Readaptación social, un recurso legitimador de la clase dominante en México

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Lucia Espinoza Nieto Universidad Autónoma del Estado de México, Centro de Estudios Superiores Zumpango Readaptación Social Un recurso legitimador de la clase dominante en México

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Lucia Espinoza Nieto

Universidad Autónoma del Estado de México, Centro de Estudios Superiores Zumpango

Readaptación Social Un recurso legitimador de la clase dominante en México

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Ensayo para obtener el grado de Licenciada en Sociología _______________________________________________________________

PresentaLucia Espinoza Nieto_______________________________________________________________Director de tesisDr. Gonzalo Alejandre Gonzalez Ramos

_______________________________________________________________ Universidad Autónoma del Estado de México, Zumpango Estado de México

2010

Diseño de cubierta: Lucia Espinoza Nieto

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………………4

CAPÍTULO 1

La readaptación social en México

Desarrollo socio histórico de la readaptación social………………………………………..8

Situación actual de la readaptación social………………………………………………….21

La disciplina social y el cuerpo dócil a partir de Michell Foucault: Hacia una readapta-ción social en México…………………………………………………………………………27

CAPÍTULO 2

Readaptación social: Recurso legitimador de la clase dominante

Sobre los conceptos clase dominante y legitimación……………………………………..31

El sistema penal a partir del modelo funcional de Talcott Parsons………………………41

El método: Análisis del discurso……………………………………………………………..55

Hacia un tratamiento funcional para la readaptación social………………………………83

Conclusión………………………………………………………………………………………87

Bibliografía………………………………………………………………………………………90

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INTRODUCCIÓN

En México el sistema penitenciario se ha modificado a consecuencia de cambios polí-ticos, económicos y sociales; la reclusión en su forma institucionalizada hoy en día y como a principios del siglo XIX, busca readaptar al individuo transgresor a la sociedad, donde tal atribución ha traído como resultado la modificación ocasional del sistema penitenciario mexicano y las cárceles que lo conforman.

Si bien es cierto, estos espacios carcelarios donde se ha ejercido el castigo a lo largo de un siglo ha servido, a las autoridades de nuestro país para mostrar su capacidad en el cuidado del orden, a partir de que ellos estarían proyectando una imagen de seguri-dad y bienestar hacia la ciudadanía como resultado de la readaptación social de indi-viduos que transgreden las leyes dentro de la sociedad.

Por lo que, para el Estado el sistema penitenciario institucionalizado ha sido funcional, es decir, cumple expectativas que desde su punto de vista son relevantes, como la le-gitimación de poder ante la ciudadanía, dejando de lado su fin ético, que es readaptar a la sociedad a los individuos infractores que cumplen una sentencia en las cárceles del país para que finalmente se pueda establecer un control del delito.

Sin embargo la readaptación social como mecanismo para el control del delito se hace relevante, ya que es una acción resocializadora en el individuo, el cual requiere afirmar-se en una nueva positividad, es decir vislumbrar los escenarios de la verdad derivada de posturas éticas y morales en las formas de vida de los internos.

Partiendo del análisis del discurso político plasmado en la ley que establece las normas mínimas sobre la readaptación social de los sentenciados, podemos

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afirmar que la readaptación social para la ciudadanía se ha convertido en un problema, ya que los Centros de Readaptación Social, no cumplen con su fin último que es readaptar, donde la readaptación se ha quedado en el discurso de las clases dominan-tes únicamente para legitimar su poder ante la sociedad, generando así un método readaptativo convertido en problema relevante , pues afecta a sectores de la pobla-ción, principalmente de clase baja, a consecuencia de los ineficientes procesos pena-les en relación con la implantación de las penas, con que opera el sistema penitenciario en México, aplicando penas y sentencias injustas que a la larga transgreden la identi-dad moral de estos sectores que sufren las consecuencias de la ineficiencia institucio-nal que se vive hoy en día en México.

Es preciso afirmar, que no se pretende ser exhaustivo en el desarrollo teórico y cientí-fico de la readaptación social, pues es un tema que más destaca por las vivencias de realidad de los sectores de la población más pobres y desprotegidos, por lo que no se puede dejar únicamente como fenómeno discursivo, comunicable en algún lenguaje formal o legal o a lo sumo descriptivo, o que únicamente sea insertado en la cadena de las significaciones simbólicas, ya que no se trata exclusivamente de anexar la teoría social a nuestro objeto de estudio, sino exponer analíticamente la idea que se tiene de la readaptación social desde los discursos de la clase dominante .

Los medios existentes de readaptación social del sistema penal en el México actual, encuentran su justificación en el logro de la reincorporación social de los sujetos que han delinquido y alterado el orden social, sin embargo su práctica y desempeño requie-ren ser analizados profundamente ya que su función y resultados son marginales, es-casos y magros en la readaptación de los sujetos.El tema de la readaptación social está directamente relacionado con mi formación como socióloga, específicamente con el área de problemas temas del plan de estudios de sociología de la UAEM. Específicamente tiene relación con el proceso histórico de la conformación del estado y la sociedad en México, la cual esta conformada de manera heterogénea y policultural, tomo aquí como base el sector social más desprotegido el cual es fundamental en el análisis de la práctica y el desempeño del sistema penal en la función de la readaptación social en México.

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En mi formación sociológica es fundamental el manejo de la Teoría, en este caso me fue de gran utilidad la Teoría Funcional estructuralista de Talcott Parsons para abordar el caso del sistema penitenciario mexicano, visualizado en una forma funcional como visión que nos regresa la clase dominante como representante físico del Estado. Tam-bién hicimos uso del análisis del discurso aplicado a la ley que establece las normas mínimas sobre la readaptación social de sentenciados. Aquí intentamos proponer una alternativa para la readaptación social, la cual concebimos desde un enfoque multidis-ciplinario.

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LA READAPTACIÓN SOCIAL EN

MÉXICO

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Desarrollo socio histórico de la readaptación social

Los medios existentes de readaptación social en el sistema penal del México actual, encuentran su justificación en el logro de la reincorporación social de los sujetos que han delinquido y alterado el orden social. Sin embargo su práctica y desempeño re-quieren analizar tal justificación a través de los resultados de la readaptación social de los individuos infractores de la ley. Desde el surgimiento del sistema penal en México, la readaptación de los delincuentes ha sido parte del discurso formal e institucional que sigue vigente en México.

Mucho se ha hablado y escrito acerca de la readaptación social desde que surgió como el derecho al que tenían todas las personas aisladas por los penales; derecho que reflejaba una forma menos cruel y más en el ámbito de la justicia, de sancionar el delito, ya que la sentencia que se le otorgaba al individuo infractor a finales del siglo XIX era seguida por una norma que aseguraba la adaptación del individuo a la socie-dad libre, es decir, a partir de que se establece como objetivo la readaptación social, los penales revisten cambios cualitativos, procurando resolver problemas como el ha-cinamiento de los internos y llegar a readaptar a éstos nuevamente a la sociedad.

En la actualidad la readaptación social es un método ineficaz, pues no logra sus objeti-vos, los cuales están enfocados a reeducar al recluido y someterlo a un tratamiento íntegro que sugiere moldear su sique, para que pueda interactuar libre y armoniosa-mente en la sociedad.

El método para la readaptación social, ha tenido cambios importantes a través de la historia, a partir de los contextos histórico, político, social y económico, por lo que, es necesario en este trabajo, dar cuenta tanto de la presencia como del surgimiento de esta, así que retomaremos principalmente a los historiadores Martín Barrón Cruz y Malo Camacho, y a la antropóloga Elena Azaola, en las propuestas que realizan sobre

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la historia de las cárceles en México, de las cuales emana la concepción y el mecanis-mo de la readaptación social.

Por tal motivo realizaremos una descripción de la reclusión como castigo, desde el México prehispánico , hasta el momento actual, considerando el proceso histórico en el que han ido transitando las formas de sancionar el delito, que van desde la vengan-za personal y fuera de ley, hasta el castigo aplicado por las leyes a partir del código penal.

En el México prehispánico los actos ilícitos que corrompían la organización social, se caracterizaban por ser castigos crueles y severos, respecto de este tipo de castigos Durkheim asevera que:

Los pueblos primitivos castigaban por castigar, hacían sufrir al culpable únicamente por hacerlo sufrir y sin esperar para ellos mismos ventaja algu-na del sufrimiento que imponían, la prueba estaba en que en los pueblos primitivos, no se buscaba castigar lo justo, si no solo castigar. 1

En el México prehispánico los delitos se castigaban con la muerte o la esclavitud como venganza al delito cometido. La muerte y la esclavitud predominaban como cas-tigo en esa época, dejando de lado la medida preventiva .2

El sistema de castigo en la época prehispánica aunque era poco recurrido, fue bastan-te rudimentario, ya que se empleaban jaulas y calabozos para confinar a los prisioneros antes de juzgarlos o sacrificarlos, alejando toda idea de una posible readaptación so-cial como lo indica Gustavo Malo Camacho, en su obra la Historia de las prisiones en México.

A lo largo del tiempo el castigo en México se fue transformando, ya que, con la llegada de la Corona Española a México se establecen nuevas formas de convivencia social, es decir, la nueva sociedad se estructuraba, bajo la idea de mantener un orden a partir

Emilio, Durkheim, División del Trabajo Social, Colofón, México, 1973, p.95. 1

Cabe destacar en este punto que en los pueblos mayas , las leyes penales al igual que en otros reinos 2

y señoríos aparte de que los castigos se caracterizaban por su severidad , los caciques tenían a su cargo la función de juzgar y aplicar penas de muerte y esclavitud donde la primera se reserva para los adulte-rios ,homicidios , incendiarios , raptores y corruptores de doncellas, y la segunda (esclavitud) únicamente a los ladrones, dejando la cárcel en un lugar secundario para acciones delictivas poco importantes . al respecto véase a Víctor, Benítez, Historia del derecho penal y procesal penal mexicano, México, Porrúa, 2005 p. 17.

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de establecer leyes y normas en donde la violación de éstas conllevaba a un castigo, de esa manera la penalidad se vuelve una forma de reprimir los delitos, mediante la ex-piación de una mala conducta encaminada a obtener una reparación del daño en la so-ciedad . De acuerdo con esto el historiador afirma que:3

En el nuevo mundo se comienza a fundar la Nueva España donde cambia el espa-cio tanto territorial como social de acuerdo a las necesidades de la nueva socie-dad, por lo que, se funda un recinto religioso (iglesia) , la plaza principal y un espa-cio destinado al aislamiento de individuos infractores de la ley. En las poblaciones de la Nueva España, a partir su nacimiento, existió un espacio destinado a la reclu-sión de delincuentes. 4

En este sentido, de acuerdo al historiador MartÍn Barrón Cruz la primera cárcel esta-blecida en México fue fundada con la idea de respeto a la ley y al derecho, ámbitos en los cuales la iglesia católica poseía el poder máximo de autoridad (junto con la monar-quía) al establecer sus propias leyes y normas del orden social mediante una legisla-ción eclesiástica, que se encargaba de regir los derechos de la población en general (indígenas, mestizos y españoles). 5

La legislación eclesiástica, tras mantenerse por un corto periodo en vigencia, pierde autoridad y en su lugar se crean “Las leyes de los reinos de las indias” , en las cuales 6

se hace legal la reclusión de individuos transgresores de la ley que regía la organización social en la Nueva España, modificándose el fundamento social de la legalidad, el cual pasa de la pena de muerte del interno que se ejercía por medio del derecho represivo, a sólo el castigo del encierro . Así se perfila la base del régimen penitenciario, pues es 7

Gustavo, Malo Camacho, Historia de las prisiones en México: etapa precolonial hasta el México mo3 -derno, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México 1979 p.35.

Martín, Barrón, Cruz, Una mirada al sistema carcelario en México, Instituto Nacional de Ciencias Pena4 -les, 2002 México D.F. p. 12.

Ibídem. p. 16.5

Es importante señalar aquí que las leyes de los reinos de las indias, es donde por primera vez en Méxi6 -co se menciona la privación de la libertad como pena, Puesto que se componen de 10 libros divididos a su vez por leyes de las cuales 28, se encargan de los delitos y la aplicación de penas. Ibídem. p. 18.

Véase al respecto: Valeria, Sánchez, Michel, Usos y funcionamiento de la cárcel Novohispana. El caso 7

de la real cárcel de la corte a fines del siglo XVIII, México, El Colegio de México, 2008, p.18.

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declarado en la normatividad establecida para esa época, que debe ser creado un lu-gar físico donde los transgresores de la ley deberían ser conducidos para pagar una condena por lo que:

El sistema penitenciario antiguo, se constituye como un sistema de crueldad monstruosa, las prisiones no eran establecimientos públicos a cargo de la au-toridad de la prisión si no del estado, el cual hace pagar al interno por el deli-to cometido, pues cada recluso estaba obligado a pagar el derecho de pri-sión, por lo que […] el interno tenía que trabajar para cubrir su manutención . 8

Un antecedente de lo anterior, lo encontramos a partir de 1265, pues en esta épo-ca se habla de las 7 partidas , aquí la función principal de la cárcel, era fungir 9

como medio para asegurar que se hiciera justicia, es decir, que una vez acusado un individuo, éste debía permanecer en prisión durante su proceso, hasta que se dictara su sentencia la cual, en la mayoría de los casos, correspondía a la pena de muerte.

Después de la guerra de independencia a principios del siglo XIX, nace una nueva nación independiente, así como una nueva idea de orden y de control social, son creados tribunales de justicia encargados de establecer la igualdad entre los hombres en una sociedad donde la idea de delito conlleva a una idea de reclu10 -sión seguida por una idea de reeducación para el transgresor, según Martín Ba-rrón Cruz, un intento para combatir el delito, la ociosidad y los vicios dentro de las cárceles, fue la propagación de talleres dentro de las prisiones, los cuales debe-rían tener departamentos necesarios para incomunicados, detenidos y sentencia-dos, para que estos pudieran ocuparse de un oficio y a la vez producirles lo nece-

Gustavo, Malo, Camacho, Op. cit. p.568

La siete partidas, fue una compilación de leyes de la Corona de Castilla que fueron elaboradas bajo el 9

reinado de Alfonso X y publicadas en el año de 1265. En las siete partidas la referencia a la cárcel se en-cuentra en la séptima partida, donde se trata de “todas las acusaciones y malhechos, que hacen los hombres y las penas mismas para estos”. Valeria, Sánchez, Michel, Usos y Funcionamiento de la Cárcel Novohispana: el caso de la real cárcel de corte a fines del siglo XVIII, El Colegio de México, México, 2008. p. 17.

Los actos clasificados como delitos, ya entrado el siglo XIX, son: alcoholismo, manía, falsificación, 10

robo, violación, agresión, injuria, falsedad, pederastia, fuga, homicidios, seducción, sodomía, riña, conspi-ración, estafa, portador de moneda falsa y falta a los padres, de los cuales; los delitos mas frecuentes eran riña y robo. Martín, Barrón, Cruz. Op. cit. p.128.

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sario para subsistir . Generando así una aproximación a la idea de reivindicar la 11

conducta de individuos que alteran el orden social.

En 1842 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consideraba un sistema penitenciario, al lugar destinado para que los delincuentes, pugnaran sus faltas, en donde el detenido se encontraba en un espacio distinto al individuo formalmente preso, se establecía un antecedente importante del sistema peniten-ciario al señalarse que sólo se enviaría a prisión a individuos por delito que mere-ciera la pena corporal, del mismo modo en este proceso de cambio, el tipo de castigo es impuesto de acuerdo a la falta cometida y teniendo posibilidad de ob-tener la libertad bajo fianza . Así, la prisión es la promesa de un medio idóneo de 12

defensa contra el delito.

En 1844, con el surgimiento del primer reglamento para reclusorios, es donde la reclusión, al mismo tiempo que se institucionaliza, va adquiriendo un idea ética de readaptar al infractor de la ley. Para ese entonces, se crea un proyecto carcelario, inspirado en el sistema penal irlandés (Modelo Croffton) que consistía en:

Dividir el tiempo de duración de la condena en cuatro periodos: el primero era de carácter celular, es decir en régimen de aislamiento; el segundo, que se denominaba instructivo, los presos asistían a talleres y a la escuela; el ter-cero, intermediario, permitía que los presos trabajaran en el exterior a los presidios y el cuarto era de circulación libre, autorizándose a los reclusos a vivir con sus familias periódicamente .13

Dicho proyecto carcelario reflejaba, la idea moderna de reclusión; ya no se mata-ba al interno, si no se le clasifica según el tipo de delito cometido. Es así, que a mediados del siglo XIX, las prisiones en México se modernizan y surge en 1871 el Código Penal para el Distrito Federal, donde se establecían las reglas generales para la imposición de sanciones penales, designando al delincuente a desempe-ñar el trabajo que se le asigne en la sentencia, dependiendo si era compatible con

Ibídem. p.89 11

Víctor, Benítez, op. cit. p. 90.12

Wines, E. C, El sistema penitenciario Irlandés, Zarzamendi, New York, 1871 Citado en Martín, Barrón, 13

Cruz, Una mirada al sistema carcelario en México, Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2002 México D.F p. 77.

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su sexo, edad, estado habitual de salud y constitución física; del mismo modo, el código penal como principio ético, prohibía toda violencia usada en contra del reo para hacerlo trabajar . 14

Respecto a lo anterior, es bien sabido, que en la realidad social las leyes por sí solas, no cambiaban la situación del modo de vida de las cárceles, ya que existía y aun en la actualidad existe ambigüedad entre el ser y el deber ser de la readap-tación social, que ha generado desde su génesis, deficientes resultados en el tra-tamiento para la reinserción del individuo aislado.

Tras cambios políticos, económicos y sociales en el país, con el arribo de Porfirio Díaz a la presidencia de México, se perfila un nuevo régimen de gobierno y asu vez una nueva organización social, lo más sobresaliente fueron las obras de infra-estructura como el ferrocarril, con el que fue posible la entrada masiva de capital extranjero a nuestro país, lo que se tradujo en un crecimiento del mercado nacio-nal. Por otro lado, en el ámbito social, el régimen porfirista fue caracterizado por la represión de las tentativas insurreccionales, el aplazamiento a la reivindicación del derecho de los indígenas para la posesión de sus tierras y en último lugar por la persecución del bandolerismo. Es en este último aspecto, la prisión juega un 15

papel de suma importancia, púes el Estado ejerce su dominio hacia la autoridad y manejo de las prisiones, donde existían constantes violaciones a los derechos de los internos.

Así, el periodo porfirista, se caracteriza por la crueldad respecto al trato del dete-nido confinado en prisiones donde la mayoría de los internos eran objeto de cons-tantes vejaciones, en estancias insalubres que provocaban la muerte de estos.

Una de las prisiones de esta época, fue la prisión general de la ciudad, un edificio llamado Belén y ubicado en lo que hoy conocemos, como la colonia doctores en la Ciudad de México, ésta prisión fue conocida como la cárcel de Belén, que ser-vía de penitenciaria para todos aquellos detenidos puestos a disposición de la au-toridad política y judicial, con excepción de los internos recluidos por delitos mili-tares y menores de edad. En la cárcel de Belén, se mantenía un estricto régimen,

Martín, Barrón, Cruz, Op. cit. p.99.14

Gran Enciclopedia interactiva siglo XIX, Océano, Barcelona España, 1997. p.1966. 15

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ya que estaba dividida en departamentos, tanto para sentenciados como para de-tenidos a disposición de la autoridad política. 16

En 1877, se implanta el proyecto para la prisión general de la ciudad, el cual sos-tenía que el interno debería ser confinado en un espacio solitario sin que éste efectuara trabajo alguno; este proyecto fue inspirado a partir del sistema solitary confinement; aplicado en Pensilvania y Filadelfia, Estados Unidos, donde la idea de reeducar al individuo infractor, va tomando una forma homogénea, que va a recaer en la readaptación social, por lo que, el solitary confinement, estipula en sus argumentos, que:

La prisión solitaria es ventajosa […] porque es, sin duda alguna, la que más impresión causa sobre el espíritu público y sirve de preventivo a los hombres dispuestos al mal […] influye directamente sobre el espíritu del condenado, porque no pudiendo dar cabida en su corazón a imágenes consoladoras ex-teriores, tiene que concentrarse en si mismo y el pensamiento de su infortu-nio hará que se convenza de sus errores, y que nazca al fin en su corazón el deseo de corregirse 17

De la misma manera, hay que recordar que con la creación del código penal en 1929, la prisión recurre a la utilización sistemática de las leyes penales que consti-tuyen el aparato judicial, en las cuales se establecieron los procedimientos para obtener de los internos, el máximo de tiempo y fuerza de trabajo, así como edu-car su cuerpo, codificar su comportamiento, mantenerlos en una visibilidad sin lagunas, es decir construyendo en ellos, un saber acumulativo y centralizado de su entorno y el rol social que deben de desempeñar como integrantes funcionales dentro del sistema social.

Para 1900 es inaugurada por el general Porfirio Díaz, la penitenciaria de México, mejor conocida como Lecumberri en la cual, el diseño arquitectónico de este re-

Martín, Barrón Cruz, Op. cit. p.10116

Ibídem. p.10417

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clusorio se basó en el sistema panóptico , que facilitaba el control y la vigilancia 18

de la población interna, constituido por una torre central con mayor altura que los demás edificios, desde donde se observaban las celdas y los espacios descubier-tos entre éstas. Así Lecumberri se consideraba, el centro carcelario más moderno de América Latina. 19

Un rasgo característico del sistema penitenciario en esta época fue que se encon-traba, al igual que otras instituciones nacionales, en una total desorganización debido a que el Estado, empieza a sufrir las consecuencias del movimiento revo-lucionario que en ese momento se estaba gestando; las leyes perdían respeto dentro y fuera de las prisiones. Un ejemplo de ello fue que, Lecumberri cambió de manos muchas veces, primero a carrancistas, luego a villistas y por ultimo a zapa-tistas.

Por lo que, México se encontraba en una época de cambios y en consecuencia la administración de las cárceles no tenían una norma o leyes a seguir, si no hasta la consumación de la revolución de 1910, cuando la vida nacional empieza a corre-girse , se empieza a conformar un nuevo reglamento interno de las cárceles, él 20

cual se respaldo en las leyes de una forma generalizada, ya que en la constitu-ción de 1917 se marcaron lineamientos más claros para la operación del sistema penitenciario, donde se limita la prisión preventiva al delito que mereciera pena corporal o pecuniaria; de la misma manera marcaba la separación entre los pro-cesados y los sentenciados, además de declarar, que toda pena mayor de dos años fuese efectiva en presidios que dependieran directamente del Gobierno Fe-deral , se perfila una sociedad con respaldo en los reglamentos, las leyes y los 21

El panóptico, según Michell Foucault es un espacio cerrado, recortado y vigilado, en todos sus puntos, 18

donde los individuos están insertos en un lugar fijo, en el que los menores movimientos se hallan contro-lados, todos los acontecimientos están registrados y vigilados desde el centro y la periferia, en el que el poder (los custodios) se ejerce por entero, de acuerdo con una figura jerárquica continua, en el que cada individuo está constantemente localizado, examinado y distribuido entre los vivos, los enfermos y los muertos todo esto constituye un modelo compacto del dispositivo disciplinario. Véase al respecto Michel, Foucault, Vigilar y castigar: nacimiento de la prisión, Siglo XIX, México, D.F, 1976, p.201

Julio, Pliego, Medina,. Palacio Negro de Lecumberri 1900-1976. CONACULTA Video documental. Dis19 -trito Federal. México.

Martín, Barrón, Cruz, Op. cit. p.1220

Gustavo, Malo, Camacho, Op. cit. p.7721

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códigos que se aplicaban a todo el pueblo, por lo tanto a diferencia de la época del Porfiriato, el Estado tiene un código penal en el que debe sustentarse.

Así, en 1929 se establecía el nuevo código penal del D.F., el cual abolía por prime-ra vez, la pena de muerte en nuestro país, como resultado de el moderno princi-pio de la defensa social, establecido por los organismos internacionales e incor-porado por una gran cantidad de países, a su legislación. Bajo este principio, el Estado justifica su intervención ante actos que se estimaban, peligrosos para la sociedad, y aplicaba un tratamiento de prisión a los delincuentes hasta su readap-tación social. 22

Es decir, que en la moderna concepción penal, ya no se habla de venganza ni de explotación, sino solo de la aplicación de medidas preventivas y de tratamiento para la readaptación social, dando como resultado la creación, del Consejo Su-premo de Defensa y Prevención Social, el cual se encargaba de vigilar las medi-das aplicadas a los internos, dictaminando de manera individual el tratamiento adecuado para cada sentenciado. 23

Dos años más tarde, en 1931, se expidió un nuevo Código Penal, que permanece vigente, con modificaciones poco relevantes, hasta principios de la década de los ochenta. Este código sostenía el enfoque de la defensa social, del código anterior (código de 1929) y establecía el trabajo obligatorio en las prisiones, como base de la regeneración de los reclusos , a partir de entonces, el sistema penal encuentra 24

su principio en el artículo 18 constitucional, el cual además de fomentar la organi-zación del sistema penitenciario, contempla elementos concretos para que se fundamente la readaptación social, es decir, este periodo es esencialmente impor-tante, ya que reviste un cambio radical en el sistema penitenciario, es creado un sistema de castigo tendiente a capacitar y reeducar al delincuente a fin de readaptarlo nuevamente a la sociedad.

Elena, Azaola, La institución Correccional en México: una mirada extraviada, Siglo XIX, México 1990 p.22

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Ibídem. p. 6823

Ibidem. p.7024

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Posteriormente, ya para el plan sexenal del General Lázaro Cárdenas, la política se basó en impulsar la unificación de las legislaciones penales en México y para 1935, el departamento de Prevención social ya se había reorganizado y su objeti-vo era cumplir y generar una real preocupación por la delincuencia infantil y juve-nil, se desarrolló el control y el tratamiento del interno, por lo cual integraba un expediente que contemplaba el examen social del medio familiar, un estudio mé-dico y pedagógico, al momento de solicitar su salida.

Consecutivamente, es importante señalar, que según la antropóloga Elena Azaola, en el gobierno de Manuel Ávila Camacho, de 1940 a 1946, comenzaron a institu-cionalizarse las reuniones que tenían como base fundamental exponer e innovar los métodos de prevención y readaptación social, que se realizaban a nivel na-cional, así como los cursos de formación para capacitar al personal penitenciario, de quien se esperaba una labor más especializada, para el tratamiento del reclu-so , es decir que la readaptación social en México, se empieza a problematizar y 25

se vislumbra como un método necesario para la reinserción social del individuo aislado.

En el régimen de Adolfo López Mateos, lo más sobresaliente fue la iniciativa de reforma al artículo 18 constitucional, en donde se señalan elementos como la educación del interno, su readaptación social y la capacitación para el trabajo, esta reforma constitucional se concretó hasta los primeros meses de gestión del presidente Gustavo Díaz Ordaz, en la cual el departamento de prevención social diversificó sus funciones, abarcando principalmente la ejecución de las sanciones de reos, en donde se valían de varias secciones de trabajo. 26

En 1970, con el presidente en turno, Luis Echeverría Álvarez, se envía al Congre-so de la Unión, la iniciativa de ley que establecía, las normas para la readaptación social de sentenciados, cabe señalar que para 1971 se aprueba, en el Congreso Federal, la ley que establece las normas mínimas para la readaptación social, las cuales regulaban el tratamiento readaptativo del sentenciado, en base al trabajo,

Ibídem. p.8825

Ibídem. p.9026

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la capacitación para el mismo y la educación como ya lo había indicado el articulo 18 de la constitución mexicana. 27

De acuerdo con Malo Camacho, es primordial marcar, que en el sistema peniten-ciario mexicano, la creación de la Dirección General de Reclusorios y Centros de readaptación social, encargada de la organización de los establecimientos pena-les dependiente del departamento del Distrito Federal exige, a la autoridad pe28 -nal, la racionalidad como principio del control como clave en la organización del sistema penal mexicano.

Es importante señalar que en esta época, la organización del sistema penal ten-dría como bases, el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación para la readaptación social del delincuente, término que desde entonces se sustituyó en el leguaje oficial por el de regeneración.

Más tarde, en el sexenio del presidente Miguel de la Madrid, en 1982 la Dirección General de servicios Coordinados de Prevención y readaptación Social, se ve de-finida a partir de tres normatividades o criterios de funcionamiento, en primer lu-gar, de acuerdo con la prevención, se buscaba prevenir las conductas desviadas y delictivas, se tiene una preocupación por actuar en contra del delito, antes de que éste sea cometido, el segundo ámbito corresponde a la readaptación de los adultos delincuentes y menores infractores, a partir de una estricto tratamiento disciplinario laboral, educativo y sicológico, por último se busca la reincorpora-ción de los presos en la sociedad a partir de que estos figuren como individuos funcionales dentro del sistema social.

Para el último año de gestión del presidente Miguel de la Madrid en 1988, se pro-yecta, edificar módulos de máxima seguridad en las cárceles regionales de alta seguridad, dicho proyecto fue concluido hasta la administración de Carlos Salinas de Gortari, dado que entre 1988 y 1990 fue construido el penal de máxima segu-ridad de Almoloya de Juárez, ahora la Palma en el Estado de México, por otro

Pineda, F. Compendio de leyes de normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados y eje27 -cución de sanciones privativas y restrictivas de la libertad en la república mexicana. México, D.F, editorial Comisión Nacional de los Derechos Humanos 1991. p.92

Gustavo, Malo, Camacho Op. cit. p.12128

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lado, en el mismo sexenio de Salinas de Gortari, el Código Penal se reforma en distintas disposiciones el reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, a los que dio la facultad de ejecutar sentencias y aplicar el tratamiento de prevención social que no poseía anteriormente, a las familias de los internos, por ejemplo el trabajo que los reclusos realizaban dentro de los penales, generaba un determinado salario, que era repartido en tres ámbitos, para su sostenimiento, para su familia y por último para cuando éste se integrara a la sociedad. 29

En 1989, la Dirección General de Servicios coordinados de prevención y readap-tación social, cambió de denominación por la de Dirección General de Prevención y Readaptación Social, la cual tenía por objetivo, coordinar y mejorar los esfuer-zos en materia penitenciaria, hasta 1999 cuando dejo de funcionar. 30

Para la Administración del Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, se le da un sentido aun más estricto a la idea de readaptar al individuo, ya que se busca diri-gir, ejecutar y vigilar técnicamente la prevención y la readaptación, así como otor-gar y revocar la libertad anticipada de los reos que lo merezcan, de la misma for-ma se pugna por desarrollar programas de prevención y readaptación social así como atender la alimentación, el trabajo y la educación de los reos, en una forma integral, es decir, se homogenizan los métodos para la readaptación de los indi-viduos infractores.

Con la publicación del reglamento de la Secretaria de Seguridad Pública, en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de febrero de 2001, se crea el Órgano Admi-nistrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación social que tenía como objetivo la organización del sistema penitenciario a partir del establecimiento de convenios de colaboración con los gobierno de las entidades federativas, princi-palmente en el otorgamiento de sanciones, y el tratamiento de los internos, hasta el 2002 donde se pública nuevamente en el Diario Oficial de la federación, el nue-vo reglamento de éste órgano, el cual sigue vigente en la actualidad, y tiene por

Elena, Azaola, op. cit. p.15529

Código Penal para el Distrito Federal, México 2009, http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/30

DISTRITO%20FEDERAL/Codigos/DFCOD07.pdf [en línea] revisado el 20 de noviembre de 2010.

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objetivo, establecer la organización y funcionamiento del sistema penal en Méxi-co. 31

El sistema penitenciario en México, ha tenido cambios relevantes a lo largo del tiempo, que van desde el simple encierro por un tiempo indeterminado y un casti-go indefinido, hasta la sistemática utilización de las leyes penales para la óptima reinserción del individuo aislado de la sociedad a partir de educar su cuerpo, co-dificar su comportamiento continuamente y mantenerlo en una visibilidad sin la-gunas, es decir visualizar con racionalidad su entorno, a partir de la disciplina, donde la readaptación social juega un papel de suma importancia, ya que se en-carga de racionalizar su mundo social, gracias al avance en la visión racional del tratamiento del interno, que ha sido modificado paulatinamente desde su génesis.

Es decir hablamos de 165 años a partir del surgimiento de la idea de readaptar al individuo infractor, la cual se ha modificado únicamente en su forma institucional como ley dentro del Código Penal y la Constitución Política mexicana, dejando de lado su ejecución práctica, como el método de reincorporación social útil, para el individuo aislado, como lo expondremos en el siguiente apartado, donde se abor-dará la problemática de la readaptación social en el contexto actual.

Código penal para el Distrito Federal, revisado 2009 http://cgservicios.df.gob.mx/prontuario/vigente/31

r2409.htm [en línea] México.

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Situación actual de la readaptación social

En la sociedad mexicana, donde, el control y el establecimiento del orden, compete principalmente al Estado, es obvia la presencia de reglas que rigen la conducta social, éstas, como afirma Jorge Restrepo, definen las áreas de lo licito, lo que no se permite y lo desviado, es decir, definen qué acciones van a ser conocidas como delito y cuáles van a permanecer fuera de esta concepción. 32

El delito, a lo largo del tiempo, en la historia de nuestro país, se ha visto como un gran problema, ya que atenta contra el bienestar y la seguridad, de la población en general, en donde, la respuesta por parte del Estado a dicho problema es la pena de prisión ya que se asume como un castigo a los actos ilícitos que alteran el orden dentro de la so-ciedad; años más tarde esa respuesta se convirtió en un problema, ya que dentro de estas prisiones, el interno, además de recibir un severo castigo, es fracturada su vida cotidiana, aunada a la desintegración de sus relaciones sociales, generando en éste, rencor hacia la sociedad y una mayor posibilidad de seguir delinquiendo una vez inser-tado en la sociedad, por lo que ahora se busca una solución al problema del individuo infractor en proceso de reclusión, y se crea, la readaptación social como aquel meca-nismo de reeducación hacia un ámbito de bienestar social y trabajo para el individuo aislado.

En el apartado anterior, se describió, el transitar de las prisiones y como la readapta-ción social fue surgiendo como alternativa para la reintegración positiva del delincuente en la sociedad, ahora bien, se expuso desde el surgimiento de ésta en el siglo XIX has-ta el 2002 donde se pública en el Diario Oficial de la federación, el nuevo reglamento para la readaptación social de los presos el cual, ha experimentado realmente pocas transformaciones en sus ámbitos de acción, ya que de acuerdo con la situación actual de la readaptación social, el panorama no ha cambiado mucho, pues la cura para los

Jorge, Restrepo, F. Criminología, un enfoque humanístico, Edit. Temis , Santa Fe Bogotá , 1995 p.26332

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internos de los penales, no llega de una manera totalizadora, ni eficaz, pues cuando salen de reclusión e interactúan nuevamente en la sociedad, se encuentran con pro-blemas de exclusión y desempleo y orillando al interno a realizar actos ilícitos nueva-mente.

A continuación, en este apartado se expondrá, la situación que vive, hoy en día la readaptación social, en nuestro país, partiendo del Reglamento para la Prevención y Recaptación Social, publicado el 6 de marzo de 2002 en el Diario Oficial de la Federa-ción, ya que expone los lineamientos en materia penal para la readaptación de los in-ternos, a partir de la llegada de Vicente Fox al poder y de la transición política de go-bierno, del régimen autoritario del PRI, al régimen democrático del PAN en México, que generó cambios en el tratamiento contra del delito y por ende del delincuente.

Como punto de referencia, es importante señalar, que lo relevante de la readaptación social es asegurar la optima reinserción de los individuos aislados por los penales a la sociedad, pues su función radica en la necesidad de crear condiciones favorables den-tro de las instituciones penales, para lograr modificar la conducta de estos individuos. De acuerdo con Sergio Ramírez, la readaptación social, en la actualidad, es la reinser-ción del individuo a una sociedad determinada ajustando, su conducta al sistema jurí-dico, a partir de inculcarle valores guiados al resto de las normas jurídicas que rigen al país. 33

En un contexto actual, la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social, es la encargada de la dirección técnica y administrativa, es decir, coordina los aspectos de aplicabilidad de la legislación para la ejecución de penas y medidas de tratamiento, revisando a su vez, programas y campañas de acuerdo con la prevención del delito y la readaptación social, teniendo como premisa fundamental, la organización del sistema penal, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. 34

Sergio, Osorio, Ramírez, Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales, Ed. Heliasta, Buenos 33

Aires, 1990 p. 675.

Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados, revisado el 20 de 34

noviembre de 2009, en línea www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/201.doc

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El individuo en situación de cárcel, como lo marca el reglamento, está obligado a llevar un tratamiento sicológico, en forma individualizada, en cuanto a la educación, ésta tendrá que ser únicamente de carácter académico, de higiene, ético, artístico, cívico y social. En cuanto al trabajo del interno, éste tiene derecho a que, por cada dos días de trabajo, se le haga una remisión de un día en prisión.

En México, es claro observar el escaso respeto que, tanto los internos como el perso-nal administrativo y técnico, tienen hacia el reglamento, que norma los parámetros para la readaptación social, generando así, que la readaptación social no sea funcional para los delincuentes.

Es primordial, aclarar que así como existen leyes y reglamentos invisibles ante las auto-ridades de los penales, también existen instituciones no gubernamentales que ayudan al interno con su reinserción a la sociedad, tal es el caso de la Fundación Reintegra, la cual, desde 1987, hasta la fecha, pugna por servir y proteger a las personas más vulne-rables que se encuentran en prisión, como los menores de edad y las personas de ba-jos recursos, privadas de su libertad injustamente. Pero sin duda es evidente mostrar, que este tipo de organizaciones, no han influido en el total de la población recluida, pues más que una organización que ayude a una población en especifico, es necesario generar una nueva idea de lo que es readaptar; desde su sistema operativo, hasta sus las leyes y reglamentos, así como tomar conciencia de lo que la readaptación social es y cual es realmente su deber ser , donde se pueda hablar de un sistema de justicia penal que trabaja por el bienestar del sistema social.

Es fundamental aquí, exponer una cuestión relevante pues el concepto de readapta-ción social ha sido abordado, desde distintas disciplinas como la sicología social, el Derecho Penal, y la Antropología social, cada una de ellas a partir de su postura ideo-lógica y de pensamiento.

A lo largo del trabajo hemos expuesto distintos conceptos de readaptación social, primero como la acción resocializadora en el individuo el cual requiere afirmarse en una nueva positividad, vislumbrando escenarios de realidad, en segundo lugar que la readaptación social corresponde al tratamiento para la reinserción de individuos aisla-dos de la sociedad, por lo tanto expusimos que esta corresponde con una educación

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del cuerpo, codificando comportamientos delictivos, manteniendo al individuo aislado en una visibilidad sin lagunas, en este sentido otro concepto corresponde al mecanis-mo de reducación hacia un ámbito de bienestar social y trabajo para el individuo aisla-do. Jurídicamente la readaptación social se funda en base al trabajo, la capacitación para el mismo y la educación, de la misma forma existen varios autores que han definido a la readaptación social por ejemplo Sergio García Ramírez el cual propone que la readaptación social en la actualidad, es la reinserción del individuo a una sociedad de-terminada, a partir de inculcarle valores guiados al respeto de las normas jurídica que rigen el país‑ .35Es cierto que a la readaptación social se le han otorgado distintas definiciones pero ¿realmente es esta idea la que se requiere para tratar al delincuente aislado de la so-ciedad? ahora bien, analizando esta cuestión.Un individuo que delinque, al momento de incurrir en un determinado delito se encon-traba adaptado a una sociedad violenta, donde existe delincuencia, falta de oportu-nidades, educación, salud y bienestar social, donde la mayoría de estas personas que encuentran dentro de los penales, son marginados y se hallan en extrema pobreza, en-tonces estos individuos delincuentes al ser aislados a los penales forzosamente son desadaptados de la sociedad (la desadaptación no se da antes de entrar a los penales pues estos individuos ya estaban adaptados a una sociedad violenta) pues al entrar a un reclusorio pierden todos sus derechos tanto morales como constitucionales y pos-teriormente se ven en la necesidad de readaptase a la sociedad, pero es aquí donde cuestionamos el uso de este concepto, pues el individuo al salir de los penales se en-cuentra con su mismo entorno, entonces ¿Lo que se pretende es readaptar a la misma sociedad violenta y con falta de oportunidades a los individuos aislados en los pe-nales?Más que recurrir al concepto de readaptación debemos de tomar el concepto de “en-cauzamiento” para el trato del delincuente en reclusión, entonces la readaptación so-cial se tiene definir como: El encauzamiento al mundo social de los individuos aislados, a partir de la potencialización de sus recursos de acuerdo a su contexto geográfico, político, social, cultural y económico, mediante un sistema de valores socialmente

Sergio, García, Ramírez Manual de prisiones, Porrua México 1994 p.249. 35

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compartidos como: el respeto a las instituciones como la familia, la responsabilidad social con su entorno, el trabajo y la sociedad en general. Ahora bien, para junio de 2008, se instaura una reforma constitucional en materia pe-nal, donde se establecen nuevos lineamientos que castigan al individuo; ahora el casti-go de prisión se otorgaría a cualquier persona sin importar lo grande o pequeño que hubiera sido el ilícito. Es relevante apuntar, que esta reforma tras ser impuesta en los penales del país, produjo un hacinamiento en mayor medida, en las cárceles, gene-rando, así más individuos que readaptar, a pesar de que en algunas ocasiones, se tra-tara de individuos adaptados en la sociedad, sin problemas relevantes de desviación social, es decir, se está hablando de que en la actualidad las cárceles mexicanas es36 -tán inundadas de personas que cometieron un delito con un moto total, menor a $500 m.n. personas que al no tener derecho o no alcanzar a cubrir el monto solicitado por la libertad bajo fianza, se ven marcadas en su vida social para siempre, haciendo de la readaptación social un trabajo más arduo, pues uno de los problemas principales es el hacinamiento, que ocasiona una incongruencia en el funcionamiento del sistema pe-nal mexicano. 37

Mucho se habla y se critica a la reforma aprobada en 2008, sobre todo en los medios de comunicación pues es creada la idea de que se esta criminalizando la pobreza en 38

México ya que con los dramáticos cambios sociales y las crisis internacionales, tradu-cidas en desempleo y falta de oportunidades, llevan a ser aún más difícil, la readapta-ción social de los que se encuentran dentro de los penales esperando su próxima liber-tad. Una cuestión es muy clara ante el panorama actual de la readaptación social, y es que con las nuevas reformas aprobadas, de una manera ineficaz y no estructurada, el problema de la readaptación social se hace más grande por un lado, y por otro se le ha restado importancia dejando a ésta, solo en manos de la clase dominante como aque-lla clase que representa al Estado y que la hace funcional, para ella misma, dejando de lado la solución al verdadero problema que es el delito, solo quedando a la imagen le-gitimadora de poder de esta clase.

Guillermo, Zepeda, Lecuona, La reforma constitucional en materia penal de junio de 2008. Claroscuros 36

de una oportunidad histórica para transformar el sistema penal mexicano, en Análisis Plural, 2008, N° 3 p.8

Cuarta encuesta nacional sobre población carcelaria 2008 CIDE.37

Programa Televisivo, Punto de partida con Denise Maerker Del cielo y al infierno, la realidad de los 38

centros de rehabilitación Parte 1 y 2, México, 04 de diciembre de 2009.

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Por lo que, en el siguiente apartado, analizaremos la readaptación social en una forma funcional, y en el discurso de las clases dominantes a partir de una visión sociológica, para poder dar cuenta de la realidad de este mecanismo readaptativo, el cual solamen-te es guiado por intereses de poder. No sin antes abordar, la propuesta, que Michel Foucault plantea acerca de la disciplina social, por lo que, para cerrar este primer apartado, plantearemos desde esta visión posestructuralista una forma de control so-cial, que a fin de cuentas, se encuentra regida por el poder de la clase dominante.

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La disciplina social y el cuerpo dócil a partir de Michell Foucault: Hacia una readaptación so-cial en México

Es en la prisión donde, surge la necesidad de readaptar al individuo transgresor de las leyes que rigen a nuestra sociedad, por lo que en nuestro siguiente análisis nos enfo-camos a realizar una crítica de la readaptación social en México, partiendo de la pro-puesta posestructuralista de Michel Foucault.

La prisión como génesis de la readaptación, es un mecanismo de disciplina, ya que con ella se busca el control social a partir del castigo, es decir el aislamiento social. La prisión es un aparato disciplinario exhaustivo donde todos los procesos que se en-cuentran en otros dispositivos disciplinarios ocurren con más fuerza e intensidad. 39

Es decir que la prisión debe de ejercer una disciplina hacia los internos para su óptima reinserción en la sociedad, una disciplina como forma de castigo para orientar el desarrollo del individuo dentro de la sociedad, como el desarrollo de su educación tan-to física como mental, de su capacitación para desempeñar un trabajo, el tratamiento para la corrección de su vida cotidiana y de su actitud moral, para formar dentro de los penales una población homogénea y solidaria que afronte los modos de conducta es-tablecidos en la sociedad. De acuerdo con Foucault, el castigo en la disciplina no es sino un elemento de un sistema doble, gratificación-sanción y es este sistema el que se vuelve operante en el proceso de encausamiento de conducta y de corrección .40

Michell, Foucault, Op. Cit. p.30039

Ibídem. p.185 40

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Del mismo modo, el fin del castigo es aplicar la disciplina al individuo recluido con el fin de hacer de su cuerpo, un cuerpo dócil , a partir de que las prisiones juegan un papel 41

de autonomía política, las cuales definen como el transgresor de la ley se hace presa de los demás cuerpos (régimen punitivo) para que operen como se quiere con técnica y eficacia , es decir, un control de la vida de los individuos en situación de cárcel a partir 42

de una sistematización de su tiempo y un control de su actividad, para dosificar sus cuerpos.

Por lo tanto la prisión como aparato disciplinario exhaustivo además de la escuela, el hospital y la organización militar tiene como fin generar en el cuerpo dócil una especie de castigo correctivo (una readaptación social).

Es decir, el poder disciplinario en la prisión, es un poder, que en lugar de sacar y retirar, tiene como función principal, la de enderezar conductas delictivas, por lo que el éxito del poder disciplinario se debe sin duda al uso de instrumentos simples como la ins-pección jerárquica donde se aplican las técnicas que permiten ver e inducen efectos de poder (estructura funcional del sistema penitenciario en el que, el director en la distri-bución jerárquica de poder de la prisión ejerce una dominación legal que descansa en reglas abstractas instituidas intencionalmente para que el personal administrativo siga su ejemplo, generando un poder múltiple automático y anónimo), otro instrumento para el éxito del poder disciplinario es la sanción normalizadora que establece la sanción como algo normal (cumplimiento de la sentencia de un individuo transgresor en un proceso penal que va desde su ingreso al penal hasta su salida como individuo readap-tado a la sociedad) .43

Por lo tanto, la readaptación social como mecanismo para el control del delito, se hace relevante, ya que debe ser una acción resocializadora en el individuo, el cual requiere

Un cuerpo dócil es aquel que puede ser sometido, utilizado, transformado y perfeccionado, al respec41 -to véase a Michell,Foucault, Vigilar y Castigar: Nacimiento de la prisión, siglo XIX, México, D.F. 1976 p.140.

Ibídem. p.14142

Ibídem. p.17543

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afirmarse en una nueva positividad es decir vislumbrar los escenarios de la verdad , a 44

partir de su susceptibilidad a la comprobación objetiva, ya que partiendo del análisis del discurso político acerca de la readaptación social podemos afirmar que ésta, para la ciudadanía se ha convertido en un problema ya que los Centros de Readaptación Social, no cumplen con su fin ultimo que es readaptar sino que operan como escuelas del crimen, donde la readaptación se ha quedado en el discurso de la clase dominante, únicamente para legitimar su poder ante la sociedad, por lo que el método readaptativo se ha convertido en un problema relevante , pues afecta a sectores de la población, principalmente de clase baja, a consecuencia de los ineficientes procesos penales con que opera el sistema penitenciario en México otorgando penas injustas y sentencias que a la larga transgreden la identidad moral de dicho sector que sufre las consecuen-cias de la ineficiencia institucional que se vive hoy en día en México.

La verdad en su valor específico permanece extraña al orden de la ciencia, al respecto véase, 44

Michell ,Foucault, Arqueología del saber, Siglo XIX México 1970 p.73.

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Sobre los conceptos clase dominante y legitimación

Después de haber explicado los antecedentes de la readaptación social, la implicación de ésta en el contexto actual como alternativa al orden social y la crítica de Foucault a la disciplina a partir de conformar cuerpos dóciles como alternativa posestructural al control de los individuos, es preciso dejar claro dos conceptos que son fundamentales, en el desarrollo y comprensión de ciertos aspectos que nos servirán como base en la comprobación de nuestra hipótesis.

Estos conceptos son, clase dominante y legitimación, los cuales a la vista del sociólo-go son complejos, ya que por ejemplo, hablar de clase nos lleva a cuestionarnos acer-ca de ciertas pautas de acción social , como la conformación del orden a partir de su división por clases sociales; en este sentido, dicho concepto de clase en particular y más en específico clase social es utilizado a partir de la mitad del siglo XVIII por Adam Smith y Madison, que lo consideraban como un sinónimo de grupo o Estado. 45

De acuerdo con lo anterior, el término clase asume dos significados; por ejemplo en ciertos contextos fue utilizado como sinónimo de Estado y en otros consideraban que la sociedad había pasado de estructurarse por estados para estructurarse por clases en el sentido del orden social que explicábamos anteriormente .46

En este sentido para declarar el orden a partir de la división de clases es común en-contrar diferencias entre ellas mismas, y es que la división se da a partir del dinero, ya que este puede comprar cualquier tipo de privilegio como la explotación del trabajo obrero que sobreviene del privilegio de poseer los medios de producción, donde el Es-tado estaba considerado como el órgano ejecutivo de la clase dominante. Las divisio-nes de clase se refieren principalmente, a status sociales relacionados con un sistema de privilegios no determinados por criterios biológicos según Stanislaw Ossowsky. 47

Stanislaw, Ossowsky, “La estructura de clases. Antología”, Editorial Tiempo nuevo, Caracas Venezuela 45

1970 p.77

Ibídem. P.7946

Ibídem. P.8447

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La definición de clase es muy amplia y a la vez muy compleja, por lo que en este traba-jo no se pretende profundizar en la cuestión ya que implicaría, tomar un sentido distinto al que venimos planteando con respecto a clase, y en específico a clase dominante, la cual surge de esa división de clases que habíamos explicado anteriormente.

Ahora bien, existen varios autores que han definido la clase domínate, entre los más importantes se encuentran, Carlos Marx, Antonio Gramsci, Charles Wright Mills , por mencionar algunos y para fines de nuestro ensayo, Francisco Valdés quien hace un análisis muy bien atinado acerca de la relación empresarios-clase política, en relación a la clase que domina en nuestro país.

Marx por su parte, define a la clase dominante como aquel grupo que ejerce poder so-bre otro. Para Marx existen tres tipos de clase social, basados en el régimen capitalista de producción; estos son, los obreros asalariados, capitalistas y terratenientes. De acuerdo con esto, Marx plantea en el manifiesto del partido comunista, que de las tres clases sociales, solo dos definen y estructuran a la sociedad; estas son, los burgueses y proletarios, las cuales se comprendían de la siguiente manera:

Por burguesía se comprende a la clase de los capitalistas modernos, propietarios de los medios de producción social, que emplean el trabajo asalariado. Por prole-tarios se comprende a la clase de los trabajadores asalariados modernos que, pri-vados de medios de producción propios, se ven obligados a vender su fuerza de trabajo para poder existir. 48

La sociedad burguesa surge de una sociedad, en la cual la contradicción de clase era latente, el feudalismo. Según Marx, la época de la burguesía se distinguía por simplifi-car las contradicciones entre la burguesía y el proletariado, ya que ésta al poseer los medios de producción social concentra la riqueza en manos de unos cuantos, gene-rando la centralización de estos medios de producción incorporando como resultado una centralización política, es decir.

Carlos, Marx, y Federico, Engels, “Manifiesto del Partido Comunista” Ediciones es lenguas extranjeras 48

Pekín, china 1975. p. 32

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Las provincias independientes, ligadas entre si casi únicamente por lazos federa-les, con intereses, leyes, gobiernos y tarifas aduaneras diferentes, han sido conso-lidadas en una sola nación, bajo un solo gobierno, una sola ley, un solo interés na-cional de clase y una sola línea aduanera. 49

Para Marx la burguesía es la clase dominante, ya que ha creado fuerzas productivas abundantes, como resultado del sometimiento de las fuerzas de la naturaleza, el em-pleo de máquinas, aplicación de la química a la industria y a la agricultura, el transporte y las comunicaciones. 50

Así pues, la clase dominante según Carlos Marx, es aquella que posee el poder eco-nómico; y los recursos necesarios para dominar las fuerzas productivas y de trabajo. Ahora bien, siguiendo esta línea, no hay que perder de vista, que el criterio marxista, hace del gran personaje económico el verdadero depositario del poder.

En este sentido, Gramsci afirma que la clase dominante es poseedora del poder eco-nómico pero que sin embargo, esta clase dominante puede cambiar de rumbo en la medida de una alianza de clases, es decir que la clase dominante, parte de dos aspec-tos, pues por un lado es dirigente y por otro dominante. Es dirigente en relación a las clases aliadas y dominante en relación a las clases adversas o dominadas, ya que por un lado tiene estrecha relación con la política y por otro con los medios para emplear fuerza de trabajo, o sea el proletariado. 51

Sin embargo la clase dominante puede cambiar de sector en la medida de la alianza de clases, de acuerdo con Gramsci, en palabras de Christine Buci-Glucksmann, esto es explicado de la siguiente, manera:

Ibídem. P.3849

Ibídem P.4550

Christine, Buci-Glucksmann, , “Gramsci y el estado: Hacia una teoría materialista de la filosofía” Siglo 51

Veintiuno de España editores S.A. , Madrid, España 1978. p.325

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El proletariado puede convertirse en clase dominante y dirigente, en la medida que consiga crear un sistema de alianzas de clases que le permita, movilizar contra el capitalismo el estado burgués a la mayoría de la población trabajadora, en Italia eso significa que debe obtener el consenso de las masas campesinas . 52

Pero sin duda lo anterior sólo se queda como una forma idealizada en la línea marxista por generar el cambio social a partir de las clases dominadas que, a fin de cuentas po-seen una condición de clase que nunca cambia, al igual que aquella clase que tiene la riqueza y el dominio de los medios de producción, la cual nunca deja su condición de clase dominante.

Sin embargo, hay que tomar en cuenta por ejemplo, que Marx, escribe en el contexto de la sociedad burguesa a mediados del siglo XIX, y que en la actualidad la clase do-minante se rige de distinta manera, gracias a los avances en la industria, tecnología, y la incursión de la clase económicamente dominante, en la política, en caso concreto, México. No quisimos pasar por alto la importancia del concepto de clase dominante, en los escritos de Gramsci, Marx y Engels, pues son el origen de dicha interpretación en el contexto actual de nuestras sociedades.

Por otro lado, el sociólogo norteamericano Charles Wright Mills, propone a la clase dominante como aquella elite del poder que tiene relación con lo económico y lo políti-co de una sociedad, Mills en su obra “La elite del poder” hace un análisis muy bien de-tallado, de cómo se estructura esta elite, en la máxima potencia económica del mundo, que es Estados Unidos de America, el cual nos ayudará a explicar, a partir de la pers-pectiva sociológica de Mills acerca del poder de la clase dominante, la cual tiene que ver con la relación entre lo político y económico, el autor, asevera que:

La expresión clase domínate tiene un contenido demasiado recargado, clase es un término económico; dominante un termino político. Así pues, la expresión clase dominante encierra la idea de que una clase económica es políticamente dominan-te […] Específicamente, la expresión clase dominante en su acepción política habi-tual no concede autonomía suficiente al orden político y a sus agentes, y no dice nada de los militares en cuanto tales […] No aceptamos la idea simplista según la

Ibídem. P.231.52

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cual los grandes hombres económicos toman unilateralmente todas las decisiones de importancia nacional. Afirmamos que a esta idea simplista del “determinismo económico” es preciso añadir el determinismo militar que hoy en día los agentes superiores de cada uno de esos tres terrenos tienen una autonomía bastante gran-de, y que sólo en una coalición a menudo compleja de donde toman y ejecutan las decisiones más importantes. He ahí las razones esenciales por las cuales referimos “elite del poder” a la “clase dominante” para designar a los círculos superiores cuando los consideramos bajo ángulo de poder. 53

Es muy interesante observar que para Mills, la clase dominante es propiamente la elite del poder, y que es absurdo según el autor, identificar a esta como la clase que posee el poder económico o el poder político, ya que estos dos agentes no son autónomos para tomar las decisiones de un país, ya que por ejemplo, el sector económico no toma unilateralmente todas las decisiones de importancia nacional, pues estas son elabora-das por un determinismo económico, político y militar, puesto que son los únicos ca-paces de estructurar el orden en la sociedad. De esta manera es como Wright Mills propone a la clase dominante.

Solo queda cuestionarnos lo siguiente, tomando en cuenta que cada sociedad es dis-tinta y que cada ámbito, ya sea político, económico, social o cultural, cambia a partir de la forma en como se estructura cada sociedad, entonces ¿La clase dominante en México se define de la misma manera en que la platean Marx o Gramsci, como esa clase que posee el poder económico? o, siendo que el concepto de clase dominante en Mills es espistemológicamente distinto al de Marx ¿La clase dominante en México es como la define Mills guiada, a partir del determinismo político, económico y militar?

Es importante dar cuenta de los autores que han manejado el concepto de clase domi-nante, ya que debe quedar claro, que este se relaciona al ámbito político, económico y algunas veces al militar dependiendo del contexto y de la sociedad. Pues al realizar un análisis de la clase dominante en México, podemos explicar un rasgo característico que tiene esta en la actualidad.

Charles, Wright, Mills, “La elite del poder”, Fondo de cultura económica, México, D.F. 1957 p.284-285.53

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Francisco Valdés, en su articulo “Los Empresarios, la Política y el Estado” afirma que la historia de la clase dominante en México a la vez que atraviesa por varias etapas, es el conjunto del poder económico y político, ya que las cúpulas empresariales solo hacen política de masas, como resultado de su desarrollo como clase dominante en función de la fuerza que han adquirido y de los obstáculos que han encontrado en la búsqueda de condiciones que aseguren la satisfacción de sus intereses.

Lo más interesante de este proceso de desarrollo son los grupos empresariales que han trascendido la esfera económica y sus limites de clase para satisfacer sus inter-eses, es decir que el poder económico y el poder político en México (a excepción del periodo cardenista) se han cohesionado solidariamente ante luchas populares demo-cráticas o reivindicativas que llegan a amenazar su poder, pero una vez que logra el control de estas luchas, y su reducción a un segundo plano de la escena política, jue-gan entre si una guerra de posición por ocupar diferentes espacios de legalidad y de poder efectivo, pero que finalmente llegan a cohesionarse en un poder integrado por ambos. 54

En este sentido, la clase dominante en México es aquella que tiene el poder económico y que se cohesiona con el sector político para poseer su poder. Sin embargo Francisco Valdés, al referir la ideología del Estado mexicano, desde la revolución hasta nuestros días, encuentra que las formas de comportamiento político empresarial excluían la competencia abierta y directa por el poder del Estado, ya fuera en el recinto de la polí-tica partidaria o en el de la ideología política, es así como este principio debería mante-ner, funcional e institucionalmente separados al poder político del económico. 55

Pero sin embargo, es de vital importancia señalar, que en México, existe una incon-gruencia entre lo anterior y lo que se vive en realidad, pues con la creación del Partido Acción Nacional, en 1939, se acentúo la relación entre economía y política. Francisco Valdés, argumenta al respecto:

Francisco, Valdés, Los empresarios, la política y el Estado en Cuadernos políticos, Editorial era, Méxi54 -co D.F. enero-abril número 53 1988 P.56

Ibídem. p.5655

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[El PAN, al] irrumpir en la escena política [en México, creó] un instrumento de competencia electoral con el partido del régimen, [siendo] una verdadera herejía por dos motivos principales . Uno era que la competencia electoral no se contaba entre los métodos de reproducción del consenso para gobernar; los espacios polí-ticos autónomos de la sociedad eran ínfimos y las diferencias políticas significati-vas se resolvían dentro del partido del régimen. El otro, más que una nueva trans-gresión del acuerdo, la coerción entre poder político y económico, era la reitera-ción preexistente de los sectores racionales del grupo Monterrey y sus aliados en otras ciudades del país como Puebla y Guadalajara. 56

En este sentido, el PAN, conocido como el partido en el cual tienen mayor inversión los empresarios, funge como un arma estratégica, en la incursión de estos al poder político y a la toma de decisiones del país, la prueba de esto, es que, en el discurso empresa-rial, según Valdés, existen dos aspectos de gran importancia para dar cabida a las es-trategias contempladas para consolidar el poder de los empresarios, estos son: la de-mocracia política y la participación cívico-política, que más tarde perseguirán a su vez dos objetivos. Uno táctico, que consiste en asegurar las bases y apoyos del empresa-riado para relacionarse con el gobierno a partir de posiciones de fuerza, articulando su discurso con el de grupos como las clases medias y de la derecha política y por otro lado dicha propuesta ha sido estratégica, pues busca la descalificación de significados distintos de la democracia y la intervención a largo plazo y determinante en las decisio-nes que afectan a la nación. 57

Es así como el aumento de la participación de los empresarios en los partidos políticos muestra una forma de intervención política ya que por ejemplo, con la coyuntura que vive México, en 2000, como resultado según Davis Shirk de una desafección al siste-ma, caracterizada por una creciente influencia económica y el desgastante poderío del PRI a mediados de los 80’s, se impulso el éxito electoral del PAN en el país, el cual al-canzó su cúspide en el año 2000 ya mencionado. 58

Ibídem p.5856

Ibídem p. 65 57

Víctor, Olguin, , “Mexico’s New Politics. The PAN and democratic change ” De Shirk David en America 58

Latina Hoy, Agosto, Universidad de Salamanca España, año 1 vol.43 p.190-191.

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Aun en 2010 con el PAN en la presidencia de México, se puede hablar de una clase dominante, integrada por dos poderes, el político y el económico, que finalmente están implicados en la toma de decisiones del rumbo tanto político como económico del país.Antes de pasar a otro ámbito, el concepto de clase dominante como ya lo hemos visto, es abordado por distintas corrientes de pensamiento y distintos autores representantes de esas corrientes, como Marx que define clase domínate como aquella que posee el poder económico, o Gramsci que asume a esta clase dominante como la que domina en masa dentro de una sociedad como el proletariado en Europa a principios del siglo XX, o contrariamente clase dominante como lo propone Mills, como aquel sector que es guiado por un determinismo político, económico y militar para estructurar el orden en la sociedad. Pero sin duda la clase dominante aquí es tomada como la clase poseedora del poder político y económico como lo argumenta Francisco Valdés; y asu vez esta clase es instaurada por le Estado que tiene como fin la dominación y que le-gitima su poder ante la sociedad con recursos como la readaptación social como promesa de seguridad y bienestar social. Un ejemplo en este ensayo de la clase dominante como representante físico del Esta-do ante la sociedad, es el presidente Felipe Calderón como presidente de la República y a la vez máxima figura de la clase dominante en el país, legitima junto y como repre-sentante del Estado, su figura de clase dominante con instituciones que únicamente en el discurso, son funcionales para la sociedad por que cumplen con el objetivo de im-plantar seguridad pública en nuestro país, así esta clase es representante del Estado pues cumple con dos funciones en México, ya que por un lado es representante y por otra gobernante de la sociedad. Ahora bien, como es evidente, esta clase dominante, va a buscar recursos con los cua-les legitimarse ante la sociedad, pero ¿De que forma se da la legitimidad en un país como México?, para responder a dicha interrogante es importante exponer el referente de legitimación, para esto abordaremos a Weber, que en su obra “Economía y Socie-dad”, específicamente en el apartado de los tipos de dominación, donde realiza una conceptualización, muy bien acertada, acerca de legitimidad, en relación al poder; del mismo modo retomaremos a Habermas, que realiza una conceptualización de legitima-ción, siempre en la línea de Weber.

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Weber afirma: para que exista una legitimación, debe existir una creencia en la domi-nación que tienen los dominantes sobre los dominados, dicha creencia no tiene inter-eses netamente económicos, sino puede surgir determinado por una voluntad de obe-decer. 59

Max Weber propone, que ninguna dominación se contenta voluntariamente, si no tiene probabilidades de persistencia, motivos puramente materiales, afectivos o racionales con arreglo a valores. Pero sin lugar a dudas, cualquier tipo de dominación busca fo-mentar la creencia en su legitimación, ya que la clase de legitimación pretendida, va a depender del tipo de obediencia que la clase dominante quiera que tengan hacia ella. Para comprender a la legitimidad, Weber explica 3 tipos de dominación, la dominación legal, dominación tradicional y dominación carismática.

Para el fin de nuestro ensayo la dominación legal, es la forma más allegada a lo que venimos explicando acerca de la ley que establece las normas mínimas sobre readap-tación social de sentenciados, pues este tipo de dominación parte de que todo dere-cho pactado u otorgado puede ser establecido de modo racional con la pretensión de ser respetado por los miembros de la asociación y por aquellas personas que dentro del ámbito de poder de la asociación, realicen acciones sociales importantes, para su sociedad; de esta manera Weber explica que la dominación legal forma parte de una serie de normas legítimas para la sociedad, ya que de ser violadas implicaría una san-ción, entonces ese miedo a ser sancionado, es de igual forma una manera de legitimar dichas leyes o normas. 60

En este sentido, la legitimidad, debe considerarse, sólo una probabilidad, que a fin de cuentas debe mantenerse en una posición importante, ya que el existir de la domina-ción, se encuentra consolidada por los medios de dominación, en resumen, un poder legítimo es aquel que posee dos aspectos de suma importancia: 1) la creencia en la legitimidad, y 2) el potencial para justificar ciertos ordenamientos en el sentido de su validez fáctica. 61

Max, Weber, “Economía y Sociedad: esbozo de sociología comprensiva”, Fondo de cultura económica, 59

México D.F.,p.169

Ibidem. p. 170 60

Ibídem. P.171 61

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La legitimación en palabras de Habermas, pero en el mismo sentido que Weber, es la base que permite conocer los principios de la vigencia de un poder, es decir, es aquella pretensión de que la clase dominante sea obedecida por un funcionario directo y a su vez por la sociedad entera, Habermas explica un rasgo sumamente interesante, en re-lación a lo anterior y es que afirma: todas las sociedades de clase están distribuidas a partir de la riqueza que posee cada una, y es tarea de la clase dominante distribuir el producto social de manera desigual y sin embargo legítima, es por eso que lo anterior según el autor es una autojustificación del poder de la clase dominante. Habermas se-ñala que un poder social es considerado legítimo siempre y cuando cumpla con las si-guientes condiciones:

a) El ordenamiento normativo debe estatuirse positivamente

b) Los sujetos de derecho tienen que creer en su legalidad, es decir, en la corrección formal de los procedimientos de creación y aplicación del derecho. 62

De acuerdo con lo anterior, hablar de legitimidad en México es reconocer que se tiene que hablar de legalidad, es de esta manera como se dará una legitimidad del poder verdadero, según Weber a partir de un poder legal que sanciona la violación de las le-yes, que son legítimas para la clase dominante y a su vez la legítima, esto es desde luego, buscar recursos para legitimizar su poder y en este caso en el campo del bie-nestar y el establecimiento del orden, este recurso que legitima el poder legal de la cla-se dominante, es la readaptación social, en el siguiente apartado explicaremos como se hace relevante la readaptación social como recurso legitimador de poder, y de qué manera es legitimado en el discurso de la clase dominante representante del Estado en el país.

Jürgen, Habermas, “Problemas de legitimación en el capitalismo tardío” , Colección teorema, Madrid 62

España 1999 p.165

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El sistema penal a partir del modelo funcional de Talcott Parsons

Es de vital importancia señalar, que la readaptación social cómo eje central de análisis en este trabajo, funge como un recurso legitimador de poder de la clase dominante, a partir de la forma organizacional y técnica del sistema penitenciario en México, de tal manera dicho sistema es funcional para la ciudadanía a partir del punto de vista de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, así como de los tres poderes encargados de velar por el bienestar común de la sociedad mexicana (poder ejecutivo, legislativo y judicial). 63

Por lo que, para dar cuenta de la funcionalidad del sistema penitenciario en México con respecto a la gestión de soluciones como la readaptación social de los individuos in-fractores , abordaremos de manera detallada la teoría del estructural funcionalismo de Talcott Parsons para explicar la conformación de un sistema de acción que da como resultado un sistema penitenciario estructurado funcionalmente y que sirve como res-puesta a las demandas de la ciudadanía por el bienestar social, según la clase domi-nante.

El objetivo de este capítulo es en primera instancia analizar la comprensión teórica del estructural funcionalismo, con el sistema penal mexicano a efecto de dar una visión sociológica de la funcionalidad del mismo, de ahí que nuestra hipótesis tiene que ver con que la readaptación social es la emanación de la óptima funcionalidad del sistema penal en México, a partir del discurso político, que finalmente ha servido para legitimar el poder de la clase domínate, pues muestra a esta como efectiva respuesta al orden social y a la privación de la libertad de individuos infractores.

Respecto al sistema penal como sistema desde el estructural funcionalismo, existe una serie considerable de conceptos que constituyen al sistema, el punto de partida es el

Los tres poderes se dividen de la siguiente manera: el poder ejecutivo, se deposita en un ciudadano 63

electo por el pueblo; el poder legislativo se deposita en un Congreso de la Unión dividido en dos cáma-ras, de diputados y senadores; por último el poder judicial, cuyo ejercicio se deposita en una Suprema Corte de Justicia, en tribunales colegiados y unitarios de circuito y en juzgados de distrito. Al respecto véase Irma, Cavazos, O. Mujer, etiqueta y cárcel Universidad Nacional Autónoma de México, México D.F. 2005. p. 124.

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marco de referencia, conceptualizado en la teoría social de Talcott Parsons como el concepto del sistema social de acción que se refiere principalmente a la interacción de los actores individuales, es decir, el sistema penal es el encargado en la sociedad me-xicana de establecer los lineamientos para el óptimo castigo de los delincuentes, sien-do útil al sistema social en el resguardo de la seguridad pública, dando como resultado una interacción sistema penal-sistema social y con esto al mismo tiempo un sistema de acción, de igual forma dentro de esta interacción el marco de referencia de la acción se ocupa de la orientación de los actores que integran el sistema penal dirigido hacia una situación, que al mismo tiempo comprende otros actores (el sistema social en ge-neral) por lo que aquí podemos identificar un esquema relacional (sistema penal-siste-ma social). 64

Dicha situación en esta estructura relacional la conforman objetos de orientación, los cuales a su vez se clasifican en tres clases, cabe aclarar que son fundamentales para entender al sistema penal, estos objetos son sociales, físicos y culturales.

En los objetos sociales encontramos actores conocidos como ego y alter, ahora bien, el ego es el actor que se toma así mismo como referencia, y por otro lado, el actor que es alter es considerado otro actor individual no referente así mismo. Dentro del sistema penal el objeto social responde a la interacción que se encuentra entre el sistema penal y sistema social, donde el primero es tomado como ego y el segundo como alter, for-mando una interacción social a partir de que estos son objetos sociales (actores alter-ego). En este sentido, Talcott Parsons apunta, que el ego va a ser el actor que vincula la interacción entre éste y cualquier otro actor individual o colectivo que es conocido como alter.

Ahora bien, con respecto a los objetos físicos, podemos considerar a los Centros Peni-tenciarios del país que integran al sistema penal, como entidades empíricas según el enfoque teórico de Parsons. Así los 451 reclusorios que existen en México no interac65 -túan con este sistema penal ni responden a él, ya que solamente son un medio de in-fraestructura que permite aislar a los individuos infractores a un espacio físico destina-do para el castigo.

Talcott, Parson, El Sistema Social, Revista de Occidente, Madrid 1976 p. 1564

www.columnas.ejecentral.com.mx/.../readaptación-social-modelo-en-crisis revisado el 22 de Febrero 65

de 2010.

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Con respecto a los objetos culturales como elementos simbólicos de tradición cultural, pertenecen a las ideas, creencias, símbolos expresivos y pautas de valor, a partir de que el ego (sistema penal) las considere como objetos de orientación, por tal motivo el proceso de readaptación social, es decir la educación y el trabajo son el resultado de los objetos culturales los cuales son introducidos al sistema penal. 66

Una vez explicados los objetos que integran el marco de referencia de la acción para el sistema penal, es indispensable explicar, que la acción es el proceso en un sistema actor-situación el cual tiene significación motivacional para el actor individual o en el caso de una colectividad, para sus componentes individuales; es decir, que los proce-sos de acción dentro del sistema penal se relacionan con el logro de gratificaciones (entiéndase como el logro de un objetivo) o el evitar acciones que fragmenten dicha gratificación del actor relevante (el ego). En sentido funcional, la acción en relación con la situación (objetos de orientación) en la medida que sea motivacionalmente relevante es considerada como acción para el sistema penal, por ejemplo los ingresos que apor-ta el Estado para la manutención del cuerpo operativo (área de custodia, personal téc-nico, personal administrativo y áreas especializadas) y la infraestructura carcelaria, 67

son acciones relevantes para el sistema penal, ya que sirven al funcionamiento de éste en el sentido de gratificación y motivación. 68

Ahora bien, es preciso que exista una organización de los elementos de la acción, la cual no se basa en respuestas a estímulos particulares de la situación, sino en que el actor desarrolle un sistema de expectativas con los diferentes objetos de la misma, los actores que interactúan dentro del sistema penal, van a guiar sus acciones al logro de metas para la funcionalidad del mismo, por ejemplo en el sistema penitenciario existe un reglamento interno para cada Estado de la república, el cual rige la funcionalidad de

Talcott, Parsons, Op. cit. p.1666

La conformación y organización del sistema penitenciario cuenta con tres direcciones de áreas, las 67

cuales están integradas por personal administrativo, técnico y operativo, con un total de 3,435 servidores público. El total del personal se distribuye de la siguiente manera: 78.83% en el área de custodia, 13.97% personal técnico y 7.19% personal administrativo de los cetros de reclusión. En cuanto al perso-nal técnico que debe apoyar la readaptación social del delincuente se encuentra conformada en diferen-tes áreas especializadas divididas así: Trabajo social, 42.9%; Psicólogos 20.98%; Centros Escolares, 14.09%; Cultura y Recreación, 6.55%; Criminología, 5.90%; Pedagogía, 3.60%; Organización del trabajo, 2.29%; Apoyo jurídico, 2.29% y Supervisión de Derechos Humanos 1.31%. En resumen, el total de los servidores públicos asignados a los centros de reclusión representa 71.26% y el personal técnico restan-te, representa el 28.75%. Al respecto véase a, Irma, Cavazos. Op. Cit. p.159

Talcott, Parsons, Op. cit. p.1668

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cada uno de los centros penitenciarios del país, en cada una de las distintas áreas que integran este sistema, por ejemplo desde la Dirección General del sistema peni-tenciario hasta los custodios, los cuales deben de cumplir dichos reglamentos para la óptima organización del sistema en relación con los objetos sociales, físicos y cultura-les que lo integran.

Del mismo modo, una característica importante de la acción, son los diferentes ele-mentos que la integran, los cuales llegan a tener significado para el sistema penitencia-rio (el ego) por ejemplo signos o símbolos que se convierten en importantes para la or-ganización de sus expectativas según Talcott Parsons, es decir, cuando existe una in-teracción social, los signos y los símbolos adquieren significados comunes y sirven como medio de comunicación entre actores, generando una cultura, debido a las polí-ticas y programas gestados por el Órgano Administrativo Desconcentrado de Preven-ción y Readaptación Social en conjunto con la Subsecretaria del Sistema Penitenciario Federal, que al fin de cuentas llegan a formar parte de los actores relevantes del Siste-ma Penal conformando una cultura.

Tenemos claro, hasta este punto, que la interacción es un elemento fundamental para la conformación de un sistema social y se forma en un marco de referencia, donde existen situaciones orientadas hacia un fin o hacia expectativas de los actores a partir de la acción, donde los objetos sociales, físicos y culturales ocupan un nivel de vital importancia en la estructuración de dicho sistema.

Ahora bien, en nuestro sistema penal, existe un sistema total concreto que incluye a la acción y al actor-situación, este se encuentra conformado por tres aspectos de estruc-turación que son: el sistema social, los sistemas de personalidad de los actores indivi-duales y el sistema cultural que establece las acciones de los actores, cada uno indis-pensable para los otros dos, en el sentido de que sin personalidad y sin cultura no existiría ningún sistema social y viceversa.

Un primer aspecto del sistema total concreto de la acción social, es el sistema social que según Parsons se refiere a:

Una pluralidad de actores individuales que interactúan entre sí en una situación que (…) tiene al menos un aspecto físico o de medio ambiente, actores motivados por una tendencia a obtener un óptimo de gratificación y cuyas relaciones con sus

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situaciones –incluyendo a los demás actores- están medidas y definidas por un sistema de símbolos culturalmente estructurados y compartidos. 69

En el sistema penal, el sistema social es la Dirección Ejecutiva de Trabajo Penitenciario ya que los actores que se encuentran inmersos en él interactúan entre sí, es decir, los presos con el área administrativa llegan al acuerdo de vender su fuerza de trabajo a empresas particulares o privadas, estos actores (los presos) se encuentran motivados por una gratificación, ó sea, un salario, aunado a relaciones definidas por símbolos cul-turalmente estructurados en un espacio físico.

En este sentido, existen programas que impulsan la actividad laboral dentro de las cár-celes en México, por ejemplo se encuentra el programa de Industria Penitenciaria cuyo objetivo es la integración del sector público y privado empresarial que demanden un alto número de mano de obra de trabajadores internos en los reclusorios del país; es relevante apuntar que para 2007 en el Distrito Federal 55.9% de los internos participa-ron en actividades de capacitación para el trabajo y el 48.2% en actividades laborales. 70

El trabajo penitenciario en el Distrito Federal se ha enfocado principalmente hacia la industria maquiladora ya que se ha detectado que se puede beneficiar a un mayor nú-mero de internos. Así para 2007 se encontraban laborando de 80 a 150 internos y por ejemplo, en el Distrito Federal se otorga como pago el salario mínimo a los internos que se encuentran laborando al interior de los reclusorios, el cual tiene la siguiente distribu-ción: 33% resarcimiento del daño, 33% fondo de ahorro y 33% gastos personales .71

La finalidad de las actividades laborales o del trabajo, dentro de las cárceles es para justificar el proceso de readaptación social, pero en contraste, las remuneraciones para las y los presos, no logran consolidar un óptimo de bienestar dentro de los reclusorios, generando que esta realidad influya en la mayoría de los internos, orillándolos a desistir vender su fuerza de trabajo.

Ibidem. p.1769

Elena, Azaola, Encuesta a La Población Penitenciaria en el Distrito Federal y el Estado de México, sín70 -tesis : seguimiento de la primera encuesta a prisiones (levantada en 2008).

Ibídem. Pág. 5571

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Con respecto al sistema de personalidad de los actores individuales, el sistema penal responde a la acción que genera la interacción entre ego (sistema penal) y alter (socie-dad) donde encontramos, al sistema de disposición de necesidad, el cual se basa en las posibilidades de desarrollo del actor que a fin de cuentas lo lleva a hacer una selec-ción de alternativas del mundo de los objetos en el sentido de que se va a tener un equilibro de la personalidad del ego (sistema penal), ya que este implica un costo-be-neficio social para él; en el sistema de disposición de necesidad, el actor individual, lo integran dos aspectos que son: el aspecto gratificacional y el aspecto orientacional.

El aspecto gratificacional según Talcott Parsons se refiere a lo que interviene en la rela-ción actor-mundo de los objetos, simplificadamente este aspecto es lo que obtiene el actor en la interacción actor-mundo de los objetos y lo que le cuesta, es decir que este aspecto, responde a una orientación catética, en este caso aislar de la sociedad lo que no funciona y concentrar la enfermedad en un espacio alejado para no contagiar al sis-tema, el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que todo acto tipificado como delito será condenado a cumplir con un determinado castigo bajo reclusión . En el sistema penal este es el aspecto gratificacional pues tiende a una orientación catética. 72

El aspecto orientacional se refiere al como se estructura la relación actor-mundo de los objetos en una forma cognitiva y evaluativa, por ejemplo, en comparación con el prime-ro, más que buscar depurar la enfermedad de la sociedad y castigar a los individuos infractores, busca una estabilidad dentro de ésta, consecutivamente en el sistema pe-nal, una forma de equilibrar a la personalidad de los individuos infractores, es a partir de dar soluciones a los problemas como el delito, o sea soluciones como la readapta-

El artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala estrictamente, que 72

sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destine para la extinción de las penas y estarán completamente separados. La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta previs-ta como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social. Al respecto, véase, Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el diario oficial de la federación el 5 de febrero de 1917 . p.10-11.

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ción social, que en este sentido va a ser el aspecto orientacional en su forma cognitiva con respecto a cumplir la meta de readaptar al individuo desviado como interés positi-vo a causa de evaluar lo que conviene al sistema de lo que no.Con respecto a estos dos aspectos gratificacional y orientacional, Talcott Parsons ase-vera.

Subrayando el aspecto relacional, podemos referirnos al primero [aspecto gratifi-cacional] como orientación catética, es decir: la significación de la relación del ego con el objeto u objetos en cuestión para el equilibrio de su personalidad entre gra-tificación y privación. De otra parte, la categoría orientacional más elemental y fun-damental parece ser la cognitiva, que en su sentido más general puede ser consi-derada como la definición de los aspectos relevantes de la situación para los inter-eses del actor (…). Ambos aspectos tienen que estar presentes en algo que podría ser considerado como una unidad de un sistema de acción. 73

En este sentido, el actor organiza sus acciones hacia modos de orientación, cognitivo, catético y evaluativo implicados en el sistema penal como expectativas, las cuales tie-nen por definición: aspecto temporal hacia el futuro del actor-situación y la memoria de las acciones pasadas , para añadir, el actor está interesado en ciertas posibilidades 74

del futuro desarrollo de sus situaciones en el sentido de gratificación-privación de sus acciones.Consecutivamente, el sistema cultural del sistema penal con referencia al sistema con-creto de la acción se va a definir según Talcott Parsons por una tradición cultural inte-grada por un sistema de símbolos compartidos que funcionan en la interacción de una pluralidad de actores justamente, las expectativas de cada actor están orientadas por 75

el orden compartido de significados simbólicos; en el sistema penal son importantes los símbolos que se utilizan como por ejemplo el lenguaje empleado por los internos para comunicarse entre si. A decir de Raúl Rodríguez Guillen:

Los reos han creado al interior de los reclusorios su propio lenguaje y su propio idioma a fin de interiorizar y exteriorizar su condición de fragmento condenado por la sociedad, que en su lenguaje construye su propia defensa, su propia identidad y sus rasgos jerárquicos (…). La característica principal del idioma carcelario es su

Talcott, Parsons, Op. Cit. p.1873

Ibídem. p.1874

Ibídem. p.2275

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constante movilidad de términos, pues cambian frecuentemente de significados según el grupo que lo hable . 76

El sistema penal cuenta con un aspecto del sistema cultural que se encarga de las tra-diciones culturales este, es la orientación de valor, la cual considera en que medida los valores son culturales y compartidos, los cuales se dividen en tres modos de orien-tación, el primero, los criterios cognitivos que con respecto al sistema penal, van a ser los aspectos que delinean el funcionamiento del mismo, dando como resultado una institución estructuradamente útil a la ciudadanía, el segundo es el aspecto apreciati-vo, el cual se ve en el sistema penal como el apartado encargado de la disciplina social en nuestro país.Finalmente tenemos el criterio moral que de acuerdo con Talcott Parsons, en cierto sentido, constituye los criterios en base a los cuales son evaluadas las acciones más particulares, es decir, que el sistema penal a partir de este criterio va ha ser el encau-zador de la conducta y la corrección en este caso de la readaptación social como prin-cipio ético y moral de la clase dominante en la cuestión de penas y sanciones. 77

Ahora bien, el sistema cultural se caracteriza por tres aspectos, la cultura es transmiti-da, aprendida y compartida. En el sistema penal existen leyes y normas como el regla-mento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Penitenciario y del Órgano Administra78 -tivo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, éste define el funciona-miento del sistema penal, a partir de que dichas leyes son implantadas en los 451 Cen-tros penitenciarios del país, por lo que son transmitidas, generando pautas de funcio-nalidad dentro de los centros penitenciarios para llevar un estricto orden de estos. Al respecto Talcott Parsons afirma, que la transmisidad sirve de criterio relevante y central

Raúl, Rodríguez, Guillen, Las cárceles de México: corrupción y cultura de la violencia. En Revista El 76

Cotidiano, México D.F. año 19, num.115 págs. 126-127.

Ibídem. p. 22.77

Es preciso afirmar, que la estructura de funcionamiento del orden dentro de los penales, cuenta con 78

leyes no escritas, pero si respetadas por los internos cuya máxima es: no ver, no oír y no hablar, condi-ción minima de sobrevivencia; en este sentido, cabe aclarar que nuestro análisis va dirigido al sistema penitenciario en su forma institucional y no a la vida cotidiana de la población penitenciaria ya que dicho análisis no compete a la disciplina sociológica, pues hablar de la vida dentro de las cárceles, es remon-tarnos a explicar a partir de la psique del interno, conductas que afectan su integridad física, social y su identidad como individuo perteneciente a un grupo que no interactúa dentro de la sociedad, ni pertenece a ella, por ejemplo a partir de una condición como ciudadano con derechos y obligaciones, o miembro funcional de la sociedad. Al respecto véase, Raúl, Rodríguez, Guillen, R. Op. Cit. p. 127

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para distinguir la cultura respecto del sistema social, porque la cultura puede ser difun-dida de un sistema social a otro. 79

Otro aspecto en la concepción de la cultura, confiere a que ésta es aprendida, pues incorpora elementos culturales en el sistema penal, por ejemplo cada sentenciado aparte de cumplir cierto tiempo en aislamiento como una modalidad de castigo, tiene que cubrir distintas áreas como la deportiva, educativa y laboral, las cuales garantizan la readaptación del interno a la sociedad, este aspecto es un elemento de la cultura, ya que a lo largo del tiempo se ha venido aprendiendo y se ha hecho requisito para el egreso de los presos. Por último, la cultura es compartida, pues debe de ser sostenida por uno o más siste-mas sociales y sólo se puede decir que funciona, cuando forma parte de sus efectivos sistemas de acción; por ejemplo, el sistema penal genera alternativas para la conviven-cia, la educación y el trabajo de los internos, procurando su reinserción nuevamente en la sociedad, entonces, estas ideas de regeneración, forman parte de un efectivo siste-ma de acción. Ahora bien, si no es funcional el sistema cultural, no funciona el sistema de la acción, es decir no existe una motivación como lo vimos en el sistema de personalidad y por tal motivo, es preciso integrar a éste –sistema cultural- ya que gracias a estos, se va a definir el sistema; de acuerdo con Parsons, los elementos sociales son tipos de siste-ma empírico de acción en los que, los elementos o componentes culturales y motiva-cionales se combinan y son por ello, en cierto sentido, paralelos entre si. 80

Consecutivamente, hemos conceptualizado los puntos relevantes que definen el marco de referencia de la acción del sistema penal, en el cual visualizamos al sistema peni-tenciario como funcional para la sociedad, en donde dicha funcionalidad se refleja úni-camente, al nivel del discurso de la clase domínate, es decir un ejemplo de ello es lo decretado en la ley que establece las normas mínimas para la readaptación social, es-pecíficamente en el capitulo III donde se expone la estructura del sistema penal y en especifico su funcionalidad para con el interno y sus familias; en este caso el articulo 7º de dicha ley establece, que el régimen penitenciario tendrá carácter progresivo y técni-co, el cual constará por lo menos, de periodos de estudio, diagnostico y tratamiento

Talcott, Parsons. Op. Cit. p.24.79

Ibídem. P.27.80

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para el interno, dividido en fases de clasificación y preliberación. Dicho tratamiento se fundará en los resultados de los estudios de personalidad que se practiquen al reo, los que deberán ser actualizados periódicamente. Es así como el discurso de la clase dominante, constituida en Estado da a conocer ac-ciones o parámetros que se dan por sentado, su cumplimiento (desde el 19 de mayo de 1971, año que entró en vigor la ley que establece las normas mínimas sobre readap-tación social de sentenciados) dentro de las instituciones de reclusión penitenciaria, como lo plantea el articulo 3º de la misma ley:

La Secretaria de Seguridad Pública, tendrá a su cargo aplicar estas normas en el Distrito Federal y en los reclusorios dependientes de la Federación. Asimismo, las normas se aplicaran en lo pertinente a los reos federales sentenciados en toda la república y se promoverá su adopción por parte de las entidades federativas. Para este último efecto, así como para la orientación de las tareas de prevención social de la delincuencia, el Ejecutivo Federal podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. En dichos convenios se determina-rá lo relativo a la creación y manejo de instituciones penales de toda índole, entre las que figuran las destinadas al tratamiento de los adultos delincuentes. 81

Finalmente estas leyes son ambiguas en relación con la realidad, más adelante, en los siguientes apartados, explicaremos de qué forma diverge la realidad con lo que se ar-gumenta en el discurso de la clase dominante a partir del análisis de dicho discurso, para posteriormente exponer una idea clara de lo que se pretende expresar realmente con esta falsa funcionalidad. Ahora bien, para finalizar con la visión funcional del sistema penitenciario, es importan-te explicar varios conceptos de relevante importancia que constituyen y generan las bases para la estructura de dicho sistema; en primer lugar se encuentra el acto, que funge como unidad de un sistema, a decir del sistema penal, el acto se convierte en la unidad cuando es parte de un proceso de interacción entre su actor (cuerpo operativo del sistema penitenciario) y otros actores (sociedad), en el sentido mas elemental, la unidad es el acto. 82

Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de los sentenciados. Cámara de 81

diputados del H. Consejo de la Unión, Centro de documentación, información y análisis 2009, p.1

Ibídem. p.3382

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Entonces para hacer una análisis macroscópico del sistema penitenciario es conve-niente reducir la unidad en unidad de orden, en donde existen acciones del actor, es decir, al acto lo llamaremos status-rol del actor, de tal modo que el status es la posición que el actor ocupa en la sociedad y el rol responde al papel que juega este actor; de acuerdo con Talcott Parsons, en el status, el actor se encuentra localizado en el siste-ma social, en relación con otros actores y el rol es lo que el actor hace en sus relacio-nes con otros, considerando la funcionalidad del sistema. Entre tanto, el status del sistema penal se define en medida de seguridad pública, por lo que aquí, quien define el status del sistema penal es “la sociedad” , en este sentido el sistema penal tiene 83

como fin y responsabilidad resguardar y vigilar el orden que en realidad nunca llega, a consecuencia de la precaria organización que se tiene en los centros penitenciarios del país y los ineficientes programas y proyectos de institución carcelaria, por lo que es preciso afirmar que hasta ahorita el sistema penal no ha llevado de forma eficaz su rol en “la sociedad”, generando, así un status demasiado deficiente desde el punto vista de la “sociedad mexicana”.Claro ésta que el status-rol es la unidad de la estructura social de nuestro sistema pe-nal, ahora bien contrariamente al status del sistema penal para la ciudadanía, éste mismo como institución, para la clase dominante es funcional, ya que genera pautas de orientación de valor efectivamente compartidas y cumplen las expectativas relevantes como la legitimación del poder, aparte de cumplir con las premisas de funcionalidad que son las siguientes según Talcott Parsons:

Primero, un sistema social no puede estar estructurado de manera que sea radi-calmente incompatible con las condiciones de funcionamiento de sus actores indi-viduales componentes, en cuanto organismos biológicos y personalidades, o con la integración relativamente estable de un sistema cultural. Segundo, el sistema social, a su vez depende del requisito mismo del apoyo proporcionado por los otros sistemas. 84

De acuerdo con lo anterior el sistema penal, en el discurso de la clase dominante, claro está, es compatible con el funcionamiento de sus actores individuales –esto no tiene que ver con la realidad, la cual será analizada en el apartado siguiente-, ya que toman-

Cabe aclarar que el concepto sociedad es muy genérico pues no todos sus miembros por igual inciden 83

en definir ese status del sistema, en realidad es la clase dominante la que “habla” a nombre del todo social, la que sabe que es lo conveniente al todo social.

Ibídem. p.36.84

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do en cuenta que a nivel institucional, estos actores son: todo el cuerpo operativo que labora en la sistema penal (área de custodia, personal técnico, personal administrativo y áreas especializadas), estos interactúan entre si a partir de obtener un óptimo de gra-tificación como resultado de la motivación que se genera en un sistema de personali-dad aunado a la responsabilidad de seguir un reglamento que rige su conducta dentro de la institución; así mismo el sistema penal depende de los demás sistemas, como el sistema económico, del cual sin su ayuda no sería posible sustentar los gastos para la manutención técnica y de infraestructura de éste, asimismo el sistema penal busca evitar conductas desviadas o pautas culturales que fallan al definir el orden por ejem-plo: la violación por parte del cuerpo operativo, a la ley que establece las normas míni-mas sobre readaptación social de los sentenciados. Ahora bien, el sistema penal abarca normativamente, según Talcott Parsons, tres pre-rrequisitos funcionales, el primero se refiere a la cuestión biológica de la vida indivi-dual, como la nutrición y la protección física, en este sentido la incorporación de nuevo personal es la característica fundamental en el proceso de reproducción y la protección física aunada a la nutrición es una pauta que genera motivación para obtener una grati-ficación. En segundo lugar, se encuentra la motivación adecuada, que se divide en dos aspectos: uno positivo y el otro negativo, el positivo motiva a cumplir con el rol desig-nado, el cual se considera como expectativas de rol (los programas enfocados a la readaptación social de los internos como por ejemplo el programa reintegra y el Institu-to de capacitación penitenciaria. Son elementos de motivación para el rol del sistema penal) ; el negativo lo constituye el mínimo de control de la conducta lesiva (sanciones 85

a las faltas institucionales del sistema penitenciario), es decir, de una acción que inter-fiere en la acción de otros dentro del sistema, implicando una acción agresiva hacia otros o simplemente una acción que tiene consecuencias fatales para otros o para al-gún aspecto del sistema .86

El proyecto reintegra con el patrocinio de Telmex como elementos de motivación del rol se encarga 85

principalmente, de ayudar a internos sujetos a un proceso penal que por medio de una fianza pueden alcanzar la libertad y que sin embargo por cuestiones económicas propias y familiares no han podido pa-gar las fianzas que fueron impuestas por la autoridad judicial. Por otro lado el INCAPE (Instituto de capa-citación penitenciaria), surge a partir de la promulgación en 1990 del Reglamento para Reclusorios y Cen-tros de Readaptación Social, y se ocupa de Aplicar los exámenes de selección que para tal efecto de-termine la Dirección General de Política Laboral y Servicio Público de Carrera y la Dirección General de Administración de Personal, con la finalidad de seleccionar al personal que laborará en los Centros de Reclusión del Distrito Federal, en consideración a su vocación, aptitudes físicas e intelectuales, prepara-ción para la función penitenciaria y antecedentes personales. Al respecto véase, www.reclusorios.df.-gob.mx/telmex/telmex.html consultado el 19 de marzo de 2010.

Talcott, Parsons, Op. Cit. pp. 37-38.86

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El último prerrequisito funcional se refiere a la cultura, la cual constituye un aspecto im-portante de la personalidad, ya que internaliza principios para la interacción social , en 87

este caso el trabajo penitenciario delinea elementos de interacción entre los integrantes del sistema (en el trabajo penitenciario va a existir una comunicación entre, el preso, área administrativa y empresa pública o privada) así mismo existen elementos de que-brantamiento del sistema de comunicación que finalmente afecta a la cultura como ya se había expuesto anteriormente, es decir, que sin un lenguaje, sin esos símbolos que utilizan los actores para comunicarse entre si, no existirá tal cultura y por consiguiente tal sistema. De esta manera el sistema penal es considerado un sistema de acuerdo con la teoría del estructural funcionalismo de Talcott Parsons; en este sentido este es un complejo de integraciones de roles institucionalizados que tienen significación en la sociedad, refiriéndonos a esa visión funcional del sistema penal con base en la organización, el trabajo y la educación óptima del delincuente, el cual sirve a la sociedad y al mismo tiempo es un recurso a la ciudadanía, a partir de que vela por el orden y por la readap-tación de los individuos tipificados como delincuentes.

Finalmente, es preciso apuntar que en este apartado se vislumbró al sistema penal como un sistema funcional para la sociedad, desde el marco de referencia de la acción, hasta los puntos de referencia y componentes estructurales del sistema. Se explicaron una serie de conceptos para entender la funcionalidad del sistema penal; desde el sis-tema social, cultural y de personalidad de la acción, hasta los prerrequisitos funciona-les del sistema como tal, ahora bien, es importante saber que lo expuesto hasta aquí es para dar cuenta de lo que se expresa en el discurso de la clase dominante con res-pecto al sistema penal y por ende a la readaptación social.En el siguiente apartado se expondrá la metodología que nos ayudará a vislumbrar la realidad de las cárceles mexicanas, poniendo en evidencia el discurso de las clases dominantes con respecto a la readaptación social, en una realidad no muy apartada del entendimiento que se tiene de esta problemática, por lo que en este ensayo al mismo tiempo de analizar dicho discurso se pretende sostener que únicamente la readaptación social ha servido a las clases dominantes para legitimar su poder ante la

Ibídem. p.41 87

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ciudadanía, y que una cosa es el dicho discurso moralmente articulado por esta clase dominante constituida en Estado y otra muy distinta es la acción para la readaptación al interior de los penales.

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El método: Análisis del discurso

Una vez comprendida la forma en como es funcional el sistema penal para la clase dominante y antes de pasar al análisis de la ley que establece las normas mínimas so-bre readaptación social de sentenciados, es preciso explicar la forma metodológica, de este análisis del discurso de la elite dominante, pues es fundamental para comprender el discurso de la readaptación social, por lo que, en primer lugar lo abordaremos con-ceptualmente como herramienta metodológica para la descripción objetiva y sistémica del contenido textual o verbal válido, en el sentido de que se pueda aplicar a un con-texto social; posteriormente se justificará el uso del discurso textual en base al aporte de Foucault , cuando afirma que discurso no puede ser descubierto a partir de lo que dice, sino de lo que no dice, es decir, que los discursos expresan una cosa pero son motivados por hechos ocultos (la legitimación del poder de la clase dominante); por último ya en segundo apartado, se analizará la ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados, las cuales fueron reformadas el 23 de enero de 2009; en nuestro trabajo serán analizadas como parte del discurso de la clase que domina al país, en este caso el poder encargado de hacer estas normas, reformar-las o modificarlas; el resultado de este análisis será parte central de la comprobación de nuestra hipótesis planteada a lo largo de nuestro trabajo.

Ahora bien, se comienza a hablar de análisis del discurso en los años 60’ y según Ka-ram Tanius, el análisis del discurso es una metodología, que incluye procedimientos sobre un cuerpo previamente delimitado y sobre el cual se experimentan aplicaciones conceptuales y herramientas de interpretación, en principio este análisis era básica-mente lingüístico donde suponía conocimiento únicamente, de sintáctica, semántica y fonología, no es hasta 1967 en que el análisis da un giro discursivo y lingüístico, en el sentido de desviar la atención del estudio de estructuras sintácticas y frases aisladas al uso de la lengua en el texto, la conversación, los actos y prácticas sociales. 88

Tanius, Karam, Una introducción al estudio del discurso y al análisis del discurso. En Global Media 88

Journal, primavera, año/vol. 2, número 003. ITESM Monterrey, México 2005 pág. 4.

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Se han conocido varios conceptos de análisis del discurso, el primero pertenece a Ze-lling S. Harris el cual lo describe de la siguiente manera:

El análisis del discurso es la extensión de una metodología muy general de análisis lingüístico a un dominio mayor de la oración. A priori, la lingüística descriptiva tie-ne por objeto describir las ocurrencias de elementos en todo enunciado, cualquie-ra que sea la longitud de este. 89

En este sentido, el análisis del discurso surgió como una teoría remisible a factores ex-tralingüísticos sin entrar al campo de lo social, es decir, solamente definía la ocurrencia de un elemento lingüístico, el método consistía en agrupar por segmentos, la oración, en una distribución semejante como resultado de lo que afirmaba Harris es posible que no sepa más explícitamente lo que se dice en un texto, pero podemos determinar como lo dice. Ya para 1969, Michel Pecheux pública un proyecto de análisis del discurso y desarrolla su propio método al que llamó análisis automático del discurso; el cual se define como la articulación de tres regiones de conocimientos científicos, el materialismo histórico, la lingüística (teoría de los mecanismos sintácticos y de los procesos de enunciación) y una teoría del discurso, como teoría de la determinación histórica de los procesos se-mánticos.Estas tres regiones hacen una referencia a una teoría sicoanalítica del sujeto. Es pres-cindible, aclarar que en este trabajo, no pretendemos describir a detalle estas regiones que caracterizan al análisis automático del discurso. 90

Ahora bien, en 1989 Van Dijk le da un giro al análisis del discurso cuando lo distingue de la gramática de la oración, por su práctica de concentrarse en los fenómenos de-trás de la oración, para Dijk existen dos tipos de análisis del discurso, uno ideológico y el otro crítico, el primero afirma el autor, debería ser visto como un tipo especifico de análisis sociopolítico del discurso, es decir, este análisis relaciona las estructuras de la

Dominique, Maingueneau, Introducción a los métodos de análisis del discurso. Problemas y perspecti89 -vas, Editorial, Hachette, Buenos Aíres Argentina, 1989. p.77

Véase el número 37 de la revista Languages de marzo de 1975, el cual esta dedicado a las investiga90 -ciones de Michel Pêcheux, del mismo modo revisar, a Dominique, Mainguenedu, Introducción a los méto-dos de análisis del discurso editorial Huchatte Argentina 1989 p. 95, específicamente en el cápitulo dedi-cado al análisis automático del discurso.

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sociedad (relaciones sociales de clase, género o etnicidad asociadas con unidades es-tructurales o estratégicas del habla) en un contexto político, social o cultural. 91

El segundo tipo de análisis, es el crítico, el cual se centra en la dominación definida desde el poder social, es decir, como una desviación de los estándares o normas de interacción aceptadas a favor de los intereses de la clase dominante, en este sentido, la dominación de un grupo hacia otro:

Se reproduce […] legitimando el acceso a los recursos sociales a través del control mental, como la manipulación y otros métodos para buscar aceptación en el grupo dominado, esto puede ser visto como la manufactura del consentimiento y el con-senso. 92

El texto y el habla juegan un papel crucial en el proceso cognitivo de la relación clase dominante-clase dominada, por lo que, su análisis puede proveer una mirada explicita en las nociones de la manipulación, es decir, los analistas del discurso critico pretende-rían saber cuáles estructuras estratégicas u otras propiedades del texto, habla, inter-acción verbal o eventos comunicativos y qué rol juegan en dicha relación según Van Dijk.En este sentido, otra forma de conceptualizar al análisis del discurso, es a partir de un contexto social en el que se inscribe un discurso político y sus mecanismos de repro-ducción, este es el análisis del discurso político y tiene como interés analizar el discur-so, no por el discurso mismo, sino la ideología que se entiende desde la movilización de las relaciones sociales de poder.Retomaremos la definición que a nuestro parecer engloba los tres tipos de análisis y se aproxima a nuestro objeto de estudio. De acuerdo con Calsamiglia y Tuson, el análisis del discurso es un instrumento que permite entender las prácticas discursivas que se producen en todas las esferas de la vida social, en las que el uso de las palabras –oral y escrito- forma parte de las actividades que en ellas se desarrollan. Se puede aplicar a ámbitos muy diversos como la sanidad, la divulgación del saber, la administración de justicia, la relaciones laborales, la traducción, la enseñanza y los medios de información colectiva. 93

Cynthia, Meersohn, Introducción a Teun Van Dijk: Análisis de discurso, en Cinta de Moebio, Diciembre, 91

número 024, Universidad de Chile, 2005, p.10.

Ibídem. p.1292

Tanius, Karam, Op. Cit. p.493

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Consecutivamente, la mayoría de las acciones políticas (leyes transitorias, tomas de decisión, reuniones y campañas) se pueden considerar discursivas según Van Dijk. El fin de utilizar el análisis del discurso en este ensayo se deriva del hecho de comprobar que el discurso de la clase dominante, como clase política en nuestro país, genera confusión al momento de materializar sus acciones, ya que en sus discursos plantean soluciones que sin duda nunca se llevan a cabo, como es el caso de la readaptación social, que solo es utilizada discursivamente, para legitimar su poder ante la sociedad.

El texto discursivo que se analizará, es la ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados, no sin antes aclarar por qué es importante anali-zar el discurso de la clase dominante para el entendimiento de un problema tan arrai-gado como lo es la readaptación social en México; también Michell Foucault tiene igualmente que aportar en esta materia. Para Michell Foucault, el discurso es más que el habla y más que un conjunto de enun-ciados, este es una práctica social, y como para cualquier otra práctica, se puede defi-nir en el discurso y sus condiciones de producción, el autor afirma con respecto a lo anterior que:

Se renunciará […]a ver en el discurso un fenómeno de expresión, la traducción verbal de una síntesis efectuada, por otra parte se buscará en él […] un campo de regularidad para diversas posiciones de subjetividad, [es decir] el discurso concebido así, no es la manifestación majestuosamente desarrollada, de un suje-to y su discontinuidad consigo mismo. [El discurso] es un espacio de exterioridad donde se despliega una red de ámbitos distintos. 94

El discurso para Foucault no sería más que la presencia represiva de lo que no dice, y ese no dicho sería un hueco que mina desde el interior todo lo que no dice, pues por ejemplo en el discurso político que se tiene de la readaptación social una cosa es otor-gar oportunidades de adaptación al preso, para su óptima reinserción en la sociedad y otra los discursos motivados por hechos ocultos como puede ser la legitimación del poder, es por ello que deben de ser analizados a partir de lo que dicen para entender dichos hechos ocultos y no de lo que no dicen (lo que esta por sentado con respecto a que la readaptación social no es funcional para la sociedad mexicana).

Michell, Foucault, La arqueología del saber, Siglo XXI, Madrid España, 1978, p.90.94

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Con respecto a lo anterior, es de suma importancia analizar el discurso de la clase do-minante ya que existen hechos ocultos, que tienen un significado tal que intervienen en la estructura social de la ciudadanía con respecto a la visión que se tiene de la seguri-dad pública.Para añadir, de acuerdo con Foucault, los discursos como prácticas deben formar sis-temáticamente objetos de los que hablan como por ejemplo el discurso de mejorar las condiciones de vida de los recluidos en las cárceles, para su óptima readaptación so-cial. 95

Ibídem. p.38.95

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El análisis del discurso textual en torno a la readaptación social (Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados).

En la historia política y económica de México han existido diversos recursos a los que recurre la clase dominante representante del Estado, para legitimar su poder de legiti-mación, por ejemplo, el voto en los procesos electorales o los programas de política social, como Oportunidades, que en el fondo buscan legitimar el poderío de los que más tienen y presentar un orden social funcional para toda la sociedad en general, es-pecialmente en materia de seguridad pública. Ante esta situación, nos preguntamos ¿Qué recursos son utilizados para legitimar el poder?, a partir de esta cuestión argu-mentamos que la readaptación social, tiene la función hoy día de legitimar el poder de la clase domínate.

La readaptación social, en México es un aparato de simulación, que aunque bien acei-tado con la corrupción, no funciona de acuerdo a sus objetivos explícitos en el discur-so, no es un método eficaz para la reinserción del individuo infractor, nuevamente a la sociedad, ya que no genera cambio alguno en el actuar de la mayoría de las perso-nas que han vivido en un entorno social violento, del mismo modo la readaptación so-cial como método en el combate al delito no ha sido eficaz, pues no se vislumbra como solución para la sociedad.

En este sentido, sólo queda cuestionarnos lo siguiente, ¿Por qué en la actualidad aun sigue vigente la idea de readaptar al individuo infractor, si este es un método ineficaz?

Para contestar dicha cuestión, es interesante observar que en el discurso de la clase dominante como clase que posee el poder político y económico y es el máximo repre-sentante del Estado, cabe señalar a Habermas con respecto a esta clase, de la cual dice que busca distribuir la riqueza en forma desigual pero legítima. Así mismo suce96 -de con la readaptación ya que sirve para hacer legitimo el poder de unos cuantos,

Jürgen, Habermas Op. Cit. p. 16596

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cuando estos prometen una solución eficaz al problema de la delincuencia, pues hacen ver, a partir de sus acciones gubernamentales, que la mejor manera de establecer el bienestar social, son los mecanismos implantados por estos, en el cumplimiento de su deber como clase dominante de la sociedad, dejando estas acciones en la promesa y no en la práctica.

Esta clase dominante presenta en su discurso un marco de acción que supuestamente conviene a la sociedad en general, un ejemplo de ello son las normas mínimas sobre readaptación social de los sentenciados, que sin duda contienen textos ocultos como lo afirma Michel Foucault, las cuales persiguen un fin muy diferente y es el de visualizar el poder económico y político de la clase dominante como legal ante la sociedad, es decir, legítimo; dejando de lado por ejemplo elementos importantes como el tratamien-to para el buen encauzamiento del delincuente.

Entonces, precisamente es por eso que en la actualidad, sigue vigente la idea de readaptar al individuo infractor, para hacer legales las acciones de la clase dominante, que finalmente busca reafirmar su poder frente a las clases dominadas con acciones para el “bien común” que no son funcionales para estos últimos.

Esta legitimación de poder, la podemos encontrar palpablemente en un discurso tex-tual, el cual va a ser analizado, para dar cuenta de lo anterior , con respecto a que la idea readaptación social, sirve como recurso legitimador de la clase dominante. Abor-daremos analíticamente la ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de los sentenciados, de acuerdo con el modelo funcional de Talcott Parsons planteado anteriormente, para mostrar en dicho discurso los elementos que hacen de la readaptación un mecanismo que legitima el poder.

Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados.

Esta ley entró en vigor el 19 de marzo de 1971, cuando Luis Echeverría se encontraba a cargo de la presidencia del país.

Como primer, punto es relevante mencionar, que la readaptación social es un derecho, al que sólo tienen acceso las personas internas en los penales que han recibido una sentencia, por el contrario aquellos internos que aún se encuentran en proceso de ella, por ley no tienen derecho a ser readaptados, cabe señalar que el 40% equivalente a

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88,935 internos (de un total, de 219,754) no ha recibido sentencia, situación que se 97

puede dar prolongadamente, según José Gabriel Araujo y Alicia Izquierdo, pues pue-den trascurrir varios años para que un interno pueda recibir sentencia. 98

Esta ley abarca seis capítulos divididos en distintos lineamientos para la organización del sistema penitenciario, estos son: finalidades, personal, sistema de tratamiento a los internos, asistencia a liberados, remisión parcial de la pena y normas instrumentales, en su totalidad son 18 artículos, los cuales abordaremos de forma individual para otor-gar una descripción más detallada de la situación estudiada.

El capítulo primero, explica las finalidades de la Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados, considerada aquí, como el discurso tex-tual de la clase que domina en el país y sigue vigente en la actualidad.

Estas leyes son el sistema cultural del sistema penal y corroboran su existencia en un ámbito nacional homogéneo, ya que estas son universales para todo el sistema peni-tenciario en México y se trasmiten de un reclusorio a otro con el fin de marcar los li-neamientos operativos y experimentados con base en el orden del sistema.

A continuación reproduciremos algunos de los artículos que consideramos centrales para nuestro tema e hipótesis.

Articulo 1.

Las presentes normas tienen como finalidad organizar el sistema penitenciario en la República conforme a lo establecido con los artículos siguientes. 99

Artículo 2

Tercer informe de ejecución del plan nacional de desarrollo 2007 – 2010.97

José Gabriel Araujo, María Alicia Amelia Izquierdo. Impunidad y Cárcel una Forma de Violencia Institu98 -cional. El Cotidiano, año 2, No.127, 2004. p.32

Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados, Cámara de Dipu99 -tados del H. Congreso de la Unión, Secretaría General, Secretaria de Servicios Parlamentarios, Centro de documentación, Información y análisis, México 1971. p.1

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El sistema penal se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medio para la readaptación social del delincuente. 100

Hay que tomar en cuenta que solo tiene derecho a la Readaptación Social el 60% 101

de la población penitenciaria, ya que estos son sentenciados, y que la educación, tra-bajo y capacitación para el mismo, no incluyen a todos los internos, este discurso manifiesta como global la base de la organización en el sistema penal, que es la readaptación social y la posible reintegración social del delincuente; tenemos que considerar que en este punto opera la racionalidad instrumental, la cual toma como base los medios para llegar al fin deseado.

Es aquí donde podemos argumentar, que la readaptación social es un aspecto orienta-cional que estructura la interacción entre sistema social-sistema penal que finaliza con la erradicación de la delincuencia. En este discurso, la readaptación social es una cuestión cognitiva, pero que en realidad no llega a todos los presos.

Articulo 3

La Secretaria de Seguridad Pública, tendrá a su cargo aplicar estas normas en el D.F y en los reclusorios dependientes de la federación, así mismo, las normas se aplicarán, en lo pertinente a los reos federales sentenciados en toda la república y se promoverá su adopción por parte de las entidades federativas. Para este último efecto, así como para la orientación de las tareas de prevención social de la delin-cuencia, el Ejecutivo Federal podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. 102

La Secretaria de Seguridad Pública, como órgano desconcentrado de la Secretaria de Gobernación, aparte de ser la encargada de establecer el orden en la sociedad, en su forma legítima tiene que garantizar cierto bienestar en la sociedad, a partir de la seguri-dad pública; en sentido funcional, el sistema penal, interactúa con la Secretaría de Se-guridad Pública en la medida de que, ésta es el primer órgano que se refiere a la

Ibídem, p.1100

Tercer informe de ejecución del plan nacional de desarrollo 2007 – 2010.101

Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados Op, cit, p.1102

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readaptación social en cuanto a procedimiento y operación, es decir, que la Secretaria de Seguridad Pública es un elemento que ayuda a legitimar el poder de la clase domi-nante, a partir de la readaptación social, ya que hace legitima la operación y el cumpli-miento de la ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social para sentenciados.

Aquí es donde entra la participación ideológica de la clase dominante la cual sirve de orientación para la acción, que tiene la Secretaria de Seguridad Pública con respecto al Ejecutivo Federal, quien muestra ser participe de este discurso, esta es la forma de legitimación de la clase dominante, la cual muestra también, una alternativa de preven-ción social de la delincuencia; que a fin de cuentas es la readaptación social.

Dejando clara su posición de clase dominante, en el hecho de establecer, que única-mente, lo relativo a la creación y manejo de instituciones penales de todo el país com-pete a esta clase dominante (que como ya lo vimos anteriormente, la integran el poder económico y político, de nuestro país).

Respecto de las funciones del personal a cargo de los centros penitenciarios tenemos que:

Articulo 4

Para el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario, en la designación del personal directivo, administrativo, técnico y de custodia de la institución de inter-namiento se considerará la vocación, aptitudes, preparación académica y antece-dentes personales de los candidatos.

Articulo 5

Los miembros del personal penitenciario quedan sujetos a la obligación de seguir, antes de la asunción de su cargo y durante el desempeño de éste, los cursos de formación y de actualización que se establezcan, así como de aprobar los exáme-nes de selección y permanencia que se implanten. Para ello, en los convenios se determinará la participación que en este punto habrá de tener el servicio de selec-ción y formación de personal, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública. 103

Ibídem, p.2103

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Ahora bien, para el correcto funcionamiento del sistema penitenciario, es preciso que sus actores guíen sus acciones al logro de metas, es por eso que para legitimizar este aspecto ante la sociedad, se recurra a mostrar una eficaz selección del personal que labora en el sistema penal, como base para el adecuado funcionamiento, control y ad-ministración de la institución. Este personal, según el discurso, requiere poseer un cier-to perfil y personalidad, el cual más bien se encuentra en los individuos pertenecientes a la clase dominante, sin embargo a estos posibles operarios no les es atractivo ser los custodios o cuidadores directos del sistema de readaptación social. De ahí que se re-quiera adaptar y adoptar a personal “dispuesto” o con necesidad laboral y de ingresos, pero este tipo de personal, es el que requeriría de cursos de capacitación para conver-tirlos en funcionales operarios del sistema. Sin embargo es aquí donde pueden existir y de hecho existen grandes fallas debido a los perfiles “adaptados”. Observamos así 104

una “adaptación” solamente, del operario del sistema penitenciario para lograr una “readaptación” del infractor de las normas del orden social dominante.

En lo que respecta al sistema encontramos que:

Articulo 6

El tratamiento será individualizado, con aportación de las diversas ciencias y disci-plinas pertinentes para la reincorporación social del sujeto, consideradas sus cir-cunstancias personales, sus usos y costumbres tratándose de internos indígenas, así como la ubicación de su domicilio, a fin de que puedan compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a aquél, esto último, con excepción de

Es interesante hacer mención de lo argumentado en el programa para la readaptación social del es104 -tado de Hidalgo con respecto al personal penitenciario: Con el salario poco atractivo que se ofrece, es muy difícil reclutar personal con la capacidad básica, necesaria para desempeñar los cargos de seguridad y custodia penitenciaria, además de que los turnos laborales son de 24 por 24 horas, lo que impide exigir los requisitos indispensables para ocupar estos cargos. Si bien es cierto que la federación contempla el programa de dotaciones complementarias, con lo que se incrementa un poco el ingreso del personal, también lo es el que sea necesario que cumplan satisfactoriamente con el proceso de evaluación y certifi-cación, consecuentemente no todos perciben este incentivo. Así mismo el 18% de las plazas de seguri-dad y custodia penitenciaria son ocupadas por personal que desempaña funciones administrativas y jurí-dicas, por lo que su salario es aún más desproporcionado, ya que en ocasiones un abogado con funcio-nes estrictamente jurídicas percibe un salario de $2,500.00, generando su inseguridad económica. Véase al respecto http://unidadesapoyo.hidalgo.gob.mx “Programa estatal para la readaptación social 2005-2011 del estado de Hidalgo” revisado el 04 de Julio de 2010.

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los sujetos internos por delincuencia organizada y de aquellos que requieran me-didas especiales de seguridad.

Para la mejor individualización del tratamiento tomando en cuenta las condiciones de cada medio y las posibilidades presupuestales , se clasificará a los reos en insti-tuciones especializadas, entre las que podrán figurar establecimientos de seguri-dad máxima, media y mínima, colonias y campamentos penales, hospitales psi-quiátricos y para infecciosos e instituciones abiertas. 105

En este discurso textual se afirma que la individualización del tratamiento es un recurso eficaz para la readaptación social del individuo infractor, teniendo en consideración sus costumbres y tradiciones, aquí, según el sistema de personalidad, en el sistema de disposición de necesidad; el dicho tratamiento, en sentido parsoniano, es el aspecto orientacional, ya que lo encontramos de forma cognitiva en la relación, actor-mundo de los objetos, según Talcott Parsons, en la estructuración del sistema de acción del sis-tema penal en done, el discurso de la clase dominante muestra una estabilidad y un orden en la operación de su meta, que es la readaptación social, establecida como una legalidad del poder de esta clase. En este caso hay una contradicción discursiva pues por un lado se aduce lo social y por el otro el supuesto tratamiento y “cura” es indivi-dualizado, lo cual provoca una mayor exclusión de los individuos de la nación y praxis social.

El sitio en que se desarrolle la prisión preventiva será distinto del que se destine para la extinción de las penas y estarán completamente separados. Las mujeres quedarán recluidas en lugares separados de los destinados a los hombres. Los menores infractores serán internados, en su caso, en instituciones diversas de las asignadas a los adultos.

En materia de delincuencia organizada, la reclusión preventiva y la ejecución de penas se llevarán a cabo en los centros especiales, del Distrito Federal y de los Es-

Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados Op. Cit. p.2105

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tados, de alta seguridad, de conformidad con los convenios respectivos para estos últimos. 106

Estos lugares físicos son indispensables a la lógica de la clase dominante y la legiti-man en el discurso argumentan la búsqueda ya que como venimos argumentando, del bienestar de los internos; estos lugares son entidades empíricas, sirven a la infraestruc-tura carcelaria del sistema penal, haciéndolo ver como un sistema bien organizado, pues de acuerdo con este discurso, los delincuentes son separados a partir de su gra-do de peligrosidad, en espacios divididos en los rangos de baja, media y máxima segu-ridad, de igual manera partiendo de parámetros de conducta, es así como de acuerdo con Foucault el discurso en sus hechos visibles contiene, hechos ocultos que a fin de cuentas buscan hacer valida y legitima, la interacción de dominación entre clase domi-nante y sociedad, pues con estas acciones de gobierno se establece una confianza en la gobernabilidad de dicha clase, y al mismo tiempo una legitimidad del poder sobre la clase dominada.

Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpa-dos y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren inter-nos. Lo anterior pondrá medidas especiales de seguridad, en términos de esta Ley.

La delincuencia dentro de los reclusorios, es un problema que lleva a implementar so-luciones para procurar la readaptación social, esto de igual manera tiene que ver con el ordenamiento de los espacios empíricos como lo son las cárceles, las cuales son diri-gidas por actores relevantes para el sistema y para la legitimación del poder, pues es-tos actores son relevantes, en la medida de que son los encargados de internalizar principios para la interacción entre los integrantes del sistema.

Articulo 7

Ibídem, p.2106

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El régimen penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico y constará, por lo menos, de períodos de estudio y diagnóstico y de tratamiento, dividido este último en fases de tratamiento en clasificación y de tratamiento preliberacional. El trata-miento se fundará en los resultados de los estudios de personalidad que se practi-quen al reo, los que deberán ser actualizados periódicamente.

Se procurará iniciar el estudio de personalidad del interno desde que éste quede sujeto a proceso, en cuyo caso se turnará copia de dicho estudio a la autoridad jurisdiccional de la que aquél dependa . 107

¿Por qué se legitima y no se readapta? Primero, el sistema penal en el discurso conta-rá con un tratamiento dividido en dos, el primero es considerando el tiempo total de permanencia según la sentencia, y el segundo periodo es el de prelibertad que se le otorga al interno, en este tratamiento son realizados estudios de personalidad perió-dicamente, para determinar el tipo de proceso que se le otorga a cada interno, que en realidad es uno solo para todos los internos sentenciados, dejando de lado a los que aun se encuentran en proceso de sentencia, ya que en el discurso se argumenta que se procurará iniciar el estudio de la personalidad desde que el interno este sujeto a proceso, es decir que el tratamiento de los internos procesados, pasa a segundo plano; del mismo modo, al interno le es otorgada la misma educación que a todos los demás reos, en este caso es la básica siendo que en algunos casos los internos cuen-tan con educación media o superior, de igual manera las oportunidades de trabajo son las mismas, ya que los únicos trabajos que se desempeñan en los reclusorios son de manufactura.

Entonces a partir de estos métodos de readaptación social, como principio el estudio sicológico, la implementación de la educación básica y un trabajo poco redituable den-tro de los reclusorios, no es posible considerar que la readaptación social sirva a todos los internos, pues se queda como un programa, mal ejecutado a partir de su elabora-ción, ya que deja de lado aspectos importantes como la condición cultural, social y económica de los internos, pues cada uno comparten un contexto similar, pero sin em-bargo una condición social distinta, esto muchas veces no es común, pero conside-

Ibídem, p.4107

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rando que dichas normas aplican en todos los reclusorios de la república, cada estado o municipio vive una realidad diferente, con necesidades enfocadas a distintos ámbi-tos, por ejemplo los delitos cometidos en distintos estados de la república son diferen-tes entre si, así como también las formas de vida en cada rincón del país.

El comportamiento del delito es variado en los distintos estados de la república, lo cual hace necesario que se consideren las particularidades, no tiene el mismo significado un delito que comete un indígena de Oaxaca que un ciudadano de Chihuaha o Duran-go, un asesinato puede calificarse según las circunstancias como ejecución o como 108

homicidio . En consecuencia, lo anterior genera una necesidad de replantear estas 109

normas a unas de tipo regionalizado o a nivel estatal, así mismo con los programas para la readaptación social, que a fin de cuentas no cumplen su función, gracias a lo generalizado de su operación, por un lado y por el otro al tener un hecho oculto que es legitimizar el poder con una visión legal de dominación o gobernabilidad por parte de la clase dominante que así lo presentan a la sociedad. 110

Artículo 8

El tratamiento preliberacional podrá comprender:

I. Información y orientación especiales y discusión con el interno y sus familiares de los aspectos personales y prácticos de su vida en libertad.

II.- Métodos colectivos.

III.- Concesión de mayor libertad dentro del establecimiento.

IV.- Traslado a la institución abierta.

Ejecuciones: La variable ejecuciones es de gran relevancia, en virtud de que estos asesinatos causan 108

gran efecto en la percepción de inseguridad y sentimiento de vulnerabilidad en la ciudadanía. Además, son clara evidencia de la magnitud de la presencia, actividad y conflicto entre grupos del crimen organi-zado. Desafortunadamente, a pesar de que la Procuraduría General de la República ha emitido directri-ces sobre las características que debe reunir un homicidio para ser considerado “ejecución”, no existe una cifra oficial sobre este tipo de hechos. Véase al respecto, Índice de incidencia delictiva y violencia 2009 por El Centro de investigación para el desarrollo A.C. revisado el 18 de Junio de 2010 en www.ci-dac.org p.4

El Homicidio según el Código Penal Federal en su artículo 302 menciona que: El individuo que comete 109

el delito de homicidio, es el que priva de la vida a otro. Véase al respecto Código Penal Federal p.82

Ibídem. p. 6110

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V.- Permisos de salida de fin de semana o diaria con reclusión nocturna, o bien de salida en días hábiles con reclusión de fin de semana. (…) 111

El tratamiento preliberacional es un método del que disminuye el control, ya que es un privilegio que pocos internos gozan, como el de tener comunicación libre con la socie-dad, este método es una condición de libertad restringida, pero simplemente es mues-tra de que en el discurso, la clase dominante no actúa de acuerdo a aspectos gratifica-cionales catéticos en el sentido de aislar de la sociedad lo que no funciona, sin duda es preciso observar a que tipo de individuos les es otorgada la prelibertad y si son capa-ces de interactuar nuevamente con la sociedad, ya que como se argumentó anterior-mente, si se supone que la preliberación es la última fase del tratamiento de readapta-ción social y los métodos para esta desde su elaboración, hasta su ejecución no solu-cionan el problema en absoluto, que es reincorporar a los individuos internos en socie-dad, entonces cabría hacernos la siguiente pregunta, ¿Qué individuos está poniendo en prelibertad el sistema penal y si estos se encuentran preparados para interactuar nuevamente en sociedad?.

Cabe mencionar que a los individuos que ponen en prelibertad, corren el riesgo de vol-ver a delinquir, ya que en el proceso de preliberación se encuentran en el mismo en-torno social (en el que se hallaban antes y durante la ejecución del delito) sin haber ex-perimentado cambio alguno en su deber ser de actor social; como resultado de un buen encauzamiento de su conducta con la ayuda de los programas de readaptación social, pues solo les queda la lección o el castigo que les dejó el aislamiento de la so-ciedad, orillándolos a delinquir nuevamente, a causa su fractura y discontinuidad de las relaciones sociales al haber estado en reclusión.

Esta es otra forma de como la readaptación social tiene en el discurso, una función únicamente legitimadora de la clase dominante para la ciudadanía.

Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados Op. Cit. p.4111

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Artículo 9

Se creará en cada reclusorio un Consejo Técnico interdisciplinario, con funciones consultivas necesarias para la aplicación individual del sistema progresivo, la eje-cución de medidas preliberacionales, la concesión de la remisión parcial de la pena y de la libertad preparatoria y la aplicación de la retención. El Consejo podrá sugerir también a la autoridad ejecutiva del reclusorio medidas de alcance general para la buena marcha del mismo. 112

Este consejo técnico; es el que vela o hace legal el discurso ya que en el se observa que está integrado por los actores especializados del sistema, el cual se suma a la legalidad de las acciones de la clase dominante.

Articulo 10

La asignación de los internos al trabajo se hará tomando en cuenta los deseos, la vocación, las aptitudes, la capacitación laboral para el trabajo en libertad y el tra-tamiento de aquéllos, así como las posibilidades del reclusorio. El trabajo en los reclusorios se organizará previo estudio de las características de la economía local, especialmente del mercado oficial, a fin de favorecer la correspondencia entre las demandas de éste y la producción penitenciaria, con vistas a la autosuficiencia económica del establecimiento.

Para este último efecto, se trazará un plan de trabajo y producción que será some-tido a aprobación del Gobierno de la entidad federativa y, en los términos del con-venio respectivo, de la Secretaría de Seguridad Pública.

Los reos pagarán su sostenimiento en el reclusorio con cargo a la percepción que en éste tengan como resultado del trabajo que desempeñen. Dicho pago se esta-blecerá a base de descuentos correspondientes a una proporción adecuada de la remuneración, proporción que deberá ser uniforme para todos los internos de un mismo establecimiento. El resto del producto del trabajo se distribuirá del modo siguiente: treinta por ciento para el pago de la reparación del daño, treinta por ciento para el sostenimiento de los dependientes económicos del reo, treinta por ciento para la constitución del fondo de ahorros de éste, y diez por ciento para los

Ibídem, p.4112

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gastos menores del reo. Si no hubiese condena a reparación del daño o éste ya hubiera sido cubierto, o si los dependientes del reo no están necesitados, las cuo-tas respectivas se aplicarán por partes iguales a los fines señalados, con excep-ción del indicado en último término.

Ningún interno podrá desempeñar funciones de autoridad o ejercer dentro del es-tablecimiento empleo o cargo alguno, salvo cuando se trate de instituciones basa-das, para fines de tratamiento, en el régimen de autogobierno. 113

Legalmente todo interno sentenciado tiene derecho al trabajo y está en la plena liber-tad de ejercerlo o no, siempre y cuando se apegue a las necesidades de la economía de una cierta localidad. El trabajo como sistema social de la acción del sistema penal, solamente en el discurso se encuentra bien planteado, pues justifica la calidad de la readaptación social para la sociedad que finalmente hace verdadero el poder de la cla-se dominante; pero que sin duda en la práctica este sistema penal con respecto a la readaptación social y otros mecanismos de prevención del delito, juega un papel poco eficiente ante la problemática de la delincuencia y la cura ante actos violentos que lle-van a cometer violaciones hacia las leyes que rigen nuestra sociedad, pues como se argumento anteriormente, no es visible una efectiva readaptación social de los inter-nos.

Ahora bien, con respecto a la remuneración que recibe cada reo sentenciado, es fijado a partir de tres rubros que tiene, que cubrir con un salario mínimo correspondiente a la región en donde se encuentra establecido el reclusorio, estos rubros corresponden a la reparación del daño (30% del salario obtenido es el que les proporciona a la victima que sufrió el daño causado por el infractor, por ejemplo en el D.F. el salario mínimo otorgado a un reo o por una jornada de trabajo equivalente a 8 hrs diarias, 7 días a la

Ibídem. p.5113

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semana, correspondiente a $ 402. 22 de los cuales, este primer aspecto de resarci114 -miento del daño resta $120. 66 al salario del reo ).

El segundo rubro corresponde al sostenimiento de los familiares del infractor corres-pondiente a otro 30% que son $120.66 a la semana de los cuales, si hacemos una comparación con el gasto que implica adquirir la canasta básica (1,040.75 pesos según datos del Informe de Evaluación de la Política en México 2009) estamos hablando de 115

un valor poco redituable con respecto al 30% otorgado a la familia del reo en contra posición con lo que le cuesta mantearla, que son aproximadamente $1,040.75 a la semana, según la canasta básica. El tercer aspecto es el otorgado para la constitución de un fondo de ahorro que supuestamente se le otorga al interno sentenciado; este fondo de ahorro, en este discurso se encuentra planteado por la clase dominante como legal y legitimo para el interno en proceso de readaptación social, pues fuera de la realidad, internalizan principios para la interacción entre los integrantes del sistema al proponer este tipo de alternativas favorable y que benefician a tal magnitud, de interna-lizar la idea de que el reo sentenciado tenga la esperanza de acceder a la libertad, ad-quiriendo su correspondiente fondo de ahorros equivalente a el 30% de su salario ad-quirido en la totalidad del tiempo en que laboró. En el reclusorio como podemos obser-var, esta situación es incongruente en la realidad, ya que lo expuesto en el discurso con respecto a tal fondo de ahorro es un aspecto que no se lleva acabo, ya que es ar-gumentado, pero no es sostenido empíricamente, como algo verdadero, y en conse-cuencia no hay circunstancias que lo prueben.

Después de haber repartido, el salario del interno al 90%, en los tres rubros menciona-dos anteriormente, el último 10% restante es destinado para los gastos menores del

Se hace referencia al salario mínimo , por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, el cual entró 114

en vigor el 1 de Enero de 2010 y argumenta, que: La cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo será de 57.46 pesos en el Área geográfica "A" ; 55.84 pesos en la "B" y de 54.47 pesos en la "C". El área geográfica "A" ésta integrada por todos los municipios de Baja California y Baja California Sur, así como el Distrito Federal, además de otros municipio de dife-rentes estados; mientras que en el área "B" se ubican algunos municipios de Jalisco, Nuevo León y Ta-maulipas, entre otros. Asimismo, el área geográfica "C" esta integrada por municipios de los estados de Aguascalientes, Estado de México, Sonora y Veracruz, entre otros. Por lo tanto partimos del salario im-puesto en el D.F. que es de $56.46, esto únicamente tomado como referencia, pues dentro de los pena-les el valor del salario mínimo disminuye considerablemente (de este dato no hay registro alguno, es por eso que se toma como referente, el salario mínimo del área geográfica “A”). Véase al respecto, www.elu-niversal.com.mx/notas/6476609.html en línea, revisado el 15 de Junio de 2010.

Ibídem. p.1115

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interno, de los cuales finalmente equivalen a $ 40.22 m.n. Es importante aclarar, con respecto a lo anterior, que la vida dentro de las cárceles, es muy costosa, ya que par-tiendo de la corrupción, el acceso ya sea bienes materiales, o de sustento biológico es muy restringido, cuestión por la cual, los internos a través de dicha corrupción acceden fácilmente a privilegio como bienes materiales y de necesidad básica o personal, los cuales ceden el acceso a cualquier interno, a cambio del triple o el cuádruple de su costo real fuera del reclusorio. Es decir, de la misma manera en que existen reglas no escritas en el sistema penal, impuestas por sus actores (reos y personal de custodia y administrativo), existen precios para cualquier tipo de necesidades (alimenticias, ropa, calzado, alcohol y droga). Así que, en consecuencia el 10% otorgado al interno por la remuneración de su trabajo, no sirve para la minima manutención (sin considerar lo que al gobierno Federal le cuesta mantener a cada interno, equivalente a $ 98 m.n. al día) de su vida dentro de la prisión, considerando según Elena Azaola en su encuesta le-vantada a los Centros de Readaptación Social del D.F. y el Estado de México de 2002 a 2006 , las instituciones penitenciarias estudiadas proveyeron cada vez menos a los in-ternos de bienes básicos como ropa, cobija y zapatos. 116

Entonces detrás del discurso dominante acerca del trabajo en prisión como un aspecto alentador, existe una realidad diferente, pues los internos además de que no tienen oportunidad de insertarse en el campo laboral pues en algunas instituciones peniten-ciarias no cuentan con industria penitenciaria , estos prefieren ocuparse en activida117 -des diferentes al trabajo remunerado, como la delincuencia organizada o el narcotráfico dentro de las cárceles, ya que encuentran en ello una mejor forma de sobrevivir a la vida en reclusión.

Artículo 11

Elena, Azaola, Las condiciones de vida en las cárceles mexicanas, en Revista Mexicana de Ciencias 116

Políticas y Sociales, Vol. XLIX, Núm. 200, mayo-agosto, 2007 p. 92

Según las autoridades penitenciarias, sólo entre una tercera parte y la mitad del total de los internos 117

tuvieron, en realidad, la oportunidad de colaborar en actividades laborales o educativas. El resto no parti-cipó en éstas, en la mayoría de los casos, porque la institución no tuvo la capacidad para ofrecerles a todos lo que, paradójicamente, les exige para poder reducir sus tiempos de condena, pues los reos que se insertan al campo laboral dentro de los reclusorios, lo hacen con el fin de cubrir requerimientos de los cuales el trabajo y la educación son requisito indispensable para obtener la libertad condicionada. Ibídem p.97.

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La educación que se imparta a los internos no tendrá sólo carácter académico, sino también cívico, social, higiénico, artístico, físico y ético. Será, en todo caso, orientada por las técnicas de la pedagogía correctiva y quedará a cargo, preferen-temente, de maestros especializados. Tratándose de internos indígenas, la educa-ción que se les imparta será bilingüe, para conservar y enriquecer sus lenguas, y la instrucción deberá ser proporcionada por maestros bilingües.

Artículo 12

En el curso del tratamiento se fomentará el establecimiento, la conservación y el fortalecimiento, en su caso, de las relaciones del interno con personas convenien-tes del exterior. Para este efecto, se procurará el desarrollo del Servicio Social Pe-nitenciario en cada centro de reclusión, con el objeto de auxiliar a los internos en sus contactos autorizados con el exterior. 118

Como se comentaba anteriormente, el acceso a la educación es restringido, ya que únicamente se da a nivel básico, mermando la oportunidad a la mayoría de los inter-nos, de avanzar en sus condiciones de vida académica, en el discurso de la clase do-minante, este se argumenta como un hecho y método eficaz pues otorga al interno va-lores sociales, educación artística y física; así como también la posibilidad de relacio-narse con el exterior; aquí podemos observar que esta parte del discurso, la clase do-minante hace legítimo su mandato ante la sociedad con demostrar que soluciones como el tratamiento eficaz para readaptar al delincuente y así establecer el orden en la sociedad.

Articulo 13

En el reglamento interior del reclusorio se harán constar, clara y terminantemente, las infracciones y las correcciones disciplinarias, así como los hechos meritorios y las medidas de estímulo.

Ibídem. p.5118

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Sólo el Director del reclusorio podrá imponer las correcciones previstas por el re-glamento, tras un procedimiento sumario en que se comprueben la falta y la res-ponsabilidad del interno y se escuche a éste en su defensa. El interno podrá in-conformarse con la corrección aplicada, recurriendo para ello al superior jerárquico del Director del establecimiento.

(…)

Los internos tienen derecho a ser recibidos en audiencia por los funcionarios del reclusorio, a transmitir quejas y peticiones, pacíficas y respetuosas, a autoridades del exterior, y a exponerlas personalmente a los funcionarios que lleven a cabo, en comisión oficial, la visita de cárceles. Se prohíben todo castigo consistente en tor-turas o en tratamientos crueles, con uso innecesario de violencia en perjuicio del recluso, así como la existencia de los llamados pabellones o sectores de distin-ción, a los que se destine a los internos en función de su capacidad económica, mediante pago de cierta cuota o pensión. 119

Es una característica del sistema penal, que dentro de su sistema cultural, la trasmici-dad, ya sea aprendida (la opción de que el interno exprese el desacuerdo de su correc-ción aplicada, ante el director del reclusorio) ó compartida (se prohíbe todo castigo como torturas con usos de violencia y el arraigo en pabellones o sectores de distinción en función de una cuestión económica por pago de pensión).

En este discurso se argumenta que la reclusión es igual para todos los internos, que existe una forma igualitaria de llevar el castigo a los delincuentes sin importar su posi-ción económica y social. Cabe hacer mención que en la realidad esto no sucede así, es muy diferente puesto que, como lo apunta Rodríguez Guillen dentro de los reclusorios existe una jerarquía en los internos que se divide de la siguiente manera:

1.- Aristocracia.- Los narcos y su comité (multiasesinos, narcotraficantes, asalta-bancos y pandilleros).

2.-Políticos en desgracia y defraudadores

3.- Abajo, presos por robo, asesinato imprudencial, etc.

Ibídem. p.5119

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4.- Al fondo erizos, abandonados y chochos

5.- Aparte los religiosos (católicos y evangelistas) se disputan el territorio de la ca-pilla. 120

Por lo que los argumentos de la clase dominante se quedan únicamente como un dis-curso y a su vez tienen un hecho oculto que es hacer legal la organización del sistema penal para el beneficio únicamente de esta clase pues hace ver a la ciudadanía que cumple con su rol de resolver problemas que genera la corrupción dentro de las cárce-les.

Articulo 14

Se favorecerá el desarrollo de todas las demás medidas de tratamiento compati-bles con el régimen establecido en estas Normas, con las previsiones de la Ley y de los convenios y con las circunstancias de la localidad y de los internos. 121

Este artículo, como podemos observar es uno de los más ambiguos en esta ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de los sentenciados, pues se aprueba el desarrollo de medidas para el tratamiento del interno, compatibles con las normas pero en cierto sentido ajenas a estas, ya que se argumenta, pueden variar de-pendiendo de la localidad o del mismo interno, otorgando finalmente la posibilidad a las autoridades de los 451 reclusorios del país, establecer sus propias medidas, nor-mas y leyes para la readaptación social del sentenciado, medidas ineficaces y poco redituables, que por lo regular se excusan en la situación precaria que se vive en cada localidad del país, generando así una ambigua forma de argumentar y sostener como legal esta ley, pues por un lado se establece por parte de la clase dominante, que se puede llegar a la libertad haciendo independiente la forma de organizar cada reclusorio a conveniencia de los directivos, custodios y personal administrativo. Por otro lado se argumenta que existen medidas de vigilancia especial, que muestra la función del sis-tema penal como una forma especializada y legítima de resguardar el orden dentro de las cárceles para una mejor organización de los reclusorios, pero aun por otro lado se deja ver la realidad que atraviesa el sistema penal en México.

Julio, Sherer, García, citado en: Rodríguez, Guillen, R. Las cárceles de México: corrupción y cultura 120

de la violencia. En Revista El Cotidiano, México D.F. año 19, num.115 p.128

Ibídem. p.5121

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Artículo 15

Se promoverá en cada entidad federativa la creación de un Patronato para Libera-dos, que tendrá a su cargo prestar asistencia moral y material a los excarcelados, tanto por cumplimiento de condena como por libertad procesal, absolución, con-dena condicional o libertad preparatoria (…). 122

Como se argumentó anteriormente, el fondo obtenido por el trabajo del interno dentro de las cárceles, igualmente la creación de un patronato para liberados es una promesa todavía incumplida, pues es la forma en como la clase dominante se legitima como aquella clase que tiene el poder tanto económico como político, ya que en su discurso propone acciones por el bienestar de la sociedad que domina; finalmente busca hacer verídica su participación en la solución de problemas como la inseguridad que lleva al delito y posteriormente a individuos aislados de la sociedad con la necesidad de readaptarse a ella. Esta necesidad ha convertido en un recurso legitimador de la clase dominante pues funge como la solución a dichos problemas de inseguridad y delito.

Cabe mencionar que la Dirección de Reincorporación social por el empleo es la encar-gada del programa de patronato para liberados, el cual tiene como tarea el “auxilio” post-liberacional de los presos; este creado en 1934 con la finalidad de otorgar tra123 -bajo a los individuos puestos en libertad, también se buscó impulsar programas para evadir la situación de pobreza extrema en los liberados, programas de atención sicoló-gica y jurídica.

Ahora bien, existen dos cuestiones, con respecto a los patronatos para liberados, en las cuales pondremos especial énfasis en esta parte de nuestro análisis, la primera acerca de los internos que reciben ayuda por dicha asociación únicamente pertenecen a los individuos que recibieron sentencia al momento de encontrarse presos en los pe-nales, ¿Pero que sucedía con las personas que transcurridos más de 1 año en proceso de sentencia y salían libres?, ¿Recibían la misma ayuda que los sentenciados puestos

Ibídem. p.7122

En 1934, el presidente Abelardo L. Rodríguez, dictó un acuerdo mediante el cual estableció las bases 123

para la creación de un patronato de reos liberados. Esta idea no se realizó sino hasta al año de 1938, cuando una asociación particular se dedicó a proporcionar ayuda a los exreos que hubieren cumplido su pena en el penal de las islas de Marías. Con similares ideas en 1947 se creó una sociedad civil llamada “Patronato de infractores, procesados, reclusos y liberados del Distrito Federal”.Véase al respecto la pá-gina en línea www.ssp.gob.mx. Revisada el 09 de julio de 2010.

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en libertad?. Esta situación es bastante común pues los internos en proceso al igual que no tiene derecho a la readaptación social, no reciben ayuda de los patronatos; en cierta medida esto es una estrategia en el discurso de la clase dominante para legiti-marse como clase que tiene el poder económico y político de la sociedad, pues solo se queda en las palabras escritas y no en la acción como se había comentado anterior-mente, y prueba de ello es la segunda cuestión que cabe aclarar respecto de dichos patronatos, y es que muy pocos estados de la república cuentan con dicho patronato, un ejemplo de ello es que en el estado de Hidalgo en su programa estatal para la readaptación social 2005-2011 se argumenta lo siguiente:

Cuando el Interno egresa no encuentra oportunidades de trabajo ya que regular-mente se requiere una carta de no antecedentes penales, lo que quizá lo impulsa para cometer un nuevo ilícito.

El artículo 34 de la Ley de Ejecución de Penas a la letra dice “El Patronato de per-sonas liberadas tiene por objeto: prestar asistencia moral a los sujetos que han sido puestos en libertad, orientándolos y protegiéndolos a fin de lograr su reincor-poración al medio social. Su funcionamiento, organización y administración se re-girá por el reglamento respectivo”. Es el caso, que en el Estado de Hidalgo, no se encuentra constituido el citado patronato, lo que impide dar un seguimiento real en los rubros laboral, psicólogo, etc., de cada persona externada de los centros de readaptación social. 124

Esta es una realidad tangible pues abarca a la mayoría de la población expenitenciaria del país, pues los únicos estados de la república que cuentan con un patronato para liberados son Baja California, Distrito Federal, Morelos, Quintana Roo, Tijuana y Yuca-tán. 125

Lo que hace resaltar la visión hacia, la poca cobertura de dicho privilegio para los in-ternos es que, desde este programa para la readaptación social de los expresos, no se ha cubierto la necesidad próxima de los liberados, que son incorporarse al mercado laboral.

Secretaria de Seguridad Pública, Programa estatal de readaptación social 2005-2011124

www.ssp.gob.mx revisada el 10 de junio de 2010125

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Artículo 16

Por cada dos días de trabajo se hará remisión de uno de prisión, siempre que el recluso observe buena conducta, participe regularmente en las actividades educa-tivas que se organicen en el establecimiento y revele por otros datos efectiva readaptación social. Esta última será, en todo caso, el factor determinante para la concesión o negativa de la remisión parcial de la pena, que no podrá fundarse ex-clusivamente en los días de trabajo, en la participación en actividades educativas y en el buen comportamiento del sentenciado.(…) 126

Es de tener claro que la readaptación social, para el sistema penal en México, como tratamiento de un interno sentenciado, a partir de la educación y el trabajo que se le otorga según el discurso de la clase dominante y con respecto a este artículo, es el motivo de mayor peso para la remisión parcial de la pena; de la misma forma que en los artículos anteriores; este presenta una ambigüedad, pues según este, el trabajo y la educación no son suficientes para que un interno sea readaptado y posteriormente al-canzar la libertad, entonces la readaptación social, es tomada como una cuestión váli-da pero a la que pocos internos pueden acceder ya que ésta, se encuentra más allá de la buena conducta, el trabajo y la educación del individuo infractor, considerando lo si-guiente, ¿En qué momento se puede decir, que el interno ha sido readaptado y se en-cuentra listo para interactuar en la sociedad?.

Es cierto que cuando una persona sentenciada cumple su pena, es puesta en libertad y se considera capaz de relacionarse con los integrantes de la sociedad, supuestamente estas son personas readaptadas, en contraposición y en relación con lo argumentado líneas atrás, muy pocos internos llegan a cubrir las áreas correspondientes al trabajo y la educación, probando que con los ineficientes programas para la readaptación social aparte de no ser efectivos en la cura del infractor, no son llevados acabo de un manera homogénea en los internos de los penales, en este sentido no es posible hablar de una readaptación social en México.

Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados Op. Cit. p.7126

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Artículo 17

En los convenios que suscriban el Ejecutivo Federal y los Gobiernos de los Esta-dos se fijarán las bases reglamentarias de estas normas, que deberán regir en la entidad federativa. El Ejecutivo Local expedirá, en su caso, los reglamentos res-pectivos.

La Secretaría de Seguridad Pública promoverá ante los Ejecutivos locales la inicia-ción de las reformas legales conducentes a la aplicación de estas normas, espe-cialmente en cuanto a la remisión parcial de la pena privativa de libertad y la asis-tencia forzosa a liberados condicionalmente o a personas sujetas a condena de ejecución condicional. Asimismo, propugnará por la uniformidad legislativa en las instituciones de prevención y ejecución penal.

Artículo 18

Las presentes Normas se aplicarán a los procesados, en lo conducente.

La autoridad administrativa encargada de los reclusorios no podrá disponer, en ningún caso, medidas de liberación provisional de procesados. En este punto se estará exclusivamente a lo que resuelva la autoridad judicial a la que se encuentra sujeto el procesado, en los términos de los preceptos legales aplicables a la pri-sión preventiva y a la libertad provisional. 127

Es así como se expresa en estos artículos, como el Ejecutivo Federal y el Gobierno de los Estados como clase dominante, fijan las normas que establecen la óptima readap-tación social de los internos, generando un escenario de confianza en su mando, pues con esta idea de readaptar al infractor, otorgan legitimidad a su gobierno, ya que según sus argumentos la readaptación social es un elemento capaz de mejorar la situación que viven las personas aisladas de la sociedad por medio de los penales.

Como fue expuesto anteriormente, el 40% de la población penitenciaria no tiene una sentencia, por lo tanto no tiene derecho a ser readaptado, entonces de acuerdo con lo antes argumentado durante todo este discurso, la readaptación social en la actualidad,

Ibídem. p.18127

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solo a tenido una función útil, y esta es que únicamente la podemos considerar como un recurso legitimador de la clase dominante, en el sentido, de que con este argumento de readaptar a la población infractora, buscan hacer creíble sus acciones por el bienes-tar, el orden y la seguridad de la población en nuestro país. Cabe mencionar que para llegar a estos argumentos, primero se mostró esa visión que da la clase dominante del sistema penal, como un sistema funcional, que tiene a su cargo readaptar, para final-mente con el análisis del discurso de la Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados, mostrar la realidad por la que atraviesa el sistema penal y más en específico la readaptación social en México a nivel nacional.

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Hacia un tratamiento funcional para la readap-tación social

El sistema penal en México, analizado mediante el instrumental y postura Teórica de Talcott Parsons, puede ser definido como un sistema de bajo status a causa de no 128

desempeñar efectivamente su rol ante la sociedad mexicana, entonces la forma en que este puede desempeñar un buen papel en la sociedad, es adquiriendo un carácter pro-pio de institución eficaz y encargada de prevenir el delito y corregir al infractor, estable-ciendo mediante una estrategia orientacional, programas efectivos que vislumbren a la readaptación social como un recurso viable para el tratamiento del interno y el bienes-tar de la sociedad en general.

Por último y con respecto a lo anterior, la propuesta que platearemos a continuación va enfocada a alcanzar el máximo de bienestar para los internos, sus familias y el entorno social en el que se desenvuelven, antes y después de ser readaptados, entonces la propuesta aquí planteada es la siguiente:

Regionalizar tanto el tratamiento como los programas de readaptación social de acuer-do con la situación política, económica, social y cultural de cada región de la República Mexicana, a partir de un análisis multidisciplinario de estas, es decir, una valoración plena del sector primario, secundario, terciario, el desarrollo económico, político y so-cial, adecuando la readaptación social a las necesidades, limites y alcances de cada región.

En este sentido el sistema penitenciario tendría que dividirse en 6 regiones las cuales mantienen situaciones sociales diferentes, pues cada una hace necesario de acuerdo a su densidad poblacional, sus recursos naturales, económicos, sociales y culturales, di-ferentes aspectos, por ejemplo la potencialización de los recursos naturales se da de diferente forma en el Norte que en el sur de México, además de que las relaciones so-ciales se dan en distinta medida en cada región del país.

Talcott, Parsons, Op. Cit. 34 128

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El siguiente mapa muestra como dividimos las regiones del país para la implementa-ción del tratamiento y los programas de readaptación social.

Ahora bien, las regiones divididas en, Norte, Noreste, Noroeste, Centro, Sur, Sureste y Suroeste, abarcan distintos escenarios tanto económicos como sociales y culturales, tan es así que por ejemplo en la región Norte integrada por los estados de Sonora, Chihuahua, Sinaloa y Durango, el tratamiento para la readaptación social debe ir enfo-cado a la actividad económica de mayor importancia en esta región que es la ganade-ría, el manejo de la producción forestal, la pesca y la minería, como foco para una edu-cación guiada hacia estos ámbitos .129

En la región noreste integrada por los estados de Coahuila, Monterrey, Tamaulipas, Za-catecas, San Luis Potosí y Aguascalientes, el tratamiento debe ser enfocado a la pes-ca y a la manufactura como principales actividades productivas de esta parte del país.

La región centro es donde la producción agrícola, el sector servicios, el comercio y la manufactura pueden ser considerados como de mayor importancia, en el diseño de programas y tratamiento para la readaptación social de los internos en situación de cárcel, pues gracias a que la zona centro cuenta con distintas áreas de mayor impor-

Atlas Nacional de México, Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Geografía 1991.129

Mex_adm1.shpRegión NorteRegión NoresteRegión NoroesteRegión Centro Región SuroesteRegión SurRegión Sureste

900 0 900 1800 KilometersS

N

EW

Tratamiento de la Readaptación Social por Regiones

Fuente: elaboración propia con software Arcview (Sistema de Información Geográfica)

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tancia para el desarrollo económico del país, es viable que en esta región sean esta-blecidos los penales de máxima seguridad con el fin de aprovechar los recursos de la zona y al mismo tiempo enfocarlos al trabajo y la educación.

En la región suroeste la manufactura, los servicios, el ganado y la pesca, figuran como las actividades económicas, más importantes al igual que en la región sur pero a ex-cepción de la producción forestal, donde esta última ocupa un lugar más elevado. Por último en la región sureste la readaptación social debe de ir guiada como en las demás regiones hacia el trabajo, en este caso a la ganadería. Cabe mencionar que es impor-tante considerar los fenómenos sociales que atraviesa cada región, fenómenos como el desempleo y aspectos como los niveles de marginación, pobreza, educación y salud, de esta manera podremos hacer una eficaz distribución tanto de los ingresos destina-dos a los penales, como a los programas de readaptación social, es muy importante realizar un análisis multidisciplinarío de las distintas regiones, y con respecto a los fe-nómenos y aspectos sociales mencionados, es preciso dejarlos para una investigación mucho más amplia la cual no podremos abarcar en este ensayo pues, gracias a la complejidad de sus elementos, desde su concepción como fenómenos sociales, hasta su empleo y adscripción a la comprensión de la realidad mexicana, necesitarían una amplia explicación para su comprensión.

Otro aspecto relevante para la organización de los programas y el funcionamiento del tratamiento readaptativo, es que cada región cuente con un reglamento propio acorde a las características antes mencionadas, ahora bien estas regiones fueron divididas de tal manera que se tuviera un estricto control de los sectores contemplados y al mismo tiempo fijar metas más centralizadas para el tratamiento readaptativo de los internos.

Finalmente podemos considerar al sistema penal de esta manera como un sistema efectivo, por un lado desde el sentido antes mencionado, hasta el estructural funciona-lismo de Talcott Parsons, lo único que cambiaría son algunos aspectos del sistema con respecto a su funcionalidad, por ejemplo la trasmisidad en el sistema cultural la cual ahora en vez de trasmitir las leyes y normas, esta trasmitirá valores y un reconocimien-to readaptativo por parte de los internos, por otro lado el sistema social del sistema

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penal como la Dirección Ejecutiva de Trabajo Penitenciario estará integrada por sedes en cada región de las antes expuestas.

Ahora bien, con respecto al sistema de personalidad de los actores individuales, de la misma manera que fue expuesto en el capitulo 2; van a responder a la acción que ge-nera la interacción entre ego (sistema penal) y alter (sociedad) en donde al mismo tiempo podemos encontrar un sistema de disposición de necesidad que cuenta con el aspecto gratificacional y orientacional de readaptar por un lado al individuo, en una forma catética y por otro cognitiva, en el sentido de que el primero se refiere a readap-tar solo por readaptar y el segundo en readaptar al individuo haciéndolo útil a la socie-dad.

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Conclusión

La readaptación social como tratamiento para los individuos infractores, ha sido parte del discurso formal e institucional que aun sigue vigente en México.

De acuerdo a lo anterior, en el presente ensayo se abordó como idea principal, a la readaptación social de los infractores, como un recurso no único evidentemente, legi-timador de la clase dominante. En este trabajo se presentó a la readaptación social desde su surgimiento en las cárceles mexicanas, hasta la actualidad donde se afirma como en un principio, sigue vigente la idea de readaptar al infractor siendo que ya han surgido 165 años de que esta idea es implantada al sistema penal mexicano sin vis-lumbrar solución alguna al problema de la conducta delictiva, donde el concepto de readaptación social debe de ser entendido como, el encauzamiento al mundo social de los individuos aislados, a partir de la potencialización de sus recursos de acuerdo a su contexto geográfico, político, social, cultural y económico, mediante un sistema de va-lores socialmente compartidos como: el respeto a las instituciones como la familia, la responsabilidad social con su entorno y el trabajo.

Abordamos la idea de Michel Foucault acerca de la disciplina social como una forma de control social, en el sentido posestructuralista, que la prisión debe ejercer hacia los internos una disciplina a partir de hacer del infractor un cuerpo dócil a manera de sis-tematizar sus actividades diarias. Entonces, la prisión debe tener como función ende-rezar las conductas delictivas, a partir de lo tratado en la obra Vigilar y Castigar de Mi-chell Foucault, los instrumentos para el éxito de la disciplina en los penales, el primero fue la inspección jerárquica donde se aplican las técnicas que inducen efectos de po-der, otro instrumento es la sanción normalizadora que establece el castigo como algo normal que tiene como fin la readaptación social del infractor.Ahora bien, en el último apartado del capitulo 1, la readaptación social se argumenta, que debe ser una acción resocializadora en el individuo, pero sin duda en la realidad la readaptación social, no ha desempeñado su papel eficazmente, pero aun sigue vigen-te por que sirve a la legitimación de la clase dominante la cual posee el poder político

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y económico del país y trata de hacer legal su mandato con la idea de mostrar textual-mente a la readaptación social como la solución al problema del desorden social, la de-lincuencia e inseguridad de los ciudadanos.

En este sentido la clase dominante muestra al sistema penal como un sistema funcio-nal, abordado a partir de la teoría del estructural funcionalismo de T. Parsons expli-cando la forma en como el sistema penal, desde la visión de la clase domínate es ex-puesta como funcional a la sociedad y puede considerarse un sistema con varios de los conceptos que propone el autor para explicar su teoría. Donde finalmente llegamos a la conclusión de que en el sistema penal existe interacción como el elemento más importante en el sistema y es posible que sea funcional en la medida de que pueda verse como un sistema eficaz, pues de la misma forma que el sistema penal cuenta con una interacción social entre ego (sistema penal) y alter (sistema social) cuenta con los tres aspectos de estructuración del sistema (sistema social, sistema de personali-dad y sistema cultural).

Ahora bien, tanto clase dominante como legitimación, son conceptos muy complejos en sociología y para abordarlos en la realidad mexicana son aun más complicados, por lo que en el ensayo se explicaron con el fin de adecuarse a lo que analizamos y la hipó-tesis que propusimos, argumentando que la clase dominante debe ser entendida como representante físico del Estado pues posee el máximo poder político y económico del país, y entonces la legitimación de su poder se da en conjunto con la legitimación del Estado en la sociedad mexicana , en este sentido para comprobar que existe dicha le-gitimación de la readaptación social, realizamos un análisis del discurso textual de las normas mínimas sobre readaptación social de los sentenciados, el cual nos sirvió para mostrar la realidad tanto del sistema penal como de la readaptación social en el senti-do de que aun son vigentes estas normas pero no funcionales, pues en la realidad existen bastantes irregularidades desde la institución penitenciaria en general, hasta su función que debería ser aislar de la sociedad al infractor con el fin de readaptarlo nue-vamente como persona útil a la sociedad.

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Con el análisis del discurso textual, se argumentó lo endeble del discurso institucional, vimos que únicamente es vigente la idea de readaptar, pero solamente útil a la clase dominante para legitimarse junto con el Estado, ante la sociedad.

Con el escenario de la readaptación social como una forma de encauzamiento del in-fractor al mundo social a partir de la potencialización de sus recursos naturales guiados por valores sociales, se planteó la propuesta para el tratamiento y los programas de readaptación social que consiste en dividir dicho tratamiento por regiones, las cuales mantienen similares condiciones sociales, políticas, económicas y culturales, esto con el fin de aprovechar mejor el entorno en que es establecido cada penal.

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� 96Lucia Espinoza Nieto

Readaptación Social Un recurso legitimador de la clase dominante en México

En México el sistema penitenciario se ha modificado a consecuencia de cambios políticos, económicos y sociales; la reclusión en su for-ma institucionalizada hoy en día y como a principios del siglo XIX, busca readaptar al individuo transgresor a la sociedad, donde tal atribución ha traído como resultado la modificación ocasional del sis-tema penitenciario mexicano y las cárceles que lo conforman.

Si bien es cierto, estos espacios carcelarios donde se ha ejercido el castigo a lo largo de un siglo ha servido, a las autoridades de nuestro país para mostrar su capacidad en el cuidado del orden, a partir de que ellos estarían proyectando una imagen de seguridad y bienestar hacia la ciudadanía como resultado de la readaptación social de in-dividuos que transgreden las leyes dentro de la sociedad.

México 2010