Recurso de casación

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Recurso de Casación República Bolivariana de Venezuela Universidad “Fermín Toro” Vice-rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela Derecho Bachiller: Alexandra Figueroa C.I. 22326452 SAIA A

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Recurso de Casación

República Bolivariana de Venezuela Universidad “Fermín Toro” Vice- rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela Derecho

Bachiller:Alexandra Figueroa

C.I. 22326452SAIA A

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Motivos de casación

PRIMER SUPUESTO: Quebrantamiento de formas procesales en menoscabo del derecho de defensa

SEGUNDO SUPUESTO: Cuando la sentencia no cumple con los requisitos indicados en el artículo 243 C.P.C.

TERCER SUPUESTO: LOS VICIOS DEL 244 CPC

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Quebrantamiento de formas procesales en menoscabo del derecho de defensa

La actividad procesal está sometida a reglas. Los actos procesales se deben realizar en la forma

prevista en el Código de Procedimiento Civil y en las leyes especiales, sólo ante la ausencia de regulación legal puede el juez establecer la forma que considere

idónea para la realización del acto

La nulidad y la consecuente reposición sólo se pueden decretar si concurren los siguientes requisitos:

Si se ha quebrantado u omitido una forma sustancial del acto, es decir, se ha dejado de cumplir en el acto alguna formalidad esencial para su validez, esté o no esté la nulidad determinada por la ley;

Si el acto no ha logrado el fin al cual estaba destinado;

Si la parte contra quien obra la falta no ha dado causa a ella;

Si dicha parte no ha consentido expresa o tácitamente el quebrantamiento de forma, a menos que se trate de violación de normas de orden público.

Pero, además, para que proceda el recurso de casación por quebrantamiento de formas procesales, es preciso que a los anteriores requisitos se agreguen otros dos, establecidos en el ordinal 10 del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil:

1. Que se haya menoscabado el derecho de defensa; y 2. Que contra esas faltas se hayan agotado todos los recursos, a menos, se reitera, que se

trate de asuntos en los cuales esté interesado el orden público.

ART. 313 DEL CPC.

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Cuando la sentencia no cumple con los requisitos indicados en el artículo 243 C.P.C.

1.- Indicación del Tribunal que la pronuncia.

2.- Indicación de las partes y sus apoderados.

3.- Determinación de la controversia mediante una síntesis, clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir los actos del proceso porque ellos corren agregados al expediente.

4.- La motivación, mediante la expresión de los motivos de hecho y derecho de la decisión.

5.- Decisión con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, debiendo ser expresa, positiva y precisa sin absolución de la instancia.

6.- Determinación de la cosa u objeto sobre la cual recaiga la decisión.

En cuanto a los requisitos que debe contener toda sentencia, vale decir, requisitos formales intrínsecos de las mismas y cuya omisión constituye motivo del recurso de casación por defecto de actividad, son:

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De tal forma que los vicios que puede acarrear la nulidad de un fallo por defecto de forma son:

1.-Absolución de la instancia.

2.-Contradicción.

3.-Condicionalidad.

4.- Ultrapurista.

LOS VICIOS DEL 244 CPCEl ordinal 1 del artículo 313 C.P.C.V. consagra como motivos de la casación por quebrantamiento de forma, los vicios de la sentencia, consagrados en el artículo 244 C.P.C., el cual establece:

"Será nula la sentencia por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior, por haber absuelto de la instancia, por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca qué sea lo decidido y cuando sea condicional o contenga ultrapurista".

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ERRORES IN IUDICANDOLos cometidos al resolver la controversia.Cuando se ha infringido una norma sustantiva. • Todo error judicial consiste en una disparidad entre el

juzgamiento o la actividad del juez y una norma legal que resulta violada.

ERRORES IN PROCEDENDOLos errores relativos al orden del proceso.Cuando se ha violado una norma procesal.

• Un recurso por defecto de actividad, decretará la nulidad y reposición de la causa al estado que considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido.

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Formalización del recurso de casación Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho comenzarán a correr desde: El día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar

el anuncio en el primer caso y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso.

Un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado:

Bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, Bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por órgano de cualquier Juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos:

La decisión o decisiones contra las cuales se recurre. Los quebrantamientos u omisiones a que se refiere el ordinal 1° del artículo

313. La denuncia de haberse incurrido en alguno o algunos de los casos

contemplados en el ordinal 2° del artículo 313 con expresión de las razones que demuestren la existencia de la infracción, falsa aplicación o aplicación errónea.

La especificación de las normas jurídicas que el Tribunal de última instancia debió aplicar y no aplicó, para resolver la controversia, con expresión de las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas.

La recusación o inhibición que se proponga contra los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no suspenderá el lapso de la formalización.

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El abogado deberá ser venezolano, mayor de treinta (30) años y tener el título de doctor en alguna rama del Derecho o un ejercicio profesional de la abogacía, o de la Judicatura, o de la docencia universitaria, en Venezuela, no menor de 5 años continuos.

El abogado acreditará ante el respectivo Colegio de Abogados que llena las condiciones expresadas y el Colegio le expedirá la constancia correspondiente y lo comunicará a la Corte Suprema de Justicia, la cual formará una lista de abogados habilitados para actuar en ella, que mantendrá al día y publicará periódicamente.

El apoderado constituido en la instancia que llene los requisitos exigidos en este artículo, no requerirá poder especial para tramitar el recurso de casación.

Se tendrá por no presentado el escrito de formalización o el de impugnación, o por no realizados el acto de réplica o de la contrarréplica, cuando el abogado no llenare los requisitos exigidos en este artículo, y en el primer caso la Corte declarará perecido el recurso inmediatamente.

Para formalizar y contestar el recurso de casación, así como para intervenir en los actos de réplica y de contrarréplica, ante la Corte Suprema de Justicia:

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Lugar En el Tribunal que admitió el recurso,

si la consignación se efectúa antes del envío del expediente

En la secretaría de la Sala de Casación Civil

Por órgano de cualquier Juez que lo autentique

Tiempo y lugar de presentación del escrito de formalización

Tiempo 40 días continuos contados a partir

del día siguiente al vencimiento del lapso para el anuncio, más el término de distancia fijado por la Sala de Casación Civil

40 días continuos contados a partir de la declaratoria con lugar del recurso de hecho

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La sentencia, debe acoger o rechazar la pretensión que se hace valer en la demanda y que es objeto del proceso, por lo que debe haber una completa y total correspondencia entre la sentencia y la pretensión, pues de otro modo la función de la sentencia, como acto de tutela jurídica, no podría cumplirse.

Es necesario que la sentencia examine y analice los elementos de la pretensión:

La sentencia de Casación

Sujetos

Objeto y título

Análisis de todas las pruebas que han aportado las partes, valorando las legales y pertinentes, y desechando las que no aporten nada al proceso.

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La sentencia debe determinar la cosa u objeto sobre la cual recae la decisión:

Este objeto puede ser ya una cosa corporal: inmueble, mueble o semoviente, o bien un derecho u objeto incorporal, que así como debe determinarse en el libelo de la demanda (Art. 340 C.P.C.), debe serlo también en la sentencia (Art. 243 C.P.C.).

La sentencia debe contener los fundamentos en que se apoye (MOTIVACION)

Deben expresarse en el fallo las razones de derecho que condujeron a lo dispositivo, lo que implica la mención de las normas jurídicas que el juez utilizó para determinar el contenido material (la sentencia).

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Referencia Bibliografía

Código Civil Venezolano

http://www.venezuelaprocesal.net