pondr a disposicin de las Administraciones sani-tarias. En todo caso, la informacin que se facilite a estosfines ser previamente objeto de disociacin.

    7. El Ministerio de Sanidad y Consumo atendercon los medios de que disponga el funcionamiento dela base de datos.

    Artculo 6. Seguridad y accesos.

    1. La relacin de agentes del sistema sanitario auto-rizados para el acceso a la base de datos y sus capa-cidades de operacin con esta base sern acordadaspor el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional deSalud.

    2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas ala Agencia Espaola de Proteccin de Datos, el Ministeriode Sanidad y Consumo determinar las medidas de ndo-le tcnica y organizativa que hayan de imponerse enrelacin con la base de datos de poblacin protegidadel Sistema Nacional de Salud y que sean necesariaspara garantizar tanto la seguridad como la disponibilidadde los datos de carcter personal, evitando su alteracin,prdida, tratamiento y, en especial, el acceso no auto-rizado a aqulla. En todo caso, dichas medidas se aten-drn a lo establecido en la legislacin vigente en materiade proteccin de datos personales.

    3. El Ministerio de Sanidad y Consumo, como res-ponsable de la base de datos, aplicar las medidas de

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    seguridad y accesos de conformidad con lo dispuestoen la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, deProteccin de Datos de Carcter Personal, y en el RealDecreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que seregula la utilizacin de tcnicas electrnicas, informticasy telemticas por la Administracin General del Estado.

    Artculo 7. Cesin de datos.

    El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional deSalud, en caso de considerar necesaria la cesin de losdatos de esta base, recabar la asistencia de la AgenciaEspaola de Proteccin de Datos, a fin de que por stase determinen los supuestos bajo los que podr efec-tuarse la cesin a terceros. Dicha cesin se atendr,en todo caso, a la normativa vigente en materia de pro-teccin de datos personales.

    Artculo 8. Colectivos asegurados a travs de regme-nes especiales.

    Las Administraciones pblicas competentes en mate-ria de cobertura sanitaria por razn de determinadoscolectivos expedirn a cada uno de sus asegurados unatarjeta sanitaria, con soporte informtico y con las carac-tersticas bsicas que se definen en este real decreto,incluida la asignacin de cdigo de identificacin per-sonal del Sistema Nacional de Salud, y se incorporarnal sistema de intercambio de informacin que la basede datos de poblacin protegida del Sistema Nacionalde Salud proporciona.

    Disposicin adicional nica. Normalizacin de tarjetassanitarias en la Unin Europea.

    En la medida en que se establezcan por la UninEuropea criterios de normalizacin que faciliten la cir-culacin y mejora de la asistencia sanitaria de pacientesen el mbito comunitario, las tarjetas sanitarias indivi-duales del Sistema Nacional de Salud debern adaptarsea aqullos.

    Disposicin transitoria primera. Sustitucin de las tar-jetas sanitarias actualmente existentes.

    El proceso de sustitucin de las tarjetas actualmenteexistentes por las que cumplan los requisitos estable-cidos en este real decreto deber iniciarse dentro delplazo de seis meses a partir de su entrada en vigor.La sustitucin, una vez iniciado el proceso, se producira medida que las tarjetas vayan caducando, o cuandopor cualquier motivo vayan a renovarse.

    Disposicin transitoria segunda. Incorporacin a labase de datos de poblacin protegida del SistemaNacional de Salud.

    Se establece un plazo de seis meses a partir de laentrada en vigor de este real decreto para la constitucinde la base de datos de poblacin protegida del SistemaNacional de Salud con la incorporacin a sta de todoslos sistemas de tarjeta sanitaria de las Administracionessanitarias y de las Administraciones pblicas a las quese refiere el artculo 8.

    Disposicin final primera. Ttulo competencial.

    Este real decreto se dicta al amparo del artculo149.1.16.ay 17.a de la Constitucin Espaola, y de acuer-do con lo previsto en el artculo 57 de la Ley 16/2003,de 28 de mayo, de cohesin y calidad del Sistema Nacio-nal de Salud.

    Disposicin final segunda. Habilitacin normativa.

    Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo paraque, en el mbito de sus competencias, proceda aldesarrollo de lo dispuesto en este real decreto.

    Disposicin final tercera. Entrada en vigor.

    El presente real decreto entrar en vigor el da siguien-te al de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

    Dado en Madrid, a 30 de enero de 2004.JUAN CARLOS R.

    La Ministra de Sanidad y Consumo,ANA MARA PASTOR JULIN