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RECLAMACIÓN de IMPAGADOS

(Proceso Monitorio)

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El proceso monitorio permite reclamar cantidades

adeudadas ( 30.000 €) sin necesidad de abogado y

procurador(1).

La regulación del proceso está recogida en la Ley de

Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000).

Este procedimiento tiene especial interés para profesionales

y PYMES.

(1) Aclaración: Si la cantidad reclamada es superior a 900 €, tanto en el caso de que la persona

demandada se oponga al pago de la deuda reclamada como cuando no la abone y sea necesario

acudir al proceso de ejecución si se requerirá la asistencia de abogado y procurador.

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Son características de las deudas que

pueden reclamarse a través del proceso monitorio las

siguientes :

- Dinerarias

- Vencidas

- Exigibles

- Inferiores a 30.000 €

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La acreditación de la deuda debe realizarse de

alguna de las maneras siguientes:

- m/ Documentos del deudor.

- m/ Documentos acreditativos de la relación comercial.

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El inicio del Proceso Monitorio debe

realizarse mediante la petición inicial (1).

En ésta debe constar :

- Identificación del acreedor.

- Identificación del deudor.

- Motivación de la deuda.

- Cuantía de la deuda.

- Documentación acreditativa.

(1) En el Juzgado de 1ª Instancia del domicilio de la persona deudora.

Petición Inicial. No presupone tipo

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La tramitación del proceso monitorio

seguirá el siguiente curso :PETICIÓN

INICIAL

Formulada por el acreedor ante el Juez de 1ª Instancia del domicilio del deudor. No necesita la intervención de abogado ni de procurador (L.E.C., Art. 814) (ver modelo)

REQUERIMIENTO

de

PAGO

Mediante una providencia, el Juzgado notificará al deudor la reclamación y le requerirá para que en un plazo máximo de 20 días la abone o, en su caso, presente un sucinto escrito de oposición. (L.E.C., Art. 815)

20 días

ARCHIVO

de

ACTUACIONES

(Pago) LEC, Art. 817

JUICIO

(Oposición) (2) LEC, Art. 818

ORDEN

de

EJECUCIÓN (1) (2)

(Silencio) LEC, Art. 816

COMPARECENCIA

(inmediata) (2)

(< 3.000 € / j. verbal)

INTERPOSICIÓN

de

DEMANDA (3)

(≥ 3.000 € / j. ordinario)

El acreedor debe interponer una demanda en el plazo de un mes. En caso contrario, se archivan las actuaciones y se condenará en costas al acreedor (L.E.C., Art. 818)

(1) Deuda + intereses

(2) Si la deuda es superior a 900 € son necesarios un abogado y un procurador.

(3) Son necesarios abogado y procurador.

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