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Reforma Fiscal 2014Visión EY
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C.P.C. Francisco Álvarez del CampoPresidente y Director GeneralEY México y Centroamérica
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Tendencias de la fiscalización y política
tributaria.
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Tendencias de la fiscalización.
Los países integrantes de la OCDE están muy preocupados por la reducción en los niveles de recaudación.Han percibido una erosión en la base gravable, derivado de la utilización excesiva de los regímenes fiscales favorables.Para atemperar la erosión de la base gravable, la OCDE preparó un documento denominado BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), que contiene diversas medidas, que se implementarán en los próximos años.
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Tendencias de la fiscalización.
México tiene el problema de una baja recaudación respecto al PIB, en comparación con otros países de la OCDE, incluso con naciones latinoamericanas con economías más pequeñas.
El Gobierno Federal ha iniciado muchos proyectos sociales, que requieren recursos adicionales y ha buscado formas de obtenerlos lo antes posible.
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Política tributaria mexicana.
Han sido muy cambiantes las políticas tributarias de México en los dos sexenios anteriores.
Se implementaron el IETU y el IDE, que no funcionaron adecuadamente.
Se buscó una reducción de tasas, que tuvo que ser frenada y diferida.
Se alentó de manera poco regulada a la industria maquiladora.
Se ha rechazado que los impuestos indirectos, principalmente el IVA, se vuelvan el mayor pilar de la recaudación.
No se ha logrado una ampliación de la base de los contribuyentes. La economía informal ha crecido desmesuradamente.
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Política tributaria mexicana.
Con la reforma tributaria para 2014, México se adelanta en la adopción de algunos aspectos del BEPS, como son:
Incremento de tasas impositivas.
Establecimiento de nuevos gravámenes.
Eliminación de deducciones y regímenes especiales.
Aumento de las facultades de fiscalización.
Restricciones para la aplicación de tratados para evitar la doble imposición.
Un intento frustrado del establecimiento de una cláusula antielusión, que hubiera permitido recaracterizar la naturaleza jurídica de las operaciones.
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Ley del Impuesto sobre la Renta.
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Disposiciones generales, personas morales y estímulos
fiscales.
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Ingresos.
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Ingresos acumulables.
Enajenaciones a plazo – se elimina acumulación al cobro:Transitorio – 50% de acumulación al ejercicio siguiente (2 años).
Enajenación de acciones:Se homologa cálculo independientemente de periodo de tenencia.Se otorga una opción para cálculo simplificado en periodos de tenencia menores a 12 meses.
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Ingresos acumulables.
Cesión de cartera – cláusula anti-abuso.Son ingreso acumulable:a) Intereses deducidos en México a favor de residente en extranjero.b) Transmitidos a un residente en México o EP de residente en
extranjero.c) Sólo si no se pagó el impuesto (retención) aplicable a dichos intereses.
Compañía extranjera
Deudora
Transmisiónderecho de cobro
Compañía mexicana
Deuda
Acumulación
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Ingresos acumulables.
PTU – Dividendos o utilidades percibidos no son acumulables.
Impuestos trasladados – se elimina aclaración.Su naturaleza permite seguirlos considerando no acumulables.
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Deducciones.
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Deducciones - Salarios.
Ingresos exentos para los trabajadores:Limita deducción de pagos que sean ingresos exentos de los trabajadores.Pagos deducibles en un 47%.53% deducible si se mantienen o incrementan “prestaciones”.Se elimina limitante para la determinación de la PTU.
Aportaciones a fondos de pensiones:Se mantiene régimen pero asumiendo que todas las pensiones son exentas para los trabajadores.Pagos deducibles en un 47%.53% deducible si se mantienen o incrementan “prestaciones”.No se incluye ajuste para determinación de PTU.
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Deducciones - Varios.
Aviones.Arrendamiento - Se considera no deducible todo vs $7,600 diarios que se aceptaba anteriormente.Sólo aquellos que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal.No son deducibles como inversión si forman parte de un Grupo Integrado.
Automóviles. Arrendamiento de $250 a $200 diarios como máximo.Inversión de $175 a $130 mil el monto máximo.
Restaurantes. Se reduce deducibilidad de 12.5% a 8.5% del consumo.
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Deducciones - Varios.
Se elimina la deducibilidad de cuotas pagadas al IMSS.Sólo cuota obrera.
Donativos al Estado máximo 4% de la utilidad fiscal.Se mantiene limitante del 7% a donativos en general.
Sólo serán deducibles los vales de despensa otorgados mediante monederos electrónicos autorizados por el SAT.
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Deducciones - Construcción.
Constructores, fraccionadores, fabricantes de activos fijos y prestadores de servicio de tiempo compartido.
Se mantiene la opción para que puedan deducir las erogaciones estimadas, relativas a los costos directos e indirectos de obras o de la prestación del servicio.
Desarrolladores inmobiliarios.Continúa la posibilidad de deducir el costo de adquisición de los terrenos, en el ejercicio en que se adquieran.
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Deducciones - Inversiones.
Sector minero. Se elimina posibilidad de deducir en un ejercicio las erogaciones en periodo pre-operativos.
Régimen transitorio para inversiones.Se aplicará la nueva ley al saldo pendiente de deducir de inversiones realizadas antes de su entrada en vigor.Aplicable el MOI que correspondió en su momento.Tasas modificadas aplicarían a inversiones anteriores.
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Deducciones - Inversiones.
Energía proveniente de fuentes renovables.Se mantiene la tasa máxima de deducción del 100%.
Maquinaria conversión gas natural y controlar contaminación.
Se elimina tasa máxima de deducción del 100%.
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Deducción – Costo de lo Vendido.
Se elimina la opción para aplicar el costeo directo con base en costos históricos.
Se elimina método UEPS.
Obligación de informar el costo de lo vendido en la nueva declaración informativa 32-H CFF o en la declaración anual a contribuyentes obligados.
Continúa la acumulación de los inventarios que se tenían cuando cambió la deducción de compras por costo de lo vendido.
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Deducciones - Formalidades.
Mercancías que pierdan valor.Limitan la necesidad de ofrecerlas en donación solamente cuando sean básicas para la subsistencia humana.
Expedir comprobantes a las personas que presten servicios profesionales.
Los estados de cuenta no se aceptarán como comprobantes fiscales.
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Obligaciones.
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Obligaciones.
Se eliminan las siguientes:
Conservar copia del comprobante fiscal.
Declaración informativa por inversiones con deducción inmediata.
Informar a la asamblea general ordinaria de accionistas el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (Para quienes opten por dictaminarse, continúa vigente la obligación).
Informativa de retenciones a personas físicas con actividades empresariales y profesionales.*
*Modificación vigente a partir del 1º de enero del 2017Las declaraciones informativas de 2013, deberán presentarse a más tardar el 15 de febrero de 2014.
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Obligaciones.
Informativa de clientes y proveedores.*
Declaraciones informativas de retenciones, pagos al extranjero y donativos.*
Constancia de rendimientos en fideicomisos.*
Constancias de premios y retenciones.*
*Modificación vigente a partir del 1º de enero del 2017Las declaraciones informativas de 2013, deberán presentarse a más tardar el 15 de febrero de 2014.
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Pérdidas.
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Pérdidas.
Las pendientes de disminuir al 31 de diciembre de 2013, se amortizarán en términos de nueva ley.
No podrá disminuirse la pérdida fiscal o parte de ella que provenga de una fusión o liquidación de sociedades, en las que el contribuyente sea socio o accionista.
Se reconoce el monto pendiente por disminuir y se podrá utilizar conforme a las nuevas disposiciones.
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Participación de los trabajadoresen las utilidades.
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Participación de los trabajadoresen las utilidades.
Misma base para determinar ISR y PTU, con la utilidad fiscal del ejercicio.
Para determinar la base, no se disminuirá con la participación de las utilidades pagada en el ejercicio, ni se podrá disminuir con las pérdidas fiscales pendientes de aplicar.
Ajustes por no deducibilidad de ingresos exentos de trabajadores al 100% (falta aclaración Pensiones)
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Estímulos fiscales.
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Estímulos fiscales.
Sociedades de inversión en bienes inmuebles (SIBRAS):
Se elimina este estímulo fiscal, fecha máxima del diferimiento el 31 de diciembre de 2016.
Fideicomiso de Inversión de bienes Inmuebles (FIBRAS):
Se adecua el régimen de Fibras a ingresos por rentas variables y un límite del 5% de ingresos totales.
Se adecúa tasa al 30% y se mantiene exención en BMV y no aplicabilidad de impuesto a dividendos.
Cinematografía:
Se incluye la actividad de distribución de películas dentro del estímulo cinematográfico.
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Estímulos fiscales.
Se elimina la deducción inmediata.
Se podrá deducir remanente en enajenaciones.
Sigue vigente el estímulo de la promoción de la inversión en capital de riesgo.
Se elimina el estímulo de fomento al primer empleo, los patrones beneficiados con este estímulo, tendrán el beneficio por un periodo de 36 meses.
Se establece un estímulo a las personas que contraten adultos mayores, entendiendo como tales a quienes tengan 65 o más años.
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Régimensimplificado.
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Régimen Simplificado.
Se sustituye el Régimen Simplificado por el Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
Contribuyentes obligados: personas físicas y morales con actividades primarias, incluye las sociedades cooperativas de producción.
No existen reglas de transición (inventarios, cuentas por cobrar, cuentas por pagar , pérdidas fiscales, etc.) para quienes no pueden continuar en el nuevo régimen.
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Régimen Simplificado.
Esquema de flujo de efectivo.
Exención de 40 veces el SMGAG para personas físicas y 20 veces el SMGAG para morales, por cada accionista, sin exceder de 200 veces el SMGAG.
Reducción a la tasa del ISR, para dar una tasa efectiva máxima del 21%, cuando los ingresos del contribuyente no excedan de 423 veces el SMGAG.
Quienes excedan de 423 veces el SMGAG, se homologa a la tasa del ISR de régimen general.
Se incrementa su carga tributaria del 21% al 30% para PM y hasta la tasa máxima de la tarifa para PF.
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No contribuyentes, donatarias y demás temas
Título III.
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No Contribuyentes.
Enseñanza Sólo donatarias autorizadas.
Deportivas Sólo miembros del Sistema Nacional del Deporte, en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Religiosas Sólo las constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Régimen Transitorio – Se acumularán las utilidades anteriores cuando las mismas sean distribuidas, sin aclaración de crédito IETU
Posible incongruencia con régimen de CUFIN aplicable a Título II.
Falta regulación en otros temas transitorios (v.gr. activos fijos, cuentas por cobrar y por pagar, entre otros)
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PM con fines no lucrativos.
Otras Modificaciones:
Incorporación al Régimen: instituciones cívicas que promuevan asuntos en materia de seguridad ciudadana, de interés público, apoyo a indígenas, entre otros.
Ampliación de actividades realizadas por una donataria autorizada.
Obligación de presentar declaraciones informativas por retenciones, pagos al extranjero, donativos recibidos así como conservar copia de los comprobantes emitidos por ciertos conceptos.
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Consolidación.
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Consolidación fiscal a través del tiempo
1982 1999
1989
2004
2001
2010 2014
2008
REGISTROS:• Registro de UFIN• Registro de CUFIN• Registro de UFINRE• Registro de CUFINRE
IMPAC
ISR diferido a 2004
ISR Diferido 2008-2013
Consolidación al 100% Consolidación al 60% Consolidación al 100% Consolidación al 100%
CUFINRE
2005Regla
alternativa desconso-
lidación
CUFIN
ISR diferido 2005-2007
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Reforma 2010 y, ahora, desconsolidación en 2014
2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013
LISR 2010, 4° Tran, Frac VI
LISR 2010, Art. 70-A
Nueva LISR, Art. 9° TransitorioDesconsolidación
Periodo de entero impuesto diferido
2010 / 20142005 2011/ 20152006 2012/ 20162007 2013/ 2017
Se respeta periodo de pago
MecánicaFrac XV
2014 / 2018
MecánicaFrac XVIII
2014 / 2018ó
¿2014 / 2023?¿Pago de
diferencia de Registros?
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Desconsolidación en 2014, alternativas para cálculo impuesto diferido.
Mecánica artículo 71 LISR 2013, aplica RMF I.3.6.4. (?)
Mecánica fracción XV, artículo noveno transitorio 2014.
Mecánica fracción XVIII, artículo noveno transitorio 2014.
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Desconsolidar en 2013 o en 2014?
Concepto:Desconsolidación fiscal en:
2013 2014Art. 71
RMF I.3.6.4.MecánicaFrac XV
MecánicaFrac XVIII
¿Se respetan periodos de pago por ISR diferido a 2007 por conceptos diferentes al ISR correlativo a “utilidad por diferencial del CUFINES”?
? Sí / 2014 - 2018 Sí / 2014 - 2018
¿Pago en una sola exhibición ISR diferido 2008-2013? Sí / 2014 No No
¿Pago en una sola exhibición ISR correlativo a la
“utilidad por diferencial de CUFINES”?
a) Diferencial a 2004
b) Diferencial de 2005 a 2007
c) Diferencial de 2008 a 2013
Sí / 2014
Sí / 2014
Sí / 2014
No / 2014 – 2018
No / 2014 - 2018
No / 2014 – 2018
Sí / 2014 ?
Sí / 2014 ?
No / 2014 – 2023?
¿Procede reconocer “utilidad por diferencial de saldos de CUFINRE”? Sí No No
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Desconsolidar en 2013 o en 2014?
ConceptoDesconsolidación fiscal en:
2013 2014
Art. 71 RMF I.3.6.4.
MecánicaFrac XV
MecánicaFrac XVIII
¿Se revierte ISR por C.E.C.? SíSe difiere hasta enajenación a
3ros
No se hace referencia
Tran. 2002 ?
¿Posibilidad de no reversión de pérdida en venta de
acciones sufrida por controladora 2008?Sí ? Sí
¿Se debe presentar declaración complementaria del
ejercicio 2013 para recalcular el resultado fiscal con el
importe de las pérdidas fiscales y C.E.C. que se revierten?
Sí Sí No
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Desconsolidar en 2013 o en 2014?
ConceptoDesconsolidación fiscal en:
2013 2014
Art. 71 RMF I.3.6.4.
MecánicaFrac XV
MecánicaFrac XVIII
“Dividendos contables” previos a 1999, ¿posibilidad de no
revertir?Sí Sí
No se dice
nada (?)
¿Se puede acreditar el ISR correlativo a los “Dividendos
contables”??
Sí, pagando
la controlada?
¿Posibilidad de incrementar CUFIN de empresa que recibió
“dividendos contables”, una vez que se pague ISR
correlativo?
?Sí, pagando
la controlada?
¿Pago en una sola exhibición IMPAC diferido? Sí / 2014 No / 2014 - 2018 No / 2014 - 2018
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Desconsolidación en 2014Plazo para el pago
Mecánica XV Mecánica XVIII
2014 25% Igual a Mecánica XV2015 25% Ó2016 20% 2008 2014 / 20182017 15% 2009 2015 / 2019 2018 15% 2010 2016 / 2020
2011 2017 / 20212012 2018 / 20222013 2019 / 2023
¿Cuándo deben enterarse diferenciales de CUFINES
acumulados a 2004 o de 2005 a 2007? ¿en que plazo?
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Utilidad por diferencial de CUFINES
2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013
A)
B)
D)
?
C)
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Nuevo Régimen de “Integración”
Sustituye la consolidación
Empresa Integradora y Empresas Integradas
Requisito de tenencia mínima del 80%
Régimen más sencillo
Diferimiento exclusivamente pérdidas (no consolidación)
Excluye sociedades con pérdidas de ejercicios anteriores (no Integradas – salvo transitorio), maquiladoras y trasporte aéreo.
Fusiones y escisiones detonan impuesto diferido
CUFINES sólo a nivel individual
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Nuevo Régimen de “Integración”
Impuesto diferido se paga por cada sociedad después del 3 ejercicio (4 años)
CUFIN proporcional se genera hasta que se pague el impuesto diferido
Efecto en costo fiscal de acciones en caso de enajenación.
Posible efecto de efectivo “atrapado” y temas de acreditamientode impuesto a dividendos.
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Factor Resultado Fiscal Integrado
Resultado Fiscal Integrado
(+) Resultados Fiscales Integradas e Integradora(- ) Pérdidas Fiscales Integradas e Integradora
RESULTADO FISCAL INTEGRADO
Factor =
Impuesto a Diferir
ISR Individual x % Tenencia x (1 – Factor) = Impuesto Diferido
Resultado Fiscal Integrado
Resultado Fiscal Integradas + Integradora
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Sistema financiero.
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Instituciones de Crédito.
Eliminación deducción Reserva Preventiva Global:Deducción créditos incobrables Cuando se castigue en términos CNBV.
No aplicación de castigos que hayan formado parte de la reserva deducible evitar doble deducción.
Disminución saldos en ejercicios futuros (acumulable).
Excedente de reservas complemento incobrables hasta 2.5%
Quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos deducibles una vez deducido el excedente de reservas ¿acumulado?
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Aseguradoras y Afianzadoras.
Se mantiene deducción reservas en términos actuales.Congreso no aceptó propuesta del Ejecutivo.
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Sociedades de Inversión.
Mismo régimen que en 2013.
Régimen cedular para personas físicas que obtenganganancias en enajenación de acciones.
Tasa del 10% aplicable a ganancia obtenida por personasfísicas en venta de acciones de sociedades de rentavariable cuyo objeto sea venta acciones colocadas.
Reglas generales.
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SINCAS.
Se elimina régimen de diferimiento dividendos e intereses hasta distribución.
Mantiene el diferimiento de inversiones anteriores
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Temas relacionados con dividendos, CUFIN, retención y
efecto global.
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CUCA y CUFIN
CUCA CUFIN CUFINRE
Se respeta el Saldo Parcial Reconocimiento No se regula
Solo UFIN y dividendosPeriodo 2001 a 2013
¿Fusiones y Escisiones?¿Utilidades Distribuidas?
Precedentes 2002
Impuesto Diferido vs
Valor de la CUFIN
CUFIN de EPmisma situación
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Impuesto a dividendos o utilidades.
Asimilables a dividendos o utilidades:
Intereses sobre capitalAlgunos préstamos a accionistasErogaciones no deducibles – beneficioOmisiones de ingresos o compras no registradasUtilidad determinada presuntivamenteAjustes de precios de transferencia
También son dividendos en préstamos conpartes relacionadas:
Créditos a la vistaIntereses que excedan el valor de mercadoIntervención en administración en incumplimientoCondicionados a utilidadesCréditos respaldados
Compañía mexicana
1
Compañía mexicana
2
Compañía extranjera. PF
No Retención
Retención 10%
Retención 10%o menor
(Tratados)
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Impuesto a dividendos o utilidades.
Para el caso de extranjeros:
Aplican mismos asimilables que personas físicas (v.gr. préstamos)¿utilidades distribuidas en reducciones de capital?
Sociedades públicas:
No se establecen reglas que permitan a estas sociedades identificar a los accionistas.
Compañía mexicana.
1
Compañía mexicana
2
Compañía extranjera PF
No Retención
Retención 10%
Retención 10%o menor
(Tratados)
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Dividendos en tratados.
País Tasas ExenciónDividendos
LOB
EE.UU. 0% / 5% / 10% No
Holanda 0% / 5% / 15% Si
España 5% / 15% Si (Opcional)
Luxemburgo 8% / 15% Si
Japón 0% / 5% / 15% Si (Parcial)
Alemania 5% / 15% Si (Parcial)
Canada 5% / 15% Si
UK 0% Si
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Establecimientos permanentes.
Retención a remesas:
10% a remesas de utilidadesRegulación poco clara para el tema de remesas de capital
Tratados:
¿Impuesto a sucursales?EE.UU. limita la retención al 5%¿Cómo aplica en otros Tratados?
Compañía extranjera.
Retención 10%
Sucusal
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Disposiciones transitorias.
No aplicaría retención a utilidades generadas antes de 2014.
Obligación de llevar dos cuentas de CUFIN
¿Aplica solo al saldo de CUFIN al 31 / 12 / 13 o a las utilidades retenidas contables?
¿Qué pasa con establecimientos permanentes?
Utilidades
CUFIN31 / 12 / 13
UtilidadesRetenidas
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Disposiciones transitorias.
¿Debe respetarse naturaleza
de UFIN anterior a 2014
cuando los dividendos se
distribuyen después?
Compañía mexicana 1
Compañía mexicana 2
UFIN anterior a 2014
Dividendo en2014
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Carga fiscal total a personas físicas.
Utilidad generada 1,000
Impuesto corporativo 30% 300
Dividendo 700
Retención 10% 70
Ingreso acumulable 1,000
Impuesto personal 35% 350
Acreditamiento 300
Impuesto a pagar 50
Carga total 420
Tasa efectiva 42%
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Carga fiscal total a personas físicas.
Utilidad generada en EE.UU. 1,000
Impuesto en EE.UU. 40% 400
Dividendo a México 600
Ingreso acumulable 1,000
Impuesto corporativo 30% 300
Acreditamiento 300
Impuesto a pagar -
Dividendo a PF 600
Retención 10% 60
Ingreso acumulable 857
Impuesto personal 35% 300
Acreditamiento 257
Impuesto a pagar 43
Carga total 503
Tasa efectiva 50.3%
Aplica también eninversiones directas
del extranjero
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Ajuste de CUFIN.
Utilidad generada en extranjero 1,000
Impuesto sobre la renta 35% 350
Dividendo a México 650
Ingreso acumulable 1,000
Impuesto corporativo 30% 300
Acreditamiento 300
Impuesto a pagar -
UFIN 700
Ajuste UFIN 50
CUFIN final 650
Page 68
Personas físicas.
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Procedimiento de discrepancia fiscal.
Erogaciones superiores a ingresos declarados.Las erogaciones se presumen ingresos cuando:
PF no inscritas en el RFC (el SAT procedería a inscribirlas).Estando inscritas no presenten declaraciones estando obligados.Si aun presentándolas, declaran ingresos menores a las erogaciones.
El SAT podrá utilizar cualquier información incluyendo la proporcionada por “terceros” para comprobar erogaciones.
Page 70
Régimen de incorporación.
Eliminación del régimen intermedio y simplificado.
“Opción” para enajenación, actividades empresariales o prestación de servicios:
Límite 2 millones de pesos.Servicios que no requieran título profesional.
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Régimen de incorporación.
Régimen de pago gradual por 10 años:
Primer año de reducción del ISR al 100%.
9 años subsecuentes, reducciones escalonadas.
Onceavo año incorporación al Régimen de Actividades Empresariales y Servicios Profesionales.
Pago del impuesto bimestral y definitivo.
Imposibilidad de volver a tributar bajo este régimen; incluso mediante cesión del negocio.
¿Cuál es el incentivo a la informalidad para incorporarse?
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Incremento de tasas.
Se incrementó de 500,000 a 750,000 la entrada de las tasas superiores al 30% en el proceso legislativo.
De A Tasa Marginal750,000 1,000,000 32%
1,000,000 3,000,000 34%3,000,000 En adelante 35%
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Incremento de tasas.
0.0%
5.0%
10.0%
15.0%
20.0%
25.0%
30.0%
35.0%
40.0%S
alar
io M
ensu
al25
,000
.00
50,0
00.0
0 75
,000
.00
100,
000.
00
125,
000.
00
150,
000.
00
175,
000.
00
200,
000.
00
225,
000.
00
250,
000.
00
275,
000.
00
300,
000.
00
325,
000.
00
350,
000.
00
375,
000.
00
400,
000.
00
425,
000.
00
450,
000.
00
475,
000.
00
500,
000.
00
525,
000.
00
550,
000.
00
575,
000.
00
600,
000.
00
625,
000.
00
650,
000.
00
675,
000.
00
700,
000.
00
725,
000.
00
750,
000.
00
775,
000.
00
800,
000.
00
825,
000.
00
850,
000.
00
875,
000.
00
900,
000.
00
925,
000.
00
950,
000.
00
975,
000.
00
2014 sin deducciones
2014 con deducciones
2013 sin deducciones
2013 con deducciones
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Comparación con distintos países.
Ejemplo considerando un ingreso anual de US$30,000 y el máximo de deducciones permitidas en cada país.
0%
2%
4%
6%
8%
10%
12%
14%
16%
18%
20%
México
Nota: Cálculo general considerando solamente impuestos sobre la renta.
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Comparación con distintos países.
Ejemplo considerando un ingreso anual de US$90,000 y el máximo de deducciones permitidas en cada país.
México
Nota: Cálculo general considerando solamente impuestos sobre la renta.
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
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Declaración anual.
Se limitan las deducciones personales, el que sea menor entre lo siguiente:
10% de los ingresos total anuales.
4 SMG al año del área geográfica al que pertenecen
(aprox. 94,000 pesos).
No se incluyen los donativos en esta limitante.
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Declaración anual
Deducciones de gastos médicos, dentales y hospitalarios deben ser pagados a través del sistema financiero.
Donativos deducibles como máximo en un 7% de los ingresos acumulables (no más del 4% si se realizan a favor de la Federación).
Deducción de intereses hipotecarios siempre que el monto total de los créditos contratados no excedan de 750,000 UDIS (aprox. 3.7 millones).
Presentation title
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Otras consideraciones.
Otros ingresos:Tributación del 10% adicional por dividendos percibidos del extranjero.Se elimina la exención a los ingresos provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
Se reduce exención por enajenación de casa habitación:Limitada a 700 mil UDIS (aprox. 3.5 millones de pesos).Se elimina la exención que había a dicho limite si se habitaba la casa por un periodo de cinco años.
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Enajenación de accionesen Bolsa.
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Enajenación de acciones en bolsa
Eliminación de la exención de la ganancia de acciones a través de bolsa.
Se establece impuesto del 10% acciones enajenadas a través de la BMV o del MMD.
Sigue siendo régimen privilegiado sujeto a requisitos.
Si no se cumplen requisitos, régimen general con tasa máxima del 35%.
Costo fiscal = precio de adquisición en Bolsa
Transitorio – 22 últimos cierres o 6 meses si hay operaciones no habituales.
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Enajenación de acciones en bolsa.
Casos que no aplica régimen preferencial:
Acciones no adquiridas en BMV (accionistas originales o aumentos de capital)
Excepción 1% (sin incluir tenedores de mas del 10% o control)
Tenencia y enajenación de mas del 10%
Tenencia y enajenación de control
Operaciones fuera de Bolsa.
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Enajenación de acciones en bolsa.
Para el caso de extranjeros:
Aplica 10% sin posibilidad de utilizar pérdidas
Si son residentes en país con Tratado y dan aviso están exentos (excluyendo mismos casos de exclusión de régimen preferencial)
Pueden existir beneficios adicionales en Tratados.
Los intermediarios obligados a realizar cálculos.
Personas físicas residentes en México deberán incluirlo en su declaración anual
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Acreditamiento de ISR pagado en el extranjero.
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Acreditamiento
Crédito directo vs. indirecto.
Continua faltando definición de “ingresos de fuente extranjera”.
Crédito directo:
Limitante “por país”.
¿Atribución de deducciones por país?
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Acreditamiento
Crédito indirecto: Continua límite de dos niveles (y segundo nivel con acuerdo amplio) con mismas participaciones directa e indirecta.
“Monto proporcional” por fórmulas.
Tipo de cambio del ejercicio que corresponda la utilidad con cargo a la cual se pague el dividendo.
Cálculo de montos proporcionales “por cada ejercicio” = distorsiones.
Obligación de llevar registro por cada subsidiaria – ¿transitorio?.
PEPS si no llevan registro de utilidades.
Transitorio solo regula impuesto de dividendos ya distribuidos.
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Acreditamiento.
Suma de crédito directo e indirecto no exceda del ISR mexicano (dividendos).
Criterios SAT “ISR pagado en el extranjero” y sólo impuestos comprendidos en los tratados en vigor.
Contribución Social en Brasil y “CREE” en Colombia.Impuestos Estatales o Provinciales (v.gr. EE.UU. y Canadá).
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Título V, Tratados Internacionales y BEPS.
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Aplicación de Tratados
Inclusión de nuevo “requisitos” para aplicación de Tratados
Informativa o Dictamen y Representante Legal ¿en todos los casos?
Partes relacionadas – Acreditar existencia de doble tributación jurídica
A solicitud de autoridades fiscales
¿afecta al retenedor?
¿es contraria a los Convenios celebrados por México?
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Título V.
Generalidades:
Varios artículos del Título V se refieren a la tasa contenida en el artículo 152 (incremento al 35%).
Se incluyen en forma explícita ciertos conceptos que actualmente están en diferentes disposiciones.
Nueva disposición de retención de dividendos.
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Título V.
Fondos de pensiones y jubilaciones :
Exención de ganancias de capital sujeta a requisitos de temporalidad aplicables a FIBRAS en el otorgamiento de uso o goce temporal de inmuebles (cuatro años).
No aplica en caso de registro como inventarios.
Se elimina el requisito de registro de bancos para los fondos de pensiones.
Aplica retención de dividendos (10%).
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Regímenes Fiscales Preferentes.
Ingresos pasivos:Se agregan a la definición algunos nuevos: enajenación de inmuebles, uso o goce temporal de bienes y los percibidos a título gratuito.
Impuesto retenido en términos del título V acreditable: Cuando no pueda acreditarse el ISR retenido en términos del Título V, total o parcialmente, éste podrá acreditarse en los 10 ejercicios fiscales siguientes hasta agotarlo.
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BEPS.
Rechazo de deducción de pagos de intereses, regalías o asistencia técnica a ciertas partes relacionadas cuando:
El pago se efectúe a una entidad residente en el extranjero que se considere transparente para efectos fiscales;
El pago se considere inexistente para efectos fiscales en el país o territorio donde se ubique la entidad extranjera; o
La entidad extranjera no reconozca el pago como ingreso gravable conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
¿Qué debe entenderse como control?
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BEPS – Ejemplo A
Compañía mexicana
Compañía extranjera
Pago de intereses, regalías
o asistencia técnica
Compañía extranjera
Compañía extranjera
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BEPS – Ejemplo B
Compañía mexicana Pago de intereses,
regalías o asistencia técnica
Compañía extranjera
Sucursal
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BEPS – Ejemplo C
Compañía mexicana
Pago de intereses, regalías o asistencia
técnica
Compañía extranjera
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BEPS.
Pagos que han sido deducidos por una parte relacionada son no deducibles
Excepción si la parte relacionada acumula también el ingreso
Compañía mexicana
Compañía extranjera
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Maquiladoras.
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Maquiladoras – Exención de EP.
Se mantiene la exención de establecimiento permanente (EP) a residentes en el extranjero que operen con empresas maquiladoras, siempre y cuando:
El Principal resida en país con tratado.
La maquiladora cumpla con nuevas reglas de precios de transferencia.
Se lleven a cabo operaciones de maquila en términos de la nueva definición.
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Maquiladoras – Definición.
Nueva definición - similar a la del actual articulo 33 delDecreto IMMEX, pero con los siguientes cambios:
La mercancías importadas temporalmente deben retornarse al extranjeroincluyendo retornos “virtuales”.
Se reincorporan los procesos de desarrollo de productos pero se excluye lamejora en la calidad de los mismos como operaciones asimilables atransformación.
Que la totalidad de los ingresos derivados de la actividad productivaprovengan exclusivamente de su operación de maquila.
Se cumplan requisitos de maquinaria y equipo (MyE).
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Maquiladoras – Definición.
Requisitos de maquinaria y equipo:
Se incluye el mismo requisito del articulo 33 del Decreto IMMEX de utilizarMyE propiedad del principal, siempre que no haya sido propiedad de lamaquiladora o de otra parte relacionada residente en México, con al menosel 30%.
Se elimina la excepción (cláusula del abuelo) de cumplir con esterequisito a empresas que operaban como maquiladoras al 31-12-2009.
No es claro si la utilización de cualquier MyE que hubiera sido propiedadde una parte relacionada residente en México, lleva a un incumplimientoautomático.
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Maquiladoras – Precios.
“Safe Harbor”.6.5% sobre costos o 6.9% sobre activos.Ya no aplica el “Decreto Fox”.
Opcional - Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA).
No queda claro que el APA da cumplimiento para exención de EP.
La maquiladora deberá presentar declaración informativa en el mes de junio de cada año.
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Maquiladoras - “Shelters”.
Se incluye en LISR la exención de EP para residentes en el extranjero que operen directa o indirectamente en México a través de empresas con programa de albergue de manera temporal.
La exención sólo aplicará por un período de cuatro años.
Se incluyen requisitos de información y cumplimiento para las empresas de albergue.
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Maquiladoras – IVA.
Pago de IVA en importaciones temporales – al 16%:Se aprobó la propuesta de gravar las importaciones temporales.Momento de acreditamiento, ¿hasta que el bien se exporte o en el mes del pago? Se incluye un nuevo crédito fiscal para empresas “certificadas” conforme a reglas emitidas por el SAT u opción de fianza.La aplicación se difiere a un año posterior a emisión de reglas.Aplica a todas las IMMEX, o con programa similar, no sólo a las “Maquilas”.
Se elimina la opción de retener IVA en compras a proveedores nacionales.
Se mantiene exención en ventas entre extranjeros, sin embargo, se elimina exención a ventas de extranjeros a IMMEX.
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Código Fiscal de la Federación.
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Cláusula general antiabuso.
Se proponía incluir por prácticas u operaciones que carecieran de razón de negocios.
No se acepta la propuesta, bajo el argumento de que las autoridades ya cuentan con ésta facultad.
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Responsabilidad solidaria (socios y accionistas).
Se mantienen supuestos para su procedencia.
Se añade fórmula de cálculo =
Aplicable a socios o accionistas con control efectivo:Imponer decisiones en asambleas generales.Nombrar o destituir a administradores.Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto de másdel 50% capital social.Dirigir administración o principales políticas de la empresa.
% Participación ( x ) Contribución omitida
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Dictamen fiscal.
Se mantiene el dictamen fiscal como opción para los contribuyentes que en elejercicio inmediato anterior:
Tengan ingresos acumulables superiores a 100 millones de pesos.El valor de su activo sea superior a 79 millones de pesos.Hayan tenido al menos 300 trabajadores.
Para los contribuyentes que no dictaminen, se establece la obligación depresentar a más tardar el 30 de junio, declaración informativa sobre lasituación fiscal.
No se ajusta plazo 25 días para devolución.
Opción es por cada contribuyente y no por el Grupo.
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Acuerdos conclusivos
Se propone una regulación para llegar a acuerdos (“settlements”) con la Administración Tributaria.
La PRODECON intervendrá como facilitadora y testigo del procedimiento para la adopción de acuerdos.
No procederá medio de impugnación, únicamente surtirá efectos para el contribuyente que lo celebre y no generará precedentes.
Acuerdo firmado por las tres partes.
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Delitos.
Responsabilidad penal para garantes.
Personas que tengan la obligación por virtud de una disposición legal, de un contrato o de los estatutos sociales, de impedir conductas antijurídicas que afecten al fisco federal y que como resultado de su no actuar, cometan delitos de omisión.
Cualquier profesionista que en el desarrollo de sus actividades independientes proponga, establezca o lleve a cabo por sí o por interpósitapersona actos, operaciones o prácticas que deriven en la comisión de un delito.
La expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o de actos jurídicos simulados.
Se incluyen como supuestos de defraudación fiscal el declarar pérdidas inexistentes y omitir contribuciones trasladadas.
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Secreto Fiscal / ¿Transparencia?
La reserva señalada en el artículo 69 del CFF, no será aplicable respecto a contribuyentes “incumplidos”, que se encuentren en alguno de los siguiente supuestos:
Créditos fiscales firmes (cuando hayan perdido los juicios).Créditos no garantizados.Contribuyentes no localizados.Contribuyentes que hayan cometido un delito y haya sentencia firme.Contribuyentes que se les haya condonado un crédito fiscal.
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Buzón Tributario
Las personas inscritas en el RFC tendrán un buzón tributario. Deberán ingresar para notificarse de los actos y trámites de la autoridad referentes a:
Notificaciones PromocionesSolicitudes o RequerimientosAvisosRecursos
Deberán ingresar dentro de los tres días siguientes al aviso electrónico del SAT.
En vigor para personas morales a partir del 30 de junio de 2014. En vigor para personas físicas a partir del 1º de enero de 2015.
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Contabilidad.
Obligación de ingresar mensualmente información contable a través de la página de internet del SAT.
Información pendiente de definir mediante reglas generales.
Se incorpora como parte de la contabilidad, el origen de los préstamos que generan intereses aún cuando los mismos tengan más de cinco años.
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Facultades de Comprobación.
Revisión electrónica
15 días
Preliquidación(hechos y omisiones observados)
Desvirtuar y presentar documentación
La autoridad fiscal identifica elementosadicionales a verificar
Autocorregirse: Pagar contribución y accesorios con beneficio de multa del 20%
No desvirtúa. No aporta pruebas. La resolución provisional se vuelve definitiva e iniciarán PAE.
Aporta pruebas. Autoridad cuenta con 45 días para emitir y notificar la resolución.
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Facultades de Comprobación.
Revisión electrónica
La autoridad fiscal identifica
elementos adicionales a
verificar
Segundorequerimiento
10 días
Desahogo de contribuyente
10 días
Se deberá notificar al contribuyente de la solicitud al tercero dentro de los 10 días siguientes.
Solicitaráinformación de
tercero
Autoridad cuenta con plazo de 40 días para emitir y
notificar resolución. Si hay periciales a partir de su
desahogo.
Tercero proporciona información. En el lapso se suspenderá término para resolución que no excederá de 6 meses.
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Registro Federal de Contribuyentes.
Se reduce a 10 días plazo para cambio de domicilio.
Obligación de inscribirse en el RFC a las personas que abran cuentas a su nombre en entidades financieras.
Para facilitar registro, se adiciona facultad para que la autoridad genere clave de RFC mediante información del CURP.
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Operaciones amparadas con comprobantes fiscales.
Procedimiento cuando el SAT advierta que los comprobantes fiscales amparan actos o actividades inexistentes.
Vista 15 días al emisor y publicación al público en general (SAT y DOF)
No desvirtúa
Publicación Diario Oficial y Página SAT (No producen efectos fiscales comprobantes)
No demuestra existencia de operaciones, se dejan sin efecto/ receptor debe corregir su situación fiscal.
Garantía Audiencia a receptor (30 días para probar en contrario)
Notificaciónal emisor
Crédito Fiscal
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Ley del Impuesto al Valor Agregado.
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IVA.
Eliminación del tratamiento preferencial a la región fronteriza.
Tasa del 11% al 16%.
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IVA.
Eliminación de exenciones.Exención sólo al transporte público de personas en áreas urbanas y suburbanas o zonas metropolitanas.
Eliminación de la tasa 0%.Chicles o goma de mascar.Pequeñas especies (mascotas) y sus alimentos.Servicio de hotelería y conexos a turistas extranjeros.
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IVA.
Sociedades Financieras de objeto limitado (SOFOMES).Trato igual que a otros integrantes del sistema financiero en materia de factor de acreditamiento.
Homologación en la transportación aérea internacional de bienes 25% / 75%.
Causación del IVA en faltante de inventarios cuando se conozca el hecho por el contribuyente y/o la autoridad.
Implica gravar con IVA como si se hubiera enajenado.
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IVA.
Se exentan intereses que paguen o reciban:
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Sociedades Financieras Populares.
Sociedades Financieras Comunitarias.
Organismos de Integración Financiera Rural.
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IVA.
Transitorio: Se mantiene tasa o exención si:
Si los bienes o servicios se entregaron o proporcionaron en 2013
Las contraprestaciones se realizan dentro de los 10 días naturales de 2014.
No aplica a partes relacionadas.
No regula comprobante “adicional” por ajuste de IVA.
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Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios.
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Bebidas alcohólicas, cerveza y; tabacos labrados.
Bebidas alcohólicas y cervezas:Tasa del 26.5% - graduación hasta 14°G.L.Tasa del 53% - graduación mayor de 20°G.L.
Tabacos labrados:Exención cuota 160% a puros y tabacos labrados hechos a mano.
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Bebidas saborizadas.
Sujetos:Importador.Fabricante o productor.
Cuota de $1.00 por litro:Concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores se calcula por litros obtenidos. Bebidas “energetizantes” en adición al gravamen del 25%.Independiente de la cantidad de azúcar añadida.
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Bebidas saborizadas.
Exención:
Bebidas saborizadas con registro sanitario (v.gr. medicamentos).
Suero oral.
Leche.
Bebidas elaboradas en restaurantes y bares (lugares con servicios de alimentos y bebidas).
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Alimentos no básicos con alta densidad calórica.
Impuesto del 8% a los alimentos con densidad calórica de 275 kcal. o superior por cada 100 gr., como:
Botanas.Productos de confitería.Chocolate y derivados del cacao.Flanes y pudines.Dulces de frutas y hortalizas.Cremas de cacahuate y avellanas.Dulce de leche.Alimentos a base de cereales.Helados, nieves y paletas de hielo.
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Alimentos no básicos con alta densidad calórica.
Definiciones amplias y poco claras en su alcance.
Productos no etiquetados se presume que son altamente calóricos.
SAT definirá, considerando la importancia en la alimentación de la población, cuales alimentos quedan comprendidos.
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Impuestos ambientales.
Combustibles fósiles:Determinado con base a su contenido de carbono (impuesto excedente base gas natural).Exenta la enajenación e importación de petróleo crudo y gas natural.
Plaguicidas:Grava de acuerdo con la clasificación de peligro de toxicidad aguda.Categorías 1 y 2 con 9%; categoría 3 con 7%; y, categoría 4 con 6%.Exención para los plaguicidas ligeramente tóxicos (categoría 5).2014 cuotas al 50% (aplicación gradual).
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Disposiciones transitorias.
Contraprestaciones gravadas IEPS 2014 cuando se cobran con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley.
Excepción, cuando se entrega el bien o el servicio con anterioridad a la entrada en vigor y el pago se hace dentro de los 10 días naturales de 2014.
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Ley de Ingresos de la Federación.
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Estímulosfiscales.
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Ley de Ingresos de la Federación.
Se mantienen los estímulos y exenciones de 2013:Acreditamiento IEPS por adquisición diesel:
Persona física con actividad empresarial para consumo final en maquinaria. Actividad primaria.Consumo final para uso automotriz en transporte público o privado de carga.
Acreditamiento del 50% de la cuota erogada por el uso de autopistas.Exención ISAN vehículos híbridos.Exención del pago del DTA por importación de gas natural.
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Ley de Ingresos de la Federación.
Nuevos estímulos:
Acreditamiento contra ISR de IEPS derivado de adquisición de combustibles fósiles utilizados en el proceso productivo.
Acreditamiento de derecho especial sobre minería contra ISR.
Ingresos menores a 50 millones.
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Ley Aduanera.
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Reforma a la Ley Aduanera.
Ya no será obligatorio tramitar pedimentos con agentes aduanales.
Desaparece el segundo reconocimiento aduanero.
Se operará un nuevo Sistema Electrónico Aduanero (SEA).
Cambios de régimen para mercancías importadas temporalmente para retornar en el mismo estado (Art. 106).
Será posible disminuir ciertas multas aduaneras en un 50%.
Responsabilidad solidaria del representante legal.
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Reforma a la Ley Aduanera.
Desaparecen figuras de apoderado aduanal y agente aduanal sustituto.
Ahora las auditorías del SAT se llevarán a cabo con archivos electrónicos del contribuyente.
Ampliación de facultades de las autoridades fiscales.
Se amplia la posibilidad de rectificar los datos del pedimento con ciertas excepciones.
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Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
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Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Se abroga la ley a partir del 1º de enero de 2014.
Régimen Transitorio.Se mantienen obligaciones a cumplir en 2014 (v.gr. declaración anual).Controversia en causación IETU por cobros posteriores de actividades realizadas antes de 2014.¿SIBRAS?
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Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
Se abroga la Ley a partir del 1º de enero de 2014.
Si en la declaración informativa que el sistema financiero presente al SAT, se desprende saldo a pagar por el contribuyente, la autoridad fiscal lo notificará.
Se ratifica que el IDE pagado durante la vigencia de la Ley que no se haya acreditado, se podrá acreditar, compensar o solicitar en devolución.
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Ley Federal de Derechos.
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Derechos de Minería.
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Ley Federal de Derechos.
Derecho especial sobre minería:Titulares de concesiones y asignaciones mineras.Tasa del 7.5% a la diferencia positiva que resulte de restar de sus ingresos, ciertas deducciones de ISR (“EBITDA” Fiscal).Se reconoce derecho a deducción de gastos pre-operativos.
Derecho sobre concesiones no productivas:Titulares de concesiones mineras no productivas. Pagos semestrales enero y junio. 50% de la cuota más alta prevista por dos años continuos sin realizar trabajos dentro de los primeros 11 años de concesión. 100% de la cuota (doceavo año y posteriores).
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Ley Federal de Derechos.
Derechos por enajenación.Titulares de concesiones y asignaciones mineras que enajenen oro, plata y platino.Tasa del 0.5% sobre valor de venta, sin deducción alguna.
Deducibilidad de los derechos mineros para efectos de impuesto sobre la renta.
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Seguridad Social
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Dictamen en sentidopositivo de las Comisiones
Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de
Seguridad Social.
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Reforma Fiscal 2014 Pensión Universal y otras disposiciones sociales.
LEY PENSIÓN UNIVERSAL
REFORMAS
CPEUM
Ley del SAR
Ley del Seguro Social
Ley del INFONAVIT
Ley Federal del Trabajo
ISSSTE
Ley General de Salud
REFORMA FISCAL 2014
(SOCIAL)
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Aprueba Cámara de Diputados, en proceso en Senadores.
Cambios aprobados.-
Pensión Universal.
Seguro Social/Seguro Desempleo.
ISSSTE/Seguro Desempleo.
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Ley de la Pensión Universal
Beneficia a quienes tengan 65 o mas, ajustable cada 5 años.
Residencia en territorio nacional, incluye a extranjeros con 25 añosen México.
Contar con RENAPO.
Si ya cuentan con pensión deberá ser igual o menor a la Puniv.
Cuantía mensual $1,092.00 (16.86 veces SMDDF)
El financiamiento de la PUniv será con cargo al gasto público y regulado por la SHCP.
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Ley de la Pensión Universal
Para los que cumplan 18 en 2014, el gobierno federal constituirá un fideicomiso irrevocable para sufinanciamiento.
En un primer periodo la implementación de la Pensión Universal quedará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, para su posterior transferencia al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Absorbe la pensión de adultos mayores y similaresestatales, será operarada por el IMSS en 3 años. –Monto$580 mensual ajustable anual–.
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Reformas a la Ley del SAR
1. Introducción de una pensión universal.
2. Adopción de un esquema de seguro de desempleo.
3. Adopción de un nuevo modelo de traspasos de cuentas individuales.
4. Cambios al esquema de cobro de comisiones por parte de las Administradoras de Fondos para el Retiro (en adelante AFORE).
5. Nuevas reglas de asignación para los nuevos trabajadores entrantes al sistema para inducir menores comisiones.
6. Fortalecimiento del gobierno corporativo de las AFORE y ampliación de su objeto.
Page 152
Reformas a la Ley del SAR
7. Nuevas obligaciones operativas para las AFORE y nuevas facultades a la CONSAR para la supervisión de éstas.
8. Atención y servicios a los trabajadores.
9. Incentivos al Ahorro Voluntario. (El gobierno aportará hasta el 20% del ahorro voluntario, ya sea obrero o patronal, con un tope de $60.00 anuales)
10. Mayor certeza jurídica y facilidad de trámites para los beneficiarios.
11. Cambios operativos al régimen de inversión de las AFORE.
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Seguro Social/Seguro de Desempleo
En virtud de la propuesta de reforma Consitucional aprobada por la cámara de diputados, no se aprobará la ley y solo se agregará esteesquema, como un nuevo ramo de aseguramiento del IMSS.
No es una carga adicional para el patrón ya que este aportará un 3% a este seguro y dejará de hacerlo para el Infonavit en la mismaproporción. (01/SEP/2014)
El IMSS, será el encargado de administrar y operar el SD. –INFONAVIT administra el fondo mixto –.
Solo aplica a ex-trabajadores que hayan estado inscritos en el IMSS y en algunos casos se podrán incorporar esquemas voluntarios.
Page 154
Seguro Social/Seguro de Desempleo
El trabajador tendrá disponible recursos en un fondo mixto que servirá paraDesempleo, Vivienda o Retiro, convirtiendo el Seguro de Desempleo en unacarga para sus propios recursos.
Los trabajadores ”podrán” solicitar el traspaso de éstos recursos a la AFORE a partir del 1 de julio de 2016
Total 3.5%
3% Fondo Mixto
0.50% (SBC) Fondo Solidario Gobierno Federal
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Seguro Social/Seguro de Desempleo
Prestaciones.-Pago de un subsidio mensual de hasta 6 exhibiciones. (Base promedio últimas 104 Cotizaciones Semanales)
Recursos del Fondo Mixto. (3%)Y en su caso del Fondo Solidario/Gobierno Federal -0.50% (1 Mesde Salario Mínimo)Este seguro disminuye proporcionalmente las semanas de cotización y podrá voluntariamente ser repuesto por el trabajador.
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Seguro Social/Seguro de Desempleo
El seguro de desempleo podrá otorgarse a partirdel 1 de Enero de 2015.
Mientras tanto los trabajadores tendrán derecho a la actual ayuda para desempleo.
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Seguro Social
DICTAMEN DE CONTADOR PÚBLICO
Se propone reforma al articulo 16 para establecerlo como voluntario.
Aplicará para patrones con 300 o mas trabajadores promedio, en el ejercicio inmediato anterior.
Se incluye beneficio en ley.
Aplica para ejercicio 2014 en 2015.
Sanciones a CPAS
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Seguro Social
Se establece la confidencialidad de la información con que cuenta el IMSS, sin embargo,,,
El IMSS podrá publicar en su pagina web los datos de los patrones incumplidos:
Créditos fiscales a cargo – NO garantizados o NO pagados.
Patrones no localizados.
Los patrones podrán exhibir las pruebas en contrario para ser eliminados de esta publicación.
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Seguro Social
Propone entre otras cosas disminuir el componente cuota fija del Seguro de Enfermedades y Maternidad y aumentar las aportaciones patronales a los sub-ramos; Prestaciones en Dinero y Gastos Médicos de Pensionados de este mismo seguro.
Consideramos que esto conlleva un incremento a los patrones, que rebasarán $14,000.00 pesos anuales por cada trabajador, este efecto aplica en salario base de cotización superiores a los $236.00 base de cotización diarios.
Cuota Fija Prestaciones en dinero
Gastosmédicos
pensionados
% Actual 20.40% 0.70% 1.05%
Reforma 10.00% 1.80% 2.80%
Diferencia 10.40% 1.10% 1.75%
Page 160
Seguro Social
CASO 1
SBCDIARIO
SAL. MINI.
DIARIO%
C.F.ACTUALDIARIO
%C.F.
REFORMADIARIO
DISMIN AUMEN
236.00$ 64.76$ 20.40% 13.21$ 10.00% 6.48$ 6.74$
SBCDIARIO
SAL. MINI.
DIARIO%
C.F.ACTUALDIARIO
%C.F.
REFORMADIARIO
DISMIN AUMEN
236.00$ 64.76$ 0.70% 1.65$ 1.80% 4.25$ 2.60$
SBCDIARIO
SAL. MINI.
DIARIO%
C.F.ACTUALDIARIO
%C.F.
REFORMADIARIO
DISMIN AUMEN
236.00$ 64.76$ 1.05% 2.48$ 2.80% 6.61$ 4.13$
6.74$ 6.73$
AUMENTO A CARGO DEL PATRÓN DIARIO 0.01-$
365
AUMENTO A CARGO DEL PATRÓN ANUAL 3.30-$
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Seguro Social
CASO 2
SBCDIARIO
SAL. MINI.
DIARIO%
C.F.ACTUALDIARIO
%C.F.
REFORMADIARIO
DISMIN AUMEN
1,619.00$ 64.76$ 20.40% 13.21$ 10.00% 6.48$ 6.74$
SBCDIARIO
SAL. MINI.
DIARIO%
C.F.ACTUALDIARIO
%C.F.
REFORMADIARIO
DISMIN AUMEN
1,169.00$ 64.76$ 0.70% 11.33$ 1.80% 29.14$ 17.81$
SBCDIARIO
SAL. MINI.
DIARIO%
C.F.ACTUALDIARIO
%C.F.
REFORMADIARIO
DISMIN AUMEN
1,619.00$ 64.76$ 1.05% 17.00$ 2.80% 45.33$ 28.33$
6.74$ 46.14$
AUMENTO A CARGO DEL PATRÓN DIARIO 39.41$
365
AUMENTO A CARGO DEL PATRÓN ANUAL 14,383.36$
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Seguro Social
CASO 3
SBCDIARIO
SAL. MINI.
DIARIO%
C.F.ACTUALDIARIO
%C.F.
REFORMADIARIO
DISMIN AUMEN
65.00$ 64.76$ 20.40% 13.21$ 10.00% 6.48$ 6.74$
SBCDIARIO
SAL. MINI.
DIARIO%
C.F.ACTUALDIARIO
%C.F.
REFORMADIARIO
DISMIN AUMEN
65.00$ 64.76$ 0.70% 1.46$ 1.80% 1.12$ 0.72$
SBCDIARIO
SAL. MINI.
DIARIO%
C.F.ACTUALDIARIO
%C.F.
REFORMADIARIO
DISMIN AUMEN
65.00$ 64.76$ 1.05% 0.68$ 2.80% 1.82$ 1.14$
6.74$ 1.86$
AUMENTO A CARGO DEL PATRÓN DIARIO 4.88$
365
AUMENTO A CARGO DEL PATRÓN ANUAL 1,782.13$
Page 163
Seguro Social
CUADRO COMPARATIVO DE LAS CUOTAS DEL RAMO DE ENFERMEDADY MATERNIDAD, CONTEMPLADOS EN EL PROYECTO DE REFORMA
ACTUAL REFORMA
1-3 VSMGDF 52,709,839,414.22 44,337,465,065.72 8,372,374,348.50- -15.88%
4-25 VSMGDF 56,839,583,520.58 78,000,325,769.79 21,160,742,249.21 37.23%
TOTAL 109,549,422,934.80 122,337,790,835.51 12,788,367,900.71 21.35%
CUOTAS RAMO DE ENFERMEDAD YMATERNIDAD
NVSMGDF DIFERENCIAS % DE VAR.
Page 164
Seguro Social
De manera novedosa el Gobierno Federal absorberá la cuota obrera de trabajadores que perciban más de uno y hasta 2 salarios mínimos mensuales vigentes en el Distrito Federal.
Se adiciona un capítulo VII Bis Seguro de Desempleo a la Ley del Seguro Social.
Page 165
INFONAVIT
Ampliar esquemas de financiamiento a trabajadores, inclusive arrendamiento.
Constituir sociedad de inversión de fondos mixtos para desempleo.
Se ajustan las aportaciones del patrón al régimen de vivienda de 5% a 2%. (1 de Sep de 2014)
Atender requerimientos electrónicos (Buzón Fiscal de la Vivienda)
Realizar promociones también por medios electrónicos.
Page 166
INFONAVIT
El Infonavit emitirá la FEA certificada.
Pagos mensuales de aportaciones y amortizaciones. (pendiente homologación IMSS/INFONAVIT)
La subcuenta de vivienda causará intereses a favor de los trabajadores.
Page 167
INFONAVIT/LFT
Se reforman los artículos 136 y 539 para reconocer los efectos del seguro de desempleo, en cuanto a pago y derechos de los trabajadores.
Page 168
OTRAS REFORMAS
ARTÍCULO 27.
BUZÓN TRIBUTARIO IMSS (ZONAAPLICATIVA/COFEMER).
SISTEMA ARCE INFONAVIT.
NUEVO CATÁLOGO DE ACTIVIDADES.
REGLAMENTO LEY DE AYUDA ALIMENTARIA.
Page 169
Ernst & Young
Auditoría | Asesoría de Negocios | Fiscal-Legal | Fusiones y Adquisiciones
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55
81
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