Red de Bibliotecas Landivarianas - ANÁLISIS RESPECTO A...
Transcript of Red de Bibliotecas Landivarianas - ANÁLISIS RESPECTO A...
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
ANÁLISIS RESPECTO A LA CONVENCIÓN
SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS
CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE
LESA HUMANIDAD.
TESIS
CARLOS FERNANDO GONZÁLEZ CASTEJÓN
Carné: 10603-03
GUATEMALA, FEBRERO 2012
CAMPUS CENTRAL
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
ANÁLISIS RESPECTO A LA CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS
CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
TESIS
Presentada al consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad Rafael Landívar por:
CARLOS FERNANDO GONZÁLEZ CASTEJÓN
CARNÉ: 10603-03
Al conferírsele el grado académico de:
LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
Y los títulos profesionales de:
ABOGADO Y NOTARIO
Guatemala, Febrero 2012
CAMPUS CENTRAL
RESPONSABILIDAD: “EL AUTOR SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DEL
CONTENIDO Y CONCLUSIONES DE LA TESIS”.
ABREVIATURAS:
URNG: Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca
FAR: Fuerzas Armadas Rebeldes
ORPA: Organización del Pueblo en Armas
CUC: Comité de Unidad Campesina
MINUGUA: Misión Verificadora de las Naciones Unidas para Guatemala
DDHH: Derechos Humanos
DIH: Derecho Internacional Humanitario
CEH: Comisión para el Esclarecimiento Histórico
TMI: Tribunal Militar Internacional
PGT: Partido Guatemalteco del Trabajo
ONU: Organización de Naciones Unidas
DIH: Derecho Internacional Humanitario
RESUMEN DE LA INVESTIGACIÓN
El presente trabajo de tesis es una monografía de tipo jurídico descriptivo, y
su importancia radica en la trascendencia internacional de los instrumentos en
materia de Derechos Humanos, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los
Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, la cual reviste gran
importancia a nivel nacional, derivado del conflicto armado interno en Guatemala,
durante el cual se cometieron tales crímenes; y a nivel internacional por constituir
una tutela de los derechos humanos.
Razón por la cual el autor se interesó en el tema con el objeto de estudiar
esta convención por medio de su análisis y así llegar a comprender la importancia
de que nuestro país pase a formar parte de dicha convención.
Debido al tipo de investigación se estarán analizando instrumentos
internacionales para tener una mejor comprensión de la convención objeto del
presente trabajo, por medio de un cuadro de cotejo.
Para lograr el objetivo, el trabajo se divide en seis capítulos, finalizando con
recomendaciones y conclusiones basadas en el estudio y análisis efectuado.
ÍNDICE
Introducción i
CAPÍTULO 1
Antecedentes 1
1.1 Tribunales de Nuremberg 1
1.1.1 Principio I de los Tribunales de Nuremberg 2
1.1.2 Principio II de los Tribunales de Nuremberg 3
1.1.3 Principio III de los Tribunales de Nuremberg 4
1.1.4 Principio IV de los Tribunales de Nuremberg 5
1.1.5 Principio V de los Tribunales de Nuremberg 5
1.1.6 Principio VI de los Tribunales de Nuremberg 6
1.1.7 Principio VII de los Tribunales de Nuremberg 7
1.2 Tribunales para la ex Yugoslavia 8
1.2.1 Estatutos Internacionales para el Tribunal para la
ex – Yugoslavia 9
1.3 Tribunal Penal Internacional para Ruanda 15
1.4 Tribunales de Sierra Leona 23
CAPÍTULO 2
Conflicto Armado Guatemalteco 26
2.1 Informe Sobre el Esclarecimiento Histórico 40
2.1.1 Datos del Informe para el Esclarecimiento Histórico 42
CAPÍTULO 3
El Principio de Jurisdicción Universal (Subsidiaridad) 45
3.1 Las Normas Ius Cogens 47
3.2 Crímenes de Guerra 48
3.3 Crímenes de Lesa Humanidad 53
CAPÍTULO 4
Crimen de Genocidio 69
4.1 Convención Para la Prevención y la Sanción del Delito
de Genocidio 72
CAPÍTULO 5
Convención Sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de
Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad 74
CAPÍTULO 6
Análisis, discusión y presentación de Resultados 78
Conclusiones 83
Recomendaciones 85
Referencias 86
Anexos 91
i
INTRODUCCIÓN
El tema del presente trabajo de investigación se desarrolló debido a que en
un país como Guatemala, a lo largo de 36 años se vivió un conflicto armado
interno, y se dieron una serie de acontecimientos atroces en contra de grupos de
poblaciones guatemaltecas; entre los que destacan los crímenes de guerra y
crímenes de lesa humanidad; los responsables de éstos no han podido ser
aprendidos, juzgados, ni condenados; por parte de la Corte Penal Internacional,
debido a que Guatemala no forma parte de la “Convención sobre la
Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa
Humanidad”; la cual es un instrumento internacional, que entró en vigor el 11 de
noviembre de 1970; y establece como se verá más adelante, que éstos crímenes
por sus características, deben ser de carácter imprescriptibles; pudiendo ser
juzgados y condenados en cualquier momento de la historia sin importar el
transcurso del tiempo.
La Convención es de gran importancia a nivel nacional, derivado del
conflicto armado interno ya que a lo largo del mismo se llevaron a cabo gran
cantidad de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, violando los
derechos humanos de los guatemaltecos, en su mayoría de personas del área
rural quienes eran objeto de crímenes atroces, perpetrados por el ejército de
Guatemala y grupos clandestinos con el fin de causar temor en las poblaciones
indígenas y de esta manera contrarrestar a los grupos guerrilleros.
A nivel internacional la importancia de la Convención radica en la protección
de los derechos humanos.
En Guatemala se dieron grandes violaciones a los derechos de las
personas en la época del conflicto armado interno, cometiéndose en el país
crímenes que se encuentran establecidos en la Convención, como crímenes de
guerra y crímenes de lesa humanidad; no obstante lo ocurrido a lo largo de este
ii
conflicto, Guatemala no ha pasado a formar parte de la Convención; a criterio del
autor, como se pudo establecer en el trabajo de investigación, esto derivado de
que sí Guatemala llegase a formar parte de ésta, se estaría obligando como
Estado parte a colaborar internacionalmente ante las Naciones Unidas con el fin
de extraditar a los autores de los delitos de crímenes de guerra y crímenes de lesa
humanidad, esto para que una vez juzgados y encontrados culpables por parte de
la Corte Penal Internacional, éstos sean castigados y condenados como les
corresponde; así mismo Guatemala se vería obligada a modificar la normativa
respectiva con el objeto de que estos crímenes sean de carácter imprescriptible,
tal y como lo establece la Convención objeto del presente trabajo.
La pregunta de investigación de la presente tesis fue ¿Cuál es la relación
entre la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de
los Crímenes de Lesa Humanidad y el conflicto armado interno guatemalteco?
Como preguntas específicas de la investigación se presentaron las
siguientes: ¿Cuál es la importancia de la Convención sobre la Imprescriptibilidad
de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad?, ¿Cuál es la
relación que hay entre la Convención y el conflicto armado interno vivido en
Guatemala?, ¿Cuál es la importancia de que un país como Guatemala pase a
formar parte de esta Convención?
El objetivo general de la investigación fue analizar la Convención sobre la
Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa
Humanidad en relación al conflicto armado interno guatemalteco.
El objetivo específico fue determinar la importancia de la Convención sobre
la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa
Humanidad en un país como Guatemala.
iii
La investigación tuvo como elementos de estudio los siguientes: 1) La
Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los
Crímenes de Lesa Humanidad. 2) El conflicto armado interno guatemalteco. 3) El
informe sobre el Esclarecimiento Histórico. 4) La Convención para la Prevención y
la Sanción del Delito de Genocidio.
La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de
los Crímenes de Lesa Humanidad, fue el principal elemento de estudio, el cual es
un instrumento internacional, del cual Guatemala no es Estado parte, y que su fin
máximo es que tanto los crímenes de guerra, como los crímenes de lesa
humanidad sean imprescriptibles, pudiendo ser juzgados sin importar el tiempo
transcurrido desde la comisión de éstos.
El conflicto armado interno guatemalteco, se dio a lo largo de 36 años,
iniciando en 1960 y culminando en 1996 con la firma de la paz el 29 de diciembre,
luego de una serie de acuerdos de paz.
El Informe de la Comisión sobre el Esclarecimiento Histórico, es el
documento en el cual se relata lo sucedido durante el conflicto armado interno
guatemalteco, realizado por la Comisión, que fue establecida mediante el acuerdo
de Oslo, del 23 de junio de 1994, con el fin de esclarecer las violaciones a los
derechos humanos que se dieron en el país a lo largo del conflicto armado interno.
La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, es
un instrumento internacional en el cual se establece que el genocidio es un delito
de índole internacional y que los Estados partes de esta Convención se
comprometen a prevenirlo y sancionarlo, misma que fue adoptada y abierta a la
firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General el 9 de diciembre de
1948 y entró en vigor el 12 de enero de 1951.
El alcance de la presente investigación es el análisis de la Convención
sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa
iv
Humanidad en relación al conflicto armado interno; y su límite es el análisis de la
Convención objeto del presente trabajo.
Con la presente investigación se pretende dar a conocer la Convención
sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa
Humanidad, para que a partir del análisis de la Convención, se resalten los
aspectos importantes de formar parte de esta Convención, sobre todo por los
sucesos vividos por guatemaltecos a lo largo del conflicto armado interno, durante
el cual, como ya se pudo establecer a lo largo del trabajo de investigación se
llevaron a cabo hechos violentos en los cuales se menoscaba la vida humana, así
como que de igual manera se pudo establecer la importancia de que los crímenes
de guerra, de lesa humanidad y de genocidio sean de carácter imprescriptible
debido a los actos inhumanos que se dan en materia de derechos humanos.
Para el desarrollo del presente trabajo de investigación se utilizó el método
cualitativo, ya que lo que se buscó con la elaboración del mismo fue analizar la
Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los
Crímenes de Lesa Humanidad, profundizando sobre la importancia de este
instrumento internacional en relación al conflicto armado guatemalteco, así como
la necesidad de que Guatemala pase a formar parte de esta Convención, dando
carácter de imprescriptibles a los crímenes de guerra y a los crímenes de lesa
humanidad, por lo atroces que son éstos.
Con lo que respecta a los instrumentos, se usó un cuadro de cotejo para
analizar y comparar la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de
Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, con otras Convenciones;
asimismo, se utilizaron éstos para comparar las diferentes definiciones sobre los
crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.
La investigación consta de seis capítulos, iniciando con los antecedentes
que dieron lugar a la Convención objeto de investigación; como lo son los
Tribunales de Nuremberg, para la Ex Yugoslavia, Ruanda y Sierra Leona.
v
Continuando con el segundo capítulo en el cual se encuentra, un breve
resumen del conflicto armado guatemalteco y del informe sobre el esclarecimiento
histórico, esto con el fin de comprender mejor el problema del cual surge la
necesidad de formar parte de esta Convención.
En el capítulo tres se hace un breve análisis del Principio de Jurisdicción
Universal y de las Normas IusCogens, las cuales son importantes para el
desarrollo del trabajo realizado; así como lo referente a los crímenes de guerra y a
los crímenes de lesa humanidad, estableciendo qué tipos de violaciones a los
derechos humanos conforman estos crímenes. Así como el crimen de genocidio y
un breve análisis de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de
Genocidio.
En el cuarto capítulo se trata lo relativo a l crimen de genocidio y un breve
análisis de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio.
El quinto capítulo se refiere a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de
los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, haciendo un
breve análisis de la misma y relacionándola con el conflicto armado interno
guatemalteco.
Para finalizar, en el sexto y último capítulo, se encuentra la presentación,
discusión y análisis de resultados.
1
CAPÍTULO 1
ANTECEDENTES
1.1 Tribunales De Nuremberg
Los Juicios de Nuremberg se llevaron a cabo al finalizar la Segunda Guerra
Mundial, con estos se buscaba determinar responsabilidades por los crímenes y las
violaciones a los derechos humanos cometidos durante este periodo, en el cual los
seguidores de Adolfo Hitler en Alemania, también conocido como el tercer Reich
Alemán, y los funcionarios alemanes durante el periodo nazi, así como personas afines
a los grupos nazis cometieron una serie de crímenes en contra de la humanidad
llevando acabo un sin número de actos violentos, torturando y dando a muerte a
personas por motivos raciales.
Los juicios de Nuremberg se llevaron realizaron entre el 20 de noviembre y el 1
de octubre de 1946, en los cuales se realizó un proceso en contra de los principales
culpables de cometer crímenes contra la paz, de crímenes de guerra y de crímenes
contra la humanidad.
Por lo que, estas persecuciones representan un antecedente vital, no sólo para el
desarrollo de una normativa a nivel internacional que logre identificar y promover el
castigo de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, sino para el propio Derecho
Internacional Humanitario y para la Corte Penal Internacional; mismos que en la
actualidad establecen y regulan lo relativo a tales crímenes; pasando a formar parte del
Derecho Internacional; esto no obstante los Tribunales de Nuremberg fueron creados
para juzgar exclusivamente los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad que
fueron llevados a cabo a lo largo de la Segunda Guerra Mundial, periodo en el cual se
identificaron una serie de actos crueles y denigrantes en contra de grupos
determinados.
2
Los Principios de Nuremberg, se desarrollan a partir de estos tribunales y son
una guía para determinar qué constituye un Crimen de Guerra y, si los actos y acciones
por las cuales las personas sindicadas de cometer crímenes de guerra cometieron
éstos.
El documento fue creado ante la necesidad de determinar éstos crímenes, y así
poder perseguir y castigar a los verdaderos culpables de estas violaciones perpetradas
por los miembros del partido Nazi durante la Segunda Guerra Mundial, siendo éstos
principios los siguientes:
1.1.1. Principio I de los Tribunales de Nuremberg
―Toda persona que cometa un acto que constituya delito de derecho internacional
es responsable de él y está sujeta a sanción.‖1
En este primer principio se hace énfasis a la responsabilidad penal del individuo
en relación a la normativa internacional, pudiendo recalcar la importancia de la Corte
Penal Internacional, siendo este principio un claro antecedente para la creación de la
Corte, ya que esta no existía. En la actualidad es la encargada de castigar a aquellos
que cometan crímenes de trascendencia internacional, tal y como lo son los crímenes
de guerra y de lesa humanidad.
Una vez establecida la importancia de que todas aquellas personas que cometan
un crimen que se encuentre contemplado internacionalmente como tal, debe tener una
sanción en relación a sus acciones contrarias a la ley internacional.
En relación al tema de investigación es importante establecer que para este caso
en concreto las violaciones que se cometieron durante la Segunda Guerra Mundial, por
1 ICRC Comité Internacional de la Cruz Roja. Principios de Derecho Internacional reconocidos por el
Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg. http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/treaty-1950-ihl-nuremberg-5tdmhe.htm consulta: 05 de octubre de 2011.
3
los funcionarios alemanes y personas afines al grupo nazi, pertenecen a los crímenes
de guerra y crímenes de lesa humanidad; mismos que son penados por el Derecho
Internacional Humanitario.
1.1.2 Principio II de los Tribunales de Nuremberg
―El hecho de que el derecho interno no imponga pena alguna por un acto que
constituya delito de derecho internacional no exime de responsabilidad en derecho
internacional a quien lo haya cometido‖2
La importancia de este principio radica en que, el que una acción no sea
tipificada internamente en un Estado como una acción delictiva o que aun estando
tipificada como acción delictiva, un Estado no la juzgue; no significa que
Internacionalmente, el sujeto que la cometa no pueda ser sometido al castigo que le
corresponde.
Este principio establece según la Comisión de las Naciones Unidas: (…) que
existe una responsabilidad penal con arreglo al derecho internacional incluso si el
derecho interno no llegase a sancionar un acto que constituya un delito con base a las
normas de carácter internacionales (…)3
Este principio es muy interesante ya que como el mismo principio lo establece, lo
que se busca es que internacionalmente se protejan los derechos humanos y se le
brinde una adecuada protección a la vida y a la persona en sí, a través del Derecho
Internacional Humanitario.
2 ICRC Comité Internacional de la Cruz Roja. Principios de Derecho Internacional reconocidos por el
Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg. http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/treaty-1950-ihl-nuremberg-5tdmhe.htm consulta: 05 de octubre de 2011. 3 United Nations. Audiovisual Library of International Law. http://untreaty.un.org/cod/awl/pdf/ha/ga_95-
I_s.pdf. consulta: 05 de octubre de 2011.
4
1.1.3 Principio III de los Tribunales de Nuremberg
―El hecho de que la persona que haya cometido un acto que constituya delito de
derecho internacional haya actuado como Jefe de Estado o como autoridad del Estado,
no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional.‖4
Este hace referencia a la denegación de la inmunidad a toda persona que haya
pertenecido a un Gobierno y estando en el poder hay cometido actos delictivos.
Según las Naciones Unidas, se estableció en relación a este principio: (…) Que
el principio de derecho internacional que, en ciertas circunstancias, protege a los
representantes de un Estado no aplica a actos calificados como delitos por el derecho
internacional. Los autores de estos actos no pueden escudarse detrás de cargos
oficiales, dentro del gobierno a fin de quedar eximidos de una sanción. Así mismo hace
referencia que el que viola las leyes de la guerra no puede obtener inmunidad por el
hecho de actuar en cumplimiento de las órdenes del Estado si, al autorizar una acción,
el Estado se excede de su competencia en virtud del derecho internacional (…)5
A juicio del autor del presente trabajo, es de los más importantes que se dieron a
raíz de los Tribunales de Nuremberg, ya que es gracias a éste que aquellas personas
que se encuentran en los cargos de más alto nivel en los Estados, pueden llegar a ser
juzgados por crímenes internacionales, tal y como lo son los crímenes objeto de este
trabajo.
El tercer principio de los Tribunales de Nuremberg nace en relación a que
durante los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad que se dieron a lo largo
de la Segunda Guerra Mundial, fueron llevados a cabo por oficiales alemanes de alto
rango, y es gracias a éste principio que éstos oficiales pudieron ser juzgados sin
4 ICRC Comité Internacional de la Cruz Roja. Principios de Derecho Internacional reconocidos por el
Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg. http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/treaty-1950-ihl-nuremberg-5tdmhe.htm consulta: 05 de octubre de 2011. 5 United Nations. Audiovisual Library of International Law. http://untreaty.un.org/cod/awl/pdf/ha/ga_95-
I_s.pdf. consulta: 05 de octubre de 2011.
5
importar su rango y no haber podido quedar impunes alegando que los hayan cometido
en favor del Estado y bajo subordinación, buscando un Estado mejor.
1.1.4 Principio IV de los Tribunales de Nuremberg
―El hecho de que una persona haya actuado en cumplimiento de una orden de su
Gobierno o de un superior jerárquico no la exime de responsabilidad conforme al
derecho internacional, si efectivamente ha tenido la posibilidad moral de opción.‖ 6
El cuarto principio hace referencia a lo que se puede llamar libertad de obrar,
cada quien es y debe ser responsable de sus actos. Este principio es de gran
importancia ya que no acatar órdenes ilegales es reconocido como un principio
universal.
En lo que corresponde a estos tribunales los oficiales que cometieron crímenes
durante la Segunda Guerra Mundial, no pudieron alegar en su defensa que cometieron
estos debido a la relación de subordinación que tenía con su superior, ya que estas
acciones por sí, correspondían a crímenes contra la humanidad y por ser ellos capaces
de decidir sobre sus actos.
1.1.5 Principio V de los Tribunales de Nuremberg
―Toda persona acusada de un delito de derecho internacional tiene derecho a un
juicio imparcial sobre los hechos y sobre el derecho.‖7
6 ICRC Comité Internacional de la Cruz Roja. Principios de Derecho Internacional reconocidos por el
Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg. http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/treaty-1950-ihl-nuremberg-5tdmhe.htm consulta: 05 de octubre de 2011. 7 ICRC Comité Internacional de la Cruz Roja. Principios de Derecho Internacional reconocidos por el
Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg. http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/treaty-1950-ihl-nuremberg-5tdmhe.htm consulta: 05 de octubre de 2011.
6
En este principio se observa como se respeta el derecho de defensa, el cual está
contenido en nuestra Constitución Política de la República; y que este se respeta a nivel
internacional, habiendo dado a los perpetradores de éstos crímenes durante la
Segunda Guerra Mundial de defenderse y aportar pruebas de su inocencia, si las
hubiesen tenido; con el fin de que estos prueben su no participación en los actos
delictivos que se les atribuyen durante este tiempo.
1.1.6 Principio VI de los Tribunales de Nuremberg
―Los delitos enunciados a continuación son punibles como delitos de derecho
internacional:
a) Delitos contra la Paz:
i) Planear, preparar, iniciar o hacer una guerra de agresión, o una guerra que
viole tratados, acuerdos o garantías internacionales;
ii) Participar en un plan común o conspiración para la perpetración de
cualquiera de los actos mencionados en el inciso i).
b) Delitos de Guerra:
Las violaciones de las leyes o usos de la guerra, que comprenden, sin que
esta enumeración tenga carácter limitativo, el asesinato, el maltrato, o la
deportación para trabajar en condiciones de esclavitud o con cualquier otro
propósito, de la población civil de territorios ocupados o que en ellos se
encuentre, el asesinato o el maltrato de prisioneros de guerra o de personas
que se hallen en el mar, la ejecución de rehenes, el saqueo de la propiedad
pública o privada, la destrucción injustificable de ciudades, villas o aldeas, o la
devastación no justificada por las necesidades militares.
c) Delitos contra la humanidad :
El asesinato, el exterminio, la esclavización, la deportación y otros actos
inhumanos cometidos contra cualquier población civil, o las persecuciones por
motivos políticos, raciales o religiosos, cuando tales actos sean cometidos o
7
tales persecuciones sean llevadas a cabo al perpetrar un delito contra la paz o
un crimen de guerra, o en relación con él.‖8
En este principio se establecen que actos constituyen un crimen de guerra, un
crimen de lesa humanidad y crimen contra la paz; identificando éstos.
Estableciendo que los delitos o crímenes contra la paz se refiere a la acción de
llevar a cabo una planeación o iniciar en su caso una guerra de agresión o guerra que
vaya en contra de tratados o acuerdos de carácter internacional, o tan siquiera formas
parte de estas; asimismo se establece que los delitos de guerra se refiere a violaciones
de las leyes y costumbres que regulan lo relativo a la forma en que las guerras pueden
darse, mismas que buscan proteger a las personas al momento de que se lleven a cabo
guerras; por último se establecen los delitos contra la humanidad los cuales se refiere a
actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, o las persecuciones en
contra de las personas toda vez que estas sean llevadas al perpetrar un delito contra la
paz o un crimen de guerra o algún acto que tenga relación con éstos.
1.1.7 Principio VII de los Tribunales de Nuremberg
―La complicidad en la comisión de un delito contra la paz, de un delito de guerra
o de un delito contra la humanidad, de los enunciados en el Principio VI, constituye
asimismo delito de derecho internacional‖.9
Este principio establece que no únicamente los autores de los crímenes de
guerra y crímenes de lesa humanidad son los que van a ser castigados, sino que
adicional a estas personas, también los cómplices y aquellos que facilitaren la
8 ICRC Comité Internacional de la Cruz Roja. Principios de Derecho Internacional reconocidos por el
Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg. http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/treaty-1950-ihl-nuremberg-5tdmhe.htm consulta: 05 de octubre de 2011. 9 ICRC Comité Internacional de la Cruz Roja. Principios de Derecho Internacional reconocidos por el
Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg. http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/treaty-1950-ihl-nuremberg-5tdmhe.htm consulta: 05 de octubre de 2011.
8
perpetración de estos crímenes deben ser de igual manera responsables y ser
enjuiciados y castigados.
Las Naciones Unidas establecen: (…) Que en relación a este Principio es
sorprendente como únicamente se hace alusión a la complicidad, dejan fuera del mismo
otras formas de responsabilidad, tal como lo son la planificación u ordenar la
perpetración de los delitos o en su caso incitar a la realización de éstos; así mismo el
Principio tampoco incluye la responsabilidad por omisión. (…)10
A criterio del autor, los crímenes de guerra y de lesa humanidad, están
claramente contenidos en los principios del Tribunal de Nuremberg, por lo que son un
claro antecedente para la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de
Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad; los cuales en la Convención objeto de
investigación se encuentran definidos como aquellos que establecen los Estatutos de
los Tribunales de Nuremberg, en el preámbulo, artículo I, literales a) y b). Por lo que los
crímenes suscitados durante la Segunda Guerra Mundial, por los nazis; se consideran
como crímenes que no deben prescribir, para que los responsables de éstos puedan
ser juzgados en cualquier momento.
1.2 Tribunales para la ex-Yugoslavia
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por medio de la resolución 827
establece el 25 de mayo de 1993, los tribunales para la ex Yugoslavia.11
El objeto de estos tribunales es perseguir a los responsables de las graves
violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex
Yugoslavia a partir del primero de enero de 1991, que las víctimas de estos crímenes
10
United Nations. Audiovisual Library of International Law. http://untreaty.un.org/cod/awl/pdf/ha/ga_95-
I_s.pdf. consulta: 05 de octubre de 2011. 11
Naciones Unidas. Anónimo. Tribunal Internacional Para la Ex Yugoslavia. www.cinu.org.mx/onu/estructura/otros/Tribunaleshtm#yug Consulta: 7 de abril de 2010.
9
obtengan la justicia que merecen, y evitar futuras violaciones al Derecho Internacional
Humanitario.
Dentro de los delitos que persiguen estos tribunales se encuentran: violaciones a
las Convenciones de Ginebra de 1949, violaciones a las Convenciones Internacionales
sobre la guerra, Genocidio y Crímenes de Guerra.
Desde que fue creado, el Tribunal ha juzgado públicamente a 80 personas.12
Aquí de igual manera, se evidencia que estos tribunales se instauraron con el
objeto de velar por el respeto a la vida de las personas; se puede observar que en la ex
Yugoslavia a partir de 1991 se cometían de igual manera crímenes contra la humanidad
y genocidio, los cuales fueron el objeto de la creación de los tribunales de la ex
Yugoslavia.
La mayoría de violaciones se llevaron a cabo entre 1991 y 2001, periodo durante
el cual surgieron guerras entre las 6 ex Repúblicas Yugoslavas; éstas se dieron a raíz
de conflictos étnicos, políticos, económicos y culturales, entre los diversos pueblos que
conformaban Yugoslavia en ese entonces; los serbios contra los croatas, bosnios y
albaneses. Estos conflictos dieron lugar a por lo menos 300,000 muertes y millones de
personas perdieron sus hogares; estos crímenes de guerra son considerados como los
más sangrientos en Europa, después de la Segunda Guerra Mundial. 13
1.2.1. Estatutos Internacionales para el Tribunal para la ex - Yugoslavia14
Dentro de los Estatutos Internacionales adoptados por el Consejo de Seguridad,
para la creación del Tribunal Internacional, el cual contiene los Estatutos para el
conflicto de la ex – Yugoslavia vale la pena mencionar los siguientes:
12
Naciones Unidas. Anónimo. Tribunal Internacional Para la Ex Yugoslavia. www.cinu.org.mx/onu/estructura/otros/Tribunaleshtm#yug Consulta: 7 de abril de 2010. 13
Revista del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Anónimo. Tribunal Internacional Para la Ex Yugoslavia. http://www.redcross.int/es/mag/magazine2006_2/24-25.html 14 de febrero de 2009. 14
10
Artículo 1 Competencias del Tribunal Internacional
El Tribunal Internacional está habilitado para juzgar a los presuntos
responsables de violaciones del derecho internacional humanitario cometidas a partir de
1991 en el territorio de la ex – Yugoslavia según las disposiciones del presente
Estatuto.
Artículo 2 Infracciones graves a la Convención de Ginebra de 1949
El Tribunal Internacional está habilitado para perseguir a las personas que
cometan o den la orden de cometer infracciones graves a la Convención de Ginebra del
12 de agosto de 1949, a saber, los siguientes actos dirigidos contra personas o bienes
protegidos por los términos de las disposiciones de dicha Convención:
a) El homicidio intencionado;
b) La tortura o los tratamientos inhumanos, incluidos los experimentos
biológicos;
c) Causar grandes sufrimientos intencionadamente, o atentar gravemente contra
la integridad física o la salud;
d) La destrucción y la apropiación de bienes no justificada por necesidades
militares, ejecutadas de forma ilícita e innecesaria a gran escala;
e) Obligar a un prisionero o a un civil a servir en las fuerzas armadas enemigas;
f) Privar a un prisionero de guerra o a un civil de su derecho a ser juzgado de
forma legítima e imparcial;
g) La expulsión o el traslado ilegal de un civil o su detención ilegal;
h) La toma de civiles como rehenes.
En este artículo se establece que actos o infracciones graves son las que
constituyen actos ilícitos para este Tribunal; los cuales se encuentran contemplados
como crímenes de guerra.
Artículo 3 Violaciones de las leyes o prácticas de guerra
11
El Tribunal Internacional tiene competencia para perseguir a las personas que
cometan violaciones de las leyes o prácticas de guerra. Tales violaciones comprenden,
sin que esto impida reconocerse otras, las siguientes:
a) El empleo de armas toxicas o de otras armas concebidas para causar
sufrimientos inútiles;
b) La destrucción sin motivo de ciudades y pueblos, o la devastación no
justificada por exigencias militares;
c) El ataque o los bombardeos, por cualquier medio, de ciudades, pueblos,
viviendas o edificios no defendidos;
d) La toma, destrucción o daño deliberado de edificios consagrados a la religión,
a la beneficencia y a la enseñanza, a las artes y a las ciencias, a los
monumentos históricos, a las obras de arte y a las obras de carácter científico
e) El pillaje de bienes públicos o privados.
Este artículo hace referencia a los crímenes de guerra ya que contiene
violaciones a la forma de llevar acabo la guerra y busca proteger a las personas que no
tienen parte durante el conflicto.
Continuando con los Estatutos para el Tribunal Internacional para la ex –
Yugoslavia se encuentra:
Artículo 4 Genocidio
1. El Tribunal Internacional tiene competencia para perseguir a las personas que
hayan cometido genocidio, tal cual está definido en el párrafo 2 del presente
artículo, o cualquiera de los actos enumerados en el párrafo 3 del presente
artículo.
2. Se entiende como genocidio cualquiera de los siguientes actos cometidos con
la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o
religioso en cuanto tal:
a) Asesinato de miembros del grupo;
12
b) Graves atentados contra la integridad física o psíquica de los miembros
del grupo;
c) Sometimiento intencionado del grupo a condiciones de existencia que
conlleven su destrucción física total o parcial;
d) Medidas para dificultar los nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslados forzosos de niños del grupo a otro grupo;
3. Los siguientes actos serán castigados:
a) El genocidio;
b) La colaboración para la comisión de genocidio;
c) La incitación directa y pública a cometer genocidio;
d) La tentativa de genocidio;
e) La complicidad en el genocidio.
En este artículo de los Estatutos del Tribunal Internacional se establece los actos
que conforman el crimen de genocidio, el cual tiene como característica general que se
cometa un acto de los establecidos como delictivos en contra de un grupo determinado,
ya que si no es en contra de un grupo determinado esta acción seria catalogada como
un hecho delictivo y punible pero no sería un acto de genocidio.
Artículo 5 Crímenes contra la humanidad
El Tribunal Internacional está habilitado para juzgar a los presuntos responsables
de los siguientes crímenes cuando éstos han sido cometidos en el curso de un conflicto
armado, de carácter internacional o interno, y dirigidos contra cualquier población civil:
a) Asesinato;
b) Exterminación;
c) Reducción a la servidumbre;
d) Expulsión;
e) Encarcelamiento;
f) Tortura;
g) Violaciones;
h) Persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos;
13
i) Otros actos inhumanos.
Este artículo hace referencia a infracciones a los derechos humanos cuando
éstos son cometidos en un conflicto armado y está conformado por crímenes de lesa
humanidad.
De igual manera en los Estatutos del Tribunal Internacional para la ex–
Yugoslavia continúa:
Artículo 6 Competencia ratione personae
Este artículo hace referencia a que el Tribunal tiene competencia sobre las
personas que delimita el Estatuto.
Artículo 7 Responsabilidad penal individual
―1. Quienquiera haya planificado, incitado, a cometer, ordenado, cometido, o
ayudado y alentado de cualquier forma a planificar, preparar o ejecutar uno de
los crímenes contemplados en los artículos 2 a 5 del presente Estatuto, es
individualmente responsable de dicho crimen.
2. La categoría oficial de un acusado, ya sea como Jefe de Estado o de
Gobierno, o como alto funcionario, no le exonera de su responsabilidad penal y
no es motivo de disminución de la pena.
3. El hecho de que cualquiera de los actos contemplados en los artículos 2 a 5
del presente Estatuto haya sido cometido por un subordinado, no libera a su
superior de responsabilidad penal si sabía o tenia razones para saber que el
subordinado se aprestaba a cometer ese acto o ya lo hizo, y que el superior no
tomo las medidas necesarias y razonables para impedir que dicho no fuera
cometido, o para castigar a los autores.‖15
15
Equipo Nizkor. Estatuto Internacional adoptado por el Consejo de Seguridad. http://www.derechos .org/nizkor/ley/yug.html. consulta: 6 de octubre de 2011.
14
Este artículo hace referencia a quienes son los sujetos que tienen
responsabilidad en la perpetración de éstos crímenes que se encuentran establecidos
en los Estatutos del Tribunal Internacional como hechos delictivos.
Artículo 8 Competencia ratione loci y competencia ratione temporis
―La competencia ratione loci del Tribunal Internacional se extiende al territorio de
la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia, incluyendo su espacio
terrestre, su espacio aéreo y sus aguas territoriales. La competencia ratione temporis
del Tribunal Internacional se extiende al periodo que comienza el 1º de enero de
1991.‖16
Este artículo hace referencia al ámbito territorial y temporal de validez del
Tribunal Internacional instaurado con el fin de juzgar y castigar a los responsables de
haber cometido violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario, durante el
conflicto armado suscitado en la ex – Yugoslavia.
Artículo 9 Competencias concurrentes
―1. El Tribunal y las jurisdicciones nacionales son simultáneamente competentes
para juzgar a los presuntos responsables de violaciones graves al derecho
internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia a partir
del 1º de enero de 1991.
2. El Tribunal Internacional tiene prioridad sobre las jurisdicciones nacionales. En
cualquier estado del procedimiento, puede solicitar oficialmente a las
jurisdicciones nacionales que se desprendan de un procedimiento en su favor de
acuerdo con el presente Estatuto y con su reglamento.‖17
Artículo 10 Non bis in idem
16
Equipo Nizkor. Estatuto Internacional adoptado por el Consejo de Seguridad. http://www.derechos .org/nizkor/ley/yug.html. consulta: 6 de octubre de 2011. 17
Equipo Nizkor. Estatuto Internacional adoptado por el Consejo de Seguridad. http://www.derechos .org/nizkor/ley/yug.html. consulta: 6 de octubre de 2011.
15
―1. Nadie puede ser convocado ante una jurisdicción nacional por hechos
constituyentes de graves violaciones del derecho internacional humanitario en el
sentido entendido en el presente Estatuto si ya ha sido juzgado por esos mismos
hechos por el Tribunal Internacional.
2. Quienquiera haya sido convocado ante una jurisdicción nacional por hechos
constitutivos de graves violaciones del derecho internacional humanitario no
puede ser subsecuentemente llevado ante el Tribunal Internacional, excepto si:
a) El hecho por el cal ha sido juzgado estaba calificado como crimen de
derecho común; o
b) La jurisdicción nacional no ha resuelto de forma imparcial o
independiente; la finalidad de los procedimientos llevados a cabo ante ella
era sustraer al acusado de su responsabilidad penal internacional; o las
diligencias no fueron llevadas a cabo correctamente,
3. Para decidir la pena a imponer a una persona condenada porun crimen
contemplado en el presente Estatuto, el Tribunal Internacional debe tener en
cuenta la pena que dicha persona haya podido cumplir ya por el mismo hecho, y
que le haya sido impuesta por una jurisdicción nacional.‖18
Siguiendo con los Estatutos del Tribunal Internacional para la ex – Yugoslavia
por medio de los cuales se buscaba castigar a los responsables de haber cometido
crímenes en contra del Derecho Internacional;
Del Artículo 11 al 17 hace referencia de la organización del Tribunal Internacional.
Del Artículo 18 al 28 estabblece los procedimientos del juicio que se lleva ante el
Tribunal internacional.
1.3 Tribunal Penal Internacional para Ruanda
18
Equipo Nizkor. Estatuto Internacional adoptado por el Consejo de Seguridad. http://www.derechos .org/nizkor/ley/yug.html. consulta: 6 de octubre de 2011.
16
Tribunal establecido el 8 de noviembre de 1994 por el Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas en virtud del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, en la
resolución 955, por medio de los cuales se busca juzgar y condenar a los presuntos
responsables de cometer violaciones al Derecho Internacional Humanitario, entre éstas,
el delito de Genocidio en el territorio de Ruanda y sus alrededores en el año 1994.19
Estos tribunales se crean a consecuencia del conflicto que se dio entre hutus y
tutsis en el área de Ruanda. Los hutus eran el grupo mayor; mientras los tutsis
conformaban el grupo minoritario, conformaban la elite de la sociedad quienes
conformaban en 1994 un 16% de la sociedad de Ruanda; el conflicto se da como
consecuencia del racismo y lucha étnica, así como a la pobreza en Ruanda y la falta de
tierras; basada en la lucha de clases ya que no obstante el conflicto entre los dos
grupos ambos no eran diferentes lingüísticamente ni culturalmente sino únicamente
socialmente hablando.
Este conflicto en el cual los hutus atacaban indiscriminadamente a los tutsis es
conocido como uno de los mayores actos genocidas en la historia de la humanidad, por
los actos indiscriminados para acabar con el grupo rival.
Dentro de los actos más importantes llevados a cabo en el Tribunal de Ruanda
se encuentra la primera condena internacional por Genocidio y en la cual por primera
vez se reconoce la violencia sexual como un acto genocida.20
Aquí de igual manera se puede observar la principal causa son problemas
étnicos y de éstos deriva el conflicto el cual llevo a la perpetración de un sin número de
crímenes regulados por el Derecho Internacional Humanitario.
Los Estatutos del Tribunal Internacional para Ruanda contienen los siguientes
artículos:
19
Naciones Unidas. Anónimo. Tribunal de Rwanda. http://www.cinu.org.mx/onu/estructura/otros/Tribunaleshtm#rwuanda. Consulta: 7 de abril de 2010. 20
Naciones Unidas. Anónimo. Tribunal de Rwanda. http://www.cinu.org.mx/onu/estructura/otros/Tribunaleshtm#rwuanda. Consulta: 7 de abril de 2010.
17
Artículo 1 Competencias del Tribunal Internacional para Ruanda21
El Tribunal Internacional para Ruanda tiene competencia para juzgar a los
presuntos responsables de violaciones del derecho internacional humanitario cometidas
en el territorio de Ruanda, así como a los ciudadanos ruandeses presuntamente
responsables por tales actos o violaciones cometidas en el territorio de Estados vecinos
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994 según las disposiciones del presente
Estatuto.
Artículo 2 Genocidio22
1. El Tribunal Internacional para Ruanda tiene competencia para perseguir a las
personas que hayan cometido un genocidio según queda definido dicho crimen
en el párrafo 2 del presente artículo, o cualquiera de los actos enumerados en el
párrafo 3 del presente artículo.
2. Se entiende como genocidio cualquiera de los siguientes actos cometidos con la
intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o
religioso en cuanto a tal:
a) Asesinato de miembros del grupo;
b) Graves atentados contra la integridad física o mental de los miembros del
grupo;
c) Sometimiento intencionado del grupo a condiciones de existencia que
conlleven su destrucción física total o parcial;
d) Medidas para dificultar los nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslados forzosos de niños del grupo a otro grupo;
3. Serán castigados los siguientes actos:
21
Equipo Nizkor. Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda. http://www.derechos .org/nizkor/ley/ruanda.html. consulta: 10 de octubre de 2011. 22
Equipo Nizkor. Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda. http://www.derechos .org/nizkor/ley/ruanda.html. consulta: 10 de octubre de 2011.
18
a) El genocidio;
b) La colaboración para la comisión de genocidio;
c) La incitación directa y pública a cometer genocidio;
d) La tentativa de genocidio;
e) La complicidad en el genocidio.
En este artículo se definen los actos que el Tribunal Internacional para Ruanda
puede juzgar por crímenes cometidos en el territorio Ruandés y territorios vecinos
durante el conflicto en Ruanda estableciendo no solamente los actos que conforman el
genocidio sino pudiendo juzgar a quienes colaboren en la comisión del ilícito, aquellos
que inciten, que tengan la tentativa de cometerlos o sean cómplices en la perpetración
de dicha acción tipificada internacionalmente como delictiva.
Artículo 3 Crímenes contra la humanidad23
El Tribunal Internacional para Ruanda está habilitado para juzgar a los presuntos
responsables de los siguientes crímenes cuando éstos han sido cometidos en el curso
de un ataque generalizado y sistemático, y dirigidos contra cualquier población civil en
razón de su nacionalidad o pertenencia a un grupo político, étnico, racial o religioso:
a) Asesinato;
b) Exterminación;
c) Reducción a la servidumbre;
d) Expulsión;
e) Encarcelamiento;
f) Tortura;
g) Violaciones;
23
Equipo Nizkor. Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda. http://www.derechos .org/nizkor/ley/ruanda.html. consulta: 10 de octubre de 2011.
19
h) Persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos;
i) Otros actos inhumanos.
Aquí se puede establecer que contemplan los Estatutos del Tribunal
Internacional para Ruanda como crímenes contra la humanidad, estableciendo que
éstos serán considerados como tales cuando sean perpetrados como un ataque
generalizado y sistemático en contra de una población determinada. Tal y como sucedió
a lo largo del conflicto en Ruanda en el cual se pudo establecer que era un conflicto
puramente racial en el cual un grupo étnico buscaba acabar con el otro grupo.
Artículo 4 Violaciones del artículo 3 común a las Convenciones de Ginebra y al
Protocolo adicional II.24
El Tribunal Internacional está habilitado para perseguir a las personas que
cometan o den la orden de cometer infracciones graves del Artículo 3 común a las
Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas
en tiempos de guerra, y al protocolo adicional II a dichas Convenciones del 8 de junio
de 1977. Tales violaciones comprenden sin ser taxativa:
a) Los atentados contra la vida, la salud y el bienestar físico o mental de las
personas, en particular el asesinato, así como los tratamientos crueles como
la tortura, las mutilaciones o toda forma de castigos corporales;
b) Los castigos colectivos;
c) La toma de rehenes;
d) Los actos de terrorismo;
24
Equipo Nizkor. Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda. http://www.derechos .org/nizkor/ley/ruanda.html. consulta: 10 de octubre de 2011.
20
e) Los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratamientos
humillantes y degradantes, las violaciones, el forzar a la prostitución y todo
atentado contra el pudor;
f) El pillaje;
g) Las condenas excesivas y las ejecuciones efectuadas sin un juicio previo
realizado por un tribunal constituido regularmente y provisto de las garantías
judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados;
h) Las amenazas de cometer los actos precitados.
Este artículo hace referencia a violaciones a la forma de llevar a cabo las guerras y
conflictos en tiempos de guerra y sobre determinados actos que no pueden darse al
momento de darse éstos.
Artículo 5 Competencia ratione personae25
El Tribunal Internacional para Ruanda tiene competencia con respecto a las
personas físicas de acuerdo con las disposiciones del presente Estatuto.
Artículo 6 Responsabilidad penal individual26
1. Quienquiera haya planificado, incitado a cometer, ordenado,
cometido, o ayudado y alentado de cualquier forma a planificar,
preparar o ejecutar uno de los crímenes contemplados en los
artículos 2 a 4 del presente Estatuto, es individualmente
responsable de dicho crimen.
25
Equipo Nizkor. Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda. http://www.derechos .org/nizkor/ley/ruanda.html. consulta: 10 de octubre de 2011. 26
Equipo Nizkor. Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda. http://www.derechos .org/nizkor/ley/ruanda.html. consulta: 10 de octubre de 2011.
21
2. La categoría oficial de un acusado, ya sea como Jefe de Estado o
de Gobierno, no le exonera de su responsabilidad penal y no es
motivo de disminución de la pena.
3. El hecho de que cualquiera de los actos contemplados en los
artículos 2 a 4 del presente Estatuto haya sido cometido por un
subordinado no libera a su superior de responsabilidad penal si
sabía o tenia razones para saber que el subordinado se aprestaba
a cometer ese acto o lo había cometido y el superior no tomo las
medidas necesarias y razonables para impedir que dicho acto no
fuera cometido o para castigar a los autores.
4. El hecho de que un acusado haya actuado en ejecución de una
orden de un gobierno o de un superior no le exonera de su
responsabilidad penal, pero puede ser considerado como un motivo
de disminución de la pena si el Tribunal Internacional para Ruanda
lo estima conforme a la justicia.
Este artículo establece que no obstante quienes hayan cometido un delito que
según los presentes Estatutos pueda ser juzgado ante el Tribunal Internacional para
Ruanda, haya actuado como Jefe de Estado o de Gobierno éste pueda ser juzgado o
aun que haya cometido éstos bajo la orden de un superior, el superior pueda también
enfrentar la justicia y obtener la pena relativa a sus actos.
Artículo 7 Competencia ratione loci y competencia ratione temporis27
La competencia ratione loci del Tribunal Internacional para Ruanda se extiende al
territorio de Ruanda, incluyendo su espacio terrestre y su espacio aéreo, y al territorio
de Estados vecinos en el caso de graves violaciones del derecho internacional
27
Equipo Nizkor. Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda. http://www.derechos .org/nizkor/ley/ruanda.html. consulta: 10 de octubre de 2011.
22
humanitario cometidas por ciudadanos ruandeses. La competencia ratione temporis del
Tribunal Internacional se extiende al periodo que comienza el 1 de enero de 1994 y
termina el 31 de diciembre de 1994.
Este artículo hace énfasis al ámbito territorial y temporal en el cual, los actos que
hayan sido cometidos en este espacio territorial y en este tiempo, serán juzgados por el
Tribunal Internacional para Ruanda, en base a los Estatutos para el Tribunal.
Artículo 8 Competencias concurrentes28
1. El Tribunal Internacional para Ruanda y las jurisdicciones nacionales son
competentes simultáneamente para juzgar a los presuntos responsables de
violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el
territorio de Ruanda, así como a los ciudadanos ruandeses presuntamente
responsables de tales violaciones cometidas en el territorio de Estados vecinos
entre el 1 de enero y el 21 de enero de 1994.
2. El Tribunal Internacional para Ruanda tiene prioridad sobre las jurisdicciones
nacionales de todos los Estados. En cualquier momento del procedimiento
puede solicitar oficialmente las jurisdicciones nacionales que se desprendan de
un procedimiento en su favor de acuerdo con el presente Estatuto y con su
reglamento.
Artículo 9 Non bis in idem29
1. Nadie puede ser convocado ante una jurisdicción nacional por hechos
constituyentes de graves violaciones del derecho internacional humanitario en el
28
Equipo Nizkor. Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda. http://www.derechos .org/nizkor/ley/ruanda.html. consulta: 10 de octubre de 2011. 29
Equipo Nizkor. Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda. http://www.derechos .org/nizkor/ley/ruanda.html. consulta: 10 de octubre de 2011.
23
sentido entendido en el presente Estatuto si ya ha sido juzgado por esos mismos
hechos por el Tribunal Internacional para Ruanda.
2. Quienquiera haya sido convocado ante una jurisdicción nacional por hechos
constitutivos de graves violaciones del derecho internacional humanitario no
puede ser subsecuentemente llevado ante el Tribunal Internacional para Ruanda,
excepto si:
a) El hecho por el cual ha sido juzgado estaba calificado como crimen de
derecho común; o
b) La jurisdicción nacional no ha resuelto de forma imparcial o independiente, la
finalidad de los procedimientos llevados a cabo ente ella tenía como fin
sustraer al acusado de su responsabilidad penal internacional, o las
diligencias no fueron llevadas a cabo correctamente,
3. Para decidir la pena a imponer a una persona condenada por un crimen
contemplado en el presente Estatuto, el Tribunal Internacional para Ruanda debe
tener en cuenta la pena que dicha persona ya haya podido cumplir por el mismo
hecho, y que le haya sido impuesta por una jurisdicción nacional.
En los Estatutos del Tribunal Internacional para Ruanda del artículo 10 al 16 se
refiere a la administración del Tribunal; del artículo 17 al 32 se refiere al procedimiento
de los juicios que se llevan ante éstos Tribunales.
1. 4 Tribunales especiales de Sierra Leona
Estos tribunales fueron creados para encargarse de perseguir a los responsables
de violaciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas a partir del 30 de
noviembre de 1996, entre las Fuerzas de Pacificación de los países del África
24
Occidental, quienes buscaban mantener al presidente Constitucional Ahmad Tejan
Kabah en el poder y las fuerzas rebeldes.30
El conflicto derivó de que ambas partes buscaban tener el control en el comercio
de diamantes, provenientes de Sierra Leona, con el objeto de hacerse de dinero para
apoyar su causa.
Se ha podido establecer que alrededor de 60,000 personas han sido asesinadas,
y alrededor de 1.500,000 personas se han visto obligadas a desplazarse.31
Aquí se observa otra vez las violaciones que se dan en contra de estas
personas, siendo esta vez el conflicto por razones económicas y de poder por parte del
gobierno, con el único objetivo de controlar el mercado de diamantes de la región a
cualquier precio; aunque esto significara llegar a matar indiscriminadamente a
personas, dando lugar a crímenes de lesa humanidad.
―Este tribunal, está encargado de juzgar a los principales responsables de las
graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas después del 30 de
noviembre de 1996.‖32
Aquí de igual manera se establece que se da el conflicto derivado de problemas
raciales, aunque en este conflicto hay otro elemento importante el cual fueron los
diamantes, ya que ellos buscaban hacerse con el comercio y tráfico de diamantes, pero
con el fin primordial de hacerse de dinero para poder financiar su guerra racial, tener
más capacidad para combatir el fuego enemigo y permitir que el entonces Presidente
continuara en el poder.
30
Observatori Solidaritat. Observatorio de Conflictos y Derechos Humanos. Anónimo. Tribunal de Sierra Leona Barcelona, España. http://www.solidaritat.ub.edu/observatori/esp/dossiers/sleona/sleona.htm. 15 de febrero de 2010. 31
Observatori Solidaritat. Observatorio de Conflictos y Derechos Humanos. Anónimo. Tribunal de Sierra Leona Barcelona, España. http://www.solidaritat.ub.edu/observatori/esp/dossiers/sleona/sleona.htm. 15 de febrero de 2010. 32
France Diplomatie. Anónimo. Tribunal de Sierra Leona http://www.diplomatie.gouv.fr/es/accion-francia_217/crisis-y-conflictos_218/africa-occidental_219/sierra-leona_9.html. 15 de febrero de 2010.
25
El autor considera importante haber hecho énfasis en los tribunales de
Nuremberg, de la ex Yugoslavia, de Ruanda y de Sierra Leona, porque
indiscutiblemente están íntimamente relacionados con el tema de la presente
investigación.
Lo cual demuestra que éstos hechos atroces e inhumanos deben ser juzgados y
sus responsables castigados conforme al Derecho Internacional Humanitario.
A lo largo de la historia en el mundo se dan un sin fin de acciones que
constituyen crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad y de estás violaciones
surge la necesidad de crear normas internacionales que resguarden la vida de las
personas.
26
CAPÍTULO 2
Conflicto Armado Guatemalteco
El conflicto armado interno se origina como consecuencia de la represión en
contra de la población guatemalteca ya que se limitó la participación ciudadana en
todos los ámbitos de la vida nacional.
Para una mejor comprensión, se iniciará con el tema de la Doctrina de Seguridad
Nacional; la cual se dio como un mecanismo de defensa en contra del comunismo.
La referida doctrina fue establecida por el gobierno norteamericano para que el
Estado de Guatemala pudiera luchar contra los grupos comunistas; mediante la
utilización de cualquier tipo de medida represiva.
Durante este tiempo el Estado de Guatemala, en especial el Ejercito, se
aprovechó de esta Doctrina para atacar a poblaciones determinadas y buscar acabar
con éstas.
Por medio de la Doctrina de Seguridad Nacional se llevaron a cabo crímenes de
guerra y de lesa humanidad.
Dentro de éstos crímenes destacan el asesinato, tortura, desapariciones
forzadas, masacres, entre otros; mismos que se dieron a lo largo del conflicto armado
interno guatemalteco.
(…) El conflicto armado interno en Guatemala duro 36 años, de 1960 a 1996. La
izquierda armada estaba encabezada por la Unidad Revolucionaria Nacional
Guatemalteca, integrada por el Ejército Guerrillero de los Pobres, la Organización del
27
Pueblo en Armas, el Partido Guatemalteco del Trabajo y las Fuerzas Armadas
Rebeldes (…)33.
(…) Iniciando el conflicto armado oficialmente el 13 de noviembre de 1960,
debido a que oficiales descontentos del Ejército, intentaron llevar a cabo un golpe de
Estado en contra del gobierno del general Miguel Ydígoras Fuentes; esto por la
contrarrevolución de 1954. Los alzados luego de fracasar ayudaron a formar el
movimiento revolucionario moderno y en reacción a ese movimiento el Estado se
convirtió en contrainsurgente. Un año después de este suceso grupos de estudiantes,
grupos sindicales y la clase media, tomaron las calles exigiendo la renuncia de Ydígoras
Fuentes, quien pudo hacer un pacto con el Ejército, quitando a sus ministros civiles y
poniendo un gabinete de militares (…)34.
Como se puede determinar el conflicto armado surge como consecuencia de
estar en desacuerdo con el Gobierno que en ese momento se encontraba de turno,
iniciando este con dos partes militares; quienes apoyaban al General Ydígoras y
quienes estaban en desacuerdo con que él siguiera en el poder. Aquí se puede denotar
como no obstante hubo esa separación el general logró unir sus filas cediendo un poco;
y de esta manera es como los grupos civiles pasaron a formar parte del conflicto
exigiendo la renuncia del general.
(…) En abril de 1961, en las calles de la capital, estudiantes y miembros del
proscrito partido comunista manifestaron en contra de la participación del gobierno
guatemalteco en el entrenamiento de mercenarios cubanos para la invasión de la Bahía
de Cochinos. Las fuerzas de seguridad reaccionaron con violencia hacia los
manifestantes, resultando muertas tres personas (…)35.
33
Pulsar Agencia informative de AMARC ALC. Anónimo. Conflicto Armado de Guatemala. Buenos Aires 2005. http://www.agenciapulsar.org/nota.php?id=6141. 02 de mayo de 2008. 34
Violencia institucional en Guatemala, 1960-1996: una reflexión cuantitativa. Conflicto Armado Interno, http://shr.aas.org/guatemala/ciidh/qr/spanish/cap2.html. 30 de septiembre de 2008. 35
Violencia institucional en Guatemala, 1960-1996: una reflexión cuantitativa. Conflicto Armado Interno, http://shr.aas.org/guatemala/ciidh/qr/spanish/cap2.html. 30 de septiembre de 2008.
28
Aquí claramente se ve el delito de asesinato en contra de estas personas que se
encontraban manifestando de manera pacífica y ejerciendo su derecho de
manifestación y de libertad de expresión.
(…) En 1962 se fundaron las Fuerzas Armadas Rebeldes (FAR), una coalición de
movimientos rebeldes que incluía a oficiales disidentes del Ejército y a estudiantes y
activistas políticos de la izquierda (…)36.
Se puede observar como las FAR estaban conformadas en su gran mayoría por
personas de izquierda.
(…) Luego en 1963 cercanas las elecciones nacionales, se da un golpe de
Estado por parte de los altos oficiales del Ejército, dándole el poder al coronel Enrique
Peralta Azurdia, quien anulo los comicios (…)37.
Con este golpe de Estado se puso fin al gobierno del general Ydígoras, pero este
golpe de Estado no iba a traer mejora alguna para los grupos contrainsurgentes.
(…) Las FAR construyeron su base social en las comunidades campesinas no
indígenas del oriente del país. Luego en 1966, el ejército guatemalteco, lanzó su
primera campana contrainsurgente contra las FAR, la cual dejo el saldo de alrededor de
8,000 muertos, en su mayoría civiles (…)38.
Aquí de igual manera se puede constatar que se da el delito de asesinato, esta
vez en contra de un grupo mayor de personas, con el fin de contrarrestar a un grupo
determinado, ya que se buscaba acabar con las FAR. Cabe resaltar que este acto
36
Violencia institucional en Guatemala, 1960-1996: una reflexión cuantitativa. Conflicto Armado Interno, http://shr.aas.org/guatemala/ciidh/qr/spanish/cap2.html. 30 de septiembre de 2008. 37
Violencia institucional en Guatemala, 1960-1996: una reflexión cuantitativa. Conflicto Armado Interno, http://shr.aas.org/guatemala/ciidh/qr/spanish/cap2.html. 30 de septiembre de 2008. 38
Violencia institucional en Guatemala, 1960-1996: una reflexión cuantitativa. Conflicto Armado Interno, http://shr.aas.org/guatemala/ciidh/qr/spanish/cap2.html. 30 de septiembre de 2008.
29
constituye un crimen en contra de la humanidad, ya que este fue un ataque sistemático
en contra de un grupo establecido.
(…) En los años setenta se hizo pública la existencia del Ejército Guerrillero de
los Pobres (EGP) y la Organización del Pueblo en Armas (ORPA) (…)39.
(…) El EGP, el grupo más numeroso, tuvo su base de apoyo en Huehuetenango.
La presencia de la ORPA se centró en el occidente del país, en especial San Marcos y
alrededor del lago de Atitlán. Mientras que las FAR se reestructuraron y establecieron
su base en El Peten (…)40.
En este periodo surgieron otros grupos que se oponían a las tiranías que
cometían los gobiernos militares de ese entonces, buscando poner fin a éstos.
Aquí se puede observar como estos grupos que luchaban en contra de la
opresión del gobierno se instalaban en el interior de la República, lugar donde tenían
sus bases.
(…) El 6 de marzo de 1966, los guatemaltecos fueron a las urnas y eligieron
Presidente a Julio César Méndez Montenegro, quien recibió, el apoyo del PGT y los
otros partidos de la oposición. Sin embargo, las elecciones no representaron el triunfo
de la democracia o el Estado de derecho. Esa misma semana, las fuerzas de seguridad
detuvieron a por lo menos 28 personas, algunos de ellos miembros de la dirección del
PGT y de los otros grupos clandestinos, quienes, confiados en los resultados
electorales y sus posibles efectos, habían bajado la guardia (…)41.
Respecto a este párrafo se puede establecer como los gobiernos de estos
tiempos no respetaban la democracia en el país, haciendo los militares lo que se les
39
Violencia institucional en Guatemala, 1960-1996: una reflexión cuantitativa. Conflicto Armado Interno, http://shr.aas.org/guatemala/ciidh/qr/spanish/cap2.html. 30 de septiembre de 2008. 40
Violencia institucional en Guatemala, 1960-1996: una reflexión cuantitativa. Conflicto Armado Interno, http://shr.aas.org/guatemala/ciidh/qr/spanish/cap2.html. 30 de septiembre de 2008. 41
Violencia institucional en Guatemala, 1960-1996: una reflexión cuantitativa. Conflicto Armado Interno, http://shr.aas.org/guatemala/ciidh/qr/spanish/cap2.html. 30 de septiembre de 2008.
30
daba la gana con Guatemala. Aquí de igual manera se observa como se llevaron a cabo
detenciones ilegales, acto que conforma un crimen en contra de la humanidad.
(…) Los capturados nunca fueron arrestados ni sometidos a juicio; tampoco
fueron liberados y sus cuerpos nunca aparecieron. Simplemente fueron
"desaparecidos". Varios estudiantes de Derecho de la Universidad de San Carlos
decidieron tomar medidas legales para obligar al gobierno a devolver a los detenidos.
En respuesta, algunos de ellos también fueron eliminados físicamente (…)42
Aquí se puede evidenciar el crimen de desaparición forzosa, el cual era cometido
en la época del conflicto armado interno; el cual es un crimen en contra de la
humanidad.
Estos actos se dieron a lo largo del conflicto armado interno y solo evidenciaban
que el gobierno hacia lo que quería y no les importaba más que callar a aquellos que se
oponían a sus planes y formas de gobierno.
De igual se constata que no existía una libertad de expresión ya que aquellas
personas que comentaban algo diferente a las ideologías militares del gobierno de turno
era mandados a callar, segándoles la vida.
(…) La elección del régimen civil de Méndez Montenegro en realidad implicó el
triunfo del poder militar. Cuando el nuevo presidente se dispuso a tomar el cargo, fue
obligado a firmar un pacto con el mando militar, el cual le permitía al Ejército luchar en
contra de la guerrilla sin la interferencia del gobierno civil y sin que sus opositores
tuvieran que comparecer al sistema jurídico del país (…)43.
Por lo que claramente se establece la existencia de crímenes de lesa
humanidad, ya que dentro de éstos destacan el asesinato, la desaparición forzosa y la
tortura, esta última que no se pudo constatar que haya ocurrido en esta ocasión, ya que
42
Violencia institucional en Guatemala, 1960-1996: una reflexión cuantitativa. Conflicto Armado Interno, http://shr.aas.org/guatemala/ciidh/qr/spanish/cap2.html. 30 de septiembre de 2008. 43
Violencia institucional en Guatemala, 1960-1996: una reflexión cuantitativa. Conflicto Armado Interno, 30 de septiembre de 2008.
31
los cuerpos no aparecieron, pero era un mecanismo que utilizaban las fuerzas de
seguridad en ese entonces en contra de las personas que eran capturadas de manera
ilegal con el fin de conseguir información de los otros grupos y de causar temor entre
estos grupos para que cada vez menos personas buscaran pertenecer a éstos.
(…) En noviembre de 1970, poco después de asumir la Presidencia, el coronel
Arana suspendió las garantías constitucionales, declarando un estado de sitio que llegó
a perdurar hasta febrero de 1972. En septiembre de ese año el gobierno consiguió
detener a la dirección política del proscrito PGT. Después de torturar a los capturados,
se cree que sus cuerpos fueron arrojados, desde un avión, al océano Pacífico (…)44.
Aquí de igual manera se puede determinar que existieron actos de tortura en
contra de un grupo determinado y que los ataques no fueron realizados al azar,
desapareciendo luego los cuerpos de las personas para que no quedara rastro alguno
de los crímenes cometidos.
(…) En 1974, el ministro de la Defensa de Arana, general Kjell Eugenio Laugerud
García, ganó la Presidencia en otra elección fraudulenta. El triunfo electoral
correspondía al general José Efraín Ríos Montt, candidato de la Democracia Cristiana,
quien años después también sería señalado por los excesos del terror estatal (…)45.
Aquí se observa como nuevamente no se respetaron las votaciones, llevando
con el fraude electoral al general Kjell al poder. Y teniendo los guatemaltecos que lidiar
nuevamente con un gobierno militar.
(…) El año 1977 se terminó con "La gloriosa marcha de los mineros de
Ixtahuacán", una manifestación laboral que se originó en un aislado pueblo mam de
Huehuetenango y atrajo a miles de simpatizantes en su camino a la capital. La marcha
representó, para muchos, la posible unión de la ciudad y el campo—y de indígenas y
ladinos—en la lucha contra un gobierno impopular. Las fuerzas del Estado también
44
Violencia institucional en Guatemala, 1960-1996: una reflexión cuantitativa. Conflicto Armado Interno, http://shr.aas.org/guatemala/ciidh/qr/spanish/cap2.html. 30 de septiembre de 2008. 45
Violencia institucional en Guatemala, 1960-1996: una reflexión cuantitativa. Conflicto Armado Interno, http://shr.aas.org/guatemala/ciidh/qr/spanish/cap2.html. 30 de septiembre de 2008.
32
notaron la importancia del movimiento: tres estudiantes universitarios de
Huehuetenango, sindicalistas que trabajaban con los mineros, fueron asesinados o
desaparecidos en 1978. Así mismo en Julio del mismo año tomo el poder el general
Romeo Lucas García (…)46.
A criterio del autor se puede establecer como en este tiempo no existía un
gobierno democrático, elegido por el pueblo; y aquí se vuelve a demostrar las injusticias
con las que actuaban los grupos del Estado, quienes en una marcha laboral pacifica
tres estudiantes que como se establece en el párrafo anterior sindicalistas fueron
desaparecidos, y sin saber su paradero se presume fueron asesinados, con lo cual se
denota claramente que todos aquellos que intentaban de una u otra manera hacer valer
sus derechos o se encontraban en contra de la forma de gobierno eran desaparecidos y
en la mayoría de los casos asesinados; esto si es que no eran objeto de igual manera
de tortura.
(…) En el momento de auge, en 1978-1980, el movimiento guerrillero contó con
alrededor de seis a ocho mil combatientes y alrededor de medio millón de simpatizantes
activos en todo el territorio nacional (…)47.
Con esto se evidencia como una gran parte de la población estaba en favor de la
guerrilla y por lo tanto en contra del gobierno militar.
(…) En 1982 los grupos guerrilleros y el comunista Partido Guatemalteco del
Trabajo (PGT) se unieron para formar un comando único bajo el nombre de Unidad
Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG). Sin embargo, ya para 1982 la guerrilla
había sido fuertemente golpeada por la represión militar y no fue capaz de proteger a
sus simpatizantes en el altiplano rural, quienes se convirtieron en el blanco principal de
la contrainsurgencia militar (…)48.
46
Violencia institucional en Guatemala, 1960-1996: una reflexión cuantitativa. Conflicto Armado Interno, http://shr.aas.org/guatemala/ciidh/qr/spanish/cap2.html. 30 de septiembre de 2008. 47
Violencia institucional en Guatemala, 1960-1996: una reflexión cuantitativa. Conflicto Armado Interno, http://shr.aas.org/guatemala/ciidh/qr/spanish/cap2.html. 30 de septiembre de 2008. 48
Violencia institucional en Guatemala, 1960-1996: una reflexión cuantitativa. Conflicto Armado Interno, http://shr.aas.org/guatemala/ciidh/qr/spanish/cap2.html. 30 de septiembre de 2008.
33
Con la unión de los diferentes grupos guerrilleros que existían en el país y el
PGT, se creó la Unidad Revolucionaria Guatemalteca, que buscaba poner fin a las
violaciones y tiranías de los gobiernos militares durante el conflicto armado interno.
(…) Se creó una nueva organización popular en el Occidente, el Comité de
Unidad Campesina (CUC), un grupo multiétnico que salió a la luz pública en 1978 con la
consigna "Cabeza clara, corazón solidario, puño combativo". En los primeros días de
1980, el CUC llevó la noticia de esta represión a la ciudad capital. Así empieza la
década de terror estatal extremo en la historia de Guatemala, los años ochenta (…)49.
Durante este periodo fue cuando se dieron la mayor cantidad de violaciones en
contra de los derechos humanos, en la cuidad capital periodo en el cual pasaban
marcando las casas que iban a ser atacadas y saqueadas; y no por pertenecer a uno
de los grupos que luchaban o se pronunciaban en contra de las injusticias de los
gobiernos si no que estas simplemente era escogidas para cometer hechos delictivos y
causar zozobra en el país dentro de la población.
(…) Dentro de los hechos que se dieran de importancia en los años ochenta
destaca el de enero de 1980, una comisión de indígenas, del departamento de Quiché
viajaron a la capital para denunciar el secuestro y asesinato de nueve campesinos del
municipio de Uspantán (…)50.
Con esto se buscaba hacer justicia y hacer escuchar las violaciones que se
llevaban a cabo en el interior del país.
(…) Para el gobierno, en ese entonces el de Lucas García, la presencia de gente
indígena en la capital que exigía el respeto de los derechos humanos era un acto
subversivo, influidas por el EGP. El gobierno no quiso recibirlos. El Congreso negó una
49
Violencia institucional en Guatemala, 1960-1996: una reflexión cuantitativa. Conflicto Armado Interno, http://shr.aas.org/guatemala/ciidh/qr/spanish/cap2.html. 30 de septiembre de 2008. 50
Violencia institucional en Guatemala, 1960-1996: una reflexión cuantitativa. Conflicto Armado Interno, http://shr.aas.org/guatemala/ciidh/qr/spanish/cap2.html. 30 de septiembre de 2008.
34
audiencia a los manifestantes, mientras que el asesor legal del grupo era asesinado a
tiros frente de la dirección general de la Policía (…)51.
Nuevamente se evidencia como se llevaban a cabo violaciones a los derechos
humanos, cometiendo esta vez un asesinato a plena luz del día, con el fin de
amedrentar a los manifestantes.
(…) La mañana del 31 de enero de 1980 algunos de los manifestantes acordaron
ocupar pacíficamente la Embajada de España para dar cuenta al mundo de la creciente
violencia institucional en Guatemala. Al enterarse de la ocupación, el presidente Lucas
García, el jefe de la Policía Germán Chupina Barahona y el ministro de Gobernación
Donaldo Álvarez Ruiz se reunieron en el Palacio Nacional. Después de unas horas, los
funcionarios decidieron usar la fuerza para desalojar a los ocupantes, sin negociar con
ellos (…)52.
De nueva cuenta se observa como los manifestantes buscaban que se les
escuchara, esta vez a nivel internacional, para que el mundo fuera testigo de las
violaciones que se cometían en esta época.
(…) Con órdenes recibidas desde el Palacio Nacional, la policía atacó la oficina
de la embajada, en donde los manifestantes habían levantado barricadas y retenido a
sus trabajadores, incluido entre ellos al embajador español. Los agentes lanzaron
bombas incendiarias que, en combinación con cócteles molotov que los manifestantes
llevaban, provocaron un incendio en la Embajada. Mientras los ocupantes gritaban de
angustia y pedían auxilio, la Policía se rehusaba a dejar que salieran o que fueran
asistidos por los bomberos, quienes debieron esperar a que el incendio se extinguiera
por sí solo (…)53.
51
Violencia institucional en Guatemala, 1960-1996: una reflexión cuantitativa. Conflicto Armado Interno, http://shr.aas.org/guatemala/ciidh/qr/spanish/cap2.html. 30 de septiembre de 2008. 52
Violencia institucional en Guatemala, 1960-1996: una reflexión cuantitativa. Conflicto Armado Interno, http://shr.aas.org/guatemala/ciidh/qr/spanish/cap2.html. 30 de septiembre de 2008. 53
Violencia institucional en Guatemala, 1960-1996: una reflexión cuantitativa. Conflicto Armado Interno, http://shr.aas.org/guatemala/ciidh/qr/spanish/cap2.html. 30 de septiembre de 2008.
35
(…) Treinta y nueve personas, entre manifestantes y rehenes, murieron
quemadas ese día. La masacre de la Embajada de España, como se le conoce,
demostró que el gobierno guatemalteco actuaría sin límites y sin importar su posición
ante la comunidad internacional, para destruir a sus adversarios armados y no armados
(…)54
El hecho de la quema de la embajada de España según el autor de este trabajo
de investigación, es una muestra más de las injusticias que se vivieron en el país en
estas épocas tan sombrías, así mismo este hecho de la embajada tal y como se
establece en el párrafo anterior solamente vino a evidenciar aún más los actos que se
vivan en Guatemala, en los cuales gran cantidad de personas eran objeto de injusticias
y actos inhumanos en el país; además es por esto que España tiene gran interés en el
enjuiciamiento de los responsables, ya que en esta ocasión murieron personas
españolas que se encontraban en la embajada española.
(…) La "Operación Ceniza" empezó en noviembre de 1981 y continuó en 1982.
Su nombre revelaba cómo el Ejército iba a tratar a las aldeas en la zona de actividad
guerrillera. En el inicio, esta entidad cometió varias matanzas para que la población
huyera y así retomar control de la carretera Panamericana que atraviesa Chimaltenango
y el sur de Quiché. En su segunda fase, unos 15 mil militares realizaron una lenta
barrida desde Quiché, hacia Huehuetenango, hasta llegar a la frontera con México
(…)55.
Aquí otra vez el autor determina que se seguían dando actos contra los derechos
humanos en esta ocasión en contra de las aldeas de campesinos denotando que se
llevaban a cabo matanzas a grupos determinados de indígenas, con el fin de
ahuyentarlos y crear un estado de miedo, en el cual las personas al temer por estos
ataques fueran teniendo que dejar el país.
54
Violencia institucional en Guatemala, 1960-1996: una reflexión cuantitativa. Conflicto Armado Interno, http://shr.aas.org/guatemala/ciidh/qr/spanish/cap2.html. 30 de septiembre de 2008. 55
Violencia institucional en Guatemala, 1960-1996: una reflexión cuantitativa. Conflicto Armado Interno, http://shr.aas.org/guatemala/ciidh/qr/spanish/cap2.html. 30 de septiembre de 2008.
36
(…) El terror llegó a su auge en los primeros meses de 1982, cuando los
soldados metódicamente masacraron aldeas enteras (…)56.
(…) Se empezaba a usar la política de "tierra arrasada" diseñada para despoblar
las zonas de actividad guerrilla. Además de asesinar a niños, mujeres y ancianos, el
Ejército quemó las casas y las siembras y mató a los animales de los pobladores. Lo
que poco antes había sido una campaña selectiva en contra de simpatizantes de la
insurgencia, se convirtió en una carnicería humana cuyo propósito era eliminar
cualquier apoyo o apoyo potencial a los rebeldes. Fue una estrategia que Ríos Montt
llamó "Quitar el agua al pez (…)57.
A criterio del autor, en lo ocurrido en este periodo, es cuando se dan en mayor
número las violaciones a los derechos humanos de las personas; así como cuando se
denotan más lo que son los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad
perpetrados en contra de la población de Guatemala.
Con la política de tierra arrasada impuesta por el general Ríos Montt, se inicia
una guerra en contra de los grupos de indígenas quienes aun sin que ellos ayudasen a
la guerrilla eran masacrados totalmente por el ejército, quienes sin la menor moral,
asesinaban a niños y mujeres, para lugar arrasar con todo lo que estuviera a su paso
quemando aldeas completas; así mismo por esta política fue que varios grupos de
personas prefirieron dejar el país abandonando su patria para así evitar ser objeto de
estos ataques.
En marzo de 1982, en medio del apogeo de la violencia estatal, un golpe militar
reemplazó el régimen de Lucas García con una dictadura encabezada por el general
Ríos Montt. Bajo la dirección de este, el Estado desarrolló un carácter obviamente
contrainsurgente. Suspendió las garantías constitucionales y estableció los "tribunales
56
Violencia institucional en Guatemala, 1960-1996: una reflexión cuantitativa. Conflicto Armado Interno, http://shr.aas.org/guatemala/ciidh/qr/spanish/cap2.html. 30 de septiembre de 2008. 57
Violencia institucional en Guatemala, 1960-1996: una reflexión cuantitativa. Conflicto Armado Interno, http://shr.aas.org/guatemala/ciidh/qr/spanish/cap2.html. 30 de septiembre de 2008.
37
de fuero especial" para procesar a supuestos subversivos o delincuentes comunes
reincidentes.58
(…) El gobierno de Ríos Montt extendió la contrainsurgencia a casi todo el
territorio nacional en pocos meses. Para controlar a la población rural, no sólo continuó
con las masacres, sino que las combinó con muy eficaces programas de control, como
"alimentos por trabajo", "polos de desarrollo" y "aldeas modelo" además del sistema de
"patrullas de autodefensa civil" mediante las cuales el Ejército obligó a los campesinos a
depurar sus propias comunidades de los opositores al gobierno (…)59.
En lo establecido en el párrafo anterior se denota claramente como continuaron
las masacres en la población rural, con lo que se sigue demostrando ataques armados
en contra de una población determinada.
(…) En agosto de 1983, un nuevo golpe militar colocó a otro general en el
Palacio Nacional, Oscar Humberto Mejía Víctores, cuya promesa inmediata fue conducir
al país a un gobierno civil. Ya para 1986, Guatemala tenía una nueva Constitución y un
presidente civil: el democratacristiano Marco Vinicio Cerezo Arévalo. Pero el cambio de
gobernante de militar a civil tampoco significó el fin de las desapariciones y los
asesinatos cometidos por los grupos paramilitares (…)60.
En esta época se buscó por medio del Procedimiento para el Establecimiento de
una Paz Firme y Duradera en Centroamérica instaurar la paz y de esta manera evitar
las violaciones a los derechos humanos que se daban en Centroamérica y en
Guatemala, esta fue acordada el 7 de agosto de 1987 y es conocido como Esquipulas
II.
58
Violencia institucional en Guatemala, 1960-1996: una reflexión cuantitativa. Conflicto Armado Interno, http://shr.aas.org/guatemala/ciidh/qr/spanish/cap2.html. 30 de septiembre de 2008. 59
Violencia institucional en Guatemala, 1960-1996: una reflexión cuantitativa. Conflicto Armado Interno, http://shr.aas.org/guatemala/ciidh/qr/spanish/cap2.html. 30 de septiembre de 2008. 60
Violencia institucional en Guatemala, 1960-1996: una reflexión cuantitativa. Conflicto Armado Interno, http://shr.aas.org/guatemala/ciidh/qr/spanish/cap2.html. 30 de septiembre de 2008.
38
Con el cambio de gobierno a uno civil de igual manera se siguieron crímenes de
lesa humanidad entre los cuales destacan: la tortura, los asesinatos y desapariciones
forzadas.
(…) En 1993 Ramiro de León fue designado Presidente de la República por el
Congreso, luego de que Serrano Elías intentara, sin éxito, consolidar su poder
suspendiendo la Constitución y disolviendo al Congreso (…)61.
(…) En 1994 el gobierno y la guerrilla acordaron que una Misión de las Naciones
Unidas (MINUGUA) verificará el cumplimiento de los acuerdos entre las partes,
fundamentalmente sobre derechos humanos y desmilitarización. Con la presencia de
las Naciones Unidas, las fuerzas del Estado, especialmente el Ejército, encontraron
nuevos límites en su capacidad de emplear violencia extrajudicial contra la población.
Nunca se habían destinado tantos recursos a investigar abusos, hacer estudios y a
promover el respeto a los derechos humanos (…)62.
Los Acuerdos de Paz que fueron implementados son los siguientes:
a) Acuerdo sobre el cronograma para la implementación, cumplimiento y
verificación de los Acuerdos de Paz de fecha 29 de diciembre de 1996;
b) Acuerdo de Paz Firme y Duradera de fecha 29 de diciembre de 1996;
c) Acuerdo sobre bases para la incorporación de la Unidad Revolucionaria
Nacional Guatemalteca (URNG) a la legalidad de fecha 12 de diciembre de
1996;
d) Acuerdo sobre reformas constitucionales y régimen electoral de fecha 7 de
diciembre de 1996;
e) Acuerdo sobre el definitivo cese al fuego de fecha 4 de noviembre de 1996;
f) Acuerdo sobre el fortalecimiento del poder civil y función del ejército en una
sociedad democrática de fecha 19 de septiembre de 1996;
61
Violencia institucional en Guatemala, 1960-1996: una reflexión cuantitativa. Conflicto Armado Interno, http://shr.aas.org/guatemala/ciidh/qr/spanish/cap2.html. 30 de septiembre de 2008. 62
Violencia institucional en Guatemala, 1960-1996: una reflexión cuantitativa. Conflicto Armado Interno, http://shr.aas.org/guatemala/ciidh/qr/spanish/cap2.html. 30 de septiembre de 2008.
39
g) Acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria de fecha 6 de
mayo de 1996;
h) Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas de fecha 31de
marzo de 1995;
i) Acuerdo sobre el establecimiento de la Comisión para el Esclarecimiento
Histórico de las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia
que han causado sufrimientos a la población guatemalteca de fecha 23 de
junio de 1994;
j) Acuerdo para el reasentamiento de las poblaciones desarraigadas por el
enfrentamiento armado de fecha 17 de junio de 1994;
k) Acuerdo de calendario de las negociaciones para una paz firme y duradera en
Guatemala de fecha 29 de marzo de 1994;
l) Acuerdo Global sobre Derechos Humanos de fecha 29 de marzo de 1994;
m) Acuerdo marco para la reanudación del proceso de negociación entre el
Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca
(URNG) de fecha 10 de enero de 1994;
n) Acuerdo marco sobre democratización para la búsqueda de la paz por medios
políticos de fecha 25 de julio de 1991;
o) Acuerdo del procedimiento para la búsqueda de la paz por medios políticos
de fecha 26 de abril de 1991;
p) Acuerdo básico para la búsqueda de la paz por medios políticos de fecha 29
de marzo de 1990;
q) Acuerdo de creación de la Comisión Nacional de Reconciliación de fecha 11
de septiembre de 1987;
(…) El nivel de la violencia política continuó disminuyendo hasta diciembre de
1996, cuando la URNG y el gobierno guatemalteco firmaron un acuerdo final de paz
para terminar el conflicto armado. La insurgencia guerrillera, el principal pretexto que el
Estado tenía para atacar a la oposición política ya no existía (…)63.
63
Violencia institucional en Guatemala, 1960-1996: una reflexión cuantitativa. Conflicto Armado Interno, http://shr.aas.org/guatemala/ciidh/qr/spanish/cap2.html. 30 de septiembre de 2008.
40
A criterio del autor con la firma de la paz, en tiempos del mandatario Álvaro Arzú,
se da el principio del final de una era en la que se enlútese los hogares de los
guatemaltecos, ―el conflicto armado interno guatemalteco‖, y al decir principio, por todas
las investigaciones y estudios como el de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico,
así como la búsqueda y retorno de los expatriados al país, quienes en momentos
críticos temieron por sus vidas y por las de sus familias y con el fin de no ser objeto de
los ataques sistemáticos en contra de la población indígena en su mayoría decidieron
dejar su país.
2.1 Informe Sobre el Esclarecimiento Histórico
(…) el 23 de junio de 1994, mediante el Acuerdo de Oslo, fue establecida la
Comisión para el Esclarecimiento Histórico, con el objetivo de esclarecer con toda
objetividad, equidad e imparcialidad las violaciones a los derechos humanos y los
hechos de violencia que han causado sufrimientos a la población, vinculados con el
enfrentamiento armado (…)64.
(…) durante el periodo del conflicto armado se dieron operaciones de tierra
arrasada; extendiéndose estas operaciones de aniquilamiento a la población civil que
no estaba involucrada en el enfrentamiento, arrasando aldeas, matando
indiscriminadamente a los habitantes de las comunidades por el simple hecho de ser
considerados como posibles sospechosos de pertenecer o colaborar con la guerrilla, o
por interferir con operaciones propias del régimen militar. Estas operaciones así mismo
comprendían la quema de plantaciones, viviendas y en general de todos los bienes de
las personas. El arrasamiento de población no era una operación aislada, sino la
culminación de otras operaciones combinadas, como lo son las de inteligencia, control
64
Tomuschat, Christian, Lux de Coti Otilia, Balsells Tojo, Alfredo. Guatemala Memoria del Silencio Tz’nil Na’Tab’Al. Resumen del Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico 112p. p3.
41
de la población, psicológicas, desplazamiento de las poblaciones, junto con otras
técnicas violatorias de los derechos humanos (…)65.
A la opinión del autor en el tiempo del conflicto armado interno guatemalteco se
dieron una gran cantidad de violaciones a los derechos humanos, tal como los malos
tratos y menoscabo a la dignidad de las personas, pero el principal el asesinato; el cual
se encuentra se encuentra contemplado como un crimen de lesa humanidad, mismo
que es objeto de la convención que se analiza en el presente trabajo de investigación.
El ejercito utilizaba las operaciones de tierra arrasada como un mecanismo para
atemorizar a las comunidades con el fin de que estos no prestaran ayuda a la guerrilla,
torturando a los pobladores de las comunidades que estos capturaban.
(…) también parte de la estrategia del Ejercito para la eliminación de la población
civil, fueron los desplazamientos forzados. Permitiéndose así mantener áreas de
operaciones ―limpias‖ de población civil. Pretendiendo de igual manera disminuir el
apoyo de la población civil a la guerrilla. Dentro de las consignas que tenían los
militares era: ―…. Guerrillero visto, guerrillero muerto‖; los desplazamientos fueron
consecuencias de las más violentas operaciones militares contrainsurgentes: masacres
y tierra arrasada (…)66.
En el párrafo anterior se establece que se dieron crímenes de guerra, toda vez
que como lo establece el informe de la CEH, no se dio cuartel al enemigo y esto se
encuentra contemplado como un crimen de guerra.
Los desplazamientos forzados son parte de los crímenes de lesa humanidad tal y
como se podrá establecer más adelante.
El conjunto de los casos que fueron registrados por la CEH representa una
muestra de las violaciones a los derechos humanos y hechos de violencia ocurridos en
Guatemala en el periodo entre 1962 y 1996, durante el cual duro el conflicto armado.
65
Ibíd. Pág. 18. 66
Ibíd. Pág. 21
42
2.1.1 Datos del Informe Para el Esclarecimiento Histórico
El informe para el Esclarecimiento Histórico surge derivado de la preocupación
de las Misiones Unidas de conocer y dar a conocer lo suscitado a lo largo del conflicto
armado interno en Guatemala, periodo en el cual se dieron una serie de violaciones a
los derechos humanos.
Según el Informe para el Esclarecimiento Histórico:
Las víctimas de una o más violaciones o hechos de violencia registrados
durante el conflicto armado interno, asciende a un total de 42,275 personas.
El 85% de las víctimas pudieron ser identificadas en forma individual o al
menos, como pertenecientes a una comunidad o grupo específico.
Aquí se demuestra, según el autor, que las víctimas del conflicto armado,
en su mayoría, pertenecían a un grupo determinado, o sea que los ataques no
eran realizados al azar, tal y como lo veremos más adelante; éste es uno de los
supuestos para que un crimen sea identificado como crimen de lesa humanidad.
El 31% de las víctimas de ejecuciones arbitrarias, antes de ser ejecutadas,
fueron objeto de torturas, violación sexual, privación de libertad o amenazas.
Asimismo el 55% de las víctimas de tortura y el 35% de las víctimas de violación
sexual fueron ejecutadas posteriormente.
El 38% de las víctimas de ejecuciones arbitrarias, seguidas en orden de
frecuencia, por las torturas con un 19%, las desapariciones forzadas con un 10%,
y las violaciones sexuales con el 2%.
De igual manera tal y como se establecerá más adelante en la
investigación, estos cuatro delitos son considerados como crímenes de lesa
humanidad.
43
En las violaciones según departamento, se registra Quiché como el más
afectado, con el 46% del total de las violaciones. Aquí se puede establecer con
este dato que se perpetraban los ataques en contra de poblaciones
determinadas. Siendo estas poblaciones indígenas.
Asimismo se registra un 90% de las violaciones en la zona rural del país.
De igual manera como se estableció con el dato anterior podemos observar que
los ataques eran dirigidos en su mayoría a la población rural.
El 81.5% de las víctimas pertenecía a una etnia maya; el 16.5% a ladinos,
y el 2% a otros grupos. Esto calculado sobre el 97% de las víctimas. Se
evidencia con este dato, que la intención era atacar a un grupo específico de
población, siendo éstos la etnia maya.
Según el informe, el ejército de Guatemala es el responsable del 85% de
las violaciones registradas.
En lo referente a las desapariciones forzadas se registraron un total de
61,648 violaciones a los DDHH, de las cuales 6,159 corresponden a las
violaciones cometidas por el ejército de Guatemala. Como se establecerá
adelante, las desapariciones forzosas son de igual manera un crimen de lesa
humanidad.
La Comisión para el Esclarecimiento Histórico registra 1,465 hechos de
violación sexual, de las cuales el 88.7% corresponden a la etnia maya, el 10.3%
ladinas y el 1% a otros grupos.
Cabe aclarar que el delito de violación, se encuentra también regulado
como crimen de lesa humanidad.
Se documentaron un total de 626 masacres, cometidas por el Estado de
Guatemala, incluyendo entre éstas, acciones de pillaje de los bienes de las
víctimas o la destrucción de sus casas, cultivos, animales, ollas, piedras de
moler, ropa y todo lo que poseían para su supervivencia.
44
Estas operaciones de tierra arrasada como lo establece el autor, eran
actos que buscaban acabar con una población determinada, dando cero cuartel
a estas poblaciones y no tomando prisioneros, únicamente dándole muerte a
todo aquel que se pusiera a su paso, acto que conforma un crimen de guerra,
como ya se ha mencionado anteriormente y como ha demostrado a lo largo del
trabajo de investigación.
En 1980 se realizaron cuatro masacres, de las cuales dos se realizaron en
las cabeceras municipales de Nebaj y Chajul, que respondieron a acciones
selectivas en contra de un grupo determinado.
De igual manera, como se pudo establecer, que esta serie de ataques se
da nuevamente en contra de un grupo determinado, con el objeto de exterminar
a estas personas como fin último.
45
CAPÍTULO 3
El Principio de Jurisdicción Universal (Subsidiaridad)
Este principio nace debido a la necesidad de juzgar y castigar a los responsables
de cometer crímenes de índole internacional que constituyen una grave violación a los
derechos humanos, entre los cuales se encuentran los crímenes de guerra y los
crímenes de lesa humanidad; los cuales son objeto del presente trabajo.
El principio se basa en la necesidad de que los perpetradores de crímenes de
índole internacional se han llevados a la justicia y castigados.
Según la Comisión de Derecho Internacional de la ONU se consuma un crimen
de derecho internacional siempre y cuando: ―exista una violación grave y en gran escala
de una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguarda del ser
humano, como las que prohíben la esclavitud, el genocidio y el apartheid‖.67
La revista internacional de la Cruz Roja, establece que este principio se define
como: ―un principio jurídico que permite o exige a un Estado enjuiciar penalmente
ciertos crímenes, independientemente del lugar donde se haya cometido el crimen y de
la nacionalidad del autor o de la víctima‖.68
Este principio a criterio del autor hace referencia tal y como se puede establecer
en el párrafo anterior que estos crímenes (crímenes de guerra y crímenes de lesa
humanidad) deben ser castigados internacionalmente sin importar el lugar donde se
cometieron o la persona que los haya cometido; ya que como se estableció en el
presente trabajo son atroces y van en contra de los mismos Estados ya que es deber y
obligación de éstos proteger la vida de las personas; y gracias a este principio es que
se permite llevar a juicio y a los presuntos responsables para así condenarlos por la
gravedad de estos crímenes a nivel de la comunidad internacional.
67
Derecho Penal Internacional. Anónimo. Jurisdicción Universal. www.derechopenalinternacional.com/Documen/legitimidad%20de%20jurisdiccion%20universal.pdfconsulta 4 de mayo de 2011. 68
International Review of the Red Cross.Anónimo. Jurisdicción Universal. www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/6yckzy/$file/irrc_862_Philippe.pdf consulta 3 de mayo de 2011.
46
En este principio se establece que todos aquellos Estados que tengan en su
poder a responsables de cometer cualquier crimen de guerra o de lesa humanidad;
están obligados a aprenderlos, juzgarlos y condenarlos de acuerdo a las leyes del
derecho interno del país, donde éstos se encuentren y hayan cometido tales crímenes;
o de acuerdo a lo que establezcan las normas internacionales al respecto.
Por lo que en este caso los responsables de haber cometido las atrocidades que
se llevaron a cabo a lo largo del conflicto armado interno guatemalteco deben ser
juzgados y castigados por los crímenes perpetrados.
En estos casos quienes hayan cometido dichos crímenes, deben ser capturados
y extraditados, para que así la Corte Penal Internacional, quien es el ente internacional
encargado de juzgar a quienes cometen estos crímenes, lo pueda hacer; y finalmente
castigar severamente a los responsables.
El problema de la jurisdicción universal es que no basta con que los Estados
reconozcan este principio; sino que adicional a esto se deben de cumplir tres
condiciones básicas las cuales establece la Revista Internacional de las Cruz Roja:
―…la existencia de una razón específica para la jurisdicción universal, una definición
suficientemente clara del crimen y de sus elementos constitutivos, y medios nacionales
de aplicación que permitan a las instancias judiciales nacionales ejercer su jurisdicción
sobre esos crímenes.‖69
La importancia de este principio radica en que en el momento de que se cometan
crímenes que contemplan graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario, tal y
como lo son los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, estos deben ser
castigados por las infracciones cometidas ya que a nivel internacional constituyen actos
en contra de la vida de las personas.
A criterio del autor en Guatemala no se está respetando el principio de
Jurisdicción Universal, toda vez que no se ha logrado juzgar ni castigar a ninguno de los
69
International Review of the Red Cross.Anónimo. Jurisdicción Universal. www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/6yckzy/$file/irrc_862_Philippe.pdfconsulta 3 de mayo de 2011.
47
responsables de las graves violaciones al derecho internacional humanitario cometidas
a lo largo del conflicto armado guatemalteco.
De los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad
cometidos a lo largo del conflicto armado interno es que surge la intención del autor de
dar a conocer la Convención para que así se pueda de alguna manera hacer conciencia
a las personas de la importancia de que Guatemala pase a formar parte de la
Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes
de Lesa Humanidad, para que los crímenes perpetrados por los oficiales y gobernantes
durante el conflicto pasen a ser imprescriptibles y no que por el transcurso del tiempo
estos criminales sigan quedando impunes.
3.1 Las Normas de Ius Cogens
Son normas imperativas del Derecho Internacional y se refiere a todas aquellas
normas reconocidas y aceptadas por el derecho internacional, como normas que no
aceptan la existencia de un Acuerdo que esté en contra de éstas, tal y como se
estableció en la Convención de Viena sobre los tratados de 1969, en cuyo artículo 53,
fundamentalmente, se recogió la existencia de tales normas en cuanto estas establecen
que es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, este en oposición con
una norma imperativa de Derecho Internacional general teniendo tal carácter una norma
aceptada y reconocida por la comunidad internacional de los Estados en su conjunto
como una norma que no admite acuerdo en contrario, y que solo puede ser modificada
por una norma ulterior de Derecho Internacional general que tenga el mismo carácter.70
Estas normas nacen por medio de la costumbre del derecho internacional y del
Tratado de Viena sobre Derecho de los Tratados, del cual Guatemala es Estado parte.
70
Enciclopedia Jurídica. Anónimo. IusCogens. www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ius-cogens/ius-cogens.htm consulta: 2 de mayo de 2011.
48
A criterio del autor del presente trabajo los crímenes de guerra y crímenes de
lesa humanidad, por la importancia que tienen en el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, deben ser considerados como parte de las normas ius cogens; por
lo que sin importar bajo que contexto o que razones los responsables de estos, los
cometieron o sin importar si existe algún documento que los exima de sus
responsabilidades, éstos deben ser juzgados y castigados por los crímenes cometidos.
En la situación de Guatemala, es imperativo que los perpetradores de crímenes
de guerra y de los crímenes de lesa humanidad sean enjuiciados y castigados por los
delitos cometidos; sobre todo aquellas personas que cometieran estos actos inhumanos
y de tratos crueles que pusieron a tantas vidas que nada tenían que ver con el conflicto
armado interno, adicional a aquellos que sufrieron vejámenes y fueron objeto de
torturas a lo largo de estos 36 años.
No solo por el hecho de haber cometido estos crímenes, sino como una
dignificación a los familiares de todas estas personas objeto de estos crímenes, los
cuales poco a poco, con el pasar de los años han ido quedando cada vez más en el
olvido.
3.2 Crímenes de Guerra
Para el autor Guillermo Cabanellas, un crimen de guerra se refiere a una, ―Acción
u omisión de un beligerante contraria a las leyes de la guerra, al Derecho de Gentes y a
la conciencia humana en general.‖71
A criterio del autor, los crímenes de guerra son violaciones graves a las leyes y
costumbres, que regulan la forma en que las guerras se pueden realizar; las cuales son
consideradas como infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario (por la
forma en que se dan las violaciones y porque por lo general conllevan la perpetración
71
Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo II, 14 Ed., Argentina. Editorial Eliasta S.R.L. 1980. pág. 413.
49
de un crimen, por medio de una actitud en contra del respeto y a la vida de las
personas), y por lo general son violaciones a los Convenios de Ginebra de 1949.
Para una mejor comprensión del párrafo anterior para el autor Cristophe
Swinarski, el Derecho Internacional Humanitario es: ―El cuerpo de normas
internacionales, de origen convencional o consuetudinario, específicamente destinado a
ser aplicado en los conflictos armados, internacionales o no internacionales, y que
limita, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a elegir
libremente los métodos y los medios utilizados en la guerra, o que protege a las
personas y los bienes afectados, o que pueden estar afectados por el conflicto.‖72
El Derecho Internacional Humanitario es sumamente importante, ya que de este
derivan un sin número de normas que buscan crear respeto y conciencia, entre las
personas sobre la vida de éstas y que no se den violaciones a sus derechos humanos;
en relación al tema de investigación podemos mencionar que con el Derecho
Internacional Humanitario se busca evitar que se cometan crímenes de guerra y
crímenes de lesa humanidad.
Jean Pictet, citado por FrancoiseBory, manifiesta que ―El DIH es una rama del
Derecho Internacional Público que se inspira en el sentimiento humanitario y que se
centra en la protección a la persona, cuyo fin primordial es aliviar los sufrimientos de las
víctimas de los conflictos armados en poder del enemigo, sean heridos, enfermos,
náufragos, prisioneros de guerra o personas civiles.‖73
Lo interesante de esta definición es que hace énfasis en la protección de los
prisioneros de guerra y de las personas civiles; como se ha podido establecer en el
segundo capítulo del presente trabajo de investigación, donde se hace alusión al
conflicto armado interno guatemalteco, durante este se dieron un sin número de
crímenes en contra de personas civiles y que adicional a esto también se dieron
crímenes en contra de prisioneros de guerra ya que existía la política de tierra arrasada,
con la cual no contemplaban a ningún prisionero, ni persona civil.
72
Swinarski, Cristophe, Introducción al derecho internacional humanitario. Costa Rica, 1984, pág.11. 73
Bory Francoise, Genesis y Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario. Ginebra, 1982. CICR.
50
Según el Comité Internacional de Ginebra para los crímenes de lesa humanidad:
―El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, en tiempo
de guerra, protege a las personas que no participan en las hostilidades o que han
dejado de hacerlo. Su principal objetivo es limitar y evitar el sufrimiento humano en
tiempo de conflicto armado. Las normas estipuladas en los tratados de DIH han de ser
respetadas no sólo por los Gobiernos y sus fuerzas armadas, sino también por grupos
armados de oposición y por cualquier otra parte en un conflicto.‖74
El Derecho Internacional Humanitario conforma las normas y reglas básicas a
respetar durante un conflicto entre Estados o aun entre grupos armados dentro de un
mismo Estado; con el objetivo de preservar la dignidad y vida de las personas tanto
civiles como combatientes.
El artículo 8 del Estatuto de Roma establece que se entiende como crimen de
guerra: cualquier infracción grave a los Convenios de Ginebra de fecha 12 de agosto de
1949, dentro de los más importantes se encuentran:
a) matar intencionalmente,
b) la tortura,
c) destrucción de bienes de la población civil y apropiarse de ellos,
d) someter a deportación,
e) traslado o confinamiento ilegal,
f) toma de rehenes.
Asimismo, se puede establecer que también son violaciones al derecho
internacional humanitario, las siguientes:
74
Comite International Geneve. Crímenes de Lesa Humanidad. http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/iwpList2/Humanitarian_law. 15 de febrero de 2010.
51
a) atacar a civiles, siempre y cuando éstos no participen directamente en
el conflicto;
b) atacar personas, instalaciones o vehículos que se encuentren
prestando asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas;
c) atacar objetivos civiles, siempre y cuando éstos no sean militares;
d) utilizar de forma incorrecta la bandera blanca, insignias o uniforme
enemigo, con el fin de causar daño, matar o lesionar a un enemigo que
haya depuesto las armas o se haya rendido;
e) matar o herir a traición,
f) declarar que no se dará cuartel,
g) utilizar veneno o armas envenenadas,
h) la utilización de armas y métodos de guerra que causen sufrimientos
innecesarios,
i) cometer tratos humillantes y denigrantes,
j) cometer violación,
k) esclavitud sexual,
l) prostitución forzada,
m) embarazo forzado,
n) esterilización forzada,
o) reclutamiento de menores de 14 años en las fuerzas armadas
nacionales.
Los Estatutos del Tribunal Militar de Nuremberg establecen en su artículo 6 literal
b), como crimen de guerra: a saber, violaciones de las leyes o usos de la guerra. En
dichas violaciones se incluye:
a) el asesinato,
52
b) los malos tratos o la deportación para realizar trabajos forzados o para otros
objetivos en relación con la población civil de un territorio ocupado o en dicho
territorio,
c) el asesinato o malos tratos a prisioneros de guerra o a personas en alta mar,
d) el asesinato de rehenes,
e) el robo de bienes públicos o privados,
f) la destrucción sin sentido de ciudades o pueblos, o la devastación no
justificada por la necesidad militar, sin quedar las mismas limitadas a estos
crímenes.75
En consecuencia, como elementos de los crímenes de guerra se puede
establecer que se de uno o más de los siguientes supuestos:
1º. Que el autor de muerte a una o varias personas.
2º. Que la conducta haya tenido lugar como parte de un ataque generalizado o
sistemático contra una población civil.
3º. Que el autor haya tenido conocimiento de que la conducta era parte de un
ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil o haya tenido la
intención de que la conducta fuera parte de ese ataque.
Adicional a esto y según los investigado por el autor del presente trabajo se
puede llegar a la conclusión que también se cometen crímenes de guerra, cuando los
actos de violencia sean perpetrados contra personas que no participen directamente en
las hostilidades; y tal es el caso de las poblaciones indígenas, contra las cuales se
cometieron los crímenes de guerra, por no haber sido éstas parte del conflicto armado
guatemalteco.
75
Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg. Anónimo.http://www.ehu.es/ceinik/tratados/7TRATADOSRELATIVOSACRIMENESDEGUERRA/CG73.pdf. 15 de febrero de 2010.
53
3.3 Crímenes de Lesa Humanidad
Para una mejor comprensión del tema se iniciará, con una definición de leso;
para lo cual según el diccionario de la Real Academia Española: ―Agraviado, lastimado,
ofendido‖76; por lo que un crimen de lesa humanidad, se refiere a un crimen que ofende,
agravia, injuria a la humanidad en su conjunto.
Este tipo de crímenes se dan en contra de una población determinada; y estos
son ataques generalizados o sistemáticos, lo que implica que actos aislados o
cometidos al azar, no son considerados crímenes de lesa humanidad.
El diccionario de Acción Humanitaria establece que los crímenes de lesa
humanidad se encuentran definidos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional,
como las conductas tipificadas siguientes:
a) asesinato,
b) exterminio,
c) esclavitud,
d) deportación o desplazamiento forzoso,
e) encarcelación,
f) tortura,
g) violación,
h) prostitución forzada,
i) esterilización forzada,
j) persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales y étnicos,
k) desaparición forzada o
l) cualesquiera actos inhumanos que causen graves sufrimientos o atenten
contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas
76
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Vigésima Edición. Tomo II. Madrid 1984. 1416p pág. 827
54
conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático
contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.77
El Estatuto de la Corte Penal Internacional describe los crímenes de lesa
humanidad en los artículos 5 y 7; son conductas que agravian directamente la esencia
del ser humano, las que afectan su dignidad como ninguna otra acción u omisión.
También denominados como delitos contra la humanidad. Tales son los casos de:
a) desapariciones forzadas,
b) ejecuciones extrajudiciales,
c) las torturas,
d) las detenciones arbitrarias, entre otras.
El artículo 6 de los Estatutos del Tribunal de Nuremberg consignaba: ―crímenes
de lesa humanidad:
a) el asesinato,
b) la exterminación,
c) la esclavitud,
d) la deportación u
e) otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, antes o
durante la guerra, o la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos
para cometer cualquier crimen que sea de la competencia del tribunal o en
relación con ese crimen, implique o no el acto una violación del derecho
interno del país donde se haya cometido‖78.
77
Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo. Hegoa 2005. http://dicc.hegoa.efaber.net/listar/mostrar/47. 2 de julio de 2008. 78
Roberge, Marie-Claude, ―Jurisdicción de los Tribunales Ad Hoc para ex Yugoslavia y Ruanda por lo que respecta a los crímenes de lesa humanidad y genocidio‖, EN: Revista Internacional de la Cruz Roja No. 144, 1 de noviembre de 1997, pág. 696.
55
La comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, los define como:
(…) la violación grave y en gran escala de una obligación internacional de importancia
esencial para la salvaguarda del ser humano, como las que prohíben la esclavitud, el
genocidio y el apartheid (…)79.
Según los Estatutos del Tribunal de Nuremberg, en el artículo VI, los crímenes de
guerra son agrupados en tres apartados, que son los siguientes:
1º. Los llamados ―Crímenes contra la paz‖ o guerras de agresión, que se
caracterizan por la premeditación.
2º. Los designados especialmente bajo el título de ―Crímenes de guerra‖ en
concreto, que son las violaciones de las leyes o costumbres que gobiernan la
guerra.
3º. Los conocidos con el nombre de ―Crímenes contra la humanidad‖, que
comprenden, entre otros las persecuciones por razones políticas, raciales o
religiosas, llevadas a cabo o relacionadas con cualquier crimen de los
comprendidos en la jurisdicción del Tribunal, sea o no cometido con violación de
la ley del país donde el acto se ejecutó.
De acuerdo al artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el
crimen de lesa humanidad se comete cuando como parte de un ataque generalizado o
sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque se da
cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Asesinato;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación o traslado forzoso de población;
79
Comisión de Derecho Internacional. Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1976, Vol.II, 2a Parte, pág. 89.
56
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en
violación de normas fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo
forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad
comparable;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia
fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales,
religiosos, de género, u otros motivos universalmente reconocidos como
inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con
cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen
de la competencia de la Corte;
i) Desaparición forzada de personas;
j) El crimen de apartheid;
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen
intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la
integridad física o la salud mental o física.
A los efectos del párrafo anterior:
a) Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta
que implique la comisión múltiple de actos mencionados anteriormente contra
una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una
organización de cometer esos actos o para promover esa política;
b) El "exterminio" comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida,
la privación del acceso a alimentos o medicinas entre otras, encaminadas a
causar la destrucción de parte de una población;
c) Por "esclavitud" se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de
propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos
atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños;
57
d) Por "deportación o traslado forzoso de población" se entenderá el
desplazamiento de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos,
de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el
derecho internacional;
e) Por "tortura" se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos
graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su
custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los
sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean
consecuencia normal o fortuita de ellas;
f) Por "embarazo forzado" se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la
que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la
composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del
derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a
las normas de derecho interno relativas al embarazo;
g) Por "persecución" se entenderá la privación intencional y grave de derechos
fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la
identidad del grupo o de la colectividad;
h) Por "el crimen de apartheid" se entenderán los actos inhumanos de carácter
similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un
régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo
racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese
régimen;
i) Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la
detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política,
o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar
sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de
esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un
período prolongado.
58
A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término "género" se
refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término
"género" no tendrá más acepción que la que antecede.80
Dentro de los elementos para que un crimen sea considerado como un crimen de
lesa humanidad podemos mencionar: que quien sea que cometa el crimen debe
causarle la muerte a otras personas y que el ataque sea de tipo generalizado o
sistemático en contra de una población civil.
Por lo que cabe mencionar que durante el conflicto armado interno guatemalteco
se dieron una gran cantidad de crímenes de lesa humanidad ya que adicional de que
estos enmarcan dentro de las acciones tipificadas como crímenes de lesa humanidad,
se les dieron muerte a las víctimas y el ataque fue generalizado en contra de
poblaciones indígenas, arrasando con sus tierras y esta es una de las razones por la
cual deriva la importancia de la Convención objeto de este trabajo, para que Guatemala
pase a formar parte de ésta.
3.3.1 Definiciones
a. Asesinato
El Diccionario de la Lengua española establece el asesinato como, ―Acción y
efecto de asesinar‖81; para lo cual asesinar se define como, ―Matar a una persona
alevosamente, o por precio, o con premeditación.‖82
En el Código Penal de Guatemala en su artículo 132 se encuentra la figura del
asesinato, ―Comete asesinato quien matare a una persona:
80
Naciones Unidas. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 17 de Julio de 1998. http://www.derecho.net/doc/tpi.html. 7 de septiembre de 2008. 81
Diccionario de la Lengua Española. Editorial Espasa-Calpe, Madrid, España. 1970 pág. 130. 82
Loc. Cit.
59
1º. Con alevosía; por precio, recompensa, promesa, ánimo de lucro;
2º. Por medio o con ocasión de inundación, incendio, veneno, explosión,
desmoronamiento, derrumbe de edificio u otro artificio que pueda ocasionar gran
estrago;
3º. Con premeditación conocida;
4º. Con ensañamiento;
5º. Con impulso de perversidad brutal;
6º. Para preparar, facilitar, consumar y ocultar otro delito o para asegurar sus resultados
o la inmunidad para sí o para sus copartícipes o por no haber obtenido el resultado que
se hubiere propuesto al intentar el otro hecho punible;
7º. Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas.‖83
A criterio del autor asesinato se refiere a darle muerte a otra persona, utilizando
de medios que hagan que el autor del crimen tenga una ventaja sobre la víctima, ya sea
valiéndose de medios o mecanismos, o simplemente se aproveche de una situación
para cumplir con su objetivo.
El asesinato fue el crimen que más se cometió durante el conflicto armado
interno guatemalteco, privando a sus víctimas de la vida. Fue el crimen que más se
cometió durante este conflicto.
b. Exterminio
El Diccionario de la Lengua española define el exterminio como ―Acción y efecto
de exterminar.‖84
83Código Penal Decreto 17-73. Congreso de la República de Guatemala. 1973.
60
Para lo cual exterminar se refiere a: ―Acabar del todo con una cosa como si se
desterrara, extirpara o descastara; desolar, devastar por fuerza de armas.‖85
A criterio del autor el exterminio, en relación al tema de investigación se refiere a
poner fin a un grupo o raza determinada; ya que se busca como la palabra lo establece
exterminar.
Durante el conflicto armado interno se dieron un sin número de crímenes que
pretendía exterminar a poblaciones determinadas, como se demuestra con la política de
tierra arrasada impuesta en este conflicto con el cual los militares exterminaban a
grupos indígenas.
c. Esclavitud
La Esclavitud se encuentra definida en el Diccionario de la Lengua española
como ―Estado de esclavo; sujeción excesiva por la cual se ve sometida una persona a
otra, o a un trabajo o una obligación.‖86
Según la Convención sobre la Esclavitud, ―Se refiere al estado o condición de un
individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o alguno de
ellos; la trata de esclavos comprende todo acto de captura, adquisición o cesión de un
individuo para venderle o cambiarle; todo acto de cesión por venta o cambio de un
esclavo, adquirido para venderle o cambiarle, y en general todo acto de comercio o de
transporte de esclavos.‖87
A criterio del autor esclavitud es obligar a otra persona a realizar uno o varios
trabajos a favor de su persona, sin percibir ganancia o prestación alguna por la fuerza.
84
Op. Cit. Diccionario de la Lengua Española. pág. 600. 85
Loc. Cit. 86
Op Cit. Diccionario de la Lengua española. pág. 558. 87
Naciones Unidas. Derechos Humanos. Recopilación de instrumentos Internacionales, Nueva York, 1988. pág. 154.
61
d. Deportación
El diccionario de la Lengua española define la deportación como ―Acción y efecto
de deportar.‖88; para lo cual el mismo diccionario define deportar como: ―Desterrar a uno
a un punto determinado y por lo regular, ultramarino.‖89
A criterio del autor se estaría refiriendo a sacar a alguien del país, en contra de
su voluntad.
e. Traslado forzoso
Para una mejor comprensión del tema primero se definirá lo que es traslado, para
lo cual el diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española establece:
―Acción y efecto de trasladar, hacer pasar a una persona de un puesto o cargo a otro.‖ y
trasladar: ―Llevar o mudar a una persona o cosa de un lugar a otro.‖90
Ahora para definir forzoso, el Diccionario de la Real Academia española
establece: ―Precisión ineludible en que uno se encuentra de hacer algo contra su
voluntad.‖91
Por lo que a criterio del autor se establece, para los efectos del presente trabajo,
que el traslado forzoso consiste en llevar o hacer mudarse a una persona, de un área
determinada en contra de su voluntad.
88
Op. Cit. Diccionario de la Lengua española. pág. 433. 89
Loc. Cit. 90
Diccionario de la Lengua española. Op. Cit. pág. 1334. 91
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Vigésima Edición. Tomo I. Madrid 1984. pág. 655.
62
f. Encarcelamiento
El encarcelamiento lo define el Diccionario de la Real Academia española como
―Acción y efecto de encarcelar.‖92; para lo cual encarcelar se refiere a: ―Poner a uno
preso en la cárcel.‖93
g. Privación de libertad
A criterio del autor, se puede establecer que a diferencia de la definición dada en
los Estatutos de Roma de la Corte Penal Internacional, ésta no es impuesta por un juez
o tribunal; toda vez que no se hace con las formalidades de ley y es establecida por
tribunales externos al Estado con el fin de privar de libertad a uno o varios individuos;
sin velar por los derechos de defensa, de debido proceso, etc.
h. Tortura
El Diccionario de la Real Academia española establece como tortura ―Acción de
torturar o atormentar.‖94; para lo cual torturar se refiere a: ―Dar tortura, atormentar.‖95; y
atormentar: ―Causar dolor o molestia corporal; dar tormento al reo para que confiese la
verdad; causar aflicción disgusto o enfado.‖96
Para Calamandrei por tortura se entiende ―El concepto moderno de tortura deriva
de la antiguaquastio definida como veritatisindigatio per tormentum, es decir indagación
de la verdad por medio del tormento.‖97
92
Ibid pág. 522 93
Loc. Cit. 94
Op. Cit. Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española; tomo II. pág. 1280 95
Loc. Cit. 96
Op. Cit. Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española; tomo I. pág. 140. 97
Piero Calamandrei, Prefacio de la obra De los Delitos y las Penas, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa-América, 1974, pág. 58.
63
Según lo establecido en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, la cual establece en su artículo 1:a los efectos de
la presente Convención, se entenderá por el término ―tortura‖ todo acto por el cual se
inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o
mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de
castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de
intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en
cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean inflingidos
por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a
instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas
los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o
que sean inherentes o incidentales a éstas.
Por su parte la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
señala en su artículo II: ―…para los efectos de la presente Convención se entenderá por
tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas
o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio
intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con
cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona
de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir capacidad
física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. No estarán
comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos físicos o mentales que
sean únicamente consecuencia de medidas legales o inherentes a éstas, siempre que
no incluyan la realización de los actos o la aplicación de los métodos a que se refiere el
presente artículo‖.
Asimismo la tortura se encuentra en el Código Penal guatemalteco, en su artículo
201 bis; ―…comete delito de tortura quien por orden, con la autorización, el apoyo a
aquiescencia de las autoridades del Estado, inflija intencionalmente a una persona
dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales con el fin de obtener de ella o
de un tercero información o confesión, por un acto que haya cometido o se sospeche
64
que hubiere cometido, o persiga intimidar a una persona o, por ese medio, a otras
personas…‖
Por lo que se pudo establecer en el capítulo segundo del presente trabajo de
investigación la tortura se dio a una gran escala durante el conflicto armado
guatemalteco, siendo esta una de las violaciones que más ocurrieron.
i. Violación
El diccionario de la Real Academia Española establece la violación, como:
―Acción y efecto de violar.‖ 98; para lo cual violar: ―Tener acceso carnal con una mujer
por fuerza, o hallándose privada de sentido, o cuando es menor de doce años.‖99
Según el Código Penal de Guatemala, en su artículo 173, ―Comete delito de
violación quien yaciere con mujer, en cualquiera de los siguientes casos:
1º. Usando de violencia suficiente para conseguir su propósito;
2º. Aprovechando las circunstancias, provocadas o no por el agente, de encontrarse la
mujer privada de razón o de sentido o incapacitada para resistir;
3º. En todo caso, si la mujer fuere menor de doce años.‖
j. Esclavitud sexual
Para definir la esclavitud sexual encontramos en el diccionario de la Real
Academia Española; esclavitud: ―Estado de esclavo; sujeción excesiva por la cual se ve
98
Op. Cit. Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española; tomo II. pág. 1344. 99
Loc. Cit..
65
sometida una persona a otra, o a un trabajo u obligación.‖100y sexual: (…) perteneciente
o relativo al sexo.‖101
Para lo cual a criterio del autor se puede establecer que la esclavitud sexual, se
refiere a someter a una persona determinada a cometer actos sexuales en beneficio de
otra.
k. Prostitución forzada
El diccionario de la Real Academia Española establece como prostitución:
―Acción y efecto de prostituir o prostituirse‖; y prostituir: ―Exponer públicamente a todo
género de torpeza y sensualidad; exponer, entregar, abandonar una mujer a la pública
deshonra; corromperla.‖102
Por lo que a criterio del autor la prostitución forzada, se refiere a prostituirse o
exponerse públicamente con el fin de actos meramente sexuales, o tener relaciones
sexuales en contra de su voluntad.
l. Embarazo forzado
En el diccionario de la Real Academia Española se establece el embarazo como:
―Preñado de la mujer.‖ y embarazar: ―Poner encinta a una mujer.‖103
A criterio del autor se establece como embarazo forzoso: preñar a una mujer en
contra de su voluntad.
100
Ibid. pág.. 580. 101
Ibid. pág. 1241. 102
Ibid.pág.. 1113. 103
Ibid.pág.. 531.
66
m. Esterilización forzada
El diccionario de la Real Academia Española establece como esterilización:
―Acción y efecto de esterilizar.‖104; esterilizar: ―Hacer infecundo y estéril lo que antes no
era.‖105y estéril: ―Que no da fruto, o no produce nada.‖106
Para lo que el autor establece como esterilización forzada para el caso del
presente trabajo: hacer infecunda o estéril a una persona en contra de su voluntad; con
el fin de que ésta no pueda tener hijos.
n. Abuso sexual
Se establece en el diccionario de la Real Academia Española como abuso:
―Acción y efecto de abusar.‖107y abusar: ―Usar mal, excesiva, injusta, impropia o
indebidamente de algo o alguien; hacer objeto de trato deshonesto a una persona de
menor experiencia fuerza o poder.‖108
Para lo cual el autor establece que abuso sexual se refiere a tratar
deshonestamente o con fines sexuales a una persona, por medio de la fuerza o del
poder, para la consumación del hecho.
ñ. Persecución
El Diccionario de la Lengua española establece la persecución como: ―Acción de
perseguir o insistencia en hacer o procurar daño.‖109
104Ibid. pág.. 605. 105Loc. Cit. 106
Ibid.pág.. 605. 107Op. Cit. Diccionario de la Lengua española; pág.10. 108
Loc. Cit. 109
Op. Cit. Diccionario de la Lengua española; tomo II. pág. 1012
67
Para los efectos de la presente monografía cabe mencionar que con la
persecución se entiende el perseguir a una o varias personas con el fin de causarle un
daño, siendo lo más común la tortura y/o asesinato.
o. Desaparición forzada
Para Claudia Martín, Diego Rodríguez-Pinzon y José Guevara entre todas las
violaciones a los Derechos Humanos ―El fenómeno de la desaparición forzada es quizá
una de las más crueles, ofende e indigna particularmente por la excesiva y calculada
crueldad, tanto a la persona desaparecida, como para su familia. La desaparición
involucra, entre otras muchas violaciones: tortura, detención arbitraria y generalmente
ejecución extrajudicial.‖110
La Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, en
su artículo II, define ésta como: la privación de la libertad a una o más personas,
cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o
grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del
Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación
de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el
ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.
Para los efectos y para continuar recalcando la importancia de la Convención
objeto de la presente monografía cabe mencionar que durante el conflicto armado, se
llevaron a cabo muchas desapariciones forzadas, para lo cual existía miedo en la
población por parte del Gobierno, quienes abusaban del poder y desaparecían a todas
aquellas personas que no compartían sus políticas ni sus formas de pensar.
Durante este tiempo desaparecieron muchísimas personas entre éstas
reconocidos profesionales.
110
Martin, Claudia; Diego Rodríguez-Pinzon y Jose Guevara. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. México, Distribuciones Fontamar, 2004. pág. 327.
68
También en el interior se daba mucho que desaparecían a las personas y sus
familiares nunca los volvían a ver; es más a la fecha hay un sin fin de personas de las
cuales no se sabe que sucedió ya que sus cuerpos nunca fueron encontrados.
p. Crimen de Apartheid
Es un crimen de lesa humanidad, ya que así lo establece el artículo 1 de la
Convención Internacional sobre la represión y el castigo del Crimen de Apartheid, la
cual entró en vigor el 18 de julio de 1976, la cual indica que se refiere a actos
inhumanos que resultan de políticas y prácticas análogas de segregación y
discriminación racial, con el fin de instituir y mantener la dominación de un grupo racial
de personas sobre cualquier otro grupo racial de personas y oprimirlo
sistemáticamente.111
Este crimen es puramente racional, el cual busca ir exterminando poco a poco a
un grupo o población determinada.
111
Op. Cit. Naciones Unidas. Derechos Humanos. Recopilación de instrumentos Internacionales, pág. 69.
69
CAPÍTULO 4
Crimen de Genocidio
La palabra genocidio como lo indica Rafael Lemkin, tiene su significado en su
término, la cual proviene del griego ―genes‖ que se refiere a tribu o raza, y del latín
―cide‖ el cual se refiere a matanza; formando de estas dos la palabra genocidio.112
Como se puede establecer en la definición anterior la palabra genocidio se
refiere a la matanza de una tribu o raza, encontrando claramente que el ataque no se
realiza en contra de un individuo como tal, sino en contra de un grupo determinado.
El Diccionario de la Real Academia española lo define como ―Exterminio o
eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, de religión o de
política.‖113
En esta definición claramente se puede observar como de igual manera se busca
terminar con grupo determinado.
La definición de genocidio se reconoce por primera vez en el derecho
internacional público en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio en 1948, el Estatuto de Roma prohíbe dicha conducta en los mismos
términos.
La nota de prensa del voto particular del tribunal supremo español con relación
en el caso del conflicto armado guatemalteco, establece: ―El genocidio constituye un
crimen universalmente reconocido y unánimemente condenado por la Comunidad
Internacional.
Sus autores son enemigos comunes de toda la humanidad pues atentan contra
nuestros valores más hondos y en la medida en la que niegan el propio derecho a la
112
The International Raoul Wallenberg Foundation.Anónimo. Genocidio.http://www.raoulwallenberg.net/?es/holocausto/genocidio-crimen-moderno,3216.htm. 7 de octubre de 2008. 113
Op. Cit. Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española; tomo II. pág. 662.
70
existencia de un grupo humano, cometen la más grave violación de los derechos
fundamentales.‖114
Según lo dispuesto por el artículo 6to. Del Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional, el cual establece que es un crimen perpetrado con la intención de destruir
total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:115
a) Matanza de miembros de grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de
acarrear su destrucción física o mental de los miembros del grupo.
d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
El Código Penal de Guatemala, tiene establecido el genocidio así: comete delito
de genocidio quien, con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo
nacional, étnico o religioso, efectuare cualquiera de los siguientes hechos:
1º. Muerte de miembros del grupo;
2º. Lesión que afectare gravemente la integridad física o mental de miembros del
grupo;
3º. Sometimiento del grupo o de miembros del mismo, a condiciones de existencia
que pueda producir su destrucción física, total o parcial;
4º. Desplazamiento compulsivo de niños o adultos del grupo a otro grupo;
5º. Medidas destinadas a esterilizar a miembros del grupo o de cualquiera otra
manera impedir su reproducción.
114
Equipo Nizkor. Tribunal Supremo con Relación al caso Guatemala por Genocidio. http://www.derechos.org/nizkor/guatemala/doc/tsprensa.html. 10 de octubre de 2008. 115
Op Cit. Naciones Unidas. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 9 de octubre de 2008.
71
Para este tipo de crimen los elementos son: el asesinato; que a las personas contra
las cuales se cometa el delito formen parte de un grupo determinado; que el ataque
haya sido en contra de un grupo determinado.
Por lo cual se puede afirmar que para que un delito sea identificado como genocidio
debe darse un ataque en contra de un grupo determinado ya sea por razón de etnia,
religión, raza, etc.
Es importante mencionar que al momento de realizar el crimen de genocidio el actor
se presenta el resultado, por lo que existe dolo como elemento del genocidio, ya que si
el perpetrador busca terminar con un grupo determinado se encuentra consciente del
resultado de la acción, el cual es la eliminación del grupo determinado, por cualquiera
de los medios.
Vale la pena mencionar la distinción entre el genocidio y los crímenes contra la
humanidad; la cual destaca en el mens rea y el actus reus116, elementos que se
encuentran destacados en el Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio, en el artículo II y III de la Convención, haciendo énfasis en el artículo II a los
actos que son considerados genocidas, los cuales son perpetrados con la intención de
destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal; y al
artículo III de la Convención en el cual se hace referencia los actos que serán
castigados por la Convención.
Por lo que el genocidio requiere un elemento intencional específico, o sea que la
persona responsable de cometer cualquiera de los actos enumerados en el artículo II de
la Convención ha de haber cometido cualquiera de dichos actos con la intención de
destruir total o parcialmente un grupo determinado.
116 Equipo Nizkor. Crímenes contra la humanidad: configuración del tipo penal en derecho internacional y
sus diferencias respecto del tipo de genocidio. http://derechos.org/nizkor/arg/doc/memo1.html#Diferencia
consulta: 10 de noviembre de 2011.
72
Este requisito consiste básicamente en que la o las víctimas no son seleccionadas
en virtud de sus cualidades individuales, sino por formar parte de un determinado grupo,
aquí claramente se puede observar que existe un dolo especial por parte del
perpetrador ya que hay una intención de causar daño a un grupo determinado,
pretendiendo este el resultado.
Lo que busca el actor de estos crímenes es destruir, total o parcialmente, a un grupo
nacional. Étnico, racial o religioso, como tal.
Razón por la cual como se estableció con anterioridad el actor de un crimen de
genocidio se presenta el resultado, queriendo exterminar a un grupo determinado.
4.1 Convención Para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
Esta Convención, es afín a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los
Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad; ya que, como se estableció en el
Capítulo 2, dentro de los elementos de los crímenes de lesa humanidad, al igual que en
el caso de los crímenes de genocidio, existe el asesinato; siendo en ambos casos en
contra de grupos, pero a diferencia de éste, el delito de genocidio se comete con el fin
del exterminio del grupo determinado.
Dentro de esta Convención se establece que el genocidio es un delito que se da
tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, y este es un delito Internacional, ya
que al cometerse, se viola notablemente los Derechos Humanos.
Asimismo, aquí se establece que se entiende por genocidio, la matanza de
miembros del grupo; lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del
grupo; sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de
acarrear su destrucción física, total o parcial; medidas destinadas a impedir los
nacimientos en el seno del grupo; traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo,
perpetrados éstos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional,
73
étnico, racial o religioso. Como ya se ha podido establecer esta definición es la misma
que brinda el artículo 6 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
La Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, establece
que no únicamente serán castigados quienes cometan el delito de genocidio, sino que
de igual manera serán castigados, la asociación para cometer el genocidio; la
instigación directa y pública a cometer genocidio; la tentativa de genocidio y la
complicidad en el genocidio, esto sin importar sean gobernantes, funcionarios o
particulares. Dentro de esta convención las partes se comprometen a adoptar medidas
suficientes para la prevención de este delito y asimismo a que sea sancionado si es
cometido; ya sea que los autores del delito de genocidio sean juzgados por un tribunal
del país donde se cometió éste o por la Corte Penal Internacional, si el Estado hubiese
reconocido su jurisdicción.117
Es evidente que dentro del conflicto armado guatemalteco se llevaron a cabo un
gran número de actos genocidas en contra de las poblaciones indígenas por parte del
gobierno de Guatemala; toda vez que los ataques buscaban de alguna manera poner
fin a la vida de grupos étnicos del país.
Guatemala es Estado parte de la Convención para la Prevención y la Sanción del
Delito de Genocidio a partir de haber firmado la misma el 22 de junio de 1949.
117
Op. Cit. Naciones Unidas. Derechos Humanos. Recopilación de instrumentos Internacionales. pág. 143.
74
CAPÍTULO 5
Convención Sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes
de Lesa Humanidad
Esta Convención fue adoptada y abierta a firma, ratificación y adhesión por la
Asamblea General de Naciones Unidas en resolución 2391 (XXIII), de 26 de noviembre
de 1968.
Entró en vigor el 11 de noviembre de 1970; sin embargo, a la fecha Guatemala
no ha pasado a formar parte de ésta.
Por Convención se entiende según el diccionario de Derecho Privado de
Francisco Cervera y Jiménez-Alfaro, ―Un ajuste y concierto entre dos o más personas.
La convención puede ser o no jurídica, según que su materia y sus fines estén o no
comprendidos dentro de la órbita del Derecho. Los acuerdos de amistad y cortesía, y
los llamados compromisos de sociedad serán convenciones; mas quedan fuera del
derecho.‖118
Esta convención nace debido a que en ninguna de las declaraciones solemnes,
instrumentos o convenciones del Derecho Internacional, para el enjuiciamiento y castigo
de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad se ha previsto que
estos crímenes sean de carácter imprescriptibles derivado de lo atroces que son, y de la
importancia, que los responsables de éstos sean juzgados; de manera que con el
transcurrir de los años, quienes los hayan cometido tengan su castigo; asimismo se
hace énfasis, que estos tipos de delito se encuentran dentro de los crímenes más
graves de derecho internacional y debido a que la mejor forma de prevenirlos es
reprimiéndolos.
Para una mejor comprensión del tema Manuel Ossorio define la
imprescriptibilidad de la siguiente manera: ―Con relación a los derechos y las acciones,
118
De Casso y Romero, Ignacion; Cervera y Jiménez Alfaro, Francisco; Diccionario de Derecho Privado tomo II G-Z Editorial Labor, S.A. Barcelona, España.1961 2a reimpresión. pág. 1242
75
se dice que son imprescriptibles los que no se extinguen por el transcurso del tiempo
sin ejercerlos. Como norma general, todos los derechos y acciones son prescriptibles,
salvo que la ley expresamente determine lo contrario.‖119
En el diccionario de Derecho Privado de De Casso y Jiménez, encontramos la
definición de prescripción la cual establece: que prescribir es ―Adquirir una cosa o un
derecho por la virtud jurídica de su posesión continuada durante el tiempo que la ley
señala, o caducar un derecho por el lapso del tiempo señalado también a este efecto
para los diversos casos.‖120
La Convención establece que sin importar la fecha en que se hayan dado o
cometido los crímenes de guerra, así como los crímenes de lesa humanidad; éstos son
imprescriptibles; de acuerdo a las definiciones ya dadas podemos establecer que
ambos crímenes no podrán prescribir, o lo que es igual al transcurrir el tiempo estos
podrán seguir siendo juzgados.
Aquí mismo se definen los crímenes de guerra, tal y como lo establece el
Estatuto del Tribunal de Nuremberg, de fecha 8 de agosto de 1945, misma definición
que fue confirmada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre todo las
infracciones graves, las que se encuentran numeradas en los Convenios de Ginebra del
12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de guerra.
Los crímenes de lesa humanidad cometidos en tiempo de paz y de guerra, según
la definición del mismo Estatuto, así como la expulsión por ataque armado u ocupación
y los actos inhumanos debidos a la política de apartheid y el delito de genocidio (aquí
es donde liga el delito de genocidio a los crímenes de lesa humanidad formando parte
de éste) aun si esos actos no constituyen una violación del derecho interno del país
donde fueron cometidos.
La convención establece que de realizarse un crimen de guerra o un crimen de
lesa humanidad, las disposiciones que contiene la convención se aplicarán a quienes
119
Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Edit. Heliasta S.R.L. Buenos Aires, Argentina, 1981. pág. 365. 120
Ibíd. pág. 3080.
76
sean representantes del Estado, así como a los particulares que hayan realizado estos
actos, ya sea en su calidad de autores, cómplices, o en caso de que estos inciten
directamente o conspiren a cometer tanto crímenes de guerra como crímenes de lesa
humanidad; asimismo el articulo hace énfasis en que los representantes del Estado son
igualmente responsables al momento de permitir que se den estos crímenes; sin
importar si ellos los cometieron o giraron las órdenes para que se realizaren éstos.
Todos los Estados que pasen a formar parte de la Convención están obligados a
tomar las medidas necesarias y pertinentes como Estado, ya sean estas medidas
legislativas o de cualquier tipo, con el fin de hacer posible la extradición, de acuerdo al
ordenamiento internacional, de las personas que sean responsables de cometer
crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.
Para el autor esta es una de las razones principales por las cuales Guatemala no
forma parte de la presente Convención, ya que como es de conocimiento de los
guatemaltecos y como se ha podido establecer en el primer capítulo de la presente
investigación, durante el conflicto armado interno guatemalteco se dieron una gran
cantidad de violaciones a los derechos humanos y entre éstos se dieron tanto crímenes
de guerra como crímenes de lesa humanidad; y de pasar a formar parte de la presente
Convención, Guatemala tendría que colaborar con la extradición con fines de
enjuiciamiento por parte de la Corte Penal Internacional de las personas que cometieron
estos crímenes, y de igual manera Guatemala sería sancionada como Estado por
permitir tales crímenes.
En relación al párrafo anterior, la CPI, es el tribunal competente para juzgar a las
personas físicas o naturales, mayores de 18 años, que hayan sido acusadas de haber
cometido el crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad y/o crímenes de
guerra.121
La convención establece la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los
crímenes de lesa humanidad, ya que ésta indica que los Estados parte, se
121
Op. Cit. Claudia Martin. pág. 704.
77
comprometen a adoptar, medidas legislativas o de otra índole, con arreglo a sus normas
constitucionales con el fin de que la prescripción de la acción penal o de la pena,
establecida por la ley u otro modo no sea aplicable a los crímenes de guerra, ni a los
crímenes de lesa humanidad, y en caso que exista prescripción de la acción penal o de
la pena en caso de estos crímenes ésta sea abolida; de manera que estos crímenes
sean imprescriptibles, pudiendo juzgar a los autores de estos crímenes sin importar el
lapso de tiempo que haya transcurrido.
Asimismo, se establece que la Convención queda abierta a adhesión por
cualquier Estado que forme parte de las Naciones Unidas, por lo que Guatemala puede
pasar a formar parte de ella, en cualquier momento que lo desee.
A criterio del autor la Convención debería de establecer claramente que son los
Crímenes de Guerra y que son los Crímenes de Lesa Humanidad; ya que la misma
únicamente hace énfasis a que en otro instrumento se encuentra establecido que son y
que los conforman, pero para una adecuada comprensión es necesario tenerlos en el
instrumento.
Adicional a estos se ha podido establecer que la importancia de esta Convención
radica en la necesidad e imperatividad de que los perpetradores de Crímenes de
Guerra y de Crímenes de Lesa Humanidad sean llevados a juicio y que en este se les
pruebe su participación, en estos hechos delictivos y que estas acciones se han
condenadas y ellos castigados conforme al Derecho Internacional, ya que como se ha
podido establecer a lo largo de la investigación son crímenes atroces que además de
cegar la vida de las víctimas, las secuelas que dejan a aquellos sobrevivientes de estos
tratos denigrantes y a los familiares que tendrán que vivir a lo largo de sus vidas con el
sufrimiento de que sus familiares hayan sido objeto de estos crímenes, son muy fuertes.
78
CAPÍTULO 6
Análisis, discusión y presentación de resultados
A lo largo de la presente investigación se pudo establecer que los crímenes de
guerra, los crímenes de lesa humanidad y el delito de genocidio, por sus características,
son considerados como atroces y conllevan una serie de actos denigrantes y que violan
los Derechos Humanos de las personas, así como que éstos van en contra del derecho
a la vida que posee todo ser humano.
En la investigación se hace referencia a que a lo largo del conflicto armado
interno guatemalteco se llevaron a cabo un sinfín de violaciones a los Derechos
Humanos entre las cuales destacan crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.
En el cuadro de cotejo, el cual se encuentra contenido en los anexos, se utilizan
como unidades de análisis diferentes cuerpos legales de ámbito internacional, siendo
estos: a) La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los
Crímenes de Lesa Humanidad; b) Estatutos del Tribunal Militar Internacional de
Nuremeberg; y c) La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio.
En dicho cuadro de cotejo se verifican los delitos de: a) Crímenes de Guerra; b)
Crímenes de Lesa Humanidad; y c) Delito de Genocidio.
Como primer punto se analizó el Crimen de Guerra en los instrumentos
internacionales ya descritos. Encontrando que la Convención sobre la
Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad,
los establecen como: un delito de Derecho Internacional grave, Violaciones de las leyes,
costumbres o usos de la guerra, Asesinato, malos tratos o deportaciones; En los
Estatutos del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg se establecieron tales
crímenes como: Violaciones de las leyes o usos de la guerra, Asesinato, Malos tratos o
deportaciones, Robo de bienes públicos o privados, y la Destrucción sin sentido de
ciudades o pueblos; por su parte la Convención para la Prevención y la Sanción del
79
Delito de Genocidio no establece los Crímenes de Guerra como tales. Por lo que al
finalizar este primer punto se puede puntualizar que tanto la Convención objeto del
presente trabajo como los Estatutos del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg
coinciden en que los Crímenes de Guerra constituyen un delito Internacional y son
violaciones de las leyes, costumbres y usos de las guerra, así como el asesinato, malos
tratos o deportaciones.
Como segundo punto se cotejaron los Crímenes de Lesa Humanidad en los
instrumentos internacionales descritos, estableciendo la Convención sobre la
Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad
estos crímenes como un delito Internacional grave, Asesinato, exterminación,
esclavización, deportación, actos inhumanos cometidos contra la población civil antes o
durante la guerra, persecución por motivos políticos, raciales o religiosos, ataque
generalizado o sistemático contra una población civil. En los Estatutos del Tribunal
Militar Internacional de Nuremberg se establecen estos crímenes como: asesinato,
exterminación, esclavización, deportación, actos inhumanos cometidos en contra de la
población civil antes o durante la guerra, persecución por motivos políticos, raciales o
religiosos. La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio no
establece dichos crímenes. Por lo que se pudo establecer que tanto la Convención
objeto de estudio del presente trabajo como los Estatutos del Tribunal Militar
Internacional de Nuremberg, establecen los Crímenes de Lesa Humanidad como:
asesinato, exterminación, esclavización, deportación, actos inhumanos cometidos en
contra de la población civil antes o durante la guerra, persecución por motivos políticos,
raciales o religiosos.
Como tercer punto se analizó el Delito de Genocidio en los instrumentos
internacionales descritos, encontrando que la Convención objeto de estudio lo
establece como: actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un
grupo nacional, étnico, racial o religioso, y la matanza de miembros de un grupo. Los
Estatutos del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg no establecen dicho delito. La
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio lo establece como
actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional,
80
étnico, racial o religioso, y la matanza de miembros de un grupo. Por lo que se puede
constatar que tanto la Convención objeto de estudio como la Convención para la
Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio establecen de igual manera el delito de
genocidio como: actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un
grupo nacional, étnico, racial o religiosos, y la matanza de miembros de un grupo.
Las normativas que fueron cotejadas buscan establecer que actos conforman los
Crímenes de Guerra, los Crímenes de Lesa Humanidad y el Delito de Genocidio; con el
fin de castigar a los responsables de cometer éstos actos tan atroces los cuales se
encuentran contenidos en normativas internacionales y los cuales violan los Derechos
Humanos de las personas.
Luego de analizar la Convención objeto del presente trabajo y de la realización
del mismo, se llegó a establecer: a) que la relación entre la Convención y el conflicto
armado interno; se refiere a que durante el Conflicto Armado Interno como se pudo
constatar en el Informe para el Esclarecimiento Histórico a lo largo de éste se llevaron a
cabo un sinfín de Crímenes de Guerra y de Crímenes de Lesa Humanidad los cuales
son objeto de la Convención, y no han sido juzgados y castigados los responsables de
cometer éstos actos atroces e inhumanos; b) Que la importancia de la Convención
radica en la necesidad que los Crímenes de Guerra como los Crímenes de Lesa
Humanidad sean de carácter imprescriptible para que los responsables de cometer
éstos actos sean juzgados internacionalmente sin importar el transcurso del tiempo; y c)
la importancia de que Guatemala pase a formar parte de ésta Convención es por los
crímenes cometidos durante el conflicto armado guatemalteco y que los perpetradores
sean juzgados y castigados conforme a la normativa internacional.
No obstante Guatemala, no forma parte de esta Convención, como se estableció
en el trabajo de investigación, a criterio del autor las normas que forman la Convención
son normas ius cogens, ya que estas son normas aceptadas y reconocidas por el
Derecho Internacional, por medio del cual se busca que no se den violaciones al
Derecho Internacional y que de darse estas violaciones los responsables de la
81
perpetración de estos crímenes sean enjuiciados y castigados por los crímenes
cometidos sin importar si existiere algún Acuerdo que establezca lo contrario.
De esto cabe resaltar que he aquí la importancia de que los responsables de
estas violaciones sean castigados conforme al Derecho Internacional Humanitario sin
importar que Guatemala no forme parte de la Convención.
De igual manera se pudo establecer que según el principio de Jurisdicción
Universal; los Estados que tengan conocimiento de personas que hayan perpetrado
crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad; los cuales forman parte entre otros
de violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario tienen obligación de
aprenderlos, juzgarlos y condenarlos; o ponerlos a disposición de la Corte Penal
Internacional, para que esta como ente jurisdiccional internacional y con competencia
para juzgar estos crímenes lo haga, pudiendo así hacer justicia sobre las personas que
hayan cometido estos crímenes.
Se pudo establecer a través de la historia del país, en relación a lo vivido durante
el conflicto armado interno y en base a los datos del informe para el esclarecimiento del
conflicto armado interno, que durante éste se dieron una serie de violaciones a los
derechos humanos, mismos que las leyes guatemaltecas protegen.
Como lo establece el Informe para el esclarecimiento histórico del país, durante
el conflicto armado interno se da un sin número de acciones ilegales, las cuales
constituyen violaciones al Derecho Internacional Humanitario y que se encuentran
protegidas por las normas internacionales y que forman parte del Principio de
Jurisdicción Universal, como ya se pudo establecer anteriormente; la preocupación de
esto es que no obstante hay tantas normas y situaciones legales que establecen que
aunque Guatemala no forme parte de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los
Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, a la fecha se conocen
nombres de personas que cometieron estas infracciones al Derecho Internacional
Humanitario y violaciones a los Derechos Humanos y aunque el país establece dentro
de su ordenamiento jurídico que estos crímenes son castigables conforme a Derecho,
82
los responsables sigan campantes como Juan por su casa y no hayan sido
severamente castigados, tal y como se lo merecen.
Lo que busca la Convención en si es que por la atrocidad de estos crímenes
(crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra) éstos sean imprescriptibles para
poder ser juzgados en cualquier momento sin importar el transcurso del tiempo en que
hayan sido cometidos y los responsables no puedan a través de la prescripción salvarse
de ser castigados conforme al Derecho Internacional por las violaciones cometidas a los
Derechos Humanos, por lo que es de gran relevancia que Guatemala, pase a formar
parte de la Convención Sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Crímenes de
Lesa Humanidad, para poder castigar a los responsables de tantas violaciones a los
derechos Humanos.
83
CONCLUSIONES
1. La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los
Crímenes de Lesa Humanidad, es el documento internacional que tiene por
objeto que al momento de cometer un crimen a los que esta hace alusión la
responsabilidad de los autores no prescriba.
2. Los Tribunales de Nuremberg son un claro antecedente para la creación del
Derecho Internacional Humanitario y através de este la creación de la
Convención objeto del presente trabajo de investigación; así como los Tribunales
Para la Ex Yugoslavia, el Tribunal Internacional Para Ruanda y el Tribunal de
Sierra Leona, forman parte de los antecedentes de los crímenes de guerra y de
los crímenes de lesa humanidad por haberse dado conflictos en sus territorios en
los cuales se cometieron estos crímenes.
3. Durante el conflicto armado guatemalteco, se dieron una gran cantidad de
violaciones a los derechos humanos, entre los cuales destacan: asesinato,
torturas, violaciones sexuales, privaciones de libertad, amenazas, ejecuciones
extrajudiciales y masacres entre otras.
4. Según el informe sobre la Comisión sobre el Esclarecimiento Histórico, el
conflicto armado dejó un total de alrededor de 200,000 personas afectadas entre
muertos y desaparecidos.
5. Los crímenes de guerra son violaciones graves a las leyes y a las costumbres
que regulan como una guerra puede realizarse, buscando que se respete el
derecho a la vida de las personas civiles y de los prisioneros de guerra.
6. La Convención objeto de estudio, es de gran importancia para el país, derivado
de los crímenes tan atroces y deleznables cometidos a lo largo del conflicto
armado interno en Guatemala.
84
7. Asimismo es imperativo que el Estado de Guatemala, pase a formar parte de
esta Convención, con el fin de que los crímenes de guerra y crímenes de guerra,
sean de carácter imprescriptibles, y así poder llegar a juzgar a los autores de
éstos, aún con el transcurrir del tiempo.
85
RECOMENDACIONES
1. A la población de Guatemala es necesario crear mayor conciencia sobre los
acontecimientos suscitados a lo largo del conflicto armado interno guatemalteco,
y sobre las secuelas que éstos dejaron al país, así como de los delitos y
crímenes atroces y deleznables cometidos durante este período.
2. A los guatemaltecos darles a conocer la Convención sobre la imprescriptibilidad
de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, así como los
delitos que la conforman.
3. A la población rural desarrollar campañas para intentarles ayudar a sobre pasar
el tormento por el que les tocó vivir al ser víctimas de estos crímenes o por la
pérdida de sus familiares, quienes según lo establecido por el informe de la
Comisión para el Esclarecimiento Histórico, fueron los más afectados durante el
conflicto armado interno.
4. Al Estado de Guatemala, es imperativo pasar a formar parte de la Convención
sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de
Lesa Humanidad, ya que ésta resulta indispensable para que los hechos y actos
suscitados durante el conflicto armado interno guatemalteco no queden impunes,
y los responsables puedan ser extraditados y juzgados por la Corte Penal
Internacional, por los crímenes cometidos.
86
REFERENCIAS
A. BIBLIOGRÁFICAS:
A.1. Ambos, Kai; Nuevo Derecho Penal Internacional. México. INACIPE. 2002.
A.2. Bollo Arocena, María Dolores; Derecho Internacional Penal. España,
Universidad del País Vasco.
A.3 Buergenthal, Thomas; International Human Rights, St. Aul, Minn.,West
Publishing Co., 1995.
A.4. Cabanellas de Torres, Guillermo; Diccionario Jurídico Elemental. Buenos
Aires, Argentina. Editorial Heliasta. 2005.
A.5. Cabanellas, Guillermo; Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo
II, 14 ed. Buenos Aires, Argentina. Editorial S.R.L. 1980.
A.6. Calamandrei, Piero; Prefacio de la Obra de los Delitos y las Penas,
Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa-America, 1974.
A.7. De Casso y Romero, Ignacio; Cervera y Jimenez Alfaro, Francisco;
Diccionario de Derecho Privado, tomo II G-Z. Barcelona, España. Editorial
Labor. 1961.
A.8. Donde, Javier; Los tipos penales en el ámbito internacional. México.
INACIPE. 2006.
A.9. Editorial Espasa-Calpe; Diccionario de la Lengua Española. Madrid,
España. Editorial Espasa-Calpe. 1970.
A.10. Editorial Espasa-Calpe; Diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española. Tomo I, Madrid, España. Espasa-Calpe. 1984.
A.11. Editorial Espasa-Calpe; Diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española. Tomo II, Madrid España. Espasa_calpe. 1984.
A.12. Editorial Everest, S.A.; Diccionario Corona. León, España. Editorial
Everest, S.A. 1972.
A.13. Encyclopedia Britannica Publishers, Inc.; Diccionario Enciclopédico
Lexipedia. Estados Unidos. Encyclopedia Britannica Publishers, Inc. 1999.
87
A.14. Fernández de León, Gonzalo; Diccionario Jurídico. Buenos Aires. Editorial
Abece. 1961.
A.15. Gil Gil, Alicia; Derecho Penal Internacional. Madrid España. Editorial
Tecnos. 1999.
A.16. Grupo Editorial Norma; Diccionario Enciclopédico Ilustrado Norma.
Barcelona España. Editorial Norma, S.A. 1991.
A.17. Guerrero, Oscar Julián; El Estatuto de la Corte Penal Internacional.
Universidad Externado de Colombia. 1999.
A.18. Martín, Claudia; Diego Rodríguez-Pinzón y José Guevara. Derecho
Internacional de los Derechos Humanos. México, Distribuciones Fontamar,
2004.
A.19. McGraw-Hill Interamericana Ediciones, S.A.; Diccionario Enciclopédico
McGraw-Hill Ilustrado. Barcelona, España. McGraw-Hill Interamericana
Editores, S.A. 2001.
A.20. Pictet, Jean; Development and Principles of International Humanitarian
Law, Dordrecht, Martinus Nijhoff Publishers, 1985.
A.21. Remiro Brotons, Antonio; Derecho Internacional. Madrid, España. Editorial
McGraw-Hill. 1997.
A.22. Ossorio, Manuel; Diccionario de Ciencias Juridicas, Políticas y Sociales.
Madrid, España. Editorial S.R.L. 1981.
A.23. Tomuschat, Christian; Lux de Coti Otilia; Balsells Tojo, Alfredo.
Guatemala, Memoria del Silencio Tz’nil Na’Tab’Al. Resumen del Informe
de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico. 1993.
A.24. Union Tipográfica Editorial Hispanoamericana. Diccionario Enciclopédico
U.T.E.H.A. México. Unión Tipográfica Editorial Hispanoamericana. 1952.
A.25. Villasante y Prieto, José Luis Rodríguez, Derecho Internacional
Humanitario, Valencia, España. 2002.
A.26. Zuppi, Alberto Luis; Jurisdicción Universal para crímenes contra el
derecho internacional, Ad-Hoc, Argentina. 2002.
88
B. NORMATIVAS:
B.1. Asamblea General de Naciones Unidas; Convención para la Prevención y
Sanción del Delito de Genocidio. 1948.
B.2. Asamblea General de Naciones Unidas; Convención sobre la
Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa
Humanidad. 1968.
B.3. Asamblea General de Naciones Unidas; Estatutos del Tribunal Militar
Internacional de Nuremberg. 1948.
B.4. Asamblea Nacional Constituyente; Constitución Política de la Republica de
Guatemala y sus reformas. 1985.
B.5. Comité Internacional de la Cruz Roja; Convenios de Ginebra del 12 de
agosto de 1949. Ginebra, Suiza. 1995.
B.6. Comité Internacional de la Cruz Roja; Normas Fundamentales de los
Convenios de Ginebra y de sus Protocolos adicionales. Ginebra, Suiza.
1983.
B.5. Congreso de la República de Guatemala; Código Penal Decreto Número
17-73. 1973.
B.6. Naciones Unidas; Derechos Humanos, Recopilación de Instrumentos
Internacionales. Nueva York. 1988.
C. ELECTRONICAS:
C.1. Crímenes contra la humanidad. Comité International Geneve. Disponible
en: http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/iwpList2/Humanitarian_law
C.2. Crímenes de lesa humanidad. Diccionario de Acción Humanitaria y
Cooperación al Desarrollo. Disponible en:
http://dicc.hegoa.efaber.net/Listar/mostrar/47
89
C.3. Crimen de Genocidio. Equipo Nizkor, Tribunal Supremo con Relación al
caso Guatemala por Genocidio. Disponible en:
http://www.derechos.org/nizkor/guatemala/doc/tsprensa.html
C.4. Estatutos del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg. Disponible en:
http://www.ehu.es/ceinik/tratados/7TRATADOSRELATIVOSACRIMENES
DEGUERRA/CG73.pdf
C.5. Tribunal de Sierra Leona. France Diplomatie. Disponible en:
http://www.diplomatie.gouv.fr/es/accion-francia_217/crfisis-y-
conflictos_218/africa-occidenta_219/sierra-leona_9.
C.6. Tribunales Internacionales. Naciones Unidas. Centro de Consultas.
Disponible en: http://www.cinu.org.mx/onu/estructura/otros/Tribunales.htm
C.7. Estatutos de la Corte Penal Internacional. Naciones Unidas. Disponible en:
http://www.derecho.net/doc/tpi.html
C.8. Tribunal de Sierra Leona. Observatori Solidaritat. Observatorio de
Conflictos y Derechos Humanos. Disponible en:
http://www.solidaritat.ubedu/observatori/esp/dossiers /sleona/sleona.
C.9. Conflicto armado guatemalteco. Pulsar Agencia informative de AMARC
ALC. Disponible en: http://www.agenciapulsar.org/nota.php?id=6141
C.10. Crímenes de Guerra. Revista del Movimiento Internacional de la Cruz Roja
y de la Media Luna Roja. Disponible en:
http://www.redcross.int/es/mag/magazine2006_2/24-25.html
C.11. Genocidio. The International Raoul Wallenberg Foundation. Disponible en:
http://www.raoulwallenberg.net/?es/holocausto/genocidio-crimen-
moderno3216html
C.12. Conflicto Armado guatemalteco. Violencia Institucional en Guatemala,
1960-1996: una reflexión cuantitativa. Disponible en: http:
shr.aas.org/Guatemala/Cid/qr/spanish/cap2.html
C.13. Estatutos del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg. Artículos.
Disponible en: http://www.teleley.com/articulos/art_170708-7d.pdf
C.14. Ius Cogens. Enciclopedia Jurídica. Disponible en: http://www.enciclopedia-
.biz14.com/d/ius-cogens/ius-cogens.htm
90
C.15. Jurisdicción Universal. International Review of the Red Cross. Disponible
en:
http://www.icrc.org/web/sespa0.nsf/htm/6yckzy/$Filerrc_862_Phillipe.pdf
D. OTRAS:
D.1. Comisión de Derecho Internacional. Anuario de la Comisión de Derecho
Internacional. 1976.
D.2. Comité Internacional de la Cruz Roja y Federación Internacional de
Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja; Manual del
Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
Ginebra, Suiza. 1994.