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    La libertad sindical

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    La libertad sindical

    OFICINA IN TERNACIONAL DEL TR ABAJO GIN EBR A

    Recopilacin de decisiones y principios

    del Comit de Libertad Sindical

    del Consejo de Administracin de la OIT

    Quinta edicin ( revisada)

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    Copyright Organizacin Internacional del Trabajo 2006

    Primera edicin 1972

    Quint a edicin (revisada) 2006

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    Impreso por la Oficina Int ernacional del Trabajo, Ginebra

    OIT

    Libertad sindical: Recopilacin de decisiones y principios

    del Comit de Libertad Sindical del Consejo de Administracin de la OIT

    Ginebra, Oficina Int ernaciona l del Trabajo, quinta edicin (revisada), 2006

    /Suma rio /, /Libert ad sindical/, /Com isin /, /Consejo de Administra cin de la OIT/. 04.02.2

    ISBN 92-2-319031-2 (10-d igits)

    ISBN 978-92-2-319031-6 (13-digits)

    Versin inglesa: Freedom of Association: Digest of decisions and principles

    of the Freedom of A ssociation Committee of the Governing Body of the ILO

    (ISBN 92-2-119031-5 and 978 92 2-119031-8), Geneva, 2006

    Versin francesa:L a libert syndicale. Recueil de dcisions et de principes

    du Comit de la libert syndicale du Conseil dadministration du BIT

    (ISBN 92-2-219031-9 et 978 92 2 219031-7), G enve, 2006

    Datos de catalogacin de la OIT

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    Presentacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

    Advertencias preliminares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

    1 El procedimiento ante el Comit de Libertad Sindicaly los interlocutores sociales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1-29Fu ncin de la OIT y mandato del Comit de Libertad Sindical . . . . . . . . . . . . . 1-14

    Obligaciones fundamentales de los Estados Miembros en materia

    de derechos huma nos y de derechos sindicales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15-23

    Obligaciones de los gobiernos en el marco del procedimiento

    ante el Comit de Liber ta d Sindical . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24-25

    Fu nciones de las organ izaciones de trabajadores y de empleadores . . . . . . . . . . 26-29

    2Derechos sindicales y libertades pblicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30-208

    Pr incipios generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30-41

    Derecho a la vida, a la seguridad de la persona

    y a la integr idad fsica o moral de la persona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42-60

    Ar resto y detencin de sindicalista s . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61-75

    Detencin con fines preventivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76-82

    Detenciones durante la vigencia de un rgimen de excepcin . . . . . . . . . . . . . . . 83-86

    Rgimen de educacin por el trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87-88

    Organ ismos especiales y juicios sumar ios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89-90Internacin en hospita les psiquitr icos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91

    Inculpacin y condena de sindicalista s . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92-95

    Garanta de un proced imiento regular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96-120

    Liber tad de movimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121-129

    Indice

    Pgina

    Prrafos

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    Derechos de reun in y manifesta cin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130-153

    A. Reuniones de las organizaciones en sus localeso con motivo de conflictos de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130-132

    B. Reuniones y manifestaciones pblicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133-151

    C. Reuniones sindicales internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152-153

    Liber tad de opinin y de expresin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154-173

    A. Principios generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154-163

    B. Autorizacin y censura de publicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164-168

    C. Publicaciones de carcter poltico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169-171

    D. Secuestro de publicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172-173

    Libertad de palabra en la Conferencia Internaciona l del Trabajo . . . . . . . . . . . . 174

    Proteccin contra la obtencin de informaciones sobre la afiliaciny actividades de los sindicalistas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175-177

    Proteccin de los locales y bienes sindicales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 178-192

    Estado de excepcin y ejercicio de los derechos sindicales . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193-204

    Cuestiones de ndole poltica con repercusiones en los derechos sindicales . . . . 205-208

    3

    Derecho de los trabajadores y de los empleadores sin ninguna distincinde constituir organizaciones y de afiliarse a las mismas . . . . . . . . . . . . . 209-271

    Pr incipio genera l . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209

    Distinciones basadas en la raza, en las opiniones polticas

    o en la nacionalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210-215

    Distinciones basadas en la categora profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216-270

    A. Principios generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216-217

    B. Funcionarios pblicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218-238a) Miembros de las fuerzas armadas y de la polica . . . . . . . . . . . . . . . . 223-226b) Personal civil de las fuerzas arma das . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 227-229c) Trabajadores de los servicios pblicos locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 230d) Bomberos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 231e) Personal de establecimientos penitenciar ios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 232f) Fu ncionar ios de aduanas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 233g) Inspeccin del trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 234h) Docentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 235-237i) Personal local de las embajadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 238

    C. Personal de seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239-240

    D. Trabajadores de la agricultura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 241-242

    E. Trabajadores de las plantaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 243

    F. Trabajadores de las lneas areas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 244

    G. Trabajadores portuarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245

    H. Personal hospitalario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 246

    I. Personal superior y de direccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247-253

    J. Trabajadores autnomos y profesiones liberales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 254

    K. Trabajadores contratados temporalmente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 255

    L. Trabajadores en perodo de prueba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 256-257

    Prrafos

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    M. Trabajadores en formacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 258-259

    N. Trabajadores empleados en el marco de programas de luchacontra el desempleo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 260

    O. Trabajadores de cooperativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 261-262

    P. Concesionarios (subcontratacin) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 263

    Q. Trabajadores de las zonas francas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 264-266

    R. Trabajadores domsticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 267

    S. Trabajadores despedidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 268-269

    T. Trabajadores jubilados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 270

    Otras distinciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 271

    4 Derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituirorganizaciones sin autorizacin previa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 272-308Exigencia de una autor izacin previa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 272-274

    Formalidades legales para la constitucin de organizaciones . . . . . . . . . . . . . . . 275-278

    Requisitos para la constitucin de organizaciones

    (nmero mnimo de afiliados, etc.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 279-293

    Registro de organ izaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 294-308

    5 Derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituirlas organizaciones que estimen convenientes y de afiliarsea las mismas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 309-368

    Pr incipios generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 309-310

    Unidad y plura lismo sindica l . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 311-332

    Liber tad de eleccin de la estructura sindical . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 333-337

    Sanciones por intentar constituir organ izaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 338Favoritismo o discriminacin frente a determ inadas organ izaciones . . . . . . . . . 339-345

    Pr ivilegios ad misibles en favor de los sindicatos ms representat ivos . . . . . . . . . 346-359

    Derecho de libre afiliacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 360-362

    Clusulas de seguridad sindical . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 363-368

    6

    Derecho de las organizaciones de redactar sus estatutos y reglamentos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 369-387

    Legislacin en la mater ia e injerencia de las autor idades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 369-383

    Modelos de estatutos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 384

    Discriminacin racial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 385

    Relaciones entre sindicatos de base y organ izaciones de grado superior . . . . . . 386-387

    Prrafos

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    7Derecho de las organizaciones de elegir libremente sus representantes

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 388-453Pr incipios genera les . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 388-391

    Pro cedimientos electora les . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 392-404

    Conditiones de eligibilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 405-426

    A. Discriminacin racial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 406

    B. Pertenencia a la profesin o a la empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 407-412

    C. Antigedad en la afiliacin sindical . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 413-414

    D. Opiniones o actividades polticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 415-418

    E. M oralidad de los candidatos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 419

    F. Nacionalidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 420

    G. Condena penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 421-424

    H. Reeleccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 425-426

    Obligatoriedad de part icipa r en las votaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 427-428

    Intervencin de las autor idades en las elecciones sindicales . . . . . . . . . . . . . . . . . 429-439

    Impugna cin de las elecciones sindicales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 440-443

    Destitucin de juntas directivas e intervencin de sindicatos . . . . . . . . . . . . . . . . 444-453

    8

    Derecho de las organizaciones de organizar su administracin

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 454-494Pr incipios genera les . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 454-455

    Admin istracin interna de las organ izaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 456-460

    Control de las act ividades internas de las organizaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . 461-465

    Admin istracin financiera de las organ izaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 466-494

    A. Independencia financiera frente a los poderes pblicos . . . . . . . . . . . . . 466-472

    B. Cotizaciones sindicales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 473-484

    C. Control y restricciones a la utilizacin de los fondos sindicales . . . . . . . 485-494

    9 Derecho de las organizaciones de organizar libremente sus actividadesy de formular su programa de accin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 495-519Pr incipios genera les . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 495-496

    Actividades y relaciones polticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 497-507

    Otras actividades de las organizaciones sindicales (actividades de protesta,

    sentadas, manifesta ciones pblicas, etc.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508-519

    10

    Derecho de huelga

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 520-676Import ancia del derecho de huelga y titu lar idad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 520-525

    Finalidad de la huelga (huelgas econmicosociales, polticas, de solidaridad, etc.) 526-544

    Moda lidades de la huelga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 545-546

    Condiciones previas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 547-563

    Prrafos

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    ix

    El recur so al arbitraje obligator io . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 564-569

    Casos en que la huelga puede ser objeto de restricciones o inclusode proh ibicin y garantas compensator ias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 570-603

    A. Crisis nacional aguda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 570-571

    B. Funcin pblica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 572-580

    C. Servicios esenciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 581-594

    D. Garantas compensatorias en caso de prohibicin de la huelga en

    la funcin pblica o en los servicios esenciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 595-603

    Situaciones en que puede imponerse un servicio mnimo para garantizar

    la seguridad de las personas y las instalaciones (servicio mnimo de seguridad) 604-605

    Situaciones y condiciones en que podra imponerse un servicio mnimo

    de funcionamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 606-614Ejemplos concretos en que el Comit consider que concurran las circunstanciaspara poder imponer un servicio mnimo de funcionamiento . . . . . . . . . . . . . . . . 615-626

    Incumplimiento de los servicios mn imos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 627

    La declaracin de ilegalidad de la huelga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 628-631

    Orden de reanudar el trabajo, contrat acin de trabajadores

    durante la huelga, movilizacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 632-639

    Injerencia de las autoridades durante la huelga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 640-641

    Intervencin de la polica durante la huelga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 642-647

    Piquetes de huelga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 648-653

    Deduccin de salario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 654-657

    Sanciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 658-674

    A. En caso de huelga legtima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 658-666

    B. En caso de extralimitacin en el ejercicio del derecho de huelga . . . . . . 667-670

    C. En caso de huelgas pacficas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 671-673

    D. Sanciones en masa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 674

    Discriminacin en favor de los no huelguista s . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 675

    Cierre de empresas en caso de huelga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 676

    11 Disolucin y suspensin de las organizaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 677-709Pr incipios genera les . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 677-678

    Disolucin volunt ar ia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 679

    Disolucin por nmero insuficiente de afiliados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 680-682

    Disolucin y suspensin por va administrat iva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 683-684

    Cancelacin del registro o anu lacin de la personalidad jurdica . . . . . . . . . . . . 685-689

    Disolucin en el marco de funciones legislat ivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 690-691

    Motivos de disolucin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 692-698Intervencin de las autor idades judiciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 699-705

    Destino de los bienes de organizaciones disueltas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 706-709

    A. Principios generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 706-707

    B. Situaciones de transicin hacia el pluralismo sindical . . . . . . . . . . . . . . 708-709

    Prrafos

    Indice

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    La libertad sindical Quinta edicin (revisada)

    x

    12Derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores

    de constituir federaciones y confederaciones y de afiliarsea organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores 710-768

    Constitucin de federaciones y confederaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 710-721

    Afiliacin a federaciones y confederaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 722-729

    Derechos de las federa ciones y confederaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 730-731

    Afiliacin a organ izaciones internacionales de trabajadores y de empleadores . 732-759

    A. Principios generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 732-736

    B. Intervencin de las autoridades pblicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 737-738

    C. Consecuencias de la afiliacin internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 739-759

    Part icipacin en reun iones de la OIT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 760-768

    13 Proteccin contra la discriminacin antisindical. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 769-854Pr incipios genera les . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 769-774

    Trabajadores amparados por la proteccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 775-778

    Formas de discriminacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 779-798

    A. Principios generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 779-781

    B. Discriminacin durante la contratacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 782-784C. Discriminacin durante el empleo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 785-788

    D. Despidos discriminatorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 789-798

    Dirigentes y delegados sindicales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 799-812

    A. Principios generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 799-802

    B. Listas negras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 803

    C. Despido de dirigentes sindicales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 804-812

    Necesidad de una proteccin rpida y eficaz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 813-836

    Reintegro de sindicalistas en sus puestos de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 837-853

    Discriminacin en per juicio de empleadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 854

    14 Proteccin contra los actos de injerencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 855-879Pr incipios genera les . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 855-868

    Asociaciones solidar istas o de otra ndole . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 869-879

    A. Definicin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 869-870

    B. Garantas para evitar que realicen actividades sindicales . . . . . . . . . . . 871-879

    Prrafos

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    15Negociacin colectiva

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 880-1064Titular idad del derecho de negociacin colectiva Pr incipios generales . . . . . . 880-884

    Trabajadores cubiertos por la negociacin colectiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 885-911

    Materias cubiert as por la negociacin colectiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 912-924

    El principio de la negociacin libre y voluntar ia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 925-931

    Mecan ismos destinados a facilita r la negociacin colectiva . . . . . . . . . . . . . . . . . 932-933

    El principio de la negociacin de buena fe . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 934-943

    La negociacin colectiva con representantes no sindicales . . . . . . . . . . . . . . . . . . 944-948

    El reconocimiento de las organizaciones ms representat ivas . . . . . . . . . . . . . . . 949-955

    Determinacin del sindicato o sindicatos habilitados para negociar . . . . . . . . . 956-973

    Derechos de los sindicatos minoritar ios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 974-980

    Determinacin de las organizaciones de empleadores habilitadas

    pa ra n egociar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 981-983

    Representacin de las organizaciones en la negociacin colectiva . . . . . . . . . . . 984-987

    Nivel de la negociacin colect iva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 988-991

    Restricciones al principio de la negociacin libre y voluntar ia . . . . . . . . . . . . . . 992-1045

    A. El arbitraje obligatorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 992-997

    B. La intervencin de las autoridades en la negociacin colectiva . . . . . . . 998-1045

    a) Principios generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 998-1000b) Elaboracin de convenios colectivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1001-1011c) Aprobacin adm inistrat iva de convenios colectivos libremente

    pactados y poltica econmica nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1012-1018d) Intervenciones administrat ivas o legislativas que imponen

    la renegociacin de convenios colectivos existentes . . . . . . . . . . . . . . 1019-1022e) Prolongacin obligatoria de la validez de los convenios colectivos . . . 1023f) Restricciones impuestas por las autor idades

    a n egociaciones futur as . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1024-1029g) Restr icciones relativas a las clusulas de reajuste de los salar ios

    al coste de la vida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1030-1032

    h) Facultades presupuesta rias y negociacin colectiva . . . . . . . . . . . . . . 1033-1043i) Otr as intervenciones de las autoridades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1044-1045

    Plazos para la negociacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1046

    Duracin de los convenios colectivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1047-1049

    Extensin de convenios colect ivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1050-1053

    Relaciones entre cont ratos individuales de trabajo y convenios colectivos . . . . . 1054-1057

    Incentivos a los trabajadores para que renuncien a la negociacin colectiva . . . 1058

    Cierre de la empresa y aplicacin del convenio colectivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1059-1060

    Relaciones entre convenios de la OIT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1061-1064

    Prrafos

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    La libertad sindical Quinta edicin (revisada)

    xii

    16Consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1065-1088Pr incipios generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1065-1071

    Consulta en la preparacin y elaboracin de la legislacin . . . . . . . . . . . . . . . . . 1072-1077

    Consulta y flexibilidad labora l . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1078

    Consulta y procesos de reestructuracin, de racionalizacin

    y de reduccin de persona l . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1079-1085

    Consultas en materia de negociacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1086-1087

    Consulta sobre la distr ibucin de los bienes de sindicatos disueltos . . . . . . . . . . 1088

    17 Participacin de las organizaciones de trabajadores y de empleadoresen distintos organismos y procedimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1089-1097

    18 Facilidades en favor de los representantes de los trabajadores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1098-1112Pr incipios generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1098-1099

    Cobro de cotizaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1100

    Comunicacin con la direccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1101Acceso a los lugares de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1102-1109

    Tiempo libre otorgado a los representantes de los trabajadores . . . . . . . . . . . . . . 1110-1111

    Facilidades en las plant aciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1112

    19 Conflictos dentro del movimiento sindical. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1113-1125

    Anexos

    I. Procedimientos especiales de la Organizacin Internacional del Trabajo para

    el examen de quejas por violaciones al ejercicio de la libert ad sindical . . . . . 247

    II. Lista de casos sometidos al Comit . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 261

    Prrafos

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    Se cumplen ya diez aos de la publicacin de la edicin anterior de laRecopilacinde decisiones y principios del Comit de Libertad Sindical. Desde entonces, elmundo del trabajo y las relaciones profesionales han conocido, en todo el mundo,profundas modificaciones relacionadas con el proceso de globalizacin.

    El Comit de Libertad Sindical que, por el contenido de las quejas cada vezms numerosas que recibe, se encuentra en el corazn de la actualidad de las difi-cultades que afectan a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, nopoda ignorar este aspecto de la evolucin del mundo n i los nuevos problemas que

    se plantean en el mbito de las relaciones colectivas de trabajo. En consecuencia,durante los diez ltimos aos, el Comit tuvo que resolver cuestiones hasta esemomento inexploradas y, de ese modo, adopt un nmero impor tante de nuevosprincipios con la finalidad de dar una respuesta adecuada, imparcial y objetivaa los alegatos formulados en las quejas presentadas por las organizaciones deempleadores y de trabajadores.

    Al tiempo que se adapta de manera permanente a ese mundo que evolu-ciona sin pausa, el Comit estuvo no obstante guiado por los valores constantesde la libert ad sindical que, al hacer posible la constitucin de organizaciones detrabajadores y de empleadores y dotarlas de los medios para que puedan pro-

    mover y defender los intereses de sus miembros, se revela como un factor gene-rador de justicia social y uno de los principales cimientos para el logro de unapaz duradera. Al mismo tiempo, la libertad sindical es conditio sine qua non deltripartismo que la Constitucin de la OIT plasma en sus propias estructurasorgnicas y postula para los distintos Estados: sin libertad sindical la nocin detr ipar tismo quedara vaciada de sentido.

    Todo ello explica que, desde el primer momento, la Constitucin de la OITafir me el principio de la libertad sindical y que a lo largo de los aos la ConferenciaInternacional del Trabajo haya adoptado un considerable nmero de convenios 1,

    Presentacin

    1 Los convenios bsicos sobre libertad sindical y negociacin colectiva han sido objeto de unnmero muy elevado de ratificaciones: el Convenio sobre la libertad sindical y la proteccin del derecho desindicacin, 1948 (nm. 87) contaba con 145 ratificaciones (1. de enero de 2006) y el Convenio sobre elderecho de sindicacin y de negociacin colectiva, 1949 (nm. 98) con 154 en la misma fecha.

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    La libertad sindical Quinta edicin (revisada)

    2

    recomendaciones y resoluciones que constituyen la fuente del derecho internacionalms impor tante en la materia y cuyos principios valga recordarlo aqu han sido

    ampliamente recogidos en numerosas legislaciones nacionales.Ms all de esta labor normat iva de la OIT, que por s sola muestra hastaqu punto la libertad sindical es vital para la Organizacin, debe ponerse derelieve en este sentido que, como resultado de negociaciones y acuerdos entre elConsejo de Administracin de la OIT y el Consejo Econmico y Social de lasNaciones Unidas, se cre en 1950-1951 un procedimiento especial para la pro-teccin de la libertad sindical, que complementa los procedimientos generalesde control de la aplicacin de las normas de la OIT, y que est a cargo de dosrganos: la Comisin de Investigacin y de Conciliacin en Materia de LibertadSindical y el Comit de Libert ad Sindical del Consejo de Administracin de la

    OIT. Este procedimiento especial permite que gobiernos u organizaciones detrabajadores y de empleadores presenten quejas, por violacin de los derechossindicales contra Estados (sean stos Miembros de la OIT o miembros de lasNaciones Un idas que no lo sean de la OIT) y puede ponerse en marcha inclusocuando no se han ratificado convenios sobre libertad sindical y negociacincolectiva.

    La Comisin de Investigacin y de Conciliacin en Materia de LibertadSindical, creada en 1950, est integrada por personalidades independientes y tienepor mandato examinar toda queja relativa a presuntas violaciones de los dere-

    chos sindicales que le someta el Consejo de Administracin de la OIT. Aunquesea esencialmente un rgano de investigacin est facultada para examinar conel gobierno interesado, las posibilidades de solucionar las dificultades por vade acuerdo. Esta Comisin que hasta ahora ha examinado seis quejas sloprecisa el consentimiento del gobierno interesado para intervenir cuando el pasno ha ratificado los convenios relativos a la libertad sindical. El procedimientoque sigue es determinado caso por caso por la propia Comisin, incluyendo engeneral la audicin de testigos y la visita al pas interesado. Tratndose de unprocedimiento que respeta las garantas procesales, orales y escritas clsicas esrelativamente largo y costoso y se ha ut ilizado pues en un nmero limitado decasos. Aunque la presenteRecopilacin no t rata especficamente de la Comisinde Investigacin y de Conciliacin es de justicia subrayar su importante contri-bucin al respeto de los derechos humanos y sindicales.

    En lo que respecta a l Comit de Libert ad Sindical, se trata , como es biensabido, de un rgano t ripar tito institu ido en 1951 por el Consejo de Administra-cin, compuesto por nueve miembros y sus suplentes, provenientes de los GruposGubernamental, de los Trabajadores y de los Empleadores del Consejo, y quecuenta adems con un presidente independiente. El Comit de Libertad Sindicalse rene tres veces por ao y est encargado de realizar, teniendo en cuenta las

    observaciones presentadas por los gobiernos, el examen preliminar de las quejassometidas en el marco del procedimiento especial establecido, as como de reco-mendar al Consejo de Adm inistracin, segn los casos, que un caso no requiereun examen ms detenido, que llame la atencin del gobierno interesado sobrelas anomalas comprobadas, invitndole a tomar las medidas adecuadas para

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    remediarlas o, en fin, que trate de obtener el acuerdo del gobierno interesadopara que el caso sea elevado a la Comisin de Investigacin y de Conciliacin.

    Merece destacarse que la experiencia adquirida del examen de ms de2.500 casos en sus ms de 50 aos de existencia han permitido al Comit deLibertad Sindical elaborar un cuerpo de principios de libertad sindical y nego-ciacin colectiva sobre la base de las disposiciones de la Constitucin de la OIT yde los convenios, recomendaciones y resoluciones en la materia. Por provenir deun rgano internacional especializado, imparcial y de slido prestigio que actadesde una perspectiva tripartita y partiendo de situaciones reales (es decir, dealegatos concretos muy variados de violacin de los derechos sindicales en todoel mundo, con frecuencia de suma gravedad y complejidad), este cuerpo de prin-cipios ha adquirido una autoridad reconocida tanto en el mundo internacional

    como en los distintos pases, donde se utiliza crecientemente en la elaboracin delegislaciones nacionales, en las diferentes instancias encargadas de la aplicacinde las normas sindicales, en la solucin de grandes conflictos colectivos y en laspublicaciones de la doctrina .

    De ah la utilidad de la presente Recopilacin que sintetiza y pone al dalas decisiones y principios del Comit hasta su 339. informe (noviembre de 2005)y da curso, una vez ms, en esta quinta edicin 2, a la Resolucin sobre los dere-chos sindicales y su relacin con las libertades civiles, adoptada por la Con-ferencia Internacional del Trabajo, sin oposicin, en su 54. reunin (Ginebra,

    1970), donde se invita al Consejo de Administracin a que solicite del DirectorGeneral que publique y difunda ampliamente en forma concisa las decisionestomadas hasta ahora por el Comit de Libertad Sindical. Es pues, en el marcodel cumplimiento de esta import ante resolucin de la Conferencia que la Oficinapublica esta Recopilacin.

    Presentacin

    2 La cuarta edicin data de 1996.

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    La presente compilacin se ha elaborado como una herramienta destinada aservir de gua para la reflexin relativa a las polticas y medidas a aplicar conmiras a garantizar los principios de la libertad sindical. Es de sealar que noconstituye una enumeracin exhaustiva de esos principios en la medida en queel Comit nicamente puede pronunciarse sobre los casos que se le someten. Porotra parte, si bien establece una base importante para evaluar los resultados obte-nidos en este terreno, cada caso es nico y debe tener en cuenta las circunstanciasque lo enmarcan. Estos principios, al ser empleados como base de razonamiento,

    permiten al Comit mantener unidad de criterio en sus conclusiones y, segn loscasos, le llevan a estimar fundados los alegatos presentados o a desestimarlos. Porello, la utilizacin de un pr incipio en un caso dado relativo a un pas no implicanecesar iamente que el gobierno del mismo no lo haya respetado.

    Las decisiones y principios del Comit han sido formulados a partir dequejas provenientes de organizaciones de trabajadores o de empleadores. A esterespecto, conviene sealar que la mayora de las quejas examinadas hasta ahorapor el Comit han sido presentadas por organizaciones de trabajadores, aunqueel nmero de quejas presentadas por las organizaciones de empleadores hayaaumentado de manera considerable durante el ltimo decenio. Ello explica que

    en su formulacin los principios y decisiones del Comit se refieran a menudoexpresamente a las organizaciones de trabajadores. No obstante, muchos deesos principios t ienen vocacin general y podran aplicarse tambin llegado elcaso a las organizaciones de empleadores.

    Para or ientar al lector, cada uno de los principios y decisiones del Comitaparecen en la presente Recopilacin con las correspondientes referencias a laanteriorRecopilacin de 1996 o a los informes, casos y pr rafos donde aparecen,que abarcan hasta el 339. informe del Comit (noviembre de 2005).

    Advertencias preliminares

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    Funcin de la OIT y mandato del Comit de Libertad Sindical

    1. La funcin de la Organizacin Internacional del Trabajo en materia de libertadsindical y de proteccin de la persona consiste en contribuir a la aplicacin efectiva

    de los principios generales de la libertad sindical, que constituye una de las garan-tas primordiales para la paz y la justicia social. Al cumplir su responsabilidad al

    respecto la Organizacin no debe vacilar en discutir a nivel internacional casos

    cuya ndole sea tal que afecten sustancialmente al logro de los fines y objetivos dela OIT segn se exponen en la Constitucin de la Organizacin, en la Declaracin

    de Filadelfia y a los diferentes convenios relativos a la libertad sindical.

    (Vanse Recopilacinde 1996, prrafo 1, y 332. informe, caso nm. 2227, prrafo 600.)

    2. En virtud de su Constitucin, la OIT se ha creado en especial para mejorarlas condiciones de trabajo y promover la libertad sindical en el interior de los

    diferentes pases. De aqu resulta, que las materias tratadas por la Organizacina este respecto no correspondan ya al dominio reservado de los Estados y que la

    accin que la Organizacin emprende a ese fin no puede ser considerada comouna intervencin en los asuntos internos, puesto que entra dentro del marco delmandato que la OIT ha recibido de sus miembros con miras a alcanzar los obje-

    tivos que le han sido asignados.

    (Vanse Recopilacinde 1996, prrafo 2, y 329. informe, caso nm. 2144, prrafo 69 y 331.er informe, casos nms. 2177 y 2183, prrafo 548.)

    3. La finalidad del procedimiento ante el Comit es promover el respeto de losderechos sindicales de jure y de facto.

    (Vanse Recopilacinde 1996, prrafo 4 y, por ejemplo, 299. informe, caso nm. 1772,prrafo 127; 300. informe, caso nm. 1799, prrafo 205; 305. informe, caso nm. 1870,

    prrafo 140; 311.er informe, caso nm. 1873, prrafo 106; 316. informe, caso nm. 1988,

    prrafo 386; 321.er informe, caso nm. 1888, prrafo 230; 325. informe, caso nm. 2052,

    prrafo 407; 332. informe, caso nm. 2225, prrafo 373; 335. informe, caso nm. 2111,

    prrafo 1169, y 336. informe, caso nm. 2321, prrafo 491.)

    El procedimiento anteel Comit de Libertad Sindical

    y los interlocutores sociales

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    4. El propsito general del procedimiento especial del Comit de Libertad Sindicalno es criticar o castigar a nadie, sino establecer un dilogo tripartito constructivo

    a fin de promover el respeto de los derechos sindicales de jure y de facto.(Vase 323.er informe, caso nm. 1888, prrafo 199.)

    5. Las quejas ante el Comit pueden ser presentadas con independencia de queel pas de que se trate haya o no rat ificado los convenios sobre libert ad sindical.

    (Vanse Recopilacinde 1996, prrafo 5, y 332. informe, caso nm. 2227, prrafo 600.)

    6. El mandato del Comit consiste en determinar si una situacin concretadesde el punto de vista legislativo o de la prctica se ajusta a los principios de

    libertad sindical y de negociacin colectiva derivados de los convenios sobre estasmaterias.

    (Vanse Recopilacinde 1996, prrafo 6; 310. informe, caso nm. 1931, prrafo 494;

    311.er informe, caso nm. 1942, prrafo 262; 335. informe, caso nm. 2187, prrafo 116, y

    337. informe, caso 2258, prrafo 836.)

    7. En el marco de su mandato, corresponde al Comit examinar en qu medidapuede verse afectado el ejercicio de los derechos sindicales en los casos de alegatosde atentados contra las libertades civiles.

    (Vase Recopilacinde 1996, prrafo 7.)

    8. El mandato del Comit no est relacionado con la D eclaracin de la OIT de1998 la que prev sus propias normas de seguimiento , sino que, ms bien sederiva directamente de los objetivos y propsitos establecidos en la Constitucinde la OIT.

    (Vase 332. informe, caso nm. 2227, prrafo 600.)

    9. Es competencia del Comit determinar si los elementos probatorios facilitadosa estos efectos resultan suficientes y hasta que punto lo son; esta apreciacin se

    refiere al fondo del caso y no puede fundamentar una decisin de inadmisibilidada trmite.

    (Vase 325. informe, caso nm. 2106, prrafo 477.)

    10. Si bien siempre que examina una queja, el Comit tiene en cuenta la situacindel pas, atendiendo a factores como la histor ia de las relaciones del trabajo en laadministracin pblica, el entramado social y el contexto econmico, los princi-pios de libertad sindical se aplican indistintamente y sin distingos a los pases.

    (Vase el 329. informe, casos nms. 2177 y 2183, prrafo 630.)

    11. Cuando leyes nacionales, incluidas aquellas interpretadas por tribunalessuperiores, vulneran los principios de la libertad sindical, el Comit siempreha estimado que corresponda a su mandato examinar las leyes, sealar orien-taciones y ofrecer asistencia tcnica de la OIT para ar monizar las leyes con los

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    principios de la libertad sindical definidos en la Constitucin de la OIT o enlos convenios aplicables.

    (Vanse la Recopilacinde 1996, prrafo 8; 310. informe, caso nm. 1931, prrafo 494;318. informe, caso nm.1954, prrafo 50; 329. informe, caso nm. 2114, prrafo 69,y 329. informe, casos nms. 2177 y 2183, prrafo 631.)

    12. Aunque no corresponde al Comit el pronunciarse sobre cuestiones relativasa la ocupacin o administracin de territor ios, incumbe al gobierno del pas ocu-pante respetar, en su calidad de Miembro de la OIT, los principios contenidos enla Constitucin de la OIT en materia de libertad sindical, respecto a los terr itoriosocupados en los que no se aplica su legislacin nacional y en los que con respectoa la OIT no emana para dicho M iembro ninguna obligacin por la rat ificacin de

    los convenios internacionales sobre libert ad sindical. A este respecto, el Comitrecord que su competencia se ejerce independientemente de la ratificacin de losconvenios sobre libertad sindical.

    (Vase Recopilacinde 1996, prrafo 9.)

    13. El Comit no es competente para tratar alegatos de naturaleza puramentepoltica, pero le corresponde examinar las disposiciones de naturaleza polticaadoptadas por un gobierno en la medida en que pueden tener repercusiones sobreel ejercicio de los derechos sindicales.

    (Vase Recopilacinde 1996, prrafo 200.)

    14. La cuestin de la representacin de una organizacin en la ConferenciaInternacional del Trabajo corresponde a la competencia de la Comisin de Veri-ficacin de Poderes de la Conferencia.

    (Vase Recopilacinde 1996, prrafo 659.)

    Obligaciones fundamentales de los Estados Miembros

    en materia de derechos humanos y de derechos sindicales

    15. Cuando un Estado decide ser Miembro de la Organizacin acepta los princi-pios fundamentales definidos en la Constitucin y en la D eclaracin de Filadelfia,incluidos los relativos a la libertad sindical.

    (Vanse Recopilacinde 1996, prrafo 10; 329. informe; casos nms. 2177 y 2183,prrafo 630; 330. informe, casos nms. 2166, 2173, 2180, 2196, prrafo 288;333.er informe, caso nm. 2268, prrafo 732; 335. informe, caso nm. 2187, prrafo 116;

    336. informe, casos nms. 1937 y 2027, prrafo 141; 338. informe, caso nm. 1890,prrafo 179, y caso nm. 2252, prrafo 306.)

    16. La adhesin de un Estado a la Organizacin Internacional del Trabajo leimpone el respeto en su legislacin de los principios de la libertad sindical y losconvenios que ha rat ificado libremente.

    (Vase 300. informe, caso nm. 1793, prrafo 263.)

    1. El procedimiento ante el Comit de Libertad Sindical y los interlocutores sociales

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    17. La ltima responsabilidad para garantizar el respeto de los derechos de lalibertad sindical corresponde al Gobierno.

    (Vase 304. informe, caso nm. 1852, prrafo 492.)

    18. El Gobierno tiene la responsabilidad de velar por la aplicacin de los con-venios internacionales del trabajo en materia de libertad sindical, que ha ratifi-cado libremente y que deben ser respetados por todas las autoridades estatales,inclusive las judiciales.

    (Vanse 313.er informe, caso nm. 1952, prrafo 300, y 318. informe, caso nm. 1991,

    prrafo 269.)

    19. Los derechos sindicales, al igual que los dems derechos humanos funda-mentales, deben respetarse cualquiera que sea el nivel de desarrollo del pasconcernido.

    (Vanse Recopilacinde 1996, prrafos 17 y 41, y 321.er informe, caso nm. 2031,

    prrafo 166.)

    20. El Comit se ha referido a la Declaracin tripartita de principios sobre lasempresas multinacionales y la poltica social, adoptada por el Consejo de Admi-nistracin de la OIT en noviembre de 1977, que establece en su prrafo 46 que:Cuando los gobiernos de los pases de acogida ofrezcan incentivos especiales

    para atraer la inversin extranjera, estos incentivos no deberan incluir ningunalimitacin a la libertad sindical de los trabajadores ni al derecho de sindicaciny de negociacin colectiva.

    (Vase Recopilacinde 1996, prrafo 12.)

    21. Un Estado no puede utilizar el argumento de que otros compromisos oacuerdos puedan justificar la no aplicacin de convenios de la OIT ratificados.

    (Vanse Recopilacinde 1996, prrafo 13, y 330. informe, caso nm. 2194, prrafo 791.)

    22. El nivel de proteccin del ejercicio de los derechos sindicales que se derivade las disposiciones y principios de los Convenios nms. 87 y 98 constituye unmnimo al que pueden aadirse y es deseable que se aadan otras garantassuplementarias derivadas del sistema constitucional y legal de un pas dado, dela tradicin en materia de relaciones profesionales, de la accin sindical o de lanegociacin entre los interesados.

    (Vase Recopilacinde 1996, prrafo 14.)

    23. Ante quejas presentadas contra un gobierno por violacin de los derechos

    sindicales, el Comit record que un gobierno que le sucede en el mismo Estadono puede, por el solo hecho de ese cambio, escapar a la responsabilidad contradapor los hechos sobrevenidos bajo un gobierno precedente. El nuevo gobierno es,en todo caso, responsable de todas las consecuencias que pudieran tener dichosacontecimientos. Cuando en un pas cambia el rgimen de gobierno, el nuevo

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    debera tomar todas las disposiciones necesarias para paliar los efectos quepodran seguir ejerciendo desde su acceso al poder los hechos respecto de los

    cuales se ha presentado una queja, aunque se hayan producido bajo el rgimenanterior.

    (Vanse Recopilacinde 1996, prrafo 18; 306. informe, caso nm. 1904, prrafo 594;307., caso nm. 1905, prrafo 147, caso nm. 1910, prrafo 165; 316. informe,

    caso nm. 1970, prrafo 547, y 335. informe, caso nm. 2305, prrafo 501.)

    Obligaciones de los gobiernos en el marco del procedimientoante el Comit de Libertad Sindical

    24. Los gobiernos deben reconocer la importancia que tiene para su propiareputacin enviar respuestas precisas a los alegatos formulados por las organiza-ciones querellantes para que el Comit pueda proceder a un examen objetivo.

    (Vanse Recopilacinde 1996, prrafo 20 y, por ejemplo, 304. informe, caso nm. 1850,prrafo 205; 307. informe, caso nm. 1864, prrafo 427; 311.er informe, caso nm. 1873,

    prrafo 106; 318. informe, caso nm. 1978, prrafo 216; 323.er informe, casos nms. 2017

    y 2050, prrafo 301. 324. informe, caso nm. 2035, prrafo 570; 326. informe,

    caso nm. 2103, prrafo 294, 330. informe, casos nms. 2166, 2173, 2180, 2196,

    prrafo 289; 334. informe, caso nm. 2200, prrafo 756, y 335. informe, caso nm. 2187,prrafo 116.)

    25. En todos los casos que se le han sometido desde su creacin ha consideradoque las respuestas de los gobiernos contra los que se presentan quejas no deberanlimitarse a observaciones de carcter general.

    (Vanse Recopilacinde 1996. prrafo 21, y 310. informe, prrafo 424.)

    Funciones de las organizaciones de trabajadores y de empleadores(Vanse tambin prrafos 36 y 1069)

    26. Es indispensable el desarrollo de organizaciones libres e independientes y lanegociacin con el conjunto de los integrantes del entramado social para que ungobierno pueda afrontar los problemas econmicos y sociales, y resolverlos de lamejor manera en inters de los trabajadores y de la nacin.

    (Vanse la Recopilacinde 1996, prrafo 24; 308. informe, caso nm. 1934, prrafo 124;

    330. informe, caso nm. 2189, prrafo 466; 332, informe, caso nm. 2090, prrafo 353; y

    337. informe, caso nm. 2189, prrafo 485.)

    27. La misin fundamental de los sindicatos debera consistir en asegurar eldesarrollo del bienestar econmico y social de todos los trabajadores.

    (Vanse Recopilacinde 1996, prrafo 27, y 310. informe, caso nm. 1929, prrafo 425.)

    1. El procedimiento ante el Comit de Libertad Sindical y los interlocutores sociales

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    28. Los intereses profesionales y econmicos que los trabajadores y sus orga-nizaciones defienden abarcan no slo la obtencin de mejores condiciones de

    trabajo o las reivindicaciones colectivas de orden profesional, sino que englobantambin la bsqueda de soluciones a las cuestiones de poltica econmica y sociala los problemas que se plantean en la empresa y que interesan d irectamente a lostrabajadores.

    (Vanse Recopilacinde 1996, prrafo 29, y 310. informe, caso nm. 1929, prrafo 425.)

    29. No cabe limitar estrictamente la accin de las organizaciones sindicales a lasola esfera profesional. En efecto, la eleccin de una poltica general, particular-mente en el terreno econmico, acarrea consecuencias que repercuten sobre lasituacin de los asalariados (remuneracin, vacaciones, condiciones de trabajo).

    (Vase Recopilacinde 1996, prrafo 30.)

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    Principios generales(Vanse tambin prrafos 7 y 19)

    30. El Comit ha juzgado conveniente reafirmar la importancia que cabe atri-buir a los principios fundamentales enunciados en la Declaracin Universal deDerechos Humanos, ya que su violacin puede comprometer el libre ejercicio delos derechos sindicales.

    (Vanse Recopilacinde 1996, prrafo 32, y 308. informe, caso nm. 1934, prrafo 135.)

    31. En mltiples ocasiones, el Comit ha subrayado la import ancia del principioafirmado en 1970 por la Conferencia Internacional del Trabajo en su resolucinsobre los derechos sindicales y su relacin con las libertades civiles, en la quese reconoce que los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadoresy de empleadores se basan en el respeto de las libertades civiles enumeradas, enpart icular, en la D eclaracin Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Inter-nacional de Derechos Civiles y Polticos, y que el concepto de derechos sindicalescarece totalmente de sentido cuando no existen tales libertades civiles.

    (Vanse Recopilacinde 1996, prrafo 33, y 300. informe, caso nm. 1790, prrafo 296.)

    32. El Comit ha considerado que el sistema democrtico es fundamental parael ejercicio de los derechos sindicales.

    (Vanse Recopilacinde 1996, prrafo 34; 302. informe, caso nm. 1773, prrafo 469, y306. informe, caso nm. 1884, prrafo 684.)

    33. Un movimiento sindical realmente libre e independiente slo puede desarro-llarse dentro del respeto de los derechos humanos fundamenta les.

    (Vanse Recopilacinde 1996, prrafo 35, 300. informe, casos nms. 1682, 1711, 1716,

    prrafo 173; 302. informe, caso nm. 1773, prrafo 469; 316. informe, caso nm. 1773,prrafo 614, y 338. informe, caso nm. 2378, prrafo 1153.)

    Derechos sindicalesy libertades pblicas 2

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    34. El gobierno tiene la obligacin ineludible de promover y defender un climasocial en el que el respeto de las disposiciones jurdicas sea la nica forma de

    garantizar el respeto y la proteccin de las personas.(Vase 326. informe, caso nm. 2027, prrafo 176.)

    35. Deben adoptarse todas las medidas adecuadas para garantizar que cual-quiera que sea la tendencia sindical, los derechos sindicales puedan ejercerse connormalidad, dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y en unclima desprovisto de violencia, presiones, temores y amenazas de toda ndole.

    (Vanse Recopilacinde 1996, prrafo 36; 306. informe, caso nm. 1884, prrafo 684;308. informe, caso nm. 1934, prrafo 135; 316. informe, caso nm. 1773, prrafo 614, y333.er informe, caso nm. 2268, prrafo 744.)

    36. Para que la contr ibucin de los sindicatos y de las organizaciones de emplea-dores tenga el grado de utilidad y credibilidad deseados, es necesario que suactividad se desarrolle en un clima de libertad y de seguridad. Ello implica que,en una situacin en que estimen que no disfrutan de las libertades esenciales pararealizar su misin, los sindicatos y las organizaciones de empleadores podranreclamar el reconocimiento y el ejercicio de dichas libertades y que tales reivin-dicaciones deberan considerarse como actividades sindicales legtimas.

    (Vanse Recopilacinde 1996, prrafos 28, 37 y 459; 334. informe, caso nm. 2254,

    prrafo 1082, y 337. informe, caso nm. 2258, prrafo 852.)

    37. No puede desarrollarse un movimiento sindical libre dentro de un rgimenque no garantice los derechos fundamentales, en especial el derecho de los traba-

    jadores sindicados a reunirse en los locales sindicales, el derecho de libre opininverbal y escrita y el derecho de los trabajadores sindicados a contar en caso dedetencin con las garantas de un procedimiento judicial regular incoado lo antesposible.

    (Vase Recopilacinde 1996, prrafo 38.)

    38. La Conferencia Internacional del Trabajo seal que el derecho de reunin,la libertad de opinin y de expresin y, en particular, el derecho a no ser moles-tado por sus opiniones y el de buscar y recibir informacin y opiniones y difun-dirlas sin limitacin de fronteras, por cualquier medio de expresin constituyenlibertades civiles que son esenciales para el ejercicio normal de los derechos sin-dicales (resolucin sobre los derechos sindicales y su relacin con las libertadesciviles, adoptada en la 54. reunin, en 1970).

    (Vase Recopilacinde 1996, prrafo 39.)

    39. La poltica de todo gobierno debera tener como objetivo el cumplimientode los derechos humanos.

    (Vase Recopilacinde 1996, prrafos 15 y 40.)

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    40. Si bien el hecho de tener un mandato sindical no confiere a su titular unainmunidad que le permita transgredir las disposiciones legales en vigor, stas a

    su vez no deben menoscabar las garantas bsicas en materia de libertad sindical,ni sancionar actividades que conforme a los principios generalmente reconocidosen la materia deberan ser consideradas como actividades sindicales lcitas.

    (Vanse Recopilacinde 1996, prrafos 42 y 726; 305. informe, caso nm.1870,prrafo 145; 326. informe, caso nm. 2105, prrafo 448; 329. informe, caso nm. 2188,prrafo 211; 333.er informe, caso nm. 2268, prrafo 744, y 335. informe, caso nm. 2276,prrafo 408.)

    41. No deben utilizarse acusaciones de conductas criminales con el fin de hos-tigar a sindicalistas a causa de su afiliacin o actividades sindicales.

    (Vanse Recopilacinde 1996, prrafo 43; 305. informe, caso nm. 1773, prrafo 365;306. informe, caso nm. 1884, prrafo 700, y 327. informe, caso nm. 2018, prrafo 117.)

    Derecho a la vida, a la seguridad de la personay a la integridad fsica o moral de la persona

    ( Vanse tam bin prrafos 80 y 1125)

    42. El derecho a la vida es el presupuesto bsico del ejercicio de los derechosconsagrados en el Convenio nm. 87.

    (Vase Recopilacinde 1996, prrafo 45.)

    43. La libertad sindical slo puede ejercerse en una situacin en que se respeteny garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en part icular, losrelativos a la vida y a la seguridad de la persona.

    (Vanse Recopilacinde 1996, prrafo 46 y, por ejemplo, 300. informe, caso nm. 1649,prrafo 453; 305. informe, caso nm. 1876, prrafo 322; 307. informe, casonm.1876, prrafo 312; 308. informe, caso nm. 1892, prrafo 401; 316. informe,

    caso nm. 1970,prrafo 548; 324. informe, caso nm. 1787, prrafo 273, 329. informe,caso nm. 2201, prrafo 508; 332.er informe, caso nm. 2201, prrafo 546, 333.er informe,caso nm. 1787, prrafo 450, y 334. informe, caso nm. 2254, prrafo 1088.)

    44. Los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores slopueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazasde toda ndole contra los dirigentes y afiliados de ta les organizaciones, e incumbea los gobiernos garantizar el respeto de este pr incipio.

    (Vanse la Recopilacinde 1996, prrafo 47 y, por ejemplo, 299. informe, caso nm. 1512,prrafo 407; 304. informe, caso nm. 1862, prrafo 81; 308. informe, caso nm.1888,

    prrafo 342; 321.er informe, caso nm. 2052, prrafo 247; 327. informe, casos nms. 2017y 2050, prrafo 601; 333.er informe, caso nm. 2158, prrafo 83; 334. informe,caso nm. 2254, prrafo 1088; 336. informe, caso nm. 2321, prrafo 496; 337. informe,caso nm.1787, prrafo 535, y 338. informe, caso nm. 2298, prrafo 886.)

    2. Derechos sindicales y libertades pblicas

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    45. Un movimiento sindical realmente libre e independiente no se puede desa-rrollar en un clima de violencia e incert idumbre.

    (Vanse Recopilacinde 1996, prrafo 48; 302. informe, caso nm. 1849, prrafo 202;304. informe, caso nm. 1850, prrafo 207; 326. informe, caso nm. 2027, prrafo 176, y337. informe, caso nm. 2318, prrafo 340.)

    46. Un clima de violencia que da lugar al asesinato o a la desaparicin de diri-gentes sindicales o actos de agresin contra los locales y bienes de organizacionesde trabajadores y de empleadores constituye un grave obstculo para el ejerciciode los derechos sindicales; tales actos exigen medidas severas por parte de lasautoridades.

    (Vanse Recopilacinde 1996, prrafo 49 y 330. informe, caso nm. 1888, prrafo 657.)

    47. Los hechos imputables a particulares responsabilizan a los Estados a causade la obligacin de diligencia y de intervencin de los Estados para prevenirlas violaciones de los derechos humanos. En consecuencia, los gobiernos debenprocurar no violar sus deberes de respeto de los derechos y las libertades indivi-duales, as como su deber de garantizar el derecho a la vida de los sindicalistas.

    (Vanse Recopilacinde 1996, prrafos 19 y 50, y 308. informe, caso nm. 1934,prrafo 135.)

    48. El asesinato, la desaparicin o las lesiones graves de dirigentes sindicales ysindicalistas exigen la realizacin de investigaciones judiciales independientes conel fin de esclarecer plenamente en el ms breve plazo los hechos y las circunstan-cias en las que se produjeron dichos asesinatos, y as, dentro de lo posible, deter-minar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repeticinde los mismos.

    (Vanse Recopilacinde 1996, prrafo 51 y, por ejemplo, 306. informe, caso nm. 1884,prrafo 699; 310. informe, caso nm. 1773, prrafo 462; 325. informe, caso nm. 1888,prrafo 393; 327. informe, caso nm. 2156. prrafo 202; 328. informe, caso nm. 1787,prrafo 114; 331.er informe, caso nm. 2158, prrafo 38; 333.er informe, caso nm. 2268,

    prrafo 748; 337. informe, caso nm. 2318, prrafo 336, caso nm. 2268, prrafo 1091 y338. informe, caso nm. 2158, prrafo 185.)

    49. En los casos en que la polica ha intervenido para dispersar reunionespblicas o manifestaciones, y se han producido prdidas de vidas o heridosgraves, el Comit ha dado gran importancia a que se proceda inmediatamente auna investigacin imparcial deta llada de los hechos, y se inicie un procedimientolegal regular para establecer los motivos de la accin emprendida por la policay deslindar las responsabilidades.

    (Vanse Recopilacinde 1996, prrafos 52 y 148; 302. informe, caso nm. 1840,prrafo 353; 304. informe, caso nm. 1850, prrafo 207; 306. informe, caso nm. 1884,prrafo 696; 331.er informe, caso nm. 2217, prrafo 200 y 337. informe, caso nm. 2323,prrafo 1030.)

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    50. Cuando se han producido ataques a la integridad fsica o moral, el Comitha considerado que la realizacin de una investigacin judicial independiente

    debera efectuarse sin dilacin, ya que constituye un mtodo especialmente apro-piado para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades,sancionar a los culpables y prevenir la repeticin de ta les actos.

    (Vanse Recopilacinde 1996, prrafo y, por ejemplo, 299. informe, caso nm. 1512,prrafo 407; 304. informe, caso 1719, prrafo 409; 305. informe, caso nm. 1876,prrafo 324; 306. informe, caso nm. 1862, prrafo 116; 320. informe, caso nm. 2048,prrafo 717; 325. informe, caso nm. 2068, prrafo 314; 326. informe, caso nm. 2048,prrafo 717; 325. informe, caso nm. 2068, prrafo 314; 326. informe, caso nm. 2116,prrafo 358 y 337. informe, caso nm. 2318, prrafo 340.)

    51. Cuando en pocas ocasiones las investigaciones judiciales sobre asesinatos ydesapar iciones de sindicalistas han t enido xito, el Comit estim imprescindibleidentificar, procesar y condenar a los culpables y seal que una situacin as dalugar a la impunidad de hecho de los culpables, agravando el clima de violenciay de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de lasactividades sindicales.

    (Vanse Recopilacinde 1996, prrafo 54 y 322. informe, caso nm. 1787, prrafo 30.)

    52. La ausencia de fallos contra los culpables compor ta una impunidad de hechoque agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente

    perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales.

    (Vanse Recopilacinde 1996, prrafo 55 y, por ejemplo, 304. informe, caso nm. 1787,prrafo 172; 306. informe, caso nm. 1843, prrafo 616; 316. informe, caso nm. 1970,prrafo 548; 320. informe, caso nm. 2027, prrafo 873; 321.er informe, caso nm. 1813,prrafo 62; 325. informe, caso 2010, prrafo 28; 330. informe, caso nm. 1888,prrafo 657; 331.er informe, casos nms. 1937 y 2027, prrafo 106 y 337. informe,casos nms. 1937 y 2027, prrafo 106 y 337. informe, caso nm. 2318, prrafo 336.)

    53. El Comit subrayo la necesidad de que en los casos en que las investigacionesjudiciales relacionadas con la muerte de sindicalistas parecen prolongarse excesi-

    vamente los procesos se resuelvan con rapidez.

    (Vase 306. informe, caso nm. 1843, prrafo 615.)

    54. El Comit ha considerado que durante el perodo de detencin, los sindica-listas, al igual que cualquier persona, deben gozar de las garantas previstas enla Declaracin Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional deDerechos Civiles y Polticos, el Pacto internacional de derechos civiles y polticossegn el cual todas las personas privadas de su libertad han de ser tratadas conhumanidad y respeto de la dignidad inherente del ser humano.

    (Vanse Recopilacinde 1996, prrafo 60 y 310. informe, caso nm. 1930, prrafo 361.)

    2. Derechos sindicales y libertades pblicas

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    55. En relacin con los alegatos de maltratos fsicos y torturas a sindicalistas,record que los gobiernos deberan dar las instrucciones necesarias para que

    ningn detenido sea objeto de malos tratos, e imponer sanciones eficaces en aque-llos casos en que se demuestre que se han cometido.

    (Vanse Recopilacinde 1996, prrafo 59; 300. informe, casos nms. 1682, 1711, 1716,prrafo 175, caso nm. 1818, prrafo 365; 306. informe, caso nm. 1843, prrafo 616.318. informe, caso nm. 2005, prrafo 182; 321.er informe, caso nm. 2031, prrafo 171;336. informe, caso nm. 2321, prrafo 495 y 337. informe, caso nm. 2249, prrafo 1495.)

    56. En casos de alegatos de personas tor turadas o maltratadas durante su deten-cin, los gobiernos deberan investigar las quejas de esta naturaleza de maneraque puedan adoptar medidas apropiadas, incluida la indemnizacin de los daos

    sufridos y la aplicacin de sanciones a los culpables, as como para garantizarque ninguna persona detenida sea objeto de malos tratos.

    (Vanse Recopilacinde 1996, prrafo 57; 306. informe, caso nm. 1843, prrafo 616;309. informe, caso nm. 1843, prrafo 384; 310. informe, caso nm. 1930, prrafo 353;321.er informe, caso nm. 2031, prrafo 171, caso nm. 1965, prrafo 383; 328. informe,caso nm. 1787, prrafo 114; 331.er informe, caso nm. 2169, prrafo 640 y 333.er informe,caso nm. 2268, prrafo 755.)

    57. En lo que concierne a las denuncias de malos tratos y otras medidas puni-tivas a que habran sido sometidos los trabajadores que par ticiparon en huelgas,

    el Comit seal la importancia que siempre ha atribuido al derecho de los sin-dicalistas, as como de cualquier otra persona, a gozar de las garantas de unprocedimiento judicial regular, de conformidad con los principios contenidos enla Declaracin Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional deDerechos Civiles y Polticos.

    (Vase Recopilacinde 1996, prrafo 58.)

    58. Un clima de violencia, de presiones y de amenazas de toda ndole contradirigentes sindicales y sus familiares no propicia el libre ejercicio y el pleno dis-

    frute de los derechos y libertades que consagran los Convenios nms. 87 y 98 ytodo Estado tiene la ineludible obligacin de fomentar y mantener un clima socialdonde impere el respeto a la ley, como nico medio para garantizar el respeto yla proteccin a la vida.

    (Vanse Recopilacinde 1996, prrafos 61 y 62; 306. informe, caso nm. 1903,prrafo 489, 331.er informe, casos nms. 1937 y 2027, prrafo 106; 327. informe,caso nm. 1787, prrafo 342 y 333.er informe, caso nm. 2268, prrafo 755.)

    59. Los ataques perpetrados contra sindicalistas constituyen una grave injerenciaen los derechos sindicales. Las acciones criminales de esa naturaleza crean un

    clima de temor que es sumamente perjudicial para el desarrollo de las actividadessindicales.

    (Vase 306. informe, caso nm. 1862, prrafo 112.)

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    60. El ambiente de temor que resulta de amenazas de muerte a sindicalistas nopuede sino incidir desfavorablemente en el ejercicio de las actividades sindicales,

    ya que dicho ejercicio slo es posible dentro del respeto de los derechos humanosfundamentales y en un clima desprovisto de violencia, de presiones o amenazasde toda ndole.

    (Vanse Recopilacinde 1996, prrafo 63 y 337 informe, caso nm. 2318, prrafo 333.)

    Arresto y detencin de sindicalistas( Vanse tambin prrafos 151, 174, 671, 672, 673 y 674)

    61. La detencin de dirigentes de organizaciones de trabajadores y de emplea-dores por actividades relacionadas con el ejercicio de los derechos sindicales escontra ria a los principios de la libertad sindical.

    (Vanse Recopilacinde 1996, prrafos 69 y 72; 302. informe, caso nm. 1824,prrafo 155, caso nm. 1849, prrafo 213, caso nm. 1773, prrafo 476; 304. informe,caso nm. 1850, prrafo 211, caso nm. 1865, prrafo 245; 305. informe, caso nm. 1773,prrafo 369; 307. informe, caso nm. 1864, prrafo 432; 308. informe, caso nm. 1920,prrafo 524 y 334. informe, caso nm. 2249, prrafo 866.)

    62. La detencin de dirigentes sindicales y sindicalistas, as como de dirigentesde las organizaciones de empleadores en el ejercicio de sus actividades sindicaleslegtimas en conexin con los derechos relativos a la libertad sindical, aunqueslo sea por cor to espacio de tiempo, constituye una violacin de los principiosde la libertad sindical.

    (Vanse Recopilacinde 1996, prrafo 70 y, por ejemplo 299. informe, caso nm. 1772,prrafo 129; 300. informe, caso nm. 1818, prrafo 363; 309. informe, casos nms. 1851y 1922, prrafo 236; 323.er informe, caso nm. 1988, prrafo 53; 326. informe,caso nm. 2116, prrafo 357; 328. informe, caso nm. 2143, prrafo 594; 330. informe,caso nm. 2189, prrafo 455; 331.er informe, caso nm. 2220, prrafo 575; 336. informe,caso nm. 2340, prrafo 651 y 337. informe, caso nm. 2365, prrafo 1664.)

    63. Las medidas privativas de libertad contra sindicalistas, por mot ivos relacio-nados con sus actividades sindicales, aunque se trate de simples interp elacionesde corta duracin, pueden constituir un obstculo al ejercicio de los derechossindicales.

    (Vanse Recopilacinde 1996, prrafo 77 y, por ejemplo, 305. informe, caso nm. 1805,prrafo 224; 307. informe, caso 1863, prrafo 342; 308. informe, caso nm. 1934,prrafo 131; 311.er informe, caso nm. 1969, prrafo 147; 320. informe, caso nm. 2023,prrafo 428; 325. informe, caso nm. 2109, prrafo 461; 326. informe, caso nm. 2116,

    prrafo 357; 328. informe, caso nm. 2129, prrafo 603; 331.

    er

    informe, caso nm. 2169,prrafo 638.)

    2. Derechos sindicales y libertades pblicas

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    La libertad sindical Quinta edicin (revisada)

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    64. La detencin de dirigentes sindicales o sindicalistas por motivos relacio-nados con actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye

    una grave violacin de las libertades pblicas en general y de las libertades sin-dicales en part icular.

    (Vanse Recopilacinde 1996, prrafo 71 y, por ejemplo, 302. informe, caso nm. 1826,prrafo 413; 316. informe, caso nm. 1773, prrafo 609; 318. informe, caso nm. 1994,prrafo 457; 325. informe, caso nm. 2052, prrafo 410; 330. informe, caso nm. 1961,prrafo 74; 332. informe, caso nm. 2090, prrafo 354; 334. informe, caso nm. 2313,prrafo 1118; 336. informe, caso nm. 2340, prrafo 651, y 337. informe, caso nm. 2189,prrafo 483, caso nm. 2365, prrafo 1664.)

    65. Las medidas privativas de libertad contra dir igentes sindicales y sindicalistas

    implican un grave riesgo de injerencia en las actividades sindicales y cuandoobedecen a razones sindicales constituyen una violacin de los principios de lalibertad sindical.

    (Vanse Recopilacinde 1996, prrafo 74; 323.er informe, caso nm. 2079, prrafo 541;333.er informe, caso num. 2153, prrafo 212, y 336. informe, caso nm. 2321, prrafo 494.)

    66. La detencin de sindicalistas por razones sindicales implica un grave entor-pecimiento del ejercicio de los derechos sindicales y viola la libertad sindical.

    (Vanse Recopilacinde 1996, prrafo 75, 300. informe, caso nm. 1649, prrafo 454, y305. informe, caso nm. 1870, prrafo 145.)

    67. Las medidas de arresto de sindicalistas y de dirigentes de organizacionesde empleadores pueden crear un clima de intimidacin y temor que impida eldesenvolvimiento normal de las actividades sindicales.

    (Vanse Recopilacinde 1996, prrafo 76; 308. informe, caso nm.1888, prrafo 344;331.er informe, caso nm. 2220, prrafo 575; 332. informe, caso nm. 2090, prrafo 355,caso nm. 2238, prrafo 969; 334. informe, caso nm. 2313, prrafo 1118, y 337. informe,caso nm. 2189, prrafo 484.)

    68. Las interpelaciones e interrogatorios policiales en forma sistemt ica o arbi-trar ia de dirigentes sindicales y sindicalistas encierra el peligro de abusos y puedeconstituir un serio ataque a los derechos sindicales.

    (Vase Recopilacinde 1996, prrafo 78.)

    69. El arresto y la detencin de sindicalistas, sin que se les impute delito alguno,y sin orden judicial, constituyen una grave violacin de los derechos sindicales.

    (Vanse Recopilacinde 1996, prrafos 79 y 82; 299. informe, caso nm.1803,prrafo 338; 300. informe, caso nm. 1818, prrafo 364; 364; 302. informe,caso nm. 1846, prrafo 266, caso nm. 1833, prrafo 552; 331.er informe, caso nm. 2217,

    prrafo 200, y caso nm. 2169, prrafo 638.)

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    70. La detencin de dirigentes sindicales contra los que ulteriormente no se for-mula cargo alguno comporta restricciones a la libertad sindical, y los gobiernos

    deberan adoptar disposiciones a fin de que se dicten instrucciones apropiadaspara eliminar el riesgo que entraan tales detenciones para las actividadessindicales.

    (Vanse Recopilacinde 1996, prrafos 80 y 81, 304. informe, caso nm. 1649,prrafo 391; 308. informe, caso nm. 1917, prrafo 205; 323.er informe, caso nm. 2028,prrafo 212; 326. informe, casos nms. 2017 y 2050, prrafo 279; 328. informe,caso nm. 2158, prrafo 322, y 331.er informe, caso nm. 2220, prrafo 575.)

    71. La detencin de dirigentes empleadores por razones vinculadas a accionesreivindicativas legtimas constituye un grave entorpecimiento de sus derechos y

    viola la libertad sindical.(Vase 334. informe, caso nm. 2254, prrafo 1084.)

    72. Si bien las personas dedicadas a actividades sindicales, o que desempeen uncargo sindical, no pueden pretender a la inmunidad respecto de las leyes penalesordinarias, las autoridades pblicas no deben basarse en las actividades sindi-cales como pretexto para la detencin o prisin arbitraria de sindicalistas.

    (Vanse Recopilacinde 1996, prrafo 83 y, por ejemplo, 304. informe, caso nm. 1865,prrafo 246; 318. informe, caso nm. 2005, prrafo 179; 320. informe, caso nm. 2048;prrafo 716; 321.er informe, caso nm. 1888, prrafo 233; 323.er informe, caso nm. 2074,prrafo 149; 324. informe, caso nm. 2031, prrafo 47; 327. informe, caso nm. 2148,prrafo 802; 333.er informe, caso nm. 2153, prrafo 213, y 337. informe, caso nm. 2189,prrafo 475, y 338. informe, caso nm. 2382, prrafo 531.)

    73. Por ningn motivo deberan entablarse procesos o aplicarse otras formasde sancin contra los dirigentes sindicales que recurran al Comit de LibertadSindical y, por consiguiente, deben retirarse de inmediato las acusaciones formu-ladas contra stos.

    (Vase 308. informe, caso nm. 1920, prrafo 524.)

    74. Los dirigentes sindicales no deberan ser sometidos a medidas de represaliay, sobre todo, detenciones y privaciones de libert ad, por haber ejercido derechosgarantizados en los instrumentos de la OIT en materia de libertad sindical; eneste caso concreto, por haber presentado una queja ante el Comit de LibertadSindical.

    (Vase 338. informe, caso nm. 2382, prrafo 532.)

    75. El ar resto y la detencin de sindicalistas, incluso por motivos de segur idadinterior, puede suponer un grave entorpecimiento del ejercicio de los derechossindicales si no van acompaadas de garantas judiciales apropiadas.

    (Vanse Recopilacinde 1996, prrafo 84; 308. informe, caso nm. 1888, prrafo 344, y333.er informe, caso nm. 2268, prrafo 755.)

    2. Derechos sindicales y libertades pblicas

  • 8/14/2019 Recopilacin_de_decisiones_y_principios_del_Comit_de_Libertad_Sindical_del_Consejo_de_Administracin_de_la_OIT

    http:///reader/full/recopilaciondedecisionesyprincipiosdelcomitedelibertadsindicaldelconsejodeadministraciondela 34/304

    La libertad sindical Quinta edicin (revisada)

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    Detencin con fines preventivos(Vanse tambin prrafos 86 y 120)

    76. Las medidas de detencin con fines preventivos pueden implicar una seriainjerencia en las actividades sindicales, que slo se justificara en caso de unacrisis o una situacin grave y podr an dar lugar a crticas, de no estar rodeada degarantas judiciales adecuadas, aplicadas dentro de plazos razonables.

    (Vanse Recopilacinde 1996, prrafo 85, y 335. informe, caso nm. 2304, prrafo 1013.)

    77. La detencin de sindicalistas con fines preventivos basada en el hecho de quese puedan cometer delitos con motivo de una huelga, implica un grave peligro deviolacin de los derechos sindicales.

    (Vase Recopilacinde 1996, prrafo 86.)