Recargos y Sanciones. Aspectos a tener en cuenta · • Java Virtual Machine ... de que se efectúe...
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CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA VIDEOCONFERENCIA
• Ancho de banda requerido: 150 Kbps promedio de carga y de descarga en el servidor
• Adobe Flash Player 11.1 o superior http://helpx.adobe.com/es/flash-player.html
• Java Virtual Machine (Version 6 Update 30 o superior).
• Preferencia browser: CSS habilitado, Javascript habilitado, Cookies habilitado
• USB webcam y micrófono
• La cámara web y el micrófono del participante sólo es necesario para interactuar en audio/vídeo.
• Auriculares / Altavoces
Se recomienda que la conexión se haga a través del explorador Google Chrome
UTILIZACIÓN DEL CHAT
• Los posibles problemas técnicos se plasmarán en el chat en letra minúscula, o se conectará con Central
para asistencia en el error.
• Todas las PREGUNTAS sobre la materia que esté desarrollando el ponente se escribirán en LETRA
MAYÚSCULA.
• Las preguntas se contestarán según criterio del ponente (según surjan, por bloques o al final de la
formación). Se os informará al principio de esta formación.
PRÓXIMOS CURSOS YA DISPONIBLES PARA RESERVA
Dietas y consecuencias en administradores. Martes, 16 de junio de 2015 de 16:00 a 17:00 horas
Fundaciones y asociaciones. Jueves, 18 de junio de 2015 de 16:00 a 17:00 horas.
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ÍNDICE
1. RECARGOS POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA: ART. 27 LGT
2. RECARGOS DEL PERÍODO EJECUTIVO: ART. 28 LGT 3. INFRACCIONES Y SANCIONES (ARTS. 178 Y
SIGUIENTES LGT)
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RECARGOS POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA: ART. 27
LGT
Concepto Recargo por extemporaneidad
Los recargos por extemporaneidad sin requerimiento previo son obligaciones tributarias materiales o
pecuniarias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de
autoliquidación o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.
Requisitos
1. La presentación extemporánea de autoliquidaciones o declaraciones, con independencia, en el caso de las
autoliquidaciones, de que se efectúe el ingreso o no de la deuda tributaria en ese momento.
2. La realización de esa presentación extemporánea sin requerimiento administrativo previo.
3. En caso de presentación de autoliquidaciones extemporáneas sin requerimiento previo, es preciso que
cumplan ciertas requisitos de contenido:
* Deben identificar de forma expresa el período impositivo de liquidación al que se refieren.
* Únicamente pueden contener datos relativos a dicho periodo impositivo.
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RECARGOS POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA: ART. 27
LGT
Los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo no tiene naturaleza sancionadora.
Cuantificación
La cuantificación de los recargos por declaración o autoliquidación extemporánea sin requerimiento previo se
lleva a cabo teniendo en cuenta la base para sobre la que se aplican y su tipo.
Estos recargos se aplican sobre la cantidad a ingresar resultante de la autoliquidación extemporánea o sobre el
importe de la liquidación derivada de la declaración extemporánea.
La presentación de la solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación de la deuda tributaria al
tiempo que se presenta la autoliquidación extemporánea sin requerimiento administrativo previo no impide el
devengo de estos recargos, pero sí el de los recargos ejecutivos.
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RECARGOS POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA: ART. 27
LGT
Tipos de recargos
5% retraso desde fin de periodo voluntario hasta 3 meses
10% retraso desde más de 3 meses y hasta 6 meses No Interés de demora
15% retraso desde más de 6 meses y hasta 12 meses
20% retraso superior a 12 meses Interés de demora: computo desde 12 m
Reducciones (art. 27.5 LGT)
25% del importe del recargo liquidado cuando:
1. Exista pago total en periodo voluntario
2. Exista pago total de la declaración extemporánea de la que deriva
3. En ausencia de pago: aplazamiento/fraccionamiento con garantía de aval o seguro de caución
Compatibilidades:
Los recargos del art. 27 LGT son compatibles con los recargos de la vía ejecutiva (Art. 28 LGT)
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RECARGOS DEL PERIODO EJECUTIVO: ART. 28 LGT
Requisitos
Se devenga una vez iniciado el periodo ejecutivo sin ingreso de la deuda tributaria de la obligación tributaria
principal y de la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta.
Con relación al inicio del periodo ejecutivo, deben tenerse en cuenta los siguientes supuestos:
1. Si se trata de deudas tributarias liquidadas por la Administración tributaria, el periodo ejecutivo se
inicia al día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso voluntario siempre que no se haya satisfecha
la totalidad de la deuda tributaria durante ese tiempo.
2. Si se trata de deudas tributarias a ingresar mediante autoliquidación:
*Si se ha presentado la autoliquidación, pero no se ha realizado el ingreso, durante el plazo voluntario
establecido por la ley de cada tributo, el periodo ejecutivo, se inicia al día siguiente de la finalización de
ese plazo.
*Si ni siquiera se ha presentado la autoliquidación dentro del plazo establecido por la normativa de cada
tributo, el período ejecutivo se inicia el día siguiente a la presentación extemporánea de la autoliquidación
sin ingreso.
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RECARGOS DEL PERIODO EJECUTIVO: ART. 28 LGT
Tipo
5% (recargo ejecutivo) la deuda se satisface después del
periodo voluntario y antes de la providencia de apremio
10% (recargo de apremio reducido) deuda y recargo se satisfacen No interés de demora
después de providencia de apremio y con anterioridad a la finalización
del plazo legal previsto para las deudas apremiadas (art.62.5 LGT)
20% (recargo de apremio reducido) ninguno de los casos anteriores Interés de demora
No hay reducciones por pago
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RECARGOS DEL PERIODO EJECUTIVO: ART. 28 LGT
Compatibilidad
Los recargos del periodo ejecutivo son incompatibles entre si.
La aplicación de dichos recargos excluye la imposición de sanciones puesto que determina que el ingreso
extemporáneo no sea constitutivo de infracción tributaria (art.191,1 LGT).
Si se presenta la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago junto con la autoliquidación
extemporánea sin ingreso, se entiende que tal solicitud se ha presentado en periodo voluntario de ingreso,
se impide el inicio del periodo ejecutivo y, consecuentemente, el devengo del recargo de dicho periodo.
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CASOS PRÁCTICOS
A) Se presenta el mod. 200 del año 2009 con cuota a ingresar por importe de 2000.
El 30 de julio de 2010 el SP presenta complementaria de dicha declaración, siendo la cuota complementaria de
1000, que se ingresa en dicha fecha.
Solución: Recargo art. 27 LGT: 5% s/ 1000
B) Mismo caso que A), pero el SP presenta el 30/7/10 por primera vez el modelo 200/2009 con resultado a
ingresar de 3000.
Solución: Recargo art. 27 LGT: 5% s/ 3000
C) Mismo caso que A) pero el SP no puede ingresar la totalidad de la deuda cuando presenta complementaria.
Recomendaciones:
1. El cliente espera un cobro importante en 30 días, por lo que le aconsejo que el importe de la
complementaria lo ingrese cuando disponga de esa cantidad.
2. Ingreso parte de la cuota y solicito aplazamiento de! resto, (menor coste).
3. Solicito aplazamiento de toda la cuota.
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CASOS PRÁCTICOS
Recomiendo 2.
D) Mismo caso que A) pero se presenta la complementaria porque la Administración me ha notificado que
justifique la deducibilidad de unos gastos que no puedo acreditar y, antes de que me sancionen, presento
voluntariamente la regularización.
Solución: no aplicación del art. 27 LGT. Susceptible de sanción
E) Mismo caso que A) pero sin ingresar el importe de la complementaria. La empresa ha decidido que no va a
pagar porque va a cesar la actividad, no tiene ingresos ni bienes con los que afrontar el pago.
Solución: posible derivación de responsabilidad al administrador (art. 43.1 b) LGT)
F) Mismo caso que A) pero solicito aplazamiento de la deuda declarada en la complementaria, que la
Administración me concede. Llegado el momento de afrontar el primer vencimiento, no lo pago.
Consecuencias.
Solución: no aplicación de la reducción del 25% (art 27.5 LGT)
G) Mismo caso que A). Cuando la Administración me comunica el recargo por presentación extemporánea, no
lo ingreso en período voluntario. Consecuencias.
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INFRACCIONES Y SANCIONES : ART. 178 Y SS LGT
Concepto de infracciones (art. 183.1 LGT)
Acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y
sancionadas como tales en la ley.
Eximentes de responsabilidad (Art. 179.2 LGT)
1. Falta de capacidad legal
2. Fuerza mayor
3. Cuando deriven de una decisión colectiva, los que hubieran salvado su voto o no hubieran asistido
4. Haber puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Se entiende
que esto ocurre cuando:
- la actuación se realiza en virtud de una interpretación razonable de la norma
- la actuación se realiza en virtud de los criterios manifestados por la Administración
5. Deficiencia técnica de los programas de ayuda facilitados por la Administración para cumplir las
obligaciones tributarias
6. Supuestos de conflicto en aplicación de la norma
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INFRACCIONES Y SANCIONES : ART. 178 Y SS LGT
Clasificación de las infracciones
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INFRACCIONES Y SANCIONES : ART. 178 Y SS LGT
Calificación de las infracciones
Las infracciones se pueden calificar como leves, graves o muy graves,
La calificación se realizará con arreglo a lo dispuesto en cada precepto que tipifica la infracción
Cuando una misma conducta puede ser considerado como leve, grave o muy grave, su calificación
dependerá de las siguientes circunstancias:
a) ocultación de datos (art.184,2 LGT) : debe justificarse por la Administración en cada caso, y de ningún
modo puede aplicarse de modo automático.
b) utilización de medios fraudulentos (art.184,3 LGT)
1. anomalías sustanciales en la contabilidad, libros y registros
2. empleo de facturas, justificantes o documentos falsos o falseados
3. utilización de personas o entidades interpuestas
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INFRACCIONES Y SANCIONES : ART. 178 Y SS LGT
Graduación de las sanciones (art. 187 LGT)
a) inicialmente Comisión repetida de infracciones tributarias: misma infracción, firme en vía administrativa,
en los 4 años anteriores
b) Perjuicio económico para Hacienda Pública: relación existente entre base de la sanción y la cuantía
total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación o el importe de la devolución obtenida
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INFRACCIONES Y SANCIONES : ART. 178 Y SS LGT
Graduación de las sanciones (art. 187 LGT)
c) Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación en más del 20% de las
operaciones (por tributo y ejercicio) Solo afecta a infracción del art. 201. Se incrementa la cuantía de la
sanción en un 100%
d) Acuerdo o conformidad del interesado Conformidad a la regularización, no a la sanción misma. Implica
una reducción de la sanción.
Reducción de las sanciones (Art. 188 LGT)
a) En las actas con acuerdo: un 50%
b) En los supuestos de conformidad con la regularización tributaria liquidada o propuesta: un 30%
c) Reducción de un 25% sobre la sanción que deba aplicarse (incluida en su caso la reducción por
conformidad), cuando:
- Se realice el ingreso total de la sanción en plazo voluntario, o en los plazos establecidos en el acuerdo de concesión del aplazamiento/fraccionamiento, habiéndose solicitado éste en período voluntario y con garantía de avala o seguro de caución
- No se interponga recuso o reclamación contra la liquidación o la sanción
- No se trate de una sanción derivada de un acta con acuerdo.
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INFRACCIONES Y SANCIONES : ART. 178 Y SS LGT
Efecto de la regularización voluntaria del contribuyente (art. 179.3 LGT)