Reforma Lfce 07 Abr10 2020 Felipe Duarte[1]

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Reforma a la Ley Federal de Competencia Económica. Abril de 2010

Transcript of Reforma Lfce 07 Abr10 2020 Felipe Duarte[1]

Reforma a la Ley

Federal de

Competencia

Económica.Abril de 2010

Contenido

2

I. El objetivo de fortalecer la política de competencia es mejorar el

bienestar de los ciudadanos y reforzar el crecimiento de la

economía.

II. Los analistas, organismos internacionales e institutos encargados

de medir la competitividad, han señalado que fortalecer la política

de competencia es una condición necesaria para el desarrollo

económico de México.

III. La reforma propuesta está alineada con las mejores prácticas

internacionales. Todas las economías desarrolladas se caracterizan

por contar con una política de competencia eficaz.

IV. El contenido se presenta de forma balanceada.

Pérdida de bienestar de los consumidores por problemas

de competencia en 7 mercados de bienes*

% del gasto total por decil de hogares

Población rural

Población urbana

* Tortilla de maíz; Refrescos, jugos y agua; Cerveza; Medicamentos; Leche; Carnes procesadas; Pollo y huevo.

Fuente: Análisis propio con base en Carlos M. Urzúa (2008). “Evaluación de los efectos distributivos y espaciales de las empresas con poder de mercado en México”, ITESM, CCM e

INEGI, Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2006.

La falta de competencia afecta a todos los consumidores,

especialmente a los ciudadanos con menores ingresos.

• Países con políticas de

competencia más eficaces

benefician a los consumidores,

generando más oferta de

productos y servicios a mejores

precios y de mejor calidad.

• En México 30% del gasto de los hogares se destina a

mercados con problemas de competencia. En estos

mercados, los consumidores gastan un 40% más a

causa de las practicas monopólicas.

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Contenido

4

I. El objetivo de fortalecer la política de competencia es mejorar el

bienestar de los ciudadanos y reforzar el crecimiento de la

economía.

II. Los analistas, organismos internacionales e institutos encargados

de medir la competitividad, han señalado que fortalecer la política

de competencia es una condición necesaria para el desarrollo

económico de México.

III. La reforma propuesta está alineada con las mejores prácticas

internacionales. Todas las economías desarrolladas se caracterizan

por contar con una política de competencia eficaz.

IV. El contenido se presenta de forma balanceada.

Una política de competencia eficaz es una

condición necesaria para fortalecer el desarrollo

de México• Mayor competencia en los

mercados genera

incentivos a que las

empresas se hagan más

productivas, lo que

incrementa la inversión, el

empleo y el crecimiento

económico.

• La OCDE, el Banco

Mundial, el IMCO, el Foro

Económico Mundial, el

Fondo Monetario

Internacional y diversos

académicos han señalado

constantemente la

necesidad de fortalecer la

política de competencia de

México.

Productividad de la mano de obra (PIB por empleado en miles de dólares constantes de 2009)

Intensidad de la competencia local(indicador WEF)

Fuente: SE con datos de World Economic Forum, 2009-2010; y The Conference

Board, 2010.

Brasil

China

India

EE.UU.

0

20

40

60

80

100

120

140

020406080100120140

México

Una mejor política de competencia fortalece el

círculo virtuoso para generar mayor desarrollo

económico y bienestar para la sociedad.

Innovación

ProductividadCrecimiento

Política de

competencia

Fuente: SE con datos de World Economic Forum, 2009-2010; y The

Conference Board, 2009.

Innovación(posición en el indicador del WEF)

Eficiencia en el mercado de bienes(indicador WEF)

China

India

Rusia

EE.UU.0

20

40

60

80

100

120

140

160

México

6

120 100 80 60 40 20 0

Contenido

I. El objetivo de fortalecer la política de competencia es mejorar el

bienestar de los ciudadanos y reforzar el crecimiento de la

economía.

II. Los analistas, organismos internacionales e institutos encargados

de medir la competitividad, han señalado que fortalecer la política

de competencia es una condición necesaria para el desarrollo

económico de México.

III. La reforma propuesta está alineada con las mejores prácticas

internacionales. Todas las economías desarrolladas se caracterizan

por contar con una política de competencia eficaz.

IV. El contenido se presenta de forma balanceada.

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Países con políticas de competencia más eficaces muestran

una mejor posición en los índices de competitividad

Fuente: Foro Económico Mundial (WEF), The Global Competitiveness Report 2009-2010

• De las 110 variables que componen el índice, 25 están directamente relacionadas

con temas de competencia en los mercados.

• En 18 de las 25 variables, estamos por debajo del lugar 60, posición que ocupa

México en el índice de el índice de competitividad global del WEF.

• Por tanto, la iniciativa permitirá que nuestro país afecte aquellas variables

relevantes para avanzar en competitividad.

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Variables seleccionadas México EUA Canadá China Chile España Polonia India Brasil Rusia

Alcance de mercados con poder

sustancial 116 7 13 26 63 21 47 22 35 92

Intensidad de competencia en el

mercado local 94 1 24 13 23 22 33 12 52 106

Eficacia de la ley antimonopolios 89 11 19 50 28 32 51 25 36 107

Índice global de competitividad 60 2 9 29 30 33 46 49 56 63

Contenido

I.El objetivo de fortalecer la política de competencia es mejorar el

bienestar de los ciudadanos y reforzar el crecimiento de la economía.

II.Los analistas, organismos internacionales e institutos encargados de

medir la competitividad, han señalado que fortalecer la política de

competencia es una condición necesaria para el desarrollo económico

de México.

III.La reforma propuesta está alineada con las mejores prácticas

internacionales. Todas las economías desarrolladas se caracterizan por

contar con una política de competencia eficaz.

IV.El contenido se presenta de forma balanceada.

i. Facilitar el cumplimiento de la legislación de competencia.

ii. Mejorar la eficacia, eficiencia y transparencia en las

operaciones de la Comisión Federal de Competencia.

iii. Fortalecer la política de competencia.

9

Concepto Objetivo Situación Actual Países que lo aplican

Otorgar opciones

que beneficien al

agente económico

dentro del

procedimiento de

investigación:

Terminación

anticipada del

procedimiento de

investigación*

Dar oportunidad al agente

económico investigado de

solucionar el problema de

competencia antes de que

la Comisión lo considere un

probable responsable, para

acelerar la solución del

problema, minimizar el uso

de recursos, evitar litigios y

no imponer multas

innecesarias.

La LFCE no prevé que los

agentes económicos

involucrados en una

investigación se acerquen

para proponer soluciones

a problemas de

competencia que la CFC

esté investigando, antes

de que exista probable

responsabilidad.

Unión Europea,

EE. UU., Reino Unido,

Francia, Brasil,

Canadá y Australia.

*Este procedimiento debe ir acompañado de los mismos criterios de transparencia que tiene la Comisión al tomar una resolución.

Nota: en el recuadro superior derecho se incluye la relación con el número de medida anunciado por el Presidente Calderón el 5 de abril

de 2010.

Terminación anticipada del procedimiento

de investigación.

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1

Concepto Objetivo Situación Actual Países que lo aplican

Otorgar opciones

que beneficien al

agente económico

dentro del

procedimiento:

Audiencias orales

Dar oportunidad al probable

responsable de prácticas

monopólicas, de debatir de

manera oral con la CFC

para esclarecer sus

argumentos antes de que el

Pleno emita una resolución.

Las audiencias orales se

llevaran a cabo por solicitud

de parte, una vez que se

emitió el oficio de probable

responsabilidad*.

La LFCE prevé que los

agentes económicos

presenten argumentos y

alegatos por escrito para

desvirtuar las

imputaciones que se le

hagan mediante un oficio

de probable

responsabilidad. Una vez

hecho esto, el Pleno

resuelve sin que los

agentes puedan

esclarecer oralmente sus

argumentos.

Unión Europea, Reino

Unido, EE. UU. y

Canadá.

Audiencias orales.

* Las audiencias orales podrán solicitarse dentro de los10 días siguientes de que se integró el expediente correspondiente.

Nota: en el recuadro superior derecho se incluye la relación con el número de medida anunciado por el Presidente Calderón el 5 de abril de

2010. 11

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Concepto Objetivo Situación Actual Países que lo aplican

Disminuir la carga

regulatoria asociada

a la notificación de

concentraciones sin

problemas de

competencia.

Exentar de la obligación de

notificar a algunos tipos de

concentración que han

demostrado no representar

riesgos para la

competencia. Por ejemplo,

reestructuras, compras en

el extranjero sin

acumulación en México,

consolidación de control,

compras de acciones

financieras que no

adquieran derecho de voto.

Este tipo de operaciones

deben notificarse a la

CFC si rebasan los

umbrales establecidos en

el artículo 20 de la LFCE.

(El anexo refiere los

términos del art. 20 de la

LFCE)

EE. UU., Unión

Europea y Australia.

Simplificación en notificación de

concentraciones.

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3

Nota: en el recuadro superior derecho se incluye la relación con el número de medida anunciado por el Presidente Calderón el 5 de abril

de 2010.

Contenido

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I.El objetivo de fortalecer la política de competencia es mejorar el

bienestar de los ciudadanos y reforzar el crecimiento de la economía.

II.Los analistas, organismos internacionales e institutos encargados de

medir la competitividad, han señalado que fortalecer la política de

competencia es una condición necesaria para el desarrollo económico

de México.

III.La reforma propuesta está alineada con las mejores prácticas

internacionales. Todas las economías desarrolladas se caracterizan por

contar con una política de competencia eficaz.

IV.El contenido se presenta de forma balanceada.

i. Facilitar el cumplimiento de la legislación de competencia.

ii. Mejorar la eficacia, eficiencia y transparencia en las

operaciones de la Comisión Federal de Competencia.

iii. Fortalecer la política de competencia.

Concepto Objetivo Situación Actual Países que lo aplican

Periodo del Presidente

de la Comisión.

Disminuir a cuatro años el periodo del

Presidente de la Comisión, con la

posibilidad de ser nombrado una vez

más por otro periodo adicional de

hasta cuatro años.

Actualmente, el

Presidente de la

Comisión es designado

por un solo periodo de 6

años.

España, Francia,

Estados Unidos, Canadá,

Unión Europea, Holanda,

Noruega, Sudáfrica, Chile

y Singapur.

Designación del

Secretario Ejecutivo por

el Pleno.

Designar al Secretario Ejecutivo por

el pleno de la Comisión, a propuesta

de su Presidente, con los votos de al

menos cuatro Comisionados.

Actualmente, el

Secretario Ejecutivo es

nombrado por el

Presidente de la

Comisión.

Comisionados

Ponentes.

Incluir la figura del Comisionado

Ponente, mismo que una vez

integrado el expediente, se encargará

de elaborar el proyecto de resolución

y presentarlo al Pleno para su

aprobación y/o modificación.

El Reglamento Interior

de la CFC prevé una

figura similar.

Reglas para la

deliberación del Pleno.

Obligar a emitir el voto por parte de

todos los comisionados. Los

Comisionados que no estén

presentes, al momento de la

deliberación de un caso, deberán de

emitir su voto razonado por escrito, al

menos que su ausencia sea por

causa grave o por impedimento.

El quórum para sesionar

es de 3 Comisionados, y

los comisionados

ausentes no tienen la

obligación de emitir un

voto razonado.

Estructura de la CFC.

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En España y Francia el Secretario Ejecutivo lo ratifica el Pleno.

En Estados Unidos se prevé una figura similar a los comisionados ponentes que son los Administrative Judges.

En la Unión Europea se prevé una figura similar a los comisionados ponentes que son los Hearing Judges.

Nota: en el recuadro superior derecho se incluye la relación con el número de medida anunciado por el Presidente Calderón el 5 de abril

de 2010.

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Concepto Objetivo Situación ActualPaíses que lo

aplican

Obligar a la CFC a

expedir criterios

Obligar la Comisión a expedir criterios técnicos

para brindar mayor certeza a los gobernados. Las

materias incluidas son:

a)Imposición de sanciones

b)Existencia de prácticas monopólicas

c)Concentraciones

d)Inicio de investigaciones

e)Determinación de poder sustancial

f)Beneficio de reducción de sanciones (previsto

en el artículo 33 bis 3 de la LFCE)

g)Suspensión de actos constitutivos de probables

prácticas monopólicas o probables

concentraciones prohibidas (prevista en el artículo

33 bis 4 de la LFCE)

h)Petición de sobreseimiento del procedimiento

penal en los casos a que se refiere el artículo 254

bis del Código Penal Federal

i)Los demás que sean necesarios para el efectivo

cumplimiento de la Ley.

Actualmente la CFC

tiene la facultad de

emitir criterios, sin

embargo no han sido

publicados.

Estados Unidos,

Unión Europea y

Australia.

Transparencia de la CFC.

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4

Nota: en el recuadro superior derecho se incluye la relación con el número de medida anunciado por el Presidente Calderón el 5 de abril

de 2010.

Concepto Objetivo Situación ActualPaíses que lo

aplican

Investigar prácticas

monopólicas en

dependencias y

organismos que tienen

a su cargo actividades

estratégicas y que

lleven a cabo prácticas

monopólicas fuera del

marco del artículo 28

Constitucional.

Investigar y resolver sobre las

actividades que no están

comprendidas dentro de las

áreas estratégicas a que se

refiere el artículo 28

constitucional que desarrollan

las dependencias y organismos

en esos términos.

La LFCE aclara que las

funciones que el Estado

ejerza de manera exclusiva en

áreas estratégicas, estarán

sujetas a la LFCE respecto de

los actos que no estén

expresamente comprendidos

en el artículo 28

Constitucional, sin embargo la

CFC no ha investigado este

tipo de conductas.

EE.UU. y la Unión

Europea

Facultar a la CFC para

emitir lineamientos en

materia de competencia

y libre concurrencia

para el otorgamiento de

concesiones,

adquisiciones y obra

pública.

Emitir lineamientos en materia

de competencia económica y

libre concurrencia, escuchando

la opinión de la dependencia

coordinadora del sector

correspondiente, que las

dependencias y entidades

deberán tomar en cuenta en el

otorgamiento de concesiones,

así como en los procedimientos

de adquisiciones,

arrendamientos, servicios y

obras públicas.

No existen la facultad formal

para CFC de emitir este tipo

de lineamientos ni la

obligación de escuchar

formalmente la opinión de las

dependencias involucradas.

Reino Unido y EE.UU.

Revisión de prácticas monopólicas en

actividades reservadas al Estado.

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Nota: en el recuadro superior derecho se incluye la relación con el número de medida anunciado por el Presidente Calderón el 5 de abril

de 2010.

Concepto Objetivo Situación Actual Países que lo aplican

Facultar a la CFC para

requerir información

para estudios de

mercado y opiniones.

Dotar a la Comisión de la facultad de

requerir información para elaborar sus

opiniones y conducir estudios de

mercado. Esto permitirá al órgano

regulador hacer más eficiente su

importante labor de promoción de

mejores esquemas de regulación.

Actualmente, la CFC

realiza estudios y elabora

opiniones con base en la

información públicamente

disponible u obtenida

informalmente.

Reino Unido, Australia y

EE.UU.

Facultades para requerir información.

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Nota: en el recuadro superior derecho se incluye la relación con el número de medida anunciado por el Presidente Calderón el 5 de abril

de 2010.

Contenido

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I. El objetivo de fortalecer la política de competencia es mejorar el

bienestar de los ciudadanos y reforzar el crecimiento de la

economía.

II. Los analistas, organismos internacionales e institutos encargados

de medir la competitividad, han señalado que fortalecer la política

de competencia es una condición necesaria para el desarrollo

económico de México.

III. La reforma propuesta está alineada con las mejores prácticas

internacionales. Todas las economías desarrolladas se caracterizan

por contar con una política de competencia eficaz.

IV. El contenido se presenta de forma balanceada.

i. Facilitar el cumplimiento de la legislación de competencia.

ii. Mejorar la eficacia, eficiencia y transparencia en las

operaciones de la Comisión Federal de Competencia.

iii. Fortalecer la política de competencia.

Concepto Objetivo Situación ActualPaíses que lo

aplican

Basar sanciones

económicas en

ventas del

infractor.

Disuadir de manera efectiva a los

agentes económicos de violar la Ley

Federal de Competencia Económica

(LFCE), mediante el establecimiento de

multas congruentes con la práctica

internacional, basadas en las ventas del

infractor.

•Prácticas monopólicas absolutas: hasta

10% para de los ingresos acumulables

para efectos del Impuesto Sobre la

Renta.

•Prácticas monopólicas relativas: hasta

8%.

Se consideran sanciones graduales

dependiendo de la conducta realizada

por el agente económico y el daño

causado.

La multas máximas para sancionar

prácticas monopólicas absolutas y

relativas previstas en la LFCE equivalen a

$86.2 y $51.7 millones de pesos. En otro

países las multas pueden alcanzar hasta el

10% de los ingresos anuales del infractor.

Por ejemplo, en 2007 la Unión Europea

impuso una sanción de más de $1,000

millones de euros.

Australia,

Sudáfrica,

India, Brasil

(30% de

ingresos),

Unión Europea

y Reino Unido.

Sanciones No

Económicas:

Hacer aplicables

las sanciones

penales*.

Hacer aplicables las sanciones penales

contempladas en el artículo 253 del

Código Penal y limitarlas a las prácticas

monopólicas absolutas (e.g. acuerdos

para fijar precios, cantidades, dividir

mercados o coordinar posturas en las

licitaciones públicas).

En México el artículo 253 del Código Penal

vigente prevé la sanción penal para

conductas monopólicas absolutas, entre

otras. Sin embargo, la redacción actual es

ambigua e inconsistente con la LFCE, lo

que impide aplicar esta sanción.

Australia,

Brasil, EE. UU.,

Sudáfrica y

Reino Unido.

Sanciones.

* El delito previsto en este artículo, se perseguirá por querella de la Comisión Federal de Competencia, la cual sólo podrá formularse

cuando la propia Comisión haya resuelto previamente la existencia de la práctica monopólica absoluta.

Nota: en el recuadro superior derecho se incluye la relación con el número de medida anunciado por el Presidente Calderón el 5 de abril

de 2010.

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Concepto Objetivo Situación Actual Países que lo aplican

Incluir en la LFCE la

figura de poder

sustancial conjunto.

Prever, de acuerdo a la

práctica internacional, la

posibilidad de considerar la

existencia de poder

sustancial conjunto cuando

más de una empresa sea

capaz de imponer

condiciones (de precio y

abasto) en el mercado sin

que los competidores

puedan contrarrestar esta

acción.

La LFCE no es clara

respecto a poder imputar

poder sustancial a más

de una empresa.

Estados Unidos, Unión

Europea y Reino

Unido.

Poder sustancial conjunto.

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Nota: en el recuadro superior derecho se incluye la relación con el número de medida anunciado por el Presidente Calderón el 5 de abril

de 2010.

Concepto Objetivo Situación Actual Países que lo aplican

Prever medidas

cautelares.

Dotar a la CFC de la

facultad de ordenar, al

emitir el oficio de probable

responsabilidad, la

suspensión de actos o

conductas que pudieran

dañar gravemente el

proceso de competencia y

libre concurrencia.

Los agentes económicos

pueden continuar

realizando actos o

conductas investigadas

por la CFC que pueden

ocasionar un daño

irreversible al proceso de

competencia (por ejemplo

a través de la quiebra de

la empresa afectada).

Esto genera incentivos a

alargar artificialmente el

proceso mediante el uso

de litigios.

Reino Unido, EE. UU.,

Francia, Australia,

Alemania, España y

Canadá.

Medidas cautelares.

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Nota: en el recuadro superior derecho se incluye la relación con el número de medida anunciado por el Presidente Calderón el 5 de abril

de 2010.

Concepto Objetivo Situación Actual Países que lo aplican

Agilizar la

realización de visitas

de verificación.

Alinear con la práctica

internacional las facultades

de la CFC para realizar

visitas no anunciadas de

verificación en los

domicilios de los agentes

para obtener información

relevante en el contexto de

una investigación.

La práctica internacional es

permitir la realización de

dawn raids, visitas no

anunciadas y con amplios

poderes para obtener

información.

El procedimiento actual

es complejo y facilita el

ocultamiento o la

destrucción de evidencia

de una conducta ilegal.

EE. UU., Australia,

Alemania, España,

Francia, Japón, Unión

Europea, Corea, Brasil

y Reino Unido.

Visitas de verificación.

22

10

Nota: en el recuadro superior derecho se incluye la relación con el número de medida anunciado por el Presidente Calderón el 5 de abril

de 2010.

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Concepto Objetivo Situación Actual Países que lo aplican

Contar con

tribunales

especializados.

i. Modificación a la

Ley Federal del

Procedimiento

Contencioso

Administrativo y a la

Ley Orgánica, para

crear una “sala

especializada” en

competencia

económica.

ii. Acuerdo interno

emitido por el Consejo

de la Judicatura para

especializar salas

dentro de los

Tribunales Colegiados

de Circuito en materia

económica.

Crear un sistema de salas

especializadas en temas de

competencia (y otros temas

de alto contenido

económico) en primera

instancia dentro del

Tribunal Federal de Justicia

Fiscal y Administrativa y en

segunda instancia dentro

del Poder Judicial, que

agilicen la resolución y los

amparos sobre las

resoluciones emitidas por la

CFC.

La Suprema Corte

determinó que el Tribunal

Federal de Justicia Fiscal

y Administrativa no tiene

competencia para revisar

resoluciones de la CFC.

Actualmente, las

resoluciones de la CFC

se revisan mediante el

Juicio de Amparo

Indirecto.

No existe especialización

en el Poder Judicial, lo

que reduce la eficacia de

la revisión judicial de las

resoluciones de la CFC.

Estados Unidos, Reino

Unido, Canadá y Chile.

Tribunales especializados.

En síntesis:

I. El principal objetivo de fortalecer la política de competencia es mejorar el bienestar de los ciudadanos y reforzar el crecimiento de la economía.

II. Los analistas, organismos internacionales e institutos encargados de medir la competitividad, han señalado que fortalecer la política de competencia es una condición necesaria para el desarrollo económico de México.

III. La reforma propuesta está alineada con las mejores prácticas internacionales.Todas las economías desarrolladas se caracterizan por contar con una política de competencia eficaz.

IV. El contenido se presenta de forma balanceada.

• Se propone un paquete con medidas que fortalecerán significativamente lapolítica de competencia en el país.

• La iniciativa permite:

o Facilitar el cumplimiento de las disposiciones de ley.

o Incrementar la certidumbre jurídica a los agentes económicos.

o Fortalecer la operación de las instituciones encargadas de la política decompetencia.

24

Reforma a la Ley

Federal de

Competencia

Económica.

Modificaciones propuestas a sanciones económicas.

Nota: Salario Mínimo Vigente en el DF a partir del 1 de enero de 2010 = 57.46 pesos

26

Ley Federal de Competencia Económica

Artículo SancionesEn millones de pesos En millones de pesos

Art 35.III

Por haber declarado falsamente o entregado información falsa a la

Comisión, con independencia de la responsabilidad penal en que se

incurra

1.75 175 mil salarios minimos

Art 35.IVPor haber incurrido en una práctica monopólica absoluta, con

independencia de la responsabilidad penal en que se incurra.86.19 10% de los ingresos 1/

Art 35.V Por haber incurrido en una práctica monopólica relativa 51.71 8% de los ingresos

Art 35.VlPor haber incurrido en alguna concentración de las prohibidas por esta

Ley51.71 8% de los ingresos

Art 35.VllPor no haber notificado la concentración cuando legalmente debió

hacerse22.98 5% de los ingresos

Art 35.Vlll

Por haber incumplido con las condiciones fijadas por la Comisión en

términos del artículo 22 de esta Ley, sin perjuicio de ordenar la

desconcentración

51.71 10% de los ingresos

Art 35.lX

A quienes participen directamente en prácticas monopólicas o

concentraciones prohibidas, en representación o por cuenta y orden de

personas morales;

1.72 200 mil salarios minimos

Art 35.X

A los agentes económicos o a los individuos que hayan coadyuvado,

propiciado, inducido o participado en la comisión de prácticas

monopólicas, concentración prohibida o demás restricciones al

funcionamiento eficiente de los mercados en términos de esta Ley

1.61 180 mil salarios minimos

Art 35.Xl

Por haber incumplido la resolución emitida en términos de los artículos

19, 33 bis 2 o 35, fracciones I y II, de esta Ley. Lo anterior con

independencia de la responsabilidad penal en que se incurra, para lo cual

la Comisión deberá denunciar tal circunstancia al Ministerio Público.

86.19 8% de los ingresos

Art 35.Xll

Por incumplir la orden de no ejecutar una concentración hasta en tanto la

Comisión emita la resolución favorable en términos del artículo 20 de esta

Ley

No existía 8% de los ingresos

Art 35.XlllPor incumplir la orden de suspender los actos a los que se refiere el

artículo 34-bis 4 de esta Ley.No existía 10% de los ingresos

1/ En el 2008, el 10% de los ingresos promedio de las 10 empresas privadas con mayores ventas en México es: 16,383 millones de pesos

La propuesta aumenta la penalización para las empresas que tengan ingresos acumulabes superiores a 822 millones de pesos.

Nota: Salario Mínimo Vigente en el DF a partir del 1 de enero de 2010 = 57.46 pesos

Penalizaciones

Máximas Actuales

Penalizaciones Máximas

Propuestas

Artículo 35. La Comisión podrá aplicar las siguientes sanciones:

El contar con una política de competencia alineada a

mejores prácticas internacionales permitirá elevar la

productividad y competitividad de nuestro país.

• La implementación de

reformas similares ha

generado un crecimiento

muy importante en la

economía y en el bienestar

de los ciudadanos en

países de la Unión

Europea, Australia y los

Estados Unidos.

• Si México implementa

estas reformas podría

elevar su productividad y

su posición global en

índices de competitividad.

País

Eficiencia en el

mercado de

bienes

(posición en el

indicador.

WEF)

Aumento

potencial de

la

productividad

por empleado

en México *

Avance en el

índice global

del WEF

(posiciones)*

México 73-

0(lugar 60)

España 41 1.4% +7 (lugar 53)

Reino

Unido19 2.4% +10 (lugar 50)

Australia 10 2.8% +11 (lugar 49)

EUA 8 2.9% +11 (lugar 49)

* Avance de posiciones tomando en cuenta si México se ubicara en la posición

de esos países, solo en el indicador de eficiencia en el mercado de bienes y

dejando todos los demás constantes. 27

28

México cuenta con una gran oportunidad para mejorar sus herramientas de investigación y sanción y ponerlas a la altura de las mejores prácticas internacionales

Tema Brasil México

Sanciones

monetarias

30% de ventas totales

anuales de la empresa

86.2 millones de

pesos (pr. absolutas)*

Sanciones penales 2 a 5 años

(prácticas absolutas)

Ninguna

Fuente: Lei 8884/94 (Brasil), Ley Federal de Competencia Económica (México)

*1.5 millones de salarios mínimos diarios (57.46 pesos para 2010).

Visitas de

verificación

Sin aviso previo

(“dawn raids”)

Con aviso previo

Programa de

inmunidad

Sí Sí

Medidas precautorias Sí No

Desincorporación de

activos

Por “gravedad de los

hechos o interés público”

Por doble

reincidencia

>

>

>

>

>

=

Comisión promedio % anual equivalente sobre

saldo

Ahorros de 688.7 millones

de pesos para trabajadores

Eliminación de comisión

sobre flujo

Afores

Precio paquete triple play Pesos/mes

Convergencia tecnológica

Fuente: El Semanario, Audiencia, vienen

buenas noticias, 21/5/2009, p.7

Telecomunicaciones

Pasajeros vuelos domésticos Millones

Autorización a aerolíneas

de bajo costo

Fuente: Elaboración propia con datos de

SCT-DGAC.

Aerolíneas

Aeroméxico

Mexicana

Otras

Aerolíneas de

bajo costo

29

Existen ejemplos concretos en México en donde la

aplicación de políticas pro-competitivas han producido

beneficios directos al consumidor.

El contar con una política de competencia alineada a

mejores prácticas internacionales permitirá elevar la

productividad y competitividad de nuestro país.

• La instrumentación de

reformas similares ha

generado un crecimiento

muy importante en la

economía y en el bienestar

de los ciudadanos en

países de la Unión

Europea, Australia y los

Estados Unidos.

• Si México concreta estas

reformas podría elevar su

productividad y su

posición global en índices

de competitividad.

30

Productividad de la mano de obra (Índice, 1979 = base 100)

Fuente: The Conference Board, 2010.

31

Artículo 9 de la LFCE: Prácticas monopólicas

absolutas.

Artículo 9o.- Son prácticas monopólicas absolutas los contratos, convenios, arreglos o

combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto

sea cualquiera de los siguientes:

I.- Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios

al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el

mismo objeto o efecto;

II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir

sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o

transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios;

III.- Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o

potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios

determinados o determinables; o

IV.- Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las

licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas.

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Artículo 10 de la LFCE: Prácticas monopólicas

relativas.

Artículo 10. Sujeto a que se comprueben los supuestos a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de

esta Ley, se consideran prácticas monopólicas relativas los actos, contratos, convenios, procedimientos

o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del

mercado; impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o

varias personas, en los siguientes casos:

I. Entre agentes económicos que no sean competidores entre sí, la fijación, imposición o

establecimiento de la comercialización o distribución exclusiva de bienes o servicios, por razón de

sujeto, situación geográfica o por períodos determinados, incluidas la división, distribución o asignación

de clientes o proveedores; así como la imposición de la obligación de no fabricar o distribuir bienes o

prestar servicios por un tiempo determinado o determinable;

II. La imposición del precio o demás condiciones que un distribuidor o proveedor deba observar al

comercializar o distribuir bienes o prestar servicios;

III. La venta o transacción condicionada a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio

adicional, normalmente distinto o distinguible, o sobre bases de reciprocidad;

IV. La venta, compra o transacción sujeta a la condición de no usar, adquirir, vender, comercializar o

proporcionar los bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un

tercero;

V. La acción unilateral consistente en rehusarse a vender, comercializar o proporcionar a personas

determinadas bienes o servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros;

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Artículo 10 de la LFCE: Prácticas monopólicas

relativas.VI. La concertación entre varios agentes económicos o la invitación a éstos, para ejercer presión

contra algún agente económico o para rehusarse a vender, comercializar o adquirir bienes o servicios a dicho

agente económico, con el propósito de disuadirlo de una determinada conducta, aplicar represalias u obligarlo a

actuar en un sentido determinado;

VII. La venta sistemática de bienes o servicios a precios por debajo de su costo medio total o su venta ocasional

por debajo del costo medio variable, cuando existan elementos para presumir que estas pérdidas serán

recuperadas mediante incrementos futuros de precios, en los términos del Reglamento de esta Ley. Cuando se

trate de bienes o servicios producidos conjuntamente o divisibles para su comercialización, el costo medio total y

el costo medio variable se distribuirán entre todos los subproductos o coproductos, en los términos del

reglamento de esta Ley;

VIII. El otorgamiento de descuentos o incentivos por parte de productores o proveedores a los

compradores con el requisito de no usar, adquirir, vender, comercializar o proporcionar los bienes o

servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero, o la compra o

transacción sujeta al requisito de no vender, comercializar o proporcionar a un tercero los bienes o

servicios objeto de la venta o transacción;

IX. El uso de las ganancias que un agente económico obtenga de la venta, comercialización o prestación de un

bien o servicio para financiar las pérdidas con motivo de la venta, comercialización o prestación de otro bien o

servicio;

X. El establecimiento de distintos precios o condiciones de venta o compra para diferentes

compradores o vendedores situados en igualdad de condiciones, y

XI. La acción de uno o varios agentes económicos cuyo objeto o efecto, directo o indirecto, sea

incrementar los costos u obstaculizar el proceso productivo o reducir la demanda que enfrentan sus

competidores.

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Principales características de las prácticas

monopólicas absolutas y relativas.

Contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos

competidores entre sí, para:

I.- Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o

servicios

II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir

sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o servicios;

III.- Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado

actual o potencial de bienes y servicios,

IV.- Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones.

Absolutas

(Art. 9 LFCE):

Relativas

(Art. 10

LFCE):

Contratos, convenios, procedimientos o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o

pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado; impedirles

sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias

personas, en los siguientes casos:

I.- Entre agentes económicos que no sean competidores entre sí, la fijación,

imposición o establecimiento de la comercialización o distribución exclusiva de

bienes o servicios.