16. Marro, Katia - La organización de los trabajadores desocupados
Reconsideración David Marro
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7/28/2019 Reconsideracin David Marro
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SUMILLA: Presento Recurso Impugnatorio deReconsideracin.
SEOR SUB - GERENTE DE PROMOCION Y DESARROLLO ECONOMICO DE
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUPACA.-
DAVID DARIO MARRO LOPEZ, Identificado con
DNI N 40388930, con domicilio real y procesal en
el Jr. San Martn N 1680, barrio Azana del distrito
y provincia de Chupaca, a usted con respeto me
presento y digo:
1.- PETITORIO:
Que, en TIEMPO HBIL Y OPORTUNO, al amparo del Art. 2 inciso 23 de la
Carta Principialista del Estado; arts. 207 y 208 de la Ley de Procedimiento
Administrativo General, Ley N 27444, interpongo RECURSO IMPUGNATORIO
DE RECONSIDERACIN contra la Resolucin de Multa Administrativa N 006-
2013-SGPDE-MPCH, mediante la cual se determina una multa administrativa
contra el suscrito por la suma de S/. 3,650.00; a fin de que su despacho declare
FUNDADA mi solicitud, de acuerdo a la siguiente fundamentacin:
2.- FUNDAMENTACION FACTICA:
PRIMERO: Con fecha 07 de Diciembre de 2012, personal de la Municipalidad
Provincial de Chupaca irrumpe de manera inopinada en mi local comercial
ubicado en el Jr. Grau N 231 con la finalidad de verificar si mi local contaba ono con licencia de funcionamiento.
SEGUNDO: Al momento de la intervencin el suscrito no se encontraba en el
local, sin embargo antes del levantamiento de la notificacin de la infraccin
cumpl con presentar la licencia de funcionamiento para el giro de cafetera el
cual incluye el expendio de bebidas alcohlicas.
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TERCERO: No obstante a la presentacin de la documentacin que sustenta la
licencia de funcionamiento, se procedi al levantamiento de la notificacin de
infraccin N 000925 mediante la cual se infracciona con el cdigo Aa-1,
supuestamente por la apertura de establecimiento comercial sin licencia de
funcionamiento conforme a la Ordenanza Municipal N 036-2011-MPCH.
CUARTO: respecto a la mencionada notificacin de infraccin esta adolece de
vicios que acarrean implcitamente su nulidad toda vez que toda notificacin de
infraccin debe de reunir una serie de requisitos a fin de que pueda tener plena
validez, consecuentemente ser un documento que sustente validamente, de
manera objetiva e inequvoca la emisin de la resolucin de multa
administrativa. En este entendido en el espacio destinado a la identificacin de
la infraccin y su cdigo no se describe el nmero de infraccin ni el cdigo; por
lo que, dicha notificacin al haber sido llenada errneamente acarrea de pleno
derecho su nulidad.
QUINTO: sin perjuicio de lo anteriormente indicado debo manifestar que mi giro
comercial cuenta con la correspondiente licencia de funcionamiento la misma
que fue dada al haberme acogido al silencio administrativo positivo, toda vez
que con fecha 23 de septiembre del 2009 mediante el expediente administrativo
N 06699 present el formato de declaracin jurada de silencio administrativo
positivo, ello en virtud a que la administracin municipal no cumpli con darme
respuesta por mas de 9 meses a mi solicitud de licencia de funcionamiento para
la apertura de una cafetera, turstica cultural la misma que fue presentada con
fecha 05 de diciembre del ao 2008.
SEXTO: Conforme a lo indicado en el prrafo anterior queda evidenciado y
demostrado que mi giro de negocio cumple con la respectiva licencia de
funcionamiento obtenida a travs del silencio administrativo positivo.
SEPTIMO: Resulta pertinente indicar que mi giro de negocio denominado
CAFETERA, est bajo el amparo de la Ordenanza Municipal N 034-A-MPCH-
04, de fecha 27 de diciembre del 2004, ordenanza que aprob elREGLAMENTO DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHLICAS
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en la ciudad de Chupaca, de manera que el giro de CAFETERA esta incluida
en el rubro de bebidas alcohlicas conforme esta descrito en la Ordenanza
antes mencionada, as mismo lo indicado se sustenta en la CARTA N 001-
2009-SGPDE-MPCH, de fecha 02 de enero del 2009, mediante el cual el Ing.
Cesar Donaires Lizana, en su calidad de Sub Gerente de Promocin y
Desarrollo Econmico de la MPCH, me comunica la clasificacin de Servicios
de Comidas y Bebidas, de manera que en el rubro de Bebidas Alcohlicas
estn considerados los giros de negocios denominados CAFETERA con
lo que demuestra una vez ms que mi local comercial cuenta con la
correspondiente AUTORIZACIN para el expendio de bebidas
alcohlicas.
OCTAVO: An ms, a fin de seguir demostrar de manera clara y uniforme lo
que venimos sustentando en los prrafos anteriores, debemos indicar que
mediante OFICIO N 97-2011-SGPDE-MPCH, la Sub-Gerencia de Promocin y
Desarrollo Econmico de la Municipalidad de Chupaca me requiere a fin de
que mi persona presente los requisitos para el otorgamiento de Licencia
Municipal de funcionamiento como Caf anticuchera turstico cultural de
conformidad a la Ordenanza Municipal N 022-2011-A-MPCH y del Decreto de
Alcalda N 010-2011-MPCH/A., de manera que para presentacin de los
requisitos solicitados se me otorga un plazo improrrogable de 7 das hbiles,
bajo apercibimiento de archivarse el trmite.
Ante este requerimiento, mi persona present el Expediente Administrativo
N 08837 a fin de que se deje sin efecto el contenido del OFICIO 97-2011-
SGPDE-MPCH, mediante el cual se hace las siguientes precisiones:
Mediante Carta Notarial de fecha 06 Noviembre del ao 2008 se me indic
escoger solamente entre dos giros, los cuales eran: CAFETERIA O
ANTICUCHERIA, precisndome que en el rubro de cafetera se me permita
el expendio de bebidas alcohlicas, motivo por el cual DE MANERA
OPORTUNA HE ADECUADO MI SOLICITUD, pidiendo el otorgamiento de
licencia de funcionamiento para CAFETERA. De acuerdo a lo ilustrado
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queda claro que el silencio administrativo operado a mi favor es sobre una
solicitud de licencia de funcionamiento para CAFETERA.
El silencio administrativo sobre Licencia de funcionamiento de cafetera haoperado el ao 2009, cuyo procedimiento se inici con la vigencia de la
Ordenanza Municipal N 34-A-MCH-04; consecuentemente el otorgamiento
de mi licencia se encuentra bajo el amparo del mencionado dispositivo legal.
Con lo expuesto se demuestra de manera categrica que se me ha
pretendido exigir requisitos que no me corresponde , aclarando que los
requisitos por la Ordenanza Municipal N 022-2011-A-MPCH y Decreto de
Alcalda N 010-2011, SLO ALCANZA a los procedimientos iniciados apartir de la entrada en vigencia de dichas normas municipales.
NOVENO: Como consecuencia de la presentacin del Expediente Administrativo n
08837, al entidad municipal emite la Resolucin Sub Gerencial N 069-2011-
SGPDE-MPCH de fecha 15 de noviembre del 2011, mediante el cual la
municipalidad provincial de Chupaca RECONOCE que los requisitos exigidos a mi
persona a fin de que se me otorgue licencia de funcionamiento en virtud de laOrdenanza Municipal N 022-2011-A-MPCH y Decreto de Alcalda N 010-2011-
MPCH/A NO SON APLICABLES PARA MI CASO y la municipalidad
reconoce textualmente en el penltimo prrafo de la Resolucin en mencin lo
siguiente:..toda vez que el silencio administrativo positivo de la solicitud de licencia de
funcionamiento de cafetera HA OPERADO A MI FAVOR EN EL AO 2009,
cuyo procedimiento se inicio estando en vigencia la Ordenanza Municipal N 034-A-MPCH-
04 de fecha 27 de diciembre del 2004, Ordenanza que aprob el expendio y consumo de
bebidas alcohlicas en la ciudad de Chupaca, as mismo la misma resolucin indica
ms adelante lo siguiente: de esta manera los requisitos establecidos por la
Ordenanza Municipal N 022-2011-MPCH/A y Decreto de Alcalda N 010-2011-MPCH/A
SLO SON APLICABLESa los procedimientos iniciados a partir de la entrada en
vigencia de la presente norma municipal en aplicacin del principio constitucional de
irretroactividad de la ley. Por lo expuesto, la municipalidad RESUELVE en su
ARTICULO PRIMERO lo siguiente:DECLARESE FUNDADO el recurso presentadopor el seor David Daro Marro Lpez.De acuerdo a lo resuelto en la mencionada
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Resolucin Sub Gerencial la Municipalidad Provincial de Chupaca reconoce de
manera expresa y literal que el suscrito cuenta con la autorizacin para el giro de
negocio de Cafetera obtenido a travs del SILENCIO ADMINISTRATIVO
POSITIVO el mismo que a operado el ao 2009 y que se encuentra amparado en la
Ordenanza Municipal N 34-A-MPCH-04 que aprueba el reglamento de expendio y
consumo de bebidas alcohlicas en esta ciudad.
DCIMO: Conforme a los argumentos esgrimidos y de acuerdo ala documentacin
que se adjunta al presente en calidad de pruebas nuevas est por dems
demostrado que actualmente cuento con la debida licencia de funcionamiento
de cafetera que incluye el expendio de bebidas alcohlicas, no entendiendo el
porque la municipalidad desconoce su propia Resolucin Sub Gerencia N 69-2011-
SGPDE-MPCH que ampara y reconoce mi giro de negocio de cafetera. As mismo
no entendemos como la municipalidad insiste de manera arbitraria sin la
fundamentacin fctica ni jurdica de atreverse a multar al suscrito por
supuestamente no contar con la licencia municipal de funcionamiento segn la
Ordenanza Municipal N 36-2011-MPCH, lo cual ya se a explicado hasta la
saciedad que no es aplicable para mi caso por dos motivos fundamentales, siendo
el primero de que mi giro de negocio YA CUENTA con la licencia de
funcionamiento obtenido a travs del silencio administrativo positivo y
segundo dicha ordenanza municipal solamente es aplicable para las solicitudes de
permiso de licencia de funcionamiento dadas a partir de la vigencia de la
mencionada norma.
DCIMO PRIMERO: De acuerdo a lo sustentado debo expresar que la entidad no
viene cumpliendo con reconocer los efectos del silencio administrativo de licenciade funcionamiento presentado, lo cual acarrea responsabilidad administrativa y
penal, por lo tanto deber tener en consideracin lo siguiente:
DE LOS ALCANCES DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO: Regulado en
el art. 3 de la Ley N 29060, para tal efecto resulta necesario realizar algunas
precisiones de orden normativo, a fin de hacer efectiva su aplicacin, por lo que
se procede a enmarcar los alcances del silencio administrativo positivo de acuerdoa lo siguiente:
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El silencio administrativo se trata de una ficcin y no de una presuncin an
cuando ambos conceptos se utilicen como sinnimos. El silencio
administrativo es una ficcin porque parte de un hecho cierto: el
INCUMPLIMIENTO DE LA ADMINISTRACIN de un deber de resolver
ante una solicitud o reclamacin de un ciudadano.
Para mejor abundamiento de esta figura del derecho administrativo, como
ya se indic en al prrafo anterior, el silencio administrativo constituye una
ficcin que la ley establece en beneficio de un particular (administrado),
complemento indispensable de la obligacin de resolver. Lo trascendental
de esta situacin es el hecho de que, a la falta de respuesta de la
administracin a una solicitud, se le atribuye un significado concreto y as,
se considera ESTIMADA (silencio positivo) o DESESTIMA (silencio
negativo), segn los casos, la solicitud del ciudadano cuando la
administracin incumple su deber de resolver; por lo que, en el caso que
nos ocupamos, la inaccin de la administracin se encuentra en el primer
supuesto es decir se encuentra enmarcado dentro de los alcances del
SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO; por lo que, se concluye que
nuestra solicitud esta siendo aprobada por parte de la administracin,
poniendo fin al procedimiento administrativo.
De acuerdo a lo expresado en el prrafo anterior se tiene que, el artculo
186, inciso 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444
indica sobre el fin del procedimiento administrativo lo siguiente:Pondrnfin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto,
El Silencio Administrativo Positivo, el silencio administrativo negativo en el caso
que se refiere el inciso 4) del artculo 188 ().Conforme a la norma trascrita
se corrobora y demuestra de manera categrica lo afirmado en el prrafo
anterior, en el extremo de que, EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
PONE FIN AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
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Ahora bien, luego del anlisis del silencio administrativo positivo en los
prrafos precedentes, procedemos a realizar el anlisis de los alcances de la Ley
del Silencio Administrativo, Ley 29060 para el caso que nos ocupamos, por lo que
se tiene lo siguiente:
La Ley del Silencio Administrativo, Ley 29060, indica en su artculo 1
respecto al objeto de la Ley lo siguiente Los procedimientos de evaluacin
previa estn sujetos a silencio positivo cuando se traten de algunos de los siguientes
supuestos: () b) Recursos destinados a cuestionar la desestimacin de una
solicitud o actos administrativos anteriores. Para el caso que nos ocupamos
nos encontramos ante la figura de un procedimiento de evaluacin previa
sujeta al silencio administrativo positivo, toda ves que para su aprobacin se
requiere de una sustanciacin y pronunciamiento previo por la administracin
pblica al tratarse de una solicitud que hablita ejercer derechos
preexistentes, configurndose para mi caso como un derecho preexiste, el
derecho que tiene el suscrito obtener una licencia de funcionamiento
El art. 2 de la Ley del Silencio Administrativo, Ley 29060, indica respecto a la
aprobacin automtica del silencio administrativo positivo lo siguiente: Los
procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se
considerarn automticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o mximo,
la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo
necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el
ADMINISTRADO PUEDA HACER EFECTIVO SU DERECHO, bajo
responsabilidad del funcionario o servidor pblico que lo requiera ().Conforme
a lo vertido el la norma, queda claro que, cuando la entidad no emite
pronunciamiento al vencimiento del plazo para hacerlo, no es necesario
ningn pronunciamiento o documento para hacer efectivo el derecho, lo cual
significa que el administrado tiene el camino expedito a fin de acogerse al
silencio, mediante la presentacin ante la entidad del Formato de
Declaracin Jurada de Silencio Administrativo, lo cual ha sucedi para mi
caso.
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As mismo el art. 3 del precitado cuerpo normativo establece lo siguiente:
No obstante lo sealado en el articulo 2, vencido el plazo para que opere el silencio
administrativo positivo en los procedimientos de evaluacin previa, regulados en el
artculo 1, sin que la entidad hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, los
administrados podrn presentar una DECLARACIN JURADA ante la propia
entidad que configur dicha aprobacin ficta (), constituyendo el cargo de
recepcin de dicho documento, prueba suficiente de la resolucin aprobatoria ficta
de la solicitud o trmite iniciado () .Conforme a lo expresado por la propia
norma, el solo hecho de presentar la declaracin jurada, demostrada con la
recepcin de dicho documento, nos encontramos ante la prueba de que
nuestra solicitud, siendo en mi caso el recurso impugnatorio de
reconsideracin ha sido aprobado porresolucin ficta o sobreentendida.
DECIMO SEGUNDO: Finalmente, resulta importante transcribir el art. 4 de La Ley
del Silencio Administrativo, Ley 29060: Los funcionarios y servidores pblicos que,
injustificadamente, se nieguen a reconocer la eficacia del derecho conferido al
administrado al haber operado a su favor el silencio administrativo positivo de un
procedimiento que se sigue ante la misma entidad, INCURRIRN EN FALTA
ADMINISTRATIVA SANCIONABLE, conforme a los establecido en el artculo 239 de la
Ley 27444, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que hubiere lugar