RECURSOS HUMANOS -CTS

27
Capítulo 3 Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) CAPITULO 3

description

Compensación por tiempo de servicios en perú

Transcript of RECURSOS HUMANOS -CTS

Page 1: RECURSOS HUMANOS -CTS

75

Rec

urso

s H

uman

os. M

ódul

o V

Capítulo 3

Compensación por Tiempo de

Servicios (CTS)

CA

PIT

ULO

3

Page 2: RECURSOS HUMANOS -CTS

76

Rec

urso

s H

uman

os. M

ódul

o V

Los empleadores están en la obligación de depositar la CTS de sus trabajadores del primer semestre hasta el 15 de mayo y del segundo semestre hasta el 15 de noviembre de cada año.

3.1 Definición de CTSCTS significa (Compensación por Tiempo de Servicios), este es un derecho laboral que les corresponde a los trabajadores del sector público como del privado. Es así que los empleadores están en la obligación de depositar la CTS de sus trabajadores del primer semestre hasta el 15 de mayo y del segundo semestre hasta el 15 de noviembre de cada año.

Cabe decir que mediante Decreto de Urgencia N° 127-2000, se creó un régimen transitorio de depósitos y retiros de la CTS por lo que a la fecha entonces existen dos regímenes:

a. Régimen General: Que establece la determinación de:

La CTS acumulada a diciembre de 1991, materia de depósitos anuales.

La CTS a partir del 01 de enero de 1991 a octubre de 2000, materia de depósitos semestrales.

b. Régimen Temporal: Por el cual se realizan depósitos mensuales, a partir de enero de 2001. Veamos a continuación cada uno de ellos.

3.2 Régimen General de la Compensación por Tiempo de Servicios1. Naturaleza de la CTS

Téngase presente que la Compensación por Tiempo de Servicios tiene la calidad de beneficio social de previsión de contingencias derivadas del cese en el trabajo peor también busca la promoción del trabajador y su familia.

Base Legal:

Art. 1º D.S. N° 001-97-TR (01/03/97).

Por cuanto, la compensación por tiempo de servicios, sus intereses, depósitos, traslados, retiros parciales y total, están inafectos al Impuesto a la Renta. De igual modo se encuentra inafecto al pago de aportaciones al Seguro Social de Salud, Seguro de Riesgo y para los Sistemas Nacional y Privado de Pensiones.

Page 3: RECURSOS HUMANOS -CTS

77

Rec

urso

s H

uman

os. M

ódul

o V

Base Legal:

5ta. Disposición Final del D.S. N° 001-97-TR (01/03/97), Inc. c) Art. 18° D.S. N° 054-99-EF (14/01/99), modificado por Ley N” 27356 (18/10/2000).

2. Características de la CTS

Es intangible. Recordemos que los depósitos de la CTS, incluidos sus intereses son intangibles e inembargables, salvo en los casos de juicio de alimentos, hasta el 50%. Asimismo, su abono procede al cese del trabajador, a excepción de los retiros parciales y en caso de impugnación de un despido nulo en que la CTS y sus intereses se entrega al trabajador.

Base Legal:

Art. 37º D.S. 001-97-TR (01/03/97).

Art. 12º D.S. 004-97-TR (15/04/97).

En el caso de juicio por alimentos, el empleador ha de informar al juzgado, bajo responsabilidad y de inmediato, sobre el depositario elegido por el trabajador demandado y los depósitos que efectúe, así como de cualquier cambio de depositario. El mandato judicial de embargo será notificado directamente por el juzgado al depositario.

Base Legal:

Art. 38º D.S. 001-97-TR (01/03/97).

a. Bien de la sociedad de gananciales a partir del matrimonio civil o de transcurridos 2 años continuos de la unión de hecho.

Téngase presente que la compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de bien común sólo a partir del matrimonio civil o cuando ha transcurrido dos años continuos de la unión de hecho, por lo que mantendrá dicha calidad hasta la fecha de la escritura pública en que se pacte el régimen de separación de patrimonios o de la resolución judicial consentida o ejecutoriada que ponga fin a dicho régimen.

Asimismo, en todos los casos en que proceda la afectación en garantía; el retiro parcial o total del depósito en caso de cese, incluye los intereses correspondientes; salvo prueba en contrario, que el trabajador cuenta con el consentimiento correspondiente para realizar tales actos. Para desvirtuar esta presunción basta que el cónyuge o conviviente que acredite su calidad de tal, lo manifieste por escrito al empleador y al depositario.

Base Legal:

Art. 39º D.S. 001-97-TR (01/03/97).

Page 4: RECURSOS HUMANOS -CTS

78

Rec

urso

s H

uman

os. M

ódul

o V

b. La CTS acumulada al 31/12/90 así como los depósitos e intereses, siempre que no exceda en conjunto del 50% del beneficio, pueden garantizar:

• Las sumas adeudadas por los trabajadores a sus empleadores por concepto de préstamos, adelantos de remuneración, venta o suministro de mercadería producida por su empleador.

• Préstamos y sus intereses otorgados al trabajador por las Cooperativas de Ahorro y Crédito a que pertenece.

• Préstamos y sus intereses otorgados al trabajador por los depositarios.

Base Legal:

Art. 40° D.S. 001-97-TR (01/03/97).

Art. 14º D.S. 004-97-TR (15/04/97).

3. ¿Qué trabajadores tienen derecho a la CTS?

Tienen derecho a la compensación por tiempo de servicios los trabajadores de la actividad privada que laboren como mínimo 4 horas o más en promedio diario y que hayan cumplido por lo menos un mes de labor. Por cuanto, se considera cumplido este requisito cuando se divide la jornada semanal entre 6 ó 5 días según corresponda, resultando el promedio no menor a 4 horas diarias. Si la jornada semanal es menor a 5 días el requisito se considera cumplido cuando el trabajador labora por lo menos 20 horas semanales.

Base Legal:

Art. 1° D.S. N° 001-97-TR (01/03/97).

Art. y D.S. N° 004-97-TR (15/04/97).

Asimismo, tendrán derecho a la CTS los trabajadores sujetos al régimen laboral y compensatorio común de la actividad privada, aún cuando tuvieran un régimen especial de remuneración. Es así que la determinación de la remuneración computable se efectuará atendiendo a dicho régimen especial.

Base Legal:

Art. 5º D.S. N° 001-97-TR (01/03/97).

De acuerdo al D.S. 004-98-TR del 18/06/98, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajadores, tendrán derecho a percibir la CTS de conformidad con el TUO de la Ley de CTS, aprobado por D.S. 001-97-TR. Este derecho reemplaza al fondo de retiro u otro concepto similar que estuvieran percibiendo los trabajadores a la entrada en vigencia del D.S. 004-98-TR (vigencia a partir 19/06/98).

Page 5: RECURSOS HUMANOS -CTS

79

Rec

urso

s H

uman

os. M

ódul

o V

4. ¿Quiénes son los trabajadores sin derecho a la CTS?

Aquellos trabajadores que no estén sujetos al régimen laboral común de la actividad privada.

Aquellos trabajadores que perteneciendo al régimen laboral común no cumplen con una jornada mínima de cuatro horas en promedio diario.

Aquellos trabajadores que hayan laborado menos de un mes.

Los que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios. No se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo.

Aquellos trabajadores sujetos a regímenes especiales de compensación por tiempo de servicios, como construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y otros análogos, que están regidos por sus propias normas. Pueden incorporarse al régimen del D.Leg. 650 los regímenes especiales cuya naturaleza sea compatible con la misma y su jerarquía normativa lo permita.

Los empleadores que hubiesen suscrito con sus trabajadores convenios de remuneración integral anual que incluyan este beneficio, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 8° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Base Legal:

Art. 2º, 4° y 6º D.S. 001-97-TR (01/03/97) Arts. 2 D.S. 004-97-TR (15/04/97).

5. Tiempo de Servicio Computable

Únicamente se considerará como computable para el tiempo de servicios los días de trabajo efectivamente prestados en el Perú o en el extranjero siempre que el trabajador mantenga vínculo laboral vigente con el empleador que lo contrató en el Perú.

Base Legal:

Art. 7º D.S. 001-97-TR (01/03/97).

Art. 1° D.S. 004-97-TR (15/04/97).

En tal sentido, son computables los días de trabajo efectivo. Por cuanto, los días de inasistencia injustificada al igual que los días no computables serán deducidos del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días. Por excepción, también son computables:

• Las inasistencias en razón a los accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año. Se computan en cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente.

Page 6: RECURSOS HUMANOS -CTS

80

Rec

urso

s H

uman

os. M

ódul

o V

• Los días de descanso correspondiente al pre y post natal.

• Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador.

• Los días de huelga, siempre que esta no haya sido declarada improcedente o ilegal.

• Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.

Asimismo, se considera tiempo computable aquel que devengue remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido, de reposición o de nulidad de despido, según corresponda, de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes.

Base Legal:

Art. 8º D.S. N° 001-97-TR (01/03/97).

9º Disp. Transit. y Final del D.S. N° 004-97-TR (15/04/97).

3.3 Remuneración Computable Están comprendidas dentro de la remuneración computable: La remuneración básica así como todas aquellas cantidades que con regularidad percibe el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor. Está incluido en este concepto el valor de la alimentación principal cuando es proporcionada en especie por el empleador.

Base Legal:

Art. 9º D.S. N° 001-97-TR (01/03/97).

Es considerado como remuneración regular aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.

Base Legal:

Art. 16º D.S. N° 001-97-TR (01/03/97).

Asimismo, las remuneraciones diarias se multiplicarán por treinta para efectos de establecer la remuneración computable. Por cuanto, la equivalencia diaria se obtiene dividiendo entre treinta el monto mensual correspondiente.

Base Legal:

Art. 11º D.S. N° 001-97-TR (01/03/97).

Cabe decir que la alimentación principal otorgada a los trabajadores en dinero o en especie, con o sin rendición de cuenta, es ingresada al cálculo de la compensación por tiempo de servicios.

Page 7: RECURSOS HUMANOS -CTS

81

Rec

urso

s H

uman

os. M

ódul

o V

Base Legal:

Art. 5º D.S. N° 004-97-TR (15/04/97).

No obstante, como lo tipifica la Ley N° 28051 no toda alimentación principal forma parte de la remuneración computable para el pago de beneficios sociales como lo veremos a continuación.

Formas de Remuneración Computables para la CTS

1. Alimentación Principal

Refiere al desayuno, almuerzo o refrigerio de mediodía cuando lo sustituya, y la cena o comida.

Base Legal:

Art. 12º D.S. N° 001-97-TR (01/03/97).

Sistemas de Prestaciones Alimentarias

El artículo 2° de la Ley N° 28051 ha establecido dos sistemas de prestaciones alimentarias: Las directas y las indirectas.

a. Suministro Directo

Refiere al que otorga el empleador valiéndose de los servicios de comedor o concesionario provisto en el centro de trabajo. Es así que en los casos de otorgamiento de este beneficio a la fecha de entrada en vigencia de la Ley por acto unilateral del empleador, costumbre o mediante convención colectiva, mantiene su naturaleza de remuneración computable.

b. Suministro Indirecto

Es el otorgado por medio de Empresas Administradoras que mantienen convenios con el empleador, a través de la entrega de cupones, vales, u otros análogos, para la adquisición exclusiva de alimentos en establecimientos afiliados.

Es el otorgado por medio de un convenio con empresas proveedoras de alimentos debidamente inscritas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El artículo 3° de la Ley 28051 estipula que el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo las modalidades establecidas los numerales b.l) y b.2) anteriores, constituyen remuneración no computable y por lo tanto no se tendrá en cuenta para la determinación de derechos o beneficios de naturaleza laboral, sea de origen legal o convencional, ni para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

Page 8: RECURSOS HUMANOS -CTS

82

Rec

urso

s H

uman

os. M

ódul

o V

2. Remuneración en Especie

Cuando se pacte el pago de la remuneración en especie, entendiéndose por tal los bienes que recibe el trabajador como contraprestación del servicio, se valorizará de común acuerdo o, a falta de éste, por el valor de mercado y su importe se consignará en el libro de planillas y boletas de pago.

Base Legal:

Art. 15° D.S. N” 001-97-TR (01/03/97).

3. Remuneraciones Periódicas

Se consideran computables las remuneraciones periódicas que veremos a continuación:

• Remuneraciones de periodicidad semestral (Gratificaciones de Fiestas Patrias yNavidad). Estas se incorporan a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo.

Base Legal:

Art. 18° D.S. N° 001-97-TR (01/03/97).

• Remuneracionesdeperiodicidadmayoraunsemestre. Siempre que la periodicidad no sea mayor a un año serán computables a razón de un dozavo de lo percibido en el semestre respectivo.

Base Legal:

Art. 18° D.S. N° 001-97-TR (01/03/97).

• Remuneraciones de periodicidad menor a un semestre pero superior a un mes. Las remuneraciones fijas de periodicidad menor a un semestre pero superior a un mes, son incorporadas a la remuneración computable dividiendo el resultado de la suma de ellos entre seis. No es exigible el requisito de haber sido percibida cuando menos tres meses en cada período de seis.

Base Legal:

Arts. 18° y 16° D.S. N° 001-97-TR (01/03/97).

4. Remuneraciones Complementarias (Horas Extras)

Téngase presente que los montos percibidos son incorporados a la remuneración computable siempre que hayan sido percibidas por lo menos 3 meses en el respectivo semestre.

Base Legal:

Art. 16° D.S. N° 001-97-TR (01/03/97).

Art. 6° D.S. N° 004-97-TR (15/04/97).

Page 9: RECURSOS HUMANOS -CTS

83

Rec

urso

s H

uman

os. M

ódul

o V

5. Remuneración Principal Imprecisa (Comisionistas, Destajeros)

Cuando la remuneración principal sea variable o imprecisa, la remuneración computable es establecida en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Por cuanto, si el período a liquidarse fuese inferior a los seis meses la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período.

Base Legal:

Art. 17° D.S. N° 001-97-TR (01/03/97).

6. Incremento por Afiliación al SPP

El incremento del 3% que perciben los trabajadores que se afiliaron al Sistema Privado de Pensiones hasta el 18 de julio de 1995.

Base Legal:

Arts. 8º y y Disp. Trans. y final Ley N° 25897 (06/12/92).

7. Determinación de la Remuneración Computable para Depósito Semestral

Para establecer la Remuneración Computable para depósitos semestrales de CTS se considera lo siguiente:

• El íntegro de la remuneración regular, del mes de abril o de octubre si el depósito corresponde a mayo o noviembre respectivamente.

• Un sexto de la remuneración periódica semestral, percibida en el semestre respectivo.

• Un dozavo de las remuneraciones periódicas anuales, percibidas en el semestre respectivo.

• Un sexto de las remuneraciones de periodicidad menor a un semestre pero superior a un mes.

• Un sexto de las remuneraciones complementarias percibidas en el último semestre, si las hubieran percibido durante 3 ó más meses en el semestre respectivo. La condición de percepción de 3 ó más meses en el semestre para considerarse como remuneración computable no se aplica a las remuneraciones fijas cuya periodicidad en la percepción es superior a un mes pero menor a un semestre. En los casos en que los trabajadores comisionistas, destajeros y empleados que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable es establecida en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas en el semestre respectivo. Pero si el período a liquidarse es menor al semestre la remuneración computable se calcula en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período.

Page 10: RECURSOS HUMANOS -CTS

84

Rec

urso

s H

uman

os. M

ódul

o V

8. Determinación de la Remuneración Computable para depósito anual (acumulado al 31/12/90)

Para poder establecer la remuneración computable para depósitos anuales de CTS se ha de considerar:

• La remuneración regular vigente a la fecha de cada depósito, dentro del primer semestre de cada año.

• Un dozavo de las remuneraciones periódica semestrales, percibidas en el semestre anterior a la fecha de depósito.

• Un dozavo de las remuneraciones periódicas anuales, percibidas en el semestre anterior a la fecha de depósito.

• Un sexto de las remuneraciones complementarias percibidas en el último semestre, si las hubieran percibido durante 3 ó más meses en el semestre respectivo. La condición de percepción de 3 ó más meses en el semestre para considerarse como remuneración computable no se aplica a las remuneraciones fijas cuya periodicidad en la percepción es superior a un mes pero menor a un semestre. En los casos en que los trabajadores comisionistas, destajeros y empleados que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas en el último semestre. Pero si el período a liquidarse resultara menor al anual la remuneración computable se calcula en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período.

9. Determinación de la Remuneración Computable para CTS de trabajadores contratados por período menor a 6 meses.

• La remuneración vigente a la fecha de cese.

• Un sexto de la remuneración periódica semestral, percibido en el período.

• Un dozavo de las remuneraciones periódicas anuales, percibidas en el período.

• Un sexto de las remuneraciones complementarias percibidas en el último semestre, si las hubieran percibido durante 3 ó más meses en el semestre respectivo. La condición de percepción de 3 ó más meses en el semestre para considerarse como remuneración computable no se aplica a las remuneraciones fijas cuya periodicidad en la percepción es superior a un mes pero menor a un semestre. En los casos en que los trabajadores comisionistas, destajeros y empleados que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable es establecida en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas en el semestre respectivo. Pero si el período a liquidarse resultara menor al semestre la remuneración computable se calcula en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período.

Page 11: RECURSOS HUMANOS -CTS

85

Rec

urso

s H

uman

os. M

ódul

o V

10. Determinación de la Remuneración Computable para CTS de trabajador con contrato igual o menor a 6 meses que luego es prorrogado.

• La remuneración regular vigente en la fecha de regularización del depósito (15 días naturales siguientes al cumplimiento de los 6 meses de labor).

• Un sexto de la remuneración periódica semestral, percibida en el semestre respectivo.

• Un dozavo de las remuneraciones periódicas anuales, percibidas en el semestre respectivo.

• Un sexto de las remuneraciones complementarias percibidas en el último semestre, si las hubieran percibido durante 3 ó más meses en el semestre respectivo. La condición de percepción de 3 ó más meses en el semestre para considerarse como remuneración computable no se aplica a las remuneraciones fijas cuya periodicidad en la percepción es superior a un mes pero menor a un semestre. En los casos en que los trabajadores comisionistas, destajeros y trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable es establecida en base al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas en el semestre respectivo. Pero si el período a liquidarse resultara menor al semestre la remuneración computable se calcula en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período.

3.4 Remuneraciones No Computables • Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador de forma

ocasional, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación o aquellas establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Está incluida en dicho concepto la bonificación por cierre de pliego.

• Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.

• El costo o valor de las condiciones de trabajo.

• La Canasta de Navidad o sus semejantes.

• El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Está incluido en este concepto el monto fijo que el empleador conceda por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados.

• La asignación o bonificación por educación, siempre que sea un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada. Dicha asignación comprende a las otorgadas con ocasión de los estudios del trabajador o de sus hijos, de ser el caso; sean éstos preescolares, escolares, superiores, técnicos o universitarios e incluye todos aquellos gastos que se requieran para el desarrollo de los estudios respectivos, como uniformes, útiles educativos y otros de similar naturaleza, salvo convenio más favorable para el trabajador.

Page 12: RECURSOS HUMANOS -CTS

86

Rec

urso

s H

uman

os. M

ódul

o V

• Las asignaciones o bonificaciones por motivo de cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y otras de semejante naturaleza. Asimismo, las asignaciones abonadas con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva.

• Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia.

• Los pagos dados en dinero o en especie otorgados al trabajador para el cumplimiento de su labor, o con ocasión de sus funciones (condiciones de trabajo), así tenemos: Movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.

• La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal.

• La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de los servicios, o cuando se derive de mandato legal.

Base Legal:

Arts. 19° y 20° D.S. N° 001-97-TR (01/03/97), modif. por Art. 13” Ley N° 28015 (02/08/2003).

Art. 7º y 8º D.S. N° 004-97-TR (15/04/97).

l. El incremento de remuneraciones de 10,23% que se otorgó a los trabajadores que se afiliaron al Sistema Privado de Pensiones hasta el 18/07/95.

Base Legal:

Novena Disposición Final y Transitaría de D. Ley N° 25897(06/12/92).

3.5 Depósito de la CTS1. Elección del Depositario

Cabe decir que el trabajador que ingrese a prestar servicios ha de informar a su empleador, por escrito y bajo cargo, en un plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre según su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda en que deberá realizarse el depósito. Por cuanto, si el trabajador no cumple con dicha obligación el empleador efectuará el depósito en cualquiera de las instituciones permitidas, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el período más largo permitido.

Base Legal:

Art. 23° D.S. N” 001-97-TR (01/03/97).

Page 13: RECURSOS HUMANOS -CTS

87

Rec

urso

s H

uman

os. M

ódul

o V

2. El Depositario

El mismo podrá ser una empresa bancaria, financiera, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas rurales de ahorro y crédito como también cooperativas de ahorro y crédito a que se refiere el Art. 289 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. El trabajador podrá elegir un solo depositario, a menos que haya solicitado que su CTS quede en poder de su empleador, para tales casos una parte de la CTS puede mantenerse con el empleador y la otra en el depositario que elija el trabajador.

Base Legal:

Arts. 32° y 33° D.S. 001-97-TR (01/03/97), modificado por la Ley 27006 (03/12/98).

Asimismo, el trabajador deberá elegir entre los depositarios que domicilien en la provincia donde se encuentre ubicado su centro de trabajo. De no haberlo, en los de la provincia más próxima o de más fácil acceso.

Base Legal:

Art. 23º D.S. N° 001-97-TR (01/03/97).

Téngase en consideración que los trabajadores al igual que toda persona que tenga legítimo interés podrán denunciar ante la Superintendencia de Banca y Seguros las faltas a la presente ley en que pudieran incurrir las instituciones depositarias. Por cuanto, dicha entidad se encuentra en la obligación de llevar a cabo la fiscalización correspondiente y en su caso imponer las sanciones a que hubiere lugar informando de ello al reclamante.

Base Legal:

1ra Disp. Compl. D.S. N° 001-97-TR (01/03/97).

Por último, las entidades depositarias podrán ofrecer a los depositantes Programas Crediticios asociados a proyectos de casa-habitación, agua, desagüe y energía eléctrica como también proyectos individuales o colectivos para la creación o desarrollo de pequeñas empresas y cooperativas de trabajadores dedicadas a actividades industriales y de servicios.

Base Legal:

1ra Disp. Derog. y Final D.S. N° 001-97-TR (01/03/97).

3. Moneda

El empleador debe realizar el depósito a nombre del trabajador y a elección individual de éste, en moneda nacional o extranjera. En este último caso el empleador, a su elección, efectuará directamente el depósito en moneda extranjera o entregará la moneda nacional al depositario elegido con instrucciones en tal sentido, siendo de cargo del depositario efectuar la transacción correspondiente.

Page 14: RECURSOS HUMANOS -CTS

88

Rec

urso

s H

uman

os. M

ódul

o V

Base Legal:

Art. 24º D.S. N” 001-97-TR (01/03/97).

Pero también el trabajador podrá decidir que una parte de la compensación por tiempo de servicios se deposite en moneda nacional y otra en moneda extranjera. Por cuanto, los depósitos, una vez efectuados no pueden ser motivo de convenio individual a cargo del empleador.

Base Legal:

Art. 25° D.S. N° 001-97-TR (01/03/97).

Por último, si el trabajador no cumple con esta obligación el empleador ha de efectuar dicho depósito en cualquiera de las instituciones permitidas por esta Ley, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el período más largo permitido.

Base Legal:

Art. 23° D.S. N° 001-97-TR (01/03/97).

4. Cambio de Depositario

El trabajador podrá trasladar el monto acumulado de su compensación por tiempo de servicios e intereses de uno a otro depositario, previa notificación a su empleador, quien en el plazo de ocho días hábiles cursará al depositario las instrucciones correspondientes, el que deberá llevar a cabo dicho traslado al nuevo depositario designado por el trabajador dentro de los quince días hábiles de notificado. Por cuanto, una demora del depositario en cumplir con el plazo establecido en el presente artículo será particularmente sancionada por la Superintendencia de Banca y Seguros.

En tal sentido, en caso de traslado del depósito de uno a otro depositario, el primero debe informar al segundo, bajo responsabilidad, sobre los depósitos y retiros realizados como también de las retenciones judiciales por alimentos ó cualquier otra afectación que conforme a la presente Ley pudiera existir.

Base Legal:

Arts. 26° y 27° D.S. 001-97-TR (01/03/97).

5. Titularidad de la CTS

El depositario, a través del empleador, entregará a los trabajadores el documento que acredite la titularidad del depósito.

Base Legal:

Art. 28° D.S. 001-97-TR (01/03/97).

Page 15: RECURSOS HUMANOS -CTS

89

Rec

urso

s H

uman

os. M

ódul

o V

6. Liquidación de CTS

El empleador ha de entregar a cada trabajador, dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada.

Sin embargo, si el empleador firmó con sus trabajadores convenios individuales de sustitución CTS que devenguen por un depósito en poder del empleador, la CTS materia del convenio se considera cancelada al 1 de Mayo y 1 de Noviembre de cada año, respectivamente. Los empleadores que hayan firmado convenios debieron entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los 5 días hábiles siguientes al 1 de Mayo y 1 de Noviembre, respectivamente, una liquidación debidamente firmada, conteniendo una información precisa.

Base Legal:

Art 29º, 35º D.S. 001-97-TR (01/03/97).

A continuación, la hoja de liquidación ha de incluir la siguiente información:

• Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario que indique que se ha realizado el depósito.

• Nombre o razón social del empleador y su domicilio.

• Nombre completo del trabajador.

• Información detallada de la remuneración computable.

• Período de servicios que cancela.

• Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.

Por último, el depositario comunicará al titular de la cuenta sobre el nuevo saldo, señalando la fecha del último depósito, en un plazo no mayor de 15 días de efectuado éste.

Base Legal:

Art. 29°D.S. 001-97-TR (01/03/97).

7. Observación al Depósito

Si el trabajador no encontrase conforme la liquidación dada por el empleador, el trabajador puede hacer la observación por escrito, la cual debe ser revisada por el empleador teniendo como plazo máximo tres días útiles una vez recibida la observación, comunicando el resultado por escrito al trabajador. Si aún éste no lo encontrase conforme podrá recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.

Base Legal:

Art. 30°D.S. 001-97-TR (01/03/97).

Page 16: RECURSOS HUMANOS -CTS

90

Rec

urso

s H

uman

os. M

ódul

o V

8. Incumplimiento del Empleador - Pago de intereses

Cuando el empleador deba efectuar directamente el pago de la compensación por tiempo de servicios o no cumpla con realizar los depósitos que le corresponda, quedará automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado en su momento oportuno y en su caso, a asumir la diferencia de cambio, si éste hubiera sido solicitado en moneda extranjera, sin perjuicio de la multa administrativa correspondiente, y de las responsabilidades en que pueda incurrir.

Base Legal:

Art. 56° D.S. 001-97-TR (01103197).

Page 17: RECURSOS HUMANOS -CTS

91

Rec

urso

s H

uman

os. M

ódul

o V

(1)TextoÚnicoOrdenadodelMinisteriodeTrabajoyPromocióndelEmpleo

Page 18: RECURSOS HUMANOS -CTS

92

Rec

urso

s H

uman

os. M

ódul

o V

Pero, si se da el caso de que el empleador no ha efectuado de forma oportuno el depósito de la compensación por tiempo de servicios acumulada hasta el 31 de diciembre de 1990, deberá efectuar el depósito respectivo considerando para tal efecto la remuneración computable vigente al 30 de junio de cada año en el que debió depositar. Para tal efecto, deberá agregar el interés de la Compensación por Tiempo de Servicios promedio publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, devengado desde el 30 de junio del año al que corresponda hasta la fecha de realización efectiva del depósito, así como la diferencia de cambio a que hubiere lugar.

Base Legal:

5ta Disp. Trans. y final D.S. 004-97-TR (15/04/97).

Por cuanto, el interés legal sobre los montos adeudados por el empleador se devenga a partir del siguiente de aquel en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, sin que sea necesario que el trabajador afectado exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de la obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún daño.

Base Legal:

Art. 3° Ley 25920 (03/12/92).

Por último, la Compensación por Tiempo de Servicios que no haya sido materia de depósito debe ser liquidada dentro de las 48 horas siguientes al cese del trabajador. Por cuanto, a partir de este plazo se aplica la tasa legal laboral por el incumplimiento de pago de la CTS.

9. Reintegros

• Por Depósitos Diminutos

Téngase en consideración que si el empleador hubiera realizado depósitos diminutos queda obligado a efectuar el reintegro correspondiente con los intereses y diferencia de cambio de ser el caso.

Base Legal:

7ma dispo. Derog. y Final D.S. 001-97-TR. (01/03/97).

• Por Incremento de Remuneraciones

Si en razón a un incremento en las remuneraciones tuviera que hacerse un reintegro de la CTS, el mismo se depositará sin intereses dentro de los 15 días naturales posteriores a la fecha de publicación de la disposición gubernamental ó de la firma de la convención colectiva, o de la notificación del laudo arbitral, o de la fecha en que se hizo efectiva la decisión unilateral del empleador o de cualquier otra forma de conclusión de la negociación colectiva que señale la ley, según corresponda.

Page 19: RECURSOS HUMANOS -CTS

93

Rec

urso

s H

uman

os. M

ódul

o V

Base Legal:

Art. 31° D.S. 001-97-TR (01/03/97).

10. Depósitos en Exceso

Aquellos montos que se depositen en exceso corresponden al empleador y podrán imputarse al siguiente o siguientes depósitos, hasta agotarse, no constituyendo precedente para los que se efectúen en el futuro, salvo convenio o decisión unilateral del empleador que expresamente los incluyan en la remuneración computable.

Base Legal:

7ma. Disp. Derog. y Final D.S. 001-97-TR (01/03/97).

7ma. Disp. Trans. y Final Decreto Supremo 004-97-TR (15/04/97).

11. Pacto de Remuneración Integral donde se incluya la CTS

Con respecto a este punto, el empleador podrá pactar con el trabajador que perciba una remuneración mensual no menor a 2 UIT, una remuneración integral computada por período anual, que comprenda todos los beneficios legales y convencionales aplicables a la empresa, con excepción de la participación en utilidades.

Base Legal:

Art. 8º del D.S. 003-97-TR (27/03/97).

Art. 2º D.S. N° 004-97-TR (15/04/97).

12. Retiros Parciales

El trabajador podrá llevar a cabo retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito CTS e intereses acumulados siempre que no exceda del 50% de los mismos.

Base Legal:

Art. 41° del D.S. 003-97-TR (27/03/97).

De ningún modo los retiros podrán exceder en su conjunto del 50% del total de la compensación por tiempo de servicios depositada y sus intereses computada desde el inicio de los depósitos. Por cuanto, el cálculo se efectuará a la fecha en que el trabajador solicite al depositario el retiro parcial. Pero tampoco procederá el retiro parcial si la cuenta CTS está garantizando los conceptos permitidos (préstamos frente al empleador, Cooperativas de Ahorro y Crédito o al depositario) en la medida que hayan alcanzado el límite antes previsto. Cualquier exceso es de cargo y responsabilidad del depositario.

Base Legal:

Art. 42º del D.S. 003-97-TR (27/03/97).

Page 20: RECURSOS HUMANOS -CTS

94

Rec

urso

s H

uman

os. M

ódul

o V

3.6 CTS por Extinción de la Relación Laboral1. Pago Directo de la CTS al Cese del Trabajador

La CTS que se devengue al cese del trabajador por período menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador, dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración computable será la vigente a la fecha del cese.

Base Legal:

Art. 3º D.S. 001-97-TR (01/03/97).

Pero si el trabajador cesa antes que su empleador haya concluido con depositar la CTS, éste deberá abonarle directamente el monto que corresponda por dicho concepto dentro de las 48 horas de producido el cese.

Base Legal:

3ra Disp. Trans. y Final, D.S. 004-97-TR (15/04/97).

Cuando el trabajador ha sido contratado bajo alguna de las modalidades de contrato a plazo fijo por un período menor a 6 meses, contempladas en el D.S. N° 003-97-TR (27.03.97), el pago de su CTS será efectuado directamente por el empleador al vencimiento del contrato.

Base Legal:

Art. 58° D.S. 001-97-TR (01/03/97).

2. Retiro de la CTS y sus Intereses

Para proceder al retiro de la CTS depositada y sus intereses el trabajador tendrá que solicitar al depositario su pago, acompañando la certificación de cese, que le será entregada por el empleador dentro de las 48 horas de acontecido el cese.

Siendo que en cualquier caso en que se acredite la imposibilidad del otorgamiento de la constancia de cese dentro de las 48 horas de producido el mismo, será la Autoridad Inspectiva de Trabajo la que extienda la certificación de cese.

Base Legal:

Art. 44º, 45° y 46” D.S. 001-97-TR (01/03/97) Art 13° D.S. 004-97-TR (15/04197).

3. Certificación de Cese

El empleador como se ha señalado entregará dicha certificación al trabajador dentro de las 48 horas de producido el cese.

Page 21: RECURSOS HUMANOS -CTS

95

Rec

urso

s H

uman

os. M

ódul

o V

De haber negativa injustificada, demora del empleador o abandono de la empresa por sus titulares u otro caso en que se acredite la imposibilidad del otorgamiento de la constancia de cese dentro de las 48 horas de producido el mismo, dará lugar a que, acreditado el cese la Autoridad Inspectiva de Trabajo, sustituyéndose en el empleador, extienda la certificación de cese que posibilite al trabajador el retiro de sus beneficios sociales.

3.7 Retención de la CTS por Falta Grave del Trabajador1. Retención

Si el trabajador es despedido en razón a una falta grave en perjuicio de la empresa, esta ha de informar al depositario para que la compensación por tiempo de servicios y sus intereses quede retenida por el monto que corresponda en custodia del depositario, a las resultas del juicio que promueva el empleador. Pero si el empleador tiene calidad de depositario, efectuará directamente la retención.

Base Legal:

Art. 51° D.S. 001-97-TR (01/03/97).

Art. 17º D.S. 004-97-TR (15/04/97).

Page 22: RECURSOS HUMANOS -CTS

96

Rec

urso

s H

uman

os. M

ódul

o V

2. Acción Legal de Daños y Perjuicios

El empleador puede interponer una acción legal de daños y perjuicios dentro de los 30 días naturales de producido el cese ante el Juzgado de Trabajo respectivo, para ello deberá acreditar ante el depositario el inicio de la citada acción judicial. Cabe recordar que dicha acción no perjudica a la acción penal que pudiera corresponder. De no llevar a cabo esta acción en el plazo establecido el empleador perderá el derecho y el trabajador podrá disponer de CTS e intereses.

Base Legal:

Art. 51° D.S. 001-97-TR (01/03/97).

3. Pago de Indemnización por no presentar la Demanda

Si el empleador no da inicio a la demanda dentro del plazo quedará obligado a pagar una indemnización al trabajador por los días que estuvo impedido éste de retirar su CTS e intereses, peor también a entregar la certificación de cese. Por cuanto, para el pago de la indemnización se toma como referencia la remuneración a la fecha de cese.

De observarse negativa injustificada, demora del empleador o abandono de la empresa por sus titulares u otro caso en que se acredite la imposibilidad del otorgamiento de la constancia de cese dentro de las 48 horas de producido el mismo, dará lugar a que, acreditado el cese la Autoridad Inspectiva de Trabajo, sustituyéndose en el empleador, extienda la certificación de cese que permita al trabajador el retiro de sus beneficios sociales.

Base Legal:

Art. 52°y 46° D.S. 001-97-TR (01/03/97).

3.8 CTS en Caso de Fallecimiento del TrabajadorEn caso de fallecimiento del trabajador, el empleador, salvo si el mismo es depositario, entregará al depositario el importe de la compensación que hubiera tenido que pagarle directamente, dentro de las 48 horas de notificado o de haber tomado conocimiento del fallecimiento.

Por cuanto, tanto el depositario como el empleador, cuando tenga calidad de tal, han de proceder de la siguiente forma:

• El depositario, a solicitud de parte, entregará sin dilación ni responsabilidad alguna al cónyuge o en todo al conviviente a que se refiere el Artículo 326 del Código Civil, que acredite su calidad de tal, el 50% del monto total acumulado de la compensación por tiempo de servicios y sus intereses del trabajador fallecido; salvo tratándose del régimen de separación de patrimonios a que se refiere el Artículo 327 del Código Civil, en cuyo caso el trabajador interesado comunicará de tal hecho a su empleador acompañando la documentación sustentatoria. El empleador expedirá la constancia correspondiente y la entregará al depositario.

Page 23: RECURSOS HUMANOS -CTS

97

Rec

urso

s H

uman

os. M

ódul

o V

Base Legal:

Arts. 53° y 54° D.S. 001-97-TR (01/03/97).

• Téngase presente que el saldo del depósito así como sus intereses lo mantendrá el depositario en custodia hasta la presentación del testamento o la declaratoria de herederos. De haber hijos menores de edad la alícuota correspondiente quedará retenida hasta que el menor cumpla la mayoría de edad en cuyo caso se abrirá una cuenta separada a nombre del menor donde se depositará su alícuota, siendo de aplicación, cuando corresponda el Artículo 46 del Código Civil.

• El representante del menor tendrá el derecho de indicar la clase de cuenta y moneda en que se depositarán las alícuotas de los menores. Asimismo, podrá disponer el traslado de los fondos a otros depositarios que otorguen mayores beneficios por el depósito, en cuyo caso el traslado se efectuará directamente al nuevo depositario.

Base Legal:

Art. 55º D.S. 001-97-TR (01/03/97).

3.9 Asignación ProvisionalEn el caso que se haya impugnado un despido nulo, la CTS y sus intereses podrá ser entregada al trabajador en la oportunidad y montos que el Juzgado de Trabajo ordene, en calidad de asignación provisional, hasta cubrir el 100% del depósito e intereses. Por cuanto, la asignación provisional solamente podrá ser otorgada con cargo a la CTS e intereses, de aún existir saldo a su favor, luego de deducirse de ésta las garantías relativas a derechos y préstamos y la suma demandada por el empleador en caso de despido por falta grave que originó perjuicio económico al empleador.

Base Legal:

Art 43° D.S. 001-97-TR (01/03/97).

Art 16° D.S. 004-97-TR (15/04/97).

De ordenarse judicialmente la reposición del trabajador se procederá a deducir de las remuneraciones devengadas y sus intereses a que tenga derecho, el importe de las asignaciones provisionales, las cuales se entregarán al depositario designado y el saldo de las mismas, si lo hubiera, al trabajador. Cuando en razón a su monto no permitieran restituir totalmente el importe otorgado por el depositario la diferencia será de cargo del empleador.

El plazo para restituir el importe es de 5 días hábiles a partir de la notificación de la resolución que ordena el pago de las remuneraciones devengadas, bajo apercibimiento de duplicarse la suma que corresponda por los intereses.

Base Legal:

Art. 15° D.S. 004-97-TR (15/04/97).

Page 24: RECURSOS HUMANOS -CTS

98

Rec

urso

s H

uman

os. M

ódul

o V

Comunicación del Trabajador a su Ingreso

Los trabajadores informarán a sus empleadores, por escrito y bajo cargo, dentro de los primeros quince días posteriores a su ingreso, el nombre del depositario a su elección, el tipo de cuenta y moneda en que deberá realizarse el depósito; caso contrario, el empleador efectuará el depósito en cualquiera de las instituciones permitidas por esta Ley, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el período más largo permitido.

Base Legal:

Art. 1º D.S. OOl-2001-TR (22/01/2000).

Art. 23° D.S. N” 001-97-TR (01/03/97).

Depósito

La Compensación por Tiempo de Servicios que se devengue a partir del 01 de enero del 2001, se deposita mensualmente en la entidad financiera elegida por el trabajador.

Base Legal:

Art. 2º D.U. 127-2000 (30/12/2000).

Art. 1° D.U. N° 115-2001 (02/10/2001).

Art. 2° D.U. N° 019-2002 (07/05/2002), modificado por D.U. N° 057-2002 (25/10/2002), y prorrogado por D.U. N” 013-2003 (24/04/2003).

Art. 2° D.U. N° 024-2003 (29/10/2003).

Por cuanto, para el cumplimiento de los depósitos mensuales de la CTS, se considerarán los meses calendario del año, indistintamente de la fecha de ingreso del trabajador.

Base Legal:

Art. 1° D.S. OOl-2001-TR (22/01/2000).

Intangibilidad del Depósito

La totalidad de los depósitos mensuales de CTS, más los intereses correspondientes, exponen un carácter intangible, durante el plazo de vigencia del D.U. N° 127-2000.

Dado a su carácter de intangibles no pueden garantizar los préstamos concedidos por el depositario ni sus intereses. Por cuanto, la Superintendencia de Banca y Seguros es responsable del cumplimiento de dicha disposición así como de aplicar las sanciones que correspondan. Sólo podrán ser afectados, incluidos sus intereses, en caso de embargo por alimentos y hasta el límite del 50%.

Base Legal:

Art. 3º D.U. N° 127-2000 (30/12/2000) Art. 3° D.S. OOl-2001-TR (22/01/2000) Art. 37º D.S. N° 001-97-TR (01/03/97).

Page 25: RECURSOS HUMANOS -CTS

99

Rec

urso

s H

uman

os. M

ódul

o V

Oportunidad del Depósito

De haber un incumplimiento por parte del empleador en efectuar los depósitos dentro del plazo establecido queda obligado al pago de los intereses que éstos generen a partir del incumplimiento, de acuerdo a la tasa de interés aplicable a los depósitos de CTS de la entidad financiera y el tipo de moneda que el trabajador haya elegido.

Pero si el trabajador no ha cumplido con informar al empleador su decisión de elección de la entidad financiera y tipo de moneda que debe realizar a su ingreso, el empleador realizará el depósito en cualquiera de las instituciones permitidas, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el período más largo permitido. Es así que el depósito ha de ser efectuado por el empleador a nombre del trabajador y, a elección individual de éste, en moneda nacional o extranjera. En este último caso el empleador, a su elección, efectuará directamente el depósito en moneda extranjera o entregará la moneda nacional al depositario elegido con instrucciones en tal sentido, siendo de cargo del depositario efectuar la transacción correspondiente.

Base Legal:

Art. 2° D.S. 001-2001-TR (22.01.2001).

Arts. 23° y 24º D.S. N° 001-97-TR (01/03/97).

Remuneración Computable

Para proceder al cálculo del presente beneficio, la remuneración computable se determina de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 6 y 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Competividad y Productividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Base Legal:

Art. 4º D.U. N° 127-2000 (30/12/2000).

Art. 4º D.U.N° 019-2002 (07/05/2002),prorrogado por D.U. N° 057-2002 (25/10/2002).

Art. 5° D.U. Nº 024-2003 (29/10/2003).

Para la determinación de la remuneración mensual computable, se ha de considerar lo siguiente:

• El depósito mensual de CTS se calcula sobre la base de la remuneración que le corresponde percibir al trabajador en cada período mensual.

• Las remuneraciones principales y las complementarias de naturaleza variable o imprecisa que corresponde percibir en el mes, como es el caso de las horas extras, comisiones, entre otras; independientemente de si cumplen o no con el requisito de regularidad, son parte de la remuneración mensual computable.

• Las remuneraciones de periodicidad superior a un mes, como es el caso de las gratificaciones legales, se incorporan a la remuneración computable en el mes en que corresponde percibirlas.

Page 26: RECURSOS HUMANOS -CTS

100

Rec

urso

s H

uman

os. M

ódul

o V

Base Legal:

Art. 4º D.S. 001-2001-TR (22.01.2001).

En el caso de las suspensiones de labores reguladas en el Artículo 8 del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año; los días de descanso pre y post natal; los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador; los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal; y, los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido), se considera para el depósito mensual la última remuneración percibida por el trabajador.

Base Legal:

Art. 3º D.S. 001-2001-TR (22.01.2001).

Art. 8º D.S. N° 001-97-TR (01/03/97).

Intangibilidad e Intereses

Para los depósitos mensuales, es decir, en el régimen transitorio, son aplicables las reglas de intangibilidad e intereses del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

Base Legal:

Art. 2º D.U. 127-2000 (30/12/2000).

Art. 3º D.U. N° 019-2002 (07/05/2002), prorrogado por D.U. N° 057-2002 (25/10/2002).

Art. 4° D.U. N° 024-2003 (29/10/2003).

Liquidación de la Compensación por Tiempo de Servicios

Efectuado el depósito en la oportunidad prevista, el empleador debe entregar al trabajador la liquidación de CTS dentro de los cinco días hábiles siguientes de realizado el depósito mensual, con los requisitos señalados en el Artículo 29 del Texto Único Ordenado de la Compensación por Tiempo de Servicios.

El TUO de la Ley de CTS establece que, el empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, una liquidación debidamente firmada que contenga cuando menos la siguiente información:

• Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario que indique que se ha realizado el depósito.

• Nombre o razón social del empleador y su domicilio.

• Nombre completo del trabajador.

• Información detallada de la remuneración computable.

Page 27: RECURSOS HUMANOS -CTS

101

Rec

urso

s H

uman

os. M

ódul

o V

• Período de servicios que se cancela.

• Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación. A su vez el depositario deberá informar al trabajador titular de la cuenta CTS sobre su nuevo saldo, indicando la fecha del último depósito, en un plazo no mayor de 15 días calendario de efectuado éste. Para efectos laborales se entiende realizado el depósito en la fecha en la que el empleador lo lleva a cabo.

Base Legal:

Art. 2º D.U. N° 127-2000 (30/12/2000).

Art. 29° D.S. N° 001-97-TR (01/03/97).

Art. 5º D.U. N° D.U. N° 019-2002 (07/05/2002), prorrogado por D.U. N° 057-2002 (25/10/2002).

Art. 6º D.U. Nº 024-2003 (29/10/2003).

Disponibilidad Temporal de los Depósitos de CTS

Base Legal: Ley 29352, Artículo 2

Los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios - CTS, pueden disponer libremente del ciento por ciento (100%) de los depósitos por CTS que se efectúen en los meses de mayo y noviembre de 2009.

Intangibilidad Progresiva de los Depósitos de CTS

A partir de 2010, se restringirá progresivamente la libre disposición de los depósitos por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), de acuerdo con el siguiente cronograma:

a. De los depósitos efectuados en mayo de 2010, podrá disponerse hasta del cuarenta por ciento (40%).

b. De los depósitos efectuados en noviembre de 2010 podrá disponerse hasta del treinta por ciento (30%).

c. A partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores podrán disponer, de sus cuentas individuales de Compensación por Tiempo de Servicios, solo del setenta por ciento (70%) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, los empleadores deberán comunicar a las instituciones financieras respecto del equivalente al monto intangible de cada trabajador.