Reflexiones de un bloguero laboralista sobre el empleo y la formación. Recopilación de entradas...

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1 Reflexiones de un bloguero laboralista sobre el empleo y la formación. Recopilación de entradas publicadas desde el 9 de septiembre de 2007 al 9 de septiembre de 2014 (I). Eduardo Rojo Torrecilla. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona. 13 de septiembre de 2014. Introducción. Pongo a disposición de los lectores y lectoras del blog una recopilación de las entradas que he publicado desde el 9 de septiembre de 2007 al 9 de septiembre de 2014 dedicadas al empleo y la formación, o mejor dicho de las que he considerado más interesantes, un total de 177, por el orden cronológico de publicación. En todos los incorporados a esta recopilación hay, a mi parecer, aportaciones, reflexiones y documentos que son sin duda de interés para abordar con mayor y mejor conocimiento de causa la realidad del empleo y la formación, tanto a escala internacional como europea y española en el período transcurrido de siete años y con muy importantes cambios políticos, económicos, sociales y jurídicos. No he incorporado las referencias autonómicas, no porque no sean importantes, que sí lo son y en algunas ocasiones especialmente relevantes, sino porque el documento hubiera sido mucho más extenso de lo que ya es, por lo que remito a las personas interesadas a la consulta directa del blog donde encontrarán dichas reflexiones y análisis. Sin duda habrá que seguir incorporando y efectuando reflexiones sobre las políticas de empleo y de formación tanto en los ámbitos citados como en los autonómicos, y desde luego ―material‖ no va a faltar desde ahora mismo: por poner sólo algunos ejemplos, la reciente reunión de trabajo y empleo del G20 en Melbourne, las medidas que adopte la UE para evitar una tercera recesión en Europa, la aprobación de la Estrategia Española de Activación para el Empleo y el Plan de Empleo 2014, o en el ámbito autonómico la aprobación del proyecto de ley del Servicio de Empleo de Cataluña. De todo ello espero hablar en el blog, como siempre digo, mientras el cuerpo y la salud aguanten y la actividad docente me lo permita. He dividido la publicación del documento en tres bloques: el primero abarca desde septiembre de 2007 a diciembre de 2009; el segundo, desde enero de 2010 a diciembre de 2011; en fin, el tercero, desde enero de 2012 (con la llegada al poder del gobierno del Partido Popular) hasta septiembre de este año. Buena lectura… o consulta cuando lo consideren oportuno. PRIMERA PARTE: 9 DE SEPTIEMBRE DE 2007 A 31 DE DICIEMBRE DE 2009. 1. La política de empleo. (9 de septiembre de 2007).

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Reflexiones de un bloguero laboralista sobre el empleo y la formación.

Recopilación de entradas publicadas desde el 9 de septiembre de 2007 al 9 de

septiembre de 2014 (I).

Eduardo Rojo Torrecilla.

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad

Autónoma de Barcelona.

13 de septiembre de 2014.

Introducción.

Pongo a disposición de los lectores y lectoras del blog una recopilación de las entradas

que he publicado desde el 9 de septiembre de 2007 al 9 de septiembre de 2014

dedicadas al empleo y la formación, o mejor dicho de las que he considerado más

interesantes, un total de 177, por el orden cronológico de publicación. En todos los

incorporados a esta recopilación hay, a mi parecer, aportaciones, reflexiones y

documentos que son sin duda de interés para abordar con mayor y mejor conocimiento

de causa la realidad del empleo y la formación, tanto a escala internacional como

europea y española en el período transcurrido de siete años y con muy importantes

cambios políticos, económicos, sociales y jurídicos. No he incorporado las referencias

autonómicas, no porque no sean importantes, que sí lo son y en algunas ocasiones

especialmente relevantes, sino porque el documento hubiera sido mucho más extenso de

lo que ya es, por lo que remito a las personas interesadas a la consulta directa del blog

donde encontrarán dichas reflexiones y análisis.

Sin duda habrá que seguir incorporando y efectuando reflexiones sobre las políticas de

empleo y de formación tanto en los ámbitos citados como en los autonómicos, y desde

luego ―material‖ no va a faltar desde ahora mismo: por poner sólo algunos ejemplos, la

reciente reunión de trabajo y empleo del G20 en Melbourne, las medidas que adopte la

UE para evitar una tercera recesión en Europa, la aprobación de la Estrategia Española

de Activación para el Empleo y el Plan de Empleo 2014, o en el ámbito autonómico la

aprobación del proyecto de ley del Servicio de Empleo de Cataluña. De todo ello espero

hablar en el blog, como siempre digo, mientras el cuerpo y la salud aguanten y la

actividad docente me lo permita.

He dividido la publicación del documento en tres bloques: el primero abarca desde

septiembre de 2007 a diciembre de 2009; el segundo, desde enero de 2010 a diciembre

de 2011; en fin, el tercero, desde enero de 2012 (con la llegada al poder del gobierno del

Partido Popular) hasta septiembre de este año.

Buena lectura… o consulta cuando lo consideren oportuno.

PRIMERA PARTE: 9 DE SEPTIEMBRE DE 2007 A 31 DE DICIEMBRE DE

2009.

1. La política de empleo. (9 de septiembre de 2007).

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La Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Empleo, se dicta en un momento en que el

marco político, económico y social es sensiblemente diferente del que existía cuando se

aprobó la Ley Básica de Empleo de 1980. Ya se ha desarrollado el marco político

constitucional y estatutario, con la transferencia de la gestión de las políticas activas de

empleo desde el Estado a las Comunidades Autónomas durante la pasada década y la

presente. Es decir, ha cambiado el mapa territorial del empleo. Por otra parte, hay una

creciente implicación de las Administraciones Locales en la aplicación, ejecución y

desarrollo de políticas de empleo, aunque no estuvieran dotadas del marco legal propio

para llevar a cabo dicha actividad. Es decir, las Administraciones Locales cada vez

tienen más que hacer y decir sobre las políticas de empleo. También la incorporación de

España a la Unión Europea a partir de 1986 y la adaptación gradual y paulatina de

nuestro marco jurídico, con la obligación, a partir de la entrada en vigor del Tratado de

Ámsterdam, en 1997, de adecuar nuestra política de empleo a las orientaciones

generales de la política económica comunitaria, a la Estrategia Europea de Empleo y a

las directrices anuales para el empleo, implica que la política de empleo española no

puede concebirse sin el seguimiento de las líneas básicas y de las directrices

comunitarias. Por fin, la apertura de las tareas anteriormente reservadas de forma

exclusiva al Instituto Nacional de Empleo a las entidades colaboradoras, públicas o

privadas, tales como las de información, orientación e intermediación, ha implicado la

desaparición del monopolio público de la colocación y que cada vez haya más sujetos

que intermedian en el mercado de trabajo.

A mi parecer, los objetivos de las políticas de empleo que se han de poner en marcha

con la Ley de Empleo son básicamente dos: en primer lugar, dar debida respuesta a los

nuevos retos de los mercados de trabajo, combinando adecuadamente todos los

instrumentos jurídicos disponibles desde el ámbito comunitario hasta el local, con una

aplicación estricta del principio de subsidiariedad y con una coordinación adecuada y

eficaz de todos los servicios públicos de empleo (comunitario, Servicio Público de

Empleo estatal, el de cada de cada autonomía y los de aquellos ámbitos locales que los

hayan puesto en marcha). Se trata de conseguir que los instrumentos jurídicos permitan

hacer la política de empleo más eficaz y más cercana a la ciudadanía. En segundo

término, la búsqueda del pleno empleo estable y de calidad, mediante la adecuada

combinación de políticas activas de acceso al mercado de trabajo y de políticas de

protección económica para las personas que se encuentran en situación de desempleo.

Atención especial, tanto en políticas ―de cantidad‖ como ―de calidad‖, a los colectivos

con más dificultades, como son las mujeres, los desempleados de larga duración, los

jóvenes, las personas con discapacidad, y buena parte de los inmigrantes incorporados al

mercado de trabajo español Se trata, en definitiva, de prestar atención a un mercado de

trabajo cada vez más diversificado y con instrumentos adecuados que permitan hacer

frente a esa diversidad.

2. Los jóvenes y su acceso al mundo educativo y laboral (29 de septiembre de

2007).

1. Con carácter de introducción, cabe decir que el colectivo de los jóvenes (de 15 a 29

años, con diferencias en los ámbitos educativos y laborales entre los de 15 a 24 por una

parte y los de 25 a 29 por otra) debe ser objeto de especial atención, y dentro del mismo

básicamente el núcleo duro de quienes encuentran numerosas dificultades para poderse

integrar en los dispositivos de inserción existentes. Parece obvio que las situaciones de

crisis no afectan por igual a todos ellos, dado que no forman un bloque homogéneo y

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además deben enfrentarse a obligaciones y compromisos similares en la sociedad, pero

con recursos y medios que siguen siendo desiguales. Los periódicos Informes realizados

por el Instituto de la Juventud de España ponen de manifiesto las dificultades de buena

parte de jóvenes para acceder a un trabajo y a un futuro laboral estable, así como para

poder gozar de independencia económica, y en concreto para las personas más

vulnerables se apuntaba que los fenómenos más comunes son el desempleo, la

eventualidad e inestabilidad de los empleos, la precariedad laboral y los trabajos de

economía sumergida, y que en los procesos de inserción laboral de buena parte de la

juventud se alternan los períodos de trabajo regular o irregular con las situaciones de

desempleo.

Es especialmente preocupante la sensación de inestabilidad con la que se encuentran

muchos de ellos y que les impide planificar su futuro no sólo profesional sino muy

especialmente personal, inestabilidad que se compensa o amortigua con la protección

que sigue ofreciendo la unidad familiar. La red familiar ha atenuado la situación de

precariedad laboral que afecta a buena parte de los jóvenes, constatándose en los

estudios del INJUVE sobre las relaciones entre pobreza, familia y juventud, que una

proporción importante de jóvenes, particularmente entre 25 y 29 años, convive con sus

padres y que las nuevas formas de precariedad en el mercado de trabajo refuerzan las

tendencias de dependencia familiar. En el documento comunitario que analizaré más

adelante se muestra una preocupación especial por la pobreza infantil, que afecta al 19

% de los niños y jóvenes menores de 18 años, ya que el bienestar infantil tiene

importantes repercusiones posteriores en la educación y el empleo.

La experiencia empírica demuestra que a mayor titulación académica se tiene mayores

posibilidades de alcanzar la estabilidad en el empleo una vez obtenida la incorporación

al mundo laboral, y de ahí que la mayor parte de países desarrollados hayan introducido

importantes reformas en los sistemas educativos en los últimos años para mejorar tanto

los niveles de escolarización como para reducir el número de jóvenes que abandonan los

centros educativos sin haber obtenido titulación, y que la Unión Europea también se

manifieste y trabaje en esta línea en las directrices para el empleo que elabora desde

1998. El incremento del número de jóvenes que continúan estudiando una vez finalizada

la enseñanza obligatoria es cada vez más importante, debido entre otras razones a que la

titulación sigue siendo un valor considerado relevante para poder acceder al mundo

laboral.

La política de empleo debe concentrar, a mi parecer, sus esfuerzos sobre los grupos de

jóvenes que tropiezan con particulares dificultades para obtener trabajo, por ejemplo

aquellos que terminan la escolaridad con calificaciones insuficientes o sin

calificaciones, las minorías étnicas, los incapacitados y los que residen en zonas de

elevado desempleo, sin olvidar el necesario equilibrio para posibilitar la igualdad en el

acceso al empleo de hombres y mujeres jóvenes, pues es difícil, con los datos

disponibles, que la categoría de joven pueda definirse de forma no asexuada. Sin olvidar

que buena parte de la problemática actual de la subocupación juvenil guarda relación

con el funcionamiento general del mercado de trabajo.

2. La nueva Comunicación de la Comisión Europea sobre los jóvenes, que lleva por

título ―Fomentar la plena participación de los jóvenes en la educación, el empleo y la

sociedad‖, publicada el 5 de septiembre, asume la necesidad de poner en marcha una

estrategia transversal en materia de juventud, con intervención de todos los públicos

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implicados en los ámbitos comunitarios, estatales, regionales y locales, y centra su

análisis en las temáticas de la educación, el empleo y la más genérica de la sociedad. En

el primer ámbito invita a los Estados miembros a que adopten las medidas adecuadas

para reducir los índices de fracaso escolar y para acercar mucho más el mundo

educativo y el laboral, y la preocupación de la UE no es errónea, ya que según los datos

de que dispone uno de cada seis jóvenes de la UE abandona sus estudios

prematuramente, y aún está lejos el objetivo global de reducir esa cifra a un 10 % el año

2010, y también que un 25 % de los adultos jóvenes (aquellos comprendidos entre los

25 y los 29 años) no han concluido el segundo ciclo de enseñanza secundaria. Con una

apuesta clara por la formación permanente, al igual que en numerosos documentos que

he tenido oportunidad de analizar en anteriores informes y comentarios, la Comisión

llama a los jóvenes a prepararse para la inserción profesional y a formarse durante toda

la vida, ―en aras de su desarrollo personal y para que puedan adaptarse a unas

circunstancias profesionales cambiantes‖, con una especial toque de atención a la

importancia del aprendizaje de lenguas extranjeras.

Al referirse al ámbito del empleo, la Comisión manifiesta su preocupación por el

elevado porcentaje de jóvenes en situación de desempleo, que tienen una posibilidad de

encontrarse en dicha situación que dobla a la de los trabajadores de mayor edad. No es

menos preocupante que las deficiencias educativas, a las que me he referido con

anterioridad, provoquen que muchos jóvenes no dispongan de las cualificaciones

adecuadas para incorporarse al mercado laboral europeo, ya que este demanda cada vez

más niveles medios o elevados de cualificación para los puestos de trabajo que se crean,

y de ahí que se constate por la Comisión que ―no es sorprendente que la tasa de

desempleo de los jóvenes poco cualificados sea notablemente superior a la de los

jóvenes con mayor nivel educativo‖. Desde su ámbito de actuación, los poderes

comunitarios llaman a una intervención más activa del Fondo Social Europeo para

proporcionar a los jóvenes itinerarios de transición entre la enseñanza y el trabajo, así

como también para centrarse más en la juventud en las políticas estructurales dirigidas a

reducir las disparidades regionales. No se olvida tampoco la importancia de promover y

fomentar el espíritu emprendedor entre la juventud, mediante la información adecuada,

la adopción de incentivos financieros adecuados, y con la eliminación de cargas legales

y administrativas innecesarias para poner en marcha un negocio.

Por fin, en el ámbito más global de la sociedad, la Comisión llama a la promoción de

medidas que formen a ciudadanos jóvenes activos, que participen y se comprometan

activamente en la sociedad, mediante implicación en la vida política, en actividades

culturales o en tareas de voluntariado.

En definitiva, todos los jóvenes deben poder acceder a una educación de calidad y a

puesto de trabajo, por cuenta propia o ajena, que reúna también unos estándares de

calidad adecuados. Si se quiere que los jóvenes se integren profesionalmente y ejerzan

una ciudadanía activa deben tener las oportunidades adecuadas para ello. En definitiva,

y ojalá que este frase del documento se convierta en realidad, ―todos los jóvenes y

Europa en su conjunto deben tener la capacidad y la oportunidad de trabajar

productivamente por el bienestar económico y social‖.

3. Encuesta europea sobre las condiciones de trabajo (22 de octubre de 2007).

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La cuarta encuesta europea sobre las condiciones de trabajo se realizó a finales de 2005

y sus resultados se han publicado durante este año. Se trata de una encuesta que se

realiza desde el año 1990 y que aporta una información de indudable interés para

conocer la situación laboral, y señaladamente la calidad del trabajo, de los trabajadores

encuestados. En la encuesta de 2005 el universo laboral de los 31 países en la que se

llevó a cabo era de alrededor de 235 millones de personas. Cabe destacar que en los

cinco años transcurridos desde que se llevó a cabo la encuesta anterior se han

incorporado diez nuevos Estados a la Unión Europea, y que en muchos de ellos las

relaciones de trabajo son sensiblemente diferentes de las de los países de la UE-15, pero

aún así el estudio constata que las condiciones de trabajo se han mantenido

relativamente estables y que un elevado porcentaje, que supera el 80 %, se encuentra

satisfecho o muy satisfecho con dichas condiciones.

Me gustaría destacar en esta nota algunos datos de la encuesta que demuestran, a mi

parecer, la necesidad de abordar los cambios que se están produciendo en el mercado

laboral europeo y en las condiciones de trabajo de las personas afectadas, ya sea por

cuenta ajena o por cuenta propia.

En primer lugar, la afirmación de que un 25 % de los trabajadores (frente al 21 % de la

encuesta anterior) declare que su ritmo de trabajo es siempre o casi siempre muy

elevado, es decir ―que la intensidad del trabajo está aumentando y cada vez es mayor el

número de personas que deben trabajar a un ritmo muy elevado y sometido a plazos

ajustados‖.

En segundo término, que ha aumentado considerablemente desde que se hizo la primera

encuesta el número de personas que utilizan el ordenador durante toda o casi toda su

jornada de trabajo, ya que hemos pasado desde un 13 al 27 %, aún cuando convendría

reflexionar, en el marco de una sociedad informatizada, sobre el dato aportado en la

encuesta de que el 64 % de los trabajadores ―aún no utilizan nunca o casi nunca Internet

o el correo electrónico‖.

En tercer lugar, sigue incrementándose el número de trabajadores que presta su

actividad en el sector servicios (66 %), en detrimento de los ocupados en el sector

industrial (29 %), aún cuando no sería justo olvidar que buena parte de ese cambio

puede ser más fruto de procesos de reestructuración empresarial que no de un

incremento propiamente dicho en la actividad del sector servicios (piénsese, a título de

ejemplo, en el importante proceso de externalización de actividades de gestión y

asesoramiento que anteriormente se llevaban a cabo en el seno de la propia empresa).

Un dato que diferencia la realidad española de la media de los países encuestados es el

volumen de contratación indefinida, que es del 78 % de promedio en los 31 Estados,

destacando una presencia superior de la contratación de duración determinada en

sectores como la hostelería y restauración, la agricultura y la educación.

Queda bastante por hacer en el ámbito de las políticas de igualdad y de una mejor

distribución de los trabajadores y las trabajadoras en las distintas actividades y sectores

productivos. La encuesta pone de manifiesto que sólo el 23 % de la mano de obra

trabaja en aquellos ámbitos en los que se ha producido ―la integración de género‖, es

decir que entre el 40 y el 60 % de la mano de obra es femenina. También deberá seguir

actuándose en materia salarial, ya que los datos de la UE-27 demuestran que alrededor

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del 50 % de las trabajadoras ocupan el tercio inferior de la escala salarial.

No menos importante son los datos aportados por la encuesta sobre la edad de la

población trabajadora, ya que se constata que numerosos países perderán en los

próximos diez años alrededor de un 13 % de su mano de obra actual por llegar a la edad

de jubilación, y que ―la considerable proporción de trabajadores (superior a un 15 %)

que se encuentra en el grupo de edad correspondiente a los 55 años o más plantea un

importante reto para las políticas actuales, ―en particular en los Países bajos y en los

países escandinavos‖.

En fin, si bien la jornada laboral de cinco días y 40 horas semanales sigue siendo la

regla general para la mayor parte de trabajadores europeos (con poca flexibilidad para

su adaptación, ya que el 56 % de los trabajadores no tienen ninguna posibilidad de

modificar el horario fijado por la empresa), hay una parte no menospreciable de

trabajadores que realizan largas jornadas de trabajo, es decir de más de 48 horas

semanales. En dicha situación se encuentran el 15 % de los europeos (20 % varones y

sólo 8 % mujeres), y siendo mayoritariamente algo que afecta de manera preferente a

los trabajadores autónomos (44 %, frente a sólo el 9 % en los trabajadores por cuenta

ajena). No obstante, también es importante reseñar que la última encuesta no sólo ha

contemplado el tiempo de trabajo de la única o principal actividad del trabajador, sino

que también ha incluido el tiempo que se dedica a un hipotético segundo trabajo, el

invertido en los desplazamientos al trabajo (que se cuantifica como media en 40

minutos al día) y el invertido en el trabajo no remunerado, es decir ―cuidado de los

niños, atención a familiares y ancianos y tareas domésticas‖. Las conclusiones refuerzan

otros estudios realizados con los mismos criterios: en el trabajo remunerado, los

hombres superan a las mujeres, pero en la suma de todos los trabajos ―las mujeres

trabajan más que los hombres, incluso en el caso de las mujeres que trabajan a tiempo

parcial‖.

No debemos olvidar, por último, el drama que significa para una persona ser víctima de

violencia, hostigamiento o acoso moral en el trabajo, que la encuesta cuantifica en un 5

% durante los últimos doce meses, con especial intensidad en las empresas de mayores

dimensiones y en los sectores de educación, salud, hostelería y restauración.

4. Los problemas de los trabajadores de edad madura (28 de octubre de 2007).

La ―edad madura‖ es un eufemismo con el que se suele encubrir la llegada a los 50 años

y el inicio de las preocupaciones de los trabajadores del sector privado, y ahora ya

también de una parte del sector público, por la posible pérdida del empleo derivada de

procesos de reestructuración o ajustes productivos de su empresa. En los últimos años,

las propuestas presentadas, y en algunos casos ya pactadas, por importantes y potentes

empresas para reducir el número de trabajadores de plantilla, y en especial de quienes

ya tienen esa edad ―madura‖, ha abierto en toda Europa, y España no es una excepción,

un debate que me parece positivo, y que no se acabará en mucho tiempo, sobre el uso de

recursos públicos para financiar decisiones de empresas privadas que implican un coste

económico considerable. Piénsese en lo que supone que una persona prejubilada perciba

prestaciones públicas a partir de los 58, 56, o incluso 50 años como ya se ha planteado

en importantes empresas.

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La reflexión que debemos hacer, y que va en la misma línea que está formulando la UE

en estos momentos sobre la necesidad de permanencia de los trabajadores de edad en el

marcado laboral, no guarda relación sólo con el posible coste económico de la medida,

sino también con lo que la misma supone de desperdicio y despilfarro, en bastantes

ocasiones, de un capital humano que cada vez es más necesario para ayudar a las

jóvenes generaciones a una incorporación ordenada y tutelada al mercado laboral.

Además, si cada vez más se constata la necesidad de una formación a lo largo de toda la

vida y se pide a la juventud que estudie y se forme suficientemente antes de acceder al

mercado laboral, con lo que la edad de acceso al trabajo se retrasa en muchos casos,

voluntaria o involuntariamente, hasta los 24 o 25 años, y la estabilidad laboral no suele

alcanzarse, para quien la alcanza, hasta una edad cercana a los 30, ¿cómo podemos

plantearnos razonablemente que la edad de los 50 sea un momento crítico para poder

permanecer en el mercado de trabajo?

Quizás dichas empresas rejuvenezcan sus plantillas, aligeren costes de personal

básicamente por razón de la menor antigüedad del nuevo personal, pacten condiciones

de trabajo más flexibles que las existentes con anterioridad, y a medio plazo ello pueda

repercutir, aunque tengo bastantes dudas, en su mejora y nueva creación de empleo.

Pero los costes económicos para los fondos públicos, la pérdida de capital humano y el

poco rendimiento obtenido en bastantes ocasiones de la formación de las personas

afectadas, ¿no son motivos suficientes para hacernos pensar en la necesidad de

reordenar los mecanismos jurídicos existentes en la actualidad para evitar esa sangría?

En un momento en que la expectativa media de vida se sitúa en España, por referirnos

ahora de forma concreta a nuestro país, en cerca de 77 años para los hombres y de 82

años para las mujeres, ¿es socialmente ético plantearse la separación del mundo laboral

de personas que cumplen los 50? ¿No será más correcto plantearse una nueva

organización del trabajo en donde una mayor flexibilidad organizativa y una reducción

del tiempo trabajado por cada persona posibilite un mayor volumen de empleo y un

menor coste económico para las arcas públicas? Creo que cada vez será más necesario

dedicar una mayor atención al aspecto de la edad en la gestión de los recursos humanos,

ya que una mayor participación de las personas maduras, ineludiblemente acompañada

de un incremento sensible de la participación femenina en el mercado de trabajo, es

cada vez más necesaria para fortalecer el tejido social y el sistema de protección social.

Planteo ahora otra cuestión que me gustaría someter a debate y discusión. Creo que no

es aceptable plantear el debate, y analizar las respuestas jurídicas posibles, de igual

forma para todo tipo de empresas. Es decir, no es lo mismo una empresa del sector

industrial, en donde la dureza del trabajo y una organización de la jornada laboral a

turnos puede haber hecho mella en quien empezó a trabajar a los 14 o 16 años, que

algunas empresas del sector servicios en donde la causa de las prejubilaciones no es

tanto la dureza física del trabajo como la falta de adecuación al cambio tecnológico y la

consiguiente menor productividad de quien ha cumplido los ―malditos 50‖.

El debate sobre la edad de salida del mercado de trabajo ha de formar parte de otro

mucho más amplio, cual es el de fomentar la solidaridad intergeneracional. Dicha

solidaridad tiene interés para la juventud ya que permite no desaprovechar el caudal de

experiencias y de conocimientos que posee la gente madura, y para ésta posee

importancia por su interés en el mantenimiento de un sistema público consolidado de

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protección social, para el cual es requisito indispensable un incremento de la tasa de

actividad y del número de cotizantes a la Seguridad Social. Las cifras recogidas en los

Informes de la Comisión Europea nos deben hacer recapacitar muy críticamente sobre la

bondad de las medidas de prejubilación que se están adoptando: la previsión es que la

población de 0 a 15 años descenderá al 15‘7 % en el año 2015, mientras que la

generación de 50 a 64 años aumentará en un 26 %, es decir cerca de 15 millones de

personas, y además se producirá un incremento del 30 % del número de trabajadores

que accedan a la edad ordinaria de jubilación.

Dentro de los llamados trabajadores maduros debemos prestar especial atención a los

trabajadores de edad avanzada que abandonan prematuramente el mercado de trabajo

por razón de prejubilaciones, es decir por extinción de la relación laboral sin

expectativas de reingreso en la vida laboral hasta que se pase a percibir una pensión,

consiguientemente a las reestructuraciones que se producen en las empresas en que

trabajaban hasta entonces, en el bien entendido que aquí no se trata de prever medidas

que faciliten su reincorporación al mercado de trabajo sino de establecer medidas que

faciliten su permanencia en el mismo y que eviten la pérdida de un capital humano e

intelectual, en gran parte de los casos, de primera categoría. En nuestro país no tenemos

una normativa propia sobre la prejubilación, si bien alguna norma parece identificarla

con la salida del mercado de trabajo a partir de los 52 años, ya que se considera

situación asimilable a la jubilación ―cualquier supuesto de extinción o suspensión de la

relación laboral de un partícipe con al menos 52 años de edad cumplidos, que determine

el pase a la situación de desempleo y siempre que se inscriba como tal en el Instituto

Nacional de Empleo o se encuentre en dicha situación a partir de dicha edad‖.

Es significativa también una reflexión efectuada por el Consejo Económico y Social

español sobre esta cuestión en su Informe sobre ―Vida laboral y prejubilaciones‖: al

salir antes del mercado de trabajo, las generaciones actuales ―se retiran cada vez más

antes que sus progenitores de la actividad laboral, teniendo por delante más esperanza

de vida que ellos‖, y la perspectiva que emerge a medio plazo es preocupante y algo

desconcertante ya que podríamos tener ―una sociedad compuesta en su tercera parte por

un ejército de seniors retirados del mercado laboral en plenitud de facultades‖. Hay que

pensar en fórmulas que posibiliten el mantenimiento de buena parte de estas personas en

el mundo laboral, atendiendo al incremento de la expectativa media de vida, con

propuestas tales como reordenación de los tiempos de trabajo, flexibilidad en la

contratación, políticas de formación dirigidas especialmente a estos colectivos,

potenciación del autoempleo mediante la concesión de incentivos para ello y la

utilización al mismo efecto de las partidas presupuestarias destinadas a protección

pasiva por desempleo, y posibilidad de compatibilizar el percibo de la pensión con una

actividad profesional a tiempo parcial, en la misma línea que se sugiere en documentos

de organismos internacionales y que se ha incorporado ya al ordenamiento jurídico

español aún cuando los resultados no sean significativamente positivos hasta el

momento presente.

5. Veinte años no es nada ¿o sí? (4 de noviembre de 2007)

El mítico Carlos Gardel nos deleitaba en su precioso tango ―Volver‖ con estas frases:

―Volver con la frente marchita las nieves del tiempo, platearon mi sien, sentir que es un

soplo la vida, que 20 años no es nada que febril la mirada errante en las sombras te

busca y te nombra. Vivir con el alma aferrada a un dulce recuerdo que no ha de volver‖.

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Pero, los cambios que se han producido en el mundo del trabajo durante los últimos 20

años han sido muchos y cada vez más rápidos y acelerados. Sin ánimo de ser

exhaustivo, apunto algunos de los elementos que han impactado en el mundo laboral y

que han tenido una trascendencia relevante tanto sobre la actuación de las poderes

públicos como sobre la evolución de la población activa, ocupada y desempleada, como

también sobre el nuevo rostro (que ya no es sólo ni blanco ni masculino) de los

colectivos desfavorecidos y la actuación de las organizaciones sociales. Porque, deseo

destacarlo, para transformar la realidad hay que conocerla y no operar con ideas y

estereotipos preconcebidos.

El proceso de globalización o mundialización ha tenido lugar de forma cada vez más

rápida desde la década de los noventa del ya finalizado siglo XX. Que han existido

procesos económicos de carácter global en etapas históricas anteriores es algo bien

sabido, pero el cambio que se ha acelerado en los últimos años, con el importante

impacto de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), ha

alterado sustancialmente las reglas del juego que se aplicaban desde mediados de los

cincuenta en los países desarrollados, e igualmente ha tenido una trascendencia

considerable sobre los países en desarrollo. Con toda seguridad, los colectivos

desfavorecidos sufren las consecuencias de la fractura digital con mucha mayor

intensidad que la restante población trabajadora.

La incorporación de España a la Comunidad Europea (ahora ya Unión Europea) se

produjo el 1 de enero de 1986, y de ahí que pueda afirmarse que los marcos jurídicos

comunitarios han condicionado mucho, en los últimos años, las estrategias nacionales

por la obligación de adaptación de éstas a la Estrategia Europea para el Empleo y a las

Directrices sobre el empleo, y que con respecto a los Fondos Estructurales comunitarios

(en especial el Fondo Social Europeo) España haya sido uno de los Estados miembros

de la UE que más se ha beneficiado. Las políticas de empleo comunitarias han prestado

especial atención a la problemática de los sujetos de más difícil acceso al mercado de

trabajo, y la normativa española ha seguido muy de cerca dichas políticas.

La nueva realidad de la inmigración, de especial importancia en el mercado de trabajo

español en el año 2007, es un elemento destacado de diferenciación respecto de nuestro

marco de análisis de la realidad económica y social española con respecto a lo que

ocurría, no ya hace veinte años sino también a finales de la pasada década, pues

difícilmente hubiéramos podido pensar en aquel entonces que los extranjeros

(básicamente los ciudadanos extracomunitarios) supondrían cerca del 11 % del total de

afiliados a la Seguridad Social al finalizar el mes de octubre de este año. Probablemente

el reto del futuro más importante, a mi parecer, sea garantizar la integración regular y

ordenada de los inmigrantes en el mercado de trabajo, y dejar de debatir si el fenómeno

migratorio es positivo o negativo para la realidad económica y social española.

Formulo ahora una nueva reflexión: ha cambiado el trabajo en las últimas dos décadas.

Efectúo esta afirmación porque creo que así ha ocurrido y porque es conveniente

reflexionar en estos momentos sobre el trabajo y su futuro. Hay que debatir sobre cómo

adaptar las políticas a los cambios en los conceptos de trabajo, empleo, actividad,

formación o desempleo. También me parece obligado establecer mecanismos adecuados

de articulación entre las políticas activas y pasivas de empleo, y dar respuestas

socialmente adecuadas a la problemática del desempleo y a la precarización de las

condiciones de trabajo, que en numerosas ocasiones son dos caras de la misma moneda,

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porque el debate sobre el trabajo y el empleo debe girar cada vez más a mi parecer no

tanto sobre la cantidad de trabajo, aún y reconociendo su importancia, sino sobre su

calidad.

Otro rasgo destacado de los cambios en el mundo del trabajo en los últimos veinte años

en España ha sido la cada vez más creciente participación de la mujer en el mercado

laboral, proceso que no ha ido de la mano, al menos hasta épocas bien recientes, con

una redistribución de las tareas familiares, en especial las de cuidado de los hijos y en su

caso de las personas dependientes a cargo. Deseo resaltar la importancia de la Ley

Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres

para avanzar en este proceso de asunción colectiva de responsabilidades familiares y

laborales.

Por último, vayamos a otro aspecto destacado: ¿Ha cambiado el mercado de trabajo en

España en los últimos veinte años? ¿Y en los últimos diez? La respuesta es afirmativa,

porque hay muchas más personas en el mercado de trabajo de forma regular, con sus

derechos y deberes, con un número importante de quienes tienen una relación laboral

estable, con independencia de que las situaciones económicas o las decisiones

empresariales pueden provocar su extinción. Ciertamente, también es ahora mucho más

importante el volumen de contratación temporal, y sigue siendo preocupante el volumen

de desempleo femenino. Pero en cualquier caso, el problema viene a mi parecer no por

aquello que se ha hecho, que es mucho, sino por lo que resta por hacer para que quienes

tienen más dificultades para acceder al empleo, y hacerlo además en condiciones dignas,

puedan tener la oportunidad de incorporarse, y en el marco de un modelo laboral donde

se dan contradicciones aparentemente tan flagrantes como la existencia de tasas de

desempleo cercanas al 9 % y la imposibilidad de cubrir numerosos puestos de trabajo

vacantes por trabajadores autóctonos, comunitarios o extranjeros residentes en España,

y la necesidad de acudir al mercado de trabajo extracomunitario para su cobertura.

6. Cada vez preocupa más la calidad de empleo, y algo menos su cantidad (5 de

noviembre de 2007).

En mi condición de Director de la Cátedra de Inmigración, Derechos y Ciudadanía de la

Universidad de Girona me he acercado durante mucho años al examen y análisis del

barómetro mensual del Centro de Investigaciones Sociológicas, para destacar la

percepción de la inmigración por la ciudadanía como un problema de mayor o menor

importancia según el momento histórico, así como para resaltar la diferencia existente

entre la consideración de un problema importante cuando se responde a la pregunta de

cuáles son aquellos que hay en España y la de una cuestión de mucha menor

importancia cuando el encuestado debe responder a cuáles son sus preocupaciones

directas.

Pero ahora quiero referirme en esta entrada a otra cuestión que está adquiriendo más

importancia en los resultados mensuales del barómetro y que guarda, sin duda, mucha

relación con los cambios que se están operando en el mercado de trabajo: el

mantenimiento o ligera disminución de la preocupación por el desempleo y el

incremento gradual de la derivada de ―los problemas relacionados con la calidad del

empleo‖. Probablemente la tendencia se refuerce en el futuro inmediato, aunque

deberemos ser prudentes para poder confirmar la hipótesis de que la percepción de la

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ciudadanía va más en la línea de afirmar que un serio problema es el de la calidad del

trabajo (estabilidad, seguridad, cumplimiento de la normativa laboral, etc.) y que por el

contrario el encontrarse en situación de desempleo, aún y no olvidando su relevancia, no

es un problema tan serio como lo fue en épocas de tasa de desocupación mucho más

elevadas que las actuales.

El barómetro del mes de septiembre, recientemente publicado, sustenta las afirmaciones

que acabo de efectuar. En la pregunta sobre cuál es el principal problema que existe en

España (con posibilidad de más de una respuesta), el paro se sitúa en tercer lugar (35.0),

mientras que la calidad del empleo se encuentra en el sexto (13.5), e idéntica ubicación

la encontramos cuando la persona encuestada debe responder a la pregunta (una

respuesta) de cuál es el principal problema (15.8 y 4.6, respectivamente). El cambio se

produce de forma sustancial cuando ya entramos en los problemas personales del

encuestado que sitúa al paro en tercer lugar (16.4) y sube a la calidad del empleo al

cuarto (14.4), diferencia que se mantiene cuando debe responderse a la pregunta del

principal problema, si bien las posiciones que ocupan las respuestas son la cuarta y la

quinta (9.3 y 6.5, respectivamente).

Sugiero que reflexionemos sobre estos datos, y que apostemos de forma clara y decidida

por políticas de empleo que refuercen la calidad como mecanismo de cohesión social.

7. La política comunitaria en apoyo de la movilidad en el empleo (9 de diciembre

de 2007).

1. La publicación el pasado 6 de diciembre de una nueva Comunicación de la Comisión

Europea sobre la movilidad en el trabajo, con la puesta en marcha del plan de acción

europeo para la movilidad del empleo (2007-2010), entendida la movilidad como

instrumento tanto para la creación de empleo como para el desarrollo individual de la

persona que la practica, parece un buena ocasión para analizar los ejes más importantes

de la política comunitaria en este ámbito. Esta política se ha desarrollado a partir de la

aprobación de la Estrategia de Lisboa el año 2000 y ha sido recogida en tres

Comunicaciones, datadas de 2001, 2002 y la que se acaba de hacer pública, sin olvidar

la importancia que tuvo la designación de 2006 como el año europeo de la movilidad de

los trabajadores.

Los últimos datos de la oficina estadística Eurostat demuestran que el flujo de

trabajadores de la UE-27 que viven y prestan sus servicios en otro Estado miembro es

del alrededor del 2 %, obviamente un número muy reducido en proporción al total de la

población trabajadora comunitaria, pero la reciente Comunicación quiere destacar el

dato positivo de que en la Europa-15 el número se ha incrementado desde las 470.000

personas ―móviles‖ en el año 2002 a los cerca de 610.000 en el año 2005, y que además

hay un número importante de trabajadores estacionales y transfronterizos que son a

menudo desconocidos por las estadísticas nacionales y que pueden incrementar el

porcentaje antes referenciado.

2. Al examen de las tres Comunicaciones se dirigen los comentarios que siguen en esta

nueva entrada del blog. En todas ellas, se constatan las limitaciones que deben

corregirse, tanto jurídica como socialmente, para conseguir que la movilidad pueda

valorarse como algo positivo por aquellos trabajadores que deseen practicarle, y que son

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básicamente las siguientes: costes económicos de alojamiento en el nuevo territorio,

cómo afecta a la situación laboral de la pareja y educativa de la familia en su caso, las

restricciones jurídicas todavía existentes a la llamada portabilidad de las pensiones, o las

limitaciones todavía vigentes en cuanto al reconocimiento de conocimientos y

calificaciones adquiridas en otros Estado miembros; sin olvidar, sin duda la más

importante limitación hoy por hoy y que es la barrera de los idiomas que existe en una

Europa plurilingüística, a diferencia por ejemplo de lo que ocurre en Estado Unidos. Por

otra parte, la Comisión ya anuncia que seguirá trabajando en el desarrollo y puesta en

marcha de nuevas medidas en este ámbito, y que realizará un informe de sus resultados

cuando haya transcurrido la mitad del período de vigencia, para su publicación en 2009.

3. La Estrategia Europea para el Empleo (EEE) requiere, para su efectivo

funcionamiento y eficacia, de unos mercados de trabajo abiertos a todos y accesibles a

todos, tal como se constata en los documentos comunitarios que desarrollan este ámbito

de acción y que fue apuntado como esencial en la aportación que realizó la Comisión

Europea al Consejo europeo de Estocolmo de marzo de 2001.

El texto, más en concreto la Comunicación de 28 de febrero de dicho año, hacía un

extenso repaso de las medidas adoptadas y las iniciativas en aquel momento en curso

para desarrollar la movilidad, así como exponía cuáles sería necesario adoptar para

encarar los nuevos desafíos, facilitando la libre circulación de las personas y

aumentando el nivel de competencias y su transferibilidad de un país a otro. Entre los

factores existentes que justifican la intervención de los órganos de dirección

comunitaria el texto se refería de forma especial a la presión ejercida por las empresas

europeas que cada vez están más integradas a fin de disponer de un marco legal que

agilice la contratación de personal; los profundos cambios estructurales que se están

produciendo en Europa como consecuencia de la globalización, los avances

tecnológicos, la evolución demográfica, el propio proceso de integración europea con la

aparición de la moneda única, el desarrollo del sector de los servicios donde se requiere

para muchos puestos de trabajo niveles medios y altos de cualificación profesional y en

donde se están desarrollando actividades de elevado contenido tecnológico, las

aspiraciones sociales de sectores de la población, y el desafío que plantea la necesidad

de garantizar una mayor convergencia y mejores oportunidades en todas las regiones de

la Unión Europea (UE) para hacer frente tanto a los cambios económicos y sociales

como a la tendencia de una mayor integración en ambos.

En definitiva, el objetivo de las propuestas presentadas en la Comunicación era el de

conseguir no más tarde del año 2005 un mercado europeo de trabajo integrado, de forma

que se eliminen los obstáculos que todavía subsisten para lograrlo, que sea abierto y

accesible a todos, que permita garantizar un adecuado equilibrio entre la oferta y la

demanda de cualificaciones y desarrollar los niveles de competencia de la mano de obra

por medio del aprendizaje permanente, y que permita su integración con los mercados

de productos y capitales a fin de lograr el pleno desarrollo del mercado interior europeo.

La Comisión consideraba fundamental, a estos efectos, aumentar significativamente,

con relación al 10 % entonces existente, el porcentaje de adultos en la Unió Europea

(UE) que reciba enseñanza o formación complementaria.

Entre los obstáculos que se citaban como limitativos de la aparición de nuevos

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mercados de trabajo europeos, y que convendría suprimir o limitar, se señalaban en el

documento los siguientes: de carácter social, cultural y lingüísticos, tales como la falta

del flexibilidad del sistema inmobiliario, el cambio de los sistemas de enseñanza para

los hijos de los desplazados y el poco conocimiento de lenguas extranjeras; de carácter

económico tales como las dificultades jurídicas existentes para la transferibilidad de las

pensiones complementarias o privadas, o las diferencias en los regímenes fiscales

existentes; de carácter educativo - profesional, en cuanto que todavía subsisten

numerosas dificultades para el reconocimiento en otro Estado de las cualificaciones

profesionales, académicas y de formación profesional obtenidas en un Estado (ya fuere

o no el de origen, dentro o fuera de la UE) de quien se desplaza; la falta de accesibilidad

de la información económica y social necesaria; en fin, la existencia de obstáculos

inherentes al desarrollo económico y tecnológico que pueden facilitar el traslado de

puestos de trabajo a países ajenos a la UE o desarrollar nuevas formas de trabajo

irregular en su interior.

La estrategia operativa puesta en marcha por la Comisión se articulaba en dos fases. La

primera perseguía la puesta en práctica de determinadas acciones políticas

fundamentales que corrigieran los obstáculos existentes al desarrollo de las

competencias, movilidad e información antes apuntados, con especial atención al

reconocimiento de las cualificaciones profesionales, tanto las adquiridas en el ámbito

educativo como aquellas obtenidas directamente en el ámbito laboral, la potenciación

del aprendizaje permanente y de las mejores prácticas en los sistemas de educación y

formación, potenciando además la movilidad de los investigadores, estudiantes,

formadores, profesores, y de todo aquel que desee trabajar fuera de su Estado.

La segunda fase consistía en la creación de un grupo operativo de alto nivel sobre las

cualificaciones y la movilidad, integrado por reconocidos expertos en la materia, cuya

razón de ser sería la de examinar en primer lugar cuáles son las fuerzas motrices y las

principales características de los nuevos mercados de trabajo, así como determinar

cuáles son los principales obstáculos al desarrollo de estos, al objeto de formular

finalmente una serie de propuestas políticas que permitieran lograr ese objetivo antes

apuntados de que en el año 2005 los mercados de trabajo europeos fueran abiertos a

todos y accesibles a todos.

4. Un año más tarde, el 13 de febrero, la Comisión presentaba una nueva e importante

Comunicación en la que exponía su plan de acción sobre las capacidades y la movilidad.

El Plan de acción que se presentó en esta Comunicación suponía la culminación del

proceso que se inició en febrero de 2001 con la Comunicación de la Comisión antes

explicada sobre los nuevos mercados de trabajo europeos. El Plan se basaba en las

conclusiones del informe presentado en diciembre de 2001 por el grupo operativo de

alto nivel sobre las cualificaciones y la movilidad, y tenía por objetivo crear las

condiciones que favorezcan la apertura de los mercados de trabajo europeos y la

accesibilidad como máximo en el año 2005, así como crear oportunidades que permitan

que los ciudadanos puedan desplazarse libremente por el territorio de la UE con fines

educativos o profesionales, oportunidades que sólo existirán si se mejora la movilidad

en el mercado de trabajo, lo que requiere de la mejora de los niveles de capacitación y la

supresión de los obstáculos a aquella.

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El documento plantea propuestas de actuación para hacer frente a lo que se califican de

―problemas fundamentales‖ a resolver para facilitar la apertura de los mercados de

trabajo europeos, problemas que son básicamente tres: una movilidad profesional

deficiente, con la consiguiente necesidad de mejorar los sistemas de educación y

formación, así como también y en el plano más específicamente europeo de mejorar los

sistemas de reconocimiento de cualificaciones y competencias y en concreto el

reconocimiento institucional del aprendizaje independiente de la forma como se haya

adquirido; bajo nivel de movilidad geográfica entre los Estados miembros y dentro de

los mismos, con la consiguiente necesidad de mejorar las capacidades lingüísticas y de

adoptar políticas de vivienda, fiscales y de protección social que incentiven dicha

movilidad, así como facilitar el desarrollo de una política de inmigración de ámbito

comunitario; en fin, la dificultad de acceso a la información que según el documento

disuade a muchas personas de cambiar de empleo o de ámbito profesional de actividad,

circunstancia que se podría solucionar creando un sitio centralizado de información

sobre la movilidad, un mejor funcionamiento del sistema EURES y la puesta en marcha

de campañas adecuadas de información. Desde el ámbito operativo se propone que la

Comisión evalúe cada año la aplicación de este Plan de acción en la reunión del Consejo

Europeo de primavera.

De los aspectos concretos que son objeto de estudio y análisis por el documento

conviene hacer referencia a algunos datos especialmente significativos:

A) La necesaria mejora de la calidad de la educación y formación iniciales, pues todavía

en el año 2000 la tasa media de abandono escolar en la UE fue del 18‘5 %, oscilando

entre el 8 y el 40 % según los Estados.

B) La toma en consideración del proceso de envejecimiento de la población activa, de

forma que los planteamientos en materia de educación y formación deben prestar

atención a todas las etapas de la vida, a fin de asegurar que las futuras generaciones de

personas de edad avanzada ―puedan adquirir las capacidades requeridas, adaptarse a los

cambios en el entorno empresarial y laboral y equiparse para aprovechar itinerarios

profesionales más flexibles‖.

C) No debe olvidarse que en bastantes hogares existen dos fuentes de ingresos, y de ahí

que la movilidad geográfica de un miembro de la pareja sólo será realmente factible en

muchas ocasiones si se posibilita también que el otro miembro activo del hogar

encuentre posibilidades de empleo en la zona a la que se desplacen. Asimismo, la

movilidad puede ser favorecida por una política común europea de inmigración que

facilite la libre circulación intracomunitaria de los ciudadanos de terceros países que

residen en un Estado de la UE.

D) A fin de mejorar el grado de conocimientos de los trabajadores, la Comisión propuso

que como máximo en el año 2004 los Estados miembros y los agentes sociales habían

de emprender iniciativas conjuntas encaminadas a ―promover el mantenimiento de los

trabajadores en el empleo, haciendo especial hincapié en el acceso y la participación de

los trabajadores en la formación dentro de la empresa‖, con objetivos específicos para

los trabajadores de 55 a 64 años, para conseguir llegar a una tasa de empleo del 50 % en

el año 2010.

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5. Como he expuesto con anterioridad, el nuevo plan europeo para la movilidad de

empleo se ha aprobado por la Comunicación de 6 de diciembre y comprenderá el

período 2007 (o más exactamente habría que decir lo que queda del mismo, realmente

muy poco) hasta el 2010. El texto comunitario se califica de una nueva etapa a favor de

la movilidad y se apoya en los resultados de todas las medidas puestas en marcha en los

años anteriores, y en especial toma en consideración el informe final de 25 de enero de

2007 sobre el balance del plan aprobado en 2006, en el que se apuntan tres grandes ejes

de acción para el futuro a corto y medio plazo: la necesaria adaptación de los sistemas

educativos y formativos al nuevo mercado europeo del empleo, con el imprescindible

aprendizaje lingüístico; la supresión de restricciones jurídicas y administrativas y la

promoción del reconocimiento a escala comunitaria de todas las cualificaciones; en fin,

la creación de un único portal de información sobre la movilidad basada sobre la

plataforma de ofertas de empleo de EURES.

Sin olvidar tampoco el impacto sobre las políticas de movilidad de los grandes retos y

debates con los que se enfrenta la Europa comunitaria en estos momentos, como son la

evolución demográfica, el aprendizaje a lo largo de toda la vida, o la adecuada

combinación entre la flexibilidad y la seguridad laboral, el Plan 2007-2010 se marca

cuatro objetivos:

A) En primer lugar, mejorar la legislación y las prácticas administrativas que existen

sobre la movilidad de los trabajadores. A tal efecto me parece especialmente importante

destacar la propuesta que se formula de revisar la normativa vigente en materia de

Seguridad Social, señaladamente los Reglamentos (CE) 1408/71 y 574/1972 para

adaptarlos a las nuevas prácticas de movilidad, así como también el avance en la

aprobación de la propuesta de Directiva, presentada en 2005, que permite facilitar la

portabilidad de los derechos a la pensión complementaria.

B) En segundo término, se trata de asegurar el apoyo político a la movilidad por todas

las autoridades. En especial, se plantea incorporar su potenciación, tanto de índole

geográfica como profesional, como objetivo prioritario en las estrategias nacionales de

empleo y en las políticas educativas y formativas que se pongan en marcha como

desarrollo de las Directrices integradas de orientación económica y de empleo para los

Estados miembros, y desarrollar todas las potencialidades comunitarias para avanzar en

el reconocimiento a escala europea de las certificaciones profesionales; sin olvidar, que

una buena política de apoyo a la movilidad también debe velar por el cumplimiento

estricto de la normativa y atajar las prácticas nocivas del trabajo no declarado y del

dumping social.

C) En tercer lugar, se propone reforzar la red EURES como único instrumento que

permita facilitar eficazmente la movilidad de los trabajadores y de sus familias. A tal

efecto, se plantea reforzar la capacidad de intervención de la red en el mercado laboral

europeo mediante un mejor conocimiento y análisis del mismo, tomar en consideración

las nuevas realidades de la población laboral europea y ayudar a construir un plan

completo de carrera profesional, y valorar su posible apertura hacia ciudadanos de

terceros países que no disponen del estatuto de residente de larga duración, y también

abrir su acceso a trabajadores de otros países, en especial los candidatos a incorporarse a

la UE.

Por su importancia en este apartado, cabe referirse a una Comunicación del año 2002

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sobre las políticas a poner en marcha por la Red para avanzar hacia un mercado europeo

integrado de trabajo, porque buena parte de sus planteamientos conservan a mi parecer

vigencia.

El documento constataba la existencia de unos niveles bajos de movilidad profesional

en el seno de los Estados miembros y de la propia UE, y subrayaba su importancia para

lograr un mejor funcionamiento de los mercados de trabajo en el seno de una nueva

economía de servicios basada en el conocimiento. También constataba el bajo

porcentaje de movilidad geográfica, derivado tanto de barreras legales y administrativas

como de limitaciones y hábitos de tipo económico, social y cultural, y establecía la

estrecha relación entre ambos tipos de movilidad, subrayando la importancia de poner

en prácticas medidas que reformen los sistemas educativos y de formación.

El documento exponía que está haciendo la red EURES para corregir estos desajustes en

el ámbito comunitario, en especial su relación con los servicios públicos de empleo de

cada Estado, partiendo siempre de sus dos objetivos principales: facilitar que los

trabajadores comunitarios ejerzan su derecho a la libre circulación y a vivir y trabajar en

otro Estado miembro, y el apoyo de la Estrategia Europea de Empleo y la movilidad

profesional dentro del espacio económico europeo. Mediante la red EURES, tal como se

constata en el documento, se posibilita que los solicitantes de empleo mejoren su

empleabilidad al tener una experiencia profesional en otro país, y además las empresas

pueden adaptarse mejor al ámbito europeo en donde existe una mayor variedad de

cualificaciones, cultura de trabajo e idiomas. La integración de la red en los servicios

públicos de empleo de cada Estado debe permitir una mejora de los recursos humanos,

un mejor intercambio de las ofertas de trabajo, una mayor atención a las necesidades de

los empresarios y una evaluación más efectiva de la integración.

En el ámbito de la movilidad geográfica, tanto en el seno de cada Estado como

transnacional, es importante destacar el dato de que las nuevas infraestructuras y la

mejora de los sistemas existentes de transporte están creando nuevas dimensiones de la

migración y los desplazamientos diarios al trabajo. La red EURES deberá tener en

cuenta como elementos importantes en su funcionamiento, siempre según la Comisión,

que la migración está siendo sustituida cada vez más por los desplazamientos diarios al

trabajo y por consiguiente cada vez son más borrosas las diferencias entre ambos casos,

y que las grandes empresas multinacionales están desplazando a sus trabajadores a otros

países europeos como un instrumento de su política de personal.

D) En cuarto y último lugar, la Comisión se plantea sensibilizar al gran público sobre

las posibilidades y ventajas que ofrece la movilidad, con la celebración anual de las

―Jornadas europeas del trabajo‖ para facilitar el conocimiento adecuado de la realidad

existente en este ámbito, el lanzamiento de un partenariado europeo para el empleo que

incluya la creación de una red de todas las buenas prácticas en materia de movilidad, y

la previsión de ayudas económicas, en el marco del programa PROGRESS, para

financiar actividades pilotos, intercambios de buenas prácticas, difusión de resultados y

de la emergencia de proyectos innovadores.

8. El trabajo no declarado ( 3 de enero de 2008).

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1. Hace veinte años escribí un amplio artículo en la revista Cáritas (número 261, enero

de 1987) sobre la economía sumergida. He tenido recientemente oportunidad de leerlo

nuevamente con ocasión de la preparación de un material bibliográfico para la

realización de una tesis doctoral sobre el trabajo no declarado, ya sea de forma total o

parcial, que dirijo en la Universidad de Girona y que me gustaría que llegara a buen

puerto, como afortunadamente así ha ocurrido con las que he dirigido también desde

hace veinte años en las Universidades de Barcelona y de Girona, y que espero que

ocurra lo mismo si llego a dirigir alguna tesis doctoral en mi nuevo destino en la

Universidad Autónoma de Barcelona.

La lectura del artículo y el hecho de que recientemente la Comisión Europea ha vuelto a

destacar la importancia de la economía irregular me llevan a redactar esta nueva entrada

del blog, en la que abordo la política comunitaria sobre el trabajo no declarado, pero

antes me permitirán que inicie este artículo con la misma cita con la que inicié el trabajo

de 1987, ya que creo que sigue siendo válida: ―es un dato comúnmente aceptado por

todos los estudiosos que los indicadores macroeconómicos no reflejan fielmente en

muchas ocasiones la realidad económica, al estar todos los países afectados, en mayor o

menor medida, por un conjunto de actividades ocultas de importancia cuantitativa

variable y que son de difícil aprehensión por las estadísticas oficiales‖ (Ph. Barthélemy.

―Travail au noir et économie souterraine : un état de la recherche ». Travail et Emploi,

nº 13, avril - juin 1982, págs. 25 a 33).

2. Quizás los mayores de 50 años, en bastantes ocasiones prejubilados de forma

involuntaria, sigan trabajando aunque sea de forma irregular o sumergida, como

también los hacen muchas mujeres en su domicilio, muchos jóvenes que no tienen otra

posibilidad ante la negativa empresarial de darles de alta en la Seguridad Social, o

muchos inmigrantes en situación irregular y que no tienen otra posibilidad que trabajar

en dichas condiciones, por no disponer de ―los papeles necesarios‖ (autorización de

residencia y de trabajo) para poder trabajar con arreglo a la legalidad.

Que el trabajo no declarado es una parte importante de la actividad productiva de

muchos Estados es algo que se constata a partir de los diferentes estudios realizados

sobre esta materia, y baste ahora citar como ejemplo práctico el caso alemán; la

presentación , el mes de diciembre de 2003, de un conjunto de medidas para combatir el

trabajo declarado encontró su justificación en que el mismo alcanzaba cerca del 17 % de

su Producto Interior Bruto (PIB), creciendo a una media del 6-7 % anual mientras que la

economía oficial sólo crecía un 0‘5 %, y calculándose que si todo el trabajo no

declarado aflorase a la luz pública ello permitiría ocupar a cinco millones de personas a

jornada completa

3. En el ámbito de la Unión Europea, la Comisión constata su preocupación por los

costes económicos y sociales que conlleva. Al respecto, baste aportar aquí una

Resolución del Consejo de 29 de octubre de 2003 sobre la transformación del trabajo no

declarado en empleo regular.

La norma subrayó en primer término la dificultad de evaluar el trabajo no declarado,

dada su naturaleza heterogénea, si bien se refirió a estudios realizados en el ámbito

comunitario que la estimaban entre el 7 y el 16 % del PIB, consideraba preocupante a

continuación que buena parte de ella se nutriera de inmigrantes en situación irregular, y

destacaba por fin la necesidad de una implicación activa de las fuerzas sociales para

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garantizar que aflorara con los menores costes sociales posibles. Se sugería la

combinación de medidas preventivas y sancionadoras, estableciendo de una parte el

marco jurídico apropiado, tanto legal como administrativo, que propiciara la declaración

de toda actividad económica y del empleo, y de otra aplicando sanciones adecuadas a

los que se beneficiaran del trabajo clandestino, y garantizando la protección de aquellos

que era explotados en tales situaciones, previendo políticas de empleo adecuadas

respecto de los beneficiarios de medidas de protección social ―para ayudarlos a

participar en el mercado de trabajo‖. La norma también llamaba al incremento de la

conciencia social en el conjunto de la ciudadanía sobre las consecuencias nocivas de

este tipo de actividad, tanto en términos económicos y de protección social como en

términos de solidaridad y justicia.

4. Cuatro años más tarde, nuevamente el trabajo no declarado es objeto de atención en

sede comunitaria. La nueva, e importante Comunicación de 24 de octubre de 2007 se

estructura en cinco grandes apartados. En la introducción se define y conceptúa qué

debe entenderse por trabajo no declarado, qué ha hecho la Comisión hasta ahora para

combatirlo y qué nuevas medidas son necesarias para enfrentarse a una realidad que

sigue teniendo indudable importancia en buena parte de los países de la UE, medidas

que pueden proponerse, y adoptarse en su caso por los Estados miembros, a partir de los

conocimientos adquiridos por una encuesta armonizada del año 2004 y por los datos

aportados por un reciente eurobarómetro del segundo trimestre de 2007 dedicado

monográficamente al trabajo no declarado.

A continuación, se analiza la pertinencia de las políticas destinadas a combatirlo como

mecanismo para contribuir al éxito de la Estrategia renovada de Lisboa (2000,2001,

2005 y 2007) para el crecimiento y el empleo. Un amplio apartado de la Comunicación

se dedica al examen y análisis de los datos disponibles sobre el trabajo no declarado,

poniendo de relieve la dificultad de conseguir datos fiables de un fenómeno que es muy

difícil de observar y de registrar estadísticamente, y más cuando sus características

varían a medida que también lo hace la vida laboral y la organización del trabajo y de

las actividades productivas. Un nuevo epígrafe se dedica a proponer políticas para su

reducción, partiendo de la premisa de que la complejidad y heterogeneidad del

fenómeno impide la existencia de soluciones claras y sencillas para combatirlo. Por fin,

el último apartado se dedica a las conclusiones y al seguimiento de las medidas que se

adopten en el futuro inmediato, desde el planteamiento y convicción previa de la

importancia de este fenómeno y de la necesidad de intensificar los esfuerzos por parte

de los Estados miembros para combatirlo, destacando la necesidad de que se conozca

qué se está haciendo por cada Estado y qué buenas prácticas podrían proponerse a

escala comunitaria.

5. Destaco a continuación algunos de los aspectos más relevantes, a mi parecer, de esta

importante Comunicación, que continúa el trabajo iniciado por otra más lejana en el

tiempo, de 7 de abril de 1998, y también por la ya citada Resolución del Consejo de 29

de octubre de 2003.

A) En primer lugar, obviamente, debemos partir de la definición o concepto de trabajo

no declarado, dónde la Comisión sigue considerando válida la acuñada en 1998, es decir

―cualquier actividad retribuida que sea legal en cuanto a su naturaleza pero que no sea

declarada a las autoridades públicas, teniendo en cuenta las diferencias en el sistema

regulador de los Estados miembros‖. La Comisión constata, por consiguiente, que el

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trabajo no declarado se vincula con el fraude fiscal y a la Seguridad Social, y que abarca

actividades diversas (entre las que cabe citar, por ejemplo, el trabajo doméstico

informal, el falso trabajo por cuenta propia, o la prestación laboral de inmigrantes en

situación irregular) pero con la característica de su legalidad, quedando fuera de la

definición las actividades delictivas.

B) La importancia de reducir el trabajo no declarado, y de adoptar medidas que

desincentiven su prestación, se vincula por la Comisión al éxito de la Estrategia de

Lisboa, ya que dicha actividad afecta negativamente a la recaudación de los sistemas

tributarios y de Seguridad Social, provoca situaciones de competencia desleal (dumping

social) entre empresas, y genera una mayor ineficacia productiva, ya que las empresas o

el trabajo no declarado no acceden a los circuitos ordinarios de ayudas y subvenciones a

la actividad productiva y de medidas de fomento del empleo. En línea con los debates

existentes sobre la reforma del modelo social europeo y del Derecho del Trabajo, se

alerta en la Comunicación sobre los riesgos que el trabajo no declarado provoca en una

mayor segmentación del mercado laboral, el incumplimiento de las medidas de

seguridad y salud en el trabajo en numerosas ocasiones, y la pérdida por la parte

trabajadora del acceso a determinadas prestaciones públicas. Se pone de manifiesto, en

este punto, por la Comisión, que ―a menudo, los trabajadores no declarados pueden

tener derecho a subsidios por desempleo, inactividad o familia, pero al mismo tiempo

renuncian a todas las ventajas que se derivan de trabajar con un contrato formal, como

las pensiones contributivas, la formación, o la perspectiva de progresar tanto en cuestión

de sueldo como de posición…‖.

C) ¿Hay amplio espacio para el trabajo no declarado en la actividad productiva del siglo

XXI? La pregunta no puede sólo responderse con el análisis de dicha actividad, sino que

también debe serlo a partir de la aceptación social, mayor o menor, que un trabajo no

declarado puede tener en cada sociedad. Desde la primera perspectiva, la Comisión

alerta, y creo que acertadamente, sobre el impacto en dicho trabajo de la mayor

demanda de servicios domésticos y de atención a las personas, de la flexibilización en la

organización del trabajo, de los procesos de subcontratación y de segmentación del

mercado de trabajo, y de los proceso de transnacionalización de la actividad.

Ciertamente, no está escrito en ningún lugar que los factores enumerados, y creo que de

forma no exhaustiva, por la Comisión, lleven per se a un incremento de la actividad no

declarada, pero un mal uso de los mismos sí es cierto que puede contribuir a ello.

D)Sobre los datos estadísticos, ya se ha indicado antes la dificultad de su medición,

tanto si se utilizan métodos indirectos (comparación de agregados macroeconómicos)

como directos (encuestas estadísticas), y de ahí que se apueste por una adecuada

combinación de ambos. Con datos de un estudio de 2004, se recuerda que el trabajo no

declarado tiene una mayor importancia en los países del sur y del este de Europa, donde

puede igualar o superar el 20 % del Producto Interior Bruto, y mas recientes estudios

enfatizan que el crecimiento económico y la carencia de mano de obra en algunos

sectores puede contribuir a la reducción del fenómeno.

E) Entre las políticas propuestas para reducir el trabajo no declarado, y para las que se

pide la implicación de activa de las organizaciones sociales representativas de

empresarios y trabajadores, se sigue poniendo el acento en medidas ya apuntadas en la

Resolución del año 2003. Se trata, por ejemplo, de reducir su atractivo financiero, y ello

se vincula, en el debate sobre la Estrategia Europea de Empleo y las Directrices

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integradas sobre el crecimiento económico y el empleo, con que las prestaciones

laborales y de protección social deben permitir vivir en condiciones dignas, ―sin que por

ello el trabajo regular deje de ser más atractivo que el no declarado combinado con las

prestaciones‖, con propuestas que van desde un mayor control de las prestaciones

sociales percibidas hasta una reducción de la fiscalidad sobre los empleos de baja

productividad.

Otra medida propuesta es la reforma y simplificación de los trámites administrativos,

para reducir el coste derivado del cumplimiento de la legislación, con una amplia

explicación de sistemas introducidos en diferentes Estados miembros, ya que la

Comisión constata que ―en algunos casos extremos, la combinación de la baja

productividad con cargas administrativas o fiscales hace que determinadas actividades

dejen de ser viables desde el punto de vista económico en la economía formal‖. Entre

las medidas propuestas me parecen de especial interés el máximo aprovechamiento de la

administración electrónica, la afiliación por sistemas informáticos y el intercambio de

información entre bases de datos administrativas.

Inevitablemente se propone el refuerzo de los mecanismos de vigilancia y sanción, con

una implicación más activa de la Inspección de Trabajo, de las autoridades tributarias, y

de los propios agentes sociales, destacando la importancia de adoptar reglas adecuadas

para detectar y sancionar el falso trabajo por cuenta propia, así como también la

reducción de los contratos que no se formalicen por escrito y la sanción a empresarios

que contraten a trabajadores inmigrantes en situación irregular; en fin, no se olvida la

importancia de reforzar la cooperación transfronteriza entre los Estados miembros y las

necesarias tareas de sensibilización hacia toda la sociedad en las que se ponga de

manifiesto el daño económico y social que dicha actividad implica para toda la

ciudadanía.

F) Por último, en el marco del seguimiento de la Comunicación, se acuerda la

realización de un estudio durante el año 2008, incardinado en el programa PROGRESS,

para determinar qué metodología es la más adecuada para cuantificar el trabajo no

declarado, y su tratamiento como una prioridad en su programa de aprendizaje mutuo.

9. La política de educación y formación en los textos comunitarios de 2006 y 2007

(6 de enero de 2008).

1. El profesor de la Universidad de Girona Ferran Camas Roda ha publicado

recientemente un brillante y riguroso estudio sobre la formación profesional, cuya

lectura recomiendo encarecidamente para todas las personas que quieran conocer en

detalle el nuevo marco de la formación profesional en el ámbito comunitario y muy en

especial en España (―La formación profesional en los ámbitos educativos y laboral.

Análisis tras la LO 2/2006, de Educación, y del RD 395/2007 de formación profesional

para el empleo‖. Editorial Aranzadi, 2007). Se trata, por otra parte, de una

recomendación que puedo extender con pleno conocimiento de causa a todas las

publicaciones, que son muchas, del profesor Camas, ya que al haber tenido la suerte de

trabajar juntos durante quince años conozco sobradamente la valía profesional que

atesora y que demuestra, no sólo en su actividad de investigación sino también en toda

su actividad docente.

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En la introducción de su obra, el autor destaca la importancia de conocer el marco

normativo de la formación profesional muy en especial desde la perspectiva del

aprendizaje permanente, y enfatiza que se trata de adoptar medidas que permitan cubrir

adecuadamente las necesidades tanto de las empresas como de los trabajadores, ―ya que

cada vez la formación de la población, tanto joven como adulta, será decisiva para

mantener el modelo social europeo‖. Justamente, el capítulo 1 de la obra está dedicado

al estudio de la formación profesional en la Unión Europea, y en las conclusiones del

estudio se remarca la importancia de la educación y la formación como factor esencial

para la creación de más y mejores puestos de trabajo en la Europa comunitaria, se

recuerda la importancia del reconocimiento de las educación tanto formal como

informal, y tras un detallado análisis de las normas comunitarias más importantes desde

la creación de la Comunidad Económica Europea se subraya que los poderes

comunitarios apuestan por potenciar las políticas de formación permanente, en las que

cabe destacar dos tendencias: ―la potenciación de las acciones de formación en el

ámbito empresarial, y su atribución a adultos, más que con la finalidad de satisfacer sus

necesidades personal o sociales, con la perspectiva de la empleabilidad‖.

La lectura del estudio del profesor Camas ha sido un acicate para estudiar

detenidamente los textos más destacados adoptados por las autoridades comunitarias en

materia de educación y formación en los dos últimos años, y para extraer las ideas más

importantes de los mismos, que son las que expongo, siempre desde mi óptica personal,

a continuación.

2. El documento ―Modernizar la educación y la formación: una contribución esencial a

la prosperidad y a la cohesión social en Europa‖, responde a la obligación asumida por

las autoridades comunitarias el año 2004 de presentar cada dos años un resumen del

desarrollo del programa de trabajo ―Educación y formación en el año 2010‖, un

programa tendente a mejorar la situación de la educación y de la formación profesional

en Europa y en el que se ponía de manifiesto la necesidad de combinar los objetivos

económicos y sociales en materia de desarrollo educativo, afirmándose de forma

contundente que los beneficios de la inversión en educación y formación superan a

medio y largo plazo los costes que suponen a corto.

El documento repasa todo lo efectuado desde 2004 y se basa en los informes nacionales

presentados por los distintos Estados miembros y adherentes o candidatos, y llega a la

conclusión general de que la Estrategia de Lisboa, tanto la originaria de 2000 como la

revisada en el año 2005, ―constituye un factor que hay que tener en cuenta en la

formulación de política nacional en materia de educación y formación‖, y valora como

positivo que el porcentaje medio del gasto público de la UE en materia de educación

haya crecido desde un 4,9 % de 2000 al 5,2 % de 2002, si bien lamenta que no se haya

reducido la diferencia con los países competidores en el terreno económico, como

Estados Unidos, al tiempo que alerta de la importancia que están adquiriendo también

en este terreno las economías emergentes como la China y la India.

En conclusión, el informe destaca que todos los países son conscientes de la necesidad

de mejorar las capacidades de las personas, de ofrecer una educación de mayor calidad

y con unos niveles de mayor exigencia, y de acercar las tecnologías de la información y

la comunicación a la mayor parte de la población.

Como aspectos concretos que se explican con detalle en el documento, cabe destacar en

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primer lugar la constatación de que la política de aprendizaje permanente avanza, pero

que su puesta en práctica sigue planteando problemas, y que son los países nórdicos los

que consiguen mayores progresos. Los datos más destacados del Informe son los

siguientes: alrededor del 10 % de los adultos entre 25 y 64 años participan en

actividades de aprendizaje permanente, un ligero aumento sobre los datos del año 2000;

casi el 16 % de los jóvenes abandonan prematuramente el sistema escolar, una cifra

todavía muy por encima del objetivo del 10 % fijado para el año 2010; no se ha

reducido el porcentaje de jóvenes que siguen teniendo dificultades de competencias de

lectura, alrededor del 15 %; en fin, todavía estamos ocho puntos por debajo del objetivo

del 85 % de jóvenes que deberían completar la enseñanza secundaria superior entre los

18 y 24 años.

Con respecto al proceso de reforma de la enseñanza superior, el informe destaca la

importancia del desarrollo de la llamada declaración de Bolonia, y manifiesta que la

mayor parte de países caminan de forma decidida para lograr los objetivos previstos en

la misma. Al mismo tiempo, se vuelve a poner de manifiesto la diferencia negativa de la

UE en inversión total dedicada la enseñanza superior (que según los datos de 2001

alcanzó sólo el 1,28 %, frente al 3,25 % de EE UU o el 2,5 % de Canadá, y nuevamente

los países nórdicos son los que consiguen mejores resultados). El informe alerta de que

para igualar la participación de EE UU se requeriría una inversión de 180.000 millones

adicionales de euros cada año, o dicho de otra forma ―un incremento sustancial de la

inversión procedente del sector privado‖.

Un desafío importante es el de hacer más atractiva la formación profesional, y ello debe

conseguirse tanto mejorando su calidad y las expectativas de acceso al empleo una vez

finalizada, como estableciendo pasarelas de acceso a la enseñanza superior. Igualmente

preocupa la situación de las personas poco cualificadas, alrededor de 80 millones en la

UE, y se apuesta por la adopción de medidas que faciliten el incremento de sus tasas de

actividad laboral y que promuevan, vía educativa, su inclusión social. En fin, no menos

importante, y el informe constata que no se ha avanzado en este terreno desde 2004, es

garantizar ―que los alumnos salen de la enseñanza secundaria con los conocimientos y

las competencias que necesitarán como ciudadanos europeos‖.

En definitiva, la conclusión del documento comunitario es que hay que acelerar el ritmo

de las reformas para asegurar una contribución más eficaz a la estrategia de Lisboa y al

fortalecimiento del modelo social europeo, y que las inversiones deberían concentrarse

en los ámbitos que ofrecen rendimientos económicos y sociales más elevados y que

combinan adecuadamente eficacia y equidad, con un referencia expresa a la

potenciación de la inversión en enseñanza primaria porque ―reviste una importancia

crucial para prevenir el fracaso escolar y la exclusión social, y para sentar las bases del

aprendizaje complementario‖.

En el ámbito europeo se sigue apostando, entre otras medidas propuestas, por lograr un

acuerdo sobre el marco europeo de cualificaciones y sobre las competencias claves para

el aprendizaje permanente, y por impulsar los trabajos sobre la calidad de la educación

del profesorado. Y todo ello, desde la perspectiva de que las responsabilidades deberían

repartirse y distribuirse entre todas las partes interesadas y a todos los niveles

territoriales.

3. La Decisión Nº 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se

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establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente, tiene por

finalidad la puesta en marcha de un programa de aprendizaje permanente que contribuya

al desarrollo de la Comunidad para su crecimiento más sostenible y con mayor cohesión

social. Su valor añadido radica en las posibilidades que abre para estimular el

intercambio, la cooperación y la movilidad entre los sistemas de educación y formación

dentro del ámbito comunitario, ―de forma que se conviertan en una referencia de calidad

mundial‖.

La definición de aprendizaje permanente que realiza la norma es la siguiente: todas las

actividades de educación general, educación y formación profesional, educación no

formal y aprendizaje informal emprendidas a lo largo de la vida, que permitan mejorar

los conocimiento, las aptitudes y las competencias con una perspectiva personal, cívica,

social y/o laboral. Incluye la prestación de servicios de asesoramiento y formación.

Los objetivos específicos del programa se listan exhaustivamente en el artículo 1.3,

siendo uno de los más importantes a mi parecer el refuerzo de la contribución del

aprendizaje permanente a la cohesión social, la ciudadanía activa, el diálogo

intercultural, la igualdad entre hombres y mujeres y la realización personal. No menos

importante, desde una perspectiva social, me parece el objetivo de que el programa cree

un sentimiento de ciudadanía europea que se base en la comprensión y el respeto de los

derechos humanos y de la democracia, así como del fomento de la tolerancia y del

respeto hacia otros pueblos y otras culturas.

4. En las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los

Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre eficiencia y equidad en

educación y formación, se apuesta de forma clara y decidida por considerar la educación

y la formación como una inversión prioritaria para el futuro, en cuanto que se trata de

factores esenciales que contribuyen a la democracia, la cohesión social y al crecimiento

sostenible. Se alerta sobre los riesgos de fractura social que las desigualdades en los

sistemas educativos y formativos pueden provocar, con costes económicos (además,

obviamente, de los sociales) que pueden ser muy superiores a las inversiones que

hubieran podido realizarse para mejorar la calidad de tales sistemas, y se valora la

mejora y fortalecimiento de la educación y la formación para la ciudadanía como una

vía adecuada para reducir ―los riesgos de desempleo, exclusión social y potencial

humano en una economía moderna basada en el conocimiento‖.

De especial interés son, a mi parecer, dos tesis contenidas en las conclusiones. De una

parte, la importancia de mejorar el acceso al segundo ciclo de la enseñanza secundaria y

la reducción de los índices de abandono escolar resultan esenciales para mejorar la

empleabilidad de las personas y para reforzar la cohesión social De otra, la apuesta por

la mejora de las cualificaciones de las personas adultas, ya que en una sociedad basada

en el conocimiento y ante un proceso de rápido cambio tecnológico, es del todo punto

necesaria, y mucho más en una estructura demográfica donde la importancia de la

población madura o de edad avanzada será cada vez mayor, y por ello comparto

plenamente la tesis comunitaria de que ―a corto plazo, plantearse como objetivo

inversiones para actualizar y ampliar las calificaciones y competencias existentes de los

trabajadores es una forma rápida de contribuir al crecimiento económico y a la

competitividad, y de no fomentar la jubilación anticipada de la mano de obra de más

edad‖.

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En fin, no menos importante es la petición que las autoridades comunitarias efectúan a

los Estados miembros para que dediquen una financiación adecuada para garantizar la

calidad y la eficiencia del sistema educativo, con especial atención para adoptar

medidas que corrijan las desventajas sociales existentes.

5. Fijo ahora mi atención en la Recomendación del Parlamento europeo y del Consejo

sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente. El Parlamento y el

Consejo recomiendan a los Estados miembros que desarrollen la oferta de las

competencias clave para todos en el contexto de sus estrategias de aprendizaje

permanente.

El llamado marco de referencia europeo se incluye en el anexo, y recoge ocho

competencias claves que, una vez enunciadas, son desarrolladas en el texto,

conceptuándolas como aquellas que toda persona precisa para su realización y

desarrollo personal, así como para la ciudadanía activa, la inclusión y el empleo. Son las

siguientes: comunicación en lengua materna; comunicación en leguas extranjeras;

competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología; competencia

digital; aprender a aprender; competencias sociales y cívicas; sentido de la iniciativa y

espíritu de empresa; conciencia y expresión culturales.

Además, se expone que en las ocho competencias clave hay una serie de temas comunes

y que también deben incluirse en el proceso de aprendizaje, como son el pensamiento

crítico, la creatividad, la capacidad de iniciativa, la resolución de problemas, la

evaluación del riesgo, la toma de decisiones y la gestión constructiva de los

sentimientos.

6. De especial importancia me parece la Comunicación de la Comisión sobre el Plan de

acción sobre el aprendizaje de adultos, que lleva el significativo subtítulo de ―Siempre

es un buen momento para aprender‖

El nuevo Plan de acción comunitario encuentra su origen en los resultados de la

consulta realizada a partir de una anterior Comunicación, y centra su atención en

aquellos que tienen especiales carencias de lectura y escritura o que tienen escasa

capacidad para integrarse con éxito en la sociedad, entre los que pueden encontrarse los

migrantes, las personas mayores, las mujeres o las personas con discapacidad.

El documento acuña cinco mensajes o ideas-eje, a partir de las cuales desarrolla toda

una argumentación y propuestas de medidas tendentes a facilitar el aprendizaje: ―Nunca

es demasiado tarde para aprender; eliminar los obstáculos a la participación; aumentar la

calidad y eficiencia del sector; acelerar un proceso de validación y reconocimiento;

garantizar una inversión suficiente, y hacer un seguimiento del sector‖. La Comisión se

propone realizar un amplio seguimiento de este nuevo Plan mediante la creación de un

grupo de trabajo ad hoc y con la organización de un conferencia en la segunda mitad del

año 2009 para examinar los resultados alcanzados. Se trata de conseguir que el

aprendizaje de adultos sea una parte más del proceso formativo de las personas a lo

largo de toda su vida, y que permita contribuir ―a que Europa salga airosa de los retos

que se le plantean‖.

Para corregir el déficit formativo, la Comisión apuesta por un sistema educativo de alta

calidad y accesible a todas las personas adultas que lo necesiten; un sistema que,

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además, ha de integrarse en el proceso de modernización en curso en materia de

educación y formación que se está llevando a cabo en los últimos años en los países de

la Europa comunitaria.

Dicho sistema debe ser eficaz para dar respuesta a varios e importantes retos que Europa

debe afrontar en los próximos años:

A) Cómo reducir la escasez de mano de obra mediante una mayor participación de la

población adulta en el mercado de trabajo y con mayores competencias y nivel de

cualificación, ya que la evolución demográfica apunta claramente hacia esa escasez si

no se adoptan las medidas de corrección adecuadas.

B) Cómo reducir el número de personas que abandonan prematuramente los estudios,

que se calculan en alrededor de siete millones en el año 2006, mediante la posibilidad de

continuar el proceso formativo en la etapa adulta para la mayor parte de los que no

poseen cualificación.

C) Cómo contribuir, mediante el proceso de aprendizaje, a corregir las situaciones de

pobreza y exclusión social en las que se encuentran una parte no menospreciable de

quienes no disponen de los estudios y conocimientos adecuados.

D) Cómo facilitar la integración de los inmigrantes en las sociedades de acogida,

mediante cursos de idiomas y con procesos adecuados y rápidos de convalidación de sus

cualificaciones del país de origen, así como también cómo validar para todos los adultos

las cualificaciones adquiridas de manera no formal, ya que está demostrado, según la

Comisión, que el reconocimiento de dichas capacidades ―puede producir un gran ahorro

de tiempo y dinero‖.

E) En fin, cómo incrementar la participación de los adultos en los procesos de

aprendizaje permanente, ya que los datos comunitarios ponen de manifiesto que la

presencia en actividades formativas disminuye a partir de los 34 años, en flagrante

contradicción con el hecho de que cada es más tardía la incorporación de la población al

mercado de trabajo.

En definitiva, se trata de que los procesos de aprendizaje de adultos se articulen a través

de itinerarios adecuados a los conocimientos de quienes los realizan, y de que sean

innovadores frente a un modelo educativo-formativo que no siempre ha situado a la

persona que se educa y forma en el centro de su organización. Dichos procesos, además,

deben necesariamente llevar aparejados la obtención de conocimientos válidos para

incorporarse al mundo laboral, es decir combinar el aprendizaje teórico y la formación

práctica en el puesto de trabajo, ya que tal como destaca la Comisión ―la necesidad de

tal intervención es aún mayor teniendo en cuenta la rápida evolución en el lugar de

trabajo y las capacidades necesarias para tener éxito en el mismo‖.

Para conseguir una mayor implicación de los adultos en el proceso de aprendizaje, la

Comisión también resalta que no basta con facilitar el acceso a dicho aprendizaje, sino

que es necesario que las personas participantes comprueben que aumentan sus niveles

de cualificación y que ello les permite integrarse mejor en todos los ámbitos de la vida.

7. Otra Comunicación trata sobre cómo facilitar el aprendizaje permanente para

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fomentar el conocimiento, la creatividad y la innovación. Se trata de la contribución de

la Comisión al ―Tercer Informe conjunto‖ sobre educación y formación que esta y el

Consejo deben presentar cada dos años para analizar cómo se están cumpliendo los

objetivos marcados en el programa ―Educación y formación 2010‖. Se destaca, con

carácter general, la importancia de aumentar las capacidades de las personas, y mucho

más a medida que el desarrollo de una economía cada vez más basada en el

conocimiento exigirá unos niveles de cualificación más elevados; también, la

potenciación del aprendizaje permanente, en el marco de unas estrategias unificadas y

globales dotadas de una financiación económica adecuada para llevarla a buen puerto;

por fin, el establecimiento de una estrecha relación entre la educación, la investigación e

innovación, el llamado ―triángulo del conocimiento‖, se considera fundamental para

promover el crecimiento y el empleo, con una apuesta decidida por una mayor calidad

universitaria y un más estrecho vínculo con el mundo empresarial.

La Comunicación pasa revista a los avances experimentados en los últimos dos años,

destacando en primer lugar las mejoras operadas en las estrategias de aprendizaje

permanente y en los sistemas de cualificaciones, enfatizando la importancia de que el

sistema educativo sea globalmente coherente, y argumentando que, de acuerdo con la

información disponible, la prioridad dada a ―la promoción de unos itinerarios flexibles

de aprendizaje permanente y a la transición entre las distintas partes del sistema también

aumenta la coherencia‖. Otro dato positivo se manifiesta en el crecimiento de la

escolarización de menores en edad preescolar, a la que cada vez se concede más

importancia en Europa, con la aportación del dato estadístico de que ―entre 2000 y 2005

la escolarización de los niños de cuatro años aumentó en la Europa de los Veintisiete en

aproximadamente 3 puntos porcentuales, con lo que se superó el 85 %‖. También se

destaca el avance experimentado en la modernización de la enseñanza superior como

pieza inseparable de las reformas puestas en marcha por la Declaración de Bolonia, con

una mayor autonomía de las universidades y una mayor responsabilidad en su

organización, financiación y funcionamiento.

Entre los puntos débiles, la Comisión subraya que parece haberse interrumpido la

evolución positiva del gasto público en educación entre 2000 y 2003, que había pasado

del 4,7 % al 5,2 % del PIB, ya que ha disminuido una décima en el año 2004, y además

hay diferencias muy significativas entre los Estados miembros. Sigue siendo

preocupante el abandono prematuro de los estudios y ello hace muy difícil alcanzar el

objetivo fijado para el año 2010 de que sólo haya un 10 % de jóvenes en dicha

situación. En efecto, los datos comunitarios demuestran que ―uno de cada seis jóvenes

de la UE (el 15,3 %) con edad comprendida entre 18 y 24 años abandona los estudios

tan sólo con el primer ciclo de enseñanza secundaria y no participa después en ningún

tipo de educación o formación‖.

También se enfatiza la necesidad de seguir mejorando la formación académica y

práctica del profesorado, y de incrementar la participación de los adultos en el

aprendizaje permanente, señalándose críticamente que hasta el año 2005 se estaba

avanzando de forma sostenida hacia el logro del objetivo marcado para el año 2010, es

decir que el 12,5 % de la población adulta participe en ese aprendizaje, pero que el

porcentaje alcanzado en 2006, un 9,6 %, es algo menor que en el año anterior, y que

además esta cifra oculta un desequilibrio que es calificado de preocupante, porque ―los

adultos con un alto nivel educativo tienen seis veces más probabilidades de participar en

actividades de aprendizaje permanente que los trabajadores poco cualificados‖.

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En el análisis de las perspectivas para el futuro, se enfatiza la importancia de mejorar la

base de conocimientos, una financiación sostenible, el aumento de las capacidades, la

corrección de las desventajas socioeconómicas, la enseñanza de alta cualidad, y la

utilización del potencial de los inmigrantes ya que el fenómeno de la inmigración

―aumenta la diversidad en las aulas, genera necesidades particulares y plantea

problemas a la hora de impartir la enseñanza‖. Por fin, se recuerda la importancia de

aprovechar y utilizar al máximo los fondos y programas comunitarios, ―en especial el

nuevo programa de aprendizaje permanente 2007-2013 y los instrumentos de la política

de cohesión de la UE‖.

8. Por último, me detengo brevemente en una reciente Resolución del Consejo, relativa

a nuevas cualificaciones para nuevos empleos. La norma comunitaria subraya la

importancia de la educación y la formación como medios para fomentar la adaptabilidad

y la capacidad de inserción profesional, en el contexto de una perspectiva de aprendizaje

permanente, y que la inversión en capital humano es del todo punto necesaria para

lograr los objetivos generales de la Estrategia renovada de Lisboa, es decir el pleno

empleo, la calidad del trabajo, la productividad laboral y la cohesión social. De ahí que

se invite a los Estados miembros y a la Comisión a preparar a las personas para nuevos

empleos en la sociedad del conocimiento con el aumento del nivel general de

cualificación y con atención especial a las personas menos cualificadas, a mejorar las

reglas sobre convalidación de títulos y transparencia de las cualificaciones, a utilizar

adecuadamente los Fondos estructurales y a mejorar la calidad de la educación y

formación profesional a todos los niveles.

Igualmente, se encarga a la Comisión que ponga en marcha los mecanismos necesarios

para prever periódicamente las necesidades de cualificación a medio plazo y para

corregir las deficiencias existentes a corto plazo, mecanismos que se basarán en la

experiencia de las distintas administraciones y agentes sociales implicados en los

procesos formativos, y en las previsiones del mercado de trabajo y de la necesidad de

cualificaciones en los ámbitos europeo y nacional así como con relación a los ámbitos

sectoriales productivos.

10. La Estrategia Europea de Empleo y las Directrices para el Empleo. Análisis del

período 1998-2002 (1 de febrero de 2008).

A) Es objeto de explicación en esta entrada del blog la EEE durante el período 1998-

2002, dedicando especial atención a los documentos referidos específicamente a la

misma pero haciendo énfasis, igualmente, en todos los trabajos y documentos que

abordan, directa o indirectamente la política de empleo en el ámbito comunitario y que

guardan, en consecuencia, relación con aquella.

Parto en mi exposición del Programa de Acción Social de la Comisión 1998-2000

recogido en la Comunicación de 29 de abril de 1998, texto en el que se fijaron las

grandes líneas maestras a desarrollar por la Comisión, tanto en su ámbito competencial

como en el de las relaciones con los Estados miembros y con las organizaciones

sociales, y que perseguía la concreción y desarrollo de los pilares sobre los que se

asienta la EEE a partir de 1997 y que son básicamente tres: creación de empleo y

prevención del desempleo; adaptación del mundo empresarial y laboral a un entorno

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productivo cambiante; fijación de reglas que permitan considerar la sociedad europea

como no excluyente para colectivos necesitados de protección.

En el primer pilar, que constituye el objeto de mi estudio, la Comisión se marcó el

objetivo de asegurar la puesta en práctica de la EEE aprobada en Luxemburgo en 1997,

fomentar el intercambio de las prácticas de los Estados y apoyar el desarrollo de una

base de datos comparable en todos los Estados para facilitar el seguimiento de la puesta

en práctica de las Directrices anuales para el empleo. Entre las medidas más concretas, y

algunas de ellas han ido poniéndose en práctica de forma gradual y paulatina en los años

posteriores, se propuso el desarrollo de formas innovadoras de creación de empleo por

medio de medidas de desarrollo local, incluidos los Pactos Territoriales para el Empleo,

en el marco de los Fondos Estructurales; también se apostó por mejorar la libre

circulación de trabajadores con el desarrollo y fortalecimiento de la red EURES de

servicios europeos de empleo.

B) La cumbre extraordinaria del Luxemburgo sobre el empleo, celebrada los días 20 y

21 de noviembre, marcó a mi parecer un renacimiento de lo social y un cuestionamiento

de la primacía de lo económico en el ámbito comunitario; probablemente, el riesgo de

fractura social que implica dar prioridad absoluta a las cuestiones económicas y

monetarias en perjuicio de las cuestiones sociales llevó a los gobiernos progresistas a

poner el acento nuevamente en las cuestiones que interesaban, entre ellas las del empleo

y la mejora de la calidad de vida. Esta realidad se produjo no sólo en Europa sino

también en otros ámbitos geográficos, al hilo de las convulsiones económicas ocurridas

en el período inmediatamente anterior (en especial en el sureste asiático) y debido al

incremento de las desigualdades sociales, paradójicamente acompañadas de un

destacado crecimiento económico. En aquel momento se constataba que la creación de

empleo debía convertirse en la cuestión prioritaria en las políticas de la UE, porque el

crecimiento económico no servía, no ya para reducir el desempleo, sino

fundamentalmente para posibilitar la incorporación al mundo laboral de la ―reserva

potencial de empleo‖ que se cifraba en 1997 en algo más de 20 millones de personas.

C) Centro ahora mi atención en el examen de las directrices comunitarias sobre el

empleo. A pesar de la limitada competencia comunitaria en materia de empleo cabe

señalar que desde 1997 se ha puesto en funcionamiento un importantísimo proceso de

gran visibilidad, basado en un firme y serio compromiso político que ha sido aceptado y

apoyado por todos los agentes implicados para alcanzar el objetivo común, reconocido

como prioritario, de combatir el desempleo y elevar los actuales niveles de empleo de

forma duradera. Muestra de ello es que el Consejo Europeo de Luxemburgo de

noviembre de 1997 decidió aplicar el nuevo artículo 128 antes de la entrada en vigor del

Tratado de Ámsterdam, con el fin de poder coordinar las políticas de empleo de los

Estados miembros a partir de 1998. Según las conclusiones de la Presidencia de la

cumbre extraordinaria, la aplicación se decidió con el objetivo de ―crear, tanto para el

empleo como para la política económica, la misma voluntad de convergencia hacia

objetivos, verificables y actualizados periódicamente. Frente al problema del empleo, el

Consejo decidió ―señalar un nuevo punto de partida para la reflexión y la acción de los

Estados miembros y de la Unión, iniciadas desde el Consejo Europeo de Essen‖,

concretado en las directrices para el empleo.

De tal forma, la Resolución del Consejo de 15 de diciembre de 1997 sobre las

directrices para el empleo en 1998 tenía por objeto fijar unas directrices generales para

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todo el ámbito comunitario en materia de empleo que deberían ser tenidas en cuenta por

todos los Estados miembros en la elaboración de sus planes nacionales de empleo,

además de que estos se obligaban a cuantificar los objetivos a alcanzar. Como aspecto

más relevante a destacar, a mi parecer, se encuentra la apuesta por potenciar la cultura

de la empleabilidad; los poderes públicos debían ofrecer, en un período de cinco años,

un puesto de trabajo o una formación adecuada a todo desempleado que llevara en esa

situación al menos doce meses, y a los jóvenes que se encontraran en dicha situación

como mínimo desde hace seis meses, pudiendo ampliarse ese plazo de cinco años en los

Estados miembros que tuvieran una tasa de desempleo particularmente elevada. Los

Estados miembros quedaban obligados a elaborar planes preventivos centrados en la

capacidad de inserción profesional y a adoptar medidas activas que fueran sustituyendo

de forma gradual y paulatina a las políticas pasivas.

Por su parte, la Resolución del Consejo de 22 de febrero de 1999 fija las directrices para

ese año y mantiene la estructura de las del año anterior. Destaca la propuesta de explorar

todas las posibilidades de creación de empleo que se abren en el ámbito local, el de la

economía social y en las nuevas actividades vinculadas a los llamados yacimientos de

empleo, es decir actividades aún no satisfechas por el mercado, y estudiar todos los

obstáculos que pueden frenar dicha creación a fin de intentar suprimirlos. La Comisión

ya valoraba críticamente las medidas que incitaban a los trabajadores a abandonar

relativamente pronto el mercado de trabajo, ya que consideraba necesario incrementar la

tasa de empleo de todos los Estados.

En cuanto a las Directrices de Empleo para el año 2000, a las que se dio el visto bueno

en el Consejo Europeo celebrado en Helsinki los días 10 y 11 de diciembre de 1999,

consolidaron el marco de la política de empleo basado en las de los dos años anteriores,

si bien introdujeron un número limitado de cambios con el objetivo de precisar más los

objetivos de aquellas, y se reforzó el papel de las autoridades regionales y locales.

Con carácter general cabe decir que las instituciones comunitarias consideraron esencial

reconocer ampliamente el papel fundamental de los interlocutores sociales, de las

autoridades regionales y locales y otras partes interesadas a nivel regional y local para la

correcta aplicación de las Directrices. En la misma línea recomendaron a los Estados

que actuaran en base al principio de subsidiariedad, al ser imprescindible que tengan en

cuenta las circunstancias regionales y locales para la aplicación de las Directrices sobre

el empleo. Por su parte las autoridades regionales y locales deberían respetar los

compromisos fijados y trabajar con eficacia para conseguir alcanzar los objetivos

nacionales y comunitarios acordados. La UE propuso, en especial, explorar todas las

posibilidades de creación de empleo que se abren en el ámbito local, en la economía

social y en las nuevas actividades vinculadas a los nuevos yacimientos de empleo, y

estudiar todos los obstáculos que pueden frenar dicha creación con el fin de intentar

suprimirlos.

Las Directrices para el año 2001, aprobadas por Decisión del Consejo de 19 de enero,

siguieron la línea continuista de las de los años anteriores, manteniendo la estructura

básica de los cuatro pilares (empleabilidad, espíritu de empresa, adaptabilidad e

igualdad de oportunidades) y apuntando algunas propuestas nuevas de actuación que

desarrollaban las prioridades puestas de relieve en las cumbres celebradas durante la

presidencia portuguesa: la potenciación de la economía del conocimiento y de la

formación requerida para la adaptación al cambio, la modernización de la promoción

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social y la integración social. Así mismo, las Directrices guardaban coherencia con las

orientaciones generales de política económica que elabora anualmente la Comisión.

Las Directrices seguían apostando por el reforzamiento de la intervención de los

poderes regionales y locales en el ámbito de las políticas de empleo, si bien siempre que

sus actuaciones se insertaran dentro de un objetivo nacional. También se potenciaba la

colaboración con los agentes sociales para que intervinieran activamente en este ámbito.

Como novedad con respecto a los años anteriores, el texto fijaba en primer lugar unos

objetivos horizontales que debían inspirar todas las medidas concretas que se adopten.

Tales eran, dentro del objetivo global de la búsqueda del pleno empleo, los siguientes:

mejorar las posibilidades de empleo y proporcionar incentivos adecuados para todas las

personas dispuestas a emprender una actividad remunerada; elaborar estrategias

globales y coherentes con el fin de que los ciudadanos de los distintos Estados pudieran

adquirir y actualizar las competencias necesarias para adaptarse a los cambios

económicos y sociales a lo largo de toda la vida; establecimiento de una asociación

global con los interlocutores sociales para la aplicación, el control y el seguimiento de la

estrategia para el empleo; establecimiento por los Estados de sus prioridades en materia

de empleo de forma equilibrada, de forma que se respetara el carácter equilibrado y la

equivalencia de las directrices.

Como aspectos específicos de las Directrices que interesa destacar respecto a las de

años anteriores, cabe destacar la importancia que da la Comisión a la modernización de

los servicios públicos de empleo, los cuales deberán colaborar con otros prestadores de

servicios a fin y efecto de incrementar la eficacia de la estrategia de prevención y

activación; también, el poner en marcha políticas tendentes a prolongar la vida activa a

fin de mejorar la capacidad de los trabajadores de más edad y aumentar los incentivos

para que sigan perteneciendo a la población activa durante el mayor tiempo posible;

adopción de medidas que permitan reducir a la mitad hasta el año 2010 el número de

jóvenes de 18 a 24 años que no hayan seguido más que el primer ciclo de enseñanza

secundaria y no prosigan sus estudios o su formación; reforzar la integración en el

mercado de trabajo de los colectivos más desfavorecidos (incluyendo los trabajadores

migrantes en lo que se refiere a su integración); potenciar la creación de empleo a escala

local y reforzar el papel de los servicios públicos de empleo en la detección de las

oportunidades de empleo locales y en la mejora del funcionamiento de los mercados de

trabajo locales; adoptar medidas de discriminación positiva, es decir medidas dirigidas a

mejorar la situación de las mujeres y reducir la desigualdad entre hombres y mujeres.

Las directrices comunitarias para el año 2002, aprobadas por Decisión del Consejo de

18 de febrero, siguen sensiblemente las mismas líneas de actuaciones que las directrices

de los años anteriores y sólo presentan modificaciones de matiz, poniendo el acento en

introducir el objetivo de la calidad de los puestos de trabajo en las nuevas directrices,

fomentar la modernización de los mercados de trabajo y la movilidad de la mano de

obra y fomentar el empleo en el sector del medio ambiente. Ello, con respeto al

principio de subsidiariedad y respeto a las competencias de los Estados miembros, al

tiempo que estos últimos deberán tomar en consideración las situaciones regionales.

Además, se dispone que los Estados miembros deben establecer una asociación global

con los agentes sociales para la aplicación, el control y el seguimiento de la estrategia de

empleo.

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En el primer pilar, aumento de la empleabilidad, destaca la importancia que se concede

al mantenimiento en el empleo de los trabajadores de más edad, propugnando que se

introduzcan ―profundos cambios en las actitudes sociales predominantes frente a dichos

trabajadores, así como una revisión de los sistemas fiscales y de protección social‖.

Igualmente, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar

que en el año 2010 se haya reducido en un 50 % el número de jóvenes de 18 a 24 años

que no hayan seguido más que el primer ciclo de enseñanza secundaria y no prosigan

sus estudios o formación. Para facilitar la integración social mediante el acceso al

empleo, cada Estado miembro ha de adoptar las medidas adecuada para cubrir las

necesidades de los trabajadores migrantes y ―si ha lugar, fijará objetivos nacionales al

respecto‖.

En el segundo pilar, desarrollo del espíritu empresarial y la creación de empleo, destaca

nuevamente la importancia conferida a los ámbitos locales y regionales en el desarrollo

de políticas adecuadas de empleo, debiendo reforzarse a tal fin el papel de los servicios

públicos de empleo. Igualmente, se destaca la importancia de adoptar medidas para

impulsar el desarrollo competitivo y la capacidad de la economía social para crear más

puestos de trabajo y aumentar su calidad.

En el tercer pilar, fomento de la capacidad de adaptación de los trabajadores y de las

empresas, se sigue insistiendo en combinar adecuadamente la necesaria flexibilidad

organizativa demandada desde instancias empresariales con la conveniente seguridad en

el empleo reivindicada por las organizaciones sindicales. De ahí que se propugne prestar

especial atención a la nueva realidad y diversificación del mundo del trabajo,

posibilitando la incorporación a la normativa de cada Estado de una regulación

contractual más flexible y que al mismo tiempo los trabajadores que se acojan a las

nuevas modalidades contractuales ―tengan una seguridad suficiente y una categoría

profesional más elevada‖.

Por último, en el cuarto pilar, refuerzo de la política de igualdad de oportunidades entre

hombres y mujeres, se propone la elaboración de indicadores que vayan destinados a

evaluar los progresos realizados en el terreno de igualdad en cada directriz, adoptar las

medidas que posibiliten el crecimiento del empleo femenino y la reducción de la tasa de

desempleo, la adopción cuando proceda de medidas de promoción de la mujer con el

objetivo declarado de reducir las desigualdades, y la elaboración, aplicación y

promoción de ―políticas de apoyo a la familia, incluidos servicios de cuidado de los

niños y otras personas a cargo que sean asequibles, de fácil acceso y elevada calidad, así

como regímenes de permiso parental o de otro tipo‖.

D) En suma, todas las Directrices aprobadas por el Consejo en el período 1998-2002 se

basan en cuatro acciones prioritarias, los llamados cuatro pilares del empleo en sede

comunitaria y que son los siguientes:

a) Mejora de la capacidad de inserción profesional, con medidas concretas de acceso al

empleo o de formación para los desempleados de larga duración y los jóvenes que se

encuentren en paro desde hace seis meses.

b) Desarrollo del espíritu de empresa, es decir el fomento de una nueva cultura

empresarial y con especial atención a medidas de apoyo para las pequeñas y medianas

empresas.

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c) Fomento de la capacidad de adaptación de los trabajadores y de las empresas ante un

cambio tecnológico cada vez más importante y significativo.

d) Refuerzo de las políticas tendentes a garantizar la igualdad de oportunidades entre

hombres y mujeres, en la línea de avanzar hacia un nuevo modelo de reparto de las

responsabilidades laborales y familiares que, al tiempo que incrementa la tasa de

empleo, ha de servir para generar empleos y ocupaciones en ámbitos anteriormente

vinculados al denominado ―trabajo familiar‖.

11. La Estrategia Europea de Empleo y las Directrices para el Empleo. Análisis del

período 2003-2005 (2 de febrero de 2008).

A) Con respecto al período 1998-2002, sí hay cambios cuantitativos y cualitativos

importantes en las Directrices aprobadas en el año 2003, por Decisión del Consejo de 22

de julio, por lo que convendrá analizarla con todo detalle. Dicho análisis, por razones

metodológicas será efectuado después del estudio de los documentos comunitarios más

relevantes sobre la Estrategia Europea de Empleo.

B) Encontramos dos documentos comunitarios de suma importancia y que se refieren

directamente a la EEE, el primero, la Comunicación de la Comisión de 17 de julio de

2002 en la que se pasa balance de cinco años de su aplicación, y el segundo una nueva

Comunicación de 14 de enero de 2003 sobre el futuro de la EEE con el sugerente título

de ―Una estrategia para el empleo y mejores puestos de trabajo para todos‖.

La primera Comunicación encuentra su origen en el acuerdo, recogido en la Agenda

Social Europea aprobada en diciembre de 2000 de realizar una revisión de la EEE

transcurrido cinco años desde su aplicación, y se divide en dos grandes bloques: en el

primero se evalúan los resultados de su aplicación en el período citado y cual ha sido su

incidencia en los mercados europeos de trabajo, mientras que en el segundo se

manifiestan qué cuestiones deberían abordarse en el futuro inmediato.

En la Comunicación se destacan los avances logrados desde 1997, con la creación de

más de diez millones de empleos desde entonces en la UE, la reducción del desempleo

en cuatro millones y el incremento de la población activa en cinco; la puesta en marcha

de enfoques activos y preventivos en las políticas de empleo; la modernización de la

organización del trabajo con una mayor flexibilidad en la organización de los tiempos

de trabajo y en las modalidades contractuales, con una tesis muy polémica a mi parecer,

cual es la de que las disposiciones relativas al tiempo de trabajo ―cada vez se consideran

menos un medio de redistribuir el trabajo y de aumentar el número de puestos

disponibles, y más como una oportunidad para aumentar la adaptabilidad económica y

en consecuencia la sostenibilidad del empleo a largo plazo‖; la integración de la

dimensión de género en las políticas de empleo, y una atención especial al ámbito

educativo-formativo, con acento preferente en las políticas de aprendizaje permanente y

de calidad de empleo.

Todo ello, utilizando el nuevo marco jurídico del método abierto de coordinación, ha

posibilitado a juicio de la Comisión que las políticas estatales de empleo hayan

cambiado de orientación, ―pasando de la gestión del desempleo a la gestión del

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crecimiento del empleo‖, de tal forma que se han producido mejoras estructurales y se

ha avanzado de forma significativa en la convergencia de las políticas nacionales de

empleo hacia los objetivos y las directrices de la EEE, prestándose una mayor atención

a la dimensión territorial (regional y local) de las políticas de empleo.

Pero la Comunicación no olvida ni deja de lado las cuestiones pendientes y las

dificultades aún existentes, derivadas en gran medida de las nuevas realidades

económicas y sociales producto de los fenómenos de globalización económica y social y

de la ampliación de la UE. En efecto, no olvida que el desempleo aún afecta (los datos

son de 2002 pero no difieren de los existentes al finalizar el año 2003) a cerca de trece

millones de personas y un 40 % de ellas serían desempleadas de larga duración; que aún

queda un largo trecho por recorrer para alcanzar los objetivos previstos para el años

2010, es decir la tasa del 70 % de empleo para el conjunto de la población y del 50 %

para los trabajadores de mayor edad (a partir de 55 años); o que sigue habiendo

importantes divergencias regionales; o, en fin, que las diferencias de productividad por

trabajador entre la UE y EE UU se han incrementado desde el 17‘3 % en 1996 al 19‘5

% en 2001; sin olvidar la importancia cada vez mayor que debe concederse al fenómeno

migratorio.

A tal efecto, propone cuatro grandes ámbitos de actuación en donde se deberá incidir

para reformar la EEE:

El establecimiento de objetivos claros frente a los nuevos desafíos políticos, tales como

la mundialización, las transformaciones tecnológicas y la evolución hacia la sociedad

del conocimiento y la información, que implican un cambio de alcance en la vida

laboral de una persona con una mayor flexibilidad en sus diferentes fases. La UE debe

apostar por incrementar las tasas de empleo pero poniendo también el acento en mejorar

su calidad, luchar de forma clara contra el trabajo no declarado y apostar por lograr que

las empresas sean socialmente responsables tanto frente a sus propios trabajadores y

accionistas como frente al conjunto de la sociedad.

La simplificación de las orientaciones estratégicas sin comprometer su eficacia, y

conseguir que los programas puestos en marcha alcancen sus objetivos, debiendo

destacarse a mi parecer la tesis comunitaria de que la experiencia demuestra que los

efectos de los programas no personalizados a gran escala (como los destinados a

jóvenes) ―son menos convincentes y reflejan el hecho de que los programas generales

pueden carecer de unos objetivos adecuados‖. El documento asumía que las directrices

anuales se habían ido volviendo cada vez más complejas y que se había perdido claridad

por lo que respecta a la jerarquía de las medidas a adoptar, y de ahí que propugnara

básicamente atribuir mayor importancia a los resultados finales y a la aplicación de las

directrices que a su elaboración anual, y que propusiera una mayor estabilidad de las

mismas, de forma que, respetando el lógico margen de maniobra que debe tener la

Comisión ante los cambios en el mundo laboral, se evitara la introducción de

modificaciones antes de 2006, ―fecha en la que se llevará a cabo una evaluación, de

conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona‖. Dicha propuesta

fue acogida en las Directrices para el empleo aprobadas el pasado año 2003.

La mejora de la gobernanza, con una mayor colaboración con las organizaciones

sociales, en los diferentes ámbitos territoriales y entre los diferentes departamentos

ministeriales implicados en cada Estado. Es importante destacar el énfasis del

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documento en el importante papel que desempeñan los niveles locales y regionales en

ámbitos como la formación, los servicios de empleo o las medidas propicias para un

mercado de trabajo integrador, y en la importancia de seguir fomentando las iniciativas

que se basan en el potencial local de creación de empleo

Garantizar una mayor coherencia y complementariedad con otros procesos

comunitarios, como por ejemplo las orientaciones generales de política económica, es

decir reforzar la relación entre todos los procesos, a fin de sincronizar y reforzar el

proceso general de aplicación de las prioridades acordadas en Lisboa en marzo de 2000.

En definitiva, el objetivo de la Comunicación era que el resultado del debate que abría

se plasmara en propuestas concretas en las directrices para el empleo de los próximos

años, como así ocurrió.

C) Las líneas centrales de la revisión de cara al inmediato futuro de la EEE se recogen

en la Comunicación de 14 de enero de 2003, uno de los documentos comunitarios sobre

el empleo más relevante de los elaborados en los últimos años. El eje central de la

Comunicación es la presentación de un nuevo esbozo de la EEE revisada, y a tal efecto

se presentan ejemplos de los fines, consideraciones y objetivos concretos existentes, así

como también propuestas de posibles nuevos objetivos, complementando la

comunicación anterior. El texto es un documento de debate que se presentó, junto con

otros documentos, al Consejo Europeo del 21 de marzo, para que posteriormente la

Comisión, a partir de las conclusiones de dicho Consejo, presentara el mes de abril la

propuesta de Directrices para el empleo y que serían aprobadas en el Consejo del mes

de junio, de acuerdo con el nuevo procedimiento racionalizado de toma de acuerdos en

las instancias comunitarias.

El documento pasa revista en primer lugar a la importancia que asume la EEE en el

marco de la estrategia aprobada en el Consejo Europeo de Lisboa en marzo de 2000,

con los objetivos marcados del crecimiento económico a largo plazo, el pleno empleo,

la cohesión económica y social y el desarrollo sostenible en una sociedad basada en el

conocimiento. Constata la importancia de hacer frente a los retos a medio y largo plazo

en materia de empleo, por haber importantes carencias estructurales en el ámbito

comunitario como las bajas tasas de empleo y de población activa de la UE, el elevado

desempleo entre jóvenes, mujeres y colectivos desfavorecidos, los desajustes sectoriales

y regionales en el mercado de trabajo, las diferentes condiciones laborales entre

hombres y mujeres, las importantes diferencias regionales y el lento crecimiento de la

productividad laboral.

En segundo término, se plantea que la EEE revisada debe reflejar los llamados ―nuevos

desafíos‖ emergentes en materia de empleo. De tal forma, se constata que las tendencias

demográficas muestran el envejecimiento de la población activa y la reducción de la

población en edad de trabajar, circunstancias que llevan a considerar como prioritario el

aumento de la tasa de población activa y a valorar el papel que puede jugar en la

consecución de ese objetivo el personal proveniente de terceros países. También se

constata la importancia de invertir en el capital humano y en instrumentos de las nuevas

tecnologías de la información y la comunicación, tanto para incrementar la

productividad y la calidad del empleo como para poner en marcha una ―gestión

positiva‖ de los cambios económicos y sociales. Igualmente, se pone de manifiesto que

los nuevos horarios, pautas y condiciones de vida y de trabajo implican que la vida

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laboral se está haciendo cada vez más compleja y que las transiciones entre vida

personal y vida laboral son también cada vez más variadas y diversas, poniéndose sobre

el tapete la cuestión crucial de la distribución equitativa del trabajo remunerado y no

remunerado entre las mujeres y los hombres.

La Comunicación aborda a continuación cómo mejorar los instrumentos previstos en el

Tratado de la Comunidad Europea en materia de empleo y mejorar su eficacia, a partir

del balance y análisis de lo hecho en los cinco años anteriores. Respecto a la Directrices

anuales para el empleo se constata la necesidad de su simplificación, de lograr una

mayor estabilidad de sus contenidos, con una propuesta ya concreta de evitar los

cambios hasta la revisión intermedia de la Agenda de Lisboa en el año 2006, y de

orientarse más a los resultados y si es posible con objetivos cuantitativos adecuados.

Las políticas de empleo deberán además estar estrechamente articuladas con otras

políticas comunitarias, tanto la política económica como las más recientes en el ámbito

de la educación y formación, el espíritu de empresa, la inclusión social, las pensiones y

la inmigración. Igualmente, se destaca la importancia, en el marco del proceso abierto

para lograr una mejor gobernanza en el ámbito comunitario, de un mejor desarrollo de

la dimensión territorial de la EEE, tanto en el ámbito regional como en el local, ―a

través de la combinación estratégica de políticas basadas en la colaboración, la

activación de las organizaciones de la sociedad civil para enriquecer el desarrollo de las

políticas y una mayor implicación de los órganos parlamentarios en el proceso‖.

La llamada ―nueva generación‖ de Directrices de Empleo deberán apartarse, según la

propuesta comunitaria, de los objetivos horizontales y directrices específicas anteriores

agrupada en cuatro pilares, y deben recoger los siguientes elementos: tres objetivos

globales que reflejen los logros de la Agenda de Lisboa; una mayor insistencia en la

aplicación y la gobernanza de la EEE; la determinación de una serie limitada de

prioridades; mensajes específicos dirigidos a los interlocutores sociales; la definición de

objetivos adecuados.

Los tres objetivos globales propuestos son los siguientes: la consecución del pleno

empleo mediante el incremento de las tasas de empleo y de la población activa, tanto

para el crecimiento económico de la UE como para lograr la sostenibilidad de los

sistemas de protección social; la mejora de la calidad y la productividad en el trabajo,

con inversiones continuadas en capital humano, tecnología y organización del trabajo; el

logro de la cohesión social y de un mercado de trabajo inclusivo, ya que la reducción

del desempleo y de las restantes disparidades en el acceso al mercado de trabajo, tanto

en términos socioeconómicos como regionales, y aquí el documento enfatiza que en

muchas casos existe una importante dimensión regional o local de la exclusión del

mercado de trabajo, ―es una cuestión que afecta a la equidad y la eficacia de la EEE‖.

Tras el balance de los cinco años de EEE y de los debates efectuados en los últimos

meses sobre su futuro, la Comisión propuso una serie de prioridades para las futuras

directrices, tendentes a garantizar el logro de los objetivos que acabamos de explicar.

Analicémoslos con detalle.

A) Medidas activas y preventivas, destinadas a los desempleados y a los inactivos, con

la puesta en marcha de planes de acción personalizados al objeto de lograr una

integración sostenible en el mercado de trabajo y con la finalizar principal de lograr la

reducción del desempleo juvenil y del de larga duración.

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B) Hacer que sea rentable trabajar, tanto desde la perspectiva del trabajador como del

empresario, proponiéndose una revisión sistemática de los sistemas fiscales y de

protección social que alienten la reducción del desempleo, el mantenimiento de las

mujeres y de las personas de edad en la vida activa, y la reducción del trabajo no

declarado.

C) Fomentar el espíritu de empresa para crear más y mejores puestos de trabajo,

potenciando un entorno económico, jurídico y social favorable al desarrollo del espíritu

empresarial, adoptando medidas de fomento de apoyo de la investigación e innovación

y alentando la responsabilidad social empresarial.

D) Transformar el trabajo no declarado en empleo regular, con una justa y adecuada

combinación de medidas preventivas y la aplicación de sanciones eficaces, a fin de

evitar el deterioro de la financiación y la aplicación de la protección social y los

servicios públicos, así como la degradación de las condiciones de trabajo para muchos

trabajadores, y muy en concreto de inmigrantes en situación irregular.

E) Promover el envejecimiento activo, al objeto de lograr el objetivo previsto de llegar

al año 2010 con una tasa de actividad de 50 % para los trabajadores de 55 a 64 años,

mediante la adopción de medidas que, entre otras finalidades, posibiliten la obtención de

cualificaciones más elevadas y adaptables en el trabajo.

F) Considerar la aportación de los inmigrantes al empleo y crecimiento económico en la

UE, circunstancia que dependerá básicamente de su integración en el mercado de

trabajo y de su inclusión con éxito en la sociedad. La inmigración puede incidir

positivamente tanto a corto plazo, para resolver casos de congestión del mercado de

trabajo en algunos sectores, como a largo plazo por su incidencia sobre los fenómenos

de envejecimiento y desequilibrios demográficos. El documento hace especial mención

de la problemática de los inmigrantes de segunda generación, de las necesidades

específicas de las mujeres inmigrantes y de la lucha contra la inmigración irregular y el

trabajo no declarado.

G) Promover la adaptabilidad en el mercado de trabajo, mediante un adecuado

equilibrio entre la flexibilidad y la seguridad, potenciándose las medidas, tanto desde el

ámbito legal como convencional, que faciliten la adaptabilidad de la mano de obra,

aumenten la productividad y fomenten un envejecimiento activo, destacándose la

importancia de lograr unas mejores condiciones de trabajo y planteándose que la

reducción del número de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales debería

considerarse como una de las prioridades más importantes.

H) Invertir en capital humano y estrategias de aprendizaje permanente, como vía tanto

para mejorar la calidad en el trabajo y la productividad como factor de promoción de la

participación en la población activa y de la inclusión social, destacándose la importancia

de reducir el fracaso escolar por una parte, y de invertir la actual tendencia a reducir la

inversión en formación de las empresas a medida que aumenta la edad de los

trabajadores, de otra.

I) Lograr la igualdad entre hombres y mujeres, debiendo centrarse las políticas de

empleo en las desigualdades estructurales del mercado de trabajo, tanto en el momento

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de acceso como durante su permanencia en el mismo, haciéndose especial mención al

fomento del trabajo flexible, a la oferta de instalaciones de cuidados de niños y otras

personas dependientes, la distribución equitativa de las tareas familiares y el fomento

del recurso por los hombres a permisos parentales.

J) Apoyo a la integración y lucha contra la discriminación en el mercado de trabajo de

las personas desfavorecidas, al objeto de prevenir la exclusión social, incrementar las

tasas de empleo y conseguir la sostenibilidad de los sistemas de protección social. Se

propone que cada Estado concrete qué grupos tienen una baja participación en su

mercado de trabajo y que elabore propuestas adecuadas para incrementar su

participación y si es posible con la fijación de objetivos cuantificados.

K) Hacer frente a las disparidades regionales en materia de empleo. El documento

subraya la importancia capital de la cooperación en los ámbitos local y regional para

explotar el potencial de creación de empleo y elaborar estrategias que aborden más

eficazmente las carencias en materia de cualificaciones. Igualmente enfatiza la

importancia de los servicios públicos de empleo tanto para descubrir las oportunidades

regionales y locales como para mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo, y la

conveniencia de reforzar la capacidad de la economía social para crear más puestos de

trabajo y mejorar su calidad.

Por último, el documento aborda cómo mejorar la puesta en práctica de la EEE,

destacando la importancia de disponer de unos servicios de aplicación eficaces y

eficientes, incluyéndose aquí a los servicios de empleo, los servicios de reintegración

social para colectivos desfavorecidos, los servicios de formación y la Inspección de

Trabajo. Respecto a los primeros cabe destacar que hay que potenciar sus estrategias

activas y preventivas y la puesta en contacto de las ofertas y demandas del mercado de

trabajo, con especial atención a la promoción de su transparencia a escala local,

regional, nacional y de la UE para facilitar la movilidad de los trabajadores. También se

requiere una fuerte implicación de los agentes sociales, reforzando su papel y

responsabilidad al supervisar las orientaciones y al aplicarlas en todos aquellos ámbitos

en que tienen responsabilidades propias. Así mismo, debe movilizarse a todos los

agentes pertinentes, con una mayor implicación de los ámbitos políticos o

administrativos pertinentes en el desarrollo y aplicación de las estrategias nacionales,

alentándose y apoyándose las estrategias de empleo locales y regionales basadas en

asociaciones. Finalmente, se requiere una financiación adecuada para llevar a cabo estos

objetivos, proponiéndose que los programas de los Fondos estructurales respondan

mejor a las necesidades cambiantes de los mercados de trabajo regionales y nacionales,

y que sigan recibiendo una financiación adecuada para poder tener un efecto en estos

problemas específicos.

D) Las propuesta de revisión de la EEE recogida en los documentos que acabo de

explicar encuentran acogida en las nuevas Directrices para el empleo aprobadas en el

año 2003 y con vocación de estabilidad por un período mínimo de tres años.

La norma comunitaria encuentra sus puntos de referencia normativos en los artículos 2

y 125 del TCE, con la obligación asumida por la Comunidad y los Estados miembros de

desarrollar una estrategia coordinada para el empleo, y de ahí que los Estados miembros

deban tener en cuenta las directrices comunitarias aprobadas en sus respectivas políticas

de empleo, dado que de acuerdo con la distribución competencial existente son

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precisamente los Estados miembros los responsables de garantizar la efectiva aplicación

de las Directrices, responsabilidad que les obliga, no se olvide, a que haya una adecuada

y efectiva participación a escala regional y local.

En la introducción se recuerda la puesta en marcha de las Directrices en 1998, a partir

de la reunión extraordinaria sobre empleo celebrada en Luxemburgo en 1997, los

objetivos globales fijados en la cumbre de Lisboa para el año 2010 y los objetivos

intermedios, para el año 2005, fijados en la reunión de Estocolmo, respecto a las tasas

de empleo, las propuestas de reforma y simplificación de las Directrices adoptadas en el

Consejo de Barcelona de marzo de 2002, y la consolidación en el Consejo de Bruselas

de marzo de 2003 del papel director de la estrategia europea de empleo en los objetivos

marcados en Lisboa, así como la necesidad de coordinarla con las orientaciones

generales de política económica y en una perspectiva trienal, de tal forma que los

Estados miembros garanticen que su acción en los ámbitos económico y social ―sea

plenamente coherente con el mantenimiento de unas finanzas públicas saneadas y con la

estabilidad macroeconómica‖.

Las nuevas Directrices toman ya en consideración la evaluación realizada de la

Estrategia Europea de Empleo en el año 2002, evaluación que ha puesto de manifiesto,

como acabo de explicar, la necesidad de seguir esforzándose por dar respuesta a retos

estructurales subsistentes en el ámbito de las políticas de empleo y a los nuevos

existentes con la ampliación de la Unión. De tal forma, las políticas de empleo de los

Estados miembros deberán promover la consecución de tres objetivos: pleno empleo,

calidad y productividad del trabajo, y cohesión e inclusión sociales. Para lograr estos

objetivos generales, y teniendo presente que se deberá prestar atención en todas las

medidas que se adopten a la integración de la dimensión de la igualdad entre hombres y

mujeres, serán necesarias reformas estructurales, que se concretan en el documento en

diez prioridades claves relacionadas entre sí y que voy a examinar a continuación.

En primer lugar, y con referencia a los tres objetivos generales, las Directrices

incorporan los objetivos fijados en las reuniones de Lisboa y Estocolmo sobre las tasas

de empleo; es decir, las políticas que se pongan en práctica deberán tender a lograr una

tasa de empleo general del 67 % en el año 2005 y del 70 % en el año 2010, una tasa de

empleo femenino del 57 % y 60 % en los años 2005 y 2010, respectivamente, y una tasa

de empleo de las personas de 55 a 64 años del 50 % en el año 2010. Además, enfatizan

el carácter pluridimensional de ―calidad en el trabajo‖, considerando que debe aplicarse

tanto a las características del puesto de trabajo como a las del mercado laboral, y que

una mejora de dicha calidad (por ejemplo, mediante medidas adecuadas de formación

profesional, igualdad de género, o seguridad y salud en el trabajo) puede contribuir a

incrementar la productividad del trabajo. En fin, el refuerzo de la promoción y cohesión

social pasa, en el ámbito de las políticas de empleo y en estrecha coordinación con las

medidas que se adopten en el ámbito de la inclusión social, por la promoción del

empleo de calidad, la lucha contra todo tipo de discriminación en el mercado laboral,

por evitar la exclusión de personas del mundo del trabajo, y por la corrección de las

desigualdades regionales existentes.

Las diez directrices específicas son las siguientes:

A) Medidas activas y preventivas a favor de los desempleados y personas inactivas,

entre las que se incluyen las de modernización y fortalecimiento de las instituciones del

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mercado de trabajo y en especial de los servicios de empleo, así como una evaluación

seria y rigurosa de los diferentes programas puestos en marcha. Entre las propuestas

concretas destaca la obligación de cada Estados miembro de ofrecer a un desempleado

antes de que alcance los seis o doce meses de desempleo, según se trate de un joven o

un adulto, una oportunidad de empleo en forma de medidas de formación, reconversión,

adaptación o acceso a un puesto de trabajo, y la obligación de garantizar que en el año

2010 ―el 25 % de los desempleados de larga duración participe en una medida activa, ya

sea de formación, reconversión, prácticas u otra medida que favorezca la

empleabilidad‖, debiendo el Estado miembro tener el objetivo de alcanzar la medida de

los tres Estados más avanzados en este ámbito.

B). Creación de puestos de trabajo y espíritu de empresa. A tal fin, deberán promoverse

la simplificación y reducción de las cargas administrativas y reguladoras para la

creación de nuevas empresas y pymes, así como también para la contratación de nuevo

personal, y la potenciación de la carrera empresarial mediante la obtención de

competencias en materia de dirección y gestión de empresas en el marco del sistema

educativo y de formación.

C) Abordar el cambio y promover la adaptabilidad y la movilidad en el mercado de

trabajo. En este apartado, en el que se efectúa una referencia expresa a la potenciación

de la responsabilidad social de las empresas, se enfatiza la necesidad de combinar

adecuadamente la flexibilidad básicamente demandada desde el ámbito empresarial y la

seguridad preferentemente requerida desde el ámbito laboral, siendo necesario un papel

activo de los agentes sociales. Como medidas concretas se proponen la diversificación

de las modalidades contractuales, la mejora de las condiciones de seguridad y salud

laborales para conseguir una reducción de las tasas de accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales, o la anticipación y la gestión positiva del cambio

económico y de las reestructuraciones. Más específicamente, se promoverá la adecuada

transparencia de todas las ofertas y demandas de empleo existentes en el ámbito

comunitario, de tal forma que ―a mas tardar en 2005, todas las vacantes de empleo

divulgadas a través de los servicios de empleo de los Estados miembros deberán poder

ser consultadas por las personas que buscan un empleo en toda la UE‖.

D) Promover el desarrollo del capital humano y el aprendizaje permanente. Se fija el

objetivo para cada Estado en particular y para la Comunidad en su conjunto, de

conseguir que en el año 2010 el 85 % de los jóvenes de 22 años, como mínimo, hayan

cursado la educación secundaria superior completa, y que el nivel medio de

participación en la formación continua en la UE sea como mínimo del 12‘5 % para la

población laboral adulta comprendida entre 25 y 64 años. En esta misma línea, se hace

un llamamiento a las empresas para que incrementen sus inversiones destinadas a

formación.

E) Aumentar la oferta de mano de obra y promover la prolongación de la vida activa. Se

trata de reducir el número de trabajadores que abandonan el mercado de trabajo de

forma anticipada, mediante la puesta en marcha de medidas flexibles tanto de la

organización del trabajo como contractuales y de la limitación de los incentivos hasta

ahora existentes para esa retirada. Como medida concreta, el objetivo a escala

comunitaria de cada al año 2010 es el de incrementar en cinco años la edad media de

edad de abandono del mercado de trabajo que, según los últimos datos disponibles, se

sitúa en 59‘9 años, si bien cada Estado podrá tener en cuenta sus circunstancias

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específicas a escala nacional. Uno de los factores que deberá tomarse en consideración a

la hora de adoptar medidas adecuadas en este ámbito será el de la oferta adicional de

mano de obra derivada de la inmigración.

F) Igualdad entre hombres y mujeres. Se plantea el objetivo de ―una reducción

sustancial‖ para el año 2010 de las disparidades existentes en tasas de empleo,

desempleo y niveles salariales. En el apartado de medidas concretas se fija el objetivo

de lograr que en el año indicado se facilite el cuidado de menores entre tres años y la

edad de escolarización obligatoria en un 90 %, y del 33 % para los menores de tres

años. Además, los Estados miembros quedan obligados a adoptar las medidas

adecuadas, una de las cuales se acaba de apuntar, para suprimir la falta de incentivos

para la participación de la mujer en el mercado de trabajo.

G) Promover la integración de las personas desfavorecidas en el mercado de trabajo y

combatir la discriminación de que son objeto. Se trata de mejorar la empleabilidad de

los colectivos desfavorecidos, entre los que se cita expresamente a los inmigrantes, con

la fijación del objetivo general de lograr una ―reducción significativa‖ en tasas de

desempleo de estos colectivos con respecto a la media general de la población laboral y

más en concreto del desempleo de los ciudadanos no comunitarios con respecto a los

comunitarios. Como medida concreta se plantea que la tasa media de abandono escolar

prematuro en la Unión Europea no debe ser superior al 10 % en el año 2010.

H) Hacer que trabajar sea rentable por medio de incentivos que hagan atractivo el

empleo. Para conseguir incentivar la participación en el mercado laboral de colectivos

desfavorecidos se plantea, entre otras medidas, la concesión de prestaciones vinculadas

al desempeño de un empleo, medida ya existente en la normativa española. De forma

concreta, y siempre con el mítico año 2010 como punto de referencia, los Estados

deberán adoptar las políticas adecuadas tendentes a reducir de forma significativa ―los

elevados tipos marginales efectivos de imposición, y en su caso, de la presión fiscal que

pesa sobre los trabajadores, con salarios más bajos en función de las circunstancias

nacionales‖.

I) Regularizar el trabajo no declarado. Se propone la combinación de medidas de

afloramiento flexible de la economía irregular junto con la adopción de sanciones

adecuadas cuando sea necesario.

J) Hacer frente a las disparidades regionales en materia de empleo. Es en esta

recomendación donde encontramos una referencia expresa a la conveniencia, por parte

de los Estados miembros, de apoyar el potencial de creación de empleo en el ámbito

local, así como también una mención específica al desarrollo de la economía social,

para contribuir a reducir las disparidades regionales en materia de empleo y desempleo.

Por último, las Directrices se refieren a la importancia de la gobernanza y la

cooperación en la aplicación de las Directrices de empleo, con un llamamiento directo a

la participación de todas las instituciones y sujetos afectados en su puesta en práctica,

con una presencia destacada en su ámbito territorial respectivo de los parlamentos, los

interlocutores sociales a escala nacional y europea. En el documento hay una frase que

puede ayudar, a mi parecer, a una implicación más activa en la elaboración y puesta en

práctica de las Directrices en todos los ámbitos territoriales y con la activa presencia de

las instancias políticas y sociales de cada una de ellas, ya que se afirma que ―de

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conformidad con las tradiciones nacionales, los órganos parlamentarios intervinientes

así como otras partes participantes pueden hacer importantes contribuciones en el

ámbito del empleo a nivel nacional, regional y local‖.

12. La Estrategia Europea de Empleo y las Directrices para el Empleo. Análisis del

período 2005-2007 (3 de febrero de 2008).

A) La Comunicación de la Comisión de 2 de febrero de 2005 sobre el relanzamiento de

la estrategia de Lisboa plantea la necesidad de una revisión y reordenación de las

políticas de empleo para adecuarse a las nuevas realidades económicas y productivas.

Cabe decir que las directrices integradas para el empleo fueron definitivamente

aprobadas en la reunión de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Bruselas los días

16 y 17 de junio de 2005, en el ámbito de un documento marco que también incluyó las

orientaciones generales de la política económica y que articula las políticas

macroeconómicas, macroeconómicas y de empleo de la UE en torno a veinticuatro

directrices integradas, de las que las ocho últimas corresponden específicamente al

ámbito del empleo.

En las conclusiones el Consejo se congratula de este primer resultado surgido del nuevo

enfoque que definió en su reunión de marzo de 2005, ―que permite articular de forma

dinámica y coherente, conforme a los procedimientos previstos en el Tratado, a partir de

los trabajos de todas las formaciones del Consejo a las que atañe su aplicación, las

políticas macroeconómicas, microeconómicas y de empleo en torno a veinticuatro

directrices integradas‖. Para dar curso al nuevo ciclo de gestión de tres años, las

directrices integradas ―deben ahora plasmarse en el establecimiento por los Estados

miembros, teniendo presente el calendario propuesto por la Comisión, de unos

programas nacionales de reforma ambiciosos, que respondan a sus necesidades y

situaciones específicas y reflejen este enfoque integrado y coherente entre las políticas

macroeconómicas, microeconómicas y de empleo‖.

B) No obstante, es necesario recordar que el documento también encuentra sus orígenes

en las conclusiones del anterior Consejo europeo de Bruselas de 20 y 21 de marzo.

Destaco a continuación los aspectos que, a mí entender, son más relevantes:

a) La plena aceptación de la Comunicación de la Comisión de 2 de febrero y la

manifestación de que hay que centrarse en el crecimiento y el empleo, y que para

mejorar su situación competitiva en el entorno económico internacional, sin perder de

referencia el modelo social que la ha caracterizado desde su creación, la Unión Europea

ha de apostar principalmente "por el conocimiento, la innovación y la valoración del

capital humano" (número 5), y más concretamente la apuesta por el desarrollo de

"partenariados para la innovación y polos de innovación en los ámbitos regional y local"

(número 13).

b) La incorporación expresa de la referencia a que las perspectivas financieras para el

período 2007-2013, "deberán dotar a la Unión de los medios adecuados para llevar a

cabo sus políticas en general, y entre ellas las que concurren a la realización de los

objetivos de Lisboa". Leído este párrafo en clave de política española, significa que los

fondos estructurales comunitarios deberían seguir jugando un papel importante en el

futuro inmediato, y con períodos transitorios para las regiones que quedarán fuera,

básicamente por el llamado efecto estadístico, de algunas de las acciones a emprender

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por la UE a partir de 2007 (número 7).

c) Desde la perspectiva de la política de empleo, las reflexiones más claras se

encuentran en el número 31 y son "la hoja de ruta" de la actuación comunitaria en el

próximo futuro, en aplicación de la estrategia revisada de Lisboa: se trata de establecer

prioridades claras y que puedan medirse, como son "hacer del trabajo una verdadera

opción para todos; atraer a más personas al mercado de trabajo; mejorar la

adaptabilidad; invertir en el capital humano; modernizar la protección social, favorecer

la igualdad de oportunidades, en especial entre los hombres y las mujeres, y promover

la inclusión social". De especial interés para los ámbitos regionales y locales es la

propuesta que se formula (número 32) de desarrollar los nuevos yacimientos de empleo

en el ámbito de los servicios a las personas y a las empresas, en la economía social, en

la reorganización del territorio y la protección del medio ambiente, así como en los

nuevos oficios industriales, "gracias, entre otras medidas, a la promoción de

partenariados locales para el crecimiento y el empleo".

d) La mejora de la gobernanza económica se concreta, de acuerdo con la propuesta de la

Comisión, mediante la puesta en marcha de un ciclo trienal, que empezará ya este año.

El punto de partida será el documento de propuestas estratégicas, que será debatido en

el Consejo Europeo de primavera. A continuación, el Consejo adoptará las "líneas

directrices integradas", un único documento que incorporará las grandes orientaciones

de política económica y las directrices de empleo, hasta ahora presentadas en

documentos separados. Sobre la base de esas líneas directrices integradas, cada Estado

elaborará un "programa nacional de reforma", previa consulta con todos los sujetos

implicados. En cuanto a los informes de seguimiento de la Estrategia de Lisboa, se

acuerda que cada Estado sólo elaborará un único documento, en el que incorporará

todos los campos o ámbitos de actuación, debiendo presentarse el primero en otoño de

2006.

C) Hecha esta explicación preliminar paso al análisis de las directrices integradas para

el empleo.

Dichas directrices son la versión directa de las nuevas prioridades políticas comunitarias

y ―representan una etapa concreta en el proceso de reajuste y adaptación de la estrategia

de Lisboa‖. La Comisión enfatiza el carácter integrado de las directrices, y de ahí que

subraye que las nuevas orientaciones en materia de empleo, las nuevas políticas de

empleo, ―deben ir parejas con las reformas de los mercados de servicios, de productos y

financieros, y deben interactuar positivamente con unas políticas macroeconómicas

orientadas al crecimiento y al empleo‖. La relación de todas las directrices es la

siguiente:

1) Garantizar la estabilidad económica para un crecimiento sostenible.

2) Salvaguardar la sostenibilidad económica y presupuestaria, previa a la creación de

más empleos.

3) Propiciar una asignación eficiente de los recursos orientada al crecimiento y al

empleo.

4) Velar por que la evolución salarial contribuya a la estabilidad macroeconómica y al

crecimiento.

5) Reforzar la coherencia de las políticas macroeconómicas, estructurales y de empleo.

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6) Contribuir al dinamismo y al buen funcionamiento de la UEM.

7) Incrementar y mejorar las inversiones en investigación y desarrollo, en particular en

el sector privado, para crear un espacio europeo del conocimiento.

8) Facilitar la innovación en todas sus formas.

9) Facilitar la difusión y la utilización eficaz de las TIC y construir una sociedad de la

información plenamente integradora.

10) Reforzar las ventajas competitivas de la base industrial.

11) Fomentar la utilización sostenible de los recursos y reforzar las sinergias entre la

protección del medio ambiente y el crecimiento.

12). Desarrollar y profundizar el mercado interior.

13) Garantizar la apertura y la competitividad de los mercados dentro y fuera de Europa

y cosechar los frutos de la globalización.

14). Hacer más competitivo el entorno de las empresas y fomentar la iniciativa privada

mediante la mejora de la reglamentación.

15) Fomentar una mayor cultura empresarial y crear un entorno más propicio para las

PYME.

16) Ampliar, mejorar y conectar las infraestructuras europeas y terminar los proyectos

transfronterizos prioritarios.

17) Aplicar políticas de empleo destinadas a lograr el pleno empleo, a mejorar la calidad

y la productividad del trabajo y a reforzar la cohesión social y territorial.

18) Propiciar un enfoque basado en el ciclo de vida con respecto al trabajo.

19) Crear mercados laborales que propicien la inserción, potenciar el atractivo del

trabajo, hacer económicamente atractivo el trabajo para los solicitantes de empleo,

incluidas las personas desfavorecidas y los parados.

20) Mejorar la respuesta a las necesidades del mercado laboral.

21 Propiciar la flexibilidad, conciliándola con la seguridad del empleo, y reducir la

segmentación del mercado laboral, teniendo debidamente en cuenta el papel de los

interlocutores sociales.

22) Garantizar una evolución de los costes laborales y de los mecanismos de fijación

salarial que sea favorable al empleo.

23). Acrecentar y mejorar la inversión en capital humano.

24). Adaptar los sistemas de educación y formación a las nuevas necesidades en materia

de competencias.

D) La propuesta comunitaria fue dictaminada por los Comités de Empleo y de

Protección Social del Parlamento Europeo el 13 de mayo de 2005, proponiendo

numerosas modificaciones al texto presentado por la Comisión. La gran mayoría de esas

modificaciones fueron finalmente recogidas en la Resolución legislativa del Parlamento

Europeo aprobada el 26 de mayo sobre la propuesta de Decisión del Consejo.

Destaco a continuación los aspectos que considero más relevantes de la Resolución del

Parlamento.

a) Las nuevas Directrices deben lograr que la estrategia de Lisboa alcance una mayor

eficacia, ―con el debido respeto a la política económica, social y medioambiental‖.

b) Ante los temores y reticencias de algunos documentos del nuevo equipo de dirección

comunitario sobre qué hacer en el próximo futuro, el PE constata que ciertamente queda

mucho por hacer para cumplir los objetivos marcados por Lisboa 2000, entre ellos el

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objetivo a largo plazo de lograr el pleno empleo, pero ante tal situación no se queda con

los brazos cruzados sino que afirma con claridad (y sus propuestas van esa línea) que

―se percibe la necesidad de redoblar los esfuerzos para alcanzar antes de 2010 los

objetivos de empleo cifrados‖. Tales objetivos tienen además que abordarse desde un

enfoque global de la igualdad de género y del principio de no discriminación.

c) El PE llama la atención sobre la necesidad ineludible de promover políticas de

inclusión social, tratando de lograr la inserción profesional de los trabajadores

desfavorecidos, con una cita expresa de las mujeres, los jóvenes y las personas de mayor

edad.

d) De especial importancia a mi parecer es la propuesta de modificación que se formula

al artículo 2 de la propuesta de decisión. Mientras que en el texto original se dispone

que los Estados miembros deberán informar cada año sobre la adecuación de sus

políticas de empleo a las directrices, y lo harán en los programas nacionales que

presente, el PE va mucho más allá y pide que los Estados informen acerca de la

aplicación de la política social y de empleo, y más concretamente ―acerca de sus efectos

en lo que se refiere a la tasa de empleo en general y a la de las mujeres y las personas de

mayor edad en particular‖.

e) Con respecto a la propuesta de Directriz número 16, deseo destacar que el PE hace

hincapié en la necesidad de garantizar la igualdad de oportunidades, en el ámbito del

empleo, ―también entre inmigrantes legales y no inmigrantes‖. Una lectura literal de la

propuesta del PE llevaría a que, caso de ser adoptada por el Consejo en el texto final de

la Decisión, siguiera habiendo muchísimas limitaciones para poder llevar a cabo

acciones en materia de empleo y formación dirigidas hacia todos los inmigrantes, con

independencia de su situación de regularidad, por parte de los servicios públicos de

empleo en cada ámbito territorial.

f) En sus propuestas sobre la Directriz 17 el PE pone el acento en la necesidad de

adoptar medidas que posibiliten la real conciliación de la vida familiar y laboral. En

concreto se pide el fomento de ―una distribución igualitaria de las responsabilidades

familiares, el apoyo a las familias monoparentales y la apuesta por modelos de trabajo

flexibles, tanto para mujeres como para hombres, permisos parentales y, en general,

servicios accesibles y asequibles de asistencia infantil y de cuidado de otras personas

dependientes‖.

g) De especial interés para la política de empleo dirigida a los inmigrantes, y de una

forma un tanto contradictoria con la propuesta de modificación a la Directriz número 16

y a la que me he referido más arriba, se propone modificar el texto de la Directriz

número 18 para que se haga referencia expresa a que ―deben adoptarse medidas para

propiciar la plena integración social y laboral de los inmigrantes y para erradicar el

racismo, cualquier tipo de discriminación y el acoso en el lugar de trabajo y en la

sociedad‖. El PE también se manifestó en idéntico sentido en otra Resolución aprobada

el mismo día 26 de mayo sobre la Agenda Social Europea 2006-2010, en la que, tras

constatar que determinados grupos sociales están todavía discriminados en su derecho a

un trabajo de calidad, insta a que se presenten propuestas concretas ―dirigidas

expresamente a apoyar a las mujeres, las personas de edad avanzada, los jóvenes, las

personas con discapacidad y los miembros de minorías en su integración en el empleo y

a participar en los programas a favor del empleo y de la solidaridad social‖.

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En la misma línea, a mi parecer, se sitúa la propuesta parlamentaria de ligero retoque de

la directriz número 19, ya que el texto de la Comisión se refiere a ―la gestión adecuada

de la migración económica‖, mientras que el texto del PE menciona ―la gestión

adecuada y rápida de los movimientos migratorios en el espíritu de la Agenda de

Tampere‖.

h) Se pone el acento en una justa y adecuada combinación entre la flexibilidad y la

seguridad en el trabajo, pidiendo además el PE de forma novedosa con respecto al texto

de la Comisión que deben fomentarse ―unas buenas relaciones laborales basadas en

unos sindicatos independientes y representativos y la mejora de la información y

consulta a los trabajadores‖. Igualmente, el PE pone mucho más el acento que la

Comisión, a mi parecer, en la adaptación de las nuevas tecnologías en el lugar de

trabajo.

E) La propuesta de la Comisión fue revisada y modificada por el ―Grupo de Cuestiones

Sociales‖ el 18 de mayo como paso previo para la adopción del texto definitivo que se

produjo en el Consejo Europeo de Bruselas de los días 16 y 17 de junio.

Con respecto al texto de la Comisión, destaco algunas modificaciones.

a) En la Directriz número 16, el texto original disponía que los Estados miembros

―deben establecer objetivos nacionales relativos a la tasa de empleo para 2008 y 2010‖,

mientras que el texto revisado devalúa considerablemente en mi opinión la propuesta

inicial al plantear que los Estados miembros ―deben estudiar la fijación de objetivos

nacionales relativos a la tasa de empleo‖.

b) En la Directriz número 18, tendente a garantizar unos mercados de trabajo inclusivos,

el grupo enfatiza la necesidad de desarrollar nuevas fuentes de empleo en los servicios a

los individuos y a las empresas, ―en particular en el ámbito local‖.

c) En la propuesta de Directriz número 21 se hace especial hincapié en que la evolución

de los costes laborales y los mecanismos de fijación de salarios favorezcan el empleo,

debiendo de existir un marco adecuado, tanto en el terreno legal como convencional,

―que evite la disparidad salarial entre hombres y mujeres‖.

d) Por fin, en materia de adaptación de los sistemas de educación y formación a las

nuevas necesidades y a las nuevas realidades productivas (Directriz 23), el grupo pone

el acento en la necesidad de que facilite y diversifique el acceso para todos, tanto a la

educación y la formación como al conocimiento, y que ello debe hacerse ―mediante la

organización del tiempo de trabajo, los servicios de apoyo a la familia, la orientación

profesional y nuevas formas de reparto de los costes‖, fórmula esta última un tanto

enigmática y que parece dar a entender que los ciudadanos deben compartir con los

poderes públicos el coste de dicha formación.

F) Para el año 2006 es de obligada referencia la Decisión del Consejo de 18 de julio de

2006 relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros.

La norma comunitaria, cuyos destinatarios son los Estados miembros, dispone que las

Directrices integradas para el empleo 2005-2008 mantendrán su plena vigencia durante

el año 2006, y que los Estados miembros las tendrán en cuenta para elaborar sus

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políticas de empleo. Se adoptó esta decisión después del análisis de los programas

nacionales de reformas presentados por los Estados, y tomando en consideración las

conclusiones del Consejo Europeo de 23 y 24 de marzo de 2006. Es decir, se consideró

que ―las prioridades deben centrarse ahora en la aplicación efectiva y oportuna,

concediendo especial atención a los objetivos cuantitativos acordados, tal como se

establecen en las Directrices para el Empleo 2005-2008 y en consonancia con las

conclusiones del Consejo Europeo‖.

G) Por último, para el año 2007 nuestra norma de referencia es la Decisión del Consejo

de 10 de julio, relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados

miembros

El Consejo, de acuerdo con los criterios que se aprobaron en las Directrices integradas

para el crecimiento y el empleo 2005-2008, mantiene para el año en curso dichas

Directrices y pide a todos los Estados miembros que las tengan en consideración cuando

elaboren sus políticas de empleo, en especial al utilizar los fondos económicos

estructurales y muy en concreto el Fondo Social Europeo, por lo que habrá que esperar

al próximo año para proceder, si así se considera oportuno, a una revisión en

profundidad.

Por consiguiente, el eje central de las políticas de empleo nacionales deberán seguir

operando sobre los tres ejes principales definidos en la Estrategia Comunitaria para el

Empleo: atraer a más personas para que se incorporen y permanezcan en el mercado de

trabajo, incrementar la oferta de mano de obra y modernizar los sistemas de protección

social; mejorar la adaptabilidad de los trabajadores y de las empresas; aumentar la

inversión en capital humano mediante la mejora de la formación y las cualificaciones.

13. La Estrategia Europea de Empleo y las Directrices para el Empleo. Análisis de

las propuestas presentadas para el período 2008-2010 (11 de febrero de 2008).

1. En tres entradas recientes de este blog he analizado la política de empleo comunitaria

desde la aprobación a finales de 1997 de la Estrategia Europea de Empleo. Sigo con el

estudio de dicha política, y lo hago ahora con el examen de los documentos elaborados

por la Comisión Europea para el Consejo Europeo de la próxima primavera, Consejo

que tendrá que aprobar las nuevas directrices ya que las anteriores expiraron su vigencia

al finalizar el pasado año. No obstante, como veremos detalladamente a continuación,

no hay cambios sustanciales con respecto a la etapa precedente y se apuesta por reforzar

los mecanismos ya existentes y por profundizar en el desarrollo de las políticas puestas

en marcha desde la aprobación de la Estrategia de Lisboa en el año 2000.

2. Un primer documento de interés es la Comunicación sobre el ―lanzamiento de un

nuevo ciclo (2008-2010), cuyo subtítulo es plenamente significativo de aquello a lo que

me he referido en el párrafo anterior: ―mantener el ritmo del cambio‖. Se desarrollan las

propuestas de una Estrategia de Lisboa que ha de ser renovada y revisada ante el reto de

la globalización, asumiendo que es necesario mantener la estabilidad macroeconómica

y, al mismo tiempo, completar las reformas en marcha para consolidar un crecimiento

económico sólido para el futuro. Dicho crecimiento debe tener su necesario

acompañamiento en términos de creación de empleo, básicamente estable y de calidad,

y la Comisión valora positivamente los datos globales de la UE-27 durante el período

2006-2007, aunque también alerta sobre el desigual ritmo de las reformas emprendidas

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en los distintos Estados miembros.

Esos datos positivos a los que se refiere la Comunicación son básicamente los

siguientes: creación de seis millones y medios de empleos en dicho período; previsión

de creación de otros cinco millones durante los años 2008 y 2009; reducción del

desempleo hasta situarse por debajo del 7 % , ―el nivel más bajo desde mediados de la

década de los años 80‖; incremento de la tasa de empleo hasta el 66 %, con la

posibilidad de cumplir el objetivo perseguido del 70 el año 2010; en fin, se enfatiza que,

por primera vez en una década, ―los fuertes incrementos del empleo han venido

acompañados de un crecimiento sólido de la productividad‖.

El documento comunitario dedica un apartado específico a las políticas sociales, y pone

el acento en la inversión en las personas y en la modernización de los mercados

laborales. Pide que el próximo Consejo Europeo apruebe uso principios comunes sobre

la flexiguridad a partir de las propuestas presentadas por la Comisión y que tome en

consideración el acuerdo alcanzado el pasado año por los agentes sociales europeos;

igualmente, destaca la necesidad de que se incrementen los esfuerzos para luchar contra

la pobreza y exclusión social, y para incorporar al mundo laboral a las personas en

situación o riesgo de exclusión social. Para lograr esos objetivos deben mejorarse los

niveles educativos y de cualificación profesional de todas las personas, en especial de

los jóvenes, para corregir situaciones tan negativas como que uno de cada cinco jóvenes

de 15 años no sepa leer correctamente, o que una de cada seis personas de 18 a 24 años;

abandone los estudios habiendo cursado sólo el primer ciclo de enseñanza secundaria,

sin olvidar la importancia desarrollar una política de formación profesional que siente

las bases para facilitar la movilidad de los trabajadores (se pide a los Estados miembros

que elaboren antes del año 2010 unos marcos nacionales de cualificación alineados con

el marco europeo), contribuya a incrementar las posibilidades de empleo y que

proporcione un apoyo a las medidas de envejecimiento activo.

En fin, la Comisión no olvida en este documento, aunque la referencia sea incidental, la

problemática de la inmigración, y pide que se establezca una política ―reglamentada‖ en

esta materia, con medidas destinadas a mejorar la integración económica y social de los

inmigrantes.

Entre las propuestas concretas recogidas en el texto, la Comisión propondrá una nueva

agenda social a mediados de este año, que tomará en consideración cómo mantener y

adaptar las políticas sociales ante los cambios producidos en las realidades de la

juventud, la educación, la migración y la demografía. Me permito recordar ahora a los

lectores y lectoras de este blog que hay una entrada dedicada al estudio de la Agenda

Social Europea aún vigente.

3. El segundo documento incluye las directrices integradas para el crecimiento y el

empleo 2008-2010 e incluye la propuesta de Decisión del Consejo ―relativa a las

directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (en virtud del artículo

128 del Tratado CE)‖. En su exposición de motivos se justifica la aprobación de las

nuevas directrices por la expiración a finales de 2007 de las aprobadas para el trienio

anterior, se explica el proceso de evaluación de las directrices y su aplicación en los

diferentes Estados miembros, y se concluye que estas siguen siendo válidas y que hay

que seguir ejecutándolas y desarrollándolas, es decir que ―las directrices integradas, por

tanto, están cumpliendo su papel y no requieren una revisión‖. De forma más clara esta

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referencia se encuentra en el ámbito de las propuestas de nuevas directrices de empleo,

ya que se expone que la Comisión y los Estados miembros deberán proseguir el

seguimiento de las políticas ya puestas en marcha con indicadores y marcadores de los

distintos objetivos y criterios definidos a nivel de la UE ―en el marco de la Estrategia

Europea de Empleo en el contexto de las directrices para 2003‖.

Dicho de otra forma y también con palabras del documento comunitario: la UE debe

mejorar y adaptar sus políticas e instrumentos, como por ejemplo el nuevo Fondo

Europeo de Adaptación a la Globalización, ―para responder mejor a los legítimos

intereses de las personas afectadas desfavorablemente por los cambios de los modelos

comerciales y por el cambio económico y social‖, un cambio que se asienta en nuevas

realidades sociales como son las vidas profesionales más largas, las estructuras

familiares diversas y las nuevas tendencias de movilidad y diversidad. Por consiguiente,

los tres ámbitos prioritarios de los Estados miembros en materia de política de empleo

deberán seguir siendo, siempre según la Comisión, los mismos que en los años

anteriores: posibilitar el acceso, y posterior mantenimiento, de cada vez un mayor

número de personas en el mercado de trabajo, combinando el incremento de la oferta de

mano de obra con la modernización de los regímenes de protección social; mejorar la

adaptabilidad tanto de los trabajadores como de las empresas; en fin, mejorar la

enseñanza y las capacidades de las personas, mediante una importante inversión en el

capital humano.

Un desarrollo de estas tres ideas-eje se encuentra en el anexo del documento, en el que

se incluyen las directrices a poner en marcha, o más exactamente a seguir desarrollando

en el próximo futuro, para promover el modelo social europeo. Este desarrollo debe

llevar a que los Estados miembros fomenten el pleno empleo, la mejora de la calidad y

la productividad en el trabajo, y la cohesión económica, social y territorial.

Por lo que respecta a la búsqueda del pleno empleo, quizás la referencia a una adecuada

política de flexiguridad sea la diferencia más relevante con respecto a las directrices

anteriores, política que debe abordar de forma simultánea la flexibilidad de las

condiciones laborales y la seguridad del empleo y la seguridad social. En cuanto a la

mejora de la calidad y la productividad, pasa por un incremento de puestos de trabajo

más estables y más atractivos, así como por la reducción de la segmentación laboral y la

reducción del número de trabajadores pertenecientes a colectivos desfavorecidos; por

fin, la necesaria cohesión pasa por adoptar medidas que fortalezcan tanto la integración

social como la reducción de las disparidades regionales en materia de empleo y

protección social. Dicha integración deberá también tomar como punto de referencia

esencial una política global de igualdad de oportunidades y de lucha contra la

discriminación, con especial atención a la integración de la política de género en todas

las medidas que se adopten. Y al mismo tiempo habrá que garantizar que todas las

instancias públicas y agentes sociales participen en este proceso y en todos los ámbitos.

Recordemos que las Directrices para el empleo son las siguientes:

17) Aplicar políticas de empleo destinadas a lograr el pleno empleo, a mejorar la calidad

y la productividad del trabajo y a reforzar la cohesión social y territorial.

En este punto la Comisión mantiene los objetivos del 70 % de tasa de empleo global, 60

% para el empleo femenino y 50 % para los trabajadores de edad madura (55 a 64 años)

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para el año 2010, y vuelve a plantear que los Estados miembros ―deberán considerar la

fijación de objetivos nacionales de empleo‖. Recuérdese que en la Directriz número 16

del período 2005-2007 el texto original disponía que los Estados miembros ―deben

establecer objetivos nacionales relativos a la tasa de empleo para 2008 y 2010‖,

mientras que el texto finalmente aprobado devaluó considerablemente en mi opinión la

propuesta inicial al establecer que los Estados miembros ―deben estudiar la fijación de

objetivos nacionales relativos a la tasa de empleo‖.

18) Propiciar un enfoque basado en el ciclo de vida con respecto al trabajo, con especial

atención a la creación de empleo para jóvenes, medidas para facilitar la presencia

femenina en el mercado laboral, apoyo al envejecimiento activo y desincentivo de las

jubilaciones anticipadas, y mantenimiento de un sistema moderno y sostenible

financieramente de protección social. Entre las medidas concretas se mantiene la

propuesta de escolarización de un mínimo del 33 % de los menores de tres años, y de un

90 % de los niños entre tres años y la edad de escolarización obligatoria, antes de 2010,

y se propone que se prolongue la vida laboral de forma que ―la edad medida efectiva de

salida del mercado laboral (59,9 años en 2001) deberá aumentarse en cinco años a nivel

de la UE para 2010‖.

19) Crear mercados laborales que propicien la inserción, potenciar el atractivo del

trabajo, hacer económicamente atractivo el trabajo para los solicitantes de empleo,

incluidas las personas desfavorecidas y los parados. Se propone que los desempleados

tengan acceso a una medida de política activa de empleo en un período que no supere

los cuatro meses cuando se trate de menores de 25 años, y que no llegue a los doce

meses cuando el desempleado sea mayor de dicha edad, con el objetivo cifrado de

alcanzar en el año 2010 una tasa de participación de cómo mínimo el 25 % de los

desempleados de larga duración en las políticas activas de empleo. Para facilitar la

inserción se apuesta por la potenciación de la economía social y de los servicios

sociales, en especial en el ámbito local.

20) Mejorar la respuesta a las necesidades del mercado laboral. Ello pasa por fortalecer

y mejorar, cuando fuere necesario, la capacidad de intermediación de los servicios de

empleo, eliminar los obstáculos a la movilidad de los trabajadores en el ámbito

comunitario, tener un mejor conocimiento de cuáles son las necesidades reales de los

mercados de trabajo, y llevar a cabo una adecuada gestión de la migración económica,

es decir que deberá tenerse en consideración en los mercados de trabajo nacionales ―la

oferta de mano de obra adicional derivada de la inmigración de los nacionales de

terceros países‖.

21 Propiciar la flexibilidad, conciliándola con la seguridad del empleo, y reducir la

segmentación del mercado laboral, teniendo debidamente en cuenta el papel de los

interlocutores sociales. En este apartado cabe destacar que se sigue insistiendo en la

adaptación de la legislación de empleo, y se pide la revisión cuando fuere necesario ―de

las diversas disposiciones contractuales y relativas al horario de trabajo‖.

Es probablemente en esta directriz donde encontramos más novedades, al menos

teóricas, con respecto a la anterior etapa, ya que el documento comunitario enfatiza la

necesidad de apostar por políticas de flexiguridad que se apoyen en estas cuatro ideas

centrales: disposiciones contractuales flexibles y fiables, estrategias globales de

aprendizaje permanente, políticas activas y eficaces del mercado laboral, y sistemas

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modernos de Seguridad Social.

22) Garantizar una evolución de los costes laborales y de los mecanismos de fijación

salarial que sea favorable al empleo. Se insiste en que la negociación colectiva debe

tomar en consideración los niveles de productividad en cada ámbito. Al mismo tiempo,

se recuerda la conveniencia de reducir costes no salariales que dificulten la contratación

de personal, y la necesidad de prestar especial atención a las políticas de igualdad

retributiva entre mujeres y hombres, corrigiendo las diferencias reales existentes.

23). Acrecentar y mejorar la inversión en capital humano. La UE sigue fijándose como

objetivo la mejora de las perspectivas laborales de los jóvenes y el incremento del

número de personas que llevan a cabo actividades de formación permanente a lo largo

de toda su vida laboral. Los objetivos cifrados siguen siendo que el índice medio

máximo de alumnos que dejan la escuela de forma prematura sea del 10 %, que cómo

mínimo el 85 % de los menores de 22 años deben concluir la enseñanza secundaria

superior, y que no menos del 12‘5 % de la población entre 25 y 64 años participe en

actividades de formación continua.

24). Adaptar los sistemas de educación y formación a las nuevas necesidades en materia

de competencias. Se pone un acento especial en la adopción de medidas que supriman

los obstáculos a la movilidad laboral por motivos de cualificación profesional, y en la

potenciación de sistemas de enseñanza flexibles y adaptados a las nuevas realidades del

mundo educativo y laboral. Ello implicaría, según las propias palabras del documento,

facilitar y diversificar para todos ―el acceso a la enseñanza, la formación y el

conocimiento mediante la organización del horario de trabajo, los servicios de apoyo a

la familia, la orientación profesional y, si procede, nuevas formas de reparto de gastos‖.

Hasta aquí el examen de las propuestas presentadas para el período 2008-2010. Una vez

se aprueben por el Consejo Europeo será el momento de revisar, si es necesario, las

modificaciones que se hayan incorporado tras su tramitación, pero no me parece que

puedan ser de especial importancia, con lo que llegaríamos a la conclusión de que hay

que seguir trabajando con los objetivos marcados en el año 2003, reforzados en el 2005

y fortalecidos (probablemente) en el 2008.

14. Tendencias mundiales del empleo 2008 (13 de febrero de 2008).

1. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha publicado recientemente la sexta

edición de su documento anual ―Tendencias Mundiales del Empleo‖. Se trata de un

documento de obligada lectura para comprender, analizar, examinar y estudiar los

cambios que se están produciendo en el mundo del trabajo a escala mundial; cambios

que no son sólo laborales y entre los que destaca la cada vez mayor presencia e

influencia de los países asiáticos en la escena internacional, fenómeno destacado en el

reciente libro de Kishore Mahubani ―The new Asian hemisphere‖, de cuyo autor se

encuentra hoy un interesante artículo en El País en el que subraya que las sociedades

occidentales están teniendo muchas dificultades para enfrentarse a estas nuevas

realidades.

Les recomiendo la lectura del Informe de la OIT y destaco en esta entrada del blog los

puntos más importantes, a mi parecer, del estudio, que completo con datos extraídos del

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Informe sobre la situación social en el mundo 2007, presentado en la Asamblea General

de las Naciones Unidas, en el sexagésimo segundo período de sesiones y del que me

quedo ahora con una frase que refleja de forma clara y contundente el debate existente a

escala mundial sobre el futuro de la vida laboral de las personas trabajadoras: ―el mundo

del trabajo es objeto de una profunda transformación. Los desplazamientos sectoriales

están haciendo que las antiguas imágenes del empleo y el trabajo a jornada completa y

de ocupación única ya no resultan apropiadas como guías para el futuro. Son

precisamente el sentido de inseguridad que acompaña a las diferentes formas de trabajo

no estructurado y la falta de seguridad en el empleo los que plantean importantes retos

para el siglo XXI‖.

2. En efecto, hemos hablado de un mundo del trabajo basado durante mucho tiempo en

normas laborales que se elaboraban para un prototipo de trabajador estable y que

prestaba sus servicios en una empresa con vocación de estabilidad a largo plazo, un

mundo que ha cambiado mucho, y muy en especial en los países en desarrollo, y de ahí

que la ONU plantee que, además de la lucha por un trabajo decente y por asegurar unas

normas mínimas para las personas que hacen todo tipo de trabajos, ―quizás el desafío

más grande para los trabajadores del siglo XXI sea reconocer y desarrollar nuevas

formas de hacer oír su voz en respuesta a las complejas realidades de los mercados

laborales más abiertos y flexibles, y a las presiones para desempeñar tipos de trabajos

determinados‖.

Y entre los retos del siglo XXI se encuentra sin duda el de encauzar las migraciones

internacionales, que aunque sólo representen el 3 % de la población mundial supusieron

en el año 2000 más del 10 % de la población de 70 países‖, así como también el de

responder adecuadamente al reto del envejecimiento activo, calculándose en el estudio

de la ONU que la proporción de personas de más edad llegará al 21 % en el año 2050, y

que será en ese momento cuando su número sobrepasará por primera vez en la historia

al de los jóvenes.

3. Las tres tesis más destacadas de las Tendencias Mundiales del Empleo, son las

siguientes:

Primera: ―El proceso de globalización y de rápido cambio tecnológico sigue su curso y

continúa teniendo efectos en los mercados de trabajo en todo el mundo. Aunque esta

evolución sigue planteando retos de envergadura, también trae consigo mayores

oportunidades para las personas que luchan por mejorar sus modos de vida. Es probable

que sea la primera vez que una perturbación experimentada por una robusta región

económica (Economías Desarrolladas y Unión Europea y sobre todo los Estados

Unidos, como resultado de la tormenta en el sector de la vivienda en este país y el

elevado precio del petróleo) no haya tenido hasta el momento efectos en las demás

regiones‖.

Segunda: ―¿Son acaso ahora las regiones más fuertes y su grado de integración mayor?

La respuesta es afirmativa. Recientemente incluso las regiones más pobres han visto

aumentar su participación en los mercados internacionales, lo que ha tenido

repercusiones importantes en sus mercados laborales. Un gran número de estudiosos y

de políticos se muestran optimistas incluso respecto del progreso económico alcanzado

por el África Subsahariana. Sin embargo, el déficit de trabajo decente en el mundo sigue

siendo enorme. Si se considera que en el mundo cinco de cada diez trabajadores tienen

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un empleo vulnerable, y que cuatro de cada diez de estos trabajadores y sus familias

viven en la pobreza, los retos que se tienen por delante son gigantescos‖

Tercera: Como resultado de la convicción, cada vez más generalizada, de que un

empleo decente es la única vía para salir de la pobreza, el empleo pleno y productivo, y

el trabajo decente, se ha agregado como nuevo objetivo a los Objetivos de Desarrollo

del Milenio (ODM). En ese marco se ha planteado reducir a la mitad el número de

personas que viven en la extrema pobreza hacia el 2015.

4. Es sin duda preocupante que siga habiendo 486,7 millones de trabajadores cuyos

ingresos no sobrepasan 1 dólar diario para vivir ellos y sus familias, que es el umbral de

pobreza, y que 1,3 mil millones de trabajadores no ganen lo suficiente para sobrepasar

el umbral de los 2 dólares diarios. En decir, más de cuatro de cada diez trabajadores son

pobres aunque tengan una actividad laboral retribuida.

5. Entre 1997 y 2007 se redujo la proporción de la población en edad de trabajar (15

años y más) que tiene un empleo, conocida como la relación empleo–población. En

2007 dicha relación era de 61,7 por ciento, casi un punto porcentual menos que diez

años antes, y la disminución fue mayor en la categoría 15 – 24 años: de un 50,6 por

ciento en 1997 bajó a un 47,8 por ciento en 2007, disminución que se justifica en el

Informe tanto por la mayor proporción de jóvenes que estudian como por el desaliento

para acceder a un empleo en algunas regiones. La brecha entre hombres y mujeres

respecto de la participación en el mercado de trabajo continúa: en 2007 un 49,1 por

ciento de mujeres y un 74,3 por ciento de hombres en edad de trabajar tenía empleo.

6. Los datos sobre los que los documentos que estoy analizando realizan un amplio

examen ponen de manifiesto que en 2007 continuó observándose un fuerte crecimiento

del PIB mundial, a una tasa del 5,2 %; que en 2007 trabajó un mayor número de

personas, un total de tres mil millones de mayores de 15 años, lo que representa un

aumento de 1,6 por ciento con respecto a las cifras del año anterior y un 17,4 % de

aumento con respecto a las cifras de 1997, y que de los casi 45 millones de empleos

creados entre 2006 y 2007, la mayor parte se creó en Asia Meridional.

Entre 1996 y 2006 la fuerza de trabajo mundial aumentó un 16,6 %, a 2.900 millones de

personas, que representan 2/3 de los 4.600 millones de personas en edad laboral (de 15

años de edad o mayores). Por primera vez en 2006 la participación del sector de los

servicios en el empleo mundial total superó a la agricultura, y en 2007, a escala mundial

el sector servicios aumentó más su contribución al empleo que el sector agrícola. El

primero proporciona hoy en día el 42,7 % de los puestos de trabajo en el mundo; la

agricultura en cambio sólo proporciona el 34,9 %. El sector industrial, que entre 1997 y

2003 experimentó una ligera disminución, ha continuado la incipiente recuperación

registrada en estos últimos años. En 2007, este sector empleaba al 22,4 % de los

trabajadores. La ONU alerta sobre el hecho de que muchos puestos de trabajo en el

sector servicios son precarios, con niveles salariales bajos y con escasa cobertura en el

ámbito de la protección social, y destaca igualmente que ―hay también un alto grado de

desigualdad en los ingresos de este sector, que se debe en gran parte a la presencia de

una minoría que trabaja en servicios personales y profesionales, y servicios financieros

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muy bien remunerados‖.

El envejecimiento de la población y la disminución de la tasa de nacimientos en los

países desarrollados contrastan, según el Informe de la ONU, con el hecho de que es en

los países en desarrollo donde hay una población más joven y donde las tasas de

fecundidad son más elevadas. Con datos de 2005 se pone de manifiesto que ―un 84 %

de la fuerza de trabajo mundial vivía en los países en desarrollo, y que Asia y el Pacífico

representaban un 60 % del empleo mundial‖.

7. En 2007, cinco de cada diez personas con empleo eran trabajadores familiares no

remunerados o trabajadores por cuenta propia. Una proporción de esa magnitud de

personas con ―empleo vulnerable‖ es sólo ligeramente inferior a la proporción

observada diez años atrás. El nuevo indicador que utiliza la OIT, denominado ―empleo

vulnerable‖, se calcula como la suma de los trabajadores por cuenta propia y de los

trabajadores familiares no remunerados respecto del empleo total, ya que se trata de

personas que suelen trabajan con arreglo a modalidades informales, y se argumenta que

―su inclusión en la categoría de trabajadores con ―empleo vulnerable‖ permitirá

confirmar o invalidar la aseveración de que los mercados de trabajo experimentan un

proceso de informalización‖.

8. Por último, el documento enfatiza que no es fácil capturar todas las dimensiones de

un concepto tan complejo como el de empleo pleno y productivo, y un trabajo decente

para todos, a través de un conjunto de indicadores que deben satisfacer criterios

estrictos, pero para hacerlo posible ha seleccionado cuatro indicadores: ―i) relación

empleo–población; ii) empleo vulnerable; iii) proporción de trabajadores pobres

(ingresos de hasta un dólar diario); iv) crecimiento de la productividad del trabajo‖. En

combinación con otros indicadores del mercado de trabajo (entre ellos, la tasa

desempleo, los salarios, y la tasa de empleo por sectores), se argumenta que pueden ser

válidos para analizar en detalle el mercado del trabajo en países y regiones a fin de

identificar los principales retos que se plantean en el mercado laboral.

9. Concluyo esta entrada con la petición de que el trabajo decente para todos debe

convertirse en un objetivo universal de aplicación general en todas las instituciones

internacionales, formulada por el sindicalismo internacional (Confederación Sindical

Internacional) ante la reunión de la 46ª sesión de la Comisión de las Naciones Unidas

para el Desarrollo Social que se desarrolla desde el día 6 hasta el 15 de este es en Nueva

York. Con muy buen criterio la CSI destaca y enfatiza que ―las cuestiones relacionadas

con el empleo, la política social y el desarrollo no pueden confinarse en una sola esfera

funcional del sistema de gobernanza mundial. Para conseguir los objetivos deseados,

deben considerarse como prioritarias en todas las divisiones, funciones e instituciones.

Constituyen cuestiones muy amplias que trascienden las categorías tradicionales y los

ámbitos de actividad de las instituciones multilaterales. Asignarlas a una esfera

funcional específica de forma exclusiva no contribuye a su realización, entre otras

cosas, debido a que otras instituciones podrían estar aplicando políticas

contraproducentes al mismo tiempo. Necesitan decretarse como prioritarias de forma

transversal en todas las áreas. Las instituciones de gobernanza mundiales y regionales

deben comprometerse explícitamente a integrar los objetivos de trabajo decente en sus

políticas y actividades. Debe asegurarse también la coherencia política en las

instituciones internacionales para alcanzar dichos objetivos‖.

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15. El empleo en las Conclusiones del Consejo Europeo de primavera (15 de marzo

de 2008).

1. El Consejo europeo de los días 13 y 14 ha dado luz verde a las nuevas directrices

comunitaria en materia de empleo para el período 2008-2010. No hay cambios

sustanciales con respecto a la etapa precedente y se apuesta por reforzar los mecanismos

ya existentes y por profundizar en el desarrollo de las políticas puestas en marcha desde

la aprobación de la Estrategia de Lisboa en el año 2000, tal como ya he explicado en

anteriores entradas de este blog. En efecto, el Consejo ―confirma que las Directrices

integradas actuales (Orientaciones Generales de las Políticas Económicas (OGPE) y

Directrices para el empleo) siguen siendo válidas y deberían servir para el período

2008-2010. Se invita al Consejo (ECOFIN y EPSCO) a adoptar formalmente las

Directrices integradas de conformidad con el Tratado‖.

En efecto, esta Estrategia ha de ser renovada y revisada ante el reto de la globalización,

asumiéndose en los documentos comunitarios de preparación del Consejo europeo que

es necesario mantener la estabilidad macroeconómica y, al mismo tiempo, completar las

reformas en marcha para consolidar un crecimiento económico sólido para el futuro.

Dicho crecimiento debe tener su necesario acompañamiento en términos de creación de

empleo, básicamente estable y de calidad, y la Comisión valora positivamente los datos

globales de la UE-27 durante el período 2006-2007, aunque también alerta sobre el

desigual ritmo de las reformas emprendidas en los distintos Estados miembros. De ahí

que en las conclusiones se defienda que ―resulta por ello tanto más fundamental para la

Unión evitar la complacencia y apoyar los esfuerzos de reforma mediante la plena

aplicación de los Programas Nacionales de Reforma y de las Directrices integradas para

el crecimiento y el empleo. Deben proseguir los esfuerzos para completar y profundizar

el mercado interior. Las políticas económicas y financieras, que deben estar

estrechamente coordinadas, deben orientarse a garantizar la estabilidad

macroeconómica, aprovechando las oportunidades que brinda la mundialización y

respondiendo a los retos futuros, incluidos el envejecimiento de la población, el cambio

climático y la energía‖.

2. Esos datos positivos son básicamente los siguientes: creación de seis millones y

medios de empleos en dicho período; previsión de creación de otros cinco millones

durante los años 2008 y 2009; reducción del desempleo hasta situarse por debajo del 7

% , ―el nivel más bajo desde mediados de la década de los años 80‖; incremento de la

tasa de empleo hasta el 66 %, con la posibilidad de cumplir el objetivo perseguido del

70 el año 2010; en fin, se enfatiza que, por primera vez en una década, ―los fuertes

incrementos del empleo han venido acompañados de un crecimiento sólido de la

productividad‖. Desde la perspectiva más estrictamente económica las conclusiones

valoran positivamente que los déficits públicos se hayan reducido en más de la mitad

desde 2005, que la deuda pública haya descendido hasta situarse por debajo del 60 %, y

que en el año 2007 se alcanzara un crecimiento económico del 2,9 %, ―aunque es

probable que en el presente año sea más bajo‖.

3. Los documentos comunitarios elaborados para la cumbre comunitaria dedican un

apartado específico a las políticas sociales, y ponen el acento en la inversión en las

personas y en la modernización de los mercados laborales, así como en las políticas

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tendentes a la promoción de la cohesión e inclusión social. Dicho ahora con las propias

palabras de las conclusiones, ―es menester reforzar el componente de educación del

triángulo del conocimiento "investigación-innovación-educación". Para que Europa

triunfe en un entorno mundializado, son requisitos esenciales los de dispensar una

educación de alta calidad e invertir más y con mayor eficacia en capital humano y

creatividad durante toda la vida de las personas‖.

Deben mejorarse los niveles educativos y de cualificación profesional de todas las

personas, en especial de los jóvenes, para corregir situaciones tan negativas como que

uno de cada cinco jóvenes de 15 años no sepa leer correctamente, o que una de cada seis

personas de 18 a 24 años abandone los estudios habiendo cursado sólo el primer ciclo

de enseñanza secundaria; sin olvidar la importancia de desarrollar una política de

formación profesional que siente las bases para facilitar la movilidad de los trabajadores

(se pide a los Estados miembros que elaboren antes del año 2010 unos marcos

nacionales de cualificación alineados con el marco europeo), que contribuya a

incrementar las posibilidades de empleo y que proporcione un apoyo a las medidas de

envejecimiento activo. En fin, no se olvida la problemática de la inmigración, y se pide

que se establezca una política ―reglamentada‖ en esta materia, con medidas destinadas a

mejorar la integración económica y social de los inmigrantes. De especial interés me

parece la propuesta incorporada a las conclusiones de que ―habida cuenta de la creciente

escasez de trabajadores cualificados en diversos sectores, el Consejo Europeo insta a la

Comisión a que presente una evaluación general de las futuras necesidades de

trabajadores cualificados en Europa hasta 2020, que tenga en cuenta las repercusiones

del cambio tecnológico y del envejecimiento de las poblaciones, y a que proponga

medidas para anticiparse a las necesidades futuras‖.

4. Las nuevas directrices se justifican por la expiración a finales de 2007 de las

aprobadas para el trienio anterior, y tras el proceso de evaluación de las mismas y su

aplicación en los diferentes Estados miembros se concluye que estas siguen siendo

válidas y que hay que seguir ejecutándolas y desarrollándolas, es decir que ―las

directrices integradas, por tanto, están cumpliendo su papel y no requieren una

revisión‖. De forma más clara esta referencia se encuentra en el ámbito de las

propuestas presentadas en el Consejo de nuevas directrices de empleo y que han sido

aprobadas por el Consejo, ya que se expone que la Comisión y los Estados miembros

deberán proseguir el seguimiento de las políticas ya puestas en marcha con indicadores

y marcadores de los distintos objetivos y criterios definidos en el ámbito de la Unión

Europea ―en el marco de la Estrategia Europea de Empleo en el contexto de las

directrices para 2003‖.

Dicho de otra forma y también con palabras de los documentos comunitario, la UE debe

mejorar y adaptar sus políticas e instrumentos, como por ejemplo el nuevo Fondo

Europeo de Adaptación a la Globalización, ―para responder mejor a los legítimos

intereses de las personas afectadas desfavorablemente por los cambios de los modelos

comerciales y por el cambio económico y social‖, un cambio que se asienta en nuevas

realidades sociales como son las vidas profesionales más largas, las estructuras

familiares diversas y las nuevas tendencias de movilidad y diversidad. Por consiguiente,

los tres ámbitos prioritarios de los Estados miembros en materia de política de empleo

deberán seguir siendo, los mismos que en los años anteriores: posibilitar el acceso, y

posterior mantenimiento, de cada vez un mayor número de personas en el mercado de

trabajo, combinando el incremento de la oferta de mano de obra con la modernización

de los regímenes de protección social; mejorar la adaptabilidad tanto de los trabajadores

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como de las empresas; en fin, mejorar la enseñanza y las capacidades de las personas,

mediante una importante inversión en el capital humano. El desarrollo de estas tres

ideas-eje debe llevar a que los Estados miembros fomenten el pleno empleo, la mejora

de la calidad y la productividad en el trabajo, y la cohesión económica, social y

territorial.

5. Por último, por lo que respecta a la búsqueda del pleno empleo, quizás la referencia a

una adecuada política de ―flexiguridad‖ sea la diferencia más relevante con respecto a

las directrices anteriores, política que debe abordar de forma simultánea la flexibilidad

de las condiciones laborales y la seguridad del empleo y la seguridad social. En cuanto a

la mejora de la calidad y la productividad, pasa por un incremento de puestos de trabajo

más estables y más atractivos, así como por la reducción de la segmentación laboral y la

reducción del número de trabajadores pertenecientes a colectivos desfavorecidos; por

fin, la necesaria cohesión pasa por adoptar medidas que fortalezcan tanto la integración

social como la reducción de las disparidades regionales en materia de empleo y

protección social. Dicha integración deberá también tomar como punto de referencia

esencial una política global de igualdad de oportunidades y de lucha contra la

discriminación, con especial atención a la integración de la política de género en todas

las medidas que se adopten. Y al mismo tiempo habrá que garantizar que todas las

instancias públicas y agentes sociales participen en este proceso y en todos los ámbitos.

Por su interés reproduzco literalmente el párrafo de las conclusiones del Consejo

dedicado a la flexiguridad:

― La flexiguridad representa un equilibrio entre flexibilidad y seguridad en el mercado

laboral, y ayuda tanto a los trabajadores como a los empresarios a aprovechar las

oportunidades que ofrece la mundialización. En consonancia con las recomendaciones

de los interlocutores sociales europeos de octubre de 2007, y reconociendo que no existe

un modelo único de flexiguridad, el Consejo Europeo insta a los Estados miembros a

que lleven a la práctica los principios comunes acordados en materia de flexiguridad

indicando en sus Programas Nacionales de Reforma para 2008 los regímenes nacionales

que den efecto a dichos principios. La flexibilidad y la seguridad se refuerzan

recíprocamente a lo largo del ciclo vital. En este sentido, debe tenerse en cuenta la

solidaridad intergeneracional en los cuatro componentes de la flexiguridad. Es preciso

seguir prestando atención al empleo de los jóvenes, y en especial a la transición de la

educación al empleo, en el contexto de la aplicación del Pacto Europeo para la

Juventud. Debe prestarse atención igualmente al empleo de las personas con

discapacidad. Es preciso mejorar la disponibilidad y asequibilidad de servicios de

guardería de calidad, en consonancia con objetivos nacionales y comunitarios. Es

menester desplegar esfuerzos encaminados a conciliar la actividad laboral con la vida

privada y familiar, tanto para las mujeres como para los hombres, a reducir de manera

sustancial las diferencias salariales entre los sexos y a aplicar el Pacto Europeo por la

Igualdad entre Hombres y Mujeres. También puede contribuir al logro de estos

objetivos la Alianza Europea en favor de las Familias‖.

16. Las Directrices comunitarias para el empleo y su incidencia en la normativa

española de incentivación del empleo de las personas con discapacidad (21 de abril

de 2008).

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Desde 1998, y en el marco de la Estrategia Europea de Empleo, la Unión Europea ha

adoptado, con carácter anual o por períodos más amplios, directrices estratégicas para el

empleo que los Estados miembros deben tomar en consideración en el momento de

elaborar sus políticas de empleo. Además, a partir de la revisión en 2005 de la estrategia

de Lisboa, esas directrices se incluyen en un documento único con las orientaciones

comunitarias de política económica, y los gobiernos deben dar cuenta de su aplicación

por medio de los programas nacionales de reformas.

El propósito de esta entrada del blog es analizar, en primer lugar, cómo las Directrices

se han referido a la problemática del empleo de las personas discapacitadas, y en

segundo término comprobar como las políticas del Reino de España han acogido las

propuestas comunitarias, en el bien entendido que, lógicamente, sólo se harán

referencias muy generales a las normas adoptadas.

1. Las acciones prioritarias en las Directrices del período 1998-2002.

Todas las Directrices aprobadas por el Consejo en el período 1998-2002 se basan en

cuatro acciones prioritarias, los llamados cuatro pilares del empleo en sede comunitaria

y que son los siguientes:

A) Mejora de la capacidad de inserción profesional, con medidas concretas de acceso al

empleo o de formación para los desempleados de larga duración y los jóvenes que se

encuentren en paro desde hace seis meses.

B) Desarrollo del espíritu de empresa, es decir el fomento de una nueva cultura

empresarial y con especial atención a medidas de apoyo para las pequeñas y medianas

empresas.

C) Fomento de la capacidad de adaptación de los trabajadores y de las empresas ante un

cambio tecnológico cada vez más importante y significativo.

D) Refuerzo de las política tendentes a garantizar la igualdad de oportunidades entre

hombres y mujeres, en la línea de avanzar hacia un nuevo modelo de reparto de las

responsabilidades laborales y familiares que, al tiempo que incrementa la tasa de

empleo, ha de servir para generar empleos y ocupaciones en ámbitos anteriormente

vinculados al denominado ―trabajo familiar‖.

2. Resolución del Consejo de 15 de diciembre de 1997 que aprueba las Directrices para

1998.

En el apartado IV, dedicado al refuerzo de las políticas de igualdad de oportunidades,

hay un punto específico destinado a favorecer la integración de las personas

discapacitadas en la vida activa, de tal forma que los Estados miembros ―concederán

una atención particular a los problemas que puedan encontrar las personas

discapacitadas para insertarse en la vida activa‖.

3. Resolución del Consejo de 22 de febrero de 1999 que aprueba las Directrices para el

empleo de dicho año.

En su parte introductoria se destaca que las directrices del año anterior ―pusieron en

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marcha un proceso caracterizado por una gran visibilidad, un firme compromiso político

y una amplia aceptación por parte de todos los interesados‖. En el apartado dedicado a

mejorar la capacidad de inserción profesional se propugna la promoción de un mercado

de trabajo abierto a todos, y se constata la necesidad de adoptar medidas adecuadas para

evitar la discriminación de colectivos desfavorecidos, tanto en el acceso como en las

posibilidades de promoción en el mercado laboral. Por ello, se acuerda que cada Estado

miembro ―9) prestará especial atención a las necesidades de las personas minusválidas,

las minorías étnicas y otros grupos y personas que puedan verse desfavorecidos, y

elaborará medidas preventivas y activas que faciliten la integración de todos ellos en el

mercado de trabajo‖.

4. Decisión del Consejo de 13 de marzo de 2000 por la que se aprueban las Directrices

para las políticas de empleo de los Estados miembros para el año 2000.

La redacción del apartado dedicado a las personas con discapacidad es idéntica a la del

año anterior. Las Directrices consolidaron el marco de la política de empleo basado en

las de los dos años anteriores, si bien introdujeron un número limitado de cambios con

el objetivo de precisar más los objetivos de aquellas, y se reforzó el papel de las

autoridades regionales y locales. Las instituciones comunitarias consideraban esencial

reconocer ampliamente el papel fundamental de los interlocutores sociales, de las

autoridades regionales y locales y otras partes interesadas a nivel regional y local para la

correcta aplicación de las Directrices. En la misma línea recomendaban a los Estados

que actuaran en base al principio de subsidiariedad, al ser imprescindible que tuvieran

en cuenta las circunstancias regionales y locales para la aplicación de las Directrices

sobre el empleo. Por su parte, las autoridades regionales y locales deberían respetar los

compromisos fijados y trabajar con eficacia para conseguir alcanzar los objetivos

nacionales y comunitarios acordados.

5. Decisión del Consejo de 19 de enero de 2001 que aprueba las directrices para las

políticas de empleo de los Estados miembros.

Las nuevas Directrices se dictan en el marco de la recién aprobada Estrategia de Lisboa.

Las Directrices apuntan algunas propuestas nuevas de actuación que desarrollan las

prioridades puestas de relieve en las cumbres celebradas durante la presidencia

portuguesa: la potenciación de la economía del conocimiento y de la formación

requerida para la adaptación al cambio, la modernización de la promoción social y la

integración social. Así mismo, las Directrices guardan coherencia con las orientaciones

generales de política económica que elabora anualmente la Comisión. Las Directrices

siguen apostando por el reforzamiento de la intervención de los poderes regionales y

locales en el ámbito de las políticas de empleo, si bien siempre que sus actuaciones se

inserten dentro de un objetivo nacional. También se potencia la colaboración con los

agentes sociales para que intervengan activamente en este ámbito.

Como novedad con respecto a los años anteriores, el texto fija en primer lugar unos

objetivos horizontales que deben inspirar todas las medidas concretas que se adopten.

Tales son, dentro del objetivo global de la búsqueda del pleno empleo, los siguientes:

mejorar las posibilidades de empleo y proporcionar incentivos adecuados para todas las

personas dispuestas a emprender una actividad remunerada; elaborar estrategias

globales y coherentes con el fin de que los ciudadanos de los distintos Estados puedan

adquirir y actualizar las competencias necesarias para adaptarse a los cambios

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económicos y sociales a lo largo de toda la vida; establecimiento de una asociación

global con los interlocutores sociales para la aplicación, el control y el seguimiento de la

estrategia para el empleo; establecimiento por los Estados de sus prioridades en materia

de empleo de forma equilibrada, de forma que se respete el carácter equilibrado y la

equivalencia de las directrices.

En el apartado dedicado a mejorar la capacidad de inserción profesional se plantea la

adopción de políticas coherentes que faciliten la integración de colectivos

desfavorecidos en el mercado de trabajo y que eviten situaciones de discriminación. A

tal efecto, los Estados miembros deberán tomar las medidas preventivas y activas

adecuadas ―para cubrir las necesidades de las personas con discapacidad, de las

minorías étnicas y de los trabajadores migrantes en lo que se refiere a su integración en

el mercado de trabajo y, si ha lugar, fijará objetivos nacionales al respecto‖.

6. Decisión del Consejo de 18 de febrero de 2002 por la que se aprueban las Directrices

para las políticas de empleo de los Estados miembros para el año 2002.

Su redacción en el apartado objeto de nuestro trabajo es idéntica a la del año anterior.

Las Directrices siguen sensiblemente las mismas líneas de actuaciones que las

directrices de los años anteriores y sólo presentan modificaciones de matiz, poniendo el

acento en introducir el objetivo de la calidad de los puestos de trabajo en las nuevas

directrices, fomentar la modernización de los mercados de trabajo y la movilidad de la

mano de obra y fomentar el empleo en el sector del medio ambiente. Ello, con respeto al

principio de subsidiariedad y respeto a las competencias de los Estados miembros, al

tiempo que estos últimos deberán tomar en consideración las situaciones regionales.

Además, se dispone que los Estados miembros deben establecer una asociación global

con los agentes sociales para la aplicación, el control y el seguimiento de la estrategia de

empleo.

7. Decisión del Consejo de 22 de julio de 2003 por la que se aprueban las Directrices

para las políticas de empleo de los Estados miembros.

Se introducen cambios cuantitativos y cualitativos importantes sobre las de años

anteriores y se aprueban con vocación de estabilidad por un período de tres años. Las

nuevas Directrices toman ya en consideración la evaluación realizada de la Estrategia

Europea de Empleo en el año 2002, evaluación que puso de manifiesto la necesidad de

seguir esforzándose por dar respuesta a retos estructurales subsistentes en el ámbito de

las políticas de empleo y a los nuevos existentes con la ampliación de la Unión. De tal

forma, las políticas de empleo de los Estados miembros debían promover la

consecución de tres objetivos: pleno empleo, calidad y productividad del trabajo, y

cohesión e inclusión sociales. Para lograr estos objetivos generales, y teniendo presente

que se debía prestar atención en todas las medidas que se adoptaran a la integración de

la dimensión de la igualdad entre hombres y mujeres, serían necesarias reformas

estructurales, que se concretan en el documento en diez prioridades claves relacionadas

entre sí.

La Directriz número 7 está dedicada a promover la integración de las personas

desfavorecidas en el mercado de trabajo y combatir la discriminación de que son objeto.

Se trata de mejorar la empleabilidad de los colectivos desfavorecidos, con la fijación del

objetivo general de lograr una ―reducción significativa‖ en tasas de desempleo de estos

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colectivos con respecto a la media general de la población laboral y más en concreto del

desempleo de los ciudadanos no comunitarios con respecto a los comunitarios. Como

medida concreta se planteaba que la tasa media de abandono escolar prematuro en la

Unión Europea no debía ser superior al 10 % en el año 2010. Entre los colectivos

desfavorecidos se cita de forma expresa a las personas con discapacidad y se expone

que las políticas que adopten los Estados miembros deben desarrollar, como ya he

indicado, su empleabilidad, ―aumentando las oportunidades de trabajo e impidiendo

toda forma de discriminación contra ellos‖.

8. Decisión del Consejo de 4 de octubre de 2004 por la que se aprueban las Directrices

para las políticas de empleo de los Estados miembros.

No hay modificación respecto al año anterior. Su artículo único dispone que ―se

mantienen las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros

establecidas en el anexo de la Decisión 2003/578/CE del Consejo, de 22 de julio de

2003, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros, y

los Estados miembros las tendrán en cuenta en sus políticas de empleo‖.

9. Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el período

2005-2007, aprobadas por la Decisión del Consejo de 12 de julio de 2005.

Nuevamente hay cambios significativos en la política de empleo comunitaria con la

aprobación de las nuevas Directrices, dictadas ya en el marco de la revisión de la

Estrategia de Lisboa.

La Comunicación de la Comisión de 2 de febrero de 2005 sobre el relanzamiento de la

estrategia de Lisboa planteó la necesidad de una revisión y reordenación de las políticas

de empleo para adecuarse a las nuevas realidades económicas y productivas. Cabe decir

que las directrices integradas para el empleo fueron definitivamente aprobadas en la

reunión de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Bruselas los días 16 y 17 de

junio de 2005, en el ámbito de un documento marco que también incluyó las

orientaciones generales de la política económica y que articuló las políticas

macroeconómicas, microeconómicas y de empleo de la Unión Europea en torno a

veinticuatro directrices integradas, de las que las ocho últimas correspondían

específicamente al ámbito del empleo.

En las conclusiones el Consejo se congratuló de este primer resultado surgido del nuevo

enfoque que definió en su reunión de marzo de 2005, ―que permite articular de forma

dinámica y coherente, conforme a los procedimientos previstos en el Tratado, a partir de

los trabajos de todas las formaciones del Consejo a las que atañe su aplicación, las

políticas macroeconómicas, microeconómicas y de empleo en torno a veinticuatro

directrices integradas‖. Para dar curso al nuevo ciclo de gestión de tres años, las

directrices integradas ―deben ahora plasmarse en el establecimiento por los Estados

miembros, teniendo presente el calendario propuesto por la Comisión, de unos

programas nacionales de reforma ambiciosos, que respondan a sus necesidades y

situaciones específicas y reflejen este enfoque integrado y coherente entre las políticas

macroeconómicas, microeconómicas y de empleo‖. Dichas directrices son la versión

directa de las nuevas prioridades políticas comunitarias y ―representan una etapa

concreta en el proceso de reajuste y adaptación de la estrategia de Lisboa‖. La Comisión

enfatizó el carácter integrado de las directrices, y de ahí que subrayara que las nuevas

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orientaciones en materia de empleo, las nuevas políticas de empleo, ―deben ir parejas

con las reformas de los mercados de servicios, de productos y financieros, y deben

interactuar positivamente con unas políticas macroeconómicas orientadas al crecimiento

y al empleo‖.

La nueva Directriz número 19 plantea ―crear mercados laborales que propicien la

inserción, potenciar el atractivo del trabajo, hacer económicamente atractivo el trabajo

para los solicitantes de empleo, incluidas las personas desfavorecidas y los parados‖.

Por lo que respecta a las personas discapacitadas, en el texto encontramos referencias a

la necesidad de reducir significativamente las diferencias en el grado de ocupación

laboral entre las personas discapacitadas y las demás personas, mediante las medidas

preventivas y activas adecuadas para lograrlo. En particular, se afirma, ―conviene velar

especialmente por promover la inserción profesional de las personas desfavorecidas,

incluidos los trabajadores poco cualificados, en particular mediante el desarrollo de los

servicios sociales y la economía social, así como el desarrollo de nuevas fuentes de

empleo en respuesta a las necesidades colectivas. Es especialmente importante luchar

contra la discriminación, favorecer el acceso al empleo de las personas con discapacidad

y propiciar la integración de los inmigrantes y las minorías‖.

10. Decisión del Consejo de 18 de julio de 2006 relativa a las

Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros.

La norma comunitaria, cuyos destinatarios son los Estados miembros, dispuso que las

Directrices integradas para el empleo 2005-2008 mantendrían su plena vigencia durante

el año 2006, y que los Estados miembros las tendrían en cuenta para elaborar sus

políticas de empleo. Se adoptó esta decisión después del análisis de los programas

nacionales de reformas presentados por los Estados, y tomando en consideración las

conclusiones del Consejo Europeo de 23 y 24 de marzo de 2006. Es decir, se consideró

que ―las prioridades deben centrarse ahora en la aplicación efectiva y oportuna,

concediendo especial atención a los objetivos cuantitativos acordados, tal como se

establecen en las Directrices para el Empleo 2005-2008 y en consonancia con las

conclusiones del Consejo Europeo‖.

11. Decisión del Consejo de 10 de julio de 2007, relativa a las directrices para las

políticas de empleo de los Estados miembros

El Consejo, de acuerdo con los criterios que se aprobaron en las Directrices integradas

para el crecimiento y el empleo 2005-2007, mantuvo dichas Directrices y pidió a todos

los Estados miembros que las tuvieran en consideración cuando elaboraran sus políticas

de empleo, en especial al utilizar los fondos económicos estructurales y muy en

concreto el Fondo Social Europeo. Por consiguiente, el eje central de las políticas de

empleo nacionales siguió operando sobre los tres ejes principales definidos en la

Estrategia Comunitaria para el Empleo: atraer a más personas para que se incorporen y

permanezcan en el mercado de trabajo, incrementar la oferta de mano de obra y

modernizar los sistemas de protección social; mejorar la adaptabilidad de los

trabajadores y de las empresas; aumentar la inversión en capital humano mediante la

mejora de la formación y las cualificaciones.

12 Directrices comunitarias para el empleo correspondientes al nuevo ciclo trienal

2008-2010, aprobadas en el Consejo Europeo celebrado en Bruselas los días 13 y 14 de

marzo de 2008.

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Por lo que respecta a las personas discapacitadas no existen modificaciones de

relevancia con respecto a las Directrices del período 2005-2007. En el documento

comunitario se afirma que ―deberá prestarse también una atención particular a reducir

considerablemente las desigualdades a la hora de conseguir empleo que afectan a las

personas desfavorecidas, incluidos los minusválidos, así como entre los nacionales de

terceros países y los ciudadanos de la UE, ateniéndose a los posibles objetivos

nacionales‖, y que ―deberá prestarse especial atención a promover la integración de las

personas desfavorecidas, incluidos los trabajadores poco cualificados, en el mercado

laboral, también mediante el desarrollo de los servicios sociales y la economía social,

así como mediante el desarrollo de nuevas fuentes de empleo en respuesta a las

necesidades colectivas. Es especialmente importante luchar contra la discriminación,

favorecer el acceso al empleo de las personas con discapacidad y propiciar la

integración de los emigrantes y las minorías‖.

La nueva Directriz número 19 tiene por finalidad conseguir que los mercados laborales

faciliten la integración, potencien el atractivo del trabajo y hagan que trabajar resulte

rentable para los solicitantes de empleo, incluidas las personas desfavorecidas e

inactivas. Para conseguir ese objetivo, se propugna, entre otras, la adopción de ―medidas

activas y preventivas del mercado laboral, como la definición temprana de las

necesidades, la ayuda en la búsqueda de empleo, la orientación y formación en el marco

de planes de acción personalizados, la prestación de los servicios sociales necesarios

para favorecer la integración en el mercado laboral de las personas desfavorecidas y la

contribución a la cohesión social y territorial y a la erradicación de la pobreza‖

13 Me refiero a partir de ahora a la adaptación de la normativa española sobre políticas

de empleo para las personas discapacitadas para seguir las Directrices comunitarias de

empleo.

De acuerdo con lo dispuesto en la normativa comunitaria, cada Estado miembro debía

presentar a la Comisión durante el período 1998-2004 un Plan anual de acción para el

empleo, en el que se recogiera la adaptación de su normativa, si procediera, a las

Directrices comunitarias, y a partir de 2005 las medidas adoptadas se integrarían en el

programa nacional de reformas, que incluiría también la adaptación a las orientaciones

económicas aprobadas para el período 2005-2007. Sin ánimo de exhaustividad, y

remitiendo a las personas interesadas a la lectura de los diferentes Planes y Programas

de reformas, destaco los aspectos más relevantes a mi parecer de las decisiones

adoptadas por los poderes públicos del Estado, poniendo previamente de manifiesto que

en todos ellos se destaca el incremento del número anual de los trabajadores integrados

en los Centros Especiales de Empleo, que han pasado de 17.786 personas en 1997 a

48.634 a 31 de diciembre de 2006.

14. Plan nacional de acción para el empleo del Reino de España de 1998, aprobado el 15

de abril.

Se destaca que la política estatal se basará en el Plan de medidas urgentes para la

promoción del empleo de las personas con discapacidad aprobado por el Consejo de

Ministros el 3 de diciembre de 2007, y que las medidas que desarrollen las líneas

comunitarias se dirigirán ―a la mejora de la capacidad de inserción de estas personas, a

la creación de empleos apropiados a las mismas y a fomentar la capacidad de adaptación

de los trabajadores y las empresas‖. Entre las medidas propuestas, y que todavía

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tardarían en llevarse a la práctica, se anunciaban ya la regulación de formulas de empleo

de protección social, tales como enclaves y empleo con apoyo, o el establecimiento de

nuevos sistemas de colaboración entre centros especiales de empleo y empresas

ordinarias mediante un modelo de empleo protegido normalizado. El plan estatal, que

indicaba que algunas medidas ya se estaban desarrollando con anterioridad, también

destacaba la necesidad de adecuar las condiciones de trabajo a las personas con

discapacidad, ―especialmente en lo referido a la eliminación de barreras y adaptación

del puesto de trabajo y de los procesos formativos‖.

15. Plan nacional del año 1999, aprobado el 21 de mayo.

Con respecto a las actuaciones emprendidas en 1998 el Plan destaca las modificaciones

normativas que incrementan el acceso al empleo de los discapacitados, con cita expresa

del empleo protegido y la ―flexibilización del régimen de los centros especiales de

empleo‖, con inclusión del fomento de trabajo a tiempo parcial. Por lo que respecta a las

medidas anunciadas para el año 1999 destaco las referidas al apoyo a la contratación e

inserción laboral de los discapacitados, que debía suponer lo siguiente: ―potenciar los

servicios especializados de intermediación laboral, en colaboración con Entidades del

sector; ofrecer apoyos para la creación y mantenimiento de 29.000 contratos de trabajo

en Centros Especiales de Empleo; regular nuevas fórmulas de empleo semiprotegido

para discapacitados, que contempla la creación de diversas figuras de empleo con

apoyo; ofrecer apoyos e incentivos para la formalización de más de 10.000 nuevas

contrataciones estables; más de 4.000 temporales y 2.000 formativas, en el mercado de

trabajo ordinario; establecer medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva

del 2% en favor de trabajadores con discapacidad, en las empresas de mas de 50

trabajadores y promoción de fórmulas más flexibles y alternativas en el acceso al

empleo público de los trabajadores con discapacidad‖.

16. Plan nacional del año 2000, aprobado el mes de abril.

El Plan incluye entre las medidas de desarrollo de la Directriz comunitaria número 9

diversas acciones a ejecutar en colaboración entre los poderes públicos, los agentes

sociales y las organizaciones representativas del sector. A destacar la referencia al

programa específico de fomento de empleo para el colectivo de discapacitados,

consistente en el establecimiento de menores cotizaciones a la Seguridad Social para

facilitar su contratación. Dicho programa, se decía, ―supondrá la contratación en torno a

16.000 trabajadores y una inversión de más de 7.000 millones de pesetas (42,1 millones

de euros)‖. Igualmente se planteaba la necesidad de establecer medidas alternativas a la

obligación de reserva del 2 % de los puestos de trabajo para discapacitados, y el

establecimiento de unidades especializadas de intermediación laboral para la

orientación, asesoramiento e información de los trabajadores discapacitados.

17. Plan nacional del año 2001, aprobado el mes de abril

Se repasa en primer lugar qué se ha hecho durante el año 2000 para dar cumplimiento a

la Directriz número 7 de lucha contra la discriminación y la promoción de la integración

social por el trabajo, destacándose la participación de 31.38 personas en programas de

empleo y formación, dato que suponía ―la participación de un 69 % de discapacitados

en este tipo de acciones, respecto de la media anual de los demandantes de empleo

minusválidos inscritos en el Servicio Público de Empleo‖. Además se explicaba la

puesta en marcha de medidas legislativas para el fomento de la contratación de

discapacitados y para establecer medidas alternativas a la reserva de la cuota del 2 %

para trabajadores discapacitados en empresas de más de 50 trabajadores. En el apartado

de medidas propuestas para 2001 encontramos, entre otras, nuevas propuestas de

programas de fomento de empleo, un tratamiento fiscal favorable para discapacitados

desempleados y que optaran por capitalizar un proyecto de autoempleo, la mejora de la

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gestión de la intermediación laboral y el apoyo a los servicios de integración laboral de

las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, o el inicio de las

negociaciones con la Confederación Española de Representantes de Trabajadores

Minusválidos (CERMI) ―de un nuevo plan de empleo para las personas con

discapacidad que dé un nuevo impulso a las políticas de integración laboral adoptadas

como consecuencia del anterior Plan de 1997‖.

18. Plan nacional del año 2002, aprobado el 29 de abril.

Se incluyen medidas destinadas al colectivo de discapacitados que guardan relación y

son complementarias de las recogidas en el I Plan nacional de acción para la inclusión

social del Reino de España para el período junio de 2001 a junio de 2003. Al igual que

en los planes anteriores se destaca el elevado grado de participación en programas de

empleo y formación, las medidas de apoyo a la contratación por empresas ordinarias y

por Centros Especiales de Empleo, y el apoyo a agencias y entidades que intermedian

en la colocación de trabajadores con discapacidad. En el ámbito de las medidas

propuestas para el año 2002 cabe destacar dos novedades con respecto a los años

anteriores: en primer lugar, la referencia a la elaboración de proyectos normativos para

trasponer con precisión al ordenamiento interno la normativa comunitaria del año 2002

sobre igualdad y no discriminación en materia, entre otros ámbitos, de discapacidad (en

el texto se afirma que ―en líneas generales la vigente legislación laboral española ya se

acomoda a las disposiciones de las Directivas de la Unión Europea sobre no

discriminación‖); en segundo término, ya encontramos referencias a las actuaciones

―adicionales‖ de la mayoría de las Comunidades Autónomas ―para las personas en

riesgo de exclusión en su propio territorio‖.

En el I Plan para la inclusión social, se destaca la necesidad de adoptar medidas que

garanticen un empleo de calidad para todos, de tal forma que ahí se incluya al colectivo

de personas con discapacidad, con una propuesta concreta de creación por parte de las

organizaciones no gubernamentales de ―Centros integrales de empleo para personas

desfavorecidas, estableciendo estructuras puente hacia el mercado de trabajo

normalizado‖. Igualmente se planteaba el cumplimiento de la cuota de reserva o de las

medidas alternativas, y la puesta en marcha de un modelo de coordinación entre el

Instituto Nacional de Empleo, el Instituto Nacional de Servicios Sociales y las

Comunidades Autónomas que facilitara la gestión de la intermediación laboral, y

también el apoyo a ―la creación y mejora de los servicios específicos de intermediación

laboral, gestionada por entidades sin ánimo de lucro, para personas con discapacidad‖.

19. Plan nacional del año 2003, aprobado el 19 de septiembre de 2003.

Entre las medidas adoptadas ya para cumplir con la Directriz comunitaria número 7

cabe destacar las siguientes: ―a) eliminación de los costes de Seguridad Social para los

contratos de interinidad que se celebren con desempleados minusválidos que sustituyan

a minusválidos en situación de incapacidad temporal; b) fomento del autoempleo de los

minusválidos o la posibilidad de sustituir la formación teórica de los contratos para la

formación por programas de rehabilitación o ajuste personal o social cuando dichos

contratos se realicen con personas con discapacidad psíquica c) la ampliación de las

bonificaciones previstas para la contratación temporal de mujeres minusválidas‖.

Las nuevas medidas propuestas deberán ir estrechamente relacionadas con las recogidas

en el II Plan Nacional de Acción para inclusión social 2003-2005, que pretende el

desarrollo de medidas activas y preventivas para personas desempleadas, inactivas y en

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situación o riesgo de exclusión social. A destacar la mención a la modificación de la

normativa reguladora de los Centros Especiales de Empleo, el futuro establecimiento de

enclaves laborales en empresas ordinarias ―para facilitar el tránsito del empleo

protegido al empleo ordinario‖, y la potenciación de las unidades de apoyo al

autoempleo, la economía social y la creación de empresas por personas con

discapacidad. Con referencia al II Plan de inclusión social, además de mantener medidas

ya enunciadas en el I, se apuntan otras propuestas como el apoyo a la inserción laboral

de tales personas mediante programas financiados por el Fondo Social Europeo, o el

desarrollo de programas experimentales en materia de formación y empleo para

personas discapacitadas ―mediante la colaboración del Instituto Nacional de Empleo, de

las Comunidades Autónomas y de la Confederación Coordinadora Estatal de

Minusválidos Físicos de España‖.

20. Plan nacional del año 2004, aprobado el mes de octubre.

Se trata del primer plan aprobado por el gobierno formado a partir del cambio político

operado por las elecciones legislativas generales del 14 de marzo. En el documento se

destacan los avances experimentados en políticas de apoyo a las personas con

discapacidad que les permiten incorporarse al mercado de trabajo, con mención de la

excedencia con reserva de puesto de trabajo para cuidado de un familiar discapacitado,

el incremento de la cuantía de las bonificaciones para contratos indefinidos, o la

adopción de la normativa sobre los enclaves laborales para los trabajadores con

discapacidad severa (Real Decreto 290/2004 de 20 de febrero), y ―los trabajos previos

para la regulación del empleo con apoyo como fórmula de inserción laboral de

trabajadores con discapacidad con especiales dificultades para el acceso al empleo

ordinario‖.

21. Programas nacionales de reformas del Reino de España, aprobado los meses de

octubre de 2005, 2006 y 2007.

A partir del año 2005, y en el marco de la estrategia revisada de Lisboa, las medidas

laborales se incorporan al programa nacional de reformas de España, aprobado los

meses de octubre de 2005, 2006 y 2007. A estos programas hay que añadir el III y IV

Plan nacional de acción para la inclusión social, correspondientes a los años 2005-2006

2006-2008.

En el Plan de año 2005, el sexto eje está dedicado al mercado de trabajo y diálogo

social, y en él se recoge que hay que adoptar medidas para favorecer la integración

laboral de las personas con discapacidad. Entre las medidas propuestas al respecto hay

que referirse a las siguientes:

―• Regulación del empleo con apoyo, como medida de fomento de empleo de las

personas con discapacidad con especiales dificultades para el acceso al mercado

ordinario de trabajo.

• Creación de equipos multiprofesionales especializados para la integración laboral de

personas con discapacidad (desarrollo de la metodología de integración laboral

ESTRELLA–MTAS).

• Diseño de itinerarios de inserción laboral que tengan en cuenta las necesidades

específicas de las mujeres con discapacidad, como consecuencia de sus tasas de

desempleo más elevadas.

• Seguimiento y control por parte de la inspección de trabajo del cumplimiento de la

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cuota de reserva de empleo.

• Promoción de la regulación legal de las Empresas de Inserción.

• Creación de Centros Integrales de Empleo para personas en situación o riesgo de

exclusión social.

• Actualización de la cuantía de las ayudas para la creación de Centros Especiales de

Empleo‖.

En el programa del año 2006 se destaca la promoción del empleo de personas con

discapacidad mediante la bonificación del 50% en el régimen especial de trabajadores

autónomos, con remisión a la Ley 30/2005 de 29 de diciembre. Por fin, en el programa

de 2007 se incluyen las mismas referencias que en el año anterior.

En el III Plan de inclusión social se sigue insistiendo en la tesis de creación de centros

integrales de empleo que sean estructuras puente hacia el mercado de trabajo ordinario,

en colaboración con Organizaciones No Gubernamentales y en la regulación (que

finalmente se llevaría a la práctica) de las unidades de apoyo a la actividad profesional

en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de

empleo, mientras que en el IV Plan se insiste en esta última propuesta junto con las de

actualización de las cuantías de las ayudas para la creación de centros especiales de

empleo y el ―diseño de itinerarios de inserción laboral que tengan en cuenta las

necesidades de las mujeres con discapacidad, en función de sus tasas de desempleo más

elevadas‖.

22. Conclusiones.

Los textos y la normativa internacional y comunitaria objeto de estudio en esta entrada y

otra anterior también dedicada a la discapacidad ponen de manifiesto la importancia de

adoptar medidas preventivas y reactivas para abordar la desigual situación de las

personas con discapacidad en el mercado de trabajo, desigualdad que en numerosas

ocasiones acaba convirtiéndose en una situación discriminatoria y que les impide el

pleno ejercicio de sus derechos como ciudadanos que desean incorporarse o mantenerse

n el mercado de trabajo.

Cuestión diferente es el grado de obligatoriedad de cada una de las normas que han sido

analizadas, o dicho de otra forma cómo quedan vinculados los Estados que han

ratificado los Tratados o Convenios Internacionales, y los Estados miembros de la

Unión Europea, para desarrollar y poner en práctica las medidas recogidas y reguladas

en tales normas. Subrayamos este dato en especial por la diferencia existente en cuando

al grado de obligatoriedad de la Convención de la ONU y de los Convenios de la OIT,

por una parte, y la Directiva comunitaria sobre el principio de igualdad de trato y no

discriminación, por poner un ejemplo significativo. Destacamos la importancia que ha

tenido esta última norma en la aprobación de la normativa estatal sobre acceso al

empleo de las personas con discapacidad.

También debemos dejar apuntado que el marco comunitario de la política de empleo y

su plasmación a partir de 1998 en las Directrices anuales (o trienales a partir de 2005) es

el punto de referencia básico para entender cómo se ha desarrollado la política de apoyo

al acceso y mantenimiento en el mercado de trabajo en España de las personas con

discapacidad a partir de esa fecha, y muy en especial a partir de la aprobación de la

Estrategia de Lisboa del año 2000, posteriormente revisada en el 2005. Repárese no

obstante, nuevamente, en que las directrices comunitarias son un marco general de

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actuación, que deja un amplio margen para el desarrollo y concreción de acuerdo a los

criterios e intereses de los Estados miembros.

En cualquier caso, y con ello concluyo, creo que la normativa internacional y

comunitaria ha servido de acicate para que el gobierno español, y en el marco de sus

competencias las Comunidades Autónomas, hayan avanzado en la última década en

políticas laborales que tienden a mejorar la situación de las personas con discapacidad

en el mercado de trabajo.

17. Medidas urgentes para crear empleo y reducir el desempleo. (25 de abril de

2008).

No son buenos, ciertamente, los datos de la encuesta de población activa del primer

trimestre de 2008 que el Ministerio de Trabajo e Inmigración ha hecho públicos en el

día de hoy.

Si bien es importante destacar como dato positivo la creación de 330.000 nuevos

empleos en el último año, no merece, desde luego, la misma valoración el descenso de

74.600 ocupados con respecto al trimestre anterior y el incremento de 246.600 personas

desempleadas (149.600 españolas y 97.000 extranjeras), de tal forma que debemos

empezar a preocuparnos nuevamente (y no lo hacíamos desde hace bastante tiempo) por

el riesgo de volver a alcanzar una tasa de desempleo de dos dígitos en todo el Estado, ya

que la actual es del 9,63 % y el crecimiento ha sido de 318.000 personas en los últimos

meses.

También debe ser motivo de especial atención, para adoptar las medidas correctoras

pertinentes en los plazos más breves posibles, el incremento del desempleo en el sector

de la construcción (71.000 sobre el trimestre anterior), y la diferencia existente entre el

desempleo de la población española y el de la extranjera, que casi alcanza seis puntos de

diferencia (8,73 y 14,65 %, respectivamente). En el ámbito concreto de la Comunidad

Autónoma de Cataluña los datos tampoco nos pueden llevar a ser optimistas, dado el

descenso de la ocupación durante el primer trimestre de este año en 12.800 personas, y

el incremento del desempleo en 39.000.

Con anterioridad a la publicación de estos datos, el gobierno español ya se había puesto

manos a la obra para abordar, y tratar de corregir, las nuevas tendencias del mercado de

trabajo, y en tal sentido debe entenderse la publicación el pasado martes en el Boletín

Oficial del Estado del Real Decreto-Ley 2/2008 de 21 de abril, de medidas de impulso a

la actividad económica, que entró en vigor el mismo día de su publicación, si bien las

medidas de reforma de la política de empleo deberán esperar a su aprobación por el

gobierno una vez que se planteen y debatan en la Conferencia Sectorial de Asuntos

Laborales. . Entre las funciones de la Conferencia cabe destacar la necesidad de

asegurar en todo momento ―la necesaria coherencia de la actuación de los órganos con

competencia en materia de políticas activas de empleo‖, y la de velar por la estrecha

coordinación entre el SPEE y los SPE autonómicos para la coordinación de las

actuaciones en materia de políticas activas y pasivas de empleo.

En el texto del Real Decreto-Ley se expone en primer lugar que la economía española

goza de sólidos fundamentos, aunque los periódicos ajustes que se efectúan por el

gobierno de las previsiones de crecimiento del año en curso, como el hecho público con

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ocasión del Consejo de Ministros de hoy viernes, hacen empezar a dudar de dicha

afirmación. Ahora bien, dadas las perturbaciones económicas internacionales y las

dificultades específicamente españolas que se observan en el sector de la vivienda (y de

todas las actividades relacionadas con el mismo), el gobierno ha apostado por adoptar

una serie de medidas urgentes, y entre ellas se encuentra un plan extraordinario de

medidas de orientación, formación e inserción profesional, y la norma le habilita para su

aprobación.

Pero, dado que las competencias en materia de gestión de las políticas activas de empleo

están transferidas a las Comunidades Autónomas, dicho plan deberá ser gestionado

conjuntamente, en sus ámbitos competenciales respectivos, por el Servicio Público de

Empleo Estatal y los respectivos servicios públicos de empleo de las Comunidades

Autónomas, y que ello será así lo deja meridianamente claro los artículos 12 y 13 al

disponer que la gestión de las subvenciones por búsqueda de empleo que se regulan en

la norma (una ayuda económica de 350 euros mensuales, por un período máximo de tres

meses, para desempleados que participen en acciones de orientación y que no perciban

prestaciones de desempleo y que además carezcan de rentas superiores al Indicador

Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual) corresponderá al Servicio Público de

Empleo Estatal y a los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades

Autónomas con competencias en materia de gestión de las políticas activas de empleo

respecto de los trabajadores inscritos en las oficinas de empleo de su ámbito territorial;

también corresponderá a los servicios públicos de empleo competentes la determinación

de la forma y plazos de la presentación de solicitudes de las subvenciones previstas en

esta norma, así como también la tramitación del procedimiento, ―respetando la

naturaleza jurídica de las subvenciones, la resolución y, en su caso, el pago de las

subvenciones y la realización de los controles necesarios‖.

Por consiguiente, parece urgente que el nuevo equipo directivo del Ministerio de

Trabajo e Inmigración acabe de concretar con los agentes sociales, continuando las

conversaciones y negociaciones ya iniciados desde hace más de un mes, los términos

del plan, para llevarlo después a la Conferencia Sectorial y a la aprobación por el

Consejo de Ministros, con la fijación en el momento oportuno de la distribución

territorial de los fondos que se asignen a cada Comunidad Autónoma para llevar a buen

puerto los objetivos del Plan. En este sentido debe recordarse que el gobierno catalán ya

aprobó un conjunto de medidas para paliar la crisis económica en los sectores afectados

por ella, y que deberá coordinar con las medidas que se aprueben para el conjunto del

Estado. A mi parecer cabe destacar, entre las propuestas aprobadas por el ejecutivo

catalán el día 15 de abril, la de poner en marcha un plan especifico para garantizar el

asesoramiento individualizado para las personas desempleadas, con el objetivo de que

puedan encontrar un nuevo empleo en el plazo más breve posible.

No es fácil la tarea que le espera a los nuevos gestores de la política de empleo en el

Estado, en una etapa que se anuncia de crisis en un sector como el de la construcción

que había creado numeroso empleo (de su calidad no hablemos ahora) en los últimos

años, y en donde será necesario apostar por la reconversión de las personas

desempleadas hacia sectores de posible crecimiento del empleo, como el de atención a

las personas dependientes. Pero no olvidemos que ello, cuando sea posible y sabemos

también que no lo será en bastantes casos, no se hace de la noche a la mañana, y que la

protección económica por desempleo deberá volver a ser un elemento de protección

para muchas personas mientras dure la situación de crisis que parece que se avecina.

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Les deseo toda la suerte en este difícil empeño, y muy en especial a la nueva Secretaría

de Empleo, Maravillas Rojo Torrecilla.

18. Facilitar el aprendizaje permanente en los Estados miembros de la Unión

Europea para fomentar el conocimiento, la creatividad y la innovación. (4 de mayo

de 2008).

1. En su contribución al tercer informe conjunto sobre la ejecución del programa

comunitario ―Educación y formación 2010‖, el Consejo destaca los avances que se han

producido en estos ámbitos, también los retrocesos cuando ello haya ocurrido, y en

especial los desafíos que la Unión Europea y los Estados miembros tienen ante el

próximo futuro. El documento responde a la obligación asumida por las autoridades

comunitarias el año 2004 de presentar cada dos años un resumen del desarrollo del

programa de trabajo ―Educación y formación en el año 2010‖, un programa tendente a

mejorar la situación de la educación y de la formación profesional en Europa y en el que

se ponía de manifiesto la necesidad de combinar los objetivos económicos y sociales en

materia de desarrollo educativo, afirmándose de forma contundente que los beneficios

de la inversión en educación y formación superan a medio y largo plazo los costes que

suponen a corto.

2. El segundo informe llevaba por título ―Modernizar la educación y la formación: una

contribución esencial a la prosperidad y a la cohesión social en Europa‖. Repasa todo lo

efectuado desde 2004 y se basa en los informes nacionales presentados por los distintos

Estados miembros y adherentes o candidatos, y llega a la conclusión general de que la

Estrategia de Lisboa, tanto la originaria de 2000 como la revisada en el año 2005,

―constituye un factor que hay que tener en cuenta en la formulación de política nacional

en materia de educación y formación‖, y valora como positivo que el porcentaje medio

del gasto público de la UE en materia de educación haya crecido desde un 4,9 % de

2000 al 5,2 % de 2002 (últimos datos disponibles), si bien lamenta que no se haya

reducido la diferencia con los países competidores en el terreno económico, como

Estados Unidos, al tiempo que alerta de la importancia que están adquiriendo también

en este terreno las economías emergentes como la China y la India. El informe destaca

que todos los países son conscientes de la necesidad de mejorar las capacidades de las

personas, de ofrecer una educación de mayor calidad y con unos niveles de mayor

exigencia, y de acercar las tecnologías de la información y la comunicación a la mayor

parte de la población.

Como aspectos concretos que se explican con detalle en el documento, cabe destacar en

primer lugar la constatación de que la política de aprendizaje permanente avanza, pero

que su puesta en práctica sigue planteando problemas, y que son los países nórdicos los

que consiguen mayores progresos. Los datos más destacados del Informe son los

siguientes: alrededor del 10 % de los adultos entre 25 y 64 años participan en

actividades de aprendizaje permanente, un ligero aumento sobre los datos del año 2000;

casi el 16 % de los jóvenes abandonan prematuramente el sistema escolar, una cifra

todavía muy por encima del objetivo del 10 % fijado para el año 2010; no se ha

reducido el porcentaje de jóvenes que siguen teniendo dificultades de competencias de

lectura, alrededor del 15 %; en fin, todavía estamos ocho puntos por debajo del objetivo

del 85 % de jóvenes que deberían completar la enseñanza secundaria superior entre los

18 y 24 años.

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3. Con relación a las actividades de aprendizaje permanente en España, la encuesta

sobre la participación de la población adulta en las actividades de aprendizaje 2007,

publicada por el Instituto Nacional de Estadística el pasado 31 de marzo, pone de

manifiesto que el 30,9 % de las personas entre 25 y 64 años realizaron alguna actividad

formativa durante ese período, sin apenas distinción por razón de sexo (28,2 % de las

mujeres y 27,2 % de los hombres), pero sí por razón de edad (39,6 % para personas

comprendidas entre 25 y 34 años, 33,6 % entre 35 y 44, 27,5 % entre 45 y 54 %, y 17,0

entre 55 y 64 años). Participaron en actividades formativas formales 1.544.500

personas, mientras que la cifra fue muy superior entre quienes realizaron alguna

actividad formativa informal y tanto dentro como fuera de las instituciones educativas

(7.214.600), con una media de 414 horas de formación por participante en el primer

grupo y de 111 horas en el segundo. Al igual que ocurre en todo el ámbito comunitario,

la actividad formativa se concentra preferentemente entre quienes tienen estudios

superiores (50 % de las personas de dicho grupo) y desciende considerablemente entre

quienes tienen estudios de primera etapa de secundaria e inferiores (15 %). A destacar

por fin la estrecha vinculación entre la actividad formativa y la laboral, ya que, según el

estudio, el 68‘4 % de las personas formadas ―lo ha hecho por motivos relacionados con

el trabajo, bien por ser necesario para el trabajo, bien por considerarlo útil a la hora de

buscarlo‖. Para concluir este punto hay que hacer mención de un dato preocupante a mi

parecer: entre las personas formadas, el 47, 6 % de las mujeres y el 40,6 % de los

hombres afirman que no saben utilizar el ordenador, porcentaje que lógicamente irá

decreciendo a medida que se vayan incorporando al mundo laboral y formativo las

personas de menor edad.

4. Con respecto al proceso de reforma de la enseñanza superior, el segundo informe

destaca la importancia del desarrollo de la llamada declaración de Bolonia, y manifiesta

que la mayor parte de países caminan de forma decidida para lograr los objetivos

previstos en la misma. Al mismo tiempo, se vuelve a poner de manifiesto la diferencia

negativa de la UE en inversión total dedicada la enseñanza superior (que según los datos

disponibles de 2001 alcanzó sólo el 1,28 %, frente al 3,25 % de EE UU o el 2,5 % de

Canadá, y nuevamente los países nórdicos son los que consiguen mejores resultados). El

informe alerta de que para igualar la participación de EE UU se requeriría una inversión

de 180.000 millones adicionales de euros cada año, o dicho de otra forma ―un

incremento sustancial de la inversión procedente del sector privado‖.

Un desafío importante es el de hacer más atractiva la formación profesional, y ello debe

conseguirse tanto mejorando su calidad y las expectativas de acceso al empleo una vez

finalizada, como estableciendo pasarelas de acceso a la enseñanza superior. Igualmente

preocupa la situación de las personas poco cualificadas, alrededor de 80 millones en la

UE, y se apuesta por la adopción de medidas que faciliten el incremento de sus tasas de

actividad laboral y que promuevan, vía educativa, su inclusión social. En fin, no menos

importante, y el informe constata que no se ha avanzado en este terreno desde 2004, es

garantizar ―que los alumnos salen de la enseñanza secundaria con los conocimientos y

las competencias que necesitarán como ciudadanos europeos‖.

En definitiva, la conclusión del documento comunitario es que hay que acelerar el ritmo

de las reformas para asegurar una contribución más eficaz a la estrategia de Lisboa y al

fortalecimiento del modelo social europeo, y que las inversiones deberían concentrarse

en los ámbitos que ofrecen rendimientos económicos y sociales más elevados y que

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combinan adecuadamente eficacia y equidad, con un referencia expresa a la

potenciación de la inversión en enseñanza primaria porque ―reviste una importancia

crucial para prevenir el fracaso escolar y la exclusión social, y para sentar las bases del

aprendizaje complementario‖. En el ámbito europeo se sigue apostando, entre otras

medidas propuestas, por lograr un acuerdo sobre el marco europeo de cualificaciones y

sobre las competencias claves para el aprendizaje permanente, y por impulsar los

trabajos sobre la calidad de la educación del profesorado. Y todo ello, desde la

perspectiva de que las responsabilidades deberían repartirse y distribuirse entre todas las

partes interesadas y a todos los niveles territoriales.

5. En el tercer informe, el documento, que tiene unos anexos con detallada información

de todos los Estados y cuya lectura se recomienda especialmente por mi parte, destaca

con carácter general que debe prestarse especial atención al aumento de las capacidades

de las personas, dado el riesgo de exclusión económica y social en sociedades cuyos

mercados de trabajo exigirán cada vez más unos niveles de cualificación elevados en el

marco de unas economías cada vez más basadas en el conocimiento; en segundo lugar,

y de ahí el título del documento, hay que potenciar las estrategias de aprendizaje

permanente y las políticas de formación y orientación a lo largo de toda la vida. Por fin,

se sigue insistiendo desde los poderes comunitarios en la importancia de combinar

adecuadamente el llamado ―triángulo del conocimiento‖, es decir la educación,

investigación e innovación, con un objetivo claramente definido de garantizar que todos

los sectores de la educación y la formación desempeñen plenamente su función a la hora

de fomentar la creatividad y la innovación‖. Se valora positivamente la atención

prestado por la UE y los Estados al desarrollo de las políticas educativas y formativas en

el ámbito de las directrices integradas para el crecimiento y el empleo, y se destacan los

avances experimentados en los ámbitos de competencias clave, calidad de la movilidad,

aseguramiento de la calidad en la enseñanza superior y marco europeo de

cualificaciones.

6. El documento pasa revista a los avances experimentados desde hace dos años,

poniendo de manifiesto que los mismos se han producido de forma desigual en los

diferentes Estados miembros. En primer lugar, se destaca el avance en las estrategias

nacionales de aprendizaje permanente y sistema de cualificaciones, de tal forma que se

están incorporando estrategias que apuestan por una visión global que comprende todos

los tipos y niveles de educación y formación, y que al mismo tiempo se ha avanzado en

el desarrollo de marcos nacionales de cualificaciones estrechamente relacionados con el

europeo, con el reto importante de facilitar el acceso a las cualificaciones educativas y

formativas ―para los trabajadores poco cualificados, mayores o desempleados‖.

Por lo que respecta a la enseñanza preescolar, se destaca el aumento de su importancia

en los Estados miembros como medida que puede contribuir a mayor eficiencia y

equidad en el sistema educativo global, y se constata con satisfacción el incremento de

la escolarización de los menores de cuatro años en cerca de tres puntos durante el

período 2000-2005, y que en consecuencia su tasa de escolarización supera ya el 85 %.

También se destacan los avances en la enseñanza superior con respecto a los métodos de

gobierno (gobernanza), financiación y capacidad de atracción de los centros

universitarios.

7. También hay que pasar revista a los ámbitos en los que, siempre a juicio del Consejo,

no se ha avanzado de forma suficiente para cumplir con los objetivos previstos para el

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año 2010, y uno de ellos, y desde luego no el menos importante, es la interrupción del

crecimiento del gasto público total en educación en porcentaje del producto interior

bruto, que había aumentado entre 2000 y 2003 del 4,7 al 5‘2 % pero que disminuyó al

5,1 % en 2004, con sustanciales diferencias entre los Estados miembros. Otro motivo de

preocupación es el mantenimiento del elevado número de jóvenes que abandonan los

estudios de forma prematura, con las indudables secuelas que esa circunstancia tendrá

para ellos en el momento de incorporarse a un mundo del trabajo que demanda cada vez

más de mayores aptitudes y cualificaciones, y esas dificultades se agravan en la mayoría

de los Estados para los inmigrantes y los grupos con distintos orígenes culturales. La

preocupación se concreta en estos dos datos: en primer lugar, el incremento del

porcentaje de jóvenes de quince años con poca aptitud para la lectura (que se pretende

que no supere el 20 % en el año 2010); en segundo término, en que estamos todavía

lejos del objetivo fijado para dicho año de que no haya más del 10 % de jóvenes que

abandonen prematuramente sus estudios. Según los datos comunitarios, ―uno de cada

seis jóvenes de la UE (el 15,3 %) con edades comprendidas entre 18 y 24 años

abandona los estudios tan sólo con el primer ciclo de enseñanza secundaria y no

participa después en ningún tipo de educación o formación‖. Tampoco se avanza de

forma suficientemente rápida para conseguir el objetivo de que el 85 % de los menores

de 22 años hayan completado, como mínimo, el segundo ciclo de enseñanza secundaria.

También queda bastante por hacer, a juicio del Consejo, en la mejora de la formación

académica y práctica del profesorado, un factor que sin duda influye en los resultados

de los estudiantes. Con buen criterio a mi parecer, el Consejo enfatiza la necesidad de

mejorar esa formación por los nuevos retos que los cambios sociales experimentados en

las sociedades europeas, cada vez más pluriculturales, plantean a los sistemas

educativos: ―unas clases cada vez más heterogéneas, la demanda de nuevas

competencias y la necesidad de prestar una atención especial a las necesidades

individuales de aprendizaje‖. Se observa igualmente con preocupación que el gasto

global en enseñanza superior en la UE sigue estando lejos de uno de sus principales

competidores en el ámbito económico como son los Estados Unidos, y se subraya la

importancia de implicar más estrechamente al sector privado en la financiación así

como también la necesidad de garantizar un acceso justo a la cada vez mayor diversidad

de programas de estudio e investigación. También se apunta la necesidad de mejorar la

movilidad transnacional de los estudiantes, tanto en el ámbito universitario como en

niveles educativos inferiores.

Si bien, como he explicado con anterioridad, se valoran de forma positiva los avances

experimentados en el desarrollo y puesta en práctica de políticas de aprendizaje

permanente, hay preocupación por la poca presencia de los adultos en dichas políticas, y

preocupa el descenso (ciertamente mínimo) experimentado en 2006 con respecto al año

anterior, de forma que el 9‘6 % de europeos entre 25 y 64 años que realizaron alguna

actividad de formación permanente el año 2006 todavía queda lejos del objetivo del

12,5 % marcado para el año 2010. Además, y tal como ya he destacado con

anterioridad, las cifras globales esconden diferencias importantes entre colectivos por

razón del nivel educativo, ya que ―los adultos con un alto nivel educativo tienen seis

veces más probabilidades de participar en actividades de aprendizaje permanente que

los trabajadores poco cualificados‖.

Por último, cabe destacar que el documento no se olvida de la importancia de la

formación profesional, y se pone el acento en mantener y mejorar su relación con el

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acceso al empleo, por una parte, y en facilitar el acceso a la enseñanza complementaria

y enseñanza superior por otra, valorándose positivamente lo que se califica de renovado

énfasis de esa modalidad educativa ―en las práctica s, en la colaboración entre escuelas

y empresas y en el aprendizaje basado en el trabajo‖.

8. ¿Qué perspectivas se apuntan para el futuro, ante la llegada de la fecha prevista para

alcanzar unos objetivos claramente delimitados, el mítico 2010?

En primer lugar, hay que aplicar el aprendizaje permanente para lograr la eficiencia y

equidad en el ámbito educativo, y para ello es necesario movilizar recursos e implicar a

todas las partes e instituciones interesadas, con los siguientes objetivos: mejorar la base

de conocimientos, es decir el impacto económico y social de las políticas de educación

y formación; en segundo lugar, lograr una financiación sostenible para llevar a buen

puerto la política diseñada; a continuación, aumentar las capacidades de las personas

como la vía más adecuada, desde edades tempranas, para disponer de conocimientos

adecuados que permitan incorporarse y mantenerse en el mercado de trabajo; la política

educativa, en cuarto lugar, debe servir para corregir las desventajas económicas y por

ello hay que tratar de garantizar la equidad ―en el acceso, la participación, el trato y los

resultados‖; no puede olvidarse tampoco la importancia de adaptar los sistemas

educativos para incorporar todo el potencial de los inmigrantes y contribuir así a su

inclusión económica y social; en fin, la mejora de la formación del profesorado debe

redundar en una enseñanza de alta calidad.

Por otra parte, la enseñanza debe configurarse como el elemento clave del triangulo del

conocimiento que forma junto con la innovación y la investigación, potenciándose la

creatividad y el aprender a aprender en todos los sistemas de educación y formación y

en todos sus niveles. Por fin, desde el ámbito político, el método abierto de

coordinación debe servir para mejorar la gobernanza de las políticas educativas y

avanzar para conseguir los objetivos marcados para el año 2010. El documento del

Consejo lista una serie de ámbitos en donde este método ha de servir para mejorar las

políticas educativas y formativas, de los que cabe destacar especialmente dos a mi

parecer: en primer lugar, que la política de educación y formación debe tener como

norte la perspectiva del aprendizaje permanente, ―con prioridades estratégicas fijadas en

todo el sistema‖, y en segundo lugar que hay que establecer las relaciones de

coordinación y complementariedad con otros ámbitos políticos relacionados con el

mundo educativo y formativo, como son ―la política de innovación, la política social y

de empleo, la empresa, la investigación y la financiación estructural‖, sin olvidar la

importancia de aprovechar al máximo el potencial de los fondos y programas

comunitarios.

9. En definitiva, se trata de prepararse para poder alcanzar en estos dos años los

objetivos marcados para el 2010, si bien ya se asume que será necesario seguir

trabajando después de esa fecha, porque a pesar de los avances experimentados, ―las

reformas en materia de educación y formación necesitan tiempo para dar fruto‖.

19. La reunión de los Ministros del Trabajo del G8. La apuesta por los “empleos

verdes” (16 de mayo de 2008).

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1. Durante los días 11 a 13 de este mes se ha celebrado en la ciudad japonesa de Niigata

la reunión de los Ministros de Trabajo del llamado G8 (Estados Unidos, Alemania,

Reino Unido, Japón, Francia, Italia, Canadá y Rusia), bajo el título genérico de ―Buscar

el mejor equilibrio para una sociedad resistente y sostenible‖, y en la que se han

abordado tres grandes cuestiones: en primer lugar el equilibrio entre la vida profesional

y la familiar y el envejecimiento de la población; en segundo término, las políticas de

mercado de trabajo y las categorías y regiones más vulnerables; por fin, los desafíos

planteados a los trabajadores por el desarrollo sostenible y el cambio climático. En la

reunión también han participado representantes de la Unión Europea, de la

Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico y la Organización

Internacional de Trabajo, así como los Ministros de Trabajo de dos de los países

asiáticos más importantes como son Indonesia y Tailandia. Los resultados de la reunión

se aportarán a la que celebrarán los Jefes de Estado y de Gobierno de esos países el

próximo mes de julio en la ciudad de Hokkaido Toyako, que estará dedicada al cambio

climático, al desarrollo y a África.

¿Cuál ha sido el balance de la reunión y qué conclusiones se han extraído? Si una

satisfacción moderada parece traslucirse en el documento final de la reunión, no es de la

misma opinión el movimiento sindical, que ya se había manifestado de forma crítica

sobre la situación actual del mercado de trabajo a escala mundial en un amplio y

documentado informe presentado a la reunión. Desde una perspectiva más institucional,

conviene también destacar la aportación de la OIT a la cumbre de los Ministros de

Trabajo, con un muy cuidado documento sobre los desafíos mundiales del desarrollo

sostenible y la apuesta por los empleos verdes.

A todas estas cuestiones dedico esta nueva entrada del blog.

2. Como acabo de indicar, la reunión se ha centrado en el análisis de las reformas que

son necesarias en los mercados de trabajo a escala mundial, las diferencias sociales que

se incrementan de forma gradual y paulatina (según el Informe sindical, ―en los países

de la OCDE el coeficiente Gini que mide la desigualdad entre las rentas netas de los

hogares se ha incrementado en seis puntos durante los últimos diez años‖), la dimensión

social de la mundialización y los restos medioambientales que se plantean de cara al

inmediato futuro, muy en especial el cambio climático.

En una intervención previa a la cumbre, el Comisario comunitario de empleo, de

asuntos sociales y de igualdad de oportunidades, Vladimir Spidla, ponía de manifiesto

la necesidad de que el impacto globalmente positivo, a su parecer, de la mundialización,

debe ir acompañado de una equitativa distribución a escala mundial, y que cada vez más

debe concederse especial atención a las dimensiones sociales del cambio climático, de

tal forma que hay que prestar atención a la creación de empleo que pueda producir pero

al mismo tiempo ―hay también que reaccionar de forma adecuada a los efectos no

deseados, y gestionar las reestructuraciones y pérdidas de empleo que resulten del paso

a una economía con débil intensidad carbónica‖.

Por parte sindical se puso el acento antes del inicio de la reunión en la necesidad de

adoptar medidas inmediatas que corrijan el incremento de los productos de

alimentación, ya que ello perjudica especialmente a los colectivos más desfavorecidos.

Desde una óptica global de defensa de los intereses del conjunto de la población

trabajadora, el secretario general del órgano consultivo sindical de la OCDE (TUAC,

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que representa 66 millones de asalariados en los 30 países miembros), John Evans,

afirmaba que es necesario que los países del G8 adopten medidas coordinadas de apoyo

y de reequilibrio del crecimiento mundial, de creación de ―empleos verdes‖ y de

potenciación del diálogo social en los centros de trabajo para luchar contra el cambio

climático, y que esta respuesta ―necesita colocar el trabajo decente en el centro de la

acción gubernamental‖, al tiempo que también propugnaba ―la regulación de los

mercados financieros cuyas quiebras están en el origen del agravamiento actual‖.

En las conclusiones, los Ministros de Trabajo piden que se refuerce la dimensión social

de la mundialización y que se afronte de forma decidida los desafíos sociales planteados

por los problemas medioambientales, en especial el cambio climático, pero se omite

cualquier referencia al incremento de los precios de los productos de alimentación,

circunstancia que ha provocado el enfado sindical porque a su parecer esta es una

cuestión cada vez más importante y afecta a un gran número de habitantes de países en

vías de desarrollo, por una parte, y reduce el poder de compra de los asalariados de los

países desarrollados, por otra. De ahí que Guy Rider, Secretario General de la

Confederación Sindical Internacional, organización que representa a más de 168

millones de trabajadores de 155 países, haya manifestado su preocupación porque

deseaba que los Ministros de Trabajo ―hubieran adoptado un texto que deplore

claramente la desigualdad creciente en el mundo del trabajo, pero ellos no lo han

hecho‖.

3. Vayamos a las conclusiones de la reunión. En primer lugar, se trata cómo combinar el

incremento de la expectativa de vida con una mayor participación y presencia en el

mundo del trabajo. El documento reitera tesis y propuestas que ya hemos tenido

oportunidad de leer ampliamente en documentos anteriores, tanto de la OIT como de la

OCDE y de la UE. Se trata de facilitar una diversidad de las formas de empleo, que

combinen la adecuada flexibilidad que necesitan las empresas para adaptarse a los

cambios económicos con la seguridad que demandan los trabajadores a lo largo de su

vida laboral, y de ahí que se haga una nueva llamada para la potenciación del trabajo a

tiempo parcial, los horarios flexibles de trabajo, el desarrollo del teletrabajo y

cualesquiera otras fórmulas adaptadas a las especificidades de cada país que permitan

un justo y adecuado equilibrio del trabajo de hombres y mujeres a lo largo de toda su

vida laboral. Obviamente, para conseguir esos objetos se necesita también apostar por

puestos y condiciones de trabajo que se ajusten plenamente a las condiciones de

seguridad y salud adecuadas, muy en especial en la sociedad del conocimiento donde las

condiciones de trabajo adquieren una importancia determinante. Igualmente, la

formación a lo largo de toda la vida y la adaptación de las carreras profesionales a las

distintas fases de la vida laboral de las personas se manifiesta como fundamental para

conseguir el objetivo perseguido, con la necesidad añadida de prestar especial atención

a evitar, y en su caso corregir inmediatamente, cualquier discriminación que pudiera

producirse por razón de género.

Las conclusiones se refieren en segundo lugar a cuál debe ser la contribución de las

políticas de empleo y de mercado de trabajo para abordar la situación de las áreas y de

los colectivos de trabajadores vulnerables. Como no podía ser de otra forma, a mi

parecer, el documento destaca la importancia de las políticas activas de empleo en el

incremento de la participación de la población en el mercado de trabajo, con expresa

mención de unos servicios de empleo eficaces, de una protección social adecuada ante

situaciones de desempleo, y de políticas formativas a lo largo de toda la vida. Quizás el

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aspecto más importante de las conclusiones de la reunión de este año sea el acento que

se pone en la potenciación de las iniciativas locales de empleo, con la participación de

todas las administraciones públicas y agentes sociales implicados, y la conveniencia de

acercar la oferta y la demanda de trabajo en el ámbito local. Sigue insistiéndose, al igual

que en años anteriores, en que los colectivos vulnerables necesitan especial protección

para poder beneficiarse de las potencialidades positivas del proceso de mundialización,

y que la intervención pública es necesaria para evitar que se incremente el número de

trabajadores precarios y el crecimiento lento o incluso negativo de algunos territorios.

Por último, y por lo que respecta a la posible contribución de los miembros del G8 al

reto de la sostenibilidad global, se propone un estudio detallado de cómo impactan los

cambios medioambientales en el empleo y qué respuestas hay que plantearse ante el

inmediato futuro, facilitar la transición o recolocación de los trabajadores desplazados

de unos sectores industriales afectados por el cambio a nuevos empleos en otros

sectores, incrementar los entornos de trabajo que se ajusten y respeten las condiciones

medioambientales adecuadas, y formar a los trabajadores en las habilidades, aptitudes y

conocimientos necesarios para adaptarse a los retos que plantea una economía mucho

más medioambiental que en épocas anteriores y que, a no dudar, impactará

negativamente en un primer momento sobre algunas actividades industriales intensivas

en consumo de productos contaminantes.

4. La importancia de abordar de forma detallada y al mismo tiempo rápida el impacto de

los cambios medioambientales, y en especial del cambio climático, en los mercados de

trabajo y en las políticas de empleo ha merecido especial atención, como he indicado

con anterioridad, en el documento preparado por la OIT para la reunión de Niigata,

calificado modestamente por sus autores como ―Nota de información‖ pero que a mi

parecer es bastante más que eso, ya que aporta un amplio elenco de reflexiones y

propuestas de actuación. Se trata de un documento cuya lectura recomiendo y que trata,

por decirlo con sus mismas palabras, ―de la transición hacia modos de desarrollo más

sostenibles sobre las políticas de empleo y del trabajo decente. Se concentra en

particular sobre el cambio climático y la búsqueda de mecanismos que permitan

conjugar el crecimiento, la reducción de la pobreza y un desarrollo equitativo, por una

parte, y una fuerte reducción de las emisiones de gas de efecto invernadero por la otra‖.

La tesis fundamental del documento es que las políticas de trabajo y de empleo pueden

contribuir a facilitar la transición hacia un crecimiento más sostenible potenciando la

creación de ―empleos verdes‖, haciendo más ecológicos los empleos existentes y

facilitando la supresión gradual y progresiva de los empleos no sostenibles, debiendo

destacarse con respecto a esta situación que un importante estudio realizado por encargo

de la OIT sobre el efectos de estos cambios en los países industrializados demuestra que

el tránsito hacia una economía sobria en carbono debería implicar un aumento neto en

término de empleos creados, pero que ello sería consecuencia del ―resultado de

profundas mutaciones de los mercados de trabajo, existiendo pérdidas considerables de

empleo en algunos sectores, compensadas por un aumento más importante en otros‖.

Según la OIT, el recalentamiento del planeta está directamente vinculado a nuestra

forma de trabajar y no se pondrá ponerle fin más que cambiándola, y en ese cambio

juegan un papel de primera importancia las políticas laborales y la estrecha implicación

de las Administraciones Públicas y de los agentes sociales. Y además, que dichas

políticas han de llevarse a cabo por todos los Estados miembros en el marco de la

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Agenda por el Trabajo Decente de 2007 y de acuerdo con sus cuatro objetivos, todos

ellos de igual importancia, y que son la aplicación efectiva de las normas de trabajo, en

especial de las normas fundamentales de la OIT (a las que he dedicado una entrada

anterior en el blog), la creación de empleos más productivos, la prosecución del

desarrollo de los regímenes de protección social generalizados y el apoyo al diálogo

social entre los diferentes actores. No en vano, cualquier política que se adopte ha de

tener en consideración sus repercusiones sobre el empleo y el desarrollo, ya que sólo

cuando la ciudadanía, y mayoritariamente los trabajadores afectados, vean resultados

favorables como consecuencia de los cambios éstos podrán llevarse a cabo con

legitimidad social. Dicho de forma muy gráfica, ―será necesario recurrir a toda la gama

de políticas de ajustes del empleo para facilitar el cambio e incentivarlo. Será necesario

comprender mejor la intensidad, la rapidez y la orientación de los cambios para saber

cómo utilizarlos‖.

Es importante reseñar qué entiende la OIT por empleos verdes, que pueden interesar

tanto a trabajadores cualificados como a otras de media o baja cualificación. Desde una

perspectiva técnica restrictiva, se afirma que la mayor parte de los empleos verdes que

ya existen o que existirán en el futuro inmediato se concentran en sectores directamente

vinculados a la utilización de la energía o a la producción de materias primas, con cita

de ―la mejora de la rentabilidad energética, particularmente en el sector de la

construcción (renovación), de la industria y de los transportes; las energías renovables;

la movilidad: los transportes públicos; el reciclaje y la utlización; la utilización

sostenible de los recursos naturales como la agricultura, bosques y explotaciones de

zonas pesqueras; servicios medioambientales‖. Ahora bien, si se utiliza una definición

más amplia, la OIT argumenta que dentro de los empleos verdes se podría incluir a

todos los nuevos empleos en un sector ―cuya huella ecológica es inferior a la media, que

contribuye a la mejora de los resultados globales, e incluso si sólo es de una manera

marginal‖. En cualquier caso, la OIT no se olvida de mencionar la importancia de que

esos empleos verdes sean de calidad, ya que algunos de ellos hoy en día se encuentran

en muchos países en la economía informal, donde las condiciones de trabajo son

extremadamente precarias en muchas ocasiones. Si bien el número de empleos

contabilizados, o con previsión de creación en el próximo futuro, no es

cuantitativamente muy relevante, ya que se calcula un 3 % de la mano de obra mundial,

es decir 100 millones de empleo, la OIT destaca el papel precursor y de impulso que

tienen estos empleos en el nuevo mercado de trabajo por su impacto sobre otros sectores

y por la generación de empleo indirecto que conllevan.

5. También el Comité Económico y Social de la UE le ha dedicado especial atención al

impacto del cambio medioambiental en las políticas industriales y en su efecto sobre el

empleo. Buena prueba de ello es un importante Dictamen aprobado en la Sesión

plenaria del día 12 de diciembre del pasado año (si bien no se ha publicado hasta el día

de hoy en el Diario Oficial) sobre el impacto de las normas medioambientales europeas

en las transformaciones industriales, en el que se manifiesta su convicción (el

documento sólo tuvo un voto en contra y dos abstenciones) de que ―estamos ante una

nueva revolución industrial que incluye entre sus prioridades el desarrollo de la calidad

de vida y del medio ambiente, e impone un planteamiento nuevo e integrado de la

planificación, la producción, el consumo, la conservación y la gestión de los recursos

naturales‖. El CES apuesta por políticas empresariales que combinen el respeto al

medio ambiente con un refuerzo, entre otros aspectos, de la mejora de los niveles de

empleo y la disponibilidad de recursos humanos bien formados y cualificados. Es decir,

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el cambio debe ser favorable tanto para las empresas como para los trabajadores, y

habrá que adoptar por parte de los poderes públicos las medidas adecuadas, básicamente

de carácter formativo, que permitan la adaptación al cambio, y de ahí el importante

papel que los interlocutores sociales deben jugar en este proceso de adaptación. En

suma, se trata de apoyar ―los esfuerzos económicos, sociales, culturales y de formación

que constantemente se les exigen (a los trabajadores) para mantener su competitividad

en el mercado‖.

Sería conveniente a mi parecer que el nuevo gobierno español prestara especial atención

a las preocupaciones ambientales, en especial al impacto de las medidas que se adopten

sobre el empleo, en el nuevo marco del diálogo social. Parece que esta petición podría

convertirse en realidad si el gobierno sigue de cerca las propuestas contenidas en el

documento elaborado por el PSOE poco antes de las elecciones generales con el

significativo título ―El diálogo y la concertación social en la próxima legislatura‖, en

donde se argumenta que el cambio climático es un problema global y social, por lo que

―los interlocutores sociales tienen un importante papel para contribuir a su solución,

convirtiendo el gran desafío que supone, en nuevas oportunidades de cambio y

transformación. Los nuevos retos vendrán marcados por tres ámbitos fundamentales

para la sostenibilidad: el consumo y la producción, los recursos naturales y la energía‖.

La inclusión del llamado ―progreso sostenible‖ en el diálogo social se considera

oportuno por el PSOE, junto al marco general para un nuevo modelo de crecimiento, el

pleno empleo y la calidad del empleo, y las políticas sociales, porque se defiende que es

necesario, después de valorar la experiencia del diálogo social de la anterior legislatura,

―ampliar los contenidos del diálogo social, enriquecer el diálogo social, vincular con el

diálogo social muchas de las políticas a desarrollar por el Gobierno en la próxima

legislatura, particularmente las de carácter más novedoso‖.

6. Ya he indicado al inicio de esta entrada que el movimiento sindical se ha manifestado

de forma crítica con los resultados de la reunión, y que cree además que han sido muy

poco escuchadas y tomadas en consideración las argumentadas y detalladas propuestas

que presentara pocos días antes del inicio de la cumbre, en un documento en el que se

pedía a los Ministros de Trabajo que instaran a sus colegas de Economía y Finanzas, y

también a los responsables de los bancos centrales, a tomar las medidas adecuadas para

corregir los problemas existentes de falta de transparencia y de eficacia de la regulación

de los mercados mundiales de capitales, y también para velar para que las medidas que

se adopten y que afecten al mercado de trabajo tiendan a mejorar tanto la calidad como

el número de empleos.

Las propuestas sindicales se basan en su convicción, debidamente fundamentada a mi

parecer, de que el poder empresarial en un mercado económico globalizado coloca en

muchas ocasiones a las organizaciones sindicales y a los trabajadores a la defensiva ante

el riesgo o amenaza de la deslocalización, y que ello fuerza también a los gobiernos a

adoptar medidas normativas más flexibilizadoras de las condiciones de trabajo, aunque

no gocen del visto bueno sindical. El movimiento sindical critica duramente estos

planteamientos como también los que piden una reducción de los niveles de protección

social, y afirma que ―las medidas que tienden a restablecer y desarrollar la eficacia de la

Seguridad Social y a extender la protección a todos los trabajadores en el mercado de

trabajo no son únicamente necesarias en el plano social, sino que lo son también para el

buen funcionamiento de los mercados‖, aportando datos que demuestran la inexistencia

de causalidad negativa entre las tasas de empleo y la existencia de tasas marginales de

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imposición elevadas.

El documento pasa revista a los tres temas abordados en la reunión de Niigara y llama

en primer lugar a concentrar los esfuerzos en cómo resolver la precariedad de muchos

empleos y cómo lograr un adecuado equilibrio entre vida profesional y familiar y

envejecimiento. No se manifiesta oposición a las formas flexibles de empleo, pero se

pide su voluntariedad, que vayan acompañadas de la debida protección social y que no

contribuyan a la discriminación por razón de género, ya sea en el ámbito salarial o de

las restantes condiciones de trabajo, poniendo de manifiesto que ―un análisis de los

datos de 63 países demuestra que, como media, las mujeres perciben una remuneración

inferior en un 16 % a la de sus homólogos masculinos‖. Dicho en otros términos, ―los

contratos de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, el reparto del empleo y

el teletrabajo deben ser verdaderas elecciones en el marco de los sistemas de protección

social, y no deben ser impuestos a personas que se encontrarían desprotegidas en el

mercado de trabajo para obtener un empleo acompañado de una protección decente‖.

Con relación a las políticas de envejecimiento activo, se apuesta por aquellas que

favorezcan el mantenimiento de los trabajadores en sus puestos de trabajo en el marco

de políticas formativas y de reorganización de los tiempos de trabajo que hagan que esa

decisión sea plenamente voluntaria.

El TUAC se muestra conforme con el apoyo a la dimensión local de la política de

empleo, siempre que ello no vaya en perjuicio de políticas nacionales adecuadas para el

crecimiento del empleo y en la corrección de las desigualdades que todavía existen en

muchas regiones de los países del G8. En fin, en relación con el cambio climático y la

importancia de los llamados empleos verdes, los sindicatos manifiestan su satisfacción

por la inclusión en el orden del día de la reunión, como después manifestaron su

decepción por la poca intensidad con que fue abordada esta cuestión, y ponen el acento

en realizar un transito gradual entre los modelos productivos, con medidas formativas y

de protección social adecuadas para los trabajadores que se vean afectados, con la

puesta en marcha de procesos de diálogo tripartito tanto a escala internacional como de

cada Estado para crear aquello que se califica como ―correlaciones sólidas entre empleo

y cambio climático‖. El sindicalismo internacional manifiesta que un marco de políticas

de empleo debe ser puesto en práctica para que se produzca una transición tranquila en

los sectores que pueden verse más afectados, y que debe haber inversiones que

posibiliten ―la transición en materia de empleos mediante políticas de transferencia de

tecnologías, de formación profesional, de educación y de remuneración‖.

7. Como puede comprobarse, y con ello concluyo, las políticas de empleo se enfrentan a

nuevos retos tanto a escala internacional como estatal, y se ven afectadas además por

problemas de índole económica (Ej.: el incremento del precio de los productos de

alimentación) que afectan en especial a la población de los países menos desarrollados

pero que no ―olvidan‖ a los perceptores de rentas de los países desarrollados y que

requieren de una actuación coordinada por parte de todas las instituciones públicas y

agentes sociales implicados. Quizás esta reunión del G8 haya sido el punto de partida de

la constatación de que la política de empleo es una pieza más, y muy importante, de las

políticas que deben conseguir la cohesión y la inclusión social en cualquier país.

Esperemos que ello sea así.

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20. Las orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados

miembros y de la Comunidad Europea (2008-2010) (31 de mayo de 2008).

1. La Recomendación del Consejo de 14 de mayo de 2008, relativa a las orientaciones

generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Comunidad

(2008-2010), encuentra su origen en las conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas

del pasado mes de marzo, que se refieren a la contribución que las políticas económicas

deben aportar al aumento del crecimiento y del empleo, tanto las de carácter

macroeconómico como las macroeconómicas y en estrecha interrelación con las

orientaciones relativas a la política de empleo. La norma se dirige a todos los Estados

miembros y a la Comunidad, al objeto de hacer posible la coordinación de las políticas

económicas, sociales y medioambientales, debiéndose tener presente en todas las

actuaciones el principio de igualdad de sexos.

2. La Sección A está dedicada a las políticas macroeconómicas para el crecimiento y el

empleo, marcándose el objetivo general de garantizar la estabilidad económica y

aumentar el potencial de empleo y del crecimiento. Algunas de las Directrices guardan

estrecha relación con las relativas a la política de empleo, también aprobadas en el

Consejo Europeo de Bruselas, por lo que detendré en esta nueva entrada del blog en su

examen, y todas ellas asumen como punto de referencia, ante las actuales crisis

económicas y las que parece que se avecinan en el futuro inmediato, que ―las reformas

estructurales y la adecuada coordinación de las diferentes políticas desempeñan un

papel esencial para ayudar a las economías a resistir la posible evolución adversa de la

economía mundial‖. No deja de ser sintomático que el documento insista en la

necesidad de adoptar las medidas económicas y sociales adecuadas por parte de los

Estados miembros para conseguir que ―dispongan de margen suficiente para la plena

actuación de los estabilizadores automáticos antes de la siguiente recesión económica‖.

3. La UE está preocupada por el proceso de envejecimiento demográfico, y se plantea la

necesidad de adoptar medidas para conseguir que los sistemas de protección social sigan

siendo viables, y también para que haya una mayor presencia en el mercado de trabajo

de mujeres, jóvenes y trabajadores de edad avanzada, debiendo los Estados miembros

―promover un planteamiento del trabajo basado en el ciclo de vida para aumentar el

número de horas de trabajo en la economía‖.

4. No hay prácticamente ninguna diferencia entre las orientaciones para el próximo

período trienal y las aprobadas para el período 2005-2007 sobre la política salarial.

Según el documento ahora analizado, la estabilidad macroeconómica y el crecimiento

necesitan de una política salarial adecuada, por lo que se plantea, dentro del respeto a la

autonomía de los agentes sociales, que ésta sea compatible con la estabilidad de los

precios y las tendencias de la productividad a medio plazo, poniendo de manifiesto el

texto que la política salarial debería de tomar en consideración las diferencias de

cualificaciones y las condiciones de los mercados de trabajo locales. La Comisión

apuesta, en esta fase de incertidumbre económica y social, por la promoción de

―iniciativas a escala de la UE para favorecer el diálogo y el intercambio de información

constante entre las autoridades monetarias y fiscales y los interlocutores sociales en el

marco del diálogo macroeconómico‖.

5. Igualmente, se considera necesario que los sistemas tributarios y asistenciales se

regulen de tal forma que no desincentiven la búsqueda y el acceso al empleo de quienes

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se encuentran temporalmente fuera del mercado laboral (es decir, la evitación de la

llamada ―trampa de la pobreza‖), y muy especialmente que los mercados de trabajo se

adapten a las nuevas realidades productivas, combinando adecuadamente la flexibilidad

y la seguridad en el empleo y aumentando la inversión en el capital humano para

mejorar su empleabilidad. La norma se refiere a la conveniencia de efectuar las

reformas necesarias para conseguir unos mercados laborales ―más adaptados, globales e

integrados‖, que junto con políticas macroeconómicas adecuadas deberán contribuir a

facilitar que los Estados se ajusten adecuadamente a los choques económicos.

6. La Sección B se dedica a las reformas macroeconómicas para incrementar el

potencial de crecimiento en Europea, poniendo el acento en la importancia de apostar

por políticas de inversión en I+D, innovación y educación en todos los ámbitos

territoriales, ya que conviene recordar que las políticas de aumento de la inversión en

conocimiento y refuerzo de la capacidad de innovación de la economía de la UE ocupan

un lugar central en la Estrategia de Lisboa, tanto la inicial del 2000 como la revisada de

l 2005, y se confirma que el objetivo para el año 2010 debe ser lograr que el 3 % del

PIB comunitario se dedique a I + D (frente al 1,85 % actual) y que la inversión privada

adquiera un papel más relevante del que posee en la actualidad (un 55 %). Y todo ello,

en el marco de una apuesta decidida por el mantenimiento y aumento del nivel de vida y

de los sistemas de protección social, para lo que será necesario, según el Consejo,

―seguir mejorando la productividad, una mano de obra con mejor formación, más

experta y motivada, e incrementar las horas trabajadas‖.

7. Uno de los objetivos comunitarios es incrementar la presencia de las tecnologías de la

información y la comunicación (TIC) en todos los ámbitos productivos y sociales, al

objeto de maximizar su utilización y obtener resultados positivos para el crecimiento

económico, el empleo y la cohesión social. Por consiguiente, en el ámbito europeo y en

cada Estado miembro deberán intensificarse las medidas necesarias para fomentar el uso

generalizado de las TIC en los servicios públicos, las pymes y los hogares, fomentar el

desarrollo de industrias en este ámbito, y desde la perspectiva laboral ―crear el marco

necesario para los cambios derivados que se produzcan en la organización del trabajo en

la economía‖.

8. La UE sigue apostando por hacer de Europa un lugar más tractivo para invertir y

trabajar, y de ahí que se proponga acelerar la transposición de las directivas del mercado

interior todavía pendientes, eliminar los obstáculos existentes a la actividad

transfronteriza y ―promover un mercado interior de servicio plenamente operativo,

manteniendo al mismo tiempo el modelo social europeo‖. Está por ver, ciertamente, si

el deseo plasmado en la Recomendación es coherente o no con recientes resoluciones

del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que han situado en un plazo

desigual, a mi parecer, el derecho comunitario a la libre prestación de servicios y los

derechos sociales de los trabajadores afectados por decisiones empresariales que puede

ir en contra del mantenimiento del modelo social europeo. También se alienta a las

empresas a desarrollar su responsabilidad social corporativa, y se defiende que el

aprendizaje respecto de la iniciativa empresarial debe potenciarse en todas las formas de

enseñanza y de formación.

9. Por último, y por su indudable impacto sobre el crecimiento económico y el empleo

en numerosos sectores, es importante destacar el énfasis que se pone en la importancia

de mejorar y ampliar las infraestructuras europeas para facilitar la movilidad de las

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personas, las mercancías y los servicios en toda la UE, insistiéndose en la necesidad de

reducción de los costes, la ampliación de los mercados, la interconexión y la

interoperabilidad de las redes transeuropeas.

21. La Estrategia Europea de Empleo y las Directrices para el Empleo. Análisis de

las Directrices aprobadas para el período 2008-2010 (26 de julio de 2008).

1. En otras entradas de este blog he analizado la política de empleo comunitaria desde la

aprobación a finales de 1997 de la Estrategia Europea de Empleo. Sigo con el estudio de

dicha política, y lo hago ahora con el examen de las nuevas directrices para el período

2008-2010, aprobadas por Decisión del Consejo del 15 de julio y publicadas hoy sábado

en el Diario Oficial. No obstante, ya puedo afirmar de entrada que no hay cambios de

importancia con respecto a la etapa precedente, ya que se apuesta por reforzar los

mecanismos ya existentes y por profundizar en el desarrollo de las políticas puestas en

marcha desde la aprobación de la Estrategia de Lisboa en el año 2000, con su

importante renovación en 2005.

2. En la introducción de la Decisión del Consejo ―relativa a las directrices para las

políticas de empleo de los Estados miembros‖, adoptada en virtud del artículo 128.2 del

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, se hace referencia al proceso de

evaluación de las directrices del período 2005-2007 y su aplicación en los diferentes

Estados miembros, y se concluye que estas siguen siendo válidas y que hay que seguir

ejecutándolas y desarrollándolas, es decir que las directrices integradas están

cumpliendo su papel y no requieren una revisión a fondo. Más concretamente, se afirma

en el Anexo que ―los objetivos y referencias que se establecieron en el ámbito de la UE

en el marco de la Estrategia Europea de Empleo en el contexto de las Orientaciones de

2003 deben seguir siendo observados con indicadores y marcadores. Asimismo, se

anima a los Estados miembros a definir sus propios compromisos y objetivos, que

deben ser tenidos en cuenta, junto con las recomendaciones específicas para cada país

aprobadas en el plano de la UE‖.

De esta manera, la Comisión y los Estados miembros deberán proseguir el seguimiento

de las políticas ya puestas en marcha en años anteriores, en el marco de la Estrategia

Europea de Empleo que desempeña ―el papel principal en la realización de los objetivos

de la Estrategia de Lisboa en cuanto al empleo y el mercado laboral‖. Por ello, los tres

ámbitos prioritarios de los Estados miembros en materia de política de empleo deberán

seguir siendo, según el Consejo, los mismos que en los años anteriores: posibilitar el

acceso, y posterior mantenimiento, de cada vez un mayor número de personas en el

mercado de trabajo, combinando el incremento de la oferta de mano de obra con la

modernización de los regímenes de protección social; mejorar la adaptabilidad tanto de

los trabajadores como de las empresas; en fin, mejorar la enseñanza y las capacidades

de las personas, mediante una importante inversión en el capital humano.

Las nuevas orientaciones para las políticas de empleo tendrán también una aplicación

trienal, durante el período 2008-2010, si bien se autoriza a los Estados miembros a que

en los dos próximos años las actualicen cuando ello sea ―estrictamente necesario‖.

Serán obligatoriamente tomadas en consideración por los Estados en el momento de

elaborar sus políticas de empleo, y también para ejecutar la financiación comunitaria

programada, en especial la del Fondo Social Europeo.

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3. Un amplio desarrollo de las tres ideas-eje se encuentra en el anexo del documento, en

el que se incluyen las directrices a poner en marcha, o más exactamente a seguir

desarrollando en el próximo futuro, para promover el modelo social europeo. Este

desarrollo debe llevar, en primer lugar, a que los Estados miembros fomenten el pleno

empleo, la mejora de la calidad y la productividad en el trabajo, y la cohesión

económica, social y territorial.

Por lo que respecta a la búsqueda del pleno empleo, la referencia a una adecuada

política de flexiguridad es la diferencia más relevante con respecto a las directrices

anteriores, política que debe abordar de forma simultánea la flexibilidad de las

condiciones laborales y la seguridad del empleo y la seguridad social. Más exactamente,

y con palabras del propio texto, las políticas de flexiguridad abordan simultáneamente

―la flexibilidad de los mercados laborales, la organización del trabajo y las relaciones

laborales, la conciliación de la vida profesional y privada, y la seguridad del empleo y la

protección social‖.

En cuanto a la mejora de la calidad y la productividad, pasa por un incremento de

puestos de trabajo más estables y más atractivos, así como por la reducción de la

segmentación laboral y la reducción del número de trabajadores pertenecientes a

colectivos desfavorecidos, con el máximo aprovechamiento de las sinergias ―entre la

calidad del trabajo, la productividad y el empleo‖.

Por fin, la necesaria cohesión pasa por adoptar medidas que fortalezcan tanto la

integración social como la reducción de las disparidades regionales en materia de

empleo y protección social. Dicha integración deberá también tomar como punto de

referencia esencial una política global de igualdad de oportunidades y de lucha contra la

discriminación, con especial atención a la integración de la política de género en todas

las medidas que se adopten. Y al mismo tiempo habrá que garantizar que todas las

instancias públicas y agentes sociales participen en este proceso y en todos los ámbitos,

es decir que se debe crear una amplia asociación a favor del cambio, ―a la que se sumen

plenamente las instancias parlamentarias y las partes interesadas, incluidas las de los

niveles local y regional, y las organizaciones de la sociedad civil‖.

4. En segundo término, se debe propiciar un enfoque basado en el ciclo de vida con

respecto al trabajo, con especial atención a la creación de empleo para jóvenes, medidas

para facilitar la presencia femenina en el mercado laboral, apoyo al envejecimiento

activo y desincentivo de las jubilaciones anticipadas, y mantenimiento de un sistema

moderno y sostenible financieramente de protección social.

En este punto el Consejo mantiene los objetivos del 70 % de tasa de empleo global, 60

% para el empleo femenino y 50 % para los trabajadores de edad madura (55 a 64 años)

para el año 2010, y vuelve a plantear que los Estados miembros ―deben estudiar la

fijación de objetivos nacionales relativos a la tasa de empleo‖. Recuérdese que en la

Directriz número 16 del período 2005-2007 el texto original disponía que los Estados

miembros ―deben establecer objetivos nacionales relativos a la tasa de empleo para

2008 y 2010‖, mientras que el texto finalmente aprobado devaluó considerablemente en

mi opinión la propuesta inicial al establecer la obligación de los Estados en los mismos

términos que lo hace ahora.

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Entre las medidas concretas, se mantiene la propuesta de escolarización de un mínimo

del 33 % de los menores de tres años, y de un 90 % de los niños entre tres años y la

edad de escolarización obligatoria, antes de 2010, y se propone que se prolongue la vida

laboral de forma que la edad medida efectiva de salida del mercado laboral (59,9 años

en 2001) deberá aumentarse en cinco años en el ámbito de la UE para 2010.

5. También se apuesta por crear mercados laborales que propicien la inserción,

potencien el atractivo del trabajo, y hagan económicamente atractivo el trabajo para los

solicitantes de empleo, incluidas las personas desfavorecidas y los parados. Se propone

que los desempleados tengan acceso a una medida de política activa de empleo en un

período que no supere los cuatro meses cuando se trate de menores de 25 años, y que no

llegue a los doce meses cuando el desempleado sea mayor de dicha edad, con el

objetivo cifrado de alcanzar en el año 2010 una tasa de participación de cómo mínimo el

25 % de los desempleados de larga duración en las políticas activas de empleo. Para

facilitar la inserción se apuesta por la potenciación de la economía social y de los

servicios sociales, en especial en el ámbito local.

6. Hay que mejorar la respuesta a las necesidades del mercado laboral. Ello pasa por

fortalecer y mejorar, cuando fuere necesario, la capacidad de intermediación de los

servicios de empleo, eliminar los obstáculos a la movilidad de los trabajadores en el

ámbito comunitario, tener un mejor conocimiento de cuáles son las necesidades reales

de los mercados de trabajo, y llevar a cabo una adecuada gestión de la migración

económica, es decir que deberá tenerse en consideración en los mercados de trabajo

nacionales ―la oferta de mano de obra adicional derivada de la inmigración de los

nacionales de terceros países‖. El Consejo propone que ―todas las vacantes de empleo

divulgadas a través de los servicios de empleo de los Estados miembros deberán poder

ser consultadas por las personas residentes en toda la UE que buscan un empleo‖

7. Se apuesta por propiciar la flexibilidad, conciliándola con la seguridad del empleo, y

reducir la segmentación del mercado laboral, teniendo debidamente en cuenta el papel

de los interlocutores sociales. En este apartado cabe destacar que se sigue insistiendo en

la adaptación de la legislación de empleo, y se pide la revisión cuando fuere necesario

―de las diversas modalidades contractuales y las disposiciones relativas al horario de

trabajo‖.

Es probablemente en esta directriz donde encontramos más novedades, al menos

teóricas, con respecto a la anterior etapa, ya que el documento comunitario enfatiza la

necesidad de apostar por políticas de flexiguridad que se apoyen en estas cuatro ideas

centrales: disposiciones contractuales flexibles y fiables, estrategias globales de

aprendizaje permanente, políticas activas y eficaces del mercado laboral, y sistemas

modernos de Seguridad Social. Ahora bien, se deja plena libertad a cada Estado para

que siga su propio modelo, a partir de los principios comunes adoptados por el Consejo

en diciembre de 2007, ya que ―no hay un solo camino y ninguno de los principios es

más importante que otros‖.

8. Conviene garantizar una evolución de los costes laborales y de los mecanismos de

fijación salarial que sea favorable al empleo. Se insiste en que la negociación colectiva

debe tomar en consideración los niveles de productividad en cada ámbito. Al mismo

tiempo, se recuerda la conveniencia de reducir costes no salariales que dificulten la

contratación de personal, y la necesidad de prestar especial atención a las políticas de

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igualdad retributiva entre mujeres y hombres, corrigiendo las diferencias reales

existentes. También se sigue apostando por revisar los mecanismos fiscales al objeto de

estimular la creación de empleo, ―en especial puestos de trabajo de baja remuneración‖.

9. Es necesario ampliar y mejorar la inversión en capital humano. La UE sigue fijándose

como objetivo la mejora de las perspectivas laborales de los jóvenes y el incremento del

número de personas que llevan a cabo actividades de formación permanente a lo largo

de toda su vida laboral. Los objetivos cifrados siguen siendo que el índice medio

máximo de alumnos que dejan la escuela de forma prematura sea del 10 %, que cómo

mínimo el 85 % de los menores de 22 años deben concluir la enseñanza secundaria

superior, y que no menos del 12‘5 % de la población entre 25 y 64 años participe en

actividades de formación continua.

10. Por último, deben adaptarse los sistemas de educación y formación a las nuevas

necesidades en materia de competencias. Se pone un acento especial en la adopción de

medidas que supriman los obstáculos a la movilidad laboral por motivos de

cualificación profesional, y en la potenciación de sistemas de enseñanza flexibles y

adaptados a las nuevas realidades del mundo educativo y laboral. Ello implicaría

facilitar y diversificar para todos tanto el acceso a la enseñanza y la formación, por una

parte, como potenciar la oferta de la enseñanza y la formación en cuanto a las

necesidades en conocimientos. Se persigue facilitar el reconocimiento efectivo de las

cualificaciones obtenidas en cualquier Estado de la UE.

En conclusión, las nuevas directrices comunitarias nos indican que hay que seguir

trabajando con los objetivos marcados en el año 2003, reforzados en el 2005 y

mantenidos con ligeros retoques en el 2008.

11. Adjunto a mi comentario el ―Compendio de los objetivos y puntos de referencia

establecidos en el marco de la Estrategia Europea de Empleo‖, que se recoge al final de

la Decisión.

―— en 2010, a cada desempleado deberá ofrecérsele un empleo, un aprendizaje

profesional, formación adicional u otra medida destinada a favorecer su capacidad de

inserción profesional; en el caso de los jóvenes deberá hacerse antes de que transcurran

cuatro meses desde que terminaron sus estudios y en el caso de los adultos, en el plazo

de 12 meses,

— en 2010, el 25 % de los desempleados de larga duración deberá participar en una

medida activa, ya sea de formación, reconversión, prácticas u otra medida que favorezca

su capacidad de inserción profesional, con el objetivo de alcanzar la media de los tres

Estados miembros más avanzados,

— todas las vacantes de empleo divulgadas a través de los servicios de empleo de los

Estados miembros deberán poder ser consultadas por las personas que buscan un

empleo en toda la UE,

— en 2010 deberá haber aumentado, en comparación con 2001, en cinco años la edad

media efectiva de salida del mercado laboral en la UE,

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— en 2010, en lo que concierne al cuidado de niños, deberá haberse alcanzado una

cobertura del 90 %, como mínimo, de los niños de entre tres años y la edad de

escolarización obligatoria y del 33 %, como mínimo, de los niños menores de tres años,

— la tasa media de abandono escolar prematuro en la UE no deberá superar el 10 %,

— en 2010, al menos un 85 % de los jóvenes de 22 años deberán ser titulados en

educación secundaria superior,

— en 2010, el nivel medio de participación en la formación continua en la UE deberá

alcanzar por lo menos el 12,5 % de la población adulta en edad de trabajar (grupo de

edad entre 25-64 años)‖.

22. Ahora es necesario sumar cantidad y calidad (3 de octubre de 2008).

Varios periódicos del grupo Vocento me publican hoy el artículo que reproduzco a

continuación.

Este curso ya no puedo explicar que el problema de nuestro mercado de trabajo es sólo

de calidad del empleo, que lo sigue siendo y mucho, sino que también vuelve a ser de

cantidad, y además quienes son jóvenes entre 20 y 25 años lo viven muy directamente

por las mayores dificultades que están encontrando para incorporarse al mercado de

trabajo. Por cierto, que una cosa son los demandantes de empleo y otra bien distinta las

personas desempleadas, y la diferencia entre las cifras de unos y otros es de más de un

millón, por lo que conviene tener bien presente este dato cuando analicemos las

políticas de empleo .

Más empleo y más calidad de la vida laboral de las personas han de ser ahora las dos

caras de la misma moneda. Y es necesaria más formación para incorporarse a los

nuevos puestos de trabajo que se crean y que son de mayor cualificación, pero sin

olvidar, atención, que todavía una parte no menospreciable del tejido productivo

español no requiere de especiales habilidades formativas. Y en ese esfuerzo sobran

ahora los debates sobre las reformas de la normativa laboral porque ahí no está el centro

de la cuestión, y sí que es necesario centrar la atención sobre cómo combinar las

competencias estatales y autonómicas para avanzar por la senda de un mayor empleo y

de mejor calidad para todas las personas, sin diferencias por razón de nacionalidad.

Sobran también las diatribas contra los servicios públicos de empleo y es necesario

contribuir a mejorar su funcionamiento, y eso no se consigue por la vía del desprestigio

sino de la mejora de su capital humano. Mayor y más rápida difusión de las ofertas y

demandas de trabajo por vía informática también puede contribuir a mejorar el ajuste de

ambas, combinando la actuación pública con la intervención de los agentes privados. Un

apoyo adecuado al tejido empresarial, fundamentalmente nutrido en España de

pequeñas y medianas empresas, será también necesario y en ese sentido van algunas de

las medidas recientemente adoptadas por el ejecutivo. .

Hay una palabra que todos los agentes sociales deben practicar en momentos de crisis, y

es la de responsabilidad. Será necesario un esfuerzo colectivo para recuperar nuestros

niveles anteriores de empleo, y el diálogo social adquiere una función de primera

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importancia. Pero, sin olvidar que el gobierno también tiene sus propias

responsabilidades que asumir.

23. Resolución del Congreso de los Diputados sobre los servicios públicos de

empleo y la protección por desempleo) de octubre de 2008).

El Congreso de los Diputados aprobó en la sesión plenaria del día 30 de septiembre una

Resolución que recoge en gran medida el texto de la ―Moción consecuencia de

interpelación urgente, del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda

Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre las medidas que el Gobierno tiene previsto

desarrollar para la protección de las personas desempleadas y la movilización de los

servicios públicos de empleo‖.

El texto finalmente aprobado acoge las modificaciones propuestas por el grupo

socialista. Algunas de tales propuestas son de carácter técnico y guardan coherencia a

mi parecer con la distribución competencial en materia de políticas de empleo, como las

referencia a las competencias de las Comunidades Autónomas; otras no me parecen tan

técnicas y creo que responden en algún caso a evitar que el texto dé una imagen

demasiado negativa de la situación actual de las oficinas de empleo y de su trato con las

personas que demandan sus servicios (Ej.: la supresión de las referencias al ―sistema de

colas‖ en dichas oficinas y su sustitución por "excesivas esperas"), y en otros al deseo

del grupo socialista, y por consiguiente también del gobierno por razones

presupuestarias y de gestión operativa del servicio público de empleo, de no fijar

criterios muy cerrados para determinar, por ejemplo, cómo se abordará el posible

incremento de personal para la modernización del servicio público de empleo, o la

matización a que el percibo de la prestación en un plazo de cinco días a partir de su

solicitud requerirá que esta no se haya presentado en los últimos diez días del mes

anterior.

Es interesante contrastar la propuesta inicial, y su introducción, con las enmiendas de

los distintos grupos parlamentarios, y el texto finalmente aprobado. El grupo

parlamentario catalán de CiU pone el acento únicamente en introducir referencias a las

competencias autonómicas, por lo que la referencia inicial del texto aprobado creo que

acoge sus propuestas. Por su parte, el grupo popular carga las tintas sobre lo que

considera el fracaso de la política del gobierno (bien es cierto que no se afirma

textualmente, pero creo que de la lectura de sus enmiendas se puede deducir con toda

claridad, así como también de los debates parlamentarios sobre la propuesta), solicita el

cumplimiento de una moción aprobada el mes de junio por el Congreso, y propone

alguna medida más drástica que las contenidas en la propuesta, como por ejemplo la

obligación de elaborar un itinerario personalizado en un plazo máximo de tres meses (y

no seis como finalmente se ha recogido). Por fin, con respecto a la propia propuesta, hay

una clara diferencia a mi parecer entre su introducción (de carácter maximalista, y que

desde luego no creo que contribuya a levantar el ánimo del personal del servicio público

de empleo cuando afirma que ―los Servicios Públicos de Empleo deben ser lo que su

propio nombre indica, no estructuras administrativas aisladas de la realidad del mercado

laboral‖) y el contenido, bastante más prudente, y mucho más después de la aceptación

de las enmiendas del grupo socialista.

Adjunto el texto de la Resolución aprobada y recomiendo, para completar esta breve

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nota del blog, la lectura detenida de la propuesta inicial y de las enmiendas de los

distintos grupos parlamentarios, así como los debates que tuvieron lugar con ocasión de

la presentación de la interpelación el día 24 y, posteriormente de la moción el día 30 de

septiembre. De la intervención del Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino

Corbacho, en la sesión del día 24, deseo destacar su referencia a la coordinación entre

las diferentes Administraciones para que la política de empleo sea eficaz, o por decirlo

con sus propias palabras "cuando hablamos de las políticas activas de empleo estamos

hablando de las políticas activas de empleo en plural, y en singular de las políticas que

tienen que llevar a término los servicios públicos de empleo de las comunidades

autónomas. Pero estoy totalmente de acuerdo con usted en que en el fondo lo que

subyace es que aunque el Estado es el que administra las políticas pasivas, cada vez más

es necesario hacer un proceso de coordinación entre las políticas pasivas y las políticas

activas como un todo para conseguir un objetivo que no es otro que intermediar para

lograr el mayor nivel de eficiencia y eficacia para que las personas que hayan perdido el

empleo estén el menor tiempo posible desempleadas".

----------------------------------------------------------------------------

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, con motivo del

debate de la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario de

Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre las

medidas que el Gobierno tiene previsto desarrollar para la protección de las personas

desempleadas y la movilización de los servicios públicos de empleo, ha acordado lo

siguiente:

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el ámbito del diálogo social

y teniendo en cuenta las competencias de las Comunidades Autónomas, se planteen las

siguientes propuestas:

1. Superar las excesivas esperas en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo,

instaurando un sistema más personalizado desde el momento del registro y durante la

gestión del conjunto de servicios administrativos a la persona desempleada.

2. Elaborar de forma personal un itinerario profesional, de inserción laboral, a las

personas desempleadas, a ser posible antes de su sexto mes de inscripción realizando un

diagnóstico de la persona desempleada.

3. Desarrollar un Plan de comunicación con las empresas para el mejor conocimiento de

las ofertas de empleo, vinculando la colaboración de las empresas a este plan con las

ayudas y bonificaciones por posteriores nuevos contratos susceptibles de las mismas.

4. Elaborar dentro de la reforma de la formación profesional que se debate en las mesas

de concertación, un Plan formativo para 2009 adecuado a las necesidades de las

empresas y la prospectiva de empleo conocidas, impulsando planes formativos

específicos con las empresas colaboradoras y los trabajadores de este mismo perfil.

5. Estudiar la introducción de los criterios que regirán la oferta de empleo público para

la cobertura del personal para el desarrollo del Plan de Modernización de los Servicios

Públicos de Empleo.

6. Agilizar el cobro de las prestaciones por desempleo, garantizando que la prestación se

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percibirá en los primeros cinco días del mes siguiente a la solicitud, siempre que no se

haya solicitado diez días antes de la finalización del mes.

7. Mejorar de forma progresiva y de acuerdo con sindicatos y empresarios la intensidad

y calidad de la protección por desempleo, de forma particular para aquellos colectivos

con mayor riesgo de desprotección.»

Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del

Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de septiembre de 2008. —P. D. El Secretario

General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.

24. Marco político y jurídico de las políticas de empleo e inclusión. Reflexiones y

propuestas (7 de noviembre de 2008). .

Reproduzco en esta nueva entrada del blog un amplio fragmento de la ponencia que

presenté ayer jueves en las ―Jornadas de inserción sociolaboral y medioambiente‖,

organizadas en Logroño por la Fundación Cáritas-Chavicar con motivo de la

celebración de su vigésimo aniversario.

1. Quiero agradecer, en primer lugar, a la organización de estas Jornadas su invitación a

participar como ponente, y poder de esta forma compartir mis tesis e ideas sobre las

políticas de empleo e inclusión con todas las personas que participan en las mismas.

Mi presencia en Logroño, y en un acto organizado por la Fundación Cáritas-Chavicar,

es doblemente agradable: de una parte, porque me permite recuperar por unas horas la

mirada histórica, las raíces maternas que tengo en la bella localidad de Nájera; de otra,

porque la colaboración con Cáritas, que se remonta muchos añas atrás en el tiempo, es

siempre un acicate para pensar en nuevas ideas y lanzar nuevas propuestas en el ámbito

del empleo y la inclusión, y mucho más en el momento presente en el que la situación

no es precisamente favorable para muchas personas trabajadoras que se están viendo

afectadas por la destrucción de empleo, ya sean asalariadas o por cuenta propia, y en

donde el rostro de la exclusión cobra un nuevo perfil que difícilmente estamos

acostumbrados a ver en épocas de expansión económica. El incremento del desempleo

también se ha dejado sentir con fuerza en el territorio que acoge estas Jornadas, ya que

el número de desempleados en La Rioja, un total de 13.300 personas según la Encuesta

de Población Activa (EPA) del tercer trimestre de este año, es superior en 5.200 al que

había hace un año, y destaca el crecimiento del desempleo femenino, ya que las mujeres

son el 60 % de las nuevas personas desempleadas en el tercer trimestre. Por su parte, los

datos de desempleo del mes de octubre, facilitados el día 4 de noviembre por el

Ministerio de Trabajo e Inmigración (MTIN) incrementan la cifra de desempleados

hasta 13.940, con un incremento en serie interanual de 3.714 personas.

2. Justamente cuando estaba empezando a preparar la ponencia llegó a mis manos el

número doble de Documentación Social dedicado a su 50 aniversario, en el que mi buen

amigo Andrés Aganzo recupera, en su recopilación de la actividad de Cáritas en el

ámbito del empleo durante la vida de la revista, un precioso texto de mi maestro Joan N.

García-Nieto -- que Andrés define como ―un intelectual – sacerdote jesuita – coherente

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y comprometido con la clase obrera. Un místico en acción‖-- que presentó hace ahora

22 años en el Simposio ―El paro a debate‖, organizado por Cáritas el mes de enero de

2006, de lectura plenamente recomendable en la situación actual, en el que se analizan

la realidad del empleo y del desempleo, se examinan las tendencias que se detectan en

nuestras sociedades, y se formulan propuestas de transformación de la sociedad. En

suma, un esquema de trabajo que sigue siendo plenamente válido en el momento

presente.

En la última fase de la elaboración de mi texto tengo noticia del VI Informe Foessa, que

alerta de los riesgos para el empleo y la inclusión social de la situación de crisis

económica y social en que vivimos, y que ha llevado al secretario general de Cáritas

Española, Silverio Agea, a reclamar en el acto del clausura del Congreso celebrado muy

recientemente para debatir el citado Informe, en concreto el día 31 de octubre, una

intervención sostenida contra la pobreza y la exclusión social que, para tener éxito, ha

de dar ―un giro radical a la falta de cualificación del empleo, a sus condiciones de

precariedad y a la baja remuneración‖, reclamando al mismo tiempo una ley básica de

protección de los derechos sociales para todos los ciudadanos, ―sin discriminación,

independientemente del lugar donde residan‖. Del resumen del Informe que he tenido

oportunidad de leer me quedo con su análisis de los cuatro grandes grupos de personas

que pueden verse afectadas por situaciones de exclusión en relación con el mercado de

trabajo, con especial atención al de los trabajadores con bajos salarios que no les

permiten cubrir sus necesidades básicas, y al de los desempleados con bajo nivel

educativo-formativo y que requerirían, según los autores del Informe, unas actuaciones

públicas ―que eviten el deterioro de las cualificaciones, acompañadas de prestaciones

monetarias que contribuyan al mantenimiento de rentas mientras se prolonga la

situación de paro‖.

3. La presentación de una ponencia es siempre una excelente oportunidad para poner en

orden las reflexiones que vengo realizando desde hace varios años, así como también

para sugerir pistas de actuación para encarar el marco económico y social en que nos

encontramos y que, previsiblemente, puede ir a peor en los próximos meses. Este es el

parecer de la Comisión Europea, que en sus previsiones económicas de otoño,

publicadas el día 4 de noviembre, prevé que en la Unión Europea se crearán alrededor

de 250.000 empleos, frente a los 6 millones que se crearon en el período 2007-2008, y

que la tasa de desempleo puede llegar hasta el 7,4 %. Para España, las previsiones

comunitarias son aún más preocupantes, ya que se prevé una pérdida neta de empleo en

los años 2008, 2009 y 2010, y una previsión de tasa de desempleo que llega al 10,8 %n

en el año en curso para incrementarse hasta el 13,8 % en 2009 y el 15,5 % en el año

2010. A esta difícil situación económica y social se refiere el programa de acción

elaborado por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras para su próximo

congreso del mes de diciembre, constatando la incapacidad del mercado de trabajo para

absorber a la nueva población activa, en gran medida extranjera, y poniendo al mismo

tiempo de manifiesto que ―las oportunidades de empleo en las actividades intensivas en

mano de obra se reducen y quienes pudieron trabajar en ellas son ahora los más

afectados por el paro: la población inmigrante, los jóvenes con bajo nivel de estudios,

las mujeres en las actividades más vulnerables de los servicios‖. Y en parecidos

términos el ―Informe nacional de estrategias para la protección social y la inclusión

social del Reino de España 2008-2010‖, aprobado por el Consejo de Ministros el día 24

de octubre, en el que se valora muy positivamente, y creo que no podría ser de otra

forma, el crecimiento del empleo durante el año 2007, pero ya se alerta del crecimiento

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del desempleo durante el año en curso y que afecta especialmente ―a los grupos que

tradicionalmente en nuestro país ostentan mayores tasas de desempleo: jóvenes, mujeres

y trabajadores menos cualificados‖.

4. No son, ciertamente, buenos datos de empleo e inclusión los que tenemos en nuestra

mesa de trabajo con ocasión de estas Jornadas, no sólo en España sino también en el

ámbito comunitario y a escala mundial. Pero frente a esa situación que nos lleva al

pesimismo, permítanme que manifieste hoy en público mi satisfacción por el cambio

político ocurrido en Estados Unidos el pasado martes, porque creo que marcará un

cambio sustancial de ruta en los objetivos económicos y sociales de la política

americana, con la indudable repercusión que las decisiones del nuevo gobierno

presidido por Barak Obama tendrán sobre la economía mundial. Me parece que el reto

principal del nuevo gobierno americano será recuperar la confianza económica de los

ciudadanos afectados realmente por la crisis (y, por tanto, no me refiero a los brokers de

Wall Street), y después contribuir a elaborar una política internacional muy diferente de

la del gobierno anterior. Si se va por esa senda, creo que mejorará la situación

económica y social de buena parte de la ciudadanía. Y no quiero olvidar tampoco la

importancia que puede tener el hecho que una persona de origen inmigrante ocupe la

presidencia del que dicen que es aun el país más importante del mundo, porque debería

contribuir a poner en práctica una política de inmigración a escala mundial que piense

en las personas y en sus vidas, y no únicamente, como en los últimos tiempos, en las

medidas de seguridad. A partir de ahora le toca al nuevo presidente y a su equipo

convertir en realidad el lema de su campaña: ―yes, we can‖.

5. Recupero algunas de las ideas marco que expuse en las jornadas de empleo que

tuvieron lugar en El Escorial en septiembre de 2006 y que creo que siguen siendo

plenamente válidas, más allá de su necesaria adaptación a los rápidos cambios vividos a

partir de la mitad del pasado año. Me refería entonces al mítico Carlos Gardel que nos

deleitaba en su precioso tango ―Volver‖ con estas frases: ―Volver con la frente marchita

las nieves del tiempo, platearon mi sien, sentir que es un soplo la vida, que 20 años no

es nada que febril la mirada errante en las sombras te busca y te nombra. Vivir con el

alma aferrada a un dulce recuerdo que no ha de volver‖.

Pero, los cambios que se han producido en el mundo del trabajo durante los últimos 20

años han sido muchos y cada vez más rápidos y acelerados. Sin ánimo de ser

exhaustivo, apunto algunos de los elementos que han impactado en el mundo laboral y

que han tenido una trascendencia relevante tanto sobre la actuación de las poderes

públicos como sobre la evolución de la población activa, ocupada y desempleada, como

también sobre el nuevo rostro (que ya no es sólo ni blanco ni masculino, aunque la

presencia de los varones se haya incrementado con la crisis en sectores como el de la

construcción) de los colectivos desfavorecidos y la actuación de las organizaciones

sociales. Porque, deseo destacarlo, para transformar la realidad hay que conocerla y no

operar con ideas y estereotipos preconcebidos.

6. El proceso de globalización o mundialización ha tenido lugar de forma cada vez más

rápida desde la década de los noventa del pasado siglo XX. Que han existido procesos

económicos de carácter global en etapas históricas anteriores es algo bien sabido, pero

el cambio que se ha acelerado en los últimos años, con el importante impacto de las

nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), ha alterado

sustancialmente las reglas del juego que se aplicaban desde mediados de los cincuenta

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en los países desarrollados, e igualmente ha tenido una trascendencia considerable sobre

los países en desarrollo. Con toda seguridad, los colectivos desfavorecidos sufren las

consecuencias de la fractura digital con mucha mayor intensidad que la restante

población trabajadora. Además, a diferencia de situaciones anteriores de crisis, el

impacto de la actual se amplifica por el conocimiento instantáneo de todo lo que ocurre

a miles de kilómetros, conocimiento que no teníamos cuando se produjeron las crisis de

finales de los años setenta y de la primera mitad de los años noventa del S. XX.

7. La incorporación de España a la Comunidad Europea (ahora ya Unión Europea) se

produjo el 1 de enero de 1986, y de ahí que pueda afirmarse que los marcos jurídicos

comunitarios han condicionado mucho, en los últimos años, las estrategias nacionales

por la obligación de adaptación de éstas a la Estrategia Europea para el Empleo y a las

Directrices sobre el empleo, y que con respecto a los Fondos Estructurales comunitarios

(en especial el Fondo Social Europeo) España haya sido uno de los Estados miembros

de la UE que más se ha beneficiado, al menos hasta la entrada de los Estados de la

Europea central y del Este a partir de mayo de 2004 y de enero de 2007. Las políticas de

empleo comunitarias han prestado especial atención a la problemática de los sujetos de

más difícil acceso al mercado de trabajo, y la normativa española (tanto la estatal como

las autonómicas) ha seguido muy de cerca dichas políticas.

8. La nueva realidad de la inmigración, de especial importancia en el mercado de trabajo

español en el año 2008, es un elemento destacado de diferenciación respecto de nuestro

marco de análisis de la realidad económica y social española con respecto a lo que

ocurría, no ya hace veinte años sino también a finales de la pasada década, pues

difícilmente hubiéramos podido pensar en aquel entonces que los extranjeros

(básicamente los ciudadanos extracomunitarios) supondrían cerca del 11 % del total de

afiliados a la Seguridad Social al finalizar el mes de octubre de este año (la media de

afiliación de este mes ha sido de 2.059.047). El reto del futuro más importante, a mi

parecer, es garantizar la integración regular y ordenada de los inmigrantes en el mercado

de trabajo, y dejar de debatir si el fenómeno migratorio es positivo o negativo para la

realidad económica y social española, o si se trata de un fenómeno o un problema (en el

barómetro de octubre del Centro de Investigaciones Sociológicas, publicado el día 5 de

noviembre, la inmigración es considerada el principal problema en España por un 5.8 de

los encuestados, a mucha distancia del desempleo y de la situación económica). Pero

además, debemos tener presente, y hago mía la consideración recogida en un reciente

informe de Cáritas Española sobre la normativa de retorno voluntario de los inmigrantes

a su país de origen, que ―el inmigrante es mucho más que un trabajador. Es una persona

con proyecto vital, con una familia, que lógicamente se verá afectada por la decisión de

retorno‖. Cabe destacar ahora que la ciudad que nos acoge tiene alrededor de un 14 %

de extranjeros empadronados (20.924 sobre un total de 150.398, con datos del INE a 1

de enero de 2008), y que la Comunidad de La Rioja acoge a un 12,63 % de población

inmigrada (39.025 sobre un total de 308.968).

9. Ha cambiado el trabajo en las últimas dos décadas. Efectúo esta afirmación porque

creo que así ha ocurrido y porque es conveniente reflexionar en estos momentos sobre el

trabajo y su futuro. Hay que debatir sobre cómo adaptar las políticas a los cambios en

los conceptos de trabajo, empleo, actividad, formación o desempleo. También me

parece obligado establecer mecanismos adecuados de articulación entre las políticas

activas y pasivas de empleo, y dar respuestas socialmente adecuadas a la problemática

del desempleo y a la precarización de las condiciones de trabajo, que en numerosas

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ocasiones son dos caras de la misma moneda. El debate sobre el trabajo y el empleo

debe girar cada vez más tanto sobre la cantidad de trabajo, y más en una situación de

crisis como la actual (2.818.026 desempleados el mes de octubre), como sobre su

calidad.

10. Otro rasgo destacado de los cambios en el mundo del trabajo en España, mucho más

que en otros países europeos, ha sido la cada vez más creciente participación de la mujer

en el mercado laboral, proceso que no ha ido de la mano, al menos hasta épocas bien

recientes, con una redistribución de las tareas familiares, en especial las de cuidado de

los hijos y en su caso de las personas dependientes a cargo. Deseo resaltar la

importancia de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre

mujeres y hombres para avanzar en este proceso de asunción colectiva de

responsabilidades familiares y laborales, así como la puesta en marcha de planes de

igualdad en las empresas de más de 250 trabajadores, con un destacado esfuerzo

sindical para conseguir que esos planes también se elaboren en empresas de una

dimensión cuantitativa más reducida. Los datos estadísticos aportados en un reciente

Informe sobre estrategia de las pensiones en España, del MTIN, ponen de manifiesto

que la tasa de actividad de las mujeres de 16 a 64 años ha pasado del 42,87 % en 1991

al 62,29 % en 2007, y que la tasa de actividad de las comprendidas entre 55 y 64 años se

ha incrementado desde el 19,26 % de 1991 al 32,54 % de 2007. Por lo que respecta a la

tasa de empleo de 16 a 64 años, las cifras hablan por sí solas, ya que se pasa del 32,47 al

55, 50 % (del 17,92 al 30,04 % si sólo se contempla la población femenina de 55 a 64

años). Por último, la tasa de desempleo desciende del 24,26 al 10,89 %, y sube

ligeramente del 6,99 al 7,70 % cuando se trata sólo de mujeres de 55 a 64 años. Por lo

que respecta a los salarios, todavía queda mucho camino por recorrer para avanzar en la

igualdad proclamada en las normas: en la encuesta de estructura salarial 2006, publicada

el pasado miércoles por el Instituto Nacional de Estadística, se pone de manifiesto que

el salario promedio anual femenino fue de 16.245,17 euros, un 73,7 % del masculino,

22.051,08 euros, y que el salario bruto medio anual de la población trabajadora fue de

19.680,88 euros (aunque, atención, el salario más frecuente según los datos del INE fue

sólo de 14.466,46 euros).

11. Vayamos a otro aspecto destacado: ¿Ha cambiado el mercado de trabajo en España

en los últimos veinte años? ¿Y en los últimos diez? La respuesta es afirmativa, porque

hay muchas más personas en el mercado de trabajo de forma regular, con sus derechos y

deberes, con un número importante de quienes tienen una relación laboral estable, con

independencia de que las situaciones económicas o las decisiones empresariales pueden

provocar su extinción. Ciertamente, también es ahora mucho más importante el

volumen de contratación temporal, y sigue siendo preocupante el volumen de

desempleo femenino. Pero en cualquier caso, el problema viene a mi parecer no por

aquello que se ha hecho, que es mucho, sino por lo que resta por hacer para que quienes

tienen más dificultades para acceder al empleo, y hacerlo además en condiciones dignas,

puedan tener la oportunidad de incorporarse, y en el marco de un modelo laboral donde

se dan contradicciones como la existencia de importantes tasas de desempleo cercanas y

la imposibilidad, ciertamente cada vez menor, de cubrir puestos de trabajo vacantes por

trabajadores autóctonos, comunitarios o extranjeros residentes en España, y la necesidad

de acudir al mercado de trabajo extracomunitario para su cobertura. Y ahora toca hacer

los deberes mucho más rápidamente que cuando estábamos en situación de expansión

económica, porque las cifras de personas desempleadas nos interpelan cada día y nos

recuerdan que la situación ha cambiado de manera radical en pocos meses.

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12. Los cambios que se han producido en el mundo del trabajo durante los últimos

veinte años han sido muchos y cada vez más rápidos y acelerados, y como he indicado

con anterioridad para transformar la realidad hay que conocerla y no operar con ideas y

estereotipos preconcebidos. La sociedad cambia cada día a pasos acelerados, y el

mercado de trabajo debe enfrentarse a las nuevas realidades. El conocimiento de la

realidad es imprescindible para cambiar todo aquello que sea necesario en orden a

lograr una sociedad más justa y solidaria.

13. La política de empleo española ha de elaborarse de acuerdo con las Directrices

comunitarias en materia económica y de empleo, señaladamente las elaboradas para el

período 2008-2010. Los tres ámbitos prioritarios de los Estados miembros de la UE, y

por consiguiente de España, en materia de política de empleo deberán seguir siendo, los

mismos que en los años anteriores: posibilitar el acceso, y posterior mantenimiento, de

cada vez un mayor número de personas en el mercado de trabajo, combinando el

incremento de la oferta de mano de obra con la modernización de los regímenes de

protección social; mejorar la adaptabilidad tanto de los trabajadores como de las

empresas; en fin, mejorar la enseñanza y las capacidades de las personas, mediante una

importante inversión en el capital humano. El desarrollo de estas tres ideas-eje debe

llevar a que los Estados miembros fomenten el pleno empleo, la mejora de la calidad y

la productividad en el trabajo, y la cohesión económica, social y territorial.

14. Dado que la gestión de las políticas de empleo está transferida a las Comunidades

Autónomas, la política de empleo del gobierno español ha de hacerse en estrecha

relación con las autonomías, con una participación activa de la Conferencia Sectorial de

Asuntos laborales. Hay que sumar esfuerzos, y nunca restar, en la tarea de creación de

empleo y de reducción del desempleo. También debe haber una implicación activa de

las Administraciones Locales, ya que son las que conocen de primera mano la realidad

del empleo en su territorio. Y una participación muy estrecha de los agentes sociales.

Por ello, debe valorarse de forma positiva el acuerdo alcanzado en el Senado el pasado

día 29 de octubre, a partir de una previa proposición no de ley del grupo popular, sobre

los retos y objetivos de la política de empleo para el próximo futuro en España , que

deberá realizarse por el gobierno de forma coordinada con las Comunidades Autónomas

y los agentes sociales, ―para que el empleo sea la prioridad de todas las

administraciones y para que de esta situación de dificultad se salga sin perder calidad en

el trabajo‖. En el mismo texto, se insta al gobierno a que plantee, en el ámbito del

diálogo social, ―nuevas medidas destinadas a favorecer el empleo, el reciclaje y la

formación para lograr que la política de empleo alcance el mayor de los éxitos posibles,

teniendo en cuenta el conjunto de propuestas aprobadas por el Parlamento en la presente

legislatura‖.

15. La política laboral y de empleo ha de apostar por la implicación del personal en la

marcha de sus empresas, así como por una adecuada cualificación profesional

constantemente adaptada a los cambios en los procesos y actividades productivas;

ambas acciones se configuran como piezas básicas para avanzar en el camino del

fortalecimiento de nuevos modelos organizativos empresariales que apuesten por

potenciar la calidad y la estabilidad y no la precariedad. La UE enfatiza que todos los

Estados aborden el fracaso escolar desde las fases tempranas de la vida educativa, con

programas que familiaricen a los jóvenes con el mundo laboral, y con la preparación

―para una vida de aprendizaje permanente de modo que puedan adaptar sus

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cualificaciones a lo largo de sus vidas laborales‖. En esta línea, probablemente haya que

adoptar las medidas adecuadas para corregir una desigual situación educativa de la

población española, que concentra todavía un volumen importante de población con

estudios primarios y una población universitaria con tasas más elevadas que en el

promedio de la UE, mientras que por el contrario, y según los datos de la OCDE,

disponemos de una población reducida en términos porcentuales que hayan cursado las

enseñanzas medias y la formación profesional. Justamente uno de los objetivos del

gobierno español, recogido en el programa nacional de reforma y en los objetivos

educativos para el mítico año 2010 es el de ―incrementar el porcentaje de alumnos

titulados en educación secundaria posterior (CINE) 3 en las edades de 20 a 24 años

hasta alcanzar el 80 % en 2010‖.

16. Hemos de seguir apostando por potenciar la igualdad de acceso al mercado de

trabajo y de condiciones reales de trabajo entre hombres y mujeres. La Comisión

Europea se marca seis grandes objetivos que compartimos plenamente: la eliminación

de las diferencias salariales; el refuerzo de la perspectiva de igualdad en las políticas de

empleo; la potenciación de las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral; la

adopción de un enfoque de las cuestiones relacionadas con los cambios demográficos

que sirva para apoyar la igualdad entre hombres y mujeres; aprovechar todas las

posibilidades ofrecidas por los Fondos y la nueva política de cohesión; conseguir que se

transfieran lo más rápidamente posible a los marcos jurídicos nacionales la Directiva

refundidora de las normas sobre igualdad entre mujeres y hombres, y la Directiva de

igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro.

17. La inmigración, de especial importancia en el mercado de trabajo español en el año

2008, es un elemento destacado de diferenciación respecto de nuestro marco de análisis

de la realidad económica y social española con respecto a lo que ocurría, no ya hace

veinte años sino también a finales de la pasada década. Nuestro reto es como ya he

dicho con anterioridad, garantizar la integración regular y ordenada de todos los

inmigrantes en el mercado de trabajo y llevar a cabo una justa y adecuada política de

integración. Coincido con el Informe Foessa cuando destaca la necesidad de adoptar las

medidas oportunas para agilizar el reconocimiento de los títulos educativos y de las

habilidades y capacidades profesionales, así como también la flexibilización de los

contenidos de los permisos, de forma que se permita una mayor movilidad geográfica y

ocupacional.

18. Se ha hecho hasta ahora mucho en el ámbito del empleo, pero aún resta más por

hacer, para conseguir que quienes tienen más dificultades para acceder al empleo, y

hacerlo además en condiciones dignas, puedan tener la oportunidad de incorporarse.

Este es un reto de futuro y en el que se debe buscar el apoyo y complicidad de todas las

administraciones públicas implicadas y de todos los agentes sociales, que tienen mucho

que decir en este ámbito. Se trata de prestar atención a un mercado de trabajo cada vez

más diversificado y con instrumentos adecuados que permitan hacer frente a esa

diversidad.

19. Sólo han transcurrido dos años desde la firma del Acuerdo para la mejora del

crecimiento y del empleo, que daría lugar a la Ley 43/2006 de 29 de diciembre. Todavía

queda bastante por avanzar en su desarrollo efectivo. Se debe dialogar sobre aquello que

aún está pendiente de desarrollo, y seguir trabajando por la plena aplicación de aquello

que ya está en marcha.

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Han dado buenos resultados las medidas para impulsar y apoyar la contratación

indefinida, así como también la conversión de empleo temporal en fijo. Hay que seguir

primando el fomento inicial de la contratación indefinida, y quizás revisar los colectivos

a los que se dirige, para que incida de forma eficaz sobre los sujetos más necesitados de

protección. Probablemente en estos momento sea conveniente potenciar la contratación

de personas desempleadas con cargas familiares (en buena parte se trata de varones con

edades comprendidas entre los 30 y 45 años, justamente el llamado núcleo duro del

mundo del trabajo y que hasta el presente no se ha visto beneficiado por ninguna

medida de bonificación o subvención por la contratación), y parece que en esta línea

van las nuevas medidas que adoptará el gobierno en el marco del diálogo social

reforzado.

Están desarrollándose las medidas aprobadas para mejorar la utilización de la

contratación temporal, la regulación de la cesión ilegal de trabajadores, una mejor

formulación de la regulación de las contratas y subcontratas, y un reforzamiento del

papel y de las funciones y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se trata ahora en especial de velar por el correcto cumplimiento de la normativa sobre

subcontratación en el sector de la construcción, y también de desarrollar los acuerdos

alcanzados en otro ámbito de diálogo social, pero estrechamente relacionado con éste,

sobre la concreción de las adecuadas medidas de seguridad y salud en el trabajo en las

empresas de pequeña dimensión, señaladamente las de menos de 10 trabajadores (que

son una parte muy importante del tejido productivo español).

En definitiva, hay que seguir apostando por la mejora de calidad del empleo, el

mantenimiento y si cabe el incremento de la estabilidad en el empleo y la reducción de

la temporalidad, planteándose la mejora del mecanismo de contratación a tiempo parcial

voluntariamente elegido y que no implique una situación desfavorable por

discriminatoria a efectos de protección social.

Se ha avanzado poco en el desarrollo del Acuerdo de 2006 respecto a las medidas para

potenciar las políticas activas y los servicios de empleo, y algo más para mejorar la

protección de los trabajadores ante la falta de empleo, en el bien entendido que la nueva

realidad económica del tercer trimestre de 2008, y la que se prevé para lo que resta de

año y el próximo, aconsejan reforzar la protección social para los colectivos que puedan

verse especialmente afectados por la crisis, básicamente desde la perspectiva de

medidas que combinen el pago de la prestación por desempleo con el acceso a medidas

de formación y reclasificación profesional.

25. Marco político y jurídico de las propuestas de empleo e inclusión: reflexiones y

propuestas (7 de noviembre de 2008).

20. ¿Qué cuestiones deben abordarse en el diálogo social de finales de 2008 ante la

nueva realidad económica y social? Parece que el nuevo marco debe llevar a que se

planteen cuestiones de carácter global económico y social, y que las vinculadas más

directamente al mercado de trabajo tengan una importancia menor (aunque no

menospreciable) que en acuerdos anteriores.

Las nuevas políticas que proponga el gobierno deben tener una visión estratégica de

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futuro, sin olvidar ciertamente la respuesta a los problemas inmediatos (Ej.: medidas de

choque en sectores más intensamente afectados por la crisis, en estrecha colaboración

entre las políticas estatales, autonómicas y de las administraciones locales – Planes

territoriales de empleo --), y asumir que buena parte de las que se propongan en el

diálogo social deben estar, de una parte organizadas en ámbitos interdepartamentales

(Ej.: la política de fomento de empleo de la mujer necesita el trabajo conjunto del MTIN

y del nuevo Ministerio de Igualdad), y de otra bien estructuradas con las Comunidades

Autónomas (Ej.: la reforma de la formación profesional como un objetivo central de la

política educativa y de empleo debe partir de las competencias generales del Estado y de

las que han asumido, y son muchas, las Comunidades Autónomas al amparo de los

previsto en sus Estatutos de Autonomía). Igualmente, ha de tomar en consideración su

relación con las políticas que pueden adaptarse a escala comunitaria y el impacto que

tengan sobre diferentes sectores productivos. Y no olvidar que en algunos ámbitos,

señaladamente el de las políticas de empleo, habrá que tomar en consideración la

normativa de la Organización Internacional del Trabajo (por ejemplo, la

Recomendación sobre política de empleo – en que la OIT relaciona muy estrechamente

esta política con una adecuada en el campo económico para facilitar el desarrollo

regional, la mejora del sector no estructurado y la creación de empleo - , y el Convenio

núm. 181 sobre las agencias privadas de empleo).

El gobierno debe estar atento a las propuestas de los agentes sociales, tanto en el ámbito

estatal como comunitario, para saber cuál es su parecer, de forma que, sin perder un

ápice de su capacidad de propuesta y decisión, pueda encarar correctamente esta nueva

fase del diálogo social.

21. Formulo a continuación algunas propuestas generales de actuación en la nueva fase

del diálogo social.

A) Hay que plantear la reforma y modernización de los Servicios Públicos de Empleo,

con un incremento de la dotación de sus recursos humanos, la revisión de las políticas

activas de empleo, y la revisión de cuáles son y puede ser los agentes (públicos y

privados) responsables de la intermediación laboral.

La Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Empleo, se dicta en un momento en que el

marco político, económico y social es sensiblemente diferente del que existía cuando se

aprobó la Ley Básica de Empleo de 1980. Ya se ha desarrollado el marco político

constitucional y estatutario, con la transferencia de la gestión de las políticas activas de

empleo desde el Estado a las Comunidades Autónomas. Es decir, ha cambiado el mapa

territorial del empleo. Por otra parte, hay una creciente implicación de las

Administraciones Locales en la aplicación, ejecución y desarrollo de políticas de

empleo, aunque no estuvieran dotadas del marco legal propio para llevar a cabo dicha

actividad. Es decir, las Administraciones Locales cada vez tienen más que hacer y decir

sobre las políticas de empleo. También la incorporación de España a la Unión Europea a

partir de 1986 y la adaptación gradual y paulatina de nuestro marco jurídico, con la

obligación, a partir de la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, en 1997, de

adecuar nuestra política de empleo a las orientaciones generales de la política

económica comunitaria, a la Estrategia Europea de Empleo y a las directrices anuales

para el empleo, implica que la política de empleo española no puede concebirse sin el

seguimiento de las líneas básicas y de las directrices comunitarias. Por fin, la apertura

de las tareas anteriormente reservadas de forma exclusiva al Instituto Nacional de

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Empleo a las entidades colaboradoras, públicas o privadas, tales como las de

información, orientación e intermediación, ha implicado la desaparición del monopolio

público de la colocación y que cada vez haya más sujetos que intermedian en el

mercado de trabajo.

A mi parecer, los objetivos de las políticas de empleo que se han de poner en marcha

con la Ley de Empleo son básicamente dos: en primer lugar, dar debida respuesta a los

nuevos retos de los mercados de trabajo, combinando adecuadamente todos los

instrumentos jurídicos disponibles desde el ámbito comunitario hasta el local, con una

aplicación estricta del principio de subsidiariedad y con una coordinación adecuada y

eficaz de todos los servicios públicos de empleo (comunitario, Servicio Público de

Empleo estatal, el de cada de cada autonomía y los de aquellos ámbitos locales que los

hayan puesto en marcha). Se trata de conseguir que los instrumentos jurídicos permitan

hacer la política de empleo más eficaz y más cercana a la ciudadanía. En segundo

término, la búsqueda del pleno empleo estable y de calidad, mediante la adecuada

combinación de políticas activas de acceso al mercado de trabajo y de políticas de

protección económica para las personas que se encuentran en situación de desempleo.

Atención especial, tanto en políticas ―de cantidad‖ como ―de calidad‖, a los colectivos

con más dificultades, como son las mujeres, los desempleados de larga duración, los

jóvenes, las personas con discapacidad, y buena parte de los inmigrantes incorporados al

mercado de trabajo español Se trata, en definitiva, de prestar atención a un mercado de

trabajo cada vez más diversificado y con instrumentos adecuados que permitan hacer

frente a esa diversidad.

Una vez culminado el proceso de traspaso de competencias a las Comunidades

Autónomas (sólo pendiente aún la del País Vasco) cabe pensar en un nuevo mapa

competencial y organizativo. Competencial, porque la regulación de las medidas de

política activa de empleo debería ser suficientemente amplia y flexible para que las CC

AA puedan tener amplios espacios de actuación para desarrollar las suyas de acuerdo

con las realidades territoriales y sectoriales en las que operan; organizativo, porque cada

vez es más necesaria una buena y eficaz coordinación de los diferentes servicios de

empleo que garantice la unidad de mercado en todo el territorio español y la igualdad de

todos los ciudadanos a los servicios públicos de empleo de todos los Estados de la UE.

A partir de estas premisas, cabe pensar en la elaboración de una nueva ley general de

empleo que adecue el marco normativo a la nueva realidad competencial, organizativa y

sectorial del mercado de trabajo, en estrecha coordinación con la política comunitaria y

con la Estrategia Europea para el Empleo.

Es hora de plantearse que una vez que se haya reestructurado el servicio público de

empleo, reestructuración que debe incluir una adecuada coordinación de la gestión de

las políticas activas de empleo y las políticas pasivas de desempleo, hay que abordar la

adecuada regulación de la intermediación privada con o sin ánimo de lucro, permitida

por el Convenio núm.181 de la OIT y que en España funciona de forma poco

organizada. Igualmente resulta necesario revisar el papel de las empresas de trabajo

temporal, para delimitar qué nuevas funciones pueden asumir, en su caso, en el mercado

de trabajo.

B) Mejora del marco de acceso de buena parte de los jóvenes al mercado laboral.

Potenciación de los aspectos formativos en el contrato para la formación. Regulación de

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un Estatuto del becario que garantice adecuadamente que su actividad es formativa y no

de sustitución de mano de obra laboral, y que incentive la permanencia laboral en la

empresa una vez finalizada la fase formativa.

C) Cobran especial importancia en la nueva fase las políticas de apoyo a las familias, y

una medida de capital importancia es conseguir la universalización de los servicios de

escolarización de los niños de 0 a 3 años. El objetivo del gobierno español, según consta

en el Informe Nacional de estrategias para la protección social y la inclusión social es

―incrementar la tasa neta de escolarización en educación infantil a los 2 años al 45 % y a

los 3 años al 99 % en 2010‖.

Igualmente, el avance en la aplicación de las medidas contenidas en la ley orgánica para

la igualdad efectiva entre mujeres y hombres sigue siendo hoy necesario, así como

también apostar por combatir la discriminación (no sólo por razón de sexo) tanto dentro

como fuera del trabajo, y a tal efecto deben trasladarse al ámbito estatal las propuestas

contenidas en la agenda social comunitaria renovada, con el objetivo de lograr aumentar

la tasa de empleo femenina hasta el 57 % en el año 2010.

D) En el ámbito de la política normativa laboral cabe seguir avanzando en la concreción

de qué debe entenderse por contrato para la realización de una obra o servicio

determinado, para posibilitar que la flexibilidad demandada por las empresas no se

produzca en demérito del cumplimiento de las reglas legales y de la garantía de

estabilidad del trabajador.

E) La reforma de la formación profesional, y la efectiva aplicación y desarrollo de la

puesta en marcha del sistema integrado (formación reglada, ocupacional y continua) ha

de constituir uno de los ejes centrales del diálogo, que deberá ir en paralelo con los

acuerdos de cooperación en esta materia que deben establecerse entre el Estado y las

Comunidades Autónomas. Dicha política ha de tener como ejes centrales, por una parte

facilitar las transiciones del sistema educativo al empleo y a lo largo de las carreras

profesionales, y en segundo término garantizar la formación a lo largo de la vida

laboral.

F) Una posible reforma de la negociación colectiva debería más margen de amplitud a

los agentes sociales para organizar todo lo relativo a las unidades de negociación (sería

conveniente una racionalización de dichas unidades), abrir la negociación a nuevos

sectores productivos resultantes de los cambios en el mercado de trabajo, evaluar las

reglas vigentes de concurrencia entre convenios para valorar la conveniencia de su

modificación y para desarrollar – aunque ello ya es posible en estos momentos, pero no

se ha desarrollado con la intensidad previsible – la adecuación de la contratación

colectiva a los amplios espacios de intervención que les posibilita la normativa laboral,

señalada pero no únicamente la Ley del Estatuto de los trabajadores. Un objetivo central

de esta fase del diálogo social debe ser posibilitar que todos los trabajadores estén

protegidos por la negociación colectiva

G) Poner en prácticas políticas de inmigración que vinculen estrechamente este

fenómeno al mercado de trabajo, y que permitan que los mecanismos ordinarios de

contratación en origen sean los suficientemente rápidos y flexibles para evitar el

crecimiento de las bolsas de población en situación irregular. Al mismo tiempo, y dada

la actual situación del mercado de trabajo, poner en marcha planes específicos de

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formación y recualificación para las personas extranjeras que hayan perdido su empleo

anterior y que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo, para facilitar su

incorporación a nuevos sectores productivos. La política laboral de inmigración ha de ir

de la mano con otra más general que ofrezca la posibilidad de ofrecer voluntariamente a

quienes lo deseen y cumplan unos determinados requisitos el retorno a sus países de

origen, sin cerrar en modo alguno la posibilidad de regreso. En el ámbito laboral, y una

vez garantizado el acceso regular y ordenado al empleo, no puede ni debe haber ninguna

discriminación de trato por razón de nacionalidad

H) La culminación de la nueva Estrategia para el empleo de las personas con

discapacidad debe ser el camino adecuado para la mejora de la situación del empleo de

dichas personas, con medidas más intensivas de apoyo para facilitar el cumplimiento de

la obligación de reserva de puestos de trabajo o las medidas de sustitución. En este

punto cabe señalar, con alcance más general y no refiriéndonos sólo al mercado de

trabajo, que el número de personas con discapacidad en España llega a los 3.847.900, es

decir un 9‘5 % de la población, según los resultados provisionales de la encuesta de

discapacidad, autonomía personas y situaciones de dependencia (EDAD) del año 2008,

publicados por el INE el pasado martes.

I) De poco servirá una reforma o puesta al día de las políticas laborales que no cuenten

con la implicación de los agentes sociales y muy señaladamente de los trabajadores en

las empresas. De ahí que sea necesario, por una parte, avanzar en el fortalecimiento de

los derechos de información y consulta de los trabajadores y de sus representantes,

tomando en consideración los cambios que se anuncian en el ámbito comunitario para

proteger mejor esos derechos ante los procesos empresariales de reestructuraciones a

escala supracomunitaria; y por otra, fomentar la responsabilidad social empresarial

mediante la adopción de códigos de conducta en sede empresarial en los que se pacte en

qué debe consistir dicha RSE, ya que la mera voluntariedad, aún y siendo un valor

destacado, deja en mano de una sola de las partes su aplicación real y efectiva. Cobra

especial en la nueva fase del dialogo social una implicación mucho más estrecha de los

trabajadores y sus representantes en todas las políticas medioambientales de la empresa.

J) La aplicación y desarrollo de la estrategia española para la seguridad y salud en el

trabajo (obviamente en estrecha relación con la estrategia comunitaria) ha de cumplir

numerosas funciones, pero queremos destacar dos de ellas: en primer lugar, que en

todas las empresas, con independencia de su tamaño y del sector de actividad, se

garanticen esas adecuadas condiciones; en segundo término, una adecuada política en la

materia, combinada con una reorganización de los tiempos de trabajo y de las políticas

formativas, puede facilitar la prolongación de la vida activa de los trabajadores y

contribuir a la valoración de su trabajo. Igualmente, esa política debe ser integral, y para

ello ha de preverse la elaboración de la normativa adecuada que modifique la existente

en orden a la implantación de un único orden jurisdiccional, el social, para dar respuesta

a los derechos quebrantados de las personas afectadas.

K) El desarrollo de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo, y cabe aquí destacar que

ya ha sido remitido al Consejo de Estado el proyecto de Real Decreto que desarrolla los

aspectos más destacados del mismo, debe contribuir al fortalecimiento económico y

social de dicho colectivo y de la importante actividad que desarrolla. Hay que mejorar

las políticas de fomento de autoempleo mediante el incremento de las cantidades a

capitalizar de la prestación reconocida por desempleo para quienes deseen constituirse

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como autónomos, y estudiar las medidas adecuadas para permitir, en el marco de las

reformas en materia de protección social que desarrollen el Pacto de Toledo, la

jubilación anticipada cuando concurran causas justificadas para ello, así como también

presentar a las Cortes un proyecto de ley que reconozca el derecho de los trabajadores

autónomos a percibir una prestación económica en caso de cese de actividad, una vez

que el grupo de trabajo constituido al efecto haya finalizado su informe.

Igualmente, sería oportuna la presentación de un proyecto de ley general de economía

social que refuerce el sector y que permita y posibilite un desarrollo ordenado del

mismo, para extraer la máxima rentabilidad económica y social de todas las empresas,

instituciones y entidades que pertenecen a dicho sector.

L) Por último, en materia de protección social deben seguir desarrollando las medidas

aprobadas en el Acuerdo de 2006 y seguir trabajando en el marco del grupo de trabajo

de desarrollo del Pacto de Toledo para avanzar en la mejora de la cobertura de las

situaciones de necesidad como por ejemplo las pensiones de viudedad para quienes sólo

dispongan de las mismas como fuente de ingresos, y también en las pensiones de

orfandad. Hay que conseguir desarrollar y aplicar plenamente la ley de promoción de la

autonomía y de atención a la dependencia, en estrecha coordinación con las

Comunidades Autónomas. Y también estar muy atentos a la protección de las personas

que corren el riesgo de quedarse en situación de exclusión social, en línea con las

recientes propuestas comunitarias y teniendo como punto político de referencia la

Decisión 1098/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de

2008, por la que se designa el año 2010 como ―año europeo de lucha contra la pobreza y

exclusión social‖.

26. El empleo en la Europa de 2008 y su impacto en la realidad española (1 de

diciembre de 2008).

1. Se acaba de publicar el Informe de la Comisión Europea sobre el empleo en Europa

2008, acompañado de una Comunicación en la que recogen los mensajes clave de dicho

Informe. Se trata de un documento que cumple este año su vigésima edición y que se ha

convertido en una herramienta básica para los poderes comunitarios al objeto de ayudar

a los Estados miembros de la UE a analizar, formular y aplicar sus políticas de empleo.

Como es lógico, el texto está finalizado un cierto tiempo antes de su publicación, por lo

que sólo ha podido formular algunas consideraciones generales sobre los problemas

económicos y sociales, y su incidencia en términos de destrucción de empleo, que han

tenido lugar a escala planetaria en general y en Europa en particular en el segundo

semestre del año en curso.

Voy a comentar en esta nueva entrada del blog sólo alguno de los aspectos más

destacados del Informe, complementados con otros documentos que considero de

interés para completar la explicación, deteniéndome en aquellos puntos que considero

de especial interés para la realidad española. He expuesto muchos de estos datos en el

marco de la conferencia que pronuncié ayer en el centro de estudios ―Cristianisme i

Justicia‖ con el título ―Respuestas jurídicas y políticas a la precariedad‖.

2. Durante el año 2007 se crearon 3,5 millones de nuevos empleos en la UE, y la

tendencia se mantuvo, aunque a un ritmo más lento, durante el primer semestre de 2008.

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El Informe ya alerta de los riesgos de un debilitamiento del crecimiento del empleo, e

incluso de pérdida de empleos, durante el segundo semestre, como consecuencia de la

situación económica a escala mundial, y los datos sobre desempleo que publica

mensualmente la oficina estadística de la UE, Eurostat, confirman este temor.

En efecto, los datos del mes de octubre, publicado el pasado 28 de noviembre, ponen de

manifiesto un incremento de 0,4 puntos del desempleo sobre el mismo mes del año

anterior en la zona euro (7,7 y 7,3 %, respectivamente) y de 0‘2 en la UE-27 (7,1 y 6,9

%). Y más preocupante es que la cifra de personas desempleadas en serie interanual se

haya incrementado en 810.000 en la zona euro y en 709.000 en la UE-27 (12.003.000 y

17.183.000 millones de desempleados, respectivamente).

España sale muy mal parada en todas las cifras, ya que se trata del país que tiene una

tasa de desempleo más elevada (12,8 %, más de 10 puntos por encima de la tasa de

desempleo de Los Países Bajos, un 2,5 %), y también tememos la tasa de desempleo

más elevada de las personas menores de 25 años, ya que superamos en más de 12

puntos, la media tanto de la zona euro como la de la UE-27 (28,1 y 15,9 %,

respectivamente). Además, es importante destacar que la crisis económica, al menos de

momento, afecta de forma desigual a los diferentes Estados de la UE, ya que en el

período de un año 15 Estados han registrado un descenso de sus tasas de desempleo, 11

han experimentado un incremento, y 1 se ha mantenido estable. Con relación a países

que son punto de referencia de la UE para medir el grado de desarrollo de las economías

europeas, Estados Unidos se sitúa en un 6,5 % y Japón en un 4 %, con datos del mes de

septiembre, si bien la tendencia en ambos países, y muy especialmente en el primero, es

a un incremento gradual del desempleo.

La preocupación por la situación de la economía española también se encuentra en el

recientemente publicado Informe económico 2008 de la Organización para la

Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) sobre nuestro país, en el que se alerta

sobre el final de un período de fuerte crecimiento ininterrumpido desde inicios de los

años noventa del siglo XX, con especial atención al debilitamiento del sector de la

construcción y su fuerte impacto sobre el crecimiento del desempleo. Comparto algunas

de las propuestas del foro económico internacional sobre la necesidad de mejorar los

niveles de cualificación de la población trabajadora y de adoptar medidas adecuadas

para ello tanto en el ámbito educativo como en el profesional, pero no puedo estar de

acuerdo con su propuesta (que repite machaconamente desde hace varios años, incluso

en períodos de crecimiento económico) de reducción de los costes de despido, porque

hoy por hoy la extinción del contrato de trabajo puede efectuarse por diferentes vías en

España y con costes reducidos en unos casos y más costosos en otros ciertamente, pero

donde hay que poner el acento es en las políticas de creación de empleo en ámbitos y

sectores de actividad con razonables expectativas de futuro. Incluso me atrevo a afirmar

que si hubiera que hablar de los costes de extinción, que en un lenguaje menos jurídico

y más coloquial se calificaría como abaratamiento del despido, no es desde luego este

momento el más apropiado en España, y mucho más ante los numerosos expedientes de

regulación de empleo presentados con propuestas de extinción de contratos.

Con respecto al cumplimiento de los objetivos previstos en la estrategia de Lisboa sobre

tasa de empleo global (70 %), femenina (60 %) y personas de edad avanzada

comprendidas entre los 55 y 64 años (50 %) , las perspectivas no son especialmente

positivas de cara al período que resta hasta llegar al mítico 2010, ya que la situación del

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empleo ha tendido ya a deteriorarse, en el conjunto de la UE, en los meses anteriores y

parece que puede seguir esta tendencia durante una buena parte del año 2009, y ello con

independencia de que a título individual algunos Estados, siete en concreto tal como se

pone de manifiesto en el Informe, sí alcancen los objetivos. Al finalizar 2007, la tasa de

empleo global de la UE-27 era del 65,4 %, la femenina del 58,3 % y la de personas

comprendidas entre 55 y 64 años del 44,7 %, por lo que parece que sólo hay

posibilidades de llegar al objetivo propuesto para la tasa de empleo femenino, tesis

además plausible si se piensa que una parte importante del empleo que puede crearse en

el sector de asistencia a las personas es ocupado mayoritariamente por personal

femenino.

3. Sobre el empleo femenino en la UE cabe destacar que se ha reducido la llamada

―diferencia de género‖ entre hombres y mujeres. Los últimos datos recientemente

facilitados por Eurostat constatan que la diferencia de 17.1 puntos en el año 2000 en las

tasas de empleo masculina y femenina (70.7 y 53.6, respectivamente) se han reducido

hasta el 14.2 en el año 2007, debido fundamentalmente al mayor incremento del empleo

femenino (mientras que la tasa masculina sólo sube al 72.5, la femenina se incrementa

hasta el 58.3). De especial interés es el importante cambio experimentado en España,

debido al fuerte crecimiento del empleo femenino (tanto el de las autóctonas como muy

en especial el que proviene de la inmigración), pasando la diferencia desde 29.8 a 21.5

puntos. En efecto, mientras que la tasa de empleo masculina crece en siete años de

forma moderada (del 71 al 76.2 %), la femenina experimenta un fuerte incremento de

más de trece puntos, y pasa del 41.2 en el año 2007 al 54.7 el pasado año.

La presencia femenina es, por otra parte, muy superior a la de los varones en cuanto se

refiere al número de personas que prestan sus servicios a tiempo parcial en la franja de

15 a 64 años, y la diferencia se mantiene prácticamente invariable en siete años, ya que

sólo se incrementa un punto a favor de las mujeres en la UE-27, debido al hecho de que

el porcentaje de trabajo masculino a tiempo parcial se incrementa en un punto, del 5.9 al

6.9, mientras que el femenino lo hace justamente en dos, del 28.7 al 30.7. La diferencia

en España es menos acusada pero no deja de ser bastante importante, habiéndose

incrementado en 4.5 puntos en estos siete años, al pasar de 14.3 a 18.8. El empleo

masculino crece en 1.2 puntos en el período examinado, pasando del 2.7 al 3.9, mientras

que el crecimiento sostenido se produce en el empleo femenino, que pasa del 17.0 al

22.7.

Por lo que respecta a la contratación de duración determinada, la diferencia de género es

prácticamente imperceptible, ya que se trata de 1.4 puntos en el año 2007, sólo una

décima por encima de la existente en el año 2000. La contratación masculina de

duración determinada aumenta poco más de dos puntos en siete años, al pasar del 11.6

al 13.8, mientras que la femenina experimenta un aumento similar y pasa del 12.9 al

15.2. La especificidad española de su política de empleo, tal como he explicado en

numerosas ocasiones, se basa en la elevada diferencia que hay en el número de personas

contratadas al amparo de contratos temporales y no en una diferencia importante por

razón de sexo, ya que incluso ha descendido en estos últimos siete años y ha pasado de

3.8 a sólo 2.5 puntos de diferencia, ya que el empleo masculino crece del 30.9 al 34.7

mientras que femenino lo hace del 30.6 al 33.1.

4. El Informe de la Comisión dedica un amplio apartado a la inmigración recientemente

llegada a la UE, es decir en la década actual, y pone de manifiesto que su participación

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ha sido positiva (en un porcentaje cercano al 25 % del crecimiento de la economía y del

empleo) para superar algunos déficit de mano de obra autóctona y también para

incrementar la flexibilidad del mercado de trabajo, dada la mayor movilidad del

personal inmigrante en su vida laboral, destacándose el elevado grado de

complementariedad y no de sustitución con los trabajadores autóctonos. Además, y me

parece especialmente importante por lo que significa de entendimiento de las diferentes

realidades migratorias y de su impacto en cada territorio, el Informe analiza cómo se

diferencian los Estados septentrionales y meridionales de la UE por lo que respecta a la

integración de la población inmigrada en el mercado de trabajo, cómo se utilizan (o

infrautilizan en muchos casos) sus competencias profesionales, y cuál es la calidad de

los empleos que ocupan.

Además, para analizar el impacto de la inmigración en el mercado de trabajo hay que

prestar igualmente atención a diferentes variables como son la procedencia geográfica,

el origen cultural y los conocimientos de la lengua o lenguas del país de acogida, los

niveles de competencias y cómo se reconocen, sus especificidades socioeconómicas y

las vías de entrada en el territorio de la UE. Del informe comunitario me interesa ahora

destacar una consideración general y otra mucho más concreta, por el impacto que

ambas tienen sobre la futura política de inmigración europea y sobre el tipo de

inmigrante que se desea acoger en la EU-27. En primer lugar, que los países del sur de

Europa han gestionado mejor la integración de la inmigración extracomunitaria que en

otros Estados; en segundo término, que Europa necesita seguir trabajando mucho y bien

para atraer a personal cualificado a su territorio, ya que entre los inmigrantes

recientemente llegados y en edad de trabajar el 48 % tenía una escasa cualificación,

mientras que sólo el 20 % eran altamente cualificados.

Con respecto a España, quiero destacar que la relación entre la inmigración y el empleo

es una de las características más relevantes que afectan a la realidad económica y social

del territorio español. Justamente esa realidad de la inmigración es un elemento

destacado de diferenciación respecto de nuestro marco de análisis de la realidad

económica y social española con respecto al de una década atrás, pues difícilmente

hubiéramos podido pensar entonces que los extranjeros (básicamente los ciudadanos

extracomunitarios) supondrían más del 11 % del total de afiliados a la Seguridad Social

al finalizar el mes de noviembre de 2008, y que en Cataluña superaría el 13 %. Según el

gobernador del Banco de España, en su intervención de presentación del I Informe

FEDEA sobre inmigración el pasado 16 de octubre, ―un 25 % del crecimiento de la

renta per capita española se puede atribuir a la inmigración‖, destacando también que la

inmigración se ha ocupado en actividades en las que oferta de trabajo nacional era

escasa ―y mostrando unos niveles de movilidad geográfica y sectoriales muy superiores,

lo que ha permitido la creación de empleo en regiones y sectores intensivos en mano de

obra‖.

5. Una particularidad importante de la realidad del empleo en la UE- 27, y que tiene un

indudable punto de conexión con el apartado anterior de la inmigración

extracomunitaria, es el de saber cómo ha impactado la ampliación de la UE a partir del

1 de mayo de 2004 en los procesos de desplazamiento o movilidad geográfica de los

trabajadores de los nuevos Estados hacia los que ya formaban parte de la UE con

anterioridad. Los temores sobre un aluvión de trabajadores han quedado desmentidos a

escala comunitaria, ya que entre 2003 y 2007 la media de la población de los nuevos

Estados miembros en la UE-15 ha pasado del 0,2 al 0,5 % para aquellos que ingresaron

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en 2004, y del 0,1 al 0,4 % para rumanos y búlgaros, en el bien entendido, y lo destaco

por la importancia que tiene para la política de empleo en España, que el informe

constata que ―los flujos que provienen de Bulgaria y Rumania se han dirigido

esencialmente hacia España e Italia, y están integrados mayoritariamente por

ciudadanos rumanos, un proceso que había comenzado antes de la adhesión de estos

países en el año 2007‖.

En este punto conviene recordar la importancia de la población trabajadora rumana, y en

bastante menor medida la búlgara, en el mercado de trabajo español. Con datos de la

media del mes de septiembre, hay un total de 2.088.657 afiliados a la Seguridad Social,

de los que 701.415 son comunitarios y 1.387.242 son extracomunitarios, con un

incremento interanual del 2,87 %. Por países de procedencia en todo el Estado, los

trabajadores marroquíes son los primeros (259.471), seguidos de los ecuatorianos

(253.604), los rumanos (248.914) y los colombianos (153.563).

6. El Informe se detiene también ampliamente sobre el concepto de calidad del empleo,

y analiza qué criterios conviene tomar en mayor consideración de lo que se ha hecho

hasta ahora para medirlo de forma mucho más correcta, poniendo especial énfasis en la

necesidad de la toma en consideración del salario y de la intensidad del trabajo que se

presta.

Sobre el salario, o más exactamente sobre las diferencias salariales, es obligado referirse

en el ámbito internacional al muy reciente estudio de la OIT ―Informe mundial sobre

salarios 2008-2009‖, en el que la institución mundial de mayor importancia en el ámbito

laboral manifiesta su preocupación porque los salarios han crecido menos que el

producto interior bruto per cápita entre 1995 y 207, y también porque las desigualdades

salariales continúan aumentando, aunque justamente uno de los países en los que se ha

conseguido reducir la diferencia salarial es en España. El Informe constata que en

alrededor del 70 % de los países de los que se disponen datos se observa de forma

sistemática ―una tendencia descendente en la proporción del PIB distribuido a los

salarios, en comparación con los beneficios de las empresas y otras formas de ingresos‖,

y que en más de 2/3 de los países de los que se disponen datos la desigualdad entre los

salarios más altos y los más bajos ha aumentado, siendo Estados Unidos uno de los

países en donde se ha producido dicho incremento diferencial. También le parece

preocupante a la OIT el escasísimo avance que se ha producido a escala mundial en la

corrección de la diferencia salarial por razón de género, poniéndose de manifiesto que

en la mayor parte de países, el porcentaje del salario femenino oscila entre el 70 y el

90% del masculino, ―pero no es extraño encontrar coeficientes mucho más bajos en

otros lugares del mundo, sobre todo en Asia‖.

Otro dato importante a considerar, y volvemos ahora a la UE es la importante diferencia

en el montante de los salarios mínimos en los 20 Estados miembros que así lo tiene

regulado, que van desde 112 euros en Bulgaria a 1.610 euros en Luxemburgo,

encontrándose España en el grupo intermedio de países con salario mínimo. Ahora bien,

esta diferencia de 1 a 14 entre Estados si nos fijamos sólo en las cuantías, se reduce

justamente a la mitad, de 1 a 7, si se ajustan las cantidades al poder de compra de tales

salarios, reduciéndose la diferencia de 232 a 1532 euros, y nuevamente España se

encontraría en el grupo intermedio.

No es casualidad que la Comisión se detenga en la cuestión de la calidad del empleo,

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dado que en los últimos años el crecimiento cuantitativo del empleo en la UE no ha ido

acompañado en numerosas ocasiones de una mejora de su calidad, a la par que ha ido

creciendo la preocupación de muchos trabajadores por la precarización del empleo, por

la degradación de las condiciones de trabajo y por la intensificación de los ritmos de

actividad. De ahí la importancia de que la UE afine cada vez más en la selección de

indicadores que permitan reflejar adecuadamente cuál ha de ser la calidad de empleo

adecuada para satisfacer tanto las necesidades organizativas de las empresas como las

demandas de los trabajadores. Hay que prestar atención a cómo se distribuyen los

salarios entre el conjunto de la población, cuáles son los niveles de educación y de

formación de que dispone la población trabajadora, en qué condiciones se presta el

trabajo (mayor o menor autonomía, mayor o menor intensidad), y cada vez adquiere

mayor importancia el análisis de cómo puede conciliarse la vida profesional y la vida

familiar y privada, aspecto éste de especial importancia para posibilitar una

incorporación adecuada y en debidas condiciones de la mujer al mercado de trabajo.

Que la calidad del empleo es una factor indudable de mejora de la economía de un país

lo pone de manifiesto el hecho, por si alguien tuviera alguna duda, de que los Estados

miembros de la UE que registran los mejores resultados en este ámbito ―son también

aquellos que se distinguen por sus tasas de empleo y de productividad‖.

Una cuestión importante a analizar cuando se presta atención a la calidad del empleo es

el número de personas que prestan sus servicios en los llamados empleos atípicos, que a

mi parecer cada vez lo son menos, en primer lugar por la organización de la actividad

productiva y el creciente peso del sector servicios que incluye prestaciones tanto para

los clientes como para las personas, y en segundo término porque cada vez es mayor el

número de personas que como consecuencia de la flexibilidad horaria y organizativa

trabajan de forma regular u ocasional en horarios que no cubren o que no cubren

solamente, la franja horaria comprendida entre las 8-9 horas y las 17 -18 horas. Por

ejemplo, el porcentaje de personas que trabajan a turnos en la UE se ha incrementado en

tres puntos desde el año 2000 hasta el 2007, tanto para los hombres (del 16.3 al 19.0)

como las mujeres (del 13.2 al 16.2); un 21,5 % de los hombres y un 18.0 de las mujeres

trabajan en horario de tarde, frente al 19.3 y 15.6 que lo hacían en el año 2.000; un 27.3

de los trabajadores y sólo una décima menos, el 27.2, de las trabajadoras prestan sus

servicios los sábados, con una práctica estabilidad porcentual con respecto a hace siete

años, mientras que se ha incrementado en cerca de dos puntos tanto el porcentaje

masculino como el femenino de personas que trabajan el domingo (del 11.3 al 13.2 y

del 115 al 13.3, respectivamente). En fin, la diferencia de género todavía es perceptible

en el trabajo nocturno, con una diferencia de más de cuatro puntos entre hombres y

mujeres (9.4 y 5.3, respectivamente, porcentajes prácticamente inalterados con respecto

a los de hace siete años).

7. Por último, el documento comunitario insiste sobre la necesidad de que haya una

estrecha relación entre el mundo educativo y el mundo laboral, en términos de

adecuación de los conocimientos adquiridos en el primero para que sean válidos en el

segundo, y también que puedan validarse todos los conocimientos adquiridos, ya sea

por la vía de la educación formal, por la formación profesional o por las experiencias

prácticas. En línea con otros documentos comunitarios sobre educación y formación

profesional, se insiste en la importancia de que es necesario prever y anticiparse a los

cambios en el mundo productivo, y de ahí que convenga mejorar al mismo tiempo ―la

extensión y la precisión de las informaciones disponibles sobre la demanda presente y

futura en materia de empleo y sobre la demanda correspondiente de competencias‖, por

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considerar que la mejora de la adecuación profesional y de las transiciones en el

mercado de trabajo ―es uno de los principales objetivos de la aproximación a favor de la

flexiseguridad‖.

Refiriéndonos ahora a España para compararla con el conjunto de la OCDE, hemos de

tomar como punto de referencia el periódico informe sobre el panorama de la

educación. Con datos del informe de 2007, las diferencias con la media de países de la

OCDE y de la UE se deben fundamentalmente al número relativamente modesto de

alumnos que se gradúan en España en ciclos formativos de grado medio. En España, el

36% de los jóvenes se gradúan en programas de formación profesional, mientras en la

OCDE dicho porcentaje es del 48% y en la UE asciende al 54%. Estas cifras españolas

contrastan con las de otros países que llegan incluso a doblar los resultados españoles

como Italia (67%), Países Bajos (66%) o Alemania (62%).

Por el contrario, si se atiende a las cifras de los programas de formación general

(bachillerato), España se encuentra en la media de la OCDE (44% de graduados), por

encima de la media de la UE (42%) y supera a países como Italia (29%), Países Bajos

(34%), Alemania (38%) o Suecia (36%).

La tasa española de graduados en secundaria superior ha aumentado a un ritmo mayor

que las de la OCDE y la UE desde el año 2000, lo que ha permitido que se reduzca la

diferencia con la OCDE de 15 puntos en 1995 a los 10 actuales. Por otra parte, cabe

destacar que ―la escolarización en la educación secundaria superior ha experimentado

un muy notable avance desde el inicio de la transición: de menos de un tercio de los

ciudadanos de 15 a 19 años escolarizados en 1971 (31,1%) a más de tres cuartos en

2004 (79,6). Pero esta escolarización tiene una distribución entre los estudios generales

y los profesionales diferentes a la de la OCDE y la UE. El porcentaje de alumnos que

están matriculados en itinerarios educativos académicos o generales (bachillerato) en

España (57,4%) es notablemente superior a la media de la OCDE (50,3%), y a la de la

UE-19 (44,1%)‖. Paralelamente, la proporción de estudiantes españoles de educación

secundaria superior matriculados en formación profesional, siempre según el Informe de

la OCDE de 2007, es notablemente inferior (42,6%) tanto a la media de la organización

(51,7%) como a la de la UE (56,2%).

27. Proposiciones no de ley aprobadas en materia de empleo y formación (4 de

diciembre de 2008).

El Boletín Oficial del Congreso de los Diputados de hoy jueves publica el texto de tres

proposiciones no de ley aprobadas por la Comisión de Trabajo de Inmigración el pasado

día 19 de noviembre. Por su interés, las reproduzco a continuación y remito a las

personas interesadas en estas materias a la lectura de los textos originariamente

presentados y a las enminedas de los grupos parlamentarios.

Está por ver, y este es mi comentario personal, si el texto aprobado en materia de

formación podrá ayudar a resolver el problema que ha existido desde 2004 en la

distribución de los recursos económicos en el ámbito de la formación ocupacional y la

adecuación de la normativa estatal a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

plasmada en varias sentencias dictadas desde el año 2002.

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En cuanto al tercer texto, me parece que lo más importante es avanzar en el

cumplimiento de las reglas establecidas en la Ley 56/203 de 16 de diciembre, de

Empleo, y si así hubiera sido desde su entrada en vigor probablemente no sería

necesario aprobar textos como el que se acompaña en esta nueva entrada del blog. Pero,

en cualquier caso, bienvenida sea la llamada a la necesidad de establecer vínculos cada

vez más estrechos entre las políticas activas y pasivas, es decir entre las políticas de

empleo que desarrollan tanto el Estado como todas las Comunidades Autónomas. Ahí

debe haber un amplio espacio de actuación para la Conferencia Sectorial de Asuntos

Sociales y de Empleo para articular esa colaboración y coordinación.

1. La Comisión de Trabajo e Inmigración, en su sesión del día 19 de noviembre de

2008, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley por la que se

acuerda la comparecencia cuatrimestral en la Comisión de Trabajo e Inmigración,

previa remisión de los informes correspondientes, del Secretario de Estado de la

Seguridad Social para informar de la evolución del sistema de la Seguridad Social, y del

Secretario General de Empleo para informar de la evolución del empleo, presentada por

el Grupo Parlamentario Popular y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados»,

serie D, núm. 29, de 9 de junio de 2008, en los siguientes términos:

«El Congreso de los Diputados acuerda la comparecencia cada cinco meses, previa

remisión con una antelación mínima de quince días de los informes correspondientes, de

las siguientes autoridades ante la Comisión de Trabajo e Inmigración:

a) Secretario de Estado de la Seguridad Social para informar de la evolución del sistema

de la Seguridad Social.

b) Secretaria General de Empleo para informar de la evolución del empleo.»

2. La Comisión de Trabajo e Inmigración, en su sesión del día 19 de noviembre de

2008, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley por la que se

insta al Gobierno a transferir a las Comunidades Autónomas, proporcionalmente a su

población empleada, los recursos no gastados en los programas de formación continua

correspondientes a cada anualidad y con carácter inmediato, los correspondientes a 2008

para que sean destinados a actuaciones de formación continua, presentada por el Grupo

Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y publicada en el «BOCG. Congreso de

los Diputados», serie D, núm. 101, de 10 de noviembre de 2008, en los siguientes

términos:

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, antes del final del próximo

periodo de sesiones, remita a la Cámara un informe con propuestas, previa consulta con

los interlocutores sociales, en relación con el destino de los excedentes de la formación

al objeto de gastar la totalidad.»

3. La Comisión de Trabajo e Inmigración, en su sesión del día 19 de noviembre de

2008, aprobó la Proposición no de Ley sobre adopción de medidas que avancen en una

mayor personalización y en las funciones de intermediación de los Servicios Públicos

de Empleo, en el marco del diálogo social y en colaboración con las Comunidades

Autónomas, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el

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«BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 101, de 10 de noviembre de 2008,

en sus propios términos.

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a abordar, en el marco del diálogo

social y en colaboración con las Comunidades Autónomas, las medidas necesarias para

articular un sistema personalizado y eficaz de intermediación laboral y establecer una

estrecha vinculación entre la gestión de las prestaciones por desempleo y las políticas

activas de empleo.».

28. Una nota sobre el plan europeo de recuperación económica y su contenido

laboral (7 de diciembre de 2008).

1. La Comisión Europea ha elaborado un plan europeo de recuperación económica que

se presenta a la reunión de Jefes de Estado y de gobierno que tendrá lugar en Bruselas

los días 11 y 12 de este mes, y de los que pide que lo avalen y respalden las acciones

que en él se plantean, petición que también se formula al Parlamento Europeo. En la

presentación del documento, el presidente de la Comisión, José Manuel Durao Barroso,

enfatiza su importancia porque se trata de ―un Plan destinado a contener la magnitud de

la desaceleración, estimular la demanda y generar confianza, salvando cientos de miles

de puestos de trabajo y manteniendo la actividad de pequeñas empresas a la espera de

que se restablezca el crecimiento‖.

2. El Plan se justifica, a juicio de la Comisión, por la difícil situación económica que se

vive en todo el planeta y que hace del todo punto necesario que, en el ámbito europeo,

los Estados miembros y la Unión Europea trabajen juntos, se coordinen entre sí y

contribuyan a una respuesta global más amplia, dado que buena parte de los

instrumentos que es necesario activar en estos momentos están en manos de los Estados,

en especial aquellos que son capaces de estimular la demanda de los consumidores a

corto plazo. Se concibe este Plan como una aportación de la UE a una cooperación

macroeconómica internacional más estrecha y que ha de incluir a las economías

emergentes, cooperación que ha de ir destinada ―a restablecer el crecimiento, evitar

consecuencias indirectas negativas y ayudar a los países en vías de desarrollo‖.

El deterioro de la situación económica es especialmente preocupante al parecer de los

redactores del documento por la fragilidad de los mercados financieros (hay una serie

llamada de atención en el texto a que los bancos faciliten liquidez y contribuyan a la

inversión en la economía real, y a los Estados a que actúen para garantizar que las

medidas adoptadas de apoyo al sector repercutan en los prestatarios), el vertiginoso

descenso de la confianza de los hogares y de las empresas, y también porque las

exportaciones europeas están sufriendo mucho como consecuencia de la desaceleración

de las llamadas economías emergentes.

3. De ahí que el Plan europeo persiga cuatro objetivos estratégicos que, a grandes

rasgos, son los siguientes: estimular la demanda con celeridad y aumentar la confianza

de los consumidores; amortiguar el coste humano del bache económico y su incidencia

en las personas más vulnerables, o dicho de forma más clara hay que adoptar medidas

que contribuyan a detener la pérdida de empleo y a facilitar la reincorporación al mismo

de aquellas personas que lo han perdido; realizar las reformas estructurales, con especial

atención y medidas de apoyo a la innovación y la economía del conocimiento, para que

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Europa se encuentre bien preparada para encarar la fase posterior de la actual crisis

económica; en fin, acelerar la transición hacia una economía más limpia, más ―verde‖,

con bajo nivel de emisiones de carbono y con menor dependencia del suministro

energético exterior, proponiéndose por ejemplo en el sector del automóvil, y destaco

este sector por su importancia, ―una «iniciativa europea por unos coches verdes, que

abarcará la investigación en una amplia gama de tecnologías y de infraestructuras

energéticas inteligentes fundamentales para dar un salto cualitativo en el uso de fuentes

de energía renovables y no contaminantes y en la seguridad y fluidez del tráfico‖. El

documento comunitario llama nuevamente a reducir las cargas administrativas para las

empresas, y formula dos propuestas concretas de especial interés a mi parecer: en

primer lugar, garantizar que en el plazo de tres días y con coste cero ―se pueda crear una

nueva empresa en cualquier punto de la UE y que a través de un único punto de acceso

se pueda tramitar la contratación del primer empleado; en segundo término, conseguir

que las autoridades públicas paguen sus facturas a las pymes en el plazo máximo de un

mes.

Para conseguir tales objetivos, el Plan, que se apoya en dos puntos básicos de referencia

comunitaria como son el Pacto de estabilidad y crecimiento y la Estrategia de Lisboa

para el crecimiento y el empleo, pretende poner en circulación 200.000 millones de

euros, una cantidad que supone cerca del 1,5 % del producto interior bruto de la UE,

debiendo ser cubierta esa cantidad en un elevado porcentaje por las aportaciones de los

Estados miembros, en concreto 170.000 millones (1,2 % del PIB), mientras que los

restantes 30.000 millones (0,3 % del PIB) serían aportados por la UE en forma de

ayudas de utilización inmediata, planteándose que, dado que se trata de recursos

limitados, han de ser utilizados de forma selectiva y dirigidos a atacar de raíz la actual

problemática económica que afecta a las personas desempleadas, las empresas y los

hogares con dificultades de acceder al crédito. De ahí que se valore positivamente un

aumento del gasto público que puede contribuir a mejorar la situación de los

desempleados y de los hogares con bajos ingresos, así como también una política de

reducción de impuestos y cotizaciones sociales que mejore el poder adquisitivo de los

trabajadores con salarios más bajos y que alivie, por otra parte, la presión económica

sobre la parte empresarial y de retrueque contribuya a la creación y mantenimiento de

puestos de trabajo.

La Comisión es consciente de que algunos Estados que adopten las medidas oportunas

para afrontar la crisis pueden superar el 3 % del déficit de su PIB, porcentaje máximo

fijado en el pacto de estabilidad y crecimiento, y por ello llama a que las medidas que se

adopten sean temporales, y previendo que un hipotético déficit excesivo deberá

corregirse en etapas posteriores, ―velando por la sostenibilidad a largo plazo de las

posiciones presupuestarias‖.

Además, y en la estrategia a medio plazo, se propone la adopción de una serie de

medidas (básicamente en el ámbito de las infraestructuras) que sirvan también para dar

respuestas positivas a la actual situación de crisis. En el ámbito del empleo cabe

destacar las referencias, ya suficientemente conocidas por haberse propuesto en

documentos anteriores, a la mayor vinculación entre el mecanismo de revisión salarial y

la evolución de la productividad, y a la conveniencia de adoptar medidas que eviten una

pérdida excesiva de empleo, algo que puede lograrse a juicio de la Comisión si se

introduce mayor flexibilidad en los acuerdos sobre la jornada laboral y se mejoran los

servicios de empleo para posibilitar la reincorporación de las personas desempleadas al

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mercado de trabajo.

4. Para acabar esta nota, me refiero a las propuestas de intervención que se formulan en

el ámbito laboral.

Se llama a proteger el empleo y fomentar la iniciativa empresarial, con la puesta en

marcha de medidas de políticas activas de inclusión y de flexiseguridad integradas, que

se centren en medidas de activación, reciclaje profesional y mejora de las

cualificaciones, sin olvidar por otra parte la importancia de disponer de una protección

social adecuada ―que ofrezca incentivos para trabajar al tiempo que reserva el poder

adquisitivo‖.

Como propuestas concretas en el ámbito de competencias comunitarias, se propone la

simplificación de los criterios para poder acceder a las ayudas del Fondo Social Europeo

y, algo mucho más importante a mi parecer, que se pueda disponer de forma adelantada

de parte del presupuesto del Fondo, en concreto de hasta 1.800 millones de euros para

llevar a cabo las medidas de activación; en segundo término, se formula una propuesta

de revisión de la normativa del Fondo Europeo de Ajuste a la Globalización, para que

pueda jugar un papel más ágil y eficaz en el mantenimiento del empleo y en las políticas

de formación y colocación de trabajadores desempleados en sectores clave de la

economía.

Por otra parte, la Comisión propone reducir la fiscalidad sobre el trabajo que se aplica a

las rentas más bajas, por creer que de esta manera se mejorará la permanencia en el

mundo laboral de los trabajadores menos cualificados, y llama a explorar fórmulas

innovadoras como los cheques-servicio para facilitar la contratación de personas en el

ámbito del hogar familiar y de aquellas que tengan más dificultades para acceder al

mercado de trabajo; en fin, se llama a mantener con carácter permanente los tipos

reducidos del impuesto sobre el valor añadido en los servicios con gran intensidad de

mano de obra.

29. Las medidas dirigidas a la creación de empleo en el plan de relanzamiento de la

economía española (11 de diciembre de 2008).

1. Analizo en primer lugar el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las

medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la

vivienda, publicado el BOE del día 2 de diciembre y que entró en vigor al día siguiente,

salvo algunas disposiciones que no afectan de forma concreta al ámbito de las políticas

de empleo.

A) En la introducción del texto se pone de manifiesto la difícil situación de la economía

internacional y comunitaria y también de la española, con su consecuencia en términos

de destrucción de empleo y de crecimiento del desempleo, al mismo tiempo que se

recuerda que el gobierno español viene adoptando medidas para enfrentarse a esta

situación desde el mes de abril, más concretamente desde la aprobación del Real

Decreto-Ley 2/2008 de 21 de abril. La norma ahora objeto de comentario es un nuevo

intento de evitar el crecimiento del desempleo y contribuir a la creación de empleo

mediante la adopción de nuevas medidas de carácter laboral, financiero y fiscal, ―que

han sido objeto de discusión y acuerdo en la Mesa del Diálogo Social‖.

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B) Por lo que respecta a las medidas específicas de política de empleo, el RD recoge

una nueva posibilidad de contratación indefinida bonificada y una mejora de la cuantía

de la cantidad económica percibida en pago único cuando un desempleado desea poner

en marcha una actividad por cuenta propia. Por otra vía, también se protege la situación

de las personas desempleadas, así como también las de los autónomos que hayan visto

disminuidos sus ingresos por la crisis (acreditar ingresos inferiores a tres veces el

importe mensual del IPREM durante, como mínimo, tres mensualidades) al establecerse

una moratoria temporal y parcial en el pago de las hipotecas.

La primera medida de carácter laboral es el establecimiento de una nueva modalidad de

contratación indefinida bonificada, que se aprueba al amparo de la habilitación

conferida al gobierno por la disposición final segunda de la Ley 43/2006 de 29 de

diciembre en los siguientes términos: ―1. Con el fin de profundizar en la consecución de

los objetivos a que responde esta Ley, se autoriza al Gobierno para que, en función de la

evolución que experimente el empleo, especialmente de los trabajadores que tengan

mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo o para el mantenimiento del

empleo, pueda introducir, previa consulta a las organizaciones sindicales y

empresariales más representativas, modificaciones en el Programa de Fomento del

Empleo que se regula en el mismo, tanto en lo que se refiere a los colectivos

beneficiarios, como a los incentivos aplicables y a las condiciones exigidas para su

aplicación, y asimismo para que pueda establecer programas específicos para mejorar la

formación y cualificación profesional y facilitar la estabilidad en el empleo y la

reinserción laboral de los trabajadores que hubieran perdido su empleo como

consecuencia de procesos de liberalización del comercio y de la globalización‖.

En efecto, desde la entrada en vigor del RDL hasta el 31 de diciembre de 2010 será

bonificada durante dos años la cuota empresarial a la Seguridad Social en una cuantía de

125 euros/mes, 1500 euros/año, o su equivalente diario, cuando la persona contratada

con carácter indefinido y a tiempo completo se encuentre en situación de desempleo y

tenga responsabilidades familiares. Se entiende que concurre la existencia de dicha

responsabilidad cuando la persona contratada tenga uno o más hijos a cargo, debiendo

acreditarse dicha circunstancia en el momento de la contratación si no constara

anteriormente en la oficina pública de empleo. El nuevo contrato se formalizará en el

modelo oficial facilitado por el Servicio Público de Empleo Estatal, modelo todavía no

existente en la página web del SPEE el momento de redactar esta nueva entrada del

blog.

Si la contratación se formaliza a tiempo parcial, se aplicarán las reglas fijadas en la

cuantía de la bonificación fijadas en el art. 2.7 de la Ley 43/2006, que son las siguientes:

―a) El 100 por 100, cuando la jornada laboral sea igual o superior a las tres cuartas

partes de la jornada habitual o a tiempo completo; b) El 75 por 100, cuando la jornada

laboral sea igual o superior a la mitad de la jornada habitual o a tiempo completo e

inferior a las tres cuartas partes de dicha jornada; c) El 50 por 100, cuando la jornada

laboral sea igual o superior a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo completo

e inferior a la mitad de dicha jornada; d) El 25 por 100, cuando la jornada laboral sea

inferior al 25 por 100 de la jornada habitual o a tiempo completo‖.

La norma objeto de comentario permite que el empleador, una vez agotado el período

de dos años de la nueva contratación y de la correspondiente bonificación, pueda

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acogerse a cualquiera de las restantes bonificaciones establecidas en el art. 2 de la Ley

43/2006, por el tiempo que reste hasta llegar al máximo fijado para el percibo de la

bonificación. Recuérdese que, como regla general, el período máximo es de 4 años, si

bien hay algunos contratos previstos para personas de edad madura que prevén la

bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante toda la vigencia

del contrato.

C) En segundo lugar, el RD hace uso de otra habilitación, esta vez la contenida en la

disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre, de medidas

urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora d ela

ocupabilidad, para ampliar la cuantía de la prestación percibida por una persona

desempleada que desea constituirse como autónomo para poner en marcha una actividad

por cuenta propia. De tal manera, y frente al 40% anterior, la persona que presente una

solicitud de capitalización de las prestaciones por desempleo a partir del 3 de diciembre

tendrá derecho al abono en pago único del 60 % del importe de la prestación

contributiva por desempleo que tenga derecho a percibir y que aún no hubiera percibido,

debiendo aplicar esa cantidad a ―la inversión necesaria para desarrollar la actividad,

incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad‖.

2. Me detengo ahora en el examen del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre,

por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado

para la dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios

para atender a su financiación, también publicado en el BOE del 2 de diciembre y con

entrada en vigor al día siguiente.

A) Se trata de una nueva medida adoptada por el gobierno para hacer frente a la crisis

económica, tratando de promover actuaciones por parte de las administraciones locales

que contribuyan a dinamizar a corto plazo la actividad económica y que incidan

directamente en la creación de empleo, muy en especial por lo que respecta al sector de

la construcción, uno de los más afectados por la destrucción de empleo durante el año

2008. Además, también se adopta una medida de apoyo económico a algunos sectores

productivos estratégicos, en concreto la creación de un fondo especial de 3.000.000.000

de euros, y se remite a una norma posterior, a aprobar por el siguiente Consejo de

Ministros semanal, la concreción de cómo se distribuirán las cuantías asignadas,

dejando ahora sólo apuntado que dicho Fondo tiene por finalidad posibilitar la

realización de actuaciones de inmediata ejecución y de amplio ámbito geográfico, que

su objetivo es mejorar la situación coyuntural de determinados de sector productivos

estratégicos ―y acometer proyectos con alto impacto en la creación de empleo‖.

B) El núcleo duro del RDL es la creación de un fondo estatal, dotado con 8.000.000.000

de euros, para la realización de un programa de inversiones por las corporaciones

locales, adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas y que se pone en marcha

para financiar, según dispone el art. 2, ―la realización de actuaciones urgentes en

materia de inversiones especialmente generadoras de empleo‖. Tales actuaciones se

recogen de forma detallada en el art. 3 y se trata de contratos de obras definidos en el

art. 6 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de contratos del sector público, con las

particularidades de que debe tratarse de obras de nueva planificación y de ejecución

inmediata, entendiéndose por tal que puedan iniciarse en el plazo máximo de un mes

desde la resolución de autorización, y que no han de estar previstas en el presupuesto de

la entidad para el año 2009. La dotación económica del Fondo se distribuirá de forma

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proporcional a las cifras de población de cada municipio, tomando en consideración los

datos del padrón municipal a 1 de enero de 2007.

Desde el ámbito del empleo, interesa destacar que en la solicitud del proyecto que se

presente por las autoridades locales deberá constar de forma expresa la previsión de

personas a ocupar en su ejecución. Una vez sea adjudicada la obra que se sufragará con

cargo al nuevo Fondo, las autoridades locales remitirán por vía telemática al MAP un

certificado en el que constarán, entre otros datos, el número de personas a ocupar por las

empresas adjudicatarias, asumiendo el ayuntamiento el compromiso de efectuar ―el

seguimiento de la creación de empleo que resulta de la adjudicación del contrato‖.

Igualmente, cuando se acredite la realización de la obra efectuada, como máximo

durante el primer trimestre de 2010, las autoridades laborales aportarán toda la

información relativa a los puestos de trabajo creados y la identificación de los

trabajadores contratados.

La importancia de la creación de empleo, es decir de la contratación de personas

desempleadas para la puesta en marcha de las nuevas obras a realizar en los ámbitos

territoriales locales, se manifiesta de forma clara en las especialidades de las nuevas

contrataciones de obras que efectúan los ayuntamientos y que nos acercan, a nuestro

parecer, a las cláusulas de responsabilidad social permitidas por la Ley de contratos del

sector público. En efecto, en los contratos de obras que se financien con el nuevo Fondo

debe incluirse una cláusula en la que se indique que el nuevo personal que el contratista

necesite emplear para la ejecución de las obras debe encontrarse en situación de

desempleo, y que para la adjudicación de dichos contratos los ayuntamientos tomarán

en consideración, como criterio de adjudicación para la valoración de las ofertas,

―indicadores relevantes de la medida en que el contrato de obra contribuirá al fomento

del empleo‖.

C) Destacamos, por su importancia, que la norma permite la contratación de cualquier

persona que se encuentre en situación de desempleo, y que no efectúa ninguna selección

o restricción respecto de las características que deba reunir la persona desempleada, y

así se concreta en la manifestación contenida en la disposición adicional segunda de que

la persona contratada debe encontrase simplemente ―en situación legal de desempleo

conforme a lo previsto en el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social‖.

También nos parece relevante destacar que la norma no obliga a que las nuevas

contrataciones se realicen obligatoriamente a través de los Servicios Públicos de

Empleo, sino que sólo prevén el carácter preferente de la actuación de tales servicios a

los efectos de la contratación.

3. Por Resolución de 9 de diciembre de 2008, publicada en el BOE del día 10, de la

Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, se aprueba el modelo para la

presentación de solicitudes, las condiciones para la tramitación y la justificación de los

recursos librados con cargo al nuevo Fondo Estatal de Inversión Local.

Las solicitudes que deberán presentarse vía telemática entre el 10 de diciembre de 2008

y el 24 de enero de 2009, y se dispone que la fecha límite de ejecución de las obras será

el 31 de diciembre de 2009.

Desde la perspectiva del empleo, conviene recordar que en la documentación presentada

debe incluirse de forma expresa una previsión de las personas a ocupar en la ejecución

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del proyecto, así como también una estimación del número de puestos de trabajo que

exige la ejecución de la obra proyectada. En la certificación de las autoridades locales

en la que se haga constar la adjudicación del proyecto financiado por el Fondo, deberá

incluirse el número total de personas a ocupar por las empresas adjudicatarias,

―especificando las integradas en las empresas y las de nueva contratación. Por fin, en la

memoria de actuación que debe presentarse una vez finalizada la obra debe incluirse

toda la información sobre ―los puestos de trabajo creados, con identificación del

nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad o número de

identificación de extranjero de los nuevos trabajadores contratados, así como la

modalidad y el período de vigencia de sus contratos‖.

En el texto de la Resolución se repiten las reglas fijadas en el RD objeto de desarrollo

por lo que respecta al cómputo, únicamente, de los contratos de las personas que se

encuentren en situación legal de desempleo, y a la tramitación preferente de las nuevas

contrataciones a través de los servicios públicos de empleo.

4. Por último, hemos de referirnos a la Orden EHA/3566/2008, de 9 de diciembre,

publicada en el BOE del día 10, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de

Ministros de 5 de diciembre de 2008 por el que se aprueba el destino del fondo especial

del Estado para el estímulo de la economía y el empleo

La norma hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el

destino de dicho fondo, si bien en un sector concreto, el de automoción, al que se asigna

la importante cantidad de 800.000.000 de euros para el mantenimiento y mejora de su

competitividad, hay una nueva remisión a un posterior acuerdo de Consejo de Ministros

para concretar su finalidad concreta y las líneas de actuación a financiar, que se

adoptará ―una vez se hayan concretado las líneas estratégicas básicas de la Unión

Europea destinadas a paliar el impacto de la política económica global en dicho sector‖.

El Acuerdo destina 490 millones de euros a las actuaciones de I+D+i (excluido el sector

de automoción), de los que 190 irán a salud, 180 a energía, y los restantes 130 a

entornos de excelencia internacional en otros sectores. Se pretende crear empleo estable

y de calidad, es decir dirigido a personas con mayor capacitación y con mayor

empleabilidad futura.

Se asignan 575 millones a las actuaciones medioambientales, especialmente en aguas,

costas, repoblación forestal, limpieza de montes, etc. Para la construcción, adecuación,

rehabilitación y mejora de edificios públicos, especialmente casas-cuartel comisaría y

centros penitenciarios se dispone de 380 millones. Para la rehabilitación de vivienda y

de espacios urbanos la cantidad disponible será de 100 millones. Por lo que respecta a

las actuaciones en pequeñas infraestructuras del transporte (Ej.: pasos a nivel, o

conservación de carreteras), se asignan 140 millones. Para las importantes actuaciones

vinculadas con la prestación de servicios sociales, incluyendo el turismo social y la

atención a la dependencia, se dispondrá de 430 millones, de los que 400 se destinarán a

la promoción de los servicios de atención a la dependencia y serán gestionados por las

Comunidades Autónomas, ―previa transferencia de los mismos mediante la suscripción

de los correspondientes convenios de colaboración con el Ministerio de Educación,

Política Social y Deporte‖. Por último, 75 millones están destinados a las actuaciones de

mejora de las instalaciones militares.

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30. La inclusión de la orientación permanente en las estrategias comunitarias de

educación y formación (14 de diciembre de 2008).

1. El Consejo Europeo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros

de la Unión Europea han llegado recientemente a un acuerdo sobre reforzar la inclusión

de la orientación permanente en las estrategias de educación y formación que se están

instrumentando desde hace varios años en el ámbito comunitario.

El texto acordado efectúa, en primer lugar, unas consideraciones sobre algunos factores

que afectan al mundo económico y social actual y que inciden en la necesidad de

reforzar los mecanismos de orientación permanente. Se constata la necesidad de adaptar

los conocimientos, cualificaciones y competencias ante el proceso de globalización de la

economía, una mayor movilidad en el seno de la Europa ampliada de los 27 y la

prolongación de la vida activa y las diferentes transiciones a lo largo de la misma entre

las fases educativas y laborales, y también para poder garantizar los principios de

inclusión social e igualdad de oportunidades que siguen siendo considerados los retos

fundamentales que hay que abordar en los ámbitos comunitarios de las políticas d

educación, formación y empleo.

2. La orientación permanente deviene del todo punto necesaria, además, cuando se

constata por los datos estadísticos que el mercado laboral se está caracterizando por un

sorprendente desajuste entre un desempleo importante, por una parte, y la falta de

personal cualificado en determinados sectores y actividades, por otra. Por todo ello, las

autoridades comunitarias y los Estados miembros llaman conjuntamente a potenciar la

orientación permanente, tal como vienen haciendo desde hace varios años a través de

normas y documentos comunitarios que son citados en el texto ahora objeto de

comentario, y la conceptúan como ―un proceso continuo, que permite a los ciudadanos,

a cualquier edad y a lo largo de su vida, determinar sus capacidades, sus competencias y

sus intereses, tomar decisiones en materia de educación, formación y empleo y gestionar

el recorrido de su vida personal en lo que respecta a la educación y formación, en el

trabajo y en otros marcos en los que es posible adquirir o utilizar estas capacidades y

competencias‖.

3. En el documento se constata la necesidad de seguir avanzando en una mejor

prestación y en una mayor calidad de los servicios de orientación, e integrarlos de forma

activa en las estrategias nacionales de educación y formación permanente. A tal efecto,

se propone la aplicación de cuatro principios rectores que han de guiar las transiciones

(educativas, formativas y laborales) de la ciudadanía durante su vida, y que deberán

instrumentarse de acuerdo con la situación y el marco normativo de cada Estado.

Además, se propone reforzar las políticas de intercambio de información entre los

Estados en todos los ámbitos territoriales, en especial a través de la red europea para el

desarrollo de las políticas de orientación permanente creada en el año 2007.

Los cuatro principios rectores son los siguientes:

A) Favorecer la adquisición permanente de capacidades de orientación. Se plantea la

necesidad de que la persona aprenda unas competencias clave que deberá mantener

durante toda la vida y que le permitirán operar en diferentes entornos económicos,

sociales y culturales, así como también saber autoevaluar los conocimientos que vaya

adquiriendo y con independencia de que los obtenga por vías educativas y laborales

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formales o informales. Al igual que en muchos otros documentos anteriores

comunitarios, se vuelve a insistir en la importancia del saber aprender a aprender,

adquirir competencias interculturales para poder adaptarse a la diversidad cada vez

mayor en nuestras sociedades, y disponer de espíritu y capacidad de iniciativa y de

empresa. Hay una llamada especial de atención a los docentes para que estén preparados

para llevar a cabo esas tareas, y para ello es necesario que dispongan de los

conocimientos y medios adecuados.

B) Facilitar el acceso de todos los ciudadanos a los servicios de orientación. Se

propugna que tales servicios deben ser comprensibles para toda persona con

independencia de su formación previa, y que deben poder acceder a toda la información

documental disponible y a la que acuden en busca de apoyo para su desarrollo

educativo, formativo y/o laboral.

C) Desarrollar la garantía de calidad en los servicios de orientación. En esta propuesta,

hay dos menciones concretas a contenidos de interés laboral que deben resaltarse: la

necesidad por parte de los Estados miembros de desarrollar herramientas de prospección

de empleo y de competencias, y en esta tarea los Estados han de basarse tanto en su

propios recursos como en los comunitarios, en especial en el CEDEFOP; por otra parte,

y para conseguir mejorar la calidad de los servicios que se prestan, hay que

territorializar la información sobre la oferta de formación y el funcionamiento del

mercado laboral. No hay que olvidar la importancia de medir la eficacia de la prestación

de los servicios, tanto mediante recopilación de datos sobre la percepción de las

personas que los utilizan como de los beneficios que se obtengan a medio plazo.

D) Fomentar la coordinación y la cooperación de los distintos protagonistas a nivel

nacional, regional y local. En estos ámbitos territoriales hay que desarrollar los

mecanismos adecuados, esforzándose por conseguir una mayor asociación de los

servicios de orientación a las redes locales, así como también por incluir la orientación

en las estrategias nacionales de educación y formación permanente y en la del mercado

de trabajo.

olítica de empleo. 2009. (números 68 a 80 del blog, inclusive).

31. Algunas propuestas comunitarias en materia de empleo para abordar la crisis

actual (19 de marzo de 2009).

1. Durante hoy jueves y mañana viernes los Jefes de Estados y de Gobierno se reúnen

en Bruselas, en el llamado Consejo Europeo de primavera, para abordar cómo seguir

trabajando y qué medidas adoptar para dar debida respuesta a una de las crisis

económica y social más relevantes que ha habido desde la gran depresión económica de

1929.

La Comisión Europea ha elaborado un importante documento, a mi parecer, que lleva

por título ―Gestionar la recuperación económica‖, y que fue presentado en público el día

4 de marzo. Voy a analizar los aspectos más relevantes del texto que se refieren de

forma directa a las políticas de empleo, en el bien entendido que todas las medidas de

política económica que se adopten tendrán también, sin duda, un impacto indudable

sobre el mismo.

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2. La Comunicación dedica un apartado específico que lleva por título ―apoyar a la

ciudadanía durante la crisis‖, en el que se manifiesta que la difícil situación económica

y social que estamos viviendo a escala mundial se traducirá en la Unión Europea en un

descenso del número de personas ocupadas en los próximos dos años y un crecimiento

importante del desempleo, con afectación especial de las consecuencias de la crisis para

jóvenes, personas con contratos de corta duración y trabajadores migrantes.

La Comisión no se recata en afirmar que el impacto de la crisis es y va a ser más grave

de lo que se pensaba cuando aparecieron los primeros síntomas, y por ello es partidaria

de medidas que combinen las políticas activas con las de protección social, poniendo de

manifiesto que ―el apoyo a la renta en conjunción con unas medidas activas estimulará

la demanda, facilitará la transición de la vuelta al trabajo y evitará la exclusión social‖.

3. El documento pasa revista a las distintas y variadas medidas adoptadas por los Estado

de la UE para enfrentarse a la crisis y mantener la cohesión social, ya sea en términos de

políticas tendentes al mantenimiento o creación de empleo como de protección de los

colectivos desempleados y en situación o riesgo de exclusión social. Entre las primera

encontramos las prestaciones de desempleo parcial, la reducción en las cotizaciones

empresariales a la Seguridad Social o las subvenciones salariales y con especial

atención a las pymes; entre las segundas cabe referirse a políticas de formación que

posibiliten la rápida reincorporación al mercado de trabajo, una mejora de la protección

contributiva y de los subsidios por desempleo, así como también la ampliación de los

colectivos que pueden acceder a las redes de asistencia social de los distintos Estados (y

que en las Comunidades Autónomas de España son las rentas o ingresos mínimos de

inserción). De carácter general, en la medida en que pueden contribuir tanto a la

creación de empleo como a paliar las dificultades de las personas desempleadas, nos

encontramos con medidas como las inversiones en vivienda, hospitales, asistencia

primaria, obra pública local, etc.

Desde el propio ámbito de actuación comunitario, la Comisión enfatiza las medidas que

se han ido poniendo en marcha desde el inicio de la crisis, tales como las propuestas de

reforma del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para que pueda dar

respuesta más rápida a los nuevos problemas (si bien debo añadir aquí que estas

propuestas todavía no han sido aprobadas porque varios Estados han formulado críticas

sobre el coste de la medida), así como la simplificación de las normas del Fondo Social

Europeo en orden a permitir anticipar cantidades previstas para años venideros, en

concreto 1.800 millones de euros, al mismo tiempo que se recuerda que el FSE destina

el año en curso 10.800 millones de euros para apoyar las iniciativas de los Estados

miembros.

En cualquier caso, todas las medidas que se adopten para resolver o atajar problemas a

corto plazo deben guardar coherencia con las políticas estructurales comunitaria a

medio y largo plazo tal como fueron definidas desde la Estrategia de Lisboa del año

2000, actualizada y revisada en años posteriores, ya que no conviene olvidar que la UE

tiene dos desafíos importantes a largo plazo y de indudable impacto en el mercado de

trabajo, como son el impacto del envejecimiento demográfico en la mano de obra y el

aprovechamiento de las oportunidades de la economía con bajas emisiones de carbono.

Además, es obvio que las medidas que se adopten deberán guardar estrecha relaciones

con las orientaciones comunitarias para las políticas de empleo de los Estados

miembros, que han sido objeto de detallada explicación en comentarios anteriores del

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blog.

4. Las propuestas que se formulan en la Comunicación son sensiblemente semejantes, y

no me parece que pueda ser de otra forma, a las que se están adoptando por los Estados

miembros, entre ellos España, de las que conviene hace referencia al reciente Real

Decreto-Ley 2/2009 de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el

fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.

En efecto, la Comisión apuesta en primer término por mantener al mayor número

posible de la población ocupada en activo, o dicho en otros términos a evitar las

medidas empresariales de extinción de contratos de trabajo, y para ello propugna

acuerdos de reorganización de los tiempos de trabajo en sede empresarial, combinados

con políticas formativas que permitan orientar a los trabajadores hacia nuevos empleos,

y cabe aquí incluir a mi parecer, aunque no se mencione de forma expresa, el apoyo

dado por la normativa española, en términos de reducción de las cotizaciones

empresariales a la Seguridad Social, a las empresas que suspendan contratos por vía de

expedientes de regulación de empleo en lugar de optar por su extinción.

En segundo término, se propugna una mejora de la protección social para las personas

desempleadas, tanto en términos estrictamente económicos como de inversión pública

en políticas formativas que orienten a dichas personas hacia los empleos del futuro, y

todo ello combinado con una reforma de los servicios públicos de empleo, al igual que

se está haciendo en España, para hacer frente al aumento del desempleo, a las nuevas

necesidades de búsqueda de empleo, y a las políticas formativas adecuadas en tiempos

de crisis.

Con atención especial a algunos colectivos, se apuesta por prestar la debida atención a

la reducción de costes no salariales de los trabajadores no cualificados, así como a las

medidas para atenuar el desempleo juvenil y evitar el abandono escolar prematuro que

es una vía directa desgraciadamente en muchas ocasiones al incremento del desempleo

juvenil cuando la situación económica y social, como ocurre en la actualidad, se ve

seriamente afectada por una crisis.

No podía faltar ciertamente en las recomendaciones comunitarias la llamada al refuerzo

de las políticas de educación y formación para permitir ampliar el bagaje intelectual de

los jóvenes y para acoger a todas aquellas personas que deseen ampliar su formación

durante la vida laboral, así como a la puesta en marcha de las políticas de flexiseguridad

que tiendan a reducir la segmentación y a mejorar el funcionamiento de los mercados

laborales (como es bien sabido, esta es una cuestión muy polémica en todos los Estados

miembros, ya que depende en dónde se ponga el acento para que puedan valorarse de

una forma u otra, en el bien entendido que una política adecuada sólo es posible a mi

parecer si combina las reformas tendentes a conseguir una mayor estabilidad en el

empleo para toda la población trabajadora con una cobertura adecuada económica y

formativa para toda aquella que, en un momento determinado de su vida laboral, pueda

encontrarse en situación de desempleo).

Ante los riesgos, no desdeñables en absoluto como acabamos de ver en el Reino Unido,

de un retorno a medidas proteccionistas en el ámbito laboral, la Comisión enfatiza su

apoyo y defensa de la libre circulación de trabajadores, no ya como uno de los pilares

básicos del modelo comunitario, sino como mecanismo que puede, incluso durante las

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etapas de ralentización económica, ―ayudar a resolver la persistencia de desajustes entre

las cualificaciones y las necesidades del mercado laboral‖.

5. Por último, el documento comunitario dedica un breve apartado a la necesidad y

conveniencia de una futura reunión extraordinaria dedicada monográficamente al

empleo, y que ya se ha acordado que se celebrará el 7 de mayo, reunión que debería

examinar qué se ha hecho hasta ahora, qué avances se han realizado y qué resta por

hacer, a partir del marco previo de actuación definido en la Agenda social renovada y en

las orientaciones comunitarias de empleo.

Por consiguiente, y no me parece que en la reunión se vaya a cambiar el marco actual de

las políticas de empleo sino a reforzarlo, los poderes comunitarios y los Estados

miembros deberán trabajar conjuntamente para conseguir que haya unos mercados de

trabajo ―más flexibles, seguros e inclusivos‖, actuar de forma concertada para reducir el

impacto social de la crisis y obtener un beneficio para el conjunto de la población

europea y no sólo de uno o más Estados miembros, y buscar un nuevo marco de diálogo

social con los agentes sociales y demás sujetos interesados que sitúe en el centro de la

reflexión como debe ser posible modernizar las políticas sociales en beneficio tanto de

trabajadores como de empleadores.

32. Informe sobre el empleo en la Unión Europea 2008-2009 (19 de marzo de 2009).

1. El proyecto de documento elaborado por el Comité de Empleo los días 16 y 17 de

febrero fue aprobado por el Consejo de Ministros de Empleo, Política Social, Salud y

Consumidores, del día 9 de marzo, y ha recibido el visto bueno definitivo en la Reunión

de Jefes de Estado y de Gobierno en el llamado ―Consejo europeo de primavera‖,

celebrado los días 19 y 20 de marzo.

Del documento objeto de análisis y estudio en esta nueva entrada del blog cabe destacar

los datos y aportaciones que se mencionan a continuación.

2. En primer lugar, la constatación de que la UE ha incrementado su tasa global de

empleo de forma importante desde el año 2005, a una media del 1 % anual. Ahora bien,

la crisis económica que ya se apuntó en algunos Estados en 2008 se ha trasladado a

todos ellos en 2009 y de ahí que cabe esperar un ―drástico deterioro de la situación‖,

dado que clima económico y la confianza de los consumidores se encuentran en la cota

más baja de los últimos veinte años en la UE.

Veamos primero los datos positivos: durante 2007-2008 se crearon más de 6 millones

de puestos de trabajo en la UE y el desempleo se redujo hasta una cifra inferior al 7 %.

Sin cumplir los objetivos marcados en la Estrategia de Lisboa, no es menos cierto que

se mejoró en las tasas de empleo (65,5 %), de las mujeres en particular (58,3 %) y de los

trabajadores de edades comprendidas entre los 55 y 64 años (44,7 %). Pero ahora

señalemos el dato negativo: dada la situación de crisis económica y la desaceleración

del crecimiento económico durante 2008, con su indudable impacto sobre el empleo, así

como también teniendo en cuenta las malas previsiones económicas para el año en

curso, la Comisión no duda en afirmar que ―los objetivos de 2010 se vislumbran ahora

como definitivamente inalcanzables‖, ya que se calcula que el empleo descenderá en

dos puntos porcentuales durante el período 2009-2010 y que el desempleo alcanzará el

9,5 % en el año 2010, en el bien entendido que la situación de cada Estado no será la

misma, y que en el caso de España, añado yo ahora, la situación se ha visto y verá

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especialmente dificultada por nuestra estructura productiva y el modelo de crecimiento

de años anteriores que puso muy poco el acento en el trabajo de alto valor añadido y en

la cualificación de los trabajadores. De ahí que sea necesario seguir apostando a escala

comunitaria por mejorar los niveles de educación y formación, tanto pensando en los

jóvenes que se incorporan al mundo de trabajo como en las personas de edades más

avanzadas que se encuentran en el mismo, ya que no cabe ninguna duda de que

debemos corregir la tendencia preocupante manifestada en años anteriores de que ―los

niveles de participación adulta en el aprendizaje permanente apenas han aumentado

entre 2006 y 2007, y en algunos de ellos sufren una preocupante tendencia a la baja‖.

3. En la misma línea que la manifestada en documentos anteriores, y no podría ser de

otra forma a mi parecer, el Informe apuesta por centrar la política de empleo

comunitaria alrededor de dos ejes prioritarios de actuación: en primer lugar, la

aplicación de enfoques integrados de flexiseguridad, que combinen tanto las medidas de

contratación como de finalización de la relación de trabajo y las de protección

económica contra el desempleo y las formativas; en segundo término, y estrechamente

relacionado con lo anterior, hay que mejorar las capacidades de las personas ocupadas o

que desean participar en el mercado de trabajo y adecuarlas a las demandas existentes y

las que pueden preverse para un futuro a corto plazo, con especial atención, añado yo

ahora, a los empleos verdes y a las necesidades de atención a las personas y a las

empresas.

Me parece positivo que el Informe valore la importancia de la flexiseguridad interna en

términos favorables, es decir aquel conjunto de medidas que posibilitan (vía suspensión

de contratos, vía reordenación de los tiempos de los trabajo, o con adopción de medidas

de movilidad funcional y geográfica) que no se llegue a adoptar por parte empresarial la

decisión más drástica de extinción de contratos de trabajo por razones de necesidades

organizativas, productivas, técnicas o económicas, y coincido con la tesis de que actuar

de esta manera sirve tanto para reducir el flujo de entrada de personas en el desempleo

como para permitir a las empresas ―conservar su provisión de competencias en espera

de la recuperación económica‖. Al respecto, se insiste en la importancia de las acciones

llevadas a cabo por el Fondo Social Europeo para mejorar las capacidades formativas de

todas las personas que se encuentran en el mercado de trabajo y también de las que

desean incorporarse al mismo.

En relación con las llamadas políticas de flexiguridad, el Informe pasa revista a las que

se han ido adoptando, sin importar su denominación, en los distintos Estados miembros,

y destaca la importancia de prestar especial atención a las necesidades de colectivos

especialmente desfavorecidos como son quienes tiene poca o escasa cualificación

profesional u otras carencias sociales que les sitúan en situación de desventaja en el

acceso o permanencia al mercado de trabajo, sin olvidar la especial situación de muchos

trabajadores migrantes. El documento comunitario llama nuevamente, sin concretar

cómo debe hacerse y en qué dirección, a la armonización ―de los contratos temporales e

indefinidos‖ (con lo que sigue dejando abierto el debate de hacia dónde debe decantarse

la actuación de los poderes públicos y de los agentes sociales, es decir, si hacia una

mayor estabilidad de todos los contratos o hacia una homogeneización a la baja con el

modelo de contrato único y costes de indemnización que se incrementan a medida que

aumenta la antigüedad, tan querida esta segunda hipótesis en España por algunos

sectores empresariales); propugna la adopción de políticas de protección social que

proporciones cobertura adecuada para las personas que la necesiten; enfatiza la

necesidad de mejorar la eficacia de los sistemas de aprendizaje permanente y atender a

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que las capacidades de las personas vayan dirigidas hacia los sectores y actividades en

los que haya insuficiencia de mano de obra o que se prevea razonablemente que van a

ser motores de empleo a medio plazo, destacándose en el Informe como medida

especialmente positiva que en la mayor parte de los Estados se estén llevando a cabo

medidas de reforma de los sistema de formación profesional, con el objetivo de mejorar

su calidad y de responder adecuadamente a los nuevos retos del mercado de trabajo; en

fin, se llama a modernizar los sistemas de Seguridad Social para conseguir que aquellas

personas que perciben una escasa remuneración no se vean desincentivadas para

acceder al mercado laboral.

4. El Informe destaca, como he indicado con anterioridad, la necesidad de mejorar las

capacidades de las personas y de adecuarlas a las demandas productivas, dado que las

previsiones contenidas en los estudios de prospectiva realizados en los últimos años a

instancias de la Comisión Europea concluyen con un incremento de la necesidad de

cualificación y adaptabilidad del personal, de tal forma que el CEDEFOP considera que

la proporción de puestos de trabajo que requerirán de un nivel educativo elevado pasará

del 25 % a más del 30 %, y de ahí que se propugne la adopción de un conjunto de

medidas que tiendan a mejorar la empleabilidad de la población y estar de esta forma en

mejores condiciones para ―abordar los efectos previstos de la actual contracción de la

economía y para situar a Europa en la vía de la recuperación‖.

Dado que la presencia de la población trabajadora en las actividades de aprendizaje

permanente es bastante inferior a la del resto de personas ocupadas, el Informe llama a

que se adopten medidas adecuadas por los Estados miembros que corrijan este déficit

(según datos de Eurostat, mientras que la cuota de participación en el aprendizaje

permanente es del 9,7 % para los trabajadores de 25 a 64 años, se reduce al 8,4 % en el

caso de los trabajadores comprendidos en dicha franja de edades y al 7,1 % para los

inactivos, al 4,7 % para los trabajadores de 55 a 64 años, y desciende hasta el 3,9 % para

los pocos cualificados de 25 a 64 años).

5. Por fin, por lo que respecta a la aplicación de reformas estructurales en la línea de los

objetivos marcados en la Estrategia Europea para el Empleo y en las orientaciones

comunitarias de política de empleo dirigidas a los Estados miembros, se insiste en los

ejes ya conocidos de actuación desde hace varios años.

En primer lugar, hay que atraer a un mayor número de personas al empleo y retenerlas

en él, aumentar la oferta de mano de obra y modernizar los sistemas de protección

social. Se destaca como medida especialmente positiva, y que varios Estados han puesto

ya en marcha, desincentivar el recursos a los sistemas de jubilación anticipada y apostar

por políticas formativas y de mantenimiento en el empleo de las personas de edad

avanzada, aún cuando también se pone de manifiesto que a pesar del esfuerzo realizado

en los últimos años, ―la edad media de salida del mercado laboral sigue estando en la

actualidad muy por debajo del objetivo para 2010‖.

En el análisis que efectúa el documento comunitario de las políticas de empleo de cada

Estado, se valoran positivamente algunos avances, aunque muy desiguales entre

Estados, en las políticas de igualdad de género y de conciliación de la vida profesional y

familiar, teniendo presente que 15 Estados ya han alcanzado la tasa de participación

femenina (60 %) fijada en la Estrategia de Lisboa para el año 2010. Igualmente,

merecen una valoración favorable las medidas que se están adoptando para reducir las

tasas de desempleo juvenil y para mejorar las capacidades formativas de los jóvenes, así

como las medidas de políticas de empleo tendentes a facilitar su contratación mediante

incentivos a los empleadores que los contraten. También se llama la atención (aunque

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no sería de aplicación al caso español en el primer supuesto) sobre la necesidad de

incrementar las tasas de empleo de la población inmigrante y de reducir las desempleo,

mediante medidas formativas de mejora de las capacidades y de integración social, así

como también de plena aceptación de la diversidad en el seno de las empresas y centros

de trabajo.

En segundo término, hay que mejorar la adaptabilidad de trabajadores y empresas, entre

otras razones para encarar las reestructuraciones económicas y para mejorar la

organización del trabajo, luchando por erradicar el empleo no declarado, fomentando la

movilidad del personal, y reduciendo los obstáculos fiscales a la presencia de

trabajadores que perciban una remuneración escasa en el mercado laboral.

Por último, hay que aumentar la inversión en capital humano mediante la mejora de la

enseñanza y las capacidades. Se valora negativamente el descenso en el gasto público

total en educación, que pasó durante el período 2002-2005 del 5,2 al 5,0 %, si bien las

diferencias entre Estados son relevantes ya que oscilan entre menos del 4% (Rumania)

hasta el 8 % en el caso paradigmático, y que siempre se suele poner como ejemplo, de

Dinamarca. Hay preocupación en sede comunitaria por las dificultades casi insuperables

para alcanzar los objetivos marcados en la Estrategia de Lisboa, ya que todavía hay una

tasa comunitaria del 14,8 % de abandono escolar prematuro en 2007 (objetivo: 10 %), el

porcentaje de jóvenes de 20 a 24 años que finaliza le enseñanza secundaria superior es

del 78,1 % (objetivo: 85 %) y la presencia de adultos que participan en actividades de

aprendizaje permanente es del 9,7 % (objetivo: 12,5 %). En cuanto a algunos aspectos

positivos que se enfatizan en el documento, creo conveniente y necesario destacar el

notable progreso registrado en la aplicación del marco europeo de cualificaciones, que

está impulsando también ―el acceso a la educación y la formación, itinerarios de

aprendizaje flexibles y la movilidad intersectorial‖.

33. Aportaciones de la OIT al debate actual sobre cómo encarar (y trata de

resolver) la crisis económica y de empleo (20 de marzo de 2009).

1. El primer documento objeto de mi comentario es el presentado a la 304ª reunión del

Consejo de Administración, que se está celebrando este mes de marzo en Ginebra, que

lleva por título ―La crisis económica y financiera: una respuesta basada en el trabajo

decente‖, de fecha 6 de marzo, y que también se somete a discusión y debate en la

reunión tripartita de alto nivel ―sobre la actual crisis financiera y económica mundial‖

que se celebra el próximo lunes día 23 en Ginebra. Se trata de un documento de

indudable importancia y rigurosidad técnica, dado que para su elaboración se han

examinado más de 40 planes de rescate y estímulo de la economía adoptados desde el

inicio de la crisis económica actual.

2. El documento efectúa numerosas consideraciones de interés sobre el surgimiento,

desarrollo y extensión de la crisis en toda la economía real, y propone algunas medidas

de actuación en el ámbito de las políticas de empleo, medidas que guardan estrecha

relación con propuestas ya elaboradas con anterioridad y que pueden encontrase en la

declaración de la OIT sobre la justicia social.

Para la OIT la extensión de la crisis se produce a través de tres canales de transmisión

que se refuerzan mutuamente: la disponibilidad limitada del crédito (―contracción del

crédito‖, con serias limitaciones o incluso cierre o agotamiento del crédito comercial

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disponible para las empresas), la prudencia en las decisiones relativas al gasto (―el

círculo vicioso de la depresión‖, al que no ayudaría en cuanto a su superación una

política de reducción o congelación de los salarios de forma generalizada y que pudiera

llevar a una situación de deflación salarial, argumentándose correctamente a mi parecer

desde la OIT, y sin perjuicio, añado yo ahora, de la necesidad de atender de forma

diversa a realidades territoriales y productivas muy diversas en los países desarrollados

y aquellos en desarrollo, que esta deflación generalizada ―privaría a la economía

mundial de la demanda tan necesaria, y también menoscabaría considerablemente los

niveles de confianza‖), y los vínculos internacionales en los ámbitos del comercio y de

la inversión (―los canales de la globalización‖), siendo la OIT especialmente incisiva en

este último aspecto y manifestando su preocupación porque la falta de coordinación

internacional que ha existido, al menos hasta fechas bien recientes, ―reduce el efecto

general de las medidas de estímulo, y también lleva a que los países sean reacios a

avanzar más rápido que sus interlocutores comerciales, dada la estrecha relación

existente a nivel internacional‖.

3. El impacto de la crisis sobre la población trabajadora, en especial de los países en

desarrollo, es verdaderamente preocupante, y afecta en especial a mujeres, trabajadores

migrantes y jóvenes, y en el ámbito de la actividad productiva a los sectores orientados

a la exportación, de los que la OIT recuerda que en dichos países son los principales

proveedores de empleos formales, y de ahí que manifieste su preocupación por la

expansión de la crisis y sus efectos sobre el empleo, ya que las crisis financieras que

hemos vivido con anterioridad pusieron de manifiesto que el mercado de trabajo tarda

entre cuatro y cinco años para recuperarse con normalidad después de una crisis

económica; de ahí también que la actual crisis no solo vaya a provocar pérdidas de

empleo, sino que también aumentará ―la proporción de empleo informal y de

trabajadores pobres, lo que agravará los desafíos existentes‖, algo que puede ser

especialmente preocupante si, teniendo además en consideración que las medidas de

protección social son inexistentes en numerosos países, se cumpliera la dramática

previsión que se efectúa en el documento de que, de no prestarse especial atención en

las medidas que se adopten a la perspectiva de desarrollo – y partiendo de la base de que

la crisis actual no la puede resolver un solo país con receta clásicas del Fondo

Monetario Internacional sino que tiene un alcance mundial y que, no se olvide además,

tiene su epicentro en los países desarrollados – ―entre un 40 y un 50 % de hombres y

mujeres de todo el mundo no podrán ganar lo suficiente para superar, ellos y sus

familias, el umbral de pobreza de dos dólares de los Estados Unidos al día en 2009‖.

Por ello, entre las medidas propuestas se contemple, además del fortalecimiento de los

derechos fundamentales de los trabajadores y de la potenciación del diálogo social, un

incremento general de los niveles salariales que sea congruente con los aumentos de

productividad (cuestión que a mi parecer debe tratarse de forma muy ajustada al terreno

y en función de cuál sea la situación económica de cada Estado y/o de cada sector

productivo, e incluso de cada empresa) y garantizar el poder adquisitivo del salario

mínimo ―para que éste sirva como punto de referencia de todos los salarios‖

4. La OIT, nada sospechosa a mi parecer de ser un organización radical o

revolucionaria, alerta de algo que cada es más claro y evidente, y que recientes debates

sobre las remuneraciones de los directivos de importantes empresas multinacionales y el

conocimiento de los ingresos obtenidos en los años de expansión han puesto de

manifiesto: que la crisis afecta a todos los grupos ―mientras que los beneficios del

período de expansión anterior a la crisis no se distribuyeron de manera equitativa‖; se

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alerta sin dramatismos pero sí con meridiana claridad sobre la muy elevada probabilidad

de una inminente crisis social si no se adoptan medidas adecuadas ―rápidamente‖, sin

pensar en que una vez que se recupere la situación económica volverá la normalidad

social y laboral; medidas que tienen un coste económico que nadie debe menospreciar

ni minusvalorar, pero que en cualquier caso deben adoptarse para tratar de resolver los

problemas pendientes, y la propia OIT no se recata en recordar algo que una gran parte

de la ciudadanía también manifiesta diariamente de forma más o menos abierta: que en

la mayoría de los casos, en las decisiones económicas adoptadas por los gobiernos y los

poderes de las organizaciones y organismos internacionales, ―la suma asignada para las

medidas de rescate financiero ha superado con creces la de los instrumentos fiscales

utilizados para estimular la demanda, la producción y el empleo‖, por lo que no es de

extrañar que se manifieste crítica con el hecho de que las medidas de política fiscal no

hayan prestado suficiente atención a las necesidades de gran parte de la población en

materia de empleo y de protección social, sin olvidar que las desigualdades a las que se

refiere ampliamente el texto objeto de comentario encuentran también su razón de ser

en que durante bastante tiempo, y a consecuencia de la falta de una reglamentación

adecuada de los mercados financieros, ―la economía real ha estado sometida a presiones

para aumentar la rentabilidad a corto plazo, a veces en detrimento de los trabajadores y

de los intereses a largo plazo de las empresas sostenibles‖.

Que los vientos de cambio también llegan a las organizaciones internacionales, y la

influencia del cambio político en Estados Unidos con toda seguridad tiene mucho que

ver en ello, se demuestra en el hecho de que una de las medidas propuestas en el ámbito

económico por la OIT es que la medidas de apoyo financiero se condicionen a la

reanudación de los créditos por parte de las entidades bancarias a empresas y

particulares, ―y a que se impongan limitaciones a las prácticas de remuneración de los

directivos y de pago de dividendos‖.

5. Para encarar la situación actual la OIT propugna un pacto mundial para el empleo,

una actualización y revisión en suma, de su programa de trabajo decente, un programa

que se apoya tanto en la intervención de los poderes públicos como de los agentes

sociales, y que pone el acento en la existencia de medidas adecuadas de empleo y de

protección social tanto para hombres como mujeres, y que también tomaría como punto

de referencia su programa global de empleo. Desde la perspectiva más laboral se

destaca la importancia de apostar por la inversión de los trabajadores en la adquisición

de conocimientos laborales adecuados para las nuevas realidades productivas, y siempre

fijándose con especial atención en los países en desarrollo la OIT destaca que los

proyectos que se pongan en marcha han de tener especialmente en consideración las

dimensiones rural y agrícola.

En la misma línea que las recientes propuestas comunitarias, y que he analizado en

comentarios anteriores de mi blog, y también en sintonía con las últimas modificaciones

legislativas aprobadas en España por el Real Decreto-Ley 2/2007 de 6 de marzo, la OIT

apuesta por evitar al máximo las medidas empresariales de reducción de plantillas en

aquellas empresas que sean viables, y propugna que se adopten con anterioridad

medidas de flexibilidad (o flexiguridad en la jerga comunitaria) interna, tales como

reducción/reorganización de las horas y tiempos de trabajo, mayor protección social en

caso de suspensión temporal de los contratos de trabajo, apoyo a los incentivos para

formación, reducción de los costes no salariales de los empleos de baja cualificación, y

una mejora de la protección social, y todo ello en el marco de ―programas bien

concebidos que favorezcan la demanda agregada y que sean compatibles con los

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incentivos laborales‖.

La protección social en sentido amplio, incluyéndose aquí la protección contributiva

frente a situaciones de desempleo, la percepción de rentas o ingresos mínimos de

inserción por parte de aquellos que no pueden tener acceso a otros mecanismos de

cobertura social, y las partidas presupuestarias dedicadas a acciones formativas mientras

las personas se encuentran ocupadas o en situación de desempleo o inactividad, es

especialmente demandada por la OIT para enfrentarse a la crisis actual, con una

atención especial, como siempre demanda, para los colectivos más vulnerables, entre los

que cita de forma expresa a las mujeres que se reincorporan al mercado laboral después

de la baja por maternidad, los trabajadores migrantes y los jóvenes, sobre los que se

plantea en el documento (y en el mismo sentido se efectúa por los textos comunitarios a

debate con ocasión de la próxima cumbre extraordinaria sobre el empleo del 7 de mayo)

la conveniencia de prolongar su permanencia en el sistema educativo.

No se olvida el documento ahora examinado de la necesidad de abordar respuestas la

situaciones en la que viven algunos sectores industriales (los ejemplos de la automoción

la construcción y el sector financiero aparecen inmediatamente como significativos a

escala mundial), y no cuestiona que se aboquen recursos para su superación siempre y

cuando vayan acompañados de medidas adecuadas en los ámbitos social y

medioambiental (la referencia en este supuesto al plan social previsto en la normativa

española para los supuestos de suspensión y extinción colectiva de contratos de trabajo

me parece adecuada traerla a colación, así como también todas las propuestas a escala

comunitaria e internacional sobre la creación de empleos verdes y de poca

contaminación), y que se adopten en el marco de acuerdos internacionales que eviten los

efectos negativos que podrían provocar las decisiones de algunos países sobre la

economía de otros si no se adoptan de forma coordinada.

Quizás como parte más novedosa de sus propuestas, aunque sin demasiada concreción,

la OIT apuesta por la posible creación de un ―fondo mundial para el empleo‖, que

tendría carácter anticíclico y del que se podrían beneficiar todos los Estados miembros

para desarrollar las dimensiones más adecuadas en sus respectivas esferas nacionales

del pacto mundial para el empleo.

6. En definitiva, el máximo foro mundial en materia sociolaboral alerta a los Estados y a

las restantes organizaciones y organismos internacionales, así como también a los

agentes sociales, sobre la necesidad de ―redefinir los grados de prioridad‖ para

responder a la situación de crisis, de tal forma que se garantice que el sistema financiero

se ponga al servicio de la economía real y del desarrollo social, y que se ponga mucho

más el acento que en etapas anteriores en los aspectos sociales de la globalización,

corrigiéndose las desigualdades en materia de ingresos y luchando contra el desarrollo

del empleo informal y de las formas atípicas de empleo. Y por acabar con las propias

palabras del documento, que me permito hacer mías porque estoy plenamente de

acuerdo con ellas, ―las respuestas a la crisis no deben tener carácter puntual y aplicarse

temporalmente para luego volver, lo antes posible, a funcionar como de costumbre. El

reto que hoy se nos plantea consiste en responder a la crisis adoptando medidas que

preparen el terreno para la implantación de mejores pautas de crecimiento y desarrollo‖.

7. El segundo documento analizado se presenta igualmente a la reunión del Consejo de

Administración y está dedicado al examen de la dimensión sectorial de la crisis en dos

sectores especialmente relevantes para la economía mundial (y no se olvide en modo

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aluno su trascendencia para el marco productivo español) como son los de automoción y

la construcción, del que me ocuparé aquí del primero. La OIT también ha estudiado y

analizado el impacto de la crisis en el sector financiero y está llevando a cabo en la

actualidad el examen de otros sectores relevantes como son el del comercio, textil,

turismo, educación servicios públicos y salud, previéndose la presentación de los

correspondientes Informes en la reunión del Consejo del último trimestre de este año.

La información obtenida por la OIT proviene de los propios sectores y de documentos

de los agentes sociales y de los medios de comunicación, así como de su propia

actividad investigadora y de estudio.

8. Del análisis del sector de la automoción me quedo con los datos que considero más

destacados y que son los siguientes:

En el año 2005 las empresas automotrices de montaje y de fabricación de componentes

empleaban a 8,4 millones de personas en todo el mundo (2,3 millones en Europa

occidental), con una producción de 44,5 millones de automóviles, cifra que ascendió a

53 millones en 2007, año en el que la automoción proporcionó empleo a una cifra

aproximada de 10 millones de trabajadores. Es importante destacar el alto grado de

interdependencia de las empresas, dado que los fabricantes de componentes aportaban el

65-70 % del valor agregado, y quizás por ello, se apunta en el documento, a partir del

inicio de la crisis del sector desde mediados de 2008 la estructura de las cadenas de

valor y el sistema de producción just in time ―han aumentado el riesgo de que la quiebra

de empresas se contagie aceleradamente‖, calculándose que la producción actual no

supera el 75 % del nivel registrado en 2008, y que pueden perderse más de un millón de

puestos de trabajo en la hipótesis más optimista. De hecho, y con cita de un documento

de trabajo de las empresas de automoción, sólo en EE. UU podrían perderse hasta tres

millones de empleo (directos, indirectos y por cesión de filiales) si General Motors,

Chrysler y Ford ―interrumpieran su producción al mismo tiempo, arrastrando con ello a

la mayor parte de la cadena de suministro de automóviles del país‖. Igualmente, hay que

tener presente que la crisis económica actual repercute muy directamente sobre el sector

porque más de 2/3 de los automóviles en el mundo se adquieren a crédito, y de ahí que

la crisis financiera repercuta considerablemente tanto sobre los potenciales compradores

como sobre las empresas vendedoras, sin olvidar además, como destaca acertadamente

el documento, ―que es relativamente fácil aplazar su adquisición en caso de que los

compradores pierdan confianza en su propia situación económica‖.

9. La OIT propugna que las medidas de apoyo que se adopten para el sector tengan una

―condicionalidad social‖, es decir que apuesten básicamente en el ámbito laboral por

medidas de flexibilidad interna, tales como suspensión de contrato, reorganización de

los tiempos de trabajo, prestaciones por desempleo parcial complementadas con

acciones formativas para reciclaje y readaptación del personal afectado por la crisis,

etc.; de esta manera, las ayudas deberán concederse siempre que se pongan en marcha

―planes sociales‖ y que cuenten con el apoyo de los agentes sociales, con especial

atención a la situación de las pymes que tienen mayores dificultades que las grandes

empresas para acceder al crédito bancario. La OIT, como puede comprobarse, apuesta

por el mantenimiento del empleo y las políticas de formación, considerando del todo

punto inadecuado reducir los derechos de los trabajadores, tanto porque ellos no son los

responsables de la crisis como porque provocaría un impacto negativo en las relaciones

laborales en las empresas y en la confianza necesaria que debe haber, más allá de las

lógicas diferencias, entre la dirección y los empleados.

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10. En cualquier caso, y como reflexión de conjunto sobre las políticas sectoriales que

se instrumente n para dar debida respuesta a la crisis, la OIT alerta sobre la necesidad de

que las medidas que se adopten sean coherentes y que los recursos se distribuyan de

forma selectiva, y dado que los poderes públicos van a recibir cada vez más mayores

presiones de gran parte de los diferentes sectores productivos – dado que la crisis afecta

en buena medida a gran parte de ellos - se debe conseguir que los fondos se destinen

hacia los sectores más afectados por la crisis y los que tienen un mayor efecto

multiplicador, ―en vez de asignarlos a los que tienen mayor capacidad para ejercer

presión sobre el gobierno para obtener ayuda‖. O dicho de forma más clara: que no el

que se queja más tiene más problemas necesariamente.

Igualmente, la OIT considera necesario adoptar de forma urgente las medidas

necesarias, dado que la velocidad a la que se coordinan, detallan y aplican las políticas

es un factor determinante para prever el tiempo que tardará en producirse la

recuperación, dado que, como se ha expuesto en otros documento del máximo foro

mundial, las variaciones de la tasa de recuperación son más lentas que las de recesión y

porque los datos disponibles sobre impactos de anteriores crisis económicas ponen de

manifiesto que ―el deterioro de los mercados de trabajo puede durar hasta cuatro veces

más que la disminución en el volumen de operaciones comerciales, y que el tiempo que

debe transcurrir antes de que comience la recuperación del mercado de trabajo podría

ser hasta seis veces mayor‖.

34. Recomendaciones del Consejo europeo para España (21 de marzo de 2009).

El Consejo europeo celebrado el jueves y viernes de esta semana en Bruselas ha

aprobado la Propuesta de Recomendación relativa a la actualización el año en curso de

las orientaciones generales de política económica de los Estados miembros y de la

Comunidad y a la ejecución de las políticas de empleo de dichos Estados. En esta

ocasión se ha prestado atención tanto a la evolución de las orientaciones adoptadas el 14

de mayo de 2008 como a la concreción en cada Estado de las medidas propuestas en el

plan de recuperación económica presentado por la Comisión Europea el pasado 26 de

noviembre.

Reproduzco por su interés en esta entrada del blog las Recomendaciones formuladas de

manera específica para España, al objeto de tener una visión global de cuáles son las

peticiones de adaptación y/o cambio de nuestras normas en el ámbito económico y

social que demanda el Consejo. No considero que estas nuevas recomendaciones

contengan diferenciales sustanciales con respecto a los años anteriores, y me quedo por

su relevancia en el debate social actualmente existente en España con la propuesta de

mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo y corregir la segmentación existente,

algo en donde existe coincidencia entre el gobierno y los agentes sociales, si bien

discrepan de forma sustancial en cómo conseguir alcanzar resultados positivos en este

terreno. La llamada a la mejora del sistema educativo y a la reducción del abandono

escolar prematura es también recurrente, y demuestra que todavía queda mucho por

hacer.

―1. El PIB real de España se ralentizó perceptiblemente hasta situarse en torno al 1,2%

en 2008.

Es probable que se produzca una nueva desaceleración en 2009. Esta evolución se debe

a la actual contracción de la construcción de viviendas y se ha agravado a causa de la

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crisis financiera global y de la restricción de las condiciones crediticias que ha dado

lugar a una drástica disminución de la demanda nacional. La inflación creció hasta el

4,1% en 2008, pero se espera que se reduzca considerablemente. En 2008 el déficit del

presupuesto del Estado se situó en el 3,4% del PIB, lo que supone un deterioro de más

de cinco puntos porcentuales en comparación con 2007. Se calcula que el déficit por

cuenta corriente alcanzó casi el 9,5% del PIB en 2008, pero la Comisión espera que se

reduzca en 2009.

2. El empleo bajó en 2008 y continuará haciéndolo en 2009, aunque la participación en

el mercado laboral, especialmente la de las mujeres, seguía siendo importante. Esto hizo

que la tasa de desempleo se situara por encima del 11% en 2008, y se espera que

registre un nuevo incremento importante en 2009 hasta llegar al 16%. Los inmigrantes,

los jóvenes y los trabajadores poco cualificados son los más afectados, en particular los

varones entre 25 y 54 años de edad, al tiempo que los sectores de la construcción de

viviendas y del automóvil se enfrentan a riesgos particulares.

3. Como respuesta a la crisis financiera, y como parte de un enfoque de la UE

coordinado, España ha adoptado medidas de apoyo al sector financiero para estabilizar

el sector bancario, que también deberían contribuir a mejorar el acceso a la financiación,

lo que a su vez fortalecerá a la economía en su conjunto, y a sostener la estabilidad

macroeconómica. Además, como respuesta a la ralentización económica, España ha

anunciado recientemente unas medidas, entre las que se incluyen la inversión en obras

públicas, el acceso a financiación para las PYME y ayudas a los parados.

4. La Comisión evaluará las medidas tomadas por España para responder a la

ralentización económica de conformidad con los principios establecidos en el Plan

Europeo de Recuperación Económica, según ha sido acordado por el Consejo Europeo.

Por lo que respecta a las finanzas públicas, la Comisión y el Consejo han evaluado la

compatibilidad del Programa de Estabilidad actualizado con el Pacto de Estabilidad y

Crecimiento. Además de una rápida aplicación de las medidas recomendadas en el

apartado 7, debería propiciarse la transición hacia una economía con bajo nivel de

emisiones de carbono y un potencial de crecimiento a largo plazo.

5. España ha seguido aplicando su programa nacional de reforma. Se ha avanzado en el

programa «Legislar mejor» y en términos de mejorar el acceso a la atención a la

infancia y de afrontar el reto de mejorar el funcionamiento del sector de la energía, en

especial en lo que respecta a la interconexión con países vecinos.

6. El reto fundamental a medio plazo consiste en proseguir con las reformas

estructurales para sostener el crecimiento potencial, corregir el amplio déficit por cuenta

corriente y facilitar la reestructuración del sector inmobiliario. A este respecto es

también fundamental el reto de mejorar la competitividad. Para ello, es prioritario

incrementar la innovación, reforzar la competencia, especialmente en los servicios,

mejorar la regulación del mercado del alquiler, y aumentar la calidad del capital humano

mediante el aprendizaje permanente y la aplicación de la reforma de la enseñanza. Otro

aspecto importante de la mejora de la competitividad estriba en velar por que las

evoluciones salariales estén más en consonancia con la evolución de la productividad en

la empresa, en el contexto del diálogo social. Proseguir la reestructuración del gasto

público hacia partidas que aumenten la productividad, tales como I+D e innovación,

contribuiría a sostener el empleo y la actividad económica. Una competencia cada vez

mayor en el sector servicios ayudaría a contener la inflación y aumentar la

competitividad de costes de las exportaciones. Habrá que prestar especial atención a la

aplicación del paquete de medidas sobre energía y cambio climático, acordado por el

Consejo Europeo.

7. A la vista de la evaluación de los progresos realizados efectuada por la Comisión, el

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Consejo recomienda a España que continúe aplicando reformas estructurales. Se

recomienda en particular que:

• promueva una transición rápida al mercado laboral, fomentando más la movilidad,

mejorando la capacitación y luchando contra la segmentación del mercado laboral;

• vele por la aplicación efectiva de las reformas docentes, también en el nivel regional,

con el objetivo principal de reducir el abandono escolar prematuro e incrementar la tasa

de personas que finalizan la educación secundaria superior, y garantice que las

universidades se adaptan rápidamente al proceso de Bolonia‖.

35. El Parlamento Europeo y la política de empleo (25 de marzo de 2009).

El PE ha aprobado recientemente, el pasado 11 de marzo, una Resolución sobre la

aplicación de las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros

durante el período 2008-2010.

Para el PE la crisis económica actual tiene un impacto sobre el desempleo y la exclusión

social que no encuentra precedentes en anteriores situaciones de incertidumbre

económica. Las medidas que se adopten tanto en sede comunitaria como de cada Estado

deben tener como puntos de referencia básicos la Estrategia Europea para el Empleo y

las directrices para el empleo, y el eje central de tales políticas en tiempos de crisis

como los actuales ha de ser el de salvaguardar el mayor número posible de puestos de

trabajo, al mismo tiempo que se adoptan las medidas necesarias para crear otros nuevos.

O dicho de otra forma, nuevamente se insta a la puesta en marcha de medidas de

flexiguridad interna (recuérdese que algunas de ellas han sido adoptadas recientemente

en España), que permitan la salvación temporal de empleos viables ante la situación

actual de caída de la demanda, y también se insta a proteger a los trabajadores

desempleados y a dotarles de las herramientas adecuadas (políticas formativas,

incentivos a los sujetos empleadores) para facilitar su reincorporación al mercado de

trabajo.

El PE insiste en que los cinco principales objetivos fijados en la estrategia de Lisboa

deben seguir siendo los elementos clave a tomar en consideración en el momento de

elaboración de las políticas de empleo, es decir la investigación, la educación, las

políticas activas de mercado de trabajo, la de cuidados para la infancia y la de

incentivación de la inversión privada.

El PE defiende que la flexiguridad sólo podrá aplicarse de forma que beneficie a las

personas que están en el mercado de trabajo si se crea ―un puente entre los empleos‖,

puente o tránsito que requiere sin duda de unas adecuadas políticas activas de empleo y

de protección social, con especial atención para los menos cualificados y aquellos que

cabe considerar de más vulnerables, entre los que se hace expresa mención a los

desempleados de larga duración, personas con discapacidad e inmigrantes, sin olvidar al

mismo tiempo la importancia de poner en práctica políticas formativas dirigidas a toda

la población trabajadora, y que mediante las oportunas acciones de recualificación y

reciclaje permitan aprender y disponer de las nuevas capacidades demandadas por los

sectores emergentes o los menos afectados por la crisis.

En fin, al objeto de evitar una situación especialmente perjudicial para la cohesión

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social, cual es el elevado volumen de desempleo juvenil, que en muchas ocasiones va de

la mano con la falta de protección social adecuada para buena parte de dicho colectivo,

se insta por el PE al cumplimiento estricto de la directriz para el empleo número 18 del

período 2008-2010, es decir la obligatoriedad que adquieren todos los Estados

miembros de ofrecer a los jóvenes, en un plazo máximo de cuatro meses después de que

hayan abandonado la escuela, ―un puesto de trabajo, un aprendizaje, una formación

adicional u otra medida destinada a favorecer su empleabilidad‖.

36. Nuevas capacidades para nuevos empleos. Cómo deben enfrentarse la UE y los

Estados miembros a las nuevas realidades y necesidades en materia de empleo (26

de marzo de 2009).

1. La Comisión Europea presentó a finales del pasado año, más concretamente el 16 de

diciembre, una importante Comunicación en la que aborda cuáles son las nuevas

capacidades requeridas para los nuevos empleos, con el establecimiento de una serie de

previsiones para alcanzar dichas capacidades y para ir adecuándolas a las exigencias del

mercado laboral.

Este relevante documento comunitario se presenta con vocación de futuro, y no sólo

para dar o proponer respuestas a la difícil situación económica y de empleo que vivimos

en la actualidad. Su texto ha sido validado por el Consejo de Ministros de Empleo,

Política Social, Salud y Consumidores del pasado día 9, que aprobó presentar unas

conclusiones al Consejo Europeo de primavera sobre aquellos aspectos o cuestiones

esenciales que la política comunitaria ha de tener en consideración en el próximo futuro,

y dichas conclusiones han sido aprobadas los días 19 y 20 de marzo.

Voy a analizar y examinar a continuación aquellos aspectos que considero más

relevantes del texto, que se añade a otros documentos elaborados por la Comisión para

afrontar la actual situación económica y que han sido objeto de anteriores comentarios

en el blog, queriendo recordar ahora la directriz integrada número 24, en el ámbito de

las orientaciones sobre la política de empleo dirigidas a los Estados miembros, en la que

se les insta a la adaptación de los sistemas educativos y formativos a las nuevas

necesidades en materia de competencia.

2. Una de las ideas y tesis recurrentes en todos los documentos comunitarios de los

últimos años, y que ahora se refuerza aún más, es la necesidad de mejorar las

capacidades de las personas que se encuentran en, o que quieren incorporarse al,

mercado de trabajo; mejora que debe ir, por otra parte, ineludiblemente unida a la

necesaria adecuación de oferta y demanda en dicho mercado si queremos alcanzar

resultados positivos en términos tanto de creación de nuevo empleo como de evitación

de su reducción. Esa mejora se plantea como un requisito ineludible para mantener la

economía europea ante la previsión de creación neta de empleo a medio y largo plazo y

con un crecimiento del empleo cualificado, y por consiguiente con una mayor

polarización entre las profesiones que requieran un mayor o menor nivel de

cualificación.

En efecto, esa mejora de las capacidades, o dicho en términos de política de empleo una

mayor empleabilidad del personal, se convierte en algo de todo punto ineludible si

Europa quiere encarar con perspectivas favorables los cambios que se están

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produciendo en las estructuras productivas (mayor atención a la economía del

conocimiento y la innovación – por cierto que en el documento comunitario se desliza

una crítica genérica, que merecería un debate mucho más pausado, sobre el hecho de

que ―la composición de las capacidades que transmiten las universidades y los sistemas

de formación de la UE no contribuyen plenamente a una economía orientada realmente

a la innovación‖ -- y a la creación de empleo en sectores de baja emisión de carbono) y

en las demográficas (proceso de envejecimiento de la población y conveniencia de

mantener, bien preparada y formada, a la población trabajadora en el mercado laboral,

tanto por sus potencialidades como por la necesidad de atemperar los efectos de su

salida sobre los sistemas de protección social, y también para lograr su mantenimiento

en el mercado laboral en épocas de crisis como la actual y en las que debe prestarse

especial atención a la adopción de medidas de flexiguridad interna por parte de las

empresas, con especial énfasis en la formación, que limiten la reducción o supresión de

empleo por la vía de la extinción de los contratos de trabajo), y mucho más cuando los

informes periódicos sobre la presencia de las personas en la vida laboral ponen de

manifiesto que esa mejora es conveniente para todos y que ―la probabilidad de los

adultos poco cualificados de beneficiarse del aprendizaje permanente es siete veces

inferior a la de los que tienen un elevado nivel de estudios‖, por lo que los cambios en el

marco económico en general y en la economía productiva en particular impacta mucho

más desfavorablemente sobre el colectivo más vulnerable.

De ahí, que una de las conclusiones del Consejo sea la petición a los Estados miembros

del fomento de la cooperación intersectorial y del establecimiento de sinergias entre las

políticas de educación y formación y la política de empleo, algo que como es bien

sabido en España se está intentando, aunque hasta ahora los resultados no estén siendo

todo lo positivo que deberían ser, mediante la integración de los subsistemas de

formación profesional reglada, ocupacional y continua. Para mejorar la capacidad

laboral es necesaria una buena formación educativa de base, y por ello el Consejo

propugna que todas las personas se doten en el ámbito educativo de las competencias

claves y de las capacidades horizontales ―que resultan imprescindibles para la posterior

adaptación y adquisición de nuevas capacidades específicas que garanticen su

empleabilidad permanente‖.

3. La mejora de la formación educativa de base, y la evitación del abandono escolar

prematuro o de la salida del sistema educativo inmediatamente después de finalizar la

educación secundaria obligatoria con sus negativas secuelas para la población joven que

se incorpora al mercado de trabajo con poca cualificación y que se ve especialmente

afectada en una situación como la actual en la que se está reduciendo el volumen de

trabajo poco cualificado, se pone de manifiesto con los datos de la OCDE y de España

que han sido analizados en un reciente Informe del Consejo Económico y Social de

España sobre ―sistema educativo y capital humano‖, aprobado el 3 de marzo, y también

en un interesante y documentado trabajo, de próxima publicación, de Joaquín Prats y

Emilio Palacios sobre la problemática y los retos de las transiciones educativas, en el

que se destaca que todas las políticas públicas comunitarias tienden a considerar la

formación y la formación a lo largo de toda la vida como los pilares en los que debe

estar asentada de la sociedad del futuro, pero que debe irse más allá a su parecer, salir

de la óptica eminentemente utilitarista y lograr que la educación y la formación den a

los jóvenes ―los medios para construirse como personas, para pensar por ellos mismos,

para imaginar, para ser creativos, para trascender, para pensar más allá‖.

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Destaco ahora que el 30 % de los jóvenes españoles entre 18 y 24 años abandona sus

estudios justos después de finalizar la ESO, porcentaje que se reduce al 15 % en la

media de la UE- 27 y que está aún lejos del objetivo marcado (y que parece imposible

de lograr) de bajar hasta el 10 % en el año 2010; más preocupante me parece para

nuestro país que cerca de un 27 % de jóvenes abandone sus estudios durante la ESO y

por consiguiente sin haber obtenido el título de graduado. También nos queda bastante

por hacer, y mejorar, para conseguir acercarnos cuando menos al objetivo europeo de

que el 85 % de los jóvenes cursen estudios de educación secundaria post-obligatoria, ya

que nuestra cifra era el año 2007 del 61,1 %.

Pero, por otra parte, la mejora de las capacidades formativas educativas de poco servirá

si no se acompaña de las correlativas mejoras en las capacidades laborales, por lo que

hay que adoptar las medidas adecuadas para incrementar el reducido número de

personas ocupadas que participan en actividades de educación continua, un 7,7 %, que

afectan sólo a un 8,1 % de las empresas (menos aún en el caso de las pymes, en donde

el porcentaje se reduce al 5 %); incremento que ha de contribuir además a reducir las

flagrantes desigualdades existentes por razón de edad y cualificación profesional, ya que

como destaca el Informe del CES, a partir del análisis de los datos del Ministerio de

Trabajo e Inmigración y de los agentes sociales, ―entre los participantes continua

habiendo una sobrerrepresentación de jóvenes menores de 35 años y de licenciados

universitarios, frente a una participación relativamente reducida de mayores de 45 años

y de trabajadores con bajo nivel de estudio‖.

No obstante, la mejora de las capacidades de poco servirá si no se dispone de un modelo

productivo mucho más basado en actividades intensivas en conocimiento e innovación

de lo que lo ha sido en España en los últimos años, ya que sólo en ese caso podrá

aprovecharse plenamente la mejora de las capacidades de las personas presentes o que

quieren incorporarse al mercado de trabajo. Y en cualquier caso, y la reflexión es válida

para todos los países de la OCDE como también específicamente para España, la

demanda de empleo no cualificado no desaparecerá aunque pueda tener menor peso

sobre el total y distinta presencia en los sectores productivos, porque sigue y seguirá

habiendo actividades en las que no es posible la deslocalización y en las que se sigue

requiriendo la presencia física en el puesto de trabajo como son los servicios de

restauración, servicios a las personas, protección de seguridad, etc., argumentándose

correctamente, a mi entender en el Informe del CES, y aunque ello pueda llevar

aparejado un mantenimiento de la dualización social, que la demanda de este tipo de

empleo podría mantenerse e incluso aumentar ―conforme crecieran los ocupados con

mayor cualificación y su mayor renta impulsara un crecimiento en la demanda de estos

servicios‖.

De hecho, el propio documento comunitario que da origen a esta entrada del blog indica

que en las previsiones a quince años vista, hasta 2020, el peso del empleo poco

cualificado disminuirá sobre el volumen total (pasará del 26,2 % actual al 18,5 %), pero

que ello no sería óbice para que se produjera la posible creación de 10 nuevos millones

de empleos.

Si el desajuste en términos de cualificaciones puede significar el riesgo de un

incremento de la polarización social, y de las subsiguientes diferencias salariales, es

algo que no sólo es una hipótesis de futuro sino que ya se constata con claridad y que

impacta en especial sobre los colectivos más vulnerables en la escala social,

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resaltándose que ya desde 1980 ―la proporción de los ingresos laborales en la UE ha

seguido una tendencia claramente ascendente para los muy cualificados, pero

descendente para los poco cualificados, mientras que los salarios de los trabajadores con

cualificaciones bajas y medias han tendido a converger‖.

Las diferencias salariales cada vez más importantes han ido de la mano con el

mantenimiento de un elevado número de personas de la UE en situación o riesgo de

pobreza, ya estén fuera o dentro del mercado de trabajo; en efecto, el Informe conjunto

sobre protección e inclusión social (2009) aprobado en la reunión de ministros

responsables de los Ministerios de contenido social el 9 de marzo y validado en la

reciente cumbre de jefes de Estado y de Gobierno, pone de manifiesto que, si bien el

crecimiento del empleo experimentado hasta 2008 ha permitido reducir la proporción de

hogares con desempleados del 10,2 % en 2005 al 9,3 % en 2007, los últimos informes

constatan que el 16 % de la población europea sigue expuesta al riesgo de pobreza y

que, aún cuando la mejor protección para evitar la pobreza es un empleo de calidad, ―la

tasa de trabajadores pobres (8 %) pone de manifiesto que no todos los empleos ofrecen

esa garantía, por lo que se llama a una actuación coordinada entre los servicios sociales

y los de empleo ―para superar los obstáculos que impiden la participación plena y

duradera en el mercado de trabajo‖.

La observación que acabo de realizar es válida también para España, y más en el

momento presente, en el que las tendencias sobre el impacto del desempleo entre la

población ocupada, nos llevan a pensar en el grave riesgo en que pueden situarse las

personas desempleadas de larga duración, que en el cuarto trimestre del pasado año

2008 representaban el 21,4 % del total, con un incremento en serie interanual del 27 % y

mucho más, un 56,9 %, sólo en el cuarto trimestre, y de ahí que el Banco de España

haya alertado, en su boletín económico del pasado mes de febrero, sobre el riesgo de

que en el futuro ―la aceleración del desempleo observada en los últimos trimestres se

acabe convirtiendo en un aumento significativo del paro de larga duración que eleve el

componente estructural del desempleo‖.

4. Coincido con la Comisión y el Consejo en la importancia de esta conexión entre el

mundo educativo y el mundo del trabajo, así como también en su firme apuesta por la

plena aplicación del principio de libre circulación de trabajadores en el seno de la UE y

la necesidad de coordinar eficazmente los servicios públicos de empleo y de protección

social de los Estados para garantizar su efectividad; libre circulación, en la que deben

tener plena cabida los extranjeros no comunitarios que se incorporen o residan de forma

regular en un Estado, destacándose con acierto, a mi parecer, en varios documentos

comunitarios, el más reciente el pacto europeo de inmigración y asilo suscrito el mes de

octubre de 2008, que la movilidad laboral y geográfica de dichos trabajadores puede

ayudar a corregir los desajustes existentes en el espacio europeo en materia de

capacidades, y que ―la buena integración de los inmigrantes y sus descendientes es clave

para las economías y sociedades de la UE‖ (no está nada mal recordar y defender esta

tesis en la situación de creciente proteccionismo económico y social, y de sugerencias

de limitación del principio de libre circulación, que han proliferado en los últimos

meses).

5. El documento de la Comisión, tras alertar sobre las dificultades de prever a medio

plazo qué ocurrirá en el mundo laboral y por consiguiente que las propuestas que

formula deben entenderse como un ejercicio de prospectiva razonable, se basa en

estudios realizados por el Centro Europeo de Desarrollo Profesional (CEDEFOP) sobre

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las necesidades de capacitación en Europea en el horizonte de 2020, y destaca tres

conclusiones que analizaré detalladamente a continuación.

6. En primer lugar, el importante potencial de creación de nuevos puestos de trabajo y

de otros que sustituyan a los actualmente existentes a medio y largo plazo, que

cuantifica en alrededor de 100 millones, de los que sólo algo menos de 20 serían

estrictamente nuevos, mientras que los restantes 80 permitirían la sustitución de las

personas que abandonan el mercado laboral. Las tendencias apuntan una importante

creación de empleo en servicios empresariales, atención sanitaria y social, distribución,

servicios personales y hostelería entre otros, si bien no conviene olvidar que el estudio

se realizó antes del impacto de la crisis económica y por ello se alerta en el documento

comunitario sobre el impacto que dicha crisis puede tener sobre la creación de empleo

en el ámbito vinculado a la prestación de servicios para las empresas. El documento no

duda en acudir a otra destacada organización Internacional, la OIT, para hacer suyos los

datos sobre la creación de empleo en empleos verdes y vinculados a una economía de

baja emisión de carbono, con un posible impacto positivo en la energía, tratamiento de

aguas y residuos, construcción, transporte, industria, agricultura y silvicultura. Ahora

bien, la previsible creación de empleo sólo podrá mantenerse en los próximos años por

la mayor presencia femenina en el mercado de trabajo y también por la de los

trabajadores de mayor edad y por uso adecuado de los flujos migratorios, si bien las

previsiones son de que la carencia de mano de obra puede producirse más allá del 2.020,

y por ello los desfases cualitativos que hay, y que probablemente seguirá habiendo en

los próximos años en la UE, podrían verse afectados por las carencias cuantitativas, por

lo que la Comisión considera fundamental ―adecuar las capacidades a las necesidades

del mercado laboral para un uso eficaz del capital humano‖.

7. En segundo lugar, se constata que las necesidades de nuevas capacidades,

competencias y cualificaciones aumentarán perceptiblemente en todos los tipos y

niveles de ocupación, con especial crecimiento de demanda de trabajadores muy

cualificados y flexibles y de los empleos cualificados. La demanda de mayores

cualificaciones, con la correlativa necesidad de un mayor nivel de estudios, puede llevar

a la creación de alrededor de 38,8 y 52,4 millones de posibles empleos de nivel alto y

medio; o dicho en términos porcentuales, el empleo de mayor cualificación pasaría en

este período histórico del 25,1 al 31,1 % y el de nivel medio del 48,3 al 50,1 %,

apuntándose la necesidad de disponer de competencias transversales por el personal

ocupado, que no afectan pues sólo a sus conocimiento sobre la actividad desempeñada

sino también a cómo resolver problemas, capacidades lingüísticas y aptitudes

organizativas.

8. Por último, la tercera conclusión que puede extraerse de los estudios de la Comisión

es que cada vez será más necesario garantizar una mejor adecuación entre la oferta de

capacidades y la demanda del mercado laboral, tanto para aprovechar las posibilidades

de todo el capital humano como para seguir avanzado en el camino de una economía

basada en actividades de más valor añadido e intensivas en conocimiento e innovación,

y teniendo también como punto de referencia las grandes líneas marcadas en la

Estrategia Europea de Empleo y las orientaciones comunitarias para los Estados

miembros en materia de política de empleo.

Para conseguir dicho objetivo se plantea en primer término la necesidad de disponer de

la información adecuada sobre cómo está el mercado laboral, o más exactamente los 27

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mercados laborales, en los países comunitarios, al objeto de posibilitar una movilidad

profesional y geográfica voluntaria y libremente escogida; a tal efecto, entre las medidas

concretas que el documento ahora analizado propone poner en marcha para el año en

curso y los venideros se cuenta la creación de un observatorio europeo del mercado

laboral que creo, aunque no se diga de forma expresa, que completaría la tarea de

intermediación llevada a cabo por la red EURES en la medida, eso sí se dice, que su

tarea sería la de suministrar ―información periódica sobre las tendencias a corto plazo en

el mercado laboral europeo‖; también se prevé la elaboración de un diccionario

multilingüe de las ocupaciones y capacidades, y la creación de un servicio en línea, que

formará parte de EURES y que estará vinculado al portal sobre las oportunidades de

aprendizaje en el espacio europeo (Ploteus) y al dedicado a facilitar la movilidad de los

investigadores (Euraxess), con la finalidad de ofrecer a toda la ciudadanía ―información

cualitativa sobre las ocupaciones, las capacidades y las oportunidades de aprendizaje y

formación en toda la UE‖.

En segundo lugar, hay que reforzar las capacidades de previsión y anticipación de la UE

mediante la adopción de mecanismos adecuados, con la estrecha participación de los

poderes públicos nacionales y los agentes sociales, para tener conocimiento, con

especial atención a las diferentes realidades sectoriales productivas, de cómo va

evolucionando y cuáles son las perspectiva de cambio de la oferta y la demanda de

trabajo, con criterios específicos para los diferentes sectores, ocupaciones, niveles de

cualificación y países, con una mención específica (obsérvese la importancia que la UE

otorga a esta cuestión) a la necesidad de aumentar la capacidad comunitaria para evaluar

los efectos en el empleo ―de la transición a una economía de baja emisión de carbono‖.

De hecho, los trabajos en diferentes sectores se encuentran ya muy avanzados y se prevé

que a mediados de este año puedan ofrecerse resultados de aquellos que agrupan al 75

% del empleo privado en la UE. Igualmente, se llama a una cooperación estrecha entre

el mundo empresarial y los organismos responsables de las políticas de educación y

formación para el establecimiento de relaciones que permitan satisfacer las necesidades

de nuevas capacidades a medio plazo.

Igualmente, se apuesta por profundizar en la cooperación internacional, tanto con otras

organizaciones internacionales de relevancia económica y social, tales como la OCDE y

la OIT, como con terceros países y con especial atención a los países vecinos del ámbito

geográfico mediterráneo, y todo ello porque se es cada vez más consciente de que al

objeto de superar los retos presentes y de futuro es necesario un diálogo político y un

fluido intercambio de experiencias con los socios mundiales; por fin, el documento

llama a movilizar los instrumentos de la propia UE (básicamente los fondos

estructurales comunitarios) y a tomar en consideración todas las posibilidades de

actuación que pueden llevarse a cabo en el marco de la estrategia para el crecimiento y

el empleo adaptada a la situación actual y en el del marco estratégico actualizado para la

cooperación en materia de educación e innovación. En definitiva, se apuesta por crear,

simbólicamente hablando, una quinta libertad en el ámbito comunitario, que sería la

libertad de conocimiento, y para conseguirla hay que potenciar la movilidad de los

trabajadores de ese nuevo sector entre países y sectores, y por consiguiente hay que

ayudar a ―adecuar la oferta a la demanda a un elevado nivel de capacidades‖.

37. La distribución territorial de las partidas presupuestarias para políticas de

empleo (9 de abril de 2009).

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La Orden TIN/380/2009, de 18 de febrero distribuye territorialmente para el ejercicio

económico de 2009, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias

asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos

Generales del Estado

La norma fue publicada el día 23del mismo mes y entró en vigor también el mismo día

de su publicación, y procede a la distribución territorial de partidas presupuestarias

dedicadas a diferentes programas de empleo. Dicha distribución fue acordada por la

Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 14 de enero de este año, y el

Consejo de Ministros procedió a su formalización en la reunión del día 30 del mismo

mes.

Se trata más concretamente de programas, según dispone el artículo 1, que ―combinan

formación y experiencia laboral, promocionan la iniciativa emprendedora y la actividad

económica, el empleo autónomo y la creación de empleo en cooperativas y sociedades

laborales, construyen itinerarios de empleo, promueven la inserción laboral de las

personas con discapacidad, facilitan la formación profesional para el empleo, suponen

ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, y

favorecen la modernización de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades

Autónomas, para el ejercicio económico de 2009‖.

En la norma se fijan unos objetivos cuantitativos mínimos y un conjunto de indicadores,

pretendiéndose con ello realizar una evaluación constructiva de la aplicación de las

políticas activas de empleo. Igualmente, se permite que las Comunidades Autónomas

puedan redistribuir las cantidades asignadas a cada uno de los dos bloques en que se

estructuran tales políticas, que son los programas de empleo y los de formación

profesional para el empleo, en el bien entendido que deberán siempre respetarse los

umbrales mínimos de ejecución y justificación de la cofinanciación europea a través del

Fondo Social Europeo, y los objetivos mínimos a alcanzar en cada programa y que se

fijan en el anexo V de la norma. También se requiere de todas las políticas que se

pongan en marcha que respeten la normativa sobre igualdad efectiva entre mujeres y

hombres y que contribuyan consecuentemente a mejorar la empleabilidad y la

permanencia en el mercado de trabajo de las primeras, ―potenciando su nivel formativo

y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo‖.

La cantidad total distribuida por la Conferencia Sectorial entre 16 Comunidades

Autónomas con competencias transferidas en materia de gestión de políticas activas de

empleo es de 46.609.540 euros, que supone un incremento del 1,67 % con respecto a los

fondos distribuidos el año anterior.

En el bloque denominado ―programas de empleo‖ se incluyen aquellos que combinan

formación y experiencia laboral, como son los planes de contratación temporal de

trabajadores desempleados en colaboración con diferentes organismos públicos y

entidades sin ánimo de lucro (Cataluña percibirá 13.412.222 euros), los planes de

contratación temporal en colaboración con corporaciones locales (para Cataluña,

46.176.529 euros), y los programas de escuelas taller, casa de oficios y talleres de

empleo (62.317.433 euros). A continuación se integran los programas de promoción de

la iniciativa empresarial y la actividad económica, como son los de fomento del

desarrollo local que incluyen las subvenciones para la contratación de agentes de

empleo y desarrollo local (13.069.256 euros para Cataluña), las subvenciones a las

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corporaciones locales para la realización de estudios de mercado y campañas de

promoción local y subvenciones a empresas calificadas como I+E (2-3800.411 y

4.064.839 euros), las ayudas y subvenciones para la promoción del empleo autónomo,

cooperativas y sociedades laborales (11.966.827), y las subvenciones de cuotas a la

Seguridad Social derivadas de la capitalización de las prestaciones por desempleo

(2.135.622 euros para Cataluña). Encontramos después los programas de itinerarios de

empleo, como son las actuaciones de información, orientación, búsqueda de empleo y

autoempleo (11.696.960 para Cataluña), y los planes experimentales en materia de

empleo (4.900.728). Finalmente, nos hemos de referir a los programas de inserción

laboral de las personas con discapacidad, que incluyen las subvenciones para fomentar

el empleo indefinido de las personas con discapacidad incluidas las correspondientes a

enclaves laborales y ayudas al empleo con apoyo (6.533.592 euros para Cataluña), y las

ayudas y subvenciones para la integración laboral de las personas con discapacidad en

los centros especiales de empleo, incluidas las correspondientes a las unidades de apoyo

para el ajuste personal y social (41.706.508 euros).

En el bloque de formación profesional para el empleo se incluyen las acciones de

formación profesional dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados

(100.756.408 para Cataluña), y las iniciativas de formación profesional dirigidas

preferentemente a los trabajadores ocupados (67.265.904).

Por fin, en el bloque dedicado monográficamente a la modernización de los servicios

públicos de empleo, se asigna a Cataluña un total de 9.554.035 euros.

Finalmente, la norma también incluye los criterios que deberán aplicarse para la

distribución territorial de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la

Seguridad Social.

38. Medidas estatales para el mantenimiento y fomento del empleo y la protección

de las personas desempleadas (9 de abril de 2009).

1. El Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo regula las medidas urgentes para el

mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.

Se publicó en el BOE del día 7 y entró en vigor al día siguiente. La norma fue

convalidada por el pleno del Congreso de los Diputados el día 26 de marzo, que acordó

su tramitación como proyecto de ley (publicado en el Boletín Oficial del Congreso de

los Diputados, Serie A, 3 de abril, Núm. 22-1), por lo que es de prever, dada la actual

composición del Parlamento, que pueda sufrir cambios (sobre cuya importancia aún es

muy pronto para poder emitir cualquier valoración) hasta su conversión definitiva en

ley.

La urgencia de la norma se justifica por la necesidad de adoptar medidas rápidas y

efectivas para enfrentarse a una crisis económica grave que está provocando la

destrucción de empleo y un aumento importante del desempleo en los últimos meses,

medidas que complementan otras anteriores adoptadas por el ejecutivo y que han sido

examinadas, desde la óptica de las políticas de empleo, en otras entradas anteriores del

blog.

Es importante destacar que este texto no ha tenido el visto bueno de los agentes

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sociales, que con posterioridad a su aprobación han formulado diferentes críticas al

mismo, en especial y por parte sindical dirigidas hacia la diferencia de trato en la

incentivación para ser contratados de los trabajadores que perciban prestaciones por

desempleo de aquellos que no tienen acceso a ellas. En cualquier caso, el preámbulo de

la norma recuerda que las medidas aprobadas han sido debatidas en las mesas de

diálogo social, afirmándose que si bien no ha sido posible alcanzar un acuerdo, ―sí ha

habido coincidencia en la necesidad de ponerlas en marcha lo antes posible‖.

Destaco a continuación los aspectos más importantes del RDL a mi parecer, que han

requerido, una vez más, de la modificación de diversos preceptos de la Ley General de

Seguridad Social.

2. Se acuerda la reposición de prestaciones por desempleo en expedientes de regulación

de empleo de suspensión de contratos de trabajo; es decir, el trabajador al que se le

suspenda el contrato de trabajo o reduzca su jornada, como consecuencia de un

expediente de regulación de empleo temporal por causas económicas, técnicas,

organizativas o de producción no sufrirá merma de sus derechos a la prestación por

desempleo por un determinado período. En efecto, se repondrá la prestación por

desempleo y la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores a los que se les ha

suspendido su contrato de trabajo o reducido su jornada por un ERE y, posteriormente,

se les extinga o suspenda el mismo por causas económicas, técnicas, organizativas o de

producción, bien por ERE o por despido por causas objetivas de acuerdo con el artículo

52 c) de la Ley del Estatuto de los trabajadores. El período máximo de reposición de la

prestación por extinción será de 120 días, y en caso de suspensión, y que el trabajador

haya agotado la prestación, será de 90 días, siendo la cuantía de la prestación a reponer

la misma que la última que hubiese percibido el trabajador.

Como requisitos a cumplir por el sujeto beneficiado, se dispone que el trabajador ha de

haber generado derecho a prestación por desempleo y estar afectado por un ERE

temporal, en el caso de reposición por extinción. En el supuesto de suspensión de

contrato, ha de haber estado afectado por un ERE temporal con anterioridad y haber

agotado las prestaciones por desempleo. La reposición de las prestaciones se hará

efectiva, en el caso de extinción, cuando se extinga el contrato con posterioridad por las

causas citadas (ERES o Despido por artículo 52.c) LET), y en el caso de suspensión, se

repondrá en el momento en que se suspenda el contrato de trabajo por un nuevo ERE

temporal.

En cuanto a la vigencia de la medida, en el supuesto de reposición por suspensión ésta

deberá producirse entre la entrada en vigor de la disposición y el 31.12.2009, y en el

supuesto de reposición por extinción, ésta tendrá que producirse entre la entrada en

vigor de la disposición y el 31.12.2011.

3. Se acuerda la bonificación en las cuotas empresariales a la seguridad social durante

situaciones de desempleo derivadas de ERES temporales. Se pretende de esta forma

favorecer la regulación temporal de empleo sobre la extinción de los contratos,

reduciendo los costes de Seguridad Social, en aquellos supuestos que se proceda, por

causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a reorganizaciones que se

hagan con la finalidad de garantizar la continuidad de la empresa y de los puestos de

trabajo. En tales circunstancias, los empresarios que sean autorizados a suspender los

contratos o reducir temporalmente la jornada de trabajo por un ERE temporal tendrán

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derecho a una bonificación del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, de los

trabajadores afectados por el ERE, con un límite máximo de 6 meses.

Como requisito a cumplir para poder acceder a esta ayuda se dispone el mantenimiento

del empleo de los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la

finalización de la suspensión del contrato de trabajo o de la reducción de la jornada. La

medida se aplicará a las solicitudes de regulación de empleo presentadas del 1 de

Octubre de 2008 al 31 de Diciembre de 2009.

4. Se elimina el período de espera de un mes para poder acceder al percibo del subsidio

por desempleo, siempre y cuando la situación que origine el derecho a su percibo se

produzca entre la entrada en vigor del RDL y el 31 de diciembre de 2009.

5. La norma también regula una medida de especial impacto, y que ha sido criticada

desde ámbitos sindicales como he indicado con anterioridad. Se trata de posibilitar la

contratación bonificada de un trabajador que esté percibiendo prestaciones por

desempleo (contributivas, subsidio o renta activa de inserción), beneficiándose el sujeto

contratante de una bonificación en la cotización empresarial por contingencias comunes

a la Seguridad Social que puede alcanzar hasta el 100 % y que extenderá su período de

vigencia como máximo durante tres años, ―hasta alcanzar como máximo el equivalente

al importe de la prestación que tuviera pendiente de percibir a la fecha de entrada en

vigor del contrato‖.

Como requisitos a cumplir para poder acceder a esta ayuda, se dispone que el trabajador

que percibe prestación contributiva desde estar cobrándola desde un período anterior a

la contratación de 3 meses como mínimo, y que el sujeto beneficiario de la bonificación

se compromete a mantener la estabilidad en el empleo del nuevo contratado durante un

período mínimo de 1 año. Además, es muy importante destacar que la aplicación de la

bonificación ―requerirá el consentimiento del trabajador desempleado, que se expresará

en el contrato de trabajo‖.

6. Igualmente, se mejoran los incentivos para incentivar la contratación a tiempo

parcial. Por una parte se permite la contratación de un trabajador que está prestando ya

sus servicios a tiempo parcial en otra empresa pero con una jornada de trabajo muy

reducida y no que no supera 1/3 de la jornada a tiempo completo, y por otra, se

incentiva más proporcionalmente el contrato a tiempo parcial que el contrato a jornada

completa. De tal forma, se modifica el apartado 7 del artículo 2 de la Ley 43/2006 de 29

de diciembre y se dispone que en los supuestos de contratación indefinida a tiempo

parcial ―la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje

igual al de la jornada pactada en el contrato incrementado en un 30 por 100, sin que en

ningún caso pueda superar el cien por cien de la cuantía prevista‖.

7. Además, la medida extraordinaria de contratación de 1.500 orientadores profesionales

para acompañar a los demandantes de empleo en su itinerario laboral, aprobada por el

RDL 2/2008 de 21 de abril deja de tener dicha consideración y pasa a prorrogarse

durante el año en curso, ya que se sigue considerando del todo punto necesaria para

mejorar las posibilidades de inserción laboral del cada vez mayor número de personas

desempleadas.

Por último, debe indicarse que se prevé una evaluación de las medidas aprobadas por

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este RDL al finalizar el año en curso , y que dependiendo de la evolución del mercado

de trabajo podrá decidirse la prórroga, total o parcial, durante un año más, o bien su

modificación, y siempre para garantizar que ―se cumplan las finalidades perseguidas‖.

39. El debate sobre la contratación de personal por las Administraciones Locales

para desarrollar políticas de empleo (24 de abril de 2009).

Reproduzco en esta entrada del blog el esquema de la ponencia que presenté el pasado

miércoles 22 de abril en la reunión del Foro de Ciudades por el Empleo con el título ―El

estatuto jurídico del personal contratado para la gestión de las políticas activas de

empleo‖, actualizado con la obligada referencia a la sentencia dictada ayer por el

Tribunal de Justicia en el asunto C-378/07.

I. El impacto de la reforma laboral pactada de 2006 en la política de empleo de las

Administraciones Locales (Ley 43/2006 de 29 de diciembre para la mejora del

crecimiento y del empleo).

II. El cambio de criterio del Tribunal Supremo a partir de 2002 sobre la vinculación de

la subvención económica a la duración determinada del contrato formalizado. La

incidencia de la reforma de 2001 (Ley 12/2001 de 9 de julio, de medidas urgentes de

reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su

calidad).

III. Las referencias contenidas en las distintas normas reguladoras de las políticas

activas de empleo sobre las modalidades contractuales a utilizar

-- Cualquiera de las permitidas por el ordenamiento jurídico vigente.

-- Las que permitan un mayor número de contrataciones.

-- La vinculación de la duración del contrato con la duración del proyecto.

-- Un supuesto especial de atención: la contratación subvencionada de agentes de

empleo y desarrollo local, y las sucesivas prórrogas de la subvención.

IV. La causalidad de la contratación de duración determinada establecida en el artículo

15 de la LET se mantiene plenamente en vigor. Aquello que se pretende cambiar por la

Ley 43/2006 es el llamado ―encadenamiento de contratos‖, es decir el hecho de que un

trabajador preste sus servicios en una empresa con sucesivos contratos de duración

determinada.

Por ello, la contratación de duración determinada sigue siendo casual, y la inexistencia

de causa provocará la declaración de que dicho contrato no es temporal sino indefinido,

con los consiguientes efectos favorables para el trabajador afectado, que ciertamente son

distintos según se trate del sector privado o de la Administración.

Según la Ley 43/2006, la evitación de la acumulación de contratos en la persona de un

trabajador no diferenciará según se trate de contratos regulares o que no cumplan los

requisitos legalmente previstos, porque el encadenamiento prohibido por la norma se

producirá también cuando los contratos hayan sido celebrados de forma plenamente

conforme a derecho.

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V. La Ley 43/2006 limita la contratación sucesiva de un trabajador en el mismo puesto

de trabajo y durante un período de tiempo indeterminado. La norma contempla la

adquisición de la consideración de trabajador fijo, es decir con contrato indefinido (y

añado que con contrato indefinido no fijo en la Administración), para todo aquel que

preste sus servicios para una empresa mediante dos o más contratos temporales, en el

mismo puesto de trabajo, ya sea contratado directamente o por medio de una empresa de

trabajo temporal, siempre y cuando la duración de dichos contratos supere los 24 meses

en un período de 30, ya sea de forma continua o discontinua, si bien no conviene olvidar

que se excluyen expresamente de este preceptos los contratos formativos, de relevo e

interinidad.

Dada la complejidad teórica y práctica de la materia, y las dificultades que en muchas

ocasiones se suscitan en la práctica cotidiana sobre aquello que deba entenderse por

―mismo puesto de trabajo‖, no en su literalidad sino en cuanto a los contenidos del

trabajo desarrollado, y la suposición de que pudiera incumplirse la norma con el simple

cambio de puesto de trabajo cuando se formalice un nuevo contrato temporal, la norma

remite a los propios agentes sociales, en suma a la negociación colectiva, para que esta

actúe en consecuencia.

Dicha negociación deberá tener en cuenta las peculiaridades de cada actividad y las

características de cada puesto de trabajo, y deberá perseguir que no se produzca un claro

fraude de ley por la vía de la utilización abusiva por parte empresarial de ―contratos de

duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de

trabajo cubierto anteriormente con contratos de este carácter‖.

VI. ¿Cuál es el impacto de la reforma de la contratación temporal en las

Administraciones Locales? El objetivo político de dicha reforma es claro y manifiesto, e

inspira todas las manifestaciones concretas del texto: la reducción de la contratación

laboral temporal en las Administraciones Públicas, tanto en el sector privado como en el

sector público.

Debate sobre la necesaria reforma en profundidad del marco normativo que posibilite a

las Administraciones Locales disponer de mayores recursos económicos para llevar a

cabo sus actividades permanentes y no quedar condicionadas por la necesidad de

recurrir a subvenciones y programas finalistas procedentes de otras Administraciones.

De ahí que sea necesaria la reforma de la normativa de régimen local, con una

delimitación clara de cuáles son las competencias que deben ejercerse y cuáles son los

recursos disponibles para ello, en el marco de una política que prime la estabilidad del

personal y que al mismo tiempo disponga de la suficiente flexibilidad para adaptarse a

los nuevos requerimientos de la ciudadanía.

Se trata de corregir algunos problemas no solamente técnicos, ya que tal como se afirmó

en el Informe de la Comisión de Expertos para el diálogo social (2005), ―el incremento

de la contratación temporal mediante fórmulas de contratación temporal está

manifestando los grandes problemas derivados de las carencias de un sistema estable y

solvente de financiación pública de tales Administraciones Públicas‖.

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VII. Con relación al marco jurídico de actuación de la política local de empleo, desde la

entrada en vigor de la Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Empleo, se ha abierto un

amplio campo de actuación para que las Corporaciones Locales puedan actuar, si así lo

desean, en el ámbito de las políticas de empleo.

Por primera vez en una norma estatal se reconoce la conveniencia de ajustar las políticas

de empleo a las necesidades del territorio, para favorecer y apoyar las medidas de

generación de empleo en el ámbito local.

De tal forma, y de conformidad con la Constitución, el marco autonómico y la Ley de

Bases de Régimen Local, se dispone el establecimiento por los Servicios Públicos de

Empleo de las Comunidades Autónomas de los mecanismos de colaboración y en su

caso de participación, con las Corporaciones Locales, para la ejecución de los

programas y medidas de las políticas activas de empleo.

VIII. La nueva redacción del artículo 15.5 de la LET encuentra su origen en la Directiva

comunitaria de 28 de junio de 1999 relativa al acuerdo marco suscrito por los agentes

sociales europeos sobre el trabajo de duración determinada.

Dicha Directiva, y su Anexo, han sido ya objeto de cuatro importante sentencias del

Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se han pronunciado sobre la interpretación

de algunos preceptos, en especial de aquellos que tienen por finalidad corregir y

subsanar las irregularidades que se produzcan en el ámbito de la contratación temporal.

Las tesis básicas de la Sentencia del TJUE de 4 de julio de 2006, seguidas en buena

medida por la de 7 de septiembre, 15 de abril de 2008 y 23 de abril de 2009, son las

siguientes:

-- En primer lugar, que la Directiva y el Acuerdo marco ―se aplican igualmente a los

contratos y relaciones laborales de duración determinada celebrada por los órganos de la

Administración y demás entidades del sector público‖.

-- En segundo término, que no respeta la finalidad protectora del Acuerdo marco (como

ocurría en el litigio enjuiciado) ―una utilización sucesiva de contratos de trabajo de

duración determinada cuya única justificación radique en haber sido establecida por una

disposición legal o reglamentaria de un Estado miembro‖, ya que las razones objetivas

que justifican la contratación temporal ―pueden tener su origen en la especial naturaleza

de las tareas para cuya realización se celebran tales contratos y en las características

inherentes a las mismas o, eventualmente, en la persecución de un objetivo legítimo de

política social por parte de un Estado miembro‖.

Por último, la sentencia dispone que no se ajusta al Acuerdo marco una normativa

nacional que prohíbe absolutamente, sólo en el sector público, transformar en indefinido

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una sucesión de contratos temporales que se habían formalizado para cubrir, de hecho,

necesidades permanentes y duraderas del empleados y que por ello debían considerarse

abusivos, siempre y cuando el ordenamiento jurídico interno del Estado no contenga, en

el sector considerado, ninguna medida efectiva para evitar y sancionar, en su caso, la

utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos‖.

IX. La política de empleo de las Administraciones Locales ya estaba fuertemente

condicionada, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 43/2006, por la

introducción de la letra e) en el artículo 52 de la LET por la Ley 12/2001 de 9 de julio,

así como por la jurisprudencia emanada de la Sala de lo Social del TS a partir de la

aplicación de dicho precepto, cambiando de forma clara y manifiesta la línea

jurisprudencial anterior que aceptaba la licitud de la contratación temporal para

actividades públicas sujetas a disponibilidades presupuestarias anuales, y por

consiguiente inciertas en cuanto a su realización para un período anual.

Para el TS, a partir de sus sentencias de 19, 20 y 21 de marzo de 2002, el legislador de

2001 ha querido que las entidades sin ánimo de lucro y las administraciones públicas

locales ―asuman una mayor estabilidad de los trabajadores asignados a la realización de

planes o programas públicos…cuando este plan o programa cuente con financiación

pública externa‖.

En la STS de 25 de noviembre de 2002 se afirma que ―del carácter anual del Plan no

puede deducirse la temporalidad de la obra o servicio que aquel subvenciona, pues se

trata de una concreción temporal que afecta exclusivamente a las subvenciones, no a los

servicios básicos que las mismas financien‖.

Por ello, y de acuerdo con la nueva norma, cuando desaparezca la financiación se podrá

extinguir el contrato por la vía de la causa objetiva, siempre y cuando se trate de un

contrato indefinido.

La tesis fundamental del TS es que ―no ha elevado en ningún caso la existencia de una

subvención a la categoría de elemento decisivo y concluyente, por sí mismo, de la

validez del contrato temporal causal‖, y también que su doctrina es de aplicación con

independencia de que un convenio colectivo fije como causa justificativa del contrato

temporal de obra o servicio la obtención de una subvención.

X. El artículo 15.5 requiere para su aplicación del cumplimiento de los diversos

requisitos enunciados en el mismo:

En primer lugar, la formalización de dos o más contratos temporales, con las mismas o

diferentes modalidades contractuales, con la importante excepción de la no toma en

consideración de los contratos formativos, de relevo e interinidad.

Por consiguiente, las Administraciones Locales pueden seguir suscribiendo contratos

temporales para la cobertura de aquellas necesidades para las que el ordenamiento

jurídico posibilita su utilización, pero desde el momento que realicen dos con el mismo

trabajador deberán tener presente que la superación de los plazos marcados en la norma

convertirá la contratación temporal en indefinida no fija.

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Ello quiere decir que la formalización de un solo contrato de duración determinada (el

ejemplo del trabajador contratado al amparo del contrato de fijo de obra en el sector de

la construcción, cuya duración máxima puede alcanzar los tres años, es el más

significativo), siempre y cuando obviamente se haya concertado al amparo de la

legalidad vigente, no implicará en ningún caso su conversión en indefinido aunque dure

más de 24 meses y la prestación de los servicios ininterrumpidamente se produzca en un

período de 30.

En segundo lugar, que los contratos celebrados, de forma sucesiva o discontinua,

superen los 24 meses en un período computable de 30 meses.

Por consiguiente, las Administraciones Locales pueden seguir formalizando contratos

de duración determinada, para la realización de una obra o servicio determinado o por

necesidades de la producción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15. 1 a) y b), y

también con la normativa específicamente aplicable a las Administraciones por lo que

respecta al uso de la contratación temporal…,

…pero deberán estar muy atentas a la no superación del período de 24 meses con las

contrataciones efectuadas con un mismo trabajador en un mismo puesto de trabajo,

siempre y cuando se supere ese período en un plazo de 30 meses, con independencia de

que los contratos sean plenamente válidos y respetuosos con la normativa vigente.

Dada la claridad de la norma laboral aplicable, y el objetivo político manifiesto de

reducir la temporalidad, así como la separación efectuada por el TS desde la aplicación

del artículo 52 e) de la LET de la contratación temporal de las subvenciones concedidas

por otras Administraciones para la puesta en marcha de proyectos, me parece que la

utilización de la contratación indefinida inicial, ya fuere con carácter continuo o

discontinuo en razón de que la actividad se desarrolle de forma permanente o

simplemente en determinadas épocas del año, que pueden estar o no previstas de

antemano, debería ser un punto de referencia en la articulación de las políticas de

empleo de las Administraciones Locales, aplicando en su caso el artículo 52 e) cuando

se carezca de la consignación presupuestaria necesaria para la continuación de un

programa concreto y al que hubiera sido asignado el trabajador.

En cualquier caso, queda claro que las Administraciones Locales podrán seguir

efectuando contratos temporales con un mismo trabajador, aunque se supere el número

de dos, siempre y cuando no se supere el período de 24 meses en un término de 30.

En tercer lugar, que los contratos se celebren con la misma empresa, o dicho de

contrario el supuesto no prevé que puedan formalizarse con un grupo de empresa en el

sector privado o con el que pudiéramos denominar impropiamente grupo de empresas

de la Administración Local integrado por el propio Consistorio y las sociedades

públicas municipales u organismos autónomos (o agencias públicas), a través de las

cuales se desarrolla directa o derivadamente la actividad de prestación de servicios de la

Administración Local.

Por último, la contratación debe referirse al mismo puesto de trabajo, noción esta última

de poca utilización en el sector privado, en donde las referencias a la categoría o grupo

profesional son las habituales y las contempladas en la normativa legal y convencional,

y que además es de diferente utilización en la normativa laboral del sector público y en

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la normativa administrativa aplicable al sector público.

Las Administraciones Locales han de ser conscientes de que deben operar de momento

en su práctica cotidiana con la noción estricta de puesto de trabajo, y que la actividad

que desarrolle el trabajador contratado al amparo de una modalidad contractual de

duración determinada debe quedar clara y precisamente delimitada en cuando a sus

funciones y contenidos, a fin y efecto de evitar la conflictividad laboral en el ámbito

jurídico y la posible conversión de contratos temporales en indefinidos por no haberse

ajustado los primeros a las reglas establecidas en la normativa legal o

convencionalmente aplicable.

XI. Con la modificación de la disposición adicional decimoquinta de la LET el

legislador ha pretendido mantener la doctrina del TS y diferenciar entre las

consecuencias que una irregularidad laboral puede tener en el status de un trabajador,

por una parte, y las formas ordinarias de acceso a la función pública por otra en donde

se requiere el respeto de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Se ha aceptado, en suma, la diferenciación establecida por la jurisprudencia del Tribunal

Supremo desde 1998 entre personal fijo y personal con contrato indefinido ―no fijo‖.

De especial importancia es el debate de si puede procederse o no a la amortización del

puesto de trabajo ocupado por un trabajador con contrato indefinido no fijo, sin un coste

económico para la Administración afectada.

Según la STS de 27 de mayo de 2002, el trabajador que pierda su puesto de trabajo en la

Administración Pública por haber sido cubierto por otra persona, mediante

procedimiento reglado, no tiene derecho a indemnización.

Es decir, se produciría una situación semejante a la que se produce cuando queda

cubierta una plaza que se ocupaba con un contrato de interinidad por vacante, y por

consiguiente sería de aplicación el artículo 49. 1 c) de la LET como una causa lícita para

extinguir el contrato.

40. Nueva política comunitaria de juventud (30 de abril de 2009).

La Comisión presentó ayer miércoles una importante Comunicación que aborda su

estrategia de futuro para invertir a favor de la juventud y movilizarla, con la puesta en

marcha de un método abierto de coordinación renovada para abordar los retos y las

perspectivas de la juventud. De momento el texto sólo está disponible en francés, inglés

y alemán.

El documento comunitario se inscribe en el marco de la nueva política comunitaria de

juventud para el próximo decenio, si bien encuentra gran parte de sus puntos de

referencia en la Agenda Social renovada, presentada en julio de 2008, que dedica parte

de su contenido a los menores y los jóvenes, partiendo de la premisa que el colectivo

juvenil irá disminuyendo en número en los próximos años, ya que según los datos de

Eurostat pasará del 19,3 % actual (de edades comprendidas entre 15 y 29 años) al 15,3

% en el año 2050. Quizás por ello, o por otros motivos de los que no se da debida

información, a mi parecer, en el documento, la Comunicación incluye en el concepto de

―juventud‖ a los adolescentes y los jóvenes adultos desde 13 a 30 años.

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Los tres ejes básicos sobre las que se pretende articular la acción de la UE, y muy en

especial de los Estados miembros que son los que deben instrumentar la nueva

estrategia, en los próximos años son los siguientes: adoptar las medidas adecuadas y

necesarias para favorecer el crecimiento de las oportunidades de los jóvenes en los

ámbitos de la educación y del empleo; formular propuestas y adoptar políticas que

posibiliten el acceso de todos los jóvenes a la sociedad y su participación en ella; en fin,

y no menos importante, favorecer que se establezca una relación de solidaridad entre los

jóvenes y el conjunto de la población.

Los ejes de actuación se irán desarrollando en el marco de un nuevo método abierto de

coordinación que permita agilizar y simplificar las políticas y las relaciones entre los

Estados y los poderes comunitarios, y guardarán estrecha relación con la Estrategia de

Lisboa para el crecimiento y el empleo, de tal forma que ya se acepta en el texto que

podrán realizarse nuevos ajustes en la política de juventud en función de las

modificaciones que se produzcan en dicha estrategia a partir del año 2010.

Con respecto al primer objetivo, la Comisión propone ampliar las posibilidades que

tienen los jóvenes para acceder a la educación y al empleo. En el primer ámbito, y tras

recordar el dato positivo de que cerca del 80 % de los jóvenes entre 20 y 24 años han

finalizado el segundo ciclo de la enseñanza secundaria, así como también los negativos

de que un 25 % de los jóvenes de 15 años tienen aún competencias limitadas en lectura

y que 6 millones abandona la escuela sin ninguna titulación, se propone como objetivo

general complementar la educación formal mediante la incentivación de la educación

informal, reconociéndole el valor académico y profesional adecuado e integrándola

dentro del proceso más amplio de la educación y formación a lo largo de toda la vida de

la persona.

En el terreno del empleo, el objetivo a perseguir en los próximos años es facilitar las

transiciones entre el ámbito educativo y el laboral, así como también adecuar las

competencias no sólo a las necesidades actuales del mercado de trabajo sino también a

las que se demandarán en el próximo futuro y en el marco, añado yo ahora de acuerdo

con numerosos documentos comunitarios e internacionales, de la economía del

conocimiento. Igualmente, se sigue insistiendo, al igual que se ha hecho desde hace

muchos años, en la importancia de disponer de sistemas de información y orientación

adecuados para que los jóvenes puedan dirigirse en el terreno profesional hacia aquellos

ámbitos de actividad con mejores perspectivas de creación de empleo.

Se pide por la Comisión que las propuestas actualmente en debate sobre la flexiguridad,

es decir la justa combinación entre las demandas de flexibilidad de las empresas y las de

seguridad de los trabajadores, incluyan las concreciones adecuadas en su implantación

en cada Estado para dar respuesta adecuada a la creación de empleo para la juventud.

No se olvida la Comisión de la importancia de la potenciación de la creatividad y del

espíritu empresarial entre la juventud, y propone que se adopten las medidas

económicas que posibiliten la creación de empresas por jóvenes y que se desarrollen los

mecanismos que permiten activar al máximo el espíritu creativo de la juventud, muy

especialmente en los ámbitos relacionados con las nuevas tecnologías.

En fin, y aún cuando el documento ubica las siguientes consideraciones en el eje

dedicado a desarrollar la solidaridad entre la sociedad y los jóvenes, también tiene una

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indudable importancia sobre la situación social y de empleo de los jóvenes la adopción

de las medidas que corrijan las situaciones de desventaja en que se encuentran muchos

de ellos, tanto en el terrenos educativo como laboral, adoptando medidas que faciliten

su plena integración social y evitando que caigan en situación de exclusión o riesgo

social. Por vía indirecta, así me lo parece, se destaca el papel que la juventud puede

tener en la conformación de un modelo económico más sostenible, en cuanto que se

plantea el establecimiento de relaciones solidarias a escala intercontinental y se les

anima a que pongan en marcha modos de consumo y de producción más ecológicos

(―reciclaje, ahorro de energía, vehículos híbridos, etc.‖).

41. Dos semanas importantes para el empleo en la UE y en España (4 de mayo de

2009).

1. Se inicia hoy lunes una semana que puede ser bastante importante en materia de

empleo, y también se anuncia que la siguiente no será menos importante. En efecto,

mañana se harán públicos de los datos de contratación, desempleo y afiliación a la

Seguridad Social del mes de abril, y es de prever que la caída del empleo se modere

debido al inicio de los planes públicos de empleo puestos en marcha en desarrollo del

plan extraordinario de recuperación económica y de empleo aprobado hace varios

meses; el miércoles se celebrará una sesión extraordinaria del Consejo de Ministros

dedicada de manera monográfica al empleo, según anunció la vicepresidenta Mª Teresa

Fernández de la Vega el pasado viernes, en el que serán objeto de evaluación todas las

medidas que se han adoptado en este ámbito hasta ahora, algo que lógicamente

implicará también un examen de aquello que se está haciendo para encarar la crisis

económica. Igualmente, cabe destacar la reanudación del diálogo social, al que no le

faltará trabajo ante las recientes propuestas lanzadas desde foros empresariales y desde

un sector de economistas de reformar el marco normativo de las relaciones laborales en

España y que ya han recibido el rechazo frontal de las organizaciones sindicales, y creo

que también del propio gobierno, con ocasión de la celebración del primero de mayo.

En fin, como estrella de la semana nos encontramos con la cumbre europea de empleo

que tendrá lugar el jueves día 7, que aunque no tenga la importancia política que

inicialmente quería dársele por la Comisión Europea no deja de ser un momento

importante de encuentro entre los poderes comunitarios, la presidencia actual y las dos

siguientes de la UE y los agentes sociales. A esta reunión dedico la mayor parte de la

entrada.

2. Decía que la próxima semana también será importante para el empleo en España , al

menos en el terreno del debate político y de las propuestas que formulen los grupos

parlamentarios durante el debate sobre el estado de la Nación que tendrá lugar los días

12 y 13 de mayo, en el que el gobierno, por boca de su presidente, deberá concretar las

líneas generales apuntadas en la Comunicación presentada para dicho debate y de la que

destaco la importancia reforzada que se confiere al diálogo social para abordar las

reformas sociales que sean necesarias, ya que no puede entenderse de otra forma la

tajante afirmación de que en dicho ámbito ―no hay reforma estructural posible ni

deseable si no se realiza a partir de la aceptación de los agentes sociales‖, y por si aún

cupiera alguna duda la siguiente afirmación es aún más taxativa: ―El Gobierno, pues,

quiere expresar en el marco del Debate de Política general, el mantenimiento de su

compromiso de actualización constante del diálogo social y de rechazo de cualquier

iniciativa que signifique un avance unilateral de alguno de los interlocutores sociales a

costa de los otros‖. El objetivo general del debate en el ámbito económico y social, es

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según el gobierno hacer balance de todas las medidas adoptadas desde el inicio de la

crisis y ―plantear nuevas iniciativas que logren contener la destrucción de empleo y

anticipar la recuperación del crecimiento‖, y siempre partiendo de la constatación de las

diferencias del mercado de trabajo nacional con respecto al de otros países europeos, ya

que a la crisis financiera global se ha unido la más particular del sector de la

construcción, y ello se combina con ―concentración en determinados sectores intensivos

en mano de obra, muy altas tasas de temporalidad y un sostenido, constante y muy

considerable incremento de la población activa‖.

3. Una vez realizada esta introducción, voy a centrar ahora mi atención en la reunión

europea del próximo 7 de mayo, para analizar qué cuestiones van a ser planteadas en el

debate, en el bien entendido que ya han sido abordadas en las reuniones preparatorias

que han tenido lugar en los últimos días.

La propuesta inicial de la Comisión era convertir esta reunión en una cumbre

extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno, dedicada exclusivamente a abordar qué

se está haciendo y qué se debe hacer en el inmediato futuro por los poderes

comunitarios y por los Estados miembros para abordar la crisis económica y sus

secuelas de destrucción de empleo y aumento del número de personas desempleadas,

secuelas que se observan con toda nitidez en los últimos datos publicados por Eurostat

sobre el desempleo en la Unión Europea en marzo de 2009: la tasa de paro en la UE-27

% fue del 8,3 %, frente al 6,7 % hace doce meses, y las de los 16 países de la zona euro

fue de 8,9 y 7,2 %, respectivamente. Dicho de otra forma más contundente, 20.154.000

personas estaban desempleadas en la UE-27, un incremento de 4.061.000 sobre el

mismo período del año anterior. Las diferencias entre las tasas de los diferentes Estados

son muy acusadas, yendo desde el mínimo de los Países Bajos (2.8 %) al máximo de

España (17.4 %). Por fin, debe subrayarse que en serie interanual sólo tres Estados

mejoraron sus datos, uno permaneció estable, y los restantes 23 vieron incrementar, en

algunos casos sensiblemente, la cifra de población desempleada.

No obstante, las reticencias de algunos de los más importantes países de la UE, en

especial de Francia y Alemania, a celebrar una reunión de la que no podrían salir

resultados tangibles que enriquecieran y completaran los acuerdos adoptados en los

consejos europeos trimestrales ordinarios, así como los adoptados en las reuniones de

alcance internacional como la del G-20 y la de Ministros de Trabajo del G8, provocó

una alteración de las previsiones iniciales y el cambio de formato de la reunión, que se

celebrará en los términos más arriba referenciados. El punto de referencia para los

trabajos del día 7 será el documento elaborado el mes de marzo para preparar dicho

reunión, así como los resultados de las tres reuniones de trabajo celebradas en Madrid,

Estocolmo y Praga.

Ahora bien, ya he dicho que antes de la reunión del próximo jueves ha tenido lugar una

no menos importante, la de los Ministros del Trabajo del G8, celebrada en Roma del 29

al 31 de marzo y en la que se acordó que las medidas para salir de la crisis en el ámbito

del empleo deben girar alrededor de estos cuatro ejes de actuación: en primer lugar,

promover la creación de empleo y unas políticas efectivas de empleo y mercado de

trabajo para recuperar la confianza; en segundo término, mantener un sistema de

protección social que sostenga las rentas de las unidades familiares y que pueda llevar,

en su momento, a una recuperación rápida de la actividad económica por medio de un

incremento del consumo y de la inversión; no menos importante, ni mucho menos, es la

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renovada apuesta por políticas de educación y formación que permitan a las personas

mantenerse en el mundo del trabajo, prevenir situaciones de exclusión social y mejorar

las expectativas de desarrollo profesional, con el indudable impacto que todo ello

tendría sobre el crecimiento económico; por fin, adopción de las medidas económicas,

financieras y sociales adecuadas para promover un crecimiento y desarrollo sostenible.

En el documento de Roma se enfatiza una idea con la que he manifestado en reiteradas

ocasiones mi acuerdo, cual es la conveniencia de adoptar medidas que permitan

permanecer a las personas trabajadoras en el mercado de trabajo antes que ver

extinguida su relación laboral, ya sea por medio de suspensión de contratos, reducción

de jornada u otras medidas de flexibilidad organizativa, y todo ello combinado con

políticas activas de formación que permitan a esas personas estar en mejores

condiciones de cualificación profesional ante el mercado de trabajo en general y en su

sector de actividad en particular. Tampoco puedo dejar de coincidir con la importancia

que confiere el documento al respeto a los derechos sociales y a la puesta en práctica de

políticas de responsabilidad social que beneficien al conjunto del personal (―The current

downturn should not be taken as a pretext to weaken worker‘s rights to which countries

have committed‖).

4. También me parece importante referirme a la reunión de la delegación del Parlamento

Europeo con la presidencia sueca durante el segundo semestre de este año que tuvo

lugar los días 5 y 6 de marzo en Estocolmo, una presidencia de la que debe esperarse un

enfoque social bastante más acusado del que está teniendo lugar con la de la República

Checa, dado que la política social sueca, al margen del color político de su gobierno,

siempre ha sido considerada un punto de referencia en Europa. En dicha reunión, el

gobierno sueco, por medio de los ministros responsables de las distintas políticas

sociales, destacó que una de sus cinco prioridades va a ser la de empleo y que su lema

de referencia en este bloque será el de de ―la inclusión social empieza con un trabajo‖,

eslogan con el que el gobierno quiere manifestar su clara determinación de abordar la

situación del incremento del desempleo en la etapa actual de crisis económica, y que irá

de la mano con otras propuestas que se formulen en el ámbito de la protección de las

personas de mayor edad y la necesidad de disponer de una política de empleo adecuada

para encarar el reto del envejecimiento de la población comunitaria; o dicho con las

propias palabras del documento-resumen que estoy ahora utilizando, ―She underlined

the paradox of decreasing staff in elderly care while the population of elderly citizens is

increasing‖.

5. El documento de los servicios técnicos de la Comisión, de 12 de marzo, lleva por

título ―Instituciones de la UE, Estados miembros y otros grupos interesados. Documento

para preparar la cumbre de empleo‖, y ha sido el punto de referencia para las reuniones

previas de trabajo a la del próximo jueves.

El 15 de abril se celebró en Madrid la dedicada a la actualización de las competencias

profesionales para adaptarlas a las necesidades del mercado de trabajo, en la que el

Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, destacó la importancia de

debatir ―sobre los incentivos que mejor funcionan para promover el reciclaje profesional

y la adquisición de nuevas destrezas, la mejora de los sistemas educativos básicos y su

impacto sobre los sistemas de formación profesional y sobre cómo dar un impulso

decidido a la formación continua para hacer realidad la sociedad del conocimiento a la

que la economía europea aspira‖. El día 20 tuvo lugar en Estocolmo en segundo taller

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para debatir los mercados de trabajo inclusivos y el acceso al empleo; por fin, el último

taller se celebró en Praga el día 23 y trató sobre uno de los ámbitos a los que la

presidencia checa ha conferido más importancia, cual es la creación de empleo

vinculada a las políticas de movilidad laboral y de libre circulación de los trabajadores.

Una buena síntesis de los trabajos de las tres reuniones ha sido publicada muy

recientemente para facilitar los debates de la próxima reunión.

A partir de estos debates previos, la Comisión ha propuesto que la reunión se concentre

en cuatro temas principales, y para cada uno de los cuales sugiere diversas cuestiones

para debate, desde la manifestación previa de la gravedad de la crisis económica y

social que estamos viviendo y que podría llevar a la pérdida de 3,5 millones de puestos

de trabajo en el año en curso y a alcanzar una tasa de desempleo del 10 % en el año

2010, y desde la constatación de que ―la crisis económica es excepcional y

excepcionales son las medidas que requiere‖. Por cierto, la gravedad de la situación es

aún mayor a juicio de la Comisión de acuerdo al informe presentado hoy lunes en

Bruselas sobre las previsiones de primavera para el período 2009-2010, en el que se

prevé que el empleo disminuirá en un 2,5 % este años y en un 1,5 % adicional en el

2010, año en el que la tasa de desempleo puede alcanzar el 11 %. Es decir, la difícil

situación económica y su impacto negativo sobre el empleo ―se traducirá en la pérdida

de unos ocho millones y medio de puestos de trabajo en estos dos años, frente a una

creación neta de nueve millones y medio en el período de 2006-2008‖.

Ahora bien, de poco serviría el debate del día 7 si las propuestas que surjan no van

acompañadas de las medidas económicas necesarias para ponerlas en marcha, tanto en

sede comunitaria como en la parte que corresponde a cada Estado miembro, destacando

la necesidad de una rápida movilización de los recursos económicos de la UE,

concentrados, en lo que afecta a políticas sociales, en el Fondo Social Europeo y en el

Fondo Europeo de Ajuste a la Globalización, llamando la atención el documento sobre

la necesidad de pensar en nuevas formas de emplear dichos Fondos para reaccionar ante

la crisis, pensamiento que ya se ha plasmado a mi parecer en la propuesta de reforma

del segundo fondo, aún cuando las discrepancias entre los Estados está retardando la

aprobación de la norma.

6. El primer ámbito de reflexión y de trabajo es el de cómo mantener el empleo y la

consiguiente adopción de medidas que mantengan a las personas empleadas (tal como

se manifestó también el Consejo de Ministros de trabajo del G8) y que faciliten la

transición entre puestos de trabajo. Muy unido al anterior se encuentra el de promover la

movilidad entre los trabajadores como una vía adecuada, se afirma, para corregir los

desequilibrios del mercado laboral y ofrecer una respuesta coordinada a la crisis. Sin

entrar ahora en el complejo debate de qué debe entenderse por ―flexiguridad‖ (un

ámbito de reflexión, dicho sea incidentalmente, que merecerá atención especial en el

próximo congreso de nuestra Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la

Seguridad Social, que se celebrará en Logroño los días 28 y 29 de mayo), coincido en la

importancia de adoptar medidas preventivas (suspensiones contractuales, reorganización

del trabajo, medidas formativas vinculadas, etc.) que eviten la destrucción de puestos de

trabajo, así como también en la importancia de adoptar medidas que faciliten la

transición cuando finalmente desaparece el puesto de trabajo que anteriormente se

ocupaba.

No creo que nadie cuestione la importancia de una política adecuada de movilidad de

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mano de obra como vía adecuada para un reequilibrio regional y sectorial de los

mercados de trabajo, pero no es menos cierto que la inexistencia de un idioma común y

las diferentes condiciones laborales de los distintos Estados no incentiva precisamente a

la misma, salvo por lo que respecta a un reducido número de personal cualificado (high

skilled workers). Por ello, bienvenidas sean las medidas que se adopten, que deberán

tener un apoyo previo en el ámbito de los sistemas educativos y en el cumplimiento de

la normativa vigente en materia de libre desplazamiento de trabajadores en el seno de la

Unión. Si los trabajadores identifican movilidad con pérdida o disminución de derechos

(como se ha visto recientemente en conflictos acaecidos en el Reino Unido y en España)

difícilmente merecerá una valoración positiva.

7. Otro ámbito de debate será el de cómo mejorar la capacitación de las personas

trabajadoras y de aquellas que quieren incorporarse al mundo del trabajo, ya sea desde

el desempleo o la inactividad, para que se adecue a las necesidades del mercado laboral,

necesidades que ciertamente pueden variar en atención a factores demográficos,

sociales, culturales y económicos (el ejemplo de la creciente necesidad de atención a

personas de edad avanzada como consecuencia del envejecimiento de la población es

muy significativo al respecto).

Se argumenta que esta mejora y adecuación es especialmente importante para los

jóvenes (por cierto, sobre el concepto de joven en el mercado de trabajo convendrá

algún día hacer una reflexión tranquila, ya que se está ampliando por encima de los 30

años, y si la tercera edad laboral empieza a los 45 años ya me dirán cuál es el ―núcleo

duro‖ de la población laboral), que también contribuirá a la mejora de la productividad

y competitividad de la economía europea, y que permitirá la creación de puestos de

trabajo de mayor calidad, algo que sería especialmente positivo para el caso español.

Para incentivar una transición rápida y ágil entre el mundo educativo y laboral se

propone adoptar medidas que ayuden al desarrollo de las políticas de aprendizaje, tanto

en empresas como en sectores de actividad. Además, y esta es una cuestión importante a

debatir, se deja abierta la puerta a la discusión sobre la conveniencia de incrementar los

períodos educativos, ya sea manteniendo a los estudiantes más tiempo en el mundo de la

escuela o bien facilitando la reincorporación de aquellos que la abandonaron

prematuramente (muchas veces en estos últimos años ante el señuelo de un acceso

rápido al mercado de trabajo, en puestos de trabajo de baja cualificación y que han

desaparecido en gran medida una vez que ha impactado de pleno la crisis económica);

esta reflexión no deja de ser a mi parecer una pieza más de otro debate de carácter más

general, cual es el de facilitar el aprendizaje continuo a toda la población trabajadora a

lo largo de su vida laboral, aún cuando ciertamente la novedad sería la apuesta por

alargar el período de escolarización obligatoria.

8. Por fin, la reunión tratará sobre cómo aumentar el número de personas que acceden al

empleo, en especial de aquellos que se encuentran en situación de desempleo de larga

duración o ante una problemática de riesgo de exclusión social (en seguida me viene a

la cabeza la referencia a nuestras empresas de inserción y las medidas de fomento de

empleo para los colectivos más desfavorecidos), ya que de esta forma se evitarían

situaciones de conflictividad social y de elevado coste económico para el erario público.

En este punto el documento sugiere algunos elementos y pistas de reflexión que ya se

encuentran en las Directrices comunitarias para el empleo durante el período 2008-2010

y que ya estaban también recogidas en las Directrices del período anterior 2005-2007,

como por ejemplo cambios en la fiscalidad de la mano de obra en empleos con baja

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remuneración salarial para evitar la desincentivación de la incorporación al mercado de

trabajo de personas que estén percibiendo rentas de protección social en cuantía

parecida. Se llama la atención, y coincido con el planteamiento, sobre la importancia de

tener presente los complejos problemas con los que se enfrentan colectivos como los

jóvenes, las personas trabajadoras de mayor edad, quienes tienen poca o escasa

cualificación profesional, los sometidos a una precariedad constante por el uso repetido,

y en muchas ocasiones abusivo desde la perspectiva legal, de contratos de corta

duración, y los extranjeros con dificultades para poder disponer de sus titulaciones en

los mercado de trabajo europeos y verse obligados en consecuencia, ya sea de forma

regular o irregular, a ocupar empleos de cualificación inferior a la que disponen.

9. Concluyo. No le va a faltar trabajo a la reunión del próximo jueves. Personalmente no

creo que surja ninguna propuesta radicalmente nueva con respecto a todo aquello que ya

se está llevando a cabo por los Estados miembros en el ámbito de sus competencias en

materia de empleo, aunque sí sería muy positivo que surgiera un claro y nítido mensaje

de que la crisis no debe ser sufrida, permítanme un juego de palabras, más de lo que ya

se está sufriendo, por parte de los trabajadores, y que las medidas que se adopten en el

próximo futuro van a repercutir en su beneficio. Creo que sobran muchos debates sobre

la conveniencia de reformar los marcos normativos laborales, aunque no desecho ni

descarto ninguno de ellos en mi condición de profesional que lleva abordando este

cuestiones desde hace 34 años (y que, por cierto, en ocasiones escucha pareceres y lee

artículos que le retrotraen a debates idénticos que tuvimos en los años ochenta y noventa

del siglo XX), y faltan medidas dirigidas a resolver los problemas. Si la cumbre apuesta

por las segundas, y si el debate del Estado de la Nación va en la misma línea,

bienvenidas sean.

42. Los diez mandamientos del empleo y la necesaria solidaridad ante la crisis (10

de mayo de 2009).

1. La reunión europea sobre empleo, celebrada el pasado jueves en Praga, y de cuyo

contenido ya di amplia información en una entrada anterior del blog, aprobó diez

acciones concretas sobre las que los autoridades nacionales (las siete primeras) y los

poderes comunitarios (las tres últimas) deben trabajar a corto y medio plazo, en estrecha

cooperación y concertación con los agentes sociales, si de verdad quieren que cobre

auténtico sentido, y no se quede sólo en una mera declaración formal, la manifestación

del presidente de la Comisión, José Manuel Durao Barroso de que con la cumbre

―estamos enviando a nuestros ciudadanos el mensaje de que queremos que su trabajo

sea el objetivo número 1 de Europa‖.

Estas son las diez propuestas:

―* 1. Mantener a tantas personas como sea posible en situación de empleo, mediante el

ajuste temporal de las horas de trabajo en combinación con la formación de reciclaje

con apoyo de fondos públicos (entre ellos el Fondo Social Europeo).

* 2. Fomentar el espíritu empresarial y la creación de empleo, por ejemplo bajando los

costes no salariales de la mano de obra y la flexiguridad.

* 3. Mejorar la eficiencia de los servicios nacionales de empleo ofreciendo

asesoramiento, formación y búsqueda de trabajo de manera intensiva en las primeras

semanas de desempleo, especialmente para los jóvenes desempleados.

* 4. Aumentar perceptiblemente el número de cursos de formación de alta calidad para

finales de 2009.

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* 5. Promover unos mercados laborales más inclusivos garantizando incentivos

laborales, unas políticas activas y efectivas para el mercado laboral y la modernización

de los sistemas de protección social, lo cual conduce también a una mejor integración de

los grupos desfavorecidos, entre ellos los discapacitados, los trabajadores poco

cualificados y los migrantes.

* 6. Aumentar las cualificaciones a todos los niveles mediante la formación continua, en

especial proporcionando las cualificaciones necesarias para encontrar trabajo a todos los

que abandonan prematuramente los estudios.

* 7. Utilizar la movilidad laboral para que casen la oferta y la demanda de mano de obra

produciendo los mejores resultados.

* 8. Identificar las oportunidades de trabajo y las cualificaciones requeridas, y mejorar

la previsión de las cualificaciones para tener derecho a las ofertas de formación.

* 9. Ayudar a los desempleados y a los jóvenes a crear sus propios negocios, por

ejemplo ofreciendo formación de apoyo empresarial y capital inicial, o disminuyendo o

suprimiendo a las empresas de nueva creación el pago de impuestos.

* 10. Anticipar y gestionar la reestructuración a través del aprendizaje mutuo y el

intercambio de buenas prácticas‖.

Como puede comprobarse, se pone el acento principalmente en las políticas de

formación del personal, tanto en fases previas a su acceso al mundo laboral como

durante su permanencia en el mismo, y también cuando se extingan las relaciones de

trabajo y la formación abra nuevas posibilidades a las personas desempleadas para su

reincorporación.

2. Un día antes de la reunión sobre empleo, el Parlamento Europeo daba el visto bueno

a la propuesta presentada por el Consejo sobre modificación del Fondo Europeo de

adaptación a la globalización, modificación que posibilitará que se acojan a las ayudas

económicas que concede las empresas que hayan extinguido contratos en un número no

inferior a 500 trabajadores ( a diferencia de los 1.000 que se requieren en la normativa

todavía vigente), que puedan acogerse a las mismas (hasta diciembre de 2011)

trabajadores que se hayan visto afectados por la grave crisis económica y financiera que

padecemos en todo el mundo en general y en la Unión Europea en particular, y que el

nivel máximo de contribución financiera comunitaria pasará a ser del 65 %, frente al 50

% anterior. Los nuevos umbrales se aplicarán a todas las solicitudes que se presenten a

partir del 1 de mayo de 2009.

Son buenas noticias para el drama de las personas afectadas por la pérdida de empleo, y

también para las personas insertas en el mercado de trabajo y que deben renovar y

perfeccionar de manera permanente su bagaje profesional para enfrentarse a los cambios

económicos y organizativos en la nueva sociedad del conocimiento, sociedad que, en

cualquier caso, no puede ni debe dejar de lado a las personas que no pueden acceder al

mundo laboral. Ese es un rasgo distintivo del modelo social europeo, y como tal hay que

mantenerlo para garantizar la cohesión social.

3. El paso de los años te permite ver la vida con unos ojos que contemplan la realidad

presente y, al mismo tiempo, apoyarte en el cerebro para recordar aquello que sucedía

hace ya un cierto tiempo. En el inicio de la década de los ochenta del siglo XX vivíamos

en una situación de dificultades económicas para un amplio sector de la población y con

elevadas tasas de desempleo.

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Durante los casi treinta años transcurridos desde entonces hemos combinado épocas de

más crisis y también de expansión económica y de creación de empleo, y hemos

descubierto que el mundo no se reduce a las cuatro paredes de un país y que era

necesario en el caso de España el apoyo de personas que provienen de otros países

menos desarrollados que el nuestro para fortalecer nuestro tejido productivo. Ahora

bien, en todo el período referenciado ha seguido habiendo personas que tenían

problemas de empleo y de protección social, y otras que siempre han estado en los

márgenes de la exclusión social, con impacto especial en mujeres, jóvenes e

inmigrantes.

Ahora nos encontramos en una situación de muy grave crisis económica, y negarlo sería

absurdo, y debemos volver a mirar a aquellos valores que estuvieron en la construcción

de la España democrática de 1977, el consenso y el acuerdo entre fuerzas políticas y

sociales para tratar de dar respuestas a las situaciones realmente difíciles, las de muchas

personas que no disponen de recursos económicos y que están siendo expulsadas del

mercado de trabajo. Recuperar la solidaridad como bandera de enganche ante la crisis

debe permitir que toda la población sensible al drama humano que supone personas sin

empleo o sin protección arrime el hombro para salir de esta situación. Como en 1982, y

recuerdo las palabras de mi maestro Joan N. García-Nieto, tenemos y debemos que

defender la solidaridad y evitar dejarnos guiar por reacciones proteccionistas que ni

conducen a las buenas relaciones entre los pueblos ni al apoyo entre las personas

trabajadoras.

Porque, si han pasado los años, no han cambiado las relaciones de dominación y de

explotación en que viven muchas personas trabajadoras, aunque ahora muchas de ellas

no tengan un nombre de fácil pronunciación. Todos unidos en la defensa de los más

desfavorecidos, y los gobiernos atentos a evitar una situación preocupante de fractura

social que, en caso de producirse, podría ser aún más perjudicial para las personas más

necesitadas.

43. La nueva política comunitaria en materia de educación y formación (13 de

mayo de 2009).

1. El Consejo Europeo de Educación celebrado ayer martes en Bruselas adoptó un

nuevo marco estratégico para el período 2009-2011 en materia de educación y

formación, con una perspectiva general de aplicación de las nuevas grandes líneas de

actuación hasta el año 2020, marco que deberá merecer la atención de manera destacada

en otro momento.

Mi atención se centra, en esta nueva entrada del blog, en dos Recomendaciones

aprobadas en el mismo Consejo y que sólo quedan pendientes de publicación en el

Diario Oficial de la Unión Europea para su entrada en vigor.

2. La primera es la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la

creación del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación

Profesionales (ECVET), que encuentra su origen en la propuesta presentada el 9 de abril

del pasado año.

En el documento ahora objeto de comentario se recuerda que el Consejo Europeo de

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Lisboa de 2000 llegó a la conclusión de que la mejora de la transparencia de las

cualificaciones y el aprendizaje permanente deberían ser dos elementos clave de las

acciones encaminadas a adaptar los sistemas europeos de educación y formación tanto a

las demandas de la sociedad del conocimiento como a la necesidad de elevar el nivel de

empleo y de mejorar su calidad. En la justificación de la propuesta también se

encuentran referencias indirectas a las declaraciones de Copenhague en 2002, de

Maastricht en 2004, de Helsinki en 2006 y de Burdeos en 2008, que demandan un

mayor desarrollo de herramientas europeas comunes, en particular el ECVET.

El objetivo del ECVET es apoyar y fomentar la movilidad transnacional y el acceso al

aprendizaje permanente en la Educación y Formación profesional europea. Para el

Parlamento y el Consejo, el ECVET ofrece un marco metodológico común para facilitar

la transferencia de los créditos de los resultados de aprendizaje entre los distintos

sistemas de cualificación, o de un itinerario de formación a otro, y de este modo se

contribuye a la permeabilidad de los sistemas de aprendizaje, a la compatibilidad entre

los sistemas autónomos de enseñanza y de educación y formación profesionales, al

mismo tiempo que se ofrece a los interesados la posibilidad de crear sus propios

itinerarios de aprendizaje para la obtención de cualificaciones. La aplicación del

ECVET se basará en el principio de la participación voluntaria de los Estados miembros

y de las partes interesadas.

De tal forma, el objetivo de la Recomendación es crear el Sistema Europeo de Créditos

para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET) ―con el objeto de facilitar la

transferencia, el reconocimiento y la acumulación de los resultados de aprendizaje de

aquellas personas que deseen obtener una cualificación. De esta forma, se mejorará la

transparencia y la transferibilidad de los resultados de aprendizaje de los ciudadanos

entre los Estados miembros y dentro de éstos, en un espacio de aprendizaje permanente

sin fronteras ».

3. La segunda es la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el

establecimiento de un marco de referencia europeo de garantía de la calidad en la

educación y formación profesionales, que encuentra su origen en una propuesta de la

Comisión de 9 de abril del pasado año.

El objetivo de la Recomendación es establecer un Marco de Referencia Europeo de

Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales que sirva de

referencia para ayudar a los Estados miembros a promover y supervisar la mejora

permanente de sus sistemas de educación y formación profesionales sobre la base de

parámetros europeos comunes. En el documento se exponer que el Marco de Referencia

debe contribuir a la mejora de la calidad de la EFP y al desarrollo de la confianza mutua

en los sistemas nacionales de EFP dentro de un verdadero espacio sin fronteras de

aprendizaje permanente.

La garantía de la calidad debe considerarse un instrumento para la mejora permanente

de la EFP, basado en un ciclo de calidad en el que haya una interrelación adecuada entre

planificación, aplicación, evaluación y revisión de la EFP. Implica un planteamiento

sistemático respecto a la calidad en el que las funciones de los interlocutores en los

distintos niveles y su interrelación reciben una atención explícita. Debe incluir

asimismo formas de supervisar el rendimiento de la EFP y sistemas de medición que

complementen la revisión y la mejora de la EFP, tanto en lo que respecta a los sistemas

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como a los proveedores.

Me parece especialmente importante destacar la relación que se establece del futuro

marco de referencia con otras políticas y objetivos de la Unión. Para el Parlamento

Europeo y el Consejo, el Marco de Referencia contribuirá a la consecución del objetivo

de la Estrategia Europea de Empleo de una inversión más efectiva en capital humano;

más concretamente contribuirá a mejorar la calidad y eficiencia de la inversión en

capital humano mediante una educación y unas cualificaciones de mayor calidad, en

consonancia con las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros.

Es decir, se trata de reforzar la inversión en capital humano mediante la mejora de la

educación y las cualificaciones, así como de reformar los sistemas de educación y

formación utilizando referencias y principios europeos comunes. Además, se toma en

consideración la necesidad de ligar la mejora de la calidad de la EFP a objetivos

europeos más generales, tales como el aumento de la empleabilidad, la mejora de la

adecuación a las necesidades de los usuarios y el fomento de un mejor acceso al

aprendizaje permanente.

Es necesario destacar que el Marco de Referencia no está concebido para sustituir los

sistemas existentes ni requiere la creación de estructuras nuevas, por lo que se utilizarán

los sistemas de comunicación de información existentes, y se basará en la experiencia

adquirida y en casos de buenas prácticas observados en los Estados miembros y otros

países participantes.

Nuevamente mencio las relaciones entre la política de empleo y las de educación y

formación profesional. Las Directrices Integradas de Lisboa para el Crecimiento y el

Empleo de 2005-2008 hicieron un llamamiento a los Estados miembros para que

desarrollaran sistemas de aprendizaje permanente asequibles y accesibles que

respondieran a las cambiantes necesidades de la economía y la sociedad del

conocimiento, y de ahí que los sistemas de educación y formación deben adaptarse y

desarrollar capacidades para mejorar su adecuación al mercado de trabajo. Por tanto, se

afirma, « los objetivos fijados en la política de educación y formación deben

complementar cada vez más los de la política económica y del mercado laboral a fin de

conciliar la cohesión social y la competitividad‖.

En el anexo 2 se recogen los indicadores generales de garantía de la calidad de

referencia para la EFP: pertinencia de los sistemas de garantía de calidad para los

proveedores de EFP; inversión en la formación de profesores y formadores; tasas de

participación en programas de EFP; tasa de finalización de programas de EFP; tasas de

colocación en el marco de los programas de EFP; utilización en el puesto de trabajo de

las capacidades adquiridas; tasa de desempleo; prevalencia de grupos vulnerables;

mecanismos para determinar las necesidades de formación en el mercado laboral;

sistemas utilizados para fomentar un mejor acceso a la EFP.

44. Políticas pasivas de empleo y adaptación al nuevo escenario de la crisis (4 de

junio de 2009).

Reproduzco en esta entrada del blog el esquema de la presentación de mi intervención

en el seminario organizado hoy en Barcelona por el Consell de Relacions Laborals de la

Generalitat de Catalunya y la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la

Seguridad Social con el título de ―El Derecho Social ante la crisis económica‖.

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I. Propuesta de la OIT (Conferencia Internacional del Trabajo. Junio 2009).

Un pacto mundial para el empleo como respuesta a la crisis.

―El objetivo estratégico del Pacto Mundial para el Empleo consiste en lograr que las

cuestiones del empleo y el mercado de trabajo, así como la protección social y el respeto

de los derechos de los trabajadores, ocupen un lugar central en las medidas de estímulo

y otras políticas nacionales pertinentes destinadas a hacer frente a la crisis. El recurso al

diálogo social para definir y poner en práctica políticas se considera un instrumento

fundamental de consenso‖.

―Hay que proteger a las personas más expuestas. Las medidas que se apliquen con tal

finalidad deberían comprender lo siguiente: extender la protección social y las

prestaciones de desempleo, facilitar oportunidades adicionales de formación y

readaptación profesional, reforzar los servicios de colocación, y ampliar o poner en

marcha programas de empleo de urgencia y redes de seguridad específicas‖.

II. Propuestas de la Unión Europea. Gestionar la recuperación económica (4 de marzo

de 2009).

La Comisión apuesta por mantener al mayor número posible de la población ocupada en

activo, o dicho en otros términos a evitar las medidas empresariales de extinción de

contratos de trabajo, y para ello propugna acuerdos de reorganización de los tiempos de

trabajo en sede empresarial, combinados con políticas formativas que permitan orientar

a los trabajadores hacia nuevos empleos.

En segundo lugar, se propugna una mejora de la protección social para las personas

desempleadas, tanto en términos estrictamente económicos como de inversión pública

en políticas formativas que orienten a dichas personas hacia los empleos del futuro, y

todo ello combinado con una reforma de los servicios públicos de empleo.

Con atención especial a algunos colectivos, se apuesta por prestar la debida atención a

la reducción de costes no salariales de los trabajadores no cualificados, así como a las

medidas para atenuar el desempleo juvenil y evitar el abandono escolar prematuro.

Hay una llamada al refuerzo de las políticas de educación y formación para permitir

ampliar el bagaje intelectual de los jóvenes y para acoger a todas aquellas personas que

deseen ampliar su formación durante la vida laboral, así como a la puesta en marcha de

las políticas de flexiseguridad que tiendan a reducir la segmentación y a mejorar el

funcionamiento de los mercados laborales.

La Comisión enfatiza su apoyo y defensa de la libre circulación de trabajadores, no ya

como uno de los pilares básicos del modelo comunitario, sino como mecanismo que

puede, incluso durante las etapas de ralentización económica, ―ayudar a resolver la

persistencia de desajustes entre las cualificaciones y las necesidades del mercado

laboral‖.

III. Unión Europea. Diez propuestas ante la crisis (Reunión sobre empleo. 7 de mayo de

2009).

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1. Mantener a tantas personas como sea posible en situación de empleo, mediante el

ajuste temporal de las horas de trabajo en combinación con la formación de reciclaje

con apoyo de fondos públicos (entre ellos el Fondo Social Europeo).

2. Fomentar el espíritu empresarial y la creación de empleo, por ejemplo bajando los

costes no salariales de la mano de obra y la flexiguridad.

3. Mejorar la eficiencia de los servicios nacionales de empleo ofreciendo asesoramiento,

formación y búsqueda de trabajo de manera intensiva en las primeras semanas de

desempleo, especialmente para los jóvenes desempleados.

4. Aumentar perceptiblemente el número de cursos de formación de alta calidad para

finales de 2009.

5. Promover unos mercados laborales más inclusivos garantizando incentivos laborales,

unas políticas activas y efectivas para el mercado laboral y la modernización de los

sistemas de protección social, lo cual conduce también a una mejor integración de los

grupos desfavorecidos, entre ellos los discapacitados, los trabajadores poco cualificados

y los migrantes.

6. Aumentar las cualificaciones a todos los niveles mediante la formación continua, en

especial proporcionando las cualificaciones necesarias para encontrar trabajo a todos los

que abandonan prematuramente los estudios.

7. Utilizar la movilidad laboral para que casen la oferta y la demanda de mano de obra

produciendo los mejores resultados.

8. Identificar las oportunidades de trabajo y las cualificaciones requeridas, y mejorar la

previsión de las cualificaciones para tener derecho a las ofertas de formación.

9. Ayudar a los desempleados y a los jóvenes a crear sus propios negocios, por ejemplo

ofreciendo formación de apoyo empresarial y capital inicial, o disminuyendo o

suprimiendo a las empresas de nueva creación el pago de impuestos.

10. Anticipar y gestionar la reestructuración a través del aprendizaje mutuo y el

intercambio de buenas prácticas.

IV. Unión Europea: ―Compromiso compartido a favor del empleo‖ (3 de junio de 2009).

Tres prioridades clave:

Mantener el empleo, crear puestos de trabajo y promover la movilidad.

Mejorar las competencias y adecuarlas a las necesidades del mercado de trabajo.

Incrementar el acceso al empleo.

Propuestas:

1. Acelerar el pago de 19.000 millones EUR de la financiación prevista para ayudar a

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que las personas permanezcan en su puesto de trabajo o que encuentren uno nuevo,

mediante la mejora de las competencias, el fomento del espíritu de empresa y la mejora

de los servicios públicos de empleo en el marco del Fondo Social Europeo.

2. Para el período 2009-2010, la Comisión podrá reembolsar los gastos declarados de

los Estados miembros a una tasa del 100 %. Esto significa que no será necesaria la

cofinanciación nacional a fin de que puedan ponerse en práctica más rápidamente los

proyectos que ayudan a las personas.

3. Reasignar 100 millones EUR del presupuesto actual de la UE que, cuando se

combinen con financiación procedente de instituciones financieras internacionales y, en

particular, el Grupo del Banco Europeo de Inversiones, proporcionarán más de 500

millones EUR para la creación de un nuevo instrumento de microcrédito de la UE .

Estos microcréditos apoyarán a las personas en riesgo de no obtener fondos para la

creación de una empresa, tales como las personas que han perdido recientemente su

trabajo, y reforzarán el empleo en las microempresas que deben hacer frente a la crisis

crediticia.

4. El compromiso de proporcionar como mínimo cinco millones de plazas de

aprendizaje en toda la UE para los jóvenes que se enfrentan al desempleo; y el

establecimiento de objetivos para proporcionar rápidamente a los jóvenes en paro

oportunidades de formación o trabajo.

5. El apoyo a programas, incluido a través del FSE, para mantener empleos viables

mediante la formación y la reducción del tiempo de trabajo.

6. Una ayuda inmediata a los desempleados para evitar el riesgo de desempleo de larga

duración y de pérdida de competencias importantes, lo que incluirá propuestas para

ofrecer rápidamente una oportunidad de formación o trabajo a cada persona en paro: en

el plazo de un mes para los jóvenes menores de 20 años, de dos meses para los menores

de 25 años y de tres meses para los mayores de 25 años. El FSE debería apoyar la

consecución de estos objetivos de «un nuevo comienzo».

7. Asistencia a fin de conseguir que las personas más desfavorecidas vuelvan a tener

trabajo , por ejemplo, mediante la reducción de los costes laborales no salariales,

incentivos a la contratación y la promoción de oportunidades de trabajo para las

personas con bajo nivel de cualificación en servicios de cuidados y a domicilio.

8. Un nuevo servicio en línea denominado «Match and Map» para ayudar a quienes

buscan empleo a encontrar ofertas de trabajo que se correspondan con sus competencias

en toda Europa a través del portal europeo de empleo EURES, y un compromiso a fin

de que los desempleados que busquen trabajo en otro Estado miembro puedan recibir

durante un mínimo de seis meses las prestaciones de desempleo a que tienen derecho en

su país de residencia.

9. Prestar más atención a la mejora de las competencias y a una mejor adecuación de

estas a las necesidades del mercado de trabajo; asimismo, la realización por parte de la

Comisión de un análisis sectorial de las necesidades actuales y futuras de los mercados

de trabajo de la UE, incluidas las competencias ecológicas.

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10. Un juego de herramientas prácticas para ayudar a las empresas, los trabajadores y

sus representantes a gestionar mejor y prever las reestructuraciones de empresas.

11. Una guía de la formación en pequeñas empresas a fin de ayudar a las PYME a

mantener y conseguir el personal cualificado que necesitan.

V. Propuestas sindicales. Declaración de la Confederación Europea de Sindicatos (28 de

mayo de 2009).

Reivindicación de un nuevo pacto social en la UE ―que actúe como motor de la justicia

social y a favor de más empleos y de mejor calidad‖.

Sistemas de protección social más fuertes para ofrecer más seguridad e igualdad y evitar

la exclusión social. La CES reclama una agenda social europea significativa y fuerte

para permitir a las personas conservar un empleo bien remunerado y garantizar la

protección a todos los trabajadores, así como una formación adecuada, teniendo en

cuenta la diversidad y la necesidad de mantener la cohesión social y el acceso a los

servicios públicos para todos.

La solidaridad europea como protección frente a los excesos del capitalismo financiero:

es esencial poner en práctica una reglamentación efectiva de los mercados financieros y

una distribución equitativa de la riqueza, y evitar un retorno al capitalismo de casino o

al ‗estatus quo‘ de los últimos 20 años en los mercados financieros. La CES reclama un

aumento importante de los gastos sociales europeos aumentando las actividades de los

fondos estructurales europeos, sobre todo del Fondo social europeo y del Fondo europeo

de ajuste a la globalización.

VI. España. Datos sobre prestaciones de desempleo. Mayo de 2009.

El número de solicitudes de prestaciones a nivel nacional registradas en el mes de abril

de 2009 ascendió a 674.614, lo que representa un 51,6 % más que el mismo mes del año

anterior.

Las altas tramitadas han sido 746.391 lo que supone un aumento del 68,6 % sobre el

mes de abril de 2008.

El plazo medio de reconocimiento del mes abril de 2009 ha sido de 6 días, dos días

menos que el mismo mes del año anterior.

Los beneficiarios existentes a final del mes fueron 2.619.094 con un incremento

respecto al mismo mes del año anterior del 61,2%.

Los gastos totales de abril de 2009 ascendieron a 2.638 millones de euros, lo que supone

un aumento del 72,2% respecto al mismo mes del año anterior.

El gasto medio mensual por beneficiario, sin incluir el subsidio agrario de Andalucía y

Extremadura, en el mes de abril de 2009 ha sido de 1.043,2 de euros, lo que supone un

aumento sobre el mismo mes del año anterior de 40,7 euros (4,1%).

La cuantía media bruta de la prestación contributiva percibida por beneficiario durante

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el mes de abril de 2009 ha sido de 834,0 euros, lo que supone un aumento de 38,1 euros

sobre el mismo mes del año anterior (4,8%).

El número de beneficiarios extranjeros del mes de abril de 2009 fue de 358.043 lo que

representa un 116,7% más que el año anterior. Este incremento es superior en los

beneficiarios procedentes de países comunitarios (132,4%).

En relación con el total de beneficiarios de prestaciones por desempleo, los

beneficiarios extranjeros representan el 13,67%.

Los beneficiarios extranjeros suponen, por otro lado, el 71,61% del total de

demandantes de empleo extranjeros.

Por último, el gasto de las prestaciones de los beneficiarios extranjeros ha sido de 311,4

millones de euros (un 117,0% de incremento sobre mismo mes de 2008) que en relación

con el gasto total de las prestaciones por desempleo supone el 11,8%.

VII. España. Resoluciones aprobadas con ocasión del debate sobre el Estado de la

Nación. (mayo de 2009).

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

-- Plantear en el marco del diálogo social, la articulación de mecanismos que amplíen la

cobertura de aquellos trabajadores que han agotado las prestaciones por desempleo,

vinculando la percepción de estos ingresos con la búsqueda activa de empleo y la

participación en actividades formativas.

-- Crear un fondo cofinanciado por las Comunidades Autónomas para que éstas, en el

marco de sus competencias, puedan complementar y mejorar las rentas mínimas de

inserción para la capacitación de personas paradas sin prestación por desempleo con la

financiación necesaria.

-- Impulsar medidas que amplíen la cobertura al desempleo, al objeto de evitar

situaciones de desprotección en parados de larga duración.

VIII. Cuestiones a debate:

1. ¿Puede ampliarse la protección económica de las personas que hayan agotado la

prestación contributiva y/o el subsidio por desempleo?

2. ¿Quiénes serían los sujetos beneficiarios de la nueva medida?

3. ¿Debería vincularse el percibo de la prestación con la realización de actividades

formativas?

4. ¿Cómo se efectuaría el seguimiento de la actividad formativa y de la orientación para

el empleo de las personas perceptoras de la prestación?

5. ¿Cómo se articularían las relaciones entre las competencias estatales y las

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autonómicas?

-- Relación entre abono de prestaciones por desempleo y medidas formativas.

-- Relación entre medidas estatales de fomento de empleo y planes autonómicos de

respuesta a la crisis.

-- ¿Reordenación/reorientación de las rentas mínimas de inserción?

6. ¿Cómo articular mecanismos preventivos que faciliten una gestión adecuada de la

crisis, protegiendo a los trabajadores y permitiendo la adaptación de las empresas?

7. La importancia de garantizar una transición rápida y adecuada del empleo al

desempleo y el retorno al empleo, para evitar situaciones de desprotección económica y

riesgos de exclusión social.

8. ¿Cómo adaptar las políticas formativas a las transformaciones de los sistemas

productivos, al objeto de potenciar el talento, el conocimiento y la experiencia de las

personas trabajadoras?

45. Los cambios en el mundo del trabajo y su impacto sobre los colectivos

vulnerables (13 de junio de 2009).

Reproduzco en esta entrada del blog la presentación utilizada en mi exposición en la

jornada de trabajo organizada el pasado jueves, 11 de junio, por el programa Incorpora

de la Obra Social de La Caixa, en concreto en la mesa redonda sobre ―Ocupación:

nuevos retos, nuevas respuestas‖.

I. Introducción.

1. Cambios en el mundo del trabajo en las dos últimas décadas.

2. Los colectivos desfavorecidos y las políticas de empleo aplicables.

3. Propuestas de actuación.

II. Cambios en el mundo del trabajo en las dos últimas décadas.

1. Del debate y propuestas sobre la cantidad de trabajo (empleo/desempleo) a la calidad

del trabajo (estabilidad/flexibilidad/precariedad/, cumplimiento o incumplimiento de la

normativa laboral). Un viaje de ida y vuelta.

2. ―Que 20 años no es nada…. Vivir con el alma aferrada a un dulce recuerdo que no ha

de volver‖ (Carlos Gardel).

A) Proceso de globalización/mundialización.

Incremento de las desigualdades y necesidad de reducirlas entre países y en el seno de

cada uno de ellos. Cambio tecnológico. Intensificación de la competencia a escala

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mundial.

B) Incorporación de España a la Comunidad Europea el 1 de agosto de 1986. El

impacto de la política de empleo comunitaria y de la disposición de recursos de los

Fondos Estructurales comunitarios (FSE, FEDER, FEOGA). El nuevo Fondo europeo

de adaptación a la globalización.

C) El fenómeno de la inmigración.

¿Podíamos pensar hace dos décadas que la inmigración supondría el 16,1 % de la

población activa en España al finalizar el primer trimestre de 2009?

¿Podíamos pensar que la población empadronada extranjera sería de 5.598.691 a 1 de

enero de 2009?

D) El desarrollo del Estado de las Autonomías. El traspaso de competencias del Estado

a las CC AA en materia de gestión de las políticas activas de empleo. Los nuevos

Estatutos de Autonomía.

La intervención de las Administraciones Locales en la promoción económica y la

creación de empleo en sus ámbitos territoriales.

¿Cuántos agentes intermedian hoy en el mercado de trabajo?

E) Adaptación de las políticas (públicas y privadas) a los cambios. Nuevas realidades en

el ámbito del empleo, la formación y el desempleo.

Mundo del trabajo actual: diverso en los tiempos, los espacios y la regulación

contractual. Diversidad de tiempos de trabajo, de lugares de prestación de servicios y de

condiciones de trabajo.

F) El nuevo marco comunitario y estatal de la inclusión social.

Promoción de la inversión en medidas activas de mercado de trabajo y su adecuación a

las necesidades de los colectivos desfavorecidos. Sistemas de protección social

suficientes y accesibles. Posibilidad de ejercer los derechos sociales.

La Estrategia española de inclusión social 2006-2008.

Recomendación de la Comisión Europea de 3 de octubre de 2008 sobre la inclusión

activa de las personas excluidas del mercado laboral.

Necesidad de combinar políticas de apoyo a la renta adecuada para personas que

carezcan de recursos con el vínculo al mercado de trabajo y el acceso a unos servicios

de calidad. Concordancia con los objetivos de la Estrategia Europea de Empleo: reforzar

la inclusión social, combatir la pobreza, impedir la exclusión del mercado laboral y

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fomentar la integración social de las personas desfavorecidas.

Los Estados deben reordenar, si fuere necesario, sus sistemas de protección social para

regular y reconocer el derecho a unos recursos suficientes, combinado con la

disponibilidad activa para el trabajo o la formación de las personas que se encuentren en

condiciones para ello, o bien con otras medidas de integración social, recursos que

deberán tomar en consideración los niveles de renta de cada Estado.

Se llama a los Estados miembros a lograr mercados de trabajo inclusivos, de tal manera

que las personas aptas para el trabajo puedan acceder a un empleo digno, estable y

acorde a su capacidad de trabajo, destacándose la importancia de la calidad del empleo

en términos de rentas salariales y condiciones de trabajo.

Se pide un esfuerzo importante en políticas de educación y formación que lleguen a la

mayor parte de la población, que se adopten políticas que permitan prever y detectar con

anticipación las situaciones conflictivas que pudieran derivar en pérdidas de empleo,

que se implanten medidas de índole económica que eliminen el desincentivo para

trabajar cuando hay elevados tipos impositivos marginales, y que se potencie la

economía social y el empleo protegido ―como una fuente esencial de empleos de

incorporación al mercado laboral de las personas desfavorecidas‖.

Se promueve el acceso a unos servicios de calidad que facilite el apoyo social adecuado

para las personas que lo necesiten, en los ámbitos de sanidad, vivienda, servicios

sociales, etc.

Dichas políticas deberán tener en cuenta la distribución de competencias entre los

poderes nacionales, regionales y locales, tomar en consideración la legislación

comunitaria, y lógicamente adecuarse a ―las diferentes situaciones, necesidades y

preferencias de los Estados miembros‖.

G) Creciente participación femenina en el mercado de trabajo.

¿Cómo corregir las desigualdades reales entre mujeres y hombres en el ámbito laboral?

¿Cómo corresponsabilizar en la vida familiar y laboral?

III. Colectivos desfavorecidos.

Diferenciación entre colectivos desfavorecidos y colectivos en situación de exclusión

social.

Medidas estatales y autonómicas de incentivación de la contratación.

(Algunos) colectivos desfavorecidos para los que hay medidas de fomento de empleo.

1. Jóvenes de 16 a 30 años. Medidas generales para el conjunto de la población joven y

medidas específicas para jóvenes en situación de desventaja social.

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2. Mujeres con responsabilidades familiares, o que trabajan en actividades con menor

presencia femenina que masculina.

3. Mayores de 45 años.

4. Inmigrantes (distinción por razón de la situación administrativa).

5. Personas con discapacidad.

6. Perceptores de prestaciones por desempleo.

(Algunos) colectivos en situación de riesgo o de exclusión social.

1.- Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción.

2.- No perceptores de R.M.I.

A) sin periodo de residencia o empadronamiento.

B) agotamiento del periodo máximo de percepción

3.- Jóvenes (18/30) procedentes de instituciones de menores.

4.- Drogadictos/alcohólicos en proceso de rehabilitación.

5.- Internos, liberados condicionales y exreclusos.

Regulación: normativa estatal y autonómica sobre empresas de inserción. Ampliación

de los colectivos protegidos.

IV. Medidas y propuestas de actuación.

1. Combinación de políticas económicas, de flexibilidad laboral pactada, y sociales para

posibilitar la inserción laboral.

2. Intervención más activa del sector público y de la iniciativa social. Potenciación de la

prestación de servicios a las personas mayores dependientes (desarrollo efectivo de la

Ley de dependencia).

3. Creación de empleo en el ámbito local. Desarrollo de los nuevos yacimientos de

empleo.

4. Políticas de promoción de la igualdad entre sexos como elemento básico de la

inserción social.

5. Modernización de los sistemas de protección social. Adecuación a las nuevas

estructuras familiares y al aumento de las expectativas de vida.

6. Regulación coordinada de las RMI autonómicas. Articulación con la protección

estatal asistencial por desempleo.

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7. Potenciación de la economía social solidaria. Impulso de las empresas de inserción y

medidas de apoyo adecuadas a los colectivos que acogen.

8. Políticas de formación adaptadas a las necesidades de cada colectivo e itinerarios de

inserción sociolaboral (intervención de las Comunidades Autónomas). Atención a la

nueva realidad de la inmigración.

9. Servicios públicos de empleo modernos y desarrollados, que presten atención

personalizada y que establezcan canales de relación y colaboración con las entidades

que actúan en el ámbito de las políticas de información, orientación y asesoramiento

laboral.

46. La perspectiva mundial del empleo y los retos del mercado de trabajo europeo

(2006-2009) (20 de junio de 2009).

Reproduzco en esta entrada del blog la presentación de mi ponencia el jueves 18 de

junio en el XIX foro autonómico de empleo celebrado esta semana y que ha tratado

cómo responden las políticas de empleo en los países desarrollados a la crisis

económica y social que nos impacta desde 2008. En mi intervención analicé los

documentos más importantes elaborados por la Organización Internacional del Trabajo

desde 2006, así como también presté atención a las conclusiones adoptadas en las

reuniones de los Ministros de Trabajo del G8 en los dos últimos años.

Sólo quiero añadir ahora que el examen de los textos relativos al Pacto Mundial para el

Empleo propuesto por la OIT tienen a mi parecer especial interés, dado que la

Conferencia Internacional del Trabajo aprobó ayer dicho Pacto ―con el objetivo de

orientar políticas nacionales e internacionales destinadas a estimular la recuperación

económica, a generar empleos, y a proteger a los trabajadores y sus familias, en un

escenario de crisis que genera aumento del desempleo, pobreza y desigualdad, y

provoca el colapso de numerosas empresas‖. En la nota de prensa oficial se expone que

―El Pacto Mundial para el Empleo constituye la respuesta más urgente y amplia que se

ha adoptado en los 90 años de la OIT para enfrentar una crisis económica. El Pacto pide

a gobiernos y a organizaciones de trabajadores y empleadores, que trabajen unidos para

enfrentar la crisis mundial del empleo con políticas que estén alineadas con el Programa

del Trabajo Decente de la OIT‖.

I. Cambios en el mundo del trabajo (OIT, 2006).

1. El trabajo se está transformando, cambia y se globaliza. ―Hoy, más que nunca antes,

el ritmo y magnitud de los cambios que se producen en una parte del planeta tienen

repercusiones para las mujeres y hombres de otros países‖.

¿Cuáles son los motores del cambio?

A) El imperativo del desarrollo. Necesidad de reducir la pobreza y desigualdad entre

países y en el seno de cada uno de ellos.

B) Cambio tecnológico. Amplia difusión de las tecnologías de la comunicación y la

información.

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C) Intensificación de la competencia a escala mundial (liberalización comercial y

financiera; reducción de los costes de transporte y de comunicación).

D) Mayor reconocimiento del papel de los mercados y disminución de la acción estatal,

pero también mayor presión democrática a los poderes públicos para que garanticen

mejoras de las condiciones de vida y de trabajo de la ciudadanía.

-- Brecha entre países: en 2004 el ingreso medio anual por habitante en América del

Norte, Europa Occidental y Japón superó los 25.000 dólares, mientras que en 61 países

y territorios de bajos ingresos el promedio fue igual o inferior a 765 dólares.

-- Tres condiciones para el impacto positivo de las TIC en el ámbito laboral:

a) El aumento potencial de bienes y servicios que implican debe equilibrarse con un

crecimiento suficiente de la demanda global.

b) Deben utilizarse con eficacia. Proceso de aprendizaje colectivo y cambios

organizativos.

c) Consolidación de la colaboración en redes y políticas adecuadas de infraestructuras

que impidan la exclusión ―tanto de países como de comunidades de ingresos bajos‖.

-- Desde 1990 la fuerza de trabajo a disposición de la economía mundial de mercado se

ha duplicado con la incorporación de 1470 millones de personas económicamente

activas (países de la ex Unión Soviética, China e India)

-- La sociedad actual es un reloj de arena con grandes extremos superior e inferior y una

parte central cada vez más reducida. Ello plantea ―desafíos cada vez mayores para los

sistemas de protección social y la gobernanza en el mundo del trabajo‖.

-- Transformación de la división internacional del trabajo. Interdependencia cada vez

mayor de las economías.

La contribución de las exportaciones e importaciones al PIB mundial pasó del 24 % en

1960 al 48 % en el año 2002‖.

2. Tendencias en el mercado de trabajo mundial.

A) El 84 % de las personas trabajadoras viven en países en desarrollo de Asia y el

Pacífico, África, América Latina y el Caribe, y en países de la Comunidad de Estados

Independientes y de Europa Sudoriental.

El 16 % restante vive en la UE y en otros países de Europa Occidental, América del

Norte, Japón, Australia y Nueva Zelanda.

China e India: 26 y 14,8 % del empleo mundial.

Previsión 2015: el 60 % de los trabajadores del mundo serán originarios de Asia.

B) Peso de la industria en el empleo mundial: 21 % en 2005. Reducción en los países

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desarrollados y crecimiento en los países en desarrollo.

Sector servicios: incremento del 34,4 % de 1995 al 39 % en el 2005 (71,4 % en los

países desarrollados).

Agricultura: descenso del 58 % de 1960 al 40 % en 2005. Entre 1995 y 2005 la

población ocupada en el sector agrícola disminuyó en 3 puntos porcentuales y en cerca

de 90 millones de personas.

C) 1.400 millones de trabajadores pobres (working poors), que viven por debajo del

umbral de pobreza de 2 dólares diarios de Estados Unidos.

Dato positivo: Se ha bajado desde el 57 % hasta el 49 % de la fuerza laboral mundial

entre 1994 y 2004.

II. Informe sobre la situación social en el mundo (ONU, 2007).

―El mundo del trabajo es objeto de una profunda transformación. Los desplazamientos

sectoriales están haciendo que las antiguas imágenes del empleo y el trabajo a jornada

completa y de ocupación única ya no resultan apropiadas como guías para el futuro.

Son precisamente el sentido de inseguridad que acompaña a las diferentes formas de

trabajo no estructurado y la falta de seguridad en el empleo los que plantean importantes

retos para el siglo XXI‖.

III. Tendencias mundiales del empleo (OIT, 2008).

1. El proceso de globalización y de rápido cambio tecnológico sigue en curso y continúa

teniendo efectos en los mercados de trabajo de todo el mundo. Nuevos retos y nuevas

oportunidades. Mayor grado de integración de las regiones del planeta.

2. Importante déficit de trabajo decente. 5 de cada 10 trabajadores tienen un empleo

vulnerable. 4 de cada 10 de estos trabajadores y sus familias viven en la pobreza aunque

tengan una actividad laboral retribuida.

3. Por primera vez, en 2006, la participación del sector de los servicios en el empleo

mundial total superó a la agricultura.

2008: Servicios: 42,7 % de los puestos de trabajo a escala mundial; agricultura, 34,9;

industria, 22,4 %.

4. Nuevo indicador de la OIT, el ―empleo vulnerable‖, que es la suma de los

trabajadores por cuenta propia y de los trabajadores familiares no remunerados respecto

del empleo total (en 2007, 5 de cada 10 trabajadores). Proceso de ―informalización‖ de

los mercados de trabajo.

IV. Reunión de los Ministros de Trabajo del G8 (mayo de 2008).

Cuestiones a debate:

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1. Equilibrio entre vida profesional y familiar; envejecimiento de la población.

2. Políticas de mercado de trabajo y categorías y regiones más vulnerables.

3. Desafíos planteados a los trabajadores por el desarrollo sostenible y el cambio

climático.

-- Cómo combinar el incremento de la expectativa de vida con una mayor participación

y presencia en el mercado del trabajo.

a) Potenciación del trabajo a tiempo parcial, horarios flexibles de trabajo, desarrollo del

teletrabajo.

b) Condiciones de seguridad y salud adecuadas.

c) Formación a lo largo de toda la vida y adaptación de las carreras profesionales a las

distintas fases de la vida laboral de las personas.

d) Evitación, y corrección en su caso, de cualquier discriminación por razón de género.

-- ¿Cuál debe ser la contribución de las políticas de empleo y de mercado de trabajo

para abordar la situación de las áreas y de los colectivos de trabajadores vulnerables?

a) Políticas activas de empleo que potencien la participación laboral. Especial atención a

las políticas locales de empleo y a la implicación de los agentes sociales.

b) Servicios de empleo eficaces.

c) Protección social adecuada ante situaciones de desempleo.

d) Políticas formativas a lo largo de toda la vida.

-- Contribución del G8 al reto de la sostenibilidad global.

a) Estudio de cómo impactan los cambios medioambientales en el empleo.

b) Transición o recolocación de trabajadores desplazados de sectores industriales a

nuevos empleos en otros sectores.

c) Potenciación de entornos de trabajo que respeten y se ajusten a las condiciones

medioambientales adecuadas.

d) Formación de los trabajadores en habilidades, aptitudes y conocimientos necesarios

para adaptarse a una economía más medioambiental.

Previsión (OIT) de profundos cambios en los mercados de trabajo, con pérdidas

considerables de empleo en algunos sectores y su compensación por un aumento más

importante en otros.

Las políticas de empleo se enfrentan a nuevos retos, tanto a escala internacional como

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estatal, y se ven afectadas además por problemas de índole económica (ej.: incremento

del precio de los productos de alimentación) que afectan en especial a la población de

los países desarrollados y que requieren de una actuación coordinada por parte de todas

las instituciones públicas y agentes sociales implicados.

V. Empleos verdes: Hacia el trabajo decente en un mundo sostenible y con bajas

emisiones de carbono (OIT, 2008).

La tesis fundamental del documento es que las políticas de trabajo y de empleo pueden

contribuir a facilitar la transición hacia un crecimiento más sostenible potenciando la

creación de ―empleos verdes‖, haciendo más ecológicos los empleos existentes y

facilitando la supresión gradual y progresiva de los empleos no sostenibles.

Un estudio realizado por encargo de la OIT sobre el efectos de estos cambios en los

países industrializados demuestra que el tránsito hacia una economía sobria en carbono

debería implicar un aumento neto en término de empleos creados, pero que ello sería

consecuencia del ―resultado de profundas mutaciones de los mercados de trabajo,

existiendo pérdidas considerables de empleo en algunos sectores, compensadas por un

aumento más importante en otros‖.

Desde una perspectiva técnica restrictiva, se afirma que la mayor parte de los empleos

verdes que ya existen o que existirán en el futuro inmediato se concentran en sectores

directamente vinculados a la utilización de la energía o a la producción de materias

primas, con cita de ―la mejora de la rentabilidad energética, particularmente en el sector

de la construcción (renovación), de la industria y de los transportes; las energías

renovables; la movilidad: los transportes públicos; el reciclaje y la utilización; la

utilización sostenible de los recursos naturales como la agricultura, bosques y

explotaciones de zonas pesqueras; servicios medioambientales‖.

Si se utiliza una definición más amplia, la OIT argumenta que dentro de los empleos

verdes se podría incluir a todos los nuevos empleos en un sector ―cuya huella ecológica

es inferior a la media, que contribuye a la mejora de los resultados globales, e incluso si

sólo es de una manera marginal‖.

Si bien el número de empleos contabilizados, o con previsión de creación en el próximo

futuro, no es cuantitativamente muy relevante, ya que se calcula un 3 % de la mano de

obra mundial, es decir 100 millones de empleo, la OIT destaca el papel precursor y de

impulso que tienen estos empleos en el nuevo mercado de trabajo por su impacto sobre

otros sectores y por la generación de empleo indirecto que conllevan.

VI. Declaración sobre la justicia social por una globalización equitativa (OIT, junio de

2008).

El impacto de la globalización en el mundo del trabajo.

- Difusión de nuevas tecnologías.

- Flujo de ideas.

- Intercambio de bienes y servicios.

- Incremento de los flujos de capital y financieros.

- Internacionalización del mundo de los negocios.

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- Diálogo social a escala transnacional.

- Circulación de personas, especialmente de trabajadores y trabajadoras.

El empleo pleno y productivo y el trabajo decente se sitúan como elementos centrales de

las políticas económicas y sociales estatales.

A) Promoción del empleo y creación de un entorno institucional y económico

sostenible.

B) Adopción y ampliación de medidas de protección social que sean sostenibles y que

estén adaptadas a las circunstancias nacionales.

C) Promoción del diálogo social y del tripartismo.

D) Respeto, promoción y aplicación de los principios y derechos fundamentales en el

trabajo.

VII. Informe mundial sobre salarios 2008-2009 (OIT, 2008).

Entre 1995 y 2007, en un 70 % de los países de los que se disponen datos se observa

―una tendencia descendente en la proporción del PIB distribuido a los salarios, en

comparación con los beneficios de las empresas y otras formas de ingresos‖.

En 2/3 de los países ha aumentado en dicho período la desigualdad entre salarios más

elevados y más bajos.

Escasos avances en la corrección de diferencias salariales por razón de género. Salario

femenino entre el 70 -90 % del masculino, ―pero no es extraño encontrar coeficientes

mucho más bajos en otros lugares del mundo, sobre todo en Asia‖.

VIII. La crisis económica y financiera: una respuesta basada en el trabajo decente (OIT,

marzo de 2009).

Documento de indudable importancia y de rigurosidad técnica. Para su elaboración se

han examinado más de 40 planes de rescate y de estímulo de la economía adoptados

desde el inicio de la crisis económica actual.

Preocupación por la situación actual, porque el mercado de trabajo tarda entre 4 y 5

años para recuperarse con normalidad después de una crisis económica.

Preocupación porque la crisis afecta a todos los grupos, ―mientras que los beneficios del

período de expansión anterior a la crisis no se distribuyeron de manera equitativa‖.

Para la OIT, y como consecuencia de la falta de una reglamentación adecuada de los

mercados financieros, ―la economía real ha estado sometida a presiones para aumentar

la rentabilidad a corto plazo, en detrimento de los trabajadores y de los intereses a largo

plazo de las empresas sostenibles‖.

Aparece la propuesta de un ―pacto mundial para el empleo‖, que destaca la importancia

de poner las políticas adecuadas de empleo y de protección social en el centro del

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debate político.

Apuesta por evitar al máximo las medidas empresariales de reducción de plantillas en

las empresas que sean viables. Medidas de flexibilidad interna.

Conclusión: Hay que redefinir los grados de prioridad para responder a la situación de

crisis. El sistema financiero debe estar al servicio de la economía real y del desarrollo

social. Debe ponerse mucho más el acento en los aspectos sociales de la globalización,

corrigiéndose las desigualdades en materia de ingresos y luchando contra el desarrollo

del empleo informal y de las formas atípicas de empleo.

Ante las diferentes crisis sectoriales, las medidas deben ser coherentes y los recursos

distribuirse de forma selectiva.

Los fondos deben destinarse a los sectores más afectados por la crisis y los que tienen

mayor efecto multiplicador, ―en vez de asignarlos a los que tienen mayor capacidad para

ejercer presión sobre el gobierno para obtener ayuda‖.

Las medidas deben tener una ―condicionalidad social‖. Puesta en marcha de planes

sociales en las empresas o sectores afectados y participación de los agentes sociales.

IX. Reunión de los Ministros de Trabajo del G8 (marzo de 2009).

Cuatro ejes de actuación para las medidas que se adopten:

1. Promover la creación de empleo y unas políticas efectivas de empleo y mercado de

trabajo para recuperar la confianza.

2. Mantenimiento de un sistema de protección social que sostenga las rentas de las

unidades familiares y que pueda llevar, en su momento, a una recuperación rápida de la

actividad económica por medio de un incremento del consumo y de la inversión.

3. Apuesta renovada por políticas de educación y formación que permitan a las personas

mantenerse en el mundo del trabajo, prevenir situaciones de exclusión profesional y

mejorar las expectativas de desarrollo profesional.

4. Adopción de las medidas económicas, financieras y sociales adecuadas para

promover un crecimiento y un desarrollo sostenible.

Se insiste en la importancia de adoptar medidas que permitan permanecer a las personas

trabajadoras en el mercado de trabajo antes que ver extinguida su relación laboral.

X. Diez propuestas ante la crisis (Unión Europea, 7 de mayo de 2009).

1. Mantener a tantas personas como sea posible en situación de empleo, mediante el

ajuste temporal de las horas de trabajo en combinación con la formación de reciclaje

con apoyo de fondos públicos (entre ellos el Fondo Social Europeo).

2. Fomentar el espíritu empresarial y la creación de empleo, por ejemplo bajando los

costes no salariales de la mano de obra y la flexiguridad.

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3. Mejorar la eficiencia de los servicios nacionales de empleo ofreciendo asesoramiento,

formación y búsqueda de trabajo de manera intensiva en las primeras semanas de

desempleo, especialmente para los jóvenes desempleados.

4. Aumentar perceptiblemente el número de cursos de formación de alta calidad para

finales de 2009.

5. Promover unos mercados laborales más inclusivos garantizando incentivos laborales,

unas políticas activas y efectivas para el mercado laboral y la modernización de los

sistemas de protección social, lo cual conduce también a una mejor integración de los

grupos desfavorecidos, entre ellos los discapacitados, los trabajadores poco cualificados

y los migrantes.

6. Aumentar las cualificaciones a todos los niveles mediante la formación continua, en

especial proporcionando las cualificaciones necesarias para encontrar trabajo a todos los

que abandonan prematuramente los estudios.

7. Utilizar la movilidad laboral para que casen la oferta y la demanda de mano de obra

produciendo los mejores resultados.

8. Identificar las oportunidades de trabajo y las cualificaciones requeridas, y mejorar la

previsión de las cualificaciones para tener derecho a las ofertas de formación.

9. Ayudar a los desempleados y a los jóvenes a crear sus propios negocios, por ejemplo

ofreciendo formación de apoyo empresarial y capital inicial, o disminuyendo o

suprimiendo a las empresas de nueva creación el pago de impuestos.

10. Anticipar y gestionar la reestructuración a través del aprendizaje mutuo y el

intercambio de buenas prácticas.

XI. Enfrentando la crisis mundial del empleo. La recuperación mediante políticas de

trabajo decente (OIT, junio de 2009).

Un pacto mundial para el empleo como respuesta a la crisis.

―El objetivo estratégico del Pacto Mundial para el Empleo consiste en lograr que las

cuestiones del empleo y el mercado de trabajo, así como la protección social y el respeto

de los derechos de los trabajadores, ocupen un lugar central en las medidas de estímulo

y otras políticas nacionales pertinentes destinadas a hacer frente a la crisis. El recurso al

diálogo social para definir y poner en práctica políticas se considera un instrumento

fundamental de consenso‖.

Propuesta de pacto mundial como marco al que deberán ajustar sus planes nacionales

los distintos Estados, de forma coordinada.

Si esta propuesta avanza, la OIT considera que ―las sinergias e interacciones entre todos

los pactos nacionales redundarían en una incidencia cada vez mayor a nivel mundial,

reforzando así sus efectos en todos los países‖. Respuesta necesaria ante un a situación

en la que el mundo ―se encuentra ante una profunda y prolongada crisis mundial del

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empleo‖.

Hay que proteger a las personas más expuestas.

A) Extensión de la protección social y de las prestaciones por desempleo.

B) Facilitar oportunidades adicionales de formación y readaptación profesional.

C) Reforzar los servicios de empleo.

D) Ampliar o poner en marcha programas de empleo de urgencia y redes de seguridad

específicas.

Ejes del PME:

1. Garantizar el apoyo y las corrientes de créditos para las empresas, en especial las

pymes.

2. Salvaguardar puestos de trabajo viables, apoyando la aplicación de horarios reducidos

y el desarrollo de competencias laborales para limitar los despidos innecesarios.

3. Apoyar a quienes buscan empleo mediante prestaciones de desempleo bien diseñadas.

Para la OIT ―se debería establecer un seguro de desempleo y, en los casos en que ya

exista tal seguro, se pueden ampliar la cobertura y la duración de sus prestaciones de

manera temporal durante los períodos en que el desempleo alcance niveles más

elevados‖

4. Reforzar las programas activos del mercado de trabajo para evitar el riesgo de

desempleo de larga duración y de exclusión social. Asistencia y orientación para el

empleo. Atención especial a los jóvenes, y en particular a los más desfavorecidos.

5. Aumento de la inversión en proyectos de infraestructuras y bienes públicos con alto

coeficiente de empleo. Para la OIT, los proyectos ―tienen que tomar en cuenta la fuerza

laboral y las competencias existentes en el país, así como la capacidad de los sectores

público y privado para el diseño y aplicación de los proyectos‖.

6. Inversión en la nueva economía verde, en seguridad alimentaria y en desarrollo rural.

7. Introducción o extensión de la protección social a favor de los grupos de bajos

ingresos y de los trabajadores del sector informal. Establecimiento de un nivel mínimo,

conjunto de derechos, transferencias y servicios, que todos los países deberían

establecer progresivamente en función de sus medios y de la ayuda externa disponible.

8. Promoción de las normas internacionales del trabajo.

9. Reestructuraciones empresariales a por medio del diálogo social.

10. Trato justo de los trabajadores migrantes.

La puesta en práctica en un gran número de países de un Pacto Mundial para el Empleo

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que se ajuste a las medidas descritas tendría un efecto de alcance mundial y contribuiría

sustancialmente a invertir la tendencia recesiva y a acelerar la recuperación, dado que

los componentes fundamentales del Pacto Mundial para el Empleo, a saber, la

promoción del empleo y la protección social, contribuyen a reforzar la demanda

mundial.

Tres razones que justifican la anterior afirmación:

-- Las medidas coordinadas tienen un efecto más contundente que las acciones aisladas,

al tiempo que reducen el riesgo de que se recurra a soluciones aislacionistas.

-- El apoyo a las pequeñas empresas y a las inversiones en infraestructura bien

orientadas y con alto coeficiente de empleo tiene un impacto positivo directo en las

cifras totales de la producción y el empleo.

-- Unas medidas de protección social bien concebidas estimularán la demanda efectiva

y, por consiguiente, ayudarán a frenar la crisis, dada la gran propensión al consumo que

tienen los grupos de bajos ingresos.

XII. Presentación de la Memoria por el Secretario General (OIT, junio de 2009).

Características del PME.

1. Compromiso contraído por gobiernos y agentes sociales para hacer del empleo y de la

protección social un objetivo central de todas las políticas económicas y sociales. Según

el director del IIEL, Raymond Torres, ―necesitamos crear al menos 300 millones de

puestos de trabajo en el mundo durante los próximos cinco años, sólo para mantener el

nivel de desempleo anterior a la crisis‖.

2. Conjunto de opciones de políticas prácticas, que han demostrado su eficacia, puesta a

disposición para adoptar decisiones nacionales e internacionales.

3. Visión productiva para hacer frente a la crisis a través de la inversión y de la

promoción empresarial. Necesidad de un sistema financiero bien reglamentado que esté

al servicio de la economía real. 4. Contribución de la OIT para lograr una mayor

convergencia y coherencia de las políticas que se elaboran en los ámbitos políticos y

económicos internacionales.

5. Decisión de cada país sobre el montante presupuestario. Políticas centradas en las

cuestiones que afectan a las personas.

6. ―El Pacto no constituye una obligación jurídica internacional. Se trata de un acuerdo

sobre enfoques comunes en materia de políticas, que podrían dar lugar a programas

nacionales e internacionales‖.

XIII. Cumbre de la OIT sobre la crisis mundial del empleo (15 a 17 de junio de 2009).

Cuestiones a debate.

1. Panel sobre coordinación mundial y regional para hacer frente a la crisis del empleo.

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¿Abordan las distintas iniciativas de coordinación de manera adecuada la necesidad de

contar con mercados de trabajo activos y los aspectos de la crisis relacionados con la

protección social?

¿Tienen las iniciativas de coordinación un alcance suficientemente mundial?

¿Atienden las medidas propuestas de forma adecuada las necesidades de los países en

desarrollo?

¿Cómo asegurarse de que las iniciativas se orientan hacia un desarrollo sostenible e

incluyente a largo plazo?

2. Panel sobre coordinación, cooperación para el desarrollo y la crisis mundial del

empleo.

¿Qué función debería desempeñar la cooperación para el desarrollo en la respuesta a la

crisis mundial del empleo?

¿Son suficientes los distintos programas y servicios propuestos o bien son necesarias

nuevas iniciativas?

¿Cómo se deberían gestionar?

¿Cuál debería ser la función de los mandantes de la OIT?

3. Panel sobre derechos en el trabajo, diálogo social y supervivencia de las empresas en

tiempos de crisis.

¿Cómo asegurarse de que no se menoscaben las normas del trabajo y las condiciones de

trabajo durante la crisis?

¿Qué experiencias de diálogo social ha habido para formular respuestas de política a la

crisis?

¿Qué programas sectoriales y a nivel de las empresas han logrado hacer frente y

amortiguar los efectos de la crisis del empleo?

¿Qué enseñanzas se han extraído del diálogo tripartito y de otros mecanismos de

consulta para determinar soluciones eficaces a nivel sectorial y de empresa?

¿Qué medidas específicas con buenos resultados se han aplicado hasta la fecha?

¿En qué medida se pueden reproducir en otras partes?

47. Orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros de la Unión

Europea durante 2009 (11 de julio de 2009).

1. El Diario Oficial de la UE publica hoy sábado la Decisión del Consejo de pasado día

7 por la que se aprueban las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados

miembros durante el año en curso, aún cuando es más exacto afirmar que simplemente

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mantiene las aprobadas el pasado año para el período 2008-2010 y dispone que los

Estados deberán tenerlas en consideración en sus políticas de empleo.

Sorprende no encontrar ninguna referencia a los recientes documentos elaborados por la

Comisión y aprobados por el Consejo sobre políticas de empleo, tanto para el inmediato

futuro como en una perspectiva a más largo plazo, y quiero pensar que se ha querido ser

prudente ante la situación actual y esperar a la revisión general de la Estrategia de

Lisboa, durante la presidencia española, para abordar cambios de importancia en el

contenido de las orientaciones comunitarias.

Tras recordar que la Estrategia de Empleo revisada desempeña el papel principal ―en la

consecución de los objetivos de empleo y mercado de trabajo de la Estrategia de

Lisboa‖, y que la actualización de las orientaciones adoptadas en 2008 está

estrictamente limitada, el Consejo mantiene las ya vigentes, si bien combina en la

introducción de la norma las referencias a éstas con algunas indicaciones de para qué

han de servir las orientaciones en la actual situación (que previsiblemente durará todavía

un cierto tiempo) de crisis económica y social, y pone el acento en que deberían ser

útiles para afrontar los problemas cada vez más importantes de desempleo y exclusión

social.

No se olvida tampoco en esta introducción de la norma la referencia (parece que

obligada en todos los textos comunitarios en materia de empleo dictados en los últimos

meses) sobre las medidas de ―flexiguridad integradas‖, que al parecer del Consejo han

de servir ―para facilitar la transición al mundo laboral, la adecuación de los

desempleados a los puestos de trabajo disponibles y la mejora de las capacidades‖, ni la

mención al uso del Fondo Social Europeo por parte de los Estados cuando pongan en

práctica en su ámbito territorial las orientaciones.

2. Procedo, por consiguiente, a continuación a explicar cuáles son las orientaciones para

las políticas de empleo de los Estados de la UE que fueron aprobadas por la Decisión

del Consejo, de 15 de julio de 2008, y que siguen siendo de aplicación durante 2009 (y

muy previsiblemente también durante 2010, a la espera de la aprobación de la revisión

de la Estrategia de Lisboa para el próximo decenio), y remito a otras entradas del blog

para el estudio y análisis de la política comunitaria de empleo desde la aprobación de la

Estrategia de Empleo en 1997.

Recuerdo, en primer lugar, que los tres ámbitos prioritarios de los Estados miembros en

materia de política de empleo deberán seguir siendo, según el Consejo, los siguientes:

posibilitar el acceso, y posterior mantenimiento, de cada vez un mayor número de

personas en el mercado de trabajo, combinando el incremento de la oferta de mano de

obra con la modernización de los regímenes de protección social; mejorar la

adaptabilidad tanto de los trabajadores como de las empresas; en fin, mejorar la

enseñanza y las capacidades de las personas, mediante una importante inversión en el

capital humano.

3. Un amplio desarrollo de las tres ideas-eje se encuentra en el anexo de la Decisión del

15 de julio de 2008, documento, en el que se incluyen las directrices a poner en marcha,

o más exactamente a seguir desarrollando en el próximo futuro, para promover el

modelo social europeo. Este desarrollo debe llevar, en primer lugar, a que los Estados

miembros fomenten el pleno empleo, la mejora de la calidad y la productividad en el

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trabajo, y la cohesión económica, social y territorial.

Por lo que respecta a la búsqueda del pleno empleo, se incluye una referencia a una

adecuada política de flexiguridad, política que debe abordar de forma simultánea la

flexibilidad de las condiciones laborales y la seguridad del empleo y la seguridad social.

Más exactamente, y con palabras del propio texto, las políticas de flexiguridad abordan

simultáneamente ―la flexibilidad de los mercados laborales, la organización del trabajo

y las relaciones laborales, la conciliación de la vida profesional y privada, y la seguridad

del empleo y la protección social‖.

En cuanto a la mejora de la calidad y la productividad, pasa por un incremento de

puestos de trabajo más estables y más atractivos, así como por la reducción de la

segmentación laboral y la reducción del número de trabajadores pertenecientes a

colectivos desfavorecidos, con el máximo aprovechamiento de las sinergias ―entre la

calidad del trabajo, la productividad y el empleo‖.

Por fin, la necesaria cohesión pasa por adoptar medidas que fortalezcan tanto la

integración social como la reducción de las disparidades regionales en materia de

empleo y protección social. Dicha integración deberá también tomar como punto de

referencia esencial una política global de igualdad de oportunidades y de lucha contra la

discriminación, con especial atención a la integración de la política de género en todas

las medidas que se adopten. Y al mismo tiempo habrá que garantizar que todas las

instancias públicas y agentes sociales participen en este proceso y en todos los ámbitos,

es decir que se debe crear una amplia asociación a favor del cambio, ―a la que se sumen

plenamente las instancias parlamentarias y las partes interesadas, incluidas las de los

niveles local y regional, y las organizaciones de la sociedad civil‖. En la Decisión de 7

de julio de este año se pone también de manifiesto que la puesta en práctica de las

orientaciones requiere de la participación de los agentes sociales.

4. En segundo término, se debe propiciar un enfoque basado en el ciclo de vida con

respecto al trabajo, con especial atención a la creación de empleo para jóvenes, medidas

para facilitar la presencia femenina en el mercado laboral, apoyo al envejecimiento

activo y desincentivo de las jubilaciones anticipadas, y mantenimiento de un sistema

moderno y sostenible financieramente de protección social.

En este punto, se mantienen los objetivos del 70 % de tasa de empleo global, 60 % para

el empleo femenino y 50 % para los trabajadores de edad madura (55 a 64 años) para el

año 2010, y se vuelve a plantear que los Estados miembros ―deben estudiar la fijación

de objetivos nacionales relativos a la tasa de empleo‖, o lo que es lo mismo, no hay una

expresa obligación de establecer esos objetivos de ámbito estatal, en el bien entendido

que todos los Estados los toman como punto de referencia para poner en práctica sus

políticas de empleo.

Entre las medidas concretas, se mantiene la propuesta de escolarización de un mínimo

del 33 % de los menores de tres años, y de un 90 % de los niños entre tres años y la

edad de escolarización obligatoria, antes de 2010, y se propone que se prolongue la vida

laboral de forma que la edad medida efectiva de salida del mercado laboral (59,9 años

en 2001) deberá aumentarse en cinco años en el ámbito de la UE para 2010. El

porcentaje del 90 % ha sido ampliado en las nuevas directrices comunitarias en materia

de educación y formación hasta el 95 %, si bien la mención es ahora a los niños ―con

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edades comprendidas entre los cuatro años y la edad de escolarización obligatoria‖.

5. También se apuesta por crear mercados laborales que propicien la inserción,

potencien el atractivo del trabajo, y hagan económicamente atractivo el trabajo para los

solicitantes de empleo, incluidas las personas desfavorecidas y los parados. Se propone

que los desempleados tengan acceso a una medida de política activa de empleo en un

período que no supere los cuatro meses cuando se trate de menores de 25 años, y que no

llegue a los doce meses cuando el desempleado sea mayor de dicha edad, con el

objetivo cifrado de alcanzar en el año 2010 una tasa de participación de cómo mínimo el

25 % de los desempleados de larga duración en las políticas activas de empleo. Para

facilitar la inserción se apuesta por la potenciación de la economía social y de los

servicios sociales, en especial en el ámbito local.

6. Hay que mejorar la respuesta a las necesidades del mercado laboral. Ello pasa por

fortalecer y mejorar, cuando fuere necesario, la capacidad de intermediación de los

servicios de empleo, eliminar los obstáculos a la movilidad de los trabajadores en el

ámbito comunitario, tener un mejor conocimiento de cuáles son las necesidades reales

de los mercados de trabajo, y llevar a cabo una adecuada gestión de la migración

económica, es decir que deberá tenerse en consideración en los mercados de trabajo

nacionales ―la oferta de mano de obra adicional derivada de la inmigración de los

nacionales de terceros países‖. La norma dispone que ―todas las vacantes de empleo

divulgadas a través de los servicios de empleo de los Estados miembros deberán poder

ser consultadas por las personas residentes en toda la UE que buscan un empleo‖

7. Se apuesta por propiciar la flexibilidad, conciliándola con la seguridad del empleo, y

reducir la segmentación del mercado laboral, teniendo debidamente en cuenta el papel

de los interlocutores sociales. En este apartado cabe destacar que se sigue insistiendo en

la adaptación de la legislación de empleo, y se pide la revisión cuando fuere necesario

―de las diversas modalidades contractuales y las disposiciones relativas al horario de

trabajo‖.

El documento comunitario enfatiza la necesidad de apostar por políticas de flexiguridad

que se apoyen en estas cuatro ideas centrales: disposiciones contractuales flexibles y

fiables, estrategias globales de aprendizaje permanente, políticas activas y eficaces del

mercado laboral, y sistemas modernos de Seguridad Social. Ahora bien, se deja plena

libertad a cada Estado para que siga su propio modelo, a partir de los principios

comunes adoptados por el Consejo en diciembre de 2007, ya que ―no hay un solo

camino y ninguno de los principios es más importante que otros‖.

8. Conviene garantizar una evolución de los costes laborales y de los mecanismos de

fijación salarial que sea favorable al empleo. Se insiste en que la negociación colectiva

debe tomar en consideración los niveles de productividad en cada ámbito. Al mismo

tiempo, se recuerda la conveniencia de reducir costes no salariales que dificulten la

contratación de personal, y la necesidad de prestar especial atención a las políticas de

igualdad retributiva entre mujeres y hombres, corrigiendo las diferencias reales

existentes. Se sigue apostando por revisar los mecanismos fiscales al objeto de estimular

la creación de empleo, ―en especial puestos de trabajo de baja remuneración‖.

9. Es necesario ampliar y mejorar la inversión en capital humano. La UE sigue fijándose

como objetivo la mejora de las perspectivas laborales de los jóvenes y el incremento del

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número de personas que llevan a cabo actividades de formación permanente a lo largo

de toda su vida laboral. Los objetivos cifrados son que el índice medio máximo de

alumnos que dejan la escuela de forma prematura sea del 10 %, que cómo mínimo el 85

% de los menores de 22 años deben concluir la enseñanza secundaria superior, y que no

menos del 12‘5 % de la población entre 25 y 64 años participe en actividades de

formación continua.

Algunas de estas cifras han sido parcialmente revisadas y completadas en el marco de la

nueva política comunitaria en materia de educación y formación para el próximo

decenio. En efecto, en las importantes Conclusiones del Consejo del pasado 12 de mayo

―sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y

la formación (―ET 2020‖), se fijan unos ―valores de referencia europeos‖, que en ningún

caso son objetivos concretos que un Estado deba obligatoriamente alcanzar en 2020,

sino simplemente aquellos valores que todos los Estados deberían contribuir a lograr, y

que son los siguientes: una media como mínimo del 15 % de adultos (entre 25 y 64

años) debería participar en acciones de aprendizaje permanente; el porcentaje de

jóvenes de 15 años que tengan un bajo rendimiento en lectura, matemáticas y ciencias

no debería superar el 15 %; la proporción de personas con edades entre 30 y 40 años

que hayan terminado la educación superior debe ser como mínimo del 40 %; la

proporción de estudiantes que abandonan la escuela de forma prematura deberá estar

por debajo del 10 %.

10. Por último, deben adaptarse los sistemas de educación y formación a las nuevas

necesidades en materia de competencias. Se pone un acento especial en la adopción de

medidas que supriman los obstáculos a la movilidad laboral por motivos de

cualificación profesional, y en la potenciación de sistemas de enseñanza flexibles y

adaptados a las nuevas realidades del mundo educativo y laboral. Ello implicaría

facilitar y diversificar para todos tanto el acceso a la enseñanza y la formación, por una

parte, como potenciar la oferta de la enseñanza y la formación en cuanto a las

necesidades en conocimientos. Se persigue facilitar el reconocimiento efectivo de las

cualificaciones obtenidas en cualquier Estado de la UE.

En este apartado también debe hacerse referencia al Consejo Europeo de Educación

celebrado el 12 de mayo y a dos importantes Recomendaciones aprobadas, que han sido

publicadas en el Diario Oficial el pasado miércoles 8 de julio.

La primera es la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la

creación del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación

Profesionales (ECVET). El objetivo es apoyar y fomentar la movilidad transnacional y

el acceso al aprendizaje permanente en la Educación y Formación profesional europea.

Para el Parlamento y el Consejo, el ECVET ofrece un marco metodológico común para

facilitar la transferencia de los créditos de los resultados de aprendizaje entre los

distintos sistemas de cualificación, o de un itinerario de formación a otro, y de este

modo se contribuye a la permeabilidad de los sistemas de aprendizaje, a la

compatibilidad entre los sistemas autónomos de enseñanza y de educación y formación

profesionales, al mismo tiempo que se ofrece a los interesados la posibilidad de crear

sus propios itinerarios de aprendizaje para la obtención de cualificaciones. La aplicación

del ECVET se basará en el principio de la participación voluntaria de los Estados

miembros y de las partes interesadas.

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La segunda es la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el

establecimiento de un marco de referencia europeo de garantía de la calidad en la

educación y formación profesionales. Su objetivo es establecer un Marco de Referencia

Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales que sirva

de referencia para ayudar a los Estados miembros a promover y supervisar la mejora

permanente de sus sistemas de educación y formación profesionales sobre la base de

parámetros europeos comunes. En el documento se exponer que el Marco de Referencia

debe contribuir a la mejora de la calidad de la EFP y al desarrollo de la confianza mutua

en los sistemas nacionales de EFP dentro de un verdadero espacio sin fronteras de

aprendizaje permanente.

Me parece especialmente importante destacar la relación que se establece del futuro

marco de referencia con otras políticas y objetivos de la Unión. Dicho Marco de

Referencia contribuirá a la consecución del objetivo de la Estrategia Europea de Empleo

de una inversión más efectiva en capital humano; más concretamente contribuirá a

mejorar la calidad y eficiencia de la inversión en capital humano mediante una

educación y unas cualificaciones de mayor calidad, en consonancia con las Directrices

para las políticas de empleo de los Estados miembros. Es decir, se trata de reforzar la

inversión en capital humano mediante la mejora de la educación y las cualificaciones,

así como de reformar los sistemas de educación y formación utilizando referencias y

principios europeos comunes. Además, se toma en consideración la necesidad de ligar la

mejora de la calidad de la EFP a objetivos europeos más generales, tales como el

aumento de la empleabilidad, la mejora de la adecuación a las necesidades de los

usuarios y el fomento de un mejor acceso al aprendizaje permanente.

11. En conclusión, las directrices comunitarias indican que hay que seguir trabajando

durante 2009 (y previsiblemente también en el 2010) con los objetivos marcados en el

año 2003, reforzados en el 2005 y mantenidos con ligeros retoques en el 2008.

Quizás, y concluyo, se les hubiera podido pedir un poco más de imaginación, o

flexibilidad, a quienes han elaborado la Decisión, y haber incorporado, como he dicho

en la entrada de este comentario, alguna novedad relacionada con las nuevas medidas

propuestas en recientes documentos comunitarios. No ha sido así, y deberemos esperar

a 2010, por lo que la presidencia española tiene un importante ámbito de actuación en

materia de políticas de empleo, y hay que esperar y desear que sepa aprovecharlos.

48. La discriminación en el empleo en la Unión Europea (3 de agosto de 2009).

Un interesante eurobarómetro especial de julio de 2008 pasa revista a las percepciones

de los encuestados sobre las posibles causas o motivos de existencia de discriminación

en la UE, así como a sus pareceres sobre la necesidad o conveniencia de adoptar

medidas por parte de los poderes públicos para corregir tal situación.

El documento toma como punto de referencia para la encuesta las dos Directivas del año

2000 sobre prohibición de discriminación, entre otros ámbitos, en el acceso al empleo

por diferentes motivos, entre ellos el racial o étnico. Recuérdese que las seis formas de

discriminación prohibidas por la UE son las basadas en el sexo, el origen étnico o la

raza, la religión o creencias, la edad, la discapacidad y la orientación sexual.

Un apartado del eurobarómetro se dedica a la valoración de los encuestados sobre la

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igualdad de oportunidades en el trabajo. Se considera que la igualdad de oportunidades

en el trabajo dista de ser una realidad, considerándose que la ―apariencia‖ (forma de

vestir, presentación del candidato) es el factor más importante (aunque repárese en que

no es propiamente una causa de discriminación), ya que es citada en el 50 % de las

respuestas. La edad se sitúa en segundo lugar (45 %, pudiendo entenderse que se refiere

mayoritariamente a la difícil situación en el mercado laboral de las personas de edad

avanzada), el color de la piel o el origen étnico (42 %, y puede relacionarse con la

importancia de los ―currículos ocultos‖ para no prejuzgar de entrada la selección), y la

discapacidad (41 %).

Relacionado con la apariencia del candidato, se encuentran a mi parecer los factores de

posible discriminación no jurídicos relacionados con su apariencia física general (38 %)

y la manera de hablar y su acento (34 %), y guarda relación indirecta con esta y también

con el origen étnico o el color de la piel el nombre del candidato (14 %) y su dirección

(13 %). Puede también añadirse en este aspecto global el hecho de que el candidato sea

fumador o no, ya que el 18 % considera que la respuesta positiva puede significar un

trato de disfavor hacia el candidato. Por ello, los autores del informe quieren destacar

que ―en el ejercicio de numerosas funciones, la apariencia profesional reviste una

importancia idéntica a la de las competencias y cualificaciones‖, importancia que se

valora especialmente, y creo que no podría ser de otra forma, por quienes deben tomar

decisiones de contratación (por ejemplo, la apariencia, forma de vestir o presentación,

es considerada como muy importante por el 63 % de los directivos).

Tienen menor importancia, al menos según esta encuesta, las convicciones o creencias

religiosas (26 %, si bien, añado, el porcentaje podría ser mayor si dichas creencias

afectan a la organización del trabajo y a las relaciones con los clientes o usuarios), el

sexo (22 %) y la orientación sexual (21 %). Es agradable observar que un 5 % de las

personas encuestadas cree que no hay ninguna causa de discriminación en la vida

laboral.

Si hemos constatado que los ciudadanos europeos creen que hay discriminación en el

mundo laboral, no parece extraño que un elevado porcentaje considere necesario la

adopción por los poderes públicos de medidas para promover la igualdad en cada

ámbito concreto, que van desde el 83 % en el caso de las diferencias por discapacidad

hasta un 66 % por la orientación sexual. Obsérvese además que la petición de medidas

de promoción de la igualdad es pedida en un 80 % de los encuestados cuando se trata de

la edad, de un 77 % en el sexo, del 72 % cuando se trata del origen étnico o la raza, y

del 70 % por la religión o creencias. Dentro de los elevados porcentajes a los que me

acabo de referir, hay un ligero predominio de la intervención correctora de las personas

con orientación política de centro o de izquierda, que en el caso de las diferencias por

motivos étnicos va desde el 75 % de quienes se orientan políticamente a la izquierda

hasta el 67 % de los escorados a la derecha.

El interés del barómetro de 2008 con relación a la problemática de la discriminación por

motivos étnicos o de raza radica en que hay una pregunta específica sobre la cuestión,

solicitando el parecer sobre la vigilancia de la composición del personal en las empresas

y sobre la de los procedimientos de selección, para conseguir en ambos casos que las

minorías étnicas tengan igualdad de oportunidades con respecto al resto de personas.

También hay una opinión mayoritaria de apoyo a ambas medidas, si bien la segunda

aparece bastante por delante de la primera (71 y 57 %, respectivamente).

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49. Preocupación por el temor a la pérdida del empleo (11 de agosto de 2009).

1. Una de las mayores preocupaciones de la ciudadanía española en la actualidad es la

cantidad de trabajo, o dicho de forma más clara el riesgo de encontrarse en situación de

desempleo, como lo demuestran los barómetros mensuales del Centro de

Investigaciones Sociológicas.

También apunta en la misma línea un reciente estudio de la Fundación BBVA sobre la

percepción del modelo económico y valoración de la crisis. En la perspectiva de análisis

laboral, el desempleo constituye un problema muy grave en España para el 73,7 % de

los encuestados, mucho menor por cierto que la suma de los problemas muy graves y

graves si la pregunta se refiere a la propia persona (26,0 y 26,1, respectivamente) En

idéntico sentido, la calidad del empleo es actualmente un problema muy grave en

España para el 46,1 % y grave para el 41,3, mientras que en el caso personal la mayor

gravedad es para el 22,1 %, la gravedad para el 32,4, la poca gravedad para el 24,1, y no

constituye ningún problema para el 17,0 %.

La preocupación personal por el paro como un problema es superior entre la población

joven (un concepto que en la normativa de empleo se extiende como regla general hasta

los 30 años) que es, en principio, la que tiene más dificultades para acceder al empleo y

para estabilizar su situación laboral, mientras que es menor, aunque no menospreciable,

entre los colectivos de mediana edad y de edad madura, que son los que tienen en gran

medida estabilizada su situación y quienes ya se preocupan más por la salida del

mercado de trabajo por razón de edad. Pero sigo insistiendo, como hago desde hace

bastante tiempo, en que la calidad del trabajo es igual o más importante que la cantidad,

y en especial el puro y simple cumplimiento de la normativa laboral. Su incumplimiento

lleva, seguramente, a que un buen número de jóvenes se identifiquen con la letra de una

preciosa canción de Amaral, en la que se explica que ―Carlos me contó que a su

hermana Isabel la echaron del trabajo sin saber porqué; no le dieron ni las gracias

porque estaba sin contrato; aquella misma tarde fuimos a celebrarlo, ya no tendrás que

soportar al imbécil de tu jefe ni un minuto más. Son mis amigos, en la calle pasábamos

las horas. Son mis amigos, por encima de todas las cosas son mis amigos‖.

2. En el ámbito europeo, la preocupación por la pérdida del empleo, o por el deterioro

de las condiciones de trabajo, no afecta sólo a las personas con más difícil acceso al

mercado de trabajo sino también a todo el colectivo trabajador, y el sentimiento de

inseguridad. Así lo pone de manifiesto el eurobarómetro especial del mes de julio de

este año sobre la política social y de empleo.

Según la encuesta (que se llevó a cabo del 25 de mayo al 17 de junio), el 3,5 % de los

europeos con trabajo ha experimentado personalmente la pérdida de su empleo como

consecuencia de la crisis económica, porcentaje que se incrementa mucho (24 %)

cuando la pregunta se refiere al conocimiento de algún colega que se haya visto

afectado, y más aún (36 %) si se trata de algún amigo miembro de la familia. España se

sitúa como el tercer país que cree que ha sufrido más las consecuencias de la crisis, ya

que los porcentajes son del 17, 36 y 55 %, respectivamente.

La preocupación por la posible pérdida de empleo en el próximo futuro es perceptible

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con claridad, ya que un 32 % de los europeos está muy preocupado con esa hipótesis,

mientras que los porcentajes son superiores si se refiere a la situación de su cónyuge (38

%) o de sus hijos (47 %). Nuevamente España ocupa posiciones de cabeza en los

porcentajes de preocupación, ya que ascienden al 65, 72 y 77 %, respectivamente, algo

que no debe de extrañar si pensamos en la magnitud de la crisis que ha afectado a

nuestro país y muy especialmente durante el año en curso.

Otro dato importante a tomar en consideración es la falta de perspectiva de encontrar un

nuevo empleo en los próximos 6 meses para los europeos en activo que pudieran

perderlo, ya que un 33 % de los encuestados lo consideran muy improbable (frente a un

28 % en el barómetro de 2008). Con respecto a la posibilidad de mantener el actual

durante los próximos dos años, un 80 % se manifiesta de forma positiva, porcentaje que

baja hasta el 72 % en el caso de España.

La mayoría de los encuestados creen que la experiencia profesional y las cualificaciones

(seguidas de la adaptabilidad) son los dos aspectos más importantes para encontrar un

nuevo empleo. Por otra parte, los encuestados buscarían nuevo empleo, si tuvieran

necesidad, pero del mismo tipo y en el mismo lugar; en el supuesto de que tuvieran que

optar por algún cambio, primarían el cambio de localidad antes que el del tipo de

trabajo, si bien no conviene menospreciar el dato de que un 25 % de los encuestados

aceptaría cualquier empleo. Si bien los datos son los mismos para España, los

porcentajes varían considerablemente con respecto a la media de la UE: así, la

experiencia profesional se valora por un 54 % de los europeos y por un 67 % de los

españoles; el nivel de cualificación académica alcanza porcentajes casi idénticos ( 52 y

53 %), pero se diferencia ampliamente la percepción de necesitar capacidad de

adaptación (34 y 26 %), los conocimientos informáticos (19 y 7 %), y el conocimiento

de idiomas (17 y 13 %, respectivamente).

50. Nuevas medidas estatales de empleo para trabajadores autónomos y de

fomento de la economía social (cooperativas y sociedades laborales) (19 de agosto

de 2009).

I. El Boletín Oficial del Estado publica hoy miércoles el texto del ―Real Decreto

1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores

autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales‖, que entrará en vigor mañana

jueves y que se dicta al amparo de los títulos competenciales atribuidos al Estado en

materia de régimen económico de la Seguridad Social y de legislación laboral (artículos

149.1.17ª y 149.1.7 de la Constitución, respectivamente).

La norma encuentra su origen, en gran medida, en resoluciones parlamentarias

aprobadas durante esta legislatura y en los acuerdos alcanzados en el diálogo social

sobre la problemática de los trabajadores autónomos, más concretamente en la

denominada ―Mesa del trabajo autónomo‖, por lo que procederé en primer lugar a una

somera explicación de tales antecedentes, para abordar después el contenido del RD

1300/2009, en el que por cierto se ha introducido una modificación de la normativa

sobre prestaciones por desempleo que, aún y siendo digna de consideración, no me

parece que encaje en el objetivo perseguido por el texto (si bien este desajuste es de

muy poca importancia a mi parecer si lo comparamos con otros que se han producido

con anterioridad, y cito como ejemplo significativo la regulación de la creación de la

relación laboral especial de los abogados que prestan sus servicios en bufetes, en una

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norma que no tenía, literalmente, nada que ver con ordenamiento jurídico laboral).

II. El grupo parlamentario de Convergència i Unió presentó el 5 de marzo una

interpelación en el Congreso de los Diputados ―sobre las medidas de apoyo al colectivo

de los trabajadores autónomos ante la crisis económicas que padecemos‖. Tras su

debate, se presentó una moción que fue aprobado por acuerdo de los grupos de la

cámara el día 17 del mismo mes. Destaco de la misma aquellos apartados que me

interesan a los efectos de comprobar cómo la norma comentada los ha recogido.

"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar un Plan de Rescate para los

Trabajadores Autónomos, que se traduzca en la adopción de medidas concretas y

dotadas presupuestariamente en una triple dirección: mantener la actividad de los

trabajadores autónomos, apoyar la creación de nuevo empleo por parte de los

autónomos, y mejorar la protección de aquellos trabajadores autónomos que no van a

poder seguir en su propia actividad. El Plan contendrá, entre otras medidas, las

siguientes:

7. Impulsar la aplicación de las bonificaciones previstas en la Ley 43/2006, de 29 de

diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, a las contrataciones que

realicen los trabajadores autónomos, así como la creación de una bonificación del 50

por ciento de las cuotas sociales durante 24 meses para el primer asalariado con contrato

indefinido del autónomo.

9. Incrementar el porcentaje de la prestación por desempleo susceptible de

capitalización hasta el 80 por ciento para hombres jóvenes hasta 30 años y mujeres

jóvenes hasta 35‖.

III. Un mes y medio después, el diálogo social entre el gobierno y las organizaciones

representativas de los trabajadores autónomos en la mesa sectorial constituida al efecto

llegó a buen puerto. El 5 de mayo se suscribía un importante acuerdo, del que destaco

los aspectos más relacionados con el RD 1300/2009, tal como he hecho con

anterioridad.

―Con el objeto de buscar medidas especificas que mediante su aprobación ayuden a

resolver la situación de los autónomos ante la crisis, el Gobierno ha desarrollado un

proceso de diálogo con las asociaciones de autónomos, UPTA, ATA y CEAT, partiendo

de las propuestas recogidas en la Moción aprobada por el Pleno del Congreso de los

Diputados el pasado 17 de marzo, denominadas Plan de Rescate para los Autónomos.

Como resultado del dialogo en esta mesa de los autónomos se llega a los siguientes

acuerdos:

1. Fomento del empleo autónomo: incrementar al 80% el porcentaje del abono del pago

único de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta

35 años destinado a financiar inversión.

2. Fomento de la contratación laboral por los autónomos: introducir una bonificación

del 50% en la cuota empresarial por contingencias comunes para el autónomo que

contrate indefinidamente a su primer trabajador asalariado, siempre que este no se

pueda acoger a la que contiene el Real Decreto-Ley 2/2009, consistente en una

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bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes por la

contratación de perceptores de la prestación por desempleo.

Estas dos medidas serán desarrolladas por medio de un Real Decreto, previa consulta

con los interlocutores sociales‖.

IV. Por último, debo referirme a la Resolución número 18, aprobada el 19 de mayo de

2009 con ocasión del debate sobre el Estado de la Nación, que casi reitera el texto

adoptado en la mesa del diálogo social.

―En virtud de la Moción aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado

17 de marzo, denominada Plan de Rescate para los Autónomos, el Gobierno ha

desarrollado un proceso de diálogo con las asociaciones de autónomos que ha concluido

con el Acuerdo de la Mesa del Trabajo Autónomo, por lo que el Congreso de los

Diputados insta al Gobierno:

A que en el plazo más breve posible lleve a término las medidas incluidas en el Acuerdo

de la Mesa del Trabajo Autónomo de 5 de mayo de 2009.

Entre las diversas medidas del Acuerdo se destacan como compromisos a realizar por el

Gobierno:

2. Fomentar el empleo autónomo y la contratación laboral del primer asalariado, por lo

que se elevará hasta el 80% el porcentaje del pago único de la prestación por desempleo

destinado a inversión para jóvenes de hasta 30 años de edad y mujeres hasta 35 que

inicien una actividad como autónomos y se establece una bonificación del 50% en la

cuota a la Seguridad Social por la contratación indefinida del primer trabajador del

autónomo‖.

V. En mi explicación, y una vez referenciados los ejes políticos del nuevo marco

normativo, no debo olvidarme de que la actuación gubernamental tiene un punto de

apoyo jurídico en la disposición final segunda de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre,

para la mejora del crecimiento y del empleo, en la que se autoriza al gobierno, al objeto

de profundizar en los objetivos de la norma, para que ―en función de la evolución que

experimente el empleo, especialmente de los trabajadores que tengan mayores

dificultades de acceso al mercado de trabajo o para el mantenimiento del empleo, pueda

introducir, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más

representativas, modificaciones en el Programa de Fomento del Empleo que se regula

en el mismo, tanto en lo que se refiere a los colectivos beneficiarios, como a los

incentivos aplicables y a las condiciones exigidas para su aplicación, y asimismo para

que pueda establecer programas específicos para mejorar la formación y cualificación

profesional y facilitar la estabilidad en el empleo y la reinserción laboral de los

trabajadores que hubieran perdido su empleo como consecuencia de procesos de

liberalización del comercio y de la globalización‖. No hay duda de que el colectivo de

trabajadores autónomos ha sido especialmente afectado por la crisis económica, y por

ello el gobierno puede adoptar nuevas medidas que traten de fortalecer su presencia en

el mercado de trabajo y que, al mismo tiempo, alienten la creación de empleo.

VI. Paso ya a examinar cuáles son las modificaciones incorporadas en el RD 1300/2009

y que guardan relación con los acuerdos parlamentarios y en el marco del diálogo

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social.

A) La Ley 45/2002, de 12 de diciembre, regula medidas urgentes para la reforma del

sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, y en su disposición

transitoria cuarta regula concretamente el programa de fomento de empleo en economía

social y empleo autónomo. A efectos de la capitalización de la prestación por desempleo

el texto ahora modificado disponía lo siguiente:

―La entidad gestora podrá abonar el valor actual del importe de la prestación por

desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan

incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o

en sociedades laborales, siempre que no hayan mantenido un vínculo contractual previo

con dichas sociedades superior a los 24 meses, o constituirlas, o cuando dichos

beneficiarios pretendan constituirse como trabajadores autónomos y se trate de personas

con minusvalía igual o superior al 33 %‖.

La modificación operada, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, suprime el

requisito de no haber mantenido un vínculo contractual con la empresa superior a 24

meses. Se argumenta dicha modificación por considerar que el mantenimiento de ese

límite en una situación de crisis como la actual dificulta que el desempleado pueda

acceder a una empresa de economía social como socio trabajador o de trabajo, y que la

supresión conllevará ―dotar de mayores posibilidades de viabilidad y refuerzo en el

empleo de las cooperativas y sociedades laborales‖.

En la misma disposición transitoria se indicaba que ―Lo previsto en las reglas 1 y 2

también será de aplicación a los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel

contributivo, que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de

personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 % En el caso de la regla 1, el

abono de una sola vez se realizará por el importe que corresponde a la inversión

necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para

el inicio de la actividad, con el límite máximo del 60 % del importe de la prestación por

desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir‖.

La modificación operada, que también tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de

2010, supone incrementar la cuantía del 60 % hasta el 80 % cuando la persona que

solicita la capitalización, es decir el momento de toma en consideración de la edad es la

fecha de la solicitud, tenga hasta 30 años si es varón o 35 si es mujer, ambos inclusive.

Dicho sea incidentalmente, obsérvese como se incrementa de forma gradual y paulatina

el concepto de joven (en este caso referido a las mujeres, pero no hay ninguna razón

para pensar que no pueda extenderse a los varones más adelante) a efectos de acceder a

determinadas medidas de fomento de empleo.

Si bien la medida, como acabo de indicar, es de carácter temporal, se deja la puerta

abierta, y por consiguiente parece difícil pensar que se vuelva hacia atrás en la

regulación normativa, a que se amplíe su vigencia a partir de 2011, ampliación que

estará condicionada a que el gobierno valore la eficiencia de la medida y su capacidad

para generar empleo ―de forma significativa‖. Dicha decisión deberá adoptarla tras las

pertinentes consultas no sólo con los agentes sociales más representativos sino también

con las asociaciones de autónomos y organizaciones de la economía social afectadas.

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B) El Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, regula las medidas urgentes para el

mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, y

dedica su artículo 5 a las bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores

beneficiarios de las prestaciones por desempleo. En su número 1 dispone que

―Los empleadores que contraten indefinidamente hasta el 31 de diciembre de 2009 a

trabajadores desempleados beneficiarios de las prestaciones o los subsidios por

desempleo regulados en el Título III del texto refundido de la Ley General de la

Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o de la

Renta Activa de Inserción, tendrán derecho a una bonificación del 100 por ciento en la

cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes hasta que la cuantía

de la bonificación alcance un importe equivalente a la cuantía bruta de la prestación,

subsidio o Renta Activa de Inserción que tuviera pendiente de percibir en la fecha de

inicio de la relación laboral, sin que en ningún caso la bonificación pueda superar los

tres años de duración‖.

Y en el número 3 concreta que ―En el caso de desempleados beneficiarios de la

prestación contributiva, el trabajador deberá haber percibido la prestación durante, al

menos, tres meses en el momento de la contratación‖.

Pues bien, el RD 1300/2009 regula una nueva medida de incentivación a la contratación

de trabajadores asalariados por parte de los autónomos, de acuerdo con las resoluciones

parlamentarias y los pactos alcanzados en el diálogo social. Cuando la contratación sea

la primera que realiza el autónomo con carácter indefinido, se trate de una persona

desempleada que no entre en el supuesto del artículo 5 del RDL 2/2009, y no hubiera

tenido trabajadores asalariados contratados durante los 3 meses anteriores a la

contratación, tendrá derecho a disfrutar de una bonificación del 50 % durante un período

máximo de 24 meses en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias

comunes, que se aplicará con carácter automático en los documentos de cotización.

En la introducción del texto se califica de ―medida novedosa‖ la nueva contratación, y

se expone que esta nueva bonificación se complementa con aquellas a las que se pueda

acceder por la regulación del RDL 2/2009. Si bien la norma, recordémoslo, entra en

vigor mañana, deberá esperarse para poder formalizarse el nuevo contrato a disponer del

modelo oficial que facilite el Servicio Público de Empleo Estatal y que es de prever,

lógicamente, que esté rápidamente publicado en su web. El artículo 2 remite al

programa de fomento de empleo de la Ley 43/2006 en todo lo que no esté establecido en

el mismo.

C) Con el objeto de favorecer la situación económica de las cooperativas y las

sociedades laborales, se modifican algunos preceptos del Real Decreto 505/1985, de 6

de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, así

como también del Real Decreto 372/2001 de 6 de abril por el que se modifica el

anterior, que versan sobre la amortización de las deudas de estas empresas de economía

social al FGS. Se justifica la modificación por las diferencias existentes sobre los

requisitos para eximir del pago de la deuda las cantidades por prestaciones abonadas por

el FGS, y de ahí que la norma objeto ahora de comentario aproveche la oportunidad

para ―unificar y hacer más coherente el régimen que regula los requisitos de esta

exención‖.

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Recordemos cuál era la regulación anterior. Los números 5 y 6 del RD 505/1985 de 6 de

julio, en redacción del RD 372/2001 de 6 de abril, ahora modificados, disponían que

―5. No obstante lo anterior, cuando los beneficiarios de las prestaciones del Fondo de

Garantía Salarial fueran trabajadores que, tras cesar en la empresa en la que prestaban

servicios, constituyan una sociedad laboral, una cooperativa de trabajo asociado u otro

tipo de cooperativa, a cuyos socios trabajadores les sea de aplicación las normas

establecidas para los socios trabajadores de las mencionadas cooperativas de trabajo

asociado, no procederá la devolución de las prestaciones recibidas, si éstas han sido

íntegramente aportadas a la sociedad o cooperativa constituida, como capital social.

6. Si la sociedad, por cualquier causa, perdiera su calificación de laboral en un plazo de

quince años a contar desde su constitución, deberá restituir al Fondo de Garantía

Salarial las cantidades que les fueron abonadas por dicho Organismo a sus socios

trabajadores en concepto de salarios o indemnizaciones adeudadas por la empresa

precedente.

Esto mismo será de aplicación si en dicho plazo causa baja como socio de la sociedad

laboral o cooperativa de las referidas en el apartado anterior, cualquiera de los socios

trabajadores que hubieran percibido las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial y

que fueron aportadas a la constitución de la propia sociedad laboral o cooperativa, en

cuanto a la parte correspondiente al socio que causa baja‖.

Con la nueva redacción dada por el RD 1300/2009, en el número 5 se sustituye el inciso

―no procederá la devolución de las prestaciones recibidas, si éstas han sido íntegramente

aportadas a la sociedad o cooperativa constituida, como capital social‖ por el de ―no

procederá la devolución de las prestaciones recibidas, siempre que el importe de las

deudas derivadas de las mismas haya sido íntegramente aportado a la sociedad o

cooperativa constituida, como capital social.». Por su parte, al final del número 6 se

añade, con referencia al socio que cause baja, ―salvo que la baja se haya producido por

causas ajenas a la autonomía de la voluntad de las partes, como el fallecimiento,

incapacidad permanente o la jubilación del socio trabajador y siempre que no suponga

la disminución del nivel de empleo que tenía la sociedad a la fecha de su constitución.».

D) En el mismo ámbito, se procede a la modificación de la disposición transitoria única

del RD 372/2001, cuya redacción original disponía que ―Lo dispuesto en los apartados

cinco y seis del artículo 2 del Real Decreto 505/1985 de 6 de marzo, será de aplicación a

los convenios de recuperación firmados entre el Fondo de Garantía Salarial y las

sociedades laborales o cooperativas referidas en el mencionado apartado cinco,

existentes a la entrada en vigor del presente Real Decreto, respecto a las cantidades

pendientes de vencer en dicha fecha‖.

En la nueva redacción, y en coherencia con la redacción de la disposición adicional

undécima de la Ley 43/2006, dedicada justamente a la amortización de deudas de

sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado con el FGS, se añade el

siguiente contenido inmediatamente al final del texto: ―siempre que acrediten que el

importe del principal pendiente de vencer se ha aportado, por cualquier medio, como

capital social a las mismas y que han mantenido su calificación laboral durante el plazo

establecido en el citado apartado seis. Esta disposición también será de aplicación a las

sociedades laborales o cooperativas que se hayan subrogado en convenios de

recuperación, firmados originariamente por sus empresas antecesoras y el Fondo de

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Garantía Salarial, siempre que éstas tuvieran a la fecha de la firma el carácter de

sociedad laboral o cooperativa. En ningún caso procederá la devolución por el Fondo de

Garantía Salarial de las cantidades ya abonadas por las sociedades cooperativas o

laborales en cumplimiento de convenios de recuperación firmados con anterioridad al 8

de abril de 2001‖.

E) Por último, y tal como he indicado al inicio de mi exposición, se aprovecha la

publicación de esta norma para modificar el texto del artículo 22 del Real Decreto

625/1985 de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984 de 2 de agosto de

protección por desempleo, precepto que regula las ―normas específicas de tramitación

de la prestación por desempleo, aplicables a los expedientes de regulación de empleo‖,

y se le añade un nuevo apartado.

La justificación de la modificación radica, según puede leerse en la introducción del

texto, en el cada vez mayor número de expedientes de suspensión temporal de contratos

(modalidad de ERE incentivada, no se olvide, por las modificaciones en la reposición de

las prestaciones por desempleo operada por el RDL 2/2009 de 6 de marzo y como

mecanismo tendente a tratar de disminuir el número de ERES de extinción de contratos)

y la necesidad de establecer, ―por seguridad jurídica y para simplificar y agilizar la

gestión de las prestaciones‖, el coeficiente multiplicador aplicable a los días laborables

cuando la suspensión, ya sea por ERE o por resolución judicial en un expediente

concursal, afecta sólo a estos.

De tal forma, el nuevo número 6 del citado artículo 22 dispone que en tales supuestos, y

a efectos del pago y consumo de las prestaciones por desempleo, ―a fin de computar la

parte proporcional del descanso semanal, dichos días laborables se multiplicarán por el

coeficiente 1,25, salvo en el supuesto de que la suspensión afecte a cinco o seis días

laborables consecutivos, en que se abonarán y consumirán siete días. Dicho coeficiente

se aplicará sobre el total de los días laborables del mes, sin que en ningún caso la suma

de los días a percibir por el trabajador en concepto de salarios y de prestaciones por

desempleo puedan superar los días naturales de dicho mes‖.

51. El empleo debe merecer especial atención en la Cumbre del G-20 en Pittsburgh

(24 de septiembre de 2009).

1. Hoy y mañana se celebra la nueva reunión del G-20, en la ciudad norteamericana de

Pittsburg. Me propongo, en esta nueva entrada del blog, examinar y comentar algunos

documentos internacionales que ponen el acento, ciertamente con diferente intensidad,

en la importancia de que la variable ―empleo‖ sea valorada especialmente por los

dirigentes políticos en cualquier política que se adopte para encarar los restos de la crisis

económica y social en la que todavía vivimos, y de la que costará salir en el terreno de

las relaciones de trabajo durante varios años si no se toman medidas apropiadas para

hacer de la creación de empleo un eje central de cualquier decisión.

Una crisis que, volvamos a repetirlo, tiene carácter mundial y que según el prestigioso

economista Josep Stiglitz es probablemente la más profunda y prolongada que ha

habido desde la gran depresión de los años treinta del pasado siglo XX. En una

conferencia pronunciada el pasado mes de marzo, Stiglitz reflexionaba de forma

sugerente sobre la relación entre crisis mundial, protección social y empleo, poniendo

de manifiesto que la crisis afecta a todos los países, y por tanto aquí también se incluyen

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los países en desarrollo. A su parecer ―durante cierto tiempo se creyó en el mito de que

la crisis surgida en los Estados Unidos quedaría circunscrita a este país, por lo que no

llegaría ni a Europa ni a los países en desarrollo. Ya es indudable que no es así. La

globalización ha unido a toda la economía mundial y no puede darse un desplome del

país más rico del mundo sin que tenga repercusiones en todos los demás‖. Tras poner de

manifiesto que el incremento de las desigualdades sociales se ha incrementado en los

últimos 30 años y que se ha producido un trasvase de recursos de los podres a los ricos,

―de quienes gastarían el dinero a quienes no necesitan gastarlo‖, y que ello ha

contribuido de forma decisiva a un descenso de la demanda agregada, Stiglitz exponía

de forma clara y gráfica cuál es la naturaleza del problema al que nos enfrentamos: ―Los

trabajadores de la economía mundial poseen las mismas cualificaciones que antes de la

crisis y tampoco han cambiado las máquinas ni los recursos materiales. El problema es

que hay un fallo de organización, otro de coordinación y otro macroeconómico. Somos

incapaces de poner a producir esos recursos humanos y materiales, lo cual deja

claramente de manifiesto la importancia de la política económica y de la organización

productiva. No son nuestros recursos lo que ha desaparecido, sino la forma en que los

organizamos para crear empleos y crear valor. El reto que tenemos ante nosotros es

tratar de crear la demanda agregada que los ponga de nuevo en funcionamiento‖.

2. En el ámbito comunitario deseo referirme en primer lugar a la reciente declaración

adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno el pasado 17 de septiembre para su

presentación a la cumbre del G-20, en la que demandan conceder prioridad al empleo en

las políticas de recuperación, de saneamiento de las finanzas públicas y de reformas

estructurales que se lleven a cabo; o dicho de otra forma, el empleo y la cohesión social

deben adoptar un papel central en cualquier programa que se adopte, en sintonía con el

Pacto Mundial para el Empleo aprobado en junio de este año por la Conferencia

Internacional del Trabajo y al que ya me he referido en otras entradas del blog. A fin de

evitar la exclusión permanente del mercado laboral de un número importante de

trabajadores, y los consiguientes costes económicos y sociales que ello puede generar,

los Jefes de Estado y de Gobierno piden que se conceda especial atención a ―i) el

mantenimiento del empleo, la creación de nuevos puestos de trabajo y el fomento de la

movilidad; ii) la mejora de las cualificaciones y su adecuación a las necesidades del

mercado laboral; iii) el incremento del acceso al empleo. También resulta necesario

reforzar la capacidad de adaptación de los trabajadores a las cambiantes exigencias del

mercado y prepararlos para se beneficien de las nuevas inversiones en los sectores de las

energías no contaminantes, la salud y las infraestructuras‖.

Si fijamos nuestra atención en la Unión Europea, hemos de decir que las propuestas

formuladas para la cumbre del G-20 son también plenamente válidas para el ámbito

comunitario. El reciente Informe sobre las previsiones intermedias para este año pone

de relieve que podemos ser moderadamente optimistas a corto plazo sobre la situación

económica, y que la recuperación tiene mucho ver que con las medidas incentivadoras

que se han aplicado y que se seguirán aplicando en los próximos meses. Pero la

Comisión Europea alerta de algo que, no por ser ya sabido no deja de ser importante:

―queda todavía por llegar el impacto completo de la crisis en los mercados laborales y

en las finanzas públicas, y el ajuste de los mercados inmobiliarios sigue frenando las

inversiones en el sector de la construcción de varios países. La recuperación puede,

pues, resultar volátil y situarse por debajo de lo previsto‖.

Si la recuperación en el ámbito de la creación de empleo no avanza en la UE tan

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rápidamente como todos deseamos, no mejorarán las cifras de reducción del empleo y

del incremento de desempleo. Los datos más recientes facilitados por Eurostat sobre la

población activa europea en el segundo trimestre de este año (222,7 millones en la

Europa de los 27 y 145,6 millones en la zona euro) constatan la gravedad de la

situación: en la zona euro el número de personas con empleo ha disminuido en 702.000

con respecto al primer trimestre (0,7 %), y en la Europa de los 27 el descenso ha sido de

1.443.000 personas (0,6 %), afectando dicha disminución a todos los sectores de

actividad con excepción de la administración pública, salud y educación. Si se

comparan los datos con el mismo trimestre del año 2.008, el empleo ha disminuido en

un 1,8 % en la zona euro y en un 1,9 % en la EU-27.

3. En el ámbito internacional me refiero en primer lugar a las ―Perspectivas sobre

Empleo 2009‖ de la OCDE, hechas públicas el pasado 16 de septiembre.

A) Para la OCDE el panorama del empleo a corto plazo es ―desalentador‖, ya que las

proyecciones de su recuperación van por detrás de la recuperación económica,

previéndose un incremento de la tasa de desempleo durante el próximo año, que podría

acercarse ―a un nuevo máximo de la posguerra de 10 % (57 millones de desempleados)

en la segunda mitad del año‖. La OCDE alerta sobre el grave riesgo de que gran parte

de este fuerte aumento en el desempleo se vuelva estructural en naturaleza, porque las

personas desempleadas se mantengan en dicha situación durante un largo período de

tiempo o simplemente porque caigan en el desánimo y abandonen la fuerza de trabajo.

B) ¿Qué hacer para evitar una degradación del empleo y para reforzar los mecanismos

de cohesión social? En primer lugar, disponer de medidas de protección social

adecuadas, tanto de cobertura de desempleo como de asistencia social, ampliando su

ámbito de aplicación a personas que tienen dificultades para acceder a las mismas (por

falta de cotización, por situación administrativa irregular, etc). Pero, como organismo

económico que es, la OCDE alerta sobre el posible impacto negativo de una protección

―excesiva‖ y defiende que ―esas medidas deben diseñarse de manera cautelosa para

reducir al mínimo los efectos desfavorables en los incentivos al trabajo, que podrían

prolongar el periodo de cesantía‖. De todas formas, el propio documento pone de

manifiesto que el aumento del gasto en políticas de protección en particular, y de

políticas activas de mercado de trabajo en general, ha sido modesto si se compara con el

conjunto de recursos abocados por los poderes públicos en los paquetes de estímulo

fiscal, y enfatiza que ―aunque las solicitudes de más gasto público en las políticas del

mercado laboral deben tener en cuenta que las finanzas públicas enfrentan limitaciones

crecientes en muchos países por la acumulación real y proyectada de deuda pública,

pueden justificarse por motivos de rentabilidad‖.

C) Dados los cambios en el mercado de trabajo y en las estructuras productivas, y la

ineludible necesidad de mejorar los niveles de formación de las personas trabajadoras,

ya estén ocupadas o en situación de desempleo, la OCDE aconseja poner el acento en

primer lugar en las políticas de formación y capacitación que permitan acceder a un

empleo después, antes que en aquellas que concedan prioridad al acceso directo al

empleo, en especial para quienes sufran riesgo de desempleo de larga duración. La

OCDE justifica esta tesis por los ajustes estructurales que se están produciendo a escala

internacional en el ámbito económico, y subraya que ―las medidas para fomentar la

adquisición de habilidades y la capacitación pueden tener una función importante al

asegurar que los trabajadores estén bien preparados con los conocimientos adecuados

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para los trabajos que surjan‖. De ahí que se apueste porque las ayudas básicas para la

búsqueda de empleo deban mantenerse durante la situación de crisis, ―pero quizá se

requiera dar mayor importancia a la capacitación, a los subsidios por contratación y a la

experiencia laboral subsidiada para asegurar que más personas menos favorecidas que

buscan trabajo no se desconecten del mercado laboral‖.

4. Me detengo ahora en la muy importante aportación, a mi parecer, de la Organización

Internacional del Trabajo, a la cumbre del G-20, aportación que se concreta en un

documento que presenta el secretario general, Juan Somavia, y en un informe técnico

elaborado por la organización sobre las medidas adoptadas en distintos países para

afrontar la crisis económica y de empleo.

A) El documento que presenta el Sr. Juan Somavia, que lleva por título ―Proteger a las

personas y promover el empleo: de las respuestas ante la crisis a la recuperación y el

crecimiento sostenible‖, es la síntesis de un estudio realizado por la OIT, en

cumplimiento del acuerdo adoptado en la cumbre del G-20 el 2 de abril en Londres,

para conocer las medidas de empleo y protección social adoptadas por numerosos

países, en concreto 54, de todas las regiones y grupos de ingresos del mundo, informe

que lleva por título ―Proteger a las personas y promover el empleo. Un estudio de las

respuestas de los países ante la crisis económica mundial en la esfera de las políticas de

empleo y de protección social‖. El Director General recuerda además que los líderes de

este selecto grupo reconocieron en Londres la ―urgente necesidad de centrarse en el

empleo y la protección social como medio esencial para contener los efectos negativos

de la crisis sobre las personas más vulnerables del mundo‖. En síntesis, la OIT, en

sintonía con documentos anteriores de la organización y en especial con el Pacto

Mundial para el Empleo, cree que es el momento de poner en marcha nuevos modelos

de desarrollo sostenible, y que esta propuesta exige ―establecer un vínculo estrecho

entre la inversión, el crecimiento y la productividad, por un lado, y el empleo, el

mercado de trabajo y las políticas sociales, por otro‖.

B) Como idea central de la aportación de la OIT, recogida en el documento que presenta

el Director General, me quedo con una que tiene un contenido fuertemente social

(obviamente influenciada por la situación económica) y que todos los países deberían

tomar en consideración si quieren evitar fuertes estallidos de conflictividad social: hay

que tener en cuenta la dimensión humana de la crisis, porque esta ha generado un fuerte

sentimiento de injusticia entre millones de personas, que consideran que ―están pagando

el precio de decisiones y acciones sobre las que no tenía ningún control y de las que se

beneficiaron otras personas‖. De ahí que la OIT ponga el acento en la distribución justa

de los costos de la recuperación y del esfuerzo necesario para superar la crisis,

considerando que ambos ―son ingredientes esenciales de una respuesta socialmente

sostenible‖, dado que las políticas practicas en años anteriores al inicio de la crisis han

aumentado las disparidades en materia de ingresos ―hasta límites inaceptables‖, han

excluido a muchas personas de la protección social básica, y negado a muchas más el

acceso a un trabajo productivo y decente. En suma, la OIT apuesta por un nuevo modelo

de crecimiento sostenible que corrija los crecientes desequilibrios existentes en el

ámbito mundial, y que guardan relación ―con los desequilibrios internos entre los

mercados financieros y la economía real, entre las inversiones financieras y productivas,

entre la productividad y los salarios, y entre la iniciativas y la regulación pública‖.

Hay una reflexión importante del Informe que conviene destacar, cual es que las

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estadísticas sobre el empleo y el desempleo no reflejan plenamente la magnitud del

problema del empleo, ya que además del importante número de personas desempleadas

nos encontramos en la actualidad ―con un aumento importante del número de

trabajadores desalentados‖, y de ahí que si se tomara en consideración el importante

número de personas en edad de trabajar, disponibles para hacerlo pero que no buscan

trabajo por estar desalentadas por la situación económica y social, ―la tasa de desempleo

aumentaría de forma significativa‖. Igualmente, el informe alerta de los costes sociales

y personales de la situación actual de crisis y que cada vez deberían merecer mayor

atención en los estudios de la situación social de cada país, no cuantificable únicamente

por el hipotético crecimiento económico, citando ―la pérdida de competencias

profesionales y de confianza, el aumento de los costos de atención médica y el aumento

de la delincuencia‖.

C) El documento técnico de la OIT fue elaborado entre mayo y agosto de 2009, y

recoge las medidas adoptadas en los 54 países entre mediados de 2008 y 30 de julio de

2009, es decir en plena efervescencia de la crisis económica vivida a escala mundial,

medidas que agrupa en cuatro grandes bloques: estímulo de la demanda de mano de

obra; apoyo al empleo, a quienes buscan empleo y a los desempleados; ampliación de la

protección social y seguridad alimentaria; diálogo social y derechos en el trabajo. No se

incluyen las medidas que ya estaban vigentes con anterioridad a junio de 2008, y sólo se

han tomado en consideración las medidas adoptadas en ámbitos estatales o federales,

quedando fuera del estudio ―las iniciativas emprendidas por organismos

descentralizados (algo que para España tiene particular importancia, debido al

importante volumen de actividad de puesta en marcha de políticas económicas y de

empleo por las Comunidades Autónomas en sus ámbitos competenciales propios).

Las medidas adoptadas por los Estados objeto del informe en el período referenciado

han sido las siguientes:

―Estimular la creación de empleo a través de:

i) la inversión de recursos públicos en todo tipo de infraestructuras;

ii) la prestación de ayudas adicionales en forma de facilidades de crédito, reducciones

fiscales y orientación técnica, en particular para las pequeñas empresas;

iii) la concesión de subsidios y reducciones en las contribuciones a la seguridad social

de las empresas con miras a abaratar el mantenimiento de los puestos de trabajo y

facilitar la contratación de nuevos trabajadores;

iv) la conservación de puestos de trabajo mediante la reducción del tiempo de trabajo, el

pago de prestaciones de desempleo parcial, las reducciones de los costos laborales y los

programas de formación.

Proporcionar apoyo a los ingresos para los trabajadores y sus familias, a través de:

i) la ampliación de las prestaciones de desempleo;

ii) la ampliación y el ajuste de las prestaciones de salud y las pensiones de vejez;

iii) la ampliación de los programas de transferencias en efectivo y de asistencia social.

Apoyar a los desempleados y a quienes buscan empleo (demandantes de empleo)

mediante:

i) el fortalecimiento de los servicios públicos de empleo;

ii) la ampliación de los programas y servicios de formación.

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Estimular el diálogo social y las consultas con empresarios y trabajadores sobre las

medidas para contrarrestar la crisis, a través de:

i) consultas nacionales y sectoriales en las que participen empleadores, trabajadores y

gobiernos;

ii) acuerdos nacionales y sectoriales entre empleadores, trabajadores y gobiernos;

iii) consultas y convenios a nivel de la empresa‖.

D) Según dicho informe, citado por Juan Somavia, las seis medidas más frecuentemente

utilizadas son las siguientes: gastos adicionales en infraestructura, subsidios y reducción

de los impuestos para las pequeñas empresas; crédito para las pequeñas empresas;

programas de formación e instalaciones; consultas con las organizaciones de

empleadores y trabajadores; protección social a través de transferencias monetarias. Es

decir, se trata de medidas coherentes con las opciones políticas acogidas en el Pacto

Mundial por el Empleo aprobadas en junio de 2009 por la Conferencia Internacional del

Trabajo. En cualquier caso, el Informe subraya que será necesario un examen más

detallado de las medidas puestas en marcha para comprobar su eficacia.

Las medidas menos utilizadas han sido combatir el tráfico de personas y el trabajo

infantil, estimular el acceso de las pequeñas empresas a licitaciones públicas, promover

las consultas a nivel sectorial, aumentar la capacidad de inspección del trabajo y

proteger a los trabajadores migrantes. Par la OIT, la falta de medidas para incrementar

la vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral es una señal de preocupación, y

de ahí su petición del fortalecimiento de la administración y la inspección de trabajo de

todos los Estados, en especial de aquellos en los que el cumplimiento de la normativa

laboral deja mucho que desear.

E) El Informe constata que los países examinados han incrementado el gasto destinado a

los grupos sociales más vulnerables, es decir los más afectados por la crisis, con

medidas tales como ampliación del alcance de las prestaciones por desempleo, medidas

de protección social para los trabajadores migrantes, ayudas adicionales a las personas

de edad, protección por maternidad, fomento de empleo de las mujeres, ayudas a

hogares de rentas bajas, orientación de los programas de empleo hacia colectivos

especialmente desfavorecidos como desempleados poco cualificados y de larga

duración, y promoción de la empleabilidad de los jóvenes con medidas de incentivos a

su contratación e inversiones en políticas de formación..

El informe pone de manifiesto que buena parte de los países examinados no sólo han

adoptado medidas de choque para enfrentarse a la crisis, sino que también han pensado

en el próximo futuro, con inversión en infraestructuras y preparación formativa de la

mano de obra para adaptarse a los cambios estructurales en el modelo económico y en el

marco de una nueva economía menos contaminante y más ecológica.

F) Sobre la inversión pública en infraestructura, el informe de la OIT destaca su efecto

positivo sobre el empleo, en especial si incluye creación de empleo indirecto, y pone de

manifiesto que algunas medidas pueden ser útiles para favorecer proyectos de empleo

que mejoren las sostenibilidad del medio ambiente y potencien la creación de empleos

verdes. En cuanto a la inversión en formación, se considera altamente positivo que las

empresas usen los períodos de menos demanda para formar a sus trabajadores y para

que adquieran nuevas competencias laborales, y se constata que ―las medidas aplicadas

para conservar los empleos que combinan la reducción de las horas de trabajo con

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formación están resultando eficaces‖.

Dado que la recuperación del empleo se produce con bastante retraso sobre la

recuperación económica (una media de cuatro a cinco años), la OIT alerta sobre la

necesidad de adoptar y mantener medidas que permitan estimular un crecimiento más

intensivo del empleo, y también ―metodologías más perfeccionadas para evaluar el

contenido de empleo en las distintas opciones en materia de inversión‖. De ahí que se

proponga el mantenimiento de las medidas fiscales expansionistas para generar empleo

e impulsar la demanda agregada, e incluso podrían mejorarse ―hasta que la demanda del

sector privado sea lo suficientemente importante como para sostener el crecimiento y el

empleo‖. No menos importante es la constatación de que es necesario un esfuerzo para

mejorar (y en algunos países simplemente crear) los mecanismos de cobertura social

ante situaciones de desempleo, la valoración positiva de aquello que han hecho los

países en los últimos meses, y la llamada a seguir trabajando para alcanzar ―un acuerdo

global sobre la necesidad de que todos los países desarrollen una protección social

básica universal sobre una base fiscal sólida‖, acuerdo que debería ser ―un objetivo

central de las políticas de desarrollo, tal como se propone en el Pacto Mundial para el

Empleo‖. Es importante destacar la constatación del Informe de que la extensión del

seguro de desempleo durante los períodos de recesión ―constituye un estabilizador

automático que ha demostrado su eficacia en la crisis actual‖.

5. No podemos olvidar, ni mucho menos, la aportación de los propios trabajadores a la

Cumbre, a través de las organizaciones sindicales internacionales. Se trata de un muy

elaborado documento que se presenta por la agrupación Global Unions, y que han hecho

suyo plenamente la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y la Unión General

de Trabajadores en España a través de un comunicado. Para el sindicalismo español,

que destaca la importancia de que la OIT participe como invitada por primera vez en

una reunión del G-20, y que pide una presencia sindical semejante a la que existente en

las reuniones del G-8, hay que convertir los derechos fundamentales de la OIT en uno

de los pilares de un nuevo modelo coherente de ―normas económicas, financieras,

comerciales, medioambientales y laborales que puedan regir las relaciones económicas

y de trabajo en el mundo‖.

A) El sindicalismo internacional es pesimista (o realista, que dirían algunos) sobre el

futuro del empleo en el mundo y cree que el desempleo seguirá incrementándose por los

menos durante el próximo año y una buena parte del siguiente, de acuerdo con las cifras

que manejan organizaciones internacionales como la OIT y la OCDE, al mismo tiempo

que manifiesta su preocupación por el incremento del número de personas pobres, en

especial en países en desarrollo y emergentes. Por ello piden que la cumbre que se inicia

hoy sea la de empleo y que se apruebe ―un plan de recuperación internacional y

crecimiento sostenible coordinado y orientado al empleo‖.

El plan debería disponer de la cobertura económica adecuada para poner el acento en la

creación y mantenimiento del empleo, en una política adecuada de protección social y

en una decidida inversión en la economía verde y con indudable impacto sobre el

empleo. En especial, habría que adoptar medidas para encara un problema que puede ser

muy impactante en el próximo futuro y con una innegable carga de conflictividad, cual

es el desempleo juvenil, con tasas de más del 20 % en muchos países del G-20. Por

cierto, el sindicalismo internacional pide que la transición hacia la economía verde se

haga en el marco de una negociación más general sobre el cambio climático y con

medidas que protejan los derechos de los trabajadores afectados por ese cambio.

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B) El empleo no es sólo una cuestión de cantidad, sino también de calidad, y de ahí que

el documento sea muy crítico con los procesos de precarización y desregulación del

mercado de trabajo, que al parecer sindical también ha contribuido a la recesión en que

nos encontramos. Por todo ello, se hace necesario garantizar la seguridad del mercado

laboral en una economía globalizada, ya que la flexibilidad del mercado de trabajo ―no

debe cimentarse en la eliminación de la relación de empleo normalizada, la erosión de

los derechos fundamentales de los trabajadores/as y una reducción significativa del

bienestar de los trabajadores‖. En la puesta en marcha de medidas que potencien tanto la

cantidad como la calidad del trabajo juegan un papel de primera importancia las

políticas activas de mercado de trabajo, que deben contribuir tanto a la creación y

mantenimiento del empleo, como a la adaptación de las condiciones laborales cuando

fuere necesario, y actuando en coordinación con las políticas llamadas ―pasivas‖ que

garantizan prestaciones adecuadas en caso de necesidad; y en cualquier caso, cobra

capital importancia, tanto para trabajadores con empleo como para personas

desempleadas y para quienes están fuera del mercado laboral por haber sido

desalentadas para permanecer o acceder al mismo, una importante inversión en capital

humano por medio de la educación y la formación.

Por el interés que tienen las propuestas a mi parecer, las reproduzco de forma íntegra a

continuación. Para las organizaciones sindicales, los líderes del G-20 deben actuar de la

forma siguiente:

―Actuar de inmediato para asegurarse de que las medidas de recuperación sean

adecuadas para mantener y proteger los empleos y proporcionar protección social;

Desarrollar inversiones en ‗economía verde‘ para transformar la economía mundial

entrando en una vía de crecimiento con bajas emisiones de carbono y crear empleos

adecuados mediante el lanzamiento del ‗Nuevo Trato Verde‘ solicitado por el Programa

de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA);

Combatir el riesgo de deflación salarial y revertir las desigualdades de ingresos

extendiendo la cobertura de la negociación colectiva y reforzando las instituciones

encargadas de fijar salarios;

Impedir que las compañías recurran a la reducción de plantilla, brindando apoyo a las

empresas afectadas por bajones temporales en sus ventas, por ejemplo, apoyando

esquemas de reducción del tiempo de trabajo, con lo que se disminuiría el número de

horas trabajadas en lugar del número de trabajadores/as;

Ajustar las políticas relativas a las redes de seguridad social y al mercado laboral activo

para proteger mejor y brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras jóvenes

incluyendo: ampliar los criterios de elegibilidad para poder recibir beneficios de

desempleo, asistencia social y acceso a la formación; brindar ayuda a los aprendices

que, por haber perdido sus puestos de trabajo, no consiguen completar su formación.

Los gobiernos del G20 deberían proporcionar ‗Esquemas de Garantía de Empleo‘ para

los trabajadores/as jóvenes que permanezcan desempleados durante más de seis meses;

Proporcionar ayudas compensatorias, particularmente mediante programas ampliados de

prestaciones por desempleo. Las opciones incluirían: mayores niveles de beneficios;

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extender la duración del cobro de las prestaciones; ampliar la cobertura; y la

introducción de compensación de ingresos temporal y a corto plazo para aquellos

trabajadores que no tengan derecho a las cobrar prestaciones de desempleo. El diseño de

los programas de prestaciones de desempleo debería excluir la posibilidad de que los

empleadores puedan influir sobre cuándo y cómo se realicen dichos pagos;

Garantizar el pleno respeto de las normas nacionales e internacionales de derechos de

los trabajadores/as relativas a la terminación del empleo;

Abordar el problema del trabajo precario, que afecta a un número cada vez mayor de

trabajadores y particularmente de trabajadoras. Ha de darse prioridad a la creación de

empleos decentes y cualificados, mejorando la flexibilidad funcional e involucrando a

los trabajadores/as a la hora de introducir cambios;

Tomar medidas para eliminar la brecha salarial de género;

Garantizar a los trabajadores/as migrantes los mismos derechos que a los demás

ciudadanos;

Hacer frente a la crisis de los fondos de pensiones asegurándose de que los empleadores

asuman su parte de responsabilidad en el riesgo respecto a las pensiones, reforzando los

sistemas de garantía existentes y reformando la regulación de las inversiones de fondos

de pensiones.

Situar el trabajo decente como elemento central de la asistencia al desarrollo y apoyar

medidas para combatir el trabajo indecente, informal y no protegido, centrándose

particularmente en las mujeres, con la extensión de la legislación laboral y la protección

social a todos los trabajadores, al tiempo que se revierte la tendencia de una creciente

precarización del empleo dentro de la economía formal. Establecer un Fondo Global

para el Empleo Decente (FGED). Promover la ratificación y aplicación de los

Convenios fundamentales de la OIT en los países asociados‖

6. Concluyo. Cada vez es más clara la necesidad de establecer una estrecha relación

entre crecimiento económico y mejora del empleo, y caso de que ello no se produzca los

costes ―colaterales‖ (mayor gasto en protección social, mayor conflictividad social,

incremento del número de personas en situación o riesgo de exclusión social) pueden

llegar a ser muy importantes en algunos países. Solo por evitar esos costes, y más allá

de las propuestas de cada organización política o Estado, es más que conveniente llegar

a acuerdos en el ámbito internacional para reordenar la actividad económica y sentar las

bases para un nuevo ciclo de creación de empleo de calidad, y mientras ello se produce

cubrir las necesidades de la población necesitada mediante una política adecuada de

protección social.

52. El empleo en la declaración de Pittsburgh (26 de septiembre de 2009).

1. Reproduzco a continuación, en su versión original inglesa y en traducción española ,

el apartado dedicado a la política de empleo contenido en la declaración adoptada ayer

por los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Cumbre del G-20 en Pittsburgh.

Con esta entrada complemento la dedicada al análisis y examen de los documentos

sobre empleo relacionados con dicha reunión y que traté en una reciente entrada del

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blog.

Me parece positiva la asunción del compromiso por parte de los Estados de poner en

marcha planes de recuperación que apoyen el empleo decente, contribuyan a preservar

el empleo y concedan prioridad a su incremento, y todo ello juntamente con el

suministro de una protección social adecuada y políticas formativas para las personas

desempleadas y para quienes tengan más riesgo de poder encontrarse en dicha situación.

Merece especial atención la afirmación de que los retos actuales ante los que nos

encontramos en el terreno económico no pueden constituir la excusa para no aplicar o

debilitar los estándares laborales internacionalmente reconocidos, y que las políticas a

poner en marcha deben ser coherentes con el respeto a los principios y derechos

fundamentales en el trabajo enunciados en los Convenios de la Organización

Internacional del Trabajo. Igualmente, la valoración positiva del Pacto Mundial para el

Empleo también debe merecer mi aprobación, así como la petición que se formula a los

Estados para que adopten los elementos claves del Pacto para avanzar en la dimensión

social de la globalización.

Por fin, y no menos importante, la constitución como grupo de trabajo en el seno del G-

20 de los Ministros de Trabajo podría y debería ser un punto de partida para un

seguimiento muy directo de las políticas de empleo en el nuevo orden económico

internacional, no sólo en estos momentos difíciles sino con vocación de continuidad, en

estrecha relación con las organizaciones sindicales y empresariales de ámbito

internacional.

2. ―Putting Quality Jobs at the Heart of the Recovery

43. The prompt, vigorous and sustained response of our countries has saved or created

millions of jobs. Based on International Labour Organization (ILO) estimates, our

efforts will have created or saved at least 7 – 11 million jobs by the end of this year.

Without sustained action, unemployment is likely to continue rising in many of our

countries even after economies stabilize, with a disproportionate impact on the most

vulnerable segments of our population. As growth returns, every country must act to

ensure that employment recovers quickly. We commit to implementing recovery plans

that support decent work, help preserve employment, and prioritize job growth. In

addition, we will continue to provide income, social protection, and training support for

the unemployed and those most at risk of unemployment. We agree that the current

challenges do not provide an excuse to disregard or weaken internationally recognized

labor standards. To assure that global growth is broadly beneficial, we should

implement policies consistent with ILO fundamental principles and rights at work.

44. Our new Framework for Strong, Sustainable, and Balanced Growth requires

structural reforms to create more inclusive labor markets, active labor market policies,

and quality education and training programs. Each of our countries will need, through

its own national policies, to strengthen the ability of our workers to adapt to changing

market demands and to benefit from innovation and investments in new technologies,

clean energy, environment, health, and infrastructure. It is no longer sufficient to train

workers to meet their specific current needs; we should ensure access to training

programs that support lifelong skills development and focus on future market needs.

Developed countries should support developing countries to build and strengthen their

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capacities in this area. These steps will help to assure that the gains from new inventions

and lifting existing impediments to growth are broadly shared.

45. We pledge to support robust training efforts in our growth strategies and

investments. We recognize successful employment and training programs are often

designed together with employers and workers, and we call on the ILO, in partnership

with other organizations, to convene its constituents and NGOs to develop a training

strategy for our consideration.

46. We agree on the importance of building an employment-oriented framework for

future economic growth. In this context, we reaffirm the importance of the London Jobs

Conference and Rome Social Summit. We also welcome the recently-adopted ILO

Resolution on Recovering from the Crisis: A Global Jobs Pact, and we commit our

nations to adopt key elements of its general framework to advance the social dimension

of globalization. The international institutions should consider ILO standards and the

goals of the Jobs Pact in their crisis and post-crisis analysis and policy-making

activities.

47. To ensure our continued focus on employment policies, the Chair of the Pittsburgh

Summit has asked his Secretary of Labor to invite our Employment and Labor Ministers

to meet as a group in early 2010 consulting with labor and business and building on the

upcoming OECD Labour and Employment Ministerial meeting on the jobs crisis. We

direct our Ministers to assess the evolving employment situation, review reports from

the ILO and other organizations on the impact of policies we have adopted, report on

whether further measures are desirable, and consider medium-term employment and

skills development policies, social protection programs, and best practices to ensure

workers are prepared to take advantage of advances in science and technology‖.

"Empleos de calidad en el epicentro de la recuperación

43. La respuesta rápida, vigorosa y sostenida de nuestros países ha salvado o creado

millones de puestos de trabajo. Sobre la base de las estimaciones de la Organización

Internacional del Trabajo (OIT), nuestros esfuerzos habrán creado o salvado al menos

de siete a 11 millones de empleos para finales de este año. Sin una acción sostenida, el

desempleo es probable que continúe aumentando en muchos de nuestros países, incluso

después de la estabilización de las economías, con un impacto desproporcionado en los

sectores más vulnerables de nuestra población. En cuanto se reanude el crecimiento,

cada país debe actuar para garantizar que el empleo se recupera rápidamente. Nos

comprometemos a implementar los planes de recuperación que apoyen el trabajo

honrado, ayudar a preservar el empleo y priorizar la creación de puestos de trabajo.

Además, continuaremos generando rentas, protección social y apoyo a la formación de

los desempleados y aquellos con mayor riesgo de desempleo. Estamos de acuerdo en

que los desafíos actuales no suponen una excusa para ignorar o debilitar las normas

laborales internacionalmente reconocidas. Para asegurar que el crecimiento global es

ampliamente beneficioso, hay que aplicar políticas coherentes con los principios

fundamentales de la OIT y los derechos del trabajo.

44. Nuestro nuevo marco para un crecimiento fuerte, sostenible y equilibrado requiere

reformas estructurales para crear un mercado laboral más global, con políticas laborales

activas, educación de calidad y programas de capacitación. Cada uno de nuestros países,

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a través de sus propias políticas nacionales, deberá fortalecer la capacidad de los

trabajadores para adaptarse a las cambiantes demandas del mercado y beneficiarse de la

innovación y las inversiones en nuevas tecnologías, las energías limpias, el medio

ambiente, la salud y las infraestructuras. Ya no es suficiente con formar a los

trabajadores para satisfacer sus necesidades específicas actuales, tenemos que garantizar

el acceso a programas de capacitación mediante el continuo apoyo de las aptitudes de

los trabajadores, y focalizar los esfuerzos en las necesidades futuras del mercado. Los

países desarrollados deben apoyar a los países en desarrollo a crear y fortalecer sus

capacidades en este ámbito. Estas medidas ayudarán a asegurar que los beneficios de las

nuevas invenciones y la supresión de los obstáculos existentes para el crecimiento son

ampliamente compartidos.

45. Nos comprometemos a apoyar los esfuerzos para una formación sólida en nuestras

estrategias de crecimiento e inversiones. El éxito en el empleo y en los programas de

capacitación depende a menudo del trabajo conjunto de los empleadores y los

trabajadores, y pedimos a la OIT, junto a otras organizaciones, que convoque a sus

países miembros y a las organizaciones no gubernamentales para desarrollar una

estrategia de capacitación para que la estudiemos.

46. Estamos de acuerdo en la importancia de la construcción de un marco orientado

hacia el empleo para el crecimiento económico futuro. En este contexto, reafirmamos la

importancia de la Conferencia sobre el Empleo de Londres y la Cumbre Social de

Roma. Celebramos también la recientemente aprobada Resolución de la OIT sobre la

recuperación de la crisis: un pacto mundial para el empleo, y nos comprometemos a

adoptar elementos clave de su marco general para avanzar en la dimensión social de la

globalización. Las instituciones internacionales deberían considerar las normas de la

OIT y los objetivos del pacto de empleo en los análisis de la crisis y la toma de

decisiones políticas.

47. Para asegurar nuestro enfoque en las políticas de empleo, el presidente de la cumbre

de Pittsburgh ha pedido a su secretario de Trabajo que invite a nuestros Ministros de

Empleo y Trabajo para reunirse como grupo a principios de 2010, consultando con

sindicatos y patronales y sobre la base de la próxima cumbre de Trabajo y Empleo de la

OCDE sobre la crisis laboral. Instruimos a nuestros ministros para evaluar la evolución

de la situación laboral, los informes de revisión de la OIT y otras organizaciones sobre

el impacto de las políticas que hemos adoptado, el informe acerca de si otras medidas

son deseables, y para considerar a medio plazo la evolución del empleo y de las

políticas de desarrollo, los programas de protección social y las mejores prácticas para

asegurar que los trabajadores están dispuestos a aprovechar los avances en ciencia y

tecnología".

53. La reunión de los Ministros de Empleo y Trabajo de la OCDE. Nuevas

reflexiones sobre el empleo (4 de octubre de 2009).

1. La semana que hoy finaliza ha visto la reunión en París de los Ministros de Empleo y

Trabajo de la OCDE, a los que se han unido los responsables de Chile, Estonia, Israel,

Federación Rusa, Eslovenia y Brasil. En dicha reunión, precedida por un fórum previo

de trabajo, se ha debatido sobre cómo pueden las políticas de empleo y las políticas

sociales ayudar a los trabajadores a salir de la crisis. El encuentro ha tenido lugar

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inmediatamente después de la cumbre del G-20 en Pittsburgh, de cuyos resultados ya he

dado debida cuenta en otras entradas del blog.

Con anterioridad a la reunión, los representantes sindicales internacionales agrupados en

la Comisión Sindical Consultiva en la OCDE (TUAC) hicieron llegar sus propuestas en

un documento muy crítico con la situación actual y que reitera, como no podría ser de

otra forma, las propuestas formuladas en la cumbre del G-20. Recordemos que en las

conclusiones de la citada cumbre se afirma que los países participantes no podrán

descansar, dada el elevado volumen de desempleo existente, ―hasta que la salud de la

economía mundial se halle plenamente restablecida, y las familias trabajadoras de todo

el mundo puedan encontrar trabajos decentes‖, y que se necesita una recuperación

duradera ―que cree los buenos empleos que nuestra gente necesita‖.

El documento sindical pone el acento en algunos aspectos que deseo destacar: en primer

lugar, que los mercados de trabajo no han sido la causa de la crisis, pero sí son los que

están sufriendo más intensamente sus efectos; a continuación, la necesidad de que se

aproveche la actual coyuntura para hacer una apuesta decidida por la mejora de la

formación y de las competencias de todos los trabajadores, tanto de los ocupados como

de los que se encuentran en situación de desempleo; no menos importante es que las

políticas de empleo que se pongan en marcha lo hagan para que este sea de calidad y

productivo, o dicho de forma más contundente ―los Ministros de Trabajo de la OCDE

tienen la responsabilidad específica de garantizar que las políticas de los mercados de

trabajo puestas en marcha reflejan plenamente las lecciones de esta crisis y permitan

crear empleos más seguros y mejor remunerados‖, tomando en consideración los

principios y derechos fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

en este ámbito. En fin, y sin ánimo de exhaustividad, por lo que me remito a la lectura

del documento, el sindicalismo internacional se plantea, en la misma línea propuesta por

el Fondo Monetario Internacional, que las políticas de estímulo de la demanda se

mantengan tanto tiempo como sean necesarias para combatir la crisis del empleo

(bueno, no estoy tan seguro de que el FMI vaya tan lejos en sus propuestas) y que los

planes económicos de expansión tomen plenamente en consideración el empleo y la

protección social.

2. En el Forum se plantearon a debate estas tres cuestiones: en primer lugar, si los

habituales instrumentos de la política de empleo (prestaciones por desempleo unidas a

medidas dirigidas a facilitar una rápida reincorporación al empleo por medio de las

políticas activas para desempleados) son suficientes para responder a la crisis, y si

deberían ser, en su caso, reforzados por otras iniciativas que la OCDE califica de

―menos convencionales‖ y en las que incluye a la creación de empleos en el sector

público y/o al apoyo de la demanda de mano de obra; en segundo término, qué hay que

hacer para evitar que el importante volumen de desempleo actual se transforme en una

situación estable y duradera durante la recuperación, e incluso con posterioridad; en fin,

de qué forma el diálogo social entre los poderes públicos y los agentes sociales puede

contribuir a la elaboración y puesta en práctica de políticas apropiadas para ayudar a los

trabajadores ante la situación de crisis.

3. En la reunión ministerial se debatió alrededor de tres grandes temas: en primer lugar,

la crisis del empleo y cuáles son sus consecuencias para las políticas sociales y de

empleo; en segundo término, mantener las políticas de activación durante la crisis

(mantenimiento, por cierto, que también ha sido reclamado por el Fondo Monetario

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Internacional); en fin, ayudar a los jóvenes a insertarse de forma duradera en el mercado

de trabajo. En cada ámbito se suscitaron numerosas preguntas de indudable interés (en

especial, si hubiera alguien que tuviera las respuestas totalmente correctas que nos

permitieran salir de la situación actual, algo que desgraciadamente no ocurre), y para

debatirlas los responsables ministeriales pudieron disponer de excelentes documentos de

trabajo que ya se pueden consultar en la página web de la OCDE. Además, y en un

desayuno de trabajo, se debatió sobre la relación entre el nuevo modelo económico

sostenible y las políticas de empleo más apropiadas para favorecerlo, es decir qué

medidas serían las más apropiadas para facilitar la transición hacia una economía de

bajo contenido en carbono. En la presentación del evento, el secretario general de la

OCDE, Ángel Gurria, no dudó en reconocer que la creación de empleo va por detrás de

la recuperación económica, y que en los próximos meses se incrementará la tasa de

desempleo y de personas subdesempleadas en muchos países de la OCDE, por lo que

será necesario un esfuerzo adicional y sostenido de los poderes públicos para mantener

la actividad económica y posibilitar la creación de empleo, esfuerzo en el que deberá

incluirse el paquete de ayudas económicas necesarias para evitar el incremento de

despidos por parte de las empresas y la sustitución de esa medida por las de reducción

de la jornada laboral o la suspensión de los contratos de trabajo.

4. En el primer bloque se debatió si los responsables ministeriales creen que es

necesario incrementar los recursos destinados a las políticas sociales y de empleo para

reforzar la eficacia de las ayudas que reciben un número creciente de personas

desempleadas y sus familias; fue objeto de reflexión cuáles son las medidas más

eficaces para encarar la difícil situación del empleo en el actual contexto; por fin, y dado

que se plantea que las medidas extraordinarias de protección deben tener ―fecha de

caducidad‖, cómo combinar la disminución progresiva de tales medidas en cuanto se

produzca la recuperación económica, teniendo en cuenta que el desempleo seguirá

siendo importante durante un período más prolongado.

En relación con el mantenimiento de las políticas de activación durante la crisis, han

sido objeto de examen y debate tres cuestiones: cómo puede conseguirse mantener tales

políticas (que implican un indudable esfuerzo económico) durante la situación de

recesión; ¿es necesario que el sector público juegue un papel importante y eficaz para

facilitar la mejora de la situación de las personas desempleadas de más difícil acceso al

mercado de trabajo? Por último, pero no menos importante, se plantea la cuestión cada

vez más abordada en foros internacionales de si las agencias privadas de empleo pueden

completar útilmente la actividad de los servicios públicos de empleo en materia de

formación y readaptación.

Para ayudar a los jóvenes a incorporarse de forma duradera al mercado laboral, los

Ministros examinaron estas cuestiones: en primer lugar, cuáles son las políticas más

apropiadas para conseguir que los jóvenes con dificultades para acceder al mundo del

trabajo o permanecer en él puedan seguir en contacto con el mismo, y muy en especial

durante la situación de crisis; en segundo término, qué medidas han de adoptarse, en

combinación entre el mundo educativo y el laboral, para conseguir que no haya ningún

joven que entre en el mercado de trabajo sin una cualificación profesional debidamente

reconocida; por fin, se planteó si la crisis que vivimos debe ser el momento para revisar

algunas políticas y algunos aspectos institucionales del mercado de trabajo que, siempre

según la OCDE, pueden limitar o dificultar el acceso al empleo y a la progresión

profesional de jóvenes no cualificados, entre los que se citan los de un salario mínimo

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elevado y la diferencia de regulación para los empleos de duración indeterminada y los

de carácter temporal.

5. ¿Cuál ha sido el resultado de estos dos días de trabajo? A juzgar por el texto de las

conclusiones, hay algunas propuestas interesantes de actuación de cara al próximo

futuro, así como de pistas de actuación de por dónde deben ir las políticas de empleo en

los próximos años. Extraigo de las citadas conclusiones aquellas ideas o tesis que me

parecen más interesantes y sobre las que creo que debe mantenerse el debate sobre las

políticas de empleo, como mínimo en los próximos meses, partiendo de la constatación

(no está mal que se manifieste, aunque después está por ver cómo se aplica) de que los

planes de relanzamiento deben estar al servicio de la población y que hay que reafirmar

la determinación de la OCDE para tratar ―la dimensión humana y social de la crisis,

gracias a políticas de empleo y sociales de envergadura y eficaces‖. No me parece nada

mal (cuestión distinta es su posterior grado de aplicación concreta) la referencia a esa

dimensión humana y social de la crisis, que enlaza con las propuestas del G-20 sobre la

conveniencia de poner en práctica un nuevo modelo de crecimiento sostenible y el

fomento del trabajo sobre métodos de medición ―a fin de tener mejor en cuenta las

dimensiones sociales y ambientales del desarrollo económico‖, así como también sobre

su constatación de la importancia de la construcción ―de un marco orientado hacia el

empleo para el crecimiento económico futuro‖ y que deberá basarse en políticas

laborales activas, educación de calidad y programas de capacitación.

A) La conveniencia y necesidad de que las personas desempleadas, y sus familias,

deben gozar de protección social adecuada que les permita quedar protegidas de caer en

una situación de pobreza y mantenerlas en el mercado de trabajo.

B) La puesta en marcha de medidas adecuadas para promover la participación laboral de

las personas de edad y aquellas con discapacidad que deseen trabajar. Estas medidas

tienen su razón de ser, combinadas con otras que pueden ir dirigidas a la mejora de la

presencia femenina o de la población inmigrada, en la creencia, acertada a mi entender,

de que la reducción de la oferta de mano de obra, y más un en situación de proceso de

envejecimiento en gran parte de los países desarrollados, ―no puede ser contemplada

como una finalidad de las políticas puestas en práctica para afrontar la crisis del

empleo‖.

C) Hay que dedicar más recursos a los programas de políticas activas de mercado de

trabajo (PAMT), y adaptarlos a la situación actual del mercado de trabajo, dedicando

buena parte de los recursos a los colectivos más desfavorecidos. Las medidas pueden ser

instrumentadas tanto por los servicios públicos como por las agencias privadas de

empleo que suscriban un contrato para llevar a cabo tales acciones. Para los Ministros,

las políticas de formación, ayudas específicas para facilitar la contratación, prácticas

laborales en las empresas y creación de empleo en el sector público, son algunas de las

medidas que pueden contribuir a lograr el objetivo perseguido.

D) Mejora de las competencias educativas y formativas de los jóvenes, y mejora de las

competencias profesionales de todas las personas trabajadoras a lo largo de su vida, son

medidas que deben valorarse conjuntamente aún cuando la forma de ponerlas en

práctica sea diferenciada, con atención especial a los jóvenes salidos del ámbito

educativo antes de la finalización del período obligatorio de escolaridad. Las nuevas

competencias deben vincularse al modelo de la economía del conocimiento, de la

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economía sostenible, y a las nuevas necesidades de la población en sectores de atención

y cuidado a las personas dependientes.

6. En definitiva, las conclusiones se sitúan en la misma línea que otros documentos

emanados de instancias internacionales (OIT, UE, G-20) y que he analizado en

anteriores entradas del blog. Ahora, sólo queda, y no es poco, su concreción, tanto a

escala internacional como de cada Estado. Las ―tareas pendientes‖ que los Ministros

asignan al comité de empleo, trabajo y asuntos sociales de la OCDE para los próximos

cinco años tienen un indudable interés e importancia: seguir la evolución de los

mercados de trabajo y las respuestas de las políticas públicas durante la crisis y la

posterior fase de recuperación; analizar de qué forma las políticas públicas pueden

contribuir a un mejor equilibrio entre la necesaria reactivación del mercado de trabajo y

las cuestiones de calidad del empleo; examinar la evolución de las necesidades en

cualificaciones y competencias de la mano de obra y sus implicaciones para las políticas

públicas; asegurar el seguimiento de las políticas destinadas a promover la participación

de los trabajadores de edad avanzada en el mercado de trabajo, incrementar su

empleabilidad y desincentivar su salida del mismo; evaluar el potencial de empleos

vinculados con la transición hacia una economía de débil intensidad en carbono, como

contribución social a la estrategia de crecimiento verde adoptada por la OCDE; en fin,

seguir el desarrollo y evolución de los mercados de trabajo y de las políticas sociales en

los países emergentes, con cita expresa de África del Sur, Brasil, China, India e

Indonesia.

7. Por último, quiero referirme a un reciente documento emanado de la Comisión

Europea y que guarda estrecha relación con los que acabo de analizar de la OCDE. Se

trata del Informe sobre protección social, en el que se pone el acento en reforzar la

dimensión social de la estrategia para el crecimiento y el empleo, con una articulación

muy estrecha de la protección social con las estrategias para el crecimiento y el empleo.

En el documento se constata que el crecimiento económico y del empleo en gran parte

de la década ha contribuido a mejorar el nivel de vida global de la población europea,

pero no ha evitado el incremento de las desigualdades sociales y que la pobreza sea un

problema importante para varios países de la UE-27. Igualmente, el informe pone de

manifiesto que hay colectivos que tienen difícil acceso al mercado de trabajo, entre los

que se cita de forma expresa a las personas con escasa cualificación, los titulares de

familias monoparentales y los inmigrantes, así como también que la cantidad del trabajo

no ha ido de la mano en muchas ocasiones con su calidad, y por ello las formas de

empleo precarias han contribuido a perennizar niveles elevados de pobreza entre los

trabajadores, poniéndose de manifiesto que en el año 2007 el 8 % de los ocupados

vivían por debajo del umbral de pobreza.

A fin de corregir estas situaciones, la UE apuesta por la lucha contra la segmentación

del mercado de trabajo y por la promoción de los empleos de calidad, y en el ámbito de

la protección social se llama a corregir las desigualdades aún existentes en materia de

protección de la salud, así como también a velar por el mantenimiento de las personas

de edad avanzada en el mercado de trabajo y por la desincentivación de las jubilaciones

anticipadas. Desde la perspectiva económica, obviamente con indudables repercusiones

sociales, se manifiesta en el Informe que ―para que los gastos de protección social sean

eficaces como instrumento de estabilización automática de la economía, deben crecer en

tiempos de crisis (es decir cuando el desempleo aumenta) y después disminuir cuando la

economía mejora‖.

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54. Sigue preocupando la (poca) creación de empleo (18 de octubre de 2009).

1. En los últimos días he tenido oportunidad de leer algunos documentos sobre la

situación económica y social (bueno, más exactamente de alguno sólo he leído el amplio

resumen ejecutivo), y me gustaría compartir con las personas lectoras de este blog

algunas de las ideas que considero más significativas. Hay que decir, además, que

dichos documentos giran alrededor del debate internacional sobre asuntos económicos y

sociales que está teniendo lugar desde el inicio de la crisis y que ha merecido especial

atención en las pasadas reuniones del G-20 y de los Ministros de Trabajo y Empleo de

la OCDE, que han sido ya objeto de atención en otras entradas.

2. Justamente con ocasión de la reunión del G-20 los días 24 y 25 de septiembre en

Pittsburgh, la Organización Internacional de Empleadores envío el día 21 una carta

abierta a los dirigentes de los países que iban a reunirse en dicha ciudad de los Estados

Unidos, con el objetivo, se afirmaba, de enviarles algunos mensajes clave ―para abrir

una senda que conduzca a la recuperación efectiva de las empresas y a la restauración

de la confianza en el mercado laboral‖. El documento empresarial no hace sino reiterar

las propuestas que hemos leído y escuchado desde hace mucho tiempo, y desde luego

hay que decir que se cuida mucho el uso de cada palabra y de cada frase, de forma que

es difícil estar en desacuerdo con las propuestas que se formulan en el ámbito laboral,

aunque la falta de concreción sobre cómo aplicar las medidas propuestas lleva a un

prudente escepticismo sobre aquello que se plasma por escrito en el documento

presentado al G-20.

En efecto, la OIE, después de proponer diversas medidas en el ámbito económico

(proseguir los esfuerzos encaminados a crear unos sistemas financieros asentados en

prácticas responsables y sostenibles…., actuar con decisión en pro de unos entornos

reglamentarios propicios para las empresas sostenibles…, convertir las necesidades de

las PYME en una prioridad política…, luchar contra el proteccionismo y defender un

entorno comercial más abierto) formula una propuesta muy general en el ámbito laboral.

Se insta al G20 a velar ―porque la legislación y las instituciones del mercado laboral

sirvan en la práctica para propiciar la transición de la recesión a la recuperación‖, y se

enfatiza por la organización empresarial que la crisis ha reforzado su convicción de que

―los legisladores tienen que centrarse en la protección del empleo más que en la de los

puestos de trabajo‖.

¿Vamos a estar en desacuerdo con esta propuesta? Desde luego yo no, porque también

la he plasmado por escrito, su segunda parte, en varios de mis artículos sobre las

políticas de empleo. Ahora bien, realizada esta afirmación, habrá que ponerse de

acuerdo en la ―letra pequeña‖ de la propuesta.

Habrá que mejorar considerablemente las políticas activas de empleo por lo que

respecta a la formación, información, orientación y asesoramiento a las personas que

están en el mercado de trabajo o que desean incorporarse a él, y habrá en especial que

dedicar especial atención a las personas que se encuentran en situación de desempleo.

Habrá que reforzar los mecanismos que permitan una mayor implicación del personal en

las empresas, de forma que el avance hacia esa tan deseada (al menos en teoría) empresa

socialmente responsable sea algo más que un piadoso deseo, y eso significa mejorar los

canales de información, consulta y negociación sobre las decisiones que afectan al

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personal de la empresa, tanto de los propios trabajadores como muy especialmente de

sus representantes (unitarios y sindicales en España). Qué decir de la necesidad de

reforzar los mecanismos de cobertura de protección económica para las personas

desempleadas, de tal forma que el período más o menos largo en que puedan

encontrarse sin trabajo no sea una fuente de incertidumbre y de inseguridad sobre su

futuro; refuerzo de los mecanismos económicos, dicho sea de paso, que no implica sólo

hablar de prestaciones por desempleo sino también de políticas formativas que mejoren

la empleabilidad de dichas personas (de especial interés en el caso de España, donde los

datos de los Servicios Públicos de Empleo ponen de manifiesto que hay un número

importante de persona con posibilidades bajas o muy bajas de ser ocupadas). Por cierto,

una organización seria y responsable como la OIT ha lanzado la propuesta, en el marco

del Pacto Mundial para el Empleo, de establecer un régimen mínimo de protección

social en todos los países, ciertamente adaptado a las realidades locales y apoyado en

una base fiscal sostenible, que debería incluir ―el acceso a la atención de la salud, la

seguridad del ingreso para las personas mayores y las personas con discapacidades, las

prestaciones por hijo a cargo y la seguridad del ingreso, combinadas con programas

públicos de garantías de empleo para los desempleados y los trabajadores pobres‖.

La ―letra pequeña‖ requiere, en suma, apostar por un nuevo modelo de gestión de las

relaciones de trabajo en las empresas y por un mayor impulso de las políticas activas y

pasivas de empleo (cada vez me gusta menos utilizar los dos adjetivos para referirme a

las políticas de empleo, porque creo que son dos partes de un mismo todo, pero lo hago

porque sigue siendo la terminología comúnmente aceptada), que en el ámbito español

requiere además de una estrecha implicación, cooperación, colaboración y coordinación

entre las distintas Administraciones Públicas implicadas.

Si nos ponemos de acuerdo en la ―letra pequeña‖, ya sea por las reformas que sean

necesarias en vía legal (la tan querida por algunos ―reforma laboral‖ en España, que

parece que vaya a ser el bálsamo de fierabrás que cure todos nuestros males, tal como

parece dar a entender el editorial de un importante diario catalán de hoy domingo, y que

olvida por cierto que hay muchas más propuestas de reforma laboral que las del

manifiesto de los 100 economistas o las defendidas por algunas organizaciones

internacionales), o en vía convencional (la negociación colectiva, santo y seña de un

modelo de relaciones de trabajo que se asienta de forma preferente sobre el acuerdo de

los agentes sociales y que deja en un segundo lugar, sin olvidar ciertamente su

importancia, al marco normativo legal), no habrá entonces problema alguno en aceptar

la última parte de la propuesta de la OIE, en la que se utiliza la palabra tan querida por

unos y denostada por otros, flexibilidad.

La organización empresarial afirma que para proteger al empleo se requieren unas

instituciones del mercado de trabajo ―que proporcionen flexibilidad, de modo que

empleadores y trabajadores puedan aplicar medidas acertadas y creativas que permitan

mantener los niveles de empleo‖.

Pues bien, pongámonos de acuerdo en qué debe entenderse por ―medidas acertadas y

creativas‖: ¿una reducción de los costes de la extinción del contrato? ¿Una ampliación

de las posibilidades de contratación de duración determinada, aunque formalmente se

vista bajo la cobertura de una contratación indefinida con un coste económico reducido

para el empleador en caso de extinción, sin causa o con ella? ¿Mecanismos de

flexibilidad interna pactados en el seno de la empresa y que permitan combinar las

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necesidades empresariales en cada momento del ciclo económico con el derecho de los

trabajadores tener una reglas estables en materia de remuneración salarial, ordenación

del tiempo de trabajo, o regulación de las condiciones contractuales sobre movilidad? A

mí me gusta mucho la tercera propuesta, y creo que las dos primeras tienen quizás un

carácter creativo, pero desde luego no son acertadas para resolver la crisis del empleo. Y

coincido con el director general de la OIT, Juan Somavia, cuando afirma, en el informe

al que me refiero más adelante, que no se ha dado a las dimensiones sociales y

económicas del desarrollo sostenible la misma prioridad que a la dimensión económica,

y que ―en las políticas de mercado trabajo ha predominado la flexibilidad sobre la

necesidad igualmente importante de ofrecer seguridad laboral‖, por lo que se necesita de

verdad mercado de trabajo calificados de integradores, es decir aquellos que engloben a

instituciones que hayan superado la prueba del tiempo ―y sustenten la seguridad y

adaptabilidad de los trabajadores y de las empresas‖.

La OIE afirma en la parte final de su comunicado que sus propuestas están reflejadas en

el Pacto Mundial para el Empleo aprobado por la Conferencia Internacional de la OIT

de este año. Nuevamente estoy de acuerdo en que es así, y que aquello que hay que

concretar es la ―letra pequeña‖, para ayudar a cada país ―a formular unas políticas que

respondan a sus necesidades nacionales‖. Pues venga, pónganse manos a la obra

gobiernos y organizaciones empresariales y sindicales para resolver la difícil situación.

Yo hago mía la tesis recogida recientemente en un documento de la Confederación

Sindical Internacional sobre sus propuestas de soluciones a la crisis y en el que apuesta

por un modelo de desarrollo económico que sea económicamente eficiente, socialmente

justo y ambientalmente sostenible recuperación coordinada y crecimiento más

sostenible en el empleo y los ingresos…, nuevas normas para regular los mercados

financieros…, acabar con la deflación salarial y la desigualdad…, un nuevo ―green

deal‖ para impulsar la recuperación económica y de empleo), y aunque no estoy seguro

que sea del agrado de la OIE, valoro positivamente la propuesta sindical de apostar

porque el programa de trabajo decente de la OIT sea impuesto ―como eje de las

instituciones económicas y sociales internacionales, el FMI, el Banco Mundial, la OCM

y la OCDE, así como el de una carta mundial para una actividad económica sostenible

basada en los principios generales de las políticas laborales, sociales, medioambientales

y de desarrollo‖. Recordemos aquí, por si a alguien se le ha olvidado, que el concepto

de trabajo decente incorpora el respeto de los principios y derechos fundamentales

proclamados en los Convenios de la OIT, la promoción de la igualdad de género y el

fomento de la expresión, de la participación y del diálogo social.

3. La preocupación por el empleo también aparece, lógicamente, en una reciente

intervención del director general de la OIT, Juan Somavia, en concreto en la reunión del

Comité Monetario y Financiero Internacional y el Comité para el Desarrollo, celebrado

en la ciudad turca de Estambul los días 4 y 5 de este mes, en la que reitera gran parte de

las manifestaciones formuladas en el comunicado que la OIT presentó a la reunión del

G-20, y en la que puso de manifiesto la necesidad de mantener las medidas especiales

de estímulo de la economía, ante el riesgo de que una retirada demasiado rápida

provocaría un empeoramiento de la crisis actual del empleo en todos los países y

frenaría la recuperación antes de que se consolide, dado que las perspectivas del empleo

siguen siendo inciertas y según la OIT el empleo y los salarios ―podrían seguir siendo

bajos durante algún tiempo‖, ya que si bien es cierto que en algunos países de Asía y

América Latina se ha mantenido, aunque sea a ritmo reducido, el crecimiento de sus

economías, ―en cambio la creación de empleo se ha ralentizado, al tiempo que las

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pérdidas de empleo ha aumentado en todo el mundo. De especial importancia me parece

el grito de alerta del director general de la OIT sobre el grave peligro que se cierne de

que la prolongación en el tiempo del desempleo y del subempleo provoque un deterioro

a largo plazo ―de las perspectivas de empleo y de productividad de jóvenes trabajadores

y trabajadoras‖.

4. Por fin, mi atención se centra, con brevedad, en un reciente informe presentado a la

306ª reunión del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo que

se celebrará el próximo mes de noviembre, en el que se reseñan las actividades

sectoriales llevadas a cabo por la OIT desde marzo de este año como parte de su

respuesta a la crisis económica, las perspectivas de algunos sectores productivos, y el

análisis de las medidas de estímulo a la economía aplicadas por más de 62 países. Por

cierto que hay una idea importante en el documento que me interesa retener de entrada:

la necesidad de examinar y analizar detenidamente el impacto de la crisis según cuál sea

la edad, el género, la ocupación y el grado de educación de las personas afectadas.

Algunos datos son ciertamente llamativos a la par que preocupantes: en marzo de 2009

se habían perdido alrededor de 7,4 millones de empleos en comparación con el mismo

mes del año anterior; en algunos países de la Unión Europea la reducción del número de

trabajadores temporales proporcionados a las empresas usuarias por las empresas de

trabajo temporal podría llegar a ser de hasta el 40 % en sectores como las manufacturas

o la construcción; en el sector manufacturero el primer trimestre de este año ha sido el

que ha visto el mayor número de despidos, y la tendencia se ha mantenido según los

datos disponibles durante el segundo trimestre; es una crisis que afecta en mayor

medida a los trabajadores varones que al personal femenino, aunque tampoco sea

desdeñable el incremento de su desempleo, dado que la crisis ―ha castigado más a los

sectores donde la participación de la fuerza de trabajo masculina es mayor‖.

Por otra parte la OIT resalta algo que también viene siendo alertado en numerosos

informes internacionales, así como también comunitarios y de muchos Estados: los

problemas del mercado de trabajo no se encuentran sólo en el incremento del número de

personas desempleadas y en el impacto negativo de la crisis sobre la población activa,

sino también en el deterioro de la calidad del empleo, es decir el daño en las

condiciones de trabajo, poniéndose de manifiesto que ―los cambios en las condiciones

de trabajo, tales como la reducción de las horas de trabajo, la congelación de salarios o

los recortes salariales, y la reducción de las prestaciones de salud o de las pensiones han

afectado de forma generalizada a todos los sectores‖.

Con respecto a los sectores económicos analizados, como continuación en algunos

casos de documentos elaborados con anterioridad, se destaca el mantenimiento de la

caída del empleo en los sectores de automoción, servicios financieros y de la

construcción a escala mundial, poniéndose de manifiesto, por citar un dato significativo,

que en el segundo sector ―los importantes recortes masivos de puestos de trabajo

anunciados por los bancos, los fondos de inversión y las compañías de seguros, se

cifraron en más de 385.000 despidos a finales de junio de 2009‖ (por cierto, y sólo a

escala catalana, ¿cuántos puestos de trabajo desaparecerán con ocasión de los procesos

de fusión de las cajas de ahorros?). En el sector textil se calcula que desde junio de

2.008 se han cerrado unas 8.000 unidades de producción de textiles, vestido y calzado

en las economías emergentes, y que a escala mundial, y sobre una población laboral del

sector estimada en 60.000 millones de personas, se han perdido 11 millones de puestos

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de trabajo ocupados a tiempo completo y más de 3 millones a tiempo parcial, y ello

también ha contribuido al deterioro de las condiciones laborales, aunque el documento

internacional también alerta de la dificultad de poder considerar el crecimiento del

desempleo en el sector como cíclico, estructural o friccional.

Con respecto a las respuestas formuladas por 62 países para enfrentarse a la crisis

económica, revitalizar la actividad productiva, mantener los puestos de trabajo y

proteger a los trabajadores, tanto los que siguen trabajando como muy especialmente

aquellos que engrosan las listas del desempleo, el documento de la OIT ha recopilado

un total de 246 medidas, poniéndose de manifiesto, por si quedaba aún alguna duda, que

las destinadas a impulsar la demanda agregada y a revitalizar sectores claves fueron más

numerosas que las directamente destinadas a la creación de empleo (53 y 25,6 %,

respectivamente), en el bien entendido que las primeras también tienen repercusiones,

siquiera sea indirectas, sobre el empleo. De particular importancia han sido las medidas

adoptadas en numerosos países en el sector de la construcción, por medio de la puesta

en marcha de planes de infraestructura y obras públicos a corto plazo (el Plan E español

sería un ejemplo característico de este tipo de medidas). En los ámbitos sectoriales, el

documento constata que se han encontrado relativamente pocas políticas activas de

mercado de trabajo (un 11 %) y de protección social (10,1 %). Para la OIT, y con esta

reflexión concluyo, es necesario prestar atención al hecho de que algunas industrias

están recibiendo elevados subsidios y hay que ir pensando ya en cómo ir saliendo de la

crisis y apostar por políticas de crecimiento, si bien se critica que un cierto

proteccionismo y las distorsiones del mercado que ello implica hace que no existan

estrategias claras de salida de la crisis.

55. Servicios de empleo e intermediación laboral (30 de octubre de 2009).

Reproduzco en esta entrada del blog, ligeramente revisada, la presentación de la

conferencia que impartí ayer jueves en la Facultad de Ciencias del Trabajo de la

Universidad de Córdoba sobre ―Servicios de Empleo e intermediación laboral‖, en el

marco de la jornada sobre negociación colectiva y relaciones laborales, organizada por

el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

1. A modo de introducción. ¿Cuál es la situación del mercado de trabajo en España? La

Encuesta de Población Activa del tercer trimestre.

El número de ocupados desciende en 74.800 personas en el tercer trimestre de 2009

respecto al trimestre anterior y se sitúa en 18.870.200.

En el último año la ocupación ha bajado en 1.476.200 personas. La tasa interanual de

variación de la ocupación es del –7,26%.

En los últimos 12 meses, el número de activos ha aumentado en 48.400, cifra inferior al

incremento registrado por la población de 16 y más años. Entre las mujeres se ha

producido un incremento de 256.700, mientras que los activos varones han disminuido

en 208.400.

El número de parados desciende en 14.100 personas respecto al trimestre anterior y se

sitúa en 4.123.300. La tasa de desempleo prácticamente permanece inalterada (una

centésima más), situándose en el 17,93%. La cifra de desempleados se ha incrementado

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en 1.524.600 personas en los últimos 12 meses.

2. ¿Qué medidas hay que adoptar para adaptar la estructura productiva a los nuevos

requerimientos de la sociedad del conocimiento?

¿Qué políticas de empleo son necesarias para reducir el desempleo y mejorar la

empleabilidad de la población trabajadora?

¿Hay que reformar el marco normativo laboral legal y convencional?

Hay que dar debida respuesta a los nuevos retos de los mercados de trabajo,

combinando adecuadamente todos los instrumentos jurídicos disponibles desde el

ámbito comunitario hasta el local, con una aplicación estricta del principio de

subsidiariedad y con una coordinación adecuada y eficaz de todos los servicios públicos

de empleo (comunitario, Servicio Público de Empleo estatal, el de cada de cada

autonomía y los de aquellos ámbitos locales que los hayan puesto en marcha) y de las

entidades privadas.

Búsqueda del pleno empleo estable y de calidad, mediante la adecuada combinación de

políticas activas de acceso al mercado de trabajo y de políticas de protección económica

para las personas que se encuentran en situación de desempleo.

Atención especial, tanto en políticas ―de cantidad‖ como ―de calidad‖, a los colectivos

con más dificultades, como son las mujeres, los desempleados de larga duración, los

jóvenes, los discapacitados, y buena parte de los inmigrantes incorporados, al mercado

de trabajo español.

Se trata de prestar atención a un mercado de trabajo cada vez más diversificado y con

instrumentos adecuados que permitan hacer frente a esa diversidad.

3. Análisis del marco normativo de las políticas de empleo.

3.1. Marco constitucional. Competencias estatales y competencias autonómicas. Los

estatutos de autonomía de primera y segunda generación.

3.2. Marco internacional y comunitario.

3.2.1. Convenios de la OIT sobre política de empleo y sobre agencias de empleo

privadas.

3.2.2. Tratado de la UE. La libertad de prestación de servicios. La jurisprudencia del

Tribunal de Justicia. Las orientaciones comunitarias en materia de política de empleo.

Orientaciones comunitarias de política de empleo. 2009.

Hay que mejorar la respuesta a las necesidades del mercado laboral. Ello pasa por

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fortalecer y mejorar, cuando fuere necesario, la capacidad de intermediación de los

servicios de empleo, eliminar los obstáculos a la movilidad de los trabajadores en el

ámbito comunitario, tener un mejor conocimiento de cuáles son las necesidades reales

de los mercados de trabajo, y llevar a cabo una adecuada gestión de la migración

económica.

3.3. Marco estatal legal.

3.3.1. Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

3.3.2. Ley del Estatuto de los trabajadores.

3.3.3. Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

3.3.4. Las reformas en fase de tramitación parlamentaria. Proyecto de ley de medidas

urgentes de fomento de empleo. Las enmiendas del grupo popular y de CiU.

3.4. Marco convencional. El diálogo social.

3.4.1 Declaración para el diálogo social. 8 de julio de 2004.

3.4.2. Acuerdo para el diálogo social. 5 de junio de 2006.

3.4.3. Declaración para el impulso de la economía, el empleo, la competitividad y el

progreso social. 29 de julio de 2008.

2008. ―La modernización de los Servicios Públicos de Empleo precisa de un enfoque

renovado, que permita que estos ofrezcan una cartera de servicios a los trabajadores y

trabajadoras y a las empresas, para que puedan construir itinerarios personalizados y

lograr más y mejor intermediación.

Las políticas de empleo han de facilitar la mejora del acceso a la ocupación así como de

las competencias profesionales de todas y todos los trabajadores, con especial

consideración a quienes tienen menor participación y a quienes presentan mayores

dificultades, como son las mujeres, los jóvenes, las personas con discapacidad, los

mayores o los inmigrantes. También será objeto de evaluación el sistema de protección

para el empleo en su doble vertiente, las políticas activas y las prestaciones por

desempleo.

Es necesario avanzar en la coordinación efectiva de los Servicios de Empleo territoriales

de las Comunidades Autónomas, para garantizar en todo el territorio la igualdad de

oportunidades.

En ese contexto, es preciso potenciar la intermediación laboral, adaptándola a las nuevas

posibilidades tecnológicas y a la actual situación económica‖.

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4. La intermediación y las políticas activas de empleo.

4.1. Concepto de intermediación.

4.2. Concepto y contenido de las políticas activas de empleo.

4.3. La estrecha relación entre las políticas activas y las ―políticas pasivas‖ (prestaciones

económicas por desempleo) de empleo.

Artículo 20 Ley de Empleo.

―La intermediación laboral es el conjunto de acciones que tienen por objeto poner en

contacto las ofertas de trabajo con los demandantes de empleo para su colocación. La

intermediación laboral tiene como finalidad proporcionar a los trabajadores un empleo

adecuado a sus características y facilitar a los empleadores los trabajadores más

apropiados a sus requerimientos y necesidades‖.

Artículo 22. Principios básicos de la intermediación de los servicios públicos de

empleo.

―1. Los servicios públicos de empleo asumen la dimensión pública de la intermediación

laboral, si bien podrán establecer con otras entidades convenios, acuerdos u otros

instrumentos de coordinación que tengan por objeto favorecer la colocación de

demandantes de empleo.

3. Los servicios públicos de empleo garantizarán que el proceso específico de selección

y casación entre oferta de trabajo y demanda de empleo corresponde, con carácter

general, al servicio público de empleo y a las agencias de colocación debidamente

autorizadas.

Artículo 23. Concepto de políticas activas de empleo.

1. Se entiende por políticas activas de empleo el conjunto de programas y medidas de

orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de

acceso al empleo de los desempleados en el mercado de trabajo, por cuenta propia o

ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los

trabajadores, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la

economía social.

Las políticas definidas en el párrafo anterior deberán desarrollarse en todo el Estado,

teniendo en cuenta la Estrategia Europea de Empleo, las necesidades de los

demandantes de empleo y los requerimientos de los respectivos mercados de trabajo, de

manera coordinada entre los agentes de formación profesional e intermediación laboral

que realizan tales acciones, con objeto de favorecer la colocación de los demandantes de

empleo.

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Artículo 25. Clasificación.

1. Los programas y medidas que integren las políticas activas de empleo se orientarán y

se ordenarán por su correspondiente norma reguladora, mediante actuaciones que

persigan los siguientes objetivos:

1. Informar y orientar hacia la búsqueda activa de empleo.

2. Desarrollar programas de formación profesional ocupacional y continua y cualificar

para el trabajo.

3. Facilitar la práctica profesional.

4. Crear y fomentar el empleo, especialmente el estable y de calidad.

5. Fomentar el autoempleo, la economía social y el desarrollo de las pequeñas y

medianas empresas.

6. Promover la creación de actividad que genere empleo.

7. Facilitar la movilidad geográfica.

8. Promover políticas destinadas a inserción laboral de personas en situación o riesgo de

exclusión social.

Artículo 5. Anteproyecto de Real Decreto de políticas activas de empleo.

Ejes de actuación.

Los programas de políticas activas de empleo se integrarán en los siguientes ejes de

actuación:

a) Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de los trabajadores,

empresarios y empresas.

b) Fomento de la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y

mujeres.

En 2008 las CC AA gestionaron el 82 % de los programas de empleo llevados a cabo, el

13,5 % se dedicó a proyectos plurirregionales y el 4,5 % restante a territorios con

competencias no transferidas.

Las CC AA gestionaron el 87 % del presupuesto para formación de las personas

desempleadas, el 11, 3 % se dedicó a proyectos plurirregionales y el 1,7 % a territorios

no transferidos.

Las CC AA gestionaron el 41,5 % del presupuesto de formación para trabajadores

ocupados, las organizaciones sociales el 43 %, el 13,25 % se dedicó a proyectos

plurirregionales y el 2,25 % a territorios no transferidos.

Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010. La cantidad total a

gestionar por las Comunidades Autónomas asciende a 3.223,78 millones de euros, como

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suma de sus actuaciones en programas de fomento de empleo (1.836,55 millones de

euros; 84,5% del total sin bonificaciones a la contratación), formación (1.137,31

millones de euros; 46,7% del total) y la cantidad que pueden elegir entre ambos tipos de

programa (249,91 millones de euros).

5. Los servicios públicos de empleo y la intermediación laboral.

5.1. Servicios ofrecidos a las personas usuarias.

5.2 Características de los SPE y de sus funciones ante los cambios en el mercado de

trabajo.

5.3. ¿Monopolio de la intermediación por los SPE? El acceso de las agencias de empleo

privadas a esta función.

La OIT considera que los SPE son aquellos órganos que ―proporcionan generalmente

información sobre el mercado de trabajo, ofrecen asistencia en la búsqueda de empleo y

servicios de colocación, administran las prestaciones del seguro de desempleo y

gestionan diversos programas del mercado de trabajo (asistencia al desplazamiento de

trabajadores, readaptación profesional, empleo en la administración pública, etc.)‖.

La definición de SPE compatible con el Convenio número 88 es aquella según la cual

―es una entidad gubernamental específica que desempeña una variedad de funciones

tendientes a apoyar el fomento del empleo, con arreglo a la política nacional de empleo

y a sus competencias legales‖.

La importancia de los avances tecnológicos en esta época de crisis del empleo es crucial

según la OIT para mejorar la rapidez del contacto de los SPE con los usuarios,

remodelar las funciones de buena parte del personal de los SPE y dedicarlos

precisamente a la búsqueda de empleo y a tareas de orientación y asesoramiento a las

personas desempleadas, ya que habrá un menor número de personas desempleadas que

se dirigirán a las oficinas para realizar tramitación de documentación si ya pueden

hacerla por vía electrónica.

En España, puesta en marcha de la Red trabaj@.

Según la OIT, un SPE debe:

a) proveer de servicios tanto a empleadores como a trabajadores; b) mantener un

balance entre programas activos y pasivos de empleo que pueden ser adaptados a la

medida de requerimientos individuales; c) las PAE deben estar integradas y ser

flexibles; d) Los sistemas de monitoreo y evaluación deben ser sólidos; d) hay que

reconocer que la tecnología es una herramienta para la entrega de servicios, pero no es

en sí misma un servicio; e) hay que reconocer que más tecnología no reduce la

necesidad de servicios personalizados, pero puede influir en el cambio del tipo de

servicios requeridos.

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6. Las agencias de empleo privada y sus funciones en el mercado de trabajo.

6.1. Concepto restringido o amplio de AEP. ¿Inclusión de las empresas de trabajo

temporal?

6.2. Marco jurídico y funciones. ¿Libertad total de actuación o encuadramiento de su

regulación por normativa estatal?

Convenio número 181 de la OIT. Agencia de empleo privada:

Persona física o jurídica, independiente de las autoridades públicas, que presta en

relación con el mercado de trabajo uno o más de los servicios siguientes: a) servicios

para vincular la oferta con la demanda de empleo; b) servicios consistentes en contratar

a trabajadores con el fin de ponerlos a disposición de terceros (en adelante «empresa

usuaria»), y c) otros servicios relacionados con la búsqueda de empleo, como

información, sin pretensión de vincular ofertas y demandas específicas.

Cooperación entre los servicios públicos de empleo y las agencias de empleo privadas

para garantizar la eficacia del mercado de trabajo, cooperación en que la autoridad

nacional del mercado de trabajo conserva la responsabilidad de formular las políticas en

materia de mercado de trabajo.

7. Recapitulación final.

La necesaria coordinación y complementariedad entre todos los sujetos que actúan en el

mercado de trabajo.

La reserva de un espacio propio y de poder de decisión para los servicios públicos de

empleo.

Reforma y modernización de los Servicios Públicos de Empleo. Incremento de la

dotación de sus recursos humanos. Revisión de las políticas activas de empleo. Revisión

de cuáles son y puede ser los agentes (públicos y privados) responsables de la

intermediación laboral.

Una vez culminado el proceso de traspaso de competencias a las Comunidades

Autónomas (sólo pendiente aún la del País Vasco) cabe pensar en un nuevo mapa

competencial y organizativo.

Competencial, porque la regulación de las medidas de política activa de empleo debería

ser suficientemente amplia y flexible para que las CC AA puedan tener amplios

espacios de actuación para desarrollar las suyas de acuerdo con las realidades

territoriales y sectoriales en las que operan.

Organizativo, porque cada vez es más necesaria una buena y eficaz coordinación de los

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diferentes servicios de empleo que garantice la unidad de mercado en todo el territorio

español y la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los servicios públicos de

empleo de todos los Estados de la UE.

Una vez que se haya reestructurado el servicio público de empleo, reestructuración que

debe incluir una adecuada coordinación de la gestión de las políticas activas de empleo

y las políticas pasivas de desempleo, hay que abordar la adecuada regulación de la

intermediación privada con o sin ánimo de lucro, permitida por el Convenio núm.181 de

la OIT y que en España funciona de forma poco organizada.

56. Programas estatales de formación e inserción laboral a favor de jóvenes

desempleados en situación o con riesgo de exclusión social (31 de octubre de 2009).

1. La Resolución de 22 de septiembre de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal,

convoca la concesión de subvenciones para la realización de programas específicos de

formación e inserción laboral a favor de jóvenes desempleados en situación o con riesgo

de exclusión social.

La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado del día 23 de octubre y entró en

vigor al día siguiente, y tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de

subvenciones, con cargo al presupuesto de 2009, para llevar a cabo programas que

faciliten la incorporación al mercado de trabajo de jóvenes menores de 25 años con

especiales dificultades para acceder al mismo, a través de medidas formativas que

faciliten su adaptación a los nuevos requerimientos del sistema productivo, más

exactamente a través de ―un programa de carácter curricular‖. La intervención del SPEE

se justifica por considerarlo un programa de ámbito suprautonómico, y por consiguiente

su ejecución ha de llevarse a cabo desde el ámbito estatal.

2. El artículo 3 regula de forma detallada las acciones que pueden ser objeto de

subvención, e incluye acciones de orientación, acciones de formación (nivel básico y

nivel específico), acciones formativas con participación activa del joven para la

elaboración de un plan individual de acción para el empleo, y acciones formativas de

inserción laboral y técnicas de búsqueda de empleo que pueden llevarse a cabo tanto de

forma grupal como individualizada. Dichas acciones deberán llevarse a cabo por

asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro y de ámbito nacional, además de la

acreditación pertinente cuando se solicite la subvención de una debida experiencia

durante los últimos tres años. La duración del itinerario formativo, será de alrededor de

500 horas, y el 15 % estará dedicado a las acciones de orientación, integración e

inserción.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 2.000.00 euros, con cofinanciación

del 80 o del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo, según se trate, en el primer caso,

de regiones ubicadas en los objetivos de ―convergencia‖, ―phasing out‖ y phasing in‖, y

en el segundo de ―competitividad regional y empleo‖. La tramitación del procedimiento

se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de

solicitudes es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación. Tras la

toma en consideración por el órgano colegiado encargado de resolver la solicitud de los

detallados criterios de valoración de los programas presentados recogidos en el artículo

7 (con inclusión expresa, entre otros, de compromisos de contratación de los alumnos de

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las acciones formativas en un porcentaje superior al 30 % del alumnado formado en

cada curso), la autoridad administrativa laboral dispone de un plazo de 6 meses para

resolver y notificar, a contar a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, y en

caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

La norma permite que el SPEE anticipe hasta el 100 % de la subvención total aprobada

antes de la finalización de la acción formativa, siempre y cuando las entidades

beneficiarias presenten avales o garantías a favor del SPEE para responder de la

correcta aplicación de la subvención.

3. Tengo alguna duda jurídica sobre el carácter estatal del programa, al igual que me

ocurrió con otros programas del SPEE, aunque en la introducción se haga referencia a la

normativa sobre el subsistema de formación profesional para el empleo de 2007 y la

referencia específica a este programa. O dicho en otros términos, no acabo de ver claro

que las referencias normativas incorporadas en la introducción, y el artículo 1.2, sean

suficientes para justificar la actuación del servicio público de empleo estatal.

El artículo 1.2 dispone que "La ejecución de los proyectos de formación afectará a un

ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma y facilitará la movilidad de

las participantes en los mismos, requiriendo por tanto la coordinación unificada del

Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el artículo 13, apartado e),

de la Ley 56/2003, de Empleo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional

cuarta de la misma Ley".

Es decir, es el SPEE quien decide que este programa debe ser de ámbito estatal en base

a las genéricas atribuciones conferidas en la normativa de 2007. Me parece que

jurídicamente sería conveniente una mayor justificación de la intervención estatal, dado

que la gestión de las políticas activas de empleo han sido transferidas a las

Comunidades Autónomas, y me parece también que el programa ahora examinado

podría llevarse a cabo perfectamente por las mismas.

Ahora bien, asumamos que el programa afecta al ámbito supraautonómico y requiere la

coordinación unificada del SPEE. Como no creo que sea necesaria la movilidad

geográfica de los participantes (al menos eso intuyo después de la lectura de los

artículos 3, aunque es cierto que podría producirse), debería entrar el mecanismo de

cooperación Estado-CC AA de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta

de la Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Empleo, cuyo texto es el siguiente:

"Los programas financiados con cargo a la reserva de crédito establecida en su

presupuesto de gastos, cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una

comunidad autónoma sin que implique la movilidad geográfica de los desempleados a

trabajadores participantes en los mismos, podrán ser gestionados por el Servicio Público

de Empleo Estatal cuando precisen una coordinación unificada y previo acuerdo entre el

Servicio Público de Empleo Estatal y las comunidades autónomas en las que vayan a

ejecutarse los citados programas".

En fin, me surge otra duda: aceptado que el programa se ejecute por el SPEE, por

afectar a más de una autonomía, podría ocurrir (no encuentro obstáculo jurídico para

ello) que una CC AA elaborara un programa semejante con arreglo a su política de

empleo. Razón de más, si cabe, para asegurar una perfecta coordinación entre la

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actividad del SPEE y la de los distintos servicios autonómicos de empleo que evite

innecesarias duplicidades.

57. El nuevo Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (31 de octubre

de 2009).

1. El Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, procede a la creación del Fondo

Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (BOE, 27). La norma se publicó el

pasado martes y entró en vigor el mismo día, y tiene por finalidad facilitar, a través de

medidas de apoyo económico, que las Corporaciones Locales lleven a cabo inversiones

generadoras de empleo y actuaciones de carácter social, obviamente de su competencia

municipal, y que contribuyan ―a la sostenibilidad económica, social y ambiental‖. Una

parte importante de la sostenibilidad social (20 %) se podrá concretar en el destino de

los fondos al gasto corriente ocasionado por la prestación de servicios educativos,

sociales, y de atención a las personas en situación de dependencia.

Los 5.000 millones previstos para el nuevo plan, si se aprueba el proyecto de ley de

presupuestos generales del Estado para el próximo año, se distribuirán de forma

proporcional a las cifras de población de cada municipio, con la lógica exclusión de

aquellas cantidades que deban dedicarse a la gestión y la comunicación institucional, y

podrán cubrir, hasta el límite de dada municipio, ―el importe real del contrato de la obra,

del contrato de suministro o del contrato de servicio‖.

Es decir se trata de una nueva medida de apoyo a la creación de empleo, que sigue a las

medidas ya adoptadas con anterioridad y englobadas en el denominado Plan E y que ha

supuesto una inversión superior a 33.000 millones de euros, que por lo que respecta al

Fondo Estatal de Inversión Local ha significado, según se expone en la introducción de

la norma, más de 400.000 empleos. Más exactamente, según la información facilitada

por el Ministerio de Administraciones Públicas, a 30 de octubre de este año se habían

generado 421.925 puestos de trabajo.

2. Los proyectos de inversión y las actuaciones financiables con cargo al nuevo fondo,

además de las medidas sociales antes enunciadas, se concretan en los artículos 2 y 9,

debiéndose tratar básicamente de proyectos vinculados con las mejora y la promoción

de la actividad económica, la iniciativa emprendedora, la innovación y el desarrollo

tecnológico. La presentación de solicitudes, y debemos indicar que toda la tramitación

se efectuará por vía telemática, deberá efectuarse en un plazo máximo de 3 meses a

partir del día siguiente al de publicación en el BOE ―de la resolución del Secretario de

Estado de Cooperación Territorial en la que se establezca el modelo para la presentación

de solicitudes y las condiciones para su tramitación‖. Las obras deberán ser ―de nueva

planificación y ejecución inmediata‖, entendiéndose que tales reglas requieren que no

estuvieran previstos en los presupuestos locales de 2009 y de 2010.

3. Desde la perspectiva más concreta de las políticas de empleo me interesa ahora

destacar algunos preceptos de la norma.

A) En la memoria explicativa de la inversión a realizar, a presentar junto con la solicitud

por alcaldes, secretarios de la corporación o personas autorizadas a tal efecto, deberá

incluirse una previsión de las personas a ocupar en la ejecución del proyecto. Cuando no

se trate de ejecución directa, en la documentación que librará el secretario deberá

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constar el número de personas a ocupar por las empresas adjudicatarias o los

subcontratistas de aquellas, con especificación ―de las que formen parte de la empresa y

las de nueva creación‖.

B) Se prevé la concesión de un trato preferente en el acceso a los puestos de trabajo que

se deriven de la ejecución del plan para las personas desempleadas de larga duración y

que se encuentren inscritas como demandante de empleo en los diferentes servicios

públicos de empleo, entendiéndose que dicha condición se tiene cuando la persona lleve

inscrita como demandante al menos desde 12 meses antes de la fecha de contratación.

Además, y como medida de responsabilidad social a mi parecer, a efectos de la

adjudicación de las obras que no se lleven a cabo en régimen de ejecución directa, los

ayuntamientos tomarán en consideración, como criterio de adjudicación para la

valoración de las ofertas, ―indicadores relevantes de la medida en que el contrato de

obra contribuirá al fomento del empleo‖.

C) Por último, debe apuntarse que sólo computarán a los efectos de lo previsto en la

norma los contratos, realizados o por realizar, que se suscriban con demandantes de

empleo no ocupados, ya se tratara anteriormente de trabajadores asalariados o de

trabajadores autónomos

58. La puesta en marcha del Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local

(22 de noviembre de 2009).

La Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación

Territorial, aprueba el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para

la tramitación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la

Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre.

La norma se publicó en el BOE del día 3, y desarrolla y concreta las previsiones del

Real Decreto-Ley 13/2009 respecto al establecimiento del modelo para la presentación

de solicitudes y las condiciones para su tramitación. A tal efecto, dicha presentación

deberá efectuarse en un plazo máximo de 3 meses, a contar a partir del día siguiente al

de la publicación de la Resolución. También dispone la norma que la fecha límite para

la ejecución de las obras y de la adquisición de servicios será el 31 de diciembre de

2.010.

La norma reitera la regulación del RDL 13/2009 sobre medidas de política de empleo. A

tal efecto, conviene recordar que en la memoria explicativa del proyecto de inversión

que se presente por un ayuntamiento, o por una mancomunidad de municipios, deberá

indicarse la previsión de las personas a ocupar en la ejecución del proyecto,

―efectuándose una estimación del número de puestos de trabajo que exige la ejecución

de la obra proyectada‖. Igualmente, hemos de mencionar el apartado decimoctavo, que

lleva por título ―contratación de trabajadores‖, y que dispone que la contratación de los

trabajadores desempleados no ocupados, ya fueren anteriormente asalariados o

autónomos, deberá hacerse a través de los servicios públicos de empleo, y que a efectos

de lo previsto en el RDL sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con

estos trabajadores, ya fueren anteriormente por cuenta ajena o por cuenta propia.

En el anexo I se concretan cuáles son las obras financiables con cargo al nuevo fondo

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estatal para el empleo y la sostenibilidad local, si bien la relación es únicamente a

efectos orientativos de los responsables locales que deseen presentar una solicitud. Entre

tales obras se encuentran las siguientes:

a) Las destinadas a la promoción de la actividad económica, la iniciativa emprendedora

y la innovación, como parques empresariales, parques científicos y tecnológicos,

centros de conocimiento y viveros de empresa, así como su dotación de infraestructuras

para el despliegue y acceso a las redes de telecomunicaciones de nueva generación.

b) Las de creación, equipamiento y desarrollo de infraestructuras de innovación y

desarrollo tecnológico.

c) Las destinadas a mejorar el acceso a las redes e infraestructuras de las tecnologías de

la información y de las telecomunicaciones fijas y móviles, y a su utilización.

d) Las destinadas a impulsar el ahorro y la eficiencia energética, así como la

accesibilidad y utilización de energías renovables.

e) Las dirigidas a promover la movilidad sostenible urbana y reforzar los modos de

transporte menos contaminante, incluyendo sistemas de información de gestión

automática y control, y las encaminadas a mejorar la seguridad vial.

f) Las destinas a impulsar el ahorro y la eficiencia en la gestión de los recursos hídricos.

Construcción, adecuación o mejora de la red de abastecimiento de agua potable a

domicilio, de saneamiento y de infraestructuras de depuración de aguas residuales.

g) Las relacionadas con la gestión y tratamiento de los residuos urbanos con criterios de

sostenibilidad.

h) Las destinadas a la recuperación y conservación de áreas naturales y masas forestales.

i) Las de prevención y detección de incendios y la limpieza y conservación de las masas

forestales, zonas de especial relevancia natural y bosques de ribera.

j) La construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de centros educativos.

k) La adecuación, rehabilitación o mejora de edificios de propiedad municipal para la

atención a personas en situación de dependencia, así como la supresión de barreras

arquitectónicas y mejora de la accesibilidad.

l) La construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de centros de servicios sociales,

sanitarios, culturales y deportivos.

m) Las de protección y conservación del patrimonio histórico y paisajístico municipal.

n) Las destinadas a la modernización de la Administración municipal mediante el

establecimiento de procesos de gestión documental, digitalización y acceso a redes de

comunicación de alta velocidad, fijas y móviles.

59. La respuesta europea a la crisis en materia de empleo (27 de noviembre3 de

2009).

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1. Se han publicado muy recientemente dos importantes Comunicaciones de la

Comisión Europea sobre el empleo en Europa que deben merecer mi atención y

comentario en esta nueva entrada del blog.

2. La primera se publicó el pasado lunes y recoge una síntesis del Informe sobre empleo

en Europa 2009 que también acaba de hacerse público; en concreto, el documento

comunitario explica cuáles son los mensajes clave de dicho Informe, que constituye,

según la información oficial de la Comisión, "la base analítica del Informe Conjunto

sobre el Empleo cuyo proyecto presentará la Comisión el 9 de diciembre".

A) En la introducción del texto se destaca la gravedad de la crisis económica que

vivimos desde mediados de 2007, cuyo impacto ha dado lugar según la Comisión ―a la

recesión más grave de las vividas desde la Segunda Guerra Mundial‖, con un impacto

muy intenso sobre la destrucción de empleo y que ha supuesto la pérdida de una parte

importante del empleo creado entre 2.005 y 2.008 (9,7 millones de nuevos puestos de

trabajo fueron creados en dicho periodo). En efecto, se calcula que podrían perderse

más de 7 millones de puestos de trabajo en el período 2009-2010, y que el próximo año

la tasa de desempleo comunitaria alcance los dos dígitos, con su impacto negativo sobre

el objetivo de alcanzar las tasas de empleo previstas en la Estrategia de Lisboa para

todos los trabajadores, las mujeres y las personas de edad avanzada.

Se recuerdan las medidas adoptadas por los poderes comunitarios y los Estados

miembros para afrontar la crisis, con referencia los compromisos adoptados en la

cumbre sobre el empleo celebrada el 7 de mayo, y se constata la necesidad de hacer un

seguimiento permanente y actualizado de las medidas adoptadas para estar preparados

cuando la crisis finalice y poder también saber cómo responder a hipotéticas futuras

situaciones de incertidumbre económica y su impacto sobre el empleo.

B) El informe de este año se centra en dos aspectos que han sido objeto de especial

atención en los debates que están teniendo lugar sobre hacía donde debe orientarse la

futura Estrategia Europea de Empleo para el próximo decenio; en concreto, se trata de la

dinámica de los mercados laborales, por una parte, y de las implicaciones del cambio

climático para los mercados laborales por otra.

Con respecto al primero, se pone el acento en el debate de cuáles deben ser las medidas

apropiadas a adoptar para conseguir que las personas que han quedado afectadas por la

crisis puedan regresar al empleo, y así evitar el impacto del desempleo de larga duración

y sus nocivas consecuencias para el bienestar de las personas y la competitividad de las

economías. Sobre el segundo, se enfatiza la conveniencia de apostar por una economía

intensiva en conocimiento y baja en carbono, con la creación de nuevos puestos de

trabajo que permitan incorporar al mundo del trabajo a nuevos trabajadores, y a la

adaptación de buena parte de los presentes, dirigiéndolos hacia las nuevas actividades

productivas o las ―antiguas‖ reestructuradas, siendo para ello necesario un esfuerzo

intensivo de formación.

C) El informe constata que la flexibilidad de los mercados laborales europeos es

bastante elevada y dinámica, como lo demuestra el hecho de que la tasa de rotación del

personal ascendió a una media del 22 % entre 2002y 2007, siendo incluso más elevada

en España (entre 25 y 30 %, producto sin duda a mi parecer de la importante presencia

del empleo de duración temporal). Lógicamente, la rotación juvenil es más elevada que

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la de los trabajadores de mayor edad, y tiende a disminuir cuando más elevado es el

nivel educativo, circunstancia que me lleva a pensar en el elevado de grado de

involuntariedad que debe tener la rotación, en cuanto que afecta en buena medida a

jóvenes, mujeres y personas con bajo nivel educativo, que se ven obligados a cambiar

de empleo por la difícil situación en que se encuentran en el mercado de trabajo.

Los importantes flujos de entrada y salida del mercado laboral se ponen de manifiesto a

escala comunitaria cuando se comprueba que durante el período antes citado una tercera

parte de las personas desempleadas y cerca de un 10 % de las inactivas encontraron

empleo en un año. ¿Cuáles serían los niveles óptimos de rotación? El documento

comunitario no se define de forma clara sobre esta cuestión, y sólo destaca los puntos

que deben ser objeto de atención y debate; si el mercado laboral, y sus instituciones, es

rígido, puede provocar dificultades para ir transfiriendo mano de obra desde sectores en

declive o en dificultades a otros en expansión, pero por otra parte una rotación de

personal elevada puede ir asociada a costes en bienestar (y en España hemos tenido

ejemplos característicos de ello en los últimos años a mi parecer), como puede ser ―un

elevado desempleo friccional, a costes de adecuación de la oferta y la demanda, a una

pérdida de capital humano específico y, posiblemente, al aumento del gasto en

prestaciones por desempleo‖.

La adopción de medidas que propicien la mejora del nivel formativo de los trabajadores

y la progresiva adaptación de los sectores productivos se considera necesario para

corregir el problema del incremento del desempleo de larga duración, bastante más

elevado, según la Comisión, en la UE que en EE UU, con especial diferencia según sea

la cualificación del personal (12,3 meses de media para los desempleados con poca

cualificación, frente al 8,3 % para los cualificados). De ahí que se insista en la necesidad

de ―apoyar las transiciones positivas en el mercado laboral‖ como mecanismo clave

para reducir la duración del desempleo y preservar la empleabilidad, evitando que un

problema temporal (la pérdida de empleo) acabe convirtiéndose en uno de carácter

estructural para una parte importante de la población.

En la conocida línea de defensa del modelo de flexiguridad, objeto de atención en varias

ocasiones en este blog, la Comisión defiende la tesis de la conservación del empleo y no

de un concreto puesto de trabajo, afirmando (no hay duda, o al menos así me lo parece,

de la influencia de los economistas en este documento) que ―los resultados

econométricos respaldan ampliamente este planteamiento desde la perspectiva

específica de la reducción del desempleo de larga duración‖, y que una combinación de

la flexiguridad y políticas de inclusión activas y exhaustivas sigue siendo el

planteamiento correcto de cara a modernizar los mercados laborales y garantizar el éxito

de la recuperación económica‖.

D) El optimismo oficial comunitario sobre la importancia de las políticas bajas en

carbono se constata en la manifestación de que las mismas deberán ser un punto de

referencia para la creación de empleo y la mejora del mercado laboral, con un mayor

nivel de cualificación del personal y un cambio sectorial del empleo con indudable

impacto, igualmente, sobre el desarrollo regional. No obstante, no se oculta el impacto

negativo que el cambio puede tener en una primera etapa para los trabajadores poco

cualificados y en sectores en reestructuración, y se enfatiza la importancia, como quedó

puesto de manifiesto en la importante Comunicación sobre las nuevas cualificaciones

necesarios para los nuevos empleos que se creen, de ―contar con sistemas de formación

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y educación adecuados, tanto dentro como fuera de la empresa‖, al objeto de evitar las

carencias de competencias del personal. Para ello, se cuenta con 13.500 millones de

euros para el período 2007-2013 en el presupuesto del Fondo Social Europeo, y se

apuesta por la necesidad de poner en marcha el proceso de cambio en el marco del

diálogo social con las organizaciones empresariales y sindicales, diálogo al que se

reconoce una importancia capital al objeto de garantizar que ―el cambio estructural

relacionado con el cambio climático se lleve a cabo de una manera eficiente y aceptable

desde los puntos de vista económico y social‖.

E) En conclusión, el Informe llama a hacer frente a la recesión con las medidas

expuestas y a convertirla en una oportunidad para un nuevo modelo económico y social

europeo, en el que no sólo serán importantes las medidas adoptadas en los ámbitos

económico y social sino también en otros ámbitos políticos del proceso iniciado con la

Estrategia de Lisboa en el año 2000 y que deberá revisarse, actualizarse, reformarse y

ponerse al día para el período 2010-2020.

3. El segundo documento, de carácter e impacto mucho más inmediato, fue presentado

el pasado martes como aportación de la Comisión al próximo Consejo Europeo de

Empleo y Política Social que tendrá lugar el 30 de noviembre y el 1 de diciembre. Está

dedicado a la crisis del empleo en la UE y sus Estados miembros, con el examen de

cuáles son las tendencias, las respuestas políticas adoptadas, y qué acciones claves

deben emprenderse en el próximo futuro para mejorar la situación de las personas

trabajadoras, tanto las que se encuentran en el mercado de trabajo como aquellas que lo

han abandonado temporalmente o están fuera del mismo pero quieren incorporarse.

A) Sobre las tendencias en los mercados de trabajo de la UE, se constata en primer lugar

la importante destrucción de empleo con respecto al año anterior, ya que a mediados de

2009 el empleo se había reducido en 4,3 millones de personas con respecto al mismo

período de 2.008, con especial impacto en la construcción y la industria, y siendo

España uno de los países más afectados (como conocemos sobradamente) por la

incidencia de la crisis del sector inmobiliario. En el mismo período de tiempo el

desempleo se ha incrementado 2,5 puntos hasta alcanzar el 9,2 %, es decir 22,1 millones

de desempleados.

¿Cuáles han sido los colectivos más perjudicados? Si bien en una primera etapa la

población trabajadora masculina fue la más afectada (dada su mayoritaria presencia en

la construcción y la industria), el impacto posterior en el sector servicios ha repercutido

sensiblemente también sobre la población femenina. Más allá de la clasificación por

razón de sexo, han sido los jóvenes, los trabajadores con bajo nivel de cualificación, los

inmigrantes (en especial los menos cualificados), y quienes tienen contratos temporales,

los grupos más intensamente afectados por la crisis, circunstancia que por otra parte no

es nueva con respecto a cómo funciona el mercado de trabajo, ya que todos estos

grupos, como se afirma en el documento analizado, ―son tradicionalmente los más

desfavorecidos en el mercado de trabajo, y la crisis actual ha empeorado aún más su

situación relativa‖.

En relación con las respuestas adoptadas por los Estados miembros, parece que un eje

común de actuación (que creo que sólo es parcialmente aplicable a España a partir de

las medidas adoptadas a finales de 2008 y en especial de marzo de este año) ha sido el

ajuste de la producción y el tiempo de trabajo para contrarrestar el descenso de la

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demanda, optando por esta alternativa en lugar de reducir el volumen de empleo. Se

trata de reducir la jornada laboral, suspender temporalmente los contratos y/o reforzar

los programas formativos para facilitar la mejora de la cualificación profesional de los

trabajadores afectados por la crisis y su transición hacia otros empleos.

Igualmente, y en el marco de la protección social, buena parte de los Estados miembros

han mejorado la protección para colectivos desfavorecidos (en España es paradigmático

el nuevo programa extraordinario de prestación temporal por desempleo, o la reposición

de las prestaciones en caso de expedientes de regulación de empleo de suspensión de

contratos o reducción de jornada), tanto en términos directamente económicos como en

los de asistencia (en los ámbitos educativos y de servicios sociales). Igualmente, el

refuerzo de los servicios públicos de empleo, al objeto de poder prestar una mejor

atención e individualizada a los nuevos demandantes de empleo, se ha configurado

como una actuación puesta en marcha por la mayor parte de Estados que han sufrido

con mayor intensidad la crisis.

B) Como no podía ser otra forma a mi parece, el documento comunitario manifiesta que

las tres prioridades definidas por el Consejo Europeo, y que están recogidas en las

orientaciones generales en materia de empleo para los Estados miembros, siguen siendo

el marco político adecuado de actuación a escala comunitaria.

En primer lugar, se trata de mantener el empleo, crear puestos de trabajo y fomentar la

movilidad, y aquí la Comisión valora positivamente las medidas adoptadas en materia

de reducción de jornada como alternativa a la destrucción de empleo, pero llama al

mismo tiempo la atención sobre la necesidad de revisarlas periódicamente para

determinar si siguen siendo necesarias o cabe su revisión. Es decir, se considera que los

regímenes de reducción del tiempo de trabajo pueden seguir siendo útiles a corto plazo,

―a condición de que sean efectivamente temporales, se orienten adecuadamente y se

apliquen únicamente en las empresas en las que el descenso de la demanda se deba a

circunstancias excepcionales de carácter transitorio‖. Por ello, se propugna que estas

medidas se combinen con políticas formativas para facilitar las transiciones laborales y

se sugiere la introducción de ―un sistema de prestaciones o créditos fiscales asociados al

empleo‖ (medida esta última que creo ya recogida en España en la regulación de la

formación profesional para el empleo).

En segundo término, se trata de mejorar las cualificaciones y de satisfacer las

necesidades de mercado de trabajo. Nuevamente aquí se enfatiza la necesidad de

reforzar los Servicios Públicos de Empleo, la reorientación de sus programas y servicios

en razón de la nueva y variada tipología de demandantes de empleo, y el aumento de su

capacidad de intervención en el mercado de trabajo. Se trata, en suma de poner en

marcha medidas formativas y ocupacionales adaptadas a la nueva realidad, con una

estrecha colaboración y cooperación entre los Servicios Públicos de Empleo y otras

administraciones, centros y entidades colaboradoras y agentes sociales para poder llevar

a cabo las acciones necesarias de información, orientación, asesoramiento, formación e

intermediación, destacándose con carácter general que ―para la mano de obra en su

conjunto, la mejora de las cualificaciones y del reciclaje son esenciales para garantizar

su adaptabilidad y empleabilidad en épocas de incertidumbre‖.

En fin, facilitar el acceso al empleo y el apoyo a los hogares pasa por diseñar y poner en

práctica unos regímenes de prestaciones y de fiscalidad que incentiven el acceso al

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empleo y la permanencia en el mismo, en estrecha complementariedad con las

actuaciones puesta en marcha en el marco de las políticas activas de empleo. En este

ámbito se sitúan las propuestas de desincentivación de las jubilaciones anticipadas o la

reducción de los costes laborales no salariales para los colectivos más desfavorecidos en

el acceso o permanencia en el mercado de trabajo.

C) La parte más importante del documento a mi parecer es aquella en la que se

proponen cinco acciones claves para el próximo año y también para los venideros, si

bien también constato que son tesis y propuestas que ya se han ido plasmando en

documentos comunitarios de los dos últimos años y a los que he prestado especial

atención en mi blog.

En primer lugar se pide invertir en medidas eficaces del mercado de trabajo y en

competencias, a fin de evitar el paro de larga duración, con acento especial en las

políticas educativas y formativas, en la adopción de medidas que posibiliten que los

trabajadores permanezcan más tiempo en el mercado de trabajo, y en el apoyo

personalizado para los demandante de empleo y para quienes deseen una mejora de sus

competencias como medida preventiva ante posibles cambios posteriores. La Comisión

llama a una mejor utilización de los fondos europeos para llevar a cabo las diferentes

acciones.

En segundo lugar, se pide ayudar a las empresas a crear nuevos puestos de trabajo, con

un mejor y más adecuado acceso a la financiación y a la disponibilidad crediticia,

incentivos a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo, o incentivos financieros

a la innovación y formación. En tercer lugar, se apuesta (y deseo destacarlo) por

medidas de flexibilidad interna, tales como la reducción del tiempo de trabajo, para

evitar despidos, si bien se insiste nuevamente en que tales medidas se revisen

periódicamente para saber si siguen siendo necesarias o no, y que se apliquen a

empresas sólidas y que no se vean afectados por problemas estructurales de rentabilidad

y competitividad, en cuyo caso debería apostarse por facilitar medidas formativas al

personal para adquirir las cualificaciones necesarias para acceder a nuevos empleos y

ocupaciones.

Con respecto a los jóvenes y a otras personas más afectadas por la crisis se insiste en

facilitar para los primeros las transiciones adecuadas de la escuela al trabajo y en

promover la medidas formativas y contractuales más adecuadas para facilitar la

incorporación estable al mundo laboral, mientras que para los restantes grupos

vulnerables se insiste en la conveniencia de disponer igualmente de medidas formativas

y contractuales adecuadas, combinadas en su caso con las de protección social. De

especial interés a mi parecer es la insistencia del documento en la cooperación entre

servicios públicos y privados para mejorar la gestión de las políticas de empleo,

llamándose al establecimiento de asociaciones público – privadas para conseguir esos

objetivos.

En fin, la mejora de la situación de los trabajadores con contratos atípicos también es

destacada, llamando nuevamente a la mejora de la seguridad del empleo, a facilitar las

transiciones y a desplazar el centro de atención de las políticas de empleo desde la

atención de la defensa de un puesto de trabajo a la defensa del acceso al empleo, con

una llamada al diálogo social para que contribuya al logro de esta protección.

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60. El Proyecto de Ley de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento

del empleo y la protección de las personas desempleadas (27 de noviembre de

2009)

1. El Boletín Oficial del Estado publicó el día 7 de marzo, con entrada en vigor el día 8,

el Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento

y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas. La norma fue

convalidada por el pleno del Congreso de los Diputados el día 26 de marzo, que acordó

su tramitación como proyecto de ley (publicado en el Boletín Oficial del Congreso de

los Diputados, Serie A, 3 de abril, Núm. 22-1), por lo que era de prever, dada la

composición del Parlamento, que pudiera sufrir cambios más o menos importantes hasta

su conversión definitiva en ley. El trámite parlamentario del Congreso ha confirmado

esa previsión.

El Pleno del Congreso acordó su tramitación por el procedimiento de urgencia, y la

Mesa acordó en reunión de 31 de marzo abrir un plazo que expiraba el 16 de abril para

la presentación de las oportunas enmiendas a la exposición de motivos y al articulado.

No obstante, el procedimiento de urgencia no fue tan urgente como se dispuso, ya que

hasta en 12 ocasiones se amplió el plazo de presentación de las enmiendas; o lo que es

lo mismo, la fecha inicial de plazo límite para su presentación, el 16 de abril, se alargó

más de 2 meses, hasta el 30 de junio.

No obstante esta dilación de plazos, hay que indicar que el debate sobre la reforma ya

empezó de hecho a producirse, a partir de las comparecencias en la Comisión de

Trabajo e Inmigración del Congreso de representantes de organizaciones empresariales

y sindicales, de asociaciones de trabajadores autónomos y de otros colectivos con

necesidades específicas (como sería el caso, por ejemplo, de las personas con

discapacidad).

El Boletín Oficial del Congreso del viernes 10 de julio publicó las enmiendas

presentadas por los grupos parlamentarios al Proyecto de Ley, cuyo análisis y

comentario detallado efectué en varias entradas del blog. En 71 páginas se recogían

todas las aportaciones de los grupos parlamentarios y sus pareceres sobre cómo debía

orientarse la reforma laboral, o al menos una parte de ella, porque quien quisiera

encontrar referencias a los debates más recientes sobre la dualidad del mercado del

trabajo y los costes de la extinción contractual quedaría decepcionado, ya que no había

ninguna referencia a los mismos. Sí las había ciertamente, sobre otras cuestiones que

están desde hace tiempo en el debate económico y laboral, como por ejemplo, sobre la

ampliación del ámbito de actuación de las empresas de trabajo temporal y sobre la

creación de las agencias privadas de colocación con ánimo de lucro. Obsérvese además

que las modificaciones propuestas en las enmiendas no se referían sólo al texto del

proyecto de ley, sino que también abarcaba otras normas de ámbito laboral o con

impacto indudable sobre las relaciones de trabajo.

2. Con fecha 17 de noviembre se publicó el Informe de la Ponencia, que ya introdujo

modificaciones de importancia en el texto, en especial en materia de intermediación

laboral y de protección de las personas con discapacidad. El citado Informe fue objeto

de debate en la Comisión de Trabajo e Inmigración, con competencia legislativa plena,

que lo aprobó el pasado día 12, habiendo sido publicado en el Boletín Oficial del

Congreso de los Diputados el día 25 de este mes y remitido al Senado para continuar su

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tramitación, fijándose el 1 de diciembre como fecha límite para presentar enmiendas

(cuando redacto esta entrada todavía no hay fecha fijada para la reunión de la Comisión

de Trabajo e Inmigración). En la Comisión del Congreso se introdujo, a propuesta del

grupo nacionalista vasco, una modificación muy polémica sobre los períodos de

reposición de las prestaciones por desempleo, que merecerá mi atención detallada más

adelante.

3. Examino a continuación sólo algunas de las modificaciones más destacadas a mi

parecer que ha introducido el texto aprobado por el Congreso con respecto al contenido

del Real Decreto-Ley 2/2009, y dejo el análisis del conjunto del texto y sus

modificaciones para el momento en que se aprobada la nueva ley, salvo que el Senado

introduzca alguna modificación de relevancia y digna de comentario.

A) Cabe destacar, en primer lugar, que se han ampliado en un año los períodos durante

los que se puede acceder a las ayudas o prestaciones reconocidas en la norma. Así, la

bonificación en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social en los supuestos de

regulación temporal de empleo se aplicará, en los términos establecidos en el artículo 1,

a las solicitudes de EREs presentadas desde el 1 de octubre de 2.008 hasta el 31 de

diciembre de 2.010. En idéntico sentido, la reposición del derecho a prestaciones por

desempleo (artículo 3) se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2010 o 2012 (2.009 y

2.011 en el RDL) cuando se dicte una resolución administrativa o judicial que autorice

la suspensión o reducción de jornada, o cuando se haya producido un despido o

resolución administrativa o judicial que autorice la extinción, respectivamente.

Igualmente, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2.010 el derecho a percibir por la

parte empresarial bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores

beneficiarios de las prestaciones por desempleo.

B) En segundo lugar, se ha introducido un nuevo capítulo que refuerza los derechos de

los trabajadores con discapacidad en cuanto a sus posibilidades de estar en el mercado

de trabajo, y que también aporta un apoyo adicional a los centros especiales de empleo

en la actual situación de crisis, que afecta a un número no pequeños de los mismos. Las

modificaciones consisten básicamente en la supresión de buena parte de las limitaciones

establecidas en la Ley 43/2006 para poder contratar a personas con discapacidad que

hubieran prestado sus servicios inmediatamente con anterioridad en otra empresa, en

especial a trabajadores ―con especiales dificultades para su inserción laboral‖ (listados

en el artículo 7), así como la ampliación transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2.010

de las subvenciones por mantenimiento de empleo (75 % de salario mínimo

interprofesional si el contrato se celebra a jornada completa) en los centros especiales de

empleo. Igualmente, la modificación introducida en la Ley 20/2007 de 11 de julio del

Estatuto del trabajo autónomo (disposición adicional quinta) permitirá contratar a los

hijos que tengan especiales dificultades para su inserción laboral, aunque sean mayores

de 30 años.

C) En el ámbito de las políticas de intermediación laboral se ha llegado a un acuerdo

entre los diversos grupos parlamentarios (nueva disposición adicional cuarta) para

transponer al ordenamiento jurídico interno, en un período no superior a 4 meses y en el

marco del diálogo social, la Directiva comunitaria 2008/104/CE de 19 de noviembre de

2008 relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal. Analicemos con

detalle esta cuestión.

a) El grueso de las enmiendas del grupo popular se centró en el intento de

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230

reconocimiento jurídico de las agencias privadas de empleo, por una parte, y en la

atribución a las empresas de trabajo temporal de funciones de orientación, formación,

selección y recolocación de trabajadores.

Las enmiendas se apoyaban en la ratificación por España del Convenio número 181 de

la Organización Internacional del Trabajo sobre agencias privadas y en la necesidad de

adecuar la normativa interna a la Directiva CE/2008/104/CE, de 19 de noviembre, del

Parlamento y del Consejo, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal.

Más concretamente, y por lo que respecta a las ETTs, la justificación de la enmienda

número 75 dejaba bien claro el objetivo del grupo popular: con la modificación

normativa se pretendía ampliar su campo de actuación, ―permitiendo su configuración

como agentes integrales de empleo, y prestar todos aquellos otros servicios conexos que

les son propios‖.

Las enmiendas apuntaban la necesidad de establecer un convenio de colaboración con el

servicio público de empleo para poder obtener financiación pública para la realización

de sus actividades como agencia integral de empleo, planteándose igualmente que, en

tales supuestos, los servicios de empleo deberían facilitar el acceso de la ETT ― a las

bases de datos de que dispongan y que puedan resultar de utilidad para el desarrollo de

sus actividades‖, modificación que requeriría jurídicamente de la incorporación de un

nuevo artículo a la Ley 14/1994 en el que se estableciera de forma expresa dicha

obligación a cargo de los servicios de empleo.

b) A diferencia de las propuestas más concretas del grupo popular sobre la modificación

de la Ley 14/1994, de la Ley del Estatuto de los trabajadores y de la Ley de empleo,

CiU pedía que fuera en el marco del diálogo social, impulsado por el gobierno, donde se

alcance un acuerdo sobre la regulación de las actividades de colocación con fines

lucrativos y de las agencias globales de empleo (en donde podrían tener cabida las

ETTs), al objeto de permitir la participación de la iniciativa privada en las políticas de

empleo y desarrollar ―servicios de intermediación laboral, selección, formación y

recolocación de trabajadores‖.

c) Tras el debate parlamentario, nos encontramos con un texto retocado en puntos

importantes con respecto al RDL.

En el preámbulo no se incluye ninguna referencia a la intermediación laboral ni a las

políticas activas de empleo. Ahora bien, la nueva disposición adicional cuarta tiene la

rúbrica de ―empresas dedicadas la intermediación laboral‖, y en la misma se da un plazo

máximo de 4 meses al gobierno para que, en el marco del diálogo social, lleve a cabo

las actuaciones necesarias para la transposición de la reciente directiva comunitaria

sobre Empresas de trabajo temporal y para regular las actividades de las empresas que

intervienen en la recolocación de trabajadores afectados por ERES, si bien con respecto

a la primera cuestión se le indica que deberá tomar en consideración:

―a) La revisión de las restricciones en la utilización de empresas de trabajo temporal,

contando con la opinión de las organizaciones sindicales y empresariales de los sectores

afectados.

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231

b) Las condiciones de trabajo y empleo de los trabajadores contratados para ser puestos

a disposición por las empresas de trabajo temporal, incluyendo el principio de igualdad

de trato, el acceso al empleo, las instalaciones y la formación profesional, la

representación de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal y la

información a los representantes de los trabajadores‖.

d) Además, hay que añadir que también se obliga al gobierno, en los mismos términos

que para las empresas de trabajo temporal, a regular las empresas que intervienen en la

recolocación de trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo.

D) Se igualan las cantidades exentas de tributación cuando se trate del percibo de una

indemnización en virtud de un Expediente de Regulación de Empleo. De esta forma, o

al menos así me lo parece, se ―anima‖ a los negociadores de la parte trabajadora en un

ERE a buscar la misma indemnización que si se tratara de un despido improcedente, ya

que en ese supuesto, y también en las extinciones individuales o plurales por causas

objetivas, ―quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites

establecidos con carácter obligatorio‖.

E) La cuestión más relevante sin duda es la introducción de una nueva disposición

adicional que podría provocar la modificación, por la ―puerta trasera‖ y sin ninguna

mención a ella, de la regulación de la duración de las prestaciones por desempleo en la

Ley General de Seguridad Social.

En el texto aprobado se ha incorporado una disposición adicional decimonovena nueva,

que no estaba ni en el texto del Real Decreto-Ley ni en el Informe de la Ponencia del

Proyecto de Ley. Dicho texto es el resultado de la aprobación de una enmienda del

grupo nacionalista vasco, por 19 votos a favor, 18 en contra y una abstención. El grupo

socialista votó en contra y su portavoz el Sr. Membrado ha manifestado sus críticas a

dicha aprobación y espera que en el Senado pueda modificarse el texto.

La nueva Disposición Adicional dispone lo siguiente:

« Regulación del desempleo en los expedientes de regulación de empleo que provoquen

períodos discontinuos de actividad.

Los expedientes de regulación de empleo en los que se negocian períodos discontinuos

de actividad, los trabajadores afectados percibirán la prestación de desempleo sin que

esta percepción suponga minoración alguna de la que le corresponda en el supuesto de

extinción de la relación laboral.»

El texto es la transcripción literal de la enmienda número 9, presentada al Proyecto de

Ley por el grupo parlamentario vasco (EAJ-PNV), con la siguiente justificación

"Se trata de impedir que los trabajadores afectados por EREs vayan de forma

consecutiva amortizando su prestación o subsidio de desempleo".

En el debate parlamentario del Informe de la Ponencia, celebrado en la Comisión de

Trabajo e Inmigración el día 12 de noviembre, el diputado del PNV Sr. Olabarría

Muñoz defendió la enmienda en los siguientes términos:

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232

"La última enmienda hace referencia a una cuestión sobre la cual me gustaría recabar la

sensibilidad y la atención del señor Membrado. Cuando los expedientes de regulación

de empleo provocan periodos discontinuos de actividad, producen una agresión a los

derechos de los trabajadores de difícil justificación en tanto en cuanto esos periodos

inactivos de actividad van mordiendo o de alguna forma eliminando, quebrantando la

prestación de desempleo, de forma y manera que un trabajador que eventualmente se ve

afectado por un ERE, (expediente de regulación de empleo) de larga duración, con

frecuentes o abundantes periodos inactivos de actividad, pueda al final del último

expediente, si es objeto de resolución su contrato de trabajo, haber agotado ya la

prestación por desempleo. Esto es manifiestamente injusto y por eso la pretensión, el

pedimento de nuestra enmienda hace que la prestación por desempleo en aquellos ERE

en los que se colocan periodos discontinuos de actividad no sufra o no se quebrante,

aunque esta materia fue ya objeto de corrección parcial en el real decreto-ley del que

dimanó este proyecto de ley, pero con un tope temporal que nos parece injusto. Un tope

temporal siempre es arbitrario. ¿Y en tanto en cuanto siempre es arbitrario un tope

temporal? Cuando se priva de un derecho, como es el derecho a disfrutar —entrecomillo

la expresión, y no en el sentido etimológico— de la prestación o del subsidio de

desempleo, a una persona que pierde su empleo, ese tope también es manifiestamente

injusto. Pedimos que no se establezca ningún tope.

En su intervención, el portavoz socialista Sr. Membrado Giner respondía en los

siguientes términos:

"Se ha mejorado también la protección de los trabajadores con la reposición de la

prestación por desempleo, lo decía anteriormente el señor Olabarría, decía que un

trabajador que se vea afectado por el desempleo en caso de una suspensión temporal por

un ERE indudablemente va a tener, según él, una escasa protección, pero para nosotros

es importante pasar de cero a ciento veinte días de garantía en cuanto a que el consumo

del trabajador de ese desempleo no lo va a agotar de su percepción en el caso de la

extinción, y este es un elemento positivo que se ha utilizado en algunos procedimientos

de reestructuración sectorial en un momento determinado como fue la línea blanca y el

textil y el calzado, que en estos momentos se ha reactivado. ¿Por qué? Porque es

necesario en momentos de crisis y es bueno para el conjunto de los trabajadores".

La duda que me suscita la aprobación de la disposición adicional decimonovena, si

finalmente llegara a aprobarse de manera definitiva, es la siguiente: creo que hay una

manifiesta contradicción jurídica entre lo dispuesto en el artículo 3.1 y 3.3 del Proyecto

y la disposición adicional decimonovena. Mientras que en el artículo 3, el período de

reposición de la prestación por desempleo es de 120 o 90 días, en la disposición

adicional no se establece tope alguno al respecto. Además, el derecho al percibo íntegro

de las prestaciones por desempleo a que se tuviera derecho por el trabajador se tendría,

según el texto aprobado, en cualquier supuesto de extinción, mientras que en el artículo

3 la reposición sólo se contempla en los supuestos en los que la extinción se produzca

por ERE o por extinción individual o plural al amparo de lo previsto en el artículo 52 c)

de la Ley del Estatuto de los trabajadores

Me parece que si se aprueba la disposición adicional, se planteará un problema jurídico

de inseguridad muy importante, y desde el ámbito económico el incremento del coste

económico de las reposiciones de la prestación por desempleo sería considerable, o

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233

dicho de otra forma, por una vía indirecta estaríamos incrementando, y además sin

concretar duración, el período durante el que se tiene acceso a prestaciones por

desempleo. Supongo que esta cuestión será abordada en las conversaciones entre los

grupos parlamentarios en el Senado antes de la aprobación de la norma, y me ha

parecido importante dejar constancia de la importancia de la modificación introducida,

dado que todos los grupos deberían ser conscientes de lo que votan y de su impacto

económico.

61. Servicios públicos de empleo, políticas activas de empleo e intermediación

laboral (9 de diciembre de 2009).

Reproduzco en esta entrada del blog el artículo que próximamente se publicará en un

libro de homenaje póstumo al profesor Ignacio Albiol Montesinos.

I. CONSIDERACIONES PREVIAS.

El homenaje póstumo al querido compañero y amigo Ignacio Albiol me permite ordenar

alguna ideas sobre un ámbito de estudio que es especialmente querido para mí desde

hace muchos, el de las políticas de empleo, y tratar de plasmarlas en el texto que ahora

se presenta, prestando especial atención a la nueva realidad jurídica, económica y social

existente en España a finales de 2009.

El estudio de las políticas activas de empleo debe hacerse, ciertamente, desde el atento

examen y estudio del marco normativo existente, con atención especial a la Ley 56/2003

de 16 de diciembre, de Empleo (LE), que define dichas políticas y la intermediación

laboral. Desde una perspectiva más general, podemos afirmar que para alcanzar los

objetivos de una buena política activa de empleo, consistente en gestionar correctamente

la oferta y la demanda de trabajo, hay básicamente tres vías de actuación: las políticas

de formación, las políticas de creación de empleo (ej.: subvenciones a la contratación), y

las políticas de funcionamiento del mercado laboral (ej.: unos buenos y eficaces

Servicios Públicos de Empleo).

Ahora bien, cualquier análisis de las políticas de empleo debe realizarse teniendo en

consideración la situación económica y social, dado que sus objetivos de posibilitar el

acceso al empleo y de garantizar una protección social adecuada en caso de no disponer

del mismo deben tratar de conseguirse de una forma u otra según cuál sea aquella

situación. Y ciertamente, cuando redacto este artículo el mercado de trabajo español no

pasa precisamente por una buena situación y se requiere el esfuerzo reforzado de todos

los poderes públicos y de las organizaciones representativas de trabajadores y

empresarios para modificarla, al objeto de evitar el incremento del número de personas

desempleadas y volver a la creación de empleo con garantías de estabilidad.

Los preocupantes datos de la Encuesta de Población Activa del tercer trimestre avalan, a

mi parecer, la necesidad de poner en marcha políticas activas de empleo que guarden

estrecha relación con las llamadas políticas pasivas, pero además refuerzan la necesidad

de apostar por un nuevo modelo productivo que permita incrementar el volumen de

ocupación estable y de calidad, y que al mismo tiempo que se adapta a los nuevos

requerimientos de la sociedad del conocimiento no olvida que muchas personas

necesitan mejorar sus niveles de cualificación profesional para acceder o permanecer en

el mercado de trabajo.

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234

Las políticas de empleo deben apostar por la búsqueda del pleno empleo estable y de

calidad, mediante la adecuada combinación de políticas activas de acceso al mercado de

trabajo y de políticas de protección económica para las personas que se encuentran en

situación de desempleo. Hay que prestar una atención especial, tanto en políticas ―de

cantidad‖ como ―de calidad‖, a los colectivos con más dificultades, como son las

mujeres, los desempleados de larga duración, los jóvenes, los discapacitados, y buena

parte de los inmigrantes incorporados, de forma regular o irregular, al mercado de

trabajo español Se trata de dirigirse a un mercado de trabajo cada vez más diversificado

y con instrumentos adecuados que permitan hacer frente a esa diversidad.

En el ámbito comunitario, también se apuesta por avanzar en esta línea, ya que se trata

de mejorar las cualificaciones y de satisfacer las necesidades de mercado de trabajo.

Recientes documentos enfatizan la necesidad de reforzar los SPE, la reorientación de

sus programas y servicios en razón de la nueva y variada tipología de demandantes de

empleo, y el aumento de su capacidad de intervención en el mercado de trabajo. Se

trata, en suma de poner en marcha medidas formativas y ocupacionales adaptadas a la

nueva realidad, con una estrecha colaboración y cooperación entre los SPE y otras

administraciones, centros y entidades colaboradoras y agentes sociales para poder llevar

a cabo las acciones necesarias de información, orientación, asesoramiento, formación e

intermediación, destacándose con carácter general que ―para la mano de obra en su

conjunto, la mejora de las cualificaciones y del reciclaje son esenciales para garantizar

su adaptabilidad y empleabilidad en épocas de incertidumbre‖.

II. LA RAZÓN DE SER DE LAS NUEVAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO.

El marco normativo de las políticas de empleo debe atender a realidades políticas,

económicas, jurídicas y sociales, que han cambiado sensiblemente en los últimos años

con respecto a etapas históricas anteriores. Enumero y explico, a continuación, algunos

de los cambios que considero más relevantes y significativos.

A) El desarrollo del marco político constitucional y estatutario, con la transferencia de

la gestión de las políticas activas de empleo desde el Estado a las Comunidades

Autónomas, siendo únicamente el País Vasco quien tiene pendiente la misma, aunque

ya se ha alcanzado el acuerdo político para hacerla efectiva el año 2010. Es decir, ha

cambiado el mapa territorial del empleo y la gestión de las políticas se aproxima cada

vez más a las realidades específicas de cada CC AA, sin merma obviamente de la

intervención de los poderes públicos estatales en sus ámbitos (cada vez más reducidos)

competenciales.

B) La creciente implicación de las Administraciones Locales en la aplicación, ejecución

y desarrollo de políticas de empleo, aunque estén dotadas mínimamente del marco legal

propio para llevar a cabo dicha actividad. Las Administraciones Locales cada vez tienen

más que hacer y decir sobre las políticas de empleo. Véase, a título de ejemplo

significativo, la importante intervención de tales administraciones en la ejecución de las

políticas de empleo puestas en marcha en el marco de las acciones llevadas a cabo a

partir de la creación del Fondo especial del Estado para la dinamización de la economía

y del empleo, así como también las que previsiblemente se pondrán en marcha con el

recientemente aprobado fondo estatal de empleo y sostenibilidad local en 2009.

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235

C) La incorporación de España a la Comunidad Europea a partir de 1986 y la

adaptación gradual y paulatina de nuestro marco jurídico, con la obligación, a partir de

la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, en 1997, de adecuar nuestra política de

empleo a las orientaciones generales de la política económica comunitaria, a la

Estrategia Europea de Empleo y a las directrices anuales para el empleo. Más

concretamente, hay que atender a las orientaciones comunitarias de la política de

empleo que se dirigen a los Estados miembros. En las aprobadas para 2009, y que se

remiten a las previstas para todo el período 2008-2010, hay que destacar el énfasis

puestos en que los poderes públicos estatales mejoren las respuestas a las necesidades

detectadas en el mercado laboral, y ello pasa por fortalecer y mejorar, cuando fuere

necesario, la capacidad de intermediación de los servicios de empleo, eliminar los

obstáculos a la movilidad de los trabajadores en el ámbito comunitario, tener un mejor

conocimiento de cuáles son las necesidades reales de los mercados de trabajo, y llevar a

cabo una adecuada gestión de la migración económica.

D) La apertura de las tareas anteriormente reservadas de forma exclusiva al Instituto

Nacional de Empleo (INEM) a las entidades colaboradoras, públicas o privadas, tales

como las de información, orientación e intermediación, con la desaparición del

monopolio público de la colocación y el cada vez mayor número de sujetos que actúan

en el mercado de trabajo. Al respecto, hay que traer a colación dos referencias

normativas: de una parte, el artículo 16.2 de la Ley del Estatuto de los trabajadores,

cuya adecuación a la jurisprudencia comunitaria sobre libertad de prestación y a la

normativa de la Organización Internacional de Trabajo se me antoja muy polémica, que

prohíbe las agencias de colocación con fines lucrativos, y que permite al Servicio

Público de Empleo (recuérdese que este precepto no ha sido modificado por la LE de

2003) ―autorizar, en las condiciones que se determinen en el correspondiente convenio

de colaboración y previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de

Empleo, la existencia de agencias de colocación sin fines lucrativos, siempre que la

remuneración que reciban del empresario o del trabajador se limite exclusivamente a los

gastos ocasionados por los servicios prestados‖. Justamente la segunda norma de

referencia que deseo mencionar es el Real Decreto 735/1995 de 5 de mayo, por el que

se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para

el empleo.

E) La política de empleo debe estar adecuadamente coordinada en las intervenciones de

las autoridades estatales, autonómicas y locales. Es importante señalar que si bien la

competencia en materia de política de empleo es del Gobierno del Estado, que la ejerce

a través del Ministerio de Trabajo e Inmigración, dicha competencia se pone en marcha

en el marco de los acuerdos adoptados por la Conferencia Sectorial de Empleo y

Asuntos Laborales.

En efecto, la citada Conferencia tiene un papel relevante en el diseño y aplicación de las

políticas de empleo, en cuanto que se configura por la LE como el instrumento de

colaboración coordinación y cooperación entre la Administración del Estado y las CC

AA en materia de empleo. No sólo es el Estado, sino muy especialmente las CC AA,

que son las que tienen las competencias de gestión en materia de políticas activas de

empleo, quienes estarán especialmente interesadas en que exista dicha coordinación y

cooperación. Se trata, a mi parecer, de impulsar políticas de empleo articuladas y

coordinadas en sede estatal y autonómica, con estricto respeto a las estrategias

comunitarias, por la parte superior, y con atribución de competencias al ámbito local,

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por la parte inferior.

F) Los SPE, que según un reciente informe de la Organización Internacional del Trabajo

y al amparo del Convenio número 88 sobre el servicio de empleo, pueden conceptuarse

como entidades gubernamentales específicas que desempeñan funciones tendentes al

apoyo del fomento de empleo, siempre con arreglo a la política nacional de empleo y a

las competencias que les hayan legalmente atribuido, y que proporcionan ―información

sobre el mercado de trabajo, ofrecen asistencia en la búsqueda de empleo y servicios de

colocación, administran las prestaciones del seguro de desempleo y gestionan diversos

programas del mercado de trabajo (asistencia al desplazamiento de trabajadores,

readaptación profesional, empleo en la administración pública, etc.)‖, deben adaptarse a

los cambios tecnológicos para mejorar su funcionamiento y poder cumplir con sus

objetivos. La OIT valora positivamente estos avances, pero alerta al mismo tiempo de

las diferencias que pueden llegar a producirse entre países más o menos avanzados en el

ámbito tecnológico, poniendo además de manifiesto que si bien las tecnologías de la

comunicación y la información pueden aumentar su eficacia ―también traen consigo

nuevos retos‖, como por ejemplo ―atender la necesidad de garantizar la seguridad y la

validez de la información, y de responder al gran aumento de la demanda de

información y servicio por parte de los clientes‖.

La importancia de los avances tecnológicos en esta época de crisis del empleo es crucial

según la OIT para mejorar la rapidez del contacto de los SPE con los usuarios,

remodelar las funciones de buena parte del personal de los SPE y dedicarlos

precisamente a la búsqueda de empleo y a tareas de orientación y asesoramiento a las

personas desempleadas, ya que habrá un menor número de personas desempleadas que

se dirigirán a las oficinas para realizar tramitación de documentación si ya pueden

hacerla por vía electrónica.

G) En definitiva, la coordinación de las políticas de empleo, tanto en su vertiente

ascendente como descendente, se configura como una pieza central y necesaria para dar

debida respuesta a los nuevos retos que se plantean en el mercado de trabajo,

adquiriendo capital importancia el correcto y adecuado conocimiento de la realidad

territorial en la que operan las diferentes políticas de empleo. Además, la mayor

participación femenina en el mercado de trabajo, la mayor presencia ordenada de la

inmigración y el mantenimiento en el mundo laboral de los trabajadores de edad madura

(de 55 a 64 años) son requisitos obligados para poder alcanzar en el año 2010 los

objetivos fijados en la Estrategia de Lisboa aprobada el año 2000 y revisada en el 2005,

aunque la crisis económica que vivimos desde mediados de 2007 y su acusado impacto

sobre el empleo hacen muy difícil conseguir tales objetivos.

En el ámbito comunitario, es la propia Comisión Europea la que ha reconocido que

podrían perderse más de 7 millones de puestos de trabajo en el período 2009-2010, y

que el año 2010 la tasa de desempleo comunitaria puede alcanzar los dos dígitos, con su

impacto negativo sobre el objetivo de alcanzar las tasas de empleo previstas en la

Estrategia de Lisboa para todos los trabajadores, las mujeres y las personas de edad

avanzada.

Sobre las tendencias en los mercados de trabajo de la UE, se constata la importante

destrucción de empleo con respecto al año anterior, ya que a mediados de 2009 el

empleo se había reducido en 4,3 millones de personas con respecto al mismo período de

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2.008, con especial impacto en la construcción y la industria, y siendo España uno de

los países más afectados (como conocemos sobradamente) por la incidencia de la crisis

del sector inmobiliario. En el mismo período de tiempo el desempleo se ha

incrementado 2,5 puntos hasta alcanzar el 9,2 %, es decir 22,1 millones de

desempleados.

III. UN BREVE APUNTE SOBRE EL MARCO CONSTITUCIONAL Y EL ÁMBITO

DEL EMPLEO EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Es necesario prestar brevemente atención al diseño constitucional del reparto de

competencias en materia laboral, así como a la interpretación que de algunos preceptos

de nuestra Carta Magna ha efectuado el Tribunal Constitucional (TC), en cuanto que

condiciona sin duda el marco normativo regulador de los organismos encargados de la

gestión del empleo,

La Constitución atribuye la competencia exclusiva al Estado en materia de ―legislación

laboral‖ pero no en ―materia laboral‖, algo que después tendrá una importancia más que

relevante como se encargará de manifestar el TC a partir de la sentencia núm. 35/1982

de 14 de mayo. En cuanto a qué deba entenderse por el adjetivo ―laboral‖, cuando nos

referimos a legislación laboral, este merece una conceptuación concreta y restringida

por parte del Alto Tribunal, que lo refiere sólo al trabajo por cuenta ajena, entendiendo

por consiguiente como legislación laboral ―aquella que regule directamente la relación

entre trabajadores por cuenta ajena‖ y que es objeto de atribución exclusiva en su

regulación al Estado, considerando el TC en su Sentencia número 195/1996 de 28 de

noviembre que en este ámbito ―ningún espacio de regulación externa les resta a las

Comunidades Autónomas, las cuales únicamente pueden disponer de una competencia

de mera ejecución‖.

Más adelante, el Tribunal referirá la calificación de ―laboral‖ al conjunto de institutos

jurídicos referentes al trabajo por cuenta ajena, por lo que quedan fuera de este concepto

la actividad intervencionista de la Administración, es decir la organización, control y

dirección de los servicios, instituciones u organismos creados para un más correcto y

ordenado desarrollo de las relaciones laborales. A partir de estos planteamientos cabe

afirmar que las normas de política social y económica no son Derecho Laboral en

sentido estricto pero que sí pueden incluirse dentro de la ―materia laboral‖ y de lo que

más genéricamente podría denominarse marco de relaciones laborales de una CC AA.

Tesis que entiendo que queda reforzada por la doctrina del Alto Tribunal cuando afirma

que se pueden incluir dentro del título competencial del artículo 149.1.7 ―las acciones

de estímulo a la contratación temporal en sus distintas modalidades, que se insertan sin

dificultad en dicho título, el cual ha de tenerse asimismo por prevalente en lo que atañe

a los incentivos a la formación profesional ocupacional‖.

Desde este planteamiento constitucional que comparto es posible una política de empleo

propia de una CC AA, con un amplio margen de competencias para ésta en orden a su

articulación territorial con los ámbitos locales a fin de maximizar los resultados

positivos. En el caso de Cataluña, por poner un ejemplo significativo, el Estatuto de

Autonomía permite profundizar en este terreno, con un mandato expreso en el artículo

45 a la Generalitat para promover ―la creación de un espacio catalán de relaciones

laborales establecido en función de la realidad productiva y empresarial específica de

Cataluña y sus agentes sociales‖, marco en el que los poderes públicos deberán

fomentar ―una práctica propia de diálogo social, de concertación, de negociación

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colectiva, de resolución extrajudicial de conflictos laborales y de participación en el

desarrollo y la mejora del entramado productivo‖.

Ahora bien, esta posibilidad no obvia, de acuerdo con el marco constitucional al que

antes he hecho referencia, a que cualquier instrumento de gestión de política de empleo

que se cree en sede autonómica (y por derivación local) deba actuar en estrecha

coordinación con el organismo gestor estatal de la política de empleo y con el

responsable equivalente en el ámbito comunitario europeo. Las CC AA pueden actuar

en el ámbito que ahora estoy examinando a partir de una interpretación amplia de dos

preceptos constitucionales: el artículo 148.1.13, que les permite asumir competencias

sobre el fomento del desarrollo económico, ―dentro de los objetivos marcados por la

política económica nacional‖, y el artículo 149.1.13, que atribuye la competencia

exclusiva al Estado sólo ―sobre las bases y coordinación de la política de planificación

económica‖; es decir, tendrían cabida dentro de la interpretación que propugno todas las

actuaciones públicas autonómicas dirigidas a generar directa o indirectamente empleo.

Igualmente, las posibilidades autonómicas de desarrollar y ejecutar planes estatales para

la reestructuración de sectores industriales, de conformar un sector público empresarial

propio y de adoptar medidas tendentes a optimizar sus recursos económicos, posibilita a

mi entender que se puede efectuar una política incisiva en materia económica y social,

en estrecha colaboración con las autoridades locales y con las fuerzas sociales presentes

en el territorio, y no limitarse a reproducir miméticamente normas estatales de

subvenciones a empresas que contraten a trabajadores pertenecientes a los colectivos

más desfavorecidos, o a quienes pretenden incorporarse al proceso productivo.

En suma, las CC AA no intervienen en las relaciones de trabajo por vía de la legislación

laboral al ser inaccesible la misma en virtud de lo dispuesto en el texto constitucional, o

dicho más correctamente en puridad jurídica, de acuerdo a la interpretación que hasta el

momento presente ha efectuado el Tribunal Constitucional del artículo 149.1.7 de la

Constitución. Pero sí puede configurarse un espacio autonómico propio a partir de la

utilización de sus competencias (piénsese en los servicios públicos autonómicos de

empleo que tienen por objetivo básico gestionar las políticas activas de empleo, en

virtud del traspaso de competencias en esta materia operado con anterioridad), y además

por la existencia de instancias de concertación que permitan el establecimiento de un

diálogo y negociación fluida y eficaz entre los agentes sociales y los poderes públicos

(entre los que obviamente deben incluirse los locales) para la resolución de los

problemas planteados; instancias cuya constitucionalidad fue aceptada por el Alto

Tribunal en la sentencia número 35/1982 de 14 de julio al referirse al Consejo de

Relaciones Laborales del País Vasco.

Ese espacio propio autonómico es el que también puede inferirse de la referencia

contenida en el Dictamen 1199/2006, de 27 de julio, del Consejo de Estado, sobre un

Proyecto de Real Decreto por el que se ordenaban los programas de políticas activas de

empleo y se actualizaban las subvenciones de los mismos, en el que se afirma que la LE

trató de armonizar el nuevo modelo legal ―con la distribución de competencias estatal y

autonómica en materia de empleo y de asegurar la cooperación y coordinación entre

ambas administraciones‖, y que las CC AA han asumido en los últimos años la gestión

y control de las políticas activas de empleo..... convirtiéndose ―en las principales

protagonistas de la gestión de la política de empleo‖.

IV. LA IMPORTANCIA DE LA GESTIÓN DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE

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EMPLEO POR LAS CC AA.

Las CC AA han ido creando sus servicios públicos de empleo, configurándolos en la

mayor parte de las ocasiones como organismos autónomos de carácter administrativo

adscritos al Departamento o Consejería competente en materia de empleo, que gestionan

las políticas activas de empleo e intermedian en el mercado de trabajo, de acuerdo a los

traspasos de competencia del Estado a las autonomías en este ámbito.

Por otra parte, los Estatutos de autonomía de segunda generación, es decir los aprobados

a partir de 2006, siendo Cataluña la comunidad que abre camino en las reformas,

reconocen de forma expresa entre las competencias autonómicas dicha gestión e

intermediación. En efecto, el artículo 170. 1 b) del Estatuto atribuye la competencia

ejecutiva en materia empleo a la Generalitat, con mención expresa de ―las políticas

activas de ocupación, que incluyen la formación de los demandantes de ocupación y de

los trabajadores en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes‖, al

mismo tiempo que se prevé la participación autonómica en los planes o actividades de

formación que superen el ámbito territorial autonómico.

Referirse a la gestión de las políticas activas de empleo significa hablar, obviamente,

tanto del marco jurídico existente que la posibilita como de los recursos presupuestarios

disponibles para ello. Los datos disponibles constatan el acelerado proceso de

descentralización de tales políticas, y la conveniencia a mi parecer de adopción de

medidas genéricas en el ámbito estatal sobre las mismas que dejen un amplio espacio de

actuación a las CC AA, y en dicha línea se orienta a mi parecer el último borrador de

Real Decreto sobre ordenación de políticas de empleo que he tenido oportunidad de

consultar, aún cuando no se comparta la bondad de este planteamiento por algunas

fuerzas sociales que critican los riesgos que para los principios de unidad de mercado y

de igualdad de trato supone introducir normas estatales deliberadamente amplias en

cuanto al ámbito competencial que permiten asumir a las CC AA.

Los datos, repito, son claramente significativos: según el Informe anual del año 2008

del Servicio Público de Empleo Estatal, las CC AA gestionaron el 82 de los programas

de empleo llevados a cabo, el 13,5 % se dedicó a proyectos plurirregionales y el 4,5 %

restante a territorios con competencias no transferidas. Las autonomías gestionaron el

87 % del presupuesto para formación de las personas desempleadas, el 11, 3 % se

dedicó a proyectos plurirregionales y el 1,7 % a territorios no transferidos. En fin, las

CC AA gestionaron el 41,5 % del presupuesto de formación para trabajadores

ocupados, las organizaciones sociales el 43 %, el 13,25 % se dedicó a proyectos

plurirregionales y el 2,25 % a territorios no transferidos.

Datos más recientes referidos al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado

para 2010, ponen de manifiesto que se dedican una especial atención a las políticas

activas de empleo, que se dotan con 7.749,77 millones de euros en 2010, un 2,2 por

ciento más que en 2009. La cantidad total a gestionar por las CC AA asciende a

3.223,78 millones de euros, como suma de sus actuaciones en programas de fomento de

empleo (1.836,55 millones de euros; 84,5% del total sin bonificaciones a la

contratación), formación (1.137,31 millones de euros; 46,7% del total) y la cantidad que

pueden elegir entre ambos tipos de programa (249,91 millones de euros); o lo que es lo

mismo, las CC AA gestionarán el 72,6 % del total. En las políticas de formación para

desempleados, las CC AA gestionan el 81,8 % y en relación con los empleados el 36,8

%, dado que el presupuesto de la formación para personas ocupadas se reparte entre las

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CC AA, las empresas que se bonifican por sus actividades formativas, y los agentes

sociales a través de la Fundación tripartita para la formación en el empleo.

V. LA REFORMA PENDIENTE DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO

Es de esperar que el año 2010 sea el de reforma de estas, ya que en esa línea avanza el

Proyecto de Ley de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y

la protección de las personas desempleadas, con el acuerdo de los diferentes grupos

parlamentarios (con la expresa excepción de ERC-IU-ICV a la ampliación de las

posibilidades de actuación de las empresas de trabajo temporal).

La disposición adicional de ese proyecto, que previsiblemente se convertirá en ley a

finales de 2009, dispone que ―el Gobierno evaluará las políticas activas y efectuará

propuestas para incrementar su eficiencia, promoviendo una mayor adecuación a las

necesidades concretas de las Comunidades Autónomas y una mayor coordinación

interadministrativa‖.

Conviene tener claro, a efectos de la posible reforma, que el traspaso de la gestión de las

política activas de empleo llevó a la práctica desaparición del INEM; desaparición que

se produjo jurídicamente (aunque las siglas se haya seguido manteniendo en el ámbito

coloquial, y también en el plano operativo porque la documentación del SPEE ha

seguido incluyendo dichas letras) con la LE, y que debemos tener claro que tenemos un

sistema nacional de empleo en el que se complementan en unos casos, y actúan de

forma coordinada en otros, los servicios autonómicos de empleo y el SPEE estatal,

siendo los primeros los responsables de la gestión de las política activas de empleo y de

la intermediación laboral, y los segundos de la tramitación de las prestaciones por

desempleo y de la gestión de las políticas de empleo de ámbito supraautonómico. La

cooperación y colaboración entre ambas es totalmente necesaria, y así lo prevé el

artículo 28 de la LE, para garantizar ―la coordinación de las distintas actuaciones de

intermediación e inserción laboral y las de solicitud, reconocimiento y percepción de las

prestaciones por desempleo‖, coordinación cuya necesidad se ha puesto más

recientemente de manifiesto con la aprobación del programa temporal de protección por

desempleo e inserción, de desempleo, que requiere una estrecha relación entre quien

abona la prestación (SPEE) y quien pone en marcha los itinerarios personalizados de

inserción (servicios autonómicos de empleo). Es decir, dicha coordinación debe incluir,

siguiendo los términos de la LE, ―la prestación integrada de servicios a los demandantes

de empleo solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, y la aplicación de

intermediación, de medidas de inserción laboral y de planes de mejora de la

ocupabilidad y de comprobación de la disponibilidad del colectivo‖.

No obstante, conviene ser prudentes al respecto, ya que dicha reforma se viene

planteando desde el año 2004 en el marco del diálogo social y hasta ahora no ha

prosperado, al menos en su ámbito legal, ya que sí creo que se ha operado una sensible

y positiva modificación en el ámbito organizativo, con su importante incidencia en la

prestación de servicios a la ciudadanía, con la reciente creciente del nuevo portal del

servicio público de empleo estatal, la red trabaj@.

Además, en la tramitación del citado proyecto de ley, y en concreto en el ámbito de las

políticas de intermediación laboral se ha llegado a un acuerdo entre los diversos grupos

parlamentarios, con la ya citada excepción (nueva disposición adicional cuarta) para

transponer al ordenamiento jurídico interno, en un período no superior a 4 meses y en el

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marco del diálogo social, la Directiva comunitaria 2008/104/CE de 19 de noviembre de

2008 relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal y para regular las

actividades de las empresas que intervienen en la recolocación de trabajadores afectados

por expedientes de regulación de empleo.

La necesidad de la reforma también se constata en documentos oficiales de reciente

aprobación. En el Informe anual de progreso del programa nacional de reformas,

aprobado por el Consejo de Ministros el 16 de octubre de 2009, y más concretamente en

el eje número 6, dedicado al mercado de trabajo y diálogo social, se anuncia la próxima

publicación de una Real Decreto para ordenar y racionalizar las políticas activas de

empleo, y refundir y actualizar las medias existentes y que están dispersas en un

amplísimo número de normas, previéndose igualmente que ―la norma reguladora

asimismo flexibilizará la gestión de las medidas, delimitará los contenidos comunes y

posibilitará a los Servicios Públicos de Empleo la regulación de los procedimientos y la

adecuación a sus peculiaridades organizativas‖. Es sorprendente a mi parecer la claridad

con la que se expresa en informe al referirse al papel de las CC AA en la dinamización

del empleo, ya que cuando aborda las competencias autonómicas argumenta que estas

―disponen de capacidad íntegra para elaborar y realizar políticas de empleo propias, en

el marco de la legislación general de empleo, mediante los presupuestos autonómicos,

tratando de adaptarlas a las necesidades de cada región‖. Y ello sin olvidar la labor que

realizan de ejecución de las políticas activas estatales sometidas a regulación común.

VI. RECAPITULACIÓN FINAL.

Concluyo. Es necesaria una reforma y modernización de los Servicios Públicos de

Empleo, con incremento de la dotación de sus recursos humanos, la revisión de las

políticas activas de empleo, y la revisión de cuáles son y puede ser los agentes (públicos

y privados) responsables de la intermediación laboral.

Una vez culminado el proceso de traspaso de competencias a las Comunidades

Autónomas (sólo pendiente aún la del País Vasco) cabe pensar en un nuevo mapa

competencial y organizativo. Competencial, porque la regulación de las medidas de

política activa de empleo debería ser suficientemente amplia y flexible para que las CC

AA puedan tener amplios espacios de actuación para desarrollar las suyas de acuerdo

con las realidades territoriales y sectoriales en las que operan; organizativo, porque cada

vez es más necesaria una buena y eficaz coordinación de los diferentes servicios de

empleo que garantice la unidad de mercado en todo el territorio español y la igualdad de

todos los ciudadanos a los servicios públicos de empleo de todos los Estados de la

Unión Europea.

A partir de todas estas premisas, cabe pensar en la elaboración de un nuevo marco

normativo que adecue el vigente a la nueva realidad competencial, organizativa y

sectorial del mercado de trabajo, en estrecha coordinación con la política comunitaria y

con la Estrategia Europea para el Empleo.

Es hora de plantearse que una vez que se haya reestructurado el servicio público de

empleo, reestructuración que debe incluir una adecuada coordinación de la gestión de

las políticas activas de empleo y las políticas pasivas de desempleo, hay que abordar la

adecuada regulación de la intermediación privada con o sin ánimo de lucro, permitida

por el Convenio núm.181 de la OIT sobre las agencias privadas de empleo y que en

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España funciona de forma poco organizada. A tal efecto, creo que hay que prestar

atención a las posibilidades que ofrece su artículo 13, en el que se propugna la

cooperación entre los servicios públicos de empleo y las agencias de empleo privadas

para garantizar la eficacia del mercado de trabajo, cooperación en que la autoridad

nacional del mercado de trabajo conserva la responsabilidad de formular las políticas en

materia de mercado de trabajo.

62. Los debates sobre el empleo y las medidas que deben adoptarse en los próximos

meses en el ámbito comunitario (17 de diciembre de 2009).

1. El examen de qué políticas de empleo se proponen y/o adoptan por los poderes

públicos, tanto en ámbito estatal como comunitario, adquiere mayor importancia si se

repara en que el desempleo es la principal preocupación de los ciudadanos europeos,

seguida muy de cerca por la difícil situación económica que hemos vivido en los dos

últimos años y que algunos países (entre ellos España) sigue viviendo en la actualidad.

Al respecto, los datos del último eurobarómetro de otoño sobre las percepciones de la

opinión pública constatan que el desempleo es la más importante preocupación para el

51 % de los ciudadanos en sus respectivos Estados, seguida de la crisis económica (42

%), porcentajes que en el caso español se incrementan hasta el 66 y 55 %

respectivamente, y de ahí que las autoridades comunitarias hayan destacado, en el

análisis del documento, que ―los ciudadanos manifiestan claramente que el empleo es su

principal preocupación, y la UE debe dedicar la máxima atención y su compromiso

pleno a luchar contra la crisis‖.

2. El Consejo de Empleo, Política Social, Salud y Consumidores, celebrado los días 30

de noviembre y 1 de diciembre, ha dedicado especial atención a los retos fututos de las

políticas de empleo. En dicho Consejo se celebró un debate sobré que medidas deben

ser adoptadas y/o mantenidas a corto plazo para salir de la crisis, y cuáles deben ser las

actuaciones a adoptar a largo plazo para evitar que se produzcan situaciones como las

que hemos vivido en los dos últimos años.

Me parece importante destacar el consenso alcanzado sobre la necesidad de mantener

medidas de política activa de empleo como las ayudas a las medidas de reducción de

jornada, combinadas con políticas de formación para los trabajadores afectados por

dichas reducciones, y para colectivos especialmente afectados como son los jóvenes, las

personas de edad avanzada, los trabajadores temporales y las personas con

discapacidad. En la misma línea se manifiesta el Comité Económico y Social europeo al

pedir, en atención a las tendencias preocupantes del mercado de trabajo, ―que debe

darse la máxima prioridad en toda la UE a evitar los despidos colectivos y que siga

aumentando el desempleo‖.

En cuanto se refiere al medio y largo plazo, resalto el énfasis puesto en las reformas de

los sistemas de protección social para afrontar el proceso de envejecimiento

demográfico de la población comunitaria y garantizar la viabilidad financiera de los

regímenes públicos de pensiones, con una nueva llamada (que hasta el presente no

parece que haya sido acogida) para desincentivar las salidas anticipadas del mercado de

trabajo, así como también las adopción de medidas que faciliten el cuidado de los

menores y de las personas mayores para posibilitar tanto la creación de empleo en el

sector de asistencia a las personas como para favorecer la conciliación de la vida

familiar y laboral y el incremento de la participación femenina en el mercado de trabajo.

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Por cierto, el proceso de envejecimiento demográfico y su impacto sobre las

condiciones de vida de la población y las finanzas públicas ha sido objeto de especial

atención en el estudio de la OCDE sobre el panorama de las pensiones en 2009, en el

que se consta que todos los países que forman parte de la Organización están

envejeciendo pero con diferentes ritmos.

3. La importancia del mantenimiento de las medidas de estímulo a la economía y al

empleo mientras no se produzca una mejora persistente de aquella también es defendida

en el ámbito internacional por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que en

su reciente Informe sobre el trabajo en el mundo alerta sobre el riesgo de que ―a menos

de que se tomen las medidas apropiadas, y en algunos casos se continúen con las

medidas adoptadas, más de 40 millones de personas podrían abandonar el mercado de

trabajo‖, con especial preocupación por el impacto en los trabajadores de poca

cualificación y las personas de edad avanzada, y en menor medida en los jóvenes y las

mujeres, y afirma de forma clara para defender sus tesis, con riguroso apoyo empírico

en el documento, que ―es probable que se haya evitado otra Gran Depresión gracias a

las medidas de estímulo adoptadas por los gobiernos desde que se declaró la crisis‖.

La OIT llama a la adopción de medidas adecuadas en el terreno del empleo, la

protección social y la mejora de las competencias profesionales, de acuerdo con las

líneas maestras del Pacto Mundial para el Empleo aprobado el mes junio en la

Conferencia Internacional del Trabajo, así como también al reforzamiento del diálogo

social para encarar la salida de la crisis, y rechaza la adopción de medidas que califica

de ―contraproducentes‖, como serían ―una espiral descendente de los salarios o la

degradación de las condiciones laborales‖. Una retirada prematura de las medidas de

estímulo adoptadas en los dos últimos años afectaría de forma negativa al empleo según

la OIT, ya que retrasaría el riesgo de recuperación, incrementaría el número de personas

desempleadas y provocaría un aumento del número de personas afectadas por procesos

de exclusión social y con prestación de servicios en el ámbito de la economía informal.

Es especialmente interesante y sugestiva la propuesta formulada en documento de

imponer un precio a las emisiones de CO2 y utilizar los ingreso que se originen para

reducir los impuestos del trabajo, calculándose que ―aumentaría el empleo en un 0.5 %

para 2014, lo cual equivaldría a generar más de 14,3 millones de nuevos empleos para la

economía mundial‖. Sin embargo, la OIT también pone de manifiesto la necesidad de

adoptar medidas adecuadas para facilitar estos nuevos empleos, ya que no se crearán

automáticamente sino que requerirán de la adopción de medidas políticas y acuerdos

sociales para facilitar el tránsito de unos sectores y actividades a otros, siendo muy

importante el dato recogido en el estudio, y que demuestra la complejidad de las

medidas que deben adoptarse en el próximo futuro, de que ―casi el 38 % de todos los

empleos se encuentran en sectores que producen altas emisiones de carbono‖.

4. En el Consejo se ha tomado en consideración el Dictamen del Comité de Empleo

sobre la estrategia europea para el empleo en el marco del programa de Lisboa para el

período posterior a 2010, en el que se defiende la validez de los objetivos marcados en

su momento por la Estrategia Europea para el Empleo y la toma en consideración de las

nuevas realidades económicas y sociales; de esta forma, las políticas de empleo deben

tomar en consideración factores como el proceso de envejecimiento de la población, el

crecimiento proceso de mundialización económica, el fortalecimiento de los recursos

humanos y la apuesta decidida por las políticas de innovación, el cambio climático y su

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impacto sobre la creación/destrucción de puestos de trabajo, y la necesidad de reforzar

la dimensión social de la EEE.

Se solicita que se mantengan los objetivos generales de la EEE, como son la búsqueda

del pleno empleo, la mejora de la calidad y la productividad del trabajo, y el

reforzamiento de la cohesión económica, social y territorial, pero al mismo tiempo se

pide que las prioridades de acción en el próximo futuro sean limitadas, muy vinculadas

al contexto político y económico actual, y que sean claramente visibles y conocidas por

la ciudadanía. Por decirlo con las mismas palabras del documento, la futura EEE ―debe

presentar una estructura más simple y ser formulada en términos más claros para

comunicar más eficazmente al gran público la necesidad de reformas y los costes que

implica que no se pongan en práctica, para reforzar la apropiación y la adhesión a los

objetivos de las políticas‖.

La tesis expuesta fue acogida por el Consejo de jefes de Estado y de Gobierno, y a ella

se refirió ayer el presidente del Gobierno español en la sesión plenaria del Congreso

dedicada al debate sobre dicho Consejo, poniendo de manifiesto que ―La nueva

estrategia de crecimiento y empleo, que se aprobará —como antes decía— bajo la

Presidencia española, deberá plantear un número limitado de objetivos cuantitativos,

estableciendo una visión compartida de la situación de la Unión Europea desde el punto

de vista de la sostenibilidad productiva, medioambiental y social‖.

Además, se sugiere que puedan adoptarse objetivos que tengan en consideración la

diferente situación de los Estados comunitarios, argumentando que ello podría

contribuir a que fueran más eficaces y con mayor posibilidad de ser realizados. Esta

última propuesta puede encontrar un punto de apoyo en otro documento objeto de

análisis y examen en el Consejo, en el que se concluye la dificultad de lograr una

cohesión social y territorial en el momento actual en el seno de la UE, ya que la crisis ha

afectado de manera desigual a los Estados miembros y ha acentuado los desequilibrios

regionales.

De especial interés, además de las referencias ya contenidas en documentos anteriores

sobre la necesidad de políticas inclusivas y la creación de empleos de calidad, me

parece la mención a la conveniencia y necesidad de poner en marcha políticas que

faciliten el tránsito desde los sectores y actividades en crisis o en fase intensa de

reestructuración hacia otros con mayor protección de futuro y en el marco de los

llamados sectores ―verdes‖ emergentes, así como también el apunte sobre la necesidad

de dedicar una especial atención a una mejor gestión de las migraciones económicas.

5. Otro documento que va en la misma línea y que fue aprobado por el Consejo trata

sobre el fomento de la inserción en el mercado laboral, con propuestas de medidas para

facilitar la recuperación de la crisis y preparar la Estrategia de Lisboa después de 2010,

en el que se defiende el mantenimiento de las medidas coyunturales adoptadas durante

los dos últimos años hasta que esté garantizada una recuperación sostenible de la

economía y del empleo, al mismo tiempo que previendo ya estrategias de salida, siendo

esencial conseguir tanto la reducción del número de personas desempleadas como evitar

que el desempleo adopte un carácter estructural para una parte de la población, en

especial para jóvenes y personas más afectadas por la crisis. Por consiguiente, si bien se

acepta que las medidas adoptadas en los últimos años deben ir siendo sustituidas por

otras de carácter más estructural, se propone que esta sustitución se realice de forma

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gradual y paulatina justamente ―para velar para que se puede hacer frente a los retos que

se plantean a largo plazo‖.

Se insiste en la importancia de adoptar medidas que favorezcan una mayor participación

de la población en el mercado de trabajo, con una nueva mención específica a la

importancia de la inmigración, ya que se entiende que las políticas de inmigración

―pueden complementar asimismo las políticas activas de mercado laboral y políticas

activas de seguridad social para aumentar la oferta laboral‖. También, se sigue

apostando por las llamadas políticas de flexiguridad, de tal forma que la seguridad en el

empleo sea el eje central de las políticas en lugar de la seguridad en un puesto de

trabajo, y que las políticas que favorezcan la mejora de las capacidades sirvan para

anticiparse a los cambios que puedan producirse en las estructuras productivas al mismo

tiempo que facilitan la movilidad. Por fin, la mejora de las políticas adoptadas por los

servicios públicos de empleo para dar adecuada respuesta a la nueva problemática del

empleo y desempleo también es destacada en el documento, poniendo el acento en la

importancia de disponer de unos servicios de formación y orientación adecuados.

En cualquier caso, conviene destacar que el debate sobre la flexiguridad es muy intenso

en sede comunitaria, con diferentes perspectivas en el seno de las propias instancias

comunitarias, y para muestra de ello véase el parecer del CESE europeo que apuesta

porque el camino para salir de la crisis y recuperar el crecimiento ―debe incluir una

mayor seguridad para los trabajadores y menos flexibilidad y menos condiciones de

trabajo precarias‖.

6. Como puede comprobarse, la necesidad de una mayor participación en la vida laboral

es un argumento recurrente en todos los documentos examinados en el Consejo, e

incluso se presentó uno con atención monográfica a este problemática, en el que se

efectúa un análisis de la situación del empleo en la UE y se constata que cerca de un 30

% de la población europea en edad de trabajar se encuentra fuera del mercado de

trabajo, y que la crisis ha afectado mayoritariamente a los trabajadores por encontrarse

más representados en sectores afectados más intensamente por la misma. Se alerta sobre

el decrecimiento de la población ocupada a partir de 2.012 y de la población activa a

partir de 2.108, con el correlativo incremento del gasto en asistencia sanitaria y el

incremento del coeficiente de dependencia de la tercera edad, y se sigue insistiendo en

la necesidad de conseguir una mayor presencia femenina y de los colectivos hasta ahora

más afectados como pueden ser los jóvenes y las personas de edad avanzadas, así como

también se enfatiza la importancia de la integración de los inmigrantes en el mercado

laboral y afirmándose que ―si bien sólo cabe esperar que la migración compense en

parte la cuestión de la oferta laboral, hay que reconocer plenamente el potencial que

representa una migración bien gestionada‖.

Se apuesta, al igual que se hace en otros documentos comunitarios, el mantenimiento y

aumento de la oferta laboral y la creación de puestos de trabajo que aporten mayor

calidad y mayor valor añadido tanto a las personas como a la economía, con atención

especial a las políticas de reducción diferencias por razón de sexo, la rápida

intervención de los servicios de empleo para evitar largos períodos de desempleo, la

complementariedad entre las políticas activas de empleo y medidas de apoyo a la renta,

garantizar la permanencia de las personas de edad en el mercado laboral, y la mejora de

las políticas educativas y formativas como pieza básica para reforzar las capacidades de

las personas y favorecer tanto su mantenimiento como su inclusión en el mercado

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laboral. El CESE también enfatiza la necesidad de la formación continuada adaptada a

los cambios del mercado de trabajo, ya que considera fundamental ―disponer de buenos

trabajadores con una buena formación‖ y también ―de empleos productivos‖, a fin y

efecto de poder incorporar al mercado laboral a la población joven y facilitar e impulsar

―la competitividad y la prosperidad‖.

7. La importancia de apostar por medidas que favorezcan una mayor participación de la

población en el mercado de trabajo se refuerza por los datos de Eurostat que demuestran

la importante caída de la población ocupada en la UE durante el último año, y en

especial en el tercer trimestre de 2009 con respecto al anterior, ya que el empleo ha

disminuido en 1.019.000 personas en la UE-27, y en 716.000 personas en la zona euro,

afectando a todos los sectores y actividades, con la excepción de las administraciones

públicas, sanidad y educación. En serie interanual, el empleo ha caído en un 2,0 % en la

UE-27 y en un 2,1 % en la zona euro.

8. La mayor parte de las tesis contenidas en los documentos debatidos y aprobados tanto

en el Consejo de empleo como la reunión de Jefes de Estado y de Gobierno se reiteran

en el proyecto de informe conjunto sobre el empleo, muy recientemente presentado, que

será objeto de debate en el Consejo EPSCO del 8 y 9 de marzo y que posteriormente

será aprobado por el Consejo Europeo el día 25 de marzo, ya durante la presidencia

española de la UE, y en el que insiste nuevamente en conseguir el equilibrio entre el

mantenimiento, por ser necesarias, de medidas a corto plazo que mantengan y estimulen

el empleo, de la medidas a corto plazo y la adopción gradual de medidas a medio y

largo plazo que hagan más resistente a la UE ante hipotéticas futuras crisis. Como se ha

destacado por las autoridades comunitarias, hay que ―reforzar, reorientar y finalmente

retirar gradualmente nuestras medidas contra la crisis con el fin de mejorar la

flexibilidad y seguridad de los mercados laborales de la UE e incrementar la resistencia

de la economía a futuras desaceleraciones‖.

Conviene recordar, y a ello me he referido en bastantes ocasiones en entradas anteriores

del blog, que la creación de empleo se produce con cierto retraso respecto de la mejora

de la situación económica (estudios de la OIT cifran este retraso entre 3 y 5 años), y que

hay colectivos especialmente afectados por la crisis que hemos vivido y a los que debe

dedicarse especial atención como son los jóvenes, las personas con baja cualificación, y

la población inmigrada. En el antes citado Informe sobre el empleo en el mundo, se

expone que el empleo no volverá a los niveles anteriores a la crisis hasta 2013 en los

países con un elevado PIB per cápita, mientras que en los países emergentes y en

desarrollo ―los niveles de empleo podrían comenzar a recuperarse en 2010, pero no

alcanzarán los niveles anteriores a la crisis antes de 2.011‖.

De ahí que sea necesario mantener, y reforzar si procede, las medidas de lucha contra la

crisis (nuevamente se enfatiza la bondad de las políticas de reducción de jornada como

vía alternativa a la de extinción de contratos, si bien se recuerda que son validas

mientras la situación de crisis existe pero no en etapas de mejora de la situación

económica, y que además deben ir dirigidas a empresas y sectores viables de cara al

futuro; también, un reforzamiento de las políticas personalizadas de orientación y

formación por parte de los servicios de empleo). En la misma línea que en documentos

anteriores se enfatiza la necesidad de adoptar medidas que faciliten el acceso y el

mantenimiento en el empleo de la población trabajadora más que en un concreto puesto

de trabajo, siendo para ello necesario facilitar la adquisición de las capacidades

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necesarias para favorecer las transiciones y la movilidad en el mercado laboral, con un

justo equilibrio entre las medidas de flexibilidad y seguridad laboral que permitan

superar la preocupante segmentación del mercado de trabajo que afecta a los

trabajadores con contratos de duración determinadas y que faciliten la adaptación de las

empresas a los cambios requeridos por las nuevas realidades económicas y productivas

sin merma de los derechos de los trabajadores, siendo el objetivo incrementar la

resistencia de la economía europea a futuras crisis.

63. La tramitación en el Senado del Proyecto de Ley de medidas urgentes de

empleo y protección de las personas desempleadas (19 de diciembre de 2009).

1. El Pleno del Senado aprobó el pasado jueves el texto del ―Proyecto de Ley de

medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las

personas desempleadas‖ con algunas modificaciones de importancia con respecto al

texto remitido por el Congreso de los Diputados y que fue objeto de examen en una

entrada anterior del blog. El texto ha sido remitido nuevamente al Congreso para su

definitiva aprobación en el último pleno del año la próxima semana, y es de prever que

algunas de las enmiendas incorporadas en la Cámara Alta puedan ser rechazadas por no

tener el acuerdo del grupo parlamentario socialista. Pero no adelantemos

acontecimientos y examinemos los cambios más relevantes del proyecto en su paso por

el Senado.

2. Por 129 votos a favor, 115 en contra y 9 abstenciones fue aprobada una enmienda de

especial interés para el acceso a la protección por desempleo de los trabajadores fijos

discontinuos, que aunque sea rechazada en el Congreso debe ser objeto de atención de

cara a una posible futura modificación de la Ley General de Seguridad Social para

abordar la problemática específica de este colectivo de trabajadores y especialmente en

los territorios insulares con un muy elevado porcentaje de personas que trabajan en el

sector de la hostelería de forma estacional. La enmienda presentada por el senador Sr.

Sampol, del Partit Socialista de Mallorca – Entesa Nacionalista, modifica la disposición

adicional séptima, número 1, letra b) de la LGSS para aplicar el coeficiente

multiplicador de 1,5 al número de día realmente cotizados a efectos de la determinación

del período mínimo de cotización para acceder a las prestaciones por desempleo

(aplicación ya regulada para el acceso a las pensiones de jubilación e incapacidad

permanente). O dicho en términos más claros, se pretende facilitar el acceso a la

prestación, como mínimo, del subsidio por desempleo ya que la crisis provoca, según la

enmienda, que ―cada vez es mayor el número de TFD que no alcanza a trabajar 180 en

la temporada y, por tanto, no puede tener prestaciones por desempleo ni contributivas ni

asistenciales‖.

2. Por 122 votos a favor, 120 en contra y 11 abstenciones se aprobó la enmienda

presentada por la Sra. Caballero, de Unión del Pueblo Navarro, que permite que las

ayudas previstas en forma de subvenciones para el mantenimiento de los centros

especiales de empleo para el año 2009 puedan ser compensadas hasta su importe total

por otras que ya se hubieran concedido por las Comunidades Autónomas,

argumentándose en la justificación de la enmienda que si ha habido autonomías que han

concedido ayudas en la misma línea que la recogida en el texto estatal ―no se deben

duplicar las ayudas concedidas sino compensar hasta alcanzar lo que marca el Gobierno

Central en esta Ley‖. No creo que prospere esta enmienda en atención a la nueva

regulación de tales ayudas que se establece en el todavía proyecto de ley y en el que, al

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menos en la redacción que se aprobó de forma mayoritaria en el Congreso, no se preveía

la aplicación del supuesto ahora aprobado en el Senado.

3. En trámite de Comisión se aprobó la enmienda número 80 del grupo socialista, que

pedía la supresión de la disposición adicional decimonovena, incorporada en el

Congreso por la aceptación de una enmienda del grupo nacionalista vasco, y el Pleno ha

ratificado esta supresión por 129 votos a favor, 120 en contra y 4 abstenciones,

habiéndose salvado (y creo que lo mismo ocurrirá en la votación del Pleno del

Congreso) un conflicto jurídico importante por la contradicción entre dos apartados

legales de la misma ley, y habiéndose ahorrado el gobierno un aumento importante, y

con vocación de permanencia, del coste de las prestaciones por desempleo por el

incremento de la duración del período a que tendrían derecho los trabajadores afectados

por expedientes de regulación de empleo de suspensión de sus contratos.

En la entrada del día 27 de noviembre expuse la importancia de esta cuestión en los

siguientes términos:

―E) La cuestión más relevante sin duda es la introducción de una nueva disposición

adicional que podría provocar la modificación, por la ―puerta trasera‖ y sin ninguna

mención a ella, de la regulación de la duración de las prestaciones por desempleo en la

Ley General de Seguridad Social.

En el texto aprobado se ha incorporado una disposición adicional decimonovena nueva,

que no estaba ni en el texto del Real Decreto-Ley ni en el Informe de la Ponencia del

Proyecto de Ley. Dicho texto es el resultado de la aprobación de una enmienda del

grupo nacionalista vasco, por 19 votos a favor, 18 en contra y una abstención. El grupo

socialista votó en contra y su portavoz el Sr. Membrado ha manifestado sus críticas a

dicha aprobación y espera que en el Senado pueda modificarse el texto.

La nueva Disposición Adicional dispone lo siguiente:

« Regulación del desempleo en los expedientes de regulación de empleo que provoquen

períodos discontinuos de actividad.

Los expedientes de regulación de empleo en los que se negocian períodos discontinuos

de actividad, los trabajadores afectados percibirán la prestación de desempleo sin que

esta percepción suponga minoración alguna de la que le corresponda en el supuesto de

extinción de la relación laboral.»

El texto es la transcripción literal de la enmienda número 9, presentada al Proyecto de

Ley por el grupo parlamentario vasco (EAJ-PNV), con la siguiente justificación

"Se trata de impedir que los trabajadores afectados por EREs vayan de forma

consecutiva amortizando su prestación o subsidio de desempleo".

En el debate parlamentario del Informe de la Ponencia, celebrado en la Comisión de

Trabajo e Inmigración el día 12 de noviembre, el diputado del PNV Sr. Olabarría

Muñoz defendió la enmienda en los siguientes términos:

"La última enmienda hace referencia a una cuestión sobre la cual me gustaría recabar la

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sensibilidad y la atención del señor Membrado. Cuando los expedientes de regulación

de empleo provocan periodos discontinuos de actividad, producen una agresión a los

derechos de los trabajadores de difícil justificación en tanto en cuanto esos periodos

inactivos de actividad van mordiendo o de alguna forma eliminando, quebrantando la

prestación de desempleo, de forma y manera que un trabajador que eventualmente se ve

afectado por un ERE, (expediente de regulación de empleo) de larga duración, con

frecuentes o abundantes periodos inactivos de actividad, pueda al final del último

expediente, si es objeto de resolución su contrato de trabajo, haber agotado ya la

prestación por desempleo. Esto es manifiestamente injusto y por eso la pretensión, el

pedimento de nuestra enmienda hace que la prestación por desempleo en aquellos ERE

en los que se colocan periodos discontinuos de actividad no sufra o no se quebrante,

aunque esta materia fue ya objeto de corrección parcial en el real decreto-ley del que

dimanó este proyecto de ley, pero con un tope temporal que nos parece injusto. Un tope

temporal siempre es arbitrario. ¿Y en tanto en cuanto siempre es arbitrario un tope

temporal? Cuando se priva de un derecho, como es el derecho a disfrutar —entrecomillo

la expresión, y no en el sentido etimológico— de la prestación o del subsidio de

desempleo, a una persona que pierde su empleo, ese tope también es manifiestamente

injusto. Pedimos que no se establezca ningún tope.

En su intervención, el portavoz socialista Sr. Membrado Giner respondía en los

siguientes términos:

"Se ha mejorado también la protección de los trabajadores con la reposición de la

prestación por desempleo, lo decía anteriormente el señor Olabarría, decía que un

trabajador que se vea afectado por el desempleo en caso de una suspensión temporal por

un ERE indudablemente va a tener, según él, una escasa protección, pero para nosotros

es importante pasar de cero a ciento veinte días de garantía en cuanto a que el consumo

del trabajador de ese desempleo no lo va a agotar de su percepción en el caso de la

extinción, y este es un elemento positivo que se ha utilizado en algunos procedimientos

de reestructuración sectorial en un momento determinado como fue la línea blanca y el

textil y el calzado, que en estos momentos se ha reactivado. ¿Por qué? Porque es

necesario en momentos de crisis y es bueno para el conjunto de los trabajadores".

La duda que me suscita la aprobación de la disposición adicional decimonovena, si

finalmente llegara a aprobarse de manera definitiva, es la siguiente: creo que hay una

manifiesta contradicción jurídica entre lo dispuesto en el artículo 3.1 y 3.3 del Proyecto

y la disposición adicional decimonovena. Mientras que en el artículo 3, el período de

reposición de la prestación por desempleo es de 120 o 90 días, en la disposición

adicional no se establece tope alguno al respecto. Además, el derecho al percibo íntegro

de las prestaciones por desempleo a que se tuviera derecho por el trabajador se tendría,

según el texto aprobado, en cualquier supuesto de extinción, mientras que en el artículo

3 la reposición sólo se contempla en los supuestos en los que la extinción se produzca

por ERE o por extinción individual o plural al amparo de lo previsto en el artículo 52 c)

de la Ley del Estatuto de los trabajadores

Me parece que si se aprueba la disposición adicional, se planteará un problema jurídico

de inseguridad muy importante, y desde el ámbito económico el incremento del coste

económico de las reposiciones de la prestación por desempleo sería considerable, o

dicho de otra forma, por una vía indirecta estaríamos incrementando, y además sin

concretar duración, el período durante el que se tiene acceso a prestaciones por

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desempleo. Supongo que esta cuestión será abordada en las conversaciones entre los

grupos parlamentarios en el Senado antes de la aprobación de la norma, y me ha

parecido importante dejar constancia de la importancia de la modificación introducida,

dado que todos los grupos deberían ser conscientes de lo que votan y de su impacto

económico‖.

La enmienda presentada por el grupo socialista tiene muchos puntos de semejanza con

la exposición que en su día efectué, poniendo de manifiesto las altas dosis de

inseguridad que introduciría en el texto legal, destacando que parecería que su finalidad

fuera ―la de eliminar cualquier límite a los días de reposición de prestaciones en los

casos de extinción de relación laboral de trabajadores previamente afectados por

expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos‖, y poniendo

finalmente de relieve que ―el coste de la medida se dispara y, a priori, es incalculable,

fomentando su uso a empresas y trabajadores que en principio no se lo hubiesen

planteado‖. Tanto en trámite de Comisión como muy especialmente en el Pleno, la

Senadora Sra. Fernández y el senador Sr. Pliego volvieron a destacar la importancia de

esta enmienda y reiteraron las críticas efectuadas en el Congreso, calificándola de

―disparate‖ y de introducir en el régimen de protección por desempleo una protección

de hasta cuatro años a los trabajadores afectados por EREs de suspensión, ya que ―si no

se tiene en cuenta ninguna prestación durante el ERE, hablamos de dos años teóricos de

desempleo durante ese ERE y de otros dos posteriormente, porque no se compatibiliza

una vez que se ha acabado esa circunstancia‖.

5. Con una ligera modificación, el grupo parlamentario socialista ha acabado aceptando

el planteamiento de los restantes grupos parlamentarios de elevar hasta los 45 días de

salario por año trabajado la exención de tributación a efectos de IRPF de las cantidades

percibidas en concepto de indemnización por extinción de contratos en EREs o en

extinción individuales por causas objetivas, a diferencia del marco actual de la Ley del

Estatuto de los trabajadores que fija esa exención en la cantidad que tiene derecho a

percibirse, es decir 20 días de salario por año trabajador y un máximo de 12

mensualidades. Por consiguiente, en ambos casos, y según se establece en la disposición

adicional decimotercera, ―quedará exenta la parte de indemnización percibida que no

supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para

el despido improcedente‖.

6. No ha habido ninguna modificación en lo relativo al nuevo marco de las políticas de

intermediación y por consiguiente en los próximos cuatros meses, y en el marco del

diálogo social, habrá que abordar la adaptación de la legislación española en materia de

empresas de trabajo temporal a la directiva comunitaria sobre esta materia de 2008, así

como también abordar la regulación de las agencias o empresas de recolocación. Es algo

más que importante esta nueva regulación incorporada a la futura Ley, ya que pondrá

sobre la mesa cómo articular las relaciones entre los servicios públicos de empleo y las

empresas privadas que actúan en el ámbito de las políticas de información, orientación,

asesoramiento e intermediación laboral.

7. Por último, también deseo destacar la modificación incorporada en la Ley reguladora

de las empresas de inserción, ya introducida en el Congreso y algo retocada en el

Senado. Y que va en la misma línea que las propuestas que en día efectué en los

siguientes términos:

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―También es motivo de debate la interpretación del artículo 15.3 de la citada norma, que

dispone que no podrán ser contratados al amparo del contrato temporal de fomento de

empleo los trabajadores en situación de riesgo o exclusión social que hayan trabajado en

los dos años inmediatamente anteriores en la misma o distinta empresa. La literalidad de

la norma puede llevar a una restricción muy importante en cuanto a la posible

utilización de dicha modalidad, mientras que la referencia a una más concreta ―empresa

distinta de inserción‖ abriría mucho más, a mi parecer el ámbito de utilización del

artículo 15, y además ese creo que fue el espíritu de los parlamentarios que debatieron y

aprobaron la ley. Las dudas que en el terreno práctico se están suscitando

probablemente requerirían de una modificación normativa que aclarara esta cuestión en

beneficio de posibilitar la mayor utilización posible de esta modalidad contractual‖ (28

de octubre de 2008).

En efecto, la nueva redacción se refiere a ―la misma o distinta empresa de inserción‖,

corrigiendo de esta forma, tal como afirmó la senadora socialista Sra. Fernández ―una

interpretación no deseada por los legisladores de la ley 43/07, de empresas de

inserción‖.

8. Sólo hay que esperar ahora a la aprobación definitiva del Proyecto de Ley la próxima

semana en el Congreso, y entonces examinar y analizar el texto final. Mientras los

medios de comunicación hablan cada día de la necesidad de llevar a cabo una reforma

laboral, en el Parlamento se modifican y aprueban normas que ya avanzan en esa línea y

de forma importante, aunque no sean conocidas por la mayor parte de la ciudadanía.

64. Aprobación definitiva de una nueva ley laboral (23 de diciembre de 2009).

1. Desde luego, a quienes están todo el día dándonos la lata con la cantinela de la

necesidad de ―la reforma laboral‖ les pediría, y ya lo he dicho en más de una ocasión en

otras entradas del blog, que sean un poco, como mínimo, más prudentes, o más serios,

en sus afirmaciones, ya que reformas laborales las hay casi cada día, aunque quizás no

sean o traten sobre aquellos aspectos de la normativa legal o convencional que algunos

desean que sea modificada. La vida laboral no gira sólo, aunque sean ámbitos

importantes, sobre las modalidades de contratación, los costes de extinción del contrato

o las cuotas a la Seguridad Social, y de ello dan buena prueba las numerosas

modificaciones que se operan en la regulación de las condiciones de trabajo por vía

negociada en los convenios colectivos, o la reforma de las políticas de intermediación

laboral por vía legal, por citar sólo dos ejemplos significativos.

A quienes, repito, pontifican sobre la necesidad de ―la reforma laboral‖, les obligaría a

dedicar parte de su período vacacional de fin de año a leer el Boletín Oficial del Estado

y el Diario oficial de su autonomía (porque, aunque a algunos les pese, nos hemos

dotado de un una estructura territorial que dota de amplias competencias a las

autoridades autonómicas, y ello implica la aprobación de normas por los parlamentos

autonómicos y los respectivos gobiernos, y también acuerdos en el marco del diálogo

social, como lo demuestran para este último punto los recientes pactos suscritos en

Extremadura, Andalucía y, casi salido del horno, el firmado el pasado lunes en

Cataluña), porque estoy seguro de que, como mínimo, reducirían algo sus tajantes

afirmaciones.

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Miren, les pongo sólo dos ejemplos: ayer el Pleno del Congreso de los Diputados

aprobó definitivamente el Proyecto de Ley de medidas urgentes para el mantenimiento y

fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, procedente del Real

Decreto-Ley 2/2009 de 6 de marzo, proyecto y norma a la que he dedicado especial

atención en otras entradas del blog; hoy miércoles, el BOE publica la Ley 25/2009, de

22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el

libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que entrará en vigor el día 27, y

que, aunque se trate de una reforma de reducido impacto directo en el ámbito laboral,

modifica preceptos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos

Laborales y de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de

Trabajo y Seguridad Social.

2. Después de este desahogo, que ya no sólo realizo por escrito sino también en todos

los actos públicos en los que participo, vuelvo a la senda jurídica y paso a examinar la

última fase de la tramitación del proyecto de ley.

A) Tal como expliqué en una entrada anterior, no era previsible, ante la negativa del

grupo socialista, la aprobación de dos enmiendas incorporadas en el Senado, una que ha

merecido especial atención en los medios de comunicación como es la posible mejora

de la regulación de acceso a las prestaciones por desempleo para los trabajadores fijos

discontinuos (y aunque la enmienda era, obviamente, de carácter general y afectaba a

todos los trabajadores, el punto de referencia era el personal de hostelería en territorio

insular, señaladamente en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares), y una

segunda relativa a la posibilidad de compensar las ayudas estatales percibidas por los

centros especiales de empleo con las ya obtenidas durante el año en curso por la

regulación propia autonómica en el mismo sentido.

Las dos enmiendas fueron rechazadas ayer en el Pleno sin que hubiera prácticamente

debate alguno sobre las mismas, salvo la consideración positiva de la primera y negativa

de la segunda para el diputado de ERC Sr. Tardà, y la negativa expresa del diputado

socialista Sr. Membrado a la aceptación de la primera aunque con la manifestación

añadida de que la protección por desempleo a los trabajadores fijos discontinuos ha de

merecer una especial atención, y más en época de crisis, y que ello deberá de efectuarse

―de una manera clara y acordada en los próximos meses‖.

Ciertamente, la cuestión es importante, tanto por el impacto que produce sobre los

trabajadores fijos discontinuos como sobre las comunidades autónomas insulares, pero

también hay que decir que las reformas de la Ley general de Seguridad Social deben de

hacerse de forma ordenada y teniendo en consideración los costes económicos que

cualquier modificación implica, y que no es la mejor técnica para lograr un objetivo

loable la modificación de la LGSS en trámite de Senado y sin apenas debate sobre la

justificación de la medida propuesta. En este punto, vuelvo a hacer una llamada al

legislador para que las reformas o modificaciones legales sean claras y coherentes, ya

que en otro caso no sólo se resiente la seguridad jurídica, sino que cada vez es más

difícil, y no se me caen los anillos por decirlo, tener conocimiento de cuáles son las

normas que están en vigor y cuáles son las que están derogadas, ya sea expresa o

tácitamente. Y si quien hace esta, para algunos, sorprendente afirmación, es un jurista

iuslaboralista con 34 años de experiencia a sus espaldas (ya soy una ―persona de edad

avanzada‖ en terminología políticamente correcta de la Organización Internacional del

Trabajo), imagínense qué les ocurrirá a las personas no familiarizadas, y son la inmensa

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mayoría, con el uso y estudio de la normativa.

B) Tampoco hubo debate sobre la supresión por parte del Senado de la polémica

enmienda presentada por el grupo nacionalista vasco en trámite inicial del Congreso y

aprobada por todos los grupos a excepción del socialista. Y además dicha modificación

aprobada en la Cámara Alta tuvo ayer el voto favorable de los grupos que poco tiempo

antes habían votado de forma contraria; me imagino que el debate tranquilo fuera de

Comisión y Pleno sobre el coste económico de incrementar prácticamente dos años más

la prestación por desempleo a los trabajadores afectados por expedientes de regulación

de empleo fue un toque de atención para dos grupos políticos como el popular y el

nacionalista catalán que aspiran a gobernar en el territorial estatal y autonómico y que,

por consiguiente, tendrían que aplicar una medida de un coste económico muy elevado.

Por ello, entiendo la crítica del portavoz nacionalista vasco, Sr. Olavarría, a la

desaparición de su enmienda en el Senado, y su afirmación de que dicha desaparición

debía haberse producido ―por alguna razón más vinculada a las ciencias matemáticas

que al derecho‖, aunque no comparta su valoración de que tal enmienda se podía "casi

calificar de genoma o de genotipo progresista‖. Por cierto, el diputado vasco siguió

insistiendo, y me parece completamente lógico desde su planteamiento político, en el

carácter de medidas de fomento de empleo de las bonificaciones en las cuotas

empresariales a la Seguridad Social, y por consiguiente competencia de las

Comunidades Autónomas, y no de prestación de la Seguridad Social, una cuestión de

indudable interés jurídico y que requiere de un estudio y análisis mucho más pausado

del que probablemente puede hacerse en un blog.

C) En fin, con respecto a otros dos puntos de especial interés en las modificaciones

introducidas en la nueva ley con respecto al texto del RDL, el tratamiento fiscal de las

indemnizaciones percibidas en virtud de expediente de regulación de empleo y la

mejora de la situación económica de los centros especiales de empleo, cabe destacar la

satisfacción manifestada por el diputado nacionalista catalán Sr Campuzano, tanto en el

Congreso como en su blog, aunque me imagino que el Ministerio de Economía no

estará muy satisfecho precisamente, con ese ―equiparación fiscal del coste del despido

por expedientes de regulación de empleo con la indemnización por despido individual‖,

que será de aplicación, según dispone la nueva disposición transitoria tercera, ―a los

despidos derivados de expedientes de regulación de empleo aprobados a partir de la

entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo, así como a los despidos

producidos por las causas objetivas previstas en la letra c) del artículo 52 del Estatuto de

los trabajadores desde la misma fecha‖.

Por cierto que en todas las referencias periodísticas que he tenido oportunidad de

consultar se menciona la finalización de esta medida el 31 de diciembre de 2010,

aunque yo no la he sabido encontrar de forma expresa en el texto aprobado. En

cualquier caso, si así fuera, como también para el conjunto de medidas que extienden

sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2010, es importante destacar que la norma deja

expresamente la puerta abierta a su prórroga, dado que la disposición final tercera,

parcialmente modificada en el Senado, permite al Gobierno, previa consulta a los

agentes sociales, y tras analizar la evolución que experimente el empleo con carácter

trimestral, ―establecer la prórroga de la vigencia de cualquiera de las medidas previstas

en esta Ley para garantizar que se cumplan las finalidades perseguidas‖. De todas

formas, parece que el texto no fija una fecha cierta para la extinción de este trato, y en

este sentido se ha manifestado el diputado nacionalista Carles Campuzano, quien ha

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afirmado que el nuevo tratamientio fiscal de las indemnizaciones percibidas en EREs

"no tiene limite temporal".

3. Ahora, a esperar la publicación en el BOE de la nueva ley, que entrará en vigor al día

siguiente de su publicación. Por cierto, en plena época navideña, ¿estará la maquinaria

administrativa, estatal y autonómica, preparada para su aplicación inmediata? Me

permitirán que lo dude.

65. Medidas ¿urgentes? para el mantenimiento y el fomento del empleo y la

protección de las personas desempleadas (31 de diciembre de 2009).

1. El BOE de hoy, último día del año, publica la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de

medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las

personas desempleadas La norma entrará en vigor mañana y trae su razón de ser de la

tramitación parlamentaria del Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, y de ahí que me

haya permitido colocar entre interrogantes la palabra ―urgentes‖, dado que sí lo eran en

el momento que se aprobó el RDL pero no creo que lo sean en la actualidad, con

independencia de que se mantenga la difícil situación económica y de empleo en

España..

En varias entradas anteriores del blog he ido dando debida cuenta del contenido del

RDL y de la tramitación parlamentaria del proyecto de ley hasta llegar a su aprobación

definitiva, por lo que en esta entrada me centraré sólo en una sucinta explicación de

cuáles son los contenidos del RDL que se han mantenido en la Ley 27/2009, y ya les

adelanto que son la mayor parte, y qué modificaciones de relevancia se han producido

durante aquella tramitación, queriendo de entrada destacar como todos los períodos para

los que estaban previstas las ayudas, subvenciones o modificaciones contempladas en el

RDL (básicamente hasta el 31 de enero de 2009) han sido ampliados en un año, sin

perjuicio además de las posibles prórrogas que pueda decidir el gobierno en atención a

la situación de empleo. Por consiguiente, para quien desee una mayor información de

cómo se ha elaborado el texto finalmente aprobado, y no sólo de su contenido, me

remito a los comentarios que he ido publicando en el blog desde la aprobación del RDL

y su entrada en vigor en marzo del año que hoy termina.

2. Destaco a continuación los aspectos más importantes del RDL que se han mantenido

en la nueva Ley, con la modificación temporal reseñada.

A) Se acuerda la reposición de prestaciones por desempleo en expedientes de regulación

de empleo de suspensión de contratos de trabajo; es decir, el trabajador al que se le

suspenda el contrato de trabajo o reduzca su jornada, como consecuencia de un

expediente de regulación de empleo temporal por causas económicas, técnicas,

organizativas o de producción no sufrirá merma de sus derechos a la prestación por

desempleo por un determinado período. En efecto, se repondrá la prestación por

desempleo y la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores a los que se les ha

suspendido su contrato de trabajo o reducido su jornada por un ERE y, posteriormente,

se les extinga o suspenda el mismo por causas económicas, técnicas, organizativas o de

producción, bien por ERE o por despido por causas objetivas de acuerdo con el artículo

52 c) de la Ley del Estatuto de los trabajadores. El período máximo de reposición de la

prestación por extinción será de 120 días, y en caso de suspensión, y que el trabajador

haya agotado la prestación, será de 90 días, siendo la cuantía de la prestación a reponer

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la misma que la última que hubiese percibido el trabajador.

Como requisitos a cumplir por el sujeto beneficiado, se dispone que el trabajador ha de

haber generado derecho a prestación por desempleo y estar afectado por un ERE

temporal, en el caso de reposición por extinción. En el supuesto de suspensión de

contrato, ha de haber estado afectado por un ERE temporal con anterioridad y haber

agotado las prestaciones por desempleo. La reposición de las prestaciones se hará

efectiva, en el caso de extinción, cuando se extinga el contrato con posterioridad por las

causas citadas (ERES o Despido por artículo 52.c LET), y en el caso de suspensión, se

repondrá en el momento en que se suspenda el contrato de trabajo por un nuevo ERE

temporal.

En cuanto a la vigencia de la medida, en el supuesto de reposición por suspensión ésta

debería producirse entre la entrada en vigor de la disposición y el 31.12.2009, y en el

supuesto de reposición por extinción, ésta tendría que producirse entre la entrada en

vigor de la disposición y el 31.12.2011. En la nueva ley los períodos se han ampliado al

31.12.2010 y 31.12.2012, respectivamente.

B) Se acuerda la bonificación en las cuotas empresariales a la seguridad social durante

situaciones de desempleo derivadas de ERES temporales. Se pretende de esta forma

favorecer la regulación temporal de empleo sobre la extinción de los contratos,

reduciendo los costes de Seguridad Social, en aquellos supuestos que se proceda, por

causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a reorganizaciones que se

hagan con la finalidad de garantizar la continuidad de la empresa y de los puestos de

trabajo. En tales circunstancias, los empresarios que sean autorizados a suspender los

contratos o reducir temporalmente la jornada de trabajo por un ERE temporal tendrán

derecho a una bonificación del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, de los

trabajadores afectados por el ERE, con un límite máximo de 6 meses.

Como requisito a cumplir para poder acceder a esta ayuda se dispone el mantenimiento

del empleo de los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la

finalización de la suspensión del contrato de trabajo o de la reducción de la jornada. La

medida se aplicará a las solicitudes de regulación de empleo presentadas del 1 de

Octubre de 2008 al 31 de Diciembre de 2010.

C) Se elimina el período de espera de un mes para poder acceder al percibo del subsidio

por desempleo, siempre y cuando la situación que origine el derecho a su percibo se

produjera entre el 8 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2010.

D) La norma también regula una medida de especial impacto. Se trata de posibilitar la

contratación bonificada de un trabajador que esté percibiendo prestaciones por

desempleo (contributivas, subsidio o renta activa de inserción), beneficiándose el sujeto

contratante de una bonificación en la cotización empresarial por contingencias comunes

a la Seguridad Social que puede alcanzar hasta el 100 % y que extenderá su período de

vigencia como máximo durante tres años, ―hasta alcanzar como máximo el equivalente

al importe de la prestación que tuviera pendiente de percibir a la fecha de entrada en

vigor del contrato‖.

Como requisitos a cumplir para poder acceder a esta ayuda, se dispone que el trabajador

que percibe prestación contributiva desde estar cobrándola desde un período anterior a

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la contratación de 3 meses como mínimo, y que el sujeto beneficiario de la bonificación

se compromete a mantener la estabilidad en el empleo del nuevo contratado durante un

período mínimo de 1 año. Además, es muy importante destacar que la aplicación de la

bonificación ―requerirá el consentimiento del trabajador desempleado, que se expresará

en el contrato de trabajo‖.

E) Igualmente, se mejoran los incentivos para incentivar la contratación a tiempo

parcial. Por una parte se permite la contratación de un trabajador que está prestando ya

sus servicios a tiempo parcial en otra empresa pero con una jornada de trabajo muy

reducida y no que no supera 1/3 de la jornada a tiempo completo, y por otra, se

incentiva más proporcionalmente el contrato a tiempo parcial que el contrato a jornada

completa. De tal forma, se modifica el apartado 7 del artículo 2 de la Ley 43/2006 de 29

de diciembre y se dispone que en los supuestos de contratación indefinida a tiempo

parcial ―la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje

igual al de la jornada pactada en el contrato incrementado en un 30 por 100, sin que en

ningún caso pueda superar el cien por cien de la cuantía prevista‖.

F) Además, la medida extraordinaria de contratación de 1.500 orientadores

profesionales para acompañar a los demandantes de empleo en su itinerario laboral,

aprobada por el RDL 2/2008 de 21 de abril deja de tener dicha consideración y ha

pasado a prorrogarse durante el año 2009 y 2010, ya que se sigue considerando del todo

punto necesaria para mejorar las posibilidades de inserción laboral del importante

número de personas desempleadas. Recuérdese que la disposición final primera del

RDL habilitaba al Gobierno para ―la aprobación de la prórroga del Plan Extraordinario

de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral‖, y que ello se ha

producido por el RDL 8/2009 de 12 de junio.

3. Examino a continuación algunas de las modificaciones más destacadas a mi parecer

introducidas por el Congreso y el Senado con respecto al contenido original del RDL.

A) Cabe destacar, en primer lugar, como estoy explicando desde el inicio del

comentario, que se han ampliado en un año los períodos durante los que se puede

acceder a las ayudas o prestaciones reconocidas en la norma. Así, la bonificación en las

cotizaciones empresariales a la Seguridad Social en los supuestos de regulación

temporal de empleo se aplicará, en los términos establecidos en el artículo 1, a las

solicitudes de EREs presentadas desde el 1 de octubre de 2.008 hasta el 31 de diciembre

de 2.010. En idéntico sentido, la reposición del derecho a prestaciones por desempleo

(artículo 3) se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2010 o 2012 (2.009 y 2.011 en el

RDL) cuando se dicte una resolución administrativa o judicial que autorice la

suspensión o reducción de jornada, o cuando se haya producido un despido o resolución

administrativa o judicial que autorice la extinción, respectivamente. Igualmente, se

extiende hasta el 31 de diciembre de 2.010 el derecho a percibir por la parte empresarial

bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las

prestaciones por desempleo.

B) En segundo lugar, se ha introducido un nuevo capítulo que refuerza los derechos de

los trabajadores con discapacidad en cuanto a sus posibilidades de estar en el mercado

de trabajo, y que también aporta un apoyo adicional a los centros especiales de empleo

en la actual situación de crisis, que afecta a un número no pequeños de los mismos. Las

modificaciones consisten básicamente en la supresión de buena parte de las limitaciones

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establecidas en la Ley 43/2006 para poder contratar a personas con discapacidad que

hubieran prestado sus servicios inmediatamente con anterioridad en otra empresa, en

especial a trabajadores ―con especiales dificultades para su inserción laboral‖ (listados

en el artículo 7), así como la ampliación transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2.010

de las subvenciones por mantenimiento de empleo (75 % de salario mínimo

interprofesional si el contrato se celebra a jornada completa) en los centros especiales de

empleo. Igualmente, cabe destacar la modificación introducida en la Ley 20/2007 de 11

de julio del Estatuto del trabajo autónomo (disposición adicional quinta) permitirá

contratar a los hijos que tengan especiales dificultades para su inserción laboral, aunque

sean mayores de 30 años.

C) En el ámbito de las políticas de intermediación laboral se ha llegado a un acuerdo

entre los diversos grupos parlamentarios (nueva disposición adicional cuarta) para

transponer al ordenamiento jurídico interno, en un período no superior a 4 meses y en el

marco del diálogo social, la Directiva comunitaria 2008/104/CE de 19 de noviembre de

2008 relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal.

En el preámbulo no se incluye ninguna referencia a la intermediación laboral ni a las

políticas activas de empleo. Ahora bien, la nueva disposición adicional cuarta tiene la

rúbrica de ―empresas dedicadas la intermediación laboral‖, y en la misma se da un plazo

máximo de 4 meses al gobierno para que, en el marco del diálogo social, lleve a cabo

las actuaciones necesarias para la transposición de la directiva comunitaria sobre

Empresas de trabajo temporal y para regular las actividades de las empresas que

intervienen en la recolocación de trabajadores afectados por ERES, si bien con respecto

a la primera cuestión se le indica que deberá tomar en consideración:

―a) La revisión de las restricciones en la utilización de empresas de trabajo temporal,

contando con la opinión de las organizaciones sindicales y empresariales de los sectores

afectados.

b) Las condiciones de trabajo y empleo de los trabajadores contratados para ser puestos

a disposición por las empresas de trabajo temporal, incluyendo el principio de igualdad

de trato, el acceso al empleo, las instalaciones y la formación profesional, la

representación de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal y la

información a los representantes de los trabajadores‖.

Además, hay que añadir que también se obliga al gobierno, en los mismos términos que

para las empresas de trabajo temporal, a regular las empresas que intervienen en la

recolocación de trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo.

D) También deseo destacar la modificación incorporada en la Ley 44/2007 de 13 de

diciembre, reguladora de las empresas de inserción, ya introducida en el Congreso y

algo retocada en el Senado, y que va en la misma línea que las propuestas que en su día

efectué, en otros comentarios del blog, en los siguientes términos:

―También es motivo de debate la interpretación del artículo 15.3 de la citada norma, que

dispone que no podrán ser contratados al amparo del contrato temporal de fomento de

empleo los trabajadores en situación de riesgo o exclusión social que hayan trabajado en

los dos años inmediatamente anteriores en la misma o distinta empresa. La literalidad de

la norma puede llevar a una restricción muy importante en cuanto a la posible

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utilización de dicha modalidad, mientras que la referencia a una más concreta ―empresa

distinta de inserción‖ abriría mucho más, a mi parecer el ámbito de utilización del

artículo 15, y además ese creo que fue el espíritu de los parlamentarios que debatieron y

aprobaron la ley. Las dudas que en el terreno práctico se están suscitando

probablemente requerirían de una modificación normativa que aclarara esta cuestión en

beneficio de posibilitar la mayor utilización posible de esta modalidad contractual‖

En efecto, la nueva redacción se refiere a ―la misma o distinta empresa de inserción‖,

corrigiendo de esta forma, tal como afirmó la senadora socialista Sra. Fernández ―una

interpretación no deseada por los legisladores de la ley 43/07, de empresas de

inserción‖.

E) En fin, un punto de especial interés introducido en la nueva ley con respecto al texto

del RDL es el tratamiento fiscal de las indemnizaciones percibidas en virtud de

expediente de regulación de empleo, ya que se produce la equiparación fiscal del coste

del despido por expedientes de regulación de empleo con la indemnización por despido

individual, que será de aplicación, según dispone la nueva disposición transitoria

tercera, ―a los despidos derivados de expedientes de regulación de empleo aprobados a

partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo, así como a los

despidos producidos por las causas objetivas previstas en la letra c) del artículo 52 del

Estatuto de los trabajadores desde la misma fecha‖.

Por cierto que en todas las referencias periodísticas que he tenido oportunidad de

consultar se menciona la finalización de esta medida el 31 de diciembre de 2010,

aunque yo no la he sabido encontrar de forma expresa en el texto aprobado. En

cualquier caso, si así fuera, como también para el conjunto de medidas que extienden

sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2010, es importante destacar que la norma deja

expresamente la puerta abierta a su prórroga, dado que la disposición final tercera,

parcialmente modificada en el Senado, permite al Gobierno, previa consulta a los

agentes sociales, y tras analizar la evolución que experimente el empleo con carácter

trimestral, ―establecer la prórroga de la vigencia de cualquiera de las medidas previstas

en esta Ley para garantizar que se cumplan las finalidades perseguidas‖. De todas

formas, parece que el texto no fija una fecha cierta para la extinción de este trato, y en

este sentido se ha manifestado el diputado nacionalista Carles Campuzano, quien ha

afirmado que el nuevo tratamiento fiscal de las indemnizaciones percibidas en EREs

"no tiene límite temporal".

66. Un apunte sobre la LO 2/2009, desde la perspectiva de las políticas de empleo

(31 de diciembre de 2009).

1. La Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000,

de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su

integración social, se publicó en el BOE del día 12 y entró en vigor al día siguiente de

su publicación. España entrará, por consiguiente, en su período de presidencia

comunitaria con una nueva norma reguladora de los derechos y libertades de los

extranjeros en España y su integración social; en dicho período deberá procederse a la

evaluación del pacto europeo de inmigración y asilo suscrito el 15 de octubre de 2008,

evaluación que, como destacó el Ministro de Trabajo e Inmigración Celestino Corbacho

en su comparecencia del día 19 en la Comisión Mixta de la Unión Europea, ―será una de

las tareas más importantes que deba afrontar nuestro país durante la presidencia y se

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inscribe en la labor que el gobierno español lleva realizando en los últimos años para

impulsar acciones y políticas conjuntas en el campo de la inmigración‖.

En entradas anteriores del blog he ido analizando de forma detallada la tramitación

parlamentaria de la norma hasta llegar a su definitiva aprobación por el Congreso de los

Diputados. Una vez que ya tenemos nueva ley, me parece interesante hacer, de forma

sucinta, un comentario en el que me detengo en los preceptos más importantes que

guardan relación, de manera directa o indirecta, con las políticas de empleo, y remito a

las personas interesadas en el estudio de toda la tramitación a las entradas anteriores, a

la espera del desarrollo reglamentario que deberá producirse en los 6 meses a partir de

la entrada en vigor de la ley. No obstante, también deseo destacar que ya se han dictado

algunas Instrucciones por parte de la Dirección General de Inmigración que interpretan

algunos preceptos de la ley en términos que pueden suscitar dudas, a mi parecer,

respecto al texto literal de la norma, y que espero abordar en otro momento.

De entrada, recuerdo que los seis objetivos fundamentales que, a juicio del gobierno,

perseguía el proyecto de ley y que se mantienen en el texto definitivamente aprobado

por el Pleno del Congreso el 26 de noviembre son los siguientes: garantizar a los

extranjeros el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales; perfeccionar el sistema de

canalización legal y ordenada de los flujos migratorios, atendiendo a las necesidades del

mercado de trabajo; también, reforzar la eficacia en la lucha contra la inmigración

irregular; a continuación, favorecer las oportunidades de integración; la apuesta por la

cooperación de todas las administraciones públicas en materia de inmigración,

destacándose la importancia de que las actuaciones de comunidades autónomas y

ayuntamientos se realicen en coordinación con la política de inmigración del gobierno

del Estado; por fin, último pero no menos importante, la intensificación del diálogo con

los agentes sociales y con las asociaciones de inmigrantes para la definición y el

desarrollo de la política migratoria.

2. El nuevo texto se adecua a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional recogida en

las sentencias 236 y 259 de 7 de noviembre y 19 de diciembre de 2007,

respectivamente, que declararon inconstitucionales las limitaciones fijadas en la ley

4/2000 al ejercicio de los derechos de reunión, asociación, educación, libertad sindical y

huelga, en razón de la situación administrativa de la persona inmigrante que deseara

ejercerlos. Por consiguiente, el derecho de reunión (art. 7.1), de asociación (art. 8), de

libertad sindical y huelga (art. 11) se podrán ejercer en las mismas condiciones que los

españoles y conforme a las leyes que los regulan para estos, con supresión de la

mención a la necesidad de obtener autorización de estancia o residencia en España o la

autorización para trabajar.

3. Sobre el derecho al trabajo y a la Seguridad Social (artículo 10), y ante el debate

existente sobre la posibilidad de que los extranjeros puedan acceder al empleo público,

se ha optado finalmente por una redacción que remite a lo dispuesto en el Estatuto

Básico del Empleado Público. En efecto, el artículo 10.2 dispone que ―los extranjeros

podrán acceder al empleo público en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de

abril, del Estatuto Básico del Empleado Público‖, y por consiguiente debemos acudir a

dicho texto para conocer el alcance exacto de la regulación, en concreto al artículo 57

que regula el acceso al empleo de ―nacionales de otros Estados‖, que permite el acceso

al régimen funcionarial, con algunas limitaciones, a los nacionales de Estados

comunitarios y a los de otros Estados que sean parte de Tratados internacionales

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ratificados por España, mientras que lo limita al ámbito laboral para los restantes

extranjeros ―con residencia legal en España‖. Recuérdese que el artículo 57.5 dispone

que ―Sólo por Ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las

Comunidades Autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de

interés general para el acceso a la condición de personal funcionario‖.

4. La norma acoge numerosas peticiones que se habían efectuado desde diferentes

poderes públicos y organizaciones sociales para facilitar el acceso al trabajo del

cónyuge (o pareja de hecho) e hijos mayores de 16 años, desde el reconocimiento de la

autorización de residencia y sin necesidad de esperar un año para poder acceder al

mundo laboral, ya que así se recoge en el artículo 19.1.

También merece destacarse, en línea con otras propuestas de protección que se han

aprobado en los últimos meses para las mujeres afectadas por violencia de género, que

el nuevo art. 40 j dispone que no se tomará en consideración la situación nacional de

empleo cuando se trate de personas extranjeras afectadas por violencia de género.

Además, se prevé la posibilidad de conceder una autorización provisional de residencia

y trabajo a favor de la mujer afectada mientras se tramita el procedimiento penal,

autorización cuyos efectos concluirían ―en el momento en que se conceda o deniegue

definitivamente la autorización por circunstancias excepcionales‖.

5. La ordenación y articulación de las competencias asumidas por las diferentes

administraciones públicas es objeto de especial atención en el título IV, dedicado a la

coordinación de los poderes públicos y en que se recoge una modificación del art. 68

para manifestar que las autonomías con competencias en materia de tramitación de

autorizaciones iniciales de trabajo deberán desarrollarlas en necesaria coordinación con

las autoridades estatales (por cierto, aunque no se dijera, la tarea de coordinación entre

todas las Administraciones Públicas es un requisito obligado de su actuación, y muy

especialmente tras la entrada en vigor de la Ley 30/1992), ya que el objetivo final a

conseguir, siempre según el texto aprobado, es garantizar ―la igualdad en la aplicación

de la normativa de extranjería e inmigración en todo el territorio, la celeridad y

uniformidad de los procedimientos y el intercambio de información entre las

Administraciones para el ejercicio de sus respectivas competencias‖.

En la misma línea de actuación coordinada, el nuevo número 3 de la disposición

adicional quinta dispone la puesta en marcha de una aplicación informática común para

la tramitación de los procedimientos regulados en la norma, y dispone que cuando las

autonomías participen en algunos de dichos procedimientos (es decir, el de tramitación

de la autorización inicial de trabajo) se garantizará que dicha participación ―responda a

estándares comunes que garanticen la necesaria coordinación de la actuación de todos

los órganos administrativos intervinientes‖.

Hay que destacar, por su importancia, que el artículo 68 incorpora una importante

competencia autonómica, de tal forma que la integración social del extranjero por

motivos de arraigo requerirá de informe autonómico o local, a concretar por vía

reglamentarias pero que en cualquier caso tendrá en cuenta, entre otros aspectos, los

esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción

sociolaborales y culturales.

En la regulación de los menores no acompañados se refuerza aún más el cambio

provocado por la incorporación de mayores competencias autonómicas. De tal forma,

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las CC AA deberán ser informadas de los acuerdos que suscriba el gobierno español con

los países de origen de tales menores, y podrán formalizar directamente acuerdos con

tales países ―dirigidos a procurar que la atención e integración social de los menores se

realice en su entorno de procedencia‖, en los que deberán establecerse mecanismos

adecuados de seguimiento por parte de la autonomía suscriptora del texto. Nuevamente

las CC AA podrán determinar con sus informes el grado de integración de esos menores

cuando alcancen la mayoría de edad a los efectos de concederles por las autoridades

competentes las autorizaciones de residencia y trabajo, con una mención expresa de

política activa de empleo autonómica, ya que no puede entenderse de otra forma la

mención de que las autonomías ―desarrollarán las políticas necesarias para posibilitar la

inserción de los menores en el mercado laboral cuando alcancen la mayoría de edad‖.

6. Destaca a mi parecer el énfasis que la reforma pone en el carácter legal y ordenado

que ha de tener la inmigración, así como su vinculación con la actividad productiva y

las consiguientes medidas que deberán promover los poderes públicos para facilitar el

acceso al empleo como uno de los factores (junto con el conocimiento de las lenguas

oficiales y la escolarización de los menores) que se consideran ―esenciales de

integración‖, junto con el seguimiento y adopción de las medidas adecuadas para

garantizar a quienes vivan y trabajen legalmente en España los mismos derechos y

obligaciones que los españoles, y en particular por lo que respecta a las condiciones

laborales y de Seguridad Social. La visión positiva de la mezcla de diferentes

identidades y culturas en el seno de la sociedad española se acepta con naturalidad por

el nuevo texto reformador, fijando sólo como límites el respeto a la Constitución y a la

ley, y con una expresa, e importante a mi parecer, referencia a la obligación que asumen

los poderes públicos, para garantizar la integración de los inmigrantes, de poner en

prácticas acciones formativas que garanticen el conocimiento y respeto de los valores

constitucionales de España y de la Unión Europea, así como de los derechos humanos,

las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre hombres y

mujeres.

7. La reforma también se detiene en la búsqueda de soluciones, aunque sean de carácter

restrictivo para el ejercicio de derechos, a problemas que se habían planteado con

ocasión de la aplicación de la normativa vigente respecto a la realización de actividades

lucrativas laborales por cuenta ajena cuando el trabajador no dispone de la autorización

de residencia y trabajo en España. El nuevo art. 36.5 modifica el anterior art. 36.3 y

limita el derecho a la obtención de las prestaciones en materia de Seguridad Social a las

que sean compatibles con la situación irregular en que se encuentra el trabajador y que

se encuentren recogidas ―en los convenios internacionales de protección a los

trabajadores u otras que pudieran corresponderles‖. Acogiendo la doctrina

jurisprudencial del Tribunal Supremo plasmada en la sentencia de 10 de marzo de 2008,

y a la que ha seguido la de 12 de noviembre, se dispone de forma clara y tajante que ―en

todo caso, el trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo no podrá

obtener prestaciones por desempleo‖, que por otra parte creo que viene a ratificar la

tesis de que quien esté trabajando de forma irregular y disponga de autorización de

residencia sí podría tener derecho a percibir tales prestaciones.

Recuérdese que para el TS el derecho a percibir prestaciones por desempleo para los

trabajadores irregulares sin autorización de residencia tampoco puede encontrar amparo

en el art. 14 de la LO 4/2000, ya que ―al establecer que "los extranjeros residentes

tendrán derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la seguridad social en las

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mismas condiciones que los españoles" distingue entre "extranjeros residentes" (acceso

a los servicios y prestaciones generales y básicas en las mismas condiciones que los

españoles) y "extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa" (derecho

únicamente a los servicios y prestaciones básicas), pues este precepto que la doctrina de

esta Sala ha aplicado a las contingencias derivadas de accidente de trabajo y

enfermedades profesionales, y que, inicialmente se recogió en el artículo 42.2 del

Reglamento sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas en la Seguridad

Social, aprobado por RD 84/1996, (el precepto considera incluido en el sistema español

de la Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena de países que hayan ratificado

el Convenio 19 de la OIT, sin encontrarse legalmente en España y sin autorización para

trabajar "a los solos efectos de la protección frente a accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales) no es aplicable al supuesto litigioso, que versa sobre el

reconocimiento de la prestación de desempleo a los emigrantes irregulares o no

residentes‖. Cuestión diferente para el TS es que la persona afectada pueda ejercer las

acciones legales pertinentes por la responsabilidad en que haya incurrido el empleador

por incumplimiento de la normativa legal. Es decir, ―el hecho de que el trabajador

extranjero "sin papeles" no tenga derecho a la protección de desempleo, según la

interpretación antes realizada, no excluye una hipotética responsabilidad del empleador,

que pudiera extenderse a las prestaciones de seguridad social, no a titulo de prestaciones

públicas, sino con alcance indemnizatorio a título de responsabilidad empresarial y sin

garantía, por lo tanto, a cargo de la Seguridad Social‖.

8. El artículo 37 regula las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia. A

efectos de que quede clara la competencia autonómica en la tramitación inicial de las

autorizaciones de trabajo por parte de aquellas CC AA que las hayan asumido en sus

Estatutos de Autonomía, el nuevo texto dispone que ―la concesión de la autorización

inicial de trabajo, en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en

materia de residencia, corresponderá a las Comunidades Autónomas de acuerdo con las

competencias asumidas en los correspondientes Estatutos‖. El mismo precepto se

recoge en el siguiente artículo, regulador de las autorizaciones de residencia y trabajo

por cuenta ajena, en el que se incorporan varias modificaciones para adaptar la futura

normativa española a la reciente directiva comunitaria sobre acceso al mercado de

trabajo de trabajadores altamente cualificados.

9. Con respecto al régimen jurídico de los investigadores y de sus familiares

reagrupados, me parece importante destacar que una vez que finalice el convenio de

acogida, o si este se resuelve con anterioridad ―por causas no imputables al

investigador‖, este y sus familiares podrán ser autorizados para residir ―y ejercer una

actividad lucrativa‖ sin necesidad de un nuevo visado.

10. El deseo manifestado, básicamente, por CiU, de incorporar enmiendas que

modificaran el texto inicial del proyecto hasta acercarlo lo más posible a la redacción

del Estatuto de Autonomía catalán, y de otros que se pronuncien en el mismo sentido, se

refleja con meridiana claridad en la modificación incorporada al artículo 39, regulador

de la gestión colectiva de las contrataciones en origen, de tal forma que en dicha gestión

la Administración General del Estado deberá actuar en coordinación con las autonomías

que sean ―competentes para la concesión de la autorización de trabajo inicial‖. Un

posible embrión de servicio exterior de empleo autonómico, en necesaria coordinación y

cooperación con la intervención de la AGE, parece que se abre con la nueva disposición

adicional novena, en la que se dispone que en el marco de los procedimientos de

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contratación colectiva en origen, las CC AA con competencias ejecutivas en materia de

autorizaciones de trabajo ―podrán establecer servicios que faciliten la tramitación de los

correspondientes visados ante los consulados españoles, así como promover el

desarrollo de programas de acogida para los trabajadores extranjeros y sus familias.‖

11. Las modificaciones incorporadas al artículo 40, más exactamente a la regulación de

aquellos contratos u ofertas de colocación en los que no se tendrá en cuenta la situación

nacional de empleo, tratan básicamente sobre la incorporación de los profesionales

altamente cualificados, el personal directivo y los artistas de prestigio, además de dos

menciones específicas que me interesa destacar por el indudable impacto que van a

tener en el mercado de trabajo.

De una parte, y de aplicación inmediata a partir de la entrada en vigor de la ley, los

familiares reagrupados en edad laboral (es decir, cónyuge e hijos, y si la futura

regulación también lo permite, la persona unida por análoga afectividad que la

conyugal); de otra, y a expensas de desarrollo reglamentario, los trabajadores en

plantilla de un empresa o grupo de empresas en otro país ―que pretendan desarrollar su

actividad laboral para la misma empresa o grupo en España‖, precepto que hay que

ponerlo en relación con la modificación incorporada en el artículo 42, regulador del

régimen de los trabajadores de temporada, y en el que se prevé la misma posibilidad

pero sólo con carácter temporal.

En fin, no menos importante es la reducción de los actuales 4 a los futuros 2 años para

no tener en consideración la situación nacional de empleo cuando se trate de extranjeros

que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada y

que hayan retornado después a su país, y debiendo poner en relación está modificación

con la incorporada al artículo 42, en la que se dispone que las autonomías, las

corporaciones locales y los agentes sociales promoverán, en colaboración con la

Administración General del Estado, ―los circuitos que permitan la concatenación de los

trabajadores de temporadas‖, o expresado en términos más simples, que los inmigrantes

temporeros puedan trabajar el mayor número de meses posibles antes de volver a su

país.

12. La imposición de las sanciones reguladas en la ley corresponderá a la autoridad

competente, o dicho en términos más claros corresponderá en su caso a la autoridad

autonómica la imposición de sanciones cuando se trate de sanciones relativas a las

normas sobre autorizaciones iniciales de trabajo.

Por lo que respecta las modificaciones introducidas en la regulación de las infracciones

sobre la normativa anterior, parecen apuntar a una vinculación más estrecha entre la

autorización de residencia y trabajo, así como también a evitar situaciones de

irregularidad consentida o promovida y a evitar incumplimientos en orden a la

inscripción en el padrón municipal que, como es sabido, otorga determinados derechos

en los ámbitos educativos y sanitarios a todas las personas. Las cuantías de las

infracciones se modifican al alza, destacando el incremento con carácter general de las

muy graves que pasan de los anteriores 6.001 a 60.000 euros, a los 10.001 a 100.000

euros, pudiendo alcanzar hasta 750.000 euros en supuestos de infracción por transporte

ilegal de viajeros.

Por cierto, con respecto a la tipificación de las sanciones es importante indicar que se

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tipifican sólo como leves, en el artículo 53, las siguientes infracciones: ―d) Encontrarse

trabajando en una ocupación, sector de actividad, o ámbito geográfico no contemplado

por la autorización de residencia y trabajo de la que se es titular. e) La contratación de

trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito

geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros

ocupados.‖.

Además, se refuerza la responsabilidad solidaria del contratista principal y de todos los

subcontratistas intermedios cuando conocieran que la empresa sancionada empleaba a

trabajadores extranjeros sin autorización, y para evitar dicha responsabilidad y quedar

exonerados de toda sanción deberán demostrar que han respetado ―la diligencia debida

definida en el cumplimiento de las obligaciones contractuales‖.

13. Por último, cabe destacar la obligación asumida por el gobierno, en virtud de la

disposición adicional séptima, al objeto de facilitar la tarea de control de las Cortes de

elaborar y remitir anualmente ―un informe con el análisis cuantitativo y cualitativo de

los datos analizados por el Observatorio permanente de la inmigración relacionados con

los movimiento migratorios, y especialmente con los flujos migratorios de carácter

laboral‖; tampoco deben olvidarse algunas mejoras introducidas en la protección de las

personas afectadas por el tráfico de seres humanos para facilitarles autorización

provisional de residencia y trabajo mientras se tramite el procedimiento de autorización

de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.