Reforma Lfce 07 Abr10 2020 Felipe Duarte[1]
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Transcript of Reforma Lfce 07 Abr10 2020 Felipe Duarte[1]
Contenido
2
I. El objetivo de fortalecer la política de competencia es mejorar el
bienestar de los ciudadanos y reforzar el crecimiento de la
economía.
II. Los analistas, organismos internacionales e institutos encargados
de medir la competitividad, han señalado que fortalecer la política
de competencia es una condición necesaria para el desarrollo
económico de México.
III. La reforma propuesta está alineada con las mejores prácticas
internacionales. Todas las economías desarrolladas se caracterizan
por contar con una política de competencia eficaz.
IV. El contenido se presenta de forma balanceada.
Pérdida de bienestar de los consumidores por problemas
de competencia en 7 mercados de bienes*
% del gasto total por decil de hogares
Población rural
Población urbana
* Tortilla de maíz; Refrescos, jugos y agua; Cerveza; Medicamentos; Leche; Carnes procesadas; Pollo y huevo.
Fuente: Análisis propio con base en Carlos M. Urzúa (2008). “Evaluación de los efectos distributivos y espaciales de las empresas con poder de mercado en México”, ITESM, CCM e
INEGI, Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2006.
La falta de competencia afecta a todos los consumidores,
especialmente a los ciudadanos con menores ingresos.
• Países con políticas de
competencia más eficaces
benefician a los consumidores,
generando más oferta de
productos y servicios a mejores
precios y de mejor calidad.
• En México 30% del gasto de los hogares se destina a
mercados con problemas de competencia. En estos
mercados, los consumidores gastan un 40% más a
causa de las practicas monopólicas.
3
Contenido
4
I. El objetivo de fortalecer la política de competencia es mejorar el
bienestar de los ciudadanos y reforzar el crecimiento de la
economía.
II. Los analistas, organismos internacionales e institutos encargados
de medir la competitividad, han señalado que fortalecer la política
de competencia es una condición necesaria para el desarrollo
económico de México.
III. La reforma propuesta está alineada con las mejores prácticas
internacionales. Todas las economías desarrolladas se caracterizan
por contar con una política de competencia eficaz.
IV. El contenido se presenta de forma balanceada.
Una política de competencia eficaz es una
condición necesaria para fortalecer el desarrollo
de México• Mayor competencia en los
mercados genera
incentivos a que las
empresas se hagan más
productivas, lo que
incrementa la inversión, el
empleo y el crecimiento
económico.
• La OCDE, el Banco
Mundial, el IMCO, el Foro
Económico Mundial, el
Fondo Monetario
Internacional y diversos
académicos han señalado
constantemente la
necesidad de fortalecer la
política de competencia de
México.
Productividad de la mano de obra (PIB por empleado en miles de dólares constantes de 2009)
Intensidad de la competencia local(indicador WEF)
Fuente: SE con datos de World Economic Forum, 2009-2010; y The Conference
Board, 2010.
Brasil
China
India
EE.UU.
0
20
40
60
80
100
120
140
020406080100120140
México
Una mejor política de competencia fortalece el
círculo virtuoso para generar mayor desarrollo
económico y bienestar para la sociedad.
Innovación
ProductividadCrecimiento
Política de
competencia
Fuente: SE con datos de World Economic Forum, 2009-2010; y The
Conference Board, 2009.
Innovación(posición en el indicador del WEF)
Eficiencia en el mercado de bienes(indicador WEF)
China
India
Rusia
EE.UU.0
20
40
60
80
100
120
140
160
México
6
120 100 80 60 40 20 0
Contenido
I. El objetivo de fortalecer la política de competencia es mejorar el
bienestar de los ciudadanos y reforzar el crecimiento de la
economía.
II. Los analistas, organismos internacionales e institutos encargados
de medir la competitividad, han señalado que fortalecer la política
de competencia es una condición necesaria para el desarrollo
económico de México.
III. La reforma propuesta está alineada con las mejores prácticas
internacionales. Todas las economías desarrolladas se caracterizan
por contar con una política de competencia eficaz.
IV. El contenido se presenta de forma balanceada.
7
Países con políticas de competencia más eficaces muestran
una mejor posición en los índices de competitividad
Fuente: Foro Económico Mundial (WEF), The Global Competitiveness Report 2009-2010
• De las 110 variables que componen el índice, 25 están directamente relacionadas
con temas de competencia en los mercados.
• En 18 de las 25 variables, estamos por debajo del lugar 60, posición que ocupa
México en el índice de el índice de competitividad global del WEF.
• Por tanto, la iniciativa permitirá que nuestro país afecte aquellas variables
relevantes para avanzar en competitividad.
8
Variables seleccionadas México EUA Canadá China Chile España Polonia India Brasil Rusia
Alcance de mercados con poder
sustancial 116 7 13 26 63 21 47 22 35 92
Intensidad de competencia en el
mercado local 94 1 24 13 23 22 33 12 52 106
Eficacia de la ley antimonopolios 89 11 19 50 28 32 51 25 36 107
Índice global de competitividad 60 2 9 29 30 33 46 49 56 63
Contenido
I.El objetivo de fortalecer la política de competencia es mejorar el
bienestar de los ciudadanos y reforzar el crecimiento de la economía.
II.Los analistas, organismos internacionales e institutos encargados de
medir la competitividad, han señalado que fortalecer la política de
competencia es una condición necesaria para el desarrollo económico
de México.
III.La reforma propuesta está alineada con las mejores prácticas
internacionales. Todas las economías desarrolladas se caracterizan por
contar con una política de competencia eficaz.
IV.El contenido se presenta de forma balanceada.
i. Facilitar el cumplimiento de la legislación de competencia.
ii. Mejorar la eficacia, eficiencia y transparencia en las
operaciones de la Comisión Federal de Competencia.
iii. Fortalecer la política de competencia.
9
Concepto Objetivo Situación Actual Países que lo aplican
Otorgar opciones
que beneficien al
agente económico
dentro del
procedimiento de
investigación:
Terminación
anticipada del
procedimiento de
investigación*
Dar oportunidad al agente
económico investigado de
solucionar el problema de
competencia antes de que
la Comisión lo considere un
probable responsable, para
acelerar la solución del
problema, minimizar el uso
de recursos, evitar litigios y
no imponer multas
innecesarias.
La LFCE no prevé que los
agentes económicos
involucrados en una
investigación se acerquen
para proponer soluciones
a problemas de
competencia que la CFC
esté investigando, antes
de que exista probable
responsabilidad.
Unión Europea,
EE. UU., Reino Unido,
Francia, Brasil,
Canadá y Australia.
*Este procedimiento debe ir acompañado de los mismos criterios de transparencia que tiene la Comisión al tomar una resolución.
Nota: en el recuadro superior derecho se incluye la relación con el número de medida anunciado por el Presidente Calderón el 5 de abril
de 2010.
Terminación anticipada del procedimiento
de investigación.
10
1
Concepto Objetivo Situación Actual Países que lo aplican
Otorgar opciones
que beneficien al
agente económico
dentro del
procedimiento:
Audiencias orales
Dar oportunidad al probable
responsable de prácticas
monopólicas, de debatir de
manera oral con la CFC
para esclarecer sus
argumentos antes de que el
Pleno emita una resolución.
Las audiencias orales se
llevaran a cabo por solicitud
de parte, una vez que se
emitió el oficio de probable
responsabilidad*.
La LFCE prevé que los
agentes económicos
presenten argumentos y
alegatos por escrito para
desvirtuar las
imputaciones que se le
hagan mediante un oficio
de probable
responsabilidad. Una vez
hecho esto, el Pleno
resuelve sin que los
agentes puedan
esclarecer oralmente sus
argumentos.
Unión Europea, Reino
Unido, EE. UU. y
Canadá.
Audiencias orales.
* Las audiencias orales podrán solicitarse dentro de los10 días siguientes de que se integró el expediente correspondiente.
Nota: en el recuadro superior derecho se incluye la relación con el número de medida anunciado por el Presidente Calderón el 5 de abril de
2010. 11
2
Concepto Objetivo Situación Actual Países que lo aplican
Disminuir la carga
regulatoria asociada
a la notificación de
concentraciones sin
problemas de
competencia.
Exentar de la obligación de
notificar a algunos tipos de
concentración que han
demostrado no representar
riesgos para la
competencia. Por ejemplo,
reestructuras, compras en
el extranjero sin
acumulación en México,
consolidación de control,
compras de acciones
financieras que no
adquieran derecho de voto.
Este tipo de operaciones
deben notificarse a la
CFC si rebasan los
umbrales establecidos en
el artículo 20 de la LFCE.
(El anexo refiere los
términos del art. 20 de la
LFCE)
EE. UU., Unión
Europea y Australia.
Simplificación en notificación de
concentraciones.
12
3
Nota: en el recuadro superior derecho se incluye la relación con el número de medida anunciado por el Presidente Calderón el 5 de abril
de 2010.
Contenido
13
I.El objetivo de fortalecer la política de competencia es mejorar el
bienestar de los ciudadanos y reforzar el crecimiento de la economía.
II.Los analistas, organismos internacionales e institutos encargados de
medir la competitividad, han señalado que fortalecer la política de
competencia es una condición necesaria para el desarrollo económico
de México.
III.La reforma propuesta está alineada con las mejores prácticas
internacionales. Todas las economías desarrolladas se caracterizan por
contar con una política de competencia eficaz.
IV.El contenido se presenta de forma balanceada.
i. Facilitar el cumplimiento de la legislación de competencia.
ii. Mejorar la eficacia, eficiencia y transparencia en las
operaciones de la Comisión Federal de Competencia.
iii. Fortalecer la política de competencia.
Concepto Objetivo Situación Actual Países que lo aplican
Periodo del Presidente
de la Comisión.
Disminuir a cuatro años el periodo del
Presidente de la Comisión, con la
posibilidad de ser nombrado una vez
más por otro periodo adicional de
hasta cuatro años.
Actualmente, el
Presidente de la
Comisión es designado
por un solo periodo de 6
años.
España, Francia,
Estados Unidos, Canadá,
Unión Europea, Holanda,
Noruega, Sudáfrica, Chile
y Singapur.
Designación del
Secretario Ejecutivo por
el Pleno.
Designar al Secretario Ejecutivo por
el pleno de la Comisión, a propuesta
de su Presidente, con los votos de al
menos cuatro Comisionados.
Actualmente, el
Secretario Ejecutivo es
nombrado por el
Presidente de la
Comisión.
Comisionados
Ponentes.
Incluir la figura del Comisionado
Ponente, mismo que una vez
integrado el expediente, se encargará
de elaborar el proyecto de resolución
y presentarlo al Pleno para su
aprobación y/o modificación.
El Reglamento Interior
de la CFC prevé una
figura similar.
Reglas para la
deliberación del Pleno.
Obligar a emitir el voto por parte de
todos los comisionados. Los
Comisionados que no estén
presentes, al momento de la
deliberación de un caso, deberán de
emitir su voto razonado por escrito, al
menos que su ausencia sea por
causa grave o por impedimento.
El quórum para sesionar
es de 3 Comisionados, y
los comisionados
ausentes no tienen la
obligación de emitir un
voto razonado.
Estructura de la CFC.
14
En España y Francia el Secretario Ejecutivo lo ratifica el Pleno.
En Estados Unidos se prevé una figura similar a los comisionados ponentes que son los Administrative Judges.
En la Unión Europea se prevé una figura similar a los comisionados ponentes que son los Hearing Judges.
Nota: en el recuadro superior derecho se incluye la relación con el número de medida anunciado por el Presidente Calderón el 5 de abril
de 2010.
4
Concepto Objetivo Situación ActualPaíses que lo
aplican
Obligar a la CFC a
expedir criterios
Obligar la Comisión a expedir criterios técnicos
para brindar mayor certeza a los gobernados. Las
materias incluidas son:
a)Imposición de sanciones
b)Existencia de prácticas monopólicas
c)Concentraciones
d)Inicio de investigaciones
e)Determinación de poder sustancial
f)Beneficio de reducción de sanciones (previsto
en el artículo 33 bis 3 de la LFCE)
g)Suspensión de actos constitutivos de probables
prácticas monopólicas o probables
concentraciones prohibidas (prevista en el artículo
33 bis 4 de la LFCE)
h)Petición de sobreseimiento del procedimiento
penal en los casos a que se refiere el artículo 254
bis del Código Penal Federal
i)Los demás que sean necesarios para el efectivo
cumplimiento de la Ley.
Actualmente la CFC
tiene la facultad de
emitir criterios, sin
embargo no han sido
publicados.
Estados Unidos,
Unión Europea y
Australia.
Transparencia de la CFC.
15
4
Nota: en el recuadro superior derecho se incluye la relación con el número de medida anunciado por el Presidente Calderón el 5 de abril
de 2010.
Concepto Objetivo Situación ActualPaíses que lo
aplican
Investigar prácticas
monopólicas en
dependencias y
organismos que tienen
a su cargo actividades
estratégicas y que
lleven a cabo prácticas
monopólicas fuera del
marco del artículo 28
Constitucional.
Investigar y resolver sobre las
actividades que no están
comprendidas dentro de las
áreas estratégicas a que se
refiere el artículo 28
constitucional que desarrollan
las dependencias y organismos
en esos términos.
La LFCE aclara que las
funciones que el Estado
ejerza de manera exclusiva en
áreas estratégicas, estarán
sujetas a la LFCE respecto de
los actos que no estén
expresamente comprendidos
en el artículo 28
Constitucional, sin embargo la
CFC no ha investigado este
tipo de conductas.
EE.UU. y la Unión
Europea
Facultar a la CFC para
emitir lineamientos en
materia de competencia
y libre concurrencia
para el otorgamiento de
concesiones,
adquisiciones y obra
pública.
Emitir lineamientos en materia
de competencia económica y
libre concurrencia, escuchando
la opinión de la dependencia
coordinadora del sector
correspondiente, que las
dependencias y entidades
deberán tomar en cuenta en el
otorgamiento de concesiones,
así como en los procedimientos
de adquisiciones,
arrendamientos, servicios y
obras públicas.
No existen la facultad formal
para CFC de emitir este tipo
de lineamientos ni la
obligación de escuchar
formalmente la opinión de las
dependencias involucradas.
Reino Unido y EE.UU.
Revisión de prácticas monopólicas en
actividades reservadas al Estado.
16
5
Nota: en el recuadro superior derecho se incluye la relación con el número de medida anunciado por el Presidente Calderón el 5 de abril
de 2010.
Concepto Objetivo Situación Actual Países que lo aplican
Facultar a la CFC para
requerir información
para estudios de
mercado y opiniones.
Dotar a la Comisión de la facultad de
requerir información para elaborar sus
opiniones y conducir estudios de
mercado. Esto permitirá al órgano
regulador hacer más eficiente su
importante labor de promoción de
mejores esquemas de regulación.
Actualmente, la CFC
realiza estudios y elabora
opiniones con base en la
información públicamente
disponible u obtenida
informalmente.
Reino Unido, Australia y
EE.UU.
Facultades para requerir información.
17
6
Nota: en el recuadro superior derecho se incluye la relación con el número de medida anunciado por el Presidente Calderón el 5 de abril
de 2010.
Contenido
18
I. El objetivo de fortalecer la política de competencia es mejorar el
bienestar de los ciudadanos y reforzar el crecimiento de la
economía.
II. Los analistas, organismos internacionales e institutos encargados
de medir la competitividad, han señalado que fortalecer la política
de competencia es una condición necesaria para el desarrollo
económico de México.
III. La reforma propuesta está alineada con las mejores prácticas
internacionales. Todas las economías desarrolladas se caracterizan
por contar con una política de competencia eficaz.
IV. El contenido se presenta de forma balanceada.
i. Facilitar el cumplimiento de la legislación de competencia.
ii. Mejorar la eficacia, eficiencia y transparencia en las
operaciones de la Comisión Federal de Competencia.
iii. Fortalecer la política de competencia.
Concepto Objetivo Situación ActualPaíses que lo
aplican
Basar sanciones
económicas en
ventas del
infractor.
Disuadir de manera efectiva a los
agentes económicos de violar la Ley
Federal de Competencia Económica
(LFCE), mediante el establecimiento de
multas congruentes con la práctica
internacional, basadas en las ventas del
infractor.
•Prácticas monopólicas absolutas: hasta
10% para de los ingresos acumulables
para efectos del Impuesto Sobre la
Renta.
•Prácticas monopólicas relativas: hasta
8%.
Se consideran sanciones graduales
dependiendo de la conducta realizada
por el agente económico y el daño
causado.
La multas máximas para sancionar
prácticas monopólicas absolutas y
relativas previstas en la LFCE equivalen a
$86.2 y $51.7 millones de pesos. En otro
países las multas pueden alcanzar hasta el
10% de los ingresos anuales del infractor.
Por ejemplo, en 2007 la Unión Europea
impuso una sanción de más de $1,000
millones de euros.
Australia,
Sudáfrica,
India, Brasil
(30% de
ingresos),
Unión Europea
y Reino Unido.
Sanciones No
Económicas:
Hacer aplicables
las sanciones
penales*.
Hacer aplicables las sanciones penales
contempladas en el artículo 253 del
Código Penal y limitarlas a las prácticas
monopólicas absolutas (e.g. acuerdos
para fijar precios, cantidades, dividir
mercados o coordinar posturas en las
licitaciones públicas).
En México el artículo 253 del Código Penal
vigente prevé la sanción penal para
conductas monopólicas absolutas, entre
otras. Sin embargo, la redacción actual es
ambigua e inconsistente con la LFCE, lo
que impide aplicar esta sanción.
Australia,
Brasil, EE. UU.,
Sudáfrica y
Reino Unido.
Sanciones.
* El delito previsto en este artículo, se perseguirá por querella de la Comisión Federal de Competencia, la cual sólo podrá formularse
cuando la propia Comisión haya resuelto previamente la existencia de la práctica monopólica absoluta.
Nota: en el recuadro superior derecho se incluye la relación con el número de medida anunciado por el Presidente Calderón el 5 de abril
de 2010.
19
7
Concepto Objetivo Situación Actual Países que lo aplican
Incluir en la LFCE la
figura de poder
sustancial conjunto.
Prever, de acuerdo a la
práctica internacional, la
posibilidad de considerar la
existencia de poder
sustancial conjunto cuando
más de una empresa sea
capaz de imponer
condiciones (de precio y
abasto) en el mercado sin
que los competidores
puedan contrarrestar esta
acción.
La LFCE no es clara
respecto a poder imputar
poder sustancial a más
de una empresa.
Estados Unidos, Unión
Europea y Reino
Unido.
Poder sustancial conjunto.
20
8
Nota: en el recuadro superior derecho se incluye la relación con el número de medida anunciado por el Presidente Calderón el 5 de abril
de 2010.
Concepto Objetivo Situación Actual Países que lo aplican
Prever medidas
cautelares.
Dotar a la CFC de la
facultad de ordenar, al
emitir el oficio de probable
responsabilidad, la
suspensión de actos o
conductas que pudieran
dañar gravemente el
proceso de competencia y
libre concurrencia.
Los agentes económicos
pueden continuar
realizando actos o
conductas investigadas
por la CFC que pueden
ocasionar un daño
irreversible al proceso de
competencia (por ejemplo
a través de la quiebra de
la empresa afectada).
Esto genera incentivos a
alargar artificialmente el
proceso mediante el uso
de litigios.
Reino Unido, EE. UU.,
Francia, Australia,
Alemania, España y
Canadá.
Medidas cautelares.
21
9
Nota: en el recuadro superior derecho se incluye la relación con el número de medida anunciado por el Presidente Calderón el 5 de abril
de 2010.
Concepto Objetivo Situación Actual Países que lo aplican
Agilizar la
realización de visitas
de verificación.
Alinear con la práctica
internacional las facultades
de la CFC para realizar
visitas no anunciadas de
verificación en los
domicilios de los agentes
para obtener información
relevante en el contexto de
una investigación.
La práctica internacional es
permitir la realización de
dawn raids, visitas no
anunciadas y con amplios
poderes para obtener
información.
El procedimiento actual
es complejo y facilita el
ocultamiento o la
destrucción de evidencia
de una conducta ilegal.
EE. UU., Australia,
Alemania, España,
Francia, Japón, Unión
Europea, Corea, Brasil
y Reino Unido.
Visitas de verificación.
22
10
Nota: en el recuadro superior derecho se incluye la relación con el número de medida anunciado por el Presidente Calderón el 5 de abril
de 2010.
23
Concepto Objetivo Situación Actual Países que lo aplican
Contar con
tribunales
especializados.
i. Modificación a la
Ley Federal del
Procedimiento
Contencioso
Administrativo y a la
Ley Orgánica, para
crear una “sala
especializada” en
competencia
económica.
ii. Acuerdo interno
emitido por el Consejo
de la Judicatura para
especializar salas
dentro de los
Tribunales Colegiados
de Circuito en materia
económica.
Crear un sistema de salas
especializadas en temas de
competencia (y otros temas
de alto contenido
económico) en primera
instancia dentro del
Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa y en
segunda instancia dentro
del Poder Judicial, que
agilicen la resolución y los
amparos sobre las
resoluciones emitidas por la
CFC.
La Suprema Corte
determinó que el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa no tiene
competencia para revisar
resoluciones de la CFC.
Actualmente, las
resoluciones de la CFC
se revisan mediante el
Juicio de Amparo
Indirecto.
No existe especialización
en el Poder Judicial, lo
que reduce la eficacia de
la revisión judicial de las
resoluciones de la CFC.
Estados Unidos, Reino
Unido, Canadá y Chile.
Tribunales especializados.
En síntesis:
I. El principal objetivo de fortalecer la política de competencia es mejorar el bienestar de los ciudadanos y reforzar el crecimiento de la economía.
II. Los analistas, organismos internacionales e institutos encargados de medir la competitividad, han señalado que fortalecer la política de competencia es una condición necesaria para el desarrollo económico de México.
III. La reforma propuesta está alineada con las mejores prácticas internacionales.Todas las economías desarrolladas se caracterizan por contar con una política de competencia eficaz.
IV. El contenido se presenta de forma balanceada.
• Se propone un paquete con medidas que fortalecerán significativamente lapolítica de competencia en el país.
• La iniciativa permite:
o Facilitar el cumplimiento de las disposiciones de ley.
o Incrementar la certidumbre jurídica a los agentes económicos.
o Fortalecer la operación de las instituciones encargadas de la política decompetencia.
24
Modificaciones propuestas a sanciones económicas.
Nota: Salario Mínimo Vigente en el DF a partir del 1 de enero de 2010 = 57.46 pesos
26
Ley Federal de Competencia Económica
Artículo SancionesEn millones de pesos En millones de pesos
Art 35.III
Por haber declarado falsamente o entregado información falsa a la
Comisión, con independencia de la responsabilidad penal en que se
incurra
1.75 175 mil salarios minimos
Art 35.IVPor haber incurrido en una práctica monopólica absoluta, con
independencia de la responsabilidad penal en que se incurra.86.19 10% de los ingresos 1/
Art 35.V Por haber incurrido en una práctica monopólica relativa 51.71 8% de los ingresos
Art 35.VlPor haber incurrido en alguna concentración de las prohibidas por esta
Ley51.71 8% de los ingresos
Art 35.VllPor no haber notificado la concentración cuando legalmente debió
hacerse22.98 5% de los ingresos
Art 35.Vlll
Por haber incumplido con las condiciones fijadas por la Comisión en
términos del artículo 22 de esta Ley, sin perjuicio de ordenar la
desconcentración
51.71 10% de los ingresos
Art 35.lX
A quienes participen directamente en prácticas monopólicas o
concentraciones prohibidas, en representación o por cuenta y orden de
personas morales;
1.72 200 mil salarios minimos
Art 35.X
A los agentes económicos o a los individuos que hayan coadyuvado,
propiciado, inducido o participado en la comisión de prácticas
monopólicas, concentración prohibida o demás restricciones al
funcionamiento eficiente de los mercados en términos de esta Ley
1.61 180 mil salarios minimos
Art 35.Xl
Por haber incumplido la resolución emitida en términos de los artículos
19, 33 bis 2 o 35, fracciones I y II, de esta Ley. Lo anterior con
independencia de la responsabilidad penal en que se incurra, para lo cual
la Comisión deberá denunciar tal circunstancia al Ministerio Público.
86.19 8% de los ingresos
Art 35.Xll
Por incumplir la orden de no ejecutar una concentración hasta en tanto la
Comisión emita la resolución favorable en términos del artículo 20 de esta
Ley
No existía 8% de los ingresos
Art 35.XlllPor incumplir la orden de suspender los actos a los que se refiere el
artículo 34-bis 4 de esta Ley.No existía 10% de los ingresos
1/ En el 2008, el 10% de los ingresos promedio de las 10 empresas privadas con mayores ventas en México es: 16,383 millones de pesos
La propuesta aumenta la penalización para las empresas que tengan ingresos acumulabes superiores a 822 millones de pesos.
Nota: Salario Mínimo Vigente en el DF a partir del 1 de enero de 2010 = 57.46 pesos
Penalizaciones
Máximas Actuales
Penalizaciones Máximas
Propuestas
Artículo 35. La Comisión podrá aplicar las siguientes sanciones:
El contar con una política de competencia alineada a
mejores prácticas internacionales permitirá elevar la
productividad y competitividad de nuestro país.
• La implementación de
reformas similares ha
generado un crecimiento
muy importante en la
economía y en el bienestar
de los ciudadanos en
países de la Unión
Europea, Australia y los
Estados Unidos.
• Si México implementa
estas reformas podría
elevar su productividad y
su posición global en
índices de competitividad.
País
Eficiencia en el
mercado de
bienes
(posición en el
indicador.
WEF)
Aumento
potencial de
la
productividad
por empleado
en México *
Avance en el
índice global
del WEF
(posiciones)*
México 73-
0(lugar 60)
España 41 1.4% +7 (lugar 53)
Reino
Unido19 2.4% +10 (lugar 50)
Australia 10 2.8% +11 (lugar 49)
EUA 8 2.9% +11 (lugar 49)
* Avance de posiciones tomando en cuenta si México se ubicara en la posición
de esos países, solo en el indicador de eficiencia en el mercado de bienes y
dejando todos los demás constantes. 27
28
México cuenta con una gran oportunidad para mejorar sus herramientas de investigación y sanción y ponerlas a la altura de las mejores prácticas internacionales
Tema Brasil México
Sanciones
monetarias
30% de ventas totales
anuales de la empresa
86.2 millones de
pesos (pr. absolutas)*
Sanciones penales 2 a 5 años
(prácticas absolutas)
Ninguna
Fuente: Lei 8884/94 (Brasil), Ley Federal de Competencia Económica (México)
*1.5 millones de salarios mínimos diarios (57.46 pesos para 2010).
Visitas de
verificación
Sin aviso previo
(“dawn raids”)
Con aviso previo
Programa de
inmunidad
Sí Sí
Medidas precautorias Sí No
Desincorporación de
activos
Por “gravedad de los
hechos o interés público”
Por doble
reincidencia
>
>
>
>
>
=
Comisión promedio % anual equivalente sobre
saldo
Ahorros de 688.7 millones
de pesos para trabajadores
Eliminación de comisión
sobre flujo
Afores
Precio paquete triple play Pesos/mes
Convergencia tecnológica
Fuente: El Semanario, Audiencia, vienen
buenas noticias, 21/5/2009, p.7
Telecomunicaciones
Pasajeros vuelos domésticos Millones
Autorización a aerolíneas
de bajo costo
Fuente: Elaboración propia con datos de
SCT-DGAC.
Aerolíneas
Aeroméxico
Mexicana
Otras
Aerolíneas de
bajo costo
29
Existen ejemplos concretos en México en donde la
aplicación de políticas pro-competitivas han producido
beneficios directos al consumidor.
El contar con una política de competencia alineada a
mejores prácticas internacionales permitirá elevar la
productividad y competitividad de nuestro país.
• La instrumentación de
reformas similares ha
generado un crecimiento
muy importante en la
economía y en el bienestar
de los ciudadanos en
países de la Unión
Europea, Australia y los
Estados Unidos.
• Si México concreta estas
reformas podría elevar su
productividad y su
posición global en índices
de competitividad.
30
Productividad de la mano de obra (Índice, 1979 = base 100)
Fuente: The Conference Board, 2010.
31
Artículo 9 de la LFCE: Prácticas monopólicas
absolutas.
Artículo 9o.- Son prácticas monopólicas absolutas los contratos, convenios, arreglos o
combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto
sea cualquiera de los siguientes:
I.- Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios
al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el
mismo objeto o efecto;
II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir
sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o
transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios;
III.- Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o
potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios
determinados o determinables; o
IV.- Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las
licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas.
32
Artículo 10 de la LFCE: Prácticas monopólicas
relativas.
Artículo 10. Sujeto a que se comprueben los supuestos a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de
esta Ley, se consideran prácticas monopólicas relativas los actos, contratos, convenios, procedimientos
o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del
mercado; impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o
varias personas, en los siguientes casos:
I. Entre agentes económicos que no sean competidores entre sí, la fijación, imposición o
establecimiento de la comercialización o distribución exclusiva de bienes o servicios, por razón de
sujeto, situación geográfica o por períodos determinados, incluidas la división, distribución o asignación
de clientes o proveedores; así como la imposición de la obligación de no fabricar o distribuir bienes o
prestar servicios por un tiempo determinado o determinable;
II. La imposición del precio o demás condiciones que un distribuidor o proveedor deba observar al
comercializar o distribuir bienes o prestar servicios;
III. La venta o transacción condicionada a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio
adicional, normalmente distinto o distinguible, o sobre bases de reciprocidad;
IV. La venta, compra o transacción sujeta a la condición de no usar, adquirir, vender, comercializar o
proporcionar los bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un
tercero;
V. La acción unilateral consistente en rehusarse a vender, comercializar o proporcionar a personas
determinadas bienes o servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros;
33
Artículo 10 de la LFCE: Prácticas monopólicas
relativas.VI. La concertación entre varios agentes económicos o la invitación a éstos, para ejercer presión
contra algún agente económico o para rehusarse a vender, comercializar o adquirir bienes o servicios a dicho
agente económico, con el propósito de disuadirlo de una determinada conducta, aplicar represalias u obligarlo a
actuar en un sentido determinado;
VII. La venta sistemática de bienes o servicios a precios por debajo de su costo medio total o su venta ocasional
por debajo del costo medio variable, cuando existan elementos para presumir que estas pérdidas serán
recuperadas mediante incrementos futuros de precios, en los términos del Reglamento de esta Ley. Cuando se
trate de bienes o servicios producidos conjuntamente o divisibles para su comercialización, el costo medio total y
el costo medio variable se distribuirán entre todos los subproductos o coproductos, en los términos del
reglamento de esta Ley;
VIII. El otorgamiento de descuentos o incentivos por parte de productores o proveedores a los
compradores con el requisito de no usar, adquirir, vender, comercializar o proporcionar los bienes o
servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero, o la compra o
transacción sujeta al requisito de no vender, comercializar o proporcionar a un tercero los bienes o
servicios objeto de la venta o transacción;
IX. El uso de las ganancias que un agente económico obtenga de la venta, comercialización o prestación de un
bien o servicio para financiar las pérdidas con motivo de la venta, comercialización o prestación de otro bien o
servicio;
X. El establecimiento de distintos precios o condiciones de venta o compra para diferentes
compradores o vendedores situados en igualdad de condiciones, y
XI. La acción de uno o varios agentes económicos cuyo objeto o efecto, directo o indirecto, sea
incrementar los costos u obstaculizar el proceso productivo o reducir la demanda que enfrentan sus
competidores.
34
Principales características de las prácticas
monopólicas absolutas y relativas.
Contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos
competidores entre sí, para:
I.- Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o
servicios
II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir
sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o servicios;
III.- Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado
actual o potencial de bienes y servicios,
IV.- Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones.
Absolutas
(Art. 9 LFCE):
Relativas
(Art. 10
LFCE):
Contratos, convenios, procedimientos o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o
pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado; impedirles
sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias
personas, en los siguientes casos:
I.- Entre agentes económicos que no sean competidores entre sí, la fijación,
imposición o establecimiento de la comercialización o distribución exclusiva de
bienes o servicios.