Referimiento en La Jurisdicción Inmobiliaria

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  • 7/24/2019 Referimiento en La Jurisdiccin Inmobiliaria

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    Estado de la entrega No entregado

    Estado de la calificacin Sin calificar

    Fecha de entrega sbado, 20 de febrero de 2016, 21:30

    Tiemo restante 1 d!a " horas

    #isting$ido articiante, realice la sig$iente acti%idad:

    Realizacin de un procedimiento completo de Referimiento.

    En%iar a la lataforma de la $ni%ersidad, en el la&o indicado'

    EL REFERIMIENTO INMOBILIARIO

    Referimiento en la Jurisdiccin Inmobiliaria

    Concepto

    El referimiento es un procedimiento especial establecido con la finalidad de

    que todo aquel que lo entienda procedente pueda obtener de forma rpida una

    medida provisional en caso de urgencia.

    Los artculos del 50 al 53 de la Ley num. 10805 y del 1!3 al 1"0 del

    #eglamento de $ribunales %uperiores de $ierras y &urisdicci'n (riginal

    contienen las disposiciones relativas al referimiento inmobiliario.

    El artculo 50 establece que )el &ue* del $ribunal de $ierras apoderado del

    caso puede conocer en referimiento de toda medida urgente y de carcter

    provisional que se deba tomar respecto al inmueble+.

    ,ara los fines de la demanda en referimiento es necesario anali*ar qu-

    debemos entender por urgencia la manera de determinarla y el carcter de

    provisionalidad de la ordenan*a. /er artculo 88 de la Ley 108.05.

    En ese sentido y con relaci'n a la urgencia la urisprudencia a

    establecido como criterio constante que la urgencia es una cuesti'n de eco

    http://grupomerkalegal.blogspot.com/2013/03/el-referimiento-inmobiliario.htmlhttp://grupomerkalegal.blogspot.com/2013/03/el-referimiento-inmobiliario.html
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    que se encuentra abandonada a la apreciaci'n del ue* y que escapa al control

    de la casaci'n 2Ver Sentencia del 1 de julio de 1988, JB 93, p! 889"!

    ,or su parte la urisprudencia francesa a establecido que la noci'n de

    urgencia se encuentra subordinada a los siguientes aspectos

    a" 4uando es necesario prevenir una turbaci'n potencial susceptible de

    producirse en cualquier momento.

    b"4uando un retardo en la obtenci'n de la decisi'n pudiere comprometer los

    intereses del demandante.

    c" 4uando por falta de una medida inmediata la situaci'n denunciada

    conducira a un peruicio inminente. 2/er Ley 83 4omentada y 6notada por

    7apole'n #. Est-ve* Lavandier edici'n 00 pp. 5 apartados !81al

    !89.

    4omo podemos ver la urgencia es el requisito fundamental para determinar la

    procedencia del referimiento en ese sentido los :agistrados %amuel 6rias

    6r*eno y 6le;is #ead en su obra

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    El tribunal competente para conocer la demanda en referimiento es de

    &urisdicci'n (riginal que se encuentre apoderado del caso de manera

    principal lo cual quiere decir que de no e;istir una instancia principal no

    procede la demanda en referimiento a diferencia del procedimiento civil

    ordinario donde s se puede demandar en referimiento aunque no e;ista una

    demanda principal cursando en el tribunal apoderado.

    +inalidad del Referimiento

    La figura del referimiento en nuestro dereco com>n as como en la Ley 108

    05 tiene la finalidad de poner en manos del u*gador las erramientas

    legales necesarias para que pueda tomar todas las medidas conservatorias para

    prevenir un da?o inminente o para acer cesar una turbaci'n manifiestamente

    ilcita o e;cesiva de manera tal que de no tomarse las previsiones de

    lugar el da?o pudiera ser irreparable.

    @icas medidas provisionales no pueden ser ordenadas de oficio por el &ue* de

    &urisdicci'n (riginal apoderado de lo principal primero porque se trata de

    un asunto de puro inter-s privado y segundo por el principio de usticia

    rogada que rige nuestro ordenamiento urdico interno.

    En tal sentido si el ue* las ordena de oficio se est e;cediendo en suspoderes y en sus funciones.

    Calidad para demandar en Referimiento

    La calidad es el poder en virtud del cual una persona eerce una actuaci'n en

    usticia o el ttulo con que una parte figura en el procedimiento. $iene

    calidad para demandar en referimiento todo aquel que sea parte de una litis

    sobre derecos registrados en primera instancia y que entienda necesario einminente proteger el mismo de cualquier medida que pueda ser de

    consecuencias manifiestamente e;cesivas e irreparables. A en caso de

    apelaci'n todo aquel que aya sucumbido en usticia y contra la cual se aya

    ordenado la eecuci'n provisional.

    rocedimiento de Referimiento por ante la Jurisdiccin Inmobiliaria

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    La demanda en referimiento se inicia de la siguiente manera:

    B %e introduce mediante instancia motivada por ante la %ecretara del

    $ribunal apoderado de lo principal solicitando fiaci'n de audiencia. Cna

    ve* apoderado el $ribunal el &ue* ,residente proceder a emitir el

    correspondiente auto de fiaci'n de audiencia y autori*ar al demandante a

    citar por acto de alguacil.

    B 4uando el demandante aya obtenido el auto de fiaci'n de audiencia

    proceder a notificar a la parte demandada por acto de alguacil ane;ando el

    auto de fiaci'n de audiencia para que compare*ca en el pla*o de un da

    franco por ante el $ribunal apoderado.

    B La audiencia de sometimiento de pruebas debe fiarse lo ms pronto posible.

    B 6 petici'n de parte el &ue* puede apla*ar la audiencia a breve t-rmino con

    la finalidad de darle oportunidad a las partes de que puedan presentar

    cualquier documentaci'n que en ese momento no tienen a mano o para acer

    cualquier otra diligencia necesaria para el proceso quedando esta medida

    abandonada a la prudencia y soberana del ue*.

    %i no se presenta ning>n inconveniente en el transcurso de la audiencia las

    partes arn la presentaci'n de sus respectivas pruebas.

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    +uer&a -e.al de la /rdenan&a de Referimiento

    La ordenan*a de referimiento es eecutoria provisionalmente no obstante

    cualquier recurso y sin prestaci'n de fian*a sin peruicio de que el &ue*

    pueda ordenar alguna medida de garanta como requisito para la eecutoriedad.

    0l Referimiento por ante el *ribunal Superior de *ierras

    El pla*o de apelaci'n de las ordenan*as de referimiento es de 15 das a

    partir de la notificaci'n de la misma por acto de alguacil de la

    &urisdicci'n Dnmobiliaria.

    En caso que la ordenan*a de referimiento sea obeto de recurso de apelaci'n

    el tribunal competente para conocer de dico recurso lo es el $ribunal

    %uperior de $ierras territorialmente competente por virtud de lasdisposiciones contenidas en los artculos 53 de la Ley 10805 y 1!= del

    #eglamento de $ribunales de &urisdicci'n (riginal.

    El ,residente del $ribunal %uperior de $ierras que se encuentre apoderado del

    conocimiento del recurso de apelaci'n sobre la ordenan*a de referimiento es

    el competente para ordenar la suspensi'n de la eecuci'n de la ordenan*a

    recurrida siempre que lo estime necesario y conveniente.

    La &urisprudencia a establecido que si la 4orte se constituye en ,leno para

    conocer de la demanda en suspensi'n en materia de referimientos violenta las

    reglas de la competencia de atribuci'n e;cede sus poderes y los lmites de

    su competencia porque la 4orte aqua es una &urisdicci'n diferente a la del

    ,residente de la misma por lo tanto cuando se constituye sin tener facultad

    para ello de la demanda en suspensi'n de la eecuci'n de la sentencia

    funci'n que es privativa del ,residente actuando como ue* de los

    referimientos por virtud de las disposiciones del artculo 13" de la Ley 83

    la sentencia as pronunciada es nula3" .

    Cna ve* apoderado el $ribunal %uperior de $ierras sobre el #ecurso de

    6pelaci'n la %ecretara eneral proceder a remitir el e;pediente al

    ,residente del $ribunal %uperior de $ierras quien a su ve* deber emitir el

    correspondiente auto de fiaci'n de audiencia.

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    Es necesario destacar el eco de que la Ley no establece de manera clara

    cul es el pla*o en que debe fiarse la audiencia de referimiento a partir

    del apoderamiento s'lo establece que se empla*ar a comparecer en un da

    franco. Ver Casacin Ci2il de fec$a 91%%%, BJ 4o! 11%3, pp! 189 5 19(6.

    En ese sentido el artculo 103 de la Ley 83 establece que el &ue* se

    asegurar de que aya transcurrido tiempo suficiente entre la citaci'n y la

    audiencia para que la parte citada aya podido preparar su defensa. La

    &urisdicci'n Dnmobiliaria debe acogerse a estas disposiciones y determinar de

    manera soberana )el pla*o prudente+ aqu establecido.

    El #ecurso de 6pelaci'n debe ser notificado por acto instrumentado por un

    alguacil de la &urisdicci'n Dnmobiliaria empla*ando en el pla*o de un da

    franco a comparecer por ante el $ribunal %uperior de $ierras.

    El procedimiento de la audiencia es el establecido para las litis sobre

    derecos registrados adaptado al aspecto sumario del referimiento.

    La decisi'n sobre el referimiento ser dictada en un pla*o no mayor de quince

    2159 das laborables a partir de la feca de la audiencia de fondo conforme

    al artculo 5 de la Ley 10805 y el artculo 1!! del #eglamento de los

    $ribunales.

    4uando se demanda la suspensi'n de una (rdenan*a de #eferimiento el

    presidente de $ribunal %uperior de $ierras cuenta con las mismas facultades

    previstas en los artculos 10 y 11 de la Ley 83 que establecen que en

    todos los casos de urgencia el presidente podr ordenar en referimiento

    todas las medidas que no coliden con ninguna contestaci'n seria o que

    ustifiquen la e;istencia de un diferendo. ,uede suspender la eecuci'n de

    las sentencias impropiamente calificadas en >ltima instancia o eercer los

    poderes que le son conferidos en materia de eecuci'n provisional.

    El artculo 13" de la Ley 83 dice )4uando la eecuci'n provisional a sido

    ordenada no puede ser detenida en caso de apelaci'n ms que por el

    ,residente estatuyendo en referimiento y en los casos siguientes

    B %i la eecuci'n est proibida por la Ley.

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    B %i ay riesgo que entra?e consecuencias manifiestamente e;cesivas.

    En los casos en que la sentencia es eecutoria de pleno dereco el

    ,residente del $ribunal %uperior de $ierras est sueto al cumplimiento

    estricto del artculo 11 de la Ley 83 cuya aplicaci'n a sido ampliada por

    la %uprema 4orte de &usticia cuando dice que )la posibilidad de suspensi'n de

    la eecuci'n provisional depende de que advierta o compruebe que la decisi'n

    recurrida se encuentre afectada de una nulidad evidente como la ausencia

    total de motivaci'n o a sido producto de un error grosero o pronunciada en

    violaci'n al dereco de defensa de la parte que demanda la suspensi'n o a

    sido obtenida en violaci'n flagrante de la ley o en sus poderes que le son

    atribuidos o cuando la sentencia recurrida aya sido dictada por un ue*

    incompetente+.

    Son sentencias ejecutorias de pleno derecho, las ordenanzas de referimiento y

    las decisiones que prescriben medidas provisionales en el curso de la

    instancia, as como las que ordenan medidas conservatorias, tal y como lo

    establece el artculo 12 de la Ley !"#$Ver Casacin Ci2il del 3171%7%%1,B!J! 1%91, pp! 39 Casacin Ci2il de fec$a 17%)71999, B!J!

    1%', pp! 1(1(1 Casacin Ci2il de fec$a 7%71998, BJ 1%9 pp! ')16!