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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES ANÁLISIS RESPECTO A LA CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD. TESIS CARLOS FERNANDO GONZÁLEZ CASTEJÓN Carné: 10603-03 GUATEMALA, FEBRERO 2012 CAMPUS CENTRAL

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

ANÁLISIS RESPECTO A LA CONVENCIÓN

SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS

CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE

LESA HUMANIDAD.

TESIS

CARLOS FERNANDO GONZÁLEZ CASTEJÓN

Carné: 10603-03

GUATEMALA, FEBRERO 2012

CAMPUS CENTRAL

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

ANÁLISIS RESPECTO A LA CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS

CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

TESIS

Presentada al consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la

Universidad Rafael Landívar por:

CARLOS FERNANDO GONZÁLEZ CASTEJÓN

CARNÉ: 10603-03

Al conferírsele el grado académico de:

LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Y los títulos profesionales de:

ABOGADO Y NOTARIO

Guatemala, Febrero 2012

CAMPUS CENTRAL

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RESPONSABILIDAD: “EL AUTOR SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DEL

CONTENIDO Y CONCLUSIONES DE LA TESIS”.

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ABREVIATURAS:

URNG: Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca

FAR: Fuerzas Armadas Rebeldes

ORPA: Organización del Pueblo en Armas

CUC: Comité de Unidad Campesina

MINUGUA: Misión Verificadora de las Naciones Unidas para Guatemala

DDHH: Derechos Humanos

DIH: Derecho Internacional Humanitario

CEH: Comisión para el Esclarecimiento Histórico

TMI: Tribunal Militar Internacional

PGT: Partido Guatemalteco del Trabajo

ONU: Organización de Naciones Unidas

DIH: Derecho Internacional Humanitario

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RESUMEN DE LA INVESTIGACIÓN

El presente trabajo de tesis es una monografía de tipo jurídico descriptivo, y

su importancia radica en la trascendencia internacional de los instrumentos en

materia de Derechos Humanos, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los

Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, la cual reviste gran

importancia a nivel nacional, derivado del conflicto armado interno en Guatemala,

durante el cual se cometieron tales crímenes; y a nivel internacional por constituir

una tutela de los derechos humanos.

Razón por la cual el autor se interesó en el tema con el objeto de estudiar

esta convención por medio de su análisis y así llegar a comprender la importancia

de que nuestro país pase a formar parte de dicha convención.

Debido al tipo de investigación se estarán analizando instrumentos

internacionales para tener una mejor comprensión de la convención objeto del

presente trabajo, por medio de un cuadro de cotejo.

Para lograr el objetivo, el trabajo se divide en seis capítulos, finalizando con

recomendaciones y conclusiones basadas en el estudio y análisis efectuado.

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ÍNDICE

Introducción i

CAPÍTULO 1

Antecedentes 1

1.1 Tribunales de Nuremberg 1

1.1.1 Principio I de los Tribunales de Nuremberg 2

1.1.2 Principio II de los Tribunales de Nuremberg 3

1.1.3 Principio III de los Tribunales de Nuremberg 4

1.1.4 Principio IV de los Tribunales de Nuremberg 5

1.1.5 Principio V de los Tribunales de Nuremberg 5

1.1.6 Principio VI de los Tribunales de Nuremberg 6

1.1.7 Principio VII de los Tribunales de Nuremberg 7

1.2 Tribunales para la ex Yugoslavia 8

1.2.1 Estatutos Internacionales para el Tribunal para la

ex – Yugoslavia 9

1.3 Tribunal Penal Internacional para Ruanda 15

1.4 Tribunales de Sierra Leona 23

CAPÍTULO 2

Conflicto Armado Guatemalteco 26

2.1 Informe Sobre el Esclarecimiento Histórico 40

2.1.1 Datos del Informe para el Esclarecimiento Histórico 42

CAPÍTULO 3

El Principio de Jurisdicción Universal (Subsidiaridad) 45

3.1 Las Normas Ius Cogens 47

3.2 Crímenes de Guerra 48

3.3 Crímenes de Lesa Humanidad 53

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CAPÍTULO 4

Crimen de Genocidio 69

4.1 Convención Para la Prevención y la Sanción del Delito

de Genocidio 72

CAPÍTULO 5

Convención Sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de

Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad 74

CAPÍTULO 6

Análisis, discusión y presentación de Resultados 78

Conclusiones 83

Recomendaciones 85

Referencias 86

Anexos 91

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i

INTRODUCCIÓN

El tema del presente trabajo de investigación se desarrolló debido a que en

un país como Guatemala, a lo largo de 36 años se vivió un conflicto armado

interno, y se dieron una serie de acontecimientos atroces en contra de grupos de

poblaciones guatemaltecas; entre los que destacan los crímenes de guerra y

crímenes de lesa humanidad; los responsables de éstos no han podido ser

aprendidos, juzgados, ni condenados; por parte de la Corte Penal Internacional,

debido a que Guatemala no forma parte de la “Convención sobre la

Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa

Humanidad”; la cual es un instrumento internacional, que entró en vigor el 11 de

noviembre de 1970; y establece como se verá más adelante, que éstos crímenes

por sus características, deben ser de carácter imprescriptibles; pudiendo ser

juzgados y condenados en cualquier momento de la historia sin importar el

transcurso del tiempo.

La Convención es de gran importancia a nivel nacional, derivado del

conflicto armado interno ya que a lo largo del mismo se llevaron a cabo gran

cantidad de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, violando los

derechos humanos de los guatemaltecos, en su mayoría de personas del área

rural quienes eran objeto de crímenes atroces, perpetrados por el ejército de

Guatemala y grupos clandestinos con el fin de causar temor en las poblaciones

indígenas y de esta manera contrarrestar a los grupos guerrilleros.

A nivel internacional la importancia de la Convención radica en la protección

de los derechos humanos.

En Guatemala se dieron grandes violaciones a los derechos de las

personas en la época del conflicto armado interno, cometiéndose en el país

crímenes que se encuentran establecidos en la Convención, como crímenes de

guerra y crímenes de lesa humanidad; no obstante lo ocurrido a lo largo de este

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ii

conflicto, Guatemala no ha pasado a formar parte de la Convención; a criterio del

autor, como se pudo establecer en el trabajo de investigación, esto derivado de

que sí Guatemala llegase a formar parte de ésta, se estaría obligando como

Estado parte a colaborar internacionalmente ante las Naciones Unidas con el fin

de extraditar a los autores de los delitos de crímenes de guerra y crímenes de lesa

humanidad, esto para que una vez juzgados y encontrados culpables por parte de

la Corte Penal Internacional, éstos sean castigados y condenados como les

corresponde; así mismo Guatemala se vería obligada a modificar la normativa

respectiva con el objeto de que estos crímenes sean de carácter imprescriptible,

tal y como lo establece la Convención objeto del presente trabajo.

La pregunta de investigación de la presente tesis fue ¿Cuál es la relación

entre la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de

los Crímenes de Lesa Humanidad y el conflicto armado interno guatemalteco?

Como preguntas específicas de la investigación se presentaron las

siguientes: ¿Cuál es la importancia de la Convención sobre la Imprescriptibilidad

de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad?, ¿Cuál es la

relación que hay entre la Convención y el conflicto armado interno vivido en

Guatemala?, ¿Cuál es la importancia de que un país como Guatemala pase a

formar parte de esta Convención?

El objetivo general de la investigación fue analizar la Convención sobre la

Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa

Humanidad en relación al conflicto armado interno guatemalteco.

El objetivo específico fue determinar la importancia de la Convención sobre

la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa

Humanidad en un país como Guatemala.

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iii

La investigación tuvo como elementos de estudio los siguientes: 1) La

Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los

Crímenes de Lesa Humanidad. 2) El conflicto armado interno guatemalteco. 3) El

informe sobre el Esclarecimiento Histórico. 4) La Convención para la Prevención y

la Sanción del Delito de Genocidio.

La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de

los Crímenes de Lesa Humanidad, fue el principal elemento de estudio, el cual es

un instrumento internacional, del cual Guatemala no es Estado parte, y que su fin

máximo es que tanto los crímenes de guerra, como los crímenes de lesa

humanidad sean imprescriptibles, pudiendo ser juzgados sin importar el tiempo

transcurrido desde la comisión de éstos.

El conflicto armado interno guatemalteco, se dio a lo largo de 36 años,

iniciando en 1960 y culminando en 1996 con la firma de la paz el 29 de diciembre,

luego de una serie de acuerdos de paz.

El Informe de la Comisión sobre el Esclarecimiento Histórico, es el

documento en el cual se relata lo sucedido durante el conflicto armado interno

guatemalteco, realizado por la Comisión, que fue establecida mediante el acuerdo

de Oslo, del 23 de junio de 1994, con el fin de esclarecer las violaciones a los

derechos humanos que se dieron en el país a lo largo del conflicto armado interno.

La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, es

un instrumento internacional en el cual se establece que el genocidio es un delito

de índole internacional y que los Estados partes de esta Convención se

comprometen a prevenirlo y sancionarlo, misma que fue adoptada y abierta a la

firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General el 9 de diciembre de

1948 y entró en vigor el 12 de enero de 1951.

El alcance de la presente investigación es el análisis de la Convención

sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa

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Humanidad en relación al conflicto armado interno; y su límite es el análisis de la

Convención objeto del presente trabajo.

Con la presente investigación se pretende dar a conocer la Convención

sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa

Humanidad, para que a partir del análisis de la Convención, se resalten los

aspectos importantes de formar parte de esta Convención, sobre todo por los

sucesos vividos por guatemaltecos a lo largo del conflicto armado interno, durante

el cual, como ya se pudo establecer a lo largo del trabajo de investigación se

llevaron a cabo hechos violentos en los cuales se menoscaba la vida humana, así

como que de igual manera se pudo establecer la importancia de que los crímenes

de guerra, de lesa humanidad y de genocidio sean de carácter imprescriptible

debido a los actos inhumanos que se dan en materia de derechos humanos.

Para el desarrollo del presente trabajo de investigación se utilizó el método

cualitativo, ya que lo que se buscó con la elaboración del mismo fue analizar la

Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los

Crímenes de Lesa Humanidad, profundizando sobre la importancia de este

instrumento internacional en relación al conflicto armado guatemalteco, así como

la necesidad de que Guatemala pase a formar parte de esta Convención, dando

carácter de imprescriptibles a los crímenes de guerra y a los crímenes de lesa

humanidad, por lo atroces que son éstos.

Con lo que respecta a los instrumentos, se usó un cuadro de cotejo para

analizar y comparar la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de

Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, con otras Convenciones;

asimismo, se utilizaron éstos para comparar las diferentes definiciones sobre los

crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.

La investigación consta de seis capítulos, iniciando con los antecedentes

que dieron lugar a la Convención objeto de investigación; como lo son los

Tribunales de Nuremberg, para la Ex Yugoslavia, Ruanda y Sierra Leona.

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Continuando con el segundo capítulo en el cual se encuentra, un breve

resumen del conflicto armado guatemalteco y del informe sobre el esclarecimiento

histórico, esto con el fin de comprender mejor el problema del cual surge la

necesidad de formar parte de esta Convención.

En el capítulo tres se hace un breve análisis del Principio de Jurisdicción

Universal y de las Normas IusCogens, las cuales son importantes para el

desarrollo del trabajo realizado; así como lo referente a los crímenes de guerra y a

los crímenes de lesa humanidad, estableciendo qué tipos de violaciones a los

derechos humanos conforman estos crímenes. Así como el crimen de genocidio y

un breve análisis de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de

Genocidio.

En el cuarto capítulo se trata lo relativo a l crimen de genocidio y un breve

análisis de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio.

El quinto capítulo se refiere a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de

los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, haciendo un

breve análisis de la misma y relacionándola con el conflicto armado interno

guatemalteco.

Para finalizar, en el sexto y último capítulo, se encuentra la presentación,

discusión y análisis de resultados.

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1

CAPÍTULO 1

ANTECEDENTES

1.1 Tribunales De Nuremberg

Los Juicios de Nuremberg se llevaron a cabo al finalizar la Segunda Guerra

Mundial, con estos se buscaba determinar responsabilidades por los crímenes y las

violaciones a los derechos humanos cometidos durante este periodo, en el cual los

seguidores de Adolfo Hitler en Alemania, también conocido como el tercer Reich

Alemán, y los funcionarios alemanes durante el periodo nazi, así como personas afines

a los grupos nazis cometieron una serie de crímenes en contra de la humanidad

llevando acabo un sin número de actos violentos, torturando y dando a muerte a

personas por motivos raciales.

Los juicios de Nuremberg se llevaron realizaron entre el 20 de noviembre y el 1

de octubre de 1946, en los cuales se realizó un proceso en contra de los principales

culpables de cometer crímenes contra la paz, de crímenes de guerra y de crímenes

contra la humanidad.

Por lo que, estas persecuciones representan un antecedente vital, no sólo para el

desarrollo de una normativa a nivel internacional que logre identificar y promover el

castigo de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, sino para el propio Derecho

Internacional Humanitario y para la Corte Penal Internacional; mismos que en la

actualidad establecen y regulan lo relativo a tales crímenes; pasando a formar parte del

Derecho Internacional; esto no obstante los Tribunales de Nuremberg fueron creados

para juzgar exclusivamente los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad que

fueron llevados a cabo a lo largo de la Segunda Guerra Mundial, periodo en el cual se

identificaron una serie de actos crueles y denigrantes en contra de grupos

determinados.

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Los Principios de Nuremberg, se desarrollan a partir de estos tribunales y son

una guía para determinar qué constituye un Crimen de Guerra y, si los actos y acciones

por las cuales las personas sindicadas de cometer crímenes de guerra cometieron

éstos.

El documento fue creado ante la necesidad de determinar éstos crímenes, y así

poder perseguir y castigar a los verdaderos culpables de estas violaciones perpetradas

por los miembros del partido Nazi durante la Segunda Guerra Mundial, siendo éstos

principios los siguientes:

1.1.1. Principio I de los Tribunales de Nuremberg

―Toda persona que cometa un acto que constituya delito de derecho internacional

es responsable de él y está sujeta a sanción.‖1

En este primer principio se hace énfasis a la responsabilidad penal del individuo

en relación a la normativa internacional, pudiendo recalcar la importancia de la Corte

Penal Internacional, siendo este principio un claro antecedente para la creación de la

Corte, ya que esta no existía. En la actualidad es la encargada de castigar a aquellos

que cometan crímenes de trascendencia internacional, tal y como lo son los crímenes

de guerra y de lesa humanidad.

Una vez establecida la importancia de que todas aquellas personas que cometan

un crimen que se encuentre contemplado internacionalmente como tal, debe tener una

sanción en relación a sus acciones contrarias a la ley internacional.

En relación al tema de investigación es importante establecer que para este caso

en concreto las violaciones que se cometieron durante la Segunda Guerra Mundial, por

1 ICRC Comité Internacional de la Cruz Roja. Principios de Derecho Internacional reconocidos por el

Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg. http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/treaty-1950-ihl-nuremberg-5tdmhe.htm consulta: 05 de octubre de 2011.

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los funcionarios alemanes y personas afines al grupo nazi, pertenecen a los crímenes

de guerra y crímenes de lesa humanidad; mismos que son penados por el Derecho

Internacional Humanitario.

1.1.2 Principio II de los Tribunales de Nuremberg

―El hecho de que el derecho interno no imponga pena alguna por un acto que

constituya delito de derecho internacional no exime de responsabilidad en derecho

internacional a quien lo haya cometido‖2

La importancia de este principio radica en que, el que una acción no sea

tipificada internamente en un Estado como una acción delictiva o que aun estando

tipificada como acción delictiva, un Estado no la juzgue; no significa que

Internacionalmente, el sujeto que la cometa no pueda ser sometido al castigo que le

corresponde.

Este principio establece según la Comisión de las Naciones Unidas: (…) que

existe una responsabilidad penal con arreglo al derecho internacional incluso si el

derecho interno no llegase a sancionar un acto que constituya un delito con base a las

normas de carácter internacionales (…)3

Este principio es muy interesante ya que como el mismo principio lo establece, lo

que se busca es que internacionalmente se protejan los derechos humanos y se le

brinde una adecuada protección a la vida y a la persona en sí, a través del Derecho

Internacional Humanitario.

2 ICRC Comité Internacional de la Cruz Roja. Principios de Derecho Internacional reconocidos por el

Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg. http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/treaty-1950-ihl-nuremberg-5tdmhe.htm consulta: 05 de octubre de 2011. 3 United Nations. Audiovisual Library of International Law. http://untreaty.un.org/cod/awl/pdf/ha/ga_95-

I_s.pdf. consulta: 05 de octubre de 2011.

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4

1.1.3 Principio III de los Tribunales de Nuremberg

―El hecho de que la persona que haya cometido un acto que constituya delito de

derecho internacional haya actuado como Jefe de Estado o como autoridad del Estado,

no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional.‖4

Este hace referencia a la denegación de la inmunidad a toda persona que haya

pertenecido a un Gobierno y estando en el poder hay cometido actos delictivos.

Según las Naciones Unidas, se estableció en relación a este principio: (…) Que

el principio de derecho internacional que, en ciertas circunstancias, protege a los

representantes de un Estado no aplica a actos calificados como delitos por el derecho

internacional. Los autores de estos actos no pueden escudarse detrás de cargos

oficiales, dentro del gobierno a fin de quedar eximidos de una sanción. Así mismo hace

referencia que el que viola las leyes de la guerra no puede obtener inmunidad por el

hecho de actuar en cumplimiento de las órdenes del Estado si, al autorizar una acción,

el Estado se excede de su competencia en virtud del derecho internacional (…)5

A juicio del autor del presente trabajo, es de los más importantes que se dieron a

raíz de los Tribunales de Nuremberg, ya que es gracias a éste que aquellas personas

que se encuentran en los cargos de más alto nivel en los Estados, pueden llegar a ser

juzgados por crímenes internacionales, tal y como lo son los crímenes objeto de este

trabajo.

El tercer principio de los Tribunales de Nuremberg nace en relación a que

durante los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad que se dieron a lo largo

de la Segunda Guerra Mundial, fueron llevados a cabo por oficiales alemanes de alto

rango, y es gracias a éste principio que éstos oficiales pudieron ser juzgados sin

4 ICRC Comité Internacional de la Cruz Roja. Principios de Derecho Internacional reconocidos por el

Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg. http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/treaty-1950-ihl-nuremberg-5tdmhe.htm consulta: 05 de octubre de 2011. 5 United Nations. Audiovisual Library of International Law. http://untreaty.un.org/cod/awl/pdf/ha/ga_95-

I_s.pdf. consulta: 05 de octubre de 2011.

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5

importar su rango y no haber podido quedar impunes alegando que los hayan cometido

en favor del Estado y bajo subordinación, buscando un Estado mejor.

1.1.4 Principio IV de los Tribunales de Nuremberg

―El hecho de que una persona haya actuado en cumplimiento de una orden de su

Gobierno o de un superior jerárquico no la exime de responsabilidad conforme al

derecho internacional, si efectivamente ha tenido la posibilidad moral de opción.‖ 6

El cuarto principio hace referencia a lo que se puede llamar libertad de obrar,

cada quien es y debe ser responsable de sus actos. Este principio es de gran

importancia ya que no acatar órdenes ilegales es reconocido como un principio

universal.

En lo que corresponde a estos tribunales los oficiales que cometieron crímenes

durante la Segunda Guerra Mundial, no pudieron alegar en su defensa que cometieron

estos debido a la relación de subordinación que tenía con su superior, ya que estas

acciones por sí, correspondían a crímenes contra la humanidad y por ser ellos capaces

de decidir sobre sus actos.

1.1.5 Principio V de los Tribunales de Nuremberg

―Toda persona acusada de un delito de derecho internacional tiene derecho a un

juicio imparcial sobre los hechos y sobre el derecho.‖7

6 ICRC Comité Internacional de la Cruz Roja. Principios de Derecho Internacional reconocidos por el

Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg. http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/treaty-1950-ihl-nuremberg-5tdmhe.htm consulta: 05 de octubre de 2011. 7 ICRC Comité Internacional de la Cruz Roja. Principios de Derecho Internacional reconocidos por el

Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg. http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/treaty-1950-ihl-nuremberg-5tdmhe.htm consulta: 05 de octubre de 2011.

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6

En este principio se observa como se respeta el derecho de defensa, el cual está

contenido en nuestra Constitución Política de la República; y que este se respeta a nivel

internacional, habiendo dado a los perpetradores de éstos crímenes durante la

Segunda Guerra Mundial de defenderse y aportar pruebas de su inocencia, si las

hubiesen tenido; con el fin de que estos prueben su no participación en los actos

delictivos que se les atribuyen durante este tiempo.

1.1.6 Principio VI de los Tribunales de Nuremberg

―Los delitos enunciados a continuación son punibles como delitos de derecho

internacional:

a) Delitos contra la Paz:

i) Planear, preparar, iniciar o hacer una guerra de agresión, o una guerra que

viole tratados, acuerdos o garantías internacionales;

ii) Participar en un plan común o conspiración para la perpetración de

cualquiera de los actos mencionados en el inciso i).

b) Delitos de Guerra:

Las violaciones de las leyes o usos de la guerra, que comprenden, sin que

esta enumeración tenga carácter limitativo, el asesinato, el maltrato, o la

deportación para trabajar en condiciones de esclavitud o con cualquier otro

propósito, de la población civil de territorios ocupados o que en ellos se

encuentre, el asesinato o el maltrato de prisioneros de guerra o de personas

que se hallen en el mar, la ejecución de rehenes, el saqueo de la propiedad

pública o privada, la destrucción injustificable de ciudades, villas o aldeas, o la

devastación no justificada por las necesidades militares.

c) Delitos contra la humanidad :

El asesinato, el exterminio, la esclavización, la deportación y otros actos

inhumanos cometidos contra cualquier población civil, o las persecuciones por

motivos políticos, raciales o religiosos, cuando tales actos sean cometidos o

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7

tales persecuciones sean llevadas a cabo al perpetrar un delito contra la paz o

un crimen de guerra, o en relación con él.‖8

En este principio se establecen que actos constituyen un crimen de guerra, un

crimen de lesa humanidad y crimen contra la paz; identificando éstos.

Estableciendo que los delitos o crímenes contra la paz se refiere a la acción de

llevar a cabo una planeación o iniciar en su caso una guerra de agresión o guerra que

vaya en contra de tratados o acuerdos de carácter internacional, o tan siquiera formas

parte de estas; asimismo se establece que los delitos de guerra se refiere a violaciones

de las leyes y costumbres que regulan lo relativo a la forma en que las guerras pueden

darse, mismas que buscan proteger a las personas al momento de que se lleven a cabo

guerras; por último se establecen los delitos contra la humanidad los cuales se refiere a

actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, o las persecuciones en

contra de las personas toda vez que estas sean llevadas al perpetrar un delito contra la

paz o un crimen de guerra o algún acto que tenga relación con éstos.

1.1.7 Principio VII de los Tribunales de Nuremberg

―La complicidad en la comisión de un delito contra la paz, de un delito de guerra

o de un delito contra la humanidad, de los enunciados en el Principio VI, constituye

asimismo delito de derecho internacional‖.9

Este principio establece que no únicamente los autores de los crímenes de

guerra y crímenes de lesa humanidad son los que van a ser castigados, sino que

adicional a estas personas, también los cómplices y aquellos que facilitaren la

8 ICRC Comité Internacional de la Cruz Roja. Principios de Derecho Internacional reconocidos por el

Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg. http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/treaty-1950-ihl-nuremberg-5tdmhe.htm consulta: 05 de octubre de 2011. 9 ICRC Comité Internacional de la Cruz Roja. Principios de Derecho Internacional reconocidos por el

Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg. http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/treaty-1950-ihl-nuremberg-5tdmhe.htm consulta: 05 de octubre de 2011.

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8

perpetración de estos crímenes deben ser de igual manera responsables y ser

enjuiciados y castigados.

Las Naciones Unidas establecen: (…) Que en relación a este Principio es

sorprendente como únicamente se hace alusión a la complicidad, dejan fuera del mismo

otras formas de responsabilidad, tal como lo son la planificación u ordenar la

perpetración de los delitos o en su caso incitar a la realización de éstos; así mismo el

Principio tampoco incluye la responsabilidad por omisión. (…)10

A criterio del autor, los crímenes de guerra y de lesa humanidad, están

claramente contenidos en los principios del Tribunal de Nuremberg, por lo que son un

claro antecedente para la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de

Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad; los cuales en la Convención objeto de

investigación se encuentran definidos como aquellos que establecen los Estatutos de

los Tribunales de Nuremberg, en el preámbulo, artículo I, literales a) y b). Por lo que los

crímenes suscitados durante la Segunda Guerra Mundial, por los nazis; se consideran

como crímenes que no deben prescribir, para que los responsables de éstos puedan

ser juzgados en cualquier momento.

1.2 Tribunales para la ex-Yugoslavia

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por medio de la resolución 827

establece el 25 de mayo de 1993, los tribunales para la ex Yugoslavia.11

El objeto de estos tribunales es perseguir a los responsables de las graves

violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex

Yugoslavia a partir del primero de enero de 1991, que las víctimas de estos crímenes

10

United Nations. Audiovisual Library of International Law. http://untreaty.un.org/cod/awl/pdf/ha/ga_95-

I_s.pdf. consulta: 05 de octubre de 2011. 11

Naciones Unidas. Anónimo. Tribunal Internacional Para la Ex Yugoslavia. www.cinu.org.mx/onu/estructura/otros/Tribunaleshtm#yug Consulta: 7 de abril de 2010.

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9

obtengan la justicia que merecen, y evitar futuras violaciones al Derecho Internacional

Humanitario.

Dentro de los delitos que persiguen estos tribunales se encuentran: violaciones a

las Convenciones de Ginebra de 1949, violaciones a las Convenciones Internacionales

sobre la guerra, Genocidio y Crímenes de Guerra.

Desde que fue creado, el Tribunal ha juzgado públicamente a 80 personas.12

Aquí de igual manera, se evidencia que estos tribunales se instauraron con el

objeto de velar por el respeto a la vida de las personas; se puede observar que en la ex

Yugoslavia a partir de 1991 se cometían de igual manera crímenes contra la humanidad

y genocidio, los cuales fueron el objeto de la creación de los tribunales de la ex

Yugoslavia.

La mayoría de violaciones se llevaron a cabo entre 1991 y 2001, periodo durante

el cual surgieron guerras entre las 6 ex Repúblicas Yugoslavas; éstas se dieron a raíz

de conflictos étnicos, políticos, económicos y culturales, entre los diversos pueblos que

conformaban Yugoslavia en ese entonces; los serbios contra los croatas, bosnios y

albaneses. Estos conflictos dieron lugar a por lo menos 300,000 muertes y millones de

personas perdieron sus hogares; estos crímenes de guerra son considerados como los

más sangrientos en Europa, después de la Segunda Guerra Mundial. 13

1.2.1. Estatutos Internacionales para el Tribunal para la ex - Yugoslavia14

Dentro de los Estatutos Internacionales adoptados por el Consejo de Seguridad,

para la creación del Tribunal Internacional, el cual contiene los Estatutos para el

conflicto de la ex – Yugoslavia vale la pena mencionar los siguientes:

12

Naciones Unidas. Anónimo. Tribunal Internacional Para la Ex Yugoslavia. www.cinu.org.mx/onu/estructura/otros/Tribunaleshtm#yug Consulta: 7 de abril de 2010. 13

Revista del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Anónimo. Tribunal Internacional Para la Ex Yugoslavia. http://www.redcross.int/es/mag/magazine2006_2/24-25.html 14 de febrero de 2009. 14

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10

Artículo 1 Competencias del Tribunal Internacional

El Tribunal Internacional está habilitado para juzgar a los presuntos

responsables de violaciones del derecho internacional humanitario cometidas a partir de

1991 en el territorio de la ex – Yugoslavia según las disposiciones del presente

Estatuto.

Artículo 2 Infracciones graves a la Convención de Ginebra de 1949

El Tribunal Internacional está habilitado para perseguir a las personas que

cometan o den la orden de cometer infracciones graves a la Convención de Ginebra del

12 de agosto de 1949, a saber, los siguientes actos dirigidos contra personas o bienes

protegidos por los términos de las disposiciones de dicha Convención:

a) El homicidio intencionado;

b) La tortura o los tratamientos inhumanos, incluidos los experimentos

biológicos;

c) Causar grandes sufrimientos intencionadamente, o atentar gravemente contra

la integridad física o la salud;

d) La destrucción y la apropiación de bienes no justificada por necesidades

militares, ejecutadas de forma ilícita e innecesaria a gran escala;

e) Obligar a un prisionero o a un civil a servir en las fuerzas armadas enemigas;

f) Privar a un prisionero de guerra o a un civil de su derecho a ser juzgado de

forma legítima e imparcial;

g) La expulsión o el traslado ilegal de un civil o su detención ilegal;

h) La toma de civiles como rehenes.

En este artículo se establece que actos o infracciones graves son las que

constituyen actos ilícitos para este Tribunal; los cuales se encuentran contemplados

como crímenes de guerra.

Artículo 3 Violaciones de las leyes o prácticas de guerra

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11

El Tribunal Internacional tiene competencia para perseguir a las personas que

cometan violaciones de las leyes o prácticas de guerra. Tales violaciones comprenden,

sin que esto impida reconocerse otras, las siguientes:

a) El empleo de armas toxicas o de otras armas concebidas para causar

sufrimientos inútiles;

b) La destrucción sin motivo de ciudades y pueblos, o la devastación no

justificada por exigencias militares;

c) El ataque o los bombardeos, por cualquier medio, de ciudades, pueblos,

viviendas o edificios no defendidos;

d) La toma, destrucción o daño deliberado de edificios consagrados a la religión,

a la beneficencia y a la enseñanza, a las artes y a las ciencias, a los

monumentos históricos, a las obras de arte y a las obras de carácter científico

e) El pillaje de bienes públicos o privados.

Este artículo hace referencia a los crímenes de guerra ya que contiene

violaciones a la forma de llevar acabo la guerra y busca proteger a las personas que no

tienen parte durante el conflicto.

Continuando con los Estatutos para el Tribunal Internacional para la ex –

Yugoslavia se encuentra:

Artículo 4 Genocidio

1. El Tribunal Internacional tiene competencia para perseguir a las personas que

hayan cometido genocidio, tal cual está definido en el párrafo 2 del presente

artículo, o cualquiera de los actos enumerados en el párrafo 3 del presente

artículo.

2. Se entiende como genocidio cualquiera de los siguientes actos cometidos con

la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o

religioso en cuanto tal:

a) Asesinato de miembros del grupo;

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12

b) Graves atentados contra la integridad física o psíquica de los miembros

del grupo;

c) Sometimiento intencionado del grupo a condiciones de existencia que

conlleven su destrucción física total o parcial;

d) Medidas para dificultar los nacimientos en el seno del grupo;

e) Traslados forzosos de niños del grupo a otro grupo;

3. Los siguientes actos serán castigados:

a) El genocidio;

b) La colaboración para la comisión de genocidio;

c) La incitación directa y pública a cometer genocidio;

d) La tentativa de genocidio;

e) La complicidad en el genocidio.

En este artículo de los Estatutos del Tribunal Internacional se establece los actos

que conforman el crimen de genocidio, el cual tiene como característica general que se

cometa un acto de los establecidos como delictivos en contra de un grupo determinado,

ya que si no es en contra de un grupo determinado esta acción seria catalogada como

un hecho delictivo y punible pero no sería un acto de genocidio.

Artículo 5 Crímenes contra la humanidad

El Tribunal Internacional está habilitado para juzgar a los presuntos responsables

de los siguientes crímenes cuando éstos han sido cometidos en el curso de un conflicto

armado, de carácter internacional o interno, y dirigidos contra cualquier población civil:

a) Asesinato;

b) Exterminación;

c) Reducción a la servidumbre;

d) Expulsión;

e) Encarcelamiento;

f) Tortura;

g) Violaciones;

h) Persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos;

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13

i) Otros actos inhumanos.

Este artículo hace referencia a infracciones a los derechos humanos cuando

éstos son cometidos en un conflicto armado y está conformado por crímenes de lesa

humanidad.

De igual manera en los Estatutos del Tribunal Internacional para la ex–

Yugoslavia continúa:

Artículo 6 Competencia ratione personae

Este artículo hace referencia a que el Tribunal tiene competencia sobre las

personas que delimita el Estatuto.

Artículo 7 Responsabilidad penal individual

―1. Quienquiera haya planificado, incitado, a cometer, ordenado, cometido, o

ayudado y alentado de cualquier forma a planificar, preparar o ejecutar uno de

los crímenes contemplados en los artículos 2 a 5 del presente Estatuto, es

individualmente responsable de dicho crimen.

2. La categoría oficial de un acusado, ya sea como Jefe de Estado o de

Gobierno, o como alto funcionario, no le exonera de su responsabilidad penal y

no es motivo de disminución de la pena.

3. El hecho de que cualquiera de los actos contemplados en los artículos 2 a 5

del presente Estatuto haya sido cometido por un subordinado, no libera a su

superior de responsabilidad penal si sabía o tenia razones para saber que el

subordinado se aprestaba a cometer ese acto o ya lo hizo, y que el superior no

tomo las medidas necesarias y razonables para impedir que dicho no fuera

cometido, o para castigar a los autores.‖15

15

Equipo Nizkor. Estatuto Internacional adoptado por el Consejo de Seguridad. http://www.derechos .org/nizkor/ley/yug.html. consulta: 6 de octubre de 2011.

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14

Este artículo hace referencia a quienes son los sujetos que tienen

responsabilidad en la perpetración de éstos crímenes que se encuentran establecidos

en los Estatutos del Tribunal Internacional como hechos delictivos.

Artículo 8 Competencia ratione loci y competencia ratione temporis

―La competencia ratione loci del Tribunal Internacional se extiende al territorio de

la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia, incluyendo su espacio

terrestre, su espacio aéreo y sus aguas territoriales. La competencia ratione temporis

del Tribunal Internacional se extiende al periodo que comienza el 1º de enero de

1991.‖16

Este artículo hace referencia al ámbito territorial y temporal de validez del

Tribunal Internacional instaurado con el fin de juzgar y castigar a los responsables de

haber cometido violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario, durante el

conflicto armado suscitado en la ex – Yugoslavia.

Artículo 9 Competencias concurrentes

―1. El Tribunal y las jurisdicciones nacionales son simultáneamente competentes

para juzgar a los presuntos responsables de violaciones graves al derecho

internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia a partir

del 1º de enero de 1991.

2. El Tribunal Internacional tiene prioridad sobre las jurisdicciones nacionales. En

cualquier estado del procedimiento, puede solicitar oficialmente a las

jurisdicciones nacionales que se desprendan de un procedimiento en su favor de

acuerdo con el presente Estatuto y con su reglamento.‖17

Artículo 10 Non bis in idem

16

Equipo Nizkor. Estatuto Internacional adoptado por el Consejo de Seguridad. http://www.derechos .org/nizkor/ley/yug.html. consulta: 6 de octubre de 2011. 17

Equipo Nizkor. Estatuto Internacional adoptado por el Consejo de Seguridad. http://www.derechos .org/nizkor/ley/yug.html. consulta: 6 de octubre de 2011.

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15

―1. Nadie puede ser convocado ante una jurisdicción nacional por hechos

constituyentes de graves violaciones del derecho internacional humanitario en el

sentido entendido en el presente Estatuto si ya ha sido juzgado por esos mismos

hechos por el Tribunal Internacional.

2. Quienquiera haya sido convocado ante una jurisdicción nacional por hechos

constitutivos de graves violaciones del derecho internacional humanitario no

puede ser subsecuentemente llevado ante el Tribunal Internacional, excepto si:

a) El hecho por el cal ha sido juzgado estaba calificado como crimen de

derecho común; o

b) La jurisdicción nacional no ha resuelto de forma imparcial o

independiente; la finalidad de los procedimientos llevados a cabo ante ella

era sustraer al acusado de su responsabilidad penal internacional; o las

diligencias no fueron llevadas a cabo correctamente,

3. Para decidir la pena a imponer a una persona condenada porun crimen

contemplado en el presente Estatuto, el Tribunal Internacional debe tener en

cuenta la pena que dicha persona haya podido cumplir ya por el mismo hecho, y

que le haya sido impuesta por una jurisdicción nacional.‖18

Siguiendo con los Estatutos del Tribunal Internacional para la ex – Yugoslavia

por medio de los cuales se buscaba castigar a los responsables de haber cometido

crímenes en contra del Derecho Internacional;

Del Artículo 11 al 17 hace referencia de la organización del Tribunal Internacional.

Del Artículo 18 al 28 estabblece los procedimientos del juicio que se lleva ante el

Tribunal internacional.

1.3 Tribunal Penal Internacional para Ruanda

18

Equipo Nizkor. Estatuto Internacional adoptado por el Consejo de Seguridad. http://www.derechos .org/nizkor/ley/yug.html. consulta: 6 de octubre de 2011.

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16

Tribunal establecido el 8 de noviembre de 1994 por el Consejo de Seguridad de

las Naciones Unidas en virtud del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, en la

resolución 955, por medio de los cuales se busca juzgar y condenar a los presuntos

responsables de cometer violaciones al Derecho Internacional Humanitario, entre éstas,

el delito de Genocidio en el territorio de Ruanda y sus alrededores en el año 1994.19

Estos tribunales se crean a consecuencia del conflicto que se dio entre hutus y

tutsis en el área de Ruanda. Los hutus eran el grupo mayor; mientras los tutsis

conformaban el grupo minoritario, conformaban la elite de la sociedad quienes

conformaban en 1994 un 16% de la sociedad de Ruanda; el conflicto se da como

consecuencia del racismo y lucha étnica, así como a la pobreza en Ruanda y la falta de

tierras; basada en la lucha de clases ya que no obstante el conflicto entre los dos

grupos ambos no eran diferentes lingüísticamente ni culturalmente sino únicamente

socialmente hablando.

Este conflicto en el cual los hutus atacaban indiscriminadamente a los tutsis es

conocido como uno de los mayores actos genocidas en la historia de la humanidad, por

los actos indiscriminados para acabar con el grupo rival.

Dentro de los actos más importantes llevados a cabo en el Tribunal de Ruanda

se encuentra la primera condena internacional por Genocidio y en la cual por primera

vez se reconoce la violencia sexual como un acto genocida.20

Aquí de igual manera se puede observar la principal causa son problemas

étnicos y de éstos deriva el conflicto el cual llevo a la perpetración de un sin número de

crímenes regulados por el Derecho Internacional Humanitario.

Los Estatutos del Tribunal Internacional para Ruanda contienen los siguientes

artículos:

19

Naciones Unidas. Anónimo. Tribunal de Rwanda. http://www.cinu.org.mx/onu/estructura/otros/Tribunaleshtm#rwuanda. Consulta: 7 de abril de 2010. 20

Naciones Unidas. Anónimo. Tribunal de Rwanda. http://www.cinu.org.mx/onu/estructura/otros/Tribunaleshtm#rwuanda. Consulta: 7 de abril de 2010.

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17

Artículo 1 Competencias del Tribunal Internacional para Ruanda21

El Tribunal Internacional para Ruanda tiene competencia para juzgar a los

presuntos responsables de violaciones del derecho internacional humanitario cometidas

en el territorio de Ruanda, así como a los ciudadanos ruandeses presuntamente

responsables por tales actos o violaciones cometidas en el territorio de Estados vecinos

entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994 según las disposiciones del presente

Estatuto.

Artículo 2 Genocidio22

1. El Tribunal Internacional para Ruanda tiene competencia para perseguir a las

personas que hayan cometido un genocidio según queda definido dicho crimen

en el párrafo 2 del presente artículo, o cualquiera de los actos enumerados en el

párrafo 3 del presente artículo.

2. Se entiende como genocidio cualquiera de los siguientes actos cometidos con la

intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o

religioso en cuanto a tal:

a) Asesinato de miembros del grupo;

b) Graves atentados contra la integridad física o mental de los miembros del

grupo;

c) Sometimiento intencionado del grupo a condiciones de existencia que

conlleven su destrucción física total o parcial;

d) Medidas para dificultar los nacimientos en el seno del grupo;

e) Traslados forzosos de niños del grupo a otro grupo;

3. Serán castigados los siguientes actos:

21

Equipo Nizkor. Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda. http://www.derechos .org/nizkor/ley/ruanda.html. consulta: 10 de octubre de 2011. 22

Equipo Nizkor. Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda. http://www.derechos .org/nizkor/ley/ruanda.html. consulta: 10 de octubre de 2011.

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18

a) El genocidio;

b) La colaboración para la comisión de genocidio;

c) La incitación directa y pública a cometer genocidio;

d) La tentativa de genocidio;

e) La complicidad en el genocidio.

En este artículo se definen los actos que el Tribunal Internacional para Ruanda

puede juzgar por crímenes cometidos en el territorio Ruandés y territorios vecinos

durante el conflicto en Ruanda estableciendo no solamente los actos que conforman el

genocidio sino pudiendo juzgar a quienes colaboren en la comisión del ilícito, aquellos

que inciten, que tengan la tentativa de cometerlos o sean cómplices en la perpetración

de dicha acción tipificada internacionalmente como delictiva.

Artículo 3 Crímenes contra la humanidad23

El Tribunal Internacional para Ruanda está habilitado para juzgar a los presuntos

responsables de los siguientes crímenes cuando éstos han sido cometidos en el curso

de un ataque generalizado y sistemático, y dirigidos contra cualquier población civil en

razón de su nacionalidad o pertenencia a un grupo político, étnico, racial o religioso:

a) Asesinato;

b) Exterminación;

c) Reducción a la servidumbre;

d) Expulsión;

e) Encarcelamiento;

f) Tortura;

g) Violaciones;

23

Equipo Nizkor. Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda. http://www.derechos .org/nizkor/ley/ruanda.html. consulta: 10 de octubre de 2011.

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19

h) Persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos;

i) Otros actos inhumanos.

Aquí se puede establecer que contemplan los Estatutos del Tribunal

Internacional para Ruanda como crímenes contra la humanidad, estableciendo que

éstos serán considerados como tales cuando sean perpetrados como un ataque

generalizado y sistemático en contra de una población determinada. Tal y como sucedió

a lo largo del conflicto en Ruanda en el cual se pudo establecer que era un conflicto

puramente racial en el cual un grupo étnico buscaba acabar con el otro grupo.

Artículo 4 Violaciones del artículo 3 común a las Convenciones de Ginebra y al

Protocolo adicional II.24

El Tribunal Internacional está habilitado para perseguir a las personas que

cometan o den la orden de cometer infracciones graves del Artículo 3 común a las

Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas

en tiempos de guerra, y al protocolo adicional II a dichas Convenciones del 8 de junio

de 1977. Tales violaciones comprenden sin ser taxativa:

a) Los atentados contra la vida, la salud y el bienestar físico o mental de las

personas, en particular el asesinato, así como los tratamientos crueles como

la tortura, las mutilaciones o toda forma de castigos corporales;

b) Los castigos colectivos;

c) La toma de rehenes;

d) Los actos de terrorismo;

24

Equipo Nizkor. Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda. http://www.derechos .org/nizkor/ley/ruanda.html. consulta: 10 de octubre de 2011.

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20

e) Los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratamientos

humillantes y degradantes, las violaciones, el forzar a la prostitución y todo

atentado contra el pudor;

f) El pillaje;

g) Las condenas excesivas y las ejecuciones efectuadas sin un juicio previo

realizado por un tribunal constituido regularmente y provisto de las garantías

judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados;

h) Las amenazas de cometer los actos precitados.

Este artículo hace referencia a violaciones a la forma de llevar a cabo las guerras y

conflictos en tiempos de guerra y sobre determinados actos que no pueden darse al

momento de darse éstos.

Artículo 5 Competencia ratione personae25

El Tribunal Internacional para Ruanda tiene competencia con respecto a las

personas físicas de acuerdo con las disposiciones del presente Estatuto.

Artículo 6 Responsabilidad penal individual26

1. Quienquiera haya planificado, incitado a cometer, ordenado,

cometido, o ayudado y alentado de cualquier forma a planificar,

preparar o ejecutar uno de los crímenes contemplados en los

artículos 2 a 4 del presente Estatuto, es individualmente

responsable de dicho crimen.

25

Equipo Nizkor. Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda. http://www.derechos .org/nizkor/ley/ruanda.html. consulta: 10 de octubre de 2011. 26

Equipo Nizkor. Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda. http://www.derechos .org/nizkor/ley/ruanda.html. consulta: 10 de octubre de 2011.

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21

2. La categoría oficial de un acusado, ya sea como Jefe de Estado o

de Gobierno, no le exonera de su responsabilidad penal y no es

motivo de disminución de la pena.

3. El hecho de que cualquiera de los actos contemplados en los

artículos 2 a 4 del presente Estatuto haya sido cometido por un

subordinado no libera a su superior de responsabilidad penal si

sabía o tenia razones para saber que el subordinado se aprestaba

a cometer ese acto o lo había cometido y el superior no tomo las

medidas necesarias y razonables para impedir que dicho acto no

fuera cometido o para castigar a los autores.

4. El hecho de que un acusado haya actuado en ejecución de una

orden de un gobierno o de un superior no le exonera de su

responsabilidad penal, pero puede ser considerado como un motivo

de disminución de la pena si el Tribunal Internacional para Ruanda

lo estima conforme a la justicia.

Este artículo establece que no obstante quienes hayan cometido un delito que

según los presentes Estatutos pueda ser juzgado ante el Tribunal Internacional para

Ruanda, haya actuado como Jefe de Estado o de Gobierno éste pueda ser juzgado o

aun que haya cometido éstos bajo la orden de un superior, el superior pueda también

enfrentar la justicia y obtener la pena relativa a sus actos.

Artículo 7 Competencia ratione loci y competencia ratione temporis27

La competencia ratione loci del Tribunal Internacional para Ruanda se extiende al

territorio de Ruanda, incluyendo su espacio terrestre y su espacio aéreo, y al territorio

de Estados vecinos en el caso de graves violaciones del derecho internacional

27

Equipo Nizkor. Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda. http://www.derechos .org/nizkor/ley/ruanda.html. consulta: 10 de octubre de 2011.

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22

humanitario cometidas por ciudadanos ruandeses. La competencia ratione temporis del

Tribunal Internacional se extiende al periodo que comienza el 1 de enero de 1994 y

termina el 31 de diciembre de 1994.

Este artículo hace énfasis al ámbito territorial y temporal en el cual, los actos que

hayan sido cometidos en este espacio territorial y en este tiempo, serán juzgados por el

Tribunal Internacional para Ruanda, en base a los Estatutos para el Tribunal.

Artículo 8 Competencias concurrentes28

1. El Tribunal Internacional para Ruanda y las jurisdicciones nacionales son

competentes simultáneamente para juzgar a los presuntos responsables de

violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el

territorio de Ruanda, así como a los ciudadanos ruandeses presuntamente

responsables de tales violaciones cometidas en el territorio de Estados vecinos

entre el 1 de enero y el 21 de enero de 1994.

2. El Tribunal Internacional para Ruanda tiene prioridad sobre las jurisdicciones

nacionales de todos los Estados. En cualquier momento del procedimiento

puede solicitar oficialmente las jurisdicciones nacionales que se desprendan de

un procedimiento en su favor de acuerdo con el presente Estatuto y con su

reglamento.

Artículo 9 Non bis in idem29

1. Nadie puede ser convocado ante una jurisdicción nacional por hechos

constituyentes de graves violaciones del derecho internacional humanitario en el

28

Equipo Nizkor. Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda. http://www.derechos .org/nizkor/ley/ruanda.html. consulta: 10 de octubre de 2011. 29

Equipo Nizkor. Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda. http://www.derechos .org/nizkor/ley/ruanda.html. consulta: 10 de octubre de 2011.

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23

sentido entendido en el presente Estatuto si ya ha sido juzgado por esos mismos

hechos por el Tribunal Internacional para Ruanda.

2. Quienquiera haya sido convocado ante una jurisdicción nacional por hechos

constitutivos de graves violaciones del derecho internacional humanitario no

puede ser subsecuentemente llevado ante el Tribunal Internacional para Ruanda,

excepto si:

a) El hecho por el cual ha sido juzgado estaba calificado como crimen de

derecho común; o

b) La jurisdicción nacional no ha resuelto de forma imparcial o independiente, la

finalidad de los procedimientos llevados a cabo ente ella tenía como fin

sustraer al acusado de su responsabilidad penal internacional, o las

diligencias no fueron llevadas a cabo correctamente,

3. Para decidir la pena a imponer a una persona condenada por un crimen

contemplado en el presente Estatuto, el Tribunal Internacional para Ruanda debe

tener en cuenta la pena que dicha persona ya haya podido cumplir por el mismo

hecho, y que le haya sido impuesta por una jurisdicción nacional.

En los Estatutos del Tribunal Internacional para Ruanda del artículo 10 al 16 se

refiere a la administración del Tribunal; del artículo 17 al 32 se refiere al procedimiento

de los juicios que se llevan ante éstos Tribunales.

1. 4 Tribunales especiales de Sierra Leona

Estos tribunales fueron creados para encargarse de perseguir a los responsables

de violaciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas a partir del 30 de

noviembre de 1996, entre las Fuerzas de Pacificación de los países del África

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24

Occidental, quienes buscaban mantener al presidente Constitucional Ahmad Tejan

Kabah en el poder y las fuerzas rebeldes.30

El conflicto derivó de que ambas partes buscaban tener el control en el comercio

de diamantes, provenientes de Sierra Leona, con el objeto de hacerse de dinero para

apoyar su causa.

Se ha podido establecer que alrededor de 60,000 personas han sido asesinadas,

y alrededor de 1.500,000 personas se han visto obligadas a desplazarse.31

Aquí se observa otra vez las violaciones que se dan en contra de estas

personas, siendo esta vez el conflicto por razones económicas y de poder por parte del

gobierno, con el único objetivo de controlar el mercado de diamantes de la región a

cualquier precio; aunque esto significara llegar a matar indiscriminadamente a

personas, dando lugar a crímenes de lesa humanidad.

―Este tribunal, está encargado de juzgar a los principales responsables de las

graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas después del 30 de

noviembre de 1996.‖32

Aquí de igual manera se establece que se da el conflicto derivado de problemas

raciales, aunque en este conflicto hay otro elemento importante el cual fueron los

diamantes, ya que ellos buscaban hacerse con el comercio y tráfico de diamantes, pero

con el fin primordial de hacerse de dinero para poder financiar su guerra racial, tener

más capacidad para combatir el fuego enemigo y permitir que el entonces Presidente

continuara en el poder.

30

Observatori Solidaritat. Observatorio de Conflictos y Derechos Humanos. Anónimo. Tribunal de Sierra Leona Barcelona, España. http://www.solidaritat.ub.edu/observatori/esp/dossiers/sleona/sleona.htm. 15 de febrero de 2010. 31

Observatori Solidaritat. Observatorio de Conflictos y Derechos Humanos. Anónimo. Tribunal de Sierra Leona Barcelona, España. http://www.solidaritat.ub.edu/observatori/esp/dossiers/sleona/sleona.htm. 15 de febrero de 2010. 32

France Diplomatie. Anónimo. Tribunal de Sierra Leona http://www.diplomatie.gouv.fr/es/accion-francia_217/crisis-y-conflictos_218/africa-occidental_219/sierra-leona_9.html. 15 de febrero de 2010.

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25

El autor considera importante haber hecho énfasis en los tribunales de

Nuremberg, de la ex Yugoslavia, de Ruanda y de Sierra Leona, porque

indiscutiblemente están íntimamente relacionados con el tema de la presente

investigación.

Lo cual demuestra que éstos hechos atroces e inhumanos deben ser juzgados y

sus responsables castigados conforme al Derecho Internacional Humanitario.

A lo largo de la historia en el mundo se dan un sin fin de acciones que

constituyen crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad y de estás violaciones

surge la necesidad de crear normas internacionales que resguarden la vida de las

personas.

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26

CAPÍTULO 2

Conflicto Armado Guatemalteco

El conflicto armado interno se origina como consecuencia de la represión en

contra de la población guatemalteca ya que se limitó la participación ciudadana en

todos los ámbitos de la vida nacional.

Para una mejor comprensión, se iniciará con el tema de la Doctrina de Seguridad

Nacional; la cual se dio como un mecanismo de defensa en contra del comunismo.

La referida doctrina fue establecida por el gobierno norteamericano para que el

Estado de Guatemala pudiera luchar contra los grupos comunistas; mediante la

utilización de cualquier tipo de medida represiva.

Durante este tiempo el Estado de Guatemala, en especial el Ejercito, se

aprovechó de esta Doctrina para atacar a poblaciones determinadas y buscar acabar

con éstas.

Por medio de la Doctrina de Seguridad Nacional se llevaron a cabo crímenes de

guerra y de lesa humanidad.

Dentro de éstos crímenes destacan el asesinato, tortura, desapariciones

forzadas, masacres, entre otros; mismos que se dieron a lo largo del conflicto armado

interno guatemalteco.

(…) El conflicto armado interno en Guatemala duro 36 años, de 1960 a 1996. La

izquierda armada estaba encabezada por la Unidad Revolucionaria Nacional

Guatemalteca, integrada por el Ejército Guerrillero de los Pobres, la Organización del

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Pueblo en Armas, el Partido Guatemalteco del Trabajo y las Fuerzas Armadas

Rebeldes (…)33.

(…) Iniciando el conflicto armado oficialmente el 13 de noviembre de 1960,

debido a que oficiales descontentos del Ejército, intentaron llevar a cabo un golpe de

Estado en contra del gobierno del general Miguel Ydígoras Fuentes; esto por la

contrarrevolución de 1954. Los alzados luego de fracasar ayudaron a formar el

movimiento revolucionario moderno y en reacción a ese movimiento el Estado se

convirtió en contrainsurgente. Un año después de este suceso grupos de estudiantes,

grupos sindicales y la clase media, tomaron las calles exigiendo la renuncia de Ydígoras

Fuentes, quien pudo hacer un pacto con el Ejército, quitando a sus ministros civiles y

poniendo un gabinete de militares (…)34.

Como se puede determinar el conflicto armado surge como consecuencia de

estar en desacuerdo con el Gobierno que en ese momento se encontraba de turno,

iniciando este con dos partes militares; quienes apoyaban al General Ydígoras y

quienes estaban en desacuerdo con que él siguiera en el poder. Aquí se puede denotar

como no obstante hubo esa separación el general logró unir sus filas cediendo un poco;

y de esta manera es como los grupos civiles pasaron a formar parte del conflicto

exigiendo la renuncia del general.

(…) En abril de 1961, en las calles de la capital, estudiantes y miembros del

proscrito partido comunista manifestaron en contra de la participación del gobierno

guatemalteco en el entrenamiento de mercenarios cubanos para la invasión de la Bahía

de Cochinos. Las fuerzas de seguridad reaccionaron con violencia hacia los

manifestantes, resultando muertas tres personas (…)35.

33

Pulsar Agencia informative de AMARC ALC. Anónimo. Conflicto Armado de Guatemala. Buenos Aires 2005. http://www.agenciapulsar.org/nota.php?id=6141. 02 de mayo de 2008. 34

Violencia institucional en Guatemala, 1960-1996: una reflexión cuantitativa. Conflicto Armado Interno, http://shr.aas.org/guatemala/ciidh/qr/spanish/cap2.html. 30 de septiembre de 2008. 35

Violencia institucional en Guatemala, 1960-1996: una reflexión cuantitativa. Conflicto Armado Interno, http://shr.aas.org/guatemala/ciidh/qr/spanish/cap2.html. 30 de septiembre de 2008.

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Aquí claramente se ve el delito de asesinato en contra de estas personas que se

encontraban manifestando de manera pacífica y ejerciendo su derecho de

manifestación y de libertad de expresión.

(…) En 1962 se fundaron las Fuerzas Armadas Rebeldes (FAR), una coalición de

movimientos rebeldes que incluía a oficiales disidentes del Ejército y a estudiantes y

activistas políticos de la izquierda (…)36.

Se puede observar como las FAR estaban conformadas en su gran mayoría por

personas de izquierda.

(…) Luego en 1963 cercanas las elecciones nacionales, se da un golpe de

Estado por parte de los altos oficiales del Ejército, dándole el poder al coronel Enrique

Peralta Azurdia, quien anulo los comicios (…)37.

Con este golpe de Estado se puso fin al gobierno del general Ydígoras, pero este

golpe de Estado no iba a traer mejora alguna para los grupos contrainsurgentes.

(…) Las FAR construyeron su base social en las comunidades campesinas no

indígenas del oriente del país. Luego en 1966, el ejército guatemalteco, lanzó su

primera campana contrainsurgente contra las FAR, la cual dejo el saldo de alrededor de

8,000 muertos, en su mayoría civiles (…)38.

Aquí de igual manera se puede constatar que se da el delito de asesinato, esta

vez en contra de un grupo mayor de personas, con el fin de contrarrestar a un grupo

determinado, ya que se buscaba acabar con las FAR. Cabe resaltar que este acto

36

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constituye un crimen en contra de la humanidad, ya que este fue un ataque sistemático

en contra de un grupo establecido.

(…) En los años setenta se hizo pública la existencia del Ejército Guerrillero de

los Pobres (EGP) y la Organización del Pueblo en Armas (ORPA) (…)39.

(…) El EGP, el grupo más numeroso, tuvo su base de apoyo en Huehuetenango.

La presencia de la ORPA se centró en el occidente del país, en especial San Marcos y

alrededor del lago de Atitlán. Mientras que las FAR se reestructuraron y establecieron

su base en El Peten (…)40.

En este periodo surgieron otros grupos que se oponían a las tiranías que

cometían los gobiernos militares de ese entonces, buscando poner fin a éstos.

Aquí se puede observar como estos grupos que luchaban en contra de la

opresión del gobierno se instalaban en el interior de la República, lugar donde tenían

sus bases.

(…) El 6 de marzo de 1966, los guatemaltecos fueron a las urnas y eligieron

Presidente a Julio César Méndez Montenegro, quien recibió, el apoyo del PGT y los

otros partidos de la oposición. Sin embargo, las elecciones no representaron el triunfo

de la democracia o el Estado de derecho. Esa misma semana, las fuerzas de seguridad

detuvieron a por lo menos 28 personas, algunos de ellos miembros de la dirección del

PGT y de los otros grupos clandestinos, quienes, confiados en los resultados

electorales y sus posibles efectos, habían bajado la guardia (…)41.

Respecto a este párrafo se puede establecer como los gobiernos de estos

tiempos no respetaban la democracia en el país, haciendo los militares lo que se les

39

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30

daba la gana con Guatemala. Aquí de igual manera se observa como se llevaron a cabo

detenciones ilegales, acto que conforma un crimen en contra de la humanidad.

(…) Los capturados nunca fueron arrestados ni sometidos a juicio; tampoco

fueron liberados y sus cuerpos nunca aparecieron. Simplemente fueron

"desaparecidos". Varios estudiantes de Derecho de la Universidad de San Carlos

decidieron tomar medidas legales para obligar al gobierno a devolver a los detenidos.

En respuesta, algunos de ellos también fueron eliminados físicamente (…)42

Aquí se puede evidenciar el crimen de desaparición forzosa, el cual era cometido

en la época del conflicto armado interno; el cual es un crimen en contra de la

humanidad.

Estos actos se dieron a lo largo del conflicto armado interno y solo evidenciaban

que el gobierno hacia lo que quería y no les importaba más que callar a aquellos que se

oponían a sus planes y formas de gobierno.

De igual se constata que no existía una libertad de expresión ya que aquellas

personas que comentaban algo diferente a las ideologías militares del gobierno de turno

era mandados a callar, segándoles la vida.

(…) La elección del régimen civil de Méndez Montenegro en realidad implicó el

triunfo del poder militar. Cuando el nuevo presidente se dispuso a tomar el cargo, fue

obligado a firmar un pacto con el mando militar, el cual le permitía al Ejército luchar en

contra de la guerrilla sin la interferencia del gobierno civil y sin que sus opositores

tuvieran que comparecer al sistema jurídico del país (…)43.

Por lo que claramente se establece la existencia de crímenes de lesa

humanidad, ya que dentro de éstos destacan el asesinato, la desaparición forzosa y la

tortura, esta última que no se pudo constatar que haya ocurrido en esta ocasión, ya que

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los cuerpos no aparecieron, pero era un mecanismo que utilizaban las fuerzas de

seguridad en ese entonces en contra de las personas que eran capturadas de manera

ilegal con el fin de conseguir información de los otros grupos y de causar temor entre

estos grupos para que cada vez menos personas buscaran pertenecer a éstos.

(…) En noviembre de 1970, poco después de asumir la Presidencia, el coronel

Arana suspendió las garantías constitucionales, declarando un estado de sitio que llegó

a perdurar hasta febrero de 1972. En septiembre de ese año el gobierno consiguió

detener a la dirección política del proscrito PGT. Después de torturar a los capturados,

se cree que sus cuerpos fueron arrojados, desde un avión, al océano Pacífico (…)44.

Aquí de igual manera se puede determinar que existieron actos de tortura en

contra de un grupo determinado y que los ataques no fueron realizados al azar,

desapareciendo luego los cuerpos de las personas para que no quedara rastro alguno

de los crímenes cometidos.

(…) En 1974, el ministro de la Defensa de Arana, general Kjell Eugenio Laugerud

García, ganó la Presidencia en otra elección fraudulenta. El triunfo electoral

correspondía al general José Efraín Ríos Montt, candidato de la Democracia Cristiana,

quien años después también sería señalado por los excesos del terror estatal (…)45.

Aquí se observa como nuevamente no se respetaron las votaciones, llevando

con el fraude electoral al general Kjell al poder. Y teniendo los guatemaltecos que lidiar

nuevamente con un gobierno militar.

(…) El año 1977 se terminó con "La gloriosa marcha de los mineros de

Ixtahuacán", una manifestación laboral que se originó en un aislado pueblo mam de

Huehuetenango y atrajo a miles de simpatizantes en su camino a la capital. La marcha

representó, para muchos, la posible unión de la ciudad y el campo—y de indígenas y

ladinos—en la lucha contra un gobierno impopular. Las fuerzas del Estado también

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notaron la importancia del movimiento: tres estudiantes universitarios de

Huehuetenango, sindicalistas que trabajaban con los mineros, fueron asesinados o

desaparecidos en 1978. Así mismo en Julio del mismo año tomo el poder el general

Romeo Lucas García (…)46.

A criterio del autor se puede establecer como en este tiempo no existía un

gobierno democrático, elegido por el pueblo; y aquí se vuelve a demostrar las injusticias

con las que actuaban los grupos del Estado, quienes en una marcha laboral pacifica

tres estudiantes que como se establece en el párrafo anterior sindicalistas fueron

desaparecidos, y sin saber su paradero se presume fueron asesinados, con lo cual se

denota claramente que todos aquellos que intentaban de una u otra manera hacer valer

sus derechos o se encontraban en contra de la forma de gobierno eran desaparecidos y

en la mayoría de los casos asesinados; esto si es que no eran objeto de igual manera

de tortura.

(…) En el momento de auge, en 1978-1980, el movimiento guerrillero contó con

alrededor de seis a ocho mil combatientes y alrededor de medio millón de simpatizantes

activos en todo el territorio nacional (…)47.

Con esto se evidencia como una gran parte de la población estaba en favor de la

guerrilla y por lo tanto en contra del gobierno militar.

(…) En 1982 los grupos guerrilleros y el comunista Partido Guatemalteco del

Trabajo (PGT) se unieron para formar un comando único bajo el nombre de Unidad

Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG). Sin embargo, ya para 1982 la guerrilla

había sido fuertemente golpeada por la represión militar y no fue capaz de proteger a

sus simpatizantes en el altiplano rural, quienes se convirtieron en el blanco principal de

la contrainsurgencia militar (…)48.

46

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33

Con la unión de los diferentes grupos guerrilleros que existían en el país y el

PGT, se creó la Unidad Revolucionaria Guatemalteca, que buscaba poner fin a las

violaciones y tiranías de los gobiernos militares durante el conflicto armado interno.

(…) Se creó una nueva organización popular en el Occidente, el Comité de

Unidad Campesina (CUC), un grupo multiétnico que salió a la luz pública en 1978 con la

consigna "Cabeza clara, corazón solidario, puño combativo". En los primeros días de

1980, el CUC llevó la noticia de esta represión a la ciudad capital. Así empieza la

década de terror estatal extremo en la historia de Guatemala, los años ochenta (…)49.

Durante este periodo fue cuando se dieron la mayor cantidad de violaciones en

contra de los derechos humanos, en la cuidad capital periodo en el cual pasaban

marcando las casas que iban a ser atacadas y saqueadas; y no por pertenecer a uno

de los grupos que luchaban o se pronunciaban en contra de las injusticias de los

gobiernos si no que estas simplemente era escogidas para cometer hechos delictivos y

causar zozobra en el país dentro de la población.

(…) Dentro de los hechos que se dieran de importancia en los años ochenta

destaca el de enero de 1980, una comisión de indígenas, del departamento de Quiché

viajaron a la capital para denunciar el secuestro y asesinato de nueve campesinos del

municipio de Uspantán (…)50.

Con esto se buscaba hacer justicia y hacer escuchar las violaciones que se

llevaban a cabo en el interior del país.

(…) Para el gobierno, en ese entonces el de Lucas García, la presencia de gente

indígena en la capital que exigía el respeto de los derechos humanos era un acto

subversivo, influidas por el EGP. El gobierno no quiso recibirlos. El Congreso negó una

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34

audiencia a los manifestantes, mientras que el asesor legal del grupo era asesinado a

tiros frente de la dirección general de la Policía (…)51.

Nuevamente se evidencia como se llevaban a cabo violaciones a los derechos

humanos, cometiendo esta vez un asesinato a plena luz del día, con el fin de

amedrentar a los manifestantes.

(…) La mañana del 31 de enero de 1980 algunos de los manifestantes acordaron

ocupar pacíficamente la Embajada de España para dar cuenta al mundo de la creciente

violencia institucional en Guatemala. Al enterarse de la ocupación, el presidente Lucas

García, el jefe de la Policía Germán Chupina Barahona y el ministro de Gobernación

Donaldo Álvarez Ruiz se reunieron en el Palacio Nacional. Después de unas horas, los

funcionarios decidieron usar la fuerza para desalojar a los ocupantes, sin negociar con

ellos (…)52.

De nueva cuenta se observa como los manifestantes buscaban que se les

escuchara, esta vez a nivel internacional, para que el mundo fuera testigo de las

violaciones que se cometían en esta época.

(…) Con órdenes recibidas desde el Palacio Nacional, la policía atacó la oficina

de la embajada, en donde los manifestantes habían levantado barricadas y retenido a

sus trabajadores, incluido entre ellos al embajador español. Los agentes lanzaron

bombas incendiarias que, en combinación con cócteles molotov que los manifestantes

llevaban, provocaron un incendio en la Embajada. Mientras los ocupantes gritaban de

angustia y pedían auxilio, la Policía se rehusaba a dejar que salieran o que fueran

asistidos por los bomberos, quienes debieron esperar a que el incendio se extinguiera

por sí solo (…)53.

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35

(…) Treinta y nueve personas, entre manifestantes y rehenes, murieron

quemadas ese día. La masacre de la Embajada de España, como se le conoce,

demostró que el gobierno guatemalteco actuaría sin límites y sin importar su posición

ante la comunidad internacional, para destruir a sus adversarios armados y no armados

(…)54

El hecho de la quema de la embajada de España según el autor de este trabajo

de investigación, es una muestra más de las injusticias que se vivieron en el país en

estas épocas tan sombrías, así mismo este hecho de la embajada tal y como se

establece en el párrafo anterior solamente vino a evidenciar aún más los actos que se

vivan en Guatemala, en los cuales gran cantidad de personas eran objeto de injusticias

y actos inhumanos en el país; además es por esto que España tiene gran interés en el

enjuiciamiento de los responsables, ya que en esta ocasión murieron personas

españolas que se encontraban en la embajada española.

(…) La "Operación Ceniza" empezó en noviembre de 1981 y continuó en 1982.

Su nombre revelaba cómo el Ejército iba a tratar a las aldeas en la zona de actividad

guerrillera. En el inicio, esta entidad cometió varias matanzas para que la población

huyera y así retomar control de la carretera Panamericana que atraviesa Chimaltenango

y el sur de Quiché. En su segunda fase, unos 15 mil militares realizaron una lenta

barrida desde Quiché, hacia Huehuetenango, hasta llegar a la frontera con México

(…)55.

Aquí otra vez el autor determina que se seguían dando actos contra los derechos

humanos en esta ocasión en contra de las aldeas de campesinos denotando que se

llevaban a cabo matanzas a grupos determinados de indígenas, con el fin de

ahuyentarlos y crear un estado de miedo, en el cual las personas al temer por estos

ataques fueran teniendo que dejar el país.

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36

(…) El terror llegó a su auge en los primeros meses de 1982, cuando los

soldados metódicamente masacraron aldeas enteras (…)56.

(…) Se empezaba a usar la política de "tierra arrasada" diseñada para despoblar

las zonas de actividad guerrilla. Además de asesinar a niños, mujeres y ancianos, el

Ejército quemó las casas y las siembras y mató a los animales de los pobladores. Lo

que poco antes había sido una campaña selectiva en contra de simpatizantes de la

insurgencia, se convirtió en una carnicería humana cuyo propósito era eliminar

cualquier apoyo o apoyo potencial a los rebeldes. Fue una estrategia que Ríos Montt

llamó "Quitar el agua al pez (…)57.

A criterio del autor, en lo ocurrido en este periodo, es cuando se dan en mayor

número las violaciones a los derechos humanos de las personas; así como cuando se

denotan más lo que son los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad

perpetrados en contra de la población de Guatemala.

Con la política de tierra arrasada impuesta por el general Ríos Montt, se inicia

una guerra en contra de los grupos de indígenas quienes aun sin que ellos ayudasen a

la guerrilla eran masacrados totalmente por el ejército, quienes sin la menor moral,

asesinaban a niños y mujeres, para lugar arrasar con todo lo que estuviera a su paso

quemando aldeas completas; así mismo por esta política fue que varios grupos de

personas prefirieron dejar el país abandonando su patria para así evitar ser objeto de

estos ataques.

En marzo de 1982, en medio del apogeo de la violencia estatal, un golpe militar

reemplazó el régimen de Lucas García con una dictadura encabezada por el general

Ríos Montt. Bajo la dirección de este, el Estado desarrolló un carácter obviamente

contrainsurgente. Suspendió las garantías constitucionales y estableció los "tribunales

56

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de fuero especial" para procesar a supuestos subversivos o delincuentes comunes

reincidentes.58

(…) El gobierno de Ríos Montt extendió la contrainsurgencia a casi todo el

territorio nacional en pocos meses. Para controlar a la población rural, no sólo continuó

con las masacres, sino que las combinó con muy eficaces programas de control, como

"alimentos por trabajo", "polos de desarrollo" y "aldeas modelo" además del sistema de

"patrullas de autodefensa civil" mediante las cuales el Ejército obligó a los campesinos a

depurar sus propias comunidades de los opositores al gobierno (…)59.

En lo establecido en el párrafo anterior se denota claramente como continuaron

las masacres en la población rural, con lo que se sigue demostrando ataques armados

en contra de una población determinada.

(…) En agosto de 1983, un nuevo golpe militar colocó a otro general en el

Palacio Nacional, Oscar Humberto Mejía Víctores, cuya promesa inmediata fue conducir

al país a un gobierno civil. Ya para 1986, Guatemala tenía una nueva Constitución y un

presidente civil: el democratacristiano Marco Vinicio Cerezo Arévalo. Pero el cambio de

gobernante de militar a civil tampoco significó el fin de las desapariciones y los

asesinatos cometidos por los grupos paramilitares (…)60.

En esta época se buscó por medio del Procedimiento para el Establecimiento de

una Paz Firme y Duradera en Centroamérica instaurar la paz y de esta manera evitar

las violaciones a los derechos humanos que se daban en Centroamérica y en

Guatemala, esta fue acordada el 7 de agosto de 1987 y es conocido como Esquipulas

II.

58

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Con el cambio de gobierno a uno civil de igual manera se siguieron crímenes de

lesa humanidad entre los cuales destacan: la tortura, los asesinatos y desapariciones

forzadas.

(…) En 1993 Ramiro de León fue designado Presidente de la República por el

Congreso, luego de que Serrano Elías intentara, sin éxito, consolidar su poder

suspendiendo la Constitución y disolviendo al Congreso (…)61.

(…) En 1994 el gobierno y la guerrilla acordaron que una Misión de las Naciones

Unidas (MINUGUA) verificará el cumplimiento de los acuerdos entre las partes,

fundamentalmente sobre derechos humanos y desmilitarización. Con la presencia de

las Naciones Unidas, las fuerzas del Estado, especialmente el Ejército, encontraron

nuevos límites en su capacidad de emplear violencia extrajudicial contra la población.

Nunca se habían destinado tantos recursos a investigar abusos, hacer estudios y a

promover el respeto a los derechos humanos (…)62.

Los Acuerdos de Paz que fueron implementados son los siguientes:

a) Acuerdo sobre el cronograma para la implementación, cumplimiento y

verificación de los Acuerdos de Paz de fecha 29 de diciembre de 1996;

b) Acuerdo de Paz Firme y Duradera de fecha 29 de diciembre de 1996;

c) Acuerdo sobre bases para la incorporación de la Unidad Revolucionaria

Nacional Guatemalteca (URNG) a la legalidad de fecha 12 de diciembre de

1996;

d) Acuerdo sobre reformas constitucionales y régimen electoral de fecha 7 de

diciembre de 1996;

e) Acuerdo sobre el definitivo cese al fuego de fecha 4 de noviembre de 1996;

f) Acuerdo sobre el fortalecimiento del poder civil y función del ejército en una

sociedad democrática de fecha 19 de septiembre de 1996;

61

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g) Acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria de fecha 6 de

mayo de 1996;

h) Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas de fecha 31de

marzo de 1995;

i) Acuerdo sobre el establecimiento de la Comisión para el Esclarecimiento

Histórico de las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia

que han causado sufrimientos a la población guatemalteca de fecha 23 de

junio de 1994;

j) Acuerdo para el reasentamiento de las poblaciones desarraigadas por el

enfrentamiento armado de fecha 17 de junio de 1994;

k) Acuerdo de calendario de las negociaciones para una paz firme y duradera en

Guatemala de fecha 29 de marzo de 1994;

l) Acuerdo Global sobre Derechos Humanos de fecha 29 de marzo de 1994;

m) Acuerdo marco para la reanudación del proceso de negociación entre el

Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca

(URNG) de fecha 10 de enero de 1994;

n) Acuerdo marco sobre democratización para la búsqueda de la paz por medios

políticos de fecha 25 de julio de 1991;

o) Acuerdo del procedimiento para la búsqueda de la paz por medios políticos

de fecha 26 de abril de 1991;

p) Acuerdo básico para la búsqueda de la paz por medios políticos de fecha 29

de marzo de 1990;

q) Acuerdo de creación de la Comisión Nacional de Reconciliación de fecha 11

de septiembre de 1987;

(…) El nivel de la violencia política continuó disminuyendo hasta diciembre de

1996, cuando la URNG y el gobierno guatemalteco firmaron un acuerdo final de paz

para terminar el conflicto armado. La insurgencia guerrillera, el principal pretexto que el

Estado tenía para atacar a la oposición política ya no existía (…)63.

63

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40

A criterio del autor con la firma de la paz, en tiempos del mandatario Álvaro Arzú,

se da el principio del final de una era en la que se enlútese los hogares de los

guatemaltecos, ―el conflicto armado interno guatemalteco‖, y al decir principio, por todas

las investigaciones y estudios como el de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico,

así como la búsqueda y retorno de los expatriados al país, quienes en momentos

críticos temieron por sus vidas y por las de sus familias y con el fin de no ser objeto de

los ataques sistemáticos en contra de la población indígena en su mayoría decidieron

dejar su país.

2.1 Informe Sobre el Esclarecimiento Histórico

(…) el 23 de junio de 1994, mediante el Acuerdo de Oslo, fue establecida la

Comisión para el Esclarecimiento Histórico, con el objetivo de esclarecer con toda

objetividad, equidad e imparcialidad las violaciones a los derechos humanos y los

hechos de violencia que han causado sufrimientos a la población, vinculados con el

enfrentamiento armado (…)64.

(…) durante el periodo del conflicto armado se dieron operaciones de tierra

arrasada; extendiéndose estas operaciones de aniquilamiento a la población civil que

no estaba involucrada en el enfrentamiento, arrasando aldeas, matando

indiscriminadamente a los habitantes de las comunidades por el simple hecho de ser

considerados como posibles sospechosos de pertenecer o colaborar con la guerrilla, o

por interferir con operaciones propias del régimen militar. Estas operaciones así mismo

comprendían la quema de plantaciones, viviendas y en general de todos los bienes de

las personas. El arrasamiento de población no era una operación aislada, sino la

culminación de otras operaciones combinadas, como lo son las de inteligencia, control

64

Tomuschat, Christian, Lux de Coti Otilia, Balsells Tojo, Alfredo. Guatemala Memoria del Silencio Tz’nil Na’Tab’Al. Resumen del Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico 112p. p3.

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41

de la población, psicológicas, desplazamiento de las poblaciones, junto con otras

técnicas violatorias de los derechos humanos (…)65.

A la opinión del autor en el tiempo del conflicto armado interno guatemalteco se

dieron una gran cantidad de violaciones a los derechos humanos, tal como los malos

tratos y menoscabo a la dignidad de las personas, pero el principal el asesinato; el cual

se encuentra se encuentra contemplado como un crimen de lesa humanidad, mismo

que es objeto de la convención que se analiza en el presente trabajo de investigación.

El ejercito utilizaba las operaciones de tierra arrasada como un mecanismo para

atemorizar a las comunidades con el fin de que estos no prestaran ayuda a la guerrilla,

torturando a los pobladores de las comunidades que estos capturaban.

(…) también parte de la estrategia del Ejercito para la eliminación de la población

civil, fueron los desplazamientos forzados. Permitiéndose así mantener áreas de

operaciones ―limpias‖ de población civil. Pretendiendo de igual manera disminuir el

apoyo de la población civil a la guerrilla. Dentro de las consignas que tenían los

militares era: ―…. Guerrillero visto, guerrillero muerto‖; los desplazamientos fueron

consecuencias de las más violentas operaciones militares contrainsurgentes: masacres

y tierra arrasada (…)66.

En el párrafo anterior se establece que se dieron crímenes de guerra, toda vez

que como lo establece el informe de la CEH, no se dio cuartel al enemigo y esto se

encuentra contemplado como un crimen de guerra.

Los desplazamientos forzados son parte de los crímenes de lesa humanidad tal y

como se podrá establecer más adelante.

El conjunto de los casos que fueron registrados por la CEH representa una

muestra de las violaciones a los derechos humanos y hechos de violencia ocurridos en

Guatemala en el periodo entre 1962 y 1996, durante el cual duro el conflicto armado.

65

Ibíd. Pág. 18. 66

Ibíd. Pág. 21

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42

2.1.1 Datos del Informe Para el Esclarecimiento Histórico

El informe para el Esclarecimiento Histórico surge derivado de la preocupación

de las Misiones Unidas de conocer y dar a conocer lo suscitado a lo largo del conflicto

armado interno en Guatemala, periodo en el cual se dieron una serie de violaciones a

los derechos humanos.

Según el Informe para el Esclarecimiento Histórico:

Las víctimas de una o más violaciones o hechos de violencia registrados

durante el conflicto armado interno, asciende a un total de 42,275 personas.

El 85% de las víctimas pudieron ser identificadas en forma individual o al

menos, como pertenecientes a una comunidad o grupo específico.

Aquí se demuestra, según el autor, que las víctimas del conflicto armado,

en su mayoría, pertenecían a un grupo determinado, o sea que los ataques no

eran realizados al azar, tal y como lo veremos más adelante; éste es uno de los

supuestos para que un crimen sea identificado como crimen de lesa humanidad.

El 31% de las víctimas de ejecuciones arbitrarias, antes de ser ejecutadas,

fueron objeto de torturas, violación sexual, privación de libertad o amenazas.

Asimismo el 55% de las víctimas de tortura y el 35% de las víctimas de violación

sexual fueron ejecutadas posteriormente.

El 38% de las víctimas de ejecuciones arbitrarias, seguidas en orden de

frecuencia, por las torturas con un 19%, las desapariciones forzadas con un 10%,

y las violaciones sexuales con el 2%.

De igual manera tal y como se establecerá más adelante en la

investigación, estos cuatro delitos son considerados como crímenes de lesa

humanidad.

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43

En las violaciones según departamento, se registra Quiché como el más

afectado, con el 46% del total de las violaciones. Aquí se puede establecer con

este dato que se perpetraban los ataques en contra de poblaciones

determinadas. Siendo estas poblaciones indígenas.

Asimismo se registra un 90% de las violaciones en la zona rural del país.

De igual manera como se estableció con el dato anterior podemos observar que

los ataques eran dirigidos en su mayoría a la población rural.

El 81.5% de las víctimas pertenecía a una etnia maya; el 16.5% a ladinos,

y el 2% a otros grupos. Esto calculado sobre el 97% de las víctimas. Se

evidencia con este dato, que la intención era atacar a un grupo específico de

población, siendo éstos la etnia maya.

Según el informe, el ejército de Guatemala es el responsable del 85% de

las violaciones registradas.

En lo referente a las desapariciones forzadas se registraron un total de

61,648 violaciones a los DDHH, de las cuales 6,159 corresponden a las

violaciones cometidas por el ejército de Guatemala. Como se establecerá

adelante, las desapariciones forzosas son de igual manera un crimen de lesa

humanidad.

La Comisión para el Esclarecimiento Histórico registra 1,465 hechos de

violación sexual, de las cuales el 88.7% corresponden a la etnia maya, el 10.3%

ladinas y el 1% a otros grupos.

Cabe aclarar que el delito de violación, se encuentra también regulado

como crimen de lesa humanidad.

Se documentaron un total de 626 masacres, cometidas por el Estado de

Guatemala, incluyendo entre éstas, acciones de pillaje de los bienes de las

víctimas o la destrucción de sus casas, cultivos, animales, ollas, piedras de

moler, ropa y todo lo que poseían para su supervivencia.

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44

Estas operaciones de tierra arrasada como lo establece el autor, eran

actos que buscaban acabar con una población determinada, dando cero cuartel

a estas poblaciones y no tomando prisioneros, únicamente dándole muerte a

todo aquel que se pusiera a su paso, acto que conforma un crimen de guerra,

como ya se ha mencionado anteriormente y como ha demostrado a lo largo del

trabajo de investigación.

En 1980 se realizaron cuatro masacres, de las cuales dos se realizaron en

las cabeceras municipales de Nebaj y Chajul, que respondieron a acciones

selectivas en contra de un grupo determinado.

De igual manera, como se pudo establecer, que esta serie de ataques se

da nuevamente en contra de un grupo determinado, con el objeto de exterminar

a estas personas como fin último.

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45

CAPÍTULO 3

El Principio de Jurisdicción Universal (Subsidiaridad)

Este principio nace debido a la necesidad de juzgar y castigar a los responsables

de cometer crímenes de índole internacional que constituyen una grave violación a los

derechos humanos, entre los cuales se encuentran los crímenes de guerra y los

crímenes de lesa humanidad; los cuales son objeto del presente trabajo.

El principio se basa en la necesidad de que los perpetradores de crímenes de

índole internacional se han llevados a la justicia y castigados.

Según la Comisión de Derecho Internacional de la ONU se consuma un crimen

de derecho internacional siempre y cuando: ―exista una violación grave y en gran escala

de una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguarda del ser

humano, como las que prohíben la esclavitud, el genocidio y el apartheid‖.67

La revista internacional de la Cruz Roja, establece que este principio se define

como: ―un principio jurídico que permite o exige a un Estado enjuiciar penalmente

ciertos crímenes, independientemente del lugar donde se haya cometido el crimen y de

la nacionalidad del autor o de la víctima‖.68

Este principio a criterio del autor hace referencia tal y como se puede establecer

en el párrafo anterior que estos crímenes (crímenes de guerra y crímenes de lesa

humanidad) deben ser castigados internacionalmente sin importar el lugar donde se

cometieron o la persona que los haya cometido; ya que como se estableció en el

presente trabajo son atroces y van en contra de los mismos Estados ya que es deber y

obligación de éstos proteger la vida de las personas; y gracias a este principio es que

se permite llevar a juicio y a los presuntos responsables para así condenarlos por la

gravedad de estos crímenes a nivel de la comunidad internacional.

67

Derecho Penal Internacional. Anónimo. Jurisdicción Universal. www.derechopenalinternacional.com/Documen/legitimidad%20de%20jurisdiccion%20universal.pdfconsulta 4 de mayo de 2011. 68

International Review of the Red Cross.Anónimo. Jurisdicción Universal. www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/6yckzy/$file/irrc_862_Philippe.pdf consulta 3 de mayo de 2011.

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46

En este principio se establece que todos aquellos Estados que tengan en su

poder a responsables de cometer cualquier crimen de guerra o de lesa humanidad;

están obligados a aprenderlos, juzgarlos y condenarlos de acuerdo a las leyes del

derecho interno del país, donde éstos se encuentren y hayan cometido tales crímenes;

o de acuerdo a lo que establezcan las normas internacionales al respecto.

Por lo que en este caso los responsables de haber cometido las atrocidades que

se llevaron a cabo a lo largo del conflicto armado interno guatemalteco deben ser

juzgados y castigados por los crímenes perpetrados.

En estos casos quienes hayan cometido dichos crímenes, deben ser capturados

y extraditados, para que así la Corte Penal Internacional, quien es el ente internacional

encargado de juzgar a quienes cometen estos crímenes, lo pueda hacer; y finalmente

castigar severamente a los responsables.

El problema de la jurisdicción universal es que no basta con que los Estados

reconozcan este principio; sino que adicional a esto se deben de cumplir tres

condiciones básicas las cuales establece la Revista Internacional de las Cruz Roja:

―…la existencia de una razón específica para la jurisdicción universal, una definición

suficientemente clara del crimen y de sus elementos constitutivos, y medios nacionales

de aplicación que permitan a las instancias judiciales nacionales ejercer su jurisdicción

sobre esos crímenes.‖69

La importancia de este principio radica en que en el momento de que se cometan

crímenes que contemplan graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario, tal y

como lo son los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, estos deben ser

castigados por las infracciones cometidas ya que a nivel internacional constituyen actos

en contra de la vida de las personas.

A criterio del autor en Guatemala no se está respetando el principio de

Jurisdicción Universal, toda vez que no se ha logrado juzgar ni castigar a ninguno de los

69

International Review of the Red Cross.Anónimo. Jurisdicción Universal. www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/6yckzy/$file/irrc_862_Philippe.pdfconsulta 3 de mayo de 2011.

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47

responsables de las graves violaciones al derecho internacional humanitario cometidas

a lo largo del conflicto armado guatemalteco.

De los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad

cometidos a lo largo del conflicto armado interno es que surge la intención del autor de

dar a conocer la Convención para que así se pueda de alguna manera hacer conciencia

a las personas de la importancia de que Guatemala pase a formar parte de la

Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes

de Lesa Humanidad, para que los crímenes perpetrados por los oficiales y gobernantes

durante el conflicto pasen a ser imprescriptibles y no que por el transcurso del tiempo

estos criminales sigan quedando impunes.

3.1 Las Normas de Ius Cogens

Son normas imperativas del Derecho Internacional y se refiere a todas aquellas

normas reconocidas y aceptadas por el derecho internacional, como normas que no

aceptan la existencia de un Acuerdo que esté en contra de éstas, tal y como se

estableció en la Convención de Viena sobre los tratados de 1969, en cuyo artículo 53,

fundamentalmente, se recogió la existencia de tales normas en cuanto estas establecen

que es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, este en oposición con

una norma imperativa de Derecho Internacional general teniendo tal carácter una norma

aceptada y reconocida por la comunidad internacional de los Estados en su conjunto

como una norma que no admite acuerdo en contrario, y que solo puede ser modificada

por una norma ulterior de Derecho Internacional general que tenga el mismo carácter.70

Estas normas nacen por medio de la costumbre del derecho internacional y del

Tratado de Viena sobre Derecho de los Tratados, del cual Guatemala es Estado parte.

70

Enciclopedia Jurídica. Anónimo. IusCogens. www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ius-cogens/ius-cogens.htm consulta: 2 de mayo de 2011.

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48

A criterio del autor del presente trabajo los crímenes de guerra y crímenes de

lesa humanidad, por la importancia que tienen en el Derecho Internacional de los

Derechos Humanos, deben ser considerados como parte de las normas ius cogens; por

lo que sin importar bajo que contexto o que razones los responsables de estos, los

cometieron o sin importar si existe algún documento que los exima de sus

responsabilidades, éstos deben ser juzgados y castigados por los crímenes cometidos.

En la situación de Guatemala, es imperativo que los perpetradores de crímenes

de guerra y de los crímenes de lesa humanidad sean enjuiciados y castigados por los

delitos cometidos; sobre todo aquellas personas que cometieran estos actos inhumanos

y de tratos crueles que pusieron a tantas vidas que nada tenían que ver con el conflicto

armado interno, adicional a aquellos que sufrieron vejámenes y fueron objeto de

torturas a lo largo de estos 36 años.

No solo por el hecho de haber cometido estos crímenes, sino como una

dignificación a los familiares de todas estas personas objeto de estos crímenes, los

cuales poco a poco, con el pasar de los años han ido quedando cada vez más en el

olvido.

3.2 Crímenes de Guerra

Para el autor Guillermo Cabanellas, un crimen de guerra se refiere a una, ―Acción

u omisión de un beligerante contraria a las leyes de la guerra, al Derecho de Gentes y a

la conciencia humana en general.‖71

A criterio del autor, los crímenes de guerra son violaciones graves a las leyes y

costumbres, que regulan la forma en que las guerras se pueden realizar; las cuales son

consideradas como infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario (por la

forma en que se dan las violaciones y porque por lo general conllevan la perpetración

71

Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo II, 14 Ed., Argentina. Editorial Eliasta S.R.L. 1980. pág. 413.

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49

de un crimen, por medio de una actitud en contra del respeto y a la vida de las

personas), y por lo general son violaciones a los Convenios de Ginebra de 1949.

Para una mejor comprensión del párrafo anterior para el autor Cristophe

Swinarski, el Derecho Internacional Humanitario es: ―El cuerpo de normas

internacionales, de origen convencional o consuetudinario, específicamente destinado a

ser aplicado en los conflictos armados, internacionales o no internacionales, y que

limita, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a elegir

libremente los métodos y los medios utilizados en la guerra, o que protege a las

personas y los bienes afectados, o que pueden estar afectados por el conflicto.‖72

El Derecho Internacional Humanitario es sumamente importante, ya que de este

derivan un sin número de normas que buscan crear respeto y conciencia, entre las

personas sobre la vida de éstas y que no se den violaciones a sus derechos humanos;

en relación al tema de investigación podemos mencionar que con el Derecho

Internacional Humanitario se busca evitar que se cometan crímenes de guerra y

crímenes de lesa humanidad.

Jean Pictet, citado por FrancoiseBory, manifiesta que ―El DIH es una rama del

Derecho Internacional Público que se inspira en el sentimiento humanitario y que se

centra en la protección a la persona, cuyo fin primordial es aliviar los sufrimientos de las

víctimas de los conflictos armados en poder del enemigo, sean heridos, enfermos,

náufragos, prisioneros de guerra o personas civiles.‖73

Lo interesante de esta definición es que hace énfasis en la protección de los

prisioneros de guerra y de las personas civiles; como se ha podido establecer en el

segundo capítulo del presente trabajo de investigación, donde se hace alusión al

conflicto armado interno guatemalteco, durante este se dieron un sin número de

crímenes en contra de personas civiles y que adicional a esto también se dieron

crímenes en contra de prisioneros de guerra ya que existía la política de tierra arrasada,

con la cual no contemplaban a ningún prisionero, ni persona civil.

72

Swinarski, Cristophe, Introducción al derecho internacional humanitario. Costa Rica, 1984, pág.11. 73

Bory Francoise, Genesis y Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario. Ginebra, 1982. CICR.

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50

Según el Comité Internacional de Ginebra para los crímenes de lesa humanidad:

―El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, en tiempo

de guerra, protege a las personas que no participan en las hostilidades o que han

dejado de hacerlo. Su principal objetivo es limitar y evitar el sufrimiento humano en

tiempo de conflicto armado. Las normas estipuladas en los tratados de DIH han de ser

respetadas no sólo por los Gobiernos y sus fuerzas armadas, sino también por grupos

armados de oposición y por cualquier otra parte en un conflicto.‖74

El Derecho Internacional Humanitario conforma las normas y reglas básicas a

respetar durante un conflicto entre Estados o aun entre grupos armados dentro de un

mismo Estado; con el objetivo de preservar la dignidad y vida de las personas tanto

civiles como combatientes.

El artículo 8 del Estatuto de Roma establece que se entiende como crimen de

guerra: cualquier infracción grave a los Convenios de Ginebra de fecha 12 de agosto de

1949, dentro de los más importantes se encuentran:

a) matar intencionalmente,

b) la tortura,

c) destrucción de bienes de la población civil y apropiarse de ellos,

d) someter a deportación,

e) traslado o confinamiento ilegal,

f) toma de rehenes.

Asimismo, se puede establecer que también son violaciones al derecho

internacional humanitario, las siguientes:

74

Comite International Geneve. Crímenes de Lesa Humanidad. http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/iwpList2/Humanitarian_law. 15 de febrero de 2010.

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51

a) atacar a civiles, siempre y cuando éstos no participen directamente en

el conflicto;

b) atacar personas, instalaciones o vehículos que se encuentren

prestando asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las

Naciones Unidas;

c) atacar objetivos civiles, siempre y cuando éstos no sean militares;

d) utilizar de forma incorrecta la bandera blanca, insignias o uniforme

enemigo, con el fin de causar daño, matar o lesionar a un enemigo que

haya depuesto las armas o se haya rendido;

e) matar o herir a traición,

f) declarar que no se dará cuartel,

g) utilizar veneno o armas envenenadas,

h) la utilización de armas y métodos de guerra que causen sufrimientos

innecesarios,

i) cometer tratos humillantes y denigrantes,

j) cometer violación,

k) esclavitud sexual,

l) prostitución forzada,

m) embarazo forzado,

n) esterilización forzada,

o) reclutamiento de menores de 14 años en las fuerzas armadas

nacionales.

Los Estatutos del Tribunal Militar de Nuremberg establecen en su artículo 6 literal

b), como crimen de guerra: a saber, violaciones de las leyes o usos de la guerra. En

dichas violaciones se incluye:

a) el asesinato,

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52

b) los malos tratos o la deportación para realizar trabajos forzados o para otros

objetivos en relación con la población civil de un territorio ocupado o en dicho

territorio,

c) el asesinato o malos tratos a prisioneros de guerra o a personas en alta mar,

d) el asesinato de rehenes,

e) el robo de bienes públicos o privados,

f) la destrucción sin sentido de ciudades o pueblos, o la devastación no

justificada por la necesidad militar, sin quedar las mismas limitadas a estos

crímenes.75

En consecuencia, como elementos de los crímenes de guerra se puede

establecer que se de uno o más de los siguientes supuestos:

1º. Que el autor de muerte a una o varias personas.

2º. Que la conducta haya tenido lugar como parte de un ataque generalizado o

sistemático contra una población civil.

3º. Que el autor haya tenido conocimiento de que la conducta era parte de un

ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil o haya tenido la

intención de que la conducta fuera parte de ese ataque.

Adicional a esto y según los investigado por el autor del presente trabajo se

puede llegar a la conclusión que también se cometen crímenes de guerra, cuando los

actos de violencia sean perpetrados contra personas que no participen directamente en

las hostilidades; y tal es el caso de las poblaciones indígenas, contra las cuales se

cometieron los crímenes de guerra, por no haber sido éstas parte del conflicto armado

guatemalteco.

75

Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg. Anónimo.http://www.ehu.es/ceinik/tratados/7TRATADOSRELATIVOSACRIMENESDEGUERRA/CG73.pdf. 15 de febrero de 2010.

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53

3.3 Crímenes de Lesa Humanidad

Para una mejor comprensión del tema se iniciará, con una definición de leso;

para lo cual según el diccionario de la Real Academia Española: ―Agraviado, lastimado,

ofendido‖76; por lo que un crimen de lesa humanidad, se refiere a un crimen que ofende,

agravia, injuria a la humanidad en su conjunto.

Este tipo de crímenes se dan en contra de una población determinada; y estos

son ataques generalizados o sistemáticos, lo que implica que actos aislados o

cometidos al azar, no son considerados crímenes de lesa humanidad.

El diccionario de Acción Humanitaria establece que los crímenes de lesa

humanidad se encuentran definidos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional,

como las conductas tipificadas siguientes:

a) asesinato,

b) exterminio,

c) esclavitud,

d) deportación o desplazamiento forzoso,

e) encarcelación,

f) tortura,

g) violación,

h) prostitución forzada,

i) esterilización forzada,

j) persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales y étnicos,

k) desaparición forzada o

l) cualesquiera actos inhumanos que causen graves sufrimientos o atenten

contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas

76

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Vigésima Edición. Tomo II. Madrid 1984. 1416p pág. 827

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54

conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático

contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.77

El Estatuto de la Corte Penal Internacional describe los crímenes de lesa

humanidad en los artículos 5 y 7; son conductas que agravian directamente la esencia

del ser humano, las que afectan su dignidad como ninguna otra acción u omisión.

También denominados como delitos contra la humanidad. Tales son los casos de:

a) desapariciones forzadas,

b) ejecuciones extrajudiciales,

c) las torturas,

d) las detenciones arbitrarias, entre otras.

El artículo 6 de los Estatutos del Tribunal de Nuremberg consignaba: ―crímenes

de lesa humanidad:

a) el asesinato,

b) la exterminación,

c) la esclavitud,

d) la deportación u

e) otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, antes o

durante la guerra, o la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos

para cometer cualquier crimen que sea de la competencia del tribunal o en

relación con ese crimen, implique o no el acto una violación del derecho

interno del país donde se haya cometido‖78.

77

Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo. Hegoa 2005. http://dicc.hegoa.efaber.net/listar/mostrar/47. 2 de julio de 2008. 78

Roberge, Marie-Claude, ―Jurisdicción de los Tribunales Ad Hoc para ex Yugoslavia y Ruanda por lo que respecta a los crímenes de lesa humanidad y genocidio‖, EN: Revista Internacional de la Cruz Roja No. 144, 1 de noviembre de 1997, pág. 696.

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55

La comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, los define como:

(…) la violación grave y en gran escala de una obligación internacional de importancia

esencial para la salvaguarda del ser humano, como las que prohíben la esclavitud, el

genocidio y el apartheid (…)79.

Según los Estatutos del Tribunal de Nuremberg, en el artículo VI, los crímenes de

guerra son agrupados en tres apartados, que son los siguientes:

1º. Los llamados ―Crímenes contra la paz‖ o guerras de agresión, que se

caracterizan por la premeditación.

2º. Los designados especialmente bajo el título de ―Crímenes de guerra‖ en

concreto, que son las violaciones de las leyes o costumbres que gobiernan la

guerra.

3º. Los conocidos con el nombre de ―Crímenes contra la humanidad‖, que

comprenden, entre otros las persecuciones por razones políticas, raciales o

religiosas, llevadas a cabo o relacionadas con cualquier crimen de los

comprendidos en la jurisdicción del Tribunal, sea o no cometido con violación de

la ley del país donde el acto se ejecutó.

De acuerdo al artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el

crimen de lesa humanidad se comete cuando como parte de un ataque generalizado o

sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque se da

cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Asesinato;

b) Exterminio;

c) Esclavitud;

d) Deportación o traslado forzoso de población;

79

Comisión de Derecho Internacional. Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1976, Vol.II, 2a Parte, pág. 89.

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56

e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en

violación de normas fundamentales de derecho internacional;

f) Tortura;

g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo

forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad

comparable;

h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia

fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales,

religiosos, de género, u otros motivos universalmente reconocidos como

inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con

cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen

de la competencia de la Corte;

i) Desaparición forzada de personas;

j) El crimen de apartheid;

k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen

intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la

integridad física o la salud mental o física.

A los efectos del párrafo anterior:

a) Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta

que implique la comisión múltiple de actos mencionados anteriormente contra

una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una

organización de cometer esos actos o para promover esa política;

b) El "exterminio" comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida,

la privación del acceso a alimentos o medicinas entre otras, encaminadas a

causar la destrucción de parte de una población;

c) Por "esclavitud" se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de

propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos

atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños;

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57

d) Por "deportación o traslado forzoso de población" se entenderá el

desplazamiento de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos,

de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el

derecho internacional;

e) Por "tortura" se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos

graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su

custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los

sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean

consecuencia normal o fortuita de ellas;

f) Por "embarazo forzado" se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la

que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la

composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del

derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a

las normas de derecho interno relativas al embarazo;

g) Por "persecución" se entenderá la privación intencional y grave de derechos

fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la

identidad del grupo o de la colectividad;

h) Por "el crimen de apartheid" se entenderán los actos inhumanos de carácter

similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un

régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo

racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese

régimen;

i) Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la

detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política,

o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar

sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de

esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un

período prolongado.

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58

A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término "género" se

refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término

"género" no tendrá más acepción que la que antecede.80

Dentro de los elementos para que un crimen sea considerado como un crimen de

lesa humanidad podemos mencionar: que quien sea que cometa el crimen debe

causarle la muerte a otras personas y que el ataque sea de tipo generalizado o

sistemático en contra de una población civil.

Por lo que cabe mencionar que durante el conflicto armado interno guatemalteco

se dieron una gran cantidad de crímenes de lesa humanidad ya que adicional de que

estos enmarcan dentro de las acciones tipificadas como crímenes de lesa humanidad,

se les dieron muerte a las víctimas y el ataque fue generalizado en contra de

poblaciones indígenas, arrasando con sus tierras y esta es una de las razones por la

cual deriva la importancia de la Convención objeto de este trabajo, para que Guatemala

pase a formar parte de ésta.

3.3.1 Definiciones

a. Asesinato

El Diccionario de la Lengua española establece el asesinato como, ―Acción y

efecto de asesinar‖81; para lo cual asesinar se define como, ―Matar a una persona

alevosamente, o por precio, o con premeditación.‖82

En el Código Penal de Guatemala en su artículo 132 se encuentra la figura del

asesinato, ―Comete asesinato quien matare a una persona:

80

Naciones Unidas. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 17 de Julio de 1998. http://www.derecho.net/doc/tpi.html. 7 de septiembre de 2008. 81

Diccionario de la Lengua Española. Editorial Espasa-Calpe, Madrid, España. 1970 pág. 130. 82

Loc. Cit.

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59

1º. Con alevosía; por precio, recompensa, promesa, ánimo de lucro;

2º. Por medio o con ocasión de inundación, incendio, veneno, explosión,

desmoronamiento, derrumbe de edificio u otro artificio que pueda ocasionar gran

estrago;

3º. Con premeditación conocida;

4º. Con ensañamiento;

5º. Con impulso de perversidad brutal;

6º. Para preparar, facilitar, consumar y ocultar otro delito o para asegurar sus resultados

o la inmunidad para sí o para sus copartícipes o por no haber obtenido el resultado que

se hubiere propuesto al intentar el otro hecho punible;

7º. Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas.‖83

A criterio del autor asesinato se refiere a darle muerte a otra persona, utilizando

de medios que hagan que el autor del crimen tenga una ventaja sobre la víctima, ya sea

valiéndose de medios o mecanismos, o simplemente se aproveche de una situación

para cumplir con su objetivo.

El asesinato fue el crimen que más se cometió durante el conflicto armado

interno guatemalteco, privando a sus víctimas de la vida. Fue el crimen que más se

cometió durante este conflicto.

b. Exterminio

El Diccionario de la Lengua española define el exterminio como ―Acción y efecto

de exterminar.‖84

83Código Penal Decreto 17-73. Congreso de la República de Guatemala. 1973.

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60

Para lo cual exterminar se refiere a: ―Acabar del todo con una cosa como si se

desterrara, extirpara o descastara; desolar, devastar por fuerza de armas.‖85

A criterio del autor el exterminio, en relación al tema de investigación se refiere a

poner fin a un grupo o raza determinada; ya que se busca como la palabra lo establece

exterminar.

Durante el conflicto armado interno se dieron un sin número de crímenes que

pretendía exterminar a poblaciones determinadas, como se demuestra con la política de

tierra arrasada impuesta en este conflicto con el cual los militares exterminaban a

grupos indígenas.

c. Esclavitud

La Esclavitud se encuentra definida en el Diccionario de la Lengua española

como ―Estado de esclavo; sujeción excesiva por la cual se ve sometida una persona a

otra, o a un trabajo o una obligación.‖86

Según la Convención sobre la Esclavitud, ―Se refiere al estado o condición de un

individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o alguno de

ellos; la trata de esclavos comprende todo acto de captura, adquisición o cesión de un

individuo para venderle o cambiarle; todo acto de cesión por venta o cambio de un

esclavo, adquirido para venderle o cambiarle, y en general todo acto de comercio o de

transporte de esclavos.‖87

A criterio del autor esclavitud es obligar a otra persona a realizar uno o varios

trabajos a favor de su persona, sin percibir ganancia o prestación alguna por la fuerza.

84

Op. Cit. Diccionario de la Lengua Española. pág. 600. 85

Loc. Cit. 86

Op Cit. Diccionario de la Lengua española. pág. 558. 87

Naciones Unidas. Derechos Humanos. Recopilación de instrumentos Internacionales, Nueva York, 1988. pág. 154.

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61

d. Deportación

El diccionario de la Lengua española define la deportación como ―Acción y efecto

de deportar.‖88; para lo cual el mismo diccionario define deportar como: ―Desterrar a uno

a un punto determinado y por lo regular, ultramarino.‖89

A criterio del autor se estaría refiriendo a sacar a alguien del país, en contra de

su voluntad.

e. Traslado forzoso

Para una mejor comprensión del tema primero se definirá lo que es traslado, para

lo cual el diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española establece:

―Acción y efecto de trasladar, hacer pasar a una persona de un puesto o cargo a otro.‖ y

trasladar: ―Llevar o mudar a una persona o cosa de un lugar a otro.‖90

Ahora para definir forzoso, el Diccionario de la Real Academia española

establece: ―Precisión ineludible en que uno se encuentra de hacer algo contra su

voluntad.‖91

Por lo que a criterio del autor se establece, para los efectos del presente trabajo,

que el traslado forzoso consiste en llevar o hacer mudarse a una persona, de un área

determinada en contra de su voluntad.

88

Op. Cit. Diccionario de la Lengua española. pág. 433. 89

Loc. Cit. 90

Diccionario de la Lengua española. Op. Cit. pág. 1334. 91

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Vigésima Edición. Tomo I. Madrid 1984. pág. 655.

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62

f. Encarcelamiento

El encarcelamiento lo define el Diccionario de la Real Academia española como

―Acción y efecto de encarcelar.‖92; para lo cual encarcelar se refiere a: ―Poner a uno

preso en la cárcel.‖93

g. Privación de libertad

A criterio del autor, se puede establecer que a diferencia de la definición dada en

los Estatutos de Roma de la Corte Penal Internacional, ésta no es impuesta por un juez

o tribunal; toda vez que no se hace con las formalidades de ley y es establecida por

tribunales externos al Estado con el fin de privar de libertad a uno o varios individuos;

sin velar por los derechos de defensa, de debido proceso, etc.

h. Tortura

El Diccionario de la Real Academia española establece como tortura ―Acción de

torturar o atormentar.‖94; para lo cual torturar se refiere a: ―Dar tortura, atormentar.‖95; y

atormentar: ―Causar dolor o molestia corporal; dar tormento al reo para que confiese la

verdad; causar aflicción disgusto o enfado.‖96

Para Calamandrei por tortura se entiende ―El concepto moderno de tortura deriva

de la antiguaquastio definida como veritatisindigatio per tormentum, es decir indagación

de la verdad por medio del tormento.‖97

92

Ibid pág. 522 93

Loc. Cit. 94

Op. Cit. Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española; tomo II. pág. 1280 95

Loc. Cit. 96

Op. Cit. Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española; tomo I. pág. 140. 97

Piero Calamandrei, Prefacio de la obra De los Delitos y las Penas, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa-América, 1974, pág. 58.

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63

Según lo establecido en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas

Crueles, Inhumanos o Degradantes, la cual establece en su artículo 1:a los efectos de

la presente Convención, se entenderá por el término ―tortura‖ todo acto por el cual se

inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o

mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de

castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de

intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en

cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean inflingidos

por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a

instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas

los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o

que sean inherentes o incidentales a éstas.

Por su parte la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

señala en su artículo II: ―…para los efectos de la presente Convención se entenderá por

tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas

o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio

intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con

cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona

de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir capacidad

física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. No estarán

comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos físicos o mentales que

sean únicamente consecuencia de medidas legales o inherentes a éstas, siempre que

no incluyan la realización de los actos o la aplicación de los métodos a que se refiere el

presente artículo‖.

Asimismo la tortura se encuentra en el Código Penal guatemalteco, en su artículo

201 bis; ―…comete delito de tortura quien por orden, con la autorización, el apoyo a

aquiescencia de las autoridades del Estado, inflija intencionalmente a una persona

dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales con el fin de obtener de ella o

de un tercero información o confesión, por un acto que haya cometido o se sospeche

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64

que hubiere cometido, o persiga intimidar a una persona o, por ese medio, a otras

personas…‖

Por lo que se pudo establecer en el capítulo segundo del presente trabajo de

investigación la tortura se dio a una gran escala durante el conflicto armado

guatemalteco, siendo esta una de las violaciones que más ocurrieron.

i. Violación

El diccionario de la Real Academia Española establece la violación, como:

―Acción y efecto de violar.‖ 98; para lo cual violar: ―Tener acceso carnal con una mujer

por fuerza, o hallándose privada de sentido, o cuando es menor de doce años.‖99

Según el Código Penal de Guatemala, en su artículo 173, ―Comete delito de

violación quien yaciere con mujer, en cualquiera de los siguientes casos:

1º. Usando de violencia suficiente para conseguir su propósito;

2º. Aprovechando las circunstancias, provocadas o no por el agente, de encontrarse la

mujer privada de razón o de sentido o incapacitada para resistir;

3º. En todo caso, si la mujer fuere menor de doce años.‖

j. Esclavitud sexual

Para definir la esclavitud sexual encontramos en el diccionario de la Real

Academia Española; esclavitud: ―Estado de esclavo; sujeción excesiva por la cual se ve

98

Op. Cit. Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española; tomo II. pág. 1344. 99

Loc. Cit..

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sometida una persona a otra, o a un trabajo u obligación.‖100y sexual: (…) perteneciente

o relativo al sexo.‖101

Para lo cual a criterio del autor se puede establecer que la esclavitud sexual, se

refiere a someter a una persona determinada a cometer actos sexuales en beneficio de

otra.

k. Prostitución forzada

El diccionario de la Real Academia Española establece como prostitución:

―Acción y efecto de prostituir o prostituirse‖; y prostituir: ―Exponer públicamente a todo

género de torpeza y sensualidad; exponer, entregar, abandonar una mujer a la pública

deshonra; corromperla.‖102

Por lo que a criterio del autor la prostitución forzada, se refiere a prostituirse o

exponerse públicamente con el fin de actos meramente sexuales, o tener relaciones

sexuales en contra de su voluntad.

l. Embarazo forzado

En el diccionario de la Real Academia Española se establece el embarazo como:

―Preñado de la mujer.‖ y embarazar: ―Poner encinta a una mujer.‖103

A criterio del autor se establece como embarazo forzoso: preñar a una mujer en

contra de su voluntad.

100

Ibid. pág.. 580. 101

Ibid. pág. 1241. 102

Ibid.pág.. 1113. 103

Ibid.pág.. 531.

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66

m. Esterilización forzada

El diccionario de la Real Academia Española establece como esterilización:

―Acción y efecto de esterilizar.‖104; esterilizar: ―Hacer infecundo y estéril lo que antes no

era.‖105y estéril: ―Que no da fruto, o no produce nada.‖106

Para lo que el autor establece como esterilización forzada para el caso del

presente trabajo: hacer infecunda o estéril a una persona en contra de su voluntad; con

el fin de que ésta no pueda tener hijos.

n. Abuso sexual

Se establece en el diccionario de la Real Academia Española como abuso:

―Acción y efecto de abusar.‖107y abusar: ―Usar mal, excesiva, injusta, impropia o

indebidamente de algo o alguien; hacer objeto de trato deshonesto a una persona de

menor experiencia fuerza o poder.‖108

Para lo cual el autor establece que abuso sexual se refiere a tratar

deshonestamente o con fines sexuales a una persona, por medio de la fuerza o del

poder, para la consumación del hecho.

ñ. Persecución

El Diccionario de la Lengua española establece la persecución como: ―Acción de

perseguir o insistencia en hacer o procurar daño.‖109

104Ibid. pág.. 605. 105Loc. Cit. 106

Ibid.pág.. 605. 107Op. Cit. Diccionario de la Lengua española; pág.10. 108

Loc. Cit. 109

Op. Cit. Diccionario de la Lengua española; tomo II. pág. 1012

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67

Para los efectos de la presente monografía cabe mencionar que con la

persecución se entiende el perseguir a una o varias personas con el fin de causarle un

daño, siendo lo más común la tortura y/o asesinato.

o. Desaparición forzada

Para Claudia Martín, Diego Rodríguez-Pinzon y José Guevara entre todas las

violaciones a los Derechos Humanos ―El fenómeno de la desaparición forzada es quizá

una de las más crueles, ofende e indigna particularmente por la excesiva y calculada

crueldad, tanto a la persona desaparecida, como para su familia. La desaparición

involucra, entre otras muchas violaciones: tortura, detención arbitraria y generalmente

ejecución extrajudicial.‖110

La Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, en

su artículo II, define ésta como: la privación de la libertad a una o más personas,

cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o

grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del

Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación

de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el

ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.

Para los efectos y para continuar recalcando la importancia de la Convención

objeto de la presente monografía cabe mencionar que durante el conflicto armado, se

llevaron a cabo muchas desapariciones forzadas, para lo cual existía miedo en la

población por parte del Gobierno, quienes abusaban del poder y desaparecían a todas

aquellas personas que no compartían sus políticas ni sus formas de pensar.

Durante este tiempo desaparecieron muchísimas personas entre éstas

reconocidos profesionales.

110

Martin, Claudia; Diego Rodríguez-Pinzon y Jose Guevara. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. México, Distribuciones Fontamar, 2004. pág. 327.

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68

También en el interior se daba mucho que desaparecían a las personas y sus

familiares nunca los volvían a ver; es más a la fecha hay un sin fin de personas de las

cuales no se sabe que sucedió ya que sus cuerpos nunca fueron encontrados.

p. Crimen de Apartheid

Es un crimen de lesa humanidad, ya que así lo establece el artículo 1 de la

Convención Internacional sobre la represión y el castigo del Crimen de Apartheid, la

cual entró en vigor el 18 de julio de 1976, la cual indica que se refiere a actos

inhumanos que resultan de políticas y prácticas análogas de segregación y

discriminación racial, con el fin de instituir y mantener la dominación de un grupo racial

de personas sobre cualquier otro grupo racial de personas y oprimirlo

sistemáticamente.111

Este crimen es puramente racional, el cual busca ir exterminando poco a poco a

un grupo o población determinada.

111

Op. Cit. Naciones Unidas. Derechos Humanos. Recopilación de instrumentos Internacionales, pág. 69.

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69

CAPÍTULO 4

Crimen de Genocidio

La palabra genocidio como lo indica Rafael Lemkin, tiene su significado en su

término, la cual proviene del griego ―genes‖ que se refiere a tribu o raza, y del latín

―cide‖ el cual se refiere a matanza; formando de estas dos la palabra genocidio.112

Como se puede establecer en la definición anterior la palabra genocidio se

refiere a la matanza de una tribu o raza, encontrando claramente que el ataque no se

realiza en contra de un individuo como tal, sino en contra de un grupo determinado.

El Diccionario de la Real Academia española lo define como ―Exterminio o

eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, de religión o de

política.‖113

En esta definición claramente se puede observar como de igual manera se busca

terminar con grupo determinado.

La definición de genocidio se reconoce por primera vez en el derecho

internacional público en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de

Genocidio en 1948, el Estatuto de Roma prohíbe dicha conducta en los mismos

términos.

La nota de prensa del voto particular del tribunal supremo español con relación

en el caso del conflicto armado guatemalteco, establece: ―El genocidio constituye un

crimen universalmente reconocido y unánimemente condenado por la Comunidad

Internacional.

Sus autores son enemigos comunes de toda la humanidad pues atentan contra

nuestros valores más hondos y en la medida en la que niegan el propio derecho a la

112

The International Raoul Wallenberg Foundation.Anónimo. Genocidio.http://www.raoulwallenberg.net/?es/holocausto/genocidio-crimen-moderno,3216.htm. 7 de octubre de 2008. 113

Op. Cit. Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española; tomo II. pág. 662.

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existencia de un grupo humano, cometen la más grave violación de los derechos

fundamentales.‖114

Según lo dispuesto por el artículo 6to. Del Estatuto de Roma de la Corte Penal

Internacional, el cual establece que es un crimen perpetrado con la intención de destruir

total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:115

a) Matanza de miembros de grupo;

b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de

acarrear su destrucción física o mental de los miembros del grupo.

d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;

e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

El Código Penal de Guatemala, tiene establecido el genocidio así: comete delito

de genocidio quien, con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo

nacional, étnico o religioso, efectuare cualquiera de los siguientes hechos:

1º. Muerte de miembros del grupo;

2º. Lesión que afectare gravemente la integridad física o mental de miembros del

grupo;

3º. Sometimiento del grupo o de miembros del mismo, a condiciones de existencia

que pueda producir su destrucción física, total o parcial;

4º. Desplazamiento compulsivo de niños o adultos del grupo a otro grupo;

5º. Medidas destinadas a esterilizar a miembros del grupo o de cualquiera otra

manera impedir su reproducción.

114

Equipo Nizkor. Tribunal Supremo con Relación al caso Guatemala por Genocidio. http://www.derechos.org/nizkor/guatemala/doc/tsprensa.html. 10 de octubre de 2008. 115

Op Cit. Naciones Unidas. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 9 de octubre de 2008.

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71

Para este tipo de crimen los elementos son: el asesinato; que a las personas contra

las cuales se cometa el delito formen parte de un grupo determinado; que el ataque

haya sido en contra de un grupo determinado.

Por lo cual se puede afirmar que para que un delito sea identificado como genocidio

debe darse un ataque en contra de un grupo determinado ya sea por razón de etnia,

religión, raza, etc.

Es importante mencionar que al momento de realizar el crimen de genocidio el actor

se presenta el resultado, por lo que existe dolo como elemento del genocidio, ya que si

el perpetrador busca terminar con un grupo determinado se encuentra consciente del

resultado de la acción, el cual es la eliminación del grupo determinado, por cualquiera

de los medios.

Vale la pena mencionar la distinción entre el genocidio y los crímenes contra la

humanidad; la cual destaca en el mens rea y el actus reus116, elementos que se

encuentran destacados en el Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de

Genocidio, en el artículo II y III de la Convención, haciendo énfasis en el artículo II a los

actos que son considerados genocidas, los cuales son perpetrados con la intención de

destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal; y al

artículo III de la Convención en el cual se hace referencia los actos que serán

castigados por la Convención.

Por lo que el genocidio requiere un elemento intencional específico, o sea que la

persona responsable de cometer cualquiera de los actos enumerados en el artículo II de

la Convención ha de haber cometido cualquiera de dichos actos con la intención de

destruir total o parcialmente un grupo determinado.

116 Equipo Nizkor. Crímenes contra la humanidad: configuración del tipo penal en derecho internacional y

sus diferencias respecto del tipo de genocidio. http://derechos.org/nizkor/arg/doc/memo1.html#Diferencia

consulta: 10 de noviembre de 2011.

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72

Este requisito consiste básicamente en que la o las víctimas no son seleccionadas

en virtud de sus cualidades individuales, sino por formar parte de un determinado grupo,

aquí claramente se puede observar que existe un dolo especial por parte del

perpetrador ya que hay una intención de causar daño a un grupo determinado,

pretendiendo este el resultado.

Lo que busca el actor de estos crímenes es destruir, total o parcialmente, a un grupo

nacional. Étnico, racial o religioso, como tal.

Razón por la cual como se estableció con anterioridad el actor de un crimen de

genocidio se presenta el resultado, queriendo exterminar a un grupo determinado.

4.1 Convención Para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

Esta Convención, es afín a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los

Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad; ya que, como se estableció en el

Capítulo 2, dentro de los elementos de los crímenes de lesa humanidad, al igual que en

el caso de los crímenes de genocidio, existe el asesinato; siendo en ambos casos en

contra de grupos, pero a diferencia de éste, el delito de genocidio se comete con el fin

del exterminio del grupo determinado.

Dentro de esta Convención se establece que el genocidio es un delito que se da

tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, y este es un delito Internacional, ya

que al cometerse, se viola notablemente los Derechos Humanos.

Asimismo, aquí se establece que se entiende por genocidio, la matanza de

miembros del grupo; lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del

grupo; sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de

acarrear su destrucción física, total o parcial; medidas destinadas a impedir los

nacimientos en el seno del grupo; traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo,

perpetrados éstos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional,

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étnico, racial o religioso. Como ya se ha podido establecer esta definición es la misma

que brinda el artículo 6 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

La Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, establece

que no únicamente serán castigados quienes cometan el delito de genocidio, sino que

de igual manera serán castigados, la asociación para cometer el genocidio; la

instigación directa y pública a cometer genocidio; la tentativa de genocidio y la

complicidad en el genocidio, esto sin importar sean gobernantes, funcionarios o

particulares. Dentro de esta convención las partes se comprometen a adoptar medidas

suficientes para la prevención de este delito y asimismo a que sea sancionado si es

cometido; ya sea que los autores del delito de genocidio sean juzgados por un tribunal

del país donde se cometió éste o por la Corte Penal Internacional, si el Estado hubiese

reconocido su jurisdicción.117

Es evidente que dentro del conflicto armado guatemalteco se llevaron a cabo un

gran número de actos genocidas en contra de las poblaciones indígenas por parte del

gobierno de Guatemala; toda vez que los ataques buscaban de alguna manera poner

fin a la vida de grupos étnicos del país.

Guatemala es Estado parte de la Convención para la Prevención y la Sanción del

Delito de Genocidio a partir de haber firmado la misma el 22 de junio de 1949.

117

Op. Cit. Naciones Unidas. Derechos Humanos. Recopilación de instrumentos Internacionales. pág. 143.

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74

CAPÍTULO 5

Convención Sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes

de Lesa Humanidad

Esta Convención fue adoptada y abierta a firma, ratificación y adhesión por la

Asamblea General de Naciones Unidas en resolución 2391 (XXIII), de 26 de noviembre

de 1968.

Entró en vigor el 11 de noviembre de 1970; sin embargo, a la fecha Guatemala

no ha pasado a formar parte de ésta.

Por Convención se entiende según el diccionario de Derecho Privado de

Francisco Cervera y Jiménez-Alfaro, ―Un ajuste y concierto entre dos o más personas.

La convención puede ser o no jurídica, según que su materia y sus fines estén o no

comprendidos dentro de la órbita del Derecho. Los acuerdos de amistad y cortesía, y

los llamados compromisos de sociedad serán convenciones; mas quedan fuera del

derecho.‖118

Esta convención nace debido a que en ninguna de las declaraciones solemnes,

instrumentos o convenciones del Derecho Internacional, para el enjuiciamiento y castigo

de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad se ha previsto que

estos crímenes sean de carácter imprescriptibles derivado de lo atroces que son, y de la

importancia, que los responsables de éstos sean juzgados; de manera que con el

transcurrir de los años, quienes los hayan cometido tengan su castigo; asimismo se

hace énfasis, que estos tipos de delito se encuentran dentro de los crímenes más

graves de derecho internacional y debido a que la mejor forma de prevenirlos es

reprimiéndolos.

Para una mejor comprensión del tema Manuel Ossorio define la

imprescriptibilidad de la siguiente manera: ―Con relación a los derechos y las acciones,

118

De Casso y Romero, Ignacion; Cervera y Jiménez Alfaro, Francisco; Diccionario de Derecho Privado tomo II G-Z Editorial Labor, S.A. Barcelona, España.1961 2a reimpresión. pág. 1242

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se dice que son imprescriptibles los que no se extinguen por el transcurso del tiempo

sin ejercerlos. Como norma general, todos los derechos y acciones son prescriptibles,

salvo que la ley expresamente determine lo contrario.‖119

En el diccionario de Derecho Privado de De Casso y Jiménez, encontramos la

definición de prescripción la cual establece: que prescribir es ―Adquirir una cosa o un

derecho por la virtud jurídica de su posesión continuada durante el tiempo que la ley

señala, o caducar un derecho por el lapso del tiempo señalado también a este efecto

para los diversos casos.‖120

La Convención establece que sin importar la fecha en que se hayan dado o

cometido los crímenes de guerra, así como los crímenes de lesa humanidad; éstos son

imprescriptibles; de acuerdo a las definiciones ya dadas podemos establecer que

ambos crímenes no podrán prescribir, o lo que es igual al transcurrir el tiempo estos

podrán seguir siendo juzgados.

Aquí mismo se definen los crímenes de guerra, tal y como lo establece el

Estatuto del Tribunal de Nuremberg, de fecha 8 de agosto de 1945, misma definición

que fue confirmada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre todo las

infracciones graves, las que se encuentran numeradas en los Convenios de Ginebra del

12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de guerra.

Los crímenes de lesa humanidad cometidos en tiempo de paz y de guerra, según

la definición del mismo Estatuto, así como la expulsión por ataque armado u ocupación

y los actos inhumanos debidos a la política de apartheid y el delito de genocidio (aquí

es donde liga el delito de genocidio a los crímenes de lesa humanidad formando parte

de éste) aun si esos actos no constituyen una violación del derecho interno del país

donde fueron cometidos.

La convención establece que de realizarse un crimen de guerra o un crimen de

lesa humanidad, las disposiciones que contiene la convención se aplicarán a quienes

119

Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Edit. Heliasta S.R.L. Buenos Aires, Argentina, 1981. pág. 365. 120

Ibíd. pág. 3080.

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sean representantes del Estado, así como a los particulares que hayan realizado estos

actos, ya sea en su calidad de autores, cómplices, o en caso de que estos inciten

directamente o conspiren a cometer tanto crímenes de guerra como crímenes de lesa

humanidad; asimismo el articulo hace énfasis en que los representantes del Estado son

igualmente responsables al momento de permitir que se den estos crímenes; sin

importar si ellos los cometieron o giraron las órdenes para que se realizaren éstos.

Todos los Estados que pasen a formar parte de la Convención están obligados a

tomar las medidas necesarias y pertinentes como Estado, ya sean estas medidas

legislativas o de cualquier tipo, con el fin de hacer posible la extradición, de acuerdo al

ordenamiento internacional, de las personas que sean responsables de cometer

crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.

Para el autor esta es una de las razones principales por las cuales Guatemala no

forma parte de la presente Convención, ya que como es de conocimiento de los

guatemaltecos y como se ha podido establecer en el primer capítulo de la presente

investigación, durante el conflicto armado interno guatemalteco se dieron una gran

cantidad de violaciones a los derechos humanos y entre éstos se dieron tanto crímenes

de guerra como crímenes de lesa humanidad; y de pasar a formar parte de la presente

Convención, Guatemala tendría que colaborar con la extradición con fines de

enjuiciamiento por parte de la Corte Penal Internacional de las personas que cometieron

estos crímenes, y de igual manera Guatemala sería sancionada como Estado por

permitir tales crímenes.

En relación al párrafo anterior, la CPI, es el tribunal competente para juzgar a las

personas físicas o naturales, mayores de 18 años, que hayan sido acusadas de haber

cometido el crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad y/o crímenes de

guerra.121

La convención establece la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los

crímenes de lesa humanidad, ya que ésta indica que los Estados parte, se

121

Op. Cit. Claudia Martin. pág. 704.

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comprometen a adoptar, medidas legislativas o de otra índole, con arreglo a sus normas

constitucionales con el fin de que la prescripción de la acción penal o de la pena,

establecida por la ley u otro modo no sea aplicable a los crímenes de guerra, ni a los

crímenes de lesa humanidad, y en caso que exista prescripción de la acción penal o de

la pena en caso de estos crímenes ésta sea abolida; de manera que estos crímenes

sean imprescriptibles, pudiendo juzgar a los autores de estos crímenes sin importar el

lapso de tiempo que haya transcurrido.

Asimismo, se establece que la Convención queda abierta a adhesión por

cualquier Estado que forme parte de las Naciones Unidas, por lo que Guatemala puede

pasar a formar parte de ella, en cualquier momento que lo desee.

A criterio del autor la Convención debería de establecer claramente que son los

Crímenes de Guerra y que son los Crímenes de Lesa Humanidad; ya que la misma

únicamente hace énfasis a que en otro instrumento se encuentra establecido que son y

que los conforman, pero para una adecuada comprensión es necesario tenerlos en el

instrumento.

Adicional a estos se ha podido establecer que la importancia de esta Convención

radica en la necesidad e imperatividad de que los perpetradores de Crímenes de

Guerra y de Crímenes de Lesa Humanidad sean llevados a juicio y que en este se les

pruebe su participación, en estos hechos delictivos y que estas acciones se han

condenadas y ellos castigados conforme al Derecho Internacional, ya que como se ha

podido establecer a lo largo de la investigación son crímenes atroces que además de

cegar la vida de las víctimas, las secuelas que dejan a aquellos sobrevivientes de estos

tratos denigrantes y a los familiares que tendrán que vivir a lo largo de sus vidas con el

sufrimiento de que sus familiares hayan sido objeto de estos crímenes, son muy fuertes.

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CAPÍTULO 6

Análisis, discusión y presentación de resultados

A lo largo de la presente investigación se pudo establecer que los crímenes de

guerra, los crímenes de lesa humanidad y el delito de genocidio, por sus características,

son considerados como atroces y conllevan una serie de actos denigrantes y que violan

los Derechos Humanos de las personas, así como que éstos van en contra del derecho

a la vida que posee todo ser humano.

En la investigación se hace referencia a que a lo largo del conflicto armado

interno guatemalteco se llevaron a cabo un sinfín de violaciones a los Derechos

Humanos entre las cuales destacan crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.

En el cuadro de cotejo, el cual se encuentra contenido en los anexos, se utilizan

como unidades de análisis diferentes cuerpos legales de ámbito internacional, siendo

estos: a) La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los

Crímenes de Lesa Humanidad; b) Estatutos del Tribunal Militar Internacional de

Nuremeberg; y c) La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de

Genocidio.

En dicho cuadro de cotejo se verifican los delitos de: a) Crímenes de Guerra; b)

Crímenes de Lesa Humanidad; y c) Delito de Genocidio.

Como primer punto se analizó el Crimen de Guerra en los instrumentos

internacionales ya descritos. Encontrando que la Convención sobre la

Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad,

los establecen como: un delito de Derecho Internacional grave, Violaciones de las leyes,

costumbres o usos de la guerra, Asesinato, malos tratos o deportaciones; En los

Estatutos del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg se establecieron tales

crímenes como: Violaciones de las leyes o usos de la guerra, Asesinato, Malos tratos o

deportaciones, Robo de bienes públicos o privados, y la Destrucción sin sentido de

ciudades o pueblos; por su parte la Convención para la Prevención y la Sanción del

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Delito de Genocidio no establece los Crímenes de Guerra como tales. Por lo que al

finalizar este primer punto se puede puntualizar que tanto la Convención objeto del

presente trabajo como los Estatutos del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg

coinciden en que los Crímenes de Guerra constituyen un delito Internacional y son

violaciones de las leyes, costumbres y usos de las guerra, así como el asesinato, malos

tratos o deportaciones.

Como segundo punto se cotejaron los Crímenes de Lesa Humanidad en los

instrumentos internacionales descritos, estableciendo la Convención sobre la

Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad

estos crímenes como un delito Internacional grave, Asesinato, exterminación,

esclavización, deportación, actos inhumanos cometidos contra la población civil antes o

durante la guerra, persecución por motivos políticos, raciales o religiosos, ataque

generalizado o sistemático contra una población civil. En los Estatutos del Tribunal

Militar Internacional de Nuremberg se establecen estos crímenes como: asesinato,

exterminación, esclavización, deportación, actos inhumanos cometidos en contra de la

población civil antes o durante la guerra, persecución por motivos políticos, raciales o

religiosos. La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio no

establece dichos crímenes. Por lo que se pudo establecer que tanto la Convención

objeto de estudio del presente trabajo como los Estatutos del Tribunal Militar

Internacional de Nuremberg, establecen los Crímenes de Lesa Humanidad como:

asesinato, exterminación, esclavización, deportación, actos inhumanos cometidos en

contra de la población civil antes o durante la guerra, persecución por motivos políticos,

raciales o religiosos.

Como tercer punto se analizó el Delito de Genocidio en los instrumentos

internacionales descritos, encontrando que la Convención objeto de estudio lo

establece como: actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un

grupo nacional, étnico, racial o religioso, y la matanza de miembros de un grupo. Los

Estatutos del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg no establecen dicho delito. La

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio lo establece como

actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional,

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étnico, racial o religioso, y la matanza de miembros de un grupo. Por lo que se puede

constatar que tanto la Convención objeto de estudio como la Convención para la

Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio establecen de igual manera el delito de

genocidio como: actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un

grupo nacional, étnico, racial o religiosos, y la matanza de miembros de un grupo.

Las normativas que fueron cotejadas buscan establecer que actos conforman los

Crímenes de Guerra, los Crímenes de Lesa Humanidad y el Delito de Genocidio; con el

fin de castigar a los responsables de cometer éstos actos tan atroces los cuales se

encuentran contenidos en normativas internacionales y los cuales violan los Derechos

Humanos de las personas.

Luego de analizar la Convención objeto del presente trabajo y de la realización

del mismo, se llegó a establecer: a) que la relación entre la Convención y el conflicto

armado interno; se refiere a que durante el Conflicto Armado Interno como se pudo

constatar en el Informe para el Esclarecimiento Histórico a lo largo de éste se llevaron a

cabo un sinfín de Crímenes de Guerra y de Crímenes de Lesa Humanidad los cuales

son objeto de la Convención, y no han sido juzgados y castigados los responsables de

cometer éstos actos atroces e inhumanos; b) Que la importancia de la Convención

radica en la necesidad que los Crímenes de Guerra como los Crímenes de Lesa

Humanidad sean de carácter imprescriptible para que los responsables de cometer

éstos actos sean juzgados internacionalmente sin importar el transcurso del tiempo; y c)

la importancia de que Guatemala pase a formar parte de ésta Convención es por los

crímenes cometidos durante el conflicto armado guatemalteco y que los perpetradores

sean juzgados y castigados conforme a la normativa internacional.

No obstante Guatemala, no forma parte de esta Convención, como se estableció

en el trabajo de investigación, a criterio del autor las normas que forman la Convención

son normas ius cogens, ya que estas son normas aceptadas y reconocidas por el

Derecho Internacional, por medio del cual se busca que no se den violaciones al

Derecho Internacional y que de darse estas violaciones los responsables de la

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perpetración de estos crímenes sean enjuiciados y castigados por los crímenes

cometidos sin importar si existiere algún Acuerdo que establezca lo contrario.

De esto cabe resaltar que he aquí la importancia de que los responsables de

estas violaciones sean castigados conforme al Derecho Internacional Humanitario sin

importar que Guatemala no forme parte de la Convención.

De igual manera se pudo establecer que según el principio de Jurisdicción

Universal; los Estados que tengan conocimiento de personas que hayan perpetrado

crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad; los cuales forman parte entre otros

de violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario tienen obligación de

aprenderlos, juzgarlos y condenarlos; o ponerlos a disposición de la Corte Penal

Internacional, para que esta como ente jurisdiccional internacional y con competencia

para juzgar estos crímenes lo haga, pudiendo así hacer justicia sobre las personas que

hayan cometido estos crímenes.

Se pudo establecer a través de la historia del país, en relación a lo vivido durante

el conflicto armado interno y en base a los datos del informe para el esclarecimiento del

conflicto armado interno, que durante éste se dieron una serie de violaciones a los

derechos humanos, mismos que las leyes guatemaltecas protegen.

Como lo establece el Informe para el esclarecimiento histórico del país, durante

el conflicto armado interno se da un sin número de acciones ilegales, las cuales

constituyen violaciones al Derecho Internacional Humanitario y que se encuentran

protegidas por las normas internacionales y que forman parte del Principio de

Jurisdicción Universal, como ya se pudo establecer anteriormente; la preocupación de

esto es que no obstante hay tantas normas y situaciones legales que establecen que

aunque Guatemala no forme parte de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los

Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, a la fecha se conocen

nombres de personas que cometieron estas infracciones al Derecho Internacional

Humanitario y violaciones a los Derechos Humanos y aunque el país establece dentro

de su ordenamiento jurídico que estos crímenes son castigables conforme a Derecho,

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los responsables sigan campantes como Juan por su casa y no hayan sido

severamente castigados, tal y como se lo merecen.

Lo que busca la Convención en si es que por la atrocidad de estos crímenes

(crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra) éstos sean imprescriptibles para

poder ser juzgados en cualquier momento sin importar el transcurso del tiempo en que

hayan sido cometidos y los responsables no puedan a través de la prescripción salvarse

de ser castigados conforme al Derecho Internacional por las violaciones cometidas a los

Derechos Humanos, por lo que es de gran relevancia que Guatemala, pase a formar

parte de la Convención Sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Crímenes de

Lesa Humanidad, para poder castigar a los responsables de tantas violaciones a los

derechos Humanos.

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CONCLUSIONES

1. La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los

Crímenes de Lesa Humanidad, es el documento internacional que tiene por

objeto que al momento de cometer un crimen a los que esta hace alusión la

responsabilidad de los autores no prescriba.

2. Los Tribunales de Nuremberg son un claro antecedente para la creación del

Derecho Internacional Humanitario y através de este la creación de la

Convención objeto del presente trabajo de investigación; así como los Tribunales

Para la Ex Yugoslavia, el Tribunal Internacional Para Ruanda y el Tribunal de

Sierra Leona, forman parte de los antecedentes de los crímenes de guerra y de

los crímenes de lesa humanidad por haberse dado conflictos en sus territorios en

los cuales se cometieron estos crímenes.

3. Durante el conflicto armado guatemalteco, se dieron una gran cantidad de

violaciones a los derechos humanos, entre los cuales destacan: asesinato,

torturas, violaciones sexuales, privaciones de libertad, amenazas, ejecuciones

extrajudiciales y masacres entre otras.

4. Según el informe sobre la Comisión sobre el Esclarecimiento Histórico, el

conflicto armado dejó un total de alrededor de 200,000 personas afectadas entre

muertos y desaparecidos.

5. Los crímenes de guerra son violaciones graves a las leyes y a las costumbres

que regulan como una guerra puede realizarse, buscando que se respete el

derecho a la vida de las personas civiles y de los prisioneros de guerra.

6. La Convención objeto de estudio, es de gran importancia para el país, derivado

de los crímenes tan atroces y deleznables cometidos a lo largo del conflicto

armado interno en Guatemala.

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7. Asimismo es imperativo que el Estado de Guatemala, pase a formar parte de

esta Convención, con el fin de que los crímenes de guerra y crímenes de guerra,

sean de carácter imprescriptibles, y así poder llegar a juzgar a los autores de

éstos, aún con el transcurrir del tiempo.

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RECOMENDACIONES

1. A la población de Guatemala es necesario crear mayor conciencia sobre los

acontecimientos suscitados a lo largo del conflicto armado interno guatemalteco,

y sobre las secuelas que éstos dejaron al país, así como de los delitos y

crímenes atroces y deleznables cometidos durante este período.

2. A los guatemaltecos darles a conocer la Convención sobre la imprescriptibilidad

de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, así como los

delitos que la conforman.

3. A la población rural desarrollar campañas para intentarles ayudar a sobre pasar

el tormento por el que les tocó vivir al ser víctimas de estos crímenes o por la

pérdida de sus familiares, quienes según lo establecido por el informe de la

Comisión para el Esclarecimiento Histórico, fueron los más afectados durante el

conflicto armado interno.

4. Al Estado de Guatemala, es imperativo pasar a formar parte de la Convención

sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de

Lesa Humanidad, ya que ésta resulta indispensable para que los hechos y actos

suscitados durante el conflicto armado interno guatemalteco no queden impunes,

y los responsables puedan ser extraditados y juzgados por la Corte Penal

Internacional, por los crímenes cometidos.

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