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REDACCION Y ANALISIS DE LOS JUSTIFICATIVOS. DEFINICION Los justificativos son aquellos Instrumentos que sirven para dejar constancia de un hecho o para evidenciar algún derecho, o el estado de las cosas en un momento determinado. En cuanto al contenido del justificativo, se debe probar lo que se quiere decir, también debe convencer parcialmente al Juez de que verdad existe el temor fundado de que pueda desaparecer el medio probatorio, puesto que el justificativo es un indicio. TIPOS DE JUSTIFICATIVOS: Justificativo de no poseer vivienda Justificativo de concubinato Justificativo de soltería Justificativo de soltería para extranjero en Venezuela Justificativo de soltería para contraer matrimonio Justificativo para acompañar a la solicitud de declaración de pobreza Justificativo para la admisión de inscripción de una partida de nacimiento Justificativo para la obtención de la nacionalidad venezolana Justificativo para obtener título supletorio por prescripción Justificativo para preparar interdicto d despojo Justificativo para presentarlo como prueba de un divorcio Justificativo para probar la propiedad de un vehículo IMPORTANCIA O UTILIDAD JURIDICA. El ordenamiento jurídico en su Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, denominada “Justificaciones para Perpetua Memoria” o“Justificativo Ad Perpetuam”. Tiene como finalidad las diligencias dirigidas a demostrar algún hecho o algúnderecho propio del interesado por lo tanto enacuerdo con nuestro Código Procesal, la importancia del objeto de estas justificaciones es amplísimo, porque tienden a demostrar hechos REDACCIÓN DE JUSTIFICATIVOS .En derecho la redacción de los Justificativos puede consistir, en la descripción del hecho que debe de servir de sustento a la calificación, es decir, cuando se aplica una norma jurídica debe tener correlación con la individualización del suceso histórico que esa norma hipotiza, de lo contrario pudiera darse la inadmisibilidad del justificativo; el justificativo no debe carecer de motivación en los hechos, al contrario debe suministrar las pruebas en que se fundan las conclusiones fácticas; en una palabra, demostrarlos. Para que sea fundada en derecho REDACCION Y ANALISIS DE SOLICITUDES Y DILIGENCIAS

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REDACCION Y ANALISIS DE LOS JUSTIFICATIVOS.

DEFINICIONLos justificativos son aquellos Instrumentos que sirven para dejar constancia de un hecho o para evidenciar algún

derecho, o el estado de las cosas en un momento determinado. En cuanto al contenido del justificativo, se debe probar lo que se quiere decir, también debe convencer parcialmente al Juez de que verdad existe el temor fundado de que

pueda desaparecer el medio probatorio, puesto que el justificativo es un indicio.

TIPOS DE JUSTIFICATIVOS:

Justificativo de no poseer vivienda Justificativo de concubinato Justificativo de soltería Justificativo de soltería para extranjero en Venezuela Justificativo de soltería para contraer matrimonio Justificativo para acompañar a la solicitud de

declaración de pobreza Justificativo para la admisión de inscripción de una partida de nacimiento Justificativo para la obtención de la nacionalidad venezolana Justificativo para obtener título supletorio por prescripción Justificativo para

preparar interdicto d despojo Justificativo para presentarlo como prueba de un divorcio Justificativo para probar la propiedad de un vehículo

IMPORTANCIA O UTILIDAD JURIDICA.

El ordenamiento jurídico en su Artículo 936 y siguientes del Código deProcedimiento Civil, denominada “Justificaciones para Perpetua Memoria” o“Justificativo Ad Perpetuam”. Tiene como

finalidad las diligencias dirigidas ademostrar algún hecho o algúnderecho propio del interesado por lo tanto enacuerdo con nuestro Código Procesal, la

importancia del objeto de estas justificaciones es amplísimo, porque tienden a demostrar hechos

REDACCIÓN DE JUSTIFICATIVOS.En derecho la redacción de los Justificativos puede consistir, en la descripción del hecho que debe de servir de sustento a la calificación, es decir, cuando se aplica una norma jurídica debe tener correlación con la individualización del suceso

histórico que esa norma hipotiza, de lo contrario pudiera darse la inadmisibilidad del justificativo; el justificativo no debe carecer de motivación en los hechos, al contrario debe suministrar las pruebas en que se fundan las conclusiones

fácticas; en una palabra, demostrarlos. Para que sea fundada en derecho

REDACCION Y ANALISIS DE SOLICITUDES Y DILIGENCIAS

Definiciones de Solicitudes y Diligencias

Una solicitud (o instancia) es un documento escrito que va dirigido a un organismo público o a una autoridad a

los que se pide algo o ante los que se plantea una reclamación con la exposición de los motivos en los que se basan. La

mayor parte de los organismos públicos disponen de impresos destinados a este fin. Se debe preguntar por su existencia

y, si no los hay, se puede hacer la instancia por uno mismo.

Características

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La Solicitud, en cuanto a los ASPECTOS FORMALES, responde a las mismas directrices que la carta de

presentación, pero se suele dejar un margen izquierdo de, aproximadamente, la tercera parte del ancho del papel, para

facilitar que la persona que ha de estudiar la instancia pueda hacer las anotaciones marginales que considere oportunas.

Redacción y análisis de solicitudes

a) Encabezamiento.

Consta de los datos personales de quien firma la solicitud: nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento,

domicilio, teléfono y datos opcionales (profesión, centro de trabajo, etc.).

b) Exposición de motivos

Se debe describir las circunstancias y las causas que motivan la solicitud, de manera sistemática y esquemática;

se deben exponer todos los datos de forma argumentada y citar las disposiciones legales en que esté basada la

solicitud.

Se inicia con la palabra EXPONGO, seguida de dos puntos y, normalmente, se termina con la expresión "por

ello". Si es el caso, se hará referencia a la documentación aportada con fórmulas del tipo: "lo que acredito con la

documentación anexa", seguida de la relación de documentos incorporados a la solicitud.

El tratamiento personal del emisor puede ser en primera persona (yo), en tercera persona y el del receptor, la

segunda persona del plural (os) o bien una fórmula impersonal. En ocasiones, cuando la instancia va dirigida a una

autoridad se hace uso del tratamiento que corresponde a la misma (V.E., V.M.E., V.I., etc.)

c) Petición o exposición de la solicitud

Se comienza con la palabra SOLICITO, seguida de dos puntos. Si esta palabra va seguida de una oración con un

verbo conjugado, se debe introducir antes la conjunción que. Por ejemplo, SOLICITO: Que sea concedido...., o bien

SOLICITO: Que se acepte esta petición de….

d) La despedida

Esta debe indicar:

o Fecha: lugar, día, mes y año

o Firma de quien presenta la instancia

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o Nombre del organismo, institución, unidad o autoridad a quien se dirige la instancia; estos nombres

deben ir escritos todos en mayúsculas.

Solicitudes ante el Poder Judicial

Algunas solicitudes son:

Devolviendo el expediente y pidiendo se reclamen documentos necesarios para completarlo

Demanda

Solicitando la suspensión de la ejecución del acto u otra medida cautelar por otro si en la demanda o en escrito

independiente

De los demandados o coadyuvantes manifestando su opinión sobre la medida cautelar

Solicitando la celebración de vista pública por medio de otro si en la demanda o contestación, o en escrito

independiente

Alegaciones previas

De contestación por el actor a las alegaciones previas

Contestación a la demanda

Incidente de acumulación.

Solicitando la acumulación de recursos

Oponiéndose a la acumulación

Aceptando la solicitud de acumulación

De proposición de pruebas por el actor o el demandado

Presentando las posiciones y preguntas para la prueba de confesión, pericial o/y de informes y testifical

Presentando la lista de testigos en escrito posterior al de proposición

Conclusiones del actor

Conclusiones del demandado

Solicitando aclaración de la sentencia

De desistimiento

De allanamiento

Las Diligencias

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La diligencia es, en Derecho procesal, el acta redactada por el funcionario competente que tiene por objeto

dejar constancia de un acto con trascendencia procesal en la sustanciación de un pleito. Es la precaución o cuidado con

que una persona desempeñan sus funciones o se comporta en su vida a fin de no causar daño o lesión a terceros.

Clasificación

Distinguimos las siguientes clases:

a) Diligencias de ordenación: Son las que dan a los autos el curso ordenado por la ley e impulsan formalmente el

procedimiento.

b) Diligencias de ejecución: Son las que se redactan en los procedimientos de ejecución basados en títulos

judiciales o no judiciales pero con fuerza ejecutiva.

De entre las más importantes destacan la diligencia de requerimiento, diligencia de embargo, la diligencia

de lanzamiento y la diligencia de deslinde y amojonamiento.

a) Diligencias de comunicación: Son las que tienen por objeto dejar constancia de la realización de un acto de

comunicación procesal. Según su contenido reciben el nombre de diligencia de citación, diligencia de notificación y

diligencia de emplazamiento.

b) Diligencia de instrucción: Son las que se redactan durante la fase de instrucción de las causas penales. Las más

conocidas son la diligencia de inspección ocular, de levantamiento de cadáver, de reconocimiento en rueda y de

reconstrucción de los hechos.

c) Diligencia judicial: Resolución emitida por un juez dentro de un proceso

d) Diligencias preliminares: Son aquellas destinadas a la preparación del juicio

e) Diligencias previas: El juez practicará como diligencias previas a la apertura del proceso penal las esenciales

encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, personas que hayan participado y procedimiento

aplicable, practicadas las cuales adoptará alguna de las siguientes resoluciones archivo de actuaciones, declaración de

falta, continuación por sumario o diligencias preparatorias, o inhibición a favor de la jurisdicción de menores.

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Solicitud ante el Poder Judicial:Se denomina solicitud al requerimiento del presentado ante el órgano jurisdiccional donde no hay conflicto, la parte acude al Tribunal para que se le compruebe algún hecho o derecho propio del interesado.Es lo que en derecho se le llama Jurisdicción Voluntaria. La jurisdicción voluntaria debe definirse como aquella función que realizan los órganos jurisdiccionales frente a la solicitud o requerimiento de los particulares por medio del cual se configuran situaciones jurídicas de conformidad con la Ley y su característica principal es la ausencia de conflictos o controversias. Carnelutti, quien le da el nombre de proceso voluntario expone que: “así como el proceso contencioso sirve para la composición de la litis, el proceso voluntario tiene por función la prevención de la litis, haciendo imposible el conflicto de intereses, la prevención de la litis es el fin del proceso voluntario, el cual es para el proceso contencioso lo que la higiene para la curación de las enfermedades. En el proceso voluntario no se está en presencia de una litis sino más bien de un (negocio) en el sentido de realización de un acto relevante en orden a la tutela de un interés”. (Cartnelutti. Instituciones del Proceso Civil. Vol. I). La expresión normativa de la Jurisdicción Voluntaria se encuentra en el Título XII , Parte Segunda , artículos 895 y siguientes del Cödigo de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Según la concepción que seacoge en el Art. 895 del nuevo Código: “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Código;” definición ésta que destaca dos de los rasgos más característicos de la jurisdicción voluntaria: su finalidad constitutiva y la naturaleza propiamente jurídica de la actividad que realiza el juez, pues si bien en ella no existe un conflicto de intereses, o litigio, en el sentido de pretensiones contrapuestas entre partes interesadas, en cambio, el juez está llamado a examinar una situación de hecho concreta y a tomar ciertas resoluciones en interés de la persona respecto de la cual va a surtir efectos la providencia del juez, pero siempre en conformidad con las disposiciones de la ley y del código. Por otra parte, la norma tiene el objetivo de ilustrar al Juez para que pueda discernir cuando el asunto sometido a su conocimiento corresponde a la jurisdicción contenciosa o a la voluntaria, y resolver en justicia lo que convenga, de acuerdo a la facultad que se le otorga en el Art. 901. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido reiteradamente que tal como lo ha indicado la doctrina patria, en este tipo de jurisdicción o procedimiento, no hay litigio alguno, por lo cual no existen partes, sino interesados. De allí que toda resolución que se produzca en esta jurisdicción tendría entre las partes el efecto de una presunción iuris tantum de la situación jurídica declarada oconstituida y también “… es formalmente inmutable por constituir un estado preclusivo que mantiene la autoridad de la resolución en tanto no cambien los supuestos que le dieron origen; lo cual está en concordancia con nuestra definición de la jurisdicción voluntaria, como: “aquella función del juez por la cual crea condicionamientos que le dan significación jurídica a la conducta de los solicitantes y que están destinados a mantenerse con validez en tanto no cambien las circunstancias que los originaron o no sean revocados expresamente por el juez”.

TiposExisten muchos tipos de solicitudes entre los más comunes se pueden mencionar:Solicitud de Títulos Supletorios:Es un instrumento (documento) público y tiene fuerza de tal, porque se tramita por ante un Tribunal de Municipio del lugar donde se encuentren ubicadas las bienhechurías (según Resolución N° 2009-0006 emanada del TSJ) y porque así expresamente lo establece el artículo 1.357 del código civil: “Instrumento Público es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o

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empleado público que tenga facultad de darle fe pública, en el lugar donde el documento se haya autorizado.” (Fin del artículo) En esta clase de instrumentos consta –en principio- la propiedad de bienes a favor de una o varias personas determinadas. Cuando se trata de bienhechurías inmobiliarias, el interesado en obtener un título supletorio de propiedad debe demostrar además, que es dueño del terreno sobre el cual se encuentran edificadas lasbienhechurías. Si la persona no es dueña del terreno, deberá obtener la autorización del propietario respectivo para poder tramitar el correspondiente título supletorio debido a que existen disposiciones legales que establecen la presunción de que el dueño del suelo lo es también de todo aquello construido sobre él.Solicitud de Únicos y Universales Herederos:La Ley venezolana prevé el procedimiento judicial de Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos de la persona fallecida. Se inicia mediante un escrito dirigido al Juez suscrito por él o la cónyuge del difunto, asistida por su abogado de confianza. La viuda o viudo, actuando en su propio nombre y al mismo tiempo en representación de sus hijos, pide al sentenciador que los considere únicos y universales herederos de cualquier derecho que les corresponda como cónyuge sobreviviente e hijos del causante. Una vez obtenida la decisión en esos términos, los herederos podrán reclamar a su favor, como titulares, todos los beneficios económicos dejados por el finado. Por ejemplo, las prestaciones sociales derivadas del trabajo, los haberes tenidos en cuentas bancarias, los créditos por cobrar, pensiones, entre otros conceptos o bienes propiedad del difunto.Solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil.Son solicitudes que se efectúan en virtud de errores u omisiones contenidas en las Actas de Nacimiento, de Defunción, de Matrimonios etc.-En Venezuela en fecha quince (15) de marzo del año dos mil diez (2010), entró en vigencia la Ley Orgánica del RegistroCivil, publicada en la Gaceta Oficial número 39.264 de fecha 15 de septiembre del año dos mil nueve (2009), y según el articulado contenido en Capítulo X (De la Rectificación, Inserciones, Notas Marginales, Reconstrucción de Actas y Certificaciones), establece en su artículo 144 que “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”, es decir, se introduce una nueva forma de rectificación de partidas que no existía previa al ejecútese de esa ley, como lo es, la rectificación de actas del estado civil en sede administrativa.La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta” (Artículo 145 de la Ley Orgánica del Registro Civil), atribuyéndole en consecuencia, la competencia en materia de rectificación sumaria contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a los Registradores Civiles, en los casos de “… omisiones o errores materiales que no afecten el contenido de fondo del acta” (Artículo 148 de la Ley Orgánica del Registro Civil).

Por otra parte, precisa la ley especial en materia de Registro Civil que la Rectificación Judicial procederá “Omissis… cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria” (Artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil),Solicitud de Divorcio 185-A.El Divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamentecontraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un pronunciamiento judicial.

En el ordenamiento jurídico Venezolano, solo hay dos maneras de disolver el vínculo matrimonial: de manera amistosa o de mutuo acuerdo, (no contenciosa) y de manera contenciosa mediante juicio previo; en la primera de las mencionadas, existen dos variantes, la separación de cuerpos mediante mutuo acuerdo, y el divorcio remedio, contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

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El artículo 185-A del Código Civil es del siguiente tenor:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. …Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados…”.

Se infiere del contenido del artículo 185-A del Código Civil, que los cónyuges pueden acudir juntos al Tribunal, a declarar que desean disolver el vínculo que los ha unido, alegando que han estado separados de hecho por más de cinco (5) años, lo queconfigura ruptura prolongada de la vida en común, y bajo el amparo de esta norma (185-A). No es necesario estrictamente que acudan juntos, pues también podrá acudir uno de los cónyuges, por separado a solicitar lo mismo, en consecuencia el juez(a) deberá oír del otro cónyuge si éste está de acuerdo con la solicitud planteada, debiendo corroborar las afirmaciones referidas a la existencia de la alegada separación, en razón de ello, deberá librarse la respectiva boleta para su comparecencia.Solicitud de Separación de Cuerpos.

Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo, denominada separación de cuerpos voluntaria o no contenciosa, que dice:“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”

Solicitudes por Vía Administrativa

Los recursos administrativos surgen como un remedio a la legal actuación de la administración. Son medios legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para lograr, a través de la impugnación, que la Administración rectifique su proceder. Son la garantía del particular para una efectiva protección de su situación jurídica.

Son denominados recursos, porque setrabaja con un acto preexistente, es decir, con una materia procedimental ya decidida, que en este caso, es un acto administrativo de efectos particulares, nunca general (artículo 85).

En cuanto a la naturaleza de los recursos administrativos, la tesis predominante considera los recursos administrativos como un derecho del interesado, que forma parte de la garantía constitucional a la defensa. Otra tesis considera los recursos como medios procedimentales de defensa de los derechos de los individuos ante las autoridades públicas, criterio éste mayoritariamente aceptado, ya que el procedimiento en sí no puede ser calificado como un derecho, sino como un medio que permita al particular revelarse ante la conducta ilegítima de la Administración.El recurso administrativo es un acto por el que un sujeto legitimado para ello pide a la Administración que revise, revoque o reforme una resolución administrativa, o excepcionalmente un trámite, dentro de unos

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determinados lazos y siguiendo unas formalidades establecidas y pertinentes al caso.Es necesario distinguir el recurso de la petición. En el primero se parte de la existencia previa de un acto o resolución administrativa, que es lo que se pretende que se reforme o revoque, mientras que la petición tiene como finalidad última la realización por parte de la Administración de un acto nuevo.Los recursos administrativos se interponen y resuelven ante la misma Administración, por lo que esta se convierte así en juez y parte de los mismos. De ahí que la garantía que se pretende asegurarofreciendo mediante la interposición de recursos una posibilidad de reacción contra las resoluciones administrativas se vea limitada por el hecho de ser la propia Administración la que ha de resolver el litigio planteado y que deriva de un acto suyo. Y de ahí que en muchas ocasiones, tras la resolución administrativa, haya que acudir a otras instancias (la vía judicial) para la última consideración y sentencia sobre el asunto en cuestión.Solicitudes ante Entidades PúblicasLos solicitantes deben tener el derecho de realizar las solicitudes de forma escrita u oral, en los idiomas oficiales de su autonomía, y el único requisito debe ser proporcionar un nombre, una dirección postal o de correo electrónico, y la descripción de la información buscada, sin que se les exija justificar el motivo de su solicitud.

Diligencia:Son peticiones en forma escrita que dan a los autos el curso ordenado por la ley e impulsan formalmente el procedimiento.Redacción de una Solicitud:FORMATO DE DIVORCIO 185-A SIN HIJOSb

CIUDADANOJuez de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.SU DESPACHO.-Nosotros, ________________________ Y ___________________________, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Números V.-_________ y V.-__________, Cónyuges, mayores de edad, ambos de este domicilio. Debidamente asistido en este Acto por los abogados __________________y _______________, venezolanos, Abogados, titulares de las Cédulas deIdentidad Números __________ Y ___________ respectivamente, de este domicilio, inscrito en el INPRE bajo el Nº ______ Y _______, ante usted, respetuosamente ocurrimos para exponer:

DEL MATRIMONIO CIVILEn fecha _________ (__) de _______________________________________ (_____), contrajimos matrimonio civil, por ante la Autoridad Civil del Municipio Autónomo _______ Estado ________, quedando anotado en el libro del año ______, Acta Nº ___., como se evidencia en el Acta de Matrimonio, que acompañamos, anexo marcada con la letra "__"De esta unión matrimonial no tenemos hijos menores de edad.

DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOSAhora bien, ciudadano juez, es el caso que a pesar de haber contraído matrimonio como quedo evidenciado antes, nos Residenciamos y fijamos domicilio conyugal, en ciudad ________________, Parroquia __________________, Calle ________________, casa Nº _____, Municipio ________________, y desde el día ________ (___) de ________ de _______________________ (______), específicamente hasta el mes de

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_________ de ______, y desde el mes de ________ de ______, nos separamos. Por desavenencias surgidas en el curso de nuestra vida conyugal, nos separamos viviendo cada uno de nosotros en esta ciudad de ____________ en domicilio diferente y desde entonces no hemos hecho vida común bajo ningunas circunstancias; En consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Articulo 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada ypermanente de nuestra vida conyugal que alcanza, desde __________ de _______, hasta la fecha ________ de ______, han transcurrido ____________ (____) Años, y en consecuencia solicitamos del tribunal a su cargo, se sirva, como en efecto lo hacemos en este Acto, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une. A los fines legales consiguientes, en los términos que son los que hemos convenido.

DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

En el tiempo que duro nuestra unión conyugal no adquirimos ninguna clase de bienes y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes. Por todas las razones expuestas, anteriormente, y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo de Articulo 185-A y demás preceptos legales del mismo Articulo.- es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este Acto, que declare el divorcio y en consecuencia disuelto él vinculo matrimonial que nos une, en los términos señalados. A los fines legales consiguientes, rogamos a usted se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, remitiéndole anexo a la misma copia certificada, de la presente solicitud; así mismo pedimos que la misma sea Admitida, Sustanciada Conforme a Derecho y Declarada Con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos Legales.Es justicia, en __________________ a la fecha de su presentación.

REDACCION DE UNA DILIGENCIA

Enhoras de despacho del día de hoy________________, comparece ante este Tribunal la ciudadana_________________ (identificar) asistida por el abogado_________________ , IPSA Nº._____________, quien expone: Solicito del Tribunal se sirva expedirme copias certificada de los folios________________ con inserción de la presente diligencia y del auto que la provea. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.

La Secretaria.

El Diligenciarte,

El Abogado Asistente,

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Testamento

Acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos. Los testamentos contienen generalmente actos de disposición, pero también admiten actos de carácter no patrimonial, como el reconocimiento de un hijo. Se clasifican en testamentos comunes y especiales.

Noción

Su definición general se refiere a un instrumento legal que expresa la voluntad del legitimo propietario o testador, para que una o varias personas determinadas, adquieran el derecho de su propiedad después de su fallecimiento, éstos serán los legítimos herederos de su bien. Jurídicamente se refiere al acto por el cual una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para ser distribuidos después de su muerte

Contenido del testamento.

Dentro de lo humanamente posible, con el testamento se puede asegurar lo que una persona quiere que se haga después de su fallecimiento: el instrumental es variado y normalmente suficiente, pero al lado de los supuestos reales sencillos, puede darse el caso complejo. Por ello es preferible aquí exponer la panorámica general del posible contenido del testamento atendiendo a diversos supuestos fácticos, contemplados empíricamente.

1. Disposiciones a favor del cónyuge: si de un matrimonio normal, bien avenido, se trata y no haydescendencia común es frecuente la institución de heredero universal -bien simple sin más o consustitución fideicomisaria o incluso de residuo-, institución que puede abarcar todos los bienes o ceñirse a los bienes gananciales, disponiéndose de los privativos a favor de parientes deltestador (hermanos, sobrinos...), salvando la legítima en su caso de los ascendientes deltestador. El enfoque varía, claro es, si existen hijos o descendencia común: o sólo respetar lalegítima viudal o legar el usufructo universal al cónyuge, en base al artículo 820.3, o incluso disponer optativamente que puede él elegir entre tal usufructo universal o el tercio de libredisposición más la legítima viudal (usufructo del tercio de mejora) e incluso otorgarle lasfacultades fiduciarias del artículo 831 (en la línea de algunas legislaciones forales), constituyen distintas perspectivas que la realidad suele considerar (aparte atribuciones legales como las del art. 1.406 y 7 en sede de liquidación de la sociedad de gananciales).

Caso de matrimonio separado de hecho o con separación judicial o en trance de nulidad,separación o divorcio, el enfoque suele cambiar radicalmente: desde la simple constanciatestamentaria de la situación hasta la desheredación e incluso el silencio u omisión (preterición intencional ) del cónyuge, sin desconocer que -por la razón íntima que sea- no es insólito, caso deseparación fáctica, el reconocimiento expreso en el testamento de la legítima viudal, son soluciones que la realidad conoce en la praxis testamentaria notarial.

2. Testador con hijos o descendientes: también el enfoque varía caso de existir hijos de distintosmatrimonios del testador o hijos no matrimoniales y descendencia del matrimonio: prelegados, modos, mejoras, desheredaciones, pago de porción hereditaria de alguno de ellos en metálico (en base al art. 841), disposiciones de carácter particional e incluso la partición por el testador del 1.056, atribución a su cónyuge de

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las facultades fiduciarias del apuntado artículo 831..., son medios en la mano del causante para canalizar su última voluntad, a la vista de la situación real concreta, sin olvidar, claro es, la frecuente institución hereditaria a todos por igual así como la previsora cláusula de «reconocimiento de la legítima lo más estricta posible a todos aquellos a quienes legalmente corresponda, no mencionados en este testamento», evitadora de pretericiones y prevista con fin de discreción, caso por ejemplo de existir hijos no matrimoniales a quienes no se quiere aludir nominatim, ni siquiera expresar su existencia decididamente.

3. Testador soltero o viudo sin descendencia: en tales casos son naturalmente más frecuentes las disposiciones a favor de padres, hermanos, sobrinos..., así como las mandas y disposiciones piadosas, educativas o culturales y la institución testamentaria de fundaciones, con dotación a cargo de la herencia.

En todo caso, el nombramiento de albaceas (con más o menos facultades, e incluso con las específicamente amplias del artículo 671 antes expuesto, y también con facultad de realización del valor de los bienes y entrega del dinero obtenido a los favorecidos en el testamentoalbaceazgo de realización de valor, que en el régimen del C.C. tiene que respetar la posible existencia de legitimarios), de contadores partidores, de administrador de la herencia, de arbitrador..., facilita, completa y asegura el fiel y exacto cumplimiento de la última voluntad deltestador según las circunstancias reales de cada caso concreto.

Lo expuesto se completa con la frecuente declaración de fe religiosa y de disposiciones relativas a entierro y funerales que suelen presidir el clausulado dispositivo del testamento.