Reconversión Monetaria (Reyes)

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA. CATEDRA: RÉGIMEN LEGAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ESPECIALIZACIÓN: GERENCIA PÚBLICA. TERCER TÉRMINO. SECCIÓN: “G” ANÁLISIS DE LA RECONVERSIÓN MONETARIA. INTEGRANTE: ELOY REYES BARRIOS. PROFESOR: ALEXANDER BLANDIN.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA.

CATEDRA: RÉGIMEN LEGAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.ESPECIALIZACIÓN: GERENCIA PÚBLICA.

TERCER TÉRMINO.SECCIÓN: “G”

ANÁLISIS DE LA RECONVERSIÓN MONETARIA.

INTEGRANTE: ELOY REYES BARRIOS.

PROFESOR: ALEXANDER BLANDIN.

CARACAS; NOVIEMBRE DE 2007.

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ANÁLISIS Y COMPARACIÓN JURÍDICA DE LA RECONVERSIÓN

MONETARIA.

En Gaceta Oficial número 38.638, de fecha 06 de Marzo de 2007, se Dicta el

Decreto número 5.229, con Rango, Valor y Fuerza de Ley De Reconversión Monetaria.

Mediante Resolución N° 07-06-02, de fecha 22 de Junio de 2007, el Banco Central

de Venezuela, en ejercicio de sus facultades que le confiere el artículo 5 del decreto con

Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, así como el numeral 4 del

articulo 7, y el numeral 26 del artículo de la Ley del Banco Central de Venezuela. Resuelve

dictar las normas que rigen la Reexpresión Monetaria y el Redondeo.

Como se puede observar el fundamento legal Nace de esta Ley De Reconversión

Monetaria, en donde establece que a partir del Primero 1° de Enero de 2008, se Reexpresa

la Unidad del Sistema Monetario de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se

establece que el Bolívar que resultare de la Reconversión, continuará representándose con

el mismo símbolo y siendo divisible por cien (100) céntimos, es decir que todo importe

expresado en moneda nacional, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividida entre

1.000 y llevado al céntimo más cercano. También queda establecido en esta Ley, que el

redondeo de toda fracción que sea inferior a 0,5 céntimos será igual al céntimo inferior,

mientras que la fracción superior a 0,5 céntimos será igual al céntimo.

Seguidamente se puede constatar en su articulado que esta Ley de Reconversión

Monetaria establece lo siguiente:

Artículo N° 2. “… Omissis. Las obligaciones en moneda nacional deberán

contraerse en el bolívar reexpresado, en sus múltiplos y, en su caso, submúltiplos…”

Artículo N° 3. “… Omissis. A partir del 1° de enero de 2008, los precios, salarios

y demás prestaciones de carácter social, así como tributos y demás sumas en moneda

nacional. Omissis… deberán expresarse conforme al bolívar reexpresado…”

Artículo N° 4. “… Omissis. La reconversión monetaria prevista en el artículo 1°

del presente Decreto-Ley, esta regida por los principios de igualdad de valor, equivalencia

nominal, fungibilidad y gratuidad…”

Artículo N° 5. “… Omissis. El Banco Central de Venezuela queda facultado para

regular mediante Resoluciones, todo lo relacionado con la ejecución de la reconversión

monetaria objeto del presente Decreto-Ley…”

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Artículo N° 6. “… Omissis. El Banco Central De Venezuela, en

coordinación con el Ejecutivo Nacional, tendrá la responsabilidad de definir la campaña de

comunicación de la reconversión monetaria, establecida en el artículo1° del presente

Decreto-Ley, la cual tendrá carácter formativo y divulgativo, y se ejecutará a través de

todos los medios de comunicación…”

Artículo N° 7. “… Omissis. Le Defensoría del Pueblo, el Instituto

Autónomo para la defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, la Superintendencia

de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria, La Superintendencia de Seguros y la Comisión

Nacional de Valores, velarán por el cumplimiento de este Decreto-Ley…”

Artículo N° 8. “… Omissis. Corresponde al Instituto Autónomo para la

defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, recibir y tramitar todas las denuncias y

reclamaciones que se susciten…”

La reconversión monetaria consiste en la eliminación de ceros de una

moneda nacional de cualquier país, de manera que a partir de una determinada fecha todas

las cantidades de dinero pasan ha ser expresadas en una nueva o menor escala monetaria.

Es decir la reconversión monetaria es la medida que pretende simplificar la comprensión,

uso, y manejo de la moneda nacional.

Ahora bien, El Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional tienen como

propósito el fortalecimiento de la moneda y reafirmar el objetivo de estabilizar la economía

en un marco de políticas orientadas a favorecer el crecimiento económico y el desarrollo

económico-social del país. Con todo esto, se lograría mayor eficiencia en el sistema de

pagos. Que se vería favorecido con el manejo de cifras más pequeñas, en operaciones

comerciales y el cálculo de todas las transacciones económicas, como registros contables.

Igualmente reforzará la confianza en el signo monetario y se vería la fortaleza en la

economía nacional.

Por mandato del Decreto –Ley, el Banco Central de Venezuela, tiene la facultad de

llevar adelante la campaña informativa y educativa que ayude a la población a que se

prepare para este cambio.

Ahora bien, Lo más resiente en cuanto a la reconversión monetaria está establecido

en la Resolución N° 07-11-0 (Gaceta Oficial N° 38.814 de fecha 20-11-2007), emanada

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del Banco Central de Venezuela, la misma expresa, que con el propósito de proteger el

ingreso de los venezolanos, este ente resolvió que los sueldos y salarios básicos , pensiones

y jubilaciones y todas las prestaciones provenientes del trabajo a favor de los trabajadores

al 31-12-2007, es decir que estén en bolívares actuales, deberán ajustarse hacia arriba, la

norma expresa, que en el caso especifico de los ingresos salariales de los trabajadores, si de

la división entre 1.000 resultan tres decimales ( décima, centésima y milésima) y la

milésima es diferente de cero (0), se deberá aplicar la siguiente norma: El ajuste se debe

hacer una sola vez, de manera de eliminar la milésima; luego la centésima se elevará al

céntimo superior.

En otro orden tenemos que entre los aspectos mas fundamentales de esta

transformación encontramos que; La reconversión monetaria entrará en vigencia a partir del

1° de enero de 2008, el signo monetario tendrá tres ceros menos, la moneda continuará con

el nombre de BOLÍVAR y durante un período transitorio se añadirá el adjetivo” FUERTE”,

una ves hallan dejado de circular los billetes y monedas, y también el público se familiarice

con la nueva unidad, las autoridades publicarán avisos correspondientes para que vuelva a

utilizarse únicamente la palabra BOLÍVARES. Igualmente, la reconversión monetaria no

alterara el valor relativo de los ingresos y gastos, ni de los bienes y deudas. Todo

compromiso de pago antes del 1° de enero de 2008, será del equivalente al bolívar fuerte.

Los depósitos bancarios, precios de apartamentos y vehículos al igual que todos los bienes,

servicios y operaciones que tienen de referencia al bolívar.

Los organismos encargados de velar por el cumplimiento del Decreto-Ley,

dependiendo de su ámbito de actuación son.

1.- Banco Central de Venezuela.

2.- Comisión Nacional de Valores.

3.- Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

4.- Superintendencia de Seguros.

5.- Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

6.- Defensoría del Pueblo.

7.- Instituto Autónomo para la defensa del Consumidor y del Usuario.

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Dentro del impacto que recibirían las empresas podemos mencionar las

siguientes.

1.- Sistema de facturación.

2.- Sistemas contables.

3.- Sistema de información gerencial.

4.- Impacto en precios relativos entre proveedores y clientes.

Consecuencias de la Reconversión Monetaria.

Las incidencias que se pueden crear por la reconversión monetaria pueden ser en

aspectos negativos, como positivos, ante tales supuestos hechos podemos mencionar ambos

de manera conjunta.

1.- Inconsistencia entre la introducción de la reconversión monetaria y un

ajuste de la tasa de cambio oficial.

2.- Riesgos de la apreciación cambiaria real.

3.- Posibilidad de fraudes relacionados con los mecanismos de redondeo.

4.- Existencia de dualidad en la información entre los dos tipos de moneda.

5.- Mayor eficiencia en los sistemas de pagos vigentes al manejar cifras más

pequeñas.

6.- Pudiera aumentar la inflación.

7.- Genera mayor confianza en el signo monetario.

Dentro de los aspectos positivos encontramos.

1.- Disminuye el gastó operativo de la banca pública y privada.

2.- Se realizaría un mejor manejo del presupuesto a nivel de estados,

municipios, concejos comunales, empresas públicas y privadas.

3.- Se disminuiría la tendencia del papel moneda.

4.- Facilitaría el pago y reduciría costos transaccionales.

Causas de la Reconversión Monetaria.

Dentro del análisis general del presente trabajo, quien expone, considera que entre

los motivos que causaron la reconversión monetaria, podemos mencionar, que

paulatinamente con el paso del tiempo y la perdida del poder de compra de las monedas y

billetes, se produjo como consecuencia la circulación de nuevas especies monetarias de

mayor denominación y extinción de las de menor denominación. Ahora bien, la economía

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fue demandando la entrada de billetes de mayor denominación, esto trajo como resultado la

complicación de la comprensión, uso y del manejo del dinero nacional. Ahora bien, la

búsqueda de la anhelada estabilización económica, impulsó al ejecutivo nacional a la tarea

implementar la reconversión monetaria, para así tener efectos antiinflacionarios y generar

estabilidad económica.

Ante la necesidad del estado de conseguir mecanismos viables en los cuales se

pueda estabilizar el bolívar

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CONCLUSIONES.

El Estado tiene la obligación Constitucional de velar por la estabilización de la

economía del País, partiendo de esta premisa, el control monetario es esencial y por lo tanto

está en el deber de mantener el objetivo estratégico de reducir la inflación de manera

constante y así poder estabilizar la moneda, esto se realizaría de manera coordinada con el

Banco Central de Venezuela.

La puesta en marcha de esta política monetaria, trae como consecuencia la

estabilidad y gobernabilidad en esta sociedad, por cuanto al consolidarse el aspecto

macroeconómico, la paz ciudadana se hace presente. La consolidación de un Estado

depende de una sana política económica, estos argumentos permiten establecer que sin lo

antes mencionado no habría una economía con éxito.

Por último, queda en manos de los sujetos encargados, llevar con éxito esta política

monetaria creada por el Ejecutivo Nacional.

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RECOMENDACIONES.

En éxito que pudiera tener la puesta en marcha la Reconversión Monetaria, aquí en

la República Bolivariana de Venezuela, depende, de la manera de definir bien las

estrategias con base a sus objetivos, acompañado a un análisis bien estructurado de todos

los procesos que conforma la estructura de este proyecto de reconversión, planificando de

manera adecuada antes, durante y después de la transición, es decir, tener claro los cambios

y actualización de las políticas y procedimientos a emplear. Ahora bien, dentro de lo

expresado se encuentra enmarcado lo esencial para el triunfo de esta nueva política macro

económica llevada por el Estado. Allí se encuentran las funciones superiores del Estado,

como es la de llevar las políticas adecuadas en materia económica para bienestar y

estabilidad de la sociedad.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

Ley de Reconversión Monetaria. Gaceta oficial N° 38.638. 06 de marzo de 2007.

Reconversión Monetaria. Perspectivas económicas 2007-2008. IESA. Consulta. 19-

11-2008.

WWW.reconversiónbcv.org.ve.bolívar . Bolívar fuerte. Consulta. 19-11-2008.

Lo que usted debe saber de la Reconversión Monetaria. Ministerio del Poder

Popular para la Comunicación y la Información. Consulta 19-11-2007. Pagina Web.

Artículo de prensa. Reconversión. Publicación 22-11-2007. Diario Ultimas Noticias.

Artículo de prensa. Economía. Publicación 28-09-2007. Diario Tal Cual.

WWW.venancham.org/infocenter/reconversión_infocenter.htm. Consulta. 20-11-

2007.