Recurso nº 1272/2015 C.A. Galicia 174/2015 RESOLUCIÓN DEL …±o 2016/Recurso... · 2018. 8....

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MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES Recurso nº 1272/2015 C.A. Galicia 174/2015 Resolución nº 62/2016 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid, a 29 de enero de 2016 VISTO el recurso interpuesto por D. E. L. G., en nombre y representación de la entidad AUROVITAS SPAIN, S.A., contra el acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2015 de la Mesa de Contratación por el que se excluye a esa sociedad del procedimiento de adjudicación de la Consejería de Sanidad de la Junta de Galicia para el Suministro de Medicamentos, derivado del Acuerdo Marco del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Exp. AM 2014/164), este Tribunal en sesión del día de la fecha ha adoptado la siguiente Resolución: ANTECEDENTES DE HECHO Primero. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad licitó, mediante el expediente AM 2014/164, el Acuerdo Marco para la contratación de 20 Lotes de distintos medicamento, que se recogen en el Anexo IV del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) que rigen la contratación. En el Anexo V de dicho PCAP se establecen los lotes a los que participa la Comunidad Autónoma de Galicia y que son los siguientes: AVDA. GENERAL PERÓN, 38, 8ª PLTA. 28071 - MADRID TEL: 91.349.13.19 FAX: 91.349.14.41 [email protected]

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MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUacuteBLICAS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Recurso nordm 12722015 CA Galicia 1742015

Resolucioacuten nordm 622016

RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE R ECURSOS C ONTRACTUALES

En Madrid a 29 de enero de 2016

VISTO el recurso interpuesto por D E L G en nombre y representacioacuten de la entidad

AUROVITAS SPAIN SA contra el acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2015 de la Mesa

de Contratacioacuten por el que se excluye a esa sociedad del procedimiento de adjudicacioacuten de la

Consejeriacutea de Sanidad de la Junta de Galicia para el ldquoSuministro de Medicamentos derivado

del Acuerdo Marco del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad (Exp AM

2014164)rdquo este Tribunal en sesioacuten del diacutea de la fecha ha adoptado la siguiente Resolucioacuten

ANTECEDENTES D E H ECHO

Primero El Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad licitoacute mediante el

expediente AM 2014164 el Acuerdo Marco para la contratacioacuten de 20 Lotes de distintos

medicamento que se recogen en el Anexo IV del Pliego de Claacuteusulas Administrativas

Particulares (PCAP) que rigen la contratacioacuten

En el Anexo V de dicho PCAP se establecen los lotes a los que participa la Comunidad

Autoacutenoma de Galicia y que son los siguientes

AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 913491319 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes

2

Lote Objeto

2 Cisplatino

3 Docetaxel

4 Fludarabina

5 Gemcitabina

6 Irinotecan

7 Oxaliplatino

8 Paclitaxel

9 Vinorelbina

10 Metrotexato

11 Lamivudina

18 Riluzol

Segundo Mediante Resolucioacuten de 11 de mayo de 2015 del Director del Instituto Nacional de

Gestioacuten Sanitaria se adjudicaron los 20 Lotes en l os que se dividiacutea el expediente Siendo que

para la aquiacute recurrente los importes de adjudicacioacuten para los lotes a los que se adhirioacute la

Comunidad Autoacutenoma de Galicia fueron los siguientes

Lote Precio

3 014900

4 031600

5 000950

6 005600

8 008000

9 035400

14 00056

Tercero Mediante Resolucioacuten de 28 de julio de 2015 de la Directora General de Recursos

Econoacutemicos del Servicio Gallego de Salud en virtud de sus competencias se aprueba el

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expediente de contratacioacuten derivado del Acuerdo Marco relativo al suministro sucesivo de

varios lotes de medicamentos para sus centros asistenciales siendo invitadas al

procedimiento todas las empresas seleccionadas en el Acuerdo Marco del Estado siendo el

plazo liacutemite de presentacioacuten de ofertas el 7 de Septiembre de 2015

Cuarto Las empresas que presentaron oferta a los lotes 3 4 y 5 fueron las siguientes a)

HOSPIRA PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y HOSPITALARIOS SL (lote 3) b)

TEVA PHARMA SLU ( lotes 3 y 4) c) FRESENIUS KABI ESPANtildeA SAU (lotes 3 y 6) d)

SANOFI-AVENTIS SA (lote 3) e) AUROVITAS SPAIN SA (lotes 3 4 y 6) y f)

ACCORD HEALTHCARE SLU (lote 3)

Quinto Tras la recepcioacuten de las ofertas la Mesa de Contratacioacuten del Servicio Gallego de

Salud en su reunioacuten del diacutea 30 de octubre de 2015 excluyoacute tras la apertura de los sobres y

la lectura de las ofertas contenidas en los mismos la oferta de la empresa AUROVITAS

SPAIN SA del procedimiento de adjudicacioacuten de los lotes 3 4 y 6 por superar el precio de

adjudicacioacuten del Acuerdo Marco de dicha empresa para dichos lotes

Sexto Contra dicho acuerdo de exclusioacuten notificado por correo electroacutenico el diacutea 30 de

noviembre se dirigioacute por escrito presentado mediante correo administrativo el 14 de diciembre

de 2015 conforme al art 441 del Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre por el

que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico (en adelante

TRLCSP) anuncio de interposicioacuten del presente Recurso especial en materia de contratacioacuten

Siendo que en el escrito de recurso presentado ante este Tribunal el mismo diacutea siguiente se

efectuaban las siguientes alegaciones

ldquoLos criterios de adjudicacioacuten de los contratos derivados veniacutean fijados en el ANEXO

VII (Anexo ndeg 2) del PCAP del Acuerdo Marco En relacioacuten con el criterio objetivo de precio se

le atribuye una ponderacioacuten de hasta 60 puntos que deberaacute valorarse en funcioacuten de los

precios fijados en el acuerdo marco

Por tanto el propio pliego de claacuteusulas administrativas del acuerdo marco puntualiza en

varias de sus claacuteusulas que el precio seleccionado en la primera fase del Acuerdo Marco es

el precio definitivo que se tendraacute en cuenta en los sucesivos contratos derivados cuyo precio

seraacute el determinado anticipadamente durante el Acuerdo Marco

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Por su parte entre los criterios de adjudicacioacuten fijados en el procedimiento derivado del

acuerdo marco convocado por el Servicio Gallego de Salud se encontraba el precio con una

ponderacioacuten maacutexima de 60 puntos y que se valoraba de la siguiente forma

Criterio objetivo de precio (basta 60 puntos)

Se valoraraacute en funcioacuten de los precios fijados en el acuerdo marco

Se otorgaraacute la maacutexima puntuacioacuten (60 puntos) al licitador cuyo precio

seleccionado en el acuerdo marco tenga el precio maacutes bajo La pu ntuacioacuten de

las siguientes ofertas se calcularaacute de forma proporcional aplicando la

siguiente foacutermula

Puntuacioacuten del precio

119875119903119890119888119894119900 119898aacute119904 119887119886119895119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119906119890119903119889119900 119898119886119903119888119900 P = 119909 60

119875119903119890119888119894119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119890119903119894119889119900 119898119886119903119888119900 119900119887119895119890119905119900 119889119890 119901119906119899119905119906119886119888119894oacute119899

Siendo

60 la puntuacioacuten maacutexima para este criterio

P puntuacioacuten obtenida

Como se puede comprobar de la simple lectura de ambos pliegos queda patente que el

pliego de claacuteusulas administrativas del contrato derivado se limita a copiar lo dispuesto en el

pliego del acuerdo marco en lo relativo a los criterios de adjudicacioacuten no dejando ninguacuten

margen discrecional a la apreciacioacuten del criterio precio que como se indica se valoraraacute en

funcioacuten de los precios fijados en el acuerdo marco

(hellip)

En conclusioacuten teniendo en cuenta lo sentildealado en las claacuteusulas 121 122 23 del PCAP del

Acuerdo Marco en las que especiacuteficamente se sentildeala que el objeto del acuerdo marco es la

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fijacioacuten de los precios unitarios hay que interpretar que todas las referencias a los precios de

los contratos derivados se refieren necesariamente a los fijados en el Acuerdo Marco toda

vez que dichos precios no son objeto de negociacioacuten en los contratos derivados debiendo

entenderse que en los criterios de adjudicacioacuten del PCAP del contrato derivado que nos

ocupa las referencias al precio ofertado se refieren al precio fijado en el Acuerdo Marco ya

que los mismos no seriacutean objeto de valoracioacuten en los contratos derivadosrdquo

ldquoPor otro lado y habiendo quedado claro que el precio a tener en cuenta en el

derivado del SERGAS debiacutea obligatoriamente coincidir con el precio adjudicado en sede del

acuerdo marco nuestra empresa quiere poner de manifiesto que el error en la indicacioacuten del

precio se debe a un error de trascripcioacuten que no pudo nunca por falta de amparo legal

desembocar en la exclusioacuten de la oferta Sobre todo debe teniendo en cuenta que en el

documento que acompantildea nuestra oferta se cita textualmente Precio del Acuerdo Marco

toda vez que ese era el precio que efectivamente se queriacutea indicar

(hellip)

Por imposicioacuten del principio de proporcionalidad el oacutergano de contratacioacuten al enfrentarse a

una oferta ambigua debioacute solicitar aclaraciones sobre el contenido de dicha oferta

garantizando asiacute el mantenimiento de la seguridad juriacutedica No se puede olvidar que la

exclusioacuten inmediata de la oferta de que se trate atenta contra el contenido del principio de la

buena gestioacuten de los fondos puacuteblicos sobre todo si tenemos en cuenta la reiteradiacutesima

doctrina de los oacuterganos encargados de resolver los recursos especiales en materia de

contratacioacuten que aboga por la posibilidad de solicitar aclaraciones al licitador afectado en vez

de optar por la desestimacioacuten pura y simple de la oferta de eacutesterdquo

Seacuteptimo Con fecha de 22 de diciembre de 2015 el oacutergano de contratacioacuten emitioacute el informe

al que se refiere el artiacuteculo 462 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre (en adelante

TRLCSP)

Octavo Conferido en fecha 28 de diciembre de 2015 traslado por la Secretariacutea del Tribunal

del recurso interpuesto a las empresas que participaron en la licitacioacuten otorgaacutendoles un plazo

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de cinco diacuteas haacutebiles para que formulasen alegaciones usoacute de dicho traacutemite KESENIUS K ABI

ESPANtildeA SA

Noveno Interpuesto el recurso la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten del mismo con

fecha 22 de diciembre de 2015 tal y como habiacutea sido solicitado por la sociedad recurrente

dictoacute resolucioacuten acordando el mantenimiento de la suspensioacuten del expediente de conformidad

con el artiacuteculo 45 del TRLCSP

FUNDAMENTOS D E D ERECHO

Primero El presente recurso se interpone ante este Tribunal que es competente para

resolverlo de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 413 TRLCSP y en el Convenio de

colaboracioacuten entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas y la Comunidad

Autoacutenoma de Galicia sobre atribucioacuten de competencias de recursos contractuales suscrito el

7 de noviembre de 2013 y publicado por Resolucioacuten de 12 de noviembre de 2013

Segundo En aplicacioacuten del artiacuteculo 42 del TRLCSP ha de entenderse que el recurrente

ostenta legitimacioacuten activa para la interposicioacuten del recurso

Tercero Se recurre el acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2015 de la Mesa de

Contratacioacuten por el que excluye a la recurrente del procedimiento de adjudicacioacuten de la

Consejeriacutea de Sanidad de la Junta de Galicia para el Suministro de Medicamentos derivado

del Acuerdo Marco del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad (Exp AM

2014164)

Cuarto Se ha cumplido el requisito de plazo para interposicioacuten del recurso previsto en el

artiacuteculo 44 del texto refundido de la LCSP

Quinto Entrando en las alegaciones hechas en contra del acuerdo de exclusioacuten se afirma

por la recurrente como queda dicho que de la simple lectura de ambos pliegos -el del

acuerdo marco y el del contrato derivado- queda patente que el pliego de claacuteusulas

administrativas del contrato derivado se limita a copiar lo dispuesto en el pliego del acuerdo

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marco en lo relativo a los criterios de adjudicacioacuten no dejando ninguacuten margen discrecional a

la apreciacioacuten del criterio precio que se valoraraacute en funcioacuten de los precios fijados en el

acuerdo marco

Y antildeadiendo que habiendo quedado claro que el precio a tener en cuenta en el contrato

derivado del SERGAS debiacutea obligatoriamente coincidir con el precio adjudicado en sede del

acuerdo marco el error en la indicacioacuten del precio en el contrato derivado se debioacute a un error

de trascripcioacuten que no pudo nunca por falta de amparo legal desembocar en la exclusioacuten de

la oferta sino que por imposicioacuten del principio de proporcionalidad el oacutergano de contratacioacuten

al enfrentarse a una oferta ambigua debioacute solicitar aclaraciones sobre el contenido de dicha

oferta garantizando asiacute el mantenimiento de la seguridad juriacutedica

Sexto En relacioacuten con dichas alegaciones se ha de significar que Pliego de claacuteusulas

administrativas particulares del Acuerdo Marco para la seleccioacuten de suministradores de

medicamentos para varias Comunidades Autoacutenomas y Organismos de la Administracioacuten del

Estado preveacute con relacioacuten al procedimiento para la adjudicacioacuten de los contratos de

suministro cuanto sigue

ldquo122 La contratacioacuten de estos productos se desarrollaraacute en dos fases

A Primero mediante la celebracioacuten de un acuerdo marco con varios empresarios por el

que se seleccionan las empresas y se fijan los precios unitarios de las unidades a suministrar

en cada lote

B Segundo mediante los contratos derivados del acuerdo marco tramitados

posteriormente por las entidades anteriormente referidas para la adquisicioacuten efectiva de los

bienes de conformidad con las bases establecidas en los pliegos del acuerdo marco y con

el procedimiento establecido en el artiacuteculo 198 del Texto Refundido de la Ley de Contratos

del Sector Puacuteblicordquo

En relacioacuten con la oferta econoacutemica preveacute tal pliego del Acuerdo Marco en su Claacuteusula

283 que ldquoLa proposicioacuten econoacutemica se ajustaraacute a los modelos que figuran como Anexo II

y III de este pliego

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El proponente al formular su propuesta econoacutemica deberaacute indicar el importe

correspondiente al IVA (sin perjuicio de que a la hora de realizar los suministros a traveacutes de

los contratos derivados les sea de aplicacioacuten el impuesto sobre la produccioacuten los servicios

y la importacioacuten mdashIPSI- o el impuesto general indirecto canario mdashIGIC- seguacuten el aacutembito

territorial donde se deba realizar la entrega) y en el precio ofertado se incluiraacuten toda clase

de gastos derivados del contrato

El IVA (IGIC o IPSI) deberaacute ser repercutido como partida independiente en los documentos

que se presenten para el cobro sin que el importe global contratado experimente

incremento como consecuencia de la consignacioacuten del tributo repercutidordquo

Antildeadiendo en la claacuteusula 2105 que ldquoLa Mesa propondraacute por cada uno de los lotes la

seleccioacuten de todas las ofertas incluidas en las proposiciones recibidas cuyo precio sea

igual o inferior al de licitacioacuten que cumplan con todos los requisitos relativos a

personalidad capacidad y solvencia econoacutemico-financiera y teacutecnica o profesional asiacute

como los correspondientes al cumplimiento de las caracteriacutesticas teacutecnicas exigibles para

cada suministro en los pliegos y procederaacute a elevar su propuesta al Oacutergano de

Contratacioacuten que dictaraacute resolucioacuten motivada de adjudicacioacuten del mismordquo

Interesa destacar tambieacuten que en sede aun del pliego del Acuerdo Marco pero referido

a los Contratos derivados del Acuerdo Marco se dice en la claacuteusula 44 sobre el pago del

precio y precios a aplicar que ldquo441 El abono del importe de los suministros se efectuaraacute por

los oacuterganos de contratacioacuten de los contratos derivados a la presentacioacuten de las facturas

correspondientes previa conformidad de por los responsables de las entidades participantes

mediante transferencia bancaria a la cuenta del adjudicatario y con cargo a la aplicacioacuten

presupuestaria que para el ejercicio corriente corresponda

Los pagos se realizaraacuten una vez realizado el suministro aplicando los precios fijados en el

Acuerdo marcordquo

Seacuteptimo Por su parte sentildeala el Pliego de Claacuteusulas especiacuteficas del procedimiento de

consulta -respecto a la contratacioacuten de suministro de medicamentos- derivado del

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Acuerdo Marco del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad (Exp AM

2014164) con relacioacuten al precio lo siguiente

ldquo62 Los precios unitarios de adjudicacioacuten maacuteximos de los distintos Lotes sin IVA son los

siguientes

PRECIO UNITARIO

MAacuteXIMO DE LOTE

ADJUDICACIOacuteNMG

(Sin IVA)

2 006600

3 024000

4 035000

5 000950

6 007400

7 007214

8 008000

9 035400

10 001400

11 000422

18 001600

Las ofertas de las empresas no podraacuten superar este precio unitario maacuteximo de

adjudicacioacuten sin IVA ni el precio ofertado y adjudicado a las mismas en el Acuerdo

Marco de se leccioacuten de proveedores

(hellip)

101 Los candidatos deberaacuten incluir la siguiente documentacioacuten seguacuten los Lotes a los que se

presenten

(hellip)

La suma de los puntos de los criterios de adjudicacioacuten seraacute 100 en cada lote

Criterio objetivo de precio (basta 60 puntos)

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Se valoraraacute en funcioacuten de los precios fijados en el acuerdo marco

Se otorgaraacute la maacutexima puntuacioacuten (60 puntos) al licitador cuyo precio seleccionado en el

acuerdo marco tenga el precio maacutes bajo La puntuacioacuten de las siguientes ofertas se

calcularaacute de forma proporcional aplicando la siguiente foacutermula

Puntuacioacuten del precio

119875119903119890119888119894119900 119898aacute119904 119887119886119895119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119906119890119903119889119900 119898119886119903119888119900 P = 119909 60

119875119903119890119888119894119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119890119903119894119889119900 119898119886119903119888119900 119900119887119895119890119905119900 119889119890 119901119906119899119905119906119886119888119894oacute119899

Siendo

60 la puntuacioacuten maacutexima para este criterio

P puntuacioacuten obtenidardquo

Octavo De las claacuteusulas transcritas se colige que el precio utilizado en los contratos

derivados en la foacutermula para la asignacioacuten de puntos por el criterio objetivo del precio es el

precio seleccionado en el acuerdo marco como lo evidencia que dicha foacutermula para el caacutelculo

de la puntuacioacuten econoacutemica sea

119875119903119890119888119894119900 119898aacute119904 119887119886119895119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119906119890119903119889119900 119898119886119903119888119900 P = 119909 60 119875119903119890119888119894119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119890119903119894119889119900 119898119886119903119888119900 119900119887119895119890119905119900 119889119890 119901119906119899119905119906119886119888119894oacute119899

Ademaacutes interesa destacar que ya de acuerdo con el Pliego del Acuerdo Marco los precios a

satisfacer en los contratos derivados no seraacute el ofertado en sede de eacutestos sino como se ha

reproducido maacutes arriba ldquo(hellip) los precios fijados en el Acuerdo Marcordquo

Ello nos conduce a alcanzar la conclusioacuten de que aunque el Pliego de Claacuteusulas especiacuteficas

del procedimiento de consulta sentildealase que las ofertas de las empresas no podraacuten superar

este precio unitario maacuteximo de adjudicacioacuten sin IVA ni el precio ofertado y adjudicado a las

mismas en el Acuerdo Marco de seleccioacuten de proveedores en realidad la consignacioacuten de un

precio distinto al seleccionado para cada empresa en sede del Acuerdo Marco no tiene

consecuencias ni para la determinacioacuten de la puntuacioacuten ni en orden a la aplicacioacuten del

precio toda vez que se aplicaraacute el fijado en el Acuerdo Marco

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Y es que como sentildealaba este Tribunal en su Resolucioacuten 4142015 de 7 de mayo de 2015

en este caso tambieacuten del pliego de claacuteusulas administrativas particulares es posible inferir

que la oferta econoacutemica que los licitadores presenten para ser adjudicatarios del acuerdo

marco debe permanecer inalterable en los contratos que se adjudiquen derivados del mismo

asiacute se puede deducir de las claacuteusulas 113 23 y 413 esta uacuteltima en cuanto no permite la

revisioacuten de precios

(hellip)

Los precios por consiguiente se fijan en la fase de seleccioacuten en los contratos derivados se

valoran otra serie de criterios entre ellos el precio previamente fijado (sin que exista nueva

negociacioacuten del precio)

Ello implica de manera clara y precisa que soacutelo hay una oferta econoacutemica que es en la

seleccioacuten de suministradores del acuerdo marco por lo tanto el precio ofertado en la misma

es el que debe contemplarse en los contratos derivados La modificacioacuten del mismo supondriacutea

un incumplimiento del propio acuerdo marco ademaacutes de vulnerar el apartado I del artiacuteculo 198

del TRLCSP pues supondriacutea una modificacioacuten sustancial del propio Acuerdordquo

Noveno Pero lo que es una evidencia es que la recurrente ha incurrido en un error en la

formulacioacuten del precio suscitaacutendose si debiera habeacutersele permitido su subsanacioacuten o

aclaracioacuten conforme al art 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Puacuteblicas aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre

Al respecto de conformidad con la doctrina y Jurisprudencia en materia de contratacioacuten

puacuteblica no cabe ninguna aclaracioacuten o subsanacioacuten de la oferta econoacutemica cuando la

presentada por la licitadora es clara y no presenta dudas o defectos de forma que requieran

aclaracioacuten Puesto que ello supondriacutea posibilitar una modificacioacuten de la oferta presentada

reduciendo el precio ofertado modificacioacuten no permitida en materia de contratacioacuten puacuteblica

Por todas nuestra Resolucioacuten nordm 2782012 de 5 de diciembre en que este Tribunal ha

resumido la doctrina sobre la susceptibilidad de subsanar los errores por ser materiales o la

procedencia de exclusioacuten de una oferta en atencioacuten a dichos errores

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En ella se lee cuanto sigue

ldquoVisto lo anterior la cuestioacuten siguiente seraacute decidir si la discrepancia del importe total

atendiendo a los importes unitarios ofertados debe provocar como pretende la recurrente la

exclusioacuten de la oferta de la ahora adjudicataria (INSIGHT) o si al contrario como entiende el

oacutergano de contratacioacuten procede considerar correcta la actuacioacuten de la mesa de contratacioacuten

en la medida que se trata de un error material en la cuantificacioacuten del importe total y por

tanto susceptible de subsanacioacuten o aclaracioacuten

A es tos efectos conviene traer a colacioacuten el artiacuteculo 84 del RGLCAP (hellip) A el lo debe antilde adirse

que el artiacuteculo 81 del mismo texto soacutelo preveacute la subsanacioacuten de defectos o errores en la

documentacioacuten administrativa y no en la oferta econoacutemica Ello ha sentado la regla de que la

oferta debe ajustarse a lo previsto en el pliego siendo insubsanables los defectos o errores

que en ella se observen aunque con ciertas excepciones El fundamento de tal regla ha sido

analizado entre otras por la resolucioacuten 1642011 de 15 de junio de este Tribunal (recurso

1252011) en la misma se reconoce que la Jurisprudencia ha admitido en ocasiones la

subsanacioacuten de defectos en la oferta econoacutemica pero ldquono debe perderse de vista que esta

exige que en todo caso tales errores u omisiones sean de caraacutecter puramente formal o

material Ello es loacutegico pues de aceptarse subsanaciones que fueran maacutes allaacute de errores que

afecten a defectos u omisiones de caraacutecter faacutectico o meramente formal se estariacutea aceptando

impliacutecitamente la posibilidad de que las proposiciones fueran modificadas de modo sustancial

despueacutes de haber sido presentadas Tal posibilidad es radicalmente contraria a la filosofiacutea

maacutes iacutentima de los procedimientos para la adjudicacioacuten de contratos puacuteblicos pues rompe

frontalmente con los principios de no discriminacioacuten igualdad de trato y transparencia que de

forma expresa recogen los arts 1 y 123 de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicordquo Y la

resolucioacuten 2462011 de 19 de octubre (recurso 2172011) abunda en que ldquoEn cualquier caso

y reconociendo que existe alguacuten caso en que la jurisprudencia ha aceptado subsanar defectos

observados en otra documentacioacuten presentada por los licitadores lo que resulta

absolutamente claro es que una vez conocidas las ofertas presentadas por el resto de

licitadores y la puntuacioacuten otorgada a cada una de ellas es del todo implanteable que se

pueda aceptar modificacioacuten alguna en la oferta del licitadorrdquo

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13

Toda la filosofiacutea de la doctrina de este Tribunal al respecto de la posibilidad de rectificar

errores en las ofertas es la de que mediante dicha rectificacioacuten o subsanacioacuten no pueda

variarse la oferta Pues bien en la medida en que en el caso que nos ocupa el precio que va

a emplearse para el caacutelculo de la puntuacioacuten en el contrato derivado es el precio adjudicado a

las mismas en el Acuerdo Marco de seleccioacuten de proveedores y es ese mismo precio

adjudicado en el Acuerdo Marco el que va a aplicarse para el pago del precio de los contratos

derivados la rectificacioacuten del precio consignado en la licitacioacuten del contrato derivado en el

sentido de hacerlo coincidir con el precio adjudicado en el Acuerdo Marco debe considerarse

una rectificacioacuten admisible y que en definitiva no supone variacioacuten del uacutenico precio -el

adjudicado en el contrato marco- que luego tiene eficacia en el contrato

En ese sentido debe concluirse dado que ambos precios debiacutean coincidir el adjudicado en el

Acuerdo Marco y el ofertado en el contrato derivado que debiera haberse brindado al

contratista excluido la oportunidad de subsanar el defecto de su oferta econoacutemica en el

sentido de hacer coincidir ambas Siendo que el no hacerlo vicia el actuar de la Mesa de

contratacioacuten debiendo procederse a su anulacioacuten

Por consiguiente procede estimar el presente recurso y en consecuencia anular la exclusioacuten

acordada

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Estimar el presente recurso interpuesto por AUROVITAS SPAIN SA contra el

acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2015 de la Mesa de Contratacioacuten por el que se excluye

a esa sociedad del procedimiento de adjudicacioacuten de la Consejeriacutea de Sanidad de la Junta de

Galicia para el ldquoSuministro de Medicamentos derivado del Acuerdo Marco del Ministerio de

Sanidad Servicios Sociales e Igualdad (Exp AM 2014164)rdquo anulaacutendolo y ordenando

retrotraer las actuaciones hasta el momento anterior a su exclusioacuten al objeto de que conceda

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traacutemite de subsanacioacuten a la recurrente respecto de los precios consignados en la licitacioacuten del

contrato derivado

Segundo Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten

acordada por este Tribunal con fecha 22 de diciembre de 2015 de conformidad con lo

establecido en el art 474 del TRLCSP

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso

ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente al de la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra k) y

461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso-

administrativa

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Page 2: Recurso nº 1272/2015 C.A. Galicia 174/2015 RESOLUCIÓN DEL …±o 2016/Recurso... · 2018. 8. 4. · de 2015, conforme al art. 44.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

2

Lote Objeto

2 Cisplatino

3 Docetaxel

4 Fludarabina

5 Gemcitabina

6 Irinotecan

7 Oxaliplatino

8 Paclitaxel

9 Vinorelbina

10 Metrotexato

11 Lamivudina

18 Riluzol

Segundo Mediante Resolucioacuten de 11 de mayo de 2015 del Director del Instituto Nacional de

Gestioacuten Sanitaria se adjudicaron los 20 Lotes en l os que se dividiacutea el expediente Siendo que

para la aquiacute recurrente los importes de adjudicacioacuten para los lotes a los que se adhirioacute la

Comunidad Autoacutenoma de Galicia fueron los siguientes

Lote Precio

3 014900

4 031600

5 000950

6 005600

8 008000

9 035400

14 00056

Tercero Mediante Resolucioacuten de 28 de julio de 2015 de la Directora General de Recursos

Econoacutemicos del Servicio Gallego de Salud en virtud de sus competencias se aprueba el

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expediente de contratacioacuten derivado del Acuerdo Marco relativo al suministro sucesivo de

varios lotes de medicamentos para sus centros asistenciales siendo invitadas al

procedimiento todas las empresas seleccionadas en el Acuerdo Marco del Estado siendo el

plazo liacutemite de presentacioacuten de ofertas el 7 de Septiembre de 2015

Cuarto Las empresas que presentaron oferta a los lotes 3 4 y 5 fueron las siguientes a)

HOSPIRA PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y HOSPITALARIOS SL (lote 3) b)

TEVA PHARMA SLU ( lotes 3 y 4) c) FRESENIUS KABI ESPANtildeA SAU (lotes 3 y 6) d)

SANOFI-AVENTIS SA (lote 3) e) AUROVITAS SPAIN SA (lotes 3 4 y 6) y f)

ACCORD HEALTHCARE SLU (lote 3)

Quinto Tras la recepcioacuten de las ofertas la Mesa de Contratacioacuten del Servicio Gallego de

Salud en su reunioacuten del diacutea 30 de octubre de 2015 excluyoacute tras la apertura de los sobres y

la lectura de las ofertas contenidas en los mismos la oferta de la empresa AUROVITAS

SPAIN SA del procedimiento de adjudicacioacuten de los lotes 3 4 y 6 por superar el precio de

adjudicacioacuten del Acuerdo Marco de dicha empresa para dichos lotes

Sexto Contra dicho acuerdo de exclusioacuten notificado por correo electroacutenico el diacutea 30 de

noviembre se dirigioacute por escrito presentado mediante correo administrativo el 14 de diciembre

de 2015 conforme al art 441 del Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre por el

que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico (en adelante

TRLCSP) anuncio de interposicioacuten del presente Recurso especial en materia de contratacioacuten

Siendo que en el escrito de recurso presentado ante este Tribunal el mismo diacutea siguiente se

efectuaban las siguientes alegaciones

ldquoLos criterios de adjudicacioacuten de los contratos derivados veniacutean fijados en el ANEXO

VII (Anexo ndeg 2) del PCAP del Acuerdo Marco En relacioacuten con el criterio objetivo de precio se

le atribuye una ponderacioacuten de hasta 60 puntos que deberaacute valorarse en funcioacuten de los

precios fijados en el acuerdo marco

Por tanto el propio pliego de claacuteusulas administrativas del acuerdo marco puntualiza en

varias de sus claacuteusulas que el precio seleccionado en la primera fase del Acuerdo Marco es

el precio definitivo que se tendraacute en cuenta en los sucesivos contratos derivados cuyo precio

seraacute el determinado anticipadamente durante el Acuerdo Marco

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4

Por su parte entre los criterios de adjudicacioacuten fijados en el procedimiento derivado del

acuerdo marco convocado por el Servicio Gallego de Salud se encontraba el precio con una

ponderacioacuten maacutexima de 60 puntos y que se valoraba de la siguiente forma

Criterio objetivo de precio (basta 60 puntos)

Se valoraraacute en funcioacuten de los precios fijados en el acuerdo marco

Se otorgaraacute la maacutexima puntuacioacuten (60 puntos) al licitador cuyo precio

seleccionado en el acuerdo marco tenga el precio maacutes bajo La pu ntuacioacuten de

las siguientes ofertas se calcularaacute de forma proporcional aplicando la

siguiente foacutermula

Puntuacioacuten del precio

119875119903119890119888119894119900 119898aacute119904 119887119886119895119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119906119890119903119889119900 119898119886119903119888119900 P = 119909 60

119875119903119890119888119894119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119890119903119894119889119900 119898119886119903119888119900 119900119887119895119890119905119900 119889119890 119901119906119899119905119906119886119888119894oacute119899

Siendo

60 la puntuacioacuten maacutexima para este criterio

P puntuacioacuten obtenida

Como se puede comprobar de la simple lectura de ambos pliegos queda patente que el

pliego de claacuteusulas administrativas del contrato derivado se limita a copiar lo dispuesto en el

pliego del acuerdo marco en lo relativo a los criterios de adjudicacioacuten no dejando ninguacuten

margen discrecional a la apreciacioacuten del criterio precio que como se indica se valoraraacute en

funcioacuten de los precios fijados en el acuerdo marco

(hellip)

En conclusioacuten teniendo en cuenta lo sentildealado en las claacuteusulas 121 122 23 del PCAP del

Acuerdo Marco en las que especiacuteficamente se sentildeala que el objeto del acuerdo marco es la

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fijacioacuten de los precios unitarios hay que interpretar que todas las referencias a los precios de

los contratos derivados se refieren necesariamente a los fijados en el Acuerdo Marco toda

vez que dichos precios no son objeto de negociacioacuten en los contratos derivados debiendo

entenderse que en los criterios de adjudicacioacuten del PCAP del contrato derivado que nos

ocupa las referencias al precio ofertado se refieren al precio fijado en el Acuerdo Marco ya

que los mismos no seriacutean objeto de valoracioacuten en los contratos derivadosrdquo

ldquoPor otro lado y habiendo quedado claro que el precio a tener en cuenta en el

derivado del SERGAS debiacutea obligatoriamente coincidir con el precio adjudicado en sede del

acuerdo marco nuestra empresa quiere poner de manifiesto que el error en la indicacioacuten del

precio se debe a un error de trascripcioacuten que no pudo nunca por falta de amparo legal

desembocar en la exclusioacuten de la oferta Sobre todo debe teniendo en cuenta que en el

documento que acompantildea nuestra oferta se cita textualmente Precio del Acuerdo Marco

toda vez que ese era el precio que efectivamente se queriacutea indicar

(hellip)

Por imposicioacuten del principio de proporcionalidad el oacutergano de contratacioacuten al enfrentarse a

una oferta ambigua debioacute solicitar aclaraciones sobre el contenido de dicha oferta

garantizando asiacute el mantenimiento de la seguridad juriacutedica No se puede olvidar que la

exclusioacuten inmediata de la oferta de que se trate atenta contra el contenido del principio de la

buena gestioacuten de los fondos puacuteblicos sobre todo si tenemos en cuenta la reiteradiacutesima

doctrina de los oacuterganos encargados de resolver los recursos especiales en materia de

contratacioacuten que aboga por la posibilidad de solicitar aclaraciones al licitador afectado en vez

de optar por la desestimacioacuten pura y simple de la oferta de eacutesterdquo

Seacuteptimo Con fecha de 22 de diciembre de 2015 el oacutergano de contratacioacuten emitioacute el informe

al que se refiere el artiacuteculo 462 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre (en adelante

TRLCSP)

Octavo Conferido en fecha 28 de diciembre de 2015 traslado por la Secretariacutea del Tribunal

del recurso interpuesto a las empresas que participaron en la licitacioacuten otorgaacutendoles un plazo

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de cinco diacuteas haacutebiles para que formulasen alegaciones usoacute de dicho traacutemite KESENIUS K ABI

ESPANtildeA SA

Noveno Interpuesto el recurso la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten del mismo con

fecha 22 de diciembre de 2015 tal y como habiacutea sido solicitado por la sociedad recurrente

dictoacute resolucioacuten acordando el mantenimiento de la suspensioacuten del expediente de conformidad

con el artiacuteculo 45 del TRLCSP

FUNDAMENTOS D E D ERECHO

Primero El presente recurso se interpone ante este Tribunal que es competente para

resolverlo de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 413 TRLCSP y en el Convenio de

colaboracioacuten entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas y la Comunidad

Autoacutenoma de Galicia sobre atribucioacuten de competencias de recursos contractuales suscrito el

7 de noviembre de 2013 y publicado por Resolucioacuten de 12 de noviembre de 2013

Segundo En aplicacioacuten del artiacuteculo 42 del TRLCSP ha de entenderse que el recurrente

ostenta legitimacioacuten activa para la interposicioacuten del recurso

Tercero Se recurre el acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2015 de la Mesa de

Contratacioacuten por el que excluye a la recurrente del procedimiento de adjudicacioacuten de la

Consejeriacutea de Sanidad de la Junta de Galicia para el Suministro de Medicamentos derivado

del Acuerdo Marco del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad (Exp AM

2014164)

Cuarto Se ha cumplido el requisito de plazo para interposicioacuten del recurso previsto en el

artiacuteculo 44 del texto refundido de la LCSP

Quinto Entrando en las alegaciones hechas en contra del acuerdo de exclusioacuten se afirma

por la recurrente como queda dicho que de la simple lectura de ambos pliegos -el del

acuerdo marco y el del contrato derivado- queda patente que el pliego de claacuteusulas

administrativas del contrato derivado se limita a copiar lo dispuesto en el pliego del acuerdo

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marco en lo relativo a los criterios de adjudicacioacuten no dejando ninguacuten margen discrecional a

la apreciacioacuten del criterio precio que se valoraraacute en funcioacuten de los precios fijados en el

acuerdo marco

Y antildeadiendo que habiendo quedado claro que el precio a tener en cuenta en el contrato

derivado del SERGAS debiacutea obligatoriamente coincidir con el precio adjudicado en sede del

acuerdo marco el error en la indicacioacuten del precio en el contrato derivado se debioacute a un error

de trascripcioacuten que no pudo nunca por falta de amparo legal desembocar en la exclusioacuten de

la oferta sino que por imposicioacuten del principio de proporcionalidad el oacutergano de contratacioacuten

al enfrentarse a una oferta ambigua debioacute solicitar aclaraciones sobre el contenido de dicha

oferta garantizando asiacute el mantenimiento de la seguridad juriacutedica

Sexto En relacioacuten con dichas alegaciones se ha de significar que Pliego de claacuteusulas

administrativas particulares del Acuerdo Marco para la seleccioacuten de suministradores de

medicamentos para varias Comunidades Autoacutenomas y Organismos de la Administracioacuten del

Estado preveacute con relacioacuten al procedimiento para la adjudicacioacuten de los contratos de

suministro cuanto sigue

ldquo122 La contratacioacuten de estos productos se desarrollaraacute en dos fases

A Primero mediante la celebracioacuten de un acuerdo marco con varios empresarios por el

que se seleccionan las empresas y se fijan los precios unitarios de las unidades a suministrar

en cada lote

B Segundo mediante los contratos derivados del acuerdo marco tramitados

posteriormente por las entidades anteriormente referidas para la adquisicioacuten efectiva de los

bienes de conformidad con las bases establecidas en los pliegos del acuerdo marco y con

el procedimiento establecido en el artiacuteculo 198 del Texto Refundido de la Ley de Contratos

del Sector Puacuteblicordquo

En relacioacuten con la oferta econoacutemica preveacute tal pliego del Acuerdo Marco en su Claacuteusula

283 que ldquoLa proposicioacuten econoacutemica se ajustaraacute a los modelos que figuran como Anexo II

y III de este pliego

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El proponente al formular su propuesta econoacutemica deberaacute indicar el importe

correspondiente al IVA (sin perjuicio de que a la hora de realizar los suministros a traveacutes de

los contratos derivados les sea de aplicacioacuten el impuesto sobre la produccioacuten los servicios

y la importacioacuten mdashIPSI- o el impuesto general indirecto canario mdashIGIC- seguacuten el aacutembito

territorial donde se deba realizar la entrega) y en el precio ofertado se incluiraacuten toda clase

de gastos derivados del contrato

El IVA (IGIC o IPSI) deberaacute ser repercutido como partida independiente en los documentos

que se presenten para el cobro sin que el importe global contratado experimente

incremento como consecuencia de la consignacioacuten del tributo repercutidordquo

Antildeadiendo en la claacuteusula 2105 que ldquoLa Mesa propondraacute por cada uno de los lotes la

seleccioacuten de todas las ofertas incluidas en las proposiciones recibidas cuyo precio sea

igual o inferior al de licitacioacuten que cumplan con todos los requisitos relativos a

personalidad capacidad y solvencia econoacutemico-financiera y teacutecnica o profesional asiacute

como los correspondientes al cumplimiento de las caracteriacutesticas teacutecnicas exigibles para

cada suministro en los pliegos y procederaacute a elevar su propuesta al Oacutergano de

Contratacioacuten que dictaraacute resolucioacuten motivada de adjudicacioacuten del mismordquo

Interesa destacar tambieacuten que en sede aun del pliego del Acuerdo Marco pero referido

a los Contratos derivados del Acuerdo Marco se dice en la claacuteusula 44 sobre el pago del

precio y precios a aplicar que ldquo441 El abono del importe de los suministros se efectuaraacute por

los oacuterganos de contratacioacuten de los contratos derivados a la presentacioacuten de las facturas

correspondientes previa conformidad de por los responsables de las entidades participantes

mediante transferencia bancaria a la cuenta del adjudicatario y con cargo a la aplicacioacuten

presupuestaria que para el ejercicio corriente corresponda

Los pagos se realizaraacuten una vez realizado el suministro aplicando los precios fijados en el

Acuerdo marcordquo

Seacuteptimo Por su parte sentildeala el Pliego de Claacuteusulas especiacuteficas del procedimiento de

consulta -respecto a la contratacioacuten de suministro de medicamentos- derivado del

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Acuerdo Marco del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad (Exp AM

2014164) con relacioacuten al precio lo siguiente

ldquo62 Los precios unitarios de adjudicacioacuten maacuteximos de los distintos Lotes sin IVA son los

siguientes

PRECIO UNITARIO

MAacuteXIMO DE LOTE

ADJUDICACIOacuteNMG

(Sin IVA)

2 006600

3 024000

4 035000

5 000950

6 007400

7 007214

8 008000

9 035400

10 001400

11 000422

18 001600

Las ofertas de las empresas no podraacuten superar este precio unitario maacuteximo de

adjudicacioacuten sin IVA ni el precio ofertado y adjudicado a las mismas en el Acuerdo

Marco de se leccioacuten de proveedores

(hellip)

101 Los candidatos deberaacuten incluir la siguiente documentacioacuten seguacuten los Lotes a los que se

presenten

(hellip)

La suma de los puntos de los criterios de adjudicacioacuten seraacute 100 en cada lote

Criterio objetivo de precio (basta 60 puntos)

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Se valoraraacute en funcioacuten de los precios fijados en el acuerdo marco

Se otorgaraacute la maacutexima puntuacioacuten (60 puntos) al licitador cuyo precio seleccionado en el

acuerdo marco tenga el precio maacutes bajo La puntuacioacuten de las siguientes ofertas se

calcularaacute de forma proporcional aplicando la siguiente foacutermula

Puntuacioacuten del precio

119875119903119890119888119894119900 119898aacute119904 119887119886119895119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119906119890119903119889119900 119898119886119903119888119900 P = 119909 60

119875119903119890119888119894119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119890119903119894119889119900 119898119886119903119888119900 119900119887119895119890119905119900 119889119890 119901119906119899119905119906119886119888119894oacute119899

Siendo

60 la puntuacioacuten maacutexima para este criterio

P puntuacioacuten obtenidardquo

Octavo De las claacuteusulas transcritas se colige que el precio utilizado en los contratos

derivados en la foacutermula para la asignacioacuten de puntos por el criterio objetivo del precio es el

precio seleccionado en el acuerdo marco como lo evidencia que dicha foacutermula para el caacutelculo

de la puntuacioacuten econoacutemica sea

119875119903119890119888119894119900 119898aacute119904 119887119886119895119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119906119890119903119889119900 119898119886119903119888119900 P = 119909 60 119875119903119890119888119894119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119890119903119894119889119900 119898119886119903119888119900 119900119887119895119890119905119900 119889119890 119901119906119899119905119906119886119888119894oacute119899

Ademaacutes interesa destacar que ya de acuerdo con el Pliego del Acuerdo Marco los precios a

satisfacer en los contratos derivados no seraacute el ofertado en sede de eacutestos sino como se ha

reproducido maacutes arriba ldquo(hellip) los precios fijados en el Acuerdo Marcordquo

Ello nos conduce a alcanzar la conclusioacuten de que aunque el Pliego de Claacuteusulas especiacuteficas

del procedimiento de consulta sentildealase que las ofertas de las empresas no podraacuten superar

este precio unitario maacuteximo de adjudicacioacuten sin IVA ni el precio ofertado y adjudicado a las

mismas en el Acuerdo Marco de seleccioacuten de proveedores en realidad la consignacioacuten de un

precio distinto al seleccionado para cada empresa en sede del Acuerdo Marco no tiene

consecuencias ni para la determinacioacuten de la puntuacioacuten ni en orden a la aplicacioacuten del

precio toda vez que se aplicaraacute el fijado en el Acuerdo Marco

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Y es que como sentildealaba este Tribunal en su Resolucioacuten 4142015 de 7 de mayo de 2015

en este caso tambieacuten del pliego de claacuteusulas administrativas particulares es posible inferir

que la oferta econoacutemica que los licitadores presenten para ser adjudicatarios del acuerdo

marco debe permanecer inalterable en los contratos que se adjudiquen derivados del mismo

asiacute se puede deducir de las claacuteusulas 113 23 y 413 esta uacuteltima en cuanto no permite la

revisioacuten de precios

(hellip)

Los precios por consiguiente se fijan en la fase de seleccioacuten en los contratos derivados se

valoran otra serie de criterios entre ellos el precio previamente fijado (sin que exista nueva

negociacioacuten del precio)

Ello implica de manera clara y precisa que soacutelo hay una oferta econoacutemica que es en la

seleccioacuten de suministradores del acuerdo marco por lo tanto el precio ofertado en la misma

es el que debe contemplarse en los contratos derivados La modificacioacuten del mismo supondriacutea

un incumplimiento del propio acuerdo marco ademaacutes de vulnerar el apartado I del artiacuteculo 198

del TRLCSP pues supondriacutea una modificacioacuten sustancial del propio Acuerdordquo

Noveno Pero lo que es una evidencia es que la recurrente ha incurrido en un error en la

formulacioacuten del precio suscitaacutendose si debiera habeacutersele permitido su subsanacioacuten o

aclaracioacuten conforme al art 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Puacuteblicas aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre

Al respecto de conformidad con la doctrina y Jurisprudencia en materia de contratacioacuten

puacuteblica no cabe ninguna aclaracioacuten o subsanacioacuten de la oferta econoacutemica cuando la

presentada por la licitadora es clara y no presenta dudas o defectos de forma que requieran

aclaracioacuten Puesto que ello supondriacutea posibilitar una modificacioacuten de la oferta presentada

reduciendo el precio ofertado modificacioacuten no permitida en materia de contratacioacuten puacuteblica

Por todas nuestra Resolucioacuten nordm 2782012 de 5 de diciembre en que este Tribunal ha

resumido la doctrina sobre la susceptibilidad de subsanar los errores por ser materiales o la

procedencia de exclusioacuten de una oferta en atencioacuten a dichos errores

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En ella se lee cuanto sigue

ldquoVisto lo anterior la cuestioacuten siguiente seraacute decidir si la discrepancia del importe total

atendiendo a los importes unitarios ofertados debe provocar como pretende la recurrente la

exclusioacuten de la oferta de la ahora adjudicataria (INSIGHT) o si al contrario como entiende el

oacutergano de contratacioacuten procede considerar correcta la actuacioacuten de la mesa de contratacioacuten

en la medida que se trata de un error material en la cuantificacioacuten del importe total y por

tanto susceptible de subsanacioacuten o aclaracioacuten

A es tos efectos conviene traer a colacioacuten el artiacuteculo 84 del RGLCAP (hellip) A el lo debe antilde adirse

que el artiacuteculo 81 del mismo texto soacutelo preveacute la subsanacioacuten de defectos o errores en la

documentacioacuten administrativa y no en la oferta econoacutemica Ello ha sentado la regla de que la

oferta debe ajustarse a lo previsto en el pliego siendo insubsanables los defectos o errores

que en ella se observen aunque con ciertas excepciones El fundamento de tal regla ha sido

analizado entre otras por la resolucioacuten 1642011 de 15 de junio de este Tribunal (recurso

1252011) en la misma se reconoce que la Jurisprudencia ha admitido en ocasiones la

subsanacioacuten de defectos en la oferta econoacutemica pero ldquono debe perderse de vista que esta

exige que en todo caso tales errores u omisiones sean de caraacutecter puramente formal o

material Ello es loacutegico pues de aceptarse subsanaciones que fueran maacutes allaacute de errores que

afecten a defectos u omisiones de caraacutecter faacutectico o meramente formal se estariacutea aceptando

impliacutecitamente la posibilidad de que las proposiciones fueran modificadas de modo sustancial

despueacutes de haber sido presentadas Tal posibilidad es radicalmente contraria a la filosofiacutea

maacutes iacutentima de los procedimientos para la adjudicacioacuten de contratos puacuteblicos pues rompe

frontalmente con los principios de no discriminacioacuten igualdad de trato y transparencia que de

forma expresa recogen los arts 1 y 123 de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicordquo Y la

resolucioacuten 2462011 de 19 de octubre (recurso 2172011) abunda en que ldquoEn cualquier caso

y reconociendo que existe alguacuten caso en que la jurisprudencia ha aceptado subsanar defectos

observados en otra documentacioacuten presentada por los licitadores lo que resulta

absolutamente claro es que una vez conocidas las ofertas presentadas por el resto de

licitadores y la puntuacioacuten otorgada a cada una de ellas es del todo implanteable que se

pueda aceptar modificacioacuten alguna en la oferta del licitadorrdquo

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13

Toda la filosofiacutea de la doctrina de este Tribunal al respecto de la posibilidad de rectificar

errores en las ofertas es la de que mediante dicha rectificacioacuten o subsanacioacuten no pueda

variarse la oferta Pues bien en la medida en que en el caso que nos ocupa el precio que va

a emplearse para el caacutelculo de la puntuacioacuten en el contrato derivado es el precio adjudicado a

las mismas en el Acuerdo Marco de seleccioacuten de proveedores y es ese mismo precio

adjudicado en el Acuerdo Marco el que va a aplicarse para el pago del precio de los contratos

derivados la rectificacioacuten del precio consignado en la licitacioacuten del contrato derivado en el

sentido de hacerlo coincidir con el precio adjudicado en el Acuerdo Marco debe considerarse

una rectificacioacuten admisible y que en definitiva no supone variacioacuten del uacutenico precio -el

adjudicado en el contrato marco- que luego tiene eficacia en el contrato

En ese sentido debe concluirse dado que ambos precios debiacutean coincidir el adjudicado en el

Acuerdo Marco y el ofertado en el contrato derivado que debiera haberse brindado al

contratista excluido la oportunidad de subsanar el defecto de su oferta econoacutemica en el

sentido de hacer coincidir ambas Siendo que el no hacerlo vicia el actuar de la Mesa de

contratacioacuten debiendo procederse a su anulacioacuten

Por consiguiente procede estimar el presente recurso y en consecuencia anular la exclusioacuten

acordada

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Estimar el presente recurso interpuesto por AUROVITAS SPAIN SA contra el

acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2015 de la Mesa de Contratacioacuten por el que se excluye

a esa sociedad del procedimiento de adjudicacioacuten de la Consejeriacutea de Sanidad de la Junta de

Galicia para el ldquoSuministro de Medicamentos derivado del Acuerdo Marco del Ministerio de

Sanidad Servicios Sociales e Igualdad (Exp AM 2014164)rdquo anulaacutendolo y ordenando

retrotraer las actuaciones hasta el momento anterior a su exclusioacuten al objeto de que conceda

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traacutemite de subsanacioacuten a la recurrente respecto de los precios consignados en la licitacioacuten del

contrato derivado

Segundo Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten

acordada por este Tribunal con fecha 22 de diciembre de 2015 de conformidad con lo

establecido en el art 474 del TRLCSP

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso

ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente al de la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra k) y

461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso-

administrativa

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Page 3: Recurso nº 1272/2015 C.A. Galicia 174/2015 RESOLUCIÓN DEL …±o 2016/Recurso... · 2018. 8. 4. · de 2015, conforme al art. 44.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

3

expediente de contratacioacuten derivado del Acuerdo Marco relativo al suministro sucesivo de

varios lotes de medicamentos para sus centros asistenciales siendo invitadas al

procedimiento todas las empresas seleccionadas en el Acuerdo Marco del Estado siendo el

plazo liacutemite de presentacioacuten de ofertas el 7 de Septiembre de 2015

Cuarto Las empresas que presentaron oferta a los lotes 3 4 y 5 fueron las siguientes a)

HOSPIRA PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y HOSPITALARIOS SL (lote 3) b)

TEVA PHARMA SLU ( lotes 3 y 4) c) FRESENIUS KABI ESPANtildeA SAU (lotes 3 y 6) d)

SANOFI-AVENTIS SA (lote 3) e) AUROVITAS SPAIN SA (lotes 3 4 y 6) y f)

ACCORD HEALTHCARE SLU (lote 3)

Quinto Tras la recepcioacuten de las ofertas la Mesa de Contratacioacuten del Servicio Gallego de

Salud en su reunioacuten del diacutea 30 de octubre de 2015 excluyoacute tras la apertura de los sobres y

la lectura de las ofertas contenidas en los mismos la oferta de la empresa AUROVITAS

SPAIN SA del procedimiento de adjudicacioacuten de los lotes 3 4 y 6 por superar el precio de

adjudicacioacuten del Acuerdo Marco de dicha empresa para dichos lotes

Sexto Contra dicho acuerdo de exclusioacuten notificado por correo electroacutenico el diacutea 30 de

noviembre se dirigioacute por escrito presentado mediante correo administrativo el 14 de diciembre

de 2015 conforme al art 441 del Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre por el

que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico (en adelante

TRLCSP) anuncio de interposicioacuten del presente Recurso especial en materia de contratacioacuten

Siendo que en el escrito de recurso presentado ante este Tribunal el mismo diacutea siguiente se

efectuaban las siguientes alegaciones

ldquoLos criterios de adjudicacioacuten de los contratos derivados veniacutean fijados en el ANEXO

VII (Anexo ndeg 2) del PCAP del Acuerdo Marco En relacioacuten con el criterio objetivo de precio se

le atribuye una ponderacioacuten de hasta 60 puntos que deberaacute valorarse en funcioacuten de los

precios fijados en el acuerdo marco

Por tanto el propio pliego de claacuteusulas administrativas del acuerdo marco puntualiza en

varias de sus claacuteusulas que el precio seleccionado en la primera fase del Acuerdo Marco es

el precio definitivo que se tendraacute en cuenta en los sucesivos contratos derivados cuyo precio

seraacute el determinado anticipadamente durante el Acuerdo Marco

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Por su parte entre los criterios de adjudicacioacuten fijados en el procedimiento derivado del

acuerdo marco convocado por el Servicio Gallego de Salud se encontraba el precio con una

ponderacioacuten maacutexima de 60 puntos y que se valoraba de la siguiente forma

Criterio objetivo de precio (basta 60 puntos)

Se valoraraacute en funcioacuten de los precios fijados en el acuerdo marco

Se otorgaraacute la maacutexima puntuacioacuten (60 puntos) al licitador cuyo precio

seleccionado en el acuerdo marco tenga el precio maacutes bajo La pu ntuacioacuten de

las siguientes ofertas se calcularaacute de forma proporcional aplicando la

siguiente foacutermula

Puntuacioacuten del precio

119875119903119890119888119894119900 119898aacute119904 119887119886119895119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119906119890119903119889119900 119898119886119903119888119900 P = 119909 60

119875119903119890119888119894119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119890119903119894119889119900 119898119886119903119888119900 119900119887119895119890119905119900 119889119890 119901119906119899119905119906119886119888119894oacute119899

Siendo

60 la puntuacioacuten maacutexima para este criterio

P puntuacioacuten obtenida

Como se puede comprobar de la simple lectura de ambos pliegos queda patente que el

pliego de claacuteusulas administrativas del contrato derivado se limita a copiar lo dispuesto en el

pliego del acuerdo marco en lo relativo a los criterios de adjudicacioacuten no dejando ninguacuten

margen discrecional a la apreciacioacuten del criterio precio que como se indica se valoraraacute en

funcioacuten de los precios fijados en el acuerdo marco

(hellip)

En conclusioacuten teniendo en cuenta lo sentildealado en las claacuteusulas 121 122 23 del PCAP del

Acuerdo Marco en las que especiacuteficamente se sentildeala que el objeto del acuerdo marco es la

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fijacioacuten de los precios unitarios hay que interpretar que todas las referencias a los precios de

los contratos derivados se refieren necesariamente a los fijados en el Acuerdo Marco toda

vez que dichos precios no son objeto de negociacioacuten en los contratos derivados debiendo

entenderse que en los criterios de adjudicacioacuten del PCAP del contrato derivado que nos

ocupa las referencias al precio ofertado se refieren al precio fijado en el Acuerdo Marco ya

que los mismos no seriacutean objeto de valoracioacuten en los contratos derivadosrdquo

ldquoPor otro lado y habiendo quedado claro que el precio a tener en cuenta en el

derivado del SERGAS debiacutea obligatoriamente coincidir con el precio adjudicado en sede del

acuerdo marco nuestra empresa quiere poner de manifiesto que el error en la indicacioacuten del

precio se debe a un error de trascripcioacuten que no pudo nunca por falta de amparo legal

desembocar en la exclusioacuten de la oferta Sobre todo debe teniendo en cuenta que en el

documento que acompantildea nuestra oferta se cita textualmente Precio del Acuerdo Marco

toda vez que ese era el precio que efectivamente se queriacutea indicar

(hellip)

Por imposicioacuten del principio de proporcionalidad el oacutergano de contratacioacuten al enfrentarse a

una oferta ambigua debioacute solicitar aclaraciones sobre el contenido de dicha oferta

garantizando asiacute el mantenimiento de la seguridad juriacutedica No se puede olvidar que la

exclusioacuten inmediata de la oferta de que se trate atenta contra el contenido del principio de la

buena gestioacuten de los fondos puacuteblicos sobre todo si tenemos en cuenta la reiteradiacutesima

doctrina de los oacuterganos encargados de resolver los recursos especiales en materia de

contratacioacuten que aboga por la posibilidad de solicitar aclaraciones al licitador afectado en vez

de optar por la desestimacioacuten pura y simple de la oferta de eacutesterdquo

Seacuteptimo Con fecha de 22 de diciembre de 2015 el oacutergano de contratacioacuten emitioacute el informe

al que se refiere el artiacuteculo 462 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre (en adelante

TRLCSP)

Octavo Conferido en fecha 28 de diciembre de 2015 traslado por la Secretariacutea del Tribunal

del recurso interpuesto a las empresas que participaron en la licitacioacuten otorgaacutendoles un plazo

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de cinco diacuteas haacutebiles para que formulasen alegaciones usoacute de dicho traacutemite KESENIUS K ABI

ESPANtildeA SA

Noveno Interpuesto el recurso la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten del mismo con

fecha 22 de diciembre de 2015 tal y como habiacutea sido solicitado por la sociedad recurrente

dictoacute resolucioacuten acordando el mantenimiento de la suspensioacuten del expediente de conformidad

con el artiacuteculo 45 del TRLCSP

FUNDAMENTOS D E D ERECHO

Primero El presente recurso se interpone ante este Tribunal que es competente para

resolverlo de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 413 TRLCSP y en el Convenio de

colaboracioacuten entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas y la Comunidad

Autoacutenoma de Galicia sobre atribucioacuten de competencias de recursos contractuales suscrito el

7 de noviembre de 2013 y publicado por Resolucioacuten de 12 de noviembre de 2013

Segundo En aplicacioacuten del artiacuteculo 42 del TRLCSP ha de entenderse que el recurrente

ostenta legitimacioacuten activa para la interposicioacuten del recurso

Tercero Se recurre el acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2015 de la Mesa de

Contratacioacuten por el que excluye a la recurrente del procedimiento de adjudicacioacuten de la

Consejeriacutea de Sanidad de la Junta de Galicia para el Suministro de Medicamentos derivado

del Acuerdo Marco del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad (Exp AM

2014164)

Cuarto Se ha cumplido el requisito de plazo para interposicioacuten del recurso previsto en el

artiacuteculo 44 del texto refundido de la LCSP

Quinto Entrando en las alegaciones hechas en contra del acuerdo de exclusioacuten se afirma

por la recurrente como queda dicho que de la simple lectura de ambos pliegos -el del

acuerdo marco y el del contrato derivado- queda patente que el pliego de claacuteusulas

administrativas del contrato derivado se limita a copiar lo dispuesto en el pliego del acuerdo

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marco en lo relativo a los criterios de adjudicacioacuten no dejando ninguacuten margen discrecional a

la apreciacioacuten del criterio precio que se valoraraacute en funcioacuten de los precios fijados en el

acuerdo marco

Y antildeadiendo que habiendo quedado claro que el precio a tener en cuenta en el contrato

derivado del SERGAS debiacutea obligatoriamente coincidir con el precio adjudicado en sede del

acuerdo marco el error en la indicacioacuten del precio en el contrato derivado se debioacute a un error

de trascripcioacuten que no pudo nunca por falta de amparo legal desembocar en la exclusioacuten de

la oferta sino que por imposicioacuten del principio de proporcionalidad el oacutergano de contratacioacuten

al enfrentarse a una oferta ambigua debioacute solicitar aclaraciones sobre el contenido de dicha

oferta garantizando asiacute el mantenimiento de la seguridad juriacutedica

Sexto En relacioacuten con dichas alegaciones se ha de significar que Pliego de claacuteusulas

administrativas particulares del Acuerdo Marco para la seleccioacuten de suministradores de

medicamentos para varias Comunidades Autoacutenomas y Organismos de la Administracioacuten del

Estado preveacute con relacioacuten al procedimiento para la adjudicacioacuten de los contratos de

suministro cuanto sigue

ldquo122 La contratacioacuten de estos productos se desarrollaraacute en dos fases

A Primero mediante la celebracioacuten de un acuerdo marco con varios empresarios por el

que se seleccionan las empresas y se fijan los precios unitarios de las unidades a suministrar

en cada lote

B Segundo mediante los contratos derivados del acuerdo marco tramitados

posteriormente por las entidades anteriormente referidas para la adquisicioacuten efectiva de los

bienes de conformidad con las bases establecidas en los pliegos del acuerdo marco y con

el procedimiento establecido en el artiacuteculo 198 del Texto Refundido de la Ley de Contratos

del Sector Puacuteblicordquo

En relacioacuten con la oferta econoacutemica preveacute tal pliego del Acuerdo Marco en su Claacuteusula

283 que ldquoLa proposicioacuten econoacutemica se ajustaraacute a los modelos que figuran como Anexo II

y III de este pliego

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El proponente al formular su propuesta econoacutemica deberaacute indicar el importe

correspondiente al IVA (sin perjuicio de que a la hora de realizar los suministros a traveacutes de

los contratos derivados les sea de aplicacioacuten el impuesto sobre la produccioacuten los servicios

y la importacioacuten mdashIPSI- o el impuesto general indirecto canario mdashIGIC- seguacuten el aacutembito

territorial donde se deba realizar la entrega) y en el precio ofertado se incluiraacuten toda clase

de gastos derivados del contrato

El IVA (IGIC o IPSI) deberaacute ser repercutido como partida independiente en los documentos

que se presenten para el cobro sin que el importe global contratado experimente

incremento como consecuencia de la consignacioacuten del tributo repercutidordquo

Antildeadiendo en la claacuteusula 2105 que ldquoLa Mesa propondraacute por cada uno de los lotes la

seleccioacuten de todas las ofertas incluidas en las proposiciones recibidas cuyo precio sea

igual o inferior al de licitacioacuten que cumplan con todos los requisitos relativos a

personalidad capacidad y solvencia econoacutemico-financiera y teacutecnica o profesional asiacute

como los correspondientes al cumplimiento de las caracteriacutesticas teacutecnicas exigibles para

cada suministro en los pliegos y procederaacute a elevar su propuesta al Oacutergano de

Contratacioacuten que dictaraacute resolucioacuten motivada de adjudicacioacuten del mismordquo

Interesa destacar tambieacuten que en sede aun del pliego del Acuerdo Marco pero referido

a los Contratos derivados del Acuerdo Marco se dice en la claacuteusula 44 sobre el pago del

precio y precios a aplicar que ldquo441 El abono del importe de los suministros se efectuaraacute por

los oacuterganos de contratacioacuten de los contratos derivados a la presentacioacuten de las facturas

correspondientes previa conformidad de por los responsables de las entidades participantes

mediante transferencia bancaria a la cuenta del adjudicatario y con cargo a la aplicacioacuten

presupuestaria que para el ejercicio corriente corresponda

Los pagos se realizaraacuten una vez realizado el suministro aplicando los precios fijados en el

Acuerdo marcordquo

Seacuteptimo Por su parte sentildeala el Pliego de Claacuteusulas especiacuteficas del procedimiento de

consulta -respecto a la contratacioacuten de suministro de medicamentos- derivado del

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Acuerdo Marco del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad (Exp AM

2014164) con relacioacuten al precio lo siguiente

ldquo62 Los precios unitarios de adjudicacioacuten maacuteximos de los distintos Lotes sin IVA son los

siguientes

PRECIO UNITARIO

MAacuteXIMO DE LOTE

ADJUDICACIOacuteNMG

(Sin IVA)

2 006600

3 024000

4 035000

5 000950

6 007400

7 007214

8 008000

9 035400

10 001400

11 000422

18 001600

Las ofertas de las empresas no podraacuten superar este precio unitario maacuteximo de

adjudicacioacuten sin IVA ni el precio ofertado y adjudicado a las mismas en el Acuerdo

Marco de se leccioacuten de proveedores

(hellip)

101 Los candidatos deberaacuten incluir la siguiente documentacioacuten seguacuten los Lotes a los que se

presenten

(hellip)

La suma de los puntos de los criterios de adjudicacioacuten seraacute 100 en cada lote

Criterio objetivo de precio (basta 60 puntos)

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Se valoraraacute en funcioacuten de los precios fijados en el acuerdo marco

Se otorgaraacute la maacutexima puntuacioacuten (60 puntos) al licitador cuyo precio seleccionado en el

acuerdo marco tenga el precio maacutes bajo La puntuacioacuten de las siguientes ofertas se

calcularaacute de forma proporcional aplicando la siguiente foacutermula

Puntuacioacuten del precio

119875119903119890119888119894119900 119898aacute119904 119887119886119895119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119906119890119903119889119900 119898119886119903119888119900 P = 119909 60

119875119903119890119888119894119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119890119903119894119889119900 119898119886119903119888119900 119900119887119895119890119905119900 119889119890 119901119906119899119905119906119886119888119894oacute119899

Siendo

60 la puntuacioacuten maacutexima para este criterio

P puntuacioacuten obtenidardquo

Octavo De las claacuteusulas transcritas se colige que el precio utilizado en los contratos

derivados en la foacutermula para la asignacioacuten de puntos por el criterio objetivo del precio es el

precio seleccionado en el acuerdo marco como lo evidencia que dicha foacutermula para el caacutelculo

de la puntuacioacuten econoacutemica sea

119875119903119890119888119894119900 119898aacute119904 119887119886119895119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119906119890119903119889119900 119898119886119903119888119900 P = 119909 60 119875119903119890119888119894119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119890119903119894119889119900 119898119886119903119888119900 119900119887119895119890119905119900 119889119890 119901119906119899119905119906119886119888119894oacute119899

Ademaacutes interesa destacar que ya de acuerdo con el Pliego del Acuerdo Marco los precios a

satisfacer en los contratos derivados no seraacute el ofertado en sede de eacutestos sino como se ha

reproducido maacutes arriba ldquo(hellip) los precios fijados en el Acuerdo Marcordquo

Ello nos conduce a alcanzar la conclusioacuten de que aunque el Pliego de Claacuteusulas especiacuteficas

del procedimiento de consulta sentildealase que las ofertas de las empresas no podraacuten superar

este precio unitario maacuteximo de adjudicacioacuten sin IVA ni el precio ofertado y adjudicado a las

mismas en el Acuerdo Marco de seleccioacuten de proveedores en realidad la consignacioacuten de un

precio distinto al seleccionado para cada empresa en sede del Acuerdo Marco no tiene

consecuencias ni para la determinacioacuten de la puntuacioacuten ni en orden a la aplicacioacuten del

precio toda vez que se aplicaraacute el fijado en el Acuerdo Marco

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11

Y es que como sentildealaba este Tribunal en su Resolucioacuten 4142015 de 7 de mayo de 2015

en este caso tambieacuten del pliego de claacuteusulas administrativas particulares es posible inferir

que la oferta econoacutemica que los licitadores presenten para ser adjudicatarios del acuerdo

marco debe permanecer inalterable en los contratos que se adjudiquen derivados del mismo

asiacute se puede deducir de las claacuteusulas 113 23 y 413 esta uacuteltima en cuanto no permite la

revisioacuten de precios

(hellip)

Los precios por consiguiente se fijan en la fase de seleccioacuten en los contratos derivados se

valoran otra serie de criterios entre ellos el precio previamente fijado (sin que exista nueva

negociacioacuten del precio)

Ello implica de manera clara y precisa que soacutelo hay una oferta econoacutemica que es en la

seleccioacuten de suministradores del acuerdo marco por lo tanto el precio ofertado en la misma

es el que debe contemplarse en los contratos derivados La modificacioacuten del mismo supondriacutea

un incumplimiento del propio acuerdo marco ademaacutes de vulnerar el apartado I del artiacuteculo 198

del TRLCSP pues supondriacutea una modificacioacuten sustancial del propio Acuerdordquo

Noveno Pero lo que es una evidencia es que la recurrente ha incurrido en un error en la

formulacioacuten del precio suscitaacutendose si debiera habeacutersele permitido su subsanacioacuten o

aclaracioacuten conforme al art 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Puacuteblicas aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre

Al respecto de conformidad con la doctrina y Jurisprudencia en materia de contratacioacuten

puacuteblica no cabe ninguna aclaracioacuten o subsanacioacuten de la oferta econoacutemica cuando la

presentada por la licitadora es clara y no presenta dudas o defectos de forma que requieran

aclaracioacuten Puesto que ello supondriacutea posibilitar una modificacioacuten de la oferta presentada

reduciendo el precio ofertado modificacioacuten no permitida en materia de contratacioacuten puacuteblica

Por todas nuestra Resolucioacuten nordm 2782012 de 5 de diciembre en que este Tribunal ha

resumido la doctrina sobre la susceptibilidad de subsanar los errores por ser materiales o la

procedencia de exclusioacuten de una oferta en atencioacuten a dichos errores

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En ella se lee cuanto sigue

ldquoVisto lo anterior la cuestioacuten siguiente seraacute decidir si la discrepancia del importe total

atendiendo a los importes unitarios ofertados debe provocar como pretende la recurrente la

exclusioacuten de la oferta de la ahora adjudicataria (INSIGHT) o si al contrario como entiende el

oacutergano de contratacioacuten procede considerar correcta la actuacioacuten de la mesa de contratacioacuten

en la medida que se trata de un error material en la cuantificacioacuten del importe total y por

tanto susceptible de subsanacioacuten o aclaracioacuten

A es tos efectos conviene traer a colacioacuten el artiacuteculo 84 del RGLCAP (hellip) A el lo debe antilde adirse

que el artiacuteculo 81 del mismo texto soacutelo preveacute la subsanacioacuten de defectos o errores en la

documentacioacuten administrativa y no en la oferta econoacutemica Ello ha sentado la regla de que la

oferta debe ajustarse a lo previsto en el pliego siendo insubsanables los defectos o errores

que en ella se observen aunque con ciertas excepciones El fundamento de tal regla ha sido

analizado entre otras por la resolucioacuten 1642011 de 15 de junio de este Tribunal (recurso

1252011) en la misma se reconoce que la Jurisprudencia ha admitido en ocasiones la

subsanacioacuten de defectos en la oferta econoacutemica pero ldquono debe perderse de vista que esta

exige que en todo caso tales errores u omisiones sean de caraacutecter puramente formal o

material Ello es loacutegico pues de aceptarse subsanaciones que fueran maacutes allaacute de errores que

afecten a defectos u omisiones de caraacutecter faacutectico o meramente formal se estariacutea aceptando

impliacutecitamente la posibilidad de que las proposiciones fueran modificadas de modo sustancial

despueacutes de haber sido presentadas Tal posibilidad es radicalmente contraria a la filosofiacutea

maacutes iacutentima de los procedimientos para la adjudicacioacuten de contratos puacuteblicos pues rompe

frontalmente con los principios de no discriminacioacuten igualdad de trato y transparencia que de

forma expresa recogen los arts 1 y 123 de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicordquo Y la

resolucioacuten 2462011 de 19 de octubre (recurso 2172011) abunda en que ldquoEn cualquier caso

y reconociendo que existe alguacuten caso en que la jurisprudencia ha aceptado subsanar defectos

observados en otra documentacioacuten presentada por los licitadores lo que resulta

absolutamente claro es que una vez conocidas las ofertas presentadas por el resto de

licitadores y la puntuacioacuten otorgada a cada una de ellas es del todo implanteable que se

pueda aceptar modificacioacuten alguna en la oferta del licitadorrdquo

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Toda la filosofiacutea de la doctrina de este Tribunal al respecto de la posibilidad de rectificar

errores en las ofertas es la de que mediante dicha rectificacioacuten o subsanacioacuten no pueda

variarse la oferta Pues bien en la medida en que en el caso que nos ocupa el precio que va

a emplearse para el caacutelculo de la puntuacioacuten en el contrato derivado es el precio adjudicado a

las mismas en el Acuerdo Marco de seleccioacuten de proveedores y es ese mismo precio

adjudicado en el Acuerdo Marco el que va a aplicarse para el pago del precio de los contratos

derivados la rectificacioacuten del precio consignado en la licitacioacuten del contrato derivado en el

sentido de hacerlo coincidir con el precio adjudicado en el Acuerdo Marco debe considerarse

una rectificacioacuten admisible y que en definitiva no supone variacioacuten del uacutenico precio -el

adjudicado en el contrato marco- que luego tiene eficacia en el contrato

En ese sentido debe concluirse dado que ambos precios debiacutean coincidir el adjudicado en el

Acuerdo Marco y el ofertado en el contrato derivado que debiera haberse brindado al

contratista excluido la oportunidad de subsanar el defecto de su oferta econoacutemica en el

sentido de hacer coincidir ambas Siendo que el no hacerlo vicia el actuar de la Mesa de

contratacioacuten debiendo procederse a su anulacioacuten

Por consiguiente procede estimar el presente recurso y en consecuencia anular la exclusioacuten

acordada

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Estimar el presente recurso interpuesto por AUROVITAS SPAIN SA contra el

acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2015 de la Mesa de Contratacioacuten por el que se excluye

a esa sociedad del procedimiento de adjudicacioacuten de la Consejeriacutea de Sanidad de la Junta de

Galicia para el ldquoSuministro de Medicamentos derivado del Acuerdo Marco del Ministerio de

Sanidad Servicios Sociales e Igualdad (Exp AM 2014164)rdquo anulaacutendolo y ordenando

retrotraer las actuaciones hasta el momento anterior a su exclusioacuten al objeto de que conceda

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traacutemite de subsanacioacuten a la recurrente respecto de los precios consignados en la licitacioacuten del

contrato derivado

Segundo Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten

acordada por este Tribunal con fecha 22 de diciembre de 2015 de conformidad con lo

establecido en el art 474 del TRLCSP

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso

ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente al de la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra k) y

461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso-

administrativa

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Page 4: Recurso nº 1272/2015 C.A. Galicia 174/2015 RESOLUCIÓN DEL …±o 2016/Recurso... · 2018. 8. 4. · de 2015, conforme al art. 44.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

4

Por su parte entre los criterios de adjudicacioacuten fijados en el procedimiento derivado del

acuerdo marco convocado por el Servicio Gallego de Salud se encontraba el precio con una

ponderacioacuten maacutexima de 60 puntos y que se valoraba de la siguiente forma

Criterio objetivo de precio (basta 60 puntos)

Se valoraraacute en funcioacuten de los precios fijados en el acuerdo marco

Se otorgaraacute la maacutexima puntuacioacuten (60 puntos) al licitador cuyo precio

seleccionado en el acuerdo marco tenga el precio maacutes bajo La pu ntuacioacuten de

las siguientes ofertas se calcularaacute de forma proporcional aplicando la

siguiente foacutermula

Puntuacioacuten del precio

119875119903119890119888119894119900 119898aacute119904 119887119886119895119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119906119890119903119889119900 119898119886119903119888119900 P = 119909 60

119875119903119890119888119894119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119890119903119894119889119900 119898119886119903119888119900 119900119887119895119890119905119900 119889119890 119901119906119899119905119906119886119888119894oacute119899

Siendo

60 la puntuacioacuten maacutexima para este criterio

P puntuacioacuten obtenida

Como se puede comprobar de la simple lectura de ambos pliegos queda patente que el

pliego de claacuteusulas administrativas del contrato derivado se limita a copiar lo dispuesto en el

pliego del acuerdo marco en lo relativo a los criterios de adjudicacioacuten no dejando ninguacuten

margen discrecional a la apreciacioacuten del criterio precio que como se indica se valoraraacute en

funcioacuten de los precios fijados en el acuerdo marco

(hellip)

En conclusioacuten teniendo en cuenta lo sentildealado en las claacuteusulas 121 122 23 del PCAP del

Acuerdo Marco en las que especiacuteficamente se sentildeala que el objeto del acuerdo marco es la

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fijacioacuten de los precios unitarios hay que interpretar que todas las referencias a los precios de

los contratos derivados se refieren necesariamente a los fijados en el Acuerdo Marco toda

vez que dichos precios no son objeto de negociacioacuten en los contratos derivados debiendo

entenderse que en los criterios de adjudicacioacuten del PCAP del contrato derivado que nos

ocupa las referencias al precio ofertado se refieren al precio fijado en el Acuerdo Marco ya

que los mismos no seriacutean objeto de valoracioacuten en los contratos derivadosrdquo

ldquoPor otro lado y habiendo quedado claro que el precio a tener en cuenta en el

derivado del SERGAS debiacutea obligatoriamente coincidir con el precio adjudicado en sede del

acuerdo marco nuestra empresa quiere poner de manifiesto que el error en la indicacioacuten del

precio se debe a un error de trascripcioacuten que no pudo nunca por falta de amparo legal

desembocar en la exclusioacuten de la oferta Sobre todo debe teniendo en cuenta que en el

documento que acompantildea nuestra oferta se cita textualmente Precio del Acuerdo Marco

toda vez que ese era el precio que efectivamente se queriacutea indicar

(hellip)

Por imposicioacuten del principio de proporcionalidad el oacutergano de contratacioacuten al enfrentarse a

una oferta ambigua debioacute solicitar aclaraciones sobre el contenido de dicha oferta

garantizando asiacute el mantenimiento de la seguridad juriacutedica No se puede olvidar que la

exclusioacuten inmediata de la oferta de que se trate atenta contra el contenido del principio de la

buena gestioacuten de los fondos puacuteblicos sobre todo si tenemos en cuenta la reiteradiacutesima

doctrina de los oacuterganos encargados de resolver los recursos especiales en materia de

contratacioacuten que aboga por la posibilidad de solicitar aclaraciones al licitador afectado en vez

de optar por la desestimacioacuten pura y simple de la oferta de eacutesterdquo

Seacuteptimo Con fecha de 22 de diciembre de 2015 el oacutergano de contratacioacuten emitioacute el informe

al que se refiere el artiacuteculo 462 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre (en adelante

TRLCSP)

Octavo Conferido en fecha 28 de diciembre de 2015 traslado por la Secretariacutea del Tribunal

del recurso interpuesto a las empresas que participaron en la licitacioacuten otorgaacutendoles un plazo

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de cinco diacuteas haacutebiles para que formulasen alegaciones usoacute de dicho traacutemite KESENIUS K ABI

ESPANtildeA SA

Noveno Interpuesto el recurso la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten del mismo con

fecha 22 de diciembre de 2015 tal y como habiacutea sido solicitado por la sociedad recurrente

dictoacute resolucioacuten acordando el mantenimiento de la suspensioacuten del expediente de conformidad

con el artiacuteculo 45 del TRLCSP

FUNDAMENTOS D E D ERECHO

Primero El presente recurso se interpone ante este Tribunal que es competente para

resolverlo de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 413 TRLCSP y en el Convenio de

colaboracioacuten entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas y la Comunidad

Autoacutenoma de Galicia sobre atribucioacuten de competencias de recursos contractuales suscrito el

7 de noviembre de 2013 y publicado por Resolucioacuten de 12 de noviembre de 2013

Segundo En aplicacioacuten del artiacuteculo 42 del TRLCSP ha de entenderse que el recurrente

ostenta legitimacioacuten activa para la interposicioacuten del recurso

Tercero Se recurre el acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2015 de la Mesa de

Contratacioacuten por el que excluye a la recurrente del procedimiento de adjudicacioacuten de la

Consejeriacutea de Sanidad de la Junta de Galicia para el Suministro de Medicamentos derivado

del Acuerdo Marco del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad (Exp AM

2014164)

Cuarto Se ha cumplido el requisito de plazo para interposicioacuten del recurso previsto en el

artiacuteculo 44 del texto refundido de la LCSP

Quinto Entrando en las alegaciones hechas en contra del acuerdo de exclusioacuten se afirma

por la recurrente como queda dicho que de la simple lectura de ambos pliegos -el del

acuerdo marco y el del contrato derivado- queda patente que el pliego de claacuteusulas

administrativas del contrato derivado se limita a copiar lo dispuesto en el pliego del acuerdo

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marco en lo relativo a los criterios de adjudicacioacuten no dejando ninguacuten margen discrecional a

la apreciacioacuten del criterio precio que se valoraraacute en funcioacuten de los precios fijados en el

acuerdo marco

Y antildeadiendo que habiendo quedado claro que el precio a tener en cuenta en el contrato

derivado del SERGAS debiacutea obligatoriamente coincidir con el precio adjudicado en sede del

acuerdo marco el error en la indicacioacuten del precio en el contrato derivado se debioacute a un error

de trascripcioacuten que no pudo nunca por falta de amparo legal desembocar en la exclusioacuten de

la oferta sino que por imposicioacuten del principio de proporcionalidad el oacutergano de contratacioacuten

al enfrentarse a una oferta ambigua debioacute solicitar aclaraciones sobre el contenido de dicha

oferta garantizando asiacute el mantenimiento de la seguridad juriacutedica

Sexto En relacioacuten con dichas alegaciones se ha de significar que Pliego de claacuteusulas

administrativas particulares del Acuerdo Marco para la seleccioacuten de suministradores de

medicamentos para varias Comunidades Autoacutenomas y Organismos de la Administracioacuten del

Estado preveacute con relacioacuten al procedimiento para la adjudicacioacuten de los contratos de

suministro cuanto sigue

ldquo122 La contratacioacuten de estos productos se desarrollaraacute en dos fases

A Primero mediante la celebracioacuten de un acuerdo marco con varios empresarios por el

que se seleccionan las empresas y se fijan los precios unitarios de las unidades a suministrar

en cada lote

B Segundo mediante los contratos derivados del acuerdo marco tramitados

posteriormente por las entidades anteriormente referidas para la adquisicioacuten efectiva de los

bienes de conformidad con las bases establecidas en los pliegos del acuerdo marco y con

el procedimiento establecido en el artiacuteculo 198 del Texto Refundido de la Ley de Contratos

del Sector Puacuteblicordquo

En relacioacuten con la oferta econoacutemica preveacute tal pliego del Acuerdo Marco en su Claacuteusula

283 que ldquoLa proposicioacuten econoacutemica se ajustaraacute a los modelos que figuran como Anexo II

y III de este pliego

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El proponente al formular su propuesta econoacutemica deberaacute indicar el importe

correspondiente al IVA (sin perjuicio de que a la hora de realizar los suministros a traveacutes de

los contratos derivados les sea de aplicacioacuten el impuesto sobre la produccioacuten los servicios

y la importacioacuten mdashIPSI- o el impuesto general indirecto canario mdashIGIC- seguacuten el aacutembito

territorial donde se deba realizar la entrega) y en el precio ofertado se incluiraacuten toda clase

de gastos derivados del contrato

El IVA (IGIC o IPSI) deberaacute ser repercutido como partida independiente en los documentos

que se presenten para el cobro sin que el importe global contratado experimente

incremento como consecuencia de la consignacioacuten del tributo repercutidordquo

Antildeadiendo en la claacuteusula 2105 que ldquoLa Mesa propondraacute por cada uno de los lotes la

seleccioacuten de todas las ofertas incluidas en las proposiciones recibidas cuyo precio sea

igual o inferior al de licitacioacuten que cumplan con todos los requisitos relativos a

personalidad capacidad y solvencia econoacutemico-financiera y teacutecnica o profesional asiacute

como los correspondientes al cumplimiento de las caracteriacutesticas teacutecnicas exigibles para

cada suministro en los pliegos y procederaacute a elevar su propuesta al Oacutergano de

Contratacioacuten que dictaraacute resolucioacuten motivada de adjudicacioacuten del mismordquo

Interesa destacar tambieacuten que en sede aun del pliego del Acuerdo Marco pero referido

a los Contratos derivados del Acuerdo Marco se dice en la claacuteusula 44 sobre el pago del

precio y precios a aplicar que ldquo441 El abono del importe de los suministros se efectuaraacute por

los oacuterganos de contratacioacuten de los contratos derivados a la presentacioacuten de las facturas

correspondientes previa conformidad de por los responsables de las entidades participantes

mediante transferencia bancaria a la cuenta del adjudicatario y con cargo a la aplicacioacuten

presupuestaria que para el ejercicio corriente corresponda

Los pagos se realizaraacuten una vez realizado el suministro aplicando los precios fijados en el

Acuerdo marcordquo

Seacuteptimo Por su parte sentildeala el Pliego de Claacuteusulas especiacuteficas del procedimiento de

consulta -respecto a la contratacioacuten de suministro de medicamentos- derivado del

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Acuerdo Marco del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad (Exp AM

2014164) con relacioacuten al precio lo siguiente

ldquo62 Los precios unitarios de adjudicacioacuten maacuteximos de los distintos Lotes sin IVA son los

siguientes

PRECIO UNITARIO

MAacuteXIMO DE LOTE

ADJUDICACIOacuteNMG

(Sin IVA)

2 006600

3 024000

4 035000

5 000950

6 007400

7 007214

8 008000

9 035400

10 001400

11 000422

18 001600

Las ofertas de las empresas no podraacuten superar este precio unitario maacuteximo de

adjudicacioacuten sin IVA ni el precio ofertado y adjudicado a las mismas en el Acuerdo

Marco de se leccioacuten de proveedores

(hellip)

101 Los candidatos deberaacuten incluir la siguiente documentacioacuten seguacuten los Lotes a los que se

presenten

(hellip)

La suma de los puntos de los criterios de adjudicacioacuten seraacute 100 en cada lote

Criterio objetivo de precio (basta 60 puntos)

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Se valoraraacute en funcioacuten de los precios fijados en el acuerdo marco

Se otorgaraacute la maacutexima puntuacioacuten (60 puntos) al licitador cuyo precio seleccionado en el

acuerdo marco tenga el precio maacutes bajo La puntuacioacuten de las siguientes ofertas se

calcularaacute de forma proporcional aplicando la siguiente foacutermula

Puntuacioacuten del precio

119875119903119890119888119894119900 119898aacute119904 119887119886119895119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119906119890119903119889119900 119898119886119903119888119900 P = 119909 60

119875119903119890119888119894119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119890119903119894119889119900 119898119886119903119888119900 119900119887119895119890119905119900 119889119890 119901119906119899119905119906119886119888119894oacute119899

Siendo

60 la puntuacioacuten maacutexima para este criterio

P puntuacioacuten obtenidardquo

Octavo De las claacuteusulas transcritas se colige que el precio utilizado en los contratos

derivados en la foacutermula para la asignacioacuten de puntos por el criterio objetivo del precio es el

precio seleccionado en el acuerdo marco como lo evidencia que dicha foacutermula para el caacutelculo

de la puntuacioacuten econoacutemica sea

119875119903119890119888119894119900 119898aacute119904 119887119886119895119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119906119890119903119889119900 119898119886119903119888119900 P = 119909 60 119875119903119890119888119894119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119890119903119894119889119900 119898119886119903119888119900 119900119887119895119890119905119900 119889119890 119901119906119899119905119906119886119888119894oacute119899

Ademaacutes interesa destacar que ya de acuerdo con el Pliego del Acuerdo Marco los precios a

satisfacer en los contratos derivados no seraacute el ofertado en sede de eacutestos sino como se ha

reproducido maacutes arriba ldquo(hellip) los precios fijados en el Acuerdo Marcordquo

Ello nos conduce a alcanzar la conclusioacuten de que aunque el Pliego de Claacuteusulas especiacuteficas

del procedimiento de consulta sentildealase que las ofertas de las empresas no podraacuten superar

este precio unitario maacuteximo de adjudicacioacuten sin IVA ni el precio ofertado y adjudicado a las

mismas en el Acuerdo Marco de seleccioacuten de proveedores en realidad la consignacioacuten de un

precio distinto al seleccionado para cada empresa en sede del Acuerdo Marco no tiene

consecuencias ni para la determinacioacuten de la puntuacioacuten ni en orden a la aplicacioacuten del

precio toda vez que se aplicaraacute el fijado en el Acuerdo Marco

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Y es que como sentildealaba este Tribunal en su Resolucioacuten 4142015 de 7 de mayo de 2015

en este caso tambieacuten del pliego de claacuteusulas administrativas particulares es posible inferir

que la oferta econoacutemica que los licitadores presenten para ser adjudicatarios del acuerdo

marco debe permanecer inalterable en los contratos que se adjudiquen derivados del mismo

asiacute se puede deducir de las claacuteusulas 113 23 y 413 esta uacuteltima en cuanto no permite la

revisioacuten de precios

(hellip)

Los precios por consiguiente se fijan en la fase de seleccioacuten en los contratos derivados se

valoran otra serie de criterios entre ellos el precio previamente fijado (sin que exista nueva

negociacioacuten del precio)

Ello implica de manera clara y precisa que soacutelo hay una oferta econoacutemica que es en la

seleccioacuten de suministradores del acuerdo marco por lo tanto el precio ofertado en la misma

es el que debe contemplarse en los contratos derivados La modificacioacuten del mismo supondriacutea

un incumplimiento del propio acuerdo marco ademaacutes de vulnerar el apartado I del artiacuteculo 198

del TRLCSP pues supondriacutea una modificacioacuten sustancial del propio Acuerdordquo

Noveno Pero lo que es una evidencia es que la recurrente ha incurrido en un error en la

formulacioacuten del precio suscitaacutendose si debiera habeacutersele permitido su subsanacioacuten o

aclaracioacuten conforme al art 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Puacuteblicas aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre

Al respecto de conformidad con la doctrina y Jurisprudencia en materia de contratacioacuten

puacuteblica no cabe ninguna aclaracioacuten o subsanacioacuten de la oferta econoacutemica cuando la

presentada por la licitadora es clara y no presenta dudas o defectos de forma que requieran

aclaracioacuten Puesto que ello supondriacutea posibilitar una modificacioacuten de la oferta presentada

reduciendo el precio ofertado modificacioacuten no permitida en materia de contratacioacuten puacuteblica

Por todas nuestra Resolucioacuten nordm 2782012 de 5 de diciembre en que este Tribunal ha

resumido la doctrina sobre la susceptibilidad de subsanar los errores por ser materiales o la

procedencia de exclusioacuten de una oferta en atencioacuten a dichos errores

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En ella se lee cuanto sigue

ldquoVisto lo anterior la cuestioacuten siguiente seraacute decidir si la discrepancia del importe total

atendiendo a los importes unitarios ofertados debe provocar como pretende la recurrente la

exclusioacuten de la oferta de la ahora adjudicataria (INSIGHT) o si al contrario como entiende el

oacutergano de contratacioacuten procede considerar correcta la actuacioacuten de la mesa de contratacioacuten

en la medida que se trata de un error material en la cuantificacioacuten del importe total y por

tanto susceptible de subsanacioacuten o aclaracioacuten

A es tos efectos conviene traer a colacioacuten el artiacuteculo 84 del RGLCAP (hellip) A el lo debe antilde adirse

que el artiacuteculo 81 del mismo texto soacutelo preveacute la subsanacioacuten de defectos o errores en la

documentacioacuten administrativa y no en la oferta econoacutemica Ello ha sentado la regla de que la

oferta debe ajustarse a lo previsto en el pliego siendo insubsanables los defectos o errores

que en ella se observen aunque con ciertas excepciones El fundamento de tal regla ha sido

analizado entre otras por la resolucioacuten 1642011 de 15 de junio de este Tribunal (recurso

1252011) en la misma se reconoce que la Jurisprudencia ha admitido en ocasiones la

subsanacioacuten de defectos en la oferta econoacutemica pero ldquono debe perderse de vista que esta

exige que en todo caso tales errores u omisiones sean de caraacutecter puramente formal o

material Ello es loacutegico pues de aceptarse subsanaciones que fueran maacutes allaacute de errores que

afecten a defectos u omisiones de caraacutecter faacutectico o meramente formal se estariacutea aceptando

impliacutecitamente la posibilidad de que las proposiciones fueran modificadas de modo sustancial

despueacutes de haber sido presentadas Tal posibilidad es radicalmente contraria a la filosofiacutea

maacutes iacutentima de los procedimientos para la adjudicacioacuten de contratos puacuteblicos pues rompe

frontalmente con los principios de no discriminacioacuten igualdad de trato y transparencia que de

forma expresa recogen los arts 1 y 123 de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicordquo Y la

resolucioacuten 2462011 de 19 de octubre (recurso 2172011) abunda en que ldquoEn cualquier caso

y reconociendo que existe alguacuten caso en que la jurisprudencia ha aceptado subsanar defectos

observados en otra documentacioacuten presentada por los licitadores lo que resulta

absolutamente claro es que una vez conocidas las ofertas presentadas por el resto de

licitadores y la puntuacioacuten otorgada a cada una de ellas es del todo implanteable que se

pueda aceptar modificacioacuten alguna en la oferta del licitadorrdquo

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Toda la filosofiacutea de la doctrina de este Tribunal al respecto de la posibilidad de rectificar

errores en las ofertas es la de que mediante dicha rectificacioacuten o subsanacioacuten no pueda

variarse la oferta Pues bien en la medida en que en el caso que nos ocupa el precio que va

a emplearse para el caacutelculo de la puntuacioacuten en el contrato derivado es el precio adjudicado a

las mismas en el Acuerdo Marco de seleccioacuten de proveedores y es ese mismo precio

adjudicado en el Acuerdo Marco el que va a aplicarse para el pago del precio de los contratos

derivados la rectificacioacuten del precio consignado en la licitacioacuten del contrato derivado en el

sentido de hacerlo coincidir con el precio adjudicado en el Acuerdo Marco debe considerarse

una rectificacioacuten admisible y que en definitiva no supone variacioacuten del uacutenico precio -el

adjudicado en el contrato marco- que luego tiene eficacia en el contrato

En ese sentido debe concluirse dado que ambos precios debiacutean coincidir el adjudicado en el

Acuerdo Marco y el ofertado en el contrato derivado que debiera haberse brindado al

contratista excluido la oportunidad de subsanar el defecto de su oferta econoacutemica en el

sentido de hacer coincidir ambas Siendo que el no hacerlo vicia el actuar de la Mesa de

contratacioacuten debiendo procederse a su anulacioacuten

Por consiguiente procede estimar el presente recurso y en consecuencia anular la exclusioacuten

acordada

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Estimar el presente recurso interpuesto por AUROVITAS SPAIN SA contra el

acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2015 de la Mesa de Contratacioacuten por el que se excluye

a esa sociedad del procedimiento de adjudicacioacuten de la Consejeriacutea de Sanidad de la Junta de

Galicia para el ldquoSuministro de Medicamentos derivado del Acuerdo Marco del Ministerio de

Sanidad Servicios Sociales e Igualdad (Exp AM 2014164)rdquo anulaacutendolo y ordenando

retrotraer las actuaciones hasta el momento anterior a su exclusioacuten al objeto de que conceda

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traacutemite de subsanacioacuten a la recurrente respecto de los precios consignados en la licitacioacuten del

contrato derivado

Segundo Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten

acordada por este Tribunal con fecha 22 de diciembre de 2015 de conformidad con lo

establecido en el art 474 del TRLCSP

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso

ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente al de la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra k) y

461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso-

administrativa

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Page 5: Recurso nº 1272/2015 C.A. Galicia 174/2015 RESOLUCIÓN DEL …±o 2016/Recurso... · 2018. 8. 4. · de 2015, conforme al art. 44.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

5

fijacioacuten de los precios unitarios hay que interpretar que todas las referencias a los precios de

los contratos derivados se refieren necesariamente a los fijados en el Acuerdo Marco toda

vez que dichos precios no son objeto de negociacioacuten en los contratos derivados debiendo

entenderse que en los criterios de adjudicacioacuten del PCAP del contrato derivado que nos

ocupa las referencias al precio ofertado se refieren al precio fijado en el Acuerdo Marco ya

que los mismos no seriacutean objeto de valoracioacuten en los contratos derivadosrdquo

ldquoPor otro lado y habiendo quedado claro que el precio a tener en cuenta en el

derivado del SERGAS debiacutea obligatoriamente coincidir con el precio adjudicado en sede del

acuerdo marco nuestra empresa quiere poner de manifiesto que el error en la indicacioacuten del

precio se debe a un error de trascripcioacuten que no pudo nunca por falta de amparo legal

desembocar en la exclusioacuten de la oferta Sobre todo debe teniendo en cuenta que en el

documento que acompantildea nuestra oferta se cita textualmente Precio del Acuerdo Marco

toda vez que ese era el precio que efectivamente se queriacutea indicar

(hellip)

Por imposicioacuten del principio de proporcionalidad el oacutergano de contratacioacuten al enfrentarse a

una oferta ambigua debioacute solicitar aclaraciones sobre el contenido de dicha oferta

garantizando asiacute el mantenimiento de la seguridad juriacutedica No se puede olvidar que la

exclusioacuten inmediata de la oferta de que se trate atenta contra el contenido del principio de la

buena gestioacuten de los fondos puacuteblicos sobre todo si tenemos en cuenta la reiteradiacutesima

doctrina de los oacuterganos encargados de resolver los recursos especiales en materia de

contratacioacuten que aboga por la posibilidad de solicitar aclaraciones al licitador afectado en vez

de optar por la desestimacioacuten pura y simple de la oferta de eacutesterdquo

Seacuteptimo Con fecha de 22 de diciembre de 2015 el oacutergano de contratacioacuten emitioacute el informe

al que se refiere el artiacuteculo 462 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre (en adelante

TRLCSP)

Octavo Conferido en fecha 28 de diciembre de 2015 traslado por la Secretariacutea del Tribunal

del recurso interpuesto a las empresas que participaron en la licitacioacuten otorgaacutendoles un plazo

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de cinco diacuteas haacutebiles para que formulasen alegaciones usoacute de dicho traacutemite KESENIUS K ABI

ESPANtildeA SA

Noveno Interpuesto el recurso la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten del mismo con

fecha 22 de diciembre de 2015 tal y como habiacutea sido solicitado por la sociedad recurrente

dictoacute resolucioacuten acordando el mantenimiento de la suspensioacuten del expediente de conformidad

con el artiacuteculo 45 del TRLCSP

FUNDAMENTOS D E D ERECHO

Primero El presente recurso se interpone ante este Tribunal que es competente para

resolverlo de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 413 TRLCSP y en el Convenio de

colaboracioacuten entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas y la Comunidad

Autoacutenoma de Galicia sobre atribucioacuten de competencias de recursos contractuales suscrito el

7 de noviembre de 2013 y publicado por Resolucioacuten de 12 de noviembre de 2013

Segundo En aplicacioacuten del artiacuteculo 42 del TRLCSP ha de entenderse que el recurrente

ostenta legitimacioacuten activa para la interposicioacuten del recurso

Tercero Se recurre el acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2015 de la Mesa de

Contratacioacuten por el que excluye a la recurrente del procedimiento de adjudicacioacuten de la

Consejeriacutea de Sanidad de la Junta de Galicia para el Suministro de Medicamentos derivado

del Acuerdo Marco del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad (Exp AM

2014164)

Cuarto Se ha cumplido el requisito de plazo para interposicioacuten del recurso previsto en el

artiacuteculo 44 del texto refundido de la LCSP

Quinto Entrando en las alegaciones hechas en contra del acuerdo de exclusioacuten se afirma

por la recurrente como queda dicho que de la simple lectura de ambos pliegos -el del

acuerdo marco y el del contrato derivado- queda patente que el pliego de claacuteusulas

administrativas del contrato derivado se limita a copiar lo dispuesto en el pliego del acuerdo

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marco en lo relativo a los criterios de adjudicacioacuten no dejando ninguacuten margen discrecional a

la apreciacioacuten del criterio precio que se valoraraacute en funcioacuten de los precios fijados en el

acuerdo marco

Y antildeadiendo que habiendo quedado claro que el precio a tener en cuenta en el contrato

derivado del SERGAS debiacutea obligatoriamente coincidir con el precio adjudicado en sede del

acuerdo marco el error en la indicacioacuten del precio en el contrato derivado se debioacute a un error

de trascripcioacuten que no pudo nunca por falta de amparo legal desembocar en la exclusioacuten de

la oferta sino que por imposicioacuten del principio de proporcionalidad el oacutergano de contratacioacuten

al enfrentarse a una oferta ambigua debioacute solicitar aclaraciones sobre el contenido de dicha

oferta garantizando asiacute el mantenimiento de la seguridad juriacutedica

Sexto En relacioacuten con dichas alegaciones se ha de significar que Pliego de claacuteusulas

administrativas particulares del Acuerdo Marco para la seleccioacuten de suministradores de

medicamentos para varias Comunidades Autoacutenomas y Organismos de la Administracioacuten del

Estado preveacute con relacioacuten al procedimiento para la adjudicacioacuten de los contratos de

suministro cuanto sigue

ldquo122 La contratacioacuten de estos productos se desarrollaraacute en dos fases

A Primero mediante la celebracioacuten de un acuerdo marco con varios empresarios por el

que se seleccionan las empresas y se fijan los precios unitarios de las unidades a suministrar

en cada lote

B Segundo mediante los contratos derivados del acuerdo marco tramitados

posteriormente por las entidades anteriormente referidas para la adquisicioacuten efectiva de los

bienes de conformidad con las bases establecidas en los pliegos del acuerdo marco y con

el procedimiento establecido en el artiacuteculo 198 del Texto Refundido de la Ley de Contratos

del Sector Puacuteblicordquo

En relacioacuten con la oferta econoacutemica preveacute tal pliego del Acuerdo Marco en su Claacuteusula

283 que ldquoLa proposicioacuten econoacutemica se ajustaraacute a los modelos que figuran como Anexo II

y III de este pliego

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El proponente al formular su propuesta econoacutemica deberaacute indicar el importe

correspondiente al IVA (sin perjuicio de que a la hora de realizar los suministros a traveacutes de

los contratos derivados les sea de aplicacioacuten el impuesto sobre la produccioacuten los servicios

y la importacioacuten mdashIPSI- o el impuesto general indirecto canario mdashIGIC- seguacuten el aacutembito

territorial donde se deba realizar la entrega) y en el precio ofertado se incluiraacuten toda clase

de gastos derivados del contrato

El IVA (IGIC o IPSI) deberaacute ser repercutido como partida independiente en los documentos

que se presenten para el cobro sin que el importe global contratado experimente

incremento como consecuencia de la consignacioacuten del tributo repercutidordquo

Antildeadiendo en la claacuteusula 2105 que ldquoLa Mesa propondraacute por cada uno de los lotes la

seleccioacuten de todas las ofertas incluidas en las proposiciones recibidas cuyo precio sea

igual o inferior al de licitacioacuten que cumplan con todos los requisitos relativos a

personalidad capacidad y solvencia econoacutemico-financiera y teacutecnica o profesional asiacute

como los correspondientes al cumplimiento de las caracteriacutesticas teacutecnicas exigibles para

cada suministro en los pliegos y procederaacute a elevar su propuesta al Oacutergano de

Contratacioacuten que dictaraacute resolucioacuten motivada de adjudicacioacuten del mismordquo

Interesa destacar tambieacuten que en sede aun del pliego del Acuerdo Marco pero referido

a los Contratos derivados del Acuerdo Marco se dice en la claacuteusula 44 sobre el pago del

precio y precios a aplicar que ldquo441 El abono del importe de los suministros se efectuaraacute por

los oacuterganos de contratacioacuten de los contratos derivados a la presentacioacuten de las facturas

correspondientes previa conformidad de por los responsables de las entidades participantes

mediante transferencia bancaria a la cuenta del adjudicatario y con cargo a la aplicacioacuten

presupuestaria que para el ejercicio corriente corresponda

Los pagos se realizaraacuten una vez realizado el suministro aplicando los precios fijados en el

Acuerdo marcordquo

Seacuteptimo Por su parte sentildeala el Pliego de Claacuteusulas especiacuteficas del procedimiento de

consulta -respecto a la contratacioacuten de suministro de medicamentos- derivado del

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Acuerdo Marco del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad (Exp AM

2014164) con relacioacuten al precio lo siguiente

ldquo62 Los precios unitarios de adjudicacioacuten maacuteximos de los distintos Lotes sin IVA son los

siguientes

PRECIO UNITARIO

MAacuteXIMO DE LOTE

ADJUDICACIOacuteNMG

(Sin IVA)

2 006600

3 024000

4 035000

5 000950

6 007400

7 007214

8 008000

9 035400

10 001400

11 000422

18 001600

Las ofertas de las empresas no podraacuten superar este precio unitario maacuteximo de

adjudicacioacuten sin IVA ni el precio ofertado y adjudicado a las mismas en el Acuerdo

Marco de se leccioacuten de proveedores

(hellip)

101 Los candidatos deberaacuten incluir la siguiente documentacioacuten seguacuten los Lotes a los que se

presenten

(hellip)

La suma de los puntos de los criterios de adjudicacioacuten seraacute 100 en cada lote

Criterio objetivo de precio (basta 60 puntos)

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Se valoraraacute en funcioacuten de los precios fijados en el acuerdo marco

Se otorgaraacute la maacutexima puntuacioacuten (60 puntos) al licitador cuyo precio seleccionado en el

acuerdo marco tenga el precio maacutes bajo La puntuacioacuten de las siguientes ofertas se

calcularaacute de forma proporcional aplicando la siguiente foacutermula

Puntuacioacuten del precio

119875119903119890119888119894119900 119898aacute119904 119887119886119895119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119906119890119903119889119900 119898119886119903119888119900 P = 119909 60

119875119903119890119888119894119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119890119903119894119889119900 119898119886119903119888119900 119900119887119895119890119905119900 119889119890 119901119906119899119905119906119886119888119894oacute119899

Siendo

60 la puntuacioacuten maacutexima para este criterio

P puntuacioacuten obtenidardquo

Octavo De las claacuteusulas transcritas se colige que el precio utilizado en los contratos

derivados en la foacutermula para la asignacioacuten de puntos por el criterio objetivo del precio es el

precio seleccionado en el acuerdo marco como lo evidencia que dicha foacutermula para el caacutelculo

de la puntuacioacuten econoacutemica sea

119875119903119890119888119894119900 119898aacute119904 119887119886119895119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119906119890119903119889119900 119898119886119903119888119900 P = 119909 60 119875119903119890119888119894119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119890119903119894119889119900 119898119886119903119888119900 119900119887119895119890119905119900 119889119890 119901119906119899119905119906119886119888119894oacute119899

Ademaacutes interesa destacar que ya de acuerdo con el Pliego del Acuerdo Marco los precios a

satisfacer en los contratos derivados no seraacute el ofertado en sede de eacutestos sino como se ha

reproducido maacutes arriba ldquo(hellip) los precios fijados en el Acuerdo Marcordquo

Ello nos conduce a alcanzar la conclusioacuten de que aunque el Pliego de Claacuteusulas especiacuteficas

del procedimiento de consulta sentildealase que las ofertas de las empresas no podraacuten superar

este precio unitario maacuteximo de adjudicacioacuten sin IVA ni el precio ofertado y adjudicado a las

mismas en el Acuerdo Marco de seleccioacuten de proveedores en realidad la consignacioacuten de un

precio distinto al seleccionado para cada empresa en sede del Acuerdo Marco no tiene

consecuencias ni para la determinacioacuten de la puntuacioacuten ni en orden a la aplicacioacuten del

precio toda vez que se aplicaraacute el fijado en el Acuerdo Marco

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Y es que como sentildealaba este Tribunal en su Resolucioacuten 4142015 de 7 de mayo de 2015

en este caso tambieacuten del pliego de claacuteusulas administrativas particulares es posible inferir

que la oferta econoacutemica que los licitadores presenten para ser adjudicatarios del acuerdo

marco debe permanecer inalterable en los contratos que se adjudiquen derivados del mismo

asiacute se puede deducir de las claacuteusulas 113 23 y 413 esta uacuteltima en cuanto no permite la

revisioacuten de precios

(hellip)

Los precios por consiguiente se fijan en la fase de seleccioacuten en los contratos derivados se

valoran otra serie de criterios entre ellos el precio previamente fijado (sin que exista nueva

negociacioacuten del precio)

Ello implica de manera clara y precisa que soacutelo hay una oferta econoacutemica que es en la

seleccioacuten de suministradores del acuerdo marco por lo tanto el precio ofertado en la misma

es el que debe contemplarse en los contratos derivados La modificacioacuten del mismo supondriacutea

un incumplimiento del propio acuerdo marco ademaacutes de vulnerar el apartado I del artiacuteculo 198

del TRLCSP pues supondriacutea una modificacioacuten sustancial del propio Acuerdordquo

Noveno Pero lo que es una evidencia es que la recurrente ha incurrido en un error en la

formulacioacuten del precio suscitaacutendose si debiera habeacutersele permitido su subsanacioacuten o

aclaracioacuten conforme al art 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Puacuteblicas aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre

Al respecto de conformidad con la doctrina y Jurisprudencia en materia de contratacioacuten

puacuteblica no cabe ninguna aclaracioacuten o subsanacioacuten de la oferta econoacutemica cuando la

presentada por la licitadora es clara y no presenta dudas o defectos de forma que requieran

aclaracioacuten Puesto que ello supondriacutea posibilitar una modificacioacuten de la oferta presentada

reduciendo el precio ofertado modificacioacuten no permitida en materia de contratacioacuten puacuteblica

Por todas nuestra Resolucioacuten nordm 2782012 de 5 de diciembre en que este Tribunal ha

resumido la doctrina sobre la susceptibilidad de subsanar los errores por ser materiales o la

procedencia de exclusioacuten de una oferta en atencioacuten a dichos errores

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En ella se lee cuanto sigue

ldquoVisto lo anterior la cuestioacuten siguiente seraacute decidir si la discrepancia del importe total

atendiendo a los importes unitarios ofertados debe provocar como pretende la recurrente la

exclusioacuten de la oferta de la ahora adjudicataria (INSIGHT) o si al contrario como entiende el

oacutergano de contratacioacuten procede considerar correcta la actuacioacuten de la mesa de contratacioacuten

en la medida que se trata de un error material en la cuantificacioacuten del importe total y por

tanto susceptible de subsanacioacuten o aclaracioacuten

A es tos efectos conviene traer a colacioacuten el artiacuteculo 84 del RGLCAP (hellip) A el lo debe antilde adirse

que el artiacuteculo 81 del mismo texto soacutelo preveacute la subsanacioacuten de defectos o errores en la

documentacioacuten administrativa y no en la oferta econoacutemica Ello ha sentado la regla de que la

oferta debe ajustarse a lo previsto en el pliego siendo insubsanables los defectos o errores

que en ella se observen aunque con ciertas excepciones El fundamento de tal regla ha sido

analizado entre otras por la resolucioacuten 1642011 de 15 de junio de este Tribunal (recurso

1252011) en la misma se reconoce que la Jurisprudencia ha admitido en ocasiones la

subsanacioacuten de defectos en la oferta econoacutemica pero ldquono debe perderse de vista que esta

exige que en todo caso tales errores u omisiones sean de caraacutecter puramente formal o

material Ello es loacutegico pues de aceptarse subsanaciones que fueran maacutes allaacute de errores que

afecten a defectos u omisiones de caraacutecter faacutectico o meramente formal se estariacutea aceptando

impliacutecitamente la posibilidad de que las proposiciones fueran modificadas de modo sustancial

despueacutes de haber sido presentadas Tal posibilidad es radicalmente contraria a la filosofiacutea

maacutes iacutentima de los procedimientos para la adjudicacioacuten de contratos puacuteblicos pues rompe

frontalmente con los principios de no discriminacioacuten igualdad de trato y transparencia que de

forma expresa recogen los arts 1 y 123 de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicordquo Y la

resolucioacuten 2462011 de 19 de octubre (recurso 2172011) abunda en que ldquoEn cualquier caso

y reconociendo que existe alguacuten caso en que la jurisprudencia ha aceptado subsanar defectos

observados en otra documentacioacuten presentada por los licitadores lo que resulta

absolutamente claro es que una vez conocidas las ofertas presentadas por el resto de

licitadores y la puntuacioacuten otorgada a cada una de ellas es del todo implanteable que se

pueda aceptar modificacioacuten alguna en la oferta del licitadorrdquo

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13

Toda la filosofiacutea de la doctrina de este Tribunal al respecto de la posibilidad de rectificar

errores en las ofertas es la de que mediante dicha rectificacioacuten o subsanacioacuten no pueda

variarse la oferta Pues bien en la medida en que en el caso que nos ocupa el precio que va

a emplearse para el caacutelculo de la puntuacioacuten en el contrato derivado es el precio adjudicado a

las mismas en el Acuerdo Marco de seleccioacuten de proveedores y es ese mismo precio

adjudicado en el Acuerdo Marco el que va a aplicarse para el pago del precio de los contratos

derivados la rectificacioacuten del precio consignado en la licitacioacuten del contrato derivado en el

sentido de hacerlo coincidir con el precio adjudicado en el Acuerdo Marco debe considerarse

una rectificacioacuten admisible y que en definitiva no supone variacioacuten del uacutenico precio -el

adjudicado en el contrato marco- que luego tiene eficacia en el contrato

En ese sentido debe concluirse dado que ambos precios debiacutean coincidir el adjudicado en el

Acuerdo Marco y el ofertado en el contrato derivado que debiera haberse brindado al

contratista excluido la oportunidad de subsanar el defecto de su oferta econoacutemica en el

sentido de hacer coincidir ambas Siendo que el no hacerlo vicia el actuar de la Mesa de

contratacioacuten debiendo procederse a su anulacioacuten

Por consiguiente procede estimar el presente recurso y en consecuencia anular la exclusioacuten

acordada

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Estimar el presente recurso interpuesto por AUROVITAS SPAIN SA contra el

acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2015 de la Mesa de Contratacioacuten por el que se excluye

a esa sociedad del procedimiento de adjudicacioacuten de la Consejeriacutea de Sanidad de la Junta de

Galicia para el ldquoSuministro de Medicamentos derivado del Acuerdo Marco del Ministerio de

Sanidad Servicios Sociales e Igualdad (Exp AM 2014164)rdquo anulaacutendolo y ordenando

retrotraer las actuaciones hasta el momento anterior a su exclusioacuten al objeto de que conceda

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traacutemite de subsanacioacuten a la recurrente respecto de los precios consignados en la licitacioacuten del

contrato derivado

Segundo Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten

acordada por este Tribunal con fecha 22 de diciembre de 2015 de conformidad con lo

establecido en el art 474 del TRLCSP

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso

ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente al de la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra k) y

461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso-

administrativa

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Page 6: Recurso nº 1272/2015 C.A. Galicia 174/2015 RESOLUCIÓN DEL …±o 2016/Recurso... · 2018. 8. 4. · de 2015, conforme al art. 44.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

6

de cinco diacuteas haacutebiles para que formulasen alegaciones usoacute de dicho traacutemite KESENIUS K ABI

ESPANtildeA SA

Noveno Interpuesto el recurso la Secretaria del Tribunal por delegacioacuten del mismo con

fecha 22 de diciembre de 2015 tal y como habiacutea sido solicitado por la sociedad recurrente

dictoacute resolucioacuten acordando el mantenimiento de la suspensioacuten del expediente de conformidad

con el artiacuteculo 45 del TRLCSP

FUNDAMENTOS D E D ERECHO

Primero El presente recurso se interpone ante este Tribunal que es competente para

resolverlo de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 413 TRLCSP y en el Convenio de

colaboracioacuten entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas y la Comunidad

Autoacutenoma de Galicia sobre atribucioacuten de competencias de recursos contractuales suscrito el

7 de noviembre de 2013 y publicado por Resolucioacuten de 12 de noviembre de 2013

Segundo En aplicacioacuten del artiacuteculo 42 del TRLCSP ha de entenderse que el recurrente

ostenta legitimacioacuten activa para la interposicioacuten del recurso

Tercero Se recurre el acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2015 de la Mesa de

Contratacioacuten por el que excluye a la recurrente del procedimiento de adjudicacioacuten de la

Consejeriacutea de Sanidad de la Junta de Galicia para el Suministro de Medicamentos derivado

del Acuerdo Marco del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad (Exp AM

2014164)

Cuarto Se ha cumplido el requisito de plazo para interposicioacuten del recurso previsto en el

artiacuteculo 44 del texto refundido de la LCSP

Quinto Entrando en las alegaciones hechas en contra del acuerdo de exclusioacuten se afirma

por la recurrente como queda dicho que de la simple lectura de ambos pliegos -el del

acuerdo marco y el del contrato derivado- queda patente que el pliego de claacuteusulas

administrativas del contrato derivado se limita a copiar lo dispuesto en el pliego del acuerdo

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marco en lo relativo a los criterios de adjudicacioacuten no dejando ninguacuten margen discrecional a

la apreciacioacuten del criterio precio que se valoraraacute en funcioacuten de los precios fijados en el

acuerdo marco

Y antildeadiendo que habiendo quedado claro que el precio a tener en cuenta en el contrato

derivado del SERGAS debiacutea obligatoriamente coincidir con el precio adjudicado en sede del

acuerdo marco el error en la indicacioacuten del precio en el contrato derivado se debioacute a un error

de trascripcioacuten que no pudo nunca por falta de amparo legal desembocar en la exclusioacuten de

la oferta sino que por imposicioacuten del principio de proporcionalidad el oacutergano de contratacioacuten

al enfrentarse a una oferta ambigua debioacute solicitar aclaraciones sobre el contenido de dicha

oferta garantizando asiacute el mantenimiento de la seguridad juriacutedica

Sexto En relacioacuten con dichas alegaciones se ha de significar que Pliego de claacuteusulas

administrativas particulares del Acuerdo Marco para la seleccioacuten de suministradores de

medicamentos para varias Comunidades Autoacutenomas y Organismos de la Administracioacuten del

Estado preveacute con relacioacuten al procedimiento para la adjudicacioacuten de los contratos de

suministro cuanto sigue

ldquo122 La contratacioacuten de estos productos se desarrollaraacute en dos fases

A Primero mediante la celebracioacuten de un acuerdo marco con varios empresarios por el

que se seleccionan las empresas y se fijan los precios unitarios de las unidades a suministrar

en cada lote

B Segundo mediante los contratos derivados del acuerdo marco tramitados

posteriormente por las entidades anteriormente referidas para la adquisicioacuten efectiva de los

bienes de conformidad con las bases establecidas en los pliegos del acuerdo marco y con

el procedimiento establecido en el artiacuteculo 198 del Texto Refundido de la Ley de Contratos

del Sector Puacuteblicordquo

En relacioacuten con la oferta econoacutemica preveacute tal pliego del Acuerdo Marco en su Claacuteusula

283 que ldquoLa proposicioacuten econoacutemica se ajustaraacute a los modelos que figuran como Anexo II

y III de este pliego

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El proponente al formular su propuesta econoacutemica deberaacute indicar el importe

correspondiente al IVA (sin perjuicio de que a la hora de realizar los suministros a traveacutes de

los contratos derivados les sea de aplicacioacuten el impuesto sobre la produccioacuten los servicios

y la importacioacuten mdashIPSI- o el impuesto general indirecto canario mdashIGIC- seguacuten el aacutembito

territorial donde se deba realizar la entrega) y en el precio ofertado se incluiraacuten toda clase

de gastos derivados del contrato

El IVA (IGIC o IPSI) deberaacute ser repercutido como partida independiente en los documentos

que se presenten para el cobro sin que el importe global contratado experimente

incremento como consecuencia de la consignacioacuten del tributo repercutidordquo

Antildeadiendo en la claacuteusula 2105 que ldquoLa Mesa propondraacute por cada uno de los lotes la

seleccioacuten de todas las ofertas incluidas en las proposiciones recibidas cuyo precio sea

igual o inferior al de licitacioacuten que cumplan con todos los requisitos relativos a

personalidad capacidad y solvencia econoacutemico-financiera y teacutecnica o profesional asiacute

como los correspondientes al cumplimiento de las caracteriacutesticas teacutecnicas exigibles para

cada suministro en los pliegos y procederaacute a elevar su propuesta al Oacutergano de

Contratacioacuten que dictaraacute resolucioacuten motivada de adjudicacioacuten del mismordquo

Interesa destacar tambieacuten que en sede aun del pliego del Acuerdo Marco pero referido

a los Contratos derivados del Acuerdo Marco se dice en la claacuteusula 44 sobre el pago del

precio y precios a aplicar que ldquo441 El abono del importe de los suministros se efectuaraacute por

los oacuterganos de contratacioacuten de los contratos derivados a la presentacioacuten de las facturas

correspondientes previa conformidad de por los responsables de las entidades participantes

mediante transferencia bancaria a la cuenta del adjudicatario y con cargo a la aplicacioacuten

presupuestaria que para el ejercicio corriente corresponda

Los pagos se realizaraacuten una vez realizado el suministro aplicando los precios fijados en el

Acuerdo marcordquo

Seacuteptimo Por su parte sentildeala el Pliego de Claacuteusulas especiacuteficas del procedimiento de

consulta -respecto a la contratacioacuten de suministro de medicamentos- derivado del

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Acuerdo Marco del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad (Exp AM

2014164) con relacioacuten al precio lo siguiente

ldquo62 Los precios unitarios de adjudicacioacuten maacuteximos de los distintos Lotes sin IVA son los

siguientes

PRECIO UNITARIO

MAacuteXIMO DE LOTE

ADJUDICACIOacuteNMG

(Sin IVA)

2 006600

3 024000

4 035000

5 000950

6 007400

7 007214

8 008000

9 035400

10 001400

11 000422

18 001600

Las ofertas de las empresas no podraacuten superar este precio unitario maacuteximo de

adjudicacioacuten sin IVA ni el precio ofertado y adjudicado a las mismas en el Acuerdo

Marco de se leccioacuten de proveedores

(hellip)

101 Los candidatos deberaacuten incluir la siguiente documentacioacuten seguacuten los Lotes a los que se

presenten

(hellip)

La suma de los puntos de los criterios de adjudicacioacuten seraacute 100 en cada lote

Criterio objetivo de precio (basta 60 puntos)

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Se valoraraacute en funcioacuten de los precios fijados en el acuerdo marco

Se otorgaraacute la maacutexima puntuacioacuten (60 puntos) al licitador cuyo precio seleccionado en el

acuerdo marco tenga el precio maacutes bajo La puntuacioacuten de las siguientes ofertas se

calcularaacute de forma proporcional aplicando la siguiente foacutermula

Puntuacioacuten del precio

119875119903119890119888119894119900 119898aacute119904 119887119886119895119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119906119890119903119889119900 119898119886119903119888119900 P = 119909 60

119875119903119890119888119894119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119890119903119894119889119900 119898119886119903119888119900 119900119887119895119890119905119900 119889119890 119901119906119899119905119906119886119888119894oacute119899

Siendo

60 la puntuacioacuten maacutexima para este criterio

P puntuacioacuten obtenidardquo

Octavo De las claacuteusulas transcritas se colige que el precio utilizado en los contratos

derivados en la foacutermula para la asignacioacuten de puntos por el criterio objetivo del precio es el

precio seleccionado en el acuerdo marco como lo evidencia que dicha foacutermula para el caacutelculo

de la puntuacioacuten econoacutemica sea

119875119903119890119888119894119900 119898aacute119904 119887119886119895119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119906119890119903119889119900 119898119886119903119888119900 P = 119909 60 119875119903119890119888119894119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119890119903119894119889119900 119898119886119903119888119900 119900119887119895119890119905119900 119889119890 119901119906119899119905119906119886119888119894oacute119899

Ademaacutes interesa destacar que ya de acuerdo con el Pliego del Acuerdo Marco los precios a

satisfacer en los contratos derivados no seraacute el ofertado en sede de eacutestos sino como se ha

reproducido maacutes arriba ldquo(hellip) los precios fijados en el Acuerdo Marcordquo

Ello nos conduce a alcanzar la conclusioacuten de que aunque el Pliego de Claacuteusulas especiacuteficas

del procedimiento de consulta sentildealase que las ofertas de las empresas no podraacuten superar

este precio unitario maacuteximo de adjudicacioacuten sin IVA ni el precio ofertado y adjudicado a las

mismas en el Acuerdo Marco de seleccioacuten de proveedores en realidad la consignacioacuten de un

precio distinto al seleccionado para cada empresa en sede del Acuerdo Marco no tiene

consecuencias ni para la determinacioacuten de la puntuacioacuten ni en orden a la aplicacioacuten del

precio toda vez que se aplicaraacute el fijado en el Acuerdo Marco

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Y es que como sentildealaba este Tribunal en su Resolucioacuten 4142015 de 7 de mayo de 2015

en este caso tambieacuten del pliego de claacuteusulas administrativas particulares es posible inferir

que la oferta econoacutemica que los licitadores presenten para ser adjudicatarios del acuerdo

marco debe permanecer inalterable en los contratos que se adjudiquen derivados del mismo

asiacute se puede deducir de las claacuteusulas 113 23 y 413 esta uacuteltima en cuanto no permite la

revisioacuten de precios

(hellip)

Los precios por consiguiente se fijan en la fase de seleccioacuten en los contratos derivados se

valoran otra serie de criterios entre ellos el precio previamente fijado (sin que exista nueva

negociacioacuten del precio)

Ello implica de manera clara y precisa que soacutelo hay una oferta econoacutemica que es en la

seleccioacuten de suministradores del acuerdo marco por lo tanto el precio ofertado en la misma

es el que debe contemplarse en los contratos derivados La modificacioacuten del mismo supondriacutea

un incumplimiento del propio acuerdo marco ademaacutes de vulnerar el apartado I del artiacuteculo 198

del TRLCSP pues supondriacutea una modificacioacuten sustancial del propio Acuerdordquo

Noveno Pero lo que es una evidencia es que la recurrente ha incurrido en un error en la

formulacioacuten del precio suscitaacutendose si debiera habeacutersele permitido su subsanacioacuten o

aclaracioacuten conforme al art 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Puacuteblicas aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre

Al respecto de conformidad con la doctrina y Jurisprudencia en materia de contratacioacuten

puacuteblica no cabe ninguna aclaracioacuten o subsanacioacuten de la oferta econoacutemica cuando la

presentada por la licitadora es clara y no presenta dudas o defectos de forma que requieran

aclaracioacuten Puesto que ello supondriacutea posibilitar una modificacioacuten de la oferta presentada

reduciendo el precio ofertado modificacioacuten no permitida en materia de contratacioacuten puacuteblica

Por todas nuestra Resolucioacuten nordm 2782012 de 5 de diciembre en que este Tribunal ha

resumido la doctrina sobre la susceptibilidad de subsanar los errores por ser materiales o la

procedencia de exclusioacuten de una oferta en atencioacuten a dichos errores

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En ella se lee cuanto sigue

ldquoVisto lo anterior la cuestioacuten siguiente seraacute decidir si la discrepancia del importe total

atendiendo a los importes unitarios ofertados debe provocar como pretende la recurrente la

exclusioacuten de la oferta de la ahora adjudicataria (INSIGHT) o si al contrario como entiende el

oacutergano de contratacioacuten procede considerar correcta la actuacioacuten de la mesa de contratacioacuten

en la medida que se trata de un error material en la cuantificacioacuten del importe total y por

tanto susceptible de subsanacioacuten o aclaracioacuten

A es tos efectos conviene traer a colacioacuten el artiacuteculo 84 del RGLCAP (hellip) A el lo debe antilde adirse

que el artiacuteculo 81 del mismo texto soacutelo preveacute la subsanacioacuten de defectos o errores en la

documentacioacuten administrativa y no en la oferta econoacutemica Ello ha sentado la regla de que la

oferta debe ajustarse a lo previsto en el pliego siendo insubsanables los defectos o errores

que en ella se observen aunque con ciertas excepciones El fundamento de tal regla ha sido

analizado entre otras por la resolucioacuten 1642011 de 15 de junio de este Tribunal (recurso

1252011) en la misma se reconoce que la Jurisprudencia ha admitido en ocasiones la

subsanacioacuten de defectos en la oferta econoacutemica pero ldquono debe perderse de vista que esta

exige que en todo caso tales errores u omisiones sean de caraacutecter puramente formal o

material Ello es loacutegico pues de aceptarse subsanaciones que fueran maacutes allaacute de errores que

afecten a defectos u omisiones de caraacutecter faacutectico o meramente formal se estariacutea aceptando

impliacutecitamente la posibilidad de que las proposiciones fueran modificadas de modo sustancial

despueacutes de haber sido presentadas Tal posibilidad es radicalmente contraria a la filosofiacutea

maacutes iacutentima de los procedimientos para la adjudicacioacuten de contratos puacuteblicos pues rompe

frontalmente con los principios de no discriminacioacuten igualdad de trato y transparencia que de

forma expresa recogen los arts 1 y 123 de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicordquo Y la

resolucioacuten 2462011 de 19 de octubre (recurso 2172011) abunda en que ldquoEn cualquier caso

y reconociendo que existe alguacuten caso en que la jurisprudencia ha aceptado subsanar defectos

observados en otra documentacioacuten presentada por los licitadores lo que resulta

absolutamente claro es que una vez conocidas las ofertas presentadas por el resto de

licitadores y la puntuacioacuten otorgada a cada una de ellas es del todo implanteable que se

pueda aceptar modificacioacuten alguna en la oferta del licitadorrdquo

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13

Toda la filosofiacutea de la doctrina de este Tribunal al respecto de la posibilidad de rectificar

errores en las ofertas es la de que mediante dicha rectificacioacuten o subsanacioacuten no pueda

variarse la oferta Pues bien en la medida en que en el caso que nos ocupa el precio que va

a emplearse para el caacutelculo de la puntuacioacuten en el contrato derivado es el precio adjudicado a

las mismas en el Acuerdo Marco de seleccioacuten de proveedores y es ese mismo precio

adjudicado en el Acuerdo Marco el que va a aplicarse para el pago del precio de los contratos

derivados la rectificacioacuten del precio consignado en la licitacioacuten del contrato derivado en el

sentido de hacerlo coincidir con el precio adjudicado en el Acuerdo Marco debe considerarse

una rectificacioacuten admisible y que en definitiva no supone variacioacuten del uacutenico precio -el

adjudicado en el contrato marco- que luego tiene eficacia en el contrato

En ese sentido debe concluirse dado que ambos precios debiacutean coincidir el adjudicado en el

Acuerdo Marco y el ofertado en el contrato derivado que debiera haberse brindado al

contratista excluido la oportunidad de subsanar el defecto de su oferta econoacutemica en el

sentido de hacer coincidir ambas Siendo que el no hacerlo vicia el actuar de la Mesa de

contratacioacuten debiendo procederse a su anulacioacuten

Por consiguiente procede estimar el presente recurso y en consecuencia anular la exclusioacuten

acordada

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Estimar el presente recurso interpuesto por AUROVITAS SPAIN SA contra el

acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2015 de la Mesa de Contratacioacuten por el que se excluye

a esa sociedad del procedimiento de adjudicacioacuten de la Consejeriacutea de Sanidad de la Junta de

Galicia para el ldquoSuministro de Medicamentos derivado del Acuerdo Marco del Ministerio de

Sanidad Servicios Sociales e Igualdad (Exp AM 2014164)rdquo anulaacutendolo y ordenando

retrotraer las actuaciones hasta el momento anterior a su exclusioacuten al objeto de que conceda

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14

traacutemite de subsanacioacuten a la recurrente respecto de los precios consignados en la licitacioacuten del

contrato derivado

Segundo Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten

acordada por este Tribunal con fecha 22 de diciembre de 2015 de conformidad con lo

establecido en el art 474 del TRLCSP

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso

ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente al de la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra k) y

461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso-

administrativa

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marco en lo relativo a los criterios de adjudicacioacuten no dejando ninguacuten margen discrecional a

la apreciacioacuten del criterio precio que se valoraraacute en funcioacuten de los precios fijados en el

acuerdo marco

Y antildeadiendo que habiendo quedado claro que el precio a tener en cuenta en el contrato

derivado del SERGAS debiacutea obligatoriamente coincidir con el precio adjudicado en sede del

acuerdo marco el error en la indicacioacuten del precio en el contrato derivado se debioacute a un error

de trascripcioacuten que no pudo nunca por falta de amparo legal desembocar en la exclusioacuten de

la oferta sino que por imposicioacuten del principio de proporcionalidad el oacutergano de contratacioacuten

al enfrentarse a una oferta ambigua debioacute solicitar aclaraciones sobre el contenido de dicha

oferta garantizando asiacute el mantenimiento de la seguridad juriacutedica

Sexto En relacioacuten con dichas alegaciones se ha de significar que Pliego de claacuteusulas

administrativas particulares del Acuerdo Marco para la seleccioacuten de suministradores de

medicamentos para varias Comunidades Autoacutenomas y Organismos de la Administracioacuten del

Estado preveacute con relacioacuten al procedimiento para la adjudicacioacuten de los contratos de

suministro cuanto sigue

ldquo122 La contratacioacuten de estos productos se desarrollaraacute en dos fases

A Primero mediante la celebracioacuten de un acuerdo marco con varios empresarios por el

que se seleccionan las empresas y se fijan los precios unitarios de las unidades a suministrar

en cada lote

B Segundo mediante los contratos derivados del acuerdo marco tramitados

posteriormente por las entidades anteriormente referidas para la adquisicioacuten efectiva de los

bienes de conformidad con las bases establecidas en los pliegos del acuerdo marco y con

el procedimiento establecido en el artiacuteculo 198 del Texto Refundido de la Ley de Contratos

del Sector Puacuteblicordquo

En relacioacuten con la oferta econoacutemica preveacute tal pliego del Acuerdo Marco en su Claacuteusula

283 que ldquoLa proposicioacuten econoacutemica se ajustaraacute a los modelos que figuran como Anexo II

y III de este pliego

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8

El proponente al formular su propuesta econoacutemica deberaacute indicar el importe

correspondiente al IVA (sin perjuicio de que a la hora de realizar los suministros a traveacutes de

los contratos derivados les sea de aplicacioacuten el impuesto sobre la produccioacuten los servicios

y la importacioacuten mdashIPSI- o el impuesto general indirecto canario mdashIGIC- seguacuten el aacutembito

territorial donde se deba realizar la entrega) y en el precio ofertado se incluiraacuten toda clase

de gastos derivados del contrato

El IVA (IGIC o IPSI) deberaacute ser repercutido como partida independiente en los documentos

que se presenten para el cobro sin que el importe global contratado experimente

incremento como consecuencia de la consignacioacuten del tributo repercutidordquo

Antildeadiendo en la claacuteusula 2105 que ldquoLa Mesa propondraacute por cada uno de los lotes la

seleccioacuten de todas las ofertas incluidas en las proposiciones recibidas cuyo precio sea

igual o inferior al de licitacioacuten que cumplan con todos los requisitos relativos a

personalidad capacidad y solvencia econoacutemico-financiera y teacutecnica o profesional asiacute

como los correspondientes al cumplimiento de las caracteriacutesticas teacutecnicas exigibles para

cada suministro en los pliegos y procederaacute a elevar su propuesta al Oacutergano de

Contratacioacuten que dictaraacute resolucioacuten motivada de adjudicacioacuten del mismordquo

Interesa destacar tambieacuten que en sede aun del pliego del Acuerdo Marco pero referido

a los Contratos derivados del Acuerdo Marco se dice en la claacuteusula 44 sobre el pago del

precio y precios a aplicar que ldquo441 El abono del importe de los suministros se efectuaraacute por

los oacuterganos de contratacioacuten de los contratos derivados a la presentacioacuten de las facturas

correspondientes previa conformidad de por los responsables de las entidades participantes

mediante transferencia bancaria a la cuenta del adjudicatario y con cargo a la aplicacioacuten

presupuestaria que para el ejercicio corriente corresponda

Los pagos se realizaraacuten una vez realizado el suministro aplicando los precios fijados en el

Acuerdo marcordquo

Seacuteptimo Por su parte sentildeala el Pliego de Claacuteusulas especiacuteficas del procedimiento de

consulta -respecto a la contratacioacuten de suministro de medicamentos- derivado del

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Acuerdo Marco del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad (Exp AM

2014164) con relacioacuten al precio lo siguiente

ldquo62 Los precios unitarios de adjudicacioacuten maacuteximos de los distintos Lotes sin IVA son los

siguientes

PRECIO UNITARIO

MAacuteXIMO DE LOTE

ADJUDICACIOacuteNMG

(Sin IVA)

2 006600

3 024000

4 035000

5 000950

6 007400

7 007214

8 008000

9 035400

10 001400

11 000422

18 001600

Las ofertas de las empresas no podraacuten superar este precio unitario maacuteximo de

adjudicacioacuten sin IVA ni el precio ofertado y adjudicado a las mismas en el Acuerdo

Marco de se leccioacuten de proveedores

(hellip)

101 Los candidatos deberaacuten incluir la siguiente documentacioacuten seguacuten los Lotes a los que se

presenten

(hellip)

La suma de los puntos de los criterios de adjudicacioacuten seraacute 100 en cada lote

Criterio objetivo de precio (basta 60 puntos)

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10

Se valoraraacute en funcioacuten de los precios fijados en el acuerdo marco

Se otorgaraacute la maacutexima puntuacioacuten (60 puntos) al licitador cuyo precio seleccionado en el

acuerdo marco tenga el precio maacutes bajo La puntuacioacuten de las siguientes ofertas se

calcularaacute de forma proporcional aplicando la siguiente foacutermula

Puntuacioacuten del precio

119875119903119890119888119894119900 119898aacute119904 119887119886119895119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119906119890119903119889119900 119898119886119903119888119900 P = 119909 60

119875119903119890119888119894119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119890119903119894119889119900 119898119886119903119888119900 119900119887119895119890119905119900 119889119890 119901119906119899119905119906119886119888119894oacute119899

Siendo

60 la puntuacioacuten maacutexima para este criterio

P puntuacioacuten obtenidardquo

Octavo De las claacuteusulas transcritas se colige que el precio utilizado en los contratos

derivados en la foacutermula para la asignacioacuten de puntos por el criterio objetivo del precio es el

precio seleccionado en el acuerdo marco como lo evidencia que dicha foacutermula para el caacutelculo

de la puntuacioacuten econoacutemica sea

119875119903119890119888119894119900 119898aacute119904 119887119886119895119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119906119890119903119889119900 119898119886119903119888119900 P = 119909 60 119875119903119890119888119894119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119890119903119894119889119900 119898119886119903119888119900 119900119887119895119890119905119900 119889119890 119901119906119899119905119906119886119888119894oacute119899

Ademaacutes interesa destacar que ya de acuerdo con el Pliego del Acuerdo Marco los precios a

satisfacer en los contratos derivados no seraacute el ofertado en sede de eacutestos sino como se ha

reproducido maacutes arriba ldquo(hellip) los precios fijados en el Acuerdo Marcordquo

Ello nos conduce a alcanzar la conclusioacuten de que aunque el Pliego de Claacuteusulas especiacuteficas

del procedimiento de consulta sentildealase que las ofertas de las empresas no podraacuten superar

este precio unitario maacuteximo de adjudicacioacuten sin IVA ni el precio ofertado y adjudicado a las

mismas en el Acuerdo Marco de seleccioacuten de proveedores en realidad la consignacioacuten de un

precio distinto al seleccionado para cada empresa en sede del Acuerdo Marco no tiene

consecuencias ni para la determinacioacuten de la puntuacioacuten ni en orden a la aplicacioacuten del

precio toda vez que se aplicaraacute el fijado en el Acuerdo Marco

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Y es que como sentildealaba este Tribunal en su Resolucioacuten 4142015 de 7 de mayo de 2015

en este caso tambieacuten del pliego de claacuteusulas administrativas particulares es posible inferir

que la oferta econoacutemica que los licitadores presenten para ser adjudicatarios del acuerdo

marco debe permanecer inalterable en los contratos que se adjudiquen derivados del mismo

asiacute se puede deducir de las claacuteusulas 113 23 y 413 esta uacuteltima en cuanto no permite la

revisioacuten de precios

(hellip)

Los precios por consiguiente se fijan en la fase de seleccioacuten en los contratos derivados se

valoran otra serie de criterios entre ellos el precio previamente fijado (sin que exista nueva

negociacioacuten del precio)

Ello implica de manera clara y precisa que soacutelo hay una oferta econoacutemica que es en la

seleccioacuten de suministradores del acuerdo marco por lo tanto el precio ofertado en la misma

es el que debe contemplarse en los contratos derivados La modificacioacuten del mismo supondriacutea

un incumplimiento del propio acuerdo marco ademaacutes de vulnerar el apartado I del artiacuteculo 198

del TRLCSP pues supondriacutea una modificacioacuten sustancial del propio Acuerdordquo

Noveno Pero lo que es una evidencia es que la recurrente ha incurrido en un error en la

formulacioacuten del precio suscitaacutendose si debiera habeacutersele permitido su subsanacioacuten o

aclaracioacuten conforme al art 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Puacuteblicas aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre

Al respecto de conformidad con la doctrina y Jurisprudencia en materia de contratacioacuten

puacuteblica no cabe ninguna aclaracioacuten o subsanacioacuten de la oferta econoacutemica cuando la

presentada por la licitadora es clara y no presenta dudas o defectos de forma que requieran

aclaracioacuten Puesto que ello supondriacutea posibilitar una modificacioacuten de la oferta presentada

reduciendo el precio ofertado modificacioacuten no permitida en materia de contratacioacuten puacuteblica

Por todas nuestra Resolucioacuten nordm 2782012 de 5 de diciembre en que este Tribunal ha

resumido la doctrina sobre la susceptibilidad de subsanar los errores por ser materiales o la

procedencia de exclusioacuten de una oferta en atencioacuten a dichos errores

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12

En ella se lee cuanto sigue

ldquoVisto lo anterior la cuestioacuten siguiente seraacute decidir si la discrepancia del importe total

atendiendo a los importes unitarios ofertados debe provocar como pretende la recurrente la

exclusioacuten de la oferta de la ahora adjudicataria (INSIGHT) o si al contrario como entiende el

oacutergano de contratacioacuten procede considerar correcta la actuacioacuten de la mesa de contratacioacuten

en la medida que se trata de un error material en la cuantificacioacuten del importe total y por

tanto susceptible de subsanacioacuten o aclaracioacuten

A es tos efectos conviene traer a colacioacuten el artiacuteculo 84 del RGLCAP (hellip) A el lo debe antilde adirse

que el artiacuteculo 81 del mismo texto soacutelo preveacute la subsanacioacuten de defectos o errores en la

documentacioacuten administrativa y no en la oferta econoacutemica Ello ha sentado la regla de que la

oferta debe ajustarse a lo previsto en el pliego siendo insubsanables los defectos o errores

que en ella se observen aunque con ciertas excepciones El fundamento de tal regla ha sido

analizado entre otras por la resolucioacuten 1642011 de 15 de junio de este Tribunal (recurso

1252011) en la misma se reconoce que la Jurisprudencia ha admitido en ocasiones la

subsanacioacuten de defectos en la oferta econoacutemica pero ldquono debe perderse de vista que esta

exige que en todo caso tales errores u omisiones sean de caraacutecter puramente formal o

material Ello es loacutegico pues de aceptarse subsanaciones que fueran maacutes allaacute de errores que

afecten a defectos u omisiones de caraacutecter faacutectico o meramente formal se estariacutea aceptando

impliacutecitamente la posibilidad de que las proposiciones fueran modificadas de modo sustancial

despueacutes de haber sido presentadas Tal posibilidad es radicalmente contraria a la filosofiacutea

maacutes iacutentima de los procedimientos para la adjudicacioacuten de contratos puacuteblicos pues rompe

frontalmente con los principios de no discriminacioacuten igualdad de trato y transparencia que de

forma expresa recogen los arts 1 y 123 de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicordquo Y la

resolucioacuten 2462011 de 19 de octubre (recurso 2172011) abunda en que ldquoEn cualquier caso

y reconociendo que existe alguacuten caso en que la jurisprudencia ha aceptado subsanar defectos

observados en otra documentacioacuten presentada por los licitadores lo que resulta

absolutamente claro es que una vez conocidas las ofertas presentadas por el resto de

licitadores y la puntuacioacuten otorgada a cada una de ellas es del todo implanteable que se

pueda aceptar modificacioacuten alguna en la oferta del licitadorrdquo

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Toda la filosofiacutea de la doctrina de este Tribunal al respecto de la posibilidad de rectificar

errores en las ofertas es la de que mediante dicha rectificacioacuten o subsanacioacuten no pueda

variarse la oferta Pues bien en la medida en que en el caso que nos ocupa el precio que va

a emplearse para el caacutelculo de la puntuacioacuten en el contrato derivado es el precio adjudicado a

las mismas en el Acuerdo Marco de seleccioacuten de proveedores y es ese mismo precio

adjudicado en el Acuerdo Marco el que va a aplicarse para el pago del precio de los contratos

derivados la rectificacioacuten del precio consignado en la licitacioacuten del contrato derivado en el

sentido de hacerlo coincidir con el precio adjudicado en el Acuerdo Marco debe considerarse

una rectificacioacuten admisible y que en definitiva no supone variacioacuten del uacutenico precio -el

adjudicado en el contrato marco- que luego tiene eficacia en el contrato

En ese sentido debe concluirse dado que ambos precios debiacutean coincidir el adjudicado en el

Acuerdo Marco y el ofertado en el contrato derivado que debiera haberse brindado al

contratista excluido la oportunidad de subsanar el defecto de su oferta econoacutemica en el

sentido de hacer coincidir ambas Siendo que el no hacerlo vicia el actuar de la Mesa de

contratacioacuten debiendo procederse a su anulacioacuten

Por consiguiente procede estimar el presente recurso y en consecuencia anular la exclusioacuten

acordada

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Estimar el presente recurso interpuesto por AUROVITAS SPAIN SA contra el

acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2015 de la Mesa de Contratacioacuten por el que se excluye

a esa sociedad del procedimiento de adjudicacioacuten de la Consejeriacutea de Sanidad de la Junta de

Galicia para el ldquoSuministro de Medicamentos derivado del Acuerdo Marco del Ministerio de

Sanidad Servicios Sociales e Igualdad (Exp AM 2014164)rdquo anulaacutendolo y ordenando

retrotraer las actuaciones hasta el momento anterior a su exclusioacuten al objeto de que conceda

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traacutemite de subsanacioacuten a la recurrente respecto de los precios consignados en la licitacioacuten del

contrato derivado

Segundo Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten

acordada por este Tribunal con fecha 22 de diciembre de 2015 de conformidad con lo

establecido en el art 474 del TRLCSP

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso

ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente al de la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra k) y

461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso-

administrativa

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Page 8: Recurso nº 1272/2015 C.A. Galicia 174/2015 RESOLUCIÓN DEL …±o 2016/Recurso... · 2018. 8. 4. · de 2015, conforme al art. 44.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

8

El proponente al formular su propuesta econoacutemica deberaacute indicar el importe

correspondiente al IVA (sin perjuicio de que a la hora de realizar los suministros a traveacutes de

los contratos derivados les sea de aplicacioacuten el impuesto sobre la produccioacuten los servicios

y la importacioacuten mdashIPSI- o el impuesto general indirecto canario mdashIGIC- seguacuten el aacutembito

territorial donde se deba realizar la entrega) y en el precio ofertado se incluiraacuten toda clase

de gastos derivados del contrato

El IVA (IGIC o IPSI) deberaacute ser repercutido como partida independiente en los documentos

que se presenten para el cobro sin que el importe global contratado experimente

incremento como consecuencia de la consignacioacuten del tributo repercutidordquo

Antildeadiendo en la claacuteusula 2105 que ldquoLa Mesa propondraacute por cada uno de los lotes la

seleccioacuten de todas las ofertas incluidas en las proposiciones recibidas cuyo precio sea

igual o inferior al de licitacioacuten que cumplan con todos los requisitos relativos a

personalidad capacidad y solvencia econoacutemico-financiera y teacutecnica o profesional asiacute

como los correspondientes al cumplimiento de las caracteriacutesticas teacutecnicas exigibles para

cada suministro en los pliegos y procederaacute a elevar su propuesta al Oacutergano de

Contratacioacuten que dictaraacute resolucioacuten motivada de adjudicacioacuten del mismordquo

Interesa destacar tambieacuten que en sede aun del pliego del Acuerdo Marco pero referido

a los Contratos derivados del Acuerdo Marco se dice en la claacuteusula 44 sobre el pago del

precio y precios a aplicar que ldquo441 El abono del importe de los suministros se efectuaraacute por

los oacuterganos de contratacioacuten de los contratos derivados a la presentacioacuten de las facturas

correspondientes previa conformidad de por los responsables de las entidades participantes

mediante transferencia bancaria a la cuenta del adjudicatario y con cargo a la aplicacioacuten

presupuestaria que para el ejercicio corriente corresponda

Los pagos se realizaraacuten una vez realizado el suministro aplicando los precios fijados en el

Acuerdo marcordquo

Seacuteptimo Por su parte sentildeala el Pliego de Claacuteusulas especiacuteficas del procedimiento de

consulta -respecto a la contratacioacuten de suministro de medicamentos- derivado del

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Acuerdo Marco del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad (Exp AM

2014164) con relacioacuten al precio lo siguiente

ldquo62 Los precios unitarios de adjudicacioacuten maacuteximos de los distintos Lotes sin IVA son los

siguientes

PRECIO UNITARIO

MAacuteXIMO DE LOTE

ADJUDICACIOacuteNMG

(Sin IVA)

2 006600

3 024000

4 035000

5 000950

6 007400

7 007214

8 008000

9 035400

10 001400

11 000422

18 001600

Las ofertas de las empresas no podraacuten superar este precio unitario maacuteximo de

adjudicacioacuten sin IVA ni el precio ofertado y adjudicado a las mismas en el Acuerdo

Marco de se leccioacuten de proveedores

(hellip)

101 Los candidatos deberaacuten incluir la siguiente documentacioacuten seguacuten los Lotes a los que se

presenten

(hellip)

La suma de los puntos de los criterios de adjudicacioacuten seraacute 100 en cada lote

Criterio objetivo de precio (basta 60 puntos)

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10

Se valoraraacute en funcioacuten de los precios fijados en el acuerdo marco

Se otorgaraacute la maacutexima puntuacioacuten (60 puntos) al licitador cuyo precio seleccionado en el

acuerdo marco tenga el precio maacutes bajo La puntuacioacuten de las siguientes ofertas se

calcularaacute de forma proporcional aplicando la siguiente foacutermula

Puntuacioacuten del precio

119875119903119890119888119894119900 119898aacute119904 119887119886119895119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119906119890119903119889119900 119898119886119903119888119900 P = 119909 60

119875119903119890119888119894119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119890119903119894119889119900 119898119886119903119888119900 119900119887119895119890119905119900 119889119890 119901119906119899119905119906119886119888119894oacute119899

Siendo

60 la puntuacioacuten maacutexima para este criterio

P puntuacioacuten obtenidardquo

Octavo De las claacuteusulas transcritas se colige que el precio utilizado en los contratos

derivados en la foacutermula para la asignacioacuten de puntos por el criterio objetivo del precio es el

precio seleccionado en el acuerdo marco como lo evidencia que dicha foacutermula para el caacutelculo

de la puntuacioacuten econoacutemica sea

119875119903119890119888119894119900 119898aacute119904 119887119886119895119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119906119890119903119889119900 119898119886119903119888119900 P = 119909 60 119875119903119890119888119894119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119890119903119894119889119900 119898119886119903119888119900 119900119887119895119890119905119900 119889119890 119901119906119899119905119906119886119888119894oacute119899

Ademaacutes interesa destacar que ya de acuerdo con el Pliego del Acuerdo Marco los precios a

satisfacer en los contratos derivados no seraacute el ofertado en sede de eacutestos sino como se ha

reproducido maacutes arriba ldquo(hellip) los precios fijados en el Acuerdo Marcordquo

Ello nos conduce a alcanzar la conclusioacuten de que aunque el Pliego de Claacuteusulas especiacuteficas

del procedimiento de consulta sentildealase que las ofertas de las empresas no podraacuten superar

este precio unitario maacuteximo de adjudicacioacuten sin IVA ni el precio ofertado y adjudicado a las

mismas en el Acuerdo Marco de seleccioacuten de proveedores en realidad la consignacioacuten de un

precio distinto al seleccionado para cada empresa en sede del Acuerdo Marco no tiene

consecuencias ni para la determinacioacuten de la puntuacioacuten ni en orden a la aplicacioacuten del

precio toda vez que se aplicaraacute el fijado en el Acuerdo Marco

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Y es que como sentildealaba este Tribunal en su Resolucioacuten 4142015 de 7 de mayo de 2015

en este caso tambieacuten del pliego de claacuteusulas administrativas particulares es posible inferir

que la oferta econoacutemica que los licitadores presenten para ser adjudicatarios del acuerdo

marco debe permanecer inalterable en los contratos que se adjudiquen derivados del mismo

asiacute se puede deducir de las claacuteusulas 113 23 y 413 esta uacuteltima en cuanto no permite la

revisioacuten de precios

(hellip)

Los precios por consiguiente se fijan en la fase de seleccioacuten en los contratos derivados se

valoran otra serie de criterios entre ellos el precio previamente fijado (sin que exista nueva

negociacioacuten del precio)

Ello implica de manera clara y precisa que soacutelo hay una oferta econoacutemica que es en la

seleccioacuten de suministradores del acuerdo marco por lo tanto el precio ofertado en la misma

es el que debe contemplarse en los contratos derivados La modificacioacuten del mismo supondriacutea

un incumplimiento del propio acuerdo marco ademaacutes de vulnerar el apartado I del artiacuteculo 198

del TRLCSP pues supondriacutea una modificacioacuten sustancial del propio Acuerdordquo

Noveno Pero lo que es una evidencia es que la recurrente ha incurrido en un error en la

formulacioacuten del precio suscitaacutendose si debiera habeacutersele permitido su subsanacioacuten o

aclaracioacuten conforme al art 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Puacuteblicas aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre

Al respecto de conformidad con la doctrina y Jurisprudencia en materia de contratacioacuten

puacuteblica no cabe ninguna aclaracioacuten o subsanacioacuten de la oferta econoacutemica cuando la

presentada por la licitadora es clara y no presenta dudas o defectos de forma que requieran

aclaracioacuten Puesto que ello supondriacutea posibilitar una modificacioacuten de la oferta presentada

reduciendo el precio ofertado modificacioacuten no permitida en materia de contratacioacuten puacuteblica

Por todas nuestra Resolucioacuten nordm 2782012 de 5 de diciembre en que este Tribunal ha

resumido la doctrina sobre la susceptibilidad de subsanar los errores por ser materiales o la

procedencia de exclusioacuten de una oferta en atencioacuten a dichos errores

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12

En ella se lee cuanto sigue

ldquoVisto lo anterior la cuestioacuten siguiente seraacute decidir si la discrepancia del importe total

atendiendo a los importes unitarios ofertados debe provocar como pretende la recurrente la

exclusioacuten de la oferta de la ahora adjudicataria (INSIGHT) o si al contrario como entiende el

oacutergano de contratacioacuten procede considerar correcta la actuacioacuten de la mesa de contratacioacuten

en la medida que se trata de un error material en la cuantificacioacuten del importe total y por

tanto susceptible de subsanacioacuten o aclaracioacuten

A es tos efectos conviene traer a colacioacuten el artiacuteculo 84 del RGLCAP (hellip) A el lo debe antilde adirse

que el artiacuteculo 81 del mismo texto soacutelo preveacute la subsanacioacuten de defectos o errores en la

documentacioacuten administrativa y no en la oferta econoacutemica Ello ha sentado la regla de que la

oferta debe ajustarse a lo previsto en el pliego siendo insubsanables los defectos o errores

que en ella se observen aunque con ciertas excepciones El fundamento de tal regla ha sido

analizado entre otras por la resolucioacuten 1642011 de 15 de junio de este Tribunal (recurso

1252011) en la misma se reconoce que la Jurisprudencia ha admitido en ocasiones la

subsanacioacuten de defectos en la oferta econoacutemica pero ldquono debe perderse de vista que esta

exige que en todo caso tales errores u omisiones sean de caraacutecter puramente formal o

material Ello es loacutegico pues de aceptarse subsanaciones que fueran maacutes allaacute de errores que

afecten a defectos u omisiones de caraacutecter faacutectico o meramente formal se estariacutea aceptando

impliacutecitamente la posibilidad de que las proposiciones fueran modificadas de modo sustancial

despueacutes de haber sido presentadas Tal posibilidad es radicalmente contraria a la filosofiacutea

maacutes iacutentima de los procedimientos para la adjudicacioacuten de contratos puacuteblicos pues rompe

frontalmente con los principios de no discriminacioacuten igualdad de trato y transparencia que de

forma expresa recogen los arts 1 y 123 de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicordquo Y la

resolucioacuten 2462011 de 19 de octubre (recurso 2172011) abunda en que ldquoEn cualquier caso

y reconociendo que existe alguacuten caso en que la jurisprudencia ha aceptado subsanar defectos

observados en otra documentacioacuten presentada por los licitadores lo que resulta

absolutamente claro es que una vez conocidas las ofertas presentadas por el resto de

licitadores y la puntuacioacuten otorgada a cada una de ellas es del todo implanteable que se

pueda aceptar modificacioacuten alguna en la oferta del licitadorrdquo

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13

Toda la filosofiacutea de la doctrina de este Tribunal al respecto de la posibilidad de rectificar

errores en las ofertas es la de que mediante dicha rectificacioacuten o subsanacioacuten no pueda

variarse la oferta Pues bien en la medida en que en el caso que nos ocupa el precio que va

a emplearse para el caacutelculo de la puntuacioacuten en el contrato derivado es el precio adjudicado a

las mismas en el Acuerdo Marco de seleccioacuten de proveedores y es ese mismo precio

adjudicado en el Acuerdo Marco el que va a aplicarse para el pago del precio de los contratos

derivados la rectificacioacuten del precio consignado en la licitacioacuten del contrato derivado en el

sentido de hacerlo coincidir con el precio adjudicado en el Acuerdo Marco debe considerarse

una rectificacioacuten admisible y que en definitiva no supone variacioacuten del uacutenico precio -el

adjudicado en el contrato marco- que luego tiene eficacia en el contrato

En ese sentido debe concluirse dado que ambos precios debiacutean coincidir el adjudicado en el

Acuerdo Marco y el ofertado en el contrato derivado que debiera haberse brindado al

contratista excluido la oportunidad de subsanar el defecto de su oferta econoacutemica en el

sentido de hacer coincidir ambas Siendo que el no hacerlo vicia el actuar de la Mesa de

contratacioacuten debiendo procederse a su anulacioacuten

Por consiguiente procede estimar el presente recurso y en consecuencia anular la exclusioacuten

acordada

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Estimar el presente recurso interpuesto por AUROVITAS SPAIN SA contra el

acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2015 de la Mesa de Contratacioacuten por el que se excluye

a esa sociedad del procedimiento de adjudicacioacuten de la Consejeriacutea de Sanidad de la Junta de

Galicia para el ldquoSuministro de Medicamentos derivado del Acuerdo Marco del Ministerio de

Sanidad Servicios Sociales e Igualdad (Exp AM 2014164)rdquo anulaacutendolo y ordenando

retrotraer las actuaciones hasta el momento anterior a su exclusioacuten al objeto de que conceda

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traacutemite de subsanacioacuten a la recurrente respecto de los precios consignados en la licitacioacuten del

contrato derivado

Segundo Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten

acordada por este Tribunal con fecha 22 de diciembre de 2015 de conformidad con lo

establecido en el art 474 del TRLCSP

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso

ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente al de la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra k) y

461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso-

administrativa

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Acuerdo Marco del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad (Exp AM

2014164) con relacioacuten al precio lo siguiente

ldquo62 Los precios unitarios de adjudicacioacuten maacuteximos de los distintos Lotes sin IVA son los

siguientes

PRECIO UNITARIO

MAacuteXIMO DE LOTE

ADJUDICACIOacuteNMG

(Sin IVA)

2 006600

3 024000

4 035000

5 000950

6 007400

7 007214

8 008000

9 035400

10 001400

11 000422

18 001600

Las ofertas de las empresas no podraacuten superar este precio unitario maacuteximo de

adjudicacioacuten sin IVA ni el precio ofertado y adjudicado a las mismas en el Acuerdo

Marco de se leccioacuten de proveedores

(hellip)

101 Los candidatos deberaacuten incluir la siguiente documentacioacuten seguacuten los Lotes a los que se

presenten

(hellip)

La suma de los puntos de los criterios de adjudicacioacuten seraacute 100 en cada lote

Criterio objetivo de precio (basta 60 puntos)

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Se valoraraacute en funcioacuten de los precios fijados en el acuerdo marco

Se otorgaraacute la maacutexima puntuacioacuten (60 puntos) al licitador cuyo precio seleccionado en el

acuerdo marco tenga el precio maacutes bajo La puntuacioacuten de las siguientes ofertas se

calcularaacute de forma proporcional aplicando la siguiente foacutermula

Puntuacioacuten del precio

119875119903119890119888119894119900 119898aacute119904 119887119886119895119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119906119890119903119889119900 119898119886119903119888119900 P = 119909 60

119875119903119890119888119894119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119890119903119894119889119900 119898119886119903119888119900 119900119887119895119890119905119900 119889119890 119901119906119899119905119906119886119888119894oacute119899

Siendo

60 la puntuacioacuten maacutexima para este criterio

P puntuacioacuten obtenidardquo

Octavo De las claacuteusulas transcritas se colige que el precio utilizado en los contratos

derivados en la foacutermula para la asignacioacuten de puntos por el criterio objetivo del precio es el

precio seleccionado en el acuerdo marco como lo evidencia que dicha foacutermula para el caacutelculo

de la puntuacioacuten econoacutemica sea

119875119903119890119888119894119900 119898aacute119904 119887119886119895119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119906119890119903119889119900 119898119886119903119888119900 P = 119909 60 119875119903119890119888119894119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119890119903119894119889119900 119898119886119903119888119900 119900119887119895119890119905119900 119889119890 119901119906119899119905119906119886119888119894oacute119899

Ademaacutes interesa destacar que ya de acuerdo con el Pliego del Acuerdo Marco los precios a

satisfacer en los contratos derivados no seraacute el ofertado en sede de eacutestos sino como se ha

reproducido maacutes arriba ldquo(hellip) los precios fijados en el Acuerdo Marcordquo

Ello nos conduce a alcanzar la conclusioacuten de que aunque el Pliego de Claacuteusulas especiacuteficas

del procedimiento de consulta sentildealase que las ofertas de las empresas no podraacuten superar

este precio unitario maacuteximo de adjudicacioacuten sin IVA ni el precio ofertado y adjudicado a las

mismas en el Acuerdo Marco de seleccioacuten de proveedores en realidad la consignacioacuten de un

precio distinto al seleccionado para cada empresa en sede del Acuerdo Marco no tiene

consecuencias ni para la determinacioacuten de la puntuacioacuten ni en orden a la aplicacioacuten del

precio toda vez que se aplicaraacute el fijado en el Acuerdo Marco

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Y es que como sentildealaba este Tribunal en su Resolucioacuten 4142015 de 7 de mayo de 2015

en este caso tambieacuten del pliego de claacuteusulas administrativas particulares es posible inferir

que la oferta econoacutemica que los licitadores presenten para ser adjudicatarios del acuerdo

marco debe permanecer inalterable en los contratos que se adjudiquen derivados del mismo

asiacute se puede deducir de las claacuteusulas 113 23 y 413 esta uacuteltima en cuanto no permite la

revisioacuten de precios

(hellip)

Los precios por consiguiente se fijan en la fase de seleccioacuten en los contratos derivados se

valoran otra serie de criterios entre ellos el precio previamente fijado (sin que exista nueva

negociacioacuten del precio)

Ello implica de manera clara y precisa que soacutelo hay una oferta econoacutemica que es en la

seleccioacuten de suministradores del acuerdo marco por lo tanto el precio ofertado en la misma

es el que debe contemplarse en los contratos derivados La modificacioacuten del mismo supondriacutea

un incumplimiento del propio acuerdo marco ademaacutes de vulnerar el apartado I del artiacuteculo 198

del TRLCSP pues supondriacutea una modificacioacuten sustancial del propio Acuerdordquo

Noveno Pero lo que es una evidencia es que la recurrente ha incurrido en un error en la

formulacioacuten del precio suscitaacutendose si debiera habeacutersele permitido su subsanacioacuten o

aclaracioacuten conforme al art 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Puacuteblicas aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre

Al respecto de conformidad con la doctrina y Jurisprudencia en materia de contratacioacuten

puacuteblica no cabe ninguna aclaracioacuten o subsanacioacuten de la oferta econoacutemica cuando la

presentada por la licitadora es clara y no presenta dudas o defectos de forma que requieran

aclaracioacuten Puesto que ello supondriacutea posibilitar una modificacioacuten de la oferta presentada

reduciendo el precio ofertado modificacioacuten no permitida en materia de contratacioacuten puacuteblica

Por todas nuestra Resolucioacuten nordm 2782012 de 5 de diciembre en que este Tribunal ha

resumido la doctrina sobre la susceptibilidad de subsanar los errores por ser materiales o la

procedencia de exclusioacuten de una oferta en atencioacuten a dichos errores

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12

En ella se lee cuanto sigue

ldquoVisto lo anterior la cuestioacuten siguiente seraacute decidir si la discrepancia del importe total

atendiendo a los importes unitarios ofertados debe provocar como pretende la recurrente la

exclusioacuten de la oferta de la ahora adjudicataria (INSIGHT) o si al contrario como entiende el

oacutergano de contratacioacuten procede considerar correcta la actuacioacuten de la mesa de contratacioacuten

en la medida que se trata de un error material en la cuantificacioacuten del importe total y por

tanto susceptible de subsanacioacuten o aclaracioacuten

A es tos efectos conviene traer a colacioacuten el artiacuteculo 84 del RGLCAP (hellip) A el lo debe antilde adirse

que el artiacuteculo 81 del mismo texto soacutelo preveacute la subsanacioacuten de defectos o errores en la

documentacioacuten administrativa y no en la oferta econoacutemica Ello ha sentado la regla de que la

oferta debe ajustarse a lo previsto en el pliego siendo insubsanables los defectos o errores

que en ella se observen aunque con ciertas excepciones El fundamento de tal regla ha sido

analizado entre otras por la resolucioacuten 1642011 de 15 de junio de este Tribunal (recurso

1252011) en la misma se reconoce que la Jurisprudencia ha admitido en ocasiones la

subsanacioacuten de defectos en la oferta econoacutemica pero ldquono debe perderse de vista que esta

exige que en todo caso tales errores u omisiones sean de caraacutecter puramente formal o

material Ello es loacutegico pues de aceptarse subsanaciones que fueran maacutes allaacute de errores que

afecten a defectos u omisiones de caraacutecter faacutectico o meramente formal se estariacutea aceptando

impliacutecitamente la posibilidad de que las proposiciones fueran modificadas de modo sustancial

despueacutes de haber sido presentadas Tal posibilidad es radicalmente contraria a la filosofiacutea

maacutes iacutentima de los procedimientos para la adjudicacioacuten de contratos puacuteblicos pues rompe

frontalmente con los principios de no discriminacioacuten igualdad de trato y transparencia que de

forma expresa recogen los arts 1 y 123 de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicordquo Y la

resolucioacuten 2462011 de 19 de octubre (recurso 2172011) abunda en que ldquoEn cualquier caso

y reconociendo que existe alguacuten caso en que la jurisprudencia ha aceptado subsanar defectos

observados en otra documentacioacuten presentada por los licitadores lo que resulta

absolutamente claro es que una vez conocidas las ofertas presentadas por el resto de

licitadores y la puntuacioacuten otorgada a cada una de ellas es del todo implanteable que se

pueda aceptar modificacioacuten alguna en la oferta del licitadorrdquo

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13

Toda la filosofiacutea de la doctrina de este Tribunal al respecto de la posibilidad de rectificar

errores en las ofertas es la de que mediante dicha rectificacioacuten o subsanacioacuten no pueda

variarse la oferta Pues bien en la medida en que en el caso que nos ocupa el precio que va

a emplearse para el caacutelculo de la puntuacioacuten en el contrato derivado es el precio adjudicado a

las mismas en el Acuerdo Marco de seleccioacuten de proveedores y es ese mismo precio

adjudicado en el Acuerdo Marco el que va a aplicarse para el pago del precio de los contratos

derivados la rectificacioacuten del precio consignado en la licitacioacuten del contrato derivado en el

sentido de hacerlo coincidir con el precio adjudicado en el Acuerdo Marco debe considerarse

una rectificacioacuten admisible y que en definitiva no supone variacioacuten del uacutenico precio -el

adjudicado en el contrato marco- que luego tiene eficacia en el contrato

En ese sentido debe concluirse dado que ambos precios debiacutean coincidir el adjudicado en el

Acuerdo Marco y el ofertado en el contrato derivado que debiera haberse brindado al

contratista excluido la oportunidad de subsanar el defecto de su oferta econoacutemica en el

sentido de hacer coincidir ambas Siendo que el no hacerlo vicia el actuar de la Mesa de

contratacioacuten debiendo procederse a su anulacioacuten

Por consiguiente procede estimar el presente recurso y en consecuencia anular la exclusioacuten

acordada

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Estimar el presente recurso interpuesto por AUROVITAS SPAIN SA contra el

acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2015 de la Mesa de Contratacioacuten por el que se excluye

a esa sociedad del procedimiento de adjudicacioacuten de la Consejeriacutea de Sanidad de la Junta de

Galicia para el ldquoSuministro de Medicamentos derivado del Acuerdo Marco del Ministerio de

Sanidad Servicios Sociales e Igualdad (Exp AM 2014164)rdquo anulaacutendolo y ordenando

retrotraer las actuaciones hasta el momento anterior a su exclusioacuten al objeto de que conceda

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traacutemite de subsanacioacuten a la recurrente respecto de los precios consignados en la licitacioacuten del

contrato derivado

Segundo Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten

acordada por este Tribunal con fecha 22 de diciembre de 2015 de conformidad con lo

establecido en el art 474 del TRLCSP

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso

ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente al de la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra k) y

461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso-

administrativa

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10

Se valoraraacute en funcioacuten de los precios fijados en el acuerdo marco

Se otorgaraacute la maacutexima puntuacioacuten (60 puntos) al licitador cuyo precio seleccionado en el

acuerdo marco tenga el precio maacutes bajo La puntuacioacuten de las siguientes ofertas se

calcularaacute de forma proporcional aplicando la siguiente foacutermula

Puntuacioacuten del precio

119875119903119890119888119894119900 119898aacute119904 119887119886119895119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119906119890119903119889119900 119898119886119903119888119900 P = 119909 60

119875119903119890119888119894119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119890119903119894119889119900 119898119886119903119888119900 119900119887119895119890119905119900 119889119890 119901119906119899119905119906119886119888119894oacute119899

Siendo

60 la puntuacioacuten maacutexima para este criterio

P puntuacioacuten obtenidardquo

Octavo De las claacuteusulas transcritas se colige que el precio utilizado en los contratos

derivados en la foacutermula para la asignacioacuten de puntos por el criterio objetivo del precio es el

precio seleccionado en el acuerdo marco como lo evidencia que dicha foacutermula para el caacutelculo

de la puntuacioacuten econoacutemica sea

119875119903119890119888119894119900 119898aacute119904 119887119886119895119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119906119890119903119889119900 119898119886119903119888119900 P = 119909 60 119875119903119890119888119894119900 119904119890119897119890119888119888119894119900119899119886119889119900 119890119899 119890119897 119886119888119890119903119894119889119900 119898119886119903119888119900 119900119887119895119890119905119900 119889119890 119901119906119899119905119906119886119888119894oacute119899

Ademaacutes interesa destacar que ya de acuerdo con el Pliego del Acuerdo Marco los precios a

satisfacer en los contratos derivados no seraacute el ofertado en sede de eacutestos sino como se ha

reproducido maacutes arriba ldquo(hellip) los precios fijados en el Acuerdo Marcordquo

Ello nos conduce a alcanzar la conclusioacuten de que aunque el Pliego de Claacuteusulas especiacuteficas

del procedimiento de consulta sentildealase que las ofertas de las empresas no podraacuten superar

este precio unitario maacuteximo de adjudicacioacuten sin IVA ni el precio ofertado y adjudicado a las

mismas en el Acuerdo Marco de seleccioacuten de proveedores en realidad la consignacioacuten de un

precio distinto al seleccionado para cada empresa en sede del Acuerdo Marco no tiene

consecuencias ni para la determinacioacuten de la puntuacioacuten ni en orden a la aplicacioacuten del

precio toda vez que se aplicaraacute el fijado en el Acuerdo Marco

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Y es que como sentildealaba este Tribunal en su Resolucioacuten 4142015 de 7 de mayo de 2015

en este caso tambieacuten del pliego de claacuteusulas administrativas particulares es posible inferir

que la oferta econoacutemica que los licitadores presenten para ser adjudicatarios del acuerdo

marco debe permanecer inalterable en los contratos que se adjudiquen derivados del mismo

asiacute se puede deducir de las claacuteusulas 113 23 y 413 esta uacuteltima en cuanto no permite la

revisioacuten de precios

(hellip)

Los precios por consiguiente se fijan en la fase de seleccioacuten en los contratos derivados se

valoran otra serie de criterios entre ellos el precio previamente fijado (sin que exista nueva

negociacioacuten del precio)

Ello implica de manera clara y precisa que soacutelo hay una oferta econoacutemica que es en la

seleccioacuten de suministradores del acuerdo marco por lo tanto el precio ofertado en la misma

es el que debe contemplarse en los contratos derivados La modificacioacuten del mismo supondriacutea

un incumplimiento del propio acuerdo marco ademaacutes de vulnerar el apartado I del artiacuteculo 198

del TRLCSP pues supondriacutea una modificacioacuten sustancial del propio Acuerdordquo

Noveno Pero lo que es una evidencia es que la recurrente ha incurrido en un error en la

formulacioacuten del precio suscitaacutendose si debiera habeacutersele permitido su subsanacioacuten o

aclaracioacuten conforme al art 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Puacuteblicas aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre

Al respecto de conformidad con la doctrina y Jurisprudencia en materia de contratacioacuten

puacuteblica no cabe ninguna aclaracioacuten o subsanacioacuten de la oferta econoacutemica cuando la

presentada por la licitadora es clara y no presenta dudas o defectos de forma que requieran

aclaracioacuten Puesto que ello supondriacutea posibilitar una modificacioacuten de la oferta presentada

reduciendo el precio ofertado modificacioacuten no permitida en materia de contratacioacuten puacuteblica

Por todas nuestra Resolucioacuten nordm 2782012 de 5 de diciembre en que este Tribunal ha

resumido la doctrina sobre la susceptibilidad de subsanar los errores por ser materiales o la

procedencia de exclusioacuten de una oferta en atencioacuten a dichos errores

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12

En ella se lee cuanto sigue

ldquoVisto lo anterior la cuestioacuten siguiente seraacute decidir si la discrepancia del importe total

atendiendo a los importes unitarios ofertados debe provocar como pretende la recurrente la

exclusioacuten de la oferta de la ahora adjudicataria (INSIGHT) o si al contrario como entiende el

oacutergano de contratacioacuten procede considerar correcta la actuacioacuten de la mesa de contratacioacuten

en la medida que se trata de un error material en la cuantificacioacuten del importe total y por

tanto susceptible de subsanacioacuten o aclaracioacuten

A es tos efectos conviene traer a colacioacuten el artiacuteculo 84 del RGLCAP (hellip) A el lo debe antilde adirse

que el artiacuteculo 81 del mismo texto soacutelo preveacute la subsanacioacuten de defectos o errores en la

documentacioacuten administrativa y no en la oferta econoacutemica Ello ha sentado la regla de que la

oferta debe ajustarse a lo previsto en el pliego siendo insubsanables los defectos o errores

que en ella se observen aunque con ciertas excepciones El fundamento de tal regla ha sido

analizado entre otras por la resolucioacuten 1642011 de 15 de junio de este Tribunal (recurso

1252011) en la misma se reconoce que la Jurisprudencia ha admitido en ocasiones la

subsanacioacuten de defectos en la oferta econoacutemica pero ldquono debe perderse de vista que esta

exige que en todo caso tales errores u omisiones sean de caraacutecter puramente formal o

material Ello es loacutegico pues de aceptarse subsanaciones que fueran maacutes allaacute de errores que

afecten a defectos u omisiones de caraacutecter faacutectico o meramente formal se estariacutea aceptando

impliacutecitamente la posibilidad de que las proposiciones fueran modificadas de modo sustancial

despueacutes de haber sido presentadas Tal posibilidad es radicalmente contraria a la filosofiacutea

maacutes iacutentima de los procedimientos para la adjudicacioacuten de contratos puacuteblicos pues rompe

frontalmente con los principios de no discriminacioacuten igualdad de trato y transparencia que de

forma expresa recogen los arts 1 y 123 de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicordquo Y la

resolucioacuten 2462011 de 19 de octubre (recurso 2172011) abunda en que ldquoEn cualquier caso

y reconociendo que existe alguacuten caso en que la jurisprudencia ha aceptado subsanar defectos

observados en otra documentacioacuten presentada por los licitadores lo que resulta

absolutamente claro es que una vez conocidas las ofertas presentadas por el resto de

licitadores y la puntuacioacuten otorgada a cada una de ellas es del todo implanteable que se

pueda aceptar modificacioacuten alguna en la oferta del licitadorrdquo

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13

Toda la filosofiacutea de la doctrina de este Tribunal al respecto de la posibilidad de rectificar

errores en las ofertas es la de que mediante dicha rectificacioacuten o subsanacioacuten no pueda

variarse la oferta Pues bien en la medida en que en el caso que nos ocupa el precio que va

a emplearse para el caacutelculo de la puntuacioacuten en el contrato derivado es el precio adjudicado a

las mismas en el Acuerdo Marco de seleccioacuten de proveedores y es ese mismo precio

adjudicado en el Acuerdo Marco el que va a aplicarse para el pago del precio de los contratos

derivados la rectificacioacuten del precio consignado en la licitacioacuten del contrato derivado en el

sentido de hacerlo coincidir con el precio adjudicado en el Acuerdo Marco debe considerarse

una rectificacioacuten admisible y que en definitiva no supone variacioacuten del uacutenico precio -el

adjudicado en el contrato marco- que luego tiene eficacia en el contrato

En ese sentido debe concluirse dado que ambos precios debiacutean coincidir el adjudicado en el

Acuerdo Marco y el ofertado en el contrato derivado que debiera haberse brindado al

contratista excluido la oportunidad de subsanar el defecto de su oferta econoacutemica en el

sentido de hacer coincidir ambas Siendo que el no hacerlo vicia el actuar de la Mesa de

contratacioacuten debiendo procederse a su anulacioacuten

Por consiguiente procede estimar el presente recurso y en consecuencia anular la exclusioacuten

acordada

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Estimar el presente recurso interpuesto por AUROVITAS SPAIN SA contra el

acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2015 de la Mesa de Contratacioacuten por el que se excluye

a esa sociedad del procedimiento de adjudicacioacuten de la Consejeriacutea de Sanidad de la Junta de

Galicia para el ldquoSuministro de Medicamentos derivado del Acuerdo Marco del Ministerio de

Sanidad Servicios Sociales e Igualdad (Exp AM 2014164)rdquo anulaacutendolo y ordenando

retrotraer las actuaciones hasta el momento anterior a su exclusioacuten al objeto de que conceda

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traacutemite de subsanacioacuten a la recurrente respecto de los precios consignados en la licitacioacuten del

contrato derivado

Segundo Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten

acordada por este Tribunal con fecha 22 de diciembre de 2015 de conformidad con lo

establecido en el art 474 del TRLCSP

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso

ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente al de la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra k) y

461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso-

administrativa

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Page 11: Recurso nº 1272/2015 C.A. Galicia 174/2015 RESOLUCIÓN DEL …±o 2016/Recurso... · 2018. 8. 4. · de 2015, conforme al art. 44.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

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Y es que como sentildealaba este Tribunal en su Resolucioacuten 4142015 de 7 de mayo de 2015

en este caso tambieacuten del pliego de claacuteusulas administrativas particulares es posible inferir

que la oferta econoacutemica que los licitadores presenten para ser adjudicatarios del acuerdo

marco debe permanecer inalterable en los contratos que se adjudiquen derivados del mismo

asiacute se puede deducir de las claacuteusulas 113 23 y 413 esta uacuteltima en cuanto no permite la

revisioacuten de precios

(hellip)

Los precios por consiguiente se fijan en la fase de seleccioacuten en los contratos derivados se

valoran otra serie de criterios entre ellos el precio previamente fijado (sin que exista nueva

negociacioacuten del precio)

Ello implica de manera clara y precisa que soacutelo hay una oferta econoacutemica que es en la

seleccioacuten de suministradores del acuerdo marco por lo tanto el precio ofertado en la misma

es el que debe contemplarse en los contratos derivados La modificacioacuten del mismo supondriacutea

un incumplimiento del propio acuerdo marco ademaacutes de vulnerar el apartado I del artiacuteculo 198

del TRLCSP pues supondriacutea una modificacioacuten sustancial del propio Acuerdordquo

Noveno Pero lo que es una evidencia es que la recurrente ha incurrido en un error en la

formulacioacuten del precio suscitaacutendose si debiera habeacutersele permitido su subsanacioacuten o

aclaracioacuten conforme al art 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Puacuteblicas aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre

Al respecto de conformidad con la doctrina y Jurisprudencia en materia de contratacioacuten

puacuteblica no cabe ninguna aclaracioacuten o subsanacioacuten de la oferta econoacutemica cuando la

presentada por la licitadora es clara y no presenta dudas o defectos de forma que requieran

aclaracioacuten Puesto que ello supondriacutea posibilitar una modificacioacuten de la oferta presentada

reduciendo el precio ofertado modificacioacuten no permitida en materia de contratacioacuten puacuteblica

Por todas nuestra Resolucioacuten nordm 2782012 de 5 de diciembre en que este Tribunal ha

resumido la doctrina sobre la susceptibilidad de subsanar los errores por ser materiales o la

procedencia de exclusioacuten de una oferta en atencioacuten a dichos errores

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12

En ella se lee cuanto sigue

ldquoVisto lo anterior la cuestioacuten siguiente seraacute decidir si la discrepancia del importe total

atendiendo a los importes unitarios ofertados debe provocar como pretende la recurrente la

exclusioacuten de la oferta de la ahora adjudicataria (INSIGHT) o si al contrario como entiende el

oacutergano de contratacioacuten procede considerar correcta la actuacioacuten de la mesa de contratacioacuten

en la medida que se trata de un error material en la cuantificacioacuten del importe total y por

tanto susceptible de subsanacioacuten o aclaracioacuten

A es tos efectos conviene traer a colacioacuten el artiacuteculo 84 del RGLCAP (hellip) A el lo debe antilde adirse

que el artiacuteculo 81 del mismo texto soacutelo preveacute la subsanacioacuten de defectos o errores en la

documentacioacuten administrativa y no en la oferta econoacutemica Ello ha sentado la regla de que la

oferta debe ajustarse a lo previsto en el pliego siendo insubsanables los defectos o errores

que en ella se observen aunque con ciertas excepciones El fundamento de tal regla ha sido

analizado entre otras por la resolucioacuten 1642011 de 15 de junio de este Tribunal (recurso

1252011) en la misma se reconoce que la Jurisprudencia ha admitido en ocasiones la

subsanacioacuten de defectos en la oferta econoacutemica pero ldquono debe perderse de vista que esta

exige que en todo caso tales errores u omisiones sean de caraacutecter puramente formal o

material Ello es loacutegico pues de aceptarse subsanaciones que fueran maacutes allaacute de errores que

afecten a defectos u omisiones de caraacutecter faacutectico o meramente formal se estariacutea aceptando

impliacutecitamente la posibilidad de que las proposiciones fueran modificadas de modo sustancial

despueacutes de haber sido presentadas Tal posibilidad es radicalmente contraria a la filosofiacutea

maacutes iacutentima de los procedimientos para la adjudicacioacuten de contratos puacuteblicos pues rompe

frontalmente con los principios de no discriminacioacuten igualdad de trato y transparencia que de

forma expresa recogen los arts 1 y 123 de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicordquo Y la

resolucioacuten 2462011 de 19 de octubre (recurso 2172011) abunda en que ldquoEn cualquier caso

y reconociendo que existe alguacuten caso en que la jurisprudencia ha aceptado subsanar defectos

observados en otra documentacioacuten presentada por los licitadores lo que resulta

absolutamente claro es que una vez conocidas las ofertas presentadas por el resto de

licitadores y la puntuacioacuten otorgada a cada una de ellas es del todo implanteable que se

pueda aceptar modificacioacuten alguna en la oferta del licitadorrdquo

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13

Toda la filosofiacutea de la doctrina de este Tribunal al respecto de la posibilidad de rectificar

errores en las ofertas es la de que mediante dicha rectificacioacuten o subsanacioacuten no pueda

variarse la oferta Pues bien en la medida en que en el caso que nos ocupa el precio que va

a emplearse para el caacutelculo de la puntuacioacuten en el contrato derivado es el precio adjudicado a

las mismas en el Acuerdo Marco de seleccioacuten de proveedores y es ese mismo precio

adjudicado en el Acuerdo Marco el que va a aplicarse para el pago del precio de los contratos

derivados la rectificacioacuten del precio consignado en la licitacioacuten del contrato derivado en el

sentido de hacerlo coincidir con el precio adjudicado en el Acuerdo Marco debe considerarse

una rectificacioacuten admisible y que en definitiva no supone variacioacuten del uacutenico precio -el

adjudicado en el contrato marco- que luego tiene eficacia en el contrato

En ese sentido debe concluirse dado que ambos precios debiacutean coincidir el adjudicado en el

Acuerdo Marco y el ofertado en el contrato derivado que debiera haberse brindado al

contratista excluido la oportunidad de subsanar el defecto de su oferta econoacutemica en el

sentido de hacer coincidir ambas Siendo que el no hacerlo vicia el actuar de la Mesa de

contratacioacuten debiendo procederse a su anulacioacuten

Por consiguiente procede estimar el presente recurso y en consecuencia anular la exclusioacuten

acordada

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Estimar el presente recurso interpuesto por AUROVITAS SPAIN SA contra el

acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2015 de la Mesa de Contratacioacuten por el que se excluye

a esa sociedad del procedimiento de adjudicacioacuten de la Consejeriacutea de Sanidad de la Junta de

Galicia para el ldquoSuministro de Medicamentos derivado del Acuerdo Marco del Ministerio de

Sanidad Servicios Sociales e Igualdad (Exp AM 2014164)rdquo anulaacutendolo y ordenando

retrotraer las actuaciones hasta el momento anterior a su exclusioacuten al objeto de que conceda

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traacutemite de subsanacioacuten a la recurrente respecto de los precios consignados en la licitacioacuten del

contrato derivado

Segundo Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten

acordada por este Tribunal con fecha 22 de diciembre de 2015 de conformidad con lo

establecido en el art 474 del TRLCSP

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso

ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente al de la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra k) y

461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso-

administrativa

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12

En ella se lee cuanto sigue

ldquoVisto lo anterior la cuestioacuten siguiente seraacute decidir si la discrepancia del importe total

atendiendo a los importes unitarios ofertados debe provocar como pretende la recurrente la

exclusioacuten de la oferta de la ahora adjudicataria (INSIGHT) o si al contrario como entiende el

oacutergano de contratacioacuten procede considerar correcta la actuacioacuten de la mesa de contratacioacuten

en la medida que se trata de un error material en la cuantificacioacuten del importe total y por

tanto susceptible de subsanacioacuten o aclaracioacuten

A es tos efectos conviene traer a colacioacuten el artiacuteculo 84 del RGLCAP (hellip) A el lo debe antilde adirse

que el artiacuteculo 81 del mismo texto soacutelo preveacute la subsanacioacuten de defectos o errores en la

documentacioacuten administrativa y no en la oferta econoacutemica Ello ha sentado la regla de que la

oferta debe ajustarse a lo previsto en el pliego siendo insubsanables los defectos o errores

que en ella se observen aunque con ciertas excepciones El fundamento de tal regla ha sido

analizado entre otras por la resolucioacuten 1642011 de 15 de junio de este Tribunal (recurso

1252011) en la misma se reconoce que la Jurisprudencia ha admitido en ocasiones la

subsanacioacuten de defectos en la oferta econoacutemica pero ldquono debe perderse de vista que esta

exige que en todo caso tales errores u omisiones sean de caraacutecter puramente formal o

material Ello es loacutegico pues de aceptarse subsanaciones que fueran maacutes allaacute de errores que

afecten a defectos u omisiones de caraacutecter faacutectico o meramente formal se estariacutea aceptando

impliacutecitamente la posibilidad de que las proposiciones fueran modificadas de modo sustancial

despueacutes de haber sido presentadas Tal posibilidad es radicalmente contraria a la filosofiacutea

maacutes iacutentima de los procedimientos para la adjudicacioacuten de contratos puacuteblicos pues rompe

frontalmente con los principios de no discriminacioacuten igualdad de trato y transparencia que de

forma expresa recogen los arts 1 y 123 de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicordquo Y la

resolucioacuten 2462011 de 19 de octubre (recurso 2172011) abunda en que ldquoEn cualquier caso

y reconociendo que existe alguacuten caso en que la jurisprudencia ha aceptado subsanar defectos

observados en otra documentacioacuten presentada por los licitadores lo que resulta

absolutamente claro es que una vez conocidas las ofertas presentadas por el resto de

licitadores y la puntuacioacuten otorgada a cada una de ellas es del todo implanteable que se

pueda aceptar modificacioacuten alguna en la oferta del licitadorrdquo

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Toda la filosofiacutea de la doctrina de este Tribunal al respecto de la posibilidad de rectificar

errores en las ofertas es la de que mediante dicha rectificacioacuten o subsanacioacuten no pueda

variarse la oferta Pues bien en la medida en que en el caso que nos ocupa el precio que va

a emplearse para el caacutelculo de la puntuacioacuten en el contrato derivado es el precio adjudicado a

las mismas en el Acuerdo Marco de seleccioacuten de proveedores y es ese mismo precio

adjudicado en el Acuerdo Marco el que va a aplicarse para el pago del precio de los contratos

derivados la rectificacioacuten del precio consignado en la licitacioacuten del contrato derivado en el

sentido de hacerlo coincidir con el precio adjudicado en el Acuerdo Marco debe considerarse

una rectificacioacuten admisible y que en definitiva no supone variacioacuten del uacutenico precio -el

adjudicado en el contrato marco- que luego tiene eficacia en el contrato

En ese sentido debe concluirse dado que ambos precios debiacutean coincidir el adjudicado en el

Acuerdo Marco y el ofertado en el contrato derivado que debiera haberse brindado al

contratista excluido la oportunidad de subsanar el defecto de su oferta econoacutemica en el

sentido de hacer coincidir ambas Siendo que el no hacerlo vicia el actuar de la Mesa de

contratacioacuten debiendo procederse a su anulacioacuten

Por consiguiente procede estimar el presente recurso y en consecuencia anular la exclusioacuten

acordada

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Estimar el presente recurso interpuesto por AUROVITAS SPAIN SA contra el

acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2015 de la Mesa de Contratacioacuten por el que se excluye

a esa sociedad del procedimiento de adjudicacioacuten de la Consejeriacutea de Sanidad de la Junta de

Galicia para el ldquoSuministro de Medicamentos derivado del Acuerdo Marco del Ministerio de

Sanidad Servicios Sociales e Igualdad (Exp AM 2014164)rdquo anulaacutendolo y ordenando

retrotraer las actuaciones hasta el momento anterior a su exclusioacuten al objeto de que conceda

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traacutemite de subsanacioacuten a la recurrente respecto de los precios consignados en la licitacioacuten del

contrato derivado

Segundo Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten

acordada por este Tribunal con fecha 22 de diciembre de 2015 de conformidad con lo

establecido en el art 474 del TRLCSP

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso

ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente al de la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra k) y

461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso-

administrativa

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Toda la filosofiacutea de la doctrina de este Tribunal al respecto de la posibilidad de rectificar

errores en las ofertas es la de que mediante dicha rectificacioacuten o subsanacioacuten no pueda

variarse la oferta Pues bien en la medida en que en el caso que nos ocupa el precio que va

a emplearse para el caacutelculo de la puntuacioacuten en el contrato derivado es el precio adjudicado a

las mismas en el Acuerdo Marco de seleccioacuten de proveedores y es ese mismo precio

adjudicado en el Acuerdo Marco el que va a aplicarse para el pago del precio de los contratos

derivados la rectificacioacuten del precio consignado en la licitacioacuten del contrato derivado en el

sentido de hacerlo coincidir con el precio adjudicado en el Acuerdo Marco debe considerarse

una rectificacioacuten admisible y que en definitiva no supone variacioacuten del uacutenico precio -el

adjudicado en el contrato marco- que luego tiene eficacia en el contrato

En ese sentido debe concluirse dado que ambos precios debiacutean coincidir el adjudicado en el

Acuerdo Marco y el ofertado en el contrato derivado que debiera haberse brindado al

contratista excluido la oportunidad de subsanar el defecto de su oferta econoacutemica en el

sentido de hacer coincidir ambas Siendo que el no hacerlo vicia el actuar de la Mesa de

contratacioacuten debiendo procederse a su anulacioacuten

Por consiguiente procede estimar el presente recurso y en consecuencia anular la exclusioacuten

acordada

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Estimar el presente recurso interpuesto por AUROVITAS SPAIN SA contra el

acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2015 de la Mesa de Contratacioacuten por el que se excluye

a esa sociedad del procedimiento de adjudicacioacuten de la Consejeriacutea de Sanidad de la Junta de

Galicia para el ldquoSuministro de Medicamentos derivado del Acuerdo Marco del Ministerio de

Sanidad Servicios Sociales e Igualdad (Exp AM 2014164)rdquo anulaacutendolo y ordenando

retrotraer las actuaciones hasta el momento anterior a su exclusioacuten al objeto de que conceda

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traacutemite de subsanacioacuten a la recurrente respecto de los precios consignados en la licitacioacuten del

contrato derivado

Segundo Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten

acordada por este Tribunal con fecha 22 de diciembre de 2015 de conformidad con lo

establecido en el art 474 del TRLCSP

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso

ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente al de la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra k) y

461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso-

administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expdte TACRC ndash 22015

Page 14: Recurso nº 1272/2015 C.A. Galicia 174/2015 RESOLUCIÓN DEL …±o 2016/Recurso... · 2018. 8. 4. · de 2015, conforme al art. 44.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

14

traacutemite de subsanacioacuten a la recurrente respecto de los precios consignados en la licitacioacuten del

contrato derivado

Segundo Levantar la medida provisional de suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten

acordada por este Tribunal con fecha 22 de diciembre de 2015 de conformidad con lo

establecido en el art 474 del TRLCSP

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso

ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente al de la

recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101 letra k) y

461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso-

administrativa

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