Rechazo al desafuero del diputado PS Christian Urízar Muñoz
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Foja: 69
Sesenta y Nueve
Mop
C.A. de Valparaíso
Valparaíso, dieciocho de abril de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En esta causa Rol N° Pleno 39-2016, don Pablo Gómez Niada,
Fiscal Regional de esta ciudad, en representación del Ministerio Público,
domiciliado para estos efectos en Molina N° 120, Valparaíso, solicita el
desafuero del Honorable Diputado señor Christian Erwin Urízar Muñoz,
chileno, cédula de identidad N° 10.794.528-8,domiciliado en calle
Deveer N° 1369, Dpto. 605, Quilpué, en la causa RUC N° 1300651476,
RIT N° 29-2014 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, quien fuera
formalizado con fecha 23 de marzo de 2015 ante dicho tribunal por su
intervención en dos hechos distintos: 1) Delitos reiterados de fraude al
Fisco (Proyectos Doña Anita y otros); y 2) Por el mismo delito y
participación (Proyecto del Grupo Folklórico Danzas de Mi Tierra),
ilícitos ambos previstos y sancionados en el artículo 239 del Código
Penal. Como petición concreta, expresa que habiéndose cerrado la
investigación y existiendo en su concepto antecedentes serios y
suficientes para formular acusación en su contra, por su participación de
autor, durante los años 2011 a 2013, entonces consejero regional, de
sendos delitos de fraude al Fisco, solicita que se acoja la petición de
desafuero y se dé lugar a la formación de causa a su respecto, en relación
con los hechos que fue formalizado, comunicando la resolución a la
Honorable Cámara de Diputados de la República y al Juzgado de
Garantía de Valparaíso.
Fundamenta su solicitud en el hecho que con fecha 17 de
noviembre de 2013 se llevan a cabo en Chile las pasadas elecciones
parlamentarias y que el 10 de enero de 2014 el Tribunal Calificador de
Elecciones proclamó electo al Sr. Christian Erwin Urízar Muñoz,
militante del Partido Socialista (PS), como Diputado por el distrito 10
que comprende las comunas de Cabildo, Calera, Hijuelas, La Cruz, La
Ligua, Nogales, Papudo, Petorca, Puchuncaví, Quillota, Quintero y
Zapallar, por el período constitucional comprendido entre el 11 de marzo
de 2014 y el 11 de marzo de 2018.
Acerca del estado procesal de la causa, indica que la
investigación RUC N° 1300651476-0, se inició en denuncia de Walter
Heilig S. y Luis García L., militantes del Partido Socialista, de fecha 2 de
julio de 2013, a la que se suma Memorándum N° 31/4/77 de fecha 27 de
noviembre de 2013, suscrito por Héctor Valenzuela Pepe, Asesor
Jurídico del Gobierno Regional de Valparaíso, mediante el cual remite
conclusiones del sumario administrativo del servicio y pone los
antecedentes a disposición del Ministerio Público. Luego, con fecha 28
de enero de 2014, el Consejo de Defensa del Estado formuló querella
contra Luis Vásquez Aguilón y el 21 de agosto de 2014 amplió querella
contra Christian Urízar Muñoz y otros, por su intervención en sendos
delitos de fraude al Fisco, presentaciones que fueron declaradas
oportunamente admisibles. Expresa que con fecha 22 de enero de 2015,
el Ministerio Público solicitó al Juzgado de Garantía de Valparaíso fijar
audiencia para formalizar investigación respecto de Christian Urízar
Muñoz y con fecha 23 de marzo de ese año, se llevó a cabo la referida
audiencia de formalización, fijándose un plazo judicial de investigación
de 120 días, término que se amplió -con acuerdo de la Defensa-, en dos
oportunidades, siendo formalizadas las siguientes personas: Por el hecho
1 (Proyectos Doña Anita y otros) Christian Urízar Muñoz, Luis Vásquez
Muñoz y Carolina Ibaceta Arenas, por su intervención en delitos
reiterados de fraude al Fisco; por el hecho 2 (Proyecto del Grupo
Folklórico Danzas de Mi tierra), Christian Urízar Muñoz, Luis Vásquez
Muñoz y Lautaro Correa Castillo, por el mismo delito y participación.
Señala que todos los imputados están sujetos a medidas cautelares del
artículo 155 letras c) y d) del Código Procesal Penal, esto es, obligación
de registro de firma y arraigo, menos el imputado Sr. Christian Urízar
Muñoz, que goza de fuero parlamentario. Expone que con fecha 1 de
febrero de 2016 el Ministerio Público procedió a cerrar la investigación,
comunicando su decisión a todos los intervinientes, y estimando que
conforme al mérito de los antecedentes recogidos durante la
investigación, procede formular acusación en contra de Christian Urízar
Muñoz, como autor del delito de fraude al Fisco, consumado, previsto y
sancionado en el artículo 239 del Código Penal, solicita que se declare
que hay mérito para la formación de causa a su respecto.
A continuación, procede a transcribir el artículo 61 inciso 2° de la
Constitución Política de la República y el artículo 416 del Código
Procesal Penal, disposición que establece con toda claridad los
momentos procesales en que el Ministerio Público puede solicitar el
respectivo pronunciamiento de esta Corte, pudiendo hacerlo durante la
investigación o en la parte intermedia.
En seguida, refiere los hechos materia de la formalización,
mismos que serán objeto de la acusación.
1) Arista de proyectos consistentes en paseos a Olmué y otros.
Manifiesta que en estos hechos intervinieron, previamente
concertadas, las siguientes personas, quienes a la sazón ocupaban los
cargos o posiciones que a continuación se indican: Christian Urízar
Muñoz, entonces militante del Partido Socialista (PS), Consejero
Regional por la provincia de Quillota y finalmente precandidato y
candidato a diputado del mismo partido por el distrito 10, electo en el
cargo con fecha 17 de noviembre del año 2013; Luis Vásquez Aguillón,
militante del PS, funcionario de Gendarmería de Chile, Coordinador
Regional del CET (Centro de Estudio y Trabajo de Gendarmería de
Chile), representante legal de la EIRL GENES, finalmente activo
participante en la campaña a diputado de Christian Urízar; Carolina
Ibaceta Arenas, entonces pareja de Luis Vásquez y empleada de GENES.
Afirma que el 19 de marzo de 2009, Christian Urízar es elegido
consejero regional por la provincia de Quillota, siendo una de sus
funciones la de resolver, sobre la base de la proposición del intendente, la
distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional,
incluido el denominado 2% del FNDR, recursos públicos asignados
anualmente en la ley de presupuestos, destinados a financiar proyectos
concursables en las áreas de cultura (2%), deporte (2%) y seguridad
ciudadana (2%), postulados por organizaciones territoriales o
funcionales, públicas o privadas, sin fines de lucro. En noviembre del año
2011, Urízar renunció al cargo de Consejero Regional, dadas sus
intenciones de postular a un cupo parlamentario, período en el que la
cartera de proyectos a financiar con cargo al 2% del FNDR, se
consensuaba entre el Intendente en su condición de ejecutivo del
Gobierno Regional de Valparaíso y el Consejo Regional, siguiendo un
acuerdo político de distribución en cuotas del presupuesto disponible. De
esta forma, el Intendente podía disponer del 30% del referido
presupuesto, mientras el 70% restante se dividía por partes iguales entre
los 28 consejeros regionales en ejercicio, pudiendo así, cada uno de ellos,
con cargo a las referidas cuotas, asegurar el financiamiento para
proyectos de su interés, que hubieren superado la etapa de admisibilidad
y evaluación técnica. Más tarde la cartera de proyectos, así consensuada,
era aprobada en bloque por el Consejo Regional (CORE). Autorizada la
asignación de recursos, el proceso administrativo continuaba con la
suscripción de un convenio mandato entre el Gobierno Regional y la
organización beneficiaria, la resolución aprobatoria del convenio y la
transferencia de fondos a la organización, quedando obligada ésta a la
ejecución de la actividad -cultural, deportiva o de seguridad ciudadana-,
descrita en el proyecto y a la posterior rendición de cuentas o gastos ante
el Gobierno Regional. En el período comprendido entre el año 2011 y
2013, Luis Vásquez -a través de GENES EIRL, empresa constituida por
él el año 2010-, y Christian Urízar -consejero regional-, reclutaron a un
conjunto de organizaciones privadas sin fines de lucro, cuyas directivas
estaban integradas por militantes o simpatizantes del Partido Socialista,
cercanos a ambos y utilizando el nombre y persona jurídica de tales
organizaciones, Vásquez y Urízar presentaron en los distintos concursos
del 2% del FNDR, un total de 10 proyectos, por un monto total de $
117.800.000. Tales proyectos los individualiza en el siguiente cuadro:
PROYECTOS PASEOS OLMUÉ (CENTRO DE EVENTOS DOÑA
ANITA)
ORGANIZACIÓN
FECHA
PTACIÓN
PROYECTO MONTO ($)
FECHA PAGO
Nº
BENEFICI
ARIOS
Centro Cultural
Rucamanqui
31//03/2011
(URÍZAR)
Programa de Recreación Deportiva con Adultos
Hombres y Mujeres de la Provincia de Quillota:
Mejorando Nuestra Calidad de Vida
10.000.000
11/05/2011 450
Agrupación
Cultural, Artística,
Recreativa y
Ecológica
Recrearte
24/08/2011
(URÍZAR)
Programa de fortalecimiento de Actividades
recreacionales deportivas con adultos de la
provincia de Quillota: Recrearte es mejor
calidad de vida creciendo junto al futbol
10.000.000
19/10/2011 550
Comité
Habitacional My
Dream
House, La Calera
29/12/2011
El Deporte como Entretención es la mejor
opción
0.000.000
15/02/2012
450
Agrupación
Cultural, Artística,
Recreativa y
Ecológica
Recrearte
29/12/2011
(URÍZAR)
Deportes y Entretención Saludable para el
Corazón
12.000.000
06/02/2012 500
Centro Cultural
Rucamanqui
29/12/2011
(URÍZAR)
Programa de Actividades Deportivas: Vivamos
Mejor con Entretención
8.000.000
30/01/2012 350
Centro de difusión
cultural Renacer.
29/11/2012
(URÍZAR)
El deporte como medio de entretención y salud
integral.
10.000.000
17/02/2012 450
Centro de difusión
cultural Renacer.
16/03/2012
Renace la vida y alegría tus días con deporte y
entretención.
14.000.000
18/05/2012 600
OTRO TIPO DE PROYECTOS.
ORGANIZACIÓN
FECHA
PTACIÓN
PROYECTO MONTO ($)
FECHA PAGO
Nº
BENEFICI
ARIOS
Agrupación
Cultural, Artística,
Recreativa y
Ecológica Recrearte
30/04/2012
Recuperando espacios y fortaleciendo el control
social
28.000.000
28/09/2012 2000
Centro de Madres
Nueva Ilusión
31/03/2011
(URÍZAR)
Programa de recreación Deportiva con niños y
niñas de la comuna de Nogales se vive la
entretención
7.900.000
16/05/2011 600
Junta de Vecinos
Rabuco
31/03/2011
(URÍZAR)
Programa de Recreación Deportiva con niños y
niñas de la comuna de Hijuelas: " En Hijuelas
se vive la entretención"
7.900.000
31/05/2011 600
Sostiene que todos los proyectos fueron elaborados, en su
mayoría bajo un formato tipo, por Luis Vásquez, a saber:
a) Los proyectos del 1 al 7 del listado consistieron en la realización de
paseos o jornadas recreativas por el día en el Centro de Eventos Doña
Anita de Olmué.
b) El proyecto 8 del listado tuvo por objeto la habilitación de espacios
públicos y la capacitación a vecinos en seguridad ciudadana.
c) Finalmente, los proyectos 9 y 10 del listado consistieron en diversas
fiestas infantiles para niños de las comunas de Hijuelas y Nogales.
Afirma que Luis Vásquez, por medio de GENES, y con pleno
conocimiento de Christian Urízar, intervino en la ejecución de todos los
proyectos, recibiendo de las organizaciones la totalidad de los fondos
asignados; finalmente el propio Vásquez se encargó de preparar y cuadrar
las rendiciones de cuentas.
A los eventos -paseos a Doña Anita y fiestas infantiles-, se invitó
y trasladó a numerosas personas residentes en las comunas de Quillota,
La Cruz, La Calera, Nogales, Hijuelas (precisamente las que comprende
el distrito 10, en el que resultó electo el diputado Christian Urízar). A
todos esos eventos masivos concurrió el señor Urízar, como gestor y
patrocinador de la iniciativa, compartiendo y fotografiándose, con los
asistentes, con el claro propósito de posicionar su imagen política, ganar
adherentes y potenciar su futura candidatura.
Asevera que en la elaboración de los proyectos, Luis Vásquez
sobrevaloró los ítems de gastos, permitiendo a GENES apropiarse de al
menos el 65% de los fondos públicos asignados para la ejecución de los
mismos; subvenciones estatales que conforme a las bases y al convenio
mandato debieron haberse destinado íntegramente a los fines sociales del
FNDR. Christian Urízar –dice-, consintió en la referida defraudación
fiscal, facilitando y permitiendo, en su calidad de consejero regional, la
aprobación de los mencionados proyectos, y en el mismo contexto
defraudatorio, Vásquez e Ibaceta -con conocimiento y colaboración de
Christian Urízar-, realizaron entre otras, las siguientes maniobras:
a) Ocultar la motivación política, pues las bases no permitían realizar
actividades proselitistas en el marco de los referidos proyectos.
b) Disimular la mera instrumentalización de las distintas organizaciones -
todas políticamente afines- aparentando interés y auténtica voluntad de
parte de sus miembros en el proyecto.
c) Simular la oferta de un segundo cotizante (empresa V12), para así
aparentar el cumplimiento de las bases que establecían la obligación de
presentar al menos dos cotizaciones.
Al mismo tiempo –prosigue-, los proyectos se aprobaron gracias a
la intervención directa de Christian Urízar, en su condición de consejero
regional, mediante un conjunto de acciones que supusieron abierta
infracción a los deberes del cargo, en especial el de probidad, resguardo
de los recursos públicos y sujeción a las bases, ya que se benefició
políticamente con dichos proyectos, en la mayoría de los casos los
ingresó directamente al Gobierno Regional a nombre de las
organizaciones, en todos los casos aseguró el financiamiento de éstos
con cargo a su cuota en la distribución del presupuesto, e incluso,
requirió que funcionarios del GORE aprobaran proyectos que habían sido
rechazados en la etapa de evaluación técnica o que derechamente se
encontraban fuera de bases, como en el caso del proyecto N° 7 del listado
de la organización RENACER. Concluye que considerando la
sobrevaloración de los proyectos, el perjuicio fiscal, en total, asciende a
la suma aproximada de $ 60.000.000.-
2. Arista Grupo Folklórico Danzas de Mi Tierra.
Manifiesta que en el mes de agosto del año 2011, en la comuna de
La Calera, Luis Vásquez Aguillón y Christian Urízar Muñoz, actuando
éstos desde los cargos y posiciones indicadas al inicio de la
formalización, conjuntamente con Lautaro Correa Castillo, entonces
concejal por esa misma comuna y dirigente del PS, tomaron contacto, en
distintos momentos, con Rosa Navia Olivares y Marcela López Cabrera,
Directora y Presidenta, respectivamente, del GRUPO FOLKLÓRICO
“DANZA DE MI TIERRA, a quienes convencieron para firmar
documentos destinados a la postulación de un proyecto ante el Gobierno
Regional de Valparaíso, que supuestamente les permitiría financiar una
actividad en terreno para los miembros y familiares del grupo y contar
con una suma de $300.000, que se les entregaría como aporte, para ser
usado en vestuario y otras necesidades del grupo. Para tal efecto Vásquez
les indicó que se ocuparía de todo, haciéndose cargo de la elaboración del
proyecto, postulación, ejecución e incluso de la rendición de cuentas del
mismo, haciéndoles presente que era urgente porque el plazo de
postulación vencía al día siguiente, razón por la cual Correa y Urízar
visitaron en su domicilio a la Presidenta Marcela López y luego la
trasladaron hasta un ciber café, lugar donde el mismo Urízar le hizo
firmar la documentación pertinente en su condición de representante
legal de la organización. Más tarde, con fecha 26 de agosto del 2011,
Vásquez presentó al Gobierno Regional de Valparaíso el proyecto
denominado “Vivamos recreando y entreteniendo la vida”, sin que la
directiva del grupo folklórico advirtiera que los imputados habían
consignado en la postulación un objetivo y monto muy distinto a lo
conversado, a saber: dos jornadas recreativas en el “Centro de eventos
doña Anita”, con un costo de $ 8.000.000.-, para un total de 450
personas. En el referido proyecto -cuyo objeto y monto no se condice con
la voluntad y necesidad real del grupo Folklórico-, el imputado Luis
Vásquez, actuando como representante legal de GENES E.I.R.L, fingió
voluntad de competir y para simular que la organización postulaba con
apego a lo exigido en las bases (exigencia de al menos dos cotizaciones),
incorporó, además de la propuesta de su empresa (GENES), la oferta de
una segunda empresa denominada V12, por un precio evidentemente
superior al suyo, aparentando así el cumplimiento de un requisito de
admisibilidad, ya que V12 jamás tuvo interés en ofertar y competir,
puesto que fue el propio Vásquez quien se hizo de esa cotización y la
incorporó al proyecto para fingir ante los funcionarios revisores del
GORE el cumplimiento de la referida exigencia contenida en las bases,
repitiendo la misma fórmula con respecto a su pareja Carolina Ibaceta
Arenas, utilizando además una aparente segunda cotizante de nombre
Karen Navarro Labbé, todo con el claro propósito de obtener
fraudulentamente una subvención estatal de $ 8.000.0000 con cargo al
FNDR, a sabiendas que gran parte de tales fondos se destinarían a fines
distintos a los consignados en el proyecto. Gracias al engaño descrito, el
referido proyecto fue revisado y evaluado, por funcionarios del GORE,
quedando en condiciones de ser elegible. Finalmente, gracias a la
intervención del consejero regional Christian Urízar, el proyecto fue
aprobado en el CORE con el voto del mismo consejero, tras haber sido
incorporado a la cartera de proyectos con cargo a su cuota en el 2%
FNDR, para luego ser pagado por el Gobierno Regional mediante
transferencia de fondos a la cuenta de ahorro Nº 22762988724 de Banco
Estado, perteneciente al mencionado Grupo Folklórico. Una vez
recibidos los fondos públicos en la cuenta de la organización, Luis
Vásquez, en compañía de Correa y Urízar, concurrieron en numerosas
ocasiones al domicilio de Rosa Navia exigiéndole la entrega del dinero
depositado. Sospechando del engaño, la Directiva del grupo Folclórico,
se negó a hacerle entrega del mismo, frustrándose así el propósito
delictivo. El citado proyecto se encuentra, a la fecha, sin rendición
aprobada.
En cuanto a la calificación jurídica, asegura que los hechos (arista
I y II) son constitutivos de sendos delitos de fraude al Fisco, previsto y
sancionado en el artículo 239 del Código Penal. En el caso de la arista I,
el delito se encuentra consumado y en el caso de la arista II, frustrado. En
cuanto al modo de intervención, todos los acusados intervienen en
calidad de coautores, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del
Código Penal.
Analiza el contexto en que se desarrollan los hechos materia de la
investigación, citando y transcribiendo el artículo 111 –y no 100-, de la
Constitución Política de la República y el artículo 19 de la ley N° 19.175,
(LOC sobre Gobierno y Administración Regional); el Consejo Regional
o CORE es el órgano colegiado que conoce y aprueba las iniciativas de
inversión a propuesta del Intendente Regional, órgano ejecutivo del
llamado Gobierno Regional y conforme a las Leyes de Presupuesto del
Sector Público para los años 2011, 2012 y 2013 (Partida Ministerio del
Interior-Gobiernos Regionales, Glosa 02, Numeral 2.1) los Gobiernos
Regionales deben destinar el 6% del FNDR, para financiar iniciativas de
fomento o apoyo a la comunidad en el ámbito de cultura (2%), deporte
(2%) y seguridad ciudadana (2%). Con ese propósito, el Gobierno
Regional de Valparaíso, de acuerdo a las bases dictadas al efecto, llama a
concurso a organizaciones públicas y a organizaciones privadas sin fines
de lucro que deseen postular a financiamiento para la realización de sus
iniciativas de interés, en los ámbitos ya indicados, y como se ha dicho,
pueden postular organismo públicos (ej. municipios) u organizaciones
privadas sin fines de lucro, territoriales o funcionales, tales como Junta
de Vecinos, Clubes Deportivos, Centros de Madres, etc.,
constituyéndose esta últimas mediante un simple trámite de registro en la
Municipalidad correspondiente al domicilio de la misma, obteniendo de
inmediato personalidad jurídica, quedando habilitadas para recibir fondos
del Estado tras la inscripción en el Registro de Receptores de Fondos
Públicos, trámite que exige que la organización disponga de una cuenta
bancaria, que puede ser una cuenta RUT, la que se obtiene mediante un
trámite igualmente simple. Las Bases del concurso prevén un mecanismo
de selección de los varios proyectos o iniciativas postulados en cada
convocatoria, siendo sometido los proyectos a un examen formal de
admisibilidad (verificación del cumplimiento de requisitos formales) y a
una evaluación técnica, que debe ponderar los méritos del mismo,
asignando puntajes para ítems tales como objetivos del proyecto,
costo/beneficio, distribución de género, etc. Por tanto, los proyectos
admitidos a tramitación y con una evaluación técnica favorable (puntaje
global superior a 60 puntos), quedan en condiciones de “elegibles”,
pudiendo entonces ser incorporados a la cartera de inversión que el
Ejecutivo del Gobierno Regional propone al Consejo Regional para su
aprobación. La conformación de la cartera o listado de proyectos que se
someterá a la aprobación del Consejo Regional, se define previamente
mediante una negociación política entre los consejeros regionales y el
Intendente, ejecutivo del Gobierno regional, quien suele delegar esta
función en su Jefe de gabinete u otro funcionario de confianza. Esta
negociación política, al menos desde el año 2009, se articuló sobre la
base de un pacto de cuotas o distribución cuotativa del presupuesto
disponible, acordándose que el 30% de ese marco presupuestario (6%
FNDR) se asignaría al Ejecutivo del Gobierno Regional, encabezado por
el Intendente, destinándose -en principio-, a financiar proyectos de
impacto regional y el restante 70% del presupuesto se repartiría entre los
28 consejeros regionales en iguales partes o cuotas, de modo que cada
consejero regional sabía que podía cargar a su cuota los proyectos que
fueran de su interés particular, asegurando así el financiamiento para el
mismo, bastando entonces la voluntad autónoma de éste para lograr ese
objetivo, hecho este último acreditado fehacientemente en la
investigación. El pacto político de cuotas, sin ser un ilícito per se,
terminó convirtiéndose en el escenario propicio para las ilicitudes penales
que se investigan en esta causa y en otras, que ya cuentan con condena, y
en razón de dicho “cuoteo” los señores consejeros regionales sabían que
para obtener recursos para determinado proyecto sólo se requería que el
mismo cumpliera los requisitos formales y luego obtuviera una
evaluación técnica favorable (superior a 60 puntos). Después de eso, sólo
se requería invocar la cuota para exigir la incorporación a la cartera de
proyectos que votaría el Consejero Regional, invariablemente en bloque.
Respecto de aquellos proyectos que habían quedado fuera de bases por
no cumplir los requisitos de admisibilidad o cumpliendo aquellos, no
habían obtenido el puntaje mínimo en la evaluación técnica (60 puntos),
se detectó una práctica irregular, no contemplada en el reglamento ni en
las bases administrativas, conforme a la cual el consejero regional que
tenía interés en obtener la aprobación de un proyecto, exigía al Jefe de la
instancia técnica respectiva del Gobierno Regional, una reevaluación que
sólo buscaba aumentar el puntaje asignado inicialmente al proyecto para
dejarlo en condiciones de “elegible” o “técnicamente calificado”, lo que
supuso torcer, a sabiendas, el mecanismo de evaluación técnica
contemplado en las bases que no admitía ninguna suerte de reevaluación.
El acuerdo del Consejo Regional aprobando la asignación de recursos,
permitía entonces que el Gobierno Regional citara a la organización
beneficiada con la subvención estatal para que su representante
concurriera a firmar un convenio mandato en el que se comprometía a
destinar íntegramente los fondos en la realización del proyecto y
cumplido este trámite, el Gobierno Regional transfería los recursos a la
cuenta de la organización, la que retiraba los fondos y debía ejecutar el
proyecto de acuerdo al cronograma del mismo, tal como lo expresa la
cláusula Segunda del Convenio Mandato tipo: “la organización
subvencionada ejecutará directamente el programa bajo su
responsabilidad y supervisión”. Finalmente la organización, dentro del
plazo previsto en las bases, debía presentar una rendición de cuenta al
mandante (Gobierno Regional) con el fin de justificar la correcta
inversión de los fondos públicos, dejándose constancia en la cláusula
sexta del convenio mandato que “los recursos objeto de esta subvención
constituyen una donación modal que no puede ser empleada por la
institución receptora en un objeto diverso de la actividad para la cual esta
subvención se entregó”. Concluye el proceso cuando el Gobierno
Regional aprueba, observa o rechaza la rendición de cuentas.
Más adelante, se refiere a la teoría del caso de la fiscalía: Entre
los años 2011 y 2013, Christian Urízar Muñoz, desempeñándose como
CORE, funcionario público para efectos penales, consintió en la
defraudación fiscal cometida por su amigo y socio político Luis Vásquez
Aguillón, ilícito que se ejecutó a través de GENES EIRL, de la que este
último era su dueño y representante legal. La defraudación supuso el
diseño concertado de un conjunto de proyectos tipos que permitirían ser
ejecutados con una parte muy menor de los fondos públicos solicitados y
asignados, para luego -en el proceso de rendición de cuentas-, justificar
gastos inexistentes o sobrevalorados, haciendo posible que la empresa
GENES se apropiara de una parte importante de las subvenciones
estatales, en perjuicio del FNDR. Tales proyectos, además de generar una
exorbitada ganancia económica, servirían de plataforma para actividades
proselitistas en beneficio de Christian Urízar Muñoz, quien tenía
aspiraciones políticas de cara a las próximas elecciones parlamentarias,
precisamente en el territorio donde se ejecutaron estos proyectos. De
acuerdo al plan, se utilizarían organizaciones comunitarias políticamente
afines, para que estas figuraran como postulantes y cuyos dirigentes
estarían dispuestos a entregar a Luis Vásquez (o GENES) el total de la
subvención estatal asignada para la realización del mismo, delegando en
él y su empresa el control total sobre la elaboración del proyecto,
ejecución (gasto) y rendición de cuenta (justificación de gastos).
Christian Urízar Muñoz consintió y colaboró en esta defraudación fiscal
porque la ejecución de los proyectos reportaba para él una evidente
utilidad política, siendo por esto que reclutó, junto a Luis Vásquez, a las
organizaciones comunitarias; él mismo presentó materialmente algunos
proyectos en las oficinas del Gobierno Regional y, más tarde, en el
proceso de admisibilidad y evaluación técnica, infringió deberes de su
cargo, al requerir el aumento de los puntajes, mediante una solicitud de
reevaluación no autorizada por las bases, respecto de aquellos proyectos
que no habían sido calificados favorablemente. Asimismo, haciendo uso
de su cuota en la distribución del marco presupuestario, pidió que los
proyectos fueran imputados a la misma. Finalmente, una vez
incorporados éstos en el listado, votó favorablemente por ellos, en los
Plenos del Consejo Regional, consiguiendo así la asignación de los
fondos públicos, recursos públicos que sabía, de antemano, terminarían
en poder de Vásquez, su amigo y socio político.
A continuación, se dan a conocer los principales antecedentes
probatorios recopilados durante la investigación, los que analizados en su
conjunto, permitirían -a juicio de la Fiscalía-, sostener la existencia del
delito y la intervención culpable en los mismos del entonces consejero
regional, señor Cristian Urízar:
Testigos:
Los principales testigos del caso son los siguientes:
1) Luis Osvaldo García Lobos, C.I 5.764.870-8, empleado, (tomo I,
sección declaraciones y citaciones, 02), denunciante, Presidente comunal
del Partido Socialista (PS) en La Calera para el año 2012, formula
denuncia y acompaña minuta con antecedentes relativos a ciertos
proyectos financiados con cargo al FNDR que se habrían utilizado para
apoyar la campaña política de Christian Urízar.
2) Walter Heilig Soto C.I 6.541.868-1, (tomo I, sección declaraciones y
citaciones, fs. 01, 112), denunciante, señala en su declaración que el
interés de Urízar por ser diputado del distrito 10, surge poco después de
ser nombrado consejero regional el 2009 y que fue el propio Urízar,
quien se lo confirmó. Refiere que fue convocado, junto a los otros
presidentes comunales del Partido Socialista, provincia de Quillota, a una
reunión , realizada en un restaurante Pan Bun de La Calera a fines del
2011, en la que Urízar les ofrece proyectos 2% FNDR, asegurando que
podía lograr financiamiento para ellos. Agrega que todos sabían de su
voluntad de ser disputado por esa zona y que Urízar se encontraba junto a
un grupo de militantes, entre ellos Luis Vásquez y Lautaro Correa.
3) Julio Eduardo Trigo Araya, C.I 9.110.920-4, cirujano dentista, (tomo I,
sección declaraciones y citaciones, fs. 1139) declara que “el primer
semestre del año 2012 ya se conocían las intenciones de Christian Urízar
de ser nominado candidato del PS para el cargo de diputado del distrito
10…era un hecho público porque circulaba en los distintos círculos”.
Agrega que “(Urízar) siempre tuvo como norte ser diputado y el cargo
de consejero fue, como en otros casos, una plataforma política. El
renunció a ese cargo el 2012. Mucho antes de esa fecha comienza a
desplegar una actividad para posicionarse y lograr ser nominado por el
Partido” y finalmente refiere haber asistido a la misma reunión que
Walter Heilig en el restaurante Pan Bun de La Calera.
4) Mario Francisco Pérez Navarro, C.I 8.055.836-8, empresario, tomo I,
sección declaraciones y citaciones, 61.), consejero regional, militante del
PRSD, Presidente de la Comisión de Educación, Deporte y Cultura del
CORE. Señala que si bien renuncia al cargo de Core en diciembre del
2012 para asumir como precandidato por el distrito 10 (al igual que
Urízar), “a mediados del 2011 comienzo a recibir peticiones de las bases
y a hacer análisis político electoral en reuniones con mi partido”.
Respecto de si la Comisión que él presidía realizaba un análisis de
rentabilidad social de los proyectos, señala: “No. No había tiempo para
debatir eso” y agrega respecto de los proyectos que patrocinó Urízar y
que califica como paseos: “de haberlos advertido yo no los hubiera
aprobado porque evidentemente era plata para un acto de campaña”
5) Matías Planas Infante, C.I 13.549.453-4, Arquitecto, (TI f. 67 y fs.
116), se desempeñó como Jefe de la División de Planificación y
Desarrollo (DIPLAD) del Gobierno Regional de Valparaíso y aporta
antecedentes sobre el sistema de distribución del FNDR conforme a
cuotas: “Debo señalar que un proyecto que no era apadrinado por un
Core o por el Intendente no tenían prácticamente ninguna opción de
adjudicarse”. Sobre el sistema de reevaluación o reconsideración, declara
que, según recuerda, Christian Urízar, entre otros, era uno de los Cores
que más frecuentemente solicitaba reevaluar o reconsiderar las notas de
los proyectos que habían obtenido puntaje inferior al de corte. Cuando se
le exhiben los proyectos N° 63 y 48 (correspondientes a organización
Rucamanki y Recreate) junto a las pautas de evaluación reevaluadas,
señala: “no me cabe ninguna duda que fue Urízar quien instó por su
reevaluación”.
6) Orietta Ramírez López, C.I 10.855.485-1, (tomo I fs. 71, 134 y
Tomo V, fs. 470), encargada de la Unidad de Deportes de la DIPLAD,
declara: “En definitiva, si un proyecto estaba en alguna cuota de un Core
era irrelevante el tema de la factibilidad técnica ya que con el mecanismo
de la reevaluación lograban incluirlo”. Agrega que evaluar “en la
práctica significaba que debíamos dejarlo sobre el puntaje de
corte…estas instrucciones eran siempre verbales, las cuales nos ponían
en una situación complicada ya que había varios proyectos que no tenían
los méritos para ser bien evaluados” (f. 132 T.) En declaración de fs. 472
T.V, a propósito del proyecto RENACER, en cuyo Formulario de
Postulación se consigna que lo entregó “Cristian Urízar”, señala que ello
“no es normal” y luego puntualiza que “siguiendo la lógica de rendición
pendiente debió haber quedado fuera de bases por no contar con la
rendición de gastos entregada al momento de su postulación”.
7) Joseline Córdova Ramírez, C.I 10.071.708-5, secretaria, (T.I sección
declaraciones f. 15) funcionaria de la Unidad de Deportes de la DIPLAD,
señala haber recibido de Christian Urízar los proyectos N° 72 y Nº 48,
presentados con fecha 29.12.2011, reconociendo su letra en el Formulario
de Postulación. En la misma declaración confirma lo señalado por Matías
Plana y Orietta Ramírez respecto a la irregularidad de las reevaluaciones.
Señala, por ejemplo: “…Posteriormente nos llegaba el acuerdo CORE, en
donde contenía todos los proyectos que fueron adjudicados. Ahí nos
encontrábamos regularmente con la sorpresa que se habían incorporado
proyectos que no tenían la nota mínima…”
8) Luis Alberto Rodríguez Saavedra, C.I 7.859.864-6 (tomo I, sección
declaraciones f. 96), sucede en el cargo a Matías Planas,
desempeñándose como Jefe de DIPLAD desde comienzos del 2012. En
sus declaraciones confirma la existencia de la distribución del
presupuesto -2% FNDR- en cuotas y la práctica irregular de
reevaluación. Admite que el consejero Christian Urízar le exigió
reevaluar proyectos, cediendo él a sus presiones: “Él hacía valer su
condición de Jefe de la Comisión de Inversiones y señaló en algunas
ocasiones que si no accedíamos a sus exigencias iba a trabar la
priorización de la cartera de proyectos, lo que hubiese provocado un
grave problema en la inversión regional”.
9) Raúl Célis Montt, CI 8.394.737-3, abogado, ex intendente de la
Región de Valparaíso 2010-2014 (T. I f. 124), admite y reconoce la
existencia de un sistema de distribución en cuotas del presupuesto 2%
FNDR (70/30), señala haber recibido este sistema de la administración
anterior y lo critica diciendo que con él “en vez de buscar la rentabilidad
social se terminó privilegiando rentabilidad política y además en algunos
casos buscando rentabilidad económica personal”.
10) Daniel Morales Espíndola, CI 10.919.844-7, Jefe de Gabinete del
Intendente Celis, entre el año 2010 y enero del 2012, (T. fs. 64), ratifica
la existencia del sistema de cuotas y declarara que “era irrelevante la
nota, lo importante era que estuviera patrocinado por el Intendente o un
Core”, agregando que “cada Core individualmente manejaba y
administraba su cuota….”.
11) Héctor Gonzalo Fuentes Leiva, CI 8.742.091-4, militante PS,
funcionario del SML, Presidente la organización comunitaria
RENACER, con sede en Viña del Mar, declara que “en el mes de octubre
del 2011 se me acercó Luis Vásquez… ofreciéndome en esa oportunidad
postular a la organización Renacer a un proyecto del 2%...actividades
recreacionales en Olmué dirigidas a personas de la provincia de
Quillota…se comprometía a confeccionar el proyecto, adjuntar la
documentación pertinente y presentar ante el GORE dicho
proyecto…debiendo (nosotros) entregar el dinero del proyecto a él en su
totalidad” Agrega: “no conocía a ninguna de las personas beneficiadas
del proyecto, ya que todas eran de la provincia de Quillota. A las únicas
personas que conocía y que estaban presente en la actividad era Luis
Vásquez y Christián Urízar…la rendición de cuenta la realizó
completamente Luis Vásquez…El segundo proyecto fue presentado al
parecer en el mes de marzo…Vásquez realizó todo, desde la elaboración
hasta la rendición….A este segundo evento también fue Vásquez y
Urízar los dos días. Luis Vásquez nunca me dio un recibo de dinero….La
organización Renacer no se vio beneficiada de ninguna manera con los
proyectos… sólo se limitó a prestar el nombre”.
12) Cristian Martínez Millón, (T. I, fs. 38), declara haber prestado
servicio de contabilidad para GENES EIRL y para el propio Christian
Urízar, como administrador electoral de su campaña. Es militante del PS
desde el 2000. Presidente fundador de la organización
“MyDreamsHouse”, entidad que nace como un comité de vivienda.
Respecto al proyecto del 2% FNDR adjudicado a la organización, declara
que el proyecto se lo ofreció Luis Vásquez y agrega “Vásquez determinó
los gastos y todo lo realizó a través de su empresa GENES. El monto era
alto…10 millones app. La organización no pagó nada, el dinero lo
manejaba Vásquez…nunca nadie de mi organización pedimos o
aportamos cotizaciones. El valor y subdivisión de los ítems de cada gasto
lo determinaba él (Vásquez)…le depositamos todo a él en efectivo…la
rendición fue por 450, esto porque hay un contrato que decía que el valor
de la producción era a todo evento…. el domingo en la tarde vi a Urízar
que se sacaba fotos con la gente”. Finaliza diciendo que “Urízar y
Vásquez son cercanos”.
13) Josué Godoy Rebusnante, concejal independiente por Nogales
apoyado por el PS, por ser conocido de Christian Urízar. Como concejal
vota por Urízar para consejero regional de la provincia de Quillota.
Trabajó en el comando político de Urízar en la campaña de este para
diputado. Dice que tanto él como Christian Urízar asistieron a los eventos
realizados en Doña Anita, Olmué…para que la gente nos conociera.
Cuando se le pregunta por las organizaciones Recrearte, Rucamanqui,
MyDreamHouse, Renacer, entre otras, señala. “todos estas agrupaciones
están relacionadas con la campaña de Christian Urízar” De manera más
explícita indica: “…evidentemente todo este trabajo (candidaturas al
cargo que sea) debe ser de alguna forma financiado y suele existir
preocupación en que los fondos obtenidos sean de total utilidad para la
ejecución del proyecto, sin embargo se intenta hacer esto de forma
eficiente de manera de generar excedentes de recursos no utilizados que
se destinan a campañas. Este mismo esquema fue utilizado en la
candidatura a diputado de Christian Urízar, en donde además fui
miembro del Comando”.
14) Clotilde Gamboa Bahamondez (T. I, fs. 81) declara que desde el
2009 es Tesorera de la JJVV de Rabuco. Declara que en marzo del 2011
fueron visitadas por la concejal (PS) Roxana Saavedra quien les ofreció
postular a un proyecto de fiestas infantiles…nos indicó que el consejero
regional Christian Urízar apoyaría esta iniciativa…De acuerdo lo que me
dijo Eujenia (Eujenia León, presidenta de la JJVV) los caballeros de
nombre Urízar y Vásquez lo entregarían todo listo…Eujenia conocía
hace años a Vásquez, Urízar y Roxana porque eran de la misma
tendencia política... los primeros días de septiembre Eujenia me informó
que tenía que reunirme con ella, Urízar y Vásquez…una vez reunidos
Urízar y Vásquez me indicaron que debía sacar todo el dinero del banco
y que ellos se harían cargo de la ejecución, yo me sorprendí pues pensaba
que nosotras nos haríamos cargo de las fiestas…Urízar y Vásquez me
indicaron que no sería así, pero que al menos me dejarían $ 500.000 para
dulces….Les expliqué que quería comprar regalos a los niños pues era
harto el dinero que nos habíamos adjudicado, pero ellos se negaron
rotundamente pues todo estaba destinado a diversión y juegos para los
niños, que las fiestas serían muy caras y no sobraría dinero.……Le
pasamos $ 7.400.000 en efectivo a Vásquez….las fiestas fueron
cortitas… El dinero que le pasamos a Vásquez, al parecer se usó sólo en
dos payasos….además de los juegos inflables (tres) y amplificación, por
lo que la productora de Vásquez sólo gastó en esos ítems… en la fiesta se
mencionó por micrófono y públicamente que esto se hacía gracias al
consejero Urízar y a la fiesta asistió…Vásquez, Roxana Saavedra y
Urízar”.
15) Fabiola Peña Carvajal, socia de la JJVV Rabuco, sucede en el cargo
de Presidenta a Eujenia León, declara que las fiestas se efectuaron un día
viernes de noviembre, todas juntas, una tras otras… en Vista Hermosa,
Hualcapo, Maitenes, Romeral, Punta de Torrejón y Rabuco. Declara que
asistió a las de Hualcapo y Rabuco….” Las fiestas que asistí fueron de
muy corta duración, no había más de tres juegos y dos payasos…las
fiesta de Hualcapo no duró más de media hora” Agrega que estaba
presente el consejero Urízar y que por alto parlante se decía que la fiesta
era posible gracias al patrocinio de Cristian Urízar.
16) Fernando Latorre Miranda, Presidente de la JJVV 28 de septiembre
de El Melón (T.I fs.77) declara, a propósito del proyecto “recuperando
espacios públicos…”, por $ 28.000.000, adjudicados a la organización
RECREARTE, que “….un día para otro aparecieron instalados unos
juegos de madera muy básicos y de mala calidad…” Se le exhibió carta
de agradecimiento supuestamente emanada del Presidente y secretaria de
la referida JJVV, documento que se agregó a la rendición de cuentas. Al
respecto señala: “desconozco la firma puesta en el documento, ni siquiera
sabía de la existencia del mismo” Luego agrega: “en cuanto a las charlas
que se indican en la carta de agradecimiento para prevención de alcohol y
drogas, estas nunca se realizaron”.
17) María Jeria Bernal, secretaria de la JJVV 28 de septiembre de El
Melón (T.I fs.78), a propósito del proyecto “recuperando espacios
públicos…”, declara en los mismos términos que Fernando Latorre. En
efecto, señala que los juegos instalados eran de muy mala calidad:
“…eran dos palos y una tabla atravesada y también había algo como una
pirámide de palo, no limpiaron el terreno ni colocaron áreas verdes, los
juegos eran de mala calidad y no duraron nada…” Respecto de la
mentada carta de agradecimiento también desconoce en ella su firma,
agregando que respecto de la charlas, estas nunca se realizaron. Respecto
del proyecto “fiestas infantiles…” por $ 7.900.000., adjudicados al
Centro de Madres Nueva ilusión, declara que Luis Vásquez llegó a
visitarlas junto a Josué Godoy y les ofreció un proyecto para el día del
Niño. Agrega que la reunión se gestó a instancia de Graciela Arraño,
entonces Presidenta del Centro de Madres y cónyuge de Pablo Fernández
(Presidente de Recrearte)…un día, casi de noche…en una cancha de El
Melón, se hizo una fiesta que duró 15 minutos aproximadamente, a la
que asistieron muy pocos niños y que días después llegó un refrigerador
al Centro de Madres, de parte de Luis Vásquez.
18) Petronila del Carmen Moya Castro, presidente de la junta de vecinos
“Escuela Industrial N° 32” de la Calera, declara, a propósito del proyecto
“recuperando espacios públicos…”, por $ 28.000.000, adjudicados a la
organización RECREARTE, que “…pasado un tiempo instalaron dos
bancos con unas tablitas alrededor… solo instalaron eso nada más. Esto
fue en el verano del 2013, solo fue en un día”. “Respecto a unas
supuestas charlas nunca se realizaron y nunca mencionaron nada al
respecto. Me enteré de que debieron dictar charlas al momento en que
una vecina que le dicen la “UCA” de nombre Maria…me pidió que si me
preguntaban acerca de unas charlas dijera que estas se habían realizado.
La UCA es amiga de Lautaro Correa y me indico que para que Lautaro
Correa no tuviera problemas, dijera que se había realizado las charlas”.
19) Margarita Osorio Pizarro, concejal de La Calera, declara sobre las
irregularidades que detectó, siendo concejal, en la asignación de los
recursos del 2% del FNDR, que siempre se los adjudicaban las mismas
organizaciones y por montos altos, las que contaban con el apoyo de
dirigentes y concejales vinculados al consejero regional Christian Urízar.
Agrega “que una persona que participaba en este grupo, que realizaba los
proyectos, era un señor de nombre Luis Vásquez, el que se movilizaba en
una camioneta color blanco…quien era el encargado de retirar los
cheques desde las instituciones que se ganaban los proyectos”. Denuncia
que “en época de elecciones presidenciales y parlamentarias de este año
(2013), los concejales antes señalados (todos vinculados al PS),
comenzaron a reunir, población por población, a las personas que habían
concurrido a los paseos que invitaba Christian Urízar, recordándoles que
debían votar por Urízar ya que él era quien las invitaba a los paseos”
Respecto del proyecto adjudicado al Grupo Folklórico Danzas de Mi
Tierra señala haber recibido el testimonio de Rosa Navia y haber llevado
la denuncia al Concejo Municipal. Dice que encaró a Lautaro Correa y
que éste le manifestó que estaba todo en orden y que estaba respaldado
por Christian Urízar”.
20) Enrique Montoya Rathgeb (T. V, fs. 245) supervisor de fiscalización
de la Contraloría Regional de Valparaíso, se refiere al informe Nª
51/2013, emitido tras la fiscalización efectuada a los proyectos del 6%
del FNDR en el período 2011-2013. Refiriéndose a los proyectos de las
organizaciones involucradas en la formalización, Recrearte, Rucamanqui,
MyDreamHouse, señala que “Del examen de la rendición de cuentas de
los mismos, nos percatamos por una parte que había una falta de
concordancia entre las personas beneficiarias señaladas en la postulación
del proyecto respecto de la cantidad de personas que realmente asistieron
a ese lugar…” Agrega que “se entrevistó a 112 personas que figuraban en
los listados adjuntos como asistentes….resultando que 45 expresaron que
su firma no era la que aparecía en la planilla; 39 de ellos señalaron haber
concurrido en una sola oportunidad…no obstante figuraban participando
en más de una actividad…” Respecto de la participación de candidatos en
el los eventos, puntualiza que se determinó la participación de Christian
Urízar en estas actividades. Respecto del proyecto “Recuperando
espacios públicos…” adjudicado a la organización Recrearte, asegura que
los espacios no fueron intervenidos en la forma que se indicaba en los
proyectos y que las charlas de seguridad no se realizaron.
21) Roberto Vergara Palomino (T. V, fs. 249), auditor y fiscalizador de la
Contraloría, declara en los mismos términos, respecto al muestro de
fiscalización y sus resultados consignados en el informe N° 51/2013.
22) Leslie Mondaca Hernández (T. III, fs. 260), dice que concurrió a un
paseo al centro de eventos Doña Anita. Recuerda que “en el recorrido del
bus iba con nosotros Lautaro Correa quien habló todo el viaje dándonos a
conocer su gestión y la del señor Urízar, ahí supimos que todo este paseo
era para hacer campaña política para el señor Urízar”.
23) Judith Pérez Olguín (T. III, fs,. 259) declara haber asistido a uno de
los paseos efectuados al centro doña Anita y que éste “era animado por
Lautaro Correa y Christian Urízar”.
24) Estelvina Navia Castro (T. III. Fs. 146) declara que concurrió a un
paseo a Doña Anita de la organización Recrearte, donde fue recibida por
Christian Urízar, que “al parecer era la persona que pagaba este paseo”.
25) Gloria Callejas Gutiérrez (T. III. Fs. 136) declara que “el consejero
regional Christian Urízar y el concejal Lautaro Correa se acercaran a
nuestro centro de madres ubicado en La Calera, invitándonos a un Centro
Turístico llamado Doña Anita en Olmué”….Agrega que estas dos
personas asistieron a esta actividad e “incluso viajaron con nosotras en el
bus”.
26) Héctor Valenzuela Pepe, (T. V, fs. 178) abogado Jefe del Gobierno
Regional, declara que fue designado por el Intendente Raúl Celis como
fiscal del sumario instruido para investigar responsabilidades
administrativas en la ejecución de proyectos financiados con el 2% del
FNDR. Señala que en el sumario se acreditó una sobrevaloración y un
enriquecimiento injustificado de la productora GENES de Luis Vásquez,
lo que motivó la presentación de una querella del Gobierno Regional
donde se detallan los proyectos sobrevalorados.
27) Osvaldo Maldonado Segovia (T. V, fs, 176), auditor del Gobierno
Regional de Valparaíso. Dice que se investigaron seis proyectos
ejecutados por GENES en el Centro de eventos Doña Anita y que “de la
revisión de los antecedentes se pudo constatar que podría existir un
sobreprecio en gastos de producción que no son inherentes a la
realización de la actividad…”.
28) Rosa Navia Olivares (T: III, fs. 322) directora del Grupo Folklórico
Danzas de Mi Tierra, declara que un domingo, a mediados del 2011, fue
visitada en su domicilio por Lautaro Correa Castillo y Luis Vásquez
Aguillón, quienes le ofrecieron postular un proyecto para beneficiar a
miembros del grupo folklórico, por lo cual recibirían la suma de $
300.000.- . Declara textual que “me reiteraba que tenía que ser rápido ya
que al día siguiente, lunes, toda la documentación debía estar en la
Intendencia, ya que el consejero regional que haría que aprobaran este
proyecto era un señor de nombre Christian Urízar, así es que era seguro
que nos ganaríamos el dinero ofrecido”. Agrega que al día siguiente
Lautaro Correa y Christian Urízar se juntaron con parte de la Directiva
del Grupo Folclórico y llevaron a la Presidenta Marcela López a un ciber
café y le hicieron firmar documentos que sacaron de internet. Señala que
a fines del 2011 se enteraron que el Grupo se había ganado un proyecto
de $ 8.000.000, cifra que les sorprendió, porque nunca se habló de ese
monto. En una segunda declaración (T. III f. 383), precisa que fueron a
pedir explicaciones a la casa de Lautaro Correo y los atendió su mujer,
Verónica, quien les señaló que si no devolvían la plata iban a tener
problemas con Christian Urízar que era quien estaba detrás del proyecto.
Menciona que Lautaro Correa, Luis Vásquez y Cristian Urízar fueron
diversas veces a su domicilio y trabajo para exigirle la entrega del monto
del proyecto. Y luego agrega, “finalmente después de haber conversado
con el alcalde de La Calera…decidimos no entregarle estos dineros al
señor Vásquez y gastarlos en las necesidades de nuestro grupo”.
29) Marcela López Cabrera, Presidenta del Grupo Folklórico Danzas de
Mi Tierra (T. III, fs. 318), ratifica que llegó a su domicilio Lautaro
Correa y Christian Urízar, que le hablan de un proyecto que beneficiaría
al grupo en la suma de $ 300.000. “Como el tema era de urgencia según
ellos y que teníamos plazo hasta el otro día, concurrimos ese mismo día
un ciber para obtener de internet los papeles necesarios que ellos
conocían, limitándome solamente a firmar un documento que me
entregaron, el cual ni siquiera leí… Agrega que se enteró que su grupo se
había ganado un proyecto por $ 8.000.000, lo que extrañó porque sólo le
habían hablado de $ 300.000.-, que comenzaron a exigirle la entrega del
dinero, pero se negaron porque “a esa altura todo nos parecía muy
sospechoso” y que decidieron asesorarse con el alcalde.
30) Katherine Pérez Navia, miembro del Grupo Folklórico Danzas de Mi
Tierra (T. III, fs. 231), confirma los dichos de su madre Rosa Navia y
Marcela López en cuanto al proyecto ofrecido y su monto ($ 300.000.),
señala que también se sorprendió cuando se enteró que el monto
adjudicado era de $ 8.000.000 y refiere como fueron hostigados para que
les hicieran entrega del dinero, precisando que “como resido con mi
madre pude ser testigo de las visitas que efectuó Christian Urízar con
Lautaro Correa… en tonos amenazantes, respecto de la devolución del
dinero del proyecto, que aludía a que les pertenecía a ellos. Recuerdo que
llegaban en una camioneta blanca, e incluso se quedaban hasta altas horas
de la noche esperándola…tuve que negar a mi madre porque se
encontraba muy asustada”. Se le exhiben cotizaciones acompañadas al
proyecto -entre ellas las de V12- , pero aclara que jamás las pidió, pues
de hecho, a la época, ya no era ella la Presidenta del Grupo Folklórico.
31) Eduardo Martínez Machuca, alcalde La Calera desde el 2008, refiere
que la señora Rosa Navia le pidió consejos al enterarse que el Grupo
Folklórico se había adjudicado un proyecto por $ 8.000.000, un monto
muy superior al ofrecido y que el concejal Correa junto a otro sujeto le
estaban exigiendo la entrega del dinero. Agrega que días después en una
reunión con el Concejo Municipal “se acordó que Danzas de Mi Tierra
no debía pasar dinero a estos señores y que el Municipio debía estar al
tanto en caso que continuaran los hostigamientos a estas personas, para
protegerlas”.
Declaraciones de imputados:
1) Luis Vásquez Aguillón, fue funcionario de Gendarmería de Chile, uno
de los encargados regionales de los Centro de Estudio y Trabajo (CET).
Es militante del Partido Socialista desde el año 2000. Refiere que tiene
una EIRL llamada GENES desde el año 2010, con el propósito de hacer
asesorías “trabajamos en GENES principalmente yo y mi actual pareja
Carolina Ibaceta”, “Como domicilio arrendamos una oficina virtual…
donde pagamos un arriendo de $25.000”. En relación con los proyectos
del 2 % señala “en general el modo de operar de GENES era que
realizábamos todo lo que decía relación con el proyecto, su ejecución y la
rendición del mismo. Es decir nosotros hablamos con la institución,
confeccionamos los proyectos, una vez adjudicados los ejecutamos y
después confeccionamos la rendición”, y agrega “En cuanto a la etapa de
confección de los proyectos nosotros trabajábamos con un proyecto tipo,
el cual confeccionábamos nosotros, calculando un margen de ganancia
del 50% para GENES,”. En relación a las cotizaciones que incorporaban
a los proyectos señala “cuando empezaron a pedir estas cotizaciones, me
contacte con Alan (dueño de la productora V12) para coordinar con él,
señalándole que le iban a llegar varias solicitudes de cotizaciones a mi
nombre… en esos casos la idea era que nos pusiéramos de acuerdo en el
monto por el cual debía cotizar.”. Por los dineros adjudicados por los
proyectos a las organizaciones refiere “En muchos casos yo recibí la
totalidad de los dineros y yo los manejaba… Todos los pagos en este tipo
de transacciones eran cien por ciento en efectivo”. En cuanto a la
aprobación en el CORE de los proyectos que hacia señala “yo no tenía
ninguna injerencia ni directa ni indirecta en la priorización de los
proyectos del CORE. Yo soy amigo del Consejero Urízar, pero que yo
sepa, él jamás intervino en la adjudicación de alguno de estos proyectos.
Yo confiaba plenamente en los procesos de adjudicación…”. Finalmente
en cuanto a las listas de asistentes de las diferentes actividades de los
proyectos dice “Había veces que la gente no firmaba y se iba, es probable
que excepcionalmente yo haya hecho listas y yo mismo las firmabas, esto
debió haber sido muy excepcional y lo hacíamos para cuadrar la
asistencia de las personas sobre todo con el dueño de doña Anita, ya que
ellos cobraban en atención a la asistencia efectiva”. Todas las
conversaciones y tratos con doña Anita eran verbales nunca hubo nada
por escrito”. En una segunda declaración (T1, fs 10) Luis Vásquez señala
“respecto a las organizaciones Rucamanqui, MyDreamHouse, Recrearte,
puedo señalar que.... tengo una relación cercana con todos los presidentes
y miembros de las mismas”. Finalmente en cuanto al patrimonio de
GENES dice “respecto al patrimonio de GENES puedo señalar que este
consta de dos camionetas Saint Yong, una año 2009 y la otra 2012, con
una avalúo comercial aproximado de $20.000.000 entre ambas. Del
mismo modo se han adquirido diversos juegos inflables, camas elásticas
y amplificadores, con un valor comercial de $ 10.000.000.”
2) Christian Urízar Muñoz, actual diputado por el Distrito 10. En el
período concerniente a los hechos materia de la formalización, se
desempeñaba como consejero Regional por la Provincia de Quillota y
Presidente Regional del Partido Socialista. Consultado sobre la forma de
distribución del 2% FNDR, declara “Nunca existió cuota alguna. He
escuchado en la prensa esa versión, pero es totalmente falsa” Respecto de
la reevaluación de los proyectos dice que “existía un reglamento, con
puntaje y todo…se aplicaba estrictamente….Nunca se hizo un ajuste para
un proyecto en particular….Yo en lo personal nunca fui a pedirle una
reevaluación al Jefe de la DIPLAP…..”. Consultado acerca de si llevaba,
para su control personal, un registro, de los proyectos financiados con
cargo al 2% del FNDR, señala: “No. ¿así como para saber cuánto me he
gastado, dice usted?. No”. Respecto de Luis Vásquez Aguillón, dice:
“Soy amigo de él. Él es miembro del Comité Central del PS. El me ayudó
en la campaña política a Diputado…somos muy cercanos, amigos de
visita en casa y muy cercano a mí en el Partido”. También reconoce
cercanía partidaria con Lautaro Correa, Pablo Fernández, Cristian
Martínez, todos dirigentes de organizaciones que se adjudicaron
proyectos ejecutados por GENES. Dice que se enteraba de la
intervención de GENES en los proyectos, el mismo día del evento,
cuando se encontraba con Luis Vásquez en el lugar. Responde que
concurrió a casi todos los eventos en el centro Doña Anita y a algunas
fiestas infantiles. Señala que iba a los distintos eventos como autoridad a
representar al GORE, promover futuros concursos y fiscalizar “porque la
gran falencia del GORE es la falta de fiscalizadores”, pero indica que
nunca dejó registro de sus labores de fiscalización. Señala que
permanecía en el lugar como dos horas y “me pasaban el micrófono,
hablaba y conversaba con la gente, en fin compartía con ellos, cantaba,
etc”. Declara que la intervención de Vásquez (GENES) en la confección
y ejecución de todos estos proyectos no es ilegal, pero sí “cuestionable”.
Dice: “de haberlo sabido yo no sé qué hubiera hecho” Insiste en que
faltó fiscalización y se pregunta:. “¡cómo es posible que se hayan hecho
tantos eventos en doña Anita y nadie del GORE haya fiscalizado en
terreno?” (sic). En relación al proyecto del Grupo Folklórico Danzas de
Mi Tierra admite que junto a Lautaro Correa visitaron a la Presidenta de
la agrupación para ofrecerle un proyecto…”fuimos a un ciber café…con
ella e imprimimos la documentación”. Agrega que no se acuerda del
contenido exacto del proyecto, pero se acuerda que “era un proyecto de
interés para el grupo musical, algo relacionado con el folklore, ropa o
instrumentos, no me acuerdo” y luego contesta tajante: “No, no era el
proyecto de Doña Anita…en este caso no era un proyecto de paseo….”.
3) Héctor Lautaro Correa Castillo, CI 6438892-k, concejal PS de La
Calera, miembro de la organización comunitaria Rucamanki declara:
“Para ganar el proyecto en el GORE hay que tener un “padrino” que es
un consejero regional…el padrino de este proyecto debió haber sido
Urízar, pero yo no lo llamé, no sé si lo habrá contactado Luis Vásquez. El
pago del proyecto la directiva la sacaba del banco y se lo entregaba
íntegramente a Luis Vásquez. La rendición del proyecto no se quien la
hacía”. Refiriéndose a la conversación que sostuvo Rosa Navia, directora
de la Organización Danzas de Mi Tierra, declara: “….le dijimos que el
proyecto lo iba a ejecutar Luis Vásquez, por lo que el dinero debía
entregársele a él. Posteriormente fuimos con Christian Urízar a la casa de
Marcela López, presidenta de Danza de Mi Tierra, para que firmara los
papeles de la postulación. De ahí fue Urízar con ella a un ciber café
cercano para bajar de internet el formulario…Urízar andaba en su
auto…Posteriormente el proyecto le fue adjudicado gracias al patrocinio
en el CORE de Urízar”.
4) Carolina Ibaceta Arenas, estudiante, pareja de Luis Vásquez Aguilón,
declara que trabajó para GENES desde mediados del 2011 al 2013,
cumpliendo funciones administrativas, percibiendo un sueldo mensual de
$ 200.000, sin contrato. Menciona que en GENES sólo trabajaba ella y
su pareja, quien era el dueño de la empresa, y que tenían una oficina
virtual. Dice que en los fiestas infantiles pintaba carita entre otras cosas,
que el proyecto era un formato que Luis tenía, que a ella también recibía
pagos de honorarios por servicios de administración, que le pagaban las
organizaciones y que siempre colocaba como segunda cotizante a Karen
Navarro, su cuñada. Agrega que la segunda cotización para el ítem de la
productora era siempre V12 y que para ello “Luis instruía a Alan” (Alan
Varas, representante de V12). Precisa que las segundas cotizaciones
estables eran Karen Navarro y V12. Reconoce que la mayoría de las
instituciones eran del partido socialista y que Luis era el contacto. Se le
exhiben dos fotografías que muestran lienzos que incluyen
agradecimientos a Christian Urízar por el evento y los reconoce como los
utilizados en los proyectos de fiestas infantiles. Preguntada por las listas
de asistentes a los paseos en el centro Doña Anita, dice que Luis se
encargaba de hacerlas. Admite que a los eventos iban concejales y el
consejero regional Christian Urízar. A propósito de la rendición señala
que “las facturas las llenaba Luis o a veces yo. Los montos eran los de
los proyectos”. En relación al proyecto de Seguridad Ciudadana de
recuperación de espacios públicos por 28 de millones de pesos, ella
refiere que por labores de coordinación emitió una boleta de honorarios
por 6 millones de pesos, por dos meses de trabajo. Finalmente agrega que
ella es militante del Partido Socialista y que ella no ha trabajado en
campañas políticas pero que su pareja Luis Vásquez “ha participado en
campañas en la provincia de Quillota, recuerdo la del diputado Urízar,
participo harto en esa”.
Peritaje económico contable:
Eduardo Cabezas Arco, contador auditor PUCV, evacua informe pericial
económico contable, de fecha 16.12.2014, analizó los 10 proyectos
financiados con cargo al 2% del FNDR materia de la investigación penal
(excluido el de la agrupación Folklórica Danzas de Mi Tierra) con el fin
de “determinar la eventual sobrevaloración de los costos formulados y
con ello estimar excedentes que habría tenido la ejecución de los
mismos”. Tras realizar el levantamiento económico de los proyectos y
analizar documentos de rendición, realizó un cuadro resumen que
permitió establecer los costos más relevantes por proveedor a nivel
global. Además examinó los antecedentes y documentación de GENES
EIRL como principal proveedor de servicios de los proyectos, que
concentra un 75%, figurando como segundo Proveedor Carlina Ibaceta,
con el 18% y, otros proveedores marginales (Karen Navarro, Fish Camp,
CET, otros) que absorben el saldo (1% a 3%) de los recursos asignados
para la ejecución de los proyectos. Las principales conclusiones del
peritaje son las siguientes: 1) El diseño de los proyectos significó
externalizar la producción de los eventos con contratos afirmes, esto es,
cancelando un monto global independiente de los menores costos que se
podían presentar en la ejecución de cada proyecto. En ese caso las
economías derivadas de la menor asistencia a los eventos,
aproximadamente un 40% menor a la programada, fue aprovechada por
GENES lo que le significó, junto a otros servicios, un excedente del
orden de $ 45.000.000.- margen de 63%. 2) El otro elemento importante
que generó una sobrevaloración de los proyectos, corresponde al ítem
coordinación, el cual no se justificaba. Ello significó un excedente
asignable también a GENES, por $ 19.900.000.- 3) Los 10 proyectos
valorizados y rendidos por $ 117.800.000.- de haber sido ejecutados sin
intermediación, habrían tenido un costo de $ 41.500.000.-
Informes de Contraloría Regional de Valparaíso:
1) Informe de Investigación Especial de la Contraloría Regional de
Valparaíso Nº 20/2012, de fecha 13.12.2012 que da cuenta de
irregularidades en el uso del 2% FNDR, respecto de proyectos aprobados
en el período 2011 y verano del 2012. En pág. 3 se consigna que del
examen efectuado a los proyectos seleccionados, se verificó que “el
proyecto Mejorando nuestra calidad de Vida presentado por el Centro
Cultural RUCAMANQUI fue reevaluado”. Sobre la materia se comprobó
que no existe procedimiento formal para la reevaluación de los proyectos
cuya ponderación se encuentra por debajo del puntaje mínimo de
aprobación establecido en las Bases Administrativas lo que para el
período de revisión fue de 60 puntos” Finalmente precisa “que las
reevaluaciones en comento no están contempladas en el Reglamento ni
en las Bases respectivas”, por lo cual “el aludido procedimiento de
reevaluación infringe los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los participantes”.
2) Informe Final de Contraloría Regional de Valparaíso Nº 51/2013, de
fecha 21.04.2014 que da cuenta de la fiscalización efectuada por el
organismo de control a los proyectos financiados con cargo al 6% del
FNDR para el período comprendido entre los años 2011 a 2013. En ese
marco, examina los proyectos desarrollados en el Centro de eventos
Doña Anita, dentro de los cuales están aquellos que se adjudicaron las
organizaciones RECREARTE, RUCAMANQUI y MY DREAMS
HOUSE. En pág. 17 deja constancia que “de los testimonios prestados
ante la Contraloría se tomó conocimiento que durante el desarrollo de las
actividades… ejecutadas el 2012, participaron indistintamente los
postulantes a cargos de elección popular de ese año, señores Christian
Urízar, Core y candidato a diputado; Héctor Lautaro Correa, candidato a
alcalde de La Calera…Roxana Saavedra y Filomena Navia, candidatas a
concejales de las comunas de Hijuelas y La Cruz, respectivamente”
Finalmente se concluye sobre el punto (p.32 Nº 15) que “en lo que
respecta a las eventuales situaciones de proselitismo político el GORE
deberá en lo sucesivo adoptar las medidas de control necesarias a objeto
de evitar la reiteración de los hechos que se indican”.
Principales documentos:
1) Certificado emanado del Gobierno Regional de Valparaíso, Consejo
Regional Región de Valparaíso, de fecha 24 de febrero de 2015, por
medio del cual certifican que el Consejero Regional Christian Urízar
Muñoz, se desempeñó en el cargo de Consejero Regional desde 19 de
marzo de 2009 hasta el 12 noviembre del año 2012. 2) Copia autorizada
de escritura pública de constitución de empresa individual de
responsabilidad Ltda. “Luis Antonio Vásquez Aguillón, asesoría,
consultoría empresarial, comercialización e inversiones, empresa
individual de responsabilidad Ltda” o “GENES EIRL”, de 09 de junio
2015, repertorio N° 2371-2010. 3) Fotocopia de presupuesto, del Centro
de Educación y Trabajo Valparaíso, Gendarmería de Chile, n° 622, de
fecha 20 febrero 2013, emitida a GENES EIRL, por trabajos en plaza
interior. 4) Factura n° 742, RUT 71.931.400-5, de Centro de Educación y
trabajo de Gendarmería de Chile Valparaíso, de fecha 19 de abril de
2013, emitida a GENES E.I.RL. Tomo V, sección Informes, 142. 5)
Fotocopia de pauta de evaluación Tradicional n° 01-2011, N° 66,
proyecto deporte, monto $7.900.000.- con observaciones. 6) Fotografía
con imágenes de pancarta con leyenda indicando que se agradecen
gestiones del Consejero Regional Christian Urízar. 7) Fotocopia de
libreta de cuenta de ahorro a plazo giro incondicional, número cuenta
22762881601, titular Junta de vecinos Rabuco, de fecha 18/10/2006. 8) 9
hojas con copias de libro de acta Junta de Vecinos N° 1 Rabuco, RUT
65.704.880-1, comuna Hijuelas. 9) Resolución afecta N° 31/4/144, de
fecha 13 agosto de 2010, Gobierno Regional de Valparaíso, que aprueba
reglamento para financiamiento de iniciativas de carácter deportivo fondo
de Deportes del Gobierno Regional de Valparaíso. 10) Resolución exenta
31/3/330, de fecha 20 diciembre de 2011, que aprueba bases de
postulación fondo de iniciativas de carácter deportivo verano 2012
Gobierno Regional de Valparaíso, en cual se adjunta bases convocatoria
deportes fondo concursable verano 2012, periodo postulación martes 20
y jueves 29 diciembre de 2011. 11) Instructivo de procedimiento
adicional a las bases para aquellos proyectos que resulten beneficiados
con el fondo de deportes 2012. 12) Resolución exenta 31/4/ 692, de fecha
05 agosto de 2011, que aprueba bases de postulación fondo de iniciativas
de carácter deportivo N° 02 año 2011 Gobierno Regional de Valparaíso.
13) Carta del partido Socialista de Chile dirigida a sr. Intendente Raúl
Celis Montt, a través del presidente comunal del partido socialista La
Calera Luis García Lobos, fecha 30 julio 2012. 14) Fotocopia de artículo
publicado en diario “Impacto” de circulación local, de fecha 05 julio de
0212, denominado “Está mal pelado el chancho y nadie le pone atajo”,
incluido en carta señalada al punto anterior. 15) Carta del partido
Socialista de Chile dirigida a Contralor Regional de Valparaíso, doña
Alexandra Guaita Andreani, a través del presidente comunal del partido
socialista La Calera Luis García Lobos, fecha recepción 31 julio 2012.
16) Informe de investigación especial, unidad de control externo,
Contraloría General de la República, respecto a la Intendencia Regional
de Valparaíso, N° 20/2012 de fecha 13 diciembre de 2012 y sus anexos.
17) Informe de seguimiento, N° 51/2013, de fecha 05 diciembre 2014,
Contraloría General de la República, Unidad control Externo, sobre
Gobierno Regional de Valparaíso. 18) Respuesta Oficio n° 274, de fecha
10 diciembre de 2013, enviado por la Dirección Regional del Servicio
Impuestos Internos Valparaíso Departamento Jurídico, por medio del
cual remiten información de contribuyentes Luis Antonio Vásquez
Aguillón E.I.RL, Comercial doña Anita Ltda.En el cual se acompañan 10
hojas conteniendo formularios de impuestos de Luis Antonio Vásquez
Aguillón E.I.RL.y formularios de impuestos de comercial doña Anita
Ltda. 19) Oficio reservado n° 339462, de fecha 21 enero de 2014,
remitido por Presidente de la Comisión especial investigadora sobre
denuncias de un eventual fraude y otras irregularidades en el Gobierno
Regional de Valparaíso, de la Cámara de Diputados a Fiscalía Regional
de Valparaíso, conteniendo sesión secreta del día 16 de enero de 2014.
20) Memorándum N° 31/4/77, de fecha 27 noviembre 2013, de Abogado
Gobierno Regional de Valparaíso Héctor Valenzuela a Fiscalía de
Valparaíso, por medio del cual remiten sumario administrativo por uso
indebido de fondos públicos de proyectos correspondientes a la glosa de
actividades de cultura y deportes del presupuesto del Gobierno Regional
de Valparaíso. 21) Copia de sumario administrativo dispuesto por
resolución exenta 740 de fecha 27 junio 2013, por el Gobierno Regional
de Valparaíso, el cual consta de 58 fojas. 22) Memorándum N° 31/5/16,
de fecha 30 abril de 2013, de encargado de auditoria interna a Intendente
Regional, por medio del cual informan sobre revisión de rendiciones de
cuenta que indican, contenido en sumario administrativo. 23) Acta de
verificación de asistencia de beneficiarios a actividades de proyectos que
se indican en el mismo documento, contenido en sumario administrativo.
24) 37 hojas de cartolas históricas de la cuenta corriente Banco Estado,
n° 239-0-027988-4, de la cual es titular Luis Antonio Vásquez Aguillón,
periodos 15/09/2008 a 03/01/2014, todas con fecha emisión 04 febrero
de 2014. 25) Cartola instantánea cuenta corriente, N° 239-0-027988-4,
titular Luis Vásquez Aguillón, fecha emisión 04 febrero de 2014. 26)
Acta de la 560° sesión ordinaria del Consejo Regional de Valparaíso,
Gobierno Regional de Valparaíso, de fecha 28 abril de 2011. 27) Acta de
la 577° sesión ordinaria del Consejo Regional de Valparaíso, Gobierno
Regional de Valparaíso, de fecha 05 de enero de 2012. 28) Acta de la
569° sesión ordinaria del Consejo Regional de Valparaíso, Gobierno
Regional de Valparaíso, de fecha 05 de septiembre de 2011. 29)
Resolución afecta N° 31/4/144, de fecha 13 agosto de 2010, Gobierno
Regional de Valparaíso, que aprueba reglamento para financiamiento de
iniciativas de carácter deportivo fondo de Deportes del Gobierno
Regional de Valparaíso. 30) Resolución exenta N° 31/1/714, de fecha 17
agosto de 2011, Gobierno Regional de Valparaíso, que modifica bases de
subvenciones para iniciativas de carácter deportivo año 2011 Gobierno
Regional de Valparaíso. 31) Acta 161° sesión extraordinaria del Consejo
Regional de Valparaíso, Gobierno Regional de Valparaíso, de fecha 19
de marzo de 2009. tomo II sección oficios, 459. 32) Dos hojas
conteniendo revisión de auditoria de fecha 03 octubre 2013, antecedente
resolución 10 mayo 2011, respecto de Centro Cultural Rucamanqui, por
actividad deportiva, código proyecto 23, por el monto de $10.000.000.-
33) Formulario Postulación Concurso Tradicional N° 01-2011, Proyectos
Deportivos o culturales, de fecha 31 de marzo 2011, organización
postulante Centro cultural Rucamanqui, proyecto programa de recreación
deportiva con adultos hombres y mujeres de la provincia de Quillota
“Mejorando nuestra calidad de vida”, el cual figura presentado, según se
lee por C. Urízar, con sus documentos anexos. 34) Certificado S.A N°
023/11/D, de fecha 03 de enero 2012, por medio del cual el Jefe de
Planificación y Desarrollo del Gobierno Regional de Valparaíso certifica
que la organización Centro cultural Rucamanqui se adjudicó el programa
de recreación deportiva con adultos hombres y mujeres “mejorando
nuestra calidad de vida”, por $10.000.00.-, el cual se encuentra ejecutado
y rendido. 35) Pauta de evaluación tradicional N° 01-2011, N° ingreso
proyecto 63, monto total $10.000.000.-, con puntajes tarjados para
corrección. 36) Pauta de evaluación tradicional N° 01-2011, N° ingreso
proyecto 63, monto total $10.000.000, corregido. 37) Formulario de
rendición de cuentas proyecto deporte tradicional I 2011, de fecha 23
noviembre 2011, subasignación 63, organización Centro Cultural
Rucamanqui, proyecto “programa de recreación deportiva con adultos
hombres y mujeres “mejorando nuestra calidad de vida”, con sus anexos
(Anexo I, rendición 23-11-D, 25). 38) Oficio ordinario N° 31/3/3223, de
fecha 11 noviembre de 2011, Jefe de División Planificación y Desarrollo
Gobierno Regional de Valparaíso a Centro cultural Rucamaqui, por
medio del cual solicita subsanar rendición de cuentas en puntos indicados
en oficio respectivo. 39) Ordinario 05.00.00 001/2011, de fecha 18
noviembre 2011, de Centro cultural Rucamaqui a Jefe de División
Planificación y Desarrollo Gobierno Regional de Valparaíso, por medio
del cual adjunta observaciones subsanadas. 40) Hoja denominada lista de
chequeo proyectos de cultura deporte, N° subasignación 23, de fecha 09
noviembre 2011. 41) Resolución exenta 31/1/416, de fecha 10 de mayo
2011, por medio del cual se aprueba convenio directo entre Gobierno
Regional de Valparaíso y Centro Cultural Rucamanqui, actividad
“Programa de recreación deportiva con adultos hombres y mujeres de la
provincia de Quillota”, “Mejorando nuestra calidad de vida”. Al cual se
anexa convenio de subvención de dicha actividad deportiva, de fecha 05
mayo 2011. 42) Convenio de subvención de actividad de carácter
deportivo, Gobierno Regional del Región de Valparaíso a “Centro
Cultural Rucamanqui”, “Programa de recreación deportiva con adultos
hombres y mujeres de la provincia de Quillota”, “Mejorando nuestra
calidad de vida”, de fecha 05 de mayo de 2011. 43) Resolución exenta
31/04/0151, de fecha 11 marzo 2011, que aprueba bases de postulación
fondo de iniciativas de carácter deportivo N° 01 año 2011 Gobierno
Regional de Valparaíso. A la cual se anexa formato de formulario de
postulación concurso tradicional N° 01-2011 Proyectos Deportivos o
Culturales. 44) Dos hojas conteniendo revisión de auditoria 03 octubre
2013, antecedente resolución de fecha 23 noviembre 2012, respecto de
Agrupación Cultural Artística Recreativa y Ecológica Recrearte, por
actividad deportiva, código proyecto 307, por el monto de $12.000.000.-
45) Formulario Postulación Concurso verano 2012, Proyectos
Deportivos, de fecha 29 diciembre 2011, organización postulante,
Agrupación cultural, artística, recreativa, y ecológica Recrearte, proyecto
“Deporte y entretención saludables para el corazón”, el cual figura
presentado según se lee por Christian Urízar, con sus documentos
anexos. 46) Fotocopia Formulario de rendición de cuentas proyectos
Deporte tradicional verano 2012, de fecha 25 abril 2012, subasignación
307, organización Agrupación cultural artística, Recreativa y Ecológica
Recrearte, proyecto “Deporte y entretención saludables para él corazón”,
con sus documentos anexos. 47) Resolución exenta 31/1/155, de fecha de
fecha 23 de enero de 2012, por medio del cual aprueba convenio directo
con Agrupación cultural, artística y ecológica Recrearte, actividad
“Deporte y entretención saludables para el corazón”, el cual contiene
convenio de subvención actividad de carácter deportiva ya indicado. 48)
Convenio de subvención de actividad de carácter deportivo, Gobierno
Regional del región de Valparaíso a “Agrupación cultural, artística y
ecológica Recrearte”, “Deporte y entretención saludables para el
corazón”, contenido en convenio en resolución exenta 31/1/155, de fecha
23 de enero de 2012. 49) Dos hojas conteniendo revisión de auditoria de
fecha 03 octubre 2013, antecedente resolución de fecha 25 de enero de
2012, respecto de Centro Cultural Rucamanqui, por actividad deportiva,
código proyecto 322, por el monto de $8.000.000. 50) Formulario
Postulación Concurso Verano 2012 Proyectos Deportivos, de fecha 29
diciembre 2011, organización postulante Centro cultural Rucamanqui,
proyecto programa de actividad deportiva “vivamos mejor con
entretención”, el cual figura presentado según se lee por Cristian Urízar.
Con sus documentos anexos. 51) Fotocopia Formulario de rendición de
cuentas proyecto concurso verano 2012 proyectos deportivos, de fecha 18
abril 2012, subasignación 322, organización Centro Cultural
Rucamanqui, proyecto “programa de actividad deportiva vivamos mejor
con entretención”, con sus anexos. 52) Documento emanado de Gobierno
Regional de Valparaíso, SIGFE ejercicio fiscal 2011, de fecha 12/05/11,
Centro cultural Rucamanqui, ID 48140, código 002585, transferencia del
monto de $10.000.000.-.Anexo II, rendición 134-11-D, 45. 53)
Documento emanado del Gobierno Regional de Valparaíso, SIGFE,
ejercicio fiscal 2012, de fecha 31/01/12, Centro cultural Rucamanqui, ID
55140, código 000440, transferencia del monto de $8.000.000. 54)
Fotocopia de documento emanado de Gobierno Regional de Valparaíso,
SIGFE, ejercicio fiscal 2012, de fecha 07/02/12, agrupación cultural,
artística y ecológica Recrearte, ID 55422, código 000707, transferencia
del monto de $12.000.000. 55) Fotocopia por anverso y reverso de
cheque Banco Estado, cuenta n° 23909219477, serie GRV 00021167,
Gobierno Regional de Valparaíso FNDR, de fecha 28 septiembre 2012,
beneficiario “Agrupación cultural, artística, recreativa y ecológica
Recretarte”, suma $28.000.000. 56) Fotocopia de cheque de tesorería
número 1564, fecha de emisión 15 febrero de 2012, cuenta Banco Estado,
beneficiario Comité de vivienda MyDreamHouse, monto $10.000.000.
57) Copia de comprobante de depósito en cuenta 22763048474, de
Banco Estado, de fecha 03 octubre 2012, titular Agrupación cultural,
artística, recreativa y ecológica Recretarte”, por el monto de $28.000.000.
58) Documento emanado de Gobierno Regional de Valparaíso, SIGFE
ejercicio fiscal 2012, de fecha 28/09/12, agrupación cultural, artística y
ecológica Recrearte, ID 60817, código 005785, transferencia del monto
de $28.000.000. 59) Copia de boleta de ventas y servicios n° 1394826, de
fecha 30 de junio de 2011, de Casa Ximena, en el cual consta la
adquisición de un carro de compras y un refrigerador No Frost MR-700.
60) Fotocopia con dos hojas libreta de cuenta de ahorro a plazo giro
incondicional, número cuenta 22762881695, titular Centro de madres
Nueva Ilusión, de fecha 19/10/2006. 61) Copia de acta Centro de madres
Nueva Ilusión, en la que consta aprobación de proyecto “En Nogales se
vive la entretención”. 62) Diagrama de vinculaciones de personas y
agrupaciones culturales elaborado por la Policía de Investigaciones de
Chile. 63) Informe final, N° 51/2013, Unidad control externo Contraloría
General de la República, de fecha 21 de abril 2014. 64) 3 impresiones de
correos electrónicos de Orieta Ramírez López encargada de unidad de
deportes de División de Planificación y Desarrollo del Gobierno
Regional, del 22, 22 y 29 marzo 2012 a distintos destinatarios. 65)
Impresión de correo electrónico de fecha 02 abril de 2012, a Luis Alberto
Rodríguez, por medio del cual adjunta envía planillas con evaluación de
deportes la cual consta de 21 hojas. 66) 10 impresiones de correos
electrónicos de Orieta Ramírez López encargada de unidad de deportes
de División de Planificación y Desarrollo del Gobierno Regional, a
distintos destinatarios de los meses de abril de 2012, al mes de enero del
año 2014. 67) 1 impresión de correo electrónico de Orieta Ramírez López
encargada de unidad de deportes de División de Planificación y
Desarrollo del Gobierno Regional, del mes de abril año 2012, a Luis
Alberto Rodríguez, por medio de los cuales informa evaluaciones a
fondos regionales deportes año 2012, por medio del cual adjunta envía
planillas con evaluación de deportes la cual consta de 21 hojas. 68)
Certificado de declaración renta internet de contribuyente Luis Vásquez
Aguillón Asesoría, consultoría Empresarial, RUT 76.113.273-3, año
tributario 2011, emitido con fecha 06 noviembre 2014. 69) Fotocopia
formulario 22 impuesto a la renta, año tributario, año 2011, contribuyente
Luis Vásquez Aguillón Asesoría, consultoría Empresarial, RUT
76.113.273-3. 70) Fotocopia de balance general, Luis Vásquez Aguillón
Asesoría, consultoría Empresarial E.I.R.L, RUT 76.113.273-3, ejercicio
año 2010, suscrito por Cristian Martínez Millón. 71) Certificado de
declaración renta internet de contribuyente Luis Vásquez Aguillón
Asesoría, consultoría Empresarial, RUT 76.113.273-3, año tributario
2012, emitido con fecha 06 noviembre 2014. 72) Fotocopia formulario
22 impuesto a la renta, año tributario, año 2012, contribuyente Luis
Vásquez Aguillón Asesoría, consultoría Empresarial, RUT 76.113.273-3.
73) Fotocopia de balance general, Luis Vásquez Aguillón Asesoría,
consultoría Empresarial E.I.R.L, RUT 76.113.273-3, ejercicio año 2011,
suscrito por Cristian Martínez Millón. 74) Certificado de declaración
renta internet de contribuyente Luis Vásquez Aguillón Asesoría,
consultoría Empresarial, RUT 76.113.273-3, año tributario 2013, emitido
con fecha 06 noviembre 2014. 75) Fotocopia formulario 22 impuesto a la
renta, año tributario, año 2013, contribuyente Luis Vásquez Aguillón
Asesoría, consultoría Empresarial, RUT 76.113.273-3. 76) Fotocopia de
balance general, Luis Vásquez Aguillón Asesoría, consultoría
Empresarial E.I.R.L, RUT 76.113.273-3, ejercicio año 2012, suscrito por
Cristian Martínez Millón. 77) Certificado de declaración renta internet de
contribuyente Luis Vásquez Aguillón Asesoría, consultoría Empresarial,
RUT 76.113.273-3, año tributario 2014, emitido con fecha 06 noviembre
2014. 78) Fotocopia formulario 22 impuesto a la renta, año tributario,
año 2014, contribuyente Luis Vásquez Aguillón Asesoría, consultoría
Empresarial, RUT 76.113.273-3. 79) Fotocopia de balance general, Luis
Vásquez Aguillón Asesoría, consultoría Empresarial E.I.R.L, RUT
76.113.273-3, ejercicio año 2013, suscrito por Cristian Martínez Millón.
80) Carta dirigida a Representante de la organización Grupo Folklórico
“Danzas de mi Tierra”, de Jefe de División Análisis y Control de Gestión
del Gobierno Regional de Valparaíso, de fecha 20 de mayo 2013, por
medio de la cual solicitan rendición de cuenta del proyecto “Vivamos
recreando y entreteniendo la vida”. 81) Fotocopia de ficha de supervisión
proyectos sin rendir (Cultura, Deportes y Seguridad Ciudadana), de
Grupo Folklórico “Danzas de mi Tierra”, de fecha 06 de junio de 2014.
82) 15 hojas conteniendo listado de personal de apoyo de la Cámara de
Diputados, de fecha 26 de enero 2015, extraído desde sección
transparencia de la página de Cámara de Diputados de Chile. 83)
Documento emanado de Gobierno Regional de Valparaíso, SIGFE,
ejercicio fiscal 2011, de fecha 18/10/11, Agrupación cultural y artística,
recreativa y ecológica “Recrearte”, ID 51843, código 006067,
transferencia del monto de $10.000.000. 84) Documento emanado de
Gobierno Regional de Valparaíso, ejercicio fiscal 2012, de fecha
17/05/12, Centro de difusión cultural Renacer, ID 57360, código 002769,
transferencia del monto de $14.000.000. 85) Impresión de portal pago
proveedores Banco Estado, nómina de pago Gobierno Regional V
Región, de fecha 16 mayo 2012, en el que consta abono a la organización
“Centro de difusión cultural Renacer”, por el monto de $14.000.000. 86)
Documento emanado de Gobierno Regional de Valparaíso, SIGFE,
ejercicio fiscal 2011, de fecha 12/05/11, “Centro de madres Nueva
Ilusión”, ID 48128, código 002573, transferencia del monto de
$7.900.000. 87) Documento emanado de Gobierno Regional de
Valparaíso, SIGFE ejercicio fiscal 2012, de fecha 15/02/12, Comité de
Vivienda MyDreamHouse, ID 55584, código 000859, transferencia del
monto de $10.000.000. 88) Memorándum N° 31/2/1/28, de fecha 30
enero 2012, de jefe departamento de finanzas a Jefe departamento
inversiones, Gobierno Regional de Valparaíso que da cuenta estados de
pagos pendientes dentro de los cuales se encuentra Centro de difusión
cultural Renacer. 89) Copia de afiche de Josué Godoy con Cristina
Urízar. 90) Oficio n° 141-2105 (leg. 363°), de fecha 12 de mayo 2015, de
Secretario General de la Cámara de Diputados, por medio del cual
adjunta copia íntegra de la Comisión Especial Investigadora sobre
denuncias de un eventual fraude y otras irregularidades en el Gobierno
Regional de Valparaíso. 91) Ordinario N° 55/215, de fecha 18 junio
2015, de Secretaria Municipal a Fiscalía Regional de Valparaíso, por
medio del cual adjunta acta de sesión de concejo Municipal de La Calera.
92) Oficio S.G N° 1682-2015, de fecha 03 septiembre 2015, de Cámara
de Diputados de Chile, por medio del cual informan visitas de doña
Carolina Ibaceta y Luis Vásques A. a la Cámara de Diputados Congreso
Nacional. tomo VI 899. 93) Oficio Ord. N° 1505, de fecha 22 septiembre
2015, de Directora de Servicio Electoral, por medio del cual adjuntan CD
con rendición de gastos de campaña electoral del Diputado Christian
Urízar Muñoz. 94) 4 hojas con planilla de gastos elecciones
parlamentarias 2013, del candidato Christian Urízar Muñoz. 95)
Ordinario N° 2921, de fecha 01 septiembre 2015, de Intendente Regional
de Valparaíso, por medio del cual informa que proyecto “vivamos
recreando y entreteniendo la vida” de la agrupación “Danzas de mi
Tierra”, se encuentra sin ser rendido satisfactoriamente. 96) Formulario
Postulación Concurso Tradicional N° 02-2011 Proyectos Deportivos, de
fecha 24 agosto 2011, organización postulante Agrupación Cultural,
Artística, Recreativa y Ecológica Recrearte, proyecto programa de
fortalecimiento de actividades recreacionales deportivas con adultos de la
provincia de Quillota “Recrearte es mejor calidad de vida”, el cual figura
presentado según se lee por Christian Urízar. Con sus documentos
anexos. 97) Formulario de rendición de cuentas proyectos Deporte
tradicional II 2011, de fecha 28 noviembre 2011, subasignación 134,
organización Agrupación cultural artística, Recreativa y Ecológica
Recrearte, proyecto “programa de fortalecimiento de actividades
recreacionales deportivas con adultos de la provincia de Quillota
“Recrearte es mejor calidad de vida”, con sus documentos anexos. 98)
Formulario Postulación Concurso Verano 2012 Proyectos Deportivos, de
fecha 29 diciembre 2011, organización postulante Comité Habitacional
MyDreamHouse La Calera, proyecto programa de actividad deportiva
“Deporte como entretención es la mejor opción”. Con sus documentos
anexos. Hoja con indicación de documentos que acompañan postulación,
contenida en formulario postulación Concurso Verano 2012, Proyectos
Deportivo. Anexo II, proyecto 289-12-D 11. 99) Fotocopia Formulario
de rendición de cuentas proyecto concurso verano 2012 proyectos
deportivos, de fecha 07 mayo 2012, subasignación 289, organización
“Comité Habitacional MyDreamHouse La Calera”, proyecto “El deporte
como entretención es la mejor opción”, con sus documentos anexos. 100)
Formato de Presentación de Proyectos 2% en Seguridad FNDR 2012, de
30 abril 2012, organización postulante Agrupación Cultural, Artística,
Recreativa y Ecológica Recrearte, proyecto “Recuperando espacios y
fortaleciendo el control social”. Con sus documentos anexos. 101)
Rendición de gastos, de Fondo de Seguridad Ciudadana 2012 Gobierno
Regional Región de Valparaíso, subasignación 2982, organización
Agrupación cultural artística, Recreativa y Ecológica Recrearte, proyecto
“Recuperando espacios y fortaleciendo el control social”, con sus anexos.
102) Formulario Postulación Tradicional N° 01-2011 Proyectos
Deportivos o Culturales, de fecha 01 de mayo 2011, organización
postulante Centro de Madres Nueva Ilusión, proyecto programa de
Recreación deportiva con niños y niñas de la comuna de Nogales “En
Nogales se vive la entretención”, el cual figura presentado Christian
Urízar. Con sus documentos anexos. 103) Fotocopia Formulario de
rendición de cuentas proyectos deporte tradicional I 2011, 11 octubre
2011, subasignación 66, organización “centro de madres Nueva Ilusión”,
proyecto Programa de recreación deportiva con niños y niñas de la
comuna de Nogales “En Nogales se vive la entretención”. 104)
Formulario Postulación Tradicional N° 01-2011 Proyectos Deportivos o
Culturales, organización postulante Junta de vecinos Rabuco, proyecto
programa de Recreación deportiva con niños y niñas de la comuna de
Hijuelas “En Hijuelas se vive la entretención”, el cual figura presentado
Christian Urízar. Con sus documentos anexos. 105) Pauta de evaluación
Tradicional N° 01-2011, N° ingreso proyecto 65, monto total $7.900.000,
con observación que indica “mismo planteamiento del problema y
objetivos del proyecto que el proyecto N° 66”, puntaje planteamiento
problema 30, objetivos del proyecto 30, con puntaje tarjado y número
corregido a un costado. 106) Pauta de evaluación Tradicional N° 01-
2011, N° ingreso proyecto 65, monto total $7.900.000, con observación
que indica “mismo planteamiento del problema y objetivos del proyecto
que el proyecto N° 66”, puntaje planteamiento problema 40, objetivos del
proyecto 40. 107) Formulario de rendición de cuentas proyectos deporte
tradicional I 2011, subasignación 24, organización “Junta de vecinos
Rabuco”, proyecto “programa de recreación deportiva con niños y niñas
de la comuna de Hijuelas: En Hijuelas se vive la entretención“, con sus
anexos. 108) Formulario Postulación Concurso Tradicional N° 02-2011
Proyectos Deportivos, organización postulante “Grupo Folklórico Danzas
de mi Tierra”, proyecto programa de Recreación deportiva con niños y
niñas de la comuna de Hijuelas “En Hijuelas se vive la entretención”, el
cual figura presentado por Luis Vásquez. Con sus documentos anexos.
109) Formulario Postulación Concurso verano 2012 Proyectos
Deportivos, organización postulante Centro de Difusión Cultural
Renacer, “El deporte como medio de entretención y salud integral”, el
cual figura presentado por Cristian Urízar, con sus documentos anexos.
110) Formulario de rendición de cuentas concurso verano 2012 proyectos
deportivos, N° sub asignación 287, de fecha 05 abril 2012, organización
“Centro de difusión cultural Renacer”, proyecto “El deporte como medio
de entretención y salud integral”. 111) Formulario Postulación Concurso
Tradicional I año 2012, Proyectos Deportivos, organización postulante
Centro de Difusión Cultural Renacer, proyecto “Renace la vida y Alegra
tus días con Deporte y entretención”, con sus documentos anexos. 112)
Formulario de rendición de cuentas concurso proyectos deportes
tradicional I 2012, de fecha 09 julio 2012, N° subasignación N° 364,
organización “Centro de difusión cultural Renacer”, proyecto “Renace la
vida y alegría tus días con deporte y entretención”, con sus anexos.
Finalmente, analiza las exigencias para dar lugar a la solicitud de
desafuero, sosteniendo que no se han regulado en la legislación vigente
aquellas que se deben reunir para dar lugar al desafuero en contra del
imputado favorecido por este instituto procesal. Sin embargo, la
Excelentísima Corte Suprema desde que la Constitución de 1925 le
otorgó la misión de “dar lugar a la formación de causa” ha sentado una
jurisprudencia uniforme y permanente al respecto. En sentencia de 8 de
agosto del año 2000, se señaló por la Excelentísima Corte: “como se ha
expresado anteriormente en numerosos fallos sobre la materia, el trámite
del desafuero tiene como objetivo, exclusivamente, proteger a los
parlamentarios contra infundadas acciones judiciales penales que
pudieran intentarse en su contra, permitiéndoles, el mejor cumplimiento
de su mandato. La finalidad propia de esta gestión es sólo la de decidir si
ha o no ha lugar a formar causa a un parlamentario que es inculpado de
un delito. Resulta fundamental destacar que este trámite o gestión no
importa, en caso alguno, un juzgamiento del parlamentario, el que deberá
llevarse a efecto, si resultare procedente, por el tribunal de justicia que
corresponda, en conformidad con las reglas generales.” Por su parte, en
sentencia ROL IC 6478-07 también de la Exma. Corte Suprema, de 14 de
enero de 2008, se falló: “Cuarto: Que la “formación de causa” es
equivalente a la apertura, al inicio de un proceso penal en contra del
parlamentario que aparece vinculado, según los indicios reunidos, como
presumible sujeto activo de un hecho punible; esto es lo único que la
Corte de Apelaciones respectiva debe autorizar o denegar sobre la base
del mérito de los antecedentes, sin extender su resolución a los
particulares -y generalmente múltiples y variados- elementos penales -
sustantivos, de carácter valorativo, objetivos y subjetivos- que van más
allá de aquello en que el hecho indagado y atribuido consiste
esencialmente, y que, como se ha razonado en las sentencias citadas, son
de incumbencia del tribunal que sustanciará el procedimiento penal
respectivo, una vez concedido el desafuero.” “Quinto: Que es útil
recordar que la privación de la prerrogativa o privilegio de un Senador o
Diputado, a través de la sentencia que señale el artículo 61 de la
Constitución Política de la República, no puede ser jamás interpretada
como un juzgamiento del parlamentario de que se trata ni como el
establecimiento de su responsabilidad criminal, ya que ésta sólo puede
serlo en la sentencia fundada con que culmine un proceso legalmente
tramitado, y no en un antejuicio, en un procedimiento que habilita
únicamente para abrir, esto es, iniciar o poner en movimiento una causa
penal respecto de determinado sujeto”. Concluye que las exigencias para
que se dé lugar a la formación de causa y se acceda a la solicitud de
desafuero, no pueden ser las establecidas en el artículo 340 del Código
Procesal Penal para condenar, pues se invadiría la competencia del
Tribunal Oral en lo Penal, que es el tribunal llamado por ley a conocer el
fondo del asunto; por lo anterior, esta Corte debe conocer los
antecedentes de investigación realizada por el Ministerio Público y, sobre
su base, determinar si se despoja al imputado de la prerrogativa procesal
que constituye el fuero, de acuerdo a lo señalado por la Excelentísima
Corte Suprema en fallo de 14 de enero de 2003, que confirma lo resuelto
por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, en el que señaló “el
objetivo del fuero en estudio consiste en amparar a los parlamentarios
contra acciones o denuncias carentes de fundamento o motivadas por
intereses de índole política, protegiéndolos de esa manera, en función de
un mejor y más adecuado cumplimiento del mandato que les confía la
ciudadanía”.
A fojas 41, se hace parte en calidad de víctima y querellante, don
Michael Wilkendorf Simpfendorfer, Abogado Procurador Fiscal de
Valparaíso, del Consejo de Defensa del Estado, por el Gobierno Regional
de Valparaíso.
Con fecha 13 de abril de 2016 se llevó a efecto la audiencia para
la vista de la solicitud de desafuero presentada, alegando por el
Ministerio Público el Fiscal Adjunto de la Unidad Regional
Anticorrupción, señor Claudio Rebeco Muñoz; por la parte querellante
del Consejo de Defensa del Estado, el abogado señor Javier Rojas-Mery
Arcos –ambos por la solicitud referida-, y en contra, el abogado señor
Andrés Benavides Schiller.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
Primero: Que el Ministerio Público, a través del Fiscal Regional
de Valparaíso, solicitó el desafuero del Honorable Diputado señor
Christian Erwin Urízar Muñoz en la causa RUC N° 1300651476, RIT N°
29-2014 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, quien fuera formalizado
con fecha 23 de marzo de 2015 por su participación en dos hechos
distintos: 1) Delitos reiterados de fraude al Fisco (Proyectos Doña Anita
y otros), y 2) Por el mismo delito y participación (Proyecto del Grupo
Folklórico Danzas de Mi Tierra), ilícitos ambos previstos y sancionados
en el artículo 239 del Código Penal.
Segundo: Que la institución del fuero constitucional fue
consagrada en la Carta Fundamental para resguardar la función de
senadores y diputados, quienes eventualmente podrían, por el hecho de
desempeñar tales cargos, ser objeto de denuncias o querellas infundadas
que obstaculizaran el normal ejercicio de sus funciones. Este privilegio
procesal fue extendido a los ex Presidentes de la República con el mismo
fin.
Así, el inciso segundo del artículo 61 de la Constitución Política
dispone que ningún diputado o senador, desde el día de su elección o
designación, o desde su incorporación, según el caso, puede ser
procesado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el
Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza
previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa.
De esta resolución, agrega la norma, podrá apelarse para ante la Corte
Suprema. Por su parte, los incisos segundo y tercero del artículo 30 de
Carta Fundamental, reformado por la Ley N° 19.672, señalan que el que
haya desempeñado este cargo (de Presidente de la República) por el
período completo, asumirá, inmediatamente y de pleno derecho, la
dignidad oficial de Ex Presidente de la República y que en virtud de esta
calidad le serán aplicables las disposiciones de los incisos segundo,
tercero y cuarto del artículo 61 y el artículo 62.
Tercero: Que, en este contexto, de conformidad con lo dispuesto
en el inciso primero del artículo 416 del Código Procesal Penal, una vez
cerrada la investigación, si el fiscal estimare que procediere formular
acusación por crimen o simple delito en contra de una persona que tenga
el fuero a que se refieren los incisos segundo a cuarto del artículo 58 -
actual 61- de la Constitución Política, remitirá los antecedentes a la Corte
de Apelaciones correspondiente a fin de que, si hallare mérito, declare
que ha lugar a la formación de causa.
Cuarto: Que la única alusión que se contiene en la ley respecto de
aquello que se exige a la Corte de Apelaciones respectiva para declarar si
ha o no lugar a la formación de causa es si hallare mérito.
Que si bien la declaración de desafuero no puede significar ni tener
el alcance de una cabal constatación de los ilícitos descritos por el ente
persecutor, ni de la inequívoca convicción de la participación del
imputado, materia que es propia de la decisión de fondo que debe adoptar
el tribunal competente, cierto es que la justificación de existencia y
vigencia del antejuicio que constituye el desafuero reclama, cuando
menos, que de los antecedentes entregados por el Ministerio Público
surjan evidencias serias y graves de haberse configurado el delito
atribuido y de la intervención en él del encartado.
En este contexto, si en la imputación contra el Honorable Diputado
señor Christian Erwin Urizar Muñoz, se le han atribuido delitos previstos
y sancionados en el artículo 239 del Código Penal, resulta indispensable
valorar los antecedentes allegados durante la tramitación del
procedimiento de desafuero a fin de determinar si, efectivamente, éstos
poseen o no mérito suficiente como para estimar, al menos, configurados
esos delitos y la participación que se le asigna en ellos, contando para tal
efecto con la existencia de indicios serios y graves, única forma de
entender satisfecha la premisa contenida en el artículo 416 del Código
Procesal Penal, a saber, que pueda con certeza afirmarse que existe
mérito para la formación de causa.
Quinto: Que en este mismo orden de ideas, para que los hechos
atribuidos al parlamentario aforado configuren los delitos que motivan la
acusación, es menester que concurran los elementos propios del tipo
penal que se le imputa, que según lo preceptuado en el artículo 239 del
Código Penal, son: a) Que el sujeto activo sea un empleado o funcionario
público; b) que en las operaciones en que interviniere por razón de su
cargo, defraudare al Estado o; c) consintiere que se defraude al Estado.
Sexto: Que en el caso de marras, al Diputado señor Urizar, a la
sazón, funcionario público a la data de los hechos imputados, se le
atribuye la conducta de “consentir” en que un tercero defraudara al
Estado mediante diversas acciones que habría realizado con la finalidad
precisa de lograr la consumación de los ilícitos en examen, por un
tercero, con quien no se entiende este desafuero.
Séptimo: Que, atendido lo que se expuso más arriba, la
constatación del mérito a que se refiere el inciso primero del artículo 416
del Código Procesal Penal citado para permitir la declaración de
desafuero, exige como mínimo que de los antecedentes entregados por el
Ministerio Público surjan evidencias serias y graves de haberse
configurado el delito atribuido y ello supone, también como exigencia
mínima, que se haya ejecutado la acción descrita por el tipo.
Tratándose del delito de fraude al fisco, según también se indicó, el
verbo rector consiste en “consentir” que un tercero lo defraude, acción
que de acuerdo a su sentido natural y obvio, conforme al Diccionario de
la Real Academia Española, significa: “Permitir algo o condescender en
que se haga”.
Pues bien, en el tipo penal descrito en el artículo 239 del Código
Penal, se reconoce la posibilidad de castigar como autor en un caso que la
dogmática consideraría de “autoría mediata con agente doloso”,
entendiendo que el agente utiliza un ardid para obtener la disposición de
fondos –en el caso de marras- a favor de un tercero.
Octavo: Que, conforme a lo anotado precedentemente, para que en
el presente caso pudiera entenderse que los antecedentes poseen mérito
suficiente como para estimar configurados esos delitos y la participación
atribuida al imputado, aquellos debían proporcionar indicios serios y
graves, que permitieran concluir que hubo un ardid por parte de la
persona cuyo desafuero se ha pretendido, realizado con la finalidad
precisa que un tercero defraudara al fisco, siendo necesario, desde luego,
demostrar en que consistió tal artimaña. En efecto, tratándose de un caso
de autoría mediata, la conexión existente entre el resultado defraudatorio
y la conducta del agente, requiere de antecedentes que, aún en esta etapa,
permitan colegir que efectivamente hubo autorización o condescendencia
por parte de aquel puesto que, al no ser éste el autor inmediato, dicha
vinculación debe desprenderse de actos positivos que revistan los
caracteres de serios y graves en orden a conducir a ella.
Noveno: Que, sin embargo, en el presente caso, quedó demostrado
en la audiencia con las alegaciones del persecutor, refrendadas éstas por
las preguntas realizadas por miembros del tribunal, que los únicos
antecedentes con los que cuenta la investigación en contra del señor
Urizar –investigación ya cerrada- dicen relación con: a) la amistad que
éste mantenía con el presunto autor inmediato de la defraudación; b)la
afinidad política entre el diputado y el presunto autor del ilícito; c) el
patrocinio prestado a determinados proyectos con cargo a la cuota
asignada para los mismos, cuya aprobación, según el ente acusador, sin
embargo, no dependía sólo de él sino de todos los consejeros, que en total
ascendían a 28; d) la sobrevaloración de los proyectos, advirtiéndose, de
la relación de hechos realizada en estrados por el persecutor, que el señor
Urizar no participaba formalmente en dicha etapa, suponiendo el
acusador, sin antecedente alguno que avalara tal inferencia, que aquél
habría tenido alguna mediación en dicha sobrevaloración, e) la
participación del aforado en algunas actividades sociales ínsitas en los
proyectos que aquel habría patrocinado y f) en el caso denominado Arista
2, cuya testigo habría inculpado al diputado Urizar como una de las
personas que en diversas ocasiones se apersonó ante ella para cobrar un
sobreprecio del aludido proyecto, resulta ser un elemento de cargo
inidóneo para sostener tal acusación, desde que dicha testigo fue
precisamente quien presentó ante la Intendencia una rendición de cuentas
sustentada en una factura falsa, rendición que originó una causa penal
ante la Fiscalía para investigar tal falsedad.
Décimo: Que en tales condiciones y no resultando posible apreciar
la existencia de mérito suficiente para formar causa contra el
parlamentario que permita privarlo del fuero que lo ampara, como no
sean suposiciones carentes de sustento, no cabe sino rechazar la petición
formulada en estos antecedentes.
Y visto además lo dispuesto por el artículo 416 del Código
Procesal Penal, se rechaza la petición de desafuero del Honorable
Diputado señor Christian Erwin Urízar Muñoz, presentada por el
Ministerio Público en lo principal del escrito de fojas 1.
Acordada con el voto en contra del Presidente señor Mera y de los
Ministros señores Gómez, Arancibia, Carrasco, Letelier y García, quienes
estuvieron por autorizar la acusación declarando haber lugar a la
formación de causa en contra del Honorable Diputado señor Cristian
Erwin Urízar Muñoz, por encontrar mérito suficiente para ello, en
atención a las siguientes consideraciones:
1°) Que en esta sede no se trata de entrar a valorar los distintos
medios con los que se pretenden probar los ilícitos atribuidos al sujeto
pasivo de este procedimiento –al que se le reconoce su naturaleza de
antejuicio o trámite previo de autorización o requisito de procesabilidad-,
desde que la libertad de prueba, su producción e incorporación en
conformidad a la ley y también su apreciación, se encuentran reservadas
exclusivamente al tribunal llamado por ley a conocer del juicio, según
mandatan los artículos 295 y 297 del ordenamiento procesal penal –
inmersos en el Párrafo 4° del Título III del Libro Segundo del Código
Procesal Penal, que trata precisamente del “Juicio Oral”, dentro del
“Procedimiento Ordinario”, cuyas normas no es posible aplicar
supletoriamente porque el Párrafo 1° del Título IV del Libro IV del
mismo cuerpo legal, que reglamenta este procedimiento, no contempla
disposición legal alguna que así lo permita, como ocurre en cambio en
otros procedimientos especiales que sí lo establecen, lo que de cualquier
manera resulta imposible, en la medida que no existe rendición de prueba
alguna y por consiguiente, los principios básicos de oralidad e
inmediación no se hallan presentes-, correspondiendo entonces
únicamente entrar a determinar si, de acuerdo a los antecedentes que se
mencionan en el libelo pretensor –y no medios probatorios-, se hallare
mérito para declarar que ha lugar a la formación de causa en contra de
quien se pretende privar de su fuero constitucional.
2°) Que en este sentido, no se trata entonces de resolver aquí si se
encuentra acreditada la existencia de los ilícitos que se le reprochan al H.
Diputado y su participación en los mismos, sino que por el contrario, si
atento a los hechos e indicios que se manifiestan en la solicitud de
desafuero, es posible, en el ámbito meramente formal, encuadrar los
mismos –de manera seria y grave-, en el tipo penal que se estima
configurado y su participación en ellos.
3°) Que para estos efectos, no puede dejar de tenerse presente –
como se sostiene por la doctrina y la jurisprudencia del más alto tribunal-
que el contenido del concepto “si hallare mérito” exigido en la norma,
reclama: "cuando menos, que de los antecedentes entregados por el
querellante surjan evidencias serias y graves de haberse configurado el
delito atribuido y de la intervención en él del querellado.”
4°) Que los ilícitos respecto de los cuales se solicita el desafuero,
se encuentran tipificados en el artículo 239 del Código Penal, el que
prescribe: “El empleado público que en las operaciones en que
interviniere por razón de su cargo, defraudare o consintiere que se
defraude al Estado, a las municipalidades o a los establecimientos
públicos de instrucción o de beneficencia, sea originándoles pérdida o
privándoles de un lucro legítimo, incurrirá en la pena de presidio menor
en sus grados medio a máximo.” A su turno, el artículo 260 del propio
Código Punitivo, dispone: “Para los efectos de este Título y del Párrafo
IV del Título III, se reputa empleado todo el que desempeñe un cargo o
función pública, sea en la administración central o en instituciones o
empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por
el Estado o dependientes de él, aunque no sean del nombramiento del
Jefe de la República ni reciban sueldo del Estado. No obstará a esta
calificación el que el cargo sea de elección popular.”
5°) Que conforme al tipo penal que se estima por configurado por
el Ministerio Público –y también por el Consejo de Defensa del Estado-
no puede existir duda alguna que, en lo puramente teórico, aquél cuyo
desafuero se pretende, encuadra precisamente como sujeto activo del o
los delitos que se le reprochan, habida consideración que efectivamente
se trata –a la época de los hechos que se le arrogan- de un empleado
público, el que se desempeñaba como Consejero Regional por la
provincia de Quillota, quien en razón de su cargo, habría consentido que
se defraudara al Estado.
6°) Que en lo relativo a su supuesta participación en los hechos
punibles, los antecedentes que se contienen en la solicitud de desafuero -
31 testigos; un peritaje económico contable; dos informes de la
Contraloría Regional de Valparaíso y 112 documentos- demuestran a
cabalidad que la imputación que se formula es efectivamente seria y
grave, aunada a la intervención del Consejo de Defensa del Estado en el
mismo sentido –conforme a las directrices de su propia Ley Orgánica-,
todo lo cual amerita, en aras de la transparencia de su propio actuar, del
ente político que representa y en general de la actividad que ejerce, que
pueda, en un debido proceso –el que constituye una garantía
constitucional debidamente protegida legalmente- demostrar a cabalidad,
en su caso, la inocencia que le asiste en los hechos que se le imputan, no
pudiendo considerarse para estos efectos las diversas alegaciones
efectuadas por las partes en la audiencia destinada a conocer sobre esta
materia, dada su acotada intervención.
7°) Que no fue controvertido en este estadio procesal -presentada
acusación fiscal- la prueba que pretende rendir el Ministerio Público y
apoyado por el Consejo de Defensa del Estado como querellante en el
juicio oral respectivo en cuanto aquélla contiene dos informes de la
Contraloría Regional, un informe pericial que da cuenta de un perjuicio
fiscal de $60.000.000 y que, a lo menos, tres testigos refirieron en la fase
investigativa hechos y circunstancias relacionados a quien se pretende
desaforar H. Diputado Sr. Urizar y a Luis Vásquez, otro acusado y
querellado quien habría sido Jefe de Campaña en la candidatura a
Diputado del Sr. Urizar y, electo que fuera éste formaría parte de su
grupo asesor, todo lo cual, debe ser ponderado, previa recepción de las
probanzas por los jueces de mérito. Dicho de otra forma, rechazar el
desafuero tiene como consecuencia jurídica el sobreseimiento definitivo
del acusado, por así disponerlo el artículo 421 del Código Procesal Penal,
que no sería coherente con los antecedentes que han de ser examinados
en el juicio oral correspondiente.
Se previene que el Ministro señor Arancibia concurre con el voto
de minoría, teniendo además presente, que conforme a los antecedentes
expuestos en el Considerando 6°) del mismo, queda en evidencia,
además, que existió una sobrevaloración de los proyectos dubitados, lo
que conforma el perjuicio fiscal en los delitos que se encuentran
consumados, de manera que resulta a lo menos plausible investigar el
destino que tuvieron los dineros que se obtuvieron de manera irregular,
no importando que los otros Consejeros Regionales tuvieran un proceder
similar, lo que puede dar lugar a otras investigaciones, por lo que
existiendo sospechas fundadas y vehementes de que existió un
comportamiento que se encuentra en los tipos penales ya señalados, el
mismo debe ser investigado a cabalidad por la justicia.
Se previene, asimismo, que el Presidente señor Mera y el ministro
señor Carrasco concurren al voto de minoría, con excepción del motivo
7°) del mismo, el cual, no comparten.
Regístrese y comuníquese.
Rol N° Pleno 39-2016.
Fallo redactado por la Ministro señora Donoso y, el voto de
minoría, por el Ministro señor Carrasco.
No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo los Ministros
señores Miranda y Arancibia por encontrarse con feriado legal y las
Ministros señoras Quezada y Aguirre, por encontrarse autorizadas de
conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
Sr. Mera
Sr. Martínez Sr. Gómez
Sr. Carrasco Sra. Repetto
Sra. Letelier Sr. García
Sr. Cancino Sra.Figueroa
Sra. Donoso
En Valparaíso, dieciocho de abril de dos mil dieciséis, se notificó por el
estado diario la resolución que antecede.