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www.uladech.edu.pe RECTORADO REGLAMENTO GENERAL INSTITUCIONAL VERSIÓN 008 Aprobado por acuerdo de Consejo Universitario, de fecha 16 de mayo de 2013 CHIMBOTE – PERÚ Versión: 008 Código: R-RGI F. Implementación: 16-05-13 Pag.: 1 de 21 Elaborado por: Rector Revisado por: Gerencia de Calidad Aprobado con: Resolución N° 0680-2013-CU-ULADECH Católica

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RECTORADO

REGLAMENTO GENERAL INSTITUCIONAL

VERSIÓN 008

Aprobado por acuerdo de Consejo Universitario, de fecha 16 de mayo de 2013

CHIMBOTE – PERÚ

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CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- El presente reglamento tiene por finalidad complementar la

normatividad establecida en el Estatuto Institucional que, conjuntamente con el

Plan Estratégico Institucional y el presente Reglamento General Institucional,

conforman la base normativa orientada a la gestión por procesos de la ULADECH

Católica, en adelante la Universidad.

Artículo 2°.- Las bases legales de este reglamento son: La Constitución Política

del Perú, Ley Universitaria Nº 23733, Estatuto Institucional de la ULADECH

Católica, Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae, y demás normas legales

relacionadas al quehacer universitario privado.

Artículo 3°.- El Estatuto Institucional, el Reglamento General Institucional, el

Reglamento de Organización y Funciones, directivas, manuales e instructivos y

demás normas son de obligatorio cumplimiento para todos los miembros de la

comunidad universitaria y referencial para otros interesados. La Universidad actúa

cumpliendo el marco normativo existente en plena observancia de las normas

nacionales.

Artículo 4°.- Los diferentes elementos del sistema de gestión de la Universidad se

integran a través de procesos a las unidades jerárquicas oficializadas en el

presente Reglamento.

Artículo 5°.- Mantener permanentemente en el portal web de la Universidad, la

versión digital actualizada del Estatuto Institucional, Reglamento General

Institucional, Reglamento Académico, Reglamento Interno de Trabajo, Reglamento

de Disciplina Universitaria, Reglamento de Organización y Funciones, Manual de

Organización y Funciones, otros reglamentos, directivas, manuales e instructivos.

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Dicho portal web se dará a conocer a través de la publicidad televisiva, radial y

escrita (folletos de postulantes, folletos por carrera profesional, afiches y otros),

siendo así, los usuarios de nuestros servicios tienen conocimiento expreso de sus

derechos y obligaciones con la Universidad.

Artículo 6°.- La Universidad tiene normas sobre organización y funciones

necesarias para el apoyo que ofrecen las Unidades Jerárquicas académicas y

administrativas a los procesos, las cuales serán insertadas en el Manual de

Organización y Funciones, que se actualiza anualmente para su aplicación

complementariamente a la determinación y aplicación de los procesos y sus

interacciones.

Artículo 7°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos que

contribuyen a internalizar la cultura organizacional entre los integrantes de sus

unidades académicas y administrativas. La cultura organizacional se implementa a

través de un proyecto a fin de medir los impactos en cuanto al cambio de actitudes

y comportamientos de los docentes estudiantes y administrativos, para alcanzar el

perfil previsto como capital humano para el bien común.

Artículo 8°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos para la

creación y supresión de carreras profesionales y programas de posgrado sobre la

base del requerimiento del desarrollo social, científico y tecnológico, en tal sentido,

la creación y supresión de unidades académicas requiere de la organización de un

expediente que cuente con las opiniones de los Consejos de Facultad y

Universitario o del Director de la Escuela de Posgrado, según el caso, para la

decisión de la Asamblea Universitaria.

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CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 9°.- La estructura de la Universidad se organiza a través de: Órganos de

gobierno: Asamblea Universitaria y Consejo Universitario presididos por el Rector;

Consejos de Facultad presididos por los Decanos de Facultad; y el Rector.

Unidades jerárquicas académicas: Directores de Escuela Profesional y Director de

la Escuela de Posgrado; Unidades jerárquicas administrativas, Gerencia de

Calidad y Divisiones de: Bienestar Universitario, Financiera, Marketing, Innovación

Pedagógica, Personal, Registros Académicos y Sistemas.

Artículo 10°.- Los órganos de gobierno cumplen las funciones establecidas en el

Estatuto Institucional y las funciones específicas de cada unidad jerárquica se

presentan en el Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 11°.- La ejecución de las actividades está organizada por procesos

diseñados a través del Manual de Arquitectura de Procesos Universitarios.

Artículo 12°.- Los Decanos, Directores de Escuelas Profesionales, Director de la

Escuela de Posgrado, el Gerente de Calidad y los jefes de Divisiones dependen

del Rector.

Artículo 13°.- La Gerencia de Calidad es la unidad jerárquica, responsable de

implementar, desarrollar, mantener y mejorar el sistema de gestión de calidad.

Apoya la gestión de los procesos de: revisión por la dirección, auditorías de

calidad, calidad de asignatura y revisión de autoevaluación y sub procesos

vinculantes.

Artículo 14°.- La División de Bienestar apoya la gestión de los procesos que

corresponden a su área, vinculados con el preventorio, bibliotecas, medios de

apoyo estudiantil y subprocesos vinculantes.

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Artículo 15°.- La División Financiera apoya la gestión de los procesos que

corresponden a su área, vinculados con: financiero, cobranzas, contabilidad,

presupuesto, compras, patrimonio, tesorería y sub proceso vinculantes

Artículo 16°.- La División de Sistemas apoya la gestión del proceso sistema de

información y comunicación, transferencia tecnológica y otros subprocesos

vinculantes.

Artículo 17°.- La División de Innovación Pedagógica apoya la gestión de los

procesos de formación del capital humano, responsabilidad social, metodología de

la investigación y sub procesos vinculantes. Tiene a cargo los registros de la

ejecución lectiva.

Artículo 18°.- La División de Personal apoya la gestión de los procesos de

gestión del personal administrativo, remuneraciones, saneamiento básico,

mantenimiento y seguridad, salud ocupacional, motivación e incentivos y otros sub

procesos vinculantes.

Artículo 19°.- La División de Marketing apoya la gestión de los procesos de:

promoción de la admisión, evaluación del postulante, estudio de la demanda e

imagen y otros subprocesos vinculantes.

Artículo 20. °.-La División de Registros Académicos apoya la gestión del

proceso de ejecución lectiva y otros procesos vinculantes

CAPÍTULO III

IMAGEN Y VINCULACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 21°.- La generación de la imagen institucional se basa en las evidencias

de la contribución de la universidad a mejorar la calidad de vida de la comunidad,

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con el aporte de los egresados, de las acciones de investigación y de los servicios

de extensión universitaria y proyección social.

Artículo 22°.- La Universidad participa en el debate nacional e internacional, a

partir de lo cual se le reconocerá su posicionamiento respecto de su contribución

en los cambios socio-culturales y tecnológicos que demanda un mundo cada vez

más competitivo

Artículo 23°.- La Universidad contribuye al desarrollo sustentable, relacionándose

con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, en función de las

necesidades y demandas de la sociedad.

Artículo 24°. El aporte de la Universidad al desarrollo del país se evidencia por su

interés en cumplir los procesos de acreditación nacional e internacional.

CAPÍTULO IV

GESTIÓN POR PROCESOS

Artículo 25°.- La Gerencia de Calidad establece, documenta, implementa y

mantiene el Modelo de Calidad de la Universidad; así como la mejora continua de

su eficacia, basado en la norma internacional ISO 9001–2008 y los modelos de

acreditación de la calidad del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación

Universitaria (CONEAU), con el propósito de acreditar a las carreras profesionales,

programas de posgrado, centros académicos y filiales universitarios y la

acreditación institucional.

Artículo 26°.- El Sistema de Gestión de la Universidad tiene un enfoque basado

en procesos que aseguran la eficacia de los procesos y la satisfacción del

estudiante, mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos. Determina y

gestiona un conjunto de actividades y utiliza recursos que transforman elementos

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de entrada en resultados; consiguiendo el control permanente de los procesos

individuales y corporativos.

Artículo 27°.- La Gerencia de Calidad asegura la disponibilidad de recursos e

información necesaria para la ejecución, seguimiento, medición, análisis y

establecimiento de acciones tendientes al logro de resultados planificados y a la

mejora continua de los procesos y actividades relacionadas.

Artículo 28°.- El Consejo Universitario aprueba políticas, normas y

procedimientos para su vinculación eficaz con el medio nacional e internacional,

en tal sentido la Coordinación de la Red de Cooperación promueve la suscripción

de convenios de cooperación interinstitucional, la conformación de redes sociales

con participación de la comunidad de docentes, estudiantes y administrativos en

cooperación con grupos de interés. Anualmente se evaluará la vigencia de los

convenios para su respectiva reactivación o mejora. Se promoverá la membresía

en organismos cooperantes nacionales e internacionales, buscando apoyo a la

mejora de la calidad de los procesos.

Artículo 29°.- Para asegurar la efectividad del Sistema de Gestión de la

Universidad, se programarán verificaciones y ejecutarán auditorías internas de

calidad a los procesos. Ningún auditor interno de calidad realizará auditorías en

sus unidades laborales.

CAPÍTULO V

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Artículo 30°.- La estructura organizativa administrativa de la Universidad se

muestra en el organigrama anexo al presente reglamento.

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Artículo 31°.- El despliegue de los procesos hasta el nivel de sub proceso se

actualizan y publican en la página web de la Universidad.

CAPÍTULO VI

DE LA ADMISIÓN

Artículo 32°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos que

orientan el proceso de admisión a las carreras profesionales y programas de

posgrado de forma eficiente y eficaz.

Artículo 33°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces

para el acceso a los mejores postulantes de su entorno, sin discriminación por

discapacidad física, condición económica, racial, religiosa y orientación sexual. En

tal sentido, por su carácter humanista, inclusivo y popular, la vida universitaria está

exenta de todo tipo de marginación.

CAPÍTULO VII

ENSEÑANZA - APRENDIZAJE, EVALUACIÓN

Artículo 34°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos que

orientan el proceso de enseñanza-aprendizaje en las carreras profesionales y

programas de posgrado, en función del modelo didáctico de la Universidad,

implementado en los currículos de estudios.

Artículo 35°.- El régimen de estudios de la Universidad es presencial con uso

intensivo de nuevas tecnologías (TICs) integrado al sistema de gestión, que tiene

por finalidad facilitar el cumplimiento de los requisitos del estudiante. Se orienta

por el currículo de estudios de cada Escuela Profesional y programas de

posgrado, aplicando un enfoque basado en competencias.

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El sistema se aplica, modularmente, a carreras, programas de segunda

especialidad y programas de posgrado.

Artículo 36°.- El Reglamento de Lineamientos del Currículo orienta la gestión del

sistema académico.

Artículo 37.- Los docentes no podrán ser reemplazados en sus asignaturas

cuando estén incluidos en el ranking docente. El reemplazo de docentes titulares o

tutores, será ejecutado con la participación de la División de Innovación

Pedagógica.

Artículo 38°.- Los docentes titulares se ratifican anualmente teniendo en cuenta el

sistema de evaluación docente.

Artículo 39°.- El uso intensivo de nuevas tecnologías en el proceso de

enseñanza-aprendizaje configura espacios aulares como son: presencial, distancia

y virtual. Una asignatura podrá considerar dichas alternativas a elección del

estudiante o las competencias de la asignatura.

Artículo 40°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces

que orientan las actividades de aprendizaje de los estudiantes, aplicando las

estrategias activas en el proceso de enseñanza-aprendizaje que conducen los

docentes de las carreras profesionales y programas de posgrado.

CAPÍTULO VIII

DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 41°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces

que orientan y promueven la investigación científica.

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Artículo 42°.- La función de la investigación científica en la Universidad es un

sistema transversal del currículo, incorporado a toda actividad en que se aplique,

parcial o totalmente, el esquema general de investigación científica.

Artículo 43°.- La investigación científica en pre y posgrado está organizada en

proyectos de líneas de investigación y en sub-proyectos derivados de las mismas.

Artículo 44°.- Los docentes y estudiantes ejecutores de proyectos de

investigación lo hacen participando en las asignaturas de Tesis I, Tesis II, Tesis III

y Tesis IV.

Artículo 45°.- La gestión de investigación es un proceso que está apoyado por la

División de Innovación Pedagógica. Toda actividad de investigación científica que

se financie con recursos de la institución, directa o indirectamente, formará parte

de las líneas de investigación registradas en la Coordinación académica de

investigación, incluidas las de posgrado.

Artículo 46°.- El Sistema de Investigación está integrado a los currículos de

estudios de las carreras profesionales y programas de posgrado.

Artículo 47°.- El Sistema de Investigación cuenta con la colaboración de un

metodólogo, un estadístico y un corrector de estilo.

Artículo 48°.- El Coordinador General de Investigación está a cargo de un

profesor principal con grado académico de magíster como mínimo, elegido por

acuerdo del Consejo Universitario.

Artículo 49°.- Las referencias bibliográficas en los proyectos e informes de

investigación utilizarán las normas Vancouver o APA, propuesta por el

Coordinador académico de investigación.

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Artículo 50°.- Los aspectos metodológicos paradigmáticos de los proyectos de

una carrera profesional específica, serán justificados en los mismos proyectos.

Artículo 51°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos que

contribuyen a la internacionalización de las carreras profesionales y programas de

posgrado al fortalecer la movilidad académica de estudiantes y docentes. Para el

efecto, se promoverá la doble titulación y la movilidad académica de docentes,

estudiantes y administrativos.

Artículo 52°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos con los que

facilita la difusión de los resultados de las investigaciones que realiza, a través de

eventos especializados y mediante la revista científica de la Universidad.

Artículo 53.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces que

orientan las actividades de investigación del personal docente o investigador de

las carreras profesionales y programas de posgrado, a través del proceso de

investigación, mediante líneas de investigación aprobadas.

Artículo 54°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos de

derechos de propiedad intelectual sobre lo creado, como resultado de

investigación, y su registro ante INDECOPI u otros organismos internacionales.

Artículo 55°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces

con los que facilita al personal docente o investigador la adquisición de sus

derechos de propiedad intelectual sobre lo creado, como resultado de su

investigación, a través de los respectivos reglamentos especiales.

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CAPÍTULO IX

SISTEMA DE PASTORAL UNIVERSITARIA

Artículo 56°.- La Pastoral Universitaria, garantiza la identidad católica. En la

Universidad es un sistema transversal de los currículos de estudio, integrado por

actividades de las asignaturas teológicas y el Servicio de Pastoral y Espiritualidad

Cristiana (SPES).

Artículo 57°.- La gestión del Servicio de Pastoral y Espiritualidad – SPES es un

proceso que está apoyado por la División de Bienestar Universitario. Cuenta con la

orientación del Gran Canciller de la Universidad.

CAPÍTULO X

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

Artículo 58°.- La función de extensión universitaria y proyección social es un

proceso adscrito a los currículos de estudio de las Escuelas Profesionales,

integrado por asignaturas de responsabilidad social vinculadas con las

competencias sociales de cada carrera profesional a través de proyectos donde

participan estudiantes y docentes.

Artículo 59°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces

que orientan la extensión universitaria y la proyección social.

Artículo 60°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces

con los que facilita la adquisición de derechos de propiedad intelectual sobre lo

creado, como expresión artística o cultural, lo cual se plasma en la respectiva

reglamentación especial.

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CAPÍTULO XI

ACTIVIDAD PEDAGÓGICA

Artículo 61°.- Los docentes de la Universidad ejercen la actividad pedagógica

como docentes titulares, docentes tutores, docentes investigadores y docentes

tutores investigadores, independientemente de las categorías y modalidades que

ostentan. Los profesores ordinarios están registrados por facultades, por carreras

profesionales y programas de posgrado de acuerdo al perfil de las asignaturas.

Artículo 62°.- Los docentes titulares son responsables de la planificación de las

asignaturas de acuerdo con el modelo didáctico de la Universidad, coordinando las

mejoras a ser incluidas con la participación de los docentes tutores.

Artículo 63°.- Los docentes tutores son los ejecutores de los sílabos-planes de

aprendizaje de las asignaturas planificadas por los docentes titulares.

Forman parte activa de redes de la asignatura y aplican el modelo didáctico de la

universidad.

CAPÍTULO XII

CAPACITACIÓN DOCENTE

Artículo 64°.- Los docentes y administrativos serán capacitados en función del

régimen académico de acuerdo con un plan de capacitación anual, en forma

continua, obligatoria, gratuita que incluye capacitación pedagógica y

especializada, implementada por la División de Innovación Pedagógica.

Artículo 65°.- Los docentes y trabajadores, en caso de abandono o

desaprobación de las asignaturas de capacitación, reembolsarán la inversión.

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Artículo 66°.- La capacitación será elemento prioritario para el proceso de

evaluación del docente y administrativo así como la gestión por procesos.

CAPÍTULO XIII

EVALUACIÓN DOCENTE

Artículo 67°.- La evaluación docente se norma a través de la reglamentación

respectiva utilizando la Norma de Calidad de Asignatura.

Artículo 68°.- Las relaciones de trabajo de los docentes se regulan por el

Reglamento Interno de Trabajo, según corresponda.

CAPÍTULO XIV

SANCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 69°.- Las sanciones disciplinarias serán aplicadas por la División de

Personal según lo establece el Reglamento Interno de Trabajo y el Reglamento de

Disciplina Universitaria.

Artículo 70°.- Las sanciones a las que están sujetos los docentes se precisan en

el Reglamento de Disciplina Universitaria. Para el personal administrativo, las

sanciones se establecen en el Reglamento Interno de Trabajo.

CAPÍTULO XV

RÉGIMEN ESTUDIANTIL

Artículo 71°.- Los estudiantes regulares y especiales forman parte de la

comunidad universitaria. Sus derechos y deberes están regulados por el Estatuto

Institucional y reglamentos internos especiales.

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La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces que orientan las

actividades universitarias de los estudiantes de las carreras profesionales y

programas de posgrado, plasmadas en el Reglamento Académico, y otros

especiales.

Artículo 72°.- La Universidad tiene un sistema eficaz de evaluación periódica de

las políticas, normas y procedimientos, que orientan las actividades universitarias

de los estudiantes para su mejora continua, que considera la revisión anual

respectiva.

Artículo 73°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces

que orientan la implementación de programas de becas, movilidad académica,

bolsas de trabajo y pasantías para estudiantes, que se plasman en la

reglamentación especial.

CAPÍTULO XVI

RÉGIMEN DE LOS GRADUADOS

Artículo 74°.- Los graduados de la Universidad son los miembros de la

comunidad universitaria que tienen grado académico o título profesional obtenido,

conforme con la Ley Universitaria, Estatuto Institucional, Reglamento General

Institucional y reglamentos internos especiales. Para efectos estadísticos, se

considerarán a los egresados que cumplen con todos los requisitos de grado.

Artículo 75°.- El seguimiento de egresados es un proceso que permitirá la mejora

en los ajustes e tiempo y forma de los distintos componentes de la carrera y del

perfil del egresado asegurando una adecuada formación, académica y

humanística.

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CAPÍTULO XVII

RÉGIMEN DE LOS TRABAJADORES

Artículo 76°.- El trabajador administrativo y de servicio (TAS) forma parte de la

comunidad universitaria y brinda su conocimiento y dedicación a la concreción de

la visión estratégica, participando en los diversos sistemas de gestión universitaria

y en la mejora permanente de la institución.

Artículo 77°.- El TAS se rige por la legislación laboral de la actividad privada. Sus

derechos y deberes están regulados por el Reglamento Interno de Trabajo de la

Universidad.

Artículo 78°.- El TAS debe ser competente, cubriendo requisitos de educación,

formación, habilidades y experiencia.

Artículo 79°.- El Sistema de Evaluación del Personal, en coordinación con las

unidades a la que se adscribe el TAS, determinará la competencia necesaria para

que el trabajador realice su labor con efectividad, solicitando su capacitación

permanente, a la Coordinación de Formación Continua.

Artículo 80°.- La evaluación de los TAS es permanente y con la participación de

las partes interesadas.

Artículo 81°.- La toma de conciencia de los trabajadores, en relación con el

proceso estratégico, sistemas de gestión, eficiencia y eficacia académica, se

orienta a que sean conscientes del rol e importancia de sus actividades en el logro

de los objetivos de calidad, excelencia y competitividad institucional.

Artículo 82°.- La coordinación de motivación e incentivos debe determinar,

gestionar y medir anualmente el ambiente de trabajo, en función de la eficiencia

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de los sistemas de gestión, en cada carrera profesional, de acuerdo con el

reglamento especial.

CAPÍTULO XVIII

FINANCIAMIENTO

Artículo 83°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces

para el financiamiento de las actividades que desarrolla, en función de procesos e

instructivos de trabajo respectivos.

Artículo 84°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces

para la rendición de cuentas a sus miembros integrantes y grupos de interés que

se concreta en la auditoría externa anual y la exposición de la misma, que realiza

el Rector en la Asamblea Universitaria, ampliada con la participación de los

miembros de los Consejos de Facultad y las comisiones consultivas.

CAPÍTULO XIX

COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

Artículo 85°.- La Universidad, respecto de la coordinación interuniversitaria, se

rige por lo dispuesto en la Ley Universitaria N° 23733.

CAPÍTULO XX

ACTIVIDADES DE RENTABILIDAD ECONÓMICA

Artículo 86°.- Se consideran actividades de producción de bienes y prestación de

servicios, aquellas que la Universidad implemente -acorde con su capacidad

creadora y tecnológica-, para generar fondos e ingresos financieros para la

Universidad. Incluye todo tipo de actividad que genere ingresos y tome el nombre

de la Universidad.

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Artículo 87°.- La Universidad organizará sus actividades de producción de bienes

y prestación de servicios en la modalidad de línea de rentabilidad económica, a

través de unidades operativas o con terceros.

Artículo 88°.- Las líneas de rentabilidad económica se organizan sobre la base de

los recursos instalados, dedicados al servicio académico o administrativo, con

inversión adicional. Las líneas de rentabilidad económica recuperarán sus gastos

corrientes, con margen de ingresos adicionales.

Artículo 89°.- En el proceso de Presupuesto se coordina la ejecución de estas

líneas de rentabilidad, se asesora su programación y evaluará sus resultados

económicos.

Artículo 90°.- Las líneas de rentabilidad económica trabajan sobre la base de un

presupuesto específico de carácter interno, aprobado por el Rector. Los ingresos

de estas líneas de acción se revertirán a las unidades para los gastos que se

requieran, hasta un setenta por ciento (70%). Los ingresos brutos restantes

constituirán ingresos propios ordinarios de la Universidad.

Artículo 91°.- Los miembros de la comunidad universitaria y partes interesadas

externas, podrán ser incluidos en los presupuestos de las actividades que

participen en líneas de rentabilidad y en tareas extraordinarias a su labor regular.

CAPÍTULO XXI

RÉGIMEN DE BIENES

Artículo 92°.- Los bienes que posee la Universidad, y todos los que adquiera en el

futuro, gozan de las garantías que las leyes de la República conceden a los bienes

privados.

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Artículo 93°.- El arrendamiento de los bienes propios y de la concesión de

servicios no puede efectivizarse sin acuerdo del Consejo Universitario.

Artículo 94°.- Las transferencias a título gratuito a otras instituciones del sector

público o a beneficiarios privados, se realizarán, previa resolución de autorización

del Consejo Universitario.

Artículo 95°.- Los órganos competentes adoptarán estrategias para la adquisición

de seguros que cubran los riesgos a los que estén expuestos los bienes de la

institución, de acuerdo con la disponibilidad económica.

Artículo 96°.- La Universidad, a través de la alta dirección, la dirección intermedia

y los órganos de línea, garantiza el uso adecuado y racional de su patrimonio.

Para tal efecto, establecerá un sistema de control, de mantenimiento y de

seguridad.

Artículo 97°.- El uso contrario a sus fines o acción que cause deterioro, daño o

desmedro del patrimonio, se sancionará, de acuerdo con las normas legales y

reglamentos internos, pudiendo llegar a la separación de los infractores.

Artículo 98°.- Los bienes aceptados por la Universidad, como donación, legado o

herencia, sean muebles o inmuebles, serán debidamente valorizados, registrados

e incorporados al patrimonio institucional. Se consideran incursos en el párrafo

anterior, los bienes de capital y recursos bibliográficos que recibe la Universidad,

por convenios de cooperación de trabajo conjunto de investigación o producción.

Artículo 99°.- La Universidad gestionará las donaciones, legados y herencias,

según su naturaleza y procedencia, y se ajustará al destino de los mismos, según

la voluntad de los donantes, legatarios o causantes.

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Artículo 100°.- La Universidad extenderá el Certificado de Donación para los

efectos tributarios respectivos, por intermedio del Rector, previo informe valorativo

y registro contable.

Artículo 101°.- La producción o creación intelectual de los docentes, estudiantes y

trabajadores, desarrollada en horas de trabajo o estudios, como parte de sus

obligaciones, son propiedad de la Universidad, respetando los derechos de autor.

Artículo 102°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces

para la ampliación, modernización, renovación y mantenimiento de su

infraestructura y equipamiento; plasmado en los correspondientes instructivos de

trabajo.

CAPÍTULO XXII

PROGRAMAS DE BIENESTAR

Artículo 103°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos eficaces

para el desarrollo de los programas de bienestar universitario, dirigido a

estudiantes, docentes y administrativos, de acuerdo con los reglamentos

especiales e instructivos de trabajo.

CAPÍTULO XXIII

GRUPOS DE INTERÉS

Artículo 104°.- La Universidad tiene políticas, normas y procedimientos para su

vinculación eficaz con los grupos de interés, lo cual se plasma en los reglamentos

y los instructivos de trabajo.

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DISPOSICIÓN FINAL

Los reglamentos especiales, directivas, manuales e instructivos y demás normas

se adecuarán a lo establecido en el presente reglamento.

Chimbote, mayo de 2013.

JBDG/

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ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA ULADECH CATÓLICA

VERSIÓN N° 03

Asamblea Universitaria

Consejo Universitario

Rector

Consejos de FacultadDecanos

Gerencia de Calidad

División de Bienestar

División Financiera

División de Innovación Pedagógica

División de Marketing

División de Personal

División de Registros Académicos

Escuela Profesional de Educación en Ciencias

Religiosas

Escuela de Posgrado

Escuela Profesional de Administración Turística

Escuela Profesional de Administración

Escuela Profesional de Obstetricia

Escuela Profesional de Enfermería

Escuela Profesional de Odontología

Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas

Escuela Profesional de Contabilidad

Escuela Profesional de Ingeniería Civil

Escuela Profesional de Farmacia y Bioquímica

Escuela Profesional de Derecho

Escuela Profesional de Educación

Escuela Profesional de Psicología

División de Sistemas