Reforma Tributaria Peru

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1 CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA Lima, Mayo 2005 REFORMA INTEGRAL DEL REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL Documento de Trabajo para ser presentado a la Comisión de Economía del Congreso de la República

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CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA

Lima, Mayo 2005

REFORMA INTEGRAL DEL REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO SISTEMA TRIBUTARIO

NACIONALNACIONAL

Documento de Trabajo para ser presentado a la Comisión de Economía

del Congreso de la República

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Reforma Integral

• La reforma liderada por el Congreso de la República, debe adecuarse a los principios tributarios que ordena la Constitución:– Legalidad

– Igualdad

– Capacidad contributiva

– No confiscatoriedad

– Respeto a los derechos de la persona

• Las normas que no respeten los principios tributarios carecen de efecto desde que fueron publicadas (sentencia del TC Exp. 033-2004-AI/TC – Anticipo Adicional).

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Participación Multisectorial

• Se sugiere incorporar a la Comisión Técnica de Coordinación a representantes del MEF, SUNAT, Tribunal Fiscal y municipalidades.

• Las autoridades que administran la tributación fiscal deben participar en la discusión pública de la reforma.

• Se recomienda prepublicar los textos antes de su aprobación.

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Sistema Recaudatorio

• La actual política tributaria, delineada por los sucesivos

gobiernos, está basada en el incremento de tasas,

limitación de gastos, impuestos adelantados, impuestos

temporales y excesivas formalidades, se dio importancia

principalmente a la recaudación de impuestos.

• Se trata de normas recaudatorias, cortoplacistas que impiden la gobernabilidad.

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Nueva política tributaria

• Es conveniente que las bases estructurales del sistema

tributario, definan una filosofía que parta de un programa de

corto, mediano y largo plazo; con un esquema de

recaudación simple, y sin excesos.

• Buscar formas para la ampliación constante de la base de

contribuyentes.

• La reforma debe ser elaborada pensando en el reto de la

competitividad y la globalización.

• El país requiere de un sistema tributario predectible y

sostenible en el tiempo.

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Lineamientos para la Reforma TributariaNo más tributos

El incremento de la presión tributaria no implica necesariamente crear nuevos tributos. Para el contribuyente formal la presión tributaria es 30%, considerando que el 60% de la economía corresponde al sector informal que no paga impuestos

Drástico con el evasor

El código y las leyes tributarias deben ser drásticas y ejemplares para con el evasor, el falsificador, el contrabandista, el informal y en general con todo el que se desenvuelva al margen de la ley.

Para contrarrestrar el contrabando y la evasión, las tasas fiscales deben ser reducidas con tramos progresivos.

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Lineamientos para la Reforma TributariaSimplificación administrativa

Deben eliminarse todas las barreras y trabas burocráticas injustificadas e irracionales, que limitan el acceso o permanencia de las empresas en el mercado. Ejemplo: Limitación de gastos con boleta de ventas

Tributos antitécnicos

Se debe eliminar los tributos antitécnicos, tales como el impuesto temporal a los activos netos y el impuesto a las transacciones financieras.

Se debe eliminar disposiciones fiscalistas como las percepciones del IGV, que obligan a pagar impuestos que el contribuyente no debe.

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Lineamientos para la Reforma TributariaFormalismos

La reforma tributaria debe desterrar los formalismos, que muchas veces prevalecen sobre las cuestiones esenciales o de fondo, haciendo intolerable el sistema impositivo para el contribuyente formal.

El incumplimiento de formalidades deben sancionarse con multa y no con el desconocimiento del derecho a deducir gasto, costo ó crédito fiscal

Justicia tributaria

La reforma tributaria debe respetar y conceder buen trato al contribuyente que cumple con sus obligaciones fiscales.

Es deber del contribuyente soportar la carga fiscal, pero sin abusos ni excesos que afecten sus derechos constitucionales.

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Lineamientos para la Reforma TributariaEstabilidad tributaria

Las inversiones que el país requiere necesitan de estabilidad jurídica en general.

El cambio constante de las reglas de juego en materia fiscal deben ser evitadas.

Tributo Único para MYPES

Mejorar el RUS o establecer un régimen tributario promocional para las mypes; las que deben estar facultadas a emitir boletas de venta que permitan deducir el 100% del gasto.

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Lineamientos para la Reforma TributariaExoneraciones tributarias

Racionalizar y posteriormente eliminar las exoneraciones tributarias. (actualmente estarían bordeando el 10% del presupuesto nacional).

En lugar de las exoneraciones podrían, en casos especiales, rebajarse las tasas impositivas. (Ejemplo: sector agrario).

Tributación municipal

La reforma tributaria debe comprender la revisión de la tributación municipal, precisando los alcances de las facultades tributarias que la Constitución concede a las municipalidades, para evitar abusos.

Se debe establecer límites para el cobro de arbitrios, en función de los criterios expuestos por el TC y el INDECOPI.

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PROPUESTAS CCL

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Código Tributario

Reestructuración.- El Código Tributario debe ser

reestructurado totalmente. Fue hecho a la medida y para

comodidad de la Administración.

El Gobierno para lograr que el Congreso le delegue facultades,

ofreció “un Código Tributario que guarde equilibrio entre los

derechos de los contribuyentes y las facultades de SUNAT, con

el fin de cautelar el bien común de la sociedad”.

Ofrecimiento que no se respetó, pues con el D. Leg. 953 se

modificó el 50% de su texto (con vigencia al día siguiente de su

publicación) con severas disposiciones y formalidades que sólo

afectan al contribuyente que históricamente soporta la carga

fiscal.

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Código TributarioFacultades discrecionales.- Revisar las facultades discrecionales de SUNAT, para que sus acciones y resoluciones sean objetivas, respetando el marco legal establecido.

Compensación automática.- Instituir la compensación

automática de tributos pagados en exceso con otros adeudos

que correspondan al gobierno central o municipal, sin perjuicio

de la posterior fiscalización al contribuyente.

Fiscalización.- Los tributos y periodos ya fiscalizados sin observaciones, no deben ser vueltos a fiscalizar. La auditoria debe ser integral y no exceder de 3 meses.

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Código TributarioTribunal Fiscal.- Dotar al Tribunal Fiscal de mayores recursos humanos y materiales para que resuelva las apelaciones en los plazos que señala el Código Tributario.

Conforme a la reciente sentencia del TC (Exp. 1255-2003-AT/TC), luego de vencido los plazos para resolver no deben generar intereses moratorios para el contribuyente.

Intereses.- Revisar los porcentajes discordantes de los

intereses por mora y los intereses por impuestos pagados en

exceso. El fisco cobra el 1.5% y paga el 0.40% mensual

(transgrede el principio de igualdad).

Agentes de retención.- Deben ser designados por ley y no

por la entidad encargada de recaudar los tributos.

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Código Tributario

Sanciones.- Se debe revisar las tablas de infracciones y sanciones. Por ejemplo, el contribuyente que no ha retenido impuestos por montos mínimos (S/. 20) es sancionado con media UIT.

Formalidades.- El incumplimiento de formalidades

(declaraciones juradas, medios de pago bancarios,

legalizaciones, etc.) deben ser sancionadas con multa, pero no

con la pérdida del derecho de deducir gasto, costo ni crédito

fiscal, porque eso es confiscatorio.

Defensoría del Contribuyente.- No debe depender del MEF

debe tener autonomía y debe ser elegido por concurso,

propuesta que también debe extenderse a los miembros del

Tribunal Fiscal.

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Código Tributario

Devolución.- Se debe simplificar el procedimiento para la

devolución de impuestos. El plazo no debe exceder de 30 días

hábiles.

Delitos tributarios y aduaneros.- Se debe cambiar la “facultad

discrecional” para denunciar delitos tributarios y aduaneros.

Los hechos deben ser trasladados al Ministerio Público como

titular de la acción penal.

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Impuesto a la RentaTasas progresivas.- Las personas naturales y las empresas deben pagar IR con tasas progresivas entre el 5% y el 30%.

Rentas del trabajo.- Requieren una revisión profunda desde su régimen de deducciones hasta las tasas que resultan “castigando” el trabajo personal.

Valor de mercado.- Revisar las normas que limitan las remuneraciones de socios y accionistas. No respetan los contratos de trabajo suscritos y obligan a pagar hasta un 50% más de impuesto a la renta

Arrendamiento.- Se debe precisar cómo se declara y paga el impuesto a la renta por arrendamiento de inmuebles, en especial cuando el propietario es no domiciliado y el arrendatario es persona natural.

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Impuesto a la Renta4ta categoría.- Revisar los casos donde la 4ta se ha convertido en 5ta categoría sólo para comodidad de la administración y para recaudar más impuestos. Los casos de incumplimiento deben ser fiscalizados y sancionados.

Pagos a cuenta.- Los pagos a cuenta del impuesto a la renta

abonados en exceso deben aplicarse contra otros tributos, por

ejemplo, contra el ITAN en tanto esté vigente.

No domiciliados.- Se debe revisar las tasas y rentas de los no domiciliados, porque en la práctica son asumidos por el usuario de los servicios.

Anticipo adicional.- El anticipo adicional pagado en exceso se

debe aplicar contra los pagos a cuenta y la regularización del

impuesto a la renta 2005.

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Impuesto General a las Ventas

Pagos adelantados del IGV.- Derogar el régimen de pagos adelantados de IGV (percepciones) porque obligan a pagar impuestos que el contribuyente no debe, desfinanciando y descapitalizando a las empresas. El costo administrativo lo asume el contribuyente bajo pena de severas multas por simples errores de forma.

Temporalidad.- Los regímenes adelantados del IGV deben ser transitorios.

Detracciones.- Los porcentajes no deben exceder del 2%(en detracciones es hasta el 14% actualmente).

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Impuesto General a las Ventas

Compensación.- Se deben contemplar la devolución/compensación automática con otros tributos que administra SUNAT y que corresponden al Tesoro Público.

Acumulación de regímenes.- No debe aplicarse al mismo contribuyente más de un régimen de pagos adelantados, porque desfinancia y descapitaliza a las empresas. Cuando al mismo contribuyente se le aplica percepciones más retenciones, su margen debe superar el 100%, imposible de obtener en un negocio lícito.

Legalidad.- A fin de respetar el Principio de Legalidad, las tasas del ISC y los Apéndices de la Ley del IGV e ISC se deben modificar por ley y no por simple Decreto Supremo.

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Impuesto General a las Ventas

Facilidades a contribuyentes.- Los contribuyentes encargados de retener tributos ajenos, para compensar los sobrecostos administrativos, deben de tener facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, inclusive una retribución que ahora cobra SUNAT.

Generalidad.- Los sistemas de pago adelantados deben aplicarse de modo general, para evitar distorsiones en el mercado.

Formalidades.- El incumplimiento de formalidades no debe acarrear la pérdida del crédito fiscal del IGV, se debe sancionar con la multa respectiva.

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Impuesto General a las Ventas

T.U.O.- Es necesario se elaboren textos únicos ordenados para

evitar confusión y sanciones injustificadas a los contribuyentes.

IGV Servicios.- Se debe adecuar el Reglamento del IGV al

reciente fallo del Tribunal Fiscal (Res. N° 02285-5-2005, El

Peruano: 13.05.05) que establece que no se paga IGV si el

usuario del servicio no paga la retribución en el plazo

convenido.

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Tributación Municipal

Autonomía Municipal.- El Código Tributario y la Ley de Tributación Municipal, deben contener reglas claras y limitaciones precisas para el ejercicio de la facultad tributaria municipal.

Regulación general.- Se debe expedir normas reglamentarias

con carácter general para todas las municipalidades, en

especial, respecto del cobro de arbitrios municipales.

Validez de las ordenanzas.- La ley debe establecer que las

ordenanzas de las municipalidades distritales que crean tasas

(arbitrios), si no están ratificadas por la municipalidad

provincial carecen de efecto (requisito formal obligatorio).

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Tributación Municipal

Nulidad de las ordenanzas.- La ley debe disponer que las ordenanzas que transgreden los principios tributarios señalados en la Constitución (Art. 74°), son nulas y carecen de efecto, desde que fueron publicadas.

Impuesto al Patrimonio Vehicular.- Las Tablas de Valores Referenciales de vehículos que anualmente aprueba el MEF supera el valor de mercado de los vehículos. El impuesto (1%) debe aplicarse sobre el precio del vehículo (incl. impuestos) según la factura que exige SUNAT.

Embarcaciones de Recreo.- El impuesto (5%) debe aplicarse sobre el precio de compra de las embarcaciones (inc. impuestos) y no sobre valores referenciales sobrevaluados que publica anualmente el MEF.

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Tributación MunicipalLicencias de Funcionamiento.-Prohibir que las municipalidades (sobretodo de provincias) cobren tasas por renovación de licencias de funcionamiento, sin que hayan cambiado de giro, denominación y otros requisitos exigibles para su otorgamiento.

Licencias de avisos publicitarios.-Las municipalidades deben cobrar tasas de acuerdo al costo del servicio únicamente en la autorización, prohibiéndose el cobro de tributos periódicos por avisos publicitarios.

Barreras burocráticas municipales.- Se debe facultar al INDECOPI para que en un plazo perentorio, una vez comprobada la barrera burocrática municipal, disponga su inmediata eliminación.

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Tributación Municipal

Arbitrios.- La Ley de Tributación Municipal - D. Leg. N° 776, debe ser reformulada a fin de establecer los lineamientos que deben de observar las municipalidades al fijar arbitrios, respetando los criterios expuestos por Indecopi y el Tribunal Constitucional en sus últimas resoluciones.

Responsabilidad de funcionarios.- La Ley debe establecer sanciones pecuniarias, inclusive la destitución de los funcionarios que imponen tasas municipales sin respetar la Constitución ni las leyes.

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Impuesto Temporal a los Activos NetosSuspensión por pérdidas.-Las empresas que acrediten (con

el balance respectivo) que registran pérdidas, deben tener

derecho a la suspensión de los pagos del ITAN.

Pagos en exceso.- Igualmente, las empresas que acrediten

que el Impuesto a la Renta del ejercicio ya está cubierto con

créditos de años anteriores, deben de tener derecho a solicitar

la suspensión de pagos del ITAN.

Actividades preoperativas.- Las empresas que

excepcionalmente han realizado una compra o venta y aún se

encuentran en etapa preoperativa deben ser excluidos del

ITAN.

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Impuesto Temporal a los Activos NetosCompensación.- Los pagos en exceso del Impuesto a la

Renta o por concepto del derogado Anticipo Adicional del

Impuesto a la Renta deben ser compensados con el ITAN.

Base Imponible.- Las empresas que por la naturaleza de sus

actividades tienen activos por valores significativos

(inmobiliarias, industriales, etc.) deben de tener derecho a

una rebaja de la base imponible.

Convenios.- El ITAN no debe aplicarse a las empresas que

cuentan con convenios de estabilidad tributaria.