Reforma Tributaria Contingencias y Oportunidades en … · debe mantener al menos 5 años Elección...
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► Incremento gradual de tasa del impuesto de primera categoría hasta 25% el año 2017 para el Régimen Atribuido y
27% el año 2018 para el Régimen Semi Integrado. Incidencia en cálculo de impuestos diferidos
► Definición de “política tributaria” por parte de la empresa, optando por el Régimen Atribuido o por el Régimen Semi
Integrado. Simulación de escenarios. Opción Octubre 2016
► Ganancia de capital
► Acciones y derechos sociales. Eliminación de impuesto de 1° Cat. en carácter de único en venta de acciones o derechos
sociales a partir de 1 enero de 2017.
► Tributación de inmuebles.
► Ganancia de capital. Exención hasta 8.000 UF (no se señala limitación temporal).
► IVA en la venta de inmuebles. Excepción promesas suscritas durante el año 2015. Obras con permiso de edificación obtenido el
2015 y enajenadas el 2016
► Contribuciones de bienes raíces
► Aplicación de normas CFC artículo 41G LIR sobre rentas pasivas provenientes de entidades extranjeras
controladas. Regímenes preferenciales Artículo 41 H de la LIR.
► Inversiones y fondos en el extranjero.
Aspectos Generales Reforma 2014
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► Modelamiento de los sistemas de tributación
► Determinar anticipadamente el mejor sistema que deberán
adoptar cada una de las sociedades que conforman el grupo a
partir del año comercial 2017.
► Régimen Atribuido tasa 25%
► Régimen Semi-Integrado tasa 27%
► Los sistemas son independientes por cada sociedad, para lo cual
es importante establecer cual será la mecánica estructural que se
deben aplicar como sistema con el fin de optimizar la carga
tributaria.
Regímenes tributarios y su consideración
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A
• Atribución en el ejercicio
• No interesa el flujo
• Llega a un contribuyente final
• 100% del crédito
• Utilidades bajo este sistema se entienden con la carga tributaria completa
• Sólo es detenido por pérdidas tributarias.
• No hay postergación del impuesto final
• Domicilio del deudor no importa
• Nuevas DDJJ
• Nuevos registros RLI 1000
IDPC 250
ATR 1000
IA 350
A
14 A Renta Atribuida
A Resumen
Renta atribuida 1.000
Impuesto adicional 350
Crédito IPC (250)
Impuesto final 100 Tasa efectiva 35,00%
B
B
Persona Natural /
Extranjero
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A
• Impuesto sobre distribuciones
• Interesa el flujo
• Absorbido por pérdidas tributarias
• 100% o 65% de crédito para impuestos finales
• Domicilio del deudor
• Permite postergación
• Orden especial de imputación de las utilidades
• Nuevas DDJJ
• Nuevos controles tributarios
RLI 1000
IDPC 270
DIV 1000
IA 350
A
14 B Renta Percibida
Persona Natural / Extranjero
Resumen
Dividendo efectivo 1.000
Impuesto adicional 350
Crédito IPC (100%) (270)
Restitución especial 95
Impuesto final 175 Tasa efectiva 44,45%
B
B
B
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Si no hay acuerdo o no se informa:
• Sociedades de Personas formada exclusivamente por personas naturales, EIRL, EU y comunidades: Régimen Atribuido.
• El resto de los contribuyentes – SRL (con personas jurídicas), S.A., SpA: Régimen Semi Integrado.
El régimen de tributación se debe mantener al menos 5
años
Elección de régimen
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► Impuesto Diferido
► Producto de los cambios de tasa a los cuales se verán
enfrentados las sociedades, a partir del año 2014 y hasta el 2017,
o mas aún 2018, dependiendo el sistema a elegir, es importante
efectuar evaluación hoy para la correcta determinación de los
impuestos diferidos a contabilizar, sobre todos si las diferencias
temporales serán reversadas durante los años 2017 o 2018 cuyas
tasas serán 25% o en su defecto 25,5% o 27%.
Impuesto Diferido
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► Utilización de las Pérdidas
► Se mantiene la antigüedad de las Pérdidas hasta su agotamiento, sin
limite de años de uso.
► Solo podrán ser absorbidas por las utilidades generadas a partir del
año 2017 y futuras.
► Hay recuperación de PPUA por impuesto efectivamente pagado por
filiales.
► Esto toma vital importancia sobre todo si dentro del grupo existen
empresas con pérdidas y con utilidades, FUT, siendo este último, a partir
del año 2017 inutilizable para absorber Pérdidas.
► Por tal razón se recomiendo durante este año revisar el correcto respaldo
y acreditación del origen de dichos montos.
► Proceder a reestructurar el grupo de empresas, con el fin de hacer frente
a los futuros sistemas de tributación y del correcto uso de las pérdidas.
Pérdidas
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Fusión
Si desaparece una sociedad con Renta
Atribuida en una Semi Integrado, las utilidades
no distribuidas y atribuidas incrementan
el Registro A.
Si desaparece una sociedad con Régimen Semi Integrado en una
Atribuida, se pone término de giro completo, y se
consideran Rentas exentas.
Si desaparece una sociedad con Régimen Semi Integrado en una
Semi Integrada, se pone término de giro
completo, y se consideran Rentas
exentas.
Normas de Reorganización
► Reorganizaciones:
► División: Se rige por normas similares a las actuales
► Fusión: Genera término de giro con el pago de todos los impuestos
“postergados”
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Norma general antielusiva
La Teoría
► Facultades SII, a contar de 29 septiembre 2015, exigirá contar con razones
legales, de negocios y adecuada documentación en futuras
reestructuraciones
► Disposiciones transitorias señalan que nuevas atribuciones sólo serán
aplicables respecto de los hechos, actos o negocios, o conjunto de ellos,
“realizados o concluidos” a partir de la entrada en vigencia
► No resulta del todo claro a qué se refiere con “concluidos”
La realidad
► Fiscalización actual
► El impuesto a la renta es un impuesto anual
► Las reorganizaciones serán juzgadas cuando la norma que rija sea una
diferente y el estándar ya haya cambiado
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Cristian Molina Cabezas [email protected] Rodrigo Hernández Najblatt [email protected]
Para mayor información: Socios de Consultoría Tributaria EY