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SEGUIMIENTO RECOMENDACIONES AÑO 2015

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SEGUIMIENTO

RECOMENDACIONES AÑO 2015

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ÍNDICE:

R/1/15. SUBTITULADO EN EL AVE .................................................................. 5

R/2/15. INCREMENTAR LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS ................... 7

R/3/15. ACCESO GRATUITO DEL ACOMPAÑANTE EN UN MUSEO ........... 14

R/4/15. ASISTENTE PERSONAL EN VACACIONES DEL IMSERSO ............. 15

R/5/15. ESCALERA DEL TARAJAL EN CEUTA .............................................. 18

R/6/15. ARMONIZACIÓN NORMATIVA SOBRE JUBILACIÓN ANTICIPADA . 20

R/7/15. CUPO DE RESERVA EN ESTUDIOS DE MASTER O DOCTORADO 24

R/8/15. BONIFICACIÓN, EXENCIÓN Y/O REDUCCIÓN DEL IBI ................... 26

R/9/15. MEDIDAS PARA LA FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS ....................... 27

R/10/15. ETIQUETAS DE ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS .......................... 29

R/11/15. CRITERIOS DE ACCESIBILIDAD EN PUBLICIDAD ......................... 31

R/12/15. AVERÍAS EN ASCENSOR DEL METRO DE MADRID ..................... 35

R/13/15. PROTOCOLOS PARA SITUACIONES ASISTENCIALES ................. 37

R/14/15. HOMOLOGACIÓN DE CERTIFICADOS CON OTROS PAÍSES ....... 39

R/15/15. ACCESIBILIDAD A LOS CONTENIDOS AUDIOVISUALES ............. 41

R/16/15. RESERVA DE PLAZAS PARA EL GRADO DE MÚSICA .................. 47

R/17/15. VOTACIÓN EN ELECCIONES .......................................................... 49

R/18/15. RESERVA DE PLAZAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS .............. 53

R/19/15. LA EDUCACIÓN INCLUSIVA ............................................................ 56

R/20/15. ASISTENTES PERSONALES EN PROGRAMAS DE TERMALISMO

......................................................................................................................... 61

R/21/15. PROTOCOLO DE MEDIDAS PARA INFORMACIÓN ........................ 64

R/22/15. SUBTITULADO Y LENGUA DE SIGNOS EN WEB PUBLICAS ........ 69

R/23/15. ADAPTACIÓN DE PRUEBAS ORALES A ESCRITAS ...................... 71

R/24/15. DENEGACIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO ......................................... 73

R/25/15. LICEO ESPAÑOL “CERVANTES” EN ROMA ................................... 77

R/26/15. ACCESIBILIDAD EN LA COMUNICACIÓN EN EL CINE .................. 87

R/27/15. PROTOCOLO PARA SITUACIONES ASISTENCIALES ................... 95

RESUMEN DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS AL PLENO DEL

CONSEJO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD AÑO 2015 ............................ 96

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R/1/15. SUBTITULADO EN EL AVE

1. ANÁLISIS

El anexo I, punto 3.7.4 del Real Decreto 1544/2007, de 23 de Noviembre, que

regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el

acceso y utilización de los medios de transporte para personas con

discapacidad establece: “Las películas que se proyecten en el trayecto se

emitirán subtituladas, en el caso de que algún pasajero con discapacidad lo

solicite al personal de abordo”

Las personas sordas, las personas mayores y/o con dificultades en la visión y

en el oído, cuando viajan en el AVE, en ocasiones no pueden “ver” la película

que emiten porque no sintonizan el subtitulado en una película extranjera o

española o porque no hay subtitulo en el DVD.

A su vez, las pantallas son de dimensiones tan pequeñas que según la

distancia del asiento a la pantalla, no se pueden ver.

2. RECOMENDACIÓN

Al Ministerio de Fomento

Renfe

"Que tengan en cuenta para cualquier trayecto de RENFE que los vídeos de

películas que van a proyectar, tengan subtítulos en castellano. La mayoría de

los DVD tienen incorporado ya el subtitulado e informen a los trabajadores de la

necesidad de sincronizar los subtítulos”

“Que estudien la posibilidad de incorporar pantallas de mayor tamaño para

mejorar la visibilidad de las películas y los subtítulos”.

3. ACTUACIÓN

Con fecha 3 de octubre se recibe escrito firmado desde la Gerencia de

Atención al Cliente de Renfe, en el que se hace constar lo siguiente:

«Somos conocedores de la normativa específica sobre la accesibilidad en

los medios de transporte y por ello, en nuestros procedimientos se

contempla la obligatoriedad de emitir las películas subtituladas.

Esto no es óbice para que, en algún momento puntual, se haya producido

algún fallo en el procedimiento establecido que obliga a la emisión de las

películas con subtítulos, o se haya producido alguna incidencia técnica que

impida la emisión de la película con subtítulos.

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Se procede desde Rente a recordar a las tripulaciones La obligatoriedad del

cumplimiento del procedimiento, y a los responsables, la necesidad de

registrar cualquier incidencia relativa a este procedimiento.

En cuanto al cambio de los monitores de los trenes, damos traslado de su

propuesta a la Dirección de Material con el fin de que la tengan en cuenta».

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R/2/15. INCREMENTAR LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS

1. ANÁLISIS

La OADIS recibe una consulta por parte de una persona con discapacidad

sobre la posibilidad de crear un convenio especial para personas (con

discapacidad severa desde el nacimiento, infancia o juventud), que no hayan

cotizado a la Seguridad Social por haber tenido graves dificultades para la

integración laboral, que les permita obtener recursos suficientes, superior a la

pensión no contributiva.

Cuando una persona con discapacidad no ha cotizado, la cuantía que percibe,

no puede ser superior, ni se puede equiparar a la de las pensiones

contributivas.

Cuando no se acredita el período mínimo de cotización de quince años, no

pueden causar derecho a la pensión de incapacidad permanente o de gran

invalidez.

Actualmente en el caso de pensiones no contributivas el importe para 2015 es:

Pensiones no contributivas: ……………………………………….366, 90 €

Para quienes necesiten concurso de 3ª persona y 75% G.D…….550, 30 €

Pensión contributiva Gran Invalidez mínimo……………………….951, 80 €

Finalmente consideran que las cantidades aprobadas son insuficientes.

2. RECOMENDACIÓN

Al Imserso

Al INSS

«Que estudien la posibilidad de incrementar los importes de las pensiones no

contributivas de invalidez de forma que su importe permita a las personas con

discapacidad, que no hayan podido trabajar o no han podido cotizar el tiempo

necesario para tener derecho a una pensión contributiva, recibir una cantidad

homologada a las pensiones contributivas».

3. ACTUACIÓN

3.1 Imserso

Remitido desde la Subdirección General de Gestión del Imserso, se recibe el

siguiente informe:

«Respecto a ello, es de indicar lo siguiente:

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Las pensiones no contributivas se establecieron para asegurar a todos los

ciudadanos en situación de jubilación o invalidez y en estado de necesidad,

una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y

servicios sociales complementarios.

A través de estas pensiones, se garantiza a todas las personas la inclusión

en el campo de aplicación de la Segundad Social, la protección adecuada

aun cuando no hayan cotizado nunca o se haya hecho de forma insuficiente

para tener derecho a una Pensión Contributiva.

Al estar estas pensiones incluidas en el sistema de la Seguridad Social, al

que, sin embargo, no se ha cotizado o se ha hecho en una cuantía inferior a

los pensionistas contributivos, su cuantía no puede ser superior ni se puede

equiparar a la de los pensionistas contributivos.

Por tanto, para incrementar la cuantía de las pensiones no contributivas

sería necesario incrementar, al menos, en la misma proporción, todo el

Sistema de pensiones de la Seguridad Social».

3.2 INSS

Con fecha 23 de mayo, se transcribe informe remitido desde la Subdirección

General de Ordenación y Asistencia Jurídica del Instituto Nacional de la

Seguridad Social:

«El Consejo Nacional de la Discapacidad, adscrito al Ministerio de Sanidad,

Servicios Sociales e Igualdad, ha aprobado recientemente determinadas

medidas propuestas por la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS),

con el fin de prevenir situaciones de discriminación por razón de

discapacidad en los ámbitos establecidos en el Real Decreto legislativo

1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión

social.

En lo que afecta al ámbito de competencias del Ministerio de Empleo y

Seguridad Social, se propone estudiar la posibilidad de incrementar el

importe de las pensiones de invalidez no contributiva con el fin de que las

personas con discapacidad, que no han podido trabajar o cotizar el tiempo

necesario para tener derecho a una pensión contributiva del sistema de la

Seguridad Social, perciban una cantidad homologada a las pensiones de

esta naturaleza.

Esta actuación del Consejo se realiza como consecuencia de una consulta

planteada a la OADIS sobre la posibilidad de regular un convenio especial,

para las personas (con discapacidad severa desde el nacimiento, infancia o

juventud) que no han cotizado al sistema de la Seguridad Social por tener

dificultades para una integración laboral, que les permita obtener recursos

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suficientes en un importe superior al previsto para las pensiones no

contributivas.

En relación con ello, el Servicio de Comunicación Interinstitucional de la

Secretaría General del INSS solicita, el 19 de mayo de 2016, la información

correspondiente a esta Subdirección General, que formula al respecto las

consideraciones que se recogen a continuación:

1. Convenio especial

En primer lugar, es importante destacar que en desarrollo de las previsiones

de la disposición adicional segunda.3 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto,

sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad

Social, se ha dictado el Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, por el que se

regula la suscripción de convenio especial para las personas con

discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral.

Así pues, ya está prevista la posibilidad de suscribir un convenio especial por

parte de las personas con discapacidad para causar derechos futuros en el

marco de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social; para ello

se exige el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Tener dieciocho o más años de edad y no haber cumplido la edad mínima

para la jubilación ordinaria establecida en el artículo 205.1.a) y en la

disposición transitoria séptima del texto refundido de la Ley General de la

Segundad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de

octubre (en adelante, TRLGSS).

b) Residir legalmente en España y haberlo hecho durante cinco años, de los

cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud

de suscripción de! convenio especial.

c) Tener reconocida una discapacidad que implique especiales dificultades

de inserción laboral. Y a estos efectos, tendrán dicha consideración:

Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o

las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad

reconocido igual o superior al 33 por ciento.

Las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de

discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

Estos tres requisitos se regulan prácticamente en los mismos términos que

el artículo 363 del TRLGSS establece para ser beneficiario de la pensión de

invalidez no contributiva.

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d) No figurar en alta o en situación asimilada a la de alta en cualquier de los

regímenes del sistema de la Seguridad Social, ni en cualquier otro régimen

público de protección social.

e) Encontrarse inscritas en los servicios públicos de empleo como personas

desempleadas demandantes de empleo por un período mínimo de seis

meses, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción

del convenio especial.

f) No tener la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad

permanente, en su modalidad contributiva, ni de jubilación en su modalidad

no contributiva, ni percibir pensiones equivalentes en cualquier otro régimen

público de protección social.

La suscripción de este convenio especial determina, desde su fecha de

efectos, la inclusión en el campo de aplicación del Régimen General de la

Segundad Social, en una situación asimilada a la de alta para la cobertura

de las prestaciones de jubilación y de muerte y supervivencia.

2. Incapacidad permanente contributiva e invalidez no contributiva.

La incapacidad permanente contributiva, regulada en los artículos 193 y

siguientes del TRLGSS se clasifica, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 194 de dicho texto legal (en la redacción que declara aplicable la

disposición transitoria vigésima sexta del TRLGSS, hasta que no se

desarrolle reglamentariamente dicho artículo), en cuatro grados:

- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, que ocasiona al

trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento

normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas

fundamentales de la misma.

- Incapacidad permanente total para la profesión habitual, que inhabilita al

trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas de dicha

profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, que inhabilita al

trabajador para toda profesión u oficio.

- Gran invalidez, es la situación del trabajador afecto de incapacidad

permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales,

necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la

vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se

determina, previo examen de la situación de incapacidad del trabajador por

el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) constituido en las

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direcciones provinciales del INSS, en función de la anulación o disminución

de su capacidad para el trabajo por existencia de una situación de

incapacidad permanente del trabajador.

Y la cuantía de estas prestaciones está referida, salvo en los casos en que la

incapacidad deriva de una contingencia profesional, al esfuerzo contributivo

del trabajador a lo largo de su vida laboral.

En lo que respecta a las pensiones de invalidez no contributiva, previstas en

los artículos 363 y siguientes del TRLGSS, para quienes no han trabajado

nunca o no lo han hecho el tiempo suficiente para acceder a una pensión de

incapacidad permanente contributiva, se exige para ser beneficiario, entre

otras condiciones, estar afectado por una discapacidad o una enfermedad

crónica, en un grado igual o superior al 65 por ciento.

En la invalidez no contributiva, la calificación del grado de discapacidad

corresponde a los equipos multiprofesionales de atención a la discapacidad,

a los que se refiere el artículo 12 del texto refundido de la Ley General de

derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,

aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Y para determinar el grado de discapacidad o de la enfermedad crónica

padecida se valorarán tanto los factores físicos, psíquicos o sensoriales de la

persona presuntamente con discapacidad, como los factores sociales

complementarios, mediante la aplicación de los baremos descritos en el

Anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

En estos casos el importe de la pensión no contributiva viene fijado

anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del

Estado.

4. Análisis de la situación

Como ha quedado expuesto, las prestaciones económicas que reconoce el

sistema a las personas con discapacidad difieren según tengan carácter

contributivo o no contributivo y, en cada caso, se valoran y califican

atendiendo a situaciones diferentes.

El sistema de Seguridad Social protege a las personas con discapacidad

siempre que exista un vínculo jurídico con el sistema que permita acceder a

las prestaciones por incapacidad permanente contributiva o por tener

reconocido un grado de discapacidad determinado (igual o superior al 65 por

100) aunque, en razón de su naturaleza, haya un desfase en los importes a

percibir.

Una nueva articulación de las pensiones de invalidez no contributiva para

establecer un importe superior al actualmente previsto, con el fin de

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homologarse a las pensiones contributivas o, al menos, aproximarse en su

cuantía, como se recoge en el escrito del Consejo Nacional de la

Discapacidad, implicaría ampliar la protección que ahora se otorga y esto

tendría una importante incidencia económica con el correspondiente

incremento del gasto social.

Para este año 2016, el importe mensual de las pensiones no contributivas se

fija en 367,92 euros (551,85 euros, para las quienes estén afectados por una

discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 75 por

100 y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales,

necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales

de la vida).

Y el importe mínimo de la pensión contributiva de gran invalidez es de

954,20 euros mensuales, en los casos de unidades unipersonales. La

cuantía mínima fijada para este grado de incapacidad es el que podría

compararse con el previsto para la invalidez no contributiva de quienes estén

afectados por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o

superior al 75 por 100 (551,85 euros); la diferencia es, por tanto, de 402,35

euros.

Las circunstancias económicas que está atravesando el país no permiten, en

el momento actual, una determinada elevación de la protección social. Las

causas tienen conexión e incidencia directa con la política de reducción

extraordinaria del gasto de la Seguridad Social por lo que, en este momento,

no es viable un mayor compromiso de gasto público mediante la ampliación

del ámbito de protección no contributivo de la discapacidad, por deseable

que fuera la medida en aras de mejorar las prestaciones económicas para

este colectivo.

Además, es necesario advertir que cualquier modificación o revisión de los

parámetros que afecten al sistema de la Seguridad Social e impliquen

incremento de gasto, como la propuesta presentada por la OADIS, debe ser

sometida al estudio y análisis de la Comisión del Pacto de Toledo en el

Congreso de los Diputados, negociada con los agentes sociales en la Mesa

para el Diálogo Social y aprobada mediante la ley correspondiente, en el

marco de la viabilidad y sostenibilidad financiera de dicho sistema.

5. Gobierno en funciones

Con independencia de todo lo anteriormente expuesto, en este momento ha

de tenerse en cuenta que, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley

50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, "el Gobierno en

funciones...limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos,

absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente

acreditados o por razones de interés general cuya acreditación así lo

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justifique, cualesquiera otras medidas". Además, según señala el mismo

artículo 21, en su apartado 5.a), el Gobierno en funciones no podrá ejercer la

facultad de "presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en

su caso, al Senado".

Y, el despacho ordinario de los asuntos públicos, según recoge el Consejo

de Estado en su Dictamen núm. 12/2016, de 4 de febrero, comprende,

según ha precisado el Tribunal Supremo "todos aquellos cuya resolución no

implique el establecimiento de nuevas orientaciones políticas ni signifique

condicionamiento, compromiso o impedimento para las que deba fijar el

nuevo Gobierno", y esa cualidad que excluye a un asunto del despacho

ordinario ha de apreciarse, caso por caso, atendiendo a su naturaleza, a las

consecuencias de la decisión que se adopta y al concreto contexto en que

debe producirse (STS de 2-12-2005 y de 28-5-2013).

Entiende también el Consejo de Estado que, cuando el Gobierno se

encuentra en funciones, si decide adoptar alguna medida que pudiera

exceder del despacho ordinario de los asuntos públicos -y, en particular, en

el caso de adopción de disposiciones generales-, debe justificar

adecuadamente la urgencia o las razones de interés general que amparan

su adopción.

En este sentido, la propuesta presentada por el Consejo Nacional de la

Discapacidad implica modificaciones de cierta entidad y comprometen la

acción del futuro Gobierno, dada la trascendencia social y económica de las

medidas que sería preciso implantar. Por ello, la aceptación de las

propuestas con carácter inmediato solo podría justificarse, en las presentes

circunstancias, por razones motivadas de urgencia o de interés general».

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R/3/15. ACCESO GRATUITO DEL ACOMPAÑANTE EN UN MUSEO

1. ANÁLISIS

El artículo 5.1.b) de la Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, por la que se

regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y

gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y por el instituto

Nacional de la Artes Escénicas y de la Música, establece que: “también podrá

acceder al mueso de forma gratuita la persona que, en su caso, lo acompañe

para realizar la visita”.

En el caso del Museo Thyssen, al no ser considerado museo público, no le

afecta el contenido del citado artículo, no obstante se presenta esta

recomendación para su estudio.

2. RECOMENDACIÓN

A la Fundación Colección Thyssen Bornemisza, Gestión de públicos y

ticketing

"Que estudien la posibilidad de reducir la tarifa de acompañantes de personas

con discapacidad, ya que en muchas ocasiones no pueden acceder al museo

sin acompañante de forma que le ayuden a superar las barreras físicas y de

comunicación."

3. ACTUACIÓN

Con fecha 19 de mayo, Gestión de públicos y ticketing de la Fundación

Colección Thyssen-Bornemisza remite la siguiente nota:

«Tomamos en consideración su recomendación y estudiaremos la

posibilidad de reducir la tarifa de acompañantes de personas con

discapacidad.

Le informaremos de las medidas que se lleven a cabo en este tema».

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R/4/15. ASISTENTE PERSONAL EN VACACIONES DEL IMSERSO

1. ANÁLISIS

Hay personas con discapacidad, que no pueden realizar las tareas de la vida

diaria y precisan de un asistente para poder acceder a la vida independiente.

En el caso de los viajes programados por el IMSERSO, el acompañante lleva

subvención entre el 40% y el 60% de su coste. Si bien se ajusta a la normativa

vigente, lo cierto es que es la persona con discapacidad quien asume el coste o

la diferencia, que en algunos casos por su sueldo, no puede hacer efectivo el

importe y por tanto no pueden viajar.

2. RECOMENDACIÓN

Al Imserso

«La situación actual de los acompañantes de personas con discapacidad que

precisan de ayuda de terceras personas es la del pago entre el 40 y el 60 por

ciento del coste/plaza.

En ocasiones, es la propia persona con discapacidad quien tiene que hacer

frente al pago, lo que supone una carga económica que no puede costear.

Se recomienda que estudien la posibilidad de dar la subvención total de las

plazas de asistente personal o acompañante para aquellas personas con

discapacidad cuyo nivel económico no le permite costear el citado asistente...».

3. ACTUACIÓN

Con fecha 23 de mayo, desde la Subdirección General de Gestión del Imserso,

se recibe el siguiente informe:

«Con fecha 17 de mayo de 2016, han tenido entrada en el Registro Gral. Del

Imserso dos escritos del Consejo Nacional de la Discapacidad. Por tratar los

dos escritos de la figura del acompañante y/o asistente de la persona con

discapacidad que viaja en los turnos subvencionados por el Imserso, dentro

de cada convocatoria anual para las actuaciones de turismo y termalismo

para personas con discapacidad, se comunica la siguiente información como

respuesta para ambos:

1. Se analiza la situación de la persona con discapacidad que viaja, y que no

puede satisfacer por sí misma sus necesidades de la vida diaria, por lo que

necesita la asistencia de otra persona. Se recomienda entonces por el

Consejo la necesidad de un asistente personal que no sea necesariamente

familiar o amigo, puesto que en muchos casos los familiares son muy

mayores, o bien están ocupados y no pueden ejercer esta función, además

de la necesidad de autonomía personal de la persona que viaja.

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2. Se considera también en dicho análisis el coste económico del

acompañante, señalándose que corre a cargo de la persona con

discapacidad beneficiaría, por lo que en el caso de menores ingresos no

pueden asumirlo y les impide viajar.

En respuesta a estas cuestiones, se manifiesta lo siguiente:

1. En el caso de los viajes que nos ocupan -los subvencionados a través de

las ONGs que prestan su atención exclusiva y habitual a las personas con

discapacidad- estaríamos hablando de la figura del "acompañante", cuya

función recoge el art. 9.1 de la Resolución del Imserso de convocatoria (para

este año la de 18/03/2016), que no es otra que la de "asistir en las

actividades de la vida diaria a las personas beneficiarías que requieran dicha

asistencia. Su responsabilidad se limita a la atención personal de los

mismos".

2. En lo que se refiere a su coste económico, el acompañante abona la

misma cuota de participación que el beneficiario -entre el 20% y el 60% del

coste/plaza- pero también le corresponden, en su caso, tos mismos

descuentos que a aquél; concretamente los de pertenencia a familia

numerosa, o bien a una Unidad Económica de Convivencia con ingresos

igual o menores a 7.726 €/año.

3. En este sentido, analicemos la cuota de participación/promedia, a pagar

por cada uno de los beneficiarios y de los acompañantes del turno que viaja;

la situaremos en el tramo de entre 200 y 250 € por persona y por 7 días de

duración, datos habituales en viajes de personas con discapacidad física:

a) Un acompañante perteneciente a una familia numerosa de categoría

general (Ley 40/2003 de protección a familias numerosas y R. D. 1621/2005,

de su Reglamento) pagaría, en total por los siete días, pensión completa,

póliza de seguro y viaje de ida y vuelta, entre 160 y 200 €; igual coste que el

del beneficiario al que acompaña. En el caso de familias numerosas de

categoría especial, la cifra se reduciría a un coste promedio de entre 100 y

125 euros, puesto que la reducción sobre la cuota de participación es del

50%.

b). Un acompañante perteneciente a una Unidad Económica de Convivencia,

con ingresos iguales o menores a 7.726 €/año, pagaría, en total por los siete

días, pensión completa, póliza de seguro y viaje de ida y vuelta, entre 40 y

50€; igual coste que el del beneficiario al que acompaña, ya que tendría un

descuento del 80% sobre la cuota de participación señalada (art. 9.12

Resolución 18/03/2016).

Todo ello supone que la Resolución de convocatoria sí contempla los casos

de personas con ingresos reducidos e implementa medidas para facilitar su

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viaje con alguien que le asista en sus tareas de la vida diaria. Del mismo

modo, la normativa de convocatoria contempla las figuras del monitor

Coordinador y del monitor Ayudante del Coordinador, que organizan y

ordenan las actividades del turno y son responsables del buen

funcionamiento del mismo, además de asistir a las personas beneficiarías en

sus necesidades diarias. Estos dos monitores pueden ser contratados por la

entidad -aunque no es obligatorio casi todas suelen contratarlos- y su coste

(salarios más gastos sociales) se imputan totalmente a la subvención, al

igual que se imputan totalmente los costes de las plazas de los monitores

voluntarios.

Recursos todos que permiten que, en cada convocatoria, esté participando

un promedio de siete mil personas con discapacidad pertenecientes a todo el

territorio nacional, asistidas por una media de dos mil quinientos monitores

voluntarios de los que una media de 800 son contratados, más un promedio

de 900 acompañantes.

Lo señalado en los apartados anteriores implica un esfuerzo en la atención

personal, ya que en torno al 49% de las personas que viajan en las

convocatorias son recursos personales de apoyo que prestan su asistencia

al 51% de las personas con discapacidad beneficiarías.

El crédito total para estas subvenciones asciende a 3.300.000 € (un

descenso de algo más del 34% respecto a los 5.033.230 € de la

convocatoria 2011); crédito que no cubre la demanda de estos viajes, según

indican frecuentemente las entidades subvencionadas, y cuyo mayor coste

iría en detrimento del número de plazas a ofertar a personas con

discapacidad que, de no ser por este tipo de viajes, no podrían participar del

derecho al ocio que asiste a todos los ciudadanos».

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R/5/15. ESCALERA DEL TARAJAL EN CEUTA

1. ANÁLISIS

Una persona usuaria de silla de ruedas, presenta una queja porque al iniciar las

obras de la escalera del Tarajal no han tenido en cuenta la accesibilidad.

El informe técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Servicios Comunitarios

y Barriada de Ceuta informa que:

“Reconociendo la ausencia de accesibilidad de la escalera del Tarajal, dado

que ésta enlaza el tránsito de porteadores y muchas personas a lo largo del

día, no se ve posible su reforma a corto plazo, dada su ubicación y que en las

reuniones mantenidas con los responsables de Fomento (Carreteras) se les

indica que debido a la geometría y orografía del terreno y ante la creación de

rampas de accesibilidad para personas con movilidad reducida, sólo se podía

construir la escalera con carácter provisional y para uso casi exclusivo de

porteadores, hasta el inicio de las obras del proyecto de remodelación de la

frontera”.

La ausencia de accesibilidad supone una barrera arquitectónica para las

personas con movilidad reducida permanente o temporal, personas mayores y

carros de bebé.

2. RECOMENDACIÓN

Al Ministerio de Fomento

Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transportes y Viviendas

"La ausencia de accesibilidad a las escaleras del Tarajal que es la única

manera de conexión peatonal segura entre las barriadas del Príncipe y la

Carretera del Tarajal, debería ser subsanada para permitir el acceso a

personas con discapacidad permanente o temporal, personas mayores, carritos

de bebé, etc. .

Es importante tratar de solventar de forma temporal la ausencia de

accesibilidad por lo que se recomiendo el estudio de una solución temporal,

hasta tanto finalice la obra”.

3. ACTUACIÓN

Con fecha 7 de julio, desde la Secretaria de Estado de Infraestructuras,

Transporte y Vivienda se remite el informe que se transcribe, a continuación:

«En primer lugar quisiera informarle de que la escalera a la que se refiere su

escrito no es de titularidad del Ministerio de Fomento, por lo que sus

carencias exceden al ámbito de actuación de este Departamento. No

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obstante, la Dirección General de Carreteras está trabajando en un proyecto

denominado "Puerto de Ceuta - Frontera de El Tarajal (N-352).Tramo:

Remodelación de la Glorieta de Arcos Quebrados" que contempla la

demolición de la escalera, sustituyéndola por una pasarela peatonal con

rampas de acceso y descansillos, que permitirá el acceso de personas de

movilidad reducida desde la barriada de "El Príncipe" hasta la Frontera de El

Tarajal y a la playa colindante con la misma.

Sin embargo, si bien la ejecución de esta actuación resuelve definitivamente

esta carencia, este proyecto se encuentra actualmente en fase de licitación

del contrato de obras y no está previsto disponer del itinerario peatonal

accesible hasta que finalicen los trabajos, pues durante la ejecución de las

obras no es posible dotarlo con rampas y será necesario recurrir a escaleras.

Por otra parte, próximamente está prevista la puesta en servicio del paso

peatonal de El Tarajal II por parte del Ministerio del Interior y de la Ciudad

Autónoma de Ceuta en coordinación con Marruecos, que abre una nueva

alternativa de paso peatonal entre Marruecos y la Barriada de "El Príncipe"

alternativo a la carretera N-352. Aunque desde el Ministerio de Fomento se

desconocen las características finales de este paso, es probable que también

resuelva el problema. Si no fuera así, y comunicada esta propuesta por el

Consejo Nacional de la Discapacidad, desde el Ministerio de Fomento se va a

analizar si existe alguna alternativa viable que garantice la accesibilidad

durante la ejecución de las obras».

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R/6/15. ARMONIZACIÓN NORMATIVA SOBRE JUBILACIÓN ANTICIPADA

1. ANÁLISIS

El personal funcionario con discapacidad que está encuadrado en el Régimen

de Clases Pasivas, no tiene previsto en la norma, reducción de la edad de

jubilación por discapacidad.

El personal funcionario con discapacidad o personal laboral que esté

encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, es de aplicación los

dos reales decretos que regulan la jubilación anticipada:

el Real Decreto 1539/2003 de 5 de diciembre que establece

coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los

trabajadores que acrediten un grado importante de discapacidad

el Real Decreto 1851/2009 de 4 de diciembre que desarrolla el artículo

161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la

anticipación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o

superior al 45 por ciento..

Al analizar las normativas en el sistema de clases pasivas, no han homologado

la normativa de la jubilación anticipada a funcionarios con discapacidad igual o

superior al 65% o con discapacidad en grado igual o superior al 45%.en las que

concurra reducción de la esperanza de vida.

2. RECOMENDACIÓN

Al Instituto Nacional de la Seguridad Social

Al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en adelante,

Ministerio de Hacienda y Función Pública)- Dirección General de

Costes de Personal y Pensiones Públicas

«Que al no existir legislación armonizadora del empleado público que está

encuadrado en el Régimen de Clases Pasivas, frente al que está encuadrado

en el Régimen de Seguridad Social en lo que respecta a la edad de jubilación

de funcionarios con discapacidad igual o superior al 65% o con discapacidades

en grado igual o superior al 45% en las que concurra una reducción en la

esperanza de vida, tendría que homologarse a lo establecido en el Régimen

General de la seguridad Social».

3. ACTUACIÓN

3.1 Instituto Nacional de la Seguridad Social

Desde la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, con fecha 30 de

mayo, remiten el siguiente informe:

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«Entendemos que su solicitud no es de la competencia de esta Entidad, por

lo que, en virtud del artículo 20 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, con esta misma fecha remitimos el original de su

escrito a la: Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas,

Avenida del General Perón, 38 (Edificio Master's II), 28020 – MADRID.

3.2 Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (actualmente,

Ministerio de Hacienda y Función Pública).

Desde la Subdirección General de Ordenación Normativa y Recursos, en

escrito de fecha 20 de mayo, se remite el siguiente informe:

«El acuerdo en cuestión se ciñe a la siguiente propuesta de modificación

normativa: "Que al no existir legislación armonizadora del empleado público

que está encuadrado en el Régimen de Clases Pasivas, frente al que está

encuadrado en el Régimen de Seguridad Social en lo que respecta a la edad

de jubilación de funcionarios con discapacidad igual o Superior al 65% con

discapacidad o con grado igual o superior al 45% en las que concurra una

reducción en la esperanza de vida, tendría que homologarse a lo establecido

en el Régimen General de la Seguridad Social".

Se justifica la medida en que el artículo 161 bis 1 del texto refundido de la

Ley General de Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por el Real Decreto

Legislativo 1/1994, de 20 de junio, desarrollado por los Reales Decretos

1539/2003, de 5 de diciembre, y 1851/2009, de 4 de diciembre, establece

coeficientes reductores de la edad de jubilación en favor de los trabajadores

que acrediten un grado importante de discapacidad sin que este adelanto

merme su importe o en la que concurre evidencias de una reducción de la

esperanza de vida. El citado artículo 161 bis 1 se encuentra derogado, por lo

que su referencia debe entenderse efectuada al artículo 206.2 del vigente

TRLGSS, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de

octubre.

A juicio de la OADIS, debería armonizarse la legislación en esta materia, de

forma que al funcionario encuadrado en el Régimen de Clases Pasivas

también le fuera aplicable la reducción en la edad de jubilación por

discapacidad prevista para los funcionarios encuadrados en el Régimen

Genera! de la Seguridad Social.

Al respecto cabe señalar que, en efecto, en el citado Real Decreto

1539/2003, que vino a desarrollar la reforma prevista en la disposición

adicional primera de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de Medidas para el

establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, se da nueva

redacción al artículo 161 bis del texto refundido de la Ley General de la

Seguridad Social, para reconocer a los trabajadores del Régimen General -y

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por cuenta ajena de los Regímenes Especiales Agrario, del Mar y de la

Minería del Carbón- que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al

65 % la posibilidad de jubilarse anticipadamente.

Por su parte, el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, desarrolló

también el referido artículo 161 bis de la Ley General de la Segundad Social

en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con

discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que se trate

de discapacidades en las que concurran evidencias que determinen una

reducción de la esperanza de vida.

Tanto los trabajadores incluidos en los regímenes citados de protección

social como un importante número de funcionarios públicos, que está

incluido en el ámbito personal de cobertura del Régimen General de la

Seguridad Social, podrían beneficiarse, si concurren las circunstancias

previstas en la norma, de esas modalidades de jubilación anticipada.

Sin embargo, no sucede lo mismo con los funcionarios encuadrados en el

Régimen de Clases Pasivas del Estado, pues no debe olvidarse que tienen

su propia normativa, contenida básicamente en el texto refundido de la Ley

de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo

670/1987, de 30 de abril.

En el análisis de la propuesta conviene determinar si, como se alega,

pudiera incurrirse en una discriminación respecto de los funcionarios

públicos con discapacidad encuadrados en el Régimen de Clases Pasivas

del Estado. Dicha propuesta ya fue planteada en términos similares por ese

organismo en 2013 por lo que las consideraciones efectuadas entonces

resultan válidas en la actualidad.

• En primer lugar, es indudable que todos los instrumentos y mecanismos de

protección que tengan por finalidad llevar a cabo una política de igualdad

real de oportunidades y de no discriminación por razón de discapacidad

merecen favorable acogida. Con este objetivo se han aprobado en los

últimos años normas que incorporan medidas tendentes a mejorar las

condiciones -laborales, sociales, económicas, de integración- del colectivo

de personas con discapacidad.

Sin embargo, parece evidente que, en el aspecto estrictamente laboral, no

todas las situaciones en que está inmerso el referido colectivo son

equiparables, pues existen diferencias considerables entre la prestación de

servicios en la empresa privada y en la Administración Pública.

No debe olvidarse que, considerando la especial dificultad para acceder al

mercado laboral del colectivo de discapacitados, los poderes públicos han

adoptado medidas para facilitar su incorporación al mismo, diferentes según

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se trate de la empresa privada –bonificaciones y exenciones en las cuotas a

la Seguridad Social- o de la Administración Pública - establecimiento de un

porcentaje de reserva en el acceso a los diferentes Cuerpos que conforman

la Administración, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59 del

texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,

aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

En consecuencia, en el ámbito de la Función Pública, la discapacidad que,

en origen, ha facilitado el acceso a la Administración por la vía del cupo de

reserva no parece que pueda esgrimirse como tal para la aplicación de un

coeficiente reductor en la edad ordinaria de jubilación.

• Por otra parte, debe tenerse en cuenta que si la lesión anterior se agrava

como consecuencia de un proceso patológico, somático o psíquico, o si la

incapacidad es sobrevenida -posterior al acceso a la Administración- y le

imposibilita para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo,

Escala, plaza o carrera, el funcionario del Régimen de Clases Pasivas puede

acceder a una jubilación por incapacidad, con la particularidad, además, de

que la forma de cálculo es, en este Régimen, más favorable que en el

Régimen General, en la medida en se consideran como servicios efectivos

prestados al Estado, los años completos que falten para alcanzar la

correspondiente edad de jubilación.

• Al mismo tiempo, conviene recordar que, no sólo la forma de acceso, sino

la propia estabilidad que caracteriza el empleo público, en contraposición a

la movilidad y precariedad del mercado laboral, especialmente en algunos

sectores, justifican unas medidas de protección diferentes en uno y otro

ámbito, sin que por ello deba concluirse que existe un trato discriminatorio.

No cabe, por tanto, establecer una equiparación plena entre el Régimen

General de la Seguridad Social y el Especial de los Funcionarios Públicos ya

que se trata de regímenes históricamente diferenciados, gestionados por

Entidades y Organismos distintos, integrados en Departamentos

Ministeriales diferentes, y con regímenes jurídicos y de financiación

peculiares, todo lo cual justifica que sus respectivas normas reguladoras

presenten ciertas particularidades.

Conclusión

En razón de lo que antecede, este Centro directivo considera que la posible

extensión de la jubilación anticipada de los trabajadores con discapacidad al

Régimen de Clases Pasivas del Estado requeriría, como requisito previo

indispensable, la realización de un exhaustivo estudio por parte de los

Departamentos y Organismos implicados, en el marco de una posible

reforma, más amplia, de las normas de Función Pública en su conjunto».

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R/7/15. CUPO DE RESERVA EN ESTUDIOS DE MASTER O DOCTORADO

1. ANÁLISIS

El artículo 17 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se

establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales:

No incluyen ninguna obligación a las universidades de respetar cupos de

reserva de plazas para ningún colectivo sino que los requisitos específicos y

los criterios de valoración de méritos para la admisión serán los propios del

título o los que establezca la universidad. Si bien, en el caso de personas con

discapacidad, sí se recoge la obligación de prestar los servicios de apoyo y

asesoramiento adecuados, que "... evaluarán la necesidad de posibles

adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos".

La normativa básica establece la autonomía de las universidades en la

admisión de los alumnos a los estudios de máster, en cuanto al establecimiento

de los criterios de valoración y los requisitos para ello (previo cumplimiento por

los estudiantes de los requisitos generales de acceso, previstos con carácter

básico en el artículo 16 del real decreto regulador de las enseñanzas).

El establecimiento de cupos de reserva para personas con discapacidad en el

acceso a los estudios de máster y doctorado, son medidas de acción positiva.

Dicho cupo no implica que se altere la autonomía de las universidades en la

determinación de los requisitos de acceso a dichos estudios.

El artículo apartado g) del artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29

de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de

derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social define las

medidas de acción positiva como:

“Aquellas de carácter específico consistentes en evitar o compensar las

desventajas derivadas de la discapacidad y destinadas a acelerar o lograr la

igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participación plena

en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y

cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.”

2. RECOMENDACIÓN

A la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte

“Que se modifique la normativa básica que regula el acceso a los estudios

universitarios de máster y doctorado con el fin de establecer un cupo de

reserva de plazas para las personas con discapacidad como medida de acción

positiva de acuerdo con el artículo 2 g) del Texto Refundido de la Ley General

de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social”.

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3. ACTUACIÓN

Con fecha 26 de octubre se recibe escrito remitido por el Secretario General de

Universidades en el que se informa como sigue:

«En relación a la medida propuesta por el Consejo Nacional de la

Discapacidad que me traslada, sobre la reserva de plazas para el acceso a

los estudios de master y doctorado de personas con discapacidad, lamento

comunicarle que la actual situación del Gobierno en funciones, no permite

iniciar las reformas normativas necesarias para su adopción.

No obstante, quisiera destacar que tanto el Real Decreto 1393/2007, de 29 de

octubre, -por el que se establece la ordenación de las enseñanzas

universitarias oficiales- como el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, -por el

que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado-, contienen la misma

previsión sobre el acceso de las personas con discapacidad, a dichas

enseñanzas. Así, los artículos 17.3 y 7.4, respectivamente, establecen, entre

los sistemas y procedimientos a incluir "en el caso de estudiantes con

necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, los servicios

de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de

posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos."

De esta regulación se deduce que las universidades, en el ejercicio de su

autonomía, pueden adoptar los procedimientos y requisitos de admisión en

sus planes de estudios, incluyendo entre los mismos, los correspondientes a

la reserva de plazas.

Siendo consciente de que esta previsión no responde al literal de la propuesta

del Consejo Nacional de Discapacidad, si permite a las universidades

implantar esta medida de acción positiva en favor de las personas con

discapacidad».

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R/8/15. BONIFICACIÓN, EXENCIÓN Y/O REDUCCIÓN DEL IBI

1. ANÁLISIS.

El Impuesto de Bienes Inmuebles es un tributo de carácter anual que se cobra

por los Ayuntamientos y grava la titularidad de un inmueble.

Los Ayuntamientos no pueden incluir en sus ordenanzas la exención,

bonificación o reducción de este impuesto en beneficio de las personas con

discapacidad, ya que puede contravenir lo establecido en una Ley estatal

como es el caso del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley reguladora de la Haciendas Locales.

Esta información se recibe en la OADIS por parte de un Ayuntamiento.

2. RECOMENDACIÓN.

Al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, (en adelante,

Ministerio de Hacienda y Función Pública)

“Que analice y estudie la inclusión entre las bonificaciones del Impuesto sobre

Bienes Inmuebles a las personas con discapacidad.”

3. ACTUACIÓN

Con fecha 3 de octubre, remitido desde la Subdirección General de Tributos

Locales se informa que:

«En relación con la petición de analizar y estudiar la inclusión entre las

bonificaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a las personas con

discapacidad, este Centro Directivo le indica que en estos momentos no es

posible atender a su petición dada la coyuntura actual de Gobierno en

funciones.

No obstante, podrá analizarse en el marco de una futura reforma de la

tributación local».

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R/9/15. MEDIDAS PARA LA FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS

1. ANÁLISIS

Actualmente según informa el CEAPAT no existen vehículos para personas

usuarias de sillas de ruedas cuya tara no sea superior a 350 Kg y que, por

construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 Km/h,

aunque si existen en otros países.

En cuanto al informe remitido por El Centro de Referencia Estatal de

Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) extractamos lo siguiente:

“1º.- Entendiendo que se refiere a vehículos para personas de movilidad

reducida, cuya tara no sea superior a 350 kg, y que, por construcción, no puede

alcanzar en llano una velocidad superior a 45 Km/h, indican que no existe

ningún modelo de este tipo de vehículos fabricado en España. No obstante,

manifiestan que sí existen algunos vehículos de este tipo, vehículos de baja

velocidad, fabricados en otros países que se pueden adquirir para cuya

información facilitan la siguiente dirección Web: (http://www.eastin.eu/). Siendo

uno de los socios el Ceapat con su Catálogo de Productos de Apoyo.

2º.- Respecto a los vehículos en serie, tipo monovolumen, su coste más

elevado se justifica debido a que una vez adquiridos hay que realizar la

transformación y adaptación de los mandos de conducción a las necesidades

del usuario. A este respecto indican que existen medidas económicas

concedidas por las Consejerías de Bienestar Social de las diferentes

Comunidades Autónomas tanto para la compra como para la adaptación del

vehículo”.

Por lo tanto, de acuerdo con las informaciones facilitadas por el Ministerio de

Industria, Energía y Turismo y el CEAPAT, no se fabrican en España vehículos

adaptados para personas con movilidad reducida, ya sean de pequeño tamaño

o monovolúmenes. Es posible comprar un tipo de vehículo de tara no superior

al 350 Kg pero en otros países.

Respecto a las adaptaciones, el Ministerio indicado explica que se trabaja para

que sean las más necesarias pero garantizando la seguridad siempre así como

informa que hay ayudas previstas en los Planes PIVE y Mobele.

2. RECOMENDACIÓN

Al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, (en la actualidad,

Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital)

“Que estudie la posibilidad de crear medidas para fomentar que las industrias

que fabrican automóviles en España, puedan producir vehículos para personas

con movilidad reducida de tara no superior a 350 Kg. Como vehículos

adaptados a precios asequibles para las personas con movilidad reducida”.

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“Que se fabriquen automóviles que sean de diseño universal y por tanto, que

no sea necesario realizar adaptaciones para la persona con discapacidad”.

3. ACTUACIÓN

Con fecha 18 de noviembre, se recibe informe desde la Dirección General de

Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que se transcribe a

continuación:

«Los vehículos adaptados a personas de movilidad reducida, son aquellos

que han sido adaptados a los especiales requisitos necesarios para las

necesidades particulares de estas personas. Esta Dirección General de

Industria y de la PYME no entiende a que se refiere la OADIS cuando habla

de "diseño universal" porque la normativa europea sobre homologación de

vehículos establece los requisitos mínimos que en cualquier caso deben

cumplir los vehículos adaptados.

Respecto a los vehículos de poca tara, con velocidad máxima de 45 Km/h.,

entendemos que se refiere a cuadriciclos ligeros, para los que la normativa

establece también los requisitos a cumplir.

Respecto a fomentar industrias que fabriquen este tipo de vehículos ligeros

adaptados a personas de movilidad reducida, las ayudas a las instalaciones

industriales existentes en este Ministerio, no están condicionadas por el

producto a fabricar, por lo que cualquier fabricante español de cuadriciclos

se podría beneficiar de ayudas a sus inversiones para la adaptación de sus

líneas productivas para la fabricación de este tipo de vehículos».

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R/10/15. ETIQUETAS DE ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS

1. ANÁLISIS

En el Real Decreto 515/1989, de 21 de abril de protección a los consumidores,

en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de

vivienda aprobado por el anterior Ministerio de Sanidad y Consumo, hoy

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, no regula la necesidad de

información en los inmuebles que se oferten para su venta o alquiler, ofrezcan

información de las características de accesibilidad y las barreras existentes en

la misma, creándose un sistema similar al de la información sobre las

características energéticas de los inmuebles en este caso creando una

“etiqueta de accesibilidad” o similar en las ofertas que se realizan. Todo ello en

consonancia con la necesaria puesta en marcha de los informes de Evaluación

de los Edificios que deben incluir información sobre las características de

accesibilidad en los edificios.

2. RECOMENDACIÓN

Al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Agencia Estatal de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

AECOSAN

“Que se incluya en el Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, de protección a

los consumidores, la información a suministrar a la compraventa y

arrendamiento, incorporando una normativa que incluya la información relativa

a la accesibilidad de la vivienda en la publicidad de venta y arrendamiento de

las mismas”.

3. ACTUACIÓN

Con fecha 14 de octubre, remitido desde Aecosan, se recibe el informe que se

transcribe, a continuación:

«Estudiada la cuestión; desde la Subdirección de Arbitraje y Derechos del

Consumidor, se procede a informar, que la petición en los términos en que

se plantea, excede del ámbito competencial de consumo, en cuanto que lo

pretendido no sería una norma dirigida exclusivamente a consumidores, en

el concepto definido en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de

16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes

complementarias.

Sin perjuicio de lo anterior, el referido Real Decreto 515/1989, de 21 de abril,

de protección a los consumidores en cuanto a la información a suministrar

en la compra-venta y arrendamiento de viviendas, tiene un carácter

supletorio, a excepción del artículo 3.2 y el artículo 10 que tienen el carácter

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de básicos en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.8° de la Constitución

Española. En la actualidad, es materia asumida, con competencia legislativa

plena por las Comunidades Autónomas en sus propios Estatutos de

Autonomía.

Indicar que esta norma queda circunscrita exclusivamente a "la venta o

arrendamiento de vivienda por empresario o profesional dirigida a un

consumidor", cuando el acuerdo adoptado por el Consejo Nacional de

Discapacidad, tiene un propósito más amplio, al considerar necesaria la

información en cualquier inmueble que se oferte para su venta o alquiler y

con independencia de la relación que exista entre sujetos implicados en el

acto jurídico y las consecuencias que de ellos se deriven».

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R/11/15. CRITERIOS DE ACCESIBILIDAD EN PUBLICIDAD

1. ANÁLISIS

La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual no

incorpora la obligatoriedad, de subtitular y audiodescribir las campañas

publicitarias realizadas por empresas en la televisión, por consiguiente existe

una barrera de comunicación que impide que las personas con discapacidad

sensorial puedan conocer el contenido de los anuncios publicitarios.

2. RECOMENDACIÓN

Al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, (en la actualidad, Ministerio

de Energía, Turismo y Agenda Digital)

A la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la

Información

«La incorporación en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la

Comunicación Audiovisual, de la obligación de realizar criterios de accesibilidad

(subtitulado, audiodescripción y lengua de signos) en la difusión de publicidad o

de las campañas publicitarias emitidas en las televisiones».

3. ACTUACIÓN

Con fecha 1 de diciembre, remitido por la Subdirección General de Contenidos

de la Sociedad de la Información, se recibe el siguiente informe:

«a) Valoración general positiva

Con carácter general se valoran positivamente las recomendaciones

realizadas por la Oficina de Atención a la Discapacidad. La normativa

comunitaria en materia audiovisual, actualmente en proceso de modificación,

tiene el objetivo de establecer la accesibilidad universal de los servicios

audiovisuales a medio plazo. Asimismo, la demanda de avanzar hacia una

mayor accesibilidad en los servicios de comunicación audiovisual en el

actual escenario convergente es cada vez mayor y, por tanto, es un reto que

el legislador no puede desatender.

b) Viabilidad de una modificación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo,

General de la Comunicación Audiovisual sólo para incluir obligaciones de

sujetos obligados por dicha normativa

i) Ámbito aplicación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo limitado a

prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

Debe tenerse en cuenta que la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la

Comunicación Audiovisual, que traspuso a su vez la Directiva 2010/13/UE

del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de marzo de 2010 sobre la

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coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y

administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de

servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de

comunicación audiovisual), se aplica exclusivamente a los prestadores de

servicios de comunicación audiovisual, esto es, a los radiodifusores, a los

prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas que presten

servicios de televisión y a los prestadores de servicios de catálogo de

programas.

Así, el artículo 3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, se refiere al ámbito de

aplicación e indica en su apartado primero que “los servicios de

comunicación audiovisual están sujetos a lo dispuesto en esta Ley siempre

que el prestador del servicio de comunicación audiovisual se encuentre

establecido en España”. Seguidamente, el apartado segundo del mismo

precepto señala que están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: a)

las redes y servicios de comunicaciones electrónicas utilizadas para el

transporte y difusión de la señal; b) las personas físicas o jurídicas que

únicamente difundan o transporten la señal de programas audiovisuales

cuya responsabilidad editorial corresponde a terceros; y c) las

comunicaciones audiovisuales sin carácter económico, salvo las reguladas

en el artículo 32 de la Ley, así como los servicios que no constituyan medios

de comunicación de masa y, en particular, los sitios webs de titularidad

privada y los que tengan por objeto contenido audiovisual generado por

usuarios.

Así pues, únicamente es posible regular a través de una modificación de la

Ley 7/2010, de 31 de marzo, obligaciones de accesibilidad de los servicios

de comunicación audiovisual a través de internet establecidos en España

(servicios de catálogo o servicios en internet de titularidad de los

radiodifusores). Establecer obligaciones para las productoras tanto de obras

audiovisuales como de comunicaciones comerciales no es posible puesto

que no están incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2010, de 31 de

marzo.

ii) Ámbito de aplicación normativa del cine para productoras de obras

cinematográficas e industrias conexas

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del

Cine, “lo dispuesto en esta Ley es de aplicación a las personas físicas

residentes en España y a las empresas españolas y las nacionales de otros

Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo

establecidas en España de conformidad con el ordenamiento jurídico, que

desarrollen actividades de creación, producción, distribución y exhibición

cinematográfica y audiovisual así como industrias técnicas conexas.”

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Corresponden las competencias en esta materia al Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte y, en concreto, al Instituto de la Cinematografía y de las

Artes Audiovisuales (artículo 3).

Ciertamente, la Disposición adicional tercera de la Ley 55/2007, de 28 de

diciembre, prevé la accesibilidad al cine de las personas con discapacidad.

Asimismo, se prevé vincular las ayudas a la distribución en vídeo e internet a

la condición de que se incorporen sistemas de audiodescripción para

personas ciegas y con discapacidad visual, así como un sistema de

subtitulado especial. También se prevé que en las ayudas a la distribución

en salas de exhibición se valorará específicamente la incorporación de

sistemas que faciliten el acceso a las películas para las personas con

discapacidad. Finalmente, también se recogen previsiones respecto de la

accesibilidad de las salas de exhibición.

En definitiva, regular nuevas obligaciones en materia de accesibilidad para

las productoras de contenidos audiovisuales cinematográficos exigirá una

modificación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, impulsada por el ICAA.

iii) Aplicación de regímenes de autorregulación en el ámbito de las

comunicaciones comerciales

En el ámbito de la publicidad y las campañas de publicidad emitidas en

televisión, el esquema operativo para garantizar que la publicidad se adapta

a lo previsto en la normativa es el de la autorregulación a través de

AUTOCONTROL.

AUTOCONTROL es una asociación sin ánimo de lucro compuesta por los

anunciantes, agencias de publicidad, medios de comunicación y

asociaciones profesionales relacionadas con la actividad publicitaria en

España. Su objetivo es trabajar por una buena publicidad, veraz, legal,

honesta y leal.

Se considera que este es el mecanismo idóneo para lograr que la publicidad

televisiva sea accesible para las personas con discapacidad.

Por otra parte, desde AUTOCONTROL se promovió la creación de

Confianza Online, asociación que se creó con el fin de aumentar la confianza

de los usuarios en Internet tanto cuando compran como cuando navegan. El

distintivo principal de esta organización es el Sello de Confianza Online. Las

empresas que poseen dicho sello han sido evaluadas la organización en

base a un profundo análisis que recoge más de 30 puntos, y lo utilizan en su

página web para demostrar su compromiso ético con las buenas prácticas

en Internet y Comercio Electrónico. Entre los puntos que se analizan se

encuentra la accesibilidad de la web para personas con discapacidad. Este

es otro de los motivos para proponer la autorregulación y, en concreto, a

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34

AUTOCONTROL, como organismo que deberá ayudar a fomentar la

accesibilidad de las campañas publicitarias, introduciendo en los diversos

códigos de publicidad sectorial medidas destinadas a tal fin.

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R/12/15. AVERÍAS EN ASCENSOR DEL METRO DE MADRID

1. ANÁLISIS

El acceso a los andenes del Metro de Madrid, cuenta en algunos casos con

ascensores para la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.

En la OADIS las quejas sobre las averías en los ascensores que dejan durante

varios días a las personas con movilidad reducida sin ese medio de transporte,

son frecuentes.

2. RECOMENDACIÓN

A Metro Madrid

“Que por parte de Metro Madrid, se adopten las medidas preventivas

oportunas para una vez producida la suspensión por avería de cualquiera de

los ascensores que se encuentren en las estaciones de Metro Madrid, en

consideración a los usuarios con discapacidad, se procure prever de materiales

de repuesto y procedan a la solución en el más breve espacio de tiempo

posible”

3. ACTUACIÓN

Con fecha 3 de junio, la Subdirección de Cumplimiento Normativo y

Transparencia de Metro de Madrid, remite el siguiente informe:

«En relación a la pregunta que nos remite procedente de la Oficina de

Atención a la Discapacidad, quisiera expresarle que facilitar a todos los

usuarios el acceso a nuestras instalaciones es una prioridad para Metro de

Madrid. La dotación en las estaciones de ascensores u otras soluciones

constructivas, como las escaleras mecánicas, es un objetivo permanente de

nuestra Compañía.

Estas actuaciones plantean, además, labores técnicamente complejas con

altos costes asociados, que limitan y condicionan su ritmo de implantación.

En los últimos años, Metro de Madrid ha introducido medidas encaminadas a

facilitar la accesibilidad a sus estaciones, como la instalación de ascensores

(511 actualmente) que permiten un fácil acceso a las mismas. Esto supone

que el 62,70% de las estaciones de la Red de Metro cuentan actualmente con

ascensores y es intención de Metro de Madrid extender estas actuaciones al

total de las estaciones de la Red, como se está haciendo actualmente en la

estación de Sol con la implantación de un ascensor mediante el que consigue

dar acceso a todos los andenes de la estación sin barreras arquitectónicas.

En cuanto al mantenimiento de los mismos, el próximo 1 de julio darán

comienzo los nuevos contratos de mantenimiento integral de ascensores,

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mediante los cuales el departamento encargado de estos trabajos estima se

contará con una mejoría en el número de incidencias.

Además, existe un protocolo activo en Metro de Madrid mediante el cual el

personal del Servicio de Gestión Operativa de Líneas, ofrece información de

recorridos alternativos al usuario que una vez dentro de las instalaciones de

Metro de Madrid se ve afectado por una avería que le imposibilita la

realización de su viaje.

Permítame indicarle además que la implantación de medidas de accesibilidad

en las estaciones de la Red, forma parte del Plan de Acción de Accesibilidad

para el periodo 2016/2020, mediante el cual se pretende seguir avanzando en

el camino para alcanzar la máxima accesibilidad en las estaciones de Metro

de Madrid y asegurar de esta forma la igualdad en el acceso al transporte

público Dicho Plan se divide en dos grandes apartados, diferenciados entre sí

por el volumen de inversión y la complejidad técnica que conllevan: la

implantación de ascensores para supresión de barreras arquitectónicas y la

mejora de medidas complementarias de accesibilidad, acciones que permiten

avanzar en el cumplimiento de los requisitos normativos y legislativos y dar

respuesta a las necesidades planteadas desde diversos foros y colectivos de

usuarios.

A modo de resumen y en lo que respecta a la eliminación de las barreras

arquitectónicas, se contempla la implantación de nuevos ascensores en un

total de dieciséis estaciones, y entre las medidas complementarias se

encuentran la implantación de pavimentos tactovisuales cerámicos, elementos

de cerrajería como pasamanos dobles o apoyos isquiáticos, y señalización en

braille, entre otras actuaciones.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que estimen oportuna».

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R/13/15. PROTOCOLOS PARA SITUACIONES ASISTENCIALES

1. ANÁLISIS

En el ámbito sanitario, no existe una aplicación de protocolos especiales de

movilización de personas con movilidad reducida en el curso de cuantos

procesos y situaciones asistenciales así lo requieran, incluyendo la provisión de

las instalaciones y medios técnicos precisos y acciones formativas y de

habilitación profesional necesarias.

Los servicios Públicos de Salud, en el marco de sus planes de gestión y

ordenación sanitarias o de estrategia específica, les corresponde la fijación e

impartición de las reglas y directrices oportunas, genéricas en materia de

adaptación de la asistencia sanitaria y de las instituciones de su ámbito

territorial a las necesidades concretas de las personas con movilidad reducida.

En los centros sanitarios sería necesario la implantación y aplicación de

protocolos especiales de centros sanitarios de los aspectos organizativos y de

ordenación funcional de los servicios sanitarios cualquiera que sea.

Desde la Dirección General de Salud Pública, calidad e Innovación, manifiestan

la necesidad de realizar una recomendación al Pleno del Consejo Nacional

para la Discapacidad

2. RECOMENDACIÓN

Al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

“La necesidad de promover en el ámbito sanitario, la extensión de la aplicación

de protocolos especiales de movilización de personas con movilidad reducida

en el curso de cuantos procesos y situaciones asistenciales así lo requieran,

incluyendo la provisión de las instalaciones y medios técnicos precisos y las

acciones formativas y de habilitación profesional necesarias”.

3. ACTUACIÓN

Con fecha 27 de octubre, la Dirección General de Salud Pública, Calidad e

Innovación remite el siguiente escrito:

«En relación con la Recomendación del Consejo Nacional de la

Discapacidad (R/13/15), dirigida al Consejo Interterritorial del SNS,

proponiendo la extensión de protocolos especiales de movilización de

personas con movilidad reducida en cuantos procesos asistenciales lo

requieran, se informa que el 13 de abril de 2016 se celebró el último Pleno

del CISNS, y por tanto no ha habido oportunidad de trasladar esta

recomendación al Consejo Interterritorial del SNS. Esta propuesta, del

Consejo Nacional de la Discapacidad, ha quedado como asunto a valorar

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por los órganos directivos para su posible incorporación al Orden del día de

un próximo Pleno del CISNS».

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R/14/15. HOMOLOGACIÓN DE CERTIFICADOS CON OTROS PAÍSES

1. ANÁLISIS

El certificado de discapacidad obtenido en otro país, incluidos los de la Unión

Europea, no tienen homologación con el certificado de discapacidad emitido en

España, por lo que para obtener el certificado en España es necesario seguir el

procedimiento de valoración del grado de discapacidad según los centros

bases de la localidad donde residan la persona con discapacidad.

El artículo 7 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre que regula el

Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de

discapacidad en cuanto a la competencia territorial se establece que :"Si el

interesado residiese en el extranjero, la competencia para el ejercicio de tales

funciones corresponderá al órgano correspondiente de la Comunidad

Autónoma o Dirección provincial del Instituto de Migraciones y Servicios

Sociales (en la actualidad IMSERSO) en cuyo ámbito territorial pertenezca el

último domicilio habitual que el interesado acredite haber tenido en España"

A través de la OADIS, cada vez son más los ciudadanos con discapacidad con

certificado obtenido en su país de origen que preguntan sobre la homologación

de su certificado de grado de la Comunidad Autónoma donde reside, con lo que

supone de carga burocrática

2. RECOMENDACIÓN

AL IMSERSO

“Que estudien y analicen la posibilidad de homologar los certificados de grado

de discapacidad de los países de la Unión Europea con el Certificado de grado

obtenido en los diferentes centros de bases, modificando el artículo 7 del Real

Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre que regula el procedimiento, para el

reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad de forma

que se pudiera homologar.”

3. ACTUACIÓN

Con fecha 31 de mayo, remitido por la Subdirección General de Planificación

del Imserso se recibe el siguiente escrito:

«El Imserso no es competente para el reconocimiento del grado de

discapacidad, ni para la emisión de los certificados, ya que en virtud de la

actual normativa, son las comunidades autónomas a través de los Centros

Bases, las que tienen esa competencia. Únicamente tiene atribuidas esas

funciones en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, en las que estamos

trabajando en la coordinación de los criterios y modelos de los certificados.

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La norma que regula este tema es el Real Decreto 1971/1999, de 23 de

diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación

del grado de discapacidad, en cuyo artículo 6 dice lo siguiente:

Competencias: titularidad y ejercicio:

1. Es competencia de los órganos correspondientes de las Comunidades

Autónomas a quienes hubieren sido transferidas las funciones en materia de

calificación de grado de discapacidad y minusvalía o del Instituto de

Migraciones y Servicios Sociales:

a) El reconocimiento de grado de discapacidad.

b) El reconocimiento de la necesidad de concurso de otra persona para

realizar los actos esenciales de la vida diaria, así como de la dificultad para

utilizar transportes públicos colectivos, a efectos de las prestaciones, servicios

o beneficios públicos establecidos.

c) Aquellas otras funciones referentes al diagnóstico, valoración y orientación

de situaciones de discapacidad atribuidas o que puedan atribuirse por la

legislación, tanto estatal como autonómica».

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R/15/15. ACCESIBILIDAD A LOS CONTENIDOS AUDIOVISUALES

1. ANÁLISIS

1.-La mejora gradual de la accesibilidad universal, así como su extensión a los distintos ámbitos de la sociedad, se ha venido consolidando desde hace tiempo a través de un marco normativo en el que se fijan las necesidades y las obligaciones de los distintos actores para la integración de las personas con discapacidad en la participación social. Se ha hecho un gran esfuerzo por eliminar barreras físicas, aunque queda mucho por hacer.

2.-Sin embargo, además de las barreras físicas existen barreras de otro tipo

que generan una discriminación de libre acceso y uso a los medios de

comunicación y otro tipo de contenidos audiovisuales, como el disfrute de una

película, ver televisión, oír la radio, leer un periódico, navegar por internet, etc.

Estas ocupaciones hoy en día son consideradas como actividades cotidianas e

incluso necesarias para cualquier ciudadano, y que, sin embargo, para aquellos

que tienen algún tipo de discapacidad sensorial pueden llegar a ser imposibles

de realizar.

3.-La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en su artículo 8 regula, los derechos de las personas con discapacidad y dispone que:

"1. Las personas con discapacidad visual o auditiva tienen el derecho a una accesibilidad universal a la comunicación audiovisual, de acuerdo con las posibilidades tecnológicas.

2. Las personas con discapacidad auditiva tienen el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, subtitule el 75% de los programas y cuente al menos con dos horas a la semana de interpretación con lengua de signos.

3. Las personas con discapacidad visual tienen el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, cuente al menos con dos horas audiodescritas a la semana.

4. Los poderes públicos y los prestadores fomentarán el disfrute pleno de la comunicación audiovisual para las personas con discapacidad y el uso de buenas prácticas que evite cualquier discriminación o repercusión negativa hacia dichas personas. Con objeto de garantizar la calidad del servicio y la satisfacción de las personas destinatarias, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual deberán atenerse, en la aplicación de las medidas de accesibilidad, a las normas técnicas vigentes en cada momento en relación con la Subtitulación, la emisión en lengua de signos y la audio-descripción. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual podrán emplear, excepto la Corporación RTVE, el patrocinio para sufragarlas medidas de accesibilidad.

5. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual procurarán ofrecer en sus emisiones una imagen ajustada, normalizada, respetuosa e inclusiva de las personas con discapacidad, en tanto que manifestación enriquecedora de la diversidad humana, evitando difundir percepciones estereotipadas, sesgadas o producto de los prejuicios sociales que pudieran subsistir De igual modo,

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procurarán que su aparición en la programación sea proporcional al peso y a la participación de estas personas en el conjunto de la sociedad."

Sin embargo, estas obligaciones legales solo operan en cuanto a las emisiones

televisivas, pero cesan cuando esos mismos contenidos se difunden o son

puestos en circulación pública a través de otros medios o vías, cada días más

extendidos, como por ejemplo Internet, la televisión a la carta o por medio de

soportes como el DVD u otros similares.

Actualmente es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia según

la Ley 3/2013 de 4 de junio, según su artículo 9 quien controla el cumplimiento

de lo dispuesto en la Ley 7/2010 de 31 de marzo, General de la Comunicación

Audiovisual, por tanto regula la accesibilidad a las televisiones quedando

excluidas internet, la televisión a la carta, cine, soportes audiovisuales

cualquiera que fuera donde haya audio y no se incorpore subtitulado y

audiodescripción.

2. RECOMENDACIÓN

Al Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en la actualidad,

Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital)

Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información

A la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

“Con el objetivo de derribar las barreras de comunicación que supone la

exclusión de subtitulado, audiodescripción y la lengua de signos para las

personas con discapacidad sensorial e incluso personas mayores con pérdida

progresiva de la capacidad sensorial, personas extranjeras o personas que van

perdiendo la capacidad sensorial de forma progresiva y que no pueden acceder

a los contenidos que se difunden en internet, televisión a la carta, cine,

soportes audiovisuales de cualquier tipo donde haya audio, se incluya en la Ley

7/2010 de 31 de marzo, General Audiovisual, normativa que permita derribar

las barreras de comunicación que excluye a las personas con discapacidad

sensorial a los medios audiovisuales”.

3. ACTUACIÓN

3.1 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Con fecha 22 de junio, se recibe el siguiente informe:

«En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 3/2013, de creación de la

CNMC, esta Comisión "supervisará y controlará el correcto funcionamiento del

mercado de comunicación audiovisual. En particular, ejercerá las siguientes

funciones: [...] 3. Controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas

para hacer efectivos los derechos del menor y de las personas con

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43

discapacidad conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley

7/2010, de 31 de marzo."

Tercero.- Contestación a las cuestiones planteadas.

De los escritos remitidos por OADIS a esta CNMC se desprende la existencia

de un déficit de medidas de accesibilidad en las salas de cine y en aquellos

soportes audiovisuales distintos de la televisión lineal, instando a que se

modifique y se subsane ese vacío legal tanto en la normativa cinematográfica

como en la audiovisual.

En efecto, la normativa audiovisual vigente, la Ley 7/2010, de 31 de marzo,

General de la Comunicación Audiovisual, delimita el cumplimiento de las

obligaciones en materia de accesibilidad a aquellos prestadores de servicios

de comunicación audiovisual que prestan servicios televisivos, de carácter

privado, que emitan en abierto y cuya cobertura sea estatal o autonómica, así

como a aquellos canales que prestan servicio público, también en abierto y

con el mismo ámbito de cobertura.

Es decir, atendiendo a la normativa actual las obligaciones en materia de

subtitulado, audiodescripción y lengua de signos se encuentran limitadas a los

servicios televisivos, sin que las mismas puedan ser extendidas a aquellos

programas emitidos que estos mismos operadores difunden a través de otros

medios como pudieran ser páginas web, televisión a la carta o por medio de

soportes como el DVD u otros similares, ni tampoco a los canales de pago o a

las exhibiciones cinematográficas en salas comerciales, tal y como se

demanda en los escritos.

A este respecto, a juicio de esta Comisión la evolución tecnológica

experimentada en estos últimos años, la cual ha hecho que la convergencia

entre el mundo de las telecomunicaciones, de la sociedad de la información y

el audiovisual sea ya una realidad, permite una revisión y actualización de las

obligaciones impuestas a los prestadores de servicios audiovisuales, tanto en

materia de accesibilidad como en otros aspectos.

No obstante, la modificación del marco normativo audiovisual y la iniciativa

legislativa se encuentra fuera del ámbito competencial de esta CNMC,

correspondiendo al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, o al Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte, por lo que se refiere a la normativa de

ámbito cinematográfico».

3.2 Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital-Secretaría de

Telecomunicaciones y Sociedad de la Información

Con fecha 1 de diciembre, remitido por la Subdirección General de Contenidos

de la Sociedad de la Información, se recibe el siguiente informe:

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44

«a) Valoración general positiva

Con carácter general se valoran positivamente las recomendaciones

realizadas por la Oficina de Atención a la Discapacidad. La normativa

comunitaria en materia audiovisual, actualmente en proceso de modificación,

tiene el objetivo de establecer la accesibilidad universal de los servicios

audiovisuales a medio plazo. Asimismo, la demanda de avanzar hacia una

mayor accesibilidad en los servicios de comunicación audiovisual en el actual

escenario convergente es cada vez mayor y, por tanto, es un reto que el

legislador no puede desatender.

b) Viabilidad de una modificación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo,

General de la Comunicación Audiovisual sólo para incluir obligaciones de

sujetos obligados por dicha normativa

i) Ámbito aplicación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo limitado a

prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

Debe tenerse en cuenta que la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la

Comunicación Audiovisual, que traspuso a su vez la Directiva 2010/13/UE del

Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de marzo de 2010 sobre la

coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y

administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios

de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación

audiovisual), se aplica exclusivamente a los prestadores de servicios de

comunicación audiovisual, esto es, a los radiodifusores, a los prestadores de

servicios de comunicaciones electrónicas que presten servicios de televisión y

a los prestadores de servicios de catálogo de programas.

Así, el artículo 3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, se refiere al ámbito de

aplicación e indica en su apartado primero que “los servicios de comunicación

audiovisual están sujetos a lo dispuesto en esta Ley siempre que el prestador

del servicio de comunicación audiovisual se encuentre establecido en

España”. Seguidamente, el apartado segundo del mismo precepto señala que

están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: a) las redes y servicios de

comunicaciones electrónicas utilizadas para el transporte y difusión de la

señal; b) las personas físicas o jurídicas que únicamente difundan o

transporten la señal de programas audiovisuales cuya responsabilidad

editorial corresponde a terceros; y c) las comunicaciones audiovisuales sin

carácter económico, salvo las reguladas en el artículo 32 de la Ley, así como

los servicios que no constituyan medios de comunicación de masa y, en

particular, los sitios webs de titularidad privada y los que tengan por objeto

contenido audiovisual generado por usuarios.

Así pues, únicamente es posible regular a través de una modificación de la

Ley 7/2010, de 31 de marzo, obligaciones de accesibilidad de los servicios de

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comunicación audiovisual a través de internet establecidos en España

(servicios de catálogo o servicios en internet de titularidad de los

radiodifusores). Establecer obligaciones para las productoras tanto de obras

audiovisuales como de comunicaciones comerciales no es posible puesto que

no están incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2010, de 31 de

marzo.

ii) Ámbito de aplicación normativa del cine para productoras de obras

cinematográficas e industrias conexas

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine,

“lo dispuesto en esta Ley es de aplicación a las personas físicas residentes en

España y a las empresas españolas y las nacionales de otros Estados

miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo

establecidas en España de conformidad con el ordenamiento jurídico, que

desarrollen actividades de creación, producción, distribución y exhibición

cinematográfica y audiovisual así como industrias técnicas conexas.”

Corresponden las competencias en esta materia al Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte y, en concreto, al Instituto de la Cinematografía y de las

Artes Audiovisuales (artículo 3).

Ciertamente, la Disposición adicional tercera de la Ley 55/2007, de 28 de

diciembre, prevé la accesibilidad al cine de las personas con discapacidad.

Asimismo, se prevé vincular las ayudas a la distribución en vídeo e internet a

la condición de que se incorporen sistemas de audiodescripción para

personas ciegas y con discapacidad visual, así como un sistema de

subtitulado especial. También se prevé que en las ayudas a la distribución en

salas de exhibición se valorará específicamente la incorporación de sistemas

que faciliten el acceso a las películas para las personas con discapacidad.

Finalmente, también se recogen previsiones respecto de la accesibilidad de

las salas de exhibición.

En definitiva, regular nuevas obligaciones en materia de accesibilidad para las

productoras de contenidos audiovisuales cinematográficos exigirá una

modificación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, impulsada por el ICAA.

iii) Aplicación de regímenes de autorregulación en el ámbito de las

comunicaciones comerciales

En el ámbito de la publicidad y las campañas de publicidad emitidas en

televisión, el esquema operativo para garantizar que la publicidad se adapta a

lo previsto en la normativa es el de la autorregulación a través de

AUTOCONTROL.

AUTOCONTROL es una asociación sin ánimo de lucro compuesta por los

anunciantes, agencias de publicidad, medios de comunicación y asociaciones

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profesionales relacionadas con la actividad publicitaria en España. Su objetivo

es trabajar por una buena publicidad, veraz, legal, honesta y leal.

Se considera que este es el mecanismo idóneo para lograr que la publicidad

televisiva sea accesible para las personas con discapacidad.

Por otra parte, desde AUTOCONTROL se promovió la creación de Confianza

Online, asociación que se creó con el fin de aumentar la confianza de los

usuarios en Internet tanto cuando compran como cuando navegan. El

distintivo principal de esta organización es el Sello de Confianza Online. Las

empresas que poseen dicho sello han sido evaluadas la organización en base

a un profundo análisis que recoge más de 30 puntos, y lo utilizan en su página

web para demostrar su compromiso ético con las buenas prácticas en Internet

y Comercio Electrónico. Entre los puntos que se analizan se encuentra la

accesibilidad de la web para personas con discapacidad. Este es otro de los

motivos para proponer la autorregulación y, en concreto, a AUTOCONTROL,

como organismo que deberá ayudar a fomentar la accesibilidad de las

campañas publicitarias, introduciendo en los diversos códigos de publicidad

sectorial medidas destinadas a tal fin.

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R/16/15. RESERVA DE PLAZAS PARA EL GRADO DE MÚSICA

1. ANÁLISIS.

Actualmente en el acceso a plazas en el grado medio del conservatorio de

música, no incorporan medidas de acción positiva a favor de los aspirantes con

discapacidad, al no existir en la regulación actual.

El Real Decreto 1147/2011, de 20 de julio, por el que se establece la

ordenación general de la formación profesional del sistema educativo,

contempla la reserva de plazas en las enseñanzas de formación profesional

que no puede ser inferior al cinco por ciento de la oferta de plazas.

La Ley 2/2006, de 3 de mayo, en su artículo 75.2 establece que: “Las

Administraciones educativas establecerán una reserva de plazas en las

enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad.

Por tanto, al igual que otras enseñanzas incorpora medidas de acción positiva,

a favor de los aspirantes con discapacidad, se pide que se incorpore en la

normativa vigente la reserva de plazas en el grado medio de música.

2. RECOMENDACIÓN

Al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes

“Que se asimile en la normativa vigente, la reserva de plaza para el alumnado

con discapacidad para el acceso de grado medio en el conservatorio de

música, como medida de acción positiva”.

3. ACTUACIÓN

Con fecha 18 de julio, remitido desde la Subdirección General de Ordenación

Académica, se remite el siguiente informe:

«El Real Decreto 1577/2006 de 22 de diciembre, por el que se fijan, los

aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música

reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE),

establece, en su Disposición adicional tercera: "1. En el marco de las

disposiciones establecidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad

de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas

con discapacidad, los centros escolares de nueva creación deberán cumplir

con las disposiciones vigentes en materia de promoción de la accesibilidad. El

resto de los centros deberá adecuarse a dicha Ley en los plazos y con los

criterios establecidos en la misma. 2. Las Administraciones educativas

adoptarán las medidas oportunas para la adaptación del currículo a las

necesidades del alumnado con discapacidad”.

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De conformidad con el apartado anterior, la Orden ECI/1890/2007, de 19 de

junio, por la que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de

música y se regula su acceso en los conservatorios profesionales de música

de Ceuta y Melilla, recoge en su Disposición adicional segunda que "de

acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto 1755/2006, de

22 de diciembre, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e

Innovación Educativa adoptará las medidas oportunas para !a adaptación del

currículo a las necesidades de los alumnos con discapacidad. En todo caso,

dichas adaptaciones deberán respetar en lo esencial los objetivos fijados en

esta orden."

Asimismo, el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo^ por el que se

establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas

artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

dispone en su Artículo 3: "4. Los edificios y todas las instalaciones de los

centros docentes de enseñanzas artísticas deberán disponer de las

condiciones de accesibilidad y supresión de barreras exigidas por la

legislación relativa a las condiciones básicas de accesibilidad universal y no

discriminación de personas con discapacidad. [....] 6. Los centros docentes de

enseñanzas artísticas deberán contar, como mínimo, con las siguientes

instalaciones: [....] f) Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número

adecuado a la capacidad del centro, tanto para el alumnado como para el

profesorado, así como aseos y servicios higiénico-sanitarios adaptados para

personas con discapacidad en el número, proporción y condiciones de uso

funcional que la legislación aplicable en materia de accesibilidad establece".

En relación con las enseñanzas Formación Profesional, como indica en su

escrito, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la

ordenación general de la formación profesional del sistema educativo,

determina, en su Disposición adicional segunda que "de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 75. 2 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de

Educación, las Administraciones educativas, establecerán un porcentaje de

plazas reservadas en las enseñanzas de formación profesional para el

alumnado con discapacidad, que no podrá ser inferior al cinco por ciento de la

oferta de plazas", previsión que, efectivamente, la LOE no contempla para el

alumnado con discapacidad respecto a las enseñanzas profesionales de

Música.

Por todo lo anterior, se toma buena nota de la propuesta del Consejo Nacional

de la Discapacidad para que en el momento oportuno se tenga en

consideración y se estudien las posibilidades de incorporarla a la normativa

reguladora de las enseñanzas elementales y profesionales de música».

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R/17/15. VOTACIÓN EN ELECCIONES

1. ANÁLISIS

El movimiento asociativo de personas con discapacidad y las personas con

discapacidad y algunos ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de

Cataluña, consideran que excluir a las personas declaradas incapaces en las

votaciones va en contra de la normativa que regula la Convención de Naciones

unidas sobre los Derechos de las Personas con discapacidad.

El Ministerio del Interior manifiesta mediante informe: que no es necesaria una

reforma de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio de Régimen Electoral

General sino una revisión de la normativa civil y procesal que regula la

incapacidad o también que esta normativa no se modifique y se exija que las

sentencias de incapacidad motiven en cada caso la decisión de supresión del

derecho al sufragio.

Asimismo, se indica que a partir de la iniciativa parlamentaria 76721 se creó un

grupo de trabajo coordinado por el Ministerio de Justicia en el que el Ministerio

del Interior mantuvo que no hacía falta una reforma de la Ley Orgánica 5/1985

de 19 de junio de Régimen Electoral General.

El Ministerio de Justicia considera que respecto a la petición formulada por la

OADIS sobre qué disposiciones normativas se pueden revisar con el fin de que

las sentencias judiciales motiven cada caso de privación del derecho de

sufragio indica que el artículo 120.3 de la Constitución ya establece que las

sentencias serán siempre motivadas por lo que no consideran necesario

introducir más modificaciones.

Por lo tanto las sentencias judiciales deben estar motivadas de acuerdo con lo

que establece la Constitución. Además en el informe del Ministerio del Interior

se hace referencia a Sentencias del Tribunal Supremo e incluso una instrucción

de la Fiscalía General del Estado en el sentido de fundamentar cada medida de

protección en los procedimientos sobre la capacidad de las personas.

Sin embargo, las asociaciones de persona con discapacidad siguen

considerando que es necesaria una normativa que se ajuste a lo dispuesto en

la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con

discapacidad, y en concreto que desarrolle lo dispuesto en el artículo 12 de la

misma, de tal forma que se regule la adopción de medidas de apoyo para que

las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica y al mismo

tiempo medidas de salvaguardia que les proteja frente a posibles abusos.

Un desarrollo de estas materias permitirá que las sentencias se pronuncien de

forma más concreta sobre las medidas de apoyo y salvaguardias que son

necesarias en cada caso en función de las circunstancias particulares de cada

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persona con discapacidad. Permitirá determinar y graduar los apoyos y

salvaguardias de una forma más exacta en cada caso.

La regulación de estas medidas puede suponer también introducir cambios en

el artículo el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen

Electoral General

2. RECOMENDACIÓN

Al Ministerio de Justicia

Secretaria de Estado de Justicia

“Que estudie los cambios normativos necesarios para adaptar la regulación de

la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, a las disposiciones de

la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con

discapacidad, así como conjuntamente con la modificación de las normas

civiles y procesales colaboren con el Ministerio del Interior para modificar el

artículo 3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio de Régimen Electoral

General de forma que, sea acorde su redacción en lo dispuesto en la

Convención y en la normativa que la desarrolla en matera de capacidad jurídica

de las personas”.

3. ACTUACIÓN

Con fecha 7 de junio, remitido por la Secretaría de Estado del Ministerio de

Justicia, se recibe el siguiente informe:

«Informe sobre las adaptaciones necesarias en la legislación sobre el

derecho de sufragio de las personas con algún grado de discapacidad.

En contestación a la solicitud de informe que formula la Oficina de Atención a

la Discapacidad (OADIS) del Consejo Nacional de la Discapacidad de fecha 6

de mayo de 2016, en relación con las distintas iniciativas presentadas por el

movimiento asociativo de apoyo a la Discapacidad y por distintas

Administraciones locales, se señala lo siguiente:

I. Las cuestiones ahora planteadas deben tener en cuenta el marco

normativo, constituido principalmente por:

- La Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con

Discapacidad ratificada por España que, en su artículo 12 prevé una doble

obligación para los Estados miembros, que deberán regular, de un lado, la

adopción de medidas de apoyo para que las personas con discapacidad

puedan ejercer su capacidad jurídica y de otro, al mismo tiempo, el

establecimiento de las correspondientes medidas de salvaguarda frente a

posibles abusos.

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Y su artículo 29 garantiza a las personas con discapacidad los derechos

políticos y la posibilidad de gozar de ellos, incluyendo el derecho a votar, en

igualdad de condiciones de modo que, cuando sea necesario y a petición de

ellas, se permita que una persona de su elección les preste asistencia para

votar.

El artículo 120.3 de la Constitución Española que prevé la obligación para

jueces y magistrados de incluir la motivación en las sentencias, con carácter

preceptivo.

El artículo 3 de la Ley 5/1985, de 19 de julio, de Régimen Electoral General

(en adelante LOREG), según el cual los declarados incapaces en virtud de

sentencia judicial firme quedarán privados del derecho de sufragio siempre

que la misma declare expresamente la incapacidad para su ejercicio. De esta

forma, la privación de este derecho habrá de contenerse en la sentencia

siempre de manera expresa y motivada.

Así lo declara también la Instrucción de la Fiscalía General del Estado

n°3/2010, que prevé la necesidad de fundamentación individualizada de la

totalidad de cada una de las medidas de protección en los procedimientos

sobre la determinación de la capacidad de las personas. Dice esta misma

instrucción que lo que se pretende no es limitar la capacidad jurídica -in

genere- de la persona afectada, sino determinar su alcance y extensión con

base a las habilidades conservadas, lo que implica su ineludible concreción

en relación con los distintos ámbitos de su vida. Y, en concreto, los Fiscales

cuidarán especialmente de que la privación del derecho de sufragio

únicamente se lleve a efecto cuando resulte necesario en atención a la

situación de la persona cuya capacidad se cuestiona.

Reiteradas Sentencias del Tribunal Supremo (entre ellas, STS 29 septiembre

2009, 4 julio 2013) aluden a la necesidad de pronunciamiento expreso en las

sentencias, en las que deberá razonarse sobre la valoración de las

circunstancias en las que se fundamente la privación del derecho de sufragio.

La pérdida del derecho de sufragio no es una consecuencia automática o

necesaria de la incapacidad, sino que es posible la modificación de la

capacidad y que la persona no se vea privada de este derecho. Una cosa es

que una persona no pueda regirse por sí misma, ni administrar su patrimonio,

y otra distinta, que esté impedida para ejercitar correctamente el derecho al

voto.

II. De esta forma, el Ministerio de Justicia considera necesario constituir un

grupo de trabajo, en el que participe el Ministerio del Interior, expertos

independientes, jueces, fiscales y representantes del mundo de la

discapacidad, para proponer las modificaciones que sean precisas lo antes

posibles. En principio, se considera que tal reforma debiera afectar a dos

normas, al menos:

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1°) Modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil, de modo que se eviten en lo

posible declaraciones generales de incapacidad incompatibles con la citada

Convención de Naciones Unidas. Por el contrario, la regla debe ser que la

incapacitación total debe ser excepcional. Parece necesario que se exija en la

LEC:

- La motivación en las sentencias de todas las limitaciones a la capacidad de

obrar que se establezcan y, en especial, lo que afecte al derecho de sufragio.

- Señalar qué apoyos o asistencia ha de prestar el tutor o curador, siempre

con el máximo respeto a la autonomía de la voluntad y preferencias de la

persona cuya capacidad haya sido modificada, de modo que las salvaguardas

sean siempre proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los

derechos e intereses de las personas.

- Fundamentar las medidas de protección que se acuerden en aras a la

protección y la prevención de abusos que mermen los derechos de los

interesados o terceras personas. En esta línea, la reforma debería evitar

interferencias indebidas y garantizar que el derecho de sufragio se ejerza con

las debidas garantías que contiene la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen

Electoral General.

2°) Modificar la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General, en

coherencia con lo que se prevea en la LEC y para regular de la manera más

coherente con la Convención de Naciones Unidas la capacidad para ser

elector o elegible de las personas con capacidad modificada judicialmente».

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R/18/15. RESERVA DE PLAZAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

1. ANÁLISIS

Las personas con discapacidad visual, quieren tener la posibilidad de utilizar en

los espectáculos públicos, como conciertos, campos de fútbol y similares, los

mismos espacios que aparecen reservados para usuarios de silla de ruedas y

que están cercanos al espectáculo, al estimar conveniente que las personas

con aniridia, y por tanto, afectados de limitaciones de visión graves, puedan

estar cerca del espectáculo para verlo.

Actualmente no se plantea. Realizada la consulta técnica nos informan que

actualmente "la normativa vigente (fundamentalmente el Código Técnico de la

Edificación) determina la obligatoriedad de reservar plazas del aforo

correspondiente, en locales de espectáculos y similar, a personas usuarias de

silla de ruedas y, en los últimos tiempos, otras localidades destinadas a

personas con discapacidad auditiva". No se exigen espacios destinados a

personas con discapacidad visual.

La normativa vigente: Por otra parte, no en todos los casos el itinerario previsto

para la evacuación de una personas usuaria de silla de ruedas puede ser el

más adecuado para su utilización, en el mismo supuesto, para personas con

discapacidad visual

2. RECOMENDACIÓN

Al Ministerio de Fomento

Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y vivienda

“Se modifique el Código Técnico de Edificación, aprobado por Real Decreto

314/2006, de 17 de marzo de 2006, en materia de accesibilidad y no

discriminación de las personas con discapacidad y tal y como se preceptúa en

la Sección SUA 9, relativa a la Accesibilidad en el punto 1.2.4.a) que obliga a la

reserva de plazas para usuarios de silla de ruedas, en los espacios con

asientos fijos para el público, tales como auditorios, cines, salones de actos,

espectáculos etc., sean incluidas también, en esta reserva de plazas, a las

personas con discapacidad visual acreditada, para que puedan ver el

espectáculo”.

3. ACTUACIÓN

Desde la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, con

fecha 6 de octubre, se recibe el escrito que se transcribe, a continuación:

«En relación con las medidas que se deban establecer para prevenir

situaciones de discriminación por razón de discapacidad visual acreditada, le

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traslado las siguientes consideraciones de la Dirección de Arquitectura,

Vivienda y Suelo.

Las plazas que, en su caso, puedan reservarse con carácter preferente para

personas con discapacidad visual (tanto con resto visual como sin él) no

precisan de configuraciones arquitectónicas diferenciadas (como sí ocurre

con personas usuarias de silla de ruedas, caso en el que se precisa disponer

de un espacio libre de butacas de dimensión determinada; o la disposición

de butacas abatibles o removibles de forma tal que permitan el uso de dicho

espacio para una persona en silla de ruedas), ni de sistemas o dispositivos

específicos (como sí ocurre con personas con discapacidad auditiva, donde

se debe disponer de bucle de inducción magnética que dé cobertura técnica

a dichas plazas), razón por la que la reserva de butacas para esta situación

personal de discapacidad sensorial visual no sería materia de regulación en

el Código Técnico de Edificación (CTE), sino de otras disposiciones

reglamentarias.

Así, en el punto 1.2.4 a) del Documento Básico SUA 9 se establece lo

siguiente:

1.2.4 Plazas reservadas

1 Los espacios con asientos fijos para el público, tales como auditorios,

cines, salones de actos, espectáculos, etc., dispondrán de la siguiente

reserva de plazas:

a) Una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas por cada 100 plazas

o fracción.

b) En espacios con más de 50 asientos fijos y en los que la actividad tenga

una componente auditiva, una plaza reservada para personas con

discapacidad auditiva porcada 50 plazas o fracción.

2 Las zonas de espera con asientos fijos dispondrán de una plaza reservada

para usuarios de silla de ruedas por cada 100 asientos o fracción. Por otra

parte, y enfocando la cuestión desde la óptica prestacional, en el escrito de

referencia se hace mención específica a personas con aniridia, afectadas

por limitaciones de visión graves debido a lesiones en el iris; en este sentido

ha de tenerse en cuenta que esta enfermedad suele venir asociada a la

fotofobia, que es la intolerancia anormal a la luz; esta situación no

aconsejaría -en el ámbito de la prestación de servicios y no de la regulación

técnica que correspondería al CTE- ubicar a estas personas en las primeras

filas de una sala de espectáculos o similar, por la incomodidad que para

ellas supondría tal ubicación.

Se toma nota del escrito remitido por la OADIS, y se considera, más allá de

la respuesta dada a esta consulta, la posibilidad de analizar con mayor grado

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de detalle una cuestión que se nos suscita al hilo de la reserva de plazas a

personas con distintas discapacidades, como es la problemática de la

evacuación de dichas personas en caso de emergencia y la relación entre

las condiciones de evacuación y la ubicación más idónea de dichas plazas.

Quedando la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo a su

disposición para cualquier aclaración adicional, reciba un cordial saludo».

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R/19/15. LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

1. ANÁLISIS

En la OADIS se presentan quejas sobre atención, adaptación de currículos

educativos y el trato al alumnado con discapacidad, en especial con síndrome

de Down, límites en la comprensión, sordas y con autismo.

El servicio de tutoría y los padres están en continua contradicción y tanto unos

como otros no llegan a acuerdos sobre los ajustes razonables que requieren

cualquier tipo de educación inclusiva.

Al tratarse de temas que son competencia de las Comunidades Autónomas,

cuando se observan las contradicciones entre los objetivos pedagógicos y

actividades diarias incluso la ayuda de terceras persona para ingesta de

alimentos, fobias, control de esfínteres, etc. La OADIS lo remite a la Inspección

de Educación.

A pesar de ello, se observa que cada vez hay más quejas sobre lo acontecido

en las aulas. Por ello, es necesario que se realice un “pacto por la educación

inclusiva” o un “libro blanco por la educación inclusiva”, junto con el CERMI,

para posteriormente sacar una normativa básica de inclusión en todas y cada

una de las discapacidades...

2. RECOMENDACIÓN.

A la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y

Universidades

Al Cermi

«La realización junto con los representantes del diálogo civil de personas con

discapacidad de la ejecución de un libro blanco o un pacto de educación, o un

protocolo que detalle en cada discapacidad la necesidad de realizar ajustes

razonables entre los objetivos pedagógicos y actividades de la vida diaria con

el fin de integrar al alumnado con discapacidad en todas las etapas de

estudios, para posteriormente incluirlas en una Ley Base de Educación».

3. ACTUACIÓN

3.1 Cermi

El pasado 23 de mayo, Cermi Estatal remite el siguiente informe:

«CERMI viene denunciado reiteradamente la absoluta inadecuación de la

legislación educativa española al mandato de derecho a la educación

inclusiva establecido en el Convenio Internacional sobre los Derechos de

las Personas con Discapacidad. España viola este derecho de modo

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sistemático y el CERMI espera y desea que Naciones Unidas abra una

investigación a España por este incumplimiento flagrante.

Cualquier paso que España haya de dar en la garantía del derecho a la

educación Inclusiva por parte de las personas con discapacidad, pasa por

la reforma urgente y profunda de la Ley Orgánica de Educación, para

acomodarla al artículo 24 de la Convención citada.

Una vez producida esta reforma, tendría que adoptarse y desarrollarse una

Estrategia Española de Educación Inclusiva, que acabara con cualquier

vestigio de educación segregada y estableciera un sistema

verdaderamente inclusivo, en un plazo dado y con la colaboración activa de

todos los actores educativos, con especial presencia del movimiento

organizado de la discapacidad.

La interlocución del CERMI con el Ministerio de. Educación, Cultura y

Deporte ha sido muy pobre en esta Legislatura pasada pudiendo afirmar

que apenas ha existido diálogo civil. A título de ejemplo, en cuatro años,

tan solo 1 vez se ha convocado el Pleno del Foro para la inclusión

Educativa de las Personas con Discapacidad. De igual modo, en la

tramitación de la LOMCE se ignoraron casi todas las demandas de la

discapacidad.

• La realización de un libro blanco o medidas de este tipo no están a la

altura del enorme desafío de la garantía efectiva de la educación inclusiva,

por lo que hay que ir al fondo de la cuestión; la reforma urgente de la

legislación y el desarrollo de una estrategia nacional.

El CERMI lamenta que el MSSSI no haya favorecido el diálogo civil en

materia educativa, como Departamento responsable de las políticas

generales de inclusión de las personas con discapacidad, alentado al de

Educación a ahondar en la interlocución con el movimiento social español

de la discapacidad representado por el Cermi».

3.2 Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y

Universidades

Con fecha 4 de octubre se recibe en la Oadis, informe remitido por el Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades que se transcribe, a continuación:

«En relación con su escrito por el que solicita información sobre las medidas que esta Secretaría de Estado va a llevar a cabo, en relación con la propuesta del Consejo Nacional de Discapacidad de realizar un libro blanco, pacto de educación o protocolo para la integración del alumnado con discapacidad, le informo lo siguiente:

El artículo 71.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que las Administraciones educativas establecerán los

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procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos. La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada, y se regirá por los principios de normalización e inclusión.

Por su parte, el artículo 74 señala que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales originadas por discapacidad se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. Al finalizar cada, curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos, dicha evaluación permitirá modificar el plan de actuación así como la modalidad de escolarización, de modo que pueda favorecerse el acceso del alumnado a un régimen de mayor integración siempre que sea posible.

La Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, introdujo en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, diversas medidas para garantizar la inclusión y no discriminación de los alumnos con discapacidad;

- Las Administraciones educativas velarán por que se adopten las medidas necesarias para asegurar accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a las nuevas evaluaciones y pruebas del sistema educativo

- Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

- Las Administraciones educativas garantizarán al alumnado con discapacidad que participe en los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento la disposición de los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado.

- Se incluye como objetivo de la Formación Profesional el fomento de la igualdad efectiva de oportunidades de las personas con discapacidad. Aquellas conductas que tengan una implicación de discapacidad o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro.

Por otro lado, el artículo 46.2.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, señala que los estudiantes tendrán derecho a

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la igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo raza, religión o discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia persona! o social en el acceso a la universidad, ingreso en los centros, permanencia en la universidad y ejercicio de sus derechos académicos, y a la garantía de sus derechos, mediante procedimientos adecuados y, en su caso, la actuación de! Defensor Universitario.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte lleva a cabo actuaciones en relación con el alumnado que presenta necesidades educativas especiales, los centros educativos, el profesorado, las familias y las entidades sin ánimo de lucro que colaboran con ellos. En este sentido, entre otras, convoca becas, subvenciones y premios y suscribe convenios de colaboración.

Igualmente, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecen los procedimientos y recursos precisos para la identificación y atención integral del alumnado y aseguran la participación de los padres o tutores en las decisiones que afectan a la escolarización y a los procesos educativos de sus hijos.

Por Orden EDU/2949/2010, de 16 de noviembre, se creó el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad y se establecieron sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento. Dicho foro está integrado por representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), del Consejo Escolar del Estado, de la Conferencia Sectorial de Educación, de ¡a Conferencia General de Política Universitaria, del Consejo de Estudiantes Universitario y de la universidad. Se constituye como espacio de encuentro, debate, propuesta, impulso y seguimiento de ¡as políticas de inclusión del alumnado con discapacidad en todas las enseñanzas que ofrece el sistema educativo.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte está impulsando un proceso colaborativo con todos los sectores para desarrollar un marco común sobre el que pueda construirse un pacto educativo con vocación estable. Aún en funciones, es una prioridad para el Gobierno la búsqueda de un consenso sobre las líneas básicas del sistema educativo, que deben formar parte de cualquier estrategia sostenible en el tiempo.

Para ello, e! Ministerio está trabajando con las Administraciones educativas, partidos políticos, familias, docentes, alumnos, centros docentes, agentes sociales y en general toda la comunidad educativa.

A lo largo del mes de septiembre de 2016, el Ministro de Educación, Cultura y Deporte está trasladando a todos los agentes educativos en sucesivas reuniones que está manteniendo con sus representantes la necesidad de lograr un pacto nacional por la educación que de estabilidad y certidumbre a los alumnos, padres y profesores A lo largo del mes de octubre tendrán lugar nuevas reuniones con más representantes de la comunidad educativa, que darán lugar a la presentación de propuestas por todas las organizaciones.

Por ello, sería muy interesante que el Consejo Nacional de Discapacidad nos remitiera sus propuestas al efecto, para lo que puede ponerse en

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contacto con mi Gabinete en el correo electrónico [email protected]

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R/20/15. ASISTENTES PERSONALES EN PROGRAMAS DE TERMALISMO

1. ANÁLISIS

Las personas con alto grado de discapacidad que asisten a programas de

termalismo, van acompañadas de un tercero que les asiste en las tareas de su

vida diaria.

Aun cuando existen subvenciones a ONG que palía en parte el tema de la

asistencia, lo cierto es que hay personas con un alto grado de discapacidad

que precisan asistente para acceder a los balnearios y quedan excluidos al no

tener un acompañante que le asista en tareas de la vida diaria.

Aun cuando hay monitores para personas con necesidad de asistencia, no

cubren todo y por tanto se quedan fuera de los programas de termalismo.

2. RECOMENDACIÓN

Al Imserso

«Que dentro de sus programas de Turismo y Termalismo se contemple la

posibilidad de disponer de asistentes personales o personal de ayuda

individual para que puedan asistir personas con alto grado de discapacidad que

necesitan ayuda de tercera persona, pero sin necesidad de contar con un

acompañante que sea un familiar o amigo ya que en muchos casos o los

familiares son muy mayores, o no pueden por temas laborales o la propia

persona con discapacidad quiere tener una vida independiente apoyado de un

asistente».

3. ACTUACIÓN

Con fecha 23 de mayo, desde la Subdirección General de Gestión del Imserso,

se recibe el siguiente informe:

«Con fecha 17 de mayo de 2016, han tenido entrada en el Registro Gral. Del

Imserso dos escritos del Consejo Nacional de la Discapacidad. Por tratar los

dos escritos de la figura del acompañante y/o asistente de la persona con

discapacidad que viaja en los turnos subvencionados por el Imserso, dentro

de cada convocatoria anual para las actuaciones de turismo y termalismo

para personas con discapacidad, se comunica la siguiente información como

respuesta para ambos:

1. Se analiza la situación de la persona con discapacidad que viaja, y que no

puede satisfacer por sí misma sus necesidades de la vida diaria, por lo que

necesita la asistencia de otra persona. Se recomienda entonces por el

Consejo la necesidad de un asistente personal que no sea necesariamente

familiar o amigo, puesto que en muchos casos los familiares son muy

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mayores, o bien están ocupados y no pueden ejercer esta función, además

de la necesidad de autonomía personal de la persona que viaja.

2. Se considera también en dicho análisis el coste económico del

acompañante, señalándose que corre a cargo de la persona con

discapacidad beneficiaría, por lo que en el caso de menores ingresos no

pueden asumirlo y les impide viajar.

En respuesta a estas cuestiones, se manifiesta lo siguiente:

1. En el caso de los viajes que nos ocupan -los subvencionados a través de

las ONGs que prestan su atención exclusiva y habitual a las personas con

discapacidad- estaríamos hablando de la figura del "acompañante", cuya

función recoge el art. 9.1 de la Resolución del Imserso de convocatoria (para

este año la de 18/03/2016), que no es otra que la de "asistir en las

actividades de la vida diaria a las personas beneficiarías que requieran dicha

asistencia. Su responsabilidad se limita a la atención personal de los

mismos".

2. En lo que se refiere a su coste económico, el acompañante abona la

misma cuota de participación que el beneficiario -entre el 20% y el 60% del

coste/plaza- pero también le corresponden, en su caso, tos mismos

descuentos que a aquél; concretamente los de pertenencia a familia

numerosa, o bien a una Unidad Económica de Convivencia con ingresos

igual o menores a 7.726 €/año.

3. En este sentido, analicemos la cuota de participación/promedia, a pagar

por cada uno de los beneficiarios y de los acompañantes del turno que viaja;

la situaremos en el tramo de entre 200 y 250 € por persona y por 7 días de

duración, datos habituales en viajes de personas con discapacidad física:

a) Un acompañante perteneciente a una familia numerosa de categoría

general (Ley 40/2003 de protección a familias numerosas y R. D. 1621/2005,

de su Reglamento) pagaría, en total por los siete días, pensión completa,

póliza de seguro y viaje de ida y vuelta, entre 160 y 200 €; igual coste que el

del beneficiario al que acompaña. En el caso de familias numerosas de

categoría especial, la cifra se reduciría a un coste promedio de entre 100 y

125 euros, puesto que la reducción sobre la cuota de participación es del

50%.

b). Un acompañante perteneciente a una Unidad Económica de Convivencia,

con ingresos iguales o menores a 7.726 €/año, pagaría, en total por los siete

días, pensión completa, póliza de seguro y viaje de ida y vuelta, entre 40 y

50€; igual coste que el del beneficiario al que acompaña, ya que tendría un

descuento del 80% sobre la cuota de participación señalada (art. 9.12

Resolución 18/03/2016).

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Todo ello supone que la Resolución de convocatoria sí contempla los casos

de personas con ingresos reducidos e implementa medidas para facilitar su

viaje con alguien que le asista en sus tareas de la vida diaria. Del mismo

modo, la normativa de convocatoria contempla las figuras del monitor

Coordinador y del monitor Ayudante del Coordinador, que organizan y

ordenan las actividades del turno y son responsables del buen

funcionamiento del mismo, además de asistir a las personas beneficiarías en

sus necesidades diarias. Estos dos monitores pueden ser contratados por la

entidad -aunque no es obligatorio casi todas suelen contratarlos- y su coste

(salarios más gastos sociales) se imputan totalmente a la subvención, al

igual que se imputan totalmente los costes de las plazas de los monitores

voluntarios.

Recursos todos que permiten que, en cada convocatoria, esté participando

un promedio de siete mil personas con discapacidad pertenecientes a todo el

territorio nacional, asistidas por una media de dos mil quinientos monitores

voluntarios de los que una media de 800 son contratados, más un promedio

de 900 acompañantes.

Lo señalado en los apartados anteriores implica un esfuerzo en la atención

personal, ya que en torno al 49% de las personas que viajan en las

convocatorias son recursos personales de apoyo que prestan su asistencia

al 51% de las personas con discapacidad beneficiarías.

El crédito total para estas subvenciones asciende a 3.300.000 € (un

descenso de algo más del 34% respecto a los 5.033.230 € de la

convocatoria 2011); crédito que no cubre la demanda de estos viajes, según

indican frecuentemente las entidades subvencionadas, y cuyo mayor coste

iría en detrimento del número de plazas a ofertar a personas con

discapacidad que, de no ser por este tipo de viajes, no podrían participar del

derecho al ocio que asiste a todos los ciudadanos».

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R/21/15. PROTOCOLO DE MEDIDAS PARA INFORMACIÓN

1. ANÁLISIS

En caso de alertas o emergencia las personas con discapacidad sensorial y

con dificultades en la compresión lectora no entienden lo que ocurre porque es

necesario crear un protocolo en las páginas web de las Administraciones

Públicas, en las comparecencias en los medios audiovisuales, en las

campañas publicitarias y cualquier otra para su comprensión.

Por consiguiente, para llegar a toda la población incluyendo a las personas con

discapacidad sensorial, y con dificultades en la comprensión, es necesario la

elaboración de un protocolo estudiado, analizado y acordado con el movimiento

asociativo que incluya el subtitulado, la lengua de signos, la audiodescripción

y la lectura comprensiva.

2. RECOMENDACIÓN

Ministerio de la Presidencia (En la actualidad, Ministerio de la

Presidencia y para las Administraciones Territoriales)

Dirección General de Comunicación

“La creación de un protocolo de medidas, para que cuando surja una situación

de emergencia o alerta, estén claros los trámites a seguir, ya que estará

establecido en dicho protocolo las medidas a adoptar y las unidades

administrativas responsables de las mismas para que las personas con

discapacidad sensorial y limitaciones en la comprensión puedan acceder a ello.

Por ello sería conveniente elaborar el protocolo con el CERMI y en

colaboración con las siguientes entidades:

AICE (Federación de Asociaciones de Implantados Cocleares de España),

CNSE (Confederación estatal de personas sordas),

FIAPAS (Federación española de personas sordas)”

PLENA INCLUSIÓN

ONCE

A su vez, pueden incluir cualquier otro movimiento asociativo de personas

sordociegas si lo consideran oportuno”.

3. ACTUACIÓN

Con fecha 9 de mayo, remitido desde la Secretaría de Estado de Comunicación

del Ministerio de la Presidencia (actualmente, Ministerio de la Presidencia y para

las Administraciones Territoriales), se recibe el siguiente informe:

«En respuesta a su solicitud de informe sobre la propuesta adoptada por el

Consejo Nacional de la Discapacidad, en su reunión de 31 de marzo pasado,

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relativa a la elaboración de un protocolo de medidas para que, en situación de

emergencia o alerta, las personas con discapacidad sensorial y limitaciones

en la comprensión puedan acceder a la información que se transmita a la

población, se informa lo siguiente:

Por parte de esta Secretaría de Estado se está estudiando la cuestión y está

previsto convocar a una reunión a los representantes del CERMI, así como a

los de todas las entidades representativas de los diversos colectivos de

discapacitados, con objeto de informar sobre las previsiones actuales en el

ámbito de la comunicación en situaciones de crisis, conocer los

requerimientos de las entidades que asistan y la posibilidad de elaborar un

protocolo de colaboración.

Con la finalidad de contar con la máxima colaboración de todos los

implicados, para la citada reunión se convocaría también a representantes de

los ministerios y organismos con competencias en la materia, entre los que

nos gustaría contar con su participación.

Para cualquier cuestión que consideren conveniente trasladarnos sobre este

asunto, quedamos a su disposición».

Finalmente, el 7 de septiembre de 2016 se produce la Reunión sobre acceso

a la información en caso de situaciones de alertas o emergencias en el

Ministerio de la Presidencia (en la actualidad, Ministerio de la Presidencia y

para las Administraciones Territoriales), encaminada a la creación de un

protocolo de medidas para que, cuando surja una situación de emergencia o

alerta, se tengan claros los trámites a seguir.

El objeto de dicha reunión se centró en dos puntos importantes:

1) Informar sobre las previsiones actuales en el ámbito de la comunicación en situaciones de crisis

La administración cuenta con un borrador de protocolo en el que se prevé que:

"Toda lo Información pública generada, independientemente de su formato de origen, será accesible en el menor tiempo posible, en la página web de la Presidencia del Gobierno, en la URL: http://www.lamoncloa.es

En la medida de lo posible y en el menor plazo posible, los audios y videos serán subtitulados o transcritos. Se hará un resumen de la misma y referencia a la publicación completa de esta información a través de la cuenta de Twitter @desdelamoncloa.

Además, se harán los esfuerzos posibles para que todas las comunicaciones habladas (ruedas de prensa, intervenciones leídas) sean acompañadas de un intérprete de lengua de signos o en su defecto

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sean transcritas en su integridad para su distribución a los medios y publicación en el sitio web mencionado"

Estas son las previsiones incluidas en el borrador que en estos momentos se está tramitando.

2) Conocer las sugerencias y propuestas de las personas con discapacidad sensorial y limitaciones en la comprensión lectora

El principal objetivo de esta reunión es conocer las sugerencias y propuestas de todas las asociaciones presentes para, desde la Administración, poder estudiarlas detenidamente y, en la medida de lo posible, dar respuesta a todas ellas.

Las direcciones de correo electrónico siguientes están disponibles para que en un plazo de 15 días puedan enviar todas las sugerencias que consideren adecuadas, tanto las expuestas en esta reunión como otras nuevas: [email protected] [email protected]

Listado de asistentes:

—Directora de Comunicación del Mº de la Presidencia- Sec. Estado de

Comunicación.

—Subdirectora General del Mº de la Presidencia- Sec. Estado de

Comunicación.

—Vocal Asesor del Mº de la Presidencia- Sec. Estado de Comunicación.

—Asesor del Mº de la Presidencia- Sec. Estado de Comunicación.

—Director Operativo Presidencia del Gobierno, Departamento de

Seguridad.

—Jefe de la Oficina de Situación Presidencia del Gobierno,

Departamento de Seguridad.

—Consejera de Prensa del Mº del Interior.

—Técnico del Gabinete de la Dirección TIC, del Ministerio de Hacienda y

Administraciones Públicas.

—Adjunto al Subdirector del Ministerio de Hacienda y Administraciones

Públicas.

—Jefa del Gabinete de Prensa, Mº del Interior, D. Gral. de Protección

Civil y Emergencias.

—Titulada Superior en el Gabinete de Prensa, Mº del Interior, D. Gral. de

Protección Civil y Emergencias.

—Jefa de Área de Informática y Comunicaciones, Mº del Interior, D. Gral.

de Protección Civil y Emergencias.

—Directora Ejecutiva de OADIS, Ministerio de Sanidad, Servicios

Sociales e Igualdad.

—Oficina de Comunicación de la Defensa, Mº de Defensa.

—Oficina de Comunicación de la Defensa, Mº de Defensa.

—Estado Mayor de la Defensa (EMAD) Oficina de Comunicación, Mº de

Defensa.

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—Ejército de Tierra Departamento de Comunicación del Ejército de

Tierra, Mº de Defensa.

—Armada- Oficina de Comunicación Social, Mº de Defensa.

—Ejército del Aire Oficina de Comunicación del Ejército del Aire, Mº de

Defensa.

—Unidad Militar de Emergencias (UME), Mº de Defensa.

—Oficina de Comunicación Pública de la UME, Mº de Defensa.

—Directora Ejecutiva, CERMI.

—Representante de entidad de CERMI en CAE (Confederación Autismo

de España).

—Representante de entidad de CERMI en CAE (Confederación Autismo

de España).

—Directora AICE. Federación de Asociación de implantados cocleares

de España.

—(Usuario de Implante Coclear), AICE. Federación de Asociación de

implantados cocleares de España.

—Responsable Técnico de Área de Accesibilidad, Fiapas

(Confederación Española de Familias de personas sordas)

—Director de Plena Inclusión, Plena Inclusión.

—Adjunta a la Dirección, Plena Inclusión.

—Responsable de Relaciones Institucionales, Plena Inclusión.

—Responsable Departamento de Autonomía Personal y Accesibilidad,

ONCE, Dirección General.

—Técnico de Área, ONCE, Dirección General.

—Presidente ASOCIDE (Asociación de Sordociegos de España).

—Guía-lntérprete ASOCIDE (Asociación de Sordociegos de España).

—Guía-lntérprete ASOCIDE (Asociación de Sordociegos de España).

—Presidenta APASCIDE (Asociación Española de Familias con

sordoceguera).

—Directora Gerente, Centro San Ángela de la Cruz para Sordociegos.

—Presidente FESOCE y de la red europea de sordoceguera.

—Miembro de la Junta Directiva FESOCE y de la red europea de

sordoceguera.

—Asesora en Materia de Sordoceguera – Unidad Técnica de

Sordoceguera de ONCE, FOAPS (Fundación ONCE para personas con

sordoceguera).

—Coordinador de Presidencia CNSE (Confederación Estatal de

Personas Sordas).

—Directora Gerente CNSE (Confederación Estatal de Personas Sordas).

—Intérprete CILSEM (Asociación Coordinadora de Intérpretes y Guías

Intérpretes de Lengua de signos Española de la Comunidad Autónoma

de Madrid).

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—Intérprete CILSEM (Asociación Coordinadora de Intérpretes y Guías

Intérpretes de Lengua de signos Española de la Comunidad Autónoma

de Madrid).

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R/22/15. SUBTITULADO Y LENGUA DE SIGNOS EN WEB PUBLICAS

1. ANÁLISIS

La Dirección General de Comunicación, de la Secretaría de Estado de

Comunicación, informa que desde el 31 de diciembre del 2014, el

mantenimiento y uso de la web http://infoebola.gob.es, corresponde al Centro

de Coordinación de Alertas y emergencias adscrito a la Dirección General de

Salud Pública, Calidad e Innovación de la Secretaria General de Sanidad y

Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

La norma UNE 139803:2012 establece que para cumplir con el nivel A y doble

AA, las páginas web deben contar con subtitulado en los vídeos.

Teniendo en cuenta que la Ley 27/2007 reconoce la lengua de signos, como

lengua propia de los usuarios que la utilizan, no incluir en caso de emergencia

en los vídeos de la web tanto la Lengua de signos española como el

Subtitulado, discrimina a la población sorda y con discapacidad auditiva.

2. RECOMENDACIÓN

Al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación

“Que todos los vídeos que se publiquen en la página web del Ministerio de

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, incorporen la lengua de signos y el

subtitulado con el fin de no excluir a las personas sordas y con discapacidad

auditiva en los contenidos de los videos”.

3. ACTUACIÓN

Con fecha 14 de octubre, desde la Dirección General de Salud Pública, Calidad

e Innovación se remite la siguiente nota:

«En relación con la Recomendación del Consejo Nacional de la Discapacidad

R/22/15, indicar que la recomendación de la incorporación de la lengua de

signos en los videos que se publiquen en la página web del Ministerio de

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se traslada a la Subdirección General

de Atención al Ciudadano, de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad

Servicios Sociales e Igualdad, unidad a la que entendemos compete vigilar e

implementar esta recomendación».

Con fecha 1 de diciembre se recibe, remitido por la Subdirección General de

Atención al Ciudadano, el siguiente escrito:

«En relación al escrito dirigido a la Dirección General de Salud Pública, Calidad

e Innovación con número de referencia R/22/15, en relación a las medidas que

se llevan a cabo para prevenir situaciones de discriminación por razón de

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discapacidad en el entorno de la página web del ministerio, que con la finalidad

de mantener el nivel doble AA establecidas por la norma UNE 139803:2012, se

requiere que los materiales audiovisuales publicados en la misma cumplan

dicha norma de accesibilidad, lo que supone la inclusión de subtítulos y de

traducción al lenguaje de signos.

No obstante se continúa trabajando, dentro del ámbito de nuestras

competencias, para los nuevos materiales audiovisuales publicados en la web

cumplan con estos requerimientos que permite la plena accesibilidad a los

mismos de todas las personas con discapacidad».

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R/23/15. ADAPTACIÓN DE PRUEBAS ORALES A ESCRITAS

1. ANÁLISIS

Desde el año 2006 que se aprobó la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, se ha recomendado en el año 2010 (R/5/10) lo siguiente:

"Que las personas usuarias de lengua de signos cuando soliciten que se realice el examen oral en lengua de signos cambie a esa lengua, ya que está reconocida como lengua para las personas sordas usuarias de la misma»

El entonces Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, que era el competente en la materia de acceso a la función pública contestó:

«Le indico que las posibles modificaciones a introducir en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas .con discapacidad, se deberían realizar cuando se aprueba el Proyecto de Ley de Adaptación Normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad»

Sin embargo no se ha llegado a modificar la normativa indicada. Por esa razón, la Oficina de Atención a la Discapacidad va a proponer una nueva recomendación al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en los mismos términos con el fin de que se tenga en cuenta en la tramitación de la modificación del Real Decreto 2271/2004.

Si bien el RD 2271/2004 los candidatos pueden solicitar la adaptación y medios y los ajustes que consideran necesarios para la realización de la prueba, la realidad es que las personas sordas y con problemas en el habla con un grado alto de discapacidad no pueden acceder a determinados puestos en la administración pública.

2. RECOMENDACIÓN

Al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en la actualidad,

Ministerio de Hacienda y Función Pública)

«Que las personas usuarias de lengua de signos cuando soliciten que se realice el examen oral en lengua de signos cambie a esa lengua, ya que está reconocida como lengua para las personas sordas usuarias de la misma»

Sin embargo no se ha llegado a modificar la normativa indicada. Por esa razón, la Oficina de Atención a la Discapacidad va a proponer una nueva recomendación al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en los mismos términos con el fin de que se tenga en cuenta en la tramitación de la modificación del Real Decreto 2271/2004».

3. ACTUACIÓN

Con fecha 26 de mayo, remitido desde la Subdirección General de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones, del Ministerio de Hacienda y

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Administraciones Públicas (en la actualidad, Ministerio de Hacienda y Función Pública), se recibe el siguiente escrito:

«Tomamos nota del contenido de su escrito R/23/15, y lo tendremos en consideración a la hora de posibles modificaciones del Real Decreto 2271/2004 y de la Orden PRE/1822/2006».

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R/24/15. DENEGACIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO

1. ANÁLISIS

La disposición adicional cuarta, relativa a la no discriminación por razón de discapacidad, de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, regula lo siguiente: "No se podrá discriminar a las personas con discapacidad en la contratación de seguros. En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de discapacidad, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente".

De acuerdo con esta disposición, la Oficina de Atención a la Discapacidad, considera que la denegación de contratación de un seguro de vida no puede realizarse simplemente por ser persona con discapacidad sino que debe estar debidamente justificada y dicha justificación debe realizarse en una comunicación escrita dirigida a quién ha solicitado el seguro de vida:

2. RECOMENDACIÓN

Al Ministerio de Economía y Competitividad (en la actualidad, Ministerio

de Economía, Industria y Competitividad)

Dirección General del Seguro y Fondos de Pensiones

«Se regule de forma más detallada cómo debe justificarse por las empresas

aseguradoras la denegación de un seguro de vida o la imposición de

condiciones más onerosas a las personas con discapacidad sin que se permita

dicha denegación o imposición de condiciones más onerosas con la alusión

simple, y sin más justificación, que la discapacidad del solicitante».

3. ACTUACIÓN

Con fecha, 26 de julio, la Dirección General de Seguros y Fondos de

Pensiones, remite el siguiente informe:

«En el escrito se solicita que se informe de las medidas que, en su caso, se

vayan a llevar a cabo para regular de forma más detallada cómo debe

justificarse por las empresas aseguradoras la denegación de un seguro de

vida o la imposición de condiciones más onerosas a las personas con

discapacidad sin que se permita la denegación o imposición de condiciones

más onerosas con la alusión simple, y sin más justificación, que la

discapacidad del solicitante.

Tal y como recoge en su escrito, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de

Contrato de Seguro recoge explícitamente, desde el año 2011, en su

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disposición adicional cuarta la no discriminación de las personas con

discapacidad en la contratación de seguros.

En relación con la justificación en la tarificación en los seguros de las

personas con discapacidad, ésta deberá basarse en datos actuariales y

estadísticos adecuados, íntegros y exactos en relación con dicho colectivo,

estando las entidades aseguradoras obligadas a tarificar en función del

riesgo asumido de acuerdo con el artículo 94 de la Ley 20/2015, de 14 de

julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y

reaseguradoras que señala que:

"1. Las tarifas de primas deberán fundamentarse en bases técnicas y en

información estadística elaborada de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y

en sus normas de desarrollo. Deberán ser suficientes, según hipótesis

actuariales razonables, para permitir a la entidad aseguradora satisfacer el

conjunto de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro y, en

particular, constituirlas provisiones técnicas adecuadas.

En el cálculo de las tarifas, dentro del ámbito de aplicación de la Directiva

2004/113/CE. del Consejo, por la que se aplica el principio de igualdad de

trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su

suministro, no podrán establecerse diferencias de trato entre mujeres y

hombres en las primas y prestaciones de las personas aseguradas, cuando

las mismas consideren el sexo como factor de cálculo. En ningún caso, los

costes relacionados con el embarazo y el parto justificarán diferencias en las

primas y en las prestaciones de las personas consideradas individualmente.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los contratos de seguro

vinculados a una relación laboral, en los cuales se permite la diferenciación

en las primas y prestaciones cuando esté justificada por factores actuariales.

Asimismo deberán respetar los principios de equidad, indivisibilidad e

invariabilidad.

2. Las tarifas de primas responderán al régimen de libertad de competencia

en el mercado de seguros sin que, a estos efectos, tenga el carácter de

práctica restrictiva de la competencia la utilización de estadísticas comunes,

por parte de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la

elaboración individual de sus tarifas de primas de riesgo, siempre y cuando

dichas estadísticas se elaboren de conformidad con los reglamentos de la

Unión Europea dictados para la aplicación del artículo 101.3 del Tratado de

Funcionamiento de la Unión Europea".

Durante la vigencia de un contrato de seguro, las modificaciones en el

estado de salud del asegurado en ningún caso se considerarán agravación

del riesgo evitando discriminación en este aspecto. Así se recoge

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expresamente en el artículo 11 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de

Contrato de Seguro, en su nueva redacción establecida por el apartado dos

de la disposición final primera de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de

ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y

reaseguradoras que establece que:

"1. El tomador del seguro o el asegurado deberán durante la vigencia del

contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, la

alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario

previsto en el artículo anterior que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza

que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del

contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más

gravosas.

2. En los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen

obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado

de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del

riesgo".

Por último, por lo que se refiere a las entidades aseguradoras que operan en

el mercado español, muchas de ellas se encuentran adheridas a la "Guía de

buenas prácticas de las entidades aseguradoras en materia de

discapacidad" elaborada por UNESPA como instrumento para conseguir el

objetivo de desarrollar soluciones adaptadas a las personas con

discapacidad y sus familias, evitando cualquier tipo de práctica que pueda

considerarse discriminatoria El artículo 2 de los Principios Generales de la

Guía de Buenas Prácticas señala que las entidades aseguradoras adheridas

se comprometen a promover medidas tendentes a evitar la discriminación en

la contratación de un seguro por parte de personas con discapacidad, y sus

familias, en su caso, sin perjuicio de la plena compatibilidad de dicho

principio con la libertad de contratación que asiste al asegurador privado en

el ámbito de su actividad.

Según la propia Guía se consideran Buenas Prácticas de las Entidades

Aseguradoras en materia de discapacidad:

1. Facilitar el acceso al servicio a las personas con discapacidad.

2. Formar a las redes comerciales de las Entidades Aseguradoras en

materia de discapacidad.

3. Favorecer medidas de transparencia.

4. Participar en iniciativas sectoriales dirigidas a obtener datos actuariales y

estadísticos pertinentes y fiables respecto de las principales discapacidades.

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5. Facilitar que las personas con discapacidad puedan hacer uso del

servicio, una vez contratado el seguro».

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R/25/15. LICEO ESPAÑOL “CERVANTES” EN ROMA

1. ANÁLISIS

Según los hechos incluidos en el informe anual, según informa el Liceo Español

“Cervantes” en Roma:

“La madre de un menor con discapacidad, fue en todo momento informada de

las características del Liceo informándosele en todo momento que éste no

reúne los recursos personales y materiales necesarios para atender

adecuadamente al alumnado que presenta necesidades educativas especiales.

Consideran que han cumplido la normativa actualmente vigente en materia de

escolarización del alumnado español fuera del territorio nacional, no teniendo

obligación legal de escolarizar en los centros del exterior a los niños de

nacionalidad española en edad de escolarización obligatoria, tal y como

determina el artículo 17 del Real Decreto 1027/93.

Se detalla en el informe, las solicitudes presentadas, admitidas, rechazadas y

las pendientes de evaluación al final del curso 2014-2015, por lo que no se

constata discriminación alguna en razón de su situación particular”.

2 –En el informe correspondiente al Gabinete de la Secretaria de Estado de

Educación. Formación Profesional y Universitaria manifiestan:

“Del informe transcrito se puede concluir, en primer lugar, que se ha revisado

todo el procedimiento de admisión del menor con discapacidad solicitado,

incluso informe de su evolución educativa, al centro español en el que en la

actualidad se encuentra escolarizado y concluyendo que no se ha vulnerado la

normativa vigente, en especial el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, en

desarrollo del artículo 12.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora

del derecho a la Educación.

En segundo lugar, hay que considerar, que el Liceo Cervantes en Roma, tal y

como determina el artículo 17 del Real Decreto 1027/1993, se rige por unos

criterios de admisión de alumnos y de permanencia en los Centros en función

del rendimiento académico; ha sido éste el que en último término ha provocado

la inadmisión del niño.

En tercer lugar y en relación con lo expuesto, la obligación que asiste al

Gobierno Español de garantizar la educación a todos los españoles, se

circunscribe el territorio español y por tanto, sería el estado italiano quién tiene

la obligación de esa garantía en su territorio. Aun así, queda constatado que

desde los organismos españoles se ha procurado en todo momento conseguir

la escolarización con plena garantía y con los apoyos especiales necesarios

dado sus circunstancias personales y ha sido la imposibilidad de garantizar los

apoyos necesarios a su educación, motivo por el que se le ofrece como

alternativa el centro italiano, considerando que dadas las circunstancias, su

educación, a elección de la madre, se continuara en España”.

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No obstante lo anterior, el informe finaliza comunicando, que ya se está

trabajando en la actualización de las instrucciones que rigen en la actualidad la

admisión de escolares españoles fuera del territorio español, en las que, como

en toda la normativa aprobada por el Departamento, se tendrá muy presente

además del vinculante respeto a la legalidad vigente, las aportaciones de los

numerosos organismos y comités con los que se trabaja y mantiene fluida

relación, uno de los cuales es el CERMI.

El artículo 17 citado indica que “El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

establecerá los criterios de admisión de alumnos y fijará asimismo criterios de

permanencia en los centros en función del rendimiento académico”

Independientemente de la normativa existente en la actualidad, la situación no

contempla lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Convención de 13 de diciembre

de 2006, ratificada por Instrumento de 23 de noviembre de 2007, sobre los

derechos de las personas con discapacidad, que reconoce el derecho a la

educación por parte de los Estados participantes o con miras a hacer efectivo

el derecho sin discriminación y sobre la base de igualdad de oportunidades,

que deberán asegurar la educación inclusiva a todos los niveles Tanto en

España como Italia han ratificado la Convención y por tanto, la situación que se

crea es discriminatoria ya que si hay hermanos en el centro, sí el tercer

hermano no tuviera discapacidad estaría incluido.

2. RECOMENDACIÓN

Al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Secretaría General de Estado, Educación, Formación Profesional y

Universidades

"Que se proceda a la derogación del artículo 17 del Real Decreto 1027/1993, y

se adapte a lo regulado en la Convención de Naciones Unidas para los

Derechos de las Personas con Discapacidad que se ratificó por España en el

año 2008 si el centro educacional es español”.

3. ACTUACIÓN

Con fecha 7 de octubre se recibe en la OADIS, escrito remitido desde la

Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades

que se transcribe, a continuación:

«El 16 de febrero de 2016, la Subdirección General de Promoción Exterior

Educativa, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y

Universidades, revisó y elaboró nuevas "instrucciones sobre admisión y

permanencia del alumnado en los centros de titularidad del Estado español en

el exterior, que se adjuntan.

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Estas instrucciones establecen un marco y unos parámetros de aplicación de

los criterios establecidos con el objetivo de mejorar y optimizar los procesos

de admisión de alumnos y su permanencia en nuestros centros en el exterior.

Estas instrucciones garantizan que ningún alumno se quede fuera del sistema

educativo español tampoco en el exterior por sus circunstancias personales.

La interpretación de los criterios de admisión que realiza la instrucción

asegura una aplicación sean iguales para todos los alumnos con

independencia de sus circunstancias, sin discriminación y sobre la base de la

igual dad de oportunidades.

INSTRUCCIONES SOBRE ADMISIÓN Y PERMANENCIA DEL ALUMNADO

EN LOS CENTROS DE TITULARIDAD DEL ESTADO ESPAÑOL EN EL

EXTERIOR

El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción

educativa española en el exterior, establece en su artículo 2.2 que las

modalidades de la acción educativa en el exterior irán dirigidas

indistintamente a alumnado de nacionalidad española o extranjera. En

relación con los centros de titularidad del Estado español, el artículo 17 prevé

que el Departamento establecerá criterios de admisión de alumnos y fijará

criterios de permanencia en función del rendimiento académico.

Por su parte, las Instrucciones de la Subsecretaría del Departamento, de 24

de mayo de 2005, que regulan la organización y funcionamiento de los

centros docentes de titularidad del Estado español en el exterior, dedican el

apartado Vlll a la admisión de alumnos y a su permanencia en los centros. En

concreto, el párrafo 162 establece que la admisión y permanencia se regirán

por los criterios contenidos en la propia resolución y, en su caso, por los

convenios bilaterales suscritos que sean de aplicación. Los párrafos 163 a

169 se refieren a los requisitos y criterios de admisión de alumnos. A su vez,

los párrafos 170 y 171 establecen los criterios de permanencia de los alumnos

en los centros y los supuestos según los cuales se les podrá denegar la

continuidad en los centros.

De acuerdo con el párrafo 164 de dichas Instrucciones, las Consejerías de

Educación deben fijar la oferta de puestos escolares que realiza cada centro

docente. Asimismo, deben dictar anualmente las instrucciones a las que se

refiere el párrafo 166, que deben incluir un baremo que desarrolle los criterios

y puntuaciones máximas indicadas en el párrafo 165, los plazos de resolución

provisional y definitiva, los medios de publicidad y el procedimiento a seguir

por los órganos competentes para la admisión de alumnos.

En virtud del párrafo 4 del artículo 3 del Real Decreto 257/2012, de 27 de

enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte, corresponde a la Subdirección General de

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Promoción Exterior Educativa la planificación y dirección de la administración

educativa en el exterior y de los centros docentes españoles de titularidad

estatal en el extranjero.

Con el objeto de mejorar y optimizar los procesos de admisión de alumnos y

su permanencia en los centros de titularidad del Estado español en el exterior

y can el fin de conseguir una mejor selección de alumnos en aquellos centros

con mayor demanda que oferta y una mejor cobertura de las plazas en

aquellos otros donde no se adjudican todas las vacantes, sin perjuicio de que

las enseñanzas sigan teniendo como meta la consecución de altos niveles de

calidad educativa y excelencia académica, y en virtud de lo previsto en la

normativa mencionada, se dictan las siguientes instrucciones sobre admisión

y permanencia del alumnado en los centros de titularidad del Estado español

en el exterior.

GENERALES

1. Las Consejerías de Educación velarán por la correcta aplicación por parte

de los centros docentes de las instrucciones que las propias Consejerías

dicten en cumplimiento del párrafo 166 de las Instrucciones de la

Subsecretaría del Departamento, de 24 de mayo de 2005, que regulan la

organización y funcionamiento de los centros docentes de titularidad del

Estado español en el exterior. Para ello, coordinarán y supervisarán los

procesos de admisión de alumnos (correcta aplicación de baremos y criterios,

adecuación de pruebas y entrevistas, publicación de listados y cumplimiento

de plazos, atención a posibles reclamaciones, etc.) y de toma de decisión

sobre su permanencia en los centros, así como las actuaciones para la

difusión y promoción de los centros.

2. Las Consejerías de Educación y los equipos directivos de los centros

docentes colaborarán, a través del entorno de trabajo habilitado en Aula

Exterior, en el diseño de modelos actualizados y coherentes de pruebas de

admisión de alumnos por niveles educativos, así como en las estrategias y

actuaciones para la promoción y difusión de los centros, partiendo de la

puesta en común de las buenas prácticas actuales.

CRITERIOS DE ADMISIÓN

3. Las instrucciones de las Consejerías desarrollarán en sus baremos los

criterios a los que se refiere el párrafo 165 de las mencionadas Instrucciones

de la Subsecretaría del Departamento. Con ese fin, establecerán los méritos o

circunstancias que se tendrán en consideración para la valoración de las

solicitudes y su adecuada ponderación, teniendo en cuenta que un mismo

mérito o circunstancia no podrá valorarse en más de un apartado.

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a) Para puntuar la vinculación de los aspirantes con la lengua y cultura

españolas podrán valorarse méritos o circunstancias como los siguientes:

1º) En relación con los alumnos:

Tener el español como lengua materna o dominante.

Haber cursado estudios en el sistema educativo español.

Haber cursado estudios en el sistema educativo de algún país de habla

hispana.

Haber cursado estudios en alguno de los programas de la acción educativa

española en el exterior.

Haber cursado español en enseñanza reglada en el sistema del país del que

provengan.

Haber residido en España.

Haber residido en algún país hispanohablante.

2º) En relación con los padres o tutores legales:

Tener el español como lengua materna.

Haber cursado estudios en el sistema educativo español o de algún país de

habla hispana-

No se deben introducir criterios de nacionalidad o que no estén claramente

relacionados con la vinculación con la lengua y cultura españolas.

b) Para puntuar la adecuación de los niveles de conocimiento de los

aspirantes a las características del currículo impartido por el centro y a los

objetivos generales recogidos en su proyecto educativo, se deberá tener en

cuenta lo siguiente:

1º) Tomando en consideración que las ofertas formativas incluyen

enseñanzas de la lengua del país y de contenidos correspondientes a su

sistema educativo y que pueden incluir enseñanzas bilingües, las Consejerías

podrán valorar en este apartado el hecho de que los alumnos tengan la

lengua del país como lengua materna o de tener en dicha lengua el nivel de

competencia que determinen las propias instrucciones.

2º) Educación Infantil:

Se realizará una entrevista personal a todos los candidatos y sus padres. Se

debe tener en cuenta que, a efectos de admisión, el conocimiento del español

no es requisito para los solicitantes de plaza de Educación Infantil.

3º) Educación Primaria y Secundaria:

Los candidatos deberán aportar la documentación acreditativa del centro

educativo de procedencia en la que se haga constar su rendimiento

académico y cuanta información se estime pertinente.

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En los casos que se determinen, se realizarán entrevistas y se aplicarán

pruebas de comprobación de la adecuación de los conocimientos a los

objetivos generales del proyecto educativo, en un procedimiento coordinado

por la Consejería para todos los centros del mismo país. Las pruebas deberán

estar obligatoriamente referidas al nivel inmediatamente anterior a aquel en el

que el alumno solicite su incorporación.

No obstante, las pruebas serán obligatorias para alumnos procedentes de

centros que no pertenezcan al sistema educativo español. En los casos de

alumnos no hispanohablantes, la competencia lingüística no será elemento de

exclusión, al menos en Educación infantil y Primaria. En las demás etapas, se

deberá valorar el potencial del alumno tomando en consideración los

resultados de las pruebas y la documentación acreditativa del centro de

procedencia.

Las Consejerías establecerán en los baremos valores do ponderación de

acuerdo con la calificación media del expediente académico y, en su caso, de

las pruebas y entrevistas realizadas.

c) Existencia de hermanos matriculados en el mismo centro, en el curso

académico para el que se solicita la plaza. A estos efectos, los centros

adscritos de una misma localidad o área geográfica se considerarán como un

único centro.

d) Criterios complementarios fijados por la Consejería de Educación.

1º) Estos criterios deberán estar claramente determinados en las

instrucciones de las Consejerías, por lo que no se podrán dejar a

determinación de los centros.

2º) Podrá valorarse en este apartado ser hermano de antiguos alumnos o de

alumnos matriculados en otros centros del país.

ENTREVISTAS Y PRUEBAS

4. Las Consejerías supervisarán, en todos los centros de su demarcación, la

realización de las entrevistas a las que se refiere el punto 3.b).2º) anterior y la

adecuación de las pruebas recogidas en el punto 3.b).3º).

5. Las pruebas que se realicen en el proceso de admisión deberán estar

actualizadas y tener un carácter procedimental, acorde con las competencias

clave y la metodología propuesta en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de

diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

6. Para el diseño de las pruebas se deberá tener en cuenta que los referentes

culturales de los candidatos no tienen por qué ser los españoles, ni el español

su lengua materna.

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7. En el caso de aspirantes que provengan de otros sistemas educativos o de

hablantes de otros idiomas, se considerará, además de los conocimientos

adquiridos y la competencia en español, las actitudes y aptitudes de estos

para poder seguir las enseñanzas y alcanzar la competencia lingüística con

éxito.

PROCESOS DE ADMISIÓN

8. En cada centro se constituirá una comisión de admisión, cuya composición

y principios de actuación deberán estar determinados en las instrucciones de

admisión y permanencia de la Consejería correspondiente.

9. Las instrucciones de admisión y permanencia de las Consejerías se

referirán, al menos, a los siguientes aspectos:

a) Objetivo de las instrucciones y normativa legal de aplicación.

b) Continuidad de estudios y criterios de permanencia.

c) Procedimiento de admisión. Alumnos de nuevo ingreso.

1º) Órganos de admisión: constitución.

2º) Plazas vacantes. Fecha de publicación de vacantes en plazo

extraordinario, si las hubiere.

3º) Calendario, que incluya:

- Plazos ordinarios y extraordinarios de presentación de solicitudes y de

matriculación. Las instrucciones de las Consejerías especificarán que, aunque

no existan plazas en un nivel concreto, los interesados podrán presentar

solicitudes para optar a posibles plazas que pudieran quedar vacantes con

posterioridad'

- Plazos de resolución provisional y definitiva.

- Plazos y procedimientos de reclamación.

4º) Criterios de admisión. Entrevistas y pruebas.

5º) Forma de acreditación de méritos.

6º) Medios de publicación de instrucciones y listados.

7º) Precios y cuotas. Formas y plazos para satisfacer los pagos.

8º) Convalidaciones para alumnos procedentes de otros sistemas educativos.

9º) Procedimiento extraordinario de admisión y matriculación para los casos

en los que no lleguen a cubrirse todas las vacantes en el proceso ordinario.

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Tras este proceso y cuando todavía queden plazas sin cubrir, los centros

harán el seguimiento oportuno de todos aquellos candidatos que hubieran

sido admitidos pero no hubieran formalizado su matrícula.

10º) Anexos

- Calendario

- Modelos de impresos

- Listado de la documentación requerida

- Baremo de admisión

- Consideraciones sobre las entrevistas y, en su caso, las pruebas.

10. La escolarización deberá realizarse en todos los casos de acuerdo con los

criterios y procedimientos ordinarios y extraordinarios establecidos en las

¡instrucciones de las Consejerías, que no deberán prever vías de

escolarización que puedan suponer discriminación para los candidatos no

admitidos en plazos anteriores por ausencia de plazas.

11. Para determinar las plazas vacantes a las que se refiere el apartado 9. c)

2º) anterior y la posterior constitución de grupos de acuerdo con la oferta

formativa aprobada para cada uno de los centros y etapas educativas, las

Consejerías tendrán en consideración lo que establece la normativa sobre

número mínimo de alumnos para formación de grupos de modalidades,

itinerarios y materias.

En las instrucciones de las Consejerías y en la documentación de

matriculación se deberá informar a los alumnos y sus familias del requisito de

número mínimo de alumnos necesario para poder constituir grupo en una

modalidad, itinerario o materia, según los casos.

Asimismo, para evitar posibles perjuicios, las solicitudes de matrícula

recogerán el orden de preferencia de las modalidades, itinerarios o materias

entre las que se pueda elegir, de modo que los centros concedan la opción

que sea acorde a norma.

En casos debidamente justificados, las Consejerías podrán presentar a la

Subdirección General de promoción Exterior Educativa, con la suficiente

antelación, solicitud motivada para la constitución de grupos en una

modalidad itinerario o materia con un número inferior de alumnos. No

obstante, no se podrán constituir dichos grupos hasta contar con la

autorización de dicha Subdirección General, que recabará previamente

informe de la Inspección Central de Educación.

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PERMANENCIA EN LOS CENTROS

12. En la toma de decisión de los centros sobre la permanencia de alumnos

son de aplicación los criterios previstos en los párrafos 170 y 171 de las

instrucciones de la Subsecretaria del Departamento. Las normas de

convivencia y demás documentos de los centros docentes deberán respetar,

por lo tanto, lo que establece dicha normativa.

13. De acuerdo con el párrafo 170 de las citadas Instrucciones, el derecho a

la permanencia en el centro se perderá, ente otros motivos, por rendimiento

académico muy bajo o por expediente disciplinario incoado a causa de

conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, recogidas

en el Reglamento Interior. En consecuencia, las correcciones que prevean las

normas de convivencia de los centros deberán contemplar esta medida,

teniendo en cuenta que no es posible un cambio de centro en el exterior.

PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LOS CENTROS

14. En cada centro, localidad o área geográfica se creará una comisión de

promoción y difusión de sus ofertas formativas, actividades, servicios, etc.

bajo la coordinación y supervisión de la Consejería correspondiente. Su

objetivo fundamental será contribuir a la proyección de una imagen de calidad

de los centros españoles y de su proyecto educativo en aras de una

adecuada selección de alumnos.

15. Las Consejerías determinarán la composición de las comisiones de su

ámbito de actuación. Estarán integradas por personal de las Consejerías y de

los equipos directivos de los centros e incluirán, asimismo, miembros de

sectores diversos de la comunidad educativa. Para la determinación de su

composición se considerará el grado de conocimiento del entorno y la

capacidad de actuar sobre el mismo.

16. Las Consejerías determinarán la periodicidad de las reuniones de las

comisiones, teniendo en cuenta que la promoción de los centros debe

realizarse a lo largo de todo el curso escolar, no sólo durante el periodo de

inscripciones.

17. La comisión deberá planificar actuaciones dirigidas a la proyección del

centro en su entorno, con objeto de dar a conocer su existencia y su proyecto

educativo, en función de las disponibilidades presupuestarias. Se sugieren

dos tipos de actuación para mejorar la visibilidad del centro y evitar la pérdida

de alumnos:

Actuaciones en los propios centros, como por ejemplo:

- Creación de folletos y materiales promocionales, con un uso preferente de la

lengua del país y dentro del programa editorial de las Consejerías.

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- Distribución de estos materiales, a través de medios físicos y electrónicos:

en lugares visibles de las páginas web de los centros y Consejerías, mediante

listas de distribución propias o de otras instituciones, y en lugares que revistan

interés como centros culturales y educativos del país.

- Jornadas de puertas abiertas.

- Mantenimiento actualizado de las páginas web de los centros, evitando la

imagen negativa y efecto disuasorio de una web con información desfasada y

obsoleta.

- Reuniones con las familias de los niveles en los que se produzca una

pérdida de alumnos significativa hacia otros sistemas educativos.

- Cesión y alquiler de espacios a terceros.

- Apertura de la oferta de actividades complementarias y extraescolares a

alumnos de otros centros escolares.

- Actividades de promoción de los centros a través de la experiencia y éxitos

académicos y profesionales de antiguos alumnos.

Actuaciones que impliquen a otros agentes del entorno, como por

ejemplo:

- Vinculación con organizaciones y entidades culturales, educativas, sociales

y políticas de la zona.

- Puesta en marcha o participación en proyectos de ámbito social y cultural.

- Presencia y promoción de los centros en foros educativos y de enseñanza

multicultural y de lenguas.

- Intercambios, hermanamientos y participación en proyectos con centros

españoles del territorio nacional o de la red del exterior, así como con centros

educativos del país o de terceros países.

- Colaboraciones con otros centros educativos internacionales de la zona.

- Participación en proyectos internacionales auspiciados por instituciones u

organismos internacionales.

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R/26/15 ACCESIBILIDAD EN LA COMUNICACIÓN EN EL CINE

1. ANÁLISIS

El Real Decreto 6/2015, de 14 de mayo contiene un vacio legal en lo referente

a la accesibilidad en la comunicación audiovisual en concreto en el subtitulado

y la audiodescripción que deja fuera de la accesibilidad al cine, a las personas

sordas, con discapacidad auditiva, sordociegas, ciegas y con discapacidad

visual.

Es necesario subsanar este vacío legal, lo contrario sería ir en contra del

artículo el artículo 44.1 de la Constitución que dispone que los poderes públicos

promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho y

en lo dispuesto en el artículo 30 de la Convención de Naciones Unidas sobre

los derechos de las personas con discapacidad que ha sido ratificado por

España. En el apartado 1.b) dispone:

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad

a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y

adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con

discapacidad:

b) Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras

actividades culturales en formatos accesibles;

Es decir, regula claramente que los Estados adoptarán medidas para asegurar

(concepto que implica obligación) el acceso a las películas.

El derecho a la accesibilidad al cine de las personas con discapacidad, no sólo

está recogido en los artículos señalados, sino que se reconoce expresamente

el derecho al acceso a la cultura en el artículo 7.3 del Real Decreto Legislativo

1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

General de derechos de personas con discapacidad y su inclusión social: “Las

administraciones públicas protegerán de forma especialmente intensa los

derechos de las personas con discapacidad en materia de igualdad entre

mujeres y hombres, salud, empleo, protección social, educación, tutela judicial

efectiva, movilidad, comunicación, información y acceso a la cultura, al deporte,

al ocio así como de participación en los asuntos públicos, en los términos

previstos en este Título y demás normativa que sea de aplicación”.

Este texto refundido es fruto del proceso de adaptación normativa a la

Convención de derechos de las personas con discapacidad, aprobada por

Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, ratificada por España y en vigor

en nuestro ordenamiento jurídico, con plenos efectos y de obligado

cumplimiento por tanto, desde el 3 de mayo de 2008.

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2. RECOMENDACIÓN

Al Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en la actualidad,

Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital)

Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de

la Información

Comisión Nacional de los Mercados de los Mercados y la Competencia

Instituto del Cine, ICAA

“Asumir en el marco de sus respectivas competencias el cumplimiento de la

normativa legal e internacional ratificada por España en materia de

accesibilidad en el cine incorporando a las películas que se emitan el

subtitulado y la audiodescripción”.

3. ACTUACIÓN

3.1 Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en la actualidad,

Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital)

Con fecha 27 de mayo, se recibe nota desde la Subdirección General de

Servicios y R. C. en la que se dice lo siguiente: «la recomendación R/26/2015,

se refiere a un tema (cine) sobre el que este ministerio no tiene competencias.

Por lo tanto, este ministerio no tiene nada que decir al respeto».

3.2 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Con fecha 22 de junio, se recibe el siguiente informe:

«En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 3/2013, de creación de la

CNMC, esta Comisión "supervisará y controlará el correcto funcionamiento del

mercado de comunicación audiovisual. En particular, ejercerá las siguientes

funciones: [...] 3. Controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas

para hacer efectivos los derechos del menor y de las personas con

discapacidad conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley

7/2010, de 31 de marzo".

De los escritos remitidos por OADIS a esta CNMC se desprende la existencia

de un déficit de medidas de accesibilidad en las salas de cine y en aquellos

soportes audiovisuales distintos de la televisión lineal, instando a que se

modifique y se subsane ese vacío legal tanto en la normativa cinematográfica

como en la audiovisual.

En efecto, la normativa audiovisual vigente, la Ley 7/2010, de 31 de marzo,

General de la Comunicación Audiovisual, delimita el cumplimiento de las

obligaciones en materia de accesibilidad a aquellos prestadores de servicios

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de comunicación audiovisual que prestan servicios televisivos, de carácter

privado, que emitan en abierto y cuya cobertura sea estatal o autonómica, así

como a aquellos canales que prestan servicio público, también en abierto y

con el mismo ámbito de cobertura.

Es decir, atendiendo a la normativa actual las obligaciones en materia de

subtitulado, audiodescripción y lengua de signos se encuentran limitadas a los

servicios televisivos, sin que las mismas puedan ser extendidas a aquellos

programas emitidos que estos mismos operadores difunden a través de otros

medios como pudieran ser páginas web, televisión a la carta o por medio de

soportes como el DVD u otros similares, ni tampoco a los canales de pago o a

las exhibiciones cinematográficas en salas comerciales, tal y como se

demanda en los escritos.

A este respecto, a juicio de esta Comisión la evolución tecnológica

experimentada en estos últimos años, la cual ha hecho que la convergencia

entre el mundo de las telecomunicaciones, de la sociedad de la información y

el audiovisual sea ya una realidad, permite una revisión y actualización de las

obligaciones impuestas a los prestadores de servicios audiovisuales, tanto en

materia de accesibilidad como en otros aspectos.

No obstante, la modificación del marco normativo audiovisual y la iniciativa

legislativa se encuentra fuera del ámbito competencial de esta CNMC,

correspondiendo al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, o al Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte, por lo que se refiere a la normativa de

ámbito cinematográfico».

3.3 Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, ICAA

Con fecha 14 de octubre, el ICAA remite el siguiente escrito:

«En el ámbito de la Administración General del Estado corresponde al

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por medio del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante, ICAA), la

ordenación de los diversos aspectos sustantivos de la actividad

cinematográfica y audiovisual, así como determinar los sistemas más

convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y ejercer

funciones de promoción y fomento de la producción, distribución y exhibición

de las obras cinematográficas y audiovisuales, dentro y fuera de nuestras

fronteras.

Efectivamente, la actividad cinematográfica y audiovisual, como manifestación

artística y creativa, está presente en todos los ámbitos de la sociedad actual y

es un elemento básico para la contribución a la diversidad cultural de nuestro

país. Al mismo tiempo, debe tenerse muy presente, junto a esa dimensión

cultural, el carácter eminentemente industrial de un sector estratégico para

nuestra economía por su importante contribución a la creación de empleo y al

desarrollo tecnológico, posibilitando el fortalecimiento de un mercado abierto y

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competitivo. En este sentido cabe señalar que es este carácter industrial del

sector cinematográfico y audiovisual el que lo convierte en un sector a

fomentar por parte de las Administraciones Públicas, que dirigen, así, la

acción de los particulares hacia fines de interés general mediante el

otorgamiento de incentivos de diverso tipo.

De este modo, en los últimos años se han venido adoptando en este ámbito

diversas normas que se sustentan, entre otros, en los principios de libertad de

expresión y pluralismo, en la promoción de la diversidad cultural y lingüística

de nuestro país, en la difusión del cine europeo e iberoamericano, en la

protección de los menores, en la atención a la diversidad humana, el respeto

a la igualdad de género y, asimismo, en la accesibilidad y la no discriminación

por razones de discapacidad.

En este sentido, son muchas las medidas desarrolladas en los últimos

tiempos en favor de la accesibilidad y de las personas con discapacidad, en

particular, discapacidad sensorial, de modo que éstas puedan disfrutar de su

derecho de participación en la vida social y cultural en igualdad de

condiciones.

Así, entre las numerosas medidas implementadas se encuentran las

siguientes:

La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, señala en su artículo 18.2 letra

e) que para el cumplimiento de la cuota de pantalla, tendrán valor doble en el

cómputo del porcentaje previsto en el apartado anterior aquellas sesiones en

las que se proyecten películas comunitarias que incorporen sistemas de

accesibilidad para personas con discapacidad física o sensorial, en especial el

subtitulado y la audio-descripción.

Asimismo, en su artículo 28, en lo relativo a las ayudas a la distribución,

establece que se podrán conceder ayudas a distribuidores independientes

para la realización de planes de promoción y distribución en España de

películas de largo y corto metraje, comunitarias e iberoamericanas, a fin de

estimular su distribución, principalmente en versión original, en salas de

exhibición, con especial atención a la calidad de las películas, a la

incorporación de nuevas tecnologías de la comunicación y a las facilidades de

acceso a las películas para las personas con discapacidad (apartado 1a).

Estas ayudas tendrán como objeto subvencionar hasta el 50 por 100 del coste

del tiraje de copias, del subtitulado, de la publicidad y promoción, de los

medios técnicos y de los recursos necesarios para el acercamiento de las

películas a colectivos con discapacidades, con el límite máximo de la cantidad

que se establezca reglamentariamente (apartado 22).

Asimismo, dicho artículo señala en su apartado 42 que para la concesión de

estas ayudas se tendrá en consideración la propuesta de un órgano colegiado

que estudiará las solicitudes presentadas, valorando la incorporación de

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nuevas tecnologías en la distribución y las medidas que faciliten el acceso a

las películas para las personas con discapacidad.

Y, por último, añade en el apartado 5º que, además, se podrán conceder

ayudas a la distribución de películas de largometraje y cortometraje,

comunitarias e iberoamericanas, en soporte videográfico o a través de

Internet, siempre que incorporen un sistema de audiodescripción para

personas ciegas y con discapacidad visual, así como un sistema de

subtitulado especial que permita la comprensión de dichas películas por parte

de personas sordas y con discapacidad auditiva.

En lo referente a las ayudas para las salas de exhibición cinematográfica, el

artículo 29 señala que también se podrán establecer ayudas con el objetivo

de adaptar las salas de exhibición a las condiciones de accesibilidad para

personas con discapacidad y equipos técnicos para el subtitulado y la audio-

descripción.

Más aún, la Disposición adicional tercera regula el acceso al cine para las

personas con discapacidad, al establecer que las Administraciones Públicas,

en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán fa accesibilidad al

cine de las personas con discapacidad física o sensorial, velando por un uso

regular, normalizado y sin discriminaciones de los medios audiovisuales.

Asimismo, añade que las ayudas a la distribución en video e Internet tendrán

como requisito de acceso la incorporación de sistemas de audio-descripción

para personas ciegas y con discapacidad visual, así como un sistema de

subtitulado especial que permita la comprensión de dichas películas por parte

de personas sordas y con discapacidad auditiva. En la concesión de ayudas a

la distribución en salas de exhibición se valorará específicamente la

incorporación de sistemas que faciliten el acceso a las películas para las

personas con discapacidad. El Órgano Colegiado para la valoración de ambas

ayudas podrá recabar el consejo de un experto independiente respecto de las

condiciones de accesibilidad que se presenten.

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales colaborará con

el Consejo Nacional de la Discapacidad en aquellas iniciativas que aborden

propuestas de acción y de mejora relativas a la situación y progresos de la

accesibilidad del cine a las personas con discapacidad.

El Centro Español del Subtitulado y la Audio-descripción (CESYA) del Real

Patronato sobre Discapacidad constituye el centro estatal técnico de

referencia en materia de accesibilidad audiovisual para personas con

discapacidad, en lo referente a la producción, distribución y exhibición de

obras cinematográficas y audiovisuales.

Las empresas titulares de salas de exhibición de obras cinematográficas y

audiovisuales que dispongan de página o sitio de Internet informarán a través

de ese medio de las condiciones de accesibilidad tanto de las salas como de

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las obras audiovisuales que exhiban, de modo que los potenciales usuarios

con discapacidad puedan conocer esa información con la antelación

suficiente.

Asimismo, se promoverá que las salas de exhibición dispongan de espacios

reservados para personas que utilicen silla de ruedas o que tengan algún tipo

de discapacidad física que les impida acomodarse en las butacas de las

salas.

Por último, la Disposición adicional duodécima regula la exhibición

cinematográfica y acceso a la diversidad de la producción, señalando que el

Gobierno reconocerá la contribución del sector de la exhibición al acceso de

los ciudadanos a la diversidad de la producción cinematográfica a través del

cumplimiento de la cuota de pantalla para películas originadas en los Estados

miembros de la Unión Europea, mediante el desarrollo reglamentario de las

ayudas previstas en el artículo 29 de esta Ley, con una especial incidencia

sobre aquellas destinadas a la modernización tecnológica de las salas y el

apoyo a las radicadas en pequeños núcleos urbanos o rurales, así como a la

adaptación de las salas a las condiciones de accesibilidad para las personas

con discapacidad.

Por su parte, el Real Decreto 1084/2015, de 5 de diciembre, de desarrollo de

la Ley Cine, también incluye medidas de fomento de la accesibilidad de las

personas con capacidades diferenciadas. Así, el artículo 16 de dicha norma,

que regula la información para el espectador, señala que los titulares de las

salas de exhibición deberán exponer de forma accesible para personas con

discapacidad y en lugar claramente visible de las taquillas, la siguiente

información para el espectador:

a) La calificación de las películas por grupos de edad incluyendo los

cortometrajes y, en su caso, de los avances que formen parte del programa.

Dicha calificación deberá ser comunicada a las salas de exhibición por las

empresas distribuidoras de las películas programadas.

b) El precio de las localidades.

c) La prohibición de introducir cámaras o cualquier tipo de instrumento

destinado a grabar imagen o sonido, establecida en el artículo 15.3 de la Ley

55/2007, de 28 de diciembre.

d} Los servicios de accesibilidad disponibles, tanto en las películas como en

las salas, así como el medio de acceso a los mismos, indicando las fechas,

horarios y salas de los pases con accesibilidad.

Más aún, su artículo 18 regula las exhibiciones cinematográficas efectuadas

por las Administraciones Públicas, señalando que las Administraciones

Públicas solamente podrán efectuar proyecciones cinematográficas gratuitas

o con precio simbólico cuando cumplan una serie de requisitos y, entre ellos,

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el de facilitar la accesibilidad a la sala de exhibición de las personas con

discapacidad y comunicar los servicios de accesibilidad disponibles (letra d).

Asimismo, el artículo 32 regula la Comisión de Calificación y señala, en su

apartado segundo, letra c), que de los diez Vocales que la conforman, uno de

ellos estará vinculado al ámbito de atención a la discapacidad.

Por su parte, la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre, por la que se

establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de

la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del

Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales

también contiene previsiones a este respecto. Por ejemplo, en su artículo 32,

al regular las ayudas a la distribución, señala que dichas ayudas podrán

subvencionar hasta el 50 % del coste del tiraje de copias, subtitulado, doblaje,

gastos de publicidad y promoción y de los medios técnicos y recursos

invertidos para el acercamiento de las películas a personas con discapacidad.

Más aún, en su artículo 42, letra e), se regulan los siete aspectos que valorará

el Comité Asesor de Ayudas a la distribución, uno de los cuales es la

incorporación de sistemas y medidas que faciliten el acceso a las películas de

las personas con discapacidad; aspecto al que se le pueden otorgar hasta 10

puntos.

Asimismo, en su artículo 45 se recogen las ayudas a la distribución en soporte

videográfico o a través de internet, advirtiéndose que se podrán convocar

ayudas este tipo de ayudas siempre que se incorporen sistemas de audio-

descripción para personas ciegas y con discapacidad visual y sistemas de

subtitulado especial y lenguaje de signos para personas con discapacidad

auditiva, con las condiciones y requisitos que se establezcan en cada

convocatoria.

El artículo 56 regula los criterios a valorar en el otorgamiento de las Ayudas

para la organización de festivales y certámenes. De entre los nueve criterios

enumerados, conviene destacar el que figura en la letra f), esto es, 'las

medidas adoptadas por el festival para permitir la accesibilidad al mismo de

las personas con discapacidad', el cual se valorará con un máximo de 5

puntos.

Por último, en el Anexo II se incluye el baremo para la asignación de puntos

en la primera fase de valoración de las Ayudas selectivas para la producción

de largometrajes sobre proyecto, pudiéndose otorgar un punto por tener en

plantilla o contratar trabajador con discapacidad con un grado igual o superior

al 33% reconocido como tal por el Organismo competente.

Por todo ello, nos gustaría remarcar el importante papel que el ICAA está

desempeñando durante los últimos tiempos en la defensa de los derechos de

las personas con discapacidad y su integración social y laboral, incluyendo

múltiples medidas de acción positiva entre las normas elaboradas. El elenco

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de medidas normativas expuestas pone de manifiesto el enorme esfuerzo

desarrollado por el ICAA de cara a favorecer la accesibilidad de las personas

con discapacidad y fomentar su participación social; siendo, además, éste, un

esfuerzo continuado que ha llegado hasta fechas muy recientes, datando las

últimas modificaciones normativas de finales del año 2015.

Respecto a las medidas concretas que se vayan a llevar a cabo para alcanzar

la recomendación propuesta, se comunica que el ICAA no tiene previsto

desarrollar ninguna actuación específica sino que se continuará desarrollando

y aplicando las medidas de fomento antes descritas».

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R/27/15 PROTOCOLO PARA SITUACIONES ASISTENCIALES

1 ANÁLISIS

El traslado de una persona en silla de ruedas por parte de celadores de centros

sanitarios no es el que sería conveniente, según las quejas recibidas por la

OADIS, para evitar posibles lesiones y dolores, no hay un protocolo que

identifique como debe ser los diferentes traslados de una prueba, operación y

otros desde una silla de ruedas o similar a una camilla o similar.

2. RECOMENDACIÓN

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

Sería conveniente promover en el ámbito sanitario, la extensión de la aplicación

de protocolos especiales de movilización de personas con movilidad reducida

en la realización de pruebas, operaciones, traslados y otros tipos de asistencia

sanitaria.

3. ACTUACIÓN

Con fecha 27 de octubre, la Dirección General de Salud Pública, Calidad e

Innovación remite el siguiente escrito:

«En relación con la Recomendación del Consejo Nacional de la Discapacidad

R/27/15, proponiendo la extensión de protocolos especiales de movilización de

personas con movilidad reducida en la realización de pruebas, operaciones,

traslados y otros tipos de asistencia sanitaria, indicar que el 13 de abril de 2016

se celebró el último Pleno del CISNS, y por tanto no ha habido oportunidad de

trasladar esta recomendación al Consejo Interterritorial del SNS. La propuesta

del Consejo Nacional de la Discapacidad ha quedado como asunto a valorar

por los órganos directivos para su posible incorporación al Orden del día de un

próximo Pleno del CISNS».

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RESUMEN DE LAS PROPUESTAS

PRESENTADAS AL PLENO DEL CONSEJO

NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD AÑO

2015

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ORGANISMOS PUBLICOS RECOMENDACIÓN

R/1/15.

A RENFE

Que tengan en cuenta para cualquier trayecto

de RENFE que los vídeos de películas que

van a proyectar, tengan subtítulos en

castellano. La mayoría de los DVD tienen

incorporado ya el subtitulado e informen a los

trabajadores de la necesidad de sincronizar

los subtítulos.

Que estudien la posibilidad de incorporar

pantallas de mayor tamaño para mejorar la

visibilidad de las películas y los subtítulos.

R/2/15.

Al IMSERSO

AL INSS

Que estudien la posibilidad de incrementar los

importes de las pensiones no contributivas de

invalidez de forma que su importe permita a

las personas con discapacidad, que no hayan

podido trabajar o no han podido cotizar el

tiempo necesario para tener derecho a una

pensión contributiva recibir una cantidad

homologada a las pensiones contributivas.

R/3/15.

A la Fundación Thyssen-

Bornemisza, Gestión de

públicos y ticketing

Que estudien la posibilidad de reducir la tarifa

de acompañantes de personas con

discapacidad, ya que en muchas ocasiones no

pueden acceder al museo sin acompañante

de forma que le ayuden a superar las barreras

físicas y de comunicación.

R/4/15

Al IMSERSO

La situación actual de los acompañantes de

personas con discapacidad que precisan de

ayuda de terceras personas es la del pago

entre el 40 y el 60 por ciento del coste/plaza.

En ocasiones, es la propia persona con

discapacidad quien tiene que hacer frente al

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ORGANISMOS PUBLICOS RECOMENDACIÓN

pago, lo que supone una carga económica

que no puede costear.

Se recomienda que estudien la posibilidad de

dar la subvención total de las plazas de

asistente personal o acompañante para

aquellas personas con discapacidad cuyo

nivel económico no le permite costear el

citado asistente...

R/5/15

Al Ministerio de Fomento

Secretaria de Estado de

Infraestructuras,

Transportes y Viviendas

La ausencia de accesibilidad a las escaleras

del Tarajal que es la única manera de

conexión peatonal segura entre las barriadas

del Príncipe y la Carretera del Tarajal, debería

ser subsanada para permitir el acceso a

personas con discapacidad permanente o

temporal, personas mayores, carritos de bebé,

etc. .

Es importante tratar de solventar de forma

temporal la ausencia de accesibilidad por lo

que se recomiendo el estudio de una solución

temporal, hasta tanto finalice la obra.

R/6/15

Al Instituto Nacional de la

Seguridad Social

Al Ministerio de Hacienda y

Administraciones Públicas

(en la actualidad, Ministerio de

Hacienda y Función Pública)

Dirección General de costes

de personal y pensiones

públicas

Que al no existir legislación armonizadora del

empleado público que está encuadrado en el

Régimen de Clases Pasivas, frente al que

está encuadrado en el Régimen de Seguridad

Social en lo que respecta a la edad de

jubilación de funcionarios con discapacidad

igual o superior al 65% o con discapacidades

en grado igual o superior al 45% en las que

concurra una reducción en la esperanza de

vida, tendría que homologarse a lo establecido

en el Régimen General de la seguridad Social.

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ORGANISMOS PUBLICOS RECOMENDACIÓN

R/7/15

A la Secretaría General de

Universidades del Ministerio

de Educación, Cultura y

Deporte

Que se modifique la normativa básica que

regula el acceso a los estudios universitarios

de máster y doctorado con el fin de establecer

un cupo de reserva de plazas para las

personas con discapacidad como medida de

acción positiva de acuerdo con el artículo 2 g)

del Texto Refundido de la Ley General de

derechos de las personas con discapacidad y

de su inclusión social.

R/8/15

Al Ministerio de Hacienda y

Administraciones Públicas

(en la actualidad, Ministerio de

Hacienda y Función Pública)

Que analice y estudie la inclusión entre las

bonificaciones del Impuesto sobre Bienes

Inmuebles a las personas con discapacidad.

R/9/15

Al Ministerio de Industria,

Energía y Turismo (en la

actualidad, Ministerio de

Energía, Turismo y Agenda

Digital)

Secretaría General

Que estudie la posibilidad de crear medidas

para fomentar que las industrias que fabrican

automóviles en España, puedan producir

vehículos para personas con movilidad

reducida de tara no superior a 350 Kg. Como

vehículos adaptados a precios asequibles

para las personas con movilidad reducida.

Que se fabrique automóviles que sean de

diseño universal y por tanto, que no sea

necesario realizar adaptaciones para la

persona con discapacidad.

R/10/15

Al Ministerio de Sanidad,

Servicios Sociales e

“Que se incluya en el Real Decreto 515/1989,

de 21 de abril, de protección a los

consumidores, la información a suministrar a

la compraventa y arrendamiento, incorporando

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ORGANISMOS PUBLICOS RECOMENDACIÓN

Igualdad

A la Agencia Estatal de

Consumo, Seguridad

Alimentario y Nutrición-

AECOSAN

una normativa que incluya la información

relativa a la accesibilidad de la vivienda en la

publicidad de venta y arrendamiento de las

mismas.

R/11/15

Al Ministerio de Industria,

Energía y Turismo (en la

actualidad, Ministerio de

Energía, Turismo y Agenda

Digital)

Secretaría de Estado de

Telecomunicaciones y

Sociedad de la Información

La incorporación en la Ley 7/2010 de 31 de

marzo, General de la Comunicación

Audiovisual, de la obligación de realizar

criterios de accesibilidad (subtitulado,

audiodescripción y lengua de signos) en la

difusión de publicidad o de las campañas

publicitarias emitidas en las televisiones.

R/12/15

A Metro de Madrid

Que por parte de Metro de Madrid, se adopten

las medidas preventivas oportunas para una

vez producida la suspensión por avería de

cualquiera de los ascensores que se

encuentren en las estaciones de Metro

Madrid, en consideración a los usuarios con

discapacidad, se procure prever de materiales

de repuesto y procedan a la solución en el

más breve espacio de tiempo posible.

R/13/15

Al Consejo Interterritorial

del Sistema Nacional de

Salud

La necesidad de promover en el ámbito

sanitario, la extensión de la aplicación de

protocolos especiales de movilización de

personas con movilidad reducida en el curso

de cuantos procesos y situaciones

asistenciales así lo requieran, incluyendo la

provisión de las instalaciones y medios

técnicos precisos y las acciones formativas y

de habilitación profesional necesarias.

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ORGANISMOS PUBLICOS RECOMENDACIÓN

R/14/15

Al IMSERSO

Que estudien y analicen la posibilidad de

homologar los certificados de grado de

discapacidad de los países de la Unión

Europea con el Certificado de grado obtenido

en los diferentes centros de bases,

modificando el artículo 7 del Real Decreto

1971/1999, de 23 de diciembre que regula el

procedimiento, para el reconocimiento,

declaración y calificación del grado de

discapacidad de forma que se pudiera

homologar.

R/15/15

Al Ministerio de Industria,

Energía y Turismo (en la

actualidad, Ministerio de

Energía, Turismo y Agenda

Digital)

A la Secretaría de

Telecomunicaciones y

Sociedad de la Información

A la Comisión Nacional del

Con el objetivo de derribar las barreras de

comunicación que supone la exclusión de

subtitulado, audiodescripción y la lengua de

signos, para las personas con discapacidad

sensorial e incluso personas mayores con

pérdida progresiva de la capacidad sensorial,

personas extranjeras o personas que van

perdiendo la capacidad sensorial de forma

progresiva y que no pueden acceder a los

contenidos que se difunden en internet,

televisión a la carta, cine, soportes

audiovisuales de cualquier tipo donde haya

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ORGANISMOS PUBLICOS RECOMENDACIÓN

Mercado y las Competencias audio, se incluya en la Ley 7/2010 de 31 de

marzo, General Audiovisual, normativa que

permita derribar las barreras de comunicación

que excluye a las personas con discapacidad

sensorial a los medios audiovisuales.

R/16/15

Al Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte

Que se asimile en la normativa vigente, la

reserva de plaza para el alumnado con

discapacidad para el acceso de grado medio

en el conservatorio de música, como medida

de acción positiva.

R/17/15

Al Ministerio de Justicia

Secretaria de Estado de

Justicia

Que estudie los cambios normativos

necesarios para adaptar la regulación de la

capacidad jurídica de las personas con

discapacidad, a las disposiciones de la

Convención de Naciones Unidas sobre los

derechos de las personas con discapacidad,

así como conjuntamente con la modificación

de las normas civiles y procesales colaboren

con el Ministerio del Interior para modificar el

artículo 3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de

junio de Régimen Electoral General de forma

que, sea acorde su redacción en lo dispuesto

en la Convención y en la normativa que la

desarrolla en matera de capacidad jurídica de

las personas.

R/18/15

Al Ministerio de Fomento

Secretaría de Estado de

Infraestructuras, Transporte

Se modifique el Código Técnico de

Edificación, aprobado por Real Decreto

314/2006, de 17 de marzo de 2006, en

materia de accesibilidad y no discriminación

de las personas con discapacidad y tal y como

se preceptúa en la Sección SUA 9, relativa a

la Accesibilidad en el punto 1.2.4.a) que obliga

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ORGANISMOS PUBLICOS RECOMENDACIÓN

y vivienda

a la reserva de plazas para usuarios de silla

de ruedas, en los espacios con asientos fijos

para el público, tales como auditorios, cines,

salones de actos, espectáculos etc., sean

incluidas también, en esta reserva de plazas,

a las personas con discapacidad visual

acreditada para que puedan ver el

espectáculo.

R/19/15

A la Secretaría de Estado de

Educación, Formación

Profesional y Universidades

Al CERMI

“La realización junto con los representantes

del diálogo civil de personas con discapacidad

de la ejecución de un libro blanco o un pacto

de educación, o un protocolo que detalle en

cada discapacidad la necesidad de realizar

ajustes razonables entre los objetivos

pedagógicos y actividades de la vida diaria

con el fin de integrar al alumnado con

discapacidad en todas las etapas de estudios,

para posteriormente incluirlas en una Ley

Base de Educación.

R/20/15

Al IMSERSO

Que dentro de sus programas de Turismo y

Termalismo se contemple la posibilidad de

disponer de asistentes personales o personal

de ayuda individual para que puedan asistir

personas con alto grado de discapacidad que

necesitan ayuda de tercera persona, pero sin

necesidad de contar con un acompañante que

sea un familiar o amigo ya que en muchos

casos o los familiares son muy mayores, o no

pueden por temas laborales o la propia

persona con discapacidad quiere tener una

vida independiente apoyado de un asistente.

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ORGANISMOS PUBLICOS RECOMENDACIÓN

R/21/15

Al Ministerio de la

Presidencia (en la actualidad,

Ministerio de la Presidencia y

para las Administraciones

Territoriales)

Dirección General de

Comunicación

La creación de un protocolo de medidas, para

que cuando surja una situación de emergencia

o alerta, estén claros los trámites a seguir, ya

que estará establecido en dicho protocolo las

medidas a adoptar y las unidades

administrativas responsables de las mismas

para que las personas con discapacidad

sensorial y limitaciones en la comprensión

puedan acceder a ello.

Por ello, sería conveniente elaborar el

protocolo con el CERMI y en colaboración con

las siguientes entidades:

AICE (Federación de Asociaciones de

Implantados Cocleares de España),

CNSE (Confederación estatal de personas

sordas),

FIAPAS (Federación española de personas

sordas)”

PLENA INCLUSIÓN

ONCE

A su vez pueden incluir cualquier otro

movimiento asociativo de personas

sordociegas si lo consideran oportuno.

R/22/15

Al Ministerio de Sanidad,

Servicios Sociales e

Igualdad

Dirección General de Salud

Pública, Calidad e

Innovación

Que todos los vídeos que se publiquen en la

página web del Ministerio de Sanidad,

Servicios Sociales e Igualdad, incorporen la

lengua de signos y el subtitulado con el fin de

no excluir a las personas sordas y con

discapacidad auditiva en los contenidos de los

videos.

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ORGANISMOS PUBLICOS RECOMENDACIÓN

R/23/15

Al Ministerio de Hacienda y

Administraciones Públicas

(en la actualidad, Ministerio de

Hacienda y Función Pública)

Que las personas usuarias de lengua de

signos cuando soliciten que se realice el

examen oral en lengua de signos cambie a

esa lengua, ya que está reconocida como

lengua para las personas sordas usuarias de

la misma.

Sin embargo no se ha llegado a modificar la

normativa indicada. Por esa razón, la Oficina

de Atención a la Discapacidad va a proponer

una nueva recomendación al Ministerio de

Hacienda y Administraciones Públicas en los

mismos términos con el fin de que se tenga en

cuenta en la tramitación de la modificación del

Real Decreto 2271/2004.

R/24/15

Al Ministerio de Economía y

Competitividad (en la

actualidad,, Ministerio de

Economía, Industria y

Competitividad)

Dirección General del

Seguro y Fondos de

Pensiones

Se regule de forma más detallada cómo debe

justificarse por las empresas aseguradoras la

denegación de un seguro de vida o la

imposición de condiciones más onerosas a las

personas con discapacidad sin que se permita

dicha denegación o imposición de condiciones

más onerosas con la alusión simple, y sin más

justificación, que la discapacidad del

solicitante.

R/25/15

Al Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte

Secretaría General de

Estado, Educación,

Formación Profesional y

Que se proceda a la derogación del artículo

17 del Real Decreto 1027/1993, y se adapte a

lo regulado en la Convención de Naciones

Unidas para los Derechos de las Personas

con Discapacidad que se ratificó por España

en el año 2008 si el centro educacional es

español.

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ORGANISMOS PUBLICOS RECOMENDACIÓN

Universidades

R/26/2015

Al Ministerio de Industria,

Energía y Turismo (en la

actualidad, Ministerio de

Energía, Turismo y Agenda

Digital)

Secretaría de Estado de

Telecomunicaciones y para

la Sociedad de la

Información

Comisión Nacional de los

Mercados y de la

Competencia

Instituto del Cine, ICAA

Asumir en el marco de sus respectivas

competencias el cumplimiento de la normativa

legal e internacional ratificada por España en

materia de accesibilidad en el cine

incorporando a las películas que se emitan el

subtitulado y la audiodescripción.

R/27/2016

Ministerio de Sanidad,

Servicios Sociales e

Igualdad.

El Consejo Interterritorial del

Sistema Nacional de Salud,

Sería conveniente promover en el ámbito

sanitario, la extensión de la aplicación de

protocolos especiales de movilización de

personas con movilidad reducida en la

realización de pruebas, operaciones, traslados

y otros tipos de asistencia sanitaria.