Reconocimiento Internacional sobre el derecho a la educación

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UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO MAESTRÍA EN GERENCIA EDUCATIVA RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DERECHO A LA EDUCACIÓN Autores: Autores: * * Guerrero Framk *Peñaloza Ledy *Vivas Francy. Legislación Educativa San Cristóbal, Julio del 2014.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR

INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIOMAESTRÍA EN GERENCIA EDUCATIVA

RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DERECHO A LA EDUCACIÓN

Autores:Autores:

* * Guerrero Framk

*Peñaloza Ledy

*Vivas Francy. Legislación Educativa

San Cristóbal, Julio del 2014.

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1. Carta Internacional de los Derechos Humanos (1948)

Declaración Universal de Derechos Humanos Declaración Universal de Derechos Humanos

Art 26. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos

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2. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Reconoce a través de los art. 13 y 14 el derecho de todos a la Educación

Art 13. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

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2. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)

Art 14. Obligan a las partes que aun no han establecido un sistema de enseñanza primaria obligatoria y gratuita, para adoptar rápidamente un plan detallado de acción para su introducción, dentro de un numero razonable de años (2 por ejemplo).

Sin embargo algunos países formulan reservas y declaraciones interpretativas a su aplicación del pacto:

Argelia interpreta partes de su Artículo 13, la protección de la libertad de los padres a elegir libremente o establecer instituciones de enseñanza adecuados, a fin de no "perturbar su derecho a organizar libremente su sistema educativo".

Turquía También se reserva el derecho de interpretar y aplicar el derecho de los padres a elegir y establecer centros de enseñanza de manera compatible con su constitución.

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3. Derecho a la Educación por la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

Establece 4 dimensiones de este Derecho: Llamado las 4A

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3. Derecho a la Educación por la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

Como ya dijimos son cuatro:

Disponibilidad: Debe haber escuelas o instituciones educativas que cubran la totalidad de la población.

Aceptabilidad: Los programas de estudio tienen que ser adecuados culturalmente y de buena calidad, aceptables por los titulares del derecho: alumnos y padres.

Adaptabilidad: Esto significa que los programas deben adecuarse a los cambios de la sociedad.

Accesibilidad: No se puede prohibir el acceso a la educación ya sea por color de piel o religión que ejerza o por razones culturales o físicas.

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4. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)

Art 18: Se refiere también a la libertad de los padres en el contexto del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión :"1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones"

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5. Declaración Universal de la UNESCO sobre Diversidad Cultural (2001)

Acuerdo Internacional de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la ciencia y la Cultura que compromete a promover la integración; y a que sus estados miembros tomen las medidas apropiadas para difundir ampliamente la diversidad cultural ya que esta es para el genero humano, tan necesario como la diversidad biológica para los organismos vivos.

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6. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer

(1979)

Eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la Educación.

Garantizar el acceso de la mujer a los mismos programas de estudio y los mismos exámenes, personal docente del mismo nivel profesional y locales y equipos escolares de la misma calidad.

Reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios.

Eliminación del Rol femenino y masculino.

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7. Convención de la UNESCO contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960)

Enseñanza primaria gratuita y obligatoria.

Los Gobiernos deben formular, desarrollar y aplicar una política nacional encaminada a promover la igualdad de posibilidades y de trato.

Proscripción de la discriminación el acceso a la educación o en la calidad de esta.

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8. Convenio sobre Pueblos Indígenas y Triviales en Países Independientes (1989)

Posibilidad de los pueblos indígenas de adquirir una educación a todos los niveles en pie de la igualdad.

Educación acorde con la cultura y las necesidades de los pueblos Indígenas.

Medidas educativas para eliminar los perjuicios con respecto a los pueblos indígenas.

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9. Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus

familiares

Todos los hijos de los trabajadores migratorios gozaran del derecho fundamental de acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del estado de que se trate.

Facilitar a los hijos de los trabajadores migratorios la enseñanza de su lengua y culturas maternas.

No podrá denegarse ni limitarse el acceso de los hijos de los trabajadores a las instituciones de enseñanza.

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10. Convenio sobre la Prohibición de las formas de Trabajo Infantil (1999)

Asegurar a todos los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil el acceso a la enseñanza básica gratuita y, cuando sea posible y adecuado, a la formación profesional.

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11. Derecho de las Personas con Discapacidad.

Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria, ni de la enseñanza secundaria, por motivos de discapacidad.

Asegurar un sistema de Educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida.

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12. Programa Interamericano de Educación sobre Valores y Practicas Democráticas (2001)

La OEA promueve actividades de desarrollo profesional y recursos educativos para apoyar la práctica de la educación democrática en las Américas. Todos los Estados miembros de la OEA reconocen que la educación es clave en el fortalecimiento de las instituciones democráticas y se han comprometido con la promoción de una cultura democrática a través de la educación formal y no formal.

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13. Protocolo N° 1 a la Convención Europea de Derechos Humanos.

Art. 2: "El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas"

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14. Convención sobre los Derechos del Niño (1989)

Derecho a la enseñanza primaria obligatoria y gratuita sin discriminación alguna.

Acceso a los niveles superiores de la enseñanza .

Importancia del Bienestar y desarrollo del niño y fomento de medidas destinadas a su protección y atención.

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Educad a los niños y no será preciso castigar a los hombres..

Pitágoras

Gracias..!!!