Reconocimiento de hijos.

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TEMA: REGISTRO DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS, EMANCIPACIONES Y DEFUNCIONES.

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TEMA: REGISTRO DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS, EMANCIPACIONES Y DEFUNCIONES.

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REGISTRO DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS.

Cuando el padre reconozca a un hijo, este deberá firmar el acta de reconocimiento de hijo; si no pudiere hacerlo en persona dará autorización en poder escrito ante Notario. El Registrador no admitirá la declaración de paternidad que no sea en esta forma, e igualmente deberá procederse respecto de la madre.

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EJEMPLO NOTARIAL DE RECONOCI MIENTO DE HIJO MAYOR. ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO CINCUENTA Y

CINCO (Nº 55).- Reconocimiento de Hijo Mayor.- En la ciudad de Managua, a las once de la mañana del veinticuatro de septiembre de dos mil uno; Ante mí, ……………………………….., Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, de este domicilio y residencia, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado en un quinquenio que vence el cuatro de mayo del dos mil cuatro, comparecen los señores CAMILO FEDERICO BENAVÍDEZ CASTILLO, agricultor, del domicilio de San Rafael del Sur, Departamento de Managua, quien se identifica con Carnet del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar número sesenta, cincuenta y nueve, dieciocho (INSSBI N° 605918) y MOISES FEDERICO ZAVALA,

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comerciante, del domicilio de El Crucero, Departamento de Managua, quien se identifica con Cédula de Identidad número doble cero no, guión once, once, cincuenta y tres guión doble cero cuarenta y seis A (C.I. N° 001-111153-0046A) ambos mayores de edad, casados y nicaragüenses.- Doy fe de que a mi juicio ambos comparecientes tienen capacidad civil legal para obligarse y contratar, y en especial la requerida para ejecutar este acto, en el que actúan en su propio nombre e interés.- En este estado habla el primer compareciente CAMILO FEDERICO BENAVÍDEZ CASTILLO y dice: PRIMERA: Que él y la señora EMELINA ZAVALA procrearon un hijo que responde al nombre de MOISÉS FEDERICO ZAVALA, quien nació en el Municipio de Managua, Departamento de Managua, el día once de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres, nacimiento que se encuentra inscrito bajo Número de Partida ocho mil seiscientos treinta y siete (008637); Tomo Quinto guión ciento noventa y seis (V-0196);

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Folio seiscientos cuarenta y cinco (0645); del Libro de Nacimientos que llevó el Registro del Estado Civil de las Personas del Municipio de Managua en el año de mil novecientos cincuenta y tres (1953).- Continúa hablando el compareciente CAMILO FEDERICO BENAVÍDEZ CASTILLO y expresa: SEGUNDA: Reconocimiento. Que en este acto, y de conformidad con el artículo Doscientos veintidós del Código Civil (art. 222 C.), reconoce como a su hijo a MOISÉS FEDERICO ZAVALA, para que goce de todos los derechos y prerrogativas que la Ley le confiere, incluyendo el uso de su apellido, por lo que de ahora en adelante se llamará MOISÉS FEDERICO BENAVÍDEZ ZAVALA.- En este estado habla el segundo compareciente MOISÉS FEDERICO ZAVALA y expresa:

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TERCERA: Aceptación. Que en los términos relacionados acepta el reconocimiento paterno que a su favor hace el señor CAMILO FEDERICO BENAVÍDEZ CASTILLO en este Instrumento Público.-

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REGISTRO DE EMANCIPACIONES.

Art. 534C. En los casos de emancipación por matrimonio no se formara acta separada; el encargado del registro anotara las respectivas actas de nacimiento de los cónyuges expresando al margen de ellas quedar estos emancipados en virtud del matrimonio, y citado la fecha en que este se celebro.

Art. 535C. Las actas de emancipación por voluntad del que ejerza la patria potestad, se formaran insertando a la letra la levantada por el juez que autorizo la emancipación, y se anotara en el acta de nacimiento, expresando al margen de ella quedar emancipado el menor.

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REGISTRO DE DEFUNCIONES EN NICARAGUA.

Toda defunción que ocurra en el territorio nicaragüense, debe inscribirse en el registro del Estado Civil .

La inscripción de defunción deberá contener:1° El día, hora, mes, año y lugar del fallecimiento.2°El nombre, sexo, apellido, edad, nacionalidad y domicilio del difunto.3° Los nombres, domicilio, nacionalidad y profesión de los padres del muerto.4°El nombre del otro cónyuge, si el fallecido hubiere sido casado o viudo.5° La enfermedad o causa de muerte, si es conocida.6° Si testo o no, en que forma y ante quien.

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REQUISITOS DE INSCRIPCION DE PERSONAS DESCONOCIDAS. Art.544C. Si apareciere una persona cuya

identidad no sea posible reconocer, la inscripción deberá expresar:

1° El lugar donde fue hallado el cadáver.2° El estado en que se hallare.3° Su sexo y la edad que represente.4° La vestimenta que tenia y cualquier otra circunstancia o indicios que se encontraren y puedan servir para identificar la persona.Si después se reconoce la identidad del muerto, se completara la inscripción con los esclarecimientos obtenidos.

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DEFUNCIONES EN EL EXTERIOR.FALLECIDOS EN EL EXTERIOR

Toda Defunción ocurrida en el extranjero debe ser inscrita en los Consulados de Nicaragua más cercano al país donde falleció. REQUISITOS QUE DEBEN PRESENTARSE:

A) EN NUESTROS CONSULADOS:

1. Certificado de defunción original del país en donde falleció el ciudadano, debidamente legalizado.

2. Certificado de nacimiento, Cédula o Pasaporte de la persona fallecida.

3. Identificación de la persona que solicita la inscripción de la persona fallecida.

B) EN NICARAGUA:

4. Legalizar en la Dirección General Consular del Ministerio del Poder Ciudadano para las Relaciones Exteriores de Nicaragua, la Certificación de Inscripción de Defunción original, emitida por nuestro Consulado.

5. Inscribir la Defunción en el Registro del Estado Civil de las personas correspondiente.