RECURSO DE APELACIÓN - Justia...QUEZADA GONCEN . México, Distrito Federal, a doce de septiembre de...
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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SUP-JDC-1827/2012 Y ACUMULADOS
ACTORES: MARÍA TERESA AGUILAR AGUIRRE Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO
MAGISTRADO PONENTE: FLAVIO GALVÁN RIVERA
SECRETARIOS: ALEJANDRO OLVERA ACEVEDO Y RODRIGO QUEZADA GONCEN
México, Distrito Federal, a doce de septiembre de dos mil
doce.
VISTOS, para resolver, los autos de los juicios
acumulados para la protección de los derechos político-
electorales del ciudadano, identificados en el resultando III
(tercero) de esta sentencia, promovidos por María Teresa
Aguilar Aguirre y las demás personas que se precisan en el
citado resultando, quienes controvierten, por su propio derecho,
la sentencia dictada por la Sala Regional de este Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a
la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad
de Guadalajara, Jalisco, en los juicios de revisión constitucional
SUP-JDC-1827/2012 y acumulados
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electoral acumulados, identificados con las claves SG-JRC-
505/2012 y SG-JRC-507/2012, y
R E S U L T A N D O:
I. Antecedentes. De la narración de hechos que los
actores hacen en sus escritos de demanda, así como de las
constancias que obran en los expedientes de los medios de
impugnación identificados en el resultando III (tercero) de esta
resolución y de los autos del recurso de reconsideración
identificado con la clave SUP-REC-168/2012, que se tiene a la
vista, en cuyo expediente obra el original de la sentencia
impugnada, se advierten los siguientes antecedentes:
1. Jornada electoral. El primero de julio de dos mil doce
se llevó a cabo la jornada electoral, a fin de renovar a los
depositarios del Poder Legislativo y Ejecutivo, así como a los
integrantes de los Ayuntamientos, todos del Estado de Jalisco,
entre ellos, los correspondientes al Municipio de San Martín de
Hidalgo.
2. Cómputo municipal. El cuatro de julio de dos mil
doce, el Consejo Municipal de San Martín de Hidalgo del
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Jalisco, llevó a cabo el cómputo municipal de la elección del
Ayuntamiento respectivo.
3. Calificación de la elección y asignación de
regidurías de representación proporcional. El ocho de julio
de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en sesión
especial, calificó la elección municipal celebrada en San Martín
Hidalgo, Jalisco, y expidió la constancia de mayoría y validez a
SUP-JDC-1827/2012 y acumulados
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favor de la planilla de candidatos postulados por la Coalición
“Compromiso por Jalisco”, integrada por los partidos políticos
Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México;
asimismo, llevó a cabo la respectiva asignación de regidores,
electos, por el principio de representación proporcional, en
términos del acuerdo identificado con la clave IEPC-ACG-
321/12.
4. Juicios de inconformidad local. Disconformes con el
acuerdo precisado en el punto tres (3) que antecede, el nueve de
julio de dos mil doce, los partidos políticos Movimiento Ciudadano
y Acción Nacional promovieron sendos juicios de inconformidad,
ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco,
los cuales fueron radicados, respectivamente, en los expedientes
identificados con las claves JIN-001/2012 y JIN-068/2012.
5. Sentencia en los juicios de inconformidad local. El
veintiséis de julio del año en que se actúa, el Tribunal Electoral
del Poder Judicial del Estado de Jalisco resolvió, en forma
acumulada, los juicios de inconformidad precisados en el punto
cuatro (4) que antecede, en el sentido de confirmar la expedición
de la controvertida constancia de mayoría y validez otorgada a
los candidatos de la Coalición “Compromiso por Jalisco”, en el
Municipio de San Martín Hidalgo, Jalisco.
6. Juicios de revisión constitucional electoral.
Disconformes con lo resuelto en los mencionados juicios de
inconformidad, el treinta de julio de dos mil doce, José Antonio
Elvira de la Torre, en su carácter de representante propietario
del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Jalisco y José Francisco Romo Romero, en su carácter de
SUP-JDC-1827/2012 y acumulados
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representante suplente de Movimiento Ciudadano, ante el
citado Consejo General, promovieron sendos juicios de revisión
constitucional electoral, ante la Sala Regional Guadalajara de
este Tribunal Electoral, radicados en los expedientes SG-JRC-
505/2012 y SG-JRC-507/2012.
II. Sentencia impugnada. El treinta de agosto de dos mil
doce, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción
Plurinominal, con sede en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco,
resolvió, en forma acumulada, los juicios de revisión
constitucional electoral precisados en el punto seis (6) del
resultando que antecede, al tenor de los siguientes puntos
resolutivos:
PRIMERO. Se decreta la acumulación de los juicios de revisión constitucional electoral SG-JRC-507/2012, al diverso SG-JRC-505/2012, por ser éste último el más antiguo. En consecuencia glósese copia certificada de los presentes puntos resolutivos al expediente acumulado. SEGUNDO. Se revoca parcialmente la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, emitida en los autos del expediente JIN-001/2012 y su acumulado JIN-068/2012, en la parte conducente que confirma la expedición de constancia de mayoría y validez a favor de Juana Ceballos Guzmán, candidata a Presidente (sic) Municipal en San Martín Hidalgo, Jalisco. TERCERO. Se revoca la constancia de mayoría y validez otorgada a favor de Juana Ceballos Guzmán, candidata a Presidente Municipal en San Martín Hidalgo, Jalisco, y que fuera expedida por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. CUARTO. Se vincula al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, para los efectos precisados en el apartado argumentativo Sexto de la presente resolución.
III. Juicios para la protección de los derechos político-
electorales del ciudadano. Inconformes con la sentencia
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dictada por la Sala Regional Guadalajara, de este Tribunal
Electoral, los ciudadanos que se precisan a continuación,
presentaron sendas demandas de juicio para la protección de
los derechos político-electorales del ciudadano, la cual dio
origen a los expedientes que se señalan:
No- EXPEDIENTE ACTOR
1 SUP-JDC-1827/2012 María Teresa Aguilar Aguirre
2 SUP-JDC-1828/2012 María de Jesús Díaz Hernández
3 SUP-JDC-1829/2012 Fernando Rico Flores
4 SUP-JDC-1830/2012 M. Guadalupe Rentería Pérez
5 SUP-JDC-1831/2012 Álvaro Villa Rentería
6 SUP-JDC-1832/2012 Cristian Alberto Partida Ramos
7 SUP-JDC-1833/2012 Crispin Copado Navarro
8 SUP-JDC-1834/2012 Arturo Díaz Álvarez
9 SUP-JDC-1835/2012 Azucena Castillo Díaz
10 SUP-JDC-1836/2012 Gabino Castillo Aguilar
11 SUP-JDC-1837/2012 Martín Díaz Hernández
12 SUP-JDC-1838/2012 Fidel García Briceño
13 SUP-JDC-1839/2012 Guadalupe Rubio Hernández
14 SUP-JDC-1840/2012 Josefina Reyes Montaño
15 SUP-JDC-1841/2012 José Marcelino Virgen Hernández
16 SUP-JDC-1842/2012 Matilde Hernández Castorena
17 SUP-JDC-1843/2012 Ma. Dolores Zepeda Ramos
18 SUP-JDC-1844/2012 Ma. del Carmen Sandoval Gómez
19 SUP-JDC-1845/2012 Ma. Guadalupe Díaz Hernández
20 SUP-JDC-1846/2012 J. Jesús Preciado Navarro
21 SUP-JDC-1847/2012 Ma. Guadalupe Rico Ramírez
22 SUP-JDC-1848/2012 Fulgencio Vargas Morelos
23 SUP-JDC-1849/2012 Sinia Elena Partida Ramos
24 SUP-JDC-1851/2012 Aurora Judith Arreola López
25 SUP-JDC-1852/2012 Anita Castillo Rico
26 SUP-JDC-1853/2012 Abraham Ramos Hernández
27 SUP-JDC-1854/2012 Arly Rubio Camacho
28 SUP-JDC-1855/2012 Ana Rosa Tornero Zepeda
29 SUP-JDC-1856/2012 Alejandra Flores Serrano
SUP-JDC-1827/2012 y acumulados
6
No- EXPEDIENTE ACTOR
30 SUP-JDC-1857/2012 Abigail Azucena Díaz Uribe
31 SUP-JDC-1858/2012 Alejandro Ruiz Buenrostro
32 SUP-JDC-1859/2012 Alejandrina del Sagrario Guerrero
Ramírez
33 SUP-JDC-1860/2012 Armando Zepeda Ramírez
34 SUP-JDC-1861/2012 Alejandro Camacho Tornero
35 SUP-JDC-1862/2012 Alma Rico Peña
36 SUP-JDC-1863/2012 Santos Guardado Camacho
37 SUP-JDC-1864/2012 Antonia Moreno Herrera
38 SUP-JDC-1865/2012 María Celina Palomino Moya
39 SUP-JDC-1866/2012 Carlos Román Estrada García
40 SUP-JDC-1867/2012 Soledad Ojeda Olvera
41 SUP-JDC-1868/2012 José Juan Ival Núñez
42 SUP-JDC-1869/2012 Armando Corona Contreras
43 SUP-JDC-1870/2012 Edelmira Corona Jiménez
44 SUP-JDC-1871/2012 Raquel Corona Ramos
45 SUP-JDC-1872/2012 Lucía Ival Núñez
46 SUP-JDC-1873/2012 Pablo Corona Acosta
47 SUP-JDC-1874/2012 Maribel López Villalpando
48 SUP-JDC-1875/2012 Ma. Elvira González Pérez
49 SUP-JDC-1876/2012 Luis Álvaro Ramírez Ramos
50 SUP-JDC-1877/2012 María Celia Mancillas Sánchez
51 SUP-JDC-1878/2012 Abad Ayala Corona
52 SUP-JDC-1879/2012 Amalia Cristina Fregoso Sánchez
53 SUP-JDC-1880/2012 Adriana Buenrostro Robles
54 SUP-JDC-1881/2012 Ana Lucía López Díaz
55 SUP-JDC-1882/2012 Andrea Gabriela Arreola López
56 SUP-JDC-1883/2012 Aldo Díaz Álvarez
57 SUP-JDC-1884/2012 Arnulfo Ruiz Gallardo
58 SUP-JDC-1885/2012 Ángela Pulido Torrico
59 SUP-JDC-1886/2012 Ana Rosa García Briseño
60 SUP-JDC-1887/2012 Ana María Rubio Flores
61 SUP-JDC-1888/2012 Alejandra López Díaz
62 SUP-JDC-1889/2012 Alma Lizbeth Ramos Medina
63 SUP-JDC-1890/2012 Alfonso Landazuri Ramos
64 SUP-JDC-1891/2012 Aurora Corona Copado
65 SUP-JDC-1892/2012 Ana Belén Rubio Jiménez
SUP-JDC-1827/2012 y acumulados
7
No- EXPEDIENTE ACTOR
66 SUP-JDC-1893/2012 Magdaleno Pacheco Ibal
67 SUP-JDC-1899/2012 Gabriela Velázquez Sedano
68 SUP-JDC-1900/2012 Oscar Villa Ramírez
69 SUP-JDC-1901/2012 Zandy Yazmín Ortega Carrillo
70 SUP-JDC-1902/2012 Zenón Carrillo Ramos
71 SUP-JDC-1903/2012 Simón Robles García
72 SUP-JDC-1904/2012 Ramón Ramírez Partida
73 SUP-JDC-1905/2012 Reinalda Pulido Flores
74 SUP-JDC-1906/2012 Miguel Ángel Partida Ramos
75 SUP-JDC-1907/2012 Ma Teresa Rodríguez Copado
76 SUP-JDC-1908/2012 José Miramontes Camacho
77 SUP-JDC-1909/2012 Guadalupe Sedano Torres
78 SUP-JDC-1910/2012 Francisco Martínez Vázquez
79 SUP-JDC-1911/2012 Francisco Javier Ortega Palomino
80 SUP-JDC-1912/2012 Irma Ramírez Sedano
81 SUP-JDC-1913/2012 Estela Gómez Ramos
82 SUP-JDC-1914/2012 Amparo Palacios Real
83 SUP-JDC-1915/2012 Antonio Buenrostro García
84 SUP-JDC-1916/2012 Ana María Buenrostro Vivanco
85 SUP-JDC-1917/2012 Ana Rosa Partida Orozco
86 SUP-JDC-1918/2012 Amelia Medina Vivanco
87 SUP-JDC-1919/2012 Zaira Rico Váldez
88 SUP-JDC-1920/2012 Yeni Guadalupe Carrillo López
89 SUP-JDC-1921/2012 Vanesa Robles Anaya
90 SUP-JDC-1922/2012 Víctor Manuel Medina Rico
91 SUP-JDC-1923/2012 Teresa Rodríguez Quintero
92 SUP-JDC-1924/2012 Teresa Valadéz Guerrero
93 SUP-JDC-1925/2012 Silbia Guerrero Sarate
94 SUP-JDC-1926/2012 Susana Aguirre Rentería
95 SUP-JDC-1927/2012 Salvador Zárate Zepeda
96 SUP-JDC-1928/2012 Sergio Armando Rosas Palacios
97 SUP-JDC-1929/2012 Silvia Zárate Zárate
98 SUP-JDC-1930/2012 Sandra Córtes Alvizo
99 SUP-JDC-1931/2012 Silviano Díaz Álvarez
100 SUP-JDC-1932/2012 Susana Maribel Jiménez Zepeda
101 SUP-JDC-1933/2012 Socorro García Rentería
SUP-JDC-1827/2012 y acumulados
8
No- EXPEDIENTE ACTOR
102 SUP-JDC-1934/2012 Raymundo Dueñas Parga
103 SUP-JDC-1935/2012 Rosa Ávila Moya
104 SUP-JDC-1936/2012 Rebeca Rodríguez Copado
105 SUP-JDC-1937/2012 Roberto Ayala Partida
106 SUP-JDC-1938/2012 Ricardo Rizo Audelo
107 SUP-JDC-1939/2012 Rosa Guerrero Rosas
108 SUP-JDC-1940/2012 Rosa Elvira Palomino Zárate
109 SUP-JDC-1941/2012 Rubén Partida Jiménez
110 SUP-JDC-1942/2012 Rosalina Flores Barbosa
111 SUP-JDC-1943/2012 Rodolfo López Briceño
112 SUP-JDC-1944/2012 Rogaciana Rodríguez Gregorio
113 SUP-JDC-1945/2012 Roberto Rico Virgen
114 SUP-JDC-1946/2012 Reynalda Gálvez Ramos
115 SUP-JDC-1947/2012 Rafael Camacho Velica
116 SUP-JDC-1948/2012 Norma Graciela Santos Zepeda
117 SUP-JDC-1949/2012 Nohemi Adilene López López
118 SUP-JDC-1950/2012 Nancy Fabiola Villa Ramírez
119 SUP-JDC-1951/2012 Ofelia Díaz Mederos
120 SUP-JDC-1952/2012 Oscar Medina Rico
121 SUP-JDC-1953/2012 Olivier Zepeda Velázquez
122 SUP-JDC-1954/2012 Pedro Buenrostro Robles
123 SUP-JDC-1955/2012 Petra Rosas Mariscal
124 SUP-JDC-1956/2012 Paz García Barajas
125 SUP-JDC-1957/2012 Pedro Partida Sedano
126 SUP-JDC-1958/2012 Pedro Jiménez Montelongo
127 SUP-JDC-1959/2012 Marina Álvarez Ríos
128 SUP-JDC-1960/2012 Martha Guerrero Real
129 SUP-JDC-1961/2012 Ma. Marina Camacho Gutiérrez
130 SUP-JDC-1962/2012 Ma. Marina Plascencia Corona
131 SUP-JDC-1963/2012 Miguel Canseco Bautista
132 SUP-JDC-1964/2012 Ma. Francisca Ramos López
133 SUP-JDC-1965/2012 Mario García Sevilla
134 SUP-JDC-1966/2012 María Digna Santos Guerrero
135 SUP-JDC-1967/2012 María Esther Télles Jiménez
136 SUP-JDC-1968/2012 María Consuelo Casillas Garibay
137 SUP-JDC-1969/2012 Ma. de Lourdes Uribe Guerrero
SUP-JDC-1827/2012 y acumulados
9
No- EXPEDIENTE ACTOR
138 SUP-JDC-1970/2012 Maritza Gricely Pulido García
139 SUP-JDC-1971/2012 Mari Carmen Hernández Cisneros
140 SUP-JDC-1972/2012 Mónica del Rocío Palacios Díaz
141 SUP-JDC-1973/2012 María Guadalupe Vázquez García
142 SUP-JDC-1974/2012 María Raquel Rico
143 SUP-JDC-1975/2012 Ma. Guadalupe Rubio Preciado
144 SUP-JDC-1976/2012 Ma. Carmen Ávila Velázquez
145 SUP-JDC-1977/2012 Mirella Rosas Buenrostro
146 SUP-JDC-1978/2012 Marina Jiménez Mendoza
147 SUP-JDC-1979/2012 Manuel Mariscal Solórzano
148 SUP-JDC-1980/2012 Ma del Socorro Medina Garibay
149 SUP-JDC-1981/2012 Manuel Rico Virgen
150 SUP-JDC-1982/2012 Manuel Vázquez Rivaz
151 SUP-JDC-1983/2012 María de Jesús Santos Zárate
152 SUP-JDC-1984/2012 María de la Luz García Navarro
153 SUP-JDC-1985/2012 Ma. Lourdes Hernández Castillo
154 SUP-JDC-1986/2012 Ma. de Lourdes Sedano Villa
155 SUP-JDC-1987/2012 Ma. Lurdes Hernándes Sisneros
156 SUP-JDC-1988/2012 Ma de los Ángeles Ceballos
Amador
157 SUP-JDC-1989/2012 Manuel Díaz Briceño
158 SUP-JDC-1990/2012 María Guerrero Mariscal
159 SUP-JDC-1991/2012 Ma. Luz del Carmen Siordia
Zepeda
160 SUP-JDC-1992/2012 Ma. del Rocío García López
161 SUP-JDC-1993/2012 María Ascención Ramírez
Guerrero
162 SUP-JDC-1994/2012 María Guadalupe Zepeda
Camberos
163 SUP-JDC-1995/2012 Ma. Elena López Navarro
164 SUP-JDC-1996/2012 María Refugio López Camarena
165 SUP-JDC-1997/2012 María Teresa Aguirre Fernández
166 SUP-JDC-1998/2012 María Teresa Bautista Sedano
167 SUP-JDC-1999/2012 María del Rocío Partida Corona
168 SUP-JDC-2000/2012 María Guerrero Partida
169 SUP-JDC-2001/2012 Ma. Guadalupe Navarro Palacios
170 SUP-JDC-2002/2012 Mateo García Aguirre
171 SUP-JDC-2003/2012 Miguel Alejandro Camacho Santos
172 SUP-JDC-2004/2012 Ma. Carmen Zárate López
SUP-JDC-1827/2012 y acumulados
10
No- EXPEDIENTE ACTOR
173 SUP-JDC-2005/2012 María de los Ángeles López
Sedano
174 SUP-JDC-2006/2012 Martín Palomino García
175 SUP-JDC-2007/2012 María Imelda López Camacho
176 SUP-JDC-2008/2012 Ma. Guadalupe Camacho Zárate
177 SUP-JDC-2009/2012 M. Guadalupe Hernández Castillo
178 SUP-JDC-2010/2012 José Luis Carmona Zepeda
179 SUP-JDC-2011/2012 J. Jesús Camacho Guerrero
180 SUP-JDC-2012/2012 Juan Manuel Carrillo Mendoza
181 SUP-JDC-2013/2012 José Carrillo Hernández
182 SUP-JDC-2014/2012 José Fernando Jiménez Sandoval
183 SUP-JDC-2015/2012 José Francisco López Díaz
184 SUP-JDC-2016/2012 José Ricardo Briceño García
185 SUP-JDC-2017/2012 Juan Díaz Uribe
186 SUP-JDC-2018/2012 Jorge Guzmán Briceño
187 SUP-JDC-2019/2012 Justo Camacho Barreto
188 SUP-JDC-2020/2012 J. Félix Ramos Estrada
189 SUP-JDC-2021/2012 José de Jesús Jiménez Urive
190 SUP-JDC-2022/2012 J. Jesús López Cuenca
191 SUP-JDC-2023/2012 Jeniffer Victoria Real Flores
192 SUP-JDC-2024/2012 Jorge Rosas Camacho
193 SUP-JDC-2025/2012 J. Jesús Zepeda Figueroa
194 SUP-JDC-2026/2012 José Luis Partida Jiménez
195 SUP-JDC-2027/2012 J. Jesús Palacios Zárate
196 SUP-JDC-2028/2012 Jesús Ávilas Velázquez
197 SUP-JDC-2029/2012 Juan Zepeda Uribe
198 SUP-JDC-2030/2012 Juan Antonio Virgen Montes
199 SUP-JDC-2031/2012 Juan José Virgen Pérez
200 SUP-JDC-2032/2012 José Velázquez Hernández
201 SUP-JDC-2033/2012 Josefina Uribe Guerrero
202 SUP-JDC-2034/2012 Josefina Ramírez Pérez
203 SUP-JDC-2035/2012 Juan Plasencia Camacho
204 SUP-JDC-2036/2012 J. Cruz Ramírez Padilla
205 SUP-JDC-2037/2012 Jorge Camacho Zárate
206 SUP-JDC-2038/2012 José Luis Díaz Zepeda
207 SUP-JDC-2039/2012 José de Jesús Zepeda Rivas
208 SUP-JDC-2040/2012 Josefina Navarro Virgen
SUP-JDC-1827/2012 y acumulados
11
No- EXPEDIENTE ACTOR
209 SUP-JDC-2041/2012 Joaquín Zepeda Rivas
210 SUP-JDC-2042/2012 Josué Arreola López
211 SUP-JDC-2043/2012 Juan Martín Rubio Villa
212 SUP-JDC-2044/2012 José Manuel García Briceño
213 SUP-JDC-2045/2012 José Martín Gallegos Buenrostro
214 SUP-JDC-2046/2012 Karina Altagracia Buenrostro
García
215 SUP-JDC-2047/2012 Luz Alicia Ramírez Velez
216 SUP-JDC-2048/2012 Luis Miguel Rico Cordero
217 SUP-JDC-2049/2012 Lucila Partida Plascencia
218 SUP-JDC-2050/2012 Leticia López Palomar
219 SUP-JDC-2051/2012 María Fernanda López Aguirre
220 SUP-JDC-2052/2012 Leticia Guadalupe Concha García
221 SUP-JDC-2053/2012 Luis Enrique Díaz Uribe
222 SUP-JDC-2054/2012 Luis Fernando Carmona Camacho
223 SUP-JDC-2055/2012 Luis Enrique Pérez Jiménez
224 SUP-JDC-2056/2012 Luis Felipe Pulido García
225 SUP-JDC-2057/2012 Luis Adrián Jiménez Guerrero
226 SUP-JDC-2058/2012 Braulio Rosas Uribe
227 SUP-JDC-2059/2012 Balvina Ortega Palomino
228 SUP-JDC-2060/2012 Braulio Alonso Alcaraz
229 SUP-JDC-2061/2012 Betuel Buenrostro Vivanco
230 SUP-JDC-2062/2012 Clemente Rafael Zepeda Zepeda
231 SUP-JDC-2063/2012 Cecilia Partida Ramos
232 SUP-JDC-2064/2012 Candelario García Padilla
233 SUP-JDC-2065/2012 Cesareo Armando Rosas Gómez
234 SUP-JDC-2066/2012 Cecilia del Rosario Rosas
Guerrero
235 SUP-JDC-2067/2012 Carlos Reyes Valdez
236 SUP-JDC-2068/2012 Dalila Valdez Ruvalcaba
237 SUP-JDC-2069/2012 Daniel Miramontes Partida
238 SUP-JDC-2070/2012 David Humberto Rubio Guerrero
239 SUP-JDC-2071/2012 Enrique Rodríguez Meza
240 SUP-JDC-2072/2012 Ebelia Solórzano Velázquez
241 SUP-JDC-2073/2012 Eva del Consuelo Rubio Camacho
242 SUP-JDC-2074/2012 Elva Real López
243 SUP-JDC-2075/2012 Ernesto Díaz Álvarez
244 SUP-JDC-2076/2012 Esmeralda Montes Jiménez
SUP-JDC-1827/2012 y acumulados
12
No- EXPEDIENTE ACTOR
245 SUP-JDC-2077/2012 Emmanuel Rosas Guerrero
246 SUP-JDC-2078/2012 Eva Isabel Rodríguez Carrillo
247 SUP-JDC-2079/2012 Efrén Camacho Zepeda
248 SUP-JDC-2080/2012 Elba Palomino García
249 SUP-JDC-2081/2012 Eduardo Figueroa Barbosa
250 SUP-JDC-2082/2012 Feliza Mora Mederos
251 SUP-JDC-2083/2012 Fidel Abrica Jiménez
252 SUP-JDC-2084/2012 Francisco Rubio Becerra
253 SUP-JDC-2085/2012 Fidela Vázquez Rivas
254 SUP-JDC-2086/2012 Francisco Rubio Mora
255 SUP-JDC-2087/2012 Feliciano Partida Corona
256 SUP-JDC-2088/2012 Francisco Partida Corona
257 SUP-JDC-2089/2012 Felipe Pulido Guzmán
258 SUP-JDC-2090/2012 Francisco Javier Buenrostro
Rodríguez
259 SUP-JDC-2091/2012 Gustavo Germán López Mederos
260 SUP-JDC-2092/2012 Guadalupe Ceballos Zárate
261 SUP-JDC-2093/2012 Graciela Rodríguez Quintero
262 SUP-JDC-2094/2012 Gabriela Vázquez Villa
263 SUP-JDC-2095/2012 Gabriel García Aguirre
264 SUP-JDC-2096/2012 Guadalupe Villa Placencia
265 SUP-JDC-2097/2012 Gerardo Díaz Casillas
266 SUP-JDC-2098/2012 Gabriel Guerrero López
267 SUP-JDC-2099/2012 Graciela Ahumada Ramos
268 SUP-JDC-2100/2012 Héctor Manuel Guerrero Ramírez
269 SUP-JDC-2101/2012 Hermelinda Gálvez Ramos
270 SUP-JDC-2102/2012 Héctor Manuel Guerrero Medina
271 SUP-JDC-2103/2012 Humberto Telles Monroy
272 SUP-JDC-2104/2012 Heriberto López Camacho
273 SUP-JDC-2105/2012 Héctor Díaz Casillas
274 SUP-JDC-2106/2012 Ignacio Natanael Díaz Uribe
275 SUP-JDC-2107/2012 Isis Graciela Zepeda Ceballos
276 SUP-JDC-2108/2012 Ignacio Díaz Mederos
277 SUP-JDC-2109/2012 Israel Jiménez Sandoval
278 SUP-JDC-2110/2012 Jorge Rosas Rico
279 SUP-JDC-2111/2012 María Elba García Corona
280 SUP-JDC-2112/2012 María Engracia Buenrostro Ramos
SUP-JDC-1827/2012 y acumulados
13
No- EXPEDIENTE ACTOR
281 SUP-JDC-2113/2012 Manuel Solórzano Ceballos
282 SUP-JDC-2114/2012 Ma. Magdalena Váldez Guerrero
283 SUP-JDC-2115/2012 Ana Rosa Tamayo Jiménez
284 SUP-JDC-2116/2012 Isis Tonantzi Contreras Rodríguez
285 SUP-JDC-2117/2012 Luisa Núñez Corona
286 SUP-JDC-2118/2012 Nancy Lizbeth Díaz Télles
287 SUP-JDC-2119/2012 Arcelia Maciel Aguilera
288 SUP-JDC-2120/2012 Ma. Guadalupe Ibal Jiménez
289 SUP-JDC-2121/2012 Gisela Martínez Ruvalcaba
290 SUP-JDC-2122/2012 Amparo Gutiérrez Valadez
291 SUP-JDC-2123/2012 Florencio Meza Villegas
292 SUP-JDC-2124/2012 Juan Pablo Díaz Palacios
293 SUP-JDC-2125/2012 Yadira Sánchez Jiménez
294 SUP-JDC-2126/2012 Miguel Palomar Rico
295 SUP-JDC-2127/2012 María Elizabeth Zepeda Sevilla
296 SUP-JDC-2128/2012 Emilia Jiménez Ortega
297 SUP-JDC-2129/2012 Octavio Corona Enriquez
298 SUP-JDC-2130/2012 Olga Lidia Torres García
299 SUP-JDC-2131/2012 Ma. de Lourdes Buenrostro
González
300 SUP-JDC-2132/2012 Fernando Jiménez Tadeo
301 SUP-JDC-2133/2012 Rafael Solórzano Ceballos
302 SUP-JDC-2134/2012 Rafael Solórzano Suárez
303 SUP-JDC-2135/2012 Enrique Vallejo Ruiz
304 SUP-JDC-2136/2012 Adán Palomar Aguirre
305 SUP-JDC-2137/2012 J. Raúl Meza Villegas
306 SUP-JDC-2138/2012 Laura Rodríguez Castro
307 SUP-JDC-2139/2012 Miguel Solórzano Ceballos
308 SUP-JDC-2140/2012 Joel Frías González
309 SUP-JDC-2141/2012 Víctor Daniel Rodríguez Ramos
310 SUP-JDC-2142/2012 Carlos Damián Solórzano
Buenrostro
311 SUP-JDC-2143/2012 J. Jesús Monroy Ceballos
312 SUP-JDC-2144/2012 Silvia Navarro Pérez
313 SUP-JDC-2145/2012 Pedro Pérez Buenrostro
314 SUP-JDC-2146/2012 José Luis Guardado Díaz
315 SUP-JDC-2147/2012 Josefina Jiménez Moreno
SUP-JDC-1827/2012 y acumulados
14
No- EXPEDIENTE ACTOR
316 SUP-JDC-2148/2012 Esperanza Zepeda López
317 SUP-JDC-2149/2012 María Barbosa Mendoza
318 SUP-JDC-2150/2012 Roberto Casillas Gómez
319 SUP-JDC-2151/2012 Sofía Álvarez Ramírez
320 SUP-JDC-2152/2012 José Aguilar Jauregui
321 SUP-JDC-2153/2012 J. Ignacio Núñez Figueroa
322 SUP-JDC-2154/2012 Ma. Esther Landazuri Salazar
323 SUP-JDC-2155/2012 Alma Núñez Bermejo
324 SUP-JDC-2156/2012 Jaime Medina Barbosa
325 SUP-JDC-2157/2012 Ma. Jovita Zárate Arriola
326 SUP-JDC-2158/2012 José Luis Beas Zárate
327 SUP-JDC-2159/2012 Ma. Graciela Bermejo López
328 SUP-JDC-2160/2012 Berenice López Monroy
329 SUP-JDC-2161/2012 Ma. Ana Medina Hernández
330 SUP-JDC-2162/2012 Alfredo Núñez Figueroa
331 SUP-JDC-2163/2012 Juan Miguel Medina Jiménez
332 SUP-JDC-2164/2012 María de Jesús Solórzano Ibal
333 SUP-JDC-2165/2012 Jesús Camacho Zepeda
334 SUP-JDC-2166/2012 Teresa Flores Gómez
335 SUP-JDC-2167/2012 Gloria Castañeda Villagrana
336 SUP-JDC-2168/2012 María del Refugio Medina Lerena
337 SUP-JDC-2169/2012 María Gabriela Mayoral López
338 SUP-JDC-2170/2012 Esperanza Preciado Navarro
339 SUP-JDC-2171/2012 Alicia García Hernández
340 SUP-JDC-2172/2012 Carolina Macías Moya
341 SUP-JDC-2173/2012 Ma. Refugio Pacheco Ramos
342 SUP-JDC-2174/2012 Aurelia Zepeda Camacho
343 SUP-JDC-2175/2012 Candelario Morales Alfaro
344 SUP-JDC-2176/2012 Gustavo Ceballos Morales
345 SUP-JDC-2177/2012 Socorro Miranda Vargas
346 SUP-JDC-2178/2012 Irma Meza Siordia
347 SUP-JDC-2179/2012 Armando García Amador
348 SUP-JDC-2180/2012 Ocrán García Virgen
349 SUP-JDC-2181/2012 Guadalupe Yazmín Muñoz Meza
350 SUP-JDC-2182/2012 Antonio Jiménez Zárate
351 SUP-JDC-2183/2012 Ma. del Carmen Solórzano
Buenrostro
SUP-JDC-1827/2012 y acumulados
15
No- EXPEDIENTE ACTOR
352 SUP-JDC-2184/2012 Alma Rosa Balderas Torres
353 SUP-JDC-2185/2012 Samuel Figueroa Aragón
354 SUP-JDC-2186/2012 Celia Núñez Figueroa
355 SUP-JDC-2187/2012 Josué Jiménez Venegas
356 SUP-JDC-2188/2012 Catarino Pérez Buenrostro
357 SUP-JDC-2189/2012 Luz Bertha Herrera López
358 SUP-JDC-2190/2012 Ma. Elena Solórzano Buenrostro
359 SUP-JDC-2191/2012 Gerardo Corona Vargas
360 SUP-JDC-2192/2012 Benjamín Acosta Corona
361 SUP-JDC-2193/2012 Francisca Váldez Zepeda
362 SUP-JDC-2194/2012 Luis Abdiel Reyes Ruiz
363 SUP-JDC-2195/2012 Carmen Antonia Reyes Valdez
364 SUP-JDC-2196/2012 Germán Velázquez López
365 SUP-JDC-2197/2012 Ruth Angélica Jiménez Ahumada
366 SUP-JDC-2198/2012 Delia Mendoza Pio
367 SUP-JDC-2199/2012 Rubén Rico Fuentes
368 SUP-JDC-2200/2012 Estela Guerrero Virgen
369 SUP-JDC-2201/2012 José Luis Ruelas González
370 SUP-JDC-2202/2012 Esmeralda Medina Zárate
371 SUP-JDC-2203/2012 Ma. Carolina Díaz Guerra
372 SUP-JDC-2204/2012 José Luis Zepeda Beas
373 SUP-JDC-2205/2012 Roberto Nava Guerrero
374 SUP-JDC-2206/2012 Miriam Contreras Palafox
375 SUP-JDC-2207/2012 Blanca Estela López Santos
376 SUP-JDC-2208/2012 Adriana Medina Moreno
377 SUP-JDC-2209/2012 José Luis Reyes Váldez
378 SUP-JDC-2210/2012 María del Pilar Ruiz Ramírez
379 SUP-JDC-2211/2012 Adriana López Uribe
380 SUP-JDC-2212/2012 Luis Montaño Gómez
381 SUP-JDC-2213/2012 J. Catarino Pérez Buenrostro
382 SUP-JDC-2214/2012 Ma. Luisa Aguirre Gutiérrez
383 SUP-JDC-2215/2012 Estela Díaz Núñez
384 SUP-JDC-2216/2012 Rosa María Aguilar Aguirre
385 SUP-JDC-2217/2012 María Ysabel Díaz Briseño
386 SUP-JDC-2218/2012 Evedio Flores Valdivia
387 SUP-JDC-2219/2012 Maira Conchita Montaño Herrera
SUP-JDC-1827/2012 y acumulados
16
No- EXPEDIENTE ACTOR
388 SUP-JDC-2220/2012 Ma. del Rosario Moreno Villegas
389 SUP-JDC-2221/2012 Luis Moreno Herrera
390 SUP-JDC-2222/2012 Leonor Corona Berrueco
391 SUP-JDC-2223/2012 Juan Antonio Santos López
392 SUP-JDC-2224/2012 Rubén Jiménez Guerrero
393 SUP-JDC-2225/2012 Ma. Herminia Espinoza Díaz
394 SUP-JDC-2226/2012 Melida Soledad Morales Ojeda
395 SUP-JDC-2227/2012 Oralia Medina Hernández
396 SUP-JDC-2228/2012 Vicente Reyes Montaño
397 SUP-JDC-2229/2012 José María Zárate Sánchez
398 SUP-JDC-2230/2012 Patricia Peña Tornero
399 SUP-JDC-2231/2012 Mónica del Carmen Sixto Guerrero
400 SUP-JDC-2232/2012 Ma. Elena Guerrero
401 SUP-JDC-2233/2012 Lucía Ramírez
402 SUP-JDC-2234/2012 Martha Patricia Jiménez Moreno
403 SUP-JDC-2235/2012 Ma. del Carmen Herrera
Rodríguez
404 SUP-JDC-2236/2012 Juan Luis Navarro Reyes
405 SUP-JDC-2237/2012 Perla Janeth Arreola Flores
406 SUP-JDC-2238/2012 Leticia Buenrostro Díaz
407 SUP-JDC-2239/2012 Brenda del Carmen Castorena
Rojas
408 SUP-JDC-2240/2012 Patricia Guerrero Garibay
409 SUP-JDC-2241/2012 Alejandra Elizabeth García Sevilla
410 SUP-JDC-2242/2012 Carmen Adriana Moreno Jiménez
411 SUP-JDC-2243/2012 Margarita Barboza Camarena
412 SUP-JDC-2244/2012 María Trinidad Hernández Rosas
413 SUP-JDC-2245/2012 Margarita Santos Zárate
414 SUP-JDC-2246/2012 Silvia Yesenia Zepeda García
415 SUP-JDC-2247/2012 Catalina López Núñez
416 SUP-JDC-2248/2012 Álvaro Moya Zepeda
417 SUP-JDC-2249/2012 Héctor Reyes López
418 SUP-JDC-2250/2012 Ampelia Zepeda Rico
419 SUP-JDC-2251/2012 Ana Laura Ruiz Moreno
420 SUP-JDC-2252/2012 Brenda Armida Arreola Medina
421 SUP-JDC-2253/2012 Ana María Reyes López
422 SUP-JDC-2254/2012 Enrique Beas Zárate
423 SUP-JDC-2255/2012 Rebeca García Camacho
SUP-JDC-1827/2012 y acumulados
17
No- EXPEDIENTE ACTOR
424 SUP-JDC-2256/2012 Trinidad Siordia Zepeda
425 SUP-JDC-2257/2012 Miguel Ángel González Preciado
426 SUP-JDC-2258/2012 Candelaria Reyes López
427 SUP-JDC-2259/2012 María del Rocío Jiménez
Ahumada
428 SUP-JDC-2260/2012 Rosa Elvira Moreno Santos
429 SUP-JDC-2261/2012 Anel Citlali Lucero Sánchez
430 SUP-JDC-2262/2012 Ma. Guadalupe Navarro García
431 SUP-JDC-2263/2012 Ma. Isabel Medina Reyes
432 SUP-JDC-2264/2012 María Margarita Sánchez Duarte
433 SUP-JDC-2265/2012 María Isabel Méndez Evangelista
434 SUP-JDC-2266/2012 Estela Gutiérrez Navarro
435 SUP-JDC-2267/2012 Gabina Zárate López
436 SUP-JDC-2268/2012 Miguel Guerrero Santos
437 SUP-JDC-2269/2012 María Eva León Santiago
438 SUP-JDC-2270/2012 Fidencio Medina Garibay
439 SUP-JDC-2271/2012 Alma Luzmila Sánchez Beas
440 SUP-JDC-2272/2012 Ernesto Medina Garibay
441 SUP-JDC-2273/2012 Esteban Guillermo Arreola Medina
442 SUP-JDC-2274/2012 María de Jesús Jiménez Durán
443 SUP-JDC-2275/2012 María Patricia Villanueva Sánchez
444 SUP-JDC-2276/2012 Roberto Núñez Vargas
445 SUP-JDC-2277/2012 Olivia Pérez Pérez
446 SUP-JDC-2278/2012 José Roberto Reynoso Reyes
447 SUP-JDC-2279/2012 Silvia Tapia Araiza
448 SUP-JDC-2280/2012 Adilene Rodríguez López
449 SUP-JDC-2281/2012 Mario Rodríguez Grajeda
450 SUP-JDC-2282/2012 Evelia Cedano Ramírez
451 SUP-JDC-2283/2012 Erica Grajeda Castro
452 SUP-JDC-2284/2012 Berha Alicia Reyes Lucatero
453 SUP-JDC-2285/2012 Dolores Vargas Gómez
454 SUP-JDC-2286/2012 Brenda Viridiana Escobedo Curiel
455 SUP-JDC-2287/2012 Armando Pérez Pérez
456 SUP-JDC-2288/2012 Irma Morales Luna
457 SUP-JDC-2289/2012 Adelina Corona Ramoz
458 SUP-JDC-2290/2012 Elías Corona Corona
459 SUP-JDC-2291/2012 María Virjen Vargas Moreida
SUP-JDC-1827/2012 y acumulados
18
No- EXPEDIENTE ACTOR
460 SUP-JDC-2292/2012 María Gricelda Contreras Tamayo
461 SUP-JDC-2293/2012 Silvia Contreras Tejeda
462 SUP-JDC-2294/2012 Dayana Guadalupe Cano Orozco
463 SUP-JDC-2295/2012 Baudelio Rodríguez Villanueva
464 SUP-JDC-2296/2012 José Eduardo Salinas Ival
465 SUP-JDC-2297/2012 Salvador Corona Morales
466 SUP-JDC-2298/2012 Oscar Alejandro Ibal Maciel
467 SUP-JDC-2299/2012 Talía Marisol Pachecho Ibal
468 SUP-JDC-2300/2012 José Morales Chabarín
469 SUP-JDC-2301/2012 José Corona Fregoso
470 SUP-JDC-2302/2012 Ma. del Carmen Luquín Olvera
471 SUP-JDC-2303/2012 Mercedes Medina Garibay
472 SUP-JDC-2304/2012 Francisco Javier Hernández
Rodríguez
473 SUP-JDC-2305/2012 Miguel Garibay Medina
474 SUP-JDC-2306/2012 Yolanda Isabel Garibaldo Medina
475 SUP-JDC-2307/2012 Griselda Patricia López Santos
476 SUP-JDC-2308/2012 M. Carmen Estrada Hernández
477 SUP-JDC-2309/2012 Jovita Luquín Uribe
478 SUP-JDC-2310/2012 Marco Antonio Plascencia de la
Cruz
479 SUP-JDC-2311/2012 Martha Elvira García González
480 SUP-JDC-2312/2012 Ysais Preciado Núñez
481 SUP-JDC-2313/2012 Rosalía Soto López
482 SUP-JDC-2314/2012 Alfredo Alejandro Preciado
Miranda
483 SUP-JDC-2315/2012 Martha Zárate Uribe
484 SUP-JDC-2316/2012 Pedro Becerra Sedano
485 SUP-JDC-2317/2012 Ana María Jiménez Medina
486 SUP-JDC-2318/2012 Ramón Ortiz Guerrero
487 SUP-JDC-2319/2012 Juan Pedro Ortiz Beas
488 SUP-JDC-2320/2012 Amelia Palacios Zárate
489 SUP-JDC-2321/2012 Luisa Mederos Hernández
490 SUP-JDC-2322/2012 Moisés Medina Tornero
491 SUP-JDC-2323/2012 Josué Medina López
492 SUP-JDC-2324/2012 Martha Lomelí Barboza
493 SUP-JDC-2325/2012 Ma. de Jesús López Calderón
494 SUP-JDC-2326/2012 Ma. de Los Ángeles López
Vázquez
495 SUP-JDC-2327/2012 José Luis Guerrero Buenrostro
SUP-JDC-1827/2012 y acumulados
19
No- EXPEDIENTE ACTOR
496 SUP-JDC-2328/2012 Roxana Yanet González Palomino
497 SUP-JDC-2329/2012 Rubén Guerrero Zárate
498 SUP-JDC-2330/2012 Juan Manuel Ibal Corona
499 SUP-JDC-2331/2012 Silvia Lorena Hernández Guerrero
500 SUP-JDC-2332/2012 María de los Ángeles Hernández
Tamayo
501 SUP-JDC-2333/2012 Graciela Guerrero López
502 SUP-JDC-2334/2012 Jesús Gómez Rivera
503 SUP-JDC-2335/2012 Filomena Camacho
504 SUP-JDC-2336/2012 José Luis Castillo Pulido
505 SUP-JDC-2337/2012 Ofelia Camacho Castillo
506 SUP-JDC-2338/2012 René Díaz Casillas
507 SUP-JDC-2339/2012 Víctor Castillo Pulido
508 SUP-JDC-2340/2012 Silvia Carrillo Mendoza
509 SUP-JDC-2341/2012 Emmanuel Díaz Rodríguez
510 SUP-JDC-2342/2012 Miriam Buenrostro Díaz
511 SUP-JDC-2343/2012 María Norma Zepeda Ramos
512 SUP-JDC-2344/2012 Yareny Lizeth Zarate Zepeda
513 SUP-JDC-2345/2012 María Isabel Flores Chavarín
514 SUP-JDC-2346/2012 Jesús Agustín Hernández Ortega
515 SUP-JDC-2347/2012 Juan Rodríguez Salazar
516 SUP-JDC-2348/2012 Tomás Méndez González
517 SUP-JDC-2349/2012 Elisa Fregoso Navarro
518 SUP-JDC-2350/2012 Raquel Méndez Evangelista
519 SUP-JDC-2351/2012 Esmeralda Vega García
520 SUP-JDC-2352/2012 Margarita Evangelista Vidaurri
521 SUP-JDC-2353/2012 Ana María Valdés Pérez
522 SUP-JDC-2354/2012 María Garibaldo Robles
523 SUP-JDC-2355/2012 Salvador Rodríguez Corona
524 SUP-JDC-2356/2012 Juan Santos López
525 SUP-JDC-2357/2012 José Buenrostro Garibay
526 SUP-JDC-2358/2012 Micaela Buenrostro Medina
527 SUP-JDC-2359/2012 Catalina Buenrostro Medina
528 SUP-JDC-2360/2012 Ana María Zárate Real
529 SUP-JDC-2361/2012 Amalia Díaz Gómez
530 SUP-JDC-2362/2012 Rita Garibay Bera
SUP-JDC-1827/2012 y acumulados
20
No- EXPEDIENTE ACTOR
531 SUP-JDC-2363/2012 Martina Medina González
532 SUP-JDC-2364/2012 Pedro Santos Guerrero
533 SUP-JDC-2365/2012 Petra Ramírez Montaño
534 SUP-JDC-2366/2012 Angélica María Santos Zárate
535 SUP-JDC-2367/2012 Leticia Rosas Beas
536 SUP-JDC-2368/2012 José Luis Betancourt Valdez
537 SUP-JDC-2369/2012 Ma. Refugio Pérez Loza
538 SUP-JDC-2370/2012 Angélica María Beas Ramírez
539 SUP-JDC-2371/2012 J. Jesús Morales Amador
540 SUP-JDC-2372/2012 Evangelina Guerra Guerrero
541 SUP-JDC-2373/2012 Salvador Lomelí Jiménez
542 SUP-JDC-2374/2012 María Guadalupe de la Cruz
García
543 SUP-JDC-2375/2012 Francisco Javier Montaño
Guerrero
544 SUP-JDC-2376/2012 Dulce María Zárate Pulido
545 SUP-JDC-2377/2012 María de Jesús Zepeda García
546 SUP-JDC-2378/2012 Ma. Josefina Beas Figueroa
547 SUP-JDC-2379/2012 Silvia Lucrecia García
548 SUP-JDC-2380/2012 José Ángel Zepeda Ramos
549 SUP-JDC-2381/2012 Pedro Preciado Navarro
550 SUP-JDC-2382/2012 María Melquiades Buenrostro
Ruelas
551 SUP-JDC-2383/2012 Agustín Solórzano Beas
552 SUP-JDC-2384/2012 Bartolo Aguilar Solorzano
553 SUP-JDC-2385/2012 Ma. Concepción Herrera López
554 SUP-JDC-2386/2012 Conrado Hernández Álvarez
555 SUP-JDC-2387/2012 Marisa Zárate López
556 SUP-JDC-2388/2012 Ma. Teresa González Gutiérrez
557 SUP-JDC-2389/2012 Álvaro Gómez Ruelas
558 SUP-JDC-2390/2012 Adilene Carolina Hernández
Tamayo
559 SUP-JDC-2391/2012 Fernando Hernández Guerrero
560 SUP-JDC-2392/2012 Oralia Alejandra Ibarra Castillo
561 SUP-JDC-2393/2012 José de Jesús González Medina
562 SUP-JDC-2394/2012 Rafael Palacios Real
563 SUP-JDC-2395/2012 Martha Bianey Palacios Solano
564 SUP-JDC-2396/2012 Calixto Zepeda Zepeda
565 SUP-JDC-2397/2012 Ángel Rodolfo Zárate Zárate
566 SUP-JDC-2398/2012 María Guadalupe Zepeda Ceballos
SUP-JDC-1827/2012 y acumulados
21
No- EXPEDIENTE ACTOR
567 SUP-JDC-2399/2012 Alfredo Ramírez Palacios
568 SUP-JDC-2400/2012 Rodrigo Robles Camacho
569 SUP-JDC-2401/2012 Vicente Morales Fregoso
570 SUP-JDC-2402/2012 Víctor Ceballos Medina
571 SUP-JDC-2403/2012 Rosa Isela Álvarez Ramírez
572 SUP-JDC-2404/2012 Jorge Alberto Becerra Valdez
573 SUP-JDC-2405/2012 Mayra Cecilia Buenrostro Ramírez
574 SUP-JDC-2406/2012 Rosio Araceli Briceño Ortega
575 SUP-JDC-2407/2012 Rosita del Carmen Briceño García
576 SUP-JDC-2408/2012 Ma. de Jesús Beas Zárate
577 SUP-JDC-2409/2012 José Giovany Castillo Díaz
578 SUP-JDC-2410/2012 Javier Camacho Cervantes
579 SUP-JDC-2411/2012 J. Jesús Camacho Aguilar
580 SUP-JDC-2412/2012 Jesús Guadalupe Díaz Rico
581 SUP-JDC-2413/2012 Claudio Guerrero Villa
582 SUP-JDC-2414/2012 J. Reyes Gallegos Buenrostro
583 SUP-JDC-2415/2012 María de la Luz García Guerrero
584 SUP-JDC-2416/2012 Claudio Germán Guerrero Corona
585 SUP-JDC-2417/2012 María Soledad Yolanda Guerrero
Guerrero
586 SUP-JDC-2418/2012 Efigenia Gómez Maldonado
587 SUP-JDC-2419/2012 Jacoba Palacios Zárate
588 SUP-JDC-2420/2012 María Hortencia Preciado Serrano
589 SUP-JDC-2421/2012 J. Jesús Pío Pulido
590 SUP-JDC-2422/2012 Fernando Plascencia Jiménez
591 SUP-JDC-2423/2012 Luis Pulido Flores
592 SUP-JDC-2424/2012 Zilken Ana Karen Rodríguez
Carrillo
593 SUP-JDC-2425/2012 Segio Antonio Ramos Medina
594 SUP-JDC-2426/2012 Ma. Carmen Rentería Robles
595 SUP-JDC-2427/2012 Rosa María Ruiz Ramírez
596 SUP-JDC-2428/2012 Pedro Real Marizcal
597 SUP-JDC-2429/2012 María Guadalupe Rubio Guerrero
598 SUP-JDC-2430/2012 María de Jesús Rosas Rico
599 SUP-JDC-2431/2012 Moisés Rosas López
600 SUP-JDC-2432/2012 Ma. de Jesús Rico Abila
601 SUP-JDC-2433/2012 Benjamín Rosas Rico
SUP-JDC-1827/2012 y acumulados
22
No- EXPEDIENTE ACTOR
602 SUP-JDC-2434/2012 Pedro Rosas López
603 SUP-JDC-2435/2012 Beatriz Adriana Rubio Villa
604 SUP-JDC-2436/2012 Rodolfo Gerardo Ramírez Zárate
605 SUP-JDC-2437/2012 Jairo Jasciel Ramírez Palacios
606 SUP-JDC-2438/2012 Moisés Ruiz Rosas
607 SUP-JDC-2439/2012 Gabriela Rea Rubio
608 SUP-JDC-2440/2012 Ramiro Rodríguez Mederos
609 SUP-JDC-2441/2012 Noé Germán Rosas López
610 SUP-JDC-2442/2012 Ma. Guadalupe Rubio Camacho
611 SUP-JDC-2443/2012 José Pedro Rosas Zárate
612 SUP-JDC-2444/2012 Rigoberto Rodríguez Quintero
613 SUP-JDC-2445/2012 Rubén Torrico Buenrostro
614 SUP-JDC-2446/2012 Leticia Uribe Guerrero
615 SUP-JDC-2447/2012 María del Rosario Torres Pérez
616 SUP-JDC-2448/2012 María Bernal
617 SUP-JDC-2449/2012 Amparo Virgen López
618 SUP-JDC-2450/2012 Martha Ramírez Siordia
619 SUP-JDC-2451/2012 Martha Margarita Herrera Guerrero
620 SUP-JDC-2452/2012 María del Rocío Moreno Téllez
621 SUP-JDC-2453/2012 Ana Rosa Camarena Maldonado
622 SUP-JDC-2454/2012 Alejandro Herrera Guerrero
623 SUP-JDC-2455/2012 Aurora Virgen López
624 SUP-JDC-2456/2012 Francisco Javier Velázquez Rubio
625 SUP-JDC-2457/2012 María Graciela Jiménez Herrera
626 SUP-JDC-2458/2012 Andrea Guadalupe Herrera Huerta
627 SUP-JDC-2459/2012 Juan Alfonso Zepeda Herrera
628 SUP-JDC-2460/2012 María Etelmina Amador Núñez
629 SUP-JDC-2461/2012 Miguel Ceballos Amador
630 SUP-JDC-2462/2012 Berenice Landazuri Amador
631 SUP-JDC-2463/2012 Alejandra Varela Cedeño
632 SUP-JDC-2464/2012 Andrea Velázquez Álvarez
633 SUP-JDC-2465/2012 Bertha Velázquez Rodríguez
634 SUP-JDC-2466/2012 Ma. de Jesús Villa Ruiz
635 SUP-JDC-2467/2012 Feliciano Velázquez Chavarín
636 SUP-JDC-2468/2012 Miguel Ángel Vázquez García
637 SUP-JDC-2469/2012 Anabel Virgen Villa
SUP-JDC-1827/2012 y acumulados
23
No- EXPEDIENTE ACTOR
638 SUP-JDC-2470/2012 Rafael Enrique Zepeda Ramírez
639 SUP-JDC-2471/2012 Jannai Emmanuel Zepeda Zepeda
640 SUP-JDC-2472/2012 M. Carmen Briceño Valdez
641 SUP-JDC-2473/2012 Carlos David Arreola Medina
642 SUP-JDC-2474/2012 Ramón López Castañeda
643 SUP-JDC-2475/2012 Guillermo Reyes Corona
644 SUP-JDC-2476/2012 Rafael Camarena Herrera
645 SUP-JDC-2477/2012 Luz Bertha Montaño Herrera
646 SUP-JDC-2478/2012 Susana Huerta Herrera
647 SUP-JDC-2479/2012 Julia López Palafox
648 SUP-JDC-2480/2012 J. Luis Espinoza Díaz
649 SUP-JDC-2481/2012 María Eloiza Solórzano Suárez
650 SUP-JDC-2482/2012 Vicente Solórzano Ceballos
651 SUP-JDC-2483/2012 María de la Luz Suárez Ramos
652 SUP-JDC-2484/2012 María del Carmen Sánchez
Jiménez
653 SUP-JDC-2485/2012 Carmen Isela Zepeda Herrera
654 SUP-JDC-2486/2012 Isidro Camacho Buenrostro
655 SUP-JDC-2487/2012 Ulises Robles Ramírez
656 SUP-JDC-2488/2012 J. Ezequiel Jiménez López
657 SUP-JDC-2489/2012 María de Jesús Herrera Huerta
IV. Remisión y recepción en Sala Superior. Mediante
diversos oficios, recibidos los días seis, siete y diez de
septiembre de dos mil doce, en la Oficialía de Partes de esta
Sala Superior, el Magistrado Presidente de la Sala Regional
Guadalajara de este Tribunal Electoral remitió los mencionados
escritos de demanda de juicio para la protección de los
derechos político-electorales del ciudadano, con sus
respectivos anexos.
V. Turno a Ponencia. Mediante diversos proveídos de
seis, siete y diez de septiembre de dos mil doce, el Magistrado
Presidente de este Tribunal Electoral acordó integrar los
expedientes precisados en el resultando III (tercero) de esta
SUP-JDC-1827/2012 y acumulados
24
sentencia, y turnarlos a las Ponencias de los Magistrados
integrantes de esta Sala Superior, para los efectos previstos en
el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación es formalmente
competente para conocer y resolver los medios de impugnación
precisados en el resultando III (tercero) de esta sentencia,
conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo,
fracción VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III,
inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación; así como 79, párrafo 1, 80,
párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, porque se trata de juicios para la protección de los
derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por
diversos ciudadanos, quienes aducen vulneración a su derecho
político-electoral de voto activo; por tanto es inconcuso que la
competencia formal para conocer y resolver la controversia
planteada, se actualiza para esta Sala Superior
SEGUNDO. Acumulación. Del estudio comparado de los
correspondientes escritos de demanda, que motivaron la
integración de los expedientes precisados en el resultando III
(tercero) de esta sentencia; se advierte que los actores
controvierten el mismo acto, señalan a la misma autoridad
responsable, expresan hechos y conceptos de agravio similares
y tienen la misma pretensión, porque promueven sendos juicios
para la protección de los derechos político-electorales del
SUP-JDC-1827/2012 y acumulados
25
ciudadano en contra de la Sala Regional Guadalajara de este
Tribunal Electoral, para controvertir la sentencia dictada en los
juicios de revisión constitucional electoral, acumulados,
identificados con las claves SG-JRC-505/2012 y SG-JRC-
507/2012, en la cual se revocó por inelegibilidad, la constancia
de mayoría y validez otorgada a favor de Juana Ceballos
Guzmán, candidata a Presidenta Municipal de San Martín
Hidalgo, Jalisco.
Por tanto, atendiendo al principio de economía procesal, a
fin de resolver de manera conjunta, rápida, expedita y completa,
los medios de impugnación precisados en el resultando III
(tercero) de esta sentencia, además de evitar el dictado de
posibles sentencias contradictorias en juicios similares, lo
procedente, de conformidad con lo previsto en los artículos 199,
fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, y 86 del Reglamento Interno
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es
acumular los seiscientos cincuenta y seis juicios para la
protección de los derechos político-electorales del ciudadano
señalados en resultando III (tercero) de esta sentencia, al juicio
identificado con la clave de expediente SUP-JDC-1827/2012.
La determinación del juicio atrayente obedece a que en el
expediente identificado con la clave SUP-JDC-1827/2012, está
radicada la demanda recibida en primer lugar, en la Oficialía de
Partes de esta Sala Superior. En consecuencia, se debe glosar
copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, a
los expedientes de los juicios acumulados.
SUP-JDC-1827/2012 y acumulados
26
TERCERO. Improcedencia. Esta Sala Superior
considera que se deben desechar de plano las demandas que
dieron origen a los medios de impugnación precisados en el
resultando III (tercero) de esta sentencia, porque del análisis de
los escritos respectivos se advierte su notoria improcedencia,
conforme a lo previsto en los artículos 9, párrafo 3, 25, párrafo
1, y 79, párrafos 1 y 2, de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral.
De los citados preceptos se advierte que un medio de
impugnación es notoriamente improcedente cuando se concreta
alguna de las hipótesis expresamente previstas en la misma ley
adjetiva electoral federal, como causal de inviabilidad del juicio
o recurso y también cuando esa improcedencia deriva de las
disposiciones de tal ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia
de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
caso en el cual se debe desechar de plano la demanda.
Para determinar la procedibilidad del juicio para la
protección de los derechos político-electorales del ciudadano,
en términos generales, se debe tener presente lo previsto en los
artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, párrafo 3, 25
párrafo 1, y 79, de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral que, en su parte conducente,
son al tenor literal siguiente:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 99
…
Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:
SUP-JDC-1827/2012 y acumulados
27
…
V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables;
…
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 9
….
3. Cuando el medio de impugnación no se presente por escrito ante la autoridad correspondiente, incumpla cualquiera de los requisitos previstos por los incisos a) o g) del párrafo 1 de este artículo, resulte evidentemente frívolo o cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones del presente ordenamiento, se desechará de plano. También operará el desechamiento a que se refiere este párrafo, cuando no existan hechos y agravios expuestos o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos no se pueda deducir agravio alguno.
Artículo 25
1. Las sentencias que dicten las Salas del Tribunal Electoral serán definitivas e inatacables, a excepción de aquellas que sean susceptibles de impugnarse a través del recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el Título Quinto del Libro Segundo de este ordenamiento.
Artículo 79
1. El juicio para la protección de los derechos político-electorales, sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual, o a través de sus representantes legales, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. En el supuesto previsto en el inciso e) del párrafo 1
SUP-JDC-1827/2012 y acumulados
28
del siguiente artículo, la demanda deberá presentarse por conducto de quien ostente la representación legítima de la organización o agrupación política agraviada.
2. Asimismo, resultará procedente para impugnar los actos y resoluciones por quien teniendo interés jurídico, considere que indebidamente se afecta su derecho para integrar las autoridades electorales de las entidades federativas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 25, párrafo 1, de
la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral, las sentencias dictadas por las Salas
Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación son definitivas e inatacables, con naturaleza y
autoridad de cosa juzgada. La única excepción, a la regla
mencionada, es la procedibilidad del recurso de reconsideración
ante esta Sala Superior, conforme a lo previsto en los artículos
61 y 62, de la citada ley procesal electoral federal, cuyo texto es
el siguiente:
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 61
1. El recurso de reconsideración sólo procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales en los casos siguientes: a) En juicios de inconformidad que se hayan promovido en contra de los resultados de las elecciones de diputados y senadores, así como las asignaciones por el principio de representación proporcional que respecto de dichas elecciones realice el Consejo General del Instituto; siempre y cuando se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en este ordenamiento, y b) En los demás medios de impugnación de la competencia de las Salas Regionales, cuando hayan determinado la no aplicación de una ley electoral por considerarla contraria a la Constitución. Artículo 62 1. Para el recurso de reconsideración son presupuestos los siguientes:
SUP-JDC-1827/2012 y acumulados
29
a) Que la sentencia de la Sala Regional del Tribunal: I. Haya dejado de tomar en cuenta causales de nulidad previstas por el Titulo Sexto de este Libro, que hubiesen sido invocadas y debidamente probadas en tiempo y forma, por las cuales se hubiere podido modificar el resultado de la elección, o II. Haya otorgado indebidamente la Constancia de Mayoría y Validez o asignado la primera minoría a una fórmula de candidatos distinta a la que originalmente se le otorgó o asignó, o III. Haya anulado indebidamente una elección, o IV. Haya resuelto la no aplicación de alguna ley en materia electoral por estimarla contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. b) Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral haya asignado indebidamente diputados o senadores por el principio de representación proporcional: I. Por existir error aritmético en los cómputos realizados por el propio Consejo, o II. Por no tomar en cuenta las sentencias que, en su caso, hubiesen dictado las Salas del Tribunal, o III. Por contravenir las reglas y fórmulas de asignación establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
La excepción a la regla es que las sentencias de fondo,
dictadas por las Salas Regionales, son impugnables
únicamente mediante recurso de reconsideración, en términos
de lo previsto en los citados artículos, 61 y 62, de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral.
En la especie, el acto impugnado es la sentencia emitida
por la Sala Regional Guadalajara de este Tribunal Electoral, en
los juicios de revisión constitucional electoral SG-JRC-505/2012
y SG-JRC-507/2012, acumulados, de tal suerte que los juicios
para la protección de los derechos político-electorales del
ciudadano, promovidos por los ciudadanos ya mencionados,
resultan notoriamente improcedentes, en razón de que este
medio de impugnación no es idóneo para controvertir las
SUP-JDC-1827/2012 y acumulados
30
sentencias emitidas por las Salas Regionales de este Tribunal
Electoral dictadas en los juicios de revisión constitucional
electoral de su competencia.
En consecuencia, lo procedente conforme Derecho es
desechar de plano las demandas de los juicios para la
protección de los derechos político-electorales del ciudadano,
que han quedado mencionadas.
No es obstáculo para concluir lo anterior que el recurso de
reconsideración sea el medio procedente para controvertir, por
excepción, las sentencias de las Salas Regionales de este
Tribunal Electoral; sin embargo, en este particular no es
conforme a Derecho reencausar los juicios incoados a recurso
de reconsideración.
Lo anterior, dado que ha sido criterio reiterado de este
órgano colegiado, que no se debe reencausar un medio de
impugnación a la vía que le correspondería cuando no se
satisfagan los requisitos de procedibilidad. Tal criterio dio origen
a la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 1/97,
consultable a fojas cuatrocientas a cuatrocientas dos de la
“Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y Tesis en materia
electoral”, Volumen 1, “Jurisprudencia”, publicada por el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuyo
rubro es: “MEDIO DE IMPUGNACIÓN. EL ERROR EN LA ELECCIÓN O
DESIGNACIÓN DE LA VÍA NO DETERMINA NECESARIAMENTE SU
IMPROCEDENCIA”.
Esta Sala Superior considera que, con independencia de
que se advierta alguna otra causal de improcedencia, se
actualiza la causal prevista en los artículos 9, párrafo 3, y 10,
párrafo 1, inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, porque los actores carecen
SUP-JDC-1827/2012 y acumulados
31
de legitimación, para controvertir la declaración de nulidad o
validez de una elección constitucional, lo cual constituye el
fondo de la controversia resuelta por la Sala Regional
Guadalajara, en la sentencia que se pretende controvertir.
En efecto, conforme a lo previsto en el artículo 9, párrafo
3, de la citada ley adjetiva electoral federal, los medios de
impugnación son notoriamente improcedentes, entre otras
causales, cuando así se advierta de lo previsto en las
disposiciones de la mencionada ley procesal, caso en el cual
las demandas respectivas se deben desechar de plano.
A su vez, el artículo 10, párrafo 1, inciso c), de la ley en
comento, prevé que serán improcedentes los juicios o recursos
electorales, cuando el o los promoventes carezcan de
legitimación en los términos del ordenamiento jurídico invocado,
caso en el cual se produce el mismo efecto mencionado en el
párrafo que antecede, en el sentido de desechar de plano la
demanda.
Como se puede advertir, los mencionados preceptos
prevén auténticas causales de notoria improcedencia de los
medios de impugnación en materia electoral y, a la vez, señalan
la consecuencia jurídica a la que conduce esa improcedencia.
Efectivamente, de conformidad con lo previsto en los
artículos a los que se ha hecho mención, los juicios y recursos
electorales son notoriamente improcedentes cuando el o los
actores carecen de legitimación para promoverlos.
Desde esta perspectiva, si bien el artículo 10, párrafo 1,
inciso c), de la mencionada Ley General no precisa el tipo de
legitimación cuya carencia motiva la improcedencia del medio
de impugnación respectivo, esto no es óbice para concluir que
SUP-JDC-1827/2012 y acumulados
32
se puede tratar tanto de la aptitud o capacidad jurídica para
comparecer, por sí mismo, como actor en un juicio o recurso,
como a la identidad o calidad de la persona física o moral titular
del derecho o del deber sustantivo en controversia, con quien
promueve el juicio o recurso, esto es, como una de las
personas que la legislación sustantiva aplicable autoriza para
controvertir los actos o resoluciones como el que se reclama.
Ahora bien, a juicio de esta Sala Superior, en los asuntos
bajo análisis es evidente que, los actores carecen de
legitimación para controvertir en juicio la sentencia dictada por
la Sala Regional Guadalajara, en la cual determinó revocar la
constancia de mayoría y validez entregada a Juana Ceballos
Guzmán, quien contendió al cargo de Presidenta Municipal en
San Martín Hidalgo, Jalisco.
Lo anterior es así, porque del análisis de lo previsto en el
artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, se advierte que la
legitimación para promover los juicios o recursos, cuya
competencia corresponde a este Tribunal Electoral, para
impugnar los actos o resoluciones que afectan el interés
público, también identificado como interés jurídico de la
ciudadanía, se confiere a los partidos políticos, mientras que a
los ciudadanos, considerados en su individualidad, solamente
pueden promover los respectivos medios de impugnación en
aquellos casos en que los actos o resoluciones de autoridad
determinada o partido político pueden producir una afectación
en el ámbito de derechos político-electorales de que son
titulares, es decir, para controvertir actos o resoluciones que
causen un agravio personal, individualizado, cierto, directo e
inmediato al demandante, por lo que hace a sus derechos
SUP-JDC-1827/2012 y acumulados
33
político-electorales o, en su caso, a sus derechos patrimoniales,
cuando se objete la imposición de alguna sanción pecuniaria,
casos en los cuales, la restitución en el goce de los derechos
conculcados es posible, mediante la revocación, modificación o
anulación del acto o resolución impugnado.
Efectivamente, cuando los actos o resoluciones dados en
cualquiera de las etapas de un procedimiento electoral causan
agravio a una comunidad de ciudadanos, sea ésta determinada
o no, la reparación de los derechos vulnerados sólo es posible
mediante la adopción de medidas con mayor amplitud, como
pudiera ser la declaración de nulidad de la votación recibida en
una casilla, la nulidad de una elección o, la revocación de la
entrega de una constancia de mayoría y validez a un
ciudadano, por resultar inelegible, como es el caso de la
elección de Presidente Municipal del Ayuntamiento de San
Martín Hidalgo, Jalisco, caso en el cual se pide la revocación de
la sentencia impugnada.
Como se precisó, la situación expuesta en párrafos
anteriores, tiene sustento en lo previsto en el artículo 41,
párrafo cuarto, base VI, de la Constitucional Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en términos del cual se establece
la existencia de un sistema de medios de impugnación en
materia electoral, para que los actos y resoluciones de las
autoridades se sujeten invariablemente a los principios de
constitucionalidad y legalidad.
Este sistema está constituido, en principio, en términos
del párrafo cuarto del artículo 99 de la Ley Fundamental, en el
cual se establecen los juicios y recursos electorales, así como
los actos y resoluciones que pueden ser objeto de controversia
SUP-JDC-1827/2012 y acumulados
34
ante las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación.
El precepto constitucional en cita, en su parte conducente,
es al tenor siguiente:
…
Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:
I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;
II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la Sala Superior.
Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes.
La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.
III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;
IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos;
V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violaciones a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado,
SUP-JDC-1827/2012 y acumulados
35
deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, la ley establecerá las reglas y plazos aplicables;
VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores;
VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores;
VIII. La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Federal Electoral a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de esta Constitución y las leyes, y
IX. Las demás que señale la ley.
…
Así, de conformidad con el artículo constitucional
invocado, es posible impugnar, entre otros, los actos y las
resoluciones, definitivos y firmes, de las autoridades de las
entidades federativas, competentes para organizar las
elecciones de Ayuntamientos, diputados al Congreso local y
Gobernador del Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
así como los actos y resoluciones, definitivos y firmes, de las
autoridades competentes para resolver las controversias de
intereses jurídicos que surjan con motivo de esas elecciones
locales. Igualmente se pueden controvertir los actos y
resoluciones que vulneren los derechos político-electorales de
los ciudadanos, ya sea de votar, ser votado o de afiliación libre
y pacífica a los partidos políticos o de asociación, para tomar
parte en los asuntos políticos del país.
Ahora bien, el artículo 1, de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral establece que ese
ordenamiento jurídico es reglamentario, de los artículos 41, 60 y
99, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el cual, como ha quedado expuesto, establece los
juicios y recursos procedentes en materia electoral, así como
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los actos y resoluciones que pueden ser objeto de impugnación
en esta materia.
En este contexto, es claro que corresponde a la
mencionada ley adjetiva electoral federal regular, de manera
específica, el procedimiento a seguir para la substanciación de
los juicios y recursos electorales, por los cuales es posible
controvertir los actos y resoluciones que han quedado
precisados, motivo por el cual es ese ordenamiento jurídico él
que también determina los sujetos legitimados, para promover
el juicio o recurso respectivo.
Cada uno de los juicios y recursos previstos en la citada
ley adjetiva electoral federal, tienen su regulación específica,
según sea el caso, detallando los actos y resoluciones que
pueden ser objeto de impugnación en materia electoral,
limitando la legitimación, en la mayoría de los juicios y recursos,
a los partidos políticos y, de manera excepcional, se reconoce
legitimación a los ciudadanos; en este último caso, siempre que
se cause agravio al actor, por vulnerar algún derecho, político o
pecuniario, personal, inmediato y directo del demandante quien,
precisamente, por esa titularidad, está investido de legitimación.
En este sentido, es claro que el sistema de medios de
impugnación en materia electoral, previsto en los artículos 41,
párrafo segundo, base VI, 60 y 99, párrafo cuarto, todos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como en su regulación específica en la ley reglamentaria
correspondiente, hace una clasificación de los actos y
resoluciones electorales impugnables, relacionados de manera
mediata o inmediata, a las distintas etapas de los
procedimientos electorales, así como con el ejercicio de los
derechos político-electorales de los ciudadanos, considerando
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que la defensa de los primeros se encomienda a los partidos
políticos, ya sea en interés propio o bien para lograr la tutela del
interés público o de los intereses difusos, colectivos o de grupo,
de la ciudadanía.
En cambio, en la defensa de los derechos políticos del
ciudadano o pecuniarios, los únicos legitimados para promover
los medios de impugnación son los titulares del derecho
afectado, considerados en su individualidad, motivo por el cual
es inconcuso que los ciudadanos no tienen legitimación para
promover los medios de impugnación, cuando se pretenda
tutelar o proteger el interés público, el interés colectivo o de
grupo, toda vez que esta función corresponde únicamente a los
partidos políticos, aun cuando los correspondientes actos o
resoluciones impugnados puedan incidir indirecta y
mediatamente en los derechos político-electorales de
determinados ciudadanos.
En el particular, los actores aducen que toda vez que la
Sala Regional Guadalajara determinó revocar la entrega de
constancia de mayoría y validez a Juana Ceballos Guzmán,
quien contendió al cargo de Presidenta Municipal en San Martín
Hidalgo, Jalisco, se viola su derecho político-electoral de voto
activo, dado que emitieron su sufragio a favor de la citada
ciudadana, en la elección local llevada a cabo.
Lo anterior torna evidente que el acto reclamado, es decir,
la sentencia de la Sala Regional Guadalajara, está vinculada
con la etapa de calificación de la elección respectiva, motivo por
el cual, si bien puede causar alguna afectación al derecho de
votar de los actores, lo cierto es que ese acto trasciende al
derecho de todos y cada uno de los ciudadanos del Municipio,
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razón más que suficiente para concluir que, conforme al
sistema de medios de impugnación en material electoral,
constitucional y legalmente establecido, los ciudadanos no
están legitimados para controvertir un acto de autoridad como el
que se reclama.
En este contexto, esta Sala Superior considera que no se
satisface el requisito de procedibilidad consistente en la
legitimación de cada demandante, a pesar que aducen
vulneración a su derecho de votar, toda vez que este
planteamiento lo hacen depender de la revocación de la entrega
de constancia mayoría y validez a Juana Ceballos Guzmán,
quien contendió al cargo de Presidenta Municipal en San Martín
Hidalgo, Jalisco, determinada por Sala Regional Guadalajara,
actos que, como ha quedado precisado con antelación, no
puede ser impugnado por los ciudadanos en general, sino
únicamente por el ciudadano directamente afectado o por los
partidos políticos, en defensa de un interés directo o difuso.
En atención a lo expuesto, resulta clara la notoria
improcedencia de los juicios para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano que han quedado
identificados; por tanto, lo procedente conforme a Derecho es
desechar las demandas correspondientes.
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E :
PRIMERO. Se acumulan al juicio para la protección de los
derechos político-electorales del ciudadano identificado con la
clave de expediente SUP-JDC-1827/2012, los demás medios
de impugnación señalados en el resultando lll (tercero) de esta
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sentencia; en consecuencia, se ordena glosar copia certificada
de los puntos resolutivos a los expedientes de los juicios
acumulados.
SEGUNDO. Se desechan las demandas de juicio para la
protección de los derechos político-electorales del ciudadano,
que se precisan en el resultando III (tercero) de esta sentencia.
NOTIFÍQUESE: por estrados a los actores, toda vez que
no señalaron domicilio para recibir notificaciones en esta
ciudad de México y a los demás interesados; por oficio, a la
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación correspondiente a la Primera Circunscripción
Plurinominal, con sede en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, lo
anterior con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 27,
párrafo 6, y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su
oportunidad, archívese los expedientes como asuntos
totalmente y definitivamente concluidos.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos los
Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, ante el Subsecretario
General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
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MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA
MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
GABRIEL MENDOZA ELVIRA