Reforma Previsional - Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

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REFORMA PREVISIONAL REFORMA PREVISIONAL SEGURO DE INVALIDEZ Y SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA SOBREVIVENCIA

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REFORMA PREVISIONALREFORMA PREVISIONAL

SEGURO DE INVALIDEZ Y SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIASOBREVIVENCIA

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REFORMA PREVISIONALREFORMA PREVISIONALSEGURO DE INVALIDEZ Y SEGURO DE INVALIDEZ Y

SOBREVIVENCIASOBREVIVENCIA

¿¿Que es el seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?Que es el seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?

Es un seguro que se contrata con una Compañía de Seguros de Es un seguro que se contrata con una Compañía de Seguros de Vida que protege en caso Vida que protege en caso de pérdida de la capacidad de de pérdida de la capacidad de trabajar o muertetrabajar o muerte de un afiliado al sistema de pensiones de un afiliado al sistema de pensiones

Si ocurre alguno de estos siniestros, la Compañía de Seguros Si ocurre alguno de estos siniestros, la Compañía de Seguros debe aportar el dinero faltantedebe aportar el dinero faltante para financiar pensiones de para financiar pensiones de invalidez o sobrevivencia invalidez o sobrevivencia

Es decir, la Compañía de Seguros Es decir, la Compañía de Seguros cubre la diferenciacubre la diferencia entre lo entre lo que el afiliado haya alcanzado a ahorrar y el monto necesario que el afiliado haya alcanzado a ahorrar y el monto necesario para pagar las pensiones que correspondanpara pagar las pensiones que correspondan

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Consideraciones generalesConsideraciones generales

1.- 1.- Aumento de cobertura o mayores beneficiosAumento de cobertura o mayores beneficios Se agregan nuevas coberturas o se amplían protecciones ya existentesSe agregan nuevas coberturas o se amplían protecciones ya existentes

2.- 2.- Nueva forma de licitación y distribución de los riesgosNueva forma de licitación y distribución de los riesgos Licitación única y simultáneaLicitación única y simultánea para cubrir los riesgos de invalidez y muerte para cubrir los riesgos de invalidez y muerte

Que existía:Que existía: Un seguro que cada AFP licitaba y contrataba Un seguro que cada AFP licitaba y contrataba por separadopor separado Contemplaba compensación o balance de los riesgos de distintos grupos de trabajadores. Contemplaba compensación o balance de los riesgos de distintos grupos de trabajadores. Los trabajadores de menor riesgo Los trabajadores de menor riesgo compensancompensan los costos de los de mayor riesgo los costos de los de mayor riesgo Las mujeres Las mujeres subsidiansubsidian a los hombres, que presentan mayores siniestros a los hombres, que presentan mayores siniestros Los jóvenes a los de mayor edadLos jóvenes a los de mayor edad Los trabajadores de altas rentas a los de menores rentasLos trabajadores de altas rentas a los de menores rentas

A partir de julio de 2009, con la A partir de julio de 2009, con la licitación del SIS por género, se terminólicitación del SIS por género, se terminó el subsidioel subsidio que que entregaban las mujeres, que sufren menos siniestros, a los hombresentregaban las mujeres, que sufren menos siniestros, a los hombres

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SOBREVIVENCIASOBREVIVENCIA

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3.- 3.- Nueva forma de financiamientoNueva forma de financiamiento Hasta junio de 2009 el financiamiento de este seguro, representaba Hasta junio de 2009 el financiamiento de este seguro, representaba

aproximadamente 1% de la remuneración de los trabajadores, a partir de aproximadamente 1% de la remuneración de los trabajadores, a partir de julio de 2009 el SIS tendrá un valor único para todas las AFP, que julio de 2009 el SIS tendrá un valor único para todas las AFP, que corresponderá al 1,87% de la remuneración imponible de cada trabajador.corresponderá al 1,87% de la remuneración imponible de cada trabajador.

Primer cambio a la estructura de financiamientoPrimer cambio a la estructura de financiamiento Para empleadores que tengan 100 o más trabajadoresPara empleadores que tengan 100 o más trabajadores Cambia la tasa del SIS a contar de las remuneraciones que se devenguen en julio Cambia la tasa del SIS a contar de las remuneraciones que se devenguen en julio

del año 2009, que se cotizan en agostodel año 2009, que se cotizan en agosto

Segundo cambio a la estructura de financiamientoSegundo cambio a la estructura de financiamiento Para empleadores que tengan menos de 100 trabajadoresPara empleadores que tengan menos de 100 trabajadores Cambia la tasa del SIS a contar de las remuneraciones que se devenguen en julio Cambia la tasa del SIS a contar de las remuneraciones que se devenguen en julio

del año 2011, a cotizar en agosto de ese añodel año 2011, a cotizar en agosto de ese año

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SOBREVIVENCIASOBREVIVENCIA

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SOBREVIVENCIASOBREVIVENCIA

TASAS JUNIO 2009TASAS JUNIO 2009Junio 2009

AFP % Fondo de

Pensiones% Comisión por

mantención% Seguro Invalidez y Sobrev.

Total Cotización Trabajador

Total Cotización

Sistema Antiguo

Capital 10% 0,94% 1,70% 12,64% 12,64%

Cuprum 10% 0,70% 1,99% 12,69% 12,69%

Habitat 10% 0,90% 1,69% 12,59% 12,59%

Planvital 10% 1,30% 2,31% 13,61% 13,61%

Próvida 10% 1,00% 1,64% 12,64% 12,64%

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SOBREVIVENCIASOBREVIVENCIA

TASAS JULIO 2009TASAS JULIO 2009

Julio 2009 AFP

% Fondo de Pensiones

% Comisión por mantención

Total Cotización Trabajador

% Seguro Invalidez y Sobrev.

Total Cotización

Nuevo Sistema

Total Cotización

a favor Trabajador

Capital 10% 1,44% 11,44% 1,87% 13,31% 1,20%

Cuprum 10% 1,48% 11,48% 1,87% 13,35% 1,21%

Habitat 10% 1,36% 11,36% 1,87% 13,23% 1,23%

Planvital 10% 2,36% 12,36% 1,87% 14,23% 1,25%

Próvida 10% 1,54% 11,54% 1,87% 13,41% 1,10%

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SOBREVIVENCIASOBREVIVENCIA

CUADRO COMPARATIVO DE TASASCUADRO COMPARATIVO DE TASAS

Total Cotización Antigua

TrabajadorJunio 2009

TotalCotización Nueva

TrabajadorJulio 2009

Diferenciaa favor

Trabajador

CAPITAL12,64%

11,44% 1,20%

CUPRUM12,69%

11,48% 1,21%

HABITAT 12,59%

11,36% 1,23%

PLAN VITAL13,61%

12,36% 1,25%

PROVIDA12,64%

11,54% 1,10%

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REFORMA PREVISIONALREFORMA PREVISIONALSEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIASEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA

IMPACTO EN LA REMUNERACIONIMPACTO EN LA REMUNERACIONEjemplo Liquidación de remuneraciones

Jun-09 Jul-09

Remuneración imponible 250.000

Tasas 250.000 Tasas

10% Fondo Pensiones 25.000

10% 25.000 10%

Seguro invalidez y Sobrev. 6.475

2,59% 4.675- 1,87%

% Comisión Mantención -

-

3.700 1,48%

Total Descuento Previsional 31.475

33.375

Liquido a pagar 218.525

12,59% 216.625 13,35%

Diferencia líquida (1.900) mensual

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SOBREVIVENCIASOBREVIVENCIA

¿¿Qué es una Pensión de InvalidezQué es una Pensión de Invalidez??

Es uno de los beneficios del sistema previsional que se concede a todo Es uno de los beneficios del sistema previsional que se concede a todo afiliado que ha sido declarado inválido por una Comisión Médica de la afiliado que ha sido declarado inválido por una Comisión Médica de la Superintendencia de PensionesSuperintendencia de Pensiones

RequisitosRequisitos No haber obtenido como afiliado otra pensión en este sistemaNo haber obtenido como afiliado otra pensión en este sistema Tener menos de 65 añosTener menos de 65 años No ser pensionado por accidente del trabajo o enfermedad No ser pensionado por accidente del trabajo o enfermedad profesionalprofesional Haber perdido en forma permanente, a consecuencia de una Haber perdido en forma permanente, a consecuencia de una enfermedad de origen común, a lo menos el cincuenta por ciento de enfermedad de origen común, a lo menos el cincuenta por ciento de la capacidad de trabajola capacidad de trabajo

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SOBREVIVENCIASOBREVIVENCIA

Tipos de Pensión de InvalidezTipos de Pensión de Invalidez

Pensión de invalidez totalPensión de invalidez total, para afiliados con , para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo al menos una pérdida de su capacidad de trabajo al menos de 2/3 de 2/3

Pensión de invalidez parcialPensión de invalidez parcial, para afiliados , para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a 2/3.o superior a 50% e inferior a 2/3.

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SOBREVIVENCIASOBREVIVENCIA

  ¿¿Qué es una Pensión de SobrevivenciaQué es una Pensión de Sobrevivencia? ? 

Es el dinero que percibirán los beneficiarios de pensión de Es el dinero que percibirán los beneficiarios de pensión de sobrevivencia del afiliado fallecido, esto es los componentes del sobrevivencia del afiliado fallecido, esto es los componentes del grupo familiar del causante, entendiéndose por tal :grupo familiar del causante, entendiéndose por tal :

Él o la cónyuge sobreviviente,Él o la cónyuge sobreviviente,

Los hijos de filiación matrimonial, Los hijos de filiación matrimonial,

De filiación no matrimonial o adoptivos,De filiación no matrimonial o adoptivos,

La madre y el padre del hijo de filiación no matrimonial del La madre y el padre del hijo de filiación no matrimonial del causante.causante.

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SOBREVIVENCIASOBREVIVENCIA

¿¿Qué trabajadores están cubiertos por el Seguro de Qué trabajadores están cubiertos por el Seguro de Invalidez y SobrevivenciaInvalidez y Sobrevivencia? ? 

Los afiliados a AFPLos afiliados a AFP

El trabajador que actualmente se encuentran cotizandoEl trabajador que actualmente se encuentran cotizando

El trabajador dependiente, que hubiere dejado de prestar servicios, cuyo El trabajador dependiente, que hubiere dejado de prestar servicios, cuyo fallecimiento o declaración de invalidez se produce fallecimiento o declaración de invalidez se produce dentro de los 12 dentro de los 12 meses siguientes contados desde que haya dejado su meses siguientes contados desde que haya dejado su trabajotrabajo,, siempre que hayan cotizado al menos seis meses el año anterior al  siempre que hayan cotizado al menos seis meses el año anterior al último día en que dejaron de prestar servicios.último día en que dejaron de prestar servicios.

También están cubiertos los afiliados o trabajadores independientes o También están cubiertos los afiliados o trabajadores independientes o voluntarios que hayan cotizado el mes anterior al momento de ocurrir el voluntarios que hayan cotizado el mes anterior al momento de ocurrir el siniestro.siniestro.

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Seguro de CesantíaSeguro de Cesantía

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Seguro de CesantíaSeguro de Cesantía

¿¿Qué es el Seguro Obligatorio de Cesantía o Seguro Qué es el Seguro Obligatorio de Cesantía o Seguro de Desempleode Desempleo??

Es un seguro que protege a los Es un seguro que protege a los trabajadores dependientestrabajadores dependientes cuando quedan cesantes, por causas voluntarias ( renuncia ) o cuando quedan cesantes, por causas voluntarias ( renuncia ) o involuntarias ( despido ) entregándoles beneficios involuntarias ( despido ) entregándoles beneficios monetarios, de salud, asignación familiar, becas de capacitación y monetarios, de salud, asignación familiar, becas de capacitación y acceso a la Bolsa Nacional de Empleo acceso a la Bolsa Nacional de Empleo

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Seguro de CesantíaSeguro de Cesantía

¿¿Para quien es el Seguro de CesantíaPara quien es el Seguro de Cesantía??

ObligatorioObligatorio para todos los para todos los trabajadores dependientestrabajadores dependientes con con contrato de trabajocontrato de trabajo, sea éste de carácter , sea éste de carácter indefinido, a plazo indefinido, a plazo fijo, por obra o serviciofijo, por obra o servicio, regidos por el Código del Trabajo, , regidos por el Código del Trabajo, pactados y firmados después del pactados y firmados después del 2 de octubre de 20022 de octubre de 2002

VoluntariaVoluntaria para los trabajadores contratados con para los trabajadores contratados con anterioridad al 2 de octubre de 2002anterioridad al 2 de octubre de 2002

La remuneración imponible tendrá como tope 90 UFLa remuneración imponible tendrá como tope 90 UF

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Seguro de CesantíaSeguro de Cesantía

Quienes se encuentran excluidos Quienes se encuentran excluidos

Trabajadores de casa particularTrabajadores de casa particular

Trabajadores sujetos a contrato de aprendizajeTrabajadores sujetos a contrato de aprendizaje

Trabajadores menores de 18 añosTrabajadores menores de 18 años

Trabajadores que tengan la calidad de pensionado, se Trabajadores que tengan la calidad de pensionado, se exceptúan los pensionados por invalidez parcialexceptúan los pensionados por invalidez parcial

Trabajadores independientesTrabajadores independientes

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Seguro de CesantíaSeguro de Cesantía

¿¿Cómo funciona el Seguro Obligatorio de Cómo funciona el Seguro Obligatorio de CesantíaCesantía??

Cada trabajador tiene Cada trabajador tiene una cuenta individualuna cuenta individual, tanto , tanto él como él como su empleadorsu empleador deben deben cotizar mensualmente un porcentaje cotizar mensualmente un porcentaje de su remuneraciónde su remuneración. Tope 90 UF.. Tope 90 UF.

Al momento de quedar cesante, el trabajador podrá retirar Al momento de quedar cesante, el trabajador podrá retirar los recursos acumulados en su cuenta y, de ser necesario, los recursos acumulados en su cuenta y, de ser necesario, recurrir a un Fondo Solidario, el cual será constituido con recurrir a un Fondo Solidario, el cual será constituido con aportes de los empleadores y del Estado aportes de los empleadores y del Estado

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Seguro de CesantíaSeguro de Cesantía

¿¿Cómo se financia el Seguro Obligatorio de CesantíaCómo se financia el Seguro Obligatorio de Cesantía??

Aportes del TrabajadorAportes del Trabajador Trabajador con contrato de trabajo indefinido Trabajador con contrato de trabajo indefinido 0,6%0,6% de su remuneración de su remuneración

imponible. imponible. Trabajador con contrato a plazo fijo (duración determinada) no tiene que Trabajador con contrato a plazo fijo (duración determinada) no tiene que

hacer aporteshacer aportes. .

Aportes del empleadorAportes del empleador 2,4%2,4% de las remuneraciones imponibles del trabajador con contrato de las remuneraciones imponibles del trabajador con contrato

indefinido.indefinido. 3%,3%, para trabajadores con contrato a plazo fijo ( duración determinada ) para trabajadores con contrato a plazo fijo ( duración determinada )

Aporte del estadoAporte del estado El El aporte del Estadoaporte del Estado asciende anualmente a 225.792 unidades asciende anualmente a 225.792 unidades

tributarias mensuales (UTM), depositadas en 12 cuotas en el Fondo de tributarias mensuales (UTM), depositadas en 12 cuotas en el Fondo de Cesantía Solidario. Cesantía Solidario.

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Seguro de CesantíaSeguro de CesantíaEsquema de Aportes Contrato IndefinidoEsquema de Aportes Contrato Indefinido

FinanciamientoFinanciamiento AdministraciónAdministración

Trabajador Trabajador 0,6%0,6% Cuenta Individual Cuenta Individual por trabajadorpor trabajador

1,6%1,6%EmpleadorEmpleador

0,8%0,8%

FiscoFisco Fondo SolidarioFondo Solidario(Aporte )(Aporte )

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Seguro de CesantíaSeguro de Cesantía

Requisitos para cobrar el seguro de cesantíaRequisitos para cobrar el seguro de cesantía

Estar cesante (ya sea por renuncia o despido)Estar cesante (ya sea por renuncia o despido)

Si tenía contrato indefinidoSi tenía contrato indefinido acreditar al menos 12 cotizaciones mensuales continuas o acreditar al menos 12 cotizaciones mensuales continuas o

discontinuasdiscontinuas

Si tenía contrato a plazo fijo: Si tenía contrato a plazo fijo: acreditar al menos 6 cotizaciones mensuales continuas o acreditar al menos 6 cotizaciones mensuales continuas o

discontinuas discontinuas

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Seguro de CesantíaSeguro de Cesantía¿¿Cómo se cobra el Seguro Obligatorio de CesantíaCómo se cobra el Seguro Obligatorio de Cesantía??

El trabajador tendrá derecho a realizar tantos giros mensuales de su cuenta El trabajador tendrá derecho a realizar tantos giros mensuales de su cuenta individual por cesantía como su saldo lo permita, de acuerdo a los siguientes individual por cesantía como su saldo lo permita, de acuerdo a los siguientes porcentajes.porcentajes.

MesesMeses % Promedio de remun. de los últimos 6 ó 12 meses% Promedio de remun. de los últimos 6 ó 12 meses PrimeroPrimero 50%50%SegundoSegundo 45%45%TerceroTercero 40%40%CuartoCuarto 35%35%QuintoQuinto 30%30%SextoSexto 25%25%Séptimo o superiorSéptimo o superior 20% 20% 

El último mes de prestación podrá ser inferior al porcentaje indicado en la tabla y El último mes de prestación podrá ser inferior al porcentaje indicado en la tabla y corresponderá al saldo pendiente en la cuenta individual.corresponderá al saldo pendiente en la cuenta individual.

  

El mes que el trabajador encuentre trabajo, podrá retirar el monto del seguro que le El mes que el trabajador encuentre trabajo, podrá retirar el monto del seguro que le correspondía en ese mes, o bien dejarlo en su cuenta.correspondía en ese mes, o bien dejarlo en su cuenta.

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Seguro de CesantíaSeguro de Cesantía

¿ ¿ Que otros beneficios contempla este Que otros beneficios contempla este SeguroSeguro??

SaludSalud Asignación familiarAsignación familiar Apoyo a reinserción laboral, a través de la Apoyo a reinserción laboral, a través de la

Bolsa nacional de EmpleoBolsa nacional de Empleo Becas de capacitaciónBecas de capacitación

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Seguro de CesantíaSeguro de Cesantía

Forma de afiliarse al sistemaForma de afiliarse al sistema

Afiliación automáticaAfiliación automática para trabajadores contratados a contar del 02 para trabajadores contratados a contar del 02 de octubre de 2002de octubre de 2002

Afiliación VoluntariaAfiliación Voluntaria Contratados antes del 02 de octubre 2002 Contratados antes del 02 de octubre 2002 Directamente en alguna AFP.Directamente en alguna AFP. Administradora de Fondos de Cesantía AFC, informará directamente Administradora de Fondos de Cesantía AFC, informará directamente

al empleador, a mas tardar el día 10 del mes siguiente de la al empleador, a mas tardar el día 10 del mes siguiente de la suscripciónsuscripción

En el lugar de trabajo, en este evento el empleador queda En el lugar de trabajo, en este evento el empleador queda notificada en ese acto.notificada en ese acto.

Cada vez que se produzca una contratación el empleador se encuentra Cada vez que se produzca una contratación el empleador se encuentra obligado a comunicar a la AFC para la incorporación al sistema, dentro obligado a comunicar a la AFC para la incorporación al sistema, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de inicio del contrato de trabajo. de los 10 días siguientes a la fecha de inicio del contrato de trabajo. Este plazo puede aumentar en 3 días si se comunica por vía Este plazo puede aumentar en 3 días si se comunica por vía electrónica.electrónica.

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Seguro de CesantíaSeguro de Cesantía

Trabajador con Licencia MédicaTrabajador con Licencia Médica

Cotización del empleadorCotización del empleador

Pagar la cotización completa del 2,4 %, contratos Indefinidos y 3% contratos de Pagar la cotización completa del 2,4 %, contratos Indefinidos y 3% contratos de duración definida ( a plazo )duración definida ( a plazo )

La base de cálculo corresponderá a la remuneración imponible del mes anterior La base de cálculo corresponderá a la remuneración imponible del mes anterior al de la licencia médica.al de la licencia médica.

Cotización del TrabajadorCotización del Trabajador La cotización del 0,6% la pagará la entidad de salud pagadora del subsidio La cotización del 0,6% la pagará la entidad de salud pagadora del subsidio

respectivorespectivo La base de cálculo corresponderá a la remuneración imponible por los días La base de cálculo corresponderá a la remuneración imponible por los días

trabajadostrabajados

En el evento que la remuneración del mes actual sea mayor a la del mes En el evento que la remuneración del mes actual sea mayor a la del mes anterior, se deberá considerar esta ultima como base de cálculo.anterior, se deberá considerar esta ultima como base de cálculo.

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Seguro de CesantíaSeguro de Cesantía

Tratamiento del aporte del empleador para la Tratamiento del aporte del empleador para la indemnizaciones por años de servicio.indemnizaciones por años de servicio.

FinanciamientoFinanciamiento AdministraciónAdministración

Trabajador Trabajador 0,6%0,6% Cuenta Individual Cuenta Individual por trabajadorpor trabajador 1,6% ( es posible descontar de la indemnización 1,6% ( es posible descontar de la indemnización por años de servicio) Art 161. Jud. por años de servicio) Art 161. Jud. EmpleadorEmpleador 0,8%0,8%

FiscoFisco Fondo SolidarioFondo Solidario(Aporte según ley)(Aporte según ley)

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Jornada ExtraordinariaJornada Extraordinaria

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Jornada ExtraordinariaJornada Extraordinaria

Art. 30 CT. Art. 30 CT.

Jornada extraordinaria, es la que Jornada extraordinaria, es la que excede del máximo legalexcede del máximo legal o o de la pactada contractualmente si fuese menorde la pactada contractualmente si fuese menor

Constituye jornada extraordinaria, la que Constituye jornada extraordinaria, la que excede de 45 excede de 45 horas semanaleshoras semanales tratándose de trabajadores comunes tratándose de trabajadores comunes

Constituye jornada extraordinaria la que Constituye jornada extraordinaria la que exceda de 180 exceda de 180 horas mensualeshoras mensuales tratándose del personal de chóferes y tratándose del personal de chóferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbanaauxiliares de la locomoción colectiva interurbana

Constituye jornada extraordinarias la que Constituye jornada extraordinarias la que exceda de la exceda de la pactada contractualmentepactada contractualmente, por ejemplo 36 horas semanales, por ejemplo 36 horas semanales

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Para establecer si existe jornada extraordinaria Para establecer si existe jornada extraordinaria es necesario lo siguiente :es necesario lo siguiente :

Cumplir con la integridad la jornada ordinariaCumplir con la integridad la jornada ordinaria

Determinar si se ha sobrepasado la jornada semanal Determinar si se ha sobrepasado la jornada semanal legal o pactadalegal o pactada

Restar importancia al día en que se realizóRestar importancia al día en que se realizó

Jornada ExtraordinariaJornada Extraordinaria

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Reglamentación - Reglamentación - Exigencias Exigencias

a) Pacto escritoa) Pacto escrito

b) Faenas en que pueden pactarseb) Faenas en que pueden pactarse

c)c) Límite máximoLímite máximo

d) d) Remuneración de las horas extraordinariasRemuneración de las horas extraordinarias

e) Control de las horas extraordinariase) Control de las horas extraordinarias

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Pacto escritoPacto escrito

Art. 32 CTArt. 32 CT

Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito Dichos pactos deberán constar por escrito y tener y tener unauna vigencia transitoria no vigencia transitoria no superior a tres mesessuperior a tres meses pudiendo pudiendo renovarse por acuerdo de las partes renovarse por acuerdo de las partes

No obstante la falta de pacto escrito, se considerarán No obstante la falta de pacto escrito, se considerarán extraordinarias las que se extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada trabajen en exceso de la jornada pactadapactada con conocimiento del empleador con conocimiento del empleador

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Pacto escritoPacto escrito

La exigencia de pacto escrito, otorga a las horas La exigencia de pacto escrito, otorga a las horas extraordinarias el carácter de voluntarias o convencionales extraordinarias el carácter de voluntarias o convencionales

No procede obligar a un trabajador a laborar horas No procede obligar a un trabajador a laborar horas extraordinarias si no las ha pactadoextraordinarias si no las ha pactado

No es causal de términoNo es causal de término de la relación laboral, la negativa de la relación laboral, la negativa del trabajadordel trabajador

La falta de pacto escrito, en ningún caso desvirtúa el La falta de pacto escrito, en ningún caso desvirtúa el carácter de horas extraordinarias a las que se ejecuten en carácter de horas extraordinarias a las que se ejecuten en prolongación de la jornada ordinaria, legal o convencional, prolongación de la jornada ordinaria, legal o convencional, ya que se consideran ya que se consideran tácitamente pactadastácitamente pactadas, siempre que se , siempre que se realicen con realicen con conocimiento del empleadorconocimiento del empleador (art. 32 C. del T.) (art. 32 C. del T.)

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Límite máximoLímite máximo

Art 31 inc. 1°Art 31 inc. 1°

Podrán pactarse horas Podrán pactarse horas extraordinarias hasta un extraordinarias hasta un máximo de máximo de dos por díados por día

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Otras LimitacionesOtras Limitaciones

Durante el período de embarazo, se entiende Durante el período de embarazo, se entiende especialmente perjudicial para la salud de la especialmente perjudicial para la salud de la trabajadora, toda labor que se realice en horas trabajadora, toda labor que se realice en horas extraordinarias de trabajo. (art. 202 C. del T.)extraordinarias de trabajo. (art. 202 C. del T.)

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Control de las horas Control de las horas extraordinariasextraordinarias

Art. 32 CT inc.3Art. 32 CT inc.3

Las horas extraordinarias se pagarán con un Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del 50%recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período”ordinarias del respectivo período”

Sólo el sueldo puede considerarse para el cálculo de las horas Sólo el sueldo puede considerarse para el cálculo de las horas extraordinarias. extraordinarias.

La jurisprudencia administrativa ha señalado que La jurisprudencia administrativa ha señalado que el sobresueldoel sobresueldo se calcula exclusivamente en base al sueldo que se hubiere se calcula exclusivamente en base al sueldo que se hubiere estipulado, según el concepto dado para este tipo de estipulado, según el concepto dado para este tipo de remuneración por el art. 42, letra a) del Código del trabajo.remuneración por el art. 42, letra a) del Código del trabajo.

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Concepto Sueldo Art. 42 Concepto Sueldo Art. 42 letra aletra a

Es el estipendio fijo, en dinero, Es el estipendio fijo, en dinero, pagado por pagado por períodos igualesperíodos iguales, determinados en el , determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus serviciosprestación de sus servicios

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Forma de CálculoForma de Cálculo

Art. 16 Reglamento 969 de 1933.Art. 16 Reglamento 969 de 1933.

Dividir el sueldo mensual por 30 para determinar el Dividir el sueldo mensual por 30 para determinar el valor del díavalor del día..

Multiplicar el valor del día por 7, para establecer Multiplicar el valor del día por 7, para establecer lo ganado en la lo ganado en la semanasemana

Dividir lo ganado en la semana por la cantidad de horas pactada, Dividir lo ganado en la semana por la cantidad de horas pactada, (Ej. 45) con lo cual se determina el (Ej. 45) con lo cual se determina el valor de la hora diariavalor de la hora diaria

Al valor de la hora diaria así determinada se debe agregar un Al valor de la hora diaria así determinada se debe agregar un 50% 50% de recargode recargo cuyo resultado es el valor de la hora extraordinaria cuyo resultado es el valor de la hora extraordinaria

Page 37: Reforma Previsional - Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

$ 180.000 : 30 = $ 6.000. valor del día$ 180.000 : 30 = $ 6.000. valor del día $ 6.000 x 7 = $ 42.000. valor de la semana$ 6.000 x 7 = $ 42.000. valor de la semana $ 42.000 : 45 = $ 933,33. valor de la hora $ 42.000 : 45 = $ 933,33. valor de la hora $ 933,33 x 1,5 = $ 1.400. valor hora $ 933,33 x 1,5 = $ 1.400. valor hora

extraordinariaextraordinaria

Oficio Circular Nº 4, de 15 de Mayo de1987, Dirección del Oficio Circular Nº 4, de 15 de Mayo de1987, Dirección del Trabajo ha establecido una Tabla de Factores para el cálculo Trabajo ha establecido una Tabla de Factores para el cálculo del valor de las horas extraordinariasdel valor de las horas extraordinarias

180.000. x 0.0077777 = $ 1.399,986. ( $1.400 ) Valor de 180.000. x 0.0077777 = $ 1.399,986. ( $1.400 ) Valor de hora extraordinariahora extraordinaria

Forma de CálculoForma de Cálculo

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Forma de obtener el factorForma de obtener el factor1 : 30 = 0,033333333

0,033333333 x 7 = 0,233333333

0,233333333 : 45 = 0,005185185

0,005185185 x 1,5 = 0,007777778

1 : 30 = 0,033333333

0,033333333 x 7 = 0,233333333

0,233333333 : 40 = 0,005833333

0,005833333 x 1,5 = 0,00875

1 : 30 = 0,033333333

0,033333333 x 7 = 0,233333333

0,233333333 : 48 = 0,004861111

0,004861111 x 1,5 = 0,007291667

Page 39: Reforma Previsional - Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

Control de horas Control de horas extraordinariasextraordinarias

Art. 33 CT. Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las Art. 33 CT. Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registropersonal o en un reloj control con tarjetas de registro

Obligación de llevar estos registros recae sobre el empleadorObligación de llevar estos registros recae sobre el empleador

Obligación de trabajador registrar personalmente su asistenciaObligación de trabajador registrar personalmente su asistencia

No están obligados a este registro los dependientes exceptuados de No están obligados a este registro los dependientes exceptuados de la limitación de jornada a que se refiere el art. 22, inciso 2º del CTla limitación de jornada a que se refiere el art. 22, inciso 2º del CT

Será uniforme para una misma actividadSerá uniforme para una misma actividad

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