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E . . MINISTERIO DE DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES Recurso nº 245/2013 Resolución nº 212/2013 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid, a 5 de junio de 2013. VISTO el recurso interpuesto por D. M.M.N.P., en representación de SEGURLAND, S.L., contra los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas del expediente de contratación 6.00.01.13.0004.00 (13/JC/004), relativo a un Contrato privado de servicios de correduría de seguros para el Ministerio de Defensa, el Tribunal ha adoptado la siguiente resolución: ANTECEDENTES DE HECHO. Primero. La Junta de Contratación del Ministerio de Defensa convocó, mediante sendos anuncios publicados en el DOUE y en la Plataforma de Contratación del Estado el 17 de abril de 2013 y en el BOE de 29 abril de 2013, licitación para la adjudicación, mediante procedimiento abierto y tramitación urgente, del “Contrato privado de servicios de un corredor de seguros para el Ministerio de Defensa”, cuyo valor estimado es de 1.487.603,32 euros. Segundo. Previo anuncio ante el órgano de contratación el 21 de mayo de 2013, con fecha de 22 de mayo de 2013 D. M.M.N.P., en nombre y representación de SEGURLAND, S.L., interpuso recurso especial en materia de contratación contra el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) del referido contrato. Tercero. El día 24 de mayo de 2013 el órgano de contratación remitió a este Tribunal el informe al que se refiere el artículo 46.2 del TRLCSP. AVDA. GENERAL PERÓN 38, 8ª PLTA. 28071 - MADRID TEL: 91.349.14.46/47/51/55 FAX: 91.349.14.41 [email protected]

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MINISTERIO DE DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUacuteBLICAS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL

DE RECURSOS CONTRACTUALES

Recurso nordm 2452013 Resolucioacuten nordm 2122013

RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

En Madrid a 5 de junio de 2013

VISTO el recurso interpuesto por D MMNP en representacioacuten de SEGURLAND SL

contra los Pliegos de Claacuteusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Teacutecnicas

del expediente de contratacioacuten 6000113000400 (13JC004) relativo a un Contrato

privado de servicios de correduriacutea de seguros para el Ministerio de Defensa el Tribunal

ha adoptado la siguiente resolucioacuten

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero La Junta de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa convocoacute mediante sendos

anuncios publicados en el DOUE y en la Plataforma de Contratacioacuten del Estado el 17 de

abril de 2013 y en el BOE de 29 abril de 2013 licitacioacuten para la adjudicacioacuten mediante

procedimiento abierto y tramitacioacuten urgente del ldquoContrato privado de servicios de un

corredor de seguros para el Ministerio de Defensardquo cuyo valor estimado es de

148760332 euros

Segundo Previo anuncio ante el oacutergano de contratacioacuten el 21 de mayo de 2013 con

fecha de 22 de mayo de 2013 D MMNP en nombre y representacioacuten de

SEGURLAND SL interpuso recurso especial en materia de contratacioacuten contra el

Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares (PCAP) y el Pliego de Prescripciones

Teacutecnicas (PPT) del referido contrato

Tercero El diacutea 24 de mayo de 2013 el oacutergano de contratacioacuten remitioacute a este Tribunal el

informe al que se refiere el artiacuteculo 462 del TRLCSP

AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 913491446475155 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Cuarto La Secretariacutea del Tribunal el 24 de mayo de 2013 dio traslado del recurso a las

empresas que habiacutean participado en la licitacioacuten otorgaacutendoles un plazo de cinco diacuteas

haacutebiles para que formulasen alegaciones

Con fecha de 30 de mayo de 2013 tuvo entrada en el Registro del Tribunal escrito de

alegaciones de la mercantil AON GIL Y CARVAJAL SAU CORREDURIacuteA DE

SEGUROS en el que previas las consideraciones legales que considera oportunas

concluye solicitando la desestimacioacuten del recurso especial

Quinto Con fecha de 23 de mayo de 2013 este Tribunal (Resolucioacuten 1872013) estimoacute

parcialmente otro recurso especial (nordm 2122013) interpuesto contra los Pliegos y

Anuncios de este mismo contrato del Ministerio de Defensa declarando nulas las

claacuteusulas del PACP relativas a la solvencia econoacutemica y financiera exigida (claacuteusula 10II

del PCAP) y al compromiso de que uno de los mediadores de seguros de los que

conforman el equipo de la adjudicataria tenga que prestar sus servicios de forma

permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del PMC (claacuteusula 23c)2 del

PCAP) acordando la anulacioacuten del procedimiento de contratacioacuten y la convocatoria de

una nueva licitacioacuten en la que sirva de base un nuevo PCAP adaptado a los

pronunciamientos de dicha resolucioacuten

Sexto Por Acuerdo de 29 de mayo de 2013 el Tribunal denegoacute la suspensioacuten del

procedimiento solicitada por la recurrente por haber quedado dicha solicitud sin objeto al

haberse anulado el procedimiento de contratacioacuten en virtud de la citada Resolucioacuten

1872013 de 23 de mayo

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero Este Tribunal es competente para resolver el presente recurso de conformidad

con lo dispuesto en el artiacuteculo 411 del TRLCSP por ser el oacutergano de contratacioacuten un

poder adjudicador de la Administracioacuten General del Estado

Segundo El contrato objeto de recurso es un contrato armonizado de servicios de

correduriacutea de seguros de valor superior a 130000 euros que se encuentra incluido en la

categoriacutea 6 del Anexo II del TRLCSP por lo que tiene la consideracioacuten de contrato sujeto

a regulacioacuten armonizada conforme al artiacuteculo 16 del TRLCSP En consecuencia el

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contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratacioacuten de acuerdo con lo

dispuesto en el artiacuteculo 401a) del TRLCSP

Son objeto de recurso especial el PCAP y el PPT del referido contrato de servicios actos

susceptibles de recurso especial al amparo de lo dispuesto en el artiacuteculo 402a) del

TRLCSP

La naturaleza juriacutedica privada de este contrato (artiacuteculo 201 TRLCSP) no desvirtuacutea la

conclusioacuten anterior toda vez que conforme al apartado 2 del citado artiacuteculo 20 su

preparacioacuten y adjudicacioacuten se rigen por el citado texto legal siendo los pliegos y anuncios

impugnados parte de dicha fase preparatoria y por tanto actos susceptibles de recurso

especial (en el mismo sentido Resoluciones 2332011 de 5 de octubre 2792012 de 5

de diciembre y 1872013 de 23 de mayo)

Tercero Debe entenderse que el recurso ha sido interpuesto ante este Tribunal dentro

del plazo establecido al efecto en el artiacuteculo 442a) del TRLCSP que trataacutendose de

recursos contra los pliegos establece que ldquoel coacutemputo se iniciaraacute a partir del diacutea siguiente

a aquel en el que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposicioacuten de los

licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el artiacuteculo 158 de

esta Leyrdquo

Puesto que el acceso a los pliegos a los que se refiere el presente recurso se ha

facilitado por medios electroacutenicos resulta aplicable el criterio manifestado por este

Tribunal (por todas Resoluciones 1392011 de 11 de mayo de 2011 2282011 de 21 de

septiembre de 2011 o 162012 de 13 de enero de 2012) respecto del ldquodies a quordquo o

momento inicial en el coacutemputo del plazo de quince diacuteas para recurrir los pliegos criterio

con arreglo al cual ldquoante la imposibilidad de acreditar de forma fehaciente el momento a

partir del cual los licitadores o candidatos han obtenido los pliegos cuando a eacutestos se

acceda por medios electroacutenicos la uacutenica solucioacuten entiende este Tribunal es considerar

como fecha a partir de la cual comienza a computarse el plazo para recurrir los pliegos el

diacutea haacutebil siguiente a la fecha liacutemite de presentacioacuten de las proposiciones momento a

partir del cual ya no podraacute alegarse desconocimiento del contenido de los mismosrdquo

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Pues bien aplicando al caso el criterio anterior debe concluirse que el recurso ha sido

interpuesto dentro de plazo pues fue presentado ante el oacutergano de contratacioacuten el 23 de

mayo de 2013 finalizando el plazo de presentacioacuten de ofertas el 16 de mayo de 2013

Cuarto Consta en el expediente el anuncio del recurso al oacutergano de contratacioacuten exigido

en el artiacuteculo 441 del TRLCSP

Quinto Hay que entender que concurre en la recurrente la legitimacioacuten activa exigida en

el artiacuteculo 42 del TRLCSP al tratarse de una empresa cuyo objeto social estaacute claramente

vinculado con el objeto del contrato recurrido sin que sea oacutebice para ello la circunstancia

de que no haya concurrido a la licitacioacuten pues seguacuten justifica en su recurso ello

responde precisamente al hecho de que los pliegos impugnados restringen a su juicio la

concurrencia e impiden por tal motivo su participacioacuten en la licitacioacuten

Este Tribunal ha sentildealado en anteriores ocasiones (Resolucioacuten 2212012 de 11 de

octubre) que la interpretacioacuten de los requisitos de legitimacioacuten debe hacerse con

amplitud Como ha sentildealado el Tribunal Constitucional en la sentencia 282009 de 26 de

enero ldquoel intereacutes legiacutetimo se caracteriza como una relacioacuten material uniacutevoca entre el

sujeto y el objeto de la pretensioacuten (acto o disposicioacuten impugnados) de tal forma que su

anulacioacuten produzca automaacuteticamente un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio)

actual o futuro pero cierto debiendo entenderse tal relacioacuten referida a un intereacutes en

sentido propio cualificado y especiacutefico actual y real (no potencial o hipoteacutetico) Se trata

de la titularidad potencial de una ventaja o de una utilidad juriacutedica no necesariamente de

contenido patrimonial por parte de quien ejercita la pretensioacuten que se materializariacutea de

prosperar eacutesta (STC 522007 de 12 de marzo F 3 tambieacuten entre otras SSTC

2522000 de 30 de octubre F 3 732006 de 13 de marzo F 4)rdquo Y si bien ese intereacutes

propio en el caso de terceros no licitadores -como es el supuesto que nos ocupa- debe ir

maacutes allaacute de la mera defensa de la legalidad (Resolucioacuten 1222012 de 30 de mayo) en el

presente caso la empresa recurrente invoca un intereacutes directo y legiacutetimo en la anulacioacuten

de los pliegos objeto de recurso porque considera que su actual redaccioacuten le impide

concurrir a la licitacioacuten habiendo declarado el Tribunal Constitucional enjuiciando un

supuesto de hecho similar al que nos ocupa (STC 1192008 de 13 de octubre) que la

falta de participacioacuten en un concurso puacuteblico no es motivo para denegar la legitimacioacuten de

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la recurrente que con la impugnacioacuten pretende conseguir la anulacioacuten del pliego poder asiacute

participar en otra licitacioacuten sometida a un nuevo pliego ajustado a Derecho

Sexto Entrando en el fondo del asunto la entidad SEGURLAND SL fundamenta su

recurso especial en los siguientes motivos

1- Restriccioacuten a la libre concurrencia por preverse en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y

en el criterio C1 del Anexo del citado Pliego el rechazo de las ofertas cuyo precio esteacute por

debajo de 300000 euros anuales

2- Restriccioacuten a la libre concurrencia por incluir como criterio excluyente el relativo a la

territorialidad al exigirse en la claacuteusula 15C del PCAP tener una oficina abierta en

Madrid de forma permanente y que uno de los dos mediadores del equipo de la

adjudicataria que eacutesta adscriba a la ejecucioacuten del contrato trabaje de forma permanente

en las propias oficinas del Ministerio de Defensa

3- Restriccioacuten a la libre concurrencia por exigir la claacuteusula 10 del PCAP unos requisitos

de solvencia econoacutemica y financiera (gestionar un volumen anual de poacutelizas de 50

millones de euros en cada uno de los antildeos 2009 2010 y 2011) y unos requisitos de

solvencia teacutecnica (disponer en su propia plantilla de un nuacutemero miacutenimo de dos

especialistas en cada uno de los ramos de seguro) desproporcionados y exagerados

4- Restriccioacuten a la libre concurrencia por fijar el PCAP criterios de valoracioacuten (C2 y C3)

que vulneran los principios de objetividad transparencia e igualdad de trato por estar

formulados de forma ldquoalarmantemente geneacuterica e imprecisa que podriacutean amparar

posibles excesos de discrecionalidadrdquo

5- Restriccioacuten a la libre concurrencia por no acordarse la divisioacuten del contrato en lotes

atendiendo a los diferentes ramos de seguro (vida accidentes vehiacuteculos responsabilidad

civil y otros dantildeos) a los que se refiere el servicio de mediacioacuten objeto de contratacioacuten

6- Falta de justificacioacuten de las razones por las que el expediente debe tramitarse como

urgente

Seacuteptimo Como se ha indicado en el Antecedente de Hecho Quinto con fecha de 23 de

mayo de 2013 el Tribunal ha estimado otro recurso especial interpuesto contra el PCAP y

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

el PPT de este mismo procedimiento de contratacioacuten acordando la anulacioacuten del

procedimiento y la elaboracioacuten de un nuevo pliego ajustado a los pronunciamientos de

dicha resolucioacuten La anulacioacuten del procedimiento de contratacioacuten conlleva que el presente

recurso haya quedado sin objeto

Ello no obstante en aras de los principios de eficiencia y de economiacutea procedimental se

examinaraacuten los restantes motivos de recurso invocados por SEGURLAND SL con el fin

de evitar que el Ministerio de Defensa redacte unos nuevos pliegos que por falta de

pronunciamiento expreso de este Tribunal puedan incurrir en nuevas infracciones

juriacutedicas determinantes de la anulacioacuten del nuevo procedimiento de contratacioacuten que en

su diacutea se convoque

En consecuencia se distinguiraacuten seguidamente los motivos de recurso que ya fueron

examinados por el Tribunal en la citada Resolucioacuten de 23 de mayo de 2013 de aquellos

que el Tribunal ha de examinar ex novo en la presente Resolucioacuten

Octavo Una parte de los motivos de recurso invocados por SEGURLAND SL

(concretamente los recogidos en los nuacutemeros 2 3 y 6 del anterior Fundamento de

Derecho) han sido examinados por este Tribunal en la reciente Resolucioacuten 1872013 de

23 de mayo

En dicha Resolucioacuten el Tribunal acordoacute la anulacioacuten de las claacuteusulas del PACP relativas a

la solvencia econoacutemica y financiera exigida (claacuteusula 10II del PCAP) y al compromiso de

que uno de los mediadores de seguros de los que conforman el equipo de la adjudicataria

tenga que prestar sus servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las

instalaciones del PMC (claacuteusula 23c)2 del PCAP) y desestimoacute el motivo de recurso

relativo a la falta de justificacioacuten del procedimiento de urgencia todo ello de acuerdo con

los siguientes razonamientos

1) Motivo relativo a la exigencia de tener una oficina abierta en Madrid de forma permanente y de que el personal de equipo adscrito a la ejecucioacuten del contrato desarrolle sus funciones dentro de las propias dependencias del Ministerio de Defensa En la citada Resolucioacuten de 23 de mayo de 2013 se indica en este punto lo

siguiente

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ldquoLa claacuteusula 23 del PCAP dispone bajo la ruacutebrica de lsquoderechos y obligaciones derivados

del contrato Obligaciones contractuales esencialesrsquo que el contratista lsquose comprometeraacute

al cumplimiento de las siguientes obligaciones las cuales se configuraraacuten con el caraacutecter

de obligaciones contractuales esenciales de ejecucioacuten del contrato del artiacuteculo 118

TRLCSP a los efectos contemplados en los artiacuteculos 2121 y 223f) del TRLCSP en lo

relativo a imposicioacuten de penalidades y resolucioacuten del contrato respectivamente

(hellip)

b) Deberaacute disponer y adscribir a la ejecucioacuten del contrato una oficina permanente al

menos radicada en el teacutermino municipal de Madrid donde se centralizaraacute la ejecucioacuten

del presente contrato El contratista deberaacute informar de la localizacioacuten de la oficina y del

tiacutetulo que le habilita para disponer de ella

c) Deberaacute adscribir o dedicar el Equipo de trabajo descrito en el punto 3 PPT esto es

1 Una persona responsable con la capacidad establecida en el artiacuteculo 271c) de la Ley

262006

2 Dos mediadores de seguros titulados uno de los cuales prestaraacute sus servicios de

forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del PMC

Con objeto de establecer un seguimiento de contrato eficaz el empleado que preste sus

servicios de forma permanente en las instalaciones del PMC deberaacute contar con la

suficiente cualificacioacuten teacutecnica y desarrollaraacute tareas de gestioacuten coordinacioacuten y enlace

entre las partes del presente contrato adscribieacutendolo a la ejecucioacuten del contratorsquo

Se indica en las claacuteusulas 1 y 7 que el PMC (Programa de Modernizacioacuten de la

Contratacioacuten) de la Subdireccioacuten General de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa es el

oacutergano responsable del contrato

Como este Tribunal ha indicado en anteriores ocasiones (Resoluciones 1382011 y

1392011 ambas de 11 de mayo) lsquotanto la Junta Consultiva de Contratacioacuten

Administrativa como la Jurisprudencia se han pronunciado acerca de la proscripcioacuten de

previsiones en los Pliegos que pudieran impedir la participacioacuten en las licitaciones o la

obtencioacuten de ventajas injustificadas en la valoracioacuten de las ofertas si estas circunstancias

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

se fundan uacutenicamente en razones de arraigo territorialrsquo lsquosiendo nulas las previsiones de

los pliegos fundadas uacutenicamente en razones de arraigo territorial que pudieran impedir la

participacioacuten en las licitacionesrsquo (Resolucioacuten 2172012 de 3 de octubre)

En la Resolucioacuten 1012013 de 6 de marzo con cita de la Resolucioacuten 292011 de 9 de

febrero y del Informe 92009 de 31 de marzo de la Junta Consultiva de Contratacioacuten

Administrativa se indicaba que lsquoel origen domicilio social o cualquier otro indicio del

arraigo territorial de una empresa no puede ser considerado como condicioacuten de aptitud

para contratar con el sector puacuteblicorsquo En el mismo sentido la lsquoGuiacutea sobre contratacioacuten

puacuteblica y competenciarsquo de la Comisioacuten Nacional de la Competencia recoge la prohibicioacuten

de exigir como criterio de solvencia la ubicacioacuten de instalaciones de los posibles

adjudicatarios en el territorio en el que se tenga que ejecutar el contrato por ser una

previsioacuten contraria a la competencia y al principio de no discriminacioacuten e igualdad de

trato

En otras ocasiones este Tribunal ha manifestado un criterio contrario a que las

condiciones de arraigo territorial sean tenidas en cuenta como criterios de adjudicacioacuten

de los contratos administrativos (Resolucioacuten 292011 de 9 de febrero)

En definitiva y tal y como se concluye en el informe de la JCCA 909 antes citado lsquoel

origen domicilio social o cualquier otro indicio de arraigo territorial de una empresa no

puede ser considerado como condicioacuten de aptitud para contratar con el sector puacuteblicorsquo

circunstancias que lsquoigualmente no pueden ser utilizadas como criterio de valoracioacutenrsquo

Ocurre que en el presente caso la Administracioacuten contratante establece en el PCAP una

condicioacuten de arraigo territorial (la exigencia de contar con una oficina permanente abierta

en Madrid) que no opera ni como criterio de admisioacuten ni como criterio de valoracioacuten sino

como compromiso de adscripcioacuten de medios (artiacuteculo 642 de TRLCSP) cuya admisioacuten

no cabe descartar a priori siempre que su establecimiento no sea contrario a los

principios de concurrencia e igualdad requeridos en el aacutembito de la contratacioacuten puacuteblica ni

resulte contrario al principio de proporcionalidad

En este sentido en la ya citada Resolucioacuten 1012013 el Tribunal declaroacute lo siguiente

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lsquoDe acuerdo con el precepto citado ademaacutes de acreditar la solvencia o en su caso

clasificacioacuten que determinan la idoneidad o aptitud del empresario para realizar la

prestacioacuten objeto del contrato el oacutergano de contratacioacuten tiene la oportunidad de exigir un

plus de solvencia mediante el establecimiento de la obligacioacuten de sentildealar los concretos

medios personales o materiales como podriacutea ser en este caso la lsquoDelegacioacuten de Zonarsquo

En definitiva este compromiso de adscripcioacuten de medios se configura como una

obligacioacuten adicional de proporcionar unos medios concretos de entre aqueacutellos que

sirvieron para declarar al licitador idoacuteneo para contratar con la Administracioacuten En

cualquier caso el liacutemite a la exigencia de un compromiso de adscripcioacuten de medios a la

ejecucioacuten del contrato resulta del principio de proporcionalidad esto es relacioacuten con el

objeto y el importe del contrato asiacute como de los principios de concurrencia igualdad y no

discriminacioacuten que rigen la contratacioacuten puacuteblica Se trata ademaacutes de una obligacioacuten cuya

acreditacioacuten de acuerdo con el artiacuteculo 1512 del TRLCSP corresponde soacutelo al licitador

que haya presentado la oferta maacutes ventajosa

En este sentido el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea en la sentencia de 27 de

octubre de 2005 (Asunto C- 23403) sentildealoacute que si bien la exigencia de tener abierta una

oficina en el momento de presentar las ofertas no vulnera el principio de libertad de

establecimiento la obligacioacuten de disponer de ella ya en el momento de presentacioacuten la

oferta aunque la existencia de esta oficina se pudiera considerar adecuada para

garantizar la prestacioacuten correcta del contrato era manifiestamente desproporcionada y

en cambio no existiacutea ninguacuten obstaacuteculo para establecerla como una condicioacuten que se

debe cumplir durante la ejecucioacuten del contrato siendo suficiente en fase de adjudicacioacuten

el compromiso de tenerla

De acuerdo con lo anteriormente expuesto la exigencia de lsquoDelegaciones de Zonarsquo de

resultar exigible por cumplir con los principios de la contratacioacuten puacuteblica seriacutea admisible

bien como compromiso de adscripcioacuten de medios entre -a incluir en el pliego de claacuteusulas

administrativas particulares- o bien como condicioacuten de ejecucioacuten del contrato-en el pliego

de prescripciones teacutecnicas- siendo intrascendente el tiacutetulo juriacutedico en cuya virtud se

disponga de las citadas Delegacionesrsquo

Asiacute las cosas la exigencia de contar con una oficina permanente abierta en Madrid como

compromiso de adscripcioacuten de medios a la ejecucioacuten del contrato seraacute admisible si su

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

establecimiento no resulta desproporcionado ni contrario a los principios que rigen la

contratacioacuten puacuteblica

En la medida en que el contrato de correduriacutea de seguros que se examina tiene por

objeto centralizar el asesoramiento en materia de seguros de todo el Ministerio de

Defensa racionalizando y unificando el gasto de los numerosos contratos de seguros

existentes de variada tipologiacutea y distinta cobertura de riesgos cabriacutea entender que la

referida exigencia tiene relacioacuten directa con el objeto contractual y es una necesidad

derivada de la propia naturaleza del contrato (en los teacuterminos que indica la Resolucioacuten

1392011 de 11 de mayo) no limitando la concurrencia (en la medida en que no se

establece en el PCAP ni como criterio de solvencia ni como criterio de adjudicacioacuten sino

como condicioacuten de ejecucioacuten del contrato) y en la medida en que tampoco se exige al

adjudicatario la tenencia en propiedad de la oficina en cuestioacuten lo que se desprende de

la exigencia de que informe al Ministerio del lsquotiacutetulo que le habilita para disponer de ellarsquo

Ahora bien pudiendo admitirse en los teacuterminos indicados la exigencia de que el

adjudicatario tenga una oficina permanente abierta en Madrid lo que resulta

desproporcionado es exigir ademaacutes como compromiso de adscripcioacuten adicional que el

adjudicatario adscriba un empleado de los que conforman su equipo de trabajo para que

preste sus servicios durante toda la vigencia del contrato en las dependencias del

Ministerio de Defensa pues las necesidades que justificariacutean la exigencia de tener una

oficina permanente abierta en Madrid (el adecuado seguimiento del contrato de

correduriacutea centralizado y la necesidad de garantizar la inmediatez y la agilidad en las

comunicaciones entre el adjudicatario y la Administracioacuten) hariacutean innecesaria y

desproporcionada esta segunda exigencia careciendo de fundamento exigir que una vez

que el adjudicatario ha de tener una oficina permanente abierta en Madrid para atender

adecuadamente la ejecucioacuten del contrato uno de sus empleados ademaacutes haya de

prestar sus servicios fiacutesicamente en las propias dependencias administrativas

Por lo expuesto se estima este motivo de recurso en lo que se refiere al caraacutecter

desproporcionado de la exigencia prevista en la claacuteusula 23c) 2 del PCAP de que uno

de los dos mediadores titulados del equipo de trabajo del adjudicatario presten sus

servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del PMCrdquo

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRADE RECURSOS CONTRACTUALES

Los anteriores razonamientos que justificaron la anulacioacuten de la claacuteusula 23c)2 del

PCAP son plenamente aplicables a la claacuteusula 15Cb)2 del mismo PCAP que con

ideacutentico contenido (condicioacuten de ejecucioacuten del contrato relativa a la exigencia de que uno

de los dos mediadores de seguros titulados adscritos a la ejecucioacuten del contrato ldquopreste

sus servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del

PMCrdquo) procede declarar tambieacuten contraria a Derecho

2) Motivo relativo al caraacutecter desproporcionado de la solvencia econoacutemica y financiera exigida en el PCAP Dicho motivo fue estimado en la Resolucioacuten de 23 de

mayo de 2013 con base en los siguientes razonamientos

ldquoEs doctrina reiterada de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 162012 antes citada) la

que considera que los requisitos de solvencia deben figurar en el pliego de claacuteusulas y en

el anuncio de licitacioacuten deben ser determinados han de estar relacionados con el objeto

y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatorio sin que pueda

identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que unos licitadores puedan cumplir

las exigencias establecidas y otros no

En el supuesto que se examina la claacuteusula 10II del PCAP exige como requisito de

solvencia econoacutemica y financiera lsquoun volumen miacutenimo de primas intervenidas

50000000 de euros en cada uno de los antildeos 2009 2010 y 2011 disponibles en funcioacuten

de la fecha de creacioacuten o de inicio de actividades del empresariorsquo

El referido requisito de solvencia se establece expresamente en el PCAP y es uno de los

medios de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y financiera que con caraacutecter general

enumera el artiacuteculo 75 del TRLCSP concretamente en su apartado c) sin perjuicio del

caraacutecter abierto que el apartado 2 de dicho precepto legal atribuye a los posibles medios

de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y financiera Nada hay que objetar en

consecuencia a la circunstancia de que el oacutergano de contratacioacuten atienda a efectos de

acreditar la solvencia econoacutemica y financiera de los licitadores al volumen de poacutelizas

intervenidas en cada uno de los tres uacuteltimos antildeos

Ahora bien la exigencia de un volumen de primas intervenidas de 50 millones de euros

en cada una de las anualidades 2009 2010 y 2011 ascendiendo el importe concreto de

L

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

las primas que el adjudicatario deberaacute intervenir a 115 millones anuales de euros

supone como indica el oacutergano de contratacioacuten en su informe la exigencia de una

solvencia de maacutes de cuatro veces el volumen de las primas a gestionar con cargo al

contrato lo que ciertamente resulta desproporcionado a juicio del Tribunal Pieacutensese que

en el caso de la clasificacioacuten (por acudir a la forma de acreditar la solvencia que cuenta

con una regulacioacuten expresa maacutes detallada) se atiende a efectos de determinar la

categoriacutea aplicable a la anualidad media de cada contrato exigieacutendose aquiacute una

solvencia maacutes de cuatro veces superior al volumen total de las primas a gestionar y en

cada una de las referidas anualidades (2009 2010 y 2011) no es su conjunto sino

singular o aisladamente consideradas

Por los motivos expuestos cabe entender con fundamento que la solvencia econoacutemica y

financiera exigida en el PCAP (50 millones de euros de poacutelizas intervenidas en cada

anualidad 2009 2010 y 2011) no guarda la debida proporcioacuten con el importe del contrato

(115 millones anuales de euros) y su exigencia puede suponer un obstaacuteculo que

restrinja injustificadamente la concurrencia por lo que procede estimar este motivo de

recursordquo

3) Motivo relativo a la falta de justificacioacuten de la tramitacioacuten urgente del procedimiento de contratacioacuten En la Resolucioacuten 1872013 el Tribunal desestimoacute este

motivo de recurso con base en los siguientes argumentos que fundamentan igualmente

la desestimacioacuten del recurso de SEGURLAND SL en este punto

ldquoLa aplicacioacuten del procedimiento de urgencia del artiacuteculo 112 del TRLCSP exige como ha

sentildealado este Tribunal (Resoluciones 1482012 y 14912 ambas de 16 de julio) que

exista una necesidad inaplazable -esto es la necesidad de atender un asunto de forma

inmediata e ineludible- o que la adjudicacioacuten deba acelerarse por razones de intereacutes

puacuteblico siendo necesario que el expediente de contratacioacuten contenga la declaracioacuten de

urgencia acordada por el oacutergano de contratacioacuten debidamente motivada

Consta en el expediente (documento nordm 7) Resolucioacuten de declaracioacuten de urgencia del

expediente acordada por el Presidente de la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de

Defensa el 14 de febrero de 2013 justificada en la circunstancia de que con caraacutecter

previo a la celebracioacuten del contrato unificado de seguros previsto en la Estrategia de

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado el 2 de agosto de 2012

lsquose procederaacute a la realizacioacuten de un contrato de asesoramiento en el aacutembito asegurador

para su entrada en vigor a principios de 2013rsquo

A juicio del Tribunal dicha motivacioacuten pone de manifiesto la necesidad de acelerar la

adjudicacioacuten por razones de intereacutes puacuteblico ajustaacutendose la aplicacioacuten del procedimiento

de urgencia a lo dispuesto en el artiacuteculo 112 del TRLCSP tanto desde el punto de vista

formal como materialldquo

Noveno Entrando en los motivos de recurso sobre los que este Tribunal no se ha

pronunciado previamente aduce SEGURLAND SL en primer lugar una restriccioacuten a la

libre concurrencia por preverse en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y en el criterio C1 de

su Anexo el rechazo de aquellas ofertas cuyo precio esteacute por debajo de 300000 euros

anuales Considera la recurrente en primer lugar que las referidas claacuteusulas son

contrarias al artiacuteculo 152 del TRLCSP porque determinan el rechazo automaacutetico de las

ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados sin permitir al licitador

realizar las alegaciones oportunas para defender la viabilidad teacutecnica de su proposicioacuten

en segundo lugar considera improcedente fijar el umbral de temeridad en el precio anual

de 300000 euros que implica una tarifa de 375 euros por hora que es superior a los

precios normales del mercado (invocando a tal efecto el precio de mercado derivado de

la aplicacioacuten del Convenio Colectivo de Trabajo de aacutembito estatal del sector de la

mediacioacuten en seguros privados del que resulta un precio de mercado de unos 30 euros

por hora y el precedente de otro contrato de mediacioacuten adjudicado en 2012 por el

Ministerio de Defensa) y en tercer lugar se opone a la utilizacioacuten de sistemas que

establezcan con caraacutecter previo a la presentacioacuten de las proposiciones un ldquoumbral de

temeridadrdquo siendo asiacute que dicho umbral debe resultar de la comparacioacuten de los precios

ofertados por los licitadores

Por su parte el oacutergano de contratacioacuten alega en su informe al recurso que se ha limitado

a hacer uso de la facultad prevista en el artiacuteculo 152 del TRLCSP fijando en los pliegos

los paraacutemetros o liacutemites que le permitan apreciar en su caso que la proposicioacuten no

podraacute ser cumplida atendiendo para establecer dichos liacutemites al criterio de los asesores

teacutecnicos del expediente que han considerado que el precio de 375 euros por hora es la

remuneracioacuten que permitiraacute una adecuada ejecucioacuten del contrato que se enmarca en la

Expdte TACRC ndash 2452013

14

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Estrategia de Contratacioacuten de Seguros firmada por el Secretario de Estado de Defensa el

2 de agosto de 2012

Apoya la legalidad de las referidas claacuteusulas la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU

CORREDURIacuteA DE SEGUROS que en su escrito de alegaciones considera que el pliego

se ajusta a lo dispuesto en el artiacuteculo 152 del TRLCSP y a los principios inspiradores de

la contratacioacuten puacuteblica al recoger el criterio objetivo que conllevaraacute la existencia de

ofertas desproporcionadas o anormales

La claacuteusula 115 del PCAP es del siguiente tenor

ldquoToda vez que para el presente contrato se ha calculado una carga de trabajo miacutenima

anual de 8000 horas se considera que de conformidad con lo indicado en el artiacuteculo

1522 del TRLCSP en cuanto a la fijacioacuten de paraacutemetros objetivos una proposicioacuten no

puede ser cumplida como consecuencia de la inclusioacuten en valores anormales o

desproporcionados si eacutesta es inferior a 30000000euroantildeo lo que implicaraacute ofertar un

preciohora por debajo de 375 eurohora tarifa muy por debajo de los actuales precios de

mercado del sector profesional que se pretende contratarrdquo

Por su parte la claacuteusula 13 del PCAP dispone que ldquoseraacuten motivos de rechazo de las

proposiciones aquellos que impidan la valoracioacuten de los criterios de adjudicacioacuten y en

especial los siguientes Ofertas econoacutemicas que incorporen un precio anual de la

prestacioacuten superior al precio maacuteximo de licitacioacuten de 45000000 euro o inferior al precio

miacutenimo de 30000000 eurordquo

En la misma liacutenea se expresa el punto C1 del anexo al PCAP al desarrollar el criterio de

adjudicacioacuten del precio

Este Tribunal considera que la regulacioacuten contenida en materia de valores anormales o

desproporcionados en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el criterio C1 de su Anexo no

se ajusta a Derecho y ello por los motivos que seguidamente se exponen

- En primer lugar y partiendo de la facultad (que no se discute) de que el oacutergano de

contratacioacuten pueda fijar en los pliegos los paraacutemetros objetivos que permitan apreciar

cuaacutendo una oferta incurre en valores anormales o desproporcionados en los supuestos

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

en los que para la adjudicacioacuten deban considerarse varios criterios de valoracioacuten como

es el caso (artiacuteculo 1521 del TRLCSP) el artiacuteculo 1523 del TRLCSP siguiendo en este

punto lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Directiva 200418CE de 31 de marzo sobre

coordinacioacuten de los procedimientos de adjudicacioacuten de los contratos puacuteblicos de obras

de suministros y de servicios es terminante al exigir que cuando se identifique que una

proposicioacuten puede ser desproporcionada o anormal se deacute ldquoaudiencia al contratista que la

haya presentado para que justifique la valoracioacuten de su oferta y precise las condiciones

de la misma en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de

ejecucioacuten del contrato las soluciones teacutecnicas adoptadas y las condiciones

excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestacioacuten la originalidad

de las prestaciones propuestas el respeto de las disposiciones relativas a la proteccioacuten

del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la

prestacioacuten o la posible obtencioacuten de una ayuda de Estadordquo Es reiterada la doctrina de

este Tribunal que considera (por todas Resoluciones 1212012 de 23 de mayo

1422013 de 10 de abril oacute 422013 de 23 de enero) que la superacioacuten de los liacutemites que

determinan el caraacutecter anormal o desproporcionado de las ofertas ldquono permite excluir de

modo automaacutetico la proposicioacuten dado que es preciso la audiencia al licitador a fin de que

eacuteste pueda justificar que no obstante los valores de su proposicioacuten siacute puede cumplir el

contrato De esta manera la superacioacuten de los liacutemites fijados en el pliego se configura

como presuncioacuten de temeridad que debe destruirse por el licitador correspondieacutendole

soacutelo a eacutel la justificacioacuten de su proposicioacutenrdquo

En la medida en que la redaccioacuten de las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y C1 de su Anexo

determinan una exclusioacuten automaacutetica de las ofertas inferiores al liacutemite fijado de 300000

euros sin conferir el preceptivo traacutemite de audiencia al contratista y sin permitirle en

consecuencia justificar la viabilidad econoacutemica de su oferta las referidas claacuteusulas han

de reputarse contrarias a Derecho

- Con independencia de lo anterior las claacuteusulas de referencia implican el

establecimiento en los pliegos de un ldquoumbral de temeridadrdquo referido a valores absolutos

de la oferta que al ser conocido de antemano por los licitadores puede desincentivar a

los licitadores a la hora de ofertar sus precios Asiacute lo ha declarado el Tribunal en la

Resolucioacuten 422013 antes citada en la que se indica que ldquocon caraacutecter general y como

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

ha sentildealado la Comisioacuten Nacional de la Competencia en su Guiacutea sobre Contratacioacuten

Puacuteblica y Competencia entre los aspectos que se recomienda evitar por parte de los

oacuterganos encargados de la elaboracioacuten de los pliegos que rigen la licitacioacuten en los

contratos puacuteblicos se encuentra la utilizacioacuten de sistemas que establezcan con caraacutecter

previo a la presentacioacuten de las proposiciones el lsquoumbral de temeridadrsquo rdquo El punto 10 de la

citada Guiacutea sobre Contratacioacuten Puacuteblica y Competencia indica lo siguiente

ldquo10 Conocimiento ex ante del umbral de anormalidad de las ofertas Al establecer los

mecanismos de identificacioacuten de ofertas anormales o desproporcionadas por ejemplo en

precios se deben evitar los sistemas que sentildealicen con caraacutecter previo el lsquoumbral

maacuteximo de competenciarsquo esto es el nivel del paraacutemetro en cuestioacuten a partir del cual la

oferta se consideraraacute desproporcionada

La revelacioacuten de esta informacioacuten puede restringir severamente la competencia

especialmente si el umbral establecido limita excesivamente el aacutembito de posibles niveles

de paraacutemetro Con caraacutecter general ademaacutes de evitar su conocimiento a priori es

conveniente que lsquolos umbrales de temeridadrsquo de la oferta no esteacuten expresados en valores

absolutos y que como se ha indicado anteriormente la eliminacioacuten de las ofertas

anormales se lleve a cabo mediante mecanismos que minimicen las posibilidades de

interferencia en los incentivos a ofertas en precios ()rdquo

- A mayor abundamiento es tambieacuten doctrina del Tribunal (por todas Resolucioacuten

2282011 de 21 de septiembre) la que sostiene que la proposicioacuten econoacutemica de cada

licitador ha de ser examinada a efectos de apreciar su caraacutecter anormal o

desproporcionado por comparacioacuten con las del resto de licitadores y no por referencia a

liacutemites o umbrales absolutos establecidos en los pliegos En la citada Resolucioacuten

2282012 se citaban los informes de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa

3499 y 3401 en los que se afirma que ldquoel rasgo caracteriacutestico fundamental de la

regulacioacuten de bajas temerarias u ofertas anormalmente bajas en la terminologiacutea de las

Directivas comunitarias y precisamente por influjo de estas uacuteltimas es el de evitar el

rechazo automaacutetico de las proposiciones incursas en presuncioacuten de temeridad

efectuando previamente a la adjudicacioacuten o rechazo una verificacioacuten o comprobacioacuten de

la susceptibilidad de cumplimiento y que la determinacioacuten inicial o presunta de la

temeridad siempre ha de realizarse en comparacioacuten con las restantes proposicionesrdquo

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

insistiendo la Junta en que ldquola proposicioacuten econoacutemica de cada licitador ha de examinarse

comparativamente con las del resto de licitadoresrdquo

- Las razones anteriores conllevan por siacute solas la ilegalidad de las claacuteusulas 115 y 13 del

PCAP y del apartado C1 de su Anexo sin necesidad de entrar a valorar la correccioacuten

intriacutenseca del concreto importe (375 euros por hora) que se ha considerado por la

Administracioacuten contratante para fijar el umbral de temeridad de 300000 euros sin

perjuicio de lo cual cabe antildeadir que el oacutergano de contratacioacuten no ha formulado en su

informe al recurso ninguacuten argumento fuera de la geneacuterica remisioacuten al criterio de los

teacutecnicos que permita desvirtuar que el precio de mercado seguacuten el convenio colectivo

aplicable (el Convenio Colectivo de trabajo de aacutembito estatal del sector de la mediacioacuten

en seguros privados) y seguacuten los caacutelculos efectuados por la recurrente es de 30 euros

por hora lo que a falta de argumentacioacuten en contrario determinariacutea el caraacutecter

desproporcionado de la cifra considerada a estos efectos en el pliego (375 euros por

hora)

Por todo lo expuesto este Tribunal concluye que las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el

apartado C1 de su Anexo son contrarias a Derecho

Deacutecimo Procede examinar tambieacuten como motivo nuevo de recurso la adecuacioacuten a

Derecho de la claacuteusula 10III del PCAP que al regular la solvencia teacutecnica o profesional

exige que los licitadores acrediten la disposicioacuten ldquodentro de la propia plantilla de la

empresa de un nuacutemero miacutenimo de dos especialistas en cada uno de los ramos de

seguro de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 61b) del Real Decreto Legislativo

62004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Ordenacioacuten y supervisioacuten de los seguros privados siguientes Vida Accidentes y

enfermedad Seguro del Automoacutevil Responsabilidad civil Incendio y dantildeos a otros

bienesrdquo esto es diez mediadores de seguros dos por cada uno de los cinco referidos

ramos

Partiendo de la discrecionalidad que asiste al oacutergano de contratacioacuten para fijar de entre

los enumerados en el TRLCSP los medios de solvencia que considera exigibles para el

adecuado cumplimiento del contrato lo que se discute es si los medios de solvencia

Expdte TACRC ndash 2452013

18

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

teacutecnica exigidos en el presente caso infringen o no el principio de proporcionalidad como

sostiene la recurrente

Atendiendo al objeto y al importe del contrato este Tribunal considera que la exigencia de

10 mediadores de seguros en la plantilla de las empresas licitadores dos por cada uno

de los cinco ramos de seguros indicados puede considerarse razonablemente

desproporcionada y en consecuencia potencialmente restrictiva de la concurrencia Y

ello tanto si se atiende al volumen anual de horas que seguacuten la propia Administracioacuten

conlleva la ejecucioacuten del contrato (unas 8000 anuales) como al nuacutemero total de poacutelizas a

gestionar (34) como en fin al equipo de trabajo que se exige al adjudicatario adscribir

efectivamente a la ejecucioacuten del contrato en las claacuteusulas 15C) b) y 23c) del PCAP (una

persona responsable y dos mediadores de seguros)

Por lo expuesto el Tribunal aprecia que la claacuteusula 10III del PCAP anulado es tambieacuten

contraria a Derecho

Undeacutecimo El tercer motivo de recurso que se plantea ex novo es el relativo a la eventual

restriccioacuten a la libre concurrencia derivada del hecho de que a juicio de la recurrente los

criterios de valoracioacuten C2 y C3 del Anexo al PCAP estaacuten redactados en unos teacuterminos

tan geneacutericos e imprecisos que vulneran los principios de objetividad transparencia e

igualdad de trato

Tanto la Administracioacuten contratante como la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU

CORREDURIacuteA DE SEGUROS consideran que los referidos criterios de valoracioacuten

carecen de la ambiguumledad y generalidad apreciadas por la recurrente

El artiacuteculo 1504 del TRLCSP dispone que ldquocuando se tome en consideracioacuten maacutes de un

criterio deberaacute precisarse la ponderacioacuten relativa atribuida a cada uno de ellos que

podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuadardquo y antildeade que

ldquocuando por razones debidamente justificadas no sea posible ponderar los criterios

elegidos eacutestos se enumeraraacuten por orden decreciente de importanciardquo Como este

Tribunal ha sentildealado en anteriores ocasiones (Resolucioacuten 872011 de 23 de marzo) el

objetivo que persigue la exigencia legal de ponderar en los pliegos los criterios de

valoracioacuten aplicables no es otro que el de garantizar la objetividad de la Administracioacuten en

Expdte TACRC ndash 2452013

19

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

la seleccioacuten del contratista asiacute como la igualdad de trato entre los licitadores y la

transparencia del procedimiento

El Anexo al PCAP asigna un maacuteximo de 70 puntos al criterio del precio (C1) y establece

otros dos criterios ldquoPlan de Trabajo y Metodologiacuteardquo (C2) y ldquoEstructura organizativa y

medios humanos propios propuestosrdquo (C3) a los que asigna un maacuteximo de 20 y 10

puntos respectivamente En concreto el Anexo dispone lo siguiente

ldquo2- Criterio C2 (Plan de trabajo y metodologiacutea)- Maacuteximo 20 Puntos

La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor

Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 20

Puntos) deberaacute recoger los siguientes seis (6) aspectos

21 - Formacioacuten en materia aseguradora y de gerencia de riesgos al personal interesado

del MINISDEF que se designe Maacuteximo 5 Puntos

22- Estrategias para el diagnoacutestico valoracioacuten de las coberturas y condiciones de todo

tipo a tener en cuenta en el contrato unificado de seguros a efectuar por el MINISDEF

Maacuteximo 5 Puntos

23- Siniestralidad Organizacioacuten planeamiento aplicativo actividades de gestioacuten

entregables asociados a las tareas de asesoramiento a los asegurados control tiempo

de respuesta seguimiento y servicio actuarial de anaacutelisis mediante el establecimiento de

protocolos y formularios especiacuteficos para cada grupo de riesgos Maacuteximo 4 Puntos

24- Gestioacuten de bases de datos (incluyendo el soporte informaacutetico) y la explotacioacuten

estadiacutestica de conformidad con lo previsto en la legislacioacuten de proteccioacuten de datos para

nivel de seguridad alto Maacuteximo 2 Puntos

25- Creacioacuten de un servicio o liacutenea de atencioacuten personalizada a los asegurados y

beneficiarios para la gestioacuten administrativa derivada de la tramitacioacuten de la siniestralidad

Maacuteximo 2 Puntos

26- Disponibilidad de un servicio juriacutedico de reclamacioacuten a terceras compantildeiacuteas

aseguradoras Maacuteximo 2 Puntos

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20

RIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las

obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la

Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y

proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimales

3- Criterio C3 (Estructura organizativa y medios humanos propios propuestos) Maacuteximo

10 Puntos

La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor

Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 10

Puntos) deberaacute recoger los siguientes dos (2) aspectos

31 - Adecuacioacuten cualitativa y cuantitativa del organigrama del equipo de personas

propuesto a disposicioacuten del presente contrato en especial se valoraraacute la existencia de

equipos profesionales de gestioacuten de riegos y siniestralidad propios Maacuteximo 5 Puntos

32- Organizacioacuten de los procedimientos de ejecucioacuten aplicables al presente contrato

Tareas flujos roles y responsabilidades Maacuteximo 5 Puntos

Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las

obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la

Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y

proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimalesrdquo

El Anexo parcialmente transcrito fija una serie de criterios de valoracioacuten a los que asigna

una puntuacioacuten maacutexima global y distingue en los criterios C2 y C3 una serie de

subapartados a los que tambieacuten asigna la puntuacioacuten maacutexima correspondiente

concretando la forma en la que se habraacute de efectuar la valoracioacuten Se ajusta formalmente

a la exigencia del artiacuteculo 1504 del TRLCSP y su redaccioacuten es a juicio del Tribunal lo

suficientemente precisa como para permitir a los licitadores formular fundadamente sus

ofertas y al oacutergano de contratacioacuten valorarlas motivadamente con arreglo a paraacutemetros

generales y objetivos Teacutengase en cuenta que estamos en presencia de criterios de

valoracioacuten subjetivos en cuya ponderacioacuten no cabe exigir una precisioacuten equivalente a la

aplicada en los criterios de valoracioacuten automaacuteticos o valorables mediante foacutermulas

T

Expdte TACRC ndash 2452013

21

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Por lo expuesto el Tribunal considera que los criterios de valoracioacuten C2 y C3 incluidos en

el Anexo al PCAP son ajustados a Derecho

Duodeacutecimo Por uacuteltimo plantea SEGURLAND SL una restriccioacuten de la concurrencia

por falta de divisioacuten del contrato en lotes en funcioacuten de cada uno de los ramos del sector

asegurador incluidos en su objeto

Este motivo de recurso tampoco resulta at endible

Es doctrina de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 1242013 de 27 de marzo) la que

sostiene que ldquoel artiacuteculo 86 del TRLCSP parte de la regla general de no divisioacuten del

contrato si bien en su apartado 3 cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y

asiacute se justifique debidamente en el expediente se admite la posibilidad de fraccionar o

dividir el objeto del contrato en lotes siempre que eacutestos sean susceptibles de utilizacioacuten o

aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional o asiacute lo exija la naturaleza

del objetordquo

Ahora bien tambieacuten ha declarado el Tribunal (Resolucioacuten 2472012 de 7 de noviembre)

que la concurrencia de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 86 del TRLCSP ldquono

determina necesariamente y en todo caso que debe procederse al fraccionamiento del

contrato mediante su divisioacuten en lotes y ello en razoacuten de que el artiacuteculo 863 del TRLCSP

configura el fraccionamiento del contrato como una facultad o derecho potestativo que

asiste al oacutergano de contratacioacuten (lsquopodraacute preverse la realizacioacuten independiente de cada

una de sus partes mediante la divisioacuten en lotesrsquo) y cuyo ejercicio deberaacute motivarse

suficientemente (lsquoy asiacute se justifique debidamente en el expedientersquo) entrantildeando un

indudable componente de discrecionalidad teacutecnica en funcioacuten de las concretas

circunstancias que en cada caso concurran en rigor el fraccionamiento del contrato

mediante su divisioacuten en lotes viene a constituir una excepcioacuten a la regla general que

constituye el que puede denominarse sistema integral esto es la inclusioacuten de todas las

prestaciones en un uacutenico contrato sin divisioacuten de lotesrdquo Asiacute las cosas ldquoes el resultado de

la ponderacioacuten conjunta de unos y otros principios -eficacia y eficiencia en la contratacioacuten

puacuteblica y maacutes concretamente los aspectos () de una parte de libertad de acceso a las

licitaciones no discriminacioacuten y salvaguarda de la competencia de otra parte- lo que

Expdte TACRC ndash 2452013

22

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del

contrato mediante su divisioacuten en lotesrdquo

Pues bien en el supuesto examinado la Administracioacuten contratante en uso de sus

facultades discrecionales ha decidido licitar un contrato uacutenico de mediacioacuten en el aacutembito

del Ministerio de Defensa para la preparacioacuten y seguimiento del posterior contrato

unificado de seguros que tiene previsto celebrar en 2014 de acuerdo con lo establecido

en la Estrategia de Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado de

Defensa el 2 de agosto de 2012 que ldquosupondraacute un cambio radical en el modelo de

gestioacuten de la categoriacutea de compras de segurosrdquo (Claacuteusula 1 del PCAP) todo ello con

vistas a racionalizar la gestioacuten del gasto en materia de seguros a traveacutes de un tratamiento

coordinado y unificado de los distintos seguros actualmente contratados por dicho

Departamento Ministerial Esta intencioacuten de racionalizar y unificar la contratacioacuten con

vistas a reducir el gasto puacuteblico en materia de seguros constituye una finalidad de intereacutes

general que justifica suficientemente a juicio del Tribunal la decisioacuten discrecional del

oacutergano de contratacioacuten de licitar un uacutenico contrato de mediacioacuten de seguros sin acordar

en eacutel la divisioacuten en lotes pues ldquola integracioacuten de todas las prestaciones de servicios en el

contrato tiene tambieacuten sentido para incrementar su eficacia la eficiencia en la ejecucioacuten

de las prestaciones y a su vez aprovechar las economiacuteas de escala que posibilita dicha

integracioacuten en liacutenea con el artiacuteculo 1 de la LCSPrdquo (actual TRLCSP) siendo asiacute que ldquotodo

ello forma parte de la libre voluntad del oacutergano de contratacioacuten que opta por un sistema

integral de contratacioacutenrdquo (Resolucioacuten 1882011 de 20 de julio)

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Declarar que el recurso interpuesto por D MMNP en representacioacuten de

SEGURLAND SL contra el Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares y el Pliego

de Prescripciones Teacutecnicas correspondientes al contrato convocado por el Ministerio de

Defensa para la licitacioacuten de un ldquoContrato privado de servicios de correduriacutea de seguros

para el Ministerio de Defensardquo carece de objeto al haber sido anulado por este Tribunal

Expdte TACRC ndash 2452013

23

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

el procedimiento de contratacioacuten al que dichos pliegos se refieren en la Resolucioacuten

1872013 de 23 de mayo de 2013

Segundo Declarar que las claacuteusulas 15Cb)2 115 13 y C1 del Anexo y 10III del

Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares son contrarias a Derecho de acuerdo

con las consideraciones efectuadas en los Fundamentos Juriacutedicos Octavo1) Noveno y

Deacutecimo de la presente Resolucioacuten consideraciones que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute

tener en cuenta al redactar los nuevos pliegos por los que se haya de regir la

contratacioacuten

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten

de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 f) y 461 de la

Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa

Page 2: Recurso nº 245/2013 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL …±o... · de ministerio de hacienda y administraciones pÚblicas . tribunal administrativo central de recursos contractuales. recurso

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2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Cuarto La Secretariacutea del Tribunal el 24 de mayo de 2013 dio traslado del recurso a las

empresas que habiacutean participado en la licitacioacuten otorgaacutendoles un plazo de cinco diacuteas

haacutebiles para que formulasen alegaciones

Con fecha de 30 de mayo de 2013 tuvo entrada en el Registro del Tribunal escrito de

alegaciones de la mercantil AON GIL Y CARVAJAL SAU CORREDURIacuteA DE

SEGUROS en el que previas las consideraciones legales que considera oportunas

concluye solicitando la desestimacioacuten del recurso especial

Quinto Con fecha de 23 de mayo de 2013 este Tribunal (Resolucioacuten 1872013) estimoacute

parcialmente otro recurso especial (nordm 2122013) interpuesto contra los Pliegos y

Anuncios de este mismo contrato del Ministerio de Defensa declarando nulas las

claacuteusulas del PACP relativas a la solvencia econoacutemica y financiera exigida (claacuteusula 10II

del PCAP) y al compromiso de que uno de los mediadores de seguros de los que

conforman el equipo de la adjudicataria tenga que prestar sus servicios de forma

permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del PMC (claacuteusula 23c)2 del

PCAP) acordando la anulacioacuten del procedimiento de contratacioacuten y la convocatoria de

una nueva licitacioacuten en la que sirva de base un nuevo PCAP adaptado a los

pronunciamientos de dicha resolucioacuten

Sexto Por Acuerdo de 29 de mayo de 2013 el Tribunal denegoacute la suspensioacuten del

procedimiento solicitada por la recurrente por haber quedado dicha solicitud sin objeto al

haberse anulado el procedimiento de contratacioacuten en virtud de la citada Resolucioacuten

1872013 de 23 de mayo

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero Este Tribunal es competente para resolver el presente recurso de conformidad

con lo dispuesto en el artiacuteculo 411 del TRLCSP por ser el oacutergano de contratacioacuten un

poder adjudicador de la Administracioacuten General del Estado

Segundo El contrato objeto de recurso es un contrato armonizado de servicios de

correduriacutea de seguros de valor superior a 130000 euros que se encuentra incluido en la

categoriacutea 6 del Anexo II del TRLCSP por lo que tiene la consideracioacuten de contrato sujeto

a regulacioacuten armonizada conforme al artiacuteculo 16 del TRLCSP En consecuencia el

Expdte TACRC ndash 2452013

3

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratacioacuten de acuerdo con lo

dispuesto en el artiacuteculo 401a) del TRLCSP

Son objeto de recurso especial el PCAP y el PPT del referido contrato de servicios actos

susceptibles de recurso especial al amparo de lo dispuesto en el artiacuteculo 402a) del

TRLCSP

La naturaleza juriacutedica privada de este contrato (artiacuteculo 201 TRLCSP) no desvirtuacutea la

conclusioacuten anterior toda vez que conforme al apartado 2 del citado artiacuteculo 20 su

preparacioacuten y adjudicacioacuten se rigen por el citado texto legal siendo los pliegos y anuncios

impugnados parte de dicha fase preparatoria y por tanto actos susceptibles de recurso

especial (en el mismo sentido Resoluciones 2332011 de 5 de octubre 2792012 de 5

de diciembre y 1872013 de 23 de mayo)

Tercero Debe entenderse que el recurso ha sido interpuesto ante este Tribunal dentro

del plazo establecido al efecto en el artiacuteculo 442a) del TRLCSP que trataacutendose de

recursos contra los pliegos establece que ldquoel coacutemputo se iniciaraacute a partir del diacutea siguiente

a aquel en el que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposicioacuten de los

licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el artiacuteculo 158 de

esta Leyrdquo

Puesto que el acceso a los pliegos a los que se refiere el presente recurso se ha

facilitado por medios electroacutenicos resulta aplicable el criterio manifestado por este

Tribunal (por todas Resoluciones 1392011 de 11 de mayo de 2011 2282011 de 21 de

septiembre de 2011 o 162012 de 13 de enero de 2012) respecto del ldquodies a quordquo o

momento inicial en el coacutemputo del plazo de quince diacuteas para recurrir los pliegos criterio

con arreglo al cual ldquoante la imposibilidad de acreditar de forma fehaciente el momento a

partir del cual los licitadores o candidatos han obtenido los pliegos cuando a eacutestos se

acceda por medios electroacutenicos la uacutenica solucioacuten entiende este Tribunal es considerar

como fecha a partir de la cual comienza a computarse el plazo para recurrir los pliegos el

diacutea haacutebil siguiente a la fecha liacutemite de presentacioacuten de las proposiciones momento a

partir del cual ya no podraacute alegarse desconocimiento del contenido de los mismosrdquo

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4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Pues bien aplicando al caso el criterio anterior debe concluirse que el recurso ha sido

interpuesto dentro de plazo pues fue presentado ante el oacutergano de contratacioacuten el 23 de

mayo de 2013 finalizando el plazo de presentacioacuten de ofertas el 16 de mayo de 2013

Cuarto Consta en el expediente el anuncio del recurso al oacutergano de contratacioacuten exigido

en el artiacuteculo 441 del TRLCSP

Quinto Hay que entender que concurre en la recurrente la legitimacioacuten activa exigida en

el artiacuteculo 42 del TRLCSP al tratarse de una empresa cuyo objeto social estaacute claramente

vinculado con el objeto del contrato recurrido sin que sea oacutebice para ello la circunstancia

de que no haya concurrido a la licitacioacuten pues seguacuten justifica en su recurso ello

responde precisamente al hecho de que los pliegos impugnados restringen a su juicio la

concurrencia e impiden por tal motivo su participacioacuten en la licitacioacuten

Este Tribunal ha sentildealado en anteriores ocasiones (Resolucioacuten 2212012 de 11 de

octubre) que la interpretacioacuten de los requisitos de legitimacioacuten debe hacerse con

amplitud Como ha sentildealado el Tribunal Constitucional en la sentencia 282009 de 26 de

enero ldquoel intereacutes legiacutetimo se caracteriza como una relacioacuten material uniacutevoca entre el

sujeto y el objeto de la pretensioacuten (acto o disposicioacuten impugnados) de tal forma que su

anulacioacuten produzca automaacuteticamente un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio)

actual o futuro pero cierto debiendo entenderse tal relacioacuten referida a un intereacutes en

sentido propio cualificado y especiacutefico actual y real (no potencial o hipoteacutetico) Se trata

de la titularidad potencial de una ventaja o de una utilidad juriacutedica no necesariamente de

contenido patrimonial por parte de quien ejercita la pretensioacuten que se materializariacutea de

prosperar eacutesta (STC 522007 de 12 de marzo F 3 tambieacuten entre otras SSTC

2522000 de 30 de octubre F 3 732006 de 13 de marzo F 4)rdquo Y si bien ese intereacutes

propio en el caso de terceros no licitadores -como es el supuesto que nos ocupa- debe ir

maacutes allaacute de la mera defensa de la legalidad (Resolucioacuten 1222012 de 30 de mayo) en el

presente caso la empresa recurrente invoca un intereacutes directo y legiacutetimo en la anulacioacuten

de los pliegos objeto de recurso porque considera que su actual redaccioacuten le impide

concurrir a la licitacioacuten habiendo declarado el Tribunal Constitucional enjuiciando un

supuesto de hecho similar al que nos ocupa (STC 1192008 de 13 de octubre) que la

falta de participacioacuten en un concurso puacuteblico no es motivo para denegar la legitimacioacuten de

Expdte TACRC ndash 2452013

5

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

la recurrente que con la impugnacioacuten pretende conseguir la anulacioacuten del pliego poder asiacute

participar en otra licitacioacuten sometida a un nuevo pliego ajustado a Derecho

Sexto Entrando en el fondo del asunto la entidad SEGURLAND SL fundamenta su

recurso especial en los siguientes motivos

1- Restriccioacuten a la libre concurrencia por preverse en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y

en el criterio C1 del Anexo del citado Pliego el rechazo de las ofertas cuyo precio esteacute por

debajo de 300000 euros anuales

2- Restriccioacuten a la libre concurrencia por incluir como criterio excluyente el relativo a la

territorialidad al exigirse en la claacuteusula 15C del PCAP tener una oficina abierta en

Madrid de forma permanente y que uno de los dos mediadores del equipo de la

adjudicataria que eacutesta adscriba a la ejecucioacuten del contrato trabaje de forma permanente

en las propias oficinas del Ministerio de Defensa

3- Restriccioacuten a la libre concurrencia por exigir la claacuteusula 10 del PCAP unos requisitos

de solvencia econoacutemica y financiera (gestionar un volumen anual de poacutelizas de 50

millones de euros en cada uno de los antildeos 2009 2010 y 2011) y unos requisitos de

solvencia teacutecnica (disponer en su propia plantilla de un nuacutemero miacutenimo de dos

especialistas en cada uno de los ramos de seguro) desproporcionados y exagerados

4- Restriccioacuten a la libre concurrencia por fijar el PCAP criterios de valoracioacuten (C2 y C3)

que vulneran los principios de objetividad transparencia e igualdad de trato por estar

formulados de forma ldquoalarmantemente geneacuterica e imprecisa que podriacutean amparar

posibles excesos de discrecionalidadrdquo

5- Restriccioacuten a la libre concurrencia por no acordarse la divisioacuten del contrato en lotes

atendiendo a los diferentes ramos de seguro (vida accidentes vehiacuteculos responsabilidad

civil y otros dantildeos) a los que se refiere el servicio de mediacioacuten objeto de contratacioacuten

6- Falta de justificacioacuten de las razones por las que el expediente debe tramitarse como

urgente

Seacuteptimo Como se ha indicado en el Antecedente de Hecho Quinto con fecha de 23 de

mayo de 2013 el Tribunal ha estimado otro recurso especial interpuesto contra el PCAP y

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6

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

el PPT de este mismo procedimiento de contratacioacuten acordando la anulacioacuten del

procedimiento y la elaboracioacuten de un nuevo pliego ajustado a los pronunciamientos de

dicha resolucioacuten La anulacioacuten del procedimiento de contratacioacuten conlleva que el presente

recurso haya quedado sin objeto

Ello no obstante en aras de los principios de eficiencia y de economiacutea procedimental se

examinaraacuten los restantes motivos de recurso invocados por SEGURLAND SL con el fin

de evitar que el Ministerio de Defensa redacte unos nuevos pliegos que por falta de

pronunciamiento expreso de este Tribunal puedan incurrir en nuevas infracciones

juriacutedicas determinantes de la anulacioacuten del nuevo procedimiento de contratacioacuten que en

su diacutea se convoque

En consecuencia se distinguiraacuten seguidamente los motivos de recurso que ya fueron

examinados por el Tribunal en la citada Resolucioacuten de 23 de mayo de 2013 de aquellos

que el Tribunal ha de examinar ex novo en la presente Resolucioacuten

Octavo Una parte de los motivos de recurso invocados por SEGURLAND SL

(concretamente los recogidos en los nuacutemeros 2 3 y 6 del anterior Fundamento de

Derecho) han sido examinados por este Tribunal en la reciente Resolucioacuten 1872013 de

23 de mayo

En dicha Resolucioacuten el Tribunal acordoacute la anulacioacuten de las claacuteusulas del PACP relativas a

la solvencia econoacutemica y financiera exigida (claacuteusula 10II del PCAP) y al compromiso de

que uno de los mediadores de seguros de los que conforman el equipo de la adjudicataria

tenga que prestar sus servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las

instalaciones del PMC (claacuteusula 23c)2 del PCAP) y desestimoacute el motivo de recurso

relativo a la falta de justificacioacuten del procedimiento de urgencia todo ello de acuerdo con

los siguientes razonamientos

1) Motivo relativo a la exigencia de tener una oficina abierta en Madrid de forma permanente y de que el personal de equipo adscrito a la ejecucioacuten del contrato desarrolle sus funciones dentro de las propias dependencias del Ministerio de Defensa En la citada Resolucioacuten de 23 de mayo de 2013 se indica en este punto lo

siguiente

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

ldquoLa claacuteusula 23 del PCAP dispone bajo la ruacutebrica de lsquoderechos y obligaciones derivados

del contrato Obligaciones contractuales esencialesrsquo que el contratista lsquose comprometeraacute

al cumplimiento de las siguientes obligaciones las cuales se configuraraacuten con el caraacutecter

de obligaciones contractuales esenciales de ejecucioacuten del contrato del artiacuteculo 118

TRLCSP a los efectos contemplados en los artiacuteculos 2121 y 223f) del TRLCSP en lo

relativo a imposicioacuten de penalidades y resolucioacuten del contrato respectivamente

(hellip)

b) Deberaacute disponer y adscribir a la ejecucioacuten del contrato una oficina permanente al

menos radicada en el teacutermino municipal de Madrid donde se centralizaraacute la ejecucioacuten

del presente contrato El contratista deberaacute informar de la localizacioacuten de la oficina y del

tiacutetulo que le habilita para disponer de ella

c) Deberaacute adscribir o dedicar el Equipo de trabajo descrito en el punto 3 PPT esto es

1 Una persona responsable con la capacidad establecida en el artiacuteculo 271c) de la Ley

262006

2 Dos mediadores de seguros titulados uno de los cuales prestaraacute sus servicios de

forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del PMC

Con objeto de establecer un seguimiento de contrato eficaz el empleado que preste sus

servicios de forma permanente en las instalaciones del PMC deberaacute contar con la

suficiente cualificacioacuten teacutecnica y desarrollaraacute tareas de gestioacuten coordinacioacuten y enlace

entre las partes del presente contrato adscribieacutendolo a la ejecucioacuten del contratorsquo

Se indica en las claacuteusulas 1 y 7 que el PMC (Programa de Modernizacioacuten de la

Contratacioacuten) de la Subdireccioacuten General de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa es el

oacutergano responsable del contrato

Como este Tribunal ha indicado en anteriores ocasiones (Resoluciones 1382011 y

1392011 ambas de 11 de mayo) lsquotanto la Junta Consultiva de Contratacioacuten

Administrativa como la Jurisprudencia se han pronunciado acerca de la proscripcioacuten de

previsiones en los Pliegos que pudieran impedir la participacioacuten en las licitaciones o la

obtencioacuten de ventajas injustificadas en la valoracioacuten de las ofertas si estas circunstancias

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8

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

se fundan uacutenicamente en razones de arraigo territorialrsquo lsquosiendo nulas las previsiones de

los pliegos fundadas uacutenicamente en razones de arraigo territorial que pudieran impedir la

participacioacuten en las licitacionesrsquo (Resolucioacuten 2172012 de 3 de octubre)

En la Resolucioacuten 1012013 de 6 de marzo con cita de la Resolucioacuten 292011 de 9 de

febrero y del Informe 92009 de 31 de marzo de la Junta Consultiva de Contratacioacuten

Administrativa se indicaba que lsquoel origen domicilio social o cualquier otro indicio del

arraigo territorial de una empresa no puede ser considerado como condicioacuten de aptitud

para contratar con el sector puacuteblicorsquo En el mismo sentido la lsquoGuiacutea sobre contratacioacuten

puacuteblica y competenciarsquo de la Comisioacuten Nacional de la Competencia recoge la prohibicioacuten

de exigir como criterio de solvencia la ubicacioacuten de instalaciones de los posibles

adjudicatarios en el territorio en el que se tenga que ejecutar el contrato por ser una

previsioacuten contraria a la competencia y al principio de no discriminacioacuten e igualdad de

trato

En otras ocasiones este Tribunal ha manifestado un criterio contrario a que las

condiciones de arraigo territorial sean tenidas en cuenta como criterios de adjudicacioacuten

de los contratos administrativos (Resolucioacuten 292011 de 9 de febrero)

En definitiva y tal y como se concluye en el informe de la JCCA 909 antes citado lsquoel

origen domicilio social o cualquier otro indicio de arraigo territorial de una empresa no

puede ser considerado como condicioacuten de aptitud para contratar con el sector puacuteblicorsquo

circunstancias que lsquoigualmente no pueden ser utilizadas como criterio de valoracioacutenrsquo

Ocurre que en el presente caso la Administracioacuten contratante establece en el PCAP una

condicioacuten de arraigo territorial (la exigencia de contar con una oficina permanente abierta

en Madrid) que no opera ni como criterio de admisioacuten ni como criterio de valoracioacuten sino

como compromiso de adscripcioacuten de medios (artiacuteculo 642 de TRLCSP) cuya admisioacuten

no cabe descartar a priori siempre que su establecimiento no sea contrario a los

principios de concurrencia e igualdad requeridos en el aacutembito de la contratacioacuten puacuteblica ni

resulte contrario al principio de proporcionalidad

En este sentido en la ya citada Resolucioacuten 1012013 el Tribunal declaroacute lo siguiente

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

lsquoDe acuerdo con el precepto citado ademaacutes de acreditar la solvencia o en su caso

clasificacioacuten que determinan la idoneidad o aptitud del empresario para realizar la

prestacioacuten objeto del contrato el oacutergano de contratacioacuten tiene la oportunidad de exigir un

plus de solvencia mediante el establecimiento de la obligacioacuten de sentildealar los concretos

medios personales o materiales como podriacutea ser en este caso la lsquoDelegacioacuten de Zonarsquo

En definitiva este compromiso de adscripcioacuten de medios se configura como una

obligacioacuten adicional de proporcionar unos medios concretos de entre aqueacutellos que

sirvieron para declarar al licitador idoacuteneo para contratar con la Administracioacuten En

cualquier caso el liacutemite a la exigencia de un compromiso de adscripcioacuten de medios a la

ejecucioacuten del contrato resulta del principio de proporcionalidad esto es relacioacuten con el

objeto y el importe del contrato asiacute como de los principios de concurrencia igualdad y no

discriminacioacuten que rigen la contratacioacuten puacuteblica Se trata ademaacutes de una obligacioacuten cuya

acreditacioacuten de acuerdo con el artiacuteculo 1512 del TRLCSP corresponde soacutelo al licitador

que haya presentado la oferta maacutes ventajosa

En este sentido el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea en la sentencia de 27 de

octubre de 2005 (Asunto C- 23403) sentildealoacute que si bien la exigencia de tener abierta una

oficina en el momento de presentar las ofertas no vulnera el principio de libertad de

establecimiento la obligacioacuten de disponer de ella ya en el momento de presentacioacuten la

oferta aunque la existencia de esta oficina se pudiera considerar adecuada para

garantizar la prestacioacuten correcta del contrato era manifiestamente desproporcionada y

en cambio no existiacutea ninguacuten obstaacuteculo para establecerla como una condicioacuten que se

debe cumplir durante la ejecucioacuten del contrato siendo suficiente en fase de adjudicacioacuten

el compromiso de tenerla

De acuerdo con lo anteriormente expuesto la exigencia de lsquoDelegaciones de Zonarsquo de

resultar exigible por cumplir con los principios de la contratacioacuten puacuteblica seriacutea admisible

bien como compromiso de adscripcioacuten de medios entre -a incluir en el pliego de claacuteusulas

administrativas particulares- o bien como condicioacuten de ejecucioacuten del contrato-en el pliego

de prescripciones teacutecnicas- siendo intrascendente el tiacutetulo juriacutedico en cuya virtud se

disponga de las citadas Delegacionesrsquo

Asiacute las cosas la exigencia de contar con una oficina permanente abierta en Madrid como

compromiso de adscripcioacuten de medios a la ejecucioacuten del contrato seraacute admisible si su

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

establecimiento no resulta desproporcionado ni contrario a los principios que rigen la

contratacioacuten puacuteblica

En la medida en que el contrato de correduriacutea de seguros que se examina tiene por

objeto centralizar el asesoramiento en materia de seguros de todo el Ministerio de

Defensa racionalizando y unificando el gasto de los numerosos contratos de seguros

existentes de variada tipologiacutea y distinta cobertura de riesgos cabriacutea entender que la

referida exigencia tiene relacioacuten directa con el objeto contractual y es una necesidad

derivada de la propia naturaleza del contrato (en los teacuterminos que indica la Resolucioacuten

1392011 de 11 de mayo) no limitando la concurrencia (en la medida en que no se

establece en el PCAP ni como criterio de solvencia ni como criterio de adjudicacioacuten sino

como condicioacuten de ejecucioacuten del contrato) y en la medida en que tampoco se exige al

adjudicatario la tenencia en propiedad de la oficina en cuestioacuten lo que se desprende de

la exigencia de que informe al Ministerio del lsquotiacutetulo que le habilita para disponer de ellarsquo

Ahora bien pudiendo admitirse en los teacuterminos indicados la exigencia de que el

adjudicatario tenga una oficina permanente abierta en Madrid lo que resulta

desproporcionado es exigir ademaacutes como compromiso de adscripcioacuten adicional que el

adjudicatario adscriba un empleado de los que conforman su equipo de trabajo para que

preste sus servicios durante toda la vigencia del contrato en las dependencias del

Ministerio de Defensa pues las necesidades que justificariacutean la exigencia de tener una

oficina permanente abierta en Madrid (el adecuado seguimiento del contrato de

correduriacutea centralizado y la necesidad de garantizar la inmediatez y la agilidad en las

comunicaciones entre el adjudicatario y la Administracioacuten) hariacutean innecesaria y

desproporcionada esta segunda exigencia careciendo de fundamento exigir que una vez

que el adjudicatario ha de tener una oficina permanente abierta en Madrid para atender

adecuadamente la ejecucioacuten del contrato uno de sus empleados ademaacutes haya de

prestar sus servicios fiacutesicamente en las propias dependencias administrativas

Por lo expuesto se estima este motivo de recurso en lo que se refiere al caraacutecter

desproporcionado de la exigencia prevista en la claacuteusula 23c) 2 del PCAP de que uno

de los dos mediadores titulados del equipo de trabajo del adjudicatario presten sus

servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del PMCrdquo

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRADE RECURSOS CONTRACTUALES

Los anteriores razonamientos que justificaron la anulacioacuten de la claacuteusula 23c)2 del

PCAP son plenamente aplicables a la claacuteusula 15Cb)2 del mismo PCAP que con

ideacutentico contenido (condicioacuten de ejecucioacuten del contrato relativa a la exigencia de que uno

de los dos mediadores de seguros titulados adscritos a la ejecucioacuten del contrato ldquopreste

sus servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del

PMCrdquo) procede declarar tambieacuten contraria a Derecho

2) Motivo relativo al caraacutecter desproporcionado de la solvencia econoacutemica y financiera exigida en el PCAP Dicho motivo fue estimado en la Resolucioacuten de 23 de

mayo de 2013 con base en los siguientes razonamientos

ldquoEs doctrina reiterada de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 162012 antes citada) la

que considera que los requisitos de solvencia deben figurar en el pliego de claacuteusulas y en

el anuncio de licitacioacuten deben ser determinados han de estar relacionados con el objeto

y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatorio sin que pueda

identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que unos licitadores puedan cumplir

las exigencias establecidas y otros no

En el supuesto que se examina la claacuteusula 10II del PCAP exige como requisito de

solvencia econoacutemica y financiera lsquoun volumen miacutenimo de primas intervenidas

50000000 de euros en cada uno de los antildeos 2009 2010 y 2011 disponibles en funcioacuten

de la fecha de creacioacuten o de inicio de actividades del empresariorsquo

El referido requisito de solvencia se establece expresamente en el PCAP y es uno de los

medios de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y financiera que con caraacutecter general

enumera el artiacuteculo 75 del TRLCSP concretamente en su apartado c) sin perjuicio del

caraacutecter abierto que el apartado 2 de dicho precepto legal atribuye a los posibles medios

de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y financiera Nada hay que objetar en

consecuencia a la circunstancia de que el oacutergano de contratacioacuten atienda a efectos de

acreditar la solvencia econoacutemica y financiera de los licitadores al volumen de poacutelizas

intervenidas en cada uno de los tres uacuteltimos antildeos

Ahora bien la exigencia de un volumen de primas intervenidas de 50 millones de euros

en cada una de las anualidades 2009 2010 y 2011 ascendiendo el importe concreto de

L

Expdte TACRC ndash 2452013

12

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

las primas que el adjudicatario deberaacute intervenir a 115 millones anuales de euros

supone como indica el oacutergano de contratacioacuten en su informe la exigencia de una

solvencia de maacutes de cuatro veces el volumen de las primas a gestionar con cargo al

contrato lo que ciertamente resulta desproporcionado a juicio del Tribunal Pieacutensese que

en el caso de la clasificacioacuten (por acudir a la forma de acreditar la solvencia que cuenta

con una regulacioacuten expresa maacutes detallada) se atiende a efectos de determinar la

categoriacutea aplicable a la anualidad media de cada contrato exigieacutendose aquiacute una

solvencia maacutes de cuatro veces superior al volumen total de las primas a gestionar y en

cada una de las referidas anualidades (2009 2010 y 2011) no es su conjunto sino

singular o aisladamente consideradas

Por los motivos expuestos cabe entender con fundamento que la solvencia econoacutemica y

financiera exigida en el PCAP (50 millones de euros de poacutelizas intervenidas en cada

anualidad 2009 2010 y 2011) no guarda la debida proporcioacuten con el importe del contrato

(115 millones anuales de euros) y su exigencia puede suponer un obstaacuteculo que

restrinja injustificadamente la concurrencia por lo que procede estimar este motivo de

recursordquo

3) Motivo relativo a la falta de justificacioacuten de la tramitacioacuten urgente del procedimiento de contratacioacuten En la Resolucioacuten 1872013 el Tribunal desestimoacute este

motivo de recurso con base en los siguientes argumentos que fundamentan igualmente

la desestimacioacuten del recurso de SEGURLAND SL en este punto

ldquoLa aplicacioacuten del procedimiento de urgencia del artiacuteculo 112 del TRLCSP exige como ha

sentildealado este Tribunal (Resoluciones 1482012 y 14912 ambas de 16 de julio) que

exista una necesidad inaplazable -esto es la necesidad de atender un asunto de forma

inmediata e ineludible- o que la adjudicacioacuten deba acelerarse por razones de intereacutes

puacuteblico siendo necesario que el expediente de contratacioacuten contenga la declaracioacuten de

urgencia acordada por el oacutergano de contratacioacuten debidamente motivada

Consta en el expediente (documento nordm 7) Resolucioacuten de declaracioacuten de urgencia del

expediente acordada por el Presidente de la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de

Defensa el 14 de febrero de 2013 justificada en la circunstancia de que con caraacutecter

previo a la celebracioacuten del contrato unificado de seguros previsto en la Estrategia de

Expdte TACRC ndash 2452013

13

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado el 2 de agosto de 2012

lsquose procederaacute a la realizacioacuten de un contrato de asesoramiento en el aacutembito asegurador

para su entrada en vigor a principios de 2013rsquo

A juicio del Tribunal dicha motivacioacuten pone de manifiesto la necesidad de acelerar la

adjudicacioacuten por razones de intereacutes puacuteblico ajustaacutendose la aplicacioacuten del procedimiento

de urgencia a lo dispuesto en el artiacuteculo 112 del TRLCSP tanto desde el punto de vista

formal como materialldquo

Noveno Entrando en los motivos de recurso sobre los que este Tribunal no se ha

pronunciado previamente aduce SEGURLAND SL en primer lugar una restriccioacuten a la

libre concurrencia por preverse en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y en el criterio C1 de

su Anexo el rechazo de aquellas ofertas cuyo precio esteacute por debajo de 300000 euros

anuales Considera la recurrente en primer lugar que las referidas claacuteusulas son

contrarias al artiacuteculo 152 del TRLCSP porque determinan el rechazo automaacutetico de las

ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados sin permitir al licitador

realizar las alegaciones oportunas para defender la viabilidad teacutecnica de su proposicioacuten

en segundo lugar considera improcedente fijar el umbral de temeridad en el precio anual

de 300000 euros que implica una tarifa de 375 euros por hora que es superior a los

precios normales del mercado (invocando a tal efecto el precio de mercado derivado de

la aplicacioacuten del Convenio Colectivo de Trabajo de aacutembito estatal del sector de la

mediacioacuten en seguros privados del que resulta un precio de mercado de unos 30 euros

por hora y el precedente de otro contrato de mediacioacuten adjudicado en 2012 por el

Ministerio de Defensa) y en tercer lugar se opone a la utilizacioacuten de sistemas que

establezcan con caraacutecter previo a la presentacioacuten de las proposiciones un ldquoumbral de

temeridadrdquo siendo asiacute que dicho umbral debe resultar de la comparacioacuten de los precios

ofertados por los licitadores

Por su parte el oacutergano de contratacioacuten alega en su informe al recurso que se ha limitado

a hacer uso de la facultad prevista en el artiacuteculo 152 del TRLCSP fijando en los pliegos

los paraacutemetros o liacutemites que le permitan apreciar en su caso que la proposicioacuten no

podraacute ser cumplida atendiendo para establecer dichos liacutemites al criterio de los asesores

teacutecnicos del expediente que han considerado que el precio de 375 euros por hora es la

remuneracioacuten que permitiraacute una adecuada ejecucioacuten del contrato que se enmarca en la

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Estrategia de Contratacioacuten de Seguros firmada por el Secretario de Estado de Defensa el

2 de agosto de 2012

Apoya la legalidad de las referidas claacuteusulas la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU

CORREDURIacuteA DE SEGUROS que en su escrito de alegaciones considera que el pliego

se ajusta a lo dispuesto en el artiacuteculo 152 del TRLCSP y a los principios inspiradores de

la contratacioacuten puacuteblica al recoger el criterio objetivo que conllevaraacute la existencia de

ofertas desproporcionadas o anormales

La claacuteusula 115 del PCAP es del siguiente tenor

ldquoToda vez que para el presente contrato se ha calculado una carga de trabajo miacutenima

anual de 8000 horas se considera que de conformidad con lo indicado en el artiacuteculo

1522 del TRLCSP en cuanto a la fijacioacuten de paraacutemetros objetivos una proposicioacuten no

puede ser cumplida como consecuencia de la inclusioacuten en valores anormales o

desproporcionados si eacutesta es inferior a 30000000euroantildeo lo que implicaraacute ofertar un

preciohora por debajo de 375 eurohora tarifa muy por debajo de los actuales precios de

mercado del sector profesional que se pretende contratarrdquo

Por su parte la claacuteusula 13 del PCAP dispone que ldquoseraacuten motivos de rechazo de las

proposiciones aquellos que impidan la valoracioacuten de los criterios de adjudicacioacuten y en

especial los siguientes Ofertas econoacutemicas que incorporen un precio anual de la

prestacioacuten superior al precio maacuteximo de licitacioacuten de 45000000 euro o inferior al precio

miacutenimo de 30000000 eurordquo

En la misma liacutenea se expresa el punto C1 del anexo al PCAP al desarrollar el criterio de

adjudicacioacuten del precio

Este Tribunal considera que la regulacioacuten contenida en materia de valores anormales o

desproporcionados en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el criterio C1 de su Anexo no

se ajusta a Derecho y ello por los motivos que seguidamente se exponen

- En primer lugar y partiendo de la facultad (que no se discute) de que el oacutergano de

contratacioacuten pueda fijar en los pliegos los paraacutemetros objetivos que permitan apreciar

cuaacutendo una oferta incurre en valores anormales o desproporcionados en los supuestos

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

en los que para la adjudicacioacuten deban considerarse varios criterios de valoracioacuten como

es el caso (artiacuteculo 1521 del TRLCSP) el artiacuteculo 1523 del TRLCSP siguiendo en este

punto lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Directiva 200418CE de 31 de marzo sobre

coordinacioacuten de los procedimientos de adjudicacioacuten de los contratos puacuteblicos de obras

de suministros y de servicios es terminante al exigir que cuando se identifique que una

proposicioacuten puede ser desproporcionada o anormal se deacute ldquoaudiencia al contratista que la

haya presentado para que justifique la valoracioacuten de su oferta y precise las condiciones

de la misma en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de

ejecucioacuten del contrato las soluciones teacutecnicas adoptadas y las condiciones

excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestacioacuten la originalidad

de las prestaciones propuestas el respeto de las disposiciones relativas a la proteccioacuten

del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la

prestacioacuten o la posible obtencioacuten de una ayuda de Estadordquo Es reiterada la doctrina de

este Tribunal que considera (por todas Resoluciones 1212012 de 23 de mayo

1422013 de 10 de abril oacute 422013 de 23 de enero) que la superacioacuten de los liacutemites que

determinan el caraacutecter anormal o desproporcionado de las ofertas ldquono permite excluir de

modo automaacutetico la proposicioacuten dado que es preciso la audiencia al licitador a fin de que

eacuteste pueda justificar que no obstante los valores de su proposicioacuten siacute puede cumplir el

contrato De esta manera la superacioacuten de los liacutemites fijados en el pliego se configura

como presuncioacuten de temeridad que debe destruirse por el licitador correspondieacutendole

soacutelo a eacutel la justificacioacuten de su proposicioacutenrdquo

En la medida en que la redaccioacuten de las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y C1 de su Anexo

determinan una exclusioacuten automaacutetica de las ofertas inferiores al liacutemite fijado de 300000

euros sin conferir el preceptivo traacutemite de audiencia al contratista y sin permitirle en

consecuencia justificar la viabilidad econoacutemica de su oferta las referidas claacuteusulas han

de reputarse contrarias a Derecho

- Con independencia de lo anterior las claacuteusulas de referencia implican el

establecimiento en los pliegos de un ldquoumbral de temeridadrdquo referido a valores absolutos

de la oferta que al ser conocido de antemano por los licitadores puede desincentivar a

los licitadores a la hora de ofertar sus precios Asiacute lo ha declarado el Tribunal en la

Resolucioacuten 422013 antes citada en la que se indica que ldquocon caraacutecter general y como

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

ha sentildealado la Comisioacuten Nacional de la Competencia en su Guiacutea sobre Contratacioacuten

Puacuteblica y Competencia entre los aspectos que se recomienda evitar por parte de los

oacuterganos encargados de la elaboracioacuten de los pliegos que rigen la licitacioacuten en los

contratos puacuteblicos se encuentra la utilizacioacuten de sistemas que establezcan con caraacutecter

previo a la presentacioacuten de las proposiciones el lsquoumbral de temeridadrsquo rdquo El punto 10 de la

citada Guiacutea sobre Contratacioacuten Puacuteblica y Competencia indica lo siguiente

ldquo10 Conocimiento ex ante del umbral de anormalidad de las ofertas Al establecer los

mecanismos de identificacioacuten de ofertas anormales o desproporcionadas por ejemplo en

precios se deben evitar los sistemas que sentildealicen con caraacutecter previo el lsquoumbral

maacuteximo de competenciarsquo esto es el nivel del paraacutemetro en cuestioacuten a partir del cual la

oferta se consideraraacute desproporcionada

La revelacioacuten de esta informacioacuten puede restringir severamente la competencia

especialmente si el umbral establecido limita excesivamente el aacutembito de posibles niveles

de paraacutemetro Con caraacutecter general ademaacutes de evitar su conocimiento a priori es

conveniente que lsquolos umbrales de temeridadrsquo de la oferta no esteacuten expresados en valores

absolutos y que como se ha indicado anteriormente la eliminacioacuten de las ofertas

anormales se lleve a cabo mediante mecanismos que minimicen las posibilidades de

interferencia en los incentivos a ofertas en precios ()rdquo

- A mayor abundamiento es tambieacuten doctrina del Tribunal (por todas Resolucioacuten

2282011 de 21 de septiembre) la que sostiene que la proposicioacuten econoacutemica de cada

licitador ha de ser examinada a efectos de apreciar su caraacutecter anormal o

desproporcionado por comparacioacuten con las del resto de licitadores y no por referencia a

liacutemites o umbrales absolutos establecidos en los pliegos En la citada Resolucioacuten

2282012 se citaban los informes de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa

3499 y 3401 en los que se afirma que ldquoel rasgo caracteriacutestico fundamental de la

regulacioacuten de bajas temerarias u ofertas anormalmente bajas en la terminologiacutea de las

Directivas comunitarias y precisamente por influjo de estas uacuteltimas es el de evitar el

rechazo automaacutetico de las proposiciones incursas en presuncioacuten de temeridad

efectuando previamente a la adjudicacioacuten o rechazo una verificacioacuten o comprobacioacuten de

la susceptibilidad de cumplimiento y que la determinacioacuten inicial o presunta de la

temeridad siempre ha de realizarse en comparacioacuten con las restantes proposicionesrdquo

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

insistiendo la Junta en que ldquola proposicioacuten econoacutemica de cada licitador ha de examinarse

comparativamente con las del resto de licitadoresrdquo

- Las razones anteriores conllevan por siacute solas la ilegalidad de las claacuteusulas 115 y 13 del

PCAP y del apartado C1 de su Anexo sin necesidad de entrar a valorar la correccioacuten

intriacutenseca del concreto importe (375 euros por hora) que se ha considerado por la

Administracioacuten contratante para fijar el umbral de temeridad de 300000 euros sin

perjuicio de lo cual cabe antildeadir que el oacutergano de contratacioacuten no ha formulado en su

informe al recurso ninguacuten argumento fuera de la geneacuterica remisioacuten al criterio de los

teacutecnicos que permita desvirtuar que el precio de mercado seguacuten el convenio colectivo

aplicable (el Convenio Colectivo de trabajo de aacutembito estatal del sector de la mediacioacuten

en seguros privados) y seguacuten los caacutelculos efectuados por la recurrente es de 30 euros

por hora lo que a falta de argumentacioacuten en contrario determinariacutea el caraacutecter

desproporcionado de la cifra considerada a estos efectos en el pliego (375 euros por

hora)

Por todo lo expuesto este Tribunal concluye que las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el

apartado C1 de su Anexo son contrarias a Derecho

Deacutecimo Procede examinar tambieacuten como motivo nuevo de recurso la adecuacioacuten a

Derecho de la claacuteusula 10III del PCAP que al regular la solvencia teacutecnica o profesional

exige que los licitadores acrediten la disposicioacuten ldquodentro de la propia plantilla de la

empresa de un nuacutemero miacutenimo de dos especialistas en cada uno de los ramos de

seguro de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 61b) del Real Decreto Legislativo

62004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Ordenacioacuten y supervisioacuten de los seguros privados siguientes Vida Accidentes y

enfermedad Seguro del Automoacutevil Responsabilidad civil Incendio y dantildeos a otros

bienesrdquo esto es diez mediadores de seguros dos por cada uno de los cinco referidos

ramos

Partiendo de la discrecionalidad que asiste al oacutergano de contratacioacuten para fijar de entre

los enumerados en el TRLCSP los medios de solvencia que considera exigibles para el

adecuado cumplimiento del contrato lo que se discute es si los medios de solvencia

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

teacutecnica exigidos en el presente caso infringen o no el principio de proporcionalidad como

sostiene la recurrente

Atendiendo al objeto y al importe del contrato este Tribunal considera que la exigencia de

10 mediadores de seguros en la plantilla de las empresas licitadores dos por cada uno

de los cinco ramos de seguros indicados puede considerarse razonablemente

desproporcionada y en consecuencia potencialmente restrictiva de la concurrencia Y

ello tanto si se atiende al volumen anual de horas que seguacuten la propia Administracioacuten

conlleva la ejecucioacuten del contrato (unas 8000 anuales) como al nuacutemero total de poacutelizas a

gestionar (34) como en fin al equipo de trabajo que se exige al adjudicatario adscribir

efectivamente a la ejecucioacuten del contrato en las claacuteusulas 15C) b) y 23c) del PCAP (una

persona responsable y dos mediadores de seguros)

Por lo expuesto el Tribunal aprecia que la claacuteusula 10III del PCAP anulado es tambieacuten

contraria a Derecho

Undeacutecimo El tercer motivo de recurso que se plantea ex novo es el relativo a la eventual

restriccioacuten a la libre concurrencia derivada del hecho de que a juicio de la recurrente los

criterios de valoracioacuten C2 y C3 del Anexo al PCAP estaacuten redactados en unos teacuterminos

tan geneacutericos e imprecisos que vulneran los principios de objetividad transparencia e

igualdad de trato

Tanto la Administracioacuten contratante como la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU

CORREDURIacuteA DE SEGUROS consideran que los referidos criterios de valoracioacuten

carecen de la ambiguumledad y generalidad apreciadas por la recurrente

El artiacuteculo 1504 del TRLCSP dispone que ldquocuando se tome en consideracioacuten maacutes de un

criterio deberaacute precisarse la ponderacioacuten relativa atribuida a cada uno de ellos que

podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuadardquo y antildeade que

ldquocuando por razones debidamente justificadas no sea posible ponderar los criterios

elegidos eacutestos se enumeraraacuten por orden decreciente de importanciardquo Como este

Tribunal ha sentildealado en anteriores ocasiones (Resolucioacuten 872011 de 23 de marzo) el

objetivo que persigue la exigencia legal de ponderar en los pliegos los criterios de

valoracioacuten aplicables no es otro que el de garantizar la objetividad de la Administracioacuten en

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

la seleccioacuten del contratista asiacute como la igualdad de trato entre los licitadores y la

transparencia del procedimiento

El Anexo al PCAP asigna un maacuteximo de 70 puntos al criterio del precio (C1) y establece

otros dos criterios ldquoPlan de Trabajo y Metodologiacuteardquo (C2) y ldquoEstructura organizativa y

medios humanos propios propuestosrdquo (C3) a los que asigna un maacuteximo de 20 y 10

puntos respectivamente En concreto el Anexo dispone lo siguiente

ldquo2- Criterio C2 (Plan de trabajo y metodologiacutea)- Maacuteximo 20 Puntos

La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor

Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 20

Puntos) deberaacute recoger los siguientes seis (6) aspectos

21 - Formacioacuten en materia aseguradora y de gerencia de riesgos al personal interesado

del MINISDEF que se designe Maacuteximo 5 Puntos

22- Estrategias para el diagnoacutestico valoracioacuten de las coberturas y condiciones de todo

tipo a tener en cuenta en el contrato unificado de seguros a efectuar por el MINISDEF

Maacuteximo 5 Puntos

23- Siniestralidad Organizacioacuten planeamiento aplicativo actividades de gestioacuten

entregables asociados a las tareas de asesoramiento a los asegurados control tiempo

de respuesta seguimiento y servicio actuarial de anaacutelisis mediante el establecimiento de

protocolos y formularios especiacuteficos para cada grupo de riesgos Maacuteximo 4 Puntos

24- Gestioacuten de bases de datos (incluyendo el soporte informaacutetico) y la explotacioacuten

estadiacutestica de conformidad con lo previsto en la legislacioacuten de proteccioacuten de datos para

nivel de seguridad alto Maacuteximo 2 Puntos

25- Creacioacuten de un servicio o liacutenea de atencioacuten personalizada a los asegurados y

beneficiarios para la gestioacuten administrativa derivada de la tramitacioacuten de la siniestralidad

Maacuteximo 2 Puntos

26- Disponibilidad de un servicio juriacutedico de reclamacioacuten a terceras compantildeiacuteas

aseguradoras Maacuteximo 2 Puntos

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RIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las

obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la

Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y

proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimales

3- Criterio C3 (Estructura organizativa y medios humanos propios propuestos) Maacuteximo

10 Puntos

La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor

Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 10

Puntos) deberaacute recoger los siguientes dos (2) aspectos

31 - Adecuacioacuten cualitativa y cuantitativa del organigrama del equipo de personas

propuesto a disposicioacuten del presente contrato en especial se valoraraacute la existencia de

equipos profesionales de gestioacuten de riegos y siniestralidad propios Maacuteximo 5 Puntos

32- Organizacioacuten de los procedimientos de ejecucioacuten aplicables al presente contrato

Tareas flujos roles y responsabilidades Maacuteximo 5 Puntos

Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las

obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la

Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y

proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimalesrdquo

El Anexo parcialmente transcrito fija una serie de criterios de valoracioacuten a los que asigna

una puntuacioacuten maacutexima global y distingue en los criterios C2 y C3 una serie de

subapartados a los que tambieacuten asigna la puntuacioacuten maacutexima correspondiente

concretando la forma en la que se habraacute de efectuar la valoracioacuten Se ajusta formalmente

a la exigencia del artiacuteculo 1504 del TRLCSP y su redaccioacuten es a juicio del Tribunal lo

suficientemente precisa como para permitir a los licitadores formular fundadamente sus

ofertas y al oacutergano de contratacioacuten valorarlas motivadamente con arreglo a paraacutemetros

generales y objetivos Teacutengase en cuenta que estamos en presencia de criterios de

valoracioacuten subjetivos en cuya ponderacioacuten no cabe exigir una precisioacuten equivalente a la

aplicada en los criterios de valoracioacuten automaacuteticos o valorables mediante foacutermulas

T

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Por lo expuesto el Tribunal considera que los criterios de valoracioacuten C2 y C3 incluidos en

el Anexo al PCAP son ajustados a Derecho

Duodeacutecimo Por uacuteltimo plantea SEGURLAND SL una restriccioacuten de la concurrencia

por falta de divisioacuten del contrato en lotes en funcioacuten de cada uno de los ramos del sector

asegurador incluidos en su objeto

Este motivo de recurso tampoco resulta at endible

Es doctrina de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 1242013 de 27 de marzo) la que

sostiene que ldquoel artiacuteculo 86 del TRLCSP parte de la regla general de no divisioacuten del

contrato si bien en su apartado 3 cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y

asiacute se justifique debidamente en el expediente se admite la posibilidad de fraccionar o

dividir el objeto del contrato en lotes siempre que eacutestos sean susceptibles de utilizacioacuten o

aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional o asiacute lo exija la naturaleza

del objetordquo

Ahora bien tambieacuten ha declarado el Tribunal (Resolucioacuten 2472012 de 7 de noviembre)

que la concurrencia de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 86 del TRLCSP ldquono

determina necesariamente y en todo caso que debe procederse al fraccionamiento del

contrato mediante su divisioacuten en lotes y ello en razoacuten de que el artiacuteculo 863 del TRLCSP

configura el fraccionamiento del contrato como una facultad o derecho potestativo que

asiste al oacutergano de contratacioacuten (lsquopodraacute preverse la realizacioacuten independiente de cada

una de sus partes mediante la divisioacuten en lotesrsquo) y cuyo ejercicio deberaacute motivarse

suficientemente (lsquoy asiacute se justifique debidamente en el expedientersquo) entrantildeando un

indudable componente de discrecionalidad teacutecnica en funcioacuten de las concretas

circunstancias que en cada caso concurran en rigor el fraccionamiento del contrato

mediante su divisioacuten en lotes viene a constituir una excepcioacuten a la regla general que

constituye el que puede denominarse sistema integral esto es la inclusioacuten de todas las

prestaciones en un uacutenico contrato sin divisioacuten de lotesrdquo Asiacute las cosas ldquoes el resultado de

la ponderacioacuten conjunta de unos y otros principios -eficacia y eficiencia en la contratacioacuten

puacuteblica y maacutes concretamente los aspectos () de una parte de libertad de acceso a las

licitaciones no discriminacioacuten y salvaguarda de la competencia de otra parte- lo que

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del

contrato mediante su divisioacuten en lotesrdquo

Pues bien en el supuesto examinado la Administracioacuten contratante en uso de sus

facultades discrecionales ha decidido licitar un contrato uacutenico de mediacioacuten en el aacutembito

del Ministerio de Defensa para la preparacioacuten y seguimiento del posterior contrato

unificado de seguros que tiene previsto celebrar en 2014 de acuerdo con lo establecido

en la Estrategia de Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado de

Defensa el 2 de agosto de 2012 que ldquosupondraacute un cambio radical en el modelo de

gestioacuten de la categoriacutea de compras de segurosrdquo (Claacuteusula 1 del PCAP) todo ello con

vistas a racionalizar la gestioacuten del gasto en materia de seguros a traveacutes de un tratamiento

coordinado y unificado de los distintos seguros actualmente contratados por dicho

Departamento Ministerial Esta intencioacuten de racionalizar y unificar la contratacioacuten con

vistas a reducir el gasto puacuteblico en materia de seguros constituye una finalidad de intereacutes

general que justifica suficientemente a juicio del Tribunal la decisioacuten discrecional del

oacutergano de contratacioacuten de licitar un uacutenico contrato de mediacioacuten de seguros sin acordar

en eacutel la divisioacuten en lotes pues ldquola integracioacuten de todas las prestaciones de servicios en el

contrato tiene tambieacuten sentido para incrementar su eficacia la eficiencia en la ejecucioacuten

de las prestaciones y a su vez aprovechar las economiacuteas de escala que posibilita dicha

integracioacuten en liacutenea con el artiacuteculo 1 de la LCSPrdquo (actual TRLCSP) siendo asiacute que ldquotodo

ello forma parte de la libre voluntad del oacutergano de contratacioacuten que opta por un sistema

integral de contratacioacutenrdquo (Resolucioacuten 1882011 de 20 de julio)

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Declarar que el recurso interpuesto por D MMNP en representacioacuten de

SEGURLAND SL contra el Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares y el Pliego

de Prescripciones Teacutecnicas correspondientes al contrato convocado por el Ministerio de

Defensa para la licitacioacuten de un ldquoContrato privado de servicios de correduriacutea de seguros

para el Ministerio de Defensardquo carece de objeto al haber sido anulado por este Tribunal

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

el procedimiento de contratacioacuten al que dichos pliegos se refieren en la Resolucioacuten

1872013 de 23 de mayo de 2013

Segundo Declarar que las claacuteusulas 15Cb)2 115 13 y C1 del Anexo y 10III del

Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares son contrarias a Derecho de acuerdo

con las consideraciones efectuadas en los Fundamentos Juriacutedicos Octavo1) Noveno y

Deacutecimo de la presente Resolucioacuten consideraciones que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute

tener en cuenta al redactar los nuevos pliegos por los que se haya de regir la

contratacioacuten

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten

de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 f) y 461 de la

Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa

Page 3: Recurso nº 245/2013 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL …±o... · de ministerio de hacienda y administraciones pÚblicas . tribunal administrativo central de recursos contractuales. recurso

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratacioacuten de acuerdo con lo

dispuesto en el artiacuteculo 401a) del TRLCSP

Son objeto de recurso especial el PCAP y el PPT del referido contrato de servicios actos

susceptibles de recurso especial al amparo de lo dispuesto en el artiacuteculo 402a) del

TRLCSP

La naturaleza juriacutedica privada de este contrato (artiacuteculo 201 TRLCSP) no desvirtuacutea la

conclusioacuten anterior toda vez que conforme al apartado 2 del citado artiacuteculo 20 su

preparacioacuten y adjudicacioacuten se rigen por el citado texto legal siendo los pliegos y anuncios

impugnados parte de dicha fase preparatoria y por tanto actos susceptibles de recurso

especial (en el mismo sentido Resoluciones 2332011 de 5 de octubre 2792012 de 5

de diciembre y 1872013 de 23 de mayo)

Tercero Debe entenderse que el recurso ha sido interpuesto ante este Tribunal dentro

del plazo establecido al efecto en el artiacuteculo 442a) del TRLCSP que trataacutendose de

recursos contra los pliegos establece que ldquoel coacutemputo se iniciaraacute a partir del diacutea siguiente

a aquel en el que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposicioacuten de los

licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el artiacuteculo 158 de

esta Leyrdquo

Puesto que el acceso a los pliegos a los que se refiere el presente recurso se ha

facilitado por medios electroacutenicos resulta aplicable el criterio manifestado por este

Tribunal (por todas Resoluciones 1392011 de 11 de mayo de 2011 2282011 de 21 de

septiembre de 2011 o 162012 de 13 de enero de 2012) respecto del ldquodies a quordquo o

momento inicial en el coacutemputo del plazo de quince diacuteas para recurrir los pliegos criterio

con arreglo al cual ldquoante la imposibilidad de acreditar de forma fehaciente el momento a

partir del cual los licitadores o candidatos han obtenido los pliegos cuando a eacutestos se

acceda por medios electroacutenicos la uacutenica solucioacuten entiende este Tribunal es considerar

como fecha a partir de la cual comienza a computarse el plazo para recurrir los pliegos el

diacutea haacutebil siguiente a la fecha liacutemite de presentacioacuten de las proposiciones momento a

partir del cual ya no podraacute alegarse desconocimiento del contenido de los mismosrdquo

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Pues bien aplicando al caso el criterio anterior debe concluirse que el recurso ha sido

interpuesto dentro de plazo pues fue presentado ante el oacutergano de contratacioacuten el 23 de

mayo de 2013 finalizando el plazo de presentacioacuten de ofertas el 16 de mayo de 2013

Cuarto Consta en el expediente el anuncio del recurso al oacutergano de contratacioacuten exigido

en el artiacuteculo 441 del TRLCSP

Quinto Hay que entender que concurre en la recurrente la legitimacioacuten activa exigida en

el artiacuteculo 42 del TRLCSP al tratarse de una empresa cuyo objeto social estaacute claramente

vinculado con el objeto del contrato recurrido sin que sea oacutebice para ello la circunstancia

de que no haya concurrido a la licitacioacuten pues seguacuten justifica en su recurso ello

responde precisamente al hecho de que los pliegos impugnados restringen a su juicio la

concurrencia e impiden por tal motivo su participacioacuten en la licitacioacuten

Este Tribunal ha sentildealado en anteriores ocasiones (Resolucioacuten 2212012 de 11 de

octubre) que la interpretacioacuten de los requisitos de legitimacioacuten debe hacerse con

amplitud Como ha sentildealado el Tribunal Constitucional en la sentencia 282009 de 26 de

enero ldquoel intereacutes legiacutetimo se caracteriza como una relacioacuten material uniacutevoca entre el

sujeto y el objeto de la pretensioacuten (acto o disposicioacuten impugnados) de tal forma que su

anulacioacuten produzca automaacuteticamente un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio)

actual o futuro pero cierto debiendo entenderse tal relacioacuten referida a un intereacutes en

sentido propio cualificado y especiacutefico actual y real (no potencial o hipoteacutetico) Se trata

de la titularidad potencial de una ventaja o de una utilidad juriacutedica no necesariamente de

contenido patrimonial por parte de quien ejercita la pretensioacuten que se materializariacutea de

prosperar eacutesta (STC 522007 de 12 de marzo F 3 tambieacuten entre otras SSTC

2522000 de 30 de octubre F 3 732006 de 13 de marzo F 4)rdquo Y si bien ese intereacutes

propio en el caso de terceros no licitadores -como es el supuesto que nos ocupa- debe ir

maacutes allaacute de la mera defensa de la legalidad (Resolucioacuten 1222012 de 30 de mayo) en el

presente caso la empresa recurrente invoca un intereacutes directo y legiacutetimo en la anulacioacuten

de los pliegos objeto de recurso porque considera que su actual redaccioacuten le impide

concurrir a la licitacioacuten habiendo declarado el Tribunal Constitucional enjuiciando un

supuesto de hecho similar al que nos ocupa (STC 1192008 de 13 de octubre) que la

falta de participacioacuten en un concurso puacuteblico no es motivo para denegar la legitimacioacuten de

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

la recurrente que con la impugnacioacuten pretende conseguir la anulacioacuten del pliego poder asiacute

participar en otra licitacioacuten sometida a un nuevo pliego ajustado a Derecho

Sexto Entrando en el fondo del asunto la entidad SEGURLAND SL fundamenta su

recurso especial en los siguientes motivos

1- Restriccioacuten a la libre concurrencia por preverse en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y

en el criterio C1 del Anexo del citado Pliego el rechazo de las ofertas cuyo precio esteacute por

debajo de 300000 euros anuales

2- Restriccioacuten a la libre concurrencia por incluir como criterio excluyente el relativo a la

territorialidad al exigirse en la claacuteusula 15C del PCAP tener una oficina abierta en

Madrid de forma permanente y que uno de los dos mediadores del equipo de la

adjudicataria que eacutesta adscriba a la ejecucioacuten del contrato trabaje de forma permanente

en las propias oficinas del Ministerio de Defensa

3- Restriccioacuten a la libre concurrencia por exigir la claacuteusula 10 del PCAP unos requisitos

de solvencia econoacutemica y financiera (gestionar un volumen anual de poacutelizas de 50

millones de euros en cada uno de los antildeos 2009 2010 y 2011) y unos requisitos de

solvencia teacutecnica (disponer en su propia plantilla de un nuacutemero miacutenimo de dos

especialistas en cada uno de los ramos de seguro) desproporcionados y exagerados

4- Restriccioacuten a la libre concurrencia por fijar el PCAP criterios de valoracioacuten (C2 y C3)

que vulneran los principios de objetividad transparencia e igualdad de trato por estar

formulados de forma ldquoalarmantemente geneacuterica e imprecisa que podriacutean amparar

posibles excesos de discrecionalidadrdquo

5- Restriccioacuten a la libre concurrencia por no acordarse la divisioacuten del contrato en lotes

atendiendo a los diferentes ramos de seguro (vida accidentes vehiacuteculos responsabilidad

civil y otros dantildeos) a los que se refiere el servicio de mediacioacuten objeto de contratacioacuten

6- Falta de justificacioacuten de las razones por las que el expediente debe tramitarse como

urgente

Seacuteptimo Como se ha indicado en el Antecedente de Hecho Quinto con fecha de 23 de

mayo de 2013 el Tribunal ha estimado otro recurso especial interpuesto contra el PCAP y

Expdte TACRC ndash 2452013

6

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

el PPT de este mismo procedimiento de contratacioacuten acordando la anulacioacuten del

procedimiento y la elaboracioacuten de un nuevo pliego ajustado a los pronunciamientos de

dicha resolucioacuten La anulacioacuten del procedimiento de contratacioacuten conlleva que el presente

recurso haya quedado sin objeto

Ello no obstante en aras de los principios de eficiencia y de economiacutea procedimental se

examinaraacuten los restantes motivos de recurso invocados por SEGURLAND SL con el fin

de evitar que el Ministerio de Defensa redacte unos nuevos pliegos que por falta de

pronunciamiento expreso de este Tribunal puedan incurrir en nuevas infracciones

juriacutedicas determinantes de la anulacioacuten del nuevo procedimiento de contratacioacuten que en

su diacutea se convoque

En consecuencia se distinguiraacuten seguidamente los motivos de recurso que ya fueron

examinados por el Tribunal en la citada Resolucioacuten de 23 de mayo de 2013 de aquellos

que el Tribunal ha de examinar ex novo en la presente Resolucioacuten

Octavo Una parte de los motivos de recurso invocados por SEGURLAND SL

(concretamente los recogidos en los nuacutemeros 2 3 y 6 del anterior Fundamento de

Derecho) han sido examinados por este Tribunal en la reciente Resolucioacuten 1872013 de

23 de mayo

En dicha Resolucioacuten el Tribunal acordoacute la anulacioacuten de las claacuteusulas del PACP relativas a

la solvencia econoacutemica y financiera exigida (claacuteusula 10II del PCAP) y al compromiso de

que uno de los mediadores de seguros de los que conforman el equipo de la adjudicataria

tenga que prestar sus servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las

instalaciones del PMC (claacuteusula 23c)2 del PCAP) y desestimoacute el motivo de recurso

relativo a la falta de justificacioacuten del procedimiento de urgencia todo ello de acuerdo con

los siguientes razonamientos

1) Motivo relativo a la exigencia de tener una oficina abierta en Madrid de forma permanente y de que el personal de equipo adscrito a la ejecucioacuten del contrato desarrolle sus funciones dentro de las propias dependencias del Ministerio de Defensa En la citada Resolucioacuten de 23 de mayo de 2013 se indica en este punto lo

siguiente

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

ldquoLa claacuteusula 23 del PCAP dispone bajo la ruacutebrica de lsquoderechos y obligaciones derivados

del contrato Obligaciones contractuales esencialesrsquo que el contratista lsquose comprometeraacute

al cumplimiento de las siguientes obligaciones las cuales se configuraraacuten con el caraacutecter

de obligaciones contractuales esenciales de ejecucioacuten del contrato del artiacuteculo 118

TRLCSP a los efectos contemplados en los artiacuteculos 2121 y 223f) del TRLCSP en lo

relativo a imposicioacuten de penalidades y resolucioacuten del contrato respectivamente

(hellip)

b) Deberaacute disponer y adscribir a la ejecucioacuten del contrato una oficina permanente al

menos radicada en el teacutermino municipal de Madrid donde se centralizaraacute la ejecucioacuten

del presente contrato El contratista deberaacute informar de la localizacioacuten de la oficina y del

tiacutetulo que le habilita para disponer de ella

c) Deberaacute adscribir o dedicar el Equipo de trabajo descrito en el punto 3 PPT esto es

1 Una persona responsable con la capacidad establecida en el artiacuteculo 271c) de la Ley

262006

2 Dos mediadores de seguros titulados uno de los cuales prestaraacute sus servicios de

forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del PMC

Con objeto de establecer un seguimiento de contrato eficaz el empleado que preste sus

servicios de forma permanente en las instalaciones del PMC deberaacute contar con la

suficiente cualificacioacuten teacutecnica y desarrollaraacute tareas de gestioacuten coordinacioacuten y enlace

entre las partes del presente contrato adscribieacutendolo a la ejecucioacuten del contratorsquo

Se indica en las claacuteusulas 1 y 7 que el PMC (Programa de Modernizacioacuten de la

Contratacioacuten) de la Subdireccioacuten General de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa es el

oacutergano responsable del contrato

Como este Tribunal ha indicado en anteriores ocasiones (Resoluciones 1382011 y

1392011 ambas de 11 de mayo) lsquotanto la Junta Consultiva de Contratacioacuten

Administrativa como la Jurisprudencia se han pronunciado acerca de la proscripcioacuten de

previsiones en los Pliegos que pudieran impedir la participacioacuten en las licitaciones o la

obtencioacuten de ventajas injustificadas en la valoracioacuten de las ofertas si estas circunstancias

Expdte TACRC ndash 2452013

8

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

se fundan uacutenicamente en razones de arraigo territorialrsquo lsquosiendo nulas las previsiones de

los pliegos fundadas uacutenicamente en razones de arraigo territorial que pudieran impedir la

participacioacuten en las licitacionesrsquo (Resolucioacuten 2172012 de 3 de octubre)

En la Resolucioacuten 1012013 de 6 de marzo con cita de la Resolucioacuten 292011 de 9 de

febrero y del Informe 92009 de 31 de marzo de la Junta Consultiva de Contratacioacuten

Administrativa se indicaba que lsquoel origen domicilio social o cualquier otro indicio del

arraigo territorial de una empresa no puede ser considerado como condicioacuten de aptitud

para contratar con el sector puacuteblicorsquo En el mismo sentido la lsquoGuiacutea sobre contratacioacuten

puacuteblica y competenciarsquo de la Comisioacuten Nacional de la Competencia recoge la prohibicioacuten

de exigir como criterio de solvencia la ubicacioacuten de instalaciones de los posibles

adjudicatarios en el territorio en el que se tenga que ejecutar el contrato por ser una

previsioacuten contraria a la competencia y al principio de no discriminacioacuten e igualdad de

trato

En otras ocasiones este Tribunal ha manifestado un criterio contrario a que las

condiciones de arraigo territorial sean tenidas en cuenta como criterios de adjudicacioacuten

de los contratos administrativos (Resolucioacuten 292011 de 9 de febrero)

En definitiva y tal y como se concluye en el informe de la JCCA 909 antes citado lsquoel

origen domicilio social o cualquier otro indicio de arraigo territorial de una empresa no

puede ser considerado como condicioacuten de aptitud para contratar con el sector puacuteblicorsquo

circunstancias que lsquoigualmente no pueden ser utilizadas como criterio de valoracioacutenrsquo

Ocurre que en el presente caso la Administracioacuten contratante establece en el PCAP una

condicioacuten de arraigo territorial (la exigencia de contar con una oficina permanente abierta

en Madrid) que no opera ni como criterio de admisioacuten ni como criterio de valoracioacuten sino

como compromiso de adscripcioacuten de medios (artiacuteculo 642 de TRLCSP) cuya admisioacuten

no cabe descartar a priori siempre que su establecimiento no sea contrario a los

principios de concurrencia e igualdad requeridos en el aacutembito de la contratacioacuten puacuteblica ni

resulte contrario al principio de proporcionalidad

En este sentido en la ya citada Resolucioacuten 1012013 el Tribunal declaroacute lo siguiente

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

lsquoDe acuerdo con el precepto citado ademaacutes de acreditar la solvencia o en su caso

clasificacioacuten que determinan la idoneidad o aptitud del empresario para realizar la

prestacioacuten objeto del contrato el oacutergano de contratacioacuten tiene la oportunidad de exigir un

plus de solvencia mediante el establecimiento de la obligacioacuten de sentildealar los concretos

medios personales o materiales como podriacutea ser en este caso la lsquoDelegacioacuten de Zonarsquo

En definitiva este compromiso de adscripcioacuten de medios se configura como una

obligacioacuten adicional de proporcionar unos medios concretos de entre aqueacutellos que

sirvieron para declarar al licitador idoacuteneo para contratar con la Administracioacuten En

cualquier caso el liacutemite a la exigencia de un compromiso de adscripcioacuten de medios a la

ejecucioacuten del contrato resulta del principio de proporcionalidad esto es relacioacuten con el

objeto y el importe del contrato asiacute como de los principios de concurrencia igualdad y no

discriminacioacuten que rigen la contratacioacuten puacuteblica Se trata ademaacutes de una obligacioacuten cuya

acreditacioacuten de acuerdo con el artiacuteculo 1512 del TRLCSP corresponde soacutelo al licitador

que haya presentado la oferta maacutes ventajosa

En este sentido el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea en la sentencia de 27 de

octubre de 2005 (Asunto C- 23403) sentildealoacute que si bien la exigencia de tener abierta una

oficina en el momento de presentar las ofertas no vulnera el principio de libertad de

establecimiento la obligacioacuten de disponer de ella ya en el momento de presentacioacuten la

oferta aunque la existencia de esta oficina se pudiera considerar adecuada para

garantizar la prestacioacuten correcta del contrato era manifiestamente desproporcionada y

en cambio no existiacutea ninguacuten obstaacuteculo para establecerla como una condicioacuten que se

debe cumplir durante la ejecucioacuten del contrato siendo suficiente en fase de adjudicacioacuten

el compromiso de tenerla

De acuerdo con lo anteriormente expuesto la exigencia de lsquoDelegaciones de Zonarsquo de

resultar exigible por cumplir con los principios de la contratacioacuten puacuteblica seriacutea admisible

bien como compromiso de adscripcioacuten de medios entre -a incluir en el pliego de claacuteusulas

administrativas particulares- o bien como condicioacuten de ejecucioacuten del contrato-en el pliego

de prescripciones teacutecnicas- siendo intrascendente el tiacutetulo juriacutedico en cuya virtud se

disponga de las citadas Delegacionesrsquo

Asiacute las cosas la exigencia de contar con una oficina permanente abierta en Madrid como

compromiso de adscripcioacuten de medios a la ejecucioacuten del contrato seraacute admisible si su

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

establecimiento no resulta desproporcionado ni contrario a los principios que rigen la

contratacioacuten puacuteblica

En la medida en que el contrato de correduriacutea de seguros que se examina tiene por

objeto centralizar el asesoramiento en materia de seguros de todo el Ministerio de

Defensa racionalizando y unificando el gasto de los numerosos contratos de seguros

existentes de variada tipologiacutea y distinta cobertura de riesgos cabriacutea entender que la

referida exigencia tiene relacioacuten directa con el objeto contractual y es una necesidad

derivada de la propia naturaleza del contrato (en los teacuterminos que indica la Resolucioacuten

1392011 de 11 de mayo) no limitando la concurrencia (en la medida en que no se

establece en el PCAP ni como criterio de solvencia ni como criterio de adjudicacioacuten sino

como condicioacuten de ejecucioacuten del contrato) y en la medida en que tampoco se exige al

adjudicatario la tenencia en propiedad de la oficina en cuestioacuten lo que se desprende de

la exigencia de que informe al Ministerio del lsquotiacutetulo que le habilita para disponer de ellarsquo

Ahora bien pudiendo admitirse en los teacuterminos indicados la exigencia de que el

adjudicatario tenga una oficina permanente abierta en Madrid lo que resulta

desproporcionado es exigir ademaacutes como compromiso de adscripcioacuten adicional que el

adjudicatario adscriba un empleado de los que conforman su equipo de trabajo para que

preste sus servicios durante toda la vigencia del contrato en las dependencias del

Ministerio de Defensa pues las necesidades que justificariacutean la exigencia de tener una

oficina permanente abierta en Madrid (el adecuado seguimiento del contrato de

correduriacutea centralizado y la necesidad de garantizar la inmediatez y la agilidad en las

comunicaciones entre el adjudicatario y la Administracioacuten) hariacutean innecesaria y

desproporcionada esta segunda exigencia careciendo de fundamento exigir que una vez

que el adjudicatario ha de tener una oficina permanente abierta en Madrid para atender

adecuadamente la ejecucioacuten del contrato uno de sus empleados ademaacutes haya de

prestar sus servicios fiacutesicamente en las propias dependencias administrativas

Por lo expuesto se estima este motivo de recurso en lo que se refiere al caraacutecter

desproporcionado de la exigencia prevista en la claacuteusula 23c) 2 del PCAP de que uno

de los dos mediadores titulados del equipo de trabajo del adjudicatario presten sus

servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del PMCrdquo

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRADE RECURSOS CONTRACTUALES

Los anteriores razonamientos que justificaron la anulacioacuten de la claacuteusula 23c)2 del

PCAP son plenamente aplicables a la claacuteusula 15Cb)2 del mismo PCAP que con

ideacutentico contenido (condicioacuten de ejecucioacuten del contrato relativa a la exigencia de que uno

de los dos mediadores de seguros titulados adscritos a la ejecucioacuten del contrato ldquopreste

sus servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del

PMCrdquo) procede declarar tambieacuten contraria a Derecho

2) Motivo relativo al caraacutecter desproporcionado de la solvencia econoacutemica y financiera exigida en el PCAP Dicho motivo fue estimado en la Resolucioacuten de 23 de

mayo de 2013 con base en los siguientes razonamientos

ldquoEs doctrina reiterada de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 162012 antes citada) la

que considera que los requisitos de solvencia deben figurar en el pliego de claacuteusulas y en

el anuncio de licitacioacuten deben ser determinados han de estar relacionados con el objeto

y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatorio sin que pueda

identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que unos licitadores puedan cumplir

las exigencias establecidas y otros no

En el supuesto que se examina la claacuteusula 10II del PCAP exige como requisito de

solvencia econoacutemica y financiera lsquoun volumen miacutenimo de primas intervenidas

50000000 de euros en cada uno de los antildeos 2009 2010 y 2011 disponibles en funcioacuten

de la fecha de creacioacuten o de inicio de actividades del empresariorsquo

El referido requisito de solvencia se establece expresamente en el PCAP y es uno de los

medios de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y financiera que con caraacutecter general

enumera el artiacuteculo 75 del TRLCSP concretamente en su apartado c) sin perjuicio del

caraacutecter abierto que el apartado 2 de dicho precepto legal atribuye a los posibles medios

de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y financiera Nada hay que objetar en

consecuencia a la circunstancia de que el oacutergano de contratacioacuten atienda a efectos de

acreditar la solvencia econoacutemica y financiera de los licitadores al volumen de poacutelizas

intervenidas en cada uno de los tres uacuteltimos antildeos

Ahora bien la exigencia de un volumen de primas intervenidas de 50 millones de euros

en cada una de las anualidades 2009 2010 y 2011 ascendiendo el importe concreto de

L

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

las primas que el adjudicatario deberaacute intervenir a 115 millones anuales de euros

supone como indica el oacutergano de contratacioacuten en su informe la exigencia de una

solvencia de maacutes de cuatro veces el volumen de las primas a gestionar con cargo al

contrato lo que ciertamente resulta desproporcionado a juicio del Tribunal Pieacutensese que

en el caso de la clasificacioacuten (por acudir a la forma de acreditar la solvencia que cuenta

con una regulacioacuten expresa maacutes detallada) se atiende a efectos de determinar la

categoriacutea aplicable a la anualidad media de cada contrato exigieacutendose aquiacute una

solvencia maacutes de cuatro veces superior al volumen total de las primas a gestionar y en

cada una de las referidas anualidades (2009 2010 y 2011) no es su conjunto sino

singular o aisladamente consideradas

Por los motivos expuestos cabe entender con fundamento que la solvencia econoacutemica y

financiera exigida en el PCAP (50 millones de euros de poacutelizas intervenidas en cada

anualidad 2009 2010 y 2011) no guarda la debida proporcioacuten con el importe del contrato

(115 millones anuales de euros) y su exigencia puede suponer un obstaacuteculo que

restrinja injustificadamente la concurrencia por lo que procede estimar este motivo de

recursordquo

3) Motivo relativo a la falta de justificacioacuten de la tramitacioacuten urgente del procedimiento de contratacioacuten En la Resolucioacuten 1872013 el Tribunal desestimoacute este

motivo de recurso con base en los siguientes argumentos que fundamentan igualmente

la desestimacioacuten del recurso de SEGURLAND SL en este punto

ldquoLa aplicacioacuten del procedimiento de urgencia del artiacuteculo 112 del TRLCSP exige como ha

sentildealado este Tribunal (Resoluciones 1482012 y 14912 ambas de 16 de julio) que

exista una necesidad inaplazable -esto es la necesidad de atender un asunto de forma

inmediata e ineludible- o que la adjudicacioacuten deba acelerarse por razones de intereacutes

puacuteblico siendo necesario que el expediente de contratacioacuten contenga la declaracioacuten de

urgencia acordada por el oacutergano de contratacioacuten debidamente motivada

Consta en el expediente (documento nordm 7) Resolucioacuten de declaracioacuten de urgencia del

expediente acordada por el Presidente de la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de

Defensa el 14 de febrero de 2013 justificada en la circunstancia de que con caraacutecter

previo a la celebracioacuten del contrato unificado de seguros previsto en la Estrategia de

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado el 2 de agosto de 2012

lsquose procederaacute a la realizacioacuten de un contrato de asesoramiento en el aacutembito asegurador

para su entrada en vigor a principios de 2013rsquo

A juicio del Tribunal dicha motivacioacuten pone de manifiesto la necesidad de acelerar la

adjudicacioacuten por razones de intereacutes puacuteblico ajustaacutendose la aplicacioacuten del procedimiento

de urgencia a lo dispuesto en el artiacuteculo 112 del TRLCSP tanto desde el punto de vista

formal como materialldquo

Noveno Entrando en los motivos de recurso sobre los que este Tribunal no se ha

pronunciado previamente aduce SEGURLAND SL en primer lugar una restriccioacuten a la

libre concurrencia por preverse en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y en el criterio C1 de

su Anexo el rechazo de aquellas ofertas cuyo precio esteacute por debajo de 300000 euros

anuales Considera la recurrente en primer lugar que las referidas claacuteusulas son

contrarias al artiacuteculo 152 del TRLCSP porque determinan el rechazo automaacutetico de las

ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados sin permitir al licitador

realizar las alegaciones oportunas para defender la viabilidad teacutecnica de su proposicioacuten

en segundo lugar considera improcedente fijar el umbral de temeridad en el precio anual

de 300000 euros que implica una tarifa de 375 euros por hora que es superior a los

precios normales del mercado (invocando a tal efecto el precio de mercado derivado de

la aplicacioacuten del Convenio Colectivo de Trabajo de aacutembito estatal del sector de la

mediacioacuten en seguros privados del que resulta un precio de mercado de unos 30 euros

por hora y el precedente de otro contrato de mediacioacuten adjudicado en 2012 por el

Ministerio de Defensa) y en tercer lugar se opone a la utilizacioacuten de sistemas que

establezcan con caraacutecter previo a la presentacioacuten de las proposiciones un ldquoumbral de

temeridadrdquo siendo asiacute que dicho umbral debe resultar de la comparacioacuten de los precios

ofertados por los licitadores

Por su parte el oacutergano de contratacioacuten alega en su informe al recurso que se ha limitado

a hacer uso de la facultad prevista en el artiacuteculo 152 del TRLCSP fijando en los pliegos

los paraacutemetros o liacutemites que le permitan apreciar en su caso que la proposicioacuten no

podraacute ser cumplida atendiendo para establecer dichos liacutemites al criterio de los asesores

teacutecnicos del expediente que han considerado que el precio de 375 euros por hora es la

remuneracioacuten que permitiraacute una adecuada ejecucioacuten del contrato que se enmarca en la

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Estrategia de Contratacioacuten de Seguros firmada por el Secretario de Estado de Defensa el

2 de agosto de 2012

Apoya la legalidad de las referidas claacuteusulas la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU

CORREDURIacuteA DE SEGUROS que en su escrito de alegaciones considera que el pliego

se ajusta a lo dispuesto en el artiacuteculo 152 del TRLCSP y a los principios inspiradores de

la contratacioacuten puacuteblica al recoger el criterio objetivo que conllevaraacute la existencia de

ofertas desproporcionadas o anormales

La claacuteusula 115 del PCAP es del siguiente tenor

ldquoToda vez que para el presente contrato se ha calculado una carga de trabajo miacutenima

anual de 8000 horas se considera que de conformidad con lo indicado en el artiacuteculo

1522 del TRLCSP en cuanto a la fijacioacuten de paraacutemetros objetivos una proposicioacuten no

puede ser cumplida como consecuencia de la inclusioacuten en valores anormales o

desproporcionados si eacutesta es inferior a 30000000euroantildeo lo que implicaraacute ofertar un

preciohora por debajo de 375 eurohora tarifa muy por debajo de los actuales precios de

mercado del sector profesional que se pretende contratarrdquo

Por su parte la claacuteusula 13 del PCAP dispone que ldquoseraacuten motivos de rechazo de las

proposiciones aquellos que impidan la valoracioacuten de los criterios de adjudicacioacuten y en

especial los siguientes Ofertas econoacutemicas que incorporen un precio anual de la

prestacioacuten superior al precio maacuteximo de licitacioacuten de 45000000 euro o inferior al precio

miacutenimo de 30000000 eurordquo

En la misma liacutenea se expresa el punto C1 del anexo al PCAP al desarrollar el criterio de

adjudicacioacuten del precio

Este Tribunal considera que la regulacioacuten contenida en materia de valores anormales o

desproporcionados en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el criterio C1 de su Anexo no

se ajusta a Derecho y ello por los motivos que seguidamente se exponen

- En primer lugar y partiendo de la facultad (que no se discute) de que el oacutergano de

contratacioacuten pueda fijar en los pliegos los paraacutemetros objetivos que permitan apreciar

cuaacutendo una oferta incurre en valores anormales o desproporcionados en los supuestos

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

en los que para la adjudicacioacuten deban considerarse varios criterios de valoracioacuten como

es el caso (artiacuteculo 1521 del TRLCSP) el artiacuteculo 1523 del TRLCSP siguiendo en este

punto lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Directiva 200418CE de 31 de marzo sobre

coordinacioacuten de los procedimientos de adjudicacioacuten de los contratos puacuteblicos de obras

de suministros y de servicios es terminante al exigir que cuando se identifique que una

proposicioacuten puede ser desproporcionada o anormal se deacute ldquoaudiencia al contratista que la

haya presentado para que justifique la valoracioacuten de su oferta y precise las condiciones

de la misma en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de

ejecucioacuten del contrato las soluciones teacutecnicas adoptadas y las condiciones

excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestacioacuten la originalidad

de las prestaciones propuestas el respeto de las disposiciones relativas a la proteccioacuten

del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la

prestacioacuten o la posible obtencioacuten de una ayuda de Estadordquo Es reiterada la doctrina de

este Tribunal que considera (por todas Resoluciones 1212012 de 23 de mayo

1422013 de 10 de abril oacute 422013 de 23 de enero) que la superacioacuten de los liacutemites que

determinan el caraacutecter anormal o desproporcionado de las ofertas ldquono permite excluir de

modo automaacutetico la proposicioacuten dado que es preciso la audiencia al licitador a fin de que

eacuteste pueda justificar que no obstante los valores de su proposicioacuten siacute puede cumplir el

contrato De esta manera la superacioacuten de los liacutemites fijados en el pliego se configura

como presuncioacuten de temeridad que debe destruirse por el licitador correspondieacutendole

soacutelo a eacutel la justificacioacuten de su proposicioacutenrdquo

En la medida en que la redaccioacuten de las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y C1 de su Anexo

determinan una exclusioacuten automaacutetica de las ofertas inferiores al liacutemite fijado de 300000

euros sin conferir el preceptivo traacutemite de audiencia al contratista y sin permitirle en

consecuencia justificar la viabilidad econoacutemica de su oferta las referidas claacuteusulas han

de reputarse contrarias a Derecho

- Con independencia de lo anterior las claacuteusulas de referencia implican el

establecimiento en los pliegos de un ldquoumbral de temeridadrdquo referido a valores absolutos

de la oferta que al ser conocido de antemano por los licitadores puede desincentivar a

los licitadores a la hora de ofertar sus precios Asiacute lo ha declarado el Tribunal en la

Resolucioacuten 422013 antes citada en la que se indica que ldquocon caraacutecter general y como

Expdte TACRC ndash 2452013

16

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

ha sentildealado la Comisioacuten Nacional de la Competencia en su Guiacutea sobre Contratacioacuten

Puacuteblica y Competencia entre los aspectos que se recomienda evitar por parte de los

oacuterganos encargados de la elaboracioacuten de los pliegos que rigen la licitacioacuten en los

contratos puacuteblicos se encuentra la utilizacioacuten de sistemas que establezcan con caraacutecter

previo a la presentacioacuten de las proposiciones el lsquoumbral de temeridadrsquo rdquo El punto 10 de la

citada Guiacutea sobre Contratacioacuten Puacuteblica y Competencia indica lo siguiente

ldquo10 Conocimiento ex ante del umbral de anormalidad de las ofertas Al establecer los

mecanismos de identificacioacuten de ofertas anormales o desproporcionadas por ejemplo en

precios se deben evitar los sistemas que sentildealicen con caraacutecter previo el lsquoumbral

maacuteximo de competenciarsquo esto es el nivel del paraacutemetro en cuestioacuten a partir del cual la

oferta se consideraraacute desproporcionada

La revelacioacuten de esta informacioacuten puede restringir severamente la competencia

especialmente si el umbral establecido limita excesivamente el aacutembito de posibles niveles

de paraacutemetro Con caraacutecter general ademaacutes de evitar su conocimiento a priori es

conveniente que lsquolos umbrales de temeridadrsquo de la oferta no esteacuten expresados en valores

absolutos y que como se ha indicado anteriormente la eliminacioacuten de las ofertas

anormales se lleve a cabo mediante mecanismos que minimicen las posibilidades de

interferencia en los incentivos a ofertas en precios ()rdquo

- A mayor abundamiento es tambieacuten doctrina del Tribunal (por todas Resolucioacuten

2282011 de 21 de septiembre) la que sostiene que la proposicioacuten econoacutemica de cada

licitador ha de ser examinada a efectos de apreciar su caraacutecter anormal o

desproporcionado por comparacioacuten con las del resto de licitadores y no por referencia a

liacutemites o umbrales absolutos establecidos en los pliegos En la citada Resolucioacuten

2282012 se citaban los informes de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa

3499 y 3401 en los que se afirma que ldquoel rasgo caracteriacutestico fundamental de la

regulacioacuten de bajas temerarias u ofertas anormalmente bajas en la terminologiacutea de las

Directivas comunitarias y precisamente por influjo de estas uacuteltimas es el de evitar el

rechazo automaacutetico de las proposiciones incursas en presuncioacuten de temeridad

efectuando previamente a la adjudicacioacuten o rechazo una verificacioacuten o comprobacioacuten de

la susceptibilidad de cumplimiento y que la determinacioacuten inicial o presunta de la

temeridad siempre ha de realizarse en comparacioacuten con las restantes proposicionesrdquo

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17

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

insistiendo la Junta en que ldquola proposicioacuten econoacutemica de cada licitador ha de examinarse

comparativamente con las del resto de licitadoresrdquo

- Las razones anteriores conllevan por siacute solas la ilegalidad de las claacuteusulas 115 y 13 del

PCAP y del apartado C1 de su Anexo sin necesidad de entrar a valorar la correccioacuten

intriacutenseca del concreto importe (375 euros por hora) que se ha considerado por la

Administracioacuten contratante para fijar el umbral de temeridad de 300000 euros sin

perjuicio de lo cual cabe antildeadir que el oacutergano de contratacioacuten no ha formulado en su

informe al recurso ninguacuten argumento fuera de la geneacuterica remisioacuten al criterio de los

teacutecnicos que permita desvirtuar que el precio de mercado seguacuten el convenio colectivo

aplicable (el Convenio Colectivo de trabajo de aacutembito estatal del sector de la mediacioacuten

en seguros privados) y seguacuten los caacutelculos efectuados por la recurrente es de 30 euros

por hora lo que a falta de argumentacioacuten en contrario determinariacutea el caraacutecter

desproporcionado de la cifra considerada a estos efectos en el pliego (375 euros por

hora)

Por todo lo expuesto este Tribunal concluye que las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el

apartado C1 de su Anexo son contrarias a Derecho

Deacutecimo Procede examinar tambieacuten como motivo nuevo de recurso la adecuacioacuten a

Derecho de la claacuteusula 10III del PCAP que al regular la solvencia teacutecnica o profesional

exige que los licitadores acrediten la disposicioacuten ldquodentro de la propia plantilla de la

empresa de un nuacutemero miacutenimo de dos especialistas en cada uno de los ramos de

seguro de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 61b) del Real Decreto Legislativo

62004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Ordenacioacuten y supervisioacuten de los seguros privados siguientes Vida Accidentes y

enfermedad Seguro del Automoacutevil Responsabilidad civil Incendio y dantildeos a otros

bienesrdquo esto es diez mediadores de seguros dos por cada uno de los cinco referidos

ramos

Partiendo de la discrecionalidad que asiste al oacutergano de contratacioacuten para fijar de entre

los enumerados en el TRLCSP los medios de solvencia que considera exigibles para el

adecuado cumplimiento del contrato lo que se discute es si los medios de solvencia

Expdte TACRC ndash 2452013

18

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

teacutecnica exigidos en el presente caso infringen o no el principio de proporcionalidad como

sostiene la recurrente

Atendiendo al objeto y al importe del contrato este Tribunal considera que la exigencia de

10 mediadores de seguros en la plantilla de las empresas licitadores dos por cada uno

de los cinco ramos de seguros indicados puede considerarse razonablemente

desproporcionada y en consecuencia potencialmente restrictiva de la concurrencia Y

ello tanto si se atiende al volumen anual de horas que seguacuten la propia Administracioacuten

conlleva la ejecucioacuten del contrato (unas 8000 anuales) como al nuacutemero total de poacutelizas a

gestionar (34) como en fin al equipo de trabajo que se exige al adjudicatario adscribir

efectivamente a la ejecucioacuten del contrato en las claacuteusulas 15C) b) y 23c) del PCAP (una

persona responsable y dos mediadores de seguros)

Por lo expuesto el Tribunal aprecia que la claacuteusula 10III del PCAP anulado es tambieacuten

contraria a Derecho

Undeacutecimo El tercer motivo de recurso que se plantea ex novo es el relativo a la eventual

restriccioacuten a la libre concurrencia derivada del hecho de que a juicio de la recurrente los

criterios de valoracioacuten C2 y C3 del Anexo al PCAP estaacuten redactados en unos teacuterminos

tan geneacutericos e imprecisos que vulneran los principios de objetividad transparencia e

igualdad de trato

Tanto la Administracioacuten contratante como la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU

CORREDURIacuteA DE SEGUROS consideran que los referidos criterios de valoracioacuten

carecen de la ambiguumledad y generalidad apreciadas por la recurrente

El artiacuteculo 1504 del TRLCSP dispone que ldquocuando se tome en consideracioacuten maacutes de un

criterio deberaacute precisarse la ponderacioacuten relativa atribuida a cada uno de ellos que

podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuadardquo y antildeade que

ldquocuando por razones debidamente justificadas no sea posible ponderar los criterios

elegidos eacutestos se enumeraraacuten por orden decreciente de importanciardquo Como este

Tribunal ha sentildealado en anteriores ocasiones (Resolucioacuten 872011 de 23 de marzo) el

objetivo que persigue la exigencia legal de ponderar en los pliegos los criterios de

valoracioacuten aplicables no es otro que el de garantizar la objetividad de la Administracioacuten en

Expdte TACRC ndash 2452013

19

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

la seleccioacuten del contratista asiacute como la igualdad de trato entre los licitadores y la

transparencia del procedimiento

El Anexo al PCAP asigna un maacuteximo de 70 puntos al criterio del precio (C1) y establece

otros dos criterios ldquoPlan de Trabajo y Metodologiacuteardquo (C2) y ldquoEstructura organizativa y

medios humanos propios propuestosrdquo (C3) a los que asigna un maacuteximo de 20 y 10

puntos respectivamente En concreto el Anexo dispone lo siguiente

ldquo2- Criterio C2 (Plan de trabajo y metodologiacutea)- Maacuteximo 20 Puntos

La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor

Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 20

Puntos) deberaacute recoger los siguientes seis (6) aspectos

21 - Formacioacuten en materia aseguradora y de gerencia de riesgos al personal interesado

del MINISDEF que se designe Maacuteximo 5 Puntos

22- Estrategias para el diagnoacutestico valoracioacuten de las coberturas y condiciones de todo

tipo a tener en cuenta en el contrato unificado de seguros a efectuar por el MINISDEF

Maacuteximo 5 Puntos

23- Siniestralidad Organizacioacuten planeamiento aplicativo actividades de gestioacuten

entregables asociados a las tareas de asesoramiento a los asegurados control tiempo

de respuesta seguimiento y servicio actuarial de anaacutelisis mediante el establecimiento de

protocolos y formularios especiacuteficos para cada grupo de riesgos Maacuteximo 4 Puntos

24- Gestioacuten de bases de datos (incluyendo el soporte informaacutetico) y la explotacioacuten

estadiacutestica de conformidad con lo previsto en la legislacioacuten de proteccioacuten de datos para

nivel de seguridad alto Maacuteximo 2 Puntos

25- Creacioacuten de un servicio o liacutenea de atencioacuten personalizada a los asegurados y

beneficiarios para la gestioacuten administrativa derivada de la tramitacioacuten de la siniestralidad

Maacuteximo 2 Puntos

26- Disponibilidad de un servicio juriacutedico de reclamacioacuten a terceras compantildeiacuteas

aseguradoras Maacuteximo 2 Puntos

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20

RIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las

obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la

Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y

proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimales

3- Criterio C3 (Estructura organizativa y medios humanos propios propuestos) Maacuteximo

10 Puntos

La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor

Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 10

Puntos) deberaacute recoger los siguientes dos (2) aspectos

31 - Adecuacioacuten cualitativa y cuantitativa del organigrama del equipo de personas

propuesto a disposicioacuten del presente contrato en especial se valoraraacute la existencia de

equipos profesionales de gestioacuten de riegos y siniestralidad propios Maacuteximo 5 Puntos

32- Organizacioacuten de los procedimientos de ejecucioacuten aplicables al presente contrato

Tareas flujos roles y responsabilidades Maacuteximo 5 Puntos

Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las

obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la

Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y

proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimalesrdquo

El Anexo parcialmente transcrito fija una serie de criterios de valoracioacuten a los que asigna

una puntuacioacuten maacutexima global y distingue en los criterios C2 y C3 una serie de

subapartados a los que tambieacuten asigna la puntuacioacuten maacutexima correspondiente

concretando la forma en la que se habraacute de efectuar la valoracioacuten Se ajusta formalmente

a la exigencia del artiacuteculo 1504 del TRLCSP y su redaccioacuten es a juicio del Tribunal lo

suficientemente precisa como para permitir a los licitadores formular fundadamente sus

ofertas y al oacutergano de contratacioacuten valorarlas motivadamente con arreglo a paraacutemetros

generales y objetivos Teacutengase en cuenta que estamos en presencia de criterios de

valoracioacuten subjetivos en cuya ponderacioacuten no cabe exigir una precisioacuten equivalente a la

aplicada en los criterios de valoracioacuten automaacuteticos o valorables mediante foacutermulas

T

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21

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Por lo expuesto el Tribunal considera que los criterios de valoracioacuten C2 y C3 incluidos en

el Anexo al PCAP son ajustados a Derecho

Duodeacutecimo Por uacuteltimo plantea SEGURLAND SL una restriccioacuten de la concurrencia

por falta de divisioacuten del contrato en lotes en funcioacuten de cada uno de los ramos del sector

asegurador incluidos en su objeto

Este motivo de recurso tampoco resulta at endible

Es doctrina de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 1242013 de 27 de marzo) la que

sostiene que ldquoel artiacuteculo 86 del TRLCSP parte de la regla general de no divisioacuten del

contrato si bien en su apartado 3 cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y

asiacute se justifique debidamente en el expediente se admite la posibilidad de fraccionar o

dividir el objeto del contrato en lotes siempre que eacutestos sean susceptibles de utilizacioacuten o

aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional o asiacute lo exija la naturaleza

del objetordquo

Ahora bien tambieacuten ha declarado el Tribunal (Resolucioacuten 2472012 de 7 de noviembre)

que la concurrencia de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 86 del TRLCSP ldquono

determina necesariamente y en todo caso que debe procederse al fraccionamiento del

contrato mediante su divisioacuten en lotes y ello en razoacuten de que el artiacuteculo 863 del TRLCSP

configura el fraccionamiento del contrato como una facultad o derecho potestativo que

asiste al oacutergano de contratacioacuten (lsquopodraacute preverse la realizacioacuten independiente de cada

una de sus partes mediante la divisioacuten en lotesrsquo) y cuyo ejercicio deberaacute motivarse

suficientemente (lsquoy asiacute se justifique debidamente en el expedientersquo) entrantildeando un

indudable componente de discrecionalidad teacutecnica en funcioacuten de las concretas

circunstancias que en cada caso concurran en rigor el fraccionamiento del contrato

mediante su divisioacuten en lotes viene a constituir una excepcioacuten a la regla general que

constituye el que puede denominarse sistema integral esto es la inclusioacuten de todas las

prestaciones en un uacutenico contrato sin divisioacuten de lotesrdquo Asiacute las cosas ldquoes el resultado de

la ponderacioacuten conjunta de unos y otros principios -eficacia y eficiencia en la contratacioacuten

puacuteblica y maacutes concretamente los aspectos () de una parte de libertad de acceso a las

licitaciones no discriminacioacuten y salvaguarda de la competencia de otra parte- lo que

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22

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del

contrato mediante su divisioacuten en lotesrdquo

Pues bien en el supuesto examinado la Administracioacuten contratante en uso de sus

facultades discrecionales ha decidido licitar un contrato uacutenico de mediacioacuten en el aacutembito

del Ministerio de Defensa para la preparacioacuten y seguimiento del posterior contrato

unificado de seguros que tiene previsto celebrar en 2014 de acuerdo con lo establecido

en la Estrategia de Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado de

Defensa el 2 de agosto de 2012 que ldquosupondraacute un cambio radical en el modelo de

gestioacuten de la categoriacutea de compras de segurosrdquo (Claacuteusula 1 del PCAP) todo ello con

vistas a racionalizar la gestioacuten del gasto en materia de seguros a traveacutes de un tratamiento

coordinado y unificado de los distintos seguros actualmente contratados por dicho

Departamento Ministerial Esta intencioacuten de racionalizar y unificar la contratacioacuten con

vistas a reducir el gasto puacuteblico en materia de seguros constituye una finalidad de intereacutes

general que justifica suficientemente a juicio del Tribunal la decisioacuten discrecional del

oacutergano de contratacioacuten de licitar un uacutenico contrato de mediacioacuten de seguros sin acordar

en eacutel la divisioacuten en lotes pues ldquola integracioacuten de todas las prestaciones de servicios en el

contrato tiene tambieacuten sentido para incrementar su eficacia la eficiencia en la ejecucioacuten

de las prestaciones y a su vez aprovechar las economiacuteas de escala que posibilita dicha

integracioacuten en liacutenea con el artiacuteculo 1 de la LCSPrdquo (actual TRLCSP) siendo asiacute que ldquotodo

ello forma parte de la libre voluntad del oacutergano de contratacioacuten que opta por un sistema

integral de contratacioacutenrdquo (Resolucioacuten 1882011 de 20 de julio)

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Declarar que el recurso interpuesto por D MMNP en representacioacuten de

SEGURLAND SL contra el Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares y el Pliego

de Prescripciones Teacutecnicas correspondientes al contrato convocado por el Ministerio de

Defensa para la licitacioacuten de un ldquoContrato privado de servicios de correduriacutea de seguros

para el Ministerio de Defensardquo carece de objeto al haber sido anulado por este Tribunal

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23

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

el procedimiento de contratacioacuten al que dichos pliegos se refieren en la Resolucioacuten

1872013 de 23 de mayo de 2013

Segundo Declarar que las claacuteusulas 15Cb)2 115 13 y C1 del Anexo y 10III del

Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares son contrarias a Derecho de acuerdo

con las consideraciones efectuadas en los Fundamentos Juriacutedicos Octavo1) Noveno y

Deacutecimo de la presente Resolucioacuten consideraciones que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute

tener en cuenta al redactar los nuevos pliegos por los que se haya de regir la

contratacioacuten

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten

de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 f) y 461 de la

Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa

Page 4: Recurso nº 245/2013 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL …±o... · de ministerio de hacienda y administraciones pÚblicas . tribunal administrativo central de recursos contractuales. recurso

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Pues bien aplicando al caso el criterio anterior debe concluirse que el recurso ha sido

interpuesto dentro de plazo pues fue presentado ante el oacutergano de contratacioacuten el 23 de

mayo de 2013 finalizando el plazo de presentacioacuten de ofertas el 16 de mayo de 2013

Cuarto Consta en el expediente el anuncio del recurso al oacutergano de contratacioacuten exigido

en el artiacuteculo 441 del TRLCSP

Quinto Hay que entender que concurre en la recurrente la legitimacioacuten activa exigida en

el artiacuteculo 42 del TRLCSP al tratarse de una empresa cuyo objeto social estaacute claramente

vinculado con el objeto del contrato recurrido sin que sea oacutebice para ello la circunstancia

de que no haya concurrido a la licitacioacuten pues seguacuten justifica en su recurso ello

responde precisamente al hecho de que los pliegos impugnados restringen a su juicio la

concurrencia e impiden por tal motivo su participacioacuten en la licitacioacuten

Este Tribunal ha sentildealado en anteriores ocasiones (Resolucioacuten 2212012 de 11 de

octubre) que la interpretacioacuten de los requisitos de legitimacioacuten debe hacerse con

amplitud Como ha sentildealado el Tribunal Constitucional en la sentencia 282009 de 26 de

enero ldquoel intereacutes legiacutetimo se caracteriza como una relacioacuten material uniacutevoca entre el

sujeto y el objeto de la pretensioacuten (acto o disposicioacuten impugnados) de tal forma que su

anulacioacuten produzca automaacuteticamente un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio)

actual o futuro pero cierto debiendo entenderse tal relacioacuten referida a un intereacutes en

sentido propio cualificado y especiacutefico actual y real (no potencial o hipoteacutetico) Se trata

de la titularidad potencial de una ventaja o de una utilidad juriacutedica no necesariamente de

contenido patrimonial por parte de quien ejercita la pretensioacuten que se materializariacutea de

prosperar eacutesta (STC 522007 de 12 de marzo F 3 tambieacuten entre otras SSTC

2522000 de 30 de octubre F 3 732006 de 13 de marzo F 4)rdquo Y si bien ese intereacutes

propio en el caso de terceros no licitadores -como es el supuesto que nos ocupa- debe ir

maacutes allaacute de la mera defensa de la legalidad (Resolucioacuten 1222012 de 30 de mayo) en el

presente caso la empresa recurrente invoca un intereacutes directo y legiacutetimo en la anulacioacuten

de los pliegos objeto de recurso porque considera que su actual redaccioacuten le impide

concurrir a la licitacioacuten habiendo declarado el Tribunal Constitucional enjuiciando un

supuesto de hecho similar al que nos ocupa (STC 1192008 de 13 de octubre) que la

falta de participacioacuten en un concurso puacuteblico no es motivo para denegar la legitimacioacuten de

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

la recurrente que con la impugnacioacuten pretende conseguir la anulacioacuten del pliego poder asiacute

participar en otra licitacioacuten sometida a un nuevo pliego ajustado a Derecho

Sexto Entrando en el fondo del asunto la entidad SEGURLAND SL fundamenta su

recurso especial en los siguientes motivos

1- Restriccioacuten a la libre concurrencia por preverse en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y

en el criterio C1 del Anexo del citado Pliego el rechazo de las ofertas cuyo precio esteacute por

debajo de 300000 euros anuales

2- Restriccioacuten a la libre concurrencia por incluir como criterio excluyente el relativo a la

territorialidad al exigirse en la claacuteusula 15C del PCAP tener una oficina abierta en

Madrid de forma permanente y que uno de los dos mediadores del equipo de la

adjudicataria que eacutesta adscriba a la ejecucioacuten del contrato trabaje de forma permanente

en las propias oficinas del Ministerio de Defensa

3- Restriccioacuten a la libre concurrencia por exigir la claacuteusula 10 del PCAP unos requisitos

de solvencia econoacutemica y financiera (gestionar un volumen anual de poacutelizas de 50

millones de euros en cada uno de los antildeos 2009 2010 y 2011) y unos requisitos de

solvencia teacutecnica (disponer en su propia plantilla de un nuacutemero miacutenimo de dos

especialistas en cada uno de los ramos de seguro) desproporcionados y exagerados

4- Restriccioacuten a la libre concurrencia por fijar el PCAP criterios de valoracioacuten (C2 y C3)

que vulneran los principios de objetividad transparencia e igualdad de trato por estar

formulados de forma ldquoalarmantemente geneacuterica e imprecisa que podriacutean amparar

posibles excesos de discrecionalidadrdquo

5- Restriccioacuten a la libre concurrencia por no acordarse la divisioacuten del contrato en lotes

atendiendo a los diferentes ramos de seguro (vida accidentes vehiacuteculos responsabilidad

civil y otros dantildeos) a los que se refiere el servicio de mediacioacuten objeto de contratacioacuten

6- Falta de justificacioacuten de las razones por las que el expediente debe tramitarse como

urgente

Seacuteptimo Como se ha indicado en el Antecedente de Hecho Quinto con fecha de 23 de

mayo de 2013 el Tribunal ha estimado otro recurso especial interpuesto contra el PCAP y

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

el PPT de este mismo procedimiento de contratacioacuten acordando la anulacioacuten del

procedimiento y la elaboracioacuten de un nuevo pliego ajustado a los pronunciamientos de

dicha resolucioacuten La anulacioacuten del procedimiento de contratacioacuten conlleva que el presente

recurso haya quedado sin objeto

Ello no obstante en aras de los principios de eficiencia y de economiacutea procedimental se

examinaraacuten los restantes motivos de recurso invocados por SEGURLAND SL con el fin

de evitar que el Ministerio de Defensa redacte unos nuevos pliegos que por falta de

pronunciamiento expreso de este Tribunal puedan incurrir en nuevas infracciones

juriacutedicas determinantes de la anulacioacuten del nuevo procedimiento de contratacioacuten que en

su diacutea se convoque

En consecuencia se distinguiraacuten seguidamente los motivos de recurso que ya fueron

examinados por el Tribunal en la citada Resolucioacuten de 23 de mayo de 2013 de aquellos

que el Tribunal ha de examinar ex novo en la presente Resolucioacuten

Octavo Una parte de los motivos de recurso invocados por SEGURLAND SL

(concretamente los recogidos en los nuacutemeros 2 3 y 6 del anterior Fundamento de

Derecho) han sido examinados por este Tribunal en la reciente Resolucioacuten 1872013 de

23 de mayo

En dicha Resolucioacuten el Tribunal acordoacute la anulacioacuten de las claacuteusulas del PACP relativas a

la solvencia econoacutemica y financiera exigida (claacuteusula 10II del PCAP) y al compromiso de

que uno de los mediadores de seguros de los que conforman el equipo de la adjudicataria

tenga que prestar sus servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las

instalaciones del PMC (claacuteusula 23c)2 del PCAP) y desestimoacute el motivo de recurso

relativo a la falta de justificacioacuten del procedimiento de urgencia todo ello de acuerdo con

los siguientes razonamientos

1) Motivo relativo a la exigencia de tener una oficina abierta en Madrid de forma permanente y de que el personal de equipo adscrito a la ejecucioacuten del contrato desarrolle sus funciones dentro de las propias dependencias del Ministerio de Defensa En la citada Resolucioacuten de 23 de mayo de 2013 se indica en este punto lo

siguiente

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

ldquoLa claacuteusula 23 del PCAP dispone bajo la ruacutebrica de lsquoderechos y obligaciones derivados

del contrato Obligaciones contractuales esencialesrsquo que el contratista lsquose comprometeraacute

al cumplimiento de las siguientes obligaciones las cuales se configuraraacuten con el caraacutecter

de obligaciones contractuales esenciales de ejecucioacuten del contrato del artiacuteculo 118

TRLCSP a los efectos contemplados en los artiacuteculos 2121 y 223f) del TRLCSP en lo

relativo a imposicioacuten de penalidades y resolucioacuten del contrato respectivamente

(hellip)

b) Deberaacute disponer y adscribir a la ejecucioacuten del contrato una oficina permanente al

menos radicada en el teacutermino municipal de Madrid donde se centralizaraacute la ejecucioacuten

del presente contrato El contratista deberaacute informar de la localizacioacuten de la oficina y del

tiacutetulo que le habilita para disponer de ella

c) Deberaacute adscribir o dedicar el Equipo de trabajo descrito en el punto 3 PPT esto es

1 Una persona responsable con la capacidad establecida en el artiacuteculo 271c) de la Ley

262006

2 Dos mediadores de seguros titulados uno de los cuales prestaraacute sus servicios de

forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del PMC

Con objeto de establecer un seguimiento de contrato eficaz el empleado que preste sus

servicios de forma permanente en las instalaciones del PMC deberaacute contar con la

suficiente cualificacioacuten teacutecnica y desarrollaraacute tareas de gestioacuten coordinacioacuten y enlace

entre las partes del presente contrato adscribieacutendolo a la ejecucioacuten del contratorsquo

Se indica en las claacuteusulas 1 y 7 que el PMC (Programa de Modernizacioacuten de la

Contratacioacuten) de la Subdireccioacuten General de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa es el

oacutergano responsable del contrato

Como este Tribunal ha indicado en anteriores ocasiones (Resoluciones 1382011 y

1392011 ambas de 11 de mayo) lsquotanto la Junta Consultiva de Contratacioacuten

Administrativa como la Jurisprudencia se han pronunciado acerca de la proscripcioacuten de

previsiones en los Pliegos que pudieran impedir la participacioacuten en las licitaciones o la

obtencioacuten de ventajas injustificadas en la valoracioacuten de las ofertas si estas circunstancias

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

se fundan uacutenicamente en razones de arraigo territorialrsquo lsquosiendo nulas las previsiones de

los pliegos fundadas uacutenicamente en razones de arraigo territorial que pudieran impedir la

participacioacuten en las licitacionesrsquo (Resolucioacuten 2172012 de 3 de octubre)

En la Resolucioacuten 1012013 de 6 de marzo con cita de la Resolucioacuten 292011 de 9 de

febrero y del Informe 92009 de 31 de marzo de la Junta Consultiva de Contratacioacuten

Administrativa se indicaba que lsquoel origen domicilio social o cualquier otro indicio del

arraigo territorial de una empresa no puede ser considerado como condicioacuten de aptitud

para contratar con el sector puacuteblicorsquo En el mismo sentido la lsquoGuiacutea sobre contratacioacuten

puacuteblica y competenciarsquo de la Comisioacuten Nacional de la Competencia recoge la prohibicioacuten

de exigir como criterio de solvencia la ubicacioacuten de instalaciones de los posibles

adjudicatarios en el territorio en el que se tenga que ejecutar el contrato por ser una

previsioacuten contraria a la competencia y al principio de no discriminacioacuten e igualdad de

trato

En otras ocasiones este Tribunal ha manifestado un criterio contrario a que las

condiciones de arraigo territorial sean tenidas en cuenta como criterios de adjudicacioacuten

de los contratos administrativos (Resolucioacuten 292011 de 9 de febrero)

En definitiva y tal y como se concluye en el informe de la JCCA 909 antes citado lsquoel

origen domicilio social o cualquier otro indicio de arraigo territorial de una empresa no

puede ser considerado como condicioacuten de aptitud para contratar con el sector puacuteblicorsquo

circunstancias que lsquoigualmente no pueden ser utilizadas como criterio de valoracioacutenrsquo

Ocurre que en el presente caso la Administracioacuten contratante establece en el PCAP una

condicioacuten de arraigo territorial (la exigencia de contar con una oficina permanente abierta

en Madrid) que no opera ni como criterio de admisioacuten ni como criterio de valoracioacuten sino

como compromiso de adscripcioacuten de medios (artiacuteculo 642 de TRLCSP) cuya admisioacuten

no cabe descartar a priori siempre que su establecimiento no sea contrario a los

principios de concurrencia e igualdad requeridos en el aacutembito de la contratacioacuten puacuteblica ni

resulte contrario al principio de proporcionalidad

En este sentido en la ya citada Resolucioacuten 1012013 el Tribunal declaroacute lo siguiente

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

lsquoDe acuerdo con el precepto citado ademaacutes de acreditar la solvencia o en su caso

clasificacioacuten que determinan la idoneidad o aptitud del empresario para realizar la

prestacioacuten objeto del contrato el oacutergano de contratacioacuten tiene la oportunidad de exigir un

plus de solvencia mediante el establecimiento de la obligacioacuten de sentildealar los concretos

medios personales o materiales como podriacutea ser en este caso la lsquoDelegacioacuten de Zonarsquo

En definitiva este compromiso de adscripcioacuten de medios se configura como una

obligacioacuten adicional de proporcionar unos medios concretos de entre aqueacutellos que

sirvieron para declarar al licitador idoacuteneo para contratar con la Administracioacuten En

cualquier caso el liacutemite a la exigencia de un compromiso de adscripcioacuten de medios a la

ejecucioacuten del contrato resulta del principio de proporcionalidad esto es relacioacuten con el

objeto y el importe del contrato asiacute como de los principios de concurrencia igualdad y no

discriminacioacuten que rigen la contratacioacuten puacuteblica Se trata ademaacutes de una obligacioacuten cuya

acreditacioacuten de acuerdo con el artiacuteculo 1512 del TRLCSP corresponde soacutelo al licitador

que haya presentado la oferta maacutes ventajosa

En este sentido el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea en la sentencia de 27 de

octubre de 2005 (Asunto C- 23403) sentildealoacute que si bien la exigencia de tener abierta una

oficina en el momento de presentar las ofertas no vulnera el principio de libertad de

establecimiento la obligacioacuten de disponer de ella ya en el momento de presentacioacuten la

oferta aunque la existencia de esta oficina se pudiera considerar adecuada para

garantizar la prestacioacuten correcta del contrato era manifiestamente desproporcionada y

en cambio no existiacutea ninguacuten obstaacuteculo para establecerla como una condicioacuten que se

debe cumplir durante la ejecucioacuten del contrato siendo suficiente en fase de adjudicacioacuten

el compromiso de tenerla

De acuerdo con lo anteriormente expuesto la exigencia de lsquoDelegaciones de Zonarsquo de

resultar exigible por cumplir con los principios de la contratacioacuten puacuteblica seriacutea admisible

bien como compromiso de adscripcioacuten de medios entre -a incluir en el pliego de claacuteusulas

administrativas particulares- o bien como condicioacuten de ejecucioacuten del contrato-en el pliego

de prescripciones teacutecnicas- siendo intrascendente el tiacutetulo juriacutedico en cuya virtud se

disponga de las citadas Delegacionesrsquo

Asiacute las cosas la exigencia de contar con una oficina permanente abierta en Madrid como

compromiso de adscripcioacuten de medios a la ejecucioacuten del contrato seraacute admisible si su

Expdte TACRC ndash 2452013

10

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

establecimiento no resulta desproporcionado ni contrario a los principios que rigen la

contratacioacuten puacuteblica

En la medida en que el contrato de correduriacutea de seguros que se examina tiene por

objeto centralizar el asesoramiento en materia de seguros de todo el Ministerio de

Defensa racionalizando y unificando el gasto de los numerosos contratos de seguros

existentes de variada tipologiacutea y distinta cobertura de riesgos cabriacutea entender que la

referida exigencia tiene relacioacuten directa con el objeto contractual y es una necesidad

derivada de la propia naturaleza del contrato (en los teacuterminos que indica la Resolucioacuten

1392011 de 11 de mayo) no limitando la concurrencia (en la medida en que no se

establece en el PCAP ni como criterio de solvencia ni como criterio de adjudicacioacuten sino

como condicioacuten de ejecucioacuten del contrato) y en la medida en que tampoco se exige al

adjudicatario la tenencia en propiedad de la oficina en cuestioacuten lo que se desprende de

la exigencia de que informe al Ministerio del lsquotiacutetulo que le habilita para disponer de ellarsquo

Ahora bien pudiendo admitirse en los teacuterminos indicados la exigencia de que el

adjudicatario tenga una oficina permanente abierta en Madrid lo que resulta

desproporcionado es exigir ademaacutes como compromiso de adscripcioacuten adicional que el

adjudicatario adscriba un empleado de los que conforman su equipo de trabajo para que

preste sus servicios durante toda la vigencia del contrato en las dependencias del

Ministerio de Defensa pues las necesidades que justificariacutean la exigencia de tener una

oficina permanente abierta en Madrid (el adecuado seguimiento del contrato de

correduriacutea centralizado y la necesidad de garantizar la inmediatez y la agilidad en las

comunicaciones entre el adjudicatario y la Administracioacuten) hariacutean innecesaria y

desproporcionada esta segunda exigencia careciendo de fundamento exigir que una vez

que el adjudicatario ha de tener una oficina permanente abierta en Madrid para atender

adecuadamente la ejecucioacuten del contrato uno de sus empleados ademaacutes haya de

prestar sus servicios fiacutesicamente en las propias dependencias administrativas

Por lo expuesto se estima este motivo de recurso en lo que se refiere al caraacutecter

desproporcionado de la exigencia prevista en la claacuteusula 23c) 2 del PCAP de que uno

de los dos mediadores titulados del equipo de trabajo del adjudicatario presten sus

servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del PMCrdquo

Expdte TACRC ndash 2452013

11

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRADE RECURSOS CONTRACTUALES

Los anteriores razonamientos que justificaron la anulacioacuten de la claacuteusula 23c)2 del

PCAP son plenamente aplicables a la claacuteusula 15Cb)2 del mismo PCAP que con

ideacutentico contenido (condicioacuten de ejecucioacuten del contrato relativa a la exigencia de que uno

de los dos mediadores de seguros titulados adscritos a la ejecucioacuten del contrato ldquopreste

sus servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del

PMCrdquo) procede declarar tambieacuten contraria a Derecho

2) Motivo relativo al caraacutecter desproporcionado de la solvencia econoacutemica y financiera exigida en el PCAP Dicho motivo fue estimado en la Resolucioacuten de 23 de

mayo de 2013 con base en los siguientes razonamientos

ldquoEs doctrina reiterada de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 162012 antes citada) la

que considera que los requisitos de solvencia deben figurar en el pliego de claacuteusulas y en

el anuncio de licitacioacuten deben ser determinados han de estar relacionados con el objeto

y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatorio sin que pueda

identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que unos licitadores puedan cumplir

las exigencias establecidas y otros no

En el supuesto que se examina la claacuteusula 10II del PCAP exige como requisito de

solvencia econoacutemica y financiera lsquoun volumen miacutenimo de primas intervenidas

50000000 de euros en cada uno de los antildeos 2009 2010 y 2011 disponibles en funcioacuten

de la fecha de creacioacuten o de inicio de actividades del empresariorsquo

El referido requisito de solvencia se establece expresamente en el PCAP y es uno de los

medios de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y financiera que con caraacutecter general

enumera el artiacuteculo 75 del TRLCSP concretamente en su apartado c) sin perjuicio del

caraacutecter abierto que el apartado 2 de dicho precepto legal atribuye a los posibles medios

de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y financiera Nada hay que objetar en

consecuencia a la circunstancia de que el oacutergano de contratacioacuten atienda a efectos de

acreditar la solvencia econoacutemica y financiera de los licitadores al volumen de poacutelizas

intervenidas en cada uno de los tres uacuteltimos antildeos

Ahora bien la exigencia de un volumen de primas intervenidas de 50 millones de euros

en cada una de las anualidades 2009 2010 y 2011 ascendiendo el importe concreto de

L

Expdte TACRC ndash 2452013

12

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

las primas que el adjudicatario deberaacute intervenir a 115 millones anuales de euros

supone como indica el oacutergano de contratacioacuten en su informe la exigencia de una

solvencia de maacutes de cuatro veces el volumen de las primas a gestionar con cargo al

contrato lo que ciertamente resulta desproporcionado a juicio del Tribunal Pieacutensese que

en el caso de la clasificacioacuten (por acudir a la forma de acreditar la solvencia que cuenta

con una regulacioacuten expresa maacutes detallada) se atiende a efectos de determinar la

categoriacutea aplicable a la anualidad media de cada contrato exigieacutendose aquiacute una

solvencia maacutes de cuatro veces superior al volumen total de las primas a gestionar y en

cada una de las referidas anualidades (2009 2010 y 2011) no es su conjunto sino

singular o aisladamente consideradas

Por los motivos expuestos cabe entender con fundamento que la solvencia econoacutemica y

financiera exigida en el PCAP (50 millones de euros de poacutelizas intervenidas en cada

anualidad 2009 2010 y 2011) no guarda la debida proporcioacuten con el importe del contrato

(115 millones anuales de euros) y su exigencia puede suponer un obstaacuteculo que

restrinja injustificadamente la concurrencia por lo que procede estimar este motivo de

recursordquo

3) Motivo relativo a la falta de justificacioacuten de la tramitacioacuten urgente del procedimiento de contratacioacuten En la Resolucioacuten 1872013 el Tribunal desestimoacute este

motivo de recurso con base en los siguientes argumentos que fundamentan igualmente

la desestimacioacuten del recurso de SEGURLAND SL en este punto

ldquoLa aplicacioacuten del procedimiento de urgencia del artiacuteculo 112 del TRLCSP exige como ha

sentildealado este Tribunal (Resoluciones 1482012 y 14912 ambas de 16 de julio) que

exista una necesidad inaplazable -esto es la necesidad de atender un asunto de forma

inmediata e ineludible- o que la adjudicacioacuten deba acelerarse por razones de intereacutes

puacuteblico siendo necesario que el expediente de contratacioacuten contenga la declaracioacuten de

urgencia acordada por el oacutergano de contratacioacuten debidamente motivada

Consta en el expediente (documento nordm 7) Resolucioacuten de declaracioacuten de urgencia del

expediente acordada por el Presidente de la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de

Defensa el 14 de febrero de 2013 justificada en la circunstancia de que con caraacutecter

previo a la celebracioacuten del contrato unificado de seguros previsto en la Estrategia de

Expdte TACRC ndash 2452013

13

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado el 2 de agosto de 2012

lsquose procederaacute a la realizacioacuten de un contrato de asesoramiento en el aacutembito asegurador

para su entrada en vigor a principios de 2013rsquo

A juicio del Tribunal dicha motivacioacuten pone de manifiesto la necesidad de acelerar la

adjudicacioacuten por razones de intereacutes puacuteblico ajustaacutendose la aplicacioacuten del procedimiento

de urgencia a lo dispuesto en el artiacuteculo 112 del TRLCSP tanto desde el punto de vista

formal como materialldquo

Noveno Entrando en los motivos de recurso sobre los que este Tribunal no se ha

pronunciado previamente aduce SEGURLAND SL en primer lugar una restriccioacuten a la

libre concurrencia por preverse en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y en el criterio C1 de

su Anexo el rechazo de aquellas ofertas cuyo precio esteacute por debajo de 300000 euros

anuales Considera la recurrente en primer lugar que las referidas claacuteusulas son

contrarias al artiacuteculo 152 del TRLCSP porque determinan el rechazo automaacutetico de las

ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados sin permitir al licitador

realizar las alegaciones oportunas para defender la viabilidad teacutecnica de su proposicioacuten

en segundo lugar considera improcedente fijar el umbral de temeridad en el precio anual

de 300000 euros que implica una tarifa de 375 euros por hora que es superior a los

precios normales del mercado (invocando a tal efecto el precio de mercado derivado de

la aplicacioacuten del Convenio Colectivo de Trabajo de aacutembito estatal del sector de la

mediacioacuten en seguros privados del que resulta un precio de mercado de unos 30 euros

por hora y el precedente de otro contrato de mediacioacuten adjudicado en 2012 por el

Ministerio de Defensa) y en tercer lugar se opone a la utilizacioacuten de sistemas que

establezcan con caraacutecter previo a la presentacioacuten de las proposiciones un ldquoumbral de

temeridadrdquo siendo asiacute que dicho umbral debe resultar de la comparacioacuten de los precios

ofertados por los licitadores

Por su parte el oacutergano de contratacioacuten alega en su informe al recurso que se ha limitado

a hacer uso de la facultad prevista en el artiacuteculo 152 del TRLCSP fijando en los pliegos

los paraacutemetros o liacutemites que le permitan apreciar en su caso que la proposicioacuten no

podraacute ser cumplida atendiendo para establecer dichos liacutemites al criterio de los asesores

teacutecnicos del expediente que han considerado que el precio de 375 euros por hora es la

remuneracioacuten que permitiraacute una adecuada ejecucioacuten del contrato que se enmarca en la

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Estrategia de Contratacioacuten de Seguros firmada por el Secretario de Estado de Defensa el

2 de agosto de 2012

Apoya la legalidad de las referidas claacuteusulas la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU

CORREDURIacuteA DE SEGUROS que en su escrito de alegaciones considera que el pliego

se ajusta a lo dispuesto en el artiacuteculo 152 del TRLCSP y a los principios inspiradores de

la contratacioacuten puacuteblica al recoger el criterio objetivo que conllevaraacute la existencia de

ofertas desproporcionadas o anormales

La claacuteusula 115 del PCAP es del siguiente tenor

ldquoToda vez que para el presente contrato se ha calculado una carga de trabajo miacutenima

anual de 8000 horas se considera que de conformidad con lo indicado en el artiacuteculo

1522 del TRLCSP en cuanto a la fijacioacuten de paraacutemetros objetivos una proposicioacuten no

puede ser cumplida como consecuencia de la inclusioacuten en valores anormales o

desproporcionados si eacutesta es inferior a 30000000euroantildeo lo que implicaraacute ofertar un

preciohora por debajo de 375 eurohora tarifa muy por debajo de los actuales precios de

mercado del sector profesional que se pretende contratarrdquo

Por su parte la claacuteusula 13 del PCAP dispone que ldquoseraacuten motivos de rechazo de las

proposiciones aquellos que impidan la valoracioacuten de los criterios de adjudicacioacuten y en

especial los siguientes Ofertas econoacutemicas que incorporen un precio anual de la

prestacioacuten superior al precio maacuteximo de licitacioacuten de 45000000 euro o inferior al precio

miacutenimo de 30000000 eurordquo

En la misma liacutenea se expresa el punto C1 del anexo al PCAP al desarrollar el criterio de

adjudicacioacuten del precio

Este Tribunal considera que la regulacioacuten contenida en materia de valores anormales o

desproporcionados en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el criterio C1 de su Anexo no

se ajusta a Derecho y ello por los motivos que seguidamente se exponen

- En primer lugar y partiendo de la facultad (que no se discute) de que el oacutergano de

contratacioacuten pueda fijar en los pliegos los paraacutemetros objetivos que permitan apreciar

cuaacutendo una oferta incurre en valores anormales o desproporcionados en los supuestos

Expdte TACRC ndash 2452013

15

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

en los que para la adjudicacioacuten deban considerarse varios criterios de valoracioacuten como

es el caso (artiacuteculo 1521 del TRLCSP) el artiacuteculo 1523 del TRLCSP siguiendo en este

punto lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Directiva 200418CE de 31 de marzo sobre

coordinacioacuten de los procedimientos de adjudicacioacuten de los contratos puacuteblicos de obras

de suministros y de servicios es terminante al exigir que cuando se identifique que una

proposicioacuten puede ser desproporcionada o anormal se deacute ldquoaudiencia al contratista que la

haya presentado para que justifique la valoracioacuten de su oferta y precise las condiciones

de la misma en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de

ejecucioacuten del contrato las soluciones teacutecnicas adoptadas y las condiciones

excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestacioacuten la originalidad

de las prestaciones propuestas el respeto de las disposiciones relativas a la proteccioacuten

del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la

prestacioacuten o la posible obtencioacuten de una ayuda de Estadordquo Es reiterada la doctrina de

este Tribunal que considera (por todas Resoluciones 1212012 de 23 de mayo

1422013 de 10 de abril oacute 422013 de 23 de enero) que la superacioacuten de los liacutemites que

determinan el caraacutecter anormal o desproporcionado de las ofertas ldquono permite excluir de

modo automaacutetico la proposicioacuten dado que es preciso la audiencia al licitador a fin de que

eacuteste pueda justificar que no obstante los valores de su proposicioacuten siacute puede cumplir el

contrato De esta manera la superacioacuten de los liacutemites fijados en el pliego se configura

como presuncioacuten de temeridad que debe destruirse por el licitador correspondieacutendole

soacutelo a eacutel la justificacioacuten de su proposicioacutenrdquo

En la medida en que la redaccioacuten de las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y C1 de su Anexo

determinan una exclusioacuten automaacutetica de las ofertas inferiores al liacutemite fijado de 300000

euros sin conferir el preceptivo traacutemite de audiencia al contratista y sin permitirle en

consecuencia justificar la viabilidad econoacutemica de su oferta las referidas claacuteusulas han

de reputarse contrarias a Derecho

- Con independencia de lo anterior las claacuteusulas de referencia implican el

establecimiento en los pliegos de un ldquoumbral de temeridadrdquo referido a valores absolutos

de la oferta que al ser conocido de antemano por los licitadores puede desincentivar a

los licitadores a la hora de ofertar sus precios Asiacute lo ha declarado el Tribunal en la

Resolucioacuten 422013 antes citada en la que se indica que ldquocon caraacutecter general y como

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

ha sentildealado la Comisioacuten Nacional de la Competencia en su Guiacutea sobre Contratacioacuten

Puacuteblica y Competencia entre los aspectos que se recomienda evitar por parte de los

oacuterganos encargados de la elaboracioacuten de los pliegos que rigen la licitacioacuten en los

contratos puacuteblicos se encuentra la utilizacioacuten de sistemas que establezcan con caraacutecter

previo a la presentacioacuten de las proposiciones el lsquoumbral de temeridadrsquo rdquo El punto 10 de la

citada Guiacutea sobre Contratacioacuten Puacuteblica y Competencia indica lo siguiente

ldquo10 Conocimiento ex ante del umbral de anormalidad de las ofertas Al establecer los

mecanismos de identificacioacuten de ofertas anormales o desproporcionadas por ejemplo en

precios se deben evitar los sistemas que sentildealicen con caraacutecter previo el lsquoumbral

maacuteximo de competenciarsquo esto es el nivel del paraacutemetro en cuestioacuten a partir del cual la

oferta se consideraraacute desproporcionada

La revelacioacuten de esta informacioacuten puede restringir severamente la competencia

especialmente si el umbral establecido limita excesivamente el aacutembito de posibles niveles

de paraacutemetro Con caraacutecter general ademaacutes de evitar su conocimiento a priori es

conveniente que lsquolos umbrales de temeridadrsquo de la oferta no esteacuten expresados en valores

absolutos y que como se ha indicado anteriormente la eliminacioacuten de las ofertas

anormales se lleve a cabo mediante mecanismos que minimicen las posibilidades de

interferencia en los incentivos a ofertas en precios ()rdquo

- A mayor abundamiento es tambieacuten doctrina del Tribunal (por todas Resolucioacuten

2282011 de 21 de septiembre) la que sostiene que la proposicioacuten econoacutemica de cada

licitador ha de ser examinada a efectos de apreciar su caraacutecter anormal o

desproporcionado por comparacioacuten con las del resto de licitadores y no por referencia a

liacutemites o umbrales absolutos establecidos en los pliegos En la citada Resolucioacuten

2282012 se citaban los informes de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa

3499 y 3401 en los que se afirma que ldquoel rasgo caracteriacutestico fundamental de la

regulacioacuten de bajas temerarias u ofertas anormalmente bajas en la terminologiacutea de las

Directivas comunitarias y precisamente por influjo de estas uacuteltimas es el de evitar el

rechazo automaacutetico de las proposiciones incursas en presuncioacuten de temeridad

efectuando previamente a la adjudicacioacuten o rechazo una verificacioacuten o comprobacioacuten de

la susceptibilidad de cumplimiento y que la determinacioacuten inicial o presunta de la

temeridad siempre ha de realizarse en comparacioacuten con las restantes proposicionesrdquo

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

insistiendo la Junta en que ldquola proposicioacuten econoacutemica de cada licitador ha de examinarse

comparativamente con las del resto de licitadoresrdquo

- Las razones anteriores conllevan por siacute solas la ilegalidad de las claacuteusulas 115 y 13 del

PCAP y del apartado C1 de su Anexo sin necesidad de entrar a valorar la correccioacuten

intriacutenseca del concreto importe (375 euros por hora) que se ha considerado por la

Administracioacuten contratante para fijar el umbral de temeridad de 300000 euros sin

perjuicio de lo cual cabe antildeadir que el oacutergano de contratacioacuten no ha formulado en su

informe al recurso ninguacuten argumento fuera de la geneacuterica remisioacuten al criterio de los

teacutecnicos que permita desvirtuar que el precio de mercado seguacuten el convenio colectivo

aplicable (el Convenio Colectivo de trabajo de aacutembito estatal del sector de la mediacioacuten

en seguros privados) y seguacuten los caacutelculos efectuados por la recurrente es de 30 euros

por hora lo que a falta de argumentacioacuten en contrario determinariacutea el caraacutecter

desproporcionado de la cifra considerada a estos efectos en el pliego (375 euros por

hora)

Por todo lo expuesto este Tribunal concluye que las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el

apartado C1 de su Anexo son contrarias a Derecho

Deacutecimo Procede examinar tambieacuten como motivo nuevo de recurso la adecuacioacuten a

Derecho de la claacuteusula 10III del PCAP que al regular la solvencia teacutecnica o profesional

exige que los licitadores acrediten la disposicioacuten ldquodentro de la propia plantilla de la

empresa de un nuacutemero miacutenimo de dos especialistas en cada uno de los ramos de

seguro de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 61b) del Real Decreto Legislativo

62004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Ordenacioacuten y supervisioacuten de los seguros privados siguientes Vida Accidentes y

enfermedad Seguro del Automoacutevil Responsabilidad civil Incendio y dantildeos a otros

bienesrdquo esto es diez mediadores de seguros dos por cada uno de los cinco referidos

ramos

Partiendo de la discrecionalidad que asiste al oacutergano de contratacioacuten para fijar de entre

los enumerados en el TRLCSP los medios de solvencia que considera exigibles para el

adecuado cumplimiento del contrato lo que se discute es si los medios de solvencia

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

teacutecnica exigidos en el presente caso infringen o no el principio de proporcionalidad como

sostiene la recurrente

Atendiendo al objeto y al importe del contrato este Tribunal considera que la exigencia de

10 mediadores de seguros en la plantilla de las empresas licitadores dos por cada uno

de los cinco ramos de seguros indicados puede considerarse razonablemente

desproporcionada y en consecuencia potencialmente restrictiva de la concurrencia Y

ello tanto si se atiende al volumen anual de horas que seguacuten la propia Administracioacuten

conlleva la ejecucioacuten del contrato (unas 8000 anuales) como al nuacutemero total de poacutelizas a

gestionar (34) como en fin al equipo de trabajo que se exige al adjudicatario adscribir

efectivamente a la ejecucioacuten del contrato en las claacuteusulas 15C) b) y 23c) del PCAP (una

persona responsable y dos mediadores de seguros)

Por lo expuesto el Tribunal aprecia que la claacuteusula 10III del PCAP anulado es tambieacuten

contraria a Derecho

Undeacutecimo El tercer motivo de recurso que se plantea ex novo es el relativo a la eventual

restriccioacuten a la libre concurrencia derivada del hecho de que a juicio de la recurrente los

criterios de valoracioacuten C2 y C3 del Anexo al PCAP estaacuten redactados en unos teacuterminos

tan geneacutericos e imprecisos que vulneran los principios de objetividad transparencia e

igualdad de trato

Tanto la Administracioacuten contratante como la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU

CORREDURIacuteA DE SEGUROS consideran que los referidos criterios de valoracioacuten

carecen de la ambiguumledad y generalidad apreciadas por la recurrente

El artiacuteculo 1504 del TRLCSP dispone que ldquocuando se tome en consideracioacuten maacutes de un

criterio deberaacute precisarse la ponderacioacuten relativa atribuida a cada uno de ellos que

podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuadardquo y antildeade que

ldquocuando por razones debidamente justificadas no sea posible ponderar los criterios

elegidos eacutestos se enumeraraacuten por orden decreciente de importanciardquo Como este

Tribunal ha sentildealado en anteriores ocasiones (Resolucioacuten 872011 de 23 de marzo) el

objetivo que persigue la exigencia legal de ponderar en los pliegos los criterios de

valoracioacuten aplicables no es otro que el de garantizar la objetividad de la Administracioacuten en

Expdte TACRC ndash 2452013

19

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

la seleccioacuten del contratista asiacute como la igualdad de trato entre los licitadores y la

transparencia del procedimiento

El Anexo al PCAP asigna un maacuteximo de 70 puntos al criterio del precio (C1) y establece

otros dos criterios ldquoPlan de Trabajo y Metodologiacuteardquo (C2) y ldquoEstructura organizativa y

medios humanos propios propuestosrdquo (C3) a los que asigna un maacuteximo de 20 y 10

puntos respectivamente En concreto el Anexo dispone lo siguiente

ldquo2- Criterio C2 (Plan de trabajo y metodologiacutea)- Maacuteximo 20 Puntos

La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor

Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 20

Puntos) deberaacute recoger los siguientes seis (6) aspectos

21 - Formacioacuten en materia aseguradora y de gerencia de riesgos al personal interesado

del MINISDEF que se designe Maacuteximo 5 Puntos

22- Estrategias para el diagnoacutestico valoracioacuten de las coberturas y condiciones de todo

tipo a tener en cuenta en el contrato unificado de seguros a efectuar por el MINISDEF

Maacuteximo 5 Puntos

23- Siniestralidad Organizacioacuten planeamiento aplicativo actividades de gestioacuten

entregables asociados a las tareas de asesoramiento a los asegurados control tiempo

de respuesta seguimiento y servicio actuarial de anaacutelisis mediante el establecimiento de

protocolos y formularios especiacuteficos para cada grupo de riesgos Maacuteximo 4 Puntos

24- Gestioacuten de bases de datos (incluyendo el soporte informaacutetico) y la explotacioacuten

estadiacutestica de conformidad con lo previsto en la legislacioacuten de proteccioacuten de datos para

nivel de seguridad alto Maacuteximo 2 Puntos

25- Creacioacuten de un servicio o liacutenea de atencioacuten personalizada a los asegurados y

beneficiarios para la gestioacuten administrativa derivada de la tramitacioacuten de la siniestralidad

Maacuteximo 2 Puntos

26- Disponibilidad de un servicio juriacutedico de reclamacioacuten a terceras compantildeiacuteas

aseguradoras Maacuteximo 2 Puntos

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20

RIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las

obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la

Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y

proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimales

3- Criterio C3 (Estructura organizativa y medios humanos propios propuestos) Maacuteximo

10 Puntos

La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor

Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 10

Puntos) deberaacute recoger los siguientes dos (2) aspectos

31 - Adecuacioacuten cualitativa y cuantitativa del organigrama del equipo de personas

propuesto a disposicioacuten del presente contrato en especial se valoraraacute la existencia de

equipos profesionales de gestioacuten de riegos y siniestralidad propios Maacuteximo 5 Puntos

32- Organizacioacuten de los procedimientos de ejecucioacuten aplicables al presente contrato

Tareas flujos roles y responsabilidades Maacuteximo 5 Puntos

Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las

obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la

Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y

proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimalesrdquo

El Anexo parcialmente transcrito fija una serie de criterios de valoracioacuten a los que asigna

una puntuacioacuten maacutexima global y distingue en los criterios C2 y C3 una serie de

subapartados a los que tambieacuten asigna la puntuacioacuten maacutexima correspondiente

concretando la forma en la que se habraacute de efectuar la valoracioacuten Se ajusta formalmente

a la exigencia del artiacuteculo 1504 del TRLCSP y su redaccioacuten es a juicio del Tribunal lo

suficientemente precisa como para permitir a los licitadores formular fundadamente sus

ofertas y al oacutergano de contratacioacuten valorarlas motivadamente con arreglo a paraacutemetros

generales y objetivos Teacutengase en cuenta que estamos en presencia de criterios de

valoracioacuten subjetivos en cuya ponderacioacuten no cabe exigir una precisioacuten equivalente a la

aplicada en los criterios de valoracioacuten automaacuteticos o valorables mediante foacutermulas

T

Expdte TACRC ndash 2452013

21

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Por lo expuesto el Tribunal considera que los criterios de valoracioacuten C2 y C3 incluidos en

el Anexo al PCAP son ajustados a Derecho

Duodeacutecimo Por uacuteltimo plantea SEGURLAND SL una restriccioacuten de la concurrencia

por falta de divisioacuten del contrato en lotes en funcioacuten de cada uno de los ramos del sector

asegurador incluidos en su objeto

Este motivo de recurso tampoco resulta at endible

Es doctrina de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 1242013 de 27 de marzo) la que

sostiene que ldquoel artiacuteculo 86 del TRLCSP parte de la regla general de no divisioacuten del

contrato si bien en su apartado 3 cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y

asiacute se justifique debidamente en el expediente se admite la posibilidad de fraccionar o

dividir el objeto del contrato en lotes siempre que eacutestos sean susceptibles de utilizacioacuten o

aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional o asiacute lo exija la naturaleza

del objetordquo

Ahora bien tambieacuten ha declarado el Tribunal (Resolucioacuten 2472012 de 7 de noviembre)

que la concurrencia de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 86 del TRLCSP ldquono

determina necesariamente y en todo caso que debe procederse al fraccionamiento del

contrato mediante su divisioacuten en lotes y ello en razoacuten de que el artiacuteculo 863 del TRLCSP

configura el fraccionamiento del contrato como una facultad o derecho potestativo que

asiste al oacutergano de contratacioacuten (lsquopodraacute preverse la realizacioacuten independiente de cada

una de sus partes mediante la divisioacuten en lotesrsquo) y cuyo ejercicio deberaacute motivarse

suficientemente (lsquoy asiacute se justifique debidamente en el expedientersquo) entrantildeando un

indudable componente de discrecionalidad teacutecnica en funcioacuten de las concretas

circunstancias que en cada caso concurran en rigor el fraccionamiento del contrato

mediante su divisioacuten en lotes viene a constituir una excepcioacuten a la regla general que

constituye el que puede denominarse sistema integral esto es la inclusioacuten de todas las

prestaciones en un uacutenico contrato sin divisioacuten de lotesrdquo Asiacute las cosas ldquoes el resultado de

la ponderacioacuten conjunta de unos y otros principios -eficacia y eficiencia en la contratacioacuten

puacuteblica y maacutes concretamente los aspectos () de una parte de libertad de acceso a las

licitaciones no discriminacioacuten y salvaguarda de la competencia de otra parte- lo que

Expdte TACRC ndash 2452013

22

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del

contrato mediante su divisioacuten en lotesrdquo

Pues bien en el supuesto examinado la Administracioacuten contratante en uso de sus

facultades discrecionales ha decidido licitar un contrato uacutenico de mediacioacuten en el aacutembito

del Ministerio de Defensa para la preparacioacuten y seguimiento del posterior contrato

unificado de seguros que tiene previsto celebrar en 2014 de acuerdo con lo establecido

en la Estrategia de Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado de

Defensa el 2 de agosto de 2012 que ldquosupondraacute un cambio radical en el modelo de

gestioacuten de la categoriacutea de compras de segurosrdquo (Claacuteusula 1 del PCAP) todo ello con

vistas a racionalizar la gestioacuten del gasto en materia de seguros a traveacutes de un tratamiento

coordinado y unificado de los distintos seguros actualmente contratados por dicho

Departamento Ministerial Esta intencioacuten de racionalizar y unificar la contratacioacuten con

vistas a reducir el gasto puacuteblico en materia de seguros constituye una finalidad de intereacutes

general que justifica suficientemente a juicio del Tribunal la decisioacuten discrecional del

oacutergano de contratacioacuten de licitar un uacutenico contrato de mediacioacuten de seguros sin acordar

en eacutel la divisioacuten en lotes pues ldquola integracioacuten de todas las prestaciones de servicios en el

contrato tiene tambieacuten sentido para incrementar su eficacia la eficiencia en la ejecucioacuten

de las prestaciones y a su vez aprovechar las economiacuteas de escala que posibilita dicha

integracioacuten en liacutenea con el artiacuteculo 1 de la LCSPrdquo (actual TRLCSP) siendo asiacute que ldquotodo

ello forma parte de la libre voluntad del oacutergano de contratacioacuten que opta por un sistema

integral de contratacioacutenrdquo (Resolucioacuten 1882011 de 20 de julio)

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Declarar que el recurso interpuesto por D MMNP en representacioacuten de

SEGURLAND SL contra el Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares y el Pliego

de Prescripciones Teacutecnicas correspondientes al contrato convocado por el Ministerio de

Defensa para la licitacioacuten de un ldquoContrato privado de servicios de correduriacutea de seguros

para el Ministerio de Defensardquo carece de objeto al haber sido anulado por este Tribunal

Expdte TACRC ndash 2452013

23

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

el procedimiento de contratacioacuten al que dichos pliegos se refieren en la Resolucioacuten

1872013 de 23 de mayo de 2013

Segundo Declarar que las claacuteusulas 15Cb)2 115 13 y C1 del Anexo y 10III del

Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares son contrarias a Derecho de acuerdo

con las consideraciones efectuadas en los Fundamentos Juriacutedicos Octavo1) Noveno y

Deacutecimo de la presente Resolucioacuten consideraciones que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute

tener en cuenta al redactar los nuevos pliegos por los que se haya de regir la

contratacioacuten

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten

de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 f) y 461 de la

Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa

Page 5: Recurso nº 245/2013 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL …±o... · de ministerio de hacienda y administraciones pÚblicas . tribunal administrativo central de recursos contractuales. recurso

Expdte TACRC ndash 2452013

5

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

la recurrente que con la impugnacioacuten pretende conseguir la anulacioacuten del pliego poder asiacute

participar en otra licitacioacuten sometida a un nuevo pliego ajustado a Derecho

Sexto Entrando en el fondo del asunto la entidad SEGURLAND SL fundamenta su

recurso especial en los siguientes motivos

1- Restriccioacuten a la libre concurrencia por preverse en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y

en el criterio C1 del Anexo del citado Pliego el rechazo de las ofertas cuyo precio esteacute por

debajo de 300000 euros anuales

2- Restriccioacuten a la libre concurrencia por incluir como criterio excluyente el relativo a la

territorialidad al exigirse en la claacuteusula 15C del PCAP tener una oficina abierta en

Madrid de forma permanente y que uno de los dos mediadores del equipo de la

adjudicataria que eacutesta adscriba a la ejecucioacuten del contrato trabaje de forma permanente

en las propias oficinas del Ministerio de Defensa

3- Restriccioacuten a la libre concurrencia por exigir la claacuteusula 10 del PCAP unos requisitos

de solvencia econoacutemica y financiera (gestionar un volumen anual de poacutelizas de 50

millones de euros en cada uno de los antildeos 2009 2010 y 2011) y unos requisitos de

solvencia teacutecnica (disponer en su propia plantilla de un nuacutemero miacutenimo de dos

especialistas en cada uno de los ramos de seguro) desproporcionados y exagerados

4- Restriccioacuten a la libre concurrencia por fijar el PCAP criterios de valoracioacuten (C2 y C3)

que vulneran los principios de objetividad transparencia e igualdad de trato por estar

formulados de forma ldquoalarmantemente geneacuterica e imprecisa que podriacutean amparar

posibles excesos de discrecionalidadrdquo

5- Restriccioacuten a la libre concurrencia por no acordarse la divisioacuten del contrato en lotes

atendiendo a los diferentes ramos de seguro (vida accidentes vehiacuteculos responsabilidad

civil y otros dantildeos) a los que se refiere el servicio de mediacioacuten objeto de contratacioacuten

6- Falta de justificacioacuten de las razones por las que el expediente debe tramitarse como

urgente

Seacuteptimo Como se ha indicado en el Antecedente de Hecho Quinto con fecha de 23 de

mayo de 2013 el Tribunal ha estimado otro recurso especial interpuesto contra el PCAP y

Expdte TACRC ndash 2452013

6

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

el PPT de este mismo procedimiento de contratacioacuten acordando la anulacioacuten del

procedimiento y la elaboracioacuten de un nuevo pliego ajustado a los pronunciamientos de

dicha resolucioacuten La anulacioacuten del procedimiento de contratacioacuten conlleva que el presente

recurso haya quedado sin objeto

Ello no obstante en aras de los principios de eficiencia y de economiacutea procedimental se

examinaraacuten los restantes motivos de recurso invocados por SEGURLAND SL con el fin

de evitar que el Ministerio de Defensa redacte unos nuevos pliegos que por falta de

pronunciamiento expreso de este Tribunal puedan incurrir en nuevas infracciones

juriacutedicas determinantes de la anulacioacuten del nuevo procedimiento de contratacioacuten que en

su diacutea se convoque

En consecuencia se distinguiraacuten seguidamente los motivos de recurso que ya fueron

examinados por el Tribunal en la citada Resolucioacuten de 23 de mayo de 2013 de aquellos

que el Tribunal ha de examinar ex novo en la presente Resolucioacuten

Octavo Una parte de los motivos de recurso invocados por SEGURLAND SL

(concretamente los recogidos en los nuacutemeros 2 3 y 6 del anterior Fundamento de

Derecho) han sido examinados por este Tribunal en la reciente Resolucioacuten 1872013 de

23 de mayo

En dicha Resolucioacuten el Tribunal acordoacute la anulacioacuten de las claacuteusulas del PACP relativas a

la solvencia econoacutemica y financiera exigida (claacuteusula 10II del PCAP) y al compromiso de

que uno de los mediadores de seguros de los que conforman el equipo de la adjudicataria

tenga que prestar sus servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las

instalaciones del PMC (claacuteusula 23c)2 del PCAP) y desestimoacute el motivo de recurso

relativo a la falta de justificacioacuten del procedimiento de urgencia todo ello de acuerdo con

los siguientes razonamientos

1) Motivo relativo a la exigencia de tener una oficina abierta en Madrid de forma permanente y de que el personal de equipo adscrito a la ejecucioacuten del contrato desarrolle sus funciones dentro de las propias dependencias del Ministerio de Defensa En la citada Resolucioacuten de 23 de mayo de 2013 se indica en este punto lo

siguiente

Expdte TACRC ndash 2452013

7

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

ldquoLa claacuteusula 23 del PCAP dispone bajo la ruacutebrica de lsquoderechos y obligaciones derivados

del contrato Obligaciones contractuales esencialesrsquo que el contratista lsquose comprometeraacute

al cumplimiento de las siguientes obligaciones las cuales se configuraraacuten con el caraacutecter

de obligaciones contractuales esenciales de ejecucioacuten del contrato del artiacuteculo 118

TRLCSP a los efectos contemplados en los artiacuteculos 2121 y 223f) del TRLCSP en lo

relativo a imposicioacuten de penalidades y resolucioacuten del contrato respectivamente

(hellip)

b) Deberaacute disponer y adscribir a la ejecucioacuten del contrato una oficina permanente al

menos radicada en el teacutermino municipal de Madrid donde se centralizaraacute la ejecucioacuten

del presente contrato El contratista deberaacute informar de la localizacioacuten de la oficina y del

tiacutetulo que le habilita para disponer de ella

c) Deberaacute adscribir o dedicar el Equipo de trabajo descrito en el punto 3 PPT esto es

1 Una persona responsable con la capacidad establecida en el artiacuteculo 271c) de la Ley

262006

2 Dos mediadores de seguros titulados uno de los cuales prestaraacute sus servicios de

forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del PMC

Con objeto de establecer un seguimiento de contrato eficaz el empleado que preste sus

servicios de forma permanente en las instalaciones del PMC deberaacute contar con la

suficiente cualificacioacuten teacutecnica y desarrollaraacute tareas de gestioacuten coordinacioacuten y enlace

entre las partes del presente contrato adscribieacutendolo a la ejecucioacuten del contratorsquo

Se indica en las claacuteusulas 1 y 7 que el PMC (Programa de Modernizacioacuten de la

Contratacioacuten) de la Subdireccioacuten General de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa es el

oacutergano responsable del contrato

Como este Tribunal ha indicado en anteriores ocasiones (Resoluciones 1382011 y

1392011 ambas de 11 de mayo) lsquotanto la Junta Consultiva de Contratacioacuten

Administrativa como la Jurisprudencia se han pronunciado acerca de la proscripcioacuten de

previsiones en los Pliegos que pudieran impedir la participacioacuten en las licitaciones o la

obtencioacuten de ventajas injustificadas en la valoracioacuten de las ofertas si estas circunstancias

Expdte TACRC ndash 2452013

8

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

se fundan uacutenicamente en razones de arraigo territorialrsquo lsquosiendo nulas las previsiones de

los pliegos fundadas uacutenicamente en razones de arraigo territorial que pudieran impedir la

participacioacuten en las licitacionesrsquo (Resolucioacuten 2172012 de 3 de octubre)

En la Resolucioacuten 1012013 de 6 de marzo con cita de la Resolucioacuten 292011 de 9 de

febrero y del Informe 92009 de 31 de marzo de la Junta Consultiva de Contratacioacuten

Administrativa se indicaba que lsquoel origen domicilio social o cualquier otro indicio del

arraigo territorial de una empresa no puede ser considerado como condicioacuten de aptitud

para contratar con el sector puacuteblicorsquo En el mismo sentido la lsquoGuiacutea sobre contratacioacuten

puacuteblica y competenciarsquo de la Comisioacuten Nacional de la Competencia recoge la prohibicioacuten

de exigir como criterio de solvencia la ubicacioacuten de instalaciones de los posibles

adjudicatarios en el territorio en el que se tenga que ejecutar el contrato por ser una

previsioacuten contraria a la competencia y al principio de no discriminacioacuten e igualdad de

trato

En otras ocasiones este Tribunal ha manifestado un criterio contrario a que las

condiciones de arraigo territorial sean tenidas en cuenta como criterios de adjudicacioacuten

de los contratos administrativos (Resolucioacuten 292011 de 9 de febrero)

En definitiva y tal y como se concluye en el informe de la JCCA 909 antes citado lsquoel

origen domicilio social o cualquier otro indicio de arraigo territorial de una empresa no

puede ser considerado como condicioacuten de aptitud para contratar con el sector puacuteblicorsquo

circunstancias que lsquoigualmente no pueden ser utilizadas como criterio de valoracioacutenrsquo

Ocurre que en el presente caso la Administracioacuten contratante establece en el PCAP una

condicioacuten de arraigo territorial (la exigencia de contar con una oficina permanente abierta

en Madrid) que no opera ni como criterio de admisioacuten ni como criterio de valoracioacuten sino

como compromiso de adscripcioacuten de medios (artiacuteculo 642 de TRLCSP) cuya admisioacuten

no cabe descartar a priori siempre que su establecimiento no sea contrario a los

principios de concurrencia e igualdad requeridos en el aacutembito de la contratacioacuten puacuteblica ni

resulte contrario al principio de proporcionalidad

En este sentido en la ya citada Resolucioacuten 1012013 el Tribunal declaroacute lo siguiente

Expdte TACRC ndash 2452013

9

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

lsquoDe acuerdo con el precepto citado ademaacutes de acreditar la solvencia o en su caso

clasificacioacuten que determinan la idoneidad o aptitud del empresario para realizar la

prestacioacuten objeto del contrato el oacutergano de contratacioacuten tiene la oportunidad de exigir un

plus de solvencia mediante el establecimiento de la obligacioacuten de sentildealar los concretos

medios personales o materiales como podriacutea ser en este caso la lsquoDelegacioacuten de Zonarsquo

En definitiva este compromiso de adscripcioacuten de medios se configura como una

obligacioacuten adicional de proporcionar unos medios concretos de entre aqueacutellos que

sirvieron para declarar al licitador idoacuteneo para contratar con la Administracioacuten En

cualquier caso el liacutemite a la exigencia de un compromiso de adscripcioacuten de medios a la

ejecucioacuten del contrato resulta del principio de proporcionalidad esto es relacioacuten con el

objeto y el importe del contrato asiacute como de los principios de concurrencia igualdad y no

discriminacioacuten que rigen la contratacioacuten puacuteblica Se trata ademaacutes de una obligacioacuten cuya

acreditacioacuten de acuerdo con el artiacuteculo 1512 del TRLCSP corresponde soacutelo al licitador

que haya presentado la oferta maacutes ventajosa

En este sentido el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea en la sentencia de 27 de

octubre de 2005 (Asunto C- 23403) sentildealoacute que si bien la exigencia de tener abierta una

oficina en el momento de presentar las ofertas no vulnera el principio de libertad de

establecimiento la obligacioacuten de disponer de ella ya en el momento de presentacioacuten la

oferta aunque la existencia de esta oficina se pudiera considerar adecuada para

garantizar la prestacioacuten correcta del contrato era manifiestamente desproporcionada y

en cambio no existiacutea ninguacuten obstaacuteculo para establecerla como una condicioacuten que se

debe cumplir durante la ejecucioacuten del contrato siendo suficiente en fase de adjudicacioacuten

el compromiso de tenerla

De acuerdo con lo anteriormente expuesto la exigencia de lsquoDelegaciones de Zonarsquo de

resultar exigible por cumplir con los principios de la contratacioacuten puacuteblica seriacutea admisible

bien como compromiso de adscripcioacuten de medios entre -a incluir en el pliego de claacuteusulas

administrativas particulares- o bien como condicioacuten de ejecucioacuten del contrato-en el pliego

de prescripciones teacutecnicas- siendo intrascendente el tiacutetulo juriacutedico en cuya virtud se

disponga de las citadas Delegacionesrsquo

Asiacute las cosas la exigencia de contar con una oficina permanente abierta en Madrid como

compromiso de adscripcioacuten de medios a la ejecucioacuten del contrato seraacute admisible si su

Expdte TACRC ndash 2452013

10

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

establecimiento no resulta desproporcionado ni contrario a los principios que rigen la

contratacioacuten puacuteblica

En la medida en que el contrato de correduriacutea de seguros que se examina tiene por

objeto centralizar el asesoramiento en materia de seguros de todo el Ministerio de

Defensa racionalizando y unificando el gasto de los numerosos contratos de seguros

existentes de variada tipologiacutea y distinta cobertura de riesgos cabriacutea entender que la

referida exigencia tiene relacioacuten directa con el objeto contractual y es una necesidad

derivada de la propia naturaleza del contrato (en los teacuterminos que indica la Resolucioacuten

1392011 de 11 de mayo) no limitando la concurrencia (en la medida en que no se

establece en el PCAP ni como criterio de solvencia ni como criterio de adjudicacioacuten sino

como condicioacuten de ejecucioacuten del contrato) y en la medida en que tampoco se exige al

adjudicatario la tenencia en propiedad de la oficina en cuestioacuten lo que se desprende de

la exigencia de que informe al Ministerio del lsquotiacutetulo que le habilita para disponer de ellarsquo

Ahora bien pudiendo admitirse en los teacuterminos indicados la exigencia de que el

adjudicatario tenga una oficina permanente abierta en Madrid lo que resulta

desproporcionado es exigir ademaacutes como compromiso de adscripcioacuten adicional que el

adjudicatario adscriba un empleado de los que conforman su equipo de trabajo para que

preste sus servicios durante toda la vigencia del contrato en las dependencias del

Ministerio de Defensa pues las necesidades que justificariacutean la exigencia de tener una

oficina permanente abierta en Madrid (el adecuado seguimiento del contrato de

correduriacutea centralizado y la necesidad de garantizar la inmediatez y la agilidad en las

comunicaciones entre el adjudicatario y la Administracioacuten) hariacutean innecesaria y

desproporcionada esta segunda exigencia careciendo de fundamento exigir que una vez

que el adjudicatario ha de tener una oficina permanente abierta en Madrid para atender

adecuadamente la ejecucioacuten del contrato uno de sus empleados ademaacutes haya de

prestar sus servicios fiacutesicamente en las propias dependencias administrativas

Por lo expuesto se estima este motivo de recurso en lo que se refiere al caraacutecter

desproporcionado de la exigencia prevista en la claacuteusula 23c) 2 del PCAP de que uno

de los dos mediadores titulados del equipo de trabajo del adjudicatario presten sus

servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del PMCrdquo

Expdte TACRC ndash 2452013

11

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRADE RECURSOS CONTRACTUALES

Los anteriores razonamientos que justificaron la anulacioacuten de la claacuteusula 23c)2 del

PCAP son plenamente aplicables a la claacuteusula 15Cb)2 del mismo PCAP que con

ideacutentico contenido (condicioacuten de ejecucioacuten del contrato relativa a la exigencia de que uno

de los dos mediadores de seguros titulados adscritos a la ejecucioacuten del contrato ldquopreste

sus servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del

PMCrdquo) procede declarar tambieacuten contraria a Derecho

2) Motivo relativo al caraacutecter desproporcionado de la solvencia econoacutemica y financiera exigida en el PCAP Dicho motivo fue estimado en la Resolucioacuten de 23 de

mayo de 2013 con base en los siguientes razonamientos

ldquoEs doctrina reiterada de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 162012 antes citada) la

que considera que los requisitos de solvencia deben figurar en el pliego de claacuteusulas y en

el anuncio de licitacioacuten deben ser determinados han de estar relacionados con el objeto

y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatorio sin que pueda

identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que unos licitadores puedan cumplir

las exigencias establecidas y otros no

En el supuesto que se examina la claacuteusula 10II del PCAP exige como requisito de

solvencia econoacutemica y financiera lsquoun volumen miacutenimo de primas intervenidas

50000000 de euros en cada uno de los antildeos 2009 2010 y 2011 disponibles en funcioacuten

de la fecha de creacioacuten o de inicio de actividades del empresariorsquo

El referido requisito de solvencia se establece expresamente en el PCAP y es uno de los

medios de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y financiera que con caraacutecter general

enumera el artiacuteculo 75 del TRLCSP concretamente en su apartado c) sin perjuicio del

caraacutecter abierto que el apartado 2 de dicho precepto legal atribuye a los posibles medios

de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y financiera Nada hay que objetar en

consecuencia a la circunstancia de que el oacutergano de contratacioacuten atienda a efectos de

acreditar la solvencia econoacutemica y financiera de los licitadores al volumen de poacutelizas

intervenidas en cada uno de los tres uacuteltimos antildeos

Ahora bien la exigencia de un volumen de primas intervenidas de 50 millones de euros

en cada una de las anualidades 2009 2010 y 2011 ascendiendo el importe concreto de

L

Expdte TACRC ndash 2452013

12

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

las primas que el adjudicatario deberaacute intervenir a 115 millones anuales de euros

supone como indica el oacutergano de contratacioacuten en su informe la exigencia de una

solvencia de maacutes de cuatro veces el volumen de las primas a gestionar con cargo al

contrato lo que ciertamente resulta desproporcionado a juicio del Tribunal Pieacutensese que

en el caso de la clasificacioacuten (por acudir a la forma de acreditar la solvencia que cuenta

con una regulacioacuten expresa maacutes detallada) se atiende a efectos de determinar la

categoriacutea aplicable a la anualidad media de cada contrato exigieacutendose aquiacute una

solvencia maacutes de cuatro veces superior al volumen total de las primas a gestionar y en

cada una de las referidas anualidades (2009 2010 y 2011) no es su conjunto sino

singular o aisladamente consideradas

Por los motivos expuestos cabe entender con fundamento que la solvencia econoacutemica y

financiera exigida en el PCAP (50 millones de euros de poacutelizas intervenidas en cada

anualidad 2009 2010 y 2011) no guarda la debida proporcioacuten con el importe del contrato

(115 millones anuales de euros) y su exigencia puede suponer un obstaacuteculo que

restrinja injustificadamente la concurrencia por lo que procede estimar este motivo de

recursordquo

3) Motivo relativo a la falta de justificacioacuten de la tramitacioacuten urgente del procedimiento de contratacioacuten En la Resolucioacuten 1872013 el Tribunal desestimoacute este

motivo de recurso con base en los siguientes argumentos que fundamentan igualmente

la desestimacioacuten del recurso de SEGURLAND SL en este punto

ldquoLa aplicacioacuten del procedimiento de urgencia del artiacuteculo 112 del TRLCSP exige como ha

sentildealado este Tribunal (Resoluciones 1482012 y 14912 ambas de 16 de julio) que

exista una necesidad inaplazable -esto es la necesidad de atender un asunto de forma

inmediata e ineludible- o que la adjudicacioacuten deba acelerarse por razones de intereacutes

puacuteblico siendo necesario que el expediente de contratacioacuten contenga la declaracioacuten de

urgencia acordada por el oacutergano de contratacioacuten debidamente motivada

Consta en el expediente (documento nordm 7) Resolucioacuten de declaracioacuten de urgencia del

expediente acordada por el Presidente de la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de

Defensa el 14 de febrero de 2013 justificada en la circunstancia de que con caraacutecter

previo a la celebracioacuten del contrato unificado de seguros previsto en la Estrategia de

Expdte TACRC ndash 2452013

13

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado el 2 de agosto de 2012

lsquose procederaacute a la realizacioacuten de un contrato de asesoramiento en el aacutembito asegurador

para su entrada en vigor a principios de 2013rsquo

A juicio del Tribunal dicha motivacioacuten pone de manifiesto la necesidad de acelerar la

adjudicacioacuten por razones de intereacutes puacuteblico ajustaacutendose la aplicacioacuten del procedimiento

de urgencia a lo dispuesto en el artiacuteculo 112 del TRLCSP tanto desde el punto de vista

formal como materialldquo

Noveno Entrando en los motivos de recurso sobre los que este Tribunal no se ha

pronunciado previamente aduce SEGURLAND SL en primer lugar una restriccioacuten a la

libre concurrencia por preverse en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y en el criterio C1 de

su Anexo el rechazo de aquellas ofertas cuyo precio esteacute por debajo de 300000 euros

anuales Considera la recurrente en primer lugar que las referidas claacuteusulas son

contrarias al artiacuteculo 152 del TRLCSP porque determinan el rechazo automaacutetico de las

ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados sin permitir al licitador

realizar las alegaciones oportunas para defender la viabilidad teacutecnica de su proposicioacuten

en segundo lugar considera improcedente fijar el umbral de temeridad en el precio anual

de 300000 euros que implica una tarifa de 375 euros por hora que es superior a los

precios normales del mercado (invocando a tal efecto el precio de mercado derivado de

la aplicacioacuten del Convenio Colectivo de Trabajo de aacutembito estatal del sector de la

mediacioacuten en seguros privados del que resulta un precio de mercado de unos 30 euros

por hora y el precedente de otro contrato de mediacioacuten adjudicado en 2012 por el

Ministerio de Defensa) y en tercer lugar se opone a la utilizacioacuten de sistemas que

establezcan con caraacutecter previo a la presentacioacuten de las proposiciones un ldquoumbral de

temeridadrdquo siendo asiacute que dicho umbral debe resultar de la comparacioacuten de los precios

ofertados por los licitadores

Por su parte el oacutergano de contratacioacuten alega en su informe al recurso que se ha limitado

a hacer uso de la facultad prevista en el artiacuteculo 152 del TRLCSP fijando en los pliegos

los paraacutemetros o liacutemites que le permitan apreciar en su caso que la proposicioacuten no

podraacute ser cumplida atendiendo para establecer dichos liacutemites al criterio de los asesores

teacutecnicos del expediente que han considerado que el precio de 375 euros por hora es la

remuneracioacuten que permitiraacute una adecuada ejecucioacuten del contrato que se enmarca en la

Expdte TACRC ndash 2452013

14

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Estrategia de Contratacioacuten de Seguros firmada por el Secretario de Estado de Defensa el

2 de agosto de 2012

Apoya la legalidad de las referidas claacuteusulas la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU

CORREDURIacuteA DE SEGUROS que en su escrito de alegaciones considera que el pliego

se ajusta a lo dispuesto en el artiacuteculo 152 del TRLCSP y a los principios inspiradores de

la contratacioacuten puacuteblica al recoger el criterio objetivo que conllevaraacute la existencia de

ofertas desproporcionadas o anormales

La claacuteusula 115 del PCAP es del siguiente tenor

ldquoToda vez que para el presente contrato se ha calculado una carga de trabajo miacutenima

anual de 8000 horas se considera que de conformidad con lo indicado en el artiacuteculo

1522 del TRLCSP en cuanto a la fijacioacuten de paraacutemetros objetivos una proposicioacuten no

puede ser cumplida como consecuencia de la inclusioacuten en valores anormales o

desproporcionados si eacutesta es inferior a 30000000euroantildeo lo que implicaraacute ofertar un

preciohora por debajo de 375 eurohora tarifa muy por debajo de los actuales precios de

mercado del sector profesional que se pretende contratarrdquo

Por su parte la claacuteusula 13 del PCAP dispone que ldquoseraacuten motivos de rechazo de las

proposiciones aquellos que impidan la valoracioacuten de los criterios de adjudicacioacuten y en

especial los siguientes Ofertas econoacutemicas que incorporen un precio anual de la

prestacioacuten superior al precio maacuteximo de licitacioacuten de 45000000 euro o inferior al precio

miacutenimo de 30000000 eurordquo

En la misma liacutenea se expresa el punto C1 del anexo al PCAP al desarrollar el criterio de

adjudicacioacuten del precio

Este Tribunal considera que la regulacioacuten contenida en materia de valores anormales o

desproporcionados en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el criterio C1 de su Anexo no

se ajusta a Derecho y ello por los motivos que seguidamente se exponen

- En primer lugar y partiendo de la facultad (que no se discute) de que el oacutergano de

contratacioacuten pueda fijar en los pliegos los paraacutemetros objetivos que permitan apreciar

cuaacutendo una oferta incurre en valores anormales o desproporcionados en los supuestos

Expdte TACRC ndash 2452013

15

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

en los que para la adjudicacioacuten deban considerarse varios criterios de valoracioacuten como

es el caso (artiacuteculo 1521 del TRLCSP) el artiacuteculo 1523 del TRLCSP siguiendo en este

punto lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Directiva 200418CE de 31 de marzo sobre

coordinacioacuten de los procedimientos de adjudicacioacuten de los contratos puacuteblicos de obras

de suministros y de servicios es terminante al exigir que cuando se identifique que una

proposicioacuten puede ser desproporcionada o anormal se deacute ldquoaudiencia al contratista que la

haya presentado para que justifique la valoracioacuten de su oferta y precise las condiciones

de la misma en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de

ejecucioacuten del contrato las soluciones teacutecnicas adoptadas y las condiciones

excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestacioacuten la originalidad

de las prestaciones propuestas el respeto de las disposiciones relativas a la proteccioacuten

del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la

prestacioacuten o la posible obtencioacuten de una ayuda de Estadordquo Es reiterada la doctrina de

este Tribunal que considera (por todas Resoluciones 1212012 de 23 de mayo

1422013 de 10 de abril oacute 422013 de 23 de enero) que la superacioacuten de los liacutemites que

determinan el caraacutecter anormal o desproporcionado de las ofertas ldquono permite excluir de

modo automaacutetico la proposicioacuten dado que es preciso la audiencia al licitador a fin de que

eacuteste pueda justificar que no obstante los valores de su proposicioacuten siacute puede cumplir el

contrato De esta manera la superacioacuten de los liacutemites fijados en el pliego se configura

como presuncioacuten de temeridad que debe destruirse por el licitador correspondieacutendole

soacutelo a eacutel la justificacioacuten de su proposicioacutenrdquo

En la medida en que la redaccioacuten de las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y C1 de su Anexo

determinan una exclusioacuten automaacutetica de las ofertas inferiores al liacutemite fijado de 300000

euros sin conferir el preceptivo traacutemite de audiencia al contratista y sin permitirle en

consecuencia justificar la viabilidad econoacutemica de su oferta las referidas claacuteusulas han

de reputarse contrarias a Derecho

- Con independencia de lo anterior las claacuteusulas de referencia implican el

establecimiento en los pliegos de un ldquoumbral de temeridadrdquo referido a valores absolutos

de la oferta que al ser conocido de antemano por los licitadores puede desincentivar a

los licitadores a la hora de ofertar sus precios Asiacute lo ha declarado el Tribunal en la

Resolucioacuten 422013 antes citada en la que se indica que ldquocon caraacutecter general y como

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

ha sentildealado la Comisioacuten Nacional de la Competencia en su Guiacutea sobre Contratacioacuten

Puacuteblica y Competencia entre los aspectos que se recomienda evitar por parte de los

oacuterganos encargados de la elaboracioacuten de los pliegos que rigen la licitacioacuten en los

contratos puacuteblicos se encuentra la utilizacioacuten de sistemas que establezcan con caraacutecter

previo a la presentacioacuten de las proposiciones el lsquoumbral de temeridadrsquo rdquo El punto 10 de la

citada Guiacutea sobre Contratacioacuten Puacuteblica y Competencia indica lo siguiente

ldquo10 Conocimiento ex ante del umbral de anormalidad de las ofertas Al establecer los

mecanismos de identificacioacuten de ofertas anormales o desproporcionadas por ejemplo en

precios se deben evitar los sistemas que sentildealicen con caraacutecter previo el lsquoumbral

maacuteximo de competenciarsquo esto es el nivel del paraacutemetro en cuestioacuten a partir del cual la

oferta se consideraraacute desproporcionada

La revelacioacuten de esta informacioacuten puede restringir severamente la competencia

especialmente si el umbral establecido limita excesivamente el aacutembito de posibles niveles

de paraacutemetro Con caraacutecter general ademaacutes de evitar su conocimiento a priori es

conveniente que lsquolos umbrales de temeridadrsquo de la oferta no esteacuten expresados en valores

absolutos y que como se ha indicado anteriormente la eliminacioacuten de las ofertas

anormales se lleve a cabo mediante mecanismos que minimicen las posibilidades de

interferencia en los incentivos a ofertas en precios ()rdquo

- A mayor abundamiento es tambieacuten doctrina del Tribunal (por todas Resolucioacuten

2282011 de 21 de septiembre) la que sostiene que la proposicioacuten econoacutemica de cada

licitador ha de ser examinada a efectos de apreciar su caraacutecter anormal o

desproporcionado por comparacioacuten con las del resto de licitadores y no por referencia a

liacutemites o umbrales absolutos establecidos en los pliegos En la citada Resolucioacuten

2282012 se citaban los informes de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa

3499 y 3401 en los que se afirma que ldquoel rasgo caracteriacutestico fundamental de la

regulacioacuten de bajas temerarias u ofertas anormalmente bajas en la terminologiacutea de las

Directivas comunitarias y precisamente por influjo de estas uacuteltimas es el de evitar el

rechazo automaacutetico de las proposiciones incursas en presuncioacuten de temeridad

efectuando previamente a la adjudicacioacuten o rechazo una verificacioacuten o comprobacioacuten de

la susceptibilidad de cumplimiento y que la determinacioacuten inicial o presunta de la

temeridad siempre ha de realizarse en comparacioacuten con las restantes proposicionesrdquo

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

insistiendo la Junta en que ldquola proposicioacuten econoacutemica de cada licitador ha de examinarse

comparativamente con las del resto de licitadoresrdquo

- Las razones anteriores conllevan por siacute solas la ilegalidad de las claacuteusulas 115 y 13 del

PCAP y del apartado C1 de su Anexo sin necesidad de entrar a valorar la correccioacuten

intriacutenseca del concreto importe (375 euros por hora) que se ha considerado por la

Administracioacuten contratante para fijar el umbral de temeridad de 300000 euros sin

perjuicio de lo cual cabe antildeadir que el oacutergano de contratacioacuten no ha formulado en su

informe al recurso ninguacuten argumento fuera de la geneacuterica remisioacuten al criterio de los

teacutecnicos que permita desvirtuar que el precio de mercado seguacuten el convenio colectivo

aplicable (el Convenio Colectivo de trabajo de aacutembito estatal del sector de la mediacioacuten

en seguros privados) y seguacuten los caacutelculos efectuados por la recurrente es de 30 euros

por hora lo que a falta de argumentacioacuten en contrario determinariacutea el caraacutecter

desproporcionado de la cifra considerada a estos efectos en el pliego (375 euros por

hora)

Por todo lo expuesto este Tribunal concluye que las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el

apartado C1 de su Anexo son contrarias a Derecho

Deacutecimo Procede examinar tambieacuten como motivo nuevo de recurso la adecuacioacuten a

Derecho de la claacuteusula 10III del PCAP que al regular la solvencia teacutecnica o profesional

exige que los licitadores acrediten la disposicioacuten ldquodentro de la propia plantilla de la

empresa de un nuacutemero miacutenimo de dos especialistas en cada uno de los ramos de

seguro de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 61b) del Real Decreto Legislativo

62004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Ordenacioacuten y supervisioacuten de los seguros privados siguientes Vida Accidentes y

enfermedad Seguro del Automoacutevil Responsabilidad civil Incendio y dantildeos a otros

bienesrdquo esto es diez mediadores de seguros dos por cada uno de los cinco referidos

ramos

Partiendo de la discrecionalidad que asiste al oacutergano de contratacioacuten para fijar de entre

los enumerados en el TRLCSP los medios de solvencia que considera exigibles para el

adecuado cumplimiento del contrato lo que se discute es si los medios de solvencia

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

teacutecnica exigidos en el presente caso infringen o no el principio de proporcionalidad como

sostiene la recurrente

Atendiendo al objeto y al importe del contrato este Tribunal considera que la exigencia de

10 mediadores de seguros en la plantilla de las empresas licitadores dos por cada uno

de los cinco ramos de seguros indicados puede considerarse razonablemente

desproporcionada y en consecuencia potencialmente restrictiva de la concurrencia Y

ello tanto si se atiende al volumen anual de horas que seguacuten la propia Administracioacuten

conlleva la ejecucioacuten del contrato (unas 8000 anuales) como al nuacutemero total de poacutelizas a

gestionar (34) como en fin al equipo de trabajo que se exige al adjudicatario adscribir

efectivamente a la ejecucioacuten del contrato en las claacuteusulas 15C) b) y 23c) del PCAP (una

persona responsable y dos mediadores de seguros)

Por lo expuesto el Tribunal aprecia que la claacuteusula 10III del PCAP anulado es tambieacuten

contraria a Derecho

Undeacutecimo El tercer motivo de recurso que se plantea ex novo es el relativo a la eventual

restriccioacuten a la libre concurrencia derivada del hecho de que a juicio de la recurrente los

criterios de valoracioacuten C2 y C3 del Anexo al PCAP estaacuten redactados en unos teacuterminos

tan geneacutericos e imprecisos que vulneran los principios de objetividad transparencia e

igualdad de trato

Tanto la Administracioacuten contratante como la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU

CORREDURIacuteA DE SEGUROS consideran que los referidos criterios de valoracioacuten

carecen de la ambiguumledad y generalidad apreciadas por la recurrente

El artiacuteculo 1504 del TRLCSP dispone que ldquocuando se tome en consideracioacuten maacutes de un

criterio deberaacute precisarse la ponderacioacuten relativa atribuida a cada uno de ellos que

podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuadardquo y antildeade que

ldquocuando por razones debidamente justificadas no sea posible ponderar los criterios

elegidos eacutestos se enumeraraacuten por orden decreciente de importanciardquo Como este

Tribunal ha sentildealado en anteriores ocasiones (Resolucioacuten 872011 de 23 de marzo) el

objetivo que persigue la exigencia legal de ponderar en los pliegos los criterios de

valoracioacuten aplicables no es otro que el de garantizar la objetividad de la Administracioacuten en

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

la seleccioacuten del contratista asiacute como la igualdad de trato entre los licitadores y la

transparencia del procedimiento

El Anexo al PCAP asigna un maacuteximo de 70 puntos al criterio del precio (C1) y establece

otros dos criterios ldquoPlan de Trabajo y Metodologiacuteardquo (C2) y ldquoEstructura organizativa y

medios humanos propios propuestosrdquo (C3) a los que asigna un maacuteximo de 20 y 10

puntos respectivamente En concreto el Anexo dispone lo siguiente

ldquo2- Criterio C2 (Plan de trabajo y metodologiacutea)- Maacuteximo 20 Puntos

La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor

Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 20

Puntos) deberaacute recoger los siguientes seis (6) aspectos

21 - Formacioacuten en materia aseguradora y de gerencia de riesgos al personal interesado

del MINISDEF que se designe Maacuteximo 5 Puntos

22- Estrategias para el diagnoacutestico valoracioacuten de las coberturas y condiciones de todo

tipo a tener en cuenta en el contrato unificado de seguros a efectuar por el MINISDEF

Maacuteximo 5 Puntos

23- Siniestralidad Organizacioacuten planeamiento aplicativo actividades de gestioacuten

entregables asociados a las tareas de asesoramiento a los asegurados control tiempo

de respuesta seguimiento y servicio actuarial de anaacutelisis mediante el establecimiento de

protocolos y formularios especiacuteficos para cada grupo de riesgos Maacuteximo 4 Puntos

24- Gestioacuten de bases de datos (incluyendo el soporte informaacutetico) y la explotacioacuten

estadiacutestica de conformidad con lo previsto en la legislacioacuten de proteccioacuten de datos para

nivel de seguridad alto Maacuteximo 2 Puntos

25- Creacioacuten de un servicio o liacutenea de atencioacuten personalizada a los asegurados y

beneficiarios para la gestioacuten administrativa derivada de la tramitacioacuten de la siniestralidad

Maacuteximo 2 Puntos

26- Disponibilidad de un servicio juriacutedico de reclamacioacuten a terceras compantildeiacuteas

aseguradoras Maacuteximo 2 Puntos

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RIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las

obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la

Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y

proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimales

3- Criterio C3 (Estructura organizativa y medios humanos propios propuestos) Maacuteximo

10 Puntos

La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor

Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 10

Puntos) deberaacute recoger los siguientes dos (2) aspectos

31 - Adecuacioacuten cualitativa y cuantitativa del organigrama del equipo de personas

propuesto a disposicioacuten del presente contrato en especial se valoraraacute la existencia de

equipos profesionales de gestioacuten de riegos y siniestralidad propios Maacuteximo 5 Puntos

32- Organizacioacuten de los procedimientos de ejecucioacuten aplicables al presente contrato

Tareas flujos roles y responsabilidades Maacuteximo 5 Puntos

Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las

obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la

Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y

proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimalesrdquo

El Anexo parcialmente transcrito fija una serie de criterios de valoracioacuten a los que asigna

una puntuacioacuten maacutexima global y distingue en los criterios C2 y C3 una serie de

subapartados a los que tambieacuten asigna la puntuacioacuten maacutexima correspondiente

concretando la forma en la que se habraacute de efectuar la valoracioacuten Se ajusta formalmente

a la exigencia del artiacuteculo 1504 del TRLCSP y su redaccioacuten es a juicio del Tribunal lo

suficientemente precisa como para permitir a los licitadores formular fundadamente sus

ofertas y al oacutergano de contratacioacuten valorarlas motivadamente con arreglo a paraacutemetros

generales y objetivos Teacutengase en cuenta que estamos en presencia de criterios de

valoracioacuten subjetivos en cuya ponderacioacuten no cabe exigir una precisioacuten equivalente a la

aplicada en los criterios de valoracioacuten automaacuteticos o valorables mediante foacutermulas

T

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21

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Por lo expuesto el Tribunal considera que los criterios de valoracioacuten C2 y C3 incluidos en

el Anexo al PCAP son ajustados a Derecho

Duodeacutecimo Por uacuteltimo plantea SEGURLAND SL una restriccioacuten de la concurrencia

por falta de divisioacuten del contrato en lotes en funcioacuten de cada uno de los ramos del sector

asegurador incluidos en su objeto

Este motivo de recurso tampoco resulta at endible

Es doctrina de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 1242013 de 27 de marzo) la que

sostiene que ldquoel artiacuteculo 86 del TRLCSP parte de la regla general de no divisioacuten del

contrato si bien en su apartado 3 cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y

asiacute se justifique debidamente en el expediente se admite la posibilidad de fraccionar o

dividir el objeto del contrato en lotes siempre que eacutestos sean susceptibles de utilizacioacuten o

aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional o asiacute lo exija la naturaleza

del objetordquo

Ahora bien tambieacuten ha declarado el Tribunal (Resolucioacuten 2472012 de 7 de noviembre)

que la concurrencia de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 86 del TRLCSP ldquono

determina necesariamente y en todo caso que debe procederse al fraccionamiento del

contrato mediante su divisioacuten en lotes y ello en razoacuten de que el artiacuteculo 863 del TRLCSP

configura el fraccionamiento del contrato como una facultad o derecho potestativo que

asiste al oacutergano de contratacioacuten (lsquopodraacute preverse la realizacioacuten independiente de cada

una de sus partes mediante la divisioacuten en lotesrsquo) y cuyo ejercicio deberaacute motivarse

suficientemente (lsquoy asiacute se justifique debidamente en el expedientersquo) entrantildeando un

indudable componente de discrecionalidad teacutecnica en funcioacuten de las concretas

circunstancias que en cada caso concurran en rigor el fraccionamiento del contrato

mediante su divisioacuten en lotes viene a constituir una excepcioacuten a la regla general que

constituye el que puede denominarse sistema integral esto es la inclusioacuten de todas las

prestaciones en un uacutenico contrato sin divisioacuten de lotesrdquo Asiacute las cosas ldquoes el resultado de

la ponderacioacuten conjunta de unos y otros principios -eficacia y eficiencia en la contratacioacuten

puacuteblica y maacutes concretamente los aspectos () de una parte de libertad de acceso a las

licitaciones no discriminacioacuten y salvaguarda de la competencia de otra parte- lo que

Expdte TACRC ndash 2452013

22

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del

contrato mediante su divisioacuten en lotesrdquo

Pues bien en el supuesto examinado la Administracioacuten contratante en uso de sus

facultades discrecionales ha decidido licitar un contrato uacutenico de mediacioacuten en el aacutembito

del Ministerio de Defensa para la preparacioacuten y seguimiento del posterior contrato

unificado de seguros que tiene previsto celebrar en 2014 de acuerdo con lo establecido

en la Estrategia de Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado de

Defensa el 2 de agosto de 2012 que ldquosupondraacute un cambio radical en el modelo de

gestioacuten de la categoriacutea de compras de segurosrdquo (Claacuteusula 1 del PCAP) todo ello con

vistas a racionalizar la gestioacuten del gasto en materia de seguros a traveacutes de un tratamiento

coordinado y unificado de los distintos seguros actualmente contratados por dicho

Departamento Ministerial Esta intencioacuten de racionalizar y unificar la contratacioacuten con

vistas a reducir el gasto puacuteblico en materia de seguros constituye una finalidad de intereacutes

general que justifica suficientemente a juicio del Tribunal la decisioacuten discrecional del

oacutergano de contratacioacuten de licitar un uacutenico contrato de mediacioacuten de seguros sin acordar

en eacutel la divisioacuten en lotes pues ldquola integracioacuten de todas las prestaciones de servicios en el

contrato tiene tambieacuten sentido para incrementar su eficacia la eficiencia en la ejecucioacuten

de las prestaciones y a su vez aprovechar las economiacuteas de escala que posibilita dicha

integracioacuten en liacutenea con el artiacuteculo 1 de la LCSPrdquo (actual TRLCSP) siendo asiacute que ldquotodo

ello forma parte de la libre voluntad del oacutergano de contratacioacuten que opta por un sistema

integral de contratacioacutenrdquo (Resolucioacuten 1882011 de 20 de julio)

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Declarar que el recurso interpuesto por D MMNP en representacioacuten de

SEGURLAND SL contra el Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares y el Pliego

de Prescripciones Teacutecnicas correspondientes al contrato convocado por el Ministerio de

Defensa para la licitacioacuten de un ldquoContrato privado de servicios de correduriacutea de seguros

para el Ministerio de Defensardquo carece de objeto al haber sido anulado por este Tribunal

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

el procedimiento de contratacioacuten al que dichos pliegos se refieren en la Resolucioacuten

1872013 de 23 de mayo de 2013

Segundo Declarar que las claacuteusulas 15Cb)2 115 13 y C1 del Anexo y 10III del

Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares son contrarias a Derecho de acuerdo

con las consideraciones efectuadas en los Fundamentos Juriacutedicos Octavo1) Noveno y

Deacutecimo de la presente Resolucioacuten consideraciones que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute

tener en cuenta al redactar los nuevos pliegos por los que se haya de regir la

contratacioacuten

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten

de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 f) y 461 de la

Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa

Page 6: Recurso nº 245/2013 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL …±o... · de ministerio de hacienda y administraciones pÚblicas . tribunal administrativo central de recursos contractuales. recurso

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

el PPT de este mismo procedimiento de contratacioacuten acordando la anulacioacuten del

procedimiento y la elaboracioacuten de un nuevo pliego ajustado a los pronunciamientos de

dicha resolucioacuten La anulacioacuten del procedimiento de contratacioacuten conlleva que el presente

recurso haya quedado sin objeto

Ello no obstante en aras de los principios de eficiencia y de economiacutea procedimental se

examinaraacuten los restantes motivos de recurso invocados por SEGURLAND SL con el fin

de evitar que el Ministerio de Defensa redacte unos nuevos pliegos que por falta de

pronunciamiento expreso de este Tribunal puedan incurrir en nuevas infracciones

juriacutedicas determinantes de la anulacioacuten del nuevo procedimiento de contratacioacuten que en

su diacutea se convoque

En consecuencia se distinguiraacuten seguidamente los motivos de recurso que ya fueron

examinados por el Tribunal en la citada Resolucioacuten de 23 de mayo de 2013 de aquellos

que el Tribunal ha de examinar ex novo en la presente Resolucioacuten

Octavo Una parte de los motivos de recurso invocados por SEGURLAND SL

(concretamente los recogidos en los nuacutemeros 2 3 y 6 del anterior Fundamento de

Derecho) han sido examinados por este Tribunal en la reciente Resolucioacuten 1872013 de

23 de mayo

En dicha Resolucioacuten el Tribunal acordoacute la anulacioacuten de las claacuteusulas del PACP relativas a

la solvencia econoacutemica y financiera exigida (claacuteusula 10II del PCAP) y al compromiso de

que uno de los mediadores de seguros de los que conforman el equipo de la adjudicataria

tenga que prestar sus servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las

instalaciones del PMC (claacuteusula 23c)2 del PCAP) y desestimoacute el motivo de recurso

relativo a la falta de justificacioacuten del procedimiento de urgencia todo ello de acuerdo con

los siguientes razonamientos

1) Motivo relativo a la exigencia de tener una oficina abierta en Madrid de forma permanente y de que el personal de equipo adscrito a la ejecucioacuten del contrato desarrolle sus funciones dentro de las propias dependencias del Ministerio de Defensa En la citada Resolucioacuten de 23 de mayo de 2013 se indica en este punto lo

siguiente

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

ldquoLa claacuteusula 23 del PCAP dispone bajo la ruacutebrica de lsquoderechos y obligaciones derivados

del contrato Obligaciones contractuales esencialesrsquo que el contratista lsquose comprometeraacute

al cumplimiento de las siguientes obligaciones las cuales se configuraraacuten con el caraacutecter

de obligaciones contractuales esenciales de ejecucioacuten del contrato del artiacuteculo 118

TRLCSP a los efectos contemplados en los artiacuteculos 2121 y 223f) del TRLCSP en lo

relativo a imposicioacuten de penalidades y resolucioacuten del contrato respectivamente

(hellip)

b) Deberaacute disponer y adscribir a la ejecucioacuten del contrato una oficina permanente al

menos radicada en el teacutermino municipal de Madrid donde se centralizaraacute la ejecucioacuten

del presente contrato El contratista deberaacute informar de la localizacioacuten de la oficina y del

tiacutetulo que le habilita para disponer de ella

c) Deberaacute adscribir o dedicar el Equipo de trabajo descrito en el punto 3 PPT esto es

1 Una persona responsable con la capacidad establecida en el artiacuteculo 271c) de la Ley

262006

2 Dos mediadores de seguros titulados uno de los cuales prestaraacute sus servicios de

forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del PMC

Con objeto de establecer un seguimiento de contrato eficaz el empleado que preste sus

servicios de forma permanente en las instalaciones del PMC deberaacute contar con la

suficiente cualificacioacuten teacutecnica y desarrollaraacute tareas de gestioacuten coordinacioacuten y enlace

entre las partes del presente contrato adscribieacutendolo a la ejecucioacuten del contratorsquo

Se indica en las claacuteusulas 1 y 7 que el PMC (Programa de Modernizacioacuten de la

Contratacioacuten) de la Subdireccioacuten General de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa es el

oacutergano responsable del contrato

Como este Tribunal ha indicado en anteriores ocasiones (Resoluciones 1382011 y

1392011 ambas de 11 de mayo) lsquotanto la Junta Consultiva de Contratacioacuten

Administrativa como la Jurisprudencia se han pronunciado acerca de la proscripcioacuten de

previsiones en los Pliegos que pudieran impedir la participacioacuten en las licitaciones o la

obtencioacuten de ventajas injustificadas en la valoracioacuten de las ofertas si estas circunstancias

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

se fundan uacutenicamente en razones de arraigo territorialrsquo lsquosiendo nulas las previsiones de

los pliegos fundadas uacutenicamente en razones de arraigo territorial que pudieran impedir la

participacioacuten en las licitacionesrsquo (Resolucioacuten 2172012 de 3 de octubre)

En la Resolucioacuten 1012013 de 6 de marzo con cita de la Resolucioacuten 292011 de 9 de

febrero y del Informe 92009 de 31 de marzo de la Junta Consultiva de Contratacioacuten

Administrativa se indicaba que lsquoel origen domicilio social o cualquier otro indicio del

arraigo territorial de una empresa no puede ser considerado como condicioacuten de aptitud

para contratar con el sector puacuteblicorsquo En el mismo sentido la lsquoGuiacutea sobre contratacioacuten

puacuteblica y competenciarsquo de la Comisioacuten Nacional de la Competencia recoge la prohibicioacuten

de exigir como criterio de solvencia la ubicacioacuten de instalaciones de los posibles

adjudicatarios en el territorio en el que se tenga que ejecutar el contrato por ser una

previsioacuten contraria a la competencia y al principio de no discriminacioacuten e igualdad de

trato

En otras ocasiones este Tribunal ha manifestado un criterio contrario a que las

condiciones de arraigo territorial sean tenidas en cuenta como criterios de adjudicacioacuten

de los contratos administrativos (Resolucioacuten 292011 de 9 de febrero)

En definitiva y tal y como se concluye en el informe de la JCCA 909 antes citado lsquoel

origen domicilio social o cualquier otro indicio de arraigo territorial de una empresa no

puede ser considerado como condicioacuten de aptitud para contratar con el sector puacuteblicorsquo

circunstancias que lsquoigualmente no pueden ser utilizadas como criterio de valoracioacutenrsquo

Ocurre que en el presente caso la Administracioacuten contratante establece en el PCAP una

condicioacuten de arraigo territorial (la exigencia de contar con una oficina permanente abierta

en Madrid) que no opera ni como criterio de admisioacuten ni como criterio de valoracioacuten sino

como compromiso de adscripcioacuten de medios (artiacuteculo 642 de TRLCSP) cuya admisioacuten

no cabe descartar a priori siempre que su establecimiento no sea contrario a los

principios de concurrencia e igualdad requeridos en el aacutembito de la contratacioacuten puacuteblica ni

resulte contrario al principio de proporcionalidad

En este sentido en la ya citada Resolucioacuten 1012013 el Tribunal declaroacute lo siguiente

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lsquoDe acuerdo con el precepto citado ademaacutes de acreditar la solvencia o en su caso

clasificacioacuten que determinan la idoneidad o aptitud del empresario para realizar la

prestacioacuten objeto del contrato el oacutergano de contratacioacuten tiene la oportunidad de exigir un

plus de solvencia mediante el establecimiento de la obligacioacuten de sentildealar los concretos

medios personales o materiales como podriacutea ser en este caso la lsquoDelegacioacuten de Zonarsquo

En definitiva este compromiso de adscripcioacuten de medios se configura como una

obligacioacuten adicional de proporcionar unos medios concretos de entre aqueacutellos que

sirvieron para declarar al licitador idoacuteneo para contratar con la Administracioacuten En

cualquier caso el liacutemite a la exigencia de un compromiso de adscripcioacuten de medios a la

ejecucioacuten del contrato resulta del principio de proporcionalidad esto es relacioacuten con el

objeto y el importe del contrato asiacute como de los principios de concurrencia igualdad y no

discriminacioacuten que rigen la contratacioacuten puacuteblica Se trata ademaacutes de una obligacioacuten cuya

acreditacioacuten de acuerdo con el artiacuteculo 1512 del TRLCSP corresponde soacutelo al licitador

que haya presentado la oferta maacutes ventajosa

En este sentido el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea en la sentencia de 27 de

octubre de 2005 (Asunto C- 23403) sentildealoacute que si bien la exigencia de tener abierta una

oficina en el momento de presentar las ofertas no vulnera el principio de libertad de

establecimiento la obligacioacuten de disponer de ella ya en el momento de presentacioacuten la

oferta aunque la existencia de esta oficina se pudiera considerar adecuada para

garantizar la prestacioacuten correcta del contrato era manifiestamente desproporcionada y

en cambio no existiacutea ninguacuten obstaacuteculo para establecerla como una condicioacuten que se

debe cumplir durante la ejecucioacuten del contrato siendo suficiente en fase de adjudicacioacuten

el compromiso de tenerla

De acuerdo con lo anteriormente expuesto la exigencia de lsquoDelegaciones de Zonarsquo de

resultar exigible por cumplir con los principios de la contratacioacuten puacuteblica seriacutea admisible

bien como compromiso de adscripcioacuten de medios entre -a incluir en el pliego de claacuteusulas

administrativas particulares- o bien como condicioacuten de ejecucioacuten del contrato-en el pliego

de prescripciones teacutecnicas- siendo intrascendente el tiacutetulo juriacutedico en cuya virtud se

disponga de las citadas Delegacionesrsquo

Asiacute las cosas la exigencia de contar con una oficina permanente abierta en Madrid como

compromiso de adscripcioacuten de medios a la ejecucioacuten del contrato seraacute admisible si su

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

establecimiento no resulta desproporcionado ni contrario a los principios que rigen la

contratacioacuten puacuteblica

En la medida en que el contrato de correduriacutea de seguros que se examina tiene por

objeto centralizar el asesoramiento en materia de seguros de todo el Ministerio de

Defensa racionalizando y unificando el gasto de los numerosos contratos de seguros

existentes de variada tipologiacutea y distinta cobertura de riesgos cabriacutea entender que la

referida exigencia tiene relacioacuten directa con el objeto contractual y es una necesidad

derivada de la propia naturaleza del contrato (en los teacuterminos que indica la Resolucioacuten

1392011 de 11 de mayo) no limitando la concurrencia (en la medida en que no se

establece en el PCAP ni como criterio de solvencia ni como criterio de adjudicacioacuten sino

como condicioacuten de ejecucioacuten del contrato) y en la medida en que tampoco se exige al

adjudicatario la tenencia en propiedad de la oficina en cuestioacuten lo que se desprende de

la exigencia de que informe al Ministerio del lsquotiacutetulo que le habilita para disponer de ellarsquo

Ahora bien pudiendo admitirse en los teacuterminos indicados la exigencia de que el

adjudicatario tenga una oficina permanente abierta en Madrid lo que resulta

desproporcionado es exigir ademaacutes como compromiso de adscripcioacuten adicional que el

adjudicatario adscriba un empleado de los que conforman su equipo de trabajo para que

preste sus servicios durante toda la vigencia del contrato en las dependencias del

Ministerio de Defensa pues las necesidades que justificariacutean la exigencia de tener una

oficina permanente abierta en Madrid (el adecuado seguimiento del contrato de

correduriacutea centralizado y la necesidad de garantizar la inmediatez y la agilidad en las

comunicaciones entre el adjudicatario y la Administracioacuten) hariacutean innecesaria y

desproporcionada esta segunda exigencia careciendo de fundamento exigir que una vez

que el adjudicatario ha de tener una oficina permanente abierta en Madrid para atender

adecuadamente la ejecucioacuten del contrato uno de sus empleados ademaacutes haya de

prestar sus servicios fiacutesicamente en las propias dependencias administrativas

Por lo expuesto se estima este motivo de recurso en lo que se refiere al caraacutecter

desproporcionado de la exigencia prevista en la claacuteusula 23c) 2 del PCAP de que uno

de los dos mediadores titulados del equipo de trabajo del adjudicatario presten sus

servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del PMCrdquo

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRADE RECURSOS CONTRACTUALES

Los anteriores razonamientos que justificaron la anulacioacuten de la claacuteusula 23c)2 del

PCAP son plenamente aplicables a la claacuteusula 15Cb)2 del mismo PCAP que con

ideacutentico contenido (condicioacuten de ejecucioacuten del contrato relativa a la exigencia de que uno

de los dos mediadores de seguros titulados adscritos a la ejecucioacuten del contrato ldquopreste

sus servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del

PMCrdquo) procede declarar tambieacuten contraria a Derecho

2) Motivo relativo al caraacutecter desproporcionado de la solvencia econoacutemica y financiera exigida en el PCAP Dicho motivo fue estimado en la Resolucioacuten de 23 de

mayo de 2013 con base en los siguientes razonamientos

ldquoEs doctrina reiterada de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 162012 antes citada) la

que considera que los requisitos de solvencia deben figurar en el pliego de claacuteusulas y en

el anuncio de licitacioacuten deben ser determinados han de estar relacionados con el objeto

y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatorio sin que pueda

identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que unos licitadores puedan cumplir

las exigencias establecidas y otros no

En el supuesto que se examina la claacuteusula 10II del PCAP exige como requisito de

solvencia econoacutemica y financiera lsquoun volumen miacutenimo de primas intervenidas

50000000 de euros en cada uno de los antildeos 2009 2010 y 2011 disponibles en funcioacuten

de la fecha de creacioacuten o de inicio de actividades del empresariorsquo

El referido requisito de solvencia se establece expresamente en el PCAP y es uno de los

medios de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y financiera que con caraacutecter general

enumera el artiacuteculo 75 del TRLCSP concretamente en su apartado c) sin perjuicio del

caraacutecter abierto que el apartado 2 de dicho precepto legal atribuye a los posibles medios

de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y financiera Nada hay que objetar en

consecuencia a la circunstancia de que el oacutergano de contratacioacuten atienda a efectos de

acreditar la solvencia econoacutemica y financiera de los licitadores al volumen de poacutelizas

intervenidas en cada uno de los tres uacuteltimos antildeos

Ahora bien la exigencia de un volumen de primas intervenidas de 50 millones de euros

en cada una de las anualidades 2009 2010 y 2011 ascendiendo el importe concreto de

L

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las primas que el adjudicatario deberaacute intervenir a 115 millones anuales de euros

supone como indica el oacutergano de contratacioacuten en su informe la exigencia de una

solvencia de maacutes de cuatro veces el volumen de las primas a gestionar con cargo al

contrato lo que ciertamente resulta desproporcionado a juicio del Tribunal Pieacutensese que

en el caso de la clasificacioacuten (por acudir a la forma de acreditar la solvencia que cuenta

con una regulacioacuten expresa maacutes detallada) se atiende a efectos de determinar la

categoriacutea aplicable a la anualidad media de cada contrato exigieacutendose aquiacute una

solvencia maacutes de cuatro veces superior al volumen total de las primas a gestionar y en

cada una de las referidas anualidades (2009 2010 y 2011) no es su conjunto sino

singular o aisladamente consideradas

Por los motivos expuestos cabe entender con fundamento que la solvencia econoacutemica y

financiera exigida en el PCAP (50 millones de euros de poacutelizas intervenidas en cada

anualidad 2009 2010 y 2011) no guarda la debida proporcioacuten con el importe del contrato

(115 millones anuales de euros) y su exigencia puede suponer un obstaacuteculo que

restrinja injustificadamente la concurrencia por lo que procede estimar este motivo de

recursordquo

3) Motivo relativo a la falta de justificacioacuten de la tramitacioacuten urgente del procedimiento de contratacioacuten En la Resolucioacuten 1872013 el Tribunal desestimoacute este

motivo de recurso con base en los siguientes argumentos que fundamentan igualmente

la desestimacioacuten del recurso de SEGURLAND SL en este punto

ldquoLa aplicacioacuten del procedimiento de urgencia del artiacuteculo 112 del TRLCSP exige como ha

sentildealado este Tribunal (Resoluciones 1482012 y 14912 ambas de 16 de julio) que

exista una necesidad inaplazable -esto es la necesidad de atender un asunto de forma

inmediata e ineludible- o que la adjudicacioacuten deba acelerarse por razones de intereacutes

puacuteblico siendo necesario que el expediente de contratacioacuten contenga la declaracioacuten de

urgencia acordada por el oacutergano de contratacioacuten debidamente motivada

Consta en el expediente (documento nordm 7) Resolucioacuten de declaracioacuten de urgencia del

expediente acordada por el Presidente de la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de

Defensa el 14 de febrero de 2013 justificada en la circunstancia de que con caraacutecter

previo a la celebracioacuten del contrato unificado de seguros previsto en la Estrategia de

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado el 2 de agosto de 2012

lsquose procederaacute a la realizacioacuten de un contrato de asesoramiento en el aacutembito asegurador

para su entrada en vigor a principios de 2013rsquo

A juicio del Tribunal dicha motivacioacuten pone de manifiesto la necesidad de acelerar la

adjudicacioacuten por razones de intereacutes puacuteblico ajustaacutendose la aplicacioacuten del procedimiento

de urgencia a lo dispuesto en el artiacuteculo 112 del TRLCSP tanto desde el punto de vista

formal como materialldquo

Noveno Entrando en los motivos de recurso sobre los que este Tribunal no se ha

pronunciado previamente aduce SEGURLAND SL en primer lugar una restriccioacuten a la

libre concurrencia por preverse en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y en el criterio C1 de

su Anexo el rechazo de aquellas ofertas cuyo precio esteacute por debajo de 300000 euros

anuales Considera la recurrente en primer lugar que las referidas claacuteusulas son

contrarias al artiacuteculo 152 del TRLCSP porque determinan el rechazo automaacutetico de las

ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados sin permitir al licitador

realizar las alegaciones oportunas para defender la viabilidad teacutecnica de su proposicioacuten

en segundo lugar considera improcedente fijar el umbral de temeridad en el precio anual

de 300000 euros que implica una tarifa de 375 euros por hora que es superior a los

precios normales del mercado (invocando a tal efecto el precio de mercado derivado de

la aplicacioacuten del Convenio Colectivo de Trabajo de aacutembito estatal del sector de la

mediacioacuten en seguros privados del que resulta un precio de mercado de unos 30 euros

por hora y el precedente de otro contrato de mediacioacuten adjudicado en 2012 por el

Ministerio de Defensa) y en tercer lugar se opone a la utilizacioacuten de sistemas que

establezcan con caraacutecter previo a la presentacioacuten de las proposiciones un ldquoumbral de

temeridadrdquo siendo asiacute que dicho umbral debe resultar de la comparacioacuten de los precios

ofertados por los licitadores

Por su parte el oacutergano de contratacioacuten alega en su informe al recurso que se ha limitado

a hacer uso de la facultad prevista en el artiacuteculo 152 del TRLCSP fijando en los pliegos

los paraacutemetros o liacutemites que le permitan apreciar en su caso que la proposicioacuten no

podraacute ser cumplida atendiendo para establecer dichos liacutemites al criterio de los asesores

teacutecnicos del expediente que han considerado que el precio de 375 euros por hora es la

remuneracioacuten que permitiraacute una adecuada ejecucioacuten del contrato que se enmarca en la

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Estrategia de Contratacioacuten de Seguros firmada por el Secretario de Estado de Defensa el

2 de agosto de 2012

Apoya la legalidad de las referidas claacuteusulas la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU

CORREDURIacuteA DE SEGUROS que en su escrito de alegaciones considera que el pliego

se ajusta a lo dispuesto en el artiacuteculo 152 del TRLCSP y a los principios inspiradores de

la contratacioacuten puacuteblica al recoger el criterio objetivo que conllevaraacute la existencia de

ofertas desproporcionadas o anormales

La claacuteusula 115 del PCAP es del siguiente tenor

ldquoToda vez que para el presente contrato se ha calculado una carga de trabajo miacutenima

anual de 8000 horas se considera que de conformidad con lo indicado en el artiacuteculo

1522 del TRLCSP en cuanto a la fijacioacuten de paraacutemetros objetivos una proposicioacuten no

puede ser cumplida como consecuencia de la inclusioacuten en valores anormales o

desproporcionados si eacutesta es inferior a 30000000euroantildeo lo que implicaraacute ofertar un

preciohora por debajo de 375 eurohora tarifa muy por debajo de los actuales precios de

mercado del sector profesional que se pretende contratarrdquo

Por su parte la claacuteusula 13 del PCAP dispone que ldquoseraacuten motivos de rechazo de las

proposiciones aquellos que impidan la valoracioacuten de los criterios de adjudicacioacuten y en

especial los siguientes Ofertas econoacutemicas que incorporen un precio anual de la

prestacioacuten superior al precio maacuteximo de licitacioacuten de 45000000 euro o inferior al precio

miacutenimo de 30000000 eurordquo

En la misma liacutenea se expresa el punto C1 del anexo al PCAP al desarrollar el criterio de

adjudicacioacuten del precio

Este Tribunal considera que la regulacioacuten contenida en materia de valores anormales o

desproporcionados en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el criterio C1 de su Anexo no

se ajusta a Derecho y ello por los motivos que seguidamente se exponen

- En primer lugar y partiendo de la facultad (que no se discute) de que el oacutergano de

contratacioacuten pueda fijar en los pliegos los paraacutemetros objetivos que permitan apreciar

cuaacutendo una oferta incurre en valores anormales o desproporcionados en los supuestos

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

en los que para la adjudicacioacuten deban considerarse varios criterios de valoracioacuten como

es el caso (artiacuteculo 1521 del TRLCSP) el artiacuteculo 1523 del TRLCSP siguiendo en este

punto lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Directiva 200418CE de 31 de marzo sobre

coordinacioacuten de los procedimientos de adjudicacioacuten de los contratos puacuteblicos de obras

de suministros y de servicios es terminante al exigir que cuando se identifique que una

proposicioacuten puede ser desproporcionada o anormal se deacute ldquoaudiencia al contratista que la

haya presentado para que justifique la valoracioacuten de su oferta y precise las condiciones

de la misma en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de

ejecucioacuten del contrato las soluciones teacutecnicas adoptadas y las condiciones

excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestacioacuten la originalidad

de las prestaciones propuestas el respeto de las disposiciones relativas a la proteccioacuten

del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la

prestacioacuten o la posible obtencioacuten de una ayuda de Estadordquo Es reiterada la doctrina de

este Tribunal que considera (por todas Resoluciones 1212012 de 23 de mayo

1422013 de 10 de abril oacute 422013 de 23 de enero) que la superacioacuten de los liacutemites que

determinan el caraacutecter anormal o desproporcionado de las ofertas ldquono permite excluir de

modo automaacutetico la proposicioacuten dado que es preciso la audiencia al licitador a fin de que

eacuteste pueda justificar que no obstante los valores de su proposicioacuten siacute puede cumplir el

contrato De esta manera la superacioacuten de los liacutemites fijados en el pliego se configura

como presuncioacuten de temeridad que debe destruirse por el licitador correspondieacutendole

soacutelo a eacutel la justificacioacuten de su proposicioacutenrdquo

En la medida en que la redaccioacuten de las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y C1 de su Anexo

determinan una exclusioacuten automaacutetica de las ofertas inferiores al liacutemite fijado de 300000

euros sin conferir el preceptivo traacutemite de audiencia al contratista y sin permitirle en

consecuencia justificar la viabilidad econoacutemica de su oferta las referidas claacuteusulas han

de reputarse contrarias a Derecho

- Con independencia de lo anterior las claacuteusulas de referencia implican el

establecimiento en los pliegos de un ldquoumbral de temeridadrdquo referido a valores absolutos

de la oferta que al ser conocido de antemano por los licitadores puede desincentivar a

los licitadores a la hora de ofertar sus precios Asiacute lo ha declarado el Tribunal en la

Resolucioacuten 422013 antes citada en la que se indica que ldquocon caraacutecter general y como

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ha sentildealado la Comisioacuten Nacional de la Competencia en su Guiacutea sobre Contratacioacuten

Puacuteblica y Competencia entre los aspectos que se recomienda evitar por parte de los

oacuterganos encargados de la elaboracioacuten de los pliegos que rigen la licitacioacuten en los

contratos puacuteblicos se encuentra la utilizacioacuten de sistemas que establezcan con caraacutecter

previo a la presentacioacuten de las proposiciones el lsquoumbral de temeridadrsquo rdquo El punto 10 de la

citada Guiacutea sobre Contratacioacuten Puacuteblica y Competencia indica lo siguiente

ldquo10 Conocimiento ex ante del umbral de anormalidad de las ofertas Al establecer los

mecanismos de identificacioacuten de ofertas anormales o desproporcionadas por ejemplo en

precios se deben evitar los sistemas que sentildealicen con caraacutecter previo el lsquoumbral

maacuteximo de competenciarsquo esto es el nivel del paraacutemetro en cuestioacuten a partir del cual la

oferta se consideraraacute desproporcionada

La revelacioacuten de esta informacioacuten puede restringir severamente la competencia

especialmente si el umbral establecido limita excesivamente el aacutembito de posibles niveles

de paraacutemetro Con caraacutecter general ademaacutes de evitar su conocimiento a priori es

conveniente que lsquolos umbrales de temeridadrsquo de la oferta no esteacuten expresados en valores

absolutos y que como se ha indicado anteriormente la eliminacioacuten de las ofertas

anormales se lleve a cabo mediante mecanismos que minimicen las posibilidades de

interferencia en los incentivos a ofertas en precios ()rdquo

- A mayor abundamiento es tambieacuten doctrina del Tribunal (por todas Resolucioacuten

2282011 de 21 de septiembre) la que sostiene que la proposicioacuten econoacutemica de cada

licitador ha de ser examinada a efectos de apreciar su caraacutecter anormal o

desproporcionado por comparacioacuten con las del resto de licitadores y no por referencia a

liacutemites o umbrales absolutos establecidos en los pliegos En la citada Resolucioacuten

2282012 se citaban los informes de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa

3499 y 3401 en los que se afirma que ldquoel rasgo caracteriacutestico fundamental de la

regulacioacuten de bajas temerarias u ofertas anormalmente bajas en la terminologiacutea de las

Directivas comunitarias y precisamente por influjo de estas uacuteltimas es el de evitar el

rechazo automaacutetico de las proposiciones incursas en presuncioacuten de temeridad

efectuando previamente a la adjudicacioacuten o rechazo una verificacioacuten o comprobacioacuten de

la susceptibilidad de cumplimiento y que la determinacioacuten inicial o presunta de la

temeridad siempre ha de realizarse en comparacioacuten con las restantes proposicionesrdquo

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

insistiendo la Junta en que ldquola proposicioacuten econoacutemica de cada licitador ha de examinarse

comparativamente con las del resto de licitadoresrdquo

- Las razones anteriores conllevan por siacute solas la ilegalidad de las claacuteusulas 115 y 13 del

PCAP y del apartado C1 de su Anexo sin necesidad de entrar a valorar la correccioacuten

intriacutenseca del concreto importe (375 euros por hora) que se ha considerado por la

Administracioacuten contratante para fijar el umbral de temeridad de 300000 euros sin

perjuicio de lo cual cabe antildeadir que el oacutergano de contratacioacuten no ha formulado en su

informe al recurso ninguacuten argumento fuera de la geneacuterica remisioacuten al criterio de los

teacutecnicos que permita desvirtuar que el precio de mercado seguacuten el convenio colectivo

aplicable (el Convenio Colectivo de trabajo de aacutembito estatal del sector de la mediacioacuten

en seguros privados) y seguacuten los caacutelculos efectuados por la recurrente es de 30 euros

por hora lo que a falta de argumentacioacuten en contrario determinariacutea el caraacutecter

desproporcionado de la cifra considerada a estos efectos en el pliego (375 euros por

hora)

Por todo lo expuesto este Tribunal concluye que las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el

apartado C1 de su Anexo son contrarias a Derecho

Deacutecimo Procede examinar tambieacuten como motivo nuevo de recurso la adecuacioacuten a

Derecho de la claacuteusula 10III del PCAP que al regular la solvencia teacutecnica o profesional

exige que los licitadores acrediten la disposicioacuten ldquodentro de la propia plantilla de la

empresa de un nuacutemero miacutenimo de dos especialistas en cada uno de los ramos de

seguro de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 61b) del Real Decreto Legislativo

62004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Ordenacioacuten y supervisioacuten de los seguros privados siguientes Vida Accidentes y

enfermedad Seguro del Automoacutevil Responsabilidad civil Incendio y dantildeos a otros

bienesrdquo esto es diez mediadores de seguros dos por cada uno de los cinco referidos

ramos

Partiendo de la discrecionalidad que asiste al oacutergano de contratacioacuten para fijar de entre

los enumerados en el TRLCSP los medios de solvencia que considera exigibles para el

adecuado cumplimiento del contrato lo que se discute es si los medios de solvencia

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

teacutecnica exigidos en el presente caso infringen o no el principio de proporcionalidad como

sostiene la recurrente

Atendiendo al objeto y al importe del contrato este Tribunal considera que la exigencia de

10 mediadores de seguros en la plantilla de las empresas licitadores dos por cada uno

de los cinco ramos de seguros indicados puede considerarse razonablemente

desproporcionada y en consecuencia potencialmente restrictiva de la concurrencia Y

ello tanto si se atiende al volumen anual de horas que seguacuten la propia Administracioacuten

conlleva la ejecucioacuten del contrato (unas 8000 anuales) como al nuacutemero total de poacutelizas a

gestionar (34) como en fin al equipo de trabajo que se exige al adjudicatario adscribir

efectivamente a la ejecucioacuten del contrato en las claacuteusulas 15C) b) y 23c) del PCAP (una

persona responsable y dos mediadores de seguros)

Por lo expuesto el Tribunal aprecia que la claacuteusula 10III del PCAP anulado es tambieacuten

contraria a Derecho

Undeacutecimo El tercer motivo de recurso que se plantea ex novo es el relativo a la eventual

restriccioacuten a la libre concurrencia derivada del hecho de que a juicio de la recurrente los

criterios de valoracioacuten C2 y C3 del Anexo al PCAP estaacuten redactados en unos teacuterminos

tan geneacutericos e imprecisos que vulneran los principios de objetividad transparencia e

igualdad de trato

Tanto la Administracioacuten contratante como la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU

CORREDURIacuteA DE SEGUROS consideran que los referidos criterios de valoracioacuten

carecen de la ambiguumledad y generalidad apreciadas por la recurrente

El artiacuteculo 1504 del TRLCSP dispone que ldquocuando se tome en consideracioacuten maacutes de un

criterio deberaacute precisarse la ponderacioacuten relativa atribuida a cada uno de ellos que

podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuadardquo y antildeade que

ldquocuando por razones debidamente justificadas no sea posible ponderar los criterios

elegidos eacutestos se enumeraraacuten por orden decreciente de importanciardquo Como este

Tribunal ha sentildealado en anteriores ocasiones (Resolucioacuten 872011 de 23 de marzo) el

objetivo que persigue la exigencia legal de ponderar en los pliegos los criterios de

valoracioacuten aplicables no es otro que el de garantizar la objetividad de la Administracioacuten en

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

la seleccioacuten del contratista asiacute como la igualdad de trato entre los licitadores y la

transparencia del procedimiento

El Anexo al PCAP asigna un maacuteximo de 70 puntos al criterio del precio (C1) y establece

otros dos criterios ldquoPlan de Trabajo y Metodologiacuteardquo (C2) y ldquoEstructura organizativa y

medios humanos propios propuestosrdquo (C3) a los que asigna un maacuteximo de 20 y 10

puntos respectivamente En concreto el Anexo dispone lo siguiente

ldquo2- Criterio C2 (Plan de trabajo y metodologiacutea)- Maacuteximo 20 Puntos

La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor

Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 20

Puntos) deberaacute recoger los siguientes seis (6) aspectos

21 - Formacioacuten en materia aseguradora y de gerencia de riesgos al personal interesado

del MINISDEF que se designe Maacuteximo 5 Puntos

22- Estrategias para el diagnoacutestico valoracioacuten de las coberturas y condiciones de todo

tipo a tener en cuenta en el contrato unificado de seguros a efectuar por el MINISDEF

Maacuteximo 5 Puntos

23- Siniestralidad Organizacioacuten planeamiento aplicativo actividades de gestioacuten

entregables asociados a las tareas de asesoramiento a los asegurados control tiempo

de respuesta seguimiento y servicio actuarial de anaacutelisis mediante el establecimiento de

protocolos y formularios especiacuteficos para cada grupo de riesgos Maacuteximo 4 Puntos

24- Gestioacuten de bases de datos (incluyendo el soporte informaacutetico) y la explotacioacuten

estadiacutestica de conformidad con lo previsto en la legislacioacuten de proteccioacuten de datos para

nivel de seguridad alto Maacuteximo 2 Puntos

25- Creacioacuten de un servicio o liacutenea de atencioacuten personalizada a los asegurados y

beneficiarios para la gestioacuten administrativa derivada de la tramitacioacuten de la siniestralidad

Maacuteximo 2 Puntos

26- Disponibilidad de un servicio juriacutedico de reclamacioacuten a terceras compantildeiacuteas

aseguradoras Maacuteximo 2 Puntos

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RIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las

obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la

Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y

proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimales

3- Criterio C3 (Estructura organizativa y medios humanos propios propuestos) Maacuteximo

10 Puntos

La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor

Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 10

Puntos) deberaacute recoger los siguientes dos (2) aspectos

31 - Adecuacioacuten cualitativa y cuantitativa del organigrama del equipo de personas

propuesto a disposicioacuten del presente contrato en especial se valoraraacute la existencia de

equipos profesionales de gestioacuten de riegos y siniestralidad propios Maacuteximo 5 Puntos

32- Organizacioacuten de los procedimientos de ejecucioacuten aplicables al presente contrato

Tareas flujos roles y responsabilidades Maacuteximo 5 Puntos

Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las

obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la

Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y

proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimalesrdquo

El Anexo parcialmente transcrito fija una serie de criterios de valoracioacuten a los que asigna

una puntuacioacuten maacutexima global y distingue en los criterios C2 y C3 una serie de

subapartados a los que tambieacuten asigna la puntuacioacuten maacutexima correspondiente

concretando la forma en la que se habraacute de efectuar la valoracioacuten Se ajusta formalmente

a la exigencia del artiacuteculo 1504 del TRLCSP y su redaccioacuten es a juicio del Tribunal lo

suficientemente precisa como para permitir a los licitadores formular fundadamente sus

ofertas y al oacutergano de contratacioacuten valorarlas motivadamente con arreglo a paraacutemetros

generales y objetivos Teacutengase en cuenta que estamos en presencia de criterios de

valoracioacuten subjetivos en cuya ponderacioacuten no cabe exigir una precisioacuten equivalente a la

aplicada en los criterios de valoracioacuten automaacuteticos o valorables mediante foacutermulas

T

Expdte TACRC ndash 2452013

21

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Por lo expuesto el Tribunal considera que los criterios de valoracioacuten C2 y C3 incluidos en

el Anexo al PCAP son ajustados a Derecho

Duodeacutecimo Por uacuteltimo plantea SEGURLAND SL una restriccioacuten de la concurrencia

por falta de divisioacuten del contrato en lotes en funcioacuten de cada uno de los ramos del sector

asegurador incluidos en su objeto

Este motivo de recurso tampoco resulta at endible

Es doctrina de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 1242013 de 27 de marzo) la que

sostiene que ldquoel artiacuteculo 86 del TRLCSP parte de la regla general de no divisioacuten del

contrato si bien en su apartado 3 cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y

asiacute se justifique debidamente en el expediente se admite la posibilidad de fraccionar o

dividir el objeto del contrato en lotes siempre que eacutestos sean susceptibles de utilizacioacuten o

aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional o asiacute lo exija la naturaleza

del objetordquo

Ahora bien tambieacuten ha declarado el Tribunal (Resolucioacuten 2472012 de 7 de noviembre)

que la concurrencia de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 86 del TRLCSP ldquono

determina necesariamente y en todo caso que debe procederse al fraccionamiento del

contrato mediante su divisioacuten en lotes y ello en razoacuten de que el artiacuteculo 863 del TRLCSP

configura el fraccionamiento del contrato como una facultad o derecho potestativo que

asiste al oacutergano de contratacioacuten (lsquopodraacute preverse la realizacioacuten independiente de cada

una de sus partes mediante la divisioacuten en lotesrsquo) y cuyo ejercicio deberaacute motivarse

suficientemente (lsquoy asiacute se justifique debidamente en el expedientersquo) entrantildeando un

indudable componente de discrecionalidad teacutecnica en funcioacuten de las concretas

circunstancias que en cada caso concurran en rigor el fraccionamiento del contrato

mediante su divisioacuten en lotes viene a constituir una excepcioacuten a la regla general que

constituye el que puede denominarse sistema integral esto es la inclusioacuten de todas las

prestaciones en un uacutenico contrato sin divisioacuten de lotesrdquo Asiacute las cosas ldquoes el resultado de

la ponderacioacuten conjunta de unos y otros principios -eficacia y eficiencia en la contratacioacuten

puacuteblica y maacutes concretamente los aspectos () de una parte de libertad de acceso a las

licitaciones no discriminacioacuten y salvaguarda de la competencia de otra parte- lo que

Expdte TACRC ndash 2452013

22

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del

contrato mediante su divisioacuten en lotesrdquo

Pues bien en el supuesto examinado la Administracioacuten contratante en uso de sus

facultades discrecionales ha decidido licitar un contrato uacutenico de mediacioacuten en el aacutembito

del Ministerio de Defensa para la preparacioacuten y seguimiento del posterior contrato

unificado de seguros que tiene previsto celebrar en 2014 de acuerdo con lo establecido

en la Estrategia de Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado de

Defensa el 2 de agosto de 2012 que ldquosupondraacute un cambio radical en el modelo de

gestioacuten de la categoriacutea de compras de segurosrdquo (Claacuteusula 1 del PCAP) todo ello con

vistas a racionalizar la gestioacuten del gasto en materia de seguros a traveacutes de un tratamiento

coordinado y unificado de los distintos seguros actualmente contratados por dicho

Departamento Ministerial Esta intencioacuten de racionalizar y unificar la contratacioacuten con

vistas a reducir el gasto puacuteblico en materia de seguros constituye una finalidad de intereacutes

general que justifica suficientemente a juicio del Tribunal la decisioacuten discrecional del

oacutergano de contratacioacuten de licitar un uacutenico contrato de mediacioacuten de seguros sin acordar

en eacutel la divisioacuten en lotes pues ldquola integracioacuten de todas las prestaciones de servicios en el

contrato tiene tambieacuten sentido para incrementar su eficacia la eficiencia en la ejecucioacuten

de las prestaciones y a su vez aprovechar las economiacuteas de escala que posibilita dicha

integracioacuten en liacutenea con el artiacuteculo 1 de la LCSPrdquo (actual TRLCSP) siendo asiacute que ldquotodo

ello forma parte de la libre voluntad del oacutergano de contratacioacuten que opta por un sistema

integral de contratacioacutenrdquo (Resolucioacuten 1882011 de 20 de julio)

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Declarar que el recurso interpuesto por D MMNP en representacioacuten de

SEGURLAND SL contra el Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares y el Pliego

de Prescripciones Teacutecnicas correspondientes al contrato convocado por el Ministerio de

Defensa para la licitacioacuten de un ldquoContrato privado de servicios de correduriacutea de seguros

para el Ministerio de Defensardquo carece de objeto al haber sido anulado por este Tribunal

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23

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

el procedimiento de contratacioacuten al que dichos pliegos se refieren en la Resolucioacuten

1872013 de 23 de mayo de 2013

Segundo Declarar que las claacuteusulas 15Cb)2 115 13 y C1 del Anexo y 10III del

Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares son contrarias a Derecho de acuerdo

con las consideraciones efectuadas en los Fundamentos Juriacutedicos Octavo1) Noveno y

Deacutecimo de la presente Resolucioacuten consideraciones que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute

tener en cuenta al redactar los nuevos pliegos por los que se haya de regir la

contratacioacuten

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten

de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 f) y 461 de la

Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa

Page 7: Recurso nº 245/2013 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL …±o... · de ministerio de hacienda y administraciones pÚblicas . tribunal administrativo central de recursos contractuales. recurso

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7

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

ldquoLa claacuteusula 23 del PCAP dispone bajo la ruacutebrica de lsquoderechos y obligaciones derivados

del contrato Obligaciones contractuales esencialesrsquo que el contratista lsquose comprometeraacute

al cumplimiento de las siguientes obligaciones las cuales se configuraraacuten con el caraacutecter

de obligaciones contractuales esenciales de ejecucioacuten del contrato del artiacuteculo 118

TRLCSP a los efectos contemplados en los artiacuteculos 2121 y 223f) del TRLCSP en lo

relativo a imposicioacuten de penalidades y resolucioacuten del contrato respectivamente

(hellip)

b) Deberaacute disponer y adscribir a la ejecucioacuten del contrato una oficina permanente al

menos radicada en el teacutermino municipal de Madrid donde se centralizaraacute la ejecucioacuten

del presente contrato El contratista deberaacute informar de la localizacioacuten de la oficina y del

tiacutetulo que le habilita para disponer de ella

c) Deberaacute adscribir o dedicar el Equipo de trabajo descrito en el punto 3 PPT esto es

1 Una persona responsable con la capacidad establecida en el artiacuteculo 271c) de la Ley

262006

2 Dos mediadores de seguros titulados uno de los cuales prestaraacute sus servicios de

forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del PMC

Con objeto de establecer un seguimiento de contrato eficaz el empleado que preste sus

servicios de forma permanente en las instalaciones del PMC deberaacute contar con la

suficiente cualificacioacuten teacutecnica y desarrollaraacute tareas de gestioacuten coordinacioacuten y enlace

entre las partes del presente contrato adscribieacutendolo a la ejecucioacuten del contratorsquo

Se indica en las claacuteusulas 1 y 7 que el PMC (Programa de Modernizacioacuten de la

Contratacioacuten) de la Subdireccioacuten General de Contratacioacuten del Ministerio de Defensa es el

oacutergano responsable del contrato

Como este Tribunal ha indicado en anteriores ocasiones (Resoluciones 1382011 y

1392011 ambas de 11 de mayo) lsquotanto la Junta Consultiva de Contratacioacuten

Administrativa como la Jurisprudencia se han pronunciado acerca de la proscripcioacuten de

previsiones en los Pliegos que pudieran impedir la participacioacuten en las licitaciones o la

obtencioacuten de ventajas injustificadas en la valoracioacuten de las ofertas si estas circunstancias

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8

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

se fundan uacutenicamente en razones de arraigo territorialrsquo lsquosiendo nulas las previsiones de

los pliegos fundadas uacutenicamente en razones de arraigo territorial que pudieran impedir la

participacioacuten en las licitacionesrsquo (Resolucioacuten 2172012 de 3 de octubre)

En la Resolucioacuten 1012013 de 6 de marzo con cita de la Resolucioacuten 292011 de 9 de

febrero y del Informe 92009 de 31 de marzo de la Junta Consultiva de Contratacioacuten

Administrativa se indicaba que lsquoel origen domicilio social o cualquier otro indicio del

arraigo territorial de una empresa no puede ser considerado como condicioacuten de aptitud

para contratar con el sector puacuteblicorsquo En el mismo sentido la lsquoGuiacutea sobre contratacioacuten

puacuteblica y competenciarsquo de la Comisioacuten Nacional de la Competencia recoge la prohibicioacuten

de exigir como criterio de solvencia la ubicacioacuten de instalaciones de los posibles

adjudicatarios en el territorio en el que se tenga que ejecutar el contrato por ser una

previsioacuten contraria a la competencia y al principio de no discriminacioacuten e igualdad de

trato

En otras ocasiones este Tribunal ha manifestado un criterio contrario a que las

condiciones de arraigo territorial sean tenidas en cuenta como criterios de adjudicacioacuten

de los contratos administrativos (Resolucioacuten 292011 de 9 de febrero)

En definitiva y tal y como se concluye en el informe de la JCCA 909 antes citado lsquoel

origen domicilio social o cualquier otro indicio de arraigo territorial de una empresa no

puede ser considerado como condicioacuten de aptitud para contratar con el sector puacuteblicorsquo

circunstancias que lsquoigualmente no pueden ser utilizadas como criterio de valoracioacutenrsquo

Ocurre que en el presente caso la Administracioacuten contratante establece en el PCAP una

condicioacuten de arraigo territorial (la exigencia de contar con una oficina permanente abierta

en Madrid) que no opera ni como criterio de admisioacuten ni como criterio de valoracioacuten sino

como compromiso de adscripcioacuten de medios (artiacuteculo 642 de TRLCSP) cuya admisioacuten

no cabe descartar a priori siempre que su establecimiento no sea contrario a los

principios de concurrencia e igualdad requeridos en el aacutembito de la contratacioacuten puacuteblica ni

resulte contrario al principio de proporcionalidad

En este sentido en la ya citada Resolucioacuten 1012013 el Tribunal declaroacute lo siguiente

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9

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

lsquoDe acuerdo con el precepto citado ademaacutes de acreditar la solvencia o en su caso

clasificacioacuten que determinan la idoneidad o aptitud del empresario para realizar la

prestacioacuten objeto del contrato el oacutergano de contratacioacuten tiene la oportunidad de exigir un

plus de solvencia mediante el establecimiento de la obligacioacuten de sentildealar los concretos

medios personales o materiales como podriacutea ser en este caso la lsquoDelegacioacuten de Zonarsquo

En definitiva este compromiso de adscripcioacuten de medios se configura como una

obligacioacuten adicional de proporcionar unos medios concretos de entre aqueacutellos que

sirvieron para declarar al licitador idoacuteneo para contratar con la Administracioacuten En

cualquier caso el liacutemite a la exigencia de un compromiso de adscripcioacuten de medios a la

ejecucioacuten del contrato resulta del principio de proporcionalidad esto es relacioacuten con el

objeto y el importe del contrato asiacute como de los principios de concurrencia igualdad y no

discriminacioacuten que rigen la contratacioacuten puacuteblica Se trata ademaacutes de una obligacioacuten cuya

acreditacioacuten de acuerdo con el artiacuteculo 1512 del TRLCSP corresponde soacutelo al licitador

que haya presentado la oferta maacutes ventajosa

En este sentido el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea en la sentencia de 27 de

octubre de 2005 (Asunto C- 23403) sentildealoacute que si bien la exigencia de tener abierta una

oficina en el momento de presentar las ofertas no vulnera el principio de libertad de

establecimiento la obligacioacuten de disponer de ella ya en el momento de presentacioacuten la

oferta aunque la existencia de esta oficina se pudiera considerar adecuada para

garantizar la prestacioacuten correcta del contrato era manifiestamente desproporcionada y

en cambio no existiacutea ninguacuten obstaacuteculo para establecerla como una condicioacuten que se

debe cumplir durante la ejecucioacuten del contrato siendo suficiente en fase de adjudicacioacuten

el compromiso de tenerla

De acuerdo con lo anteriormente expuesto la exigencia de lsquoDelegaciones de Zonarsquo de

resultar exigible por cumplir con los principios de la contratacioacuten puacuteblica seriacutea admisible

bien como compromiso de adscripcioacuten de medios entre -a incluir en el pliego de claacuteusulas

administrativas particulares- o bien como condicioacuten de ejecucioacuten del contrato-en el pliego

de prescripciones teacutecnicas- siendo intrascendente el tiacutetulo juriacutedico en cuya virtud se

disponga de las citadas Delegacionesrsquo

Asiacute las cosas la exigencia de contar con una oficina permanente abierta en Madrid como

compromiso de adscripcioacuten de medios a la ejecucioacuten del contrato seraacute admisible si su

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

establecimiento no resulta desproporcionado ni contrario a los principios que rigen la

contratacioacuten puacuteblica

En la medida en que el contrato de correduriacutea de seguros que se examina tiene por

objeto centralizar el asesoramiento en materia de seguros de todo el Ministerio de

Defensa racionalizando y unificando el gasto de los numerosos contratos de seguros

existentes de variada tipologiacutea y distinta cobertura de riesgos cabriacutea entender que la

referida exigencia tiene relacioacuten directa con el objeto contractual y es una necesidad

derivada de la propia naturaleza del contrato (en los teacuterminos que indica la Resolucioacuten

1392011 de 11 de mayo) no limitando la concurrencia (en la medida en que no se

establece en el PCAP ni como criterio de solvencia ni como criterio de adjudicacioacuten sino

como condicioacuten de ejecucioacuten del contrato) y en la medida en que tampoco se exige al

adjudicatario la tenencia en propiedad de la oficina en cuestioacuten lo que se desprende de

la exigencia de que informe al Ministerio del lsquotiacutetulo que le habilita para disponer de ellarsquo

Ahora bien pudiendo admitirse en los teacuterminos indicados la exigencia de que el

adjudicatario tenga una oficina permanente abierta en Madrid lo que resulta

desproporcionado es exigir ademaacutes como compromiso de adscripcioacuten adicional que el

adjudicatario adscriba un empleado de los que conforman su equipo de trabajo para que

preste sus servicios durante toda la vigencia del contrato en las dependencias del

Ministerio de Defensa pues las necesidades que justificariacutean la exigencia de tener una

oficina permanente abierta en Madrid (el adecuado seguimiento del contrato de

correduriacutea centralizado y la necesidad de garantizar la inmediatez y la agilidad en las

comunicaciones entre el adjudicatario y la Administracioacuten) hariacutean innecesaria y

desproporcionada esta segunda exigencia careciendo de fundamento exigir que una vez

que el adjudicatario ha de tener una oficina permanente abierta en Madrid para atender

adecuadamente la ejecucioacuten del contrato uno de sus empleados ademaacutes haya de

prestar sus servicios fiacutesicamente en las propias dependencias administrativas

Por lo expuesto se estima este motivo de recurso en lo que se refiere al caraacutecter

desproporcionado de la exigencia prevista en la claacuteusula 23c) 2 del PCAP de que uno

de los dos mediadores titulados del equipo de trabajo del adjudicatario presten sus

servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del PMCrdquo

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRADE RECURSOS CONTRACTUALES

Los anteriores razonamientos que justificaron la anulacioacuten de la claacuteusula 23c)2 del

PCAP son plenamente aplicables a la claacuteusula 15Cb)2 del mismo PCAP que con

ideacutentico contenido (condicioacuten de ejecucioacuten del contrato relativa a la exigencia de que uno

de los dos mediadores de seguros titulados adscritos a la ejecucioacuten del contrato ldquopreste

sus servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del

PMCrdquo) procede declarar tambieacuten contraria a Derecho

2) Motivo relativo al caraacutecter desproporcionado de la solvencia econoacutemica y financiera exigida en el PCAP Dicho motivo fue estimado en la Resolucioacuten de 23 de

mayo de 2013 con base en los siguientes razonamientos

ldquoEs doctrina reiterada de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 162012 antes citada) la

que considera que los requisitos de solvencia deben figurar en el pliego de claacuteusulas y en

el anuncio de licitacioacuten deben ser determinados han de estar relacionados con el objeto

y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatorio sin que pueda

identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que unos licitadores puedan cumplir

las exigencias establecidas y otros no

En el supuesto que se examina la claacuteusula 10II del PCAP exige como requisito de

solvencia econoacutemica y financiera lsquoun volumen miacutenimo de primas intervenidas

50000000 de euros en cada uno de los antildeos 2009 2010 y 2011 disponibles en funcioacuten

de la fecha de creacioacuten o de inicio de actividades del empresariorsquo

El referido requisito de solvencia se establece expresamente en el PCAP y es uno de los

medios de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y financiera que con caraacutecter general

enumera el artiacuteculo 75 del TRLCSP concretamente en su apartado c) sin perjuicio del

caraacutecter abierto que el apartado 2 de dicho precepto legal atribuye a los posibles medios

de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y financiera Nada hay que objetar en

consecuencia a la circunstancia de que el oacutergano de contratacioacuten atienda a efectos de

acreditar la solvencia econoacutemica y financiera de los licitadores al volumen de poacutelizas

intervenidas en cada uno de los tres uacuteltimos antildeos

Ahora bien la exigencia de un volumen de primas intervenidas de 50 millones de euros

en cada una de las anualidades 2009 2010 y 2011 ascendiendo el importe concreto de

L

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12

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

las primas que el adjudicatario deberaacute intervenir a 115 millones anuales de euros

supone como indica el oacutergano de contratacioacuten en su informe la exigencia de una

solvencia de maacutes de cuatro veces el volumen de las primas a gestionar con cargo al

contrato lo que ciertamente resulta desproporcionado a juicio del Tribunal Pieacutensese que

en el caso de la clasificacioacuten (por acudir a la forma de acreditar la solvencia que cuenta

con una regulacioacuten expresa maacutes detallada) se atiende a efectos de determinar la

categoriacutea aplicable a la anualidad media de cada contrato exigieacutendose aquiacute una

solvencia maacutes de cuatro veces superior al volumen total de las primas a gestionar y en

cada una de las referidas anualidades (2009 2010 y 2011) no es su conjunto sino

singular o aisladamente consideradas

Por los motivos expuestos cabe entender con fundamento que la solvencia econoacutemica y

financiera exigida en el PCAP (50 millones de euros de poacutelizas intervenidas en cada

anualidad 2009 2010 y 2011) no guarda la debida proporcioacuten con el importe del contrato

(115 millones anuales de euros) y su exigencia puede suponer un obstaacuteculo que

restrinja injustificadamente la concurrencia por lo que procede estimar este motivo de

recursordquo

3) Motivo relativo a la falta de justificacioacuten de la tramitacioacuten urgente del procedimiento de contratacioacuten En la Resolucioacuten 1872013 el Tribunal desestimoacute este

motivo de recurso con base en los siguientes argumentos que fundamentan igualmente

la desestimacioacuten del recurso de SEGURLAND SL en este punto

ldquoLa aplicacioacuten del procedimiento de urgencia del artiacuteculo 112 del TRLCSP exige como ha

sentildealado este Tribunal (Resoluciones 1482012 y 14912 ambas de 16 de julio) que

exista una necesidad inaplazable -esto es la necesidad de atender un asunto de forma

inmediata e ineludible- o que la adjudicacioacuten deba acelerarse por razones de intereacutes

puacuteblico siendo necesario que el expediente de contratacioacuten contenga la declaracioacuten de

urgencia acordada por el oacutergano de contratacioacuten debidamente motivada

Consta en el expediente (documento nordm 7) Resolucioacuten de declaracioacuten de urgencia del

expediente acordada por el Presidente de la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de

Defensa el 14 de febrero de 2013 justificada en la circunstancia de que con caraacutecter

previo a la celebracioacuten del contrato unificado de seguros previsto en la Estrategia de

Expdte TACRC ndash 2452013

13

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado el 2 de agosto de 2012

lsquose procederaacute a la realizacioacuten de un contrato de asesoramiento en el aacutembito asegurador

para su entrada en vigor a principios de 2013rsquo

A juicio del Tribunal dicha motivacioacuten pone de manifiesto la necesidad de acelerar la

adjudicacioacuten por razones de intereacutes puacuteblico ajustaacutendose la aplicacioacuten del procedimiento

de urgencia a lo dispuesto en el artiacuteculo 112 del TRLCSP tanto desde el punto de vista

formal como materialldquo

Noveno Entrando en los motivos de recurso sobre los que este Tribunal no se ha

pronunciado previamente aduce SEGURLAND SL en primer lugar una restriccioacuten a la

libre concurrencia por preverse en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y en el criterio C1 de

su Anexo el rechazo de aquellas ofertas cuyo precio esteacute por debajo de 300000 euros

anuales Considera la recurrente en primer lugar que las referidas claacuteusulas son

contrarias al artiacuteculo 152 del TRLCSP porque determinan el rechazo automaacutetico de las

ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados sin permitir al licitador

realizar las alegaciones oportunas para defender la viabilidad teacutecnica de su proposicioacuten

en segundo lugar considera improcedente fijar el umbral de temeridad en el precio anual

de 300000 euros que implica una tarifa de 375 euros por hora que es superior a los

precios normales del mercado (invocando a tal efecto el precio de mercado derivado de

la aplicacioacuten del Convenio Colectivo de Trabajo de aacutembito estatal del sector de la

mediacioacuten en seguros privados del que resulta un precio de mercado de unos 30 euros

por hora y el precedente de otro contrato de mediacioacuten adjudicado en 2012 por el

Ministerio de Defensa) y en tercer lugar se opone a la utilizacioacuten de sistemas que

establezcan con caraacutecter previo a la presentacioacuten de las proposiciones un ldquoumbral de

temeridadrdquo siendo asiacute que dicho umbral debe resultar de la comparacioacuten de los precios

ofertados por los licitadores

Por su parte el oacutergano de contratacioacuten alega en su informe al recurso que se ha limitado

a hacer uso de la facultad prevista en el artiacuteculo 152 del TRLCSP fijando en los pliegos

los paraacutemetros o liacutemites que le permitan apreciar en su caso que la proposicioacuten no

podraacute ser cumplida atendiendo para establecer dichos liacutemites al criterio de los asesores

teacutecnicos del expediente que han considerado que el precio de 375 euros por hora es la

remuneracioacuten que permitiraacute una adecuada ejecucioacuten del contrato que se enmarca en la

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Estrategia de Contratacioacuten de Seguros firmada por el Secretario de Estado de Defensa el

2 de agosto de 2012

Apoya la legalidad de las referidas claacuteusulas la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU

CORREDURIacuteA DE SEGUROS que en su escrito de alegaciones considera que el pliego

se ajusta a lo dispuesto en el artiacuteculo 152 del TRLCSP y a los principios inspiradores de

la contratacioacuten puacuteblica al recoger el criterio objetivo que conllevaraacute la existencia de

ofertas desproporcionadas o anormales

La claacuteusula 115 del PCAP es del siguiente tenor

ldquoToda vez que para el presente contrato se ha calculado una carga de trabajo miacutenima

anual de 8000 horas se considera que de conformidad con lo indicado en el artiacuteculo

1522 del TRLCSP en cuanto a la fijacioacuten de paraacutemetros objetivos una proposicioacuten no

puede ser cumplida como consecuencia de la inclusioacuten en valores anormales o

desproporcionados si eacutesta es inferior a 30000000euroantildeo lo que implicaraacute ofertar un

preciohora por debajo de 375 eurohora tarifa muy por debajo de los actuales precios de

mercado del sector profesional que se pretende contratarrdquo

Por su parte la claacuteusula 13 del PCAP dispone que ldquoseraacuten motivos de rechazo de las

proposiciones aquellos que impidan la valoracioacuten de los criterios de adjudicacioacuten y en

especial los siguientes Ofertas econoacutemicas que incorporen un precio anual de la

prestacioacuten superior al precio maacuteximo de licitacioacuten de 45000000 euro o inferior al precio

miacutenimo de 30000000 eurordquo

En la misma liacutenea se expresa el punto C1 del anexo al PCAP al desarrollar el criterio de

adjudicacioacuten del precio

Este Tribunal considera que la regulacioacuten contenida en materia de valores anormales o

desproporcionados en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el criterio C1 de su Anexo no

se ajusta a Derecho y ello por los motivos que seguidamente se exponen

- En primer lugar y partiendo de la facultad (que no se discute) de que el oacutergano de

contratacioacuten pueda fijar en los pliegos los paraacutemetros objetivos que permitan apreciar

cuaacutendo una oferta incurre en valores anormales o desproporcionados en los supuestos

Expdte TACRC ndash 2452013

15

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

en los que para la adjudicacioacuten deban considerarse varios criterios de valoracioacuten como

es el caso (artiacuteculo 1521 del TRLCSP) el artiacuteculo 1523 del TRLCSP siguiendo en este

punto lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Directiva 200418CE de 31 de marzo sobre

coordinacioacuten de los procedimientos de adjudicacioacuten de los contratos puacuteblicos de obras

de suministros y de servicios es terminante al exigir que cuando se identifique que una

proposicioacuten puede ser desproporcionada o anormal se deacute ldquoaudiencia al contratista que la

haya presentado para que justifique la valoracioacuten de su oferta y precise las condiciones

de la misma en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de

ejecucioacuten del contrato las soluciones teacutecnicas adoptadas y las condiciones

excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestacioacuten la originalidad

de las prestaciones propuestas el respeto de las disposiciones relativas a la proteccioacuten

del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la

prestacioacuten o la posible obtencioacuten de una ayuda de Estadordquo Es reiterada la doctrina de

este Tribunal que considera (por todas Resoluciones 1212012 de 23 de mayo

1422013 de 10 de abril oacute 422013 de 23 de enero) que la superacioacuten de los liacutemites que

determinan el caraacutecter anormal o desproporcionado de las ofertas ldquono permite excluir de

modo automaacutetico la proposicioacuten dado que es preciso la audiencia al licitador a fin de que

eacuteste pueda justificar que no obstante los valores de su proposicioacuten siacute puede cumplir el

contrato De esta manera la superacioacuten de los liacutemites fijados en el pliego se configura

como presuncioacuten de temeridad que debe destruirse por el licitador correspondieacutendole

soacutelo a eacutel la justificacioacuten de su proposicioacutenrdquo

En la medida en que la redaccioacuten de las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y C1 de su Anexo

determinan una exclusioacuten automaacutetica de las ofertas inferiores al liacutemite fijado de 300000

euros sin conferir el preceptivo traacutemite de audiencia al contratista y sin permitirle en

consecuencia justificar la viabilidad econoacutemica de su oferta las referidas claacuteusulas han

de reputarse contrarias a Derecho

- Con independencia de lo anterior las claacuteusulas de referencia implican el

establecimiento en los pliegos de un ldquoumbral de temeridadrdquo referido a valores absolutos

de la oferta que al ser conocido de antemano por los licitadores puede desincentivar a

los licitadores a la hora de ofertar sus precios Asiacute lo ha declarado el Tribunal en la

Resolucioacuten 422013 antes citada en la que se indica que ldquocon caraacutecter general y como

Expdte TACRC ndash 2452013

16

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

ha sentildealado la Comisioacuten Nacional de la Competencia en su Guiacutea sobre Contratacioacuten

Puacuteblica y Competencia entre los aspectos que se recomienda evitar por parte de los

oacuterganos encargados de la elaboracioacuten de los pliegos que rigen la licitacioacuten en los

contratos puacuteblicos se encuentra la utilizacioacuten de sistemas que establezcan con caraacutecter

previo a la presentacioacuten de las proposiciones el lsquoumbral de temeridadrsquo rdquo El punto 10 de la

citada Guiacutea sobre Contratacioacuten Puacuteblica y Competencia indica lo siguiente

ldquo10 Conocimiento ex ante del umbral de anormalidad de las ofertas Al establecer los

mecanismos de identificacioacuten de ofertas anormales o desproporcionadas por ejemplo en

precios se deben evitar los sistemas que sentildealicen con caraacutecter previo el lsquoumbral

maacuteximo de competenciarsquo esto es el nivel del paraacutemetro en cuestioacuten a partir del cual la

oferta se consideraraacute desproporcionada

La revelacioacuten de esta informacioacuten puede restringir severamente la competencia

especialmente si el umbral establecido limita excesivamente el aacutembito de posibles niveles

de paraacutemetro Con caraacutecter general ademaacutes de evitar su conocimiento a priori es

conveniente que lsquolos umbrales de temeridadrsquo de la oferta no esteacuten expresados en valores

absolutos y que como se ha indicado anteriormente la eliminacioacuten de las ofertas

anormales se lleve a cabo mediante mecanismos que minimicen las posibilidades de

interferencia en los incentivos a ofertas en precios ()rdquo

- A mayor abundamiento es tambieacuten doctrina del Tribunal (por todas Resolucioacuten

2282011 de 21 de septiembre) la que sostiene que la proposicioacuten econoacutemica de cada

licitador ha de ser examinada a efectos de apreciar su caraacutecter anormal o

desproporcionado por comparacioacuten con las del resto de licitadores y no por referencia a

liacutemites o umbrales absolutos establecidos en los pliegos En la citada Resolucioacuten

2282012 se citaban los informes de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa

3499 y 3401 en los que se afirma que ldquoel rasgo caracteriacutestico fundamental de la

regulacioacuten de bajas temerarias u ofertas anormalmente bajas en la terminologiacutea de las

Directivas comunitarias y precisamente por influjo de estas uacuteltimas es el de evitar el

rechazo automaacutetico de las proposiciones incursas en presuncioacuten de temeridad

efectuando previamente a la adjudicacioacuten o rechazo una verificacioacuten o comprobacioacuten de

la susceptibilidad de cumplimiento y que la determinacioacuten inicial o presunta de la

temeridad siempre ha de realizarse en comparacioacuten con las restantes proposicionesrdquo

Expdte TACRC ndash 2452013

17

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

insistiendo la Junta en que ldquola proposicioacuten econoacutemica de cada licitador ha de examinarse

comparativamente con las del resto de licitadoresrdquo

- Las razones anteriores conllevan por siacute solas la ilegalidad de las claacuteusulas 115 y 13 del

PCAP y del apartado C1 de su Anexo sin necesidad de entrar a valorar la correccioacuten

intriacutenseca del concreto importe (375 euros por hora) que se ha considerado por la

Administracioacuten contratante para fijar el umbral de temeridad de 300000 euros sin

perjuicio de lo cual cabe antildeadir que el oacutergano de contratacioacuten no ha formulado en su

informe al recurso ninguacuten argumento fuera de la geneacuterica remisioacuten al criterio de los

teacutecnicos que permita desvirtuar que el precio de mercado seguacuten el convenio colectivo

aplicable (el Convenio Colectivo de trabajo de aacutembito estatal del sector de la mediacioacuten

en seguros privados) y seguacuten los caacutelculos efectuados por la recurrente es de 30 euros

por hora lo que a falta de argumentacioacuten en contrario determinariacutea el caraacutecter

desproporcionado de la cifra considerada a estos efectos en el pliego (375 euros por

hora)

Por todo lo expuesto este Tribunal concluye que las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el

apartado C1 de su Anexo son contrarias a Derecho

Deacutecimo Procede examinar tambieacuten como motivo nuevo de recurso la adecuacioacuten a

Derecho de la claacuteusula 10III del PCAP que al regular la solvencia teacutecnica o profesional

exige que los licitadores acrediten la disposicioacuten ldquodentro de la propia plantilla de la

empresa de un nuacutemero miacutenimo de dos especialistas en cada uno de los ramos de

seguro de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 61b) del Real Decreto Legislativo

62004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Ordenacioacuten y supervisioacuten de los seguros privados siguientes Vida Accidentes y

enfermedad Seguro del Automoacutevil Responsabilidad civil Incendio y dantildeos a otros

bienesrdquo esto es diez mediadores de seguros dos por cada uno de los cinco referidos

ramos

Partiendo de la discrecionalidad que asiste al oacutergano de contratacioacuten para fijar de entre

los enumerados en el TRLCSP los medios de solvencia que considera exigibles para el

adecuado cumplimiento del contrato lo que se discute es si los medios de solvencia

Expdte TACRC ndash 2452013

18

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

teacutecnica exigidos en el presente caso infringen o no el principio de proporcionalidad como

sostiene la recurrente

Atendiendo al objeto y al importe del contrato este Tribunal considera que la exigencia de

10 mediadores de seguros en la plantilla de las empresas licitadores dos por cada uno

de los cinco ramos de seguros indicados puede considerarse razonablemente

desproporcionada y en consecuencia potencialmente restrictiva de la concurrencia Y

ello tanto si se atiende al volumen anual de horas que seguacuten la propia Administracioacuten

conlleva la ejecucioacuten del contrato (unas 8000 anuales) como al nuacutemero total de poacutelizas a

gestionar (34) como en fin al equipo de trabajo que se exige al adjudicatario adscribir

efectivamente a la ejecucioacuten del contrato en las claacuteusulas 15C) b) y 23c) del PCAP (una

persona responsable y dos mediadores de seguros)

Por lo expuesto el Tribunal aprecia que la claacuteusula 10III del PCAP anulado es tambieacuten

contraria a Derecho

Undeacutecimo El tercer motivo de recurso que se plantea ex novo es el relativo a la eventual

restriccioacuten a la libre concurrencia derivada del hecho de que a juicio de la recurrente los

criterios de valoracioacuten C2 y C3 del Anexo al PCAP estaacuten redactados en unos teacuterminos

tan geneacutericos e imprecisos que vulneran los principios de objetividad transparencia e

igualdad de trato

Tanto la Administracioacuten contratante como la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU

CORREDURIacuteA DE SEGUROS consideran que los referidos criterios de valoracioacuten

carecen de la ambiguumledad y generalidad apreciadas por la recurrente

El artiacuteculo 1504 del TRLCSP dispone que ldquocuando se tome en consideracioacuten maacutes de un

criterio deberaacute precisarse la ponderacioacuten relativa atribuida a cada uno de ellos que

podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuadardquo y antildeade que

ldquocuando por razones debidamente justificadas no sea posible ponderar los criterios

elegidos eacutestos se enumeraraacuten por orden decreciente de importanciardquo Como este

Tribunal ha sentildealado en anteriores ocasiones (Resolucioacuten 872011 de 23 de marzo) el

objetivo que persigue la exigencia legal de ponderar en los pliegos los criterios de

valoracioacuten aplicables no es otro que el de garantizar la objetividad de la Administracioacuten en

Expdte TACRC ndash 2452013

19

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

la seleccioacuten del contratista asiacute como la igualdad de trato entre los licitadores y la

transparencia del procedimiento

El Anexo al PCAP asigna un maacuteximo de 70 puntos al criterio del precio (C1) y establece

otros dos criterios ldquoPlan de Trabajo y Metodologiacuteardquo (C2) y ldquoEstructura organizativa y

medios humanos propios propuestosrdquo (C3) a los que asigna un maacuteximo de 20 y 10

puntos respectivamente En concreto el Anexo dispone lo siguiente

ldquo2- Criterio C2 (Plan de trabajo y metodologiacutea)- Maacuteximo 20 Puntos

La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor

Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 20

Puntos) deberaacute recoger los siguientes seis (6) aspectos

21 - Formacioacuten en materia aseguradora y de gerencia de riesgos al personal interesado

del MINISDEF que se designe Maacuteximo 5 Puntos

22- Estrategias para el diagnoacutestico valoracioacuten de las coberturas y condiciones de todo

tipo a tener en cuenta en el contrato unificado de seguros a efectuar por el MINISDEF

Maacuteximo 5 Puntos

23- Siniestralidad Organizacioacuten planeamiento aplicativo actividades de gestioacuten

entregables asociados a las tareas de asesoramiento a los asegurados control tiempo

de respuesta seguimiento y servicio actuarial de anaacutelisis mediante el establecimiento de

protocolos y formularios especiacuteficos para cada grupo de riesgos Maacuteximo 4 Puntos

24- Gestioacuten de bases de datos (incluyendo el soporte informaacutetico) y la explotacioacuten

estadiacutestica de conformidad con lo previsto en la legislacioacuten de proteccioacuten de datos para

nivel de seguridad alto Maacuteximo 2 Puntos

25- Creacioacuten de un servicio o liacutenea de atencioacuten personalizada a los asegurados y

beneficiarios para la gestioacuten administrativa derivada de la tramitacioacuten de la siniestralidad

Maacuteximo 2 Puntos

26- Disponibilidad de un servicio juriacutedico de reclamacioacuten a terceras compantildeiacuteas

aseguradoras Maacuteximo 2 Puntos

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20

RIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las

obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la

Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y

proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimales

3- Criterio C3 (Estructura organizativa y medios humanos propios propuestos) Maacuteximo

10 Puntos

La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor

Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 10

Puntos) deberaacute recoger los siguientes dos (2) aspectos

31 - Adecuacioacuten cualitativa y cuantitativa del organigrama del equipo de personas

propuesto a disposicioacuten del presente contrato en especial se valoraraacute la existencia de

equipos profesionales de gestioacuten de riegos y siniestralidad propios Maacuteximo 5 Puntos

32- Organizacioacuten de los procedimientos de ejecucioacuten aplicables al presente contrato

Tareas flujos roles y responsabilidades Maacuteximo 5 Puntos

Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las

obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la

Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y

proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimalesrdquo

El Anexo parcialmente transcrito fija una serie de criterios de valoracioacuten a los que asigna

una puntuacioacuten maacutexima global y distingue en los criterios C2 y C3 una serie de

subapartados a los que tambieacuten asigna la puntuacioacuten maacutexima correspondiente

concretando la forma en la que se habraacute de efectuar la valoracioacuten Se ajusta formalmente

a la exigencia del artiacuteculo 1504 del TRLCSP y su redaccioacuten es a juicio del Tribunal lo

suficientemente precisa como para permitir a los licitadores formular fundadamente sus

ofertas y al oacutergano de contratacioacuten valorarlas motivadamente con arreglo a paraacutemetros

generales y objetivos Teacutengase en cuenta que estamos en presencia de criterios de

valoracioacuten subjetivos en cuya ponderacioacuten no cabe exigir una precisioacuten equivalente a la

aplicada en los criterios de valoracioacuten automaacuteticos o valorables mediante foacutermulas

T

Expdte TACRC ndash 2452013

21

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Por lo expuesto el Tribunal considera que los criterios de valoracioacuten C2 y C3 incluidos en

el Anexo al PCAP son ajustados a Derecho

Duodeacutecimo Por uacuteltimo plantea SEGURLAND SL una restriccioacuten de la concurrencia

por falta de divisioacuten del contrato en lotes en funcioacuten de cada uno de los ramos del sector

asegurador incluidos en su objeto

Este motivo de recurso tampoco resulta at endible

Es doctrina de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 1242013 de 27 de marzo) la que

sostiene que ldquoel artiacuteculo 86 del TRLCSP parte de la regla general de no divisioacuten del

contrato si bien en su apartado 3 cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y

asiacute se justifique debidamente en el expediente se admite la posibilidad de fraccionar o

dividir el objeto del contrato en lotes siempre que eacutestos sean susceptibles de utilizacioacuten o

aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional o asiacute lo exija la naturaleza

del objetordquo

Ahora bien tambieacuten ha declarado el Tribunal (Resolucioacuten 2472012 de 7 de noviembre)

que la concurrencia de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 86 del TRLCSP ldquono

determina necesariamente y en todo caso que debe procederse al fraccionamiento del

contrato mediante su divisioacuten en lotes y ello en razoacuten de que el artiacuteculo 863 del TRLCSP

configura el fraccionamiento del contrato como una facultad o derecho potestativo que

asiste al oacutergano de contratacioacuten (lsquopodraacute preverse la realizacioacuten independiente de cada

una de sus partes mediante la divisioacuten en lotesrsquo) y cuyo ejercicio deberaacute motivarse

suficientemente (lsquoy asiacute se justifique debidamente en el expedientersquo) entrantildeando un

indudable componente de discrecionalidad teacutecnica en funcioacuten de las concretas

circunstancias que en cada caso concurran en rigor el fraccionamiento del contrato

mediante su divisioacuten en lotes viene a constituir una excepcioacuten a la regla general que

constituye el que puede denominarse sistema integral esto es la inclusioacuten de todas las

prestaciones en un uacutenico contrato sin divisioacuten de lotesrdquo Asiacute las cosas ldquoes el resultado de

la ponderacioacuten conjunta de unos y otros principios -eficacia y eficiencia en la contratacioacuten

puacuteblica y maacutes concretamente los aspectos () de una parte de libertad de acceso a las

licitaciones no discriminacioacuten y salvaguarda de la competencia de otra parte- lo que

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22

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del

contrato mediante su divisioacuten en lotesrdquo

Pues bien en el supuesto examinado la Administracioacuten contratante en uso de sus

facultades discrecionales ha decidido licitar un contrato uacutenico de mediacioacuten en el aacutembito

del Ministerio de Defensa para la preparacioacuten y seguimiento del posterior contrato

unificado de seguros que tiene previsto celebrar en 2014 de acuerdo con lo establecido

en la Estrategia de Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado de

Defensa el 2 de agosto de 2012 que ldquosupondraacute un cambio radical en el modelo de

gestioacuten de la categoriacutea de compras de segurosrdquo (Claacuteusula 1 del PCAP) todo ello con

vistas a racionalizar la gestioacuten del gasto en materia de seguros a traveacutes de un tratamiento

coordinado y unificado de los distintos seguros actualmente contratados por dicho

Departamento Ministerial Esta intencioacuten de racionalizar y unificar la contratacioacuten con

vistas a reducir el gasto puacuteblico en materia de seguros constituye una finalidad de intereacutes

general que justifica suficientemente a juicio del Tribunal la decisioacuten discrecional del

oacutergano de contratacioacuten de licitar un uacutenico contrato de mediacioacuten de seguros sin acordar

en eacutel la divisioacuten en lotes pues ldquola integracioacuten de todas las prestaciones de servicios en el

contrato tiene tambieacuten sentido para incrementar su eficacia la eficiencia en la ejecucioacuten

de las prestaciones y a su vez aprovechar las economiacuteas de escala que posibilita dicha

integracioacuten en liacutenea con el artiacuteculo 1 de la LCSPrdquo (actual TRLCSP) siendo asiacute que ldquotodo

ello forma parte de la libre voluntad del oacutergano de contratacioacuten que opta por un sistema

integral de contratacioacutenrdquo (Resolucioacuten 1882011 de 20 de julio)

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Declarar que el recurso interpuesto por D MMNP en representacioacuten de

SEGURLAND SL contra el Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares y el Pliego

de Prescripciones Teacutecnicas correspondientes al contrato convocado por el Ministerio de

Defensa para la licitacioacuten de un ldquoContrato privado de servicios de correduriacutea de seguros

para el Ministerio de Defensardquo carece de objeto al haber sido anulado por este Tribunal

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23

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

el procedimiento de contratacioacuten al que dichos pliegos se refieren en la Resolucioacuten

1872013 de 23 de mayo de 2013

Segundo Declarar que las claacuteusulas 15Cb)2 115 13 y C1 del Anexo y 10III del

Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares son contrarias a Derecho de acuerdo

con las consideraciones efectuadas en los Fundamentos Juriacutedicos Octavo1) Noveno y

Deacutecimo de la presente Resolucioacuten consideraciones que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute

tener en cuenta al redactar los nuevos pliegos por los que se haya de regir la

contratacioacuten

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten

de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 f) y 461 de la

Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa

Page 8: Recurso nº 245/2013 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL …±o... · de ministerio de hacienda y administraciones pÚblicas . tribunal administrativo central de recursos contractuales. recurso

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

se fundan uacutenicamente en razones de arraigo territorialrsquo lsquosiendo nulas las previsiones de

los pliegos fundadas uacutenicamente en razones de arraigo territorial que pudieran impedir la

participacioacuten en las licitacionesrsquo (Resolucioacuten 2172012 de 3 de octubre)

En la Resolucioacuten 1012013 de 6 de marzo con cita de la Resolucioacuten 292011 de 9 de

febrero y del Informe 92009 de 31 de marzo de la Junta Consultiva de Contratacioacuten

Administrativa se indicaba que lsquoel origen domicilio social o cualquier otro indicio del

arraigo territorial de una empresa no puede ser considerado como condicioacuten de aptitud

para contratar con el sector puacuteblicorsquo En el mismo sentido la lsquoGuiacutea sobre contratacioacuten

puacuteblica y competenciarsquo de la Comisioacuten Nacional de la Competencia recoge la prohibicioacuten

de exigir como criterio de solvencia la ubicacioacuten de instalaciones de los posibles

adjudicatarios en el territorio en el que se tenga que ejecutar el contrato por ser una

previsioacuten contraria a la competencia y al principio de no discriminacioacuten e igualdad de

trato

En otras ocasiones este Tribunal ha manifestado un criterio contrario a que las

condiciones de arraigo territorial sean tenidas en cuenta como criterios de adjudicacioacuten

de los contratos administrativos (Resolucioacuten 292011 de 9 de febrero)

En definitiva y tal y como se concluye en el informe de la JCCA 909 antes citado lsquoel

origen domicilio social o cualquier otro indicio de arraigo territorial de una empresa no

puede ser considerado como condicioacuten de aptitud para contratar con el sector puacuteblicorsquo

circunstancias que lsquoigualmente no pueden ser utilizadas como criterio de valoracioacutenrsquo

Ocurre que en el presente caso la Administracioacuten contratante establece en el PCAP una

condicioacuten de arraigo territorial (la exigencia de contar con una oficina permanente abierta

en Madrid) que no opera ni como criterio de admisioacuten ni como criterio de valoracioacuten sino

como compromiso de adscripcioacuten de medios (artiacuteculo 642 de TRLCSP) cuya admisioacuten

no cabe descartar a priori siempre que su establecimiento no sea contrario a los

principios de concurrencia e igualdad requeridos en el aacutembito de la contratacioacuten puacuteblica ni

resulte contrario al principio de proporcionalidad

En este sentido en la ya citada Resolucioacuten 1012013 el Tribunal declaroacute lo siguiente

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

lsquoDe acuerdo con el precepto citado ademaacutes de acreditar la solvencia o en su caso

clasificacioacuten que determinan la idoneidad o aptitud del empresario para realizar la

prestacioacuten objeto del contrato el oacutergano de contratacioacuten tiene la oportunidad de exigir un

plus de solvencia mediante el establecimiento de la obligacioacuten de sentildealar los concretos

medios personales o materiales como podriacutea ser en este caso la lsquoDelegacioacuten de Zonarsquo

En definitiva este compromiso de adscripcioacuten de medios se configura como una

obligacioacuten adicional de proporcionar unos medios concretos de entre aqueacutellos que

sirvieron para declarar al licitador idoacuteneo para contratar con la Administracioacuten En

cualquier caso el liacutemite a la exigencia de un compromiso de adscripcioacuten de medios a la

ejecucioacuten del contrato resulta del principio de proporcionalidad esto es relacioacuten con el

objeto y el importe del contrato asiacute como de los principios de concurrencia igualdad y no

discriminacioacuten que rigen la contratacioacuten puacuteblica Se trata ademaacutes de una obligacioacuten cuya

acreditacioacuten de acuerdo con el artiacuteculo 1512 del TRLCSP corresponde soacutelo al licitador

que haya presentado la oferta maacutes ventajosa

En este sentido el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea en la sentencia de 27 de

octubre de 2005 (Asunto C- 23403) sentildealoacute que si bien la exigencia de tener abierta una

oficina en el momento de presentar las ofertas no vulnera el principio de libertad de

establecimiento la obligacioacuten de disponer de ella ya en el momento de presentacioacuten la

oferta aunque la existencia de esta oficina se pudiera considerar adecuada para

garantizar la prestacioacuten correcta del contrato era manifiestamente desproporcionada y

en cambio no existiacutea ninguacuten obstaacuteculo para establecerla como una condicioacuten que se

debe cumplir durante la ejecucioacuten del contrato siendo suficiente en fase de adjudicacioacuten

el compromiso de tenerla

De acuerdo con lo anteriormente expuesto la exigencia de lsquoDelegaciones de Zonarsquo de

resultar exigible por cumplir con los principios de la contratacioacuten puacuteblica seriacutea admisible

bien como compromiso de adscripcioacuten de medios entre -a incluir en el pliego de claacuteusulas

administrativas particulares- o bien como condicioacuten de ejecucioacuten del contrato-en el pliego

de prescripciones teacutecnicas- siendo intrascendente el tiacutetulo juriacutedico en cuya virtud se

disponga de las citadas Delegacionesrsquo

Asiacute las cosas la exigencia de contar con una oficina permanente abierta en Madrid como

compromiso de adscripcioacuten de medios a la ejecucioacuten del contrato seraacute admisible si su

Expdte TACRC ndash 2452013

10

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

establecimiento no resulta desproporcionado ni contrario a los principios que rigen la

contratacioacuten puacuteblica

En la medida en que el contrato de correduriacutea de seguros que se examina tiene por

objeto centralizar el asesoramiento en materia de seguros de todo el Ministerio de

Defensa racionalizando y unificando el gasto de los numerosos contratos de seguros

existentes de variada tipologiacutea y distinta cobertura de riesgos cabriacutea entender que la

referida exigencia tiene relacioacuten directa con el objeto contractual y es una necesidad

derivada de la propia naturaleza del contrato (en los teacuterminos que indica la Resolucioacuten

1392011 de 11 de mayo) no limitando la concurrencia (en la medida en que no se

establece en el PCAP ni como criterio de solvencia ni como criterio de adjudicacioacuten sino

como condicioacuten de ejecucioacuten del contrato) y en la medida en que tampoco se exige al

adjudicatario la tenencia en propiedad de la oficina en cuestioacuten lo que se desprende de

la exigencia de que informe al Ministerio del lsquotiacutetulo que le habilita para disponer de ellarsquo

Ahora bien pudiendo admitirse en los teacuterminos indicados la exigencia de que el

adjudicatario tenga una oficina permanente abierta en Madrid lo que resulta

desproporcionado es exigir ademaacutes como compromiso de adscripcioacuten adicional que el

adjudicatario adscriba un empleado de los que conforman su equipo de trabajo para que

preste sus servicios durante toda la vigencia del contrato en las dependencias del

Ministerio de Defensa pues las necesidades que justificariacutean la exigencia de tener una

oficina permanente abierta en Madrid (el adecuado seguimiento del contrato de

correduriacutea centralizado y la necesidad de garantizar la inmediatez y la agilidad en las

comunicaciones entre el adjudicatario y la Administracioacuten) hariacutean innecesaria y

desproporcionada esta segunda exigencia careciendo de fundamento exigir que una vez

que el adjudicatario ha de tener una oficina permanente abierta en Madrid para atender

adecuadamente la ejecucioacuten del contrato uno de sus empleados ademaacutes haya de

prestar sus servicios fiacutesicamente en las propias dependencias administrativas

Por lo expuesto se estima este motivo de recurso en lo que se refiere al caraacutecter

desproporcionado de la exigencia prevista en la claacuteusula 23c) 2 del PCAP de que uno

de los dos mediadores titulados del equipo de trabajo del adjudicatario presten sus

servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del PMCrdquo

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRADE RECURSOS CONTRACTUALES

Los anteriores razonamientos que justificaron la anulacioacuten de la claacuteusula 23c)2 del

PCAP son plenamente aplicables a la claacuteusula 15Cb)2 del mismo PCAP que con

ideacutentico contenido (condicioacuten de ejecucioacuten del contrato relativa a la exigencia de que uno

de los dos mediadores de seguros titulados adscritos a la ejecucioacuten del contrato ldquopreste

sus servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del

PMCrdquo) procede declarar tambieacuten contraria a Derecho

2) Motivo relativo al caraacutecter desproporcionado de la solvencia econoacutemica y financiera exigida en el PCAP Dicho motivo fue estimado en la Resolucioacuten de 23 de

mayo de 2013 con base en los siguientes razonamientos

ldquoEs doctrina reiterada de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 162012 antes citada) la

que considera que los requisitos de solvencia deben figurar en el pliego de claacuteusulas y en

el anuncio de licitacioacuten deben ser determinados han de estar relacionados con el objeto

y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatorio sin que pueda

identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que unos licitadores puedan cumplir

las exigencias establecidas y otros no

En el supuesto que se examina la claacuteusula 10II del PCAP exige como requisito de

solvencia econoacutemica y financiera lsquoun volumen miacutenimo de primas intervenidas

50000000 de euros en cada uno de los antildeos 2009 2010 y 2011 disponibles en funcioacuten

de la fecha de creacioacuten o de inicio de actividades del empresariorsquo

El referido requisito de solvencia se establece expresamente en el PCAP y es uno de los

medios de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y financiera que con caraacutecter general

enumera el artiacuteculo 75 del TRLCSP concretamente en su apartado c) sin perjuicio del

caraacutecter abierto que el apartado 2 de dicho precepto legal atribuye a los posibles medios

de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y financiera Nada hay que objetar en

consecuencia a la circunstancia de que el oacutergano de contratacioacuten atienda a efectos de

acreditar la solvencia econoacutemica y financiera de los licitadores al volumen de poacutelizas

intervenidas en cada uno de los tres uacuteltimos antildeos

Ahora bien la exigencia de un volumen de primas intervenidas de 50 millones de euros

en cada una de las anualidades 2009 2010 y 2011 ascendiendo el importe concreto de

L

Expdte TACRC ndash 2452013

12

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

las primas que el adjudicatario deberaacute intervenir a 115 millones anuales de euros

supone como indica el oacutergano de contratacioacuten en su informe la exigencia de una

solvencia de maacutes de cuatro veces el volumen de las primas a gestionar con cargo al

contrato lo que ciertamente resulta desproporcionado a juicio del Tribunal Pieacutensese que

en el caso de la clasificacioacuten (por acudir a la forma de acreditar la solvencia que cuenta

con una regulacioacuten expresa maacutes detallada) se atiende a efectos de determinar la

categoriacutea aplicable a la anualidad media de cada contrato exigieacutendose aquiacute una

solvencia maacutes de cuatro veces superior al volumen total de las primas a gestionar y en

cada una de las referidas anualidades (2009 2010 y 2011) no es su conjunto sino

singular o aisladamente consideradas

Por los motivos expuestos cabe entender con fundamento que la solvencia econoacutemica y

financiera exigida en el PCAP (50 millones de euros de poacutelizas intervenidas en cada

anualidad 2009 2010 y 2011) no guarda la debida proporcioacuten con el importe del contrato

(115 millones anuales de euros) y su exigencia puede suponer un obstaacuteculo que

restrinja injustificadamente la concurrencia por lo que procede estimar este motivo de

recursordquo

3) Motivo relativo a la falta de justificacioacuten de la tramitacioacuten urgente del procedimiento de contratacioacuten En la Resolucioacuten 1872013 el Tribunal desestimoacute este

motivo de recurso con base en los siguientes argumentos que fundamentan igualmente

la desestimacioacuten del recurso de SEGURLAND SL en este punto

ldquoLa aplicacioacuten del procedimiento de urgencia del artiacuteculo 112 del TRLCSP exige como ha

sentildealado este Tribunal (Resoluciones 1482012 y 14912 ambas de 16 de julio) que

exista una necesidad inaplazable -esto es la necesidad de atender un asunto de forma

inmediata e ineludible- o que la adjudicacioacuten deba acelerarse por razones de intereacutes

puacuteblico siendo necesario que el expediente de contratacioacuten contenga la declaracioacuten de

urgencia acordada por el oacutergano de contratacioacuten debidamente motivada

Consta en el expediente (documento nordm 7) Resolucioacuten de declaracioacuten de urgencia del

expediente acordada por el Presidente de la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de

Defensa el 14 de febrero de 2013 justificada en la circunstancia de que con caraacutecter

previo a la celebracioacuten del contrato unificado de seguros previsto en la Estrategia de

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado el 2 de agosto de 2012

lsquose procederaacute a la realizacioacuten de un contrato de asesoramiento en el aacutembito asegurador

para su entrada en vigor a principios de 2013rsquo

A juicio del Tribunal dicha motivacioacuten pone de manifiesto la necesidad de acelerar la

adjudicacioacuten por razones de intereacutes puacuteblico ajustaacutendose la aplicacioacuten del procedimiento

de urgencia a lo dispuesto en el artiacuteculo 112 del TRLCSP tanto desde el punto de vista

formal como materialldquo

Noveno Entrando en los motivos de recurso sobre los que este Tribunal no se ha

pronunciado previamente aduce SEGURLAND SL en primer lugar una restriccioacuten a la

libre concurrencia por preverse en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y en el criterio C1 de

su Anexo el rechazo de aquellas ofertas cuyo precio esteacute por debajo de 300000 euros

anuales Considera la recurrente en primer lugar que las referidas claacuteusulas son

contrarias al artiacuteculo 152 del TRLCSP porque determinan el rechazo automaacutetico de las

ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados sin permitir al licitador

realizar las alegaciones oportunas para defender la viabilidad teacutecnica de su proposicioacuten

en segundo lugar considera improcedente fijar el umbral de temeridad en el precio anual

de 300000 euros que implica una tarifa de 375 euros por hora que es superior a los

precios normales del mercado (invocando a tal efecto el precio de mercado derivado de

la aplicacioacuten del Convenio Colectivo de Trabajo de aacutembito estatal del sector de la

mediacioacuten en seguros privados del que resulta un precio de mercado de unos 30 euros

por hora y el precedente de otro contrato de mediacioacuten adjudicado en 2012 por el

Ministerio de Defensa) y en tercer lugar se opone a la utilizacioacuten de sistemas que

establezcan con caraacutecter previo a la presentacioacuten de las proposiciones un ldquoumbral de

temeridadrdquo siendo asiacute que dicho umbral debe resultar de la comparacioacuten de los precios

ofertados por los licitadores

Por su parte el oacutergano de contratacioacuten alega en su informe al recurso que se ha limitado

a hacer uso de la facultad prevista en el artiacuteculo 152 del TRLCSP fijando en los pliegos

los paraacutemetros o liacutemites que le permitan apreciar en su caso que la proposicioacuten no

podraacute ser cumplida atendiendo para establecer dichos liacutemites al criterio de los asesores

teacutecnicos del expediente que han considerado que el precio de 375 euros por hora es la

remuneracioacuten que permitiraacute una adecuada ejecucioacuten del contrato que se enmarca en la

Expdte TACRC ndash 2452013

14

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Estrategia de Contratacioacuten de Seguros firmada por el Secretario de Estado de Defensa el

2 de agosto de 2012

Apoya la legalidad de las referidas claacuteusulas la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU

CORREDURIacuteA DE SEGUROS que en su escrito de alegaciones considera que el pliego

se ajusta a lo dispuesto en el artiacuteculo 152 del TRLCSP y a los principios inspiradores de

la contratacioacuten puacuteblica al recoger el criterio objetivo que conllevaraacute la existencia de

ofertas desproporcionadas o anormales

La claacuteusula 115 del PCAP es del siguiente tenor

ldquoToda vez que para el presente contrato se ha calculado una carga de trabajo miacutenima

anual de 8000 horas se considera que de conformidad con lo indicado en el artiacuteculo

1522 del TRLCSP en cuanto a la fijacioacuten de paraacutemetros objetivos una proposicioacuten no

puede ser cumplida como consecuencia de la inclusioacuten en valores anormales o

desproporcionados si eacutesta es inferior a 30000000euroantildeo lo que implicaraacute ofertar un

preciohora por debajo de 375 eurohora tarifa muy por debajo de los actuales precios de

mercado del sector profesional que se pretende contratarrdquo

Por su parte la claacuteusula 13 del PCAP dispone que ldquoseraacuten motivos de rechazo de las

proposiciones aquellos que impidan la valoracioacuten de los criterios de adjudicacioacuten y en

especial los siguientes Ofertas econoacutemicas que incorporen un precio anual de la

prestacioacuten superior al precio maacuteximo de licitacioacuten de 45000000 euro o inferior al precio

miacutenimo de 30000000 eurordquo

En la misma liacutenea se expresa el punto C1 del anexo al PCAP al desarrollar el criterio de

adjudicacioacuten del precio

Este Tribunal considera que la regulacioacuten contenida en materia de valores anormales o

desproporcionados en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el criterio C1 de su Anexo no

se ajusta a Derecho y ello por los motivos que seguidamente se exponen

- En primer lugar y partiendo de la facultad (que no se discute) de que el oacutergano de

contratacioacuten pueda fijar en los pliegos los paraacutemetros objetivos que permitan apreciar

cuaacutendo una oferta incurre en valores anormales o desproporcionados en los supuestos

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

en los que para la adjudicacioacuten deban considerarse varios criterios de valoracioacuten como

es el caso (artiacuteculo 1521 del TRLCSP) el artiacuteculo 1523 del TRLCSP siguiendo en este

punto lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Directiva 200418CE de 31 de marzo sobre

coordinacioacuten de los procedimientos de adjudicacioacuten de los contratos puacuteblicos de obras

de suministros y de servicios es terminante al exigir que cuando se identifique que una

proposicioacuten puede ser desproporcionada o anormal se deacute ldquoaudiencia al contratista que la

haya presentado para que justifique la valoracioacuten de su oferta y precise las condiciones

de la misma en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de

ejecucioacuten del contrato las soluciones teacutecnicas adoptadas y las condiciones

excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestacioacuten la originalidad

de las prestaciones propuestas el respeto de las disposiciones relativas a la proteccioacuten

del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la

prestacioacuten o la posible obtencioacuten de una ayuda de Estadordquo Es reiterada la doctrina de

este Tribunal que considera (por todas Resoluciones 1212012 de 23 de mayo

1422013 de 10 de abril oacute 422013 de 23 de enero) que la superacioacuten de los liacutemites que

determinan el caraacutecter anormal o desproporcionado de las ofertas ldquono permite excluir de

modo automaacutetico la proposicioacuten dado que es preciso la audiencia al licitador a fin de que

eacuteste pueda justificar que no obstante los valores de su proposicioacuten siacute puede cumplir el

contrato De esta manera la superacioacuten de los liacutemites fijados en el pliego se configura

como presuncioacuten de temeridad que debe destruirse por el licitador correspondieacutendole

soacutelo a eacutel la justificacioacuten de su proposicioacutenrdquo

En la medida en que la redaccioacuten de las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y C1 de su Anexo

determinan una exclusioacuten automaacutetica de las ofertas inferiores al liacutemite fijado de 300000

euros sin conferir el preceptivo traacutemite de audiencia al contratista y sin permitirle en

consecuencia justificar la viabilidad econoacutemica de su oferta las referidas claacuteusulas han

de reputarse contrarias a Derecho

- Con independencia de lo anterior las claacuteusulas de referencia implican el

establecimiento en los pliegos de un ldquoumbral de temeridadrdquo referido a valores absolutos

de la oferta que al ser conocido de antemano por los licitadores puede desincentivar a

los licitadores a la hora de ofertar sus precios Asiacute lo ha declarado el Tribunal en la

Resolucioacuten 422013 antes citada en la que se indica que ldquocon caraacutecter general y como

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

ha sentildealado la Comisioacuten Nacional de la Competencia en su Guiacutea sobre Contratacioacuten

Puacuteblica y Competencia entre los aspectos que se recomienda evitar por parte de los

oacuterganos encargados de la elaboracioacuten de los pliegos que rigen la licitacioacuten en los

contratos puacuteblicos se encuentra la utilizacioacuten de sistemas que establezcan con caraacutecter

previo a la presentacioacuten de las proposiciones el lsquoumbral de temeridadrsquo rdquo El punto 10 de la

citada Guiacutea sobre Contratacioacuten Puacuteblica y Competencia indica lo siguiente

ldquo10 Conocimiento ex ante del umbral de anormalidad de las ofertas Al establecer los

mecanismos de identificacioacuten de ofertas anormales o desproporcionadas por ejemplo en

precios se deben evitar los sistemas que sentildealicen con caraacutecter previo el lsquoumbral

maacuteximo de competenciarsquo esto es el nivel del paraacutemetro en cuestioacuten a partir del cual la

oferta se consideraraacute desproporcionada

La revelacioacuten de esta informacioacuten puede restringir severamente la competencia

especialmente si el umbral establecido limita excesivamente el aacutembito de posibles niveles

de paraacutemetro Con caraacutecter general ademaacutes de evitar su conocimiento a priori es

conveniente que lsquolos umbrales de temeridadrsquo de la oferta no esteacuten expresados en valores

absolutos y que como se ha indicado anteriormente la eliminacioacuten de las ofertas

anormales se lleve a cabo mediante mecanismos que minimicen las posibilidades de

interferencia en los incentivos a ofertas en precios ()rdquo

- A mayor abundamiento es tambieacuten doctrina del Tribunal (por todas Resolucioacuten

2282011 de 21 de septiembre) la que sostiene que la proposicioacuten econoacutemica de cada

licitador ha de ser examinada a efectos de apreciar su caraacutecter anormal o

desproporcionado por comparacioacuten con las del resto de licitadores y no por referencia a

liacutemites o umbrales absolutos establecidos en los pliegos En la citada Resolucioacuten

2282012 se citaban los informes de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa

3499 y 3401 en los que se afirma que ldquoel rasgo caracteriacutestico fundamental de la

regulacioacuten de bajas temerarias u ofertas anormalmente bajas en la terminologiacutea de las

Directivas comunitarias y precisamente por influjo de estas uacuteltimas es el de evitar el

rechazo automaacutetico de las proposiciones incursas en presuncioacuten de temeridad

efectuando previamente a la adjudicacioacuten o rechazo una verificacioacuten o comprobacioacuten de

la susceptibilidad de cumplimiento y que la determinacioacuten inicial o presunta de la

temeridad siempre ha de realizarse en comparacioacuten con las restantes proposicionesrdquo

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

insistiendo la Junta en que ldquola proposicioacuten econoacutemica de cada licitador ha de examinarse

comparativamente con las del resto de licitadoresrdquo

- Las razones anteriores conllevan por siacute solas la ilegalidad de las claacuteusulas 115 y 13 del

PCAP y del apartado C1 de su Anexo sin necesidad de entrar a valorar la correccioacuten

intriacutenseca del concreto importe (375 euros por hora) que se ha considerado por la

Administracioacuten contratante para fijar el umbral de temeridad de 300000 euros sin

perjuicio de lo cual cabe antildeadir que el oacutergano de contratacioacuten no ha formulado en su

informe al recurso ninguacuten argumento fuera de la geneacuterica remisioacuten al criterio de los

teacutecnicos que permita desvirtuar que el precio de mercado seguacuten el convenio colectivo

aplicable (el Convenio Colectivo de trabajo de aacutembito estatal del sector de la mediacioacuten

en seguros privados) y seguacuten los caacutelculos efectuados por la recurrente es de 30 euros

por hora lo que a falta de argumentacioacuten en contrario determinariacutea el caraacutecter

desproporcionado de la cifra considerada a estos efectos en el pliego (375 euros por

hora)

Por todo lo expuesto este Tribunal concluye que las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el

apartado C1 de su Anexo son contrarias a Derecho

Deacutecimo Procede examinar tambieacuten como motivo nuevo de recurso la adecuacioacuten a

Derecho de la claacuteusula 10III del PCAP que al regular la solvencia teacutecnica o profesional

exige que los licitadores acrediten la disposicioacuten ldquodentro de la propia plantilla de la

empresa de un nuacutemero miacutenimo de dos especialistas en cada uno de los ramos de

seguro de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 61b) del Real Decreto Legislativo

62004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Ordenacioacuten y supervisioacuten de los seguros privados siguientes Vida Accidentes y

enfermedad Seguro del Automoacutevil Responsabilidad civil Incendio y dantildeos a otros

bienesrdquo esto es diez mediadores de seguros dos por cada uno de los cinco referidos

ramos

Partiendo de la discrecionalidad que asiste al oacutergano de contratacioacuten para fijar de entre

los enumerados en el TRLCSP los medios de solvencia que considera exigibles para el

adecuado cumplimiento del contrato lo que se discute es si los medios de solvencia

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

teacutecnica exigidos en el presente caso infringen o no el principio de proporcionalidad como

sostiene la recurrente

Atendiendo al objeto y al importe del contrato este Tribunal considera que la exigencia de

10 mediadores de seguros en la plantilla de las empresas licitadores dos por cada uno

de los cinco ramos de seguros indicados puede considerarse razonablemente

desproporcionada y en consecuencia potencialmente restrictiva de la concurrencia Y

ello tanto si se atiende al volumen anual de horas que seguacuten la propia Administracioacuten

conlleva la ejecucioacuten del contrato (unas 8000 anuales) como al nuacutemero total de poacutelizas a

gestionar (34) como en fin al equipo de trabajo que se exige al adjudicatario adscribir

efectivamente a la ejecucioacuten del contrato en las claacuteusulas 15C) b) y 23c) del PCAP (una

persona responsable y dos mediadores de seguros)

Por lo expuesto el Tribunal aprecia que la claacuteusula 10III del PCAP anulado es tambieacuten

contraria a Derecho

Undeacutecimo El tercer motivo de recurso que se plantea ex novo es el relativo a la eventual

restriccioacuten a la libre concurrencia derivada del hecho de que a juicio de la recurrente los

criterios de valoracioacuten C2 y C3 del Anexo al PCAP estaacuten redactados en unos teacuterminos

tan geneacutericos e imprecisos que vulneran los principios de objetividad transparencia e

igualdad de trato

Tanto la Administracioacuten contratante como la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU

CORREDURIacuteA DE SEGUROS consideran que los referidos criterios de valoracioacuten

carecen de la ambiguumledad y generalidad apreciadas por la recurrente

El artiacuteculo 1504 del TRLCSP dispone que ldquocuando se tome en consideracioacuten maacutes de un

criterio deberaacute precisarse la ponderacioacuten relativa atribuida a cada uno de ellos que

podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuadardquo y antildeade que

ldquocuando por razones debidamente justificadas no sea posible ponderar los criterios

elegidos eacutestos se enumeraraacuten por orden decreciente de importanciardquo Como este

Tribunal ha sentildealado en anteriores ocasiones (Resolucioacuten 872011 de 23 de marzo) el

objetivo que persigue la exigencia legal de ponderar en los pliegos los criterios de

valoracioacuten aplicables no es otro que el de garantizar la objetividad de la Administracioacuten en

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

la seleccioacuten del contratista asiacute como la igualdad de trato entre los licitadores y la

transparencia del procedimiento

El Anexo al PCAP asigna un maacuteximo de 70 puntos al criterio del precio (C1) y establece

otros dos criterios ldquoPlan de Trabajo y Metodologiacuteardquo (C2) y ldquoEstructura organizativa y

medios humanos propios propuestosrdquo (C3) a los que asigna un maacuteximo de 20 y 10

puntos respectivamente En concreto el Anexo dispone lo siguiente

ldquo2- Criterio C2 (Plan de trabajo y metodologiacutea)- Maacuteximo 20 Puntos

La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor

Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 20

Puntos) deberaacute recoger los siguientes seis (6) aspectos

21 - Formacioacuten en materia aseguradora y de gerencia de riesgos al personal interesado

del MINISDEF que se designe Maacuteximo 5 Puntos

22- Estrategias para el diagnoacutestico valoracioacuten de las coberturas y condiciones de todo

tipo a tener en cuenta en el contrato unificado de seguros a efectuar por el MINISDEF

Maacuteximo 5 Puntos

23- Siniestralidad Organizacioacuten planeamiento aplicativo actividades de gestioacuten

entregables asociados a las tareas de asesoramiento a los asegurados control tiempo

de respuesta seguimiento y servicio actuarial de anaacutelisis mediante el establecimiento de

protocolos y formularios especiacuteficos para cada grupo de riesgos Maacuteximo 4 Puntos

24- Gestioacuten de bases de datos (incluyendo el soporte informaacutetico) y la explotacioacuten

estadiacutestica de conformidad con lo previsto en la legislacioacuten de proteccioacuten de datos para

nivel de seguridad alto Maacuteximo 2 Puntos

25- Creacioacuten de un servicio o liacutenea de atencioacuten personalizada a los asegurados y

beneficiarios para la gestioacuten administrativa derivada de la tramitacioacuten de la siniestralidad

Maacuteximo 2 Puntos

26- Disponibilidad de un servicio juriacutedico de reclamacioacuten a terceras compantildeiacuteas

aseguradoras Maacuteximo 2 Puntos

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20

RIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las

obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la

Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y

proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimales

3- Criterio C3 (Estructura organizativa y medios humanos propios propuestos) Maacuteximo

10 Puntos

La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor

Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 10

Puntos) deberaacute recoger los siguientes dos (2) aspectos

31 - Adecuacioacuten cualitativa y cuantitativa del organigrama del equipo de personas

propuesto a disposicioacuten del presente contrato en especial se valoraraacute la existencia de

equipos profesionales de gestioacuten de riegos y siniestralidad propios Maacuteximo 5 Puntos

32- Organizacioacuten de los procedimientos de ejecucioacuten aplicables al presente contrato

Tareas flujos roles y responsabilidades Maacuteximo 5 Puntos

Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las

obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la

Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y

proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimalesrdquo

El Anexo parcialmente transcrito fija una serie de criterios de valoracioacuten a los que asigna

una puntuacioacuten maacutexima global y distingue en los criterios C2 y C3 una serie de

subapartados a los que tambieacuten asigna la puntuacioacuten maacutexima correspondiente

concretando la forma en la que se habraacute de efectuar la valoracioacuten Se ajusta formalmente

a la exigencia del artiacuteculo 1504 del TRLCSP y su redaccioacuten es a juicio del Tribunal lo

suficientemente precisa como para permitir a los licitadores formular fundadamente sus

ofertas y al oacutergano de contratacioacuten valorarlas motivadamente con arreglo a paraacutemetros

generales y objetivos Teacutengase en cuenta que estamos en presencia de criterios de

valoracioacuten subjetivos en cuya ponderacioacuten no cabe exigir una precisioacuten equivalente a la

aplicada en los criterios de valoracioacuten automaacuteticos o valorables mediante foacutermulas

T

Expdte TACRC ndash 2452013

21

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Por lo expuesto el Tribunal considera que los criterios de valoracioacuten C2 y C3 incluidos en

el Anexo al PCAP son ajustados a Derecho

Duodeacutecimo Por uacuteltimo plantea SEGURLAND SL una restriccioacuten de la concurrencia

por falta de divisioacuten del contrato en lotes en funcioacuten de cada uno de los ramos del sector

asegurador incluidos en su objeto

Este motivo de recurso tampoco resulta at endible

Es doctrina de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 1242013 de 27 de marzo) la que

sostiene que ldquoel artiacuteculo 86 del TRLCSP parte de la regla general de no divisioacuten del

contrato si bien en su apartado 3 cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y

asiacute se justifique debidamente en el expediente se admite la posibilidad de fraccionar o

dividir el objeto del contrato en lotes siempre que eacutestos sean susceptibles de utilizacioacuten o

aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional o asiacute lo exija la naturaleza

del objetordquo

Ahora bien tambieacuten ha declarado el Tribunal (Resolucioacuten 2472012 de 7 de noviembre)

que la concurrencia de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 86 del TRLCSP ldquono

determina necesariamente y en todo caso que debe procederse al fraccionamiento del

contrato mediante su divisioacuten en lotes y ello en razoacuten de que el artiacuteculo 863 del TRLCSP

configura el fraccionamiento del contrato como una facultad o derecho potestativo que

asiste al oacutergano de contratacioacuten (lsquopodraacute preverse la realizacioacuten independiente de cada

una de sus partes mediante la divisioacuten en lotesrsquo) y cuyo ejercicio deberaacute motivarse

suficientemente (lsquoy asiacute se justifique debidamente en el expedientersquo) entrantildeando un

indudable componente de discrecionalidad teacutecnica en funcioacuten de las concretas

circunstancias que en cada caso concurran en rigor el fraccionamiento del contrato

mediante su divisioacuten en lotes viene a constituir una excepcioacuten a la regla general que

constituye el que puede denominarse sistema integral esto es la inclusioacuten de todas las

prestaciones en un uacutenico contrato sin divisioacuten de lotesrdquo Asiacute las cosas ldquoes el resultado de

la ponderacioacuten conjunta de unos y otros principios -eficacia y eficiencia en la contratacioacuten

puacuteblica y maacutes concretamente los aspectos () de una parte de libertad de acceso a las

licitaciones no discriminacioacuten y salvaguarda de la competencia de otra parte- lo que

Expdte TACRC ndash 2452013

22

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del

contrato mediante su divisioacuten en lotesrdquo

Pues bien en el supuesto examinado la Administracioacuten contratante en uso de sus

facultades discrecionales ha decidido licitar un contrato uacutenico de mediacioacuten en el aacutembito

del Ministerio de Defensa para la preparacioacuten y seguimiento del posterior contrato

unificado de seguros que tiene previsto celebrar en 2014 de acuerdo con lo establecido

en la Estrategia de Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado de

Defensa el 2 de agosto de 2012 que ldquosupondraacute un cambio radical en el modelo de

gestioacuten de la categoriacutea de compras de segurosrdquo (Claacuteusula 1 del PCAP) todo ello con

vistas a racionalizar la gestioacuten del gasto en materia de seguros a traveacutes de un tratamiento

coordinado y unificado de los distintos seguros actualmente contratados por dicho

Departamento Ministerial Esta intencioacuten de racionalizar y unificar la contratacioacuten con

vistas a reducir el gasto puacuteblico en materia de seguros constituye una finalidad de intereacutes

general que justifica suficientemente a juicio del Tribunal la decisioacuten discrecional del

oacutergano de contratacioacuten de licitar un uacutenico contrato de mediacioacuten de seguros sin acordar

en eacutel la divisioacuten en lotes pues ldquola integracioacuten de todas las prestaciones de servicios en el

contrato tiene tambieacuten sentido para incrementar su eficacia la eficiencia en la ejecucioacuten

de las prestaciones y a su vez aprovechar las economiacuteas de escala que posibilita dicha

integracioacuten en liacutenea con el artiacuteculo 1 de la LCSPrdquo (actual TRLCSP) siendo asiacute que ldquotodo

ello forma parte de la libre voluntad del oacutergano de contratacioacuten que opta por un sistema

integral de contratacioacutenrdquo (Resolucioacuten 1882011 de 20 de julio)

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Declarar que el recurso interpuesto por D MMNP en representacioacuten de

SEGURLAND SL contra el Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares y el Pliego

de Prescripciones Teacutecnicas correspondientes al contrato convocado por el Ministerio de

Defensa para la licitacioacuten de un ldquoContrato privado de servicios de correduriacutea de seguros

para el Ministerio de Defensardquo carece de objeto al haber sido anulado por este Tribunal

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23

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

el procedimiento de contratacioacuten al que dichos pliegos se refieren en la Resolucioacuten

1872013 de 23 de mayo de 2013

Segundo Declarar que las claacuteusulas 15Cb)2 115 13 y C1 del Anexo y 10III del

Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares son contrarias a Derecho de acuerdo

con las consideraciones efectuadas en los Fundamentos Juriacutedicos Octavo1) Noveno y

Deacutecimo de la presente Resolucioacuten consideraciones que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute

tener en cuenta al redactar los nuevos pliegos por los que se haya de regir la

contratacioacuten

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten

de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 f) y 461 de la

Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa

Page 9: Recurso nº 245/2013 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL …±o... · de ministerio de hacienda y administraciones pÚblicas . tribunal administrativo central de recursos contractuales. recurso

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9

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

lsquoDe acuerdo con el precepto citado ademaacutes de acreditar la solvencia o en su caso

clasificacioacuten que determinan la idoneidad o aptitud del empresario para realizar la

prestacioacuten objeto del contrato el oacutergano de contratacioacuten tiene la oportunidad de exigir un

plus de solvencia mediante el establecimiento de la obligacioacuten de sentildealar los concretos

medios personales o materiales como podriacutea ser en este caso la lsquoDelegacioacuten de Zonarsquo

En definitiva este compromiso de adscripcioacuten de medios se configura como una

obligacioacuten adicional de proporcionar unos medios concretos de entre aqueacutellos que

sirvieron para declarar al licitador idoacuteneo para contratar con la Administracioacuten En

cualquier caso el liacutemite a la exigencia de un compromiso de adscripcioacuten de medios a la

ejecucioacuten del contrato resulta del principio de proporcionalidad esto es relacioacuten con el

objeto y el importe del contrato asiacute como de los principios de concurrencia igualdad y no

discriminacioacuten que rigen la contratacioacuten puacuteblica Se trata ademaacutes de una obligacioacuten cuya

acreditacioacuten de acuerdo con el artiacuteculo 1512 del TRLCSP corresponde soacutelo al licitador

que haya presentado la oferta maacutes ventajosa

En este sentido el Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea en la sentencia de 27 de

octubre de 2005 (Asunto C- 23403) sentildealoacute que si bien la exigencia de tener abierta una

oficina en el momento de presentar las ofertas no vulnera el principio de libertad de

establecimiento la obligacioacuten de disponer de ella ya en el momento de presentacioacuten la

oferta aunque la existencia de esta oficina se pudiera considerar adecuada para

garantizar la prestacioacuten correcta del contrato era manifiestamente desproporcionada y

en cambio no existiacutea ninguacuten obstaacuteculo para establecerla como una condicioacuten que se

debe cumplir durante la ejecucioacuten del contrato siendo suficiente en fase de adjudicacioacuten

el compromiso de tenerla

De acuerdo con lo anteriormente expuesto la exigencia de lsquoDelegaciones de Zonarsquo de

resultar exigible por cumplir con los principios de la contratacioacuten puacuteblica seriacutea admisible

bien como compromiso de adscripcioacuten de medios entre -a incluir en el pliego de claacuteusulas

administrativas particulares- o bien como condicioacuten de ejecucioacuten del contrato-en el pliego

de prescripciones teacutecnicas- siendo intrascendente el tiacutetulo juriacutedico en cuya virtud se

disponga de las citadas Delegacionesrsquo

Asiacute las cosas la exigencia de contar con una oficina permanente abierta en Madrid como

compromiso de adscripcioacuten de medios a la ejecucioacuten del contrato seraacute admisible si su

Expdte TACRC ndash 2452013

10

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

establecimiento no resulta desproporcionado ni contrario a los principios que rigen la

contratacioacuten puacuteblica

En la medida en que el contrato de correduriacutea de seguros que se examina tiene por

objeto centralizar el asesoramiento en materia de seguros de todo el Ministerio de

Defensa racionalizando y unificando el gasto de los numerosos contratos de seguros

existentes de variada tipologiacutea y distinta cobertura de riesgos cabriacutea entender que la

referida exigencia tiene relacioacuten directa con el objeto contractual y es una necesidad

derivada de la propia naturaleza del contrato (en los teacuterminos que indica la Resolucioacuten

1392011 de 11 de mayo) no limitando la concurrencia (en la medida en que no se

establece en el PCAP ni como criterio de solvencia ni como criterio de adjudicacioacuten sino

como condicioacuten de ejecucioacuten del contrato) y en la medida en que tampoco se exige al

adjudicatario la tenencia en propiedad de la oficina en cuestioacuten lo que se desprende de

la exigencia de que informe al Ministerio del lsquotiacutetulo que le habilita para disponer de ellarsquo

Ahora bien pudiendo admitirse en los teacuterminos indicados la exigencia de que el

adjudicatario tenga una oficina permanente abierta en Madrid lo que resulta

desproporcionado es exigir ademaacutes como compromiso de adscripcioacuten adicional que el

adjudicatario adscriba un empleado de los que conforman su equipo de trabajo para que

preste sus servicios durante toda la vigencia del contrato en las dependencias del

Ministerio de Defensa pues las necesidades que justificariacutean la exigencia de tener una

oficina permanente abierta en Madrid (el adecuado seguimiento del contrato de

correduriacutea centralizado y la necesidad de garantizar la inmediatez y la agilidad en las

comunicaciones entre el adjudicatario y la Administracioacuten) hariacutean innecesaria y

desproporcionada esta segunda exigencia careciendo de fundamento exigir que una vez

que el adjudicatario ha de tener una oficina permanente abierta en Madrid para atender

adecuadamente la ejecucioacuten del contrato uno de sus empleados ademaacutes haya de

prestar sus servicios fiacutesicamente en las propias dependencias administrativas

Por lo expuesto se estima este motivo de recurso en lo que se refiere al caraacutecter

desproporcionado de la exigencia prevista en la claacuteusula 23c) 2 del PCAP de que uno

de los dos mediadores titulados del equipo de trabajo del adjudicatario presten sus

servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del PMCrdquo

Expdte TACRC ndash 2452013

11

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRADE RECURSOS CONTRACTUALES

Los anteriores razonamientos que justificaron la anulacioacuten de la claacuteusula 23c)2 del

PCAP son plenamente aplicables a la claacuteusula 15Cb)2 del mismo PCAP que con

ideacutentico contenido (condicioacuten de ejecucioacuten del contrato relativa a la exigencia de que uno

de los dos mediadores de seguros titulados adscritos a la ejecucioacuten del contrato ldquopreste

sus servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del

PMCrdquo) procede declarar tambieacuten contraria a Derecho

2) Motivo relativo al caraacutecter desproporcionado de la solvencia econoacutemica y financiera exigida en el PCAP Dicho motivo fue estimado en la Resolucioacuten de 23 de

mayo de 2013 con base en los siguientes razonamientos

ldquoEs doctrina reiterada de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 162012 antes citada) la

que considera que los requisitos de solvencia deben figurar en el pliego de claacuteusulas y en

el anuncio de licitacioacuten deben ser determinados han de estar relacionados con el objeto

y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatorio sin que pueda

identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que unos licitadores puedan cumplir

las exigencias establecidas y otros no

En el supuesto que se examina la claacuteusula 10II del PCAP exige como requisito de

solvencia econoacutemica y financiera lsquoun volumen miacutenimo de primas intervenidas

50000000 de euros en cada uno de los antildeos 2009 2010 y 2011 disponibles en funcioacuten

de la fecha de creacioacuten o de inicio de actividades del empresariorsquo

El referido requisito de solvencia se establece expresamente en el PCAP y es uno de los

medios de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y financiera que con caraacutecter general

enumera el artiacuteculo 75 del TRLCSP concretamente en su apartado c) sin perjuicio del

caraacutecter abierto que el apartado 2 de dicho precepto legal atribuye a los posibles medios

de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y financiera Nada hay que objetar en

consecuencia a la circunstancia de que el oacutergano de contratacioacuten atienda a efectos de

acreditar la solvencia econoacutemica y financiera de los licitadores al volumen de poacutelizas

intervenidas en cada uno de los tres uacuteltimos antildeos

Ahora bien la exigencia de un volumen de primas intervenidas de 50 millones de euros

en cada una de las anualidades 2009 2010 y 2011 ascendiendo el importe concreto de

L

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12

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

las primas que el adjudicatario deberaacute intervenir a 115 millones anuales de euros

supone como indica el oacutergano de contratacioacuten en su informe la exigencia de una

solvencia de maacutes de cuatro veces el volumen de las primas a gestionar con cargo al

contrato lo que ciertamente resulta desproporcionado a juicio del Tribunal Pieacutensese que

en el caso de la clasificacioacuten (por acudir a la forma de acreditar la solvencia que cuenta

con una regulacioacuten expresa maacutes detallada) se atiende a efectos de determinar la

categoriacutea aplicable a la anualidad media de cada contrato exigieacutendose aquiacute una

solvencia maacutes de cuatro veces superior al volumen total de las primas a gestionar y en

cada una de las referidas anualidades (2009 2010 y 2011) no es su conjunto sino

singular o aisladamente consideradas

Por los motivos expuestos cabe entender con fundamento que la solvencia econoacutemica y

financiera exigida en el PCAP (50 millones de euros de poacutelizas intervenidas en cada

anualidad 2009 2010 y 2011) no guarda la debida proporcioacuten con el importe del contrato

(115 millones anuales de euros) y su exigencia puede suponer un obstaacuteculo que

restrinja injustificadamente la concurrencia por lo que procede estimar este motivo de

recursordquo

3) Motivo relativo a la falta de justificacioacuten de la tramitacioacuten urgente del procedimiento de contratacioacuten En la Resolucioacuten 1872013 el Tribunal desestimoacute este

motivo de recurso con base en los siguientes argumentos que fundamentan igualmente

la desestimacioacuten del recurso de SEGURLAND SL en este punto

ldquoLa aplicacioacuten del procedimiento de urgencia del artiacuteculo 112 del TRLCSP exige como ha

sentildealado este Tribunal (Resoluciones 1482012 y 14912 ambas de 16 de julio) que

exista una necesidad inaplazable -esto es la necesidad de atender un asunto de forma

inmediata e ineludible- o que la adjudicacioacuten deba acelerarse por razones de intereacutes

puacuteblico siendo necesario que el expediente de contratacioacuten contenga la declaracioacuten de

urgencia acordada por el oacutergano de contratacioacuten debidamente motivada

Consta en el expediente (documento nordm 7) Resolucioacuten de declaracioacuten de urgencia del

expediente acordada por el Presidente de la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de

Defensa el 14 de febrero de 2013 justificada en la circunstancia de que con caraacutecter

previo a la celebracioacuten del contrato unificado de seguros previsto en la Estrategia de

Expdte TACRC ndash 2452013

13

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado el 2 de agosto de 2012

lsquose procederaacute a la realizacioacuten de un contrato de asesoramiento en el aacutembito asegurador

para su entrada en vigor a principios de 2013rsquo

A juicio del Tribunal dicha motivacioacuten pone de manifiesto la necesidad de acelerar la

adjudicacioacuten por razones de intereacutes puacuteblico ajustaacutendose la aplicacioacuten del procedimiento

de urgencia a lo dispuesto en el artiacuteculo 112 del TRLCSP tanto desde el punto de vista

formal como materialldquo

Noveno Entrando en los motivos de recurso sobre los que este Tribunal no se ha

pronunciado previamente aduce SEGURLAND SL en primer lugar una restriccioacuten a la

libre concurrencia por preverse en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y en el criterio C1 de

su Anexo el rechazo de aquellas ofertas cuyo precio esteacute por debajo de 300000 euros

anuales Considera la recurrente en primer lugar que las referidas claacuteusulas son

contrarias al artiacuteculo 152 del TRLCSP porque determinan el rechazo automaacutetico de las

ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados sin permitir al licitador

realizar las alegaciones oportunas para defender la viabilidad teacutecnica de su proposicioacuten

en segundo lugar considera improcedente fijar el umbral de temeridad en el precio anual

de 300000 euros que implica una tarifa de 375 euros por hora que es superior a los

precios normales del mercado (invocando a tal efecto el precio de mercado derivado de

la aplicacioacuten del Convenio Colectivo de Trabajo de aacutembito estatal del sector de la

mediacioacuten en seguros privados del que resulta un precio de mercado de unos 30 euros

por hora y el precedente de otro contrato de mediacioacuten adjudicado en 2012 por el

Ministerio de Defensa) y en tercer lugar se opone a la utilizacioacuten de sistemas que

establezcan con caraacutecter previo a la presentacioacuten de las proposiciones un ldquoumbral de

temeridadrdquo siendo asiacute que dicho umbral debe resultar de la comparacioacuten de los precios

ofertados por los licitadores

Por su parte el oacutergano de contratacioacuten alega en su informe al recurso que se ha limitado

a hacer uso de la facultad prevista en el artiacuteculo 152 del TRLCSP fijando en los pliegos

los paraacutemetros o liacutemites que le permitan apreciar en su caso que la proposicioacuten no

podraacute ser cumplida atendiendo para establecer dichos liacutemites al criterio de los asesores

teacutecnicos del expediente que han considerado que el precio de 375 euros por hora es la

remuneracioacuten que permitiraacute una adecuada ejecucioacuten del contrato que se enmarca en la

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Estrategia de Contratacioacuten de Seguros firmada por el Secretario de Estado de Defensa el

2 de agosto de 2012

Apoya la legalidad de las referidas claacuteusulas la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU

CORREDURIacuteA DE SEGUROS que en su escrito de alegaciones considera que el pliego

se ajusta a lo dispuesto en el artiacuteculo 152 del TRLCSP y a los principios inspiradores de

la contratacioacuten puacuteblica al recoger el criterio objetivo que conllevaraacute la existencia de

ofertas desproporcionadas o anormales

La claacuteusula 115 del PCAP es del siguiente tenor

ldquoToda vez que para el presente contrato se ha calculado una carga de trabajo miacutenima

anual de 8000 horas se considera que de conformidad con lo indicado en el artiacuteculo

1522 del TRLCSP en cuanto a la fijacioacuten de paraacutemetros objetivos una proposicioacuten no

puede ser cumplida como consecuencia de la inclusioacuten en valores anormales o

desproporcionados si eacutesta es inferior a 30000000euroantildeo lo que implicaraacute ofertar un

preciohora por debajo de 375 eurohora tarifa muy por debajo de los actuales precios de

mercado del sector profesional que se pretende contratarrdquo

Por su parte la claacuteusula 13 del PCAP dispone que ldquoseraacuten motivos de rechazo de las

proposiciones aquellos que impidan la valoracioacuten de los criterios de adjudicacioacuten y en

especial los siguientes Ofertas econoacutemicas que incorporen un precio anual de la

prestacioacuten superior al precio maacuteximo de licitacioacuten de 45000000 euro o inferior al precio

miacutenimo de 30000000 eurordquo

En la misma liacutenea se expresa el punto C1 del anexo al PCAP al desarrollar el criterio de

adjudicacioacuten del precio

Este Tribunal considera que la regulacioacuten contenida en materia de valores anormales o

desproporcionados en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el criterio C1 de su Anexo no

se ajusta a Derecho y ello por los motivos que seguidamente se exponen

- En primer lugar y partiendo de la facultad (que no se discute) de que el oacutergano de

contratacioacuten pueda fijar en los pliegos los paraacutemetros objetivos que permitan apreciar

cuaacutendo una oferta incurre en valores anormales o desproporcionados en los supuestos

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

en los que para la adjudicacioacuten deban considerarse varios criterios de valoracioacuten como

es el caso (artiacuteculo 1521 del TRLCSP) el artiacuteculo 1523 del TRLCSP siguiendo en este

punto lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Directiva 200418CE de 31 de marzo sobre

coordinacioacuten de los procedimientos de adjudicacioacuten de los contratos puacuteblicos de obras

de suministros y de servicios es terminante al exigir que cuando se identifique que una

proposicioacuten puede ser desproporcionada o anormal se deacute ldquoaudiencia al contratista que la

haya presentado para que justifique la valoracioacuten de su oferta y precise las condiciones

de la misma en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de

ejecucioacuten del contrato las soluciones teacutecnicas adoptadas y las condiciones

excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestacioacuten la originalidad

de las prestaciones propuestas el respeto de las disposiciones relativas a la proteccioacuten

del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la

prestacioacuten o la posible obtencioacuten de una ayuda de Estadordquo Es reiterada la doctrina de

este Tribunal que considera (por todas Resoluciones 1212012 de 23 de mayo

1422013 de 10 de abril oacute 422013 de 23 de enero) que la superacioacuten de los liacutemites que

determinan el caraacutecter anormal o desproporcionado de las ofertas ldquono permite excluir de

modo automaacutetico la proposicioacuten dado que es preciso la audiencia al licitador a fin de que

eacuteste pueda justificar que no obstante los valores de su proposicioacuten siacute puede cumplir el

contrato De esta manera la superacioacuten de los liacutemites fijados en el pliego se configura

como presuncioacuten de temeridad que debe destruirse por el licitador correspondieacutendole

soacutelo a eacutel la justificacioacuten de su proposicioacutenrdquo

En la medida en que la redaccioacuten de las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y C1 de su Anexo

determinan una exclusioacuten automaacutetica de las ofertas inferiores al liacutemite fijado de 300000

euros sin conferir el preceptivo traacutemite de audiencia al contratista y sin permitirle en

consecuencia justificar la viabilidad econoacutemica de su oferta las referidas claacuteusulas han

de reputarse contrarias a Derecho

- Con independencia de lo anterior las claacuteusulas de referencia implican el

establecimiento en los pliegos de un ldquoumbral de temeridadrdquo referido a valores absolutos

de la oferta que al ser conocido de antemano por los licitadores puede desincentivar a

los licitadores a la hora de ofertar sus precios Asiacute lo ha declarado el Tribunal en la

Resolucioacuten 422013 antes citada en la que se indica que ldquocon caraacutecter general y como

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

ha sentildealado la Comisioacuten Nacional de la Competencia en su Guiacutea sobre Contratacioacuten

Puacuteblica y Competencia entre los aspectos que se recomienda evitar por parte de los

oacuterganos encargados de la elaboracioacuten de los pliegos que rigen la licitacioacuten en los

contratos puacuteblicos se encuentra la utilizacioacuten de sistemas que establezcan con caraacutecter

previo a la presentacioacuten de las proposiciones el lsquoumbral de temeridadrsquo rdquo El punto 10 de la

citada Guiacutea sobre Contratacioacuten Puacuteblica y Competencia indica lo siguiente

ldquo10 Conocimiento ex ante del umbral de anormalidad de las ofertas Al establecer los

mecanismos de identificacioacuten de ofertas anormales o desproporcionadas por ejemplo en

precios se deben evitar los sistemas que sentildealicen con caraacutecter previo el lsquoumbral

maacuteximo de competenciarsquo esto es el nivel del paraacutemetro en cuestioacuten a partir del cual la

oferta se consideraraacute desproporcionada

La revelacioacuten de esta informacioacuten puede restringir severamente la competencia

especialmente si el umbral establecido limita excesivamente el aacutembito de posibles niveles

de paraacutemetro Con caraacutecter general ademaacutes de evitar su conocimiento a priori es

conveniente que lsquolos umbrales de temeridadrsquo de la oferta no esteacuten expresados en valores

absolutos y que como se ha indicado anteriormente la eliminacioacuten de las ofertas

anormales se lleve a cabo mediante mecanismos que minimicen las posibilidades de

interferencia en los incentivos a ofertas en precios ()rdquo

- A mayor abundamiento es tambieacuten doctrina del Tribunal (por todas Resolucioacuten

2282011 de 21 de septiembre) la que sostiene que la proposicioacuten econoacutemica de cada

licitador ha de ser examinada a efectos de apreciar su caraacutecter anormal o

desproporcionado por comparacioacuten con las del resto de licitadores y no por referencia a

liacutemites o umbrales absolutos establecidos en los pliegos En la citada Resolucioacuten

2282012 se citaban los informes de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa

3499 y 3401 en los que se afirma que ldquoel rasgo caracteriacutestico fundamental de la

regulacioacuten de bajas temerarias u ofertas anormalmente bajas en la terminologiacutea de las

Directivas comunitarias y precisamente por influjo de estas uacuteltimas es el de evitar el

rechazo automaacutetico de las proposiciones incursas en presuncioacuten de temeridad

efectuando previamente a la adjudicacioacuten o rechazo una verificacioacuten o comprobacioacuten de

la susceptibilidad de cumplimiento y que la determinacioacuten inicial o presunta de la

temeridad siempre ha de realizarse en comparacioacuten con las restantes proposicionesrdquo

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

insistiendo la Junta en que ldquola proposicioacuten econoacutemica de cada licitador ha de examinarse

comparativamente con las del resto de licitadoresrdquo

- Las razones anteriores conllevan por siacute solas la ilegalidad de las claacuteusulas 115 y 13 del

PCAP y del apartado C1 de su Anexo sin necesidad de entrar a valorar la correccioacuten

intriacutenseca del concreto importe (375 euros por hora) que se ha considerado por la

Administracioacuten contratante para fijar el umbral de temeridad de 300000 euros sin

perjuicio de lo cual cabe antildeadir que el oacutergano de contratacioacuten no ha formulado en su

informe al recurso ninguacuten argumento fuera de la geneacuterica remisioacuten al criterio de los

teacutecnicos que permita desvirtuar que el precio de mercado seguacuten el convenio colectivo

aplicable (el Convenio Colectivo de trabajo de aacutembito estatal del sector de la mediacioacuten

en seguros privados) y seguacuten los caacutelculos efectuados por la recurrente es de 30 euros

por hora lo que a falta de argumentacioacuten en contrario determinariacutea el caraacutecter

desproporcionado de la cifra considerada a estos efectos en el pliego (375 euros por

hora)

Por todo lo expuesto este Tribunal concluye que las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el

apartado C1 de su Anexo son contrarias a Derecho

Deacutecimo Procede examinar tambieacuten como motivo nuevo de recurso la adecuacioacuten a

Derecho de la claacuteusula 10III del PCAP que al regular la solvencia teacutecnica o profesional

exige que los licitadores acrediten la disposicioacuten ldquodentro de la propia plantilla de la

empresa de un nuacutemero miacutenimo de dos especialistas en cada uno de los ramos de

seguro de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 61b) del Real Decreto Legislativo

62004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Ordenacioacuten y supervisioacuten de los seguros privados siguientes Vida Accidentes y

enfermedad Seguro del Automoacutevil Responsabilidad civil Incendio y dantildeos a otros

bienesrdquo esto es diez mediadores de seguros dos por cada uno de los cinco referidos

ramos

Partiendo de la discrecionalidad que asiste al oacutergano de contratacioacuten para fijar de entre

los enumerados en el TRLCSP los medios de solvencia que considera exigibles para el

adecuado cumplimiento del contrato lo que se discute es si los medios de solvencia

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

teacutecnica exigidos en el presente caso infringen o no el principio de proporcionalidad como

sostiene la recurrente

Atendiendo al objeto y al importe del contrato este Tribunal considera que la exigencia de

10 mediadores de seguros en la plantilla de las empresas licitadores dos por cada uno

de los cinco ramos de seguros indicados puede considerarse razonablemente

desproporcionada y en consecuencia potencialmente restrictiva de la concurrencia Y

ello tanto si se atiende al volumen anual de horas que seguacuten la propia Administracioacuten

conlleva la ejecucioacuten del contrato (unas 8000 anuales) como al nuacutemero total de poacutelizas a

gestionar (34) como en fin al equipo de trabajo que se exige al adjudicatario adscribir

efectivamente a la ejecucioacuten del contrato en las claacuteusulas 15C) b) y 23c) del PCAP (una

persona responsable y dos mediadores de seguros)

Por lo expuesto el Tribunal aprecia que la claacuteusula 10III del PCAP anulado es tambieacuten

contraria a Derecho

Undeacutecimo El tercer motivo de recurso que se plantea ex novo es el relativo a la eventual

restriccioacuten a la libre concurrencia derivada del hecho de que a juicio de la recurrente los

criterios de valoracioacuten C2 y C3 del Anexo al PCAP estaacuten redactados en unos teacuterminos

tan geneacutericos e imprecisos que vulneran los principios de objetividad transparencia e

igualdad de trato

Tanto la Administracioacuten contratante como la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU

CORREDURIacuteA DE SEGUROS consideran que los referidos criterios de valoracioacuten

carecen de la ambiguumledad y generalidad apreciadas por la recurrente

El artiacuteculo 1504 del TRLCSP dispone que ldquocuando se tome en consideracioacuten maacutes de un

criterio deberaacute precisarse la ponderacioacuten relativa atribuida a cada uno de ellos que

podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuadardquo y antildeade que

ldquocuando por razones debidamente justificadas no sea posible ponderar los criterios

elegidos eacutestos se enumeraraacuten por orden decreciente de importanciardquo Como este

Tribunal ha sentildealado en anteriores ocasiones (Resolucioacuten 872011 de 23 de marzo) el

objetivo que persigue la exigencia legal de ponderar en los pliegos los criterios de

valoracioacuten aplicables no es otro que el de garantizar la objetividad de la Administracioacuten en

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

la seleccioacuten del contratista asiacute como la igualdad de trato entre los licitadores y la

transparencia del procedimiento

El Anexo al PCAP asigna un maacuteximo de 70 puntos al criterio del precio (C1) y establece

otros dos criterios ldquoPlan de Trabajo y Metodologiacuteardquo (C2) y ldquoEstructura organizativa y

medios humanos propios propuestosrdquo (C3) a los que asigna un maacuteximo de 20 y 10

puntos respectivamente En concreto el Anexo dispone lo siguiente

ldquo2- Criterio C2 (Plan de trabajo y metodologiacutea)- Maacuteximo 20 Puntos

La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor

Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 20

Puntos) deberaacute recoger los siguientes seis (6) aspectos

21 - Formacioacuten en materia aseguradora y de gerencia de riesgos al personal interesado

del MINISDEF que se designe Maacuteximo 5 Puntos

22- Estrategias para el diagnoacutestico valoracioacuten de las coberturas y condiciones de todo

tipo a tener en cuenta en el contrato unificado de seguros a efectuar por el MINISDEF

Maacuteximo 5 Puntos

23- Siniestralidad Organizacioacuten planeamiento aplicativo actividades de gestioacuten

entregables asociados a las tareas de asesoramiento a los asegurados control tiempo

de respuesta seguimiento y servicio actuarial de anaacutelisis mediante el establecimiento de

protocolos y formularios especiacuteficos para cada grupo de riesgos Maacuteximo 4 Puntos

24- Gestioacuten de bases de datos (incluyendo el soporte informaacutetico) y la explotacioacuten

estadiacutestica de conformidad con lo previsto en la legislacioacuten de proteccioacuten de datos para

nivel de seguridad alto Maacuteximo 2 Puntos

25- Creacioacuten de un servicio o liacutenea de atencioacuten personalizada a los asegurados y

beneficiarios para la gestioacuten administrativa derivada de la tramitacioacuten de la siniestralidad

Maacuteximo 2 Puntos

26- Disponibilidad de un servicio juriacutedico de reclamacioacuten a terceras compantildeiacuteas

aseguradoras Maacuteximo 2 Puntos

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RIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las

obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la

Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y

proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimales

3- Criterio C3 (Estructura organizativa y medios humanos propios propuestos) Maacuteximo

10 Puntos

La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor

Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 10

Puntos) deberaacute recoger los siguientes dos (2) aspectos

31 - Adecuacioacuten cualitativa y cuantitativa del organigrama del equipo de personas

propuesto a disposicioacuten del presente contrato en especial se valoraraacute la existencia de

equipos profesionales de gestioacuten de riegos y siniestralidad propios Maacuteximo 5 Puntos

32- Organizacioacuten de los procedimientos de ejecucioacuten aplicables al presente contrato

Tareas flujos roles y responsabilidades Maacuteximo 5 Puntos

Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las

obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la

Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y

proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimalesrdquo

El Anexo parcialmente transcrito fija una serie de criterios de valoracioacuten a los que asigna

una puntuacioacuten maacutexima global y distingue en los criterios C2 y C3 una serie de

subapartados a los que tambieacuten asigna la puntuacioacuten maacutexima correspondiente

concretando la forma en la que se habraacute de efectuar la valoracioacuten Se ajusta formalmente

a la exigencia del artiacuteculo 1504 del TRLCSP y su redaccioacuten es a juicio del Tribunal lo

suficientemente precisa como para permitir a los licitadores formular fundadamente sus

ofertas y al oacutergano de contratacioacuten valorarlas motivadamente con arreglo a paraacutemetros

generales y objetivos Teacutengase en cuenta que estamos en presencia de criterios de

valoracioacuten subjetivos en cuya ponderacioacuten no cabe exigir una precisioacuten equivalente a la

aplicada en los criterios de valoracioacuten automaacuteticos o valorables mediante foacutermulas

T

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Por lo expuesto el Tribunal considera que los criterios de valoracioacuten C2 y C3 incluidos en

el Anexo al PCAP son ajustados a Derecho

Duodeacutecimo Por uacuteltimo plantea SEGURLAND SL una restriccioacuten de la concurrencia

por falta de divisioacuten del contrato en lotes en funcioacuten de cada uno de los ramos del sector

asegurador incluidos en su objeto

Este motivo de recurso tampoco resulta at endible

Es doctrina de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 1242013 de 27 de marzo) la que

sostiene que ldquoel artiacuteculo 86 del TRLCSP parte de la regla general de no divisioacuten del

contrato si bien en su apartado 3 cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y

asiacute se justifique debidamente en el expediente se admite la posibilidad de fraccionar o

dividir el objeto del contrato en lotes siempre que eacutestos sean susceptibles de utilizacioacuten o

aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional o asiacute lo exija la naturaleza

del objetordquo

Ahora bien tambieacuten ha declarado el Tribunal (Resolucioacuten 2472012 de 7 de noviembre)

que la concurrencia de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 86 del TRLCSP ldquono

determina necesariamente y en todo caso que debe procederse al fraccionamiento del

contrato mediante su divisioacuten en lotes y ello en razoacuten de que el artiacuteculo 863 del TRLCSP

configura el fraccionamiento del contrato como una facultad o derecho potestativo que

asiste al oacutergano de contratacioacuten (lsquopodraacute preverse la realizacioacuten independiente de cada

una de sus partes mediante la divisioacuten en lotesrsquo) y cuyo ejercicio deberaacute motivarse

suficientemente (lsquoy asiacute se justifique debidamente en el expedientersquo) entrantildeando un

indudable componente de discrecionalidad teacutecnica en funcioacuten de las concretas

circunstancias que en cada caso concurran en rigor el fraccionamiento del contrato

mediante su divisioacuten en lotes viene a constituir una excepcioacuten a la regla general que

constituye el que puede denominarse sistema integral esto es la inclusioacuten de todas las

prestaciones en un uacutenico contrato sin divisioacuten de lotesrdquo Asiacute las cosas ldquoes el resultado de

la ponderacioacuten conjunta de unos y otros principios -eficacia y eficiencia en la contratacioacuten

puacuteblica y maacutes concretamente los aspectos () de una parte de libertad de acceso a las

licitaciones no discriminacioacuten y salvaguarda de la competencia de otra parte- lo que

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del

contrato mediante su divisioacuten en lotesrdquo

Pues bien en el supuesto examinado la Administracioacuten contratante en uso de sus

facultades discrecionales ha decidido licitar un contrato uacutenico de mediacioacuten en el aacutembito

del Ministerio de Defensa para la preparacioacuten y seguimiento del posterior contrato

unificado de seguros que tiene previsto celebrar en 2014 de acuerdo con lo establecido

en la Estrategia de Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado de

Defensa el 2 de agosto de 2012 que ldquosupondraacute un cambio radical en el modelo de

gestioacuten de la categoriacutea de compras de segurosrdquo (Claacuteusula 1 del PCAP) todo ello con

vistas a racionalizar la gestioacuten del gasto en materia de seguros a traveacutes de un tratamiento

coordinado y unificado de los distintos seguros actualmente contratados por dicho

Departamento Ministerial Esta intencioacuten de racionalizar y unificar la contratacioacuten con

vistas a reducir el gasto puacuteblico en materia de seguros constituye una finalidad de intereacutes

general que justifica suficientemente a juicio del Tribunal la decisioacuten discrecional del

oacutergano de contratacioacuten de licitar un uacutenico contrato de mediacioacuten de seguros sin acordar

en eacutel la divisioacuten en lotes pues ldquola integracioacuten de todas las prestaciones de servicios en el

contrato tiene tambieacuten sentido para incrementar su eficacia la eficiencia en la ejecucioacuten

de las prestaciones y a su vez aprovechar las economiacuteas de escala que posibilita dicha

integracioacuten en liacutenea con el artiacuteculo 1 de la LCSPrdquo (actual TRLCSP) siendo asiacute que ldquotodo

ello forma parte de la libre voluntad del oacutergano de contratacioacuten que opta por un sistema

integral de contratacioacutenrdquo (Resolucioacuten 1882011 de 20 de julio)

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Declarar que el recurso interpuesto por D MMNP en representacioacuten de

SEGURLAND SL contra el Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares y el Pliego

de Prescripciones Teacutecnicas correspondientes al contrato convocado por el Ministerio de

Defensa para la licitacioacuten de un ldquoContrato privado de servicios de correduriacutea de seguros

para el Ministerio de Defensardquo carece de objeto al haber sido anulado por este Tribunal

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

el procedimiento de contratacioacuten al que dichos pliegos se refieren en la Resolucioacuten

1872013 de 23 de mayo de 2013

Segundo Declarar que las claacuteusulas 15Cb)2 115 13 y C1 del Anexo y 10III del

Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares son contrarias a Derecho de acuerdo

con las consideraciones efectuadas en los Fundamentos Juriacutedicos Octavo1) Noveno y

Deacutecimo de la presente Resolucioacuten consideraciones que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute

tener en cuenta al redactar los nuevos pliegos por los que se haya de regir la

contratacioacuten

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten

de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 f) y 461 de la

Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa

Page 10: Recurso nº 245/2013 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL …±o... · de ministerio de hacienda y administraciones pÚblicas . tribunal administrativo central de recursos contractuales. recurso

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

establecimiento no resulta desproporcionado ni contrario a los principios que rigen la

contratacioacuten puacuteblica

En la medida en que el contrato de correduriacutea de seguros que se examina tiene por

objeto centralizar el asesoramiento en materia de seguros de todo el Ministerio de

Defensa racionalizando y unificando el gasto de los numerosos contratos de seguros

existentes de variada tipologiacutea y distinta cobertura de riesgos cabriacutea entender que la

referida exigencia tiene relacioacuten directa con el objeto contractual y es una necesidad

derivada de la propia naturaleza del contrato (en los teacuterminos que indica la Resolucioacuten

1392011 de 11 de mayo) no limitando la concurrencia (en la medida en que no se

establece en el PCAP ni como criterio de solvencia ni como criterio de adjudicacioacuten sino

como condicioacuten de ejecucioacuten del contrato) y en la medida en que tampoco se exige al

adjudicatario la tenencia en propiedad de la oficina en cuestioacuten lo que se desprende de

la exigencia de que informe al Ministerio del lsquotiacutetulo que le habilita para disponer de ellarsquo

Ahora bien pudiendo admitirse en los teacuterminos indicados la exigencia de que el

adjudicatario tenga una oficina permanente abierta en Madrid lo que resulta

desproporcionado es exigir ademaacutes como compromiso de adscripcioacuten adicional que el

adjudicatario adscriba un empleado de los que conforman su equipo de trabajo para que

preste sus servicios durante toda la vigencia del contrato en las dependencias del

Ministerio de Defensa pues las necesidades que justificariacutean la exigencia de tener una

oficina permanente abierta en Madrid (el adecuado seguimiento del contrato de

correduriacutea centralizado y la necesidad de garantizar la inmediatez y la agilidad en las

comunicaciones entre el adjudicatario y la Administracioacuten) hariacutean innecesaria y

desproporcionada esta segunda exigencia careciendo de fundamento exigir que una vez

que el adjudicatario ha de tener una oficina permanente abierta en Madrid para atender

adecuadamente la ejecucioacuten del contrato uno de sus empleados ademaacutes haya de

prestar sus servicios fiacutesicamente en las propias dependencias administrativas

Por lo expuesto se estima este motivo de recurso en lo que se refiere al caraacutecter

desproporcionado de la exigencia prevista en la claacuteusula 23c) 2 del PCAP de que uno

de los dos mediadores titulados del equipo de trabajo del adjudicatario presten sus

servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del PMCrdquo

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRADE RECURSOS CONTRACTUALES

Los anteriores razonamientos que justificaron la anulacioacuten de la claacuteusula 23c)2 del

PCAP son plenamente aplicables a la claacuteusula 15Cb)2 del mismo PCAP que con

ideacutentico contenido (condicioacuten de ejecucioacuten del contrato relativa a la exigencia de que uno

de los dos mediadores de seguros titulados adscritos a la ejecucioacuten del contrato ldquopreste

sus servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del

PMCrdquo) procede declarar tambieacuten contraria a Derecho

2) Motivo relativo al caraacutecter desproporcionado de la solvencia econoacutemica y financiera exigida en el PCAP Dicho motivo fue estimado en la Resolucioacuten de 23 de

mayo de 2013 con base en los siguientes razonamientos

ldquoEs doctrina reiterada de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 162012 antes citada) la

que considera que los requisitos de solvencia deben figurar en el pliego de claacuteusulas y en

el anuncio de licitacioacuten deben ser determinados han de estar relacionados con el objeto

y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatorio sin que pueda

identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que unos licitadores puedan cumplir

las exigencias establecidas y otros no

En el supuesto que se examina la claacuteusula 10II del PCAP exige como requisito de

solvencia econoacutemica y financiera lsquoun volumen miacutenimo de primas intervenidas

50000000 de euros en cada uno de los antildeos 2009 2010 y 2011 disponibles en funcioacuten

de la fecha de creacioacuten o de inicio de actividades del empresariorsquo

El referido requisito de solvencia se establece expresamente en el PCAP y es uno de los

medios de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y financiera que con caraacutecter general

enumera el artiacuteculo 75 del TRLCSP concretamente en su apartado c) sin perjuicio del

caraacutecter abierto que el apartado 2 de dicho precepto legal atribuye a los posibles medios

de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y financiera Nada hay que objetar en

consecuencia a la circunstancia de que el oacutergano de contratacioacuten atienda a efectos de

acreditar la solvencia econoacutemica y financiera de los licitadores al volumen de poacutelizas

intervenidas en cada uno de los tres uacuteltimos antildeos

Ahora bien la exigencia de un volumen de primas intervenidas de 50 millones de euros

en cada una de las anualidades 2009 2010 y 2011 ascendiendo el importe concreto de

L

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

las primas que el adjudicatario deberaacute intervenir a 115 millones anuales de euros

supone como indica el oacutergano de contratacioacuten en su informe la exigencia de una

solvencia de maacutes de cuatro veces el volumen de las primas a gestionar con cargo al

contrato lo que ciertamente resulta desproporcionado a juicio del Tribunal Pieacutensese que

en el caso de la clasificacioacuten (por acudir a la forma de acreditar la solvencia que cuenta

con una regulacioacuten expresa maacutes detallada) se atiende a efectos de determinar la

categoriacutea aplicable a la anualidad media de cada contrato exigieacutendose aquiacute una

solvencia maacutes de cuatro veces superior al volumen total de las primas a gestionar y en

cada una de las referidas anualidades (2009 2010 y 2011) no es su conjunto sino

singular o aisladamente consideradas

Por los motivos expuestos cabe entender con fundamento que la solvencia econoacutemica y

financiera exigida en el PCAP (50 millones de euros de poacutelizas intervenidas en cada

anualidad 2009 2010 y 2011) no guarda la debida proporcioacuten con el importe del contrato

(115 millones anuales de euros) y su exigencia puede suponer un obstaacuteculo que

restrinja injustificadamente la concurrencia por lo que procede estimar este motivo de

recursordquo

3) Motivo relativo a la falta de justificacioacuten de la tramitacioacuten urgente del procedimiento de contratacioacuten En la Resolucioacuten 1872013 el Tribunal desestimoacute este

motivo de recurso con base en los siguientes argumentos que fundamentan igualmente

la desestimacioacuten del recurso de SEGURLAND SL en este punto

ldquoLa aplicacioacuten del procedimiento de urgencia del artiacuteculo 112 del TRLCSP exige como ha

sentildealado este Tribunal (Resoluciones 1482012 y 14912 ambas de 16 de julio) que

exista una necesidad inaplazable -esto es la necesidad de atender un asunto de forma

inmediata e ineludible- o que la adjudicacioacuten deba acelerarse por razones de intereacutes

puacuteblico siendo necesario que el expediente de contratacioacuten contenga la declaracioacuten de

urgencia acordada por el oacutergano de contratacioacuten debidamente motivada

Consta en el expediente (documento nordm 7) Resolucioacuten de declaracioacuten de urgencia del

expediente acordada por el Presidente de la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de

Defensa el 14 de febrero de 2013 justificada en la circunstancia de que con caraacutecter

previo a la celebracioacuten del contrato unificado de seguros previsto en la Estrategia de

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado el 2 de agosto de 2012

lsquose procederaacute a la realizacioacuten de un contrato de asesoramiento en el aacutembito asegurador

para su entrada en vigor a principios de 2013rsquo

A juicio del Tribunal dicha motivacioacuten pone de manifiesto la necesidad de acelerar la

adjudicacioacuten por razones de intereacutes puacuteblico ajustaacutendose la aplicacioacuten del procedimiento

de urgencia a lo dispuesto en el artiacuteculo 112 del TRLCSP tanto desde el punto de vista

formal como materialldquo

Noveno Entrando en los motivos de recurso sobre los que este Tribunal no se ha

pronunciado previamente aduce SEGURLAND SL en primer lugar una restriccioacuten a la

libre concurrencia por preverse en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y en el criterio C1 de

su Anexo el rechazo de aquellas ofertas cuyo precio esteacute por debajo de 300000 euros

anuales Considera la recurrente en primer lugar que las referidas claacuteusulas son

contrarias al artiacuteculo 152 del TRLCSP porque determinan el rechazo automaacutetico de las

ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados sin permitir al licitador

realizar las alegaciones oportunas para defender la viabilidad teacutecnica de su proposicioacuten

en segundo lugar considera improcedente fijar el umbral de temeridad en el precio anual

de 300000 euros que implica una tarifa de 375 euros por hora que es superior a los

precios normales del mercado (invocando a tal efecto el precio de mercado derivado de

la aplicacioacuten del Convenio Colectivo de Trabajo de aacutembito estatal del sector de la

mediacioacuten en seguros privados del que resulta un precio de mercado de unos 30 euros

por hora y el precedente de otro contrato de mediacioacuten adjudicado en 2012 por el

Ministerio de Defensa) y en tercer lugar se opone a la utilizacioacuten de sistemas que

establezcan con caraacutecter previo a la presentacioacuten de las proposiciones un ldquoumbral de

temeridadrdquo siendo asiacute que dicho umbral debe resultar de la comparacioacuten de los precios

ofertados por los licitadores

Por su parte el oacutergano de contratacioacuten alega en su informe al recurso que se ha limitado

a hacer uso de la facultad prevista en el artiacuteculo 152 del TRLCSP fijando en los pliegos

los paraacutemetros o liacutemites que le permitan apreciar en su caso que la proposicioacuten no

podraacute ser cumplida atendiendo para establecer dichos liacutemites al criterio de los asesores

teacutecnicos del expediente que han considerado que el precio de 375 euros por hora es la

remuneracioacuten que permitiraacute una adecuada ejecucioacuten del contrato que se enmarca en la

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Estrategia de Contratacioacuten de Seguros firmada por el Secretario de Estado de Defensa el

2 de agosto de 2012

Apoya la legalidad de las referidas claacuteusulas la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU

CORREDURIacuteA DE SEGUROS que en su escrito de alegaciones considera que el pliego

se ajusta a lo dispuesto en el artiacuteculo 152 del TRLCSP y a los principios inspiradores de

la contratacioacuten puacuteblica al recoger el criterio objetivo que conllevaraacute la existencia de

ofertas desproporcionadas o anormales

La claacuteusula 115 del PCAP es del siguiente tenor

ldquoToda vez que para el presente contrato se ha calculado una carga de trabajo miacutenima

anual de 8000 horas se considera que de conformidad con lo indicado en el artiacuteculo

1522 del TRLCSP en cuanto a la fijacioacuten de paraacutemetros objetivos una proposicioacuten no

puede ser cumplida como consecuencia de la inclusioacuten en valores anormales o

desproporcionados si eacutesta es inferior a 30000000euroantildeo lo que implicaraacute ofertar un

preciohora por debajo de 375 eurohora tarifa muy por debajo de los actuales precios de

mercado del sector profesional que se pretende contratarrdquo

Por su parte la claacuteusula 13 del PCAP dispone que ldquoseraacuten motivos de rechazo de las

proposiciones aquellos que impidan la valoracioacuten de los criterios de adjudicacioacuten y en

especial los siguientes Ofertas econoacutemicas que incorporen un precio anual de la

prestacioacuten superior al precio maacuteximo de licitacioacuten de 45000000 euro o inferior al precio

miacutenimo de 30000000 eurordquo

En la misma liacutenea se expresa el punto C1 del anexo al PCAP al desarrollar el criterio de

adjudicacioacuten del precio

Este Tribunal considera que la regulacioacuten contenida en materia de valores anormales o

desproporcionados en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el criterio C1 de su Anexo no

se ajusta a Derecho y ello por los motivos que seguidamente se exponen

- En primer lugar y partiendo de la facultad (que no se discute) de que el oacutergano de

contratacioacuten pueda fijar en los pliegos los paraacutemetros objetivos que permitan apreciar

cuaacutendo una oferta incurre en valores anormales o desproporcionados en los supuestos

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

en los que para la adjudicacioacuten deban considerarse varios criterios de valoracioacuten como

es el caso (artiacuteculo 1521 del TRLCSP) el artiacuteculo 1523 del TRLCSP siguiendo en este

punto lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Directiva 200418CE de 31 de marzo sobre

coordinacioacuten de los procedimientos de adjudicacioacuten de los contratos puacuteblicos de obras

de suministros y de servicios es terminante al exigir que cuando se identifique que una

proposicioacuten puede ser desproporcionada o anormal se deacute ldquoaudiencia al contratista que la

haya presentado para que justifique la valoracioacuten de su oferta y precise las condiciones

de la misma en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de

ejecucioacuten del contrato las soluciones teacutecnicas adoptadas y las condiciones

excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestacioacuten la originalidad

de las prestaciones propuestas el respeto de las disposiciones relativas a la proteccioacuten

del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la

prestacioacuten o la posible obtencioacuten de una ayuda de Estadordquo Es reiterada la doctrina de

este Tribunal que considera (por todas Resoluciones 1212012 de 23 de mayo

1422013 de 10 de abril oacute 422013 de 23 de enero) que la superacioacuten de los liacutemites que

determinan el caraacutecter anormal o desproporcionado de las ofertas ldquono permite excluir de

modo automaacutetico la proposicioacuten dado que es preciso la audiencia al licitador a fin de que

eacuteste pueda justificar que no obstante los valores de su proposicioacuten siacute puede cumplir el

contrato De esta manera la superacioacuten de los liacutemites fijados en el pliego se configura

como presuncioacuten de temeridad que debe destruirse por el licitador correspondieacutendole

soacutelo a eacutel la justificacioacuten de su proposicioacutenrdquo

En la medida en que la redaccioacuten de las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y C1 de su Anexo

determinan una exclusioacuten automaacutetica de las ofertas inferiores al liacutemite fijado de 300000

euros sin conferir el preceptivo traacutemite de audiencia al contratista y sin permitirle en

consecuencia justificar la viabilidad econoacutemica de su oferta las referidas claacuteusulas han

de reputarse contrarias a Derecho

- Con independencia de lo anterior las claacuteusulas de referencia implican el

establecimiento en los pliegos de un ldquoumbral de temeridadrdquo referido a valores absolutos

de la oferta que al ser conocido de antemano por los licitadores puede desincentivar a

los licitadores a la hora de ofertar sus precios Asiacute lo ha declarado el Tribunal en la

Resolucioacuten 422013 antes citada en la que se indica que ldquocon caraacutecter general y como

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

ha sentildealado la Comisioacuten Nacional de la Competencia en su Guiacutea sobre Contratacioacuten

Puacuteblica y Competencia entre los aspectos que se recomienda evitar por parte de los

oacuterganos encargados de la elaboracioacuten de los pliegos que rigen la licitacioacuten en los

contratos puacuteblicos se encuentra la utilizacioacuten de sistemas que establezcan con caraacutecter

previo a la presentacioacuten de las proposiciones el lsquoumbral de temeridadrsquo rdquo El punto 10 de la

citada Guiacutea sobre Contratacioacuten Puacuteblica y Competencia indica lo siguiente

ldquo10 Conocimiento ex ante del umbral de anormalidad de las ofertas Al establecer los

mecanismos de identificacioacuten de ofertas anormales o desproporcionadas por ejemplo en

precios se deben evitar los sistemas que sentildealicen con caraacutecter previo el lsquoumbral

maacuteximo de competenciarsquo esto es el nivel del paraacutemetro en cuestioacuten a partir del cual la

oferta se consideraraacute desproporcionada

La revelacioacuten de esta informacioacuten puede restringir severamente la competencia

especialmente si el umbral establecido limita excesivamente el aacutembito de posibles niveles

de paraacutemetro Con caraacutecter general ademaacutes de evitar su conocimiento a priori es

conveniente que lsquolos umbrales de temeridadrsquo de la oferta no esteacuten expresados en valores

absolutos y que como se ha indicado anteriormente la eliminacioacuten de las ofertas

anormales se lleve a cabo mediante mecanismos que minimicen las posibilidades de

interferencia en los incentivos a ofertas en precios ()rdquo

- A mayor abundamiento es tambieacuten doctrina del Tribunal (por todas Resolucioacuten

2282011 de 21 de septiembre) la que sostiene que la proposicioacuten econoacutemica de cada

licitador ha de ser examinada a efectos de apreciar su caraacutecter anormal o

desproporcionado por comparacioacuten con las del resto de licitadores y no por referencia a

liacutemites o umbrales absolutos establecidos en los pliegos En la citada Resolucioacuten

2282012 se citaban los informes de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa

3499 y 3401 en los que se afirma que ldquoel rasgo caracteriacutestico fundamental de la

regulacioacuten de bajas temerarias u ofertas anormalmente bajas en la terminologiacutea de las

Directivas comunitarias y precisamente por influjo de estas uacuteltimas es el de evitar el

rechazo automaacutetico de las proposiciones incursas en presuncioacuten de temeridad

efectuando previamente a la adjudicacioacuten o rechazo una verificacioacuten o comprobacioacuten de

la susceptibilidad de cumplimiento y que la determinacioacuten inicial o presunta de la

temeridad siempre ha de realizarse en comparacioacuten con las restantes proposicionesrdquo

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

insistiendo la Junta en que ldquola proposicioacuten econoacutemica de cada licitador ha de examinarse

comparativamente con las del resto de licitadoresrdquo

- Las razones anteriores conllevan por siacute solas la ilegalidad de las claacuteusulas 115 y 13 del

PCAP y del apartado C1 de su Anexo sin necesidad de entrar a valorar la correccioacuten

intriacutenseca del concreto importe (375 euros por hora) que se ha considerado por la

Administracioacuten contratante para fijar el umbral de temeridad de 300000 euros sin

perjuicio de lo cual cabe antildeadir que el oacutergano de contratacioacuten no ha formulado en su

informe al recurso ninguacuten argumento fuera de la geneacuterica remisioacuten al criterio de los

teacutecnicos que permita desvirtuar que el precio de mercado seguacuten el convenio colectivo

aplicable (el Convenio Colectivo de trabajo de aacutembito estatal del sector de la mediacioacuten

en seguros privados) y seguacuten los caacutelculos efectuados por la recurrente es de 30 euros

por hora lo que a falta de argumentacioacuten en contrario determinariacutea el caraacutecter

desproporcionado de la cifra considerada a estos efectos en el pliego (375 euros por

hora)

Por todo lo expuesto este Tribunal concluye que las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el

apartado C1 de su Anexo son contrarias a Derecho

Deacutecimo Procede examinar tambieacuten como motivo nuevo de recurso la adecuacioacuten a

Derecho de la claacuteusula 10III del PCAP que al regular la solvencia teacutecnica o profesional

exige que los licitadores acrediten la disposicioacuten ldquodentro de la propia plantilla de la

empresa de un nuacutemero miacutenimo de dos especialistas en cada uno de los ramos de

seguro de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 61b) del Real Decreto Legislativo

62004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Ordenacioacuten y supervisioacuten de los seguros privados siguientes Vida Accidentes y

enfermedad Seguro del Automoacutevil Responsabilidad civil Incendio y dantildeos a otros

bienesrdquo esto es diez mediadores de seguros dos por cada uno de los cinco referidos

ramos

Partiendo de la discrecionalidad que asiste al oacutergano de contratacioacuten para fijar de entre

los enumerados en el TRLCSP los medios de solvencia que considera exigibles para el

adecuado cumplimiento del contrato lo que se discute es si los medios de solvencia

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

teacutecnica exigidos en el presente caso infringen o no el principio de proporcionalidad como

sostiene la recurrente

Atendiendo al objeto y al importe del contrato este Tribunal considera que la exigencia de

10 mediadores de seguros en la plantilla de las empresas licitadores dos por cada uno

de los cinco ramos de seguros indicados puede considerarse razonablemente

desproporcionada y en consecuencia potencialmente restrictiva de la concurrencia Y

ello tanto si se atiende al volumen anual de horas que seguacuten la propia Administracioacuten

conlleva la ejecucioacuten del contrato (unas 8000 anuales) como al nuacutemero total de poacutelizas a

gestionar (34) como en fin al equipo de trabajo que se exige al adjudicatario adscribir

efectivamente a la ejecucioacuten del contrato en las claacuteusulas 15C) b) y 23c) del PCAP (una

persona responsable y dos mediadores de seguros)

Por lo expuesto el Tribunal aprecia que la claacuteusula 10III del PCAP anulado es tambieacuten

contraria a Derecho

Undeacutecimo El tercer motivo de recurso que se plantea ex novo es el relativo a la eventual

restriccioacuten a la libre concurrencia derivada del hecho de que a juicio de la recurrente los

criterios de valoracioacuten C2 y C3 del Anexo al PCAP estaacuten redactados en unos teacuterminos

tan geneacutericos e imprecisos que vulneran los principios de objetividad transparencia e

igualdad de trato

Tanto la Administracioacuten contratante como la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU

CORREDURIacuteA DE SEGUROS consideran que los referidos criterios de valoracioacuten

carecen de la ambiguumledad y generalidad apreciadas por la recurrente

El artiacuteculo 1504 del TRLCSP dispone que ldquocuando se tome en consideracioacuten maacutes de un

criterio deberaacute precisarse la ponderacioacuten relativa atribuida a cada uno de ellos que

podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuadardquo y antildeade que

ldquocuando por razones debidamente justificadas no sea posible ponderar los criterios

elegidos eacutestos se enumeraraacuten por orden decreciente de importanciardquo Como este

Tribunal ha sentildealado en anteriores ocasiones (Resolucioacuten 872011 de 23 de marzo) el

objetivo que persigue la exigencia legal de ponderar en los pliegos los criterios de

valoracioacuten aplicables no es otro que el de garantizar la objetividad de la Administracioacuten en

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

la seleccioacuten del contratista asiacute como la igualdad de trato entre los licitadores y la

transparencia del procedimiento

El Anexo al PCAP asigna un maacuteximo de 70 puntos al criterio del precio (C1) y establece

otros dos criterios ldquoPlan de Trabajo y Metodologiacuteardquo (C2) y ldquoEstructura organizativa y

medios humanos propios propuestosrdquo (C3) a los que asigna un maacuteximo de 20 y 10

puntos respectivamente En concreto el Anexo dispone lo siguiente

ldquo2- Criterio C2 (Plan de trabajo y metodologiacutea)- Maacuteximo 20 Puntos

La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor

Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 20

Puntos) deberaacute recoger los siguientes seis (6) aspectos

21 - Formacioacuten en materia aseguradora y de gerencia de riesgos al personal interesado

del MINISDEF que se designe Maacuteximo 5 Puntos

22- Estrategias para el diagnoacutestico valoracioacuten de las coberturas y condiciones de todo

tipo a tener en cuenta en el contrato unificado de seguros a efectuar por el MINISDEF

Maacuteximo 5 Puntos

23- Siniestralidad Organizacioacuten planeamiento aplicativo actividades de gestioacuten

entregables asociados a las tareas de asesoramiento a los asegurados control tiempo

de respuesta seguimiento y servicio actuarial de anaacutelisis mediante el establecimiento de

protocolos y formularios especiacuteficos para cada grupo de riesgos Maacuteximo 4 Puntos

24- Gestioacuten de bases de datos (incluyendo el soporte informaacutetico) y la explotacioacuten

estadiacutestica de conformidad con lo previsto en la legislacioacuten de proteccioacuten de datos para

nivel de seguridad alto Maacuteximo 2 Puntos

25- Creacioacuten de un servicio o liacutenea de atencioacuten personalizada a los asegurados y

beneficiarios para la gestioacuten administrativa derivada de la tramitacioacuten de la siniestralidad

Maacuteximo 2 Puntos

26- Disponibilidad de un servicio juriacutedico de reclamacioacuten a terceras compantildeiacuteas

aseguradoras Maacuteximo 2 Puntos

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RIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las

obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la

Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y

proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimales

3- Criterio C3 (Estructura organizativa y medios humanos propios propuestos) Maacuteximo

10 Puntos

La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor

Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 10

Puntos) deberaacute recoger los siguientes dos (2) aspectos

31 - Adecuacioacuten cualitativa y cuantitativa del organigrama del equipo de personas

propuesto a disposicioacuten del presente contrato en especial se valoraraacute la existencia de

equipos profesionales de gestioacuten de riegos y siniestralidad propios Maacuteximo 5 Puntos

32- Organizacioacuten de los procedimientos de ejecucioacuten aplicables al presente contrato

Tareas flujos roles y responsabilidades Maacuteximo 5 Puntos

Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las

obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la

Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y

proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimalesrdquo

El Anexo parcialmente transcrito fija una serie de criterios de valoracioacuten a los que asigna

una puntuacioacuten maacutexima global y distingue en los criterios C2 y C3 una serie de

subapartados a los que tambieacuten asigna la puntuacioacuten maacutexima correspondiente

concretando la forma en la que se habraacute de efectuar la valoracioacuten Se ajusta formalmente

a la exigencia del artiacuteculo 1504 del TRLCSP y su redaccioacuten es a juicio del Tribunal lo

suficientemente precisa como para permitir a los licitadores formular fundadamente sus

ofertas y al oacutergano de contratacioacuten valorarlas motivadamente con arreglo a paraacutemetros

generales y objetivos Teacutengase en cuenta que estamos en presencia de criterios de

valoracioacuten subjetivos en cuya ponderacioacuten no cabe exigir una precisioacuten equivalente a la

aplicada en los criterios de valoracioacuten automaacuteticos o valorables mediante foacutermulas

T

Expdte TACRC ndash 2452013

21

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Por lo expuesto el Tribunal considera que los criterios de valoracioacuten C2 y C3 incluidos en

el Anexo al PCAP son ajustados a Derecho

Duodeacutecimo Por uacuteltimo plantea SEGURLAND SL una restriccioacuten de la concurrencia

por falta de divisioacuten del contrato en lotes en funcioacuten de cada uno de los ramos del sector

asegurador incluidos en su objeto

Este motivo de recurso tampoco resulta at endible

Es doctrina de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 1242013 de 27 de marzo) la que

sostiene que ldquoel artiacuteculo 86 del TRLCSP parte de la regla general de no divisioacuten del

contrato si bien en su apartado 3 cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y

asiacute se justifique debidamente en el expediente se admite la posibilidad de fraccionar o

dividir el objeto del contrato en lotes siempre que eacutestos sean susceptibles de utilizacioacuten o

aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional o asiacute lo exija la naturaleza

del objetordquo

Ahora bien tambieacuten ha declarado el Tribunal (Resolucioacuten 2472012 de 7 de noviembre)

que la concurrencia de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 86 del TRLCSP ldquono

determina necesariamente y en todo caso que debe procederse al fraccionamiento del

contrato mediante su divisioacuten en lotes y ello en razoacuten de que el artiacuteculo 863 del TRLCSP

configura el fraccionamiento del contrato como una facultad o derecho potestativo que

asiste al oacutergano de contratacioacuten (lsquopodraacute preverse la realizacioacuten independiente de cada

una de sus partes mediante la divisioacuten en lotesrsquo) y cuyo ejercicio deberaacute motivarse

suficientemente (lsquoy asiacute se justifique debidamente en el expedientersquo) entrantildeando un

indudable componente de discrecionalidad teacutecnica en funcioacuten de las concretas

circunstancias que en cada caso concurran en rigor el fraccionamiento del contrato

mediante su divisioacuten en lotes viene a constituir una excepcioacuten a la regla general que

constituye el que puede denominarse sistema integral esto es la inclusioacuten de todas las

prestaciones en un uacutenico contrato sin divisioacuten de lotesrdquo Asiacute las cosas ldquoes el resultado de

la ponderacioacuten conjunta de unos y otros principios -eficacia y eficiencia en la contratacioacuten

puacuteblica y maacutes concretamente los aspectos () de una parte de libertad de acceso a las

licitaciones no discriminacioacuten y salvaguarda de la competencia de otra parte- lo que

Expdte TACRC ndash 2452013

22

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del

contrato mediante su divisioacuten en lotesrdquo

Pues bien en el supuesto examinado la Administracioacuten contratante en uso de sus

facultades discrecionales ha decidido licitar un contrato uacutenico de mediacioacuten en el aacutembito

del Ministerio de Defensa para la preparacioacuten y seguimiento del posterior contrato

unificado de seguros que tiene previsto celebrar en 2014 de acuerdo con lo establecido

en la Estrategia de Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado de

Defensa el 2 de agosto de 2012 que ldquosupondraacute un cambio radical en el modelo de

gestioacuten de la categoriacutea de compras de segurosrdquo (Claacuteusula 1 del PCAP) todo ello con

vistas a racionalizar la gestioacuten del gasto en materia de seguros a traveacutes de un tratamiento

coordinado y unificado de los distintos seguros actualmente contratados por dicho

Departamento Ministerial Esta intencioacuten de racionalizar y unificar la contratacioacuten con

vistas a reducir el gasto puacuteblico en materia de seguros constituye una finalidad de intereacutes

general que justifica suficientemente a juicio del Tribunal la decisioacuten discrecional del

oacutergano de contratacioacuten de licitar un uacutenico contrato de mediacioacuten de seguros sin acordar

en eacutel la divisioacuten en lotes pues ldquola integracioacuten de todas las prestaciones de servicios en el

contrato tiene tambieacuten sentido para incrementar su eficacia la eficiencia en la ejecucioacuten

de las prestaciones y a su vez aprovechar las economiacuteas de escala que posibilita dicha

integracioacuten en liacutenea con el artiacuteculo 1 de la LCSPrdquo (actual TRLCSP) siendo asiacute que ldquotodo

ello forma parte de la libre voluntad del oacutergano de contratacioacuten que opta por un sistema

integral de contratacioacutenrdquo (Resolucioacuten 1882011 de 20 de julio)

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Declarar que el recurso interpuesto por D MMNP en representacioacuten de

SEGURLAND SL contra el Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares y el Pliego

de Prescripciones Teacutecnicas correspondientes al contrato convocado por el Ministerio de

Defensa para la licitacioacuten de un ldquoContrato privado de servicios de correduriacutea de seguros

para el Ministerio de Defensardquo carece de objeto al haber sido anulado por este Tribunal

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23

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

el procedimiento de contratacioacuten al que dichos pliegos se refieren en la Resolucioacuten

1872013 de 23 de mayo de 2013

Segundo Declarar que las claacuteusulas 15Cb)2 115 13 y C1 del Anexo y 10III del

Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares son contrarias a Derecho de acuerdo

con las consideraciones efectuadas en los Fundamentos Juriacutedicos Octavo1) Noveno y

Deacutecimo de la presente Resolucioacuten consideraciones que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute

tener en cuenta al redactar los nuevos pliegos por los que se haya de regir la

contratacioacuten

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten

de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 f) y 461 de la

Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa

Page 11: Recurso nº 245/2013 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL …±o... · de ministerio de hacienda y administraciones pÚblicas . tribunal administrativo central de recursos contractuales. recurso

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRADE RECURSOS CONTRACTUALES

Los anteriores razonamientos que justificaron la anulacioacuten de la claacuteusula 23c)2 del

PCAP son plenamente aplicables a la claacuteusula 15Cb)2 del mismo PCAP que con

ideacutentico contenido (condicioacuten de ejecucioacuten del contrato relativa a la exigencia de que uno

de los dos mediadores de seguros titulados adscritos a la ejecucioacuten del contrato ldquopreste

sus servicios de forma permanente y con dedicacioacuten exclusiva en las instalaciones del

PMCrdquo) procede declarar tambieacuten contraria a Derecho

2) Motivo relativo al caraacutecter desproporcionado de la solvencia econoacutemica y financiera exigida en el PCAP Dicho motivo fue estimado en la Resolucioacuten de 23 de

mayo de 2013 con base en los siguientes razonamientos

ldquoEs doctrina reiterada de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 162012 antes citada) la

que considera que los requisitos de solvencia deben figurar en el pliego de claacuteusulas y en

el anuncio de licitacioacuten deben ser determinados han de estar relacionados con el objeto

y el importe del contrato y no producir efectos de caraacutecter discriminatorio sin que pueda

identificarse la discriminacioacuten con la circunstancia de que unos licitadores puedan cumplir

las exigencias establecidas y otros no

En el supuesto que se examina la claacuteusula 10II del PCAP exige como requisito de

solvencia econoacutemica y financiera lsquoun volumen miacutenimo de primas intervenidas

50000000 de euros en cada uno de los antildeos 2009 2010 y 2011 disponibles en funcioacuten

de la fecha de creacioacuten o de inicio de actividades del empresariorsquo

El referido requisito de solvencia se establece expresamente en el PCAP y es uno de los

medios de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y financiera que con caraacutecter general

enumera el artiacuteculo 75 del TRLCSP concretamente en su apartado c) sin perjuicio del

caraacutecter abierto que el apartado 2 de dicho precepto legal atribuye a los posibles medios

de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y financiera Nada hay que objetar en

consecuencia a la circunstancia de que el oacutergano de contratacioacuten atienda a efectos de

acreditar la solvencia econoacutemica y financiera de los licitadores al volumen de poacutelizas

intervenidas en cada uno de los tres uacuteltimos antildeos

Ahora bien la exigencia de un volumen de primas intervenidas de 50 millones de euros

en cada una de las anualidades 2009 2010 y 2011 ascendiendo el importe concreto de

L

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12

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

las primas que el adjudicatario deberaacute intervenir a 115 millones anuales de euros

supone como indica el oacutergano de contratacioacuten en su informe la exigencia de una

solvencia de maacutes de cuatro veces el volumen de las primas a gestionar con cargo al

contrato lo que ciertamente resulta desproporcionado a juicio del Tribunal Pieacutensese que

en el caso de la clasificacioacuten (por acudir a la forma de acreditar la solvencia que cuenta

con una regulacioacuten expresa maacutes detallada) se atiende a efectos de determinar la

categoriacutea aplicable a la anualidad media de cada contrato exigieacutendose aquiacute una

solvencia maacutes de cuatro veces superior al volumen total de las primas a gestionar y en

cada una de las referidas anualidades (2009 2010 y 2011) no es su conjunto sino

singular o aisladamente consideradas

Por los motivos expuestos cabe entender con fundamento que la solvencia econoacutemica y

financiera exigida en el PCAP (50 millones de euros de poacutelizas intervenidas en cada

anualidad 2009 2010 y 2011) no guarda la debida proporcioacuten con el importe del contrato

(115 millones anuales de euros) y su exigencia puede suponer un obstaacuteculo que

restrinja injustificadamente la concurrencia por lo que procede estimar este motivo de

recursordquo

3) Motivo relativo a la falta de justificacioacuten de la tramitacioacuten urgente del procedimiento de contratacioacuten En la Resolucioacuten 1872013 el Tribunal desestimoacute este

motivo de recurso con base en los siguientes argumentos que fundamentan igualmente

la desestimacioacuten del recurso de SEGURLAND SL en este punto

ldquoLa aplicacioacuten del procedimiento de urgencia del artiacuteculo 112 del TRLCSP exige como ha

sentildealado este Tribunal (Resoluciones 1482012 y 14912 ambas de 16 de julio) que

exista una necesidad inaplazable -esto es la necesidad de atender un asunto de forma

inmediata e ineludible- o que la adjudicacioacuten deba acelerarse por razones de intereacutes

puacuteblico siendo necesario que el expediente de contratacioacuten contenga la declaracioacuten de

urgencia acordada por el oacutergano de contratacioacuten debidamente motivada

Consta en el expediente (documento nordm 7) Resolucioacuten de declaracioacuten de urgencia del

expediente acordada por el Presidente de la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de

Defensa el 14 de febrero de 2013 justificada en la circunstancia de que con caraacutecter

previo a la celebracioacuten del contrato unificado de seguros previsto en la Estrategia de

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado el 2 de agosto de 2012

lsquose procederaacute a la realizacioacuten de un contrato de asesoramiento en el aacutembito asegurador

para su entrada en vigor a principios de 2013rsquo

A juicio del Tribunal dicha motivacioacuten pone de manifiesto la necesidad de acelerar la

adjudicacioacuten por razones de intereacutes puacuteblico ajustaacutendose la aplicacioacuten del procedimiento

de urgencia a lo dispuesto en el artiacuteculo 112 del TRLCSP tanto desde el punto de vista

formal como materialldquo

Noveno Entrando en los motivos de recurso sobre los que este Tribunal no se ha

pronunciado previamente aduce SEGURLAND SL en primer lugar una restriccioacuten a la

libre concurrencia por preverse en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y en el criterio C1 de

su Anexo el rechazo de aquellas ofertas cuyo precio esteacute por debajo de 300000 euros

anuales Considera la recurrente en primer lugar que las referidas claacuteusulas son

contrarias al artiacuteculo 152 del TRLCSP porque determinan el rechazo automaacutetico de las

ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados sin permitir al licitador

realizar las alegaciones oportunas para defender la viabilidad teacutecnica de su proposicioacuten

en segundo lugar considera improcedente fijar el umbral de temeridad en el precio anual

de 300000 euros que implica una tarifa de 375 euros por hora que es superior a los

precios normales del mercado (invocando a tal efecto el precio de mercado derivado de

la aplicacioacuten del Convenio Colectivo de Trabajo de aacutembito estatal del sector de la

mediacioacuten en seguros privados del que resulta un precio de mercado de unos 30 euros

por hora y el precedente de otro contrato de mediacioacuten adjudicado en 2012 por el

Ministerio de Defensa) y en tercer lugar se opone a la utilizacioacuten de sistemas que

establezcan con caraacutecter previo a la presentacioacuten de las proposiciones un ldquoumbral de

temeridadrdquo siendo asiacute que dicho umbral debe resultar de la comparacioacuten de los precios

ofertados por los licitadores

Por su parte el oacutergano de contratacioacuten alega en su informe al recurso que se ha limitado

a hacer uso de la facultad prevista en el artiacuteculo 152 del TRLCSP fijando en los pliegos

los paraacutemetros o liacutemites que le permitan apreciar en su caso que la proposicioacuten no

podraacute ser cumplida atendiendo para establecer dichos liacutemites al criterio de los asesores

teacutecnicos del expediente que han considerado que el precio de 375 euros por hora es la

remuneracioacuten que permitiraacute una adecuada ejecucioacuten del contrato que se enmarca en la

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Estrategia de Contratacioacuten de Seguros firmada por el Secretario de Estado de Defensa el

2 de agosto de 2012

Apoya la legalidad de las referidas claacuteusulas la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU

CORREDURIacuteA DE SEGUROS que en su escrito de alegaciones considera que el pliego

se ajusta a lo dispuesto en el artiacuteculo 152 del TRLCSP y a los principios inspiradores de

la contratacioacuten puacuteblica al recoger el criterio objetivo que conllevaraacute la existencia de

ofertas desproporcionadas o anormales

La claacuteusula 115 del PCAP es del siguiente tenor

ldquoToda vez que para el presente contrato se ha calculado una carga de trabajo miacutenima

anual de 8000 horas se considera que de conformidad con lo indicado en el artiacuteculo

1522 del TRLCSP en cuanto a la fijacioacuten de paraacutemetros objetivos una proposicioacuten no

puede ser cumplida como consecuencia de la inclusioacuten en valores anormales o

desproporcionados si eacutesta es inferior a 30000000euroantildeo lo que implicaraacute ofertar un

preciohora por debajo de 375 eurohora tarifa muy por debajo de los actuales precios de

mercado del sector profesional que se pretende contratarrdquo

Por su parte la claacuteusula 13 del PCAP dispone que ldquoseraacuten motivos de rechazo de las

proposiciones aquellos que impidan la valoracioacuten de los criterios de adjudicacioacuten y en

especial los siguientes Ofertas econoacutemicas que incorporen un precio anual de la

prestacioacuten superior al precio maacuteximo de licitacioacuten de 45000000 euro o inferior al precio

miacutenimo de 30000000 eurordquo

En la misma liacutenea se expresa el punto C1 del anexo al PCAP al desarrollar el criterio de

adjudicacioacuten del precio

Este Tribunal considera que la regulacioacuten contenida en materia de valores anormales o

desproporcionados en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el criterio C1 de su Anexo no

se ajusta a Derecho y ello por los motivos que seguidamente se exponen

- En primer lugar y partiendo de la facultad (que no se discute) de que el oacutergano de

contratacioacuten pueda fijar en los pliegos los paraacutemetros objetivos que permitan apreciar

cuaacutendo una oferta incurre en valores anormales o desproporcionados en los supuestos

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

en los que para la adjudicacioacuten deban considerarse varios criterios de valoracioacuten como

es el caso (artiacuteculo 1521 del TRLCSP) el artiacuteculo 1523 del TRLCSP siguiendo en este

punto lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Directiva 200418CE de 31 de marzo sobre

coordinacioacuten de los procedimientos de adjudicacioacuten de los contratos puacuteblicos de obras

de suministros y de servicios es terminante al exigir que cuando se identifique que una

proposicioacuten puede ser desproporcionada o anormal se deacute ldquoaudiencia al contratista que la

haya presentado para que justifique la valoracioacuten de su oferta y precise las condiciones

de la misma en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de

ejecucioacuten del contrato las soluciones teacutecnicas adoptadas y las condiciones

excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestacioacuten la originalidad

de las prestaciones propuestas el respeto de las disposiciones relativas a la proteccioacuten

del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la

prestacioacuten o la posible obtencioacuten de una ayuda de Estadordquo Es reiterada la doctrina de

este Tribunal que considera (por todas Resoluciones 1212012 de 23 de mayo

1422013 de 10 de abril oacute 422013 de 23 de enero) que la superacioacuten de los liacutemites que

determinan el caraacutecter anormal o desproporcionado de las ofertas ldquono permite excluir de

modo automaacutetico la proposicioacuten dado que es preciso la audiencia al licitador a fin de que

eacuteste pueda justificar que no obstante los valores de su proposicioacuten siacute puede cumplir el

contrato De esta manera la superacioacuten de los liacutemites fijados en el pliego se configura

como presuncioacuten de temeridad que debe destruirse por el licitador correspondieacutendole

soacutelo a eacutel la justificacioacuten de su proposicioacutenrdquo

En la medida en que la redaccioacuten de las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y C1 de su Anexo

determinan una exclusioacuten automaacutetica de las ofertas inferiores al liacutemite fijado de 300000

euros sin conferir el preceptivo traacutemite de audiencia al contratista y sin permitirle en

consecuencia justificar la viabilidad econoacutemica de su oferta las referidas claacuteusulas han

de reputarse contrarias a Derecho

- Con independencia de lo anterior las claacuteusulas de referencia implican el

establecimiento en los pliegos de un ldquoumbral de temeridadrdquo referido a valores absolutos

de la oferta que al ser conocido de antemano por los licitadores puede desincentivar a

los licitadores a la hora de ofertar sus precios Asiacute lo ha declarado el Tribunal en la

Resolucioacuten 422013 antes citada en la que se indica que ldquocon caraacutecter general y como

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

ha sentildealado la Comisioacuten Nacional de la Competencia en su Guiacutea sobre Contratacioacuten

Puacuteblica y Competencia entre los aspectos que se recomienda evitar por parte de los

oacuterganos encargados de la elaboracioacuten de los pliegos que rigen la licitacioacuten en los

contratos puacuteblicos se encuentra la utilizacioacuten de sistemas que establezcan con caraacutecter

previo a la presentacioacuten de las proposiciones el lsquoumbral de temeridadrsquo rdquo El punto 10 de la

citada Guiacutea sobre Contratacioacuten Puacuteblica y Competencia indica lo siguiente

ldquo10 Conocimiento ex ante del umbral de anormalidad de las ofertas Al establecer los

mecanismos de identificacioacuten de ofertas anormales o desproporcionadas por ejemplo en

precios se deben evitar los sistemas que sentildealicen con caraacutecter previo el lsquoumbral

maacuteximo de competenciarsquo esto es el nivel del paraacutemetro en cuestioacuten a partir del cual la

oferta se consideraraacute desproporcionada

La revelacioacuten de esta informacioacuten puede restringir severamente la competencia

especialmente si el umbral establecido limita excesivamente el aacutembito de posibles niveles

de paraacutemetro Con caraacutecter general ademaacutes de evitar su conocimiento a priori es

conveniente que lsquolos umbrales de temeridadrsquo de la oferta no esteacuten expresados en valores

absolutos y que como se ha indicado anteriormente la eliminacioacuten de las ofertas

anormales se lleve a cabo mediante mecanismos que minimicen las posibilidades de

interferencia en los incentivos a ofertas en precios ()rdquo

- A mayor abundamiento es tambieacuten doctrina del Tribunal (por todas Resolucioacuten

2282011 de 21 de septiembre) la que sostiene que la proposicioacuten econoacutemica de cada

licitador ha de ser examinada a efectos de apreciar su caraacutecter anormal o

desproporcionado por comparacioacuten con las del resto de licitadores y no por referencia a

liacutemites o umbrales absolutos establecidos en los pliegos En la citada Resolucioacuten

2282012 se citaban los informes de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa

3499 y 3401 en los que se afirma que ldquoel rasgo caracteriacutestico fundamental de la

regulacioacuten de bajas temerarias u ofertas anormalmente bajas en la terminologiacutea de las

Directivas comunitarias y precisamente por influjo de estas uacuteltimas es el de evitar el

rechazo automaacutetico de las proposiciones incursas en presuncioacuten de temeridad

efectuando previamente a la adjudicacioacuten o rechazo una verificacioacuten o comprobacioacuten de

la susceptibilidad de cumplimiento y que la determinacioacuten inicial o presunta de la

temeridad siempre ha de realizarse en comparacioacuten con las restantes proposicionesrdquo

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

insistiendo la Junta en que ldquola proposicioacuten econoacutemica de cada licitador ha de examinarse

comparativamente con las del resto de licitadoresrdquo

- Las razones anteriores conllevan por siacute solas la ilegalidad de las claacuteusulas 115 y 13 del

PCAP y del apartado C1 de su Anexo sin necesidad de entrar a valorar la correccioacuten

intriacutenseca del concreto importe (375 euros por hora) que se ha considerado por la

Administracioacuten contratante para fijar el umbral de temeridad de 300000 euros sin

perjuicio de lo cual cabe antildeadir que el oacutergano de contratacioacuten no ha formulado en su

informe al recurso ninguacuten argumento fuera de la geneacuterica remisioacuten al criterio de los

teacutecnicos que permita desvirtuar que el precio de mercado seguacuten el convenio colectivo

aplicable (el Convenio Colectivo de trabajo de aacutembito estatal del sector de la mediacioacuten

en seguros privados) y seguacuten los caacutelculos efectuados por la recurrente es de 30 euros

por hora lo que a falta de argumentacioacuten en contrario determinariacutea el caraacutecter

desproporcionado de la cifra considerada a estos efectos en el pliego (375 euros por

hora)

Por todo lo expuesto este Tribunal concluye que las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el

apartado C1 de su Anexo son contrarias a Derecho

Deacutecimo Procede examinar tambieacuten como motivo nuevo de recurso la adecuacioacuten a

Derecho de la claacuteusula 10III del PCAP que al regular la solvencia teacutecnica o profesional

exige que los licitadores acrediten la disposicioacuten ldquodentro de la propia plantilla de la

empresa de un nuacutemero miacutenimo de dos especialistas en cada uno de los ramos de

seguro de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 61b) del Real Decreto Legislativo

62004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Ordenacioacuten y supervisioacuten de los seguros privados siguientes Vida Accidentes y

enfermedad Seguro del Automoacutevil Responsabilidad civil Incendio y dantildeos a otros

bienesrdquo esto es diez mediadores de seguros dos por cada uno de los cinco referidos

ramos

Partiendo de la discrecionalidad que asiste al oacutergano de contratacioacuten para fijar de entre

los enumerados en el TRLCSP los medios de solvencia que considera exigibles para el

adecuado cumplimiento del contrato lo que se discute es si los medios de solvencia

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

teacutecnica exigidos en el presente caso infringen o no el principio de proporcionalidad como

sostiene la recurrente

Atendiendo al objeto y al importe del contrato este Tribunal considera que la exigencia de

10 mediadores de seguros en la plantilla de las empresas licitadores dos por cada uno

de los cinco ramos de seguros indicados puede considerarse razonablemente

desproporcionada y en consecuencia potencialmente restrictiva de la concurrencia Y

ello tanto si se atiende al volumen anual de horas que seguacuten la propia Administracioacuten

conlleva la ejecucioacuten del contrato (unas 8000 anuales) como al nuacutemero total de poacutelizas a

gestionar (34) como en fin al equipo de trabajo que se exige al adjudicatario adscribir

efectivamente a la ejecucioacuten del contrato en las claacuteusulas 15C) b) y 23c) del PCAP (una

persona responsable y dos mediadores de seguros)

Por lo expuesto el Tribunal aprecia que la claacuteusula 10III del PCAP anulado es tambieacuten

contraria a Derecho

Undeacutecimo El tercer motivo de recurso que se plantea ex novo es el relativo a la eventual

restriccioacuten a la libre concurrencia derivada del hecho de que a juicio de la recurrente los

criterios de valoracioacuten C2 y C3 del Anexo al PCAP estaacuten redactados en unos teacuterminos

tan geneacutericos e imprecisos que vulneran los principios de objetividad transparencia e

igualdad de trato

Tanto la Administracioacuten contratante como la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU

CORREDURIacuteA DE SEGUROS consideran que los referidos criterios de valoracioacuten

carecen de la ambiguumledad y generalidad apreciadas por la recurrente

El artiacuteculo 1504 del TRLCSP dispone que ldquocuando se tome en consideracioacuten maacutes de un

criterio deberaacute precisarse la ponderacioacuten relativa atribuida a cada uno de ellos que

podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuadardquo y antildeade que

ldquocuando por razones debidamente justificadas no sea posible ponderar los criterios

elegidos eacutestos se enumeraraacuten por orden decreciente de importanciardquo Como este

Tribunal ha sentildealado en anteriores ocasiones (Resolucioacuten 872011 de 23 de marzo) el

objetivo que persigue la exigencia legal de ponderar en los pliegos los criterios de

valoracioacuten aplicables no es otro que el de garantizar la objetividad de la Administracioacuten en

Expdte TACRC ndash 2452013

19

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

la seleccioacuten del contratista asiacute como la igualdad de trato entre los licitadores y la

transparencia del procedimiento

El Anexo al PCAP asigna un maacuteximo de 70 puntos al criterio del precio (C1) y establece

otros dos criterios ldquoPlan de Trabajo y Metodologiacuteardquo (C2) y ldquoEstructura organizativa y

medios humanos propios propuestosrdquo (C3) a los que asigna un maacuteximo de 20 y 10

puntos respectivamente En concreto el Anexo dispone lo siguiente

ldquo2- Criterio C2 (Plan de trabajo y metodologiacutea)- Maacuteximo 20 Puntos

La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor

Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 20

Puntos) deberaacute recoger los siguientes seis (6) aspectos

21 - Formacioacuten en materia aseguradora y de gerencia de riesgos al personal interesado

del MINISDEF que se designe Maacuteximo 5 Puntos

22- Estrategias para el diagnoacutestico valoracioacuten de las coberturas y condiciones de todo

tipo a tener en cuenta en el contrato unificado de seguros a efectuar por el MINISDEF

Maacuteximo 5 Puntos

23- Siniestralidad Organizacioacuten planeamiento aplicativo actividades de gestioacuten

entregables asociados a las tareas de asesoramiento a los asegurados control tiempo

de respuesta seguimiento y servicio actuarial de anaacutelisis mediante el establecimiento de

protocolos y formularios especiacuteficos para cada grupo de riesgos Maacuteximo 4 Puntos

24- Gestioacuten de bases de datos (incluyendo el soporte informaacutetico) y la explotacioacuten

estadiacutestica de conformidad con lo previsto en la legislacioacuten de proteccioacuten de datos para

nivel de seguridad alto Maacuteximo 2 Puntos

25- Creacioacuten de un servicio o liacutenea de atencioacuten personalizada a los asegurados y

beneficiarios para la gestioacuten administrativa derivada de la tramitacioacuten de la siniestralidad

Maacuteximo 2 Puntos

26- Disponibilidad de un servicio juriacutedico de reclamacioacuten a terceras compantildeiacuteas

aseguradoras Maacuteximo 2 Puntos

Expdte TACRC ndash 2452013

20

RIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las

obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la

Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y

proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimales

3- Criterio C3 (Estructura organizativa y medios humanos propios propuestos) Maacuteximo

10 Puntos

La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor

Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 10

Puntos) deberaacute recoger los siguientes dos (2) aspectos

31 - Adecuacioacuten cualitativa y cuantitativa del organigrama del equipo de personas

propuesto a disposicioacuten del presente contrato en especial se valoraraacute la existencia de

equipos profesionales de gestioacuten de riegos y siniestralidad propios Maacuteximo 5 Puntos

32- Organizacioacuten de los procedimientos de ejecucioacuten aplicables al presente contrato

Tareas flujos roles y responsabilidades Maacuteximo 5 Puntos

Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las

obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la

Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y

proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimalesrdquo

El Anexo parcialmente transcrito fija una serie de criterios de valoracioacuten a los que asigna

una puntuacioacuten maacutexima global y distingue en los criterios C2 y C3 una serie de

subapartados a los que tambieacuten asigna la puntuacioacuten maacutexima correspondiente

concretando la forma en la que se habraacute de efectuar la valoracioacuten Se ajusta formalmente

a la exigencia del artiacuteculo 1504 del TRLCSP y su redaccioacuten es a juicio del Tribunal lo

suficientemente precisa como para permitir a los licitadores formular fundadamente sus

ofertas y al oacutergano de contratacioacuten valorarlas motivadamente con arreglo a paraacutemetros

generales y objetivos Teacutengase en cuenta que estamos en presencia de criterios de

valoracioacuten subjetivos en cuya ponderacioacuten no cabe exigir una precisioacuten equivalente a la

aplicada en los criterios de valoracioacuten automaacuteticos o valorables mediante foacutermulas

T

Expdte TACRC ndash 2452013

21

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Por lo expuesto el Tribunal considera que los criterios de valoracioacuten C2 y C3 incluidos en

el Anexo al PCAP son ajustados a Derecho

Duodeacutecimo Por uacuteltimo plantea SEGURLAND SL una restriccioacuten de la concurrencia

por falta de divisioacuten del contrato en lotes en funcioacuten de cada uno de los ramos del sector

asegurador incluidos en su objeto

Este motivo de recurso tampoco resulta at endible

Es doctrina de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 1242013 de 27 de marzo) la que

sostiene que ldquoel artiacuteculo 86 del TRLCSP parte de la regla general de no divisioacuten del

contrato si bien en su apartado 3 cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y

asiacute se justifique debidamente en el expediente se admite la posibilidad de fraccionar o

dividir el objeto del contrato en lotes siempre que eacutestos sean susceptibles de utilizacioacuten o

aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional o asiacute lo exija la naturaleza

del objetordquo

Ahora bien tambieacuten ha declarado el Tribunal (Resolucioacuten 2472012 de 7 de noviembre)

que la concurrencia de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 86 del TRLCSP ldquono

determina necesariamente y en todo caso que debe procederse al fraccionamiento del

contrato mediante su divisioacuten en lotes y ello en razoacuten de que el artiacuteculo 863 del TRLCSP

configura el fraccionamiento del contrato como una facultad o derecho potestativo que

asiste al oacutergano de contratacioacuten (lsquopodraacute preverse la realizacioacuten independiente de cada

una de sus partes mediante la divisioacuten en lotesrsquo) y cuyo ejercicio deberaacute motivarse

suficientemente (lsquoy asiacute se justifique debidamente en el expedientersquo) entrantildeando un

indudable componente de discrecionalidad teacutecnica en funcioacuten de las concretas

circunstancias que en cada caso concurran en rigor el fraccionamiento del contrato

mediante su divisioacuten en lotes viene a constituir una excepcioacuten a la regla general que

constituye el que puede denominarse sistema integral esto es la inclusioacuten de todas las

prestaciones en un uacutenico contrato sin divisioacuten de lotesrdquo Asiacute las cosas ldquoes el resultado de

la ponderacioacuten conjunta de unos y otros principios -eficacia y eficiencia en la contratacioacuten

puacuteblica y maacutes concretamente los aspectos () de una parte de libertad de acceso a las

licitaciones no discriminacioacuten y salvaguarda de la competencia de otra parte- lo que

Expdte TACRC ndash 2452013

22

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del

contrato mediante su divisioacuten en lotesrdquo

Pues bien en el supuesto examinado la Administracioacuten contratante en uso de sus

facultades discrecionales ha decidido licitar un contrato uacutenico de mediacioacuten en el aacutembito

del Ministerio de Defensa para la preparacioacuten y seguimiento del posterior contrato

unificado de seguros que tiene previsto celebrar en 2014 de acuerdo con lo establecido

en la Estrategia de Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado de

Defensa el 2 de agosto de 2012 que ldquosupondraacute un cambio radical en el modelo de

gestioacuten de la categoriacutea de compras de segurosrdquo (Claacuteusula 1 del PCAP) todo ello con

vistas a racionalizar la gestioacuten del gasto en materia de seguros a traveacutes de un tratamiento

coordinado y unificado de los distintos seguros actualmente contratados por dicho

Departamento Ministerial Esta intencioacuten de racionalizar y unificar la contratacioacuten con

vistas a reducir el gasto puacuteblico en materia de seguros constituye una finalidad de intereacutes

general que justifica suficientemente a juicio del Tribunal la decisioacuten discrecional del

oacutergano de contratacioacuten de licitar un uacutenico contrato de mediacioacuten de seguros sin acordar

en eacutel la divisioacuten en lotes pues ldquola integracioacuten de todas las prestaciones de servicios en el

contrato tiene tambieacuten sentido para incrementar su eficacia la eficiencia en la ejecucioacuten

de las prestaciones y a su vez aprovechar las economiacuteas de escala que posibilita dicha

integracioacuten en liacutenea con el artiacuteculo 1 de la LCSPrdquo (actual TRLCSP) siendo asiacute que ldquotodo

ello forma parte de la libre voluntad del oacutergano de contratacioacuten que opta por un sistema

integral de contratacioacutenrdquo (Resolucioacuten 1882011 de 20 de julio)

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Declarar que el recurso interpuesto por D MMNP en representacioacuten de

SEGURLAND SL contra el Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares y el Pliego

de Prescripciones Teacutecnicas correspondientes al contrato convocado por el Ministerio de

Defensa para la licitacioacuten de un ldquoContrato privado de servicios de correduriacutea de seguros

para el Ministerio de Defensardquo carece de objeto al haber sido anulado por este Tribunal

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23

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

el procedimiento de contratacioacuten al que dichos pliegos se refieren en la Resolucioacuten

1872013 de 23 de mayo de 2013

Segundo Declarar que las claacuteusulas 15Cb)2 115 13 y C1 del Anexo y 10III del

Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares son contrarias a Derecho de acuerdo

con las consideraciones efectuadas en los Fundamentos Juriacutedicos Octavo1) Noveno y

Deacutecimo de la presente Resolucioacuten consideraciones que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute

tener en cuenta al redactar los nuevos pliegos por los que se haya de regir la

contratacioacuten

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten

de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 f) y 461 de la

Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa

Page 12: Recurso nº 245/2013 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL …±o... · de ministerio de hacienda y administraciones pÚblicas . tribunal administrativo central de recursos contractuales. recurso

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12

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

las primas que el adjudicatario deberaacute intervenir a 115 millones anuales de euros

supone como indica el oacutergano de contratacioacuten en su informe la exigencia de una

solvencia de maacutes de cuatro veces el volumen de las primas a gestionar con cargo al

contrato lo que ciertamente resulta desproporcionado a juicio del Tribunal Pieacutensese que

en el caso de la clasificacioacuten (por acudir a la forma de acreditar la solvencia que cuenta

con una regulacioacuten expresa maacutes detallada) se atiende a efectos de determinar la

categoriacutea aplicable a la anualidad media de cada contrato exigieacutendose aquiacute una

solvencia maacutes de cuatro veces superior al volumen total de las primas a gestionar y en

cada una de las referidas anualidades (2009 2010 y 2011) no es su conjunto sino

singular o aisladamente consideradas

Por los motivos expuestos cabe entender con fundamento que la solvencia econoacutemica y

financiera exigida en el PCAP (50 millones de euros de poacutelizas intervenidas en cada

anualidad 2009 2010 y 2011) no guarda la debida proporcioacuten con el importe del contrato

(115 millones anuales de euros) y su exigencia puede suponer un obstaacuteculo que

restrinja injustificadamente la concurrencia por lo que procede estimar este motivo de

recursordquo

3) Motivo relativo a la falta de justificacioacuten de la tramitacioacuten urgente del procedimiento de contratacioacuten En la Resolucioacuten 1872013 el Tribunal desestimoacute este

motivo de recurso con base en los siguientes argumentos que fundamentan igualmente

la desestimacioacuten del recurso de SEGURLAND SL en este punto

ldquoLa aplicacioacuten del procedimiento de urgencia del artiacuteculo 112 del TRLCSP exige como ha

sentildealado este Tribunal (Resoluciones 1482012 y 14912 ambas de 16 de julio) que

exista una necesidad inaplazable -esto es la necesidad de atender un asunto de forma

inmediata e ineludible- o que la adjudicacioacuten deba acelerarse por razones de intereacutes

puacuteblico siendo necesario que el expediente de contratacioacuten contenga la declaracioacuten de

urgencia acordada por el oacutergano de contratacioacuten debidamente motivada

Consta en el expediente (documento nordm 7) Resolucioacuten de declaracioacuten de urgencia del

expediente acordada por el Presidente de la Junta de Contratacioacuten del Ministerio de

Defensa el 14 de febrero de 2013 justificada en la circunstancia de que con caraacutecter

previo a la celebracioacuten del contrato unificado de seguros previsto en la Estrategia de

Expdte TACRC ndash 2452013

13

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado el 2 de agosto de 2012

lsquose procederaacute a la realizacioacuten de un contrato de asesoramiento en el aacutembito asegurador

para su entrada en vigor a principios de 2013rsquo

A juicio del Tribunal dicha motivacioacuten pone de manifiesto la necesidad de acelerar la

adjudicacioacuten por razones de intereacutes puacuteblico ajustaacutendose la aplicacioacuten del procedimiento

de urgencia a lo dispuesto en el artiacuteculo 112 del TRLCSP tanto desde el punto de vista

formal como materialldquo

Noveno Entrando en los motivos de recurso sobre los que este Tribunal no se ha

pronunciado previamente aduce SEGURLAND SL en primer lugar una restriccioacuten a la

libre concurrencia por preverse en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y en el criterio C1 de

su Anexo el rechazo de aquellas ofertas cuyo precio esteacute por debajo de 300000 euros

anuales Considera la recurrente en primer lugar que las referidas claacuteusulas son

contrarias al artiacuteculo 152 del TRLCSP porque determinan el rechazo automaacutetico de las

ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados sin permitir al licitador

realizar las alegaciones oportunas para defender la viabilidad teacutecnica de su proposicioacuten

en segundo lugar considera improcedente fijar el umbral de temeridad en el precio anual

de 300000 euros que implica una tarifa de 375 euros por hora que es superior a los

precios normales del mercado (invocando a tal efecto el precio de mercado derivado de

la aplicacioacuten del Convenio Colectivo de Trabajo de aacutembito estatal del sector de la

mediacioacuten en seguros privados del que resulta un precio de mercado de unos 30 euros

por hora y el precedente de otro contrato de mediacioacuten adjudicado en 2012 por el

Ministerio de Defensa) y en tercer lugar se opone a la utilizacioacuten de sistemas que

establezcan con caraacutecter previo a la presentacioacuten de las proposiciones un ldquoumbral de

temeridadrdquo siendo asiacute que dicho umbral debe resultar de la comparacioacuten de los precios

ofertados por los licitadores

Por su parte el oacutergano de contratacioacuten alega en su informe al recurso que se ha limitado

a hacer uso de la facultad prevista en el artiacuteculo 152 del TRLCSP fijando en los pliegos

los paraacutemetros o liacutemites que le permitan apreciar en su caso que la proposicioacuten no

podraacute ser cumplida atendiendo para establecer dichos liacutemites al criterio de los asesores

teacutecnicos del expediente que han considerado que el precio de 375 euros por hora es la

remuneracioacuten que permitiraacute una adecuada ejecucioacuten del contrato que se enmarca en la

Expdte TACRC ndash 2452013

14

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Estrategia de Contratacioacuten de Seguros firmada por el Secretario de Estado de Defensa el

2 de agosto de 2012

Apoya la legalidad de las referidas claacuteusulas la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU

CORREDURIacuteA DE SEGUROS que en su escrito de alegaciones considera que el pliego

se ajusta a lo dispuesto en el artiacuteculo 152 del TRLCSP y a los principios inspiradores de

la contratacioacuten puacuteblica al recoger el criterio objetivo que conllevaraacute la existencia de

ofertas desproporcionadas o anormales

La claacuteusula 115 del PCAP es del siguiente tenor

ldquoToda vez que para el presente contrato se ha calculado una carga de trabajo miacutenima

anual de 8000 horas se considera que de conformidad con lo indicado en el artiacuteculo

1522 del TRLCSP en cuanto a la fijacioacuten de paraacutemetros objetivos una proposicioacuten no

puede ser cumplida como consecuencia de la inclusioacuten en valores anormales o

desproporcionados si eacutesta es inferior a 30000000euroantildeo lo que implicaraacute ofertar un

preciohora por debajo de 375 eurohora tarifa muy por debajo de los actuales precios de

mercado del sector profesional que se pretende contratarrdquo

Por su parte la claacuteusula 13 del PCAP dispone que ldquoseraacuten motivos de rechazo de las

proposiciones aquellos que impidan la valoracioacuten de los criterios de adjudicacioacuten y en

especial los siguientes Ofertas econoacutemicas que incorporen un precio anual de la

prestacioacuten superior al precio maacuteximo de licitacioacuten de 45000000 euro o inferior al precio

miacutenimo de 30000000 eurordquo

En la misma liacutenea se expresa el punto C1 del anexo al PCAP al desarrollar el criterio de

adjudicacioacuten del precio

Este Tribunal considera que la regulacioacuten contenida en materia de valores anormales o

desproporcionados en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el criterio C1 de su Anexo no

se ajusta a Derecho y ello por los motivos que seguidamente se exponen

- En primer lugar y partiendo de la facultad (que no se discute) de que el oacutergano de

contratacioacuten pueda fijar en los pliegos los paraacutemetros objetivos que permitan apreciar

cuaacutendo una oferta incurre en valores anormales o desproporcionados en los supuestos

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

en los que para la adjudicacioacuten deban considerarse varios criterios de valoracioacuten como

es el caso (artiacuteculo 1521 del TRLCSP) el artiacuteculo 1523 del TRLCSP siguiendo en este

punto lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Directiva 200418CE de 31 de marzo sobre

coordinacioacuten de los procedimientos de adjudicacioacuten de los contratos puacuteblicos de obras

de suministros y de servicios es terminante al exigir que cuando se identifique que una

proposicioacuten puede ser desproporcionada o anormal se deacute ldquoaudiencia al contratista que la

haya presentado para que justifique la valoracioacuten de su oferta y precise las condiciones

de la misma en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de

ejecucioacuten del contrato las soluciones teacutecnicas adoptadas y las condiciones

excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestacioacuten la originalidad

de las prestaciones propuestas el respeto de las disposiciones relativas a la proteccioacuten

del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la

prestacioacuten o la posible obtencioacuten de una ayuda de Estadordquo Es reiterada la doctrina de

este Tribunal que considera (por todas Resoluciones 1212012 de 23 de mayo

1422013 de 10 de abril oacute 422013 de 23 de enero) que la superacioacuten de los liacutemites que

determinan el caraacutecter anormal o desproporcionado de las ofertas ldquono permite excluir de

modo automaacutetico la proposicioacuten dado que es preciso la audiencia al licitador a fin de que

eacuteste pueda justificar que no obstante los valores de su proposicioacuten siacute puede cumplir el

contrato De esta manera la superacioacuten de los liacutemites fijados en el pliego se configura

como presuncioacuten de temeridad que debe destruirse por el licitador correspondieacutendole

soacutelo a eacutel la justificacioacuten de su proposicioacutenrdquo

En la medida en que la redaccioacuten de las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y C1 de su Anexo

determinan una exclusioacuten automaacutetica de las ofertas inferiores al liacutemite fijado de 300000

euros sin conferir el preceptivo traacutemite de audiencia al contratista y sin permitirle en

consecuencia justificar la viabilidad econoacutemica de su oferta las referidas claacuteusulas han

de reputarse contrarias a Derecho

- Con independencia de lo anterior las claacuteusulas de referencia implican el

establecimiento en los pliegos de un ldquoumbral de temeridadrdquo referido a valores absolutos

de la oferta que al ser conocido de antemano por los licitadores puede desincentivar a

los licitadores a la hora de ofertar sus precios Asiacute lo ha declarado el Tribunal en la

Resolucioacuten 422013 antes citada en la que se indica que ldquocon caraacutecter general y como

Expdte TACRC ndash 2452013

16

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

ha sentildealado la Comisioacuten Nacional de la Competencia en su Guiacutea sobre Contratacioacuten

Puacuteblica y Competencia entre los aspectos que se recomienda evitar por parte de los

oacuterganos encargados de la elaboracioacuten de los pliegos que rigen la licitacioacuten en los

contratos puacuteblicos se encuentra la utilizacioacuten de sistemas que establezcan con caraacutecter

previo a la presentacioacuten de las proposiciones el lsquoumbral de temeridadrsquo rdquo El punto 10 de la

citada Guiacutea sobre Contratacioacuten Puacuteblica y Competencia indica lo siguiente

ldquo10 Conocimiento ex ante del umbral de anormalidad de las ofertas Al establecer los

mecanismos de identificacioacuten de ofertas anormales o desproporcionadas por ejemplo en

precios se deben evitar los sistemas que sentildealicen con caraacutecter previo el lsquoumbral

maacuteximo de competenciarsquo esto es el nivel del paraacutemetro en cuestioacuten a partir del cual la

oferta se consideraraacute desproporcionada

La revelacioacuten de esta informacioacuten puede restringir severamente la competencia

especialmente si el umbral establecido limita excesivamente el aacutembito de posibles niveles

de paraacutemetro Con caraacutecter general ademaacutes de evitar su conocimiento a priori es

conveniente que lsquolos umbrales de temeridadrsquo de la oferta no esteacuten expresados en valores

absolutos y que como se ha indicado anteriormente la eliminacioacuten de las ofertas

anormales se lleve a cabo mediante mecanismos que minimicen las posibilidades de

interferencia en los incentivos a ofertas en precios ()rdquo

- A mayor abundamiento es tambieacuten doctrina del Tribunal (por todas Resolucioacuten

2282011 de 21 de septiembre) la que sostiene que la proposicioacuten econoacutemica de cada

licitador ha de ser examinada a efectos de apreciar su caraacutecter anormal o

desproporcionado por comparacioacuten con las del resto de licitadores y no por referencia a

liacutemites o umbrales absolutos establecidos en los pliegos En la citada Resolucioacuten

2282012 se citaban los informes de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa

3499 y 3401 en los que se afirma que ldquoel rasgo caracteriacutestico fundamental de la

regulacioacuten de bajas temerarias u ofertas anormalmente bajas en la terminologiacutea de las

Directivas comunitarias y precisamente por influjo de estas uacuteltimas es el de evitar el

rechazo automaacutetico de las proposiciones incursas en presuncioacuten de temeridad

efectuando previamente a la adjudicacioacuten o rechazo una verificacioacuten o comprobacioacuten de

la susceptibilidad de cumplimiento y que la determinacioacuten inicial o presunta de la

temeridad siempre ha de realizarse en comparacioacuten con las restantes proposicionesrdquo

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

insistiendo la Junta en que ldquola proposicioacuten econoacutemica de cada licitador ha de examinarse

comparativamente con las del resto de licitadoresrdquo

- Las razones anteriores conllevan por siacute solas la ilegalidad de las claacuteusulas 115 y 13 del

PCAP y del apartado C1 de su Anexo sin necesidad de entrar a valorar la correccioacuten

intriacutenseca del concreto importe (375 euros por hora) que se ha considerado por la

Administracioacuten contratante para fijar el umbral de temeridad de 300000 euros sin

perjuicio de lo cual cabe antildeadir que el oacutergano de contratacioacuten no ha formulado en su

informe al recurso ninguacuten argumento fuera de la geneacuterica remisioacuten al criterio de los

teacutecnicos que permita desvirtuar que el precio de mercado seguacuten el convenio colectivo

aplicable (el Convenio Colectivo de trabajo de aacutembito estatal del sector de la mediacioacuten

en seguros privados) y seguacuten los caacutelculos efectuados por la recurrente es de 30 euros

por hora lo que a falta de argumentacioacuten en contrario determinariacutea el caraacutecter

desproporcionado de la cifra considerada a estos efectos en el pliego (375 euros por

hora)

Por todo lo expuesto este Tribunal concluye que las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el

apartado C1 de su Anexo son contrarias a Derecho

Deacutecimo Procede examinar tambieacuten como motivo nuevo de recurso la adecuacioacuten a

Derecho de la claacuteusula 10III del PCAP que al regular la solvencia teacutecnica o profesional

exige que los licitadores acrediten la disposicioacuten ldquodentro de la propia plantilla de la

empresa de un nuacutemero miacutenimo de dos especialistas en cada uno de los ramos de

seguro de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 61b) del Real Decreto Legislativo

62004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Ordenacioacuten y supervisioacuten de los seguros privados siguientes Vida Accidentes y

enfermedad Seguro del Automoacutevil Responsabilidad civil Incendio y dantildeos a otros

bienesrdquo esto es diez mediadores de seguros dos por cada uno de los cinco referidos

ramos

Partiendo de la discrecionalidad que asiste al oacutergano de contratacioacuten para fijar de entre

los enumerados en el TRLCSP los medios de solvencia que considera exigibles para el

adecuado cumplimiento del contrato lo que se discute es si los medios de solvencia

Expdte TACRC ndash 2452013

18

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

teacutecnica exigidos en el presente caso infringen o no el principio de proporcionalidad como

sostiene la recurrente

Atendiendo al objeto y al importe del contrato este Tribunal considera que la exigencia de

10 mediadores de seguros en la plantilla de las empresas licitadores dos por cada uno

de los cinco ramos de seguros indicados puede considerarse razonablemente

desproporcionada y en consecuencia potencialmente restrictiva de la concurrencia Y

ello tanto si se atiende al volumen anual de horas que seguacuten la propia Administracioacuten

conlleva la ejecucioacuten del contrato (unas 8000 anuales) como al nuacutemero total de poacutelizas a

gestionar (34) como en fin al equipo de trabajo que se exige al adjudicatario adscribir

efectivamente a la ejecucioacuten del contrato en las claacuteusulas 15C) b) y 23c) del PCAP (una

persona responsable y dos mediadores de seguros)

Por lo expuesto el Tribunal aprecia que la claacuteusula 10III del PCAP anulado es tambieacuten

contraria a Derecho

Undeacutecimo El tercer motivo de recurso que se plantea ex novo es el relativo a la eventual

restriccioacuten a la libre concurrencia derivada del hecho de que a juicio de la recurrente los

criterios de valoracioacuten C2 y C3 del Anexo al PCAP estaacuten redactados en unos teacuterminos

tan geneacutericos e imprecisos que vulneran los principios de objetividad transparencia e

igualdad de trato

Tanto la Administracioacuten contratante como la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU

CORREDURIacuteA DE SEGUROS consideran que los referidos criterios de valoracioacuten

carecen de la ambiguumledad y generalidad apreciadas por la recurrente

El artiacuteculo 1504 del TRLCSP dispone que ldquocuando se tome en consideracioacuten maacutes de un

criterio deberaacute precisarse la ponderacioacuten relativa atribuida a cada uno de ellos que

podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuadardquo y antildeade que

ldquocuando por razones debidamente justificadas no sea posible ponderar los criterios

elegidos eacutestos se enumeraraacuten por orden decreciente de importanciardquo Como este

Tribunal ha sentildealado en anteriores ocasiones (Resolucioacuten 872011 de 23 de marzo) el

objetivo que persigue la exigencia legal de ponderar en los pliegos los criterios de

valoracioacuten aplicables no es otro que el de garantizar la objetividad de la Administracioacuten en

Expdte TACRC ndash 2452013

19

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

la seleccioacuten del contratista asiacute como la igualdad de trato entre los licitadores y la

transparencia del procedimiento

El Anexo al PCAP asigna un maacuteximo de 70 puntos al criterio del precio (C1) y establece

otros dos criterios ldquoPlan de Trabajo y Metodologiacuteardquo (C2) y ldquoEstructura organizativa y

medios humanos propios propuestosrdquo (C3) a los que asigna un maacuteximo de 20 y 10

puntos respectivamente En concreto el Anexo dispone lo siguiente

ldquo2- Criterio C2 (Plan de trabajo y metodologiacutea)- Maacuteximo 20 Puntos

La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor

Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 20

Puntos) deberaacute recoger los siguientes seis (6) aspectos

21 - Formacioacuten en materia aseguradora y de gerencia de riesgos al personal interesado

del MINISDEF que se designe Maacuteximo 5 Puntos

22- Estrategias para el diagnoacutestico valoracioacuten de las coberturas y condiciones de todo

tipo a tener en cuenta en el contrato unificado de seguros a efectuar por el MINISDEF

Maacuteximo 5 Puntos

23- Siniestralidad Organizacioacuten planeamiento aplicativo actividades de gestioacuten

entregables asociados a las tareas de asesoramiento a los asegurados control tiempo

de respuesta seguimiento y servicio actuarial de anaacutelisis mediante el establecimiento de

protocolos y formularios especiacuteficos para cada grupo de riesgos Maacuteximo 4 Puntos

24- Gestioacuten de bases de datos (incluyendo el soporte informaacutetico) y la explotacioacuten

estadiacutestica de conformidad con lo previsto en la legislacioacuten de proteccioacuten de datos para

nivel de seguridad alto Maacuteximo 2 Puntos

25- Creacioacuten de un servicio o liacutenea de atencioacuten personalizada a los asegurados y

beneficiarios para la gestioacuten administrativa derivada de la tramitacioacuten de la siniestralidad

Maacuteximo 2 Puntos

26- Disponibilidad de un servicio juriacutedico de reclamacioacuten a terceras compantildeiacuteas

aseguradoras Maacuteximo 2 Puntos

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20

RIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las

obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la

Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y

proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimales

3- Criterio C3 (Estructura organizativa y medios humanos propios propuestos) Maacuteximo

10 Puntos

La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor

Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 10

Puntos) deberaacute recoger los siguientes dos (2) aspectos

31 - Adecuacioacuten cualitativa y cuantitativa del organigrama del equipo de personas

propuesto a disposicioacuten del presente contrato en especial se valoraraacute la existencia de

equipos profesionales de gestioacuten de riegos y siniestralidad propios Maacuteximo 5 Puntos

32- Organizacioacuten de los procedimientos de ejecucioacuten aplicables al presente contrato

Tareas flujos roles y responsabilidades Maacuteximo 5 Puntos

Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las

obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la

Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y

proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimalesrdquo

El Anexo parcialmente transcrito fija una serie de criterios de valoracioacuten a los que asigna

una puntuacioacuten maacutexima global y distingue en los criterios C2 y C3 una serie de

subapartados a los que tambieacuten asigna la puntuacioacuten maacutexima correspondiente

concretando la forma en la que se habraacute de efectuar la valoracioacuten Se ajusta formalmente

a la exigencia del artiacuteculo 1504 del TRLCSP y su redaccioacuten es a juicio del Tribunal lo

suficientemente precisa como para permitir a los licitadores formular fundadamente sus

ofertas y al oacutergano de contratacioacuten valorarlas motivadamente con arreglo a paraacutemetros

generales y objetivos Teacutengase en cuenta que estamos en presencia de criterios de

valoracioacuten subjetivos en cuya ponderacioacuten no cabe exigir una precisioacuten equivalente a la

aplicada en los criterios de valoracioacuten automaacuteticos o valorables mediante foacutermulas

T

Expdte TACRC ndash 2452013

21

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Por lo expuesto el Tribunal considera que los criterios de valoracioacuten C2 y C3 incluidos en

el Anexo al PCAP son ajustados a Derecho

Duodeacutecimo Por uacuteltimo plantea SEGURLAND SL una restriccioacuten de la concurrencia

por falta de divisioacuten del contrato en lotes en funcioacuten de cada uno de los ramos del sector

asegurador incluidos en su objeto

Este motivo de recurso tampoco resulta at endible

Es doctrina de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 1242013 de 27 de marzo) la que

sostiene que ldquoel artiacuteculo 86 del TRLCSP parte de la regla general de no divisioacuten del

contrato si bien en su apartado 3 cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y

asiacute se justifique debidamente en el expediente se admite la posibilidad de fraccionar o

dividir el objeto del contrato en lotes siempre que eacutestos sean susceptibles de utilizacioacuten o

aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional o asiacute lo exija la naturaleza

del objetordquo

Ahora bien tambieacuten ha declarado el Tribunal (Resolucioacuten 2472012 de 7 de noviembre)

que la concurrencia de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 86 del TRLCSP ldquono

determina necesariamente y en todo caso que debe procederse al fraccionamiento del

contrato mediante su divisioacuten en lotes y ello en razoacuten de que el artiacuteculo 863 del TRLCSP

configura el fraccionamiento del contrato como una facultad o derecho potestativo que

asiste al oacutergano de contratacioacuten (lsquopodraacute preverse la realizacioacuten independiente de cada

una de sus partes mediante la divisioacuten en lotesrsquo) y cuyo ejercicio deberaacute motivarse

suficientemente (lsquoy asiacute se justifique debidamente en el expedientersquo) entrantildeando un

indudable componente de discrecionalidad teacutecnica en funcioacuten de las concretas

circunstancias que en cada caso concurran en rigor el fraccionamiento del contrato

mediante su divisioacuten en lotes viene a constituir una excepcioacuten a la regla general que

constituye el que puede denominarse sistema integral esto es la inclusioacuten de todas las

prestaciones en un uacutenico contrato sin divisioacuten de lotesrdquo Asiacute las cosas ldquoes el resultado de

la ponderacioacuten conjunta de unos y otros principios -eficacia y eficiencia en la contratacioacuten

puacuteblica y maacutes concretamente los aspectos () de una parte de libertad de acceso a las

licitaciones no discriminacioacuten y salvaguarda de la competencia de otra parte- lo que

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22

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del

contrato mediante su divisioacuten en lotesrdquo

Pues bien en el supuesto examinado la Administracioacuten contratante en uso de sus

facultades discrecionales ha decidido licitar un contrato uacutenico de mediacioacuten en el aacutembito

del Ministerio de Defensa para la preparacioacuten y seguimiento del posterior contrato

unificado de seguros que tiene previsto celebrar en 2014 de acuerdo con lo establecido

en la Estrategia de Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado de

Defensa el 2 de agosto de 2012 que ldquosupondraacute un cambio radical en el modelo de

gestioacuten de la categoriacutea de compras de segurosrdquo (Claacuteusula 1 del PCAP) todo ello con

vistas a racionalizar la gestioacuten del gasto en materia de seguros a traveacutes de un tratamiento

coordinado y unificado de los distintos seguros actualmente contratados por dicho

Departamento Ministerial Esta intencioacuten de racionalizar y unificar la contratacioacuten con

vistas a reducir el gasto puacuteblico en materia de seguros constituye una finalidad de intereacutes

general que justifica suficientemente a juicio del Tribunal la decisioacuten discrecional del

oacutergano de contratacioacuten de licitar un uacutenico contrato de mediacioacuten de seguros sin acordar

en eacutel la divisioacuten en lotes pues ldquola integracioacuten de todas las prestaciones de servicios en el

contrato tiene tambieacuten sentido para incrementar su eficacia la eficiencia en la ejecucioacuten

de las prestaciones y a su vez aprovechar las economiacuteas de escala que posibilita dicha

integracioacuten en liacutenea con el artiacuteculo 1 de la LCSPrdquo (actual TRLCSP) siendo asiacute que ldquotodo

ello forma parte de la libre voluntad del oacutergano de contratacioacuten que opta por un sistema

integral de contratacioacutenrdquo (Resolucioacuten 1882011 de 20 de julio)

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Declarar que el recurso interpuesto por D MMNP en representacioacuten de

SEGURLAND SL contra el Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares y el Pliego

de Prescripciones Teacutecnicas correspondientes al contrato convocado por el Ministerio de

Defensa para la licitacioacuten de un ldquoContrato privado de servicios de correduriacutea de seguros

para el Ministerio de Defensardquo carece de objeto al haber sido anulado por este Tribunal

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23

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

el procedimiento de contratacioacuten al que dichos pliegos se refieren en la Resolucioacuten

1872013 de 23 de mayo de 2013

Segundo Declarar que las claacuteusulas 15Cb)2 115 13 y C1 del Anexo y 10III del

Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares son contrarias a Derecho de acuerdo

con las consideraciones efectuadas en los Fundamentos Juriacutedicos Octavo1) Noveno y

Deacutecimo de la presente Resolucioacuten consideraciones que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute

tener en cuenta al redactar los nuevos pliegos por los que se haya de regir la

contratacioacuten

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten

de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 f) y 461 de la

Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa

Page 13: Recurso nº 245/2013 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL …±o... · de ministerio de hacienda y administraciones pÚblicas . tribunal administrativo central de recursos contractuales. recurso

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado el 2 de agosto de 2012

lsquose procederaacute a la realizacioacuten de un contrato de asesoramiento en el aacutembito asegurador

para su entrada en vigor a principios de 2013rsquo

A juicio del Tribunal dicha motivacioacuten pone de manifiesto la necesidad de acelerar la

adjudicacioacuten por razones de intereacutes puacuteblico ajustaacutendose la aplicacioacuten del procedimiento

de urgencia a lo dispuesto en el artiacuteculo 112 del TRLCSP tanto desde el punto de vista

formal como materialldquo

Noveno Entrando en los motivos de recurso sobre los que este Tribunal no se ha

pronunciado previamente aduce SEGURLAND SL en primer lugar una restriccioacuten a la

libre concurrencia por preverse en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y en el criterio C1 de

su Anexo el rechazo de aquellas ofertas cuyo precio esteacute por debajo de 300000 euros

anuales Considera la recurrente en primer lugar que las referidas claacuteusulas son

contrarias al artiacuteculo 152 del TRLCSP porque determinan el rechazo automaacutetico de las

ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados sin permitir al licitador

realizar las alegaciones oportunas para defender la viabilidad teacutecnica de su proposicioacuten

en segundo lugar considera improcedente fijar el umbral de temeridad en el precio anual

de 300000 euros que implica una tarifa de 375 euros por hora que es superior a los

precios normales del mercado (invocando a tal efecto el precio de mercado derivado de

la aplicacioacuten del Convenio Colectivo de Trabajo de aacutembito estatal del sector de la

mediacioacuten en seguros privados del que resulta un precio de mercado de unos 30 euros

por hora y el precedente de otro contrato de mediacioacuten adjudicado en 2012 por el

Ministerio de Defensa) y en tercer lugar se opone a la utilizacioacuten de sistemas que

establezcan con caraacutecter previo a la presentacioacuten de las proposiciones un ldquoumbral de

temeridadrdquo siendo asiacute que dicho umbral debe resultar de la comparacioacuten de los precios

ofertados por los licitadores

Por su parte el oacutergano de contratacioacuten alega en su informe al recurso que se ha limitado

a hacer uso de la facultad prevista en el artiacuteculo 152 del TRLCSP fijando en los pliegos

los paraacutemetros o liacutemites que le permitan apreciar en su caso que la proposicioacuten no

podraacute ser cumplida atendiendo para establecer dichos liacutemites al criterio de los asesores

teacutecnicos del expediente que han considerado que el precio de 375 euros por hora es la

remuneracioacuten que permitiraacute una adecuada ejecucioacuten del contrato que se enmarca en la

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Estrategia de Contratacioacuten de Seguros firmada por el Secretario de Estado de Defensa el

2 de agosto de 2012

Apoya la legalidad de las referidas claacuteusulas la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU

CORREDURIacuteA DE SEGUROS que en su escrito de alegaciones considera que el pliego

se ajusta a lo dispuesto en el artiacuteculo 152 del TRLCSP y a los principios inspiradores de

la contratacioacuten puacuteblica al recoger el criterio objetivo que conllevaraacute la existencia de

ofertas desproporcionadas o anormales

La claacuteusula 115 del PCAP es del siguiente tenor

ldquoToda vez que para el presente contrato se ha calculado una carga de trabajo miacutenima

anual de 8000 horas se considera que de conformidad con lo indicado en el artiacuteculo

1522 del TRLCSP en cuanto a la fijacioacuten de paraacutemetros objetivos una proposicioacuten no

puede ser cumplida como consecuencia de la inclusioacuten en valores anormales o

desproporcionados si eacutesta es inferior a 30000000euroantildeo lo que implicaraacute ofertar un

preciohora por debajo de 375 eurohora tarifa muy por debajo de los actuales precios de

mercado del sector profesional que se pretende contratarrdquo

Por su parte la claacuteusula 13 del PCAP dispone que ldquoseraacuten motivos de rechazo de las

proposiciones aquellos que impidan la valoracioacuten de los criterios de adjudicacioacuten y en

especial los siguientes Ofertas econoacutemicas que incorporen un precio anual de la

prestacioacuten superior al precio maacuteximo de licitacioacuten de 45000000 euro o inferior al precio

miacutenimo de 30000000 eurordquo

En la misma liacutenea se expresa el punto C1 del anexo al PCAP al desarrollar el criterio de

adjudicacioacuten del precio

Este Tribunal considera que la regulacioacuten contenida en materia de valores anormales o

desproporcionados en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el criterio C1 de su Anexo no

se ajusta a Derecho y ello por los motivos que seguidamente se exponen

- En primer lugar y partiendo de la facultad (que no se discute) de que el oacutergano de

contratacioacuten pueda fijar en los pliegos los paraacutemetros objetivos que permitan apreciar

cuaacutendo una oferta incurre en valores anormales o desproporcionados en los supuestos

Expdte TACRC ndash 2452013

15

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

en los que para la adjudicacioacuten deban considerarse varios criterios de valoracioacuten como

es el caso (artiacuteculo 1521 del TRLCSP) el artiacuteculo 1523 del TRLCSP siguiendo en este

punto lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Directiva 200418CE de 31 de marzo sobre

coordinacioacuten de los procedimientos de adjudicacioacuten de los contratos puacuteblicos de obras

de suministros y de servicios es terminante al exigir que cuando se identifique que una

proposicioacuten puede ser desproporcionada o anormal se deacute ldquoaudiencia al contratista que la

haya presentado para que justifique la valoracioacuten de su oferta y precise las condiciones

de la misma en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de

ejecucioacuten del contrato las soluciones teacutecnicas adoptadas y las condiciones

excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestacioacuten la originalidad

de las prestaciones propuestas el respeto de las disposiciones relativas a la proteccioacuten

del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la

prestacioacuten o la posible obtencioacuten de una ayuda de Estadordquo Es reiterada la doctrina de

este Tribunal que considera (por todas Resoluciones 1212012 de 23 de mayo

1422013 de 10 de abril oacute 422013 de 23 de enero) que la superacioacuten de los liacutemites que

determinan el caraacutecter anormal o desproporcionado de las ofertas ldquono permite excluir de

modo automaacutetico la proposicioacuten dado que es preciso la audiencia al licitador a fin de que

eacuteste pueda justificar que no obstante los valores de su proposicioacuten siacute puede cumplir el

contrato De esta manera la superacioacuten de los liacutemites fijados en el pliego se configura

como presuncioacuten de temeridad que debe destruirse por el licitador correspondieacutendole

soacutelo a eacutel la justificacioacuten de su proposicioacutenrdquo

En la medida en que la redaccioacuten de las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y C1 de su Anexo

determinan una exclusioacuten automaacutetica de las ofertas inferiores al liacutemite fijado de 300000

euros sin conferir el preceptivo traacutemite de audiencia al contratista y sin permitirle en

consecuencia justificar la viabilidad econoacutemica de su oferta las referidas claacuteusulas han

de reputarse contrarias a Derecho

- Con independencia de lo anterior las claacuteusulas de referencia implican el

establecimiento en los pliegos de un ldquoumbral de temeridadrdquo referido a valores absolutos

de la oferta que al ser conocido de antemano por los licitadores puede desincentivar a

los licitadores a la hora de ofertar sus precios Asiacute lo ha declarado el Tribunal en la

Resolucioacuten 422013 antes citada en la que se indica que ldquocon caraacutecter general y como

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

ha sentildealado la Comisioacuten Nacional de la Competencia en su Guiacutea sobre Contratacioacuten

Puacuteblica y Competencia entre los aspectos que se recomienda evitar por parte de los

oacuterganos encargados de la elaboracioacuten de los pliegos que rigen la licitacioacuten en los

contratos puacuteblicos se encuentra la utilizacioacuten de sistemas que establezcan con caraacutecter

previo a la presentacioacuten de las proposiciones el lsquoumbral de temeridadrsquo rdquo El punto 10 de la

citada Guiacutea sobre Contratacioacuten Puacuteblica y Competencia indica lo siguiente

ldquo10 Conocimiento ex ante del umbral de anormalidad de las ofertas Al establecer los

mecanismos de identificacioacuten de ofertas anormales o desproporcionadas por ejemplo en

precios se deben evitar los sistemas que sentildealicen con caraacutecter previo el lsquoumbral

maacuteximo de competenciarsquo esto es el nivel del paraacutemetro en cuestioacuten a partir del cual la

oferta se consideraraacute desproporcionada

La revelacioacuten de esta informacioacuten puede restringir severamente la competencia

especialmente si el umbral establecido limita excesivamente el aacutembito de posibles niveles

de paraacutemetro Con caraacutecter general ademaacutes de evitar su conocimiento a priori es

conveniente que lsquolos umbrales de temeridadrsquo de la oferta no esteacuten expresados en valores

absolutos y que como se ha indicado anteriormente la eliminacioacuten de las ofertas

anormales se lleve a cabo mediante mecanismos que minimicen las posibilidades de

interferencia en los incentivos a ofertas en precios ()rdquo

- A mayor abundamiento es tambieacuten doctrina del Tribunal (por todas Resolucioacuten

2282011 de 21 de septiembre) la que sostiene que la proposicioacuten econoacutemica de cada

licitador ha de ser examinada a efectos de apreciar su caraacutecter anormal o

desproporcionado por comparacioacuten con las del resto de licitadores y no por referencia a

liacutemites o umbrales absolutos establecidos en los pliegos En la citada Resolucioacuten

2282012 se citaban los informes de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa

3499 y 3401 en los que se afirma que ldquoel rasgo caracteriacutestico fundamental de la

regulacioacuten de bajas temerarias u ofertas anormalmente bajas en la terminologiacutea de las

Directivas comunitarias y precisamente por influjo de estas uacuteltimas es el de evitar el

rechazo automaacutetico de las proposiciones incursas en presuncioacuten de temeridad

efectuando previamente a la adjudicacioacuten o rechazo una verificacioacuten o comprobacioacuten de

la susceptibilidad de cumplimiento y que la determinacioacuten inicial o presunta de la

temeridad siempre ha de realizarse en comparacioacuten con las restantes proposicionesrdquo

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

insistiendo la Junta en que ldquola proposicioacuten econoacutemica de cada licitador ha de examinarse

comparativamente con las del resto de licitadoresrdquo

- Las razones anteriores conllevan por siacute solas la ilegalidad de las claacuteusulas 115 y 13 del

PCAP y del apartado C1 de su Anexo sin necesidad de entrar a valorar la correccioacuten

intriacutenseca del concreto importe (375 euros por hora) que se ha considerado por la

Administracioacuten contratante para fijar el umbral de temeridad de 300000 euros sin

perjuicio de lo cual cabe antildeadir que el oacutergano de contratacioacuten no ha formulado en su

informe al recurso ninguacuten argumento fuera de la geneacuterica remisioacuten al criterio de los

teacutecnicos que permita desvirtuar que el precio de mercado seguacuten el convenio colectivo

aplicable (el Convenio Colectivo de trabajo de aacutembito estatal del sector de la mediacioacuten

en seguros privados) y seguacuten los caacutelculos efectuados por la recurrente es de 30 euros

por hora lo que a falta de argumentacioacuten en contrario determinariacutea el caraacutecter

desproporcionado de la cifra considerada a estos efectos en el pliego (375 euros por

hora)

Por todo lo expuesto este Tribunal concluye que las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el

apartado C1 de su Anexo son contrarias a Derecho

Deacutecimo Procede examinar tambieacuten como motivo nuevo de recurso la adecuacioacuten a

Derecho de la claacuteusula 10III del PCAP que al regular la solvencia teacutecnica o profesional

exige que los licitadores acrediten la disposicioacuten ldquodentro de la propia plantilla de la

empresa de un nuacutemero miacutenimo de dos especialistas en cada uno de los ramos de

seguro de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 61b) del Real Decreto Legislativo

62004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Ordenacioacuten y supervisioacuten de los seguros privados siguientes Vida Accidentes y

enfermedad Seguro del Automoacutevil Responsabilidad civil Incendio y dantildeos a otros

bienesrdquo esto es diez mediadores de seguros dos por cada uno de los cinco referidos

ramos

Partiendo de la discrecionalidad que asiste al oacutergano de contratacioacuten para fijar de entre

los enumerados en el TRLCSP los medios de solvencia que considera exigibles para el

adecuado cumplimiento del contrato lo que se discute es si los medios de solvencia

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

teacutecnica exigidos en el presente caso infringen o no el principio de proporcionalidad como

sostiene la recurrente

Atendiendo al objeto y al importe del contrato este Tribunal considera que la exigencia de

10 mediadores de seguros en la plantilla de las empresas licitadores dos por cada uno

de los cinco ramos de seguros indicados puede considerarse razonablemente

desproporcionada y en consecuencia potencialmente restrictiva de la concurrencia Y

ello tanto si se atiende al volumen anual de horas que seguacuten la propia Administracioacuten

conlleva la ejecucioacuten del contrato (unas 8000 anuales) como al nuacutemero total de poacutelizas a

gestionar (34) como en fin al equipo de trabajo que se exige al adjudicatario adscribir

efectivamente a la ejecucioacuten del contrato en las claacuteusulas 15C) b) y 23c) del PCAP (una

persona responsable y dos mediadores de seguros)

Por lo expuesto el Tribunal aprecia que la claacuteusula 10III del PCAP anulado es tambieacuten

contraria a Derecho

Undeacutecimo El tercer motivo de recurso que se plantea ex novo es el relativo a la eventual

restriccioacuten a la libre concurrencia derivada del hecho de que a juicio de la recurrente los

criterios de valoracioacuten C2 y C3 del Anexo al PCAP estaacuten redactados en unos teacuterminos

tan geneacutericos e imprecisos que vulneran los principios de objetividad transparencia e

igualdad de trato

Tanto la Administracioacuten contratante como la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU

CORREDURIacuteA DE SEGUROS consideran que los referidos criterios de valoracioacuten

carecen de la ambiguumledad y generalidad apreciadas por la recurrente

El artiacuteculo 1504 del TRLCSP dispone que ldquocuando se tome en consideracioacuten maacutes de un

criterio deberaacute precisarse la ponderacioacuten relativa atribuida a cada uno de ellos que

podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuadardquo y antildeade que

ldquocuando por razones debidamente justificadas no sea posible ponderar los criterios

elegidos eacutestos se enumeraraacuten por orden decreciente de importanciardquo Como este

Tribunal ha sentildealado en anteriores ocasiones (Resolucioacuten 872011 de 23 de marzo) el

objetivo que persigue la exigencia legal de ponderar en los pliegos los criterios de

valoracioacuten aplicables no es otro que el de garantizar la objetividad de la Administracioacuten en

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

la seleccioacuten del contratista asiacute como la igualdad de trato entre los licitadores y la

transparencia del procedimiento

El Anexo al PCAP asigna un maacuteximo de 70 puntos al criterio del precio (C1) y establece

otros dos criterios ldquoPlan de Trabajo y Metodologiacuteardquo (C2) y ldquoEstructura organizativa y

medios humanos propios propuestosrdquo (C3) a los que asigna un maacuteximo de 20 y 10

puntos respectivamente En concreto el Anexo dispone lo siguiente

ldquo2- Criterio C2 (Plan de trabajo y metodologiacutea)- Maacuteximo 20 Puntos

La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor

Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 20

Puntos) deberaacute recoger los siguientes seis (6) aspectos

21 - Formacioacuten en materia aseguradora y de gerencia de riesgos al personal interesado

del MINISDEF que se designe Maacuteximo 5 Puntos

22- Estrategias para el diagnoacutestico valoracioacuten de las coberturas y condiciones de todo

tipo a tener en cuenta en el contrato unificado de seguros a efectuar por el MINISDEF

Maacuteximo 5 Puntos

23- Siniestralidad Organizacioacuten planeamiento aplicativo actividades de gestioacuten

entregables asociados a las tareas de asesoramiento a los asegurados control tiempo

de respuesta seguimiento y servicio actuarial de anaacutelisis mediante el establecimiento de

protocolos y formularios especiacuteficos para cada grupo de riesgos Maacuteximo 4 Puntos

24- Gestioacuten de bases de datos (incluyendo el soporte informaacutetico) y la explotacioacuten

estadiacutestica de conformidad con lo previsto en la legislacioacuten de proteccioacuten de datos para

nivel de seguridad alto Maacuteximo 2 Puntos

25- Creacioacuten de un servicio o liacutenea de atencioacuten personalizada a los asegurados y

beneficiarios para la gestioacuten administrativa derivada de la tramitacioacuten de la siniestralidad

Maacuteximo 2 Puntos

26- Disponibilidad de un servicio juriacutedico de reclamacioacuten a terceras compantildeiacuteas

aseguradoras Maacuteximo 2 Puntos

Expdte TACRC ndash 2452013

20

RIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las

obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la

Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y

proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimales

3- Criterio C3 (Estructura organizativa y medios humanos propios propuestos) Maacuteximo

10 Puntos

La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor

Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 10

Puntos) deberaacute recoger los siguientes dos (2) aspectos

31 - Adecuacioacuten cualitativa y cuantitativa del organigrama del equipo de personas

propuesto a disposicioacuten del presente contrato en especial se valoraraacute la existencia de

equipos profesionales de gestioacuten de riegos y siniestralidad propios Maacuteximo 5 Puntos

32- Organizacioacuten de los procedimientos de ejecucioacuten aplicables al presente contrato

Tareas flujos roles y responsabilidades Maacuteximo 5 Puntos

Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las

obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la

Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y

proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimalesrdquo

El Anexo parcialmente transcrito fija una serie de criterios de valoracioacuten a los que asigna

una puntuacioacuten maacutexima global y distingue en los criterios C2 y C3 una serie de

subapartados a los que tambieacuten asigna la puntuacioacuten maacutexima correspondiente

concretando la forma en la que se habraacute de efectuar la valoracioacuten Se ajusta formalmente

a la exigencia del artiacuteculo 1504 del TRLCSP y su redaccioacuten es a juicio del Tribunal lo

suficientemente precisa como para permitir a los licitadores formular fundadamente sus

ofertas y al oacutergano de contratacioacuten valorarlas motivadamente con arreglo a paraacutemetros

generales y objetivos Teacutengase en cuenta que estamos en presencia de criterios de

valoracioacuten subjetivos en cuya ponderacioacuten no cabe exigir una precisioacuten equivalente a la

aplicada en los criterios de valoracioacuten automaacuteticos o valorables mediante foacutermulas

T

Expdte TACRC ndash 2452013

21

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Por lo expuesto el Tribunal considera que los criterios de valoracioacuten C2 y C3 incluidos en

el Anexo al PCAP son ajustados a Derecho

Duodeacutecimo Por uacuteltimo plantea SEGURLAND SL una restriccioacuten de la concurrencia

por falta de divisioacuten del contrato en lotes en funcioacuten de cada uno de los ramos del sector

asegurador incluidos en su objeto

Este motivo de recurso tampoco resulta at endible

Es doctrina de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 1242013 de 27 de marzo) la que

sostiene que ldquoel artiacuteculo 86 del TRLCSP parte de la regla general de no divisioacuten del

contrato si bien en su apartado 3 cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y

asiacute se justifique debidamente en el expediente se admite la posibilidad de fraccionar o

dividir el objeto del contrato en lotes siempre que eacutestos sean susceptibles de utilizacioacuten o

aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional o asiacute lo exija la naturaleza

del objetordquo

Ahora bien tambieacuten ha declarado el Tribunal (Resolucioacuten 2472012 de 7 de noviembre)

que la concurrencia de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 86 del TRLCSP ldquono

determina necesariamente y en todo caso que debe procederse al fraccionamiento del

contrato mediante su divisioacuten en lotes y ello en razoacuten de que el artiacuteculo 863 del TRLCSP

configura el fraccionamiento del contrato como una facultad o derecho potestativo que

asiste al oacutergano de contratacioacuten (lsquopodraacute preverse la realizacioacuten independiente de cada

una de sus partes mediante la divisioacuten en lotesrsquo) y cuyo ejercicio deberaacute motivarse

suficientemente (lsquoy asiacute se justifique debidamente en el expedientersquo) entrantildeando un

indudable componente de discrecionalidad teacutecnica en funcioacuten de las concretas

circunstancias que en cada caso concurran en rigor el fraccionamiento del contrato

mediante su divisioacuten en lotes viene a constituir una excepcioacuten a la regla general que

constituye el que puede denominarse sistema integral esto es la inclusioacuten de todas las

prestaciones en un uacutenico contrato sin divisioacuten de lotesrdquo Asiacute las cosas ldquoes el resultado de

la ponderacioacuten conjunta de unos y otros principios -eficacia y eficiencia en la contratacioacuten

puacuteblica y maacutes concretamente los aspectos () de una parte de libertad de acceso a las

licitaciones no discriminacioacuten y salvaguarda de la competencia de otra parte- lo que

Expdte TACRC ndash 2452013

22

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del

contrato mediante su divisioacuten en lotesrdquo

Pues bien en el supuesto examinado la Administracioacuten contratante en uso de sus

facultades discrecionales ha decidido licitar un contrato uacutenico de mediacioacuten en el aacutembito

del Ministerio de Defensa para la preparacioacuten y seguimiento del posterior contrato

unificado de seguros que tiene previsto celebrar en 2014 de acuerdo con lo establecido

en la Estrategia de Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado de

Defensa el 2 de agosto de 2012 que ldquosupondraacute un cambio radical en el modelo de

gestioacuten de la categoriacutea de compras de segurosrdquo (Claacuteusula 1 del PCAP) todo ello con

vistas a racionalizar la gestioacuten del gasto en materia de seguros a traveacutes de un tratamiento

coordinado y unificado de los distintos seguros actualmente contratados por dicho

Departamento Ministerial Esta intencioacuten de racionalizar y unificar la contratacioacuten con

vistas a reducir el gasto puacuteblico en materia de seguros constituye una finalidad de intereacutes

general que justifica suficientemente a juicio del Tribunal la decisioacuten discrecional del

oacutergano de contratacioacuten de licitar un uacutenico contrato de mediacioacuten de seguros sin acordar

en eacutel la divisioacuten en lotes pues ldquola integracioacuten de todas las prestaciones de servicios en el

contrato tiene tambieacuten sentido para incrementar su eficacia la eficiencia en la ejecucioacuten

de las prestaciones y a su vez aprovechar las economiacuteas de escala que posibilita dicha

integracioacuten en liacutenea con el artiacuteculo 1 de la LCSPrdquo (actual TRLCSP) siendo asiacute que ldquotodo

ello forma parte de la libre voluntad del oacutergano de contratacioacuten que opta por un sistema

integral de contratacioacutenrdquo (Resolucioacuten 1882011 de 20 de julio)

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Declarar que el recurso interpuesto por D MMNP en representacioacuten de

SEGURLAND SL contra el Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares y el Pliego

de Prescripciones Teacutecnicas correspondientes al contrato convocado por el Ministerio de

Defensa para la licitacioacuten de un ldquoContrato privado de servicios de correduriacutea de seguros

para el Ministerio de Defensardquo carece de objeto al haber sido anulado por este Tribunal

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23

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

el procedimiento de contratacioacuten al que dichos pliegos se refieren en la Resolucioacuten

1872013 de 23 de mayo de 2013

Segundo Declarar que las claacuteusulas 15Cb)2 115 13 y C1 del Anexo y 10III del

Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares son contrarias a Derecho de acuerdo

con las consideraciones efectuadas en los Fundamentos Juriacutedicos Octavo1) Noveno y

Deacutecimo de la presente Resolucioacuten consideraciones que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute

tener en cuenta al redactar los nuevos pliegos por los que se haya de regir la

contratacioacuten

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten

de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 f) y 461 de la

Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa

Page 14: Recurso nº 245/2013 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL …±o... · de ministerio de hacienda y administraciones pÚblicas . tribunal administrativo central de recursos contractuales. recurso

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Estrategia de Contratacioacuten de Seguros firmada por el Secretario de Estado de Defensa el

2 de agosto de 2012

Apoya la legalidad de las referidas claacuteusulas la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU

CORREDURIacuteA DE SEGUROS que en su escrito de alegaciones considera que el pliego

se ajusta a lo dispuesto en el artiacuteculo 152 del TRLCSP y a los principios inspiradores de

la contratacioacuten puacuteblica al recoger el criterio objetivo que conllevaraacute la existencia de

ofertas desproporcionadas o anormales

La claacuteusula 115 del PCAP es del siguiente tenor

ldquoToda vez que para el presente contrato se ha calculado una carga de trabajo miacutenima

anual de 8000 horas se considera que de conformidad con lo indicado en el artiacuteculo

1522 del TRLCSP en cuanto a la fijacioacuten de paraacutemetros objetivos una proposicioacuten no

puede ser cumplida como consecuencia de la inclusioacuten en valores anormales o

desproporcionados si eacutesta es inferior a 30000000euroantildeo lo que implicaraacute ofertar un

preciohora por debajo de 375 eurohora tarifa muy por debajo de los actuales precios de

mercado del sector profesional que se pretende contratarrdquo

Por su parte la claacuteusula 13 del PCAP dispone que ldquoseraacuten motivos de rechazo de las

proposiciones aquellos que impidan la valoracioacuten de los criterios de adjudicacioacuten y en

especial los siguientes Ofertas econoacutemicas que incorporen un precio anual de la

prestacioacuten superior al precio maacuteximo de licitacioacuten de 45000000 euro o inferior al precio

miacutenimo de 30000000 eurordquo

En la misma liacutenea se expresa el punto C1 del anexo al PCAP al desarrollar el criterio de

adjudicacioacuten del precio

Este Tribunal considera que la regulacioacuten contenida en materia de valores anormales o

desproporcionados en las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el criterio C1 de su Anexo no

se ajusta a Derecho y ello por los motivos que seguidamente se exponen

- En primer lugar y partiendo de la facultad (que no se discute) de que el oacutergano de

contratacioacuten pueda fijar en los pliegos los paraacutemetros objetivos que permitan apreciar

cuaacutendo una oferta incurre en valores anormales o desproporcionados en los supuestos

Expdte TACRC ndash 2452013

15

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

en los que para la adjudicacioacuten deban considerarse varios criterios de valoracioacuten como

es el caso (artiacuteculo 1521 del TRLCSP) el artiacuteculo 1523 del TRLCSP siguiendo en este

punto lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Directiva 200418CE de 31 de marzo sobre

coordinacioacuten de los procedimientos de adjudicacioacuten de los contratos puacuteblicos de obras

de suministros y de servicios es terminante al exigir que cuando se identifique que una

proposicioacuten puede ser desproporcionada o anormal se deacute ldquoaudiencia al contratista que la

haya presentado para que justifique la valoracioacuten de su oferta y precise las condiciones

de la misma en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de

ejecucioacuten del contrato las soluciones teacutecnicas adoptadas y las condiciones

excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestacioacuten la originalidad

de las prestaciones propuestas el respeto de las disposiciones relativas a la proteccioacuten

del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la

prestacioacuten o la posible obtencioacuten de una ayuda de Estadordquo Es reiterada la doctrina de

este Tribunal que considera (por todas Resoluciones 1212012 de 23 de mayo

1422013 de 10 de abril oacute 422013 de 23 de enero) que la superacioacuten de los liacutemites que

determinan el caraacutecter anormal o desproporcionado de las ofertas ldquono permite excluir de

modo automaacutetico la proposicioacuten dado que es preciso la audiencia al licitador a fin de que

eacuteste pueda justificar que no obstante los valores de su proposicioacuten siacute puede cumplir el

contrato De esta manera la superacioacuten de los liacutemites fijados en el pliego se configura

como presuncioacuten de temeridad que debe destruirse por el licitador correspondieacutendole

soacutelo a eacutel la justificacioacuten de su proposicioacutenrdquo

En la medida en que la redaccioacuten de las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y C1 de su Anexo

determinan una exclusioacuten automaacutetica de las ofertas inferiores al liacutemite fijado de 300000

euros sin conferir el preceptivo traacutemite de audiencia al contratista y sin permitirle en

consecuencia justificar la viabilidad econoacutemica de su oferta las referidas claacuteusulas han

de reputarse contrarias a Derecho

- Con independencia de lo anterior las claacuteusulas de referencia implican el

establecimiento en los pliegos de un ldquoumbral de temeridadrdquo referido a valores absolutos

de la oferta que al ser conocido de antemano por los licitadores puede desincentivar a

los licitadores a la hora de ofertar sus precios Asiacute lo ha declarado el Tribunal en la

Resolucioacuten 422013 antes citada en la que se indica que ldquocon caraacutecter general y como

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

ha sentildealado la Comisioacuten Nacional de la Competencia en su Guiacutea sobre Contratacioacuten

Puacuteblica y Competencia entre los aspectos que se recomienda evitar por parte de los

oacuterganos encargados de la elaboracioacuten de los pliegos que rigen la licitacioacuten en los

contratos puacuteblicos se encuentra la utilizacioacuten de sistemas que establezcan con caraacutecter

previo a la presentacioacuten de las proposiciones el lsquoumbral de temeridadrsquo rdquo El punto 10 de la

citada Guiacutea sobre Contratacioacuten Puacuteblica y Competencia indica lo siguiente

ldquo10 Conocimiento ex ante del umbral de anormalidad de las ofertas Al establecer los

mecanismos de identificacioacuten de ofertas anormales o desproporcionadas por ejemplo en

precios se deben evitar los sistemas que sentildealicen con caraacutecter previo el lsquoumbral

maacuteximo de competenciarsquo esto es el nivel del paraacutemetro en cuestioacuten a partir del cual la

oferta se consideraraacute desproporcionada

La revelacioacuten de esta informacioacuten puede restringir severamente la competencia

especialmente si el umbral establecido limita excesivamente el aacutembito de posibles niveles

de paraacutemetro Con caraacutecter general ademaacutes de evitar su conocimiento a priori es

conveniente que lsquolos umbrales de temeridadrsquo de la oferta no esteacuten expresados en valores

absolutos y que como se ha indicado anteriormente la eliminacioacuten de las ofertas

anormales se lleve a cabo mediante mecanismos que minimicen las posibilidades de

interferencia en los incentivos a ofertas en precios ()rdquo

- A mayor abundamiento es tambieacuten doctrina del Tribunal (por todas Resolucioacuten

2282011 de 21 de septiembre) la que sostiene que la proposicioacuten econoacutemica de cada

licitador ha de ser examinada a efectos de apreciar su caraacutecter anormal o

desproporcionado por comparacioacuten con las del resto de licitadores y no por referencia a

liacutemites o umbrales absolutos establecidos en los pliegos En la citada Resolucioacuten

2282012 se citaban los informes de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa

3499 y 3401 en los que se afirma que ldquoel rasgo caracteriacutestico fundamental de la

regulacioacuten de bajas temerarias u ofertas anormalmente bajas en la terminologiacutea de las

Directivas comunitarias y precisamente por influjo de estas uacuteltimas es el de evitar el

rechazo automaacutetico de las proposiciones incursas en presuncioacuten de temeridad

efectuando previamente a la adjudicacioacuten o rechazo una verificacioacuten o comprobacioacuten de

la susceptibilidad de cumplimiento y que la determinacioacuten inicial o presunta de la

temeridad siempre ha de realizarse en comparacioacuten con las restantes proposicionesrdquo

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

insistiendo la Junta en que ldquola proposicioacuten econoacutemica de cada licitador ha de examinarse

comparativamente con las del resto de licitadoresrdquo

- Las razones anteriores conllevan por siacute solas la ilegalidad de las claacuteusulas 115 y 13 del

PCAP y del apartado C1 de su Anexo sin necesidad de entrar a valorar la correccioacuten

intriacutenseca del concreto importe (375 euros por hora) que se ha considerado por la

Administracioacuten contratante para fijar el umbral de temeridad de 300000 euros sin

perjuicio de lo cual cabe antildeadir que el oacutergano de contratacioacuten no ha formulado en su

informe al recurso ninguacuten argumento fuera de la geneacuterica remisioacuten al criterio de los

teacutecnicos que permita desvirtuar que el precio de mercado seguacuten el convenio colectivo

aplicable (el Convenio Colectivo de trabajo de aacutembito estatal del sector de la mediacioacuten

en seguros privados) y seguacuten los caacutelculos efectuados por la recurrente es de 30 euros

por hora lo que a falta de argumentacioacuten en contrario determinariacutea el caraacutecter

desproporcionado de la cifra considerada a estos efectos en el pliego (375 euros por

hora)

Por todo lo expuesto este Tribunal concluye que las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el

apartado C1 de su Anexo son contrarias a Derecho

Deacutecimo Procede examinar tambieacuten como motivo nuevo de recurso la adecuacioacuten a

Derecho de la claacuteusula 10III del PCAP que al regular la solvencia teacutecnica o profesional

exige que los licitadores acrediten la disposicioacuten ldquodentro de la propia plantilla de la

empresa de un nuacutemero miacutenimo de dos especialistas en cada uno de los ramos de

seguro de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 61b) del Real Decreto Legislativo

62004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Ordenacioacuten y supervisioacuten de los seguros privados siguientes Vida Accidentes y

enfermedad Seguro del Automoacutevil Responsabilidad civil Incendio y dantildeos a otros

bienesrdquo esto es diez mediadores de seguros dos por cada uno de los cinco referidos

ramos

Partiendo de la discrecionalidad que asiste al oacutergano de contratacioacuten para fijar de entre

los enumerados en el TRLCSP los medios de solvencia que considera exigibles para el

adecuado cumplimiento del contrato lo que se discute es si los medios de solvencia

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

teacutecnica exigidos en el presente caso infringen o no el principio de proporcionalidad como

sostiene la recurrente

Atendiendo al objeto y al importe del contrato este Tribunal considera que la exigencia de

10 mediadores de seguros en la plantilla de las empresas licitadores dos por cada uno

de los cinco ramos de seguros indicados puede considerarse razonablemente

desproporcionada y en consecuencia potencialmente restrictiva de la concurrencia Y

ello tanto si se atiende al volumen anual de horas que seguacuten la propia Administracioacuten

conlleva la ejecucioacuten del contrato (unas 8000 anuales) como al nuacutemero total de poacutelizas a

gestionar (34) como en fin al equipo de trabajo que se exige al adjudicatario adscribir

efectivamente a la ejecucioacuten del contrato en las claacuteusulas 15C) b) y 23c) del PCAP (una

persona responsable y dos mediadores de seguros)

Por lo expuesto el Tribunal aprecia que la claacuteusula 10III del PCAP anulado es tambieacuten

contraria a Derecho

Undeacutecimo El tercer motivo de recurso que se plantea ex novo es el relativo a la eventual

restriccioacuten a la libre concurrencia derivada del hecho de que a juicio de la recurrente los

criterios de valoracioacuten C2 y C3 del Anexo al PCAP estaacuten redactados en unos teacuterminos

tan geneacutericos e imprecisos que vulneran los principios de objetividad transparencia e

igualdad de trato

Tanto la Administracioacuten contratante como la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU

CORREDURIacuteA DE SEGUROS consideran que los referidos criterios de valoracioacuten

carecen de la ambiguumledad y generalidad apreciadas por la recurrente

El artiacuteculo 1504 del TRLCSP dispone que ldquocuando se tome en consideracioacuten maacutes de un

criterio deberaacute precisarse la ponderacioacuten relativa atribuida a cada uno de ellos que

podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuadardquo y antildeade que

ldquocuando por razones debidamente justificadas no sea posible ponderar los criterios

elegidos eacutestos se enumeraraacuten por orden decreciente de importanciardquo Como este

Tribunal ha sentildealado en anteriores ocasiones (Resolucioacuten 872011 de 23 de marzo) el

objetivo que persigue la exigencia legal de ponderar en los pliegos los criterios de

valoracioacuten aplicables no es otro que el de garantizar la objetividad de la Administracioacuten en

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

la seleccioacuten del contratista asiacute como la igualdad de trato entre los licitadores y la

transparencia del procedimiento

El Anexo al PCAP asigna un maacuteximo de 70 puntos al criterio del precio (C1) y establece

otros dos criterios ldquoPlan de Trabajo y Metodologiacuteardquo (C2) y ldquoEstructura organizativa y

medios humanos propios propuestosrdquo (C3) a los que asigna un maacuteximo de 20 y 10

puntos respectivamente En concreto el Anexo dispone lo siguiente

ldquo2- Criterio C2 (Plan de trabajo y metodologiacutea)- Maacuteximo 20 Puntos

La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor

Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 20

Puntos) deberaacute recoger los siguientes seis (6) aspectos

21 - Formacioacuten en materia aseguradora y de gerencia de riesgos al personal interesado

del MINISDEF que se designe Maacuteximo 5 Puntos

22- Estrategias para el diagnoacutestico valoracioacuten de las coberturas y condiciones de todo

tipo a tener en cuenta en el contrato unificado de seguros a efectuar por el MINISDEF

Maacuteximo 5 Puntos

23- Siniestralidad Organizacioacuten planeamiento aplicativo actividades de gestioacuten

entregables asociados a las tareas de asesoramiento a los asegurados control tiempo

de respuesta seguimiento y servicio actuarial de anaacutelisis mediante el establecimiento de

protocolos y formularios especiacuteficos para cada grupo de riesgos Maacuteximo 4 Puntos

24- Gestioacuten de bases de datos (incluyendo el soporte informaacutetico) y la explotacioacuten

estadiacutestica de conformidad con lo previsto en la legislacioacuten de proteccioacuten de datos para

nivel de seguridad alto Maacuteximo 2 Puntos

25- Creacioacuten de un servicio o liacutenea de atencioacuten personalizada a los asegurados y

beneficiarios para la gestioacuten administrativa derivada de la tramitacioacuten de la siniestralidad

Maacuteximo 2 Puntos

26- Disponibilidad de un servicio juriacutedico de reclamacioacuten a terceras compantildeiacuteas

aseguradoras Maacuteximo 2 Puntos

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RIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las

obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la

Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y

proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimales

3- Criterio C3 (Estructura organizativa y medios humanos propios propuestos) Maacuteximo

10 Puntos

La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor

Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 10

Puntos) deberaacute recoger los siguientes dos (2) aspectos

31 - Adecuacioacuten cualitativa y cuantitativa del organigrama del equipo de personas

propuesto a disposicioacuten del presente contrato en especial se valoraraacute la existencia de

equipos profesionales de gestioacuten de riegos y siniestralidad propios Maacuteximo 5 Puntos

32- Organizacioacuten de los procedimientos de ejecucioacuten aplicables al presente contrato

Tareas flujos roles y responsabilidades Maacuteximo 5 Puntos

Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las

obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la

Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y

proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimalesrdquo

El Anexo parcialmente transcrito fija una serie de criterios de valoracioacuten a los que asigna

una puntuacioacuten maacutexima global y distingue en los criterios C2 y C3 una serie de

subapartados a los que tambieacuten asigna la puntuacioacuten maacutexima correspondiente

concretando la forma en la que se habraacute de efectuar la valoracioacuten Se ajusta formalmente

a la exigencia del artiacuteculo 1504 del TRLCSP y su redaccioacuten es a juicio del Tribunal lo

suficientemente precisa como para permitir a los licitadores formular fundadamente sus

ofertas y al oacutergano de contratacioacuten valorarlas motivadamente con arreglo a paraacutemetros

generales y objetivos Teacutengase en cuenta que estamos en presencia de criterios de

valoracioacuten subjetivos en cuya ponderacioacuten no cabe exigir una precisioacuten equivalente a la

aplicada en los criterios de valoracioacuten automaacuteticos o valorables mediante foacutermulas

T

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Por lo expuesto el Tribunal considera que los criterios de valoracioacuten C2 y C3 incluidos en

el Anexo al PCAP son ajustados a Derecho

Duodeacutecimo Por uacuteltimo plantea SEGURLAND SL una restriccioacuten de la concurrencia

por falta de divisioacuten del contrato en lotes en funcioacuten de cada uno de los ramos del sector

asegurador incluidos en su objeto

Este motivo de recurso tampoco resulta at endible

Es doctrina de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 1242013 de 27 de marzo) la que

sostiene que ldquoel artiacuteculo 86 del TRLCSP parte de la regla general de no divisioacuten del

contrato si bien en su apartado 3 cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y

asiacute se justifique debidamente en el expediente se admite la posibilidad de fraccionar o

dividir el objeto del contrato en lotes siempre que eacutestos sean susceptibles de utilizacioacuten o

aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional o asiacute lo exija la naturaleza

del objetordquo

Ahora bien tambieacuten ha declarado el Tribunal (Resolucioacuten 2472012 de 7 de noviembre)

que la concurrencia de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 86 del TRLCSP ldquono

determina necesariamente y en todo caso que debe procederse al fraccionamiento del

contrato mediante su divisioacuten en lotes y ello en razoacuten de que el artiacuteculo 863 del TRLCSP

configura el fraccionamiento del contrato como una facultad o derecho potestativo que

asiste al oacutergano de contratacioacuten (lsquopodraacute preverse la realizacioacuten independiente de cada

una de sus partes mediante la divisioacuten en lotesrsquo) y cuyo ejercicio deberaacute motivarse

suficientemente (lsquoy asiacute se justifique debidamente en el expedientersquo) entrantildeando un

indudable componente de discrecionalidad teacutecnica en funcioacuten de las concretas

circunstancias que en cada caso concurran en rigor el fraccionamiento del contrato

mediante su divisioacuten en lotes viene a constituir una excepcioacuten a la regla general que

constituye el que puede denominarse sistema integral esto es la inclusioacuten de todas las

prestaciones en un uacutenico contrato sin divisioacuten de lotesrdquo Asiacute las cosas ldquoes el resultado de

la ponderacioacuten conjunta de unos y otros principios -eficacia y eficiencia en la contratacioacuten

puacuteblica y maacutes concretamente los aspectos () de una parte de libertad de acceso a las

licitaciones no discriminacioacuten y salvaguarda de la competencia de otra parte- lo que

Expdte TACRC ndash 2452013

22

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del

contrato mediante su divisioacuten en lotesrdquo

Pues bien en el supuesto examinado la Administracioacuten contratante en uso de sus

facultades discrecionales ha decidido licitar un contrato uacutenico de mediacioacuten en el aacutembito

del Ministerio de Defensa para la preparacioacuten y seguimiento del posterior contrato

unificado de seguros que tiene previsto celebrar en 2014 de acuerdo con lo establecido

en la Estrategia de Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado de

Defensa el 2 de agosto de 2012 que ldquosupondraacute un cambio radical en el modelo de

gestioacuten de la categoriacutea de compras de segurosrdquo (Claacuteusula 1 del PCAP) todo ello con

vistas a racionalizar la gestioacuten del gasto en materia de seguros a traveacutes de un tratamiento

coordinado y unificado de los distintos seguros actualmente contratados por dicho

Departamento Ministerial Esta intencioacuten de racionalizar y unificar la contratacioacuten con

vistas a reducir el gasto puacuteblico en materia de seguros constituye una finalidad de intereacutes

general que justifica suficientemente a juicio del Tribunal la decisioacuten discrecional del

oacutergano de contratacioacuten de licitar un uacutenico contrato de mediacioacuten de seguros sin acordar

en eacutel la divisioacuten en lotes pues ldquola integracioacuten de todas las prestaciones de servicios en el

contrato tiene tambieacuten sentido para incrementar su eficacia la eficiencia en la ejecucioacuten

de las prestaciones y a su vez aprovechar las economiacuteas de escala que posibilita dicha

integracioacuten en liacutenea con el artiacuteculo 1 de la LCSPrdquo (actual TRLCSP) siendo asiacute que ldquotodo

ello forma parte de la libre voluntad del oacutergano de contratacioacuten que opta por un sistema

integral de contratacioacutenrdquo (Resolucioacuten 1882011 de 20 de julio)

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Declarar que el recurso interpuesto por D MMNP en representacioacuten de

SEGURLAND SL contra el Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares y el Pliego

de Prescripciones Teacutecnicas correspondientes al contrato convocado por el Ministerio de

Defensa para la licitacioacuten de un ldquoContrato privado de servicios de correduriacutea de seguros

para el Ministerio de Defensardquo carece de objeto al haber sido anulado por este Tribunal

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23

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

el procedimiento de contratacioacuten al que dichos pliegos se refieren en la Resolucioacuten

1872013 de 23 de mayo de 2013

Segundo Declarar que las claacuteusulas 15Cb)2 115 13 y C1 del Anexo y 10III del

Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares son contrarias a Derecho de acuerdo

con las consideraciones efectuadas en los Fundamentos Juriacutedicos Octavo1) Noveno y

Deacutecimo de la presente Resolucioacuten consideraciones que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute

tener en cuenta al redactar los nuevos pliegos por los que se haya de regir la

contratacioacuten

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten

de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 f) y 461 de la

Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa

Page 15: Recurso nº 245/2013 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL …±o... · de ministerio de hacienda y administraciones pÚblicas . tribunal administrativo central de recursos contractuales. recurso

Expdte TACRC ndash 2452013

15

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

en los que para la adjudicacioacuten deban considerarse varios criterios de valoracioacuten como

es el caso (artiacuteculo 1521 del TRLCSP) el artiacuteculo 1523 del TRLCSP siguiendo en este

punto lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Directiva 200418CE de 31 de marzo sobre

coordinacioacuten de los procedimientos de adjudicacioacuten de los contratos puacuteblicos de obras

de suministros y de servicios es terminante al exigir que cuando se identifique que una

proposicioacuten puede ser desproporcionada o anormal se deacute ldquoaudiencia al contratista que la

haya presentado para que justifique la valoracioacuten de su oferta y precise las condiciones

de la misma en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de

ejecucioacuten del contrato las soluciones teacutecnicas adoptadas y las condiciones

excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestacioacuten la originalidad

de las prestaciones propuestas el respeto de las disposiciones relativas a la proteccioacuten

del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la

prestacioacuten o la posible obtencioacuten de una ayuda de Estadordquo Es reiterada la doctrina de

este Tribunal que considera (por todas Resoluciones 1212012 de 23 de mayo

1422013 de 10 de abril oacute 422013 de 23 de enero) que la superacioacuten de los liacutemites que

determinan el caraacutecter anormal o desproporcionado de las ofertas ldquono permite excluir de

modo automaacutetico la proposicioacuten dado que es preciso la audiencia al licitador a fin de que

eacuteste pueda justificar que no obstante los valores de su proposicioacuten siacute puede cumplir el

contrato De esta manera la superacioacuten de los liacutemites fijados en el pliego se configura

como presuncioacuten de temeridad que debe destruirse por el licitador correspondieacutendole

soacutelo a eacutel la justificacioacuten de su proposicioacutenrdquo

En la medida en que la redaccioacuten de las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y C1 de su Anexo

determinan una exclusioacuten automaacutetica de las ofertas inferiores al liacutemite fijado de 300000

euros sin conferir el preceptivo traacutemite de audiencia al contratista y sin permitirle en

consecuencia justificar la viabilidad econoacutemica de su oferta las referidas claacuteusulas han

de reputarse contrarias a Derecho

- Con independencia de lo anterior las claacuteusulas de referencia implican el

establecimiento en los pliegos de un ldquoumbral de temeridadrdquo referido a valores absolutos

de la oferta que al ser conocido de antemano por los licitadores puede desincentivar a

los licitadores a la hora de ofertar sus precios Asiacute lo ha declarado el Tribunal en la

Resolucioacuten 422013 antes citada en la que se indica que ldquocon caraacutecter general y como

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

ha sentildealado la Comisioacuten Nacional de la Competencia en su Guiacutea sobre Contratacioacuten

Puacuteblica y Competencia entre los aspectos que se recomienda evitar por parte de los

oacuterganos encargados de la elaboracioacuten de los pliegos que rigen la licitacioacuten en los

contratos puacuteblicos se encuentra la utilizacioacuten de sistemas que establezcan con caraacutecter

previo a la presentacioacuten de las proposiciones el lsquoumbral de temeridadrsquo rdquo El punto 10 de la

citada Guiacutea sobre Contratacioacuten Puacuteblica y Competencia indica lo siguiente

ldquo10 Conocimiento ex ante del umbral de anormalidad de las ofertas Al establecer los

mecanismos de identificacioacuten de ofertas anormales o desproporcionadas por ejemplo en

precios se deben evitar los sistemas que sentildealicen con caraacutecter previo el lsquoumbral

maacuteximo de competenciarsquo esto es el nivel del paraacutemetro en cuestioacuten a partir del cual la

oferta se consideraraacute desproporcionada

La revelacioacuten de esta informacioacuten puede restringir severamente la competencia

especialmente si el umbral establecido limita excesivamente el aacutembito de posibles niveles

de paraacutemetro Con caraacutecter general ademaacutes de evitar su conocimiento a priori es

conveniente que lsquolos umbrales de temeridadrsquo de la oferta no esteacuten expresados en valores

absolutos y que como se ha indicado anteriormente la eliminacioacuten de las ofertas

anormales se lleve a cabo mediante mecanismos que minimicen las posibilidades de

interferencia en los incentivos a ofertas en precios ()rdquo

- A mayor abundamiento es tambieacuten doctrina del Tribunal (por todas Resolucioacuten

2282011 de 21 de septiembre) la que sostiene que la proposicioacuten econoacutemica de cada

licitador ha de ser examinada a efectos de apreciar su caraacutecter anormal o

desproporcionado por comparacioacuten con las del resto de licitadores y no por referencia a

liacutemites o umbrales absolutos establecidos en los pliegos En la citada Resolucioacuten

2282012 se citaban los informes de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa

3499 y 3401 en los que se afirma que ldquoel rasgo caracteriacutestico fundamental de la

regulacioacuten de bajas temerarias u ofertas anormalmente bajas en la terminologiacutea de las

Directivas comunitarias y precisamente por influjo de estas uacuteltimas es el de evitar el

rechazo automaacutetico de las proposiciones incursas en presuncioacuten de temeridad

efectuando previamente a la adjudicacioacuten o rechazo una verificacioacuten o comprobacioacuten de

la susceptibilidad de cumplimiento y que la determinacioacuten inicial o presunta de la

temeridad siempre ha de realizarse en comparacioacuten con las restantes proposicionesrdquo

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

insistiendo la Junta en que ldquola proposicioacuten econoacutemica de cada licitador ha de examinarse

comparativamente con las del resto de licitadoresrdquo

- Las razones anteriores conllevan por siacute solas la ilegalidad de las claacuteusulas 115 y 13 del

PCAP y del apartado C1 de su Anexo sin necesidad de entrar a valorar la correccioacuten

intriacutenseca del concreto importe (375 euros por hora) que se ha considerado por la

Administracioacuten contratante para fijar el umbral de temeridad de 300000 euros sin

perjuicio de lo cual cabe antildeadir que el oacutergano de contratacioacuten no ha formulado en su

informe al recurso ninguacuten argumento fuera de la geneacuterica remisioacuten al criterio de los

teacutecnicos que permita desvirtuar que el precio de mercado seguacuten el convenio colectivo

aplicable (el Convenio Colectivo de trabajo de aacutembito estatal del sector de la mediacioacuten

en seguros privados) y seguacuten los caacutelculos efectuados por la recurrente es de 30 euros

por hora lo que a falta de argumentacioacuten en contrario determinariacutea el caraacutecter

desproporcionado de la cifra considerada a estos efectos en el pliego (375 euros por

hora)

Por todo lo expuesto este Tribunal concluye que las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el

apartado C1 de su Anexo son contrarias a Derecho

Deacutecimo Procede examinar tambieacuten como motivo nuevo de recurso la adecuacioacuten a

Derecho de la claacuteusula 10III del PCAP que al regular la solvencia teacutecnica o profesional

exige que los licitadores acrediten la disposicioacuten ldquodentro de la propia plantilla de la

empresa de un nuacutemero miacutenimo de dos especialistas en cada uno de los ramos de

seguro de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 61b) del Real Decreto Legislativo

62004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Ordenacioacuten y supervisioacuten de los seguros privados siguientes Vida Accidentes y

enfermedad Seguro del Automoacutevil Responsabilidad civil Incendio y dantildeos a otros

bienesrdquo esto es diez mediadores de seguros dos por cada uno de los cinco referidos

ramos

Partiendo de la discrecionalidad que asiste al oacutergano de contratacioacuten para fijar de entre

los enumerados en el TRLCSP los medios de solvencia que considera exigibles para el

adecuado cumplimiento del contrato lo que se discute es si los medios de solvencia

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

teacutecnica exigidos en el presente caso infringen o no el principio de proporcionalidad como

sostiene la recurrente

Atendiendo al objeto y al importe del contrato este Tribunal considera que la exigencia de

10 mediadores de seguros en la plantilla de las empresas licitadores dos por cada uno

de los cinco ramos de seguros indicados puede considerarse razonablemente

desproporcionada y en consecuencia potencialmente restrictiva de la concurrencia Y

ello tanto si se atiende al volumen anual de horas que seguacuten la propia Administracioacuten

conlleva la ejecucioacuten del contrato (unas 8000 anuales) como al nuacutemero total de poacutelizas a

gestionar (34) como en fin al equipo de trabajo que se exige al adjudicatario adscribir

efectivamente a la ejecucioacuten del contrato en las claacuteusulas 15C) b) y 23c) del PCAP (una

persona responsable y dos mediadores de seguros)

Por lo expuesto el Tribunal aprecia que la claacuteusula 10III del PCAP anulado es tambieacuten

contraria a Derecho

Undeacutecimo El tercer motivo de recurso que se plantea ex novo es el relativo a la eventual

restriccioacuten a la libre concurrencia derivada del hecho de que a juicio de la recurrente los

criterios de valoracioacuten C2 y C3 del Anexo al PCAP estaacuten redactados en unos teacuterminos

tan geneacutericos e imprecisos que vulneran los principios de objetividad transparencia e

igualdad de trato

Tanto la Administracioacuten contratante como la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU

CORREDURIacuteA DE SEGUROS consideran que los referidos criterios de valoracioacuten

carecen de la ambiguumledad y generalidad apreciadas por la recurrente

El artiacuteculo 1504 del TRLCSP dispone que ldquocuando se tome en consideracioacuten maacutes de un

criterio deberaacute precisarse la ponderacioacuten relativa atribuida a cada uno de ellos que

podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuadardquo y antildeade que

ldquocuando por razones debidamente justificadas no sea posible ponderar los criterios

elegidos eacutestos se enumeraraacuten por orden decreciente de importanciardquo Como este

Tribunal ha sentildealado en anteriores ocasiones (Resolucioacuten 872011 de 23 de marzo) el

objetivo que persigue la exigencia legal de ponderar en los pliegos los criterios de

valoracioacuten aplicables no es otro que el de garantizar la objetividad de la Administracioacuten en

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

la seleccioacuten del contratista asiacute como la igualdad de trato entre los licitadores y la

transparencia del procedimiento

El Anexo al PCAP asigna un maacuteximo de 70 puntos al criterio del precio (C1) y establece

otros dos criterios ldquoPlan de Trabajo y Metodologiacuteardquo (C2) y ldquoEstructura organizativa y

medios humanos propios propuestosrdquo (C3) a los que asigna un maacuteximo de 20 y 10

puntos respectivamente En concreto el Anexo dispone lo siguiente

ldquo2- Criterio C2 (Plan de trabajo y metodologiacutea)- Maacuteximo 20 Puntos

La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor

Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 20

Puntos) deberaacute recoger los siguientes seis (6) aspectos

21 - Formacioacuten en materia aseguradora y de gerencia de riesgos al personal interesado

del MINISDEF que se designe Maacuteximo 5 Puntos

22- Estrategias para el diagnoacutestico valoracioacuten de las coberturas y condiciones de todo

tipo a tener en cuenta en el contrato unificado de seguros a efectuar por el MINISDEF

Maacuteximo 5 Puntos

23- Siniestralidad Organizacioacuten planeamiento aplicativo actividades de gestioacuten

entregables asociados a las tareas de asesoramiento a los asegurados control tiempo

de respuesta seguimiento y servicio actuarial de anaacutelisis mediante el establecimiento de

protocolos y formularios especiacuteficos para cada grupo de riesgos Maacuteximo 4 Puntos

24- Gestioacuten de bases de datos (incluyendo el soporte informaacutetico) y la explotacioacuten

estadiacutestica de conformidad con lo previsto en la legislacioacuten de proteccioacuten de datos para

nivel de seguridad alto Maacuteximo 2 Puntos

25- Creacioacuten de un servicio o liacutenea de atencioacuten personalizada a los asegurados y

beneficiarios para la gestioacuten administrativa derivada de la tramitacioacuten de la siniestralidad

Maacuteximo 2 Puntos

26- Disponibilidad de un servicio juriacutedico de reclamacioacuten a terceras compantildeiacuteas

aseguradoras Maacuteximo 2 Puntos

Expdte TACRC ndash 2452013

20

RIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las

obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la

Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y

proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimales

3- Criterio C3 (Estructura organizativa y medios humanos propios propuestos) Maacuteximo

10 Puntos

La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor

Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 10

Puntos) deberaacute recoger los siguientes dos (2) aspectos

31 - Adecuacioacuten cualitativa y cuantitativa del organigrama del equipo de personas

propuesto a disposicioacuten del presente contrato en especial se valoraraacute la existencia de

equipos profesionales de gestioacuten de riegos y siniestralidad propios Maacuteximo 5 Puntos

32- Organizacioacuten de los procedimientos de ejecucioacuten aplicables al presente contrato

Tareas flujos roles y responsabilidades Maacuteximo 5 Puntos

Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las

obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la

Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y

proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimalesrdquo

El Anexo parcialmente transcrito fija una serie de criterios de valoracioacuten a los que asigna

una puntuacioacuten maacutexima global y distingue en los criterios C2 y C3 una serie de

subapartados a los que tambieacuten asigna la puntuacioacuten maacutexima correspondiente

concretando la forma en la que se habraacute de efectuar la valoracioacuten Se ajusta formalmente

a la exigencia del artiacuteculo 1504 del TRLCSP y su redaccioacuten es a juicio del Tribunal lo

suficientemente precisa como para permitir a los licitadores formular fundadamente sus

ofertas y al oacutergano de contratacioacuten valorarlas motivadamente con arreglo a paraacutemetros

generales y objetivos Teacutengase en cuenta que estamos en presencia de criterios de

valoracioacuten subjetivos en cuya ponderacioacuten no cabe exigir una precisioacuten equivalente a la

aplicada en los criterios de valoracioacuten automaacuteticos o valorables mediante foacutermulas

T

Expdte TACRC ndash 2452013

21

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Por lo expuesto el Tribunal considera que los criterios de valoracioacuten C2 y C3 incluidos en

el Anexo al PCAP son ajustados a Derecho

Duodeacutecimo Por uacuteltimo plantea SEGURLAND SL una restriccioacuten de la concurrencia

por falta de divisioacuten del contrato en lotes en funcioacuten de cada uno de los ramos del sector

asegurador incluidos en su objeto

Este motivo de recurso tampoco resulta at endible

Es doctrina de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 1242013 de 27 de marzo) la que

sostiene que ldquoel artiacuteculo 86 del TRLCSP parte de la regla general de no divisioacuten del

contrato si bien en su apartado 3 cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y

asiacute se justifique debidamente en el expediente se admite la posibilidad de fraccionar o

dividir el objeto del contrato en lotes siempre que eacutestos sean susceptibles de utilizacioacuten o

aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional o asiacute lo exija la naturaleza

del objetordquo

Ahora bien tambieacuten ha declarado el Tribunal (Resolucioacuten 2472012 de 7 de noviembre)

que la concurrencia de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 86 del TRLCSP ldquono

determina necesariamente y en todo caso que debe procederse al fraccionamiento del

contrato mediante su divisioacuten en lotes y ello en razoacuten de que el artiacuteculo 863 del TRLCSP

configura el fraccionamiento del contrato como una facultad o derecho potestativo que

asiste al oacutergano de contratacioacuten (lsquopodraacute preverse la realizacioacuten independiente de cada

una de sus partes mediante la divisioacuten en lotesrsquo) y cuyo ejercicio deberaacute motivarse

suficientemente (lsquoy asiacute se justifique debidamente en el expedientersquo) entrantildeando un

indudable componente de discrecionalidad teacutecnica en funcioacuten de las concretas

circunstancias que en cada caso concurran en rigor el fraccionamiento del contrato

mediante su divisioacuten en lotes viene a constituir una excepcioacuten a la regla general que

constituye el que puede denominarse sistema integral esto es la inclusioacuten de todas las

prestaciones en un uacutenico contrato sin divisioacuten de lotesrdquo Asiacute las cosas ldquoes el resultado de

la ponderacioacuten conjunta de unos y otros principios -eficacia y eficiencia en la contratacioacuten

puacuteblica y maacutes concretamente los aspectos () de una parte de libertad de acceso a las

licitaciones no discriminacioacuten y salvaguarda de la competencia de otra parte- lo que

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del

contrato mediante su divisioacuten en lotesrdquo

Pues bien en el supuesto examinado la Administracioacuten contratante en uso de sus

facultades discrecionales ha decidido licitar un contrato uacutenico de mediacioacuten en el aacutembito

del Ministerio de Defensa para la preparacioacuten y seguimiento del posterior contrato

unificado de seguros que tiene previsto celebrar en 2014 de acuerdo con lo establecido

en la Estrategia de Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado de

Defensa el 2 de agosto de 2012 que ldquosupondraacute un cambio radical en el modelo de

gestioacuten de la categoriacutea de compras de segurosrdquo (Claacuteusula 1 del PCAP) todo ello con

vistas a racionalizar la gestioacuten del gasto en materia de seguros a traveacutes de un tratamiento

coordinado y unificado de los distintos seguros actualmente contratados por dicho

Departamento Ministerial Esta intencioacuten de racionalizar y unificar la contratacioacuten con

vistas a reducir el gasto puacuteblico en materia de seguros constituye una finalidad de intereacutes

general que justifica suficientemente a juicio del Tribunal la decisioacuten discrecional del

oacutergano de contratacioacuten de licitar un uacutenico contrato de mediacioacuten de seguros sin acordar

en eacutel la divisioacuten en lotes pues ldquola integracioacuten de todas las prestaciones de servicios en el

contrato tiene tambieacuten sentido para incrementar su eficacia la eficiencia en la ejecucioacuten

de las prestaciones y a su vez aprovechar las economiacuteas de escala que posibilita dicha

integracioacuten en liacutenea con el artiacuteculo 1 de la LCSPrdquo (actual TRLCSP) siendo asiacute que ldquotodo

ello forma parte de la libre voluntad del oacutergano de contratacioacuten que opta por un sistema

integral de contratacioacutenrdquo (Resolucioacuten 1882011 de 20 de julio)

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Declarar que el recurso interpuesto por D MMNP en representacioacuten de

SEGURLAND SL contra el Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares y el Pliego

de Prescripciones Teacutecnicas correspondientes al contrato convocado por el Ministerio de

Defensa para la licitacioacuten de un ldquoContrato privado de servicios de correduriacutea de seguros

para el Ministerio de Defensardquo carece de objeto al haber sido anulado por este Tribunal

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

el procedimiento de contratacioacuten al que dichos pliegos se refieren en la Resolucioacuten

1872013 de 23 de mayo de 2013

Segundo Declarar que las claacuteusulas 15Cb)2 115 13 y C1 del Anexo y 10III del

Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares son contrarias a Derecho de acuerdo

con las consideraciones efectuadas en los Fundamentos Juriacutedicos Octavo1) Noveno y

Deacutecimo de la presente Resolucioacuten consideraciones que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute

tener en cuenta al redactar los nuevos pliegos por los que se haya de regir la

contratacioacuten

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten

de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 f) y 461 de la

Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa

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ha sentildealado la Comisioacuten Nacional de la Competencia en su Guiacutea sobre Contratacioacuten

Puacuteblica y Competencia entre los aspectos que se recomienda evitar por parte de los

oacuterganos encargados de la elaboracioacuten de los pliegos que rigen la licitacioacuten en los

contratos puacuteblicos se encuentra la utilizacioacuten de sistemas que establezcan con caraacutecter

previo a la presentacioacuten de las proposiciones el lsquoumbral de temeridadrsquo rdquo El punto 10 de la

citada Guiacutea sobre Contratacioacuten Puacuteblica y Competencia indica lo siguiente

ldquo10 Conocimiento ex ante del umbral de anormalidad de las ofertas Al establecer los

mecanismos de identificacioacuten de ofertas anormales o desproporcionadas por ejemplo en

precios se deben evitar los sistemas que sentildealicen con caraacutecter previo el lsquoumbral

maacuteximo de competenciarsquo esto es el nivel del paraacutemetro en cuestioacuten a partir del cual la

oferta se consideraraacute desproporcionada

La revelacioacuten de esta informacioacuten puede restringir severamente la competencia

especialmente si el umbral establecido limita excesivamente el aacutembito de posibles niveles

de paraacutemetro Con caraacutecter general ademaacutes de evitar su conocimiento a priori es

conveniente que lsquolos umbrales de temeridadrsquo de la oferta no esteacuten expresados en valores

absolutos y que como se ha indicado anteriormente la eliminacioacuten de las ofertas

anormales se lleve a cabo mediante mecanismos que minimicen las posibilidades de

interferencia en los incentivos a ofertas en precios ()rdquo

- A mayor abundamiento es tambieacuten doctrina del Tribunal (por todas Resolucioacuten

2282011 de 21 de septiembre) la que sostiene que la proposicioacuten econoacutemica de cada

licitador ha de ser examinada a efectos de apreciar su caraacutecter anormal o

desproporcionado por comparacioacuten con las del resto de licitadores y no por referencia a

liacutemites o umbrales absolutos establecidos en los pliegos En la citada Resolucioacuten

2282012 se citaban los informes de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa

3499 y 3401 en los que se afirma que ldquoel rasgo caracteriacutestico fundamental de la

regulacioacuten de bajas temerarias u ofertas anormalmente bajas en la terminologiacutea de las

Directivas comunitarias y precisamente por influjo de estas uacuteltimas es el de evitar el

rechazo automaacutetico de las proposiciones incursas en presuncioacuten de temeridad

efectuando previamente a la adjudicacioacuten o rechazo una verificacioacuten o comprobacioacuten de

la susceptibilidad de cumplimiento y que la determinacioacuten inicial o presunta de la

temeridad siempre ha de realizarse en comparacioacuten con las restantes proposicionesrdquo

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

insistiendo la Junta en que ldquola proposicioacuten econoacutemica de cada licitador ha de examinarse

comparativamente con las del resto de licitadoresrdquo

- Las razones anteriores conllevan por siacute solas la ilegalidad de las claacuteusulas 115 y 13 del

PCAP y del apartado C1 de su Anexo sin necesidad de entrar a valorar la correccioacuten

intriacutenseca del concreto importe (375 euros por hora) que se ha considerado por la

Administracioacuten contratante para fijar el umbral de temeridad de 300000 euros sin

perjuicio de lo cual cabe antildeadir que el oacutergano de contratacioacuten no ha formulado en su

informe al recurso ninguacuten argumento fuera de la geneacuterica remisioacuten al criterio de los

teacutecnicos que permita desvirtuar que el precio de mercado seguacuten el convenio colectivo

aplicable (el Convenio Colectivo de trabajo de aacutembito estatal del sector de la mediacioacuten

en seguros privados) y seguacuten los caacutelculos efectuados por la recurrente es de 30 euros

por hora lo que a falta de argumentacioacuten en contrario determinariacutea el caraacutecter

desproporcionado de la cifra considerada a estos efectos en el pliego (375 euros por

hora)

Por todo lo expuesto este Tribunal concluye que las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el

apartado C1 de su Anexo son contrarias a Derecho

Deacutecimo Procede examinar tambieacuten como motivo nuevo de recurso la adecuacioacuten a

Derecho de la claacuteusula 10III del PCAP que al regular la solvencia teacutecnica o profesional

exige que los licitadores acrediten la disposicioacuten ldquodentro de la propia plantilla de la

empresa de un nuacutemero miacutenimo de dos especialistas en cada uno de los ramos de

seguro de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 61b) del Real Decreto Legislativo

62004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Ordenacioacuten y supervisioacuten de los seguros privados siguientes Vida Accidentes y

enfermedad Seguro del Automoacutevil Responsabilidad civil Incendio y dantildeos a otros

bienesrdquo esto es diez mediadores de seguros dos por cada uno de los cinco referidos

ramos

Partiendo de la discrecionalidad que asiste al oacutergano de contratacioacuten para fijar de entre

los enumerados en el TRLCSP los medios de solvencia que considera exigibles para el

adecuado cumplimiento del contrato lo que se discute es si los medios de solvencia

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

teacutecnica exigidos en el presente caso infringen o no el principio de proporcionalidad como

sostiene la recurrente

Atendiendo al objeto y al importe del contrato este Tribunal considera que la exigencia de

10 mediadores de seguros en la plantilla de las empresas licitadores dos por cada uno

de los cinco ramos de seguros indicados puede considerarse razonablemente

desproporcionada y en consecuencia potencialmente restrictiva de la concurrencia Y

ello tanto si se atiende al volumen anual de horas que seguacuten la propia Administracioacuten

conlleva la ejecucioacuten del contrato (unas 8000 anuales) como al nuacutemero total de poacutelizas a

gestionar (34) como en fin al equipo de trabajo que se exige al adjudicatario adscribir

efectivamente a la ejecucioacuten del contrato en las claacuteusulas 15C) b) y 23c) del PCAP (una

persona responsable y dos mediadores de seguros)

Por lo expuesto el Tribunal aprecia que la claacuteusula 10III del PCAP anulado es tambieacuten

contraria a Derecho

Undeacutecimo El tercer motivo de recurso que se plantea ex novo es el relativo a la eventual

restriccioacuten a la libre concurrencia derivada del hecho de que a juicio de la recurrente los

criterios de valoracioacuten C2 y C3 del Anexo al PCAP estaacuten redactados en unos teacuterminos

tan geneacutericos e imprecisos que vulneran los principios de objetividad transparencia e

igualdad de trato

Tanto la Administracioacuten contratante como la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU

CORREDURIacuteA DE SEGUROS consideran que los referidos criterios de valoracioacuten

carecen de la ambiguumledad y generalidad apreciadas por la recurrente

El artiacuteculo 1504 del TRLCSP dispone que ldquocuando se tome en consideracioacuten maacutes de un

criterio deberaacute precisarse la ponderacioacuten relativa atribuida a cada uno de ellos que

podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuadardquo y antildeade que

ldquocuando por razones debidamente justificadas no sea posible ponderar los criterios

elegidos eacutestos se enumeraraacuten por orden decreciente de importanciardquo Como este

Tribunal ha sentildealado en anteriores ocasiones (Resolucioacuten 872011 de 23 de marzo) el

objetivo que persigue la exigencia legal de ponderar en los pliegos los criterios de

valoracioacuten aplicables no es otro que el de garantizar la objetividad de la Administracioacuten en

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

la seleccioacuten del contratista asiacute como la igualdad de trato entre los licitadores y la

transparencia del procedimiento

El Anexo al PCAP asigna un maacuteximo de 70 puntos al criterio del precio (C1) y establece

otros dos criterios ldquoPlan de Trabajo y Metodologiacuteardquo (C2) y ldquoEstructura organizativa y

medios humanos propios propuestosrdquo (C3) a los que asigna un maacuteximo de 20 y 10

puntos respectivamente En concreto el Anexo dispone lo siguiente

ldquo2- Criterio C2 (Plan de trabajo y metodologiacutea)- Maacuteximo 20 Puntos

La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor

Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 20

Puntos) deberaacute recoger los siguientes seis (6) aspectos

21 - Formacioacuten en materia aseguradora y de gerencia de riesgos al personal interesado

del MINISDEF que se designe Maacuteximo 5 Puntos

22- Estrategias para el diagnoacutestico valoracioacuten de las coberturas y condiciones de todo

tipo a tener en cuenta en el contrato unificado de seguros a efectuar por el MINISDEF

Maacuteximo 5 Puntos

23- Siniestralidad Organizacioacuten planeamiento aplicativo actividades de gestioacuten

entregables asociados a las tareas de asesoramiento a los asegurados control tiempo

de respuesta seguimiento y servicio actuarial de anaacutelisis mediante el establecimiento de

protocolos y formularios especiacuteficos para cada grupo de riesgos Maacuteximo 4 Puntos

24- Gestioacuten de bases de datos (incluyendo el soporte informaacutetico) y la explotacioacuten

estadiacutestica de conformidad con lo previsto en la legislacioacuten de proteccioacuten de datos para

nivel de seguridad alto Maacuteximo 2 Puntos

25- Creacioacuten de un servicio o liacutenea de atencioacuten personalizada a los asegurados y

beneficiarios para la gestioacuten administrativa derivada de la tramitacioacuten de la siniestralidad

Maacuteximo 2 Puntos

26- Disponibilidad de un servicio juriacutedico de reclamacioacuten a terceras compantildeiacuteas

aseguradoras Maacuteximo 2 Puntos

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RIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las

obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la

Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y

proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimales

3- Criterio C3 (Estructura organizativa y medios humanos propios propuestos) Maacuteximo

10 Puntos

La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor

Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 10

Puntos) deberaacute recoger los siguientes dos (2) aspectos

31 - Adecuacioacuten cualitativa y cuantitativa del organigrama del equipo de personas

propuesto a disposicioacuten del presente contrato en especial se valoraraacute la existencia de

equipos profesionales de gestioacuten de riegos y siniestralidad propios Maacuteximo 5 Puntos

32- Organizacioacuten de los procedimientos de ejecucioacuten aplicables al presente contrato

Tareas flujos roles y responsabilidades Maacuteximo 5 Puntos

Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las

obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la

Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y

proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimalesrdquo

El Anexo parcialmente transcrito fija una serie de criterios de valoracioacuten a los que asigna

una puntuacioacuten maacutexima global y distingue en los criterios C2 y C3 una serie de

subapartados a los que tambieacuten asigna la puntuacioacuten maacutexima correspondiente

concretando la forma en la que se habraacute de efectuar la valoracioacuten Se ajusta formalmente

a la exigencia del artiacuteculo 1504 del TRLCSP y su redaccioacuten es a juicio del Tribunal lo

suficientemente precisa como para permitir a los licitadores formular fundadamente sus

ofertas y al oacutergano de contratacioacuten valorarlas motivadamente con arreglo a paraacutemetros

generales y objetivos Teacutengase en cuenta que estamos en presencia de criterios de

valoracioacuten subjetivos en cuya ponderacioacuten no cabe exigir una precisioacuten equivalente a la

aplicada en los criterios de valoracioacuten automaacuteticos o valorables mediante foacutermulas

T

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Por lo expuesto el Tribunal considera que los criterios de valoracioacuten C2 y C3 incluidos en

el Anexo al PCAP son ajustados a Derecho

Duodeacutecimo Por uacuteltimo plantea SEGURLAND SL una restriccioacuten de la concurrencia

por falta de divisioacuten del contrato en lotes en funcioacuten de cada uno de los ramos del sector

asegurador incluidos en su objeto

Este motivo de recurso tampoco resulta at endible

Es doctrina de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 1242013 de 27 de marzo) la que

sostiene que ldquoel artiacuteculo 86 del TRLCSP parte de la regla general de no divisioacuten del

contrato si bien en su apartado 3 cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y

asiacute se justifique debidamente en el expediente se admite la posibilidad de fraccionar o

dividir el objeto del contrato en lotes siempre que eacutestos sean susceptibles de utilizacioacuten o

aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional o asiacute lo exija la naturaleza

del objetordquo

Ahora bien tambieacuten ha declarado el Tribunal (Resolucioacuten 2472012 de 7 de noviembre)

que la concurrencia de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 86 del TRLCSP ldquono

determina necesariamente y en todo caso que debe procederse al fraccionamiento del

contrato mediante su divisioacuten en lotes y ello en razoacuten de que el artiacuteculo 863 del TRLCSP

configura el fraccionamiento del contrato como una facultad o derecho potestativo que

asiste al oacutergano de contratacioacuten (lsquopodraacute preverse la realizacioacuten independiente de cada

una de sus partes mediante la divisioacuten en lotesrsquo) y cuyo ejercicio deberaacute motivarse

suficientemente (lsquoy asiacute se justifique debidamente en el expedientersquo) entrantildeando un

indudable componente de discrecionalidad teacutecnica en funcioacuten de las concretas

circunstancias que en cada caso concurran en rigor el fraccionamiento del contrato

mediante su divisioacuten en lotes viene a constituir una excepcioacuten a la regla general que

constituye el que puede denominarse sistema integral esto es la inclusioacuten de todas las

prestaciones en un uacutenico contrato sin divisioacuten de lotesrdquo Asiacute las cosas ldquoes el resultado de

la ponderacioacuten conjunta de unos y otros principios -eficacia y eficiencia en la contratacioacuten

puacuteblica y maacutes concretamente los aspectos () de una parte de libertad de acceso a las

licitaciones no discriminacioacuten y salvaguarda de la competencia de otra parte- lo que

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del

contrato mediante su divisioacuten en lotesrdquo

Pues bien en el supuesto examinado la Administracioacuten contratante en uso de sus

facultades discrecionales ha decidido licitar un contrato uacutenico de mediacioacuten en el aacutembito

del Ministerio de Defensa para la preparacioacuten y seguimiento del posterior contrato

unificado de seguros que tiene previsto celebrar en 2014 de acuerdo con lo establecido

en la Estrategia de Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado de

Defensa el 2 de agosto de 2012 que ldquosupondraacute un cambio radical en el modelo de

gestioacuten de la categoriacutea de compras de segurosrdquo (Claacuteusula 1 del PCAP) todo ello con

vistas a racionalizar la gestioacuten del gasto en materia de seguros a traveacutes de un tratamiento

coordinado y unificado de los distintos seguros actualmente contratados por dicho

Departamento Ministerial Esta intencioacuten de racionalizar y unificar la contratacioacuten con

vistas a reducir el gasto puacuteblico en materia de seguros constituye una finalidad de intereacutes

general que justifica suficientemente a juicio del Tribunal la decisioacuten discrecional del

oacutergano de contratacioacuten de licitar un uacutenico contrato de mediacioacuten de seguros sin acordar

en eacutel la divisioacuten en lotes pues ldquola integracioacuten de todas las prestaciones de servicios en el

contrato tiene tambieacuten sentido para incrementar su eficacia la eficiencia en la ejecucioacuten

de las prestaciones y a su vez aprovechar las economiacuteas de escala que posibilita dicha

integracioacuten en liacutenea con el artiacuteculo 1 de la LCSPrdquo (actual TRLCSP) siendo asiacute que ldquotodo

ello forma parte de la libre voluntad del oacutergano de contratacioacuten que opta por un sistema

integral de contratacioacutenrdquo (Resolucioacuten 1882011 de 20 de julio)

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Declarar que el recurso interpuesto por D MMNP en representacioacuten de

SEGURLAND SL contra el Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares y el Pliego

de Prescripciones Teacutecnicas correspondientes al contrato convocado por el Ministerio de

Defensa para la licitacioacuten de un ldquoContrato privado de servicios de correduriacutea de seguros

para el Ministerio de Defensardquo carece de objeto al haber sido anulado por este Tribunal

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

el procedimiento de contratacioacuten al que dichos pliegos se refieren en la Resolucioacuten

1872013 de 23 de mayo de 2013

Segundo Declarar que las claacuteusulas 15Cb)2 115 13 y C1 del Anexo y 10III del

Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares son contrarias a Derecho de acuerdo

con las consideraciones efectuadas en los Fundamentos Juriacutedicos Octavo1) Noveno y

Deacutecimo de la presente Resolucioacuten consideraciones que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute

tener en cuenta al redactar los nuevos pliegos por los que se haya de regir la

contratacioacuten

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten

de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 f) y 461 de la

Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa

Page 17: Recurso nº 245/2013 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL …±o... · de ministerio de hacienda y administraciones pÚblicas . tribunal administrativo central de recursos contractuales. recurso

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

insistiendo la Junta en que ldquola proposicioacuten econoacutemica de cada licitador ha de examinarse

comparativamente con las del resto de licitadoresrdquo

- Las razones anteriores conllevan por siacute solas la ilegalidad de las claacuteusulas 115 y 13 del

PCAP y del apartado C1 de su Anexo sin necesidad de entrar a valorar la correccioacuten

intriacutenseca del concreto importe (375 euros por hora) que se ha considerado por la

Administracioacuten contratante para fijar el umbral de temeridad de 300000 euros sin

perjuicio de lo cual cabe antildeadir que el oacutergano de contratacioacuten no ha formulado en su

informe al recurso ninguacuten argumento fuera de la geneacuterica remisioacuten al criterio de los

teacutecnicos que permita desvirtuar que el precio de mercado seguacuten el convenio colectivo

aplicable (el Convenio Colectivo de trabajo de aacutembito estatal del sector de la mediacioacuten

en seguros privados) y seguacuten los caacutelculos efectuados por la recurrente es de 30 euros

por hora lo que a falta de argumentacioacuten en contrario determinariacutea el caraacutecter

desproporcionado de la cifra considerada a estos efectos en el pliego (375 euros por

hora)

Por todo lo expuesto este Tribunal concluye que las claacuteusulas 115 y 13 del PCAP y el

apartado C1 de su Anexo son contrarias a Derecho

Deacutecimo Procede examinar tambieacuten como motivo nuevo de recurso la adecuacioacuten a

Derecho de la claacuteusula 10III del PCAP que al regular la solvencia teacutecnica o profesional

exige que los licitadores acrediten la disposicioacuten ldquodentro de la propia plantilla de la

empresa de un nuacutemero miacutenimo de dos especialistas en cada uno de los ramos de

seguro de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 61b) del Real Decreto Legislativo

62004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Ordenacioacuten y supervisioacuten de los seguros privados siguientes Vida Accidentes y

enfermedad Seguro del Automoacutevil Responsabilidad civil Incendio y dantildeos a otros

bienesrdquo esto es diez mediadores de seguros dos por cada uno de los cinco referidos

ramos

Partiendo de la discrecionalidad que asiste al oacutergano de contratacioacuten para fijar de entre

los enumerados en el TRLCSP los medios de solvencia que considera exigibles para el

adecuado cumplimiento del contrato lo que se discute es si los medios de solvencia

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

teacutecnica exigidos en el presente caso infringen o no el principio de proporcionalidad como

sostiene la recurrente

Atendiendo al objeto y al importe del contrato este Tribunal considera que la exigencia de

10 mediadores de seguros en la plantilla de las empresas licitadores dos por cada uno

de los cinco ramos de seguros indicados puede considerarse razonablemente

desproporcionada y en consecuencia potencialmente restrictiva de la concurrencia Y

ello tanto si se atiende al volumen anual de horas que seguacuten la propia Administracioacuten

conlleva la ejecucioacuten del contrato (unas 8000 anuales) como al nuacutemero total de poacutelizas a

gestionar (34) como en fin al equipo de trabajo que se exige al adjudicatario adscribir

efectivamente a la ejecucioacuten del contrato en las claacuteusulas 15C) b) y 23c) del PCAP (una

persona responsable y dos mediadores de seguros)

Por lo expuesto el Tribunal aprecia que la claacuteusula 10III del PCAP anulado es tambieacuten

contraria a Derecho

Undeacutecimo El tercer motivo de recurso que se plantea ex novo es el relativo a la eventual

restriccioacuten a la libre concurrencia derivada del hecho de que a juicio de la recurrente los

criterios de valoracioacuten C2 y C3 del Anexo al PCAP estaacuten redactados en unos teacuterminos

tan geneacutericos e imprecisos que vulneran los principios de objetividad transparencia e

igualdad de trato

Tanto la Administracioacuten contratante como la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU

CORREDURIacuteA DE SEGUROS consideran que los referidos criterios de valoracioacuten

carecen de la ambiguumledad y generalidad apreciadas por la recurrente

El artiacuteculo 1504 del TRLCSP dispone que ldquocuando se tome en consideracioacuten maacutes de un

criterio deberaacute precisarse la ponderacioacuten relativa atribuida a cada uno de ellos que

podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuadardquo y antildeade que

ldquocuando por razones debidamente justificadas no sea posible ponderar los criterios

elegidos eacutestos se enumeraraacuten por orden decreciente de importanciardquo Como este

Tribunal ha sentildealado en anteriores ocasiones (Resolucioacuten 872011 de 23 de marzo) el

objetivo que persigue la exigencia legal de ponderar en los pliegos los criterios de

valoracioacuten aplicables no es otro que el de garantizar la objetividad de la Administracioacuten en

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

la seleccioacuten del contratista asiacute como la igualdad de trato entre los licitadores y la

transparencia del procedimiento

El Anexo al PCAP asigna un maacuteximo de 70 puntos al criterio del precio (C1) y establece

otros dos criterios ldquoPlan de Trabajo y Metodologiacuteardquo (C2) y ldquoEstructura organizativa y

medios humanos propios propuestosrdquo (C3) a los que asigna un maacuteximo de 20 y 10

puntos respectivamente En concreto el Anexo dispone lo siguiente

ldquo2- Criterio C2 (Plan de trabajo y metodologiacutea)- Maacuteximo 20 Puntos

La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor

Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 20

Puntos) deberaacute recoger los siguientes seis (6) aspectos

21 - Formacioacuten en materia aseguradora y de gerencia de riesgos al personal interesado

del MINISDEF que se designe Maacuteximo 5 Puntos

22- Estrategias para el diagnoacutestico valoracioacuten de las coberturas y condiciones de todo

tipo a tener en cuenta en el contrato unificado de seguros a efectuar por el MINISDEF

Maacuteximo 5 Puntos

23- Siniestralidad Organizacioacuten planeamiento aplicativo actividades de gestioacuten

entregables asociados a las tareas de asesoramiento a los asegurados control tiempo

de respuesta seguimiento y servicio actuarial de anaacutelisis mediante el establecimiento de

protocolos y formularios especiacuteficos para cada grupo de riesgos Maacuteximo 4 Puntos

24- Gestioacuten de bases de datos (incluyendo el soporte informaacutetico) y la explotacioacuten

estadiacutestica de conformidad con lo previsto en la legislacioacuten de proteccioacuten de datos para

nivel de seguridad alto Maacuteximo 2 Puntos

25- Creacioacuten de un servicio o liacutenea de atencioacuten personalizada a los asegurados y

beneficiarios para la gestioacuten administrativa derivada de la tramitacioacuten de la siniestralidad

Maacuteximo 2 Puntos

26- Disponibilidad de un servicio juriacutedico de reclamacioacuten a terceras compantildeiacuteas

aseguradoras Maacuteximo 2 Puntos

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RIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las

obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la

Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y

proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimales

3- Criterio C3 (Estructura organizativa y medios humanos propios propuestos) Maacuteximo

10 Puntos

La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor

Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 10

Puntos) deberaacute recoger los siguientes dos (2) aspectos

31 - Adecuacioacuten cualitativa y cuantitativa del organigrama del equipo de personas

propuesto a disposicioacuten del presente contrato en especial se valoraraacute la existencia de

equipos profesionales de gestioacuten de riegos y siniestralidad propios Maacuteximo 5 Puntos

32- Organizacioacuten de los procedimientos de ejecucioacuten aplicables al presente contrato

Tareas flujos roles y responsabilidades Maacuteximo 5 Puntos

Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las

obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la

Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y

proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimalesrdquo

El Anexo parcialmente transcrito fija una serie de criterios de valoracioacuten a los que asigna

una puntuacioacuten maacutexima global y distingue en los criterios C2 y C3 una serie de

subapartados a los que tambieacuten asigna la puntuacioacuten maacutexima correspondiente

concretando la forma en la que se habraacute de efectuar la valoracioacuten Se ajusta formalmente

a la exigencia del artiacuteculo 1504 del TRLCSP y su redaccioacuten es a juicio del Tribunal lo

suficientemente precisa como para permitir a los licitadores formular fundadamente sus

ofertas y al oacutergano de contratacioacuten valorarlas motivadamente con arreglo a paraacutemetros

generales y objetivos Teacutengase en cuenta que estamos en presencia de criterios de

valoracioacuten subjetivos en cuya ponderacioacuten no cabe exigir una precisioacuten equivalente a la

aplicada en los criterios de valoracioacuten automaacuteticos o valorables mediante foacutermulas

T

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Por lo expuesto el Tribunal considera que los criterios de valoracioacuten C2 y C3 incluidos en

el Anexo al PCAP son ajustados a Derecho

Duodeacutecimo Por uacuteltimo plantea SEGURLAND SL una restriccioacuten de la concurrencia

por falta de divisioacuten del contrato en lotes en funcioacuten de cada uno de los ramos del sector

asegurador incluidos en su objeto

Este motivo de recurso tampoco resulta at endible

Es doctrina de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 1242013 de 27 de marzo) la que

sostiene que ldquoel artiacuteculo 86 del TRLCSP parte de la regla general de no divisioacuten del

contrato si bien en su apartado 3 cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y

asiacute se justifique debidamente en el expediente se admite la posibilidad de fraccionar o

dividir el objeto del contrato en lotes siempre que eacutestos sean susceptibles de utilizacioacuten o

aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional o asiacute lo exija la naturaleza

del objetordquo

Ahora bien tambieacuten ha declarado el Tribunal (Resolucioacuten 2472012 de 7 de noviembre)

que la concurrencia de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 86 del TRLCSP ldquono

determina necesariamente y en todo caso que debe procederse al fraccionamiento del

contrato mediante su divisioacuten en lotes y ello en razoacuten de que el artiacuteculo 863 del TRLCSP

configura el fraccionamiento del contrato como una facultad o derecho potestativo que

asiste al oacutergano de contratacioacuten (lsquopodraacute preverse la realizacioacuten independiente de cada

una de sus partes mediante la divisioacuten en lotesrsquo) y cuyo ejercicio deberaacute motivarse

suficientemente (lsquoy asiacute se justifique debidamente en el expedientersquo) entrantildeando un

indudable componente de discrecionalidad teacutecnica en funcioacuten de las concretas

circunstancias que en cada caso concurran en rigor el fraccionamiento del contrato

mediante su divisioacuten en lotes viene a constituir una excepcioacuten a la regla general que

constituye el que puede denominarse sistema integral esto es la inclusioacuten de todas las

prestaciones en un uacutenico contrato sin divisioacuten de lotesrdquo Asiacute las cosas ldquoes el resultado de

la ponderacioacuten conjunta de unos y otros principios -eficacia y eficiencia en la contratacioacuten

puacuteblica y maacutes concretamente los aspectos () de una parte de libertad de acceso a las

licitaciones no discriminacioacuten y salvaguarda de la competencia de otra parte- lo que

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del

contrato mediante su divisioacuten en lotesrdquo

Pues bien en el supuesto examinado la Administracioacuten contratante en uso de sus

facultades discrecionales ha decidido licitar un contrato uacutenico de mediacioacuten en el aacutembito

del Ministerio de Defensa para la preparacioacuten y seguimiento del posterior contrato

unificado de seguros que tiene previsto celebrar en 2014 de acuerdo con lo establecido

en la Estrategia de Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado de

Defensa el 2 de agosto de 2012 que ldquosupondraacute un cambio radical en el modelo de

gestioacuten de la categoriacutea de compras de segurosrdquo (Claacuteusula 1 del PCAP) todo ello con

vistas a racionalizar la gestioacuten del gasto en materia de seguros a traveacutes de un tratamiento

coordinado y unificado de los distintos seguros actualmente contratados por dicho

Departamento Ministerial Esta intencioacuten de racionalizar y unificar la contratacioacuten con

vistas a reducir el gasto puacuteblico en materia de seguros constituye una finalidad de intereacutes

general que justifica suficientemente a juicio del Tribunal la decisioacuten discrecional del

oacutergano de contratacioacuten de licitar un uacutenico contrato de mediacioacuten de seguros sin acordar

en eacutel la divisioacuten en lotes pues ldquola integracioacuten de todas las prestaciones de servicios en el

contrato tiene tambieacuten sentido para incrementar su eficacia la eficiencia en la ejecucioacuten

de las prestaciones y a su vez aprovechar las economiacuteas de escala que posibilita dicha

integracioacuten en liacutenea con el artiacuteculo 1 de la LCSPrdquo (actual TRLCSP) siendo asiacute que ldquotodo

ello forma parte de la libre voluntad del oacutergano de contratacioacuten que opta por un sistema

integral de contratacioacutenrdquo (Resolucioacuten 1882011 de 20 de julio)

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Declarar que el recurso interpuesto por D MMNP en representacioacuten de

SEGURLAND SL contra el Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares y el Pliego

de Prescripciones Teacutecnicas correspondientes al contrato convocado por el Ministerio de

Defensa para la licitacioacuten de un ldquoContrato privado de servicios de correduriacutea de seguros

para el Ministerio de Defensardquo carece de objeto al haber sido anulado por este Tribunal

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

el procedimiento de contratacioacuten al que dichos pliegos se refieren en la Resolucioacuten

1872013 de 23 de mayo de 2013

Segundo Declarar que las claacuteusulas 15Cb)2 115 13 y C1 del Anexo y 10III del

Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares son contrarias a Derecho de acuerdo

con las consideraciones efectuadas en los Fundamentos Juriacutedicos Octavo1) Noveno y

Deacutecimo de la presente Resolucioacuten consideraciones que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute

tener en cuenta al redactar los nuevos pliegos por los que se haya de regir la

contratacioacuten

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten

de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 f) y 461 de la

Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa

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18

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

teacutecnica exigidos en el presente caso infringen o no el principio de proporcionalidad como

sostiene la recurrente

Atendiendo al objeto y al importe del contrato este Tribunal considera que la exigencia de

10 mediadores de seguros en la plantilla de las empresas licitadores dos por cada uno

de los cinco ramos de seguros indicados puede considerarse razonablemente

desproporcionada y en consecuencia potencialmente restrictiva de la concurrencia Y

ello tanto si se atiende al volumen anual de horas que seguacuten la propia Administracioacuten

conlleva la ejecucioacuten del contrato (unas 8000 anuales) como al nuacutemero total de poacutelizas a

gestionar (34) como en fin al equipo de trabajo que se exige al adjudicatario adscribir

efectivamente a la ejecucioacuten del contrato en las claacuteusulas 15C) b) y 23c) del PCAP (una

persona responsable y dos mediadores de seguros)

Por lo expuesto el Tribunal aprecia que la claacuteusula 10III del PCAP anulado es tambieacuten

contraria a Derecho

Undeacutecimo El tercer motivo de recurso que se plantea ex novo es el relativo a la eventual

restriccioacuten a la libre concurrencia derivada del hecho de que a juicio de la recurrente los

criterios de valoracioacuten C2 y C3 del Anexo al PCAP estaacuten redactados en unos teacuterminos

tan geneacutericos e imprecisos que vulneran los principios de objetividad transparencia e

igualdad de trato

Tanto la Administracioacuten contratante como la empresa AON GIL Y CARVAJAL SAU

CORREDURIacuteA DE SEGUROS consideran que los referidos criterios de valoracioacuten

carecen de la ambiguumledad y generalidad apreciadas por la recurrente

El artiacuteculo 1504 del TRLCSP dispone que ldquocuando se tome en consideracioacuten maacutes de un

criterio deberaacute precisarse la ponderacioacuten relativa atribuida a cada uno de ellos que

podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuadardquo y antildeade que

ldquocuando por razones debidamente justificadas no sea posible ponderar los criterios

elegidos eacutestos se enumeraraacuten por orden decreciente de importanciardquo Como este

Tribunal ha sentildealado en anteriores ocasiones (Resolucioacuten 872011 de 23 de marzo) el

objetivo que persigue la exigencia legal de ponderar en los pliegos los criterios de

valoracioacuten aplicables no es otro que el de garantizar la objetividad de la Administracioacuten en

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

la seleccioacuten del contratista asiacute como la igualdad de trato entre los licitadores y la

transparencia del procedimiento

El Anexo al PCAP asigna un maacuteximo de 70 puntos al criterio del precio (C1) y establece

otros dos criterios ldquoPlan de Trabajo y Metodologiacuteardquo (C2) y ldquoEstructura organizativa y

medios humanos propios propuestosrdquo (C3) a los que asigna un maacuteximo de 20 y 10

puntos respectivamente En concreto el Anexo dispone lo siguiente

ldquo2- Criterio C2 (Plan de trabajo y metodologiacutea)- Maacuteximo 20 Puntos

La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor

Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 20

Puntos) deberaacute recoger los siguientes seis (6) aspectos

21 - Formacioacuten en materia aseguradora y de gerencia de riesgos al personal interesado

del MINISDEF que se designe Maacuteximo 5 Puntos

22- Estrategias para el diagnoacutestico valoracioacuten de las coberturas y condiciones de todo

tipo a tener en cuenta en el contrato unificado de seguros a efectuar por el MINISDEF

Maacuteximo 5 Puntos

23- Siniestralidad Organizacioacuten planeamiento aplicativo actividades de gestioacuten

entregables asociados a las tareas de asesoramiento a los asegurados control tiempo

de respuesta seguimiento y servicio actuarial de anaacutelisis mediante el establecimiento de

protocolos y formularios especiacuteficos para cada grupo de riesgos Maacuteximo 4 Puntos

24- Gestioacuten de bases de datos (incluyendo el soporte informaacutetico) y la explotacioacuten

estadiacutestica de conformidad con lo previsto en la legislacioacuten de proteccioacuten de datos para

nivel de seguridad alto Maacuteximo 2 Puntos

25- Creacioacuten de un servicio o liacutenea de atencioacuten personalizada a los asegurados y

beneficiarios para la gestioacuten administrativa derivada de la tramitacioacuten de la siniestralidad

Maacuteximo 2 Puntos

26- Disponibilidad de un servicio juriacutedico de reclamacioacuten a terceras compantildeiacuteas

aseguradoras Maacuteximo 2 Puntos

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RIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las

obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la

Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y

proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimales

3- Criterio C3 (Estructura organizativa y medios humanos propios propuestos) Maacuteximo

10 Puntos

La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor

Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 10

Puntos) deberaacute recoger los siguientes dos (2) aspectos

31 - Adecuacioacuten cualitativa y cuantitativa del organigrama del equipo de personas

propuesto a disposicioacuten del presente contrato en especial se valoraraacute la existencia de

equipos profesionales de gestioacuten de riegos y siniestralidad propios Maacuteximo 5 Puntos

32- Organizacioacuten de los procedimientos de ejecucioacuten aplicables al presente contrato

Tareas flujos roles y responsabilidades Maacuteximo 5 Puntos

Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las

obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la

Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y

proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimalesrdquo

El Anexo parcialmente transcrito fija una serie de criterios de valoracioacuten a los que asigna

una puntuacioacuten maacutexima global y distingue en los criterios C2 y C3 una serie de

subapartados a los que tambieacuten asigna la puntuacioacuten maacutexima correspondiente

concretando la forma en la que se habraacute de efectuar la valoracioacuten Se ajusta formalmente

a la exigencia del artiacuteculo 1504 del TRLCSP y su redaccioacuten es a juicio del Tribunal lo

suficientemente precisa como para permitir a los licitadores formular fundadamente sus

ofertas y al oacutergano de contratacioacuten valorarlas motivadamente con arreglo a paraacutemetros

generales y objetivos Teacutengase en cuenta que estamos en presencia de criterios de

valoracioacuten subjetivos en cuya ponderacioacuten no cabe exigir una precisioacuten equivalente a la

aplicada en los criterios de valoracioacuten automaacuteticos o valorables mediante foacutermulas

T

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Por lo expuesto el Tribunal considera que los criterios de valoracioacuten C2 y C3 incluidos en

el Anexo al PCAP son ajustados a Derecho

Duodeacutecimo Por uacuteltimo plantea SEGURLAND SL una restriccioacuten de la concurrencia

por falta de divisioacuten del contrato en lotes en funcioacuten de cada uno de los ramos del sector

asegurador incluidos en su objeto

Este motivo de recurso tampoco resulta at endible

Es doctrina de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 1242013 de 27 de marzo) la que

sostiene que ldquoel artiacuteculo 86 del TRLCSP parte de la regla general de no divisioacuten del

contrato si bien en su apartado 3 cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y

asiacute se justifique debidamente en el expediente se admite la posibilidad de fraccionar o

dividir el objeto del contrato en lotes siempre que eacutestos sean susceptibles de utilizacioacuten o

aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional o asiacute lo exija la naturaleza

del objetordquo

Ahora bien tambieacuten ha declarado el Tribunal (Resolucioacuten 2472012 de 7 de noviembre)

que la concurrencia de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 86 del TRLCSP ldquono

determina necesariamente y en todo caso que debe procederse al fraccionamiento del

contrato mediante su divisioacuten en lotes y ello en razoacuten de que el artiacuteculo 863 del TRLCSP

configura el fraccionamiento del contrato como una facultad o derecho potestativo que

asiste al oacutergano de contratacioacuten (lsquopodraacute preverse la realizacioacuten independiente de cada

una de sus partes mediante la divisioacuten en lotesrsquo) y cuyo ejercicio deberaacute motivarse

suficientemente (lsquoy asiacute se justifique debidamente en el expedientersquo) entrantildeando un

indudable componente de discrecionalidad teacutecnica en funcioacuten de las concretas

circunstancias que en cada caso concurran en rigor el fraccionamiento del contrato

mediante su divisioacuten en lotes viene a constituir una excepcioacuten a la regla general que

constituye el que puede denominarse sistema integral esto es la inclusioacuten de todas las

prestaciones en un uacutenico contrato sin divisioacuten de lotesrdquo Asiacute las cosas ldquoes el resultado de

la ponderacioacuten conjunta de unos y otros principios -eficacia y eficiencia en la contratacioacuten

puacuteblica y maacutes concretamente los aspectos () de una parte de libertad de acceso a las

licitaciones no discriminacioacuten y salvaguarda de la competencia de otra parte- lo que

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del

contrato mediante su divisioacuten en lotesrdquo

Pues bien en el supuesto examinado la Administracioacuten contratante en uso de sus

facultades discrecionales ha decidido licitar un contrato uacutenico de mediacioacuten en el aacutembito

del Ministerio de Defensa para la preparacioacuten y seguimiento del posterior contrato

unificado de seguros que tiene previsto celebrar en 2014 de acuerdo con lo establecido

en la Estrategia de Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado de

Defensa el 2 de agosto de 2012 que ldquosupondraacute un cambio radical en el modelo de

gestioacuten de la categoriacutea de compras de segurosrdquo (Claacuteusula 1 del PCAP) todo ello con

vistas a racionalizar la gestioacuten del gasto en materia de seguros a traveacutes de un tratamiento

coordinado y unificado de los distintos seguros actualmente contratados por dicho

Departamento Ministerial Esta intencioacuten de racionalizar y unificar la contratacioacuten con

vistas a reducir el gasto puacuteblico en materia de seguros constituye una finalidad de intereacutes

general que justifica suficientemente a juicio del Tribunal la decisioacuten discrecional del

oacutergano de contratacioacuten de licitar un uacutenico contrato de mediacioacuten de seguros sin acordar

en eacutel la divisioacuten en lotes pues ldquola integracioacuten de todas las prestaciones de servicios en el

contrato tiene tambieacuten sentido para incrementar su eficacia la eficiencia en la ejecucioacuten

de las prestaciones y a su vez aprovechar las economiacuteas de escala que posibilita dicha

integracioacuten en liacutenea con el artiacuteculo 1 de la LCSPrdquo (actual TRLCSP) siendo asiacute que ldquotodo

ello forma parte de la libre voluntad del oacutergano de contratacioacuten que opta por un sistema

integral de contratacioacutenrdquo (Resolucioacuten 1882011 de 20 de julio)

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Declarar que el recurso interpuesto por D MMNP en representacioacuten de

SEGURLAND SL contra el Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares y el Pliego

de Prescripciones Teacutecnicas correspondientes al contrato convocado por el Ministerio de

Defensa para la licitacioacuten de un ldquoContrato privado de servicios de correduriacutea de seguros

para el Ministerio de Defensardquo carece de objeto al haber sido anulado por este Tribunal

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23

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

el procedimiento de contratacioacuten al que dichos pliegos se refieren en la Resolucioacuten

1872013 de 23 de mayo de 2013

Segundo Declarar que las claacuteusulas 15Cb)2 115 13 y C1 del Anexo y 10III del

Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares son contrarias a Derecho de acuerdo

con las consideraciones efectuadas en los Fundamentos Juriacutedicos Octavo1) Noveno y

Deacutecimo de la presente Resolucioacuten consideraciones que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute

tener en cuenta al redactar los nuevos pliegos por los que se haya de regir la

contratacioacuten

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten

de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 f) y 461 de la

Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

la seleccioacuten del contratista asiacute como la igualdad de trato entre los licitadores y la

transparencia del procedimiento

El Anexo al PCAP asigna un maacuteximo de 70 puntos al criterio del precio (C1) y establece

otros dos criterios ldquoPlan de Trabajo y Metodologiacuteardquo (C2) y ldquoEstructura organizativa y

medios humanos propios propuestosrdquo (C3) a los que asigna un maacuteximo de 20 y 10

puntos respectivamente En concreto el Anexo dispone lo siguiente

ldquo2- Criterio C2 (Plan de trabajo y metodologiacutea)- Maacuteximo 20 Puntos

La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor

Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 20

Puntos) deberaacute recoger los siguientes seis (6) aspectos

21 - Formacioacuten en materia aseguradora y de gerencia de riesgos al personal interesado

del MINISDEF que se designe Maacuteximo 5 Puntos

22- Estrategias para el diagnoacutestico valoracioacuten de las coberturas y condiciones de todo

tipo a tener en cuenta en el contrato unificado de seguros a efectuar por el MINISDEF

Maacuteximo 5 Puntos

23- Siniestralidad Organizacioacuten planeamiento aplicativo actividades de gestioacuten

entregables asociados a las tareas de asesoramiento a los asegurados control tiempo

de respuesta seguimiento y servicio actuarial de anaacutelisis mediante el establecimiento de

protocolos y formularios especiacuteficos para cada grupo de riesgos Maacuteximo 4 Puntos

24- Gestioacuten de bases de datos (incluyendo el soporte informaacutetico) y la explotacioacuten

estadiacutestica de conformidad con lo previsto en la legislacioacuten de proteccioacuten de datos para

nivel de seguridad alto Maacuteximo 2 Puntos

25- Creacioacuten de un servicio o liacutenea de atencioacuten personalizada a los asegurados y

beneficiarios para la gestioacuten administrativa derivada de la tramitacioacuten de la siniestralidad

Maacuteximo 2 Puntos

26- Disponibilidad de un servicio juriacutedico de reclamacioacuten a terceras compantildeiacuteas

aseguradoras Maacuteximo 2 Puntos

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RIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las

obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la

Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y

proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimales

3- Criterio C3 (Estructura organizativa y medios humanos propios propuestos) Maacuteximo

10 Puntos

La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor

Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 10

Puntos) deberaacute recoger los siguientes dos (2) aspectos

31 - Adecuacioacuten cualitativa y cuantitativa del organigrama del equipo de personas

propuesto a disposicioacuten del presente contrato en especial se valoraraacute la existencia de

equipos profesionales de gestioacuten de riegos y siniestralidad propios Maacuteximo 5 Puntos

32- Organizacioacuten de los procedimientos de ejecucioacuten aplicables al presente contrato

Tareas flujos roles y responsabilidades Maacuteximo 5 Puntos

Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las

obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la

Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y

proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimalesrdquo

El Anexo parcialmente transcrito fija una serie de criterios de valoracioacuten a los que asigna

una puntuacioacuten maacutexima global y distingue en los criterios C2 y C3 una serie de

subapartados a los que tambieacuten asigna la puntuacioacuten maacutexima correspondiente

concretando la forma en la que se habraacute de efectuar la valoracioacuten Se ajusta formalmente

a la exigencia del artiacuteculo 1504 del TRLCSP y su redaccioacuten es a juicio del Tribunal lo

suficientemente precisa como para permitir a los licitadores formular fundadamente sus

ofertas y al oacutergano de contratacioacuten valorarlas motivadamente con arreglo a paraacutemetros

generales y objetivos Teacutengase en cuenta que estamos en presencia de criterios de

valoracioacuten subjetivos en cuya ponderacioacuten no cabe exigir una precisioacuten equivalente a la

aplicada en los criterios de valoracioacuten automaacuteticos o valorables mediante foacutermulas

T

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Por lo expuesto el Tribunal considera que los criterios de valoracioacuten C2 y C3 incluidos en

el Anexo al PCAP son ajustados a Derecho

Duodeacutecimo Por uacuteltimo plantea SEGURLAND SL una restriccioacuten de la concurrencia

por falta de divisioacuten del contrato en lotes en funcioacuten de cada uno de los ramos del sector

asegurador incluidos en su objeto

Este motivo de recurso tampoco resulta at endible

Es doctrina de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 1242013 de 27 de marzo) la que

sostiene que ldquoel artiacuteculo 86 del TRLCSP parte de la regla general de no divisioacuten del

contrato si bien en su apartado 3 cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y

asiacute se justifique debidamente en el expediente se admite la posibilidad de fraccionar o

dividir el objeto del contrato en lotes siempre que eacutestos sean susceptibles de utilizacioacuten o

aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional o asiacute lo exija la naturaleza

del objetordquo

Ahora bien tambieacuten ha declarado el Tribunal (Resolucioacuten 2472012 de 7 de noviembre)

que la concurrencia de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 86 del TRLCSP ldquono

determina necesariamente y en todo caso que debe procederse al fraccionamiento del

contrato mediante su divisioacuten en lotes y ello en razoacuten de que el artiacuteculo 863 del TRLCSP

configura el fraccionamiento del contrato como una facultad o derecho potestativo que

asiste al oacutergano de contratacioacuten (lsquopodraacute preverse la realizacioacuten independiente de cada

una de sus partes mediante la divisioacuten en lotesrsquo) y cuyo ejercicio deberaacute motivarse

suficientemente (lsquoy asiacute se justifique debidamente en el expedientersquo) entrantildeando un

indudable componente de discrecionalidad teacutecnica en funcioacuten de las concretas

circunstancias que en cada caso concurran en rigor el fraccionamiento del contrato

mediante su divisioacuten en lotes viene a constituir una excepcioacuten a la regla general que

constituye el que puede denominarse sistema integral esto es la inclusioacuten de todas las

prestaciones en un uacutenico contrato sin divisioacuten de lotesrdquo Asiacute las cosas ldquoes el resultado de

la ponderacioacuten conjunta de unos y otros principios -eficacia y eficiencia en la contratacioacuten

puacuteblica y maacutes concretamente los aspectos () de una parte de libertad de acceso a las

licitaciones no discriminacioacuten y salvaguarda de la competencia de otra parte- lo que

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del

contrato mediante su divisioacuten en lotesrdquo

Pues bien en el supuesto examinado la Administracioacuten contratante en uso de sus

facultades discrecionales ha decidido licitar un contrato uacutenico de mediacioacuten en el aacutembito

del Ministerio de Defensa para la preparacioacuten y seguimiento del posterior contrato

unificado de seguros que tiene previsto celebrar en 2014 de acuerdo con lo establecido

en la Estrategia de Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado de

Defensa el 2 de agosto de 2012 que ldquosupondraacute un cambio radical en el modelo de

gestioacuten de la categoriacutea de compras de segurosrdquo (Claacuteusula 1 del PCAP) todo ello con

vistas a racionalizar la gestioacuten del gasto en materia de seguros a traveacutes de un tratamiento

coordinado y unificado de los distintos seguros actualmente contratados por dicho

Departamento Ministerial Esta intencioacuten de racionalizar y unificar la contratacioacuten con

vistas a reducir el gasto puacuteblico en materia de seguros constituye una finalidad de intereacutes

general que justifica suficientemente a juicio del Tribunal la decisioacuten discrecional del

oacutergano de contratacioacuten de licitar un uacutenico contrato de mediacioacuten de seguros sin acordar

en eacutel la divisioacuten en lotes pues ldquola integracioacuten de todas las prestaciones de servicios en el

contrato tiene tambieacuten sentido para incrementar su eficacia la eficiencia en la ejecucioacuten

de las prestaciones y a su vez aprovechar las economiacuteas de escala que posibilita dicha

integracioacuten en liacutenea con el artiacuteculo 1 de la LCSPrdquo (actual TRLCSP) siendo asiacute que ldquotodo

ello forma parte de la libre voluntad del oacutergano de contratacioacuten que opta por un sistema

integral de contratacioacutenrdquo (Resolucioacuten 1882011 de 20 de julio)

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Declarar que el recurso interpuesto por D MMNP en representacioacuten de

SEGURLAND SL contra el Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares y el Pliego

de Prescripciones Teacutecnicas correspondientes al contrato convocado por el Ministerio de

Defensa para la licitacioacuten de un ldquoContrato privado de servicios de correduriacutea de seguros

para el Ministerio de Defensardquo carece de objeto al haber sido anulado por este Tribunal

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el procedimiento de contratacioacuten al que dichos pliegos se refieren en la Resolucioacuten

1872013 de 23 de mayo de 2013

Segundo Declarar que las claacuteusulas 15Cb)2 115 13 y C1 del Anexo y 10III del

Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares son contrarias a Derecho de acuerdo

con las consideraciones efectuadas en los Fundamentos Juriacutedicos Octavo1) Noveno y

Deacutecimo de la presente Resolucioacuten consideraciones que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute

tener en cuenta al redactar los nuevos pliegos por los que se haya de regir la

contratacioacuten

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten

de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 f) y 461 de la

Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa

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RIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las

obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la

Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y

proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimales

3- Criterio C3 (Estructura organizativa y medios humanos propios propuestos) Maacuteximo

10 Puntos

La evaluacioacuten de este criterio se realizaraacute mediante la aplicacioacuten de un juicio de valor

Las ofertas incluiraacuten una Memoria a evaluar cuyo contenido y ponderacioacuten (Maacuteximo de 10

Puntos) deberaacute recoger los siguientes dos (2) aspectos

31 - Adecuacioacuten cualitativa y cuantitativa del organigrama del equipo de personas

propuesto a disposicioacuten del presente contrato en especial se valoraraacute la existencia de

equipos profesionales de gestioacuten de riegos y siniestralidad propios Maacuteximo 5 Puntos

32- Organizacioacuten de los procedimientos de ejecucioacuten aplicables al presente contrato

Tareas flujos roles y responsabilidades Maacuteximo 5 Puntos

Las puntuaciones maacuteximas sentildealadas en cada uno de los apartados anteriores las

obtendraacute aquella oferta cuyas prestaciones sean maacutes satisfactorias para la

Administracioacuten El resto de ofertas obtendraacuten en cada apartado una puntuacioacuten menor y

proporcional a la maacutexima indicada expresada en nuacutemeros enteros sin decimalesrdquo

El Anexo parcialmente transcrito fija una serie de criterios de valoracioacuten a los que asigna

una puntuacioacuten maacutexima global y distingue en los criterios C2 y C3 una serie de

subapartados a los que tambieacuten asigna la puntuacioacuten maacutexima correspondiente

concretando la forma en la que se habraacute de efectuar la valoracioacuten Se ajusta formalmente

a la exigencia del artiacuteculo 1504 del TRLCSP y su redaccioacuten es a juicio del Tribunal lo

suficientemente precisa como para permitir a los licitadores formular fundadamente sus

ofertas y al oacutergano de contratacioacuten valorarlas motivadamente con arreglo a paraacutemetros

generales y objetivos Teacutengase en cuenta que estamos en presencia de criterios de

valoracioacuten subjetivos en cuya ponderacioacuten no cabe exigir una precisioacuten equivalente a la

aplicada en los criterios de valoracioacuten automaacuteticos o valorables mediante foacutermulas

T

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Por lo expuesto el Tribunal considera que los criterios de valoracioacuten C2 y C3 incluidos en

el Anexo al PCAP son ajustados a Derecho

Duodeacutecimo Por uacuteltimo plantea SEGURLAND SL una restriccioacuten de la concurrencia

por falta de divisioacuten del contrato en lotes en funcioacuten de cada uno de los ramos del sector

asegurador incluidos en su objeto

Este motivo de recurso tampoco resulta at endible

Es doctrina de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 1242013 de 27 de marzo) la que

sostiene que ldquoel artiacuteculo 86 del TRLCSP parte de la regla general de no divisioacuten del

contrato si bien en su apartado 3 cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y

asiacute se justifique debidamente en el expediente se admite la posibilidad de fraccionar o

dividir el objeto del contrato en lotes siempre que eacutestos sean susceptibles de utilizacioacuten o

aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional o asiacute lo exija la naturaleza

del objetordquo

Ahora bien tambieacuten ha declarado el Tribunal (Resolucioacuten 2472012 de 7 de noviembre)

que la concurrencia de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 86 del TRLCSP ldquono

determina necesariamente y en todo caso que debe procederse al fraccionamiento del

contrato mediante su divisioacuten en lotes y ello en razoacuten de que el artiacuteculo 863 del TRLCSP

configura el fraccionamiento del contrato como una facultad o derecho potestativo que

asiste al oacutergano de contratacioacuten (lsquopodraacute preverse la realizacioacuten independiente de cada

una de sus partes mediante la divisioacuten en lotesrsquo) y cuyo ejercicio deberaacute motivarse

suficientemente (lsquoy asiacute se justifique debidamente en el expedientersquo) entrantildeando un

indudable componente de discrecionalidad teacutecnica en funcioacuten de las concretas

circunstancias que en cada caso concurran en rigor el fraccionamiento del contrato

mediante su divisioacuten en lotes viene a constituir una excepcioacuten a la regla general que

constituye el que puede denominarse sistema integral esto es la inclusioacuten de todas las

prestaciones en un uacutenico contrato sin divisioacuten de lotesrdquo Asiacute las cosas ldquoes el resultado de

la ponderacioacuten conjunta de unos y otros principios -eficacia y eficiencia en la contratacioacuten

puacuteblica y maacutes concretamente los aspectos () de una parte de libertad de acceso a las

licitaciones no discriminacioacuten y salvaguarda de la competencia de otra parte- lo que

Expdte TACRC ndash 2452013

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del

contrato mediante su divisioacuten en lotesrdquo

Pues bien en el supuesto examinado la Administracioacuten contratante en uso de sus

facultades discrecionales ha decidido licitar un contrato uacutenico de mediacioacuten en el aacutembito

del Ministerio de Defensa para la preparacioacuten y seguimiento del posterior contrato

unificado de seguros que tiene previsto celebrar en 2014 de acuerdo con lo establecido

en la Estrategia de Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado de

Defensa el 2 de agosto de 2012 que ldquosupondraacute un cambio radical en el modelo de

gestioacuten de la categoriacutea de compras de segurosrdquo (Claacuteusula 1 del PCAP) todo ello con

vistas a racionalizar la gestioacuten del gasto en materia de seguros a traveacutes de un tratamiento

coordinado y unificado de los distintos seguros actualmente contratados por dicho

Departamento Ministerial Esta intencioacuten de racionalizar y unificar la contratacioacuten con

vistas a reducir el gasto puacuteblico en materia de seguros constituye una finalidad de intereacutes

general que justifica suficientemente a juicio del Tribunal la decisioacuten discrecional del

oacutergano de contratacioacuten de licitar un uacutenico contrato de mediacioacuten de seguros sin acordar

en eacutel la divisioacuten en lotes pues ldquola integracioacuten de todas las prestaciones de servicios en el

contrato tiene tambieacuten sentido para incrementar su eficacia la eficiencia en la ejecucioacuten

de las prestaciones y a su vez aprovechar las economiacuteas de escala que posibilita dicha

integracioacuten en liacutenea con el artiacuteculo 1 de la LCSPrdquo (actual TRLCSP) siendo asiacute que ldquotodo

ello forma parte de la libre voluntad del oacutergano de contratacioacuten que opta por un sistema

integral de contratacioacutenrdquo (Resolucioacuten 1882011 de 20 de julio)

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Declarar que el recurso interpuesto por D MMNP en representacioacuten de

SEGURLAND SL contra el Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares y el Pliego

de Prescripciones Teacutecnicas correspondientes al contrato convocado por el Ministerio de

Defensa para la licitacioacuten de un ldquoContrato privado de servicios de correduriacutea de seguros

para el Ministerio de Defensardquo carece de objeto al haber sido anulado por este Tribunal

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

el procedimiento de contratacioacuten al que dichos pliegos se refieren en la Resolucioacuten

1872013 de 23 de mayo de 2013

Segundo Declarar que las claacuteusulas 15Cb)2 115 13 y C1 del Anexo y 10III del

Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares son contrarias a Derecho de acuerdo

con las consideraciones efectuadas en los Fundamentos Juriacutedicos Octavo1) Noveno y

Deacutecimo de la presente Resolucioacuten consideraciones que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute

tener en cuenta al redactar los nuevos pliegos por los que se haya de regir la

contratacioacuten

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten

de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 f) y 461 de la

Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa

Page 21: Recurso nº 245/2013 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL …±o... · de ministerio de hacienda y administraciones pÚblicas . tribunal administrativo central de recursos contractuales. recurso

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Por lo expuesto el Tribunal considera que los criterios de valoracioacuten C2 y C3 incluidos en

el Anexo al PCAP son ajustados a Derecho

Duodeacutecimo Por uacuteltimo plantea SEGURLAND SL una restriccioacuten de la concurrencia

por falta de divisioacuten del contrato en lotes en funcioacuten de cada uno de los ramos del sector

asegurador incluidos en su objeto

Este motivo de recurso tampoco resulta at endible

Es doctrina de este Tribunal (por todas Resolucioacuten 1242013 de 27 de marzo) la que

sostiene que ldquoel artiacuteculo 86 del TRLCSP parte de la regla general de no divisioacuten del

contrato si bien en su apartado 3 cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y

asiacute se justifique debidamente en el expediente se admite la posibilidad de fraccionar o

dividir el objeto del contrato en lotes siempre que eacutestos sean susceptibles de utilizacioacuten o

aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional o asiacute lo exija la naturaleza

del objetordquo

Ahora bien tambieacuten ha declarado el Tribunal (Resolucioacuten 2472012 de 7 de noviembre)

que la concurrencia de los requisitos establecidos en el artiacuteculo 86 del TRLCSP ldquono

determina necesariamente y en todo caso que debe procederse al fraccionamiento del

contrato mediante su divisioacuten en lotes y ello en razoacuten de que el artiacuteculo 863 del TRLCSP

configura el fraccionamiento del contrato como una facultad o derecho potestativo que

asiste al oacutergano de contratacioacuten (lsquopodraacute preverse la realizacioacuten independiente de cada

una de sus partes mediante la divisioacuten en lotesrsquo) y cuyo ejercicio deberaacute motivarse

suficientemente (lsquoy asiacute se justifique debidamente en el expedientersquo) entrantildeando un

indudable componente de discrecionalidad teacutecnica en funcioacuten de las concretas

circunstancias que en cada caso concurran en rigor el fraccionamiento del contrato

mediante su divisioacuten en lotes viene a constituir una excepcioacuten a la regla general que

constituye el que puede denominarse sistema integral esto es la inclusioacuten de todas las

prestaciones en un uacutenico contrato sin divisioacuten de lotesrdquo Asiacute las cosas ldquoes el resultado de

la ponderacioacuten conjunta de unos y otros principios -eficacia y eficiencia en la contratacioacuten

puacuteblica y maacutes concretamente los aspectos () de una parte de libertad de acceso a las

licitaciones no discriminacioacuten y salvaguarda de la competencia de otra parte- lo que

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debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del

contrato mediante su divisioacuten en lotesrdquo

Pues bien en el supuesto examinado la Administracioacuten contratante en uso de sus

facultades discrecionales ha decidido licitar un contrato uacutenico de mediacioacuten en el aacutembito

del Ministerio de Defensa para la preparacioacuten y seguimiento del posterior contrato

unificado de seguros que tiene previsto celebrar en 2014 de acuerdo con lo establecido

en la Estrategia de Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado de

Defensa el 2 de agosto de 2012 que ldquosupondraacute un cambio radical en el modelo de

gestioacuten de la categoriacutea de compras de segurosrdquo (Claacuteusula 1 del PCAP) todo ello con

vistas a racionalizar la gestioacuten del gasto en materia de seguros a traveacutes de un tratamiento

coordinado y unificado de los distintos seguros actualmente contratados por dicho

Departamento Ministerial Esta intencioacuten de racionalizar y unificar la contratacioacuten con

vistas a reducir el gasto puacuteblico en materia de seguros constituye una finalidad de intereacutes

general que justifica suficientemente a juicio del Tribunal la decisioacuten discrecional del

oacutergano de contratacioacuten de licitar un uacutenico contrato de mediacioacuten de seguros sin acordar

en eacutel la divisioacuten en lotes pues ldquola integracioacuten de todas las prestaciones de servicios en el

contrato tiene tambieacuten sentido para incrementar su eficacia la eficiencia en la ejecucioacuten

de las prestaciones y a su vez aprovechar las economiacuteas de escala que posibilita dicha

integracioacuten en liacutenea con el artiacuteculo 1 de la LCSPrdquo (actual TRLCSP) siendo asiacute que ldquotodo

ello forma parte de la libre voluntad del oacutergano de contratacioacuten que opta por un sistema

integral de contratacioacutenrdquo (Resolucioacuten 1882011 de 20 de julio)

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Declarar que el recurso interpuesto por D MMNP en representacioacuten de

SEGURLAND SL contra el Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares y el Pliego

de Prescripciones Teacutecnicas correspondientes al contrato convocado por el Ministerio de

Defensa para la licitacioacuten de un ldquoContrato privado de servicios de correduriacutea de seguros

para el Ministerio de Defensardquo carece de objeto al haber sido anulado por este Tribunal

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el procedimiento de contratacioacuten al que dichos pliegos se refieren en la Resolucioacuten

1872013 de 23 de mayo de 2013

Segundo Declarar que las claacuteusulas 15Cb)2 115 13 y C1 del Anexo y 10III del

Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares son contrarias a Derecho de acuerdo

con las consideraciones efectuadas en los Fundamentos Juriacutedicos Octavo1) Noveno y

Deacutecimo de la presente Resolucioacuten consideraciones que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute

tener en cuenta al redactar los nuevos pliegos por los que se haya de regir la

contratacioacuten

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten

de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 f) y 461 de la

Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa

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debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del

contrato mediante su divisioacuten en lotesrdquo

Pues bien en el supuesto examinado la Administracioacuten contratante en uso de sus

facultades discrecionales ha decidido licitar un contrato uacutenico de mediacioacuten en el aacutembito

del Ministerio de Defensa para la preparacioacuten y seguimiento del posterior contrato

unificado de seguros que tiene previsto celebrar en 2014 de acuerdo con lo establecido

en la Estrategia de Contratacioacuten de Seguros aprobada por el Secretario de Estado de

Defensa el 2 de agosto de 2012 que ldquosupondraacute un cambio radical en el modelo de

gestioacuten de la categoriacutea de compras de segurosrdquo (Claacuteusula 1 del PCAP) todo ello con

vistas a racionalizar la gestioacuten del gasto en materia de seguros a traveacutes de un tratamiento

coordinado y unificado de los distintos seguros actualmente contratados por dicho

Departamento Ministerial Esta intencioacuten de racionalizar y unificar la contratacioacuten con

vistas a reducir el gasto puacuteblico en materia de seguros constituye una finalidad de intereacutes

general que justifica suficientemente a juicio del Tribunal la decisioacuten discrecional del

oacutergano de contratacioacuten de licitar un uacutenico contrato de mediacioacuten de seguros sin acordar

en eacutel la divisioacuten en lotes pues ldquola integracioacuten de todas las prestaciones de servicios en el

contrato tiene tambieacuten sentido para incrementar su eficacia la eficiencia en la ejecucioacuten

de las prestaciones y a su vez aprovechar las economiacuteas de escala que posibilita dicha

integracioacuten en liacutenea con el artiacuteculo 1 de la LCSPrdquo (actual TRLCSP) siendo asiacute que ldquotodo

ello forma parte de la libre voluntad del oacutergano de contratacioacuten que opta por un sistema

integral de contratacioacutenrdquo (Resolucioacuten 1882011 de 20 de julio)

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

Primero Declarar que el recurso interpuesto por D MMNP en representacioacuten de

SEGURLAND SL contra el Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares y el Pliego

de Prescripciones Teacutecnicas correspondientes al contrato convocado por el Ministerio de

Defensa para la licitacioacuten de un ldquoContrato privado de servicios de correduriacutea de seguros

para el Ministerio de Defensardquo carece de objeto al haber sido anulado por este Tribunal

Expdte TACRC ndash 2452013

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el procedimiento de contratacioacuten al que dichos pliegos se refieren en la Resolucioacuten

1872013 de 23 de mayo de 2013

Segundo Declarar que las claacuteusulas 15Cb)2 115 13 y C1 del Anexo y 10III del

Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares son contrarias a Derecho de acuerdo

con las consideraciones efectuadas en los Fundamentos Juriacutedicos Octavo1) Noveno y

Deacutecimo de la presente Resolucioacuten consideraciones que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute

tener en cuenta al redactar los nuevos pliegos por los que se haya de regir la

contratacioacuten

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten

de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 f) y 461 de la

Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa

Page 23: Recurso nº 245/2013 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL …±o... · de ministerio de hacienda y administraciones pÚblicas . tribunal administrativo central de recursos contractuales. recurso

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el procedimiento de contratacioacuten al que dichos pliegos se refieren en la Resolucioacuten

1872013 de 23 de mayo de 2013

Segundo Declarar que las claacuteusulas 15Cb)2 115 13 y C1 del Anexo y 10III del

Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares son contrarias a Derecho de acuerdo

con las consideraciones efectuadas en los Fundamentos Juriacutedicos Octavo1) Noveno y

Deacutecimo de la presente Resolucioacuten consideraciones que el oacutergano de contratacioacuten deberaacute

tener en cuenta al redactar los nuevos pliegos por los que se haya de regir la

contratacioacuten

Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo dos meses a contar desde el diacutea siguiente a la recepcioacuten

de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 111 f) y 461 de la

Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso Administrativa