Reforma Tributaria Contingencias y Oportunidades en … · debe mantener al menos 5 años Elección...

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Reforma Tributaria Contingencias y Oportunidades en 2015 Sesión 2

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Reforma Tributaria

Contingencias y Oportunidades

en 2015 Sesión 2

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Aspectos Generales Reforma 2014

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► Incremento gradual de tasa del impuesto de primera categoría hasta 25% el año 2017 para el Régimen Atribuido y

27% el año 2018 para el Régimen Semi Integrado. Incidencia en cálculo de impuestos diferidos

► Definición de “política tributaria” por parte de la empresa, optando por el Régimen Atribuido o por el Régimen Semi

Integrado. Simulación de escenarios. Opción Octubre 2016

► Ganancia de capital

► Acciones y derechos sociales. Eliminación de impuesto de 1° Cat. en carácter de único en venta de acciones o derechos

sociales a partir de 1 enero de 2017.

► Tributación de inmuebles.

► Ganancia de capital. Exención hasta 8.000 UF (no se señala limitación temporal).

► IVA en la venta de inmuebles. Excepción promesas suscritas durante el año 2015. Obras con permiso de edificación obtenido el

2015 y enajenadas el 2016

► Contribuciones de bienes raíces

► Aplicación de normas CFC artículo 41G LIR sobre rentas pasivas provenientes de entidades extranjeras

controladas. Regímenes preferenciales Artículo 41 H de la LIR.

► Inversiones y fondos en el extranjero.

Aspectos Generales Reforma 2014

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Regímenes tributarios y su consideración

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► Modelamiento de los sistemas de tributación

► Determinar anticipadamente el mejor sistema que deberán

adoptar cada una de las sociedades que conforman el grupo a

partir del año comercial 2017.

► Régimen Atribuido tasa 25%

► Régimen Semi-Integrado tasa 27%

► Los sistemas son independientes por cada sociedad, para lo cual

es importante establecer cual será la mecánica estructural que se

deben aplicar como sistema con el fin de optimizar la carga

tributaria.

Regímenes tributarios y su consideración

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A

• Atribución en el ejercicio

• No interesa el flujo

• Llega a un contribuyente final

• 100% del crédito

• Utilidades bajo este sistema se entienden con la carga tributaria completa

• Sólo es detenido por pérdidas tributarias.

• No hay postergación del impuesto final

• Domicilio del deudor no importa

• Nuevas DDJJ

• Nuevos registros RLI 1000

IDPC 250

ATR 1000

IA 350

A

14 A Renta Atribuida

A Resumen

Renta atribuida 1.000

Impuesto adicional 350

Crédito IPC (250)

Impuesto final 100 Tasa efectiva 35,00%

B

B

Persona Natural /

Extranjero

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A

• Impuesto sobre distribuciones

• Interesa el flujo

• Absorbido por pérdidas tributarias

• 100% o 65% de crédito para impuestos finales

• Domicilio del deudor

• Permite postergación

• Orden especial de imputación de las utilidades

• Nuevas DDJJ

• Nuevos controles tributarios

RLI 1000

IDPC 270

DIV 1000

IA 350

A

14 B Renta Percibida

Persona Natural / Extranjero

Resumen

Dividendo efectivo 1.000

Impuesto adicional 350

Crédito IPC (100%) (270)

Restitución especial 95

Impuesto final 175 Tasa efectiva 44,45%

B

B

B

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Si no hay acuerdo o no se informa:

• Sociedades de Personas formada exclusivamente por personas naturales, EIRL, EU y comunidades: Régimen Atribuido.

• El resto de los contribuyentes – SRL (con personas jurídicas), S.A., SpA: Régimen Semi Integrado.

El régimen de tributación se debe mantener al menos 5

años

Elección de régimen

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► Impuesto Diferido

► Producto de los cambios de tasa a los cuales se verán

enfrentados las sociedades, a partir del año 2014 y hasta el 2017,

o mas aún 2018, dependiendo el sistema a elegir, es importante

efectuar evaluación hoy para la correcta determinación de los

impuestos diferidos a contabilizar, sobre todos si las diferencias

temporales serán reversadas durante los años 2017 o 2018 cuyas

tasas serán 25% o en su defecto 25,5% o 27%.

Impuesto Diferido

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► Utilización de las Pérdidas

► Se mantiene la antigüedad de las Pérdidas hasta su agotamiento, sin

limite de años de uso.

► Solo podrán ser absorbidas por las utilidades generadas a partir del

año 2017 y futuras.

► Hay recuperación de PPUA por impuesto efectivamente pagado por

filiales.

► Esto toma vital importancia sobre todo si dentro del grupo existen

empresas con pérdidas y con utilidades, FUT, siendo este último, a partir

del año 2017 inutilizable para absorber Pérdidas.

► Por tal razón se recomiendo durante este año revisar el correcto respaldo

y acreditación del origen de dichos montos.

► Proceder a reestructurar el grupo de empresas, con el fin de hacer frente

a los futuros sistemas de tributación y del correcto uso de las pérdidas.

Pérdidas

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Fusión

Si desaparece una sociedad con Renta

Atribuida en una Semi Integrado, las utilidades

no distribuidas y atribuidas incrementan

el Registro A.

Si desaparece una sociedad con Régimen Semi Integrado en una

Atribuida, se pone término de giro completo, y se

consideran Rentas exentas.

Si desaparece una sociedad con Régimen Semi Integrado en una

Semi Integrada, se pone término de giro

completo, y se consideran Rentas

exentas.

Normas de Reorganización

► Reorganizaciones:

► División: Se rige por normas similares a las actuales

► Fusión: Genera término de giro con el pago de todos los impuestos

“postergados”

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Norma general antielusiva

La Teoría

► Facultades SII, a contar de 29 septiembre 2015, exigirá contar con razones

legales, de negocios y adecuada documentación en futuras

reestructuraciones

► Disposiciones transitorias señalan que nuevas atribuciones sólo serán

aplicables respecto de los hechos, actos o negocios, o conjunto de ellos,

“realizados o concluidos” a partir de la entrada en vigencia

► No resulta del todo claro a qué se refiere con “concluidos”

La realidad

► Fiscalización actual

► El impuesto a la renta es un impuesto anual

► Las reorganizaciones serán juzgadas cuando la norma que rija sea una

diferente y el estándar ya haya cambiado

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Cristian Molina Cabezas [email protected] Rodrigo Hernández Najblatt [email protected]

Para mayor información: Socios de Consultoría Tributaria EY