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El Nuevo Sistema Penitenciario de México El Nuevo Sistema Penitenciario de México
El Nuevo Sistema Penitenciario de México
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El Nuevo Sistema Penitenciario de México
EL NUEVO SISTEMA PENITENCIARIO
ANÁLISIS Y PROPUESTAS
11/21/2010
Edgar Martínez Tello
Policía Custodio Estatal
Estudiante Lic. En Ciencias Policiales(ISCISPOL)
Instituto Superior en Ciencias para la Seguridad Pública (ISCISPOL)
INTRODUCCIÓN
El Sistema Penitenciario Mexicano está viviendo una
de las peores crisis de los últimos años causadas por
el abandono y sobrepoblación, por la ausencia de un
régimen disciplinario un tratamiento técnico y
progresivo, la falta de personal con la capacitación
adecuada y profesional, todas estas ausencias han
propiciado el autogobierno, tráfico de armas, drogas,
prostitución, violaciones, homicidios en el interior de
los centros de reinserción social de país no es de
extrañarse que hasta los de máxima seguridad
(CEFERESO) “centros federales de reinserción social”
han sido blanco de fugas de internos que representan
una grave amenaza para la sociedad donde vivimos.
Esto pasa porque a los interno no se ha dado un
adecuado tratamiento que haga que cambie su forma
de pensar los términos que maneja la reforma
constitucional del Artículo 18. Párrafo 2. El sistema
penitenciario se organizará sobre la base del trabajo,
la capacitación para el mismo, la educación, la salud y
el deporte como medios para lograr la reinserción del
sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a
delinquir, observando los beneficios que para él prevé
la ley.
Es admirable la labor que el Gobierno Federal se ha
consolidado, al querer la integración de las personas
privadas de su libertad, pero es importante hacer una pregunta que si estas personas en
realidad quieren ser tratadas para que puedan ser reintegradas de nuevo a la sociedad.
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Instituto Superior en Ciencias para la Seguridad Pública (ISCISPOL)
Para lograr esta encomienda es
necesario tener una idea de los
conceptos que se han estado utilizados.
En México el Sistema Penitenciario ha pasado por etapas que lo han transformado, siempre en busca de lograr la reinserción del individuo, que violo las leyes de la sociedad en la que se encontraba viviendo.
Se habla mucho de "los conceptos de
readaptación, reinserción, reeducación,
rehabilitación y reincorporación del
penado a la sociedad, todo estos
términos se pueden resumirse en el de
resocialización del interno".
Esta es una breve introducción para conocer uno de los muchos términos con los que se
intentado llamar al tratamiento que se le debe de dar a la persona privada de su libertad y que
si se quiere lograr que este proceso pueda tener efecto de manera positiva en el sujeto que se
le está dando el tratamiento.
Porque el término de Resocialización: (Es un proceso evolutivo mediante el cual un individuo se
reintegra a la sociedad) esto es mediante la aplicación de técnicas, de esta manera podremos
hablar de una buena reinserción social.
Fuente: www.MiTecnologico.com facilitador: José Neftalí Cruz (el doc.), Instituto Tecnológico de
Oaxaca
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Fuente:http://guiainformativamex.blogspot.com/2009_11_22_archive.html
Instituto Superior en Ciencias para la Seguridad Pública (ISCISPOL)
MARCO LEGAL
Álvaro Obregón (1920 – 1924).
En pieza a organizar el departamento de prisiones, iniciándose de manera incipiente la
concreción de algunos proyectos como la puesta en marcha de la Primera Cárcel Militar.
Plutarco Elías Calles (1924 – 1928).
Desde el inicio de su gestión gubernamental, el presidente Plutarco Elías Calles planteo y
busco que las penitenciarías fueran centros de regeneración.
Emilio Portes Gil (1928 – 1930).
En 1929 se expidió el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales donde quedaron
establecimientos en prisión que haga la regeneración del interno, (las sentencias debían
atender las a particularidades de cada individuo, a quien se le aplicara un) “tratamiento
científico”, con fin de transformarlos, corregidos, curarlos o reeducarlo”.
Lázaro Cárdenas del Rio (1934 – 1940).
En 1935 el departamento de Prevención Social ya se había reorganizado y su objetivo era
atender de manera especial una nueva y preocupante realidad en el país que era el fenómeno
del incremento de la “infantil y juvenil de regenerar no solo al delincuente sino también a las
instituciones donde se hallaban recluido.
Manuel Ávila Camacho (1940 – 1946)
La organización del primer congreso de prevención social cuyo propósito fue la unificado de los
procedimientos que siguen las autoridades penitenciarias, en 1941 se expide la “La ley
Orgánica y Normas de Procedimientos de los tribunales de menores y sus instituciones
auxiliares en el distrito y territorios federales”. Durante este periodo se comenzaron a
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Instituto Superior en Ciencias para la Seguridad Pública (ISCISPOL)
Practicarse estudios psiquiátricos a los delincuentes para establecer el tratamiento penitenciario
adecuado a su personalidad.
Adolfo Ruiz Cortines (1952 – 1958)
En 1954 se inaugura el Centro Femenil de Rehabilitación Social, popularmente conocido como
Cárcel de mujeres y en (1957) se inauguro la penitenciaria del Distrito Federal en Santa Martha
Acatitla Permitiendo descongestionar Lecumberri, por ultimo en 1957 el departamento de
Prevención Social de la Secretaría de Gobernación en el cual se integro por las secciones de:
Jurídica, Medico - criminológico Especial (menores infractores), Trabajo Social y Estadística e
Investigación.
Luis Echeverría Álvarez (1970 – 1976)
El 19 de mayo de 1971 se expide la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre
Readaptación Social de Sentenciados (LNMRSS) ley que deriva de los señalado en el Artículo
18 Constitucional y que se resume las Reglas Mínimas para el Tratamiento y Rehabilitación de
los Delincuentes y en 1974 entra en vigor la Ley que crea los Consejos Tutelares para Menores
Infractores del Distrito Federal sustituyendo a los Tribunales para Menores y Estableciendo
mejores Procedimientos, Criterios para la Readaptación y la construcción de durante este
periodo se construyeron 19 Centros de Readaptación Social (CERESO)
José López Portillo (1976 – 1982)
Que da aprobado por la Organización de las Naciones Unidas los tres principios en materia de
Readaptación: la Readaptación Social, la libre disposición por parte del recluso y la ejecución
natural de la pena en el País al que llega el interno, se construyeron en este periodo 06 Centros
de Readaptación Social en el País.
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Instituto Superior en Ciencias para la Seguridad Pública (ISCISPOL)
Miguel de la Madrid Hurtado (1982 – 1988)
La Secretaria de Gobernación avanzó tres líneas de acción “la prevención de conductas
antisociales y delictivas; la readaptación de los adultos delincuentes y menores infractores; la
reincorporación a la sociedad de los presos.
En 1987-1998 el último año de Miguel de la Madrid en el marco del programa de Máxima
Seguridad se propuso continuar con la con la creación de módulos de alta Seguridad en las
cárceles estatales y la creación de regiones de alta seguridad la Secretaría de Gobernación
llamo “el programa de los Centros Federales de Reclusión de Máxima Seguridad”, conformaban
el sistema Penitenciario Federal.
Carlos Salinas de Gortari (1988 – 1994)
En 1990 inicia la construcción de “Puente
Grande” en Jalisco 1991 se inaugura el
CEFERESO No. 1 en Almoloya, Estado de
México y el 25 de Diciembre del mismo año “LA
PALMA”, y ahora “ALTIPLANO” y en 1993 el de
Matamoros en Tamaulipas y en apoyo al
Sistema Penitenciario del País con una
instalación bajo la administración federal en
donde se le brindara tratamiento especializado a
aquellos internos que lo requieran esto da origen
al Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial
mejor conocidos como (CEFEREPSI).
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Instituto Superior en Ciencias para la Seguridad Pública (ISCISPOL)
Ernesto Zedillo Ponce de León (1994 – 2000)
Estableció las acciones en materia penitenciaria y las líneas que materializaron este
compromiso fueron de la siguiente manera:
1. “Dirigir, ejecutar y vigilar técnicamente la prevención y readaptación.
2. Otorgar y revocar libertades anticipadas a los internos.
3. Desarrollar programas de prevención y readaptación social.
4. Atender la alimentación de los internos procesados y sentenciados en todo el territorio
nacional en materia del fuero Federal.
5. Operar y administrar los Centros Federales de Readaptación Social de Alta Seguridad.
6. Organizar y operar reuniones penitenciarias a nivel nacional para homogenizar criterios
de readaptación social.
Es promulgada la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional
de Seguridad Pública en 1995. En 1996 es inaugurado el CEFERPSI y el CEFERESO No. 3 en
(agosto de 2000).
Vicente Fox Quesada (2000 – 2006)
Se crea la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en 2001 se creó el Órgano
Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social y sus funciones son :
Dirección General de Prevención y Readaptación Social Prevención y Tratamiento de menores
y del Patronato para la Reincorporación Social y se expide en el 2006 el Reglamento de los
Centros Federales de Readaptación Federal.
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Instituto Superior en Ciencias para la Seguridad Pública (ISCISPOL)
Flipe calderón Hinojosa (2006 – 2012)
Es creada la Subsecretaria de del Sistema Penitenciario Federal, destaca la reforma en materia
de Seguridad y Justicia en junio de 2008 y sus modificaciones Constitucionales en los artículos
16, 18 y 21 fundamentalmente y en 2009 se publica la Ley del Sistema Nacional de Seguridad
Publica que en sus artículos 30 y 31 se define las funciones de la Conferencia Nacional del
Sistema Penitenciario.
REFORMA CONSTITUCIONAL DEL SISTEMA MEXICANO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
ARTÍCULO 18. PÁRRAFO 2.
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo,
la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la
sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la
ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los
hombres para tal efecto.
Estas han sido las modificaciones al marco legal en el país, promovidas por el Gobierno Federal
y su esfuerzo por impulsar el desarrollo en materia de Seguridad y en el Sistema Penitenciario
del país.
Fuente de consulta: libro “NUEVO MODELO DE ADMINISTRACION PENITENCIARIA” de JOSE PATRICIO PATIÑO ARIAS: Editoriales Porrúa Av. Republica Argentina 15 MEXICO. 2010 pp.55 a 74
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Instituto Superior en Ciencias para la Seguridad Pública (ISCISPOL)
MARCO TEÓRICO
Primero debemos saber las definiciones de readaptación, reintegración, reinserción,
reeducación, rehabilitación y resocialización:
Readaptación:
Es el proceso mediante el cual el ser humano, después del estrés alcanza los indicadores
principales de su condición biológica normal.
Fuente: El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española
Reintegración:
1.f. Restitución o satisfacción íntegra de una cosa: 2.Incorporación de nuevo de una persona a
una actividad o situación.
Fuente: Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe:
Reinserción:
Acción y efecto de reinsertar.
Fuente: El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.
Inserción:
Acción y efecto de incluir al en otra cosa, adherirse a cierto lugar o cosa.
Fuente: El diccionario Larousse Enciclopédico.
Readaptar.
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Instituto Superior en Ciencias para la Seguridad Pública (ISCISPOL)(1) Adoptar como nuevo. (2) Hacer que alguien se habitué de nuevo a las condiciones
normales de vida.
Reinsertar.
Efectuar las condiciones que permitan a alguien reintegrarse en un grupo o en la sociedad:
reinsertar a un ex presidiario.
En el sitio de www.monografias.com establece como concepto especifico aplicable a la materia
penal.
Reinserción social:
Nuevo sistema penal que busca no castigar al delincuente, sino ayudarle a dejar los hábitos de
que lo llevaron a delinquir y brindarle ayuda para que se transforme en un
Reeducación:
(1) f. Acción de reeducar. (2) f. Conjunto de técnicas o ejercicios empleados para recuperar las
funciones normales de una persona, que se han visto afectadas por cualquier proceso.
Rehabilitación:
(1). f. Acción y efecto de rehabilitar. (2) f. Der. Acción de reponer a alguien en la posesión de lo
que le había sido desposeído. (3) f. Der. Reintegración legal del crédito, honra y capacidad para
el ejercicio de los cargos, derechos, dignidades, etc., de que alguien fue privado.
Fuente: El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española
Para conseguir una adecuada reintegración de la persona privada de su libertad “interno”
utilizando
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Instituto Superior en Ciencias para la Seguridad Pública (ISCISPOL)
¿Que es tratamiento?
Hace referencia a la forma o los medios que se utilizan para llegar a la esencia de algo, bien porque esta no se conozca o porque se encuentra alterada por otro elemento.
Fuente:http://en.wikipedia.org/wiki/especial%3Aloqueenlazaaqui%C3%AD%2Ftratamiento
¿Qué es Técnico?
Es un procedimiento o conjunto de reglas, normas o protocolos, que tienen como objetivo obtener un resultado determinado.
Fuente http://cyt-ar.com.ar/cyt-ar/index.php/ T%C3%A9cnica
¿Que es el tratamiento técnico en el sistema penitenciario?
Debe entenderse como la aplicación de todas las medidas que permitirán modificar las tendencias antisociales del individuo, con correcta aplicación de técnicas mediante un procedimiento que Implica el estudio biopsicosociocultural de todos los aspectos relacionados en la personalidad del delincuente y el entorno de su desarrollo.
¿Que es régimen?
1.m. Modo de gobernarse o regirse en algo 2.pol. Forma o gobierno de un Estado: 3.Conjunto de reglas que regulan.
Fuente: Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe
¿Que es seguridad?
El término seguridad proviene de la palabra securitas del latín. Cotidianamente se puede referir a la seguridad como la ausencia de riesgo o también a la confianza en algo o alguien
Fuente:http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Especial:Libro&bookcmd=download&collection_id=7fba0ea62744a2c7&writer=rl&return_to=Seguridad+%28concepto%29
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El régimen de seguridad en el sistema penitenciario:
Es el conjunto de reglas que regularan la conducta del interno durante la compurgación de la centencia, mediante la aplicación de restricciones, sistema de seguridad de los establecimientos que poseen un carácter general y su único propósito de garantizar el orden, disciplina y seguridad.
Porque es importante el trabajo:
Como lo maraca la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 5o. A
ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la
profesión, industria, comercio o trabajo que le
acomode, siendo lícitos. Entonces él porque de
enseñarle a trabajar ya mucho de los internos que
ingresan a los centros de reinserción social no tienen
trabajo u oficio causas de las cuales lo llevan a
cometer este tipo de conductas antisociales y esto no
lo exonera del delito que cometió, de tal forma lo
ayudaremos a que entienda que el trabajo honesto es
parte esencial del ser humano, para tener un mejor
estilo de vida para él y para los suyos.
Porque la capacitación para el trabajo:
La falta de oportunidades que se está viviendo en la
actualidad nos habla que para conseguir un trabajo se
necesita saber cuando menos uno o más oficios esto
nos habla de que muchos interno que se encuentran
privados de su libertad nunca tuvieron una
capacitación para poder desempeñar una actividad
que le diera la solvencia económica y esto lo llevara a
comete algún delito esto no quiere decir que para
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Instituto Superior en Ciencias para la Seguridad Pública (ISCISPOL)tener dinero por falta de trabajo sea inevitable tener que estar en un Centro de
Reinserción Social.
Porque la Educación:
La población interna con la que cuenta el país,
mucha de ella no cuenta con los estudios más
básicos muchos de ellos hablan dialecto solo
entonces aplicaremos en forma lo que
contempla la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 3o.
Párrafo primero que nos dice: Todo individuo
tiene derecho a recibir educación. El Estado
federación, estados, Distrito Federal y
municipios, impartirá educación preescolar,
Primaria y Secundaria. La educación
preescolar, primaria y la secundaria conforman
la educación básica obligatoria.
Es claro que la educación es una base solida
para la inculcación de valores y el respeto
hacia los individuos que viven en armonía en
la sociedad.
Porque la salud:
La salud es parte integral de los seres que viven en
este país y conforme a la CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS en su Artículo 4o. párrafo cuarto
dice: Toda persona tiene derecho a la protección
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Fuente: http://www.latercera.com/contenido/654_113260_9.shtml
Instituto Superior en Ciencias para la Seguridad Pública (ISCISPOL)de la salud. De aquí la el surgimiento de que la salud física y Psicológica es parte de un
buen desarrollo integral de una persona.
Porque el deporte:
El deporte como base y disciplina de mantener a
las personas con una buena salud tanto física
como emocional, base de esta lograra la
reintegración de los internos.
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Fuente:http://www.inpec.gov.co/portal/page/portal/Inpec/Seccion_Otros/galeria2010/slides/salud.html
Fuente:http://www.informador.com.mx/mexico/2010/217082/6/reclusorios-de-alta-seguridad-sin-espacio-para-mas-reos.htm
Instituto Superior en Ciencias para la Seguridad Pública (ISCISPOL)
ANALISIS
Todo esto nos lleva a una conclusión: no se está
llevando un adecuado manejo de los centros
penitenciarios, el mal manejo de los recursos, falta
de espacios y la falta de una arquitectura
penitenciaria y que a pesar de todos los esfuerzos
no ha servido de alguna manera en rehabilitar al
interno para que el pueda adaptarse otra vez a la
sociedad de la cual él era parte de ella.
Esta grafica nos muestra el aumento de población penitenciara del país tanto federal como del
fuero común: fig. 1
Fuente: Secretaría de Seguridad Publica. Fig. 1.
15
Fuente::http://4.bp.blogspot.com/_Q4kiGVUgVdI/SKHxfWpLb9I/AAAAAAAAAUU/BaTpoIgbrqM/s1600-h/Ce.Re.So..jpg
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HIPOTESIS
La arquitectura penitenciaria de México es muy precaria, las ceresos municipales no están
hechas para tener internos que cuentan con un grado de peligrosidad elevado ya que le es fácil
tomar el control de ella mediante la extorción por el vacío de autoridad que tienen, los en
cargados de hacer cumplir la ley en estos ceresos no cuentan con la capacitación adecuada
para poder tener el control de esta, por la falta de una buena clasificación del infractor, porque
solo estudiando a detalle su perfil criminológico y psicológico para poder determinar el grado de
peligrosidad y si este representa una amenaza
gran para la institución que lo tiene, en su
defecto los pocos ceresos estatales tienen una
sobrepoblación del cien por ciento esto nos
dice que los ceresos son insuficientes para
albergar a toda la población penitenciaria, solo
con una adecuada arquitectura y un régimen
penitenciario que se establezca en los centros
de reinserción del país podremos hablar de
REINSERCIÓN SOCIAL, solo entonces
hablaremos de que el trabajo, la capacitación
para el mismo, la educación, la salud y el
deporte como medios para lograr la reinserción,
es necesario mantener al interno ocupado para
que no esté inactivo y pensar en conductas que
transgredan a la sociedad y las leyes actuales.
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Fuente: http://www2.esmas.com/noticierostelevisa/mexico/006668/ssp-federal-sistema-penitenciario-esta-crisis
Instituto Superior en Ciencias para la Seguridad Pública (ISCISPOL)
Conclusión
Tenemos la obligación de modernizar los centros de reinserción social del país de manera urgente para que se cumpla con las condiciones que se establecieron en la Reforma Constitucional de seguridad y justicia del artículo 18 constitucional la aplicación urgente de una arquitectura penitenciaria que nos de los espacios para tener un escenario de reinserción social, la aplicación de una clasificación adecuada y la aplicación de un régimen de seguridad que complemente lo que se ha planteado en esta reforma.
Es alarmante que se entre en conflictos por la denominación que se le tiene que llevar las instituciones penitenciarias.
Es necesario que los Gobiernos Federales, Estatales y Municipales se coordinen para llevar a cabo esta encomienda que es urgente para el buen desarrollo del país.
Nota:
Como trabajador del sistema penitenciario y como estudiante de ISCISPOL en forma personal pienso: “La reinserción de una persona se dará cuando el interno tenga conciencia de los actos que cometió no eran la manera correcta de solucionar las situaciones que la vida diaria nos impone, tal vez la solución a los problemas será la búsqueda de soluciones que no implique cometer transgresiones a las leyes para poder alcanzar la convivencia y la armonía de la sociedad”.
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