Reforma laboral y Administración Pública.

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Eduardo Rojo Torrecilla. http://www.eduardorojotorrecilla.es/ Reforma laboral y Administración Pública. 1 IVAP, 19 de septiembre de 2012.

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Eduardo Rojo Torrecilla.

http://www.eduardorojotorrecilla.es/

Reforma laboral y Administración

Pública.

1 IVAP, 19 de septiembre de 2012.

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Jornada "Hacia un modelo de empleo público"

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Efectivos de la Administración Pública estatal. 592.5231. Personal

laboral: 124.116.

Efectivos de las Comunidades Autónomas 1.347.835. Personal

laboral: 146.098.

Efectivos de las Administraciones Locales 646.627. Personal

laboral: 384.273.

Julio 2011.

Total AA PP. 2.690.099. Personal laboral: 690.278.

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La reforma laboral:

“Es la de la gente corriente”.

“Es la que se había de hacer”.

Fátima Báñez, Ministra de Empleo y de Seguridad

Social.

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“Los funcionarios… no están sometidos a las nuevas condiciones

de la reforma laboral”.

La reforma laboral está “orientada a la estabilidad en el empleo, a

modernizar la definición y la formación de los salarios en España,

a promover que haya mejores condiciones de trabajo para todos,

pero especialmente también para nuestros jóvenes…”

(Congreso de los Diputados, 28 de marzo).

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Preámbulo de la Ley 3/2012 de 6 de julio.

“La reforma propuesta trata de garantizar tanto la flexibilidad de

los empresarios en la gestión de los recursos humanos de la

empresa como la seguridad de los trabajadores en el empleo y

adecuados niveles de protección social.

Esta es una reforma en la que todos ganan, empresarios y

trabajadores, y que pretende satisfacer más y mejor los legítimos

intereses de todos”.

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Medidas para favorecer la empleabilidad de los

trabajadores.

-- Intermediación laboral. Las Empresas de trabajo temporal

como agencias de colocación.

Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para

favorecer la creación de empleo.

-- Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los

emprendedores.

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Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las

empresas como alternativa a la destrucción de empleo.

-- Desaparición de las categorías profesionales. Potenciación de los

grupos profesionales.

-- Distribución irregular del tiempo de trabajo a cargo de la

empresa (10 % anual).

-- Más movilidad funcional.

-- Más movilidad geográfica. Más flexibilidad causal y no

intervención de la autoridad laboral.

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Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

a) Más flexibilidad causal. No vinculación a una medida para

mejorar la organización de la empresa y vigilar el impacto sobre

los trabajadores.

b) Posibles modificaciones de Jornada de trabajo. Horario y

distribución del tiempo de trabajo. Régimen de trabajo a turnos.

Sistema de remuneración y cuantía salarial. Sistema de trabajo y

rendimiento.

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Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas

económicas, técnicas, organizativa o de producción o derivadas de

fuerza mayor.

a) Desaparición de la autorización de la autoridad administrativa

laboral.

b) Medidas de apoyo. Bonificaciones en las cuotas empresariales a

la Seguridad Social. Reposición de las prestaciones por desempleo

en caso de posterior extinción del contrato por causas objetivas.

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Negociación colectiva.

a) Posible inaplicación del convenio colectivo del sector o empresa.

Cláusula de "descuelgue". Flexibilidad normativa (ej.: disminución

persistente del nivel de ingresos o ventas durante dos trimestres

consecutivos). Posible decisión final en manos de un tercero.

b) Prioridad aplicativa del convenio de empresa respecto del

convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en un

amplio grupo de materias.

c) Perdida de vigencia del convenio tras un año de negociación de

uno nuevo sin acuerdo.

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Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de

trabajo y reducir la dualidad laboral.

Extinción del contrato de trabajo.

a) Despido colectivo.

Más flexibilidad causal (ej.: disminución persistente del nivel de

ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos).

Supresión de la autorización administrativa de los ERES.

Desaparición del plan social. Planes de recolocaciones en

empresas de más de 50 trabajadores.

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Aplicación del despido por causas económicas, técnicas,

organizativas o de producción en el sector público.

Personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades

que forman parte del sector público.

En el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados

en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad

financiera de las administraciones públicas.

Ej.: Situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y

persistente para la financiación de los servicios públicos

correspondientes.

Persistente = durante tres trimestres consecutivos.

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Proyecto de Real Decreto de Reglamento de ERES.

TÍTULO III.

Normas específicas de los procedimientos de

despido colectivo del personal laboral al

servicio de los entes, organismos y entidades

que forman parte del sector público

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2. A efectos de las causas del despido colectivo del personal

laboral en las AA PP se entenderá que concurren causas

económicas cuando se produzca en las mismas una situación de

insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la

financiación de los servicios públicos correspondientes.

Se entenderá que existe insuficiencia presupuestaria, al menos y

entre otros, en los siguientes casos:

a) Cuando las subvenciones nominativas del Departamento,

Consejería, Entidad Local, ente u organismo hayan disminuido, al

menos un 10 % con respecto al ejercicio anterior.

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b) Cuando las trasferencias de capital correspondientes a las

entidades citadas en la letra a) hayan disminuido al menos un 10 %

con respecto al ejercicio anterior.

c) Cuando la aportación presupuestaria al convenio o al contrato

programa que tuviera concertado el ente, organismo o entidad de

que se trate haya disminuido, al menos, un 10 % con respecto al

ejercicio anterior.

d) Cuando se haya adoptado un acuerdo de no disponibilidad que

afecte al Departamento, Consejería, Entidad Local, ente u

organismo de que se trate”.

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AA PP y entidades de derecho público dependientes o vinculadas,

y otros organismos públicos.

No aplicación del artículo 47 LET (suspensión y reducción de

jornada), "excepto en las que se financien mayoritariamente con

ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas

en el mercado."

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Conclusión

1. Ampliación del poder unilateral del empleador en la fijación

de las condiciones de trabajo. Pérdida de importancia del

contrato de trabajo como acuerdo entre dos partes.

2. Debilitamiento del poder negociador de los agentes sociales,

y muy especialmente de las organizaciones sindicales. La

reforma laboral debilita el derecho constitucional a la

negociación colectiva.

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La reforma laboral es mucho más que la Ley 3/2012.

Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas

urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para

la corrección del déficit público. Ajuste salarial.

Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se

determinan obligaciones de información y procedimientos

necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el

pago a los proveedores de las entidades locales. Planes de ajuste

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Real Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el

Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. Planes de

ajuste.

Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes

de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

Aumento de la carga de trabajo de los docentes con el mismo – o

menor – salario.

Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes

para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y

mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Supresión de

prestaciones a quien trabaje en situación irregular.

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Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas

urgentes de liberalización del comercio y de determinados

servicios. Impacto sobre las condiciones de trabajo de los

trabajadores del sector.

Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para

garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la

competitividad. Reducción de derechos del personal

funcionario y laboral.

Real Decreto-Ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de

liquidez de las Administraciones Públicas y en el ámbito

financiero. Programas de ajuste que deben aplicar quienes

pidan la ayuda económica.

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Real Decreto-Ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se

adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios

ferroviarios. Impacto de la liberalización del sector en el

empleo.

Real Decreto-Ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se

aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos

por los incendios forestales ocurridos en varias Comunidades

Autónomas. Prestación de trabajo obligatorio por

desempleados perceptores de prestaciones.

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RDL 20/2012.

Medidas de reordenación y racionalización de las AA PP.

Limitación del derecho a la negociación colectiva.

“Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y

acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando

excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de

una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los

órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o

modifiquen el cumplimiento de Convenios Colectivos o acuerdos

ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar

el interés público”.

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Modificación (= reducción) de permisos por asuntos propios y

período vacacional.

Reducción de las prestaciones económicas en situación de

IncapacidadTemporal.

Reducción de créditos y permisos sindicales.

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Page 29: Reforma laboral y Administración Pública.

Suspensión de pactos, acuerdos y convenios.

“Se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y

convenios para el personal del sector público definido en

el artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de PGE

suscritos por las AA PP y sus organismos y entidades que

contengan cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el

presente título”.

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Ley 2/2012, de 29 de junio, de PGE 2012.

Jornada general de trabajo del personal del Sector Público: no

podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de

trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Las modificaciones de jornada que se lleven a efecto.. no

supondrán incremento retributivo alguno.

Queda suspendida la eficacia de las previsiones en materia de

jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios

vigentes en los entes, organismos y entidades del Sector Público

que contradigan lo previsto en este artículo.

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Proyecto de Ley del Empleo público de Euskadi.

Art. 27. Es personal laboral al servicio de las AA PP vascas el que,

en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito en

cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas

en la legislación laboral, desempeña puestos de trabajo o plazas

dotadas presupuestariamente.

Personal laboral puede tener la condición de fijo, temporal o por

tiempo indefinido a consecuencia de sentencia judicial firme de los

jueves o tribunales del orden jurisdiccional social.

Art. 50. Planes de optimización de gestión de personas.

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Muchas gracias por su atención y

paciencia.

Ahora, el debate.

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