Referimiento en La Jurisdicción Inmobiliaria
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7/24/2019 Referimiento en La Jurisdiccin Inmobiliaria
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Fecha de entrega sbado, 20 de febrero de 2016, 21:30
Tiemo restante 1 d!a " horas
#isting$ido articiante, realice la sig$iente acti%idad:
Realizacin de un procedimiento completo de Referimiento.
En%iar a la lataforma de la $ni%ersidad, en el la&o indicado'
EL REFERIMIENTO INMOBILIARIO
Referimiento en la Jurisdiccin Inmobiliaria
Concepto
El referimiento es un procedimiento especial establecido con la finalidad de
que todo aquel que lo entienda procedente pueda obtener de forma rpida una
medida provisional en caso de urgencia.
Los artculos del 50 al 53 de la Ley num. 10805 y del 1!3 al 1"0 del
#eglamento de $ribunales %uperiores de $ierras y &urisdicci'n (riginal
contienen las disposiciones relativas al referimiento inmobiliario.
El artculo 50 establece que )el &ue* del $ribunal de $ierras apoderado del
caso puede conocer en referimiento de toda medida urgente y de carcter
provisional que se deba tomar respecto al inmueble+.
,ara los fines de la demanda en referimiento es necesario anali*ar qu-
debemos entender por urgencia la manera de determinarla y el carcter de
provisionalidad de la ordenan*a. /er artculo 88 de la Ley 108.05.
En ese sentido y con relaci'n a la urgencia la urisprudencia a
establecido como criterio constante que la urgencia es una cuesti'n de eco
http://grupomerkalegal.blogspot.com/2013/03/el-referimiento-inmobiliario.htmlhttp://grupomerkalegal.blogspot.com/2013/03/el-referimiento-inmobiliario.html -
7/24/2019 Referimiento en La Jurisdiccin Inmobiliaria
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que se encuentra abandonada a la apreciaci'n del ue* y que escapa al control
de la casaci'n 2Ver Sentencia del 1 de julio de 1988, JB 93, p! 889"!
,or su parte la urisprudencia francesa a establecido que la noci'n de
urgencia se encuentra subordinada a los siguientes aspectos
a" 4uando es necesario prevenir una turbaci'n potencial susceptible de
producirse en cualquier momento.
b"4uando un retardo en la obtenci'n de la decisi'n pudiere comprometer los
intereses del demandante.
c" 4uando por falta de una medida inmediata la situaci'n denunciada
conducira a un peruicio inminente. 2/er Ley 83 4omentada y 6notada por
7apole'n #. Est-ve* Lavandier edici'n 00 pp. 5 apartados !81al
!89.
4omo podemos ver la urgencia es el requisito fundamental para determinar la
procedencia del referimiento en ese sentido los :agistrados %amuel 6rias
6r*eno y 6le;is #ead en su obra
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7/24/2019 Referimiento en La Jurisdiccin Inmobiliaria
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El tribunal competente para conocer la demanda en referimiento es de
&urisdicci'n (riginal que se encuentre apoderado del caso de manera
principal lo cual quiere decir que de no e;istir una instancia principal no
procede la demanda en referimiento a diferencia del procedimiento civil
ordinario donde s se puede demandar en referimiento aunque no e;ista una
demanda principal cursando en el tribunal apoderado.
+inalidad del Referimiento
La figura del referimiento en nuestro dereco com>n as como en la Ley 108
05 tiene la finalidad de poner en manos del u*gador las erramientas
legales necesarias para que pueda tomar todas las medidas conservatorias para
prevenir un da?o inminente o para acer cesar una turbaci'n manifiestamente
ilcita o e;cesiva de manera tal que de no tomarse las previsiones de
lugar el da?o pudiera ser irreparable.
@icas medidas provisionales no pueden ser ordenadas de oficio por el &ue* de
&urisdicci'n (riginal apoderado de lo principal primero porque se trata de
un asunto de puro inter-s privado y segundo por el principio de usticia
rogada que rige nuestro ordenamiento urdico interno.
En tal sentido si el ue* las ordena de oficio se est e;cediendo en suspoderes y en sus funciones.
Calidad para demandar en Referimiento
La calidad es el poder en virtud del cual una persona eerce una actuaci'n en
usticia o el ttulo con que una parte figura en el procedimiento. $iene
calidad para demandar en referimiento todo aquel que sea parte de una litis
sobre derecos registrados en primera instancia y que entienda necesario einminente proteger el mismo de cualquier medida que pueda ser de
consecuencias manifiestamente e;cesivas e irreparables. A en caso de
apelaci'n todo aquel que aya sucumbido en usticia y contra la cual se aya
ordenado la eecuci'n provisional.
rocedimiento de Referimiento por ante la Jurisdiccin Inmobiliaria
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La demanda en referimiento se inicia de la siguiente manera:
B %e introduce mediante instancia motivada por ante la %ecretara del
$ribunal apoderado de lo principal solicitando fiaci'n de audiencia. Cna
ve* apoderado el $ribunal el &ue* ,residente proceder a emitir el
correspondiente auto de fiaci'n de audiencia y autori*ar al demandante a
citar por acto de alguacil.
B 4uando el demandante aya obtenido el auto de fiaci'n de audiencia
proceder a notificar a la parte demandada por acto de alguacil ane;ando el
auto de fiaci'n de audiencia para que compare*ca en el pla*o de un da
franco por ante el $ribunal apoderado.
B La audiencia de sometimiento de pruebas debe fiarse lo ms pronto posible.
B 6 petici'n de parte el &ue* puede apla*ar la audiencia a breve t-rmino con
la finalidad de darle oportunidad a las partes de que puedan presentar
cualquier documentaci'n que en ese momento no tienen a mano o para acer
cualquier otra diligencia necesaria para el proceso quedando esta medida
abandonada a la prudencia y soberana del ue*.
%i no se presenta ning>n inconveniente en el transcurso de la audiencia las
partes arn la presentaci'n de sus respectivas pruebas.
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+uer&a -e.al de la /rdenan&a de Referimiento
La ordenan*a de referimiento es eecutoria provisionalmente no obstante
cualquier recurso y sin prestaci'n de fian*a sin peruicio de que el &ue*
pueda ordenar alguna medida de garanta como requisito para la eecutoriedad.
0l Referimiento por ante el *ribunal Superior de *ierras
El pla*o de apelaci'n de las ordenan*as de referimiento es de 15 das a
partir de la notificaci'n de la misma por acto de alguacil de la
&urisdicci'n Dnmobiliaria.
En caso que la ordenan*a de referimiento sea obeto de recurso de apelaci'n
el tribunal competente para conocer de dico recurso lo es el $ribunal
%uperior de $ierras territorialmente competente por virtud de lasdisposiciones contenidas en los artculos 53 de la Ley 10805 y 1!= del
#eglamento de $ribunales de &urisdicci'n (riginal.
El ,residente del $ribunal %uperior de $ierras que se encuentre apoderado del
conocimiento del recurso de apelaci'n sobre la ordenan*a de referimiento es
el competente para ordenar la suspensi'n de la eecuci'n de la ordenan*a
recurrida siempre que lo estime necesario y conveniente.
La &urisprudencia a establecido que si la 4orte se constituye en ,leno para
conocer de la demanda en suspensi'n en materia de referimientos violenta las
reglas de la competencia de atribuci'n e;cede sus poderes y los lmites de
su competencia porque la 4orte aqua es una &urisdicci'n diferente a la del
,residente de la misma por lo tanto cuando se constituye sin tener facultad
para ello de la demanda en suspensi'n de la eecuci'n de la sentencia
funci'n que es privativa del ,residente actuando como ue* de los
referimientos por virtud de las disposiciones del artculo 13" de la Ley 83
la sentencia as pronunciada es nula3" .
Cna ve* apoderado el $ribunal %uperior de $ierras sobre el #ecurso de
6pelaci'n la %ecretara eneral proceder a remitir el e;pediente al
,residente del $ribunal %uperior de $ierras quien a su ve* deber emitir el
correspondiente auto de fiaci'n de audiencia.
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Es necesario destacar el eco de que la Ley no establece de manera clara
cul es el pla*o en que debe fiarse la audiencia de referimiento a partir
del apoderamiento s'lo establece que se empla*ar a comparecer en un da
franco. Ver Casacin Ci2il de fec$a 91%%%, BJ 4o! 11%3, pp! 189 5 19(6.
En ese sentido el artculo 103 de la Ley 83 establece que el &ue* se
asegurar de que aya transcurrido tiempo suficiente entre la citaci'n y la
audiencia para que la parte citada aya podido preparar su defensa. La
&urisdicci'n Dnmobiliaria debe acogerse a estas disposiciones y determinar de
manera soberana )el pla*o prudente+ aqu establecido.
El #ecurso de 6pelaci'n debe ser notificado por acto instrumentado por un
alguacil de la &urisdicci'n Dnmobiliaria empla*ando en el pla*o de un da
franco a comparecer por ante el $ribunal %uperior de $ierras.
El procedimiento de la audiencia es el establecido para las litis sobre
derecos registrados adaptado al aspecto sumario del referimiento.
La decisi'n sobre el referimiento ser dictada en un pla*o no mayor de quince
2159 das laborables a partir de la feca de la audiencia de fondo conforme
al artculo 5 de la Ley 10805 y el artculo 1!! del #eglamento de los
$ribunales.
4uando se demanda la suspensi'n de una (rdenan*a de #eferimiento el
presidente de $ribunal %uperior de $ierras cuenta con las mismas facultades
previstas en los artculos 10 y 11 de la Ley 83 que establecen que en
todos los casos de urgencia el presidente podr ordenar en referimiento
todas las medidas que no coliden con ninguna contestaci'n seria o que
ustifiquen la e;istencia de un diferendo. ,uede suspender la eecuci'n de
las sentencias impropiamente calificadas en >ltima instancia o eercer los
poderes que le son conferidos en materia de eecuci'n provisional.
El artculo 13" de la Ley 83 dice )4uando la eecuci'n provisional a sido
ordenada no puede ser detenida en caso de apelaci'n ms que por el
,residente estatuyendo en referimiento y en los casos siguientes
B %i la eecuci'n est proibida por la Ley.
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B %i ay riesgo que entra?e consecuencias manifiestamente e;cesivas.
En los casos en que la sentencia es eecutoria de pleno dereco el
,residente del $ribunal %uperior de $ierras est sueto al cumplimiento
estricto del artculo 11 de la Ley 83 cuya aplicaci'n a sido ampliada por
la %uprema 4orte de &usticia cuando dice que )la posibilidad de suspensi'n de
la eecuci'n provisional depende de que advierta o compruebe que la decisi'n
recurrida se encuentre afectada de una nulidad evidente como la ausencia
total de motivaci'n o a sido producto de un error grosero o pronunciada en
violaci'n al dereco de defensa de la parte que demanda la suspensi'n o a
sido obtenida en violaci'n flagrante de la ley o en sus poderes que le son
atribuidos o cuando la sentencia recurrida aya sido dictada por un ue*
incompetente+.
Son sentencias ejecutorias de pleno derecho, las ordenanzas de referimiento y
las decisiones que prescriben medidas provisionales en el curso de la
instancia, as como las que ordenan medidas conservatorias, tal y como lo
establece el artculo 12 de la Ley !"#$Ver Casacin Ci2il del 3171%7%%1,B!J! 1%91, pp! 39 Casacin Ci2il de fec$a 17%)71999, B!J!
1%', pp! 1(1(1 Casacin Ci2il de fec$a 7%71998, BJ 1%9 pp! ')16!