REESTRUCTURAS CORPORATIVAS

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REESTRUCTURAS CORPORATIVASLA ESCISIN DELA SOCIEDADES MERCANTILES:Es una consecuencia de la concentracin de capitales de las empresas, causada por la necesidad de expansin, ya que dicha figura permite dividir o separar el patrimonio de una organizacin para transmitir dicho capital a varias organizacionesLA ESCISIN EN LA PRCTICA MEXICANA ANTES DE LAS ADICIONES DE LA LEY.El nacimiento y evolucin de la escisin se gest primeramente en Francia e Italia y posteriormente en Argentina, aunque en el derecho alemn y espaol, entre otros, se presentaron casi simultneamente, obedeciendo a fenmenos polticos y econmicos semejantes.Segn se afirma, el procedimiento de escisin se present en el derecho positivo por conducto de la legislacin tributaria tanto en Francia como en Italia y ArgentinaCONCEPTO DE ESCISIN

La escisin es la operacin mediante la cual se divide total o parcialmente el patrimonio de una sociedad para transmitir, en un solo acto, sin que proceda liquidacin alguna, la parte o partes resultantes de esta divisin patrimonial.Se da la escisin cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad de su activo, pasivo y capital social en dos o ms partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creacin denominadas escindidas.LA ESCISIN ES PURA cuando la sociedad se divide o separa desapareciendo la empresa escindente y naciendo nuevas empresas.

LA ESCISIN ES PARCIAL cuando la sociedad escindente divide una parte de sus activos, pasivos y capital, para formar una nueva sociedad escindida subsistiendo la sociedad escindente con el capital que no fue transferido a la empresa de nueva creacin

REQUISITOS LEGALES DE LA ESCISIONLa escisin se realizar conforme a lo siguiente: Slo podr acordarse por resolucin de la Asamblea de Accionistas. Las acciones de la sociedad que se escinda debern estar totalmente pagadas. Cada socio de la sociedad escindente tendr inicialmente una proporcin de capital social de las escindidas.La resolucin de escisin deber protocolizarse ante Notario Pblico, publicarse en el Diario Oficial y en uno de los peridicos de mayor circulacin.

FUSION.Es la unin de dos o mas sociedades para crear una nueva.La fusin de varias sociedades deber ser decidida por cada sociedad.Los acuerdos sobre fusin se inscribirn en el Registro Pblico de Comercio y se publicarn en el Peridico Oficial .No tendr efecto sino tres meses despus de haberse inscrito en el registro pblico.

En el momento de su inscripcin, surtir efecto la fusin, el de las deudas o depsitos bancarios o el consentimiento de los acreedores, de las sociedades que hayan de fusionarse.Cuando de la fusin de varias sociedades se genera una distinta, su constitucin se sujetar a los principios de creacin de la nueva sociedad.

PRINCIPALES CAUSAS POR LO QUE LAS SOCIEDADES DECIDEN FUSIONARSE.Las sociedades se fusionan generalmente para:Que aumenten los ingresos de las sociedades que se fusionan.Aumentar la productividad de la empresa(utilidades).Disminuir los costos de produccin.Disminuir los costos de distribucin.Disminuir los intereses de capitales ajenos

Adquisicin apalancada: Levereged Buy-Out (LBO)

Como su nombre indica, estas operaciones consisten en adquirir una empresa (o un porcentaje significativo de su capital) financiando la operacin con deuda, es decir, apalancar una inversin financiera consistente en la toma de una participacin de control. En las adquisiciones, cuando las entidades adquirentes no tienen excedentes o fuentes suficientes de efectivo, se recurre a financiamiento externo; es decir, la mayor parte del financiamiento obtenido para el pago de una adquisicin se arregla a travs del banco de inversin. La adquisicin apalancada es un mtodo para adquirir la participacin controladora de una compaa pblica o de entidades privadas, utilizando una parte significativa (70% o ms) de efectivo prestado o a travs de ttulos de deuda colocados entre el gran pblico inversionista. La peculiaridad de este tipo de adquisiciones es que, una vez adquirida la empresa o la mayora de su capital, el control sobre sta permite a sus nuevos propietarios conseguir la subrogacin de la sociedad en su posicin deudora (el endeudamiento pasara al pasivo de la sociedad) y la utilizacin de los bienes de la empresa como garanta de la deuda; es decir, el endeudamiento que para l es pasivo exigible, para la empresa es incremento de capital. CASOS DE ADQUISICION APALANCADAa) Endeudamiento con terceros: Deriva principalmente de la necesidad de una entidad para fortalecer la posicin en el mercado o penetrar en uno nuevo, a travs de la adquisicin de una entidad mejor posicionada y, en algunos casos, mediante la adquisicin del competidor directo. El factor determinante depende de que el adquirente no cuenta con los recursos suficientes para realizar la operacin y por ende se obliga a recurrir a un financiamiento externo.

Endeudamiento interno: El adquirente cuenta con los recursos suficientes para realizar la operacin, por lo que puede decidir que monto ser capital y cunto ser deuda. En muchos casos se usa una entidad como vehculo de adquisicin y como paso intermedio para realizar la compra apalancada.

Reestructuracin: Ciertas reorganizaciones pueden originar deudas inter-compaas, para cumplir con razones financieras, compromisos de negocio, flujos de efectivo e, incluso, ventajas fiscales.

CONSOLIDACION FISCAL.El rgimen de consolidacin fiscal consiste en que el corporativo de un grupo de empresas pueda descontar de las ganancias que obtienen algunas empresas del grupo, las prdidas que tienen otras del mismo grupo. De esta manera, los impuestos que deben pagar las empresas que obtienen ganancias se reducen o, en el mejor de los casos se difieren y se pueden pagar en cinco aos.El rgimen de consolidacin fiscal tiene su origen en el Decreto que concede estmulos a las sociedades y unidades econmicas que fomenten el desarrollo industrial y turstico del pas, publicado en el DOF el 20 de junio de 1973, el cual surgi con el objeto de estimular el desarrollo econmico del pas.

Laconsolidacin fiscales utilizada por las empresas paradebilitar el control y fiscalizacin sobre las empresas que optan por ese rgimen, lo cual le da amplio margen de maniobra para las planeaciones fiscales, facilitando la evasin y elusin fiscales.La consolidacin fiscal consiste en la posibilidad de que un grupo de empresas presente conjuntamente sus resultados fiscales para optimizar el pago de los impuestos; concede la eficiencia en su organizacin y administracin (Nieto y Curiel p. 5), debido a la divisin de lneas de negocio en el grupo, as como la administracin de riesgos y el acceso a los financiamientos. Es un rgimen que aplican los grupos de empresas con intereses econmicos a fines, en el que el impuesto consolidado correspondiente es equivalente al que le hubiera correspondido a dicho grupo de empresas de haberse constituido como una sola compaaEl rgimen de consolidacin fiscal es un rgimen opcional de tributacin que estableca la Ley del ISR, para los grupos de empresas pequeas, medianas y grandes con capital mexicano, y para los grupos de empresas trasnacionales, empresas mercantiles controladoras residentes en Mxico, cuya bondad permite a una entidad econmica llamada controladora, constituida por dos o ms empresas llamadas controladas o subsidiarias, determinar un solo resultado fiscal sobre el cual se aplica la tasa impositiva del ISR para determinar el impuesto consolidado.La controladora era la responsable de enterar en una sola declaracin fiscal los resultados obtenidos por las controladas. La controladora debe tener una participacin accionaria en las subsidiarias superior al 50%; bajo el esquema de consolidacin fiscal de nuestro pas, el grupo de empresas consolidado es considerado, para propsitos fiscales, como una sola unidad, [] permitiendo compensar las prdidas fiscales de ejercicios corrientes contra utilidades fiscales de ejercicios corrientes correspondientes a las empresas del mismo grupoEl principal beneficio que generaba el rgimen de consolidacin fiscal estaba en los flujos de efectivo ya que el pago del impuesto se difiere hasta el momento en que se desconsolide el grupo, se desincorpore alguna de las empresas, o bien, se generaren utilidades. La reforma fiscal de 2010 estableci a cinco ejercicios el diferimiento del pago del ISR, tiempo que se consider suficiente para la recuperacin financiera de las empresas con prdidas.Cuando una sociedad deje de ser controlada en los trminos de la ley, la controladora deber presentar aviso ante las autoridades fiscales dentro de los quince das siguientes a la fecha en que ocurra este supuesto. En este caso, la sociedad controlada deber cumplir individualmente las obligaciones fiscales del ejercicio en que deje de serlo.En declaracin complementaria, la controladora deber reconocer los efectos de la desincorporacin al cierre del ejercicio inmediato anterior; segn sea el caso, con este fin sumar o restar de la utilidad fiscal consolidada o de la prdida fiscal consolidada: los conceptos especiales de consolidacin que con motivo de la desincorporacin de la sociedad que deja de ser controlada deban considerarse como efectuados con terceros, desde la fecha en que se realiz la operacin que los hizo calificar como conceptos especiales de consolidacin; el monto de las prdidas de ejercicios anteriores a que se refiere el inciso b) de la fraccin I del artculo 57-E de la ley,DESINCORPORACION FISCAL.que la sociedad que se desincorpora de la consolidacin tenga derecho a disminuir al momento de su desincorporacin, considerando para estos efectos slo aquellos ejercicios en que se restaron las prdidas fiscales de la sociedad que se desincorpora para determinar el resultado fiscal consolidado: las utilidades que se deriven de lo establecido en los prrafos octavo a undcimo del artculo 57-J,as como los dividendos no provenientes de sus cuentas de utilidad fiscal neta y de utilidad fiscal neta reinvertida que la sociedad que se desincorpora hubiera distribuido a otras sociedades del grupo, multiplicados por el factor de 1.5385.

Los conceptos especiales de consolidacin y las prdidas de ejercicios anteriores correspondientes a la sociedad que se desincorpora, se sumarn o restarn segn corresponda, de la participacin consolidable al cierre del ejercicio inmediato anterior a aqul en el que dicha sociedad se desincorpore. La cantidad que resulte de multiplicar los dividendos por el factor de 1.5385 se sumar en su totalidad.

Desconsolidacin obligatoria

Si una sociedad controladora omite incluir en la consolidacin fiscal a una empresa controlada cuyos activos representaban al momento en que debi efectuarse la incorporacin el 3% o ms del valor de los activos del grupo consolidado, la autorizacin de consolidacin no surtir efectos,1y la sociedad controladora deber desconsolidar a todas sus sociedades controladas y enterar el impuesto respectivo como si no hubiera consolidado, con los recargos correspondientes al periodo transcurrido desde la fecha en que debi haberse enterado el impuesto de cada sociedad de no haber consolidado fiscalmente y hasta que el mismo se realice. Esta sancin ser aplicable tambin en caso de que la sociedad controladora en un mismo ejercicio omita incluir en la consolidacin a dos o ms empresas controladas cuyos activos representen en su conjunto el 6% o ms del valor total de los activos del grupo que se consolide.Igualmente se aplica esa disposicin en el caso en que se incorpore a la consolidacin a una o varias sociedades que en los trminos de la leyno puedan considerarse como controladas.

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/96/el/el10.htm

AVISO DE DESCONSOLIDACION

Art. 64 LISR.- "Para que surta efectos el aviso para dejar de consolidar, ste deber presentarse ante el Servicio de Administracin Tributaria, acompaado de la documentacin siguiente":I. Copia de estados financieros del ejercicio inmediato anteriorII. Calculo del impuesto derivado de la desconsolidacinIII. Copia de estados financieros del ejercicio en que se deje de consolidar.

LIQUIDACION DE SOCIEDADES.A las circunstancias que segn la ley son capaces de poner fin al contrato constitutivo de una sociedad, se les llaman causas de DISOLUCIN, es decir, es la situacin de la sociedad que pierde su capacidad jurdica para el cumplimiento del fin para el que se cre y que solo subsiste para la resolucin de los vnculos establecidos por la sociedad con terceros, por aquella con los socios y por stos entre s.ENTORNO LEGALLa disolucin total de la sociedad no es sino un fenmeno previo a su extincin, o sea, a la liquidacin.La disolucin no hace desaparecer a la persona moral, pero si modifica su objeto, ya que le impide continuar desarrollando su actividad normal, debindose limitar a finiquitar las operaciones que se hayan realizado para finalmente distribuir el patrimonio neto entre los socios o accionistas.LA LIQUIDACIN es la fase de la vida de la sociedad que antecede a su extincin definitiva caracterizada por la cancelacin de su registro. A diferencia de la disolucin de la sociedad, la liquidacin no es un acto, sino un procedimiento, una serie de operaciones sucesivas dirigidas a hacer posible el reparto del patrimonio social entre socios, previa satisfaccin de los acreedores sociales.

El artculo 2726 del Cdigo Civil Federal seala que una vez disuelta la sociedad se pondr inmediatamente en liquidacin; la cual se practicar dentro del plazo de seis meses, salvo pacto en contrario, adems debe agregarse a su razn social o denominacin social las palabras EN LIQUIDACIN.La Ley General de Sociedades Mercantiles en nuestro pas, establece en el Art. 234 que una vez disuelta la sociedad, se pondr en liquidacin, es decir, reconoce los principios de la Sociedades al quedar en estado de disolucin, de igual manera, en el Art. 244 de la misma ley establece que los efectos para crear una disolucin en la sociedad y an en ese estado, conservar su personalidad jurdica para los efectos de liquidacin.Por lo tanto, se puede concluir que la LIQUIDACIN es el conjunto de operaciones que debe realizarse en una sociedad que ha incurrido en causal de disolucin, tendientes a la realizacin de su activo, el pago de su pasivo y la determinacin, si es que hubiere, del remanente del patrimonio social repartible entre los socios, la cual estar a cargo de uno o ms liquidadores que sern representantes legales de la sociedad y respondern solidariamente por los actos que ejecuten excedindose de los lmites de su encargo.Entorno fiscalLey del Impuesto al Valor AgregadoCon motivo de reformas de 2002, a partir de este ao, el impuesto se calcula por cada mes de calendario y se paga a ms tardar el da 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.Ley del Impuesto Sobre la RentaReferente a las declaraciones de Sociedades en Liquidacin, el Art. 12 establece que dentro del mes siguiente a la fecha en la que termine la liquidacin de una sociedad, el liquidador deber presentar la declaracin final del ejercicio de liquidacin. El liquidador deber presentar pagosprovisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio de la liquidacin, en los trminos del articulo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en tanto se lleve a cabo la liquidacin total del activo, sin considerar en dichos pagos los activos de establecimientos ubicados en el extranjero.Al termino de cada ao de calendario se deber presentar una declaracin, a mas tardar el 17 de enero del ao siguiente, en donde se determinar y enterar el impuesto correspondiente al periodo comprendido desde el inicio de la liquidacin y hasta el ultimo mes del ao que se trate acreditando los pagos provisionales y anuales efectuados con anterioridad.Entorno fiscalLey del Impuesto al Valor AgregadoEl impuesto se calcula por cada mes de calendario y se paga a ms tardar el da 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.Ley del Impuesto Sobre la RentaReferente a las declaraciones de Sociedades en Liquidacin, el Art. 12 establece que dentro del mes siguiente a la fecha en la que termine la liquidacin de una sociedad, el liquidador deber presentar la declaracin final del ejercicio de liquidacin. El liquidador deber presentar pagosprovisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio de la liquidacin, en los trminos del articulo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en tanto se lleve a cabo la liquidacin total del activo, sin considerar en dichos pagos los activos de establecimientos ubicados en el extranjero.

Al termino de cada ao de calendario se deber presentar una declaracin, a mas tardar el 17 de enero del ao siguiente, en donde se determinar y enterar el impuesto correspondiente al periodo comprendido desde el inicio de la liquidacin y hasta el ultimo mes del ao que se trate acreditando los pagos provisionales y anuales efectuados con anterioridad.La ltima declaracin ser la del ejercicio de liquidacin, la cual incluir los activos de los establecimientos ubicados en el extranjero y se deber presentar a ms tardar el mes siguiente a aquel en el que termine la liquidacin.Para los efectos de esta Ley, se entender que una persona moral residente en Mxico se liquida, cuando deje de ser residente en Mxico en los trminos del Cdigo Fiscal de la Federacin o conforme a lo previsto en un tratado para evitar la doble tributacin en vigor. En este caso, para calcular el impuesto derivado de la liquidacin de la persona moral, se consideraran enajenados todos los activos que se tengan en Mxico y en el extranjero y se considerar, como valor de los mismos, el de mercado a la fecha del cambio de residencia; cuando no se conozca dicho valor, se estar al avalo que para tales efectos lleve a cabo persona autorizada por las autoridades fiscales. El impuesto que se determine se deber enterar dentro de los 15 das siguientes a aqul en el que suceda el cambio de residencia fiscal.